CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2002, de 19 de julio del 2002, artículo V, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 19-05 celebrada el 15 de marzo del 2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de la siguiente documentación administrativa del período 1974-2002, perteneciente al Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, que se encuentra remesada en el Archivo Judicial:

Remesa: 19730

Paquetes: 1

Período: año 1989

Asunto: rebeldías

Remesa: O 30 S 91

Paquetes: 1

Período: año 1991

Asunto: Rebeldías

Remesa: 19731

Paquetes: 1

Período: año 1984

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 59 S 90

Paquetes: 3

Período: año 1990

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 31 S 91

Paquetes: 2

Período: año 1991

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 28 S 92

Paquetes: 5

Período: año 1992

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 42 S 93

Paquetes: 8

Período: año 1993

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 41 S 94

Paquetes: 4

Período: año 1994

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 50 S 96

Paquetes: 3

Período: año 1996

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 45 S 96

Paquetes: 1

Período: año 1996

Asunto: solicitud de cancelación

Remesa: O 45 S 97

Paquetes: 8

Período: año 1997

Asunto: solicitud de cancelación

Remesa: O 18 S 98

Paquetes: 7

Período: año 1998

Asunto: Solicitud de cancelación

Remesa: O 18 S 99

Paquetes: 7

Período: año 1999

Asunto: solicitud de cancelación

Remesa: O 12 S 00

Paquetes: 5

Período: año 2000

Asunto: Solicitud de cancelación

Remesa: O 1 S 01

Paquetes: 3

Período: año 2001

Asunto: Solicitud de cancelación

Remesa: O 13 S 00

Libros: 4

Período: año 2000

Asunto: libros de conocimiento (capturas)

Remesa: O 2 S 01

Libros: 1

Período: año 2001

Asunto: libros de novedades (capturas)

Remesa: O 3 S 01

Paquetes: 1

Período: año 2001

Asunto: Solicitud de revelado y ampliación de película

Remesa: O 43 S 93

Paquetes: 8

Período: año 1993

Asunto: álbumes fotográficos. Asaltos, robos, estafas, receptación, robo de vehículos, tatuajes, drogas, daños, amenazas y otros delitos.

Remesa: O 44 S 93

Paquetes: 1

Período: año 1993

Asunto: Reconocimiento fotográfico

Remesa: O 4 S 01

Paquetes: 1

Período: año 2001

Asunto: hoja de custodia de expedientes

Remesa: O 5 S 01

Paquetes: 1

Período: año 2001

Asunto: Listado de defunción

Remesa: O 1 S 02

Paquetes: 1

Período: año 2002

Asunto: solicitud de revelado y ampliación de película

Remesa: O 42 S 94

Paquetes: 3

Período: año 1994

Asunto: reconocimiento fotográfico

Remesa: 19732

Paquetes: 1

Período: año 1975 - 1989

Asunto: correspondencia enviada

Remesa: O 60 S 90

Paquetes: 1

Período: año 1990

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 32 S 91

Paquetes: 1

Período: año 1991

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 29 S 92

Paquetes: 1

Período: año 1992

Asunto: correspondencia enviada

Remesa: O 45 S 93

Paquetes: 1

Período: año 1993

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 43 S 94

Paquetes: 1

Período: año 1994

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 38 S 95

Paquetes: 1

Período: año 1995

Asunto: correspondencia enviada

Remesa: O 51 S 96

Paquetes: 1

Período: año 1996

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 46 S 97

Paquetes: 1

Período: año 1997

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 19 S 98

Paquetes: 1

Período: año 1998

Asunto: correspondencia enviada

Remesa: 0 19 S 99

Paquetes: 1

Período: año 1999

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 42 S 97

Paquetes: 1

Período: año 1997

Asunto: informes diarios y mensuales

Remesa: O 20 S 98

Paquetes: 1

Período: año 1998

Asunto: informes diarios y mensuales

Remesa: O 20 S 99

Paquetes: 1

Período: año 1999

Asunto: informes diarios y mensuales

Remesa: O 14 S 00

Paquetes: 1

Período: año 2000

Asunto: informes diarios y mensuales

Remesa: O 6 S 01

Paquetes: 1

Período: año 2001

Asunto: informes diarios y mensuales

Remesa: 19733

Libros: 1

Período: año 1987 – 2001(un solo libro)

Asunto: libro de conocimientos

Remesa: O 46 S 93

Paquetes: 1

Período: año 1993

Asunto: proposiciones de nombramientos

Remesa: O 44 S 94

Paquetes: 1

Período: año 1994

Asunto: proposiciones de nombramientos

Remesa: O 39 S 95

Paquetes: 1

Período: año 1995

Asunto: proposiciones de nombramientos

Remesa: O 52 S 96

Paquetes: 1

Período: año 1996

Asunto: proposiciones de nombramientos

Remesa: O 7 S 01

Paquetes: 1

Período: año 2001

Asunto: hojas de control de casos, evidencias u oficios

Remesa: O 2 S 02

Paquetes: 3

Período: año 2002

Asunto: hojas de control de casos, evidencias u oficios

Remesa: O 21 S 99

Paquetes: 1

Período: año 1999

Asunto: informes diarios y mensuales (lofoscopía)

Remesa: O 16 S 00

Paquetes: 1

Período: año 2000

Asunto: informes diarios y mensuales (lofoscopía)

Remesa: O 47 S 93

Libros: 4

Período: año 1993

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 45 S 94

Libros: 4

Período: año 1994

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 40 S 95

Libros: 4

Período: año 1995

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 53 S 96

Libros: 4

Período: año 1996

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 47 S 97

Libros: 4

Período: año 1997

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 21 S 98

Libros: 4

Período: año 1998

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 22 S 99

Libros: 4

Período: año 1999

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 22 S 98

Libros: 1

Período: año 1998

Asunto: libros de novedades (lofoscopía)

Remesa: O 23 S 99

Libros: 1

Período: año 1999

Asunto: libros de novedades (lofoscopía)

Remesa: O 48 S 93

Paquetes: 1

Período: año 1993

Asunto: tarjetas de impresiones Necrodigitales / Palmar

Remesa: O 49 S 94

Paquetes: 3

Período: año 1994

Asunto: tarjetas de impresiones Necrodactilares / Palmar

Remesa: O 54 S 96

Paquetes: 1

Período: año 1996

Asunto: fotocopias de gráficos comparativos

Remesa: O 48 S 97

Paquetes: 1

Período: año 1997

Asunto: Fotocopias de gráficos comparativos

Remesa: O 8 S 01

Paquetes: 6

Período: año 2001

Asunto: reporte de emparejamiento de búsqueda decadactilar

Remesa: O 3 S 02

Paquetes: 6

Período: año 2002

Asunto: Reporte de emparejamiento de búsqueda decadactilar

Remesa: O 46 S 94

Paquetes: 1

Período: año 1994

Asunto: controles internos de consulta

Remesa: O 23 S 98

Paquetes: 18

Período: año 1998

Asunto: controles internos de consulta

Remesa: O 34 S 91

Paquetes: 1

Período: año 1991

Asunto: Correspondencia enviada (unidad de documentación)

Remesa: O 26 S 92

Paquetes: 1

Período: año 1992

Asunto: correspondencia enviada (unidad de documentación)

Remesa: O 49 S 93

Paquetes: 4

Período: año 1993

Asunto: comunicación de antecedentes a los diferentes   despachos

Remesa: O 47 S 94

Paquetes: 4

Período: año 1994

Asunto: comunicación de antecedentes a los diferentes despachos.

Remesa: O 17 S 00

Paquetes: 4

Período: año 2000

Asunto: comunicación de antecedentes a los diferentes despachos.

Remesa: 19734

Paquetes: 3

Período: año 1977 - 1989

Asunto: expedientes policiales inactivos

Remesa: 19735

Cajas: 5

Período: año 1974 - 1989

Asunto: índices: de la letra A a la C y vehículos particulares

Remesa: O 61 S 90

Cajas: 7

Período: año 1990

Asunto: índices: de la letra A a la C, motos y gobierno

Remesa: O 33 S 91

Cajas: 7

Período: año

Asunto: índices: de la letra A a la C, motos y gobierno

Remesa: O 30 S 92

Cajas: 7

Período: año 1992

Asunto: índices: de la letra A a la C, motos y gobierno

Remesa: O 50 S 93

Cajas: 7

Período: año 1993

Asunto: índices: de la letra A a la C, motos y gobierno

Remesa: O 48 S 94

Cajas: 7

Período: año 1994

Asunto: índices: de la letra A a la C, motos y gobierno

Remesa: O 41 S 95

Cajas: 7

Período: año 1995

Asunto: índices: de la letra A a la C, motos y gobierno

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                             Alfredo Jones León

(83200)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-012789-0007-CO promovida por Emilio Arana Puente, contra el artículo 7 del Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo número 8.722-G, del trece de junio de mil novecientos sesenta y ocho. La norma se impugna por prohibir de manera absoluta la instalación de máquinas para juegos en los lugares en que se expendan licores, lo cual estima violatorio de los principios constitucionales de razonabilidad, régimen de la libertad, igualdad, libertad de comercio y del ejercicio de la potestad reglamentaria, que deriva de los artículos 7, 11, 28, 33 y 46 de la Constitución Política, por cuanto la norma es irrazonable por no innecesaria, inidónea y desproporcionada, toda vez que no cumple con el fin propuesto, al exceder el esquema de protección de la regulación en que está contenida, ya que con la misma no se logra una adecuada protección de los menores, en atención a que se trata de lugares en que se promueven actividades exclusivamente para adultos (bares, licoreras, discoteques, centros nocturnos, nights clubs), teniéndose en cuenta que tales juegos no están destinados únicamente para los niños; con lo cual, se constituye en una restricción excesiva, al constituirse en una prohibición absoluta; no tiene asidero legal, e incide directamente en el ejercicio de un derecho fundamental, en este caso, la libertad de comercio, dado que se trata de máquinas que están autorizadas por ley; motivo por el cual, alega que no cumple con las condiciones constitucionales que legitiman el establecimiento de regulaciones y limitaciones a los derechos fundamentales (régimen de regulación de los derechos fundamentales). Por último, se acusa la infracción del principio de igualdad, en atención a que existen otros centros en los que, no obstante expenderse licor, se autoriza el establecimiento de máquinas tragamonedas, lo cual denota un tratamiento discriminatorio respecto de los que no sean catalogados como casinos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (votos: 536-91, 532-91, 554-91 y 881-91) esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(83784)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-012132-0007-CO interpuesta por René Aguilar Hidalgo en su condición personal y como regidor propietario de la Municipalidad de Mora, Jorge Jiménez Chacón en su condición personal y como regidor propietario de la Municipalidad de Mora, Juana Pizarro Vallejos en su condición personal y como regidora suplente, y Félix Arburola Gutiérrez en su condición personal y de Alcalde de la Municipalidad de Mora, para que se declare inconstitucional el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 32608-S del doce de agosto del dos mil cinco, publicado en La Gaceta número 176 del trece de setiembre del mismo año. Lo anterior, por estimar los accionantes que dicha norma lesiona la autonomía municipal, los principios de reserva de ley, jerarquía normativa, el debido proceso, el principio de democrático, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el principio de razonabilidad constitucional. Estiman que la norma es inconstitucional por las siguientes razones: 1) Violación de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en la medida en que el Decreto impugnado desconoce la autonomía política y administrativa de las municipalidades al suprimir la necesaria aprobación municipal para la concesión del permiso de ubicación de los rellenos sanitarios, que establecía el Decreto Ejecutivo número 27378-S “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios” en el artículo 10, incisos e) y f). Sostienen que tal y como lo ha desarrollado ampliamente la jurisprudencia de la Sala Constitucional, las municipalidades son entidades de naturaleza territorial y corporativa, es decir, de base asociativa, capaces de generar un interés autónomo distinto del Estado. Esa autonomía implica la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de su territorio, lo cual abarca la autonomía política, normativa, tributaria y administrativa. Las municipalidades tienen la potestad de establecer sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, tanto del Poder Ejecutivo como de los partidos políticos. Su legitimación y representatividad vienen dadas por el pueblo que es quien elige al alcalde, regidores, síndicos y concejales de distrito. De ahí que sean éstos quienes ostentan la representación de la comunidad en la administración de los intereses y servicios locales. En virtud de esa autonomía, es abiertamente ilegítimo que se excluya el criterio municipal en el proceso de ubicación e instalación de un relleno sanitario en su circunscripción territorial, según lo ha establecido la propia jurisprudencia constitucional. La aprobación que contemplaba el inciso f) del artículo 10 derogado, era la única aprobación que debía dar el Concejo Municipal en todo el trámite de aprobación de la instalación y funcionamiento de un relleno sanitario. 2). Violación de los principios de jerarquía normativa y reserva legal, derivados de lo dispuesto en los artículos 9, 11 y 121 inciso 1) en relación con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, por cuanto, por medio de un Decreto se elimina una competencia en relación con la administración de servicios e intereses “locales”. La Sala Constitucional ha dispuesto que la única forma de definir o de distinguir lo local de lo que no lo es, es por medio de un texto legal, es decir, que es la ley la que debe hacerlo, o en su defecto, y según sea el caso, deberá hacerse por medio de la interpretación jurisprudencial (6469-97). En lo atinente a lo local no caben regulaciones de ningún otro ente público, salvo que la ley disponga lo contrario (5445-99). La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido clara y conteste al señalar que las municipalidades deben dar su aprobación para la instalación de rellenos sanitarios en su circunscripción territorial; contenido que estaba previsto en el inciso f) del artículo 10 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios derogado por la norma impugnada, lo cual infringe abiertamente el principio de jerarquía normativa, trascendiendo la mera legalidad por estar de por medio la afectación de normas y principios de rango constitucional. 3). Violación al debido proceso por no otorgar a las municipalidades la audiencia que prevé el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de tratarse de una norma que claramente afecta la competencia y autonomía municipal, principio de carácter constitucional y además los derechos fundamentales de representatividad, participación y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Afirman que el no otorgamiento de esa audiencia, adquiere relevancia constitucional al encontrarse de por medio la vulneración de esos principios y derechos constitucionales. 4). Violación del principio democrático, así como de los principios participativo y representativo, consagrados en los artículos 1, 2, 9, 169 y 170 de la Constitución Política, en cuanto excluye la participación y voluntad de las municipalidades en el proceso de otorgamiento del permiso de ubicación de los rellenos sanitarios. Las municipalidades son entes representativos en cuanto están conformadas por representantes electos democráticamente por el pueblo y además ellas mismas están obligadas a fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local, sobre todo, tratándose de decisiones que tienen que ver o incidan en el medio ambiente. 5).- Violación al artículo 50 de la Constitución Política en virtud de que ha sido ampliamente reconocido por la Sala Constitucional el deber de protección que merece el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Particularmente, en materia ambiental, se establece en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ambiente, la necesidad de una participación conjunta en el mejoramiento del medio ambiente y el manejo adecuado de los recursos naturales. Por ello, el hecho de negar o suprimir la competencia de las municipalidades en el proceso de aprobación de la ubicación de un relleno sanitario infringe en toda su extensión el derecho a un ambiente sano, en virtud de que se desconocen principios esenciales del derecho ambiental, tales como la participación ciudadana y la debida coordinación e integración institucional. Las municipalidades deben tener una participación activa y protagónica en la efectiva tutela de esos derechos en virtud de la autonomía política en el gobierno de “lo local”. 6).- Violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; en cuanto el Decreto cuestionado suprime la autorización municipal en la tramitación del permiso de ubicación para la instalación de los rellenos sanitarios, en abierta infracción del principio de autonomía municipal, y en consecuencia de los principios democrático, representantivo, participativo y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se trata de una norma que no sólo no se funda en la ideología constitucional, sino que la violenta arbitrariamente, porque el constituyente tanto originario como derivado erigió el principio de autonomía municipal como un aspecto fundamental en la organización del Estado. Al realizar el examen de razonabilidad se constata que la norma no resulta idónea para conseguir el fin propuesto, porque es falso que se esté ante un trámite redundante o duplicado, dado que, como se señaló, la autorización contenida en el inciso f) derogado era la única prevista para la decisión de la ubicación de un relleno sanitario en un determinado cantón. De manera alguna puede obviarse ese trámite por considerar que ya existen normas que establecen que el servicio de recolección, acarreo y disposición de basuras estará a cargo de las municipalidades, pues se trata de cosas totalmente distintas. No se evita entonces la duplicidad de requisitos, como infundadamente indica el Decreto en su parte dispositiva, sino que lo que se produce es una flagrante violación a principios y normas constitucionales; razón por la cual se está ante una norma ilegítima, innecesaria, inidónea y desproporcionada. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 29 de setiembre del 2005

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(83785)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del treinta de setiembre del dos mil cinco,  se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-012107-0007-CO promovida por Damaris Molina González en su condición de Presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial (ver folio 4 del expediente), contra la frase “...respecto a los empleados o funcionarios judiciales...” contenida en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza al Consejo para que con los ingresos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones realicen operaciones de crédito con cooperativas y cajas de ahorro de servidores del Poder Judicial e instituciones bancarias del Estado, que serán destinados a préstamos para construcción o mejoramiento de vivienda y otros de carácter social. La norma se impugna pues excluye del beneficio indicado a los jubilados y pensionados de la institución, no obstante haber contribuido y continuar haciéndolo al sostenimiento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, lo que contraviene el artículo 33 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(83786)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

 

PUBLICACIÓN de una vez

Que en la acción de inconstitucionalidad número 03-011684-0007-CO promovida por José Manuel Roldán Brenes, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 3-173-834, vecino de Cervantes de Alvarado, actuando en su condición de Alcalde, Intendente Distrital del Concejo Municipal de Cervantes de Alvarado; contra el artículo 34 de la Sección V. denominada de las Disposiciones sobre situaciones apremiantes de interés social, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para mil novecientos ochenta y nueve, número 7111, de doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se ha dictado el Voto número 07159-2005 de las ocho horas con cuarenta y tres minutos del ocho de junio del dos mil cinco, que literalmente dice:

Voto Nº 07159-2005. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional el artículo 34 de la Sección V. denominada de las Disposiciones sobre situaciones apremiantes de interés social, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para mil novecientos ochenta y nueve, número 7111, de doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sea, el primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, esto es, se mantienen las titulaciones otorgadas al tenor de la norma declarada inconstitucional. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(83764)                                                                                                                                                                                                               Secretario

 

Expediente 03-011684-0007-CO.—Res: 2005-07159.—San José, a las ocho horas con cuarenta y tres minutos del ocho de junio del dos mil cinco.

Acción de inconstitucionalidad promovida por José Manuel Roldán Brenes, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 3-173-834, vecino de Cervantes de Alvarado, actuando en su condición de Alcalde, Intendente Distrital del Concejo Municipal de Cervantes de Alvarado; contra el artículo 34 de la Sección V. denominada de las Disposiciones sobre situaciones apremiantes de interés social, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para mil novecientos ochenta y nueve, número 7111, de doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas veinte minutos del once de noviembre del dos mil tres, el accionante solicita la declaratoria del artículo 34 de la Sección V. denominada de las Disposiciones sobre situaciones apremiantes de interés social, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para mil novecientos ochenta y nueve, número 7111, de doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por estimar que es violatoria de los artículos 121 incisos 1) y 11), 123 a 128 y 176 a 180 de la Constitución Política, por cuanto es una norma atípica, ya que aún cuando se encuentra en una Ley de Presupuesto, es de contenido no presupuestario, al autorizar al Consejo Municipal del Distrito de Cervantes a donar terrenos para la construcción de vivienda, destinadas a personas de escasos recursos, que no tengan casa propia, y previo estudio social.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que figura como asunto previo, el recurso de amparo que se tramita en expediente número 03-010085-0007-CO, promovido por Hugo Gómez Cartín contra la Municipalidad de Cervantes de Alvarado, por abstenerse el accionante, de ejecutar el acuerdo tomado en sesión del Consejo Municipal de Cervantes de Alvarado, en sesión 22, del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, relativa a la autorización de donación de lotes a personas de escasos recursos de la comunidad, que provienen de la finca propiedad de su representada, inscrita en el sistema de Folio Real de Cartago, en la matrícula número 134641-000.

3º—El párrafo tercero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a esta Sala para acoger interlocutoriamente las gestiones promovidas ante ella, cuando considere suficiente fundarlas en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.

Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,

Considerando:

I.—Del objeto de impugnación de la acción. La acción en estudio tiene por objeto la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 34 de la Sección V., denominada de las Disposiciones sobre situaciones apremiantes de interés social, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para mil novecientos ochenta y nueve, número 7111, de doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por estimarse que es violatoria de los artículos 121 incisos 1) y 11), 123 a 128 y 176 a 180 de la Constitución Política, por cuanto es una norma atípica, ya que aún cuando se encuentra en una Ley de Presupuesto, es de contenido no presupuestario, al autorizar al Consejo Municipal del Distrito de Cervantes a donar terrenos para la construcción de vivienda, destinadas a personas de escasos recursos, que no tengan casa propia, y previo estudio social.

II.—De la admisibilidad de la acción. La acción es admisible, en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ya que tiene como asunto previo el recurso de amparo que se tramita en expediente número 03-010085-0007-CO, promovido por Hugo Gómez Cartín contra la Municipalidad de Cervantes de Alvarado, por abstenerse el accionante, de ejecutar el acuerdo tomado en sesión del Consejo Municipal de Cervantes de Alvarado, en sesión 22, del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, relativa a la autorización de donación de lotes a personas de escasos recursos de la comunidad, que provienen de la finca propiedad de su representada, inscrita en el sistema de Folio Real de Cartago, en la matrícula número 134641-000. Efectivamente, en ese recurso, al contestar la audiencia concedida a la municipalidad recurrida, el aquí accionante, invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada; en virtud de lo cual, la Sala estima que resulta medio razonable para amparar el interés de esa entidad, en este caso, la inejecución del acuerdo municipal impugnado.

III.—Jurisprudencia constitucional en torno a las normas específicas. En anteriores y repetidas ocasiones, esta Sala ha considerado y declarado la inconstitucionalidad de las normas atípicas, (en este sentido, entre otras, ver resoluciones números 0121-89, de las once horas del veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, 0568-90, 1262-90, 3491-94, 1971-96, 4971-97, 1924-98 y 5091-03), bajo la consideración de que la inclusión de disposiciones de contenido no presupuestario en las leyes de presupuesto es contraria a los preceptos constitucionales que se refieren a la atribución o competencia de la Asamblea Legislativa para dictar, reformar o derogar las leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, y las que otorgan competencia o legitimación para dictar los presupuestos ordinarios o extraordinarios de la República, es decir, los incisos 1.) y 11.) del artículo 121 y 123 a 128 y 176 a 180 de la Constitución Política. Es así como ha considerado que:

III.... es enteramente procedente que se incluyan «normas generales» cuando ellas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa, o lo que es lo mismo decir, a la ejecución del presupuesto. Lo que no es posible incluir en las leyes de presupuesto son las normas que no tienen ese carácter, ya que ellas deben regularse por lo dispuesto para las leyes comunes u ordinarias... Si bien el artículo 105 de la Constitución Política, dispone entre otras cosas, que la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega por medio del sufragio en la Asamblea Legislativa, es en los incisos 1.) y 11.) del artículo 121 de la Carta Política que se distingue entre dos diferentes modos y formas de legislar según corresponda a la materia de que se trate. El primer texto atribuye de manera exclusiva al Poder Legislativo la potestad de «Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el artículo referente al Tribunal Supremo de Elecciones.» Por su parte el inciso 11.) atribuye también de manera exclusiva al citado Poder la potestad de «Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.» Como podrá observarse la atribución del inciso primero constituye una potestad muy amplia que atañe en general a las leyes ordinarias o comunes, en tanto que la del inciso 11.) es de carácter especial cuyo desarrollo se contempla en los artículos 176, 177, 178, 179 y 180 en relación con el numeral 125 in fine que impide al Poder Ejecutivo el veto en materia de legislación presupuestaria. Es así, que si la Constitución contempla por separado esas facultades, es porque se trata de actos legislativos de diferente naturaleza y contenido, [...]

IV.—[...] De los textos antes citados [artículos 176 y 177 de la Constitución Política] se desprende que la competencia o legitimación que constitucionalmente se atribuye a la Asamblea Legislativa sobre tan importante materia, es para fijar en los presupuestos los ingresos probables y los gastos autorizados de la Administración Pública con las modalidades que para sus modificaciones y para sus presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala. No puede en consecuencia, el Poder Legislativo bajo la potestad presupuestaria que se apunta, regular materias de diferente naturaleza o contenido a esa especialidad. Lo expuesto es congruente con la atribución exclusiva del Poder Ejecutivo de elaboración del proyecto de presupuesto ordinario y la iniciativa de sus modificaciones y de los extraordinarios, así como de la Asamblea Legislativa en cuanto a su dictado, además, con la modalidad ya analizada de que el Poder Ejecutivo no tiene atribución de veto sobre su aprobación, a tenor del numeral 125 de la Carta Fundamental.”

IV.—De la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Al tenor de las anteriores consideraciones es que se constata la inconstitucionalidad de la norma impugnada en esta acción de inconstitucionalidad, artículo 34 de la Sección V. denominada de las Disposiciones sobre situaciones apremiantes de interés social, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para mil novecientos ochenta y nueve, número 7111, de doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por cuanto es claro que aún cuando se incluye en una norma presupuestaria, su contenido desborda la materia presupuestaria, al autorizar al Consejo Municipal del Distrito de Cervantes a donar terrenos para la construcción de vivienda, destinadas a personas de escasos recursos, que no tengan casa propia, y previo estudio social, en virtud de lo cual, infringe los artículos 121 incisos 1) y 11), 123 a 128 y 176 a 180 de la Constitución Política, y las normas establecidas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa -y que en ese entendido, se constituye en parámetro de constitucionalidad-, que regulan el trámite de aprobación de las leyes ordinarias, y las normas que regulan el procedimiento de aprobación y contenido de las leyes de presupuesto de la República, por cuanto efectivamente, en la disposición impugnada se regula materia propia de la ley ordinaria. Por lo anterior, es que, debe declararse inconstitucional la norma impugnada, declaratoria que es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la norma, sea, el primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, esto es, se mantienen las titulaciones otorgadas al tenor de la norma declarada inconstitucional. Por tanto,

Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional el artículo 34 de la Sección V. denominada de las Disposiciones sobre situaciones apremiantes de interés social, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para mil novecientos ochenta y nueve, número 7111, de doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sea, el primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, esto es, se mantienen las titulaciones otorgadas al tenor de la norma declarada inconstitucional. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Luis Fernando Solano C., Presidente.—Luis Paulino Mora M.—Adrián Vargas B.—Gilbert Armijo S.—Fernando Cruz C.—José Luis Molina Q.—Rosa María Abdelnour G.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(83783)                                                                                                                                                                                                               Secretario

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Franklin Ugalde Lobo, mayor, casado, vecino de Guápiles, frente al Aeropuerto, casa de cemento color verde, Pococí, Limón, titular de la cédula de identidad número 5-138-1425, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro, prestaciones y fondo de capitalización laboral y fondo de pensiones complementarias obligatorio de trabajador fallecido. Expediente Nº 05-300134-0681-LA, Nº interno 143-05-3 gestionante Lucía Villalobos Villalobos.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Guápiles, Pococí, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Herny Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(84097).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa esta Juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor se rematará el vehículo marca Nissan, placas 225862, estilo Pathfinder, capacidad cinco personas, carrocería rural, año 1988, chasis Nº JN8HD16Y4JW012200, motor Nº VG30181495W, mismo que está a nombre de Alejandra Pacheco Rodríguez. Lo anterior de remata por ordenarse así en ejecución de sentencia Nº 01-100406-468-CI de Rafael Jiménez Rodríguez contra Edy Soto Graham.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(84697).

 

A las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con las bases que se dirá, al mejor postor remataré lo siguiente: 1 ) Vehículo placas EE20058, marca New Holland, estilo M135LC, carrocería equipo especial, motor Nº OWL697422, año 1998, color marrón, combustible diesel con la base de cinco millones novecientos quince mil colones. 2) una rastra marca Baldan, modelo CRSGL dos cuatro X dos cuatro, serie seis cero uno uno cinco seis cero cero seis cero cero uno, de color azul, con la base de un millón sesenta mil quinientos colones. 3) Un subsolador marca Baldan, modelo ASTH siete/siete, números seis cero cero tres siete dos cero cero cuatro cero cero uno, de color azul con la base de trescientos sesenta y un mil novecientos colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 05-000233-184-CI de Acorde contra PCI Rojas y Madrigal S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(84730).

 

A las trece horas y cuarenta minutos del tres de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito dos Merced, cantón uno de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, León Ávila Madrigal; al sur, Carlos Delgadillo; al este, Emilia Villalobos Jiménez, y al oeste, calle pública con once metros. Mide: ciento ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Auto Sasa S. A. contra William Alberto Cartín Núñez. Expediente Nº 03-000333-0185-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(84731).

 

A las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, un torno para metales, con las siguientes características: marca: Richmind, modelo: CD-seis mil doscientos cuarenta y cinco-B por mil quinientos milímetros, serie Nº 040387, con las siguientes características técnicas: distancia entre puntas 1500mm; volteo 18 pulgadas; diámetro del busillo 65 mm; ancho de la bancada 350 mm; volteo sin el escote 23 pulgadas; motor principal 7,5 caballos de fuerza trifásico; largo total aproximado 2450. Con los siguientes accesorios: chuck universal 10 pulgadas; chuck independiente 14 pulgadas; contrapunta fija; contrapunta móvil, chuck portabrocas l9mm; equipo completo de refrigerante; luneta móvil; luneta fija; lámpara halógena; caja de herramientas; cobertor trasero; sistema de cambio rápido de herramientas (cuatro estaciones) y lector digital (X,Y). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 2005-001438-0224-6-CI de Acorde contra Lesly Alverto Montoya Pérez y Cinthia Gabriela Sánchez Araya. Notifíquese.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(84732).

 

A las diez horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, al mejor postor se rematará: Finca del Partido de San José, Matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil doscientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno de cultivo, sito en distrito dos, Mercedes Sur, cantón cuarto, Puriscal de la provincia de San José, mide ochocientos sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados; colinda al norte, Celso Vindas Rubí; al sur, Dagoberto Montoya Vindas; al este, calle pública, y al oeste, Celso Vindas Rubí. Lo anterior por ordenarse así dentro del juicio ejecutivo hipotecario Nº 05-100039-197-CI de Marvin Jarquín Ruiz contra Carlos Jiménez Valverde.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 4 de octubre del 2005.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—(84733)

 

A las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y reservas y restricciones y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, Matrícula Nº 485.492-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Marcos, del cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Jorge Alberto Sáurez Sandí; al sur, con María Virginia Sáurez Sandí; al este, con calle pública con un frente de 19,34 metros, y al oeste, con calle privada. Mide: novecientos treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Corporación Siglo Diecinueve S. A. y Jorge Alberto Sáurez Sandí. Expediente 05-000537-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—(84734).

 

A las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada cita: 338-04046-01-0900-001 y con la base de once millones quinientos dos mil novecientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos veintiún mil ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: bloque E terreno para construir lote Nº 20. Sitio: distrito 3 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19-E; sur, lote 21-E; este, Instituto Clodomiro Picado; y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013646-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Garro Escalante y Gloria Dixon Obregón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 63778.—(84841).

 

A las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón setecientos treinta y nueve mil treinta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 249299, marca Mazda, estilo Miata, chasis JM1NA353XR0515356, capacidad 2 personas, año 1994, color vino. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001310-0181-CI de Grupo Canafin S. A. contra Eloy Alfaro Altamirano.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—(85040).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con las bases que se dirán, sáquense a remate las siguientes fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela: a) con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil colones, la finca matrícula de Folio Real número 268.638-000, y que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, linda: norte, Pablo Murillo Aguilar; sur, calle pública; este, Delio y Carlos Paniagua Rodríguez; y oeste, Rigoberto Vega Barboza, mide: quinientos dieciocho metros veinticuatro decímetros cuadrados; b) soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo: 519, asiento: 2.573, con la base de seis millones cuarenta y dos mil colones, la finca matrícula de Folio Real número 388.399-000, y que se describe así: terreno de agriculturas, sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, linda: norte, quebrada en medio, Víctor Hugo Gamboa Brenes; sur, calle pública con un frente de 22 metros y Rodrigo Murillo Vega; este, Delio Rodríguez Paniagua; y oeste, Róger Murillo Vega, mide: cuatro mil seiscientos ochenta y nueve metros sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remate por ordenarse así en expediente Nº 05-100530-0297-CI ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Alberto Murillo Vega.—Juzgado Civil de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 63618.—(84902).

A las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 52; al sur, lote 54; al este, Catalino Rojas Castro, y al oeste, avenida principal. Mide: doscientos cincuenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma Araya Bellido. Expediente Nº 05-000364-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 63639.—(84903).

 

A las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 54.257-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito seis Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con camino público con un frente de ochocientos sesenta y cuatro metros treinta centímetros lineales; al sur, Juan Chavarría Benavides; al este, río Cuajiniquil, y al oeste, Inocente López López. Mide: trescientos diecinueve mil ochocientos cuarenta metros diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Teodoro Gutiérrez Arroyo. Expediente Nº 05-000223-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de octubre del 2005.—Lic. Mario Alberto Rosales Vargas, Juez.—Nº 63640.—(84904).

 

A las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, se rematara al mejor postor: 1) Siete sensores de romana pesaje, marca Tedeohuntleigh Lood, serie Nos. 3261, 3364, 3345, 3091, 3140, 3100, 3466, los mismos se encuentran en regular estado por la erosión del tiempo y la falta de mantenimiento, cada uno con la base de dieciocho mil colones. 2) Monitor en color de 14” marca LG, serie N-003AC14892, teclado marca Eogle Touch, Swicht Sumning Box, modelo R80-8-55, tablero de control marca: Siemens New Opto-Bero Simatre 57-200, se encuentra en regular estado y discontinuado tecnológicamente, con una base de diez mil colones. 3) Control de impresión, romana, camionera, marca 55-E, modelo 550, serie Nº 031194, regular estado y conservación, debido a la falta de uso y mantenimiento con la base de cincuenta mil colones. 4) CPU marca Diamond PC-100 Systemboard, regular estado, debido a que esta discontinuado de la tecnología actual, con la base de treinta y cinco mil colones. 5) Impresora Stylos 440, modelo Pysoa Semen-ASP Y G 50055, regular estado, a la falta de uso y falta de mantenimiento, discontinuada de la tecnología de avanzada, con la base de veinte mil colones. 6) Cuatro tornillos para prensa de aceite, en buen estado de uso y conservación, cada uno con la base de cuarenta mil colones. 7) Tablero eléctrico Duplex, marca Electroceldas, placa Nº 189, color gris, con plantilla digital, marca Satee PM170E, otra plantilla digital, marca Marlin Gerin, con la base de cuatro millones de colones. 8) Panel de control de caldera y censor, en acero galbanizado placa Nº 188, color gris, regular estado de uso; conservación y falta de mantenimiento, con la base de un millón ciento setenta y cinco colones. 9) Tres bombas centrífugas con motor eléctrico, color verde con gris, placas Nos. 190, 191, 192, 193, 193, 195, regular estado de uso y conservación, por falta de mantenimiento y la erosión del tiempo, con la base cada una de doscientos mil colones. 10:) Unidad de volteo, con estructura metálica de estación de prensado con un motor reductor, (tambor rotatorio) para volteo de canastas, placa número 179, buenas condiciones, pero deteriorada por la erosión; del tiempo y la falta de uso, con la base de tres millones de colones. 11) Tres transformadores de 167 kw cada uno, con las numeraciones individuales que se describen de la siguiente manera: 51535, 39428 y 39425, color gris, las mismas funcionan bien pero se están deteriorando debido a la falta de uso y mantenimiento, con la base cada uno de doscientos mil colones. Propiedad de Consorcio Cooperativo Industrial de Palma (CIPA R.L.). Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral, expediente Nº 02-300031-424-LA-1 (34-02) de Carlos Luis Murillo Barrios contra Consorcio Cooperativo de Palma (CIPA).—Juzgado de Trabajo de Corredores, Ciudad Nely, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 63648.—(84905).

 

A las once horas del ocho de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de trece millones quinientos tres mil veintiún colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil setecientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Ramírez Rodríguez y Luis Virgilio Porras e Inversiones Ramisan I.R. S. A.; al sur, Víctor Esquivel Vásquez; al este, río Tambor y Pipasa, y al oeste, Pedro Ramírez Rodríguez e Inversiones Ramisan I.R. S. A. Mide: veintidós mil ochocientos cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarollo Comunal contra Ramisan I.R. Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000713-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—Nº 63653.—(84906).

 

A las siete horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 498-14942-01-0001-001, con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de novecientos diecisiete mil ciento treinta y seis colones con cinco céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 339206-001 y 002, y que se describe así: terreno para construir lote número dos. Sito: en Venecia de San Carlos, distrito quinto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Carlos Mario Mora Peralta; sur, calle pública; este, Lizbeth Zumbado Barquero; y oeste, Allan Gerardo Madrigal Arredondo y Marianela Huertas Barrantes. Mide: ciento sesenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100683-0297-CI (3), de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco José Mena Dávila.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 63655.—(84907).

 

A las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas, restricciones y prohibiciones sin más gravámenes, con la base de seis mil dólares dinero de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula cuarenta y tres mil ciento catorce-cero cero cero, que es terreno de agricultura casa, 1 casa, lote 2, situado en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide setecientos metros cuadrados y linda al norte, con lote 3; al sur, con lote 1; al este, con calle pública con veinte metros, y al oeste, con Ester Vega Ramírez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 05-100436-0468-CI, de Comercializadora Alfaro y Jiménez de Pococí S. A. contra Agromaquinarias del Caribe S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbabo, Juez.—Nº 63667.—(84908).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de ocho mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula veinticinco mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Sarapiquí, provincia de Limón, que mide: trescientos veintisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Imas Porc. Ocup. Luis Rivera, 15 metros 54 centímetros; al sur, con Imas 10 metros 56 centímetros con Graciela Piedra; al este, con calle pública con 24 metros 48 centímetros, y al oeste, con Imas 24 metros 23 centímetros con Mario Cordero y otro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100434-0468-CI, de Ángela María Jiménez Valdez contra Erick Mauricio Díaz Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 63668.—(84909).

 

A las nueve horas del primero de diciembre del dos mil cinco,  en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 31737-000, que es terreno para la agricultura lote ciento sesenta y nueve veintiuno catorce, con una casa, situado en el distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón, que mide: mil quinientos cincuenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Rodrigo Granados; al sur, con Ramón Segura y Marcos Steller; al este, con Marcos Steller y calle con trece metros con treinta centímetros lineales de frente, y al oeste, con Rodrigo Granados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100349-0468-CI, de Miguel Victorino Fernández contra Cruz Carrillo Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 63670.—(84910).

 

A las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones sin más gravámenes, con la base de cinco mil trescientos catorce dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula ciento un mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, lote nueve con una casa, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, sur y oeste, con Promiciones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., y al este, con calle pública con 12 metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, Expediente Nº 05-100466-0468-CI, de Lois Luis Delgado contra Wilberth Picado Portuguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 63669.—(84911).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de un millón trescientos tres mil setecientos setenta y seis colones, sáquese a remate el siguiente bien: finca inscrita ante el Registro Público, Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Central, distrito quinto Paquera, Río Grande de Paquera, un kilómetro al suroeste de la plaza de deportes, tierras bajas onduladas y con ligeras pendientes cuyas principales ondulaciones con el producto de la topografía de estas planicies, debidamente deslindado. Colinda: al norte, con Olga Martha Gutiérrez Montiel; al sur, con Olga Martha Gutiérrez Montiel; al este, calle pública con un frente de diez metros lineales, y al oeste, con Olga Martha Gutiérrez Montiel, con un área de ciento cincuenta y nueve metros veinte decímetros cuadrados, según plano P-ochocientos treinta y nueve mil uno-mil novecientos ochenta y nueve, con una casa de habitación, propiedad de la accionada Olga Martha Gutiérrez Montiel. Proceso ejecutivo simple Nº 03-100012-0435-CI, de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Olga Martha Gutiérrez Montiel y otras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 5 de noviembre del 2005.—Lic. María Sara Morales Matarrita, Jueza.—Nº 63685.—(84912).

 

A las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cuatro siete dos cero cero-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito cuarto Germania, cantón Siquirres. Linda: al norte, con Ronald Alfaro Brenes; al sur, con Xiomara Alfaro Brenes; al este, con calle pública, y al oeste, con Israel Alfaro Céspedes. Mide: seiscientos noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de la MUCAP contra Ernesto González Ruiz y otro. Expediente Nº 05-100710-473-CI-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 63692.—(84913).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones setecientos siete mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, bloque G, lote quince, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos sesenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida tres con catorce metros cinco centímetros; sur, con lote G 14; este, lote G 16, y al oeste, con zona de protección de río y quebrada. Dicha propiedad pertenece a Gina del Carmen Mora Peraza. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Gina del Carmen Mora Peraza. Expediente Nº 05-100629-0386-CI (657-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 63702.—(84914).

 

A las nueve horas del catorce de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón trescientos setenta y cuatro mil ochocientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en Liberia, distrito primero y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Linderos: al norte y oeste, con Irene Antonia Meléndez López; al sur y este, con calle pública. Dicho inmueble pertenece por la secuencia cero cero uno a Zaira Duarte Camacho, y por la secuencia cero cero dos a Alberto Araya Suárez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Zaira Duarte Camacho. Expediente Nº 04-100097-0386-CI (99-04-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 63703.—(84915).

 

A las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, bloque G, lote quince, sito en distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Linderos: al norte, con lote J-12; sur, con lote J-10; este, Inversiones Robles S. A., y al oeste, con calle pública. Dicha propiedad pertenece a Luz Mery Gómez Madrigal. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Luz Mery Gómez Madrigal. Expediente Nº 05-100623-0386-CI (654-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 63704.—(84916).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos cuatro colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y nueve mil ciento ochenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir lote N 165-F. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote 151 F; noroeste, lotes 150 F y 164 F; sureste, lote 166 F, y suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-011002-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alexander Jiménez Sequeira.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 63708.—(84917).

 

A las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cinco unidades de desarrollo a favor de Banco Nacional de Costa Rica, y con la base de ocho millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nautilio Zúñiga Araya; al sur, Lino Arturo Zúñiga Quesada; al este, Cristina Campos Cordero, y al oeste, calle pública con trece metros con veinte centímetros. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Cruz Chaves. Expediente Nº 05-000511-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de octubre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 63735.—(84918).

 

A las ocho horas y treinta minutos del próximo quince de noviembre del año en curso, desde la puerta exterior que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, se rematará: finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ciento seis-cero cero cero (156106-000), que es terreno de solar con una casa, sita en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con el Río Pollo; sur, con José Solano Meza; este, con Ana Isabel y Miguel Ángel Bonilla Solano, y oeste, con el Río Pollo. El inmueble es propiedad de la demandada Rosa María Bonilla Solano y tiene una medida de doscientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Consolidado Financomercio S. A., contra Rosa María Bonilla Solano. Exp. Nº 05-100085-0351-CI (91-3-05).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Jorge A. Guillén Solano, Juez.—Nº 63758.—(84919).

 

A las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y limitaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, y con la base de seis millones noventa y dos mil ciento noventa y tres colones con ochenta y dos céntimos, sáquese a remate el fundo hipotecado matrícula número doscientos veinte mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura, lote veinte, sito en Buenavista, distrito segundo de Guatuso, cantón quince, de la provincia de Alajuela, lindante: al norte, río Buenavista y lote diecinueve B; al sur, camino público; al este, camino público, y al oeste, lote veintiuno, el cual mide: ciento treinta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados, propiedad de Gerardo Arturo Barrantes Ramos. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000182-0298AG, establecido por el Banco Interfin S. A., contra Gerardo Arturo Barrantes Ramos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Nº 63763.—(84920).

 

A las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo 319 y asiento 15958, condiciones restricciones y referencias al tomo 386 y asiento 4208 y con la base de ocho millones de colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno de solar con dos viviendas. Sitio: distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, Alberto Abarca Jiménez; sur y este: María Paula Carrillo Zúñiga; y oeste, calle pública con frente de quince metros. Mide: mil trescientos noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-005016-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Giselle María Espinoza León y Roberto Castro Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 63769.—(84921).

 

A las nueve horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, en el mejor postor, remataré: con la base de dos millones de colones, sobre la propiedad, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil doscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Juan Ortiz; al este, con Isaías Molina, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos catorce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Distribuidora Agrocomercial S. A., contra Cecilia Fernández López. Expediente Nº 05-000871-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 63770.—(84922).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de setecientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº F003210 000, que se describe así: apartamento once destinado a uso habitacional, mide: sesenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito décimo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con apartamento ocho; al sur, con área común; al este, en parte área común y apartamento doce, y al oeste, con Cristóbal Solano Solano. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001081-183-CI, de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Numar contra José Daniel Madrigal Bermúdez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 63771.—(84923).

 

A las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal de este juzgado, soportando hipotecas de primer y segundo grado, y libre de anotaciones, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, al mejor postor, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula número cero sesenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle pública con un frente de treinta y cinco metros con noventa y nueve centímetros; sur, Virgilio Castro y otro; este, Asociación de Ganaderos de Jicaral, y oeste, Virgilio Castro. Mide: novecientos veinticuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cero ochocientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y ocho-mil novecientos noventa. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Ramírez Morera. Expediente Nº 03-100371-390-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 63783.—(84924).

 

A las nueve horas quince minutos del lunes veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero cero cuatro, de la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real número ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve-derecho cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, situado en el distrito primero Tres Ríos, cantón tercero de La Unión. Colinda: norte, con quebrada; sur con calle pública; este, con lote treinta y nueve; y oeste, con lote treinta y siete. Mide: doscientos setenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rem S. A. contra Rodrigo Mora Pérez y Carmen Solera Murillo. Expediente Nº 01-000827-183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(84948).

 

A las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Isuzu, modelo 1993, estilo KB, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.584 centímetros cúbicos, chasis número JAATFR10HN7105695, motor 186596, color blanco, tracción no registrada, capacidad 5 pasajeros, placas Nº CL 176912. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 03-000997-0180-CI-1 de Banco Cuscatlán S. A. contra Manuela Isaura Díaz Hidalgo y Javier Umaña Valenciano.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(84949).

 

A las nueve horas del siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción/colisión bajo la boleta 2002158513 del Juzgado de Tránsito de San Ramón, y con la base de setecientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Isuzu, modelo 1990, estilo KB, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2600 centímetros cúbicos, chasis número no indica, motor Nº 880848, color gris, capacidad 3 pasajeros, placas Nº CL-169621. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 04-000949-0180-CI-1, de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Panapager Com S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(84950).

 

A las nueve horas del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, con base en la suma de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela folio real matrícula número doscientos un mil diecisiete- cero cero cero, que es terreno de agricultura, cacao y una casa, sito en Las Delicias distrito quinto de Upala cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Las Bajuras del Garabito S. A.; sur, Avilio Rodríguez Rodríguez; este, calle pública y otro, oeste, Las Bajuras del Garabito S. A. Mide setecientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Pertenece a Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima. Otros gravámenes: servidumbre sirviente citas 397-03276-01-0002-001, practicado citas 427-13603-01-0002-001, demanda hipotecaria citas 513-11742-01-0001-001. Por estar ordenado en expediente número 98-021105-170-CA proceso hipotecario del  Banco Nacional  de  Costa Rica  contra Hering & Hering S. A., y otro.—Juzgado Agrario de Liberia, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—(84956).

 

A las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos cincuenta mil colones, suma que corresponde al monto del avalúo dado por el perito en su oportunidad, en el mejor postor remataré: vehículo placas trescientos trece mil cuarenta y siete, marca Hyundai, estilo Grace, color azul, capacidad doce personas, cilindrada dos mil cuatrocientos setenta y seis centímetros cúbicos y combustible diesel. Propiedad de Henry Rojas Angulo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple incoado por Norman Herrera Solano, contra Henry Rojas Angulo. Expediente Nº 01-100433-0386-CI (453-01-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(85018).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 453360, marca Hyundai, categoría automóvil, tipo sedán 4 puertas, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 1993, color azul. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Pigaro S. A., contra Reynaldo Sequeira Salazar. Expediente Nº 05-001808-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(85023).

 

A las once horas del martes primero de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento veintiún mil novecientos sesenta y un colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 346185, con las siguientes características: automóvil marca Isuzu, estilo Rodeo LS, año 1994, color verde, de gasolina, carrocería familiar station wagon, para cinco personas, motor Nº 151740. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001531-183-CI de Grupo Canafin Sociedad Anónima contra Bernal Martín Quirós Sanabria.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(85042).

 

A las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 538.179, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería rural tracción doble, chasis JN8AR05Y9TW011092, uso particular, estilo Pathfinder, capacidad cinco personas, año 1996, color dorado, número de motor VG33095248A, combustible gasolina, marca de motor Nissan, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 04-001555-185-CI ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A. contra Proyectos Urbanísticos y Desarrollos Hermo S. A. y Leonardo Hernández Mora.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de agosto de 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(85043).

 

A las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 515.667, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis 1N4DL01D8WC133757, uso particular, estilo Altima GXE, capacidad cinco personas, año 1998, color negro. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-000953-185- CI. Ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A. contra Edgar Badilla Salazar.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de agosto de 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(85095).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una plataforma de enderezado de carrocerías de vehículos automotores, marca: Chief, que consta de la plataforma con brazos hidráulicos y motor para enderezado, color metal, con todos los accesorios, serie EZ Liner S 21, hecha en los Estados Unidos, con palancas, cadenas, poleas en aproximado de cincuenta piezas para su operación. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente 03-000681-181 CI de Fernando Arana Porras contra Taller Eme Cinco S. R. L.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 63812.—(85100).

 

A las nueve horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de trescientos mil colones cada uno, sáquese a pública subasta lo siguiente: 1) El vehículo placas SR cero cero tres mil doscientos ochenta y cinco marca Trailmobile, color blanco, combustible desconocido, modelo 1976, motor número desconocido, chasis Nº 93414, carrocería furgón; y 2) Vehículo placas S cero cero cinco mil novecientos catorce, marca Great Dane, estilo Desco, color blanco, combustible desconocido, modelo 1980, motor número Desco, chasis Nº 104373, carrocería furgón, ambos son propiedad de Transportes Manuel Alpízar Méndez Transman S. A. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario Nº 04-100632-0188-CI (655-04-Y-4) establecido por Coopealianza R. L., contra propiedad de Trasmán S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 63819.—(85101).

 

A las ocho horas del miércoles siete de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos ochenta y cinco mil ochenta colones, más el cincuenta por ciento de ley, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia Folio Real matrícula 076853-002, que es terreno de café, situado en el distrito primero de Santa Bárbara de Heredia, cuyos linderos son: al norte, con Abdón Sandí Hernández; al sur, con Enrique Alvarado Aguilar; al este, con Benjamín Fernández, y oeste, con calle en medio de Óscar Sandí, que mide: doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, finca 4076853 derecho 000, inscrita en tomo 2301, folio 374, asiento 001, gravámenes practicado citas: 555-19278 01 0004 001. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo simple 05-10015-475-CI de Luis Solano Salazar contra los demandados Jonathan Víquez Vargas y María de los A. Vargas Arias.—Juzgado Contravencional de Siquirres, 10 de octubre del 2005.—Lic. Lizbeth Sánchez González, Jueza.—Nº 63840.—(85102).

 

A las diez horas del siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción, bajo la boleta número: noventa y ocho-cero cero doscientos setenta y cinco mil quinientos dieciséis, de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho se encuentra infracción expedida por el Juzgado Primero Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, al mejor postor, remataré: vehículo placas trescientos cinco mil setenta y cuatro, marca Hyundai, estilo: Elantra, año; mil novecientos noventa y tres; peso neto: novecientos cincuenta kilogramos; peso bruto: mil cuatrocientos kilogramos: capacidad para cinco personas; chasis KMHJF treinta y dos M seis PU cuatrocientos cuatro mil noventa y siete; color: vino; categoría: automóvil o vehículo; tracción: sencilla: carrocería: sedán cuatro puertas; tipo: KMHJF treinta y dos: motor número: G cuatro CNP ciento diecinueve mil ochocientos sesenta; marca de motor: Hyundai; cilindrada: mil quinientos noventa y seis centímetros cúbicos; cilindros: cuatro, potencia: setenta y seis kilowatts; combustible: gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 00-007060-0170-CA, del BNCR contra Rodríguez Saballos Marcela.— Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 63855.—(85103).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Isuzu, estilo: Rooper S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1995, carrocería: familiar station wagon, color: verde, chasis: JACDJ58V5S7900123, combustible: gasolina, placas: 509510. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 05-001185-181 CI de Calra Diana Alvarado Gamboa contra Asesorías Global Seguros A G S Ltda.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(85117).

 

Títulos Supletorios

Juana Obando Maltés, mayor de edad, casada por primera vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad número cinco-doscientos tres-ciento trece, y vecina de Liberia, Barrio Santa Lucía, detrás del Hotel Las Espuelas, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en distrito cuarto Nacascolo, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Jesús Lovos García; sur, con calle pública con un frente de diez metros con noventa y seis centímetros; este, con calle pública ciega con un frente de treinta y dos metros con veinticinco centímetros; y oeste, con Denis Céspedes Martínez. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con dieciocho centímetros cuadrados, según plano catastrado número G-doscientos cincuenta mil quinientos veintiuno- noventa y cinco, de fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Dicha finca fue adquirida por medio de compraventa que le hiciere al señor Ramón Guido Guido, quien es mayor de edad, soltero, jornalero, vecino de Comunidad de Carrillo, y con cédula de identidad número cinco-cero sesenta-doscientos veinticuatro. El inmueble y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100085-0386-CI (87-05-1) en información posesoria establecida por Juana Obando Maltés.—Juzgado Civil de Liberia, 9 de mayo del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 62773.—(83693).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000132-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Antonio Chavarría Chavarría, quien es mayor, estado civil soltero, jornalero, vecino de Loma Chata de Guaitil, Santa Cruz, un kilómetro y medio de la plaza de deportes, con cédula de identidad Nº 5-125-318, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en Loma Chata de Guaitil, la cual es terreno de frutales y musáceas. Situada en el distrito siete Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Edgar Héctor Marín; sur, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con veinte centímetros lineales; este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con veinticuatro centímetros lineales; y oeste, Edgar Héctor Marín. Mide: mil ciento veintinueve metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Edgar Héctor Marín mediante compraventa verbal y privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca, siembra de árboles frutales, arreglo de cercas, construcción de pozo y la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Antonio Chavarría Chavarría. Expediente Nº 05-000132-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 8 de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 62849.—(83694).

 

Rafael Zúñiga Jiménez, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito de Quepos del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas, propiamente en Matapalo, que colinda: norte, con José Briceño Salazar y Daysi Castro Roman; sur, con Rodrigo Gardela Fonseca; este, con quebrada Matapalo; y oeste, con calle pública, el terreno tiene una medida quinientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. El Inmueble no tiene condóminos, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cuatrocientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-100065-443-2-CI, Nº C: 102-2005 de información posesoria de Rafael Zúñiga Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 92970.—(83695).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 03-001413-0164-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Félix Blanco Jiménez y otros, quien es mayor, estado civil casado, comerciante, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-doscientos sesenta y tres, vecino de La Trinidad de Moravia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de pastos construido con una casa, situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Martina Lobo Barrantes, María Barrantes Umaña, Marco Alejandro Andrade y Luz Marina Arce Arias; sur, Manuel Salazar Muñoz; este, Sigifredo Bolaños, y oeste, Ramiro Herrera Ramos, Vidal Herrera Ramos y Carlos María Tenorio Chávez. Mide cuatro hectáreas setecientos cuarenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00). Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Félix Blanco Jiménez y otros. Expediente Nº 03-001413-0164-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 63113.—(84084).

 

Citaciones

De acuerdo con lo establecido en los artículos 917 y 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que en esta notaría se ha iniciado en sede Notarial la sucesión de Elisa Hernández Alpízar, para que en el término de 30 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho, que si no se apersonan la herencia pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, frente a Pollos Nelsy.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 62757.—(83696).

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 917 y 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que en esta notaría se ha iniciado en sede Notarial la sucesión de Rafael Rómulo Solera Vargas, para que en el término de 30 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechoa la herencia, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, frente a Pollos Nelsy.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 62758.—(83697).

 

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Iveth del Carmen, conocida como Ireth del Carmen Salazar Sandoval, quien fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y cinco-novecientos cuarenta, vecina de San Juan Chiquito, Las Juntas de Abangares, Guanacaste, de la escuela quinientos metros al noreste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100261-0389-CI (274-5-2005)-A, proceso sucesorio de Iveth del Carmen, conocida como Ireth del Carmen Salazar Sandoval.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de agosto del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 92789.—(83698).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Aureliano Trejos Picado, quien en vida fue mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número tres-ciento dos-novecientos treinta y cinco, hijo de Juan Leonor Trejos Mora y de María Tiburcia Picado, quien hasta el once de enero de mil novecientos noventa y cuatro, fecha de su fallecimiento fue vecino de Miravalles de Pérez Zeledón, exactamente detrás del Templo Católico, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2005. Notaría del Bufete G.L.C. Grupo Legal Corporativo.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62827.—(83699).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clemencia Masís Castro, quien fue mayor, casada una vez, cédula Nº 3-056-8898, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-001436-220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—1 vez.—Nº 62828.—(83700).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Eugenia Aguilar Chaves, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Caporal de Aguas Zarcas de San Carlos, trescientos metros oeste de Súper La Luz, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y nueve-ochocientos veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2005, sucesorio de María Eugenia Aguilar Chaves. Notaría del Bufete de la Lic. Heylen Zamora Jiménez.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 63121.—(84091).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ada Luz Ortega López, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula Nº 5-0046-784. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000185-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 63158.—(84092).

 

Avisos

Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza Tramitadora del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, hace saber a Javier Edwards Wrigth, mayor, cédula Nº 7-092-255, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 02-100712-0346-CI (D), donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Menor Cuantía de Cartago, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil dos. Con base en el documento presentado, por la suma de noventa y un mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta céntimos, se despacha ejecución contra la parte que se dirá, a quien se le concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes del demandado (s), el cual se hace recaer en los que se indican. Comuníquese. Se le (s) previene al (los) demandado (s), que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitieren, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al (los) demandados (s), personalmente o por cédula y copias de ley, en su casa de habitación. Demandados: Ronald Rojas Camacho y Javier Edwards Wrigth. Con el fin de notificar a los demandados se comisiona: Ronald Rojas Camacho por medio del señor Delegado Policial de Tres Ríos, se localiza 200 oeste y 75 sur del cementerio de Tres Ríos. Javier Edwards Wrigth por medio del señor Delegado Policial de Guadalupe, San José, se localiza en El Alto de Guadalupe diagonal a la Clínica Jerusalén. Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, a las trece horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. Visto lo manifestado por la curadora Lic. Xinia Alfaro Mena, donde indica que no acepta el cargo conferido en razón de que ha aceptado muchos nombramientos en otros despachos, se deja sin efecto su nombramiento y en su lugar se designa como curador del accionado Javier Edwards Wrigth al Lic. Randall Alfaro Ruiz, quien deberá comparecer dentro del plazo de cinco días a aceptar el cargo. Si no comparece en el plazo citado, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente, debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificaciones por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 483-0532 y 440-4576. Notifíquese al curador al fax 483-1680. Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, a las diecisiete horas y veintisiete minutos del dieciocho de mayo del año dos mil cinco. Se corrige la resolución de las trece horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, en el sentido de que el nombre correcto del curador es Randall Alfaro Rodríguez y no Alfaro Ruiz como por error se indicó. Asimismo habiendo el curador aceptado el cargo conferido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de Alajuela, a efecto de notificar el auto de traslado de este proceso, sea la resolución de las diez horas del dieciocho de abril del dos mil dos, al curador del demandado Javier Edwards Wrigth Lic. Randall Alfaro Rodríguez, personalmente o en su casa de habitación, por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. Se localiza en Carrizal de Alajuela, El Plan, contiguo al abastecedor El Pino. Para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la parte demandada la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Rojas Camacho y Javier Edwards Wrigth. Expediente Nº 02-100712-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de mayo del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 62996.—(83709).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas quienes correspondan la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contando a partir de esta publicación. Proceso de insania de Salvador Hernández Rodríguez, mayor, divorciado, profesor pensionado, portador de la cédula Nº 1-287-575, expediente Nº 05-000480-186-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 62939.—(83710).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Fanny del Carmen Ramírez Ugarte contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la responsabilidad y se ordene la anulación de las resoluciones que me denegaron el beneficio de la cédula de residencia y que consecuentemente se me otorgue la cédula de residencia libre de condición en Costa Rica, en virtud de mi parentesco en primer grado de consanguinidad con el ciudadano residente, condenando al Estado costarricense al pago de las costas del proceso, daños y perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 04-000949-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2004.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 62949.—(83711).

 

A quien interese se le hace saber que en este juzgado se está tramitando proceso de adopción, a favor del menor Juan Alberto Hernández Mendoza, Nº 05-400925-292-FA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro de plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de ente edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(83743).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas Taketoshi Adan Kiyota Mata, mayor, soltero, ingeniero, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad número 1-918-909, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse de nombra a Taketoshi José Kiyota Mata. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001201-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 63018.—(83875).

 

David Adamson Vargas, Notificador del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber: que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de isania de Gerardo Quesada Figueroa, promovidas por Hilda Figueroa Masís, bajo el expediente Nº 2005-400098-675-fa (99-X-2005), en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: en mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Hilda Figueroa Masís, y se declara el estado de incapacidad de Gerardo Quesada Figueroa. Se designa como curadora y administradora de sus bienes a su madre señora Hilda Figueroa Masís, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese a los registros correspondientes para su anotación. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en La Gaceta e inscríbase en el Registro Público. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—David Adamson Vargas, Notificador.—1 vez.—(83878).

 

Gerardo Ramírez Durán, Notificador del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber: que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de isania de Karen Cristina Quesada Figueroa, promovidas por Hilda Figueroa Masís, bajo el expediente Nº 2005-400041-675-FA (42-G-2005), en el cual se dictó la resolución que literalmente dice, por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Hilda Figueroa Masís y se declara el estado de incapacidad de Karen Cristina Quesada Figueroa. Se designa como curadora y administradora de sus bienes a su madre señora Hilda Figueroa Masís, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese a los registros correspondientes para su anotación. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial e inscríbase en el Registro Público. Notifíquese.— Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—Gerardo Ramírez Aguilar, Notificador.—1 vez.—(83879).

 

Se hace saber que ante el Notario Público Juan Luis Céspedes Vargas, se tramita la localización de derecho indiviso José Antonio Hernández Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y nueve, vecino de San Rafael de Alajuela, ciento veinticinco metros al sur de la iglesia católica, derecho de tres mil sesenta y nueve colones con ocho céntimos proporcional a treinta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil ciento cincuenta, submatrícula cero dos cuatro, inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y se emplaza a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes, terceros que pretendan poseer mejor derecho y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta notaría para manifestar su oposición fundada, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho de que, si no se presentan en este plazo, se continuará con el proceso de acuerdo a la Ley. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la Cruz Roja.—Alajuela, 6 de octubre del 2005.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63198.—(84089).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita diligencias de jurisdicción voluntaria promovida por Fundación Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, domiciliado en Piedades de Santa Ana, cédula jurídica número tres-mil seis-cero setenta y un mil noventa y seis, representada por Lidia Porras Villalreal, mayor, casada una vez, maestra pensionada, vecina de Piedades de Santa Ana, cédula de identidad número uno-trescientos cinco-trescientos sesenta y ocho, encaminadas a solicitar autorización para modificar el artículo quinto del Estatuto Social que actualmente dice: “Quinto: El patrimonio inicial de la Fundación citada, se incrementará con los bienes muebles e inmuebles que adquiera mediante compra o por legados, donaciones y cualquier otro medio de adquisición autorizado por las leyes”. Modificándose el mismo en lo siguiente: “Quinto: El patrimonio inicial de la Fundación citada, se incrementará con los bienes muebles e inmuebles que adquiera mediante compra o por legados, donaciones y cualquier otro medio de adquisición autorizado por las leyes”. No obstante lo anterior, en caso de disolución de la Fundación o cierre del Hogar, todos aquellos bienes muebles o inmuebles que hayan sido donados a la Fundación por la Junta de Protección Social, deberán traspasarse a ésta o en su defecto a otras organizaciones con fines similares, previa autorización de la Junta de Protección Social”. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 05-001323-182-CI (7).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 63091.—(84093).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Ramona Ramírez Rodríguez, mayor, casada una vez, vecina de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad Nº 7-0038-0346, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Ramona Ramírez Rodríguez, por el de María Eugenia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001641-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº 63203.—(84094).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Harken Costa Rica Holdings LLC contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) La interposición del presente proceso ordinario contencioso administrativo en contra del Estado Costarricense. 2) La nulidad absoluta de la resolución 019-2005-P-MINAE en la cual se declara la resolución y caducidad del contrato suscrito entre el Estado costarricense y Harken Costa Rica Hollding LLC. 3) La nulidad absoluta de todo el procedimiento administrativo seguido en contra de la actora por contener el mismo vicio de nulidad absoluta. 4) Que se restituya a la actora en los derechos legítimos derivados del Contrato de Concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos, LP-01-97. 5) Se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la actora, así como al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000323-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2005.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—Nº 63229.—(84095).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los jóvenes Maynor José Moraga Gómez, mayor, soltero, panadero, cédula Nº 2-603-883; y Heily Chaves Martínez, mayor, soltera, impulsadora, cédula Nº 5-333-101; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 05-400442-385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Nº 62973.—(83707).

 

Ante esta notaría comparecieron Alfredo López, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado de su primer matrimonio, arquitecto, vecino de uno ocho Ridgeview CT, apartamento dos, Madison, Wisconsin, cinco tres siete cero cuatro, Estados Unidos de América, portador del pasaporte estadounidense número dos cero cuatro siete cuatro nueve siete ocho cinco, y Andrea Cecilia Cuadra Barquero, mayor de edad, soltera, vecina de San José, Costa Rica, Guadalupe, El Alto, trescientos metros al este de la Clínica Jerusalén, portadora de la cédula número uno-mil ciento diecinueve-setecientos veintitrés y manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en San José, costado sur del parque de la Iglesia La Soledad, Edificio Centro Plaza, oficina de Consultores y Asesores Jurídicos, dentro del término de ocho días naturales después de publicado este edicto.—San José, 9 de octubre del 2005.—Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 63244.—(84096).

 

Ante esta notaría, han comparecido David Ricardo Montenegro Rodríguez, cédula de identidad Nº 3-370-813, hijo de Ricardo Gerardo Montenegro Solano y María Eugenia Rodríguez Ramírez; Johanna Yirlany Bravo Serrano, cédula de identidad Nº 3-334-051, hija de Jorge Héctor Bravo Vargas y Alba María Serrano Gómez, manifestando su interés de contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de ocho días, después de esta publicación se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer.—Cervantes, 5 de octubre del 2005.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—Nº 63370.—(84337).