Boletín 27

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 106-2005

ASUNTO:  Informe anual de labores del 2004 elaborado por la Contraloría de Servicios del Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 52-05, celebrada el 7 de julio de 2005, artículo LII, dispuso hacerles de su conocimiento, el informe rendido por la Contraloría de Servicios de este Poder de la República, con el fin de que reflexionen sobre los principales motivos de queja, que siguen siendo el retardo judicial y el mal trato al usuario.

En cuanto al primer punto “retardo judicial”, se debe realizar el mayor esfuerzo por disminuir los tiempos de resolución, y cuando no sea posible, se le den las explicaciones que correspondan al usuario o usuaria afectado (a).

El segundo punto “mal trato a usuario”, se debe mejorar la relación interpersonal con los usuarios y usuarias y participen de los talleres que sobre atención al cliente promueve el Departamento de Personal y la misma Contraloría de Servicios, ya que el trato cortés y respetuoso es una obligación de todo servidor y servidora judicial. Sobre este último aspecto este Consejo dará seguimiento a los despachos que tengan quejas por esta causa y adoptará las medidas necesarias para solucionar el problema y si es del caso se sienten las responsabilidades que correspondan, seguidamente se transcriben los puntos prioritarios que destaca el informe.

“...

La Lic. Lena White Curling, Contralora de Servicios del Poder Judicial, presenta a este Consejo el informe anual de labores del 2004 de la oficina a su cargo, en el cual incluye el desglose de todo el accionar de la Contraloría, tanto en términos de gestiones atendidas y resueltas, como de las distintas acciones preventivas y de mejora para la atención a los usuarios y usuarias.

I.   Como temas prioritarios destaca el informe los siguientes:

1)  Un servicio eficiente y la rendición de cuentas

La administración pública en sentido amplio, está sometida constitucionalmente a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de los deberes. Actualmente, los ciudadanos le exigen a la institución la rendición de cuentas por su labor y demandan del Poder Judicial un servicio público de calidad.

Creemos que cada día existe una mayor preocupación de los servidores judiciales de contribuir con las soluciones y los cambios necesarios para fortalecer la gestión y dar cumplimiento a los objetivos institucionales, los cuales finalmente deben reflejarse en un mejor servicio público de administración de justicia para la sociedad costarricense.

Para el logro de la eficiencia en el servicio, se deben realizar acciones en todos los ámbitos y, además, establecer indicadores que permitan una objetiva valoración de la eficiencia.

2)  Cumplimiento del plan estratégico 2000-2005 en áreas de atención al usuario

Los objetivos contenidos en el Plan Estratégico del Poder Judicial establecen el concepto de justicia como servicio público de calidad, con la persona como eje central de actuación, lo que implica que toda la actividad debe estar orientada a servir a la persona usuaria como eje central del quehacer institucional.

Como consecuencia, es responsabilidad de la institución establecer los mejores métodos de control de calidad de los servicios que se brindan. La justicia como servicio público ha sido un estandarte para el Poder Judicial y con el fin de garantizar esa meta, se siguen realizando esfuerzos por consolidar el funcionamiento de la Contraloría de Servicios, lo que le permite a los usuarios internos y externos del Poder Judicial acudir a nuestras oficinas para exponer sus problemas e inquietudes sobre el servicio que se presta en las dependencias del Poder Judicial.

Para lograr el cumplimiento de este objetivo se requiere, ineludiblemente, de la colaboración de los despachos y que se comprenda la filosofía que inspira el Plan Estratégico del Poder Judicial 2000-2005.

Se considera que labor desplegada por la Contraloría de Servicios ha contribuido al cumplimiento del Plan Estratégico 2000-2005 en aspectos tales como:

    Identificación de las principales áreas de insatisfacción de las usuarias y los usuarios y la emisión de recomendaciones al Consejo Superior y otras instancias sobre medidas correctivas para contribuir con la solución de problemas de carácter funcional y administrativo de las dependencias del Poder Judicial y para garantizar una estructura organizacional funcional, horizontal y participativa.

    Una mayor apertura de los Administradores de Justicia y otros funcionarios de las instancias auxiliares de la institución de colaborar para brindar una respuesta adecuada a las legítimas demandas de las usuarias y usuarios, lo que contribuye al área estratégica de “justicia como servicio público de calidad”.

    Satisfacer las necesidades de información de las usuarias y los usuarios para orientar y facilitar su contacto con la institución, con lo cual somos partícipes de los esfuerzos en el área estratégica denominada “Comunicación”, la cual busca la definición de una política o mecanismos de información y retroalimentación con el usuario interno y externo.

    Conformación y coordinación de nuevas Comisiones de Usuarios del Poder Judicial en diversos circuitos judiciales (Alajuela y Heredia), así como seguimiento y coordinación a la que funciona en San José.

    Mediante la participación de la Contraloría de Servicios en la Comisión de Rescate de Valores se han realizado esfuerzos por fortalecer los valores institucionales, para promover que éstos incidan en el cambio de actitudes de los servidores judiciales.

3)   Retardo Judicial

Al igual que en el 2003, el tema del retardo judicial continúa siendo la principal causa de malestar entre las personas usuarias. Esta Contraloría reconoce de los esfuerzos que realiza la institución para resolver este problema, pero ha enfrentado una gran dificultad al intentar determinar las causas y soluciones del retardo en los casos que nos presentan las personas usuarias, debido a que son múltiples los factores que intervienen, entre otros, la legislación procesal, los niveles de eficiencia en la organización de los recursos y desempeño del personal y ausencia de indicadores de gestión por materia y etapas procesales, que permitan una valoración objetiva respecto a la razonabilidad, en los casos concretos, de los tiempos de respuesta al público.

Los funcionarios judiciales atribuyen la demora a diversos factores, entre los más comunes destacan: exceso de trabajo, insuficiencia de recursos humanos y materiales para un desempeño óptimo de las labores, respuestas tardías de gestiones requeridas a otras instituciones, expedientes complejos, cuyo período de tramitación excede los parámetros usuales. Además, en algunos casos, el personal interino alega la inestabilidad de su permanencia en un mismo puesto, como obstáculo para la tramitación eficiente de los procesos.

Sin embargo, para esta Contraloría es de vital importancia contar con elementos objetivos, que permitan constatar la veracidad de las afirmaciones y requiere el establecimiento de plazos “razonables o deseables”, que sirvan como parámetros para la comprobación del retardo. Consideramos, por ello, una seria deficiencia, la inexistencia de parámetros institucionales que permitan valorar la razonabilidad de los plazos que deben esperar las personas usuarias y preocupa la imposibilidad de algunas oficinas de poder anticipar tiempos probables de respuesta, situación que genera gran inconformidad de quienes acusan retardo en sus procesos.

Hoy en día por el deber de la rendición de cuentas y la creciente participación ciudadana en asuntos que interesan a la colectividad, las personas usuarias demandan explicaciones adecuadas sobre los resultados y rendimiento del sistema de administración de justicia, en relación con los procesos de su interés. El público solicita y exigen acciones concretas y eficaces principalmente para disminuir los plazos de espera, los cuales estiman como excesivos. Además, independientemente de esa disminución, exigen que se les pueda informar con alguna aproximación, cuál es el tiempo promedio o probable de espera probable al que los obliga la institución.

Como se indicó, se hacen esfuerzos para reducir el retardo judicial mediante la dotación de personal ordinario y extraordinario, suministro de equipo de cómputo, construcciones más modernas y accesibles pero según nuestra experiencia éstas resultan insuficientes si no se analizan otras variables como el sistema de trabajo que se emplea y el nivel de compromiso y eficiencia de los empleados judiciales.

4)  Mayor Acceso a la Justicia

Resulta indispensable que el servicio público de administración de justicia sea accesible, para lo cual se deben realizar acciones concretas, que tengan como fin garantizar que se brinde una respuesta a las necesidades de todas las personas. Toda reforma judicial debe procurar el cumplimiento de ese propósito.

En el Informe de Labores correspondiente al período 2003, el Presidente de la Corte Suprema expresó: “…Una verdadera reforma debe integrarse con insumos que la hagan viable, como lo son un mejor desarrollo del recurso humano, el uso de herramientas tecnológicas modernas, infraestructura adecuada, estructura organizacional acorde con las necesidades de la administración de justicia y por supuesto una legislación adaptada a las necesidades de la sociedad actual.

El acceso a la Justicia como derecho se reconoce a todas las personas, lo cual implica que las diferencias entre los distintos grupos que componen la sociedad deben ser consideradas. Debe tenerse presente que no todos tenemos las mismas necesidades en relación con el acceso a la Administración de Justicia, y que los servicios no son accesibles a todas las personas en las mismas condiciones. La justicia, como servicio público, deber ser democratizada, respondiendo a las necesidades de todas las personas y debe estar en función y amoldarse al administrado y no lo contrario.

El Estado se encuentra obligado a que el acceso a la justicia sea reconocido en forma efectiva en las leyes nacionales, así como llevar a cabo políticas necesarias para que todas las personas, sin distinción alguna, hagan uso efectivo de tal derecho y encuentren una respuesta equitativa en la Justicia

Debe mejorarse el acceso a la información, que conlleva el brindar una detallada información sobre los derechos que tiene la persona en la Administración de Justicia, que incluya las garantías, procedimientos, deberes y derechos que poseen los administrados frente al Poder Judicial y continuar esfuerzos para garantizar el acceso libre de obstáculos, que implica un acceso libre de discriminaciones, eliminándose las barreras físicas y de información.

4)   La Contraloría de Servicios, más que una oficina tramitadora de quejas. Hacia la consecución de un nuevo modelo de atención y servicio al usuario judicial.

La Contraloría es una instancia novedosa dentro de la institución, distinta de las existentes, cuya labor consiste en analizar todos los aspectos del servicio (calidad, eficiencia, igualdad, continuidad, adaptabilidad, entre otros) que las dependencias del Poder Judicial le brindan a las personas usuarias y debe promover acciones que favorezcan el mejoramiento de ese servicio. Para realizar esta función, los Contralores deben interactuar con jueces, fiscales, defensores y administradores de la institución, y se requiere una relación con instituciones como la Defensoría de los Habitantes y las contralorías de servicios de otras dependencias, entre otros, con las cuales se realiza un intercambio de información y la remisión de personas usuarias, cuando ello resulta apropiado.

Aunque es una función importante de la Contraloría de Servicios la atención de las gestiones de las personas usuarias, y sea ésta la más visible, no es ésta la única. Además, la Contraloría debe actuar de oficio para identificar, investigar y anticipar fallas en el servicio, interceder ante las instancias correspondientes para su mejoramiento, desarrollar estrategias de información a las usuaria y usuarios y, además, recomendar políticas, lineamientos, programas, proyectos, investigaciones, promover una cultura apropiada institucional y apoyar el proceso de modernización. No todas estas funciones se han desarrollado aún en forma óptima, debido a que esta instancia ha cumplido apenas tres años de funcionamiento en el Poder Judicial y, durante esta primera etapa, se estableció como prioridad la atención de las usuarias y los usuarios disconformes. Sin embargo, un desarrollo adecuado de esta instancia exige que se promueva un incremento gradual en el cumplimiento de todas las demás funciones, de manera que no se circunscriba la gestión de la oficina a resolver reclamos de las personas usuarias, sino que se efectúe una labor oficiosa de análisis del servicio.

Por ello, en el 2004 la función de una Contraloría no se limitó a la atención y respuesta oportuna a las quejas específicas, sino que se ha procurado profundizar en el análisis de los problemas del servicio, que son evidenciados a través de la investigación de las gestiones, con el fin de identificar una respuesta integral. Para ello, se deben analizar los procesos, actuaciones o disposiciones administrativas cuestionadas, efectuar recomendaciones ante los jerarcas y promover su adopción. La respuesta al caso concreto expuesto por una persona usuaria es importante, pero con ello no puede entenderse que se agota la labor de la Contraloría. Una respuesta que no profundice en el análisis de la situación denunciada, que no contenga una propuesta de solución o satisfacción del reclamo del usuario, que no aclare las dudas de las personas usuarias, que no genere recomendaciones a las instancias institucionales de toma de decisión no es suficiente, aún cuando esta pueda brindarse a la persona usuaria en forma ágil y permita satisfacerla en forma inmediata, pero temporal.

Sobre la existencia de contralorías, se ha afirmado:

“La creación del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios en la década de los años noventa, se enmarca en el Programa de Reforma del Estado (….) Más allá de que las Contralorías de Servicios se hayan perfilado como instrumentos de participación ciudadana para fiscalizar la calidad de los servicios que brinda la Administración Pública, éstas deben concebirse como instrumentos para el mejoramiento continuo de los servicios públicos y así de la reforma administrativa de las instituciones del Estado. La participación ciudadana debe dimensionarse en el proceso de modernización del Estado y reforma de la Administración Pública y ello se logra con la participación y opinión de los usuarios de los servicios públicos en el proceso de mejoramiento de los mismos, que no sólo se refiere a brindar un mejor servicio de atención al usuario, sino a modernizar la organización y crear, modificar o suprimir, normas y procedimientos de una institución a fin de garantizar eficiencia y productividad”.

La labor de la Contraloría que se realiza no se centra ni se circunscribe a la supervisión del personal subalterno de sus oficinas, sino que se fiscaliza el funcionamiento de los servicios que brindan las múltiples dependencias del Poder Judicial. El Contralor(a) de servicios tiene la responsabilidad de velar por el funcionamiento de los servicios del Poder Judicial en todo el país, lo cual realiza con la colaboración de los Subcontralores y del personal auxiliar, pero sin que pueda renunciar a su responsabilidad directa de intervenir en cualquier situación que se presente en cualquier zona del país, cuando así lo demanden las personas usuarias o de oficio, mediante visitas periódicas a todas las regiones, no meramente para constatar el funcionamiento de las oficinas regionales de la Contraloría, sino para conocer y analizar, en forma directa e in situ, la situación del servicio que prestan las oficinas judiciales, asistir a actividades con las usuarias y usuarios, entrevistarse con servidores judiciales, participar en actividades de promoción y divulgación del servicio, entre otras.

Para el 2005, se ha previsto mejorar los procedimientos de acceso de las personas usuarias, para la presentación de sus reclamos de las personas usuarias, así como facilitar el trámite, seguimiento y respuesta a las gestiones, con el fin de que se pueda realizar una mejor labor en relación con las otras funciones, estrechar las relaciones con las instancias de toma de decisión de la institución y promover una mayor divulgación del servicio entre los habitantes.

Entre los proyectos iniciados se encuentra el fortalecimiento de la línea 800, creación de una red de información interinstitucional y mejoramiento del sistema informático para el registro de las gestiones.

....”

El texto completo del informe presentado por la Lic. Lena White Curling, Contralora de Servicios se puede consultar en la Intranet, en la página principal, Informes: Informe de labores 2004, Contraloría de Servicios.

San José, 27 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87156)                                                                                                                                                                              Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 114-2005

ASUNTO:  Los asuntos que se remitan a la Fiscalía del Colegio de Abogados para la apertura de un régimen disciplinario, deben aportar la información requerida por ésta.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 53-05, celebrada el 12 de julio de 2005, artículo LXXXI, que con el fin de cumplir con lo dispuesto en los artículos 105 del Código Procesal Penal y 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso comunicarles que los jueces y demás autoridades competentes, que remitan asuntos a la Fiscalía del Colegio de Abogados para la apertura de un régimen disciplinario, deberán aportar la información requerida por esa Fiscalía, a fin de que se pueda realizar la investigación que corresponda y resolver las quejas por el fondo.

San José, 11 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(87157)                                                                                                                                                                              Secretaria General

CIRCULAR 123-2005

ASUNTO:  Reiteración de la Circular 45-2003 sobre los “Deberes de puntualidad de los funcionarios y servidores judiciales”.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión 59-05, celebrada el 3 de agosto de 2005, artículo LXVII, dispuso reiterarles la Circular 45-2003, sobre los “Deberes de puntualidad de los funcionarios y servidores judiciales”. Publicada en el Boletín Judicial 124 del 30 de julio de 2003, cuyo texto literalmente dice:

“1)   Que es obligación de todos los funcionarios y servidores judiciales del país, cumplir estrictamente con el horario de labores del Poder Judicial.

2)  Que debe respetarse en forma absoluta la hora de inicio señalada de previo para la iniciación de las diligencias judiciales.

3)  Que cuando se suspendan por recurso, u otros motivos justificados, las diligencias ya iniciadas, deben reanudarse a la hora exacta indicada.

4)  Que cuando hay motivos justificados para el atraso en el inicio de las diligencias o juicios, se informe de inmediato a las partes que esperan, con el fin de que estén enteradas y no se impacienten o se disgusten por ello.

5)  Que se planee con la mayor exactitud posible la cantidad de audiencias que se van a dedicar a cualquier diligencia o juicio, de manera que no se abuse y luego se justifique indebidamente con continuas suspensiones, recesos muy prolongados o dedicándolas a recibir muy poca prueba por audiencia.

6)  Que cuando se resuelva dejar sin efecto un señalamiento, debe fundamentarse esa decisión, indicando los motivos que obligan a tomarla.

Con el fin de vigilar el cumplimiento de estas pautas, tanto el Tribunal la Inspección como los miembros del Consejo Superior, realizarán visitas sin previo aviso a las oficinas judiciales de todo el país y, en caso de ameritarlo, se levantarán las diligencias de queja respectivas y para ello se recurrirá, como medios de prueba, no solo a las denuncias o comprobaciones personales, prueba documental y testimonial pertinente, sino también a la corroboración de entradas y salidas de los vehículos de los servidores, a los parqueos internos o externos del Poder Judicial.”

San José, 28 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(87158)                                                                                                                                                                              Secretaria General

 

CIRCULAR 127-2005

ASUNTO:  Reglamento para la administración del Fondo Rotatorio del Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en Sesión 26-05, celebrada el 22 de agosto del 2005, artículo XXIII, dispuso comunicarles el Reglamento para la administración del Fondo Rotatorio del Poder Judicial, cuyo texto literalmente dice:

“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

ROTATORIO DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula la organización, funcionamiento y control del Fondo Rotatorio del Poder Judicial, creado mediante las normas generales de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.

Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del Fondo Rotatorio es facilitar y agilizar la adquisición de bienes, servicios y equipo, que por sus características son indispensables y urgentes o bien que por su cuantía no procede recurrir a procedimientos de contratación; así como para atender el pago de salarios del personal judicial, interino o en propiedad, en aquellos casos de fuerza mayor a criterio del Departamento de Personal, cuando no haya sido factible tramitar el pago por el procedimiento normal.

Artículo 3º—Administración. El manejo y custodia estará a cargo del Departamento Financiero Contable, la realización de los procedimientos de contratación los ejecutará el Departamento de Proveeduría, Unidades y Sub Unidades Administrativas Regionales, de conformidad con la normativa aplicable. La Auditoria, efectuará periódicamente y sin previo aviso arqueos y conciliaciones; sin perjuicio de la vigilancia externa que le compete a la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Gastos autorizados. Los recursos del fondo deberán ser depositados en cuenta corriente en cualquiera de los bancos del Estado, y podrán utilizarse únicamente para erogaciones en las partidas de materiales y suministros, servicios no personales, salarios, pago de ayudas económicas para programas de capacitación y aprendizaje y en la adquisición de los equipos contemplados en las subpartidas 310, 320, 340, 350, 360 y 390.

Artículo 5º—Monto máximo del fondo. El monto máximo del Fondo Rotatorio será el que fije las normas generales de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario y su ampliación será determinada por la Dirección Ejecutiva a petición del Departamento Financiero Contable. El Consejo Superior aprobará el aumento y lo hará del conocimiento de la Corte para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto.

CAPÍTULO II

Funcionamiento

Artículo 6º—Autorización del fondo. La adquisición de bienes y servicios no personales, el pago de ayudas económicas para programas de capacitación, aprendizaje y la adquisición de equipos por medio del Fondo Rotatorio, se hará hasta por la suma que para compras directas se autoriza al Poder Judicial de acuerdo con la normativa vigente. En toda adquisición se deberán solicitar al menos tres cotizaciones, quedando evidencia de todo lo actuado en el expediente de contratación respectivo y en los casos en que no se cumpla se incorporará la justificación correspondiente. Por razones de conveniencia el trámite se realizará con una sola cotización cuando el monto sea inferior a la suma que mediante resolución fije la Dirección Ejecutiva. Asimismo, se pueden cancelar los salarios del personal que hace su ingreso al servicio judicial, interino o en propiedad, de conformidad con las necesidades y la normativa dictada por el Consejo Superior. El pago por este concepto no podrá exceder el 30% del total del Fondo Asignado.

Artículo 7º—Ejecución de pagos. Todo egreso por medio del Fondo Rotatorio se tramitará obligatoriamente mediante la emisión de la correspondiente orden de compra, confeccionada de forma anticipada a la emisión de la factura comercial correspondiente. La orden de compra será emitida y autorizada por el Departamento de Proveeduría,  Unidad o Sub Unidad Administrativa Regional, según corresponda. Necesariamente debe estar amparada en una separación previa de recursos presupuestarios.

Artículo 8º—Fondo fijo. Los recursos del Fondo  Rotatorio operarán mediante el sistema de fondo fijo, lo que implica que los custodios del mismo, tendrán en todo momento, la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a.   Saldo en cuenta corriente.

b.  Documentos originales cancelados pendientes de incluir en reintegro.

c.   Solicitudes de reintegro en trámite.

d.  Cheques previos pendientes de liquidar

e.   Anticipos de salarios.

f.   Otros comprobantes.

Artículo 9º—Comprobantes autorizados. Para el trámite de pago las personas físicas o jurídicas que brindaron el bien o servicio al Poder Judicial, deberán presentar a la Unidad, Subunidad, Oficina Administrativa Regional o al Departamento Financiero Contable los originales de la orden de compra y la factura comercial, con los requisitos estipulados en el artículo siguiente. Los documentos que se presenten al cobro deben tener su correspondiente entrada de mercadería o los vistos buenos pertinentes de la Proveeduría Judicial, jefe de la oficina, o de los funcionarios autorizados de haber recibido el bien o servicio a satisfacción.

Artículo 10.—Requisitos de los comprobantes. Toda factura comercial que respalde la compra de bienes y servicios por medio del Fondo Rotatorio, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Confeccionada en original, a nombre del Poder Judicial, indicando claramente los bienes, equipos o servicios suministrados haciendo referencia a la orden de compra.

b.  Tener nombre y número de cédula o razón social de la persona física o jurídica proveedora de los bienes y servicios adquiridos. Asimismo, debe poseer la firma del servidor del Poder Judicial que recibe el bien o servicio, bajo las condiciones estipuladas en la orden de compra y de acuerdo con las políticas que al respecto se establezcan.

c.   Los documentos que se presenten al cobro no deben contener borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar la legitimidad del documento. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras. Si existe diferencia prevalece la consignada en letras.

d.  Las facturas que se presenten al cobro deben estar debidamente timbradas o autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa. En el caso de que la persona física o jurídica cuente con dispensa de ese requisito, se deberá presentar el documento justificante, así como consignar en la factura el número del oficio emitido por la Tributación.

Artículo 11.—Medios de pago y arqueo. Todo giro contra el Fondo Rotatorio deberá hacerse mediante cheque o transferencia electrónica de fondos y en todos ellos deberá constar el nombre y la cédula de la persona física o jurídica a quien se gira. El Departamento Financiero Contable deberá rendir mensualmente un arqueo e informe del Fondo General a la Dirección Ejecutiva, con copia a la Auditoría mediante el cual presentará un resumen general sobre los recursos existentes.

Artículo 12.—Cheques previos. El Departamento Financiero Contable podrá emitir cheques previos a solicitud del Departamento de Proveeduría, o cualquier Unidad, Sub Unidad u oficina administrativa regional, con el fin de cancelar aquellos compromisos en los cuales el proveedor no brinda crédito al Poder Judicial. El mismo deberá ser liquidado a más tardar en los siete días hábiles siguientes a su emisión, contra la presentación de los documentos originales los que deberán cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 10 de este reglamento. La cantidad total de cheques previos pendientes de liquidar no podrá ser mayor a diez.

Artículo 13.—Autorización de desembolsos. Los cheques, órdenes de pago y las transferencias electrónicas de fondos serán firmados en forma mancomunada, por dos de los siguientes servidores del Departamento Financiero Contable: el Jefe del Departamento, el Sub Jefe del Departamento, el Jefe del Subproceso de Egresos y el encargado de la emisión de pagos. El Subproceso de Ingresos llevará un libro de bancos manual o electrónico en el que se registrarán todas las operaciones que se realicen con cargo al fondo. El libro que para tal propósito se utilizará debe ser previamente autorizado por la Auditoria, tal y como lo establece la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Reintegros. El fondo por su carácter de monto fijo y rotatorio, recuperará las sumas pagadas mediante el sistema de reintegros periódicos, mismos que deberán ser realizados por el Departamento Financiero Contable, en forma oportuna a fin de contar con los recursos para el normal desarrollo de las actividades.

Artículo 15.—Depósitos. El cheque o transferencia electrónica de fondos que emita el Departamento Financiero Contable, producto del acuerdo de pago por concepto de reintegro al Fondo Rotatorio, será depositado en la cuenta bancaria respectiva.

Artículo 16.—Cheques no retirados. Los cheques con más de seis meses de confeccionados y no retirados por los beneficiarios, que se encuentren en caja en el Departamento Financiero Contable, se deberán depositar en la cuenta 20192-8 “Contaduría Judicial” o la que se asigne para los efectos pertinentes, en calidad de custodia. Si el beneficiario no lo retiró al año de emitido deberá acudir a la vía judicial para solicitar su cancelación, conforme lo establece el artículo Nº 72 de la Ley de Administración Financiera de la República.

CAPÍTULO III

Deberes y responsabilidades

Artículo 17.—Del Jefe de oficina. Le corresponde al jefe del Departamento Financiero Contable; garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control interno y de contabilidad, que deben aplicarse a las transacciones que se realicen por el Fondo Rotatorio.

Artículo 18.—Del personal. Le corresponde al personal del área de Fondo Rotatorio del Subproceso de Egreso:

a.   Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.

b.  Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.

c.   Efectuar la retención del impuesto sobre la renta en la factura, cuando por el importe de la transacción tramitada corresponda efectuar dicha retención, conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta 7092, artículo XXIII, Inciso G., del 16-07-96.

d.  Confeccionar los acuerdos de pago.

e.   Comunicar al Encargado del Fondo el nombre de las oficinas solicitantes y de los proveedores correspondientes a los cheques previos emitidos, que no hayan sido liquidados conforme lo indica el artículo 12 de este Reglamento, para que se tomen las medidas correspondientes a efecto de obtener la pronta liquidación de los mismos.

f.   Confeccionar las solicitudes de reintegro al Fondo Rotatorio.

g.   Realizar mensualmente el arqueo del Fondo Rotatorio, dejando constancia por escrito del acto.

Le corresponde al Encargado del Fondo Rotatorio:

a.   Revisar los acuerdos de pago.

b.  Revisar las solicitudes de reintegro.

c.   Velar por la autenticidad de los documentos soporte.

d.  Revisar mensualmente el arqueo del Fondo Rotatorio, dejando constancia por escrito del acto, consignado su firma y la del superior inmediato.

e.   Velar por el uso correcto de los fondos.

f.   Mantener en resguardo un ejemplar del Reglamento del Fondo Rotatorio, directrices y demás normativa aplicable, de manera que sea de fácil acceso para el resto del personal.

g)  Revisar periódicamente los procedimientos de trabajo relacionados con la administración del fondo y recomendar a su jefatura las medidas correctivas que considere pertinentes.

h.  Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y, cuando sea del caso, comunicar al superior las violaciones al mismo.

i.   Brindar capacitación y asesoría a todos aquellos servidores que tengan relación con el trámite de pago por este Fondo.

j.   Verificar que se aplique la retención del 2 por ciento de impuesto de renta sobre todo pago originado en los conceptos establecidos en la ley 7092, artículo XXIII, Inciso G., del 16-07-96. Dicha retención deberá ser depositada mediante entero de Gobierno en la caja única del Estado, según lo establece la ley.

Artículo 19.—Cambio de encargado. Cuando se de un cambio de encargado del Fondo Rotatorio por un lapso igual o superior al mes, el fondo deberá entregarse mediante arqueo y conciliación, firmado por el que lo recibe, el que lo entrega y el jefe inmediato de ambos. Copia del documento generado del arqueo efectuado se remitirá a la Auditoria. Por periodos menores, el nuevo encargado realizará un único arqueo al final de mes, con la validación citada, siendo responsable por las transacciones que se realicen a partir de la fecha en que asume la función. La responsabilidad por el periodo anterior corresponde al encargado que le antecedió.

Artículo 20.—Recuperación de salarios. El Departamento de Personal será el responsable de la recuperación de las sumas adelantadas por concepto de salarios en forma oportuna, a efecto de no afectar la liquidez del fondo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 21.—Manuales. Los Departamentos de Financiero Contable, Proveeduría y las Unidades, Sub Unidades y Oficinas Administrativas Regionales velarán porque se mantengan actualizados los manuales de organización, funciones y de procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Fondo Rotatorio.

Artículo 22.—Directrices e instrucciones. La Dirección Ejecutiva establecerá directrices y dictará instrucciones generales tendientes a obtener una mejor fiscalización y operación del Fondo Rotatorio.

Artículo 23.—Reglamentaciones supletorias. Para resolver los casos no contemplados en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República, La Ley y el Reglamento de la Contracción Administrativa, y el Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial.

Artículo 24.—Disposiciones disciplinarias. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y de la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO V

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Lo referente a la inclusión de la adquisición de equipo y a la ampliación del concepto de pago de salarios del personal de primer ingreso a interino y en propiedad, entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil seis.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.”

San José, 28 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87159)                                                                                                                                                                              Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 128-2005

ASUNTO: Reiteración de la Circular 79-2005, publicada en el Boletín Judicial 150 del 5 de agosto de 2005, sobre “Deber de recibir las actas levantadas por las autoridades de policía”

A TODOS LOS JUECES QUE CONOCEN MATERIA

DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 57-05, celebrada el 26 de julio de 2005, artículo LVII, dispuso reiterar la Circular 79-2005, publicada en el Boletín Judicial 150 del 5 de agosto del 2005, sobre “Deber de recibir las actas levantadas por las autoridades de policía”, cuyo texto literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión 40-05, celebrada el 26 de mayo del 2005, artículo LV, dispuso comunicarles que están en la obligación de recibir el acta levantada por las autoridades de policía, la cual debe formar parte del testimonio de piezas en el expediente, para posteriormente remitirla al Ministerio Público, cuanto al Juzgado Contravencional competente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.”

San José, 28 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87160)                                                                                                                                                                              Secretaria General

 

CIRCULAR 129-2005

ASUNTO:  Obligación de utilizar la fórmula 168, confeccionada para comunicar inclusiones y exclusiones de impedimentos de salida del país.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE ATIENDEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS, FAMILIA, VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 73-03, celebrada el 14 de setiembre del 2005, artículo LXIX, dispuso reiterarles la obligación en que se encuentran de utilizar la fórmula 168, confeccionada para comunicar las inclusiones y exclusiones de impedimentos de salida del país, las que deben ser comunicadas durante la jornada ordinaria de trabajo (de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.) las inclusiones o levantamientos de impedimentos de salida serán remitidas únicamente a los siguientes números de Fax: 220-1843 ó al 290-2400 y en horario extraordinario, incluyendo sábados y domingos, al 290-5875.

San José, 28 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87161)                                                                                                                                                                              Secretaria General

CIRCULAR 130-2005

Asunto: Derogación del Reglamento del Sistema de Especialidades en Derecho.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, FUNCIONARIOS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión 24-05, celebrada el 4 de agosto de 2005, artículo XXX, dispuso derogar el Reglamento del Sistema de Especialidades en Derecho.

San José, 28 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87162)                                                                                                                                                                              Secretaria General

 

CIRCULAR 131-2005

Asunto:   Obligación de actualizar la información de los expedientes.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 63-05, celebrada el 16 de agosto de 2005, artículo LXXXVIII, dispuso recordarles la obligación en que se encuentran de mantener actualizada la información de los expedientes, en el sistema informático de este Poder de la República.

San José, 28 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87163)                                                                                                                                                                              Secretaria General

 

CIRCULAR 132-2005

Asunto:   Permisos con goce de salario para asistir a lecciones durante la jornada laboral.

A TODOS LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 63-05, celebrada el 16 de agosto de 2005, artículo XXVII, dispuso informarles que a partir del próximo año, solo en casos excepcionales, se concederán permisos con goce de salario para asistir a lecciones durante la jornada laboral, en materias que resulten de interés para el Poder Judicial, por lo que deberán tomar las previsiones del caso para matricular cualquier curso después de las 16:30 horas.

San José, 28 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87164)                                                                                                                                                                              Secretaria General

 

CIRCULAR 133-2005

Asunto:   Deber de garantizar gratuidad de servicios de intérpretes en lenguaje de señas LESCO, en los procesos que sean parte personas que lo requieran.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 65-05, celebrada el 23 de agosto de 2005, artículo IV, dispuso comunicarles que este Poder de la República debe garantizar la gratuidad de los servicios de intérpretes en lenguaje de señas LESCO que sean necesarios durante las audiencias orales que se realicen en los diferentes procesos en que sean parte personas que lo requieran.

San José, 30 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87165)                                                                                                                                                                              Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 134-2005

ASUNTO:  Adición a la Circular 14-2005, sobre la “lista de funcionarios del Departamento de Infracciones del Consejo de Seguridad Vial, autorizados para firmar constancias en materia de tránsito”.

A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN

MATERIA DE  TRÁNSITO DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 65-05, celebrada 23 de agosto de 2005, artículo XLVI, dispuso adicionar a la lista de los funcionarios del Departamento de Infracciones de la Dirección de Logística del Consejo de Seguridad Vial, publicada mediante Circular 14-05, en el Boletín Judicial 43 del 2 de marzo de 2005, que están autorizados para firmar las constancias requeridas por los Juzgados de Tránsito y Contravencionales que atienden los asuntos en materia de tránsito, con el fin de tramitar la devolución de placas, vehículos y licencias detenidas durante el periodo comprendido del 16 de agosto al 31 de diciembre del año en curso, a la Sra. Sheily Alvarado Rodríguez, quien también esta autorizada para firmar las indicadas constancias, asimismo a partir de esa fecha queda inhabilitada la firma del Sr. Ronald Ramírez Rodríguez.

San José, 30 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(87166)                                                                                                                                                                              Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 135-2005

ASUNTO:  Informe rendido por la Comisión de la Jurisdicción Penal en relación a la problemática que se presenta con las diligencias en horarios que les corresponde cubrir a los jueces de turno extraordinario en los siguientes términos.

A TODOS LOS JUECES QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

Y DE TURNO EXTRAORDINARIO DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 65-05, celebrada 23 de agosto de 2005, artículo XLV, dispuso aprobar el informe rendido por la Comisión de la Jurisdicción Penal, en relación a la problemática que se presenta con las diligencias en horarios que les corresponde cubrir a los jueces de turno extraordinario, que en lo que interesa dice:

En sesión de 18 de octubre de 1990, la Corte Plena aprobó (Artículo IX) un acuerdo sobre “Competencia de los funcionarios penales de San José de turno extraordinario”, en el que se regularon varios aspectos del funcionamiento de tales despachos y su relación con los juzgados de turno ordinario. En el artículo 7 de dicho acuerdo se estableció:

“a. Cuando exista superposición de horario entre los Despachos de turno ordinario y extraordinario, corresponde el turno al despacho ordinario.

b. El juzgado de turno ordinario está obligado a realizar diligencias, fuera de su horario:

1)  Cuando se trate de diligencias en asuntos que ya le fueron asignados durante su turno y que son de su conocimiento.

2)  En casos excepcionales, cuando el Juez de Turno Extraordinario se encuentre impedido para actuar de inmediato”.

Si bien es cierto tales reglas se establecieron cuando se hallaba todavía en vigencia el Código de Procedimientos Penales de 1973, que asignaba a tales jueces la instrucción de las causas, no se aprecia motivo alguno para variarlas en la actualidad y lo que procede es interpretarlas, ajustándolas a la situación que se deriva de la nueva normativa procesal.

Así, si bien los juzgados penales no son ahora instructores, esto no significa que ya no tengan “asuntos asignados y bajo su conocimiento”. Revisten ese carácter todas las peticiones que se le planteen por alguna de las partes en un proceso específico (v. gr.: la imposición o modificación de medidas cautelares, intervenciones telefónicas, práctica de pruebas anticipadas y allanamientos, por citar algunos ejemplos). De este modo, aunque sus funciones se agoten en la ejecución del acto o en el dictado de la resolución que corresponda, resulta claro que se trata de asuntos que se encuentran asignados al juez, bajo su conocimiento y no puede inhibirse de resolverlos, salvo que medie algún motivo válido de excusa.

Por otra parte, el mismo acuerdo de Corte Plena estableció los horarios que competen a los juzgados en el turno ordinario y en el extraordinario, de manera que, en criterio de la Comisión, ha de entenderse que cada uno de los jueces ha de atender las peticiones surgidas o que le sean planteadas dentro de su respectivo turno. Al ordinario le corresponde, asimismo, suplir al juez de turno extraordinario cuando este último se vea impedido para actuar de inmediato y en los momentos en que exista superposición de horarios entre ambos, según lo dispone el artículo 7 inciso a) del acuerdo de Corte Plena.

Además, si el Ministerio Público formula su solicitud ante el juzgado penal de turno ordinario para que la diligencia se practique dentro de dicho turno, el juez no puede dejar de realizarla (y trasladarla al juez de turno extraordinario) por el solo hecho de que no pudo ejecutarla antes de las 16:30 horas. En este supuesto, se trata de un asunto que ya se encuentra bajo su conocimiento, la petición se le planteó dentro de su horario regular y el acto está previsto para llevarse a cabo en ese mismo lapso, de forma que deberá realizarlo -si es procedente con arreglo a la ley- aunque para ello tenga que actuar después de las 16:30 horas. En cualquier caso, el juez de turno ordinario no puede delegar en el extraordinario la resolución de solicitudes que le fueron planteadas durante su turno.

Únicamente en la hipótesis de que la diligencia, pedida ante el juez de turno ordinario, deba realizarse de modo necesario, fuera de las horas laborales de dicho juez, encuentra la Comisión factible recomendar el pago de algún reconocimiento salarial por el tiempo que efectivamente se dedicó al acto, pero, ha de reiterarse, solo en el supuesto de que la diligencia deba necesariamente ejecutarse fuera del turno ordinario, por motivos de oportunidad (v. gr.: el allanamiento de un lugar al que únicamente puede ingresarse de noche); mas no en los casos en que el acto se retrasó por razones propias del juez.

En lo demás, debe recordarse que la figura del juez de turno extraordinario fue creada para atender las situaciones y realizar los actos urgentes que se presenten o se requieran durante su horario laboral y no para dividir las funciones jurisdiccionales en dos turnos, de tal modo que lo que no pudo hacerse en uno se pueda llevar a cabo en el otro, ya que no fue esa la finalidad de su creación.

En síntesis, el juez de turno ordinario ha de atender todas las peticiones que se le formulen dentro de dicho turno, con prescindencia de que los actos deban realizarse fuera de él y sin perjuicio de que se otorgue un reconocimiento salarial por las horas efectivamente laboradas fuera del turno, en los supuestos que así lo ameriten”.

San José, 30 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87167)                                                                                                                                                                              Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 136-2005

ASUNTO:    Deber de verificar la identidad física de las personas que son privadas de libertad.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA PENAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 65-05, celebrada 23 de agosto de 2005, artículo LVIII, dispuso comunicarles que están en la obligación de verificar por todos los medios posibles la información de la identidad física de las personas que son privadas de libertad por una decisión judicial ya sea preventivamente o sentenciadas.

San José, 30 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87168)                                                                                                                                                                              Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 137-2005

ASUNTO:    El formulario F-23 “Inventario de Objetos Decomisados”, para su utilización se encuentra informatizado.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 66-05, celebrada 25 de agosto de 2005, artículo XXX, dispuso comunicarles que el formulario F-23 “Inventario de Objetos Decomisados”, se encuentra informatizado y será instalado mediante plantilla en los equipos de cómputo, el cual deberá imprimirse en papel bond, con las respectivas copias.

San José, 30 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(87169)                                                                                                                                                                              Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 138-2005

ASUNTO:  Derecho al pago de costas personales cuando un funcionario judicial participe como abogado en un proceso judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 66-05, celebrada 25 de agosto de 2005, artículo LI, dispuso comunicarles el pronunciamiento del Órgano Contralor en lo que se refiere a las condiciones en que se debe ejercer el derecho concedido en el artículo 244 de la Ley Orgánica y el derecho al cobro de honorarios que conlleva, cuyo texto en la parte que interesa dice:

“La profesión liberal es aquella que desarrolla, en el mercado de servicios, una persona que cuenta con un grado académico universitario1, que le acredita como capaz y competente para prestar el servicio en forma ética, responsable y eficaz, y que como requisito esencial, debe estar incorporado a un colegio profesional en el caso de que exista2, momento a partir del cual se materializa el derecho fundamental al ejercicio de la profesión3, carácter que se deriva de la conjunción armónica de los derechos establecidos por la Constitución Política en los artículos 46 y 56, en virtud de los cuales, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho al trabajo y la libertad de empresa4.

Lo que sucede es que en materia de función pública el legislador, bajo el principio de reserva legal como corresponde a un sistema democrático de libertades públicas, ha considerado conveniente y compatible con las exigencias de un transparente, imparcial, objetivo, ético y correcto ejercicio de la función pública, el disponer que determinados funcionarios públicos y profesionales al servicio del Estado -latu sensu- se dediquen por completo a su función, desvinculándose estrictamente de otras actividades privadas a nivel profesional o empresarial, que pudieran comprometer ya sea esa dedicación o bien generar reales o potenciales conflictos de intereses, para lo cual ha creado todo un régimen de prohibiciones e incompatibilidades, disgregado en diversas normas legales como la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, etc. para prevenir dichas situaciones y generar confianza en la gestión de los asuntos públicos, libres de toda vinculación privada.

En ese sentido, en forma particular para el caso que nos ocupa, la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 9, incisos 1 y 3, y 244 dispone que los abogados al servicio del Poder Judicial -entre otros-, no podrán ejercer la profesión, “salvo en sus propios negocios y en los de sus cónyuges, ascendientes o descendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados” y la enseñanza.

Precisamente en la Sentencia Nº 3369-96, el Tribunal Constitucional se refirió a los alcances y efectos de la prohibición y a la razón de su existencia, en los siguientes términos:

“(...) los funcionarios o empleados sujetos a prohibición, están imposibilitados en forma absoluta, no sólo para el ejercicio de otros cargos públicos, sino también para desempeñar, en la empresa privada, actividades relativas a los puestos que ocupan en el Estado, salvo claro está, en las excepciones que la propia norma establece, fundadas bien en la naturaleza de la actividad-docencia- o cuando se trata de la defensa de intereses personales o de sus parientes cercanos. Dicha limitación se impone (...) cuando el ejercicio liberal de la profesión o actividad sea incompatible con el cargo público que se desempeña, es decir, cuando pueda generar perjuicios graves a los intereses de la Administración Pública (...) Resulta claro, a partir de lo dicho, que sólo aquellas actividades cuyo ejercicio privado resulte incompatible con la función que el servidor desempeña, están sujetas a la prohibición (...) La inexistencia de dicha incompatibilidad, por el contrario, faculta al servidor público para ejercer privadamente su profesión u oficio, sujeto a las responsabilidades del caso si por ello incurriere en alguna falta laboral (...)”

Cabe señalar que durante muchos años dicha prohibición al ejercicio liberal no tuvo más remuneración que la ordinariamente recibida por la función pública desempeñada, por ejemplo, como abogado al servicio del Poder Judicial, situación que cambió a raíz de la promulgación de la Ley Nº 5867 de 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, que vino a crear una retribución adicional con fundamento en tal impedimento o restricción, fijando una compensación porcentual adicional calculada sobre el respectivo salario base y dependiendo del nivel de estudios académicos alcanzados por el servidor (véase los ordinales 1 y 5 de la Ley Nº 5867) 5.

Debe resaltarse que la Ley Nº 5867 básicamente trató el tema de la remuneración adicional y no lo relativo a otros aspectos, como los relativos al régimen de excepciones al no ejercicio liberal de la profesión, el cual se mantuvo inalterado, hasta que el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones constitucionales reglamentó la Ley Nº 5867 mediante el Decreto Ejecutivo Nº 22614-H, publicado a La Gaceta del 2 de noviembre de 1993 y detalló algunos aspectos relativos al tema de las excepciones, en su ordinal 19, el cual señala:

“Artículo 19.—El servidor que goce del beneficio de la prohibición está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión, en los siguientes casos:

a.   Cuando se trate de labores docentes en instituciones de enseñanza superior oficial o privada.

b.  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones pública siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas instituciones,

c.   Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales del servidor, cónyuge, descendientes o ascendientes hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, suegros, yernos y cuñados), siempre que no existan fines de lucro por parte del funcionario o de los familiares aquí mencionados.

d.  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado”.

Como se observa, el anterior numeral desarrolla con mayor extensión el tema de las excepciones, pero valga destacar omite detallar lo relativo al carácter remunerado o no remunerado que dicho ejercicio conllevaría en esos casos, como tampoco otros aspectos relativos al momento o tiempo en que deberían ser ejercidas esas actividades privadas no incompatibles con el ejercicio de la función pública, por lo que han sido criterios de razonabilidad, lógica y defensa de la Hacienda Pública los que han guiado la práctica tenida en esta materia.

Así, evidentemente la protección de la Hacienda Pública y el debido cumplimiento de las funciones públicas encomendadas determinan que un servidor público sujeto a la prohibición del ejercicio liberal de su profesión no pueda tomar tiempo o recursos públicos para atender asuntos privados, personales o familiares en horario laboral, sino fuera de la jornada ordinaria, resultando un hecho público y notorio que en esa medida no existe reparo legal alguno de que, por ejemplo, en el caso del ejercicio de la docencia, pueda el funcionario legítimamente recibir una retribución por ese esfuerzo formativo.

En el caso que nos ocupa, quizás la duda acerca de la procedencia o improcedencia jurídica de retirar un cheque que remunera, entre otros, las costas personales a raíz de un proceso judicial, surge a raíz de que el ejercicio liberal de la profesión ha sido enteramente excepcional y familiar, hipótesis en la cual si bien puede suceder que básicamente los lazos consanguíneos sean los que impelen a un abogado a ejercer la defensa de los intereses -y no un cobro de honorarios-, en este caso de un hermano, sin que necesariamente medie un pago por ello, no obstante resulta que ha sido la otra parte, sea la vencida, la que ha tenido que hacer dichos pagos, conforme a las normas procesales aplicables al caso -v.g. el artículo 221 del Código Procesal Civil-”.

San José, 3 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87170)                                                                                                                                                                              Secretaria General

CIRCULAR Nº 139-2005

ASUNTO:    Abogados suspendidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, los nombres de los siguientes profesionales suspendidos, por el Colegio de Abogados, según oficio FCA-009-032, de 26 de setiembre del año en curso, así como consulta realizada a la página web de este Colegio el día de hoy, la que se detalla de la siguiente manera:

Nombre:                                         Carné:           Sesión:                    Tiempo:           Desde:                  Hasta:                  Gaceta:          Expediente

Amador Sibaja Carlos Francisco          1237              44-04 y 53-04           2 Años           10/02/2005            09/02/2007          29/10-02-05            029-04

Amrehein Pinto Manfred                   1542              05-05                         12 Años         15/04/2005            14/04/2017          72/15/04/05             142-04

Arguello Chaverri Ricardo                  6210              32-03                         3 Meses          11/09/2005            10/12/2005          56 / 19-03-04          019-03

Arias Varela Elena                              4443              27-05                         1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26/09/05         543-04

Belloso Montoya Edgar Omar            8448              20-04 y 34-04           8 Meses          15/04/2005            14/12/2005          72 / 15/04/05           388-03

Carrillo Cruz Mario Alonso                3304              47-03                         4 Años           19/03/2004            18/03/2008          56/19-03-04        313-98-3

Castro Gutiérrez Bernal                      4276              27-05                         1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26-09-05        053-05

Charpentier Ugarte Rodolfo               10090            24-05                         1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26-09-05        781-03

Córdoba Díaz Álvaro                          10197            17-05                         2 Meses          26/09/2005            25/11/2005          184 / 26-09-05        418-03

Fernández Pinto Ronald                     999                05-05                         12 Años         15/04/2005            14/04/2017          72 / 15/04/05           142-04

López Gutiérrez Rafael Ángel             2817              13-05                         1 Año            26/09/2005            25/09/2006          184 / 26-09-05        223-04

Marín Rojas Gillio                              11441            05-04                         30 Años         11/03/2004            10/03/2034          50 / 11/03/04           387-01

Martínez Fernández Berenice             9781              05 y 27-05                 3 Meses          26/09/2005            25/12/2005          184 / 26-09-05        278-04

Mata Araya Rodrigo                           3134              53-04                         1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26/09/05         652-03

Morales López Dagoberto                  11445            53-04                         3 Meses          10/08/2005            09/11/2005          131 / 07-07-05        192-04

Morales Mena Albán                          8497              09 y 27-05                 2 Meses          26/09/2005            25/11/2005          184 / 26/09/05         274-04

Oporto Mejía Diego                           6787              28-02 y 41-02           3 Años           12/11/2002            11/11/2005          218 / 12-11-02        482-01

Pérez Fuentes José Gerardo                15079            21-05                         1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26-09-05        695-04

Pérez Montiel Ricardo                       8277              25-03 y 17-04           3 Años           11/08/2004            10/08/2007          156 / 11-08-04        103-02

Quesada Rodríguez Gaudy                   12235            27-05                         1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26-09-05        625-04

Ramírez Ulate Bernal                         4547              28-05                         1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26-09-05        009-05

Retana Carmona Álvaro                     9943              27-05                         1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26-09-05        511-04

Rivera Campos Mario Alberto            4423              38-03                         1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26-09-05        717-02

Robles Macaya Carlos Hernán            2416              05-05                         24 Años         15/04/2005            14/04/2029          72 / 15/04/05           142-04

Rodríguez Gómez Isidro                      4387              17 y 27-05                 1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26/09/05         389-04

Sáenz Solano Eduardo                         11737            27-05                         1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26-09-05        728-04

Salas Salazar Kenneth                         1356              05-04                         20 Años         11/03/2004            10/03/2024          50 / 11/03/04           468-01

Salazar Jiménez Yensy                       10397            21-05                         1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26-09-05        593-04

Sutherland Gordon Hebneser               11726            32-03                         1 Mes             26/09/2005            25/10/2005          184 / 26/09/05         117-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                   9850              28-02                         2 Años           14/08/2005            13/08/2007          165 / 29-08-02        282-01

Tenorio Castro Luis Gdo.                   9850              41-02                         2 Años           14/08/2007            13/08/2009          228 / 26-11-02        639-01

Tenorio Castro Luis Gdo.                   9850              38-03                         1 Año            14/08/2009            13/08/2010          50 / 11-03-04          135-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                   9850              42-03                         4 Meses          14/08/2010            13/12/2010          50 / 11-03-04          233-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                   9850              47-03                         3 Meses          14/12/2010            13/03/2011          50 / 11-03-04          377-02

Tenorio Castro Luis Gdo.                   9850              47-03                         2 Años           14/03/2011            13/03/2013          50 / 11-03-04          365-02

Tenorio Castro Luis Gdo.                   9850              11-04                         1 Año            14/03/2013            13/03/2014          88 / 06-05-04          335-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                   9850              17-04                         6 Meses          14/03/2014            13/09/2014          152 / 05-08-04        670-02

Valverde Segura Jorge Enrique            8540              29-04 y 40-04           4 Años           24/12/2004            23/12/2008          252 / 24-12-04        098-03

Valverde Segura Jorge Enrique            8540              34-04 y 53-04           4 Meses          24/12/2008            23/04/2009          29 / 10-02-05          455-03

Vargas Sánchez Johnny                      3363              24-02                         3 Años           16/10/2002            15/10/2005          199 / 16-10-02        246-01

Venegas Arroyo Gerardo                    5202              23-03                         2 Años           12/11/2004            11/11/2006          214 / 06/11/03         337-02

San José, 3 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                      Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(87171).                                                                                                                                                                            Secretaria General

CIRCULAR Nº 140-2005

ASUNTO:  Sobre la modificación realizada  a Tabla de Honorarios de Peritos.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 68-05, celebrada el 1° de setiembre de 2005, artículo C,  dispuso aprobar la modificación  realizada a la Tabla de Honorarios de Peritos, según los montos  propuestos, de la siguiente  manera:

Tabla de honorarios de peritos

                             Montos                        %               Honorarios ¢

                                                   Hasta ¢545.600,00                           5% máx.                    27.280,00

Sobre Exceso                          Hasta ¢818.400,00                           4% máx.                    38.192,00

Sobre Exceso                      Hasta ¢1.091.200,00                           3% máx.                    46.376,00

Sobre Exceso                      Hasta ¢1.364.000,00                           2% máx.                    51.832,00

Sobre Exceso                      Hasta ¢2.728.000,00                           1% máx.                    65.472,00

Sobre Exceso                      Hasta ¢6.820.000,00                     0,75% máx.                    96.162,00

Sobre Exceso                    Hasta ¢13.640.000,00                     0,50% máx.                 130.262,00

                             Montos                        %               Honorarios ¢

Sobre Exceso                    Hasta ¢34.100.000,00                     0,25% máx.                 181.412,00

Sobre Exceso                    Hasta ¢68.200.000,00                     0,20% máx.                 249.612,00

Sobre Exceso                 Hasta ¢102.300.000,00                     0,15% máx.                 300.762,00

Sobre Exceso                 Hasta ¢136.400.000,00                     0,10% máx.                 334.862,00

Sobre Exceso                                                                                            0,05%            Que representan

                                                                                                                                             ¢3.410,00 por cada

                                                                                                                                             ¢5 millones

                                                                                                                                             adicionales.

San José, 5 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87172)                                                                                                                                                                             Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 141-2005

ASUNTO:  Sobre los plazos en que deben remitir la información requerida por el Consejo Superior.

A TODOS LOS DEPARTAMENTOS Y SECCIONES DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 69-05, celebrada 2 de setiembre de 2005, artículo V, dispuso comunicarles, la obligación de remitir la información requerida por este Órgano Superior, dentro de los siguientes 10 días después de comunicado el acuerdo, salvo que se establezca un plazo menor, y en caso de que tengan algún impedimento material para contestar dentro del término concedido, deberán hacerlo del conocimiento del Consejo Superior, de manera oportuna y antes  de su vencimiento, señalando las razones por las cuales no pueden cumplir con ese término, lo anterior en virtud de la importancia que reviste  contar con las respuestas  que se gestionan, así como los informes solicitados.

San José, 7 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87173)                                                                                                                                                                             Secretaria General

 

CIRCULAR 144-2005

ASUNTO:  Deber del Juez que conoce materia penal y se encuentra en rol de disponibilidad atender además de los asuntos propios, los relacionados con materia de pensión alimentaria.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL, DE PENSIONES ALIMENTARIAS

O CONOCEN DE ESTA ÚLTIMA COMO PARTE DE SU FUNCIÓN

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 68-05, celebrada el 1° de setiembre del 2005, artículo LXX, dispuso comunicarles en razón del acuerdo tomado en sesión Nº 52-05, artículo XXXII, que corresponde al juez disponible en materia penal en cuanto a las personas con orden de apremio por pensión alimentaria, verificar si estos han o no cancelado la deuda por la que se dictó la orden de apremio, durante los fines de semana (incluidos aquellos en los cuales el viernes o lunes es día inhábil), días feriados, días de asueto y fuera de la jornada ordinaria, por cuanto se debe resolver sin demora la gestión, al estar en juego la libertad de las personas, sin embargo si el juez que conoce la materia de pensiones alimentarias por algún motivo se encuentra en el despacho cuando se presente una situación como la expuesta, debe resolverla, ya que el juez disponible en materia penal solo debe intervenir ante la ausencia del juez de pensiones.

Asimismo cuando se presente una situación que amerita la presencia del juez titular en el despacho, este tiene el deber de atenderla, aun cuando sea fuera de la jornada ordinaria.

San José, 11 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87174)                                                                                                                                                                             Secretaria General

 

CIRCULAR 145-2005

ASUNTO:  Deber de corroborar y supervisar constantemente a servidores encargados de realizar conciliaciones bancarias y  registros contables en forma automatizada  para que cumplan con lineamientos recomendados por la Auditoría Judicial.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES,

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE, UNIDADES,

SUBUNIDADES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS

REGIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 70-05, celebrada el 6 de setiembre del 2005, artículo XLVIII, dispuso comunicarles el deber de corroborar y supervisar constantemente a los  servidores encargados de realizar las conciliaciones bancarias y los registros contables en forma automatizada con la finalidad de que cumplan con los siguientes lineamientos, recomendados por la Auditoría Judicial.

“a.  Consignar sello o la palabra contabilizado a los depósitos y cheques posterior a su inclusión, a fin de minimizar el riesgo de la doble contabilización, en cumplimiento de lo estipulado en la operación 2 del Plan para la centralización de las cuentas corrientes judiciales en las unidades administrativas y subadministraciones regionales y Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes Judiciales.

b.  Incluir la fecha de ingreso de los registros contables que al efecto se lleva la hoja electrónica Excel, con el propósito que se disponga de toda la información requerida, según lo indicado en los procedimientos 1.1, 1.2 y 3.1 en las operaciones números 2(b), 16 y 1.4(a), respectivamente, del Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes Judiciales.

c.   Considerar en el control de depósitos, la información relacionada con la parte demandada, con el propósito de poder consultar por las partes que intervienen en el proceso y cumplir así con lo estipulado en la operación 2(b) del procedimiento 1.1 del Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes Judiciales.

d.  Citar en el control de los cheques girados, la fecha y los números de las boletas de depósitos que se cancelan, en cumplimiento de la operación 16 del procedimiento 1.2, referente al registro de depósitos y emisión de cheques del Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes Judiciales.

e.   Respaldar diariamente los registros contables, en diferentes unidades de almacenamiento, a saber; en disquetes, en otra máquina, en un disco duro independiente de donde se tiene el sistema de información actual, tal como lo estipula el procedimiento 11010 de las Normas técnicas de control interno para ambientes de procesamiento electrónico de datos (NTPED).

f.   Realizar pruebas periódicas de los respaldos disponibles, a efecto de garantizarse su funcionamiento y aplicabilidad, tal como lo señala el procedimiento 11010 de las Normas técnicas de control interno para ambientes de procesamiento electrónico de datos (NTPED).

g.   Realizar los cierres contables en los primeros dos días hábiles del mes siguiente, a efecto que estos reflejen los saldos reales por tiempo de ocurrencia, en cumplimiento del artículo 3 inciso e del Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales.

h.  Trasladar mensualmente al libro de tesorería manual, las cifras de resumen de los registros contables que se llevan en computadora e imprimir los cierres mensuales, plasmando el nombre y firma del juez y Auxiliar Judicial coordinador, a fin de evidenciar los responsables de comprobar la veracidad de los datos, tal como lo estipula la norma 302 del Manual sobre técnicas que deben observar las unidades de Auditoria interna públicas en la legalización de libros, emitido por la Contraloría General de la República.

i.   Remitir a la Auditoría Judicial las hojas continuas para legalizarlas, e imprimir en éstas los registros contables, en cumplimiento de la norma 301, del Manual sobre técnicas que deben observar las unidades de Auditoria interna públicas en la legalización de libros, emitido por la Contraloría General de la República.

j.   Crear contraseñas de escritura al sistema de información de registros contables y conciliaciones bancarias que se llevan Microsoft Excel, o bien claves de acceso a la(s) computadora(s) en forma personalizadas para los usuarios que así lo requieran y cambiarlas periódicamente, en concordancia con lo establecido en el procedimiento 5.4 del Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, referente a los controles sobre sistemas de información computadorizados.”

San José, 13 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87175)                                                                                                                                                                             Secretaria General

 

CIRCULAR 146-2005

ASUNTO:  Deber de los Juzgados que conocen materia laboral, de recibir las demandas que presente el usuario independientemente del lugar de trabajo o residencia.

A TODOS LOS JUZGADOS QUE CONOCEN

MATERIA LABORAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 70-05, celebrada el 6 de setiembre del 2005, artículo LII, en virtud de un acuerdo tomado por la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dispuso comunicarles el deber en el que se encuentran de recibir las demandas que presente el usuario en el despacho independientemente del lugar de trabajo o residencia que señale.

San José, 12 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                     Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87176)                                                                                                                                                                             Secretaria General

 

CIRCULAR 147-2005

ASUNTO:  Código de Ética para el Organismo de Investigación Judicial.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,  INSTITUCIONES,

ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 28-05, celebrada el 5 de setiembre de 2005, artículo XXXIII, dispuso hacer de su conocimiento la aprobación del Código de Ética para el Organismo de Investigación Judicial, cuyo texto literalmente dice:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Artículo 1º—Nuestra Misión. Ser un órgano de auxilio, asesoría y consulta de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público de Costa Rica, en la investigación, descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables, contando para ello con recurso humano calificado, con vocación de servicio, efectivo e imparcial.

Artículo 2º—Nuestra Visión. Ser reconocidos como un organismo forense de investigación criminal, técnico, científico, objetivo e independiente, respetuoso del ordenamiento jurídico, con capacidad de respuesta tecnológica y operacional ante las modalidades delictivas; que contribuye al continuo logro y mantenimiento de la seguridad, igualdad y paz social en Costa Rica.

Artículo 3º—Carácter Social y valores esenciales. Como institución inspirada y regida por la permanente vigencia del carácter social del Estado democrático de Derecho establecido por la Constitución Política de la República, el Organismo de Investigación Judicial se encuentra compelido en el cumplimiento de su servicio, a la observancia constante de los más altos valores que sustentan la primacía de la democracia y del absoluto respeto a la dignidad humana, como principios rectores dentro del marco jurídico establecido en el país. Así entonces, la labor y la conducta de los funcionarios y funcionarias de la Institución, deben caracterizarse por su probidad y transparencia, encausando su actividad dentro de los siguientes valores, que sin ser los únicos, se han de considerar como esenciales en quienes forman parte del Organismo de Investigación Judicial y consecuentemente han de manifestarse en la debida prestación del servicio público. Tales valores son: Mística, disciplina, objetividad, lealtad, honradez y excelencia.

Artículo 4º—Garantía de legalidad y probidad. El trabajo del Organismo de Investigación Judicial, en concordancia con los principios de objetividad y legalidad, en tanto sometido a la Constitución y a la ley, asumirá una finalidad probatoria exhaustiva, válida y lícita, en cualquiera de sus ámbitos de actividad. Dicha finalidad se ejecutará con observancia de los principios enunciados, siempre bajo las condiciones de transparencia exigibles para ello y sin menoscabar la dignidad de las personas.

Artículo 5º—Garantía de igualdad. Los servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial, no podrán hacer ningún tipo de discriminación en las personas que requieran válidamente de su servicio. La obligación de respeto a la sola condición de ser humano no hará diferencia ante víctimas, testigos, imputados o personas sin vínculo directo con nuestra función. Todos y todas esperan igual respuesta de la institución en los términos de eficiencia, legalidad y objetividad.

Artículo 6º—Dignidad humana. En el desempeño de sus tareas, los servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial respetarán y protegerán la dignidad de las personas y los derechos humanos, y, en consecuencia con ello, será prestado el servicio público a los usuarios y usuarias. En ningún caso los servidores y servidoras de la institución podrán infligir, instigar o tolerar algún tipo de castigo físico o psicológico a las personas con el objeto coaccionar o intimidar, obtener informaciones, y menos aún para procurar la confesión de un delito. Los apremios ilegítimos, inhumanos o degradantes o la tortura no podrán ser justificados o aceptados bajo ninguna circunstancia. Además, teniendo a la estigmatización social como un efecto indeseable e incompatible con la dignidad humana, no se atribuirá delito a las personas mientras no existan las pruebas mínimas necesarias para presentarle como imputado ante la autoridad judicial que corresponda, para velar por ello existirá la adecuada supervisión por parte de las respectivas jerarquías.

Artículo 7º—Protección de la vida. Será responsabilidad de los servidores y servidoras de la Institución velar por la salud física y psicológica de los detenidos y las detenidas mientras se hallen bajo su custodia, asegurando su plena protección y tomando las medidas inmediatas para proporcionarles atención médica cuando se precise. Les impera en cualquier caso, según sus posibilidades y su ámbito de acción, el deber de intervenir en protección de la vida y la integridad física de cualquier persona que lo requiera.

Artículo 8º—Principio de proporcionalidad. En los procedimientos utilizados para el ejercicio de sus funciones, los servidores y servidoras de la Institución, podrán usar la fuerza física u otros medios coactivos, sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el debido desempeño de su labor. En el ámbito que proceda, harán uso de sus armas sólo cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física propias o de terceras personas. Toda acción coactiva debe estar regida por el principio de proporcionalidad y por las directrices establecidas institucionalmente para su legítimo ejercicio, siempre en estricto apego a la legislación nacional.

Artículo 9º—Secreto profesional y reserva de identidad. Los servidores y servidoras de la Institución están obligados a guardar reserva sobre los asuntos y la información que conozcan por razón de su cargo, con el propósito de cautelar la investigación forense así como la intimidad y honra de las personas. Los y las agentes del ámbito policial deben actuar con discreción y prudencia para procurar la mayor reserva de su identidad, con las excepciones que la Institución requiera y se estimen necesarias.

Artículo 10.—Honestidad integral. Los servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial deben tener plena conciencia de su responsabilidad por los actos que ejecuten tanto dentro como fuera de su labor, entendiendo siempre que las directrices éticas aquí establecidas resultan vinculantes para tutelar, también en la conducta privada, el decoro requerido para el desempeño de la función judicial. De igual forma, por cuanto la Institución debe ser una garantía de intolerancia contra los peligros de la corrupción, sus integrantes actuarán en todo momento con probidad y honradez, rechazando con vehemencia y denunciando toda acción u omisión que sea o que pueda conducir a una conducta inmoral o corrupta que comprometa indebidamente su gestión o la imagen de la institución.

Artículo 11.—Lealtad institucional. Los servidores y servidoras de la Institución deben lealtad a la misión que el Organismo de Investigación Judicial cumple en la sociedad, por lo tanto deben requerir dicha lealtad a sus superiores, exigirla a sus subalternos y subalternas y demandarla a sus compañeros y compañeras. Deben observar, practicar y cultivar la disciplina como virtud necesaria dentro de la Institución, así como la obediencia para con los superiores según lo ampara y establece el Ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 12.—Honor y dignidad. Los servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial cultivarán en su ámbito privado y laboral, el honor, como suprema cualidad moral que los impele a observar una conducta intachable y a cumplir sus deberes profesionales con excelencia y dignidad.

Artículo 13.—Respeto y Solidaridad. Los servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial se deben respeto entre sí, como valor que se constituye en eje de sus relaciones laborales y privadas. Es también su obligación, dispensar y practicar, con la premura necesaria, solidaridad y apoyo ante situaciones que impliquen riesgo para la vida o la integridad física de cualquier servidor(a) de la Institución.

Artículo 14.—Observancia y tutela. Sin excepción, los servidores y servidoras del Organismo de Investigación Judicial están obligados y obligadas a cumplir el presente Código, comprometiéndose con los valores que abriga y promoviendo su efectiva tutela.

San José, 13 de octubre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(87177)                                                                                                                                                                             Secretaria General

 

AVISO Nº 016-2005

ASUNTO:  Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica que rige a partir del 15 de setiembre de 2005.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Con vista en la comunicación del licenciado William Calvo V., Director de la División Económica del Banco Central de Costa Rica, de 14 de setiembre de 2005, en el punto 1 del Título V de las Regulaciones de Política Monetaria, la tasa básica que rige a partir del 15 de setiembre de 2005 y hasta nuevo aviso es de 15.25%.

San José, 28 de setiembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(87178)                                                                                                                                                                             Secretaria General

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Que en el proceso disciplinario notarial 01-000688-627-NO, de Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., contra el notario público Francisco Masís Mata, cédula de identidad número 03-0203-0832, este Juzgado mediante resolución 00003-05 de las quince horas del diecinueve de enero del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2005

                                                                                                                                              Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(87179)                                                                                                                                                                                        Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 02-001652-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Sergio Artavia Barrantes, cédula de identidad número 06-0186-0213, este Juzgado mediante resolución 00261-05 de las dieciséis horas diez minutos del treinta de junio del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de octubre del 2005.

                                                                                                                                               Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(87180)                                                                                                                                                                                        Juez

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

 

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros del trabajador fallecido Elías Francisco Ceciliano Chaves, quien en vida fue mayor, soltero, oficial de seguridad privada, portador de la cédula de identidad numero uno - ochocientos veinte - doscientos ochenta y cinco, vecino de San Juan Norte de Cartago, y falleció el día cuatro de octubre del dos mil cinco, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300178-217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Desamparados, 18 de octubre del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(87387).

 

 

ADMINISTRACIóN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las once horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y un mil setecientos unidades de Desarrollo UD.s, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento veintisiete mil doscientos siete-cero cero cero, que es terreno de tacotal, sito en el distrito noveno Monte Verde del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, Víctor Manuel Peraza Solórzano; noroeste, Alcides Solórzano; sureste, calle pública con un frente de veintiún metros con setenta y siete centímetros lineales, y suroeste, Víctor Manuel Peraza Solórzano. Mide mil cincuenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados, con plano catastrado P-cero setecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y seis-cero doscientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos veintinueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100703-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia María Ugalde López y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 62310.—(82718).

 

A las once horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de trece mil quinientos sesenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudia Mora Vargas y otros; al este, Claudio Mora Vargas y otros y al oeste, Juan Rafaelo Villalobos Villalobos. Mide: doscientos tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bernal Astúa Zúñiga contra Norma Azofeifa Mora. Expediente Nº 05-001621-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(87140).

 

A las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número ciento veinticuatro mil trescientos setenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, con la base de dos mil trescientos setenta dólares, que es terreno para la agricultura, parcela B-29, situada en distrito tercero de Agua Buena, cantón octavo Coto Brus, de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur y este, parcela B-30 y oeste, parcelas B-31 y 36. Mide: once mil trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero seis siete nueve uno cinco nueve-dos mil uno. Propiedad del derecho cero cero uno Juan Rosales Pérez y derecho cero cero dos Ruth Umaña Marín. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-100189-424-CI-1 de Humberto Molina Cruz contra Juan Rosales Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(87141).

 

A las nueve horas cero minutos veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación y con la base de dieciséis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5-D. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Constructora Lego S. A; al sur, con calle pública; al este, lote 4-D, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elieth Jiménez Gutiérrez, Jacqueline Soto Jiménez contra Inmobiliaria de San Pablo de Hdia DRS S. A. Expediente Nº 05-001954-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 65122.—(87363).

 

A las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 384-01912-01-0001-001. Servidumbre que viene del tomo 1163, folio 576, asiento 003. Practicado bajo las citas 508-19474-01-0001-001 y con la base de nueve mil dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 383600-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Antonio Roldán; al sur, con María Eugenia Montes González; al este, con María Eugenia Montes González, y al oeste, con servidumbre a calle pública con tres metros diez decímetros. Mide: cuatrocientos veinte metros con treinta y cinco decímetros. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001117-0185-CI-4, ejecutivo hipotecario de Sonia Otárola Alvarado contra Flor María Montes González.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65140.—(87364).

 

A las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos treinta mil ciento trece colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré un vehículo placas 267505, marca Fiat, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis ZFA16000005034063, uso particular, estilo Tipo-ZX, capacidad cinco personas, año 1992, color blanco, número de motor 835C10009352649. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000194-185-C.I. Ejecutivo prendario de Banco Interfín S. A. contra Luis Enrique Herrera Fernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65142.—(87365).

 

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo: Excel, categoría: automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas, año: mil novecientos noventa y dos, combustible: gasolina, capacidad: cinco personas, color: azul, tracción: cuatro por dos, cilindrada: mil quinientos c. c., VIN: KMHVF tres uno JPNU seis dos cero cero cuatro siete, marca y número de motor: Hyundai, G cuatro DJN cuatro siete cuatro cinco siete seis, placas: cuatro ocho tres uno cero dos. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario 05-001125-180-CI de Créditos y Descuentos CR S. A. contra Rodríguez Guzmán Jonathan Alexis.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 65144.—(87367).

 

A las dieciocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley por tratarse del segundo remate, sea la suma de diez mil ciento veinticinco dólares al mejor postor remataré: un vehículo placas de circulación números C ciento treinta y tres mil cuarenta y cinco, marca Freightliner, modelo mil novecientos noventa y cinco, chasis número uno FUYDCYBXSP ocho seis seis ocho uno cero, motor marca Cummins número uno uno siete tres dos cero seis cuatro, capacidad dos personas, tracción sencilla, color rojo, tipo uno FUYDCY, estilo D uno dos cero cero seis cuatro ST, categoría carga pesada, carrocería cabezal, cilindrada de catorce mil cuatro centímetros cúbicos de seis cilindros, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Marvin José Benavides Esquivel, Robert Benavides Esquivel. Expediente Nº 04-018966-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 65164.—(87368).

 

A las trece horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: vehículo placas número doscientos veintinueve mil seiscientos noventa y cuatro, marca Honda, estilo Accord DX, modelo mil novecientos noventa, color azul, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número uno N G C B siete cinco cuatro nueve L A cero dos tres dos cuatro uno, motor número F dos dos a uno cinco uno seis ocho ocho dos, combustible gasolina, cilindraje dos mil ciento cincuenta y seis c. c., capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 01-100211-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando Alberto Herrera Quirós y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 65180.—(87369).

 

A las ocho horas del once de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libré de gravámenes prendarios, con la base dada por perito sea la suma de siete millones de colones (¢7.000.000,00), remataré lo siguiente: el vehículo marca John Deere, estilo 190E, categoría equipo especial, carrocería agropecuarios, chasis número FF uno nueve cero EX cero uno uno cero ocho cuatro, motor número T cero cuatro cero tres nueve D cuatro nueve cuatro nueve cuatro nueve, color amarillo, combustible diesel, modelo mil novecientos noventa y cinco, capacidad una persona, placas EE-dieciocho mil ciento diecisiete (EE-18177). Dicho vehículo adeuda al fisco los derechos tributarios en razón de su exoneración por su uso y destino exclusivamente agrícola, que deberán ser cancelados a la hora de inscribir el bien a nombre de quien resulte adjudicatario, si se demuestra el cambio de ese destino agrícola del citado automotor. Expediente Nº 03-100371-217-CI, prendario de Durman Esquivel S. A. representada por Francis Durman Esquivel, contra Constructora Baltodano Ltda. representada por su curadora Rosa Emilia Villanueva Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Andrés D´Alolio Jiménez, Juez a. í.—Nº 65181.—(87370).

 

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre anotada al tomo 310, asiento 11436 y con la base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 893; al sur, lote 891; al este, alameda 20 y al oeste, lote 900. Mide: setenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Vargas Jiménez, María de los Ángeles Torres López. Expediente Nº 05-004485-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 65195.—(87371).

 

A las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número cero ochenta y siete mil ciento veintinueve-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Linda: norte, con calle pública, con un frente de diez metros cinco centímetros lineales; sur, este y oeste, con Hacienda El Asientillo S. A. Dicho inmueble pertenece al demandado Mario Alberto Alvarado Lacayo. Lo anterior, se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco de Costa Rica contra Mario Alberto Alvarado Lacayo. Expediente Nº 04-100698-0386-CI (723-04-1).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 65210.—(87372).

 

A las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, con la base de quinientos cincuenta mil colones, remataré libre de gravámenes prendarios, vehículo marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, capacidad para cinco personas, color rojo, modelo 1987 y placa número 187149. El vehículo es propiedad de Leonel Valverde Piedra, cédula de identidad Nº 9-096-826. Lo anterior se remata así por estar ordenado en expediente 05-100594-188 CI, que es prendario de Manuel Abarca Prado contra Leonel Valverde Piedra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 6 de octubre del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 65212.—(87373).

 

A las siete horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de hipoteca de primer grado, sea la base dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro colones veintiocho céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 374.759-001 y 002, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, lote Nº 7; sur, lote Nº 9; este, Inversiones La Isabel del Norte S. A.; y oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: doscientos dieciséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100741-0297-CI ejecutivo hipotecario de CONCOOCIQUE R. L. contra Larry A. Mendoza Hernández y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 65225.—(87374).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, y con la base de quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca matrícula de Folio Real número doscientos dieciséis mil doscientos ochenta guión cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe como terreno de potrero y repastos, sito en el distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lindante: norte, con calle pública; sur, con Eustaquio Rojas Bolaños; este, con Eliceo Jiménez; y oeste, con Luis Antonio Jarquín. La referida propiedad pertenece a José Gerardo López Jiménez. Se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Delimar S y R S. A. contra José Gerardo López Jiménez. Expediente Nº 04-100427-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2005.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—Nº 65226.—(87375).

 

A las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 301, asiento 00812 y servidumbre de paso anotada al tomo 416, asiento 16307, y con la base fijada para remate, sea la suma de un millón de colones remataré: finca de matrícula trescientos trece mil novecientos catorce-cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito primero Naranjo, cantón seis San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Linda: norte, servidumbre de paso; sur, Venancio Salazar Rojas; este, Yolanda Salazar Alpízar, y resto de Primitivo Salazar Rojas; y oeste, resto de Primitivo Salazar Rojas. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100876-0317-CI, de Banco de Costa Rica contra María Mayela Salazar Alpízar.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2005.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—Nº 65227.—(87376).

 

A las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Clery Solís Ramírez; sur, Martín González Vásquez; este, Mireya León González; y oeste, calle pública. Mide: mil ciento veintiséis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Ugalde Vásquez. Expediente Nº 05-001246-0638-CI-13.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65228.—(87377).

 

A las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre, reservas y sin más gravámenes, y con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 019380-000, que es terreno de repasto, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: seis mil quinientos treinta y nueve metros con un decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública y Alba Luz Castillo Martínez; al este, con calle pública y Alba Luz Castillo Martínez; y al oeste, con Margarita Vargas Durán y Alba Luz Castillo Martínez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-10085-0468-CI, de Phillys Eaton Roke contra Makna S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65229.—(87378).

 

A las nueve horas del quince de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando y con la base de doscientos mil dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula Nº 215981 A 000, que es terreno, situado en el distrito 09 Pavas de la provincia de San José. Linderos: norte, resto destinado a calle pública; sur, lotes 18, 19 de Urbis S. A.; este, lote 12 de Urbis S. A., y oeste, lotes 14 y 15 de Urbis S. A. Mide seiscientos diecinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001141-185-CI-5 ejecutivo hipotecario de Inversiones Urbagumo S. A. contra S & M S. A. representada por Ana Cecilia Zamora Ordóñez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65270.—(87379).

 

A las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, al tomo 386, asiento 02422 consecutivo 01-0945-001, condiciones al tomo 386, asiento 02422, consecutivo 01-0946-001 y con la base de trece mil dólares, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa y nueve cero cero cero, terreno para la agricultura, situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón. Linderos: norte, James Weber; sur, Jesús Picado Mora; este, calle pública y oeste, Río Peje en medio Steve Weber. Mide ocho mil cuatrocientos sesenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados, con plano catastrado SJ-0965381-1991 y pertenece a López y Cordero S. A. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100636-188-CI (663-05-M3) establecido por La Quinta Peña S. A. contra López y Cordero S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de octubre del 2005.—Lic. Mario Rosales Vargas, Juez.—Nº 65281.—(87380).

 

A las nueve horas del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de doscientos dieciocho millones veintiún mil seiscientos cincuenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y uno-cero cero-cero, la cual es terreno para urbanizar, sito en el distrito tres Macacona, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Mide noventa mil setecientos setenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Linderos: norte, Patou Transportes S. A.; sur, calle pública con cincuenta y dos metros con quince decímetros lineales, Víctor Manuel Peraza Solórzano, Máximo Mena Zúñiga, Carlos Molina Ortega, Álvaro y Arnoldo Rudín Rohmoser; este, Antonio Morales Corales, Arnoldo Rudín Rohmoser y Víctor Manuel Peraza Solórzano, y oeste Blanca Lizette Peraza Solórzano. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializadora de Vivienda PCP S. A. contra Patou Transportes S. A., expediente Nº 05-100764-642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 65291.—(87381).

 

A las nueve horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 470358, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF21JPNU555597, uso particular, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1992, color gris, número de motor G4DJN321668. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001087-0185-CI-4 ejecutivo prendario de Erick González Barrantes contra Jorge Ennio Bertoglia López.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65293.—(87382).

 

A las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal de este juzgado, al mejor postor remataré las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad: 1) Del Partido de Alajuela matrícula número veintidós mil doscientos-cero cero dos, por la suma de veinticinco millones doscientos cincuenta mil colones, que es terreno de caña con una casa, sito en Tacares de Grecia, situada en distrito quinto, cantón tercero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Calle Nueva; sur, Odalizca Vargas Alfaro; este, Margarita Rojas Herrera y oeste, Asociación de Desarrollo Comunal de Cataluña. Mide dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. La misma saldrá soportando hipoteca de primer grado y anotación de demanda de esa misma hipoteca. El derecho a rematar pertenece a María Soledad Vargas Herrera. 2) Del Partido de Alajuela matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento noventa y dos-cero cero uno, con la base de ocho millones novecientos setenta mil colones, que es terreno para la agricultura con una casa y oficinas, sito en Tacares de Grecia, situada en distrito quinto, cantón tercero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Río Prendas; este, Eduardo Alpízar Bolaños y oeste, Edwin y Salvador Vargas Vargas. Mide doce mil quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. La misma saldrá soportando hipoteca de primer grado y libre de anotaciones. La finca relacionada pertenece a María Soledad Vargas Herrera. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Quebrador Santo Tomás S. A. Expediente Nº 97-100142-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 65321.—(87383).

 

A las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando al margen de la inscripción de la finca en el Registro Público de la Propiedad, servidumbre trasladada, inscrito al asiento cero seis mil noventa y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos ochenta; con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, sea con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número ciento siete mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir lote uno, situado en el distrito primero del cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste, frente a la Carretera Interamericana, a una distancia de 32,44 metros lineales, al norte de la esquina noreste de la propiedad, donde está ubicado e Restaurante Villa Rica. Linderos: norte, Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima; sur, calle pública con cuarenta y siete metros tres centímetros de frente; este, calle pública con veintiún metros ochenta y tres centímetros de frente y oeste, Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima. Con una medida de mil treinta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano G-0486072-1998. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100176-0389-CI (183-3-2005)-C, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por la Municipalidad de Cañas contra Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de setiembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 65322.—(87384).

 

A las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle con frente de 18 metros 70 centímetros; sur, Gilbeth Villanueva Mora y Jorge Arturo Villanueva y otro; este, calle con 6 metros 50 centímetros y oeste, Jesús Villalobos Valerio. Mide ciento veintidós metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Eduardo Vargas Chaverri contra sucesión de Carlos Alberto Villanueva Mora. Expediente Nº 05-001887-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 65338.—(87385).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del martes ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil tres colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número CL-201478, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Hilux DLX, año 2000, color negro, para cinco personas, motor número 3L4794971. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001219-183-CI., de Grupo Canafin Sociedad Anónima contra Inversiones Mausonera de Tamarindo Sociedad Anónima, representada por Mauricio Enrique Muñoz Vega y contra éste en su carácter personal. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(87464).

 

A las ocho horas treinta minutos, del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ciento quince mil doscientos sesenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas: 342239, marca: Hyundai, capacidad: 5 personas, estilo: Avante Tourring, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A., contra Catalina María Alpízar Zúñiga. Expediente Nº 03-001524-185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(87465).

 

A las nueve horas del martes veintinueve de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 471879, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año 1991, color azul, de gasolina, de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº G4DJM092189. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N ° 04-000874-183-CI-5 de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Edwin Gerardo Arias Carballo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(87471).

 

A las once horas del martes veintinueve de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria Nº 03-0149660-496-TR y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 504067, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 2002, color gris, para cinco personas, motor Nº G4DJP977304. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 05-001126-183-CI de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Marta Vanessa Rodríguez Núñez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(87472).

 

A las nueve horas, del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de un millón cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y seis mil doscientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: lote trescientos noventa y seis para construir. Sitio: distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote trescientos noventa y siete; sur, lote trescientos noventa y cinco; este, Alberto Ugalde Leiva, y oeste, calle pública con siete metros de frente. Mide: ciento nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-010545-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Álvaro Enrique Arroyo Silva y Nazareth Campos Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(87486).

 

A las diez horas del nueve de noviembre el año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 374-10983-01-0900-001, un plazo de convalidación bajo las citas 374-10983-01-0901-001, con la base de un millón ochenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 239.331-000, y que se describe así: terrero con una casa. Situado en distrito trece, Peñas Blancas del cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliomar Araya Quesada; al sur, Francisco Arias Cordero; al este, Eliomar Araya Quesada, y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos cuarenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100065-0297-CI (3), de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Alberto Chaves Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2005.—Lc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(87488).

 

A las once horas del once de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando colisión según sumaria 00-605715-0497-TC, y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: automotor placas 265869, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1991, chasis KMHVD12J4MU081908. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de María Narcisa Rodríguez Rodríguez contra Oreamuno Martínez Rodolfo y Rodolfo Oreamuno Gutiérrez. Exp. Nº 99-000336-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(87566).

 

A las nueve horas del once de noviembre del dos mi cinco, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y limitaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y con la base de tres millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y tres colones con noventa céntimos, sáquese a remate el fundo hipotecado matrícula número doscientos veintitrés mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno para agricultura, sito en San Rafael, distrito primero de Guatuso, cantón quince, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con Victorino Alvarado Flores y Fabio Gamboa Alvarado; al sur, camino y Fabio Gamboa Alvarado; al este, lote veintisiete y al oeste, lotes veintitrés, veinticuatro, veinticinco y Fabio Gamboa Alvarado, el cual mide: setenta y nueve mil ciento veinte metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, propiedad de Fabio Gamboa Alvarado. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000179-0298-AG, establecido por el Banco Interfin S. A., contra Fabio Gamboa Alvarado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—Nº 65400.—(87834).

 

A las diecisiete horas y veinte minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco tres dos tres uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 20,20 metros; al sur, Farnest Campbell Campbell; al este, Farnest Campbell Campbell y al oeste, Farnest Campbell y Campbell. Mide: mil doscientos sesenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.—Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Luis Humberto Palma Rivera. Expediente Nº 03-013699-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 65424.—(87839).

 

A las nueve horas con quince minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113851E-001-002 la cual es terreno de solar con un galerón. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 011 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 60 centímetros; al sur, Gonzalo Pérez Solano; al este, Ligia Martínez Coto y al oeste, Eliethmariaq Gabriela Morales. Mide: ciento setenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Clan Lorfranco Sociedad Anónima, Jaime Luis Morales Brenes y Ronald Morales Brenes. Expediente 05-000942-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 65643.—(87852).

 

A las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Sang Yong, categoría automóvil, carrocería familiar, station wagon, tracción doble, chasis KPBEA3D81SP043167, estilo Musso 602EL, capacidad 5 personas, año 1995 y color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Jaime Luis Morales Brenes y Sonia María Leiva Masís. Expediente Nº 05-000700-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 65644.—(87853).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas y de paso a los tomos trescientos cuarenta y nueve y cuatrocientos setenta y cuatro, asientos siete mil trescientos ochenta y uno, y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve, respectivamente y con la base de catorce millones trescientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y tres colones con sesenta céntimos en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho cero cero cero, que es lote quince, terreno de uso agrícola situada en el distrito quinto del cantón undécimo de la provincia de San José. Colinda, al norte, con lote siete y doce y servidumbre agrícola ambas en parte; al sur, con quebrada Derrumbe y servidumbre agrícola ambos en parte; al este, con servidumbre agrícola con un ancho de siete metros y al oeste, con lote trece y quebrada Derrumbe. Mide: siete mil quinientos veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ- cero cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve-mil novecientos ochenta y ocho. La finca pertenece al demandado Zamora Hidalgo. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100284-341-CI-292-R del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randal Zamora Hidalgo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 13 de octubre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 65652.—(87854).

 

primerA PUBLICACIÓN

A las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería y servidumbre y medic. anotadas al tomo 338, asiento 13935, y con la base de diecisiete millones veintiún mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos nueve mil novecientos diecisiete-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa Nº 162. Sitio: Distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 189 y Beatriz James Drummonds; sur, alameda central con 16,49 metros de frente; este, lote 164 y Julieta Contreras Torres, y oeste, acera con 17,17 metros de frente. Mide: doscientos noventa y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012515-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cadenas de Tiendas Mundo de Colores S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(83136).

 

A las diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones setecientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno: para construir sector A, lote 45. Sitio: distrito 05 ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda; sur IMAS; este, IMAS, y oeste, lote 46. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013687-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Gerardo Solano Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 65366.—(87831).

 

A las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando quince infracciones a la Ley de Tránsito, pero en esta ocasión con un veinticinco por ciento menos de la base de conformidad con lo estipulado en el artículo 655 del Código Procesal Civil sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 26392, marca, Isuzu, estilo Forward, carga pesada, capacidad tres personas, año 1986, color blanco, carrocería ganadero, chasis JG3106705. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Guillén Madrigal, Manuel Guillén Madrigal. Exp. 93-100579-0290-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65386.—(87832).

 

A las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y con la base de diez millones ciento catorce mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno con dos apartamentos, lote 6. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con un frente de nueve metros; al sur, Rigoberto Rodríguez Solano; al este, Guido Enrique Lara Loría y al oeste, Luis Agustín Lara Loría. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ennie Lara Loría, Virgilio Lara Loría. Expediente Nº 05-001252-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65387.—(87833).

 

A las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil doscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con local comercial. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María del Carmen Castro Alvarado; al este, Binggwei Mu Yu y Nuria Espinoza, y al oeste, María del Carmen Castro Alvarado. Mide: ciento treinta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elizabeth Hidalgo Herrera contra Gregorio Benavides Hernández Expediente: 05-001567-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 65404.—(87835).

A las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil colones (¢4.965.000,00), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de San José, Folio Real número quinientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero, que se describe como terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero, cantón sexto. Colinda actualmente al norte con calle pública con frente de siete metros con cincuenta centímetros, al sur, este, y oeste, Corporación Hidroeléctrica Costarricense S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2005-001137-183-CI-1 de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Alberto Garro Ureña.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 65410.—(87836).

 

A las diez horas con quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete mil treinta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 111.607-000 la cual es terreno para construir con una casa lote D. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Luisa Camacho; al este, Gabino Walter Sánchez y al oeste, Gabino Walter Sánchez. Mide: ciento ochenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios Roluferma Sociedad Anónima contra William César Rodríguez Zeledón. Expediente Nº 05-001568-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 65412.—(87837).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones novecientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 134346, marca Volvo, estilo integra SL, capacidad dos personas, año de fabricación 1993, serie N 4V1 WDBCF1PN656667, color azul, categoría carga pesada, tracción 6 x 4, carrocería cabezal, techo duro, cilindrada 13000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alfredo Montiel Montiel. Exp. Nº 04-006162-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de  San José, 12 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 65422.—(87838).

 

A las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor, rematare, finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número F ocho mil noventa y seis-cero cero cero. Que es terreno: cond Patricia casa 80 uso habitación. Sitio: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, casa 99; sur área común privativa; este casa 81, y oeste casa 79. Mide: setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-011032-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social Contra Álvaro Antonio Martínez Urbina.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 65463.—(87840).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos treinta y dos mil setecientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y cuatro, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cuatro, motor número G cuatro DJR cuatro dos cuatro uno cinco nueve, estilo Elantra, color rojo, combustible gasolina, chasis KMHJF tres uno JPRU ocho cinco siete siete ocho cuatro, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000537-183-CI-1 de Zafroli S. A. contra Gilberto Hernández Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 65496.—(87841).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por novecientos mil colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, al mejor postor se rematará la finca del partido de San José matrícula número quinientos veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve- cero cero cero, que es terreno para construir, sitio en distrito tres, Barbacoas, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Mide doscientos treinta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Mireya Ureña Rubí; al sur, calle pública, al este, Campos y Mora S. A.; al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Juan, plano catastrado Nº SJ-0743576-2001. Lo anterior por arderse así dentro del juicio ejecutivo simple Nº 04-100183-0197-CI, de Napoleón López Murillo, contra Mireya Ureña Rubí y otro.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 65520.—(87842).

A las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número TSJ 004234, con las siguientes características: automóvil marca Dacia, estilo supernova, año 2002, color rojo, para cinco personas, motor número E7J260UA19380. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001044-183-CI de Banco Elca Sociedad Anónima contra Rafael García Corrales, José Ramón Gaitán Jiménez, Fernando Castillo Castro, Marco Alvarado Miranda, Adrián Esteban Cartagena Bermúdez, Enoc Artavia Escalante, Flory Salas Cruz, Alberto Enrique Amador Cordero, Corporación Crotaluz Sociedad Anónima y Eliécer Brenes Uba.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 65530.—(87843).

 

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de dieciséis mil dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno lote 3, terreno para construir con una casa, situada en el distrito segundo San Vicente, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Edgar Arce Esquivel, terreno baldío; al sur, José Rafael Torres Castro, terreno baldío; al este, Residencial del Norte, área de Parque Infantil, y al oeste, servidumbre de paso con tres metros y Rafael y Erick, ambos Elizondo Soto. Mide: doscientos cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Bermúdez Gómez y María de los Ángeles Elizondo Ramírez. Expediente Nº 05-001707-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 65557.—(87844).

 

A las once horas y cero minutos del primero de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 411548-000, que es terreno: para construir con una casa lote 2. Sito: distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Industrias Unidas S.A.; sur, calle pública con 7 metros; este, lote 1, y oeste, lote 3. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-005973-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Laurent Barrantes Moya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 65567.—(87845).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai, estilo Excel categoría automóvil o vehículo particular, capacidad: cinco personas, modelo mil novecientos noventa y dos, carrocería Sedan dos puertas, color blanco, chasis serie 0 vin, KMHVD uno dos J siete NU uno ocho cuatro dos cuatro dos, motor número G cuatro DJN cuatro dos tres seis tres nueve, combustible: gasolina, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, placas: cuatrocientos nueve mil novecientos treinta y dos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Christian Barrantes Quesada contra Mario Enrique Salazar González. Expediente Nº 05-001306-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65575.—(87846).

 

A las diez horas y quince minutos del seis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 062516-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros 688 milímetros; al sur, Melquiades Solano y otro; al este, Rafael Calderón Ramírez, y al oeste, José Joaquín Brenes. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica. contra Miguel Morales Herrera y Xinia María Morales Valverde. Expediente Nº 05-001627-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 65603.—(87847).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528169-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8 metros; al sur, Miguel Villalobos Tenorio y Joaquín Valle Soto; al este, lote 3, y al oeste, lote 5 en medio Francisco Laurito Hidalgo. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodríguez Calderón Álvaro. Expediente Nº 05-001573-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 65604.—(87848).

 

A las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154247-000, la cual es lote Nº 7 terreno de solar. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Coto Alban; al sur, callejón acceso a calle pública; al este, María Cristina Román Solano, y al oeste, Ana María Román Solano. Mide: quinientos veintinueve metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Teresa Román Solano. Expediente Nº 05-001543-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 65605.—(87849).

 

A las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones quinientos ochenta y tres mil trescientos sesenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscribir, cuya posesión ejerce el demandado Marcial Villalobos Rosales. Situada en Jicaral, Lepanto, distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, que se describe de la siguiente manera: finca de repasto con plano catastrado número P-162354-94. Mide: dos hectáreas ocho mil trescientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con calle pública con frente de ciento tres metros cuarenta y cuatro centímetros, y en parte con Leda Rivas Sirias; al sur, con calle pública con frente de cincuenta y ocho metros con treinta y un centímetros y con Hilda Villalobos Rodríguez, Digna Chavarría y Marvin Villalobos Rodríguez; al este, con Olivier Villalobos, Inés Alfaro Berrocal, Digna Chavarría, Rafael López López, Blanca Rivas Sirias, Miriam Suárez Porras, María Eugenia Céspedes, Hugo Godoy Ulloa, Vilma Reyes Reyes, Norma Gómez Casanova, Gilber Gómez Vásquez, Margarita Borbón Durán, Wilfor Aguilar Cárdenas, Miguel Quirós, Miguel Villalobos Matarrita, Diógenes Rojas Rojas e Hilda Villalobos Rodríguez, y al oeste, con Martín Villalobos Matarrita, Miguela Villalobos Matarrita, Rafael Villalobos Reyes, Jorge Ugarte Brenes y Digna Chavarría, todos en parte. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gloria Gómez Rojas contra Marcial Villalobos Rosales y Rosibel Villalobos Rodríguez. Expediente Nº 05-000723-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 65621.—(87850).

 

A las nueve horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 404 asiento 00107, condiciones con las citas 404-00107-0872-002, reservas y restricciones con las citas 404-00107-01-0879-002, limitaciones con las citas 404-00107-01-0886-002, servidumbre trasladada con las citas 404-00107-01-0927-002, condiciones bajo las citas 404-001707-0729-002, limitaciones con las citas 404-00107-01-933-002, y con la base de ochocientos veinticuatro mil ciento noventa y tres colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Alajuela, matrícula 277984-001 y 002, que es terreno para vivienda lote 44. Situado en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote 56; al sur, con lote 57; al este, con lote 56, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001061-0185-CI-0, ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Mora Arroyo y Gladys del Carmen Guerrero Saborío.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65632.—(87851).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ochocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento setenta y seis mil quinientos once, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Excel GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, plateado, motor G4DGN365360, chasis KMHVA21MPNU035697, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Delia Elena Mc Carthy Spencer. Expediente Nº 05-001320-182 CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65659.—(87855).

 

A las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas ciento setenta y dos mil seiscientos cuatro (172604), marca Hyundai, estilo Elentra GL, capacidad para cinco personas, color azul categoría automóvil, carrocería cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000705-0184-CI-3, de Inversiones Capitales de Hoy Sociedad Anónima contra Alfredo Valentín Calrk Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 65660.—(87856).

 

A las catorce horas diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, nota de advertencia e inmovilización, y con la base de un millón ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, capacidad cinco personas, año 1993, color gris, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería Sedan cuatro puertas, motor: G cuatro DJP ocho cuatro dos uno ocho dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001144-0182-CI-5, de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Juan Fernández Carvajal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65661.—(87857).

 

A las nueve horas del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, en el mejor postor y con la base de cuatrocientos millones doscientos cincuenta mil colones, remataré finca matrícula sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, terreno para agricultura, situado en distrito segundo Sixaola, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Linda: norte, Adolfo Valerín Mendoza, Eliseo Joseph y Wenceslao Obando Morales; sur, calle pública de lastre y Bernardo Gabbs; este, Wenceslao Obando Morales y camino público de lastre; y oeste, camino público de lastre, Bernardo Gabbs y Juan Serrano Serrano. Mide: dos millones trescientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Propietario: Bananera Zavala Sociedad Anónima. Soportando gravámenes, servidumbre y condiciones inscritas bajo las citas 327-09446-01-0900-001. Lo anterior por haberse ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 03-160010-417-AG (161-3-03) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bananera Zavala S. A.—Juzgado Agrario de Limón, 13 de octubre del 2005.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—(87892).

 

A las catorce horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación, con la base de la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de setenta y ocho mil dólares; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula quinientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Sita en el distrito undécimo San Sebastián, cantón primero de la provincia de San José. Linda: al norte, con Guillermo y Carmen Fernández Borbón; al sur, con Richard Fruch; al este, con calle pública, y al oeste, con Richard Fruch. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Hipotecario 05-001307-182 CI (5) de Banca Promérica S. A., contra Fujiyama S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(88011).

 

A las diez horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente y reservas y restricciones al tomo 338, asiento 9194 y con la base de tres millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación. Sito: distrito Agua Buena, cantón 08, Coto, Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Marcos Morera Ramírez; sur, Ana Lorena Rodríguez Zamora, este, calle pública, y oeste, Miguel Zamora Sánchez. Mide: cuatro mil sesenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012880-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros, contra Juan Abel Rosales Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(88012).

 

A las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado, a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, bajo las citas 460-18897-01-0001-001, con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del actor, sea la suma de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones remataré: la finca dada en garantía inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 208.893-001 y que se describe así: terreno para construir con dos locales comerciales, un pequeño apartamento y una casa de habitación, sito: en Pital de San Carlos distrito sexto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Gonzalo Monge Herrera; al sur, Fernando Gómez Alfaro; al este, Francisco Villalobos, y al oeste, calle Pública. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente_ 05-100589-0297-CI (5), de Elías Murillo Pérez contra Edwin Guzmán Jara.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(88015).

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Cirrí Sur, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de ocho metros; al sur, Teresita Aguilera Chacón; al este y al oeste, con Carlos Enrique Blanco Monge. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios pero servidumbre dominante y servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Cirrí Sur, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, José Ángel Aguilera; al este, con Damaris Aguilera, Antonio Mora, William Quesada y Máximo Muñoz, y al oeste, con Rose Mary Rojas y Carlos Blanco. Mide: dos mil diecisiete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María del Carmen Rodríguez Soto contra Carlos Enrique Blanco Monge. Expediente: 05-000967-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(88033).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramona Ulate Morera y Luis Virgilio Porras Arias; al sur y al este, Pedro Ramírez Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuatro metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sendero Carmelia S. A., contra Jesús Ramírez Arias, Expediente: 05-001226-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(88078).

 

A las nueve horas quince minutos, del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 320589-000. Linderos: al norte, con Asociación Deportiva Sagrada Familia; al sur, con calle pública con 8,05 metros; al este, con Compañía Magan Limitada y al oeste, con Asociación Deportiva Sagrada Familia. Mide ciento noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ordinario 2000-000539-180-CI de Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S. A. contra Estructuras y Construcciones Jireh S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65666.—(88087).

 

A las ocho horas treinta minutos, del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior que ocupa este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones de colones lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero ochenta y seis mil treinta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte y sur, con Fabio Quirós Calvo; este, camino público y oeste, Rafael Ángel Araya Moreira. Mide: mil cincuenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000190-678-CI-3 establecido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra sucesión de Mario Quirós Martínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de octubre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 65710.—(88088).

 

A las nueve horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones exactos, que corresponde al monto de la hipoteca de grado superior vencida a favor de Corporación Láser Directo AGN S. A., en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno de caña, repastos, plátanos, montaña y tacotales, sito en el distrito segundo La Suiza, del cantón quinto Turrialba, de la provincia Cartago. Mide: un millón novecientos mil seiscientos metros cuadrados. Linderos: norte, con Compañía Reforestadora S. A.; sur, con Larque S. A.; este, con río Atirro en medio Larque S. A. y Siney Ross Coronado y oeste, con río Oro en medio Herman Calvo Román. Dicho inmueble pertenece a Ronny Ortiz Obando. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Shibin Guo, contra Ronny Ortiz Obando, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma Donaldo Gerardo Ortiz Castillo. Expediente Nº 04-100655-0386-CI (680-04-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de setiembre del 2004.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.— 62727.—(88089).

 

A las ocho horas, del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando restricciones y reservas, sáquese a remate, por la suma de dos millones de colones, la finca número 118905-000, que es terreno para construir, ubicadas en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Wilberth Flores Moreno; sur, Marisela Porras Fernández; este, servidumbre de paso con veintidós metros y veintidós centímetros y oeste, IDA, y mide mil metros cuadrados y es propiedad de Diego Martín Smith Montero. Lo anterior por haberse ordenado dentro del ejecutivo hipotecario, expediente número 05-100014-0423-CI-2, establecido por José Rafael Fernández Villegas contra Gerardo Mena Vargas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—Nº 65730.—(88090).

 

A las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de ocho mil seiscientos diez dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 95872-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: mil cien cincuenta metros cuadrados, y linda: al norte, con Empresa Guápileños S. A.; al sur, con Finca Aguas Claras-Hermanos Madrigal S.A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Finca Aguas Claras-Hermanos Madrigal S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100467-0468-CI, de Comercializadora Alfaro y Jiménez de Pococí S. A., contra E y E Maquinaria y Transacciones S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65861.—(88311).

 

A las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito, pero soportando demanda de familia, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y uno, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Starex, capacidad para doce personas, año dos mil uno, verde, motor Nº D4BH1087799, chasis Nº KMJWWH7HP1U328607. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Instacredit S. A., contra Freddy Madrigal Méndez. Expediente Nº 04-001519-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65864.—(88312).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Sita en el distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lotes cincuenta D, cincuenta y uno D; al sur, con lote cuarenta D; al este, con avenida primera y al oeste, con lote cuarenta y uno D. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-001152-182-CI (6), de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Natalia Figueroa Rodríguez y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65878.—(88313).

 

A las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y limitaciones de leyes, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de dos millones cien mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil setenta y nueve-cero cero cero, situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda con seis metros; sur, lote 13 F; este, lote 16 F, y al oeste, lote 14 F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Su naturaleza es bloque F, lote 15 F, terreno para construir. Hipotecario de Mutual de Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Erik Ricardo Lacayo Obando y otra. Expediente Nº 05-001125-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, siete de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65879.—(88314).

 

A las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con las bases que se dirán, en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de cinco mil veintisiete dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es lote dos, terreno de café, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote uno; este, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales. Mide: dos mil quinientos cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos siete mil seiscientos noventa y dos-dos mil uno. 2) Con la base de cinco mil veintisiete dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es lote tres, terreno de café, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote dos; este, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos siete mil seiscientos noventa y cuatro-dos mil uno. 3) Con la base de diez mil cincuenta y cuatro dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es lote cuatro, terreno de café, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote tres de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos siete mil seiscientos noventa y siete-dos mil uno. 4) Con la base de quince mil ochenta y un dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos sesenta-cero cero cero, que es lote cinco, terreno con un local comercial, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote cuatro de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos cinco mil doscientos veintiséis-dos mil uno. 5) Con la base de quince mil ochenta y un dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, que es lote seis, terreno con un local comercial, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote siete de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de treinta metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos cinco mil doscientos veintisiete-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100369-0295-CI, de Jorge Antonio Alpízar Rojas contra Matamoros y Araya SRL.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de octubre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 65899.—(88315).

 

A las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, se rematará al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, Folio Real cincuenta y tres mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, que es terrero con una casa, sito en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Emilio Villalobos; sur, Allan López; este, calle pública con once metros noventa y un centímetros de de frente; oeste, Luis Zúñiga. Mide: quinientas cuarenta y seis metros, veintitrés decímetros cuadrados. Consta con plano número P-cero seiscientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y ocho-mil novecientos ochenta y seis. Propiedad de Giovanny Angulo Varela. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 03-100046-424-CI-2 (47-03), del Banco de Costa Rica contra Giovanny Angulo Varela y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 65912.—(88316).

 

A las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número ciento quince mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, con la base de tres millones de colones, que es terreno para construir, sito en Sabalito, Coto Brus, distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda al noreste, calle pública; noroeste y suroeste, William Fonseca Suárez y sureste, Jorge Vásquez Castro. Mide; setecientos sesenta metros, nueve decímetros cuadrados. Posee plano inscrito número P-quinientos cuarenta y tres mil quinientos veinticinco-mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-100180-424-CI-1 del Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Batista Valverde.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 65913.—(88317).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, prendarios y con la base de seiscientos sesenta mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 442271, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, color blanco, año 1993. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Marco Aurelio Echeverría Sargent contra Ricardo Chavarría Méndez Expediente 02-000150-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 65920.—(88318).

A las nueve horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de catorce mil trescientos catorce dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Nissan, modelo 1997, estilo Pathfinder SE, 6 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3274 centímetros cúbicos, chasis número JN8AR05YXVW142471, motor VG331127768A, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 272319. Se ordena el remate en Expediente 04-001252-0180-CI. Prendario de Agencia Datsun S. A., contra María del Carmen Barboza Hernández y otra.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(88341).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas quinientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y uno, marca Chevrolet, estilo Celta, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil cuatro, color negro, tracción sencilla, chasis número 9BGRD48Z04G 119708, motor NR, marca Chevrolet, modelo 5V48Z4. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 05-001215-184-CI de Grupo Canafín Sociedad Anónima contra MC Business Group Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía  de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(88342).

 

A las nueve horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Cartago bajo la sumaria número 04-185010-496-TR así como infracción del Juzgado de Tránsito de Goicoechea bajo la sumaria 05-3790-174-TR y con la base de un millón ciento setenta y cinco mil trescientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 525057, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo sentra STD, año 1998, color negro, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número GA16852604-N. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-001286-183-CI de Grupo Canafín S. A., contra Gustavo Castro Miranda. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(88343).

 

A las ocho horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 512.628, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería familiar tracción sencilla, chasis JA4LS31P5WP001241, uso particular, estilo Montero, capacidad cinco personas, año 1998, color negro, número de motor 6G72BN9000, combustible gasolina, marca de motor Mitsubishi, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente 04-001675-185-CI ejecutivo prendario de Grupo Canafín S. A., contra Kathya Avila Arguedas y otro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(88344).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil novecientos doce colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyunday, modelo 2002, estilo Accent GLS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHCH41GP2U280273, motor G4EBYA02067, color plateado, capacidad 5 pasajeros, placas número 447346. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 1235-05 de Grupo Canafín S. A., contra Kenneth Alexánder Barahona Rodríguez.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic.  Minor Jiménez Vargas, Juez.—(88345).

 

A las once horas del siete de noviembre del dos mil cinco. Desde la puerta exterior de este despacho, sáquese soportando servidumbre dominante inscrita al tomo 359, asiento 13461, el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José: 1)  matrícula 459844-001 y 002, que es lote 8 A, terreno para construir, situado en distrito 05 (Ipis), cantón 08 (Goicoechea) de la provincia de San José. Linderos: norte, Avenida Colonial; sur, lote 4 A; este: 9 A, y este, lote 7 A. Mide: ciento cinco metros con catorce decímetros cuadrados, propiedad de Erith Valerín Ortiz correspondiente al derecho cero cero uno y Laura Cristina Pérez Corrales correspondiente al derecho cero cero dos y con la base de dos millones ciento once mil quinientos tres colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario 02001297-183-CI/4 establecido por La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Erith Valerín Ortiz y otra. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(88347).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Lo anterior para conocer sobre la valoración realizada por el perito Cornelio Felipe Campos Chávez sobre el vehículo placas C-17438. Sucesorio de quien en vida se llamó Luis Adrián Morales Murillo, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Sahíno de Pital de San Carlos, cédula 2-360-896. Expediente Nº 99-100502-297-CI. Sucesorio de Luis Adrián Morales Murillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 65671.—(88092).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rogelio Girón Téllez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000404-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 65842.—(88319).

 

Habiéndose efectuado el avalúo de los bienes inventariados, se convoca a todos los interesados a una junta con el fin de elegir albacea propietario o suplente o ambos. Conocer el inventario y el avalúo practicado y los reclamos pendientes si los hubiere contra la sucesión, manifiestan si están conformes unos y otros, para lo cual se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco. Proceso sucesorio notariado. Expediente Nº 0001-2004. Promueve: Efraín Valverde Vega. Causante: Adelina Arias Anchía.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 65874.—(88320).

 

Títulos Supletorios

Thomas Guilliam Beynon pasaporte Nº 046284443 y Mary Diane Beynon pasaporte Nº 046285944, promueven diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del siguiente terreno: Es terreno de montaña, el resto de charral, con una casa de habitación en buen estado construida en cemento y un tanque de captación de agua. Situado: La Mona, distrito primero: Golfito del cantón sétimo. Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide ciento treinta y tres mil ciento doce metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros. Lindantes actuales: norte y oeste, Froilan Sequeira Ortega y servidumbre de paso con una medida de 6,30 metros de ancho por 25,20 metros de largo y beneficia actualmente al inmueble del señor Wilberth Selaya Selaya colindante por el lado este; sur, Víctor Navarro Villalobos y calle pública con un frente a ella de 253.54 metros; este, Wilberth Selaya Selaya. Plano Catastrado Nº P-127286-1993. Se estima en la suma de cuatro millones de Colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes contado a partir de publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Expediente Nº 05-000148-419-AG (171-4-05). Diligencias de información posesoria. Promueve: Thomas Guilliam Beynon y Mary Diane Beynon.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 65029.—(87102).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 04-000043-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Cabalceta Bustos, quien es mayor, en unión libre, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cuatro-cero cero siete, vecino de Cartagena, en El Edén 600 este de la entrada al colegio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos. Situada en el distrito cinco, Cartagena, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con María Zeledonia Bustos Cascante; al sur, Carlos Leiva Vallejos y Amado Bustos Morales; al este, calle pública con un frente de ciento dieciocho metros ochenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Nicolás Viales Moreno y Carlos Leiva Vallejos, ambos en parte. Mide: Veintiocho mil ciento cincuenta y un metros sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano Nº G-805912-02. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia de su padre Laudencio Cabalceta Contreras hace más de veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Rafael Cabalceta Bustos. Expediente Nº 04-000043-0388-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 22 de abril del 2004.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 65042.—(87103).

 

José Antonio Hernández Martínez, mayor de edad, casado una vez, vecino de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número cinco- doscientos treinta y dos- seiscientos cuarenta, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura de caña de azúcar, situado en comunidad de Palmira, distrito segundo, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Núñez Acevedo; sur, calle pública con frente de ciento veintinueve metros con veintiséis centímetros lineales; este, José Virgilio Hernández Martínez; y oeste, Leda María Hernández Martínez. Según plano catastrado número G-ochocientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y dos-dos mil tres, mide de extensión diecinueve mil doscientos dos metros con nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación, mediante escritura pública número doscientos seis, otorgada ante el notario Roberto Paniagua Vargas, en la suma de cincuenta mil colones a Arnulfo María Martínez Vargas. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000268-387-AG, información posesoria de José Antonio Hernández Martínez.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 65043.—(87104).

 

Hipólito Mejías Castro, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 2-250-514, vecino de Terrón Colorado de San Carlos de Alajuela, de la pulpería Hermanos Alpízar doscientos metros al sur, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por posesión, compra que le hiciere Pablo Céspedes León, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-154-721, vecino de Terrón Colorado de San Carlos, contiguo al puente del río San Carlos, Alajuela, a quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte: calle pública con veintitrés metros y cincuenta y ocho centímetros cuadrados; sur, Pablo Céspedes León; este, Miguel Sáenz Arronis, y oeste, Sixta del Socorro Suárez Jiménez. Mide: cuatrocientos setenta metros con veintitrés decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado, en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-481193-98, de fecha 30 de marzo del año 1998. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Hipólito Mejías Castro. Expediente Nº 05-100457-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 65126.—(87390).

 

Javier Mora Campos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cinco-ochocientos cuatro, vecino del barrio El Jardín de Venecia de San Carlos, un kilómetro al este del Colegio. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en barrio El Jardín, distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros con sesenta y tres centímetros lineales; al sur, Rosario, Ricardo, José Vicente, Alfonso y Juan Bautista, todos de apellidos Mora Cordero; al este, Rosario, Ricardo, José Vicente, Alfonso y Juan Bautista, todos de apellidos Mora Cordero, y al oeste, Rosario, Ricardo, José Vicente, Alfonso y Juan Bautista todos de apellidos Mora Cordero. Mide: de acuerdo al plano catastrado Nº A-986439-2005 de fecha seis de abril del dos mil cinco, una superficie de ocho mil treinta y cuatro metros cuadrados. El terreno antes descrito dice el titulante, lo adquirió por compra que hiciera en forma verbal a la señora Aracelly Rojas Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y siete-quinientos cincuenta, vecina de Venecia de San Carlos, en el año de mil novecientos noventa, ejerciendo posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueño por más de diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 05-000164-0298AG establecida por Javier Mora Campos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 65174.—(87391).

 

Óscar González Molina, mayor, casado una vez, empresario, cédula 2-427-319 e Ivannia Herrera Barboza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-513-286, ambos vecinos de Venecia de San Carlos, solicitan se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hicieren a Rafael Ángel González Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-175-174, vecino de Venecia de San Carlos, con quien los ligan los parentescos de hijo y nuera respectivamente, en fecha 29 de julio del 2005. Dicho terreno se describe así: terreno de solar, sito en Venecia, distrito quinto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda actualmente al norte, Alberto Porras Vargas; al sur, Isle Rodríguez González, Norman Mora Segura, Ricardo Moreira, Marianela Arce Barrantes, María Urbina Ortiz y Eliécer Rodríguez Araya; al este, Alberto Porras Vargas, y al oeste, Isle Rodríguez González y calle pública con un frente a ella de 19,70 metros lineales. Mide: seis mil ciento un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-543424-99 de fecha 16 de febrero de 1999. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 05-100705-0297-CI. Información posesoria promueve Óscar González Molina y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de octubre del 2005.—Lic. Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 65175.—(87392).

 

Lilliam Elizondo Artavia, mayor de edad, divorciada, administradora del hogar, vecina de Mogote Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento noventa y tres-cuatrocientos setenta y uno, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de agricultura y potrero, sito en Mogote, distrito tercero, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con un frente a ella de quince metros con cuarenta centímetros lineales; sur, con José Luis Cordero Artavia; este, con Francisco Vargas Alfaro, y al oeste, con Roberto González Mayorga, hoy de Segunda Vázquez Cubero, Rosa Rodríguez Chacón y Célimo Ugalde Rojas. Mide: un mil doscientos cuarenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos dos mil setenta y nueve-noventa y ocho, de trece de julio de mil novecientos noventa y ocho. Dicha finca la adquirió desde el año mil novecientos ochenta y ocho, por compra que le hiciera al señor Ramón Zúñiga Ramírez, quien es persona fallecida, y con quien no le liga parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 03-100779-0386-CI 822-03-4. En información posesoria establecida por Lilliam Elizondo Artavia.—Juzgado Civil de Liberia, 11 de diciembre del 2003.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 65176.—(87393).

 

Franklin Villalobos Mesén, mayor de edad, casado, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, Pueblo Nuevo, cédula de cinco- doscientos sesenta y ocho-trescientos sesenta y cuatro, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Franklin Villalobos Mesén, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, situada en Mogote, distrito tercero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Franklin Villalobos Mesén; al sur, con calle pública, con un frente de doce metros con sesenta centímetros; al este, con Luis Fallas, y al oeste, con Macario Villalobos Mesén. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete del año noventa y seis, de fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis. Dicha finca fue adquirida por medio donación, en el año mil novecientos noventa y cuatro, que le hiciera su padre Juvenal Villalobos Retana, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cien-ciento treinta y dos, vecino de Guayabo Pueblo Nuevo, transpasándole la posesión decenal y con quien le liga grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 02-100486-0386-CI 516-02-2. En información posesoria establecida por Franklin Villalobos Mesén.—Juzgado Civil de Liberia, 20 de diciembre del 2002.—Lic. Rodrigo Campos Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº 65177.—(87394).

 

Nacira Hidalgo Porras, mayor de edad, soltera, ama de casa, con número de cédula seis-cero noventa-cuatrocientos cuarenta y siete, vecina de La Fortuna de Bagaces, estableció diligencias de información posesoria para inscribir a nombre de Nacira Hidalgo Porras, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar con una casa, sito en La Fortuna, cantón cuarto Bagaces de la provincia quinta Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con un frente de catorce metros con noventa y nueve centímetros; al sur, con Zara Margarita Rojas Castro; al este, con Benjamín Guerrero Rodríguez, y al oeste, con calle pública con un frente de veintiún metros con cincuenta y siete centímetros. Mide: trescientos treinta metros cuadrados con ochenta y tres decímetros, según plano catastrado G - cinco tres siete cero cero - noventa y nueve, de fecha ocho de enero del año mil novecientos noventa y nueve. Dicha finca fue adquirida por medio de donación, mediante escritura pública número ciento cuarenta del día dieciocho de marzo del año dos mil cuatro, que le hiciere su compañero Zacarías Quesada González, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de La Fortuna de Bagaces, cédula número cinco-ciento treinta y uno-trescientos ochenta y cuatro. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100346-0386-CI (364-04-3), proceso por información posesoria, establecida por Nacira Hidalgo Porras.—Juzgado Civil de Liberia, 25 de mayo del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 65178.—(87395).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 05-001896-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Hernández Johanson, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Montecito de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, 400 este de la Capilla San Gabriel, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-657-877, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno triangular con zona verde y un rancho. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto de la provincia de Heredia. Colinda: al noroeste, German Hernández Ocampo; al suroeste, calle pública; al este, calle pública. Mide: tres mil seiscientos sesenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre Adrián Hernández Ocampo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en edificación de un inmueble, limpiado del mismo, construcción y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Hernández Johanson. Expediente Nº 05-001896-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 65179.—(87396).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 05-000310-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de doña Eli Casta de Los Dini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383811, representada por Giovanni Castaldini Ramírez, quien es mayor, abogado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-655-181, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de repastos y árboles frutales. Situada en el distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Ramírez Muñoz; al sur, Elizabeth Ramírez Muñoz; al este, Manuel Lara Chaves, y al oeste, calle pública con un frente 16,62 m. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el ocho de enero del 2005, pero le fue transmitida la posesión por más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble y sembrarlo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria, promovida por doña Eli Casta de los Dini S. A. Expediente Nº 05-000310-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 65191.—(87397).

 

María del Carmen Madriz Alvarado, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Vicente de Grecia, cédula dos-cuatrocientos treinta y siete- trescientos veintitrés, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa de habitación sito en Barrio San Vicente de Grecia, distrito uno Grecia, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados, linda noreste, con Fabio Sibaja López, y noroeste, y oeste, Martín Ramírez Alvarado, y al sur, calle pública con un frente a la misma de veinte metros con cincuenta y ocho centímetros, plano catastrado número A- trescientos dieciocho mil quinientos setenta y tres-noventa y seis, y se estimó el bien en la suma de cien mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 05-100211-0309-CI promovidas por María del Carmen Madriz Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 65341.—(87398).

 

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Eladio Cambronero Rodríguez, quien fuera mayor, constructor, vecino de Bolívar de San Ramón y cédula de identidad Nº 2-386-590. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-000505-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 13 de octubre del 2005.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 65020.—(87105).

 

Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, abogado y notario público autorizado con oficina en San Juan Norte, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, frente a la iglesia católica, hace saber: que en esta Notaría y bajo el expediente 3-2005, se tramita sucesión ab intestato, de quien se llamó Anabel Valverde Obando, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Palmital, El Guarco de Cartago, con cédula 3-191-1116. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos lo interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—San Juan Norte, Cartago, octubre del dos mil cinco.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 65053.—(87106).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Albertina Vargas Gamboa, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de número tres- ciento veintiocho-novecientos veinticinco, vecina de Santa Cruz de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-100140-341-C1-144-R.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de octubre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 65094.—(87107).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gladys Blanco Céspedes, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y siete-setecientos treinta y seis, vecina de Campo Cinco, Cariari, Pococí, Limón, frente a la Delegación, para que dentro del plazo de treinta dias contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 04-160034-507-AG interno 41-2-2004.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de febrero del 2004.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 65110.—(87108).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmelina Mora Jiménez, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad número dos doscientos- quinientos cincuenta y dos, vecina del Campo de Aterrizaje, Cariari, Pococí, Limón, doscientos metros norte de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 04-160062-507-AG interno 77-2-2004.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de mayo del 2004.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 65111.—(87109).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benedicto Ramírez Murillo, cédula dos-uno siete cero-siete cuatro cero, soltero, agricultor, vecino de Santa Eulalia de Atenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2005-002. Sucesorio de Benedicto Ramírez Murillo, Notaría del Bufete López y López.—Atenas, 19 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 65112.—(87110).

 

Comprobado el fallecimiento de Ramón Valverde Durán, mayor, cédula uno-trescientos cuarenta y cinco-novecientos veinticuatro, casado una vez, agricultor, vecino de Río Jiménez, Guácimo, Limón, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 01-2005. Sucesión de Ramón Valverde Durán.—Guácimo, 18 de octubre del 2005.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 65117.—(87111).

 

Se cita a todos los interesados, en el sucesorio de quien en vida fue María de los Ángeles Barquero Villegas, portadora de la cédula de identidad número: dos-doscientos cuarenta y cinco-ciento ochenta y cinco y les informo que ante esta Notaría, se han presentado los señores Fabio Sánchez Herrera, Giselle María Sánchez Barquero, José Fabio Sánchez Barquero, David Rolando Sánchez Barquero, como herederos de la causante señalada, solicitando el trámite del sucesorio en sede Notarial. Cualquier interesado u otro heredero, deberá presentarse ante este Notario, dentro de los treinta días siguientes naturales, a la publicación del siguiente aviso, a fin de hacer valer sus derechos. La oficina del suscrito Notario, se sitúa en la ciudad de Heredia costado sur de la comandancia.—Heredia, 20 de octubre del 2005.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 65128.—(87399).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virgilio Jiménez Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, bodeguero, cédula de identidad Nº 1-0496-0510. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-000861-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 65165.—(87400).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eloy Alberto Víquez González, quien fuera mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Heredia centro, cédula Nº 4-134-077. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-003680-0370-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de octubre del 2005.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Nº 65211.—(87401).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Carlos Luis Aguilar Muñoz, quien fuera, mayor, casado una vez, taxista, vecino de San José, Santa Ana, Centro, cien metros al sur y doscientos cincuenta la oeste de Ricesa, cédula de identidad número uno-uno cinco siete-cero tres nueve, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro del mencionado plazo, la cuota hereditaria pasará a quien corresponda.—Santa Ana, 18 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 65269.—(87402).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Segismundo Loaiza Mata, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad tres-cero noventa y cinco-cero seiscientos cuarenta y ocho, vecino de San José, cien metros al norte, y setenta y cinco metros al este del cementerio de Desamparados y es gestionado por Carmen Zelmira Arce Lizano, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número dos-uno nueve uno-nueve nueve seis, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100339-0237-CI (365-1-05).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 7 de octubre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 65279.—(87403).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Quirós Jiménez, quien fuera mayor, soltero, jardinero, vecino de Tarbaca de Aserrí, quinientos metros este de la iglesia, portador de la cédula de identidad Nº 1-445-916. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-100056-236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 28 de junio del 2005.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Nº 65318.—(87404).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bienvenido Agüero Soto y Carmen Sequeira Ramírez, quienes fueran ambos mayores, casados una vez, guarda y del hogar respectivamente, ambos vecinos de Patalillo de Coronado, cédulas de identidad Nº 1-350-519 y 1-185-456 respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-000892-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 65327.—(87405).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedoras y en general a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Picado Cambronero, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 1-285-751, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 04-100219-0216-CI. Sucesión de María del Carmen Picado Cambronero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 65337.—(87408).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Oscar Bernardo Villalobos Villalobos, quien fuera vecino de San Rafael de Heredia, mayor de edad, pensionado, casado una vez, cedula 4-093-769. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-000242-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—(87424).

Se emplaza a herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida se llamó José Navarro Arce, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tuetal Sur de Alajuela, con cédula de identidad 2-111-030, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-001533-638. Sucesorio de José Navarro Arce.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2004.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(87476).

 

Los señores: Jéssica Cabrera Salas, mayor, casada, ama de casa, cédula Nº seis-trescientos siete-ciento catorce, y Juan Gabriel Cabrera Salas, mayor, soltero, estudiante, cédula seis-trescientos cuarenta y ocho-cero noventa y uno, ambos vecinos de Barranca de Puntarenas, han solicitado ante la notaría del Licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con oficina en El Roble de Puntarenas, oficina número novecientos treinta y seis, la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de sus padres Juan Antonio Cabrera Loáciga y Carmen María Salas Valverde. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Antonio Cabrera Loáciga y Carmen María Salas Valverde, quienes en vida fueran mayores, casados, costarricenses, portadores de las cédulas números en su orden seis-doscientos dos-cero ochenta y siete y seis-ciento cuarenta y uno-seiscientos cuarenta y seis, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Juan Antonio Cabrera Loáciga y Carmen María Salas Valverde. Expediente notarial Nº 5-N-05.—Puntarenas, 3 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—(87487).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa de los Ángeles González Gómez, quien fue mayor, casada, del hogar, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 2-324-252. Para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-002643-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, a las siete horas con diez minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco.—Lic. Marjorie Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Nº 65472.—(87871).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Ramírez Ruiz, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante hotelero, costarricense, cédula de identidad número dos-ciento seis-doscientos diecinueve, y vecino de Liberia, barrio Moracia, en Hotel Daysita, y quien falleciera el día treinta y uno de marzo del año mil novecientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 96-100121-0386-CI (121-96-3). Sucesorio ad intestato del causante Rafael Ángel Ramírez Ruiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 65477.—(87872).

 

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato de Gerardo Reyes Reyes, quien en vida fue mayor, casado una vez, misceláneo, cédula Nº 5-147-787, vecino de Guanacaste, Nicoya, La Granja, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en avenida 13, calle 35, oficina del Lic. Johnny Garbanzo Badilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-2005.—San José, 17 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 65488.—(87873).

 

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato de María Adelaida León Amador, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 3-172-818, vecina de Dulce Nombre de La Unión de Tres Ríos, costado norte del bar Costa Rica, para que en el plazo de 30 días, contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría, situada en Guadalupe de Goicoechea, 75 al sur de la Farmacia Clínica Católica, Asesores Jurídicos, Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 7-10-2005-01.—Guadalupe, 21 de octubre del 2005.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 65494.—(87874).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Heriberto Solano Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez agricultor, vecino de Paraíso de Cartago, y con cédula de identidad Nº 3-154-711. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001512-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 65518.—(87875).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Durán Fallas, quien fuera mayor, casado una vez, albañil, cédula Nº 09-0081-0287. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-101295-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de julio del 2004.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 65568.—(87876).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Errold Rolando Cartín Araya, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero doscientos-cero quinientos ochenta y uno, vecino de Finca Dos de Río Frío de Horquetas de Sarapiquí, cien metros este, cien metros norte y cien metros este de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este juzgado, a hace valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia, pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05-160095-507-AG, interno Nº 132-1-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de octubre del 2005.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 65591.—(87877).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Víctor Manuel Solano Serrano, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, cédula uno-doscientos veintinueve-trescientos nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría del notario público Carlos Enrique Aguirre Gómez, en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, número doscientos treinta, y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no lo presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Isidro Solano Díaz. Expediente Nº 0003-2005.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 65620.—(87878).

 

Se cita a todos los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial del señor Edgar Araya Ganucelli, cédula de identidad tres-ciento veintinueve-ochocientos ochenta y seis, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Turrialba, El Recreo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina que tiene abierta el suscrito notario tramitador, a hacer valer sus derechos. La oficina está ubicada en la ciudad de San José, avenida central y primera, calle siete, Edificio Trejos González, oficina número dos cero cuatro, setenta y cinco metros al norte del Hotel Balmoral. Se apercibe a todo aquel que se crea con derecho a la herencia que se liquida, que si no se apersonan dentro del plazo citado, esta pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil cinco.—San José, veinte de octubre del año dos mil cinco.—Lic. Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 65633.—(87879).

 

Se cita y emplaza a los interesados, legatarios, acreedores y demás interesados al sucesorio de Crescencio Hernández Hernández, quien fue mayor, viudo una vez, obrero, vecino de Nicoya, contiguo a bar Los Ranchitos, cédula de identidad número cinco-cero dieciséis-siete mil doscientos ochenta y dos. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho, que de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 65638.—(87880).

 

Avisos

Gerardo Ramírez Durán, Notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba: A Gladyra de Cuidad Colón Sociedad Anónima, se le hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso Nº 2003-100292-341-CI-304-P, que es ejecutivo simple de Walter Muhlegg contra Gladyra de Cuidad Colón Sociedad Anónima, representada por Viriam Fumero Paniagua, se ha dictado resolución que literalmente dice: expediente: 2003-100292-341-CI-304-P, asunto: ejecutivo simple actor: Wálter Mehlegg, demandado: Gladyra de Cuidad Colón S. A. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, a las siete horas del seis de noviembre del año dos mil tres. Se tiene por establecido el presente juicio ejecutivo simple contra el demandado Glaryra de Ciudad Colón Sociedad Anónima representada por Rafael Luis Mendoza Castillo y Gladis Solís Sandí, a quienes se les concede el término de cinco días, para que se opongan o manifiesten su conformidad, y se les previene que en el acto de ser notificados por escrito o por separado deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Turrialba donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitieren o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil y 6º y 12 de Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Por la suma de dos mil quinientos dólares de capital más el cincuenta por ciento de los daños y perjuicios, se despacha ejecución en su contra y por la expresada suma más el veinticinco por ciento de ley, se decreta embargo en sus bienes, el cual se hace recaer en los que se indican. Sobre la finca matrícula número 152985-000, 251350-000, 313667-000, todas del partido de San José. Comuníquese. Previo a nombrar ejecutor deberá la parte actora depositar la suma de ocho mil colones exactos en la cuenta de este Juzgado número 2971-8. Notifíquese a los representantes de la accionada personalmente o en su casa de habitación en San José, Ciudad Colón, 75 metros al oeste de Servicentro Los Ángeles, accionado Vargas Quesada por medio de comisión al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Ciudad Colón, San José. Lic. Wilberth Herrera Delgado Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, a las quince horas del veintiséis de agosto del 2005. Por contrario imperio se revoca la resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto del año dos mil cinco y en su lugar se resuelve: para que represente a la entidad demanda en el presente proceso, se nombra como representante de la accionada Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a quien se le previene que debe de presentarse en este Despacho dentro del tercer día de notificada la presente resolución a aceptar el cargo, bajo apercibimientos de que si no se presenta dentro del plazo conferido se entenderá que no acepta el mismo. Lic. Johnny Rojas Bejarano Juez.... Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, a las siete horas del cinco de setiembre de dos mil cinco. Visto el memorial de folio 57, se tiene aceptado el cargo de representante legal por parte de la Licenciada Viriam Fumero Paniagua y por hecho el señalamiento para recibir notificaciones. De la misma manera, se tiene por establecido el presente juicio ejecutivo simple en contra de Gladyra de Cuidad Colón Sociedad Anónima, representada por la Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a quienes se les concede el término de cinco días, para que se opongan o manifiesten su conformidad, y se les previene que en el acto de ser notificados por escrito, o por separado deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Turrialba, donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si lo omitiere (n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil y 6 y 12 de Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Por la suma de dos mil quinientos dólares de capital e intereses liquidados con la demandada, se despacha ejecución en su contra, y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en sus bienes, el cual se hace recaer en los que se indican. Notifíquese a la entidad demandada en la persona de su representante legal, por medio del notificador del Despacho. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la presente resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Lic. Johnny Rojas Bejarano, Juez... Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil cinco. Vistos los documentos que rolan a folios 65 y 66, se resuelve: por contrario imperio, se revoca parcialmente la resolución de las siete horas del cinco de setiembre de dos mil cinco en el sentido de que en la supracitada resolución se indica que se despacha ejecución por la suma de dos mil quinientos dólares de capital e intereses liquidados con la demanda más el cincuenta por cinto de ley cuando lo correcto sería que se despacha ejecución por la expresada suma más el veinticinco por ciento de ley únicamente, puesto que en la demanda no menciona liquidación de intereses. Por lo tanto léase correctamente, se despacha ejecución por la suma de dos mil quinientos dólares de capital más el veinticinco por ciento de ley, y no como por error se consignó. Lic. Adriana Jiménez Bonilla Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en Nº Exp. 2003-100292-341-CI-304-P, que es ejecutivo simple de Walter Muhlegg contra Gladyra de Cuidad Colón Sociedad Anónima.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de octubre del 2005.—Gerardo Ramírez Durán; Notificador.—1 vez.—Nº 64856.—(86859).

 

A quien interese, se hace saber: que Manuel Solano Valerín ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: 1) Sentencia 317-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con cuarenta minutos del día doce de agosto del año dos mil cinco y las resoluciones procedentes todas de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-426-2005, de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-97-2005 de las diez horas y veinticinco minutos del día once de marzo del dos mil dos, la RES-AC-UL-599-2005 de las ocho horas y treinta minutos del día ocho de junio del dos mil cinco y finalmente la RES-AC-UL-758-2005 de las nueve horas del trece junio del dos mil cinco, que se tramitó en el Expediente número 2005-352 y que tramitó la Declaración Aduanera número 704960. 2) Sentencia 304-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con treinta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil cinco y sus resoluciones procedentes de la Aduana Central que son las RE-AC-UL-ACT-289-2005 de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, RES-ACU-UL-103-2002 de las catorce horas cuarenta y cinco del día de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-448-2005 de las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-337 y que tramitó la Declaración Aduanera número 105628. 3) Sentencia 305-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con cuarenta minutos del día cinco de agosto del dos mil cinco, y sus resoluciones precedentes de la Aduanera Central y que son las RES-AC-UL-ACT-301-2005 de las quince horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-105-2002 de las quince horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-443-2005 de las nueve horas del nueve de mayo del dos mil cinco, que se tramitó en el Expediente número 2005-338- y que tramitó la Declaración Aduanera número 704347. 4) Sentencia 263-2005 del Tribunal Aduanero de las quince horas con diez minutos del catorce de julio del año dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-99-2002 de las once horas cincuenta minutos del día once de marzo de dos mil dos, RES-AC-UL-ACT-294-2005 de las once horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-470-2005 de las nueve horas del trece de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-638-2005 de las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el Expediente número 2005-260 y que tramitó la Declaración Aduanera número 704381. 5) Sentencia 269-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-314-2005 de las diez horas del seis de abril del dos mil cinco, RES-AC-UL-107-2002, de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-487-2005, de las once horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-667-2005 de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-266- y que tramitó la Declaración Aduanera número 704511. 6) Sentencia 168-2005 del Tribunal Aduanero de las once horas con veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco, y sus resoluciones procedentes de la Aduana Central que las RES-AC-UL-ACT-36-2005 de las once horas del once de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-125-2002 de las once horas y diez minutos del veinte de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-264-2005 de las once horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-373-2005 de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-124 y que se tramitó la Declaración Aduanera número 303712. 7) Sentencia 281-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco, y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-480-2005, de las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-630-2005, de las ocho horas del quince de junio del dos mil cinco, RES-AC-UL-692-2005 de las doce horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el Expediente número 2005-299 y que tramitó la Declaración Aduanera número 705039. 8) Sentencia 222-2005 del Tribunal Aduanero de las once horas con cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduanera Central que son las RES-AC-UL-ACT-46-2005 de las ocho horas del catorce de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-125-2002 de las once horas y diez minutos del veinte de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL2-158-2001 de las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil uno, RES-AC-UL-269-2002 de las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-501-2005 de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, que se tramitó en el Expediente número 2005-204 y que tramitó la Declaración Aduanera número 303709. 9) Sentencia 280-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de julio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-451-2005 de las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-100-2002, de las once horas y cincuenta y nueve minutos del once de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-595-2005 de las ocho horas del ocho de junio del dos mil cinco, RES-AC-UL-694-2005 de las trece horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-298 y que tramitó la Declaración Aduanera número 704964. 10) Sentencia 278-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-484-2005 de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-112-2002 de las ocho horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-ACT-484-2005 de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-632-2005 de las diez horas del quince de junio del dos mil cinco, RES-AC-UL-718-2005 de las ocho horas del cuatro de julio del dos mil cinco, RES-AC-UL-701-2005, de las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-296 y que tramitó la Declaración Aduanera 705038. 11) Sentencia 158-2005 del Tribunal Aduanero de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-21-2005 de las diez horas del seis de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-108-2002 de las diez horas del doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-261-2005 de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-315-2005 de las diez horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-113 y que tramitó la Declaración Aduanera número 704320. 12) Sentencia 219-2005 del Tribunal Aduanero de la diez horas con cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduanera Central que son las RES-AC-UL-ACT-26-2005 de las ocho horas del diez de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-115-2002 de las trece horas y treinta y dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-265-2005 de las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-515-2005, de las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-201 y que tramitó la Declaración Aduanera número 705244. 13) Sentencia 271-2005 del Tribunal Aduanero de las quince horas con cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-295-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-109-2002 de las trece horas y treinta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-441-2005 de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-652-2005 de las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-275 y que tramitó la Declaración Aduanera número 703968. 14) Sentencia 272-2005 del Tribunal Aduanero de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-ACT-291-2005 de las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-107-2002 de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-444-2005 de las diez horas del quince de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-276 y que tramitó la Declaración Aduanera número 105408. 15) Sentencia 160-2005 del Tribunal Aduanero Nacional de las diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-57-2005 de las doce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-130-2005 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil dos, RES -AC-UL-236-2005 de las nueve horas del diez de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-307-2005 de las nueve horas del cinco de abril dos mil cinco que se tramitó en el expediente número 2005-115 y que tramitó la Declaración Aduanera número 705470. 16) Sentencia 221-2005 del Tribunal Aduanero de las once horas del veintitrés de junio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-31-2005 de las ocho horas del once de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-133-2002 de las quince horas del veinte de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-266-2005 de las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-516-2005 de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-203 y que tramitó la Declaración Aduanera número 303719. 17) Sentencia 165-2005 del Tribunal Aduanero de las once horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son RES-AC-UL-ACT-47-2005 de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil cinco, RES-AC-UL-125-2002 de las once horas y diez minutos del veinte de mazo del dos mil dos, RES-AC-UL-241-2005 de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-364-2005 de las ocho horas del veinte de abril del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-121 y que tramitó la Declaración Aduanera número 303708. 18) Sentencia 262-2005 del Tribunal Aduanero de las quince horas con cinco minutos del catorce de julio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-296-2005 de las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-130-2002 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-523-2005 de las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-637-2005 de las quince horas del quince de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-259 y que tramitó la Declaración Aduanera número 704322. 19) Sentencia 167-2005 del Tribunal Aduanero de las once horas con quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-054-02005 de las once horas del dieciocho de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-125-2002 de las once horas y diez minutos del veinte de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-256-2005 de las once horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-363-2005 de las diez horas del veinte de abril del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-123 y que tramitó la Declaración Aduanera número 303718. 20) Sentencia 163-2005 del Tribunal Aduanero de las diez horas con cincuenta y cinco del veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-43-2005 de las diez horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-109-2002 de las trece horas y treinta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-252-2005 de las doce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-316-2005 de las once horas del seis de abril del dos mil cinco, se tramitó en el expediente número 2005-118 y que se tramito la Declaración Aduanera número 703971. 21) Sentencia 268-2005 del Tribunal Aduanero de la quince horas con treinta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil cinco y su resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT 452-2005 de las once horas del diez de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-99-2002 de las once horas con cincuenta minutos del día once de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL2-030-2001 de las dieciséis horas del día siete de setiembre del dos mil uno, RES-AC-UL-596-2005 de las nueve horas del día ocho de junio del año dos mil cinco, RES-AC-UL-672-2005 de las trece horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-265 y que tramito la Declaración Aduanera número 704956. 22) Sentencia 156-2005 del Tribunal Aduanero de las diez horas con veinte minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana central que son las RES-AC-UL 242-2005 de las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL 20-2005 de las nueve horas treinta, minutos del día seis de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-108-2002, de las diez horas del día doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-321-2005 de las catorce horas del siete de abril del año dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-111 y que tramitó la Declaración Aduanera número 704321. 23) Sentencia Nº 157-2005 del Tribunal Aduanero de las diez horas con veinticinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-259-2005 de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-32-2005 de las ocho treinta minutos del día once de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-113-2002 de las diez y quince minutos del día dieciocho de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL2-088-2001 de las once horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil uno, RES-AC-UL-322-2005 de las catorce horas treinta minutos del siete de abril del año dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-112 y que tramitó la Declaración Aduanera número 705142. 24) Sentencia Nº 224-2005 del Tribunal Aduanero de las once horas con quince minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-059-2005 de las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-101-2002 de las catorce horas y veinticinco minutos del día once de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-270-2005 de las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-518-2005 de las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-206 y que tramito la Declaración Aduanera número 705299. 25) Sentencia 277-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiséis de julio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-282-2005 de las diez horas del día veintiuno de Marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-107-2002- de las nueve hora y cinco minutos del día doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-492-2005 de las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-668-2005- de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-295 y que tramito la Declaración Aduanera número 704631. 26) Sentencia 284-2005 del Tribunal Aduanero de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil cinco y sus resoluciones son precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-299-2005 de las catorce horas del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-98-2002 de las diez horas cuarenta minutos di día once de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-2-037-2001 de las diez horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil uno, RES-AC-UL-447-2005- de las ocho horas del día diez de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-702-2005- de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-315 y que tramitó la Declaración Aduanera número 704382. 27) Sentencia 225-2005 del Tribunal Aduanero Nacional de las once horas con veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-058-2005 de las ocho horas del día a diecinueve de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-123-2002 de las diez horas quince minutos del día veinte de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL2-162-2001 de las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil uno, RES-AC-UL-246-2005 de las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-514-2005 de las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco , que se tramitó en el expediente número 2005-207 y que tramitó la Declaración Aduanera número 303716. 28) Sentencia 164-2005 del Tribunal Aduanero de las once horas del día veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son RES-AC-UL-ACT-053-2005 de las diez horas del día veintiocho de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-125-2002 de las once horas diez minutos de veinte de diciembre del dos mil dos, RES-AC-UL2-159-2001 de las diez horas del con treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil uno, RES-AC-UL-215-2005 de las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco, RES-AC-UL-374-2005 de las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-120 y que tramitó la declaración Aduanera número 303714. 29) Sentencia 161-2005 del Tribunal Aduanero de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-32-2005 de las ocho horas treinta minutos del día once de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-107-2002 de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-ACT-33-2005 de las nueve horas del día once de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-254-2005 de las catorce horas del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-326-2005 de las nueve horas del ocho de abril del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-116 y que se tramitó la Declaración Aduanera Numero 703965. 30) Sentencia 154-2005 del Tribunal Aduanero de las diez horas con diez minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco sus resoluciones presentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-34-2005 de las nueve horas treinta minutos del día once de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-113-2002 de las diez horas y quince minutos del día dieciséis de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-244-2005 de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-320-2005 de las trece horas treinta minutos del siete de abril del dos mil cinco, que se tramitó en el expediente número 2005-109 y que se tramitó la Declaración Aduanera número 705140. 31) Sentencia 283-2005 del Tribunal Aduanero de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de julio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduana Central que son las RES-AC-UL-ACT-41-2005 de las nueve horas treinta minutos de del día doce de enero del dos mil cinco, RES-AC-UL-115-2002 de las trece horas con treinta y dos minutos del día dieciocho de marzo del dos mil dos, RES AC-UL-253-2005 de las trece hora del dieciséis de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-332-2005 de las ocho hora del trece de abril del dos mil cinco, RES-AC-UL-471-2005 de las diez horas del día trece de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-703-2005 de las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil cinco, que se tramito en el expediente número 2005-314 y que tramitó la Declaración Aduanera número 705243. 32) Sentencia 266-2005 del Tribunal Aduanero de las quince horas con veinticinco minutos del día catorce de julio del dos mil cinco y sus resoluciones precedentes de la Aduanera Central que son las RES-AC-UL-ACT-283-2005 las once horas del veintiuno de marzo del dos mil cinco, RES-AC-UL-97-2002 de las diez horas y veinticinco minutos del once de marzo del dos mil dos, RES-AC-UL-513-2005 de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, RES-AC-UL-666-2005 de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil cinco que se tramitó en el expediente número 2005-263 y que tramitó la Declaración Aduanera número 704627. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 05-000313-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Primera Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando Juez Tramitador.—1 vez.—Nº 64866.—(86860).

 

Se avisa que en este Despacho los señores Orlando Gerardo Leiva Gamboa y Giselli María Jiménez Romero, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta de la persona menor Guiselle Aráuz Arias. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 04-400029-637-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2004.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Nº 65054.—(87112).

 

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber, que en expediente Nº 03-400258-421-F.A.(2), se dictó la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 613-05. Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las quince horas del veintiocho de setiembre de dos mil cinco. Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Lidieth Villegas Flores, mayor, de edad, casada una vez, administradora, de Miramar de Montes de Oro, cien metros al oeste, trescientos metros al norte y cien metros al oeste del Banco Nacional, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y cinco-quinientos treinta y cuatro, contra Donald Arthur Morrison, mayor de edad, casado una vez, canadiense, identificación número PVF259023. Intervienen en el presente proceso el Lic. Rogelio Flores Agüero en su calidad de Abogado Director de la parte actora, la Lic. Yorleny Carvajal Hernández como Curadora Procesal del demandado,  y el Lic. Enrique Pochet Cabezas como Procurador General de la República en la presente causa, y; 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el Fondo, III.—Costas..., Por tanto, Razones expuestas, artículos citados, y artículos 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 7, 13, 102, 104 y 155, 420 del Código Procesal Civil, falló: Se declara con lugar el presente proceso Abreviado de Divorcio promovido por Lidieth Villegas Flores contra Donald Arthur Morrison y se establece lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la separación de hecho por término no menor a tres años. 2) Que ambos cónyuges les asiste el derecho de participar del cincuenta por ciento de los bienes gananciales que en vía de ejecución de sentencia comprueben existe con tal carácter. 3) Las partes no procrearon hijos. Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Una vez firme este fallo inscríbase el mismo al margen del asiento de inscripción del matrimonio de las partes, en el Registro Civil, provincia de Puntarenas, al tomo cero setenta y siete, folio cero veintidós, asiento cero cuarenta y tres. De conformidad con el numeral 262 del Código Procesal Civil se ordena notificar al demandado ausente por medio de edicto en el Boletín Judicial por una vez, el cual queda a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 65057.—(87113).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a esta despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Yamileth Rodríguez Pereira, mayor de edad, de treinta y dos años, soltera, del hogar, vecina de La Cruz Guanacaste, del Banco Nacional 1 km al sur, en Barrio Socorro, nativa de La Cruz Las Vueltas, nació el día veintiocho de julio del año mil novecientos setenta y dos, portadora de la cédula de identidad número 5-0273-0600, hija de María Erminia Pereira Pereira y de Luis Alberto Rodríguez Grillo y Eliécer Zambrana Gómez, quien es mayor de edad, de treinta y cinco años, soltero, peón de sanidad de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, vecino de La Cruz Guanacaste del Banco Nacional 1 km al sur, en Barrio Socorro, nacido el día veintiséis de setiembre de mil novecientos setenta y seis, nativo de Liberia Guanacaste, el día seis de octubre da mil novecientos setenta y nueve, portador de la cédula de identidad número 5-0258-0258, hijo de Elsa María Gómez Narváez quien es fallecida y de Juan Zambrana Zambrana. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberé comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, 3 de junio del 2005.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(87469).

 

Edictos en lo Penal

Que en resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco, dictada por el Juzgado Penal de Pavas, dentro del proceso penal Nº 01-1308-283-PE seguido contra Pablo Wang Leandro por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Edgardo Picado Ramírez, se ha ordenado notificar por edicto, que se publicará tres veces en el Boletín Judicial, a notificar a Corona Lang Mario, portador de la cédula de identidad Nº 1-447-0018, la resolución que literalmente dice: se ordena notificación por edictos Juzgado Penal de Pavas, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco. Resultando 1º—La parte actora civil ha promovido Acción Civil Resarcitoria en contra del imputado Pablo Lang Leandro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1030-456 y en contra del señor Cardona Lang Mario, cédula de identidad Nº 1-447-0018, este último como codemandado civil, sin embargo, a la fecha se han encontrado una serie de dificultades que no han permitido notificar al codemandado civil la Acción Civil interpuesta por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Edgardo Picado Ramírez. 2º—Se resuelve la presente dentro del plazo previsto. Considerando este juzgador ha valorado los autos y argumentos de las partes y estima que procese la notificación por edicto. Lo anterior por cuanto no ha sido posible establecer notificación con la parte co- demandada civil el señor Mario Cardona Lang, cédula de identidad número 1-447-0018. Para diligenciar tal notificación se ha realizado ingentes esfuerzos los que hasta el momento han resultado infructuosos. En vista de este indicación, el suscrito considera que se cumplen a cabalidad los presupuestos del numeral 162 del Código Procesal Penal, ello por cuanto se hace necesario notificar a una persona, por lo que se presenta una situación con dos características muy importantes que destacar a nivel procesal y que depende de esta notificación, primero que si se continúa el proceso sin la misma eventual pretensión indemnizatoria que tiene la parte actora civil, quedaría al descubierto en virtud de las condiciones económicas del encartado, segundo, que si se continúa sin esa notificación la parte codemandada civil puede alegar indefensión por no haber puesto en conocimiento del reclamo que se tramita en su contra, por lo que se puede incurrir en una actividad procesal defectuosa en los términos que indica el numeral 178 del Código Procesal Penal.. es por ello que estas condiciones se ajustan a los presupuestos procesales del artículo 162 del Código Procesal Penal, para notificar al codemandado civil la acción civil que se tramita en su contra, para ello se ordena otorgar al señor Mario Cardona Lang, cédula Nº 1-447-0018 el plazo de cinco días hábiles para que conteste la acción civil que se tramita en su contra por parte del señor Edgardo Picado Ramírez quien figura como ofendido dentro de la causa que se sigue contra el encartado Pablo Wang Leandro por el delito de lesiones culposas bajo la sumaria Nº 01-1308-283-PE; y que se tramita actualmente en el Juzgado Penal de Pavas. En caso de que no se apersone en el proceso dentro del término indicado se continuará sin su presencia y deberá tomar el proceso en el estado en que se encuentre en caso de presentarse. Esta resolución se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Para que se haga la publicación respectiva se remite el edicto a la Dirección de la Imprenta Nacional para lo de su cargo. Por tanto. En virtud de lo expuesto y normativa citada es que se acepta la publicación de edictos con el fin de notificar el traslado de la acción civil al señor Mario Cardona Lang, cedula de identidad Nº 1-447-0018, cuenta con el plazo de cinco días hábiles para que conteste la acción civil resarcitoria que se tramita en su contra por parte del señor Edgardo Picado Ramírez, quien figura como ofendido dentro de la causa que se sigue contra el encartado Pablo Wang Leandro por el delito de lesiones culposas bajo la sumaria Nº 01-1308-283-PE, y que se tramita actualmente en el Juzgado Penal de Pavas. En caso de que no se apersone en el proceso dentro del término indicado se continuará sin su presencia y deberá tomar el proceso en el estado en que se encuentre en caso de presentarse. Esta resolución se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Para que se haga la publicación respectiva, se remite el edicto respectivo a la Dirección de la Imprenta Nacional para lo de su cargo. Notifíquese. Sum. 01-1308-283-PE C/ Pablo Wang Leandro D/ lesiones culposas of/ Edgardo Picado Ramírez.—Juzgado Penal de Pavas.—Lic. Roy Badilla Rojas, Juez.—(86907).                              3 v. 2.

 

Lic. Silvia Cedeño Jiménez Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas ocho minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas ocho minutos del catorce de octubre del dos mil cinco. Notifíquese al señor: Egidio Monestel Villalobos y Jorge Mauricio Acuña Gómez, cédula 2-525-176 y 1-1070-241, propietario del vehículo placas 129600 y 99678 con Nº chasis JN1PB15S6DU037113 y HJ0015428 respectivamente, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 05-601249-489-TC-A, causa seguida contra José Jiménez Montero, Héctor Acuña Gómez y Manuel González Hernández.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Cedeño Jiménez Jueza.—1 vez.—Nº 65145.—(87410).