DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2002, de 19 de julio del 2002, artículo V,
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 19-05 celebrada el 15 de marzo
del 2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción
de la siguiente documentación administrativa del período 1974-2002,
perteneciente al Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, que
se encuentra remesada en el Archivo Judicial:
Remesa: 19730
Paquetes: 1
Período: año 1989
Asunto: rebeldías
Remesa: O 30 S 91
Paquetes:
1
Período:
año 1991
Asunto: Rebeldías
Remesa: 19731
Paquetes: 1
Período: año 1984
Asunto: informes de asuntos pendientes
(capturas)
Remesa: O 59 S 90
Paquetes:
3
Período:
año 1990
Asunto:
informes de asuntos pendientes (capturas)
Remesa: O 31 S 91
Paquetes:
2
Período:
año 1991
Asunto:
informes de asuntos pendientes (capturas)
Remesa: O 28 S 92
Paquetes:
5
Período:
año 1992
Asunto:
informes de asuntos pendientes (capturas)
Remesa: O 42 S 93
Paquetes:
8
Período:
año 1993
Asunto:
informes de asuntos pendientes (capturas)
Remesa: O 41 S 94
Paquetes:
4
Período:
año 1994
Asunto:
informes de asuntos pendientes (capturas)
Remesa: O 50 S 96
Paquetes:
3
Período:
año 1996
Asunto:
informes de asuntos pendientes (capturas)
Remesa: O 45 S 96
Paquetes: 1
Período: año 1996
Asunto: solicitud de cancelación
Remesa: O
45 S 97
Paquetes:
8
Período:
año 1997
Asunto: solicitud de cancelación
Remesa: O 18 S 98
Paquetes: 7
Período: año 1998
Asunto: Solicitud de cancelación
Remesa: O
18 S 99
Paquetes:
7
Período:
año 1999
Asunto: solicitud de cancelación
Remesa: O 12 S 00
Paquetes: 5
Período: año 2000
Asunto: Solicitud de cancelación
Remesa: O 1 S 01
Paquetes:
3
Período:
año 2001
Asunto: Solicitud de cancelación
Remesa: O 13 S 00
Libros: 4
Período: año 2000
Asunto: libros de conocimiento
(capturas)
Remesa: O 2 S 01
Libros:
1
Período:
año 2001
Asunto: libros de novedades (capturas)
Remesa: O 3 S 01
Paquetes: 1
Período: año 2001
Asunto: Solicitud de revelado y
ampliación de película
Remesa: O 43 S 93
Paquetes:
8
Período:
año 1993
Asunto: álbumes fotográficos. Asaltos,
robos, estafas, receptación, robo de vehículos, tatuajes, drogas, daños,
amenazas y otros delitos.
Remesa: O 44 S 93
Paquetes:
1
Período:
año 1993
Asunto:
Reconocimiento fotográfico
Remesa: O
4 S 01
Paquetes:
1
Período:
año 2001
Asunto:
hoja de custodia de expedientes
Remesa: O 5 S 01
Paquetes:
1
Período:
año 2001
Asunto: Listado de defunción
Remesa: O 1 S 02
Paquetes: 1
Período: año 2002
Asunto: solicitud de revelado y
ampliación de película
Remesa: O
42 S 94
Paquetes:
3
Período:
año 1994
Asunto: reconocimiento fotográfico
Remesa: 19732
Paquetes: 1
Período: año 1975 - 1989
Asunto: correspondencia enviada
Remesa: O 60 S 90
Paquetes: 1
Período: año 1990
Asunto: Correspondencia enviada
Remesa: O 32 S 91
Paquetes: 1
Período: año 1991
Asunto:
Correspondencia enviada
Remesa: O 29 S 92
Paquetes:
1
Período:
año 1992
Asunto:
correspondencia enviada
Remesa:
O 45 S 93
Paquetes:
1
Período:
año 1993
Asunto:
Correspondencia enviada
Remesa:
O 43 S 94
Paquetes:
1
Período:
año 1994
Asunto:
Correspondencia enviada
Remesa: O 38 S 95
Paquetes:
1
Período:
año 1995
Asunto:
correspondencia enviada
Remesa: O 51 S 96
Paquetes:
1
Período:
año 1996
Asunto:
Correspondencia enviada
Remesa: O
46 S 97
Paquetes:
1
Período:
año 1997
Asunto:
Correspondencia enviada
Remesa: O
19 S 98
Paquetes:
1
Período:
año 1998
Asunto:
correspondencia enviada
Remesa: 0 19 S 99
Paquetes:
1
Período:
año 1999
Asunto:
Correspondencia enviada
Remesa: O
42 S 97
Paquetes:
1
Período:
año 1997
Asunto: informes diarios y mensuales
Remesa: O 20 S 98
Paquetes: 1
Período: año 1998
Asunto: informes diarios y mensuales
Remesa: O
20 S 99
Paquetes:
1
Período:
año 1999
Asunto: informes diarios y mensuales
Remesa: O 14 S 00
Paquetes: 1
Período: año 2000
Asunto: informes diarios y mensuales
Remesa: O
6 S 01
Paquetes:
1
Período:
año 2001
Asunto: informes diarios y mensuales
Remesa: 19733
Libros: 1
Período: año 1987 – 2001(un solo
libro)
Asunto: libro de conocimientos
Remesa: O 46 S 93
Paquetes: 1
Período: año 1993
Asunto: proposiciones de nombramientos
Remesa: O
44 S 94
Paquetes:
1
Período:
año 1994
Asunto: proposiciones de nombramientos
Remesa: O 39 S 95
Paquetes: 1
Período: año 1995
Asunto: proposiciones de nombramientos
Remesa: O
52 S 96
Paquetes:
1
Período:
año 1996
Asunto:
proposiciones de nombramientos
Remesa: O
7 S 01
Paquetes:
1
Período:
año 2001
Asunto:
hojas de control de casos, evidencias u oficios
Remesa: O
2 S 02
Paquetes:
3
Período:
año 2002
Asunto:
hojas de control de casos, evidencias u oficios
Remesa: O
21 S 99
Paquetes:
1
Período:
año 1999
Asunto:
informes diarios y mensuales (lofoscopía)
Remesa: O
16 S 00
Paquetes:
1
Período:
año 2000
Asunto: informes diarios y mensuales
(lofoscopía)
Remesa: O
47 S 93
Libros:
4
Período:
año 1993
Asunto: libros de conocimientos
(lofoscopía)
Remesa: O
45 S 94
Libros:
4
Período:
año 1994
Asunto: libros de conocimientos
(lofoscopía)
Remesa: O
40 S 95
Libros:
4
Período:
año 1995
Asunto: libros de conocimientos
(lofoscopía)
Remesa: O
53 S 96
Libros:
4
Período:
año 1996
Asunto: libros de conocimientos
(lofoscopía)
Remesa: O
47 S 97
Libros:
4
Período:
año 1997
Asunto: libros de conocimientos
(lofoscopía)
Remesa: O
21 S 98
Libros:
4
Período:
año 1998
Asunto: libros de conocimientos
(lofoscopía)
Remesa: O
22 S 99
Libros:
4
Período:
año 1999
Asunto: libros de conocimientos
(lofoscopía)
Remesa: O
22 S 98
Libros:
1
Período:
año 1998
Asunto: libros de novedades
(lofoscopía)
Remesa: O
23 S 99
Libros:
1
Período:
año 1999
Asunto: libros de novedades
(lofoscopía)
Remesa: O
48 S 93
Paquetes:
1
Período:
año 1993
Asunto: tarjetas de impresiones
Necrodigitales / Palmar
Remesa: O
49 S 94
Paquetes:
3
Período:
año 1994
Asunto: tarjetas de impresiones
Necrodactilares / Palmar
Remesa: O
54 S 96
Paquetes:
1
Período:
año 1996
Asunto:
fotocopias de gráficos comparativos
Remesa: O
48 S 97
Paquetes:
1
Período:
año 1997
Asunto:
Fotocopias de gráficos comparativos
Remesa: O
8 S 01
Paquetes:
6
Período:
año 2001
Asunto:
reporte de emparejamiento de búsqueda decadactilar
Remesa: O
3 S 02
Paquetes:
6
Período:
año 2002
Asunto:
Reporte de emparejamiento de búsqueda decadactilar
Remesa: O
46 S 94
Paquetes:
1
Período:
año 1994
Asunto:
controles internos de consulta
Remesa: O
23 S 98
Paquetes:
18
Período:
año 1998
Asunto:
controles internos de consulta
Remesa: O
34 S 91
Paquetes:
1
Período:
año 1991
Asunto:
Correspondencia enviada (unidad de documentación)
Remesa: O
26 S 92
Paquetes:
1
Período:
año 1992
Asunto: correspondencia enviada
(unidad de documentación)
Remesa: O 49 S 93
Paquetes:
4
Período:
año 1993
Asunto: comunicación de antecedentes a
los diferentes despachos
Remesa: O
47 S 94
Paquetes:
4
Período:
año 1994
Asunto: comunicación de antecedentes a
los diferentes despachos.
Remesa: O
17 S 00
Paquetes:
4
Período:
año 2000
Asunto: comunicación de antecedentes a
los diferentes despachos.
Remesa: 19734
Paquetes: 3
Período: año 1977 - 1989
Asunto: expedientes policiales
inactivos
Remesa: 19735
Cajas: 5
Período: año 1974 - 1989
Asunto: índices: de la letra A a la C
y vehículos particulares
Remesa: O
61 S 90
Cajas:
7
Período:
año 1990
Asunto: índices: de la letra A a la C,
motos y gobierno
Remesa: O
33 S 91
Cajas:
7
Período:
año
Asunto: índices: de la letra A a la C,
motos y gobierno
Remesa: O
30 S 92
Cajas:
7
Período:
año 1992
Asunto: índices: de la letra A a la C,
motos y gobierno
Remesa: O
50 S 93
Cajas:
7
Período:
año 1993
Asunto: índices: de la letra A a la C,
motos y gobierno
Remesa: O
48 S 94
Cajas:
7
Período:
año 1994
Asunto: índices: de la letra A a la C,
motos y gobierno
Remesa: O
41 S 95
Cajas:
7
Período:
año 1995
Asunto: índices: de la letra A a la C,
motos y gobierno
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 4 de octubre
del 2005.
Alfredo
Jones León
(83200) Director
Ejecutivo
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil cinco, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos
Patronales del cantón de Guatuso.
San José, 6 de octubre
del 2005.
Luis
A. Barahona Cortés
(84173) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de San Carlos, permanecerán cerradas durante el cuatro de
noviembre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de festejos cívicos patronales, en esa ciudad.
San José, 7 de octubre
del 2005.
Luis
Ángel Barahona Cortés
(84520) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (CISED) en sesión Nº 01-2002, de 19 de julio del 2002, artículo V, y
acuerdos del Consejo Superior de Sesiones Nº 19-05 celebrada el 15 de marzo del
2005, artículo LXXV, y Nº 01-2005 celebrada el 2 de marzo de 2005, artículo
LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la destrucción de la siguiente documentación
de carácter financiero contable y administrativo del período 1984-1989,
perteneciente a la Auditoría Judicial, que se encuentra remesada en el Archivo
Judicial:
Remesa: 12320
Cajas: 1
Paquetes: 1
Período: 1984
Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados
Remesa: 12321
Cajas: 1
Paquetes: 1
Período: 1985
Asunto: Planilla de Jubilados y
Pensionados
Remesa: 12322
Cajas: 1
Paquetes: 1
Período: 1986
Asunto: Planilla de Jubilados y
Pensionados
Remesa: 12323
Cajas: 1
Paquetes: 1
Periodo: 1987
Asunto: Planilla de Jubilados y
Pensionados
Remesa: 12324
Cajas: 1
Paquetes: 1
Período: 1988
Asunto: Planilla de Jubilados y
Pensionados
Remesa: 12325
Cajas: 1
Paquetes: 1
Período: 1989
Asunto: Planilla de Jubilados y
Pensionados
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de octubre
del 2005
Alfredo
Jones León
(85015) Director
Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las trece horas cincuenta minutos del cinco de octubre del
dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
05-012789-0007-CO promovida por Emilio Arana Puente, contra el artículo 7 del
Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo número 8.722-G, del trece
de junio de mil novecientos sesenta y ocho. La norma se impugna por prohibir de
manera absoluta la instalación de máquinas para juegos en los lugares en que se
expendan licores, lo cual estima violatorio de los principios constitucionales
de razonabilidad, régimen de la libertad, igualdad, libertad de comercio y del
ejercicio de la potestad reglamentaria, que deriva de los artículos 7, 11, 28,
33 y 46 de la Constitución Política, por cuanto la norma es irrazonable por no
innecesaria, inidónea y desproporcionada, toda vez que no cumple con el fin
propuesto, al exceder el esquema de protección de la regulación en que está
contenida, ya que con la misma no se logra una adecuada protección de los
menores, en atención a que se trata de lugares en que se promueven actividades
exclusivamente para adultos (bares, licoreras, discoteques, centros nocturnos,
nights clubs), teniéndose en cuenta que tales juegos no están destinados
únicamente para los niños; con lo cual, se constituye en una restricción
excesiva, al constituirse en una prohibición absoluta; no tiene asidero legal,
e incide directamente en el ejercicio de un derecho fundamental, en este caso,
la libertad de comercio, dado que se trata de máquinas que están autorizadas
por ley; motivo por el cual, alega que no cumple con las condiciones
constitucionales que legitiman el establecimiento de regulaciones y
limitaciones a los derechos fundamentales (régimen de regulación de los
derechos fundamentales). Por último, se acusa la infracción del principio de
igualdad, en atención a que existen otros centros en los que, no obstante
expenderse licor, se autoriza el establecimiento de máquinas tragamonedas, lo
cual denota un tratamiento discriminatorio respecto de los que no sean
catalogados como casinos. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se
dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es
dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma
cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción
suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento
que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la
interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte
que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (votos: 536-91, 532-91,
554-91 y 881-91) esta publicación no suspende la aplicación de la norma en
general, sino únicamente para los efectos supraindicados.
San José, 5 de octubre
del 2005
Gerardo
Madriz Piedra,
(83784) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de
las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
05-012132-0007-CO interpuesta por René Aguilar Hidalgo en su condición personal
y como regidor propietario de la Municipalidad de Mora, Jorge Jiménez Chacón en
su condición personal y como regidor propietario de la Municipalidad de Mora,
Juana Pizarro Vallejos en su condición personal y como regidora suplente, y
Félix Arburola Gutiérrez en su condición personal y de Alcalde de la
Municipalidad de Mora, para que se declare inconstitucional el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo número 32608-S del doce de agosto del dos mil cinco,
publicado en La Gaceta número 176 del trece de setiembre del mismo año. Lo
anterior, por estimar los accionantes que dicha norma lesiona la autonomía
municipal, los principios de reserva de ley, jerarquía normativa, el debido
proceso, el principio de democrático, el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado y el principio de razonabilidad constitucional.
Estiman que la norma es inconstitucional por las siguientes razones: 1)
Violación de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en la medida
en que el Decreto impugnado desconoce la autonomía política y administrativa de
las municipalidades al suprimir la necesaria aprobación municipal para la
concesión del permiso de ubicación de los rellenos sanitarios, que establecía
el Decreto Ejecutivo número 27378-S “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios” en
el artículo 10, incisos e) y f). Sostienen que tal y como lo ha desarrollado
ampliamente la jurisprudencia de la Sala Constitucional, las municipalidades
son entidades de naturaleza territorial y corporativa, es decir, de base
asociativa, capaces de generar un interés autónomo distinto del Estado. Esa
autonomía implica la capacidad que tienen las municipalidades de decidir
libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la
organización de su territorio, lo cual abarca la autonomía política, normativa,
tributaria y administrativa. Las municipalidades tienen la potestad de establecer
sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, tanto del Poder
Ejecutivo como de los partidos políticos. Su legitimación y representatividad
vienen dadas por el pueblo que es quien elige al alcalde, regidores, síndicos y
concejales de distrito. De ahí que sean éstos quienes ostentan la
representación de la comunidad en la administración de los intereses y
servicios locales. En virtud de esa autonomía, es abiertamente ilegítimo que se
excluya el criterio municipal en el proceso de ubicación e instalación de un
relleno sanitario en su circunscripción territorial, según lo ha establecido la
propia jurisprudencia constitucional. La aprobación que contemplaba el inciso
f) del artículo 10 derogado, era la única aprobación que debía dar el Concejo Municipal
en todo el trámite de aprobación de la instalación y funcionamiento de un
relleno sanitario. 2). Violación de los principios de jerarquía normativa y
reserva legal, derivados de lo dispuesto en los artículos 9, 11 y 121 inciso 1)
en relación con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, por
cuanto, por medio de un Decreto se elimina una competencia en relación con la
administración de servicios e intereses “locales”. La Sala Constitucional ha
dispuesto que la única forma de definir o de distinguir lo local de lo que no
lo es, es por medio de un texto legal, es decir, que es la ley la que debe
hacerlo, o en su defecto, y según sea el caso, deberá hacerse por medio de la
interpretación jurisprudencial (6469-97). En lo atinente a lo local no caben
regulaciones de ningún otro ente público, salvo que la ley disponga lo
contrario (5445-99). La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido clara
y conteste al señalar que las municipalidades deben dar su aprobación para la
instalación de rellenos sanitarios en su circunscripción territorial; contenido
que estaba previsto en el inciso f) del artículo 10 del Reglamento sobre
Rellenos Sanitarios derogado por la norma impugnada, lo cual infringe
abiertamente el principio de jerarquía normativa, trascendiendo la mera
legalidad por estar de por medio la afectación de normas y principios de rango
constitucional. 3). Violación al debido proceso por no otorgar a las
municipalidades la audiencia que prevé el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, en virtud de tratarse de una norma que claramente
afecta la competencia y autonomía municipal, principio de carácter
constitucional y además los derechos fundamentales de representatividad,
participación y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Afirman que el no otorgamiento de esa audiencia, adquiere relevancia
constitucional al encontrarse de por medio la vulneración de esos principios y
derechos constitucionales. 4). Violación del principio democrático, así como de
los principios participativo y representativo, consagrados en los artículos 1,
2, 9, 169 y 170 de la Constitución Política, en cuanto excluye la participación
y voluntad de las municipalidades en el proceso de otorgamiento del permiso de
ubicación de los rellenos sanitarios. Las municipalidades son entes
representativos en cuanto están conformadas por representantes electos
democráticamente por el pueblo y además ellas mismas están obligadas a fomentar
la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones
del gobierno local, sobre todo, tratándose de decisiones que tienen que ver o
incidan en el medio ambiente. 5).- Violación al artículo 50 de la Constitución
Política en virtud de que ha sido ampliamente reconocido por la Sala Constitucional
el deber de protección que merece el derecho a disfrutar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, consagrado en los artículos 21, 50 y 89 de la
Constitución Política. Particularmente, en materia ambiental, se establece en
el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ambiente, la necesidad de una
participación conjunta en el mejoramiento del medio ambiente y el manejo
adecuado de los recursos naturales. Por ello, el hecho de negar o suprimir la
competencia de las municipalidades en el proceso de aprobación de la ubicación
de un relleno sanitario infringe en toda su extensión el derecho a un ambiente
sano, en virtud de que se desconocen principios esenciales del derecho
ambiental, tales como la participación ciudadana y la debida coordinación e
integración institucional. Las municipalidades deben tener una participación
activa y protagónica en la efectiva tutela de esos derechos en virtud de la
autonomía política en el gobierno de “lo local”. 6).- Violación de los
principios de razonabilidad y proporcionalidad; en cuanto el Decreto
cuestionado suprime la autorización municipal en la tramitación del permiso de
ubicación para la instalación de los rellenos sanitarios, en abierta infracción
del principio de autonomía municipal, y en consecuencia de los principios
democrático, representantivo, participativo y del derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Se trata de una norma que no sólo no se funda en la
ideología constitucional, sino que la violenta arbitrariamente, porque el
constituyente tanto originario como derivado erigió el principio de autonomía
municipal como un aspecto fundamental en la organización del Estado. Al
realizar el examen de razonabilidad se constata que la norma no resulta idónea
para conseguir el fin propuesto, porque es falso que se esté ante un trámite
redundante o duplicado, dado que, como se señaló, la autorización contenida en
el inciso f) derogado era la única prevista para la decisión de la ubicación de
un relleno sanitario en un determinado cantón. De manera alguna puede obviarse
ese trámite por considerar que ya existen normas que establecen que el servicio
de recolección, acarreo y disposición de basuras estará a cargo de las
municipalidades, pues se trata de cosas totalmente distintas. No se evita
entonces la duplicidad de requisitos, como infundadamente indica el Decreto en
su parte dispositiva, sino que lo que se produce es una flagrante violación a
principios y normas constitucionales; razón por la cual se está ante una norma
ilegítima, innecesaria, inidónea y desproporcionada. Así se informa para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate
de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma
cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas.
San José, 29 de setiembre
del 2005
Gerardo
Madriz Piedra,
(83785) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de
las siete horas y cincuenta minutos del treinta de setiembre del dos mil
cinco, se dio curso a la acción de
inconstitucionalidad número 05-012107-0007-CO promovida por Damaris Molina
González en su condición de Presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y
Pensionados del Poder Judicial (ver folio 4 del expediente), contra la frase
“...respecto a los empleados o funcionarios judiciales...” contenida en el
artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza al Consejo
para que con los ingresos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones realicen
operaciones de crédito con cooperativas y cajas de ahorro de servidores del
Poder Judicial e instituciones bancarias del Estado, que serán destinados a
préstamos para construcción o mejoramiento de vivienda y otros de carácter
social. La norma se impugna pues excluye del beneficio indicado a los jubilados
y pensionados de la institución, no obstante haber contribuido y continuar
haciéndolo al sostenimiento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, lo que
contraviene el artículo 33 de la Constitución Política. Así se informa para que
en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas.
San José, 30 de setiembre
del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(83786) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 00-000583-627-NO, de Fermín Fernández Alvarado contra
el notario público Randall Fernández Argüello, cédula de identidad Nº
01-0679-0945, este Juzgado, mediante resolución Nº 00175-05 de las once horas
cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco, dispuso imponerle
al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la
inscripción de la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de octubre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(85151) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 03-000172-627-NO, de Registro Civil contra el notario público León
Montoya Hernández, cédula de identidad Nº 04-0092-0893, este Juzgado mediante
resolución Nº 00243-05 de las diez horas veinte minutos del veintidós de junio
del dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de octubre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(85152) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 03-000442-627-NO, de Registro Civil contra el notario público
Rodrigo Meza Vallejos, cédula de identidad Nº 01-0885-0333, este Juzgado,
mediante resolución Nº 00242-05 de las catorce horas quince minutos del
veintiuno de junio del dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de octubre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(85153) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 03-000102-627-NO, del Registro Civil contra el notario público José
Francisco Masís Mata, cédula de identidad Nº 03-0203-0832, este Juzgado,
mediante resolución Nº 00369 de las diez horas del once de agosto del dos mil
cuatro, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el Voto Nº 30-2005 de las
diez horas diez minutos del diecisiete de febrero del año en curso, dispuso
imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(85154) Juez
Que en proceso disciplinario Nº
02-001681-0627-NO, establecido por Maynor Eduardo Valerio Araya contra el
notario Israel Méndez Villalobos, este Juzgado, mediante sentencia Nº 00150-05
de las once horas del tres de mayo del dos mil cinco, dispuso imponerle al
notario Israel Méndez Villalobos, cédula de identidad Nº 2-280-317, la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a las escrituras que aquí
interesan. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(85155) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA
DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener
oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº
05-000205-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
German Eugenio Calderón Lobo, mediante la resolución Nº 1662-2005 de las
catorce horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil cinco, se dispuso:
“Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial.
Notario: German Eugenio Calderón Lobo. Expediente Nº 05-000205-624-NO. Res:
1662-2005. Dirección Nacional de Notariado.—San José,
a las catorce horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil cinco.
Resultando: 1º—De acuerdo con lo ordenado por esta Dirección, mediante
resolución número 150-2005 de las ocho horas del once de febrero de dos mil
cinco, se dispuso abrir proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de
la función notarial, por no tener oficina notarial abierta al público el
licenciado German Eugenio Calderón Lobo, en la dirección que tiene reportada
según el Registro Nacional de Notarios en currículo a folio 03 frente, sea en
San Rafael de Heredia, Edificio Sigifredo Sánchez Nº 8. 2º—Mediante resolución
de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil cinco (folios
4 y 5), se abrió proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación
con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y garantizar
el debido proceso Constitucional, en el cual se le confirió audiencia por el
plazo de ocho días para que se refiera al caso. 3º—Mediante mandamiento que se
despachó al Destacamento de la Fuerzo Pública de San Rafael de Heredia, se
ordenó notificarle el contenido de la resolución de las nueve horas veinte
minutos del trece de febrero de dos mil cinco en forma personal o en su casa de
habitación, contestando esta última, que el licenciado German Eugenio Calderón
Lobo no fue posible localizarlo en la dirección señalada (folio 8). 4º—Siempre
en aras del debido proceso constitucional, este despacho en resolución de las
nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil cinco,
ordenó notificar del traslado que se le hiciera al citado profesional mediante
edicto (folio 9), tal y como lo expresa el párrafo tercero del artículo 4º de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley
número 7637, sin embargo, vencido el término otorgado en la resolución de
traslado, no consta en autos que el citado profesional se haya apersonado ante
este Despacho para demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con
condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de
los establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13
del Código Notarial. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar
y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la
competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección,
expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica
0111-2001. Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de
Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser
y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer
por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria
relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.—Que de acuerdo con el régimen notarial vigente, y la norma
sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4º estipula claramente que
están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos.
Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones
físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo
que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud
para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para
tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la
propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos
relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988.
Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la
sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento
regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin
posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la
legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden
prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o
interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en
cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según
modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el
ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las
cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los
artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones.
Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la
suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados
en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.—Competencia
administrativa. “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar
las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta
ley..”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de
leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al
señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación. Los
notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos
disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme
al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la
suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por
más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante
toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (...) (Las negritas no son
del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para
la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el
Boletín número expone con respecto a la oficina abierta al público lo
siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario
en el territorio nacional. Es el requisito-deber que todo notario público debe
inscribir en el R.N.N.1 y es indispensable para que el notario
público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de
legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el
fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el
cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite
su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país (énfasis
agregado). III.—El orden de la normativa expuesta,
permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del
notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con
motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso que
nos ocupa, es irrebatible que en el notario German Eugenio Calderón Lobo,
subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica
la pérdida de la vigencia de esa función por parte de dicho profesional, en
virtud de que y como a quedado demostrado en los resultandos anteriores, el
citado profesional no es localizable ni en su oficina notarial ni en su casa de
habitación, pese a todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin
de dar con su paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente
citada y los nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del
Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº
140-2005 del 20 de julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no
tener el notario Calderón Lobo su oficina abierta al público actualmente como
nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que
suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta
efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle
sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como
impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las
facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor
notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 inciso b) del
Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento.
Tenga presente el notario German Eugenio Calderón Lobo, que una vez que haya
desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta
Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89
de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y
Servicio Notarial) IV.—Inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Debe depositar el fedatario, dentro de octavo día su
tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad
con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Calderón Lobo el contenido de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada
“Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por
tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13 inciso b), 24
inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos
Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial
publicado en el Boletín Judicial número 140-2005 del 20 de julio del año en
curso, se decreta la inhabilitación del notario público German Eugenio Calderón
Lobo, cédula 4-0149-0125, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Tenga
presente el citado profesional, que una vez que haya desaparecido la causa que
motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines
consiguientes (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y
Control del Ejercicio y Servicio Notarial). Inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de
protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado German Eugenio Calderón Lobo el contenido de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección
denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar
al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el
cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Expediente Nº 05-000205-624-NO.
San José, 4 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85527). Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación
por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial
abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001131-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, mediante la resolución Nº 1596-2005 de las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil cinco, se dispuso:
“Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial.
Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez. Expediente Nº 04-001131-624-NO. Res:
1596-2005. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo
con el oficio fechado 28 de junio de dos mil cuatro, los jueces del Juzgado
Notarial; Juan Federico Echandi Salas y Grace Hernández Herrera, ponen en
conocimiento de este despacho, que aparentemente la notaria Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, no fue posible localizarla en la dirección que tiene
reportada como su oficina notarial abierta al público (folio 1 frente). La
dirección tanto de la oficina como la de su casa de habitación de la notaria
citado según el Registro Nacional de Notarios en currículo a folio 06 frente
respectivamente es la siguiente: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca y San
Pedro, 300 metros sur, 75 este de la Iglesia. 2º—Que mediante constancia de
verificación expedida por esta Dirección, se pudo constatar que los números de
teléfonos reportados por la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez en su
oportunidad ya no le corresponden, por lo anterior, se dispuso en resolución de
las trece horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil cuatro
(folios 8 y 9), se ordenó abrir este proceso para determinar si procede
decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del
Código Notarial y así garantizar el debido proceso Constitucional,
confiriéndosele audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al
caso. 3º—El notificador de este despacho mediante acta de notificación a folio
14 manifiesta que la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez no se localiza en
la dirección por ella reportada como su domicilio. Como se ve a folio 6, que la
dirección de la oficina notarial abierta al público de la citada profesional es
muy escueta, no se pudo realizar debido a que carece de señas exactas. 4º—No
consta en autos que la citada profesional se apersonara ante este Despacho para
demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos
para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la
relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, esto
a pesar de que mediante resolución de las nueve horas trece minutos del diez de
marzo de dos mil cinco (folio 16), se ordenará siempre en aras del debido
proceso Constitucional, notificarle la audiencia conferida a folios 8 y 9
frente de conformidad con lo que establece el numeral 241 de la Ley General de
Administración Pública. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar,
vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además
de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección,
expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica
0111-2001; y, Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de
Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser
y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer
por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria
relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.—Que de acuerdo al régimen notarial vigente, y la norma
sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4º estipula claramente que
están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos.
Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones
físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo
que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud
para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para
tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la
propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos
relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988.
Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la
sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento
regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin
posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la
legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden
prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o
interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en
cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según
modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el
ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las
cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los
artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones.
Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la
suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados
en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.—Competencia administrativa:
“Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en
los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley..”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes,
señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar:
“Artículo 13.—Inhabilitación: Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos
disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme
al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la
suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por
más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante
toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (…) (Las negritas no son
del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para
la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el
Boletín número expone con respecto a la oficina abierta al público lo
siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario
en el territorio nacional. Es el requisito-deber que todo notario público debe
inscribir en el R.N.N.1 y es indispensable para que el notario
público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de
legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el
fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el
cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite
su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país. (énfasis agregado). III.—El orden de
la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos
para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las
consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas
condiciones. En el caso que nos ocupa, es irrebatible que en la notaria Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, subsiste un impedimento para el ejercicio de la
función notarial, que implica la pérdida de la vigencia de esa función por
parte de dicha profesional, en virtud de que y como ha quedado demostrado en
los resultandos anteriores, la citada profesional no es localizable ni en su
oficina notarial ni en su casa de habitación, pese a todos los esfuerzos
realizados por parte de Dirección a fin de dar con su paradero, razón por la
cual, y de acuerdo la normativa vigente citada y los nuevos Lineamientos
Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial
publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en
curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no tener la notaria Ana Graciela
Alvarenga Jiménez su oficina abierta al público actualmente como nuestra
legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que
suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta
efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle
sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como
impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las
facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor
notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 inciso b) del
Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento.
Tenga presente la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, que una vez que haya
desaparecido la causa que motivó su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta
Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89
de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y
Servicio Notarial) IV.—Inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Debe depositar la fedataria, dentro de octavo
día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón
de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar a la licenciada Ana Graciela Alvarenga Jiménez el contenido de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la
sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4º, 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código
Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y
Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº
140-2005 del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación de la notaria
pública Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula 1-0681-0432, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de
la función notarial. Tenga presente la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá
demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (artículo
89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y
Servicio Notarial) Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Graciela Alvarenga
Jiménez el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Expediente Nº 04-001131-624-NO.
San José, 26 de setiembre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85528). Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000437-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Shirley Sánchez Hernández, mediante la resolución de las diez horas cinco
minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala
Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución
1330-2005, de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos
mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince
horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean
impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a
su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible
notificar a la licenciada Shirley Sánchez Hernández del contenido de la
resolución de las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil
cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de
habitación, según se comprueba en actas que corren a folios dos, diez y doce.
En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
ordena notificar a la licenciada Shirley Sánchez Hernández la resolución de las
trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil cinco, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha treinta de mayo de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN-Vital con corte al dos
de mayo del año curso, la licenciada Shirley Sánchez Hernández debe a la fecha
doce cuotas” (visible a folio tres), se tiene por acreditado que la licenciada
Shirley Sánchez Hernández, se encuentra en un estado de morosidad respecto del
pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por
el artículo 9 del Código Notarial. Asimismo, con vista en la prevención que se
le hiciera respecto al pago de dicho fondo, en la dirección reportada en el
Registro Nacional de Notarios, como su oficina, constancia visible a folio dos,
donde se observa que no tiene ubicada actualmente su oficina en esa dirección,
con lo que se tiene por demostrado que no tiene oficina abierta al público,
sobreviniéndole el impedimento del artículo cuatro inciso a), y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar
mediante este proceso, si las circunstancias referidas representan la pérdida
de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo
dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación
correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia
por el plazo de ocho días a la notaria Shirley Sánchez Hernández, portadora del
número de cédula 02-469-489, para que se apersone ante este Despacho y si fuere
del caso, demuestre que no le asisten falta de requisitos, condiciones o
impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido
por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código
Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los
artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya
que el mismo no se deriva de la falta del notario a sus deberes funcionales,
sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones
o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido
a un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía
de los Notarios Públicos y el no tener oficina abierta al público. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial,
queda prevenido el notario Shirley Sánchez Hernández, que en tanto no se
encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo
contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.
También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene
que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si
el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Shirley Sánchez
Hernández debe al mes de setiembre dieciséis cuotas del Fondo de Garantía
Notarial.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85529) Directora
Que dentro del Proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000856-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Luis Rodolfo Mena Rojas, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
al licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas del contenido de la resolución de las
once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, tanto en
la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba en actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior
por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de
fecha dos de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar,
Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que
“... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo
del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Mena Rojas
Luis Rodolfo, debe a la fecha cuarenta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado
que el notario Mena Rojas Luis Rodolfo, se encuentra en un estado de morosidad
respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la
vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de
inhabilitación respectivo, se previene al notario Mena Rojas Luis Rodolfo,
portador de la cédula 01-607-689, para que en el plazo de ocho días ponga al
día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de
inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140
párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario
Mena Rojas Luis Rodolfo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus
cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la
falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el
licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas debe al mes de setiembre del presente año
cincuenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85530) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000850-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Zulma Linette Acuña Navarro, mediante la resolución de las ocho horas treinta
minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
a la licenciada Zulma Linette Acuña Navarro del contenido de la resolución de
las dieciséis horas diez minutos del ocho de junio de dos mil cinco, tanto en
la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba en actas que corren a folios ocho y doce. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
a la licenciada Zulma Linette Acuña Navarro la resolución de las dieciséis
horas diez minutos del ocho de junio de dos mil cinco, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha ocho de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Acuña Navarro Zulma Linette, debe a la fecha treinta y dos cuotas”,
se tiene por acreditado que el notario Acuña Navarro Zulma Linette, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial
, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código
Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo
que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al
notario Acuña Navarro Zulma Linette, portador de la cédula 01-628-436, para que
en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso
contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos
4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código
Notarial, queda prevenido el notario Acuña Navarro Zulma Linette, que en tanto
no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de
lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes
referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Zulma Linette Acuña
Navarro debe al mes de setiembre del presente año treinta y seis cuotas del
Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85531) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000853-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Jenny Priscilla Álvarez Miranda, mediante la resolución de las nueve horas
cinco minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
a la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda del contenido de la resolución
de las quince horas once minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, tanto en
la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba en acta que corre a folio ocho. En razón de lo anterior, con
la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la
licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda la resolución de las quince horas
once minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior
por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de
fecha cuatro de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa,
Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que
“... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno
de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado
Álvarez Miranda Jenny Priscilla, debe al mes de junio veintitrés cuotas”, se
tiene por acreditado que el notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, se
encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial,
por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se
previene al notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, portador de la cédula
01-770-390, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el
Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación
sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del
Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143
inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Álvarez Miranda Jenny
Priscilla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus
funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada
por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe
indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Jenny Priscilla Álvarez
Miranda debe al mes de setiembre del presente año veinitiséis cuotas del Fondo
de Garantía Notarial.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85532) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000843-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Salvador Arauz Figueroa, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos,
la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los
notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
al licenciado Salvador Arauz Figueroa del contenido de la resolución de las
trece horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil cinco, tanto
en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba en actas que corren a folios seis y nueve. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Salvador Arauz Figueroa la resolución de las trece horas
cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil cinco, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha once de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia
Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se
consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con
corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios,
el licenciado Arauz Figueroa Salvador, debe al mes de junio diecisiete cuotas”,
se tiene por acreditado que el notario Arauz Figueroa Salvador, se encuentra en
un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial,
representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo
a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arauz
Figueroa Salvador, portador de la cédula 09-044-748, para que en el plazo de
ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se
iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g),
13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial,
queda prevenido el notario Arauz Figueroa Salvador, que en tanto no se
encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo
contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe
indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Salvador Arauz Figueroa
debe al mes de setiembre del presente año VEINTE cuotas del Fondo de Garantía
Notarial.
San José, 7 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85533) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener
oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001138-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Giovanni Vega Cordero,
mediante la resolución de las diez horas del seis de octubre de dos mil cinco,
se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del
seis de octubre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas
con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean
impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a
su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible
notificar al licenciado Giovanni Vega Cordero del contenido de la resolución de
la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de marzo en curso
(folio 8 y 9), tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su
casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 19
vuelto; que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional
de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la
información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Giovanni Vega Cordero la resolución de las ocho horas treinta
minutos del diez de marzo de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil cinco.
Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Giovanni Vega Cordero no
cuenta con oficina abierta al público (folio 1) en el lugar que señaló ante
esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si
procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo
13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el
debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días
al notario Giovanni Vega Cordero cédula de identidad número 1-750-697, para que
se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste
falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario
público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6,
7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime
pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial,
39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario,
no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus
deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de
requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer
como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público.
También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución al licenciado Giovanni Vega Cordero personalmente, en el lugar
registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de
habitación, sita; avenida, 2 y 6, calle 21, edificio Unicar, San José.
Ejecútese lo anterior por medio del notificador del despacho.
San José, 6 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85534) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación
por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina abierta al
público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001121-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Jeannette Acuña Montero,
mediante las nueve horas del seis de octubre de dos mil cinco, se dispuso:
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del seis de
octubre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
a la licenciada Ana Jeannette Acuña Montero del contenido de la resolución de
las nueve horas diez minutos del diez de marzo del año en curso, tanto en la
dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según
se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 14 vuelto; que es un deber
legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier
cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional
de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Jeannette
Acuña Montero la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo
de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la
sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del
diez de marzo de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho que el
licenciada Ana Jeannette Acuña Montero no cuenta con oficina abierta al pública
(folio1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este
procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con
fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en
consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional,
se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Ana Jeannette
Acuña Montero cédula de identidad número 9-046-316, para que se apersone ante
este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de
requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública
a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y
13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al
tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan
cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes
funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos
y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria
pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le
hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución
al licenciada Ana Jeannette Acuña Montero
personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina
notarial, o en su casa de habitación, sita; avenida segunda, calle 11, edificio
Montero Rubín, segundo piso, 201.
San José, 6 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85535) Directora
HACE SABER:
Que se aprobó la
solicitud de cese del notario público licenciado William Gerardo Arias
González, cédula 5-204-031, mediante resolución número 1655-2005, de las ocho
horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año en curso, a partir de las
10:27 horas del 28 de setiembre de 2005.
San José, 4 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85499) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de
la notaria pública licenciada Maureen Medrano Brenes, cédula 1-642-522,
mediante resolución número 1654-05-2005, de las ocho horas treinta y cinco
minutos del 3 de octubre de 2005, a partir de las 10:54 horas del 3 de octubre
de 2005.
San José, 4 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85500). Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del
notario público licenciado Eugenio Vargas Ramírez, cédula 1-1053-996, mediante
resolución número 1656-2005, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
cuatro de octubre del año en curso, a partir de las 9:48 horas del 29 de
setiembre de 2005.
San José, 4 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85501). Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de
la notaria pública licenciada Ariahana María Li Wing-Ching, cédula 1-675-228,
mediante resolución número 1657-2005, de las ocho horas cincuenta minutos del
30 de setiembre de 2005, a partir de las 10:34 horas del 30 de setiembre de
2005.
San José, 4 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85502). Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del
notario público licenciado Gustavo Irias Obando, cédula 1-690-129, mediante
resolución número 1658-2005, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del 30
de setiembre de 2005, a partir de las 10:35 horas del 30 de setiembre de 2005.
San José, 4 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85503). Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de
la notaria pública licenciada Cindy Quesada Chavarría, cédula 1-957-344,
mediante resolución número 1659-2005, de las nueve horas del 30 de setiembre de
2005, a partir de las 15:41 horas del 30 de setiembre de 2005.
San José, 4 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85504). Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de
la notaria pública licenciada Natalia Rojas Rodríguez, cédula 2-579-923,
mediante resolución número 1660-2005, de las nueve horas cinco minutos del 27
de setiembre de 2005, a partir de las 9:36 horas del 27 de setiembre de 2005.
San José, 4 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85505). Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de
la notaria pública licenciada Ana María Bolaños Calderón, cédula 1-635-642,
mediante resolución número 1676-2005, de las nueve horas del 6 de octubre de
2005, a partir de las 8:15 horas del 6 de octubre de 2005.
San José, 6 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85506). Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de
la notaria pública licenciada Shirley Sánchez Hernández, cédula 2-469-489,
mediante resolución número 1690-2005, de las nueve horas cinco minutos del 6 de
octubre de 2005, a partir de las 10:47 horas del 6 de octubre de 2005.
San José, 10 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85507). Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del
Cónsul Honorario de Costa Rica en Turín, Italia, señor Enrico Pedrini, mediante
resolución número 1689-2005, de las nueve horas del día de hoy, a partir del 29
de setiembre de 2005.
San José, 10 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85508). Directora
Que se ha presentado formal solicitud
de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Kathia Volio Cordero,
portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y
cuatro-seiscientos noventa y tres, al fondo de garantía de los notarios
públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita
a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones
fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000858-624-NO.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85509). Directora
Que se ha presentado formal solicitud
de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Jéssica Girón Beckles,
portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos seis-ochocientos
noventa y dos, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de
un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que
formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión
presentada. Expediente Nº 05-000859-624-NO.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85510). Directora
En proceso de inhabilitación por
pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número
04-001191-624-NO, esta Dirección por resolución número 783-2005 de las catorce
horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil cinco, dispuso
inhabilitar como notaria a la licenciada Sionney Bolívar Wong, cédula
1-0608-0344, inhabilitación que rige desde el veinticinco de agosto del año en
curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por
lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que
establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-001191-624-NO.
San José, 27 de setiembre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85511). Directora
Que en resolución número 1369-2005 de
las once horas veinte minutos del diecinueve de agosto dos mil cinco, esta
Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Carlos Manuel Segura
Muñoz, cédula 1-577-847, inhabilitación que rige desde el veinte de setiembre
del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el
impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de
conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente
Nº 04-1241-624-NO.
San José, 27 de setiembre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85512). Directora
Que en resolución
número 1151-2005 de las trece horas cuarenta minutos del trece de julio dos mil
cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Federico
Webb Choiseul, cédula 1-616-577, inhabilitación que rige desde el cinco de
agosto del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista
el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de
conformidad con lo que establece numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº
04-1225-624-NO.
San José, 27 de setiembre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85513). Directora
Que en resolución número 1413-2005 de
las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil cinco,
esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Lydia Georgina
Umaña Sánchez, cédula 1-476-928, inhabilitación que rige desde el veintidós de
setiembre de dos mil cinco y se mantendrá de manera indefinida mientras
subsista al impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es
definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código
Notarial. Expediente Nº 04-001242-624-NO.
San José, 7 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85514). Directora
Que en resolución
número 1002-2005 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
junio dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al
licenciado Rodrigo Mata Araya, cédula 1-490-954, inhabilitación que rige desde
el cinco de agosto del año en curso y se mantendrá de manera indefinida
mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es
definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código
Notarial. Expediente Nº 04-1233-624-NO.
San José, 27 de setiembre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85515). Directora
Que en resolución número 1024-2005 de
las siete horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil cinco,
esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Rosa Isel
Serrano Jiménez, cédula 2-505-025, inhabilitación que rige desde el diecinueve
de julio de dos mil cinco y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista
al impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de
conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente
Nº 04-001176-624-NO.
San José, 6 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85516). Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), expediente número 05-000527-624-NO, esta Dirección por
resolución 1670-2005, de las once horas del cinco de octubre del dos mil cinco,
dispuso levantar la inhabilitación como notario al licenciado Henry Manuel
Palomo Palavicini, cédula 01-425-415, a partir del treinta de setiembre del dos
mil cinco, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85517). Directora
Que dentro de la solicitud de cambio
de asiento registral, expediente número 05-000639-624-NO, esta Dirección por
Resolución Nº 1235-2005 de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de
julio de dos mil cinco, dispuso modificación de asiento registral, de forma tal
que conste que actualmente la licenciada Flory Gabriela Hernández Montero se
llama Flory Gabriela Arrieta Hernández, portadora de la cédula de identidad
número 05-294-671.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85518). Directora
Que en resolución número 1557-2005,
dictada a las trece horas veinte minutos del 16 de setiembre de 2005, aprobó la
solicitud formulada por el licenciado Jaime Fonseca Zúñiga, cédula de identidad
Nº 1-0791-0289, tendente a su autorización para el ejercicio de la función
notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige
a partir del 22 de setiembre de 2005. Expediente Nº 05-000628-624-NO.
San José, 6 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85519). Directora
Que en solicitud de habilitación
número 05-575-624-NO formulada por el licenciado Iván Granados Fischel cédula
1-967-165, esta Dirección por resolución número 1255-2005 de las quince horas
veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil cinco, dispuso
autorizar al citado profesional a partir del doce de agosto del año en curso,
momento en que fue debidamente notificado.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85520). Directora
Que mediante resolución Nº 1548-2005,
de las catorce horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil cinco,
procedió a inscribir como notaria de la República de Costa Rica en el Registro
Nacional de Notarios, a la licenciada María José Elizondo Alvarado, cédula de
identidad Nº 01-1086-0394. Expediente Nº 05-000186-624-NO.
San José, 3 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85521). Directora
Que en solicitud de inscripción número
05-187-624-NO formulada por el licenciado Marvin Alpízar Blanco, cédula
6-127-897, esta Dirección por resolución número 1522-2005 de las dieciséis
horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil cinco, dispuso inscribir
al citado profesional.
San José, 3 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85522). Directora
Que esta Dirección, ordenó inscribir
al licenciado Óscar Bogantes Rodríguez, cédula 3-220-288, como notario público
de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su
condición. Expediente Nº 04-001335-624-NO.
San José, 4 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85523). Directora
Que en diligencias de queja número
99-000268-624-NO, (segunda quincena de marzo de mil novecientos noventa y
nueve), establecidas por el Archivo Notarial, contra varios notarios, esta
Dirección en resolución de las diez horas quince minutos del seis de octubre de
dos mil cinco, dispuso anular en el Registro Nacional de Notarios la sanción de
un mes de suspensión y hasta por diez años en el ejercicio de la función notarial
que le fue anotada por error en el asiento registral notarial del notario
Randall González Solano, esto de conformidad con lo que establece el Reglamento
del Registro Nacional de Notarios en su artículo 2, inciso 11.
San José, 6 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85524). Directora
Que en solicitud
de habilitación número 05-000566-624-NO formulada por el licenciado Walter
Vargas Barrantes, esta Dirección por resolución número 1448-2005 de las quince
horas treinta minutos del treinta de agosto minutos de dos mil cinco, dispuso
autorizar para el ejercicio de la función notarial al citado profesional a
partir del 16 de setiembre del 2005.
San José, 4 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85525). Directora
Que en solicitud de habilitación
número 05-763-624-NO formulada por el licenciado Francisco Aguilar Urbina
cédula 2-326-852, esta Dirección por resolución número 1558-2005 de las ocho
horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil cinco, dispuso
autorizar al citado profesional a partir del veintidós de setiembre del año en
curso, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 6 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(85526). Directora
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Estanislao Reyes Chaves, portó
cédula de residencia número R270-13389107055, fallecido el nueve de julio del
dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 05-000373-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 05-000373-0817-LA, José Estanislao Reyes Chaves a
favor de Martha María Vélez Ledezma.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de
setiembre del 2005.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—(84529).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Julio Antonio Sánchez Cambronero,
portó cédula Nº 4-0118-0450, casado, fallecido el cinco de junio del dos mil
cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias devolución de pensión complementaria,
bajo el número 05-000357-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000357-0817-LA, Julio Antonio
Sánchez Cambronero a favor de Ana María Murillo Porras.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de
setiembre del 2005.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(84530).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien
en vida se llamó Gilberth López Pérez, mayor, costarricense, soltero en unión
de hecho, vecino de Perdiz de Cariari, titular de la cédula de identidad número
7-0109-0610, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese
el edicto por única vez. Diligencias de devolución de prestaciones legales del
trabajador fallecido Gilberth López Pérez. Expediente Nº 05-300526-0468-LA,
gestionante María Guerrero Álvarez.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(84531).
Por medio de edicto que se publicará
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los causahabientes del
trabajador fallecido Marvin Ernesto Padilla Muñoz, quien en vida fue mayor,
casado una vez, costarricense, guarda de seguridad, vecino de Santa Rosa de
Santo Domingo de Heredia, portador en vida de la cédula de identidad Nº
1-0524-0429, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias
de devolución de ahorros, promovidas por Olga Marta Hernández Umaña, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien
corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente Nº 04-002336-373-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 12 de
noviembre del 2004.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1
vez.—(84532).
Se cita y emplaza
a todos los causahabientes del trabajador fallecido Óscar Calderón Oviedo,
quien en vida fue mayor, casado, panadero, vecino de Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, cédula Nº 4-083-923, para que dentro del octavo día, se apersonen
a estas diligencias de devolución de ahorros y prestaciones, promovidas por
Ilda Vicenta Rodríguez Ulate, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
05-000612-373-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 20 de mayo del 2005.—Lic.
Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(84533).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Esteban Gómez Chaverri, quien fue mayor, soltero, licenciado en
inglés, vecino de Cartago, laboraba para la empresa Marle y Turismo S. A., con
cédula de identidad número 3-360-745 y falleció el 7 de setiembre del año 2005,
se les hace saber que Pedro Gómez Fuentes, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 3-190-237, vecino de Cartago, se apersonó en este
despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Esteban Gómez Chaverri. Expediente Nº 05-000567-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de setiembre del
2005.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(84534).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Carlos Eduardo Picado Sánchez, quien fue mayor, casado, vecino de Tres
Ríos, con cédula de identidad número 03-0211-0480, se les hace saber que Noemy
Segura González, portadora de la cédula de identidad número 01-0604-0979,
vecina de Tres Ríos, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Eduardo
Picado Sánchez. Expediente Nº 05-002617-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del
2005.—Lic. Luis Guillermo Rodríguez Vargas, Juez.—1
vez.—(84535).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Edgar Cervantes Villalta, quien fue mayor, vecino de San José, con
cédula de identidad número 1-213-196, se les hace saber que la señora Rosa Iris
Gamboa Monge, portadora de la cédula de identidad número 3-120-928, vecina de
San José, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Cervantes Villalta.
Expediente Nº 05-002685-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic.
Luis Guillermo Rodríguez Vargas, Juez.—1 vez.—(84536).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Wilberth Antonio Araya López, quien fue mayor, casado, guarda de
seguridad, vecino de Purral de Guadalupe, con cédula de identidad número
5-188-064, se les hace saber que Adalieth Fajardo Cubillo, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 5-161-618, vecina de
Nicoya, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Wilberth Antonio Araya López. Expediente Nº 05-002365-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del
2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(84537).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Gisella Baardse Dietrich, quien fue mayor, soltera, administradora de
empresas, vecina de Santa Ana, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos
siete-mil trescientos ochenta y nueve, se les hace saber que Asociación
Institución Cultural Germano Costarricense, cédula jurídica Nº 3-002-045764,
vecino de San José, se apersonó en este despacho en calidad de expatrón del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Gisella
Baardse Dietrich. Expediente Nº 05-002516-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del
2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(84538).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Deyanira Barrientos Víquez, quien fue mayor, casada, educadora, vecina
de San José, con cédula de identidad número 1-299-751, se les hace saber que
Álvaro Borge Díaz, portador de la cédula de identidad número 2-165-945, vecino
de San José, se apersonó en este despacho en calidad de esposo supérstite de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Deyanira Barrientos Víquez. Expediente Nº 05-002452-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del
2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(84539).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó José Antonio Aguilar León, quien fue mayor, soltero, empleado público,
vecino de San José, con cédula de identidad número 1-260-878, se les hace saber
que Mario, cédula Nº 1-271-005, María de los Ángeles, cédula Nº 1-280-681,
Roberto, cédula Nº 1-312-054, Edgar Gerardo, cédula Nº 1-348-109, Thelma, cédula
Nº 1-369-584, Norma, cédula Nº 1-395-867 y Rose Mary, cédula Nº 1-465-308,
todos de apellidos Aguilar León, se apersonaron en este despacho en calidad de
hermanos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido José Antonio Aguilar León. Expediente Nº 05-002436-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(84540).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Marta María Guzmán Víquez, mayor,
casada, pensionada, vecina de Heredia, cédula Nº 401030908, fallecida el 11 de
junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de Ahorro
Obligatorio y Prestaciones Laborales de la fallecida bajo el Nº
05-000284-0810-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 05-000284-0810-LA (1). Por Guillermo Rojas Ugalde a
favor de Marta María Guzmán Víquez.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de octubre del 2005.—Lic. Kathya
Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(84713).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del causante Carlos Luis Moya Moya, quien fue mayor,
casado, vecino de Cachí de Paraíso, cuatrocientos metros al sur de la Clínica,
portó la cédula de identidad Nº 3-192-502, guarda de seguridad, quien falleció
el día 23 de agosto del 2005, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias
establecidas bajo el número 05-300056-351-LA (int. 58-05), a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 4 de octubre del 2005.—Lic. Jorge
Guillén Solano, Juez.—1 vez.—(85016).
De
conformidad con el artículo siete de la Ley Nº 7637, publicada el cuatro de
noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio
Civil se tramita gestión de despido suscrita por el Ministro de Salud a. í.,
teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del
accionado Ramón Domingo Valerio León, cédula de identidad Nº 04-0105-0069, con
el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente no
se ha presentado a laborar desde el día 18 de julio de 2005 a la fecha y no
consta en el expediente personal ninguna justificación, violentando el artículo
81, inciso i) del Código de Trabajo; artículos 18, incisos h) y q), 97, inciso
d) y 98 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Salud, Decreto
Ejecutivo Nº 32544-S, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del
2005, artículo 50 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a
la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de
treinta y cinco folios, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas
Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este
de la iglesia católica, para que dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la
notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte
accionada, de copia de todos los documentos que presentara la parte actora al
momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de
evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o
cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho,
perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de
señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender
futuras notificaciones, advirtiéndosele que se tendrá por notificado con la
respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar
para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere,
se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro
del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso
c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que
se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y
el segundo, por el Tribunal de Servicio
Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el
ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no
suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de
procedimiento se espera.—Lic. Roberto Piedra Láscarez,
Instructor de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud Nº
16598-Servicio Civil).—C-23770.—(85498).
segunda PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos, del
quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la base de
seiscientos cincuenta y seis mil colones netos en el mejor postor remataré: un
vehículo placas CL 187218, marca Dodge, estilo Ram, motor número G63BEJ2414,
chasis JB7FP24D2GP086136, color negro, modelo 1986, combustible gasolina,
carrocería cam-pu, tracción sencilla, cabina desconocido. Lo anterior por
haberse ordenado así en ejecutivo simple número 2004-000751-221-CI de
Instacredit S. A. contra Elenera María Leiva Valverde y Ana Ligia Segura
Bermúdez.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de
San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(85166).
A las nueve horas
del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de
este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón
novecientos cuarenta y un mil quinientos nueve colones, en el mejor postor,
remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº
526556, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo
Tiburón, año 1996, color negro, combustible gasolina, carrocería sedan de dos
puertas, capacidad para cinco personas, motor Nº G4GFT179830. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000865-183-CI, de
Instacredit S. A., contra Miguel Ángel Fallas Gamboa.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de octubre del 2005.—Lic.
Óscar Cruz Conejo, Juez.—(85167).
A las diez horas quince minutos del
dos de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que
ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes
y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
344-16212-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de
la actora, sea la suma de ocho millones setecientos setenta y tres mil
quinientos un colones con tres céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad,
partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 208.809-000, que se describe así:
lote 1 terreno de pasto. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito
primero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
William Jara Soto; al sur, Alonso Gutiérrez Morales; al este, Carlos María
Gutiérrez Rodríguez, y al oeste, calle pública con 33 metros con 50 centímetros
lineales. Mide: cinco mil novecientos cuarenta metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
05-100682-0297-CI (2), de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Farid
Hidalgo Blanco y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de octubre del
2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 63906.—(85375).
A las ocho horas y treinta minutos,
del nueve de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y dos mil dólares,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el
distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Norman Cordero Jinesta; al sur, calle pública con
trece metros ochenta y nueve centímetros; al este, Oledys Corrales Córdoba y al
oeste, Carlos Urbina Fernández. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros
veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Aserradero de Alajuela
Ltda., Gimnasio Aerodeporte S. A. Exp. Nº 03-002827-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2005.—Lic.
Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 63949.—(85376).
A las quince horas, del catorce de
diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, remataré:
vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco
personas, motor G cuatro DJR uno nueve cuatro seis cinco cuatro, color azul,
gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, placas quinientos veinte mil
trescientos ochenta y seis. Prendario Nº 04-000604-182-CI (5) de Alejandro León
Fernández contra Óscar Oses Álvarez.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 63953.—(85377).
A las nueve horas cuarenta y cinco
minutos, del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ocho millones quinientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 099731-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Desiderio Jara; al sur, calle pública; al este,
calle pública con 10,00 m y al oeste, Guillermo Leiva. Mide: doscientos diez
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Corporación Vacas Negras Sociedad Anónima contra Bellanit del Socorro
Fonseca Esquivel. Exp. Nº 05-001605-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 63967.—(85378).
A las trece horas
treinta minutos, del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y
con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y
ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y siete mil seiscientos ochenta y seis - cero cero uno y cero cero dos,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Asociación de Vivienda San Luis de Tolosa; al este, Asociación de Vivienda San
Luis de Tolosa y al oeste, Asociación de Vivienda San Luis de Tolosa. Mide:
ciento noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de
Vivienda contra Efraín Alberto Valverde Cárdenas y Marjorie Chaves Rodríguez.
Exp. Nº 05-001039-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo
Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—Nº 63976.—(85379).
A las nueve horas treinta minutos, del
dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 109811, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Sergio Valverde Valverde; al sur, Etelgive Valverde Valverde,
servidumbre de paso en medio de Juan Bautista Valverde Ceciliano y servidumbre
de paso en medio de Luz Milda Ceciliano Araya; al este, Juan Bautista Valverde
Valverde y al oeste, Mauricio Valverde Carranza. Mide: nueve mil seiscientos
cincuenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de
Costa Rica contra Valverde Valverde Sergio. Exp. Nº 05-004839-0170-CA.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de setiembre del
2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—Nº
63978.—(85380).
A las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139026-000, la cual
es terreno para construir con edificio de dos plantas. Situada en el distrito
06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, el Estado; al sur, Antonio Aued Sauma; al este, calle
pública y al oeste, Antonio Navarro. Mide: doscientos sesenta metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Comidas
Rápidas, Petisan Sociedad Anónima. Exp. Nº 05-001172-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 6 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 63993.—(85381).
A las once horas
quince minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando
infracciones boletas Nº 9600422223, 9600422779, 9600170362, 9600247080,
9700045150, 9600397553, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 167146, marca Hyundai estilo Excel, automóvil año
1987, chasis kmhla31j7hu159374, color celeste, motor Nº g4ajh373161, marca
Hyundai, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Conrado Alejandro
Hernández Morúa, Luis Alberto Hernández Morúa y Marlene Arias Morales. Exp. Nº
99-100553-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26
de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
63994.—(85382).
A las quince horas, del cinco de
diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho,
sáquese a remate el bien dado en garantía. Soportando hipoteca de primer grado
a favor del mismo acreedor, en la cual responde por el monto de quinientos mil
colones, la cual está inscrita en el tomo 544, asiento 08328, que inicia el 26
de noviembre del año dos mil cuatro y vence el 26 de noviembre del año dos mil
cinco. Por la suma de quinientos setenta y cinco mil colones, sáquese a remate
la finca: del partido de Alajuela, matrícula doscientos treinta y nueve mil
cero veintitrés-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa,
situado en el distrito uno Grecia, del cantón tres de Alajuela, mide: ciento
setenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Colinda: al norte, Amparo
Brenes Alfaro; sur; José Ángel Aguilar; este, Carlos Alberto Campos y oeste,
calle pública, plano catastrado A-cero ocho uno uno cuatro cuatro tres-mil
novecientos ochenta y nueve. La finca descrita es propiedad del demandado
Ronald Leitón Hidalgo. Para llevar a cabo la diligencia de remate, se señalan
las quince horas del cinco de diciembre del año dos mil cinco. Publíquese el
edicto de ley, el cual quedará a disposición de la parte actora para su
diligenciamiento. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo
hipotecario número 05-100218-0309-CI de Jorge Arce González contra Ronald
Leitón Hidalgo.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Grecia, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Roxana Álvarez González,
Jueza.—Nº 64032.—(85383).
A las nueve horas del primero de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base
de cuatro millones quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y nueve
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula Nº
267.927-000, la cual es terreno con una casa, lote 1809, situada en el distrito
10 Hatillo, del cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, con lote 1310; al sur, con lote 1308; al este, con calle 2, y al oeste,
con lote 1326. Mide: cuarenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Tekcar S. A., contra Mabell Carvajal Pinturas Automotriz S. A., y otros.
Expediente Nº 05-001016-181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 64041.—(85384).
A las nueve horas treinta minutos, del
catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, sáquense a remate las
fincas que se dirán por el monto que fueron valoradas pericialmente: 1) finca
inscrita en el Registro Público al partido de Alajuela matrícula número
245043-000, por la base de ciento treinta mil setecientos cincuenta y siete
dólares con cuarenta y cinco centavos, que es terreno con repasto, situada en
el cantón Grecia, distrito Río Cuarto, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, con Finca Río Cuarto Limitada; al sur, con calle pública; al este,
con Finca Río Cuarto Limitada y al oeste, con calle pública. Mide: veinticinco
mil seiscientos veinticuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados;
2) finca inscrita en el Registro Público al partido de Alajuela matrícula número
264353-000, por la base de ciento diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco
dólares con veinte centavos, que es terreno con plantas ornamentales y con
cinco casas, situada en el cantón Grecia, distrito Río Cuarto de la provincia
de Alajuela. Linderos: al norte, con Finca Río Cuarto Limitada; al sur, con
Agroverde S. A.; al este, con Finca Río Cuarto Limitada y al oeste, con calle
pública con 715 m 66 cm. Mide ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y
seis metros con noventa y nueve
decímetros; y 3) finca inscrita en el Registro Público al partido de
Alajuela matrícula número 91284-000, por la base de ochocientos ochenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos,
que es terreno con repastos con una casa, situada en el cantón Grecia, distrito
Río Cuarto de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con calle a Venecia
en medio otros; al sur, con Alberto Zamora y otro; al este, con calle a la
Colonia Toro Amarillo OTS y al oeste, con Río Toro Amarillo en medio otros.
Mide un millón catorce mil doscientos metros cuadrados. Se ordena el remate en
ejecutivo hipotecario Nº 2005-001127-0180-CI del Banco Banex S. A. contra
Agroverde S. A., Plantaciones Exóticas S. A., Anturios de Guápiles S. A. y
Gonzalo Pinto Berrocal.—Juzgado Primero Civil de
San José, 6 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 64068.—(85385).
A las once horas, del veintidós de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos setenta y seis mil
doscientos veintiséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochenta y
tres guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir
lote 110. Situada: en el distrito quinto Concepción, cantón tercero La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 109; al sur, lote 111; al
este, alameda con seis coma cero metros y al oeste, lote 101. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dora Virginia
Cascante Astúa y Rodrigo Alberto Hernández Centeno. Expediente Nº
05-001715-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 3 de octubre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 64086.—(85386).
A las diez horas,
del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base
de dos millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: un
vehículo placas trescientos catorce mil setecientos diecinueve, marca Toyota,
categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, tracción sencilla,
chasis JT154EP9100445346, uso particular, estilo Starlet XL, capacidad para
cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color rojo, motor N°
4E2652776, marca Toyota, cilindrada mil trescientos treinta y dos centímetros
cúbicos, cuatro cilindros, combustible de gasolina. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 02-000605-0183-CI-1 de
Financiera Desyfin S. A. contra Impex Cromo S. A. y otros.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 5 de 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64087.—(85387).
A las once horas
treinta minutos, del siete de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo
516, asiento 166634 y con la base de ciento ochenta y tres mil novecientos doce
dólares con cincuenta y tres centavos, al mejor postor remataré: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número
cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y uno - cero cero cero,
que se describe así: naturaleza lote número 1 terreno para la agricultura, mide
siete mil metros con un decímetro cuadrado, ubicada en el distrito 6 (Brasil),
cantón 9 (Santa Ana), de la provincia de San José. Linderos: al norte, con
Marta Virginia y Jorge Martín Morales Morales; al sur, con Fausto Morales
Porras; al este, con Quebrada San Marcos, y al oeste, con calle pública con
50,83 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario N° 04-001192-183-CI-4 de Isidro Morales Morales contra Maryhanskar
S. A. y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de
setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº
64093.—(85388).
A las nueve horas
quince minutos, del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
sesenta y ocho mil doscientos seis dólares con veinte centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F - dos nueve ocho dos nueve - cero cero cero, la cual es terreno para
construir que se destinará a uso habitacional, filial 25. Situada en el
distrito 2° Mercedes, cantón 1° Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Promotora y Constructora La Cordillera S. A.; al sur, avenida 3; al
este, filial 26 y al oeste, filial 24. Mide: ciento noventa y cuatro metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Catalina
León Vásquez y La Filial Monte Cobre S. A. Exp. Nº 05-000711-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del
2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
64097.—(85389).
A las diez horas, del veinticuatro de
noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento quince mil ciento setenta y
cuatro dólares con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-treinta mil
trescientos ochenta y siete guión cero cero cero, la cual es terreno Filial
Secundaria Cinco-Uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón decimoquinto
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial
Secundaria Cuatro-Dos; al sur, Filial Secundaria Cinco-Dos, La Granadilla S. A.
y área común libre del Condominio E; al este, área común libre de Condominio E
y quebrada y al oeste, Filial Secundaria Cinco-Dos y área común libre calle
interna del condominio general para acceso vehicular y peatonal. Mide:
seiscientos ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola
de Cartago contra Víctor Manuel Miranda Serrano. Exp. Nº 05-000710-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de setiembre del
2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
64099.—(85390).
A las ocho horas treinta minutos del
tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: mil ciento veintitrés cintas de video, un aparato de
televisión color negro, sin modelo, sin control remoto, marca Hitachi, y dos
VHS, marca Hitachi, uno modelo M doscientos ochenta y uno, serie número
cuatro-cero tres ocho ocho siete cero siete, y el segundo modelo M doscientos
setenta y dos, serie número cuatro-cero uno dos tres cinco cuatro cinco. Se
remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia de Róger
Castillo Bonilla contra Rocío González Solano y Patricia Bolaños Chacón.
Expediente Nº 99-100071-216-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Hatillo, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez,
Juez.—(85410).
A las catorce horas cincuenta minutos
del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbres trasladadas, y con la base de cincuenta y seis mil
ochocientos dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el
mejor postor remataré lo siguiente: la finca de la provincia de Heredia,
matrícula de Folio Real número ciento setenta y un mil trescientos noventa y
seis secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 44 bloque
C, situada en el distrito quinto Santa Lucía, cantón segundo Barva de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, con frente a calle pública a Pedregal
con 20,32 metros; al sur, con lote 43 C; al este, con frente a calle pública
8,04 metros calle 2 y al oeste, con lote 45 C. Mide: doscientos dieciocho
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Interfín S. A. contra Erick Barboza
Mena y otra. Expediente Nº 05-001302-182-CI-3.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—(85427).
A las nueve horas quince minutos del
tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de la prenda
de primer grado a favor de Ana Quirós Cruz por ser de plazo vencido, sea la
suma de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo
marca Thomas, modelo 1988, estilo Thomas, 8 cilindros, combustible diesel,
cubicaje 8500 centímetros cúbicos, chasis Nº 4970006938RE3885S, motor Nº
2410229249, color verde, capacidad 56 pasajeros, placas Nº CB001351. Se ordena
el remate en ejecutivo simple Nº 99-001622-0180-CI-5, de Procard de Costa Rica
S. A., contra Autobuseros de Tierra Blanca S. A., y Lillian María Cordero
Espinoza.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 setiembre del 2005.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(85428).
A las catorce horas treinta minutos
del treinta de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones
a la Ley de Tránsito y con la base de veintidós mil treinta y ocho dólares con
treinta y un centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el
mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos cinco mil
cuatrocientos sesenta, marca SSang Yong, categoría automóvil, carrocería
familiar, estilo Rexton, capacidad para siete personas, año dos mil tres, gris,
motor 66292510004602, chasis KPTG0B1DS3P057867, combustible gasolina. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Banco Interfín S. A.
contra Maribel Torres González y Edmundo Escala Castillo. Expediente Nº
05-001348-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—(85429).
A las diez horas treinta minutos del
tres de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor rematare el vehículo placas
cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y siete, marca Hyundai,
estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie
KMHJF31JPNU225554, año 1992, carrocería sedan cuatro puertas, color dorado,
motor G4DJN428343. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario
Nº 04-100947-295-CI, de Importadora y Venta de Autos El Río contra Annia Hellen
Vargas Castillo y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Grecia, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.—(85449).
A las once horas del veintiocho de
noviembre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes y anotaciones prendarios, y con la base de un millón setecientos
cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y siete colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 246954, marca Isuzu, estilo Trooper,
categoría automóvil, carrocería familiar Station Wagon, color gris, capacidad
cinco personas, tracción doble, año 1988, chasis JACCH58E0J7900858, motor N° 421860,
combustible gasolina, cilindrada 2600.00 cc. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo prendario de Christian Barrantes Quesada contra Juan Carlos Muñoz
Rodríguez. Exp. Nº 05-001305-0638-CI.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 26 de setiembre del 2005.—Lic. José
Javier Miranda Jiménez, Juez.—(85452).
A las nueve horas del siete de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, con la
base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: un torno de uso general de metales, marca: Baron- Max modelo: KC. uno siete seis cero. Voltec, sobre bancada cuatrocientos
treinta milímetros, distancia entre puntas mil quinientos milímetros, volteo
sin escote seiscientos cincuenta milímetros motor de cinco caballos de fuerza,
doscientos veinte volteos, serie número nueve dos siete uno tres cuatro con
accesorios Chuck de cuatro mordazas, punta fija y móvil, bomba para
enfriamiento, bandeja recolectora de viruta y freno automático. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 02-000310-181-CI de
Arturo Naranjo Gamboa contra Gustavo Canales Jirón.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic.
Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(85549).
A las catorce horas treinta minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones
a la ley de Tránsito y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos noventa y
nueve mil ciento cuarenta y ocho, marca Hyundai, categoría automóvil,
carrocería sedan cuatro puertas, estilo Elantra GLS, capacidad para cinco
personas, año dos mil uno, color vino, combustible gasolina. Se remate por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001300-182-CI-3
de Ariannarein Ltda., contra Carmen María Smith Díaz.—
Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del
2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(85557)
A las catorce horas del quince de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de
Tránsito y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil
quinientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Un vehículo placas doscientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y tres,
marca Mercedes Benz, categoría automóvil, carrocería microbús, estilo
MB100D2.9, capacidad para doce personas, año mil novecientos noventa y ocho,
blanco, motor 66291110032718, chasis KPD6612171P033027, combustible diesel. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Race S. A.,
contra Flor de María Artavia Artavia. Expediente Nº 05-001160-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
29 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(85558).
A las once horas quince minutos del
siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito
a la orden de Goicoechea y con la base de ochocientos cincuenta y un mil
sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas N° 504131, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie:
KMHVD34N6WU313259, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: sencilla, estilo:
Accent, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: rojo, propiedad de González
Ferreto Jorge Arturo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario N° 04-000871-183-CI/4 de AMSACO S. A., contra Jorge Arturo González
Ferrero. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de San
José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—(85559).
A las ocho horas treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón un mil seiscientos
cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
marca Nissan Axxes, 5 personas, año 1990, placas 507609, color gris, motor
número KA24032183. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario.
Expediente Nº 05-001179-181 de Amsaco S. A., contra Luis Gerardo Segura
Avendaño.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic.
Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—(85560).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del lunes treinta y uno de octubre de dos mil cinco,
desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con
la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de catorce
mil cuatrocientos veintiún dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en
el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección
Vehículos, placa número 521959, con las siguientes características: automóvil
marca Toyota, estilo Rav Four año 2003 color verde, para cinco personas motor
número lAZ0962274. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario N° 05-000867-183-CI-5, de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra
Álvaro Espinoza Arguedas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(85561).
A las ocho horas
del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y plazo de
convalidación a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y uso de faja de
terreno dedicado a trocha de ferrocarril a favor del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, sin sujeción a tipo, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de Folio Real
matrícula número sesenta mil treinta y ocho-cero cero cero, partido de Limón,
que se describe así: terreno de agricultura, situado en distrito primero
Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia siete Limón. Linderos: al norte,
con José Ángel Herrera Porras y otro; al sur, con Freddy Zamora Barrantes y
otro; al este, con Freddy Zamora Barrantes y al oeste, con calle pública con un
frente a esta de doscientos veintidós metros setenta y un centímetros lineales.
Mide: veinticinco mil novecientos veintiún metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo
hipotecario Nº 95-160210-507-AG número interno 210-1-95 del Banco Nacional de
Costa Rica contra Agropecuaria Caes Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de octubre del
2005.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº
64104.—(85612).
A las once horas del cuatro de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando
condiciones anotadas al tomo 366, asiento 14559 y con la base de un millón
trescientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y seis colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veintinueve mil trescientos ochenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno para agricultura Nº 4-E-20. Situada en el
distrito 06 Dos Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Dominga Franco; al sur, Rosa Barrantes; al este, Rosa Barrantes, y al
oeste, Constantino Guadamuz. Mide: mil quinientos doce metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Rafaela
Calderón Calderón. Expediente Nº 05-000946-0164-CI.—Juzgado
Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 64112.—(85613).
A las nueve horas treinta minutos del
treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor con la base en la
suma de un millón ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y ocho colones con
ochenta céntimos la finca sin inscribir que es terreno de café y pastos,
actualmente en abandono, sito en El Roble de San Vito, Coto Brus, distrito
primero, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Compañía
La Alturas; sur, Miguel Chacón Monge; este, calle pública, oeste, Edwin
Trigueros. Mide: dos hectáreas. Propiedad de Luis Ángel Vargas Madrigal. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
04-100125-424-CI-1 de Efraín Jiménez Arguedas contra Luis Vargas Madrigal.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, 13 de
setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº
64127.—(85614).
A las nueve horas del treinta de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta
y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos
setenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una
casa de habitación. Situada en el distrito 05 Cartago, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto
y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía Limitada y al oeste, calle
pública número 6 con 7 m. Mide: ciento treinta metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra David Esteban Montoya
Trejos, Karen María Duarte Alvarado. Expediente Nº 05-001563-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del
2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
64131.—(85615).
A las ocho horas del quince de
diciembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y
con la base de diecisiete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré:
Un vehículo placas 582249, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan
cuatro puertas, chasis 93HGD17405Z500912, uso particular, estilo FIT LX,
capacidad cinco personas, año 2005, color gris, número de motor L13A4J106561.
Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. Nº 05-000390-185-C
I. ejecutivo prendario de Franz Amrhein & CO S. A. contra Alexander
Villalobos Brenes.—Juzgado Sexto Civil de San José,
3 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº
64146.—(85616).
A las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diecinueve mil quinientos treinta guión cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres,
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abdulia Ballestero; al
sur, Abdulia Ballestero; al este, Municipalidad de Grecia y al oeste, calle
pública con veinticinco metros cinco centímetros de frente. Mide: trescientos
cincuenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edwin Antonio Ramírez Araya
contra José Mario Sánchez González. Expediente Nº 04-000027-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del
2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(85617).
A las diez horas cuarenta y cinco
minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 San Pablo,
cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Evelio
Vindas Arce; al sur, Mercedes Vindas Salas y Olman Hernán Vindas Cantillano; al
este, Carlos Arguedas y Carmen Cantillano y al oeste, en parte Mercedes Vindas
Salas y en parte servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y tres metros
con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ada María
Montero Alvarado, Luis Mora Segura Andrey Alexander Mora Montero. Expediente Nº
05-001038-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21
de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(85628).
A las nueve horas del veintinueve de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, y con la base de catorce mil setecientos dieciocho
dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas trescientos veintiséis mil sesenta y uno, marca Hyundai, estilo
Galloper II, categoría automóvil, año 1999, color azul, motor N° D4BFW122288.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña, Maribel Hernández Rubí. Exp. Nº
05-001332-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6
de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(85629).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones y con la base de
dos millones novecientos veintitrés mil quinientos diez con 2/100 colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos quince-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Octavio Espinoza Sequeira;
al sur, Octavio Espinoza Sequeira; al este, Octavio Espinoza Sequeira y al
oeste, calle pública con frente de dieciocho metros lineales. Mide: quinientos
cuarenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Esteban
Ricardo Acuña Quesada. Expediente Nº 04-002397-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara,
Juez.—(85630).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas quince minutos del once
de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuarenta
y cinco millones de colones exactos; se ordena el remate de la finca dada en
garantía, sea la que se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Folio Real, matrícula cero ochenta y seis mil ciento trece cero cero
cero, de naturaleza terreno con una casa, situado en San Rafael Arriba,
distrito cuarto, del cantón de Desamparados, tercero, de la provincia de San
José. Lindante: norte, Joaquín Retana; sur, Emiliano Sánchez; este, José Manuel
Retana, oeste, Joaquín Retana. Mide según el Registro seis mil novecientos
ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, y según plano
registrado en el catastrado bajo el número SJ-cero cero veintiún mil
trescientos sesenta-mil novecientos cincuenta y tres, es de cinco mil
doscientos noventa y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados,
ejecutivo hipotecario Nº 05-100227-0217-CI de Inversiones Motagua S. A., contra
Conciertos de Centroamérica S. A., y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 64170.—(85855).
A las diez horas
del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones
quinientos mil colones, al mejor postor remataré: derecho 001, de la finca
inscrita en el Registro Público, matrícula de Folio Real Nº 431482, partido de
San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir, Lote N° 32,
mide noventa metros con cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01
(Desamparados), cantón 03 (Desamparados), de la provincia de San José. Linderos:
al norte, con Lote treinta y uno; al sur, con Lote treinta y tres, al este, con
Lote cuarenta y tres, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-000398-183-CI/4 de
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., contra
Elías Umaña Marín.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía, San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64171.—(85856).
A las diez horas y treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos setenta
y nueve mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco - cero cero uno y cero cero dos, la
cual es lote cinco, terreno para construir. Situada en el distrito dos Cot,
cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio
Jiménez Durán; al sur, calle pública; al este, lote diecinueve y al oeste, lote
cuatro. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Jorge Carlos Ramírez Rivera y Olga Marta Pérez
Torres. Expediente Nº 05-001625-0346-CI (D).—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma
Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 64189.—(85857).
A las nueve horas con quince minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos noventa
y cinco mil quinientos veinticuatro con 35/100 colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
136857-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
10 A; al sur, lote 7 A; al este, calle pública y al oeste, Víctor Mora Jiménez.
Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Jeannette Ramírez Vega y Luis Diego Gamboa Camareno. Expediente Nº
05-001472-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20
de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
64190.—(85858).
A las nueve horas del miércoles siete
de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, con
gravámenes hipotecarios de primer grado, soportando reservas y restricciones,
al tomo 535, asiento 18225 y con la base de trescientos mil colones, en el
mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Limón,
Folio Real matrícula cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y dos cero cero
cero, tomo quinientos treinta y cinco, asiento dieciocho mil doscientos
veinticinco, secuencia cero cero cero, mide doscientos metros cuadrados. Linda:
al norte, sur, y este, con el señor Teophilen Jones Campbell, y al oeste, con
calle pública, que es terreno para construir lote dos, sito en distrito primero
Siquirres, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Lo anterior por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100030-475 CI
interno 31-05 de Marvin Rodolfo Monge Valverde, contra Leonardo Campos
Valverde.—Juzgado Contravencional de Siquirres, 10 de octubre del
2005.—Lic. Lizbeth Sánchez González, Jueza.—Nº
64194.—(85859).
A las once horas del veintidós de
noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base treinta y cinco mil setecientos ochenta y
seis dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real
número 338734-000 del partido de Alajuela, que se describe así: naturaleza
terreno con una casa de habitación, mide trescientos cincuenta metros con un
decímetro cuadrado, ubicada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Álvaro Ulate Pérez;
al sur, con: Silvia María y Ana Lorena Ulate Mora; al este, con Silvia María y
Ana Lorena Ulate Mora, y al oeste, con calle pública con 10,04 metros. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N°
05-001309-0183-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Marco Antonio
Ulate Caruzo, cédula Nº 2-472-879 e Imelda Castro Acevedo.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Oscar Cruz
Conejo, Juez.—Nº 64235.—(85860).
A las quince
horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales,
soportando servidumbre trasladada; con la base de noventa y seis mil
cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y siete centavos de dólar,
remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número F cero treinta y
tres mil doscientos noventa y seis - cero cero cero, situada en el distrito
tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, con El Valle Yumuri S. A.; sur, con acceso vehicular; este,
Edwin Alberto Núñez, y al oeste, con finca filial dos. Mide: ciento noventa y
un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Su naturaleza es Finca Filial
uno de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción
hipotecario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Richard Anthony Cruz
y otros. Expediente Nº 05-001306-182 CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 64236.—(85861).
A las diez horas quince minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley
de Tránsito bajo sumaria número 627-05-3-TC que se tramita en el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón y con la base de
setecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL 148849, marca Ranault, estilo express, categoría
carga liviana, capacidad 2 personas, año 1997, color blanco, tracción sencilla,
chasis Nº VF1F40EP515117686, motor C083851, marca Renault, cilindrada 1900 c.c.,
cilindros 4, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001061-181-CI de Ciclon Energy Drink
Limitada contra Nayland Adolfo Fernández Mora.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de
octubre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº
64253.—(85862).
A las once horas
del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado, a favor del Banco Nacional de
Costa Rica, por la suma de quinientos diecisiete mil ciento catorce colones con
noventa y siete céntimos, con la base de setecientos veinte mil colones, en el
mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número cero ochenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete- cero cero
cero, situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero Liberia,
provincia Guanacaste. Linda: al norte, y oeste, con calle pública; sur, con
María Margoth Álvarez Ruiz; este, con Extrudi Rovira Mejía. Mide: ciento
setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, terreno
propiedad de la demandada María Margoth Álvarez Ruiz. Lo anterior se subasta
dentro del proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica, acreedor en
primer grado y José Heriberto Ruiz Angulo, acreedor en segundo grado contra
José Isaías Rovira Susin y María Margoth Álvarez Ruiz. Exp. Nº
04-100114-0397-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Liberia, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sosa
Jiménez, Juez.—Nº 64273.—(85863).
A las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley en la base, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL ciento
noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho; marca: Hi Lux, capacidad: tres
personas; año: mil novecientos noventa y cuatro, tracción: sencilla;
cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, carrocería campu;
combustible: gasolina; número de motor: dos dos R tres siete ocho nueve cero
seis ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de
Coopesanramon R. L. contra Audy River Gutiérrez Villalobos, Jorge Enrique
Segura Quesada, Norman Rojas Baltodano. Exp. Nº 05-000132-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de
setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº
64278.—(85864).
A las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando
servidumbres dominantes y con la base de un millón novecientos un mil
novecientos veinticuatro con 23/100 colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 189009-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Clara Isabel Brenes
Castillo; al sur, Rosa María y María de los Ángeles Brenes Castillo; al este,
servidumbre de paso y al oeste, Rosalía Castillo Cortés. Mide: Ciento setenta
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Eduardo Antonio Calderón Brenes, Maureen Patricia Calderón Brenes. Exp. Nº
05-001083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26
de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
64294.—(85865).
A las diecisiete horas del diez de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando
medianera inscrita a las citas 347-16565-01-0002-001, servidumbre trasladada
inscrita a las citas: 347-16565-01-0940-001 y libre de anotaciones judiciales y
con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número trescientos veintiún mil setecientos cuarenta y tres-cero cero
cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito noveno
Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José. Linderos: norte,
INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, acera con 6 m 97 cm. Mide: ciento
cuarenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-015398-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Wálter Francisco
Jiménez Eduarte.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6
de octubre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—N°
64326.—(85866).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbres de aguas pluviales y con la base de seis millones quinientos mil
colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos ocho- cero cero
cero la cual es terreno para construir Lote 12. Situada en el distrito quinto
San Francisco, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
sur, y este, Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; y al oeste, calle
pública con frente de veinte metros. Mide: mil quinientos metros con nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Badrs Inversiones Sociedad Anónima contra Tajo Guayabal Romero
Morales Ltda. Expediente Nº 05-001357-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 4 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 64334.—(85867).
A las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Despacho, soportando
servidumbre trasladada anotadas al tomo 307, asiento 08900 y con la base
de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Tirrases,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Urbanizaciones y Viviendas el Hogar S. A., al sur, Urbanizaciones y Viviendas
el Hogar S. A.; al este, Urbanizaciones y Viviendas el Hogar S. A. y al oeste,
calle pública con 7 metros. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Pegajosa S. A.
contra Róger Martínez Serrano. Exp. Nº 05-000561-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del
2005.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—Nº 64335.—(85868).
A las trece horas
treinta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Juzgado, con la base de ocho millones novecientos quince mil
seiscientos veinticuatro colones con ocho céntimos, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca del partido de
Alajuela Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y tres mil ciento
sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el
distrito dos San Juan, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Linda: al
norte, calle pública con un frente de siete metros; sur, Óscar Herrera Herrera;
este, lote 10, y oeste, lote 8 y Eduardo Ramón Prado Porras. Mide: ciento
cuarenta y siete metros cuadrados, plano catastrado número A-trescientos
cuarenta y tres mil ciento sesenta y dos-cero cero cero. Lo anterior por
haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100321-0295-CI, de Banco Popular
contra Reinaldo Steel Venegas.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 64350.—(85869).
A las nueve horas del siete de noviembre
del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes pero soportando reservas de ley, de aguas y ley de caminos públicos
y con la base de once millones quinientos trece mil ciento diecinueve colones
con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil
novecientos sesenta y ocho-cero cero
cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 08 Los Ángeles,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco
Gutiérrez, José Ángel Castro Herrera, Jesús María Fernández; al sur, Raúl
Jiménez, Adrián Fernández y Jesús Maria Fernández al este, río en medio Claudio
César Araya y al oeste, calle pública y Jesús María Fernández. Mide: sesenta y
cuatro mil quinientos noventa y tres metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danilo Fernández Castro,
Expediente Nº 05-100161-0295-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Zoila Flor Ramírez
Arce, Jueza.—Nº 64351.—(85870).
A las diez horas del ocho de noviembre
del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca
de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de tres
millones cien mil colones y plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias), con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor
postor remataré: Finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula trescientos
setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno
para construir con una casa, situada en distrito uno San Pedro, cantón ocho
Poás, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carmelino Carranza
Carranza; sur, Juan Félix Rodríguez Gómez; este, Nery Rosales Villegas, y al
oeste, calle pública con un frente de cinco metros noventa centímetros. Mide:
cincuenta y cuatro metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por
estar ordenado así en ejecutivo simple establecido por Vidrios Albo Soc.
Responsabilidad Limitada contra Luis Fernando Víquez Delgado. Exp. Nº
04-002025-638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 64390.—(85871)
A las nueve horas veinte minutos del
ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado,
libre de gravámenes prendarios y soportando infracción de la Ley de Tránsito,
mediante boleta N° 2002181576, sumaria 02-602975-0500-TC del Juzgado de
Tránsito de Pavas y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: un
vehiculo placa CL 173965, marca Hyundai, categoría, carga liviana, serie
KMFGA17LPYC119053, estilo KD65, carrocería furgón, color blanco, tracción
sencilla, chasis KMFGA17LPYC119053, número de motor D4ALX071006. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, N°
02-017371-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo Carvajal
Chavarría, Mireya Mesén González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial San José, Goicoechea, 30 de
setiembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(85908),
A las catorce horas cuarenta minutos
del primero de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero
soportando dos infracciones a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, con la base de un millón
trescientos quince mil ciento cinco colones con dieciocho céntimos, remataré:
Vehículo marca Kia, estilo Río RX, categoría automóvil, carrocería familiar,
tracción sencilla, cinco personas, año dos mil, color verde, gasolina, placas
cuatrocientos doce mil quinientos treinta y tres prendario 05-001282-182 CI (6)
de Scotiabank de Costa Rica contra Mauricio Antonio Chacón Castro.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—(85973).
A las nueve horas del veintiuno de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento ochenta y
ocho mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos o su
equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial
efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el
mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad, Registro
Público, partido de Heredia, matrícula 191680-000, que es terreno para
cultivar, situada en el cantón 05 San Rafael, distrito 05 concepción de la
provincia de Heredia. Linda: al norte, con Rafael Zamora Villalobos; al sur,
con calle pública con un frente de 67.28 metros; al este, con Carlos Arguedas
Chaverri, y al oeste, con Clara Isabel y María Adilia Chavarría Peñaranda.
Mide: ocho mil setecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N°
05-001272-0180-CI-2 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rodrigo Alberto
Herrera Fonseca, María Eugenia Esquivel Rosales y Finca Las Eugenias
Limitadas.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 setiembre del
2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(85974).
A las diez horas quince minutos del
quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón novecientos
cincuenta y nueve mil noventa y siete colones con sesenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos,
placa Nº 413977, con las siguientes características: marca: Kia, categoría:
automóvil, serie: KNADC243316018466, tracción: sencilla, estilo: Río RS,
capacidad: 5 personas, año: 2001, color: desconocido. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001272-183-CI/4, de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Antonio Chacón Castro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(85975).
A las diez horas minutos treinta del
doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que
ocupa este Juzgado, reservas, restricciones y limitaciones Ley Forestal, sin
más gravámenes, con la base de ciento veintidós mil doscientos treinta y cinco
dólares, moneda de curso normal de los Estados Unidos de América, en el mejor
postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Limón, matrícula veintisiete mil setecientos cincuenta y dos cero
cero cero, que es terreno de pastos, montaña, banano y cacao, situado en el
distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que
mide: novecientos treinta y seis mil ciento dieciocho metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados, y linda al norte, y oeste, con Carlos González
Barrantes y Leslie Andre Du Toit Meijer; al sur, con Justino León Rodríguez; al
este, con Carlos Sequeira Rojas. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
05-100458-0468-CI de Manuel Fernando
León Azofeifa contra Compañía Agrícola la Emilia S.R.L.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de
octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(85979).
A las diez horas
con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento setenta y
un mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, que es terreno para
construir, sita en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de
Cartago. Linda: al noreste, con calle pública con un frente de dieciocho metros
con sesenta y seis decímetros; al noroeste, con Julio Martínez; al sureste, con
Danilo Castillo Hernández, y al suroeste, con Julio Martínez y Florentino
Carvajal. Mide: Cuatrocientos ochenta y cinco metros can ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Según plano catastrado C-cero cuatro dos siete tres nueve
ocho- mil novecientos novena y siete. La finca pertenece a Freddy Conde Araujo.
Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº
05-100299-341-CI-307 P, de, Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Conde Araujo.—Juzgado
Civil de Turrialba, 11 de octubre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(85983).
A las ocho horas treinta minutos del
lunes veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda
contravencional, y con la bases que se dirán, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Con la base de catorce mil setenta y siete dólares con noventa y
cuatro centavos, moneda de los Estados Unidos de América, el vehículo placas
C-ciento veintiocho mil novecientos setenta, marca internacional, modelo mil
novecientos ochenta y nueve, categoría carga pesada, carrocería cabezal,
capacidad para dos personas, color blanco, combustible diesel, 2) Con la base
de catorce mil seiscientos veintisiete dólares con ocho centavos, moneda de los
Estados Unidos de América, soportando demanda contravencional a favor del
Juzgado de Carrillo, un vehículo placas C-ciento veintisiete mil cuatrocientos
sesenta, modelo mil novecientos ochenta y nueve, categoría carga pesada,
capacidad para dos personas, combustible diesel, color blanco, marca
Freighliner. 3) Con la base de quince mil quinientos veintiocho dólares con
sesenta y siete centavos, un vehículo placas C-ciento veintisiete mil
cuatrocientos ochenta y seis, modelo mil novecientos ochenta y ocho, categoría
carga pesada, capacidad para dos personas, combustible diesel, marca
Freightliner, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Banco Elca S.A., contra Servicios de Mensajería Servimensa S. A.,
y otros. Expediente Nº 99-001067-183-CI-1 (1097-99-1).—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del
2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(85990).
A las ocho horas y
treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada y con la base de un millón treinta y seis mil quinientos
noventa y cinco con 63/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
seis mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote E-25; al
este, lote E-4, y al oeste, lote E-6. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Constructora Lasa
del Sur S. A., contra Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda de Santo
Domingo de Heredia. Expediente Nº 05-001302-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 29 de agosto del 2005.—Lic. Marlene Martínez
González, Jueza.—Nº 64408.—(86053).
A las nueve horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y tres mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno
con una casa, lote 43-155 C. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón
primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote ciento
cincuenta y cuatro-C; al sur, lote ciento cincuenta y seis-C; al este, lote
cuarenta y uno-C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros con
ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco de Costa Rica contra Christian Alberto Rojas Rodríguez.
Expediente Nº 05-000341-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 7 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 64418.—(86054).
A las diez horas del dieciséis de
noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 578645, marca Ford,
estilo Winstar, capacidad ocho personas, año 1995, color verde. Se remata por
ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Flor
Elieth Rodríguez Morales. Expediente Nº 05-001535-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 28 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez
Bolívar, Jueza.—Nº 64442.—(86055).
A las ocho horas treinta minutos del
cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón cien mil colones
exactos, monto que corresponde al crédito hipotecario de grado primero vencido
a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el mejor postor remataré:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección
propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil
seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno para
construir. Sito: en el distrito y cantón primeros, Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Linderos: al norte, sur y oeste, con Jorge Baltodano Guillén, y al
este, con calle pública. Lo anterior se remata por estar así ordenado en
ejecutivo simple establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Javier
Meléndez Castillo y otros. Expediente Nº 01-100735-0386-CI. Interno Nº 778-01-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia,
11 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº
64447.—(86056).
A las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con
la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil
doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, con Haydée Alvarado; al sur, con Adelia Alvarado;
al este, con calle con 11 metros y 27 centímetros, y al oeste, con callejuela
pública con 11 metros y 77 centímetros. Mide: ciento diecisiete metros con dos
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Servicentro Barrio El Molino S. A., contra Agromercantil
Rodríguez Solano S. A. Expediente Nº 05-000444-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez
Pérez, Juez.—Nº 64451.—(86057).
A las diez horas del diez de noviembre
del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando plazo de convalidación la primera finca y reservas
y restricciones la segunda y con la base de un millón quinientos mil colones
para la primera y tres millones para la segunda, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiún mil ochocientos nueve guión cero cero cero, la cual es terreno de
hortalizas. Situada en el distrito cuatro Cachí, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosa María Mondragón y otro; al sur,
Henry Mondragón; al este, Luis Prieto Solano, y al oeste, calle pública, con 16
metros 10 centímetros, y otra. Mide: tres mil trescientos setenta y un metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y un mil doscientos noventa y uno guión
cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro
Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Walter
Mondragón Sandoval; al sur, Walter Mondragón Sandoval; al este, Walter
Mondragón Sandoval, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos trece metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra
Walter Mondragón Sandoval. Expediente Nº 05-001440-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez
Pérez, Juez.—Nº 64452.—(86058).
A las once horas
del catorce de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote cuarenta y uno-J. Situada en
el distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte noreste; quebrada Barreal con trece, cincuenta y
cuatro metros; al sur suroeste, calle dos con dieciséis, once metros; al este
sureste, lote cuarenta-J con veintisiete, cuarenta y dos metros, y al oeste
noroeste, Escuela Sant Anthony, veintiocho, cincuenta y seis metros. Mide:
trescientos noventa y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lisette Vargas
Fallas contra Lemnin Eduardo González Rodríguez. Expediente Nº
04-001867-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic.
José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 64453.—(86059).
A las diez horas y treinta minutos del
nueve de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones doscientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil doscientos diez-cero
cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito
primero Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Lidia Solera Espinoza; al sur, Margarita Solera Espinoza; al este, Mario
Arguedas Solera, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce metros
con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Víctor
Julio Artavia Barquero. Expediente Nº 05-000830-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2005.—Lic.
Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(86084).
A las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones
trescientos sesenta y un mil quinientos trece colones con sesenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil seiscientos doce-
cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y dos. Situada
en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote treinta y seis; al sur, alameda tres; al este, lote
treinta y tres, y al oeste, Carlos Luis Mora Bravo. Mide: ciento setenta y
cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo
contra Alba González Araya, Marvin Jesús Santamaría Esquivel. Expediente Nº
05-000976-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial Alajuela, 16 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—(86086).
A las nueve horas y treinta minutos
del nueve de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos veinte mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil ochocientos
dieciséis-cero cero cero la, cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diecisiete metros setenta y
tres centímetros; al sur, lote veintiséis; al este, lote cuarenta y siete, y al
oeste, calle pública con nueve metros treinta y cuatro centímetros. Mide:
ciento setenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de
Ahorro y Préstamo contra Marta Graciela Barrantes Alvarado. Expediente Nº
05-000311-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío
Valverde, Jueza.—(86087).
A las ocho horas quince minutos del
once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando reservas y restricciones bajo el tomo 340, asiento 14363 y con la
base de un millón diecisiete mil trescientos treinta y ocho colones con sesenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y seis mil trescientos cuatro- cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote 10 A. Situada en el distrito
Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mayela Porras
Retana; al sur, Mayela Porras Retana; al este, calle pública con un frente de
nueve metros, y al oeste, Mayela Porras Retana. Mide: doscientos veinticinco
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canada contra Miguel Ángel Arley
Brenes. Expediente Nº 05-000729-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2005.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(86090).
A las diez horas
del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
y con la base de tres millones noventa y dos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto
Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Arleo Frelale S. A.; al sur, calle pública; al este, Arleo Frelale S. A., y al
oeste, servidumbre en medio de Pedro Orlando Rojas Murillo. Mide: ciento
setenta y siete metros veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo contra Criselda Rocha Torrente, Romualdo Picado Pazos. Expediente Nº
05-001045-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—(86094).
Se convoca a todos los interesados en
la sucesión de Octavio Rojas Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de La Escuadra de Conte de Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad número
dos-doscientos uno-trescientos nueve, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las trece horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos
mil cinco, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100375-424-CI-3.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 30 de agosto del 2005.—Lic. Mainrald
Hernández García, Jueza.—1 vez.—Nº 64179.—(85872).
Anne Siseth Monge Ugalde conocida como Anne Liseth Monge Berrocal, mayor, soltera, en unión de hecho, ama de casa, vecina de Platanar de San Carlos, Alajuela, quinientos metros norte del puente sobre el Río Platanar, cédula número dos-cuatrocientos cincuenta y cinco- ochocientos cincuenta y ocho, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en Platanar de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Cecilia Quesada Paniagua, al sur, Rafael Ángel Bolaños Rojas, al este, Cecilia Quesada Paniagua y al oeste, Yosette conocida como Josseth Monge Berrocal. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-861328-03 de fecha cuatro de junio de dos mil tres, una superficie de mil doscientos treinta y seis metros treinta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por donación que le hiciera su padre Rafael Ángel Monge Fernández, mayor, casado una vez, jardinero, cédula número uno doscientos cuarenta y dos- novecientos cincuenta y tres, vecino de Platanar de San Carlos, quinientos metros norte del puente sobre el río Platanar, en fecha diecinueve de junio de dos mil tres, quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de seiscientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 04-100009-0297-CI, promovida por Anne Siseth Monge Ugalde conocida como Anne Liseth Monge Berrocal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 63656.—(84925).
Elvin José Fernández Otárola, mayor, soltero, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, trescientos cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y cuatro-trescientos cuarenta y dos, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, sito en Garabito de Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Jorge Luis Soto Céspedes; al sur, Raúl Arce Arce; al este, Elvin José Fernández Otárola y Adrián Acuña Esquivel y al oeste, Raúl Arce Arce. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-769878-02 de fecha dieciocho de febrero de dos mil dos, una superficie, de dos hectáreas ocho mil ciento treinta y cinco metros treinta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por herencia que en forma verbal le hiciera quien fuera su padre Miguel Fernández Lizano, en fecha nueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete, ejerciendo desde esa fecha posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de trescientos cincuenta mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 05-000076-0298-AG, promovida por Elvin José Fernández Otárola.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de julio del 2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 63657.—(84926).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 02-000015-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Jesús María Rojas Steller, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de San Francisco de Sámara de Nicoya, portador de la
cédula de identidad vigente, que exhibe Nº 5-117-887, profesión agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Primer terreno: Es terreno de pastos, sito en
Platanillo, distrito sétimo, Belén de Nosarita, cantón segundo, Nicoya de la
Provincia de Guanacaste con los siguientes linderos: Norte: calle pública con
un frente a ella de 290.07 metros lineales, sur: calle pública con un frente a
ella de 123.03 metros lineales, este calle
pública con un frente a ella de 145.04 metros lineales y oeste Jesús María
Rojas Steller, mide veintiocho mil novecientos, noventa y ocho metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano G-973277-2005, estimado en la
suma de doscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro colones con
ochenta céntimos. Segundo terreno: Es terreno de pastos, sito en Platanillo,
distrito sétimo, Belén de Nosarita, Cantón Segundo, Nicoya, de la Provincia de
Guanacaste con los siguiente linderos: Norte calle pública con un frente a ella
de 438.03 metros lineales, sur calle pública con un frente a ella de
423.26 metros lineales, este Jesús María Rojas Steller y Oeste Neftalí Araya
Zeledón, mide: ciento catorce mil trescientos setenta y cinco metros con
veintiún decímetros cuadrados, según plano
G-973273-2005, estimado en la suma de un millón ciento cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta y dos colonos con diez céntimos. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por venta que le
hiciera su padre Máximo Rojas Campos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias
de potreros, hechuras de rondas,
mantenimiento de cercas, pastoreo de ganado vacuno y caballar. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria, promovida por Jesús María Rojas Steller. Expediente Nº 02-000015-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de
agosto del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Nº 63690.—(84927).
Carmen Bustos Bustos conocida como Gutiérrez Bustos, mayor de edad, viuda una vez, agricultora, vecina de Astúa Pirie Cariari Pococí, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y seis-ochocientos sesenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y montaña con una casa, situado en Los Palmares de Santa Cecilia, distrito segundo, de La Cruz cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Ciezar Ledezma; sur, calle pública con un frente de seiscientos noventa y cuatro metros lineales; este, Dagoberto Fernández Morales y oeste, calle pública con un frente de novecientos quince metros con cincuenta centímetros lineales, según plano catastrado número G cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y ocho-noventa y ocho, mide de extensión treinta y nueve hectáreas nueve mil quinientos noventa y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal que le hiciera el señor Carlos Ledezma Ledezma. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 04-000044-387-AG, información posesoria de Carmen Bustos Bustos conocida como Gutiérrez Bustos).—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 63700.—(84928).
Daniel Ciezar Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cariari de Pococí, Barrio San Miguel, de la Pulpería Jacqueline cincuenta metros norte y cincuenta metros este, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos treinta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre el en Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de bosque y montaña, situado en los Palmares de Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Raymundo Arcia Cascante; sur, Julio Carballo y calle pública con un frente de ciento cuarenta y cinco metros lineales; este, calle pública con un frente de seiscientos sesenta y dos metros con dieciséis centímetros lineales y oeste, Vicente Corea Chévez, Denis Membreño Cheves y Julio Carballo Valle. Según plano catastrado número G-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta-noventa y ocho de fecha quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Daniel Ciezar Gutiérrez. Mide de extensión dieciséis hectáreas seis mil ciento cincuenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. El terreno es cruzado por una quebrada en el lindero oeste, es pequeña la cual se seca en verano. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió hace más de diez años, por compra que hiciera al señor Carlos Ledezma Ledezma, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de los Palmares de Santa Cecilia de la Cruz, cédula número cinco-ciento cincuenta y cinco-seiscientos cincuenta y nueve, quien no es su pariente, actualmente fallecido. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 04-000043-387-AG información posesoria de Daniel Ciezar Gutiérrez).—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 63701.—(84929).
Miguel Calderón Castillo, cédula de identidad número tres- doscientos cincuenta y nueve-setecientos noventa y cinco, mayor, vecino de Turrialba. Promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describen así: Terreno de naturaleza para construir, ubicado en Barrio San Rafael, distrito noveno Santa Rosa, del cantón Quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Colinda al norte, con Erika Arce, Gerardo Guillén y Municipalidad de Turrialba, al sur, Erika Arce, Iván Porras y Municipalidad de Turrialba; al este,: Gerardo Guillén, Iván Porras y Municipalidad de Turrialba, al oeste, Iván Porras, Erika Arce y Municipalidad de Turrialba. Graficado en el Plano Catastro Nº C-998.192-2005. El inmueble fue estimado en la suma de setecientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 05-100232-341-CI-236-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 4 de agosto del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 63744.—(84930).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000361-0388-CI/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Vallejos Obando, quien es mayor, soltero, educador, cédula Nº 5-294-250, vecino de San Rafael de San Francisco de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, diagonal a la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y montaña, situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Luis Ángel Vallejos Aguilar; al sur, calle pública con un frente de doscientos sesenta y tres metros ocho centímetros lineales; al este, Orlando Vallejos Dinarte, y al oeste, Luis Vallejos Aguilar. Mide: Ocho hectáreas tres mil cuarenta y tres metros veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hechura de cercas, pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alejandro Vallejos Obando. Expediente Nº 05-000361-0388-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 63817.—(85104).
Lamblas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338659, representada por Roberto Lamberti, pasaporte 014793, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Finca del Partido de San José, sita en distrito cuarto Rivas del cantón diecinueve Pérez Zeledón. Es terreno de charrales y montaña, lindantes: norte, Río Talari; sur, Juan Jiménez Rojas; este, Juan Jiménez Rojas, y oeste, Daisy y Thomas Reserve S. A. Mide ciento veintitrés mil ciento diecisiete metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano SJ-857208-2003, de fecha 14 de mayo del 2003. La finca la adquirió del señor Juan Bautista Jiménez Rojas, cédula Nº 1-274-293, por medio de escritura de venta protocolizada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil tres, ante el Notario Carlos Castro Mora, fecha desde la cual ha continuado poseyendo el terreno en cuestión en forma única y a título de dueño único y exclusivo, ejerciendo todos los actos de posesión. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 04-160017-188-AG (interno 29-04 M2).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 63818.—(85105).
Álvaro Vargas Arredondo, mayor, soltero, comerciante, de Alajuela, cédula 2-138-047, promueve diligencias de información posesoria para rectificar medida de finca descrita así: terreno de repastos, sito en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Se trata de la finca número setenta y nueve mil ciento noventa y ocho, tomos 1075-1877, folios 297-120, asiento 5, partido de Alajuela. Y, con una medida según el Registro Público de la Propiedad es de tres mil quinientos metros cuadrados (folio 11). Pero su medida real es de diecisiete mil novecientos tres metros con un decímetro cuadrado. Según datos A-853319-89 del 30 de octubre de 1989. Linderos actuales: norte, calle pública con un frente de noventa y ocho metros con sesenta centímetros lineales; sur, quebrada El Tigre; este, Randall Ricardo Víquez Alfaro, María Noemi Solís Quesada; y oeste, María de los Ángeles Chavarría Villegas y Erico González Castro (folios 31 fte. y 32 vto.). Con un plazo de un mes contado a partir de la publicación, se emplaza a todos los que tuvieren interés en estas diligencias para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 03-160035-638-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Alajuela, 14 de enero del 2004.—Lic. Ronald Rodríguez C., Juez.—1 vez.—(85163).
Freddy Álvarez Rodríguez,
cédula seis-cero noventa y ocho-ochocientos tres, promueve diligencias de
información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: es terreno de potrero.
Situado en Purruja, distrito primero Golfito, del cantón sétimo Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Mide: treinta y cinco hectáreas con dos mil doscientos
cincuenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Linderos
actuales: norte, Rigoberto Salazar Morales; sur, con servidumbre de paso y
quebrada; este, Danilo Calderón Elizondo y Teófila Solano Cordero, oeste, con
Carlos Umaña Campos y Rigoberto Salazar Morales. Plano catastrado número P
977419-2005. Se estima en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza
a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho
del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así
no lo hicieren, si fuere procedente se aprobará y se ordenará su inscripción en
el registro. Notifíquese. Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza. Expediente N°
05-000128-419-AG (146-2-05), diligencias de información posesoria, promueve:
Freddy Álvarez Rodríguez.—Juzgado Agrario de
Corredores.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—Nº 63908.—(85391).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000162-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Jicaral, cédula jurídica 3-008-066813, domiciliada en Puntarenas, representada por su presidente José Silvino Sequeira Briceño, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Jicaral de Puntarenas, cédula 6-111-865, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pastos con construcciones. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doscientos cuarenta y cuatro metros dieciséis centímetros lineales, Santiago Quesada Palacios, Gerardo Quesada Retana, Juana María Juárez Campos; al sur, calle pública con doscientos cuarenta y nueve metros noventa centímetros lineales, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Universidad Estatal a Distancia, Fernando Chacón Chacón; al este, calle pública con un frente de ochenta y cuatro metros noventa centímetros lineales, Gregoria Orias Parra, Fernando Chacón Chacón, Zaida Rosales Arce, Abelardo y Gustavo ambos Venegas Chaverri y al oeste, Judith Montero Alvarado, Santiago Montero Alvarado, quebrada en medio con Jimmy Sheridan Orias, Zeila Villalobos Villalobos, María del Carmen Rojas Gómez, Franklin Trigueros Jiménez, antes Felito Agüero Agüero, ahora Maribel Rojas Rojas. Mide: catorce hectáreas novecientos setenta y nueve metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado, asistencia al lote y como centro educativo. Que lo ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Jicaral. Expediente Nº 05-000162-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de octubre del 2005.—Lic. Mario Alberto Rosales Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 63970.—(85392).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000707-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Cartín Carranza, quien es mayor, estado civil casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San Jerónimo de Moravia, portador de la cédula 1-420-595, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar, ahora para construir. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel E. Ortiz Murillo; al sur, Javier Cartín Carranza; al este Guillermo Murillo Barquero y al oeste, Javier Cartín Carranza. Mide: 4 896,17 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Policultivos Experimentales Zurquí S. A., por escritura otorgada hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, henchura de cercas y tapias y mantenimiento de zonas verdes existentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Cartín Carranza. Expediente 05-000707-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 63984.—(85393).
P. I. Publitaria Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil ciento treinta y cuatro, con domicilio social en Desamparados de Nopal, doscientos metros al este y doscientos metros al norte de Urbanización Los Pinos, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Rafael Montoya Montoya, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San Antonio de Belén, cédula de identidad cinco-ciento setenta y dos-setecientos cincuenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de árboles frutales, ubicado en Tabores de Sardinal, del distrito tercero, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Francisco Montoya Montoya; sur, Jorge Arturo García Acevedo y P.I. Publitaria Internacional S. A., ambos en parte; este, P.I. Publitaria Internacional S. A., y oeste, calle pública con un frente a ella de siete metros con ochenta centímetros lineales. Según plano catastrado número G-ochocientos cuarenta y dos mil novecientos siete-dos mil tres, a nombre de P.I. Publitaria Internacional S. A., mide de extensión mil cuatrocientos setenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene gravámenes, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera Rafael Contreras Cascante, mayor, soltero, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y tres-novecientos cuarenta y tres, con quien no le liga parentesco alguno, en la suma de cincuenta mil colones. Lo adquirió en fecha diecinueve de setiembre del dos mil cinco, por medio de escritura pública número doscientos treinta y dos ante el notario Luis Alberto Apu Oviedo. Estiman el inmueble y estas diligencias en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 05-000004-0387-AG. Información posesoria de P.I. Publitaria Internacional S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 64007.—(85394).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-001470-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Finca Río Patria S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil doscientos dieciocho, con domicilio en Barva de Heredia, frente al costado norte de la Iglesia Católica, representado por Carlos Enrique Wahrmann Brenes, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-cuatrocientos dos, casado Ingeniero Eléctrico, vecino de Barva de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: a) Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Vara Blanca, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, el Río Patria; al sur, Parque Nacional Braulio Carrillo; al este, Parque Nacional Braulio Carrillo y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: trece hectáreas, seis mil setecientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. b) Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Jesús, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, el Río patria; al sur, Parque Nacional Braulio Carrillo; al este, Parque Nacional Braulio Carrillo y al oeste, terreno que se describe en el plano H doscientos ochenta y un mil ochocientos veinticuatro-noventa y cinco. Mide: treinta y un hectáreas tres mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. c) Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Jesús, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Patria, al sur, Parque Nacional Braulio Carrillo; al este, Parque Nacional Braulio Carrillo y al oeste, Parque Nacional Braulio Carrillo. Mide: cuarenta y tres hectáreas siete mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles en el dos mil cuatro, por compraventa hecha a los hijos del difunto Florindo Mora Carballo, quienes conjuntamente con su padre poseyeron las fincas por más o menos treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del Bosque, fabricación de cercas, rondas, cortas y limpieza de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Finca Río Patria S. A. Expediente 04-001470-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—N° 64031.—(85395).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Jesús Mora Jiménez, quien fue mayor de edad, soltera,
costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y
dos-setecientos veintisiete y vecina de Liberia y quien falleciera el día once
de noviembre del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-100546-0386-CI (569-05-1). En sucesorio Ad Intestato de la causante “María
Jesús Mora Jiménez”.—Juzgado Civil de Liberia,
7 de setiembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº
63594.—(84658).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todo interesado en la sucesión de quien
en vida se llamó Juana Vásquez Vargas, quien fuera mayor, viuda una vez,
portadora de la cédula de identidad número dos-cero-setenta y cuatro mil
ochocientos tres, vecina de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, un kilómetro
al sur de la escuela para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso con el fin de
hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la
herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del
plazo aludido. Expediente Nº 05-000362-296-CI. Causante: Juana Vásquez Vargas,
Promovente: Manuel María Rodríguez Vásquez y otros.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 10 de agosto del 2005.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Juez.—1 vez.—Nº 63604.—(84659).
Se hace saber que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alberto Peña Peña,
quien fuera mayor, casado una vez, ferrocarrilero, vecino de Hatillo, cédula
seis-cero cuarenta y uno- trescientos veintitrés. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 05-100076-0239-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 30 de setiembre del
2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1
vez.—(84691).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Carmen Navarro Navarro cc como Carmen Chacón Navarro, quien fue
mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Quepos, Villa Nueva
200 metros al oeste de la escuela, cédula de identidad número uno - cero
noventa y tres - mil trescientos treinta y cuatro, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100142-425-3-CI, sucesorio de
Carmen Navarro Navarro cc como Carmen Chacón Navarro, albacea: Ninfa Monge
Marín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y
Parrita, Quepos, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde,
Juez.—1 vez.—Nº 63613.—(84931).
Por única vez, se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de María Luisa Montoya Rodríguez quien fue
mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de número tres- cero ochenta y
tres- doscientos sesenta y uno, vecina de barrio San Rafael de Turrialba, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005100204-341-CI-208-R.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de
setiembre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Nº 63628.—(84932).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Antonio Chaverri Carmona, quien fuera mayor,
casado, taxista, cédula de identidad 4-065-0443. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000403-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
31 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1
vez.—Nº 63659.—(84933).
Se hace saber: Que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Norman Robles Garbanzo,
quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Cartago, hijo de
Roberto Robles Abarca y Hilda Garbanzo Elizondo. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000646-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del
2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº
63660.—(84934).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de María Irene Barrantes Calderón, mayor, soltera,
del hogar, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad
número uno-trescientos dos-seiscientos noventa y dos, gestionado por Rosibel
Calderón Barrantes y funge come albacea provisional Rosibel Calderón Barrantes,
quien es mayor, soltera, del hogar, vecina de la misma dirección de la
causante, cédula numero uno-seiscientos sesenta y tres-ochocientos cuarenta y
tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 05-100201-0237-CI (214-4-05).—Juzgado de Menor
Cuantía de Desamparados, 7 de junio del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Nº 63688.—(84935).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Candelario Zeas Dávila, quien fuera mayor,
soltero, nicaragüense, vecino de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 05-000077-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de San Ramón, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán
Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 63709.—(84936).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Ana Prado Ocampo, quien fuera mayor, soltera,
auxiliar administrativa, portadora de la cédula de identidad número uno- cero
cuatrocientos ochenta y tres - cero trescientos ocho. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001876-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de setiembre del
2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº
63727.—(84937).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Naín González Herrera, casado, portador de la
cédula de identidad número dos - ciento cincuenta - trescientos setenta y dos,
comerciante, vecino de El Almendro de Guápiles, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 06 - 2005. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya
Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y
ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Lic.
Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº
63729.—(84938).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Sara Pérez Aguilar, quien fuera mayor, casada,
ama de casa, vecina de Santa Lucía de Heredia, cédula 03-0090-0267. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
04-000089-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27
de enero del 2004.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1
vez.—Nº 63732.—(84939).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Manuel
Rojas Monge, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de
Birrisito de Paraíso y cédula Nº 3-0125-0945, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante este Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término
aquella pasará a quien corresponda. (Expediente Nº 01-100140-0351-CI.
(147-3-01) Juicio sucesorio de Manuel Rojas Monge).—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 5 de noviembre del 2001.—Lic. Francisco
Ulloa L., Juez a.í.—1 vez.—Nº 63757.—(84940).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Flor María Mora Sibaja y Rolando Ramírez
Sánchez, quienes fueron casados entre sí una vez, cédula de identidad por su
orden 104520351 y 400960936, vecinos de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia,
200 metros oeste del Centro Comunal. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001864-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar,
Jueza.—1 vez.—Nº 63766.—(84941).
En la notaría de
la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, se tramita proceso sucesorio en sede
notarial del causante Carlos María Miranda Chavarría, cédula cuatro-cero seis
cuatro-nueve ocho seis. Se emplaza a los interesados, legatarios, herederos y
demás interesados, que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.—Heredia, doce de octubre del dos mil cinco.—Lic.
Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
63797.—(84942).
En cumplimiento del artículo 946 del
Código Procesal Civil, se hace saber que la señora Camille Waters, portadora
del pasaporte de los Estados Unidos de América número uno cinco siete cero dos
nueve nueve uno nueve, ha solicitado la apertura de la sucesión testamentaria
en sede notarial de quien en vida fuera Cleve Dwyer Waters, portador de la
cédula de identidad número Z dos seis ocho siete cuatro tres seis. Se nombra
como albacea propietaria testamentaria a la señora Waters. Se emplaza a los
interesados, para que dentro de treinta días hagan valer sus derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San
José, 12 de octubre del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(84978).
Se hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de Juan Bautista Carvajal Sibaja, quien fuera
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Luis de Sabanilla de Alajuela
y cédula de identidad número dos-ciento sesenta y siete-doscientos cuarenta y
siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-001198-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2005.—Lic. José
Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(84995).
Se hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de Cecilia Sanabria Alfaro, quien fuera mayor,
divorciada, profesora, vecina de Alajuela, cédula de identidad número
uno-doscientos cincuenta y nueve-doscientos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000095-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1
vez.—(84998).
Se cita y se
emplaza a los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Montero Aguilar,
mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número tres-ciento
veintiuno-novecientos uno, vecino de Sarchí Norte, Valverde Vega, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-del dos mil cinco.
Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—(85027).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Samuel Bolívar
Conejo Salas, quien fue mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad
número uno-cero seis ocho uno-cero ocho seis uno, vecino de Cartago, San
Rafael, Barrio Quebrada del Fierro, Urbanización Entebbe, casa número setenta y
cuatro, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
02-2005. Notaría del Bufete Mora Campos. Lic. Marco Vinicio Mora Campos,
Notario Público, sita: 350 metros al este de la Ermita de San Rafael, La Unión,
Cartago.—Cartago, 12 de octubre de 2005.—Lic.
Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº
63824.—(85106).
El día de hoy,
esta notaría acordó a su cargo, la apertura del presente proceso sucesorio ab
intestato del señor Carlos Manuel Solís Araya, quien en vida fue mayor, viudo
una vez, empresario pensionado, vecino de Escazú, con cédula de identidad número
uno-cero noventa y cinco-tres mil trescientos cincuenta y seis, fallecido en
San José, el dieciséis de junio del dos mil cinco, por así solicitarlo la
señora Teresita Solís Herrera, quien es mayor, ama de casa, empresaria, vecina
de Escazú, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y siete-ciento
veintiuno. De conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, por
única vez se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo,
improrrogable de treinta días hábiles, que empezará a correr a partir del día
siguiente a esta publicación, se apersonen ante esta notaría, sita en San José,
calle diecinueve, avenidas diez y diez bis, número mil treinta y nueve, a hacer
valer sus derechos.—San José, 25 de agosto del
2005.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
63832.—(85107).
Ante esta notaria al ser las 18:00
horas del 4 de octubre del 2005, se realizó el acta de apertura de la sucesión
ab intestato de Marcos Vargas Jiménez, quien en vida fue mayor de edad, casado
una vez, agricultor, vecino de El Llano de Los Ángeles de Corralillo de
Cartago, un kilómetro al norte de la iglesia, cédula tres-ciento sesenta y
tres-setecientos cuarenta y seis. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo
ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar
por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro
del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—Nº 63845.—(85108).
Se cita y emplaza a los interesados en
la sucesión de Guillermo Badilla Mata, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número uno-ciento setenta y tres-setecientos
sesenta y cuatro, vecino de Santa María de Dota, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 6-2005, notaría del bufete de la licenciada
Fercinta Esquivel Godínez, solicitan apertura: Fidelina Ureña Solís, Carmen
Mireydi Badilla Ureña, José Miguel del Carmen Badilla Ureña, Noraini del Carmen
Badilla Ureña, Yorleny del Carmen Badilla Ureña, Leida Badilla Ureña. Notaría
pública de San Marcos de Tarrazú.—Lic. Fercinta
Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 63846.—(85109).
Se hace saber que ante la notaria
pública Maribel Patricia Camacho Quesada, se tramita la sucesión de quien en
vida fue Daniel Francisco Zúñiga Rosales, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de San José, Tibás, distrito Anselmo Llorente, barrio Jardines de Tibás,
exactamente de las bodegas del Periféricos, ciento setenta y cinco metros al
oeste, casa número veintiséis-B, portador de la cédula de identidad número
uno-ciento setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve, quien murió el
pasado treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve, según consta en el
Registro Civil, Sección de Defunciones, tomo cuatrocientos veintitrés, folio
quinientos, asiento novecientos noventa y nueve, de la provincia de San José; y
se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquel pasará a quien
corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en San Vicente
de Moravia, provincia de San José, setenta y cinco metros al este y setenta y
cinco metros al norte de la agencia del Banco Cuscatlán, oficinas de M.C.
Consulting Group S. A.—A las once horas con treinta minutos del cinco de
octubre del dos mil cinco.—Lic. Maribel Patricia Camacho Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 63852.—(85110).
Se hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de Santiago Barrantes Barrantes, quien fuera
mayor, casado, agricultor, vecino de Portegolpe de Santa Cruz. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-000415-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—N`63905.—(85397).
Se convoca a todos los interesados en
la sucesión de Marco Antonio Chacón Rubí, mayor, casado, con cédula N°
uno-trescientos treinta y tres-ochocientos veintinueve, vecino de Santa Lucía
de Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número
05-100183-424-CI-1 (201-05) de Marco Antonio Chacón Rubí.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores de Ciudad Neily,
30 de setiembre del 2005.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1
vez.—Nº 63909.—(85398).
Se hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de Édgar Castillo Chacón, quien fuera mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago, portador
de la cédula de identidad 3-0089-0963. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000356-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2005.—Lic.
Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 63911.—(85399).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Héctor Arias Salas, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, de la Farmacia Catedral del Este,
trescientos metros al este y cincuenta al norte, con cédula de identidad numero
cuatro-cero sesenta y tres-ciento setenta y seis, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 05-0001-NOT-SUC. Notaría del Bufete, Licenciado
Daniel Arroyo Bravo, Notario Publico.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 63959.—(85400).
Ante el suscrito notario público, se
han presentado los señores Olivier Vásquez Granados y Kattia Vallejos Angulo,
para solicitar la apertura de la sucesión dado que son los únicos herederos del
señor Omar Vásquez García, y manifiestan que no dejó ningún hijo menor o
incapaz. Presentan un inventario que es un derecho sobre una finca la cual es la número seis - ciento nueve mil setecientos ochenta y
cuatro - cero cero cero, valorado en un millón quinientos mil colones.
Solicitan que se les designen como únicos y universales herederos. Se pública
este aviso a fin de los presuntos herederos o interesados se apersonen a esta
notaría, doscientos al este y cincuenta al sur de la Casa Italia en San José, a
reclamar sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos
novecientos veintitrés del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del
Código Notarial. Cuentan con treinta días naturales para hacer valer sus
derechos.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 64008.—(85402).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Margarita
Morales Sánchez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-dos
tres seis-seis cuatro uno, vecina de Canoas de Alajuela, para que en el término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 100 norte de la Pops,
diagonal al Banco de San José, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 7 de
octubre del 2005.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 64063.—(85403).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Juan Andrés López Arguedas, mayor,
soltero, profesor de educación física, vecino de Los Lagos de Heredia, casa
número once-D, con cédula de identidad número uno-mil once-novecientos
cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en
Heredia, avenida 2, calles 1 y 3, a hacer valer sus derechos. Se apercibe por
este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 02-2005.—Heredia, 12 de octubre
de 2005.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1
vez.—(85411).
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor
Ericka López Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación el edicto
ordenado en fecha 21 de setiembre del 2005. Expediente Nº 05-400674-300 FA N.I. 685-05.—Juzgado
Penal, Juvenil y de Familia de Alajuela, San Carlos.—Lic. Betty Arrieta
Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº
24623).—C-2100.—(85537). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de los menores Luis Ángel Carranza Vega y Bayardo Enrique Guerrero Carranza, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha 9 de
setiembre del 2005. Expediente Nº 05-400518-300 FA N.I. 526-05.—Juzgado Penal, Juvenil y de Familia de
Alajuela, San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud
Nº 24623).—C-2100.—(85538).
3 v. 1.
A quien interese, se hace saber que en
este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Hilda Calderón Serrano contra
el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: A) Que se
declare con lugar esta demanda y se ordene al Departamento de Inspección Vial y
Demoliciones del MOPT, entidad del Estado y quien es la encargada de velar por
las obras y custodia de las vías públicas nacionales; a limpiar los dieciséis
metros de frente de mi propiedad con la carretera nacional, el cual lo mantiene
ocupado el señor Jesús Jiménez Zamora: con gran cantidad de chatarras, postes,
cercas, escombros y un rancho con todos los servicios donde vive Wainer Jiménez
Moscoso hijo de Jesús Jiménez Zamora, que obstaculizan mi tránsito vehicular
hasta mi vivienda, sin poder limpiarlo personalmente por impedimento de dicho
señor. B) Que se condene a pagarme los daños y perjuicios ocasionados, más los
intereses legales, hasta el debido pago total y ambas costas de esta acción. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente N° 05-000412-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial,
Goicoechea, San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—1 vez.—Nº 63511.—(84660).
Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza
Penal Juvenil y de Familia de Pérez Zeledón: hace saber que en el Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 05-400403-0196-FA,
interno N° 412-4-05 que es abreviado de divorcio promovido por Olman Alberto
González Jiménez contra Lilliana María de la Cruz Leitón y en el cual se dictó
el auto de traslado, que en lo conducente dice: se tiene por establecido el
proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho promovido
por Olman Alberto González Jiménez contra Lilliana María de la Cruz Leitón,
quien es representado por su curador procesal, Lic. Hugo Sequeira Solís, a
quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por
hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con
variantes o rectificaciones o bien, si los
rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen
conveniente y dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer
excepciones previas (artículo 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule
deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras
no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite
dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones
quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. De conformidad con el artículo 120 ibídem, por haber menores
interesados en el presente asunto, se tiene como parte al Patronato Nacional de
la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus oficinas,
ubicadas en esta localidad, mediante la oficina centralizada de Notificaciones
de este Circuito Judicial. De previo a notificar al Patronato Nacional de la
Infancia, se le previene al actor Olman Alberto González Jiménez aportar un
luego mas de copias de la respectiva demanda, lo anterior dentro del plazo de
tres días, caso contrario no se escucharán futuras gestiones en su omisión. Notifíquese
la presente resolución al Curador Procesal, Lic. Sequeira Solís, personalmente
o en su casa de habitación por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones del primer Circuito Judicial, San José. Publíquese el edicto
respectivo el cual se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional, se le informa al actor Olman Alberto
González Jiménez, que el edicto queda a su disposición en la Secretaría del
Despacho para su retiro y publicación, asimismo debe comunicar al despacho a la
hora de la publicación del mismo.—Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 11 de agosto del
2005.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—Nº
63527.—(84661).
Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza
del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, hace saber a Juan Erick Núñez
Venegas, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su
contra, bajo el expediente Nº 05-001633-0370-CI donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia,
a las diez horas y dieciséis minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Con
base en el documento presentado, por la suma de trescientos noventa y un mil
doscientos cincuenta y nueve con 22/100 colones, (la cual incluye capital más
intereses), se despacha ejecución en contra de Juan Erick Núñez Venegas; a
quien(es) se le(s) concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se
oponga(n) a la demanda, o manifieste(n) su conformidad con la misma. Al
contestar negativamente, deberá(n) ofrecer las pruebas que tuviere(n), con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los
hechos a que se referirá cada uno. Artículos Nos. 318, 354, 357 y 433 del
Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley,
se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer
en los que se indican. Artículo N° 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se le(s)
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y
lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con
el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo Nos. 6 y 12 Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y
seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad
de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el
despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se
solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2
íbidem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Delegado Cantonal
de San Rafael de Heredia. Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza. ACORDEROP. Lo
anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Inversiones y Créditos de
Costa Rica C D C R S. A., contra Juan Erick Núñez Venegas; expediente N°
05-001633-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº 63551.—(84662).
Se avisa que en este despacho los
señores Claudio Segura Picado y Carmen Elisa Masís Chinchilla solicitan se
apruebe la solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre de la persona
menor Morelia Portugués Picado. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 05-000308-673-FA.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
setiembre del 2005.—Lic. Ana Ma., Trejos Z., Jueza.—1
vez.—(84682).
Se avisa que en este Despacho los
señores Emilio Martínez Zamorano y Rosa Marrufo García, solicitan se apruebe la
solicitud de adopción conjunta internacional de la persona menor Jorge Luis
Vega Hernández. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente Nº 05-000309-673-FA.—Juzgado de la Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 7 de setiembre del
2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(84683).
A quien interese se hace saber: que en
este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra
Estación de Servicio Soto y Castro S. A. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº
144-2004 de las quince horas del trece de mayo del dos mil cuatro dictada por
la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, se condene a la parte
demandada al pago de tributo, más los intereses hasta su efectivo pago, por el
monto indicado por el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios a partir del dieciocho de julio del dos mil dos, fecha en que quedó
firme la resolución número Au-06-R-0087-2 de las diez horas diez minutos del
dieciséis de julio del dos mil dos, la cual declaró sin lugar la revocatoria de
lo resuelto, mediante resolución SA-06-R-0043-2 de las ocho horas treinta
minutos del cinco de abril del dos mil dos. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán
desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen,
no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en
que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 04-000682-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del
2005.—Lic. Grace Loaiza Sánchez, Jueza.—1
vez.—(Solicitud Nº 29588).—C-9520.—(84711).
Se hace saber: que en este Despacho,
bajo el expediente número 05-000661-0364-FA, se tramita el proceso de adopción
individual promovido por el señor Bernardo Benavides Miranda, en favor del
adolescente Allan Felipe Núñez Segura. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 27 de julio del 2005.—Lic. Ana Cecilia Zambrana
Castro, Jueza.—1 vez.—(84741).
Se convocan a todos los parientes e
interesados en las diligencias de adopción de la menor Noemy Esther Díaz Gómez,
nacida en el centro de Limón, el trece de setiembre de mil novecientos noventa
y siete, hija de Wilber Diaz. P. y Dinorah Gómez L., menor que fue declarada en
estado de abandono mediante sentencia de las siete horas tres minutos del
dieciséis de agosto del dos mil cuatro. Lo anterior según diligencias de
adopción conjunta establecidas por Luis Alexander Rosales García, agricultor,
con cédula Nº 2-411-371, y Lidia Carmen León Ballestero, ama de casa, con
cédula Nº 2-387-764, ambos mayores, costarricenses, casados entre sí y vecinos
de La Colonia San Rafael de Guápiles Pococí, para que dentro del plazo cinco
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que
expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las
pruebas en que fundamenten su disconformidad. Expediente Nº 05-400488-631-FA-1.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial Zona
Atlántica, Guápiles, 28 de junio del 2005.—Lic. Guiselle Viales Flores,
Notaria.—1 vez.—Nº 63629.—(84943).
Se avisa a Marcello Ruisi, mayor,
casado, comerciante, de nacionalidad francesa, pasaporte Nº D-521257 y
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita
proceso especial de filiación (Declaración de hijo extramatrimonial e
investigación de paternidad) establecido en su contra por la señora Danielle
Viguier Viguier, para que en sentencia se declare: que el señor Marcelo Ruisi
no es el padre de la menor Aisha Viguier Viguier y se desplace a la paternidad
de dicha la menor, que el señor Bernal García Segura es el padre biológico de
la menor Aisha Viguier Viguier y se ordene así la inscripción en el Registro
Civil. Dentro de dicho proceso se dictó el
auto que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las
diez horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco.
Notifíquese esta resolución al señor Marcelo Ruisi, por medio de un edicto que
se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional. Expediente Nº 2005-000594-186-FA (2).—Juzgado
Primero de Familia de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic.
Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº
63658.—(84944).
Se hace saber que en este Despacho se
tramitan diligencias de cambio de nombre de Gerarda Delcida Elizondo Arias
conocida como Alexa, cédula de identidad número dos-trescientos
veinte-seiscientos ochenta y siete, con el objeto de que se autorice la
modificación de su nombre en el sentido de que sea llamada Alexa Elizondo
Arias, para que en plazo de quince días, a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos mediante escrito, donde
expondrán las razones de su inconformidad y los fundamentos de su oposición.
Diligencias de cambio de nombre de Gerarda Delcida Elizondo Arias conocida como
Alexa Elizondo Arias. Expediente Nº 05-100469-0297-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 23 de junio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo,
Juez.—1 vez.—Nº 63693.—(84945).
Se avisa a Silvia
Ramona Andino Torres, nicaragüense, indocumentada, sin domicilio conocido, que
en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 04-000146-673-FA, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 280-2005. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del
veinte de setiembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, Se declara con lugar la demanda de declaratoria de
abandono con fines de adopción de la menor Michelle Viviana Andino Torres
formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra la madre Silvia
Ramona Andino Torres. Se extingue a la progenitora demandada en el ejercicio de
la patria potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Sección
de Nacimientos del Partido de San José al tomo mil setecientos ochenta y tres,
página cuatrocientos treinta y siete, asiento ochocientos setenta y cuatro. Se
ordena el depósito de Michelle Viviana Andino Torres en el hogar de José
Alfredo Flores Vargas e Ivette Marlene Astúa Hernández quienes deberán
comparecer dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Ordénese la
publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Ana
María Trejos Z., Jueza.—1 vez.—Nº 63791.—(84946).
A quien interese, se hace saber: Que
Sardimar ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra El
Estado. La actora impugna: Resolución del Tribunal Fiscal Administrativo Nº
196/04 de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo de las diez horas
del dieciocho de junio del dos mil cuatro. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-000419-0161-CA.—Tribunal
Contencioso Administrativo Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 19 de agosto del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 63794.—(84947).
Se avisa a la demandada Martha Elena
Rivas Quintero, quien es ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N°
001-200775-0091X, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
despacho se dictó dentro del expediente 01-400862-186-FA, la sentencia que en
lo que interesa dice: Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las trece horas del once de marzo del dos mil cinco.
Resultando: 1º—.... 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre
el fondo..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor Verónica Isabel Rivas Quintero, formulada por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Martha Elena Rivas Quintero. Se
extingue a la progenitora demandada en el ejercicio de la patria potestad.
Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Sección Especial de
Nacimientos. Se ordena el depósito de Verónica Isabel Rivas Quintero en el
hogar de Olger Martín Azofeifa Valverde y Guiselle Álvarez Saborío, quienes
deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Ordénese
la publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2005.—Lic. Ana Mª
Trejos Z., Jueza.—1 vez.—(84968).
Se avisa que en este Despacho los
señores Jorge Luis Keith Aguilar y Christiana Vargas Víquez, solicitan se
apruebe la solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre de la persona
menor Kenya Jafaad Vargas Rivera. Se concede a todos los interesados directos
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000362-673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de
octubre del 2005.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1
vez.—Nº 63814.—(85111).
A quien interese,
se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Minor
Gómez Calvo, contra el Colegio de Abogados de Costa Rica. El objeto del proceso
es para que en sentencia se declare la nulidad de las resoluciones dictadas por
ese Órgano Colegiado dentro el expediente 310-03, en la sesión ordinaria número
05-2005, celebrada el 27 de enero del 2005, notificada al infrascrito a la
10:42 horas del 24 de febrero del 2005, la cual confirma la emitida en la
sesión número 44-2004, celebrada el 28 de octubre del 2004, acuerdo 5.26. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº
05-000163-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 16 de mayo del 2005.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—Nº 63831.—(85112).
A quien interese se hace saber que
José Adolfo Fallas Segura ha interpuesto en este Despacho proceso especial
tributario contra el Estado. La actora impugna: sentencia número 082-2005
dictada por el Tribunal Aduanero Nacional, a las catorce horas cuarenta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000223-0161-CA.—Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 17 de agosto del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 63830.—(85113).
Licenciada María Aracelly Solís Marín
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace
saber a José Joaquín Sánchez Guerrero, que en este Despacho se interpuso un
proceso reconocimiento hijo de mujer casada promovido por Roy Castro Miranda a
favor del menor Bryan Steven Sánchez Madrigal, bajo el expediente número
05-001301-0292-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia Primer circuito judicial de Alajuela. A las diez horas y
cincuenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Roy Castro Miranda a favor del menor Bryan Steven
Sánchez Madrigal. Se tiene por apersonada al proceso a la madre registral del
menor. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia
y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días.
Asimismo de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia y siendo que
se desconoce el paradero del padre registral del menor señor José Joaquín
Sánchez Guerrero, se ordena publicar un edicto de la presente resolución en el
Boletín Judicial, el cual queda a disposición del promovente para su
diligenciamiento. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial
de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar a
los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de
este circuito judicial, y del Primer Circuito Judicial de San José,
respectivamente. Previo a notificar los entes aludidos debe el promovente
adjuntar dos juegos de copias de su demanda. Licenciada María Aracelly Solís
Marín, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer
casada de Roy Castro Miranda. Expediente Nº 05-001301-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del
2005.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1
vez.—Nº 63930.—(85404).
Licenciada Dunia Loría Rodríguez Jueza
del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace
saber a Kevin Swanson Paul, que en este Despacho se interpuso un proceso
ejecutivo simple en su contra, promovido por la Municipalidad de Alajuela, bajo
el expediente Nº 04-004096-0307-CI donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: 1) Juzgado Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial
Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del diecinueve de enero
del año dos mil cinco. Con base en el documento presentado, por la suma de
ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con noventa y dos
céntimos, se despacha ejecución en contra de Kevin Swanson Paul; a quien se le
concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga a la demanda,
o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deber
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno.
Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada
más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la
parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440
ibídem. Comuníquese. Asimismo se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial
de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, artículos 6º y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las
partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier
momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor
disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, artículo 2º íbidem. Para notificar a la parte
demandada, previo a resolver lo que proceda en referencia a notificar al
demandado por medio de edicto, sírvase la parte actora depositar la suma de
5.000 colones correspondientes a los honorarios del Curador procesal a nombrar,
los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 57042-7 de este
despacho en el Banco de Costa Rica. Licenciada Dunia Loría Rodríguez, Jueza. 2)
Juzgado Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Alajuela, a las trece
horas y un minuto del doce de julio del año dos mil cinco. 1) De la forma
anteriormente expuesta, se tiene por apersonado ante este despacho el
licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas, Procurador de Familia, en su calidad
de representante de la Procuraduría General de la República. Tome nota el
despacho del lugar y medio señalados por la Procuraduría para escuchar sus
futuras notificaciones. 2) Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para
responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal
al licenciado Luis Alfaro Mena; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta
y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La
parte interesada puede localizarlo al teléfono 451-5132 ó al fax 451-3142.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Licenciada Dunia Loría Rodríguez,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad
de Alajuela contra Kevin Swanson Paul; expediente N° 04-004096-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2005.—Lic. Dunia Loría Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Nº 63941.—(85405).
Se avisa que en este Despacho los
señores Carlos Azofeifa Vargas y Aurora Esquivel Rojas solicitan se apruebe la
solicitud de adopción conjunta de la persona menor Xiomara Ruiz Esquivel. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº
05-000235-673-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Erika
Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 63998.—(85406).
Licenciado Johnny Ramírez Pérez, Juez
del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a Víctor Manuel Miranda Serrano, que en
este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo
el expediente Nº 05-000710-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las siete horas y cincuenta y
nueve minutos del veinticinco de mayo del año dos mil cinco. Se tiene por
establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Víctor
Manuel Miranda Serrano; a quien se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial
de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, artículos 6º y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis publicada en La Gaceta
N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base
de ciento quince mil ciento setenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos
y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de San José, matrícula número F-treinta mil
trescientos ochenta y siete guión cero cero cero. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del año dos
mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se da audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento
de Anotación de la Demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad
tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N°
7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social),
razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos
efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
artículo 2 ibídem. Para Notificar a la parte demandada, se comisiona al
Delegado Policial de San Rafael de Montes de Oca. Licenciado Johnny Ramírez
Pérez, Juez”. “Juzgado Civil de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y ocho
minutos del doce de setiembre del año dos mil cinco. Habiéndose depositado la
suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de
curador, se nombra como tal al licenciado Alvarado Quirós Juan José; a quien se
le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro
del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese
plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición.
Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil
novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono
283-7317 y fax 224-4908. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda,
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. A fin de no hacer ilusoria la publicación
del edicto de notificación, una vez que el perito nombrado en autos acepte el
cargo, se procederá a expedir el mismo, así como fijar la fecha y hora a fin de
llevar a cabo el remate. Asimismo nuevamente se le previene al promovente un
juego completo de copias de todo el expediente a fin de realizar la notificación de ley a la Procuraduría General
de la República. Licenciado Johnny Ramírez Pérez, Juez”. “Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Cartago, a las diez horas y quince minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil cinco. Aportadas las copias prevenidas se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, a efecto de notificar la resolución de las siete horas y cincuenta y
nueve minutos del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, en la dirección
indicada a la Procuraduría General de la República por medio de su
representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de
habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en
el Registro Público. Asimismo, y siendo que el curador nombrado en autos ya se
apersonó a aceptar el cargo conferido se
expide el edicto de ley, el cual queda en arcas del despacho para su personal
diligenciamiento. A fin de llevar a cabo el remate que interesa se señalan las
diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. Se expide el edicto
respectivo. Licenciado Johnny Ramírez Pérez, Juez”. El curador nombrado en
autos aceptó el cargo el día veintisiete de setiembre del dos mil cinco a las
once horas y ocho minutos. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Manuel Miranda
Serrano; expediente N° 05-000710-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 64098.—(85407).
Se avisa que en este Despacho la
señora Maira Ruth Ortiz Muñoz conocida como Mayra, solicita se apruebe la
solicitud de adopción individual y cambio de nombre de la persona menor Kevin
Daniel Camacho Barboza. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 05-000351-673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de
octubre del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(85415).
Sugelen Salazar Montero, mayor, soltera, estudiante, vecina Piedades de Puriscal, 300 metros este de la escuela, cédula de identidad Nº 1-1243-062, hija de Miriam Montero Guevara, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense y Miguel Salazar Mena, mayor, divorciado, chofer de bus, costarricense y Esteban Santana Sánchez, mayor, soltero, administrador, vecino de Barrio Corazón de Jesús, San José, 25 metros al oeste de Yamber, cédula de identidad Nº 1-860-558, hijo de León Santana Méndez, mayor, separado, pensionado y Mayra Sánchez Porras, mayor, soltera, oficinista, ambos costarricenses, han comparecido ante este juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impredimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ana Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(84670).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jessica Jasmín Calderón Retana,
mayor, de diecinueve años de edad, soltera, de oficio ama de casa, vecina de
Alajuelita, 1 km., al sur de la Rural del Llano, casa color celeste, hija de
Nereira Retana Morales y William Calderón Morales, con cédula de identidad N°
1-1265-689 y Wagner Gabriel Morales Corrales, mayor, de veintiséis años de
edad, soltero, de oficio agricultor, vecino de la misma dirección de la primera
solicitante, hijo de Yamileth Corrales Morales y Gabriel Morales Corrales,
cédula N° 1-1050-438. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún
impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este
despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Alajuelita, 11 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela
Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(84673).
En mi notaría, comparecen, con el deseo de contraer matrimonio civil, Mario Esteban Espinoza Mesén, mayor, soltero, costarricense, bodeguero, vecino de Heredia, San Isidro, San Josecito, 75 metros suroeste de la plaza de fútbol; cédula de identidad 4-0194-0706; y Karla Vanessa Bonilla Álvarez, con 16 años y 3 meses de edad, según consta en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1396, página 386, asiento 771, soltera, costarricense, estudiante, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, de la Escuela Juan Flores 300 metros este y 50 metros sur. Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código de Familia.—San José, 13 de octubre del 2005.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario, fax 283-6527.—1 vez.—Nº 64006.—(85408).
Han comparecido ante esta
Notaría solicitando matrimonio civil los señores Nathaniel Mordecai Peiman, de
cincuenta y ocho años de edad, mayor, divorciado cuatro veces, empresario,
vecino de Escazú, costado norte del Centro Comercial Paco, Condominio Aldemar
número cuatro, de nacionalidad y pasaporte estadounidense número cero uno seis
cero tres seis ocho cero cero, nació el 15 de diciembre de 1946, hijo de Moris
Jacob Peiman y Mae Pearlene; y Rosa Imelda Conejo Fernández, de 56 años de
edad, mayor, divorciada en terceras nupcias, Abogada, vecina de Sabana Oeste, cien
metros al oeste de la Universidad de Medica (UCIMED), cédula número tres-
ciento setenta y nueve-quinientos treinta, nació el 27 de febrero de 1949, hija
de José Mardoqueo Conejo Rivas y Clara Rosa Fernández Araya. Si alguna persona
está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto en la notaría del licenciado Rafael
Medaglia Gómez.—San José, 10 de octubre del
2005.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
63943.—(85409).
Fiscalía de Desamparados, al ser las trece horas, veinte
minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, se ordena dar traslado de la
acción civil resarcitoria establecida por la actora civil Eida Hernández Marín
en contra del segundo civilmente responsable Mario Alberto Ureña Quesada,
cédula Nº 1-423-824, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del
Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga a la demanda
o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo
se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese al señor Mario Alberto
Ureña Quesada mediante publicación de esta resolución en el Boletín Judicial
por una única vez. Causa Nº 03-003105-276-PE (4443-4-03) contra Danny Ureña
Arias por lesiones culposas en daño de Eida Hernández Marín.—Fiscalía
de Desamparados, 5 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares,
Fiscal Auxiliar.—(84525). 3 v. 2
A Óscar Casasola Rojas,
cédula Nº 02-0556-0155, propietario del vehículo placas 258072, de conformidad
con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser
parte o no en la sumaria 05-000012-0851-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no
hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán
hasta sentencia. Expediente Nº
05-000012-0851-TR.—Juzgado de Tránsito de Atenas,
13 de octubre del 2005.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1
vez.—(85134).