Boletín Nº 208

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 121-2005

ASUNTO:    Sobre la correcta atención a los usuarios.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 59-05, celebrada el 3 de agosto de 2005, artículo LXVII, dispuso recordarles la obligación de atender en forma respetuosa, amable y oportunamente a los usuarios, así como utilizar un lenguaje entendible, cuando deban brindar información a quienes así lo requieran.

San José, 18 de octubre del 2005.

                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(88411)                                                       Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 122-2005

ASUNTO:    Deber de confeccionar el acta para que el testigo se retire del despacho.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 59-05, celebrada el 3 de agosto de 2005, artículo LXVII, dispuso comunicarles que cuando se cita a un testigo a una recepción de prueba, ya sea testimonial o confesional, una vez finalizada la diligencia, deben confeccionar el acta para que éste proceda a retirarse del despacho.

San José, 28 de setiembre del 2005.

                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(88412)                                                       Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 124-2005

ASUNTO:    Sistema de llamadas telefónicas que utilizan los Centros Penitenciarios del país.

A TODOS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión Nº 60-05, celebrada el 4 de agosto de 2005, artículo XLVII, dispuso comunicarles que el sistema de llamadas telefónicas que utilizan los Centros Penitenciarios del país, permite a los privados de libertad, llamar mediante una tarjeta telefónica, por lo tanto no existe ningún problema en recibir las llamadas que hagan a un despacho judicial, porque el costo de la misma es cargado a la tarjeta telefónica y no a este Poder de la República.

San José, 18 de octubre del 2005.

                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(88413)                                                       Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 125-2005

ASUNTO:    Reducir el número de fotocopias o documentos que se imprimen, al utilizar medios informáticos de transmisión cuando sea posible.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

     El Consejo Superior en sesión Nº 61-05, celebrada el 9 de agosto de 2005, artículo XLVI, dispuso reiterarles el deber en que están de poner en práctica políticas que permitan reducir sustancialmente el número de documentos que se requieran fotocopiar o imprimir, y para ello utilizar los medios informáticos de transmisión cuando sea posible.

Además, se les recuerda a los jefes de los despachos judiciales su obligación de velar por el uso racional de la cantidad de fotocopias que se utilicen en el despacho.

San José, 19 de octubre del 2005.

                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(88414)                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 126-2005

ASUNTO:    Sobre quejas que presenten ante el Colegio de Abogados.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en Sesión Nº 61-05, celebrada el 9 de agosto de 2005, artículo LIII, a solicitud de la Fiscalía del Colegio de Abogados, dispuso comunicarles que cuando deban interponer una queja contra un profesional en Derecho, ante el Colegio de Abogados, para que se inicie procedimiento administrativo disciplinario, debe aportarse las respectivas piezas del proceso que consideren importantes para la debida instrucción del expediente en esa sede, de no aportarse lo anterior, la denuncia presentada será declarada inadmisible por la Junta Directiva del citado Colegio y en abandono la queja presentada.

San José, 19 de octubre del 2005.

                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(88415)                                                       Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 142-2005

ASUNTO:    Deber del Tribunal de la Inspección Judicial, de verificar que la información se encuentre actualizada, en los expedientes judiciales.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en Sesión Nº 69-05, celebrada el 2 de setiembre de 2005, artículo IV, en razón de que el Poder Judicial, ha optado por la implementación de sistemas informáticos para brindar una mayor información respecto del estado en que se encuentran los expedientes judiciales, y con la finalidad de mejorar la atención del servicio público, a sabiendas del deber de todos los servidores judiciales de utilizar ese medio y mantenerlo actualizado, dispuso comunicarles que en adelante, el Tribunal de la Inspección Judicial en las visitas que realice a los despachos judiciales que cuenten con estos sistemas informáticos, verificará que esta disposición se cumpla, de lo contrario procederá a aplicar el régimen disciplinario.

San José, 18 de octubre del 2005.

                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(88416)                                                       Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 143-2005

ASUNTO:    Reiteración Circular Nº 95-2004 “Deber de identificar los expedientes con el número único”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 68-05, celebrada el  1º de setiembre de 2005, artículo LXXVI, dispuso reiterarles la Circular Nº 95-2004, “Deber de identificar los expedientes con el número único”, publicada en el Boletín Judicial Nº 158, del 13 de agosto de 2004, cuyo texto literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión Nº 41-04, celebrada el 8 de junio del presente año, artículo LXXVI, dispuso comunicarles que están en la obligación de identificar los expedientes de su despacho con el correspondiente número único, el cual se compone de 14 dígitos (se entiende que se colocará un cero al inicio del número de oficina), lo anterior para evitar las inconsistencias que esa omisión ocasiona en el sistema.”

San José, 18 de octubre de 2005.

                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(88417)                                                       Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 151-2005

ASUNTO:    Modificación al artículo 36 y adición al artículo 80 del Manual de Procedimientos para la Contención, Conducción e Intervenciones Corporales de Detenidos.

A TODAS LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 73-05, celebrada el 13 de setiembre de 2005, artículo LV, dispuso modificar el “Manual de Procedimientos para la Contención, Conducción e Intervenciones Corporales de Detenidos”, publicado en el Boletín Judicial Nº 43 del 2 de marzo de 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTENCIÓN, CONDUCCIÓN E INTERVENCIONES

CORPORALES DE DETENIDOS

CAPÍTULO I

Procedimientos generales en la conducción de detenidos

Artículo 1º—Las disposiciones establecidas en este manual son de acatamiento obligatorio para el personal del Organismo de Investigación Judicial que cumpla funciones de contención, conducción e intervenciones corporales de personas privadas de libertad. Estas disposiciones, también son de acatamiento obligatorio para el personal de investigación, en lo que les fuere aplicable, según la naturaleza propia de sus funciones.

Artículo 2º—La función del conductor de detenidos consiste en el traslado de personas privadas de libertad desde los Centros Penitenciarios o celdas del Organismo de Investigación Judicial a los Despachos Judiciales, Complejo de Ciencias Forenses, Centros Hospitalarios o cualquier otro lugar señalado por la autoridad a cuya orden estuviera el detenido. Los servidores que ocupen puestos de conductor de detenidos y Chóferes de Ambulancia para el traslado de privados de libertad, están en la obligación de desplazarse a cualquier parte del país.

Artículo 3º—Cuando un privado de libertad presente alguna dolencia o afección física que requiera de atención médica, deberá ser trasladado a un centro hospitalario, previa autorización del funcionario judicial a cuya orden se encuentre. En los casos de extrema urgencia el Jefe o Encargado de la respectiva dependencia policial, autorizará el traslado y comunicará a la respectiva autoridad, para estos efectos, podrá solicitar el criterio de algún médico y lo hará del conocimiento del funcionario a cuya orden se encuentre el privado de libertad.

Artículo 4º—En todos los casos el conductor de detenidos debe revisar en forma minuciosa a los privados de libertad previo a su ingreso a la ambulancia o a las celdas, observando el procedimiento que en el artículo 20 se indica. Esta revisión deberá efectuarse aún cuando otra autoridad manifieste haberla practicado. El responsable del detenido o la persona que el jefe designe, deberá confeccionar toda la documentación correspondiente al registro de control de detenidos. Si en el momento de su ingreso, el privado de libertad es portador de medicamentos o estupefacientes por prescripción médica, se deberá consultar a un profesional en medicina, el que decidirá el uso que deba hacerse de ellos.

Artículo 5º—Cuando el conductor de detenidos recibe un documento “de tener” a la “orden” u “orden de libertad”, debe verificar que el número de expediente sea el mismo con el que ingresó y observar las demás disposiciones establecidas en el Manual de Procedimientos para Trámite de Remisiones, Tener a la Orden y Órdenes de Libertad.

Artículo 6º—Cuando las circunstancias lo ameriten, tanto el conductor de detenidos como el chofer de la ambulancia deben portar armas de fuego autorizadas y/o utilizar cualquier dispositivo de seguridad autorizado por la institución. Por regla general los detenidos deberán ser esposados hacia atrás salvo por razones de enfermedad o limitaciones físicas.

Artículo 7º—El conductor de detenidos debe implementar las medidas de seguridad necesarias y autorizadas en el traslado, contención y conducción de los privados de libertad, así como garantizar la integridad física propia, del detenido, servidores judiciales y otras personas que tengan contacto directo o indirecto con éste.

Artículo 8º—Para implementar las medidas de seguridad la jefatura o el servidor que éste designe, deben planificar el traslado de detenidos considerando, entre otros, los siguientes aspectos: a) distancia y condiciones de la vía o terreno, entre el lugar de origen y el destino de traslado, b) peligrosidad y número de privados de libertad a trasladar; y c) posibilidad de que existan roces entre los privados de libertad que se requiera trasladar.

Artículo 9º—Cuando se tenga necesidad de trasladar o custodiar a un detenido en campo abierto, éste debe ser esposado hacia atrás, pasándole las esposas en medio de su faja y aplicando una llave de conducción. Cada privado de libertad debe ser trasladado y custodiado como mínimo por dos conductores, quienes sujetarán a éste de los brazos.

Artículo 10.—Cuando se trate de una diligencia judicial, a realizar en un sitio que carezca de las condiciones mínimas de seguridad, los conductores de detenidos deben hacerlo del conocimiento de su superior inmediato, a fin de que se le brinde colaboración con más personal; o, en su defecto solicitar el auxilio de oficiales del Organismo de Investigación Judicial o cualquier otro cuerpo policial, en procura de que estos funcionarios se encarguen de mantener el control del sitio donde se realizará dicha diligencia.

Artículo 11.—Cuando un conductor de detenidos se presente en un centro penitenciario, para realizar el traslado de un privado de libertad, debe cerciorarse en primera instancia que la entrega del detenido por parte de las autoridades de Adaptación Social, corresponde con la persona que se ha solicitado. De igual manera se debe proceder cuando un privado de libertad se encuentra en celdas del Organismo de Investigación Judicial y debe ser remitido a un centro penal. Ante la menor duda, se debe consultar a la Dirección del centro correspondiente, sobre algunos detalles importantes de la persona que consten en el expediente que el centro conserva de cada detenido, para verificar que se trata del sujeto solicitado.

Cuando la libertad de un detenido se deba efectuar en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, se debe recurrir al registro de arresto y con las calidades que en el mismo consten, proceder a realizar un interrogatorio de identificación a fin de determinar que se trate de la persona para la que se ha ordenado su libertad.

Artículo 12.—El detenido en lo posible, será custodiado por dos conductores de detenidos quienes a su vez deben de procurar el traslado de las celdas a los despachos judiciales, utilizando los pasillos y/o ascensores destinados para el uso exclusivo de los servidores judiciales, evitando al máximo el contacto del detenido con las personas particulares. Según sea el caso, deben solicitar a servidores judiciales y personas particulares desalojar el ascensor mientras se procede con el traslado del detenido, con el fin de no exponerlo al público y se tomaran las medidas necesarias para protegerlo de los insultos, de la curiosidad y toda clase de publicidad.

Artículo 13.—Cuando dos conductores de detenidos, trasladen un privado de libertad, uno de ellos se encargará de realizar los trámites correspondientes a manejo de documentación, revisión del habitáculo donde se presentará al privado de libertad, operación de ascensor y desalojo de las personas que hagan utilización del mismo, sin que ello lo exima del deber de cuidado que tiene respecto del detenido.

CAPITULO II

Revisión corporal

Artículo 14.—Antes de proceder al traslado de cualquier detenido, éste deberá someterse a una minuciosa revisión corporal, con el objeto de garantizar que no posea entre sus ropas ningún instrumento que le permita intentar la evasión, infringirse lesiones; o bien, amenazar o causarle daño a sus custodios, servidores judiciales o terceras personas. La revisión será responsabilidad del servidor o servidores encargados del traslado.

Artículo 15.—Toda revisión corporal de personas privadas de libertad, debe efectuarse en un lugar adecuado que garantice la seguridad del detenido, del custodio y de cualquier otra persona que tenga contacto directo o indirecto con aquel.

Artículo 16.—Durante todo el proceso de revisión se debe respetar el pudor del detenido. Para estos efectos, la revisión de mujeres debe ser realizada por personal femenino, en el caso de los varones por personal masculino, sean conductores de detenidos, chofer encargado del traslado, personal de investigación o funcionarios judiciales autorizados.

Artículo 17.—La revisión corporal debe realizarse en presencia de otro custodio; no obstante, si ello no fuere posible, se solicitará la colaboración a un investigador, policía civil o penitenciario. Artículo 18: Si durante la revisión corporal se localiza alguna evidencia u objeto que se presume puede tener relación con algún delito, deberá informarse de inmediato al funcionario a cuya orden se encuentra el detenido, para que se proceda conforme corresponda.

Artículo 19.—Cuando el detenido asuma una posición hostil o agresiva ante el servidor que procura la revisión corporal, debe recurrirse en primera instancia al diálogo y la persuasión. En caso de que ello no diere resultado, se utilizará la fuerza que resulte estrictamente necesaria para poder realizar la diligencia, para lo cual se podrá hacer uso de los instrumentos de seguridad, como la vara policial, el dispositivo de esposas y cualquier otro autorizado por la Institución. El uso de la fuerza debe ser únicamente para lograr el control del detenido, nunca para agredirlo.

Artículo 20.—Al momento de presentarse un conductor de detenidos en cualquier centro penitenciario para trasladar un privado de libertad, deberá proceder de la siguiente manera:

a)  Revisar minuciosamente al detenido en el lugar destinado para estos efectos por la Dirección General de Adaptación Social, haciéndose acompañar de dos testigos, de preferencia agentes de esa misma institución. Antes de efectuar esta revisión corporal deberá consultarse al privado de libertad si lleva consigo algún objeto; y, en caso afirmativo, se le invitará a que lo entregue.

La revisión se efectuará iniciando de la parte superior a la inferior o a la inversa.

b)  Solicitar al privado de libertad que se desprenda de implementos tales como zapatos, faja, abrigo, corbata, cubre cabezas y todo otro tipo de accesorio que pudiere atentar contra su seguridad, la de sus custodios o terceras personas. De igual forma, debe solicitársele extraer todos los objetos que porte en los bolsillos del pantalón, camisa, vestido o cualquier otra prenda de vestir.

c)  Si el privado de libertad presenta algún tipo de prótesis, inmovilización o vendaje, será obligación del custodio consultar a los oficiales penitenciarios sobre dicha circunstancia; y, a su vez, examinar cuidadosamente el aditamento sin moverlo de su posición original, con la finalidad de evitar el traslado de armas u otro tipo de objetos que atenten contra la seguridad o que faciliten una evasión.

Artículo 21.—Al efectuarse el traslado de un detenido no debe permitirse que éste porte objetos tales como dinero, alhajas, bienes que se puedan comercializar, radios, libros, revistas, salvo cuando la diligencia judicial requiera de varios días y sea necesario ropa extra. Si el detenido requiere llevar documentos relacionados con el proceso que se sigue en su contra, éstos deberán ser trasladados por alguno de los oficiales custodios.

CAPÍTULO III

Disposiciones en torno a privados de libertad que se encuentren

en las celdas del Organismo de Investigación Judicial

Artículo 22.—Corresponde a la jefatura o el funcionario que ésta designe, mientras el detenido se encuentre en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, ser vigilante del tiempo de detención, procurando que no sobrepase las veinticuatro horas, sin que se encuentre a la orden de autoridad competente.

Artículo 23.—Es deber del conductor de detenidos estar siempre vigilante del privado de libertad, mientras se encuentre en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, con el propósito de evitar posibles agresiones entre detenidos, daños al inmueble o tentativas de suicidio. La Jefatura, cuando la cantidad de personal así lo permita, deberá designar un responsable entre los conductores, para que asuma esa vigilancia.

Artículo 24.—El servidor que la Jefatura designe está en la obligación de anotar en el libro de novedades, cada vez que se traslade un privado de libertad, a una Delegación, Subdelegación u Oficina del Organismo de Investigación Judicial, o dependencia del Ministerio de Justicia, el número de unidad en que se realiza el transporte, servidores que entregan al detenido, estado físico de éste, a la orden de quién se realiza el traslado o presentación, hora de ingreso, anotación del número consecutivo o de oficio del documento (tener a la orden, remisión, orden de libertad) mediante el cual es entregado el privado de libertad o cualquier otra observación.

Artículo 25.—El conductor de detenidos debe de abstenerse en todo momento de entablar conversaciones o comunicaciones escritas, con los privados de libertad, así como realizarles la compra de cualquier clase de artículos de consumo.

CAPÍTULO IV

Uso moderado de la fuerza en labores de traslado,

custodia, contención y vigilancia

Artículo 26.—El conductor de detenidos, deberá emplear en todo momento en el trato con el privado de libertad, el diálogo y la persuasión, especialmente cuando éste se encuentre emocionalmente alterado, evitando utilizar palabras o lenguaje que lo irriten o lo provoquen.

Artículo 27.—Se permitirá el uso de la fuerza física moderada, en aquellos casos de amotinamiento, intento de evasión o agresión a cualquier persona.

Artículo 28.—Cuando se trasladen varios detenidos y uno de ellos se encuentre violento, el conductor de detenidos deberá aislarlo, con el propósito de evitar que provoque a los otros, para ello deberá proceder conforme a lo señalado en los dos artículos anteriores, según sea el caso.

CAPÍTULO V

Disposiciones sobre el uso de armas reglamentarias

Artículo 29.—El conductor de detenidos deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos; y, en el Manual de Normas y Procedimientos para el Uso, Portación, Mantenimiento y Retención del Arma de Uso Oficial, del Organismo de Investigación Judicial.

Artículo 30.—El conductor de detenidos deberá cumplir fielmente con los controles establecidos por la Jefatura de Cárceles y Transportes para la entrega y devolución de armas y equipo especial que se utilice en el traslado de privados de libertad. Dicho control establecerá un detalle por caso, en forma completa e individualizada sobre el uso de cada arma.

Artículo 31.—Toda arma de fuego, debe presumirse cargada aunque no se porte y debe cumplirse con todas las recomendaciones de seguridad.

Artículo 32.—Siempre que las condiciones lo permitan, se utilizará cualquier otro medio o alternativa antes de recurrir al uso del arma de fuego.

Artículo 33.—Se prohíbe amenazar o hacer uso del arma de fuego contra cualquier persona, excepto que sea estrictamente necesario en el cumplimiento del deber.

Artículo 34.—Se prohíbe dejar las armas de fuego, al alcance de personas no autorizadas.

Artículo 35.—Se prohíbe dejar las armas o equipo de uso oficial, en la gaveta del vehículo automotor u otro sitio que no ofrezca seguridad.

Artículo 36.—Se prohíbe disparar al aire. El disparo de armas letales por parte del policía o custodio, sólo se concibe como último medio para repeler, en legítima defensa, una agresión o la amenaza actual e inminente de ella, nunca con el único motivo de dar por terminada una persecución, de evitar la fuga de un sospechoso o como medio para amedrentar, exhibir o agredir. No se debe correr con el dedo puesto en el gatillo del arma.

Artículo 37.—El arma no debe ser guardada ni portada con el percutor amartillado. Cuando el arma no se encuentre en uso, deberá tener los seguros colocados.

Artículo 38.—El arma de fuego deberá entregarse respetando las medidas de seguridad, tales como: Vacía, abierta, revisar que no contenga munición y con los cargadores separados. Lo anterior también aplica cuando el arma es enviada para mantenimiento.

CAPÍTULO VI

Relación del conductor de detenidos

con autoridades judiciales y otros

Artículo 39.—El conductor de detenidos debe tratar de manera respetuosa al privado de libertad, evitando frases, palabras o gestos que puedan indisponerlo u ofender su dignidad. A su vez, debe demostrar su autoridad y proceder con firmeza cuando deba hacerle alguna indicación sobre las reglas establecidas para el traslado.

Artículo 40.—Tanto la Sección de Cárceles como las Unidades Regionales, deben garantizar a los funcionarios judiciales, la seguridad, la puntualidad y la tramitación debida de todas aquellas solicitudes que formulen para el traslado de detenidos, siempre que éstas cumplan con los requerimientos de ley. Asimismo deben informar a la autoridad que solicita el traslado, cualquier circunstancia que en materia de seguridad merezca especial atención. Al efecto, se debe considerar el caso de presentación de detenidos en inmuebles que no ofrecen las condiciones mínimas de seguridad, los traslados que pudieren evitarse desplazándose el citador del despacho al Centro Penitenciario donde se encuentra el privado de libertad, el cambio de la sede de determinado debate a otra que ofrezca mayores condiciones de seguridad, así como cualquier otra situación que se considere importante.

Artículo 41.—Los defensores y representantes del Ministerio Público debidamente acreditados, podrán solicitarle al conductor de detenidos que se mantenga a una distancia prudente mientras conversa con su cliente, siempre que las condiciones del lugar lo permitan y sin que se descuiden las correspondientes medidas de seguridad.

Artículo 42.—Durante el traslado el conductor de detenidos, no debe permitir que ninguna persona se acerque a éste para saludarlo, abrazarlo, besarlo o cualquier otra situación que pueda afectar las medidas de seguridad. En estos casos debe impedir el acercamiento de manera respetuosa haciendo valer la autoridad de la que está investido.

Artículo 43.—Cuando las circunstancias lo requieran, los Jefes de las distintas Unidades policiales y la Sección de Cárceles y Transportes podrán coordinar con otros entes policiales especializados, el traslado de detenidos peligrosos así como la vigilancia interna y externa de los inmuebles judiciales, de común acuerdo con la autoridad que solicita la diligencia.

CAPÍTULO VII

Traslado de personas privadas de libertad en ambulancias asignadas

a la Sección de Cárceles y Transportes y Sedes Regionales

Artículo 44.—El chofer y el conductor de detenidos, antes de salir de la base deberán verificar el estado tanto mecánico como de carrocería en que se encuentre la unidad, a fin de evitar en la medida de lo posible sufrir desperfectos mecánicos.

Artículo 45.—La revisión del espacio destinado a los privados de libertad, debe realizarse minuciosamente, a fin de detectar daños en la estructura, localizar objetos no permitidos que puedan servir para agredir a otra persona, intentar fugarse, o que hayan sido robados a otro privado de libertad.

Artículo 46.—El jefe de la Sección de Cárceles y Transportes y jefes de las oficinas regionales del Organismo de Investigación Judicial deberán valorar la cantidad y peligrosidad de los detenidos por trasladar, de manera tal que los oficiales custodios tengan la suficiente capacidad numérica, capacitación adecuada y condición física idónea para responder cualquier ataque o intento de fuga que se dé por parte de los privados de libertad o de terceras personas. De considerarse necesario, se deberá brindar escolta para garantizar la seguridad de los servidores, de los propios privados de libertad y el éxito de la diligencia judicial.

Artículo 47.—Cuando sea necesario brindar escolta a una ambulancia que traslade detenidos y esté constituida por dos equipos de trabajo, uno se colocará al frente de la caravana y será el vehículo de avanzada, su función primordial será la de despejar la ruta seguida por la ambulancia, al otro, le corresponderá custodiar la parte trasera de la ambulancia, en caso de ocurrir un ataque debe enfrentarlo, mientras que el primer grupo de trabajo, le brinda protección a la ambulancia, retirándose ambos, utilizando la ruta alterna.

Artículo 48.—Cuando se trate solamente de un vehículo escolta, éste realizará también la función de avanzada, según sean las circunstancias de tránsito, condiciones climatológicas y otras.

Artículo 49.—En cualquiera de los dos casos anteriores, ante un eventual ataque los oficiales encargados de la escolta, procederán a enfrentarlo y los oficiales a cargo de la ambulancia se retirarán sin pérdida de tiempo, procurando el auxilio necesario.

Artículo 50.—Previo al ingreso del privado de libertad a la ambulancia, los conductores deberán revisarlo minuciosamente. Cuando resulte indispensable trasladar maletines o bolsos con ropas u otros utensilios de los privados de libertad, deberá ser revisado su contenido, a efecto de impedir que se oculte algún objeto no autorizado, así mismo si las condiciones del vehículo lo permiten, se colocara fuera de su alcance. La revisión se hará en presencia del detenido.

Artículo 51.—Cuando los oficiales custodios consideren por el número o peligrosidad de los detenidos a trasladar, que puede ocurrir un enfrentamiento dentro del vehículo o que lo pueden desestabilizar, deben informar al superior inmediato a fin de realizar el traslado en otras unidades. En ningún caso se podrá exceder la capacidad de pasajeros establecida en las leyes y reglamentos de tránsito.

Artículo 52.—Los privados de libertad no podrán ser esposados al ser transportados en vehículos cerrados, salvo los casos excepcionales en que exista razones objetivamente comprobables que hagan necesaria esa medida para mantener su seguridad y custodia, así como su integridad física y la de terceros.

Artículo 53.—Una vez que los privados de libertad se encuentren dentro del vehículo, se procederá a su inmediato traslado. El chofer de la unidad conjuntamente con el conductor de detenidos deberán planificar la ruta más corta y segura. No deben improvisar rutas o recorridos que no hayan realizado, por ninguna causa deben detener el vehículo, salvo disposiciones de tránsito, fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 54.—Cuando el equipo de trabajo tenga razones para sospechar que son seguidos y pueda tratarse de una acción ilícita, deben hacer uso del equipo de comunicación de la unidad o cualquier otro medio que este a su alcance y conducir el vehículo en forma rápida pero prudente hacia algún puesto de la Guardia Civil o de otro Cuerpo Policial, para protegerse y solicitar la ayuda pertinente.

Artículo 55.—Si durante el traslado, el privado de libertad debe realizar una necesidad fisiológica y se hace necesario detener el vehículo, el conductor de detenidos debe tratar de ubicar algún sitio adecuado donde puedan facilitarle el servicio sanitario; lugar que previamente debe ser revisado, para tomar las medidas de seguridad del caso e impedir cualquier intento de fuga.

CAPÍTULO VIII

Previsiones que debe tomar el conductor de detenidos cuando

traslada un privado de libertad en un vehículo

no acondicionado para esos efectos

Artículo 56.—Se prohíbe el traslado de privados de libertad a cargo de un solo servidor judicial.

Artículo 57.—En este tipo de diligencias, lo conveniente es que sean tres servidores judiciales quienes se encarguen del traslado de como máximo, dos privados de libertad, sin embargo puede realizarse con dos servidores, siempre y cuando se observen las disposiciones contenidas en este manual. En todos los casos se hará uso de los dispositivos especiales con que cuentan los vehículos de la institución, sea cinturones de seguridad, seguro de las puertas y los ubicados en la parte media / interna que solo permiten que éstas sean abiertas desde el exterior.

Artículo 58.—Cuando se traslade un privado de libertad en un vehículo tipo jeep, el servidor ocupará el asiento posterior derecho, ubicándose entre el privado de libertad y el chofer, si se trata de dos privados de libertad, se colocarán en el asiento trasero derecho y el servidor ocupará el posterior izquierdo. Cuando el traslado se realice en un vehículo tipo automóvil el servidor se colocará al centro del asiento posterior y el privado de libertad debe ocupar el extremo derecho. Cuando el traslado se realice en un vehículo tipo pick up, de un solo asiento, el servidor se ubicará al centro y el detenido el extremo derecho. Cuando se trate de un vehículo de tres asientos, el servidor se colocará en el asiento medio y él o los privados de libertad se colocarán al extremo derecho del último asiento. Cuando se trate de un vehículo tipo pick up doble cabina, el servidor se colocará en el asiento posterior, detrás del chofer y los detenidos al extremo derecho, en caso de que viaje otro servidor, éste ocupará el extremo derecho del asiento delantero . En todos los casos y durante el traslado, los privados de libertad deben ser esposados hacia atrás, los servidores deben mantener vigilancia sobre los detenidos a su cargo y no confiarse únicamente del dispositivo de seguridad conocido como esposas.

CAPÍTULO IX

Seguridad en la custodia de los detenidos

dentro de los inmuebles judiciales

Artículo 59.—El conductor de detenidos debe realizar de previo a la presentación de un detenido, una inspección del inmueble correspondiente, a efecto de observar dónde están localizadas las entradas y posibles salidas que puedan ser utilizadas en una eventual fuga, así mismo retirar cualquier objeto que represente peligro como tijeras, cuchillos, abrecartas, entre otros.

Artículo 60.—El conductor de detenidos tiene la facultad de desalojar con consentimiento de la autoridad judicial a cuya orden se encuentre el privado de libertad, las personas que considere pueden interrumpir u obstaculizar la presentación de éste en el despacho judicial.

Artículo 61.—En el momento en que un privado de libertad deba rendir declaración en un despacho judicial, someterse a algún tipo de examen médico, psiquiátrico, psicológico, ser objeto de algún peritaje u otra diligencia judicial, deben retirársele las esposas, salvo que las circunstancias exijan lo contrario. El conductor de detenidos se debe mantener a una distancia no mayor de dos metros, y dentro del habitáculo donde se realice la diligencia. Excepcionalmente, a solicitud por escrito del profesional que realice la declaración o pericia y bajo su responsabilidad, el conductor se quedara fuera del habitáculo, atento a lo que suceda.

Artículo 62.—El conductor de detenidos debe actuar en estricta coordinación con los otros compañeros asignados a la diligencia, y con la respectiva jefatura, a fin de garantizar el correcto desempeño de sus funciones previa planificación del trabajo a realizar. En toda diligencia, la Jefatura debe señalar un responsable.

Artículo 63.—Cuando se deban presentar menores de edad, tanto en su conducción como en el transporte, los dispositivos de seguridad a utilizar no pueden ser iguales a los establecidos para los adultos, así entonces la utilización de las medidas señaladas anteriormente para éstos, no pueden aplicarse en forma indiscriminada para aquellos, por lo cual deben restringirse únicamente para casos objetivamente calificados, y se debe informar a la autoridad judicial respectiva, la causa que motivó el empleo de dichas medidas.

Artículo 64.—Ante amenaza de bomba, incendio, temblor u otro acto causado por el hombre o evento de la naturaleza, el jefe de la Sección de Cárceles o Unidad Policial respectiva está facultado para ordenar el retorno a los Centros de Detención de los privados de libertad que se encuentren en las celdas, sin requerir de previo autorización de las autoridades a cuya orden se encuentren, comunicándole posteriormente la situación. En los casos de privados de libertad que no se les haya resuelto su situación jurídica, se trasladarán a otras dependencias Judiciales o de los Ministerios de Justicia y Seguridad Pública, que ofrezcan mejores condiciones de seguridad.

CAPÍTULO X

Disposiciones para la realización de pericias que requieran

la intervención corporal del imputado

Artículo 65.—En todas aquellas pericias que deba practicar el Organismo de Investigación Judicial y que requieran la intervención corporal del imputado, deberán observarse las disposiciones contenidas en los siguientes artículos.

Artículo 66.—De previo a proceder a realizar una evaluación pericial que requiera la intervención corporal del imputado en los términos señalados en el artículo 88 del Código Procesal Penal, se deberá contar con la autorización escrita de la autoridad judicial competente. Dicha orden deberá indicar la posibilidad de realizar la pericia aún contra la voluntad del imputado, en los casos que se requiera.

Artículo 67.—En el caso que el privado de libertad se resista a la intervención corporal, el perito contará con los servicios de un médico acreditado por el Poder Judicial para tal efecto, a fin de que valore y diagnostique sobre su estado de salud en el sentido que puede ser sometido a la intervención corporal sin ningún riesgo. En caso contrario el perito se abstendrá de realizar el acto y lo hará del conocimiento inmediato del gestionante.

Artículo 68.—El privado de libertad debe estar informado en qué consiste la pericia a la que será sometido, y se le invitará a firmar el acta correspondiente. En caso de negarse se dejará constancia.

Artículo 69.—La intervención corporal del imputado, sin excepción alguna, deberá ser realizada por un Médico Forense o un perito calificado. El profesional que lleve a cabo la intervención deberá respetar en todo momento la integridad física, la salud y el pudor del imputado.

Artículo 70.—Toda intervención corporal del imputado se realizará en un lugar acondicionado para esos fines, el cual deberá contar con las medidas de seguridad y privacidad necesarias.

Artículo 71.—Durante el acto deberán estar presentes los servidores encargados de la custodia, quienes se mantendrán en el habitáculo, procurando que en todo momento se respete el pudor del detenido. Salvo lo establecido en el artículo 61.

Artículo 72.—Si previo a su inicio o durante la realización de la intervención corporal el imputado se opusiera, se suspenderá de inmediato y se dará aviso a la Autoridad Judicial que ordenó la diligencia o la comisionada por ésta, con la finalidad de que se haga presente y sea garante de los derechos del imputado en la ejecución del acto.

Artículo 73.—Cuando el privado de libertad se oponga a la intervención corporal y exista orden de la autoridad competente de realizarla aún en contra de su voluntad, los Conductores de Detenidos o el personal de Investigación del Organismo deberán proceder de la siguiente manera:

a)  El privado de libertad se trasladará a las celdas del Complejo mientras se reúne el personal de apoyo en el consultorio designado por la Sección de Clínica Médico Forense.

b)  Cumplido el punto anterior se procederá a la evaluación médica para determinar el estado de salud que permita la contención.

c)  El psiquiatra forense o el psicólogo clínico explicará al privado de libertad lo ordenado por la autoridad judicial y el procedimiento a seguir y solicitará su colaboración. En caso de rehusarse se procederá a la contención mecánica y restricción de movimientos como lo dicta el arte médico, auxiliándose del mobiliario requerido para procurar la integridad del privado de libertad y los intervinientes en la pericia.

d)  Se notificará a la autoridad competente el resultado de la diligencia.

Artículo 74.—El defensor del imputado podrá presenciar la realización del acto, en los términos en que lo establece el Código Procesal Penal. El Fiscal o Juez que participe en la diligencia deberá velar porque el defensor no interfiera en el normal desarrollo de la diligencia.

Artículo 75.—Cuando el imputado no comprenda el idioma oficial o presente alguna discapacidad que le impida comunicarse, tendrá derecho a que se le designe un traductor o intérprete, sin perjuicio de que por su cuenta nombre uno de su confianza

Disposiciones finales

Artículo 76.—El incumplimiento de las disposiciones del presente manual, acarrea responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las demás sanciones contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 77.—En los casos en que no se cuente con mujeres conductoras de detenidas, el Jefe de la Delegación respectiva deberá solicitar que alguna investigadora realice las funciones de traslado, conducción, contención y asistencia, relativas a la(s) privada(s) de libertad, que se encuentren en las celdas del Organismo de Investigación. En caso, de no contar con personal femenino, deberá solicitar cooperación de la Fuerza Pública, a efecto de que faciliten los servicios de una mujer policía.

Artículo 78.—Las mujeres conductoras de detenidas deben cumplir con los mismos requisitos y deberes exigidos para los varones encargados del traslado, conducción y contención de hombres privados de libertad. Dentro de sus labores, les corresponde trasladarse a cualquier lugar del país donde se requiera de sus servicios y asistir a las mujeres privadas de libertad que se encuentren bajo su responsabilidad.

Artículo 79.—Los Traslados de mujeres privadas de libertad deberán hacerse de manera individual, es decir, separadas de los hombres, para ello se utilizarán los vehículos de transporte de detenidos que cuentan con divisiones. En ningún caso, se trasladaran mujeres privadas de libertad en la cabina delantera del vehículo, por ser esta destinada a los oficiales custodios.

Artículo 80.—Cuando corresponda trasladar hombres y mujeres privadas de libertad, y no se cuente con vehículo de transporte de detenidos con divisiones, que permita trasladarlos simultáneamente, deberá efectuarse el traslado en vehículos diferentes. En caso de que el traslado deba realizarse en un vehículo no acondicionado para el traslado de detenidos, deberá efectuarse siguiendo las recomendaciones contenidas en el capítulo VIII, que trata de las “Previsiones que debe tomar el conductor de detenidos cuando traslada un privado de libertad en un vehículo no acondicionado para esos efectos.

Las personas menores de edad privadas de libertad deben ser custodiadas y trasladadas de manera separada según se trate de mujeres o varones, y nunca pueden estar o permanecer junto a personas adultas privadas de libertad.

Artículo 81.—El presente Manual rige a partir de su publicación.

San José, 20 de octubre del 2005.

                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(88418)                                                       Secretaria General

 

AVISO Nº 17-2005

ASUNTO:    Competencia del nuevo Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha creado por Ley Nº 8440.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, FUNCIONARIOS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 24-05, celebrada el 8 de agosto del 2005, artículo XIII, en virtud de la Ley Nº 8440 que crea el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, publicada en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo, acordó establecer que su competencia territorial abarcará todo el Cantón de Hojancha, una vez que éste inicie funciones.

San José, 18 de octubre del 2005.

                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(88419)                                                       Secretaria General

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

 

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en vida se llamó Jesús Hernández Camacho, mayor, soltero, jornalero, portó la cédula de identidad Nº 4-0058-0069, y falleció el once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de prestaciones bajo el Nº 05-300018-0251 LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 4 de octubre del 2005.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—(87982).

 

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Milton Castro Cabezas, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y tres-setecientos sesenta y tres, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este juzgado como ahorros obligatorios del Banco Popular y ahorros de la Caja de ANDE deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 05-300110-0857-LA 117-05-3).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 11 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(87983).

 

Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las cuotas de la Operadora de Pensiones Vida Plena y Cooperativa Coopemex R. L. de la trabajadora fallecida María Julieta Solano Cambronero, quien fue mayor, costarricense, unión libre, profesora de secundaria, vecina de Barrio Corazón de Jesús de Liberia, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0332-0684. Se insta a todas las personas que se consideren con derecho a dichas prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 05-300185-0386-LA (188-05), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación cuotas de Operadora de Pensiones Vida Plena y Cooperativa Coopemex R. L., promueve Marco Vinicio Rojas S. y otra. Expediente Nº 05-300144-LA (151-05).—Juzgado de Trabajo de Liberia, 12 de octubre del 2005.—Lic. Julia Madrigal J., Jueza.—1 vez.—(87984).

 

Por el término de ocho días, se emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Ángel Arrieta Flores, quien en vida fue mayor, soltero, cédula Nº 7-153-817, vecino de Puerto Viejo, 300 metros oeste de la iglesia católica, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorro obligatorio a favor del causante establecida por Hermenegilda Flores Torres, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 4-088-942, vecina de la misma dirección indicada, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren, el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 11 de octubre del 2005.—Lic. Gerardo Calero Miranda, Juez.—1 vez.—(87985).

 

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Roberto Mario Mora Villalobos, cédula Nº 6-129-815, quien murió el día veintitrés de julio del dos mil tres, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 05-300077-424-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(87986).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Julio Eduardo Sánchez Campos, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad Nº 0400930226, se les hace saber que Sara Monge Rojas y Marcela Sánchez Monge, portadoras de las cédulas de identidad o documentos de identidad Nos. 0105450183 y 0111630015, vecinas de Alajuela, se apersonaron en este despacho en calidad de cónyuge sobreviviente e hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julio Eduardo Sánchez Campos, expediente Nº 05-000473-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(87987).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Fernando Miranda Román, quien fue mayor, casado, inspector, vecino de El Roble de Alajuela, con cédula de identidad Nº 0202440359, se les hace saber que Cecilia Orozco Ureña, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 0202300138, vecina de El Roble de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fernando Miranda Román, expediente Nº 05-000498-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(87988).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó William Oldemar Chinchilla Ramírez, quien fue mayor, en unión libre, vecino de Santa Ana, con cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y seis-ochocientos cuarenta y siete, se les hace saber que Blanca Flor Mora Araya, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número seis-noventa y cuatro-setecientos ochenta y siete, vecina de Santa Ana, se apersonó en este despacho en calidad de madre de los menores Katherinne Paola y Luis Enrique ambos de apellidos Chinchilla Mora, hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido William Oldemar Chinchilla Ramírez, expediente Nº 05-001845-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(87989).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gamaliel Briceño Mendoza, quien fue mayor, casado, vecino de Ipís de Guadalupe, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-mil cuatrocientos setenta y cuatro, se les hace saber que Ana Guiselle Muñoz Solano, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-mil cuatrocientos setenta y cuatro, vecina de Ipís de Guadalupe, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gamaliel Briceño Mendoza, expediente Nº 05-002433-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(87990).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Julieta Milar Todd, quien fue mayor, divorciada, telefonista, vecina de Desamparados, con cédula de identidad Nº 1-416-737, se les hace saber que Tracee Akent Milar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-965-290, Jerrilyn Akent Milar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1098-002, Debbie Elizabeth Akent Milar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1163-510, todas vecinas de Desamparados, se apersonaron en este despacho en calidad de hijas de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Julieta Milar Todd, expediente Nº 05-002294-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(87991).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Monge Chinchilla, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y cuatro-quinientos setenta y seis, se les hace saber que María Aracelly Valverde Castro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número nueve-sesenta y dos-novecientos noventa y cinco, vecina de Desamparados, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Monge Chinchilla, expediente Nº 05-002315-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(87992).

 

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 05-300022-0239-LA (27-05), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Pantaleona Brizuela Brizuela conocida como María Alvarado Brizuela, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, pensionada, vecina de Hatillo Cinco, cédula de identidad Nº 5-0041-0985, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren, el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior es por haberse ordenado así en las indicadas diligencias promovidas por su hija Haydée Alvarado Brizuela.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(87993).

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo siete de la Ley Nº 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Gestión de despido suscrita por la Ministra de Justicia, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Carlos Esquivel Portuguez, cédula de identidad Nº 01-0418-1437, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente se le imputa: 1) Presunta inscripción de un documento, a pesar de que no se habían cancelado los timbres e impuestos correspondientes, según la legislación aplicable, haciendo caso omiso al valor fiscal de los vehículos contenida en el derecho de circulación. 2) Presuntamente hacer caso omiso a la información referente al valor fiscal en los vehículos contenida en el derecho de circulación aportado en cada uno de los documentos. 3) Presuntamente por no verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los documentos que le fueron asignados para su calificación. 4) Presuntamente por permitir que se le asignaran documentos, mediante la modalidad de relación de asientos en forma improcedente. Todo lo anterior, violentando con su actuar la siguiente normativa: artículos 19, 22, 24 y 146 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, artículos 33, incisos b), ch), m), k) y q), 34, incisos a), b) y h), artículo 37, inciso l), del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 81, inciso l) del Código de Trabajo, así como el artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de veinte folios y un legajo de noventa y dos folios, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Instructor de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud Nº 16599).—C-28035.—(87981).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería y servidumbre y medic. anotadas al tomo 338, asiento 13935, y con la base de diecisiete millones veintiún mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos nueve mil novecientos diecisiete-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa Nº 162. Sitio: Distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 189 y Beatriz James Drummonds; sur, alameda central con 16,49 metros de frente; este, lote 164 y Julieta Contreras Torres, y oeste, acera con 17,17 metros de frente. Mide: doscientos noventa y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012515-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cadenas de Tiendas Mundo de Colores S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(83136).

 

A las diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones setecientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno: para construir sector A, lote 45. Sitio: distrito 05 ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda; sur IMAS; este, IMAS, y oeste, lote 46. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013687-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Gerardo Solano Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 65366.—(87831).

 

A las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando quince infracciones a la Ley de Tránsito, pero en esta ocasión con un veinticinco por ciento menos de la base de conformidad con lo estipulado en el artículo 655 del Código Procesal Civil sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 26392, marca, Isuzu, estilo Forward, carga pesada, capacidad tres personas, año 1986, color blanco, carrocería ganadero, chasis JG3106705. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Guillén Madrigal, Manuel Guillén Madrigal. Exp. 93-100579-0290-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65386.—(87832).

 

A las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y con la base de diez millones ciento catorce mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno con dos apartamentos, lote 6. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con un frente de nueve metros; al sur, Rigoberto Rodríguez Solano; al este, Guido Enrique Lara Loría y al oeste, Luis Agustín Lara Loría. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ennie Lara Loría, Virgilio Lara Loría. Expediente Nº 05-001252-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65387.—(87833).

 

A las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil doscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con local comercial. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María del Carmen Castro Alvarado; al este, Binggwei Mu Yu y Nuria Espinoza, y al oeste, María del Carmen Castro Alvarado. Mide: ciento treinta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elizabeth Hidalgo Herrera contra Gregorio Benavides Hernández Expediente: 05-001567-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 65404.—(87835).

 

A las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil colones (¢4.965.000,00), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de San José, Folio Real número quinientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero, que se describe como terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero, cantón sexto. Colinda actualmente al norte con calle pública con frente de siete metros con cincuenta centímetros, al sur, este, y oeste, Corporación Hidroeléctrica Costarricense S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2005-001137-183-CI-1 de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Alberto Garro Ureña.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 65410.—(87836).

 

A las diez horas con quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete mil treinta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 111.607-000 la cual es terreno para construir con una casa lote D. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Luisa Camacho; al este, Gabino Walter Sánchez y al oeste, Gabino Walter Sánchez. Mide: ciento ochenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios Roluferma Sociedad Anónima contra William César Rodríguez Zeledón. Expediente Nº 05-001568-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 65412.—(87837).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones novecientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 134346, marca Volvo, estilo integra SL, capacidad dos personas, año de fabricación 1993, serie N 4V1 WDBCF1PN656667, color azul, categoría carga pesada, tracción 6 x 4, carrocería cabezal, techo duro, cilindrada 13000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alfredo Montiel Montiel. Exp. Nº 04-006162-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de  San José, 12 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 65422.—(87838).

 

A las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor, rematare, finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número F ocho mil noventa y seis-cero cero cero. Que es terreno: cond Patricia casa 80 uso habitación. Sitio: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, casa 99; sur área común privativa; este casa 81, y oeste casa 79. Mide: setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-011032-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social Contra Álvaro Antonio Martínez Urbina.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 65463.—(87840).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos treinta y dos mil setecientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y cuatro, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cuatro, motor número G cuatro DJR cuatro dos cuatro uno cinco nueve, estilo Elantra, color rojo, combustible gasolina, chasis KMHJF tres uno JPRU ocho cinco siete siete ocho cuatro, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000537-183-CI-1 de Zafroli S. A. contra Gilberto Hernández Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 65496.—(87841).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por novecientos mil colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, al mejor postor se rematará la finca del partido de San José matrícula número quinientos veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve- cero cero cero, que es terreno para construir, sitio en distrito tres, Barbacoas, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Mide doscientos treinta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Mireya Ureña Rubí; al sur, calle pública, al este, Campos y Mora S. A.; al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Juan, plano catastrado Nº SJ-0743576-2001. Lo anterior por arderse así dentro del juicio ejecutivo simple Nº 04-100183-0197-CI, de Napoleón López Murillo, contra Mireya Ureña Rubí y otro.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 65520.—(87842).

 

A las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número TSJ 004234, con las siguientes características: automóvil marca Dacia, estilo supernova, año 2002, color rojo, para cinco personas, motor número E7J260UA19380. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001044-183-CI de Banco Elca Sociedad Anónima contra Rafael García Corrales, José Ramón Gaitán Jiménez, Fernando Castillo Castro, Marco Alvarado Miranda, Adrián Esteban Cartagena Bermúdez, Enoc Artavia Escalante, Flory Salas Cruz, Alberto Enrique Amador Cordero, Corporación Crotaluz Sociedad Anónima y Eliécer Brenes Uba.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 65530.—(87843).

 

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de dieciséis mil dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno lote 3, terreno para construir con una casa, situada en el distrito segundo San Vicente, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Edgar Arce Esquivel, terreno baldío; al sur, José Rafael Torres Castro, terreno baldío; al este, Residencial del Norte, área de Parque Infantil, y al oeste, servidumbre de paso con tres metros y Rafael y Erick, ambos Elizondo Soto. Mide: doscientos cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Bermúdez Gómez y María de los Ángeles Elizondo Ramírez. Expediente Nº 05-001707-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 65557.—(87844).

 

A las once horas y cero minutos del primero de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 411548-000, que es terreno: para construir con una casa lote 2. Sito: distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Industrias Unidas S.A.; sur, calle pública con 7 metros; este, lote 1, y oeste, lote 3. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-005973-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Laurent Barrantes Moya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 65567.—(87845).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai, estilo Excel categoría automóvil o vehículo particular, capacidad: cinco personas, modelo mil novecientos noventa y dos, carrocería Sedan dos puertas, color blanco, chasis serie 0 vin, KMHVD uno dos J siete NU uno ocho cuatro dos cuatro dos, motor número G cuatro DJN cuatro dos tres seis tres nueve, combustible: gasolina, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, placas: cuatrocientos nueve mil novecientos treinta y dos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Christian Barrantes Quesada contra Mario Enrique Salazar González. Expediente Nº 05-001306-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65575.—(87846).

A las diez horas y quince minutos del seis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 062516-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros 688 milímetros; al sur, Melquiades Solano y otro; al este, Rafael Calderón Ramírez, y al oeste, José Joaquín Brenes. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica. contra Miguel Morales Herrera y Xinia María Morales Valverde. Expediente Nº 05-001627-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 65603.—(87847).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528169-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8 metros; al sur, Miguel Villalobos Tenorio y Joaquín Valle Soto; al este, lote 3, y al oeste, lote 5 en medio Francisco Laurito Hidalgo. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodríguez Calderón Álvaro. Expediente Nº 05-001573-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 65604.—(87848).

 

A las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154247-000, la cual es lote Nº 7 terreno de solar. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Coto Alban; al sur, callejón acceso a calle pública; al este, María Cristina Román Solano, y al oeste, Ana María Román Solano. Mide: quinientos veintinueve metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Teresa Román Solano. Expediente Nº 05-001543-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 65605.—(87849).

 

A las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones quinientos ochenta y tres mil trescientos sesenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscribir, cuya posesión ejerce el demandado Marcial Villalobos Rosales. Situada en Jicaral, Lepanto, distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, que se describe de la siguiente manera: finca de repasto con plano catastrado número P-162354-94. Mide: dos hectáreas ocho mil trescientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con calle pública con frente de ciento tres metros cuarenta y cuatro centímetros, y en parte con Leda Rivas Sirias; al sur, con calle pública con frente de cincuenta y ocho metros con treinta y un centímetros y con Hilda Villalobos Rodríguez, Digna Chavarría y Marvin Villalobos Rodríguez; al este, con Olivier Villalobos, Inés Alfaro Berrocal, Digna Chavarría, Rafael López López, Blanca Rivas Sirias, Miriam Suárez Porras, María Eugenia Céspedes, Hugo Godoy Ulloa, Vilma Reyes Reyes, Norma Gómez Casanova, Gilber Gómez Vásquez, Margarita Borbón Durán, Wilfor Aguilar Cárdenas, Miguel Quirós, Miguel Villalobos Matarrita, Diógenes Rojas Rojas e Hilda Villalobos Rodríguez, y al oeste, con Martín Villalobos Matarrita, Miguela Villalobos Matarrita, Rafael Villalobos Reyes, Jorge Ugarte Brenes y Digna Chavarría, todos en parte. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gloria Gómez Rojas contra Marcial Villalobos Rosales y Rosibel Villalobos Rodríguez. Expediente Nº 05-000723-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 65621.—(87850).

 

A las nueve horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 404 asiento 00107, condiciones con las citas 404-00107-0872-002, reservas y restricciones con las citas 404-00107-01-0879-002, limitaciones con las citas 404-00107-01-0886-002, servidumbre trasladada con las citas 404-00107-01-0927-002, condiciones bajo las citas 404-001707-0729-002, limitaciones con las citas 404-00107-01-933-002, y con la base de ochocientos veinticuatro mil ciento noventa y tres colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Alajuela, matrícula 277984-001 y 002, que es terreno para vivienda lote 44. Situado en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote 56; al sur, con lote 57; al este, con lote 56, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001061-0185-CI-0, ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Mora Arroyo y Gladys del Carmen Guerrero Saborío.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 65632.—(87851).

A las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ochocientos cuarenta mil cuatrocientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento setenta y seis mil quinientos once, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Excel GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, plateado, motor G4DGN365360, chasis KMHVA21MPNU035697, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Delia Elena Mc Carthy Spencer. Expediente Nº 05-001320-182 CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65659.—(87855).

 

A las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas ciento setenta y dos mil seiscientos cuatro (172604), marca Hyundai, estilo Elentra GL, capacidad para cinco personas, color azul categoría automóvil, carrocería cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000705-0184-CI-3, de Inversiones Capitales de Hoy Sociedad Anónima contra Alfredo Valentín Calrk Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 65660.—(87856).

 

A las catorce horas diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, nota de advertencia e inmovilización, y con la base de un millón ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, capacidad cinco personas, año 1993, color gris, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería Sedan cuatro puertas, motor: G cuatro DJP ocho cuatro dos uno ocho dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001144-0182-CI-5, de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Juan Fernández Carvajal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65661.—(87857).

 

A las nueve horas del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, en el mejor postor y con la base de cuatrocientos millones doscientos cincuenta mil colones, remataré finca matrícula sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, terreno para agricultura, situado en distrito segundo Sixaola, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Linda: norte, Adolfo Valerín Mendoza, Eliseo Joseph y Wenceslao Obando Morales; sur, calle pública de lastre y Bernardo Gabbs; este, Wenceslao Obando Morales y camino público de lastre; y oeste, camino público de lastre, Bernardo Gabbs y Juan Serrano Serrano. Mide: dos millones trescientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Propietario: Bananera Zavala Sociedad Anónima. Soportando gravámenes, servidumbre y condiciones inscritas bajo las citas 327-09446-01-0900-001. Lo anterior por haberse ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 03-160010-417-AG (161-3-03) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bananera Zavala S. A.—Juzgado Agrario de Limón, 13 de octubre del 2005.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—(87892).

 

A las catorce horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación, con la base de la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de setenta y ocho mil dólares; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula quinientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Sita en el distrito undécimo San Sebastián, cantón primero de la provincia de San José. Linda: al norte, con Guillermo y Carmen Fernández Borbón; al sur, con Richard Fruch; al este, con calle pública, y al oeste, con Richard Fruch. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Hipotecario 05-001307-182 CI (5) de Banca Promérica S. A., contra Fujiyama S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(88011).

 

A las diez horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente y reservas y restricciones al tomo 338, asiento 9194 y con la base de tres millones novecientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación. Sito: distrito Agua Buena, cantón 08, Coto, Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Marcos Morera Ramírez; sur, Ana Lorena Rodríguez Zamora, este, calle pública, y oeste, Miguel Zamora Sánchez. Mide: cuatro mil sesenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012880-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros, contra Juan Abel Rosales Pérez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(88012).

A las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado, a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, bajo las citas 460-18897-01-0001-001, con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del actor, sea la suma de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones remataré: la finca dada en garantía inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 208.893-001 y que se describe así: terreno para construir con dos locales comerciales, un pequeño apartamento y una casa de habitación, sito: en Pital de San Carlos distrito sexto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Gonzalo Monge Herrera; al sur, Fernando Gómez Alfaro; al este, Francisco Villalobos, y al oeste, calle Pública. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente_ 05-100589-0297-CI (5), de Elías Murillo Pérez contra Edwin Guzmán Jara.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(88015).

 

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Cirrí Sur, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de ocho metros; al sur, Teresita Aguilera Chacón; al este y al oeste, con Carlos Enrique Blanco Monge. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados y libre de gravámenes hipotecarios pero servidumbre dominante y servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Cirrí Sur, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, José Ángel Aguilera; al este, con Damaris Aguilera, Antonio Mora, William Quesada y Máximo Muñoz, y al oeste, con Rose Mary Rojas y Carlos Blanco. Mide: dos mil diecisiete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María del Carmen Rodríguez Soto contra Carlos Enrique Blanco Monge. Expediente: 05-000967-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(88033).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramona Ulate Morera y Luis Virgilio Porras Arias; al sur y al este, Pedro Ramírez Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuatro metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sendero Carmelia S. A., contra Jesús Ramírez Arias, Expediente: 05-001226-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(88078).

 

A las nueve horas quince minutos, del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 320589-000. Linderos: al norte, con Asociación Deportiva Sagrada Familia; al sur, con calle pública con 8,05 metros; al este, con Compañía Magan Limitada y al oeste, con Asociación Deportiva Sagrada Familia. Mide ciento noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ordinario 2000-000539-180-CI de Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S. A. contra Estructuras y Construcciones Jireh S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 65666.—(88087).

 

A las ocho horas treinta minutos, del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior que ocupa este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones de colones lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero ochenta y seis mil treinta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte y sur, con Fabio Quirós Calvo; este, camino público y oeste, Rafael Ángel Araya Moreira. Mide: mil cincuenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000190-678-CI-3 establecido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra sucesión de Mario Quirós Martínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de octubre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 65710.—(88088).

 

A las nueve horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones exactos, que corresponde al monto de la hipoteca de grado superior vencida a favor de Corporación Láser Directo AGN S. A., en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno de caña, repastos, plátanos, montaña y tacotales, sito en el distrito segundo La Suiza, del cantón quinto Turrialba, de la provincia Cartago. Mide: un millón novecientos mil seiscientos metros cuadrados. Linderos: norte, con Compañía Reforestadora S. A.; sur, con Larque S. A.; este, con río Atirro en medio Larque S. A. y Siney Ross Coronado y oeste, con río Oro en medio Herman Calvo Román. Dicho inmueble pertenece a Ronny Ortiz Obando. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Shibin Guo, contra Ronny Ortiz Obando, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma Donaldo Gerardo Ortiz Castillo. Expediente Nº 04-100655-0386-CI (680-04-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de setiembre del 2004.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.— 62727.—(88089).

 

A las ocho horas, del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando restricciones y reservas, sáquese a remate, por la suma de dos millones de colones, la finca número 118905-000, que es terreno para construir, ubicadas en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Wilberth Flores Moreno; sur, Marisela Porras Fernández; este, servidumbre de paso con veintidós metros y veintidós centímetros y oeste, IDA, y mide mil metros cuadrados y es propiedad de Diego Martín Smith Montero. Lo anterior por haberse ordenado dentro del ejecutivo hipotecario, expediente número 05-100014-0423-CI-2, establecido por José Rafael Fernández Villegas contra Gerardo Mena Vargas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—Nº 65730.—(88090).

 

A las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de ocho mil seiscientos diez dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 95872-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: mil cien cincuenta metros cuadrados, y linda: al norte, con Empresa Guápileños S. A.; al sur, con Finca Aguas Claras-Hermanos Madrigal S.A.; al este, con calle pública, y al oeste, con Finca Aguas Claras-Hermanos Madrigal S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100467-0468-CI, de Comercializadora Alfaro y Jiménez de Pococí S. A., contra E y E Maquinaria y Transacciones S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 65861.—(88311).

 

A las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito, pero soportando demanda de familia, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y uno, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Starex, capacidad para doce personas, año dos mil uno, verde, motor Nº D4BH1087799, chasis Nº KMJWWH7HP1U328607. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Instacredit S. A., contra Freddy Madrigal Méndez. Expediente Nº 04-001519-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65864.—(88312).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Sita en el distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lotes cincuenta D, cincuenta y uno D; al sur, con lote cuarenta D; al este, con avenida primera y al oeste, con lote cuarenta y uno D. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-001152-182-CI (6), de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Natalia Figueroa Rodríguez y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65878.—(88313).

 

A las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y limitaciones de leyes, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de dos millones cien mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil setenta y nueve-cero cero cero, situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda con seis metros; sur, lote 13 F; este, lote 16 F, y al oeste, lote 14 F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Su naturaleza es bloque F, lote 15 F, terreno para construir. Hipotecario de Mutual de Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Erik Ricardo Lacayo Obando y otra. Expediente Nº 05-001125-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, siete de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 65879.—(88314).

 

A las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con las bases que se dirán, en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de cinco mil veintisiete dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es lote dos, terreno de café, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote uno; este, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales. Mide: dos mil quinientos cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos siete mil seiscientos noventa y dos-dos mil uno. 2) Con la base de cinco mil veintisiete dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es lote tres, terreno de café, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote dos; este, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos siete mil seiscientos noventa y cuatro-dos mil uno. 3) Con la base de diez mil cincuenta y cuatro dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es lote cuatro, terreno de café, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote tres de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos siete mil seiscientos noventa y siete-dos mil uno. 4) Con la base de quince mil ochenta y un dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos sesenta-cero cero cero, que es lote cinco, terreno con un local comercial, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote cuatro de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos cinco mil doscientos veintiséis-dos mil uno. 5) Con la base de quince mil ochenta y un dólares, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, que es lote seis, terreno con un local comercial, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Linda: norte y oeste, Matamoros y Araya SRL; sur, lote siete de Hernán Araya Matamoros; este, calle pública con un frente de treinta metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Número catastral A-setecientos cinco mil doscientos veintisiete-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100369-0295-CI, de Jorge Antonio Alpízar Rojas contra Matamoros y Araya SRL.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de octubre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 65899.—(88315).

 

A las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, se rematará al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, Folio Real cincuenta y tres mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, que es terrero con una casa, sito en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Emilio Villalobos; sur, Allan López; este, calle pública con once metros noventa y un centímetros de de frente; oeste, Luis Zúñiga. Mide: quinientas cuarenta y seis metros, veintitrés decímetros cuadrados. Consta con plano número P-cero seiscientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y ocho-mil novecientos ochenta y seis. Propiedad de Giovanny Angulo Varela. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 03-100046-424-CI-2 (47-03), del Banco de Costa Rica contra Giovanny Angulo Varela y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 65912.—(88316).

 

A las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número ciento quince mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, con la base de tres millones de colones, que es terreno para construir, sito en Sabalito, Coto Brus, distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda al noreste, calle pública; noroeste y suroeste, William Fonseca Suárez y sureste, Jorge Vásquez Castro. Mide; setecientos sesenta metros, nueve decímetros cuadrados. Posee plano inscrito número P-quinientos cuarenta y tres mil quinientos veinticinco-mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-100180-424-CI-1 del Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Batista Valverde.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 65913.—(88317).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, prendarios y con la base de seiscientos sesenta mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 442271, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, color blanco, año 1993. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Marco Aurelio Echeverría Sargent contra Ricardo Chavarría Méndez Expediente 02-000150-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 65920.—(88318).

 

A las nueve horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de catorce mil trescientos catorce dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Nissan, modelo 1997, estilo Pathfinder SE, 6 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3274 centímetros cúbicos, chasis número JN8AR05YXVW142471, motor VG331127768A, color blanco, capacidad 5 pasajeros, placas número 272319. Se ordena el remate en Expediente 04-001252-0180-CI. Prendario de Agencia Datsun S. A., contra María del Carmen Barboza Hernández y otra.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(88341).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas quinientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y uno, marca Chevrolet, estilo Celta, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil cuatro, color negro, tracción sencilla, chasis número 9BGRD48Z04G 119708, motor NR, marca Chevrolet, modelo 5V48Z4. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria número 05-001215-184-CI de Grupo Canafín Sociedad Anónima contra MC Business Group Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía  de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(88342).

 

A las nueve horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Cartago bajo la sumaria número 04-185010-496-TR así como infracción del Juzgado de Tránsito de Goicoechea bajo la sumaria 05-3790-174-TR y con la base de un millón ciento setenta y cinco mil trescientos setenta y un colones, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 525057, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo sentra STD, año 1998, color negro, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número GA16852604-N. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-001286-183-CI de Grupo Canafín S. A., contra Gustavo Castro Miranda. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(88343).

 

A las ocho horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 512.628, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería familiar tracción sencilla, chasis JA4LS31P5WP001241, uso particular, estilo Montero, capacidad cinco personas, año 1998, color negro, número de motor 6G72BN9000, combustible gasolina, marca de motor Mitsubishi, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente 04-001675-185-CI ejecutivo prendario de Grupo Canafín S. A., contra Kathya Avila Arguedas y otro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(88344).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil novecientos doce colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyunday, modelo 2002, estilo Accent GLS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHCH41GP2U280273, motor G4EBYA02067, color plateado, capacidad 5 pasajeros, placas número 447346. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 1235-05 de Grupo Canafín S. A., contra Kenneth Alexánder Barahona Rodríguez.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic.  Minor Jiménez Vargas, Juez.—(88345).

 

A las once horas del siete de noviembre del dos mil cinco. Desde la puerta exterior de este despacho, sáquese soportando servidumbre dominante inscrita al tomo 359, asiento 13461, el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José: 1)  matrícula 459844-001 y 002, que es lote 8 A, terreno para construir, situado en distrito 05 (Ipis), cantón 08 (Goicoechea) de la provincia de San José. Linderos: norte, Avenida Colonial; sur, lote 4 A; este: 9 A, y este, lote 7 A. Mide: ciento cinco metros con catorce decímetros cuadrados, propiedad de Erith Valerín Ortiz correspondiente al derecho cero cero uno y Laura Cristina Pérez Corrales correspondiente al derecho cero cero dos y con la base de dos millones ciento once mil quinientos tres colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario 02001297-183-CI/4 establecido por La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Erith Valerín Ortiz y otra. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(88347).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación y local comercial. Situada en el distrito Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eloy Calderón Chacón; al sur, calle pública con un frente a ella de doce metros lineales; al este, Eloy Calderón Chacón, y al oeste, Eloy Calderón Chacon. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nostra S. A contra Alberto Miranda González. Expediente Nº 04-000631-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 65748.—(88301).

 

A las diez horas quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos veinte mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número 155479-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir con un edificio de apartamentos y oficinas , mide seiscientos ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linderos al norte, con avenida pública con frente de 22 metros 24 centímetros, al sur, con Ana Isabel Molina Guzmán , al este, con calle pública con frente de 28 metros 10 cm, y al oeste, con Promotora de Inversiones La Sabana S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 05-001350-0183-CI de Transamérica Bank and Trust Company Limited contra Epsilon Outsourcing S. A., y Apartamentos Eda S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de octubre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 65774.—(88302).

 

A las diez horas del jueves diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho al mejor postor y con la base de un millón ciento setenta mil colones remataré: vehículo marca Toyota, estilo Coaster, capacidad veintiséis personas, modelo 1990, número de motor 0004738, carrocería autobús, chasis BB10003663, color blanco, propiedad de la demandada Nicxy Yannid Sánchez Espinoza. Así se ha ordenado en proceso ejecutivo prendario instaurado por Emilse Vega Naranjo contra Carlos Luis Viales García y Nixxy Yannid Sánchez Espinoza tramitado bajo el expediente Nº 02-100022-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 20 de octubre del 2005.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—Nº 65820.—(88303).

 

A las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y nueve mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento cinco- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9, bloque B. Situada en el distrito primero, San Pablo, cantón nueve, San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, lote 10 bloque B; sur, lote 8 bloque B; este, lote destinado a calle dos de la urbanización; oeste, lotes 5 y 6 bloque B. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio González Tiffer. Expediente Nº 05-001199-0638-CI-13.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 4 de octubre del 2005.—LIc. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65829.—(88304).

 

A las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de diez millones siete mil cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento diez- cero cero cero la cual es terreno lote cuatro B con una casa. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, alameda pública; al este, calle pública, y al oeste, lote tres. Mide ciento cincuenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Albino Zamora Pérez. Expediente Nº 05-000891-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 65830.—(88305).

 

A las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y siete mil seiscientos ochenta dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento cincuenta y ocho- cero cero cero la cual es terreno para construir, lote once H. Situada en el distrito tres Santiago, cantón cinco San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Hernández Valerio; al sur, alameda diez de la urbanización; al este, lote doce H, y al oeste, lote diez H. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y un centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Valle Dorado Montessori S. A. Expediente Nº 05-000721-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 65831.—(88306).

 

A las once horas del veintidós de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochenta y dos - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote catorce bloque L. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón primero de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida quinta; al sur, lote dos L; al este, lote trece L, y al oeste, lote quince L. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alberto Casanova Santos, Xinia Angulo Méndez. Expediente Nº 05-001271-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2005.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—Nº 65832.—(88307).

 

A las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve- cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cinco, Concepción, cantón tres, La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: norte y sur, Hernán Sanabria Sanabria; este, calle pública con diez metros, oeste, Ricardo Pacheco Montealegre. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cristian Camacho Cedeño, Jairo Geovanni Camacho Cedeño. Expediente: Nº 05-001227-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 65833.—(88308).

 

A las ocho horas del doce de diciembre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil trescientos cuarenta y uno- cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa en construcción, lote once, bloque S. Situada en el distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote diez S; al sur, lote doce S; al este, calle pública, y al oeste, calle protección. Mide: ciento veinte metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Esteban Castro Zúñiga y otra. Expediente Nº 05-000948-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2005.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 65834.—(88309).

 

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número ciento diez mil cuatrocientos ochenta y nueve - cero cero cero, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea en la suma de un millon ciento veinticinco mil colones, que es terreno para construir, situado en el distrito dos de La Cuesta, cantón décimo de Corredores, de la provincia de Puntarenas, colinda: al norte; Nikson Mata; sur; Carlos Ostia, María Solórzano; este, Carlos Ostia y María Solórzano, y oeste, calle pública. Mide cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados, propiedad de Noris Cáceres Aponte, posee plano inscrito número P- cero cuatro ocho cinco nueve cuatro cero mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-100047-424-CI-1 del Banco de Costa Rica contra Daniel Arias Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 3 de octubre del 2005.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—Nº 65860.—(88310).

 

A las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de seiscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, marca Toyota, estilo Tercel DX, 5 personas, placas 214597, color rojo, motor número 03857133E, carrocería sedan dos puertas, año 1989. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente 00-000693-181-CI de Financiera Elca S. A., contra Édgar Barrantes Mora.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(88366).

A las diez horas del quince de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de quinientos doce mil ochocientos sesenta y tres colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil quinientos veintitrés-cero cero cuatro, la cual es terreno potrero, situada en el distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adam López; al sur, Cristóbal Heniquez; al este, río Sarapiquí y al oeste, Elí Sibaja. Mide: ciento treinta y seis mil setecientos sesenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, con la base de seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Heredia folio real matrícula ciento veintiséis mil setecientos setenta y seis-cero cero cuatro, que es terreno de agricultura, repastos, banano y montaña, situada en distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda al norte, Caño Masaya calle pública 106 metros noventa y siete centímetros, sur, río Caño Negro y Caño Masaya otros y oeste, Ricardo Aguilar Guzmán. Mide: doscientos seis mil trescientos noventa y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios con la base de seis millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula once mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero dos, la cual es terreno de caña de azúcar, situada en distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Máximo Sánchez; al sur, Clímaco Sánchez y Paciente Sánchez Alpízar, al este, Máximo Sánchez Sánchez y al oeste, Ronulfo y Caridad Alfaro Gutiérrez. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edwin Alfaro Solórzano contra Mario Gómez Ugalde, Odilie Álvarez Gutiérrez. Expediente 02-1553-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—(88391).

 

A las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, soportando limitaciones de ley 7052, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos sesenta mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa, situado en Guadalupe de Alfaro Ruiz, distrito cuarto del cantón décimo primero de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Wilson Martínez Martínez; sur, calle pública con un frente a ella de nueve metros con noventa y cuatro centímetros lineales; este, Carmen María Arce Chacón; y oeste, Wilson Martínez Martínez. Mide: ciento noventa y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Número catastral: A-seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno-dos mil. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100391-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Jesús Antonio Acuña Arce y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de octubre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(88426).

 

A las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco,  en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos noventa y cuatro - cero cero cero, que es terreno de agricultura, situado en Laguna de Alfaro Ruiz, distrito segundo del cantón decimoprimero de la provincia de Alajuela, Linda: norte, camino privado con un frente de veintiocho metros con un centímetros lineales; sur, José Rodríguez; este, Alexis y José Alberto Valenciano M., y oeste, Leonardo Valenciano Morera. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Número catastral: A - quinientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y dos - mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100364-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Ivania, Marcela Barrantes Valenciano y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de octubre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(88427).

 

A las once horas con quince minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda penal ante el Juzgado Penal de San José, causa 04-001782-0369-PE; y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y ocho mil cuatrocientos trece-cero cero cero (0984413-000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuarto, San Roque, cantón segundo, Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Wilfrido Barrantes; al sur, Zelimira Barrantes Bolaños y servidumbre de paso de tres metros de ancho; al este, Gilberth Barrantes, y al oeste, Abel Hidalgo. Mide: tres mil treinta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Carlos Bolaños Víquez contra Ingrid Rocío Ramón Sánchez y otra. Expediente Nº 05-002247-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 65941.—(88498).

A las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, distrito 03, cantón 06 Aserrí, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 337750-001, la cual el terreno es de café. Colinda: al norte, con Luis Alberto Moreno Camacho; al sur, con calle pública y María de los Ángeles Mora Gamboa; al este, con Carlos Castro Vindas, y al oeste, Eladio Chavarría Vargas, calle publica y María de los Ángeles Mora Gamboa. Mide: dos mil nueve metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de COOSEGUROS S. A., contra Luis Alberto Mora Gamboa. Expediente 05-001031-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 65951.—(88499).

 

Convocatorias

De conformidad con los artículos 909 a 912 del Código de Comercio, se señalan las nueve horas del dos de diciembre del año en curso, para llevar a cabo la junta de reconocimiento de créditos, deberán comparecer los legalizantes debidamente identificados. Quiebra de Sindal Dac S. A. Expediente Nº 03-001032-182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José.—Lic. Gilda María Gätgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 65698.—(88100).

 

Títulos Supletorios

Fulvio Elizondo Vargas, mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y tres-seiscientos diecinueve, vecino de Manuel Antonio de Quepos, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, terreno con frutales con una casa, situado en Manuel Antonio, distrito primero (Quepos), del cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas, colinda al norte, con: Didis de Manuel Antonio S. A.; al sur, con Henry Montoya Gaviria; al este, con Gaia MR Sociedad. Anónima, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintiocho punto setenta y nueve metros, mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastral número P-un millón veinte mil doscientos setenta y ocho- dos mil cinco y se estimó en la suma de dos millones de colones. Dicho terreno está libre de gravámenes o cargas reales. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente 05-100146-425-3-CI, información posesoria que promueve Fulvio Elizondo Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 11 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—(87131).

 

José Juan Hernández Mena, mayor, costarricense, casado, con cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y cinco-quinientos veinticuatro, vecino de Hatillo Nuevo de Aguirre, contiguo al Abastecedor La Isabelita, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, terreno para construir con jardín, casa y solar, situado en Hatillo, distrito segundo (Savegre), del cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente a ella de veinticinco punto veinticuatro metros; al sur, con acequia; al este, con Armando Prendas Pereira y al oeste, con Mario Vargas Mena y Miriam Umaña Mena, mide: mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastral P-dos dos nueve cuatro tres cero-mil novecientos noventa y cinco. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Dicho terreno está libre de gravámenes. Por medio de este edicto, se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente 05-100066-425-3-CI, información posesoria que promueve José Juan Hernández Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Alicia Barzallo Fernández, Jueza.—1 vez.—(87132).

 

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente 05-001569-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Patricia Calderón García, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio el Molino Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-245-796, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7,35 metros; al sur, Luis Fernando Cecicliano Granados; al este, calle pública con un frente de 5,85 metros y Municipalidad de Cartago y al oeste, Adrián Soto Meneses. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en forma decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en corta de pastos, cuido de aceras y nivelación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Patricia Calderón García. Expediente Nº 05-001569-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 65414.—(87863).

 

Álvaro Mejías Salas, casado una vez, comerciarte, vecino de Heredia, doscientos metros al este del Asilo de Ancianos de la Puebla de Heredia, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos- cuatrocientos cincuenta y dos, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de montaña, ubicado en Mercedes, distrito segundo Mercedes, del cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Mide: cincuenta y ocho hectáreas doscientos nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con José Vidal Gamboa Castro y servidumbre de paso de siete metros lineales; al sur y este, con Luis Ángulo Guadamuz y al oeste, Pedro Cordero Pérez y Quebrada Las Nubes. Graficado en el plano catastrado número L-ochocientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y uno-dos mil tres, inmueble que fue estimado en la suma de cinco millones ochocientos dos mil noventa y cuatro colones con setenta céntimos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 04-160056-507-AG, interno 71-4-04.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de octubre del 2005.—Lic. Sergio Ramos A., Juez Agrario.—1 vez.—Nº 65430.—(87864).

 

Carlos Castillo Herrera, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 1-311-228, vecino de Sixaola, Limón promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: terreno de agricultura, ubicada en Margarita de Sixaola, distrito segundo, cantón cuarto, de la provincia de Limón. Mide: tres hectáreas dos mil doscientos cincuenta y cinco con treinta y ocho centímetros cuadrados, según plano catastrado L-252640-95. Linderos: al norte, con calle pública con una extensión de ciento veintiséis metros con veintiún centímetros; sur, Miguel Martínez Toval; este, con Alejandro Martínez Masís y al oeste, con Luis Wait Wait. Fue estimado el inmueble en la suma de dos millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Información posesoria Nº 04-160036-465A.G (37-2-04).—Juzgado Agrario de Limón, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 65562.—(87865).

 

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 03-001629-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfonso Morales Nájera, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, operario de construcción, cédula de identidad 6-085-641, vecino de Dulce Nombre de Coronado, vecino de, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Río Ipís; al este, José Vallán Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: tres mil novecientos veinte metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promoverte que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 3.500.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa privada que hiciera al señor Miguel Ángel Mora Murcia, mediante escritura pública otorgada en la ciudad de San Isidro de Coronado el quince de octubre del año dos mil uno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso, manejo y conservación del suelo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfonso Morales Nájera. Exp. Nº 03-001629-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo del Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 65613.—(87866).

 

Daniel del Barco Gutiérrez, mayor de edad, soltero, abogado, y con cédula de identidad número uno-seiscientos tres-ochocientos noventa y dos, y Jorge Luis Rojas del Barco Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, funcionario de Intel, con cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y cuatro-trescientos trece, ambos vecinos de Escazú, establecieron diligencias de información posesoria, para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describen así: 1) Terreno para construir, situado en distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, con Daniel del Barco G.; al sureste, con José Luis Coronado Vargas; al suroeste, con Luis Antonio Mojica Solís, y al noroeste, con calle pública. Mide: ciento treinta metros con ocho decímetros cuadrados, según plano castrado número G-setecientos setenta y nueve mil trescientos veinticinco-dos mil dos, de facha cuatro de abril del dos mil dos. 2) Terreno para construir, situado en distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, con Daniel del Barco G.; al sureste, con José Luis Coronado Vargas; al suroeste, con Daniel del Barco, y al noroeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-setecientos setenta y nueve mil trescientos veintisiete-dos mil dos, de fecha cuatro de abril del dos mil dos. Dichas fincas las posen los titulantes desde hace más de diez años. Las diligencias y el inmueble fueron estimadas en la suma de cuatrocientos mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100149-0386-CI (153-05-1), en información posesoria establecida por Daniel del Barco Gutiérrez y otro.—Juzgado Civil de Liberia, 9 de mayo del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 65690.—(88093).

 

Ganadera Alvarique Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-355212, del mismo domicilio de su representante Olga Dinia Zamora Castro, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Tilarán, Guanacaste, del Mercado Municipal ciento cincuenta metros al norte, cédula de identidad número cinco-ciento setenta-seiscientos veinticuatro, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Banca Lucía, entre los distritos de Venado, distrito décimo de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela, y en Arenal distrito siete de Tilarán, cantón ocho, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte, Ganadera Alama del Lago Sociedad Anónima y Daube Durán Herrera; al sur, José Ángel Vega Alfaro y calle pública con un frente de trescientos setenta metros con dos centímetros lineales (del Hito 94 al 101); al este, calle pública con un frente de dos mil quinientos cuatro metros con setenta y cuatro centímetros lineales (del Hito 38 al 94), y el oeste, calle pública con un frente de un mil novecientos siete metros con setenta y cinco centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº G-106550-93 de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, una superficie de doscientas cincuenta y ocho hectáreas ocho mil novecientos cuarenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la entidad titulante por donación que le hiciera su representante Olga Dinia Castro Zamora, en fecha tres de febrero del dos mil cuatro, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña, por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 04-000318-0298-AG, establecida por Ganadera Alvarique S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 65692.—(88094).

 

Rogelio Morera Robles, mayor, casado, agricultor, vecino de San Juan de Dios de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero, montaña, breñones, con una casa de habitación, sito en distrito primero, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Arturo Retana; sur, Luis Padilla; este, Rafael Vargas, Fernando Fernández y Miguel Arias, y oeste, Bolívar Gamboa. Mide: setenta y nueve hectáreas tres mil novecientos treinta y siete metros cuadrados, según plano número veintisiete mil ciento veintitrés, de fecha once de julio de mil novecientos cincuenta y siete. La finca la adquirió por compra que le hiciera al señor Romain Jiménez Sánchez, la que ha ejercido desde hace más de diez años, ya que adquirió la posesión por el anterior dueño del inmueble. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 01-160053-0188-AG (Interno Nº 109-01 M1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 65723.—(88095).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-001101-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Rosa Chaves Pérez, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de El Coyol, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0222-0368, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito La Libertad, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Landa y Mirian ambos Ramírez Rojas; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta y cuatro metros un centímetro; al este, Edgar Chaves Pérez, y al oeste, Digna Chaves Pérez. Mide: una hectárea cinco mil quinientos noventa y un metros dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Otoniel Chaves Chaves, desde hace más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma quieta, publica, pacífica y a título de propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Blanca Rosa Chaves Pérez. Exp. Nº 05-001101-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(88096).

 

Citaciones

Se emplaza a los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fueran María Fidelia Chaves Sánchez, quien fue mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Candelaria de Palmares de Alajuela, cédula 2-168-936 y Laureano Mora Jiménez, mayor de edad, casado una vez, vecino de Candelaria de Palmares, cédula 1-097-4972, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en Palmares de Alajuela, 25 metros sur de Importadora Monge, teléfono 452-0348 a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.—Palmares, 20 de octubre del 2005.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(87492).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Teresa Barquero Miranda, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Getsemaní de San Rafael de Heredia, cien metros al este de la Herradura de Oro, con cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta-setecientos dieciocho, a fin de que dentro del plazo de treinta días concurran ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Gutiérrez González, sita en Heredia, entre calles central y segunda, avenida ocho, contiguo a Almacén El Rey, altos de la casa de empeños La Solución, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número de expediente cero cero cero uno-dos mil cuatro. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—(87562).

 

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Durán Arias, quien fuera mayor, casado, chofer, cédula número uno-cuatro cero seis-cuatro cero cuatro, vecino de Los Sauces, Guararí de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-001330-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(87567).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isolina Quirós Madrigal, quien fue mayor, viuda, oficios domésticos, vecina de Quepos de la plaza de deportes de Manuel Antonio, doscientos metros al sur, del hogar, con cédula número uno-ciento cuarenta y dos-trescientos ochenta, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2005. Notaría del Bufete BHQ Asesores Legales.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 65365.—(87867).

 

Ante esta notaría, a las quince horas del día primero de octubre del dos mil cinco, presente la señora: María Cecilia Castro Vargas, portadora de la cédula de identidad número: uno-doscientos cuarenta y nueve- cero ochenta y tres, en su condición de albacea propietaria, solicita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue: Julia Vargas Badilla, con cédula: uno-cero treinta y nueve-seis mil ciento veinticuatro. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, treinta días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 65367.—(87868).

 

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Samuel Conejo Madrigal, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero cero ocho tres-cero siete cuatro cuatro, vecino de Cartago, San Rafael, Barrio Quebrada del Fierro, Urbanización Entebbe, casa número setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2005. Notaría del bufete Mora Campos. Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario Público. Sita: 350 metros al este de la ermita de San Rafael, La Unión, Cartago.—Cartago, 21 de octubre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 65398.—(87869).

 

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Gladys Castro Pereira y Jorge Ricardo Boza Calvo, quienes fueran mayores casados entre sí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 02-100423-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 65435.—(87870).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hortensia Goyenaga Cásares, quien fuera mayor, divorciada, pensionada, cédula número seis-cero treinta y seis-ciento seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001692-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2004.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(87999).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Miriam Montes Ortega, a las once horas quince minutos del veintiuno de octubre del año dos mil cinco, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rubén Montes Ortega, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Playón de Parrita, Barrio La Basconia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos- ciento diecisiete, fallecido el veinticuatro de febrero del dos mil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Serguei Swirgsde González, sito en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde doscientos metros norte y cincuenta oeste, teléfono 220-0306. El original fue retirado por Miriam Montes Ortega a las ocho horas del trece de octubre del dos mil cinco.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(88005).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Gerardo Vargas Quesada, cédula dos-trescientos veintiuno-doscientos cincuenta y uno, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del año dos mil cinco, comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen Lidia Vargas Quesada, quien fue soltera, ama de casa, quien fue vecina de Alajuela, Palmares, Zaragoza, trescientos veinticinco metros sur de Pulpería La Chata, portadora de la cédula de identidad número dos - ciento sesenta y ocho - novecientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en Atenas, costado este del Mercado Municipal, teléfono cuatro cuatro seis - treinta y siete - cero nueve. El original fue retirado por Gerardo Vargas Quesada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(88008).

 

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Meléndez Meléndez, quien fuera mayor, comerciante, vecino de San Pablo de Barva, cédula de identidad número 8-0030-0286. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N` 05-001138-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(88013).

 

Se cita a los herederos de Claudia Zúñiga Garro, cédula uno-cero uno cinco nueve-cero cuatro cuatro cuatro, y de Rafael Ángel Porras Morales, cuya cédula fue uno-cero doscientos doce-cero cero catorce, quienes fueron mayores, casados una vez entre sí, ella ama de casa, y el pensionado, vecinos de Mercedes de Montes de Oca, de la escuela de Betania cien metros al norte, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada San José, Florida de Tibás 100 metros al este de abastecedor Los Gemelos, a fin de hacer valer sus derechos en proceso sucesorio extrajudicial.—San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(88031).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benito Antonio Burgalin Ramírez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula de residencia Nº 270-149249-0437, vecino de Santa Cecilia de Los Chiles, 1.5 kilómetros norte de la escuela, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 04-100774-0317-CI (consecutivo interno Nº 749-05). Sucesorio judicial del causante Benito Antonio Burgalin Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 65670.—(88097).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pánfilo Mora Ureña, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula Nº 1-143-718, vecino de Los Reyes de Daniel Flores, cuatrocientos metros al oeste del Bar Rancho Palo, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100629-188-CI (Interno Nº 656-05-R3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de octubre del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 65684.—(88098).

 

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaria, ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Sonia Morera Villalobos, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, frente a Pollos Nelsy.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 65695.—(88099).

 

Avisos

Hace saber que en este Despacho se dictó sentencia que literalmente dice: presunción de muerte Nº 03-000938-185-CI, promueve Sandra María Cabezas Solano. Sentencia de primera instancia número 112-05. Juzgado Sexto Civil de San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco. Diligencias de presunción de muerte del señor Benjamín Cabezas Sojo, mayor, de unión libre, cédula número 2-262-611, promovidas por Sandra María Cabezas Solano, mayor, casada una vez, vecina de San José, cédula 1-841-082. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1) Que la promovente solicita se declare la presunción de muerte del señor Benjamín Cabezas Sojo, y que se le otorgue la posesión definitiva del bien mueble a la señora Mercedes Mayela Solano Salas. 2) Que se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República, quien no se opuso a las presentes diligencias. 3) En los procedimientos se han observado y respetado las prescripciones legales y no se notan vicios que puedan causar nulidad. Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen los siguientes de importancia para resolver: 1) Que el señor Benjamín Cabezas Sojo desapareció desde el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y cuatro cuando viajaba en el barco “Diana D”, y desde entonces no se tiene noticias del mismo (ver hecho segundo del escrito de folio 79, documento de folio 17, y declaraciones testimoniales de Luz Marina Corrales Sandí y Rafael Porras Mora de folios 89 y 90). 2) Que Sandra María, Tatiana, Patricia Mayela, Benjamín Junior y Jaime, todos de apellidos Cabezas Solano, son hijos del señor Benjamín Cabezas Sojo (ver documentos de folios 8, 10, 10 bis, 14 y 14 bis). 3) Que la finca de la provincia de Heredia número setenta y seis mil ochocientos dos-cero cero cero, aparece inscrita a nombre de Benjamín Cabezas Sojo (certificación de folio 4). II.—Hechos no probados: Se tiene como no demostrado el siguiente hecho: No se acreditó el parentesco que unía al señor Benjamín Cabezas Sojo y la señora Mercedes Solano Salas (así se explicará). III.—Fondo del asunto: La promovente manifiesta que su padre el señor Benjamín Cabezas Sojo el dieciocho de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro abordó el barco Diana D, y el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y cuatro el barco llegó a Nicaragua, pero dicho barco lo dieron por perdido, y desde entonces no han vuelto a ver o saber algo de su padre. El artículo 78 del Código Civil señala que “Si la ausencia ha continuado durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. En el caso presente ha quedado acreditado que el señor Benjamín Cabezas Sojo despareció desde hace más de veinte años y sin que desde entonces se tenga noticias de él. En efecto, con los documentos aportados a los autos que son copia de los periódicos de la época, se acredita que la embarcación Diana D en que viajaba el señor Cabezas Sojo, desapareció desde el veinte de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, lo que además se complementa con las declaraciones de Rafael Porras Mora, quien en su deposición manifestó que el señor Benjamín Cabezas viajó en enero de mil novecientos ochenta y cuatro a Guatemala con el fin de traerse un vehículo que le habían donado, y que a partir de ese momento lo único que tiene conocimiento es que el barco donde venía nunca llegó a Costa Rica. Asimismo la testigo Luz Marina Corrales Sandí señaló que en el año ochenta y seis u ochenta y siete fue a la iglesia donde era pastor el señor Benjamín Cabezas, preguntó por él y le dijeron que había desaparecido hacía dos o tres años y se cree que ha muerto, y no lo volvieron a ver desde ese tiempo. Así las cosas y acreditado que el señor Benjamín Cabezas Sojo desapareció desde hace más de veinte años, y no se tiene noticias de él desde entonces, procede acoger las presentes diligencias de presunción de muerte. Ahora bien, en cuanto a los bienes del causante, dispone el numeral 78 párrafo segundo del referido código que hecha la declaración, se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza a sus herederos presuntivos. Está acreditado que la finca de la provincia de Heredia número setenta y seis mil ochocientos dos-cero cero cero, aparece inscrita a nombre de Cabezas Sojo, asimismo que Sandra María, Tatiana, Patricia Mayela, Benjamín Junior y Jaime, todos de apellidos Cabezas Solano, son hijos del señor Benjamín Cabezas Sojo, por lo que los mismos son herederos presuntivos al tenor de lo dispuesto por el artículo 572 inciso 1) del Código Civil; sin embargo es de importancia señalar que no se ha demostrado el parentesco que liga al señor Benjamín Cabezas Sojo, con la señora Mercedes Solano Salas, madre de la promovente y sus hermanos, pues no se aportó certificación de matrimonio, y por otro lado, en el escrito en que se pide la presunción de muerte la promovente señala que el señor Cabezas Sojo es de “unión libre”, y aunque el artículo 572 mencionado líneas arriba también señala al conviviente en unión de hecho como heredero presuntivo, es lo cierto que la relación de hecho debe acreditarse mediante un proceso abreviado de declaración de unión de hecho conforme así lo disponen los artículos 242 y 243 del Código de Familia, por lo que en estas circunstancias no es posible acceder a lo pedido en cuanto a declarar a la señora Mercedes Solano Salas como poseedora definitiva del inmueble. En todo caso, la posesión definitiva de los bienes se ordena en aquellos asuntos en donde los bienes ya estén repartidos (artículo 876 inciso 3) del Código Procesal Civil), y se entiende que han sido repartidos cuando se ha promovido antes de la presunción de muerte un proceso de declaración de ausencia en el cual los bienes hayan sido repartidos en los términos que señala el artículo 875 incisos 3) y 4) del Código Procesal Civil; de no ser este el caso, lo procedente es que se promueva por separado el proceso sucesorio del causante según lo ordena el artículo 876 parte final del inciso 3) del código referido. En este asunto no se ha dado repartición alguna de bienes en proceso de declaración de ausencia, y por ello lo procedente es que por separado se promueva el proceso sucesorio del causante Benjamín Cabezas Sojo. Por consiguiente se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de presunción de muerte promovidas por Sandra María Cabezas Solano, por lo que se declara la muerte presunta del señor Benjamín Cabezas Sojo. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional o en la radio. Firme esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia de Alajuela, al tomo doscientos sesenta y dos, página trescientos seis, asientos seiscientos once. En cuanto al bien inmueble, deben los interesados tramitar por separado el proceso sucesorio del causante. Por ser actividad procesal no contenciosa, no se hace pronunciamiento en cuanto a costas. Por tanto: Conforme lo expuesto y normas legales citadas se declaran con lugar las presentes diligencias de presunción de muerte promovidas por Sandra María Cabezas Solano, por lo que se declara la muerte presunta del señor Benjamín Cabezas Sojo. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional o en la radio. Firme esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia de Alajuela, al tomo doscientos sesenta y dos, página trescientos seis, asientos seiscientos once. En cuanto al bien inmueble, deben los interesados tramitar por separado el proceso sucesorio del causante. No se hace pronunciamiento en costas. Presunción de muerte Nº 03-000938-185-CI promueve Sandra María Cabezas Solano.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(80321)                                            3 v. 2.  Alt.

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lucrecia Gustavino Carranza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 06-0337-0309; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Lucrecia Gustavino Carranza, por el de Karen Lucrecia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-000309-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—(87143).

 

Se avisa que en este despacho el señor Ricardo Adolfo Rodríguez Hernández, solicita se apruebe la solicitud de adopción individual y cambio de nombre de la persona menor Ginger Paola Molina Ríos. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma Expediente Nº 05-000349-673-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(87144).

 

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 05-001456-0338-FA, los señores Héctor Valerín Coto y Sara Gómez Sánchez, solicitan se apruebe la adopción de los menores de edad Déminson Josué y Elbin ambos Martínez Toruño. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de octubre del 2005.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 65498.—(87881).

 

A quien interese se hace saber que Remociones de Tierra Sociedad Anónima ha interpuesto en este Despacho proceso especial licitaciones contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Proyectos Turbina S. A. La actora impugna: Resolución 390-2005, dictada el diecisiete de junio del dos mil cinco y la resolución G-2005-408, dictada a las nueve horas, quince minutos, del veinticuatro de junio del dos mil cinco ambas por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000219-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—1 vez.—Nº 65519.—(87882).

 

Rudecindo Saborío Cubillo, Notificador del Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber a Aslan Ibraimovic Ibraimovic, quien es mayor, casado una vez, supervisor de ventas, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte número SBB seis ocho ocho tres dos siete, que en expediente número 05-400066-197-FA que es abreviado de divorcio promovido por Raquel Mora Calderón contra Aslan Ibraimovic, se dictó la sentencia Nº 72-2005 de las dieciséis horas con quince minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, que en la parte dispositiva dice: “Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 222, 317, 330, 368, 369, 370, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48, inciso 8) y 60 del Código de Familia, se declara con lugar todos los extremos petitorios de la demanda de divorcio planteada por Raquel Mora Calderón contra Aslan Ibraimovic Ibraimovic, representado por su curador procesal el Lic Róger Cordero Fernández, estableciéndose lo siguiente: a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Raquel Mora Calderón y Aslan Ibraimovic Ibraimovic por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años. b) Que la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Monserrat Ibraimovic Mora le corresponde a la señora Mora Calderón y la patria potestad compartida. c) Que el señor Ibraimovic Ibraimovic debe pagar a favor de su hija Monserrat Ibraimovic Mora, una pensión alimentaria, lo cual debe de ser tramitado en el Juzgado de Pensiones Alimentarias que corresponda. d) Que no existen bienes gananciales que repartir. e) Una vez firme este fallo inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San José, al tomo trescientos ochenta y cinco, folio doscientos sesenta, asiento quinientos veinte. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Emítase el edicto de ley, el cual deberá de ser publicado al tenor de lo preceptuado por el artículo 6º del Código de Familia. Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza”.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 19 de julio del 2005.—Rudecindo Saborío Cubillo, Notificador.—1 vez.—Nº 65521.—(87883).

 

A quien interese, se hace saber que Mario Seing Jiménez ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: TFA-166-2005 de las diez horas, treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000240-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 65541.—(87884).

 

Se avisa que en este despacho en el expediente número 05-001936-0165-FA, el señor Ricardo Alberto Brenes Esquivel solicita se apruebe la adopción de mayor de edad de María Alejandra Zúñiga Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del 2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº 65577.—(87885).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alfonso Elizondo Castro, mayor, soltero, artesano, cédula 02-587-493, vecino de Palenque Tonjibe, San Rafael, Guatuso, Alajuela, cincuenta metros oeste del Abastecedor Rosita y Edith Vela Lippi, mayor, soltera, educadora, cédula Nº 02-484-466, vecina actualmente del Palenque Margarita de San Rafael de Guatuso, frente al Ebais. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 2005-100023-324-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela, San Rafael de Guatuso, 3 de octubre del 2005.—Lic. Ana Lorena Ugalde Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(87146).

 

Ante esta notaría, sita en Alajuela, de la Funeraria Vega, cincuenta metros al norte, Bufete Chacón & Sánchez, se han presentado los señores José Antonio Álvarez Bolaños, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Monserrat del Polideportivo doscientos metros al sur, cien al norte, frente a Fábrica de Tortillas Ilusión, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-cuatrocientos cincuenta y dos, nació el día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, edad veintinueve años, hijo de Marco Antonio Álvarez Moreira y Nuria María Bolaños Arias y Lord Yennith Agüero Ramírez, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Alajuela, San Rafael, Urbanización Las Melissas, casa número ciento siete, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos quince-ciento uno, nació el once de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, edad diecinueve años, que es hija de Jesús Agüero Monge y Elizabeth Ramírez Rojas, ambos de nacionalidad costarricenses y me han manifestado su libre decisión de contraer nupcias el día diecinueve de noviembre del año dos mil cinco. Si alguna persona tiene conocimiento de impedimento para que este matrimonio se realice deben de manifestar su oposición dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en esta notaría.—Alajuela, diecinueve de octubre del año dos mil cinco.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 65408.—(87887).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban Alberto Vega Morales, mayor, soltero, costarricense, inspector de estructuras, vecino de Residencial Los Parques en San Ramón, hijo de Alberto Vega Chavarría y Ana Elena Morales Mendoza, nacido en el centro de Alajuela, el 28 de agosto de 1985, con 20 años de edad, cédula de identidad 0206100902 y Solange Elena López González, mayor, soltera costarricense, ama de casa, vecina de Residencial Los Parques en San Ramón, hija de Jorge López Alpízar y Shirley González Picado, nacida en San Ramón, el 1º de abril del año 1987, con 18 años de edad, cédula de identidad 0206320121. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 05-000469-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(87906).

 

Edictos en lo Penal

Que en resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco, dictada por el Juzgado Penal de Pavas, dentro del proceso penal Nº 01-1308-283-PE seguido contra Pablo Wang Leandro por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Edgardo Picado Ramírez, se ha ordenado notificar por edicto, que se publicará tres veces en el Boletín Judicial, a notificar a Corona Lang Mario, portador de la cédula de identidad Nº 1-447-0018, la resolución que literalmente dice: se ordena notificación por edictos Juzgado Penal de Pavas, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco. Resultando 1º—La parte actora civil ha promovido Acción Civil Resarcitoria en contra del imputado Pablo Lang Leandro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1030-456 y en contra del señor Cardona Lang Mario, cédula de identidad Nº 1-447-0018, este último como codemandado civil, sin embargo, a la fecha se han encontrado una serie de dificultades que no han permitido notificar al codemandado civil la Acción Civil interpuesta por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Edgardo Picado Ramírez. 2º—Se resuelve la presente dentro del plazo previsto. Considerando este juzgador ha valorado los autos y argumentos de las partes y estima que procese la notificación por edicto. Lo anterior por cuanto no ha sido posible establecer notificación con la parte co- demandada civil el señor Mario Cardona Lang, cédula de identidad número 1-447-0018. Para diligenciar tal notificación se ha realizado ingentes esfuerzos los que hasta el momento han resultado infructuosos. En vista de este indicación, el suscrito considera que se cumplen a cabalidad los presupuestos del numeral 162 del Código Procesal Penal, ello por cuanto se hace necesario notificar a una persona, por lo que se presenta una situación con dos características muy importantes que destacar a nivel procesal y que depende de esta notificación, primero que si se continúa el proceso sin la misma eventual pretensión indemnizatoria que tiene la parte actora civil, quedaría al descubierto en virtud de las condiciones económicas del encartado, segundo, que si se continúa sin esa notificación la parte codemandada civil puede alegar indefensión por no haber puesto en conocimiento del reclamo que se tramita en su contra, por lo que se puede incurrir en una actividad procesal defectuosa en los términos que indica el numeral 178 del Código Procesal Penal.. es por ello que estas condiciones se ajustan a los presupuestos procesales del artículo 162 del Código Procesal Penal, para notificar al codemandado civil la acción civil que se tramita en su contra, para ello se ordena otorgar al señor Mario Cardona Lang, cédula Nº 1-447-0018 el plazo de cinco días hábiles para que conteste la acción civil que se tramita en su contra por parte del señor Edgardo Picado Ramírez quien figura como ofendido dentro de la causa que se sigue contra el encartado Pablo Wang Leandro por el delito de lesiones culposas bajo la sumaria Nº 01-1308-283-PE; y que se tramita actualmente en el Juzgado Penal de Pavas. En caso de que no se apersone en el proceso dentro del término indicado se continuará sin su presencia y deberá tomar el proceso en el estado en que se encuentre en caso de presentarse. Esta resolución se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Para que se haga la publicación respectiva se remite el edicto a la Dirección de la Imprenta Nacional para lo de su cargo. Por tanto. En virtud de lo expuesto y normativa citada es que se acepta la publicación de edictos con el fin de notificar el traslado de la acción civil al señor Mario Cardona Lang, cedula de identidad Nº 1-447-0018, cuenta con el plazo de cinco días hábiles para que conteste la acción civil resarcitoria que se tramita en su contra por parte del señor Edgardo Picado Ramírez, quien figura como ofendido dentro de la causa que se sigue contra el encartado Pablo Wang Leandro por el delito de lesiones culposas bajo la sumaria Nº 01-1308-283-PE, y que se tramita actualmente en el Juzgado Penal de Pavas. En caso de que no se apersone en el proceso dentro del término indicado se continuará sin su presencia y deberá tomar el proceso en el estado en que se encuentre en caso de presentarse. Esta resolución se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Para que se haga la publicación respectiva, se remite el edicto respectivo a la Dirección de la Imprenta Nacional para lo de su cargo. Notifíquese. Sum. 01-1308-283-PE C/ Pablo Wang Leandro D/ lesiones culposas of/ Edgardo Picado Ramírez.—Juzgado Penal de Pavas.—Lic. Roy Badilla Rojas, Juez.—(86907).                              3 v. 3.