CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora Noemí Rodríguez Picado, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Rolando Molina Quesada, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: 000682-E-05, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas del veintidós de setiembre del año dos mil cinco. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Rolando Molina Quesada, oficinista, con cédula N° 6-075-511, contra Noemí Rodríguez Picado, empleada pública, con cédula N° 5-122-894, de oficio no indicado y vecindario ignorado. Figura, la licenciada Jenny Ramírez Robles, casada, como curadora de la demandada. Interviene, además, el licenciado Sergio Gustavo Rivera Jiménez, soltero, en calidad de apoderado especial judicial del promovente. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., Por tanto, Se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de este fallo (artículo 263 del Código Procesal Civil).” Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.

San José, 22 de setiembre del 2005

                                                                                                                                                                                             Francisco Bolaños Moreira,

1 vez.—Nº 65025.—(87088).                                                                                                                                                             Notificador

 

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9022-02 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley número 4123 del 31 de mayo de 1968, que reformó los artículos 7, 33, 121, incisos 4) y 15), 140, inciso 10), 188 y 196 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 13352-04 de las dieciséis horas dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Vargas concede legitimación al accionante y entra a resolver la acción por el fondo.

El Magistrado Volio concurre con el voto de mayoría, por otras razones.

San José, 24 de noviembre de 2004.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(85935)                                                                                                                                                                                                 Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8635-03 promovida por el Defensor de los Habitantes en contra del artículo 33 bis de la Convención Colectiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, se ha dictado el voto número 6858-05 de las diez horas cuatro minutos del primero de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción.

San José, 1º de junio de 2005.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(85936)                                                                                                                                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 904-04 promovida por ICOMOS de Costa Rica en contra del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, se ha dictado el voto número 7158-05 de las ocho horas cuarenta y dos minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el párrafo 7 del artículo 7 de la Ley Nº 7555 (Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio de 2005.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(85937)                                                                                                                                                                                      Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3974-01 promovida por Helbert Obando Durán en contra del artículo 586, inciso b) del Código de Trabajo y la interpretación y aplicación por los Órganos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se ha dictado el voto número 7180-05 de las quince horas cuatro minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 586, inciso b) del Código de Trabajo. En lo demás se rechaza de plano la acción”.

San José, 8 de junio de 2005.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(85938)                                                                                                                                                                                      Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas quince minutos del doce de octubre del dos mil cinco, se dio curso parcialmente a la acción de inconstitucionalidad número 05-010580-0007-CO interpuesta por José Olivier Cubero Quesada, únicamente en cuanto solicita que se declare inconstitucional el artículo 38 in fine de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número 7593 del nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis. Considera que la disposición impugnada es contraria al derecho de propiedad privada y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ser confiscatoria, en cuanto establece que cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337 del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 13 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(85939)                                                                                                                                                                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del once de octubre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-009107-0007-CO interpuesta por la Asociación Pico Blanco de Escazú, para que se declare inconstitucional el artículo 16.2 del Plan Regulador de Escazú. Argumentan que las propiedades inmuebles ubicadas en la Zona Protectora de Escazú están sujetas a un régimen legal específico, basado en la Ley Orgánica del Ambiente y supletoriamente, en la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad. Sin embargo, el artículo 16 del Plan Regulador de Escazú pretende modificar y reglar territorios excluidos, por las leyes citadas, del ámbito municipal, de manera que no permite el uso del terreno en los mismos términos que sí tolera el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente. Las accionantes consideran que el artículo 16 es inconstitucional porque se trata de una normativa que, pese a su rango inferior, contraviene leyes ya predeterminadas, lo que viola normas constitucionales. En segundo lugar, porque las limitaciones que impone el artículo 16 son desproporcionadas e irracionales, lo que, aparte de ser en sí mismo un vicio de inconstitucionalidad, lesiona del derecho de propiedad. Finalmente, aducen que el plan regulador crea una situación desigualdad ante la ley entre los dueños de inmuebles ubicados en Escazú y los dueños cuyas propiedades también se ubican en la misma zona protectora, pero en otros cantones. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 11 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(85940)                                                                                                                                                                                                 Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-012513-0007-CO interpuesta por Alfredo José Monge Fallas, para que se declare inconstitucional el «Procedimiento interno para el estudio de las solicitudes de reconocimiento y equiparación de títulos de la Escuela de Medicina» de la Universidad de Costa Rica en cuanto dispone que para poder realizar por tercera vez el examen especial para el reconocimiento de título obtenido en el extranjero, los solicitantes deben esperar un plazo de dieciocho meses. Esta limitación no existe para realizar el examen una cuarta, quinta o más veces, por lo que estima que es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales y al principio de igualdad y a la prohibición de un trato discriminatorio establecidos en el artículo 33 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 12 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(85941)                                                                                                                                                                                                 Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Ingrid Palacios Montero, cédula Nº 1-828-361, mediante resolución número 1710-2005, de las trece horas veintitrés minutos del 13 de octubre de 2005, a partir de las 10: 17 horas del 13 de octubre de 2005.

San José, 13 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86891)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada María Graciela García Barrantes, cédula Nº 1-753-500, mediante resolución número 1704-2005, de las nueve horas cincuenta minutos del 11 de octubre de 2005, a partir de las 15:16 horas del 11 de octubre de 2005.

San José, 12 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86892)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que esta Dirección, mediante resolución número 1352-2005 de las siete horas treinta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil cinco, ordenó inscribir a la licenciada Ana Cecilia Castro Villanea, cédula Nº 2-400-624, como Notaria Pública de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente Nº 03-002106-624-NO.

San José, 4 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86893)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que esta Dirección, mediante resolución número 1533-2005 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil cinco, ordenó inscribir a los licenciado Eduardo Cubero Barrantes, cédula Nº 4-159-937 como Notario Público de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su condición.

San José, 12 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86894)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que en solicitud de habilitación número 05-643-624-NO formulada por la licenciada Dylana María Arguedas Jiménez, cédula Nº 1-844-362, esta Dirección por resolución número 1540-2005 de las ocho horas, treinta minutos del doce de setiembre del año en curso, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del diecinueve de setiembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 3 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86895)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que en solicitud de autorización número 05-000328-624-NO, formulada por el licenciado Ricardo Jesús Meléndez Marín, esta Dirección por resolución número 1418-2005 de las dieciséis horas, cinco minutos del veinticinco de agosto último, dispuso habilitar al citado profesional como Notario Institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a partir del 16 de setiembre del presente año, fecha mediante la cual fue debidamente juramentado. Por tratarse de un notario institucional, la autorización fue realizada bajo las siguientes condiciones: “a) Podrá realizar actos notariales protocolares y extraprotocolares únicamente en los casos en que sea parte el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Institución para la cual labora el licenciado Meléndez Marín, sin derecho a cobrar honorarios, b) solamente podrá cobrar los honorarios a particulares, cuando se trate de formalización de escrituras relacionadas con los fondos de ahorro y préstamo que funcionan adscritos y que no correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal, c) en vista de que el gestionante recibirá el pago de dedicación exclusiva y que el horario y jornada laboral que debe cumplir le genera superposición horaria, no se le autoriza el ejercicio externo del notariado, d) En caso de que el gestionante deje de ejercer funciones notariales para la institución en que se le autoriza, debe cerrar el tomo de su protocolo y depositarlo en el Archivo Notarial e informarlo a esta Dirección, a efecto de establecer si procede su autorización para el ejercicio externo de la función notarial o como notario institucional de otra dependencia pública. Las condiciones citadas se consignaran en la razón inicial de los tomos de su protocolo...”.

San José, 16 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86896)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Otto Roberto Vargas Víquez, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cinco-ciento cuarenta y cuatro, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000868-624-NO.

San José, 14 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86897)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Maureen Medrano Brenes, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y dos-quinientos veintidós, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000871-624-NO.

San José, 14 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86898)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Milton Ruiz Guzmán, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y nueve-cuatrocientos cuatro, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000881-624-NO.

San José, 14 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86899)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Guillermo Vargas Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-ciento veintiuno-ochocientos catorce, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000880-624-NO.

San José, 14 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86900)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Alcides Arce Láscarez, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cuatro-doscientos ochenta y nueve, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000877-624-NO.

San José, 14 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86901)                                                                                                                                                                                    Directora

 

En proceso de solicitud de modificación de asiento registral, expediente número 05-000407-624-NO, interpuesto por la licenciada que se dirá, esta Dirección por resolución de las quince horas del diecinueve de julio de dos mil cinco, dispuso modificar el asiento registral notarial habido en el Registro Nacional de Notarios de la notaria Elizabeth García Ramírez, a fin de que se tenga como documento de identidad la cédula número 8-0079-0344, en virtud de su nacionalización como ciudadana costarricense. Expediente Nº 05-000407-624-NO.

San José, 12 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86902)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), expediente número 04-001201-624-NO, esta Dirección por resolución de las quince horas, cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, dispuso levantar la inhabilitación decretada mediante resolución número 887-2005, de las once horas, cinco minutos del nueve de junio de dos mil cinco, a la notaria Mileidy Jiménez Zamora, cédula Nº 6-0127-0987, habilitación que rige a partir del veintidós de setiembre de dos mil cinco, al haber indicado la dirección exacta de la oficina notarial abierta al publico.

San José, 10 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(86903)                                                                                                                                                                                    Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del mil cinco, en la puerta de este juzgado, libre de gravámenes, en el mejor postor y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, o sea la base de trescientos mil colones, remataré: 1) Equipo con monitor, marca Nec. Compac Deskpro Multisync NCV15, mouse 6817BR960426, mouse serie PS2, serie modelo KM313, serie 006500U, teclado Nº 44338. 2) Equipo de cómputo (CPU), marca Compac Delpro 31077, serie 6812BR96R122, monitor NAC Multsync XV15+, serie 376858E, mouse 0044337, teclado 00650HP. 3). Equipo de cómputo CPU, marca Comac Despro, Nº 6812BR96R131, monitor marca Nec Mutlisync XV15,GE  39031, mouse Nº 0044347, teclado KM-312,0065500HK, tipo PS2. 4). Equipo de cómputo marca de CPU Deskpro, Nº 6824B96K279, monitor Nec Multisync XV15+, serie 006500HM, teclado Nº 0044346, tipo PS2. 5). Equipo de cómputo, marca de CPU Deskpro Nº 6812BR96S579, monitor Nec Multisync XV15+ GEA4750, mouse Génesis 006500HT, tipo PS2, teclado Nº 05020116,0044343. Se rematará por ordenarse en expediente Nº 00-300095-402-LA, de demanda ordinaria laboral de Catherine Rojas Araya contra Servicomputo Guanacaste Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de junio del 2005.—Lic. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—(86811).

 

Convocatorias

Por única vez, se convoca a los miembros o socios de Asociación Deportiva San Carlos, para que en junta que se celebrará en este juzgado a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, elijan representante. Dicha junta se verificará cualquiera que sea el número de miembro o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento (artículo 266 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la materia de conformidad con artículo 452 del Código de Trabajo). Ordinario Laboral de Omar Muñoz Lobo contra Asociación Deportiva San Carlos. Expediente Nº 04-300218-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de octubre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 65436.—(87859).

 

Causahabientes

Maynor Marchena Espinoza, Notificador del Juzgado de Trabajo de Carrillo, Guanacaste; a los herederos interesados de Carlos Manuel Ibarra Moraga, mayor, costarricense, cédula 5-216-989, vecino de Liberia, Barrio IMAS, casa número 20, Guanacaste, de oficio desconocido, se hace saber que mediante la resolución dictada por este despacho judicial a las diez horas del tres de octubre de dos mil cinco, se les está llamando de inmediato para que concurran, dentro de los ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de determinar la forma en que se les debe entregar los dineros que se solicitarán a los diversos bancos estatales como Banco Popular, Banco Nacional.—Juzgado de Carrillo, Guanacaste, 3 de octubre del 2005.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—1 vez.—(86908).

 

Se emplaza a todos los interesados, en las diligencias de cobro de prestaciones por muerte y devolución de ahorros de quien en vida se llamó Ángelo David Hurtado, soltero, trailero, con cédula de identidad 7-0120-0656, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, los dineros que depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior dentro de las diligencias de prestaciones por muerte N° 05-000216-679-CI-P, de Ángelo David Hurtado Jiménez establecidas por Hellen Solano Hernández.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón, 7 de octubre del 2005.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(86909).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido y solicitud de Plan de Pensión de quien en vida se llamó Adela Elizondo Alfaro, mayor, casada, conserje, vecina de Huacas de Hojancha, con cédula 5-221-905. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicidad de este edicto en el Diario Oficial, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo dentro del término indicado, los dineros pasarán a quien legalmente correspondan. (Solicitud de Ahorros de Fondo de Capitalización y Devolución de Cuota de Trabajador Fallecido). Expediente Nº 05-300041405-LA.—Juzgado Contravencional M. Cuantía, Nicoya, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Valverde Chavarría, Juez.—1 vez.—(86910).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Artavia Salas, quien fue mayor, soltero, operario industrial, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-1033-594, se les hace saber que: Viviana Vargas Zúñiga, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 4-177-733, vecina de Heredia, San Isidro, de la Iglesia Católica 400 al norte, Urbanización Coopeisidreña, casa número 83, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la Patria Potestad del menor José Francisco Artavia Vargas, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Artavia Salas. Expediente Nº 05-000589-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 3 de octubre del 2005.—Lic. Arlette Brenes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(86911).

 

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María Cecilia Núñez Fallas, quien fuera mayor, casada, conserje, vecina de Dos Cercas de Desamparados, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y siete-cero quinientos tres, quien falleció el veintisiete de marzo del dos mil dos, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral expediente Nº 05-300119-0237-LA (121-1-05), gestionada por Miguel Hernández Barquero contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Vida Plena del Magisterio Nacional, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía, Desamparados, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(86912).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mireya Bonilla Arley, quien fue mayor, casada, operaria de proceso, portó la cédula de identidad número 1-679-839. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones Nº 05-300049-0349-LA (57-4-05) de Mireya Bonilla Arley.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 26 de setiembre de 2005.—Lic. Álvaro Oconitrillo Rivera, Juez.—1 vez.—(86913).

 

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Whayne Wilson Harris, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad 7-116 271, vecino de Barrio Pacuare de Limón, quien laboraba como Futbolista para el Brujas de Escazú, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 05-000348-679-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(86914).

 

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Santiago Ramón Sotela García, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad 5-212-643, vecino de Barrio Limoncito de Limón, quien laboraba como Supervisor de Bodega en JAPDEVA, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 05-000388-679-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(86915).

 

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Matías Francisco Umaña Mena, quien fue casado, albañil u otros, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y ocho-quinientos treinta y dos, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Banco Popular deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen la distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido N° 05-300094-0857-LA (100-05-1).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(86916).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Inés Castillo Mena, cédula de identidad Nº 1-0181-0323, fallecida el 4 de agosto del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 05-002032-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002032-0173-LA. Por Rafael Alberto Valverde Castillo a favor de los causahabientes de la citada fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(86917).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros del fallecido de quien en vida se llamó Yuden Marín Guerrero, mayor, divorciado, costarricense, vecino de Cariari, Barrio San Juan, titular de la cédula de identidad número 7-0038-0887, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto. Diligencias de devolución de prestaciones legales de trabajador fallecido Yuden Marín Guerrero. Exp. N° 05-300536-0468-LA, gestionante Evelyn Marlene Marín Brenes.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(86918).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Gómez Garita, quien fue mayor, casado, pintor, vecino de San Rafael de Oreamuno, 275 metros al oeste del Bar Las Vegas, con cédula de identidad número 3-201-890, se les hace saber que: Lucrecia Calvo Céspedes, portadora de la cédula de identidad número 3-284-113, vecina de San Rafael de Oreamuno, 275 metros al oeste del Bar Las Vegas, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel Gómez Garita. Exp. Nº 05-000552-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(86919).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Hugo Sergio Murillo Herrera, quien fue mayor, casado, contador general, vecino de Cuatro Reinas de Tibás, con cédula de identidad número 2-386-222, se les hace saber que: María Yamileth Castro Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-389-363, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa superstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Hugo Sergio Murillo Herrera, Expediente Nº 05-001536-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(86920).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfredo Borbón Chaves, quien fue mayor, casado, jubilado, vecino de San José, con cédula de identidad número uno - ochenta y tres - mil setenta y tres, se les hace saber que: Emma Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número dos - ochenta y cinco - tres mil ciento treinta y cuatro, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alfredo Borbón Chaves, Expediente Nº 05-002479-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(86921).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Benjamín Lobo López, quien fue mayor, casado, jubilado, vecino de San José, con cédula de identidad número uno - doscientos setenta - sesenta y seis, se les hace saber que Bernardita Barquero Espinoza, portadora de la cédula de identidad número cuatro - cien - mil trescientos cincuenta y ocho, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Benjamín Lobo López. Expediente Nº 05-001086-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(86922).

 

Se emplaza a los que con carácter de causahabientes de Xinia María Varela Araya, quien fue mayor, soltera, comerciante, vecina de Limón, frence al hospital, cédula de identidad número dos - trescientos noventa y cinco - cuatrocientos cincuenta y siete, se consideren con derecho a las prestaciones legales de la occisa, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda (artículo 85 del Código de Trabajo). Expediente N° 05 300248-0297 LA. Consignación de Póliza de vida de la causante: Xinia María Varela Araya. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2005.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—(86923).

 

Se cita y emplaza a los causahabientes de Floribeth Mora Soto, quien en vida fue mayor y de 36 años al fallecer, casada, cédula 3-0296-0079, hija de Rodolfo Mora Alvarado y Virginia Soto Porras, vecina de El Mora de Turrialba, calle 5, lote 214, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de Devolución de Cuotas de la Trabajadora Fallecida que depositará el Banco Popular y de Desarrollo Comunal por pago de salarios, devolución del Fondo de Pensiones Complementarias y del Fondo de Capitalización Laboral y que pertenecían a la causahabiente en esa Institución, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tenga derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Luis Roberto Vargas González, expediente número único 05-300124-0352-LA, interno 124-1-05.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 6 de octubre del 2005.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(86924).

 

Se cita y emplaza a los causahabientes de Rogelio Ávila Chinchilla, quien en vida fue mayor, cédula Nº 3-1148-130, hijo de Juaquín Ávila Hidalgo y de Emilia Chinchilla Arias, vecino de la Suiza de Turrialba, para que en el término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de consignación de ahorro obligatorio que depositará en este despacho el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tengan derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Rogelio Ávila Chinchilla. Expediente número único 05-300123-0352 LA, interno Nº 123-5-05.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Turrialba, 7 de octubre del 2005.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez a. í.—1 vez.—(86925).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamo Juan Feliciano Álvarez Rodríguez, mayor, casado, vecino de Lesville Roxana, ciento sesenta metros al norte de la planta del ICE, casa mixta, titular de la cédula de identidad Nº 6-115-535, hijo de Bertilia Álvarez Rodríguez, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro, prestaciones y Fondo de Capitalización Laboral y Fondo de Pensiones Complementarias Obligatorio de trabajor fallecido. Expediente Nº 05-300142-0681-LA, interno Nº 151-05-3. Gestionante: Marguit Yasenia Gómez Araya.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 3 de octubre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(86926).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamo Lorenzo Francisco Salazar Espinoza, mayor, casado, vecino de Ticaban, Sector Nueve San Gerardo, de la escuela ochocientos metros, casa de cemento, color blanca, titular de la cédula de identidad Nº 5-163-436, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro, prestaciones y Fondo de Capitalización Laboral y Fondo de Pensiones Complementarias Obligatorio de trabajor fallecido. Expediente Nº 05-300122-0468-LA, interno Nº 067-05-3, gestionante María Chavarría Velásquez.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 7 de octubre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(86927).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamo Luis Antonio Ruiz Aguilar, costarricense, soltero, vecino de Guápiles, titular de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y ocho-mil cincuenta, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución del Fondo de Capitalización Laboral y Fondo Complementario de Pensiones Obligatorio del trabajador fallecido Luis Antonio Ruiz Aguilar. Expediente Nº 05-300139-0681-LA, interno Nº 148-05-4. Gestionante: Flor Idalia Madrigal Solís.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(86928).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Matías Umaña Mena, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Pavones de Pérez Zeledón, portó la cédula de identidad Nº 1-378-532, y falleció el cuatro de setiembre del año en curso, laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300154-0188 LA (Interno Nº 172-05 R 1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(86929).

 

ADMINISTRACIóN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de siete mil seiscientos treinta y dos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno charral. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Tabaco, quebrada y otro; al sur, Eulalio Álvarez y otros; al este, quebrada, y al oeste, quebrada, río Tabaco y otro. Mide: cuatrocientos veinticinco mil ochocientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jochen Sperling contra Jesús Sobalbarro Gómez. Expediente Nº 05-000149-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de octubre del 2005.—Lic. Mario Alberto Rosales Vargas, Juez.—Nº 64639.—(86360).

 

A las nueve horas y quince minutos del quince de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones trescientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 192603-000, la cual es terreno para construir número once-D. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7,50 metros; al sur, Israel Francisco Aguilar Solano; al este, lote 10-D, y al oeste, lote 12-D. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Fernández Porras. Expediente Nº 05-001576-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 64662.—(86361).

 

A las diez horas y cero minutos del primero de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones diez mil ochocientos dos con 6/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil veintitrés-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, Municipalidad de Oreamuno, y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Arrieta Mora y María de los Ángeles Aguirre Morales. Expediente Nº 05-001580-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64668.—(86362).

 

A las nueve horas y quince minutos del primero de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos servidumbres trasladadas, servidumbre sirviente, servidumbre polieducto y servidumbre de paso, y con la base de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C lote 23. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 22; al sur, con lote 24; al este, con lote 34 del bloque C, y al oeste, con resto reservado destinado a calle pública Nº 1. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lidia Edith Monge Zúñiga. Expediente Nº 05-001624-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 64669.—(86363).

 

A las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 129.306-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 39. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, vía férrea; al sur, calle pública; al este, lote 40, y al oeste, lote 38. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Mora Aguilar y María Virginia Oviedo Zumbado. Expediente Nº 05-001579-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 64670.—(86364).

 

A las nueve horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre sirviente, reservas de aguas, reservas de ley y caminos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones setecientos treinta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 190203-001-002, la cual es terreno para construir Nº 29 A, bloque A. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28-A; al sur, lote 30-A; al este, calle pública tres con 7.00 metros y al oeste, calle pública con 7.03. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Daisy Rocío del Socorro Ramírez, Óscar Alberto Gerardo Ortega Portilla. Expediente Nº 05-001582-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 64671.—(86365).

 

A las diez horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, con la base de trescientos mil colones netos, libre de gravámenes hipotecarios, desde la puerta exterior de este tribunal, se saca a remate el siguiente bien: finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual linda: al norte, con Carlos Fallas Umaña; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Marcos Mora Hidalgo y al oeste, con calle pública con frente de dieciséis, sesenta y ocho metros. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados y se encuentra ubicada en Ojo de Agua, distrito tercero del cantón seis de San José. Ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-100517-0237-CI (554-2-03), de Durán y Familia S. A., contra Henry Segura Rodríguez.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—Nº 64672.—(86366).

 

En la puerta exterior de este juzgado, al ser las once horas del diez de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula de Folio Real número ciento setenta y cinco mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, terreno de solar, situada en el distrito segundo del cantón quinto de Turrialba, provincia de Cartago. Linderos: norte, Etelma Bonilla Garro; sur, calle pública con once metros de frente; al este, Eterma Bonilla Garro; al oeste, Eterma Bonilla Garro y Wilfredo Calvo Leiva. Mide: ciento ochenta metros con noventa y cinco centímetros cuadrados, plano Nº C-0532983-1998. Gravámenes: hipoteca a que se refiere este proceso citas 470-00205-01-0004-001. Lo anterior en juicio hipotecario número único 04-100318-0352 CI, número interno (325-4-04), establecido por Inversiones Rocali Ltda., contra Patricia Leiva Bonilla y Jorge Coto Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, 25 de agosto del 2005.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez a. í.—Nº 64675.—(86367).

 

A las ocho horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré setenta cerdas reproductoras compuestas de cerdas razas Lancrace, Verksshire y Hamshire. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000504-185-CI, ejecutivo prendario de Concentrados para Animales Granero Almosi S. A., contra Grupo Fincar S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64702.—(86368).

 

A las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: setenta cerdas reproductoras compuestas de cerdas razas Lancrace, Yerksshire y Hamshire. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 509-05 de Concentrados para Animales Granero Almosi contra Grupo Fincar S. A., y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 64703.—(86369).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de dos millones setecientos cuarenta mil ciento diecinueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 199193, automóvil, estilo Land Cruiser, capacidad siete personas, año 1993, color negro, motor 1FZ0059482, chasis FZJ800034658. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000298-184-CI-8, de Purdy Motor S. A., contra Christopher Lawrence Webster.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 64706.—(86370).

 

A las diez horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, según documento inscrito al tomo 522, asiento 5588, plazo de convalidación en virtud de rectificación de medida, según documento inscrito al tomo 522, asiento 05588, y servidumbre trasladada inscrita al tomo 318, asiento 04268, y con la base de tres millones de colones, remataré: finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es lote 2 G para construir, situada en el distrito cero nueve Pavas, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con diez punto veinticinco metros de frente; al sur, con Teresa Carranza Cubero y Monarca S. A.; al este, con Monarca S. A., y al oeste, con Yadira Prado Monge. Mide: doscientos diez metros once decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 05-000736-0184-8, de Andrés Fallas Castro contra Kattia María Hernández Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(86434).

 

A las nueve horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y ocho mil ciento diecinueve-cero cero cero. Que es terreno: cafetal con una casa. Sitio: distrito tres San Francisco, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, parque Municipalidad de Heredia; sur, calle E; este, lote ciento ochenta y siete, y oeste, parque Municipalidad de Heredia. Mide: ciento veintitrés metros con veintinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-003822-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Ronny Marchena Contreras.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(86439).

 

A las ocho horas del diez de noviembre del año dos mil cinco, libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero, terreno de potreros, situada en el distrito 03, cantón 19, de Daniel Flores, provincia de San José. Linda: norte, Marciano Quesada Padilla; sur, Wálter Vílchez Blanco, este, Wálter Vílchez Blanco y calle pública, oeste, sucesión de Graciano Quesada Ríos, con una medida de mil quinientos nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano Nº SJ-0338096-1979, y pertenece a Robert Navarro Abarca, cédula número 1-0730-0357. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100713-188-CI (739-04-Y3), establecido por Coopealianza R. L., contra Herbert Navarro Abarca.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(86451).

 

A las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Fausto Solís Torres; al este, Fausto Solís Torres, y al oeste, Abel Rodríguez y calle pública. Mide: quinientos ochenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Alberto Mora Álvarez y Norberta Ángela Carvajal Fonseca. Expediente Nº 05-001223-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86509).

 

A las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta colones, soportando prenda de primer grado el tomo cero cero diez, asiento ciento cuarenta y siete mil quinientos sesenta y siete, consecutivo cero cero dos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos cuarenta y siete mil cuarenta y nueve, marca Alfa Romeo, estilo 2155 Twin Spark, año noventa y seis, color beige, motor N° AR672040029364, chasis N° ZAR16700001029353. Se remeta por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 00-001812-184-CI de Bicsacard S. A. contra Huete Astúa Roberto.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 64802.—(86813).

 

A las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el por postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 117757-000 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada con 16,68 metros; al sur, Juan Aguilar; al este, Federico y Geovanny Sosto, y al oeste, Juan Aguilar Fonseca. Mide: cuatrocientos quince metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones R Y A S. A. contra Zumillo del Sur S. A. Expediente Nº  05-001133-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 64822.—(86814).

 

A las diez horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones cuatrocientos siete mil colones, en el mejor postor, remaré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número treinta y seis mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, sito en el distrito primero del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento noventa y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Gloria Sánchez Sánchez; al sur, con María López Murillo; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros lineales, y al oeste, con Municipalidad de Puntarenas. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Arauz Torres. Expediente Nº 05-100663-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 64823.—(86815).

 

A las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de novecientos mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela al Sistema de Folio Real Matrícula número doscientos veinte mil cuatrocientos once-cero cero cero, que es terreno lote urbano con una casa, situado en el distrito, primero, cartón trece de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Alicia Herrera Godoy; sur, calle pública con un frente de trece metros con treinta y tres centímetros lineales; este, Hernán Trigueros Trigueros, y oeste, Antonio Pineda García, con una medida de trescientos cuarenta metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100333-0389-CI (347-5-2005)-B, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Jiménez López.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 6 de octubre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 64825.—(86816).

 

A las nueve horas y cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscrito al tomo 382, asiento 4132 y con la base de dos millones seiscientos veintitrés mil ochocientos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatro seis nueve dos cuatro- cero cero cero. Que es terreno: lote Nº 2, terreno para construir. Sito: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública 30 m. 65 cm; sur, Eliseo Barrantes; este, calle pública 17 m 50 cm, y oeste, Eliseo Barrantes. Mide: quinientos siete metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-020793-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Uriel Quesada Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 64858.—(86817).

 

A las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones de colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, calle pública con diez metros frente; sur, Agropecuaria La Palmera S. A.; este, lote 88 de Agropecuaria La Palmera S. A., y oeste: lote N° 86 Agropecuaria La Palmera S. A. y una medida de ciento sesenta y dos metros cincuenta decímetros cuadrados, según plano Nº G-0794432-1999. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100311-0389-CI (325-2-05-A)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Giurly Obando Salguera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de octubre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 64868.—(86818).

 

A las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil cinco. En la puerta exterior de este Despacho soportando hipoteca de primer grado y anotaciones judiciales, con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real doscientos ochenta mil quinientos sesenta y uno derecho cero cero uno, que es terreno de café, sito en Sabanilla, Alajuela, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Alvarado Meléndez y río Caracha; sur, José Alvarado Meléndez; este, calle pública con diez punto noventa y dos metros y oeste, Blanca Cortés Alvarado. Mide: trescientos once metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano número A-cero cero sesenta y seis mil trescientos veintitrés-mil novecientos noventa y dos. Propiedad de Róger Marín Badilla. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario expediente Nº 99- 00285-424-CI-3 (315-99) de Coopealianza R. L. contra Róger Marín Badilla y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 26 de agosto del 2005.—Lic. Mainral Hernández García, Juez.—Nº 64876.—(86819).

 

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas, treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos dos mil novecientos setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad de bienes inmuebles bajo el Sistema de Folio Real, bajo el número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito tres, cantón cuarto de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública; al sur; al este, y al oeste, con Francisco Sancho Sancho. Mide: ciento sesenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100012-0353-CI, establecido por Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, contra Virginia Ballestero González.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 7 de octubre del 2005.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—Nº 64914.—(86820).

 

A las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando medianería y servidumbre trasladada al tomo 354, asiento 2101 y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa dieciocho seiscientos cuarenta y cuatro. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte; sur; y este, INVU, y al oeste, alameda dieciséis con cinco metros y catorce centímetros. Mide: cuarenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Coto Cervantes Manuel. Expediente Nº 00-007543-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 64917.—(86821).

 

A las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina fumigadora marca Tifone, modelo Citezen tres tres cuatro cero cero cero Compart, caja de control y mandos, tanque con capacidad para cuatrocientos litros en polietileno de alta densidad, con bomba TEA cinco cinco Viton de cincuenta y cinco litros por minutos, con motor marca Lombardina diesel de treinta y tres HP, elecontrol de regulador de presión digital, tambor de manguera en goma manual de alta presión de cien metros de alcance, caja de acero inoxidable para accesorios, telecámara digital con monitor blanco y negro para control en cabina, pulverizador de emisión múltiple, con manguera de gomas manual, de alta presión con cien metros de alcance iluminación de paneles y equipo para el trabajo nocturno. Dichos bienes pertenecen al demandado Rafael Alberto Rivas Lamas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rafael Alberto Rivas Lamas. Expediente N° 04-100776-0386-CI (804-04-1).—Juzgado Civil de Liberia, 9 de agosto del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 64932.—(86822).

 

A las diez horas del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de cuatro millones sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco colones, a favor de la Asociación Solidarista de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa María Chavarría Alpízar; al sur, Alexis Delgado Rojas; al este, servidumbre de paso de seis metros, y al oeste, Carlos Luis Delgado Salas. Mide: ochocientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba María Mata Barrantes y Roy Antonio González Guido. Expediente Nº 03-000252-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de octubre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 64933.—(86823).

 

A las nueve horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con base en la suma de un millón setecientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: sobre la producción de siete punto sesenta y una hectáreas de arroz estimada en cuatrocientos noventa y cuatro punto sesenta y cinco sacos de setenta y tres punto seis kilos limpios y secos. Por estar ordenado así en expediente Nº 02-000215-387-AG, proceso prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daysi Morales Saballos y Hansel Quirós Abellán.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 64943.—(86824).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil seiscientos noventa y tres dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 507335, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, capacidad cinco personas, año 2002, color dorado, carrocería familiar, categoría automóvil, combustible gasolina, motor Nº G4JS2671320. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 03-001292-185-CI ejecutivo prendario de Banco Interfin S. A. contra: Ingrid Longan Santonastacio e Inversiones La Patoja S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 64944.—(86825).

 

A las nueve horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil doscientos nueve colones con veintidós céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno lote 2 G para construir con una casa. Sito: distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda río Sardinal con 6 metros 75 centímetros; sur, lote 13 G; este, lote 1 G, y oeste, lote 3 G. Mide: ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-000615-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maynor Eduardo Barquero Chacón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 64946.—(86826).

 

A las nueve horas y veinte minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 324, asiento 15882 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA al tomo 530 19206 y con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares por rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-veinticinco mil ochocientos trece-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial seis, destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el primer piso del bloque uno. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Javier Mauricio Acosta Trejos y Alfredo Poveda Quesada; al sur, área común construida y área común libre; al este Alfredo Poveda Quesada y al oeste, filial cinco y área común construida. Mide: cincuenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Heilyn Zoraida Muñoz Madrigal, Raúl Ruiz Castillo. Expediente Nº 02-013953-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 64948.—(86827).

 

A las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos dieciocho mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos setenta y siete cero cero cero. Que es terreno para construir, lote veintiséis C. Situado: distrito siete Sabanilla, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote siete C; sur, calle pública, este lote veinticinco C y oeste, lote veintisiete C. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012776-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Juan Francisco Arellano García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 64949.—(86828).

 

A las once horas del once de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir lote ciento setenta y uno A. Situado: distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote ciento setenta A; sur, lote ciento setenta y dos A; este, calle pública con seis metros, y oeste, lotes ciento sesenta y dos A y ciento sesenta y tres A. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012775-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ronulfo de Jesús Castro Cordero y Wendy Cristina Chinchilla Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Jueza.—Nº 64950.—(86829).

 

A las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 384735, con las siguientes características: marca Subaru, Estilo Impresa Turbo G, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin GF1GC8LD3YG098761, año 2000, carrocería sedan 4 puertas, color verde, tracción doble, N° de motor 769863, marca Subaru, cilindrada 2000 c.c., modelo GC8HL8D, cilindros 4, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario N° 05-000592-183-CI-2 de Banco Banex S. A. contra William López Castillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64951.—(86830).

 

A las diez horas treinta minutos del once de noviembre del  dos mil cuco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuarenta colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, Matrícula Nº 73700-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide trescientos veinte metros cuadrados, y colinda al norte, con lote 170; al sur, con calle pública; al este, con lote 164, y al oeste, con lote 166. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100207-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rafael León Ballesteros.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 64961.—(86831).

 

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones seiscientos cinco mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, Matrícula Nº 85254-000, que es terreno para construir lote 124, situado en el distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide doscientos veinte metros cuadrados, y colinda al norte, con lote 119 de Gefecar Internacional, al sur, con lote 123 de Gefecar Internacional; al este, con lote 145 de Gefecar Internacional, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100479-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Damaris Meza Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 64962.—(86832)

 

A las diez horas treinta minutos, del treinta y uno de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre y condiciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 88472-001 y 002, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: mil metros cuadrados y colinda al norte, con Manuel Francisco Sánchez Salazar; al sur, con calle pública; al este, con Manuel Francisco Sánchez Salazar y al oeste, con Amada Gricelda Aparicio Llanos. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100477-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Ingrid Vanessa Arce Calvo y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 64963.—(86833).

 

A las nueve horas, del once de noviembre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré lo siguiente: finca del partido de San José, matrícula doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos doce (258.612), submatrículas, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis (004, 005 y 006), con la base de tres millones de colones a razón de un millón de colones por cada uno de los derechos dados en garantía, los cuales se describen como: terreno con una casa, situado en el distrito cuarto San Rafael Arriba, del cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ricardo Enrique Solís Retana; al sur, con sureste calle pública con cincuenta y cinco metros treinta y un centímetros; al este, con calle pública; y al oeste, con Vitalina Hernández Díaz. Mide: seiscientos noventa y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-100344-0217-CI de Ana Yansy Mora Fallas representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, Juan Bautista Mora Arias contra Kattia Virginia Moya Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de setiembre del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—Nº 64966.—(86834).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones judiciales, y con la base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas trescientos cuatro mil trescientos diez, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis Nº JT2EL32HXK0314302, uso particular, estilo Tercel, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color azul, motor Nº 03766523E, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, marca Toyota. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 01-001617-0183-CI (1657-01-1), de Corporación Financiera Miravalles S. A., contra Odily Real Obregón.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 64969.—(86835).

 

A las nueve horas y quince minutos, del seis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, se rematará los siguientes vehículos: libre de gravámenes prendarios, con la base de cincuenta y seis mil quinientos tres dólares con doce centavos, en el mejor postor; 1) Vehículo placas SJB 008249, marca Marco Polo, número de motor 41004066459, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Microbús, tracción sencilla, año 2001, color café, capacidad 29 personas, chasis 9BYC22K1S1C000714. Y con la base de cincuenta y nueve mil novecientos dos dólares cincuenta centavos y libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión de boleta Nº 20044174159, en el mejor postor: 2) Vehículo placas SJB 008387, marca Marco Polo, número de motor 4066561, categoría transporte colectivo urbano, carrocería Microbús, tracción sencilla, año 2001, color café, capacidad 26 personas, chasis 9BYC22K1S1C000725. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Dinámica de Turismo Sociedad Anónima, Guillermo Alonso Chaves Segura. Exp. Nº 05-001497-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de octubre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 64998.—(86836).

 

A las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186457-001-002 la cual es terreno para construir bloque F lote 9. Situada en el distrito 4 San Nicolás, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, Facilidades Comunales; al este, Herminua Hernández Hernández y María Ester Masís Hernández y al oeste, resto destinado a calle pública 4. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Carranza Ríos, Nelcy Garzón Gómez, Expediente Nº 05-001187-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 64999.—(86837).

 

A las nueve horas del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres trasladadas y con la base de un millón setecientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco uno cero dos nueve siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 02 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 46; al sur, lote 44; al este, calle pública y al oeste, juegos infantiles. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Hall Retana y Steven Hall Chávez. Expediente Nº 05-001584-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65000.—(86838).

 

A las once horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos noventa y siete mil treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 311076-001-002, la cual es terreno para construir denominado cuatro F. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cooperativa Autogestionadora de Servicios Aéreo Industriales R. L.; al sur, lote 3-F; al este, Cooperativa Autogestionadora de Servicios Aéreo Industriales R. L., y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Aguilar Murillo y María de los Ángeles Acuña Barrantes. Expediente Nº 05-001583-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 65001.—(86839).

 

A las nueve horas, del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y condiciones y con la base de un millón doscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 099.870-000 la cual es terreno naturaleza sección A lote 8 fila 11. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ornamentales S. A.; al sur, Ornamentales S. A.; al este, Ornamentales S. A. y al oeste, Ornamentales S. A. Mide: dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Paulino Soto Jiménez, Olga Martha Jiménez Benavides, Sandra María García Vindas. Exp. Nº 90-100788-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 65002.—(86840).

 

A las nueve horas treinta minutos, del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 087335-003-004 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 Cartago Occidental, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle en sección rotonda 13 m 97cm; al sur, lote 7; al este, lote 12 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos sesenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Iveth Velásquez Sanabria, Raúl Guillermo Leandro Rojas, Sistemas de Protección contra Incendios PLV S. A. Expediente Nº 05-001645-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65003.—(86841).

 

A las once horas con quince minutos, del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104261-000, la cual es terreno construir lote 172. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 16 metros 17 centímetros; al sur, lote 173; al este, lote 171 y al oeste, calle con 11 metros 83 centímetros. Mide: doscientos seis metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Auria Regina Cruz Soto y Luis Gustavo Saavedra Muñoz. Exp. Nº 05-001572-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 65004.—(86842).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, marca Toyota, estilo Town Ace Super, capacidad 8 personas, carrocería microbús, chasis YR210048683, color gris, año 1990. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Elca S. A. contra Corporación San Marino de Belén S. A. Expediente Nº 99-00843-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—(86875).

 

A las nueve horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos cuatro mil cuarenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Opel, modelo 1992, estilo Astra, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 1700 centímetros cúbicos, chasis número W0L000051N2694344, motor 14348G02, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 268589. Se ordena el remate en expediente Nº 04-000362-0180-CI. Prendario de Purdy Motor S. A. contra Daniel Rodríguez Villalobos.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(86881).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando embargo practicado tomo cero cero cero nueve, asiento dos cuatro cuatro nueve dos dos, a favor del Banco Nacional de Costa Rica y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Nissan, modelo 1994, estilo Tsubame GST, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1597 centímetros cúbicos, chasis número 4TAYY10000551, motor GA16711909P, color celeste, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 345487. Se ordena el remate en ejecutivo simple 00-001902-0180-CI-0 de Manuel Antonio Valverde Bonilla contra José Luis Rodríguez Alfaro.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(86883).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, con la base dada por el perito de cuatrocientos noventa y cinco mil colones netos, libre de gravámenes y anotaciones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 108826, marca Nissan, estilo D21, categoría carga liviana, año mil novecientos noventa, carrocería Cam-pu, capacidad cuatro personas. tracción no registrada, motor número Z20-604208, combustible gasolina, cilindrada un mil novecientos cincuenta y dos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, color negro. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 2005-000031-185-CI de Jorge Manuel Chacón Mora contra Inversiones Dos Barrantes y Piedra S. A., y Mainor Barrantes Mata.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(86945).

 

A las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento seis mil novecientos veintinueve dólares con setenta centavos, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: 1) Un vehículo marca Caterpillar, modelo 2002, estilo 311B, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 4250 centímetros cúbicos, chasis número 8GR00579, motor 6LK19988, color amarillo, capacidad 1 pasajero, placas número EE-02174. 2) Un vehículo marca Caterpillar, modelo 1997, estilo 311B, 6 cilindros, combustible diesel, cubicaje 4260 centímetros cúbicos, chasis número 8GR00242, motor 6LK14929, color amarillo, capacidad 1 pasajero, placas número EE-18878. 3) Un vehículo marca Caterpillar, modelo 1992, estilo E70B, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 40 centímetros cúbicos, chasis número 5TG00533, motor 4D3200984645, color amarillo, capacidad 1 pasajero, placas número EE-018747. Se ordena el remate en Expediente 05-000202-0180-CI. Prendario de Maquinaria y Tractores Ltda., contra Excavaciones Maire S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de octubre de 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(86946).

 

A las catorce horas del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base del peritage aportado visible de folio 719 a 724 (artículo 890 del Código de Comercio), sea la suma de doscientos sesenta y cuatro millones seiscientos trece mil quinientos veinte colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula veintisiete mil trescientos sesenta-cero cero cero, que es terreno actualmente con pasto natural, diez casitas de madera en condición de inhabitables, una planta empacadora, una bodega en estado de abandono, equipo mecánico de fruta que consiste en un siste de cable de hierro de 3/8 de aproximadamente ocho mil metros, con sus respectivas torres y chicharras, todo en estado muy oxidado, tres galerones que sirvieron de baches para peones, en ruinas; situado en el distrito cuarto, Río Jiménez cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: un millón setecientos mil nueve nueve metros con nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle, Porfirio Artavia y otro; al sur, con servidumbre río, Jiménez Eladio Sandí, al este, con Rubén Campos y al oeste, con Alfredo Arias. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Quiebra Nº 95-100434-468-CI de Sociedad Pesquera La Morenita S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(86952).

 

A las nueve horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de Cartago, matrícula 076996-000, que es terreno de café con una casa, situada en el cantón 03 La Unión, distrito 05 Concepción de la provincia de Cartago. Linda al norte, con Esperanza Cordero; al sur, con Alice Cordero; al este, con Natalia Gutiérrez; y al oeste, con calle de servidumbre. Mide trescientos cuarenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 05-001284-0180-CI-5 de Cooperativa Costarricense de Vendedores de Lotería R. L., contra Carlos Luis Ovares Cordero.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(86962).

 

A las nueve horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, remataré las siguientes propiedades: 1) Soportando hipoteca de primer grado, respondiendo en dicho crédito por la suma original de treinta y ocho millones ciento cincuenta mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, se rematará con la base de la hipoteca de segundo grado vencida sea quince millones de colones, la finca del partido de Heredia matrícula Nº 069778-000, que es terreno para construir, situado en el distrito tres San Francisco, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Antonia Víquez Víquez; sur calle pública con 28,59 metros de frente; este, Josefa Barrantes Barrantes; oeste, Rigoberto Avendaño Víquez. Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 2) Soportando hipoteca de primer grado por la suma original de treinta millones ochocientos mil colones, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, y con la base dada por el perito sea cuarenta y un millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos, se remata la finca del partido de Heredia matrícula 074072-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito uno San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, lote N-9 de Danilo Rodríguez Campos; sur, lote N-11 de Julio Quesada León; este, resto destinado a calle pública; oeste, Gonzalo Chávez Castillo. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 03-001126-185-CI ejecutivo simple de Distribuidora de Combustible Ramírez y Monge S. A. contra Enrique Arroyo Alfaro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(86977).

 

A las nueve horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando calle de entrada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil doscientos treinta y cinco cero cero tres cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito onceavo San Rafael Abajo, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, Gerardo Bejarano Cascante y otro; al este, lote once Sector B y al oeste, lote nueve Sector B. Mide: ochenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Didier Canales Gutiérrez, Lidianet Varela Pérez. Expediente Nº 05-001356-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(86978).

 

A las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de agua y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito trece Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Alajuela y en parte con José Fernando Carter Vargas; al sur, José Fernando Carter Vargas y servidumbre agrícola; al este, José Fernando Carter Vargas y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: siete mil metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Antonio Fernández Brenes, William Faustino Víquez Rojas contra Constructora Herrera Umaña S. A. Exp. Nº 03-000515-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial, Alajuela, 12 de octubre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(86979).

 

A las diez horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas, Reservas de Ley de Caminos, Afectaciones y Limitaciones a la Ley Forestal y con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil quinientos veinte-cero cero cero la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito segundo Caño Negro, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona limítrofe; al sur, camino público; al este, Abdenago Vargas y al oeste, Villa Frontera S. A. Mide: dos millones ochocientos noventa y cinco mil doce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Federico Michielletti contra Rafael Ángel Sánchez Villalta.  Exp. Nº 03-000252-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de julio del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—(86987).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 1 veintidós mil sesenta y uno-F-cero cero cero y Nº 2 veintidós mil sesenta y dos-F-cero cero cero la cual es terreno Nº 1 local comercial dos, situado en la planta baja totalmente construido. Nº 2 local comercial tres, situado en la planta baja totalmente construido. Situada en el distrito ambas 01 Heredia, cantón ambas 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nº 1 área común construir pasillos, Nº 2 área común construir pasillos; al sur, Nº 1 filial T 2 Nº 2 filial T 2 y T 3; al este, Nº 1 filial 3 Nº 2 filial 4 y al oeste, Nº 1 filial 1 Nº 2 filial 2. Mide: Nº 1 nueve metros cuadrados, Nº 2 nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Carballo Camacho. Expediente Nº 05-001997-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 65017.—(87089).

 

A las diez horas quince minutos del día quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, con la base la prenda de primer grado vencida a favor de Manuel Gerardo Astorga Villalobos por la suma de un millón ochocientos nueve mil doscientos treinta y dos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 332792, marca Kia, estilo Sportage, carrocería familiar Station Wagon, motor número FE302422, año 1993, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001171-184-CI de Alexandra Villalta González contra Eddie Granados Valverde.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 65032.—(87090).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Alajuela, matrícula trescientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito quinto Concepción, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Auristela Espinoza Fernández; al sur, y al este, con Aida Fernández Solís y al oeste, con calle pública con un frente de nueve punto treinta y tres metros. Mide: trescientos veinticinco metros con tres decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-001029-182CI (6) de Financiera Desyfin S. A. contra Constructora Ugalde y Espinoza S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65034.—(87091).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos, del siete de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito a las ordenes de los Juzgados de Tránsito del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de un millón trescientos catorce mil ochocientos diez colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 485400, con las siguientes características: marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Elantra GL, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: azul. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000100-183-CI/4, de Financiera Desyfin S. A., contra José Guillermo Segura Cascante.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 65035.—(87092).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, bajo la boleta número 2004427041, bajo la sumaria 05-003135-0497-TR, tramitado en el Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base de setecientos cincuenta y un mil ciento setenta colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 479968, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería cuatro puertas, color vino, año 1992, tracción sencilla, motor número G4DJN488262, modelo GLS, cilindrada 1500 C.C., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000808-0181-CI de Financiera Sesytin S. A. contra Jeannette Arce Villalobos y Carlos Enrique Miranda Herrera.—Juzgado Segundo Civil, San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 65036.—(87093).

 

A las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Desamparados según sumaria 05-600790-0491-TC y con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil seiscientos veintinueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas TSJ-002638, marca Hyundai, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1994, color rojo, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 1.500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF31JPRU953777, motor número G4DJR244722. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000849-185-CI ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A., contra Francisco Orlando Pérez Rojas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65037.—(87094).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 511.691, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF31JPMU033375, uso particular, estilo Elantra GL, capacidad cinco personas, año 1991, color verde, número de motor G4DJM174755. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000980-185-CI ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A., contra Leticia Guevara Mairena y Ana Lorena Ramírez Vílchez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65038.—(87095).

 

A las diez horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho y con la base de cuatrocientos treinta y un mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una desarmadora de llantas, sin inflado tubular, modelo colibrí en quinientos dos, marca Sicam, año dos mil uno, serie, cero dos cero tres cero cero uno cero cuatro dos dos cero tres, color rojo con negro, plateado y dorado fabricada en Italia. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Importadora Universal Panamericana S. A., contra Gerardo Gutiérrez Ortiz. Expediente Nº 04-000170-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 13 de octubre del 2005.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 65049.—(87096).

 

A las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de la Ley de Aguas y de la Ley de Caminos Públicos y con la base de siete millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número, ciento diecisiete mil setecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y charral. Situada en el distrito primero central, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Hernán Arroyo Álvarez, Gerardo Arroyo Ramírez y Héctor Gerardo Arroyo Ramírez; sur, camino vecinal con ciento treinta y ocho metros con noventa centímetros; este, calle pública y con cuatrocientos cuarenta y ocho metros con seis centímetros y con Héctor Gerardo Arroyo Ramírez; y oeste, Héctor Gerardo Arroyo Ramírez y Hernán Arroyo Álvarez. Mide: sesenta y siete mil setecientos setenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cornelio Murillo Castro, Inversiones Laura del Sol Limitada contra Hernando Arroyo Ramírez. Expediente Nº 05-000452-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 65063.—(87097).

 

A las catorce horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada y dominante, con la base de cinco millones quinientos ochenta mil novecientos sesenta colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil trescientos noventa-cero cero cero, situada en el distrito cuarto Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: norte, con La Mina Ltda.; sur, con Quince Mil Tres S. A.; este, con calle pública; y oeste, con Amandu S.A. Mide: cinco mil setecientos cuarenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno de potrero. Hipotecario de Inversiones Gerjeda N.R.P. S. A., contra Guillermo Villegas Hoffmaister. Expediente Nº 05-000314-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, tres de octubre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65075.—(87098).

 

A las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente, anotada al tomo 366, asiento 11782 y con la base de seis millones seiscientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero tres, cero cero cuatro. Que es terreno: lote treinta y siete, terreno para construir. Sitio: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia Heredia. Linderos: norte, lote 36; sur, lote 38; este, lotes 56 y 57 y oeste, calle segunda con 9,08 metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013540-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Cinthya María Torres Valderramos, Juan Carlos Oreamuno Ávalos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 65084.—(87099).

 

A las nueve horas quince minutos, del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 177868-000, la cual es terreno lote 27-D, terreno para construir, situada en el distrito 12 Tambor, cantón primero Alajuela. Colinda: al norte, con lote 26 D; al sur, con calle pública con 39 metros 81 centímetros de frente; al este, con lote 28 D; y al oeste, con calle pública con 21 metros 95 centímetros de frente. Mide: mil ciento trece metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rafael Ángel Vargas Rojas contra Rafael Ángel Valverde Blanco. Exp. N° 05-000921-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 65099.—(87100).

 

A las ocho horas del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando decreto de embargo sumaria Nº 2002-000782-220-CI del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José y con la base de trescientos diecisiete mil ochenta y siete colones exactos, al mejor postor remataré: vehículo marca Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: sencilla, chasis: KMHVF21JPPU8760421, estilo: Excel GL, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: gris, peso bruto: 1420 kg, motor: G4DJP037931, placas cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-000135-0223-CI de Pano Motores S. A., contra Victoria Zúñiga Leiva.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, siete de octubre del dos mil cinco.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—Nº 65113.—(87101).

 

A las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación, anotado al tomo 509, asiento 13024 y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: noreste, lote vacío número cincuenta y dos de la Urbanización Niza; noroeste, casa contigua número sesenta y dos de la Urbanización Niza; sureste, calle pública con catorce metros treinta y cuatro centímetros de frente; y suroeste, lote vacío número cincuenta y cuatro de la Urbanización Niza. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucrecia León Ugalde. Expediente Nº 05-000470-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(87130).

 

A las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la orden del Juzgado de Tránsito de Pavas y con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 459527, con las siguientes características: marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJF31JPNU183531, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Elantra GLS, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: verde. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001124-183-CI-4, de Créditos y Descuentos CR S. A., contra Jonathan Obando Aymerich.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic.  Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 65143.—(87366).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las once horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y un mil setecientos unidades de Desarrollo UD.s, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento veintisiete mil doscientos siete-cero cero cero, que es terreno de tacotal, sito en el distrito noveno Monte Verde del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, Víctor Manuel Peraza Solórzano; noroeste, Alcides Solórzano; sureste, calle pública con un frente de veintiún metros con setenta y siete centímetros lineales, y suroeste, Víctor Manuel Peraza Solórzano. Mide mil cincuenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados, con plano catastrado P-cero setecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y seis-cero doscientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos veintinueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100703-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia María Ugalde López y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 62310.—(82718).

 

A las once horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de trece mil quinientos sesenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudia Mora Vargas y otros; al este, Claudio Mora Vargas y otros y al oeste, Juan Rafaelo Villalobos Villalobos. Mide: doscientos tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bernal Astúa Zúñiga contra Norma Azofeifa Mora. Expediente Nº 05-001621-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(87140).

 

A las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número ciento veinticuatro mil trescientos setenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, con la base de dos mil trescientos setenta dólares, que es terreno para la agricultura, parcela B-29, situada en distrito tercero de Agua Buena, cantón octavo Coto Brus, de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur y este, parcela B-30 y oeste, parcelas B-31 y 36. Mide: once mil trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero seis siete nueve uno cinco nueve-dos mil uno. Propiedad del derecho cero cero uno Juan Rosales Pérez y derecho cero cero dos Ruth Umaña Marín. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-100189-424-CI-1 de Humberto Molina Cruz contra Juan Rosales Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(87141).

 

A las nueve horas cero minutos veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación y con la base de dieciséis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5-D. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Constructora Lego S. A; al sur, con calle pública; al este, lote 4-D, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elieth Jiménez Gutiérrez, Jacqueline Soto Jiménez contra Inmobiliaria de San Pablo de Hdia DRS S. A. Expediente Nº 05-001954-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 65122.—(87363).

 

A las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 384-01912-01-0001-001. Servidumbre que viene del tomo 1163, folio 576, asiento 003. Practicado bajo las citas 508-19474-01-0001-001 y con la base de nueve mil dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 383600-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Antonio Roldán; al sur, con María Eugenia Montes González; al este, con María Eugenia Montes González, y al oeste, con servidumbre a calle pública con tres metros diez decímetros. Mide: cuatrocientos veinte metros con treinta y cinco decímetros. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001117-0185-CI-4, ejecutivo hipotecario de Sonia Otárola Alvarado contra Flor María Montes González.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65140.—(87364).

 

A las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos treinta mil ciento trece colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré un vehículo placas 267505, marca Fiat, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis ZFA16000005034063, uso particular, estilo Tipo-ZX, capacidad cinco personas, año 1992, color blanco, número de motor 835C10009352649. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000194-185-C.I. Ejecutivo prendario de Banco Interfín S. A. contra Luis Enrique Herrera Fernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65142.—(87365).

 

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo: Excel, categoría: automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas, año: mil novecientos noventa y dos, combustible: gasolina, capacidad: cinco personas, color: azul, tracción: cuatro por dos, cilindrada: mil quinientos c. c., VIN: KMHVF tres uno JPNU seis dos cero cero cuatro siete, marca y número de motor: Hyundai, G cuatro DJN cuatro siete cuatro cinco siete seis, placas: cuatro ocho tres uno cero dos. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario N° 05-001125-180-CI de Créditos y Descuentos CR S. A. contra Rodríguez Guzmán Jonathan Alexis.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 65144.—(87367).

 

A las dieciocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley por tratarse del segundo remate, sea la suma de diez mil ciento veinticinco dólares al mejor postor remataré: un vehículo placas de circulación números C ciento treinta y tres mil cuarenta y cinco, marca Freightliner, modelo mil novecientos noventa y cinco, chasis número uno FUYDCYBXSP ocho seis seis ocho uno cero, motor marca Cummins número uno uno siete tres dos cero seis cuatro, capacidad dos personas, tracción sencilla, color rojo, tipo uno FUYDCY, estilo D uno dos cero cero seis cuatro ST, categoría carga pesada, carrocería cabezal, cilindrada de catorce mil cuatro centímetros cúbicos de seis cilindros, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Marvin José Benavides Esquivel, Robert Benavides Esquivel. Expediente Nº 04-018966-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 65164.—(87368).

 

A las trece horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: vehículo placas número doscientos veintinueve mil seiscientos noventa y cuatro, marca Honda, estilo Accord DX, modelo mil novecientos noventa, color azul, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número uno N G C B siete cinco cuatro nueve L A cero dos tres dos cuatro uno, motor número F dos dos a uno cinco uno seis ocho ocho dos, combustible gasolina, cilindraje dos mil ciento cincuenta y seis c. c., capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 01-100211-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando Alberto Herrera Quirós y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 65180.—(87369).

 

A las ocho horas del once de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libré de gravámenes prendarios, con la base dada por perito sea la suma de siete millones de colones (¢7.000.000,00), remataré lo siguiente: el vehículo marca John Deere, estilo 190E, categoría equipo especial, carrocería agropecuarios, chasis número FF uno nueve cero EX cero uno uno cero ocho cuatro, motor número T cero cuatro cero tres nueve D cuatro nueve cuatro nueve cuatro nueve, color amarillo, combustible diesel, modelo mil novecientos noventa y cinco, capacidad una persona, placas EE-dieciocho mil ciento diecisiete (EE-18177). Dicho vehículo adeuda al fisco los derechos tributarios en razón de su exoneración por su uso y destino exclusivamente agrícola, que deberán ser cancelados a la hora de inscribir el bien a nombre de quien resulte adjudicatario, si se demuestra el cambio de ese destino agrícola del citado automotor. Expediente Nº 03-100371-217-CI, prendario de Durman Esquivel S. A. representada por Francis Durman Esquivel, contra Constructora Baltodano Ltda. representada por su curadora Rosa Emilia Villanueva Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Andrés D´Alolio Jiménez, Juez a. í.—Nº 65181.—(87370).

 

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre anotada al tomo 310, asiento 11436 y con la base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 893; al sur, lote 891; al este, alameda 20 y al oeste, lote 900. Mide: setenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Vargas Jiménez, María de los Ángeles Torres López. Expediente Nº 05-004485-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 65195.—(87371).

 

A las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número cero ochenta y siete mil ciento veintinueve-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Linda: norte, con calle pública, con un frente de diez metros cinco centímetros lineales; sur, este y oeste, con Hacienda El Asientillo S. A. Dicho inmueble pertenece al demandado Mario Alberto Alvarado Lacayo. Lo anterior, se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco de Costa Rica contra Mario Alberto Alvarado Lacayo. Expediente Nº 04-100698-0386-CI (723-04-1).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 65210.—(87372).

 

A las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, con la base de quinientos cincuenta mil colones, remataré libre de gravámenes prendarios, vehículo marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, capacidad para cinco personas, color rojo, modelo 1987 y placa número 187149. El vehículo es propiedad de Leonel Valverde Piedra, cédula de identidad Nº 9-096-826. Lo anterior se remata así por estar ordenado en expediente 05-100594-188 CI, que es prendario de Manuel Abarca Prado contra Leonel Valverde Piedra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 6 de octubre del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 65212.—(87373).

 

A las siete horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de hipoteca de primer grado, sea la base dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro colones veintiocho céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 374.759-001 y 002, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, lote Nº 7; sur, lote Nº 9; este, Inversiones La Isabel del Norte S. A.; y oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: doscientos dieciséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100741-0297-CI ejecutivo hipotecario de CONCOOCIQUE R. L. contra Larry A. Mendoza Hernández y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65225.—(87374).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, y con la base de quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca matrícula de Folio Real número doscientos dieciséis mil doscientos ochenta guión cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe como terreno de potrero y repastos, sito en el distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lindante: norte, con calle pública; sur, con Eustaquio Rojas Bolaños; este, con Eliceo Jiménez; y oeste, con Luis Antonio Jarquín. La referida propiedad pertenece a José Gerardo López Jiménez. Se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Delimar S y R S. A. contra José Gerardo López Jiménez. Expediente Nº 04-100427-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2005.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—Nº 65226.—(87375).

 

A las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 301, asiento 00812 y servidumbre de paso anotada al tomo 416, asiento 16307, y con la base fijada para remate, sea la suma de un millón de colones remataré: finca de matrícula trescientos trece mil novecientos catorce-cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito primero Naranjo, cantón seis San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Linda: norte, servidumbre de paso; sur, Venancio Salazar Rojas; este, Yolanda Salazar Alpízar, y resto de Primitivo Salazar Rojas; y oeste, resto de Primitivo Salazar Rojas. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100876-0317-CI, de Banco de Costa Rica contra María Mayela Salazar Alpízar.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2005.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—Nº 65227.—(87376).

 

A las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Clery Solís Ramírez; sur, Martín González Vásquez; este, Mireya León González; y oeste, calle pública. Mide: mil ciento veintiséis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Ugalde Vásquez. Expediente Nº 05-001246-0638-CI-13.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65228.—(87377).

 

A las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre, reservas y sin más gravámenes, y con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 019380-000, que es terreno de repasto, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: seis mil quinientos treinta y nueve metros con un decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública y Alba Luz Castillo Martínez; al este, con calle pública y Alba Luz Castillo Martínez; y al oeste, con Margarita Vargas Durán y Alba Luz Castillo Martínez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-10085-0468-CI, de Phillys Eaton Roke contra Makna S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65229.—(87378).

 

A las nueve horas del quince de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando y con la base de doscientos mil dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula Nº 215981 A 000, que es terreno, situado en el distrito 09 Pavas de la provincia de San José. Linderos: norte, resto destinado a calle pública; sur, lotes 18, 19 de Urbis S. A.; este, lote 12 de Urbis S. A., y oeste, lotes 14 y 15 de Urbis S. A. Mide seiscientos diecinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001141-185-CI-5 ejecutivo hipotecario de Inversiones Urbagumo S. A. contra S & M S. A. representada por Ana Cecilia Zamora Ordóñez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65270.—(87379).

 

A las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, al tomo 386, asiento 02422 consecutivo 01-0945-001, condiciones al tomo 386, asiento 02422, consecutivo 01-0946-001 y con la base de trece mil dólares, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa y nueve cero cero cero, terreno para la agricultura, situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón. Linderos: norte, James Weber; sur, Jesús Picado Mora; este, calle pública y oeste, Río Peje en medio Steve Weber. Mide ocho mil cuatrocientos sesenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados, con plano catastrado SJ-0965381-1991 y pertenece a López y Cordero S. A. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100636-188-CI (663-05-M3) establecido por La Quinta Peña S. A. contra López y Cordero S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de octubre del 2005.—Lic. Mario Rosales Vargas, Juez.—Nº 65281.—(87380).

 

A las nueve horas del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de doscientos dieciocho millones veintiún mil seiscientos cincuenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y uno-cero cero-cero, la cual es terreno para urbanizar, sito en el distrito tres Macacona, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Mide noventa mil setecientos setenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Linderos: norte, Patou Transportes S. A.; sur, calle pública con cincuenta y dos metros con quince decímetros lineales, Víctor Manuel Peraza Solórzano, Máximo Mena Zúñiga, Carlos Molina Ortega, Álvaro y Arnoldo Rudín Rohmoser; este, Antonio Morales Corales, Arnoldo Rudín Rohmoser y Víctor Manuel Peraza Solórzano, y oeste Blanca Lizette Peraza Solórzano. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializadora de Vivienda PCP S. A. contra Patou Transportes S. A., expediente Nº 05-100764-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 65291.—(87381).

 

A las nueve horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 470358, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF21JPNU555597, uso particular, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1992, color gris, número de motor G4DJN321668. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001087-0185-CI-4 ejecutivo prendario de Erick González Barrantes contra Jorge Ennio Bertoglia López.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65293.—(87382).

 

A las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal de este juzgado, al mejor postor remataré las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad: 1) Del Partido de Alajuela matrícula número veintidós mil doscientos-cero cero dos, por la suma de veinticinco millones doscientos cincuenta mil colones, que es terreno de caña con una casa, sito en Tacares de Grecia, situada en distrito quinto, cantón tercero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Calle Nueva; sur, Odalizca Vargas Alfaro; este, Margarita Rojas Herrera y oeste, Asociación de Desarrollo Comunal de Cataluña. Mide dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. La misma saldrá soportando hipoteca de primer grado y anotación de demanda de esa misma hipoteca. El derecho a rematar pertenece a María Soledad Vargas Herrera. 2) Del Partido de Alajuela matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento noventa y dos-cero cero uno, con la base de ocho millones novecientos setenta mil colones, que es terreno para la agricultura con una casa y oficinas, sito en Tacares de Grecia, situada en distrito quinto, cantón tercero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Río Prendas; este, Eduardo Alpízar Bolaños y oeste, Edwin y Salvador Vargas Vargas. Mide doce mil quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. La misma saldrá soportando hipoteca de primer grado y libre de anotaciones. La finca relacionada pertenece a María Soledad Vargas Herrera. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Quebrador Santo Tomás S. A. Expediente Nº 97-100142-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 65321.—(87383).

 

A las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando al margen de la inscripción de la finca en el Registro Público de la Propiedad, servidumbre trasladada, inscrito al asiento cero seis mil noventa y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos ochenta; con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número ciento siete mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir lote uno, situado en el distrito primero del cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste, frente a la Carretera Interamericana, a una distancia de 32,44 metros lineales, al norte de la esquina noreste de la propiedad, donde está ubicado e Restaurante Villa Rica. Linderos: norte, Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima; sur, calle pública con cuarenta y siete metros tres centímetros de frente; este, calle pública con veintiún metros ochenta y tres centímetros de frente y oeste, Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima. Con una medida de mil treinta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano G-0486072-1998. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100176-0389-CI (183-3-2005)-C, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por la Municipalidad de Cañas contra Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de setiembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 65322.—(87384).

 

A las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle con frente de 18 metros 70 centímetros; sur, Gilbeth Villanueva Mora y Jorge Arturo Villanueva y otro; este, calle con 6 metros 50 centímetros y oeste, Jesús Villalobos Valerio. Mide ciento veintidós metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Eduardo Vargas Chaverri contra sucesión de Carlos Alberto Villanueva Mora. Expediente Nº 05-001887-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 65338.—(87385).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del martes ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil tres colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número CL-201478, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Hilux DLX, año 2000, color negro, para cinco personas, motor número 3L4794971. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001219-183-CI., de Grupo Canafin Sociedad Anónima contra Inversiones Mausonera de Tamarindo Sociedad Anónima, representada por Mauricio Enrique Muñoz Vega y contra éste en su carácter personal. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(87464).

 

A las ocho horas treinta minutos, del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ciento quince mil doscientos sesenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas: 342239, marca: Hyundai, capacidad: 5 personas, estilo: Avante Tourring, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A., contra Catalina María Alpízar Zúñiga. Expediente Nº 03-001524-185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(87465).

 

A las nueve horas del martes veintinueve de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 471879, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año 1991, color azul, de gasolina, de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº G4DJM092189. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N ° 04-000874-183-CI-5 de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Edwin Gerardo Arias Carballo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(87471).

 

A las once horas del martes veintinueve de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria Nº 03-0149660-496-TR y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 504067, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 2002, color gris, para cinco personas, motor Nº G4DJP977304. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001126-183-CI de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Marta Vanessa Rodríguez Núñez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(87472).

 

A las nueve horas, del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de un millón cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y seis mil doscientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: lote trescientos noventa y seis para construir. Sitio: distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote trescientos noventa y siete; sur, lote trescientos noventa y cinco; este, Alberto Ugalde Leiva, y oeste, calle pública con siete metros de frente. Mide: ciento nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-010545-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Álvaro Enrique Arroyo Silva y Nazareth Campos Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(87486).

 

A las diez horas del nueve de noviembre el año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 374-10983-01-0900-001, un plazo de convalidación bajo las citas 374-10983-01-0901-001, con la base de un millón ochenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 239.331-000, y que se describe así: terrero con una casa. Situado en distrito trece, Peñas Blancas del cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliomar Araya Quesada; al sur, Francisco Arias Cordero; al este, Eliomar Araya Quesada, y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos cuarenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100065-0297-CI (3), de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Alberto Chaves Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2005.—Lc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(87488).

 

A las once horas del once de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando colisión según sumaria 00-605715-0497-TC, y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: automotor placas 265869, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1991, chasis KMHVD12J4MU081908. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de María Narcisa Rodríguez Rodríguez contra Oreamuno Martínez Rodolfo y Rodolfo Oreamuno Gutiérrez. Exp. Nº 99-000336-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(87566).

 

A las nueve horas del once de noviembre del dos mi cinco, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y limitaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y con la base de tres millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y tres colones con noventa céntimos, sáquese a remate el fundo hipotecado matrícula número doscientos veintitrés mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno para agricultura, sito en San Rafael, distrito primero de Guatuso, cantón quince, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Victorino Alvarado Flores y Fabio Gamboa Alvarado; al sur, camino y Fabio Gamboa Alvarado; al este, lote veintisiete y al oeste, lotes veintitrés, veinticuatro, veinticinco y Fabio Gamboa Alvarado, el cual mide: setenta y nueve mil ciento veinte metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, propiedad de Fabio Gamboa Alvarado. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000179-0298-AG, establecido por el Banco Interfin S. A., contra Fabio Gamboa Alvarado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 65400.—(87834).

 

A las diecisiete horas y veinte minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco tres dos tres uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 20,20 metros; al sur, Farnest Campbell Campbell; al este, Farnest Campbell Campbell y al oeste, Farnest Campbell y Campbell. Mide: mil doscientos sesenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.—Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Luis Humberto Palma Rivera. Expediente Nº 03-013699-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 65424.—(87839).

 

A las nueve horas con quince minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113851E-001-002 la cual es terreno de solar con un galerón. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 011 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 60 centímetros; al sur, Gonzalo Pérez Solano; al este, Ligia Martínez Coto y al oeste, Eliethmariaq Gabriela Morales. Mide: ciento setenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Clan Lorfranco Sociedad Anónima, Jaime Luis Morales Brenes y Ronald Morales Brenes. Expediente 05-000942-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 65643.—(87852).

 

A las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Sang Yong, categoría automóvil, carrocería familiar, station wagon, tracción doble, chasis KPBEA3D81SP043167, estilo Musso 602EL, capacidad 5 personas, año 1995 y color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Jaime Luis Morales Brenes y Sonia María Leiva Masís. Expediente Nº 05-000700-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65644.—(87853).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas y de paso a los tomos trescientos cuarenta y nueve y cuatrocientos setenta y cuatro, asientos siete mil trescientos ochenta y uno, y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve, respectivamente y con la base de catorce millones trescientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y tres colones con sesenta céntimos en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho cero cero cero, que es lote quince, terreno de uso agrícola situada en el distrito quinto del cantón undécimo de la provincia de San José. Colinda, al norte, con lote siete y doce y servidumbre agrícola ambas en parte; al sur, con quebrada Derrumbe y servidumbre agrícola ambos en parte; al este, con servidumbre agrícola con un ancho de siete metros y al oeste, con lote trece y quebrada Derrumbe. Mide: siete mil quinientos veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ- cero cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve-mil novecientos ochenta y ocho. La finca pertenece al demandado Zamora Hidalgo. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100284-341-CI-292-R del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randal Zamora Hidalgo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 13 de octubre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 65652.—(87854).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael María Castillo Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 01-100115-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo _ de San Ramón, 3 de octubre del 2005.—Lic. Luis Diego Bonilla Álvarez, Juez.—1 vez.—(87555).

 

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las trece horas treinta minutos del diez noviembre del dos mil cinco. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de quien en vida se llamó Alice María Barrantes Barrantes, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Florencia de San Carlos, 150 metros al sur del Ebais, portó la cédula de identidad Nº 2-154-849.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 65437.—(87858).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Araya Quesada, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 99-100130-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 65457.—(87860).

 

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Clarisa Porras Mora, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, cédula Nº 1-562-162, a fin de que comparezcan a este Despacho a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil seis, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100169-188-CI (interno 177-03 Y2) sucesión de Clarisa Porras Mora.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de octubre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—Nº 65476.—(87861).

 

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Mireya Aguilar Solís, quien fue mayor, ama de casa, divorciada, vecina de Guayabo de Mora, cédula Nº 1-359-371, a una junta que se verificará en este Despacho a las trece horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, a efecto de conocer los extremos del Artículo N° 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Puriscal, 10 de octubre del 2005.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 65550.—(87862).

 

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-002097-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolando Arturo Obando Vargas quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-699-346, profesión empleado judicial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con un casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 11 metros, noventa centímetros de frente; al sureste, Isidro Obando Carrazco; al noroeste: Cristina Esmeralda Obando Vargas y al suroeste: Rosemary Obando Picado. Mide: doscientos veintisiete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 800000 colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir y habitar con mi familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rolando Arturo Obando Vargas. Expediente Nº 04-002097-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del 2005.—Lic.  Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 64821.—(86845).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000458-0164-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eduardo Castillo Vargas quien es mayor, casado una vez, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 103411002, profesión agente aduanero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte Bozycastl S. A.; al sur, Eduardo Castillo Vargas; al este, calle Pública y al oeste Universidad de Costa Rica. Mide: dos mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace veintiocho años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrar en ciertas partes banano, plátano, guineo; algunos árboles ornamentales, árboles frutales, de aguacate, maracayá, limón dulce, limón ácido, zapote, naranja, mangos, cas, guayaba; se construyó una bodega al lado oeste posterior del terreno y un galerón en la parte este en el frente del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Castillo Vargas, expediente 05-000458-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 64840.—(86846).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-000197-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen Alvarado Rodríguez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Sardinal de Carrillo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-novecientos uno- seiscientos setenta y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en Sardinal distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste colinda: al norte, sur, y este, con Jairo Hernández Ruiz y al oeste, con calle pública con un frente de veinte metros lineales. Mide: trescientos noventa y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G- siete cero uno cero cuatro nueve- dos mil uno, de fecha treinta de abril de dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número ciento noventa y dos, de fecha veinte de setiembre de dos mil tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, cercado, rondas, chapias y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Del Carmen Alvarado Rodríguez. Expediente 04-000197-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 64896.—(86847).

 

José Doroteo Chévez Chévez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Agua Caliente de Bagaces, de la escuela cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y siete-seiscientos veintiuno, estableció; diligencias de información posesoria para inscribir a nombre de José Doroteo Chévez Chévez, en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, Bagaces, distrito primero cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Junta de Educación de Agua Caliente de Bagaces; sur, con calle pública, con veinte metros lineales; al este, con Tyller Chévez Chévez, al oeste, con Guillermina Rojas Trejos. Mide: seiscientos diez metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiocho-noventa y nueve, de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Dicha finca fue adquirida por medio de posesión hace más de veinte años. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Exp. Nº 04-100074-0387-AG (447-05-2). En información posesoria establecida por José Doroteo Chévez Chévez.—Juzgado Civil de Liberia, 18 de julio del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 64906.—(86848).

 

Javier Chinchilla Gamboa, cédula de identidad tres-doscientos cincuenta y dos-quinientos cincuenta y cuatro, mayor, criminólogo, soltero, vecino de Birrisito de Paraíso de Cartago. Promueve diligencias de información Posesoria para inscribir a su nombre dos terrenos que se describen así: Lote uno: Terreno de café. Ubicado en San Martín, distrito primero Turrialba del cantón quinto Turrialba de la provincia, de Cartago. Mide: veintitrés mil trescientos catorce metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número C- seiscientos setenta y un mil novecientos setenta y ocho- 2000. Colinda al norte, con quebrada Danta en medio de Roberto Castro Castro; al SUR, con Henry Fuentes Obando, Célimo Fuentes Núñez, calle pública con un frente a ella de sesenta y dos metros con setenta centímetros lineales, y Róger Chinchilla Guevara; al este, con Róger Chinchilla Guevara, y al oeste, con Célimo Fuentes Núñez y camino público con un frente a el de ciento cincuenta y dos metros y sesenta centímetros lineales. Inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones. Lote dos: Terreno de café. Ubicado en San Martín, distrito primero Turrialba del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: quince mil seiscientos setenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número C- seiscientos setenta y un mil doscientos trece- 2000. Colinda al norte, con quebrada Danta en medio de Roberto Castro Castro; al sur, con servidumbre de paso en medio con un frente de cuarenta y cinco metros con diez centímetros y Adolfo Aguilar Gamboa; al este, con Adolfo Aguilar Gamboa, y al oeste, con Róger Chinchilla Guevara. Inmueble fue estimado en la suma de un millón quinientos mil de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-160042-341-AG-68-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 64934.—(89849).

 

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000118-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edin Gerardo Núñez Esquivel quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-575-371, profesión pastelero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ólman Cruz Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de veintiún metros ochenta y siete centímetros lineales; al este, Eliécer Pérez Cascante, y al oeste, Jairo Núñez Esquivel. Mide: mil ochocientos once metros setenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida, por Edin Gerardo Nuñez Esquivel. Expediente Nº 04-000118-0815-AG.—Juzgado Agrario de Alajuela, 5 de octubre del 2004.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 64952.—(86850).

 

Eligio Vásquez Vásquez, mayor de edad, casado, vecino de La Palma de Abangares, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero noventa y dos-cuatrocientos catorce, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pasto, situado en Calle La Línea, distrito cuarto (Colorado), del cantón sétimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Rancho Apalossa S. A.; sureste, calle pública con un frente de quinientos cuarenta y nueve metros y treinta y cuatro centímetros lineales, y oeste, con Leodora Calvo Bolívar. Según plano catastrado número G-novecientos cuarenta y siete mil setecientos veintitrés-dos mil cuatro, mide de extensión seis hectáreas cinco mil ciento treinta y cuatro metros treinta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió en forma orginaria desde el año mil novecientos setenta y cuatro. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de derechos. (Exp. N° 05-000249-387-AG. Información posesoria de Eligio Vásquez Vásquez.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(86870).

 

Firma Olas Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno nueve tres siete cinco-cuatro, representada por su apoderado Patrick Grogan Weston, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado y vecino de Pavones de Golfito, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el siguiente inmueble: terreno de montaña, bosque y potrero. Situado: distrito primero Golfito, del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: tres hectáreas cuatro mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Linda: norte, Río Claro; sur, Isidro Mendoza Mendoza; este, calle pública; oeste, Malcolm Gregory Miles, con plano catastrado Nº P-380372-97, a nombre de Olas Azules Sociedad Anónima. Se estima el inmueble en cuatrocientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº 98-000112-0419AG (112-3-98). Diligencias de información posesoria. Promueve: Firmas Olas Azules.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(86933).

 

Raúl Vásquez Villarreal, mayor, casado una vez, guarda de seguridad privada, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio San Roque, contiguo al Salón Brasilia, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y nueve-cero cero veintiuno, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación, sito en distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Ana María Vílchez Víctor; al sur, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con treinta y ocho centímetros lineales; al este, con Ana María Vílchez Víctor, y al oeste, con Gerardo Chacón Araya. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve-ochenta y cuatro, de fecha trece de junio del año dos mil uno. Dicha finca fue posesión decenal, que data del año mil novecientos ochenta y cuatro. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100504-0386-CI (526-05-3). Información posesoria establecida por Ramona Cerdas Cerdas.—Liberia, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(86935).

 

Citaciones

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gaudelia Araya Sánchez, cédula de identidad número cinco-cero setenta y ocho-ochocientos seis, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Moravia Verde de San Rafael de Guatuso; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05-000215-0298-AG, de Gaudelia Araya Sánchez. Promueve Ángel Elías Araya Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 64746.—(86610).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Elena Barahona Sandoval, conocida como María Elena Barahona Sandoval; costarricense, mayor, quien fuera casada una vez, vecina de provincia de San José, cantón Curridabat, propiamente setenta y cinco metros al este de la esquina noreste de la Iglesia Católica de Curridabat, casa color rosada, contiguo a Taller Portilla; cédula Nº uno-dos siete dos-uno nueve uno; la causante falleció el dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2005.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 64758.—(86611).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quienes en vida se llamaron María Castillo Mora, quien fue mayor, casada, de oficios del hogar, cédula Nº 2-137-527, vecina de Cóbano de Puntarenas y Asdrúbal Rodríguez Alfaro, que fue mayor, casado, vecino de Cóbano de Puntarenas, cédula de identidad número 2-107-266, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no representan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05-100648-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 64773.—(86612).

 

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Rafael Gutiérrez Alemán, quien en vida fue mayor, soltero, corredor de bienes raíces, vecino de Limón, Barrio Pacuare, casa T-17, con cédula de residencia Nº 270-88285-35672, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 05-000524-678-CI-3, de Rafael Gutiérrez Alemán, gestiona Elizabeth Zamora Carvajal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 64784.—(86613).

 

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien en vida se llamó Jeannette Murillo Blanco, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° dos - cero tres dos cuatro- cero nueve siete tres, vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-09-05. Notaría del Bufete Zapparolli. Fax: 285-2481.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 64810.—(86851).

 

Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida se llamó Joaquín Araya Araya, cédula 5-0010-0981, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-08-05. Notaría del Bufete Zapparolli. Fax: 285-6198.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 64811.—(86852).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Annes Isabel Duarte Villarreal, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, cédula Nº 05-0222-0414, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—1 vez.—Nº 64907.—(86853).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernal Alonso Bolaños Cortés, quien fuera mayor de edad, con cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-setecientos veinticuatro, agente de seguridad, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, Urbanización Cedri, casa siete E. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001523-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 64908.—(86854).

 

En nuestra Notaría, a los siete días de octubre del dos mil cinco, se presentó: Virginia de Benedictis Siles, a efecto de tramitar la sucesión legítima de Leonardo Benedictis Matamoros, cédula uno-ciento cincuenta-cuatrocientos sesenta y seis. Se cita y emplaza por el término de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, a quien pueda tener interés en la sucesión, para que si a bien lo tiene, se apersone a la notaría del conotario Néstor Mora Azofeifa, ubicada en el piso dos del edificio Cori, en Escazú Centro, a fin de hacer valer sus derechos de conformidad, apercibidos de que de no ser así, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil cinco.—Lic. Néstor Mora Azofeifa,  y Lic. Federico Flores Varela, Notarios.—1 vez.—Nº 64947.—(86855).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sergio Ureña Rodríguez, quien fue mayor de edad, de estado civil casado, vecino de Zapote, de profesión empleado público, con cédula de identidad número 1-0547-653. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000942-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 64979.—(86856).

 

El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentaron a mi Despacho, los señores Rafael Ángel Chaves Chavarría, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos sesenta y ocho - ciento treinta y cuatro; David Chaves Ulloa, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno - mil ciento cuarenta y cuatro; Carla Patricia Chaves Ulloa, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número, uno - mil doscientos uno - quinientos veinticuatro; Roberto Alonso Chaves Ulloa, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno - mil doscientos setenta y uno - doscientos cuarenta y ocho, todos de Bijagual de Turrubares de la escuela pública cien metros al sur y cien metros al este; y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio de la señora Rosa María Ulloa Núñez, quien era mayor, ama de casa, cédula de identidad número uno - trescientos ochenta y nueve - cuatrocientos noventa y dos, vecina de Bijagual de Turrubares, quien falleció el día dieciséis de noviembre del dos mil tres. Con base en lo anterior se cita y se emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito Notario, situada en Heredia, Mercedes Norte, Residencial Monte Bello, del la esquina noreste del cementerio cuatrocientos metros al este y setenta y cinco metros al norte, para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quien legalmente le corresponda.—Heredia, 15 de octubre del 2005.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64980.—(86857).

 

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Ruperta Bonilla Bonilla, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Orotina, cédula número seis-cero veintiocho-cero treinta y cuatro; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en la Ciudad de Orotina centro, costado oeste del parque, teléfono 428-8672 o al fax 428-7760, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2005.—Orotina, 13 de octubre del 2005.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 64992.—(86858).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Etelvina Sánchez Villalobos, quien fuera mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y tres-doscientos cincuenta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante este Despacho a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 5 de octubre del 2005.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—(86867).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Jaubert Soto, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos veintiuno-quinientos treinta y seis, pensionado, vecino de Heredia, avenida 3, calles 8 y 10. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001638-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—(86878).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yojan Giovanni Angulo Hurtado, quien en vida fue mayor de edad, soltero, jornalero, cédula de identidad número cinco-cero doscientos sesenta y seis-cero doscientos cincuenta y uno, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Martina Bustos, cuatrocientos metros al este de la entrada principal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-100495-0386-CI (516-05-2) sucesorio de Yojan Giovanni Angulo Hurtado.—Juzgado Civil de Liberia, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(86904).

 

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Matías Valverde Mora, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Concepción de San Ramón, sin cédula por haber nacido en mil ochocientos sesenta y seis. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 007-2005. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(86906).

 

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovida por Shirley María Contreras Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula cinco-doscientos cuarenta y cuatro-trescientos cincuenta y cinco, y Flor de María Velásquez Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad seis-cero noventa-doscientos noventa y nueve, vecina de El Progreso de Barranca, frente a la iglesia católica, casa E-18, la primera en calidad de esposa y madre del menor Jorge Luis Reyes Contreras y la segunda como madre del desaparecido, encaminado a solicitar la presunción de muerte de Norman Reyes Velásquez, mayor, casado una vez, pescador, cédula seis-doscientos dieciocho-trescientos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley, en caso de omisión. Diligencia de presunción de muerte Nº 05-100507-0642-CI-mem, promovente Shirley María Contreras y otra.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 52391.—(66953)                  3 v. 3.

 

Se avisa que en este Despacho el señor Anthoni Williams Díaz Quesada, solicita se apruebe la solicitud de adopción individual de la persona menor Kevin Mauricio Padilla Arce. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 04-400040-216-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de marzo del 2004.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—(86092).

 

Se avisa que en este Despacho los señores Francisco Machuca y Ana Iris García solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta de la persona menor Tatiana de los Ángeles Durán García. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 05-000330-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Mª Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—(86103).

 

Se avisa a la señora Argelia Degracia Atencio, número de identificación 6-359-057, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 04-000297-637-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Manuel Gerardo Díaz Degracia. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24625-PANI).—C-1100.—(86400).

 

Se avisa a la señora Rosalba Venegas Vásquez, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 5-249-653, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 03-000096-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 270-2005. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil cinco. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Se declara con lugar en todos sus extremos la solicitud establecida por el Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad en contra de Alexis Cordero Porras y Rosalba Venegas Vásquez. En consecuencia, se procede a declarar judicialmente en estado de abandono a las menores Jecksire Janina Venegas Vásquez y Juliana Cordero Venegas y dar por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre las mismas, por parte de los demandados, declarando con ello, la adoptabilidad de las niñas. El Patronato Nacional de la Infancia, asumirá en adelante el depósito judicial de las niñas citadas. Una vez que esta sentencia se encuentre firme se ordena inscribirla por medio de la ejecutoria correspondiente. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Girlany Alpizar Murillo, Jueza de Familia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24625-PANI).—C-2400.—(86401).

 

A quien interese: se hace saber que en este Juzgado se tramitan diligencias de adopción conjunta y cambio de nombre del niño “José Erasmo Romero Guevara” promovida por los señores Rodolfo Alberto Charpentier Ugarte y Xiani María Li Ruiz mayores de edad, cónyuge el uno de otro, abogados, vecinos de Liberia, cédula de identidad Nº 5-250-189 y 7-073-929 respectivamente. Quienes tengan oposición alguna que hacer a dicha adopción deben formularla dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto ante este despacho.—Juzgado de Familia de Liberia, 28 de julio del 2005.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº 64496.—(86402).

 

De la solicitud de adopción individual de la menor Amalia Celeste Sibaja Vindas, promovido por William Arrieta Arrieta se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 05-400500-300 F.A. N.I 508-05.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 64652.—(86403).

 

Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 05-400117-0196-FA, interno Nº 118-2-05, que es sumario desafectación familiar promovido por Lucía Cascante Hidalgo, contra José Ángel Angulo Barahona, representado por su curador procesal ad litem, licenciado Hugo Sequeira Solís, se ha dictado el auto de traslado de demanda que dice: Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el proceso sumario de desafectación familiar, por Lucía Cascante Hidalgo, contra José Ángel Angulo Barahona, representado por su curador procesal ad litem, licenciado Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de cinco días, para que conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o restricciones, o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estime conveniente y podrá oponer excepciones previas y de fondo (art. 432 y 433 del C.P.C). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (art. 6 y 12 de L.N.C.O.C.J). Se previene a la actora aportar la respectiva certificación de matrimonio de las partes. Lo anterior deberá cumplirlo dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de que si no lo hace no se escucharán sus gestiones futuras. De conformidad con el artículo 263 del Código de Familia, y siendo accionado ausente notifíquese la presente demanda por medio de su edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se tiene por hecho el señalamiento de la actora para notificaciones, de lo que se toma nota.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—(86410).

 

Se avisa que en este despacho los señores Alejandro José Sánchez Molina y Silvia Elena Muñoz Umaña, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores Ronald Ernesto y Pablo Francisco ambos de apellidos Carvajal Araya. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000350-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—(86515).

 

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Leiva Cajina contra Distribuidora Santa Bárbara, Municipalidad de Talamanca, Petra Shellhorn. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare lo siguiente: l) Que de declare con lugar la presente demanda ordinaria de mejor derecho de posesión. 2) Que desde hace aproximadamente 10 años estoy, en posesión en forma pública, pacífica, continua y a título de dueños de un inmueble cuyas descripciones aparecen en el hecho primero de esta demanda. 3) Que desde que entré en posesión de dicho inmueble he ejercido actos posesorios, como son siembra de árboles cocoteros enanos, chapeas, cuido del lote, zanjas, cercado por todos sus rumbos y siembra de malanga, para el uso personal y para la venta. 4) Que el suscrito tiene mejor derecho de posesión, en relación con las aquí codemandadas, quienes no han realizado ningún acto de posesión en el término de 10 años. 5) Que a partir del 10 de setiembre del 2004, la codemandada Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S. A., se introdujo en mi heredad a nivelar el terrero, lastrear e iniciar luego la construcción de una bodega. 6) Que la Municipalidad de Talamanca concedió a Petra Shelhornn y a Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S. A., un permiso de uso de suelo, en forma indebida ya que no tiene ningún derecho para hacerlo, ya que el único poseedor desde hace 10 años lo es el suscrito. 7) Que se le debe de prevenir a la codemandada Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S. A., no proseguir con la construcción que han iniciado y dejar de perturbarme en mi posesión. 8) Que las demandadas deberán pagar ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-160181-0465-AG.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 64918.—(86861).

 

Lic. Ruth Mayela Morera Barboza Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber a Oldemar conocido como Olman Fernández Méndez, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 02-000250-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 159-05-R. Juzgado de Familia de San Ramón. A las quince horas y veintitrés minutos del doce de setiembre de dos mil cinco. Proceso de actividad judicial no contenciosa promovido por Mauricio Alvarado Murillo, mayor, vecino de San Ramón, con cédula 0205040174. Figuran como intervinientes el Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República. También se tuvo como partes a los señores Silvia Lorena Villalobos Ulate, cédula 0204630827 y Oldemar c.c. Olman Fernández Méndez, cédula 0204550106. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—Costas:...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 85, 88, 89 y 90 del Código de Familia, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, el presente proceso promovido, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la solicitud planteada. 2) Se autoriza al señor Mauricio Alvarado Murillo para que comparezca ante el correspondiente funcionario del Registro Civil, a realizar el reconocimiento de su hija Krisley Daniela debiendo anotarse esta resolución, una vez firme, en dicho Registro, Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos veintiséis, página doscientos ochenta y ocho, asiento quinientos setenta y cinco (2-0826-288-0575). Una vez realizado ese reconocimiento la menor de edad Krisley Daniela llevará los apellidos Alvarado Villalobos. 3) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Ruth Mayela Morera B., Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada de Mauricio Alvarado Murillo; expediente N° 02-000250-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 6 de octubre del 2005.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 64981.—(86862).

 

Se comunica que en este despacho en el expediente Nº 05-400100-0422-FA, los señores Magali del Pilar Arce Morales y César Augusto Álvarez Tamaris, solicitan se apruebe la adopción conjunta con cambio de nombre, por declaratoria de abandono, de la menor Vanessa Flores Barboza. Se le concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediarme escrito donde expondrán los motivos de disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(86957).

 

Licenciado Jorge Martínez Guevara Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Esteban Ricard Acuña Quesada, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 04-002397-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia. A las nueve horas y treinta y seis minutos del veintiuno de Septiembre del año dos mil cinco.-Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Néstor Solís Bonilla; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 221-59-39 o al fax: 233-80-12. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) finca matrícula ciento treinta y tres mil seiscientos quince - cero cero cero del Partido de Guanacaste y para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de dos millones novecientos veintitrés mil quinientos diez con 2/100 colones. Licenciado Jorge Martínez Guevara. Juez. Juzgado Civil de Heredia. A las trece horas y doce minutos del dieciocho de enero del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Esteban Ricard Acuña Quesada; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de dos millones novecientos veintitrés mil quinientos diez con 2/100 colones y soportando reservas y restricciones; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos quince- cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se decreta embargo sobre la(s) finca(s) garante(s), expídase el mandamiento de Anotación de Decreto de Embargo. Apórtese la personería de Credomatic de Costa Rica S. A., así como la de su representante, para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla. Numerales 102 y 103 ibídem. A efecto de proceder al nombramiento del ejecutor deberá depositarse la suma trece mil colones, para responder en forma total a los emolumentos de la persona a designar, acorde con la tabla de honorarios de perito aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número N° 04-002397-0504-CI-8. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la copia del referido depósito, a efecto de no dilatar el nombramiento solicitado. Previo a realizar dicho depósito, la parte deberá presentarse al Departamento de Tesorería de este Circuito a retirar el carné respectivo. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona destacado de la fuerza pública de Nicoya, Guanacaste. Licenciado Jorge Martínez Guevara. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Esteban Ricard Acuña Quesada; expediente N° 04-002397-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—(86983).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes William Gerardo Hernández Monge, mayor, de 35 años de edad, cédula Nº 1-783-820, costarricense, divorciado, de oficio ebanista, vecino de Tirrases de Curridabat, Ciudadela Miravalles, casa número 53, nacido en Hospital, Central, San José, el 22 de noviembre de mil novecientos setenta, hijo de William Hernández Maroto y María Cecilia Monge Cerdas, costarricenses, vecinos de Tirrases de Curridabat y Stephanie Durán Muñoz, mayor, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1107-419, costarricense, divorciada, de oficio ama de casa, vecina de la misma dirección del anterior, nacida en Hospital, Central, San José, el 25 de junio de mil novecientos ochenta y uno, hija de Jesús María Durán Durán y Norma Muñoz Vásquez, ambos costarricenses, el padre de Cartago y la mamá de Tirrases de Curridabat. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Exp. Nº 05-002136-165-FA-1A.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 12 de octubre del 2005.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 64605.—(86405).

 

Ante esta notaría, han comparecido, David Gerardo Obando Arias, cédula de identidad Nº 3-381-141, hijo de Juan Carlos Obando Masís y Ana Lucía Arias Redondo; Gabriela Ester Vega Ramírez, tarjeta identidad de menores 3-423-436, hija de Judith Ester Vega Ramírez, manifestando su interés de contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días, después de esta publicación se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer.—Cervantes, 10 de octubre del 2005.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—Nº 64701.—(86406).

 

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil los señores Javier Valerín Vargas, mayor, soltero, peón bananero, cédula de identidad Nº 7-0078-0329 y vecino de Monte Verde de Siquirres. Nativo de Sixaola central, Limón el 17 de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de Eusebia Valerín Vargas, costarricense; y María Elena Oliver Espinoza, mayor de edad, del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 7-0062-0869, y vecina de Monte Verde de Siquirres, nativa de Pacuarito, Siquirres, Limón el 3 de diciembre de 1958, hija de Carmen Oliver Espinoza, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este despacho dentro de los próximos ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Siquirres, 11 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(86425).

 

Los contrayentes: Luis Alberto Aguilar Córdoba; de veinticuatro años de edad, cédula Nº 1-1108-0072, soltero, dependiente de ferretería, vecino de barrio Corazón de Jesús de Escazú, 100 al noreste de la escuela, casa de madera, hijo de Danilo Aguilar Alfaro y Daysi Córdoba Montoya, ambos costarricenses, nativo de Hospital, central de San José, el catorce de junio de mil novecientos ochenta y uno. Contrayente: Damaris Patricia Montes Rodríguez, cédula Nº 1-1189-0539, soltera, ama de casa, vecina de Corazón de Jesús de Escazú, misma dirección del contrayente, hija de Ana Isabel Rodríguez Espinoza y Gerardo Enrique Montes Chacón, nativa de Hospital Central de San José el veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y tres, por eso tiene veintiún años de edad. Teléfono 820-4255, solicitan a este despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Juzgado dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Matrimonio civil de Luis Alberto Aguilar Córdoba y Damaris Patricia Montes Rodríguez.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 5 de octubre del 2005.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(86522).

 

Los señores Ana Guiselle de la Trinidad Maroto Fernández, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos noventa y seis-trescientos noventa y seis, vecina de Desamparados y Rodolfo Alberto Quesada Rojas, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y seis-seiscientos cuarenta y uno, vecino de Desamparados, han solicitado a la suscrita notaria, que los una en matrimonio. Revisada la documentación respectiva señalo para la realización de la ceremonia, a las diecinueve horas del once de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 64875.—(86708).

 

Ante esta notaría, han comparecido, Carlos René Trubac Rodríguez, cédula de identidad Nº 3-548-044, hijo de Dennis Louis Trubac Wicniewsky y Perla Rodríguez Romero; Kathya del Milagro Quirós Méndez, cédula de identidad Nº 3-397-488, hija de Roberto Quirós Rojas y María de los Ángeles Méndez Ramos; manifestando su interés de contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días, después de esta publicación se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer.—Cervantes, 10 de octubre del 2005.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—Nº 64931.—(86863).

 

Edictos en lo Penal

Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta de Hatillo, al señor Alexander Umaña Madrigal, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-1171-751, vecino de Desamparados, Loma Linda, 125 metros al sur de la última parada de Alajuelita, casa de cemento color verde. Se le hace saber que: en el legajo de Acción Civil Resarcitoria 04-002092-525-TP en perjuicio de Alix Campos Paniagua, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas con cero minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco. En vista de que al demandado civil Alexander Umaña Madrigal, no ha sido posible citarlo en su domicilio para comunicarle la resolución de las catorce horas del siete de setiembre del dos mil cinco, dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada en su contra por el Lic. Minor Chacón Calderón, de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, actuando en representación de la señora Alix Campos Paniagua, se procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se publicará dos veces en el Boletín Judicial, confeccionándose en el oficio de estilo. Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal de la Unidad de Delitos contra la Vida de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Alexander Umaña Madrigal, la presente Acción Civil Resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese, Fiscalía Adjunta de Hatillo.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal de la Unidad de Delitos contra la Vida de Hatillo.—(86079).                                                                            2 v. 2.

 

Que en resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco, dictada por el Juzgado Penal de Pavas, dentro del proceso penal Nº 01-1308-283-PE seguido contra Pablo Wang Leandro por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Edgardo Picado Ramírez, se ha ordenado notificar por edicto, que se publicará tres veces en el Boletín Judicial, a notificar a Corona Lang Mario, portador de la cédula de identidad Nº 1-447-0018, la resolución que literalmente dice: se ordena notificación por edictos Juzgado Penal de Pavas, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco. Resultando 1º—La parte actora civil ha promovido Acción Civil Resarcitoria en contra del imputado Pablo Lang Leandro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1030-456 y en contra del señor Cardona Lang Mario, cédula de identidad Nº 1-447-0018, este último como codemandado civil, sin embargo, a la fecha se han encontrado una serie de dificultades que no han permitido notificar al codemandado civil la Acción Civil interpuesta por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Edgardo Picado Ramírez. 2º—Se resuelve la presente dentro del plazo previsto. Considerando este juzgador ha valorado los autos y argumentos de las partes y estima que procese la notificación por edicto. Lo anterior por cuanto no ha sido posible establecer notificación con la parte co- demandada civil el señor Mario Cardona Lang, cédula de identidad número 1-447-0018. Para diligenciar tal notificación se ha realizado ingentes esfuerzos los que hasta el momento han resultado infructuosos. En vista de este indicación, el suscrito considera que se cumplen a cabalidad los presupuestos del numeral 162 del Código Procesal Penal, ello por cuanto se hace necesario notificar a una persona, por lo que se presenta una situación con dos características muy importantes que destacar a nivel procesal y que depende de esta notificación, primero que si se continúa el proceso sin la misma eventual pretensión indemnizatoria que tiene la parte actora civil, quedaría al descubierto en virtud de las condiciones económicas del encartado, segundo, que si se continúa sin esa notificación la parte codemandada civil puede alegar indefensión por no haber puesto en conocimiento del reclamo que se tramita en su contra, por lo que se puede incurrir en una actividad procesal defectuosa en los términos que indica el numeral 178 del Código Procesal Penal.. es por ello que estas condiciones se ajustan a los presupuestos procesales del artículo 162 del Código Procesal Penal, para notificar al codemandado civil la acción civil que se tramita en su contra, para ello se ordena otorgar al señor Mario Cardona Lang, cédula Nº 1-447-0018 el plazo de cinco días hábiles para que conteste la acción civil que se tramita en su contra por parte del señor Edgardo Picado Ramírez quien figura como ofendido dentro de la causa que se sigue contra el encartado Pablo Wang Leandro por el delito de lesiones culposas bajo la sumaria Nº 01-1308-283-PE; y que se tramita actualmente en el Juzgado Penal de Pavas. En caso de que no se apersone en el proceso dentro del término indicado se continuará sin su presencia y deberá tomar el proceso en el estado en que se encuentre en caso de presentarse. Esta resolución se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Para que se haga la publicación respectiva se remite el edicto a la Dirección de la Imprenta Nacional para lo de su cargo. Por tanto. En virtud de lo expuesto y normativa citada es que se acepta la publicación de edictos con el fin de notificar el traslado de la acción civil al señor Mario Cardona Lang, cedula de identidad Nº 1-447-0018, cuenta con el plazo de cinco días hábiles para que conteste la acción civil resarcitoria que se tramita en su contra por parte del señor Edgardo Picado Ramírez, quien figura como ofendido dentro de la causa que se sigue contra el encartado Pablo Wang Leandro por el delito de lesiones culposas bajo la sumaria Nº 01-1308-283-PE, y que se tramita actualmente en el Juzgado Penal de Pavas. En caso de que no se apersone en el proceso dentro del término indicado se continuará sin su presencia y deberá tomar el proceso en el estado en que se encuentre en caso de presentarse. Esta resolución se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Para que se haga la publicación respectiva, se remite el edicto respectivo a la Dirección de la Imprenta Nacional para lo de su cargo. Notifíquese. Sum. 01-1308-283-PE C/ Pablo Wang Leandro D/ lesiones culposas of/ Edgardo Picado Ramírez.—Juzgado Penal de Pavas.—Lic. Roy Badilla Rojas, Juez.—(86907).                                                                                              3 v. 1.

 

Se da traslado de la acción civil resarcitoria fiscalía adjunta de Cartago, al ser las quince horas y diecisiete minutos del primero de setiembre del dos mil cinco. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carlos Luis Carranza Zúñiga, a darle traslado a los demandados civiles Gerardo Garro Cerdas y Ronald Aguilar Chacón, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de cinco días hábiles, para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. En consecuencia téngase como Demandados Civiles a Gerardo Garro Cerdas conjuntamente con Ronald Aguilar Chacón y como actor civil a Carlos Luis Carranza Zúñiga. Por último se ordena nombrar Perito Actuario Matemático a fin de que determine el Daño Moral y Económico sufrido por el ofendido Carlos Luis Carranza Zúñiga. Comuníquese el contenido de la resolución a los Demandados Civiles. Notifíquese. Expediente Nº 05-001799-0496-TR demandado civil: Gerardo Garro Cerdas, actor civil: Carlos Luis Carranza Zúñiga, delito: Lesiones Culposas.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Gustavo Rojas Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(86080).

 

A Lidier Saborío Badilla, cédula Nº 4-076-198, propietario del vehículo placas 88901, de conformidad con el artículo Nº 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria Nº 04-001255-0496-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 04-001255-0496-TR.—Juzgado de Tránsito de Cartago, 5 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Campos Ramírez, Jueza.—1 vez.—(86521).

 

A William Morera Barrantes, cédula Nº 2-386-659, propietario del vehículo placas CL 79501, de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, se le informa su derecho de ser parte o no en la sumaria Nº 04-600092-0314-TC, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se tendrá que renuncia al mismo y los tramites continuarán hasta sentencia. Exp. Nº 04-600092-0314-TC.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, 20 de julio del 2005.—Lic. Marjorie Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Nº 64717.—(86614).

 

De conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente se le hace saber, al propietario registral del vehículo placas C 80928, su derecho a constituirse como parte de este proceso, para lo cual se le confiere el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, bajo la advertencia, de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta el dictado de la sentencia. Colisión Nº 05-002202-496-TC.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 3 de octubre del 2005.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 65005.—(86864).