Boletín Nº 211

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (notario fue condenado a tres años de prisión), tramitado bajo el expediente N° 05-000502-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Fernando Acosta Mora, mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Luis Fernando Acosta Mora. Expediente Nº 05-000502-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Fernando Acosta Mora del contenido de la resolución de las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil cinco (folios 66-67), -siendo la dirección de su oficina notarial, la misma de su casa de habitación-, según se comprueba en el acta que corre a folio 68, lo cual es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Fernando Acosta Mora la resolución de las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. “Proceso de inhabilitación. Notario: Fernando Acosta Mora. Expediente Nº 05-000502-624-NO. Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho de que el notario Fernando Acosta Mora, fue condenado a tres años de prisión, concediéndose el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de cinco años, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Fernando Acosta Mora, cédula 1-0476-0858, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente es funcionario publico. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Fernando Acosta Mora, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación”. Exp. Nº 05-000502-624-NO.

San José, 10 de octubre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(89303)                                                                              Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 05-478-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Muriel Marcela Lara Otero, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil cinco, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Muriel Lara Otero no cuenta con oficina abierta al público (folio 39) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Muriel Lara Otero cédula de identidad número 1-947-521, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución por medio del notificador de este despacho al licenciado Muriel Lara Otero personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial...”. “...Mediante resolución de las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil cinco, se dispuso: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Muriel Marcela Lara Otero del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 47 y 51 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Muriel Marcela Lara Otero la resolución de las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos  del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...

San José, 19 de octubre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(89304)                                                                              Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000603-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Anabelle Alpízar Jiménez, mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Anabelle Alpízar Jiménez del contenido de la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios nueve y quince respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Anabelle Alpízar Jiménez la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto...”. (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Alpízar Jiménez Anabelle, debe al mes de mayo veintitrés cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Alpízar Jiménez Anabelle, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene la notaria Alpízar Jiménez Anabelle, portadora de la cédula 06-206-124, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Alpízar Jiménez Anabelle, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Anabelle Alpízar Jiménez debe al mes de setiembre del presente año veintisiete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de octubre del 2005

Lic. Alicia Bogarín Parra

(89305)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000882-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Estela María Álvarez Ramírez, mediante la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Estela María Álvarez Ramírez del contenido de la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del once de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios nueve y catorce respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Estela María Álvarez Ramírez la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del once de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto...”. (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Álvarez Ramírez Estela María, debe al mes de junio veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Álvarez Álvarez Ramírez Estela María, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Álvarez Álvarez Ramírez Estela María, portadora de la cédula 01-0840-0308, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido a la notaria Álvarez Álvarez Ramírez Estela María, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Estela María Álvarez Ramírez debe al mes de setiembre del presente año veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de octubre del 2005

Lic. Alicia Bogarín Parra

(89306)                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000873-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Bernal Arrieta González, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Bernal Arrieta González del contenido de la resolución de las diez horas del catorce de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios nueve y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Bernal Arrieta González la resolución de las diez horas del catorce de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto...”. (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arrieta González Bernal, debe al mes de junio veintiséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arrieta González Bernal , se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arrieta González Bernal, portador de la cédula 02-488-338, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Arrieta González Bernal, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Bernal Arrieta González debe al mes de setiembre del presente año veintinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de octubre del 2005

Lic. Alicia Bogarín Parra

(89307)                                                                              Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000872-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Ángel Arroyo Soto, mediante la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Ángel Arroyo Soto del contenido de la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios diez y quince respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Ángel Arroyo Soto la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto...”. (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arroyo Soto Luis Ángel, debe al mes de junio once cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arroyo Soto Luis Ángel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arroyo Soto Luis Angel, portador de la cédula 02-354-352, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Arroyo Soto Luis Ángel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Luis Ángel Arroyo Soto debe al mes de setiembre del presente año catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de octubre del 2005

Lic. Alicia Bogarín Parra

(89308)                                                                              Directora

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Marisol Alpízar Chaves, cédula Nº 2-523-481, mediante resolución número 1760-2005, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del 24 de octubre de 2005, a partir de las 13:04 horas del 24 de octubre de 2005.

San José, 25 de octubre de 2005.

Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(89309)                                                                Director a. í.

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Ivannia Solano Jiménez, cédula Nº 1-861-586, mediante resolución número 1759-2005, de las ocho horas cincuenta minutos del 21 de octubre de 2005, a partir de las 9:13 horas del 21 de octubre de 2005.

San José, 25 de octubre del 2005.

Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(89310)                                                              Director a. í.

 

Que a las catorce horas del veinte de octubre del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado público:

Nombre                                    Cédula                    Carné

Olger Gerardo Vargas Castillo                  2-476-663                 14326

Jorge Enrique Rojas Villarreal                   1-924-120                 13742

Rodrigo Alcazar Hernández                      3-188-1151               8458

San José, 20 de octubre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(89311)                                                                  Directora

 

Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico que el catorce de octubre del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado público:

Nombre                                          Cédula                  Carné

Acosta Arias Raúl Emilio                           1-601-999                 14136

Alfaro Chavarría Víctor Manuel                 2-497-817                 16163

Arias Soto Fabio                                         1-412-1387               15543

Fallas Solórzano Rafael Ángel                    2-483-446                 12902

Fernández Vargas Bernardo Fidel               1-620-115                 16131

Flores Loría Rebeca                                    1-1107-525               15714

Guerrero Quesada Adela Patricia                1-799-199                 14726

Guillén Espinoza Néstor Eduardo              5-299-835                 15718

Ruin Céspedes Gerardo                              9-037-181                 14821

Saavedra Brenes José Gonzalo                   1-1035-139               14026

Solano Castillo Priscilla                              1-895-701                 9527

Williams Anglin Darwin                             1-893-145                 13085

Zárate Elizondo Carmelina                         1-1078-519               15520

San José, 19 de octubre de 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(89312)                                                                Directora

 

Que en solicitud de autorización Nº 05-000645-624-NO formulada por el licenciado Carlos Segnini Villalobos, esta Dirección por resolución número 1687-2005 de las ocho horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil cinco, dispuso habilitar al citado profesional a partir del momento en que sea debidamente notificado.

San José, 19 de octubre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(89313)                                                                  Directora

 

En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000368-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 779-2005 de las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Jorge Isaac Vargas Hernández, cédula 01-280-462, inhabilitación que rige a partir del catorce de octubre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 18 de octubre del 2005

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(89314)                                                                  Directora

 

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María del Rocío Hernández Venegas, portadora de la cédula de identidad 04-145-309, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 05-000898-0624-NO.

San José, 21 de octubre del 2005

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(89315)                                                                Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Sandra María Guillén Ulloa, cédula Nº 7-050-832, mediante resolución Nº 1740-2005, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del 19 de octubre del 2005, a partir de las 13:35 horas del 19 de octubre de 2005.

San José, 21 de octubre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(89316)                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Mario Rosales Vargas, cédula Nº 1-884-644, mediante resolución Nº 1739-2005, de las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre del año en curso, a partir de las 13:23 horas del 19 de octubre del 2005.

San José, 21 de octubre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(89317)                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Mauricio Mora Jara, cédula Nº 1-1021-340, mediante resolución número 1738-2005, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del año en curso, a partir de las 14:11 horas del 14 de octubre de 2005.

San José, 21 de octubre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(89318)                                                                  Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Mora Cascante, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-1128-239, laboró para la Yema Dorada, fallecido el 9 de setiembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 05-002074-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002074-0173-LA, por Karla María Vargas Carvajal c.c. Karla María Vargas Castro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(89267).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique del Socorro Vargas Salazar, cédula de identidad Nº 1-586-663, fallecido el 25 de marzo del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de fondo de capitalización laboral bajo el Número 05-001647-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-001647-0173-LA, por Yolanda Caridad Chavarría Aguilar a favor de los causahabientes del citado fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(89268).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Salvador Antonio Urrutia Schomborn, cédula de identidad Nº 8-066-888, fallecido el 18-09-1995, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Número 05-002072-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002072-0173-LA, por Maria Mayela Vargas Mondragón a favor de los causahabientes del citado fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(89269).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas Antonio Morales Mayorga, mayor, cédula de identidad número 1-970-532, fallecido el 27 de diciembre del dos mil tres, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 05-002092-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002092-0173-LA, por Douglas Antonio Morales Mayorga a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(89270).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Quirós Casasola, cédula de identidad número 1-396-1199, fallecido el quince de diciembre del dos mil uno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 05-002097-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002097-0173-LA, por María Zoraida Zúñiga Jiménez a favor de los causahabientes del citado fallecido.—Tribunal de Trabajo Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(89271).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Alberto Mora Castro, mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-0412-0975, laboró para Sociedad Periodística Extra Ltda., fallecido el 16 de agosto del dos mil dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 05-001996-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-001996-0173-LA. Por Evelyn Mora Agüero a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José 20 de setiembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(89272).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio del Carmen García Pana, mayor, cédula de identidad 1-882-700, fallecido el 12 agosto del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 05-002031-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002031-0173-LA por Myrian Pana Rodríguez a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(89273).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Valerio Acuña, quién fuera mayor de edad, casado, pensionado de guerra, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y siete-seiscientos veintisiete, y quién falleciera el veintiuno de febrero del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas de devolución de giros, por Celina Chaves Espinoza, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de este centro, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y siete-cuatrocientos noventa, en calidad de ex-esposa del aquí fallecido; a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Publíquese el Boletín Judicial, expediente Nº 05-001445-375-Lab.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 25 octubre del 2005.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—(89274).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Bianchini Quirós, mayor, cédula de identidad Nº 3-080-797 y Agnes Nelida Bianchini Matamoros, mayor, cédula de identidad Nº 09-0012-0516, fallecidos el 19 de noviembre de 1997 y el catorce de agosto del dos mil cinco, respectivamente, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 05-002197-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002197-0173-LA. Por María Odilia Matamoros Herrera a favor de los causahabientes de los citados fallecidos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(89275).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fredy Ortega Borras c c Freddy Ortega Borras, cédula de identidad número 6-0190-0983, fallecido el cinco octubre del 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 05-002046-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002046-0173-LA. Por Enid Borras Sánchez a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(89276).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alda Castro Araya, mayor, con cédula de identidad Nº 7-009-8706, fallecida el 23 de setiembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo e1 Nº 05-002206-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002206-0173-LA, por Franklin García Castro a favor de los causahabientes de la citada fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(89277).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edrulfo Antonio Núñez Alfaro cc Carlos Antonio Núñez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0285-1425, fallecido el 15 julio del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el Nº 05-002084-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002084-0173-LA, por Luz Marina Montoya Carvajal a favor de los causahabientes del citado fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(89278).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iván René Amador Arrieta, cédula N° 8-0075-0044, fallecido el 3 de agosto del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 05-002018-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002018-0173-LA. Por Teresita Inés Díaz Daiz cc Teresita Díaz Díaz a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(89279).

 

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Carlos González Murillo, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número 07-0033-0950, se les hace saber que Gregoria Cuendis Sotelo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 07-0041-0317, vecina de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos González Murillo. Expediente Nº 05-001304-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(89280).

 

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida María Gabriela Salas González, mayor, soltera, operaria industrial, vecina de San Juan de Santa Bárbara, del Abastecedor Verónica 100 norte, calle a Zapote, cédula Nº 1-1214-551, fallecida en fecha 09-03-2005; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derechos, Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 05-001214-376-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(89281).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Valdivia Artola Rafael, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300039-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(89282).

 

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Federico Saldaña Valencia, quien fuere mayor, soltero, bananero, portador de la cédula de identidad número siete - ciento catorce - cero diecinueve, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Federico Saldaña Valencia gestiona Yamileth Bogantes Arguedas. Expediente Nº 05-300162-473-LA-A.—Juzgado Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 4 de octubre del 2005.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(89283).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Gerardo José Cascante Campos, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado con Alicia Gerardina Cerdas Cascante, portó la cédula de identidad Nº 01-0390-0087, y quien falleciere el 5 de abril del 2005, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente Nº 05-300033-257 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Vanessa Amador Soto, Jueza.—1 vez.—(89284).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones doscientos cinco mil trescientos doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote cuatro B. Situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres B; al sur, lote cinco B; al este, calle pública con un frente de ocho metros, y al oeste, Sigifredo Soto Barrantes. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecarios de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Sirleny Picado Sequeira. Expediente Nº 05-001366-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(88967).

 

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas Nos. 365-04470-01-0801-001 y 365-04470-01-0901-001, y con la base de tres millones doscientos doce mil ciento cuarenta y siete colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta mil quinientos cincuenta y uno guión cero cero cero. Que es terreno para construir lote siete. Sitio: distrito segundo de Mercedes, cantón primero de Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública; sur, Joaquín Vargas Vargas; este, lote ocho y oeste, lote seis. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-004797-0170-CA, del Instituto Nacional de Seguros contra Héctor Salas Arce.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 66327.—(89171).

A las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas treinta y seis mil setecientos cincuenta y nueve, marca Mercedes Benz, modelo mil novecientos setenta y nueve, carrocería sedán cuatro puertas, cilindrada no indica, capacidad cinco personas, tracción sencilla, combustible gasolina, color amarillo, motor Nº 12392010035758, seis cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001322-182-CI-3, de Emilio Ramos Vargas contra Manuel Acuña Guillén.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 66328.—(89172).

 

A las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Rojas Vásquez y Jesús Araya Orozco; al sur, Ámelo Rojas Zúñiga; al este, quebrada Calabazo, y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos veinticinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Demetrio Campos Soto contra Víctor Hugo González Vargas. Expediente Nº 05-000447-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 23 de agosto del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 66348.—(89173).

 

A las siete horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando reservas y restricciones bajo las citas Nos. 360-13128-01-0902, 0903 y 0904-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, bajo las citas Nos. 461-01814-01-0003-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor de los actores, sea la suma de tres millones trescientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 221.056-001-002 y 003, y que se describe así: Un edificio de comercio. Sito: en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Lara Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Hindu Arias Arias. Mide: novecientos treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100766-0297-CI (5) de Roberth Picado Alvarado y otro, contra José Gerardo López Jiménez y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 66368.—(89174).

 

A las nueve horas treinta minutos del lunes veintiuno de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base diez mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos veinticuatro mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza terreno de café. Mide: cincuenta y tres mil ochocientos siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: al norte, en parte carretera a San Ignacio de Acosta y camino a Salitrillos en medio, Silvestre Fallas y José Monge Ureña y sin camino en medio sucesión de Francisco Valverde Madrigal; al sur, en parte carretera a San Ignacio de Acosta y en otra Patrocinio López Díaz y José María Fonseca; al este, con Paulino Valverde Quirós, Jesús Corrales Peraza, José María Fonseca Fallas y Patrocinio López Díaz, y al oeste, en parte sucesión de Francisco Valverde Madrigal en otro calle a Salitrillos en medio, José Monge Ureña y Silvestre Fallas y carretera a San Ignacio de Acosta en medio José Rafael Echeverría Villafranca y lote A, de Sylmar S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-00951-183-183-CI, de Gerardina Ureña Alvarado contra George William Green c.c. Georgen Green Thompson.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 66391.—(89175).

 

A las quince horas del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Un vehículo placas número CL ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro, Mazda, estilo B2000, carrocería automóvil, capacidad dos personas, carrocería Cam-Pu, año mil novecientos ochenta y seis, color rojo, número de motor FE 871604. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100318-0295-CI, de Francisco Cruz Zamora contra Gerardo Hidalgo Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de octubre del 2005.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 66398.—(89176).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la base de dos millones ciento veintitrés mil doscientos un colón con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Una patente de licores nacionales Nº 1-08, inscrita ante la Oficina de Patentes y Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Turrialba, a nombre de la señora Vera Violeta Rodríguez Romero, ubicada en el negocio denominado Bar El Atlántico, con sita en Barrio San Rafael de Turrialba, dicha patente sólo puede ser utilizada en distrito primero (Turrialba), cantón quinto, de la provincia de Cartago. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Nº 04-000022-185-CI, ejecutivo simple de Leda Cedeño Calvo contra Vera Violeta Rodríguez Romero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 66416.—(89177).

 

A las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, al tomo N° 337, asiento N° 16601, y con la base de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil novecientos noventa y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 28KK; al sur, lote 26KK; al este, Viviendas y Desarrollos S. A., y al oeste, calle Las Petunias. Mide: sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Gloria Torres Soto y Gerardo Pérez Montero. Expediente Nº 98-003895-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 66470.—(89178).

 

A las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas número cuatrocientos setenta mil quinientos cincuenta, marca Hyundai, estilo Accent L, modelo mil novecientos noventa y cinco, color rojo, carrocería sedan dos puertas, chasis número K M H V D uno cuatro N tres S U cero tres siete tres cero uno, motor número G cuatro E K S tres siete cero siete uno siete, combustible gasolina, cilindraje mil quinientos c.c, capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100373-0295-CI, de Luis Guillermo Salas Soto contra Vidal Corrales Muñoz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de octubre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 66475.—(89179).

 

A las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos sesenta y un mil setecientos tres colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos catorce mil novecientos dieciséis-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno para construir lote 6, bloque E. Sito: distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, Mery Chavarría Murillo; sur, Johnny Zúñiga Chavarría y callejón de acceso con frente a él de tres metros cero tres centímetros; este, Emilce Abarca Retana, y oeste, Mery Chavarría Murillo y Luis Ángel Rodríguez Espinoza. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 97-018978-0170-CA, de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Apumayta Paredes Lourdes Rita y Castro Ugalde Ricardo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velázquez, Jueza.—Nº 66492.—(89180).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y tres mil treinta y uno cero cero cero. Que es terreno lote 100, terreno para construir. Sitio: distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con 8 metros; sur, lote 116 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima con 8 metros; este, lote 101 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima con 19 metros, y oeste, lote 99 de Negocios Bienes Raíces Sociedad Anónima con 19 metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016090-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alexis Salas Garita.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 66497.—(89181).

 

A las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas número EE veinte mil ciento treinta y ocho, marca Valmet, estilo uno ocho ocho cero cuatro x cuatro S, modelo mil novecientos noventa y ocho, color amarillo, carrocería agropecuarios, chasis número uno ocho ocho cero cuatro W cuatro dos cuatro nueve cero, motor número seis dos cero DSG uno cuatro cinco cero cuatro, combustible diesel, capacidad una persona. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100388-0295-CI, de Distribuidora Agrocomercial S.A., contra Geovanny Aguilar Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de octubre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 66501.—(89182).

A las ocho horas treinta minutos, del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Guanacaste, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento doce mil ochocientos doce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar para construir bloque C: K1 lote 11C. Sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Colinda: al norte, con lote 12-C; al sur, con lote 10-C; al este, con Fioduciaria Elca S. A., y al oeste, con calle pública. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cristian Picado Flores y otra. Expediente Nº 05-100753-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(89218).

 

A las nueve horas, del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos cuatro mil colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y dos mil quinientos treinta y nueve-cero cero tres y cero cero cuatro, que es terreno para construir lote cuatro C. Sito: en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con lote cinco C; al noroeste, con resto destinado a calle; al sureste, con lote doce C, y suroeste, con lote tres C. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados, con plano P-cero tres cero dos dos uno nueve-noventa y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-100752-642-CI, de Mutual Alajuela contra Juan Calvo Corella y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(89219).

 

A las diez horas, del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos dieciséis colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento veintitrés mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es lote A 54, terreno para construir. Sita en distrito quince Roble, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Coto y Compañía S. A., y empresa Calderón y Compañía Limitada; al sur, con Coto y Compañía S. A. y empresa Calderón y Compañía Limitada; al este, con Coto y Compañía S. A. y empresa Calderón y Compañía Limitada; al oeste, con calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario de Mutual Alajuela contra Jennifer Pamela Zamora Ruiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(89220).

 

A las ocho horas treinta minutos, del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ochenta y un millones seiscientos veintitrés mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de tomo matrícula número 000092-000, la cual es terreno para construir con locales comerciales y oficinas, situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con Registro Civil; al sur, con Avenida Central; al este, Crispulo Vargas, y al oeste, con sucesión de Víctor Héctor Cervantes. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Solidario de Costa Rica S. A., contra Suplihogar S. A., y otros. Exp. Nº 00-000742-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(89252).

 

A las siete horas treinta minutos, del dos de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de setenta y seis mil novecientos setenta y siete colones, con noventa y nueve céntimos, con un volumen total de uno punto noventa y seis metros cúbicos, para un total de dos trozas de cedro amargo y pilón y con la base de ciento setenta y cinco mil setecientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos y la base de uno punto sesenta y dos metros cúbicos, cinco piezas de la especie corteza, la cual se encuentra decomisada en finca de Blanca Nubia Rodríguez en Guacalito de Upala. Se remata por estar ordenado así en la comisión 169-2-05, en la causa 05-000582-559-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Blanca Nubia Rodríguez Acuña en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2005.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(89263).

 

A las nueve horas, del once de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, remataré 12 trozas de madera desglosadas así:

Nº de piezas            Especie               Volumen                      Valor ¢

4                      Níspero                7.29 (m3)                      163296

6                    Gallinazo               9.06 (m3)                      173952

1                 Fruta Dorada            1.67 (m3)                       24048

1                   Pejiballito               2.97 (m3)                       66528

Total (colones)                                                                            427824

Las piezas de madera se encuentran en la propiedad del señor Marcos Solano Marín. Ubicada en La Trinidad de Cimarrones, distrito de Pacuarito, cantón de Siquirres. Se remata por haberse ordenado en el expediente Nº 05-200478-486-PE. (Com. 57-7-2005), por el delito de tala ilegal, en contra de Marcos Solano Marín, en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Siquirres, 20 de julio del 2005.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.—(89264).

 

A las diez horas, del martes veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando infracción o colisión según boleta número 2004300640 sumaria número 05-00256-496-TR, con la base de seis millones trescientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placas 324136, marca Toyota, estilo Hiace, categoría automóvil, capacidad 15 personas, año 1999, carrocería microbús transporte público, color verde, tracción secilla, chasis LH110029152, motor Toyota número 2L4672762, cilindrada 2446 centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Tienda La Sirena S. A., contra el Estado. Exp. Nº 94-000482-0178-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 3 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(Solicitud Nº 29589-Ministerio de Justicia).—C-5720.—(89265).

 

A las ocho horas cuarenta minutos, del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos catorce mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil quinientos seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito dos San Rafael, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote dos; sur, lote cuatro; este, calle pública con ocho metros y oeste, Maribel Araya. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 97-003705-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Luis Javier Arce Poveda.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de octubre del 2005.—Lic. Francisco Molina Salas, Juez.—(89320).

 

A las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos cincuenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo DX, estilo tercel, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.500 centímetros cúbicos, chasis número JT2EL43T7R0390076, motor 3E1245345, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 594757. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001191-0180-CI de Ariannarein Limitada contra Tatiana del Carmen Castillo Fatjo.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(89344).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado; de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 318, asiento 03588, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, con la base de un millón ochocientos cincuenta y siete mil ciento once colones, remataré lo siguiente: finca del partido de Limón, sistema de Folio Real matrícula número ciento seis mil trescientos cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con William Gerardo Miranda Jiménez; al sur, con calle pública con nueve metros; al este, con William Gerardo Miranda Jiménez, y al oeste, con William Gerardo Miranda Jiménez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Viviendacoop R. L., contra Hernán William Rosales Marín y Rose Marie Mena Ugalde. Expediente Nº 05-000577-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(89340).

 

A las trece horas y cuarenta minutos, del once de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un televisor General Electric a colores, con control remoto, de veintisiete pulgadas, color negro, modelo 25GT 542.6305427026, funcionando y en perfecto estado de uso y presentación. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Asador Los Troncos S. A. Exp. Nº 99-014545-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. José  Francisco Molina Salas, Juez.—(89342).

 

A las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, y uso de faja de terreno, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 027414-000, que es terreno forma irregular con una casa y tapias, situado en el distrito 01, cantón 06 de la provincia de Limón, que mide: doscientos metros con siete decímetros cuadrados, y linda al norte, con Carlos Lee Mora; al sur, con Olman Rizo Leiva; al este, con Francisco Mora Medina, y al oeste, no hay. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100517-0468-CI, de José Fco. Delgado Orozco, contra Damaris Arce Loghan.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(89385).

A las nueve horas del seis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 453973-000, que es terreno para construir con una casa de habitación de bloques de concreto, situada en el cantón 06 Aserrí, distrito 01 Aserrí de la provincia de San José. Linda al norte, con Ramón Gómez Gómez; al sur, con Jorge Arturo Sánchez Quirós, al este, con calle pública con 6,00 metros de frente, y al oeste, con Jorge Arturo Sánchez Quirós. Mide: ciento veintitrés metros con treinta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 01-001150-0180-CI-7 de Cementos del Pacífico S. A., contra Bloquera Sánchez S. A., y Jorge Arturo Sánchez Quirós.—Juzgado Primero Civil, San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 66498.—(89558).

 

A las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base dada por el perito, sea la base de trescientos mil colones, remataré el vehículo placas 340737, marca Hyundai, estilo Scoupe STD, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedán dos puertas, año 1991, color rojo, tracción sencilla, chasis Nº KMHVE22J5MU016309, motor Nº G4DJ726048, cilindrada 1500 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100171-0297 CI. Ejecutivo simple de Mariela Carballo Araya contra Adriana Salas Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 66527.—(89559).

 

A las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones, lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo, el Sistema de Folio Real matrícula número noventa mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero. Situada en el distrito segundo, cantón tercero, Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados, linda al norte, con Carlos Villegas Villegas; sur, con Pedro Elmer Cascante Villegas; este, con Luis Fernando Vallejos Vallejos, y al oeste, con calle pública con un frente de once metros. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jarvin Rodrigo Guevara Guevara y otros. Expediente Nº 01-100021-0397-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 13 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—(89560).

 

A las dieciocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios, soportando todas y cada una de ellas servidumbre trasladada, servidumbre sirviente, servidumbre de aguas pluviales al tomo 460, asiento 03699, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, servidumbre de aguas pluviales al tomo 460, asiento 03699, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001 y 1) Con la base de once mil cuatrocientos treinta y dos dólares, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil trescientos noventa y seis-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 20. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19 A; sur, lote 21 A; este, calle pública, y oeste, Edgar Elescano Borja. Mide: ciento ochenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Con la base de veintitrés mil doscientos setenta y siete dólares; finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 22. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Elescano Borja y lote 21 A; sur, lote 23 A; este, calle pública, y oeste, José Soto Jiménez. Mide: cuatrocientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados; 3) Con la base de diecinueve mil trescientos veintinueve dólares, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 23. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 22 A y calle pública; sur, Sistemas Internacionales de Construcción ICS S. A.; este, lote 24 A, y oeste, José Soto Jiménez. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados; 4) Con la base de ocho mil setecientos ochenta y siete dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos seis-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 30. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 29 A; sur, lote 31 A; este, calle pública, y oeste, lote 28 A. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados; 5) Con la base de ocho mil setecientos ochenta y tres dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos siete- cero cero cero. Que es terreno para construir lote 31. Sitio distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 30 A; sur, lote 32 A; este, calle pública, y oeste, lotes 28 y 27 A. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados; 6) Con la base de doce mil novecientos setenta dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir lote A. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Elescano Borja y lote B; sur, calle pública; este, lote B, y oeste, Corporación Mahsy H Y T Sociedad Anónima. Mide: doscientos cinco metros cuadrados; 7) Con la base de trece mil veintisiete dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno para construir lote B. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Edgar Elescano Borja y Corporación Mahsy H Y T Sociedad Anónima; sur, calle pública y lote A; este, calle pública, y oeste, lote A. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados; 8) Con la base de ciento dieciséis mil setecientos diecisiete dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Aristides Alvarado Rodríguez, calle pública, lote A; sur, calle pública y lote B; este, María Lina Esquivel y lote A, y oeste, Aristides Alvarado. Mide: quince mil ochocientos noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-008756-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Corporación Mahsy H & T S. A., Edgardo Elescano Borja.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 66500.—(89561).

 

A las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado a favor de Banco Banex y con la base veintiocho mil ochocientos doce dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 247861-000, que se describe manera naturaleza lote 27 O para construir, situado en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Mide: trescientos cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 6 0; al sur, con avenida 7,10 metros; este, con lote 26 0, y al oeste, con lote 28 O. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-001317-184-CI de Ivory Stone S. A. contra Nebulosa Azul S. A. Representada por Fausto Arturo Rojas Cordero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(89562).

 

A las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado al tomo quinientos cuarenta y tres, asiento trece mil quinientos cinco, reservas y restricciones, servidumbre trasladada y limitaciones al tomo trescientos ochenta, asiento cero tres mil cuatrocientos ochenta y uno, y con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la suma de veintisiete millones trescientos doce mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y ocho mil treinta y dos-cero cero cero, que es lote quince, terreno para agricultura con un hotel, situado en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte: lote 16; sur, lote 14; este, lote 24, y oeste, calle. Mide: noventa y ocho mil novecientos cuarenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples Uvita R. L. (COOPEUVITA R. L.). Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100608-188-CI (interno 632-05-Y1) de Banco Popular contra la Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples Uvita R. L. (COOPEUVITA R. L.).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Jueza.—Nº 66530.—(89563).

 

A  las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de siete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y siete colones con noventa y cinco céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela, Folio Real número 116.772-000 y que se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación. Sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Luis González, Enrique Zapata; al sur, José Algel Alfaro Alfaro; al este, José Algel Alfaro Alfaro, y al oeste, calle pública con 12,53 metros lineales. Mide: doscientos nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente 05-100772-0297-CI (5), de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Flory Carrillo Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de octubre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 66528.—(89564).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; con la base de siete mil quinientos dólares o su equivalente en colones, y soportando reservas y restricciones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del Partido de San José, matrícula 385.780-000, la cual es terreno de repastos con quebrada, situado en el distrito 05 Piedades, del cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Roberto Gutiérrez Juárez; al sur y al este, con Compañía de Seguros Dentales S. A., y al oeste, con calle pública con 78,27 metros de frente. Mide: cinco mil metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo hipotecario de Marcelino Vargas Arce contra Alice María de la Trinidad Durán Chinchilla; Expediente Nº 05-000960-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 66568.—(89565).

 

A las diecisiete horas, cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: CL ciento cincuenta y nueve mil novecientos veintitrés, marca: Dacia, estilo: mil trescientos siete T, año: mil novecientos noventa y ocho, capacidad: para cinco personas, chasis número: UU uno D dos F siete uno nueve W dos seis seis siete cuatro cinco tres, color: blanco, categoría: carga liviana, tracción: sencilla, carrocería: cam-pu, tipo: UU uno D dos F, marca de motor: Dacia; número de motor: uno cero seis cero cero cero dos siete tres dos cuatro, cuatro cilindros, 1557 c.c., se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Ruth Rodríguez Calderón. Exp. 05-004969-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de  San José, 19 de octubre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 66571.—(89566).

 

A las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil cinco en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones cien mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil veinticinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con lote 6 E; al sur, con lote 10 E; al este con lotes 9 E y 7 E, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000538-678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Ernesto Espinoza González y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 11 de octubre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 66580.—(89567).

 

A las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de seis millones quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero, terreno con una casa, jardín y patio, lote 272-185. Sito en el distrito primero, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda al norte, con calle pública; al sur, con Patricio Morera; al este, con Magin Villafuerte, y al oeste, con Ignacio Guadamuz. Mide ochocientos sesenta metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-000576-678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Pedro Francisco Rivera Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 13 de octubre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 66581.—(89568).

 

A las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, en la puerta exterior de este Despacho; y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos quince mil doscientos sesenta y siete- cero cero cero, la cual es un terreno para construir lote cinco, situada en el distrito uno, cantón Aserrí; mide: ciento cuarenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados; colinda: al norte, con calle publica; al sur, con resto de Argüello y Sánchez S. A.; al este, con calle pública; y al oeste, con lote cuatro de Argüello y Sánchez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Argüello y Sánchez contra Asdrúbal Alfredo Cubero Camacho; expediente N° 2002-002018-224-CI.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2005.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 66586.—(89569).

 

A las nueve horas del dieciséis de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil novecientos veintinueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Santa Eulalia, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Suárez Suárez; al sur, Orlando`Ulate Castro; al este, calle pública, y al oeste, Rafael A. Ulate Castro. Mide: doscientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Lidia Alfaro Campos y otro. Expediente Nº 05-000778-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 66602.—(89570).

A las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago, con la base de cuatrocientos noventa y seis mil cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y uno, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, color plateado, combustible gasolina, tracción sencilla, placas cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y seis. Prendario Nº 04-000261-182 CI (7) de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Miguel Vilallobos Rodríguez y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 66605.—(89571).

 

A las once horas quince minutos del lunes veintiuno de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de catorce mil ciento cuarenta dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 300681, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, año 1999, color verde, para siete personas, motor Nº 6G72GM0580. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001153-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Sandra Lopera Durango.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de octubre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 66606.—(89572)

 

A las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando gravámenes de reservas y restricciones al tomo 329 y asiento 2381 y con la base de un millón setecientos noventa y cinco mil colones, dada por el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula 191926-000, que es terreno de café con una casa; situado en el distrito Sabanilla, del cantón de Alajuela, de la provincia de Alajuela: colinda al norte, con Óscar Chacón y Fernando Vega; sur con Warner Delgado Alvarado; este, con río Caracha, y oeste, con calle pública; mide diecinueve mil quinientos treinta metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo  anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 2005-000789-220-CI, establecido por Beneficio Palmichal S. A., contra José León Delgado Herrera.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 66615.—(89573).

 

A las quince horas del treinta de noviembre del año dos mil cinco en la puerta exterior de este Despacho, con la base de ciento veinticuatro mil colones, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: un DVD marca Yamakawa, serie doscientos dieciocho, propiedad de Jefrey Umaña Santamaría. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 05-100255-0309-CI de Luis Diego Ramírez Castro contra Jefrey Umaña Santamaría.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Roxana Álvarez González, Jueza.—Nº 66629.—(89574).

 

A las ocho horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de seis millones ciento ochenta y cinco mil sesenta y cuatro colones con dos céntimos, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula número veintiséis mil novecientos ocho- cero cero cero, que es terreno para la agricultura con una casa, situado en el distrito quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública; sur, Bermarino Caravaca Caravaca, Rafael Fuentes Jiménez y Emilce Marchena; este, Irene Caravaca Caravaca y Bernardino Jiménez, y oeste, camino público y Emilce Marchena: Mide: tres mil treinta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. La finca relacionada pertenece  a Anabell Jiménez Ortega. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Félix Eduardo Prendas Rojas, expediente Nº 05-100284-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 66635.—(89575).

 

En la puerta exterior de este despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, por la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca folio real matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos veintitrés - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito primero del cantón tercero de la provincia. de Guanacaste. Colinda al norte, lote dos de Álvaro Badilla; al sur, calle pública con doce metros, al este, lote tres de Álvaro Badilla, y al oeste, lote cinco de Álvaro Badilla, mide: doscientos nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Expediente Nº 01-100242-405-CI proceso ejecutivo simple por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlene Navarrete.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Nicoya, 4 de octubre del 2005.—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Juez.—Nº 66639.—(89576).

 

A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando uso y condiciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones doscientos cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (incluye crédito otorgado e intereses), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la  Propiedad, Partido de Limón, matrícula ciento ocho mil seiscientos setenta y cinco- cero cero cero, que es terreno para agricultura, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: nueve mil novecientos noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, y colinda al norte, con Elodia Rojas Ballestero, al sur, con calle pública con un frente de 78,12 metros lineales; al este, con Ronald Navarro Guillén, y al oeste, con William Sánchez Rojas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100496-0468-CI de Jorge Mainor Sánchez Rojas contra Mario Gómez Rosales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, Guápiles, 11 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 66660.—(89577).

 

A las ocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, y con la base de trece mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré: vehículo placa CL-ciento sesenta mil setenta y seis, marca Kía, año 1998, categoría: carga liviana, carrocería: Adral, capacidad: 4 personas, cilindros: 4, estilo: Ceres 4X4, marca de motor: Kía, combustible: diesel, peso bruto: 2695 kgrms, cilindrada: 2367 centímetros cúbicos, número de chasis KNCSB1125W6841716. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Henry Robleto Muñoz y otros. Expediente Nº 05-100607-0297-CI (5).—Juzgado Civil y de trabajo de San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 66680.—(89578).

 

A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 321-16231-01-0901-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 466-03363-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del actor, sea la base de quince millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real, matrícula número 146.862A-000, que es terreno con una casa sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública; al sur, Quebrada San Pedro; al este, Carlos Rojas Solís, y al oeste, Esequiel Díaz Rojas. Mide: dos mil seiscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Materiales de Construcción El Roble S. A., contra Hotel Rojas S. A. Exp. 05-100594-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de octubre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 66698.—(89579).

 

A las once horas con cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Instituto Nacional de Seguros por la suma de tres millones trescientos mil colones y con la base de quince millones novecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco con 53/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106633-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Aníbal Mora; al sur, calle pública con 10 metros 44 centímetros; al este, Carlos Aníbal Mora y al oeste, Carlos Aníbal Mora. Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra A B Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, Abraham Alberto Bonilla Cerdas, Elsa Lorena de los Ángeles Somarribas Meza. Expediente: 05-001662-0640-CI.—Juzgado Civil de Trabajo de Cartago, 19 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 66702.—(89580).

 

A las ocho horas, treinta minutos del doce de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a base, al mejor postor se rematará la motocicleta marca Kawasaki, estilo KDX ciento veinticinco, carrocería sencilla, chasis DX uno dos cinco a cero cero seis nueve nueve tres, color verde, modelo mil novecientos noventa, marca de motor Kawasaki, número DX uno dos cinco A E cero uno cero ocho cero uno. Lo anterior por ordenarse así dentro del juicio ejecutivo simple número 04-100024-197-CI de El Inmobiliaria de Santiago S. A., contra René Chaves Porras y otra.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 19 de octubre de 2005.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 66710.—(89581).

 

A las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecario y sin base alguna, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero; terreno para vivienda, lote 272-194, sito en el distrito primero, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda al norte con lote 193, al sur, con calle pública; al este, con servidumbre y al oeste, con lote 192. Mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Miguel Ángel Bermúdez Chaves. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-000335-678-CI-2 establecido por el Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel Bermúdez Chaves.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Gdo. Mora Hamblin, Juez.—Nº 66713.—(89582).

 

A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes, soportando reservas y restricciones y con la base fijada por el perito de once millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos. La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero setenta y cinco mil cuarenta y uno-cero cero cero, terreno de potrero, sito en el distrito dos Sixaola, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Linda al norte, con Adolfo Mendoza Valerín; al sur, con Juan Mendoza Suazo y Eliseo Joseph Wignall; al este, con Juan Bravo y Gilberto Barrios Soto y al oeste, con Juan Ricardo González Salas. Mide cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Marvin González Rojas. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario 86-101154-461-CI-2 establecido por el Banco de Costa Rica contra Saraxis S. A., y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 7 de octubre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 66714.—(89583).

 

A las quince horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Jugado, libre anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con la base de seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré: la finca de partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número trescientos un mil cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sita en el distrito tres San José del cantón sexto de la provincia de Alajuela, linda: norte, María Julia Matamoros Alvarado; sur, camino privado con quince metros setenta y tres centímetros, este, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con dos centímetros; oeste, Guillermo Méndez Espinoza. Mide: quinientos veintitrés metros con siete decímetros cuadrados. Plano catastrado número A-ciento cuarenta y siete mil quinientos treinta y nueve-ochenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100409-295-CI, de Alicia Mejías Campos, contra Jorge Eduardo Chacón Castro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 21 de octubre del 2005.—Lic. Emi L. Guevara Guevara, Jueza.—Nº 66719.—(89584).

 

A las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de trescientos diez mil colones; libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor, remataré: vehículo placas dos cero cuatro cero cinco tres (204053) marca Nissan, estilo Sentra XE, carrocería sedan, cuatro puertas, año 1988, color celeste, chasis número 1N4PB21S6JC822926, motor número E16066956B, combustible gasolina, propiedad de Henry Barrantes Cordero. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 05-100210-0309-CI de Luis Guillermo Salas Soto contra Henry Barrantes Cordero.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Roxana Álvarez González, Jueza.—Nº 66720.—(89585).

 

A las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos seis mil doscientos veinte-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 8-H. Sitio: distrito uno, San Isidro, cantón once-Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 9-H; sur, lote 7-H; este, calle pública y oeste, lote 6-H. Mide: ciento veinte metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-014360-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Carolina López Quesada, Jorge Luis Cascante Núñez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 66735.—(89586).

 

En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, por la base de un millón quinientos mil colones, soportando servidumbre al tomo 308, asiento 15388, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula de Folio Real ochenta y cuatro mil novecientos setenta y uno- cero cero cero. Que es cesped destinado a tumba, sito en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Mide: dos metros con siete decímetros cuadrados. Linda al norte, con Ornamentales S. A., al sur, Ornamentales S. A., al este, Ornamentales S. A., y al oeste, Ornamentales S. A. Propiedad de Leonel Obando Mendoza, cédula nueve- cero trece-cero noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple N° 03-000184-373-CI-B de Centro de Lubricantes Dilega S. A, representada por Luis Garro Torres contra Leonel Obando Mendoza.—Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Msc. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—(89616).

 

A las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea con la base de dieciséis mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Subarú, modelo 2002, estilo Impreza Turbo W, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2000 centímetros cúbicos, chasis número JF1GDALD32G035352, motor B360142, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 441476. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 05-000527-0180-CI-3 de Banco Elca S. A., contra Arnoldo Rodríguez López.—Juzgado Primero Civil, San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(89618).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco desde la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la base de doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas ciento treinta y nueve mil novecientos dieciséis, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y cuatro, color rojo, chasis Nº JHMAH5339ES017521, marca Honda. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario Nº 2004-002067-224CI de Banco Elca S. A., contra Vilma Lucía Marín Salas.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(89621).

 

A las diez horas con treinta minutos del quince de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno de potrero, lote porción A con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón sexto, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, río Paracito y calle pública; al sur, calle pública y Sonia Zamora Zamora; al este, calle pública y al oeste, río Paracito y Sonia Zamora Zamora. Mide: mil setecientos veintiséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ottoniel Segura Rodríguez contra Sonia Zamora Zamora. Expediente Nº 05-002182-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del 2005.—Lic.  Jorge Martínez Guevara, Juez.—(89635).

 

A las dieciocho horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando habitación familiar, citas 505-14783-01-0004-001 y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diecinueve mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 3. Sitio: distrito: 2. San Antonio, cantón: 2 Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, lote-2, sur, lote-4, este, calle pública, y oeste, Plácido Varela Ramírez. Mide: ciento treinta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-015908-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Edwin Alexander Solís Guzmán.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(89671).

 

A las dieciocho horas y veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 462 y asiento 00707 y con la base de ochenta mil dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un condominio Horizontal en construcción. Situada en el distrito once San Rafael Abajo, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Gómez Gutiérrez y José María Castro Fallas; al sur, calle pública con veintidós metros setenta y un centímetros de frente, Oscar Martín Monge Valverde; al este, José María Castro Fallas y Rafael Ángel Rodríguez Carmona; al oeste, Filimón Monge Morales, y al sureste, calle pública con veintidós metros setenta centímetros lineales. Mide: dos mil setecientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Colocaciones y Construcciones C Y C S. A. Exp. Nº 02-008136-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 66751.—(89727).

 

A las once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de ochocientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 147.742-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Taras, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros; al sur, Facilidades Comunales y Juegos Infantiles; al este, lote 6A de Urbanización Topacio Sociedad Anónima, y al oeste, lotes 3 y 4 A de la Urbanización Topacio Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Valerio Blanco y Johna Quesada Quesada. Expediente Nº 05-001596-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 66749.—(89728).

 

A las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, modelo 1990, estilo Accord LX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2156 centímetros cúbicos,  chasis número JHMCB7651LC045646, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 321024. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1189-05 de José Paulo Rojas Solórzano contra Mario Antonio Cajina Chavarría.—Juzgado Primero Civil, San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—Nº 66801.—(89729).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB 007043, estilo S1700, capacidad sesenta y cinco personas, año 1984, color amarillo, motor 180538902, chasis 1HVLNHGJ0EHA41925. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001401-184-CI-1, de Celso Andrés Fernández Jiménez, contra Luis Orlando Castro Calvo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(89736).

 

A las diez horas del primero de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de veintiún millones ochocientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco - cero cero cero, que es terreno para construir con tres locales comerciales, situado en el distrito cuarto Carrillos, del cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, William Lenadro Castro; al sur, calle pública con veinte metros cincuenta y cuatro centímetros lineales; al este, calle pública con diecisiete metros ochenta centímetros lineales, y al oeste, Marco Tulio Solórzano Solórzano. Mide: trescientos sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Plano A - novecientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y uno - mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100358-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Desarrollo Integral Carrillos de Poás.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de octubre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(89770).

 

A las diez horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y dos demandas ordinarias, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos setenta y cinco mil ciento diecinueve - cero cero cero, que es terreno lote uno de café, situado en el distrito ocho Bolívar, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y oeste, Rigoberto José Antonio Alfaro y otro; al sur, calle pública con quince metros; al este, servidumbre de paso con treinta y uno punto ocho metros. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano A - cero cero cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno - mil novecientos noventa y dos. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100370-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Claudia Barrantes Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 21 de octubre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(89772).

 

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de quinientos nueve mil ciento sesenta y cuatro cólones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 511641, marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 1992, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis número KMHJF31JPNU302415, motor marca Hyundai, número G4DJN594660, cilindrada 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001629-181-CI de Instacredit S. A., contra Humberto Murillo Fletes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(89775).

 

A las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios soportando demanda del Ministerio Público sumaria número 03-000124-075-PE, al tomo 11 asiento 25973 y con la base de seiscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Excel, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF31JPNU593936, motor G4DJN414368, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas número 378348. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 03-000673-0180-CI, de Instacredit S. A., contra José Luis Hiu Arroyo.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(89776).

A las quince horas del seis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas doscientos setenta y ocho mil novecientos setenta y ocho, marca B.M.W., categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo 525 I, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color negro, combustible gasolina, motor 35817718256S2. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001505-182-CI-3, de Instacredit S. A., contra Édgar Barquero Leal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(89777).

 

A las once horas del quince de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil cuarenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir una casa, lote siete. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur, Z y H Constructores S. A.; al este, calle pública, con ocho metros y al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Hugo Walter Achí Prado, Xinia Castrillo Alemán. Expediente Nº 05-001290-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—(89782).

 

A las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos cuarenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote nueve. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón décimo quinto Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Murillo Bogantes; al sur, María Murillo Bogantes; al este, calle pública, y al oeste, María Murillo Bogantes. Mide: trescientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Mejías Obregón. Exp. Nº 02-102678-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—(89783).

 

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada según citas 356-06777-01-0919-001 y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 20 C. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, INVU Municipalidad de Tibás; al este, calle pública y otro y al oeste, Sociedad Agrícola Colina Ltda. Mide: ciento diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Maricela Moraga Madrigal contra Blas Stewart Christie c.c. Blas Martínez Hudson Stewart. Exp. Nº 04-002263-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(89799).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria 05-603968-489-TC y con la base de setecientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 535116, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año mil novecientos noventa y cuatro, color blanco, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº G4DJR411329. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000898-183-CI de Alejandro León Fernández contra Alberto Fonseca Fonseca.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de octubre del 2005.—Lic. Oscar Cruz Conejo, Juez.—(89801).

 

A las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 504828, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1991, color verde, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJM035318. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001184-183-CI de Vera Teresita Ramírez Marín contra Alban Brenes Briceño.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(89804).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosalía Rodríguez Rodríguez, cédula seis-cero veintidós-doscientos noventa y siete, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-101089-417-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(89660).

 

Avisos

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Ferretería Técnica FETESA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-65261, representada por Bernando Bolaños Fernández, cédulas hipotecarias que fueron constituidas por Ferretería Técnica FETESA S. A., a favor de si misma y que se describen de la siguiente manera: tres cédulas hipotecarias, por un monto de diez millones de colones cada una, las cuales devengan un interés del 1.50 por ciento mensual y pagadera el veintiocho de setiembre del dos mil dos, garantiza dicho crédito, la finca del partido de Guanacaste matrícula 009993-000, la cual es terreno con una construcción para habitación y comercio,. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 32. 40 metros; al sur, con calle pública con un frente de 16.90 metros,_ al este, con Mariano Álvarez y al oeste, con calle pública con un frente de 49.30 metros. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, la cual es propiedad de Ferretería Técnica FETESA S. A. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación de este edicto, bajo la advertencia de que si pasado ese plazo no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 05-001367-0185-CI-4.—Juzgado Sexto Civil de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 66150.—(88828).                                         3 v. 2.

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Banco Nacional de Costa Rica, contra José Humberto Leal Alvarado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos. Que el demandado Leal Alvarado en su condición de exjefe de la contabilidad de BN Vital con su actuar ilícito perjudicó el patrimonio de los clientes y del Banco Nacional de Costa Rica quien tuvo pérdidas cuantiosas por la suma que de seguido se dirá. Que en virtud de lo anterior el demandado Leal Alvarado al colocar al Banco Nacional en una situación de completa desventaja en su conducta culpisa es responsable directo ante éste por los daños causados y por ende condénesele al pago de daños y perjuicios ocasionados a mi representado, los cuales se ascienden a la suma de quince millones, seiscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y ocho céntimos (¢15.667.880,58). Que el demandado deberá pagar las costas personales y procesales del presente juicio, más los intereses que por ley correspondan y que se liquidarán en el momento procesal oportuno. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000672-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(89339).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Eduardo Azofeifa Solano, mayor, divorciado, de treinta años de edad, oficio dependiente, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-0904-0900 y Karen Alicia Araya Esquivel, mayor, divorciada, de veinticuatro años de edad, nacionalidad costarricense, de oficios domésticos, vecina de Alajuelita cédula Nº 1-1091-0956. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 18 de octubre del 2005.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(89343).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Domingo Pizarro Gómez, hijo de Idanuel Pizarro Jaén y Lucía Gómez Rodríguez, nacido en Pinilla de Santa Cruz, el 1º de junio del año 1986, con 19 años de edad, cédula de identidad N° 05-352-0341 e Ivannia Ortíz Ramírez, hija de Zeyri Ortíz Ramírez, nacida en Hospital La Anexión de Nicoya, el 22 de agosto del año 1981, actualmente con 24 años de edad, cédula de identidad N° 05-0323-0800. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 05-000217-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 25 de octubre del 2005.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas.—1 vez.—(89371).