CIRCULAR Nº 106-2005
ASUNTO: Informe anual de labores del 2004 elaborado
por la Contraloría de Servicios del Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 52-05, celebrada el 7 de julio de 2005,
artículo LII, dispuso hacerles de su conocimiento, el informe rendido por la
Contraloría de Servicios de este Poder de la República, con el fin de que
reflexionen sobre los principales motivos de queja, que siguen siendo el
retardo judicial y el mal trato al usuario.
En cuanto al primer punto “retardo
judicial”, se debe realizar el mayor esfuerzo por disminuir los tiempos de
resolución, y cuando no sea posible, se le den las explicaciones que
correspondan al usuario o usuaria afectado (a).
El segundo punto “mal trato a usuario”,
se debe mejorar la relación interpersonal con los usuarios y usuarias y
participen de los talleres que sobre atención al cliente promueve el
Departamento de Personal y la misma Contraloría de Servicios, ya que el trato
cortés y respetuoso es una obligación de todo servidor y servidora judicial.
Sobre este último aspecto este Consejo dará seguimiento a los despachos que
tengan quejas por esta causa y adoptará las medidas necesarias para solucionar
el problema y si es del caso se sienten las responsabilidades que correspondan,
seguidamente se transcriben los puntos prioritarios que destaca el informe.
“...
La Lic. Lena White Curling, Contralora de Servicios del Poder Judicial, presenta a este
Consejo el informe anual de labores del 2004 de la oficina a su cargo, en el cual incluye el desglose de todo el accionar de
la Contraloría, tanto en términos de gestiones atendidas y resueltas, como de
las distintas acciones preventivas y de mejora para la atención a los usuarios
y usuarias.
I. Como temas prioritarios destaca el informe
los siguientes:
1) Un servicio eficiente y la rendición de
cuentas
La administración pública en sentido
amplio, está sometida constitucionalmente a un procedimiento de evaluación de
resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal
para los funcionarios en el cumplimiento de los deberes. Actualmente, los
ciudadanos le exigen a la institución la rendición de cuentas por su labor y
demandan del Poder Judicial un servicio público de calidad.
Creemos que cada día existe una mayor
preocupación de los servidores judiciales de contribuir con las soluciones y
los cambios necesarios para fortalecer la gestión y dar cumplimiento a los
objetivos institucionales, los cuales finalmente deben reflejarse en un mejor
servicio público de administración de justicia para la sociedad costarricense.
Para el logro de la eficiencia en el
servicio, se deben realizar acciones en todos los ámbitos y, además, establecer
indicadores que permitan una objetiva valoración de la eficiencia.
2) Cumplimiento del plan estratégico 2000-2005
en áreas de atención al usuario
Los objetivos contenidos en el Plan
Estratégico del Poder Judicial establecen el concepto de justicia como servicio
público de calidad, con la persona como eje central de actuación, lo que
implica que toda la actividad debe estar orientada a servir a la persona
usuaria como eje central del quehacer institucional.
Como consecuencia, es responsabilidad
de la institución establecer los mejores métodos de control de calidad de los
servicios que se brindan. La justicia como servicio público ha sido un
estandarte para el Poder Judicial y con el fin de garantizar esa meta, se
siguen realizando esfuerzos por consolidar el funcionamiento de la Contraloría
de Servicios, lo que le permite a los usuarios internos y externos del Poder
Judicial acudir a nuestras oficinas para exponer sus problemas e inquietudes
sobre el servicio que se presta en las dependencias del Poder Judicial.
Para lograr el cumplimiento de este
objetivo se requiere, ineludiblemente, de la colaboración de los despachos y
que se comprenda la filosofía que inspira el Plan Estratégico del Poder
Judicial 2000-2005.
Se considera que labor desplegada por
la Contraloría de Servicios ha contribuido al cumplimiento del Plan Estratégico
2000-2005 en aspectos tales como:
• Identificación de las principales áreas de insatisfacción de las
usuarias y los usuarios y la emisión de recomendaciones al Consejo Superior y
otras instancias sobre medidas correctivas para contribuir con la solución de
problemas de carácter funcional y administrativo de las dependencias del Poder
Judicial y para garantizar una estructura organizacional funcional, horizontal
y participativa.
• Una mayor apertura de los Administradores de
Justicia y otros funcionarios de las instancias auxiliares de la institución de
colaborar para brindar una respuesta adecuada a las legítimas demandas de las
usuarias y usuarios, lo que contribuye al área estratégica de “justicia como
servicio público de calidad”.
• Satisfacer las necesidades de información de
las usuarias y los usuarios para orientar y facilitar su contacto con la
institución, con lo cual somos partícipes de los esfuerzos en el área
estratégica denominada “Comunicación”, la cual busca la definición de una
política o mecanismos de información y retroalimentación con el usuario interno
y externo.
• Conformación y coordinación de nuevas
Comisiones de Usuarios del Poder Judicial en diversos circuitos judiciales
(Alajuela y Heredia), así como seguimiento y coordinación a la que funciona en
San José.
• Mediante la participación de la Contraloría
de Servicios en la Comisión de Rescate de Valores se han realizado esfuerzos
por fortalecer los valores institucionales, para promover que éstos incidan en
el cambio de actitudes de los servidores judiciales.
3) Retardo Judicial
Al igual que en el 2003, el tema del
retardo judicial continúa siendo la principal causa de malestar entre las
personas usuarias. Esta Contraloría reconoce de los esfuerzos que realiza la
institución para resolver este problema, pero ha enfrentado una gran dificultad
al intentar determinar las causas y soluciones del retardo en los casos que nos
presentan las personas usuarias, debido a que son múltiples los factores que
intervienen, entre otros, la legislación procesal, los niveles de eficiencia en
la organización de los recursos y desempeño del personal y ausencia de
indicadores de gestión por materia y etapas procesales, que permitan una
valoración objetiva respecto a la razonabilidad, en
los casos concretos, de los tiempos de respuesta al público.
Los funcionarios judiciales atribuyen
la demora a diversos factores, entre los más comunes destacan: exceso de
trabajo, insuficiencia de recursos humanos y materiales para un desempeño
óptimo de las labores, respuestas tardías de gestiones requeridas a otras
instituciones, expedientes complejos, cuyo período de tramitación excede los
parámetros usuales. Además, en algunos casos, el personal interino alega la
inestabilidad de su permanencia en un mismo puesto, como obstáculo para la
tramitación eficiente de los procesos.
Sin embargo, para esta Contraloría es
de vital importancia contar con elementos objetivos, que permitan constatar la
veracidad de las afirmaciones y requiere el establecimiento de plazos
“razonables o deseables”, que sirvan como parámetros para la comprobación del
retardo. Consideramos, por ello, una seria deficiencia, la inexistencia de
parámetros institucionales que permitan valorar la razonabilidad
de los plazos que deben esperar las personas usuarias y preocupa la
imposibilidad de algunas oficinas de poder anticipar tiempos probables de
respuesta, situación que genera gran inconformidad de quienes acusan retardo en
sus procesos.
Hoy en día por el deber de la
rendición de cuentas y la creciente participación ciudadana en asuntos que
interesan a la colectividad, las personas usuarias demandan explicaciones
adecuadas sobre los resultados y rendimiento del sistema de administración de
justicia, en relación con los procesos de su interés. El público solicita y
exigen acciones concretas y eficaces principalmente para disminuir los plazos
de espera, los cuales estiman como excesivos. Además, independientemente de esa
disminución, exigen que se les pueda informar con alguna aproximación, cuál es
el tiempo promedio o probable de espera probable al que los obliga la
institución.
Como se indicó, se hacen esfuerzos para reducir el retardo
judicial mediante la dotación de personal ordinario y extraordinario,
suministro de equipo de cómputo, construcciones más modernas y accesibles pero
según nuestra experiencia éstas resultan insuficientes si no se analizan otras
variables como el sistema de trabajo que se emplea y el nivel de compromiso y
eficiencia de los empleados judiciales.
4) Mayor
Acceso a la Justicia
Resulta indispensable que el servicio
público de administración de justicia sea accesible, para lo cual se deben
realizar acciones concretas, que tengan como fin garantizar que se brinde una
respuesta a las necesidades de todas las personas. Toda reforma judicial debe
procurar el cumplimiento de ese propósito.
En el Informe de Labores
correspondiente al período 2003, el Presidente de la Corte Suprema expresó:
“…Una verdadera reforma debe integrarse con insumos que la hagan viable, como
lo son un mejor desarrollo del recurso humano, el uso de herramientas
tecnológicas modernas, infraestructura adecuada, estructura organizacional
acorde con las necesidades de la administración de justicia y por supuesto una
legislación adaptada a las necesidades de la sociedad actual.
El acceso a la Justicia como derecho
se reconoce a todas las personas, lo cual implica que las diferencias entre los
distintos grupos que componen la sociedad deben ser consideradas. Debe tenerse
presente que no todos tenemos las mismas necesidades en relación con el acceso
a la Administración de Justicia, y que los servicios no son accesibles a todas
las personas en las mismas condiciones. La justicia, como servicio público,
deber ser democratizada, respondiendo a las necesidades de todas las personas y
debe estar en función y amoldarse al administrado y no lo contrario.
El Estado se encuentra obligado a que
el acceso a la justicia sea reconocido en forma efectiva en las leyes
nacionales, así como llevar a cabo políticas necesarias para que todas las personas,
sin distinción alguna, hagan uso efectivo de tal derecho y encuentren una
respuesta equitativa en la Justicia
Debe mejorarse el acceso a la información, que conlleva el
brindar una detallada información sobre los derechos que tiene la persona en la
Administración de Justicia, que incluya las garantías, procedimientos, deberes
y derechos que poseen los administrados frente al Poder Judicial y continuar
esfuerzos para garantizar el acceso libre de obstáculos, que implica un acceso
libre de discriminaciones, eliminándose las barreras físicas y de información.
4) La
Contraloría de Servicios, más que una oficina tramitadora de quejas. Hacia la
consecución de un nuevo modelo de atención y servicio al usuario judicial.
La Contraloría es una instancia novedosa
dentro de la institución, distinta de las existentes, cuya labor consiste en
analizar todos los aspectos del servicio (calidad, eficiencia, igualdad,
continuidad, adaptabilidad, entre otros) que las dependencias del Poder
Judicial le brindan a las personas usuarias y debe promover acciones que
favorezcan el mejoramiento de ese servicio. Para realizar esta función, los
Contralores deben interactuar con jueces, fiscales, defensores y
administradores de la institución, y se requiere una relación con instituciones
como la Defensoría de los Habitantes y las contralorías de servicios de otras
dependencias, entre otros, con las cuales se realiza un intercambio de
información y la remisión de personas usuarias, cuando ello resulta apropiado.
Aunque es una función importante de la
Contraloría de Servicios la atención de las gestiones de las personas usuarias,
y sea ésta la más visible, no es ésta la única. Además, la Contraloría debe
actuar de oficio para identificar, investigar y anticipar fallas en el servicio,
interceder ante las instancias correspondientes para su mejoramiento,
desarrollar estrategias de información a las usuaria y
usuarios y, además, recomendar políticas, lineamientos, programas, proyectos,
investigaciones, promover una cultura apropiada institucional y apoyar el
proceso de modernización. No todas estas funciones se han desarrollado aún en
forma óptima, debido a que esta instancia ha cumplido apenas tres años de
funcionamiento en el Poder Judicial y, durante esta primera etapa, se
estableció como prioridad la atención de las usuarias y los usuarios
disconformes. Sin embargo, un desarrollo adecuado de esta instancia exige que
se promueva un incremento gradual en el cumplimiento de todas las demás
funciones, de manera que no se circunscriba la gestión de la oficina a resolver
reclamos de las personas usuarias, sino que se efectúe una labor oficiosa de
análisis del servicio.
Por ello, en el 2004 la función de una
Contraloría no se limitó a la atención y respuesta oportuna a las quejas
específicas, sino que se ha procurado profundizar en el análisis de los
problemas del servicio, que son evidenciados a través de la investigación de
las gestiones, con el fin de identificar una respuesta integral. Para ello, se
deben analizar los procesos, actuaciones o disposiciones administrativas
cuestionadas, efectuar recomendaciones ante los jerarcas y promover su
adopción. La respuesta al caso concreto expuesto por una persona usuaria es
importante, pero con ello no puede entenderse que se agota la labor de la Contraloría.
Una respuesta que no profundice en el análisis de la situación denunciada, que
no contenga una propuesta de solución o satisfacción del reclamo del usuario,
que no aclare las dudas de las personas usuarias, que no genere recomendaciones
a las instancias institucionales de toma de decisión no es suficiente, aún
cuando esta pueda brindarse a la persona usuaria en forma ágil y permita
satisfacerla en forma inmediata, pero temporal.
Sobre la existencia de contralorías,
se ha afirmado:
“La creación del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios en la década de los años noventa, se enmarca en el
Programa de Reforma del Estado (….) Más allá de que las Contralorías de
Servicios se hayan perfilado como instrumentos de participación ciudadana para
fiscalizar la calidad de los servicios que brinda la Administración Pública,
éstas deben concebirse como instrumentos para el mejoramiento continuo de los
servicios públicos y así de la reforma administrativa de las instituciones del
Estado. La participación ciudadana debe dimensionarse en el proceso de
modernización del Estado y reforma de la Administración Pública y ello se logra
con la participación y opinión de los usuarios de los servicios públicos en el
proceso de mejoramiento de los mismos, que no sólo se refiere a brindar un
mejor servicio de atención al usuario, sino a modernizar la organización y
crear, modificar o suprimir, normas y procedimientos de una institución a fin
de garantizar eficiencia y productividad”.
La labor de la Contraloría que se realiza
no se centra ni se circunscribe a la supervisión del personal subalterno de sus
oficinas, sino que se fiscaliza el funcionamiento de los servicios que brindan
las múltiples dependencias del Poder Judicial. El Contralor(a) de servicios
tiene la responsabilidad de velar por el funcionamiento de los servicios del
Poder Judicial en todo el país, lo cual realiza con la colaboración de los Subcontralores y del personal auxiliar, pero sin que pueda
renunciar a su responsabilidad directa de intervenir en cualquier situación que
se presente en cualquier zona del país, cuando así lo demanden las personas
usuarias o de oficio, mediante visitas periódicas a todas las regiones, no
meramente para constatar el funcionamiento de las oficinas regionales de la
Contraloría, sino para conocer y analizar, en forma directa e in situ, la
situación del servicio que prestan las oficinas judiciales, asistir a
actividades con las usuarias y usuarios, entrevistarse con servidores
judiciales, participar en actividades de promoción y divulgación del servicio,
entre otras.
Para el 2005, se ha previsto mejorar
los procedimientos de acceso de las personas usuarias, para la presentación de
sus reclamos de las personas usuarias, así como facilitar el trámite,
seguimiento y respuesta a las gestiones, con el fin de que se pueda realizar
una mejor labor en relación con las otras funciones, estrechar las relaciones
con las instancias de toma de decisión de la institución y promover una mayor
divulgación del servicio entre los habitantes.
Entre los proyectos iniciados se
encuentra el fortalecimiento de la línea 800, creación de una red de
información interinstitucional y mejoramiento del sistema informático para el
registro de las gestiones.
....”
El texto completo del
informe presentado por la Lic. Lena White Curling, Contralora de Servicios
se puede consultar en la Intranet, en la página principal, Informes: Informe de
labores 2004, Contraloría de Servicios.
San José, 27 de setiembre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87156) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 114-2005
ASUNTO: Los asuntos que se remitan a la Fiscalía del
Colegio de Abogados para la apertura de un régimen disciplinario, deben aportar
la información requerida por ésta.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 53-05, celebrada el 12 de julio de 2005, artículo LXXXI,
que con el fin de cumplir con lo dispuesto en los artículos 105 del Código
Procesal Penal y 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso
comunicarles que los jueces y demás autoridades competentes, que remitan
asuntos a la Fiscalía del Colegio de Abogados para la apertura de un régimen
disciplinario, deberán aportar la información requerida por esa Fiscalía, a fin
de que se pueda realizar la investigación que corresponda y resolver las quejas
por el fondo.
San José, 11 de octubre de 2005.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(87157) Secretaria
General
CIRCULAR N°
123-2005
ASUNTO: Reiteración de la Circular N°
45-2003 sobre los “Deberes de puntualidad de los funcionarios y servidores
judiciales”.
A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior
en sesión N° 59-05, celebrada el 3 de agosto de 2005,
artículo LXVII, dispuso reiterarles la Circular N° 45-2003,
sobre los “Deberes de puntualidad de los funcionarios y servidores judiciales”.
Publicada en el Boletín Judicial N° 124 del 30
de julio de 2003, cuyo texto literalmente dice:
“1) Que es obligación de todos los funcionarios y
servidores judiciales del país, cumplir estrictamente con el horario de labores
del Poder Judicial.
2) Que debe respetarse en forma absoluta la hora
de inicio señalada de previo para la iniciación de las diligencias judiciales.
3) Que cuando se suspendan por recurso, u otros
motivos justificados, las diligencias ya iniciadas, deben reanudarse a la hora
exacta indicada.
4) Que cuando hay motivos justificados para el
atraso en el inicio de las diligencias o juicios, se informe de inmediato a las
partes que esperan, con el fin de que estén enteradas y no se impacienten o se
disgusten por ello.
5) Que se planee con la mayor exactitud posible
la cantidad de audiencias que se van a dedicar a cualquier diligencia o juicio,
de manera que no se abuse y luego se justifique indebidamente con continuas
suspensiones, recesos muy prolongados o dedicándolas a recibir muy poca prueba
por audiencia.
6) Que cuando se resuelva dejar sin efecto un
señalamiento, debe fundamentarse esa decisión, indicando los motivos que
obligan a tomarla.
Con el fin de vigilar el
cumplimiento de estas pautas, tanto el Tribunal la Inspección como los miembros
del Consejo Superior, realizarán visitas sin previo aviso a las oficinas
judiciales de todo el país y, en caso de ameritarlo, se levantarán las
diligencias de queja respectivas y para ello se recurrirá, como medios de
prueba, no solo a las denuncias o comprobaciones personales, prueba documental
y testimonial pertinente, sino también a la corroboración de entradas y salidas
de los vehículos de los servidores, a los parqueos internos o externos del
Poder Judicial.”
San José, 28 de setiembre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(87158) Secretaria
General
CIRCULAR N°
127-2005
ASUNTO: Reglamento para la administración del Fondo
Rotatorio del Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en Sesión N° 26-05, celebrada el 22 de agosto del 2005, artículo
XXIII, dispuso comunicarles el Reglamento para la administración del Fondo
Rotatorio del Poder Judicial, cuyo texto literalmente dice:
“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO
ROTATORIO DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento regula la organización, funcionamiento y
control del Fondo Rotatorio del Poder Judicial, creado mediante las normas
generales de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.
Artículo 2º—Objetivo. El
objetivo del Fondo Rotatorio es facilitar y agilizar la adquisición de bienes,
servicios y equipo, que por sus características son indispensables y urgentes o
bien que por su cuantía no procede recurrir a procedimientos de contratación;
así como para atender el pago de salarios del personal judicial, interino o en
propiedad, en aquellos casos de fuerza mayor a criterio del Departamento de
Personal, cuando no haya sido factible tramitar el pago por el procedimiento
normal.
Artículo 3º—Administración. El
manejo y custodia estará a cargo del Departamento Financiero Contable, la
realización de los procedimientos de contratación los ejecutará el Departamento
de Proveeduría, Unidades y Sub Unidades
Administrativas Regionales, de conformidad con la normativa aplicable. La
Auditoria, efectuará periódicamente y sin previo aviso arqueos y conciliaciones;
sin perjuicio de la vigilancia externa que le compete a la Contraloría General
de la República.
Artículo 4º—Gastos autorizados. Los
recursos del fondo deberán ser depositados en cuenta corriente en cualquiera de
los bancos del Estado, y podrán utilizarse únicamente para erogaciones en las
partidas de materiales y suministros, servicios no personales, salarios, pago
de ayudas económicas para programas de capacitación y aprendizaje y en la
adquisición de los equipos contemplados en las subpartidas
310, 320, 340, 350, 360 y 390.
Artículo 5º—Monto máximo del fondo.
El monto máximo del Fondo Rotatorio será el que fije las normas generales de la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario y su ampliación será determinada
por la Dirección Ejecutiva a petición del Departamento Financiero Contable. El
Consejo Superior aprobará el aumento y lo hará del conocimiento de la Corte
para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto.
CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 6º—Autorización
del fondo. La adquisición de bienes y servicios no personales, el pago de
ayudas económicas para programas de capacitación, aprendizaje y la adquisición
de equipos por medio del Fondo Rotatorio, se hará hasta por la suma que para
compras directas se autoriza al Poder Judicial de acuerdo con la normativa
vigente. En toda adquisición se deberán solicitar al menos tres cotizaciones,
quedando evidencia de todo lo actuado en el expediente de contratación
respectivo y en los casos en que no se cumpla se incorporará la justificación
correspondiente. Por razones de conveniencia el trámite se realizará con una
sola cotización cuando el monto sea inferior a la suma que mediante resolución
fije la Dirección Ejecutiva. Asimismo, se pueden cancelar los salarios del
personal que hace su ingreso al servicio judicial, interino o en propiedad, de
conformidad con las necesidades y la normativa dictada por el Consejo Superior.
El pago por este concepto no podrá exceder el 30% del total del Fondo Asignado.
Artículo 7º—Ejecución de pagos.
Todo egreso por medio del Fondo Rotatorio se tramitará obligatoriamente
mediante la emisión de la correspondiente orden de compra, confeccionada de
forma anticipada a la emisión de la factura comercial correspondiente. La orden
de compra será emitida y autorizada por el Departamento de Proveeduría, Unidad o Sub Unidad
Administrativa Regional, según corresponda. Necesariamente debe estar amparada
en una separación previa de recursos presupuestarios.
Artículo 8º—Fondo fijo. Los
recursos del Fondo Rotatorio operarán
mediante el sistema de fondo fijo, lo que implica que los custodios del mismo,
tendrán en todo momento, la suma total asignada, representada por uno o varios
de los siguientes conceptos:
a. Saldo en cuenta corriente.
b. Documentos originales cancelados pendientes de
incluir en reintegro.
c. Solicitudes de reintegro en trámite.
d. Cheques previos pendientes de liquidar
e. Anticipos de salarios.
f. Otros comprobantes.
Artículo 9º—Comprobantes
autorizados. Para el trámite de pago las personas físicas o jurídicas que
brindaron el bien o servicio al Poder Judicial, deberán presentar a la Unidad, Subunidad, Oficina Administrativa Regional o al
Departamento Financiero Contable los originales de la orden de compra y la
factura comercial, con los requisitos estipulados en el artículo siguiente. Los
documentos que se presenten al cobro deben tener su correspondiente entrada de
mercadería o los vistos buenos pertinentes de la Proveeduría Judicial, jefe de
la oficina, o de los funcionarios autorizados de haber recibido el bien o
servicio a satisfacción.
Artículo 10.—Requisitos
de los comprobantes. Toda factura comercial que respalde la compra de
bienes y servicios por medio del Fondo Rotatorio, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Confeccionada en original, a nombre del Poder
Judicial, indicando claramente los bienes, equipos o servicios suministrados
haciendo referencia a la orden de compra.
b. Tener nombre y número de cédula o razón social
de la persona física o jurídica proveedora de los bienes y servicios adquiridos.
Asimismo, debe poseer la firma del servidor del Poder Judicial que recibe el
bien o servicio, bajo las condiciones estipuladas en la orden de compra y de
acuerdo con las políticas que al respecto se establezcan.
c. Los documentos que se presenten al cobro no
deben contener borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar la
legitimidad del documento. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número
como en letras. Si existe diferencia prevalece la consignada en letras.
d. Las facturas que se presenten al cobro deben
estar debidamente timbradas o autorizadas por la Dirección General de la
Tributación Directa. En el caso de que la persona física o jurídica cuente con
dispensa de ese requisito, se deberá presentar el documento justificante, así
como consignar en la factura el número del oficio emitido por la Tributación.
Artículo 11.—Medios de pago y arqueo. Todo giro contra el Fondo
Rotatorio deberá hacerse mediante cheque o transferencia electrónica de fondos
y en todos ellos deberá constar el nombre y la cédula de la persona física o
jurídica a quien se gira. El Departamento Financiero Contable deberá rendir
mensualmente un arqueo e informe del Fondo General a la Dirección Ejecutiva,
con copia a la Auditoría mediante el cual presentará
un resumen general sobre los recursos existentes.
Artículo 12.—Cheques
previos. El Departamento Financiero Contable podrá emitir cheques previos a
solicitud del Departamento de Proveeduría, o cualquier Unidad, Sub Unidad u oficina administrativa regional, con el fin de
cancelar aquellos compromisos en los cuales el proveedor no brinda crédito al
Poder Judicial. El mismo deberá ser liquidado a más tardar en los siete días
hábiles siguientes a su emisión, contra la presentación de los documentos
originales los que deberán cumplir con los requisitos mencionados en el
artículo 10 de este reglamento. La cantidad total de cheques previos pendientes
de liquidar no podrá ser mayor a diez.
Artículo 13.—Autorización
de desembolsos. Los cheques, órdenes de pago y las transferencias
electrónicas de fondos serán firmados en forma mancomunada, por dos de los
siguientes servidores del Departamento Financiero Contable: el Jefe del
Departamento, el Sub Jefe del Departamento, el Jefe
del Subproceso de Egresos y el encargado de la emisión de pagos. El Subproceso
de Ingresos llevará un libro de bancos manual o electrónico en el que se
registrarán todas las operaciones que se realicen con cargo al fondo. El libro
que para tal propósito se utilizará debe ser previamente autorizado por la
Auditoria, tal y como lo establece la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Reintegros.
El fondo por su carácter de monto fijo y rotatorio, recuperará las sumas
pagadas mediante el sistema de reintegros periódicos, mismos que deberán ser
realizados por el Departamento Financiero Contable, en forma oportuna a fin de
contar con los recursos para el normal desarrollo de las actividades.
Artículo 15.—Depósitos.
El cheque o transferencia electrónica de fondos que emita el Departamento
Financiero Contable, producto del acuerdo de pago por concepto de reintegro al
Fondo Rotatorio, será depositado en la cuenta bancaria respectiva.
Artículo 16.—Cheques
no retirados. Los cheques con más de seis meses de confeccionados y no
retirados por los beneficiarios, que se encuentren en caja en el Departamento
Financiero Contable, se deberán depositar en la cuenta 20192-8 “Contaduría
Judicial” o la que se asigne para los efectos pertinentes, en calidad de
custodia. Si el beneficiario no lo retiró al año de emitido deberá acudir a la
vía judicial para solicitar su cancelación, conforme lo establece el artículo
Nº 72 de la Ley de Administración Financiera de la República.
CAPÍTULO III
Deberes y responsabilidades
Artículo 17.—Del Jefe de oficina. Le corresponde al jefe del
Departamento Financiero Contable; garantizar el cumplimiento de las normas y
procedimientos de control interno y de contabilidad, que deben aplicarse a las
transacciones que se realicen por el Fondo Rotatorio.
Artículo 18.—Del
personal. Le corresponde al personal del área de Fondo Rotatorio del
Subproceso de Egreso:
a. Recibir y custodiar, facturas y comprobantes
de gastos realizados.
b. Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y
autenticidad de los comprobantes.
c. Efectuar la retención del impuesto sobre la
renta en la factura, cuando por el importe de la transacción tramitada
corresponda efectuar dicha retención, conforme la Ley del Impuesto sobre la
Renta N° 7092, artículo XXIII, Inciso G., del
16-07-96.
d. Confeccionar los acuerdos de pago.
e. Comunicar al Encargado del Fondo el nombre de
las oficinas solicitantes y de los proveedores correspondientes a los cheques
previos emitidos, que no hayan sido liquidados conforme lo indica el artículo
12 de este Reglamento, para que se tomen las medidas correspondientes a efecto
de obtener la pronta liquidación de los mismos.
f. Confeccionar las solicitudes de reintegro al
Fondo Rotatorio.
g. Realizar mensualmente el arqueo del Fondo
Rotatorio, dejando constancia por escrito del acto.
Le corresponde al
Encargado del Fondo Rotatorio:
a. Revisar los acuerdos de pago.
b. Revisar las solicitudes de reintegro.
c. Velar por la autenticidad de los documentos
soporte.
d. Revisar mensualmente el arqueo del Fondo
Rotatorio, dejando constancia por escrito del acto, consignado su firma y la
del superior inmediato.
e. Velar por el uso correcto de los fondos.
f. Mantener en resguardo un ejemplar del
Reglamento del Fondo Rotatorio, directrices y demás normativa aplicable, de
manera que sea de fácil acceso para el resto del personal.
g) Revisar periódicamente los procedimientos de
trabajo relacionados con la administración del fondo y recomendar a su jefatura
las medidas correctivas que considere pertinentes.
h. Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contempladas en el presente reglamento y, cuando sea del caso,
comunicar al superior las violaciones al mismo.
i. Brindar capacitación y asesoría a todos
aquellos servidores que tengan relación con el trámite de pago por este Fondo.
j. Verificar que se aplique la retención del 2
por ciento de impuesto de renta sobre todo pago originado en los conceptos
establecidos en la ley N° 7092, artículo XXIII,
Inciso G., del 16-07-96. Dicha retención deberá ser depositada mediante entero
de Gobierno en la caja única del Estado, según lo establece la ley.
Artículo 19.—Cambio de encargado. Cuando se de un cambio de
encargado del Fondo Rotatorio por un lapso igual o superior al mes, el fondo
deberá entregarse mediante arqueo y conciliación, firmado por el que lo recibe,
el que lo entrega y el jefe inmediato de ambos. Copia del documento generado
del arqueo efectuado se remitirá a la Auditoria. Por periodos menores, el nuevo
encargado realizará un único arqueo al final de mes, con la validación citada,
siendo responsable por las transacciones que se realicen a partir de la fecha
en que asume la función. La responsabilidad por el periodo anterior corresponde
al encargado que le antecedió.
Artículo 20.—Recuperación
de salarios. El Departamento de Personal será el responsable de la
recuperación de las sumas adelantadas por concepto de salarios en forma
oportuna, a efecto de no afectar la liquidez del fondo.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 21.—Manuales. Los Departamentos de Financiero Contable,
Proveeduría y las Unidades, Sub Unidades y Oficinas
Administrativas Regionales velarán porque se mantengan actualizados los
manuales de organización, funciones y de procedimientos necesarios para el buen
funcionamiento del Fondo Rotatorio.
Artículo 22.—Directrices
e instrucciones. La Dirección Ejecutiva establecerá directrices y dictará
instrucciones generales tendientes a obtener una mejor fiscalización y
operación del Fondo Rotatorio.
Artículo 23.—Reglamentaciones supletorias. Para resolver los casos no
contemplados en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
contenidas en la Ley y el Reglamento de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de la República, La Ley y el Reglamento de la
Contracción Administrativa, y el Reglamento General de Caja Chica y Reglamento
de Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial.
Artículo 24.—Disposiciones
disciplinarias. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este
Reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario que
corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y de la Ley y el Reglamento
de la Contratación Administrativa y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Lo referente a la inclusión de la adquisición de equipo y
a la ampliación del concepto de pago de salarios del personal de primer ingreso
a interino y en propiedad, entrará en vigencia a partir del primero de enero
del dos mil seis.
Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Boletín Judicial.”
San José, 28 de setiembre
del 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87159) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 128-2005
ASUNTO: Reiteración de la Circular N°
79-2005, publicada en el Boletín Judicial N°
150 del 5 de agosto de 2005, sobre “Deber de recibir las actas levantadas por
las autoridades de policía”
A TODOS LOS JUECES QUE CONOCEN MATERIA
DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 57-05, celebrada el 26 de julio de 2005,
artículo LVII, dispuso reiterar la Circular N°
79-2005, publicada en el Boletín Judicial N° 150 del
5 de agosto del 2005, sobre “Deber de recibir las actas levantadas por las
autoridades de policía”, cuyo texto literalmente dice:
“El Consejo Superior en
sesión N° 40-05, celebrada el 26 de mayo del 2005,
artículo LV, dispuso comunicarles que están en la obligación de recibir el acta
levantada por las autoridades de policía, la cual debe formar parte del
testimonio de piezas en el expediente, para posteriormente remitirla al
Ministerio Público, cuanto al Juzgado Contravencional competente, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Contra la Violencia
Doméstica.”
San José, 28 de setiembre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87160) Secretaria
General
CIRCULAR N°
129-2005
ASUNTO: Obligación de utilizar la fórmula N° 168, confeccionada para comunicar inclusiones y
exclusiones de impedimentos de salida del país.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAÍS QUE ATIENDEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS, FAMILIA, VIOLENCIA
DOMÉSTICA Y PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior, en sesión N° 73-03, celebrada el 14
de setiembre del 2005, artículo LXIX, dispuso reiterarles la obligación en que
se encuentran de utilizar la fórmula N° 168,
confeccionada para comunicar las inclusiones y exclusiones de impedimentos de
salida del país, las que deben ser comunicadas durante la jornada ordinaria de
trabajo (de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.) las inclusiones o levantamientos de
impedimentos de salida serán remitidas únicamente a los siguientes
números de Fax: 220-1843 ó al 290-2400 y en horario extraordinario, incluyendo
sábados y domingos, al 290-5875.
San José, 28 de setiembre
del 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87161) Secretaria
General
CIRCULAR N°
130-2005
Asunto: Derogación del Reglamento del Sistema de
Especialidades en Derecho.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS,
FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión
N° 24-05, celebrada el 4 de agosto de 2005, artículo
XXX, dispuso derogar el Reglamento del Sistema de Especialidades en Derecho.
San José, 28 de setiembre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87162) Secretaria
General
CIRCULAR N°
131-2005
Asunto: Obligación de actualizar la información de
los expedientes.
A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 63-05, celebrada el 16 de agosto de 2005,
artículo LXXXVIII, dispuso recordarles la obligación en que se encuentran de
mantener actualizada la información de los expedientes, en el sistema
informático de este Poder de la República.
San José, 28 de setiembre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87163) Secretaria
General
CIRCULAR N°
132-2005
Asunto: Permisos con goce de salario para asistir a
lecciones durante la jornada laboral.
A TODOS LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 63-05, celebrada el 16 de agosto de 2005,
artículo XXVII, dispuso informarles que a partir del próximo año, solo en casos
excepcionales, se concederán permisos con goce de salario para asistir a
lecciones durante la jornada laboral, en materias que resulten de interés para
el Poder Judicial, por lo que deberán tomar las previsiones del caso para
matricular cualquier curso después de las 16:30 horas.
San José, 28 de setiembre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87164) Secretaria
General
CIRCULAR N°
133-2005
Asunto: Deber de garantizar gratuidad de servicios de
intérpretes en lenguaje de señas LESCO, en los procesos que sean parte personas
que lo requieran.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 65-05, celebrada el 23 de agosto de 2005,
artículo IV, dispuso comunicarles que este Poder de la República debe
garantizar la gratuidad de los servicios de intérpretes en lenguaje de señas
LESCO que sean necesarios durante las audiencias orales que se realicen en los
diferentes procesos en que sean parte personas que lo requieran.
San José, 30 de setiembre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87165) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 134-2005
ASUNTO: Adición a la Circular N°
14-2005, sobre la “lista de funcionarios del Departamento de Infracciones del
Consejo de Seguridad Vial, autorizados para firmar constancias en materia de
tránsito”.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN
MATERIA DE TRÁNSITO DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 65-05, celebrada 23 de agosto de 2005,
artículo XLVI, dispuso adicionar a la lista de los funcionarios del
Departamento de Infracciones de la Dirección de Logística del Consejo de
Seguridad Vial, publicada mediante Circular N° 14-05,
en el Boletín Judicial N° 43 del 2 de marzo de
2005, que están autorizados para firmar las constancias requeridas por los
Juzgados de Tránsito y Contravencionales que atienden
los asuntos en materia de tránsito, con el fin de tramitar la devolución de
placas, vehículos y licencias detenidas durante el periodo comprendido del 16
de agosto al 31 de diciembre del año en curso, a la Sra. Sheily
Alvarado Rodríguez, quien también esta autorizada para firmar las indicadas
constancias, asimismo a partir de esa fecha queda inhabilitada la firma del Sr.
Ronald Ramírez Rodríguez.
San José, 30 de setiembre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(87166) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 135-2005
ASUNTO: Informe rendido por la Comisión de la
Jurisdicción Penal en relación a la problemática que se presenta con las
diligencias en horarios que les corresponde cubrir a los jueces de turno
extraordinario en los siguientes términos.
A TODOS LOS JUECES QUE TRAMITAN
MATERIA PENAL
Y DE TURNO EXTRAORDINARIO DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 65-05, celebrada 23 de agosto de 2005,
artículo XLV, dispuso aprobar el informe rendido por la Comisión de la
Jurisdicción Penal, en relación a la problemática que se presenta con las
diligencias en horarios que les corresponde cubrir a los jueces de turno
extraordinario, que en lo que interesa dice:
En sesión de 18 de
octubre de 1990, la Corte Plena aprobó (Artículo IX) un acuerdo sobre
“Competencia de los funcionarios penales de San José de turno extraordinario”,
en el que se regularon varios aspectos del funcionamiento de tales despachos y
su relación con los juzgados de turno ordinario. En el artículo 7 de dicho
acuerdo se estableció:
“a. Cuando exista superposición de horario entre
los Despachos de turno ordinario y extraordinario, corresponde el turno al
despacho ordinario.
b. El juzgado de turno ordinario está obligado a
realizar diligencias, fuera de su horario:
1) Cuando se trate de diligencias en asuntos que
ya le fueron asignados durante su turno y que son de su conocimiento.
2) En casos excepcionales, cuando el Juez de
Turno Extraordinario se encuentre impedido para actuar de inmediato”.
Si bien es cierto tales
reglas se establecieron cuando se hallaba todavía en vigencia el Código de
Procedimientos Penales de 1973, que asignaba a tales jueces la instrucción de
las causas, no se aprecia motivo alguno para variarlas en la actualidad y lo
que procede es interpretarlas, ajustándolas a la situación que se deriva de la
nueva normativa procesal.
Así, si bien
los juzgados penales no son ahora instructores, esto no significa que ya no
tengan “asuntos asignados y bajo su conocimiento”. Revisten ese carácter todas
las peticiones que se le planteen por alguna de las partes en un proceso específico
(v. gr.: la imposición o modificación de medidas cautelares, intervenciones
telefónicas, práctica de pruebas anticipadas y allanamientos, por citar algunos
ejemplos). De este modo, aunque sus funciones se agoten en la ejecución del
acto o en el dictado de la resolución que corresponda, resulta claro que se
trata de asuntos que se encuentran asignados al juez, bajo su conocimiento y no
puede inhibirse de resolverlos, salvo que medie algún motivo válido de excusa.
Por otra
parte, el mismo acuerdo de Corte Plena estableció los horarios que competen a
los juzgados en el turno ordinario y en el extraordinario, de manera que, en
criterio de la Comisión, ha de entenderse que cada uno de los jueces ha de
atender las peticiones surgidas o que le sean planteadas dentro de su
respectivo turno. Al ordinario le corresponde, asimismo, suplir al juez de
turno extraordinario cuando este último se vea impedido para actuar de
inmediato y en los momentos en que exista superposición de horarios entre
ambos, según lo dispone el artículo 7 inciso a) del acuerdo de Corte Plena.
Además, si el
Ministerio Público formula su solicitud ante el juzgado penal de turno
ordinario para que la diligencia se practique dentro de dicho turno, el
juez no puede dejar de realizarla (y trasladarla al juez de turno
extraordinario) por el solo hecho de que no pudo ejecutarla antes de las 16:30
horas. En este supuesto, se trata de un asunto que ya se encuentra bajo su
conocimiento, la petición se le planteó dentro de su horario regular y el acto
está previsto para llevarse a cabo en ese mismo lapso, de forma que deberá
realizarlo -si es procedente con arreglo a la ley- aunque para ello tenga que
actuar después de las 16:30 horas. En cualquier caso, el juez de turno
ordinario no puede delegar en el extraordinario la resolución de solicitudes
que le fueron planteadas durante su turno.
Únicamente en
la hipótesis de que la diligencia, pedida ante el juez de turno ordinario, deba
realizarse de modo necesario, fuera de las horas laborales de dicho
juez, encuentra la Comisión factible recomendar el pago de algún reconocimiento
salarial por el tiempo que efectivamente se dedicó al acto, pero, ha de
reiterarse, solo en el supuesto de que la diligencia deba necesariamente
ejecutarse fuera del turno ordinario, por motivos de oportunidad (v. gr.: el
allanamiento de un lugar al que únicamente puede ingresarse de noche); mas no
en los casos en que el acto se retrasó por razones propias del juez.
En lo demás,
debe recordarse que la figura del juez de turno extraordinario fue creada para
atender las situaciones y realizar los actos urgentes que se presenten o se
requieran durante su horario laboral y no para dividir las funciones
jurisdiccionales en dos turnos, de tal modo que lo que no pudo hacerse en uno
se pueda llevar a cabo en el otro, ya que no fue esa la finalidad de su
creación.
En síntesis,
el juez de turno ordinario ha de atender todas las peticiones que se le
formulen dentro de dicho turno, con prescindencia de que los actos deban
realizarse fuera de él y sin perjuicio de que se otorgue un reconocimiento
salarial por las horas efectivamente laboradas fuera del turno, en los
supuestos que así lo ameriten”.
San José, 30 de setiembre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87167) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 136-2005
ASUNTO: Deber de verificar la identidad física de las
personas que son privadas de libertad.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE
CONOCEN
MATERIA PENAL DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 65-05, celebrada 23 de agosto de 2005,
artículo LVIII, dispuso comunicarles que están en la obligación de verificar
por todos los medios posibles la información de la identidad física de las
personas que son privadas de libertad por una decisión judicial ya sea
preventivamente o sentenciadas.
San José, 30 de setiembre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87168) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 137-2005
ASUNTO: El formulario F-23 “Inventario de Objetos
Decomisados”, para su utilización se encuentra informatizado.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 66-05, celebrada 25 de agosto de 2005, artículo XXX,
dispuso comunicarles que el formulario F-23 “Inventario de Objetos
Decomisados”, se encuentra informatizado y será instalado mediante plantilla en
los equipos de cómputo, el cual deberá imprimirse en papel bond,
con las respectivas copias.
San José, 30 de setiembre de 2005.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(87169) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 138-2005
ASUNTO: Derecho al pago de costas personales cuando un
funcionario judicial participe como abogado en un proceso judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 66-05, celebrada 25 de agosto de 2005,
artículo LI, dispuso comunicarles el pronunciamiento del Órgano Contralor en lo
que se refiere a las condiciones en que se debe ejercer el derecho concedido en
el artículo 244 de la Ley Orgánica y el derecho al cobro de honorarios que
conlleva, cuyo texto en la parte que interesa dice:
“La
profesión liberal es aquella que desarrolla, en el mercado de servicios, una
persona que cuenta con un grado académico universitario1, que le acredita como capaz y competente
para prestar el servicio en forma ética, responsable y eficaz, y que como
requisito esencial, debe estar incorporado a un colegio profesional en el caso
de que exista2, momento a partir del
cual se materializa el derecho fundamental al ejercicio de la profesión3, carácter que se deriva de la conjunción
armónica de los derechos establecidos por la Constitución Política en los
artículos 46 y 56, en virtud de los cuales, nuestro ordenamiento jurídico
reconoce el derecho al trabajo y la libertad de empresa4.
Lo que sucede
es que en materia de función pública el legislador, bajo el principio de
reserva legal como corresponde a un sistema democrático de libertades públicas,
ha considerado conveniente y compatible con las exigencias de un transparente,
imparcial, objetivo, ético y correcto ejercicio de la función pública, el
disponer que determinados funcionarios públicos y profesionales al servicio del
Estado -latu sensu- se
dediquen por completo a su función, desvinculándose estrictamente de otras
actividades privadas a nivel profesional o empresarial, que pudieran
comprometer ya sea esa dedicación o bien generar reales o potenciales
conflictos de intereses, para lo cual ha creado todo un régimen de
prohibiciones e incompatibilidades, disgregado en diversas normas legales como
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, etc.
para prevenir dichas situaciones y generar confianza en la gestión de los
asuntos públicos, libres de toda vinculación privada.
En ese
sentido, en forma particular para el caso que nos ocupa, la Ley Orgánica del
Poder Judicial en sus artículos 9, incisos 1 y 3, y 244 dispone que los
abogados al servicio del Poder Judicial -entre otros-, no podrán ejercer la
profesión, “salvo en sus propios negocios y en los de sus cónyuges,
ascendientes o descendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados” y la
enseñanza.
Precisamente
en la Sentencia Nº 3369-96, el Tribunal Constitucional se refirió a los alcances
y efectos de la prohibición y a la razón de su existencia, en los siguientes
términos:
“(...) los funcionarios o empleados sujetos a
prohibición, están imposibilitados en forma absoluta, no sólo para el ejercicio de otros
cargos públicos, sino también para desempeñar, en la empresa privada,
actividades relativas a los puestos que ocupan en el Estado, salvo claro está,
en las excepciones que la propia norma establece, fundadas bien en la
naturaleza de la actividad-docencia- o cuando se trata de la defensa de
intereses personales o de sus parientes cercanos. Dicha limitación se impone
(...) cuando el ejercicio liberal de la profesión o actividad sea incompatible
con el cargo público que se desempeña, es decir, cuando pueda generar
perjuicios graves a los intereses de la Administración Pública (...) Resulta
claro, a partir de lo dicho, que sólo aquellas actividades cuyo ejercicio
privado resulte incompatible con la función que el servidor desempeña, están
sujetas a la prohibición (...) La inexistencia de dicha incompatibilidad, por
el contrario, faculta al servidor público para ejercer privadamente su
profesión u oficio, sujeto a las responsabilidades del caso si por ello
incurriere en alguna falta laboral (...)”
Cabe señalar que durante
muchos años dicha prohibición al ejercicio liberal no tuvo más remuneración que
la ordinariamente recibida por la función pública desempeñada, por ejemplo,
como abogado al servicio del Poder Judicial, situación que cambió a raíz de la
promulgación de la Ley Nº 5867 de 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, que
vino a crear una retribución adicional con fundamento en tal impedimento o
restricción, fijando una compensación porcentual adicional calculada sobre el
respectivo salario base y dependiendo del nivel de estudios académicos
alcanzados por el servidor (véase los ordinales 1 y 5 de la Ley Nº 5867) 5.
Debe
resaltarse que la Ley Nº 5867 básicamente trató el tema de la remuneración
adicional y no lo relativo a otros aspectos, como los relativos al régimen de
excepciones al no ejercicio liberal de la profesión, el cual se mantuvo
inalterado, hasta que el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones
constitucionales reglamentó la Ley Nº 5867 mediante el Decreto Ejecutivo Nº
22614-H, publicado a La Gaceta del 2 de noviembre de 1993 y detalló
algunos aspectos relativos al tema de las excepciones, en su ordinal 19, el
cual señala:
“Artículo 19.—El servidor que goce del beneficio de la prohibición está
facultado para ejercer excepcionalmente su profesión, en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de labores docentes en
instituciones de enseñanza superior oficial o privada.
b. Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones pública siempre que sean auspiciadas y
organizadas por dichas instituciones,
c. Cuando se trate del ejercicio profesional
relacionado con los asuntos personales del servidor, cónyuge, descendientes o
ascendientes hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad (hermanos,
suegros, yernos y cuñados), siempre que no existan fines de lucro por parte del
funcionario o de los familiares aquí mencionados.
d. Cuando se le nombre en cargos de Juntas
Directivas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con el puesto
desempeñado”.
Como se observa, el
anterior numeral desarrolla con mayor extensión el tema de las excepciones,
pero valga destacar omite detallar lo relativo al carácter remunerado o no
remunerado que dicho ejercicio conllevaría en esos casos, como tampoco otros
aspectos relativos al momento o tiempo en que deberían ser ejercidas esas
actividades privadas no incompatibles con el ejercicio de la función pública,
por lo que han sido criterios de razonabilidad,
lógica y defensa de la Hacienda Pública los que han guiado la práctica tenida
en esta materia.
Así,
evidentemente la protección de la Hacienda Pública y el debido cumplimiento de
las funciones públicas encomendadas determinan que un servidor público sujeto a
la prohibición del ejercicio liberal de su profesión no pueda tomar tiempo o
recursos públicos para atender asuntos privados, personales o familiares en
horario laboral, sino fuera de la jornada ordinaria, resultando un hecho
público y notorio que en esa medida no existe reparo legal alguno de que, por
ejemplo, en el caso del ejercicio de la docencia, pueda el funcionario
legítimamente recibir una retribución por ese esfuerzo formativo.
En el caso
que nos ocupa, quizás la duda acerca de la procedencia o improcedencia jurídica
de retirar un cheque que remunera, entre otros, las costas personales a raíz de
un proceso judicial, surge a raíz de que el ejercicio liberal de la profesión
ha sido enteramente excepcional y familiar, hipótesis en la cual si bien puede
suceder que básicamente los lazos consanguíneos sean los que impelen a un
abogado a ejercer la defensa de los intereses -y no un cobro de honorarios-, en
este caso de un hermano, sin que necesariamente medie un pago por ello, no
obstante resulta que ha sido la otra parte, sea la vencida, la que ha tenido
que hacer dichos pagos, conforme a las normas procesales aplicables al caso -v.g. el artículo 221 del Código Procesal Civil-”.
San
José, 3 de octubre de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87170) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 139-2005
ASUNTO: Abogados suspendidos por el Colegio de
Abogados de Costa Rica.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N°
14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, los
nombres de los siguientes profesionales suspendidos, por el Colegio de
Abogados, según oficio FCA-009-032, de 26 de setiembre del año en curso, así
como consulta realizada a la página web de este
Colegio el día de hoy, la que se detalla de la siguiente manera:
Nombre: Carné: Sesión: Tiempo: Desde: Hasta: Gaceta: Expediente
Amador Sibaja Carlos
Francisco 1237 44-04 y 53-04 2 Años 10/02/2005 09/02/2007 29/10-02-05 029-04
Amrehein Pinto Manfred 1542 05-05 12
Años 15/04/2005 14/04/2017 72/15/04/05 142-04
Arguello Chaverri
Ricardo 6210 32-03 3 Meses 11/09/2005 10/12/2005 56 / 19-03-04 019-03
Arias Varela Elena 4443 27-05 1 Mes 26/09/2005 25/10/2005 184 / 26/09/05 543-04
Belloso Montoya Edgar Omar 8448 20-04
y 34-04 8 Meses 15/04/2005 14/12/2005 72
/ 15/04/05 388-03
Carrillo Cruz Mario Alonso 3304 47-03 4
Años 19/03/2004 18/03/2008 56/19-03-04
313-98-3
Castro Gutiérrez Bernal 4276 27-05 1 Mes 26/09/2005 25/10/2005 184 / 26-09-05 053-05
Charpentier Ugarte Rodolfo 10090 24-05 1 Mes 26/09/2005 25/10/2005 184
/ 26-09-05 781-03
Córdoba Díaz Álvaro 10197 17-05 2 Meses 26/09/2005 25/11/2005 184 / 26-09-05 418-03
Fernández Pinto Ronald 999 05-05 12
Años 15/04/2005 14/04/2017 72 / 15/04/05 142-04
López Gutiérrez Rafael Ángel 2817 13-05 1
Año 26/09/2005 25/09/2006 184 / 26-09-05 223-04
Marín Rojas Gillio 11441 05-04 30 Años 11/03/2004 10/03/2034 50 / 11/03/04 387-01
Martínez Fernández Berenice 9781 05 y 27-05 3
Meses 26/09/2005 25/12/2005 184 / 26-09-05 278-04
Mata Araya Rodrigo 3134 53-04 1 Mes 26/09/2005 25/10/2005 184 / 26/09/05 652-03
Morales López Dagoberto 11445 53-04 3
Meses 10/08/2005 09/11/2005 131 / 07-07-05 192-04
Morales Mena
Albán 8497 09 y 27-05 2 Meses 26/09/2005 25/11/2005 184 / 26/09/05 274-04
Oporto Mejía Diego 6787 28-02 y 41-02 3 Años 12/11/2002 11/11/2005 218 / 12-11-02 482-01
Pérez Fuentes José Gerardo 15079 21-05 1
Mes 26/09/2005 25/10/2005 184 / 26-09-05 695-04
Pérez Montiel
Ricardo 8277 25-03 y 17-04 3 Años 11/08/2004 10/08/2007 156 / 11-08-04 103-02
Quesada Rodríguez Gaudy 12235 27-05 1
Mes 26/09/2005 25/10/2005 184 / 26-09-05 625-04
Ramírez Ulate
Bernal 4547 28-05 1 Mes 26/09/2005 25/10/2005 184 / 26-09-05 009-05
Retana Carmona Álvaro 9943 27-05 1
Mes 26/09/2005 25/10/2005 184 / 26-09-05 511-04
Rivera Campos Mario Alberto 4423 38-03 1 Mes 26/09/2005 25/10/2005 184
/ 26-09-05 717-02
Robles Macaya
Carlos Hernán 2416 05-05 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 / 15/04/05 142-04
Rodríguez Gómez Isidro 4387 17 y 27-05 1 Mes 26/09/2005 25/10/2005 184 / 26/09/05 389-04
Sáenz Solano Eduardo 11737 27-05 1 Mes 26/09/2005 25/10/2005 184 / 26-09-05 728-04
Salas Salazar Kenneth 1356 05-04 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 / 11/03/04 468-01
Salazar Jiménez Yensy 10397 21-05 1 Mes 26/09/2005 25/10/2005 184 / 26-09-05 593-04
Sutherland Gordon Hebneser 11726 32-03 1 Mes 26/09/2005 25/10/2005 184 / 26/09/05 117-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 28-02 2 Años 14/08/2005 13/08/2007 165 / 29-08-02 282-01
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 41-02 2 Años 14/08/2007 13/08/2009 228 / 26-11-02 639-01
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 38-03 1 Año 14/08/2009 13/08/2010 50 / 11-03-04 135-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 42-03 4 Meses 14/08/2010 13/12/2010 50 / 11-03-04 233-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 47-03 3 Meses 14/12/2010 13/03/2011 50 / 11-03-04 377-02
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 47-03 2 Años 14/03/2011 13/03/2013 50 / 11-03-04 365-02
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 11-04 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 / 06-05-04 335-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 17-04 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 / 05-08-04 670-02
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 29-04
y 40-04 4 Años 24/12/2004 23/12/2008 252
/ 24-12-04 098-03
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 34-04
y 53-04 4 Meses 24/12/2008 23/04/2009 29
/ 10-02-05 455-03
Vargas Sánchez Johnny 3363 24-02 3 Años 16/10/2002 15/10/2005 199 / 16-10-02 246-01
Venegas Arroyo Gerardo 5202 23-03 2
Años 12/11/2004 11/11/2006 214 / 06/11/03 337-02
San José, 3 de octubre
del 2005.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(87171). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 140-2005
ASUNTO: Sobre la modificación realizada a Tabla de Honorarios de Peritos.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 68-05, celebrada el 1° de setiembre de
2005, artículo C, dispuso aprobar la
modificación realizada a la Tabla de
Honorarios de Peritos, según los montos
propuestos, de la siguiente
manera:
Tabla de honorarios de
peritos
Montos % Honorarios ¢
Hasta
¢545.600,00 5%
máx. 27.280,00
Sobre Exceso Hasta ¢818.400,00 4% máx. 38.192,00
Sobre Exceso Hasta ¢1.091.200,00 3% máx. 46.376,00
Sobre Exceso Hasta ¢1.364.000,00 2% máx. 51.832,00
Sobre Exceso Hasta ¢2.728.000,00 1% máx. 65.472,00
Sobre Exceso Hasta ¢6.820.000,00 0,75% máx. 96.162,00
Sobre Exceso Hasta ¢13.640.000,00 0,50% máx. 130.262,00
Montos % Honorarios ¢
Sobre Exceso Hasta
¢34.100.000,00 0,25%
máx. 181.412,00
Sobre Exceso Hasta ¢68.200.000,00 0,20% máx. 249.612,00
Sobre Exceso Hasta ¢102.300.000,00 0,15% máx. 300.762,00
Sobre Exceso Hasta ¢136.400.000,00 0,10% máx. 334.862,00
Sobre Exceso 0,05% Que representan
¢3.410,00
por cada
¢5
millones
adicionales.
San
José, 5 de octubre de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87172) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 141-2005
ASUNTO: Sobre los plazos en que deben remitir la
información requerida por el Consejo Superior.
A TODOS LOS DEPARTAMENTOS Y SECCIONES
DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 69-05, celebrada 2 de setiembre de 2005,
artículo V, dispuso comunicarles, la obligación de remitir la información
requerida por este Órgano Superior, dentro de los siguientes 10 días después de
comunicado el acuerdo, salvo que se establezca un plazo menor, y en caso de que
tengan algún impedimento material para contestar dentro del término concedido,
deberán hacerlo del conocimiento del Consejo Superior, de manera oportuna y
antes de su vencimiento, señalando las
razones por las cuales no pueden cumplir con ese término, lo anterior en virtud
de la importancia que reviste contar con
las respuestas que se gestionan, así
como los informes solicitados.
San José, 7 de octubre de
2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87173) Secretaria
General
CIRCULAR N°
144-2005
ASUNTO: Deber del Juez que conoce materia penal y se
encuentra en rol de disponibilidad atender además de los asuntos propios, los
relacionados con materia de pensión alimentaria.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL, DE PENSIONES ALIMENTARIAS
O CONOCEN DE ESTA ÚLTIMA COMO PARTE DE
SU FUNCIÓN
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 68-05, celebrada el 1° de setiembre del
2005, artículo LXX, dispuso comunicarles en razón del acuerdo tomado en sesión
Nº 52-05, artículo XXXII, que corresponde al juez disponible en materia penal
en cuanto a las personas con orden de apremio por pensión alimentaria,
verificar si estos han o no cancelado la deuda por la que se dictó la orden de
apremio, durante los fines de semana (incluidos aquellos en los cuales el
viernes o lunes es día inhábil), días feriados, días de asueto y fuera de la
jornada ordinaria, por cuanto se debe resolver sin demora la gestión, al estar
en juego la libertad de las personas, sin embargo si el juez que conoce la
materia de pensiones alimentarias por algún motivo se
encuentra en el despacho cuando se presente una situación como la expuesta,
debe resolverla, ya que el juez disponible en materia penal solo debe
intervenir ante la ausencia del juez de pensiones.
Asimismo cuando se presente una
situación que amerita la presencia del juez titular en el despacho, este tiene
el deber de atenderla, aun cuando sea fuera de la jornada ordinaria.
San José, 11 de octubre
del 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87174) Secretaria
General
CIRCULAR N°
145-2005
ASUNTO: Deber de corroborar y supervisar
constantemente a servidores encargados de realizar conciliaciones bancarias
y registros contables en forma
automatizada para que cumplan con lineamientos
recomendados por la Auditoría Judicial.
A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES,
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE,
UNIDADES,
SUBUNIDADES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS
REGIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 70-05, celebrada el 6 de setiembre del
2005, artículo XLVIII, dispuso comunicarles el deber de corroborar y supervisar
constantemente a los servidores
encargados de realizar las conciliaciones bancarias y los registros contables
en forma automatizada con la finalidad de que cumplan con los siguientes
lineamientos, recomendados por la Auditoría Judicial.
“a. Consignar sello o la palabra contabilizado a
los depósitos y cheques posterior a su inclusión, a fin de minimizar el riesgo
de la doble contabilización, en cumplimiento de lo estipulado en la operación N° 2 del Plan para la centralización de las cuentas
corrientes judiciales en las unidades administrativas y subadministraciones
regionales y Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes
Judiciales.
b. Incluir la fecha de ingreso de los registros
contables que al efecto se lleva la hoja electrónica Excel, con el propósito
que se disponga de toda la información requerida, según lo indicado en los
procedimientos 1.1, 1.2 y 3.1 en las operaciones números 2(b), 16 y 1.4(a),
respectivamente, del Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas
Corrientes Judiciales.
c. Considerar en el control de depósitos, la
información relacionada con la parte demandada, con el propósito de poder consultar
por las partes que intervienen en el proceso y cumplir así con lo estipulado en
la operación N° 2(b) del procedimiento N° 1.1 del Manual de Procedimientos para el Manejo de las
Cuentas Corrientes Judiciales.
d. Citar en el control de los cheques girados, la
fecha y los números de las boletas de depósitos que se cancelan, en
cumplimiento de la operación N° 16 del procedimiento N° 1.2, referente al registro de depósitos y emisión de
cheques del Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes
Judiciales.
e. Respaldar diariamente los registros
contables, en diferentes unidades de almacenamiento, a saber; en disquetes, en
otra máquina, en un disco duro independiente de donde se tiene el sistema de
información actual, tal como lo estipula el procedimiento N°
11010 de las Normas técnicas de control interno para ambientes de procesamiento
electrónico de datos (NTPED).
f. Realizar pruebas periódicas de los respaldos
disponibles, a efecto de garantizarse su funcionamiento y aplicabilidad, tal como
lo señala el procedimiento N° 11010 de las Normas
técnicas de control interno para ambientes de procesamiento electrónico de
datos (NTPED).
g. Realizar los cierres contables en los
primeros dos días hábiles del mes siguiente, a efecto que estos reflejen los
saldos reales por tiempo de ocurrencia, en cumplimiento del artículo 3 inciso e
del Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales.
h. Trasladar mensualmente al libro de tesorería
manual, las cifras de resumen de los registros contables que se llevan en
computadora e imprimir los cierres mensuales, plasmando el nombre y firma del
juez y Auxiliar Judicial coordinador, a fin de evidenciar los responsables de
comprobar la veracidad de los datos, tal como lo estipula la norma 302 del
Manual sobre técnicas que deben observar las unidades de Auditoria interna
públicas en la legalización de libros, emitido por la Contraloría General de la
República.
i. Remitir a la Auditoría
Judicial las hojas continuas para legalizarlas, e imprimir en éstas los
registros contables, en cumplimiento de la norma 301, del Manual sobre técnicas
que deben observar las unidades de Auditoria interna públicas en la
legalización de libros, emitido por la Contraloría General de la República.
j. Crear contraseñas de escritura al sistema de
información de registros contables y conciliaciones bancarias que se llevan
Microsoft Excel, o bien claves de acceso a la(s) computadora(s) en forma
personalizadas para los usuarios que así lo requieran y cambiarlas
periódicamente, en concordancia con lo establecido en el procedimiento N° 5.4 del Manual de normas generales de control interno
para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a
su fiscalización, referente a los controles sobre sistemas de información
computadorizados.”
San José, 13 de octubre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87175) Secretaria
General
CIRCULAR N°
146-2005
ASUNTO: Deber de los Juzgados que conocen materia
laboral, de recibir las demandas que presente el usuario independientemente del
lugar de trabajo o residencia.
A TODOS LOS JUZGADOS QUE CONOCEN
MATERIA LABORAL DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 70-05, celebrada el 6 de setiembre del
2005, artículo LII, en virtud de un acuerdo tomado por la Comisión de la
Jurisdicción Laboral, dispuso comunicarles el deber en el que se encuentran de
recibir las demandas que presente el usuario en el despacho independientemente
del lugar de trabajo o residencia que señale.
San José, 12 de octubre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87176) Secretaria
General
CIRCULAR N°
147-2005
ASUNTO: Código de Ética para el Organismo de
Investigación Judicial.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAÍS, INSTITUCIONES,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 28-05, celebrada el 5 de setiembre de 2005, artículo
XXXIII, dispuso hacer de su conocimiento la aprobación del Código de Ética para
el Organismo de Investigación Judicial, cuyo texto literalmente dice:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Artículo 1º—Nuestra
Misión. Ser un órgano de auxilio, asesoría y consulta de los Tribunales de
Justicia y del Ministerio Público de Costa Rica, en la investigación,
descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos
responsables, contando para ello con recurso humano calificado, con vocación de
servicio, efectivo e imparcial.
Artículo 2º—Nuestra Visión. Ser
reconocidos como un organismo forense de investigación criminal, técnico, científico, objetivo e independiente, respetuoso
del ordenamiento jurídico, con capacidad de respuesta tecnológica y operacional
ante las modalidades delictivas; que contribuye al continuo logro y
mantenimiento de la seguridad, igualdad y paz social en Costa Rica.
Artículo 3º—Carácter Social y valores
esenciales. Como institución inspirada y regida por la permanente vigencia del
carácter social del Estado democrático de Derecho establecido por la
Constitución Política de la República, el Organismo de Investigación Judicial
se encuentra compelido en el cumplimiento de su servicio, a la observancia
constante de los más altos valores que sustentan la primacía de la democracia y
del absoluto respeto a la dignidad humana, como principios rectores dentro del
marco jurídico establecido en el país. Así entonces, la labor y la conducta de
los funcionarios y funcionarias de la Institución, deben caracterizarse por su
probidad y transparencia, encausando su actividad dentro de los siguientes
valores, que sin ser los únicos, se han de considerar como esenciales en
quienes forman parte del Organismo de Investigación Judicial y consecuentemente
han de manifestarse en la debida prestación del servicio público. Tales valores
son: Mística, disciplina, objetividad, lealtad, honradez y excelencia.
Artículo 4º—Garantía de legalidad y
probidad. El trabajo del Organismo de Investigación Judicial, en concordancia
con los principios de objetividad y legalidad, en tanto sometido a la
Constitución y a la ley, asumirá una finalidad probatoria exhaustiva, válida y
lícita, en cualquiera de sus ámbitos de actividad. Dicha finalidad se ejecutará
con observancia de los principios enunciados, siempre bajo las condiciones de
transparencia exigibles para ello y sin menoscabar la dignidad de las personas.
Artículo 5º—Garantía de igualdad. Los
servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial, no podrán
hacer ningún tipo de discriminación en las personas que requieran válidamente
de su servicio. La obligación de respeto a la sola condición de ser humano no
hará diferencia ante víctimas, testigos, imputados o personas sin vínculo
directo con nuestra función. Todos y todas esperan igual respuesta de la
institución en los términos de eficiencia, legalidad y objetividad.
Artículo 6º—Dignidad humana. En el
desempeño de sus tareas, los servidores y servidoras del Organismo de
Investigación Judicial respetarán y protegerán la dignidad de las personas y
los derechos humanos, y, en consecuencia con ello, será prestado el servicio
público a los usuarios y usuarias. En ningún caso los servidores y servidoras
de la institución podrán infligir, instigar o tolerar algún tipo de castigo
físico o psicológico a las personas con el objeto coaccionar o intimidar,
obtener informaciones, y menos aún para procurar la confesión de un delito. Los
apremios ilegítimos, inhumanos o degradantes o la tortura no podrán ser
justificados o aceptados bajo ninguna circunstancia. Además, teniendo a la
estigmatización social como un efecto indeseable e incompatible con la dignidad
humana, no se atribuirá delito a las personas mientras no existan las pruebas
mínimas necesarias para presentarle como imputado ante la autoridad judicial
que corresponda, para velar por ello existirá la adecuada supervisión por parte
de las respectivas jerarquías.
Artículo 7º—Protección de la vida.
Será responsabilidad de los servidores y servidoras de la Institución velar por
la salud física y psicológica de los detenidos y las detenidas mientras se
hallen bajo su custodia, asegurando su plena protección y tomando las medidas
inmediatas para proporcionarles atención médica cuando se precise. Les impera
en cualquier caso, según sus posibilidades y su ámbito de acción, el deber de
intervenir en protección de la vida y la integridad física de cualquier persona
que lo requiera.
Artículo 8º—Principio de
proporcionalidad. En los procedimientos utilizados para el ejercicio de sus
funciones, los servidores y servidoras de la Institución, podrán usar la fuerza
física u otros medios coactivos, sólo cuando sea estrictamente necesario y en
la medida que lo requiera el debido desempeño de su labor. En el ámbito que
proceda, harán uso de sus armas sólo cuando exista un riesgo racionalmente
grave para la vida o integridad física propias o de terceras personas. Toda
acción coactiva debe estar regida por el principio de proporcionalidad y por
las directrices establecidas institucionalmente para su legítimo ejercicio,
siempre en estricto apego a la legislación nacional.
Artículo 9º—Secreto profesional y
reserva de identidad. Los servidores y servidoras de la Institución están
obligados a guardar reserva sobre los asuntos y la información que conozcan por
razón de su cargo, con el propósito de cautelar la investigación forense así
como la intimidad y honra de las personas. Los y las agentes del ámbito
policial deben actuar con discreción y prudencia para procurar la mayor reserva
de su identidad, con las excepciones que la Institución requiera y se estimen
necesarias.
Artículo 10.—Honestidad
integral. Los servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial
deben tener plena conciencia de su responsabilidad por los actos que ejecuten
tanto dentro como fuera de su labor, entendiendo siempre que las directrices
éticas aquí establecidas resultan vinculantes para tutelar, también en la conducta
privada, el decoro requerido para el desempeño de la función judicial. De igual
forma, por cuanto la Institución debe ser una garantía de intolerancia contra
los peligros de la corrupción, sus integrantes actuarán en todo momento con
probidad y honradez, rechazando con vehemencia y denunciando toda acción u
omisión que sea o que pueda conducir a una conducta inmoral o corrupta que
comprometa indebidamente su gestión o la imagen de la institución.
Artículo 11.—Lealtad
institucional. Los servidores y servidoras de la Institución deben lealtad a la
misión que el Organismo de Investigación Judicial cumple en la sociedad, por lo
tanto deben requerir dicha lealtad a sus superiores, exigirla a sus subalternos
y subalternas y demandarla a sus compañeros y compañeras. Deben observar,
practicar y cultivar la disciplina como virtud necesaria dentro de la
Institución, así como la obediencia para con los superiores según lo ampara y
establece el Ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 12.—Honor
y dignidad. Los servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial
cultivarán en su ámbito privado y laboral, el honor, como suprema cualidad
moral que los impele a observar una conducta intachable y a cumplir sus deberes
profesionales con excelencia y dignidad.
Artículo 13.—Respeto
y Solidaridad. Los servidores y servidoras del Organismo de Investigación
Judicial se deben respeto entre sí, como valor que se constituye en eje de sus
relaciones laborales y privadas. Es también su obligación, dispensar y
practicar, con la premura necesaria, solidaridad y apoyo ante situaciones que
impliquen riesgo para la vida o la integridad física de cualquier servidor(a)
de la Institución.
Artículo 14.—Observancia
y tutela. Sin excepción, los servidores y servidoras del Organismo de
Investigación Judicial están obligados y obligadas a cumplir el presente
Código, comprometiéndose con los valores que abriga y promoviendo su efectiva
tutela.
San José, 13 de octubre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(87177) Secretaria
General
AVISO Nº 016-2005
ASUNTO: Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa
Rica que rige a partir del 15 de setiembre de 2005.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Con vista en la
comunicación del licenciado William Calvo V., Director de la División Económica
del Banco Central de Costa Rica, de 14 de setiembre de 2005, en el punto 1 del
Título V de las Regulaciones de Política Monetaria, la tasa básica que rige a
partir del 15 de setiembre de 2005 y hasta nuevo aviso es de 15.25%.
San José, 28 de setiembre
de 2005.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(87178) Secretaria
General
HACE SABER
Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000688-627-NO, de Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., contra el notario público Francisco Masís Mata, cédula de identidad número 03-0203-0832, este Juzgado mediante resolución N° 00003-05 de las quince horas del diecinueve de enero del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de octubre del 2005
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(87179) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-001652-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Sergio Artavia Barrantes, cédula de identidad número 06-0186-0213, este Juzgado mediante resolución N° 00261-05 de las dieciséis horas diez minutos del treinta de junio del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de octubre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(87180) Juez
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros del trabajador fallecido Elías Francisco Ceciliano Chaves, quien en vida fue mayor, soltero, oficial de seguridad privada, portador de la cédula de identidad numero uno - ochocientos veinte - doscientos ochenta y cinco, vecino de San Juan Norte de Cartago, y falleció el día cuatro de octubre del dos mil cinco, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300178-217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Desamparados, 18 de octubre del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(87387).
segunda PUBLICACIÓN
A las once horas del catorce de
noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cuarenta y un mil setecientos unidades de Desarrollo UD.s,
al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas,
matrícula de Folio Real número ciento veintisiete mil doscientos siete-cero
cero cero, que es terreno de tacotal, sito en el
distrito noveno Monte Verde del cantón primero de la provincia de Puntarenas.
Linderos: noreste, Víctor Manuel Peraza Solórzano; noroeste, Alcides Solórzano;
sureste, calle pública con un frente de veintiún metros con setenta y siete
centímetros lineales, y suroeste, Víctor Manuel Peraza Solórzano. Mide mil
cincuenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados, con plano catastrado
P-cero setecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y seis-cero
doscientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos veintinueve. Lo anterior por
haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100703-642-CI de Banco Nacional de
Costa Rica contra Sonia María Ugalde López y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº
62310.—(82718).
A las once horas
del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de trece mil quinientos
sesenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil trescientos noventa y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con casa y
patio. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudia Mora
Vargas y otros; al este, Claudio Mora Vargas y otros y al oeste, Juan Rafaelo Villalobos Villalobos.
Mide: doscientos tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bernal Astúa
Zúñiga contra Norma Azofeifa Mora. Expediente Nº
05-001621-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7
de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez
Bolívar, Jueza.—(87140).
A las nueve horas treinta minutos del
nueve de noviembre del dos mil cinco. En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido
de Puntarenas matrícula de Folio Real número ciento veinticuatro mil
trescientos setenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, con la base de dos mil
trescientos setenta dólares, que es terreno para la agricultura, parcela B-29,
situada en distrito tercero de Agua Buena, cantón octavo Coto Brus, de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur
y este, parcela B-30 y oeste, parcelas B-31 y 36. Mide: once mil trescientos
sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Posee plano
número P-cero seis siete nueve uno cinco nueve-dos mil uno. Propiedad del
derecho cero cero uno Juan Rosales Pérez y derecho
cero cero dos Ruth Umaña
Marín. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 05-100189-424-CI-1 de Humberto Molina Cruz contra Juan Rosales Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(87141).
A las nueve horas cero minutos
veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación y con la
base de dieciséis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
tres mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 5-D. Situada en el distrito 01 San
Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con
Constructora Lego S. A; al sur, con calle pública; al este, lote 4-D, y al
oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Elieth Jiménez Gutiérrez, Jacqueline
Soto Jiménez contra Inmobiliaria de San Pablo de Hdia
DRS S. A. Expediente Nº 05-001954-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara,
Juez.—Nº 65122.—(87363).
A las ocho horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
384-01912-01-0001-001. Servidumbre que viene del tomo 1163, folio 576, asiento
003. Practicado bajo las citas 508-19474-01-0001-001 y con la base de nueve mil
dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José,
matrícula 383600-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 02
San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Linda: al norte, con Antonio Roldán; al sur, con María Eugenia Montes
González; al este, con María Eugenia Montes González, y al oeste, con
servidumbre a calle pública con tres metros diez decímetros. Mide:
cuatrocientos veinte metros con treinta y cinco decímetros. Se remata por
haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001117-0185-CI-4,
ejecutivo hipotecario de Sonia Otárola Alvarado
contra Flor María Montes González.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29
de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65140.—(87364).
A las nueve horas quince minutos del
trece de diciembre de dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes
prendarios y con la base de novecientos treinta mil ciento trece colones con
cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré un vehículo placas 267505,
marca Fiat, categoría automóvil, carrocería sedán
cuatro puertas, chasis ZFA16000005034063, uso particular, estilo Tipo-ZX,
capacidad cinco personas, año 1992, color blanco, número de motor
835C10009352649. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso
expediente Nº 05-000194-185-C.I. Ejecutivo prendario
de Banco Interfín S. A. contra Luis Enrique Herrera
Fernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de setiembre del
2005.—Lic. Luis Ureña Monge,
Juez.—Nº 65142.—(87365).
A las nueve horas
treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. En la puerta
exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de
cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con
ochenta y tres céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo: Excel, categoría: automóvil, carrocería:
sedán cuatro puertas, año: mil novecientos noventa y dos, combustible: gasolina,
capacidad: cinco personas, color: azul, tracción: cuatro por dos, cilindrada:
mil quinientos c. c., VIN: KMHVF tres uno JPNU seis dos cero cero cuatro siete, marca y número de motor: Hyundai, G cuatro DJN cuatro siete cuatro cinco siete seis,
placas: cuatro ocho tres uno cero dos. Por haberse establecido así en ejecutivo
prendario N° 05-001125-180-CI de Créditos y
Descuentos CR S. A. contra Rodríguez Guzmán Jonathan Alexis.—Juzgado
Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº
65144.—(87367).
A las dieciocho horas cuarenta minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por
ciento de ley por tratarse del segundo remate, sea la suma de diez mil ciento
veinticinco dólares al mejor postor remataré: un vehículo placas de circulación
números C ciento treinta y tres mil cuarenta y cinco, marca Freightliner,
modelo mil novecientos noventa y cinco, chasis número uno FUYDCYBXSP ocho seis seis ocho uno cero, motor marca Cummins
número uno uno siete tres dos cero seis cuatro,
capacidad dos personas, tracción sencilla, color rojo, tipo uno FUYDCY, estilo
D uno dos cero cero seis cuatro ST, categoría carga
pesada, carrocería cabezal, cilindrada de catorce mil cuatro centímetros
cúbicos de seis cilindros, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Marvin
José Benavides Esquivel, Robert
Benavides Esquivel. Expediente Nº 04-018966-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 65164.—(87368).
A las trece horas
con treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Juzgado libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin
sujeción a base, en el mejor postor remataré: vehículo placas número doscientos
veintinueve mil seiscientos noventa y cuatro, marca Honda, estilo Accord DX, modelo mil novecientos noventa, color azul,
carrocería sedan cuatro puertas, chasis número uno N G C B siete cinco cuatro
nueve L A cero dos tres dos cuatro uno, motor número F dos dos
a uno cinco uno seis ocho ocho dos, combustible
gasolina, cilindraje dos mil ciento cincuenta y seis
c. c., capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en
prendario Nº 01-100211-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando
Alberto Herrera Quirós y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía
de Grecia, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº
65180.—(87369).
A las ocho horas
del once de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, libré de gravámenes prendarios, con la base dada por perito
sea la suma de siete millones de colones (¢7.000.000,00), remataré lo
siguiente: el vehículo marca John Deere,
estilo 190E, categoría equipo especial, carrocería agropecuarios, chasis número
FF uno nueve cero EX cero uno uno cero ocho cuatro,
motor número T cero cuatro cero tres nueve D cuatro nueve cuatro nueve cuatro
nueve, color amarillo, combustible diesel, modelo mil novecientos noventa y
cinco, capacidad una persona, placas EE-dieciocho mil ciento diecisiete
(EE-18177). Dicho vehículo adeuda al fisco los derechos tributarios en razón de
su exoneración por su uso y destino exclusivamente agrícola, que deberán ser
cancelados a la hora de inscribir el bien a nombre de quien resulte
adjudicatario, si se demuestra el cambio de ese destino agrícola del citado
automotor. Expediente Nº 03-100371-217-CI, prendario de Durman
Esquivel S. A. representada por Francis Durman Esquivel, contra
Constructora Baltodano Ltda. representada
por su curadora Rosa Emilia Villanueva Monge.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos
Andrés D´Alolio Jiménez, Juez a. í.—Nº
65181.—(87370).
A las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre anotada al tomo 310,
asiento 11436 y con la base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil
trescientos noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta
y cinco mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 893; al sur, lote 891; al este, alameda 20 y al oeste,
lote 900. Mide: setenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda
Mutual de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Vargas Jiménez, María de los
Ángeles Torres López. Expediente Nº 05-004485-0170-CA.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del
2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
65195.—(87371).
A las ocho horas del dieciséis de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor
remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
matrícula número cero ochenta y siete mil ciento veintinueve-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en
el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide:
doscientos cincuenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Linda:
norte, con calle pública, con un frente de diez metros cinco centímetros
lineales; sur, este y oeste, con Hacienda El Asientillo S. A. Dicho inmueble
pertenece al demandado Mario Alberto Alvarado Lacayo. Lo anterior, se remata
por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco de Costa Rica
contra Mario Alberto Alvarado Lacayo. Expediente Nº 04-100698-0386-CI
(723-04-1).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Liberia, 5 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 65210.—(87372).
A las nueve horas del diecisiete de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, con la
base de quinientos cincuenta mil colones, remataré libre de gravámenes
prendarios, vehículo marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas,
capacidad para cinco personas, color rojo, modelo 1987 y placa número 187149.
El vehículo es propiedad de Leonel Valverde Piedra,
cédula de identidad Nº 9-096-826. Lo anterior se remata así por estar ordenado
en expediente 05-100594-188 CI, que es prendario de Manuel Abarca Prado contra Leonel Valverde Piedra.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 6 de octubre
del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº
65212.—(87373).
A las siete horas treinta minutos del
treinta de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes
y anotaciones, con la base de hipoteca de primer grado, sea la base dos
millones cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro colones
veintiocho céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de
Alajuela, Folio Real matrícula Nº 374.759-001 y 002, y que se describe así:
terreno para construir. Sito: en distrito primero Quesada, cantón décimo San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, lote Nº 7; sur, lote Nº 9;
este, Inversiones La Isabel del Norte S. A.; y oeste, calle pública con un
frente de 10 metros. Mide: doscientos dieciséis metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número
05-100741-0297-CI ejecutivo hipotecario de CONCOOCIQUE R. L. contra Larry A. Mendoza Hernández y otra.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65225.—(87374).
A las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas
y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, y con la base de
quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca matrícula de Folio Real
número doscientos dieciséis mil doscientos ochenta guión cero cero cero, del partido de
Alajuela, que se describe como terreno de potrero y repastos, sito en el
distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lindante: norte, con calle
pública; sur, con Eustaquio Rojas Bolaños; este, con Eliceo
Jiménez; y oeste, con Luis Antonio Jarquín. La
referida propiedad pertenece a José Gerardo López Jiménez. Se remata por
haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Delimar
S y R S. A. contra José Gerardo López Jiménez. Expediente Nº 04-100427-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2005.—Lic. David
Campos Rojas, Juez.—Nº 65226.—(87375).
A las ocho horas treinta minutos del
once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 301, asiento 00812 y
servidumbre de paso anotada al tomo 416, asiento 16307, y con la base fijada
para remate, sea la suma de un millón de colones remataré: finca de matrícula
trescientos trece mil novecientos catorce-cero cero cero,
del partido de Alajuela, que se describe así: terreno para construir, sito en
el distrito primero Naranjo, cantón seis San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Mide: trescientos un metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Linda: norte, servidumbre de paso; sur, Venancio Salazar Rojas; este, Yolanda
Salazar Alpízar, y resto de Primitivo Salazar Rojas;
y oeste, resto de Primitivo Salazar Rojas. Se remata por haberse ordenado en
proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100876-0317-CI, de Banco de Costa Rica
contra María Mayela Salazar Alpízar.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2005.—Lic.
David Campos Rojas, Juez.—Nº 65227.—(87376).
A las ocho horas del dieciséis de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base
de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento
cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón
cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Clery
Solís Ramírez; sur, Martín González Vásquez; este, Mireya
León González; y oeste, calle pública. Mide: mil ciento veintiséis metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Ugalde Vásquez. Expediente Nº 05-001246-0638-CI-13.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4
de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío
Valverde, Jueza.—Nº 65228.—(87377).
A las trece horas treinta minutos del
diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que
ocupa este Juzgado, soportando servidumbre, reservas y sin más gravámenes, y
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor
postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 019380-000, que es terreno de
repasto, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de
Limón, que mide: seis mil quinientos treinta y nueve metros con un decímetros
cuadrados, y linda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública y
Alba Luz Castillo Martínez; al este, con calle pública y Alba Luz Castillo
Martínez; y al oeste, con Margarita Vargas Durán y Alba Luz Castillo Martínez.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
Nº 05-10085-0468-CI, de Phillys Eaton
Roke contra Makna S. A.—Juzgado
Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26
de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—Nº 65229.—(87378).
A las nueve horas
del quince de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando y con la base de doscientos mil
dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José,
matrícula Nº 215981 A 000, que es terreno, situado en el distrito 09 Pavas de
la provincia de San José. Linderos: norte, resto destinado a calle pública;
sur, lotes 18, 19 de Urbis S. A.; este, lote 12 de Urbis S. A., y oeste, lotes 14 y 15 de Urbis
S. A. Mide seiscientos diecinueve metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº
05-001141-185-CI-5 ejecutivo hipotecario de Inversiones Urbagumo
S. A. contra S & M S. A. representada por Ana Cecilia Zamora Ordóñez.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 24 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65270.—(87379).
A las ocho horas treinta minutos del
primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado,
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, al tomo 386, asiento 02422 consecutivo 01-0945-001, condiciones
al tomo 386, asiento 02422, consecutivo 01-0946-001 y con la base de trece mil
dólares, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, sáquese a pública
subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula número trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa y
nueve cero cero cero,
terreno para la agricultura, situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19
Pérez Zeledón. Linderos: norte, James Weber; sur,
Jesús Picado Mora; este, calle pública y oeste, Río Peje en medio Steve Weber. Mide ocho mil
cuatrocientos sesenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados, con
plano catastrado SJ-0965381-1991 y pertenece a López y Cordero S. A. Lo
anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
05-100636-188-CI (663-05-M3) establecido por La Quinta Peña S. A. contra López
y Cordero S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de octubre del
2005.—Lic. Mario Rosales Vargas, Juez.—Nº
65281.—(87380).
A las nueve horas del quince de diciembre
del dos mil cinco, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de doscientos
dieciocho millones veintiún mil seiscientos cincuenta y dos colones con treinta
y ocho céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y
uno-cero cero-cero, la cual es terreno para urbanizar, sito en el distrito tres
Macacona, cantón segundo de la provincia de
Puntarenas. Mide noventa mil setecientos setenta y nueve metros con veintiún
decímetros cuadrados. Linderos: norte, Patou
Transportes S. A.; sur, calle pública con cincuenta y dos metros con quince
decímetros lineales, Víctor Manuel Peraza Solórzano, Máximo Mena
Zúñiga, Carlos Molina Ortega, Álvaro y Arnoldo Rudín Rohmoser; este, Antonio Morales Corales, Arnoldo Rudín Rohmoser y Víctor Manuel
Peraza Solórzano, y oeste Blanca Lizette Peraza
Solórzano. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Comercializadora de Vivienda PCP S. A. contra Patou
Transportes S. A., expediente Nº 05-100764-642-CI.—Juzgado
Civil de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—Nº 65291.—(87381).
A las nueve horas quince minutos del
ocho de noviembre del dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes
prendarios, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor
postor remataré: Un vehículo placas 470358, marca Hyundai,
categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF21JPNU555597, uso
particular, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1992, color gris, número de
motor G4DJN321668. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso
expediente Nº 05-001087-0185-CI-4 ejecutivo prendario de Erick
González Barrantes contra Jorge Ennio
Bertoglia López.—Juzgado Sexto Civil de San José,
22 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65293.—(87382).
A las ocho horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal de este juzgado,
al mejor postor remataré las fincas inscritas en el Registro Público de la
Propiedad: 1) Del Partido de Alajuela matrícula número veintidós mil
doscientos-cero cero dos, por la suma de veinticinco millones doscientos
cincuenta mil colones, que es terreno de caña con una casa, sito en Tacares de
Grecia, situada en distrito quinto, cantón tercero Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Calle Nueva; sur, Odalizca
Vargas Alfaro; este, Margarita Rojas Herrera y oeste, Asociación de Desarrollo
Comunal de Cataluña. Mide dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con
veinte decímetros cuadrados. La misma saldrá soportando hipoteca de primer
grado y anotación de demanda de esa misma hipoteca. El derecho a rematar
pertenece a María Soledad Vargas Herrera. 2) Del Partido de Alajuela matrícula
número doscientos sesenta y dos mil ciento noventa y dos-cero cero uno, con la
base de ocho millones novecientos setenta mil colones, que es terreno para la
agricultura con una casa y oficinas, sito en Tacares de Grecia, situada en
distrito quinto, cantón tercero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, calle pública; sur, Río Prendas; este, Eduardo Alpízar
Bolaños y oeste, Edwin y Salvador Vargas Vargas. Mide
doce mil quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y un decímetros
cuadrados. La misma saldrá soportando hipoteca de primer grado y libre de
anotaciones. La finca relacionada pertenece a María Soledad Vargas Herrera. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple de
Banco Nacional de Costa Rica contra Quebrador Santo Tomás S. A. Expediente Nº
97-100142-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero,
Juez.—Nº 65321.—(87383).
A las diez horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando al
margen de la inscripción de la finca en el Registro Público de la Propiedad,
servidumbre trasladada, inscrito al asiento cero seis mil noventa y ocho,
consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia
cero cero uno, del tomo doscientos ochenta; con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea con la base de siete
millones quinientos mil colones, remataré: La finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real
matrícula número ciento siete mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir lote uno, situado en el
distrito primero del cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste, frente a
la Carretera Interamericana, a una distancia de 32,44 metros lineales, al norte
de la esquina noreste de la propiedad, donde está ubicado e Restaurante Villa
Rica. Linderos: norte, Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima;
sur, calle pública con cuarenta y siete metros tres centímetros de frente;
este, calle pública con veintiún metros ochenta y tres centímetros de frente y
oeste, Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima. Con una medida de
mil treinta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano
G-0486072-1998. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100176-0389-CI
(183-3-2005)-C, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por la
Municipalidad de Cañas contra Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad
Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de
setiembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº
65322.—(87384).
A las nueve horas del dieciséis de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base
de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito Santa Bárbara,
cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle con
frente de 18 metros 70 centímetros; sur, Gilbeth
Villanueva Mora y Jorge Arturo Villanueva y otro; este, calle con 6 metros 50
centímetros y oeste, Jesús Villalobos Valerio. Mide ciento veintidós metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Carlos Eduardo Vargas Chaverri
contra sucesión de Carlos Alberto Villanueva Mora. Expediente Nº
05-001887-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7
de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez
Bolívar, Jueza.—Nº 65338.—(87385).
A las nueve horas cuarenta y cinco
minutos, del martes ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil tres colones, en el mejor
postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa
número CL-201478, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Hilux DLX, año
2000, color negro, para cinco personas, motor número 3L4794971. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001219-183-CI.,
de Grupo Canafin Sociedad Anónima contra Inversiones Mausonera de Tamarindo Sociedad Anónima, representada por
Mauricio Enrique Muñoz Vega y contra éste en su carácter personal. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San
José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(87464).
A las ocho horas treinta minutos, del
nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ciento quince mil
doscientos sesenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el
vehículo placas: 342239, marca: Hyundai, capacidad: 5
personas, estilo: Avante Tourring, combustible:
gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A., contra Catalina María Alpízar
Zúñiga. Expediente Nº 03-001524-185-CI.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(87465).
A las nueve horas del martes
veintinueve de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos
mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público,
Sección Vehículos, placa Nº 471879, con las siguientes características:
automóvil marca Hyundai, estilo Elantra
GLS, año 1991, color azul, de gasolina, de cuatro puertas, para cinco personas,
motor Nº G4DJM092189. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
Ejecutivo Prendario N ° 04-000874-183-CI-5 de María Eugenia Muñoz Ramírez
contra Edwin Gerardo Arias Carballo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía
de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(87471).
A las once horas del martes
veintinueve de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del
Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria Nº 03-0149660-496-TR y con la base de
dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor
remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número
504067, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai,
estilo Excel, año 2002, color gris, para cinco personas, motor Nº G4DJP977304.
Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001126-183-CI de María Eugenia Muñoz Ramírez contra
Marta Vanessa Rodríguez Núñez.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2005.—Lic.
Óscar Cruz Conejo, Juez.—(87472).
A las nueve horas, del cuatro de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de
un millón cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco colones, en el mejor
postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número setenta y seis mil doscientos setenta y
uno-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno:
lote trescientos noventa y seis para construir. Sitio: distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
lote trescientos noventa y siete; sur, lote trescientos noventa y cinco; este,
Alberto Ugalde Leiva, y oeste, calle pública con
siete metros de frente. Mide: ciento nueve metros con nueve decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario número 03-010545-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo contra Álvaro Enrique Arroyo Silva y Nazareth
Campos Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 28 de octubre del 2005.—Lic. José Francisco Molina
Salas, Juez.—(87486).
A las diez horas del nueve de
noviembre el año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas
374-10983-01-0900-001, un plazo de convalidación bajo las citas
374-10983-01-0901-001, con la base de un millón ochenta y ocho mil setecientos
sesenta y siete colones con doce céntimos, remataré: finca inscrita en
propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 239.331-000, y que se
describe así: terrero con una casa. Situado en distrito trece, Peñas Blancas
del cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliomar Araya Quesada; al sur, Francisco Arias Cordero; al
este, Eliomar Araya Quesada, y al oeste, calle
pública. Mide: Quinientos cuarenta y dos metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100065-0297-CI (3),
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Alberto Chaves Salas.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2005.—Lc. Martha
Chaves Chaves, Jueza.—(87488).
A las once horas del once de noviembre
de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando colisión
según sumaria 00-605715-0497-TC, y sin sujeción a la base, en el mejor postor
remataré lo siguiente: automotor placas 265869, marca Hyundai,
categoría automóvil, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1991, chasis
KMHVD12J4MU081908. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
María Narcisa Rodríguez Rodríguez contra Oreamuno Martínez Rodolfo y Rodolfo Oreamuno
Gutiérrez. Exp. Nº 99-000336-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2005.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(87566).
A las nueve horas del once de
noviembre del dos mi cinco, en la puerta principal del local que ocupa este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y
limitaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y con la base de tres
millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y tres colones con
noventa céntimos, sáquese a remate el fundo hipotecado matrícula número
doscientos veintitrés mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno para agricultura, sito en San Rafael,
distrito primero de Guatuso, cantón quince, de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte, con Victorino Alvarado Flores y Fabio Gamboa Alvarado; al
sur, camino y Fabio Gamboa Alvarado; al este, lote veintisiete y al oeste, lotes
veintitrés, veinticuatro, veinticinco y Fabio Gamboa Alvarado, el cual mide:
setenta y nueve mil ciento veinte metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados, propiedad de Fabio Gamboa Alvarado. Lo anterior por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000179-0298-AG, establecido por el
Banco Interfin S. A., contra Fabio Gamboa Alvarado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos
González Mora, Juez.—Nº 65400.—(87834).
A las diecisiete horas y veinte
minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco
por ciento de ley, sea la suma de nueve millones ciento ochenta y siete mil
quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cinco tres dos tres uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con 20,20 metros; al sur, Farnest Campbell Campbell; al este, Farnest Campbell Campbell y al oeste, Farnest Campbell y Campbell. Mide: mil doscientos sesenta y un metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados.—Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra
Luis Humberto Palma Rivera. Expediente Nº 03-013699-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
30 de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 65424.—(87839).
A las nueve horas con quince minutos
del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 113851E-001-002 la cual es terreno de solar con un
galerón. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 011 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 60
centímetros; al sur, Gonzalo Pérez Solano; al este, Ligia Martínez Coto y al
oeste, Eliethmariaq Gabriela Morales. Mide: ciento
setenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra
Clan Lorfranco Sociedad Anónima, Jaime Luis Morales Brenes y Ronald Morales Brenes. Expediente 05-000942-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin
Arce Portuguez, Juez.—Nº 65643.—(87852).
A las diez horas y treinta minutos del
diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis millones
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Sang Yong, categoría automóvil,
carrocería familiar, station wagon,
tracción doble, chasis KPBEA3D81SP043167, estilo Musso
602EL, capacidad 5 personas, año 1995 y color verde. Se remata por ordenarse
así en ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Jaime Luis Morales Brenes y Sonia María Leiva Masís.
Expediente Nº 05-000700-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65644.—(87853).
A las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbres trasladadas y de paso a los tomos trescientos cuarenta y nueve y
cuatrocientos setenta y cuatro, asientos siete mil trescientos ochenta y uno, y
tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve, respectivamente y con la base de
catorce millones trescientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y tres
colones con sesenta céntimos en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, matrícula cuatrocientos noventa y nueve
mil seiscientos cincuenta y ocho cero cero cero, que es lote quince, terreno de uso agrícola situada
en el distrito quinto del cantón undécimo de la provincia de San José. Colinda,
al norte, con lote siete y doce y servidumbre agrícola ambas en parte; al sur,
con quebrada Derrumbe y servidumbre agrícola ambos en parte; al este, con
servidumbre agrícola con un ancho de siete metros y al oeste, con lote trece y
quebrada Derrumbe. Mide: siete mil quinientos veintiún metros con veintiocho decímetros
cuadrados, según plano catastrado número SJ- cero cuatrocientos sesenta y
cuatro mil setecientos ochenta y nueve-mil novecientos ochenta y ocho. La finca
pertenece al demandado Zamora Hidalgo. Lo anterior por haberse así ordenado en
ejecutivo hipotecario Nº 05-100284-341-CI-292-R del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Randal Zamora Hidalgo.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba,
13 de octubre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº
65652.—(87854).
primerA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería y servidumbre y medic. anotadas al tomo 338, asiento 13935, y con la base de diecisiete millones veintiún mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos nueve mil novecientos diecisiete-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa Nº 162. Sitio: Distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 189 y Beatriz James Drummonds; sur, alameda central con 16,49 metros de frente; este, lote 164 y Julieta Contreras Torres, y oeste, acera con 17,17 metros de frente. Mide: doscientos noventa y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012515-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cadenas de Tiendas Mundo de Colores S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(83136).
A las diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones setecientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno: para construir sector A, lote 45. Sitio: distrito 05 ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda; sur IMAS; este, IMAS, y oeste, lote 46. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013687-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Gerardo Solano Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 65366.—(87831).
A las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando quince infracciones a la Ley de Tránsito, pero en esta ocasión con un veinticinco por ciento menos de la base de conformidad con lo estipulado en el artículo 655 del Código Procesal Civil sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 26392, marca, Isuzu, estilo Forward, carga pesada, capacidad tres personas, año 1986, color blanco, carrocería ganadero, chasis JG3106705. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Guillén Madrigal, Manuel Guillén Madrigal. Exp. 93-100579-0290-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65386.—(87832).
A las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y con la base de diez millones ciento catorce mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno con dos apartamentos, lote 6. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con un frente de nueve metros; al sur, Rigoberto Rodríguez Solano; al este, Guido Enrique Lara Loría y al oeste, Luis Agustín Lara Loría. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ennie Lara Loría, Virgilio Lara Loría. Expediente Nº 05-001252-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65387.—(87833).
A las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil doscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con local comercial. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María del Carmen Castro Alvarado; al este, Binggwei Mu Yu y Nuria Espinoza, y al oeste, María del Carmen Castro Alvarado. Mide: ciento treinta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elizabeth Hidalgo Herrera contra Gregorio Benavides Hernández Expediente: 05-001567-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 65404.—(87835).
A las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil colones (¢4.965.000,00), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de San José, Folio Real número quinientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero, que se describe como terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero, cantón sexto. Colinda actualmente al norte con calle pública con frente de siete metros con cincuenta centímetros, al sur, este, y oeste, Corporación Hidroeléctrica Costarricense S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2005-001137-183-CI-1 de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Alberto Garro Ureña.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 65410.—(87836).
A las diez horas con quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete mil treinta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 111.607-000 la cual es terreno para construir con una casa lote D. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Luisa Camacho; al este, Gabino Walter Sánchez y al oeste, Gabino Walter Sánchez. Mide: ciento ochenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios Roluferma Sociedad Anónima contra William César Rodríguez Zeledón. Expediente Nº 05-001568-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 65412.—(87837).
A las ocho
horas y cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja
del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones novecientos
veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa C 134346, marca Volvo, estilo integra SL, capacidad dos personas, año de
fabricación 1993, serie N 4V1 WDBCF1PN656667, color azul, categoría carga
pesada, tracción 6 x 4, carrocería cabezal, techo duro, cilindrada 13000. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Alfredo Montiel Montiel. Exp. Nº 04-006162-0170-CA.—Juzgado
Civil Hacienda Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2005.—Lic.
Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 65422.—(87838).
A las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor, rematare, finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número F ocho mil noventa y seis-cero cero cero. Que es terreno: cond Patricia casa 80 uso habitación. Sitio: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, casa 99; sur área común privativa; este casa 81, y oeste casa 79. Mide: setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-011032-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social Contra Álvaro Antonio Martínez Urbina.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 65463.—(87840).
A las diez
horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales y con la base de ochocientos treinta y dos mil setecientos noventa y
tres colones con treinta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: un vehículo placas quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y
cuatro, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa
y cuatro, motor número G cuatro DJR cuatro dos cuatro uno cinco nueve, estilo Elantra, color rojo, combustible gasolina, chasis KMHJF
tres uno JPRU ocho cinco siete siete ocho cuatro,
carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000537-183-CI-1
de Zafroli S. A. contra Gilberto Hernández Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de octubre del
2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 65496.—(87841).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por novecientos mil colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, al mejor postor se rematará la finca del partido de San José matrícula número quinientos veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve- cero cero cero, que es terreno para construir, sitio en distrito tres, Barbacoas, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Mide doscientos treinta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Mireya Ureña Rubí; al sur, calle pública, al este, Campos y Mora S. A.; al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Juan, plano catastrado Nº SJ-0743576-2001. Lo anterior por arderse así dentro del juicio ejecutivo simple Nº 04-100183-0197-CI, de Napoleón López Murillo, contra Mireya Ureña Rubí y otro.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 65520.—(87842).
A las nueve
horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres
millones ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco colones con
cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el
Registro Público, Sección Vehículos, placa número TSJ 004234, con las
siguientes características: automóvil marca Dacia,
estilo supernova, año 2002, color rojo, para cinco personas, motor número
E7J260UA19380. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario Nº 05-001044-183-CI de Banco Elca Sociedad
Anónima contra Rafael García Corrales, José Ramón Gaitán
Jiménez, Fernando Castillo Castro, Marco Alvarado Miranda, Adrián Esteban
Cartagena Bermúdez, Enoc Artavia
Escalante, Flory Salas
Cruz, Alberto Enrique Amador Cordero, Corporación Crotaluz
Sociedad Anónima y Eliécer Brenes Uba.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
26 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº
65530.—(87843).
A las diez
horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco Nacional de Costa Rica y con la base de dieciséis mil dólares, al mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y siete mil quinientos veintiuno-cero cero cero,
la cual es terreno lote 3, terreno para construir con una casa, situada en el
distrito segundo San Vicente, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Edgar Arce Esquivel,
terreno baldío; al sur, José Rafael Torres Castro, terreno baldío; al este,
Residencial del Norte, área de Parque Infantil, y al oeste, servidumbre de paso
con tres metros y Rafael y Erick, ambos Elizondo Soto. Mide: doscientos cinco metros con ocho
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Bermúdez
Gómez y María de los Ángeles Elizondo Ramírez.
Expediente Nº 05-001707-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 13 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 65557.—(87844).
A las once horas y cero minutos del primero de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 411548-000, que es terreno: para construir con una casa lote 2. Sito: distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Industrias Unidas S.A.; sur, calle pública con 7 metros; este, lote 1, y oeste, lote 3. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-005973-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Laurent Barrantes Moya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 65567.—(87845).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai, estilo Excel categoría automóvil o vehículo particular, capacidad: cinco personas, modelo mil novecientos noventa y dos, carrocería Sedan dos puertas, color blanco, chasis serie 0 vin, KMHVD uno dos J siete NU uno ocho cuatro dos cuatro dos, motor número G cuatro DJN cuatro dos tres seis tres nueve, combustible: gasolina, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, placas: cuatrocientos nueve mil novecientos treinta y dos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Christian Barrantes Quesada contra Mario Enrique Salazar González. Expediente Nº 05-001306-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65575.—(87846).
A las diez horas y quince minutos del seis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 062516-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros 688 milímetros; al sur, Melquiades Solano y otro; al este, Rafael Calderón Ramírez, y al oeste, José Joaquín Brenes. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica. contra Miguel Morales Herrera y Xinia María Morales Valverde. Expediente Nº 05-001627-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 65603.—(87847).
A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528169-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8 metros; al sur, Miguel Villalobos Tenorio y Joaquín Valle Soto; al este, lote 3, y al oeste, lote 5 en medio Francisco Laurito Hidalgo. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodríguez Calderón Álvaro. Expediente Nº 05-001573-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 65604.—(87848).
A las nueve
horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 154247-000, la cual es lote Nº 7 terreno de solar.
Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Coto Alban; al sur,
callejón acceso a calle pública; al este, María Cristina Román Solano, y al
oeste, Ana María Román Solano. Mide: quinientos veintinueve metros con nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Teresa Román Solano.
Expediente Nº 05-001543-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 3 de octubre del 2005.—Lic. Marvin
Arce Portuguez, Juez.—Nº 65605.—(87849).
A las diez
horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, y con la base de tres millones quinientos ochenta y tres mil
trescientos sesenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca sin
inscribir, cuya posesión ejerce el demandado Marcial Villalobos Rosales.
Situada en Jicaral, Lepanto,
distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, que se
describe de la siguiente manera: finca de repasto con plano catastrado número
P-162354-94. Mide: dos hectáreas ocho mil trescientos noventa y nueve metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con calle pública con
frente de ciento tres metros cuarenta y cuatro centímetros, y en parte con Leda
Rivas Sirias; al sur, con calle pública con frente de cincuenta y ocho metros
con treinta y un centímetros y con Hilda Villalobos Rodríguez, Digna Chavarría
y Marvin Villalobos Rodríguez; al este, con Olivier Villalobos, Inés Alfaro Berrocal, Digna Chavarría,
Rafael López López, Blanca Rivas Sirias, Miriam
Suárez Porras, María Eugenia Céspedes, Hugo Godoy Ulloa, Vilma Reyes Reyes, Norma Gómez Casanova, Gilber
Gómez Vásquez, Margarita Borbón Durán, Wilfor Aguilar
Cárdenas, Miguel Quirós, Miguel Villalobos Matarrita,
Diógenes Rojas Rojas e Hilda Villalobos Rodríguez, y
al oeste, con Martín Villalobos Matarrita, Miguela Villalobos Matarrita,
Rafael Villalobos Reyes, Jorge Ugarte Brenes y Digna
Chavarría, todos en parte. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Gloria Gómez Rojas contra Marcial Villalobos Rosales y Rosibel
Villalobos Rodríguez. Expediente Nº 05-000723-184-CI.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº
65621.—(87850).
A las nueve horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 404 asiento 00107, condiciones con las citas 404-00107-0872-002, reservas y restricciones con las citas 404-00107-01-0879-002, limitaciones con las citas 404-00107-01-0886-002, servidumbre trasladada con las citas 404-00107-01-0927-002, condiciones bajo las citas 404-001707-0729-002, limitaciones con las citas 404-00107-01-933-002, y con la base de ochocientos veinticuatro mil ciento noventa y tres colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Alajuela, matrícula 277984-001 y 002, que es terreno para vivienda lote 44. Situado en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote 56; al sur, con lote 57; al este, con lote 56, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001061-0185-CI-0, ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Mora Arroyo y Gladys del Carmen Guerrero Saborío.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65632.—(87851).
A las catorce
horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ochocientos
cuarenta mil cuatrocientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: un vehículo placas ciento setenta y seis mil quinientos once, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro
puertas, estilo Excel GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos
noventa y dos, plateado, motor G4DGN365360, chasis KMHVA21MPNU035697,
combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de actor: Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Delia Elena Mc Carthy Spencer.
Expediente Nº 05-001320-182 CI-1.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de setiembre del
2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65659.—(87855).
A las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas ciento setenta y dos mil seiscientos cuatro (172604), marca Hyundai, estilo Elentra GL, capacidad para cinco personas, color azul categoría automóvil, carrocería cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000705-0184-CI-3, de Inversiones Capitales de Hoy Sociedad Anónima contra Alfredo Valentín Calrk Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 65660.—(87856).
A las catorce horas diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, nota de advertencia e inmovilización, y con la base de un millón ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, capacidad cinco personas, año 1993, color gris, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería Sedan cuatro puertas, motor: G cuatro DJP ocho cuatro dos uno ocho dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001144-0182-CI-5, de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Juan Fernández Carvajal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65661.—(87857).
A las nueve horas del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, en el mejor postor y con la base de cuatrocientos millones doscientos cincuenta mil colones, remataré finca matrícula sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, terreno para agricultura, situado en distrito segundo Sixaola, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Linda: norte, Adolfo Valerín Mendoza, Eliseo Joseph y Wenceslao Obando Morales; sur, calle pública de lastre y Bernardo Gabbs; este, Wenceslao Obando Morales y camino público de lastre; y oeste, camino público de lastre, Bernardo Gabbs y Juan Serrano Serrano. Mide: dos millones trescientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Propietario: Bananera Zavala Sociedad Anónima. Soportando gravámenes, servidumbre y condiciones inscritas bajo las citas 327-09446-01-0900-001. Lo anterior por haberse ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 03-160010-417-AG (161-3-03) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bananera Zavala S. A.—Juzgado Agrario de Limón, 13 de octubre del 2005.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—(87892).
A las catorce horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación, con la base de la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de setenta y ocho mil dólares; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula quinientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Sita en el distrito undécimo San Sebastián, cantón primero de la provincia de San José. Linda: al norte, con Guillermo y Carmen Fernández Borbón; al sur, con Richard Fruch; al este, con calle pública, y al oeste, con Richard Fruch. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Hipotecario 05-001307-182 CI (5) de Banca Promérica S. A., contra Fujiyama S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(88011).
A las diez
horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre sirviente y reservas y restricciones al tomo 338, asiento 9194 y
con la base de tres millones novecientos noventa mil colones, en el mejor
postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y
uno cero cero cero, que es
terreno con una casa de habitación. Sito: distrito Agua Buena, cantón 08, Coto,
Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: al
norte, Marcos Morera Ramírez; sur, Ana Lorena Rodríguez Zamora, este, calle
pública, y oeste, Miguel Zamora Sánchez. Mide: cuatro mil sesenta y cinco
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012880-0170-CA de
Instituto Nacional de Seguros, contra Juan Abel Rosales Pérez.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Wilkko
Retana Álvarez, Juez.—(88012).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado, a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, bajo las citas 460-18897-01-0001-001, con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del actor, sea la suma de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones remataré: la finca dada en garantía inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 208.893-001 y que se describe así: terreno para construir con dos locales comerciales, un pequeño apartamento y una casa de habitación, sito: en Pital de San Carlos distrito sexto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Gonzalo Monge Herrera; al sur, Fernando Gómez Alfaro; al este, Francisco Villalobos, y al oeste, calle Pública. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente_ 05-100589-0297-CI (5), de Elías Murillo Pérez contra Edwin Guzmán Jara.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(88015).
A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Cirrí Sur, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de ocho metros; al sur, Teresita Aguilera Chacón; al este y al oeste, con Carlos Enrique Blanco Monge. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios pero servidumbre dominante y servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Cirrí Sur, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, José Ángel Aguilera; al este, con Damaris Aguilera, Antonio Mora, William Quesada y Máximo Muñoz, y al oeste, con Rose Mary Rojas y Carlos Blanco. Mide: dos mil diecisiete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María del Carmen Rodríguez Soto contra Carlos Enrique Blanco Monge. Expediente: 05-000967-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(88033).
A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramona Ulate Morera y Luis Virgilio Porras Arias; al sur y al este, Pedro Ramírez Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuatro metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sendero Carmelia S. A., contra Jesús Ramírez Arias, Expediente: 05-001226-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(88078).
A las nueve horas quince minutos, del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 320589-000. Linderos: al norte, con Asociación Deportiva Sagrada Familia; al sur, con calle pública con 8,05 metros; al este, con Compañía Magan Limitada y al oeste, con Asociación Deportiva Sagrada Familia. Mide ciento noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ordinario N° 2000-000539-180-CI de Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S. A. contra Estructuras y Construcciones Jireh S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65666.—(88087).
A las ocho horas treinta
minutos, del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
que ocupa este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones
de colones lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de
Limón, matrícula número cero ochenta y seis mil treinta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situado en
el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí,
de la provincia de Limón. Linderos: al norte y sur, con Fabio Quirós Calvo;
este, camino público y oeste, Rafael Ángel Araya Moreira. Mide: mil cincuenta y
un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000190-678-CI-3
establecido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra sucesión de Mario
Quirós Martínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de octubre del
2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 65710.—(88088).
A las nueve horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones exactos, que corresponde al monto de la hipoteca de grado superior vencida a favor de Corporación Láser Directo AGN S. A., en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno de caña, repastos, plátanos, montaña y tacotales, sito en el distrito segundo La Suiza, del cantón quinto Turrialba, de la provincia Cartago. Mide: un millón novecientos mil seiscientos metros cuadrados. Linderos: norte, con Compañía Reforestadora S. A.; sur, con Larque S. A.; este, con río Atirro en medio Larque S. A. y Siney Ross Coronado y oeste, con río Oro en medio Herman Calvo Román. Dicho inmueble pertenece a Ronny Ortiz Obando. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Shibin Guo, contra Ronny Ortiz Obando, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma Donaldo Gerardo Ortiz Castillo. Expediente Nº 04-100655-0386-CI (680-04-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de setiembre del 2004.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—N° 62727.—(88089).
A las ocho horas, del
quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando restricciones y reservas,
sáquese a remate, por la suma de dos millones de colones, la finca número
118905-000, que es terreno para construir, ubicadas en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Wilberth Flores Moreno;
sur, Marisela Porras Fernández; este, servidumbre de paso con veintidós metros
y veintidós centímetros y oeste, IDA, y mide mil metros cuadrados y es
propiedad de Diego Martín Smith Montero. Lo anterior
por haberse ordenado dentro del ejecutivo hipotecario, expediente número
05-100014-0423-CI-2, establecido por José Rafael Fernández Villegas contra
Gerardo Mena Vargas y otro.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—Nº
65730.—(88090).
A las trece horas treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de ocho mil
seiscientos diez dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 95872-000, que es terreno para
construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de
Limón, que mide: mil cien cincuenta metros cuadrados, y linda: al norte, con
Empresa Guápileños S. A.; al sur, con Finca Aguas
Claras-Hermanos Madrigal S.A.; al este, con calle pública, y al oeste, con
Finca Aguas Claras-Hermanos Madrigal S. A. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100467-0468-CI, de
Comercializadora Alfaro y Jiménez de Pococí S. A.,
contra E y E Maquinaria y Transacciones S. A.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
22 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—Nº 65861.—(88311).
A las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito, pero soportando demanda de familia, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y uno, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Starex, capacidad para doce personas, año dos mil uno, verde, motor Nº D4BH1087799, chasis Nº KMJWWH7HP1U328607. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Instacredit S. A., contra Freddy Madrigal Méndez. Expediente Nº 04-001519-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65864.—(88312).
A las catorce horas
cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de seis
millones cuatrocientos ochenta mil colones, remataré: Finca inscrita en el
Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos noventa y un mil
ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Sita en el distrito tercero
Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Linda: al
norte, con lotes cincuenta D, cincuenta y uno D; al sur, con lote cuarenta D;
al este, con avenida primera y al oeste, con lote cuarenta y uno D. Mide:
ciento treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Hipotecario Nº 05-001152-182-CI (6), de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo
contra Natalia Figueroa Rodríguez y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
65878.—(88313).
A las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y limitaciones de leyes, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de dos millones cien mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil setenta y nueve-cero cero cero, situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda con seis metros; sur, lote 13 F; este, lote 16 F, y al oeste, lote 14 F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Su naturaleza es bloque F, lote 15 F, terreno para construir. Hipotecario de Mutual de Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Erik Ricardo Lacayo Obando y otra. Expediente Nº 05-001125-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, siete de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65879.—(88314).
A las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con las bases que se dirán, en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de cinco mil veintisiete dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es lote dos, terreno de café, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote uno; este, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales. Mide: dos mil quinientos cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos siete mil seiscientos noventa y dos-dos mil uno. 2) Con la base de cinco mil veintisiete dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es lote tres, terreno de café, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote dos; este, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos siete mil seiscientos noventa y cuatro-dos mil uno. 3) Con la base de diez mil cincuenta y cuatro dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es lote cuatro, terreno de café, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote tres de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos siete mil seiscientos noventa y siete-dos mil uno. 4) Con la base de quince mil ochenta y un dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos sesenta-cero cero cero, que es lote cinco, terreno con un local comercial, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote cuatro de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos cinco mil doscientos veintiséis-dos mil uno. 5) Con la base de quince mil ochenta y un dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, que es lote seis, terreno con un local comercial, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote siete de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de treinta metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos cinco mil doscientos veintisiete-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100369-0295-CI, de Jorge Antonio Alpízar Rojas contra Matamoros y Araya SRL.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de octubre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 65899.—(88315).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, se rematará al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, Folio Real cincuenta y tres mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, que es terrero con una casa, sito en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Emilio Villalobos; sur, Allan López; este, calle pública con once metros noventa y un centímetros de de frente; oeste, Luis Zúñiga. Mide: quinientas cuarenta y seis metros, veintitrés decímetros cuadrados. Consta con plano número P-cero seiscientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y ocho-mil novecientos ochenta y seis. Propiedad de Giovanny Angulo Varela. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 03-100046-424-CI-2 (47-03), del Banco de Costa Rica contra Giovanny Angulo Varela y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 65912.—(88316).
A las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número ciento quince mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, con la base de tres millones de colones, que es terreno para construir, sito en Sabalito, Coto Brus, distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda al noreste, calle pública; noroeste y suroeste, William Fonseca Suárez y sureste, Jorge Vásquez Castro. Mide; setecientos sesenta metros, nueve decímetros cuadrados. Posee plano inscrito número P-quinientos cuarenta y tres mil quinientos veinticinco-mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-100180-424-CI-1 del Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Batista Valverde.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 65913.—(88317).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes, prendarios y con la base de
seiscientos sesenta mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa N° 442271,
marca Hyundai, estilo Excel GLSI, color blanco, año
1993. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Marco Aurelio
Echeverría Sargent contra Ricardo Chavarría Méndez
Expediente N° 02-000150-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del
2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
65920.—(88318).
A las nueve horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de catorce mil trescientos catorce dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Nissan, modelo 1997, estilo Pathfinder SE, 6 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3274 centímetros cúbicos, chasis número JN8AR05YXVW142471, motor VG331127768A, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 272319. Se ordena el remate en Expediente N° 04-001252-0180-CI. Prendario de Agencia Datsun S. A., contra María del Carmen Barboza Hernández y otra.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(88341).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas quinientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y uno, marca Chevrolet, estilo Celta, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil cuatro, color negro, tracción sencilla, chasis número 9BGRD48Z04G 119708, motor NR, marca Chevrolet, modelo 5V48Z4. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 05-001215-184-CI de Grupo Canafín Sociedad Anónima contra MC Business Group Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(88342).
A las nueve horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Cartago bajo la sumaria número 04-185010-496-TR así como infracción del Juzgado de Tránsito de Goicoechea bajo la sumaria N° 05-3790-174-TR y con la base de un millón ciento setenta y cinco mil trescientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 525057, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo sentra STD, año 1998, color negro, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número GA16852604-N. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-001286-183-CI de Grupo Canafín S. A., contra Gustavo Castro Miranda. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(88343).
A las ocho horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas N° 512.628, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería familiar tracción sencilla, chasis JA4LS31P5WP001241, uso particular, estilo Montero, capacidad cinco personas, año 1998, color negro, número de motor 6G72BN9000, combustible gasolina, marca de motor Mitsubishi, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente N° 04-001675-185-CI ejecutivo prendario de Grupo Canafín S. A., contra Kathya Avila Arguedas y otro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(88344).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil novecientos doce colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyunday, modelo 2002, estilo Accent GLS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHCH41GP2U280273, motor G4EBYA02067, color plateado, capacidad 5 pasajeros, placas número 447346. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1235-05 de Grupo Canafín S. A., contra Kenneth Alexánder Barahona Rodríguez.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(88345).
A las once horas del siete de noviembre del dos mil cinco. Desde la puerta exterior de este despacho, sáquese soportando servidumbre dominante inscrita al tomo 359, asiento 13461, el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José: 1) matrícula 459844-001 y 002, que es lote 8 A, terreno para construir, situado en distrito 05 (Ipis), cantón 08 (Goicoechea) de la provincia de San José. Linderos: norte, Avenida Colonial; sur, lote 4 A; este: 9 A, y este, lote 7 A. Mide: ciento cinco metros con catorce decímetros cuadrados, propiedad de Erith Valerín Ortiz correspondiente al derecho cero cero uno y Laura Cristina Pérez Corrales correspondiente al derecho cero cero dos y con la base de dos millones ciento once mil quinientos tres colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario N° 02001297-183-CI/4 establecido por La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Erith Valerín Ortiz y otra. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(88347).
Se convoca a todos los
interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce
horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Lo anterior para conocer
sobre la valoración realizada por el perito Cornelio Felipe Campos Chávez sobre
el vehículo placas C-17438. Sucesorio de quien en vida se llamó Luis Adrián
Morales Murillo, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Sahíno de Pital de San Carlos,
cédula 2-360-896. Expediente Nº 99-100502-297-CI. Sucesorio de Luis Adrián
Morales Murillo.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de
setiembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—Nº 65671.—(88092).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Rogelio Girón Téllez, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de
febrero del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000404-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de octubre del
2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—Nº
65842.—(88319).
Habiéndose efectuado el
avalúo de los bienes inventariados, se convoca a todos los interesados a una
junta con el fin de elegir albacea propietario o suplente o ambos. Conocer el
inventario y el avalúo practicado y los reclamos pendientes si los hubiere
contra la sucesión, manifiestan si están conformes unos y otros, para lo cual
se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco. Proceso
sucesorio notariado. Expediente Nº 0001-2004. Promueve: Efraín Valverde Vega.
Causante: Adelina Arias Anchía.—Lic.
Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
65874.—(88320).
Thomas Guilliam Beynon pasaporte Nº 046284443 y Mary Diane Beynon pasaporte Nº 046285944, promueven diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del siguiente terreno: Es terreno de montaña, el resto de charral, con una casa de habitación en buen estado construida en cemento y un tanque de captación de agua. Situado: La Mona, distrito primero: Golfito del cantón sétimo. Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide ciento treinta y tres mil ciento doce metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros. Lindantes actuales: norte y oeste, Froilan Sequeira Ortega y servidumbre de paso con una medida de 6,30 metros de ancho por 25,20 metros de largo y beneficia actualmente al inmueble del señor Wilberth Selaya Selaya colindante por el lado este; sur, Víctor Navarro Villalobos y calle pública con un frente a ella de 253.54 metros; este, Wilberth Selaya Selaya. Plano Catastrado Nº P-127286-1993. Se estima en la suma de cuatro millones de Colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes contado a partir de publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Expediente Nº 05-000148-419-AG (171-4-05). Diligencias de información posesoria. Promueve: Thomas Guilliam Beynon y Mary Diane Beynon.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 65029.—(87102).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000043-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Cabalceta Bustos, quien es mayor, en unión libre, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cuatro-cero cero siete, vecino de Cartagena, en El Edén 600 este de la entrada al colegio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos. Situada en el distrito cinco, Cartagena, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con María Zeledonia Bustos Cascante; al sur, Carlos Leiva Vallejos y Amado Bustos Morales; al este, calle pública con un frente de ciento dieciocho metros ochenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Nicolás Viales Moreno y Carlos Leiva Vallejos, ambos en parte. Mide: Veintiocho mil ciento cincuenta y un metros sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano Nº G-805912-02. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia de su padre Laudencio Cabalceta Contreras hace más de veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Rafael Cabalceta Bustos. Expediente Nº 04-000043-0388-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 22 de abril del 2004.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 65042.—(87103).
José Antonio Hernández Martínez, mayor de edad, casado una vez, vecino de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número cinco- doscientos treinta y dos- seiscientos cuarenta, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura de caña de azúcar, situado en comunidad de Palmira, distrito segundo, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Núñez Acevedo; sur, calle pública con frente de ciento veintinueve metros con veintiséis centímetros lineales; este, José Virgilio Hernández Martínez; y oeste, Leda María Hernández Martínez. Según plano catastrado número G-ochocientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y dos-dos mil tres, mide de extensión diecinueve mil doscientos dos metros con nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación, mediante escritura pública número doscientos seis, otorgada ante el notario Roberto Paniagua Vargas, en la suma de cincuenta mil colones a Arnulfo María Martínez Vargas. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000268-387-AG, información posesoria de José Antonio Hernández Martínez.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 65043.—(87104).
Hipólito Mejías Castro,
mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 2-250-514, vecino de Terrón Colorado de
San Carlos de Alajuela, de la pulpería Hermanos Alpízar
doscientos metros al sur, solicita se levante información posesoria y se ordene
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que
le pertenece por posesión, compra que le hiciere Pablo Céspedes León, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-154-721, vecino de Terrón Colorado de
San Carlos, contiguo al puente del río San Carlos, Alajuela, a quien no le liga
en parentesco. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón décimo de
la provincia de Alajuela. Linda: al norte: calle pública con veintitrés metros
y cincuenta y ocho centímetros cuadrados; sur, Pablo Céspedes León; este,
Miguel Sáenz Arronis, y oeste, Sixta
del Socorro Suárez Jiménez. Mide: cuatrocientos
setenta metros con veintitrés decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra
libre de gravámenes y condueños. Fue estimado, en la suma de un millón de
colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado
Nº A-481193-98, de fecha 30 de marzo del año 1998. A todo aquel que tenga
interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de
plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria
promovida por Hipólito Mejías Castro. Expediente Nº 05-100457-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del
2005.—Lic. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1 vez.—Nº 65126.—(87390).
Javier Mora Campos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cinco-ochocientos cuatro, vecino del barrio El Jardín de Venecia de San Carlos, un kilómetro al este del Colegio. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en barrio El Jardín, distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros con sesenta y tres centímetros lineales; al sur, Rosario, Ricardo, José Vicente, Alfonso y Juan Bautista, todos de apellidos Mora Cordero; al este, Rosario, Ricardo, José Vicente, Alfonso y Juan Bautista, todos de apellidos Mora Cordero, y al oeste, Rosario, Ricardo, José Vicente, Alfonso y Juan Bautista todos de apellidos Mora Cordero. Mide: de acuerdo al plano catastrado Nº A-986439-2005 de fecha seis de abril del dos mil cinco, una superficie de ocho mil treinta y cuatro metros cuadrados. El terreno antes descrito dice el titulante, lo adquirió por compra que hiciera en forma verbal a la señora Aracelly Rojas Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y siete-quinientos cincuenta, vecina de Venecia de San Carlos, en el año de mil novecientos noventa, ejerciendo posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueño por más de diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 05-000164-0298AG establecida por Javier Mora Campos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 65174.—(87391).
Óscar González Molina, mayor, casado una vez, empresario, cédula 2-427-319 e Ivannia Herrera Barboza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-513-286, ambos vecinos de Venecia de San Carlos, solicitan se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hicieren a Rafael Ángel González Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-175-174, vecino de Venecia de San Carlos, con quien los ligan los parentescos de hijo y nuera respectivamente, en fecha 29 de julio del 2005. Dicho terreno se describe así: terreno de solar, sito en Venecia, distrito quinto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda actualmente al norte, Alberto Porras Vargas; al sur, Isle Rodríguez González, Norman Mora Segura, Ricardo Moreira, Marianela Arce Barrantes, María Urbina Ortiz y Eliécer Rodríguez Araya; al este, Alberto Porras Vargas, y al oeste, Isle Rodríguez González y calle pública con un frente a ella de 19,70 metros lineales. Mide: seis mil ciento un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-543424-99 de fecha 16 de febrero de 1999. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 05-100705-0297-CI. Información posesoria promueve Óscar González Molina y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de octubre del 2005.—Lic. Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 65175.—(87392).
Lilliam Elizondo Artavia, mayor de edad, divorciada, administradora del hogar, vecina de Mogote Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento noventa y tres-cuatrocientos setenta y uno, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de agricultura y potrero, sito en Mogote, distrito tercero, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con un frente a ella de quince metros con cuarenta centímetros lineales; sur, con José Luis Cordero Artavia; este, con Francisco Vargas Alfaro, y al oeste, con Roberto González Mayorga, hoy de Segunda Vázquez Cubero, Rosa Rodríguez Chacón y Célimo Ugalde Rojas. Mide: un mil doscientos cuarenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos dos mil setenta y nueve-noventa y ocho, de trece de julio de mil novecientos noventa y ocho. Dicha finca la adquirió desde el año mil novecientos ochenta y ocho, por compra que le hiciera al señor Ramón Zúñiga Ramírez, quien es persona fallecida, y con quien no le liga parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 03-100779-0386-CI 822-03-4. En información posesoria establecida por Lilliam Elizondo Artavia.—Juzgado Civil de Liberia, 11 de diciembre del 2003.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 65176.—(87393).
Franklin Villalobos Mesén, mayor de edad, casado, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, Pueblo Nuevo, cédula de cinco- doscientos sesenta y ocho-trescientos sesenta y cuatro, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Franklin Villalobos Mesén, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, situada en Mogote, distrito tercero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Franklin Villalobos Mesén; al sur, con calle pública, con un frente de doce metros con sesenta centímetros; al este, con Luis Fallas, y al oeste, con Macario Villalobos Mesén. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete del año noventa y seis, de fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis. Dicha finca fue adquirida por medio donación, en el año mil novecientos noventa y cuatro, que le hiciera su padre Juvenal Villalobos Retana, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cien-ciento treinta y dos, vecino de Guayabo Pueblo Nuevo, transpasándole la posesión decenal y con quien le liga grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 02-100486-0386-CI 516-02-2. En información posesoria establecida por Franklin Villalobos Mesén.—Juzgado Civil de Liberia, 20 de diciembre del 2002.—Lic. Rodrigo Campos Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 65177.—(87394).
Nacira Hidalgo Porras, mayor de edad, soltera, ama de casa, con número de cédula seis-cero noventa-cuatrocientos cuarenta y siete, vecina de La Fortuna de Bagaces, estableció diligencias de información posesoria para inscribir a nombre de Nacira Hidalgo Porras, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar con una casa, sito en La Fortuna, cantón cuarto Bagaces de la provincia quinta Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con un frente de catorce metros con noventa y nueve centímetros; al sur, con Zara Margarita Rojas Castro; al este, con Benjamín Guerrero Rodríguez, y al oeste, con calle pública con un frente de veintiún metros con cincuenta y siete centímetros. Mide: trescientos treinta metros cuadrados con ochenta y tres decímetros, según plano catastrado G - cinco tres siete cero cero - noventa y nueve, de fecha ocho de enero del año mil novecientos noventa y nueve. Dicha finca fue adquirida por medio de donación, mediante escritura pública número ciento cuarenta del día dieciocho de marzo del año dos mil cuatro, que le hiciere su compañero Zacarías Quesada González, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de La Fortuna de Bagaces, cédula número cinco-ciento treinta y uno-trescientos ochenta y cuatro. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100346-0386-CI (364-04-3), proceso por información posesoria, establecida por Nacira Hidalgo Porras.—Juzgado Civil de Liberia, 25 de mayo del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 65178.—(87395).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-001896-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Hernández Johanson, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Montecito de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, 400 este de la Capilla San Gabriel, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-657-877, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno triangular con zona verde y un rancho. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto de la provincia de Heredia. Colinda: al noroeste, German Hernández Ocampo; al suroeste, calle pública; al este, calle pública. Mide: tres mil seiscientos sesenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre Adrián Hernández Ocampo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en edificación de un inmueble, limpiado del mismo, construcción y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Hernández Johanson. Expediente Nº 05-001896-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 65179.—(87396).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 05-000310-0638-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de doña Eli Casta de Los Dini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383811, representada
por Giovanni Castaldini Ramírez, quien es mayor,
abogado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 1-655-181, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de repastos y árboles
frutales. Situada en el distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Ramírez Muñoz; al sur,
Elizabeth Ramírez Muñoz; al este, Manuel Lara Chaves, y al oeste, calle pública
con un frente 16,62 m. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el
ocho de enero del 2005, pero le fue transmitida la posesión por más de diez
años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble y sembrarlo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Información
posesoria, promovida por doña Eli Casta de los Dini S. A. Expediente Nº 05-000310-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
7 de junio del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1
vez.—Nº 65191.—(87397).
María del Carmen Madriz Alvarado, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Vicente de Grecia, cédula dos-cuatrocientos treinta y siete- trescientos veintitrés, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa de habitación sito en Barrio San Vicente de Grecia, distrito uno Grecia, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados, linda noreste, con Fabio Sibaja López, y noroeste, y oeste, Martín Ramírez Alvarado, y al sur, calle pública con un frente a la misma de veinte metros con cincuenta y ocho centímetros, plano catastrado número A- trescientos dieciocho mil quinientos setenta y tres-noventa y seis, y se estimó el bien en la suma de cien mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 05-100211-0309-CI promovidas por María del Carmen Madriz Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 65341.—(87398).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Eladio Cambronero
Rodríguez, quien fuera mayor, constructor, vecino de Bolívar de San Ramón y
cédula de identidad Nº 2-386-590. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-000505-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
San Ramón, 13 de octubre del 2005.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 65020.—(87105).
Licenciado Olman Alberto Rivera
Valverde, abogado y notario público autorizado con oficina en San Juan Norte,
distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, frente a la iglesia
católica, hace saber: que en esta Notaría y bajo el expediente 3-2005, se
tramita sucesión ab intestato,
de quien se llamó Anabel Valverde Obando,
quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Palmital,
El Guarco de Cartago, con cédula 3-191-1116. Se cita
a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos lo interesados, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de esta
publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—San
Juan Norte, Cartago, octubre del dos mil cinco.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 65053.—(87106).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Albertina Vargas
Gamboa, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de número tres-
ciento veintiocho-novecientos veinticinco, vecina de Santa Cruz de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2005-100140-341-C1-144-R.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de octubre
del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 65094.—(87107).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Gladys Blanco
Céspedes, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de
identidad número seis-cero cincuenta y siete-setecientos treinta y seis, vecina
de Campo Cinco, Cariari, Pococí,
Limón, frente a la Delegación, para que dentro del plazo de treinta dias contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo
señalado, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 04-160034-507-AG interno 41-2-2004.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de
febrero del 2004.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Nº 65110.—(87108).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Carmelina Mora Jiménez, quien fue mayor, soltera, de oficios del
hogar, cédula de identidad número dos doscientos- quinientos cincuenta y dos,
vecina del Campo de Aterrizaje, Cariari, Pococí, Limón, doscientos metros norte de la escuela, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten
dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión N° 04-160062-507-AG interno
77-2-2004.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de mayo del 2004.—Lic. Rebeca
Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 65111.—(87109).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Benedicto Ramírez Murillo, cédula
dos-uno siete cero-siete cuatro cero, soltero, agricultor, vecino de Santa
Eulalia de Atenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2005-002. Sucesorio de Benedicto Ramírez Murillo, Notaría del Bufete López y
López.—Atenas, 19 de octubre del 2005.—Lic.
Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº
65112.—(87110).
Comprobado el fallecimiento de Ramón
Valverde Durán, mayor, cédula uno-trescientos cuarenta y cinco-novecientos
veinticuatro, casado una vez, agricultor, vecino de Río Jiménez, Guácimo,
Limón, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a los
interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
01-2005. Sucesión de Ramón Valverde Durán.—Guácimo, 18
de octubre del 2005.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 65117.—(87111).
Se cita a todos
los interesados, en el sucesorio de quien en vida fue María de los Ángeles
Barquero Villegas, portadora de la cédula de identidad número: dos-doscientos
cuarenta y cinco-ciento ochenta y cinco y les informo que ante esta Notaría, se
han presentado los señores Fabio Sánchez Herrera, Giselle María Sánchez
Barquero, José Fabio Sánchez Barquero, David Rolando Sánchez Barquero, como
herederos de la causante señalada, solicitando el trámite del sucesorio en sede
Notarial. Cualquier interesado u otro heredero, deberá presentarse ante este
Notario, dentro de los treinta días siguientes naturales, a la publicación del
siguiente aviso, a fin de hacer valer sus derechos. La oficina del suscrito
Notario, se sitúa en la ciudad de Heredia costado sur de la comandancia.—Heredia, 20 de octubre del 2005.—Lic. Mauricio
Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 65128.—(87399).
Se hace saber que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virgilio Jiménez Rojas,
quien fuera mayor, casado una vez, bodeguero, cédula de identidad Nº
1-0496-0510. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 05-000861-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del
2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº
65165.—(87400).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eloy Alberto Víquez González, quien fuera mayor, casado una vez,
oficinista, vecino de Heredia centro, cédula Nº 4-134-077. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-003680-0370-CI-4.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de octubre del 2005.—Lic. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Nº 65211.—(87401).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Carlos Luis
Aguilar Muñoz, quien fuera, mayor, casado una vez, taxista, vecino de San José,
Santa Ana, Centro, cien metros al sur y doscientos cincuenta la oeste de Ricesa, cédula de identidad número uno-uno cinco siete-cero
tres nueve, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan para hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan
dentro del mencionado plazo, la cuota hereditaria pasará a quien corresponda.—Santa
Ana, 18 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 65269.—(87402).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Segismundo Loaiza
Mata, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad tres-cero noventa y
cinco-cero seiscientos cuarenta y ocho, vecino de San José, cien metros al
norte, y setenta y cinco metros al este del cementerio de Desamparados y es
gestionado por Carmen Zelmira Arce Lizano, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de
identidad número dos-uno nueve uno-nueve nueve seis, quien también funge como
albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 05-100339-0237-CI (365-1-05).—Juzgado
de Menor Cuantía de Desamparados, 7 de octubre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 65279.—(87403).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Fernando Quirós Jiménez, quien fuera mayor,
soltero, jardinero, vecino de Tarbaca de Aserrí, quinientos metros este de la iglesia, portador de
la cédula de identidad Nº 1-445-916. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-100056-236-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Aserrí, 28 de junio del
2005.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Nº
65318.—(87404).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Bienvenido Agüero Soto y Carmen Sequeira Ramírez, quienes fueran ambos mayores, casados una
vez, guarda y del hogar respectivamente, ambos vecinos de Patalillo
de Coronado, cédulas de identidad Nº 1-350-519 y 1-185-456 respectivamente. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000892-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del
2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº
65327.—(87405).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedoras y en general a todos los interesados en la sucesión de
María del Carmen Picado Cambronero, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula
de identidad 1-285-751, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. Nº 04-100219-0216-CI. Sucesión de María del Carmen Picado Cambronero.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Desamparados, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº
65337.—(87408).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Oscar Bernardo Villalobos Villalobos,
quien fuera vecino de San Rafael de Heredia, mayor de edad, pensionado, casado
una vez, cedula 4-093-769. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 05-000242-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del
2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1
vez.—(87424).
Se emplaza a herederos y demás
interesados de la sucesión de quien en vida se llamó José Navarro Arce, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Tuetal Sur de
Alajuela, con cédula de identidad 2-111-030, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en este Juzgado en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-001533-638.
Sucesorio de José Navarro Arce.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del
2004.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1
vez.—(87476).
Los señores: Jéssica
Cabrera Salas, mayor, casada, ama de casa, cédula Nº seis-trescientos
siete-ciento catorce, y Juan Gabriel Cabrera Salas, mayor, soltero, estudiante,
cédula seis-trescientos cuarenta y ocho-cero noventa y uno, ambos vecinos de
Barranca de Puntarenas, han solicitado ante la notaría del Licenciado Guillermo
Enrique Segura Amador, carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con oficina
en El Roble de Puntarenas, oficina número novecientos treinta y seis, la
tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de sus padres Juan
Antonio Cabrera Loáciga y Carmen María Salas
Valverde. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan
Antonio Cabrera Loáciga y Carmen María Salas
Valverde, quienes en vida fueran mayores, casados, costarricenses, portadores
de las cédulas números en su orden seis-doscientos dos-cero ochenta y siete y
seis-ciento cuarenta y uno-seiscientos cuarenta y seis, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que
crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese
término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Juan Antonio
Cabrera Loáciga y Carmen María Salas Valverde.
Expediente notarial Nº 5-N-05.—Puntarenas, 3 de
agosto del 2005.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—(87487).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Luisa de los Ángeles González Gómez, quien fue mayor,
casada, del hogar, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 2-324-252. Para
que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de
este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
04-002643-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Poás, a las siete horas con diez
minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco.—Lic. Marjorie
Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Nº 65472.—(87871).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Ramírez Ruiz, quien fue
mayor de edad, casado una vez, comerciante hotelero, costarricense, cédula de
identidad número dos-ciento seis-doscientos diecinueve, y vecino de Liberia,
barrio Moracia, en Hotel Daysita,
y quien falleciera el día treinta y uno de marzo del año mil novecientos
noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 96-100121-0386-CI
(121-96-3). Sucesorio ad intestato del causante
Rafael Ángel Ramírez Ruiz.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Liberia, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Derin
Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 65477.—(87872).
Se emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión ab intestato
de Gerardo Reyes Reyes, quien en vida fue mayor,
casado una vez, misceláneo, cédula Nº 5-147-787, vecino de Guanacaste, Nicoya, La Granja, para que dentro del término de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
esta notaría, situada en avenida 13, calle 35, oficina del Lic. Johnny Garbanzo Badilla, en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-2005.—San
José, 17 de octubre del 2005.—Lic. Johnny
Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 65488.—(87873).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato de María Adelaida León Amador, quien en vida fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 3-172-818, vecina de Dulce Nombre
de La Unión de Tres Ríos, costado norte del bar Costa Rica, para que en el
plazo de 30 días, contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta
notaría, situada en Guadalupe de Goicoechea, 75 al sur de la Farmacia Clínica
Católica, Asesores Jurídicos, Lic. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 7-10-2005-01.—Guadalupe, 21 de octubre
del 2005.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 65494.—(87874).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Heriberto Solano Alvarado, quien
fuera mayor, casado una vez agricultor, vecino de Paraíso de Cartago, y con
cédula de identidad Nº 3-154-711. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001512-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin
Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 65518.—(87875).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de José Durán Fallas, quien fuera
mayor, casado una vez, albañil, cédula Nº 09-0081-0287. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
01-101295-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6
de julio del 2004.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 65568.—(87876).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Errold Rolando Cartín Araya, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número seis-cero doscientos-cero quinientos ochenta y uno,
vecino de Finca Dos de Río Frío de Horquetas de Sarapiquí,
cien metros este, cien metros norte y cien metros este de la escuela, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en este juzgado, a hace valer sus derechos. Se les
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, para que se presenten
dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia, pasará a quien
corresponda. Sucesión Nº 05-160095-507-AG, interno Nº 132-1-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 6 de octubre del 2005.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 65591.—(87877).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Víctor Manuel Solano
Serrano, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, cédula uno-doscientos veintinueve-trescientos nueve, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría del notario público
Carlos Enrique Aguirre Gómez, en San José, calle diecisiete, avenidas dos y
seis, número doscientos treinta, y se les apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que, si no lo presentaren dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Isidro
Solano Díaz. Expediente Nº 0003-2005.—San José, 14 de
setiembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 65620.—(87878).
Se cita a todos
los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial del señor Edgar
Araya Ganucelli, cédula de identidad tres-ciento
veintinueve-ochocientos ochenta y seis, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Turrialba, El Recreo, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la oficina que tiene abierta el suscrito notario
tramitador, a hacer valer sus derechos. La oficina está ubicada en la ciudad de
San José, avenida central y primera, calle siete, Edificio Trejos
González, oficina número dos cero cuatro, setenta y cinco metros al norte del
Hotel Balmoral. Se apercibe a todo aquel que se crea
con derecho a la herencia que se liquida, que si no se apersonan dentro del
plazo citado, esta pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil cinco.—San José, veinte de octubre del año dos mil
cinco.—Lic. Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 65633.—(87879).
Se cita y emplaza
a los interesados, legatarios, acreedores y demás interesados al sucesorio de Crescencio Hernández Hernández,
quien fue mayor, viudo una vez, obrero, vecino de Nicoya,
contiguo a bar Los Ranchitos, cédula de identidad número cinco-cero
dieciséis-siete mil doscientos ochenta y dos. Para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho, que
de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 65638.—(87880).
Gerardo Ramírez Durán, Notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba: A Gladyra de Cuidad Colón Sociedad Anónima, se le hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso Nº 2003-100292-341-CI-304-P, que es ejecutivo simple de Walter Muhlegg contra Gladyra de Cuidad Colón Sociedad Anónima, representada por Viriam Fumero Paniagua, se ha dictado resolución que literalmente dice: expediente: 2003-100292-341-CI-304-P, asunto: ejecutivo simple actor: Wálter Mehlegg, demandado: Gladyra de Cuidad Colón S. A. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, a las siete horas del seis de noviembre del año dos mil tres. Se tiene por establecido el presente juicio ejecutivo simple contra el demandado Glaryra de Ciudad Colón Sociedad Anónima representada por Rafael Luis Mendoza Castillo y Gladis Solís Sandí, a quienes se les concede el término de cinco días, para que se opongan o manifiesten su conformidad, y se les previene que en el acto de ser notificados por escrito o por separado deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Turrialba donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitieren o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil y 6º y 12 de Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Por la suma de dos mil quinientos dólares de capital más el cincuenta por ciento de los daños y perjuicios, se despacha ejecución en su contra y por la expresada suma más el veinticinco por ciento de ley, se decreta embargo en sus bienes, el cual se hace recaer en los que se indican. Sobre la finca matrícula número 152985-000, 251350-000, 313667-000, todas del partido de San José. Comuníquese. Previo a nombrar ejecutor deberá la parte actora depositar la suma de ocho mil colones exactos en la cuenta de este Juzgado número 2971-8. Notifíquese a los representantes de la accionada personalmente o en su casa de habitación en San José, Ciudad Colón, 75 metros al oeste de Servicentro Los Ángeles, accionado Vargas Quesada por medio de comisión al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Ciudad Colón, San José. Lic. Wilberth Herrera Delgado Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, a las quince horas del veintiséis de agosto del 2005. Por contrario imperio se revoca la resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto del año dos mil cinco y en su lugar se resuelve: para que represente a la entidad demanda en el presente proceso, se nombra como representante de la accionada Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a quien se le previene que debe de presentarse en este Despacho dentro del tercer día de notificada la presente resolución a aceptar el cargo, bajo apercibimientos de que si no se presenta dentro del plazo conferido se entenderá que no acepta el mismo. Lic. Johnny Rojas Bejarano Juez.... Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, a las siete horas del cinco de setiembre de dos mil cinco. Visto el memorial de folio 57, se tiene aceptado el cargo de representante legal por parte de la Licenciada Viriam Fumero Paniagua y por hecho el señalamiento para recibir notificaciones. De la misma manera, se tiene por establecido el presente juicio ejecutivo simple en contra de Gladyra de Cuidad Colón Sociedad Anónima, representada por la Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a quienes se les concede el término de cinco días, para que se opongan o manifiesten su conformidad, y se les previene que en el acto de ser notificados por escrito, o por separado deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Turrialba, donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si lo omitiere (n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil y 6 y 12 de Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Por la suma de dos mil quinientos dólares de capital e intereses liquidados con la demandada, se despacha ejecución en su contra, y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en sus bienes, el cual se hace recaer en los que se indican. Notifíquese a la entidad demandada en la persona de su representante legal, por medio del notificador del Despacho. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la presente resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Lic. Johnny Rojas Bejarano, Juez... Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil cinco. Vistos los documentos que rolan a folios 65 y 66, se resuelve: por contrario imperio, se revoca parcialmente la resolución de las siete horas del cinco de setiembre de dos mil cinco en el sentido de que en la supracitada resolución se indica que se despacha ejecución por la suma de dos mil quinientos dólares de capital e intereses liquidados con la demanda más el cincuenta por cinto de ley cuando lo correcto sería que se despacha ejecución por la expresada suma más el veinticinco por ciento de ley únicamente, puesto que en la demanda no menciona liquidación de intereses. Por lo tanto léase correctamente, se despacha ejecución por la suma de dos mil quinientos dólares de capital más el veinticinco por ciento de ley, y no como por error se consignó. Lic. Adriana Jiménez Bonilla Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en Nº Exp. 2003-100292-341-CI-304-P, que es ejecutivo simple de Walter Muhlegg contra Gladyra de Cuidad Colón Sociedad Anónima.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de octubre del 2005.—Gerardo Ramírez Durán; Notificador.—1 vez.—Nº 64856.—(86859).
A quien interese, se hace saber: que Manuel Solano Valerín ha interpuesto en este Despacho proceso especial
tributario contra el Estado. La actora impugna: 1) Sentencia N° 317-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con
cuarenta minutos del día doce de agosto del año dos mil cinco y las
resoluciones procedentes todas de la Aduana Central que son las
RES-AC-UL-ACT-426-2005, de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil
cinco, RES-AC-UL-97-2005 de las diez horas y veinticinco minutos del día once
de marzo del dos mil dos, la RES-AC-UL-599-2005 de las ocho horas y treinta
minutos del día ocho de junio del dos mil cinco y finalmente la
RES-AC-UL-758-2005 de las nueve horas del trece junio del dos mil cinco, que se
tramitó en el Expediente número 2005-352 y que tramitó la Declaración Aduanera
número 704960. 2) Sentencia N° 304-2005 del Tribunal
Aduanero de las catorce horas con treinta y cinco minutos del cinco de agosto
del dos mil cinco y sus resoluciones procedentes de la Aduana Central que son
las RE-AC-UL-ACT-289-2005 de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
marzo del dos mil cinco, RES-ACU-UL-103-2002 de las catorce horas cuarenta y
cinco del día de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-448-2005 de las ocho horas
treinta minutos del diez de mayo del dos mil cinco, que se tramitó en el
expediente número 2005-337 y que tramitó la Declaración Aduanera número 105628.
3) Sentencia N° 305-2005 del Tribunal Aduanero de las
catorce horas con cuarenta minutos del día cinco de agosto del dos mil cinco, y
sus resoluciones precedentes de la Aduanera Central y que son las
RES-AC-UL-ACT-301-2005 de las quince horas treinta minutos del primero de marzo
del dos mil cinco, RES-AC-UL-105-2002 de las quince horas y cuarenta minutos
del once de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-443-2005 de las nueve horas del
nueve de mayo del dos mil cinco, que se tramitó en el Expediente número
2005-338- y que tramitó la Declaración Aduanera número 704347. 4) Sentencia N° 263-2005 del Tribunal Aduanero de las quince horas con
diez minutos del catorce de julio del año dos mil cinco y sus resoluciones
precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-99-2002 de las once
horas cincuenta minutos del día once de marzo de dos mil dos,
RES-AC-UL-ACT-294-2005 de las once horas del veintinueve de marzo del dos mil
cinco, RES-AC-UL-470-2005 de las nueve horas del trece de mayo del dos mil
cinco, RES-AC-UL-638-2005 de las quince horas treinta minutos del quince de
junio del dos mil cinco, que se tramitó en el Expediente número 2005-260 y que
tramitó la Declaración Aduanera número 704381. 5) Sentencia N°
269-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco y sus resoluciones
precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-314-2005 de las diez
horas del seis de abril del dos mil cinco, RES-AC-UL-107-2002, de las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil dos,
RES-AC-UL-487-2005, de las once horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco,
RES-AC-UL-667-2005 de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil
cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-266- y que tramitó la
Declaración Aduanera número 704511. 6) Sentencia N°
168-2005 del Tribunal Aduanero de las once horas con veinte minutos del
veintiséis de mayo del dos mil cinco, y sus resoluciones procedentes de la
Aduana Central que las RES-AC-UL-ACT-36-2005 de las once horas del once de
enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-125-2002 de las once horas y diez minutos
del veinte de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-264-2005 de las once horas del
diecisiete de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-373-2005 de las ocho horas del
veintiuno de abril del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número
2005-124 y que se tramitó la Declaración Aduanera número 303712. 7) Sentencia N° 281-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco, y sus
resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las
RES-AC-UL-ACT-480-2005, de las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil
cinco, RES-AC-UL-630-2005, de las ocho horas del quince de junio del dos mil
cinco, RES-AC-UL-692-2005 de las doce horas del veintiocho de junio del dos mil
cinco, que se tramitó en el Expediente número 2005-299 y que tramitó la
Declaración Aduanera número 705039. 8) Sentencia N°
222-2005 del Tribunal Aduanero de las once horas con cinco minutos del
veintitrés de junio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la
Aduanera Central que son las RES-AC-UL-ACT-46-2005 de las ocho horas del
catorce de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-125-2002 de las once horas y diez
minutos del veinte de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL2-158-2001 de las diez
horas del veintitrés de octubre del dos mil uno, RES-AC-UL-269-2002 de las
quince horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-501-2005 de
las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, que se tramitó en el
Expediente número 2005-204 y que tramitó la Declaración Aduanera número 303709.
9) Sentencia N° 280-2005 del Tribunal Aduanero de las
catorce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de julio del dos mil
cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las
RES-AC-UL-ACT-451-2005 de las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco,
RES-AC-UL-100-2002, de las once horas y cincuenta y nueve minutos del once de
marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-595-2005 de las ocho horas del ocho de junio
del dos mil cinco, RES-AC-UL-694-2005 de las trece horas del veintiocho de
junio del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-298 y que
tramitó la Declaración Aduanera número 704964. 10) Sentencia N° 278-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con
treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco y sus resoluciones
precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-484-2005 de las ocho
horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-112-2002 de las ocho
horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil dos,
RES-AC-UL-ACT-484-2005 de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil
cinco, RES-AC-UL-632-2005 de las diez horas del quince de junio del dos mil
cinco, RES-AC-UL-718-2005 de las ocho horas del cuatro de julio del dos mil
cinco, RES-AC-UL-701-2005, de las ocho horas del veintinueve de junio del dos
mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-296 y que tramitó la
Declaración Aduanera 705038. 11) Sentencia N°
158-2005 del Tribunal Aduanero de las diez horas con treinta minutos del
veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la
Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-21-2005 de las diez horas del seis de
enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-108-2002 de las diez horas del doce de marzo
del dos mil dos, RES-AC-UL-261-2005 de las nueve horas del diecisiete de marzo
del dos mil cinco, RES-AC-UL-315-2005 de las diez horas y treinta minutos del
seis de abril del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número
2005-113 y que tramitó la Declaración Aduanera número 704320. 12) Sentencia N° 219-2005 del Tribunal Aduanero de la diez horas con
cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco y sus resoluciones
precedentes de la Aduanera Central que son las RES-AC-UL-ACT-26-2005 de las
ocho horas del diez de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-115-2002 de las trece
horas y treinta y dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil dos,
RES-AC-UL-265-2005 de las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco,
RES-AC-UL-515-2005, de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco,
que se tramitó en el expediente número 2005-201 y que tramitó la Declaración
Aduanera número 705244. 13) Sentencia 271-2005 del Tribunal Aduanero de las
quince horas con cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil cinco y sus
resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las
RES-AC-UL-ACT-295-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de
marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-109-2002 de las trece horas y treinta y
cinco minutos del doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-441-2005 de las ocho
horas del nueve de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-652-2005 de las nueve
horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil cinco, que se tramitó
en el expediente número 2005-275 y que tramitó la Declaración Aduanera número
703968. 14) Sentencia N° 272-2005 del Tribunal
Aduanero de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de julio
del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son
las RES-ACT-291-2005 de las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-107-2002 de las nueve horas y cincuenta y
cinco minutos del doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-444-2005 de las diez
horas del quince de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente
número 2005-276 y que tramitó la Declaración Aduanera número 105408. 15)
Sentencia N° 160-2005 del Tribunal Aduanero Nacional
de las diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco
y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las
RES-AC-UL-ACT-57-2005 de las doce horas y treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-130-2005 de las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de marzo del dos mil dos, RES -AC-UL-236-2005 de las
nueve horas del diez de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-307-2005 de las
nueve horas del cinco de abril dos mil cinco que se tramitó en el expediente
número 2005-115 y que tramitó la Declaración Aduanera número 705470. 16)
Sentencia N° 221-2005 del Tribunal Aduanero de las
once horas del veintitrés de junio del dos mil cinco y sus resoluciones
precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-31-2005 de las ocho
horas del once de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-133-2002 de las quince
horas del veinte de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-266-2005 de las trece
horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-516-2005 de las ocho
horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente
número 2005-203 y que tramitó la Declaración Aduanera número 303719. 17)
Sentencia N° 165-2005 del Tribunal Aduanero de las
once horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus
resoluciones precedentes de la Aduana Central que son RES-AC-UL-ACT-47-2005 de
las nueve horas del catorce de octubre del dos mil cinco, RES-AC-UL-125-2002 de
las once horas y diez minutos del veinte de mazo del dos mil dos,
RES-AC-UL-241-2005 de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil cinco,
RES-AC-UL-364-2005 de las ocho horas del veinte de abril del dos mil cinco, que
se tramitó en el expediente número 2005-121 y que tramitó la Declaración
Aduanera número 303708. 18) Sentencia N° 262-2005 del
Tribunal Aduanero de las quince horas con cinco minutos del catorce de julio
del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son
las RES-AC-UL-ACT-296-2005 de las doce horas del veintinueve de marzo del dos
mil cinco, RES-AC-UL-130-2002 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veinte de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-523-2005 de las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-637-2005
de las quince horas del quince de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el
expediente número 2005-259 y que tramitó la Declaración Aduanera número 704322.
19) Sentencia N° 167-2005 del Tribunal Aduanero de
las once horas con quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco y
sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las
RES-AC-UL-ACT-054-02005 de las once horas del dieciocho de enero del dos mil
cinco, RES-AC-UL-125-2002 de las once horas y diez minutos del veinte de marzo
del dos mil cinco, RES-AC-UL-256-2005 de las once horas del dieciséis de marzo
del dos mil cinco, RES-AC-UL-363-2005 de las diez horas del veinte de abril del
dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-123 y que tramitó la
Declaración Aduanera número 303718. 20) Sentencia N°
163-2005 del Tribunal Aduanero de las diez horas con cincuenta y cinco del
veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la
Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-43-2005 de las diez horas cuarenta
minutos del doce de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-109-2002 de las trece
horas y treinta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil dos,
RES-AC-UL-252-2005 de las doce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo
del dos mil cinco, RES-AC-UL-316-2005 de las once horas del seis de abril del
dos mil cinco, se tramitó en el expediente número 2005-118 y que se tramito la
Declaración Aduanera número 703971. 21) Sentencia N°
268-2005 del Tribunal Aduanero de la quince horas con treinta y cinco minutos
del catorce de julio del dos mil cinco y su resoluciones precedentes de la
Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT 452-2005 de las once horas del diez de
mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-99-2002 de las once horas con cincuenta
minutos del día once de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL2-030-2001 de las
dieciséis horas del día siete de setiembre del dos mil uno, RES-AC-UL-596-2005
de las nueve horas del día ocho de junio del año dos mil cinco,
RES-AC-UL-672-2005 de las trece horas del veintitrés de junio del dos mil
cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-265 y que tramito la Declaración
Aduanera número 704956. 22) Sentencia N° 156-2005 del
Tribunal Aduanero de las diez horas con veinte minutos del día veintiséis de
mayo del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana central que
son las RES-AC-UL 242-2005 de las ocho horas con treinta minutos del día
dieciséis de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL 20-2005 de las nueve horas
treinta, minutos del día seis de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-108-2002,
de las diez horas del día doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-321-2005 de
las catorce horas del siete de abril del año dos mil cinco, que se tramitó en
el expediente número 2005-111 y que tramitó la Declaración Aduanera número
704321. 23) Sentencia Nº 157-2005 del Tribunal Aduanero de las diez horas con
veinticinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus
resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-259-2005 de
las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-32-2005 de
las ocho treinta minutos del día once de enero del dos mil cinco,
RES-AC-UL-113-2002 de las diez y quince minutos del día dieciocho de marzo del
dos mil dos, RES-AC-UL2-088-2001 de las once horas treinta minutos del cinco de
octubre del dos mil uno, RES-AC-UL-322-2005 de las catorce horas treinta
minutos del siete de abril del año dos mil cinco, que se tramitó en el
expediente número 2005-112 y que tramitó la Declaración Aduanera número 705142.
24) Sentencia Nº 224-2005 del Tribunal Aduanero de las once horas con quince
minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco y sus resoluciones
precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-059-2005 de las
nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-101-2002
de las catorce horas y veinticinco minutos del día once de marzo del dos mil
dos, RES-AC-UL-270-2005 de las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos
mil cinco, RES-AC-UL-518-2005 de las ocho horas del veinticuatro de mayo del
dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-206 y que tramito la
Declaración Aduanera número 705299. 25) Sentencia N°
277-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con veinticinco minutos del
día veintiséis de julio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la
Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-282-2005 de las diez horas del día
veintiuno de Marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-107-2002- de las nueve hora y
cinco minutos del día doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-492-2005 de las
catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-668-2005-
de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, que se tramitó en
el expediente número 2005-295 y que tramito la Declaración Aduanera número
704631. 26) Sentencia N° 284-2005 del Tribunal
Aduanero de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil cinco y sus
resoluciones son precedentes de la Aduana Central que son las
RES-AC-UL-299-2005 de las catorce horas del día treinta y uno de marzo del dos
mil cinco, RES-AC-UL-98-2002 de las diez horas cuarenta minutos di día once de
marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-2-037-2001 de las diez horas con treinta
minutos del diez de setiembre del dos mil uno, RES-AC-UL-447-2005- de las ocho
horas del día diez de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-702-2005- de las ocho
horas treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil cinco, que se
tramitó en el expediente número 2005-315 y que tramitó la Declaración Aduanera
número 704382. 27) Sentencia N° 225-2005 del Tribunal
Aduanero Nacional de las once horas con veinte minutos del veintitrés de junio
del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son
las RES-AC-UL-ACT-058-2005 de las ocho horas del día a diecinueve de enero del
dos mil cinco, RES-AC-UL-123-2002 de las diez horas quince minutos del día
veinte de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL2-162-2001 de las ocho horas del
veinticuatro de octubre del dos mil uno, RES-AC-UL-246-2005 de las ocho horas
del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-514-2005 de las nueve
horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco , que se tramitó en el
expediente número 2005-207 y que tramitó la Declaración Aduanera número 303716.
28) Sentencia N° 164-2005 del Tribunal Aduanero de
las once horas del día veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus resoluciones
precedentes de la Aduana Central que son RES-AC-UL-ACT-053-2005 de las diez
horas del día veintiocho de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-125-2002 de las
once horas diez minutos de veinte de diciembre del dos mil dos,
RES-AC-UL2-159-2001 de las diez horas del con treinta minutos del día
veintitrés de octubre del dos mil uno, RES-AC-UL-215-2005 de las ocho horas del
día veintiocho de febrero del dos mil cinco, RES-AC-UL-374-2005 de las nueve
horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente
número 2005-120 y que tramitó la declaración Aduanera número 303714. 29)
Sentencia N° 161-2005 del Tribunal Aduanero de las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil
cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las
RES-AC-UL-ACT-32-2005 de las ocho horas treinta minutos del día once de enero
del dos mil cinco, RES-AC-UL-107-2002 de las nueve horas y cincuenta y cinco
minutos del día doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-ACT-33-2005 de las
nueve horas del día once de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-254-2005 de las
catorce horas del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-326-2005
de las nueve horas del ocho de abril del dos mil cinco, que se tramitó en el
expediente número 2005-116 y que se tramitó la Declaración Aduanera Numero
703965. 30) Sentencia N° 154-2005 del Tribunal
Aduanero de las diez horas con diez minutos del día veintiséis de mayo del dos
mil cinco sus resoluciones presentes de la Aduana Central que son las
RES-AC-UL-ACT-34-2005 de las nueve horas treinta minutos del día once de enero
del dos mil cinco, RES-AC-UL-113-2002 de las diez horas y quince minutos del
día dieciséis de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-244-2005 de las nueve horas
treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil cinco,
RES-AC-UL-320-2005 de las trece horas treinta minutos del siete de abril del
dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-109 y que se tramitó
la Declaración Aduanera número 705140. 31) Sentencia N°
283-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con cincuenta y cinco
minutos del día veintiséis de julio del dos mil cinco y sus resoluciones
precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-41-2005 de las nueve
horas treinta minutos de del día doce de enero del dos mil cinco,
RES-AC-UL-115-2002 de las trece horas con treinta y dos minutos del día
dieciocho de marzo del dos mil dos, RES AC-UL-253-2005 de las trece hora del
dieciséis de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-332-2005 de las ocho hora del
trece de abril del dos mil cinco, RES-AC-UL-471-2005 de las diez horas del día
trece de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-703-2005 de las nueve horas del día
veintinueve de junio del dos mil cinco, que se tramito en el expediente número
2005-314 y que tramitó la Declaración Aduanera número 705243. 32) Sentencia N° 266-2005 del Tribunal Aduanero de las quince horas con
veinticinco minutos del día catorce de julio del dos mil cinco y sus
resoluciones precedentes de la Aduanera Central que son las
RES-AC-UL-ACT-283-2005 las once horas del veintiuno de marzo del dos mil cinco,
RES-AC-UL-97-2002 de las diez horas y
veinticinco minutos del once de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-513-2005 de
las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-666-2005 de
las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil cinco que se tramitó en el
expediente número 2005-263 y que tramitó la Declaración Aduanera número 704627.
Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000313-0161-CA.—Tribunal
Contencioso Administrativo
Sección Primera Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando Juez Tramitador.—1 vez.—Nº 64866.—(86860).
Se avisa que en este Despacho los señores Orlando Gerardo Leiva Gamboa y Giselli María Jiménez Romero, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta de la persona menor Guiselle Aráuz Arias. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 04-400029-637-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2004.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Nº 65054.—(87112).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber, que en expediente Nº 03-400258-421-F.A.(2), se dictó la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 613-05. Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las quince horas del veintiocho de setiembre de dos mil cinco. Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Lidieth Villegas Flores, mayor, de edad, casada una vez, administradora, de Miramar de Montes de Oro, cien metros al oeste, trescientos metros al norte y cien metros al oeste del Banco Nacional, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y cinco-quinientos treinta y cuatro, contra Donald Arthur Morrison, mayor de edad, casado una vez, canadiense, identificación número PVF259023. Intervienen en el presente proceso el Lic. Rogelio Flores Agüero en su calidad de Abogado Director de la parte actora, la Lic. Yorleny Carvajal Hernández como Curadora Procesal del demandado, y el Lic. Enrique Pochet Cabezas como Procurador General de la República en la presente causa, y; 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el Fondo, III.—Costas..., Por tanto, Razones expuestas, artículos citados, y artículos 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 7, 13, 102, 104 y 155, 420 del Código Procesal Civil, falló: Se declara con lugar el presente proceso Abreviado de Divorcio promovido por Lidieth Villegas Flores contra Donald Arthur Morrison y se establece lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la separación de hecho por término no menor a tres años. 2) Que ambos cónyuges les asiste el derecho de participar del cincuenta por ciento de los bienes gananciales que en vía de ejecución de sentencia comprueben existe con tal carácter. 3) Las partes no procrearon hijos. Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Una vez firme este fallo inscríbase el mismo al margen del asiento de inscripción del matrimonio de las partes, en el Registro Civil, provincia de Puntarenas, al tomo cero setenta y siete, folio cero veintidós, asiento cero cuarenta y tres. De conformidad con el numeral 262 del Código Procesal Civil se ordena notificar al demandado ausente por medio de edicto en el Boletín Judicial por una vez, el cual queda a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 65057.—(87113).
Han comparecido a esta despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Yamileth Rodríguez Pereira, mayor de edad, de treinta y dos años, soltera, del hogar, vecina de La Cruz Guanacaste, del Banco Nacional 1 km al sur, en Barrio Socorro, nativa de La Cruz Las Vueltas, nació el día veintiocho de julio del año mil novecientos setenta y dos, portadora de la cédula de identidad número 5-0273-0600, hija de María Erminia Pereira Pereira y de Luis Alberto Rodríguez Grillo y Eliécer Zambrana Gómez, quien es mayor de edad, de treinta y cinco años, soltero, peón de sanidad de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, vecino de La Cruz Guanacaste del Banco Nacional 1 km al sur, en Barrio Socorro, nacido el día veintiséis de setiembre de mil novecientos setenta y seis, nativo de Liberia Guanacaste, el día seis de octubre da mil novecientos setenta y nueve, portador de la cédula de identidad número 5-0258-0258, hijo de Elsa María Gómez Narváez quien es fallecida y de Juan Zambrana Zambrana. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberé comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, 3 de junio del 2005.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(87469).
Que en resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco, dictada
por el Juzgado Penal de Pavas, dentro del proceso penal Nº 01-1308-283-PE
seguido contra Pablo Wang Leandro por el delito de
lesiones culposas en perjuicio de Edgardo Picado Ramírez, se ha ordenado
notificar por edicto, que se publicará tres veces en el Boletín Judicial, a
notificar a Corona Lang Mario, portador de la cédula
de identidad Nº 1-447-0018, la resolución que literalmente dice: se ordena
notificación por edictos Juzgado Penal de Pavas, al ser las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco. Resultando 1º—La
parte actora civil ha promovido Acción Civil Resarcitoria
en contra del imputado Pablo Lang Leandro, portador
de la cédula de identidad Nº 1-1030-456 y en contra del señor Cardona Lang Mario, cédula de identidad Nº 1-447-0018, este último
como codemandado civil, sin embargo, a la fecha se han encontrado una serie de
dificultades que no han permitido notificar al codemandado civil la Acción
Civil interpuesta por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Edgardo
Picado Ramírez. 2º—Se resuelve la presente dentro del plazo previsto.
Considerando este juzgador ha valorado los autos y argumentos de las partes y
estima que procese la notificación por edicto. Lo anterior por cuanto no ha
sido posible establecer notificación con la parte co-
demandada civil el señor Mario Cardona Lang, cédula
de identidad número 1-447-0018. Para diligenciar tal notificación se ha
realizado ingentes esfuerzos los que hasta el momento han resultado
infructuosos. En vista de este indicación, el suscrito considera que se cumplen
a cabalidad los presupuestos del numeral 162 del Código Procesal Penal, ello por
cuanto se hace necesario notificar a una persona, por lo que se presenta una
situación con dos características muy importantes que destacar a nivel procesal
y que depende de esta notificación, primero que si se continúa el proceso sin
la misma eventual pretensión indemnizatoria que tiene la parte actora civil,
quedaría al descubierto en virtud de las condiciones económicas del encartado,
segundo, que si se continúa sin esa notificación la parte codemandada civil
puede alegar indefensión por no haber puesto en conocimiento del reclamo que se
tramita en su contra, por lo que se puede incurrir en una actividad procesal
defectuosa en los términos que indica el numeral 178 del Código Procesal
Penal.. es por ello que estas condiciones se ajustan a los presupuestos
procesales del artículo 162 del Código Procesal Penal, para notificar al
codemandado civil la acción civil que se tramita en su contra, para ello se
ordena otorgar al señor Mario Cardona Lang, cédula Nº
1-447-0018 el plazo de cinco días hábiles para que conteste la acción civil que
se tramita en su contra por parte del señor Edgardo Picado Ramírez quien figura
como ofendido dentro de la causa que se sigue contra el encartado Pablo Wang Leandro por el delito de lesiones culposas bajo la
sumaria Nº 01-1308-283-PE; y que se tramita actualmente en el Juzgado Penal de
Pavas. En caso de que no se apersone en el proceso dentro del término indicado
se continuará sin su presencia y deberá tomar el proceso en el estado en que se
encuentre en caso de presentarse. Esta resolución se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Para que se haga la publicación respectiva
se remite el edicto a la Dirección de la Imprenta Nacional para lo de su cargo.
Por tanto. En virtud de lo expuesto y normativa citada es que se acepta la
publicación de edictos con el fin de notificar el traslado de la acción civil
al señor Mario Cardona Lang, cedula de identidad Nº
1-447-0018, cuenta con el plazo de cinco días hábiles para que conteste la
acción civil resarcitoria que se tramita en su contra
por parte del señor Edgardo Picado Ramírez, quien figura como ofendido dentro
de la causa que se sigue contra el encartado Pablo Wang
Leandro por el delito de lesiones culposas bajo la sumaria Nº 01-1308-283-PE, y
que se tramita actualmente en el Juzgado Penal de Pavas. En caso de que no se
apersone en el proceso dentro del término indicado se continuará sin su
presencia y deberá tomar el proceso en el estado en que se encuentre en caso de
presentarse. Esta resolución se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Para que se haga la publicación respectiva, se remite el edicto
respectivo a la Dirección de la Imprenta Nacional para lo de su cargo.
Notifíquese. Sum. 01-1308-283-PE C/ Pablo Wang Leandro D/ lesiones culposas of/
Edgardo Picado Ramírez.—Juzgado Penal de Pavas.—Lic.
Roy Badilla Rojas, Juez.—(86907). 3 v. 2.
Lic. Silvia Cedeño Jiménez Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas ocho minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas ocho minutos del catorce de octubre del dos mil cinco. Notifíquese al señor: Egidio Monestel Villalobos y Jorge Mauricio Acuña Gómez, cédula 2-525-176 y 1-1070-241, propietario del vehículo placas 129600 y 99678 con Nº chasis JN1PB15S6DU037113 y HJ0015428 respectivamente, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 05-601249-489-TC-A, causa seguida contra José Jiménez Montero, Héctor Acuña Gómez y Manuel González Hernández.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Cedeño Jiménez Jueza.—1 vez.—Nº 65145.—(87410).