Boletín Judicial Nº 204

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos Patronales del cantón de Guatuso.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                                                                                           Luis A. Barahona Cortés

(84173)                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

 

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Carlos, permanecerán cerradas durante el cuatro de noviembre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales, en esa ciudad.

San José, 7 de octubre del 2005.

                                                                                                                                       Luis Ángel Barahona Cortés

(84520)                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

 

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 01-2002, de 19 de julio del 2002, artículo V, y acuerdos del Consejo Superior de Sesiones Nº 19-05 celebrada el 15 de marzo del 2005, artículo LXXV, y Nº 01-2005 celebrada el 2 de marzo de 2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de la siguiente documentación de carácter financiero contable y administrativo del período 1984-1989, perteneciente a la Auditoría Judicial, que se encuentra remesada en el Archivo Judicial:

Remesa: 12320

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1984

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12321

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1985

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12322

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1986

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12323

Cajas: 1

Paquetes: 1

Periodo: 1987

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12324

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1988

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12325

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1989

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre del 2005

                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(85015)                                                                                                                                     Director Ejecutivo

 

 

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9022-02 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley número 4123 del 31 de mayo de 1968, que reformó los artículos 7, 33, 121, incisos 4) y 15), 140, inciso 10), 188 y 196 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 13352-04 de las dieciséis horas dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Vargas concede legitimación al accionante y entra a resolver la acción por el fondo.

El Magistrado Volio concurre con el voto de mayoría, por otras razones.

San José, 24 de noviembre de 2004.

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(85935)                                                                                                                                            Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8635-03 promovida por el Defensor de los Habitantes en contra del artículo 33 bis de la Convención Colectiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, se ha dictado el voto número 6858-05 de las diez horas cuatro minutos del primero de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.

San José, 1º de junio de 2005.

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(85936)                                                                                                                                            Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 904-04 promovida por ICOMOS de Costa Rica en contra del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, se ha dictado el voto número 7158-05 de las ocho horas cuarenta y dos minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el párrafo 7 del artículo 7 de la Ley Nº 7555 (Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2005.

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(85937)                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3974-01 promovida por Helbert Obando Durán en contra del artículo 586, inciso b) del Código de Trabajo y la interpretación y aplicación por los Órganos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado el voto número 7180-05 de las quince horas cuatro minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 586, inciso b) del Código de Trabajo. En lo demás se rechaza de plano la acción”.

San José, 8 de junio de 2005.

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(85938)                                                                                                                                            Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas quince minutos del doce de octubre del dos mil cinco, se dio curso parcialmente a la acción de inconstitucionalidad número 05-010580-0007-CO interpuesta por José Olivier Cubero Quesada, únicamente en cuanto solicita que se declare inconstitucional el artículo 38 in fine de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número 7593 del nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis. Considera que la disposición impugnada es contraria al derecho de propiedad privada y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ser confiscatoria, en cuanto establece que cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337 del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 13 de octubre del 2005.

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(85939)                                                                                                                                            Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del once de octubre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-009107-0007-CO interpuesta por la Asociación Pico Blanco de Escazú, para que se declare inconstitucional el artículo 16.2 del Plan Regulador de Escazú. Argumentan que las propiedades inmuebles ubicadas en la Zona Protectora de Escazú están sujetas a un régimen legal específico, basado en la Ley Orgánica del Ambiente y supletoriamente, en la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad. Sin embargo, el artículo 16 del Plan Regulador de Escazú pretende modificar y reglar territorios excluidos, por las leyes citadas, del ámbito municipal, de manera que no permite el uso del terreno en los mismos términos que sí tolera el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente. Las accionantes consideran que el artículo 16 es inconstitucional porque se trata de una normativa que, pese a su rango inferior, contraviene leyes ya predeterminadas, lo que viola normas constitucionales. En segundo lugar, porque las limitaciones que impone el artículo 16 son desproporcionadas e irracionales, lo que, aparte de ser en sí mismo un vicio de inconstitucionalidad, lesiona del derecho de propiedad. Finalmente, aducen que el plan regulador crea una situación desigualdad ante la ley entre los dueños de inmuebles ubicados en Escazú y los dueños cuyas propiedades también se ubican en la misma zona protectora, pero en otros cantones. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 11 de octubre del 2005.

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(85940)                                                                                                                                            Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-012513-0007-CO interpuesta por Alfredo José Monge Fallas, para que se declare inconstitucional el «Procedimiento interno para el estudio de las solicitudes de reconocimiento y equiparación de títulos de la Escuela de Medicina» de la Universidad de Costa Rica en cuanto dispone que para poder realizar por tercera vez el examen especial para el reconocimiento de título obtenido en el extranjero, los solicitantes deben esperar un plazo de dieciocho meses. Esta limitación no existe para realizar el examen una cuarta, quinta o más veces, por lo que estima que es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales y al principio de igualdad y a la prohibición de un trato discriminatorio establecidos en el artículo 33 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 12 de octubre del 2005.

                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(85941)                                                                                                                                            Secretario

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA

DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 05-000205-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario German Eugenio Calderón Lobo, mediante la resolución Nº 1662-2005 de las catorce horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: German Eugenio Calderón Lobo. Expediente Nº 05-000205-624-NO. Res: 1662-2005. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo con lo ordenado por esta Dirección, mediante resolución número 150-2005 de las ocho horas del once de febrero de dos mil cinco, se dispuso abrir proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, por no tener oficina notarial abierta al público el licenciado German Eugenio Calderón Lobo, en la dirección que tiene reportada según el Registro Nacional de Notarios en currículo a folio 03 frente, sea en San Rafael de Heredia, Edificio Sigifredo Sánchez Nº 8. 2º—Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil cinco (folios 4 y 5), se abrió proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y garantizar el debido proceso Constitucional, en el cual se le confirió audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al caso. 3º—Mediante mandamiento que se despachó al Destacamento de la Fuerzo Pública de San Rafael de Heredia, se ordenó notificarle el contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil cinco en forma personal o en su casa de habitación, contestando esta última, que el licenciado German Eugenio Calderón Lobo no fue posible localizarlo en la dirección señalada (folio 8). 4º—Siempre en aras del debido proceso constitucional, este despacho en resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil cinco, ordenó notificar del traslado que se le hiciera al citado profesional mediante edicto (folio 9), tal y como lo expresa el párrafo tercero del artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley número 7637, sin embargo, vencido el término otorgado en la resolución de traslado, no consta en autos que el citado profesional se haya apersonado ante este Despacho para demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica 0111-2001. Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.—Que de acuerdo con el régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4º estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.—Competencia administrativa. “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley..”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación. Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (...) (Las negritas no son del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín número expone con respecto a la oficina abierta al público lo siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional. Es el requisito-deber que todo notario público debe inscribir en el R.N.N.1 y es indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país (énfasis agregado). III.—El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso que nos ocupa, es irrebatible que en el notario German Eugenio Calderón Lobo, subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida de la vigencia de esa función por parte de dicho profesional, en virtud de que y como a quedado demostrado en los resultandos anteriores, el citado profesional no es localizable ni en su oficina notarial ni en su casa de habitación, pese a todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin de dar con su paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente citada y los nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no tener el notario Calderón Lobo su oficina abierta al público actualmente como nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 inciso b) del Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento. Tenga presente el notario German Eugenio Calderón Lobo, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial) IV.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debe depositar el fedatario, dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Calderón Lobo el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial número 140-2005 del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación del notario público German Eugenio Calderón Lobo, cédula 4-0149-0125, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Tenga presente el citado profesional, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial). Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado German Eugenio Calderón Lobo el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000205-624-NO.

__________

1 Registro Nacional de Notarios.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(85527).                                                                                                                                           Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001131-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, mediante la resolución Nº 1596-2005 de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez. Expediente Nº 04-001131-624-NO. Res: 1596-2005. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo con el oficio fechado 28 de junio de dos mil cuatro, los jueces del Juzgado Notarial; Juan Federico Echandi Salas y Grace Hernández Herrera, ponen en conocimiento de este despacho, que aparentemente la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, no fue posible localizarla en la dirección que tiene reportada como su oficina notarial abierta al público (folio 1 frente). La dirección tanto de la oficina como la de su casa de habitación de la notaria citado según el Registro Nacional de Notarios en currículo a folio 06 frente respectivamente es la siguiente: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca y San Pedro, 300 metros sur, 75 este de la Iglesia. 2º—Que mediante constancia de verificación expedida por esta Dirección, se pudo constatar que los números de teléfonos reportados por la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez en su oportunidad ya no le corresponden, por lo anterior, se dispuso en resolución de las trece horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil cuatro (folios 8 y 9), se ordenó abrir este proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y así garantizar el debido proceso Constitucional, confiriéndosele audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al caso. 3º—El notificador de este despacho mediante acta de notificación a folio 14 manifiesta que la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez no se localiza en la dirección por ella reportada como su domicilio. Como se ve a folio 6, que la dirección de la oficina notarial abierta al público de la citada profesional es muy escueta, no se pudo realizar debido a que carece de señas exactas. 4º—No consta en autos que la citada profesional se apersonara ante este Despacho para demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, esto a pesar de que mediante resolución de las nueve horas trece minutos del diez de marzo de dos mil cinco (folio 16), se ordenará siempre en aras del debido proceso Constitucional, notificarle la audiencia conferida a folios 8 y 9 frente de conformidad con lo que establece el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica 0111-2001; y, Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.—Que de acuerdo al régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4º estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.—Competencia administrativa: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley..”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (…) (Las negritas no son del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín número expone con respecto a la oficina abierta al público lo siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional. Es el requisito-deber que todo notario público debe inscribir en el R.N.N.1 y es indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país. (énfasis agregado). III.—El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso que nos ocupa, es irrebatible que en la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida de la vigencia de esa función por parte de dicha profesional, en virtud de que y como ha quedado demostrado en los resultandos anteriores, la citada profesional no es localizable ni en su oficina notarial ni en su casa de habitación, pese a todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin de dar con su paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente citada y los nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no tener la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez su oficina abierta al público actualmente como nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 inciso b) del Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento. Tenga presente la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, que una vez que haya desaparecido la causa que motivó su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial) IV.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debe depositar la fedataria, dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Graciela Alvarenga Jiménez el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula 1-0681-0432, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Tenga presente la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial) Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Graciela Alvarenga Jiménez el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 04-001131-624-NO.

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1 Registro Nacional de Notarios.

San José, 26 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(85528).                                                                                                                                           Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000437-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Shirley Sánchez Hernández, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1330-2005, de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Shirley Sánchez Hernández del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios dos, diez y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Shirley Sánchez Hernández la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de mayo de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN-Vital con corte al dos de mayo del año curso, la licenciada Shirley Sánchez Hernández debe a la fecha doce cuotas” (visible a folio tres), se tiene por acreditado que la licenciada Shirley Sánchez Hernández, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial. Asimismo, con vista en la prevención que se le hiciera respecto al pago de dicho fondo, en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina, constancia visible a folio dos, donde se observa que no tiene ubicada actualmente su oficina en esa dirección, con lo que se tiene por demostrado que no tiene oficina abierta al público, sobreviniéndole el impedimento del artículo cuatro inciso a), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si las circunstancias referidas representan la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Shirley Sánchez Hernández, portadora del número de cédula 02-469-489, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asisten falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no se deriva de la falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos y el no tener oficina abierta al público. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Shirley Sánchez Hernández, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Shirley Sánchez Hernández debe al mes de setiembre dieciséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(85529)                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000856-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Rodolfo Mena Rojas, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas del contenido de la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Mena Rojas Luis Rodolfo, debe a la fecha cuarenta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Mena Rojas Luis Rodolfo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Mena Rojas Luis Rodolfo, portador de la cédula 01-607-689, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Mena Rojas Luis Rodolfo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas debe al mes de setiembre del presente año cincuenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(85530)                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000850-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Zulma Linette Acuña Navarro, mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Zulma Linette Acuña Navarro del contenido de la resolución de las dieciséis horas diez minutos del ocho de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios ocho y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Zulma Linette Acuña Navarro la resolución de las dieciséis horas diez minutos del ocho de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Acuña Navarro Zulma Linette, debe a la fecha treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Acuña Navarro Zulma Linette, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Acuña Navarro Zulma Linette, portador de la cédula 01-628-436, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Acuña Navarro Zulma Linette, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Zulma Linette Acuña Navarro debe al mes de setiembre del presente año treinta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(85531)                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000853-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jenny Priscilla Álvarez Miranda, mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda del contenido de la resolución de las quince horas once minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda la resolución de las quince horas once minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cuatro de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Álvarez Miranda Jenny Priscilla, debe al mes de junio veintitrés cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, portador de la cédula 01-770-390, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda debe al mes de setiembre del presente año veinitiséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(85532)                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000843-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Salvador Arauz Figueroa, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Salvador Arauz Figueroa del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios seis y nueve. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Salvador Arauz Figueroa la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arauz Figueroa Salvador, debe al mes de junio diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arauz Figueroa Salvador, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arauz Figueroa Salvador, portador de la cédula 09-044-748, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Arauz Figueroa Salvador, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Salvador Arauz Figueroa debe al mes de setiembre del presente año VEINTE cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de octubre del 2005.

                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(85533)                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001138-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Giovanni Vega Cordero, mediante la resolución de las diez horas del seis de octubre de dos mil cinco, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del seis de octubre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Giovanni Vega Cordero del contenido de la resolución de la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de marzo en curso (folio 8 y 9), tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 19 vuelto; que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Giovanni Vega Cordero la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Giovanni Vega Cordero no cuenta con oficina abierta al público (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Giovanni Vega Cordero cédula de identidad número 1-750-697, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Giovanni Vega Cordero personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, sita; avenida, 2 y 6, calle 21, edificio Unicar, San José. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del despacho.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(85534)                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001121-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Jeannette Acuña Montero, mediante las nueve horas del seis de octubre de dos mil cinco, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del seis de octubre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Jeannette Acuña Montero del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo del año en curso, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 14 vuelto; que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Jeannette Acuña Montero la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciada Ana Jeannette Acuña Montero no cuenta con oficina abierta al pública (folio1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Ana Jeannette Acuña Montero cédula de identidad número 9-046-316, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciada Ana Jeannette Acuña Montero personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, sita; avenida segunda, calle 11, edificio Montero Rubín, segundo piso, 201.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(85535)                                                                                                                                            Directora

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas quince minutos del once de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos; se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real, matrícula cero ochenta y seis mil ciento trece cero cero cero, de naturaleza terreno con una casa, situado en San Rafael Arriba, distrito cuarto, del cantón de Desamparados, tercero, de la provincia de San José. Lindante: norte, Joaquín Retana; sur, Emiliano Sánchez; este, José Manuel Retana, oeste, Joaquín Retana. Mide según el Registro seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, y según plano registrado en el catastrado bajo el número SJ-cero cero veintiún mil trescientos sesenta-mil novecientos cincuenta y tres, es de cinco mil doscientos noventa y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, ejecutivo hipotecario Nº 05-100227-0217-CI de Inversiones Motagua S. A., contra Conciertos de Centroamérica S. A., y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—Nº 64170.—(85855).

 

A las diez horas del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: derecho 001, de la finca inscrita en el Registro Público, matrícula de Folio Real Nº 431482, partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir, Lote 32, mide noventa metros con cinco decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 01 (Desamparados), cantón 03 (Desamparados), de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Lote treinta y uno; al sur, con Lote treinta y tres, al este, con Lote cuarenta y tres, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 05-000398-183-CI/4 de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., contra Elías Umaña Marín.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64171.—(85856).

 

A las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco - cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote cinco, terreno para construir. Situada en el distrito dos Cot, cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio Jiménez Durán; al sur, calle pública; al este, lote diecinueve y al oeste, lote cuatro. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Carlos Ramírez Rivera y Olga Marta Pérez Torres. Expediente Nº 05-001625-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 64189.—(85857).

 

A las nueve horas con quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos noventa y cinco mil quinientos veinticuatro con 35/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 136857-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10 A; al sur, lote 7 A; al este, calle pública y al oeste, Víctor Mora Jiménez. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeannette Ramírez Vega y Luis Diego Gamboa Camareno. Expediente Nº 05-001472-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 64190.—(85858).

 

A las nueve horas del miércoles siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, con gravámenes hipotecarios de primer grado, soportando reservas y restricciones, al tomo 535, asiento 18225 y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Limón, Folio Real matrícula cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y dos cero cero cero, tomo quinientos treinta y cinco, asiento dieciocho mil doscientos veinticinco, secuencia cero cero cero, mide doscientos metros cuadrados. Linda: al norte, sur, y este, con el señor Teophilen Jones Campbell, y al oeste, con calle pública, que es terreno para construir lote dos, sito en distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100030-475 CI interno 31-05 de Marvin Rodolfo Monge Valverde, contra Leonardo Campos Valverde.—Juzgado Contravencional de Siquirres, 10 de octubre del 2005.—Lic. Lizbeth Sánchez González, Jueza.—Nº 64194.—(85859).

 

A las once horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base treinta y cinco mil setecientos ochenta y seis dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 338734-000 del partido de Alajuela, que se describe así: naturaleza terreno con una casa de habitación, mide trescientos cincuenta metros con un decímetro cuadrado, ubicada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Álvaro Ulate Pérez; al sur, con: Silvia María y Ana Lorena Ulate Mora; al este, con Silvia María y Ana Lorena Ulate Mora, y al oeste, con calle pública con 10,04 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 05-001309-0183-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Marco Antonio Ulate Caruzo, cédula Nº 2-472-879 e Imelda Castro Acevedo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64235.—(85860).

 

A las quince horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada; con la base de noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y siete centavos de dólar, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número F cero treinta y tres mil doscientos noventa y seis - cero cero cero, situada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con El Valle Yumuri S. A.; sur, con acceso vehicular; este, Edwin Alberto Núñez, y al oeste, con finca filial dos. Mide: ciento noventa y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Su naturaleza es Finca Filial uno de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción hipotecario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Richard Anthony Cruz y otros. Expediente Nº 05-001306-182 CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 64236.—(85861).

 

A las diez horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo sumaria número 627-05-3-TC que se tramita en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón y con la base de setecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 148849, marca Ranault, estilo express, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1997, color blanco, tracción sencilla, chasis Nº VF1F40EP515117686, motor C083851, marca Renault, cilindrada 1900 c.c., cilindros 4, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001061-181-CI de Ciclon Energy Drink Limitada contra Nayland Adolfo Fernández Mora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 64253.—(85862).

 

A las once horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de quinientos diecisiete mil ciento catorce colones con noventa y siete céntimos, con la base de setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero ochenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete- cero cero cero, situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero Liberia, provincia Guanacaste. Linda: al norte, y oeste, con calle pública; sur, con María Margoth Álvarez Ruiz; este, con Extrudi Rovira Mejía. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, terreno propiedad de la demandada María Margoth Álvarez Ruiz. Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica, acreedor en primer grado y José Heriberto Ruiz Angulo, acreedor en segundo grado contra José Isaías Rovira Susin y María Margoth Álvarez Ruiz. Exp. Nº 04-100114-0397-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—Nº 64273.—(85863).

 

A las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en la base, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL ciento noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho; marca: Hi Lux, capacidad: tres personas; año: mil novecientos noventa y cuatro, tracción: sencilla; cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, carrocería campu; combustible: gasolina; número de motor: dos dos R tres siete ocho nueve cero seis ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Coopesanramon R. L. contra Audy River Gutiérrez Villalobos, Jorge Enrique Segura Quesada, Norman Rojas Baltodano. Exp. Nº 05-000132-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 64278.—(85864).

 

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando servidumbres dominantes y con la base de un millón novecientos un mil novecientos veinticuatro con 23/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 189009-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Clara Isabel Brenes Castillo; al sur, Rosa María y María de los Ángeles Brenes Castillo; al este, servidumbre de paso y al oeste, Rosalía Castillo Cortés. Mide: Ciento setenta metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Antonio Calderón Brenes, Maureen Patricia Calderón Brenes. Exp. Nº 05-001083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 64294.—(85865).

 

A las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando medianera inscrita a las citas 347-16565-01-0002-001, servidumbre trasladada inscrita a las citas: 347-16565-01-0940-001 y libre de anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos veintiún mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito noveno Pavas, cantón primero San José de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, acera con 6 m 97 cm. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-015398-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Wálter Francisco Jiménez Eduarte.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de octubre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.— 64326.—(85866).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres de aguas pluviales y con la base de seis millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos ocho- cero cero cero la cual es terreno para construir Lote 12. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sur, y este, Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; y al oeste, calle pública con frente de veinte metros. Mide: mil quinientos metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Badrs Inversiones Sociedad Anónima contra Tajo Guayabal Romero Morales Ltda. Expediente Nº 05-001357-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 64334.—(85867).

 

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando  servidumbre trasladada anotadas al tomo 307, asiento 08900 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca  inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos  veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizaciones y Viviendas el Hogar S. A., al sur, Urbanizaciones y Viviendas el Hogar S. A.; al este, Urbanizaciones y Viviendas el Hogar S. A. y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Pegajosa S. A. contra Róger Martínez Serrano. Exp. Nº 05-000561-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 64335.—(85868).

 

A las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de ocho millones novecientos quince mil seiscientos veinticuatro colones con ocho céntimos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito dos San Juan, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de siete metros; sur, Óscar Herrera Herrera; este, lote 10, y oeste, lote 8 y Eduardo Ramón Prado Porras. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados, plano catastrado número A-trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y dos-cero cero cero. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100321-0295-CI, de Banco Popular contra Reinaldo Steel Venegas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 64350.—(85869).

 

A las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas de ley, de aguas y ley de caminos públicos y con la base de once millones quinientos trece mil ciento diecinueve colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos  sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 08 Los Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Gutiérrez, José Ángel Castro Herrera, Jesús María Fernández; al sur, Raúl Jiménez, Adrián Fernández y Jesús Maria Fernández al este, río en medio Claudio César Araya y al oeste, calle pública y Jesús María Fernández. Mide: sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danilo Fernández Castro, Expediente Nº 05-100161-0295-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Nº 64351.—(85870).

 

A las diez horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de tres millones cien mil colones y plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula trescientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en distrito uno San Pedro, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carmelino Carranza Carranza; sur, Juan Félix Rodríguez Gómez; este, Nery Rosales Villegas, y al oeste, calle pública con un frente de cinco metros noventa centímetros. Mide: cincuenta y cuatro metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en ejecutivo simple establecido por Vidrios Albo Soc. Responsabilidad Limitada contra Luis Fernando Víquez Delgado. Exp. Nº 04-002025-638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 64390.—(85871).

 

A las nueve horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción de la Ley de Tránsito, mediante boleta 2002181576, sumaria 02-602975-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: un vehiculo placa CL 173965, marca Hyundai, categoría, carga liviana, serie KMFGA17LPYC119053, estilo KD65, carrocería furgón, color blanco, tracción sencilla, chasis KMFGA17LPYC119053, número de motor D4ALX071006. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, 02-017371-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo Carvajal Chavarría, Mireya Mesén González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(85908).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos infracciones a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, con la base de un millón trescientos quince mil ciento cinco colones con dieciocho céntimos, remataré: Vehículo marca Kia, estilo Río RX, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción sencilla, cinco personas, año dos mil, color verde, gasolina, placas cuatrocientos doce mil quinientos treinta y tres prendario 05-001282-182 CI (6) de Scotiabank de Costa Rica contra Mauricio Antonio Chacón Castro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(85973).

 

A las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad, Registro Público, partido de Heredia, matrícula 191680-000, que es terreno para cultivar, situada en el cantón 05 San Rafael, distrito 05 concepción de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Rafael Zamora Villalobos; al sur, con calle pública con un frente de 67.28 metros; al este, con Carlos Arguedas Chaverri, y al oeste, con Clara Isabel y María Adilia Chavarría Peñaranda. Mide: ocho mil setecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 05-001272-0180-CI-2 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, María Eugenia Esquivel Rosales y Finca Las Eugenias Limitadas.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(85974).

 

A las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil noventa y siete colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 413977, con las siguientes características: marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNADC243316018466, tracción: sencilla, estilo: Río RS, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: desconocido. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001272-183-CI/4, de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Antonio Chacón Castro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(85975).

 

A las diez horas minutos treinta del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, reservas, restricciones y limitaciones Ley Forestal, sin más gravámenes, con la base de ciento veintidós mil doscientos treinta y cinco dólares, moneda de curso normal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula veintisiete mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero, que es terreno de pastos, montaña, banano y cacao, situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: novecientos treinta y seis mil ciento dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, y linda al norte, y oeste, con Carlos González Barrantes y Leslie Andre Du Toit Meijer; al sur, con Justino León Rodríguez; al este, con Carlos Sequeira Rojas. Lo anterior se  remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100458-0468-CI  de Manuel Fernando León Azofeifa contra Compañía Agrícola la Emilia S.R.L.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(85979).

 

A las diez horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento setenta y un mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, que es terreno para construir, sita en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Linda: al noreste, con calle pública con un frente de dieciocho metros con sesenta y seis decímetros; al noroeste, con Julio Martínez; al sureste, con Danilo Castillo Hernández, y al suroeste, con Julio Martínez y Florentino Carvajal. Mide: Cuatrocientos ochenta y cinco metros can ochenta y nueve decímetros cuadrados. Según plano catastrado C-cero cuatro dos siete tres nueve ocho- mil novecientos novena y siete. La finca pertenece a Freddy Conde Araujo. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100299-341-CI-307 P, de, Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Conde Araujo.—Juzgado Civil de Turrialba, 11 de octubre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(85983).

 

A las ocho horas treinta minutos del lunes veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda contravencional, y con la bases que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de catorce mil setenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de los Estados Unidos de América, el vehículo placas C-ciento veintiocho mil novecientos setenta, marca internacional, modelo mil novecientos ochenta y nueve, categoría carga pesada, carrocería cabezal, capacidad para dos personas, color blanco, combustible diesel, 2) Con la base de catorce mil seiscientos veintisiete dólares con ocho centavos, moneda de los Estados Unidos de América, soportando demanda contravencional a favor del Juzgado de Carrillo, un vehículo placas C-ciento veintisiete mil cuatrocientos sesenta, modelo mil novecientos ochenta y nueve, categoría carga pesada, capacidad para dos personas, combustible diesel, color blanco, marca Freighliner. 3) Con la base de quince mil quinientos veintiocho dólares con sesenta y siete centavos, un vehículo placas C-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y seis, modelo mil novecientos ochenta y ocho, categoría carga pesada, capacidad para dos personas, combustible diesel, marca Freightliner, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Elca S.A., contra Servicios de Mensajería Servimensa S. A., y otros. Expediente Nº 99-001067-183-CI-1 (1097-99-1).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(85990).

 

A las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón treinta y seis mil quinientos noventa y cinco con 63/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote E-25; al este, lote E-4, y al oeste, lote E-6. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Constructora Lasa del Sur S. A., contra Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda de Santo Domingo de Heredia. Expediente Nº 05-001302-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de agosto del 2005.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº 64408.—(86053).

 

A las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 43-155 C. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote ciento cincuenta y cuatro-C; al sur, lote ciento cincuenta y seis-C; al este, lote cuarenta y uno-C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Christian Alberto Rojas Rodríguez. Expediente Nº 05-000341-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 64418.—(86054).

 

A las diez horas del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 578645, marca Ford, estilo Winstar, capacidad ocho personas, año 1995, color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Flor Elieth Rodríguez Morales. Expediente Nº 05-001535-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 64442.—(86055).

 

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón cien mil colones exactos, monto que corresponde al crédito hipotecario de grado primero vencido a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito y cantón primeros, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur y oeste, con Jorge Baltodano Guillén, y al este, con calle pública. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Meléndez Castillo y otros. Expediente Nº 01-100735-0386-CI. Interno Nº 778-01-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 64447.—(86056).

 

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Haydée Alvarado; al sur, con Adelia Alvarado; al este, con calle con 11 metros y 27 centímetros, y al oeste, con callejuela pública con 11 metros y 77 centímetros. Mide: ciento diecisiete metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino S. A., contra Agromercantil Rodríguez Solano S. A. Expediente Nº 05-000444-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64451.—(86057).

 

A las diez horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación la primera finca y reservas y restricciones la segunda y con la base de un millón quinientos mil colones para la primera y tres millones para la segunda, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos nueve guión cero cero cero, la cual es terreno de hortalizas. Situada en el distrito cuatro Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosa María Mondragón y otro; al sur, Henry Mondragón; al este, Luis Prieto Solano, y al oeste, calle pública, con 16 metros 10 centímetros, y otra. Mide: tres mil trescientos setenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil doscientos noventa y uno guión cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Walter Mondragón Sandoval; al sur, Walter Mondragón Sandoval; al este, Walter Mondragón Sandoval, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos trece metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Walter Mondragón Sandoval. Expediente Nº 05-001440-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64452.—(86058).

 

A las once horas del catorce de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuarenta y uno-J. Situada en el distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste; quebrada Barreal con trece, cincuenta y cuatro metros; al sur suroeste, calle dos con dieciséis, once metros; al este sureste, lote cuarenta-J con veintisiete, cuarenta y dos metros, y al oeste noroeste, Escuela Sant Anthony, veintiocho, cincuenta y seis metros. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lisette Vargas Fallas contra Lemnin Eduardo González Rodríguez. Expediente Nº 04-001867-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 64453.—(86059).

 

A las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil doscientos diez-cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito primero Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Solera Espinoza; al sur, Margarita Solera Espinoza; al este, Mario Arguedas Solera, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Víctor Julio Artavia Barquero. Expediente Nº 05-000830-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(86084).

 

A las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y un mil quinientos trece colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil seiscientos doce- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y dos. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y seis; al sur, alameda tres; al este, lote treinta y tres, y al oeste, Carlos Luis Mora Bravo. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alba González Araya, Marvin Jesús Santamaría Esquivel. Expediente Nº 05-000976-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela, 16 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86086).

 

A las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil ochocientos dieciséis-cero cero cero la, cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diecisiete metros setenta y tres centímetros; al sur, lote veintiséis; al este, lote cuarenta y siete, y al oeste, calle pública con nueve metros treinta y cuatro centímetros. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marta Graciela Barrantes Alvarado. Expediente Nº 05-000311-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(86087).

 

A las ocho horas quince minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones bajo el tomo 340, asiento 14363 y con la base de un millón diecisiete mil trescientos treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil trescientos cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 10 A. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mayela Porras Retana; al sur, Mayela Porras Retana; al este, calle pública con un frente de nueve metros, y al oeste, Mayela Porras Retana. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canada contra Miguel Ángel Arley Brenes. Expediente Nº 05-000729-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(86090).

 

A las diez horas del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de tres millones noventa y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Arleo Frelale S. A.; al sur, calle pública; al este, Arleo Frelale S. A., y al oeste, servidumbre en medio de Pedro Orlando Rojas Murillo. Mide: ciento setenta y siete metros veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Criselda Rocha Torrente, Romualdo Picado Pazos. Expediente Nº 05-001045-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86094).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las quince horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de veintiún mil setecientos cuarenta y cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos veintitrés mil seiscientos quince, marca BMW, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo 7401, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color plateado, tracción sencilla, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000620-182-CI-3 de Agencia Datsun S. A. contra Jorge Collado Pérez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(86137).

 

A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón doscientos mil ochocientos veinte colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-121356, marca Isuzu, estilo KB2300, carrocería cam-pu, categoría carga liviana, año 1993, color blanco, combustible gasolina, capacidad 3 personas, cilindrada 2.254 centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000121-184-CI-8 de Agencia Datsun S. A. contra José Bernal Arias Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(86138).

 

A las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, rematare las siguientes fincas: 1) con la base de cuatro mil dólares, finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos trece mil veintidós-cero cero cero, que es terreno de caña, linda al norte, con Cástulo Varela Sánchez; al sur, con calle pública; al este, con Cástulo Varela Sánchez; y oeste, con Urbano Cascante Navarro, mide: cinco mil trescientos cuarenta y dos metros con un decímetro cuadrado; 2) con la base de cinco mil dólares finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos trece mil veintitrés-cero cero cero, que es terreno con una casa y de agricultura con café y caña, linda al norte, con Manuel Blanco Chinchilla, al sur, con calle pública; al este, con José Ángel Blanco Chinchilla; y al oeste, con Virgilio Montes Elizondo, la finca mide siete mil seiscientos sesenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Ambas fincas pertenecen a Cora Sureña S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100621-188-CI interpuesto por Alex Badilla Núñez contra Cora Sureña S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 64480.—(86355).

 

A las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso al tomo trescientos noventa, asiento cero nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, y con la base de diez mil setecientos sesenta y cinco dólares, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos noventa y dos mil quinientos once-ero cero cero, que es terreno de breñón, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Isidro Vargas Porras; sur, Marco Tulio Elizondo Villalta y servidumbre de paso; este, Daniel Solís Robles; y oeste, Marco Tulio Elizondo Villalta. Mide: siete mil metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jaime Hidalgo Siles. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100639-188-CI (interno 666-05-Y1) de Inversiones Kalhec del Sur S. A. contra Jaime Hidalgo Siles.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 64481.—(86356).

 

A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete mil dólares, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número doscientos diecisiete mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa, situado en el distrito cuarto, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, William Quesada; sur, Gerardo Fernández; este, calle pública, y oeste, Simeón Valverde. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuarenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Ana Lucía Cascante Chacón. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 05-100622-0188-CI interno 649-05-R-2 establecido por Alex Badilla Núñez contra Ana Lucía Cascante Chacón.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de octubre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 64482.—(86357).

 

A las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos diez mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veinticuatro mil setecientos noventa-cero cero cero. Situado en el distrito primero, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Quintas Don Vic S. A.; sur, con Quintas Don Vic S. A.; este, con Quintas Don Vic S. A.; y oeste, con calle pública con un frente de diez metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Felicia Espinoza López. Expediente Nº 04-100210-0397-CI, interno 220-2004.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—Nº 64499.—(86358).

 

A las ocho horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cincuenta y dos mil quinientos ochenta y tres dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré: una planta eléctrica, marca Caterpillar, serie 9EP01266, motor 3FZ02762. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001179-0185-CI-4 ejecutivo prendario de Caterpillar Financial Services Corporation contra Agroexportadora O.R.T. S. A., representada por Federico Tristán Belgrave y Marco Fidel Tristán Belgrave.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64550.—(86359).

 

A las once horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de tránsito, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TH ochocientos treinta y ocho, marca Hyundai, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPSU-nueve cuatro cinco cinco uno dos, estilo Elantra GL, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color rojo, motor G cuatro J S cuatro siete cuatro cero uno cinco, motor Hyundai. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Óscar Luis Vargas Castillo contra Warner Murillo Rodríguez. Expediente Nº 05-001613-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(86449).

 

A las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cinco. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones impuestas por el Instituto de Tierras y Colonización, con la base de dos millones de colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número veintiocho mil trescientos cuarenta y seis, cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para agricultura, sito en La Cuesta, Corredores, distrito; dos, cantón décimo de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, río Incendio; sur, terrenos nacionales; este, lote y oeste, lote. Mide ciento ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho metros con un decímetro cuadrado. Derecho cero cero uno es propiedad de Agroservicios Yeilis S. A., y derecho cero cero dos es propiedad de Mélida Jiménez Marín. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 05-100188-424-CI-3 (206-05-3) del Banco Nacional de Costa Rica contra Oliver Cubillo Vargas y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 64723.—(86601).

 

A las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil cinco. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones con la base de siete millones doscientos tres mil ciento cuarenta y nueve colones con ocho céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas folio real treinta y ocho mil quinientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno para agricultura lote, situado en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle con ciento setenta y un punto setenta y siete metros; sur, lote A 205; este, lote A 202 y A 201 y oeste lote A 204. Mide doscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano número P-cero cero cero seis mil trescientos cincuenta y cinco-dos mil uno. Propiedad de Timoteo Beita Granados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100054-424-CI-2 (56-03-2) del Banco Nacional de Costa Rica contra Timoteo Beita Granados.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 64724.—(86602).

 

A las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve- cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito sexto San José, cantón tercero Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eda López; al sur, Álvaro López Rojas; al este, calle pública con veinte metros setenta y tres centímetros y Álvaro López Rojas y al oeste, quebrada en medio de José María Sánchez Zúñiga. Mide: tres mil quinientos setenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra María de la Trinidad Barquero Zúñiga, expediente Nº 05-001361-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 64737.—(86603).

 

A las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, remataré: vehículo marca Nissan, estilo D veintiuno, carga liviana, cam-pu, tracción sencilla, dos personas, año mil novecientos noventa y tres, color negro, gasolina, placas CL-ciento setenta y tres mil quinientos diez. Prendario 05-001169-182 CI (6) de Autos Grecia S.R.L., contra Erick Reinaldo Villafuerte Viales.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 64738.—(86604).

 

A las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU014364, motor G4EKR120152, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 569809. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-0585-0180-CI-6 de María Odilia Barboza Hernández contra Marta Yadeli Aguilar Fernández.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic.  Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 64742.—(86605).

 

A las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de ley y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número uno. Situada en el distrito: octavo San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote dos; al este, Jesús Elizondo Elizondo y al oeste, lote número trece. Mide: ciento setenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rose Mary Durán Loaiza. Expediente 01-014688-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 64748.—(86606).

 

A las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito primero, San Ramón, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Paniagua; al sur, calle pública; al este, Virgilio Arias y al oeste, María Guzmán. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Fonseca Hernández contra Ronald Armando Bogantes Araya, expediente Nº 05-000497-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de octubre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 64750.—(86607).

 

A las nueve horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 505239-000, que es terreno de café, frutales y solar con una casa, situado en el distrito 02 Tarbaca, cantón 03 Aserrí de la provincia de San José, linda al norte, con Flabián Salazar Morales, Venancio y Xinia Salazar Barboza; al sur, con Flabián Salazar Morales y Marcos Ramírez Barboza; al este, con calle pública y al oeste, con Luis Sánchez Luna. Mide tres mil cuatrocientos dieciséis metros catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-000534-0185-CI-4 ejecutivo hipotecario de Gordiano Peña Chinchilla y Judith Underwood Leitón contra Venancio Aurelio Salazar Barboza.—Juzgado Sexto Civil de San José, 30 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64759.—(86608).

 

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo cuatrocientos dieciocho, asiento diecisiete mil setecientos dos, consecutivo cero uno, subsecuencias cero cero cero cuatro y cero cero cero cinco y con la base de cuatro millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos noventa y dos mil tres-cero cero cero, propiedad de Máximo Antonio Arguedas Barrantes, dicho inmueble se describe así: terreno de uso agrícola y repastos, sito en el distrito uno Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Albino González, al sur, Máximo Antonio Arguedas Barrantes; al este, calle pública y al oeste, Albino González. Mide una superficie de cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados según el plano catastrado número A-0869720-1990. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso en ejecutivo hipotecario Nº 05-000155-0298-AG establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Máximo Antonio Arguedas Barrantes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 64776.—(86609).

 

A las nueve horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de setecientos mil colones: vehículo placas 229.954 marca Nissan Sentra, año 1989, motor E16446941 y con la base de seiscientos mil colones vehículo placas 260.258 marca Toyota Corolla, año 1985, motor 4A06175499. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 99-001057-181-CI de Bicsacard S. A., contra Manuel Monge Naranjo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ana I. Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº 64801.—(86812).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Daniel Mejía Murry, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 98-100679-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 64549.—(86373).

 

Títulos Supletorios

José Antonio Loría Fallas, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y siete-ciento dieciocho, mayor, casado una vez, soldador, vecino de Tacares de Grecia, establece diligencias de Información Posesoria para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, sito en distrito cinco Tacares del cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide doscientos cuarenta y nueve, once metros cuadrados, según plano A-ciento cincuenta y dos mil doscientos ochenta-mil novecientos noventa y tres, linda al norte, Rosario Arce Villalobos; al sur, Gerardo Sanabria Rojas; al este, calle pública con un frente de nueve, noventa y seis metros y oeste atarjea en medio Johannia Quesada Porras, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 05-100311-0295-CI, promovidas por José Antonio Loría Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 64062.—(85396).

 

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por María de los Ángeles Villalta Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudadela Libertad 81, Puntarenas, cédula número dos- trescientos ocho-setecientos sesenta y uno, para que se titule a su nombre la siguiente finca sin inscribir del Partido de Puntarenas: Terreno para construir con una casa, sito en distrito octavo, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Gerardo Castellón Castellón; al sur, con Vicenta Carrillo Ramírez, este, con María Isabel Abarca Córdoba, al oeste, con calle pública, con un frente a ella de once metros cuarenta y siete centímetros lineales Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos ochenta mil cero setenta y nueve-noventa y cinco de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 03-100861-417-CI-2. Información posesoria promovida por María de los Ángeles Villata Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 9 de octubre del 2003.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 63983.—(85401).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000164-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mainor de Jesús Carvajal Acosta, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-478-043, profesión agente de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (San Juan), cantón segundo (San Ramón), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo y Carmen, ambos Rodríguez Salazar; al sur, calle pública con un frente de siete metros cinco centímetros lineales; al este, Melvin Castro Chavarría, y al oeste, Gerardo Francisco Lobo Rojas. Mide: ciento catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-185696-94 del 12 de mayo de 1994. Indica el promovente que sobre el inmueble, a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Francisco Anchía Ramírez, cédula Nº 2-211-376, el tres de enero del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mainor de Jesús Carvajal Acosta. Expediente Nº 05-000164-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 29 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(85443).

 

Junta de Educación de Escuela Pueblo de Dios Corredores, cédula jurídica tres-cero cero ocho-ciento treinta y seis mil ochocientos sesenta y uno, domiciliada en Corredores Puntarenas, y representada judicialmente por el señor Ricardo Morales Bustos, cédula nueve-ciento tres-cero noventa y siete, mayor, soltero, agricultor, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con escuela y comedor, pasto y árboles frutales, sembrado de árboles de naranja agria y guayaba, de topografía plana, deslindada por medio de cerca de alambre, situado en Pueblo de Dios del distrito cuarto Laurel, del cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Evelio Acevedo Acevedo; al sur, con calle pública con sesenta y tres metros con ochenta y cinco centímetros; al este, con Evelio Acevedo Acevedo y al oeste, con calle pública con ochenta y dos metros con ochenta y ocho centímetros. Mide según plano catastrado número P-nueve cinco cuatro cuatro cero seis-dos mil cuatro, cinco mil setenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados, que desde hace quince años, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida. Estima el fundo en la suma de seiscientos cincuenta mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria número 05-100155-424-CI-1 establecidas por Junta de Educación de Escuela Pueblo de Dios Corredores.—Juzgado Civil de Mayor de Corredores, Ciudad Neily, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 64128.—(85618).

 

Mario Gutiérrez Angulo, mayor de edad, soltero, vecino de Liberia, ciento setenta y cinco metros al sur de la ermita de la Agonía, costarricense, cédula de identidad cinco-doscientos dos-cero once; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de patio, situado en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con un frente de quince metros con veintidós centímetros; al sur, con Rosibel Briceño Cortés; al este, con Marta Abellán Abellán y Marta María Pineda Pineda, y al oeste, con Francisco Díaz Oporta. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cero cero nueve cero cinco seis-dos mil cinco, de fecha doce de julio del dos mil cinco. Dicha finca fue adquirida el día once de julio del dos mil cinco, por medio de compraventa que le hiciere la sucesión de Rafael Ángel Estrada Rivas, por medio de su albacea Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de barrio La Cruz de Liberia, y con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y dos-doscientos treinta y ocho; quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida. El inmueble y las presentes diligencias fueron estimadas en quinientos mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100585-0386-CI (611-05-1), en información posesoria establecida por Mario Gutiérrez Angulo.—Juzgado Civil de Liberia.—Lic. Derín Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 64130.—(85619).

 

Juan Medina Medina, mayor de edad, viudo una vez, chofer, vecino de Bello Horizonte de Escazú, San José, trescientos metros oeste del Bar Los Reyes, cédula de identidad numero nueve-cero veinticinco- setecientos treinta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repastos, situado en Villa Bonita de Belén de Carrillo, distrito cuarto del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Consuelo Angulo Contreras; sur, Juana Martínez Angulo; este, Francisco Angulo Ondoy, y oeste, calle pública con un frente de ciento noventa metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Según plano catastrado número G-setecientos treinta y siete mil ochocientos setenta-dos mil uno, del veinticinco de setiembre del dos mil uno, a nombre de Domingo Martínez Angulo, mide de extensión veintiocho mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres, visible al tomo once, folio ciento noventa vuelto, del protocolo del notario Roberto Paniagua Vargas, el veinticinco de julio del dos mil tres, en la suma de un millón de colones a Domingo Martínez Martínez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero setenta y seis-novecientos setenta y dos, vecino de Belén de Carrillo, quien no es su pariente. Estima el inmueble y la diligencias en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 05-000191-387-AG información posesoria de Juan Medina Medina).—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 64133.—(85620).

 

Morada Tropical S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo Gerardo Mora Aguilar, cédula seis-ciento treinta-ciento quince, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Cocal Amarillo Pavones de Golfito, cuatrocientos metros al sur del puesto de la Guardia Rural, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la propiedad del siguiente inmueble: terreno de tacotal sembrado de árboles frutales y árboles maderables. Situado: La Yerba, distrito Pavón, del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide cinco hectáreas mil ciento nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: norte, José Ángel Figueroa Castillo; sur, Etelvina Mora Araya; este, José Ángel Figueroa Castillo; oeste, calle pública con un frente lineal de ciento setenta y seis metros con veinte centímetros, con plano catastrado número P-858878-2003 a nombre de Mary Flor Mora Sánchez. Se estima el inmueble en un millón quinientos mil colones al igual que las diligencias, cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Diligencias de información posesoria promueve Morada Tropical S. A. Exp. Nº 05-000056-0419-AG (64-3-05).—Juzgado Agrario Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 64178.—(85873).

 

Olman Castro Castro, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, ciento cincuenta metros al norte del Bar La Carreta, cédula número uno-doscientos sesenta y siete- ciento veintiocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno potrero con árboles frutales y un galerón, sito en San Francisco de la Aquilea de Florencia, distrito segundo de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Anselmo Campos Bolaños; al sur, Antonio Berrocal Arroyo y Harry Araya Campos; al este, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con setenta y dos centímetros lineales y al oeste, Ignacio Vargas Madrigal y quebrada sin nombre en medio. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-194156-94 de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cuatro, una superficie de cuatro mil quinientos cincuenta y dos metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que hiciera a la señora Elizabeth Montoya Paniagua, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Florencia de San Carlos, setecientos metros al norte de la escuela, cédula 3-163-889, de quien no es pariente, en fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones, y en igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria número 05-000129-0298-AG, establecida por Olman Castro Castro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 64196.—(85874).

 

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número 04-000142-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Tobías Vargas Cascante, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ortega de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- ciento treinta y ocho-cuatrocientos veintiséis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno repasto. Situada en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marta Cascante Brenes y José Tobías Vargas Cascante; al sur, José Tobías Vargas Cascante; al este, José Tobías Vargas Cascante y al oeste, calle pública con un frente a ella de quince metros lineales. Mide: veintiún mil ochocientos veintinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta al señor Julio Cascante conocido como Hernández Cascante y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de repasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Tobías Vargas Cascante. Exp. Nº 04-000142-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de marzo del 2005.—Lic. Erwin César Allan Seas, Juez.—1 vez.—Nº 64206.—(85875).

 

Luis Roberto Clachar Rivas, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Hotel Guanacaste de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número _cinco-ciento sesenta y uno-cuatrocientos setenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de pasto, ubicado en Colonia Blanca de Aguas Claras, distrito segundo de Úpala, cantón trece de Alajuela. Linderos: norte, Orlando Blanco Rojas; sur, Manuel Enrique Sibaja Araujo; este, Quebrada Provisión y al oeste, con calle pública con un frente a ella de quinientos sesenta y seis metros con setenta y ocho centímetros. Según el plano catastrado número A-590692-85, de fecha 19 de junio de 1985, a nombre de Manuel Enrique Sibaja Araujo, mide de extensión veintidós hectáreas seis mil trescientos cuarenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta el titulante que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no existen cargas reales, poseedores en precario y no hay condueños. En el inmueble existen diez hectáreas de bosques y aproximadamente doce hectáreas de potreros y charral, no existen cultivos. Lo adquirió por medio de compraventa que le hiciera a Manuel Enrique Sibaja Araujo, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-ciento tres, vecino de Liberia, con quien no lo liga parentezco alguno, mediante escritura pública número ciento cinco, del notario Wilbert Villavicencio Pizarro, en fecha 17 de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en la suma de noventa mil colones. Junto a la venta le transmitió la posesión decenal ejercida en forma quieta, pública, pacifica y sin interrupciones. Sus actos posesorios han consistido en cercarlo, chapea de rondas, cuido y mantenimiento de una casa de habitación en el construida. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 05-000283-387-AG, información posesoria de Luis Roberto Clachar Rivas).—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de octubre del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 64272.—(85876).

 

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 02-000574-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Socorro y Potrerillos, Piedades Sur de San Ramón, representada por Wilberth Zúñiga Vásquez, cédula 2-395-010, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Campos Barrantes; al sur, plaza de fútbol, Municipalidad de San Ramón; al este, calle pública con un frente de veintitrés metros con veintiocho centímetros lineales y al oeste, José Ángel Campos Barrantes. Mide: quinientos diecinueve metros ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble posee posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Socorro y Potrerillos, Piedades Sur de San Ramón. Exp. Nº 02-000574-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 10 de octubre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 64333.—(85877).

 

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 97-100385-0337-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carvajal Arias quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-195-582, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito octavo Río Azul, cantón tercero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Jinesta Guevara; al sur, calle pública, con cinco decímetros cuadrados; al este, Ramón Aguilar Carvajal y al oeste, Carlos Arley Solís. Mide: trescientos siete punto cero dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado de la misma, plantación de árboles frutales y cercado de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Juan Carvajal Arias. Exp. Nº 97-100385-0337-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 64346.—(85878).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000116-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hipólito Carillo Cruz, quien es mayor, estado civil casado una vez, mayor, agricultor, vecino de Purral de Goicoechea, portador de la cédula Nº 5-177-638, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Francisco Mora Madrigal; al sur, Ramón Uriel Araya Vargas; al este, Rafael Mora Núñez y Alfonso Sánchez Ávila, y al oeste, servidumbre de paso de dos metros y Adela Quirós Sánchez. Mide: ochenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de dos millones cincuenta mil colones. Que adquirió dichos inmuebles de las señoras Evangelina Parra Cárdenas, en el año 1985 (finca 1) y de Isabel Aguilar Aguilar, en 1994 (finca 2), y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de uno y habitación en el otro inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hipólito Carillo Cruz. Expediente Nº 04-000116-0689-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(85988).

 

Rodríguez Solano Sociedad Anónima, domiciliada en Hatillo, de la Bomba Texaco, Plaza América, cien metros al norte y setenta y cinco al este, local número siete, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cuarenta y ocho, representada por Guillermo Rodríguez Maroto y Giancarlo Rodríguez Maroto, cédulas de identidad en su orden: números nueve-cero cincuenta y seis-novecientos cincuenta y siete; y uno-ochocientos setenta y cuatro-ciento ochenta y cuatro, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, situada en La Palmera, distrito noveno del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Agropecuaria La Jilma Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de ciento dieciséis metros con setenta centímetros lineales; al este, Rodríguez Solano Sociedad Anónima y al oeste, Yanory Ugalde Vargas. Mide: de acuerdo al plano catastrado Nº A-826919-2002, de fecha catorce de noviembre del dos mil dos, una superficie de una hectárea cuatro mil novecientos veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en igual monto fueron estimadas las presentes diligencias. El fundo a titular indica el representante de la sociedad titulante lo adquirió por compra que le hiciera a Rodrigo Morales Serrano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Palmera de San Carlos, cien metros al este de la escuela, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y tres-quinientos noventa y ocho, mediante escritura pública número ciento noventa y tres-tres, en fecha veintitrés de octubre del dos mil cuatro y adición de dicha escritura número cuarenta y ocho-cuatro, de fecha primero de setiembre del dos mil cinco, ejerciendo una posesión sobre el fundo junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueño por más de diez años. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº 05-000123-0298AG, establecida por Rodríguez Solano Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 64469.—(86060).

 

Citaciones

Por escritura número 127, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del once de octubre del dos mil cinco, se ha abierto el sucesorio notarial de América Morera Agüero conocida como Mery, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, cédula 1-227-511, vecina de Paso Ancho, diagonal al INA, por lo que se cita a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en San José, avenida 16, entre calles 3 y 5, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 12 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—(85431).

 

Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Iris Cordero Quirós, quien fuera mayor, soltera, costarricense, ama de casa cédula de identidad uno-doscientos sesenta y tres-novecientos sesenta, vecino de Alajuelita, San Felipe, urbanización Joaquín García Monge. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100119-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 16 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(85545).

 

En escritura otorgada por la suscrita notaria a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil cinco se le solicitó tramitar proceso sucesorio extrajudicial de Guillermo Chaves Soto, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula seis ciento dos-seiscientos, vecino de la Guinea de San Vito, Coto Brus, contiguo a la iglesia. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San Vito Coto Brus Puntarenas edificio Consumi, planta baja.—San Vito, 12 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64129.—(85581).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Brenes Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y uno-novecientos treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-001886-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 64106.—(85621).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión acumulada de Consuelo Herrera Porras, quien en vida fue mayor, viuda, cédula de identidad Nº 6-012-1630, vecina de Zapote, e Israel Cambronero Elizondo, Pedro Pérez Muñoz, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad Nº 9-019-188, vecino de Zapote, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000826-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 64159.—(85622).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Espinoza Cantón, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco - cero dieciocho - ocho mil seiscientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004. Notaría del Bufete Fallas Solano.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 64163.—(85879).

 

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Arce Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 4-108-457, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-001717-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 64198.—(85880).

 

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Vargas Salazar, quien fuera Enrique Vargas Salazar, mayor con cédula número uno-quinientos ochenta y seis-seiscientos sesenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-000566-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64202.—(85881).

 

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José María Zúñiga Aguilar y Matilde Carvajal Vargas, quienes fueron mayores, casados una vez, cédulas de identidad 6-017-7013 y 6-021-383 respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-000807-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64209.—(85882).

 

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosario Guerrero Fernández, quien fuera mayor de edad, ama de casa, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 1-0095-3398. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000888-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64217.—(85883).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ginette Picado Guevara, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San Juan de Mata de Turrubares, ama de casa, con cédula Nº 1-781-453, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 02-100042-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de mayo del 2002.—Lic. Ana Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 64218.—(85884).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Brígida Obando Morales, quien fue mayor, soltera, del hogar, costarricense, vecina de Amubri, con cédula de identidad Nº 7-108-849, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. Nº 05-100014-0478-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Bribrí.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 64260.—(85885).

 

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Aníbal Cordero Romero, quien fue mayor, mayor, divorciado de segundas nupcias, comerciante, vecino de Barrio Luján, cédula de identidad 3-119-340. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-001188-185-CI. Sucesión de José Aníbal Cordero Romero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 64289.—(85886).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daily Mora Arias, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados, con cédula número uno-doscientos cincuenta y cuatro-ciento cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2005, notaría del Bufete de la Licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, situado en Desamparados centro, diagonal al Restaurante El Nopal.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 64296.—(85887).

 

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Cubillo Jiménez, quien fue mayor, estado civil casado, vecino de Piedades de Santa Ana, agricultor, con cédula de identidad número 1-114-2530. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000423-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Sánchez Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 64392.—(85888).

 

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Amparo Peralta Cordero, quien fuera viuda, del hogar, vecina de Los Ángeles de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 3-127-468. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-001368-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 64400.—(85889).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rogelio Contreras Contreras c. c. Rogelio Contreras Durán, quien fue mayor, costarricense, casado, comerciante, vecino de Quepos, Rancho Grande, cédula de identidad número dos-cero cuarenta-ochenta y siete treinta y siete, fallecido el día primero de agosto de mil novecientos setenta, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-1000141-425-1-CI. Sucesorio de Rogelio Contreras Contreras c. c. Rogelio Contreras Durán. Albacea provisional María de los Ángeles Contreras Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 64407.—(86061).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Edwin Francisco Aragón Solís, mayor, costarricense, soltero, estudiante, cédula de identidad uno-novecientos veinte-quinientos cuarenta y cuatro, quien fue vecino de San José, Lourdes de Montes de Oca, frente al Colegio Monterrey, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-10566-02. Sucesión de Edwin Francisco Aragón Solís. Notaria: Lic. Ana Lucía Paniagua Campos. La oficina se localiza al costado sur de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 64414.—(86062).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elisa Rodríguez Calvo, quien fuera mayor, soltera, vecina de Tobosi del Guarco, portadora de la cédula de identidad Nº 3-151-796. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000995-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 64427.—(86063).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Mora Murcia, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-181-869, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05-100427-0857-CI. Interno Nº 444-05-4, de Jorge Mora Murcia. Albacea provisional: Jeisson Antonio Salazar Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 64457.—(86064).

 

Avisos

A, William Alexander Hodgson, se le hace saber que en Diligencias de Declaratoria de Ausencia de William Alexander Hodgson, establecidas por Virginia Valerio Aguilera, expediente número 04-100545-0217-CI-3, se ha dictado la resolución que literalmente dice así: “Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las catorce horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil cinco. Arróguese el Despacho el conocimiento del presente asunto. Por presentado el anterior proceso de actividad judicial No Contenciosa de Declaratoria de Ausencia de William Alexander Hodgson, con pasaporte numero noventa trescientos veinte y de paradero actual ignorado. Publíquese un edito en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de un mes, a efecto de que los que tuvieren noticias del ausente lo comuniquen a este Tribunal, asimismo hágase dicha publicación en un periódico de circulación nacional, diligencias que realizará la parte gestionante. Recíbase la declaración a los testigos propuestos para lo cual se señalan las trece horas, treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República, y para notificarle se comisiona por atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Artículos 872 del Código Procesal Civil y 71 del Código Civil. Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(76450).                                                       3 v. 2 alt.

 

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ericka López Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación el edicto ordenado en fecha 21 de setiembre del 2005. Expediente Nº 05-400674-300 FA  N.I. 685-05.—Juzgado Penal, Juvenil y de Familia de Alajuela, San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24623).—C-2100.—(85537).                          3 v. 2.

 

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Luis Ángel Carranza Vega y Bayardo Enrique Guerrero Carranza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha 9 de setiembre del 2005. Expediente Nº 05-400518-300 FA N.I. 526-05.—Juzgado Penal, Juvenil y de Familia de Alajuela, San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24623).—C-2100.—(85538).                                                         3 v. 2.

 

Francisco López Arce del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Agustín Bustamante Villan, que en este despacho se interpuso un proceso Separación Judicial en su contra, bajo el expediente Nº 05-001983-0165-FA donde se pretende que se declare la separación judicial de la señora Alvarado Sánchez y el demandado por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar y separación de hecho, que se inscriba en el registro respectivo, que se otorgue a la señora Alvarado Sánchez la guarda, crianza y educación del menor Darikson Agustín Bustamante Alvarado, que se declare su derecho a pensión alimentaria, que se condene al demandado en ambas costas del proceso. Se dicto la resolución de las trece y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil cinco, la que literalmente dice: De la anterior demanda de separación judicial establecida por la accionante Asyoli María Alvarado Sánchez se confiere traslado al accionado José Agustín Bustamante Villan por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Sobre la solicitud de nombramiento de curador procesal al demandado se da audiencia a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se expide oficio al Departamento de Defensores Públicos a fin de que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley de Consultorios Jurídicos se sirvan nombrar curador procesal al señor José Agustín Bustamante Villan. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 se ordena la publicación del edicto en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. El edicto permanecerá en el expediente a la orden de la parte actora. Proceso de separación judicial de Asyoli María Alvarado Sánchez contra José Agustín Bustamante Villan; expediente 05-001983-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—(85536).

 

A quien interese, se hace saber: Que Empaques Agroindustriales S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo 136-2005, dictada a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 05-000224-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de octubre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—1 vez.—(85548).

 

Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia de Desamparados, hace saber que en proceso de insania, expediente Nº 04-400643-637-FA, se dictó la sentencia de las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud y se declara insana a la señora María Teresa Segura Romagoza. Se nombra como curador a su hermano don José Antonio Segura Romagoza, quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador provisional y/o definitivo, que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente a la insana o llegaren a formar parte de su patrimonio, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo lo obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de la persona insana, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a la señora María Teresa, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de dicha señora y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos. De momento no se ordena ningún tipo de garantía, por cuanto la insana carece de bienes, no obstante se remitirá oficio a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a fin de que nos informen el estado de la solicitud de la pensión que hiciera el promovente a favor de doña María Teresa Segura Romagoza, y el eventual monto a aprobar, para resolver lo pertinente sobre la garantía que deba rendir el curador para poder administrar dicho dinero, en igual forma deberá rendir garantía si ingresare al patrimonio de la insana algún bien mueble o inmueble, teniendo claro el curador, que solo podría administrar dichos bienes y nunca disponer de ellos, sin contar con una autorización judicial previa, en caso de ser procedente que se otorgue. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria Igualmente, comuníquese a la Caja Costarricense de Seguro Social. Deberá el curador nombrado, rendir informe semestral donde detalle los gastos y los ingresos de la señora María Teresa. El informe no necesariamente debe ser contable, pues es suficiente con que la curadora, lo realice de su propia mano y lo presente cumpliendo con la autenticación de su firma. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 64105.—(85623).

 

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 05-000216-0292-FA, los señores María Azucena Villalobos González y Antonio Javier Amaya Calles, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Josué Jarquín Chacón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2005.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 64116.—(85624).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Thelma Bustos Vallejos. Expediente Nº 05-000180-0776-FA-2.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—Nº 64132.—(85625).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Agrupación de Empresas Constructora Belén contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Que el Estado cancele los reajustes de precios en cuanto a la diferencia que existe (en el margen de trabajo y porcentaje original de asignación para la compra el insumo) entre lo que se recibió como pago parcial con base en las formulas contractuales y la realidad en cuanto a los altos costos sucedidos para los derivados del petróleo, y que ese pago sea actualizado a valor comercial actual. Asimismo que establecido una nueva formula de reajustes de precios, el contrato como un todo sea objeto de su revisión total y se proceda conforme. 2) Que se pague el ajuste financiero a valor comercial actual de cada una de las exoneraciones, de cuando la presentamos hasta cuando se otorgó y el reintegro del pago, del costo de oportunidad que significó ese dinero en manos del Estado y no en el aprovechamiento de esos recursos para la reinversión en la obra. 3) Se condene al pago de intereses a partir de la firmeza de la sentencia. 4) Que el Estado sea condenado al pago de ambas costas de este procedimiento y en la deducción y en la ampliación de esta demanda se establecerán cada y uno de los aspectos de pruebas, peritajes y otros que dan lugar a las pretensiones del actor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-001270-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(85627).

 

El Licenciado Luis Ureña Monge, Juez del Juzgado Sexto Civil de San José, a los posibles interesados y condueños en la finca del partido de San José, matrícula 8.068-003, hace saber: que dentro del proceso 04-001197-185-C.I., que es localización de derechos promovida por Evelia María Corrales Arias, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Notaría del Bufete de la Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, a las quince horas del veintidós de junio de dos mil cuatro. Se tienen por establecidas las presentes diligencias promovidas por Evelia María Corrales Arias, a efecto de localizar el derecho cero cero tres, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula número ocho mil sesenta y ocho, sito en el distrito segundo San Antonio, del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Se tienen por apersonados la totalidad de los colindantes, Carmen Sandí Jiménez y la sociedad Atalaya del Sur S. A. Se confiere audiencia por cinco días a la Procuraduría General de la República y a los interesados para que dentro de ese plazo se apersonen a hacer valer sus derechos. De conformidad con el artículo primero párrafo segundo de la Ley de Inscripción de Derechos se prescinde de la prueba testimonial en vista de que se desprende de los documentos aportados que el promovente ha poseído el terreno por más de un año. Notifíquese. Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez”. “Juzgado Sexto Civil de San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil cuatro. Continúe este despacho con el conocimiento de las presentes diligencias de localización de derechos. Previo a resolver lo que en derecho corresponda, apórtese certificación de personería de la sociedad colindante Atalaya del Sur S. A., así como el nombre y dirección de los condueños para su notificación, lo anterior dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, no se atenderán futuras gestiones. Lic. Luis Ureña Monge, Juez”. “Juzgado Sexto Civil de San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil cinco. Vistas las manifestaciones formuladas por la parte promovente y con la finalidad de no alargar innecesariamente este asunto y cumplir con los requisitos que dispone nuestro ordenamiento jurídico, notifíquese por medio de edictos a los posibles interesados y codueños en la finca del partido de San José matrícula 8.068-003. Lic. Luis Ureña Monge, Juez”.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(85637).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jorge Luis Murillo Porras. Expediente número 05-400071-0389-FA (73-1-05-A).—Juzgado de Familia de Cañas.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1 vez.—Nº 64169.—(85890).

 

Édgar Mora Romero, Notificador del Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, al señor Benito Adrián García Salazar, quien es mayor de edad, casado, cédula de identidad 5-154-351, de demás calidades y domicilio desconocido; hace saber: que en expediente número 04-400168-385-FA, proceso especial de filiación (impugnación de reconocimiento) y declarativo de paternidad, establecido por Ana Patricia Guevara Recio en su contra representado por su curadora procesal Lic. Escarleth Jiménez Li y contra Wálter Trejos Monge, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil cuatro. Se tiene por establecido por parte de la señora Ana Patricia Guevara Recio el presente proceso especial de filiación (impugnación de reconocimiento y declarativo de paternidad) contra los señores Benito Adrián García Salazar (impugnación de reconocimiento) representado por su curadora procesal Lic. Escarleth Jiménez Li, debidamente apersonada en el proceso; y contra Wálter Trejos Monge (declarativo de paternidad); a quienes se les concede el plazo de diez días para que lo contesten, apercibidos de que si no lo hacen en tiempo y forma, se tendrá por contestada la demanda afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Con respecto a los hechos contenidos en la demanda, contestarán uno por uno, y manifestarán en forma categórica si lo rechaza por inexacto o si los admiten como cierto o con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conformen con lo que se pide en la demanda, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. Deberán además ofrecer las pruebas que les interese con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos e indicar los puntos sobre los cuales declararán sus testigos. Se les previene a los demandados que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito, deberán de señalar medio y casa u oficina dentro del perímetro judicial de Liberia donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hacen, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes, e igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera incierto, impreciso o ya no existiere. Por haber una menor interesada se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia con asiento en esta ciudad, a quien de conformidad con el artículo 840 del Código Procesal Civil y 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le confiere audiencia por el plazo de tres días. Una vez que conste en autos que los demandados sean debidamente notificados de este proceso, se solicitará a la Sección de Investigaciones Inmunohematológicas del Organismo de Investigación Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia, cita para realizar la prueba de marcadores genéticos entre la actora, el demandado Trejos Monge y la menor Cintya Graciela García Guevara. Notifíquese al demandado Trejos Monge personalmente en la dirección aportada por la actora. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil, se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, y para notificar a su Representante Legal en Oficinas Centrales, San José, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Circuito Judicial de San José. Asimismo, conforme lo dispone el numeral 263 del citado cuerpo normativo, se ordena notificar esta resolución al demandado ausente por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial y a cargo de la parte interesada. Previo a ser debidamente notificadas todas las partes, aporte la interesada un juego de copias de folios uno a seis, ocho a doce, catorce a dieciséis, y uno más de folio uno. Notifíquese. Exp. Nº 04-400168-385-FA. Proceso especial de filiación de Ana Patricia Guevara Recio contra Benito Adrián García Salazar y otro.—Juzgado de Familia de Liberia, 2 de setiembre del 2004.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 64233.—(85891).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso de cambio de estatuto de fundación expediente número 04-000957-0164-CI, promovido por Fundación Fondos de Beneficencia Cecilio Umaña y se ha dictado la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, Calle Blancos de Goicoechea, a las nueve horas treinta y seis minutos de veintidós de setiembre del dos mil cinco. Actividad judicial no contenciosa -modificación de estatutos- promovida por la Fundación Fondos de Beneficencia Cecilio Umaña, entidad domiciliada en San Vicente de Moravia, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en tomos 065 y 110, folios 501 y 081, asientos 2477 y 203; y con cédula de persona jurídica número 3-006-045923; representada ad hoc por el señor Rodrigo González Umaña, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de San Vicente de Moravia, cédula de identidad número 1-233-666. Interviene el Estado por medio de la Procuraduría General de la República, representada por el Procurador de Familia Licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas, y la Licenciada Blanca Isabel Umaña Solís abogada directora de la promovente. Resultando: I).—..., II).—..., III).—…, IV).—..., Considerando: I).—..., II).—..., III).—..., IV).—..., V).—..., VI).—..., VII).—..., VIII).—..., IX).—…, X).—..., XI).—..., XII).—..., XIII).—...; Por tanto: razones expuestas y con fundamento en los preceptos de ley citados, se declara con lugar la solicitud de modificación de estatutos de la Fundación Fondos de Beneficencia Cecilio Umaña, entidad domiciliada en San Vicente de Moravia, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en tomos 065 y 110, folios 501 y 081, asientos 2477 y 203; y con cédula de persona jurídica número 3-006-045923. Por consiguiente se deberá introducir por adición en la escritura del acto fundacional el apartado que sigue: “Sexta B: Para llenar las vacantes producidas por renuncias, fallecimientos o pérdida de credencial debidas a ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas, o a seis sesiones consecutivas aun con justificación, o a ocho en un mismo año calendario con o sin justificación, los restantes directores solicitarán al Poder Ejecutivo o a la Municipalidad de Moravia su reposición, si se trata de los representantes de estos organismos, o elegirán el o los directores fallantes entre los miembros de la comunidad de Moravia, siguiendo el mismo procedimiento señalado para sustituir, a su vencimiento, a los directores que duran en su cargo diez años, con la excepción de que en este caso no será necesario el plazo de un mes de anticipación allí establecido. En el caso de que el faltante sea de tres o más directores, el Consejo Municipal de Moravia, a instancia de los directores restantes, si los hubiere, o por propia iniciativa al conocer la situación, procederá a designar un director de su esfera, o a solicitar al Poder Ejecutivo hacer lo propio, en caso de que falten los representantes de estos organismos, o a nombrar los directores faltantes entre miembros de la comunidad de Moravia, todo según sea el origen de los directores a sustituir”. De la presente resolución final en firme se expedirá ejecutoria para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, al cual se le ordena expresamente acatar lo dispuesto (v.g.: Sentencia constitucional 2000-10991 de las 15:22 horas de 12 de setiembre del 2000); debiendo además publicarse previamente a su presentación en el Registro un extracto de la modificación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el edicto de ley por una vez, el cual, firme esta resolución, quedará a la orden del interesado en la secretaria del Despacho para su presentación en la Imprenta Nacional. Se omite pronunciamiento sobre costas. Notifíquese. Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64275.—(85892).

 

Luis Enrique Lara Camareno, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en expediente Nº 03-400056-421-F.A. (2), se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco. Como expresamente lo solicita la actora y constando en autos que el demandado rebelde Josué Alfonso Ugalde Lacayo c.c. Josué Ugalde Lacayo, no es habido en la dirección aportada en autos, de conformidad con el artículo 7º, párrafo segundo de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se ordena notificar al accionado rebelde por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, la sentencia dictada a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil cuatro, la notificación quedará practicada tres días después de la publicación. Queda a disposición de la parte interesada el edicto para su diligenciamiento. Notifíquese. Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza. Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil cuatro. Proceso abreviado de divorcio establecido por Clara Antonia del Carmen Castro Montoya, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Libertad 81 en Barranca Puntarenas, cédula de identidad seis-ciento noventa y cuatro-cero sesenta y ocho, costarricense, contra Josué Alfonso Ugalde Lacayo, conocido como Josué Ugalde Lacayo, mayor de edad, casado una vez, costarricense, timbero, cédula cinco-doscientos trece-ciento treinta y tres, vecino de Barrio El Carmen de Tilarán. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Patria potestad:…, IV.—Costas:… Por tanto: razones expuestas, artículos citados y artículos 48 incisos 8, 152 del Código de Familia, 7, 13, 102, 104, 155 y 420 del Código Procesal Civil, fallo: se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Clara Antonia del Carmen Castro Montoya contra Josué Alfonso Ugalde Lacayo conocido como Josué Ugalde Lacayo y se establece lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la separación de hecho por término no menor a tres años. 2) No existen bienes ganaciales que distribuir, por lo que no hay pronunciamiento al respecto. 3) Se otorga a la actora la custodia del hijo menor en común con el accionado, sea la persona menor de edad Josué David Ugalde Castro. 4) Ambos progenitores ejercerán en forma conjunta la patria potestad sobre este hijo en común de nombre supra mencionado. 5) Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Una vez firme el fallo inscríbase el mismo al margen del asiento de inscripción del matrimonio de las partes, en el Registro Civil, provincia de Puntarenas, al tomo cero cincuenta y cuatro, folio trescientos setenta y seis, asiento setecientos cincuenta y dos. Se ordenarse atento mandamiento al señor Jefe de la Delegación Policial de la Guardia Civil de Ciudad Quesada, San Carlos, a fin de que se sirva notificar al demandado rebelde ya que puede ser habido cien metros al oeste de la Soda Paliva diagonal a la escuela San Martín. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Hernán Gamboa Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 64293.—(85893).

 

Lic. Jorge Barboza Álvarez Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Jefferson Arley Hernández Loaiza en su calidad de acreedor de segundo grado, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario, bajo el expediente número 05-000076-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las doce horas y trece minutos del siete de febrero del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Distribuidora Jonandre S. A., representado por Huber Ulloa Monge; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de sesenta y siete mil novecientos noventa y siete dólares o su equivalente en colones el día del remate, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos gravámenes de servidumbre trasladada y un plazo de convalidación rectificación de medida; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y seis mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Desamparados, San José. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Ramón Yglesias Piza por la parte actor, y se tiene por aceptado el mismo. Artículo 118 del Código Procesal Civil. Lic. Magaly Salas Álvarez. Jueza. Juzgado Civil de Cartago, a las catorce horas y un minuto del dos de mayo del año dos mil cinco. Cumplida la prevención hecha en autos, a fin de notificar todo lo resuelto y actuado dentro de este proceso al acreedor de segundo grado Jeferson Hernández Loaiza personalmente o por medio de cédula de notificación y copias de ley, en su casa de habitación se comisiona al Delegado Policial de Los Chiles, San Carlos. Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza. Juzgado Civil de Cartago, a las catorce horas y trece minutos del veintitrés de agosto del año dos mil cinco. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y servidumbre trasladada la finca dada en garantía y para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de sesenta y siete mil novecientos noventa y siete dólares o su equivalente en colones. Previo a ordenar la notificación por medio de edicto al acreedor de segundo grado Jeferson Arley Hernández Loaiza, aporte la parte actora certificación que se demuestre sí dicho acreedor goza de apoderado inscrito. Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza. Habiendo cumplido la parte actora con lo prevenido en el auto de las catorce horas y trece minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco, a folio 107, se ordena notificar al señor Jefferson Arley Hernández Loaiza, por medio de edicto de notificación, el cual a la postre se ordena expedir. Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Osja S. A., contra Distribuidora Jonandre S. A. Expediente 05-000076-640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 64297.—(85894).

 

Se hace saber al señor Gilberto Magdaleno Pozo, que en este despacho, se ha instaurado proceso abreviado de divorcio, promovido por Isabel Yglesias Piza, en contra de Gilberto Magdaleno Pozo, expediente número 98-400422-186-FA. A fin de que en sentencia se decrete el divorcio entre las partes, se designe un curador ad litem para que represente al señor Gilberto Magdaleno Pozo, igualmente de ha dictado la sentencia 0890-1999 de las trece horas del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que en lo conducente en su parte dispositiva dice. Por tanto. Por lo anteriormente expuesto y artículos 1, 41, 48 inciso 8) siguientes y concordantes del Código de Familia, 1, 155, 222, 290, 317, 420, 423 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, procede a declarar con lugar la demanda y en consecuencia se decreta: a) Disuelto el vinculo matrimonial que une a las partes; b) Que no hay hijos dentro del matrimonio: c) Que ambos cónyuges adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales habidos dentro del matrimonio, los que se determinarán en ejecución de sentencia. Firme este fallo inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá en cualquier momento que lo permitan las ocupaciones del despacho en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos cincuenta y cuatro, folio ciento catorce, asiento doscientos veintisiete. Notifíquese este auto al demandado por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José, 6 de octubre del 2005.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 64298.—(85895).

 

Licenciado Juan Pablo Gamboa Amador, Juez Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Rodrigo de Jesús Guzmán Duque, representado por la curadora procesal Licenciada Yury Zúñiga Quesada y a Laura Jiménez Espinoza, representada por la curadora procesal Licenciada Silvia Solís Pacheco. Que dentro del expediente Nº 04-000056-673-FA se ha dictado la resolución que literalmente dice: sentencia Nº 315-05 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil cinco. Proceso especial de declaratoria de abandono de la personas menores de edad Ana Victoria Jiménez Espinoza y María José Guzmán Jiménez promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Licenciado Carlomagno Cascante Artavia, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número 6-027-321, en contra de los progenitores Laura Gabriela Jiménez Espinoza, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Paso Ancho, cédula de identidad 1-808-185, representada por su curadora procesal Lic. Silvia Solís Pacheco, mayor, abogada, cédula de identidad 1-775-452, y en contra de Rodrigo de Jesús Guzmán Duque, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, sin oficio conocido, pasaporte de su país número PCO98494404, de domicilio desconocido, siendo representado éste último en el proceso por la Licenciada Yuri Zúñiga Quesada, mayor, abogada, cédula de identidad número 3-272-137, quien funge como curadora procesal. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hecho no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Se declara parcialmente con lugar esta demanda, declarando el estado de abandono de la menor María José Guzmán Jiménez con respecto a su padre registral, señor Rodrigo de Jesús Guzmán Duque, a quien se extingue en el ejercicio de la patria potestad, no así en cuanto a su madre. Inscríbase este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil ochocientos cincuenta, folio cuarenta y siete, asiento noventa y tres. Se declara sin lugar la solicitud de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Laura Jiménez Espinoza, quien conservará los atributos derivados de la patria potestad, salvo lo relativo a la guarda, crianza y educación de sus hijas menores, sobre lo cual se dispone: Se ordena el depósito de Ana Victoria Jiménez Espinoza y María José Guzmán Jiménez en la persona de Roxana Jiménez Espinoza, por considerar que es lo más beneficioso para las menores, en especial para María José, a efecto de que la misma se interrelacione con su madre y sus hermanos, fortaleciendo el vínculo familiar y su desarrollo personal y afectivo. A la señora Xinia Aguilar Vindas, se le previene que deberá entregar a la menor a su nueva depositaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a la firmeza de esta resolución, bajo apercibimiento de seguírsele causa por el delito de desobediencia a la autoridad, en caso de omisión. A la señora Roxana Jiménez Espinoza, se le previene que deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido y asimismo, se impone a ésta el deber de supervisar la relación y espacio compartido entre la progenitora y sus hijas menores, velando en todo momento por la integridad emocional y desarrollo de las mismas. Se ordena por parte del Patronato Nacional de la Infancia, brindar un seguimiento a la progenitora y a las menores por un plazo de un año, debiendo rendirse un informe mensual a este Despacho sobre el progreso del grupo familiar. Deberá la depositaria indicar al Despacho las posibilidades económicas del núcleo en relación con lo aquí resuelto, a efecto de valorar la posibilidad de optar por un programa alterno de ayuda estatal, lo que se canalizará por medio del Patronato Nacional de la Infancia. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Lic. Juan Pablo Gamboa A. Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—Nº 64376.—(85896).

 

Se convoca a las personas a quienes podría corresponder la curatela de Valerie Williams Lewis, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a mostrar su interés en el proceso de declaratoria de insania, expediente Nº 05-000491-187-FA, promovido por Arlene Rowe Williams. Lo anterior en un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, veinticuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 64413.—(86065).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil en este despacho Luis Gustavo Aguilar Zamora, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad Nº 1-582-782, vecino de Poás de Aserrí, de la Rural 75 norte, nació el día 21 de enero de 1962, en San José, hijo de Darío Aguilar Porras y de Carmen Zamora Carvajal; y Ginette Solano Cubillo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-752-386, vecina de Poás de Aserrí, 75 m norte de la Rural, fecha de nacimiento 22-07-1969, en San José, hija de Carlos Manuel Solano Alvarado y de Ligia Cubillo Calderón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento en que este matrimonio se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-100080-236-CI (82-05).—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 6 de octubre del 2005.—Lic. Ennia Álvarez Umaña, Jueza.—1 vez.—(85626).

 

Han comparecido a este despacho a que se les una en matrimonio civil los señores Elvis Alberto Villegas Medrano, quien es mayor, soltero, de treinta y tres años de edad, proveedor, vecino de Quebrada Honda de Nicoya, de la plaza de fútbol dos kilómetros al este, hijo de Sixto Alberto Villegas Reyes y Lilliam Medrano, portador de la cédula de identidad Nº 5-272-240, e Indrid María Gómez Batista, mayor, de veinticuatro años, estudiante, soltera, vecina de Copal de Nicoya, ochocientos metros de la escuela, hija de Eloy Gómez Gómez y Lucía Batista Carrillo, cédula Nº 5-321-823. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(85972).

 

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Desamparados, al ser las trece horas, veinte minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por la actora civil Eida Hernández Marín en contra del segundo civilmente responsable Mario Alberto Ureña Quesada, cédula Nº 1-423-824, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga a la demanda o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese al señor Mario Alberto Ureña Quesada mediante publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez. Causa Nº 03-003105-276-PE (4443-4-03) contra Danny Ureña Arias por lesiones culposas en daño de Eida Hernández Marín.—Fiscalía de Desamparados, 5 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares, Fiscal Auxiliar.—(84525).                                      3 v. 3

 

Lic. Milena Brenes Brenes, Fiscal Delitos Varios y Sexuales, en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Víctor Mesalles Vargas, cédula Nº l-490-716, mayor, casado, empresario, vecino de San José, de calidades desconocidas, le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria, expediente Nº 04-019911-042-PE, en perjuicio de Jenny Meneses Moya y otra contra Alejandro Hernández Alvarado y otros, por el delito de privación de libertad, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José, a las 15:30 horas del 5 de octubre del dos mil cinco. En vista de que el demandado civil Perimercados por medio de su representante legal, ha sido citado y no se ha presentado al despacho, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Milena Brenes Brenes, Fiscal Delitos Varios y Sexuales, Segundo Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía Delitos Varios y Sexuales, Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Milena Brenes Brenes, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(85945).