BOLETÍN JUDICIAL Nº 210
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Bernal Delgado Campos, quien fuera mayor, casado, trabajador activo, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta-ochocientos sesenta y uno, vecino de Los Guido de Desamparados, quien falleció el diecinueve de setiembre del dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de cesantía, preaviso, vacaciones y aguinaldo, tramitada en el expediente Nº 05-300123-0237-LA (125-2-05), gestionada por; Ana Lorena Alfaro Badilla, quien es mayor, viuda, cédula de identidad número uno-ochocientos dieciséis-doscientas sesenta y siete, vecina de Los Guido de Desamparados, Sector Balcón Verde, casa número F veinticinco, contra Constructora Meco S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(88812).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fuera Gilberth García Fallas, mayor de edad, unión libre, guarda de seguridad privada, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y dos-ciento noventa y ocho, y quien falleciera el trece de julio del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas de devolución de giros, por Lorena Arroyo Acuña, mayor de edad, unión libre, ama de casa, vecina de este centro, cédula de identidad cuatro-mil veintiuno-trescientos noventa, en su calidad de compañera sentimental por veinticinco años del fallecido; a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 05-001418-375-LAB.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 13 de octubre del 2005.—Lic. Juan Calos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—(88934).
segunda PUBLICACIÓN
A las catorce horas diez
minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, soportando dos infracciones y con la base de un millón ciento
noventa y nueve mil seiscientos noventa colones con sesenta y cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré: el vehículo placas 570986, marca Hyundai, estilo Accent, año
noventa y seis, carrocería sedán 4 puertas, gasolina, color rojo. Expediente Nº
05-001037-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Grupo
Habitacional Del Sol S. A. contra Zoila Rosa Sáenz Madrigal.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiuno de octubre del dos
mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 66008.—(88794).
A las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios
pero soportando colisiones según sumarias 05-4768-174-TR
y 04-21058-174-TR, ambas a la orden del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de quinientos
noventa y nueve mil novecientos sesenta colones con setenta céntimos, en el
mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai,
modelo 1991, estilo Elantra Gl,
4 cilindros, combustible gasolina, chasis número KMHJF31JPMU064969, motor
G4DJM086006, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 493857. Se
ordena el remate en expediente 05-001143-0180-CI.
Prendario de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Anais Vásquez Vega.—Juzgado
Primero Civil, San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
66009.—(88795).
A las nueve horas del
veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior que ocupa este
Juzgado, libres de gravámenes hipotecario, en el mejor postor y con la base de
setenta y seis millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta
colones exactos remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y siete mil
cuatrocientos setenta y uno-cero cero uno, cero cero
dos, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito primero
Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Linda: norte, con
calle pública con un frente de treinta metros, veintisiete centímetros
lineales; sur, Flora Isabel Ramírez Díaz; este, Eduardo Quirós Campos; y oeste,
Jorge Alberto Brenes Brenes.
Mide: dos mil seiscientos quince metros cuadrados con veintisiete decímetros
cuadradas. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
2005-100294-341-CI-302-B del Banco de Costa Rica
contra Dennis Alejandro Valladarres
Ruddock, Inés Cerdas Cambronero
y Raúl Chacón Bonilla.—Juzgado Civil, Laboral y
Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 12 de
octubre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº
66025.—(88796).
A las nueve horas del
veinticinco de noviembre dos mil cinco, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado
inscrita al tomo 407, asiento 14917 a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo, por la suma de ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y siete
colones, asimismo soporta limitaciones mismo tomo y asiento descritos y embargo
practicado anotado al tomo 529, asiento 12433 a favor del Banco Nacional de
Costa Rica, con la base de setecientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta
colones, remataré: inmueble inscrito al Folio Real, partido de Alajuela,
matrícula doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete-cero
cero cero, que se describe así: lote 120 para
construir, con una casa, sito en el distrito décimo Desamparados, cantón
primero, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, lote 115; sur, calle
pública con seis metros de frente; este, lote 119; y oeste, lote 121. Mide:
noventa metros cuadrados. Pertenece a Idalie Vallejos
Siles. Se remata por haberse ordenado en proceso
ejecutivo simple de Coocique R. L. contra Idalíe Vallejos Siles y otros.
Expediente Nº 98-100425-0317-CI-1.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 11 de octubre del 2005.—Lic. Audrey
Abarca Quirós, Jueza.—Nº 66034.—(88797).
A las nueve horas quince
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y
con la base de ciento cincuenta mil dólares (USA$150.000,00),
en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de San José, Folio
Real número ciento veintinueve mil cero diecinueve-cero cero cero, que se describe como terreno con una casa, situado en
el distrito primero de San Pedro, cantón quince Montes de Oca. Según Registro
Público, colinda actualmente al norte, con Lilia Boulempo;
al sur, con Domestic And Forino Missionery Soc; al este, con calle pública con diez metros treinta y
tres centímetros y al oeste, con María Eugenia Carranza con diez metros treinta
y tres centímetros. Mide: doscientos ochenta y seis metros con dos decímetros
cuadrados. Plano SJ- cero novecientos veintitrés mil quinientos noventa y
uno-dos mil cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario 2005-001331-183-CI-1 de Cefloti A.A.T. S. A. contra My Symphony S. A.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 11 de octubre del
2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 66042.—(88798).
A las nueve horas del dos de
diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de Leyes
Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda, bajo las citas
457-06245-01-0002-001, y habitación familiar, bajo las citas
457-06245-01-0003-001, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: la
finca inscrita en Propiedad, al partido de Alajuela, matrícula número trescientos
un mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, que es
terreno para construir, sito en Pocosol, distrito
trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante:
norte, Leonel Carmona Chávez; sur, calle pública con
veintiún metros cincuenta y ocho centímetros lineales; este, Marvin Carmona Chávez; y oeste, calle pública con veintidós
metros sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y tres
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Propiedad de Adonías López Salazar. Lo anterior por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100141-0297-CI establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Adonías López Salazar y otra.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5
de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—Nº 66045.—(88799).
A las dieciséis horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de
setecientos quince mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas
número quinientos setenta y dos mil novecientos setenta y cuatro, marca Suzuki, estilo Esteem GL, modelo mil novecientos noventa y ocho, color azul,
carrocería sedán cuatro puertas, chasis número J S dos G B tres uno S seis W
cinco uno cinco cero uno uno uno,
motor número G uno seis W ocho uno seis siete cinco cero, combustible gasolina,
cilindraje mil seiscientos centímetros cúbicos,
capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº
05-100399-0295-CI de Luis
Guillermo Salas Soto contra Krissia Rodríguez Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia,
14 de octubre del dos mil cinco.—Lic. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—Nº
66048.—(88800).
A las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales y con la base de cuatro millones ochocientos tres mil seiscientos
setenta y cuatro colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real matrícula número trescientos ocho mil quinientos ochenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para la agricultura,
situada en el distrito cero dos Mercedes Sur, cantón cero cuatro Puriscal, de la provincia de San José, colinda: norte, con
Fernando Vargas y otros; sur, con Elías y Célimo
Jiménez y otros; este, con servidumbre Ramón Sánchez y otro; y oeste, con
Fernando Vargas y Guillermo Rojas, mide: cuatrocientos noventa mil
cuatrocientos setenta metros cuadrados; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base
de dos millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos doce colones, finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos veintiocho mil
doscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es
terreno de cultivos, situada en el distrito dos Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José, colinda: norte, con Aniluz de Puriscal S. A. y Berta
Guzmán Morales; sur, con calle pública con frente de cincuenta y uno punto
cuarenta y tres metros y Carlos Solano; este, con Aniluz
de Puriscal S. A., Berta Guzmán Morales y Jorge
Guzmán Acuña; y oeste, con Aniluz de Puriscal S. A., Ronald Guzmán y Giloris de Puriscal S. A., mide:
nueve mil cincuenta y cinco metros cinco decímetros cuadrados; y libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones cuatrocientos un mil ochocientos treinta y
siete colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos
veintiocho mil trescientos sesenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno de pastos, situada en el distrito dos Mercedes Sur, cantón
cuatro Puriscal, de la provincia de San José,
colinda: norte, con Ramón Guzmán; sur, con Juan Guzmán; este, con Juan Guzmán,
quebrada en medio; y oeste, con Aníbal Guzmán, mide: seis mil novecientos
noventa metros setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Jorge Guzmán Acuña y otros. Expediente Nº
05-001178-184-CI.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº
66060.—(88801).
A las
ocho horas del nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta que ocupa
este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, sin sujeción a tipo de base, remataré: un motor fuera de borda,
marca Suzuki, estilo DT-quince
S, color gris, número de serie cero uno quinientos uno-novecientos setenta y un
mil doscientos treinta y cinco, año mil novecientos noventa y nueve. Se remata
por ordenarse así en expediente Nº 03-100128-0389-CI
(133-1- 2003)-C, proceso ejecutivo
prendario establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Lara
Angulo, José Antonio Ruiz Lara y Elides Murillo Alpízar.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de octubre del 2005.—Lic.
Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 66067.—(88802).
A las trece horas treinta
minutos del día treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, sin sujeción a tipo, sáquese
a remate el bien pignorado: vehículo placas trescientos ochenta mil novecientos
sesenta y seis (380966) marca Hyundai Excel, año
1994, color gris, capacidad cinco personas, chasis número KMHVF31JPRU958290,
motor número G4DJR229511, combustible gasolina, cilindrada 150 centímetros
cúbicos, libre de gravámenes prendarios pero soportando las siguientes
infracciones que a continuación se indican: uno: boleta número cero uno cero
tres cero seis cero cinco cero, sumaria cero uno-seiscientos tres mil
trescientos sesenta y cinco-cuatrocientos noventa y cuatro-TC,
Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Alajuela, dos: boleta número cero uno
cero cinco cinco nueve nueve
tres uno, sumaria cero dos-diez mil quinientos sesenta y siete-cuatrocientos
noventa y siete-TC, Autoridad Judicial Juzgado de
Tránsito de Heredia, tres: boleta número dos cero cero
dos dos nueve dos cero, uno dos, sumaria cero
dos-seiscientos cinco mil quinientos ocho-cuatrocientos noventa y cuatro-TC, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Alajuela,
cuatro: boleta número dos cero cero dos tres nueve
ocho cuatro nueve ocho, sumaria cero tres-seiscientos-mil seiscientos cuarenta
y uno-cuatrocientos noventa y cuatro-TC, Autoridad
Judicial Juzgado de Tránsito de Alajuela, cinco: boleta número dos cero cero cuatro tres dos ocho, nueve uno siete, sumaria cero
cuatro-seiscientos tres mil seiscientos treinta y cuatro cuatrocientos noventa
y cuatro-TR, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito
de Alajuela y seis, boleta número dos cero cero
cuatro tres dos ocho nueve uno siete, sumaria cero cuatro- seiscientos tres mil
seiscientos treinta y cuatro-cuatrocientos noventa y cuatro-TC,
Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.
El vehículo descrito es propiedad del demandado Carlos Enrique Vásquez Jiménez.
Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº
03-100450-0309-CI del Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Enrique Vásquez Jiménez y Jeffrey
Enrique Vásquez Castillo.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Grecia, 19
de setiembre del 2005.—Lic. Roxana Álvarez González, Jueza.—Nº
66075.—(88803).
A las diez horas del nueve de
diciembre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones
anotadas a los tomos 331, asiento 1829, al tomo 341, asiento 16406, al tomo
341, asiento 18746, al tomo 342, asiento 2918, y con la base de un millón diez
mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor,
remataré: la finca inscrita en Propiedad, al partido de Alajuela, matrícula de
Folio Real número trescientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y
tres-cero cero cero, que es terreno de repasto y
agricultura con cuatro casas, un galerón, una bodega, cuatro corrales, árboles,
baños de sanidad, apartado de estabulación paridera, maternidad y una oficina,
sito en Río Cuarto, distrito sexto de Grecia, cantón tercero, de la provincia
de Alajuela. Lindante: al norte, Gial Sociedad
Anónima; al sur, Elda Jiménez Villalobos y José Luis Loría Jiménez; al este, Paúl Lenaerts,
Norman Cordero Vega y calle pública con un frente de ochocientos setenta y un
metros con noventa y cinco centímetros lineales, y al oeste, Río Cuarto. Mide:
cuatrocientos catorce mil trescientos noventa y un metros con veintisiete
decímetros cuadrados, propiedad de Ganadera Maroto
Castillo e Hijos Sociedad Anónima. Lo anterior por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000107-0298-AG,
establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Maroto Castillo e Hijos Sociedad Anónima.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
30 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—Nº 66080.—(88804).
A las ocho horas treinta
minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación al tomo 549,
asiento 18979, y con la base de ciento treinta y seis mil quinientos dólares,
en el mejor postor, remataré: la finca del partido de San José, matrícula Nº
135.798-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito
San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Linda: al norte, con Constancia Quesada; al sur, con Fernando Jiménez; al
este, con Audie Challe, y
al oeste, con calle pública y otros. Mide: mil ciento treinta y cuatro metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así
dentro del proceso, expediente Nº 05-000740-185-CI,
ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A., contra
Freddy Alberto Pacheco Matamoros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de
setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña
Monge, Juez.—Nº
66090.—(88805).
A las nueve horas del siete
de diciembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de sesenta mil quinientos dólares, en el mejor
postor, remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 361.772-000,
que es terreno lote 352-M, terreno para construir, situado en el distrito San
Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con El
Paso de las Garzas S. A.; al sur, con frente a calle pública con siete metros
cinco centímetros; al este, con lote 353-M, y al oeste, con lote 351-M. Mide:
ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse
ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001098-185-CI ejecutivo hipotecario de Caribean Bank
of Exports contra Chun Chin Lin
Yang c.c. John Lin Yang.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Luis
Ureña Monge, Juez.—Nº 66089.—(88806).
A las
nueve horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este despacho, con la base de tres millones de colones (un
millón quinientos mil colones para cada derecho), y libres de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: derechos 008 y 009 que tienen los demandados en la finca
del partido de San José, Nº 289.298-000, la cual se describe así: terreno para
construir, situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Julián Vargas Campos; al
sur, con camino público con tres metros cuatro centímetros y otro; al este, con
Edgar Cordero Carvajal y otro, y al oeste, con Víctor Venegas Campos. Mide: dos
mil veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001128-181-CI,
de María de los Ángeles Jiménez Porras contra María Cristina Hernández Monge y Carlos Manuel Corrales Hernández. Expediente Nº
05-001128-181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre
Bejarano, Jueza.—Nº 66127.—(88807).
A las
diez horas del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número diecinueve mil setecientos veintiséis-cero cero cero,
la cual es terreno de agricultura parcela Nº 2-104. Situada en el distrito 03
Veintisiete de Abril, cantón 03 San Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Río Cuajiniquil y otros; al sur,
camino en parte y otro; al este, Río Cuajiniquil y en
parte camino, y al oeste, parcela Nº 2-102 2-103 y Nº 2-196-A. Mide: doscientos
sesenta y seis mil cuarenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jorge Mora Monge contra Ricardo Castillo Medina. Expediente Nº
05-001634-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de octubre del 2005.—Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez.—Nº 66131.—(88808).
A las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de
este Juzgado, con la base de un millón ochocientos mil colones, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, en el
mejor postor remataré la finca del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula
número doscientos veintitrés mil trescientos veinticinco - cero cero cero que es terreno con una
casa, situado en el distrito uno, del cantón doce, de la provincia de Alajuela,
colinda: al norte, María Elena Varela Mena; sur, calle pública y Carlos Fallas;
este, Germán Bolaños Bolaños, y oeste, calle pública
con un frente de dieciséis metros setenta centímetros lineales y María Elena
Varela Mena, mide: quinientos treinta y ocho metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados, plano catastrado número A doscientos treinta y un mil
trescientos cincuenta y cuatro - mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior
por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100348-0295-CI,
de Mutual Alajuela, contra José Luis Sánchez Mora.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de octubre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 66181.—(88809).
A las
dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la
base de dos millones ciento ochenta y cuatro mil cincuenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
mil doscientos treinta y tres-cero cero dos la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Rogelio Tasies; al sur,
avenida Cecarta; al este, sucesión de Avelino de la Peza, y al oeste, sucesión de José Vivo. Mide:
cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Barrientos Germe Juliette conocida como Julieta, Mora Barrientos
Elizabeth, Mora Barrientos Germaine.
Expediente Nº 98-004616-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
19 de octubre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº
66194.—(88810).
A las nueve horas del día
siete de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
condiciones y restricciones inscritas al tomo: doscientos ochenta y siete,
asiento: nueve mil seiscientos cincuenta y siete, con la base de dos millones
doscientos un mil quinientos cuarenta colones exactos, sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número
ciento veintiséis mil ciento cincuenta y nueve - cero cero
cero; finca inscrita en el partido de Puntarenas, que
es terreno para construir, distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, y posee los siguientes linderos: norte, Jenny Caballero Caballero; sur, calle pública con un frente a ella de 12.35
metros; este, Javier Moya Campos y Uncasur S. A., y
oeste, Miguel Segura Chaves, mide: novecientos tres
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano P-0746815-2001, cuyo
propietario registral es el señor Juan Luis Arburola Cordero, cédula de
identidad número: seis-ciento ochenta y siete-quinientos ochenta y dos. Lo
anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
Nº 05-100093-0422-CI, Interno 103-05-1 establecida
por Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Arburola Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Golfito, 15 de setiembre del 2005.—Lic. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Nº
66204.—(88811).
A las nueve horas del
dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres submatrícula cero cero uno y cero
cero dos la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito nueve, Pavas; cantón primero, San José, de la
provincia de San José. Colinda: norte, sur, este, Invu,
oeste, alameda 13. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra
Junior Torres Lara, Yesenia
Ramírez Soto. Expediente: Nº 05-001268-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
4 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(88836).
A las nueve horas y veinte
minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones
y con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y cinco - cero cero cero. Que es terreno: con
una casa de habitación y patio. Sitio: distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, con Xinia Fernández
Blanco; sur, con resto de doña Ana Patricia Fernández Blanco; este, con resto
de doña Ana Patricia Fernández Blanco, y oeste, con calle pública con un frente
a ella de veinticinco metros con ocho centímetros. Mide: mil cuatrocientos
cuarenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-006985-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Constructora Padilla Tellini S. A. y Miguel Gerardo
Padilla Beita.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 7 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(88839).
A las
nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de
cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y un colones exactos,
al mejor postor remataré: vehículo placas 427851, marca Hyundai,
categoría automóvil, serie KMHVF31JPNU715788, carrocería sedan 4 puertas,
tracción sencilla, numero de motor G4DJN696395, estilo Excel, capacidad 5
personas, año 1992. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario
de Instacredit S. A. contra Isabel Cristina Fonseca
Carmona. Expediente: Nº 05-000491-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de
San José.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(88851).
A las
ocho horas cuarenta minutos del seis de diciembre del año dos mil cinco, en la
puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 321-13781-01-0902-001 y condiciones de Ref. 2764-035-001, bajo las citas
321-13781-01-0901-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas
485-07784-01-0002-001, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y con
la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos setenta y ocho mil quinientos noventa-cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y cero
cero siete, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, acera zona verde en medio; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste,
acera. Mide: cincuenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Dorian Sequeira Ramos, María G. Hernández Cruz contra Dayana I. Cordero Sánchez, Esteban Cordero Sánchez, Julio
Cordero Sánchez y Vilma Sánchez Calderón. Expediente Nº 03-000541-0184-CI.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
octubre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(88898).
A las
nueve horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré la finca inscrita
en el Registro Nacional, partido de San José, matrícula Folio Real número
cuatro cinco seis nueve nueve seis-cero cero cero, sin sujeción a base; que es lote 1 terreno de café,
situada en el distrito siete Purral, del cantón ocho
Goicoechea, de la provincia de San José. Linda: al norte y al sur, con
Urbanización, Asfaltados y Construcciones S. A.; al este, Rosalía Montero
Gutiérrez; al oeste, calle pública con siete punto cincuenta metros. Mide:
ciento veintiocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, inscrito a
nombre de la señora María Esperanza Zúñiga Quirós. La cual presenta las
siguientes anotaciones: a) Hipoteca bajo las citas 449-01912-001. b) Demanda
ordinaria, citas 481-07183-001. c) Demanda ordinaria, citas 500-08117-001. d)
Gravámenes servidumbre trasladada, citas 261-00465-01-0901-001. e) Hipoteca,
citas 437-15888-01-0005-001, a nombre del acreedor empresa Cooperativas de
Construcción y Vivienda R.L. f) Anotación de
cancelación de hipoteca, citas 449-01912-001. g) Limitaciones de leyes 7052 y
7208 del Sistema Financiero, bajo las citas 437-15888-01-0006-001. h) Afecta a
la finca 1-456-996. i) Anotaciones del gravamen. j) Habitación familiar, citas
437-15888-01-0007-001, a nombre de Greivin Núñez
Zúñiga, menor de edad. El presente edicto se publicará por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar ordenado así
en el proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho de Juan Francisco
Solano Guevara contra María Esperanza Zúñiga Quirós. (Expediente Nº
00-401280-186-FA).—Juzgado Primero de Familia de
San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—(88899).
A las ocho horas treinta
minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en este despacho, soportando
hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros, por la suma
original de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil colones exactos,
servidumbre trasladada al tomo 308, asiento 16198, y servidumbre de aguas
pluviales al tomo 465, asiento 10895, y con la base de quinientos noventa y
tres mil ochenta y dos colones con veintidós céntimos, en el mejor postor,
remataré: la finca del partido de San José, matrícula Nº 508.734-000, que es
terreno para construir lote E 91, situado en el distrito Mata de Plátano,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linda: al noreste, con lote 85;
al noroeste, con lote 92; al sureste, con lotes 89 y 90, y al suroeste, con
calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Se remata por
haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 03-000161-0185-CI ejecutivo simple de José Carlos Morales Morales contra Marnie Estela Chávez
Alvarado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de setiembre del
2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 66238.—(88910).
A las
diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, libre
de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones del IDA Ley Nº 2825,
artículo 67, citas 435-04120-01-0207-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas 435-04120-01-0283-001, en la puerta exterior del local
que ocupa este despacho, con la base de un millón setecientos cincuenta y siete
mil setenta colones con setenta y un céntimos, al mejor postor, remataré: finca
del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil ciento
veintiséis-cero cero uno y cero cero dos, que es
terreno para la vivienda lote 33. Sita en distrito primero Espíritu Santo,
cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
lotes 32 y 34; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al
oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-003341-170-CA, de Fundación Promotora de Vivienda contra Antonio
Miguel Vargas Campos y María Cecilia Briones Rosales.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—Nº 66244.—(88911).
A las
ocho horas del cinco de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de cinco millones trescientos
mil colones (¢5.300.000,00), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero, que es terreno con una
casa. Sito: distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Linderos: norte, Flory
Salazar Monge; sur, Carlos Alberto Acosta Jiménez;
este, Carlos Alberto Acosta Jiménez, y oeste, calle pública. Mide: ciento
cincuenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-016654-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica
contra Catherine Arias Sánchez y Luis Fernando Arias
Salazar.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de
octubre del 2005.—Lic. Carlos Espinoza S., Juez.—Nº 66260.—(88912).
A las dieciocho horas veinte
minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada citas 399-16382-01-0915-003, reservas y restricciones citas
399-16382-01-0916-003, Habitación Familiar citas 423-05342-01-0029-001 y con la
base de un millón cincuenta y nueve mil cuatrocientos catorce colones, en el
mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y dos mil quinientos treinta y
cinco-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno: para construir, lote-70 N
157. Situado: distrito: 1º Liberia, cantón: 1º Liberia de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Invu,
este, calle pública, y oeste, Invu. Mide: Doscientos
veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
04-019248-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo contra Rodolfo Charpantier Ugarte, Xiani Li Ruiz.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 13 de octubre del 2005.—Lic. Floryzul
Porras López, Juez.—(88952).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del presente
año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base
de tres millones doscientos cinco mil trescientos doce colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote
cuatro B. Situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres B; al sur, lote cinco B;
al este, calle pública con un frente de ocho metros, y al oeste, Sigifredo Soto Barrantes. Mide:
ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecarios de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Sirleny Picado Sequeira. Expediente Nº 05-001366-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—(88967).
A las dieciocho horas y
cincuenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre trasladada inscrita a las citas Nos. 365-04470-01-0801-001 y
365-04470-01-0901-001, y con la base de tres millones doscientos doce mil
ciento cuarenta y siete colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita
en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
ciento setenta mil quinientos cincuenta y uno guión cero cero
cero. Que es terreno para construir lote siete.
Sitio: distrito segundo de Mercedes, cantón primero de Heredia, de la provincia
de Heredia. Linderos: norte, calle pública; sur, Joaquín Vargas Vargas; este, lote ocho y oeste, lote seis. Mide: ciento
cincuenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-004797-0170-CA, del Instituto Nacional de Seguros
contra Héctor Salas Arce.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San
José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Hans Roberto
Leandro Carranza, Juez.—Nº 66327.—(89171).
A las catorce horas cincuenta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e
infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas treinta y
seis mil setecientos cincuenta y nueve, marca Mercedes Benz,
modelo mil novecientos setenta y nueve, carrocería sedán cuatro puertas,
cilindrada no indica, capacidad cinco personas, tracción sencilla, combustible
gasolina, color amarillo, motor Nº 12392010035758, seis cilindros. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001322-182-CI-3, de Emilio Ramos Vargas contra Manuel Acuña Guillén.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27
de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—Nº 66328.—(89172).
A las diez horas y treinta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos
mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil ciento sesenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito sexto Esquipulas,
cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor
Rojas Vásquez y Jesús Araya Orozco; al sur, Ámelo
Rojas Zúñiga; al este, quebrada Calabazo, y al oeste, calle pública. Mide: mil
quinientos veinticinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis
Demetrio Campos Soto contra Víctor Hugo González Vargas. Expediente Nº
05-000447-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de San Ramón, 23 de agosto del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº
66348.—(89173).
A las
siete horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando
reservas y restricciones bajo las citas Nos. 360-13128-01-0902, 0903 y
0904-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, bajo las citas Nos. 461-01814-01-0003-001, y con la base de la
hipoteca de segundo grado a favor de los actores, sea la suma de tres millones
trescientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de
Alajuela, Folio Real matrícula Nº 221.056-001-002 y 003, y que se describe así:
Un edificio de comercio. Sito: en Pocosol de San
Carlos, distrito trece del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al
norte, calle pública; al sur, Carlos Lara Ramírez; al este, calle pública y al
oeste, Hindu Arias Arias.
Mide: novecientos treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100766-0297-CI (5) de Roberth Picado Alvarado
y otro, contra José Gerardo López Jiménez y otros.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
19 de octubre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº
66368.—(89174).
A las nueve horas treinta
minutos del lunes veintiuno de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base diez
mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos veinticuatro mil
ciento cuarenta y siete-cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza terreno de café. Mide: cincuenta y tres mil
ochocientos siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en
el distrito primero Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: al norte, en
parte carretera a San Ignacio de Acosta y camino a Salitrillos en medio,
Silvestre Fallas y José Monge Ureña
y sin camino en medio sucesión de Francisco Valverde Madrigal; al sur, en parte
carretera a San Ignacio de Acosta y en otra Patrocinio López Díaz y José María
Fonseca; al este, con Paulino Valverde Quirós, Jesús Corrales Peraza, José
María Fonseca Fallas y Patrocinio López Díaz, y al oeste, en parte sucesión de
Francisco Valverde Madrigal en otro calle a Salitrillos en medio, José Monge Ureña y Silvestre Fallas y
carretera a San Ignacio de Acosta en medio José Rafael Echeverría Villafranca y lote A, de Sylmar
S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
Nº 05-00951-183-183-CI, de Gerardina
Ureña Alvarado contra George
William Green c.c. Georgen Green Thompson.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic.
Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 66391.—(89175).
A las quince horas del
primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado,
libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de quinientos mil
colones, en el mejor postor, remataré: Un vehículo placas número CL ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y
cuatro, Mazda, estilo B2000, carrocería automóvil,
capacidad dos personas, carrocería Cam-Pu, año mil novecientos ochenta y seis, color rojo, número
de motor FE 871604. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº
05-100318-0295-CI, de Francisco Cruz Zamora contra
Gerardo Hidalgo Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Grecia, 20 de octubre del 2005.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—Nº 66398.—(89176).
A las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, en este
juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la
base de dos millones ciento veintitrés mil doscientos un colón con cincuenta y
cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Una patente de licores nacionales
Nº 1-08, inscrita ante la Oficina de Patentes y Espectáculos Públicos de la
Municipalidad de Turrialba, a nombre de la señora
Vera Violeta Rodríguez Romero, ubicada en el negocio denominado Bar El Atlántico, con sita en Barrio San Rafael de Turrialba, dicha patente sólo puede ser utilizada en
distrito primero (Turrialba), cantón quinto, de la
provincia de Cartago. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Nº
04-000022-185-CI, ejecutivo simple de Leda Cedeño Calvo contra Vera Violeta Rodríguez Romero.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 18 de octubre del 2005.—Lic. Luis
Ureña Monge, Juez.—Nº 66416.—(89177).
A las
ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada, al tomo N° 337, asiento N° 16601, y con la base de tres millones seiscientos
ochenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ocho mil novecientos noventa y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 28KK; al sur, lote 26KK; al este,
Viviendas y Desarrollos S. A., y al oeste, calle Las Petunias. Mide: sesenta
metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Gloria Torres Soto y Gerardo Pérez Montero. Expediente Nº 98-003895-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
octubre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº
66470.—(89178).
A las
trece horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
prendarios, con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas número cuatrocientos
setenta mil quinientos cincuenta, marca Hyundai,
estilo Accent L, modelo mil novecientos noventa y
cinco, color rojo, carrocería sedan dos puertas, chasis número K M H V D uno
cuatro N tres S U cero tres siete tres cero uno, motor número G cuatro E K S
tres siete cero siete uno siete, combustible gasolina, cilindraje
mil quinientos c.c, capacidad cinco personas. Lo
anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100373-0295-CI, de Luis Guillermo Salas Soto
contra Vidal Corrales Muñoz.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de octubre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 66475.—(89179).
A las dieciocho horas del dos
de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos sesenta y un mil
setecientos tres colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
cuatrocientos catorce mil novecientos dieciséis-cero cero uno-cero cero dos.
Que es terreno para construir lote 6, bloque E. Sito: distrito Mata de Plátano,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, Mery Chavarría Murillo; sur, Johnny
Zúñiga Chavarría y callejón de acceso con frente a él de tres metros cero tres
centímetros; este, Emilce Abarca Retana, y oeste, Mery Chavarría Murillo y Luis
Ángel Rodríguez Espinoza. Mide: ciento treinta y dos
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 97-018978-0170-CA, de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Apumayta Paredes Lourdes Rita y Castro Ugalde
Ricardo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de
setiembre del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velázquez, Jueza.—Nº 66492.—(89180).
A las catorce horas cuarenta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones
novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento
cuarenta y tres mil treinta y uno cero cero cero. Que es terreno lote 100, terreno para construir.
Sitio: distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de
Heredia. Linderos: norte, calle pública con 8 metros; sur, lote 116 de Negocios
Bienes Raíces Sociedad Anónima con 8 metros; este, lote 101 de Negocios Bienes
Raíces Sociedad Anónima con 19 metros, y oeste, lote 99 de Negocios Bienes Raíces
Sociedad Anónima con 19 metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
Nº 05-016090-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Alexis Salas Garita.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 13 de octubre del 2005.—Lic. Hans
Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 66497.—(89181).
A las diez horas con treinta
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de
seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas número
EE veinte mil ciento treinta y ocho, marca Valmet,
estilo uno ocho ocho cero cuatro x cuatro S, modelo
mil novecientos noventa y ocho, color amarillo, carrocería agropecuarios,
chasis número uno ocho ocho cero cuatro W cuatro dos
cuatro nueve cero, motor número seis dos cero DSG uno
cuatro cinco cero cuatro, combustible diesel, capacidad una persona. Lo
anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100388-0295-CI, de Distribuidora Agrocomercial
S.A., contra Geovanny Aguilar Elizondo.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de octubre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 66501.—(89182).
A las ocho horas treinta
minutos, del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones
cuatrocientos veintidós mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido Guanacaste, Sección Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento doce mil ochocientos
doce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno de solar para construir bloque C: K1 lote 11C. Sito en el distrito
primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento setenta y
dos metros cuadrados. Colinda: al norte, con lote 12-C; al sur, con lote 10-C;
al este, con Fioduciaria Elca
S. A., y al oeste, con calle pública. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cristian
Picado Flores y otra. Expediente Nº 05-100753-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(89218).
A las nueve horas, del
diecisiete de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de tres millones seiscientos cuatro mil colones, al mejor postor
remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real
número noventa y dos mil quinientos treinta y nueve-cero cero tres y cero cero cuatro, que es terreno para construir lote cuatro C.
Sito: en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, con lote cinco C; al noroeste, con resto destinado a
calle; al sureste, con lote doce C, y suroeste, con lote tres C. Mide: ciento
treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados, con plano P-cero tres
cero dos dos uno nueve-noventa y seis. Lo anterior por
haberse ordenado así en hipotecario 05-100752-642-CI,
de Mutual Alajuela contra Juan Calvo Corella y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Minor Jiménez Vargas, Juez.—(89219).
A las diez horas, del
diecisiete de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, en
la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres
millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos dieciséis colones, al mejor
postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento veintitrés
mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es
lote A 54, terreno para construir. Sita en distrito quince Roble, cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Coto y Compañía
S. A., y empresa Calderón y Compañía Limitada; al sur, con Coto y Compañía S.
A. y empresa Calderón y Compañía Limitada; al este, con Coto y Compañía S. A. y
empresa Calderón y Compañía Limitada; al oeste, con calle pública con un frente
de siete metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por
haberse ordenado así en hipotecario de Mutual Alajuela contra Jennifer Pamela
Zamora Ruiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(89220).
A las ocho horas treinta
minutos, del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ochenta y un
millones seiscientos veintitrés mil setecientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de tomo matrícula número
000092-000, la cual es terreno para construir con locales comerciales y
oficinas, situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José. Colinda: al
norte, con Registro Civil; al sur, con Avenida Central; al este, Crispulo Vargas, y al oeste, con sucesión de Víctor Héctor
Cervantes. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Solidario de Costa Rica S. A., contra Suplihogar
S. A., y otros. Exp. Nº 00-000742-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San
José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre
Bejarano, Jueza.—(89252).
A las
siete horas treinta minutos, del dos de diciembre del año dos mil cinco, en la
puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de
setenta y seis mil novecientos setenta y siete colones, con noventa y nueve
céntimos, con un volumen total de uno punto noventa y seis metros cúbicos, para
un total de dos trozas de cedro amargo y pilón y con la base de ciento setenta
y cinco mil setecientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos y la base de
uno punto sesenta y dos metros cúbicos, cinco piezas de la especie corteza, la
cual se encuentra decomisada en finca de Blanca Nubia Rodríguez en Guacalito de
Upala. Se remata por estar ordenado así en la
comisión 169-2-05, en la causa 05-000582-559-PE, que se instruyó por el delito
de infracción a la Ley Forestal, contra Blanca Nubia Rodríguez Acuña en
perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 11 de octubre del 2005.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(89263).
A las
nueve horas, del once de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Juzgado, remataré 12 trozas de madera desglosadas así:
Nº
de piezas Especie Volumen Valor ¢
4 Níspero 7.29 (m3) 163296
6 Gallinazo 9.06 (m3) 173952
1 Fruta
Dorada 1.67 (m3) 24048
1 Pejiballito 2.97
(m3) 66528
Total
(colones) 427824
Las
piezas de madera se encuentran en la propiedad del señor Marcos Solano Marín.
Ubicada en La Trinidad de Cimarrones, distrito de Pacuarito,
cantón de Siquirres. Se remata por haberse ordenado
en el expediente Nº 05-200478-486-PE. (Com. 57-7-2005), por el delito de tala
ilegal, en contra de Marcos Solano Marín, en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Siquirres,
20 de julio del 2005.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.—(89264).
A las
diez horas, del martes veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando infracción o
colisión según boleta número 2004300640 sumaria número 05-00256-496-TR, con la base de seis millones trescientos ochenta mil
colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placas 324136, marca Toyota, estilo Hiace, categoría
automóvil, capacidad 15 personas, año 1999, carrocería microbús transporte
público, color verde, tracción secilla, chasis
LH110029152, motor Toyota número 2L4672762,
cilindrada 2446 centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible diesel. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Tienda La Sirena S. A., contra
el Estado. Exp. Nº 94-000482-0178-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
3 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(Solicitud Nº 29589-Ministerio de
Justicia).—C-5720.—(89265).
A las ocho horas cuarenta
minutos, del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos catorce
mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro
Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos
cuarenta y tres mil quinientos seis-cero cero cero.
Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito dos San Rafael,
cantón once Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote dos;
sur, lote cuatro; este, calle pública con ocho metros y oeste, Maribel Araya. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
97-003705-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros
contra Luis Javier Arce Poveda.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 3 de octubre del 2005.—Lic.
Francisco Molina Salas, Juez.—(89320).
A las ocho horas treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
novecientos cincuenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré: un
vehículo marca Toyota, modelo DX,
estilo tercel, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.500 centímetros cúbicos, chasis número
JT2EL43T7R0390076, motor 3E1245345, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas
número 594757. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001191-0180-CI de Ariannarein Limitada contra
Tatiana del Carmen Castillo Fatjo.—Juzgado
Primero Civil de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(89344).
Se
convocan a todos los interesados en la sucesión de Enrique Araya
Suárez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Rita, Pococí, ciento cincuenta metros al norte de la Pulpería de
Chino Cruz, a una junta que se llevará a cabo en este juzgado a las catorce
horas, treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco, para conocer
de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión expediente
Nº 05-100120-0468-CI, causante Enrique Araya Suárez.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado.—1 vez.—Nº 66390.—(89170).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Eduardo Barahona Quirós, expediente Nº
98-100008-0295-CI, a una junta que se verificará en
éste despacho, a las ocho horas treinta, del veintiocho de noviembre del dos
mil cinco, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código
Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de octubre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(89213).
Se convoca a una junta a los
miembros de la Asociación Integral Indígena Talamanca,
a efecto de elegir al representante de dicha entidad, misma se celebrará el dos
de diciembre del dos mil cinco, a las nueve horas, en este despacho. Juicio interdictal Nº 05-160049-465-AG
(60-1-05).—Juzgado Agrario y Circuito Judicial de
Limón, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(89321).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Eduardo Sáenz Chinchilla, quien fue mayor, cédula
Nº uno-doscientos sesenta y nueve-ciento ochenta y cuatro, vecino de San José,
San Rafael de Escazú, Bello Horizonte, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas, del miércoles veintitrés
de noviembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-000093-183-CI-1.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Óscar
Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—(89328).
Martín, Manuel, Juan y
Gerardo, todos apellidos Fernández Chacón, mayores, casados una vez,
agricultores, vecinos de Santa Rosa de Pocosol,
cédulas en su orden 5-190-030, 6-069-854, 6-063-389, y 6-076-357, solicitan se
levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la
finca que le pertenece por posesión originaria desde hace más de treinta años.
Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la
provincia de Alajuela. Linderos: actualmente al norte, Xinia Villalobos
Rodríguez; al sur, María Lourdes Araya Herrera; al
este, calle pública con un frente de 15.06 metros lineales y al oeste, María
del Carmen Rodríguez Madrigal. Mide: ochocientos veinte metros sesenta y dos
decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-32312-96 de fecha 23 de
abril de 1996. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y
condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón trescientos mil
colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés
en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir
de la publicación de este edicto. Exp. Nº 03-000087-0298 AG
información posesoria promueve Martín Fernández Chacón y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2005.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 66032.—(88813).
Oscar Rojas Molina, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Palmira de Alfaro Ruiz quinientos metros
al sur de la plaza de Alfaro Ruiz, cédula de identidad número dos- trescientos
dieciocho- novecientos ochenta y seis, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno sembrado de caña, sito en San Juan de Florencia, distrito segundo, de
San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, calle pública con un frente de doscientos cuarenta y dos
metros con once centímetros lineales, al sur, río Platanar; al este, Juan Leonel y Marcos Aurelio ambos de apellidos Rojas Morera y
el oeste, Juan Leonel y Marcos Aurelio ambos de
apellidos Rojas Morera. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº
A-719408-2001 de fecha cinco de julio de dos mil uno, una superficie de dos
hectáreas dos mil cuatrocientos cuarenta y seis metros veintinueve decímetros
cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante
por donación que le hiciera su padre Otoniel Rojas Rojas, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de San
Juan de Florencia de San Carlos, en el mes de enero de mil novecientos noventa,
quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a
título de dueño por un período mayor a diez años, no obstante no cuenta con
carta de venta. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones, y en
igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria Nº 05-000053-0298-AG, establecida por Oscar Molina.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de
agosto del 2005.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Nº 66068.—(88814).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 03-000095-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Carlos Francisco Sancho Castro, quien es mayor, casado, vecino de
Alto Santiago de San Ramón, cédula 2-361-373, comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, y al oeste, calle pública con treinta y cinco
metros con dos centímetros lineales; al sur, Margarita Beatriz Castro Castro, y al este, servidumbre del paso con treinta metros
con treinta centímetros lineales, en medio de Primitivo Ramírez Morales y
Rafael María Montero Castro. Mide: doscientos setenta y tres metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
doscientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa realizada el veinticinco de julio de mil
novecientos noventa y siete a la señora Flor María Sancho Castro y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del lote, construcción y mantenimiento de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos
Francisco Sancho Castro. Expediente Nº 03-000095-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 13 de
octubre del 2005.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—1 vez.—Nº 66098.—(88815).
Wilbert Jiménez Morera, mayor, casado una vez, educador,
cédula 2-443-381, vecino de Concepción de San Ramón, promueve información
posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir
en la actualidad con una casa, sita en Concepción de San Ramón, distrito once,
cantón segundo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Luciia Jiménez Arias; sur, María Mercedez
Vargas Marín; este, Arturo Quesada Alpízar y oeste,
servidumbre de paso en medio de Heriberto Azofeifa
Jiménez. Mide: ciento ochenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-489928-98 del 19 de mayo de 1998. Sobre el inmueble
no existen condueñas y no soporta gravámenes. La estima en la suma de
trescientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación del edicto, se cita a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que dentro del citado término se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo apercibimientos de ley si no
lo hacen. Información posesoria Nº 00-100134-296-CI.—Juzgado Mixto de San Ramón, 11 de mayo del
2000.—Lic. José Roberto Quiroz Brenes, Juez.—1 vez.—Nº 66099.—(88816).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 05-0011970504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Adrián Hernández Johanson, quien es
mayor, estado civil casado una vez, economista, vecino(a) de Santa Lucía de Barva de Heredia, cincuenta metros al norte de Panadería Musmanni, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhíbe número uno- cuatro cuatro
nueve- siete ocho siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
cuarto, cantón quinto, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Maurob S. A., Desarrollo e Inversiones Sequeira RO. Ltda. y Carmen María Sequeira
Ramírez; al sur, calle pública con un frente
de cincuenta metros y noventa y tres centímetros; al este, Vera Cecilia Víquez Mesén y al oeste, calle
pública Arquidiócesis de San José. Mide: tres mil setecientos metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación por parte del señor Adrián
Hernández Ocampo, desde hace más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de malezas, construcción y mantenimiento de cercas que delimitan el
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adrián
Hernández Johanson. Expediente Nº 05-001197-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Heredia, 17 de junio del 2005.—Lic. Deyanira
Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 66102.—(88817).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 05-001684-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Arnulfo Hernán Zúñiga Alfaro, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de San Ramón de La Unión de Cartago, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número tres-doscientos diecinueve-ciento noventa y
cuatro, profesión misceláneo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con
dos casas de habitación. Situada en el distrito 07 de San Ramón, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Jorge Madrigal Arrieta; al
sur, calle pública; al este, Ivannia y Lourdes
Camacho Gutiérrez, y al oeste, Ángel Torres Bravo. Mide: quinientos veintisiete
metros con ochenta y tres centímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de una compra venta
realizada, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en la construcción de dos casas de habitación, limpieza general, construcción
de tapia, cercas y en general todos los actos de la posesión que se ejercen con
buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arnulfo Hernán
Zúñiga Alfaro. Exp. Nº 05-001684-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de
octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 66021.—(88818).
Carlos Humberto Elizondo Díaz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Pérez Zeledón, cédula de identidad uno-quinientos ochenta y siete-trescientos
diez y José Elizondo Díaz, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Pérez Zeledón, cédula de identidad uno-seiscientos
noventa y seis-trescientos veinte, promueven diligencias de información
posesoria, para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad,
el siguiente terreno: Es terreno de montaña y tacotales con una casa de madera
en mal estado. Situado: Los Ángeles, distrito quinto: Piedras Blancas del
cantón quinto de Osa de la provincia de Puntarenas. Mide noventa y ocho
hectáreas seis mil ochocientos setenta metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Colinda: norte, terrenos baldíos propiedad del Estado; sur, Paulino
Pomares Camacho; este, zona de protección de Río Esquinas, y oeste, terrenos valdíos propiedad del Estado. Plano Catastrado Nº
P-540247-1999. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de
cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados,
colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se
pretende inscribir para que dentro del término de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren se
ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 05-000029-419-AG (32-4-05). Diligencias de información posesoria,
promueve: Carlos Humberto Elizondo Idas y otro.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—Nº 66247.—(88913).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 05-000380-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Gilberto Dávila Méndez quien es mayor, casado, pensionado, vecino
de Buenos Aires de Palmares, doscientos metros oeste y cincuenta metros al sur
de la escuela de Buenos Aires y portador de la cédula de identidad número
cinco-ciento treinta y ocho-mil treinta y cuatro. A fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en comunidad en el distrito segundo Palmira, cantón quinto
Carrillo. Colinda: al norte, con Corporación Daniela Liberiana Inc. S. A.; al
sur, con calle pública con un frente a ella de quince metros y cinco
centímetros lineales; al este, con Corporación Daniela Liberiana Inc. S. A, y
al oeste, con José María Dávila Méndez. Mide: cuatrocientos ochenta y uno
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº
G-928807-2004. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión directa desde el primero de
mayo del año 1980, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza, siembra
de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto
Dávila Méndez. Expediente Nº 05-000380-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 17 de agosto del
2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 66277.—(88914).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 05-000131-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Dagoberto Castro Herrera quien es mayor, estado civil casado,
vecino de San Ramón Alajuela, Los Criques, 500 metros
este de Pulpería La Flor, portador de la cédula de identidad Nº 2-387-150,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno para construir y agricultura. Situada en el
distrito ocho Los Ángeles, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, en parte con José Joaquín Salas Arroyo y Claudio Herrera
Castro y parte con servidumbre agrícola de siete metros de Ancho y Asuacom; al sur, Juan Carlos Mora Pacheco, Hugo Mora
Pacheco y Misael Mora Pacheco; al este, parte con
servidumbre agrícola de siete metros y parte con Orlando Mora Fallas, y al
oeste, Romano Sancho Barrantes. Mide: ochenta y ocho
mil quinientos setenta y uno metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados
según el plano número A-947901-2004. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Dagoberto Castro Herrera. Expediente Nº 05-000131-0296-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de mayo del 2005.—Lic. Magda Díaz
Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº 66433.—(89183).
Zenón Vargas Alfaro, mayor de
edad, casado, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces,
Barrio Los Ángeles, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y
seis-doscientos cinco, estableció; diligencias de Información posesoria, para
inscribir a nombre de Zenón Vargas Alfaro, en el Registro Público de la
Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir,
situada en distrito tercero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte y este, con Rolando Miranda Vega; sur, con Epifanio
Solórzano Ureña y al oeste, con calle pública, con un
frente de diecisiete metros catorce centímetros lineales. Mide: cuatrocientos
sesenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano
catastrado número G-setecientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y
tres-del dos mil uno, de fecha tres de octubre del año dos mil uno. Dicha finca
fue adquirida por medio compra venta, el día nueve de agosto del año dos mil
uno, al señor Germán Leonel Chaves
Araya, quien es mayor de edad, casado una vez,
agricultor, vecino de Barrio Los Ángeles de Guayabo de Bagaces.
Y con quien no le liga ningún grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita
a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se
apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº
05-1003460386-CI (358-05-2). En información posesoria
establecida por Zenón Vargas Alfaro.—Juzgado Civil
de Liberia, 2 de junio del 2005.—Lic. Jorge Barboza
Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 66379.—(89184).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Carlos Enrique Álvarez Vega, mayor, viudo,
jornalero, vecino de Cartago, cédula Nº 3-145-041, para que dentro del término
de 30 días, que corren a partir de la presente publicación, se apersonen ante
esta notaría, ubicada en Tres Ríos, La Unión, del Cementerio 200 metros este y
10 metros norte, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago,
25 de octubre del 2005.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1
vez.—Nº 66065.—(88819).
Se cita
a todos los interesados en general, herederos, legatarios, acreedores y en
general a quienes tengan interés, de que en esta fecha se ha iniciado el
trámite notarial de las mortuales acumuladas de quienes en vida fueron: en
primeras nupcias cónyuges entre sí, señores Leví Masís Vargas, mortual testamentaria, quien fue mayor,
casado segunda vez, jubilado, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y
dos- ochocientos doce, vecino de Desamparados y de Corina Burgos Vargas,
mortual ab intestato,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, cédula de identidad
número uno-ciento setenta y nueve-cero ochenta y seis, a fin de que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso,
comparezcan a hacer valer sus derechos en esa notaría, sita en Barrio Amón,
calle tres bis, avenidas siete y nueve, Bufete Gamboa & Asociados,
apercibidos de que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a
quien corresponda.—San José, catorce de enero del año dos mil
cuatro.—Lic. Luis Fernando Gamboa Asch,
Notario.—1 vez.—Nº 66229.—(88915).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Ramón Eliécer Céspedes
Cubero, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula identidad número
dos-ciento cuarenta-ochocientos setenta y nueve, vecino de Corredores, Finca
Coto Cuarenta y Cinco, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Sucesorio expediente Nº 05-100197-424-CI-1
(215-05) de Ramón Eliécer Céspedes Cubero.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 26 de setiembre del
2005.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Nº
66230.—(88916).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Allan Garita Vílchez, quien fuera
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Cecilia de San Francisco de
Heredia, costado sur del templo católico, portador de la cédula de identidad
cuatro-ciento doce-doscientos treinta y seis. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-000472-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de abril del 2005.—Lic. Deyanira
Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 66236.—(88917).
Se emplaza a todos los
interesaos en la sucesión de William Eugene Eaton Jr, quien en vida fue
ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, divorciado, abogado,
vecino de La Guaria de Pérez Zeledón, San José, portador del pasaporte número
uno cinco cuatro siete cinco siete tres dos uno, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si
no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-100478-188-CI (Interno 496-05-Y-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de
julio del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1
vez.—Nº 66272.—(88918).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Núñez Cerdas quien
fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número
uno-seiscientos trece-doscientos seis, y vecino de La Cuesta de Tarrazú, León Cortés, San José, para que comparezcan dentro
del plazo de treinta días a este Despacho a hacer valer sus derechos y se
apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-100015-0243-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 19 de agosto del 2005.—Lic. Karla Ramírez Quesada, Jueza.—1
vez.—Nº 66317.—(89185).
La señora Luz María Soto
Núñez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Antonio de
Coronado, con cédula Nº 9-081-314, se presentó en esta notaría a abrir el
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue su madre Gloria Núñez Anchía, mayor, casada una vez, de oficios domésticos,
vecina de San Antonio de Coronado, con cédula Nº 1-275-967, como heredera de su
madre. Se cita a los presuntos interesados para que en el plazo de 30 días a
partir de la publicación de este Edicto, se apersone en mi notaría sita en
barrio Vasconia de la Ferretería El Pipiolo cien
metros al este y cien metros al sur, para que concurran a hacer valer sus
derechos.—San José, 26 de octubre del
2005.—Lic. Bernardo Porras Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 66330.—(89186).
Se cita y emplaza a todos los
interesado en la sucesión de María Vanessa Campos
Villalobos, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número uno-
ochocientos cuatro-doscientos noventa y dos, vecina de Heredia, de la esquina
norte de la UNA setenta y cinco metros al oeste, fallecida el día
veintisiete de diciembre del año dos mil uno, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 2005-0002. Notaría de la licenciada Carolina Mora
Solano.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 66331.—(89187).
Con treinta días de plazo,
contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Luis Alberto Alvarado Alvarado, mayor, casado, vecino de Desamparados de la Cruz
Roja 150 metros norte, cédula Nº 1-181-003 a efecto de que se comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 05-100243-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 28 de
setiembre del 2005.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez,
Juez.—1 vez.—Nº 66343.—(89188).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel González Montero, mayor,
casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Alajuela, barrio San José,
calle Santa Lucía, de la entrada principal, cincuenta metros norte, portador de
la cédula de identidad número uno - cero ciento ochenta y tres - cero ciento
cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2005.
Notaría del licenciado Henry Solano Ramírez.—Lic.
Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
66363.—(89189).
Se cita
a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados
en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Saborío
Sibaja, cédula de identidad número dos-ciento treinta
y nueve-cero veinticinco, mayor, viudo una vez, vecino de Santa Rosa de La
Palmera, Proyecto “Cocaleca”; para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento
de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran
en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05-100364-0297-CI del causante: José Saborío Sibaja, promueve: Ana María Saborío
Guerrero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de setiembre del 2003.—Lic. Carlos
González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 66369.—(89190).
Se cita y emplaza a todos los
herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue José Rafael Víquez Víquez, quien fuera mayor,
casado una vez, agricultor, cédula: tres-ciento noventa y dos-seiscientos
treinta y seis, vecino de Tierra Blanca de Cartago para que en el término de
treinta días contados partir de la publicación de este edicto, se presenten
ante esta notaría ubicada en Cartago avenida segunda calles seis y ocho, a fin
de hacer valer sus derechos de lo contrario la herencia pasará a manos de quien
corresponda.—Cartago, veintiséis de octubre del dos mil cinco.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº
66371.—(89191).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ileana Martínez Molina, quien fuera mayor, casada, vecina
de Guadalupe de Cartago, cédula 3-235-206. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-001558-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza
Álvarez, Juez.—1 vez.—(89192).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Martínez Rojas, quien
fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Guadalupe. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001557-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del
2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(89193).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Natalia Fajardo Fajardo
conocida como Aura Fajardo Fajardo, quien fuera
mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuelita,
portadora de la cédula de identidad ocho - cero treinta y nueve - seiscientos
quince. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 04-100124-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, 18 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 66389.—(89194).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Daube Orlando Serrano
Cascante, quien fue mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, 300 sur del puente sobre el
Río Trojas, cédula dos - doscientos treinta y tres -
seiscientos treinta y tres, para que dentro de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Sucesión de Daube Orlando Serrano Cascante. Expediente N° 05-100362-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia,
3 de octubre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—Nº 66397.—(89195).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Víctor
Manuel Acuña Castillo, mayor fue mayor de edad, casado, jornalero, vecino de
Santiago de Paraíso y portó la cédula de identidad 3-127-887, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante este Despacho, a hacer valer sus y derechos y se apercibe, a
los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de
dicho término aquella pasará a quien corresponda. (Exp. Nº 05-000664-0640-CI. (83-1-05). Juicio sucesorio de Víctor Manuel Acuña
Castillo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso,
12 de julio del 2005.—Lic. Jorge A. Guillén Solano, Juez.—1
vez.—Nº 66412.—(89196).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Próspero Madriz
Sánchez, mayor, casado una vez, operador de maquinaria, portador de la cédula
de identidad: tres- cero treinta y tres- cinco mil ochocientos sesenta y uno,
vecino de San Rafael de Turrialba, cien metros este
del Bar Las Cañitas, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
este bufete, situado cien metros norte del estadio municipal Ebal Rodríguez, en Guápiles,
Centro, Pococí, para reclamar sus derechos. Se
apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos, que de no
presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 002-005.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 66414.—(89197).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor María
Cerdas Martínez, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago,
cédula de identidad número 3-143-010. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-001354-0346-CI-A.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de agosto del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº
66464.—(89198).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Eugenia
Agüero Garita, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Barrio
Mercedes de Atenas, cédula 2-428-464. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-001096-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2005.—Lic.
Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº
66468.—(89199).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Julio Chacón Barquero, quien fuera
mayor, casado una vez, técnico de Telecomunicaciones, cédula de identidad
1-402-141, vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 04-000952-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 66500.—(89200).
Se emplaza a los herederos y
demás interesados en la Sucesión ab intestata de Adriana Sibaja
González, quien en vida fue mayor, divorciada, pensionada, cédula Nº 2-195-973,
vecina de Alajuela centro, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada
en Avenida 13, calle 35, Oficina del Lic. Johnny Alexánder Garbanzo Badilla, en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro
del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
006-2005.—San José, 19 de octubre del
2005.—Lic. Johnny Alexánder
Garbanzo Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 66514.—(89201).
Se
hace saber al tenedor de las diligencias de reposición de cédula hipotecaria,
las cuales promueve Fernando Montreal S. A., en su condición de apoderado
especial judicial de Rancho Montreal S. A., sociedad que figura como tenedora
del título en mención. El título en cuestión responde a un crédito hipotecario
suscrito por la empresa Hacienda El Real S. A., a su favor sobre la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número cero cinco cuatro cero cinco
tres-cero cero cero, por la suma de seis millones de
colones el cual según el promovente no fueron
endosadas. Se cita a todos los interesados para que se apersonen a estas
diligencias en procura de la defensa de sus derechos, dentro del plazo de un
mes, contado a partir de la última publicación de este edicto, apercibidos de que en caso de omisión se procederá conforme
lo instituido en el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior se
encuentra ordenado así dentro del expediente Nº 05-000798-181-CI que son diligenciadas de reposición de cédula
hipotecaria, promovidas por Rancho Montreal S. A.—Juzgado Segundo Civil de
San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre
Bejarano, Jueza.—Nº 63347.—(84491).
3 v. 2 Alt.
Se hace
saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de
cédulas hipotecarias promovidas por Ferretería Técnica FETESA
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-65261, representada por Bernando
Bolaños Fernández, cédulas hipotecarias que fueron constituidas por Ferretería
Técnica FETESA S. A., a favor de si misma y que se
describen de la siguiente manera: tres cédulas hipotecarias, por un monto de
diez millones de colones cada una, las cuales devengan un interés del 1.50 por
ciento mensual y pagadera el veintiocho de setiembre del dos mil dos, garantiza
dicho crédito, la finca del partido de Guanacaste matrícula 009993-000, la cual
es terreno con una construcción para habitación y comercio,. Situada en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
con calle pública con un frente a ella de 32. 40 metros; al sur, con calle
pública con un frente de 16.90 metros,_ al este, con
Mariano Álvarez y al oeste, con calle pública con un frente de 49.30 metros.
Mide: quinientos cuarenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados, la cual es propiedad de Ferretería Técnica FETESA
S. A. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos
dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación de este
edicto, bajo la advertencia de que si pasado ese plazo no se ha presentado
tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del
Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
número 05-001367-0185-CI-4.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Luis
Ureña Monge, Juez.—Nº 66150.—(88828).
3 v. 1.
Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, hace saber a Glen Robinson
Robinson, que en este despacho se interpuso un
proceso desahucio en su contra, bajo el expediente número 95-101183-0346-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Sentencia Nº 974-95 de las trece horas, treinta minutos del dieciséis de
octubre del año de mil novecientos noventa y cinco. Juicio de desahucio Nº
1183-95 de Óscar Manuel Saborío Vega, mayor,
empresario, cédula Nº 1-353-545 contra Oglen Robinson Robinson c. c. Glen Robinson Smith,
mayor, soldador y de Cartago. Resultando 1º—Solicita el actor que en sentencia
se declare con lugar el presente desahucio, que se ordene el desalojamiento del
demandado por medio de la autoridad de policía y que se le condene al pago de
ambas costas de este proceso y de las mensualidades dejadas de cubrir. 2º—Que
se dio traslado, contestando el accionado en los términos de su memorial de
folio 6. 3º—En los procedimientos se han observado los términos y
prescripciones legales, no existiendo vicios u omisiones capaces de producir
nulidad o indefensión a las partes, dictándose en tiempo esta sentencia, y;
considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de este
asunto destacan los siguientes: 1º—Que el actor Óscar Manuel Saborío Vega aparece como propietario de la finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, bajo matrícula ochenta mil
cuatrocientos noventa-cero cero cero, que es terreno
para construir, hoy con una casa de habitación, sito en San Nicolás distrito
cuarto del cantón primero de Cartago. (Líbelo de demanda de f-1 y certificación
de folio 2). 2º—Que la casa de habitación dicha, es ocupada por el demandado Oglen Robinson Robinson c. c. Glen Robinson Smith, quien en calidad
de inquilino paga de renta al actor la suma de veintiocho mil colones
mensuales, lo que hace de manera adelantada los días doce de cada mes (misma
prueba anterior). 3º—El accionado fue notificado de este desahucio al ser las
trece horas, veinte minutos del dieciocho de junio de este año, siendo que se
encuentra en mora en el pago del alquiler de los meses comprendidos del doce de
enero al doce de febrero, del doce de febrero al doce de marzo y del doce de
marzo al doce de abril en curso, (acta de notificación de folio 4 vuelto y
demanda de folio 1). 4º—Que el demandado presenta ante la Agencia Cuarta Fiscal
de San José, una denuncia penal contra el señor Mauro Murillo Arias, (ver
certificación de folio 5). II.—Hechos
no probados: Como tal se tiene el siguiente: No ha comprobado el demandado con
algún medio de prueba idónea estar al día en el pago de la renta que le imputa
el actor como mora. III.—Fondo
del asunto y costas: A) Sobre el fondo: En primer lugar debemos hacer hincapié
en que el presente asunto es fallado de conformidad con las disposiciones de la
Ley de Inquilinato derogada Nº 4898 y normas del Código Procesal Civil no
reformadas por así establecerlo el transitorio cuarto de la Ley Nº 7527 (Ley
General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos). En casos como el presente la
jurisprudencia patria es del criterio que no corresponde a la parte actora,
demostrar la causal de falta de pago en la renta, sino que en estos procesos se
está a lo dicho por ella y le toca al demandado desvirtuarlo. (Al respecto
puede consultarse la resolución Nº 390-L de las 9:25 horas del 17 de abril de
1991 Tribunal Superior Primero Civil de San José). En la especie vemos que la
mora en el pago que se le atribuye al accionado, es la correspondiente a los
meses que van del doce de enero al doce de febrero, del doce de febrero al doce
de marzo y del doce de marzo al doce de abril en curso, por la suma cada mes de
veinticinco mil colones que debían ser saldados por adelantado los días doce.
Pese a lo anterior es de hacer notar que el accionado de modo alguno logró
desvirtuar esa mora imputada; es decir, no aportó prueba idónea en ese sentido,
obsérvese que lo único presentado fue una certificación de una denuncia penal
que interpusiera en la Agencia Cuarta Fiscal de San José, contra un señor de
nombre Mauro Murillo Arias por el presunto delito de falsedad ideológica, pero
aparte de ello no aportó al expediente prueba relevante como pudo haber sido un
recibo o comprobante de pago, que viniera a establecer en alguna medida que
estaba al día en el pago de la renta. Incluso esta Alcaldía mediante resolución
de las 9:00 horas del 16 de agosto de este año, le previno al demandado aportar
la documentación correspondiente sobre dicha acción penal, sin embargo no
cumplió con lo prevenido. Así las cosas se considera que lo procedente y acorde
con las probanzas que obran en los autos, es declarar con lugar la presente
acción de desahucio, confirmando la orden de desalojo impartida
interlocutoriamente, ordenando además el lanzamiento del accionado, el cual
será ejecutado una vez firme este fallo por medio de la autoridad de policía
respectivo. No a lugar a conceder el pago de las mensualidades dejadas de
cubrir por el demandado, debe para ello la parte accionante
acudir a la vía incidental. B) Costas: Son las costas personales y procesales
de este desahucio a cargo del demandado aquí vencido, (artículos 1º, 7º, 155,
221, 432, inciso 2), 448 y siguientes del Código Procesal Civil). Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, fallo: Con lugar la
presente acción de desahucio establecida por Óscar Manuel Saborío
Vega contra Oglen Robinson Robinson c. c. Glen Robinson Smith. Se confirma la
orden de desalojo impartida en el auto inicial. Se ordena además el lanzamiento
del demandado el cual será ejecutado una vez firme el fallo por medio de la
autoridad de policía correspondiente. No a lugar al pago de las mensualidades
dejadas de cubrir, para ello debe la parte actora acudir a la vía idónea. Son
las costas personales y procesales a cargo del accionado aquí vencido. Lic.
Adrián Gdo. Pérez Carpio, Alcalde. Lo anterior se
ordena así en proceso desahucio de Óscar Manuel Saborío
Vega contra expediente Nº 95-101183-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de
octubre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 65622.—(87886).
Se hace saber que en este
despacho bajo el expediente número 04-000489-0364-FA, se tramita el proceso de
adopción conjunta promovido por los señores Armando Gerardo Montero Vargas y Elvia María Loría Bolaños, en
favor de las menores Jessica y Francine ambas Aragón
Gutiérrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se
apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
5 de julio del 2005.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1
vez.—(88125).
Se avisa
que en este despacho en el expediente número 05-400231-421-F.A
(2) los señores Miguel Ángel Camacho Ovares y Ángela Villalobos Herra, solicitan se apruebe la adopción conjunta por
nacionales, sin cambio de nombre y por declaratoria judicial de estado de
abandono de los menores Angie Paola, Adita Mariela y Harvin Mauricio
todos de apellidos Villalobos Herra. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Penal
Juvenil de Puntarenas, 15 de junio del 2005.—Lic. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1
vez.—Nº 65826.—(88335).
Luis Ángel Rojas Barquero, notificador
del Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito, Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, a los demandados Carlos Luis Villegas Artavia, mayor, costarricense, cédula de identidad
2-406-993, vecino de Porvenir de Ciudad Quesada, trescientos metros al norte de
la escuela, casa de Benilda Artavia
y a Yamileth Noguera Loáiciga,
mayor, costarricense, cédula de identidad 2-680-752, vecina de Porvenir de
Ciudad Quesada, trescientos metros al norte de la escuela, se le hace saber por
medio de edicto lo siguiente: despachando ejecución, Juzgado de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas del
once de noviembre de dos mil dos. Se tiene por establecido el presente proceso
ejecutivo hipotecario promovido por Akira Kobayashi Pinto contra Carlos Luis
Villegas Artavia y Yamileth
Noguera Loáiciga a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina dentro del perímetro Judicial de este circuito, asi mismo el medio y el lugar en donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitieren, o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existiere, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas se procederá igual consecuencia si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho (artículos 2, 5,
6, 7 y 12 de la Ley de Notificaciones).
Soporta hipoteca inscrita al tomo 475, asiento 09933 a favor de la Mutual
Alajuela de Ahorro y Crédito por la suma de setecientos mil colones, sáquese a
remate el inmueble dado en garantía, con la base fijada para remate, sea la
suma de trescientos mil colones, para tal efecto se señalan para las catorce
horas del quince de enero de dos mil tres. Publíquese el edicto de ley.
Notifíquese a los demandados personalmente o bien por cédula en su casa de
habitación, para lo cual se comisiona a la Guardia Civil de Ciudad Quesada.
Notifíquese a la acreedora Mutual Alajuela por medio de su representante legal
personalmente o bien en el domicilio social de dicha entidad, por medio del notificador del despacho. De la anterior liquidación de
intereses presentada por la parte actora en este asunto, se concede audiencia a
los demandados por el plazo de tres días a fin de que hagan las objeciones que
estimen convenientes. Expídase mandamiento de anotación de la demanda al
Registro Público de la Propiedad sobre el inmueble descrito. Comuníquese
Ejecutivo Hipotecario de Akira Kovayashi
Pinto contra Carlos Luis Villegas Artavia
y otra. Expediente: 02-101005-0317-CI. Lic. Antonio
Víctor Tobal, Juez. Se expide comisión misma fecha
por correo. Habiéndose apersonado en tiempo la Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo en este proceso, en su calidad de acreedor hipotecario de primer grado
y encontrándose vencida dicha obligación, se le tiene como coejecutante
al mismo y en tal virtud se deja sin efecto el señalamiento de remate hecho
para las catorce horas del quince de enero del dos mil tres y a fin de sacar a
remate el inmueble dado en garantía, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de setecientos mil colones, se señalan las catorce horas del cinco de
febrero del dos mil tres. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de
intereses y costas procesales y personales, presentada por el acreedor
hipotecario de primer grado, se confiere audiencia a la parte demandada por el
plazo de tres días. Notifíquese a los demandados la presente resolución así
como la de las once horas del once de noviembre del año en curso personalmente
o por medio de cédula en sus casas de habitación, para lo cual deberá la parte
interesada indicar las direcciones exactas en donde se localizan los mismos, en
virtud de que en el expediente existe constancia del señor Delegado Policial de
la Guardia Civil de Ciudad Quesada en la que se indica que los accionados no se
encontraron en las direcciones que constan en autos. Ejecutivo hipotecario de Akira Kovayashi Pinto contra
Carlos Luis Villegas Artavia
y otra. Expediente Nº 02-101005-0317-CI. Lic. Antonio
Víctor Tobal, Juez. Se nombra curador Juzgado de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
catorce horas veinticinco minutos, del treinta de agosto del año dos mil cinco.
Estando depositados los honorarios prevenidos, notificada la Procuraduría, no
constando que hayan dejado apoderados y según las certificaciones de Migración
y Extranjería los demandados no han salido del país (ver fs.
77, 87, 82, 111, 112, 117, 121), se nombra como curador al Lic. Mario Acosta
Gutiérrez y se le previene a dicho señor comparecer a este despacho dentro del
tercero día a aceptar y jurar el cargo impuesto, caso contrario se nombrará a
otra persona y se comunicará a la Dirección Ejecutiva correspondiente. (Ejecutivo
Hipotecario de Akira Kovayashi
Pinto contra Carlos Villegas Artavia y otro).
Expediente Nº 02-101005-0317-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
9 de setiembre del 2005.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1
vez.—Nº 65835.—(88336).
Lic. Jorge Martínez Guevara,
Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Ericson
Smith Wright, que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el
expediente Nº 03-001328-0504-CI donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: not 1,
expediente: N° 03-001328-0504-CI-2
proceso: ejecución de sentencia actor: Nelson Hernández Chaves
contra demandado: Ericson Smith
Wright Juzgado Civil de Heredia, a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil tres. Lleva razón
el recurrente en sus alegatos, pues existe reiterada jurisprudencia que al
respecto se ha referido en cuanto a que la prevención de certificaciones no es
requisito de admisibilidad de una demanda, por lo que se anula parcialmente la
resolución de las ocho horas y seis minutos del veinte de agosto del dos mil
tres solamente en cuanto al apercibimiento, en lo demás queda incólume dicha
resolución, asimismo se anula totalmente la resolución de la once horas y
catorce minutos del tres de setiembre del dos mil tres. Con base en la
ejecutoria presentada y al tenor de lo que dispone el artículo 693 del Código
Procesal Civil se tiene por establecida la presente demanda de ejecución de
sentencia promovida por Nelson Hernández Chaves, en
contra de Ericson Smith Wright. Se le concede a la parte demandada el plazo de diez
y tres días respectivamente, a efecto de que se pronuncie con respecto a la
relación de daños, perjuicios y costas que formula la parte actora, en el
entendido de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la liquidación
indicada; en caso de pronunciarse negativamente deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Se le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de
octubre de mil novecientos noventa y seis. Hasta por la suma de un millón
doscientos sesenta y dos mil ochocientos colones se decreta embargo prudencial
sobre los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se
indican. Comuníquese. Al tenor de los artículos 188, 192 y 194 de la Ley de Tránsito,
comuníquese al Juzgado de Tránsito de Heredia, a efecto de que se sirvan poner
a la orden de esta autoridad, el gravamen que pesa sobre el vehículo causante
de los daños placas 379328, según sumario Nº 02-028379-0497-TR.
Asimismo al tenor del artículo 173 del Código Procesal Civil, notifíquese esta
resolución a Talomex S. A. por medio de su
representante Manuel Alejandro Muñiz c. c. Alex Muñiz, como actual dueño(a) del
vehículo citado, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Mata
Redonda, San José. Previo a expedir la comisión que interesa aporte el actor un
juego de copias de la demandada y documentos presentados. Se les recuerda a las
partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier
momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el
despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se
solicita. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Delegado
Policial de Limón. Lic. Francisco Rivera Meza, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso ejecución sentencia de Nelson Hernández Chaves
contra Ericson Smith Wright. Expediente Nº 03-001328-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de setiembre del
2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—Nº
65841.—(88337).
A quien interese, se hace
saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Lola Pérez
Mayorga contra Carlos Luis Zúñiga González, Instituto
Nacional de Seguros, Segura Aguilar Hiner. El objeto
del proceso es para que en sentencia se declare: La restitución registralmente de la finca de mi propiedad, partido de
Puntarenas, matrícula de Folio Real Nº 25664-000, la cual a pesar que nunca ha
salido de mi posesión fue gravada y traspasada por error en la escritura número
noventa, otorgada por el notario del INS, Lic. Hiner Segura Aguilar, documento inscrito en el Registro
Público al tomo 423. II) anular la escritura otorgada
por el notario del INS, número noventa, firmada en
Ciudad Neily a las 9:00 horas del 16 de agosto de 1995, en la cual el notario
por negligencia incurrió en el error de traspasar la finca de mi propiedad, del
partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real N°
25644-000, y en ese mismo acto se constituyó hipoteca de primer grado, sobre
esta finca de mi propiedad, a favor del Instituto Nacional de Seguros; lo que
no correspondía, toda vez que en realidad la que debió traspasar a Carlos Luis Zúñiga González e hipotecar a favor del INS es la finca del partido de Puntarenas, matrícula de
Folio Real N° 88130-000 (ochenta y ocho mil ciento
treinta-cero cero cero). La finca inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula de Folio
25644-000, es terreno para construir, sito en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la provincia de
Puntarenas; mide 996,14 metros cuadrados. Dicho inmueble por el error del
notario Hiner Fernando Segura Aguilar está inscrito
en el Registro Público a nombre de Carlos Luis Zúñiga
González, y con un gravamen hipotecario a favor del Instituto Nacional de
Seguros, cuando lo correcto es que esta finca debe estar inscrita en el
Registro a mi nombre y libre de gravámenes, puesto que la misma en ningún
momento he convenido en traspasarla ni hipotecarla. III)
Que se ordene inscribir la hipoteca constituida en la escritura relacionada
sobre la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número
88130-000, por ser la que verdaderamente corresponde a la tramitación
administrativa del crédito hipotecario tramitado por el señor Zúñiga González
ante el INS. IV) Que se
ordene al Registro Público cancelar en mi finca N°
24664-000 del partido de Puntarenas, la inscripción del documento tramitado con
la presentación al diario al tomo 423, asiento 3498, consecutivo 01 y cualquier
otro documento posterior anotado o inscrito con relación a este. V) Que se
condene al Instituto Nacional de Seguros y a los otros demandados,
solidariamente, al pago de los daños y perjuicios, daño moral, por haber puesto
en riesgo inminente mi titularidad, inscribiendo y gravando mi finca a nombre
de una persona que no es dueña y ejecutando por vía judicial y con amenaza de
despojo un gravamen hipotecario que nunca tuve voluntad de constituir. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-001163-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 6 de diciembre del
2004.—Lic. Grace Loaiza
Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 65910.—(88338).
Víctor M. Soto Córdoba, Juez
del Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Ricardo
Chavarría Méndez, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo
Prendario en su contra, bajo el expediente número 02-000150-0164-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Expediente: N° 02-000150-0164-CI proceso ejecutivo prendario actor: Marco Aurelio
Echeverría Sargent contra demandado: Ricardo
Chavarría Méndez. Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del tres de abril de
dos mil dos. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria en contra de Ricardo Chavarría Méndez; a quien se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de seiscientos
sesenta mil ochocientos setenta y cinco colones y libre de gravámenes
prendarios, soportando infracción a la Ley de Tránsito mediante boleta Nº
2001637768, sumaria Nº 02-002102-174-TR, sáquese a
remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía. Para tal efecto se señalan las
diez horas del veintinueve de abril del dos mil dos. Publíquese el edicto de
ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres
días al (los) demandado(s). Expídase la orden de captura, así como el (los)
mandamiento(s) de Anotación de Decreto de Embargo solicitado por la parte
actora sobre el bien dado en garantía. Se les recuerda a las partes que en la
actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso
(Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor
disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta
resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem.
Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de
Notificaciones de este circuito judicial. Lic. Henry Mora Arce, Juez, Juzgado
Civil Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta y
tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil cinco. Por parte del actor,
se tiene por cumplida la prevención establecida en la resolución de las veinte
horas y nueve minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco. Ordénese
traslado de la demanda prendaria al curador del
demandado, siendo procedente lo solicitado, con la base de seiscientos sesenta
mil ochocientos setenta y cinco colones, libre de gravámenes prendarios.
Sáquese a remate el vehículo placa 442271, marca Hyundai,
estilo Excel GLSI, color blanco, año 1993. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
diciembre del dos mil cinco. Expídase y publíquese los edictos de ley. Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez. Notificándose por vía de edictos. Expídase. Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo
prendario de Marco Aurelio Echeverría Sargent contra
Ricardo Chavarría Méndez. Expediente N°
02-000150-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del
2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº
65919.—(88339).
A quien interese, se hace
saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Deportivo Saprissa S. A., contra el Estado. El objeto del proceso es
para que en sentencia se declare la nulidad de las resoluciones JD-12-2005 de las 10:40 horas del 13 de junio de 2005 y CP-244-05-05 de las 10:00 horas del 19 de mayo del 2005. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan
derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 05-000703-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 28 de setiembre del
2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1
vez.—(88549).
Se
convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre
promovidas por Elvia conocida como Maureen Garbanzo Blanco, mayor, soltera, estudiante, vecina
de San Isidro de Pérez Zeledón, con cédula 1-1121-625, a su favor, quien desea
llamarse Maureen Garbanzo Blanco, para que dentro de
quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en
defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual
expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que
fundamenten su oposición. Expediente Nº 05-100564-188-CI
interno 584-05 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón,
7 de octubre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1
vez.—Nº 66246.—(88764).
En este despacho se han
presentado diligencias de actividad judicial no contenciosa de adopción
individual de la menor Estefany Cambronero
Castro, en el expediente Nº 05-400175-675-FA-176-M, de parte del señor
Francisco Lega Rounda, mayor de edad, casado dos
veces, empresario, cédula Nº 3-433-345, vecino del Recreo de Turrialba, para la adopción de la menor Estefany
Cambronero Castro, nacida el día veintiséis de
noviembre de mil novecientos noventa y tres, hija de Sandra Cecilia Castro Esquivel y Rafael María Cambronero
Benavides, quienes tengan interés directo en las presentes diligencias, podrán
presentar oposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, exponiendo sus motivos e indicando las pruebas
correspondientes.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Domestica
de Turrialba, 19 de setiembre del
2005.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 66066.—(88829).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Vladimir
Reyes Urbina, mayor, casado una vez, chofer, nicaragüense, con cédula de
residencia Nº 270-12490-263957 y otras calidades desconocidas. Que en este
despacho se tramita el expediente bajo el número único 03-400675-187-FA, que es
proceso abreviado de divorcio, promovido por Maribel Leticia Castro Ramírez
contra Vladimir Reyes Urbina. En el cual se redactó
la sentencia Nº 305-A-2005, dictada a las once horas y treinta y cinco minutos,
del veintiséis de agosto del año dos mil cinco, que en su parte dispositiva
literalmente dice: Por tanto. Con base en lo expuesto, normas de derecho
citadas, se falla: a) Se deniega la excepción de falta de derecho planteada. Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre los señores Vladimir
Reyes Urbina y Maribel Leticia Castro Ramírez. Una vez firme esta sentencia,
inscríbase la misma en el Registro Civil, sección de Matrimonios de la
provincia de San José, bajo el tomo trescientos y dos, folio trescientos dos,
asiento seiscientos cuatro. b) La guarda, crianza y educación de la menor
Mariana Magdalena Reyes Castro le corresponde a su madre, y la patria potestad
será compartida. c) La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de San José, matrícula Folio Real número trescientos cincuenta y cinco
mil trescientos sesenta y tres cero cero cero, inscrita a nombre de la actora, no es bien ganancial
no existen otros bienes que pudiesen considerarse como gananciales adquiridos
por las partes, sin embargo, si eventualmente existiere alguno, conforme al
artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho
de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se
constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de
ejecución de sentencia. d) Se exime recíprocamente a las partes del derecho a
exigirse pensión alimentaria. e) Se condena en costas
procesales y personales a la parte demandada. f) Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial o
diario de circulación nacional, sin perjuicio de la notificación que deba hacer
al curador procesal del demandado. Hágase saber. Expediente Nº 03-400675-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de
agosto del 2005.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº
66072.—(88830).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Orlando Lobo
Zamora, mayor, casado, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula
de identidad número 1-222-756; encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Orlando Lobo Zamora, por el de Arnoldo mismos apellidos.
Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-000619-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
3 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1
vez.—Nº 66142.—(88831).
A quien interese se hace
saber que en este Juzgado se están tramitando proceso de adopción, Nº
05-400506-687-FA, promovido por Eugenio Gerardo Ramírez Sibaja
y María de los Ángeles Carmona Araya, del (la) menor Junior Josué Pavón Solís, hija (o) de Birmania Pavón Solís,
de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan
objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro del plazo de cinco
días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia, 4 de octubre del 2005.—Lic. Xenia
Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 66166.—(88832).
Juzgado de Familia de Cartago
hace saber al señor Wilmer Quirós Sánchez, mayor,
ayudante de cocina, cédula de residencia Nº 270-0205824-0113633, nacionalidad
nicaragüense, que en el proceso de expediente Nº 04-000878-0338-FA, se dictó la
resolución que literalmente dice: declaratoria judicial de abandono actor:
Patronato Nacional de la Infancia. Demandado: Argierie
Rojas Mena. Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y veintitrés
minutos, del veintiocho de junio del año dos mil cuatro. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Ramses Quirós Rojas, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Argierie Rojas Mena, Wilmer Quirós Sánchez, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, este último
dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada
Argierie Rojas Mena, Wilmer
Quirós Sánchez personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se
comisiona al Delegado de La Unión.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Nº 66206.—(88833).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de
Hatillo hace saber que en proceso de abreviado de suspensión de patria potestad
y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ericka Ruiz Tenorio, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
vecindario y demás calidades ignoradas, se dictó la sentencia numero 31-2005,
que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las trece horas,
del diez de febrero del dos mil cinco....Considerando: Único... Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y acorde con los artículos 159 y concordantes del
Código de Familia, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, dentro del proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depósito
judicial de menor interpuesto por el representante del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Sur contra Ericka Ruiz
Tenorio, se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de Ericka Ruiz Tenorio sobre su hija menor Michelle Yunieth Ruiz Tenorio. Se nombra depositaria judicial de
Michelle Yunieth a Graciela Elena Ortiz Vanegas por ser actual guardadora. Se resuelve sin especial
pronunciamiento en cuanto a costas. Firme la presente resolución expídase la
ejecutoria que interesa Inscríbase esta sentencia al tomo mil setecientos
ochenta y tres, folio cuatrocientos cinco, asiento ochocientos nueve del
Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José. Notifíquese
esta sentencia personalmente o en su casa de habitación a la demandada ausente
o mediante edicto de ley.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Hatillo, 12 de octubre del 2005.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 66051.—(88834).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por María del Carmen
Elizabeth Méndez, mayor, casada, costarricense, de oficios del hogar cédula Nº
7-0061-0194 vecina de Escazú, Barrio Corazón de Jesús
de la escuela setenta y cinco metros este, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar al nombre de Elizabeth Méndez Pérez. Se emplaza a los
interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
Nº 05-001058-184-CI.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(88882).
A quien interese, se hace
saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Inés Amador
Góngora, Orlando Alvarado Arias, Marta Aguilar Gutiérrez, Andrés Alvarado
Aguilar, Daniela María Alvarado Aguilar, Jorge Amador Fernández y Victoria
Góngora López contra El Estado, Municipalidad de San José y Municipalidad de Curridabat. El objeto del proceso es para que en sentencia
se declare ilegal y se prohiba la realización de los
Festejos Populares de fin de año de San José 2005-2006, en lo que se conoce
como el “Campo Ferial” de Zapote, y se ordene al
Estado a buscar un nuevo lugar para la realización de éstos, que reúna las
condiciones necesarias y donde no se cause a nadie el daño y los perjuicios que
a nosotros nos han causado. Solicitamos, se declare con lugar la presente
demanda y se condene a los codemandados a pagar solidariamente los daños y
perjuicios causados durante los últimos años, los cuales estimamos
prudencialmente de la siguiente manera: daño moral, psicológico y emocional:
veinte millones de colones (¢20.000.000,00) por cada uno de los integrantes de
nuestras familias a saber Orlando Alvarado Arias, Marta Aguilar Gutiérrez, Andrés
Alvarado Aguilar, Daniela María Alvarado Aguilar, Jorge Amador Fernández,
Victoria Góngora López e Inés Amador Góngora, siendo un total de siete personas
para la suma total de ciento cuarenta millones de colones (¢140.000.000,00) que
corresponde al daño moral sufrido, en especial con las últimas festividades del
período 2004-2005 que han sido las peores de todas, por tanto las que más nos
han efectado. Solicitamos se condene en forma
solidaria a los codemandados al pago por los daños físicos y los perjuicios de
ellos derivados los cuales se determinarán y cuantificarán mediante los
exámenes periciales solicitados, así como al pago de ambas costas del presente
proceso. Solicitamos se les condene de igual forma a pagar los intereses
legales sobre el monto definitivo de la condenatoria, desde esta fecha y hasta
su Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los
autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de
ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos
de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000710-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 1º de setiembre del
2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1
vez.—Nº 66281.—(89202).
Se avisa que en este despacho
los señores Óscar Antonio López Pazos y Reyna Isabel
Hernández González, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta de
la persona menor Víctor Manuel Moreno López. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 04-000160-673-FA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 9 de
diciembre del 2004.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 66399.—(89203).
Se hace saber que en este
despacho bajo el expediente número 05-001227-0364-FA, se tramita el proceso de
adopción conjunta promovido por los señores José Antonio Villalobos Brenes y Ana María Salazar Arguedas,
en favor del menor Julio Esteban Bolaños Villalobos. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus
derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de octubre
del 2005.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Nº 66445.—(89204)
Se avisa que en este despacho
los señores German Alfaro Peña y Olga María Rojas
Chavarría solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta y cambio de
nombre de la persona menor Marlene Stephanie Cerdas
López. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
05-000382-673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25
de octubre de 2005.—Lic. Ana Mª Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—(89208).
Expediente
Nº 04-2005, proceso de adopción individual soltera en sede notarial adoptado: Jeremy Ray Brown,
adoptante, por la señora Irma Villarreal Torres, para
lo cual se cita y emplaza a todos los interesados. Publicación de ley.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(89226).
Se han presentado ante este
Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Iván Roberto Cambronero Maroto, mayor,
soltero, taxista, cédula Nº 1-1150-0077 y Carolina Patricia Alvarado Miranda,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1301-0251 y ambos vecinos
de San Miguel de Desamparados, del Ebais, 50 al sur,
apartamentos verdes, de alto a mano derecha, apartamento Nº 4. Los mismos han
solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a
esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 20 de octubre del 2005.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—(87913).
A este
Juzgado han comparecido los señores Mario Alberto Romero Hernández, cédula Nº
3-372-403, de 24 años de edad, soltero, jornalero, es hijo de Oldemar Romero Rojas y de Esperanza Hernández Calderón,
vecino de La Leona de La Suiza, Turrialba, y Tania
Milena Salazar Ordóñez, cédula Nº 3-394-354, de 21 años de edad, soltera, ama
de casa, es hija de Antonio Salazar Artola y de Leyla Ordóñez Murillo, vecina de La Colonias de La Suiza de
Turrialba, ambos costarricenses; solicitando contraer
matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este
matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
05-400330-675-FA-340-MM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 21 octubre del 2005.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—Nº 65687.—(88101).
En este despacho han comparecido
solicitando matrimonio, los señores Raúl Porras Izaba, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-mil
cuatrocientos noventa y cuatro, hijo de Manuel Porras Porras
y de Ernestina Izaba Castro y Lilliana Calvo Navarro,
mayor, soltera, empacadora, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
ochenta y nueve-seiscientos ochenta y cinco, hija de Perfecto Calvo Calvo y de María Navarro Mesa, ambos vecinos de Colorado de
Abangares, cien metros sur y veinticinco este de las oficinas de Coonaprosal. Si alguna persona tuviera conocimiento de que
existe impedimento para que este matrimonio no se celebre, deberá hacerlo saber
a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Expediente Nº 05-100052-403-CI.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 11 de octubre del 2005.—Lic. Corina
Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—Nº 65952.—(88510).
Han comparecido ante este
juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, José Luis
Corrales Ramírez, mayor de 21 años, soltero, carnicero, cédula de identidad
número uno-mil ciento sesenta y cinco-cero novecientos ochenta y siete,
costarricense, nació en Hospital Central San José, el día tres de julio de mil
novecientos ochenta y tres, vecino de Hatillo Centro, Colonia 15 de Setiembre,
Nietos de Carazo, Calle 11 de Abril, casa N° 184,
hijo de Rosa Edelmira Corrales Ramírez, de nacionalidad costarricense y Nancy
Jiménez Casarez, mayor de 24 años, soltera, ama de
casa, costarricense, cédula de identidad uno-mil setenta-cero treinta y cuatro,
nació en Hospital Central San José, el día seis de mayo de mil novecientos
ochenta, vecina de Hatillo Centro, Colonia 15 de Setiembre, Nietos de Carazo,
Calle 11 de Abril, casa N° 184, hija de Delfina Casarez Manzanarez y Luis Enrique Jiménez Solano, ambos de nacionalidad
costarricense. Si alguna persona conoce impedimento, para que se realice este
matrimonio, deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto a este Juzgado. Expediente 04-400653-216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 20 de
diciembre del 2004.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 66311.—(89205).