CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2002, de 19 de julio del 2002, artículo V, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 19-05 celebrada el 15 de marzo del 2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de la siguiente documentación administrativa del período 1974-2002, perteneciente al Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, que se encuentra remesada en el Archivo Judicial:

Remesa: 19730

Paquetes: 1

Período: año 1989

Asunto: rebeldías

Remesa: O 30 S 91

Paquetes: 1

Período: año 1991

Asunto: Rebeldías

Remesa: 19731

Paquetes: 1

Período: año 1984

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 59 S 90

Paquetes: 3

Período: año 1990

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 31 S 91

Paquetes: 2

Período: año 1991

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 28 S 92

Paquetes: 5

Período: año 1992

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 42 S 93

Paquetes: 8

Período: año 1993

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 41 S 94

Paquetes: 4

Período: año 1994

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 50 S 96

Paquetes: 3

Período: año 1996

Asunto: informes de asuntos pendientes (capturas)

Remesa: O 45 S 96

Paquetes: 1

Período: año 1996

Asunto: solicitud de cancelación

Remesa: O 45 S 97

Paquetes: 8

Período: año 1997

Asunto: solicitud de cancelación

Remesa: O 18 S 98

Paquetes: 7

Período: año 1998

Asunto: Solicitud de cancelación

Remesa: O 18 S 99

Paquetes: 7

Período: año 1999

Asunto: solicitud de cancelación

Remesa: O 12 S 00

Paquetes: 5

Período: año 2000

Asunto: Solicitud de cancelación

Remesa: O 1 S 01

Paquetes: 3

Período: año 2001

Asunto: Solicitud de cancelación

Remesa: O 13 S 00

Libros: 4

Período: año 2000

Asunto: libros de conocimiento (capturas)

Remesa: O 2 S 01

Libros: 1

Período: año 2001

Asunto: libros de novedades (capturas)

Remesa: O 3 S 01

Paquetes: 1

Período: año 2001

Asunto: Solicitud de revelado y ampliación de película

Remesa: O 43 S 93

Paquetes: 8

Período: año 1993

Asunto: álbumes fotográficos. Asaltos, robos, estafas, receptación, robo de vehículos, tatuajes, drogas, daños, amenazas y otros delitos.

Remesa: O 44 S 93

Paquetes: 1

Período: año 1993

Asunto: Reconocimiento fotográfico

Remesa: O 4 S 01

Paquetes: 1

Período: año 2001

Asunto: hoja de custodia de expedientes

Remesa: O 5 S 01

Paquetes: 1

Período: año 2001

Asunto: Listado de defunción

Remesa: O 1 S 02

Paquetes: 1

Período: año 2002

Asunto: solicitud de revelado y ampliación de película

Remesa: O 42 S 94

Paquetes: 3

Período: año 1994

Asunto: reconocimiento fotográfico

Remesa: 19732

Paquetes: 1

Período: año 1975 - 1989

Asunto: correspondencia enviada

Remesa: O 60 S 90

Paquetes: 1

Período: año 1990

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 32 S 91

Paquetes: 1

Período: año 1991

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 29 S 92

Paquetes: 1

Período: año 1992

Asunto: correspondencia enviada

Remesa: O 45 S 93

Paquetes: 1

Período: año 1993

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 43 S 94

Paquetes: 1

Período: año 1994

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 38 S 95

Paquetes: 1

Período: año 1995

Asunto: correspondencia enviada

Remesa: O 51 S 96

Paquetes: 1

Período: año 1996

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 46 S 97

Paquetes: 1

Período: año 1997

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 19 S 98

Paquetes: 1

Período: año 1998

Asunto: correspondencia enviada

Remesa: 0 19 S 99

Paquetes: 1

Período: año 1999

Asunto: Correspondencia enviada

Remesa: O 42 S 97

Paquetes: 1

Período: año 1997

Asunto: informes diarios y mensuales

Remesa: O 20 S 98

Paquetes: 1

Período: año 1998

Asunto: informes diarios y mensuales

Remesa: O 20 S 99

Paquetes: 1

Período: año 1999

Asunto: informes diarios y mensuales

Remesa: O 14 S 00

Paquetes: 1

Período: año 2000

Asunto: informes diarios y mensuales

Remesa: O 6 S 01

Paquetes: 1

Período: año 2001

Asunto: informes diarios y mensuales

Remesa: 19733

Libros: 1

Período: año 1987 – 2001(un solo libro)

Asunto: libro de conocimientos

Remesa: O 46 S 93

Paquetes: 1

Período: año 1993

Asunto: proposiciones de nombramientos

Remesa: O 44 S 94

Paquetes: 1

Período: año 1994

Asunto: proposiciones de nombramientos

Remesa: O 39 S 95

Paquetes: 1

Período: año 1995

Asunto: proposiciones de nombramientos

Remesa: O 52 S 96

Paquetes: 1

Período: año 1996

Asunto: proposiciones de nombramientos

Remesa: O 7 S 01

Paquetes: 1

Período: año 2001

Asunto: hojas de control de casos, evidencias u oficios

Remesa: O 2 S 02

Paquetes: 3

Período: año 2002

Asunto: hojas de control de casos, evidencias u oficios

Remesa: O 21 S 99

Paquetes: 1

Período: año 1999

Asunto: informes diarios y mensuales (lofoscopía)

Remesa: O 16 S 00

Paquetes: 1

Período: año 2000

Asunto: informes diarios y mensuales (lofoscopía)

Remesa: O 47 S 93

Libros: 4

Período: año 1993

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 45 S 94

Libros: 4

Período: año 1994

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 40 S 95

Libros: 4

Período: año 1995

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 53 S 96

Libros: 4

Período: año 1996

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 47 S 97

Libros: 4

Período: año 1997

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 21 S 98

Libros: 4

Período: año 1998

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 22 S 99

Libros: 4

Período: año 1999

Asunto: libros de conocimientos (lofoscopía)

Remesa: O 22 S 98

Libros: 1

Período: año 1998

Asunto: libros de novedades (lofoscopía)

Remesa: O 23 S 99

Libros: 1

Período: año 1999

Asunto: libros de novedades (lofoscopía)

Remesa: O 48 S 93

Paquetes: 1

Período: año 1993

Asunto: tarjetas de impresiones Necrodigitales / Palmar

Remesa: O 49 S 94

Paquetes: 3

Período: año 1994

Asunto: tarjetas de impresiones Necrodactilares / Palmar

Remesa: O 54 S 96

Paquetes: 1

Período: año 1996

Asunto: fotocopias de gráficos comparativos

Remesa: O 48 S 97

Paquetes: 1

Período: año 1997

Asunto: Fotocopias de gráficos comparativos

Remesa: O 8 S 01

Paquetes: 6

Período: año 2001

Asunto: reporte de emparejamiento de búsqueda decadactilar

Remesa: O 3 S 02

Paquetes: 6

Período: año 2002

Asunto: Reporte de emparejamiento de búsqueda decadactilar

Remesa: O 46 S 94

Paquetes: 1

Período: año 1994

Asunto: controles internos de consulta

Remesa: O 23 S 98

Paquetes: 18

Período: año 1998

Asunto: controles internos de consulta

Remesa: O 34 S 91

Paquetes: 1

Período: año 1991

Asunto: Correspondencia enviada (unidad de documentación)

Remesa: O 26 S 92

Paquetes: 1

Período: año 1992

Asunto: correspondencia enviada (unidad de documentación)

Remesa: O 49 S 93

Paquetes: 4

Período: año 1993

Asunto: comunicación de antecedentes a los diferentes   despachos

Remesa: O 47 S 94

Paquetes: 4

Período: año 1994

Asunto: comunicación de antecedentes a los diferentes despachos.

Remesa: O 17 S 00

Paquetes: 4

Período: año 2000

Asunto: comunicación de antecedentes a los diferentes despachos.

Remesa: 19734

Paquetes: 3

Período: año 1977 - 1989

Asunto: expedientes policiales inactivos

Remesa: 19735

Cajas: 5

Período: año 1974 - 1989

Asunto: índices: de la letra A a la C y vehículos particulares

Remesa: O 61 S 90

Cajas: 7

Período: año 1990

Asunto: índices: de la letra A a la C, motos y gobierno

Remesa: O 33 S 91

Cajas: 7

Período: año

Asunto: índices: de la letra A a la C, motos y gobierno

Remesa: O 30 S 92

Cajas: 7

Período: año 1992

Asunto: índices: de la letra A a la C, motos y gobierno

Remesa: O 50 S 93

Cajas: 7

Período: año 1993

Asunto: índices: de la letra A a la C, motos y gobierno

Remesa: O 48 S 94

Cajas: 7

Período: año 1994

Asunto: índices: de la letra A a la C, motos y gobierno

Remesa: O 41 S 95

Cajas: 7

Período: año 1995

Asunto: índices: de la letra A a la C, motos y gobierno

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                          Alfredo Jones León

(83200)                                                                  Director Ejecutivo

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos Patronales del cantón de Guatuso.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                      Luis A. Barahona Cortés

(84173)                                                               Subdirector Ejecutivo

 

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Carlos, permanecerán cerradas durante el cuatro de noviembre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales, en esa ciudad.

San José, 7 de octubre del 2005.

                                                   Luis Ángel Barahona Cortés

(84520)                                                            Subdirector Ejecutivo

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 01-2002, de 19 de julio del 2002, artículo V, y acuerdos del Consejo Superior de Sesiones Nº 19-05 celebrada el 15 de marzo del 2005, artículo LXXV, y Nº 01-2005 celebrada el 2 de marzo de 2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de la siguiente documentación de carácter financiero contable y administrativo del período 1984-1989, perteneciente a la Auditoría Judicial, que se encuentra remesada en el Archivo Judicial:

Remesa: 12320

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1984

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12321

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1985

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12322

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1986

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12323

Cajas: 1

Paquetes: 1

Periodo: 1987

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12324

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1988

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12325

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1989

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre del 2005

                                                                Alfredo Jones León

(85015)                                                                  Director Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-012789-0007-CO promovida por Emilio Arana Puente, contra el artículo 7 del Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo número 8.722-G, del trece de junio de mil novecientos sesenta y ocho. La norma se impugna por prohibir de manera absoluta la instalación de máquinas para juegos en los lugares en que se expendan licores, lo cual estima violatorio de los principios constitucionales de razonabilidad, régimen de la libertad, igualdad, libertad de comercio y del ejercicio de la potestad reglamentaria, que deriva de los artículos 7, 11, 28, 33 y 46 de la Constitución Política, por cuanto la norma es irrazonable por no innecesaria, inidónea y desproporcionada, toda vez que no cumple con el fin propuesto, al exceder el esquema de protección de la regulación en que está contenida, ya que con la misma no se logra una adecuada protección de los menores, en atención a que se trata de lugares en que se promueven actividades exclusivamente para adultos (bares, licoreras, discoteques, centros nocturnos, nights clubs), teniéndose en cuenta que tales juegos no están destinados únicamente para los niños; con lo cual, se constituye en una restricción excesiva, al constituirse en una prohibición absoluta; no tiene asidero legal, e incide directamente en el ejercicio de un derecho fundamental, en este caso, la libertad de comercio, dado que se trata de máquinas que están autorizadas por ley; motivo por el cual, alega que no cumple con las condiciones constitucionales que legitiman el establecimiento de regulaciones y limitaciones a los derechos fundamentales (régimen de regulación de los derechos fundamentales). Por último, se acusa la infracción del principio de igualdad, en atención a que existen otros centros en los que, no obstante expenderse licor, se autoriza el establecimiento de máquinas tragamonedas, lo cual denota un tratamiento discriminatorio respecto de los que no sean catalogados como casinos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (votos: 536-91, 532-91, 554-91 y 881-91) esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 5 de octubre del 2005

                                                             Gerardo Madriz Piedra,

(83784)                                                                       Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-012132-0007-CO interpuesta por René Aguilar Hidalgo en su condición personal y como regidor propietario de la Municipalidad de Mora, Jorge Jiménez Chacón en su condición personal y como regidor propietario de la Municipalidad de Mora, Juana Pizarro Vallejos en su condición personal y como regidora suplente, y Félix Arburola Gutiérrez en su condición personal y de Alcalde de la Municipalidad de Mora, para que se declare inconstitucional el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 32608-S del doce de agosto del dos mil cinco, publicado en La Gaceta número 176 del trece de setiembre del mismo año. Lo anterior, por estimar los accionantes que dicha norma lesiona la autonomía municipal, los principios de reserva de ley, jerarquía normativa, el debido proceso, el principio de democrático, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el principio de razonabilidad constitucional. Estiman que la norma es inconstitucional por las siguientes razones: 1) Violación de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en la medida en que el Decreto impugnado desconoce la autonomía política y administrativa de las municipalidades al suprimir la necesaria aprobación municipal para la concesión del permiso de ubicación de los rellenos sanitarios, que establecía el Decreto Ejecutivo número 27378-S “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios” en el artículo 10, incisos e) y f). Sostienen que tal y como lo ha desarrollado ampliamente la jurisprudencia de la Sala Constitucional, las municipalidades son entidades de naturaleza territorial y corporativa, es decir, de base asociativa, capaces de generar un interés autónomo distinto del Estado. Esa autonomía implica la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de su territorio, lo cual abarca la autonomía política, normativa, tributaria y administrativa. Las municipalidades tienen la potestad de establecer sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, tanto del Poder Ejecutivo como de los partidos políticos. Su legitimación y representatividad vienen dadas por el pueblo que es quien elige al alcalde, regidores, síndicos y concejales de distrito. De ahí que sean éstos quienes ostentan la representación de la comunidad en la administración de los intereses y servicios locales. En virtud de esa autonomía, es abiertamente ilegítimo que se excluya el criterio municipal en el proceso de ubicación e instalación de un relleno sanitario en su circunscripción territorial, según lo ha establecido la propia jurisprudencia constitucional. La aprobación que contemplaba el inciso f) del artículo 10 derogado, era la única aprobación que debía dar el Concejo Municipal en todo el trámite de aprobación de la instalación y funcionamiento de un relleno sanitario. 2). Violación de los principios de jerarquía normativa y reserva legal, derivados de lo dispuesto en los artículos 9, 11 y 121 inciso 1) en relación con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, por cuanto, por medio de un Decreto se elimina una competencia en relación con la administración de servicios e intereses “locales”. La Sala Constitucional ha dispuesto que la única forma de definir o de distinguir lo local de lo que no lo es, es por medio de un texto legal, es decir, que es la ley la que debe hacerlo, o en su defecto, y según sea el caso, deberá hacerse por medio de la interpretación jurisprudencial (6469-97). En lo atinente a lo local no caben regulaciones de ningún otro ente público, salvo que la ley disponga lo contrario (5445-99). La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido clara y conteste al señalar que las municipalidades deben dar su aprobación para la instalación de rellenos sanitarios en su circunscripción territorial; contenido que estaba previsto en el inciso f) del artículo 10 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios derogado por la norma impugnada, lo cual infringe abiertamente el principio de jerarquía normativa, trascendiendo la mera legalidad por estar de por medio la afectación de normas y principios de rango constitucional. 3). Violación al debido proceso por no otorgar a las municipalidades la audiencia que prevé el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de tratarse de una norma que claramente afecta la competencia y autonomía municipal, principio de carácter constitucional y además los derechos fundamentales de representatividad, participación y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Afirman que el no otorgamiento de esa audiencia, adquiere relevancia constitucional al encontrarse de por medio la vulneración de esos principios y derechos constitucionales. 4). Violación del principio democrático, así como de los principios participativo y representativo, consagrados en los artículos 1, 2, 9, 169 y 170 de la Constitución Política, en cuanto excluye la participación y voluntad de las municipalidades en el proceso de otorgamiento del permiso de ubicación de los rellenos sanitarios. Las municipalidades son entes representativos en cuanto están conformadas por representantes electos democráticamente por el pueblo y además ellas mismas están obligadas a fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local, sobre todo, tratándose de decisiones que tienen que ver o incidan en el medio ambiente. 5).- Violación al artículo 50 de la Constitución Política en virtud de que ha sido ampliamente reconocido por la Sala Constitucional el deber de protección que merece el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Particularmente, en materia ambiental, se establece en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ambiente, la necesidad de una participación conjunta en el mejoramiento del medio ambiente y el manejo adecuado de los recursos naturales. Por ello, el hecho de negar o suprimir la competencia de las municipalidades en el proceso de aprobación de la ubicación de un relleno sanitario infringe en toda su extensión el derecho a un ambiente sano, en virtud de que se desconocen principios esenciales del derecho ambiental, tales como la participación ciudadana y la debida coordinación e integración institucional. Las municipalidades deben tener una participación activa y protagónica en la efectiva tutela de esos derechos en virtud de la autonomía política en el gobierno de “lo local”. 6).- Violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; en cuanto el Decreto cuestionado suprime la autorización municipal en la tramitación del permiso de ubicación para la instalación de los rellenos sanitarios, en abierta infracción del principio de autonomía municipal, y en consecuencia de los principios democrático, representantivo, participativo y del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se trata de una norma que no sólo no se funda en la ideología constitucional, sino que la violenta arbitrariamente, porque el constituyente tanto originario como derivado erigió el principio de autonomía municipal como un aspecto fundamental en la organización del Estado. Al realizar el examen de razonabilidad se constata que la norma no resulta idónea para conseguir el fin propuesto, porque es falso que se esté ante un trámite redundante o duplicado, dado que, como se señaló, la autorización contenida en el inciso f) derogado era la única prevista para la decisión de la ubicación de un relleno sanitario en un determinado cantón. De manera alguna puede obviarse ese trámite por considerar que ya existen normas que establecen que el servicio de recolección, acarreo y disposición de basuras estará a cargo de las municipalidades, pues se trata de cosas totalmente distintas. No se evita entonces la duplicidad de requisitos, como infundadamente indica el Decreto en su parte dispositiva, sino que lo que se produce es una flagrante violación a principios y normas constitucionales; razón por la cual se está ante una norma ilegítima, innecesaria, inidónea y desproporcionada. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 29 de setiembre del 2005

                                                             Gerardo Madriz Piedra,

(83785)                                                                       Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del treinta de setiembre del dos mil cinco,  se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-012107-0007-CO promovida por Damaris Molina González en su condición de Presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial (ver folio 4 del expediente), contra la frase “...respecto a los empleados o funcionarios judiciales...” contenida en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza al Consejo para que con los ingresos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones realicen operaciones de crédito con cooperativas y cajas de ahorro de servidores del Poder Judicial e instituciones bancarias del Estado, que serán destinados a préstamos para construcción o mejoramiento de vivienda y otros de carácter social. La norma se impugna pues excluye del beneficio indicado a los jubilados y pensionados de la institución, no obstante haber contribuido y continuar haciéndolo al sostenimiento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, lo que contraviene el artículo 33 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de setiembre del 2005.

                                                             Gerardo Madriz Piedra,

(83786)                                                                       Secretario

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000583-627-NO, de Fermín Fernández Alvarado contra el notario público Randall Fernández Argüello, cédula de identidad Nº 01-0679-0945, este Juzgado, mediante resolución Nº 00175-05 de las once horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción de la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de octubre del 2005.

                                                               Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(85151)                                                          Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000172-627-NO, de Registro Civil contra el notario público León Montoya Hernández, cédula de identidad Nº 04-0092-0893, este Juzgado mediante resolución Nº 00243-05 de las diez horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de octubre del 2005.

                                                               Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(85152)                                                          Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000442-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Rodrigo Meza Vallejos, cédula de identidad Nº 01-0885-0333, este Juzgado, mediante resolución Nº 00242-05 de las catorce horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de octubre del 2005.

                                                               Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(85153)                                                          Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000102-627-NO, del Registro Civil contra el notario público José Francisco Masís Mata, cédula de identidad Nº 03-0203-0832, este Juzgado, mediante resolución Nº 00369 de las diez horas del once de agosto del dos mil cuatro, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el Voto Nº 30-2005 de las diez horas diez minutos del diecisiete de febrero del año en curso, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                               Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(85154)                                                          Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 02-001681-0627-NO, establecido por Maynor Eduardo Valerio Araya contra el notario Israel Méndez Villalobos, este Juzgado, mediante sentencia Nº 00150-05 de las once horas del tres de mayo del dos mil cinco, dispuso imponerle al notario Israel Méndez Villalobos, cédula de identidad Nº 2-280-317, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a las escrituras que aquí interesan. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                               Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(85155)                                                          Juez

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA

DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 05-000205-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario German Eugenio Calderón Lobo, mediante la resolución Nº 1662-2005 de las catorce horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: German Eugenio Calderón Lobo. Expediente Nº 05-000205-624-NO. Res: 1662-2005. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo con lo ordenado por esta Dirección, mediante resolución número 150-2005 de las ocho horas del once de febrero de dos mil cinco, se dispuso abrir proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, por no tener oficina notarial abierta al público el licenciado German Eugenio Calderón Lobo, en la dirección que tiene reportada según el Registro Nacional de Notarios en currículo a folio 03 frente, sea en San Rafael de Heredia, Edificio Sigifredo Sánchez Nº 8. 2º—Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil cinco (folios 4 y 5), se abrió proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y garantizar el debido proceso Constitucional, en el cual se le confirió audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al caso. 3º—Mediante mandamiento que se despachó al Destacamento de la Fuerzo Pública de San Rafael de Heredia, se ordenó notificarle el contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil cinco en forma personal o en su casa de habitación, contestando esta última, que el licenciado German Eugenio Calderón Lobo no fue posible localizarlo en la dirección señalada (folio 8). 4º—Siempre en aras del debido proceso constitucional, este despacho en resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil cinco, ordenó notificar del traslado que se le hiciera al citado profesional mediante edicto (folio 9), tal y como lo expresa el párrafo tercero del artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley número 7637, sin embargo, vencido el término otorgado en la resolución de traslado, no consta en autos que el citado profesional se haya apersonado ante este Despacho para demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica 0111-2001. Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.—Que de acuerdo con el régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4º estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.—Competencia administrativa. “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley..”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación. Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (...) (Las negritas no son del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín número expone con respecto a la oficina abierta al público lo siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional. Es el requisito-deber que todo notario público debe inscribir en el R.N.N.1 y es indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país (énfasis agregado). III.—El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso que nos ocupa, es irrebatible que en el notario German Eugenio Calderón Lobo, subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida de la vigencia de esa función por parte de dicho profesional, en virtud de que y como a quedado demostrado en los resultandos anteriores, el citado profesional no es localizable ni en su oficina notarial ni en su casa de habitación, pese a todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin de dar con su paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente citada y los nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no tener el notario Calderón Lobo su oficina abierta al público actualmente como nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 inciso b) del Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento. Tenga presente el notario German Eugenio Calderón Lobo, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial) IV.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debe depositar el fedatario, dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Calderón Lobo el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial número 140-2005 del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación del notario público German Eugenio Calderón Lobo, cédula 4-0149-0125, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Tenga presente el citado profesional, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial). Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado German Eugenio Calderón Lobo el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000205-624-NO.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(85527).                                                                       Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001131-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, mediante la resolución Nº 1596-2005 de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez. Expediente Nº 04-001131-624-NO. Res: 1596-2005. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo con el oficio fechado 28 de junio de dos mil cuatro, los jueces del Juzgado Notarial; Juan Federico Echandi Salas y Grace Hernández Herrera, ponen en conocimiento de este despacho, que aparentemente la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, no fue posible localizarla en la dirección que tiene reportada como su oficina notarial abierta al público (folio 1 frente). La dirección tanto de la oficina como la de su casa de habitación de la notaria citado según el Registro Nacional de Notarios en currículo a folio 06 frente respectivamente es la siguiente: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca y San Pedro, 300 metros sur, 75 este de la Iglesia. 2º—Que mediante constancia de verificación expedida por esta Dirección, se pudo constatar que los números de teléfonos reportados por la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez en su oportunidad ya no le corresponden, por lo anterior, se dispuso en resolución de las trece horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil cuatro (folios 8 y 9), se ordenó abrir este proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y así garantizar el debido proceso Constitucional, confiriéndosele audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al caso. 3º—El notificador de este despacho mediante acta de notificación a folio 14 manifiesta que la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez no se localiza en la dirección por ella reportada como su domicilio. Como se ve a folio 6, que la dirección de la oficina notarial abierta al público de la citada profesional es muy escueta, no se pudo realizar debido a que carece de señas exactas. 4º—No consta en autos que la citada profesional se apersonara ante este Despacho para demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, esto a pesar de que mediante resolución de las nueve horas trece minutos del diez de marzo de dos mil cinco (folio 16), se ordenará siempre en aras del debido proceso Constitucional, notificarle la audiencia conferida a folios 8 y 9 frente de conformidad con lo que establece el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica 0111-2001; y, Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.—Que de acuerdo al régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4º estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.—Competencia administrativa: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley..”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (…) (Las negritas no son del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín número expone con respecto a la oficina abierta al público lo siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional. Es el requisito-deber que todo notario público debe inscribir en el R.N.N.1 y es indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país. (énfasis agregado). III.—El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso que nos ocupa, es irrebatible que en la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida de la vigencia de esa función por parte de dicha profesional, en virtud de que y como ha quedado demostrado en los resultandos anteriores, la citada profesional no es localizable ni en su oficina notarial ni en su casa de habitación, pese a todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin de dar con su paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente citada y los nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no tener la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez su oficina abierta al público actualmente como nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 inciso b) del Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento. Tenga presente la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, que una vez que haya desaparecido la causa que motivó su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial) IV.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debe depositar la fedataria, dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Graciela Alvarenga Jiménez el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula 1-0681-0432, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Tenga presente la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial) Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Graciela Alvarenga Jiménez el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 04-001131-624-NO.

San José, 26 de setiembre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(85528).                                                                       Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000437-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Shirley Sánchez Hernández, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1330-2005, de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Shirley Sánchez Hernández del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios dos, diez y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Shirley Sánchez Hernández la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de mayo de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN-Vital con corte al dos de mayo del año curso, la licenciada Shirley Sánchez Hernández debe a la fecha doce cuotas” (visible a folio tres), se tiene por acreditado que la licenciada Shirley Sánchez Hernández, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial. Asimismo, con vista en la prevención que se le hiciera respecto al pago de dicho fondo, en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina, constancia visible a folio dos, donde se observa que no tiene ubicada actualmente su oficina en esa dirección, con lo que se tiene por demostrado que no tiene oficina abierta al público, sobreviniéndole el impedimento del artículo cuatro inciso a), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si las circunstancias referidas representan la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Shirley Sánchez Hernández, portadora del número de cédula 02-469-489, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asisten falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no se deriva de la falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos y el no tener oficina abierta al público. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Shirley Sánchez Hernández, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Shirley Sánchez Hernández debe al mes de setiembre dieciséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(85529)                                                                        Directora

 

Que dentro del Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000856-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Rodolfo Mena Rojas, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas del contenido de la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Mena Rojas Luis Rodolfo, debe a la fecha cuarenta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Mena Rojas Luis Rodolfo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Mena Rojas Luis Rodolfo, portador de la cédula 01-607-689, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Mena Rojas Luis Rodolfo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas debe al mes de setiembre del presente año cincuenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(85530)                                                                        Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000850-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Zulma Linette Acuña Navarro, mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Zulma Linette Acuña Navarro del contenido de la resolución de las dieciséis horas diez minutos del ocho de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios ocho y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Zulma Linette Acuña Navarro la resolución de las dieciséis horas diez minutos del ocho de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Acuña Navarro Zulma Linette, debe a la fecha treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Acuña Navarro Zulma Linette, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Acuña Navarro Zulma Linette, portador de la cédula 01-628-436, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Acuña Navarro Zulma Linette, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Zulma Linette Acuña Navarro debe al mes de setiembre del presente año treinta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(85531)                                                                        Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000853-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jenny Priscilla Álvarez Miranda, mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda del contenido de la resolución de las quince horas once minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda la resolución de las quince horas once minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cuatro de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Álvarez Miranda Jenny Priscilla, debe al mes de junio veintitrés cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, portador de la cédula 01-770-390, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda debe al mes de setiembre del presente año veinitiséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(85532)                                                                        Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000843-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Salvador Arauz Figueroa, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Salvador Arauz Figueroa del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios seis y nueve. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Salvador Arauz Figueroa la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arauz Figueroa Salvador, debe al mes de junio diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arauz Figueroa Salvador, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arauz Figueroa Salvador, portador de la cédula 09-044-748, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Arauz Figueroa Salvador, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Salvador Arauz Figueroa debe al mes de setiembre del presente año VEINTE cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(85533)                                                                        Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001138-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Giovanni Vega Cordero, mediante la resolución de las diez horas del seis de octubre de dos mil cinco, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del seis de octubre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Giovanni Vega Cordero del contenido de la resolución de la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de marzo en curso (folio 8 y 9), tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 19 vuelto; que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Giovanni Vega Cordero la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Giovanni Vega Cordero no cuenta con oficina abierta al público (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Giovanni Vega Cordero cédula de identidad número 1-750-697, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Giovanni Vega Cordero personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, sita; avenida, 2 y 6, calle 21, edificio Unicar, San José. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del despacho.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(85534)                                                                        Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001121-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Jeannette Acuña Montero, mediante las nueve horas del seis de octubre de dos mil cinco, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del seis de octubre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Jeannette Acuña Montero del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo del año en curso, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 14 vuelto; que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Jeannette Acuña Montero la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciada Ana Jeannette Acuña Montero no cuenta con oficina abierta al pública (folio1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Ana Jeannette Acuña Montero cédula de identidad número 9-046-316, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciada Ana Jeannette Acuña Montero personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, sita; avenida segunda, calle 11, edificio Montero Rubín, segundo piso, 201.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

(85535)                                                                        Directora

 

HACE SABER:

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado William Gerardo Arias González, cédula 5-204-031, mediante resolución número 1655-2005, de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año en curso, a partir de las 10:27 horas del 28 de setiembre de 2005.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85499)                                                           Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Maureen Medrano Brenes, cédula 1-642-522, mediante resolución número 1654-05-2005, de las ocho horas treinta y cinco minutos del 3 de octubre de 2005, a partir de las 10:54 horas del 3 de octubre de 2005.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85500).                                                          Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Eugenio Vargas Ramírez, cédula 1-1053-996, mediante resolución número 1656-2005, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del año en curso, a partir de las 9:48 horas del 29 de setiembre de 2005.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85501).                                                          Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Ariahana María Li Wing-Ching, cédula 1-675-228, mediante resolución número 1657-2005, de las ocho horas cincuenta minutos del 30 de setiembre de 2005, a partir de las 10:34 horas del 30 de setiembre de 2005.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85502).                                                          Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Gustavo Irias Obando, cédula 1-690-129, mediante resolución número 1658-2005, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del 30 de setiembre de 2005, a partir de las 10:35 horas del 30 de setiembre de 2005.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85503).                                                          Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Cindy Quesada Chavarría, cédula 1-957-344, mediante resolución número 1659-2005, de las nueve horas del 30 de setiembre de 2005, a partir de las 15:41 horas del 30 de setiembre de 2005.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85504).                                                          Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Natalia Rojas Rodríguez, cédula 2-579-923, mediante resolución número 1660-2005, de las nueve horas cinco minutos del 27 de setiembre de 2005, a partir de las 9:36 horas del 27 de setiembre de 2005.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85505).                                                          Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Ana María Bolaños Calderón, cédula 1-635-642, mediante resolución número 1676-2005, de las nueve horas del 6 de octubre de 2005, a partir de las 8:15 horas del 6 de octubre de 2005.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85506).                                                          Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Shirley Sánchez Hernández, cédula 2-469-489, mediante resolución número 1690-2005, de las nueve horas cinco minutos del 6 de octubre de 2005, a partir de las 10:47 horas del 6 de octubre de 2005.

San José, 10 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85507).                                                          Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul Honorario de Costa Rica en Turín, Italia, señor Enrico Pedrini, mediante resolución número 1689-2005, de las nueve horas del día de hoy, a partir del 29 de setiembre de 2005.

San José, 10 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85508).                                                          Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Kathia Volio Cordero, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-seiscientos noventa y tres, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000858-624-NO.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85509).                                                          Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Jéssica Girón Beckles, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos seis-ochocientos noventa y dos, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000859-624-NO.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85510).                                                          Directora

En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 04-001191-624-NO, esta Dirección por resolución número 783-2005 de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Sionney Bolívar Wong, cédula 1-0608-0344, inhabilitación que rige desde el veinticinco de agosto del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-001191-624-NO.

San José, 27 de setiembre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85511).                                                          Directora

 

Que en resolución número 1369-2005 de las once horas veinte minutos del diecinueve de agosto dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Carlos Manuel Segura Muñoz, cédula 1-577-847, inhabilitación que rige desde el veinte de setiembre del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-1241-624-NO.

San José, 27 de setiembre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85512).                                                          Directora

 

Que en resolución número 1151-2005 de las trece horas cuarenta minutos del trece de julio dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Federico Webb Choiseul, cédula 1-616-577, inhabilitación que rige desde el cinco de agosto del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-1225-624-NO.

San José, 27 de setiembre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85513).                                                          Directora

 

Que en resolución número 1413-2005 de las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Lydia Georgina Umaña Sánchez, cédula 1-476-928, inhabilitación que rige desde el veintidós de setiembre de dos mil cinco y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista al impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-001242-624-NO.

San José, 7 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85514).                                                          Directora

 

Que en resolución número 1002-2005 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Rodrigo Mata Araya, cédula 1-490-954, inhabilitación que rige desde el cinco de agosto del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-1233-624-NO.

San José, 27 de setiembre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85515).                                                          Directora

 

Que en resolución número 1024-2005 de las siete horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Rosa Isel Serrano Jiménez, cédula 2-505-025, inhabilitación que rige desde el diecinueve de julio de dos mil cinco y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista al impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-001176-624-NO.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85516).                                                          Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 05-000527-624-NO, esta Dirección por resolución 1670-2005, de las once horas del cinco de octubre del dos mil cinco, dispuso levantar la inhabilitación como notario al licenciado Henry Manuel Palomo Palavicini, cédula 01-425-415, a partir del treinta de setiembre del dos mil cinco, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85517).                                                          Directora

 

Que dentro de la solicitud de cambio de asiento registral, expediente número 05-000639-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 1235-2005 de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil cinco, dispuso modificación de asiento registral, de forma tal que conste que actualmente la licenciada Flory Gabriela Hernández Montero se llama Flory Gabriela Arrieta Hernández, portadora de la cédula de identidad número 05-294-671.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85518).                                                          Directora

 

Que en resolución número 1557-2005, dictada a las trece horas veinte minutos del 16 de setiembre de 2005, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Jaime Fonseca Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0791-0289, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 22 de setiembre de 2005. Expediente Nº 05-000628-624-NO.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85519).                                                          Directora

 

Que en solicitud de habilitación número 05-575-624-NO formulada por el licenciado Iván Granados Fischel cédula 1-967-165, esta Dirección por resolución número 1255-2005 de las quince horas veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil cinco, dispuso autorizar al citado profesional a partir del doce de agosto del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85520).                                                          Directora

 

Que mediante resolución Nº 1548-2005, de las catorce horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil cinco, procedió a inscribir como notaria de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, a la licenciada María José Elizondo Alvarado, cédula de identidad Nº 01-1086-0394. Expediente Nº 05-000186-624-NO.

San José, 3 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85521).                                                          Directora

 

Que en solicitud de inscripción número 05-187-624-NO formulada por el licenciado Marvin Alpízar Blanco, cédula 6-127-897, esta Dirección por resolución número 1522-2005 de las dieciséis horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil cinco, dispuso inscribir al citado profesional.

San José, 3 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85522).                                                          Directora

 

Que esta Dirección, ordenó inscribir al licenciado Óscar Bogantes Rodríguez, cédula 3-220-288, como notario público de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente Nº 04-001335-624-NO.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85523).                                                          Directora

 

Que en diligencias de queja número 99-000268-624-NO, (segunda quincena de marzo de mil novecientos noventa y nueve), establecidas por el Archivo Notarial, contra varios notarios, esta Dirección en resolución de las diez horas quince minutos del seis de octubre de dos mil cinco, dispuso anular en el Registro Nacional de Notarios la sanción de un mes de suspensión y hasta por diez años en el ejercicio de la función notarial que le fue anotada por error en el asiento registral notarial del notario Randall González Solano, esto de conformidad con lo que establece el Reglamento del Registro Nacional de Notarios en su artículo 2, inciso 11.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85524).                                                          Directora

 

Que en solicitud de habilitación número 05-000566-624-NO formulada por el licenciado Walter Vargas Barrantes, esta Dirección por resolución número 1448-2005 de las quince horas treinta minutos del treinta de agosto minutos de dos mil cinco, dispuso autorizar para el ejercicio de la función notarial al citado profesional a partir del 16 de setiembre del 2005.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85525).                                                          Directora

 

Que en solicitud de habilitación número 05-763-624-NO formulada por el licenciado Francisco Aguilar Urbina cédula 2-326-852, esta Dirección por resolución número 1558-2005 de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil cinco, dispuso autorizar al citado profesional a partir del veintidós de setiembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                      Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(85526).                                                          Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

 

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Estanislao Reyes Chaves, portó cédula de residencia número R270-13389107055, fallecido el nueve de julio del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 05-000373-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000373-0817-LA, José Estanislao Reyes Chaves a favor de Martha María Vélez Ledezma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(84529).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Antonio Sánchez Cambronero, portó cédula Nº 4-0118-0450, casado, fallecido el cinco de junio del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de pensión complementaria, bajo el número 05-000357-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000357-0817-LA, Julio Antonio Sánchez Cambronero a favor de Ana María Murillo Porras.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(84530).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó Gilberth López Pérez, mayor, costarricense, soltero en unión de hecho, vecino de Perdiz de Cariari, titular de la cédula de identidad número 7-0109-0610, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de prestaciones legales del trabajador fallecido Gilberth López Pérez. Expediente Nº 05-300526-0468-LA, gestionante María Guerrero Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(84531).

 

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Marvin Ernesto Padilla Muñoz, quien en vida fue mayor, casado una vez, costarricense, guarda de seguridad, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, portador en vida de la cédula de identidad Nº 1-0524-0429, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por Olga Marta Hernández Umaña, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 04-002336-373-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 12 de noviembre del 2004.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(84532).

 

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Óscar Calderón Oviedo, quien en vida fue mayor, casado, panadero, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, cédula Nº 4-083-923, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros y prestaciones, promovidas por Ilda Vicenta Rodríguez Ulate, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000612-373-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 20 de mayo del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(84533).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Esteban Gómez Chaverri, quien fue mayor, soltero, licenciado en inglés, vecino de Cartago, laboraba para la empresa Marle y Turismo S. A., con cédula de identidad número 3-360-745 y falleció el 7 de setiembre del año 2005, se les hace saber que Pedro Gómez Fuentes, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-190-237, vecino de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Esteban Gómez Chaverri. Expediente Nº 05-000567-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(84534).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Picado Sánchez, quien fue mayor, casado, vecino de Tres Ríos, con cédula de identidad número 03-0211-0480, se les hace saber que Noemy Segura González, portadora de la cédula de identidad número 01-0604-0979, vecina de Tres Ríos, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Eduardo Picado Sánchez. Expediente Nº 05-002617-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Rodríguez Vargas, Juez.—1 vez.—(84535).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Cervantes Villalta, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-213-196, se les hace saber que la señora Rosa Iris Gamboa Monge, portadora de la cédula de identidad número 3-120-928, vecina de San José, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Cervantes Villalta. Expediente Nº 05-002685-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Rodríguez Vargas, Juez.—1 vez.—(84536).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Wilberth Antonio Araya López, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Purral de Guadalupe, con cédula de identidad número 5-188-064, se les hace saber que Adalieth Fajardo Cubillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-161-618, vecina de Nicoya, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilberth Antonio Araya López. Expediente Nº 05-002365-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(84537).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gisella Baardse Dietrich, quien fue mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Santa Ana, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil trescientos ochenta y nueve, se les hace saber que Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, cédula jurídica Nº 3-002-045764, vecino de San José, se apersonó en este despacho en calidad de expatrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Gisella Baardse Dietrich. Expediente Nº 05-002516-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(84538).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Deyanira Barrientos Víquez, quien fue mayor, casada, educadora, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-299-751, se les hace saber que Álvaro Borge Díaz, portador de la cédula de identidad número 2-165-945, vecino de San José, se apersonó en este despacho en calidad de esposo supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Deyanira Barrientos Víquez. Expediente Nº 05-002452-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(84539).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Antonio Aguilar León, quien fue mayor, soltero, empleado público, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-260-878, se les hace saber que Mario, cédula Nº 1-271-005, María de los Ángeles, cédula Nº 1-280-681, Roberto, cédula Nº 1-312-054, Edgar Gerardo, cédula Nº 1-348-109, Thelma, cédula Nº 1-369-584, Norma, cédula Nº 1-395-867 y Rose Mary, cédula Nº 1-465-308, todos de apellidos Aguilar León, se apersonaron en este despacho en calidad de hermanos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Aguilar León. Expediente Nº 05-002436-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(84540).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta María Guzmán Víquez, mayor, casada, pensionada, vecina de Heredia, cédula Nº 401030908, fallecida el 11 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de Ahorro Obligatorio y Prestaciones Laborales de la fallecida bajo el Nº 05-000284-0810-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-000284-0810-LA (1). Por Guillermo Rojas Ugalde a favor de Marta María Guzmán Víquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de octubre del 2005.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(84713).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Carlos Luis Moya Moya, quien fue mayor, casado, vecino de Cachí de Paraíso, cuatrocientos metros al sur de la Clínica, portó la cédula de identidad Nº 3-192-502, guarda de seguridad, quien falleció el día 23 de agosto del 2005, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número 05-300056-351-LA (int. 58-05), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 4 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Guillén Solano, Juez.—1 vez.—(85016).

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo siete de la Ley Nº 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita gestión de despido suscrita por el Ministro de Salud a. í., teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Ramón Domingo Valerio León, cédula de identidad Nº 04-0105-0069, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente no se ha presentado a laborar desde el día 18 de julio de 2005 a la fecha y no consta en el expediente personal ninguna justificación, violentando el artículo 81, inciso i) del Código de Trabajo; artículos 18, incisos h) y q), 97, inciso d) y 98 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 32544-S, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del 2005, artículo 50 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de treinta y cinco folios, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndosele que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Instructor de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud Nº 16598-Servicio Civil).—C-23770.—(85498).

 

 

ADMINISTRACIóN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos, del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil colones netos en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 187218, marca Dodge, estilo Ram, motor número G63BEJ2414, chasis JB7FP24D2GP086136, color negro, modelo 1986, combustible gasolina, carrocería cam-pu, tracción sencilla, cabina desconocido. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 2004-000751-221-CI de Instacredit S. A. contra Elenera María Leiva Valverde y Ana Ligia Segura Bermúdez.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(85166).

 

A las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón novecientos cuarenta y un mil quinientos nueve colones, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 526556, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Tiburón, año 1996, color negro, combustible gasolina, carrocería sedan de dos puertas, capacidad para cinco personas, motor Nº G4GFT179830. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000865-183-CI, de Instacredit S. A., contra Miguel Ángel Fallas Gamboa.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(85167).

 

A las diez horas quince minutos del dos de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 344-16212-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de ocho millones setecientos setenta y tres mil quinientos un colones con tres céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 208.809-000, que se describe así: lote 1 terreno de pasto. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, William Jara Soto; al sur, Alonso Gutiérrez Morales; al este, Carlos María Gutiérrez Rodríguez, y al oeste, calle pública con 33 metros con 50 centímetros lineales. Mide: cinco mil novecientos cuarenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100682-0297-CI (2), de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Farid Hidalgo Blanco y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 63906.—(85375).

 

A las ocho horas y treinta minutos, del nueve de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Cordero Jinesta; al sur, calle pública con trece metros ochenta y nueve centímetros; al este, Oledys Corrales Córdoba y al oeste, Carlos Urbina Fernández. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Aserradero de Alajuela Ltda., Gimnasio Aerodeporte S. A. Exp. Nº 03-002827-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 63949.—(85376).

 

A las quince horas, del catorce de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, remataré: vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro DJR uno nueve cuatro seis cinco cuatro, color azul, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, placas quinientos veinte mil trescientos ochenta y seis. Prendario Nº 04-000604-182-CI (5) de Alejandro León Fernández contra Óscar Oses Álvarez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 63953.—(85377).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 099731-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desiderio Jara; al sur, calle pública; al este, calle pública con 10,00 m y al oeste, Guillermo Leiva. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Vacas Negras Sociedad Anónima contra Bellanit del Socorro Fonseca Esquivel. Exp. Nº 05-001605-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 63967.—(85378).

 

A las trece horas treinta minutos, del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y seis - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación de Vivienda San Luis de Tolosa; al este, Asociación de Vivienda San Luis de Tolosa y al oeste, Asociación de Vivienda San Luis de Tolosa. Mide: ciento noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Efraín Alberto Valverde Cárdenas y Marjorie Chaves Rodríguez. Exp. Nº 05-001039-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 63976.—(85379).

 

A las nueve horas treinta minutos, del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109811, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sergio Valverde Valverde; al sur, Etelgive Valverde Valverde, servidumbre de paso en medio de Juan Bautista Valverde Ceciliano y servidumbre de paso en medio de Luz Milda Ceciliano Araya; al este, Juan Bautista Valverde Valverde y al oeste, Mauricio Valverde Carranza. Mide: nueve mil seiscientos cincuenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Costa Rica contra Valverde Valverde Sergio. Exp. Nº 05-004839-0170-CA.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—Nº 63978.—(85380).

 

A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139026-000, la cual es terreno para construir con edificio de dos plantas. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, el Estado; al sur, Antonio Aued Sauma; al este, calle pública y al oeste, Antonio Navarro. Mide: doscientos sesenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Comidas Rápidas, Petisan Sociedad Anónima. Exp. Nº 05-001172-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 63993.—(85381).

 

A las once horas quince minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones boletas Nº 9600422223, 9600422779, 9600170362, 9600247080, 9700045150, 9600397553, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 167146, marca Hyundai estilo Excel, automóvil año 1987, chasis kmhla31j7hu159374, color celeste, motor Nº g4ajh373161, marca Hyundai, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Conrado Alejandro Hernández Morúa, Luis Alberto Hernández Morúa y Marlene Arias Morales. Exp. Nº 99-100553-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 63994.—(85382).

 

A las quince horas, del cinco de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate el bien dado en garantía. Soportando hipoteca de primer grado a favor del mismo acreedor, en la cual responde por el monto de quinientos mil colones, la cual está inscrita en el tomo 544, asiento 08328, que inicia el 26 de noviembre del año dos mil cuatro y vence el 26 de noviembre del año dos mil cinco. Por la suma de quinientos setenta y cinco mil colones, sáquese a remate la finca: del partido de Alajuela, matrícula doscientos treinta y nueve mil cero veintitrés-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa, situado en el distrito uno Grecia, del cantón tres de Alajuela, mide: ciento setenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Colinda: al norte, Amparo Brenes Alfaro; sur; José Ángel Aguilar; este, Carlos Alberto Campos y oeste, calle pública, plano catastrado A-cero ocho uno uno cuatro cuatro tres-mil novecientos ochenta y nueve. La finca descrita es propiedad del demandado Ronald Leitón Hidalgo. Para llevar a cabo la diligencia de remate, se señalan las quince horas del cinco de diciembre del año dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley, el cual quedará a disposición de la parte actora para su diligenciamiento. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario número 05-100218-0309-CI de Jorge Arce González contra Ronald Leitón Hidalgo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Grecia, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Roxana Álvarez González, Jueza.—Nº 64032.—(85383).

 

A las nueve horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y nueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 267.927-000, la cual es terreno con una casa, lote 1809, situada en el distrito 10 Hatillo, del cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 1310; al sur, con lote 1308; al este, con calle 2, y al oeste, con lote 1326. Mide: cuarenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Tekcar S. A., contra Mabell Carvajal Pinturas Automotriz S. A., y otros. Expediente Nº 05-001016-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 64041.—(85384).

 

A las nueve horas treinta minutos, del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, sáquense a remate las fincas que se dirán por el monto que fueron valoradas pericialmente: 1) finca inscrita en el Registro Público al partido de Alajuela matrícula número 245043-000, por la base de ciento treinta mil setecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, que es terreno con repasto, situada en el cantón Grecia, distrito Río Cuarto, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Finca Río Cuarto Limitada; al sur, con calle pública; al este, con Finca Río Cuarto Limitada y al oeste, con calle pública. Mide: veinticinco mil seiscientos veinticuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados; 2) finca inscrita en el Registro Público al partido de Alajuela matrícula número 264353-000, por la base de ciento diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con veinte centavos, que es terreno con plantas ornamentales y con cinco casas, situada en el cantón Grecia, distrito Río Cuarto de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Finca Río Cuarto Limitada; al sur, con Agroverde S. A.; al este, con Finca Río Cuarto Limitada y al oeste, con calle pública con 715 m 66 cm. Mide ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y seis metros con noventa y nueve  decímetros; y 3) finca inscrita en el Registro Público al partido de Alajuela matrícula número 91284-000, por la base de ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos, que es terreno con repastos con una casa, situada en el cantón Grecia, distrito Río Cuarto de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con calle a Venecia en medio otros; al sur, con Alberto Zamora y otro; al este, con calle a la Colonia Toro Amarillo OTS y al oeste, con Río Toro Amarillo en medio otros. Mide un millón catorce mil doscientos metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2005-001127-0180-CI del Banco Banex S. A. contra Agroverde S. A., Plantaciones Exóticas S. A., Anturios de Guápiles S. A. y Gonzalo Pinto Berrocal.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 64068.—(85385).

 

A las once horas, del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos setenta y seis mil doscientos veintiséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochenta y tres guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 110. Situada: en el distrito quinto Concepción, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 109; al sur, lote 111; al este, alameda con seis coma cero metros y al oeste, lote 101. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dora Virginia Cascante Astúa y Rodrigo Alberto Hernández Centeno. Expediente Nº 05-001715-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 3 de octubre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 64086.—(85386).

 

A las diez horas, del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos catorce mil setecientos diecinueve, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis JT154EP9100445346, uso particular, estilo Starlet XL, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color rojo, motor N° 4E2652776, marca Toyota, cilindrada mil trescientos treinta y dos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible de gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 02-000605-0183-CI-1 de Financiera Desyfin S. A. contra Impex Cromo S. A. y otros.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 5 de 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64087.—(85387).

 

A las once horas treinta minutos, del siete de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 516, asiento 166634 y con la base de ciento ochenta y tres mil novecientos doce dólares con cincuenta y tres centavos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y uno - cero cero cero, que se describe así: naturaleza lote número 1 terreno para la agricultura, mide siete mil metros con un decímetro cuadrado, ubicada en el distrito 6 (Brasil), cantón 9 (Santa Ana), de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Marta Virginia y Jorge Martín Morales Morales; al sur, con Fausto Morales Porras; al este, con Quebrada San Marcos, y al oeste, con calle pública con 50,83 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 04-001192-183-CI-4 de Isidro Morales Morales contra Maryhanskar S. A. y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64093.—(85388).

 

A las nueve horas quince minutos, del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y ocho mil doscientos seis dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F - dos nueve ocho dos nueve - cero cero cero, la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional, filial 25. Situada en el distrito 2° Mercedes, cantón 1° Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Promotora y Constructora La Cordillera S. A.; al sur, avenida 3; al este, filial 26 y al oeste, filial 24. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Catalina León Vásquez y La Filial Monte Cobre S. A. Exp. Nº 05-000711-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 64097.—(85389).

 

A las diez horas, del veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento quince mil ciento setenta y cuatro dólares con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-treinta mil trescientos ochenta y siete guión cero cero cero, la cual es terreno Filial Secundaria Cinco-Uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón decimoquinto Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial Secundaria Cuatro-Dos; al sur, Filial Secundaria Cinco-Dos, La Granadilla S. A. y área común libre del Condominio E; al este, área común libre de Condominio E y quebrada y al oeste, Filial Secundaria Cinco-Dos y área común libre calle interna del condominio general para acceso vehicular y peatonal. Mide: seiscientos ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Manuel Miranda Serrano. Exp. Nº 05-000710-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64099.—(85390).

 

A las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: mil ciento veintitrés cintas de video, un aparato de televisión color negro, sin modelo, sin control remoto, marca Hitachi, y dos VHS, marca Hitachi, uno modelo M doscientos ochenta y uno, serie número cuatro-cero tres ocho ocho siete cero siete, y el segundo modelo M doscientos setenta y dos, serie número cuatro-cero uno dos tres cinco cuatro cinco. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia de Róger Castillo Bonilla contra Rocío González Solano y Patricia Bolaños Chacón. Expediente Nº 99-100071-216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(85410).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbres trasladadas, y con la base de cincuenta y seis mil ochocientos dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca de la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número ciento setenta y un mil trescientos noventa y seis secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 44 bloque C, situada en el distrito quinto Santa Lucía, cantón segundo Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con frente a calle pública a Pedregal con 20,32 metros; al sur, con lote 43 C; al este, con frente a calle pública 8,04 metros calle 2 y al oeste, con lote 45 C. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Interfín S. A. contra Erick Barboza Mena y otra. Expediente Nº 05-001302-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(85427).

 

A las nueve horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de la prenda de primer grado a favor de Ana Quirós Cruz por ser de plazo vencido, sea la suma de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Thomas, modelo 1988, estilo Thomas, 8 cilindros, combustible diesel, cubicaje 8500 centímetros cúbicos, chasis Nº 4970006938RE3885S, motor Nº 2410229249, color verde, capacidad 56 pasajeros, placas Nº CB001351. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 99-001622-0180-CI-5, de Procard de Costa Rica S. A., contra Autobuseros de Tierra Blanca S. A., y Lillian María Cordero Espinoza.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(85428).

 

A las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de veintidós mil treinta y ocho dólares con treinta y un centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos cinco mil cuatrocientos sesenta, marca SSang Yong, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Rexton, capacidad para siete personas, año dos mil tres, gris, motor 66292510004602, chasis KPTG0B1DS3P057867, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Banco Interfín S. A. contra Maribel Torres González y Edmundo Escala Castillo. Expediente Nº 05-001348-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(85429).

 

A las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor rematare el vehículo placas cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y siete, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie KMHJF31JPNU225554, año 1992, carrocería sedan cuatro puertas, color dorado, motor G4DJN428343. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario Nº 04-100947-295-CI, de Importadora y Venta de Autos El Río contra Annia Hellen Vargas Castillo y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(85449).

 

A las once horas del veintiocho de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarios, y con la base de un millón setecientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 246954, marca Isuzu, estilo Trooper, categoría automóvil, carrocería familiar Station Wagon, color gris, capacidad cinco personas, tracción doble, año 1988, chasis JACCH58E0J7900858, motor N° 421860, combustible gasolina, cilindrada 2600.00 cc. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Christian Barrantes Quesada contra Juan Carlos Muñoz Rodríguez. Exp. Nº 05-001305-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 26 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(85452).

 

A las nueve horas del siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un torno de uso general de metales, marca: Baron- Max modelo: KC. uno siete seis cero. Voltec, sobre bancada cuatrocientos treinta milímetros, distancia entre puntas mil quinientos milímetros, volteo sin escote seiscientos cincuenta milímetros motor de cinco caballos de fuerza, doscientos veinte volteos, serie número nueve dos siete uno tres cuatro con accesorios Chuck de cuatro mordazas, punta fija y móvil, bomba para enfriamiento, bandeja recolectora de viruta y freno automático. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 02-000310-181-CI de Arturo Naranjo Gamboa contra Gustavo Canales Jirón.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(85549).

 

A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la ley de Tránsito y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y ocho, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Elantra GLS, capacidad para cinco personas, año dos mil uno, color vino, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001300-182-CI-3 de Ariannarein Ltda., contra Carmen María Smith Díaz.— Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(85557)

 

A las catorce horas del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas doscientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y tres, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, carrocería microbús, estilo MB100D2.9, capacidad para doce personas, año mil novecientos noventa y ocho, blanco, motor 66291110032718, chasis KPD6612171P033027, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Race S. A., contra Flor de María Artavia Artavia. Expediente Nº 05-001160-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(85558).

 

A las once horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a la orden de Goicoechea y con la base de ochocientos cincuenta y un mil sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 504131, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHVD34N6WU313259, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: rojo, propiedad de González Ferreto Jorge Arturo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 04-000871-183-CI/4 de AMSACO S. A., contra Jorge Arturo González Ferrero. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—(85559).

 

A las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón un mil seiscientos cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan Axxes, 5 personas, año 1990, placas 507609, color gris, motor número KA24032183. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001179-181 de Amsaco S. A., contra Luis Gerardo Segura Avendaño.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—(85560).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes treinta y uno de octubre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de catorce mil cuatrocientos veintiún dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 521959, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Rav Four año 2003 color verde, para cinco personas motor número lAZ0962274. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000867-183-CI-5, de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Álvaro Espinoza Arguedas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(85561).

 

A las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y plazo de convalidación a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y uso de faja de terreno dedicado a trocha de ferrocarril a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, sin sujeción a tipo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de Folio Real matrícula número sesenta mil treinta y ocho-cero cero cero, partido de Limón, que se describe así: terreno de agricultura, situado en distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia siete Limón. Linderos: al norte, con José Ángel Herrera Porras y otro; al sur, con Freddy Zamora Barrantes y otro; al este, con Freddy Zamora Barrantes y al oeste, con calle pública con un frente a esta de doscientos veintidós metros setenta y un centímetros lineales. Mide: veinticinco mil novecientos veintiún metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 95-160210-507-AG número interno 210-1-95 del Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria Caes Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de octubre del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 64104.—(85612).

 

A las once horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones anotadas al tomo 366, asiento 14559 y con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura Nº 4-E-20. Situada en el distrito 06 Dos Ríos, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dominga Franco; al sur, Rosa Barrantes; al este, Rosa Barrantes, y al oeste, Constantino Guadamuz. Mide: mil quinientos doce metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Rafaela Calderón Calderón. Expediente Nº 05-000946-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 64112.—(85613).

 

A las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor con la base en la suma de un millón ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y ocho colones con ochenta céntimos la finca sin inscribir que es terreno de café y pastos, actualmente en abandono, sito en El Roble de San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Compañía La Alturas; sur, Miguel Chacón Monge; este, calle pública, oeste, Edwin Trigueros. Mide: dos hectáreas. Propiedad de Luis Ángel Vargas Madrigal. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-100125-424-CI-1 de Efraín Jiménez Arguedas contra Luis Vargas Madrigal.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 64127.—(85614).

 

A las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Cartago, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía Limitada y al oeste, calle pública número 6 con 7 m. Mide: ciento treinta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra David Esteban Montoya Trejos, Karen María Duarte Alvarado. Expediente Nº 05-001563-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 64131.—(85615).

 

A las ocho horas del quince de diciembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecisiete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 582249, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis 93HGD17405Z500912, uso particular, estilo FIT LX, capacidad cinco personas, año 2005, color gris, número de motor L13A4J106561. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp. Nº 05-000390-185-C I. ejecutivo prendario de Franz Amrhein & CO S. A. contra Alexander Villalobos Brenes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64146.—(85616).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil quinientos treinta guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abdulia Ballestero; al sur, Abdulia Ballestero; al este, Municipalidad de Grecia y al oeste, calle pública con veinticinco metros cinco centímetros de frente. Mide: trescientos cincuenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edwin Antonio Ramírez Araya contra José Mario Sánchez González. Expediente Nº 04-000027-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(85617).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Evelio Vindas Arce; al sur, Mercedes Vindas Salas y Olman Hernán Vindas Cantillano; al este, Carlos Arguedas y Carmen Cantillano y al oeste, en parte Mercedes Vindas Salas y en parte servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ada María Montero Alvarado, Luis Mora Segura Andrey Alexander Mora Montero. Expediente Nº 05-001038-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(85628).

 

A las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de catorce mil setecientos dieciocho dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos veintiséis mil sesenta y uno, marca Hyundai, estilo Galloper II, categoría automóvil, año 1999, color azul, motor N° D4BFW122288. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña, Maribel Hernández Rubí. Exp. Nº 05-001332-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(85629).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones novecientos veintitrés mil quinientos diez con 2/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Octavio Espinoza Sequeira; al sur, Octavio Espinoza Sequeira; al este, Octavio Espinoza Sequeira y al oeste, calle pública con frente de dieciocho metros lineales. Mide: quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Esteban Ricardo Acuña Quesada. Expediente Nº 04-002397-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(85630).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas quince minutos del once de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos; se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real, matrícula cero ochenta y seis mil ciento trece cero cero cero, de naturaleza terreno con una casa, situado en San Rafael Arriba, distrito cuarto, del cantón de Desamparados, tercero, de la provincia de San José. Lindante: norte, Joaquín Retana; sur, Emiliano Sánchez; este, José Manuel Retana, oeste, Joaquín Retana. Mide según el Registro seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, y según plano registrado en el catastrado bajo el número SJ-cero cero veintiún mil trescientos sesenta-mil novecientos cincuenta y tres, es de cinco mil doscientos noventa y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, ejecutivo hipotecario Nº 05-100227-0217-CI de Inversiones Motagua S. A., contra Conciertos de Centroamérica S. A., y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 64170.—(85855).

 

A las diez horas del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: derecho 001, de la finca inscrita en el Registro Público, matrícula de Folio Real Nº 431482, partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir, Lote N° 32, mide noventa metros con cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 (Desamparados), cantón 03 (Desamparados), de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Lote treinta y uno; al sur, con Lote treinta y tres, al este, con Lote cuarenta y tres, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-000398-183-CI/4 de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., contra Elías Umaña Marín.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64171.—(85856).

 

A las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco - cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote cinco, terreno para construir. Situada en el distrito dos Cot, cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio Jiménez Durán; al sur, calle pública; al este, lote diecinueve y al oeste, lote cuatro. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Carlos Ramírez Rivera y Olga Marta Pérez Torres. Expediente Nº 05-001625-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 64189.—(85857).

 

A las nueve horas con quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos noventa y cinco mil quinientos veinticuatro con 35/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 136857-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10 A; al sur, lote 7 A; al este, calle pública y al oeste, Víctor Mora Jiménez. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeannette Ramírez Vega y Luis Diego Gamboa Camareno. Expediente Nº 05-001472-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 64190.—(85858).

 

A las nueve horas del miércoles siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, con gravámenes hipotecarios de primer grado, soportando reservas y restricciones, al tomo 535, asiento 18225 y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Limón, Folio Real matrícula cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y dos cero cero cero, tomo quinientos treinta y cinco, asiento dieciocho mil doscientos veinticinco, secuencia cero cero cero, mide doscientos metros cuadrados. Linda: al norte, sur, y este, con el señor Teophilen Jones Campbell, y al oeste, con calle pública, que es terreno para construir lote dos, sito en distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100030-475 CI interno 31-05 de Marvin Rodolfo Monge Valverde, contra Leonardo Campos Valverde.—Juzgado Contravencional de Siquirres, 10 de octubre del 2005.—Lic. Lizbeth Sánchez González, Jueza.—Nº 64194.—(85859).

 

A las once horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base treinta y cinco mil setecientos ochenta y seis dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 338734-000 del partido de Alajuela, que se describe así: naturaleza terreno con una casa de habitación, mide trescientos cincuenta metros con un decímetro cuadrado, ubicada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Álvaro Ulate Pérez; al sur, con: Silvia María y Ana Lorena Ulate Mora; al este, con Silvia María y Ana Lorena Ulate Mora, y al oeste, con calle pública con 10,04 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-001309-0183-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Marco Antonio Ulate Caruzo, cédula Nº 2-472-879 e Imelda Castro Acevedo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64235.—(85860).

 

A las quince horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada; con la base de noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y siete centavos de dólar, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número F cero treinta y tres mil doscientos noventa y seis - cero cero cero, situada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con El Valle Yumuri S. A.; sur, con acceso vehicular; este, Edwin Alberto Núñez, y al oeste, con finca filial dos. Mide: ciento noventa y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Su naturaleza es Finca Filial uno de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción hipotecario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Richard Anthony Cruz y otros. Expediente Nº 05-001306-182 CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 64236.—(85861).

 

A las diez horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria número 627-05-3-TC que se tramita en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón y con la base de setecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 148849, marca Ranault, estilo express, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1997, color blanco, tracción sencilla, chasis Nº VF1F40EP515117686, motor C083851, marca Renault, cilindrada 1900 c.c., cilindros 4, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001061-181-CI de Ciclon Energy Drink Limitada contra Nayland Adolfo Fernández Mora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 64253.—(85862).

 

A las once horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de quinientos diecisiete mil ciento catorce colones con noventa y siete céntimos, con la base de setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero ochenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete- cero cero cero, situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero Liberia, provincia Guanacaste. Linda: al norte, y oeste, con calle pública; sur, con María Margoth Álvarez Ruiz; este, con Extrudi Rovira Mejía. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, terreno propiedad de la demandada María Margoth Álvarez Ruiz. Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica, acreedor en primer grado y José Heriberto Ruiz Angulo, acreedor en segundo grado contra José Isaías Rovira Susin y María Margoth Álvarez Ruiz. Exp. Nº 04-100114-0397-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—Nº 64273.—(85863).

 

A las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en la base, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL ciento noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho; marca: Hi Lux, capacidad: tres personas; año: mil novecientos noventa y cuatro, tracción: sencilla; cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, carrocería campu; combustible: gasolina; número de motor: dos dos R tres siete ocho nueve cero seis ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Coopesanramon R. L. contra Audy River Gutiérrez Villalobos, Jorge Enrique Segura Quesada, Norman Rojas Baltodano. Exp. Nº 05-000132-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 64278.—(85864).

 

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando servidumbres dominantes y con la base de un millón novecientos un mil novecientos veinticuatro con 23/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 189009-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Clara Isabel Brenes Castillo; al sur, Rosa María y María de los Ángeles Brenes Castillo; al este, servidumbre de paso y al oeste, Rosalía Castillo Cortés. Mide: Ciento setenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Antonio Calderón Brenes, Maureen Patricia Calderón Brenes. Exp. Nº 05-001083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 64294.—(85865).

 

A las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando medianera inscrita a las citas 347-16565-01-0002-001, servidumbre trasladada inscrita a las citas: 347-16565-01-0940-001 y libre de anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veintiún mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito noveno Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, acera con 6 m 97 cm. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-015398-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Wálter Francisco Jiménez Eduarte.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de octubre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—N° 64326.—(85866).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres de aguas pluviales y con la base de seis millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos ocho- cero cero cero la cual es terreno para construir Lote 12. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sur, y este, Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; y al oeste, calle pública con frente de veinte metros. Mide: mil quinientos metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Badrs Inversiones Sociedad Anónima contra Tajo Guayabal Romero Morales Ltda. Expediente Nº 05-001357-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 64334.—(85867).

 

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando  servidumbre trasladada anotadas al tomo 307, asiento 08900 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca  inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos  veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizaciones y Viviendas el Hogar S. A., al sur, Urbanizaciones y Viviendas el Hogar S. A.; al este, Urbanizaciones y Viviendas el Hogar S. A. y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Pegajosa S. A. contra Róger Martínez Serrano. Exp. Nº 05-000561-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 64335.—(85868).

 

A las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de ocho millones novecientos quince mil seiscientos veinticuatro colones con ocho céntimos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito dos San Juan, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de siete metros; sur, Óscar Herrera Herrera; este, lote 10, y oeste, lote 8 y Eduardo Ramón Prado Porras. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados, plano catastrado número A-trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y dos-cero cero cero. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100321-0295-CI, de Banco Popular contra Reinaldo Steel Venegas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 64350.—(85869).

 

A las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas de ley, de aguas y ley de caminos públicos y con la base de once millones quinientos trece mil ciento diecinueve colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos  sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 08 Los Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Gutiérrez, José Ángel Castro Herrera, Jesús María Fernández; al sur, Raúl Jiménez, Adrián Fernández y Jesús Maria Fernández al este, río en medio Claudio César Araya y al oeste, calle pública y Jesús María Fernández. Mide: sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danilo Fernández Castro, Expediente Nº 05-100161-0295-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Nº 64351.—(85870).

 

A las diez horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de tres millones cien mil colones y plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula trescientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en distrito uno San Pedro, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carmelino Carranza Carranza; sur, Juan Félix Rodríguez Gómez; este, Nery Rosales Villegas, y al oeste, calle pública con un frente de cinco metros noventa centímetros. Mide: cincuenta y cuatro metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en ejecutivo simple establecido por Vidrios Albo Soc. Responsabilidad Limitada contra Luis Fernando Víquez Delgado. Exp. Nº 04-002025-638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 64390.—(85871)

 

A las nueve horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción de la Ley de Tránsito, mediante boleta N° 2002181576, sumaria 02-602975-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: un vehiculo placa CL 173965, marca Hyundai, categoría, carga liviana, serie KMFGA17LPYC119053, estilo KD65, carrocería furgón, color blanco, tracción sencilla, chasis KMFGA17LPYC119053, número de motor D4ALX071006. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, N° 02-017371-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo Carvajal Chavarría, Mireya Mesén González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(85908),

 

A las catorce horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos infracciones a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, con la base de un millón trescientos quince mil ciento cinco colones con dieciocho céntimos, remataré: Vehículo marca Kia, estilo Río RX, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción sencilla, cinco personas, año dos mil, color verde, gasolina, placas cuatrocientos doce mil quinientos treinta y tres prendario 05-001282-182 CI (6) de Scotiabank de Costa Rica contra Mauricio Antonio Chacón Castro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(85973).

 

A las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad, Registro Público, partido de Heredia, matrícula 191680-000, que es terreno para cultivar, situada en el cantón 05 San Rafael, distrito 05 concepción de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Rafael Zamora Villalobos; al sur, con calle pública con un frente de 67.28 metros; al este, con Carlos Arguedas Chaverri, y al oeste, con Clara Isabel y María Adilia Chavarría Peñaranda. Mide: ocho mil setecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 05-001272-0180-CI-2 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, María Eugenia Esquivel Rosales y Finca Las Eugenias Limitadas.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(85974).

 

A las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil noventa y siete colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 413977, con las siguientes características: marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNADC243316018466, tracción: sencilla, estilo: Río RS, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: desconocido. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001272-183-CI/4, de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Antonio Chacón Castro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(85975).

 

A las diez horas minutos treinta del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, reservas, restricciones y limitaciones Ley Forestal, sin más gravámenes, con la base de ciento veintidós mil doscientos treinta y cinco dólares, moneda de curso normal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula veintisiete mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero, que es terreno de pastos, montaña, banano y cacao, situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: novecientos treinta y seis mil ciento dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, y linda al norte, y oeste, con Carlos González Barrantes y Leslie Andre Du Toit Meijer; al sur, con Justino León Rodríguez; al este, con Carlos Sequeira Rojas. Lo anterior se  remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100458-0468-CI  de Manuel Fernando León Azofeifa contra Compañía Agrícola la Emilia S.R.L.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(85979).

 

A las diez horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento setenta y un mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, que es terreno para construir, sita en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Linda: al noreste, con calle pública con un frente de dieciocho metros con sesenta y seis decímetros; al noroeste, con Julio Martínez; al sureste, con Danilo Castillo Hernández, y al suroeste, con Julio Martínez y Florentino Carvajal. Mide: Cuatrocientos ochenta y cinco metros can ochenta y nueve decímetros cuadrados. Según plano catastrado C-cero cuatro dos siete tres nueve ocho- mil novecientos novena y siete. La finca pertenece a Freddy Conde Araujo. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100299-341-CI-307 P, de, Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Conde Araujo.—Juzgado Civil de Turrialba, 11 de octubre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(85983).

 

A las ocho horas treinta minutos del lunes veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda contravencional, y con la bases que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de catorce mil setenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de los Estados Unidos de América, el vehículo placas C-ciento veintiocho mil novecientos setenta, marca internacional, modelo mil novecientos ochenta y nueve, categoría carga pesada, carrocería cabezal, capacidad para dos personas, color blanco, combustible diesel, 2) Con la base de catorce mil seiscientos veintisiete dólares con ocho centavos, moneda de los Estados Unidos de América, soportando demanda contravencional a favor del Juzgado de Carrillo, un vehículo placas C-ciento veintisiete mil cuatrocientos sesenta, modelo mil novecientos ochenta y nueve, categoría carga pesada, capacidad para dos personas, combustible diesel, color blanco, marca Freighliner. 3) Con la base de quince mil quinientos veintiocho dólares con sesenta y siete centavos, un vehículo placas C-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y seis, modelo mil novecientos ochenta y ocho, categoría carga pesada, capacidad para dos personas, combustible diesel, marca Freightliner, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Elca S.A., contra Servicios de Mensajería Servimensa S. A., y otros. Expediente Nº 99-001067-183-CI-1 (1097-99-1).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(85990).

 

A las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón treinta y seis mil quinientos noventa y cinco con 63/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote E-25; al este, lote E-4, y al oeste, lote E-6. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Constructora Lasa del Sur S. A., contra Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda de Santo Domingo de Heredia. Expediente Nº 05-001302-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de agosto del 2005.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº 64408.—(86053).

 

A las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 43-155 C. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote ciento cincuenta y cuatro-C; al sur, lote ciento cincuenta y seis-C; al este, lote cuarenta y uno-C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Christian Alberto Rojas Rodríguez. Expediente Nº 05-000341-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 64418.—(86054).

 

A las diez horas del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 578645, marca Ford, estilo Winstar, capacidad ocho personas, año 1995, color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Flor Elieth Rodríguez Morales. Expediente Nº 05-001535-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 64442.—(86055).

 

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón cien mil colones exactos, monto que corresponde al crédito hipotecario de grado primero vencido a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito y cantón primeros, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur y oeste, con Jorge Baltodano Guillén, y al este, con calle pública. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Meléndez Castillo y otros. Expediente Nº 01-100735-0386-CI. Interno Nº 778-01-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 64447.—(86056).

 

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Haydée Alvarado; al sur, con Adelia Alvarado; al este, con calle con 11 metros y 27 centímetros, y al oeste, con callejuela pública con 11 metros y 77 centímetros. Mide: ciento diecisiete metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino S. A., contra Agromercantil Rodríguez Solano S. A. Expediente Nº 05-000444-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64451.—(86057).

 

A las diez horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación la primera finca y reservas y restricciones la segunda y con la base de un millón quinientos mil colones para la primera y tres millones para la segunda, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos nueve guión cero cero cero, la cual es terreno de hortalizas. Situada en el distrito cuatro Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosa María Mondragón y otro; al sur, Henry Mondragón; al este, Luis Prieto Solano, y al oeste, calle pública, con 16 metros 10 centímetros, y otra. Mide: tres mil trescientos setenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil doscientos noventa y uno guión cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Walter Mondragón Sandoval; al sur, Walter Mondragón Sandoval; al este, Walter Mondragón Sandoval, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos trece metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Walter Mondragón Sandoval. Expediente Nº 05-001440-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64452.—(86058).

 

A las once horas del catorce de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuarenta y uno-J. Situada en el distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste; quebrada Barreal con trece, cincuenta y cuatro metros; al sur suroeste, calle dos con dieciséis, once metros; al este sureste, lote cuarenta-J con veintisiete, cuarenta y dos metros, y al oeste noroeste, Escuela Sant Anthony, veintiocho, cincuenta y seis metros. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lisette Vargas Fallas contra Lemnin Eduardo González Rodríguez. Expediente Nº 04-001867-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 64453.—(86059).

 

A las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil doscientos diez-cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito primero Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Solera Espinoza; al sur, Margarita Solera Espinoza; al este, Mario Arguedas Solera, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Víctor Julio Artavia Barquero. Expediente Nº 05-000830-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(86084).

 

A las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y un mil quinientos trece colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil seiscientos doce- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y dos. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y seis; al sur, alameda tres; al este, lote treinta y tres, y al oeste, Carlos Luis Mora Bravo. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alba González Araya, Marvin Jesús Santamaría Esquivel. Expediente Nº 05-000976-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela, 16 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86086).

 

A las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil ochocientos dieciséis-cero cero cero la, cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diecisiete metros setenta y tres centímetros; al sur, lote veintiséis; al este, lote cuarenta y siete, y al oeste, calle pública con nueve metros treinta y cuatro centímetros. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marta Graciela Barrantes Alvarado. Expediente Nº 05-000311-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(86087).

 

A las ocho horas quince minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 340, asiento 14363 y con la base de un millón diecisiete mil trescientos treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil trescientos cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 10 A. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mayela Porras Retana; al sur, Mayela Porras Retana; al este, calle pública con un frente de nueve metros, y al oeste, Mayela Porras Retana. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canada contra Miguel Ángel Arley Brenes. Expediente Nº 05-000729-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(86090).

 

A las diez horas del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de tres millones noventa y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Arleo Frelale S. A.; al sur, calle pública; al este, Arleo Frelale S. A., y al oeste, servidumbre en medio de Pedro Orlando Rojas Murillo. Mide: ciento setenta y siete metros veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Criselda Rocha Torrente, Romualdo Picado Pazos. Expediente Nº 05-001045-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86094).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Octavio Rojas Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Escuadra de Conte de Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad número dos-doscientos uno-trescientos nueve, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100375-424-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 30 de agosto del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Jueza.—1 vez.—Nº 64179.—(85872).

Títulos Supletorios

Anne Siseth Monge Ugalde conocida como Anne Liseth Monge Berrocal, mayor, soltera, en unión de hecho, ama de casa, vecina de Platanar de San Carlos, Alajuela, quinientos metros norte del puente sobre el Río Platanar, cédula número dos-cuatrocientos cincuenta y cinco- ochocientos cincuenta y ocho, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en Platanar de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Cecilia Quesada Paniagua, al sur, Rafael Ángel Bolaños Rojas, al este, Cecilia Quesada Paniagua y al oeste, Yosette conocida como Josseth Monge Berrocal. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-861328-03 de fecha cuatro de junio de dos mil tres, una superficie de mil doscientos treinta y seis metros treinta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por donación que le hiciera su padre Rafael Ángel Monge Fernández, mayor, casado una vez, jardinero, cédula número uno doscientos cuarenta y dos- novecientos cincuenta y tres, vecino de Platanar de San Carlos, quinientos metros norte del puente sobre el río Platanar, en fecha diecinueve de junio de dos mil tres, quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de seiscientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 04-100009-0297-CI, promovida por Anne Siseth Monge Ugalde conocida como Anne Liseth Monge Berrocal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 63656.—(84925).

 

Elvin José Fernández Otárola, mayor, soltero, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, trescientos cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y cuatro-trescientos cuarenta y dos, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, sito en Garabito de Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Jorge Luis Soto Céspedes; al sur, Raúl Arce Arce; al este, Elvin José Fernández Otárola y Adrián Acuña Esquivel y al oeste, Raúl Arce Arce. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-769878-02 de fecha dieciocho de febrero de dos mil dos, una superficie, de dos hectáreas ocho mil ciento treinta y cinco metros treinta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por herencia que en forma verbal le hiciera quien fuera su padre Miguel Fernández Lizano, en fecha nueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete, ejerciendo desde esa fecha posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de trescientos cincuenta mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 05-000076-0298-AG, promovida por Elvin José Fernández Otárola.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de julio del 2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 63657.—(84926).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 02-000015-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús María Rojas Steller, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Francisco de Sámara de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente, que exhibe Nº 5-117-887, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Primer terreno: Es terreno de pastos, sito en Platanillo, distrito sétimo, Belén de Nosarita, cantón segundo, Nicoya de la Provincia de Guanacaste con los siguientes linderos: Norte: calle pública con un frente a ella de 290.07 metros lineales, sur: calle pública con un frente a ella de 123.03 metros lineales, este calle pública con un frente a ella de 145.04 metros lineales y oeste Jesús María Rojas Steller, mide veintiocho mil novecientos, noventa y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano G-973277-2005, estimado en la suma de doscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos. Segundo terreno: Es terreno de pastos, sito en Platanillo, distrito sétimo, Belén de Nosarita, Cantón Segundo, Nicoya, de la Provincia de Guanacaste con los siguiente linderos: Norte calle pública con un frente a ella de 438.03 metros lineales, sur calle pública con un frente a ella de 423.26 metros lineales, este Jesús María Rojas Steller y Oeste Neftalí Araya Zeledón, mide: ciento catorce mil trescientos setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano G-973273-2005, estimado en la suma de un millón ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y dos colonos con diez céntimos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su padre Máximo Rojas Campos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias de potreros, hechuras de rondas, mantenimiento de cercas, pastoreo de ganado vacuno y caballar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Jesús María Rojas Steller. Expediente Nº 02-000015-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de agosto del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 63690.—(84927).

 

Carmen Bustos Bustos conocida como Gutiérrez Bustos, mayor de edad, viuda una vez, agricultora, vecina de Astúa Pirie Cariari Pococí, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y seis-ochocientos sesenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y montaña con una casa, situado en Los Palmares de Santa Cecilia, distrito segundo, de La Cruz cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Ciezar Ledezma; sur, calle pública con un frente de seiscientos noventa y cuatro metros lineales; este, Dagoberto Fernández Morales y oeste, calle pública con un frente de novecientos quince metros con cincuenta centímetros lineales, según plano catastrado número G cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y ocho-noventa y ocho, mide de extensión treinta y nueve hectáreas nueve mil quinientos noventa y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal que le hiciera el señor Carlos Ledezma Ledezma. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 04-000044-387-AG, información posesoria de Carmen Bustos Bustos conocida como Gutiérrez Bustos).—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 63700.—(84928).

 

Daniel Ciezar Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cariari de Pococí, Barrio San Miguel, de la Pulpería Jacqueline cincuenta metros norte y cincuenta metros este, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos treinta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre el en Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de bosque y montaña, situado en los Palmares de Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Raymundo Arcia Cascante; sur, Julio Carballo y calle pública con un frente de ciento cuarenta y cinco metros lineales; este, calle pública con un frente de seiscientos sesenta y dos metros con dieciséis centímetros lineales y oeste, Vicente Corea Chévez, Denis Membreño Cheves y Julio Carballo Valle. Según plano catastrado número G-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta-noventa y ocho de fecha quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Daniel Ciezar Gutiérrez. Mide de extensión dieciséis hectáreas seis mil ciento cincuenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. El terreno es cruzado por una quebrada en el lindero oeste, es pequeña la cual se seca en verano. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió hace más de diez años, por compra que hiciera al señor Carlos Ledezma Ledezma, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de los Palmares de Santa Cecilia de la Cruz, cédula número cinco-ciento cincuenta y cinco-seiscientos cincuenta y nueve, quien no es su pariente, actualmente fallecido. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 04-000043-387-AG información posesoria de Daniel Ciezar Gutiérrez).—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 63701.—(84929).

 

Miguel Calderón Castillo, cédula de identidad número tres- doscientos cincuenta y nueve-setecientos noventa y cinco, mayor, vecino de Turrialba. Promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describen así: Terreno de naturaleza para construir, ubicado en Barrio San Rafael, distrito noveno Santa Rosa, del cantón Quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Colinda al norte, con Erika Arce, Gerardo Guillén y Municipalidad de Turrialba, al sur, Erika Arce, Iván Porras y Municipalidad de Turrialba; al este,: Gerardo Guillén, Iván Porras y Municipalidad de Turrialba, al oeste, Iván Porras, Erika Arce y Municipalidad de Turrialba. Graficado en el Plano Catastro Nº C-998.192-2005. El inmueble fue estimado en la suma de setecientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 05-100232-341-CI-236-R.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 4 de agosto del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 63744.—(84930).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000361-0388-CI/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Vallejos Obando, quien es mayor, soltero, educador, cédula Nº 5-294-250, vecino de San Rafael de San Francisco de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, diagonal a la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y montaña, situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Luis Ángel Vallejos Aguilar; al sur, calle pública con un frente de doscientos sesenta y tres metros ocho centímetros lineales; al este, Orlando Vallejos Dinarte, y al oeste, Luis Vallejos Aguilar. Mide: Ocho hectáreas tres mil cuarenta y tres metros veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hechura de cercas, pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alejandro Vallejos Obando. Expediente Nº 05-000361-0388-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 63817.—(85104).

 

Lamblas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338659, representada por Roberto Lamberti, pasaporte 014793, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Finca del Partido de San José, sita en distrito cuarto Rivas del cantón diecinueve Pérez Zeledón. Es terreno de charrales y montaña, lindantes: norte, Río Talari; sur, Juan Jiménez Rojas; este, Juan Jiménez Rojas, y oeste, Daisy y Thomas Reserve S. A. Mide ciento veintitrés mil ciento diecisiete metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano SJ-857208-2003, de fecha 14 de mayo del 2003. La finca la adquirió del señor Juan Bautista Jiménez Rojas, cédula Nº 1-274-293, por medio de escritura de venta protocolizada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil tres, ante el Notario Carlos Castro Mora, fecha desde la cual ha continuado poseyendo el terreno en cuestión en forma única y a título de dueño único y exclusivo, ejerciendo todos los actos de posesión. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 04-160017-188-AG (interno 29-04 M2).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 63818.—(85105).

 

Álvaro Vargas Arredondo, mayor, soltero, comerciante, de Alajuela, cédula 2-138-047, promueve diligencias de información posesoria para rectificar medida de finca descrita así: terreno de repastos, sito en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Se trata de la finca número setenta y nueve mil ciento noventa y ocho, tomos 1075-1877, folios 297-120, asiento 5, partido de Alajuela. Y, con una medida según el Registro Público de la Propiedad es de tres mil quinientos metros cuadrados (folio 11). Pero su medida real es de diecisiete mil novecientos tres metros con un decímetro cuadrado. Según datos A-853319-89 del 30 de octubre de 1989. Linderos actuales: norte, calle pública con un frente de noventa y ocho metros con sesenta centímetros lineales; sur, quebrada El Tigre; este, Randall Ricardo Víquez Alfaro, María Noemi Solís Quesada; y oeste, María de los Ángeles Chavarría Villegas y Erico González Castro (folios 31 fte. y 32 vto.). Con un plazo de un mes contado a partir de la publicación, se emplaza a todos los que tuvieren interés en estas diligencias para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 03-160035-638-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Alajuela, 14 de enero del 2004.—Lic. Ronald Rodríguez C., Juez.—1 vez.—(85163).

 

Freddy Álvarez Rodríguez, cédula seis-cero noventa y ocho-ochocientos tres, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: es terreno de potrero. Situado en Purruja, distrito primero Golfito, del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: treinta y cinco hectáreas con dos mil doscientos cincuenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Linderos actuales: norte, Rigoberto Salazar Morales; sur, con servidumbre de paso y quebrada; este, Danilo Calderón Elizondo y Teófila Solano Cordero, oeste, con Carlos Umaña Campos y Rigoberto Salazar Morales. Plano catastrado número P 977419-2005. Se estima en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, si fuere procedente se aprobará y se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza. Expediente N° 05-000128-419-AG (146-2-05), diligencias de información posesoria, promueve: Freddy Álvarez Rodríguez.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 63908.—(85391).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000162-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Jicaral, cédula jurídica 3-008-066813, domiciliada en Puntarenas, representada por su presidente José Silvino Sequeira Briceño, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Jicaral de Puntarenas, cédula 6-111-865, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pastos con construcciones. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doscientos cuarenta y cuatro metros dieciséis centímetros lineales, Santiago Quesada Palacios, Gerardo Quesada Retana, Juana María Juárez Campos; al sur, calle pública con doscientos cuarenta y nueve metros noventa centímetros lineales, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Universidad Estatal a Distancia, Fernando Chacón Chacón; al este, calle pública con un frente de ochenta y cuatro metros noventa centímetros lineales, Gregoria Orias Parra, Fernando Chacón Chacón, Zaida Rosales Arce, Abelardo y Gustavo ambos Venegas Chaverri y al oeste, Judith Montero Alvarado, Santiago Montero Alvarado, quebrada en medio con Jimmy Sheridan Orias, Zeila Villalobos Villalobos, María del Carmen Rojas Gómez, Franklin Trigueros Jiménez, antes Felito Agüero Agüero, ahora Maribel Rojas Rojas. Mide: catorce hectáreas novecientos setenta y nueve metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado, asistencia al lote y como centro educativo. Que lo ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Jicaral. Expediente Nº 05-000162-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de octubre del 2005.—Lic. Mario Alberto Rosales Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 63970.—(85392).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000707-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Cartín Carranza, quien es mayor, estado civil casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San Jerónimo de Moravia, portador de la cédula 1-420-595, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar, ahora para construir. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel E. Ortiz Murillo; al sur, Javier Cartín Carranza; al este Guillermo Murillo Barquero y al oeste, Javier Cartín Carranza. Mide: 4 896,17 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Policultivos Experimentales Zurquí S. A., por escritura otorgada hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, henchura de cercas y tapias y mantenimiento de zonas verdes existentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Cartín Carranza. Expediente 05-000707-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 63984.—(85393).

 

P. I. Publitaria Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil ciento treinta y cuatro, con domicilio social en Desamparados de Nopal, doscientos metros al este y doscientos metros al norte de Urbanización Los Pinos, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Rafael Montoya Montoya, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San Antonio de Belén, cédula de identidad cinco-ciento setenta y dos-setecientos cincuenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de árboles frutales, ubicado en Tabores de Sardinal, del distrito tercero, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Francisco Montoya Montoya; sur, Jorge Arturo García Acevedo y P.I. Publitaria Internacional S. A., ambos en parte; este, P.I. Publitaria Internacional S. A., y oeste, calle pública con un frente a ella de siete metros con ochenta centímetros lineales. Según plano catastrado número G-ochocientos cuarenta y dos mil novecientos siete-dos mil tres, a nombre de P.I. Publitaria Internacional S. A., mide de extensión mil cuatrocientos setenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene gravámenes, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera Rafael Contreras Cascante, mayor, soltero, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y tres-novecientos cuarenta y tres, con quien no le liga parentesco alguno, en la suma de cincuenta mil colones. Lo adquirió en fecha diecinueve de setiembre del dos mil cinco, por medio de escritura pública número doscientos treinta y dos ante el notario Luis Alberto Apu Oviedo. Estiman el inmueble y estas diligencias en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 05-000004-0387-AG. Información posesoria de P.I. Publitaria Internacional S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 64007.—(85394).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-001470-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Finca Río Patria S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil doscientos dieciocho, con domicilio en Barva de Heredia, frente al costado norte de la Iglesia Católica, representado por Carlos Enrique Wahrmann Brenes, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-cuatrocientos dos, casado Ingeniero Eléctrico, vecino de Barva de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: a) Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Vara Blanca, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, el Río Patria; al sur, Parque Nacional Braulio Carrillo; al este, Parque Nacional Braulio Carrillo y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: trece hectáreas, seis mil setecientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. b) Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Jesús, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, el Río patria; al sur, Parque Nacional Braulio Carrillo; al este, Parque Nacional Braulio Carrillo y al oeste, terreno que se describe en el plano H doscientos ochenta y un mil ochocientos veinticuatro-noventa y cinco. Mide: treinta y un hectáreas tres mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. c) Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Jesús, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Patria, al sur, Parque Nacional Braulio Carrillo; al este, Parque Nacional Braulio Carrillo y al oeste, Parque Nacional Braulio Carrillo. Mide: cuarenta y tres hectáreas siete mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles en el dos mil cuatro, por compraventa hecha a los hijos del difunto Florindo Mora Carballo, quienes conjuntamente con su padre poseyeron las fincas por más o menos treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del Bosque, fabricación de cercas, rondas, cortas y limpieza de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Finca Río Patria S. A. Expediente 04-001470-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—N° 64031.—(85395).

 

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Jesús Mora Jiménez, quien fue mayor de edad, soltera, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-setecientos veintisiete y vecina de Liberia y quien falleciera el día once de noviembre del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100546-0386-CI (569-05-1). En sucesorio Ad Intestato de la causante “María Jesús Mora Jiménez”.—Juzgado Civil de Liberia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 63594.—(84658).

 

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todo interesado en la sucesión de quien en vida se llamó Juana Vásquez Vargas, quien fuera mayor, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-cero-setenta y cuatro mil ochocientos tres, vecina de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, un kilómetro al sur de la escuela para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso con el fin de hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente Nº 05-000362-296-CI. Causante: Juana Vásquez Vargas, Promovente: Manuel María Rodríguez Vásquez y otros.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2005.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Juez.—1 vez.—Nº 63604.—(84659).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alberto Peña Peña, quien fuera mayor, casado una vez, ferrocarrilero, vecino de Hatillo, cédula seis-cero cuarenta y uno- trescientos veintitrés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 05-100076-0239-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(84691).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Navarro Navarro cc como Carmen Chacón Navarro, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Quepos, Villa Nueva 200 metros al oeste de la escuela, cédula de identidad número uno - cero noventa y tres - mil trescientos treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100142-425-3-CI, sucesorio de Carmen Navarro Navarro cc como Carmen Chacón Navarro, albacea: Ninfa Monge Marín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 63613.—(84931).

 

Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Montoya Rodríguez quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de número tres- cero ochenta y tres- doscientos sesenta y uno, vecina de barrio San Rafael de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005100204-341-CI-208-R.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 63628.—(84932).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Chaverri Carmona, quien fuera mayor, casado, taxista, cédula de identidad 4-065-0443. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000403-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 63659.—(84933).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Norman Robles Garbanzo, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Cartago, hijo de Roberto Robles Abarca y Hilda Garbanzo Elizondo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000646-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 63660.—(84934).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Irene Barrantes Calderón, mayor, soltera, del hogar, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número uno-trescientos dos-seiscientos noventa y dos, gestionado por Rosibel Calderón Barrantes y funge come albacea provisional Rosibel Calderón Barrantes, quien es mayor, soltera, del hogar, vecina de la misma dirección de la causante, cédula numero uno-seiscientos sesenta y tres-ochocientos cuarenta y tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100201-0237-CI (214-4-05).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 7 de junio del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 63688.—(84935).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Candelario Zeas Dávila, quien fuera mayor, soltero, nicaragüense, vecino de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000077-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 63709.—(84936).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Prado Ocampo, quien fuera mayor, soltera, auxiliar administrativa, portadora de la cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos ochenta y tres - cero trescientos ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001876-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 63727.—(84937).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Naín González Herrera, casado, portador de la cédula de identidad número dos - ciento cincuenta - trescientos setenta y dos, comerciante, vecino de El Almendro de Guápiles, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06 - 2005. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63729.—(84938).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sara Pérez Aguilar, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Santa Lucía de Heredia, cédula 03-0090-0267. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-000089-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2004.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 63732.—(84939).

 

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Manuel Rojas Monge, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Birrisito de Paraíso y cédula Nº 3-0125-0945, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. (Expediente Nº 01-100140-0351-CI. (147-3-01) Juicio sucesorio de Manuel Rojas Monge).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 5 de noviembre del 2001.—Lic. Francisco Ulloa L., Juez a.í.—1 vez.—Nº 63757.—(84940).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor María Mora Sibaja y Rolando Ramírez Sánchez, quienes fueron casados entre sí una vez, cédula de identidad por su orden 104520351 y 400960936, vecinos de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 200 metros oeste del Centro Comunal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001864-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 63766.—(84941).

 

En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, se tramita proceso sucesorio en sede notarial del causante Carlos María Miranda Chavarría, cédula cuatro-cero seis cuatro-nueve ocho seis. Se emplaza a los interesados, legatarios, herederos y demás interesados, que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.—Heredia, doce de octubre del dos mil cinco.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 63797.—(84942).

 

En cumplimiento del artículo 946 del Código Procesal Civil, se hace saber que la señora Camille Waters, portadora del pasaporte de los Estados Unidos de América número uno cinco siete cero dos nueve nueve uno nueve, ha solicitado la apertura de la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fuera Cleve Dwyer Waters, portador de la cédula de identidad número Z dos seis ocho siete cuatro tres seis. Se nombra como albacea propietaria testamentaria a la señora Waters. Se emplaza a los interesados, para que dentro de treinta días hagan valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 12 de octubre del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(84978).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Bautista Carvajal Sibaja, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Luis de Sabanilla de Alajuela y cédula de identidad número dos-ciento sesenta y siete-doscientos cuarenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001198-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(84995).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Cecilia Sanabria Alfaro, quien fuera mayor, divorciada, profesora, vecina de Alajuela, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-doscientos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000095-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(84998).

 

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Montero Aguilar, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número tres-ciento veintiuno-novecientos uno, vecino de Sarchí Norte, Valverde Vega, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-del dos mil cinco. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(85027).

 

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Samuel Bolívar Conejo Salas, quien fue mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad número uno-cero seis ocho uno-cero ocho seis uno, vecino de Cartago, San Rafael, Barrio Quebrada del Fierro, Urbanización Entebbe, casa número setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2005. Notaría del Bufete Mora Campos. Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario Público, sita: 350 metros al este de la Ermita de San Rafael, La Unión, Cartago.—Cartago, 12 de octubre de 2005.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 63824.—(85106).

 

El día de hoy, esta notaría acordó a su cargo, la apertura del presente proceso sucesorio ab intestato del señor Carlos Manuel Solís Araya, quien en vida fue mayor, viudo una vez, empresario pensionado, vecino de Escazú, con cédula de identidad número uno-cero noventa y cinco-tres mil trescientos cincuenta y seis, fallecido en San José, el dieciséis de junio del dos mil cinco, por así solicitarlo la señora Teresita Solís Herrera, quien es mayor, ama de casa, empresaria, vecina de Escazú, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y siete-ciento veintiuno. De conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo, improrrogable de treinta días hábiles, que empezará a correr a partir del día siguiente a esta publicación, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, calle diecinueve, avenidas diez y diez bis, número mil treinta y nueve, a hacer valer sus derechos.—San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 63832.—(85107).

 

Ante esta notaria al ser las 18:00 horas del 4 de octubre del 2005, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Marcos Vargas Jiménez, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de El Llano de Los Ángeles de Corralillo de Cartago, un kilómetro al norte de la iglesia, cédula tres-ciento sesenta y tres-setecientos cuarenta y seis. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 63845.—(85108).

 

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Guillermo Badilla Mata, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-ciento setenta y tres-setecientos sesenta y cuatro, vecino de Santa María de Dota, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 6-2005, notaría del bufete de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, solicitan apertura: Fidelina Ureña Solís, Carmen Mireydi Badilla Ureña, José Miguel del Carmen Badilla Ureña, Noraini del Carmen Badilla Ureña, Yorleny del Carmen Badilla Ureña, Leida Badilla Ureña. Notaría pública de San Marcos de Tarrazú.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 63846.—(85109).

 

Se hace saber que ante la notaria pública Maribel Patricia Camacho Quesada, se tramita la sucesión de quien en vida fue Daniel Francisco Zúñiga Rosales, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Tibás, distrito Anselmo Llorente, barrio Jardines de Tibás, exactamente de las bodegas del Periféricos, ciento setenta y cinco metros al oeste, casa número veintiséis-B, portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve, quien murió el pasado treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones, tomo cuatrocientos veintitrés, folio quinientos, asiento novecientos noventa y nueve, de la provincia de San José; y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquel pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en San Vicente de Moravia, provincia de San José, setenta y cinco metros al este y setenta y cinco metros al norte de la agencia del Banco Cuscatlán, oficinas de M.C. Consulting Group S. A.—A las once horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil cinco.—Lic. Maribel Patricia Camacho Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 63852.—(85110).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Santiago Barrantes Barrantes, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Portegolpe de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000415-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—N`63905.—(85397).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Chacón Rubí, mayor, casado, con cédula N° uno-trescientos treinta y tres-ochocientos veintinueve, vecino de Santa Lucía de Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 05-100183-424-CI-1 (201-05) de Marco Antonio Chacón Rubí.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores de Ciudad Neily, 30 de setiembre del 2005.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Nº 63909.—(85398).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Édgar Castillo Chacón, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago, portador de la cédula de identidad 3-0089-0963. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000356-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 63911.—(85399).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Arias Salas, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, de la Farmacia Catedral del Este, trescientos metros al este y cincuenta al norte, con cédula de identidad numero cuatro-cero sesenta y tres-ciento setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-0001-NOT-SUC. Notaría del Bufete, Licenciado Daniel Arroyo Bravo, Notario Publico.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 63959.—(85400).

 

Ante el suscrito notario público, se han presentado los señores Olivier Vásquez Granados y Kattia Vallejos Angulo, para solicitar la apertura de la sucesión dado que son los únicos herederos del señor Omar Vásquez García, y manifiestan que no dejó ningún hijo menor o incapaz. Presentan un inventario que es un derecho sobre una finca la cual es la número seis - ciento nueve mil setecientos ochenta y cuatro - cero cero cero, valorado en un millón quinientos mil colones. Solicitan que se les designen como únicos y universales herederos. Se pública este aviso a fin de los presuntos herederos o interesados se apersonen a esta notaría, doscientos al este y cincuenta al sur de la Casa Italia en San José, a reclamar sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos veintitrés del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial. Cuentan con treinta días naturales para hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 64008.—(85402).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Margarita Morales Sánchez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-dos tres seis-seis cuatro uno, vecina de Canoas de Alajuela, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 100 norte de la Pops, diagonal al Banco de San José, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 7 de octubre del 2005.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64063.—(85403).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Andrés López Arguedas, mayor, soltero, profesor de educación física, vecino de Los Lagos de Heredia, casa número once-D, con cédula de identidad número uno-mil once-novecientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en Heredia, avenida 2, calles 1 y 3, a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2005.—Heredia, 12 de octubre de 2005.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(85411).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ericka López Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación el edicto ordenado en fecha 21 de setiembre del 2005. Expediente Nº 05-400674-300 FA  N.I. 685-05.—Juzgado Penal, Juvenil y de Familia de Alajuela, San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24623).—C-2100.—(85537).                          3 v. 1.

 

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Luis Ángel Carranza Vega y Bayardo Enrique Guerrero Carranza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha 9 de setiembre del 2005. Expediente Nº 05-400518-300 FA N.I. 526-05.—Juzgado Penal, Juvenil y de Familia de Alajuela, San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24623).—C-2100.—(85538).                                                         3 v. 1.

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Hilda Calderón Serrano contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: A) Que se declare con lugar esta demanda y se ordene al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT, entidad del Estado y quien es la encargada de velar por las obras y custodia de las vías públicas nacionales; a limpiar los dieciséis metros de frente de mi propiedad con la carretera nacional, el cual lo mantiene ocupado el señor Jesús Jiménez Zamora: con gran cantidad de chatarras, postes, cercas, escombros y un rancho con todos los servicios donde vive Wainer Jiménez Moscoso hijo de Jesús Jiménez Zamora, que obstaculizan mi tránsito vehicular hasta mi vivienda, sin poder limpiarlo personalmente por impedimento de dicho señor. B) Que se condene a pagarme los daños y perjuicios ocasionados, más los intereses legales, hasta el debido pago total y ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000412-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 63511.—(84660).

 

Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Pérez Zeledón: hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 05-400403-0196-FA, interno N° 412-4-05 que es abreviado de divorcio promovido por Olman Alberto González Jiménez contra Lilliana María de la Cruz Leitón y en el cual se dictó el auto de traslado, que en lo conducente dice: se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho promovido por Olman Alberto González Jiménez contra Lilliana María de la Cruz Leitón, quien es representado por su curador procesal, Lic. Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (artículo 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. De conformidad con el artículo 120 ibídem, por haber menores interesados en el presente asunto, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus oficinas, ubicadas en esta localidad, mediante la oficina centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. De previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene al actor Olman Alberto González Jiménez aportar un luego mas de copias de la respectiva demanda, lo anterior dentro del plazo de tres días, caso contrario no se escucharán futuras gestiones en su omisión. Notifíquese la presente resolución al Curador Procesal, Lic. Sequeira Solís, personalmente o en su casa de habitación por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del primer Circuito Judicial, San José. Publíquese el edicto respectivo el cual se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, se le informa al actor Olman Alberto González Jiménez, que el edicto queda a su disposición en la Secretaría del Despacho para su retiro y publicación, asimismo debe comunicar al despacho a la hora de la publicación del mismo.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 11 de agosto del 2005.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—Nº 63527.—(84661).

 

Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, hace saber a Juan Erick Núñez Venegas, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente Nº 05-001633-0370-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, a las diez horas y dieciséis minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Con base en el documento presentado, por la suma de trescientos noventa y un mil doscientos cincuenta y nueve con 22/100 colones, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Juan Erick Núñez Venegas; a quien(es) se le(s) concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga(n) a la demanda, o manifieste(n) su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá(n) ofrecer las pruebas que tuviere(n), con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos Nos. 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo N° 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo Nos. 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 íbidem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Delegado Cantonal de San Rafael de Heredia. Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza. ACORDEROP. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Inversiones y Créditos de Costa Rica C D C R S. A., contra Juan Erick Núñez Venegas; expediente N° 05-001633-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº 63551.—(84662).

 

Se avisa que en este despacho los señores Claudio Segura Picado y Carmen Elisa Masís Chinchilla solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Morelia Portugués Picado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000308-673-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Ma., Trejos Z., Jueza.—1 vez.—(84682).

 

Se avisa que en este Despacho los señores Emilio Martínez Zamorano y Rosa Marrufo García, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta internacional de la persona menor Jorge Luis Vega Hernández. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000309-673-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(84683).

 

A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Estación de Servicio Soto y Castro S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 144-2004 de las quince horas del trece de mayo del dos mil cuatro dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, se condene a la parte demandada al pago de tributo, más los intereses hasta su efectivo pago, por el monto indicado por el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a partir del dieciocho de julio del dos mil dos, fecha en que quedó firme la resolución número Au-06-R-0087-2 de las diez horas diez minutos del dieciséis de julio del dos mil dos, la cual declaró sin lugar la revocatoria de lo resuelto, mediante resolución SA-06-R-0043-2 de las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil dos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 04-000682-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2005.—Lic. Grace Loaiza Sánchez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29588).—C-9520.—(84711).

 

Se hace saber: que en este Despacho, bajo el expediente número 05-000661-0364-FA, se tramita el proceso de adopción individual promovido por el señor Bernardo Benavides Miranda, en favor del adolescente Allan Felipe Núñez Segura. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de julio del 2005.—Lic. Ana Cecilia Zambrana Castro, Jueza.—1 vez.—(84741).

 

Se convocan a todos los parientes e interesados en las diligencias de adopción de la menor Noemy Esther Díaz Gómez, nacida en el centro de Limón, el trece de setiembre de mil novecientos noventa y siete, hija de Wilber Diaz. P. y Dinorah Gómez L., menor que fue declarada en estado de abandono mediante sentencia de las siete horas tres minutos del dieciséis de agosto del dos mil cuatro. Lo anterior según diligencias de adopción conjunta establecidas por Luis Alexander Rosales García, agricultor, con cédula Nº 2-411-371, y Lidia Carmen León Ballestero, ama de casa, con cédula Nº 2-387-764, ambos mayores, costarricenses, casados entre sí y vecinos de La Colonia San Rafael de Guápiles Pococí, para que dentro del plazo cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las pruebas en que fundamenten su disconformidad. Expediente Nº 05-400488-631-FA-1.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 28 de junio del 2005.—Lic. Guiselle Viales Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 63629.—(84943).

 

Se avisa a Marcello Ruisi, mayor, casado, comerciante, de nacionalidad francesa, pasaporte Nº D-521257 y domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita proceso especial de filiación (Declaración de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad) establecido en su contra por la señora Danielle Viguier Viguier, para que en sentencia se declare: que el señor Marcelo Ruisi no es el padre de la menor Aisha Viguier Viguier y se desplace a la paternidad de dicha la menor, que el señor Bernal García Segura es el padre biológico de la menor Aisha Viguier Viguier y se ordene así la inscripción en el Registro Civil. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco. Notifíquese esta resolución al señor Marcelo Ruisi, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expediente Nº 2005-000594-186-FA (2).—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 63658.—(84944).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre de Gerarda Delcida Elizondo Arias conocida como Alexa, cédula de identidad número dos-trescientos veinte-seiscientos ochenta y siete, con el objeto de que se autorice la modificación de su nombre en el sentido de que sea llamada Alexa Elizondo Arias, para que en plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos mediante escrito, donde expondrán las razones de su inconformidad y los fundamentos de su oposición. Diligencias de cambio de nombre de Gerarda Delcida Elizondo Arias conocida como Alexa Elizondo Arias. Expediente Nº 05-100469-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de junio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 63693.—(84945).

 

Se avisa a Silvia Ramona Andino Torres, nicaragüense, indocumentada, sin domicilio conocido, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 04-000146-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 280-2005. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la menor Michelle Viviana Andino Torres formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra la madre Silvia Ramona Andino Torres. Se extingue a la progenitora demandada en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de San José al tomo mil setecientos ochenta y tres, página cuatrocientos treinta y siete, asiento ochocientos setenta y cuatro. Se ordena el depósito de Michelle Viviana Andino Torres en el hogar de José Alfredo Flores Vargas e Ivette Marlene Astúa Hernández quienes deberán comparecer dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Ana María Trejos Z., Jueza.—1 vez.—Nº 63791.—(84946).

 

A quien interese, se hace saber: Que Sardimar ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra El Estado. La actora impugna: Resolución del Tribunal Fiscal Administrativo Nº 196/04 de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil cuatro. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-000419-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 63794.—(84947).

 

Se avisa a la demandada Martha Elena Rivas Quintero, quien es ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 001-200775-0091X, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se dictó dentro del expediente 01-400862-186-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del once de marzo del dos mil cinco. Resultando: 1º—.... 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor Verónica Isabel Rivas Quintero, formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Martha Elena Rivas Quintero. Se extingue a la progenitora demandada en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Sección Especial de Nacimientos. Se ordena el depósito de Verónica Isabel Rivas Quintero en el hogar de Olger Martín Azofeifa Valverde y Guiselle Álvarez Saborío, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2005.—Lic. Ana Mª Trejos Z., Jueza.—1 vez.—(84968).

 

Se avisa que en este Despacho los señores Jorge Luis Keith Aguilar y Christiana Vargas Víquez, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Kenya Jafaad Vargas Rivera. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000362-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—Nº 63814.—(85111).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Minor Gómez Calvo, contra el Colegio de Abogados de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de las resoluciones dictadas por ese Órgano Colegiado dentro el expediente 310-03, en la sesión ordinaria número 05-2005, celebrada el 27 de enero del 2005, notificada al infrascrito a la 10:42 horas del 24 de febrero del 2005, la cual confirma la emitida en la sesión número 44-2004, celebrada el 28 de octubre del 2004, acuerdo 5.26. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº 05-000163-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del 2005.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—Nº 63831.—(85112).

 

A quien interese se hace saber que José Adolfo Fallas Segura ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: sentencia número 082-2005 dictada por el Tribunal Aduanero Nacional, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000223-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 63830.—(85113).

 

Licenciada María Aracelly Solís Marín Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a José Joaquín Sánchez Guerrero, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer casada promovido por Roy Castro Miranda a favor del menor Bryan Steven Sánchez Madrigal, bajo el expediente número 05-001301-0292-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Primer circuito judicial de Alajuela. A las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Roy Castro Miranda a favor del menor Bryan Steven Sánchez Madrigal. Se tiene por apersonada al proceso a la madre registral del menor. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. Asimismo de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia y siendo que se desconoce el paradero del padre registral del menor señor José Joaquín Sánchez Guerrero, se ordena publicar un edicto de la presente resolución en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición del promovente para su diligenciamiento. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial, y del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente. Previo a notificar los entes aludidos debe el promovente adjuntar dos juegos de copias de su demanda. Licenciada María Aracelly Solís Marín, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada de Roy Castro Miranda. Expediente Nº 05-001301-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2005.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—Nº 63930.—(85404).

 

Licenciada Dunia Loría Rodríguez Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Kevin Swanson Paul, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, promovido por la Municipalidad de Alajuela, bajo el expediente Nº 04-004096-0307-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Juzgado Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del diecinueve de enero del año dos mil cinco. Con base en el documento presentado, por la suma de ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, se despacha ejecución en contra de Kevin Swanson Paul; a quien se le concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga a la demanda, o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deber ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º íbidem. Para notificar a la parte demandada, previo a resolver lo que proceda en referencia a notificar al demandado por medio de edicto, sírvase la parte actora depositar la suma de 5.000 colones correspondientes a los honorarios del Curador procesal a nombrar, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 57042-7 de este despacho en el Banco de Costa Rica. Licenciada Dunia Loría Rodríguez, Jueza. 2) Juzgado Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Alajuela, a las trece horas y un minuto del doce de julio del año dos mil cinco. 1) De la forma anteriormente expuesta, se tiene por apersonado ante este despacho el licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas, Procurador de Familia, en su calidad de representante de la Procuraduría General de la República. Tome nota el despacho del lugar y medio señalados por la Procuraduría para escuchar sus futuras notificaciones. 2) Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Luis Alfaro Mena; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 451-5132 ó al fax 451-3142. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licenciada Dunia Loría Rodríguez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Kevin Swanson Paul; expediente N° 04-004096-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2005.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 63941.—(85405).

 

Se avisa que en este Despacho los señores Carlos Azofeifa Vargas y Aurora Esquivel Rojas solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta de la persona menor Xiomara Ruiz Esquivel. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000235-673-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 63998.—(85406).

Licenciado Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a Víctor Manuel Miranda Serrano, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 05-000710-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las siete horas y cincuenta y nueve minutos del veinticinco de mayo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Víctor Manuel Miranda Serrano; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de ciento quince mil ciento setenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número F-treinta mil trescientos ochenta y siete guión cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del año dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para Notificar a la parte demandada, se comisiona al Delegado Policial de San Rafael de Montes de Oca. Licenciado Johnny Ramírez Pérez, Juez”. “Juzgado Civil de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del doce de setiembre del año dos mil cinco. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Alvarado Quirós Juan José; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 283-7317 y fax 224-4908. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. A fin de no hacer ilusoria la publicación del edicto de notificación, una vez que el perito nombrado en autos acepte el cargo, se procederá a expedir el mismo, así como fijar la fecha y hora a fin de llevar a cabo el remate. Asimismo nuevamente se le previene al promovente un juego completo de copias de todo el expediente a fin de realizar la  notificación de ley a la Procuraduría General de la República. Licenciado Johnny Ramírez Pérez, Juez”. “Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, a las diez horas y quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco. Aportadas las copias prevenidas se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, a efecto de notificar la resolución de las siete horas y cincuenta y nueve minutos del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, en la dirección indicada a la Procuraduría General de la República por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Asimismo, y siendo que el curador nombrado en autos ya se apersonó a aceptar el cargo conferido se expide el edicto de ley, el cual queda en arcas del despacho para su personal diligenciamiento. A fin de llevar a cabo el remate que interesa se señalan las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. Se expide el edicto respectivo. Licenciado Johnny Ramírez Pérez, Juez”. El curador nombrado en autos aceptó el cargo el día veintisiete de setiembre del dos mil cinco a las once horas y ocho minutos. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Manuel Miranda Serrano; expediente N° 05-000710-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 64098.—(85407).

 

Se avisa que en este Despacho la señora Maira Ruth Ortiz Muñoz conocida como Mayra, solicita se apruebe la solicitud de adopción individual y cambio de nombre de la persona menor Kevin Daniel Camacho Barboza. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000351-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(85415).

 

Edictos Matrimoniales

Sugelen Salazar Montero, mayor, soltera, estudiante, vecina Piedades de Puriscal, 300 metros este de la escuela, cédula de identidad Nº 1-1243-062, hija de Miriam Montero Guevara, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense y Miguel Salazar Mena, mayor, divorciado, chofer de bus, costarricense y Esteban Santana Sánchez, mayor, soltero, administrador, vecino de Barrio Corazón de Jesús, San José, 25 metros al oeste de Yamber, cédula de identidad Nº 1-860-558, hijo de León Santana Méndez, mayor, separado, pensionado y Mayra Sánchez Porras, mayor, soltera, oficinista, ambos costarricenses, han comparecido ante este juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impredimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ana Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(84670).

 

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jessica Jasmín Calderón Retana, mayor, de diecinueve años de edad, soltera, de oficio ama de casa, vecina de Alajuelita, 1 km., al sur de la Rural del Llano, casa color celeste, hija de Nereira Retana Morales y William Calderón Morales, con cédula de identidad N° 1-1265-689 y Wagner Gabriel Morales Corrales, mayor, de veintiséis años de edad, soltero, de oficio agricultor, vecino de la misma dirección de la primera solicitante, hijo de Yamileth Corrales Morales y Gabriel Morales Corrales, cédula N° 1-1050-438. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 11 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(84673).

 

En mi notaría, comparecen, con el deseo de contraer matrimonio civil, Mario Esteban Espinoza Mesén, mayor, soltero, costarricense, bodeguero, vecino de Heredia, San Isidro, San Josecito, 75 metros suroeste de la plaza de fútbol; cédula de identidad 4-0194-0706; y Karla Vanessa Bonilla Álvarez, con 16 años y 3 meses de edad, según consta en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1396, página 386, asiento 771, soltera, costarricense, estudiante, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, de la Escuela Juan Flores 300 metros este y 50 metros sur. Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código de Familia.—San José, 13 de octubre del 2005.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario, fax 283-6527.—1 vez.—Nº 64006.—(85408).

 

Han comparecido ante esta Notaría solicitando matrimonio civil los señores Nathaniel Mordecai Peiman, de cincuenta y ocho años de edad, mayor, divorciado cuatro veces, empresario, vecino de Escazú, costado norte del Centro Comercial Paco, Condominio Aldemar número cuatro, de nacionalidad y pasaporte estadounidense número cero uno seis cero tres seis ocho cero cero, nació el 15 de diciembre de 1946, hijo de Moris Jacob Peiman y Mae Pearlene; y Rosa Imelda Conejo Fernández, de 56 años de edad, mayor, divorciada en terceras nupcias, Abogada, vecina de Sabana Oeste, cien metros al oeste de la Universidad de Medica (UCIMED), cédula número tres- ciento setenta y nueve-quinientos treinta, nació el 27 de febrero de 1949, hija de José Mardoqueo Conejo Rivas y Clara Rosa Fernández Araya. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez.—San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 63943.—(85409).

 

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Desamparados, al ser las trece horas, veinte minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por la actora civil Eida Hernández Marín en contra del segundo civilmente responsable Mario Alberto Ureña Quesada, cédula Nº 1-423-824, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga a la demanda o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese al señor Mario Alberto Ureña Quesada mediante publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez. Causa Nº 03-003105-276-PE (4443-4-03) contra Danny Ureña Arias por lesiones culposas en daño de Eida Hernández Marín.—Fiscalía de Desamparados, 5 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares, Fiscal Auxiliar.—(84525).                                      3 v. 2

 

A Óscar Casasola Rojas, cédula Nº 02-0556-0155, propietario del vehículo placas 258072, de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 05-000012-0851-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 05-000012-0851-TR.—Juzgado de Tránsito de Atenas, 13 de octubre del 2005.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(85134).