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(Se reproduce por error)

CIRCULAR Nº 115-2005

ASUNTO:              Manual de Procedimientos  para el uso de las cajas fuertes en las oficinas judiciales.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 53-05, celebrada el 12 de julio de 2005, artículo LXXXII, aprobó el Manual de Procedimientos  para el uso de las cajas fuertes en las oficinas judiciales, y la obligación de cumplir con los procedimientos de control interno que contiene, cuyo texto literalmente dice:

“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE CAJAS FUERTES EN LAS OFICINAS JUDICIALES

I.—Introducción

El Consejo Superior en la sesión Nº 88-04, celebrada el 16 de noviembre de 2004, artículo LX, conoció el informe de la Auditoría Judicial sobre el estudio practicado por la Sección de Estudios Especiales de esa Auditoría, correspondiente a la “Evaluación del Sistema de Control Interno en Relación con la Recepción, Custodia y Entrega de Títulos Valores en el Primer Circuito Judicial de Alajuela” remitido a ese Consejo mediante oficio Nº 924-082-AEE-2004, de 3 de noviembre de 2004. En esa oportunidad se acordó tomar nota de dicho informe y acoger sus recomendaciones, dentro de las cuales se encuentra la de “elaborar un Manual para el Uso de Cajas Fuertes en las Oficinas Judiciales, en el que se uniformen las principales políticas institucionales existentes sobre el particular, así  como los procedimientos para el uso de esas cajas”

Por lo anterior, y con el propósito de evitar que la administración de las cajas fuertes se realice en forma aislada, tomando decisiones con criterios particulares, que puedan alejarse de procedimientos adecuados de control interno en el manejo de éstas, con las consecuencias que se puedan presentar para el Poder Judicial en cuanto a pérdida o extravío de valores y las repercusiones económicas para la Institución, al tener que responder ante dueños o terceros con derecho a los valores en custodia de la Institución, se desarrolla el presente manual, el cual incluye una metodología adecuada para el uso de las cajas fuertes en las oficinas judiciales, en las cuales se resguardan valores, evidencias y cualquier otro tipo de documento o artículo que requiera de una guarda y custodia de seguridad.

Este conjunto de procedimientos está dirigido a los servidores y funcionarios judiciales del ámbito jurisdiccional, auxiliar de justicia y administrativo, que poseen dentro de sus funciones la responsabilidad de llevar el control de las cajas fuertes en su despacho u oficina, con el fin de que pueda ser utilizado por ellos para los controles que les corresponde implementar.

II.—Antecedentes

¨   El Consejo Superior en sesión Nº 45-95, celebrada el 13 de junio de 1995, artículo CVIII, acordó que a partir del 1 de julio de ese mismo año, todas las combinaciones de cajas fuertes se custodiarían en la Dirección Ejecutiva, la cual deberá tomar las medidas necesarias para su resguardo y uso adecuado. Asimismo, se acordó que el Departamento de Proveeduría, en coordinación con la Unidad de Cerrajería del Departamento de Servicios Generales, levante un inventario de las cajas fuertes existentes, con su respectivo número de activo, para los efectos consiguientes.

¨   En circular de la Dirección Ejecutiva Nº 44-99, de 23 de setiembre de 1999, se comunica a todas las Unidades y Subunidades Administrativas Regionales, que con la finalidad de ser más ágiles y oportunos, se delega la responsabilidad de custodiar las combinaciones de las cajas de seguridad en esas oficinas, a partir del 1 de octubre de ese mismo año, para lo cual deberían tomar las medidas necesarias para el debido resguardo y uso de la información.

¨   El Consejo Superior en sesión Nº 88-2004, celebrada el 16 de noviembre de 2004, artículo LX, dispuso comunicar que las combinaciones de las cajas fuertes con que cuentan los despachos judiciales, deben ser custodiadas solamente por el Juez Coordinador y un Auxiliar Coordinador, entregando en un sobre sellado dicha combinación a la Unidad, Subunidad u Oficina Administrativa de su jurisdicción, por si ante la ausencia de esos dos servidores, hubiera la necesidad urgente de abrir la caja, se abra el sobre respectivo para atender la situación. Inmediatamente, la Unidad o Subunidad Administrativa procederá a solicitar al Departamento de Servicios Generales el cambio de la combinación respectiva, de manera que se pueda hacer uso conveniente y práctico de la caja fuerte, garantizando a la vez el adecuado control de la combinación.

III.—Marco conceptual

De conformidad con el artículo 199 del Código Procesal Penal, los objetos o valores secuestrados que figuren como evidencias deben ser inventariados y puestos bajo custodia segura. Análogamente, el artículo 1349 del Código Civil establece que en los depósitos convencionales el depositario está obligado a prestar en la guarda y conservación, el cuidado y diligencia que acostumbra emplear en la guarda de sus propias cosas. En consecuencia, cuando las oficinas judiciales deban encargarse del resguardo de evidencias(1), documentos o valores que así lo ameriten, tales como joyas, drogas, armas y otros, deberán establecer las medidas de seguridad que correspondan para garantizar la integridad y la garantía de dichas custodias.

Corresponde pues a las autoridades judiciales mantener el debido control para el resguardo de los valores, documentos o evidencias puestos a la orden de los despachos u oficinas. Estos resguardos deben mantenerse, para mayor seguridad, en las cajas fuertes correspondientes, por lo que es menester de las autoridades correspondientes salvaguardar el secreto de las combinaciones de las cajas de seguridad bajo custodia de los responsables designados, así como el debido control de lo que se mantenga en cajas, mediante la realización de inventarios periódicos y un libro de control de ingresos y egresos de la caja de seguridad.

A la fecha, y de acuerdo con el registro de activos fijos del Departamento de Proveeduría(2), existen 440 cajas fuertes distribuidas en las oficinas judiciales de todo el país.

Con respecto a estas cajas, la Unidad de Cerrajería del Departamento de Servicios Generales indica que estas se pueden clasificar en tres categorías generales de acuerdo con su sistema de apertura y cambio de clave; a saber:

¨   Cajas de seguridad que se abren únicamente mediante combinación; y para efectuar el cambio de las mismas, los servidores de la Unidad de Cerrajería deben abrir el sistema de cerradura para que de forma manual se efectúe el cambio respectivo.

¨   Cajas de seguridad que se abren únicamente por el uso de combinación, pero a efectos de cambiar la misma, la Unidad de Cerrajería del Departamento de Servicios Generales posee una llave, que de acuerdo al modelo de la caja, permite cambiar la combinación sin necesidad de abrir el sistema de cerradura.

¨   Cajas de seguridad que para su apertura requieren de la introducción de una combinación y el uso de una llave (3), la cual debe estar en custodia de la persona encargada de la combinación.

__________

1       Prueba que debe guardar requisitos mínimos de seguridad, en su recolección, extracción, preservación, manipulación o traslado, entrega, custodia y empaque de los objetos decomisados, a efecto de garantizarse que lo que recibe la dependencia judicial – Ministerio Público o Tribunales –corresponde a lo decomisado.

2       En el anexo Nº 3 se adjunta el listado de los activos correspondientes a las cajas fuertes asignadas a las oficinas judiciales.

3       Al momento de adquirir la caja fuerte, ésta es entregada con la llave de apertura y una o dos copias de la misma.

 

IV.—Justificación

De conformidad con lo acordado por el Consejo Superior en sesión Nº 88-04, celebrada el 16 de noviembre de 2004, artículo LX, se procede a elaborar el Manual para el Uso de Cajas Fuertes en las Oficinas Judiciales, a fin de uniformar las principales políticas institucionales existentes sobre el particular, mediante un procedimiento para el uso de las mismas, lo cual permitirá un control adecuado en el manejo de las cajas fuertes en las oficinas judiciales, en las cuales se resguardan valores, evidencias y cualquier otro tipo de documentos o artículos, para garantizar su guarda y custodia. 

V.—Consideraciones generales sobre el control de las combinaciones de las cajas fuertes

5.1.  Las combinaciones de las cajas fuertes con que cuenten los despachos judiciales, deben ser conocidas solamente por el Juez Coordinador y un Auxiliar Coordinador. En los casos de las oficinas del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público, Unidades, Subunidades u Oficinas Administrativas Regionales, oficinas y despachos de la Corte, así como cualquier otra oficina administrativa del Poder Judicial, las combinaciones de las cajas fuertes serán conocidas únicamente por el Jefe de la oficina, despacho o departamento correspondiente, y por el Subjefe o un servidor designado.

Para todos los casos, se entregará en un sobre sellado la combinación a la Unidad, Subunidad u Oficina Administrativa Regional de su jurisdicción, por si ante la ausencia de los dos servidores encargados de la combinación de la caja fuerte, y por tanto de su custodia, hubiera la necesidad urgente de abrir la caja, se abra el sobre respectivo para atender la situación. Inmediatamente, la Unidad, Subunidad u Oficina Administrativa Regional procederá a solicitar al Departamento de Servicios Generales el cambio de la combinación respectiva, de manera que se pueda hacer uso conveniente y práctico de la caja fuerte, garantizando a la vez el adecuado control de la combinación (4)

Las oficinas y despachos judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, que no se encuentren bajo la administración de la Oficina Administrativa de Tribunales o la Unidad Administrativa del Ministerio Público; así como los Departamentos; Unidades, Subunidades u Oficinas Administrativas Regionales; deberán remitir las copias de las combinaciones de las cajas fuertes a la Dirección Ejecutiva, para que sean custodiadas. Asimismo, cuando se deba realizar el cambio de la combinación de la caja fuerte, deberán coordinar con la Dirección Ejecutiva para que ésta gestione con el Departamento de Servicios Generales lo que corresponda.

5.2.  El sobre en el que se envía la copia de la combinación de la caja fuerte a la Administración (5), debe entregarse sellado y debidamente rotulado a efecto de que se pueda  identificar el despacho al que pertenece, asimismo, debe indicar que contiene información confidencial, para que se tomen las medidas pertinentes a fin de salvaguardar el contenido de dicho sobre. En la información contenida dentro del mismo, deberá indicarse además, en forma clara, la fecha en la que se pone en vigencia la nueva combinación, el número de activo de la caja fuerte, los nombres de los servidores que tienen conocimiento o poder de las mismas y todos aquellos detalles que faciliten su correcta operación.

5.3.  El sobre que se encuentra en custodia de la Administración, en el que se resguarda la combinación, será abierto únicamente cuando en ausencia de los servidores responsables de la combinación, sea estrictamente necesaria la apertura de la caja fuerte, para lo cual se levantará un acta de apertura en presencia de al menos un testigo (6). Una vez abierto el sobre, se deberá cambiar la combinación de la caja fuerte para mantener la seguridad de la salvaguarda.

__________

4       Acuerdo tomado en la sesión N° 88-2004 del Consejo Superior, celebrada el 16 de noviembre de 2004, artículo LX y comunicado a todas la autoridades judiciales mediante circular N° 178-2004, publicada  en el Boletín Judicial N° 31 de 14 de febrero de 2005.

5       De aquí y hasta el final del documento, deberá entenderse por “la Administración” a la Dirección Ejecutiva; Oficina Administrativa de Tribunales; Oficina Administrativa del Ministerio Público o; Unidades, Subunidades u Oficinas Administrativas Regionales, según sea el caso.

6       El acta contendrá un detalle de los bienes que en ella se encuentran al momento de su apertura, así como los documentos que permanecerán posterior al cierre.

 

5.4.  Todos los servidores que tienen conocimiento, o en su poder, combinaciones y los originales y duplicados de llaves, deben velar por su completa seguridad, siendo absolutamente responsables de las mismas y de su correcto manejo. Debe quedar claro que los servidores responsables de la custodia de la caja fuerte, serán los únicos encargados de abrirla y cerrarla, puesto que la combinación la conocerán únicamente los designados; a saber, el Juez Coordinador y el Auxiliar Coordinador en los despachos judiciales, de conformidad con lo acordado por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-2004, de 16 de noviembre de 2004, artículo LX; y en las restantes oficinas o despachos judiciales, el Jefe de la misma y el Subjefe o un servidor designado.

5.5.  Cuando en un despacho u oficina judicial se de un cambio en el nombramiento de los responsables de la custodia de la combinación de la caja de seguridad, ya sea por incapacidades, ascensos, vacaciones o cualquier otro tipo de movimiento, inmediatamente el despacho judicial procederá a solicitar a la Administración, se coordine con el Departamento de Servicios Generales para que a la brevedad se proceda al cambio de la combinación de la caja fuerte, a efecto de evitar que personas que no se encuentran laborando en la oficina o que ya no tengan responsabilidad sobre la custodia de la caja de seguridad, tengan conocimiento de la combinación.

Inmediatamente después del cambio de la combinación, se procederá a enviar en sobre cerrado a la Administración la nueva combinación para su custodia, con los responsables designados, según se indica en los puntos 5.1. y 5.2. 

5.6.  En cada una de las oficinas en las que se posea una o varias cajas fuertes, el Jefe del despacho deberá llevar un registro con los nombres de los servidores que tienen conocimiento de combinaciones o en su poder originales y duplicados, si los hubiere, de llaves de cada caja fuerte.

5.7.  Para efectos de un adecuado control, las combinaciones de las cajas fuertes deberán ser cambiadas por lo menos una vez al año y en todas aquellas ocasiones en que ocurran cambios en el personal que tenga conocimiento de las mismas. Estos cambios deberán ser reportados, según proceda en cada caso, a la Administración encargada de custodiar los duplicados de las combinaciones.

5.8.  Los duplicados de las combinaciones que se posean en custodia en la Administración, estarán en sobre cerrado e identificado de acuerdo a la oficina o despacho al cual pertenece, y con la debida indicación de la confidencialidad sobre la información que contiene.

5.9.  Las llaves de cambio de combinaciones de las cajas fuertes estarán en poder de la Unidad de Cerrajería del Departamento de Servicios Generales, dado que esta Unidad es la única autorizada para efectuar los cambios en las combinaciones de las cajas de seguridad de los despachos y oficinas del Poder Judicial.

5.10.  Para el ingreso y egreso de documentos, valores o evidencias de las cajas fuertes, los responsables de la combinación deberán mantener un inventario actualizado de todo aquello que se resguarde dentro de la caja fuerte, asimismo, se deberá llevar un control de los cambios que se den en su contenido, en el momento mismo que estos se presenten.

Con respecto a este punto, en el anexo Nº 2 se presenta un formato que deberán llevar los encargados de la custodia de la caja fuerte, ya sea mediante un libro o un registro computarizado, para el control de ingreso, custodia y salida de documentos, artículos o evidencias de la caja fuerte. Este registro debe actualizarse de manera inmediata, al efectuarse algún movimiento en el contenido de la caja fuerte.

Esto permitirá conocer en todo momento el detalle de lo contenido dentro de las cajas, así como los movimientos y responsables de los ingresos y salidas de cualquier artículo que se encuentre bajo custodia en la caja fuerte.

5.11.  Según lo acordado por el Consejo Superior en sesión Nº 80-2003, celebrada el 23 de octubre de 2003, artículo XXXIV, todas las autoridades judiciales del país están en la obligación de custodiar en caja fuerte los formularios de cheques en blanco, órdenes para confección de cheques, garantías rendidas (Títulos Valores), dinero en efectivo y otros, previo a realizar el depósito en el Banco respectivo, cuando corresponda; además, se recomienda también resguardar en las cajas de seguridad los formularios de órdenes de libertad y tener a la orden.

VI.—Procedimientos

6.1.  Procedimientos para el uso de las cajas fuertes en las oficinas judiciales

Procedimiento: Asignación y  Custodia de las Claves de las Cajas de Fuertes.

A partir del momento en que se asigne una caja de seguridad a una oficina o despacho judicial, el Jefe de la oficina asignará los responsables de la custodia de la caja fuerte, de acuerdo con las disposiciones emanadas al respecto, y solicitará la asignación de una nueva combinación siguiendo los procedimientos que a continuación se indican.

Estos procedimientos aplican también para los despachos u oficinas que ya poseen caja de seguridad y deben realizar el cambio de la combinación.

Paso           Responsable                                        Descripción

1.     Jefe de la Oficina                              Solicita mediante oficio a la

Administración correspondiente, se gestione el cambio de la combinación (7), para lo cual indica claramente el número del activo de la caja fuerte y la persona con la cual se debe coordinar (8) en la oficina para realizar el cambio de la combinación.

2.     Jefe de la Administración                 Da el visto bueno a la solicitud y

mediante correo electrónico solicita a la Sección de Mantenimiento y Construcción(9), del Departamento de Servicios Generales, el cambio de la combinación correspondiente, indicando los datos que especifica la oficina.

__________

7       Cuando se asigne una caja nueva a una oficina, no deberá mantenerse la combinación que trae la caja fuerte, aunque esta sea nueva.

8       Esta persona debe ser el encargado de la custodia de la caja fuerte, y por consiguiente, de la combinación.

9       La solicitud debe realizarse a la dirección electrónica mantenimiento@poder-judicial.go.cr de la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales. Esta solicitud puede realizarse por este medio de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 21-01, del 13 de marzo de 2001, artículo LVI.

 

Seguidamente traslada a un Auxiliar Administrativo, el oficio de solicitud y una impresión del comprobante de envío del correo electrónico para que sea archivado.

En caso de que la solicitud no pueda ser realizada mediante correo electrónico, por parte de la Administración, se deberá proceder de la siguiente manera:

3.     Jefe de la Administración                 Da el visto bueno a la solicitud y

traslada la misma a un Auxiliar Administrativo para que confeccione el oficio correspondiente de solicitud ante la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales.

4.     Auxiliar Administrativo                   Confecciona el oficio de estilo y lo

traslada a revisión y firma del Jefe de la Administración.

5.     Jefe de la Administración                 Revisa el oficio, da su visto bueno

y estampa su firma. Lo traslada al Auxiliar Administrativo para su despacho.

6.     Auxiliar Administrativo                   Estampa el sello de la

Administración y diligencia el oficio por el medio que corresponda (Fax, correo interno o por medio del Auxiliar de Servicios Generales). Imprime una copia del oficio para recibido y lo archiva conjuntamente con la solicitud del despacho en el archivo que para tales efectos se tiene.

Procedimientos de la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales sobre la solicitud de cambio de la combinación:

7.     Secretaria de la Sección de                Recibe la solicitud de oficio o por

        Mantenimiento y Construcción        correo electrónico, según

        del Departamento de                        corresponda. En este segundo

        Servicios Generales.                          caso, imprime la solicitud para

su seguimiento.

Completa la boleta “Solicitud de Trabajo”(10) y le adjunta el oficio o correo mediante el cual se realizó la solicitud.

Procede a anotar el consecutivo y los datos de la orden de trabajo en un libro de actas para el control de los trabajos que se asignan a los servidores de la Sección de Mantenimiento y Construcción.

Coloca la “Solicitud de Trabajo” para la Unidad de Cerrajería en la papelera que para tales efectos tiene la Sección de Mantenimiento y Construcción, a fin de que se realice el trámite de las mismas.

8.     Servidor de la Unidad de Cerrajería   Se presenta en la Sección de

Mantenimiento y Construcción y retira la solicitud de trabajo que se ha colocado en la papelera correspondiente.

Procede a revisar la misma y se traslada a la oficina que realizó la solicitud (11), donde contacta a la persona con la que debe coordinar (encargado de la custodia de la caja fuerte) para realizar el trabajo solicitado.

9.     Encargado de la custodia                   Indica al servidor de la Unidad

        de la caja fuerte                                de Cerrajería, la nueva

combinación que desea que se le asigne a la caja fuerte y la anota en un documento para respaldo de la misma.

10.   Servidor de la Unidad de Cerrajería   Procede a realizar el cambio de la

combinación y una vez concluida esta labor, da indicaciones al encargado de la caja fuerte para que haga pruebas de la nueva combinación con la puerta de la caja fuerte abierta.

11.   Encargado de la caja fuerte               Procede a verificar el correcto

funcionamiento de la nueva combinación, y de la llave en los casos que exista(12).

__________

10     Véase el detalle en el anexo N° 1

11     El vehículo para el transporte, en caso de necesitarse, es suministrado por el Departamento de Servicios Generales.

12     Debe recordarse que algunas cajas fuertes requieren de una combinación y una llave para su apertura.

 

Cierra la caja y firma en la “Solicitud de Trabajo” como recibido conforme del trabajo realizado y estampa el sello de la oficina.

12.   Servidor de la Unidad de Cerrajería   Traslada la boleta de “Solicitud de

Trabajo” con el recibido correspondiente a la Sección de Mantenimiento y Construcción y lo deposita en la papelera de “Trabajos Realizados” para que sea archivado según corresponda y se registre en el libro de actas en el que se lleva el control de las solicitudes realizadas.

Envío de la nueva combinación a la Administración para su custodia

13    Encargado de la caja fuerte               Procede a elaborar la nota o

documento donde se indica el número de activo de la caja fuerte y su nueva combinación, la fecha en la que se pone en vigencia la nueva combinación y el nombre y apellidos de los servidores que tienen conocimiento o poder de la misma; además, el despacho al cual pertenece, así como todos aquellos datos que se consideren necesarios para el correcto manejo de la caja fuerte.

Rotula un sobre donde anota el nombre del despacho, el número de activo de la caja fuerte(13), la leyenda “Información Confidencial”, y estampa el sello de la oficina.

Introduce en el sobre, cuidando la confidencialidad de la información, el documento o nota, así como una copia de la llave de la caja fuerte, en los casos que esta exista, e inmediatamente cierra y sella el sobre, de ser posible con lacre, y confecciona un oficio de entrega para la Administración correspondiente.

Traslada personalmente el sobre cerrado y la nota firmada por el jefe de la oficina (con el sello de la oficina) y lo entrega personalmente al Jefe de la Administración.

14.   Jefe de la Administración                 Recibe personalmente el sobre con la

combinación y estampa el sello de recibido en el oficio de entrega y firma conforme. Anota en un libro de entradas de sobres de combinación a la caja fuerte (14), los datos que identifiquen el sobre; a saber, nombre de la oficina o despacho judicial al cual pertenece y el número de activo de la caja fuerte que viene anotado fuera del sobre; además, el nombre de la persona que entrega, así como la fecha y hora de ingreso del sobre a la caja fuerte.

Procede inmediatamente a guardar el sobre en la caja fuerte de la Administración.

__________

13     El número de activo de la caja fuerte deberá anotarse fuera del sobre por cuanto en algunas oficinas se posee más de una caja fuerte y esto será necesario para identificar el sobre correspondiente en caso de que la oficina deba solicitar a la Administración la copia de la combinación de una de las cajas en particular.

14     La Administración deberá establecer un libro de entradas para llevar un control de los sobres de combinación que ingresen a la caja fuerte, el cual estará a cargo el Jefe de la Administración.

 

Procedimiento: Solicitud de la Copia de la Combinación de la Caja Fuerte a la Administración.

Cuando en un despacho u oficina judicial, en ausencia de los servidores responsables de la combinación de la caja fuerte, sea estrictamente necesaria la apertura de la misma, la oficina solicitará la copia de la combinación que se mantiene bajo custodia de la Administración correspondiente, para lo cual deberá proceder como sigue.

1.     Jefe o encargado de la oficina           El Jefe o encargado de la

oficina para ese momento, confecciona un oficio mediante el cual, con la debida justificación, solicita la copia de la combinación de la caja fuerte al Jefe de la Administración, según corresponda.

Firma el oficio y estampa el sello de la oficina. Se presenta con el Jefe de la Administración y entrega la nota personalmente.

2.     Jefe de la Administración                 Recibe personalmente la nota, da su

visto bueno y procede a la apertura de la caja fuerte de la Administración para extraer el sobre sellado del despacho correspondiente, que contiene la combinación de la caja fuerte y la llave, en los casos que esta exista.

Entrega el sobre cerrado al jefe de la oficina solicitante mediante un libro de conocimiento, donde se anota el nombre la oficina, el número de activo de la caja fuerte que viene anotado fuera del sobre, fecha y hora de la entrega, nombre completo y número de cédula del que recibe; y solicita su recibido conforme.

Archiva el oficio de la solicitud en el archivo que para esos efectos se tiene y anota en el libro de entradas de sobres de combinación a la caja fuerte que se dio la salida del sobre, especificando la fecha y hora de entrega, así como el nombre de la persona a la que se entregó.

3.     Jefe o encargado de la oficina           Firma el recibido conforme del sobre

cerrado y se traslada a la oficina.

Una vez en la oficina, abre el sobre que contiene la combinación en presencia de al menos un testigo y procede a la apertura de la caja fuerte, para lo cual levanta un acta de apertura en la que se detalle los bienes que en ella se encuentran al momento de su apertura, así como los que permanecerán posterior al cierre.

Cierra la caja fuerte y procede inmediatamente a solicitar el cambio de la combinación de la misma, según el procedimiento para la “Asignación y  Custodia de las Claves de las Cajas de Seguridad”, de este manual.

Inventario de la Caja Fuerte:

Previo a aplicar el procedimiento de “Recepción, Registro, Ingreso y Egreso de Valores, Documentos y Evidencias a las Cajas de Seguridad”, el encargado de la caja fuerte y el Jefe de la Oficina, deberán realizar un inventario del contenido de la caja, en el cual se detalle la cantidad de artículos contenidos dentro de la misma y la descripción de cada uno. Se deberá además indicar el número del expediente al que pertenece la custodia, así como las partes de la causa; asimismo, se le asignará y rotulará un número consecutivo para su seguimiento. A cada artículo que se encuentre en custodia en la caja fuerte, se confeccionará una boleta para su control y seguimiento denominada “Boleta para el Registro y Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”, donde se asignará los datos que permitan identificar plenamente el artículo y las partes del proceso, así como las personas involucradas en la custodia (Véase el anexo Nº 2). Esta boleta será archivada por el encargado de la caja fuerte en una carpeta del archivo metálico de la oficina que para tales efectos se establecerá, y él mismo será responsable de su actualización y custodia.

Al finalizar el inventario, el mismo será firmado por el encargado de la caja fuerte, el Jefe de la Oficina, y cualquier otro auxiliar o servidor que haya colaborado en las labores.

Este inventario será actualizado cada tres meses por el encargado de la caja fuerte y el Jefe de la Oficina, el cual deberán confrontar con el control de las boletas de “Registro para el Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”, que deberá establecerse según se indica en el procedimiento que sigue.

Procedimiento: Recepción, Registro, Ingreso y Egreso de Valores, Documentos y Evidencias a las Cajas de Seguridad

Este procedimiento deberá ser aplicado en todas las oficinas judiciales que posean caja fuerte. El objetivo del mismo es mantener un control del ingreso y egreso de documentos, valores o evidencias a las cajas fuertes, así como un inventario actualizado de todo aquello que se resguarde dentro de las cajas de seguridad, el cual estará a cargo de los responsables de la custodia de la caja fuerte.

Es importante aclarar que este procedimiento inicia a partir del momento en que se procede a trasladar la evidencia u objeto en custodia al encargado de la caja fuerte y no a partir del momento en que se recibe en el despacho, dado que el procedimiento de recepción de evidencias o valores no es objeto de este manual.

Paso           Responsable                                        Descripción

Recepción, registro e ingreso a la caja fuerte

1.     Auxiliar de la oficina (15)                  Procede a entregar mediante un

libro de conocimiento, y detallando específicamente lo que se entrega, el valor, documento o evidencia al encargado de la custodia de la caja fuerte.

2.     Encargado de la caja fuerte               Recibe el valor, documento o

evidencia para custodia en la caja fuerte y firma conforme en el libro de conocimientos.

Procede a asignarle un número consecutivo (16) al valor, documento o evidencia y lo rotula para su identificación y seguimiento.

Completa original y copia de la “Boleta para el Registro y Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”, anotando en la misma el número consecutivo del artículo; nombre de la oficina; tipo de documento, evidencia o valor, cantidad y descripción del mismo; número de expediente; partes del proceso; nombre y número de cédula del servidor que entrega, así como del encargado de la custodia de la caja fuerte y; fecha y hora de ingreso a la caja fuerte. (Véase anexo Nº 2).

De inmediato, abre la caja fuerte e introduce en la misma lo que se le entregó para su custodia.

Procede al cierre de la caja fuerte y archiva la “Boleta para Registro y Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte” en una carpeta que se debe destinar para tales efectos en el archivo metálico de la oficina, para mayor seguridad.

Entrega la copia de la boleta al auxiliar de la oficina que le hizo la entrega para que sea agregada al expediente, o se archive donde corresponda, según sea el caso.

3.     Auxiliar de la oficina                        Agrega la copia de la “Boleta para

Registro y Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte” en el expediente judicial, o en el archivo correspondiente.

Salida de valores o evidencias de la caja de seguridad

4.     Servidor de la oficina que                  Con previa autorización del Jefe

        solicita un documento, valor            de la Oficina, solicita verbalmente

        o evidencia en custodia (17)              al encargado de la caja fuerte el

documento, valor o evidencia que se encuentra en custodia dentro de la misma, para practicar alguna diligencia de la oficina, y para lo cual indicará si la salida de la caja fuerte es en carácter de préstamo o corresponde a una salida definitiva.

__________

15     El auxiliar que figure como responsable de la custodia del valor, documento o evidencia a la hora de ingresar a la oficina; o bien, en los despachos judiciales, el auxiliar judicial encargado de tramitar el expediente bajo el cual responda el valor, documento o evidencia y que tenga bajo su custodia la mima, será el responsable de realizar la entrega al encargado de la caja fuerte para su custodia.

16     Este consecutivo se asigna con el objeto de identificar el valor documento o evidencia, el cual será rotulado debidamente en el artículo para que facilite su seguimiento y ubicación. Se asignará iniciando con las siglas “RC” de Registro y Control, seguido de un número consecutivo y finalizando con los últimos 2 dígitos del año correspondiente, por ejemplo: “RC-00001-05”.

17     En los despachos judiciales, solo el auxiliar que tramita el expediente, o el auxiliar coordinador, podrán solicitar la salida de un documento, valor o evidencia de la caja fuerte, previa autorización del coordinador del despacho. También podrán solicitar el préstamo de la evidencia el Juez a cargo del expediente o el coordinador del despacho. En las restantes oficinas, solo el Secretario (Jefe Administrativo o Coordinador de la oficina) podrá solicitar el préstamo de una custodia, con previa autorización del Jefe o Subjefe de la oficina.

 

Cuando se trate de la salida definitiva de una evidencia o un bien en custodia, ya sea porque se ha ordenado su devolución, destrucción o traslado a otro despacho judicial, debe entregar una copia de la resolución en firme al encargado de la caja fuerte, para que la misma sea adjuntada a la “Boleta para Préstamo de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte” como comprobante de la salida definitiva del bien o evidencia.

5.     Encargado de la caja fuerte               Procede a la apertura de la caja fuerte.

Extrae lo solicitado y completa un original y una copia de la “Boleta para Préstamo de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”  (Ver anexo Nº 3), para lo cual le asigna un número consecutivo(18) y lo anota en el campo correspondiente; asimismo, anota en esta boleta el tipo de valor, documento o evidencia; cantidad y descripción del mismo; número de expediente y partes, motivo de la solicitud y carácter de la solicitud (préstamo o salida definitiva); nombre y número de cédula del servidor que autoriza (Jefe de la Oficina), así como del solicitante y del encargado de la caja fuerte y; fecha y hora de la salida de la caja fuerte.

En caso de que se trate de la salida definitiva de un bien o evidencia, adjunta a la boleta de préstamo la copia de la respectiva resolución en firme.

Entrega lo solicitado a quien corresponda.

6.     Servidor solicitante y Jefe                Revisan el detalle de lo que

        de la Oficina                                     se entregará y firman donde

corresponda en el original y la copia de la “Boleta para Préstamo de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”, para hacer constar la entrega de lo solicitado.

7.     Encargado de la custodia                   Firma en el espacio que le corresponda

        de la caja fuerte                                del original y la copia de la “Boleta

para Préstamo de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”.

Archiva el original de la boleta en el archivo metálico de la oficina, adjuntándolo a la “Boleta para Registro y Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte” que le corresponda.

Procede inmediatamente a anotar en el cuadro “Control de Préstamos” la fecha del préstamo, así como el número de la boleta del préstamo (Ver el Anexo Nº 2”).

Entrega la copia de la “Boleta para Préstamo de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte” al servidor solicitante para que sea agregado al expediente o se archive, según corresponda.

8.     Servidor solicitante                          Agrega la copia de la “Boleta para

Préstamo de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”, en el expediente judicial, o lo archiva, según corresponda.

Devolución de objetos en custodia para reingreso a la caja fuerte19

__________

18     El número de boleta corresponderá a un consecutivo asignado por el encargado de la custodia de la caja fuerte. Diferirá del número consecutivo de la “Boleta para Registro y Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte” y será asignado iniciando con la sigla “P” de Préstamo, seguido de un número consecutivo y finalizando con los 2 últimos dígitos del año correspondiente, por ejemplo “P-00001-05”.

19     Este procedimiento se aplicará para aquellas custodias a las cuales se les solicitó la salida de la caja fuerte en carácter de préstamo.

 

9.     Servidor que solicitó el                     Lleva el objeto que fue prestado al

        préstamo de una custodia                  encargado de la caja fuerte(20),

junto con el expediente correspondiente, donde consta la copia de la “Boleta para Préstamo de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”, para que el objeto prestado sea ingresado nuevamente a la caja de seguridad.

10.   Encargado de la caja fuerte               Recibe y revisa lo presentado e

inmediatamente procede a ubicar en el archivador metálico de la oficina el original de la “Boleta para Préstamo de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”.

Registra la devolución en el original de la boleta y en la copia que consta en el expediente. Anota las observaciones que correspondan, en caso de ser necesario, y firma conforme la devolución, en el original y la copia, de la “Boleta para Préstamo de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte” .

11.   Servidor que solicitó el                     Firma conforme en el original y la

        préstamo de una custodia                  copia de la “Boleta para Préstamo de

Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”, para hacer constar la devolución de la custodia para reingreso a la caja fuerte.

Archiva o ubica el expediente donde corresponda.

12.   Encargado de la caja fuerte               Anota de inmediato la fecha de la

devolución en el “Control de Préstamos” de la “Boleta para el Registro y Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”.

Procede a abrir la caja fuerte e ingresa la devolución del valor, documento o evidencia a la misma.

Cierra la caja de seguridad y procede al archivo de la “Boleta para el Registro y Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte” en el archivo metálico de la oficina, adjuntando la “Boleta para Préstamo de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”.

San José, 28 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                   Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(86077)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

ANEXO Nº 1

Se omite su publicación por tratarse de una muestra de la boleta “SOLICITUD DE TRABAJO” que utiliza la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales, y no es de interés de las partes que aplican el procedimiento.

ANEXO Nº 2

BOLETA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS, VALORES O EVIDENCIAS CUSTODIADOS EN LA CAJA FUERTE

                                                                Nº consecutivo: ________ (21)

Oficina Judicial _____________________________

Tipo de documento, evidencia o artículo: _______________________

Cantidad y descripción: ____________________________________

______________________________________________________

______________________________________________________

Nº de expediente: ___ - ________ - _____ - ___

Demandado o imputado: _____________________________

Actor u ofendido: _________________________________

Servidor que entrega

Nombre:_______________Apellidos:______________________

Número de cédula:___________ Firma: ________________

Encargado de la custodia de la caja fuerte

Nombre:___________________ Apellidos:__________________

Número de cédula:__________ Firma:__________________

Fecha de ingreso a la caja fuerte:___________ Hora: _________

__________

20     De modo similar a cuando se presenta por primera vez para custodia, el objeto del préstamo puede ser entregado al encargado por medio de un libro de conocimiento para el control interno de la oficina.

21     Este  número será asignado por el encargado de la caja fuerte para identificar el objeto en custodia, por lo que se deberá  rotular el mismo con este dato. Se asignará iniciando con las siglas “RC” de Registro y Control, seguido de un número consecutivo y finalizando con los últimos 2 dígitos del año correspondiente, por ejemplo: “RC-00001-05”.

 

CONTROL DE PRÉSTAMOS (22)

ANEXO Nº 3

 

BOLETA PARA PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS, VALORES O EVIDENCIAS CUSTODIADOS EN LA CAJA FUERTE

                                                                       Boleta Nº ________(23 )

Nombre de la oficina: ___________________________________

Nº consecutivo del artículo: __________ Tipo de valor, documento o

evidencia: _____________

Cantidad y descripción: ________________________________

Nº de expediente: ___-________-____-___

Demandado o imputado: __________________________________

Actor u ofendido: _______________________________________

Motivo de la solicitud: ___________________________________

Carácter de la solicitud (Préstamo o definivo): _____________________

Servidor que autoriza (Jefe de la Oficina):

Nombre: ________________ Apellidos: __________________

Nº de cédula: ____________ Firma: _________________

Servidor que solicita el préstamo:

Nombre: _______________ Apellidos: ___________________

Nº de cédula: __________ Firma: _______________

Encargado de la custodia de la caja fuerte:

Nombre: _______________ Apellidos: ________________

Nº de cédula: __________ Firma:___________________

Fecha y hora de salida de la caja fuerte: _______________________

____________________________________________________

Para uso del encargado de la caja fuerte (solo en caso de préstamo temporal)

Fecha de devolución: _____________ Hora de la devolución: _________

Nombre del servidor que entrega: _______________Firma: ___________

Nombre del encargado de la caja fuerte: ____________________

Firma: ___________________

Observaciones:____________________________________________

_______________________________________________________

______________________________________________________

__________

22     Cada vez que se efectúe un préstamo de la custodia, el encargado de la caja fuerte deberá registrar en este cuadro dicho movimiento a efecto de llevar un control cruzado con las respectivas boletas de préstamo

23     El número de boleta corresponderá a un consecutivo asignado por el encargado de la custodia de la caja fuerte. Diferirá del número consecutivo de la “Boleta para Registro y Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte” y será asignado iniciando con la sigla “P” de Préstamo, seguido de un número consecutivo y finalizando con los 2 últimos dígitos del año correspondiente, por ejemplo “P-00001-05”.

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 01-2002, de 19 de julio del 2002, artículo V, y acuerdos del Consejo Superior de Sesiones Nº 19-05 celebrada el 15 de marzo del 2005, artículo LXXV, y Nº 01-2005 celebrada el 2 de marzo de 2005, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de la siguiente documentación de carácter financiero contable y administrativo del período 1984-1989, perteneciente a la Auditoría Judicial, que se encuentra remesada en el Archivo Judicial:

Remesa: 12320

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1984

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12321

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1985

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12322

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1986

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12323

Cajas: 1

Paquetes: 1

Periodo: 1987

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12324

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1988

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Remesa: 12325

Cajas: 1

Paquetes: 1

Período: 1989

Asunto: Planilla de Jubilados y Pensionados

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de octubre del 2005

                                                                                                                                                                                                             Alfredo Jones León

(85015)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9022-02 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley número 4123 del 31 de mayo de 1968, que reformó los artículos 7, 33, 121, incisos 4) y 15), 140, inciso 10), 188 y 196 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 13352-04 de las dieciséis horas dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Vargas concede legitimación al accionante y entra a resolver la acción por el fondo.

El Magistrado Volio concurre con el voto de mayoría, por otras razones.

San José, 24 de noviembre de 2004.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(85935)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8635-03 promovida por el Defensor de los Habitantes en contra del artículo 33 bis de la Convención Colectiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, se ha dictado el voto número 6858-05 de las diez horas cuatro minutos del primero de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.

San José, 1º de junio de 2005.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(85936)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 904-04 promovida por ICOMOS de Costa Rica en contra del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, se ha dictado el voto número 7158-05 de las ocho horas cuarenta y dos minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el párrafo 7 del artículo 7 de la Ley Nº 7555 (Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2005.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(85937)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3974-01 promovida por Helbert Obando Durán en contra del artículo 586, inciso b) del Código de Trabajo y la interpretación y aplicación por los Órganos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado el voto número 7180-05 de las quince horas cuatro minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 586, inciso b) del Código de Trabajo. En lo demás se rechaza de plano la acción”.

San José, 8 de junio de 2005.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(85938)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas quince minutos del doce de octubre del dos mil cinco, se dio curso parcialmente a la acción de inconstitucionalidad número 05-010580-0007-CO interpuesta por José Olivier Cubero Quesada, únicamente en cuanto solicita que se declare inconstitucional el artículo 38 in fine de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número 7593 del nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis. Considera que la disposición impugnada es contraria al derecho de propiedad privada y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ser confiscatoria, en cuanto establece que cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337 del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 13 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(85939)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del once de octubre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-009107-0007-CO interpuesta por la Asociación Pico Blanco de Escazú, para que se declare inconstitucional el artículo 16.2 del Plan Regulador de Escazú. Argumentan que las propiedades inmuebles ubicadas en la Zona Protectora de Escazú están sujetas a un régimen legal específico, basado en la Ley Orgánica del Ambiente y supletoriamente, en la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad. Sin embargo, el artículo 16 del Plan Regulador de Escazú pretende modificar y reglar territorios excluidos, por las leyes citadas, del ámbito municipal, de manera que no permite el uso del terreno en los mismos términos que sí tolera el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente. Las accionantes consideran que el artículo 16 es inconstitucional porque se trata de una normativa que, pese a su rango inferior, contraviene leyes ya predeterminadas, lo que viola normas constitucionales. En segundo lugar, porque las limitaciones que impone el artículo 16 son desproporcionadas e irracionales, lo que, aparte de ser en sí mismo un vicio de inconstitucionalidad, lesiona del derecho de propiedad. Finalmente, aducen que el plan regulador crea una situación desigualdad ante la ley entre los dueños de inmuebles ubicados en Escazú y los dueños cuyas propiedades también se ubican en la misma zona protectora, pero en otros cantones. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 11 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(85940)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-012513-0007-CO interpuesta por Alfredo José Monge Fallas, para que se declare inconstitucional el «Procedimiento interno para el estudio de las solicitudes de reconocimiento y equiparación de títulos de la Escuela de Medicina» de la Universidad de Costa Rica en cuanto dispone que para poder realizar por tercera vez el examen especial para el reconocimiento de título obtenido en el extranjero, los solicitantes deben esperar un plazo de dieciocho meses. Esta limitación no existe para realizar el examen una cuarta, quinta o más veces, por lo que estima que es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales y al principio de igualdad y a la prohibición de un trato discriminatorio establecidos en el artículo 33 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 12 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(85941)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

tercera PUBLICACIÓN

LIC. ALICIA BOGARÍN PARRA

DIRECTORA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 05-000205-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario German Eugenio Calderón Lobo, mediante la resolución Nº 1662-2005 de las catorce horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: German Eugenio Calderón Lobo. Expediente Nº 05-000205-624-NO. Res: 1662-2005. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo con lo ordenado por esta Dirección, mediante resolución número 150-2005 de las ocho horas del once de febrero de dos mil cinco, se dispuso abrir proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, por no tener oficina notarial abierta al público el licenciado German Eugenio Calderón Lobo, en la dirección que tiene reportada según el Registro Nacional de Notarios en currículo a folio 03 frente, sea en San Rafael de Heredia, Edificio Sigifredo Sánchez Nº 8. 2º—Mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil cinco (folios 4 y 5), se abrió proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y garantizar el debido proceso Constitucional, en el cual se le confirió audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al caso. 3º—Mediante mandamiento que se despachó al Destacamento de la Fuerzo Pública de San Rafael de Heredia, se ordenó notificarle el contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil cinco en forma personal o en su casa de habitación, contestando esta última, que el licenciado German Eugenio Calderón Lobo no fue posible localizarlo en la dirección señalada (folio 8). 4º—Siempre en aras del debido proceso constitucional, este despacho en resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil cinco, ordenó notificar del traslado que se le hiciera al citado profesional mediante edicto (folio 9), tal y como lo expresa el párrafo tercero del artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley número 7637, sin embargo, vencido el término otorgado en la resolución de traslado, no consta en autos que el citado profesional se haya apersonado ante este Despacho para demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica 0111-2001. Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.—Que de acuerdo con el régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4º estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.—Competencia administrativa. “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley..”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación. Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (...) (Las negritas no son del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín número expone con respecto a la oficina abierta al público lo siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional. Es el requisito-deber que todo notario público debe inscribir en el R.N.N.1 y es indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país (énfasis agregado). III.—El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso que nos ocupa, es irrebatible que en el notario German Eugenio Calderón Lobo, subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida de la vigencia de esa función por parte de dicho profesional, en virtud de que y como a quedado demostrado en los resultandos anteriores, el citado profesional no es localizable ni en su oficina notarial ni en su casa de habitación, pese a todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin de dar con su paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente citada y los nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no tener el notario Calderón Lobo su oficina abierta al público actualmente como nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 inciso b) del Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento. Tenga presente el notario German Eugenio Calderón Lobo, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial) IV.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debe depositar el fedatario, dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Calderón Lobo el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial número 140-2005 del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación del notario público German Eugenio Calderón Lobo, cédula 4-0149-0125, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Tenga presente el citado profesional, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial). Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado German Eugenio Calderón Lobo el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000205-624-NO.

San José, 4 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(85527).                                                                                                                                                                                                                             Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001131-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, mediante la resolución Nº 1596-2005 de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez. Expediente Nº 04-001131-624-NO. Res: 1596-2005. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo con el oficio fechado 28 de junio de dos mil cuatro, los jueces del Juzgado Notarial; Juan Federico Echandi Salas y Grace Hernández Herrera, ponen en conocimiento de este despacho, que aparentemente la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, no fue posible localizarla en la dirección que tiene reportada como su oficina notarial abierta al público (folio 1 frente). La dirección tanto de la oficina como la de su casa de habitación de la notaria citado según el Registro Nacional de Notarios en currículo a folio 06 frente respectivamente es la siguiente: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca y San Pedro, 300 metros sur, 75 este de la Iglesia. 2º—Que mediante constancia de verificación expedida por esta Dirección, se pudo constatar que los números de teléfonos reportados por la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez en su oportunidad ya no le corresponden, por lo anterior, se dispuso en resolución de las trece horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil cuatro (folios 8 y 9), se ordenó abrir este proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y así garantizar el debido proceso Constitucional, confiriéndosele audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al caso. 3º—El notificador de este despacho mediante acta de notificación a folio 14 manifiesta que la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez no se localiza en la dirección por ella reportada como su domicilio. Como se ve a folio 6, que la dirección de la oficina notarial abierta al público de la citada profesional es muy escueta, no se pudo realizar debido a que carece de señas exactas. 4º—No consta en autos que la citada profesional se apersonara ante este Despacho para demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, esto a pesar de que mediante resolución de las nueve horas trece minutos del diez de marzo de dos mil cinco (folio 16), se ordenará siempre en aras del debido proceso Constitucional, notificarle la audiencia conferida a folios 8 y 9 frente de conformidad con lo que establece el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica 0111-2001; y, Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.—Que de acuerdo al régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4º estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.—Competencia administrativa: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley..”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (…) (Las negritas no son del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín número expone con respecto a la oficina abierta al público lo siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional. Es el requisito-deber que todo notario público debe inscribir en el R.N.N.1 y es indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país. (énfasis agregado). III.—El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso que nos ocupa, es irrebatible que en la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida de la vigencia de esa función por parte de dicha profesional, en virtud de que y como ha quedado demostrado en los resultandos anteriores, la citada profesional no es localizable ni en su oficina notarial ni en su casa de habitación, pese a todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin de dar con su paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente citada y los nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no tener la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez su oficina abierta al público actualmente como nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 inciso b) del Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento. Tenga presente la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, que una vez que haya desaparecido la causa que motivó su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial) IV.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debe depositar la fedataria, dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Graciela Alvarenga Jiménez el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4º, 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula 1-0681-0432, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Tenga presente la notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial) Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Graciela Alvarenga Jiménez el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 04-001131-624-NO.

San José, 26 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(85528).                                                                                                                                                                                                                             Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000437-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Shirley Sánchez Hernández, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1330-2005, de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Shirley Sánchez Hernández del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios dos, diez y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Shirley Sánchez Hernández la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de mayo de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN-Vital con corte al dos de mayo del año curso, la licenciada Shirley Sánchez Hernández debe a la fecha doce cuotas” (visible a folio tres), se tiene por acreditado que la licenciada Shirley Sánchez Hernández, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial. Asimismo, con vista en la prevención que se le hiciera respecto al pago de dicho fondo, en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina, constancia visible a folio dos, donde se observa que no tiene ubicada actualmente su oficina en esa dirección, con lo que se tiene por demostrado que no tiene oficina abierta al público, sobreviniéndole el impedimento del artículo cuatro inciso a), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si las circunstancias referidas representan la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Shirley Sánchez Hernández, portadora del número de cédula 02-469-489, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asisten falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no se deriva de la falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos y el no tener oficina abierta al público. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Shirley Sánchez Hernández, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Shirley Sánchez Hernández debe al mes de setiembre dieciséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(85529)                                                                                                                                                                                                                              Directora

 

Que dentro del Proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000856-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Rodolfo Mena Rojas, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas del contenido de la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios cuatro y siete. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Mena Rojas Luis Rodolfo, debe a la fecha cuarenta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Mena Rojas Luis Rodolfo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Mena Rojas Luis Rodolfo, portador de la cédula 01-607-689, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Mena Rojas Luis Rodolfo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas debe al mes de setiembre del presente año cincuenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(85530)                                                                                                                                                                                                                              Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000850-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Zulma Linette Acuña Navarro, mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Zulma Linette Acuña Navarro del contenido de la resolución de las dieciséis horas diez minutos del ocho de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios ocho y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Zulma Linette Acuña Navarro la resolución de las dieciséis horas diez minutos del ocho de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Acuña Navarro Zulma Linette, debe a la fecha treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Acuña Navarro Zulma Linette, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Acuña Navarro Zulma Linette, portador de la cédula 01-628-436, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Acuña Navarro Zulma Linette, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Zulma Linette Acuña Navarro debe al mes de setiembre del presente año treinta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(85531)                                                                                                                                                                                                                              Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000853-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jenny Priscilla Álvarez Miranda, mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda del contenido de la resolución de las quince horas once minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda la resolución de las quince horas once minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cuatro de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Álvarez Miranda Jenny Priscilla, debe al mes de junio veintitrés cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, portador de la cédula 01-770-390, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Álvarez Miranda Jenny Priscilla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda debe al mes de setiembre del presente año veinitiséis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 5 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(85532)                                                                                                                                                                                                                              Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000843-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Salvador Arauz Figueroa, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Salvador Arauz Figueroa del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios seis y nueve. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Salvador Arauz Figueroa la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arauz Figueroa Salvador, debe al mes de junio diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arauz Figueroa Salvador, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arauz Figueroa Salvador, portador de la cédula 09-044-748, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Arauz Figueroa Salvador, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Salvador Arauz Figueroa debe al mes de setiembre del presente año VEINTE cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 7 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(85533)                                                                                                                                                                                                                              Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001138-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Giovanni Vega Cordero, mediante la resolución de las diez horas del seis de octubre de dos mil cinco, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del seis de octubre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Giovanni Vega Cordero del contenido de la resolución de la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de marzo en curso (folio 8 y 9), tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 19 vuelto; que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Giovanni Vega Cordero la resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Giovanni Vega Cordero no cuenta con oficina abierta al público (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Giovanni Vega Cordero cédula de identidad número 1-750-697, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Giovanni Vega Cordero personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, sita; avenida, 2 y 6, calle 21, edificio Unicar, San José. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del despacho.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(85534)                                                                                                                                                                                                                              Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001121-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Jeannette Acuña Montero, mediante las nueve horas del seis de octubre de dos mil cinco, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del seis de octubre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Jeannette Acuña Montero del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo del año en curso, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 10 y 14 vuelto; que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Jeannette Acuña Montero la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciada Ana Jeannette Acuña Montero no cuenta con oficina abierta al pública (folio1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Ana Jeannette Acuña Montero cédula de identidad número 9-046-316, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciada Ana Jeannette Acuña Montero personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, sita; avenida segunda, calle 11, edificio Montero Rubín, segundo piso, 201.

San José, 6 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(85535)                                                                                                                                                                                                                              Directora

 

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Remates

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A las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del mil cinco, en la puerta de este juzgado, libre de gravámenes, en el mejor postor y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, o sea la base de trescientos mil colones, remataré: 1) Equipo con monitor, marca Nec. Compac Deskpro Multisync NCV15, mouse 6817BR960426, mouse serie PS2, serie modelo KM313, serie 006500U, teclado Nº 44338. 2) Equipo de cómputo (CPU), marca Compac Delpro 31077, serie 6812BR96R122, monitor NAC Multsync XV15+, serie 376858E, mouse 0044337, teclado 00650HP. 3). Equipo de cómputo CPU, marca Comac Despro, Nº 6812BR96R131, monitor marca Nec Mutlisync XV15,GE  39031, mouse Nº 0044347, teclado KM-312,0065500HK, tipo PS2. 4). Equipo de cómputo marca de CPU Deskpro, Nº 6824B96K279, monitor Nec Multisync XV15+, serie 006500HM, teclado Nº 0044346, tipo PS2. 5). Equipo de cómputo, marca de CPU Deskpro Nº 6812BR96S579, monitor Nec Multisync XV15+ GEA4750, mouse Génesis 006500HT, tipo PS2, teclado Nº 05020116,0044343. Se rematará por ordenarse en expediente Nº 00-300095-402-LA, de demanda ordinaria laboral de Catherine Rojas Araya contra Servicomputo Guanacaste Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de junio del 2005.—Lic. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—(86811).

 

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Blas Sequeira Guevara, quien fuera mayor, soltero en unión de hecho, sacerdote, cédula de identidad Nº 5-0137-0231, vecino de Tibás, quien falleció el siete de junio de dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y fondo de pensión complementaria tramitada en el expediente Nº 05-300091-0237-LA (92-2-05), gestionada por María Isabel Mora Masís, quien es mayor, cónyuge supérstite, cajera, cédula de identidad Nº 1-0460-0163, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Vizcaya, de la entrada principal doscientos metros al este y veinticinco metros al oeste, teléfono 275-1751, contra Operadora de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 13 de octubre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(86078).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del señor Luis Gerardo Monge Barrientos, cédula Nº 1-683-822, quien fue mayor, oficinista, vecino de la Escuela Sotero González, 300 metros sur, y 200 metros suroeste, quien laboró para el Ministerio de Educación Pública, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 05-300130-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 18 de julio del 2005.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(86407).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las quince horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de veintiún mil setecientos cuarenta y cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos veintitrés mil seiscientos quince, marca BMW, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo 7401, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color plateado, tracción sencilla, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000620-182-CI-3 de Agencia Datsun S. A. contra Jorge Collado Pérez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(86137).

 

A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón doscientos mil ochocientos veinte colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-121356, marca Isuzu, estilo KB2300, carrocería cam-pu, categoría carga liviana, año 1993, color blanco, combustible gasolina, capacidad 3 personas, cilindrada 2.254 centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000121-184-CI-8 de Agencia Datsun S. A. contra José Bernal Arias Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(86138).

 

A las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, rematare las siguientes fincas: 1) con la base de cuatro mil dólares, finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos trece mil veintidós-cero cero cero, que es terreno de caña, linda al norte, con Cástulo Varela Sánchez; al sur, con calle pública; al este, con Cástulo Varela Sánchez; y oeste, con Urbano Cascante Navarro, mide: cinco mil trescientos cuarenta y dos metros con un decímetro cuadrado; 2) con la base de cinco mil dólares finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos trece mil veintitrés-cero cero cero, que es terreno con una casa y de agricultura con café y caña, linda al norte, con Manuel Blanco Chinchilla, al sur, con calle pública; al este, con José Ángel Blanco Chinchilla; y al oeste, con Virgilio Montes Elizondo, la finca mide siete mil seiscientos sesenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Ambas fincas pertenecen a Cora Sureña S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100621-188-CI interpuesto por Alex Badilla Núñez contra Cora Sureña S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 64480.—(86355).

 

A las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso al tomo trescientos noventa, asiento cero nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, y con la base de diez mil setecientos sesenta y cinco dólares, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos noventa y dos mil quinientos once-ero cero cero, que es terreno de breñón, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Isidro Vargas Porras; sur, Marco Tulio Elizondo Villalta y servidumbre de paso; este, Daniel Solís Robles; y oeste, Marco Tulio Elizondo Villalta. Mide: siete mil metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jaime Hidalgo Siles. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100639-188-CI (interno 666-05-Y1) de Inversiones Kalhec del Sur S. A. contra Jaime Hidalgo Siles.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 64481.—(86356).

 

A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete mil dólares, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número doscientos diecisiete mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa, situado en el distrito cuarto, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, William Quesada; sur, Gerardo Fernández; este, calle pública, y oeste, Simeón Valverde. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuarenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Ana Lucía Cascante Chacón. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 05-100622-0188-CI interno 649-05-R-2 establecido por Alex Badilla Núñez contra Ana Lucía Cascante Chacón.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de octubre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 64482.—(86357).

 

A las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos diez mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veinticuatro mil setecientos noventa-cero cero cero. Situado en el distrito primero, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Quintas Don Vic S. A.; sur, con Quintas Don Vic S. A.; este, con Quintas Don Vic S. A.; y oeste, con calle pública con un frente de diez metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Felicia Espinoza López. Expediente Nº 04-100210-0397-CI, interno 220-2004.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—Nº 64499.—(86358).

 

A las ocho horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cincuenta y dos mil quinientos ochenta y tres dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré: una planta eléctrica, marca Caterpillar, serie 9EP01266, motor 3FZ02762. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001179-0185-CI-4 ejecutivo prendario de Caterpillar Financial Services Corporation contra Agroexportadora O.R.T. S. A., representada por Federico Tristán Belgrave y Marco Fidel Tristán Belgrave.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64550.—(86359).

 

A las once horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de tránsito, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TH ochocientos treinta y ocho, marca Hyundai, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno JPSU-nueve cuatro cinco cinco uno dos, estilo Elantra GL, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color rojo, motor G cuatro J S cuatro siete cuatro cero uno cinco, motor Hyundai. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Óscar Luis Vargas Castillo contra Warner Murillo Rodríguez. Expediente Nº 05-001613-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(86449).

 

A las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cinco. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones impuestas por el Instituto de Tierras y Colonización, con la base de dos millones de colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número veintiocho mil trescientos cuarenta y seis, cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para agricultura, sito en La Cuesta, Corredores, distrito; dos, cantón décimo de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, río Incendio; sur, terrenos nacionales; este, lote y oeste, lote. Mide ciento ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho metros con un decímetro cuadrado. Derecho cero cero uno es propiedad de Agroservicios Yeilis S. A., y derecho cero cero dos es propiedad de Mélida Jiménez Marín. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 05-100188-424-CI-3 (206-05-3) del Banco Nacional de Costa Rica contra Oliver Cubillo Vargas y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 64723.—(86601).

 

A las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil cinco. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones con la base de siete millones doscientos tres mil ciento cuarenta y nueve colones con ocho céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas folio real treinta y ocho mil quinientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno para agricultura lote, situado en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle con ciento setenta y un punto setenta y siete metros; sur, lote A 205; este, lote A 202 y A 201 y oeste lote A 204. Mide doscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano número P-cero cero cero seis mil trescientos cincuenta y cinco-dos mil uno. Propiedad de Timoteo Beita Granados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100054-424-CI-2 (56-03-2) del Banco Nacional de Costa Rica contra Timoteo Beita Granados.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 64724.—(86602).

 

A las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve- cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito sexto San José, cantón tercero Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eda López; al sur, Álvaro López Rojas; al este, calle pública con veinte metros setenta y tres centímetros y Álvaro López Rojas y al oeste, quebrada en medio de José María Sánchez Zúñiga. Mide: tres mil quinientos setenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra María de la Trinidad Barquero Zúñiga, expediente Nº 05-001361-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 64737.—(86603).

 

A las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, remataré: vehículo marca Nissan, estilo D veintiuno, carga liviana, cam-pu, tracción sencilla, dos personas, año mil novecientos noventa y tres, color negro, gasolina, placas CL-ciento setenta y tres mil quinientos diez. Prendario 05-001169-182 CI (6) de Autos Grecia S.R.L., contra Erick Reinaldo Villafuerte Viales.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 64738.—(86604).

 

A las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU014364, motor G4EKR120152, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 569809. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-0585-0180-CI-6 de María Odilia Barboza Hernández contra Marta Yadeli Aguilar Fernández.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic.  Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 64742.—(86605).

 

A las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de ley y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número uno. Situada en el distrito: octavo San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote dos; al este, Jesús Elizondo Elizondo y al oeste, lote número trece. Mide: ciento setenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rose Mary Durán Loaiza. Expediente 01-014688-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 64748.—(86606).

 

A las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito primero, San Ramón, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Paniagua; al sur, calle pública; al este, Virgilio Arias y al oeste, María Guzmán. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Fonseca Hernández contra Ronald Armando Bogantes Araya, expediente Nº 05-000497-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de octubre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 64750.—(86607).

 

A las nueve horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 505239-000, que es terreno de café, frutales y solar con una casa, situado en el distrito 02 Tarbaca, cantón 03 Aserrí de la provincia de San José, linda al norte, con Flabián Salazar Morales, Venancio y Xinia Salazar Barboza; al sur, con Flabián Salazar Morales y Marcos Ramírez Barboza; al este, con calle pública y al oeste, con Luis Sánchez Luna. Mide tres mil cuatrocientos dieciséis metros catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-000534-0185-CI-4 ejecutivo hipotecario de Gordiano Peña Chinchilla y Judith Underwood Leitón contra Venancio Aurelio Salazar Barboza.—Juzgado Sexto Civil de San José, 30 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64759.—(86608).

 

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo cuatrocientos dieciocho, asiento diecisiete mil setecientos dos, consecutivo cero uno, subsecuencias cero cero cero cuatro y cero cero cero cinco y con la base de cuatro millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos noventa y dos mil tres-cero cero cero, propiedad de Máximo Antonio Arguedas Barrantes, dicho inmueble se describe así: terreno de uso agrícola y repastos, sito en el distrito uno Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Albino González, al sur, Máximo Antonio Arguedas Barrantes; al este, calle pública y al oeste, Albino González. Mide una superficie de cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados según el plano catastrado número A-0869720-1990. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso en ejecutivo hipotecario Nº 05-000155-0298-AG establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Máximo Antonio Arguedas Barrantes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 64776.—(86609).

 

A las nueve horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de setecientos mil colones: vehículo placas 229.954 marca Nissan Sentra, año 1989, motor E16446941 y con la base de seiscientos mil colones vehículo placas 260.258 marca Toyota Corolla, año 1985, motor 4A06175499. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 99-001057-181-CI de Bicsacard S. A., contra Manuel Monge Naranjo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ana I. Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº 64801.—(86812).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de siete mil seiscientos treinta y dos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno charral. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Tabaco, quebrada y otro; al sur, Eulalio Álvarez y otros; al este, quebrada, y al oeste, quebrada, río Tabaco y otro. Mide: cuatrocientos veinticinco mil ochocientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jochen Sperling contra Jesús Sobalbarro Gómez. Expediente Nº 05-000149-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de octubre del 2005.—Lic. Mario Alberto Rosales Vargas, Juez.—Nº 64639.—(86360).

 

A las nueve horas y quince minutos del quince de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones trescientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 192603-000, la cual es terreno para construir número once-D. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7,50 metros; al sur, Israel Francisco Aguilar Solano; al este, lote 10-D, y al oeste, lote 12-D. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Fernández Porras. Expediente Nº 05-001576-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 64662.—(86361).

 

A las diez horas y cero minutos del primero de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones diez mil ochocientos dos con 6/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil veintitrés-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, Municipalidad de Oreamuno, y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Arrieta Mora y María de los Ángeles Aguirre Morales. Expediente Nº 05-001580-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64668.—(86362).

 

A las nueve horas y quince minutos del primero de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos servidumbres trasladadas, servidumbre sirviente, servidumbre polieducto y servidumbre de paso, y con la base de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C lote 23. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 22; al sur, con lote 24; al este, con lote 34 del bloque C, y al oeste, con resto reservado destinado a calle pública Nº 1. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lidia Edith Monge Zúñiga. Expediente Nº 05-001624-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64669.—(86363).

 

A las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 129.306-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 39. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, vía férrea; al sur, calle pública; al este, lote 40, y al oeste, lote 38. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Mora Aguilar y María Virginia Oviedo Zumbado. Expediente Nº 05-001579-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 64670.—(86364).

 

A las nueve horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre sirviente, reservas de aguas, reservas de ley y caminos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones setecientos treinta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 190203-001-002, la cual es terreno para construir Nº 29 A, bloque A. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28-A; al sur, lote 30-A; al este, calle pública tres con 7.00 metros y al oeste, calle pública con 7.03. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Daisy Rocío del Socorro Ramírez, Óscar Alberto Gerardo Ortega Portilla. Expediente Nº 05-001582-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 64671.—(86365).

 

A las diez horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, con la base de trescientos mil colones netos, libre de gravámenes hipotecarios, desde la puerta exterior de este tribunal, se saca a remate el siguiente bien: finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual linda: al norte, con Carlos Fallas Umaña; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Marcos Mora Hidalgo y al oeste, con calle pública con frente de dieciséis, sesenta y ocho metros. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados y se encuentra ubicada en Ojo de Agua, distrito tercero del cantón seis de San José. Ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-100517-0237-CI (554-2-03), de Durán y Familia S. A., contra Henry Segura Rodríguez.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—Nº 64672.—(86366).

 

En la puerta exterior de este juzgado, al ser las once horas del diez de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula de Folio Real número ciento setenta y cinco mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, terreno de solar, situada en el distrito segundo del cantón quinto de Turrialba, provincia de Cartago. Linderos: norte, Etelma Bonilla Garro; sur, calle pública con once metros de frente; al este, Eterma Bonilla Garro; al oeste, Eterma Bonilla Garro y Wilfredo Calvo Leiva. Mide: ciento ochenta metros con noventa y cinco centímetros cuadrados, plano Nº C-0532983-1998. Gravámenes: hipoteca a que se refiere este proceso citas 470-00205-01-0004-001. Lo anterior en juicio hipotecario número único 04-100318-0352 CI, número interno (325-4-04), establecido por Inversiones Rocali Ltda., contra Patricia Leiva Bonilla y Jorge Coto Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, 25 de agosto del 2005.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez a. í.—Nº 64675.—(86367).

 

A las ocho horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré setenta cerdas reproductoras compuestas de cerdas razas Lancrace, Verksshire y Hamshire. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000504-185-CI, ejecutivo prendario de Concentrados para Animales Granero Almosi S. A., contra Grupo Fincar S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64702.—(86368).

 

A las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: setenta cerdas reproductoras compuestas de cerdas razas Lancrace, Yerksshire y Hamshire. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 509-05 de Concentrados para Animales Granero Almosi contra Grupo Fincar S. A., y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 64703.—(86369).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de dos millones setecientos cuarenta mil ciento diecinueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 199193, automóvil, estilo Land Cruiser, capacidad siete personas, año 1993, color negro, motor 1FZ0059482, chasis FZJ800034658. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000298-184-CI-8, de Purdy Motor S. A., contra Christopher Lawrence Webster.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 64706.—(86370).

 

A las diez horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, según documento inscrito al tomo 522, asiento 5588, plazo de convalidación en virtud de rectificación de medida, según documento inscrito al tomo 522, asiento 05588, y servidumbre trasladada inscrita al tomo 318, asiento 04268, y con la base de tres millones de colones, remataré: finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es lote 2 G para construir, situada en el distrito cero nueve Pavas, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con diez punto veinticinco metros de frente; al sur, con Teresa Carranza Cubero y Monarca S. A.; al este, con Monarca S. A., y al oeste, con Yadira Prado Monge. Mide: doscientos diez metros once decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 05-000736-0184-8, de Andrés Fallas Castro contra Kattia María Hernández Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(86434).

 

A las nueve horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y ocho mil ciento diecinueve-cero cero cero. Que es terreno: cafetal con una casa. Sitio: distrito tres San Francisco, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, parque Municipalidad de Heredia; sur, calle E; este, lote ciento ochenta y siete, y oeste, parque Municipalidad de Heredia. Mide: ciento veintitrés metros con veintinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-003822-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Ronny Marchena Contreras.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(86439).

 

A las ocho horas del diez de noviembre del año dos mil cinco, libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero, terreno de potreros, situada en el distrito 03, cantón 19, de Daniel Flores, provincia de San José. Linda: norte, Marciano Quesada Padilla; sur, Wálter Vílchez Blanco, este, Wálter Vílchez Blanco y calle pública, oeste, sucesión de Graciano Quesada Ríos, con una medida de mil quinientos nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº SJ-0338096-1979, y pertenece a Robert Navarro Abarca, cédula número 1-0730-0357. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100713-188-CI (739-04-Y3), establecido por Coopealianza R. L., contra Herbert Navarro Abarca.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(86451).

 

A las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Fausto Solís Torres; al este, Fausto Solís Torres, y al oeste, Abel Rodríguez y calle pública. Mide: quinientos ochenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Alberto Mora Álvarez y Norberta Ángela Carvajal Fonseca. Expediente Nº 05-001223-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86509).

 

A las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta colones, soportando prenda de primer grado el tomo cero cero diez, asiento ciento cuarenta y siete mil quinientos sesenta y siete, consecutivo cero cero dos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos cuarenta y siete mil cuarenta y nueve, marca Alfa Romeo, estilo 2155 Twin Spark, año noventa y seis, color beige, motor Nº AR672040029364, chasis Nº ZAR16700001029353. Se remeta por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 00-001812-184-CI de Bicsacard S. A. contra Huete Astúa Roberto.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 64802.—(86813).

 

A las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el por postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 117757-000 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada con 16,68 metros; al sur, Juan Aguilar; al este, Federico y Geovanny Sosto, y al oeste, Juan Aguilar Fonseca. Mide: cuatrocientos quince metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones R Y A S. A. contra Zumillo del Sur S. A. Expediente Nº  05-001133-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 64822.—(86814).

 

A las diez horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones cuatrocientos siete mil colones, en el mejor postor, remaré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número treinta y seis mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, sito en el distrito primero del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento noventa y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Gloria Sánchez Sánchez; al sur, con María López Murillo; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros lineales, y al oeste, con Municipalidad de Puntarenas. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Arauz Torres. Expediente Nº 05-100663-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 64823.—(86815).

 

A las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de novecientos mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela al Sistema de Folio Real Matrícula número doscientos veinte mil cuatrocientos once-cero cero cero, que es terreno lote urbano con una casa, situado en el distrito, primero, cartón trece de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Alicia Herrera Godoy; sur, calle pública con un frente de trece metros con treinta y tres centímetros lineales; este, Hernán Trigueros Trigueros, y oeste, Antonio Pineda García, con una medida de trescientos cuarenta metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100333-0389-CI (347-5-2005)-B, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Jiménez López.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 6 de octubre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 64825.—(86816).

 

A las nueve horas y cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscrito al tomo 382, asiento 4132 y con la base de dos millones seiscientos veintitrés mil ochocientos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatro seis nueve dos cuatro- cero cero cero. Que es terreno: lote Nº 2, terreno para construir. Sito: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública 30 m. 65 cm; sur, Eliseo Barrantes; este, calle pública 17 m 50 cm, y oeste, Eliseo Barrantes. Mide: quinientos siete metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-020793-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Uriel Quesada Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 64858.—(86817).

 

A las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones de colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, calle pública con diez metros frente; sur, Agropecuaria La Palmera S. A.; este, lote 88 de Agropecuaria La Palmera S. A., y oeste: lote Nº 86 Agropecuaria La Palmera S. A. y una medida de ciento sesenta y dos metros cincuenta decímetros cuadrados, según plano Nº G-0794432-1999. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100311-0389-CI (325-2-05-A)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Giurly Obando Salguera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de octubre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 64868.—(86818).

 

A las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil cinco. En la puerta exterior de este Despacho soportando hipoteca de primer grado y anotaciones judiciales, con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real doscientos ochenta mil quinientos sesenta y uno derecho cero cero uno, que es terreno de café, sito en Sabanilla, Alajuela, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Alvarado Meléndez y río Caracha; sur, José Alvarado Meléndez; este, calle pública con diez punto noventa y dos metros y oeste, Blanca Cortés Alvarado. Mide: trescientos once metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano número A-cero cero sesenta y seis mil trescientos veintitrés-mil novecientos noventa y dos. Propiedad de Róger Marín Badilla. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario expediente Nº 99- 00285-424-CI-3 (315-99) de Coopealianza R. L. contra Róger Marín Badilla y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 26 de agosto del 2005.—Lic. Mainral Hernández García, Juez.—Nº 64876.—(86819).

 

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas, treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos dos mil novecientos setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad de bienes inmuebles bajo el Sistema de Folio Real, bajo el número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito tres, cantón cuarto de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública; al sur; al este, y al oeste, con Francisco Sancho Sancho. Mide: ciento sesenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100012-0353-CI, establecido por Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, contra Virginia Ballestero González.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 7 de octubre del 2005.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—Nº 64914.—(86820).

 

A las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando medianería y servidumbre trasladada al tomo 354, asiento 2101 y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa dieciocho seiscientos cuarenta y cuatro. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte; sur; y este, INVU, y al oeste, alameda dieciséis con cinco metros y catorce centímetros. Mide: cuarenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Coto Cervantes Manuel. Expediente Nº 00-007543-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 64917.—(86821).

 

A las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina fumigadora marca Tifone, modelo Citezen tres tres cuatro cero cero cero Compart, caja de control y mandos, tanque con capacidad para cuatrocientos litros en polietileno de alta densidad, con bomba TEA cinco cinco Viton de cincuenta y cinco litros por minutos, con motor marca Lombardina diesel de treinta y tres HP, elecontrol de regulador de presión digital, tambor de manguera en goma manual de alta presión de cien metros de alcance, caja de acero inoxidable para accesorios, telecámara digital con monitor blanco y negro para control en cabina, pulverizador de emisión múltiple, con manguera de gomas manual, de alta presión con cien metros de alcance iluminación de paneles y equipo para el trabajo nocturno. Dichos bienes pertenecen al demandado Rafael Alberto Rivas Lamas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rafael Alberto Rivas Lamas. Expediente Nº 04-100776-0386-CI (804-04-1).—Juzgado Civil de Liberia, 9 de agosto del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 64932.—(86822).

 

A las diez horas del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de cuatro millones sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco colones, a favor de la Asociación Solidarista de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa María Chavarría Alpízar; al sur, Alexis Delgado Rojas; al este, servidumbre de paso de seis metros, y al oeste, Carlos Luis Delgado Salas. Mide: ochocientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba María Mata Barrantes y Roy Antonio González Guido. Expediente Nº 03-000252-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de octubre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 64933.—(86823).

 

A las nueve horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con base en la suma de un millón setecientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: sobre la producción de siete punto sesenta y una hectáreas de arroz estimada en cuatrocientos noventa y cuatro punto sesenta y cinco sacos de setenta y tres punto seis kilos limpios y secos. Por estar ordenado así en expediente Nº 02-000215-387-AG, proceso prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daysi Morales Saballos y Hansel Quirós Abellán.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 64943.—(86824).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil seiscientos noventa y tres dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 507335, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, capacidad cinco personas, año 2002, color dorado, carrocería familiar, categoría automóvil, combustible gasolina, motor Nº G4JS2671320. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 03-001292-185-CI ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra: Ingrid Longan Santonastacio e Inversiones La Patoja S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64944.—(86825).

 

A las nueve horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil doscientos nueve colones con veintidós céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno lote 2 G para construir con una casa. Sito: distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda río Sardinal con 6 metros 75 centímetros; sur, lote 13 G; este, lote 1 G, y oeste, lote 3 G. Mide: ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-000615-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maynor Eduardo Barquero Chacón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 64946.—(86826).

 

A las nueve horas y veinte minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 324, asiento 15882 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA al tomo 530 19206 y con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares por rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-veinticinco mil ochocientos trece-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial seis, destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el primer piso del bloque uno. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Javier Mauricio Acosta Trejos y Alfredo Poveda Quesada; al sur, área común construida y área común libre; al este Alfredo Poveda Quesada y al oeste, filial cinco y área común construida. Mide: cincuenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Heilyn Zoraida Muñoz Madrigal, Raúl Ruiz Castillo. Expediente Nº 02-013953-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 64948.—(86827).

 

A las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos dieciocho mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos setenta y siete cero cero cero. Que es terreno para construir, lote veintiséis C. Situado: distrito siete Sabanilla, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote siete C; sur, calle pública, este lote veinticinco C y oeste, lote veintisiete C. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012776-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Juan Francisco Arellano García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 64949.—(86828).

 

A las once horas del once de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir lote ciento setenta y uno A. Situado: distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote ciento setenta A; sur, lote ciento setenta y dos A; este, calle pública con seis metros, y oeste, lotes ciento sesenta y dos A y ciento sesenta y tres A. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012775-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ronulfo de Jesús Castro Cordero y Wendy Cristina Chinchilla Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Jueza.—Nº 64950.—(86829).

 

A las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 384735, con las siguientes características: marca Subaru, Estilo Impresa Turbo G, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin GF1GC8LD3YG098761, año 2000, carrocería sedan 4 puertas, color verde, tracción doble, Nº de motor 769863, marca Subaru, cilindrada 2000 c.c., modelo GC8HL8D, cilindros 4, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 05-000592-183-CI-2 de Banco Banex S. A. contra William López Castillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64951.—(86830).

 

A las diez horas treinta minutos del once de noviembre del  dos mil cuco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuarenta colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, Matrícula Nº 73700-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide trescientos veinte metros cuadrados, y colinda al norte, con lote 170; al sur, con calle pública; al este, con lote 164, y al oeste, con lote 166. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100207-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rafael León Ballesteros.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 64961.—(86831).

 

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones seiscientos cinco mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, Matrícula Nº 85254-000, que es terreno para construir lote 124, situado en el distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide doscientos veinte metros cuadrados, y colinda al norte, con lote 119 de Gefecar Internacional, al sur, con lote 123 de Gefecar Internacional; al este, con lote 145 de Gefecar Internacional, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100479-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Damaris Meza Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 64962.—(86832)

 

A las diez horas treinta minutos, del treinta y uno de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre y condiciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 88472-001 y 002, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: mil metros cuadrados y colinda al norte, con Manuel Francisco Sánchez Salazar; al sur, con calle pública; al este, con Manuel Francisco Sánchez Salazar y al oeste, con Amada Gricelda Aparicio Llanos. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100477-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Ingrid Vanessa Arce Calvo y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 64963.—(86833).

 

A las nueve horas, del once de noviembre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré lo siguiente: finca del partido de San José, matrícula doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos doce (258.612), submatrículas, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis (004, 005 y 006), con la base de tres millones de colones a razón de un millón de colones por cada uno de los derechos dados en garantía, los cuales se describen como: terreno con una casa, situado en el distrito cuarto San Rafael Arriba, del cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ricardo Enrique Solís Retana; al sur, con sureste calle pública con cincuenta y cinco metros treinta y un centímetros; al este, con calle pública; y al oeste, con Vitalina Hernández Díaz. Mide: seiscientos noventa y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-100344-0217-CI de Ana Yansy Mora Fallas representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, Juan Bautista Mora Arias contra Kattia Virginia Moya Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de setiembre del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—Nº 64966.—(86834).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones judiciales, y con la base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas trescientos cuatro mil trescientos diez, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis Nº JT2EL32HXK0314302, uso particular, estilo Tercel, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color azul, motor Nº 03766523E, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, marca Toyota. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 01-001617-0183-CI (1657-01-1), de Corporación Financiera Miravalles S. A., contra Odily Real Obregón.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64969.—(86835).

 

A las nueve horas y quince minutos, del seis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, se rematará los siguientes vehículos: libre de gravámenes prendarios, con la base de cincuenta y seis mil quinientos tres dólares con doce centavos, en el mejor postor; 1) Vehículo placas SJB 008249, marca Marco Polo, número de motor 41004066459, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Microbús, tracción sencilla, año 2001, color café, capacidad 29 personas, chasis 9BYC22K1S1C000714. Y con la base de cincuenta y nueve mil novecientos dos dólares cincuenta centavos y libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión de boleta Nº 20044174159, en el mejor postor: 2) Vehículo placas SJB 008387, marca Marco Polo, número de motor 4066561, categoría transporte colectivo urbano, carrocería Microbús, tracción sencilla, año 2001, color café, capacidad 26 personas, chasis 9BYC22K1S1C000725. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Dinámica de Turismo Sociedad Anónima, Guillermo Alonso Chaves Segura. Exp. Nº 05-001497-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de octubre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 64998.—(86836).

 

A las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186457-001-002 la cual es terreno para construir bloque F lote 9. Situada en el distrito 4 San Nicolás, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, Facilidades Comunales; al este, Herminua Hernández Hernández y María Ester Masís Hernández y al oeste, resto destinado a calle pública 4. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Carranza Ríos, Nelcy Garzón Gómez, Expediente Nº 05-001187-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 64999.—(86837).

 

A las nueve horas del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres trasladadas y con la base de un millón setecientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco uno cero dos nueve siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 02 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 46; al sur, lote 44; al este, calle pública y al oeste, juegos infantiles. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Hall Retana y Steven Hall Chávez. Expediente Nº 05-001584-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65000.—(86838).

 

A las once horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos noventa y siete mil treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 311076-001-002, la cual es terreno para construir denominado cuatro F. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cooperativa Autogestionadora de Servicios Aéreo Industriales R. L.; al sur, lote 3-F; al este, Cooperativa Autogestionadora de Servicios Aéreo Industriales R. L., y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Aguilar Murillo y María de los Ángeles Acuña Barrantes. Expediente Nº 05-001583-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 65001.—(86839).

 

A las nueve horas, del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y condiciones y con la base de un millón doscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 099.870-000 la cual es terreno naturaleza sección A lote 8 fila 11. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ornamentales S. A.; al sur, Ornamentales S. A.; al este, Ornamentales S. A. y al oeste, Ornamentales S. A. Mide: dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Paulino Soto Jiménez, Olga Martha Jiménez Benavides, Sandra María García Vindas. Exp. Nº 90-100788-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 65002.—(86840).

 

A las nueve horas treinta minutos, del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 087335-003-004 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 Cartago Occidental, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle en sección rotonda 13 m 97cm; al sur, lote 7; al este, lote 12 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos sesenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Iveth Velásquez Sanabria, Raúl Guillermo Leandro Rojas, Sistemas de Protección contra Incendios PLV S. A. Expediente Nº 05-001645-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65003.—(86841).

 

A las once horas con quince minutos, del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104261-000, la cual es terreno construir lote 172. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 16 metros 17 centímetros; al sur, lote 173; al este, lote 171 y al oeste, calle con 11 metros 83 centímetros. Mide: doscientos seis metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Auria Regina Cruz Soto y Luis Gustavo Saavedra Muñoz. Exp. Nº 05-001572-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 65004.—(86842).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, marca Toyota, estilo Town Ace Super, capacidad 8 personas, carrocería microbús, chasis YR210048683, color gris, año 1990. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Elca S. A. contra Corporación San Marino de Belén S. A. Expediente Nº 99-00843-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—(86875).

 

A las nueve horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos cuatro mil cuarenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Opel, modelo 1992, estilo Astra, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 1700 centímetros cúbicos, chasis número W0L000051N2694344, motor 14348G02, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 268589. Se ordena el remate en expediente Nº 04-000362-0180-CI. Prendario de Purdy Motor S. A. contra Daniel Rodríguez Villalobos.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(86881).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando embargo practicado tomo cero cero cero nueve, asiento dos cuatro cuatro nueve dos dos, a favor del Banco Nacional de Costa Rica y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1994, estilo Tsubame GST, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1597 centímetros cúbicos, chasis número 4TAYY10000551, motor GA16711909P, color celeste, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 345487. Se ordena el remate en ejecutivo simple 00-001902-0180-CI-0 de Manuel Antonio Valverde Bonilla contra José Luis Rodríguez Alfaro.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(86883).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, con la base dada por el perito de cuatrocientos noventa y cinco mil colones netos, libre de gravámenes y anotaciones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 108826, marca Nissan, estilo D21, categoría carga liviana, año mil novecientos noventa, carrocería Cam-pu, capacidad cuatro personas. tracción no registrada, motor número Z20-604208, combustible gasolina, cilindrada un mil novecientos cincuenta y dos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, color negro. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 2005-000031-185-CI de Jorge Manuel Chacón Mora contra Inversiones Dos Barrantes y Piedra S. A., y Mainor Barrantes Mata.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(86945).

 

A las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento seis mil novecientos veintinueve dólares con setenta centavos, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: 1) Un vehículo marca Caterpillar, modelo 2002, estilo 311B, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 4250 centímetros cúbicos, chasis número 8GR00579, motor 6LK19988, color amarillo, capacidad 1 pasajero, placas número EE-02174. 2) Un vehículo marca Caterpillar, modelo 1997, estilo 311B, 6 cilindros, combustible diesel, cubicaje 4260 centímetros cúbicos, chasis número 8GR00242, motor 6LK14929, color amarillo, capacidad 1 pasajero, placas número EE-18878. 3) Un vehículo marca Caterpillar, modelo 1992, estilo E70B, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 40 centímetros cúbicos, chasis número 5TG00533, motor 4D3200984645, color amarillo, capacidad 1 pasajero, placas número EE-018747. Se ordena el remate en Expediente 05-000202-0180-CI. Prendario de Maquinaria y Tractores Ltda., contra Excavaciones Maire S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de octubre de 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(86946).

 

A las catorce horas del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base del peritage aportado visible de folio 719 a 724 (artículo 890 del Código de Comercio), sea la suma de doscientos sesenta y cuatro millones seiscientos trece mil quinientos veinte colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula veintisiete mil trescientos sesenta-cero cero cero, que es terreno actualmente con pasto natural, diez casitas de madera en condición de inhabitables, una planta empacadora, una bodega en estado de abandono, equipo mecánico de fruta que consiste en un siste de cable de hierro de 3/8 de aproximadamente ocho mil metros, con sus respectivas torres y chicharras, todo en estado muy oxidado, tres galerones que sirvieron de baches para peones, en ruinas; situado en el distrito cuarto, Río Jiménez cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: un millón setecientos mil nueve nueve metros con nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle, Porfirio Artavia y otro; al sur, con servidumbre río, Jiménez Eladio Sandí, al este, con Rubén Campos y al oeste, con Alfredo Arias. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Quiebra Nº 95-100434-468-CI de Sociedad Pesquera La Morenita S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(86952).

 

A las nueve horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de Cartago, matrícula 076996-000, que es terreno de café con una casa, situada en el cantón 03 La Unión, distrito 05 Concepción de la provincia de Cartago. Linda al norte, con Esperanza Cordero; al sur, con Alice Cordero; al este, con Natalia Gutiérrez; y al oeste, con calle de servidumbre. Mide trescientos cuarenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 05-001284-0180-CI-5 de Cooperativa Costarricense de Vendedores de Lotería R. L., contra Carlos Luis Ovares Cordero.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(86962).

 

A las nueve horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, remataré las siguientes propiedades: 1) Soportando hipoteca de primer grado, respondiendo en dicho crédito por la suma original de treinta y ocho millones ciento cincuenta mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, se rematará con la base de la hipoteca de segundo grado vencida sea quince millones de colones, la finca del partido de Heredia matrícula Nº 069778-000, que es terreno para construir, situado en el distrito tres San Francisco, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Antonia Víquez Víquez; sur calle pública con 28,59 metros de frente; este, Josefa Barrantes Barrantes; oeste, Rigoberto Avendaño Víquez. Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 2) Soportando hipoteca de primer grado por la suma original de treinta millones ochocientos mil colones, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, y con la base dada por el perito sea cuarenta y un millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos, se remata la finca del partido de Heredia matrícula 074072-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito uno San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, lote N-9 de Danilo Rodríguez Campos; sur, lote N-11 de Julio Quesada León; este, resto destinado a calle pública; oeste, Gonzalo Chávez Castillo. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 03-001126-185-CI ejecutivo simple de Distribuidora de Combustible Ramírez y Monge S. A. contra Enrique Arroyo Alfaro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(86977).

 

A las nueve horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando calle de entrada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil doscientos treinta y cinco cero cero tres cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito onceavo San Rafael Abajo, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, Gerardo Bejarano Cascante y otro; al este, lote once Sector B y al oeste, lote nueve Sector B. Mide: ochenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Didier Canales Gutiérrez, Lidianet Varela Pérez. Expediente Nº 05-001356-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(86978).

 

A las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de agua y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito trece Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Alajuela y en parte con José Fernando Carter Vargas; al sur, José Fernando Carter Vargas y servidumbre agrícola; al este, José Fernando Carter Vargas y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: siete mil metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Antonio Fernández Brenes, William Faustino Víquez Rojas contra Constructora Herrera Umaña S. A. Exp. Nº 03-000515-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial, Alajuela, 12 de octubre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86979).

 

A las diez horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas, Reservas de Ley de Caminos, Afectaciones y Limitaciones a la Ley Forestal y con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil quinientos veinte-cero cero cero la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito segundo Caño Negro, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona limítrofe; al sur, camino público; al este, Abdenago Vargas y al oeste, Villa Frontera S. A. Mide: dos millones ochocientos noventa y cinco mil doce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Federico Michielletti contra Rafael Ángel Sánchez Villalta.  Exp. Nº 03-000252-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de julio del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—(86987).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 1 veintidós mil sesenta y uno-F-cero cero cero y Nº 2 veintidós mil sesenta y dos-F-cero cero cero la cual es terreno Nº 1 local comercial dos, situado en la planta baja totalmente construido. Nº 2 local comercial tres, situado en la planta baja totalmente construido. Situada en el distrito ambas 01 Heredia, cantón ambas 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nº 1 área común construir pasillos, Nº 2 área común construir pasillos; al sur, Nº 1 filial T 2 Nº 2 filial T 2 y T 3; al este, Nº 1 filial 3 Nº 2 filial 4 y al oeste, Nº 1 filial 1 Nº 2 filial 2. Mide: Nº 1 nueve metros cuadrados, Nº 2 nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Carballo Camacho. Expediente Nº 05-001997-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 65017.—(87089).

 

A las diez horas quince minutos del día quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, con la base la prenda de primer grado vencida a favor de Manuel Gerardo Astorga Villalobos por la suma de un millón ochocientos nueve mil doscientos treinta y dos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 332792, marca Kia, estilo Sportage, carrocería familiar Station Wagon, motor número FE302422, año 1993, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001171-184-CI de Alexandra Villalta González contra Eddie Granados Valverde.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 65032.—(87090).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Alajuela, matrícula trescientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito quinto Concepción, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Auristela Espinoza Fernández; al sur, y al este, con Aida Fernández Solís y al oeste, con calle pública con un frente de nueve punto treinta y tres metros. Mide: trescientos veinticinco metros con tres decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-001029-182CI (6) de Financiera Desyfin S. A. contra Constructora Ugalde y Espinoza S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65034.—(87091).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos, del siete de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito a las ordenes de los Juzgados de Tránsito del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de un millón trescientos catorce mil ochocientos diez colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 485400, con las siguientes características: marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Elantra GL, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: azul. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000100-183-CI/4, de Financiera Desyfin S. A., contra José Guillermo Segura Cascante.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 65035.—(87092).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, bajo la boleta número 2004427041, bajo la sumaria 05-003135-0497-TR, tramitado en el Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base de setecientos cincuenta y un mil ciento setenta colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 479968, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería cuatro puertas, color vino, año 1992, tracción sencilla, motor número G4DJN488262, modelo GLS, cilindrada 1500 C.C., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000808-0181-CI de Financiera Sesytin S. A. contra Jeannette Arce Villalobos y Carlos Enrique Miranda Herrera.—Juzgado Segundo Civil, San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 65036.—(87093).

 

A las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Desamparados según sumaria 05-600790-0491-TC y con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil seiscientos veintinueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas TSJ-002638, marca Hyundai, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1994, color rojo, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 1.500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF31JPRU953777, motor número G4DJR244722. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000849-185-CI ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A., contra Francisco Orlando Pérez Rojas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65037.—(87094).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 511.691, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF31JPMU033375, uso particular, estilo Elantra GL, capacidad cinco personas, año 1991, color verde, número de motor G4DJM174755. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000980-185-CI ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A., contra Leticia Guevara Mairena y Ana Lorena Ramírez Vílchez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65038.—(87095).

 

A las diez horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho y con la base de cuatrocientos treinta y un mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una desarmadora de llantas, sin inflado tubular, modelo colibrí en quinientos dos, marca Sicam, año dos mil uno, serie, cero dos cero tres cero cero uno cero cuatro dos dos cero tres, color rojo con negro, plateado y dorado fabricada en Italia. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Importadora Universal Panamericana S. A., contra Gerardo Gutiérrez Ortiz. Expediente Nº 04-000170-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 13 de octubre del 2005.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 65049.—(87096).

 

A las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de la Ley de Aguas y de la Ley de Caminos Públicos y con la base de siete millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número, ciento diecisiete mil setecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y charral. Situada en el distrito primero central, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Hernán Arroyo Álvarez, Gerardo Arroyo Ramírez y Héctor Gerardo Arroyo Ramírez; sur, camino vecinal con ciento treinta y ocho metros con noventa centímetros; este, calle pública y con cuatrocientos cuarenta y ocho metros con seis centímetros y con Héctor Gerardo Arroyo Ramírez; y oeste, Héctor Gerardo Arroyo Ramírez y Hernán Arroyo Álvarez. Mide: sesenta y siete mil setecientos setenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cornelio Murillo Castro, Inversiones Laura del Sol Limitada contra Hernando Arroyo Ramírez. Expediente Nº 05-000452-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 65063.—(87097).

 

A las catorce horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada y dominante, con la base de cinco millones quinientos ochenta mil novecientos sesenta colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil trescientos noventa-cero cero cero, situada en el distrito cuarto Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: norte, con La Mina Ltda.; sur, con Quince Mil Tres S. A.; este, con calle pública; y oeste, con Amandu S.A. Mide: cinco mil setecientos cuarenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno de potrero. Hipotecario de Inversiones Gerjeda N.R.P. S. A., contra Guillermo Villegas Hoffmaister. Expediente Nº 05-000314-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, tres de octubre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65075.—(87098).

 

A las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente, anotada al tomo 366, asiento 11782 y con la base de seis millones seiscientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero tres, cero cero cuatro. Que es terreno: lote treinta y siete, terreno para construir. Sitio: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia Heredia. Linderos: norte, lote 36; sur, lote 38; este, lotes 56 y 57 y oeste, calle segunda con 9,08 metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013540-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Cinthya María Torres Valderramos, Juan Carlos Oreamuno Ávalos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 65084.—(87099).

 

A las nueve horas quince minutos, del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 177868-000, la cual es terreno lote 27-D, terreno para construir, situada en el distrito 12 Tambor, cantón primero Alajuela. Colinda: al norte, con lote 26 D; al sur, con calle pública con 39 metros 81 centímetros de frente; al este, con lote 28 D; y al oeste, con calle pública con 21 metros 95 centímetros de frente. Mide: mil ciento trece metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rafael Ángel Vargas Rojas contra Rafael Ángel Valverde Blanco. Exp. Nº 05-000921-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—65099.—(87100).

 

A las ocho horas del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando decreto de embargo sumaria Nº 2002-000782-220-CI del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José y con la base de trescientos diecisiete mil ochenta y siete colones exactos, al mejor postor remataré: vehículo marca Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: sencilla, chasis: KMHVF21JPPU8760421, estilo: Excel GL, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: gris, peso bruto: 1420 kg, motor: G4DJP037931, placas cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-000135-0223-CI de Pano Motores S. A., contra Victoria Zúñiga Leiva.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, siete de octubre del dos mil cinco.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—Nº 65113.—(87101).

 

A las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación, anotado al tomo 509, asiento 13024 y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: noreste, lote vacío número cincuenta y dos de la Urbanización Niza; noroeste, casa contigua número sesenta y dos de la Urbanización Niza; sureste, calle pública con catorce metros treinta y cuatro centímetros de frente; y suroeste, lote vacío número cincuenta y cuatro de la Urbanización Niza. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucrecia León Ugalde. Expediente Nº 05-000470-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(87130).

 

A las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 459527, con las siguientes características: marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJF31JPNU183531, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Elantra GLS, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: verde. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001124-183-CI-4, de Créditos y Descuentos CR S. A., contra Jonathan Obando Aymerich.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic.  Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 65143.—(87366).

 

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María Isabel Vindas Padilla, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Las Juntas de Pacuar, Pérez Zeledón, cédula Nº 1-600-556, a fin de que comparezcan a este despacho, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100036-188 CI (Interno 38-05 R1). Sucesión de María Isabel Vindas Padilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de setiembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 64818.—(86843).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ricardo García Esquivel, quien en vida fue mayor, casado una vez, auxiliar judicial, vecino de Ciudad Neily, Puntarenas, con cédula de identidad número seis-ciento setenta y nueve-setecientos noventa y ocho, a una junta que se verificará a las trece horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, con el fin de conocer los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100380-424-CI-3 (405-03).—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, 26 de setiembre del 2005.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Nº 64972.—(86844).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Barboza Mena, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000736-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 10 de octubre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 65161.—(87388).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Corrales Rodríguez, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Coronado, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta-seiscientos cuarenta y ocho a una Junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas, treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000669-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 65213.—(87389).

 

Títulos Supletorios

Alexis y Rodrigo, ambos apellidos Montoya Miranda, ambos mayores, el primero divorciado una vez, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros al norte de Palí, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y siete-seiscientos setenta y nueve y el segundo, soltero, agricultor, vecino de La Vega de Florencia de San Carlos, frente a la escuela del lugar, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-ciento noventa y uno. Solicitan se levante información posesoria, a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad y en la siguiente proporción: un derecho a la mitad que corresponde al cincuenta por ciento para cada titulante, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así terreno de repastos, con una casa. Sito en el Molino de La Vega, distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Misael Ruiz Porras, yurro en medio de Amable Porras Zúñiga, Heriberto y Luis Ángel, ambos Montoya Miranda y Juan León Varela Saborío; al sur: Rafael Jiménez Alfaro, Jaime Eduardo Golfín Jiménez, yurro en medio de Alexander Corrales Villegas y Randall Mauricio Obando González; al este, calle pública con un frente de veinte metros sesenta y tres centímetros lineales, yurro en medio de Alexander Corrales Villegas y Jaime Eduardo Golfín Jiménez, y al oeste, María Cecilia c.c. Nuria Montoya Miranda, yurro en medio de Baltazar Ruiz Porras, Gerardo c.c. Genaro Jiménez Víquez y Misael Ruiz Porras. Mide: de acuerdo al plano catastrado número A-931489-2004 de fecha quince de junio del dos mil cuatro, una superficie de cinco hectáreas seis mil trescientos cincuenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. El terreno antes descrito dicen los titulantes, lo adquirieron por donación mediante escritura pública número ciento sesenta y siete en fecha primero de julio del dos mil cuatro, que les hiciera su padre José Montoya Zúñiga, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Molino de La Vega de Florencia de San Carlos, cien metros al norte y setenta y cinco al oeste de la escuela del lugar, cédula de identidad número dos-cero setenta-siete mil seiscientos cincuenta y uno, quien les transmitiera la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueño por un período mayor a diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 04-000310-0298AG establecida por Alexis y Rodrigo ambos Montoya Miranda.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(86088).

 

Asociación de la Renovación Espiritual Católica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, representada por Martín Fuentes Sandoval, mayor , casado una vez, ejecutivo, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuatro-trescientos noventa y cinco, vecino de San Rafael de Alajuela, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble sin inscribir y que se describen así: terreno para construir, sito en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte y noreste, Asociación Provivienda de San Rafael; sur, Adilia Vargas Rodríguez, y oeste, calle pública con sesenta y tres metros, treinta y dos centímetros lineales. Mide quinientos noventa y seis metros veintitrés decímetros cuadrados, según plano Nº A-689269-2001 del trece de marzo del dos mil uno. Con el término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con interés en reclamo de sus derechos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Nº 02-001446-638-CI, que es información posesoria de Asociación de la Renovación Espiritual Católica.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 17 de octubre del 2002.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 64530.—(86377).

 

Marianela Cordero Pérez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-535-984, vecina de Platanar de  San Carlos, 400 metros este de la entrada del aeropuerto, solicita se levante información posesoria  y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por donación que le hiciere su madre Ana Daisy Pérez Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Platanar de Florencia de San Carlos, 400 metros este de la entrada del aeropuerto, cédula de identidad Nº 2-362-556. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir sito en Platanar de Florencia, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte y sur, Ana Daysi Pérez Castro; este, Carlos Pérez Castro, y oeste, servidumbre de paso con cuatro metros de ancho. Mide cuatrocientos ochenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de trescientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-924423-2004 de fecha 11 de mayo del año 2004. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Marianela Cordero Pérez. Expediente Nº 05-100266-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 64581.—(86378).

 

Flor Pérez Calvo, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, terreno para construir, con una casa de habitación en regular estado, situada en Quepos, distrito primero Quepos del cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte con calle pública con un frente lineal de diez metros cincuenta centímetros; al sur con Germán Fallas Morales; al este con servidumbre en medio y Germán Fallas Morales, y al oeste con Evelio Segura Cubi1lo. Mide ciento cuarenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. No existen codueños, está libre de gravámenes y cargas reales, se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 01-100018-425-3-CI, información posesoria de Flor Pérez Calvo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de marzo del 2001.—Lic. Cristian Hernández Agüero, Juez.—1 vez.—Nº 64587.—(86379).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-002080-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángel Calderón Orozco, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Agua Caliente de Cartago, portador de la cédula dé identidad vigente que exhibe número 3-151-508, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito quinto, cantón primero de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con sesenta y ocho metros ochenta y cuatro centímetros; sur, este y al oeste con el Río Navarro. Mide seis mil cuatrocientos cincuenta y dos metros setenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el cuatro de setiembre del dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas, limpieza del terreno y algunos cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ángel Calderón Orozco. Expediente Nº 04-002080-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 64596.—(86380).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000092-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolando Guadamuz Guadamuz, quien es mayor, soltero, vecino de Villarreal de Santa Cruz, sito del cruce a Tamarindo, cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos ochenta y cinco-ciento cuarenta y nueve, fontanero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir, situada en Villarreal, distrito noveno Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Armida Guadamuz Guadamuz; sur, Inocente Rodríguez Santana; este, B.M.A.A. de Costa Rica S. A., y oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros con setenta y un centímetros lineales. Mide trescientos ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que le hiciera su madre Digna Guadamuz Dinarte, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y uno-ciento sesenta y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza en general del lote, siembra de frutales, mantenimiento de cercas y pago de una prevista de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rolando Guadamuz Guadamuz. Expediente Nº 05-000092-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 64597.—(86381).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000137-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nazario Ruiz Ruiz, quien es mayor, estado civil soltero, pensionado, vecino de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula número cinco-cero noventa y uno-cero cero siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Villarreal, la cual es terreno charral, situada en el distrito noveno Villarreal, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Modesta Ruiz Ruiz, María Merida, Reinery, Rosa Emilia, Teresa todos Villafuerte Villafuerte, todos en partes; sur, Tamajobo Sociedad Anónima; este, María Modesta Ruiz Ruiz y calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros con noventa y cinco centímetros lineales, y oeste, María Merida, Reinery, Rosa Emilia Teresa, Rogelio todos Villafuerte Villafuerte y Tamajobo Sociedad Anónima. Mide quince mil setecientos cuarenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre Petronila Ruiz Ruiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nazario Ruiz Ruiz. Expediente Nº 05-000137-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 1º de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 64598.—(86382).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000136-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Modesta Ruiz Ruiz, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 9-061-833, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de charral, situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Martina Ruiz Ruiz; sur, Nazario Ruiz Ruiz; este, calle pública con un frente de noventa metros lineales, y oeste, María Merida, Reiniery, Rosa Emilia, Teresa, Rogelio todos Villafuerte Villafuerte y Tamajobo S. A. Mide una hectárea cinco mil setecientos cuarenta y cinco metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercar y mantenimiento en general. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Modesta Ruiz Ruiz. Expediente Nº 05-000136-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 64599.—(86383).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000140-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Anselma Ruiz Ruiz, quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, con cédula Nº 9-081-178, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno charral, situada en el distrito noveno Villarreal, cantón tercero. Linderos: norte, Estebana Ruiz Ruiz, Claudio Cerdas Zúñiga, María Merida, Reinery, Rosa Emilia, Teresa todos Villafuerte Villafuerte, todos en parte; sur, Martina Ruiz Ruiz; este, calle pública con un frente a ella de noventa metros lineales, y oeste, Claudio Cerdas Zúñiga y María Merida Reinery, Rosa Emilia Teresa, Rogelio todos Villafuerte Villafuerte. Mide quince mil setecientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre Petronila Ruiz Ruiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza y mantenimiento en forma en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por. Expediente Nº 05-000140-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 1º de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 64600.—(86384).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000138-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Estebana Ruiz Ruiz, quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa, vecina de Villarreal de Santa Cruz, con cédula de identidad número 5-072-124, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Villarreal, la cual es terreno de charral, situada en el distrito noveno Villarreal, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Claudio Cerdas Zúñiga; sur, María Anselma Ruiz Ruiz; este, calle pública con un frente a ella de noventa metros lineales, y oeste, Claudio Cerdas Zúñiga y María Anselma Ruiz Ruiz ambos en parte. Mide quince mil setecientos cuarenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre Petronila Ruiz Ruiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por. Exp. Nº 05-000138-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 1º de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 64601.—(86385).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000139-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martina Ruiz Ruiz, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 5-117-841, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno charral, situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Anselma María Ruiz Ruiz; sur, Modesta María Ruiz Ruiz; este, calle pública con un frente de noventa metros lineales, y oeste, María Merida, Reiniery, Rosa Emilia, Teresa y Rogelio todos Villafuerte Villafuerte. Mide una hectárea cinco mil setecientos cuarenta y cinco metros veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, limpiar y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Martina Ruiz Ruiz. Expediente Nº 05-000139-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 64602.—(86386).

 

Aníbal Espinoza Murillo, quien es mayor, casado una vez, empleado público, portador de la cédula de identidad Nº 7-051-606, vecino de Ciudad Quesada, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir en común y partes iguales a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Juan de Dios Salas Salas, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio San Luis detrás de la iglesia católica, Puntarenas, cédula de identidad Nº 5-156-923, en fecha 12 de diciembre de 1995. Dicho inmueble se describe así: Terreno con casa de habitación y patio, sito en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela. Linderos: norte, Dagoberto Alvarado Brenes; sur, Teresa Barrantes Villegas; este, camino público, y oeste, Francisco Arias Zúñiga. Mide quinientos cuarenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-753589-2001 de fecha 28 de noviembre del 2001. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Aníbal Espinoza Murillo. Expediente Nº 04-100130-0297-CI (2).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2001.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 64620.—(86387).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000115-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rancho Gabriela de Junquillal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco, domiciliada en Playa Junquillal de Santa Cruz, de la escuela pública tres kilómetros al sur, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Gabriele Franke, de único apellido en razón de su nacionalidad Alemana, divorciada una vez, terapéutica, con pasaporte número 2454571363, vecina de Playa Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno naturaleza ondulada, de tacotales. Situada en el distrito, tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Playa Junquillal Sociedad Anónima; al sur, Francisco Batta Ramírez; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros lineales, y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Mide: dos mil doscientos un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a la Compañía Rancho Arbolito Sociedad Anónima y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las fondas y cercas del inmueble y en sembrar algunos árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rancho Gabriela de Juquillal S. A. Expediente Nº 05-000115-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 64638.—(86388).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita expediente Nº 05-000010-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Solano Masís, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Turrialba y portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-setecientos cuarenta y nueve. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Santa Rosa el distrito nueve, Tamarindo, del cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ochenta y un metros con ochenta y seis centímetros lineales; al sur, con Freddy Martínez Chinchilla; al este, con José Eliud Alvarado Santana, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con sesenta y tres centímetros lineales. Mide: dos mil trescientos noventa y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa el día quince de marzo del dos mil dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel Solano Masís. Expediente Nº 05-000010-0391-AG.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 24 de agosto del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 64714.—(86389).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000144-0815-AG-13, diligencias de información posesoria por parte de William Alfaro Campos, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Desamparados de Alajuela 1 kilómetro sureste de la Guardia de Asistencia Rural para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble sin inscribir y que se describe así: terreno de café con una casa de habitación, sito en Desamparados, distrito décimo, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con doce metros diecisiete centímetros; sur y oeste, con Mayela Solórzano Solórzano; este, con Marvin Solórzano Solórzano. Mide: cuatrocientos un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados; según plano catastrado número A-887572-2003, del 22 de octubre del 2003. Con el término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con interés en estas diligencias, para que se apersonen ante este despacho en reclamo de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Alfaro Campos. Expediente Nº 04-000144-0815-AG-13.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—(86447).

 

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Miranda Rodríguez, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela y con cédula de identidad dos-doscientos quince-cero cuarenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-001377-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 19 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(86116).

 

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Damaris Fernández Mora, quien en vida fue mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-quinientos ochenta, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Damaris Fernández Mora, 2005-000967-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—(86135).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hugo Ruiz Ureña, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 1-439-080, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100588-0188-CI (Interno Nº 610-05-R1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 de setiembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge. Juez.—1 vez.—Nº 64483.—(86390).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Manuel Sanabria Guzmán, quién fue mayor, soltero, taxista, cédula número uno-seiscientos setenta y cuatro-ciento cincuenta y cuatro, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago, trescientos cincuenta metros este de la Estación de Gasolina Tínoco, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-05. Notaría del Bufete Fallas Solano & Asociados, sita en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, cuatro cuadradas al este y veinticinco metros al sur.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 64492.—(86391).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Lewis Dun, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de San José, estudiante de matemáticas, con cédula de identidad número siete-cero cuarenta y seis-seiscientos noventa y ocho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001184-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 64493.—(86392).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adelaida Rodríguez Castro, conocida como Zoraida Rodríguez Castro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Zarcero de Alfaro Ruiz, cédula Nº dos-doscientos treinta y nueve-ciento veintiséis, tramitada ante la notaría del Licenciado Javier Alfaro Blanco en Zarcero de Alfaro Ruiz, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial Nº 0006-2005.—Zarcero de Alfaro Ruiz, 13 de octubre del 2005.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 64497.—(86393).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Quirós Porras, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, pescador, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y seis-trescientos siete, vecino de la Inmaculada de Quepos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100047-425-3-CI. Sucesorio de Miguel Quirós Porras, albacea: Zulay Sequeira Segura.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 12 agosto del 2003.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 64586.—(86394).

 

Se cita y emplaza a los interesados, legatarios, acreedores y demás interesados al sucesorio de Isidro Espinoza Agüero, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula identidad número uno-ciento treinta y ocho-ochocientos seis. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 64590.—(86395).

 

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida, fue Jéssica María Rodríguez Córdoba, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de la provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente, Barrio San Blas, de la Clínica Jerusalén, cuatrocientos metros al norte, cien metros al oeste, cien metros al norte, casa color blanca con verjas cafés, a mano derecha, cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, quien falleció en la provincia de Limón el día nueve de enero de mil novecientos noventa y dos, según consta certificación expedida por el Registro Civil, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días naturales contados a la publicación de este aviso o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2005. Notaría del licenciado Juan Bernardo Velázquez Rojas, sita San José, cantón central de San José, cien metros al norte del Restaurante Alpino, avenida diez, calle 17, edificio mil setecientos ocho, Bufete Velázquez de León e Hijos & Asociados o bien al fax 256-7039.—San José, 18 de octubre del 2005.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64606.—(86396).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hugo Alfaro Murillo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puente de Piedra de Grecia, 500 norte de la iglesia, cédula número dos-ciento cincuenta y ocho-ochocientos noventa y tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Sucesión de Hugo Alfaro Murillo. Expediente Nº 02-100039-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 3 de octubre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 64653.—(86397).

 

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Marciano Campos Bolaños, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número cuatro-cero treinta y uno-cuatro mil ochenta y dos, vecino de Río Segundo de Alajuela, Villa Elia, del Supermercado Alfalí, cincuenta al norte y ciento veinticinco al sureste, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Lic. Liliana Villalobos Murillo, situada en Río Segundo de Alajuela, doscientos al norte y veinticinco al este del Supermercado Alfalí, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—Alajuela, 7 de octubre del 2005.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 64656.—(86398).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rufino Ramírez Madriz, quien fue mayor, soltero, pensionado con cédula de identidad número 2-0065-2675 y vecino de San Judas de Chomes de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100629-0432-C.I.-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de setiembre del 2005.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—Nº 64661.—(86399).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión, de Adán García Ulloa, quien en vida fue casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número tres-cero ochenta y nueve-novecientos ocho, fue vecino de Guadalupe Purral Los Cuadros, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos en relación al inmueble inscrito al Folio real matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento veintiséis cero cero uno y cero cero dos, del Partido de San José, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial, otorgada ante mí a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil cinco, solicita la presente tramitación del procedimiento sucesorio extrajudicial la señora María Albertina Castillo Fuentes. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(86982).

 

Avisos

Se hace saber que en diligencias de declaratoria de ausencia de Flavia Torres Blanco, promovidas por José Miguel Araya Cornejo, se dictó resolución que en lo conducente dice: Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil cuatro. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Flavia Torres Blanco, promovidas por José Miguel Araya Cornejo; y considerando: I.—Hechos probados: De importancia se enlistan los siguientes: a) Que Flavia Torres Blanco es esposa del promovente José Miguel Araya Cornejo (ver certificación de folio 3). b) Que en el Registro Civil, Sección Personas no aparece que Flavia Torres Blanco tenga apoderado inscrito (ver certificación de folio 19). y c) La declaración de los testigos donde se indica que Flavia Torres Blanco, se encuentra fuera del país (ver carta de folios 42 y 90). II.—Sobre el fondo: Probado como está que se desconoce el paradero de Flavia Torres Blanco, según testigos se encuentra fuera del país, sin que haya regresado, que no aparece apoderado inscrito en el Registro Público, las presentes diligencias se encuentran en debida forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 49 del Código Civil. En consecuencia, procede acoger estas diligencias y designarle un curador para que proceda a la administración de sus bienes, nombrándose como tal representante a su esposo, el aquí promovente José Miguel Araya Cornejo, quien debe comparecer a la aceptación y juramentación del cargo respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 827 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces, con intervalos de quince días por lo menos y remítasele a los cónsules costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Flavia Torres Blanco. Se nombra como curador suyo a su esposo José Miguel Araya Cornejo para la administración de sus bienes y negocios, quien debe comparecer dentro del tercer día a aceptar y jurar el cargo. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces, con intervalos de quince días por lo menos y remítasele a los señores cónsules costarricenses ejemplares del periódico para los efectos indicados. Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2004.—Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza.—Nº 55022.—(71084).                                             3 v. 3.

 

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ericka López Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación el edicto ordenado en fecha 21 de setiembre del 2005. Expediente Nº 05-400674-300 FA  N.I. 685-05.—Juzgado Penal, Juvenil y de Familia de Alajuela, San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24623).—C-2100.—(85537).                                                                                                                                                                                                3 v. 3.

 

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Luis Ángel Carranza Vega y Bayardo Enrique Guerrero Carranza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha 9 de setiembre del 2005. Expediente Nº 05-400518-300 FA N.I. 526-05.—Juzgado Penal, Juvenil y de Familia de Alajuela, San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24623).—C-2100.—(85538).                                                                                                                               3 v. 3.

 

La Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Konstantas Mavroudis Smalis, que en este despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente Nº 05-001464-0165-FA donde se pretende que la parte actora de manera autónoma pueda otorgar el permiso de salida del país del menor, así como solicitar y retirar el respectivo pasaporte. A dicha demanda se le dio el traslado correspondiente mediante resolución de las ocho horas y un minuto del catorce de octubre de dos mil cinco y se ordenó la publicación del presente edicto. Se indica a su vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este circuito donde atender notificaciones futuras. Lo anterior se ordena así en proceso de autorización de salida del país de Cecile Legrand Rodríguez contra Konstantas Mavroudis Smalis. Expediente Nº 05-001464-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2005.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 65192.—(87409).

 

Edictos Matrimoniales

Al ser las quince horas, del quince de octubre del año dos mil cinco, se presentaron en esta notaría Ernesto Jesús Acosta Zamora, mayor de edad, soltero, técnico en electrónica, vecino de Heredia centro, trescientos cincuenta metros al norte de los bomberos, con cédula de identidad número uno-mil cincuenta y tres-cero ciento quince y Graciela Vanessa Chaves Jiménez, mayor de edad, audióloga, con cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cero cero veinticinco, divorciada una vez, vecina de Residencial Vereda Real de Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja doscientos al oeste y cien sur, casa número siete E, a solicitar se otorgue escritura que los vincule matrimonialmente. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley, la cual está ubicada en Heredia centro, en oficina número tres, segundo piso del edificio Jovexy, frente al costado norte de la Iglesia del Carmen, teléfonos 397-6272 o telfax 262-8396.—Heredia, 15 de octubre del 2005.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 64515.—(86404).

 

Edictos en lo Penal

Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta de Hatillo, al señor Alexander Umaña Madrigal, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-1171-751, vecino de Desamparados, Loma Linda, 125 metros al sur de la última parada de Alajuelita, casa de cemento color verde. Se le hace saber que: en el legajo de Acción Civil Resarcitoria 04-002092-525-TP en perjuicio de Alix Campos Paniagua, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas con cero minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco. En vista de que al demandado civil Alexander Umaña Madrigal, no ha sido posible citarlo en su domicilio para comunicarle la resolución de las catorce horas del siete de setiembre del dos mil cinco, dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada en su contra por el Lic. Minor Chacón Calderón, de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, actuando en representación de la señora Alix Campos Paniagua, se procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se publicará dos veces en el Boletín Judicial, confeccionándose en el oficio de estilo. Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal de la Unidad de Delitos contra la Vida de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Alexander Umaña Madrigal, la presente Acción Civil Resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese, Fiscalía Adjunta de Hatillo.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal de la Unidad de Delitos contra la Vida de Hatillo.—(86079).                                                                                             2 v. 1.