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SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 3831-02, promovida por Rolando Laclé Zúñiga en contra de la Ley número 6171 del 2 de diciembre de 1977, mediante la cual se reformó el artículo 12 de la Ley número 5420, del 30 de noviembre de 1973, se ha dictado el voto número 11902-05, de las catorce horas cincuenta y seis minutos, del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.-

Los Magistrados Calzada, Jinesta y Castro salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias”.

El Magistrado Solano da razones diferentes en su voto.

San José, 31 de agosto del 2005.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

C-19010.—(90386)                                                                   Secretario

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario número 01-000906-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra los notarios Cassius Sirias Sandoval y Jorge Luis Ruiz Bonilla, este Juzgado mediante sentencia número 00016-2005 de las catorce horas del dos de febrero del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Cassius Sirias Sandoval, cédula Nº 6-180-665, y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Jorge Luis Ruiz Bonilla, cédula de identidad número 6-174-232. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 10 de octubre del 2005.

                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(89293)                                                                             Juez

 

Que en proceso disciplinario número 02-001168-627-NO, establecido por Registro Publico contra el notario Aldo Milano Sánchez, este Juzgado mediante sentencia número 372-2005 de las ocho horas tres minutos del dieciséis de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Aldo Milano Sánchez, cédula número 1-688-389. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 11 de octubre del 2005.

                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(89294)                                                                             Juez

 

Luis Chaves Villalta, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-novecientos cincuenta, de demás calidades no constantes en autos. Que en proceso disciplinario notarial número 03-000129-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00299-05 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Roberto Montero García en su calidad de defensor público. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—…4º—…considerando: I.—Hechos Probados: … II.—Sobre el fondo: … III.—…IV.—… V.—… Por tanto: se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Luis Gerardo Chaves Villalta la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Se declara sin lugar la presente denuncia respecto de la presentación de certificaciones con fecha posterior a la celebración del matrimonio.

San José, 11 de octubre del 2005.

                                                                     Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(89295)                                                                            Jueza

 

Que en proceso disciplinario número 02-001628-627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria Karys González Solano, este Juzgado mediante sentencia número 350-2005 de las nueve horas doce minutos del tres de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Karys González Solano, cédula número 7-077-838. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 11 de octubre del 2005.

                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(89296)                                                                             Juez

 

Que en proceso disciplinario número 03-001268-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Antonio Agüero Morales, este Juzgado mediante sentencia número 00146-2005 de las diez horas del dos de mayo del dos mil cinco, dispuso imponerle un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario José Antonio Agüero Morales, cédula número 1-398-1444. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 10 de octubre del 2005.

                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(89297)                                                                             Juez

 

Al notario Franklin Rodríguez Soto, cédula de identidad número 02-0323-0871, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial 01-000009-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Publico de la Propiedad Inmueble, se han dictado las resoluciones que dicen: “Res: 00268-05 Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas quince minutos del seis de julio del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Público, representado por su directora Yamileth Murillo Rodríguez, contra el Notario Público Franklin Rodríguez Soto, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el Defensor Público Sergio Arturo González León. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público contra el Notario Público Franklin Rodríguez Soto, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera Jueza” “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil cinco. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele el notario Franklin Rodríguez Soto la parte dispositiva de la resolución 00268-05 de las catorce horas quince minutos del seis de julio del año dos mil cinco, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2005

                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(89300)                                                                             Juez

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

tercera PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (notario fue condenado a tres años de prisión), tramitado bajo el expediente 05-000502-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Fernando Acosta Mora, mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Luis Fernando Acosta Mora. Expediente Nº 05-000502-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cincuenta minutos del diez de octubre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Fernando Acosta Mora del contenido de la resolución de las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil cinco (folios 66-67), -siendo la dirección de su oficina notarial, la misma de su casa de habitación-, según se comprueba en el acta que corre a folio 68, lo cual es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Fernando Acosta Mora la resolución de las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. “Proceso de inhabilitación. Notario: Fernando Acosta Mora. Expediente Nº 05-000502-624-NO. Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho de que el notario Fernando Acosta Mora, fue condenado a tres años de prisión, concediéndose el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de cinco años, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Fernando Acosta Mora, cédula 1-0476-0858, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente es funcionario publico. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Fernando Acosta Mora, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación”. Exp. Nº 05-000502-624-NO.

San José, 10 de octubre del 2005.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(89303)                                                                                       Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente 05-478-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Muriel Marcela Lara Otero, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil cinco, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Muriel Lara Otero no cuenta con oficina abierta al público (folio 39) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Muriel Lara Otero cédula de identidad número 1-947-521, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución por medio del notificador de este despacho al licenciado Muriel Lara Otero personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial...”. “...Mediante resolución de las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil cinco, se dispuso: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Muriel Marcela Lara Otero del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 47 y 51 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Muriel Marcela Lara Otero la resolución de las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos  del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...

San José, 19 de octubre del 2005.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(89304)                                                                                       Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 05-000603-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Anabelle Alpízar Jiménez, mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Anabelle Alpízar Jiménez del contenido de la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios nueve y quince respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Anabelle Alpízar Jiménez la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto...”. (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Alpízar Jiménez Anabelle, debe al mes de mayo veintitrés cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Alpízar Jiménez Anabelle, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene la notaria Alpízar Jiménez Anabelle, portadora de la cédula 06-206-124, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Alpízar Jiménez Anabelle, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Anabelle Alpízar Jiménez debe al mes de setiembre del presente año veintisiete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de octubre del 2005

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(89305)                                                                                       Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 05-000882-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Estela María Álvarez Ramírez, mediante la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Estela María Álvarez Ramírez del contenido de la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del once de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios nueve y catorce respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Estela María Álvarez Ramírez la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del once de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto...”. (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Álvarez Ramírez Estela María, debe al mes de junio veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Álvarez Álvarez Ramírez Estela María, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Álvarez Álvarez Ramírez Estela María, portadora de la cédula 01-0840-0308, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido a la notaria Álvarez Álvarez Ramírez Estela María, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Estela María Álvarez Ramírez debe al mes de setiembre del presente año veinticuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de octubre del 2005

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(89306)                                                                                       Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 05-000873-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Bernal Arrieta González, mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Bernal Arrieta González del contenido de la resolución de las diez horas del catorce de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios nueve y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Bernal Arrieta González la resolución de las diez horas del catorce de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto...”. (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arrieta González Bernal, debe al mes de junio veintiséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arrieta González Bernal , se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arrieta González Bernal, portador de la cédula 02-488-338, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Arrieta González Bernal, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Bernal Arrieta González debe al mes de setiembre del presente año veintinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de octubre del 2005

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(89307)                                                                                       Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 05-000872-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Ángel Arroyo Soto, mediante la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Ángel Arroyo Soto del contenido de la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios diez y quince respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Ángel Arroyo Soto la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto...”. (El resaltado es nuestro). Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arroyo Soto Luis Ángel, debe al mes de junio once cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arroyo Soto Luis Ángel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arroyo Soto Luis Angel, portador de la cédula 02-354-352, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Arroyo Soto Luis Ángel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Luis Ángel Arroyo Soto debe al mes de setiembre del presente año catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de octubre del 2005

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(89308)                                                                                       Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en el mostrador de este Despacho y libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda ordinaria inscrita al tomo quinientos cincuenta y tres y al asiento once mil setecientos ochenta y nueve, servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos noventa y tres y al asiento diecinueve mil novecientos cincuenta y seis, servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos dos y al asiento dieciocho mil ochocientos setenta y dos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, matrícula número cuatrocientos setenta mil ciento tres-cero-cero-cero, partido de San José, sita en el distrito segundo, cantón tercero, colinda al norte, con lote 2 E; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 48 E. Se remata por la base de un millón doscientos veintiún mil seiscientos cuarenta colones netos y por ordenarse así en proceso Ordinario Laboral, de Lennin Enrique Martínez Villarreal contra José Francisco Bonilla Porras y Laura Vargas Padilla. Expediente Nº 04-300058-0237-LA (63-1-04).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 19 de octubre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—(90351).

 

A las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco soportando colisión ante el Juzgado de Tránsito de Alajuela, sumaria número cero uno-seiscientos un mil ciento ochenta y dos-cuatrocientos noventa y cuatro-TC, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL ciento cincuenta y seis mil ochenta y cinco, marca: Mitsubishi; categoría: carga liviana; capacidad: tres personas; número motor: G cincuenta y cuatro BJT tres mil doscientos treinta y ocho, año mil novecientos ochenta y ocho, color azul, combustible gasolina, tracción doble. Se remata por ordenarse así en proceso Ordinario Laboral de Elizabeth Miranda Miranda contra Victoria Segura Rodríguez. Exp. Nº 01-000027-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de octubre del año 2005.—Lic. Luz Marina Méndez Mora, Jueza.—(90352).

 

A las ocho horas del veintiuno de febrero próximo entrante, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas a la Ley de Aguas y a la Ley de caminos y con base de setecientos noventa y nueve mil setecientos setenta y un colones con 50/100, al mejor postor remataré: La finca del Partido de Heredia, Folio Real matrícula ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, sita en distrito primero del cantón décimo de la provincia de Heredia, que es lote con área 484.71 metros cuadrados. Colinda al norte, calle pública con frente de 19.23 metros; al sur, con Chirracas S. A., este, Chirracas S. A., y oeste, Chirracas S. A. Lo anterior por haberse ordenado así en Ordinario Laboral número 01-005333-0377-LA (27-01), actor Simón Rizo Acuña, demandado Ricardo Ortiz Ledezma.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 6 de octubre del 2005.—Lic. Gerardo Calero Miranda.—(90353).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez mil ochocientos sesenta y un dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Nissan, modelo 1992, estilo Patrol, 6 cilindros, combustible diesel, cubicaje 4169 centímetros cúbicos, chasis número WRGY60118857, motor TD42072453, color azul, capacidad 7 pasajeros, placas Nº 331800. Se ordena el remate en expediente Nº 04-001739-0180-CI prendario de Corporación Motortec S. A., contra Yeli Víquez Rodríguez.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(89838).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada según citas Nos. 314-08217-01-0901-001 y con la base de ciento cuarenta mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 152212-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 01 Guadalupe, de la provincia de San José. Linda: norte, con Álvaro Gallegos Saborío con 30,56 metros al sur, INVU con 33,55 metros; al este, INVU con 14,00 metros y al oeste, con Andrés Challe con 16,52 metros. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario expediente Nº 03-000529-0180-CI-4 del Banco Banex S. A., contra Randall Lizano Muñoz.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(90041).

 

A las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones al tomo 344, asiento 06354 y con la base de tres millones cuatrocientos veintiséis mil ochocientos treinta y siete colones treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 100268-000, la cual es terreno para construir lote 80. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 7,50 metros; al sur, juegos infantiles; al este, lote 81, y al oeste, lote 79. Mide: ciento veintidós metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Irian Vega Fuentes. Expediente Nº 05-000728-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(90047).

 

A las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo marca Dacia 1307, 5 personas, año 2002, placas CL185.886, color vino, motor número 106100018542. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001036-181 de la quiebra del Banco Elca S.A., contra Gabriel Brenes Arce.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº 66808.—(90079).

 

A las nueve horas del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil trescientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil ochocientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 20, bloque I. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, resto destinado a servidumbre de aguas negras y pluviales; sur, IMAS; este, IMAS; y oeste, IMAS destinado a alameda. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Quirós Arce y otra. Expediente Nº 05-001716-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de octubre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 66839.—(90080).

 

A las dieciocho horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL ciento cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y tres, marca: Kia, categoría: carga liviana, año mil novecientos noventa y ocho, color: blanco, capacidad: tres personas, motor número: SH cero tres seis uno tres cero, chasis número: KN tres JAP tres SVK cero nueve cuatro uno tres cinco. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 01-010697-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar González Urbina. Expediente Nº 01-010697-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de octubre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 66840.—(90081).

 

A las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, con la base de ocho millones setecientos cuatro mil quinientos setenta y un colones con ochenta y dos céntimos y soportando hipoteca de primer grado por un monto de un millón quinientos mil colones a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, anotaciones judiciales, reservas y restricciones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito tercero Macacona, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente de veinte metros con ochenta y seis centímetros; sur, con Evelio Benavides Bastos; este, con Berta García Porras; y oeste, con Bernardo Araya Chaves y otros. Mide: mil doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Álvaro Porras Araya contra Francisco Arturo Ugalde García. Expediente Nº 97-100152-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Norma Araya Sánchez, Juez.—Nº 66873.—(90082).

 

A las nueve horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando al margen de la inscripción de la finca en el Registro Público de la Propiedad, servidumbre sirviente inscrito al asiento nueve mil quinientos veintinueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos ochenta y nueve, con la base de cinco millones de colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de pastos, situado en el distrito tercero Tronadora, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública y Vioconi Sociedad Anónima; sur, Ganadera Coronado Sociedad Anónima; este, calle pública y Vioconi Sociedad Anónima; y oeste, Rodrigo Brenes González. Con una medida de ochocientos once mil ciento treinta metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100174-0389-CL (181-3-2005)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Hubert Arrieta Murillo contra Ganadera Don Álvaro Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de octubre del 2005.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 66875.—(90083).

 

A las once horas del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 066685, marca Honda, categoría motocicleta, estilo Shadow, año 1983, chasis JH2PC082DM008035, motor PCO8E2009973, color rojo. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Arnoldo Ramírez Carvajal contra Cristóbal Loaiza Salas. Expediente Nº 05-001615-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 66895.—(90084).

 

A las nueve horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número trescientos cuarenta y tres mil ciento veintiuno, marca Hyundai, estilo Excel, modelo mil novecientos noventa y uno, color beige, carrocería automóvil, chasis número K M H V D uno dos J siete M U uno cero nueve tres nueve tres, motor número G cuatro D J M nueve tres ocho cuatro nueve tres, combustible gasolina, cilindraje mil quinientos centímetros cúbicos, capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100251-0295-CI de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S. A. contra José Leonardo González Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 21 de octubre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—Nº 66917.—(90085).

 

A las diez horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 367-00343-01-0967-003 y con la base de diez millones ciento treinta y nueve mil ciento treinta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veinte mil ciento noventa y uno guión cero cero cero. Que es terreno: lote 31-E, con una casa. Sitio: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 32-E; sur, lote 30-E; este lote 16-E; y oeste, frente a Calle Clavel de cuatro metros. Mide: sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-014982-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Mateo Cortes Matarrita.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 66918.—(90086).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez mil trescientos dieciséis dólares con noventa y ocho centavos o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca JCB 214-47, 1 persona, placas EE 021062, color amarillo, motor Nº AK50745U958323F, año 2000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A. contra Luis Lauro Cantú Rivas. Expediente Nº 05-000690-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº 66929.—(90087).

 

A las diez horas treinta minutos, del veinte de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y seis trescientos sesenta y un- cero cero cero, que es terreno para construir, lote 252 con una casa de habitación, sito en el distrito primero cantón de Limón. Colinda: al norte, con calle; al sur, con lote 251; al este, con lotes 248 y 250; y al oeste, con lote 253. Mide: dos mil quinientos dieciséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduber Rojas Núñez. Expediente Nº 05-100908-473-CI-C.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 18 de octubre del 2005.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 66942.—(90088).

 

A las nueve horas treinta minutos, del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes  con la base de un millón de colones en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 41772-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: quinientos siete metros con veinte decímetros cuadrados, y colinda al norte, con Germán Piedra Alvarado; al sur, con Luis León Paniagua; al este, con calle pública y al oeste, con Asociación Solidarista Empleados Compañía Desarrollo Santa Clara. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100441-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcos Rodríguez Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 66958.—(90089).

 

A las ocho horas del treinta de noviembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de doce millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil ochocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de repastos. Situada en el distrito cinco Venecia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con María Adelia Alvarado Morales; al sur, con José Joaquín Alvarado Morales; al este, calle pública y al oeste, con Guido Arroyo. Mide: dos mil novecientos treinta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Antonio Alvarado Morales, José Francisco Alvarado Sandoval y Teresita del Carmen Sandoval Rodríguez. Expediente Nº 05-001343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 66994.—(90090).

 

A las nueve horas treinta minutos, del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Derecho de posesión, que es terreno de agrícola habitacional, forma regular, con dos casas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con una señora c.c. la Macha; al este, con Humberto Ruiz y al oeste, con el señor c.c. Jorge. Mide: aproximadamente veinte mil metros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Mariano Chaves Martínez contra Manuel Morales Ruiz. Expediente Nº 02-100132-473-CI-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 3 de octubre del 2005.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 67007.—(90091).

 

A las nueve horas treinta minutos, del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil ochocientos dieciséis dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos ochenta y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno de agricultura N 1. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos Leiva Navarro; al sur, Eliécer Monge; al este, Miguel Leiva y al oeste, servidumbre con 10 metros 72 centímetros y otro. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ólger Montero Hernández. Expediente Nº 05-000950-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 67040.—(90092).

 

A las diez horas treinta minutos, del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base o sea la suma de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 95081-000, que es terreno para construir lote 4, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: doscientos dos metros con cincuenta decímetros cuadrados y colinda al norte, con Manka S. A.; al sur, con Manka S. A.; al este, con calle pública con nueve metros y al oeste, con Manka S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-100009-0468-CI, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jousher Granados Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67046.—(90093).

 

A las ocho horas del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y soportando condiciones y restricciones, dos mil trescientos treinta y seis-ciento veintinueve-cero cero dos, sitas trescientos diecinueve-quince mil novecientos cincuenta y ocho-cero uno-cero novecientos uno-cero cero nueve, a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil ciento noventa y cinco-cero cero cero, partido de Limón, que se describe así: Terreno de repasto con una casa, situado en quinto Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Río Tortuguero; al este, con Danilo Valverde Herrera y al oeste, con Madeli de Cariari Sociedad Anónima. Mide: nueve mil cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 05-100326-468-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Torres Chinchilla.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de octubre del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 67047.—(90094).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las once horas treinta minutos, del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero siete cero uno cinco cinco-cero cero cero, la cual es solar con una casa. Situada en el distrito 1º Cartago Oriental, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elena López Chacón; al sur, calle pública con 9,78 m; al este, sucesión de Clotilde Jiménez y al oeste, Ricardo Patiño Troyo. Mide: ciento dieciséis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Ortega Mejía. Expediente Nº 05-001661-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 67053.—(90095).

 

A las ocho horas, del catorce de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando limitaciones, reservas y restricciones de la Ley del Sistema Financiero al tomo trescientos ochenta y cinco, asiento tres mil seiscientos cuarenta, y con el veinticinco por ciento menos de la base original, sea la suma de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matricula cuarenta y un mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno lote nueve para construir; sita en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con calle pública - Theopilen Edwin J., al sur, con lote quince, al este, con lote diez y al oeste, con lote ocho. Mide: doscientos metros cuadrados. La finca pertenece a la demandada Barboza Zárate. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100049-341-CI-52-R, del Banco Nacional de Costa Rica contra Jacqueline Alejandra Barboza Zárate.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de octubre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 67061.—(90096).

 

A las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y siete colones con setenta y tres céntimos, remataré: Vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro EKR uno cuatro tres dos cero ocho, color rojo, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, placas quinientos seis mil seiscientos sesenta y cuatro. Prendario 05-000445-182CI (5) de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Trinidad Miranda Novoa.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(90130).

 

A las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito, sea la suma de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número ciento ochenta y siete mil quinientos ochenta y ocho, marca Jeep, estilo Wrangler, modelo mil novecientos ochenta y ocho, carrocería rural, capacidad cuatro personas, color gris, motor número 709C17, combustible gasolina, cilindros 06. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado Nº 99-001591-221-CI de Charbel Boutros Macklouf, contra Eduardo Chinchilla Cartín.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(90146).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones setecientos un mil setecientos treinta colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 278222, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedán, 4 puertas, chasis 1HGEJ652XVL025334, uso particular, estilo Civil LX, capacidad 5 personas, año 1998, color vino, número de motor B18A12337042. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001203-185 CI-2 Ejecutivo Prendario de Ariannarein Limitada contra Milena Carvajal Prado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(90199).

 

A las catorce horas del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos por el tomo doscientos setenta y cuatro, asiento mil ochenta y ocho y soportando anotación de demanda ordinaria por el tomo quinientos treinta y uno, asiento diecisiete mil setecientos once y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y con un local comercial, situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Noemy Herrera Esquivel; sur, Domingo Miranda e Isabel Mora Chaves; este, Carretera Interamericana con ciento veinticuatro metros con veinticuatro centímetros, y oeste, Noemy Herrera Esquivel. Mide cincuenta y dos mil cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Villalobos Jiménez y María de los Ángeles Gamboa Salas. Expediente Nº 04-000725-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 18 de octubre del 2005.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(90279).

 

A las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos mil colones, remataré al mejor postor la finca inscrita en propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil setecientos setenta-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito primero San Isidro del General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: Norte, Milton Mena Valverde; sur, Racaredo Mesén Valverde; este, Eladio Sánchez González y oeste, Ramón Elizondo Chacón, Fernando Sánchez Corrales y Juan Bautista Víquez Hernández. Plano SJ-0985923-1991. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Xinia Víquez Quesada. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 03-100473-188-CI Interno 496-03-R-4, de Ana Priscila Gutiérrez León contra Xinia Víquez Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 67086.—(90280).

 

A las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales; soportando hipoteca de primer grado a las citas 473-11362-01-0003-001, con la base de cuatro millones de colones, remataré al mejor postor la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número setenta y siete mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno de árboles frutales con una casa de habitación y un rancho, situado en el distrito tres Tabarcia, cantón siete Mora, de la provincia de San José, lindantes, norte; calle y escuela; sur, Elvia Marín y Amado Pérez; este, Luis Artavia, y oeste, calle, escuela y Amado Pérez. Plano SJ-0625987-1986. Mide: dos mil seiscientos ochenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Inversiones Plutón de Norte S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario 05-100589-188-CI Interno 611-05-R-4, de Wilba del Sur S. A., contra Inversiones Plutón del Norte S .A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 67087.—(90281).

 

A las diez horas del veinticinco de noviembre del dos y mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones inscritas a las citas: 232-06621-01-0901-001 y con la base de un millón cuatrocientos noventa mil doscientos noventa y seis con 87/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 088750 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Mora Carmona; al sur, calle pública con frente de 12 metros; al este, Daysi Arce Rojas y Municipalidad de Cañas, y al oeste, Miguel Ángel Mora Carmona. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Rigoberto Brenes Meza. Expediente: 05-000945-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del año 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 67088.—(90282).

 

A las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, condiciones y prohibiciones al tomo 376, asiento 19566, y con la base de dos millones doscientos setenta y siete mil trescientos treinta y un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil trescientos nueve-cero cero uno, y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco, Cariari cantón dos, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 11, 12 y Zacarías Elizondo Porras; al sur, lotes 1 al 8 inclusive y Uriel Elizondo Porras; al este, Callejón de Acceso de tres metros, calle pública, lotes 7 y 9, y al oeste, Uriel Elizondo Porras, y Rosendo Gamboa Campos. Mide: doscientos setenta metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Jisett Rocío Vargas Hernández, Jorge Alberto Gómez Mora. Exp. Nº 02-018270-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 67089.—(90283).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de novecientos cincuenta mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Fortuna, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Floricelda S. A.; al sur, Floricelda S. A.; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, Floricelda S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Hebert Pérez Palacio. Expediente Nº 05-000949-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 67090.—(90284).

 

A las once horas del nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de quinientos mil colones sin céntimos, y libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de folio real número ciento noventa y tres mil novecientos cinco cero cero cero, que es terreno de café, sito en distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide dos mil novecientos noventa y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados, colinda al norte, Rodolfo Nájera Araya; sur, calle pública con diecisiete metros treinta y un centímetros lineales; este, Rodolfo Salazar Figueroa servidumbre de paso en medio; oeste, Rodolfo Nájera Araya, no tiene anotaciones. Lo anterior se ordenó en Juicio Ejecutivo Hipotecario, número único 05-100308-0352-CI, número interno 317-1-05, del Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Gerardo De Lo Nájera Castillo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 23 de agosto del 2005.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—Nº 67060.—(90285).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones de colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, matrícula de Folio Real número 312113-000, Partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa. Mide cuatrocientos nueve metros cuadrados, ubicada en el distrito 01 (Alajuelita), cantón 10 (Alajuelita), de la provincia de San José. Linderos al norte, Carlos Rodríguez Rojas y otro, al sur, calle pública; al este, Mario Rodríguez Quesada, y al oeste, calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario 05-001259-183-CI/4 de Humildad González Marín contra Adrián Madrigal Rangel.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de octubre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 67142.—(90286).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando prohibiciones, reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, sin más gravámenes, con la base de seis millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos seis colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula ochenta y nueve mil doscientos uno-cero cero cero, que es terreno para construir, proyecto Limón cero treinta y cuatro, lote ciento setenta y cuatro-mil noventa y nueve, situado en el distrito cuarto, Roxana; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide trescientos diecisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, y colinda al norte, Miguel Gutiérrez; al sur, Greivin Ugalde; al este, con María Brenes, y al oeste, servidumbre de paso. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario. Exp. Nº 05-100472-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Gerardo Grant Grant y Yanina Barahona Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67147.—(90287).

 

A las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, se rematarán las siguientes fincas: la primera inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Limón, matrícula 81136-000 libre de gravámenes y con la base de trece millones doscientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta colones que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide cuarenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, y colinda al norte, con calle pública; al sur, con Geovanny González Fuentes; al este, con Mario Alfonso Fuentes Figueroa, y al oeste, con Mario Alfonso Fuentes Figueroa y la segunda inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Limón, matrícula 81137-000, libre de gravámenes y con la base de trece millones trescientos treinta y dos mil novecientos colones que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: trescientos ochenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y colinda al norte, con calle pública; al sur, con Geovanny González Fuentes; al este, con lote uno Mario Alfonso Fuentes Figueroa, y al oeste, con Juana Olivar Medina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Simple, Nº 02-10032-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Reina Vargas Rodríguez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67148.—(90288).

 

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y siete mil seiscientos tres cero-cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Herrera Arias; al sur, Araminta Mora Corrales; al este, calle pública y al oeste, Miriam Fallas Badilla. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marlon Alberto Durán Alfaro contra Renelio Agüero Badilla. Exp. Nº 05-000873-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 67178.—(90542).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 334 asiento 17100 y con la base de cuarenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 333.501-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito Granadilla, cantón Curridabat de la provincia de San José, linda al norte, con calle pública con un frente de quince punto cero tres metros; al sur, con María Elena Chanto Hernández; al este, con María Elena Chanto Hernández y al oeste, con calle pública con un frente de treinta y cuatro punto cuarenta y nueve metros. Mide quinientos ochenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 05-001330-185-CI ejecutivo hipotecario de Óscar García e Inversiones Tazumal Internacional PYM S. A., contra: María Dinorah Chanto Hernández c.c. Nora María Chanto Hernández.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 67197.—(90543).

 

A las diez horas del treinta de noviembre próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de ochenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, lote B. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con vía férrea a Ciruelas, Alajuela; al sur, calle pública; al este, Guido Alberto Rivera Soto y al oeste, lote A. Mide: diez mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nemitis del Este S. A., contra Guido Alberto Rivera Soto y José Luis Morales Araya. Exp. 05-001436-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 67202.—(90544).

 

A las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y practicado y con la base de ochocientos mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero ochenta y siete mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito cuarto Germania, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Linda al norte, con Orlando Ruiz Hernández; sur, quebrada; este, calle pública, oeste: servidumbre de paso, noreste, quebrada; noroeste: Orlando Ruiz Jiménez; sureste, servidumbre de paso; suroeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000549-678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Vicente Avilés Arley.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 67224.—(90545).

 

A las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, condiciones y servidumbre trasladada y con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero veintiocho mil seiscientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir 14, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con terreno destinado a servidumbre; al sur, y al este, con el INVU; y al oeste, con línea férrea zona verde. Mide doscientos noventa metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000502-678-CI-2 establecido por Ignacio González Gómez contra Modesta de la Cruz Almanza y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de octubre de 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 67244.—(90546).

 

A las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor y con la base de un millón novecientos mil seiscientos colones, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete derecho cero cero uno, la cual es terreno para construir Nº 950. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con INVU pared medianera; al sur, con INVU pared medianera; al este, con calle cinco y al oeste, con INVU. Mide: noventa y ocho metros setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Luis Sojo Moya. Exp. 97-101078-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de octubre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 67247.—(90547).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, al Tomo 368, Asiento 13421, habitación familiar, al Tomo 448, Asiento 09257 e hipoteca de primer grado, anotada al Tomo 376, Asiento 02648 a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de noventa y tres mil seiscientos veintiocho colones y con la base de segundo grado sea la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y seis cero cero cero, que es terreno: terreno para construir y casa número 1954. Sitio: distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, acera cuatro; sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; este, avenida Tiribí, y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-013010-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Orlando Gómez Segura.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 67291.—(90548).

 

A las catorce horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número doscientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, modelo mil novecientos ochenta y nueve, color celeste, carrocería familiar, station wagon, chasis número J A cuatro G J cuatro uno S cinco K J cero dos cero ocho dos dos, motor número seis G siete dos J P siete cinco tres siete, combustible gasolina, cilindraje tres mil c. c., capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100307-0295-CI de Jorge Arturo Barrantes Alfaro, contra Reyes y Compañía S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de octubre de dos mil cinco.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 67295.—(90549).

 

A las once horas del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando anotación de colisión y libre de gravámenes prendarios, con la base de un millón doscientos veinte mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número doscientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y nueve, marca Subarú, estilo Legacy LS, modelo mil novecientos noventa, color blanco, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número J F uno B C seis cinco dos X L B seis tres siete siete tres, motor número uno dos siete cero cero uno, combustible gasolina, cilindraje dos mil doscientos doce c. c., capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100334-0295-CI de Copias Alfaba AB S. A., contra Robert Marenco Valerio.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 21 de octubre del dos mil cinco.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 67296.—(90550).

 

A las diez horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones y limitaciones y con la base de novecientos cuarenta y seis mil setecientos diecinueve colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil quinientos ocho cero cero cero, que es terreno: para construir. Sito: distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: norte, Ricardo Obando Montoya; sur, calle pública; este, Ricardo Obando Montoya; y oeste, Hugo Hernández Hidalgo. Mide: dos mil doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-011204-0170-CA de Viviendacoop. R. L., contra Ricardo Obando Montoya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre de 2005.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 67302.—(90551).

 

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil ciento treinta y dos con 84/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil setecientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elizabeth Sánchez Chaves; al sur, Édgar Marín Azofeifa; al este, calle pública con un frente de 15.13 metros y al oeste, Édgar Marín Azofeifa. Mide: doscientos dieciséis metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Mauricio Sánchez Chaves y Rafaela Chaves Madrigal. Exp. 05-000985-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 67308.—(90552).

 

A las nueve horas del quince de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Heredia, folio real matrícula ciento setenta y tres mil setecientos trece-cero cero cero, que es terreno de montaña, situado en distrito cinco Varablanca, cantón uno Heredia de la provincia de Heredia. Linda al norte, y al este, con Flor Dora S. A.; al sur, con Paul Roberth Echeverría; y al oeste, Raúl Chanto Araya. Mide: siete mil metros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario establecido por Claudio Alberto Aguilar Alfaro contra Agroveterinaria El Alto S. A. Expediente 03-002843-638.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(90567).

 

A las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto Varablanca, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Paúl Robert Echeverría; al sur, Paúl Robert Echeverría; al este, Jorge González González; y al oeste, servidumbre de uso exclusivo para la agricultura de siete metros de ancho y con un frente de ciento treinta y siete metros setenta decímetros. Mide: cincuenta mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Vivian Guillén Rojas contra Agroveterinaria El Alto S. A., expediente Nº 03-002846-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic.  José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(90568).

 

A las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón noventa y dos mil trescientos dieciséis colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Luis Espinoza Cerdas; al sur, calle pública con 15 metros; al este, José Luis Espinoza Cerdas y al oeste, José Luis Espinoza Cerdas. Mide: seiscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra José Luis Espinoza Cerdas. Expediente Nº 05-000006-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(90577).

 

A las diez horas quince minutos, del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con anotación por colisión bajo la sumaria Nº 04-603931-494-TC, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 126939 marca, Mack, categoría carga pesada, tipo cabezal, estilo R686ST, capacidad 2 personas, año 1979, color negro y el vehículo placas CL 173981, marca Daihatsu, categoría carga liviana, tipo vagoneta vasculable estilo delta, capacidad 3 personas, año 2000, color blanco. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Danilo Arce Alfaro contra Martín Vargas Lara. Expediente Nº 05-001813-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(90660).

 

A las ocho horas del seis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número treinta y dos mil quinientos veintiséis-cero cero cero, que es terreno de cultivado de café. Sito: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, FINOE S. A.; sur, Compañía Agrícola El Coco S. A.; este, José Luis Alvarado Rojas y Virginia Solano Cruz, y al oeste, calle pública con un frente de doscientos treinta y nueve metros cuarenta y seis decímetros lineales. Mide: trece mil trescientos veinte metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-010711-0170-CA, del_ BCR contra Carlos Alberto Jiménez Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de octubre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 67329.—(90734).

 

A las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de un millón quinientos quince mil seiscientos setenta y cinco colones, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de propiedad, partido de Limón, matrícula número cero noventa y un mil novecientos treinta y seis, derechos cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza lote 39, terreno para construir número B-40. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 19 metros 70 centímetros; sur, lote B-39; este, Marco Antonio Barrantes Mata y al oeste, calle pública con un frente a ella de siete metros treinta y cinco centímetros cuadrados. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-101013-473-CI-3, establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Navarro Ramírez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 67347.—(90735).

 

A las nueve horas treinta minutos, del seis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito décimo Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Jiménez Solórzano; al sur, María Lidia Vega Bolaños; al este, calle pública con un frente de quince metros y al oeste, María Lidia Vega Bolaños. Mide: doscientos catorce metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marlene Francisca Jiménez Marín. Expediente Nº 04-000315-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de octubre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 67353.—(90736).

 

A las trece horas treinta minutos, del nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando uso de faja de tierra, condiciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 107471-000, que es terreno con una casa y solar, situado en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Limón, que mide: mil ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados y colinda: al norte, con termina en punta, intersección entre calle pública y Claudio Molina Brenes; al sur, con Luis Fabio Camacho González; al este, con Claudio Molina Brenes y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100337-0468-CI, del Banco Nacional de Costa Rica, contra Roxana Camacho Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de setiembre de1 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67370.—(90737).

 

A las catorce horas treinta minutos, del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de Ley, sea la base de un millón doscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y ocho colones, que es terreno para construir situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: trescientos cuarenta metros con ocho decímetros cuadrados y colinda: al norte, con calle pública con diez metros lineales; al sur, con Luis Aguilar Quesada; al este y al oeste, con Juan Araya Aguilar. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 96-100030-0468-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Cordero Barquero y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 67366.—(90738).

 

A las ocho horas veinte minutos, del diecisiete de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de once millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Compañía Agrícola Seyma; sur, Jairo Martínez Fernández; este, calle pública con un frente de 10 metros 13 centímetros, y oeste, Jairo Martínez Fernández y Alberto Galimary Codol. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-016511-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alejandra Bolaños Guevara.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 67374.—(90739).

 

A las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de once mil setecientos setenta y seis dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 451749, con las siguientes características: vehículo marca Hyundai, estilo Terracán GL, año 2002, color plateado, de diesel, para siete personas, carrocería familiar, de doble tracción, motor Nº D4BH1385671. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 05-000648-183-CI del Banco Banex Sociedad Anónima contra Guillermo Enrique Rivera Mena y Zulma Mayela Retana Mendoza.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(91060).

 

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-001051-0180-CI donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Álvaro Enrique Jiménez Corrales, cédula Nº 1-760-576, soltero, Ana Isabel Corrales Jiménez, cédula Nº 1-360-584, viuda una vez y Silvia Elena Jiménez Corrales, cédula Nº 1-1244-0936, soltera, todos mayores de edad, vecinos de San Antonio de Escazú, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de charral, situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, camino público; sur, Javier Pozuelo Marín; este, Javier Pozuelo Marín, y oeste, Antonio Francisco Cañas Mora. Mide una hectárea con cinco mil noventa y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en 1999, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y cultivos de árboles frutales y granos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Álvaro Enrique Jiménez Corrales. Expediente Nº 05-001051-0180-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(89791).

 

Se hace saber que en este despacho la señora Ana María Badilla Rojas, mayor, viuda, de oficios de hogar, portadora de cédula de identidad Nº 1-170-790, vecina de Santa María de Dota, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: Plano catastrado número SJ cinco, cero ocho tres cuatro nueve-noventa y ocho. Mide novecientos noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Naturaleza terreno para construir con una casa de madera y patio con árboles de mango y naranja y de banano, situada en el Higueronal del distrito primero Santa María, cantón diecisiete Dota de la provincia de San José. Linderos: norte, Quebrada Rivas; sur, Orlando Ramírez Granados; este, Quebrada Rivas y Enrique Madrigal Monge y oeste, camino público y Antonio Umaña Barrantes. Esta información fue estimada en la suma de un millón doscientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados para que se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 05-0001024-185-CI información posesoria promueve.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 agosto del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 67106.—(90289).

 

Pablo Ceciliano Núñez, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta-quinientos veintidós, promueve diligencias de información posesoria para rectificación de medida para inscribir a su nombre el terreno que se describe así: terreno de caña, ubicado en San Joaquín, distrito sétimo Tuis del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-708.211-1987. Linderos: norte, Cecilia Ceciliano Núñez, Mario Ceciliano Núñez, Marcos Ceciliano Núñez y servidumbre en medio; sur, Minor Valentín Ceciliano Núñez; este, servidumbre en medio con Marcos Ceciliano Núñez y oeste, Hilario Ceciliano Núñez. Inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-160026-341-AG-46-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 28 de junio del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 67125.—(90290).

 

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Javier Solera Herrera, mayor divorciado, agricultor, cédula de identidad número seis-doscientos dos-novecientos noventa y tres, Bary Sue Levin, mayor, divorciada, profesora de yoga, cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ciento diez mil ciento dieciocho-diez mil seiscientos cuatro, vecinos de La Florida de Cóbano, para que se titule a su nombre la siguiente finca sin inscribir del Partido de Puntarenas. Terreno para construir, situado en distrito segundo, cantón sexto de Aguirre de la Provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Eduardo Solera Herrera; sur, Alejandro Solera Campos; este, calle pública con un frente a ella de ciento cinco metros con noventa y nueve centímetros lineales y oeste, Ana Ruth Solera Mosquera. Mide siente mil ochocientos noventa y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cinco-dos mil. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre los inmuebles que se pretenden inscribir, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 04-160045, información posesoria promovida por Javier Solera Herrera y otra.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 3 de octubre del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 67136.—(90291).

 

Roth Montenegro Ramírez, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Liberia, Barrio El Capulín, setenta y cinco metros al este de la plaza de fútbol, costarricense, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y ocho-cero cuatrocientos diez, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así; Terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, con un frente a ella de dieciocho metros con sesenta y tres centímetros lineales, y un ancho de vía de catorce metros; sur, Clemencio Castillo Gazo; este, calle pública con un frente a ella de diez metros con cinco centímetros lineales, y oeste, Cristóbal Suárez Vallejos. Mide ciento ochenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis-dos mil dos, de fecha ocho de marzo del año dos mil dos. Dicha finca fue adquirida el día primero de abril del año dos mil cinco, por medio de donación que le hiciere el señor Cristóbal Suárez Vallejos, quien es mayor, casado una vez, chofer, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y dos-cero ochocientos cincuenta y ocho, vecino de Liberia, Barrio El Capulín, setenta y cinco metros al este de la plaza; quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida y a quien le liga parentesco con la titulante en el grado de suegro del mismo. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100432-0386-CI (451-05-3) información posesoria establecida por Roth Montenegro Ramírez.—Juzgado Civil de Liberia, 19 de octubre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 67140.—(90292).

 

Citaciones

Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Whayne Wilson Harris, quien en vida fue mayor, soltero, futbolista, cédula Nº 7-116-271, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 05-000439-678-CI-2 de Whayne Wilson Harris, gestiona: Emilia Harris Freeman.—Juzgado del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Gdo. Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 66748.—(89730).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Rodríguez Barrientos, quien fuera mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Paracito de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000736-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 66761.—(89731).

 

Ante esta notaría, se presentan los señores Randall Eduardo García Arias, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y dos-quinientos noventa y seis, vecino de Santa Ana, en Pozos, costado oeste del Hogar de Rehabilitación y Miguel Ángel García Martínez, quien es mayor, casado dos veces, abogado, portador de la cédula número uno-quinientos treinta y ocho-setecientos seis, vecino de San José, concretamente en Bello Horizonte de Escazú, para solicitar la apertura del proceso sucesorio extrajudicial del señor Arturo García Martínez. Con ese objeto, y de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Arturo García Martínez, quien fuera mayor, empresario, casado dos veces, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y siete-doscientos sesenta y uno, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, contiguo al Hogar de Ancianos, quien falleció el cinco de noviembre del año dos mil tres, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2005-Y.M.V. Notaría de la Lic. Yorleny Murillo Vargas, sita en San José, Santiago de Puriscal, veinte metros sur del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 66785.—(89732).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Jara Badilla, quien era mayor, casado una vez, vecino de la Cruz Guanacaste, cien metros al norte y veinticinco al este de la Municipalidad, con cédula Nº 2-178-515, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, se les apercibe a todos los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2005. Notaría del Bufete: Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario Público.—San José, 27 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 66791.—(89733).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Bautista Naranjo Gamboa y Haydee Pereira Barrientos, quienes fueran mayores, peón agrícola y ama de casa, vecinos de Cartago, cédulas Nos. 1-135-973 y 1-175-170 respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001258-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(89743).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Lorena García Chacón, quien fuera casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San Isidro de Heredia, con cédula Nº 4-118-899. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002270-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—(89744).

 

Por escritura trescientos uno de la diez horas del catorce de octubre del dos mil cinco otorgada ante el notario público Ramiro Dennis Smith el señor Adolfo Rodríguez Arrieta, mayor, casado dos veces, vecino de Tibás Anselmo Llorente, Técnico en Inyección, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y ocho-cuatrocientos veintiséis, hijo supérstite de la señora Evelia Arrieta Pizarro conocida como Evelia Pizarro Pizarro, mayor, soltera, Educadora Pensionada, portadora de la cédula de identidad cinco-cero sesenta y tres-trescientos treinta y uno, fallecida el día veintiséis de agosto del dos mil cinco, según consta en la sección de defunciones del Registro Civil al tomo cuatrocientos sesenta y seis, folio cero nueve del partido de San José, procede a la apertura del proceso sucesorio extrajudicial. Se cita y emplaza a todas las partes que tengan interés legítimo de acudir ante esta notaría en barrio Montealegre cien este, cien sur y ciento cincuenta oeste de la Universidad Veritas, casa mil seiscientos veinticinco, a efectos de reclamar su calidad de herederos.—Lic. Ramiro Dennis Smith, Notario.—1 vez.—Nº 66999.—(89982).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Danilo Alfaro Rojas, quien fuera Danilo Alfaro Rojas, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de La Ribera de Belén, cédula dos-ciento treinta y cinco-quinientos veinticinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002275-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—(90133).

 

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nazario Calderón Baltodano, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 8-051-335, vecino de Villa Hermosa de Upala, Alajuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100747-0297-CI. Sucesorio judicial del causante Nazario Calderón Baltodano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2005.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—(90134).

 

Cita y emplaza a los herederos para que vengan a hacer valer sus derechos al sucesorio de quien en vida fue Alber Harington Blake Vassel, mayor, casado una vez, cédula de identidad número siete-cero diecinueve-trescientos setenta y ocho, juicio sucesorio que se lleva a cabo en la notaría de la Lic. Thelma Curling Rodríguez, ubicada en Limón centro, veinticinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia, bajo el expediente número cero dos-dos mil cinco.—Limón, veintisiete de octubre del dos mil cinco.—Lic. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 67103.—(90293).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Herminio Brenes Arias, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 2-064-2287, vecino de Barrio San Francisco, La Granja, Palmares de Alajuela, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000322-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de octubre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 67105.—(90294).

 

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Juan Rafael Rodríguez Calderón, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Upala de Alajuela, con cédula de identidad número seis-cero setenta y cuatro-setecientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Teléfono 470-0143, fax 470-2021.—Upala, 27 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 67110.—(90295).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Méndez Méndez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 5-051-079. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000350-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de agosto del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 67117.—(90296).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Asdrúbal Ramírez Masís, mayor, soltero, funcionario del ICE, vecino de Orosi de Paraíso de Cartago, cédula número tres-ciento veintiuno-trescientos diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0005-2005 de Asdrúbal Ramírez Masís. Notaría del Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, en los altos de Ferretería San Rafael.—Cartago, veintisiete de octubre del dos mil cinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 67120.—(90297).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Raúl Miranda Méndez, mayor, soltero, vecino de Hojancha, cédula número cinco-cero noventa y ocho-doscientos ochenta y seis, fallecido el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-2005. Notaría de la Lic. María Eugenia Castro Villalobos.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 67143.—(90298).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Sánchez Solano, quien fue mayor, casado una vez, jornalero, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, de la iglesia 300 metros este, 100 norte y 25 este, cédula número 4-0069-0332, para que dentro de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Barva, Heredia, 30 de octubre del 2005.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 67189.—(90553).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Muscolini Marincioni, quien fue mayor, viuda, cédula de identidad número uno siete cinco ocho cero cero uno uno ocho seis, albacea provisional Calanca Muscolini Atilio, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-001409-0225-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de octubre del 2005.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 67199.—(90554).

 

Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil cinco, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Nilsan Cortés Arbustini, conocido como Nelson Cortés Arbustini, quien era mayor, casado una vez, portador de la cédula Nº tres-trescientos cuarenta y dos-ciento veintisiete, vecino de Escazú. Me ha sido presentado por Tatiana Boza Delgado el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios y acreedores y en general, a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en Zapote, del antiguo Itan 225 metros este y 50 metros sur, casa color blanco de dos pisos, a mano izquierda.—San José, 31 octubre del 2005.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 67203.—(90555).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daniel Meza Rogade, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad Nº uno-doscientos treinta y tres-cero cero dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentasen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0001-2005. Notaría del Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, avenida 10, calle 23-B, edificio 2424.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 67217.—(90556).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José León Cordero Camacho, quien fue mayor, vecino de Desamparados, quinientos metros al oeste de la Bomba La Unión Tica, cédula de identidad Nº 1-156-652, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 04-10364-0217-CI. Sucesión de José León Cordero Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 22 de noviembre del 2004.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 67237.—(90557).

 

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Sergio Arley Bogarín, mayor, casado una vez, director de la Banda de Limón, titular de la cédula de identidad número 7-019-010, vecino de Limón, Urbanización La Loma, casa número 19; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 05-000554-678-CI-1 de Sergio Arley Bogarín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 67243.—(90558).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hugo Morales Morales, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Agua Caliente de Cartago, Urbanización San Francisco casa Nº 93, cédula de identidad Nº 5-046-711. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-001556-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 67260.—(90559).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gonzalo Rojas Garro, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y siete-seiscientos setenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100115-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 13 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 67298.—(90560).

 

Avisos

En este juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial de los menores Francisca Moya Barquero hija de María Rosa Moya Barquero y del menor de edad Jorge Abisavid Moya Barquero, hijo de Francisca Moya Barquero, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al deposito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. Los menores de edad actualmente se encuentran en el albergue Casa Luz. (Expediente Nº 05-400119-425-1-FA).—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(Solicitud Nº 24615-PANI).—C-3010.—(79262).                        3 v. 2. Alt.

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Municipalidad de Desamparados contra Compañía Inversionista Las Brisas S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda, ordenándose el ingreso al inmueble de la propiedad de la sociedad demandada sin ninguna restricción y se deje sin efecto la servidumbre que atraviesa la propiedad municipal. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso  en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000019-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de febrero del 2005.—Lic. Julio Alberto Cordero Mora, Juez.—1 vez.—(89633).

 

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Andrea Coto López, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad numero uno-ochocientos sesenta y siete-cuatrocientos ochenta y cinco, y Henry Zúñiga Montero, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-ciento siete, como padres en ejercicio de la patria potestad del menor, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Diego Zúñiga Coto por el de Diego Stephano mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 04-001410-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(89646).

 

Por medio de este edicto que se publicará por una sola vez, se pone en conocimiento de todas aquellas personas que tuvieren derecho a la curatela de Mario Raúl Torterolo Faura, que en expediente Nº 03-001973-0169-CI, que es diligencias de interdicción y curatela, se dictó sentencia Nº 656-2005 que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las siete horas, cincuenta minutos del tres de agosto del año dos mil cinco. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela- promovido por Mario Augusto Torterolo Degregori, mayor, casado una vez, residente pensionado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, carné Nº 8289. En carácter de curadora procesal del presunto inhábil, señor Mario Raúl Torterolo Faura, mayor, soltero, dependiente pensionado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, carné Nº C-8289, se apersonó la licenciada Paula Sancho Montero, mayor, soltera, abogada. Figura como interviniente la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… 4º—… 5º—… Considerando: I.—Hechos probados: … II.— … III.— … IV.—… V.—VI.—… VII… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Mario Augusto Torterolo Degregori, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Mario Raúl Torterolo Faura. 2) Se nombra como curador del incapaz, a su padre Mario Augusto Torterolo Degregori, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por el curador, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) El curador deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz. 6) El curador no está obligado a dar fianza, ni a rendir, de la administración, más cuenta que la final. 7) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 9) Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 10) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Montelimar, 3 de agosto del 2005.—Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—(89670).

 

Licenciado Melvin Cavero Araya, Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, hace saber a Carlos Alberto Jiménez Mora, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 01-010711-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas y cuarenta y un minutos del diez de setiembre del año dos mil uno. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica en contra de Carlos Alberto Jiménez Mora, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochenta y cinco mil dólares para lo cual se señalan las ocho horas del seis de diciembre del dos mil cinco. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, previamente a enviarlo apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Se podrá notificar al demandado la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo 2º de la ley citada. Para tal efecto, a través de la Policía de Proximidad San Sebastián, Delta 4. Numeral 179 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez Mora. Expediente Nº 01-010711-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de octubre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—1 vez.—Nº 66750.—(89734).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Eduardo Villalobos Valverde, con 22 años de edad, mayor, soltero, dependiente, hijo de Ligia Valverde Sojo y Carlos Gerardo Villalobos Lobo, nacido en San José, el 28 de julio del 2005, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº 1-1180-099 y Mariela Fernanda Villalobos Angulo, mayor, soltera, ama de casa, con 18 años de edad, nacida en San José, el 25 de julio de 1987, hija de Ana Alicia Angulo Gutiérrez y Luis Fernando Villalobos Cárdenas, vecina de Heredia, con cédula de identidad Nº 1-1322-655. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio expediente Nº 05-001681-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Cecilia Zambrana Castro, Jueza.—1 vez.—(90203).