Boletín
Judicial Nº 204
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil cinco, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos
Patronales del cantón de Guatuso.
San José, 6 de octubre
del 2005.
Luis
A. Barahona Cortés
(84173) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de San Carlos, permanecerán cerradas durante el cuatro de
noviembre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de festejos cívicos patronales, en esa ciudad.
San José, 7 de octubre
del 2005.
Luis
Ángel Barahona Cortés
(84520) Subdirector
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (CISED) en sesión Nº 01-2002, de 19 de julio del 2002, artículo V, y
acuerdos del Consejo Superior de Sesiones Nº 19-05 celebrada el 15 de marzo del
2005, artículo LXXV, y Nº 01-2005 celebrada el 2 de marzo de 2005, artículo
LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la destrucción de la siguiente
documentación de carácter financiero contable y administrativo del período
1984-1989, perteneciente a la Auditoría Judicial, que se encuentra remesada en
el Archivo Judicial:
Remesa: 12320
Cajas: 1
Paquetes: 1
Período: 1984
Asunto: Planilla de Jubilados y
Pensionados
Remesa: 12321
Cajas: 1
Paquetes: 1
Período: 1985
Asunto: Planilla de Jubilados y
Pensionados
Remesa: 12322
Cajas: 1
Paquetes: 1
Período: 1986
Asunto: Planilla de Jubilados y
Pensionados
Remesa: 12323
Cajas: 1
Paquetes: 1
Periodo: 1987
Asunto: Planilla de Jubilados y
Pensionados
Remesa: 12324
Cajas: 1
Paquetes: 1
Período: 1988
Asunto: Planilla de Jubilados y
Pensionados
Remesa: 12325
Cajas: 1
Paquetes: 1
Período: 1989
Asunto: Planilla de Jubilados y
Pensionados
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de octubre
del 2005
Alfredo
Jones León
(85015) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9022-02 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley número 4123 del 31 de mayo de 1968, que reformó los artículos 7, 33, 121, incisos 4) y 15), 140, inciso 10), 188 y 196 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 13352-04 de las dieciséis horas dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
El Magistrado Vargas concede legitimación al accionante y entra a resolver la acción por el fondo.
El Magistrado Volio concurre con el voto de mayoría, por otras razones.
San José, 24 de noviembre de 2004.
Gerardo
Madriz Piedra
(85935) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8635-03 promovida por el Defensor de los Habitantes en contra del artículo 33 bis de la Convención Colectiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, se ha dictado el voto número 6858-05 de las diez horas cuatro minutos del primero de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.
San José, 1º de junio de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(85936) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 904-04 promovida
por ICOMOS de Costa Rica en contra del artículo 7 de la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico de Costa Rica, se ha dictado el voto número 7158-05 de
las ocho horas cuarenta y dos minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que
en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el párrafo 7 del artículo 7 de la Ley Nº 7555 (Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(85937) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3974-01 promovida por Helbert Obando Durán en contra del artículo 586, inciso b) del Código de Trabajo y la interpretación y aplicación por los Órganos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado el voto número 7180-05 de las quince horas cuatro minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 586, inciso b) del Código de Trabajo. En lo demás se rechaza de plano la acción”.
San José, 8 de junio de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(85938) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas quince minutos del doce de octubre del dos mil cinco, se dio curso parcialmente a la acción de inconstitucionalidad número 05-010580-0007-CO interpuesta por José Olivier Cubero Quesada, únicamente en cuanto solicita que se declare inconstitucional el artículo 38 in fine de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número 7593 del nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis. Considera que la disposición impugnada es contraria al derecho de propiedad privada y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ser confiscatoria, en cuanto establece que cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337 del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 13 de octubre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(85939) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del once de octubre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-009107-0007-CO interpuesta por la Asociación Pico Blanco de Escazú, para que se declare inconstitucional el artículo 16.2 del Plan Regulador de Escazú. Argumentan que las propiedades inmuebles ubicadas en la Zona Protectora de Escazú están sujetas a un régimen legal específico, basado en la Ley Orgánica del Ambiente y supletoriamente, en la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad. Sin embargo, el artículo 16 del Plan Regulador de Escazú pretende modificar y reglar territorios excluidos, por las leyes citadas, del ámbito municipal, de manera que no permite el uso del terreno en los mismos términos que sí tolera el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente. Las accionantes consideran que el artículo 16 es inconstitucional porque se trata de una normativa que, pese a su rango inferior, contraviene leyes ya predeterminadas, lo que viola normas constitucionales. En segundo lugar, porque las limitaciones que impone el artículo 16 son desproporcionadas e irracionales, lo que, aparte de ser en sí mismo un vicio de inconstitucionalidad, lesiona del derecho de propiedad. Finalmente, aducen que el plan regulador crea una situación desigualdad ante la ley entre los dueños de inmuebles ubicados en Escazú y los dueños cuyas propiedades también se ubican en la misma zona protectora, pero en otros cantones. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de octubre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(85940) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-012513-0007-CO interpuesta por Alfredo José Monge Fallas, para que se declare inconstitucional el «Procedimiento interno para el estudio de las solicitudes de reconocimiento y equiparación de títulos de la Escuela de Medicina» de la Universidad de Costa Rica en cuanto dispone que para poder realizar por tercera vez el examen especial para el reconocimiento de título obtenido en el extranjero, los solicitantes deben esperar un plazo de dieciocho meses. Esta limitación no existe para realizar el examen una cuarta, quinta o más veces, por lo que estima que es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales y al principio de igualdad y a la prohibición de un trato discriminatorio establecidos en el artículo 33 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 12 de octubre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(85941) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA
DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener
oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº
05-000205-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario German Eugenio Calderón Lobo, mediante la resolución Nº
1662-2005 de las catorce horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil
cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la
función notarial. Notario: German Eugenio Calderón
Lobo. Expediente Nº 05-000205-624-NO. Res: 1662-2005. Dirección Nacional de
Notariado.—San José, a las catorce horas cinco minutos
del cuatro de octubre de dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo con lo
ordenado por esta Dirección, mediante resolución número 150-2005 de las ocho
horas del once de febrero de dos mil cinco, se dispuso abrir proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, por no tener
oficina notarial abierta al público el licenciado German
Eugenio Calderón Lobo, en la dirección que tiene reportada según el Registro
Nacional de Notarios en currículo a folio 03 frente, sea en San Rafael de
Heredia, Edificio Sigifredo Sánchez Nº 8. 2º—Mediante resolución de las nueve
horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil cinco (folios 4 y 5), se
abrió proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación con
fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y garantizar el
debido proceso Constitucional, en el cual se le confirió audiencia por el plazo
de ocho días para que se refiera al caso. 3º—Mediante mandamiento que se
despachó al Destacamento de la Fuerzo Pública de San Rafael de Heredia, se
ordenó notificarle el contenido de la resolución de las nueve horas veinte
minutos del trece de febrero de dos mil cinco en forma personal o en su casa de
habitación, contestando esta última, que el licenciado German
Eugenio Calderón Lobo no fue posible localizarlo en la dirección señalada
(folio 8). 4º—Siempre en aras del debido proceso constitucional, este despacho
en resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de
agosto de dos mil cinco, ordenó notificar del traslado que se le hiciera al
citado profesional mediante edicto (folio 9), tal y como lo expresa el párrafo
tercero del artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
comunicaciones Judiciales, Ley número 7637, sin embargo, vencido el término
otorgado en la resolución de traslado, no consta en autos que el citado
profesional se haya apersonado ante este Despacho para demostrar si le asiste o
no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como
notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos
3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial. 5º—Esta Dirección tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado
ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la
República, en opinión jurídica 0111-2001. Considerando: I.—Que corresponde a la
Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de
impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se
desprende de la necesaria relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del
Código Notarial. II.—Que de acuerdo con el régimen
notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4º
estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo
4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las
personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el
ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la
medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se
encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los
condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de
justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº
7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el
extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur
correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la
sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios
que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al
condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en
quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f)
Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en
las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los
que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al
día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos,
creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección
Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando
sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo
140.—Competencia administrativa. “Corresponde a la
Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de
impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley..”.
Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y
precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación. Los notarios públicos serán
inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por
el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el
ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá
mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En
esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia. d) Lo
soliciten voluntariamente”. (...) (Las negritas no son del original).
Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para la Prestación
y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín número
expone con respecto a la oficina abierta al público lo siguiente: “La oficina
abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio
nacional. Es el requisito-deber que todo notario público debe inscribir en el R.N.N.1 y es indispensable para que el notario
público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de
legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el
fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el
cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite
su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país (énfasis
agregado). III.—El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de
los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la
naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones
notariales bajo esas condiciones. En el caso que nos ocupa, es irrebatible que
en el notario German Eugenio Calderón Lobo, subsiste
un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida
de la vigencia de esa función por parte de dicho profesional, en virtud de que
y como a quedado demostrado en los resultandos anteriores, el citado
profesional no es localizable ni en su oficina notarial ni en su casa de
habitación, pese a todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin
de dar con su paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente
citada y los nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del
Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº
140-2005 del 20 de julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no
tener el notario Calderón Lobo su oficina abierta al público actualmente como
nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que
suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta
efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle
sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como
impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las
facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor
notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 inciso b) del
Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento.
Tenga presente el notario German Eugenio Calderón
Lobo, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación,
deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación
y Control del Ejercicio y Servicio Notarial) IV.—Inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debe depositar el fedatario,
dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del
Código Notarial. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar al licenciado Calderón Lobo el contenido de
la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la
sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por
los numerales 4, 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, 70,
88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del
Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial número 140-2005
del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación del notario
público German Eugenio Calderón Lobo, cédula
4-0149-0125, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio de la función notarial. Tenga presente el citado
profesional, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación,
deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes (artículo 89
de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y
Servicio Notarial). Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado German Eugenio Calderón Lobo el contenido de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección
denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es
nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese
a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Expediente Nº 05-000205-624-NO.
__________
1 Registro Nacional de
Notarios.
San José, 4 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85527). Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener
oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº
04-001131-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, mediante la resolución Nº 1596-2005 de las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil cinco, se dispuso:
“Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial.
Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez. Expediente Nº 04-001131-624-NO. Res:
1596-2005. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo
con el oficio fechado 28 de junio de dos mil cuatro, los jueces del Juzgado
Notarial; Juan Federico Echandi Salas y Grace Hernández Herrera, ponen en
conocimiento de este despacho, que aparentemente la notaria Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, no fue posible localizarla en la dirección que tiene reportada
como su oficina notarial abierta al público (folio 1 frente). La dirección
tanto de la oficina como la de su casa de habitación de la notaria citado según
el Registro Nacional de Notarios en currículo a folio 06 frente respectivamente
es la siguiente: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca y San Pedro, 300
metros sur, 75 este de la Iglesia. 2º—Que mediante constancia de verificación
expedida por esta Dirección, se pudo constatar que los números de teléfonos
reportados por la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez en su oportunidad ya
no le corresponden, por lo anterior, se dispuso en resolución de las trece
horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil cuatro (folios 8 y 9),
se ordenó abrir este proceso para determinar si procede decretar su
inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código
Notarial y así garantizar el debido proceso Constitucional, confiriéndosele
audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al caso. 3º—El
notificador de este despacho mediante acta de notificación a folio 14
manifiesta que la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez no se localiza en la
dirección por ella reportada como su domicilio. Como se ve a folio 6, que la
dirección de la oficina notarial abierta al público de la citada profesional es
muy escueta, no se pudo realizar debido a que carece de señas exactas. 4º—No
consta en autos que la citada profesional se apersonara ante este Despacho para
demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos
para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la
relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, esto
a pesar de que mediante resolución de las nueve horas trece minutos del diez de
marzo de dos mil cinco (folio 16), se ordenará siempre en aras del debido
proceso Constitucional, notificarle la audiencia conferida a folios 8 y 9
frente de conformidad con lo que establece el numeral 241 de la Ley General de
Administración Pública. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar,
vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además
de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección,
expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica 0111-2001;
y, Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado,
fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer
como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte
de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de
los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.—Que
de acuerdo al régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese
Código; su artículo 4º estipula claramente que están impedidos para ser
notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser
notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las
inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante
prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta
función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al
público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe,
administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya
pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del
exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo
establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por
los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan
otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas
declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean
rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector
público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del
Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado.
g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de
los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo
24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección
Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando
sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo
140.—Competencia administrativa: “Corresponde a la Dirección Nacional de
Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el
artículo 4 de esta ley..”. Finalmente, el numeral 13
del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que
debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación:
Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean
suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho
que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal
caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el
país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá
durante toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (…) (Las negritas
no son del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos
Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial
publicado en el Boletín número expone con respecto a la oficina abierta al público
lo siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del
fedatario en el territorio nacional. Es el requisito-deber que todo notario
público debe inscribir en el R.N.N.1 y es
indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el
servicio notarial. Por razones de legalidad, seguridad, razonabilidad,
racionalidad y proporcionalidad, el fedatario sólo podrá contar únicamente con
un despacho notarial inscrito, el cual, para todos los efectos, es el oficial,
sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar y brindar sus servicios
en todo el país. (énfasis agregado). III.—El orden de la normativa expuesta, permite observar
algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro
país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar
funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso que nos ocupa, es
irrebatible que en la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, subsiste un
impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida de
la vigencia de esa función por parte de dicha profesional, en virtud de que y
como ha quedado demostrado en los resultandos anteriores, la citada profesional
no es localizable ni en su oficina notarial ni en su casa de habitación, pese a
todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin de dar con su
paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente citada y los
nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y
Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de
julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no tener la notaria
Ana Graciela Alvarenga Jiménez su oficina abierta al público actualmente como
nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que
suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta
efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle
sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como
impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las
facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor
notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 inciso b) del
Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento.
Tenga presente la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, que una vez que haya
desaparecido la causa que motivó su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta
Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89
de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y
Servicio Notarial) IV.—Inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Debe depositar la fedataria, dentro de octavo
día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón
de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar a la licenciada Ana Graciela Alvarenga Jiménez el contenido de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la
sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4º, 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código
Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y
Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº
140-2005 del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación de la
notaria pública Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula 1-0681-0432, misma que
se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio
de la función notarial. Tenga presente la notaria Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su
inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines
consiguientes. (artículo 89 de los Lineamientos
Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial)
Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial
y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En
razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
ordena notificar a la licenciada Ana Graciela Alvarenga Jiménez el contenido de
la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la
sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo
2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 04-001131-624-NO.
__________
1 Registro Nacional de Notarios.
San José, 26 de setiembre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85528). Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000437-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Shirley Sánchez Hernández, mediante la resolución de las diez horas cinco
minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución
que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional,
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1330-2005, de las quince
horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil cinco y en su lugar
se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos
minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo
relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada
Shirley Sánchez Hernández del contenido de la resolución de las trece horas
treinta minutos del tres de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su
oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas
que corren a folios dos, diez y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Shirley
Sánchez Hernández la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de
junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la
sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos
del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de mayo de 2005, suscrito
por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho,
en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por
BN-Vital con corte al dos de mayo del año curso, la licenciada Shirley Sánchez
Hernández debe a la fecha doce cuotas” (visible a folio tres), se tiene por
acreditado que la licenciada Shirley Sánchez Hernández, se encuentra en un
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial. Asimismo,
con vista en la prevención que se le hiciera respecto al pago de dicho fondo,
en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina,
constancia visible a folio dos, donde se observa que no tiene ubicada
actualmente su oficina en esa dirección, con lo que se tiene por demostrado que
no tiene oficina abierta al público, sobreviniéndole el impedimento del artículo
cuatro inciso a), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si las
circunstancias referidas representan la pérdida de la vigencia de la función
notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,
dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el
debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria
Shirley Sánchez Hernández, portadora del número de cédula 02-469-489, para que
se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asisten
falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario
público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º,
6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime
pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial,
39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario,
no se formulan cargos, ya que el mismo no se deriva de la falta del notario a
sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de
requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer
como notario público, debido a un estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos y el no tener oficina
abierta al público. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Shirley Sánchez
Hernández, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus
funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por
el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar
a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas...
Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Shirley
Sánchez Hernández debe al mes de setiembre dieciséis cuotas del Fondo de
Garantía Notarial.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85529) Directora
Que dentro del Proceso de inhabilitación
por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000856-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Rodolfo Mena
Rojas, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de
octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da
traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos
minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo
relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado
Luis Rodolfo Mena Rojas del contenido de la resolución de las once horas
cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, tanto en la
dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según
se comprueba en actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior
por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de
fecha dos de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar,
Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que
“... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo
del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Mena Rojas
Luis Rodolfo, debe a la fecha cuarenta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado
que el notario Mena Rojas Luis Rodolfo, se encuentra en un estado de morosidad
respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos,
creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la
vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de
inhabilitación respectivo, se previene al notario Mena Rojas Luis Rodolfo,
portador de la cédula 01-607-689, para que en el plazo de ocho días ponga al
día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de
inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140
párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario
Mena Rojas Luis Rodolfo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus
cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la
falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el
licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas debe al mes de setiembre del presente año
cincuenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85530) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000850-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Zulma Linette Acuña
Navarro, mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de
octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da
traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos
minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo
relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Zulma Linette Acuña Navarro del
contenido de la resolución de las dieciséis horas diez minutos del ocho de
junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a
folios ocho y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Zulma
Linette Acuña Navarro la resolución de las dieciséis
horas diez minutos del ocho de junio de dos mil cinco, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección,
de fecha ocho de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar,
Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que
“... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno
de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado
Acuña Navarro Zulma Linette,
debe a la fecha treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario
Acuña Navarro Zulma Linette,
se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código
Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por
lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al
notario Acuña Navarro Zulma Linette,
portador de la cédula 01-628-436, para que en el plazo de ocho días ponga al
día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de
inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140
párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario
Acuña Navarro Zulma Linette,
que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral
antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Zulma
Linette Acuña Navarro debe al mes de setiembre del
presente año treinta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85531) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000853-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Jenny Priscilla Álvarez Miranda, mediante la resolución de las nueve horas
cinco minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
a la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda del contenido de la resolución
de las quince horas once minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, tanto en
la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba en acta que corre a folio ocho. En razón de lo anterior, con
la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la
licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda la resolución de las quince horas
once minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior
por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)...
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cuatro de
julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente
Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con
vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo
del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Álvarez
Miranda Jenny Priscilla, debe al mes de junio veintitrés cuotas”, se tiene por
acreditado que el notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, se encuentra en un
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial,
representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo
a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario
Álvarez Miranda Jenny Priscilla, portador de la cédula 01-770-390, para que en
el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso
contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos
4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código
Notarial, queda prevenido el notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, que en
tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el
numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Jenny Priscilla Álvarez
Miranda debe al mes de setiembre del presente año veinitiséis
cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 5 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85532) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000843-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Salvador Arauz Figueroa, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
al licenciado Salvador Arauz Figueroa del contenido de la resolución de las
trece horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil cinco, tanto
en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba en actas que corren a folios seis y nueve. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Salvador Arauz Figueroa la resolución de las trece horas
cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil cinco, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha once de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia
Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se
consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con
corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios,
el licenciado Arauz Figueroa Salvador, debe al mes de junio diecisiete cuotas”,
se tiene por acreditado que el notario Arauz Figueroa Salvador, se encuentra en
un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial,
representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo
a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arauz
Figueroa Salvador, portador de la cédula 09-044-748, para que en el plazo de
ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se
iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g),
13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial,
queda prevenido el notario Arauz Figueroa Salvador, que en tanto no se
encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo
contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe
indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Salvador Arauz Figueroa
debe al mes de setiembre del presente año VEINTE cuotas del Fondo de Garantía
Notarial.
San José, 7 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85533) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener
oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001138-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Giovanni Vega
Cordero, mediante la resolución de las diez horas del seis de octubre de dos
mil cinco, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez
horas del seis de octubre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-02 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar al licenciado Giovanni Vega Cordero del contenido de la
resolución de la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de marzo
en curso (folio 8 y 9), tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a
folios 10 y 19 vuelto; que es un deber legal del fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En
razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
ordena notificar al licenciado Giovanni Vega Cordero la resolución de las ocho
horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil cinco por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a
las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil cinco. Teniendo
conocimiento este Despacho que el licenciado Giovanni Vega Cordero no cuenta
con oficina abierta al público (folio 1) en el lugar que señaló ante esta
Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si
procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo
13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el
debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días
al notario Giovanni Vega Cordero cédula de identidad número 1-750-697, para que
se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste
falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario
público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6,
7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime
pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial,
39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario,
no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus
deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de
requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer
como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público.
También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución al licenciado Giovanni Vega Cordero personalmente, en el lugar
registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de
habitación, sita; avenida, 2 y 6, calle 21, edificio Unicar,
San José. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del despacho.
San José, 6 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85534) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener
oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001121-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Jeannette
Acuña Montero, mediante las nueve horas del seis de octubre de dos mil cinco,
se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del
seis de octubre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas
con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean
impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a
su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible
notificar a la licenciada Ana Jeannette Acuña Montero del contenido de la
resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo del año en curso,
tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de
habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 14 vuelto;
que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de
Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información
del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior,
con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la
licenciada Ana Jeannette Acuña Montero la resolución de las nueve horas diez
minutos del diez de marzo de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse
al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del
diez de marzo de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho que el
licenciada Ana Jeannette Acuña Montero no cuenta con oficina abierta al pública
(folio1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de
este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con
fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en
consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional,
se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Ana Jeannette
Acuña Montero cédula de identidad número 9-046-316, para que se apersone ante
este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de
requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública
a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y
13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al
tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan
cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes
funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos
y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria
pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le
hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución
al licenciada Ana Jeannette Acuña Montero
personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina
notarial, o en su casa de habitación, sita; avenida segunda, calle 11, edificio
Montero Rubín, segundo piso, 201.
San José, 6 de octubre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(85535) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas quince minutos del
once de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de
cuarenta y cinco millones de colones exactos; se ordena el remate de la finca
dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Folio Real, matrícula cero ochenta y seis mil ciento trece
cero cero cero, de
naturaleza terreno con una casa, situado en San Rafael Arriba, distrito cuarto,
del cantón de Desamparados, tercero, de la provincia de San José. Lindante:
norte, Joaquín Retana; sur, Emiliano Sánchez; este, José Manuel Retana, oeste,
Joaquín Retana. Mide según el Registro seis mil novecientos ochenta y ocho
metros con noventa y seis decímetros cuadrados, y según plano registrado en el
catastrado bajo el número SJ-cero cero veintiún mil trescientos sesenta-mil
novecientos cincuenta y tres, es de cinco mil doscientos noventa y un metros
con noventa y dos decímetros cuadrados, ejecutivo hipotecario Nº
05-100227-0217-CI de Inversiones Motagua S. A.,
contra Conciertos de Centroamérica S. A., y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Desamparados, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos D’Alolio
Jiménez, Juez.—Nº 64170.—(85855).
A las diez horas
del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones
quinientos mil colones, al mejor postor remataré: derecho 001, de la finca
inscrita en el Registro Público, matrícula de Folio Real Nº 431482, partido de
San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir, Lote N° 32, mide noventa metros con cinco decímetros cuadrados,
ubicada en el distrito 01 (Desamparados), cantón 03 (Desamparados), de la
provincia de San José. Linderos: al norte, con Lote treinta y uno; al sur, con
Lote treinta y tres, al este, con Lote cuarenta y tres, y al oeste, con calle
pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario N° 05-000398-183-CI/4 de Cooperativa de
Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., contra Elías Umaña
Marín.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San
José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64171.—(85856).
A las diez horas y treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos setenta
y nueve mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco - cero cero
uno y cero cero dos, la cual es lote cinco, terreno
para construir. Situada en el distrito dos Cot, cantón siete Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio Jiménez Durán; al sur, calle
pública; al este, lote diecinueve y al oeste, lote cuatro. Mide: ciento cincuenta
y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Jorge Carlos Ramírez Rivera y Olga Marta Pérez Torres. Expediente Nº
05-001625-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal,
Jueza.—Nº 64189.—(85857).
A las nueve horas con quince minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos noventa
y cinco mil quinientos veinticuatro con 35/100 colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
136857-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
10 A; al sur, lote 7 A; al este, calle pública y al oeste, Víctor Mora Jiménez.
Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Jeannette Ramírez Vega y Luis Diego Gamboa Camareno. Expediente Nº 05-001472-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de setiembre del
2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
64190.—(85858).
A las nueve horas del miércoles siete
de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, con
gravámenes hipotecarios de primer grado, soportando reservas y restricciones,
al tomo 535, asiento 18225 y con la base de trescientos mil colones, en el
mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Limón,
Folio Real matrícula cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y dos cero cero cero, tomo quinientos
treinta y cinco, asiento dieciocho mil doscientos veinticinco, secuencia cero cero cero, mide doscientos metros
cuadrados. Linda: al norte, sur, y este, con el señor Teophilen
Jones Campbell, y al oeste, con calle pública, que es
terreno para construir lote dos, sito en distrito primero Siquirres, cantón
tercero Siquirres, provincia de Limón. Lo anterior por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100030-475 CI interno 31-05 de Marvin
Rodolfo Monge Valverde, contra Leonardo Campos Valverde.—Juzgado
Contravencional de Siquirres, 10 de octubre del 2005.—Lic. Lizbeth Sánchez González, Jueza.—Nº
64194.—(85859).
A las once horas del veintidós de
noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base treinta y cinco mil setecientos ochenta y
seis dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real
número 338734-000 del partido de Alajuela, que se describe así: naturaleza
terreno con una casa de habitación, mide trescientos cincuenta metros con un
decímetro cuadrado, ubicada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Álvaro Ulate Pérez;
al sur, con: Silvia María y Ana Lorena Ulate Mora; al este, con Silvia María y
Ana Lorena Ulate Mora, y al oeste, con calle pública con 10,04 metros. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-001309-0183-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S.
A., contra Marco Antonio Ulate Caruzo, cédula Nº
2-472-879 e Imelda Castro Acevedo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía,
San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64235.—(85860).
A las quince
horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales,
soportando servidumbre trasladada; con la base de noventa y seis mil
cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y siete centavos de dólar,
remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número F cero treinta y
tres mil doscientos noventa y seis - cero cero cero, situada en el distrito tercero San Rafael, cantón
segundo Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con El Valle Yumuri S. A.; sur, con acceso vehicular; este, Edwin
Alberto Núñez, y al oeste, con finca filial dos. Mide: ciento noventa y un
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Su naturaleza es Finca Filial uno
de dos plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción
hipotecario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Richard Anthony Cruz
y otros. Expediente Nº 05-001306-182 CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 64236.—(85861).
A las diez horas quince minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley
de Tránsito bajo sumaria número 627-05-3-TC que se tramita en el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón y con la base de
setecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL 148849, marca Ranault,
estilo express, categoría carga liviana, capacidad 2
personas, año 1997, color blanco, tracción sencilla, chasis Nº VF1F40EP515117686,
motor C083851, marca Renault, cilindrada 1900 c.c., cilindros 4, combustible
diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente
Nº 05-001061-181-CI de Ciclon Energy
Drink Limitada contra Nayland
Adolfo Fernández Mora.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de octubre del
2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº
64253.—(85862).
A las once horas
del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado, a favor del Banco Nacional de
Costa Rica, por la suma de quinientos diecisiete mil ciento catorce colones con
noventa y siete céntimos, con la base de setecientos veinte mil colones, en el
mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número cero ochenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete- cero cero cero, situada en el distrito
primero, Liberia, cantón primero Liberia, provincia Guanacaste. Linda: al
norte, y oeste, con calle pública; sur, con María Margoth Álvarez Ruiz; este,
con Extrudi Rovira Mejía. Mide: ciento setenta y tres
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, terreno propiedad de la
demandada María Margoth Álvarez Ruiz. Lo anterior se subasta dentro del proceso
hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica, acreedor en primer grado y José
Heriberto Ruiz Angulo, acreedor en segundo grado contra José Isaías Rovira Susin y María Margoth Álvarez Ruiz. Exp. Nº
04-100114-0397-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Liberia, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sosa
Jiménez, Juez.—Nº 64273.—(85863).
A las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley en la base, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL ciento
noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho; marca: Hi
Lux, capacidad: tres personas; año: mil novecientos noventa y cuatro, tracción:
sencilla; cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, carrocería
campu; combustible: gasolina; número de motor: dos dos
R tres siete ocho nueve cero seis ocho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Coopesanramon R. L. contra Audy River Gutiérrez Villalobos,
Jorge Enrique Segura Quesada, Norman Rojas Baltodano. Exp. Nº 05-000132-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de
setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº
64278.—(85864).
A las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando
servidumbres dominantes y con la base de un millón novecientos un mil
novecientos veinticuatro con 23/100 colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 189009-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Clara Isabel Brenes
Castillo; al sur, Rosa María y María de los Ángeles Brenes Castillo; al este,
servidumbre de paso y al oeste, Rosalía Castillo Cortés. Mide: Ciento setenta
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Eduardo Antonio Calderón Brenes, Maureen Patricia Calderón Brenes. Exp. Nº
05-001083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26
de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
64294.—(85865).
A las diecisiete horas del diez de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando
medianera inscrita a las citas 347-16565-01-0002-001, servidumbre trasladada
inscrita a las citas: 347-16565-01-0940-001 y libre de anotaciones judiciales y
con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número trescientos veintiún mil setecientos cuarenta y tres-cero cero
cero. Que es terreno: para construir con una casa.
Sitio: distrito noveno Pavas, cantón primero San José de la provincia de San
José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, acera con 6 m 97
cm. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-015398-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Wálter Francisco Jiménez Eduarte.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 6 de octubre del 2005.—Lic. Floryzul
Porras López, Jueza.—N°
64326.—(85866).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbres de aguas pluviales y con la base de seis millones quinientos mil
colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos ocho- cero cero cero la cual es terreno para
construir Lote 12. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sur, y este, Ganadera Río Grande
Romero Morales S. A.; y al oeste, calle pública con frente de veinte metros.
Mide: mil quinientos metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Badrs
Inversiones Sociedad Anónima contra Tajo Guayabal Romero Morales Ltda.
Expediente Nº 05-001357-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 4 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 64334.—(85867).
A las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Despacho, soportando
servidumbre trasladada anotadas al tomo 307, asiento 08900 y con la base
de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos veinticuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Urbanizaciones y Viviendas el Hogar S. A., al sur,
Urbanizaciones y Viviendas el Hogar S. A.; al este, Urbanizaciones y Viviendas
el Hogar S. A. y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento cinco
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Inmobiliaria Pegajosa S. A. contra Róger Martínez Serrano. Exp. Nº
05-000561-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 64335.—(85868).
A las trece horas
treinta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Juzgado, con la base de ocho millones novecientos quince mil
seiscientos veinticuatro colones con ocho céntimos, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca del partido de
Alajuela Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y tres mil ciento
sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para
construir, situado en el distrito dos San Juan, cantón ocho Poás, de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de siete
metros; sur, Óscar Herrera Herrera; este, lote 10, y
oeste, lote 8 y Eduardo Ramón Prado Porras. Mide: ciento cuarenta y siete
metros cuadrados, plano catastrado número A-trescientos cuarenta y tres mil
ciento sesenta y dos-cero cero cero. Lo anterior por
haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100321-0295-CI, de Banco Popular
contra Reinaldo Steel Venegas.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de setiembre del
2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 64350.—(85869).
A las nueve horas del siete de
noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes pero soportando reservas de ley, de aguas y ley de caminos públicos
y con la base de once millones quinientos trece mil ciento diecinueve colones
con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil
novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el
distrito 08 Los Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Francisco Gutiérrez, José Ángel Castro Herrera, Jesús María
Fernández; al sur, Raúl Jiménez, Adrián Fernández y Jesús Maria Fernández al
este, río en medio Claudio César Araya y al oeste, calle pública y Jesús María
Fernández. Mide: sesenta y cuatro mil quinientos noventa y tres metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danilo
Fernández Castro, Expediente Nº 05-100161-0295-CI.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Zoila
Flor Ramírez Arce, Jueza.—Nº 64351.—(85870).
A las diez horas del ocho de noviembre
del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca
de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de tres
millones cien mil colones y plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias), con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor
postor remataré: Finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula trescientos
setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero,
que es terreno para construir con una casa, situada en distrito uno San Pedro,
cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carmelino Carranza Carranza; sur,
Juan Félix Rodríguez Gómez; este, Nery Rosales
Villegas, y al oeste, calle pública con un frente de cinco metros noventa
centímetros. Mide: cincuenta y cuatro metros setenta y cinco decímetros
cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en ejecutivo simple establecido
por Vidrios Albo Soc. Responsabilidad Limitada contra
Luis Fernando Víquez Delgado. Exp. Nº 04-002025-638-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez.—Nº 64390.—(85871).
A las nueve horas veinte minutos del
ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado,
libre de gravámenes prendarios y soportando infracción de la Ley de Tránsito,
mediante boleta N° 2002181576, sumaria
02-602975-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y sin sujeción a base, en el
mejor postor, remataré: un vehiculo placa CL 173965, marca Hyundai, categoría,
carga liviana, serie KMFGA17LPYC119053, estilo KD65, carrocería furgón, color
blanco, tracción sencilla, chasis KMFGA17LPYC119053, número de motor
D4ALX071006. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo prendario, N° 02-017371-0170-CA, de Banco
de Costa Rica contra Luis Gerardo Carvajal Chavarría, Mireya Mesén González.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial San José,
Goicoechea, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(85908).
A las catorce horas cuarenta minutos
del primero de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero
soportando dos infracciones a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, con la base de un millón
trescientos quince mil ciento cinco colones con dieciocho céntimos, remataré:
Vehículo marca Kia, estilo Río RX, categoría
automóvil, carrocería familiar, tracción sencilla, cinco personas, año dos mil,
color verde, gasolina, placas cuatrocientos doce mil quinientos treinta y tres
prendario 05-001282-182 CI (6) de Scotiabank de Costa Rica contra Mauricio
Antonio Chacón Castro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
4 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(85973).
A las nueve horas del veintiuno de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento ochenta y
ocho mil setecientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos o su
equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial
efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el
mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad, Registro
Público, partido de Heredia, matrícula 191680-000, que es terreno para
cultivar, situada en el cantón 05 San Rafael, distrito 05 concepción de la
provincia de Heredia. Linda: al norte, con Rafael Zamora Villalobos; al sur,
con calle pública con un frente de 67.28 metros; al este, con Carlos Arguedas
Chaverri, y al oeste, con Clara Isabel y María Adilia Chavarría Peñaranda.
Mide: ocho mil setecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 05-001272-0180-CI-2 de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, María Eugenia Esquivel Rosales y Finca
Las Eugenias Limitadas.—Juzgado Primero Civil de
San José, 28 setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(85974).
A las diez horas quince minutos del
quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón novecientos
cincuenta y nueve mil noventa y siete colones con sesenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos,
placa Nº 413977, con las siguientes características: marca: Kia,
categoría: automóvil, serie: KNADC243316018466, tracción: sencilla, estilo: Río
RS, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: desconocido. Lo anterior se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001272-183-CI/4, de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Antonio Chacón Castro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(85975).
A las diez horas minutos treinta del
doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que
ocupa este Juzgado, reservas, restricciones y limitaciones Ley Forestal, sin
más gravámenes, con la base de ciento veintidós mil doscientos treinta y cinco
dólares, moneda de curso normal de los Estados Unidos de América, en el mejor
postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Limón, matrícula veintisiete mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero, que es terreno de
pastos, montaña, banano y cacao, situado en el distrito primero, Guápiles,
cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: novecientos treinta y
seis mil ciento dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, y
linda al norte, y oeste, con Carlos González Barrantes y Leslie Andre Du Toit
Meijer; al sur, con Justino León Rodríguez; al este,
con Carlos Sequeira Rojas. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
05-100458-0468-CI de Manuel Fernando
León Azofeifa contra Compañía Agrícola la Emilia S.R.L.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de
octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(85979).
A las diez horas
con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento setenta y
un mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, que es terreno para construir, sita en el distrito
primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Linda: al noreste, con calle
pública con un frente de dieciocho metros con sesenta y seis decímetros; al
noroeste, con Julio Martínez; al sureste, con Danilo Castillo Hernández, y al
suroeste, con Julio Martínez y Florentino Carvajal. Mide: Cuatrocientos ochenta
y cinco metros can ochenta y nueve decímetros cuadrados. Según plano catastrado
C-cero cuatro dos siete tres nueve ocho- mil novecientos novena y siete. La
finca pertenece a Freddy Conde Araujo. Lo anterior por haberse así ordenado en
ejecutivo hipotecario Nº 05-100299-341-CI-307 P, de, Banco Nacional de Costa
Rica contra Freddy Conde Araujo.—Juzgado Civil de Turrialba, 11 de
octubre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(85983).
A las ocho horas treinta minutos del lunes
veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda
contravencional, y con la bases que se dirán, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Con la base de catorce mil setenta y siete dólares con noventa y
cuatro centavos, moneda de los Estados Unidos de América, el vehículo placas
C-ciento veintiocho mil novecientos setenta, marca internacional, modelo mil
novecientos ochenta y nueve, categoría carga pesada, carrocería cabezal,
capacidad para dos personas, color blanco, combustible diesel, 2) Con la base
de catorce mil seiscientos veintisiete dólares con ocho centavos, moneda de los
Estados Unidos de América, soportando demanda contravencional a favor del
Juzgado de Carrillo, un vehículo placas C-ciento veintisiete mil cuatrocientos
sesenta, modelo mil novecientos ochenta y nueve, categoría carga pesada,
capacidad para dos personas, combustible diesel, color blanco, marca Freighliner. 3) Con la base de quince mil quinientos
veintiocho dólares con sesenta y siete centavos, un vehículo placas C-ciento
veintisiete mil cuatrocientos ochenta y seis, modelo mil novecientos ochenta y
ocho, categoría carga pesada, capacidad para dos personas, combustible diesel,
marca Freightliner, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Banco Elca S.A., contra Servicios de Mensajería Servimensa S. A., y otros. Expediente Nº 99-001067-183-CI-1
(1097-99-1).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(85990).
A las ocho horas y
treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada y con la base de un millón treinta y seis mil quinientos
noventa y cinco con 63/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
seis mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón
Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote E-25; al este, lote E-4, y al oeste, lote E-6. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Constructora Lasa del Sur S. A., contra Asociación de Desarrollo Específico
Pro Vivienda de Santo Domingo de Heredia. Expediente Nº 05-001302-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de agosto del
2005.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº
64408.—(86053).
A las nueve horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y tres mil ciento quince-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa, lote 43-155 C. Situada en el distrito cuatro
Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote ciento cincuenta y cuatro-C; al sur, lote ciento cincuenta y seis-C; al
este, lote cuarenta y uno-C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta
metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Christian Alberto Rojas
Rodríguez. Expediente Nº 05-000341-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 7 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez
Guevara, Juez.—Nº 64418.—(86054).
A las diez horas del dieciséis de
noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 578645, marca Ford,
estilo Winstar, capacidad ocho personas, año 1995,
color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Enrique
Padilla Bonilla contra Flor Elieth Rodríguez Morales.
Expediente Nº 05-001535-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 28 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 64442.—(86055).
A las ocho horas treinta minutos del
cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón cien mil colones
exactos, monto que corresponde al crédito hipotecario de grado primero vencido
a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el mejor postor remataré:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección
propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil
seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que se
describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito y cantón primeros,
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos veinte metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur y oeste, con
Jorge Baltodano Guillén, y al este, con calle pública. Lo anterior se remata
por estar así ordenado en ejecutivo simple establecido por Banco Nacional de
Costa Rica contra Javier Meléndez Castillo y otros. Expediente Nº
01-100735-0386-CI. Interno Nº 778-01-3.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de octubre del
2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº
64447.—(86056).
A las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con
la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil
doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Haydée Alvarado; al sur, con Adelia Alvarado; al este, con
calle con 11 metros y 27 centímetros, y al oeste, con callejuela pública con 11
metros y 77 centímetros. Mide: ciento diecisiete metros con dos decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Servicentro Barrio El Molino S. A., contra Agromercantil
Rodríguez Solano S. A. Expediente Nº 05-000444-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez
Pérez, Juez.—Nº 64451.—(86057).
A las diez horas del diez de noviembre
del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando plazo de convalidación la primera finca y reservas
y restricciones la segunda y con la base de un millón quinientos mil colones
para la primera y tres millones para la segunda, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiún mil ochocientos nueve guión cero cero cero, la cual es terreno de hortalizas. Situada en el
distrito cuatro Cachí, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosa María Mondragón y otro; al sur,
Henry Mondragón; al este, Luis Prieto Solano, y al oeste, calle pública, con 16
metros 10 centímetros, y otra. Mide: tres mil trescientos setenta y un metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y un mil doscientos noventa y uno guión
cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Cachí,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Walter Mondragón
Sandoval; al sur, Walter Mondragón Sandoval; al este, Walter Mondragón
Sandoval, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos trece metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra
Walter Mondragón Sandoval. Expediente Nº 05-001440-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez
Pérez, Juez.—Nº 64452.—(86058).
A las once horas
del catorce de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote
cuarenta y uno-J. Situada en el distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste; quebrada
Barreal con trece, cincuenta y cuatro metros; al sur suroeste, calle dos con
dieciséis, once metros; al este sureste, lote cuarenta-J con veintisiete,
cuarenta y dos metros, y al oeste noroeste, Escuela Sant
Anthony, veintiocho, cincuenta y seis metros. Mide: trescientos noventa y tres
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Lisette Vargas
Fallas contra Lemnin Eduardo González Rodríguez. Expediente
Nº 04-001867-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic.
José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 64453.—(86059).
A las diez horas y treinta minutos del
nueve de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones doscientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil doscientos diez-cero
cero cero la cual es terreno inculto con una casa.
Situada en el distrito primero Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Solera Espinoza; al sur, Margarita Solera
Espinoza; al este, Mario Arguedas Solera, y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos catorce metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo contra Víctor Julio Artavia Barquero. Expediente Nº 05-000830-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
4 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(86084).
A las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones
trescientos sesenta y un mil quinientos trece colones con sesenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil seiscientos doce-
cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote treinta y dos. Situada en el distrito cinco
Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote treinta y seis; al sur, alameda tres; al este, lote treinta y tres, y al
oeste, Carlos Luis Mora Bravo. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alba González Araya,
Marvin Jesús Santamaría Esquivel. Expediente Nº 05-000976-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela,
16 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86086).
A las nueve horas y treinta minutos
del nueve de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos veinte mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil ochocientos
dieciséis-cero cero cero la, cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
diecisiete metros setenta y tres centímetros; al sur, lote veintiséis; al este,
lote cuarenta y siete, y al oeste, calle pública con nueve metros treinta y
cuatro centímetros. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marta Graciela
Barrantes Alvarado. Expediente Nº 05-000311-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2005.—Lic.
Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(86087).
A las ocho horas quince minutos del
once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando reservas y restricciones bajo el tomo 340, asiento 14363 y con la
base de un millón diecisiete mil trescientos treinta y ocho colones con sesenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y seis mil trescientos cuatro- cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote 10 A. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Mayela Porras Retana; al sur, Mayela
Porras Retana; al este, calle pública con un frente de nueve metros, y al
oeste, Mayela Porras Retana. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canada contra Miguel Ángel Arley Brenes. Expediente Nº 05-000729-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
4 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(86090).
A las diez horas
del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
y con la base de tres millones noventa y dos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Arleo Frelale
S. A.; al sur, calle pública; al este, Arleo Frelale S. A., y al oeste, servidumbre en medio de Pedro
Orlando Rojas Murillo. Mide: ciento setenta y siete metros veintinueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Criselda
Rocha Torrente, Romualdo Picado Pazos. Expediente Nº 05-001045-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86094).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las quince horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de veintiún mil setecientos cuarenta y cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos veintitrés mil seiscientos quince, marca BMW, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo 7401, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color plateado, tracción sencilla, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000620-182-CI-3 de Agencia Datsun S. A. contra Jorge Collado Pérez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(86137).
A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón doscientos mil ochocientos veinte colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-121356, marca Isuzu, estilo KB2300, carrocería cam-pu, categoría carga liviana, año 1993, color blanco, combustible gasolina, capacidad 3 personas, cilindrada 2.254 centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000121-184-CI-8 de Agencia Datsun S. A. contra José Bernal Arias Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(86138).
A las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, rematare las siguientes fincas: 1) con la base de cuatro mil dólares, finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos trece mil veintidós-cero cero cero, que es terreno de caña, linda al norte, con Cástulo Varela Sánchez; al sur, con calle pública; al este, con Cástulo Varela Sánchez; y oeste, con Urbano Cascante Navarro, mide: cinco mil trescientos cuarenta y dos metros con un decímetro cuadrado; 2) con la base de cinco mil dólares finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos trece mil veintitrés-cero cero cero, que es terreno con una casa y de agricultura con café y caña, linda al norte, con Manuel Blanco Chinchilla, al sur, con calle pública; al este, con José Ángel Blanco Chinchilla; y al oeste, con Virgilio Montes Elizondo, la finca mide siete mil seiscientos sesenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Ambas fincas pertenecen a Cora Sureña S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100621-188-CI interpuesto por Alex Badilla Núñez contra Cora Sureña S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 64480.—(86355).
A las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso al tomo trescientos noventa, asiento cero nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, y con la base de diez mil setecientos sesenta y cinco dólares, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos noventa y dos mil quinientos once-ero cero cero, que es terreno de breñón, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Isidro Vargas Porras; sur, Marco Tulio Elizondo Villalta y servidumbre de paso; este, Daniel Solís Robles; y oeste, Marco Tulio Elizondo Villalta. Mide: siete mil metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jaime Hidalgo Siles. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100639-188-CI (interno 666-05-Y1) de Inversiones Kalhec del Sur S. A. contra Jaime Hidalgo Siles.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 64481.—(86356).
A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete mil dólares, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número doscientos diecisiete mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa, situado en el distrito cuarto, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, William Quesada; sur, Gerardo Fernández; este, calle pública, y oeste, Simeón Valverde. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuarenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Ana Lucía Cascante Chacón. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 05-100622-0188-CI interno 649-05-R-2 establecido por Alex Badilla Núñez contra Ana Lucía Cascante Chacón.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de octubre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 64482.—(86357).
A las once horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos diez
mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real matrícula número ciento veinticuatro mil setecientos noventa-cero cero cero. Situado en el distrito primero, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Quintas Don Vic S. A.; sur, con Quintas Don Vic
S. A.; este, con Quintas Don Vic S. A.; y oeste, con
calle pública con un frente de diez metros. Mide: cuatrocientos metros
cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Felicia Espinoza López.
Expediente Nº 04-100210-0397-CI, interno 220-2004.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 30 de setiembre del 2005.—Lic.
Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—Nº 64499.—(86358).
A las ocho horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cincuenta y dos mil quinientos ochenta y tres dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré: una planta eléctrica, marca Caterpillar, serie 9EP01266, motor 3FZ02762. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001179-0185-CI-4 ejecutivo prendario de Caterpillar Financial Services Corporation contra Agroexportadora O.R.T. S. A., representada por Federico Tristán Belgrave y Marco Fidel Tristán Belgrave.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64550.—(86359).
A las once horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de tránsito, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TH ochocientos treinta y ocho, marca Hyundai, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPSU-nueve cuatro cinco cinco uno dos, estilo Elantra GL, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color rojo, motor G cuatro J S cuatro siete cuatro cero uno cinco, motor Hyundai. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Óscar Luis Vargas Castillo contra Warner Murillo Rodríguez. Expediente Nº 05-001613-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(86449).
A las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil cinco. En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y
restricciones impuestas por el Instituto de Tierras y Colonización, con la base
de dos millones de colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de
Puntarenas matrícula de folio real número veintiocho mil trescientos cuarenta y
seis, cero cero uno y cero cero
dos, que es terreno para agricultura, sito en La Cuesta, Corredores, distrito;
dos, cantón décimo de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, río Incendio;
sur, terrenos nacionales; este, lote y oeste, lote. Mide ciento ochenta y cinco
mil ciento noventa y ocho metros con un decímetro cuadrado. Derecho cero cero uno es propiedad de Agroservicios
Yeilis S. A., y derecho cero cero
dos es propiedad de Mélida Jiménez Marín. Lo anterior
por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 05-100188-424-CI-3
(206-05-3) del Banco Nacional de Costa Rica contra Oliver Cubillo Vargas y
otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 23 de
setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº
64723.—(86601).
A las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil cinco. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones con la base de siete millones doscientos tres mil ciento cuarenta y nueve colones con ocho céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas folio real treinta y ocho mil quinientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno para agricultura lote, situado en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle con ciento setenta y un punto setenta y siete metros; sur, lote A 205; este, lote A 202 y A 201 y oeste lote A 204. Mide doscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano número P-cero cero cero seis mil trescientos cincuenta y cinco-dos mil uno. Propiedad de Timoteo Beita Granados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100054-424-CI-2 (56-03-2) del Banco Nacional de Costa Rica contra Timoteo Beita Granados.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 64724.—(86602).
A las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve- cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito sexto San José, cantón tercero Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eda López; al sur, Álvaro López Rojas; al este, calle pública con veinte metros setenta y tres centímetros y Álvaro López Rojas y al oeste, quebrada en medio de José María Sánchez Zúñiga. Mide: tres mil quinientos setenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra María de la Trinidad Barquero Zúñiga, expediente Nº 05-001361-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 64737.—(86603).
A las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, remataré: vehículo marca Nissan, estilo D veintiuno, carga liviana, cam-pu, tracción sencilla, dos personas, año mil novecientos noventa y tres, color negro, gasolina, placas CL-ciento setenta y tres mil quinientos diez. Prendario 05-001169-182 CI (6) de Autos Grecia S.R.L., contra Erick Reinaldo Villafuerte Viales.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 64738.—(86604).
A las ocho horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
un millón sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones, en el mejor
postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent, 4
cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis
número KMHVF21NPRU014364, motor G4EKR120152, color verde, capacidad 5
pasajeros, placas número 569809. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 05-0585-0180-CI-6 de María Odilia Barboza Hernández
contra Marta Yadeli Aguilar Fernández.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 de setiembre del
2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 64742.—(86605).
A las dieciocho horas del
diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de ley y con la base de
un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca, inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote número uno. Situada en el distrito: octavo San Antonio, cantón
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote dos; al este, Jesús Elizondo Elizondo y al
oeste, lote número trece. Mide: ciento setenta y nueve metros con dos
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rose Mary Durán
Loaiza. Expediente 01-014688-0170-CA.—Juzgado Civil
Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, 12
de octubre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López,
Jueza.—Nº 64748.—(86606).
A las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito primero, San Ramón, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Paniagua; al sur, calle pública; al este, Virgilio Arias y al oeste, María Guzmán. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Fonseca Hernández contra Ronald Armando Bogantes Araya, expediente Nº 05-000497-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de octubre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 64750.—(86607).
A las nueve horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 505239-000, que es terreno de café, frutales y solar con una casa, situado en el distrito 02 Tarbaca, cantón 03 Aserrí de la provincia de San José, linda al norte, con Flabián Salazar Morales, Venancio y Xinia Salazar Barboza; al sur, con Flabián Salazar Morales y Marcos Ramírez Barboza; al este, con calle pública y al oeste, con Luis Sánchez Luna. Mide tres mil cuatrocientos dieciséis metros catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-000534-0185-CI-4 ejecutivo hipotecario de Gordiano Peña Chinchilla y Judith Underwood Leitón contra Venancio Aurelio Salazar Barboza.—Juzgado Sexto Civil de San José, 30 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64759.—(86608).
A las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo cuatrocientos dieciocho, asiento diecisiete mil setecientos dos, consecutivo cero uno, subsecuencias cero cero cero cuatro y cero cero cero cinco y con la base de cuatro millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos noventa y dos mil tres-cero cero cero, propiedad de Máximo Antonio Arguedas Barrantes, dicho inmueble se describe así: terreno de uso agrícola y repastos, sito en el distrito uno Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Albino González, al sur, Máximo Antonio Arguedas Barrantes; al este, calle pública y al oeste, Albino González. Mide una superficie de cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados según el plano catastrado número A-0869720-1990. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso en ejecutivo hipotecario Nº 05-000155-0298-AG establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Máximo Antonio Arguedas Barrantes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 64776.—(86609).
A las nueve horas quince
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este despacho en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de
setecientos mil colones: vehículo placas 229.954 marca Nissan Sentra, año 1989, motor E16446941 y con la base de
seiscientos mil colones vehículo placas 260.258 marca Toyota Corolla, año 1985, motor 4A06175499. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 99-001057-181-CI de Bicsacard S. A., contra Manuel Monge Naranjo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ana I.
Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº
64801.—(86812).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Daniel Mejía Murry, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
98-100679-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 30
de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1
vez.—Nº 64549.—(86373).
José Antonio Loría Fallas, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y siete-ciento dieciocho, mayor, casado una vez, soldador, vecino de Tacares de Grecia, establece diligencias de Información Posesoria para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, sito en distrito cinco Tacares del cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide doscientos cuarenta y nueve, once metros cuadrados, según plano A-ciento cincuenta y dos mil doscientos ochenta-mil novecientos noventa y tres, linda al norte, Rosario Arce Villalobos; al sur, Gerardo Sanabria Rojas; al este, calle pública con un frente de nueve, noventa y seis metros y oeste atarjea en medio Johannia Quesada Porras, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 05-100311-0295-CI, promovidas por José Antonio Loría Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 64062.—(85396).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por María de los Ángeles Villalta Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudadela Libertad 81, Puntarenas, cédula número dos- trescientos ocho-setecientos sesenta y uno, para que se titule a su nombre la siguiente finca sin inscribir del Partido de Puntarenas: Terreno para construir con una casa, sito en distrito octavo, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Gerardo Castellón Castellón; al sur, con Vicenta Carrillo Ramírez, este, con María Isabel Abarca Córdoba, al oeste, con calle pública, con un frente a ella de once metros cuarenta y siete centímetros lineales Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-doscientos ochenta mil cero setenta y nueve-noventa y cinco de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 03-100861-417-CI-2. Información posesoria promovida por María de los Ángeles Villata Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 9 de octubre del 2003.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 63983.—(85401).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000164-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mainor de Jesús Carvajal Acosta, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-478-043, profesión agente de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (San Juan), cantón segundo (San Ramón), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo y Carmen, ambos Rodríguez Salazar; al sur, calle pública con un frente de siete metros cinco centímetros lineales; al este, Melvin Castro Chavarría, y al oeste, Gerardo Francisco Lobo Rojas. Mide: ciento catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-185696-94 del 12 de mayo de 1994. Indica el promovente que sobre el inmueble, a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Francisco Anchía Ramírez, cédula Nº 2-211-376, el tres de enero del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mainor de Jesús Carvajal Acosta. Expediente Nº 05-000164-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 29 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(85443).
Junta de Educación de Escuela Pueblo de Dios Corredores, cédula jurídica tres-cero cero ocho-ciento treinta y seis mil ochocientos sesenta y uno, domiciliada en Corredores Puntarenas, y representada judicialmente por el señor Ricardo Morales Bustos, cédula nueve-ciento tres-cero noventa y siete, mayor, soltero, agricultor, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con escuela y comedor, pasto y árboles frutales, sembrado de árboles de naranja agria y guayaba, de topografía plana, deslindada por medio de cerca de alambre, situado en Pueblo de Dios del distrito cuarto Laurel, del cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Evelio Acevedo Acevedo; al sur, con calle pública con sesenta y tres metros con ochenta y cinco centímetros; al este, con Evelio Acevedo Acevedo y al oeste, con calle pública con ochenta y dos metros con ochenta y ocho centímetros. Mide según plano catastrado número P-nueve cinco cuatro cuatro cero seis-dos mil cuatro, cinco mil setenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados, que desde hace quince años, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida. Estima el fundo en la suma de seiscientos cincuenta mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria número 05-100155-424-CI-1 establecidas por Junta de Educación de Escuela Pueblo de Dios Corredores.—Juzgado Civil de Mayor de Corredores, Ciudad Neily, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 64128.—(85618).
Mario Gutiérrez Angulo,
mayor de edad, soltero, vecino de Liberia, ciento setenta y cinco metros al sur
de la ermita de la Agonía, costarricense, cédula de identidad cinco-doscientos
dos-cero once; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que
se describe así: Terreno de patio, situado en el distrito y cantón primero,
Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con
un frente de quince metros con veintidós centímetros; al sur, con Rosibel
Briceño Cortés; al este, con Marta Abellán Abellán y
Marta María Pineda Pineda, y al oeste, con Francisco
Díaz Oporta. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros
cuadrados, según plano catastrado número G-uno cero cero
nueve cero cinco seis-dos mil cinco, de fecha doce de julio del dos mil cinco.
Dicha finca fue adquirida el día once de julio del dos mil cinco, por medio de compraventa
que le hiciere la sucesión de Rafael Ángel Estrada Rivas, por medio de su
albacea Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, quien es
mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de barrio La Cruz de Liberia, y
con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y dos-doscientos treinta
y ocho; quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida. El inmueble y
las presentes diligencias fueron estimadas en
quinientos mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con
derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a
hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100585-0386-CI (611-05-1), en
información posesoria establecida por Mario Gutiérrez Angulo.—Juzgado
Civil de Liberia.—Lic. Derín Salazar Fernández,
Juez.—1 vez.—Nº 64130.—(85619).
Juan Medina Medina, mayor de edad, viudo una vez, chofer, vecino de Bello Horizonte de Escazú, San José, trescientos metros oeste del Bar Los Reyes, cédula de identidad numero nueve-cero veinticinco- setecientos treinta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repastos, situado en Villa Bonita de Belén de Carrillo, distrito cuarto del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Consuelo Angulo Contreras; sur, Juana Martínez Angulo; este, Francisco Angulo Ondoy, y oeste, calle pública con un frente de ciento noventa metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Según plano catastrado número G-setecientos treinta y siete mil ochocientos setenta-dos mil uno, del veinticinco de setiembre del dos mil uno, a nombre de Domingo Martínez Angulo, mide de extensión veintiocho mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres, visible al tomo once, folio ciento noventa vuelto, del protocolo del notario Roberto Paniagua Vargas, el veinticinco de julio del dos mil tres, en la suma de un millón de colones a Domingo Martínez Martínez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero setenta y seis-novecientos setenta y dos, vecino de Belén de Carrillo, quien no es su pariente. Estima el inmueble y la diligencias en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 05-000191-387-AG información posesoria de Juan Medina Medina).—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 64133.—(85620).
Morada Tropical S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo Gerardo Mora Aguilar, cédula seis-ciento treinta-ciento quince, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Cocal Amarillo Pavones de Golfito, cuatrocientos metros al sur del puesto de la Guardia Rural, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la propiedad del siguiente inmueble: terreno de tacotal sembrado de árboles frutales y árboles maderables. Situado: La Yerba, distrito Pavón, del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide cinco hectáreas mil ciento nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: norte, José Ángel Figueroa Castillo; sur, Etelvina Mora Araya; este, José Ángel Figueroa Castillo; oeste, calle pública con un frente lineal de ciento setenta y seis metros con veinte centímetros, con plano catastrado número P-858878-2003 a nombre de Mary Flor Mora Sánchez. Se estima el inmueble en un millón quinientos mil colones al igual que las diligencias, cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Diligencias de información posesoria promueve Morada Tropical S. A. Exp. Nº 05-000056-0419-AG (64-3-05).—Juzgado Agrario Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 64178.—(85873).
Olman Castro Castro, mayor, casado una vez, transportista, vecino de
Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, ciento cincuenta metros al norte
del Bar La Carreta, cédula número uno-doscientos sesenta y siete- ciento
veintiocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que
le pertenece y que se describe así: terreno potrero con árboles frutales y un
galerón, sito en San Francisco de la Aquilea de Florencia, distrito segundo de
San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Anselmo Campos Bolaños; al sur, Antonio Berrocal Arroyo y Harry Araya Campos; al este, calle pública con un frente de
cuarenta y tres metros con setenta y dos centímetros lineales y al oeste,
Ignacio Vargas Madrigal y quebrada sin nombre en medio. Mide de acuerdo al
plano catastral aportado número A-194156-94 de fecha veintitrés de junio de mil
novecientos noventa y cuatro, una superficie de cuatro mil quinientos cincuenta
y dos metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito
lo adquirió el titulante por compra que hiciera a la señora Elizabeth Montoya
Paniagua, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de
Florencia de San Carlos, setecientos metros al norte de la escuela, cédula
3-163-889, de quien no es pariente, en fecha cinco de noviembre de dos mil
cuatro, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período
mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones, y en
igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria número 05-000129-0298-AG,
establecida por Olman Castro Castro.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de
setiembre del 2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1
vez.—Nº 64196.—(85874).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente número 04-000142-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Tobías Vargas
Cascante, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ortega de
Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-
ciento treinta y ocho-cuatrocientos veintiséis, profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
repasto. Situada en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marta Cascante Brenes y José
Tobías Vargas Cascante; al sur, José Tobías Vargas Cascante; al este, José
Tobías Vargas Cascante y al oeste, calle pública con un frente a ella de quince
metros lineales. Mide: veintiún mil ochocientos veintinueve metros con sesenta
y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra-venta al señor Julio Cascante conocido como
Hernández Cascante y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de repasto. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Tobías Vargas Cascante. Exp. Nº
04-000142-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz,
Guanacaste, 30 de marzo del 2005.—Lic. Erwin
César Allan Seas, Juez.—1 vez.—Nº 64206.—(85875).
Luis Roberto Clachar Rivas, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Hotel Guanacaste de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número _cinco-ciento sesenta y uno-cuatrocientos setenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de pasto, ubicado en Colonia Blanca de Aguas Claras, distrito segundo de Úpala, cantón trece de Alajuela. Linderos: norte, Orlando Blanco Rojas; sur, Manuel Enrique Sibaja Araujo; este, Quebrada Provisión y al oeste, con calle pública con un frente a ella de quinientos sesenta y seis metros con setenta y ocho centímetros. Según el plano catastrado número A-590692-85, de fecha 19 de junio de 1985, a nombre de Manuel Enrique Sibaja Araujo, mide de extensión veintidós hectáreas seis mil trescientos cuarenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta el titulante que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no existen cargas reales, poseedores en precario y no hay condueños. En el inmueble existen diez hectáreas de bosques y aproximadamente doce hectáreas de potreros y charral, no existen cultivos. Lo adquirió por medio de compraventa que le hiciera a Manuel Enrique Sibaja Araujo, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-ciento tres, vecino de Liberia, con quien no lo liga parentezco alguno, mediante escritura pública número ciento cinco, del notario Wilbert Villavicencio Pizarro, en fecha 17 de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en la suma de noventa mil colones. Junto a la venta le transmitió la posesión decenal ejercida en forma quieta, pública, pacifica y sin interrupciones. Sus actos posesorios han consistido en cercarlo, chapea de rondas, cuido y mantenimiento de una casa de habitación en el construida. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 05-000283-387-AG, información posesoria de Luis Roberto Clachar Rivas).—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de octubre del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 64272.—(85876).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-000574-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Socorro y Potrerillos, Piedades Sur de San Ramón, representada por Wilberth Zúñiga Vásquez, cédula 2-395-010, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Campos Barrantes; al sur, plaza de fútbol, Municipalidad de San Ramón; al este, calle pública con un frente de veintitrés metros con veintiocho centímetros lineales y al oeste, José Ángel Campos Barrantes. Mide: quinientos diecinueve metros ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble posee posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Socorro y Potrerillos, Piedades Sur de San Ramón. Exp. Nº 02-000574-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 10 de octubre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 64333.—(85877).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 97-100385-0337-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carvajal Arias quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-195-582, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito octavo Río Azul, cantón tercero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Jinesta Guevara; al sur, calle pública, con cinco decímetros cuadrados; al este, Ramón Aguilar Carvajal y al oeste, Carlos Arley Solís. Mide: trescientos siete punto cero dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado de la misma, plantación de árboles frutales y cercado de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Juan Carvajal Arias. Exp. Nº 97-100385-0337-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 64346.—(85878).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente Nº 04-000116-0689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hipólito Carillo Cruz, quien
es mayor, estado civil casado una vez, mayor, agricultor, vecino de Purral de
Goicoechea, portador de la cédula Nº 5-177-638, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno solar con una
casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, José Francisco Mora Madrigal; al sur, Ramón Uriel
Araya Vargas; al este, Rafael Mora Núñez y Alfonso Sánchez Ávila, y al oeste,
servidumbre de paso de dos metros y Adela Quirós Sánchez. Mide: ochenta metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de dos millones cincuenta mil
colones. Que adquirió dichos inmuebles de las señoras Evangelina Parra
Cárdenas, en el año 1985 (finca 1) y de Isabel Aguilar Aguilar,
en 1994 (finca 2), y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de uno y
habitación en el otro inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Hipólito Carillo Cruz. Expediente Nº 04-000116-0689-AG.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del
2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1
vez.—(85988).
Rodríguez Solano Sociedad Anónima, domiciliada en Hatillo, de la Bomba Texaco, Plaza América, cien metros al norte y setenta y cinco al este, local número siete, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cuarenta y ocho, representada por Guillermo Rodríguez Maroto y Giancarlo Rodríguez Maroto, cédulas de identidad en su orden: números nueve-cero cincuenta y seis-novecientos cincuenta y siete; y uno-ochocientos setenta y cuatro-ciento ochenta y cuatro, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, situada en La Palmera, distrito noveno del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Agropecuaria La Jilma Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de ciento dieciséis metros con setenta centímetros lineales; al este, Rodríguez Solano Sociedad Anónima y al oeste, Yanory Ugalde Vargas. Mide: de acuerdo al plano catastrado Nº A-826919-2002, de fecha catorce de noviembre del dos mil dos, una superficie de una hectárea cuatro mil novecientos veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en igual monto fueron estimadas las presentes diligencias. El fundo a titular indica el representante de la sociedad titulante lo adquirió por compra que le hiciera a Rodrigo Morales Serrano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Palmera de San Carlos, cien metros al este de la escuela, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y tres-quinientos noventa y ocho, mediante escritura pública número ciento noventa y tres-tres, en fecha veintitrés de octubre del dos mil cuatro y adición de dicha escritura número cuarenta y ocho-cuatro, de fecha primero de setiembre del dos mil cinco, ejerciendo una posesión sobre el fundo junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueño por más de diez años. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº 05-000123-0298AG, establecida por Rodríguez Solano Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 64469.—(86060).
Por escritura número 127,
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del once de octubre del dos mil cinco, se
ha abierto el sucesorio notarial de América Morera Agüero conocida como Mery,
quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, cédula 1-227-511, vecina
de Paso Ancho, diagonal al INA, por lo que se cita a los posibles herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo
de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita
en San José, avenida 16, entre calles 3 y 5, con el apercibimiento de que si no
lo hicieren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José,
12 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola
Umaña, Notario.—1 vez.—(85431).
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Iris Cordero Quirós, quien fuera mayor, soltera, costarricense, ama de casa cédula de identidad uno-doscientos sesenta y tres-novecientos sesenta, vecino de Alajuelita, San Felipe, urbanización Joaquín García Monge. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100119-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 16 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(85545).
En escritura otorgada por la suscrita notaria a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil cinco se le solicitó tramitar proceso sucesorio extrajudicial de Guillermo Chaves Soto, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula seis ciento dos-seiscientos, vecino de la Guinea de San Vito, Coto Brus, contiguo a la iglesia. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San Vito Coto Brus Puntarenas edificio Consumi, planta baja.—San Vito, 12 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64129.—(85581).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Brenes Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y uno-novecientos treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001886-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 64106.—(85621).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión acumulada de Consuelo Herrera Porras, quien en vida fue mayor, viuda, cédula de identidad Nº 6-012-1630, vecina de Zapote, e Israel Cambronero Elizondo, Pedro Pérez Muñoz, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad Nº 9-019-188, vecino de Zapote, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000826-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 64159.—(85622).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Espinoza Cantón, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco - cero dieciocho - ocho mil seiscientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004. Notaría del Bufete Fallas Solano.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 64163.—(85879).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Arce Jiménez,
quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
4-108-457, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 05-001717-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de octubre del
2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—Nº
64198.—(85880).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Vargas Salazar, quien fuera Enrique Vargas Salazar, mayor con cédula número uno-quinientos ochenta y seis-seiscientos sesenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-000566-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64202.—(85881).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José María Zúñiga Aguilar y Matilde Carvajal Vargas, quienes fueron mayores, casados una vez, cédulas de identidad 6-017-7013 y 6-021-383 respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000807-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64209.—(85882).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosario Guerrero Fernández, quien
fuera mayor de edad, ama de casa, vecina de Tibás, con cédula de identidad
número 1-0095-3398. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 05-000888-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del
2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba,
Juez.—1 vez.—Nº 64217.—(85883).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Ginette Picado Guevara, quien fue mayor,
casada una vez, vecina de San Juan de Mata de Turrubares, ama de casa, con
cédula Nº 1-781-453, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión Nº 02-100042-197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de mayo del 2002.—Lic. Ana Fallas
Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 64218.—(85884).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Brígida Obando Morales, quien fue mayor, soltera, del hogar, costarricense, vecina de Amubri, con cédula de identidad Nº 7-108-849, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. Nº 05-100014-0478-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Bribrí.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 64260.—(85885).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Aníbal Cordero Romero, quien fue mayor, mayor, divorciado de segundas nupcias, comerciante, vecino de Barrio Luján, cédula de identidad 3-119-340. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001188-185-CI. Sucesión de José Aníbal Cordero Romero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 64289.—(85886).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Daily Mora Arias,
quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Desamparados, con cédula
número uno-doscientos cincuenta y cuatro-ciento cincuenta y dos, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2005, notaría del
Bufete de la Licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos,
situado en Desamparados centro, diagonal al Restaurante El Nopal.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza
Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 64296.—(85887).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Cubillo Jiménez, quien
fue mayor, estado civil casado, vecino de Piedades de Santa Ana, agricultor,
con cédula de identidad número 1-114-2530. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000423-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos
Sánchez Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 64392.—(85888).
Se hace saber: que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Amparo Peralta Cordero, quien
fuera viuda, del hogar, vecina de Los Ángeles de Cartago, portadora de la
cédula de identidad número 3-127-468. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-001368-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4
de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1
vez.—Nº 64400.—(85889).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rogelio Contreras Contreras c. c. Rogelio Contreras Durán, quien fue mayor, costarricense, casado, comerciante, vecino de Quepos, Rancho Grande, cédula de identidad número dos-cero cuarenta-ochenta y siete treinta y siete, fallecido el día primero de agosto de mil novecientos setenta, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-1000141-425-1-CI. Sucesorio de Rogelio Contreras Contreras c. c. Rogelio Contreras Durán. Albacea provisional María de los Ángeles Contreras Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 64407.—(86061).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Edwin Francisco Aragón Solís, mayor, costarricense, soltero, estudiante, cédula de identidad uno-novecientos veinte-quinientos cuarenta y cuatro, quien fue vecino de San José, Lourdes de Montes de Oca, frente al Colegio Monterrey, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-10566-02. Sucesión de Edwin Francisco Aragón Solís. Notaria: Lic. Ana Lucía Paniagua Campos. La oficina se localiza al costado sur de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 64414.—(86062).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elisa Rodríguez Calvo, quien fuera mayor, soltera, vecina de Tobosi del Guarco, portadora de la cédula de identidad Nº 3-151-796. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000995-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 64427.—(86063).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Mora Murcia, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-181-869, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05-100427-0857-CI. Interno Nº 444-05-4, de Jorge Mora Murcia. Albacea provisional: Jeisson Antonio Salazar Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 64457.—(86064).
A, William Alexander Hodgson, se le hace saber que en Diligencias de Declaratoria de Ausencia de William Alexander Hodgson, establecidas por Virginia Valerio Aguilera, expediente número 04-100545-0217-CI-3, se ha dictado la resolución que literalmente dice así: “Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las catorce horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil cinco. Arróguese el Despacho el conocimiento del presente asunto. Por presentado el anterior proceso de actividad judicial No Contenciosa de Declaratoria de Ausencia de William Alexander Hodgson, con pasaporte numero noventa trescientos veinte y de paradero actual ignorado. Publíquese un edito en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de un mes, a efecto de que los que tuvieren noticias del ausente lo comuniquen a este Tribunal, asimismo hágase dicha publicación en un periódico de circulación nacional, diligencias que realizará la parte gestionante. Recíbase la declaración a los testigos propuestos para lo cual se señalan las trece horas, treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República, y para notificarle se comisiona por atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Artículos 872 del Código Procesal Civil y 71 del Código Civil. Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(76450). 3 v. 2 alt.
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor
Ericka López Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación el edicto
ordenado en fecha 21 de setiembre del 2005. Expediente Nº 05-400674-300 FA N.I. 685-05.—Juzgado Penal, Juvenil y de Familia de Alajuela, San
Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24623).—C-2100.—(85537). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de los menores Luis Ángel Carranza Vega y Bayardo Enrique Guerrero Carranza, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha 9 de
setiembre del 2005. Expediente Nº 05-400518-300 FA N.I.
526-05.—Juzgado Penal, Juvenil y de
Familia de Alajuela, San Carlos.—Lic. Betty
Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº
24623).—C-2100.—(85538).
3 v. 2.
Francisco López Arce del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Agustín Bustamante Villan, que en este despacho se interpuso un proceso Separación Judicial en su contra, bajo el expediente Nº 05-001983-0165-FA donde se pretende que se declare la separación judicial de la señora Alvarado Sánchez y el demandado por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar y separación de hecho, que se inscriba en el registro respectivo, que se otorgue a la señora Alvarado Sánchez la guarda, crianza y educación del menor Darikson Agustín Bustamante Alvarado, que se declare su derecho a pensión alimentaria, que se condene al demandado en ambas costas del proceso. Se dicto la resolución de las trece y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil cinco, la que literalmente dice: De la anterior demanda de separación judicial establecida por la accionante Asyoli María Alvarado Sánchez se confiere traslado al accionado José Agustín Bustamante Villan por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Sobre la solicitud de nombramiento de curador procesal al demandado se da audiencia a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se expide oficio al Departamento de Defensores Públicos a fin de que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley de Consultorios Jurídicos se sirvan nombrar curador procesal al señor José Agustín Bustamante Villan. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 se ordena la publicación del edicto en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. El edicto permanecerá en el expediente a la orden de la parte actora. Proceso de separación judicial de Asyoli María Alvarado Sánchez contra José Agustín Bustamante Villan; expediente N° 05-001983-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—(85536).
A quien interese, se hace saber: Que Empaques Agroindustriales S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo N° 136-2005, dictada a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000224-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de octubre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—1 vez.—(85548).
Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia de Desamparados, hace saber que en proceso de insania, expediente Nº 04-400643-637-FA, se dictó la sentencia de las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud y se declara insana a la señora María Teresa Segura Romagoza. Se nombra como curador a su hermano don José Antonio Segura Romagoza, quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador provisional y/o definitivo, que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente a la insana o llegaren a formar parte de su patrimonio, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo lo obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de la persona insana, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a la señora María Teresa, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de dicha señora y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos. De momento no se ordena ningún tipo de garantía, por cuanto la insana carece de bienes, no obstante se remitirá oficio a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a fin de que nos informen el estado de la solicitud de la pensión que hiciera el promovente a favor de doña María Teresa Segura Romagoza, y el eventual monto a aprobar, para resolver lo pertinente sobre la garantía que deba rendir el curador para poder administrar dicho dinero, en igual forma deberá rendir garantía si ingresare al patrimonio de la insana algún bien mueble o inmueble, teniendo claro el curador, que solo podría administrar dichos bienes y nunca disponer de ellos, sin contar con una autorización judicial previa, en caso de ser procedente que se otorgue. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria Igualmente, comuníquese a la Caja Costarricense de Seguro Social. Deberá el curador nombrado, rendir informe semestral donde detalle los gastos y los ingresos de la señora María Teresa. El informe no necesariamente debe ser contable, pues es suficiente con que la curadora, lo realice de su propia mano y lo presente cumpliendo con la autenticación de su firma. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 64105.—(85623).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente Nº 05-000216-0292-FA, los señores María Azucena
Villalobos González y Antonio Javier Amaya Calles, solicitan se apruebe la
adopción conjunta del menor Josué Jarquín Chacón. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2005.—Lic. Rolando Soto
Castro, Juez.—1 vez.—Nº 64116.—(85624).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Thelma Bustos Vallejos. Expediente Nº 05-000180-0776-FA-2.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—Nº 64132.—(85625).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Agrupación de Empresas Constructora Belén contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Que el Estado cancele los reajustes de precios en cuanto a la diferencia que existe (en el margen de trabajo y porcentaje original de asignación para la compra el insumo) entre lo que se recibió como pago parcial con base en las formulas contractuales y la realidad en cuanto a los altos costos sucedidos para los derivados del petróleo, y que ese pago sea actualizado a valor comercial actual. Asimismo que establecido una nueva formula de reajustes de precios, el contrato como un todo sea objeto de su revisión total y se proceda conforme. 2) Que se pague el ajuste financiero a valor comercial actual de cada una de las exoneraciones, de cuando la presentamos hasta cuando se otorgó y el reintegro del pago, del costo de oportunidad que significó ese dinero en manos del Estado y no en el aprovechamiento de esos recursos para la reinversión en la obra. 3) Se condene al pago de intereses a partir de la firmeza de la sentencia. 4) Que el Estado sea condenado al pago de ambas costas de este procedimiento y en la deducción y en la ampliación de esta demanda se establecerán cada y uno de los aspectos de pruebas, peritajes y otros que dan lugar a las pretensiones del actor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-001270-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(85627).
El Licenciado Luis Ureña Monge, Juez del Juzgado Sexto Civil de San José, a los posibles interesados y condueños en la finca del partido de San José, matrícula 8.068-003, hace saber: que dentro del proceso 04-001197-185-C.I., que es localización de derechos promovida por Evelia María Corrales Arias, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Notaría del Bufete de la Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, a las quince horas del veintidós de junio de dos mil cuatro. Se tienen por establecidas las presentes diligencias promovidas por Evelia María Corrales Arias, a efecto de localizar el derecho cero cero tres, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, matrícula número ocho mil sesenta y ocho, sito en el distrito segundo San Antonio, del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Se tienen por apersonados la totalidad de los colindantes, Carmen Sandí Jiménez y la sociedad Atalaya del Sur S. A. Se confiere audiencia por cinco días a la Procuraduría General de la República y a los interesados para que dentro de ese plazo se apersonen a hacer valer sus derechos. De conformidad con el artículo primero párrafo segundo de la Ley de Inscripción de Derechos se prescinde de la prueba testimonial en vista de que se desprende de los documentos aportados que el promovente ha poseído el terreno por más de un año. Notifíquese. Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez”. “Juzgado Sexto Civil de San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil cuatro. Continúe este despacho con el conocimiento de las presentes diligencias de localización de derechos. Previo a resolver lo que en derecho corresponda, apórtese certificación de personería de la sociedad colindante Atalaya del Sur S. A., así como el nombre y dirección de los condueños para su notificación, lo anterior dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, no se atenderán futuras gestiones. Lic. Luis Ureña Monge, Juez”. “Juzgado Sexto Civil de San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil cinco. Vistas las manifestaciones formuladas por la parte promovente y con la finalidad de no alargar innecesariamente este asunto y cumplir con los requisitos que dispone nuestro ordenamiento jurídico, notifíquese por medio de edictos a los posibles interesados y codueños en la finca del partido de San José matrícula 8.068-003. Lic. Luis Ureña Monge, Juez”.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(85637).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jorge Luis Murillo Porras. Expediente número 05-400071-0389-FA (73-1-05-A).—Juzgado de Familia de Cañas.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1 vez.—Nº 64169.—(85890).
Édgar Mora Romero, Notificador del Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, al señor Benito Adrián García Salazar, quien es mayor de edad, casado, cédula de identidad 5-154-351, de demás calidades y domicilio desconocido; hace saber: que en expediente número 04-400168-385-FA, proceso especial de filiación (impugnación de reconocimiento) y declarativo de paternidad, establecido por Ana Patricia Guevara Recio en su contra representado por su curadora procesal Lic. Escarleth Jiménez Li y contra Wálter Trejos Monge, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil cuatro. Se tiene por establecido por parte de la señora Ana Patricia Guevara Recio el presente proceso especial de filiación (impugnación de reconocimiento y declarativo de paternidad) contra los señores Benito Adrián García Salazar (impugnación de reconocimiento) representado por su curadora procesal Lic. Escarleth Jiménez Li, debidamente apersonada en el proceso; y contra Wálter Trejos Monge (declarativo de paternidad); a quienes se les concede el plazo de diez días para que lo contesten, apercibidos de que si no lo hacen en tiempo y forma, se tendrá por contestada la demanda afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Con respecto a los hechos contenidos en la demanda, contestarán uno por uno, y manifestarán en forma categórica si lo rechaza por inexacto o si los admiten como cierto o con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conformen con lo que se pide en la demanda, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. Deberán además ofrecer las pruebas que les interese con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos e indicar los puntos sobre los cuales declararán sus testigos. Se les previene a los demandados que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito, deberán de señalar medio y casa u oficina dentro del perímetro judicial de Liberia donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hacen, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes, e igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera incierto, impreciso o ya no existiere. Por haber una menor interesada se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia con asiento en esta ciudad, a quien de conformidad con el artículo 840 del Código Procesal Civil y 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le confiere audiencia por el plazo de tres días. Una vez que conste en autos que los demandados sean debidamente notificados de este proceso, se solicitará a la Sección de Investigaciones Inmunohematológicas del Organismo de Investigación Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia, cita para realizar la prueba de marcadores genéticos entre la actora, el demandado Trejos Monge y la menor Cintya Graciela García Guevara. Notifíquese al demandado Trejos Monge personalmente en la dirección aportada por la actora. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil, se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, y para notificar a su Representante Legal en Oficinas Centrales, San José, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Circuito Judicial de San José. Asimismo, conforme lo dispone el numeral 263 del citado cuerpo normativo, se ordena notificar esta resolución al demandado ausente por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial y a cargo de la parte interesada. Previo a ser debidamente notificadas todas las partes, aporte la interesada un juego de copias de folios uno a seis, ocho a doce, catorce a dieciséis, y uno más de folio uno. Notifíquese. Exp. Nº 04-400168-385-FA. Proceso especial de filiación de Ana Patricia Guevara Recio contra Benito Adrián García Salazar y otro.—Juzgado de Familia de Liberia, 2 de setiembre del 2004.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 64233.—(85891).
A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso de cambio de estatuto de fundación expediente número 04-000957-0164-CI, promovido por Fundación Fondos de Beneficencia Cecilio Umaña y se ha dictado la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, Calle Blancos de Goicoechea, a las nueve horas treinta y seis minutos de veintidós de setiembre del dos mil cinco. Actividad judicial no contenciosa -modificación de estatutos- promovida por la Fundación Fondos de Beneficencia Cecilio Umaña, entidad domiciliada en San Vicente de Moravia, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en tomos 065 y 110, folios 501 y 081, asientos 2477 y 203; y con cédula de persona jurídica número 3-006-045923; representada ad hoc por el señor Rodrigo González Umaña, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de San Vicente de Moravia, cédula de identidad número 1-233-666. Interviene el Estado por medio de la Procuraduría General de la República, representada por el Procurador de Familia Licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas, y la Licenciada Blanca Isabel Umaña Solís abogada directora de la promovente. Resultando: I).—..., II).—..., III).—…, IV).—..., Considerando: I).—..., II).—..., III).—..., IV).—..., V).—..., VI).—..., VII).—..., VIII).—..., IX).—…, X).—..., XI).—..., XII).—..., XIII).—...; Por tanto: razones expuestas y con fundamento en los preceptos de ley citados, se declara con lugar la solicitud de modificación de estatutos de la Fundación Fondos de Beneficencia Cecilio Umaña, entidad domiciliada en San Vicente de Moravia, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en tomos 065 y 110, folios 501 y 081, asientos 2477 y 203; y con cédula de persona jurídica número 3-006-045923. Por consiguiente se deberá introducir por adición en la escritura del acto fundacional el apartado que sigue: “Sexta B: Para llenar las vacantes producidas por renuncias, fallecimientos o pérdida de credencial debidas a ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas, o a seis sesiones consecutivas aun con justificación, o a ocho en un mismo año calendario con o sin justificación, los restantes directores solicitarán al Poder Ejecutivo o a la Municipalidad de Moravia su reposición, si se trata de los representantes de estos organismos, o elegirán el o los directores fallantes entre los miembros de la comunidad de Moravia, siguiendo el mismo procedimiento señalado para sustituir, a su vencimiento, a los directores que duran en su cargo diez años, con la excepción de que en este caso no será necesario el plazo de un mes de anticipación allí establecido. En el caso de que el faltante sea de tres o más directores, el Consejo Municipal de Moravia, a instancia de los directores restantes, si los hubiere, o por propia iniciativa al conocer la situación, procederá a designar un director de su esfera, o a solicitar al Poder Ejecutivo hacer lo propio, en caso de que falten los representantes de estos organismos, o a nombrar los directores faltantes entre miembros de la comunidad de Moravia, todo según sea el origen de los directores a sustituir”. De la presente resolución final en firme se expedirá ejecutoria para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, al cual se le ordena expresamente acatar lo dispuesto (v.g.: Sentencia constitucional N° 2000-10991 de las 15:22 horas de 12 de setiembre del 2000); debiendo además publicarse previamente a su presentación en el Registro un extracto de la modificación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el edicto de ley por una vez, el cual, firme esta resolución, quedará a la orden del interesado en la secretaria del Despacho para su presentación en la Imprenta Nacional. Se omite pronunciamiento sobre costas. Notifíquese. Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64275.—(85892).
Luis Enrique Lara
Camareno, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas,
hace saber que en expediente Nº 03-400056-421-F.A. (2), se dictó la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a
las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco.
Como expresamente lo solicita la actora y constando en autos que el demandado
rebelde Josué Alfonso Ugalde Lacayo c.c. Josué Ugalde Lacayo, no es habido en
la dirección aportada en autos, de conformidad con el artículo 7º, párrafo
segundo de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, se ordena notificar al accionado rebelde por medio de edicto, que
se publicará por una vez en el Boletín Judicial, la sentencia dictada a
las diez horas del nueve de setiembre del dos mil cuatro, la notificación
quedará practicada tres días después de la publicación. Queda a disposición de
la parte interesada el edicto para su diligenciamiento. Notifíquese. Lic. Ana
Lorena Blanco Bonilla, Jueza. Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas,
a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil cuatro. Proceso abreviado
de divorcio establecido por Clara Antonia del Carmen Castro Montoya, mayor,
casada una vez, oficios del hogar, vecina de Libertad 81 en Barranca
Puntarenas, cédula de identidad seis-ciento noventa y cuatro-cero sesenta y
ocho, costarricense, contra Josué Alfonso Ugalde Lacayo, conocido como Josué
Ugalde Lacayo, mayor de edad, casado una vez, costarricense, timbero, cédula cinco-doscientos trece-ciento treinta y
tres, vecino de Barrio El Carmen de Tilarán. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Patria
potestad:…, IV.—Costas:… Por tanto: razones expuestas, artículos citados y
artículos 48 incisos 8, 152 del Código de Familia, 7, 13, 102, 104, 155 y 420
del Código Procesal Civil, fallo: se declara con lugar el presente proceso
abreviado de divorcio promovido por Clara Antonia del Carmen Castro Montoya
contra Josué Alfonso Ugalde Lacayo conocido como Josué Ugalde Lacayo y se
establece lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a los
cónyuges por la separación de hecho por término no menor a tres años. 2) No
existen bienes ganaciales que distribuir, por lo que
no hay pronunciamiento al respecto. 3) Se otorga a la actora la custodia del
hijo menor en común con el accionado, sea la persona menor de edad Josué David
Ugalde Castro. 4) Ambos progenitores ejercerán en forma conjunta la patria
potestad sobre este hijo en común de nombre supra mencionado. 5) Se falla sin
especial condenatoria en costas personales y procesales. Una vez firme el fallo
inscríbase el mismo al margen del asiento de inscripción del matrimonio de las
partes, en el Registro Civil, provincia de Puntarenas, al tomo cero cincuenta y
cuatro, folio trescientos setenta y seis, asiento setecientos cincuenta y dos.
Se ordenarse atento mandamiento al señor Jefe de la Delegación Policial de la
Guardia Civil de Ciudad Quesada, San Carlos, a fin de que se sirva notificar al
demandado rebelde ya que puede ser habido cien metros al oeste de la Soda Paliva diagonal a la escuela San Martín. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic.
Hernán Gamboa Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 64293.—(85893).
Lic. Jorge Barboza Álvarez Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Jefferson Arley Hernández Loaiza en su calidad de acreedor de segundo grado, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario, bajo el expediente número 05-000076-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las doce horas y trece minutos del siete de febrero del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Distribuidora Jonandre S. A., representado por Huber Ulloa Monge; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de sesenta y siete mil novecientos noventa y siete dólares o su equivalente en colones el día del remate, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos gravámenes de servidumbre trasladada y un plazo de convalidación rectificación de medida; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y seis mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Desamparados, San José. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Ramón Yglesias Piza por la parte actor, y se tiene por aceptado el mismo. Artículo 118 del Código Procesal Civil. Lic. Magaly Salas Álvarez. Jueza. Juzgado Civil de Cartago, a las catorce horas y un minuto del dos de mayo del año dos mil cinco. Cumplida la prevención hecha en autos, a fin de notificar todo lo resuelto y actuado dentro de este proceso al acreedor de segundo grado Jeferson Hernández Loaiza personalmente o por medio de cédula de notificación y copias de ley, en su casa de habitación se comisiona al Delegado Policial de Los Chiles, San Carlos. Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza. Juzgado Civil de Cartago, a las catorce horas y trece minutos del veintitrés de agosto del año dos mil cinco. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y servidumbre trasladada la finca dada en garantía y para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de sesenta y siete mil novecientos noventa y siete dólares o su equivalente en colones. Previo a ordenar la notificación por medio de edicto al acreedor de segundo grado Jeferson Arley Hernández Loaiza, aporte la parte actora certificación que se demuestre sí dicho acreedor goza de apoderado inscrito. Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza. Habiendo cumplido la parte actora con lo prevenido en el auto de las catorce horas y trece minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco, a folio 107, se ordena notificar al señor Jefferson Arley Hernández Loaiza, por medio de edicto de notificación, el cual a la postre se ordena expedir. Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Osja S. A., contra Distribuidora Jonandre S. A. Expediente 05-000076-640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 64297.—(85894).
Se
hace saber al señor Gilberto Magdaleno Pozo, que en
este despacho, se ha instaurado proceso abreviado de divorcio, promovido por
Isabel Yglesias Piza, en
contra de Gilberto Magdaleno Pozo, expediente número
98-400422-186-FA. A fin de que en sentencia se decrete el divorcio entre las
partes, se designe un curador ad litem para que
represente al señor Gilberto Magdaleno Pozo,
igualmente de ha dictado la sentencia 0890-1999 de las trece horas del
dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que en lo conducente en
su parte dispositiva dice. Por tanto. Por lo anteriormente expuesto y artículos
1, 41, 48 inciso 8) siguientes y concordantes del Código de Familia, 1, 155,
222, 290, 317, 420, 423 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil,
procede a declarar con lugar la demanda y en consecuencia se decreta: a)
Disuelto el vinculo matrimonial que une a las partes; b) Que no hay hijos
dentro del matrimonio: c) Que ambos cónyuges adquieren el derecho a participar
en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales habidos
dentro del matrimonio, los que se determinarán en ejecución de sentencia. Firme
este fallo inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá en cualquier momento
que lo permitan las ocupaciones del despacho en el Registro Civil, Sección
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos cincuenta y
cuatro, folio ciento catorce, asiento doscientos veintisiete. Notifíquese este
auto al demandado por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 6 de octubre del 2005.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 64298.—(85895).
Licenciado Juan Pablo Gamboa Amador, Juez Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Rodrigo de Jesús Guzmán Duque, representado por la curadora procesal Licenciada Yury Zúñiga Quesada y a Laura Jiménez Espinoza, representada por la curadora procesal Licenciada Silvia Solís Pacheco. Que dentro del expediente Nº 04-000056-673-FA se ha dictado la resolución que literalmente dice: sentencia Nº 315-05 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil cinco. Proceso especial de declaratoria de abandono de la personas menores de edad Ana Victoria Jiménez Espinoza y María José Guzmán Jiménez promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Licenciado Carlomagno Cascante Artavia, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número 6-027-321, en contra de los progenitores Laura Gabriela Jiménez Espinoza, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Paso Ancho, cédula de identidad 1-808-185, representada por su curadora procesal Lic. Silvia Solís Pacheco, mayor, abogada, cédula de identidad 1-775-452, y en contra de Rodrigo de Jesús Guzmán Duque, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, sin oficio conocido, pasaporte de su país número PCO98494404, de domicilio desconocido, siendo representado éste último en el proceso por la Licenciada Yuri Zúñiga Quesada, mayor, abogada, cédula de identidad número 3-272-137, quien funge como curadora procesal. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hecho no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Se declara parcialmente con lugar esta demanda, declarando el estado de abandono de la menor María José Guzmán Jiménez con respecto a su padre registral, señor Rodrigo de Jesús Guzmán Duque, a quien se extingue en el ejercicio de la patria potestad, no así en cuanto a su madre. Inscríbase este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil ochocientos cincuenta, folio cuarenta y siete, asiento noventa y tres. Se declara sin lugar la solicitud de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Laura Jiménez Espinoza, quien conservará los atributos derivados de la patria potestad, salvo lo relativo a la guarda, crianza y educación de sus hijas menores, sobre lo cual se dispone: Se ordena el depósito de Ana Victoria Jiménez Espinoza y María José Guzmán Jiménez en la persona de Roxana Jiménez Espinoza, por considerar que es lo más beneficioso para las menores, en especial para María José, a efecto de que la misma se interrelacione con su madre y sus hermanos, fortaleciendo el vínculo familiar y su desarrollo personal y afectivo. A la señora Xinia Aguilar Vindas, se le previene que deberá entregar a la menor a su nueva depositaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a la firmeza de esta resolución, bajo apercibimiento de seguírsele causa por el delito de desobediencia a la autoridad, en caso de omisión. A la señora Roxana Jiménez Espinoza, se le previene que deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido y asimismo, se impone a ésta el deber de supervisar la relación y espacio compartido entre la progenitora y sus hijas menores, velando en todo momento por la integridad emocional y desarrollo de las mismas. Se ordena por parte del Patronato Nacional de la Infancia, brindar un seguimiento a la progenitora y a las menores por un plazo de un año, debiendo rendirse un informe mensual a este Despacho sobre el progreso del grupo familiar. Deberá la depositaria indicar al Despacho las posibilidades económicas del núcleo en relación con lo aquí resuelto, a efecto de valorar la posibilidad de optar por un programa alterno de ayuda estatal, lo que se canalizará por medio del Patronato Nacional de la Infancia. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Lic. Juan Pablo Gamboa A. Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—Nº 64376.—(85896).
Se convoca a las personas a quienes podría corresponder la curatela de Valerie Williams Lewis, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a mostrar su interés en el proceso de declaratoria de insania, expediente Nº 05-000491-187-FA, promovido por Arlene Rowe Williams. Lo anterior en un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, veinticuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 64413.—(86065).
Han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil en este despacho Luis Gustavo Aguilar Zamora, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad Nº 1-582-782, vecino de Poás de Aserrí, de la Rural 75 norte, nació el día 21 de enero de 1962, en San José, hijo de Darío Aguilar Porras y de Carmen Zamora Carvajal; y Ginette Solano Cubillo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-752-386, vecina de Poás de Aserrí, 75 m norte de la Rural, fecha de nacimiento 22-07-1969, en San José, hija de Carlos Manuel Solano Alvarado y de Ligia Cubillo Calderón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento en que este matrimonio se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-100080-236-CI (82-05).—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 6 de octubre del 2005.—Lic. Ennia Álvarez Umaña, Jueza.—1 vez.—(85626).
Han comparecido a este despacho a que se les una en matrimonio civil los señores Elvis Alberto Villegas Medrano, quien es mayor, soltero, de treinta y tres años de edad, proveedor, vecino de Quebrada Honda de Nicoya, de la plaza de fútbol dos kilómetros al este, hijo de Sixto Alberto Villegas Reyes y Lilliam Medrano, portador de la cédula de identidad Nº 5-272-240, e Indrid María Gómez Batista, mayor, de veinticuatro años, estudiante, soltera, vecina de Copal de Nicoya, ochocientos metros de la escuela, hija de Eloy Gómez Gómez y Lucía Batista Carrillo, cédula Nº 5-321-823. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(85972).
Fiscalía de Desamparados, al ser las trece horas, veinte
minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, se ordena dar traslado de la
acción civil resarcitoria establecida por la actora civil Eida Hernández Marín
en contra del segundo civilmente responsable Mario Alberto Ureña Quesada,
cédula Nº 1-423-824, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del
Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga a la demanda
o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo
se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese al señor Mario Alberto
Ureña Quesada mediante publicación de esta resolución en el Boletín Judicial
por una única vez. Causa Nº 03-003105-276-PE (4443-4-03) contra Danny Ureña
Arias por lesiones culposas en daño de Eida Hernández Marín.—Fiscalía
de Desamparados, 5 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares,
Fiscal Auxiliar.—(84525). 3 v. 3
Lic. Milena Brenes Brenes, Fiscal
Delitos Varios y Sexuales, en el Ministerio Público del Segundo Circuito
Judicial de San José, al señor Víctor Mesalles
Vargas, cédula Nº l-490-716, mayor, casado, empresario, vecino de San José, de
calidades desconocidas, le hace saber: que en legajo de acción civil
resarcitoria, expediente Nº 04-019911-042-PE, en perjuicio de Jenny Meneses
Moya y otra contra Alejandro Hernández Alvarado y otros, por el delito de
privación de libertad, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San
José, a las 15:30 horas del 5 de octubre del dos mil cinco. En vista de que el
demandado civil Perimercados por medio de su
representante legal, ha sido citado y no se ha presentado al despacho, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Milena Brenes Brenes,
Fiscal Delitos Varios y Sexuales, Segundo Circuito Judicial de San José: Se
pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del
Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil la acción
civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá
oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará
para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
Delitos Varios y Sexuales, Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Milena Brenes Brenes, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(85945).