Boletín Judicial Nº 199

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000767-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roberto Monge Chavarría, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución Nº 1504-2005 de las nueve horas diez minutos del seis de setiembre de dos mil cinco, y en su lugar se dispone: Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Monge Chavarría del contenido de la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folios cinco y diez respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Monge Chavarría, la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos del junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denomina “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio del dos mil cinco, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Monge Chavarría Roberto, debe a la fecha cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Monge Chavarría Roberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Monge Chavarría Roberto, portador de la cédula Nº 01-505-393, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Monge Chavarría Roberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Roberto Monge Chavarría, debe al mes de setiembre cincuenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 27 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82611)                                                                                                                                                                            Directora

                3 v. 3.

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000765-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Adonay Arias Sánchez, mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución Nº 1505-2005, de las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil cinco, y en su lugar se dispone: Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Adonay Arias Sánchez del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios ocho y nueve, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adonay Arias Sánchez, la resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de julio del dos mil cinco, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arias Sánchez Adonay, debe al mes de junio veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arias Sánchez Adonay, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arias Sánchez Adonay, portador de la cédula Nº 05-261-270, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Arias Sánchez Adonay, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Adonay Arias Sánchez, debe al mes de setiembre veintiún cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 27 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82612)                                                                                                                                                                 Directora

                3 v. 3.

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000758-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lidia Georgina Umaña Sánchez, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución Nº 1480-2005, de las diez horas veinte minutos del primero de setiembre del dos mil cinco, y en su lugar se dispone: Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez del contenido de la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios tres y cinco, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez, la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio del dos mil cinco, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Umaña Sánchez Lidia Georgina, debe a la fecha cincuenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Umaña Sánchez Lidia Georgina, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Umaña Sánchez Lidia Georgina, portadora de la cédula Nº 01-476-928, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido la notaria Umaña Sánchez Lidia Georgina, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez, debe al mes de setiembre cincuenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 27 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82613)                                                                                                                                                                 Directora

                3 v. 3.

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000605-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Erick Alpízar Picado, mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Erick Alpízar Picado del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios nueve y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Erick Alpízar Picado la resolución de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de junio del dos mil cinco, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alpízar Picado Erick, debe al mes de mayo treinta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alpízar Picado Erick, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Alpízar Picado Erick, portador de la cédula Nº 01-751-822, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Alpízar Picado Erick, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Erick Alpízar Picado debe al mes de agosto del presente año treinta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 29 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82614)                                                                                                                                                                 Directora

3 v. 3.

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000842-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Vera Violeta Arguedas Molina, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del tres de octubre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de julio deL dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios siete y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina, la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de julio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de julio del dos mil cinco, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Arguedas Molina Vera Violeta, debe al mes de junio dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Arguedas Molina Vera Violeta, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Arguedas Molina Vera Violeta, portadora de la cédula Nº 01-485-304, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenida la notaria Arguedas Molina Vera Violeta, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina, debe al mes de setiembre del presente año quince cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 3 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82615)                                                                                                                                                                 Directora

                3 v. 3.

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000841-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Ángel Arias Cordero, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rafael Ángel Arias Cordero del contenido de la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios siete y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Ángel Arias Cordero, la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de julio del dos mil cinco, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arias Cordero Rafael Ángel, debe al mes de junio treinta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arias Cordero Rafael Ángel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arias Cordero Rafael Ángel, portador de la cédula Nº 09-051-380, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Arias Cordero Rafael Ángel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Rafael Ángel Arias Cordero debe al mes de setiembre del presente año cuarenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 3 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82616)                                                                                                                                                                 Directora

                3 v. 3.

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 03-000546-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Calderón Fernández, mediante la resolución Nº 1615-2005, de las diez horas ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: José Francisco Calderón Fernández. Expediente Nº 03-000546-624-NO. Res: 1615-2005.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 10-2003, fechado siete de abril del dos mil tres, y del acta de fiscalización (folios 2 y 3 respectivamente), los profesionales en Derecho de esta Dirección, ponen en conocimiento, que el notario José Francisco Calderón Fernández, no fue posible localizarlo en la dirección que tiene reportada como su oficina notarial abierta al público (folio 1 frente). La dirección tanto de la oficina como la de su casa de habitación del notario citado según el Registro Nacional de Notarios, en currículo a folio 04 frente, es la siguiente: la de la oficina en San José, barrio Bellavista del Museo Nacional, 75 metros sur, Nº 233, y la de su domicilio en Montes de Oca, Residencial El Torreón, casa Nº 4-B. 2º—Que mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil cuatro, se ordenó abrir proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y así garantizar el debido proceso constitucional, confiriéndosele audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al caso. (Folios 29 y 30). 3º—Mediante comisión que se envió a la Policía de Proximidad de San Sebastián Delta 4 (folio 31), se intentó notificarle al licenciado Calderón Fernández, la resolución citada en el punto dos anterior, lo cual no se pudo realizar ya que en la dirección señalada vive otra familia, según constancia emitida por la autoridad comisionada ver folio 34 vuelto. 4º—No consta en autos que el citado profesional se apersonara ante este despacho para demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, esto a pesar de que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco, se ordenara siempre en aras del debido proceso constitucional, notificarle la audiencia conferida a folios 29 y 30, de conformidad con lo que establece el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica Nº 0111-2001; y, Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.—Que de acuerdo al régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4º estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.—Competencia administrativa: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4º de esta ley…”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (...) (Las negritas no son del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial número expone con respecto a la oficina abierta al público lo siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional. Es el requisito deber que todo notario público debe inscribir en el R.N.N1., y es indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país. (Énfasis agregado). III.—El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso que nos ocupa, es irrebatible que en el notario José Francisco Calderón Fernández, subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida de la vigencia de esa función por parte de dicho profesional, en virtud de que y como a quedado demostrado en los resultandos anteriores, el citado profesional no es localizable ni en su oficina notarial ni en su casa de habitación, pese a todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin de dar con su paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente citada y los nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no tener el notario José Francisco Calderón Fernández su oficina abierta al público actualmente como nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13, inciso b), del Código Notarial, se decreta su inhabilitación para el desempeño del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento. Tenga presente el notario José Francisco Calderón Fernández, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (Artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial). IV.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debe depositar la fedataria, dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Calderón Fernández el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, inciso b), 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005, del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación del notario público José Francisco Calderón Fernández, cédula Nº 1-0735-0315, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Tenga presente el notario José Francisco Calderón Fernández, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (Artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial). Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Calderón Fernández, el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 03-000546-624-NO.

San José, 27 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(82617)                                                                                                                                                                 Directora

                3 v. 3.

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

 

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Amaury Marisin García Rivera, quien fue mayor, soltero, vecino de Hatillo 2, con cédula de identidad número 1-542-053, se les hace saber que: Ana Aracelly García Rivera, portadora de la cédula de identidad número 1-584-208, vecina de Hatillo 8, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Amaury Marisin García Rivera, expediente número 2005-300038-0216-LAB.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 1º de agosto del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(83435).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Herbert Lizano Fonseca, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Heredia, del cementerio 100 metros al norte y 75 al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, con ladrillos al frente, con cédula de identidad número 9-038-646, se les hace saber que: Edelmira Chaves Torres, portadora de la cédula de identidad número 4-095-970, vecina de Heredia, del cementerio 100 metros al norte y 75 al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas con ladrillos al frente, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Herbert Lizano Fonseca, expediente número 05-000578-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(83436).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ronald Vargas Núñez, cédula 1-820-861, quien fue mayor, agricultor, vecino de Santa Marta de Buenos Aires, quien laboró para la Empresa Pindeco, y se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 05-300144-188-LA (interno 161-05-R3) a hacer valer sus derechos con fundamento en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(83437).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Mata Irola, fallecido el 23 de enero del año dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 05-000259-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 05-000259-0703-LA-0.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(83438).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Corrales Flores Zoila, quien fue mayor, casada, conserje del Instituto María Pacheco (I.P.E.C. María Pacheco), vecina de Alajuela centro, con cédula de identidad número 1-548-248, se les hace saber que: Gerardo Alfaro Oconitrillo, portador de la cédula de identidad número 2-247-435, vecino de Alajuela centro, del Banco Popular, doscientos metros sur y cien metros al este, entrada privada a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Corrales Flores Zoila, expediente número 05-000422-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(83439).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de la trabajador fallecida de quien en vida se llamó Sandra Benavides Chavarría, quien en vida fuera mayor, costarricense, soltera, portó la cédula de identidad número 1-787-925, y quien falleciera el 15 de noviembre del 2002, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de la trabajadora fallecida, expediente Nº 05-300035-257 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 3 de octubre del 2005.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(83440).

 

Con ocho días de término, contados a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieren derecho como causahabientes de quien en vida fue Gilberto Blanco Arroyo, mayor, cédula seis-ciento dieciocho-novecientos sesenta y cinco, casado una vez, costarricense, transportista, vecino de Grecia centro en la Urbanización Murillo, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número expediente 05-300083-0309-LA, promovido por María Ester Vargas Arce.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 26 de setiembre del 2005.— Lic. Roxana Álvarez González, Jueza.—1 vez.—(83441).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Sánchez Arias, quien fue mayor, casado, pensionado de la Universidad Nacional, vecino de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número cuatro-cero noventa y nueve-novecientos ochenta y cuatro, fallecido el 27 de marzo del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros de trabajador fallecido bajo el número 05-000271-0810-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 05-000271-0810-LA-6 a favor de Rafael Ángel Sánchez Arias.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(83442).

 

Se cita y emplaza a todos interesados en la devolución de prestaciones del Magisterio Nacional que establece la señora Lisbeth Monge Paniagua, cédula Nº 2-113-995, en su condición de esposa sobreviviente del trabajador fallecido Bolívar Pedro Cruz Brenes, cédula de identidad Nº 2-119-682, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no comparecieren, dicho dinero será distribuido a quien corresponda, según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de devolución de prestaciones del Magisterio Nacional Nº 05-001065-373-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(83443).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; pero soportando sumaria 03-600271-352.TC-2 del Juzgado Contencioso y de Menor Cuantía de Turrialba y con la base de ocho mil novecientos siete dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai Starex SVX, 12 personas, año 2002, placas 469389, color beige, motor número D4BH1227079. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001271-181-CI de Banco Interfin S. A. contra Sergio Ávila Sancho.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 62825.—(83657).

 

A las nueve horas del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro mil cien dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil cuatrocientos ocho cero cero cero, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Agüero Barrantes; al sur, Baby Mora Mora; al este, Rafael Ángel Rojas Lobo y al oeste, calle pública. Mide: mil veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Deportiva Universitaria A.D.U. contra María Eugenia Salazar Sibaja. Expediente Nº 04-000682-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 62834.—(83658).

 

A las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca: Finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cuarenta y cinco mil quinientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, sita en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Ganadería La Florita S. A. y Guillermo Sandoval Fernández; al sur, con calle pública con 14 metros 75 centímetros de frente y Félix Alfredo Martínez Oviedo; al este, con Ganadería La Florita S. A. y Ester Mora Bonilla; al oeste, con Guillermo Sandoval Fernández y Félix Alfredo Martínez Oviedo. Mide: mil trescientos sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100659-417-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Ester Mora Bonilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 62850.—(83659).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Despacho, soportando reservas y restricciones de ley así como habitación familiar y sin más gravámenes y sin sujeción a tipo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido Limón, matrícula número treinta y cinco mil doscientos noventa y dos-cero cero cero, situada en Guácimo, distrito primero del cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda al norte, con línea férrea; al sur, con calle pública; al este, con Victoria Díaz, y al oeste, con Roberto Oconitrillo. Mide quinientos dieciséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados, lo anterior se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia dentro del proceso de divorcio, Nº 03-400339-0631FA establecida por Rodolfo Urbina Campos contra Ana Centeno Marín.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Nº 62853.—(83660).

 

A las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil trescientos cuarenta -cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Eliceo Méndez Méndez; al sur, con calle pública; al este, con José Miguel Torres Aguilar y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuarenta metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Torres Calvo. Expediente Nº 05-001271-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 62855.—(83662).

 

A las ocho horas veinte minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones ochocientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Ángeles, cantón siete San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote D-42; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Corporación Excoin de Costa Rica. Exp. Nº 93-003580-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 62861.—(83663).

 

A las ocho horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula número cero sesenta y tres mil seiscientos setenta y tres- cero cero cero, que es terreno para pastos, situado en el distrito cuarto San Pablo, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública y Gilberto Rosales R.; sur, Ángel Rosales Rosales; este, Antonio Godoy Sánchez y otro y oeste, Mireya Godoy Brais y otro. Mide: dieciocho mil seiscientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cero setecientos noventa y un mil cuatrocientos-dos mil dos. La finca relacionada pertenece a Edith Marina Rosales Rosales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Edith Marina Rosales Rosales. Exp. Nº 04-000211-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 62863.—(83664).

 

A las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de novecientos veinticinco mil ochocientos setenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número trescientos ocho mil ochocientos noventa y tres, marca Hyundai, estilo: Grace Gran Salo categoría: automóvil, carrocería microbús, capacidad: doce personas, tracción: sencilla, año mil novecientos noventa y tres, combustible: gasolina, color azul. Dicho bien pertenece. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso prendario, incoado por del Banco Nacional de Costa Rica, representada por el señor Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Fausto Gerardo Valverde Rodríguez y otro. Exp. Nº 05-100600-0386-CI. Interno (Nº 628-05-2).—Juzgado Civil de Liberia, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez Jueza.—Nº 62876.—(83665).

 

A las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número treinta y cinco mil ciento noventa y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa, sito en distrito primero Espíritu Santo del cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Urbanización La Rivera S. A.; sur, avenida siete; este, Óscar Mondragón Segura, y oeste, Urbanización La Rivera S. A. Mide trescientos cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100704-642-CI de Mutual Alajuela contra Jorge Luis Soto Badilla y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(83722).

 

A las nueve horas, treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y dos mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir lote sesenta A, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote cincuenta y nueve A; noroeste, lote cincuenta y tres A; sureste, resto destinado a calle, y suroeste, lote sesenta y uno A. Mide ciento treinta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100698-642-CI de Mutual Alajuela contra Gustavo Espinoza Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(83723).

 

A las diez horas del tres de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones sesenta mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y nueve mil setecientos veintiséis-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir lote ciento tres G, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote ciento dos G; noroeste, resto destinado a calle; sureste, lote ciento dieciocho G, y suroeste, lote ciento cuatro G. Mide ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100700-642-CI de Mutual Alajuela contra Rafael Espinoza Mena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(83724).

 

A las diez horas del siete de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, soportando limitaciones de leyes Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Partido de Puntarenas, Folio Real matrícula noventa y nueve mil seiscientos ochenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, lote Nº 57 G, sito en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote 58 G; noroeste, resto destinado a calle; sureste, lote 81 G, y suroeste, lote 56 G. Mide ciento veinticuatro metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Carlos Enrique Apolo Marchan y otra. Expediente Nº 05-100599-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(83726).

 

A las nueve horas del diez de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y ocho mil ochocientos sesenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 47-F, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote cuarenta y ocho F; noroeste, resto destinado a calle; sureste, lote cincuenta y dos-F, y suroeste, lote cuarenta y seis-F. Mide ciento veintidós metros cuadrados con plano P-cero cuatro uno cero cuatro nueve cuatro-noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100969-642-CI de Mutual Alajuela contra Marcos Enrique Bonet González y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(83727).

 

A las ocho horas, treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y dos mil ochocientos treinta y cinco-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir lote sesenta E, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, INVU; noroeste, lote cincuenta y nueve E; sureste, lote sesenta y uno E, y suroeste, destinado a calle. Mide ciento veintitrés metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100702-642-CI de Mutual Alajuela contra Douglas Ruiz Álvarez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(83729).

 

A las diez horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y ocho mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir lote cuarenta y seis-F, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote cuarenta y siete F; noroeste, resto destinado a calle; sureste, lote cincuenta y tres-F, y suroeste, lote cuarenta y cinco-F. Mide ciento veintidós metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100695-642-CI de Mutual Alajuela contra Rodolfo Fontana Román y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(O. P. Nº 40006166).—(83733).

 

A las diez horas, treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y dos mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir lote once D, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote diez-D; noroeste, lote seis D; sureste, resto destinado a calle, y suroeste, lote doce-D. Mide ciento cuarenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100697-642-CI de Mutual Alajuela contra Alcides Vivas Quirós y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(O. P. Nº 400 56 21).—(83735).

 

A las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos tres mil doscientos cuarenta y colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento dos mil cero ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero Espíritu Santo del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Félix Carvajal Cambronero; sur, Félix Carvajal Cambronero; este, Félix Carvajal Cambronero, y oeste, calle pública con un frente de seis metros lineales. Mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100699-642-CI de Mutual Alajuela contra Irma Víquez Núñez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(83737).

 

A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento un mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, lote 63, sito en el distrito ocho, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide doscientos ochenta y ocho metros noventa y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, lote 47; sur, calle pública; este, lote 62, y oeste, lote 64. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Gómez Arrieta y otro. Expediente Nº 05-100543-642-CI.*2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(83740).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mi cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos seis mil setecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de San José, matrícula 153945A-000, que es terreno edificio industrial, una cancha de juego, situado en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Pedro Cabezas Pereira; sur, Efraín Fernández; este, calle pública, y oeste, Rafael Rojas Matamoros. Mide cinco mil cuatrocientos un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001216-185-CI-0, ejecutivo hipotecario de Napili Bay S. A., Chicoutimi S. A., Old World Holdings S. A., C C Trust Company S. A. y General Developments Corporation S. A. contra Industrias Mavasa de América S. A. y Marlene Valverde Salazar.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(83789).

 

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de San José, matrícula trescientos veintinueve mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con un edificio, situado en el distrito 02 Merced, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Yunen Antonio Maklouf y otros; sur, Ana Isabel Conejo Sanabria; este, río Torres, y oeste, calle ocho. Mide quinientos treinta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-000408-185 CI, ejecutivo hipotecario de Pentland S. A. y Edmonton S. A. contra Carlos Luis Vargas Solórzano.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(83790).

 

A las catorce horas, cincuenta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito (citas 02-602259-0491-TC), y con la base de un millón veintinueve mil quinientos treinta y uno, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos ochenta y un mil trescientos setenta y dos (481372), marca Hyundai, estilo: Excel, capacidad para cinco personas, año 1991, color verde, categoría automóvil, carrocería cuatro puertas tracción sencilla. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-001136-0182-CI-5. Actor: Financiera Desyfin S. A., demandado: Jean Guerrero Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(83794).

 

A las once horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 485801, con las siguientes características: Automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1991, color negro, para cinco personas, motor número G4DJM066796. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001125-05-183-CI de Créditos y Descuentos Costa Rica Sociedad Anónima contra Harold Gerardo Blanco Vega.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(83795).

 

A las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón quinientos setenta y ocho mil ochocientos veintiocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y uno, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Elantra, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, azul, motor G4DJP959649, chasis KMHJF31JPPU496519, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Créditos y Descuentos CR S. A. contra Carlos Alberto González Mora. Expediente Nº 05-001122-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(83796).

 

A las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones y con la base de un millón doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Rafael Rojas Rodríguez; sur, alameda; este, lote ocho, y oeste, lote seis. Mide sesenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Julia Castillo Quesada. Expediente Nº 05-000567-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 63011.—(83862).

 

A las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones y limitaciones inscritas al tomo: trescientos cincuenta y siete, asiento: diecinueve mil novecientos doce, consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos uno, subsecuencia: cero cero uno, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cero cincuenta y dos mil quinientos ochenta y uno, finca inscrita en el Partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tres Guaycará del cantón sétimo de Golfito de la provincia de Puntarenas, y posee los siguientes linderos: norte, José Gutiérrez; sur, calle pública; este, IDA, y oeste, Carlos Badilla y Abigail Arias. Mide ochocientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano P-cero quinientos cuarenta y dos mil seis-un mil novecientos ochenta y cuatro. Cuya propietaria registral es la señora Irma Campos Hidalgo, cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta y ocho-un mil uno. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100110-0422-CI, interno 120-05-1, establecida por Mauricio Rojas Salazar contra Irma Campos Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—Nº 63015.—(83863).

 

A las diez horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y limitaciones de leyes y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos quince-cero-cero-cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, sitio: distrito Tures, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública; sur, Luis Barquero Barquero; este, María Isabel Torres Montero, y oeste, William de la Trinidad Torres Montero. Mide ciento veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-010942-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Griselda Galeano Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 63016.—(83864).

 

En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, en el mejor postor remataré: con la base de trece millones novecientos setenta y cuatro mil colones con sesenta y un céntimos, la finca sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad, que se describe de la siguiente manera: naturaleza de agricultura y ganadería con una casa de habitación, situada en La Mona del distrito primero cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide cuarenta y ocho hectáreas. Linderos: norte, línea férrea; sur, José Ulate; este, Santos Ruiz, y oeste, Guillermo Vargas, propiedad de Thelma Chávez Arguedas. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 04-000088-419-AG (108-4-04) de Asociación de Productores Industriales y Artesanales de Golfito contra Hugo Trejos Naranjo.—Juzgado Agrario de Corredores, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—Nº 63017.—(83865).

 

A las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, pero en esta ocasión con un veinticinco por ciento menos de la base de conformidad con lo estipulado en el artículo 655 del Código Procesal Civil sea la suma de diez millones cincuenta y un mil novecientos dieciséis colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 24, terreno de patio, jardín 1, casa, situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, este y oeste, Asociación de Desarrollo Integral Bellavista de Desamparados, y sur calle pública. Mide ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alonso Alfaro Ocampo. Expediente Nº 04-000269-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 63021.—(83866).

 

A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión según boleta 2004137116 sumaria 04-021977-0495-TR y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Nissan, modelo 1999, estilo Sentra, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.597 centímetros cúbicos, chasis número 3N1EB31S6ZL026204, motor GA16763397V, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 305241. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-000814-0180-CI-4 de Ingenio Taboga S. A. contra Eddy Pizarro García.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez Tramitador.—Nº 63033.—(83867).

 

A las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, tal y como se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: Con la base de noventa y dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y tres colones con sesenta céntimos, las fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y nueve mil noventa y seis-cero cero cero, Partido de Heredia, que se describe así: terreno sembrado de banano para la exportación, situado en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí de la provincia cuatro Heredia. Linderos: norte, Fabio Mena Pacheco; sur, calle pública; este, Quebrada Tigra; José Santos Sequeira Urvina, Eduvel Alfaro Hidalgo y Rafael Ángel Arias Orozco en parte, y oeste, Fabio Mena Pacheco y Agroindustrial San Antonio Sociedad Anónima. Mide dos millones treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y nueve mil noventa y siete-cero cero cero, Partido de Heredia, que se describe así: terreno en forma de triángulo con pastos y tres casas, situado en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí de la provincia cuatro Heredia. Linderos: norte, calle pública; sur, Eloy Rojas Vargas; este, Quebrada Tigra en medio de Eloy Rojas Vargas. Mide ciento setenta y seis mil cuatrocientos siete metros con once decímetros cuadrados, las cuales se encuentran libres de gravámenes, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones sin céntimos la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, Partido de Heredia, que se describe así: terreno para construir, lote A, situado en distrito tres Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia cuatro Heredia. Linderos: norte, Fernando Sandí Quirós; sur, calle pública; este, Juan Bautista Méndez Cruz, y oeste, Adrián Mora Miranda. Mide nueve mil trescientos cuarenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, libre de gravámenes. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-160031-507-AG, número interno 43-1-05 del Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Industrial San Antonio Sociedad Anónima y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de agosto del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 63053.—(83872).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos infracciones a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Accent, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, cuatro personas, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color desconocido, motor número G cuatro EH dos ocho cero nueve cinco tres, gasolina, placas cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y tres. Prendario Nº 04-001679-182-CI (6) de Instacredit S. A. contra Christopher Michael Mesén Pérez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(83898).

 

A las nueve horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando gravámenes de servidumbre trasladada, y con la base de cuatrocientos ochenta y siete millones quinientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho 002 de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 219484, la cual es terreno de café y potrero, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela. Linderos: norte, Fabio Ugalde; sur, María Lourdes Montenegro; este, Río Cachazas, y oeste, calle pública. Mide doscientos noventa y dos mil trescientos diez metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Trijota Corporación S. A. contra Lupamo S. A. Expediente Nº 05-001350-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(84044).

 

A las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y con la base de un millón ochocientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, terreno para construir lote N-57, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 58; sur, 56; este, Viviendacoop R. L., y oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000477-678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Gerardina Chaves Corrales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 63100.—(84071).

 

A las once horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote de café, situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Adrián Fallas Quirós; sur, Adrián Fallas Quirós; este, servidumbre de paso en medio y Adrián Fallas Quirós, y oeste, Asdrúbal Abarca y Flor Amador Quirós. Mide trescientos veintiséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Segura Tames contra Martín Gerardo Rivera Quirós. Expediente Nº 05-001448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 63101.—(84072).

 

A las once horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos seis mil trescientos veinticuatro colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: noreste, Álvaro Fernández Cedeño; noroeste, Álvaro Fernández Cedeño; sureste, Orlando Fernández, y suroeste, calle pública con 23 metros 25 centímetros. Mide quinientos sesenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Lucrecia Isabel Vargas Rivera. Expediente Nº 05-001373-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 63102.—(84073).

 

A las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, submatrícula cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito sétimo Rosario, cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de siete metros; sur, María Gloria Castro Alfaro; este, Fidel Cordero Chavarría, y oeste, Dora Vega Hidalgo. Mide ciento treinta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Medina Matarrita y Mainor Medina Vargas. Expediente Nº 05-001069-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 63111.—(84074).

 

A las ocho horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil ciento dos colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito quinto del cantón doce de la provincia de Alajuela. Mide doscientos setenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente de veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros lineales; sur, Ana Cristina Bonilla Marín; este, calle pública con un frente de veinte metros once centímetros lineales, y oeste, Carlos Antonio Murillo Bonilla, según plano catastrado Nº A 0490688-1998. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100189-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Elieth Rosales Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 63122.—(84075).

 

A las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de quinientos treinta y tres mil veinticuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas quinientos ocho mil doscientos veintitrés, marca Hyundai, estilo Excel, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color verde, motor G4DJM290131. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001943-222-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Javier Arias Calvo.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Rosemary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 63171.—(84076).

 

A las diecisiete horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo doscientos setenta y ocho, asiento ocho mil ciento treinta y tres y con la base de diecisiete millones seiscientos diecinueve mil setecientos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y seis mil trescientos setenta cero cero cero, que es terreno para construir, lote doce, bloque C, sito: distrito: uno Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote trece C; sur, lote once C; este, calle pública con frente de diez metros, y oeste, lote diecinueve C. Mide trescientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012696-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Alberto Moreno Aguiluz y Maribel González Cruz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 63178.—(84077).

 

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos cincuenta y nueve mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta-cero cero cero, que es terreno: para construir, sito: distrito cuarto de San Rafael, cantón décimo quinto de Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Jesús Morales Cascante; sur, Marco Tulio Valverde Madrigal; este, lote ocho, y oeste, Jaime Navarro León. Mide ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016198-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra María Genoveva Clark Clark.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velázquez, Jueza.—Nº 63179.—(84078).

 

A las siete horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes y con la base dada por el perito sea la suma de tres millones doscientos treinta y dos mil sesenta colones con cincuenta céntimos, remataré: Finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos-cero cero cero y que se describe así: terreno de pastos, sito en el distrito tercero Buena Vista, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide nueve mil doscientos treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linderos: norte, sur y este, Álvaro Soto, y oeste, camino público. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 02-100154-0297-CI, que es ejecutivo simple de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., contra Hijos de Germán Alfaro Soto S. A. Expediente Nº 02-100154-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 63184.—(84079).

 

A las diez horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas número cuatrocientos ocho mil trescientos noventa y tres, marca Toyota, estilo Tercel, carrocería automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan dos puertas, año mil novecientos noventa y uno, color rojo, número de motor 3E0849839. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100336-0295-CI de Copias Alfaba A.B. S. A., contra Wilyor Brizuela Traña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de setiembre de 2005.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 63236.—(84080).

 

A las once horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cinco seis dos tres tres uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú. Linderos: norte, Olendia Folres Sadi; sur, Manuel Rojas Mora; este, Carlos Torres Calvo, y oeste, calle pública con 28 metros 80 decímetros. Mide ochocientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ólman Mora Elizondo contra Manuel Rojas Mora. Expediente Nº 05-000903-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 63240.—(84081).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 335-08029-01-0905-001 y con la base de doce mil dólares, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de Cartago, matrícula número 100513-000, que es terreno de potrero lote A 7, situada en el cantón El Guarco, distrito San Isidro de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote A 6; sur, lote A 8, camino público; este, José Piedra Hernández, y oeste, camino público. Mide nueve mil trescientos cincuenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2005-000915-0180-CI de Ólman Morales Elizondo contra Manuel Rojas Mora.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 63241.—(84082).

 

A las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuarenta y seis millones ciento setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, Juan María Quirós Rodríguez; al noreste,  calle pública con 98,62 centímetros de frente; al noroeste, resto; sureste, Juan María Quirós Rodríguez. Mide: treinta y seis mil setecientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Daniel Mas Vidal contra Corporación Atmos Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000256-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—(84277).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones bajo el tomo 343, asiento 08304 y con la base de siete mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido San José, matrícula número trescientos quince mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, que se describe así: lote 3 terreno para agricultura, situado en el distrito tercero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linderos: norte y este, Orlando Cordero Prado; sur, calle abierta en medio lote 6, y oeste, Luz Ma. Cordero Prado. Mide quinientos sesenta y cinco metros sesenta y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a López y Cordero Sociedad Anónima. Se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100572-0188-CI, interno 594-05-2 establecido por Miguel Alberto Rivera Rojas contra López y Cordero Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 63035.—(83868).

 

A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y prohibiciones bajo el tomo 387, asiento 17075 y con las bases que se dirán, remataré las fincas del Partido Puntarenas, así: Con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil colones, la número ciento nueve mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Iglesia Roca del Pedernal; sur, servidumbre de paso en medio de Rafael Ángel Torres Angulo; este, Jacinto Umaña Camacho, y oeste, Zoraida Leiva Herrera. Mide doscientos cincuenta y siete metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados; y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil colones, la número ciento veintiséis mil trescientos dos-cero cero cero, que es terreno hoy con una casa, situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Transportes Refrigerados Osa; sur servidumbre de paso en medio de Rafael Ángel Torres Angulo; este, Zoraida Leiva Herrera, y oeste, Jacinto Umaña Camacho. Mide trescientos trece metros setenta y un decímetro cuadrado. Las fincas descritas pertenecen a Zoraida Leiva Herrera. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100556-0188-CI, interno 536-05 R-2 establecido por Banco de Costa Rica contra Jacinto Umaña Camacho y Zoraida Leiva Herrera.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 63034.—(83869).

 

A las diez horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando demanda ordinaria al tomo 551, asiento 18158 y con la base de tres millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 180543-000, la cual es terreno para construir lote 156-G, situada en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva. Linderos: norte, lotes 139 y 140-G; sur, con avenida pública Nº 1; este, lote 157-G, y oeste, lote 155-G. Mide ciento sesenta metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Rivera Jaén. Expediente Nº 02-000627-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 63042.—(83870).

 

A las ocho horas, cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones según citas al tomo 400, asiento 2040, consecutivo 01, secuencias 0824, 0825, 0826, 0827 y 0828; y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos sesenta y seis mil trescientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para agricultura Nº 4, situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote tres; sur, calle pública; este, lote tres, y oeste, lote tres. Mide cuatrocientos treinta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Flor María Artavia Varela y Luis Antonio Rodríguez Quirós. Expediente Nº 03-017780-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 63047.—(83871).

 

A las ocho horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones setecientos ocho mil trescientos treinta y tres colones treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de San José, inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Inmuebles, Sistema de Folio Real matrícula F-cero once mil cuatro-cero cero cero (F-011004-000) que es terreno de local comercial 2, sito en el distrito quinto (05) San Antonio, cantón tercero (03) Desamparados, provincia de San José. Linderos: norte: noroeste con local 1; sur: suroeste, pasillo área común; este: sureste, local 3, y oeste: noreste, local 11. Mide treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados (33,18 m2), plano catastrado Nº 937450-1991. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-100542-0217-CI, de Laura Patricia Rojas Marín contra Consucasa, Consultoría y Construcción de Casas S. A.—Juzgado Civil de Desamparados, 29 de setiembre del 2005.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(83884).

 

A las diez horas del primero de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de trece mil ochocientos cincuenta dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 514096, con las siguientes características: Marca Nissan, categoría: automóvil, serie: JN1CBAN16Z0007914, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: Sencilla, estilo: Almera XGL, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: Dorado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000319-183-CI/4, de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Enrique Sandoval Córdoba.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(84124).

 

A las catorce horas, cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base diecisiete mil novecientos un dólares con ochenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos setenta y un mil ochocientos diecinueve, marca Mazda, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería Hatchback, estilo Mazda 6, capacidad para cinco personas, color gris, combustible gasolina, año dos mil cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-001234-182-CI-3 Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ruth Stephany Ávalos Monge.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(84127).

 

A las ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 328, asiento 04203 y con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno de pastos con árboles frutales y caña, sitio: distrito Bolsón, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Emma Sánchez, camino público con 210 metros de frente; sur, Florencio Prendas, Ramón Juárez Juárez, Odin Chavarría Chavarría, Reinaldo Chavarría Chavarría, todos en parte; este, José A. Padilla Villegas, Reinaldo Chavarría Chavarría, Odin Chavarría Chavarría, todos en parte, y oeste, camino público con 193 metros de frente y Florencio Prendas Prendas, ambos en parte. Mide trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000405-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Eco Filtros Solja S. A., María Jovita Abarca Álvarez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(84181).

 

A las nueve horas, treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 430926, marca Asia, estilo Topic DLX, categoría automóvil, capacidad 15 personas, serie KN2DAM881PK011102, año 1993, carrocería microbús, color gris, tracción sencilla, peso bruto 3 200 kilogramos, chasis KN2DAM881PK011102, VIN KN2DAM881PK011102, número de motor SS034795, cilindrada 2 701 c. c., modelo NR, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Quesada Lobo. Expediente Nº 01-020412-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(84182).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa número 788, sitio: distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 787 y medianería; sur, lote 789; este lotes 815 y 814, y oeste, Calle Los Mangos. Mide ciento veintiséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012885-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Alvarado Alvarado, Yelba María García Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 63259.—(84249).

 

A las nueve horas, quince minutos del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 129846, marca Nissan, categoría carga liviana, estilo D21, capacidad 2 personas, año 1988, color rojo. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Franklin José Villalobos Mesén. Expediente Nº 05-002003-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 63265.—(84250).

 

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante y con la base un millón doscientos mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, Partido de San José, que se describe así: naturaleza para construir, lote 7-B con una casa. Mide ciento treinta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 8-B; sur, lote 6-B; este, Horacio González Quirós, y oeste, Calle Nipón con 10,00 m. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000300-183-CI/4 de Financiera Desyfin S.A. contra Arsenio Guerrero Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 63266.—(84251).

 

A las catorce horas, diez minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, matrícula ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de montaña y tacotal, sita en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jorge Corrales y Elena Chévez; sur, Carymar S. A.; este, camino público y Jorge Corrales, y oeste, Carymar S. A. Mide cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 99-001597-182-CI-5 de Óscar Federico Mata Garofalo contra Marco Antonio Herrera Alfaro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 63274.—(84252).

 

A las diez horas, veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, así como condiciones limitaciones al tomo 322, asiento 04231 y con la base de tres millones novecientos noventa y siete mil ciento diecinueve colones con setenta y tres céntimos, al mejor postor remataré finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito San José, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Quebrada Las Cartagos, Agropecuaria Cuatro Ríos S. A.; sur, servidumbre de paso de 4 metros de ancho y Cristóbal Alvarado Flores, Bolívar Rodríguez Méndez, Fausto Alvarado Rodríguez y Bensabi Pérez López; este, Cristóbal Alvarado Flores, Bolívar Rodríguez Méndez, Justo Alvarado Rodríguez y Bensabi Pérez López, y oeste, Agropecuaria Cuatro Ríos S. A. Mide doscientos cuarenta y dos mil novecientos dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 04-003212-170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Asdrúbal Alberto Rojas Huertas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega.—Nº 63284.—(84253).

 

A las quince horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente y servidumbre trasladada con la base ochocientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, terreno para construir, situado en distrito cuatro San Roque del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, María Iris Bogantes Alfaro; sur, Zulay Alfaro Alfaro; este, Flavio Salazar Murillo, y oeste, servidumbre de paso. Mide doscientos sesenta y tres metros con quince decímetros cuadrados, plano catastrado A-cero cero cero seis ocho cuatro uno-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia Nº 00-100171-0295-CI de Jorge Arturo Matamoros López contra Olivier Bogantes Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 63288.—(84254).

 

A las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, el derecho 003- soporta embargo practicado al tomo 554-15332-01-0001-001 y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y un mil doscientos treinta y tres cero cero tres cero cero cuatro, que es terreno para construir, lote 42 A con una casa, sitio: distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote veintiocho A; sur, resto destinado a calle; este, lote cuarenta y uno, y oeste, lote cuarenta y tres A. Mide doscientos catorce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013494-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Harold Azofeifa Herrera y Laura Abarca Ceciliano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 63290.—(84255).

 

A las diez horas, quince minutos del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de veintitrés mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 398999, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Galloper Exceed, capacidad 7 personas, año 2000, color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra José Rafael Bernini Segura y Juan Manuel Bernini Segura. Expediente Nº 05-001973-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 63309.—(84256).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, soportando plazo de convalidación inscrito al tomo 498, asiento 9696, e hipoteca de primer grado y segundo grado inscrita al tomo 466, asiento 9223, trasladadas a dicho inmueble por soportarse originalmente y con la base de doscientos sesenta mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos veintisiete mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con varias edificaciones, sitio distrito 03, Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública Vinicio León Solano y Margarita Flores Ulate; sur, Empresa Agrícola San Miguel S. A. y Ángela Aguilar Aguilar; este, Vinicio León Solano, Margarita Flores Ugalde y Ángela Aguilar Aguilar, y oeste, calle pública, Vinicio León Solano. Mide ochocientos noventa y cinco metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-018722-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Complementos Técnicos Industriales B Y B, Industrias Cárnicas Porquis S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 63317.—(84257).

 

A las diez horas del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de un millón cien mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 351.947-000, y que se describe así: Lote Nº 12 terreno de cultivos, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón segundo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Giselle y Ginnette Villalobos Espinoza; sur, en parte Carlos Campos Castillo y en parte Giselle y Ginnette Villalobos; este, Giselle y Ginnette Villalobos, y oeste, en parte Carlos Campos Castillo y en parte Giselle y Ginnette Villalobos. Mide mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora sea la suma de un millón cien mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 351.946-000, y que se describe así: Lote Nº 11, terreno de cultivos, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón segundo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Giselle y Ginnette Villalobos Espinoza; sur, en parte Carlos Campos Castillo y en parte Giselle y Ginnette Villalobos; este, Giselle y Ginnette Villalobos, y oeste, en parte Carlos Campos Castillo y en parte Giselle y Ginnete Villalobos. Mide mil ochocientos sesenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100549-0297-CI (5) de Guiselle Villalobos Espinoza y otra contra Rafael Gerardo Sánchez Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 63322.—(84258).

 

A las ocho horas, treinta minutos del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos doce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cinco-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Pedro Carvajal Ureña; sur, calle pública en medio Enrique Romero Alonso; este, Enrique Clare Jiménez, y oeste, Julieta Arguedas Arce. Mide trescientos cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana María Solís Arguedas. Expediente Nº 05-001889-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(84268).

 

A las nueve horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 435993, automóvil, estilo A6, capacidad cinco personas, año 2001, color plateado, motor APS044810, chasis WAUZZZ4BZ1N157141. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 05-000633-184-CI-4 de Agencia Datsun S. A., contra Jorge Collado Pérez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(84312).

 

A las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado al mejor postor, libre se gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y seis colones, remataré: inmueble inscrito al folio real, partido de Alajuela matrícula trescientos cincuenta y siete mil catorce-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: lote Nº 25, terreno de cultivos, sito en el distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, mide mil doscientos trece metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, Marco Tulio Araya Arce; sur, Guiselle y Ginnethe Villalobos; este, Guiselle y Ginnette Villalobos y Marco Tulio Araya Arce, y oeste, Guiselle y Ginnette Villalobos y Marco Tulio Araya Arce. Pertenece a Gerardo Méndez Torres el derecho cero cero uno y a Grettel González Vega el derecho cero cero dos. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Guiselle Villalobos Espinoza y otra contra Gerardo Méndez Torres y otro. Expediente Nº 05-100695-0317-CI.-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2005.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—(84313).

 

A las nueve horas con quince minutos del martes veintinueve de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta y tres mil cien dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil seiscientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque H lote 25. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, calle pública; al este, lote 26, y al oeste, lote 24. Mide: doscientos doce metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Pedrazas Guido Alfredo Pérez Chacón y Sandra María Palacios Marín. Expediente Nº 05-000848-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 63335.—(84467).

 

A las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Limitaciones y Condiciones del IDA y con la base de un millón ciento cuarenta y seis mil trescientos tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil cien-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote sesenta y dos-C para Vivienda. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote ochenta y cuatro; al este, lote sesenta y tres, y al oeste, lote sesenta y uno. Mide: trescientos treinta metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ramón Parra Quirós y Carmen Mena Sánchez. Expediente Nº 05-001559-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 63336.—(84468).

 

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando plazo de convalidación (por rectificación de medida) y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 038931-000 la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de Jesús Salas Chaves; al este, Raúl Pérez, y al oeste, María de Jesús Salas Chaves. Mide: ocho mil trescientos treinta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ademar Sandoval Moya. Expediente Nº 05-001577-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 63337.—(84469).

 

A las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón noventa y dos mil quinientos siete colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil quince-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 5E. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda primera con un frente de 7 metros; al sur, Viviendacoop R. L.; al este, Viviendacoop R. L., y al oeste, Viviendacoop R. L. Mide: Viviendacoop R. L. cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Milagro Naranjo Fernández y William Vega Hidalgo. Expediente Nº 05-001561-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 63338.—(84470).

 

A las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre, reservas y condiciones y con la base de dos millones de colones, finca inscrita en d Registro Público de la Propiedad, bajo d Sistema de Folio Real matrícula número cero cincuenta y dos mil cincuenta-cero cero cero, terreno para construir con una casa lote 66, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con el INVU; al este, con calle pública salmón; al este, con lote 67, y al oeste, con lote 65. Mide: noventa y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000426-678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Felicia Román Calderón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 63340.—(84471).

 

A las diez horas con treinta minutos del día miércoles dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ocho millones de colones, finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil sesenta-cero cero cero, de naturaleza, terreno para construir esta situada en el distrito uno Limón, cantón uno de la provincia de Limón, linda al norte, con urbanizadora Siglo Veinte S. A.; sur, calle pública con 8,25 metros; este, urbanizadora Siglo Veinte S. A., y oeste, urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: ciento cuarenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000425-678-CI-1 establecido por MUCAP, cédula jurídica Nº 3-009-45000-14 contra Carlos Luis Carazo Fonseca, Nº 7-079-668.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 63341.—(84472).

 

A las nueve horas con treinta minutos del miércoles dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja terreno, Ref: 00029609-000 citas: 357-08094-01-0900-001, con la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número uno cero ocho ocho dos cero-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote C-37. Esta situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: norte, Marco Antonio Barrantes Mata; sur, Marco Antonio Barrantes Mata; este, calle pública, y oeste, Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000388-678-CI-3, establecido por MUCAP contra Olinda Chaves García.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 63342.—(84473).

 

A las once horas del día miércoles dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno, Ref: 00029609-000, citas 357-08094-01-0900-001 y con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones, finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón matrícula número cero nueve uno nueve uno cuatro-cero cero cero, de naturaleza, terreno para construir Nº B 18 esta situada en el distrito uno Limón, cantón uno de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote B 17; sur, lote B 19; este, calle pública con un frente a ella de 7 metros, y oeste, Asociación Solidarista de Los Empleados de la Standard Fruit Company. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000428-678-CI-1, de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carmen Martínez Herron, cédula Nº 7-103-409.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 63343.—(84474).

 

A las ocho horas del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote cinco-D, terreno para construir. Situada en el distrito dos, Mercedes cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona protección de quebrada; al este, calle pública, y al oeste, lote cuatro-D. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Diseños Integrales Vega Sociedad Anónima. Expediente Nº 03-000989-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 63421.—(84475).

 

A las diez horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil novecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y dos. Situada en el distrito trece Garita, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela, Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros; al sur, Alfredo Blanco Odio y Enrique Blanco Castro; al este, Grupo Chinarro S. A., y al oeste, Grupo Chinarro S. A. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Aguilar Campos y Tatiana María Elizondo Espinoza. Expediente Nº 05-000047-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 63433.—(84476).

 

A las ocho horas treinta minutos del cuatro noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con las anotaciones y limitaciones que constan en el Registro Nacional, y con la base de quinientos veintiocho mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo, placa número trescientos cincuenta y mil doscientos setenta, tomo 0011, asiento 171238, secuencia 001, naturaleza vehículo marca Nissan, estilo: Sentra, carrocería, sedán dos puertas, combustible: gasolina, cabina sencilla, capacidad para cinco personas, cuatro cilindros, tracción sencilla, número de chasis JN uno PB uno dos S cinco FU uno siete uno cero tres seis, número de motor: E uno seis seis cero dos dos seis seis, modelo: mil novecientos ochenta y cinco. Lo anterior por ordenarse así dentro del juicio ejecutivo hipotecario Nº 05-100071-0241-CI de Héctor Jiménez Madrigal contra Ovidio Rubí Montero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—Nº 63474.—(84477).

 

A las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de madera. Situada en el distrito noveno Río Segundo, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera con cinco metros ochocientos milímetros; al sur, Víctor Ordóñez; al este, Luzmilda Soto, y al oeste, Osvaldo Cordero. Mide: ciento treinta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Obando Zúñiga y otra. Expediente Nº 04-000564-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 63506.—(84478).

 

A las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003, y 384-15854-01-0010-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de veinticuatro mil trece dólares con cuarenta centavos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 384.312-000, que se describe así: terreno para construir, sito en la Fortuna de San Carlos, distrito sétimo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Paraíso Tropical de la Fortuna Sociedad Anónima; al sur, Paraíso Tropical de la Fortuna Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de veinte metros lineales, y al oeste, Henry Villegas Corrales. Mide: mil doscientos treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100718-0297-CI (3), de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rafael Villegas Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 63508.—(84479).

 

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos setenta y nueve mil ochocientos trece colones con cuarenta céntimos, al mejor postor, remataré: 1) Máquina para imprimir serigrafía: con seis superficies para diferentes colores, cuerpo de hierro, movimiento manual, no tiene identificación 45 x 35, color azul. 2) Horno para secado: tiene cubierta de acero inoxidable, seca las prendas impresas, mide 1.25 m x 0.85 m. 3) Una máquina de presecado: tiene base de hierro, se ocupa para presecado rápido cuando se trata de varios colores en el estampado. 4) Dos máquinas de transfer: trabajan por medio de sublemación a través de transfer tienen base de acero inoxidable, no tienen identificación. 5) Una máquina de transfer para teñir: puede teñir toda una camisa, tiene base de acero inoxidable, mide 0.85 m x 0.85 m. no tiene identificación. 6) Una máquina de cortar tela: marca Eatsman, modelo Class Veinticinco Ultronic, número de serie: C-dos cuatro dos seis ocho-cinco, 2600 R.P.M./ AMP. cinco punto dos. 7) Una máquina de coser industrial: plana marca: Daewoo, modelo: DLS- seis seis cero, número de serie HB dos cinco seis siete, tiene sobre de plywood y marco de hierro, motor marca: Clutch motor- Daewoo, serie: cero dos tres, año mil novecientos ochenta y siete. 8) Una máquina de coser industrial: con sobre de madera y marco de hierro, tipo overlock, marca: Rimoldi número de serie: cinco dos nueve- cero cero-dos CD- cero cinco, de cinco hilos, motor marca: Clutch Motors TJP, tipo; HS-tres, estilo Nº tres uno dos siete uno, Nº de serie cuatro ocho cuatro cuatro dos dos. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 02-018817-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Lorenzo Garbanzo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de  San José, 1º de diciembre del 2004.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Jueza.—(84499).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho mil ochocientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Jesús, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Vega Chinchilla; al sur, calle pública con un frente de nueve metros ochenta centímetros; al este, Franklin González Fallas, y al oeste, José Vallestero Acuña. Mide: doscientos dos metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Financiera Brunca S. A., contra Adrián Hernández Velásquez. Expediente Nº 04-001367-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(84513).

 

A las ocho horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito dos Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcos Vargas Villalobos; al sur, Yolanda Vargas y Franklin Villalobos; al este, Olivier Retana Santiny, y al oeste, destinado a calle pública. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Ledezma Ramírez y Rafael Ángel Sancho Ledezma. Expediente Nº 05-000205-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(84521).

 

A las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones por el tomo 297, asiento 10199 y soportando servidumbre de paso por el tomo 481, asiento 14675 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ocho millones setecientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno con potrero con casa. Situada en el distrito tercero, San Juan, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Federico Lobo Granados; al sur, calle pública con treinta y siete metros cincuenta y ocho centímetros; al este, Evencio Quesada Quesada, y al oeste, Abelardo Lara Hidalgo. Mide: mil novecientos sesenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Joaquín Monge Rojas y Johan Joaquín Monge Mata. Expediente Nº 05-000053-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(84526).

 

A las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta y uno, que es marca Hyundai, estilo Porter, capacidad tres personas, año mil novecientos noventa y cuatro, dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, diesel, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Heladerías de Occidente S. A. Expediente Nº 03-000603-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(84541).

 

A las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta mil dólares, al mejor postor remataré, la siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veintiocho mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con zona pública inalienable; al este, Choco Corporación S.R.L., y al oeste, Compañía Atlante S. A. Mide: mil quinientos cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados, según plano P-cero tres cuatro seis cuatro nueve dos-mil novecientos noventa y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100732-642-CI, de Inversiones Financieras Lidiagui S. A., contra Inversiones Gonzort S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 63515.—(84646).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos mil ochocientos ochenta y nueve dólares con seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, remataré: vehículo marca Mitsubishi, estilo Mirage de categoría no registrada, carrocería no registrada, tracción no registrada, año mil novecientos noventa y nueve, color blanco, gasolina, placas quinientos once mil quinientos treinta y cinco. Prendario Nº 05-001137-182-CI (6), de Financiera Comeca S. A., contra Álvaro Ronald Ortega Porras.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 63519.—(48647).

 

A las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 080706-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: ochocientos dieciocho metros cuadrados, y colinda: al norte, con Jesús Rojas Sánchez; al sur, con Lilliam Solís Hernández; al este, con calle pública, y al oeste, con Rodolfo Watson Rivera. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100445-0468-CI, de Banco de Costa Rica, contra Cristian Guzmán Prendas y Leidy Solís Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 63522.—(84648).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos noventa y tres-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa de habitación lote 42-G. Sito: distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Banco Internacional de Costa Rica S. A.; sur calle; este, Lote 43-G, y al oeste, lote 41-G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 99-024320-0170-CA, de BCR contra Mora Tumminelli Jairo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 63521.—(84649).

 

A las diez horas del nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de setecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 290600, marca Subarú GL, automóvil familiar, capacidad 5 personas, año 88, color azul, doble tracción. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Bolívar Sánchez Mora contra Luis Emilio Álvarez Méndez. Expediente Nº 05-001054-0164-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 63532.—(84650).

 

A las dieciocho horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos veintidós-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 15 G; sur, lote 13 G; este lote 9 G, y al oeste, lote destinado a calle con 6 metros. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 00-015349-0170-CA, de Refinadora Costarricense de Petróleo contra Gómez Navarro Carlos Francisco.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 63535.—(84651).

 

A las once horas del tres de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de cuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos colones, y con la base de tres mil setecientos setenta y dos dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cinco mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón tercero de Puntarenas. Colinda: norte; calle pública con veintitrés, dieciocho metros; sur, Cecilio Para Para; este, Elizabeth Agüero Salazar, y al oeste, Eduardo Zúñiga Duarte, con una medida de setecientos sesenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0662213-1987 y pertenece a Anastacio Rivera Gómez, cédula Nº 6-0124-0206. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100599-188-CI (621-05-Y3), establecido por Jorge Emilio López Salazar contra Anastacio Rivera Gómez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 63555.—(84652).

 

A las nueve horas y treinta minutos del primero de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las limitaciones de ley y con la rebaja del veinticinco por ciento se la suma de diecisiete mil setecientos setenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en proceso de construcción. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a servidumbre de paso en medio de Francisco Benavides López; al sur, Vertiente Azul S. A.; al este, lote 1 y al oeste, lote 3. Mide: ciento veintinueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Corea Figueroa. Expediente Nº 03-001730-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 63583.—(84653).

 

A las dieciocho horas y veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones novecientos seis mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos noventa y cinco mil noventa y tres guión cero cero cero, que es terreno: para construir con una casa, sito distrito 11, San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, servidumbre y Gilberto Rivera; sur, Abel Araya Cerdas; este, Abel Araya Cerdas, y al oeste, carretera a Paso Ancho. Mide: ciento dieciocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012697-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros, contra Ademar Elizondo Rodríguez y Clara Madrigal León.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(84677).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 366, asiento; 01355, e hipotecas de primero, segundo, tercero y cuatro grado inscritas al tomo: 376, asientos: 07079, 379, 12602, 385, 17159, 403 respectivamente todas a favor del Instituto Nacional de Seguros y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 357186-000, la cual es terreno para construir lote 29, con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fibramet Ltda; al sur, Fibramet Ltda; al este, calle 2, y al oeste, El Higeron S. A. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nelly Julieth Hidalgo Navarro contra Juan Carlos Alfaro Rodríguez. Expediente Nº 03-000685-0185-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(84684).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Salas Ramos, 04-100611-0295-CI, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 63373.—(84466).

 

Se convoca a todos los miembros o socios de Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno, a una junta que tendrá lugar en este despacho, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, con el fin de elegir un representante. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo simple establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social contra Servicios Agrícolas Mario Torres Madrigal Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000030-678-C-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—C-6195.—(84523).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lastenia Cordero Díaz, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-001428-0164-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 63550.—(84663).

 

Títulos Supletorios

Simeón Martínez Rivera, mayor, soltero, agricultor, cédula de residencia, 270-179694-104091, vecino de Santa Rosa de Pocosol cien metros al norte del MAG, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por venta que le hiciere Vicenta Jaime López, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Cubano de Los Chiles de Alajuela, sesenta metros al norte de la Iglesia Católica, cédula cero siete cero NIC cero cero cero uno uno tres ocho cero uno, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: terreno con una casa de habitación, sito en Santa Rosa de Pocosol, distrito trece del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de 19.63 metros lineales, sur, Silvana Jaime Martínez, este, José del Carmen Altamirano Jiménez y oeste, calle pública con un frente a ella de 16.93 metros lineales. Mide: trescientos veintisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-558781-99, de fecha 7 de mayo de 1999. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Simeón Martínez Rivera. Expediente Nº 05-100596-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, juez.—1 vez.—Nº 62649.—(83353).

 

Claudio Alfonso Rojas Marín, mayor de edad, casado una vez, vecino de Playas del Coco de Sardinal, empresario agrícola, cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-mil doscientos cuarenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de tacotal, situado en Sardinal, distrito tercero, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rincón Salvaje S. A., y Álvaro Quesada Hernández; sur, Guillermo Quesada Hernández y CR Equity Partners S. A; este, Guillermo Quesada Hernández y Álvaro Quesada Hernández, y oeste, CR Equity y Partners S. A; servidumbre agrícola y Rincón Salvaje S. A. Según plano catastrado número G-novecientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y nueve-dos mil cinco mide de extensión veinticuatro hectáreas seiscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente 05-000122-391-ag, información posesoria de Claudio Alfonso Rojas Marín.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 62663.—(83354).

 

Ronald Aguilar Mora, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº seis-doscientos diecisiete-seiscientos diez, vecino de La Palma de Parrita, de la Escuela diez metros al norte, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de repastos, deslindado por medio de carriles, sito en Langostinos, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, colinda con Víctor Ramírez Sánchez y Ángelo Álvarez Barrientos; sur y oeste, con Dagoberto Aguilar Mora; este, con Hugo Jiménez Rojas y Abrahan Guadamuz Gómez. Plano Catastrado número P-878660-2003, a nombre de Ronald Aguilar Mora, se estima el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 04-000151-419-AG. Interno 188-1-04).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Agraria.—1 vez.—Nº 62726.—(83355).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 03-100156-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Pentecostal Fe y Santidad de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-051701-34, representado por Róger Cabezas Garita, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno apto para construir. Situado en el distrito Primero Santa Cruz, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al este, Jorge Dinarte Dinarte y al oeste, Juan de Dios Gutiérrez Pizarro. Mide: mil doscientos treinta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado G-497092-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le hiciere la titulante al señor Juan de Dios Calvo Blanco desde el 6 de julio de 1998, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Pentecostal Fe y Santidad de Costa Rica. Expediente Nº 03-100156-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 15 de diciembre del 2004.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 62729.—(83356).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 04-000518-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Ivania Ruiz Matarrita quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Barrio Los Ángeles de Cartagena de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-304-756, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno apto para construir. Situado en El Edén distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Viviana Golobio Vallejos, hoy Cristobalina Bustos Marchena; al sur, calle pública con un frente a ella de once metros once centímetros lineales; al este, Centro Comunal de El Edén y al oeste, Carlos Alberto Matarrita Mendoza, hoy Viviana Golobio Vallejos. Mide: doscientos veintitrés metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado G-497980-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le realizare a la Asociación Pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste desde el 6 de setiembre del 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, proceso información posesoria, promovida por María Ivania Ruiz Matarrita. Expediente Nº 04-000518-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 11 de enero del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 62730.—(83357).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 97-000523-0336-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Oldemar Gómez Calderón, quien es mayor, casado una vez, vecino de Macho Gaff del Guarco, Cartago; agricultor, portador de la cédula de identidad número 3-283-349; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de agricultura. Situado en el distrito segundo, cantón octavo, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Eladio Elizondo Blanco, con calle pública, con la escuela de Macho Gaff, con la Iglesia de Macho Gaff y con el señor Marco Tulio Gómez Calderón; al este, con Víctor Hugo Gómez Calderón y al oeste, con la Carretera Interamericana. Mide: cincuenta y un mil quinientos veintidós metros seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en preparar, sembrar, cultivar, cuidar y aprovechar los productos agrícolas que cosecha para su beneficio y el de su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Oldemar Gómez Calderón. Expediente 97-000523-0336-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 62735.—(83358).

 

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Enelcido Jiménez Vargas, quien fuera divorciado una vez, agricultor, vecino de Pilas Blancas de Nicoya, trescientos metros al norte de la escuela de Miramar, cédula 2-115-344. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-100246-0390-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de setiembre del año 2005.—Lic. Mario Rosales Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 62639.—(83359).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rojas Solano, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cien metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste, cédula Nº uno-cero ciento quince-tres mil cincuenta y siete, para que dentro del plazo de ley contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Eladio González Solís, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, Edificio San Ignacio, segundo piso Bufete González Jiménez & Asociados.—San José, tres de octubre de dos mil cinco.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(83360).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Egidio Ramírez Quirós, quien en vida fuera mayor, sortero, proveedor, vecino de San José, Tibás, de la Municipalidad, cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, cédula Nº tres-ciento setenta y cuatro-cero ochocientos, para que dentro del plazo de ley contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Eladio González Solís, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, Edificio San Ignacio, segundo piso Bufete González Jiménez & Asociados.—San José, tres de octubre de dos mil cinco.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 62666.—(83361).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elías Barrantes Cubero, quien fue mayor, de estado civil soltero, vecino de San José, pensionado, con cédula de identidad número 1-161-124. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001437-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 9 de noviembre del 2004.—Lic. Rodolfo Abraham Soto, Juez.—1 vez.—Nº 62667.—(83362).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adán Anchía León, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Brasil de Santa Ana, cédula uno-ciento ochenta y tres-seiscientos treinta y nueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001209-0183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 62668.—(83363).

 

Por acta de las 10:00 horas del 3 de marzo de 2004, en escritura número 142 visible a folio 33 frente del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, los señores Milagro Chaves Araya, Carlos Luis, Ana Cecilia, Mireya, Enrique, Marlene y Ever Cornelio, todos Fallas Chaves, en calidad de viuda de primeras nupcias la primera y de hijos los demás, de quien en vida se llamara Cornelio Fallas Garro, solicitan al notario indicado la apertura y trámite del sucesorio extrajudicial del señor Fallas Garro, fallecido ab intestato. Los comparecientes nombran como albacea a Ever Cornelio Fallas Chaves y todos a la vez aceptan la herencia, diciendo que son los únicos y universales herederos. En la misma acta indican y demuestran la inscripción registral de los bienes objeto de herencia que son: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, al folio real, matrícula 029483-000, y vehículo marca Daihatsu, modelo 78, placas CL-822. El notario previene al albacea la presentación del inventario de bienes y pone en trámite en su Notaría sita en Tibás, 100 norte y 50 oeste, de la Municipalidad, la sucesión mencionada bajo el expediente numerado 002-2005. Se citan a los terceros interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación, concurran ante la Notaría mencionada a hacer valer sus derechos.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 62676.—(83364).

 

Se cita a todos los herederos e interesados en la sucesión de Rigoberto Álvarez Chávez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero setenta y seis-doscientos dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde. Expediente Nº 05-100038-0403-CI, sucesión de Rigoberto Álvarez Chávez promovido por María Elena Álvarez Cordero.—Juzgado Contravencional de Abangares, 3 de agosto del 2005.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 62682.—(83365).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luisa López Castro, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Pavas, María Reina, casa 81, cédula Nº 1-181-768, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000554-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Vanesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 62715.—(83366).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Encarnación Bonilla García, quien en vida fue soltero, mayor, agricultor, nicaragüense con cédula de residencia número doscientos setenta-ciento ochenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho-ciento siete mil ciento sesenta y uno, vecino de Cariari de Laurel, Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. sucesorio número 04-100120-424-CI-1, de Encarnación Bonilla García, promueve Dilma Bonilla Matamoros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 8 de junio del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 62838.—(83701).

 

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Jesús Vargas Madrigal, quien fue mayor, soltero, cédula número seis-cero cero tres-tres seis ocho tres y vecino de Kilómetro Treinta y Ocho de Golfito, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Golfito, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—Nº 62839.—(83702).

 

Se cita por el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso en el Boletín Judicial, a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue don José María Masís Montero, para que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio testamentario de dicho causante que se tramita ante el suscrito notario.—San José, 3 de octubre del 2005.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 62960.—(83703).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Pérez Esquivel, quien fuera mayor, soltero, costarricense, aserrador, vecino de Santiaguito de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000487-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 62963.—(83704).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ligia Rodríguez Odio, quien fue mayor, viuda en únicas nupcias, del hogar, vecina de San José, cédula de identidad número uno-ciento veintiséis-novecientos cincuenta y tres; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001127-182-CI (6). Sucesión de Ligia Rodríguez Odio.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23_de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 62982.—(83705).

 

Avisos

segunda PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores Heidy Leandra y Kimberline ambas de apellidos Ruiz Martínez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp. Nº 05-000590-186-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—(Solicitud Nº 24619-PANI).—C-2700.—(83202).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese se le hace saber que en este juzgado se está tramitando proceso de adopción, a favor del menor José Daniel Pavon Mendoza, Nº 05-400498-687-FA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(83213).

 

Se le avisa a la señora Dolores Santana Báez, mayor, casada, dominicana, pasaporte cero uno cuatro uno uno seis cuatro, ama de casa y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio establecido en su contra por Gerardo Jiménez Rojas, cédula número uno-quinientos noventa y tres-doscientos sesenta y seis, expediente Nº 2005-000439-186-FA-3, se ha dictado la sentencia número 1343-2005 que literalmente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil cinco. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Gerardo Enrique Jiménez Rojas y Dolores Milagro Santana Báez. Firme inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo trescientos sesenta y siete, folio cuatrocientos noventa y seis, asiento novecientos noventa y dos. No hay bienes gananciales, ni hijos comunes menores de edad, tampoco se establece obligación alimentaria a cargo de ninguna de las partes a título personal, dándose por extinguida esa obligación. Sin sanción en costas procesales y personales. Se ordena publicar la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de setiembre del 2005.—Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 62661.—(83367).

 

Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado José Pablo Rodríguez Chamberlain, que en el expediente Nº 05-000850-0165-FA, abreviado de divorcio de Melissa Valverde Enríquez contra José Pablo Rodríguez Chamberlain. Se dictó la resolución que literalmente dice: Expediente Nº 05-000850-0165-FA. Proceso: divorcio. Actora: Melissa Valverde Enríquez. Demandado: José Pablo Rodríguez Chamberlain. Juzgado de Familia, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas y veintiocho minutos del ocho de agosto del dos mil cinco. Se reserva la contestación de demanda presentada por el licenciado César Hines Céspedes, la cual consta a folios 124 y 125, por cuanto al presente asunto aún no se le ha dado curso. En otro orden de ideas, de la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Melissa Valverde Enríquez se confiere traslado a la accionado José Pablo Rodríguez Chamberlain representado por su curador procesal Lic. César Hines Céspedes, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya, respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Queda el edicto a disposición de la actora para su debido diligenciamiento. Lic. Raúl Madrigal Lizano, Jueza. La pretensión de la actora, es que se declare judicialmente la disolución del vínculo matrimonial que la une con el señor Rodríguez Chamberlain. Que una vez declarada la disolución del vínculo matrimonial, se inscriba ante el Registro Civil. Que se declare con lugar la demanda, sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 62806.—(83706).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sergio Larios Solano, mayor, nacido el diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, costarricense, divorciado, técnico en computación, de cuarenta y un años de edad, vecino de Heredia, cédula de identidad uno-seiscientos quince-cuatrocientos ochenta y siete la cual enseña y se le devuelve, hijo de José Santos Larios y Anita Solano y Ana Marcela Amador Portumberslg, mayor, divorciada, de treinta y cinco años de edad, nacida el veinticuatro de julio de mil novecientos setenta, costarricense, Recepcionista, vecina de Hatillo ocho, cédula de identidad uno-setecientos setenta y siete-doscientos doce, hija de Leonardo Amador y Elizabeth Postumberslg. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe, algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente 05-400472-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 6 de octubre del 2005.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(83233).