DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de la unión, de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de La Unión, de la provincia de Cartago, permanecerán
cerradas durante el siete de diciembre del dos mil cinco, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.
San José, 8 de
noviembre del 2005
Ángel
Barahona Cortés
(93892) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dieciséis de diciembre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.
San José, 9 de noviembre del 2005.
Luis Ángel Barahona Cortés
(94376) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el doce de diciembre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.
San José, 9 de noviembre del 2005.
Luis Ángel Barahona Cortes
(94377) Subdirector Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De
acuerdo con el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por
resolución de las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil
cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-013467-0007-CO, interpuesta por Vera Cruz Solís Gamboa, contra el
artículo 13 del Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas, Decreto Ejecutivo número 20014 del diecinueve de setiembre de mil
novecientos noventa, reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo número
21601 del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y dos. A juicio de
la accionante, dicha norma, en cuanto establece que
no se considera como miembro activo a quien cuente con un postgrado de maestría,
doctorado o especialidad en el área de las ciencias económicas, si su grado no
corresponde a tal área; resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; reserva de ley porque
introduce limitaciones y restricciones que la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas no contempla; igualdad y no discriminación
al establecer diferenciaciones sin razones objetivas, razonables o justificadas
a la luz de los valores, derechos y fines constitucionales e igualmente, viola
los derechos de libre elección y ejercicio profesional, porque el derecho a
elegir una profesión no tendría sentido si luego no se pudiese ejercitar la
profesión elegida, siendo que cuando la colegiación es obligatoria para el
ejercicio del derecho, dicha colegiación forma parte del contenido esencial del
derecho y además, vulnera la garantía de terceros de que todo profesional
titulado, cuando exista un colegio profesional, debe ser vigilado y sometido a
disciplina si lesiona los derechos e intereses legítimos de los usuarios. Así
se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta
acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 2 de
noviembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(93893) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, que por
resolución de las catorce horas y veintitrés minutos del siete de noviembre del
dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-011424-0007-CO interpuesta por Jorge Eduardo Montiel
Guillen, para que se declare inconstitucional el artículo 46 del Plan Regulador
del Cantón de Escazú, en el tanto que a los proyectos
de urbanización en Escazú, se pretende aplicarles el
nuevo Plan Regulador, pese a que los proyectos fueron inscritos para aplicarles
la vieja reglamentación, todo ello por estimarlo contrario a los principios
constitucionales de razonabilidad, igualdad ante la
ley, del principio de la irretraoactividad de los
actos públicos y del derecho a la propiedad. La norma se impugna en cuanto a
que al momento de formulación del Plan Regulador se consideró justo y legítimo otorgarle a los interesados un plazo para que inscribieran
sus proyectos en la Municipalidad utilizando la reglamentación derogada. Con
ello, se reconoce la existencia de derechos adquiridos por parte de quienes
tenían en trámite sus planos constructivos. Pero acusa de inconstitucional un
segundo plazo para que los interesados presentaran sus proyectos constructivos
en la Municipalidad con todas las aprobaciones de las demás instituciones
pertinentes. Es un hecho público y notorio que este último plazo de tres meses
es insuficiente para que las “otras” autoridades dieran sus respectivas
aprobaciones. Considera imposible cumplir con ese plazo para la gran mayoría de
proyectos que se han inscrito en la Municipalidad de Escazú,
de ahí que se violenta el principio constitucional de razonabilidad
del acto administrativo, en tal sentido se apoya en lo establecido por la Sala
Constitucional en su sentencia Nº 1998-8858. Hay distintos proyectos, unos de
gran envergadura y otros pequeños, o aquellos que iniciaron sus trámites muchos
meses antes de la promulgación del Plan Regulador. También hay enfrentamiento
de la disposición impugnada con la idoneidad de una limitación determinada, por
cuanto la Municipalidad pudo haber implementado otros mecanismos para evitar
que algunos administrados abusaran de la norma contenida en el artículo 46 del
Plan Regulador. De conformidad con el principio de igualdad, se tiene que los
sujetos ubicados en diferentes situaciones de hecho debe dárseles un
tratamiento diferenciado. Sin embargo, la norma recurrida le otorgó el mismo
tratamiento a proyectos constructivos que, al momento de entrar en vigencia el
artículo 46 del Plan Regulador, se encontraban en diferentes etapas en cuanto a
la aprobación de sus planos o que eran de diferente complejidad. No se puede
ignorar, imposibilitar o dejar sin efecto el derecho que sus representadas
tienen a que sus planos constructivos sean revisados con la citada
“reglamentación anterior”. Ya ese derecho ha sido reconocido por el mismo
artículo 46 del Plan Regulador. De lo contrario no se entiende por qué razón el
Plan Regulador permite ampararse a la “reglamentación anterior”. El plazo de
tres meses establecido en el artículo 46 mencionado es imposible de cumplir y
hace nugatorio su derecho adquirido a que los planos constructivos sean
revisados con la “reglamentación anterior”. Es una actuación maliciosa debido a
que el derecho se concedió a sabiendas o con el propósito deliberado de que
ningún administrado lograra cumplir dentro del plazo reglamentario. Hay que
tomar en cuenta que hay instituciones que para otorgar los diferentes permisos
duran un tiempo excesivo para estudiar, dictaminar y autorizar. Al haber
establecido un plazo imposible de cumplir, lo que es un hecho notorio, conocido
por la Municipalidad, que se denota con los múltiples problemas que se
enfrentan para obtener el visto bueno de todos los entes que deben otorgarlos,
no es razonable y violenta el derecho a la propiedad, dado que hace imposible
el ejercicio de la facultad de edificación. Así se informa para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los
casos y condiciones señaladas.
San José, 8 de
noviembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(93894) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por
resolución de las catorce horas y tres minutos del siete de noviembre del dos
mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
05-014052-0007-CO interpuesta por Hyundai
Motor Company, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 554 y 559 del Código Procesal Civil, por estimarlos
contrarios a los artículos 33, 39 y 41 de la Constitución Política. Las normas
se impugnan en cuanto no regulan un plazo razonable, más extenso, para que una
parte radicada en el extranjero pueda interponer recursos o gestiones contra
una resolución que se le notifica en su domicilio. En criterio de la actora,
aplicar a aquella el mismo plazo para recurrir (tres días) que rige para las
partes procesales que residen en el país, resulta irrazonable, contrario al
principio de igualdad (en sentido negativo) y causante de un estado evidente de
indefensión. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Este aviso
sólo afecta los procedimientos administrativos y procesos judiciales pendientes
en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que en
dichos procesos no se podrá dictar ningún acto o resolución en la que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido, mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que por cuanto la acción
interpuesta reclama contra el contenido omisivo de
las normas cuestionadas respecto de las personas físicas o jurídicas que deban
ser notificadas en el exterior por carecer de representante en el país, el
efecto suspensivo de la acción únicamente alcanza –además del asunto judicial
que es base de esta demanda- a aquellos otros procedimientos o procesos en los
que la parte notificada se encuentre en la misma circunstancia y sólo respecto
de la primera comunicación que pueda dar lugar al quebranto constitucional que
se acusa en esta litis. En tales casos, la suspensión solo operará cuando la
respectiva autoridad administrativa o judicial deba aplicar las normas
cuestionadas para resolver sobre la presentación extemporánea de los recursos
planteados.
San José, 8 de
noviembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(93895) Secretario
tercera PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta
con oficina abierta al público y el encontrarse moroso en el pago del fondo de
garantía notarial), tramitado bajo el expediente Nº 04-1134-624-NO, establecido
por la Dirección Nacional de Notariado del notario Manuel Brenes
Camacho, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiséis
de julio de dos mil cinco, se dispuso: …Teniendo conocimiento este despacho que
el licenciado Manuel Brenes Camacho no cuenta con
oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio
1), así como el encontrarse moroso en el pago del Fondo de Garantía Notarial,
según constancia emitida por este despacho visible a folio 13, se ordena la
apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su
inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código
Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso
Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario
Manuel Brenes Camacho cédula de identidad número
9-001-411, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso,
demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para
ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación
de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez
la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero
del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un
proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una
falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en
la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos
para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente no cuenta
con oficina abierta al público y se encuentra en morosidad en el pago del fondo
de garantía notarial. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución por medio del notificador de este
despacho al licenciado Manuel Brenes Camacho
personalmente, en el lugar registrado en la constancia de verificación visible
a folio 9, como su oficina abierta al público, sea en calle 1, avenidas 5 y 7,
edificio Urú, cuarto piso. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Mediante resolución de las quince
horas treinta minutos, del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, se
dispuso: Mediante el voto 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos
minutos, del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo
relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado
Manuel Brenes Camacho del contenido de la resolución
de las nueve horas diez minutos, del veintiséis de julio del dos mil cinco,
tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de
habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 16, que es un deber
legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier
cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional
de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manuel Brenes Camacho la resolución de las nueve horas diez
minutos, del veintiséis de julio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior
por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746, de las trece
horas, con veintitrés minutos, del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 24 de octubre
del 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
(93916) Director
a. í
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (es
funcionario público), tramitado bajo el expediente Nº 04-1099-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Miguel
Hernández Matamoros, mediante la resolución de las once horas cinco minutos,
del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, se dispuso: “Teniendo
conocimiento este despacho que el notario José Miguel Hernández Matamoros es
funcionario público (folio 1), se ordena la apertura de este procedimiento para
determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que
ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad
de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el
plazo de ocho días al notario José Miguel Hernández Matamoros, cédula Nº 2-515-541,
para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no
le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer
como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los
artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez
la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero
del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un
proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una
falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en
la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos
para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente es
funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución al licenciado José Miguel Hernández Matamoros, personalmente,
en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su
casa de habitación (folio 4). Asimismo, solicítese al Departamento de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, la siguiente información en
relación con el citado profesional: 1. Si el licenciado José Miguel Hernández
Matamoros, cédula Nº 2-515-541, ocupa un puesto como abogado notario, caso
positivo, adjuntar copia certificada del manual descriptivo de funciones del
puesto que ocupa, 2. Si el cargo que desempeña se encuentra dentro del régimen
del Servicio Civil, Municipal, o cualquier otro régimen estatutuario,
3. Si el nombramiento es a plazo fijo o a plazo indefinido, 4. Si dentro de la
citada institución, existe algún tipo de Fondo de Ahorro y Préstamo adscrito al
mismo, que no forme parte de la actividad ordinaria de ese ente, si así fuere,
remitir copia certificada de la ley de creación de dichos fondos, 5. Indicar la
jornada laboral que debe cumplir el licenciado Hernández Matamoros referido a
las horas semanales, 6. Si en esa institución existe en su Ley Orgánica, Ley de
Creación, Reglamento o norma interna, prohibición a sus trabajadores para el
ejercicio externo del notariado u cualquier otra profesión o actividad pública
o privada y 7. Indicación si se le paga prohibición, dedicación exclusiva,
disponibilidad u otro plus similar. Licenciada Alicia Bogarín
Parra, Directora.” Mediante resolución de las nueve horas, del veinticuatro de
octubre de dos mil cinco, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02, de las quince
horas con cuarenta y dos minutos, del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean
impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a
su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar al licenciado José Miguel Hernández Matamoros del contenido
de la resolución de las once horas cinco minutos, del dieciséis de noviembre
del dos mil cuatro, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco
en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios
12, 23, 30, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección
Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la
información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado José Miguel Hernández Matamoros la resolución de las once horas
cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil cuatro por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos, del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 24 de octubre
del 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oremuno,
(93917) Director
a. í
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000903-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Ricardo Acevedo Campos, mediante la resolución de las quince horas treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución
que da traslado. Mediante el voto 8197-02, de las quince horas con cuarenta y
dos minutos, del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en
lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la
Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado
Ricardo Acevedo Campos del contenido de la resolución de las quince horas
cincuenta y cinco minutos, del ocho de junio del dos mil cinco, tanto en la
dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según
se comprueba en actas que corren a folios siete y trece vuelto. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
al licenciado Ricardo Acevedo Campos la resolución de las quince horas
cincuenta y cinco minutos, del ocho de junio del dos mil cinco, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746, de las trece horas con
veintitrés minutos, del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio del 2005, suscrito
por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este despacho,
en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en
curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Acevedo Campos Ricardo
Adolfo, debe al mes de mayo sesenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que
el notario Acevedo Campos Ricardo Adolfo, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar
el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Acevedo Campos
Ricardo Adolfo, portador de la cédula Nº 01-624-291, para que en el plazo de
ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se iniciará
el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso
b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el
notario Acevedo Campos Ricardo Adolfo, que en tanto no se encuentre al día en
el pago de sus cuotas al fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá
abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de
lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes
referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene
que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si
el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Ricardo Acevedo Campos
debe al mes de octubre del presente año setenta y un cuotas del Fondo de
Garantía Notarial.
San José, 2 de
noviembre del 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
(93918) Director
a. í
Que dentro del proceso de
inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no tener
oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº
04-001379-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Jorge Enrique Valverde Segura, mediante la resolución de las nueve horas
cuarenta minutos, del veintisiete de octubre del dos mil cinco se dispuso:
“Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial.
Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Enrique Valverde
Segura. Expediente Nº 04-001379-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las nueve horas cuarenta minutos, del veintisiete de octubre del dos
mil cinco. Mediante el voto 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos
minutos, del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo
relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con
motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida... “. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado
Jorge Enrique Valverde Segura del contenido de la resolución de las nueve horas
cuarenta minutos, del dos de diciembre del dos mil cuatro (folios 8 y 9), tanto
en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba de las actas que corren a folios 14, 15 y 20, que es un
deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado,
cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro
Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Jorge Enrique Valverde Segura la resolución de las nueve horas cuarenta
minutos, del dos de diciembre del dos mil cuatro por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos, del
diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. F. Lic. Roy
Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) Proceso de
inhabilitación. Notario: Jorge Enrique Valverde Segura. Expediente Nº
04-1379-0624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos, del dos de diciembre del dos mil cuatro. Teniendo
conocimiento este despacho de que el notario Jorge Enrique Valverde Segura no
cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta
dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si
procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo
13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el
debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días
al notario Jorge Enrique Valverde Segura, cédula Nº 1-420-079, para que se
apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste
falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario
público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º,
6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime
pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial,
39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario,
no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus
deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de
requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer
como notario público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta
al público, en el lugar registrado ante esta dirección. También se le hace ver
que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de
este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge Enrique
Valverde Segura, personalmente, en el lugar registrado ante esta dirección como
su casa de habitación (folio 6). Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora. Expediente Nº 04-001379-624-NO.
San José, 27 de octubre
del 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
(93919) Director
a. í.
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gilberto López Pérez, mayor, soltero, vecino de Barrio Nazareth, frente al Taller Willl, Cariarí de Pococí, titular de la cédula de identidad número siete-ciento nueve-seiscientos diez, hijo de Benedicto López López y de Mirna Pérez Rangel, se les emplaza, así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de prestaciones y fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido. Exp. N° 05300147-0681-LA, N° interno 0157-05-1, gestionante Mirna Pérez Rangel.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atántica, Pococí, Guápiles, 21 de octubre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(93958).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de
ahorros de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Rafael Morales Ulate, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado,
portó la cédula de identidad Nº 02-0225-0981, y quien falleciere el 7 de
setiembre del 2005, a quiénes se consideren con derecho a las mismas para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con
el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Exp. Nº
05-300038-257-LA.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes
Morales, Juez.—1 vez.—(94378).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las
catorce horas del quince de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de
dos millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos colones, en el mejor
postor remataré: vehículo placa número quinientos veintidós mil cuatrocientos
noventa y cinco, marca: Mitsubishi, estilo Montero,
carrocería Familiar Station Wagon,
motor 4 D 56 EB 6795, chasis D 0 N V 40 N J 00521,
combustible gasolina, año mil novecientos noventa y dos capacidad siete
personas, cilindrada dos mil ochocientos centímetros cúbicos, color beige. Lo
anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 04-100028-295-CI, de Wagner García Ramírez
contra Carmona y Somarribas S. A.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Grecia, 24 de octubre de 2005.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—Nº 69457.—(94295).
A las once horas, quince
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
quinientos cuatro mil setecientos ochenta y dos colones, en el mejor postor
remataré: Sierra, marca Torrey, Modelo ST-295-PE, Serie número 33060, el cabezal es de aluminio,
el gabinete y las puertas están construidos en placa de acero de carbón, el
motor es de 1/5 HP, la transmisión es de uso rudo
tipo “V” y la velocidad de la cinta es de 3.180 pies por minuto. Las partes de
la sierra que están en contacto directo con el producto están fabricadas en
acero inoxidable. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario número 05-001345-183-CI/4, de Electrofrío de Costa Rica S. A., contra Ronaldo Gómez Gómez.—Juzgado Cuarto Civil de
Mayor Cuantía, San José, 18 de octubre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 69474.—(94297).
A las diez horas y quince
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando servidumbres trasladas
inscritas a las citas 399-06238-01-0921-001 y 404-11593-01-0916-001 y con la
base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil setecientos
siete cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Olga Marta Rojas Trejos; al sur, Inversiones
Internacionales O.S.A; al este, Albar Eduardo Solís
Vega y al oeste, Inversiones Internacionales O.S.A.
Mide: ciento cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alquileres Naranjo S. A.,
contra Ana Muñoz Jiménez, Edwin Antonio Chacón Leal. Expediente:
05-000571-0164-CI.—Juzgado
Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2005.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 69475.—(94298).
A las
diez horas del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
ciento sesenta mil colones, sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita,
partido de Guanacaste, matrícula número cero noventa mil cuatrocientos
nueve-cero cero cero, que se describe así: terreno
para construir, situado en el distrito primero, del cantón cuarto, de la
provincia de Guanacaste. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur y este, con calle
pública, y al oeste, con Carlos Alberto Padilla Alvarado, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de ochocientos cuarenta mil colones, sáquese a
remate lo siguiente, finca inscrita, Partido de Guanacaste, matrícula número
ciento trece mil ochocientos veintiséis- cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situado
en el distrito primero, del cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Mide:
trescientos metros cuadrados. Linderos: al norte, sur y este, con Luz Marina
Murillo Campos y Hubert Arrieta Murillo; y al oeste,
con calle pública con frente de quince metros. Dichos inmuebles pertenecen a la
demandada Inversiones Torti de Bagaces
S. A. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario
incoado por Banco Nacional de Costa
Rica, representado por su apoderado Víctor Álvarez Bravo contra Fernando
Jiménez Ledezma. Expediente Nº 05-100514-0386-CI (536-05-1).—Juzgado Civil de
Liberia, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 69476.—(94299).
A las siete horas, cuarenta y
cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de ochocientos
cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de
Alajuela, Folio Real matrícula número 349.414-000, y que se describe así, lote
veintitrés, terreno para construir. Sito en distrito trece, Peñas Blancas, del
cantón dos, San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote
veinticuatro; al sur, calle pública con 22,12 metros de frente; al este, lote
veintiuno y veintidós, y al oeste, calle pública con 12,02 metros de frente.
Mide: trescientos treinta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100287-0297-CI (5), que es proceso ejecutivo hipotecario de, Carlos
Andrés Espinoza Solís contra Marco Vinicio Alvarado
Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 69493.—(94300).
A las siete horas, treinta
minutos del siete de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del
local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 347-03640-01-0919-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a
favor del actor, sea la suma de veintiocho millones doscientos veintisiete mil
cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, remataré:
finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número
367.438-000 y que se describe así: terreno de zona verde y potrero con una
casa. Sito: en la Palmera de San Carlos, distrito noveno del cantón décimo de
la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Eliécer Carranza y Coopecoclera R. L., al sur, Carlos Carballo Cedeño, al este, calle pública 11 metros y Blanca Rosa
Rodríguez, y al oeste, río la Ceiba en medio José Montero. Mide: dieciocho mil
ciento treinta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en Expediente 05-100745-0297-CI
(2B), de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Librería y Centro de
Fotocopiado Mayro S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
21 de octubre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano
Oviedo, Juez.—Nº 69494.—(94301).
A las ocho horas y cero
minutos del siete de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones
setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero uno y
cero cero dos. Que es terreno: para construir con una
casa lote 4. Sitio: distrito 04 Patalillo, cantón 11
Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 5 de Rafael Ángel Incera Vega; sur, lote 3 de Rafael Incera
Vega; este, calle pública con 8 metros de frente, y oeste, Sigifredo
Brenes Méndez, noreste, lote número 5, suroeste, lote
número 3. Mide: ciento treinta y siete metros con setenta decímetros cuadrados.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 05-014082-0170-CA de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Guiselle Rojas Corrales, Juan Carlos Quesada Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre
del 2001.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº
69502.—(94302).
A las nueve horas, treinta
minutos del doce de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos ochenta
mil colones al mejor postor se rematará el vehículo placas, CL-cien
mil cuatrocientos doce, marca Mazda, carga liviana,
capacidad tres personas, color beige, estilo T3500, año mil novecientos ochenta
y siete, carrocería ganadero, chasis We14G509278,
combustible diesel, tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco centímetros
cúbicos, motor Nº 72049. Lo anterior por ordenarse así dentro del juicio
ejecutivo prendario Nº 05-100115-197-CI de, Marieta
Cascante Agüero contra Gerardo Elizondo López.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
31 de octubre del 2005.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº
69517.—(94303).
A las ocho horas del
veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las bases que más adelante se
dirán, sáquese a remate lo siguiente: finca primera: con la base de veintinueve
mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré, finca inscrita
en el Partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta mil doscientos
cincuenta y cinco- cero cero cero,
que se describe así: terreno para construir lote cincuenta y ocho, sito en el
distrito tercero Sardinal, del cantón quinto, Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Mide: trescientos veintinueve metros cuadrados. Linda al norte, con
lote 57; al sur, con Sección que tiene Yurro; al
este, con lote 59, y al oeste, con calle pública con diecisiete metros. finca
segunda: con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares, en el
mejor postor remataré, finca inscrita en el Partido de Guanacaste, matrícula
número cincuenta mil doscientos cincuenta y siete- cero cero
cero, que se describe así: terreno para construir
lote cincuenta y nueve, sito en el distrito tercero Sardinal, del cantón
quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos cuarenta y
nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, con
calle pública con once metros quince centímetros lineales; al sur, con Sección
que tiene Yurro; al este, con lote 60, y al oeste,
con lotes l, 57, y 58. Lo anterior se remata por estar ordenado así en
ejecutivo hipotecario establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Angelo Olivotti Sacaccheti y otro. Expediente 04-100247-386-CI (257-04-1).—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Liberia, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.— Nº 69526.—(94304).
A las nueve horas, treinta
minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, con la base de sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco
dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: A)
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones la finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil novecientos
setenta cero cero cero la
cual es terreno de frutales con una casa, un galerón, una tapia y una cerca de
malla ciclón. Situada en el distrito uno Orotina,
cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Yelba Loría
Montoya; al sur, Miguel Sandoval Montoya; al este, Yull
Álvarez, y al oeste, calle pública con 15 metros un centímetros. Mide:
setecientos cuarenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. B)
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho mil cincuenta
y dos dólares con noventa y nueve centavos remataré la finca del Partido de
Alajuela, matrícula doscientos dieciséis mil trescientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno con
una casa destinada a local comercial. Sita en el distrito uno Orotina, cantón nueve Orotina de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elva
Montoya Esquivel con casa a cinco metros; al sur,
calle pública con 3,78 metros de frente; este, Ulises Montoya Esquivel, Local Comercial; oeste, Miguel Cordero Vargas.
Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados. C) libre de gravámenes
hipotecarios y soportando condiciones y con la base de veintiocho mil
doscientos un dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré finca del
Partido de Alajuela matrícula Folio Real doscientos ochenta y dos mil
doscientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno de frutas con una tapia y una
cerca de malla ciclón. Sita en distrito uno Orotina,
cantón nueve Orotina de la provincia de Alajuela.
Colinda: norte, Empacadora Fruta de Oro Limitada; sur, Empacadora Fruta de Oro
Limitada; este, Empacadora Fruta de Oro Limitada; oeste, calle pública con 14
metros 97 centímetros. Mide: setecientos cuarenta y seis metros con seis
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco de Costa Rica, contra Miguel Antonio Sandoval Montoya.
Expediente: 04-002065-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2005.—Lic.
Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 69544.—(94305).
A las
diez horas, treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil cinco, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes prendarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del 25% de ley
de la base, sea la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones,
sáquese a remate el vehículo placas ciento cuarenta y un mil quinientos treinta
y cuatro, marca Mercedes Benz, año 1990, categoría
automóvil, combustible gasolina, potencia, 14 kilowatts,
cilindrada 2.962 cc. Se remata por ordenarse así en
expediente número 02-100336-0297-CI ejecutivo
prendario de Banco de Costa Rica contra María del Rosario Solano Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 1º de noviembre de 2005.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—Nº 69560.—(94306).
A las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes doce de diciembre del dos mil cinco,
en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y Restricciones y con la base de cuatro millones
novecientos sesenta y cinco mil colones (¢4.965.000,00), en el, mejor postor
remataré: finca inscrita en el Partido de San José, Folio Real número
quinientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que se describe como terreno para construir con una
casa, situada en el distrito primero, cantón sexto. Colinda actualmente al
norte, con calle pública con frente de siete metros con cincuenta centímetros,
al sur, este y oeste, Corporación Hidroeléctrica Costarricense S. A. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados: Se
remata por ordenarse así, en proceso Ejecutivo Hipotecario 2005-001137-183-CI-1 de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra
Alberto Garro Ureña.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 27 de octubre de 2005.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez.—Nº
69612.—(94307).
A las ocho horas del miércoles siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando anotaciones y gravámenes bajo las siguientes citas: tomo 357, asiento 00096; tomo 376, asiento 10849, tomo 434, asiento 16344; tomo 332, asiento 06791; tomo 334, asiento 03819 y con la base de dos millones ciento cuarenta mil setecientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil cuatrocientos sesenta-A-cero cero seis, la cual es terreno de café, potrero y caña. Situada en el distrito Santa María, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Suc. Marcos Calderón y otro; al sur, calle de San Pedro, al este, Víctor Sáenz y otros y al oeste, Víctor Sáenz y otros. Mide: veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Nelson Gamboa Agüero, Olman Gamboa Agüero y Orlando Gamboa Agüero contra Margarita Agüero Umaña. Expediente: 88-000627-0181-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—(94386).
A las nueve horas, quince minutos del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mercedes Benz, modelo 1995, estilo C280, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2799 centímetros cúbicos, chasis número WDB2020281F189721, motor 10494112041006, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 227798. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1495-04-2 de Instacrédit S. A., contra Floribeth Fallas Mora.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—(94392).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiocho millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula 027144-000, que es terreno para construir con un edificio de tres pisos, situado en el distrito primero Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Ricardo Varela Blanco; al este, con Mario Miranda Gutiérrez, y al oeste, con Carlos María Prado Mata. Mide: cuatrocientos un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario número 00-001315-0185-CI-4 de Zaida María Campos Mora contra María Teresa Quesada Vindas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(94395).
A las diez horas, treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedán 2 puertas, color: rojo, chasis: JT2EL46BON0170792, combustible: gasolina, placas: 297465. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001403-181-CI de Kativo de Costa Rica S. A., contra Alejandro Cole Morales y Mario Alberto Len Morales.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de noviembre de 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(94396).
A las ocho horas del seis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada con citas 237-02902-01-0901-001, en el mejor postor y con la base de cuatro millones quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y siete colones con doce céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado matrícula número tres-ciento sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero; que es terreno de solar con casa de una planta, de madera y forro de fibrolit, sito en el distrito primero (Juan Viñas), del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago. Linda al norte, Franklin Hernández Segura; al sur, Carlos María Castro Segura; al este, calle pública y al oeste, Alexánder Chacón Bravo y Manuel Garita Mejía. Mide: cuatrocientos dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia dentro de reconocimiento de unión de hecho, expediente 00-400591-637-FA-150-01-G, establecido por Carmen Cárdenas Valverde contra Jorge Molina Alvarado.—Juzgado de Familia de Turrialba, 26 de octubre del 2005.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—(94494).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones novecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones, rebajada en el 25% de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 132694, marca Mack categoría carga pesada, estilo R688ST, capacidad 2 personas, año 1988, color negro, carrocería vagoneta, serie 1M2N179Y6JA008969, chasis 1M2N179Y6JA008969, motor Desco, marca Mack, cilindrada 11030 c. c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Juan Carlos Loaiza Monge contra Asdrúbal Brenes Orozco. Expediente 05-001237-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 69663.—(94495).
A las
diez horas del siete de diciembre próximo, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paja
de agua y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y tres mil ochocientos veintiocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Alajuela,
cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
lotes 67-C y 66-C; al sur, con lote 74-C; al este, con lote 76-C y al oeste,
con frente a calle pública con o metros lineales. Mide: ciento setenta y nueve
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Delherre de Alajuela
S. A., contra Leonor Venegas Solano. Expediente: 05-001111-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela 1º de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 69665.—(94496).
A las diecisiete horas cero
minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones
seiscientos mil colones, al mejor postor remataré, vehículo placas 303014,
marca Suzuki, estilo Sidekick
JX, año: 1993, peso neto: 1244 kilogramos, peso
bruto: 1594 kilómetros, capacidad cinco personas, chasis: JS3TD02V0P4106396,
color vino, categoría automóvil, carrocería familiar station
wagon, tipo JS3TD02 motor: G16P128782, cilindrada
1600 cc., cilindros cuatro, potencia 70 kilowatts, marca motor Suzuki,
combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo prendario número 04-018469-0170-CA, del
Banco Nacional de Costa Rica, contra Jorge Enrique Siles
Vargas,.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre
del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº
69703.—(94497).
A las nueve horas quince
minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
de quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor
comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el
mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro
Público, Partido de San José, matrícula 275299-001 y 002, que es terreno para
construir con una casa, situado en el cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos
de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Vivienda y Desarrollos S.
A.; al sur, con Avenida Las Rosas; al este, con lote 34 E y al oeste, lote 32
E. Mide: setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se
ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2005-001049-0180-CI-8 de Corporación Trisy del
Atlántico S. A., contra José Fabio Mora Salas y María Etelvina
Guevara Agüero.—Juzgado Primero Civil de San José,
14 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—Nº 69708.—(94498).
A las nueve horas del trece
de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda penal por el
tomo 530, asiento 04696; y demanda penal anotada al tomo 541, asiento 00160 y
con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
noventa y tres mil ciento dieciocho-cero cero cero,
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito quinto, cantón
segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis
Guillermo Rodríguez Villalobos y quebrada Guaria en medio; al sur, calle
pública con doscientos ochenta y siete metros y ochenta y siete centímetros de
frente; al este, calle pública con un frente de noventa y un metros y sesenta y
ocho centímetros; y en parte Luis Guillermo Rodríguez
Villalobos; y al oeste, Luis Guillermo Rodríguez
Villalobos y en medio quebrada La Guaria. Mide: treinta y tres mil ciento
noventa y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de, Jorge Adrián Fernández Vindas contra Luis Guillermo
Rodríguez Villalobos Expediente: 04-000554-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 25 de
agosto del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº
69711.—(94499).
A las catorce horas diez
minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la
base de tres millones seiscientos cuarenta mil colones, remataré: vehículo,
marca Isuzu, carga liviana, carrocería cam-pu, dos personas, motor
969118, color gris, gasolina, modelo mil novecientos noventa y uno, placas CL ciento setenta y dos mil setecientos setenta y nueve,
prendario 05-001281-182-CI (5) de Embutidos París S.
A., contra José Manuel Segura Segura.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de setiembre de 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
69723.—(94500).
A las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil seis, en
la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y con la rebaja de veinticinco por ciento de ley en su base sea la
suma de cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres dólares con cuarenta y
un centavos, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme
al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el
mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro
Público, Partido de Guanacaste, matrícula 60708-000, que es terreno para
construir, situada en el cantón 01 Liberia, distrito 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linda al norte, con Juan Rafael Peraza Mendoza; al
sur, con Juan Rafael Peraza Mendoza; al este, con Carretera Interamericana con
33,95 metros, y al oeste, con Enrique Baltodano
Briceño. Mide: cuatro mil trescientos veintisiete metros con trece decímetros
cuadrados. Se ordena el remate en Expediente 05-000445-0180-CI,
hipotecario de Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A.,
contra Eco Filtros Solja S. A. y otros.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de octubre de
2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 69728.—(94501).
A las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones quinientos diez mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, matrícula número 084357-A-005, que es terreno para construir, sito en el distrito cuarto del cantón primero de la provincia de San José. Linda: norte, Fidelia Meza; sur, Julio Mora, este, calle 13 con 6 metros y oeste, Amelia Rojas. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 1462-98 de Financiera Trisan S. A., contra Alba Pérez Gamboa y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—(94531).
A
las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Despacho y con la base de cuarenta mil dólares exactos
($40.000,00), conforme al siguiente desglose, se rematarán los bienes que ha
continuación se detallan: 1) Por el monto de quince mil dólares exactos
($15.000,00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, se rematará la
finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil
seiscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con dos casas y un galerón. Situada en el distrito 03, San Juan
de Mata, cantón 16, Turrubares de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ovidio Azofeifa Quesada; al
sur, calle pública; al este, río Turrubaritos y al
oeste, calle pública. Mide: catorce mil ochenta y siete metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. 2) Por el monto de veinticinco mil dólares exactos
($25.000,00), libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones de Ley
número 2825 al tomo 407 y asiento 15856: Reservas de Ley de Aguas al tomo 407 y
asiento 15856, Reservas de Ley de Caminos al tomo 407 y asiento 15856, se
rematará la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
dieciséis mil veintiséis-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para agricultura lote 12. Situada en el distrito 03,
San Juan de Mata, cantón 16, Turrubares de la
provincia de San José. Colinda: al norte, parcela diez; al sur, camino público;
al este, parcela trece y catorce uno, ambas en parte, y al oeste, lote once.
Mide: ciento noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y un metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Miriam Calderón Fallas y
René Arias Morales. Expediente: 05-000089-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
San José, 11 de noviembre del
2005.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(94534).
A las nueve horas quince
minutos del martes seis de diciembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden
del Juzgado de Tránsito de Pavas, sumaria número 04-602035-0500-TC y con la base de quince mil cuarenta y un dólares con
cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público,
Sección Vehículos, placa número 534030, con las siguientes características:
marca Kia, Estilo Sportage-W,
año 2003, color, negro, de diesel, carrocería Familiar Station
Wagón, de doble tracción, para cinco personas, motor
número RT404889. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario número 04-001589-183-CI-5 de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis
Alberto Fariña Dapena.—Juzgado
Cuarto Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 24 de octubre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—(94555).
A las dieciocho horas
cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este juzgado, veintidós mil setecientos dólares y con la base de
veintidós mil setecientos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita
en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
quinientos veinticinco mil seiscientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir lote veintidós E
bloque E Sitio: distrito cero tres, Trinidad, cantón catorce, Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, lote
23-E; sur, lote 21-E; este, calle publica con 8,00
metros, y oeste lote 2-E. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario número 05-007029-0170-CA
de Instituto Nacional de Seguros contra Ana Patricia Jiménez Mora y Freed Alejandro González Chaves.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—(94657).
A las
nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscrita al
margen de las inscripción de la finca en el Registro Público de la Propiedad,
al tomo trescientos setenta y cuatro, asiento quince mil ochocientos sesenta y
tres y habitación familiar inscrita al margen de la inscripción de la finca en
el Registro Público de la Propiedad, al tomo trescientos ochenta, asiento diez
mil quinientos catorce, en el mejor postor con la base de un millón colones
exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Guanacaste, a folio real matrícula número cero sesenta y cinco mil
trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es
terreno para construir situado en distrito primero Cañas, del cantón sexto de
la provincia de Guancaste, linda al norte, Ana Isabel
Álvarez Villalobos; sur, Mariano Vásquez Vásquez;
este, Jesús Briceño Briceño y oeste, calle pública
con un frente de nueve metros con cincuenta y ocho centímetros, con una medida
de ciento cincuenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en expediente Nº 05-100345-0389-CI
(361-2-05-A) proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa
Rica contra Magda Meléndez Vásquez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
1º de noviembre del 2005.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 69737.—(94730).
A las catorce horas del
veintidós de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este juzgado, en el
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre trasladada, inscrita al margen de la inscripción de la
finca en el Registro Público de la Propiedad al asiento siete mil trescientos
dos secuencia cero cero cero
dos, del tomo trescientos veintitrés en el mejor postor con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base sea con la base de tres millones de colones
exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Guanacaste, a folio real matrícula número cuarenta y tres mil
doscientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno
de patio con una casa, situado en el distrito primero, Cañas del cantón sexto
de la provincia de Guanacaste, linda al norte, calle pública con once metros
sesenta centímetros; sur, Carmen Acosta y Miguel Ángel Gonzáles Carvajal; al
este, Miguel Ángel González Carvajal y oeste, Jorge Arturo Espinoza;
con una medida de doscientos ochenta y siete metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100119-0389-CI (121-5-2005)-A proceso de ejecución hipotecaria
interpuesto por el Banco de Costa Rica con Augusto César Delgado Flores.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de octubre del 2005.—Lic.
Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 69738.—(94731).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiséis mil quinientos dólares en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos trece cero cero cero, la cual es terreno con dos locales comerciales. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con trece metros, seis centímetros; al sur, Santos Gutiérrez Mata; al este, Édgar Aguilar Mora y al oeste, Junta de Educación. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Van Voorthuizen Werner Herberth contra Johnny Gutiérrez Solís, expediente 05-001137-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 69742.—(94732).
A las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, remataré: vehículo marca Hyundai, Accent, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro EKRUNO tres ocho uno siete cero, color rojo, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, placas quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres. Prendario 05-000324-182-CI (5) de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Gustavo Zúñiga Díaz.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 69778.—(94733).
A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares, remataré: vehículo marca Izuzu, Rodeo carrocería automóvil, cinco personas, motor cinco cuatro tres nueve siete uno, color gris, gasolina, modelo mil novecientos noventa y ocho, placas quinientos cuarenta y seis mil doscientos trece. Prendario 04-001164-182- CI-(5) de Pano Motores S. A., contra Pablo Yee Castro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 69779.—(94734).
A las catorce horas quince
minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 175962-000 la cual es terreno de potrero y pastos. Situada en
el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente a esta de 152 metros con 96 cm; al sur, Juan Morales Sandoval; al este, Manuel Redondo
Vega y al oeste Luis Fernández Molina. Mide:
diecisiete mil cuatrocientos quince metros con noventa decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrícola Cartago
Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A., contra Inmobiliaria Campoamor
del Paraíso S. A. Expediente: 05-001738-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 31 de octubre del 2005.—Lic. Magaly
Salas Álvarez, Jueza.—Nº 69792.—(94735).
A las once horas del doce de
diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de dos millones setecientos nueve mil
seiscientos treinta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa
número 403838, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Yaris, año 2001,
color plateado, de gasolina, para cinco personas, motor número 1NZ1531857. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000838-183-CI de Financiera
Cafsa Sociedad Anónima contra Fai
NG Yun y María Cristina
Pérez Cascante.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez.—Nº
69794.—(94736).
A las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior
de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de catorce mil
quinientos once dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número
548822, con las siguientes características: automóvil marca Alfa Romeo, estilo
AR156TSPAR, año 2003, color azul, para cinco personas, motor número
AR323103354903. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo
Prendario N° 05-001434-183-CI
de Banco Cuscatlan de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Karol María Flores Barrantes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
21 de octubre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 69795.—(94737).
A las catorce horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e
infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ocho mil cuatrocientos
ochenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de los Estados
Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas
CL ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y
cinco, marca Daihatsu, carrocería furgón, categoría
carga liviana, estilo Delta, capacidad para tres personas, año dos mil dos,
color azul, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en el proceso
ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001283-182-CI-3
de Financiera Cafsa S. A., contra Eduber
Rojas Núñez y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 13 de octubre de 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
69796.—(94738).
A las once horas del
dieciséis de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de
leyes y con la base de tres millones ochocientos seis mil trescientos dos
colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil
cuarenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 492. Situada en el distrito primero Alajuela,
cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Invu; al sur, acera 8; al este, alameda tres y al oeste, Invu. Mide: ciento ocho metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Morales Maroto, Bertilio Morales Juarez y Emilce Maroto Méndez. Expediente Nº 04-002159-0638-CI.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 20 de octubre del 2005.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—Nº 69860.—(94739).
A las catorce horas del ocho de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y ocho dólares, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero, situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José, colinda: al norte, con lote 17 E, sur y este, calle pública; y al oeste, con lote 15 E. Mide: ciento treinta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno para construir con una casa bloque E 16. hipotecario de María Cristina Duarte Valerín contra Jaime Alejandro Miranda Álvarez. Expediente 05-001513-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 69878.—(94740).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo la sumaria número 04-006355-497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia y con la base de seis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 262360, con las siguientes características: marca Honda, categoría automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, estilo: Accord EX, capacidad 5 personas, año 1997, color beige. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-001398-183-CI/4, de Franz Amrhein & CO S. A., contra Rodgers Robert Sage.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de octubre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 69882.—(94741).
A las diez horas del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, con la base de dos millones trescientos sesenta mil colones, soportando servidumbre trasladada y dos hipotecas pero libre de anotaciones. En el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cinco mil ciento ochenta y tres, cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación situada en el distrito cuarto Cirrí Sur, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela, linda al norte calle pública con un frente de nueve metros con ochenta centímetros lineales, sur Olman Aguilera Chaves; este, Cornelio Soto Rojas, y oeste Luis Alberto Soto Rojas. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A- seiscientos sesenta mil trescientos cincuenta y siete-dos mil. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100437-0295-CI de Guido Mora Camacho contra Cornelio Soto Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 69912.—(94742)
A
las ocho horas quince minutos del catorce de diciembre del año dos mil cinco,
en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor,
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 314-14249-01-0901-001 e
hipoteca de primer grado a favor de Coopeservidores
R. L bajo las citas 470-09630-01-0002-001 y con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones, (correspondiente a la declaración rendida por
la Municipalidad de San Carlos, Administración Tributaria), remataré: Finca
inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
174.980-002 y que se describe así: terreno inculto con una casa. Sito: en
Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, Roberto Ugalde
Soto; al sur, Dalay Rodríguez; al este, calle pública
y al oeste, quebrada. Mide: doscientos siete metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente 05-100303-0297-CI (5), de Luis Benavides Marín
contra William Sánchez Carrillo.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2005.—Lic. Marco
Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº
69919.—(94743).
A las nueve horas del nueve
de diciembre be dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este
despacho libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones
del Instituto de Desarrollo Agrario, decreto de embargo a favor de la
Municipalidad de San Carlos, y con la base de diecisiete millones ciento tres
mil cuatrocientos treinta y ocho colones treinta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré: La finca inscrita en Propiedad, al partido de Alajuela,
matrícula número ciento setenta y tres mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de cultivos, potrero, rastrojos, con
una casa, sito en Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón décimo de la
provincia de Alajuela. Lindante al norte, calle pública, Miguel Ángel Rodríguez
Vargas y lote de Miguel Ángel Rodríguez Vargas; al sur, Amable Rojas; al este,
Amable Rojas y Miguel Ángel Rodríguez Vargas, y al oeste, Miguel Ángel Rodriguez Vargas, Juan Luis
Sandoval y Miguel Ángel Rodríguez Vargas. Mide: noventa y ocho mil
cuatrocientos noventa y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Propiedad de Miguel Ángel Rodrígues Rodríguez. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, expediente
Nº 05-000157-0298-AG establecido por el Banco Interfin S. A., contra Basilio Rodríguez Vargas y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2005.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—Nº 69928.—(94744).
A las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trastada inscrita a
las citas 398-04888-01-0912-001 y con la base de setecientos siete mil
quinientos veintiséis con 54/100 colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 399709-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 19 Pérez Zeledón, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos
Guillermo Badilla Porción Sur; al sur, calle pública;
al este, Carlos Guillermo Badilla Porción Sur y al
oeste, Carlos Guillermo Badilla Porción Sur. Mide:
ciento noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la
Vivienda Rural CR-Canadá, contra José Luis Molina
Quesada. Expediente: 05-000950-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José,
12 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
69945.—(94854).
A las
ocho horas del dos de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre de acueducto bajo citas al tomo 386, asiento
10014 y con la base de un millón doscientos ochenta y dos mil trescientos
cincuenta y tres colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil
quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 14 G. Situada en el distrito Cañas, cantón
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 07 G; al sur,
calle pública con 9 metros; al este, lote 13 G y al oeste lote 15 G. Mide:
ciento noventa y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Rosa
Iris Pérez Vega. Expediente: 05-000944-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José,
30 de agosto del año 2005.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba Juez.—Nº 69946.—(94855).
A las
nueve horas y quince minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Despacho, y con la base de diecisiete millones
trescientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis
- cero cero cero, la cual
es terreno lote siete D para construir. Situada en el distrito uno Tejar,
cantón ocho El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote seis D; al sur, lote ocho D; al este, calle pública y
al oeste, lote once D. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola
de Cartago contra Gamboa Ceciliano Juan y otros.
Expediente 01-000957-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 17 de octubre del 2005.—Lic. Magaly
Salas Álvarez, Jueza.—Nº 69986.—(94856).
A las catorce horas cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y cinco mil novecientos cuarenta y uno cero cero cero, que es terreno con una casa, sitio: distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 11 de Rubén Jiménez Chaves; sur, calle pública con 12,75 metros; este, calle pública con 15,61 metros, y oeste, lote 13-H de Desarrollos y Construcciones S. A. Mide doscientos trece metros con noventa y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013534-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Numan Alberto Hernández Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 95559.—(94873).
A las diez horas del treinta
de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro mil seiscientos treinta y
cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo, marca
Honda, estilo Passport LX
modelo mil novecientos noventa y cinco, color blanco, serie cuatro S seis CY cinco ocho V 5S cuatro cuatro
cero tres siete cuatro dos, placas cinco ocho dos cero ocho tres. Se remata por
ordenarse así en ejecutivo prendario de Kourosh Salimi Tari Salimi
Tari contra Adriana Lucía Moreno Sánchez y Chasrles Anthony Cockrun.
Expediente Nº 05-001834-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira
Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 95578.—(94892).
A las diez horas del seis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación en construcción, situada en el distrito primero San Pedro, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: noreste, calle pública con 14,57 metros de frente; noroeste, calle pública con 20,52 metros de frente; sureste: calle Nº 7 D Urbanización Granadilla, segunda etapa casa contigua, y suroeste, El Canto del Giomo S. A., Vacío. Mide doscientos noventa y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Melania Aguilar Plazaola. Expediente Nº 05-010391-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 95592.—(94946).
A las nueve horas del siete de diciembre próximo, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Con la base de tres millones de colones sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote C, situada en el distrito primero San Mateo, cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Próspero Acuña Castillo; este, calle pública y oeste, Carlos Alberto Murillo Ulloa. Mide dos mil ciento veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Y con la base de tres millones de colones, la finca del Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos setenta y cuatro mil doscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote F-6, situada en el distrito primero San Mateo, cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Adolfo Cascante Mora; este, Irma y Blanca Arguedas Duarte, y oeste, Próspero Acuña Castillo. Mide mil cuatrocientos cuarenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de FUNDEBASE contra Inversiones Don Popo S. A., y otro. Expediente Nº 04-001723-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 95599.—(94953).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de sesenta y dos mil trescientos dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 067526-000, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 4; sur, Marjorie Godínez Garita; este, resto reservado y servidumbre de paso, y oeste, Cía. Bananera de Costa Rica. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-004353-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Idaly Umaña Atencio.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 95571.—(94885).
A las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una infracción a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, y con la base dada por el perito, sea la suma de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 172579, marca Dodge, estilo Colt Vista, capacidad cinco personas, año 1987, color vino, carrocería sedan cuatro puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, chasis número JB4FH31D4HZ065654, motor número 820 AEF5678. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 00-001354-185, ejecutivo de Credomatic de Costa Rica S. A., contra Manuel Emilio Rodríguez Garita.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(94961).
A las catorce horas del catorce de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de la valoración dada por el perito sea la suma de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 391912, marca Hyundai, estilo Elantra GLSI, año noventa y uno, categoría automóvil, gasolina, color gris. Expediente Nº 04-000148-182-CI-4, ejecutivo simple de Rem S. A., contra Multiservicios Loren’s S. A., y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, siete de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(94972).
A las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones al tomo 323 asiento 11972 secuencia 0903, y con la base de noventa y tres mil trescientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección propiedad del Registro Público, partido de Puntarenas matrícula número 036402-000, que es terreno para potrero. Situada en el cantón de Esparza, distrito Espíritu Santo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Hernán Rodríguez y Remberto Espinoza; al sur, con Hermanos Sánchez S. A., y Eduardo Rodríguez; al este, con calle pública y Eduardo Rodríguez, y al oeste, con Fulvio Rodríguez y Reemberto Espinoza. Mide: sesenta y dos mil dieciocho metros con ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 04-000609-0180-CI-9, de Banco Elca S. A., contra Omar Luis Chaves Mora y Jonathan Chaves Arias.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(94975).
A las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho. Primera finca, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuatro mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 037666-001, la cual es terreno café y plátanos. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aniceto y Juan Ureña y otro; al sur, calle en 1/2 Aniceto Ureña y otro; al este calle en 1/2 Justo Salmerón y otros y al oeste calle en 1/2 Justo Salmerón. Mide: diecisiete mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Segunda finca, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 052946-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino a Llano los Ángeles; al sur, Carlos Romero; al este, camino de la servidumbre que soporta la finca medio Carlos Romero, y al oeste, Cafetalera Santa Elena. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Tercera finca, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuatro mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 037663-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aurelio Gamboa; al sur, Uriel Piedra Ureña y otro; al este, Carmelita Gamboa, y al oeste, Leda Camacho Romero. Mide: mil ochocientos sesenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Cuarta Finca, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 070873-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio Arturo Romero Cordero; al sur, camino público; al este, Camelino Gamboa, y al oeste, Uriel Piedra Ureña. Mide: cinco mil ciento diecinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Jazmín Stephanie Sociedad Anónima contra Corporación N & N de Oriente S. A. Expediente Nº 05-000449-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(94978).
A las ocho horas con quince minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real número trescientos ocho mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí. Colinda: norte, con calle pública, al sur, con camino privado; al este, con Enrique Fallas Valverde, y al oeste, con Loco Manía S. A. Mide: tres mil doscientos veinticuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo simple de Julio Valencia Pérez contra Kattia Núñez Calvo. Expediente Nº 00-001328-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(94983).
A
las dieciocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y
con la base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré:
vehículo placas 187630, color rojo, año 1988, modelo Escort
GL, motor Ford sin número
visible chasis 1FAPP2594JT125585. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo simple número 96-004739-0228-CA,
de Banco Nacional de Costa Rica contra Francis Joseph Scheurich.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 4 de noviembre del 2005.—Lic.
Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 70003.—(95133).
A
las nueve horas con treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco,
en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando plazo de
convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) con citas:
522-11208-01-0004-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
522-11208-01-0005-001. Con la base de dieciséis millones quinientos mil
colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setenta y siete- cero cero cero, la cual cuenta con las
siguientes características: Finca del partido de Puntarenas, naturaleza:
terreno para agricultura, situada en el distrito primero Golfito, cantón siete
Golfito, con los siguientes linderos: norte, Emilce
Gutiérrez Obando; sur, Fernando Pérez Pérez y Baldíos Nacionales; este, Carlos Durán Acuña;
oeste, Hernán Quesada Blanco. Mide cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos
cincuenta y cinco metros con un decímetro cuadrado, cuyo propietario registralmente es el señor Eduardo Saturnino de Jesús
Rodríguez Mora. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de
ejecución hipotecaria Nº 05-100131-0422-CI interno N° 143-05-1, establecida por Coopealianza
R. L. contra Gerardo Mena Vargas y otro.—Juzgado Civil de Trabajo Mayor
Cuantía de Golfito, 7 de octubre del 2005.—Lic. Erika
Leiva Díaz, Jueza.—Nº 70059.—(95140).
A
las diez horas del viernes nueve de diciembre del dos mil cinco, en las
instalaciones de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, pero en esta
ocasión con un veinticinco menos de la base de conformidad con lo estipulado
por el artículo 655 del Código Procesal Civil sea la suma de tres millones
seiscientos treinta mil ciento diez colones con veinticinco céntimos en el
mejor postor remataré finca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad
bajo el Folio Real matrícula 054333-000 propiedad de José Luis
García García, que es terreno para construir situado
en el distrito cero dos Palmira, cantón quinto de Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Mide: ciento noventa y siete metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Colindante: norte, María de los Ángeles Guido Álvarez; sur, María Marchena Contreras; este, María del Socorro Bustos López y
al oeste, calle pública con 11 metros 50 centímetros. Así se ha ordenado en
proceso ejecutivo simple instaurado por Banco Nacional de Costa Rica contra
José Luis García García,
tramitado bajo el expediente Nº 03-100077401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste,
Filadelfia, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 70102.—(95145).
A
las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y
restricciones, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Limón, Sistema de Folio Real número cien mil novecientos ochenta y cinco-cero
cero cero, que se describe así: terreno de potrero,
situado en distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Róger Sánchez Hernández; al sur, con René Arias Pereira; al
este, con calle pública con ciento tres metros con ocho centímetros lineales, y
al oeste, con Inversiones Hencin. Mide: tres mil
siento setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 03-180071-507 AG, Nº 91-2-03 planteado por MPV Compucel Internacional S. A. contra Inversiones Hencin Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles,
27 de octubre del 2005.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 70108.—(95146)
A las diez horas del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por robo anotada al asiento 403029, tomo 0010, y con una base de un millón sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 159600, marca Mitsubishi, estilo Montero, capacidad 5 personas, año 1989, carrocería familiar Station Wagon, color café. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000123-0181-CI de Vehículos Internacionales S. A. contra Ermida Lucila Gutiérrez Gómez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Ana Montealegre Bejarano Jueza.—Nº 70118.—(95147).
A
las nueve horas del siete de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la
base de trescientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y un colones, en el
mejor postor remataré: Vehículo placas 516581, marca Hyundai,
estilo Elantra, capacidad 5 personas año 1993, color
verde, carrocería sedan 4 puertas, número de motor G4DJP983546, combustible
gasolina, serie chasis y vin N°
KMHJF31JPPU506497. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así dentro del
proceso ejecutivo prendario Nº 2005-001605-224-CI de
Inversiones Capitales de Hoy S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez Bolaños.—Juzgado
Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, 11 de octubre del 2005.—Lic.
Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 70145.—(95149).
A las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón cuarenta mil setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil quinientos once - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Inversiones Era S. A.; al noroeste, Inversiones Era S. A.; al sureste, Inversiones Era S. A. y al suroeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Lisbeth Quirós Villegas. Exp. 04-000428-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 70150.—(95150).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil setecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto, Paracito, cantón tercero, Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcial Saborío Chaves; al sur, Mariano Soto Rojas y Vitalina Fonseca Cascante; al este, calle pública con un frente de doce punto noventa y ocho metros y al oeste, Porfirio Jiménez Brenes. Mide: seiscientos treinta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Idelfonso Saborío Zúñiga. Expediente Nº 05-002185-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—70164.—(95151).
A las nueve horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 339 asiento 7993, ahora sin sujeción a base, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real 208.338-000 y que se describe así terreno de árboles frutales y con una casa, sito en el distrito primero, Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: norte calle pública; al sur, Pastor Monge Hernández; al este, quebrada San Isidro, y al oeste, Lourdes Valverde Mora. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente Nº 05-100135-0297-CI(3c) que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Salazar Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 70167.—(95152).
A las catorce horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales. Con la base de un millón de colones, remataré: el motor fuera de borda, marca Susuzi, estilo DT-Veinticinco S, color gris, número de serie cero dos quinientos tres-novecientos setenta y un mil uno trescientos ochenta y tres, año mil novecientos noventa y nueve. Se remata por ordenarse así en expediente ejecutivo prendario Nº 01-100568-0389-CI (589-2-01-C), de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Ruiz Lara y otros.—Juzgado Civil de Cañas, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Mª Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 70168.—(95153).
A las diez horas del veinte de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: el inmueble del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos noventa mil quinientos sesenta-cero cero cero, el cual se describe como terreno para la agricultura, lote B-6-1008, ubicado en el distrito tercero, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y oeste, con Justo Martínez Martínez; sur, con Río Caño Blanco y Ángel Napoleón Mejías y al este, con servidumbre de paso, Rosa Traña y Justo Martínez Martínez, tiene una medida de trece hectáreas mil novecientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, soporta: reservas de Ley de Aguas y caminos públicos (citas: 418-1413-006), anotación de demanda ejecutiva hipotecaria (citas: 541-2268-001). Se remata por estar ordenado dentro del expediente N° 03-100690-0389-CI hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rogelio Quirós Cruz.—Juzgado Agrario de Liberia, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 70169.—(95154).
A
las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos
ochenta y seis - cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote A. Situada en el distrito sétimo Patarrá, cantón tercero Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Marta Ash Róger; al sur, calle pública con un frente de quince
metros; al este Rogelio Palomo Ash y al oeste, Marta Ash Róger. Mide: novecientos
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Giovanny Esquivel
Segura, Rubén Arias González contra Edgar Álvarez Ramírez. Expediente Nº
03-001563-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara,
Juez.—Nº 70174.—(95155).
A las catorce horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre sirviente; con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y dos-cero cero uno, cero cero dos, situada en el distrito sétimo, cantón décimo tercero, de la provincia de San José, colinda: al norte, este y oeste con Inversiones S Z Uno S. A. y al sur, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Su naturaleza es lote tercero, terreno para construir, con una casa. Hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Valverde Venegas. Expediente Nº 05-001400-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 70178.—(95288).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil cinco. En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 243646-000, que es terreno con una casa número 491, situada en el cantón primero, distrito décimo de la provincia de San José. Linda al norte con Lote 492, al sur con lote 490, al este con lote 454 y al oeste con Acera el inca. Mide cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 1428-05 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Kattia del Socorro Araya Espinoza.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de octubre.—Lic. Guillermo Guilá A. Juez.—Nº 70179.—(95289).
A las nueve horas del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 352-555-0926 y con la base de seis millones trescientos veintisiete mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad, Registro Público, partido de San José, matrícula 327362-000, que es terreno con una casa lote dieciséis D, situada en el cantón primero, distrito undécimo de la provincia de San José. Linda al norte, con Urbanización Jena S. A. lote diecisiete D; al sur, con Urbanización Jena S. A. lote quince D; al este, con Urbanización Jena S. A. lote siete D; y al oeste, con calle pública con seis metros. Mide noventa metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 05-001373-0180-CI-0 de La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Guillermo Hernández Núñez y Xinia Filimena Obando Rodríguez.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 70180.—(95290).
A las trece horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento seis mil ciento siete cero cero cero que es terreno para construir con una casa marcada con el número 230 el Roble Uno, sita en distrito octavo Barranca, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Invu casa de habitación; al sur, con calle pública con un frente de 11 metros con 96 centímetros; al este, con Invu casa de habitación y al oeste, con calle pública con un frente de 21 metros dos centímetros. Mide: doscientos dos metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-100461-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Chaves Vargas y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 70187.—(95291).
A las ocho horas veinte minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante anotado al tomo 370, asiento 19655, servidumbre trasladada al tomo 388, asiento 01386, y afectación familiar al tomo 388, asiento 01386; y con la base de dos millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos setenta mil trescientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir con una casa lote 01-J-01. Sitio: distrito nueve Pavas, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda pública con seis metros con un centímetro; sur, área de comercio; este, parque 1, y oeste, lote 02-I. Mide: noventa metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-014770-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra José Luis Madrigal Alfaro, Xinia Vindas Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 70194.—(95292).
A las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones seiscientos doce mil quinientos colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis- cero cero uno, cero cero dos, que es terreno con una casa, ubicada en distrito uno Espíritu Santo, del cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Urbanizadora La Riviera S. A.; al sur, con avenida quinta; al este, con Urbanizadora La Riviera S. A., y al oeste, con calle segunda. Mide: doscientos ochenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100757-642-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Manuel Fco. Campos Espinoza y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 11 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 70202.—(95293).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento diecisiete mil setecientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº F-023425-000, la cual es filial, seis-B, lote apto para construir, destinado a uso habitacional. Colinda: al norte, con servidumbre de paso en medio Rigoberto Saborío; al sur, con área común destinada a acera; al este, con filial 5-B, y al oeste, área común destinada a acera. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A., contra Francisco Fonseca Pinilla. Expediente Nº 05-000645-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(95323).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María del Socorro Moya Meléndez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 02-000440-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 4 de octubre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(94971).
Deyanira Acuña Solano, mayor, casada una vez, vecina de Concepción Abajo de Alajuelita, cédula de identidad número uno-trescientos
noventa y ocho-setecientos noventa y seis, solicita se levante información
posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera el señor
Roberto Calderón Pérez, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
número seis-cero treinta-ochocientos cincuenta y
cinco, en fecha 5 de junio del 2001. Dicho inmueble se describe así: terreno
con una casa de habitación de madera, situado en Quebrada Azul, distrito dos
Florencia, del cantón décimo de San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide:
cuatro mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados. Linderos: norte, calle
pública, Zulia Barboza Acosta y Jesús Hernández
Carrillo; oeste, calle pública con una medida de treinta metros; sur, Isidro
Vega Calderón y este, Álvaro Chavarría Pool, según plano catastrado número
A-1017220-2005 de fecha 18 de agosto del 2005. El inmueble se encuentra libre
de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de dos millones ciento
setenta y cinco mil colones y las presentes diligencias en la suma de cincuenta
mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción
solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este
edicto. Información posesoria promovida por Deyanira
Acuña Solano. Expediente Nº 03-100810-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de octubre del
2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº
69481.—(94308).
Lauren López Agüero, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 2-584-301, vecina del Barrio San Antonio de Ciudad Quesada, frente al
Palacio La Cerámica, solicita se levante información posesoria y se ordene
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le
pertenece por donación que le hiciere Bolívar López Loría,
quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
2-157-627 vecino de Ciudad Quesada, quien es su padre. Dicho inmueble se
describe así: terreno con una casa de habitación y resto de patio. Sito: en el
distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte, Omar Arias Murillo; al este, calle pública con un
frente de ocho metros con dos centímetros lineales; sur, La Coruña S. A. y al oeste,
Eliécer Valerio Piedra. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta
y un decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y
condueños, y fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las
presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A- 873740-2003 de
fecha 6 de agosto del 2003. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la
inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la
publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Lauren López Agüero. Expediente Nº 04-100170-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12
de abril del 2004.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1
vez.—Nº 69491.—(94309).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Sofía Gudelia Aguirre Aguirre, cédula seis - cero cincuenta y dos - novecientos sesenta y nueve, mayor, soltera, vecina de Chapernal de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de patio con dos casas de habitación, sito en el distrito tres, cantón uno, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, sur y este, con Gilberto Camacho Jara y al oeste, con calle pública en treinta y nueve metros lineales. Mide novecientos treinta y ocho mil diecinueve metros cuadrados, según plano catastrado P-888638-2003. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea _con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 04-100261-417-CI de Sofía Gedelia Aguirre Aguirre.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 69540.—(94310).
Jean Carlos Sánchez Aguilar, cédula de identidad tres-trescientos noventa y cuatro- cero veintinueve, mayor, operario, vecino de San Diego de Tres Ríos de Cartago. Promueve diligencias de información posesoria para inscribir a nombre suyo, el terreno que se describe así: terreno de café. Ubicado en El Sauce, distrito quinto Santa Teresita, del cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y nueve con cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-221.167-1994. Linderos: al norte, con Río Sauce; al sur, con camino público con treinta y cinco metros con noventa y dos centímetros lineales, y parte Johnny Solano; al este, con María Quesada Jiménez, y al oeste, con Ema Isabel de la Luz Pereira Araya. Inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 05-160040-341-AG-65-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 29 de agosto del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 69554.—(94311).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Miguel Ángel Bonilla Bonilla, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Chacarita - Puntarenas, con cédula de identidad número cuatro - cero noventa y seis - cero setenta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, con una casa de habitación en regular estado de conservación, situado en Chacarita, distrito primero, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con avenida Alberto Echandi Montero; al sur, con Playa Chacarita; al este, con Nicolás Chinchilla Harley, hoy: Anselmo Pérez Castro y al oeste, con Carlos Solano Vásquez, hoy: María de los Ángeles Alfaro Barrantes. Mide trescientos tres metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cero cero cero ocho dos uno- dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 05-100196-612-CI de Miguel Ángel Bonilla Bonilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 3 de octubre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 69576.—(94312).
Esteban Mora Araya, cédula uno-novecientos sesenta y dos-setecientos noventa y nueve, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: es terreno para construir casa de habitación con tacotales, zonas verdes, árboles frutales y montañas. Situado: en La Yerba, distrito cuarto Pavón, del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Linderos actuales: norte, Marco Antonio Morera Navarro; sur, con Quebrada La Yerba; este, con calle pública con un frente de doscientos cincuenta y siete con veinticuatro metros lineales y Ramón Valverde Madrigal; oeste, Orlando Vargas Castellón. Plano catastrado número P-922854-2004. Se estima en la suma de un millón quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, si fuere procedente se aprobará y se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 05-000173-419-AG (205-2-05) asunto diligencias de información posesoria promueve: Esteban Mora Araya.—Juzgado Agrario de Heredia.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 69620.—(94313).
Esteban Mora Araya, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno- cero novecientos sesenta y dos- cero setecientos noventa y nueve, y vecino de Punta Salea de Pavones de Golfito; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en La Yerba, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: noroeste; Orlando Vargas Castellón; sur, con Esteban Mora Araya; este, con calle pública con un frente de ciento cuarenta metros ochenta y tres centímetros. Plano catastrado número P-982876-2005, de fecha quince de marzo del dos mil cinco, a nombre de Esteban Mora Araya. Se estima el inmueble en la suma en un millón quinientos mil colones, y la diligencia en la suma de un millón quinientos mil colones. La finca la adquirió mediante la compra que le hiciera al Marco Antonio Morera Navarro; lo que ha ejercido desde hace más de diecisiete años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales, con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. Nº 05-000172-419-AG (interno 204-1-05).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 10 de octubre del 2005.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 69625.—(94314).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000281-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades Iglesia Católica Diócesis Alajuela, representada por José Rafael Barquero Arce, quien es mayor, célibe, vecino de Alajuela centro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-065-237, profesión Obispo de la Diócesis de Alajuela, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con el Templo de Piedades Norte, salón para actividades pastorales, casa de habitación y zonas verdes. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpiarlo y la construcción del Templo para los servicios religiosos, un salón para servicios pastorales, una casa de habitación, el cuidado de las zona verde y todos los demás derechos de un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Temporalidades Iglesia Católica Diócesis Alajuela. Expediente Nº 05-000281-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 15 de junio del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Juez.—1 vez.—Nº 69691.—(94502).
Gladis Salas Villalobos, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 2-197-374, vecina de San Francisco de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, promueve información posesoria para inscribir a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir con casa, sito en San Francisco de Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública frente con medida de cuarenta y cinco metros treinta centímetros; sur, María Rojas Díaz; este, calle pública veinte metros dieciséis decímetros. Mide cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veintitrés centímetros, según plano catastrado A-600742-99 del diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Dicho inmueble se encuentra libre de cargas reales hipotecas y embargos y no tiene condueños. Lo adquirió por compraventa que le hiciere a José Ángel Pérez Arrieta. Lo estima en la suma de cuatrocientos mil de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación del edicto, se cita a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que dentro del citado término se apersonen en defensa de sus derechos, bajo apercibimientos de ley si no lo hacen. Información Posesoria N° 01-100135-296-CI-3.—Juzgado Mixto de San Ramón, 9 de mayo del 2001.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 69710.—(94503).
Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Nancy Elena Pearson Porras, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-trescientos ochenta y cinco, de oficio del hogar, vecina de Mata Redonda, San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2005-CI-N.S.S. Notaría de la Licenciada Nancy Sandí Sanabria, con sita en Tibás, San José, del Más por Menos setenta y cinco metros al norte, altos de Deportes Tibás, cuyo horario de oficina es de las ocho horas con treinta minutos a las doce horas, y de las trece horas con treinta minutos a las diecisiete horas, de lunes a viernes. El teléfono de esta notaría es el doscientos cuarenta-dieciséis cuarenta, y el fax tiene el número doscientos noventa y siete-cincuenta y seis cero uno.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 67401.—(91002).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Lobo Vega, quien fue mayor de edad, casado una vez, profesor pensionado, costarricense, cédula de identidad número dos-ciento setenta-ciento treinta y tres, y vecino de Liberia, y quien falleciera el día veintidós de agosto del año dos mil cuatro; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-100292-0386-CI (302-05-3). Sucesorio ad intestato del causante Manuel Lobo Vega.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de octubre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 69451.—(94315).
Sucesión
testamentaria en sede notarial de Roberto Sáenz Cuesta. Notaría del licenciado
Francisco Muñoz Rojas, carné uno uno seis cuatro uno.
San José, a las dieciséis horas del ocho de noviembre de dos mil cinco. Vista
la solicitud de apertura de proceso sucesorio que consta en escritura número
ciento veintiocho, de las once y treinta horas del siete de noviembre de dos
mil cinco, de esta notaría, hecha por los herederos testamentarios del
causante. Y demostrado el fallecimiento de Don Roberto Sáenz Cuesta, ocurrida
en San José, el cinco de noviembre del dos mil cinco, según consta en
certificación de declaración de defunción del Registro Civil, número dos seis dos
cuatro cinco nueve, se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial,
se cita y emplaza a los herederos, y en general a cualquier interesado que
tenga derecho comprobado, para que se apersonen en autos, dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial,
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, el
proceso seguirá su curso hasta la definitiva resolución del mismo. Se nombra
albacea testamentario a Fernando Sáenz Cuesta, mayor, casado una vez,
industrial, cédula uno- dos siete dos- siete siete
nueve, vecino de Pavas, del Restaurante Isla Verde, cien metros al norte y
setenta y cinco al este, quien deberá comparecer a aceptar su cargo, dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, y de hacerlo
proceder al inventario y aseguramiento de bienes del causante. Publíquese el
edicto de ley en el Boletín Judicial, por una única vez. Notifíquese
esta resolución a los herederos testamentarios, en sus casas de habitación,
para que se apersonen a esta notaría, sita en calle treinta y dos, avenidas
cero y dos número cincuenta y cinco- S, a aceptar la herencia que les pueda
corresponder. Notifíquese.—Lic. Francisco Muñoz Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 69452.—(94316).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Delgado Cartín, quien en vida fuera mayor, soltero, portador de la
cédula de identidad número 3-0109-0646, vecino de Barrio Pueblo Nuevo en Turrialba Centro, provincia de Cartago, quien falleció el
23 de abril del 2003, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de
tercero de igual o mejor derecho, expediente número único 05-100236-0341-CI, número interno 319-1-05.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Turrialba, 19 de setiembre del
2005.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—Nº 69480.—(94317).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José René
Rocha Fletes c., c. Rocha Rocha, quien fue mayor,
nicaragüense, soltero en unión libre, guarda, vecino de Ciudad Quesada, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-100588-0297-CI, causante, José René
Rocha Fletes.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de octubre del
2005.—Lic. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1 vez.—Nº 69492.—(94318).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Sergio Ramón Jiménez Montoya y Laureana Águeda Chavarría Ordóñez, quienes fueron mayores, casados una vez, comerciante él y ella ama de casa, portadores de la cédula de identidad por su orden número cinco-ciento diecinueve-doscientos setenta y cinco-cero setenta y cinco-novecientos sesenta y cuatro, vecinos de Cañas, Guanacaste, del Bar El Jardín, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-100215-0389-CI (226-5-2005)-A, proceso sucesorio de Sergio Ramón Jiménez Montoya y Laureana Águeda Chavarría Ordóñez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 28 de julio del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 69531.—(94319).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Raúl Ulloa Cruz, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero treinta y nueve-doscientos cincuenta y dos, casado una vez, vecino de Tilarán Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº 01-2005-Suc.—Upala, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Moisés Arturo Galera Lippi, Notario.—1 vez.—Nº 69532.—(94320).
Por
única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ester
Rojas Rodríguez, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula número tres-cero
setenta y nueve-seiscientos cincuenta y siete, vecina de Turrialba,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-100309-341-CI-317-A.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de octubre del
2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 69553.—(94321).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Froilán Navarro Romero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor y vecino de El Alumbre de Corralillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001154-0346-CI.-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de junio del 2004.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 69573.—(94322).
Se
cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de Manuel Fernando Ramírez Zamora, quien fue mayor, casado una
vez, chofer, vecino de del Centro de San Josecito de
San Isidro de Heredia, de la Pulpería Los Pinos 75 metros al norte y tuvo
cédula Nº 9-018-341, para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta
única publicación, comparezcan ante
mi notaría, ubicada en Santo Domingo de Heredia, del Centro de Salud 100 metros
este y 50 metros sur, a hacer valer sus derechos. Ello con el apercibimiento que en caso de no hacerlo la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. Expediente: Nº 0001-2005.—Lic.
Julio H. Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
69574.—(94323).
Hace saber que en este Despacho se dictó sentencia que literalmente dice: presunción de muerte Nº 03-000938-185-CI, promueve Sandra María Cabezas Solano. Sentencia de primera instancia número 112-05. Juzgado Sexto Civil de San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco. Diligencias de presunción de muerte del señor Benjamín Cabezas Sojo, mayor, de unión libre, cédula número 2-262-611, promovidas por Sandra María Cabezas Solano, mayor, casada una vez, vecina de San José, cédula 1-841-082. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1) Que la promovente solicita se declare la presunción de muerte del señor Benjamín Cabezas Sojo, y que se le otorgue la posesión definitiva del bien mueble a la señora Mercedes Mayela Solano Salas. 2) Que se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República, quien no se opuso a las presentes diligencias. 3) En los procedimientos se han observado y respetado las prescripciones legales y no se notan vicios que puedan causar nulidad. Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen los siguientes de importancia para resolver: 1) Que el señor Benjamín Cabezas Sojo desapareció desde el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y cuatro cuando viajaba en el barco “Diana D”, y desde entonces no se tiene noticias del mismo (ver hecho segundo del escrito de folio 79, documento de folio 17, y declaraciones testimoniales de Luz Marina Corrales Sandí y Rafael Porras Mora de folios 89 y 90). 2) Que Sandra María, Tatiana, Patricia Mayela, Benjamín Junior y Jaime, todos de apellidos Cabezas Solano, son hijos del señor Benjamín Cabezas Sojo (ver documentos de folios 8, 10, 10 bis, 14 y 14 bis). 3) Que la finca de la provincia de Heredia número setenta y seis mil ochocientos dos-cero cero cero, aparece inscrita a nombre de Benjamín Cabezas Sojo (certificación de folio 4). II.—Hechos no probados: Se tiene como no demostrado el siguiente hecho: No se acreditó el parentesco que unía al señor Benjamín Cabezas Sojo y la señora Mercedes Solano Salas (así se explicará). III.—Fondo del asunto: La promovente manifiesta que su padre el señor Benjamín Cabezas Sojo el dieciocho de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro abordó el barco Diana D, y el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y cuatro el barco llegó a Nicaragua, pero dicho barco lo dieron por perdido, y desde entonces no han vuelto a ver o saber algo de su padre. El artículo 78 del Código Civil señala que “Si la ausencia ha continuado durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. En el caso presente ha quedado acreditado que el señor Benjamín Cabezas Sojo despareció desde hace más de veinte años y sin que desde entonces se tenga noticias de él. En efecto, con los documentos aportados a los autos que son copia de los periódicos de la época, se acredita que la embarcación Diana D en que viajaba el señor Cabezas Sojo, desapareció desde el veinte de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, lo que además se complementa con las declaraciones de Rafael Porras Mora, quien en su deposición manifestó que el señor Benjamín Cabezas viajó en enero de mil novecientos ochenta y cuatro a Guatemala con el fin de traerse un vehículo que le habían donado, y que a partir de ese momento lo único que tiene conocimiento es que el barco donde venía nunca llegó a Costa Rica. Asimismo la testigo Luz Marina Corrales Sandí señaló que en el año ochenta y seis u ochenta y siete fue a la iglesia donde era pastor el señor Benjamín Cabezas, preguntó por él y le dijeron que había desaparecido hacía dos o tres años y se cree que ha muerto, y no lo volvieron a ver desde ese tiempo. Así las cosas y acreditado que el señor Benjamín Cabezas Sojo desapareció desde hace más de veinte años, y no se tiene noticias de él desde entonces, procede acoger las presentes diligencias de presunción de muerte. Ahora bien, en cuanto a los bienes del causante, dispone el numeral 78 párrafo segundo del referido código que hecha la declaración, se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza a sus herederos presuntivos. Está acreditado que la finca de la provincia de Heredia número setenta y seis mil ochocientos dos-cero cero cero, aparece inscrita a nombre de Cabezas Sojo, asimismo que Sandra María, Tatiana, Patricia Mayela, Benjamín Junior y Jaime, todos de apellidos Cabezas Solano, son hijos del señor Benjamín Cabezas Sojo, por lo que los mismos son herederos presuntivos al tenor de lo dispuesto por el artículo 572 inciso 1) del Código Civil; sin embargo es de importancia señalar que no se ha demostrado el parentesco que liga al señor Benjamín Cabezas Sojo, con la señora Mercedes Solano Salas, madre de la promovente y sus hermanos, pues no se aportó certificación de matrimonio, y por otro lado, en el escrito en que se pide la presunción de muerte la promovente señala que el señor Cabezas Sojo es de “unión libre”, y aunque el artículo 572 mencionado líneas arriba también señala al conviviente en unión de hecho como heredero presuntivo, es lo cierto que la relación de hecho debe acreditarse mediante un proceso abreviado de declaración de unión de hecho conforme así lo disponen los artículos 242 y 243 del Código de Familia, por lo que en estas circunstancias no es posible acceder a lo pedido en cuanto a declarar a la señora Mercedes Solano Salas como poseedora definitiva del inmueble. En todo caso, la posesión definitiva de los bienes se ordena en aquellos asuntos en donde los bienes ya estén repartidos (artículo 876 inciso 3) del Código Procesal Civil), y se entiende que han sido repartidos cuando se ha promovido antes de la presunción de muerte un proceso de declaración de ausencia en el cual los bienes hayan sido repartidos en los términos que señala el artículo 875 incisos 3) y 4) del Código Procesal Civil; de no ser este el caso, lo procedente es que se promueva por separado el proceso sucesorio del causante según lo ordena el artículo 876 parte final del inciso 3) del código referido. En este asunto no se ha dado repartición alguna de bienes en proceso de declaración de ausencia, y por ello lo procedente es que por separado se promueva el proceso sucesorio del causante Benjamín Cabezas Sojo. Por consiguiente se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de presunción de muerte promovidas por Sandra María Cabezas Solano, por lo que se declara la muerte presunta del señor Benjamín Cabezas Sojo. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional o en la radio. Firme esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia de Alajuela, al tomo doscientos sesenta y dos, página trescientos seis, asientos seiscientos once. En cuanto al bien inmueble, deben los interesados tramitar por separado el proceso sucesorio del causante. Por ser actividad procesal no contenciosa, no se hace pronunciamiento en cuanto a costas. Por tanto: Conforme lo expuesto y normas legales citadas se declaran con lugar las presentes diligencias de presunción de muerte promovidas por Sandra María Cabezas Solano, por lo que se declara la muerte presunta del señor Benjamín Cabezas Sojo. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional o en la radio. Firme esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia de Alajuela, al tomo doscientos sesenta y dos, página trescientos seis, asientos seiscientos once. En cuanto al bien inmueble, deben los interesados tramitar por separado el proceso sucesorio del causante. No se hace pronunciamiento en costas. Presunción de muerte Nº 03-000938-185-CI promueve Sandra María Cabezas Solano.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(80321)
3 v. 3.
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Embutidos ZAR S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1) Que la resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo Nº 145-2005-P de las 14:00 horas del 7 de abril del 2005, nula en forma absoluta y lesiva a los intereses públicos y económicos sociales de la Administración Pública, porque como no se había liquidado el período fiscal 2001, la modalidad del hecho generador, no había nacido, ni la situación se había consolidado, de tal suerte que en forma concomitante no existe en la vida jurídica el hecho legitimador del exento y no se podía admitir la depreciación especial por activos, y 2) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº 05-000474-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de junio del 2005.—Lic. Lorena Montes de Oca Monge, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29590-M. Justicia).—C-9045.—(93963)
A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario contra José Manuel Mora Oviedo y Víctor Vargas Mora. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se condene a las demandados al pago de los daños y perjuicios causados al Estado, así como los intereses que se generen y ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000548-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25894-MIDEPLAN).—C-6175.—(93964).
Se avisa al señor Jesús Coca Valderrama, mayor, casado, cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-cuatrocientos cuarenta y dos, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 00-400463-637-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Fabiola Mariana y Fabio Esteban, ambos de apellidos Coca Muñoz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2005.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24631-PANI).—C-1100.—(93974).
Licenciado Juan Pablo Gamboa Amador, Juez del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Jeremy Arce Acuña, representado por la curadora procesal licenciada Silvia Solís Pacheco, Cristian Alberto Castro Núñez, representado por la curadora procesal licenciada Olga Fallas Ulloa, que dentro del expediente número único 04-000014-673-FA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sentencia Nº 328-05.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del catorce de octubre del dos mil cinco. Proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de las personas menores de edad Leo Fabián Portilla Flores, Nikole Dayanna Castro Portilla y Luz Milda Arce Portilla, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Licenciado Carlomagno Cascante Araya, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 6-127-321, en contra de los progenitores Martha Elena Portilla Flores, mayor, soltera, sin oficio conocido, cédula de identidad Nº 1-756-011, vecina de Alajuelita, Cristian Alberto Castro Núñez, mayor, soltero, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad Nº 1-878-560, siendo representada en el proceso por la Licenciada Olga Fallas Ulloa, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-483-379, como su curadora procesal, y Jeremy Arce Acuña, mayor, soltero, sin oficio y domicilio conocidos, cédula de identidad número 1-1125-274, representado en el proceso por su curadora procesal Licenciada Silvia Solís Pacheco, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-775-452. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…, 2 º—…, 3 º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Se declara con lugar la demanda, y en consecuencia, se declara en estado de abandono a los menores Nikole Dayanna Castro Portilla, Luz Milda Arce Portilla y Leo Fabián Portilla Flores. Se extingue a los progenitores demandados en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil seiscientos cuarenta y cinco, página doscientos once, asiento cuatrocientos veintiuno respecto de Nikole Dayanna; tomo mil ochocientos veintinueve, página treinta y dos, asiento sesenta y tres respecto de Luz Milda, tomo mil ochocientos cincuenta y ocho, página cuatrocientos sesenta y siete, asiento novecientos treinta y tres respecto de Leo Fabián. Se ordena el depósito de los tres menores en el Patronato Nacional de la infancia, debiendo su representante legal comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Por parte de la entidad gestionante, bríndese seguimiento a los menores en relación con su desarrollo, y asimismo deberá brindarse apoyo terapéutico a la menor Nikole, lo anterior por un plazo de seis meses, de lo que se dará cuenta al Despacho mediante la presentación de tres informes bimensuales. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Juan Pablo Gamboa A., Juez”.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2005.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24631-PANI).—C-4600.—(93975).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, hace saber a María Eugenia Padilla Chacón, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 04-000318-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de San Ramón, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del once de agosto de dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Emanuel y Raquel ambos de apellidos Venegas Padilla, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Manuel Venegas Venegas y María Eugenia Padilla Chacón, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada María Eugenia Padilla Chacón personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto se comisiona al señor Delegado de la Fuerza Pública de Siquirres de Limón, en la siguiente dirección: detrás de las oficinas del PANI del lugar. De igual forma notifíquese esta resolución al demandado Manuel Venegas Venegas personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito Judicial de San Ramón a notificar en la siguiente dirección: 150 metros oeste del Mall Plaza de Occidente en San Ramón. Como medida de protección se ordena: 1) mantener a los menores Emanuel y Raquel ambos de apellidos Venegas Padilla, en el centro del PANI en el cual han estado hasta el día de hoy, bajo depósito del Patronato Nacional de la Infancia; y 2) se ordena la suspensión de las visitas de los padres al centro mencionado en el cual se encuentran los menores Venegas Padilla. Ambas medidas se dictan sin perjuicio de que puedan ser modificadas posteriormente”. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Manuel Venegas Venegas y María Eugenia Padilla Chacón; expediente Nº 04-000318-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 14 de octubre del 2005.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24633-PANI).—C-3800.—(93976).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, hace saber a Elia Umanzor Masís, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 05-000062-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de San Ramón, a las trece horas y doce minutos del dieciocho de marzo de dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Carolina Umanzor Masís, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Elia Umanzor Masís, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Elia Umanzor Masís personalmente o en su casa de habitación, ubicada en San Isidro de San Ramón, de la escuela Laboratorio 550 metros al sur. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza”. “Juzgado de Familia de San Ramón, a las quince horas y treinta y un minutos del cinco de octubre de dos mil cinco. Habiéndose aportado el nombre del defensor público al que le corresponde esta representación, se nombra como curador de la demandada Elia Umanzor Masís al licenciado Luis Alberto Rodríguez Garro. A la vez se tiene por señalado lugar para recibir futuras notificaciones por parte del licenciado Rodríguez Garro. Notifíquese la presente resolución y la resolución de las trece horas y doce minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, al curador de la parte demandada en el lugar señalado y a la parte demandada; por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono del Patronato Nacional de la Infancia contra Elia Umanzor Masís; expediente Nº 05-000062-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 5 de octubre del 2005.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24633-PANI).—C-3900.—(93977).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, hace saber a Ingrid Patricia Carranza Ceciliano y Rolando Rojas Rey, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente Nº 05-000249-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de San Ramón, a las siete horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Sharlot María Rojas Carranza y Nicole y Brandon José, ambos Carranza Ceciliano, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Patricia Carranza Ceciliano y Rolando Rojas Rey, en la persona de su curador el defensor público licenciado Luis Alberto Rodríguez Garro, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese a los demandados ausentes la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono del Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Patricia Carranza Ceciliano y Rolando Rojas Rey; expediente Nº 05-000249-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24633-PANI).—C-3100.—(93978).
Se
avisa a la señora Yomaira Solís Vargas, mayor,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-1186-816, representada por la curadora
procesal licenciada Yuri Zúñiga Quesada, hace saber
que existe proceso Nº 05-000117-673-FA de declaratoria judicial de abandono de
la persona menor Marvin Enrique Quirós Solís,
establecido por el licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yomaira Solís Vargas, a la que se le concede el plazo de
cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24633-PANI).—C-1500.—(93979).
Que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Maritza Peña Solano contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y María Reyes Esquivel. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Con lugar las presentes diligencias y se ordene a la demandada, cumplir y respetar la venta que realizó a la actora tanto escrita como verbal, se ordene rescindir la escritura que se le otorgó a la demandada, ya que la misma se basó en información falsa, emitida por la demandada, la cual en una forma ambiciosa y mal intencionada, midió toda la propiedad, incluyendo los lotes de la suscrita y con ello incurrió en una falsedad absoluta involucrando incluso al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ya que los representantes de dicha Institución, basados en la información emitida por la demandada procedieron otorgarle una escritura sin saber que la demandada había emitido información falsa, ya que en dicha escritura se incluyó los lotes de la suscrita o en su defecto se obligue a la misma a cancelarme el valor actual de mi propiedad, la cual estimo a precio actual en la suma de un millón quinientos mil colones, más los montos que por concepto de daños y perjuicios me ha ocasionado la demandada. 2) Una vez rescindida la escritura que se le otorgó a la demandada se le obligue a entregarle la propiedad y en lo sucesivo a abstenerse de perturbar mi posesión en dichos lotes y 3) Se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ya descrito y al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 03-100690-0468-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 69506.—(94325).
A
quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso
ordinario de Sindicato de Profesionales de Ciencias Médicas contra Caja
Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia
se declare como no conforme a derecho la normativa que se impugna, a saber la
reforma introducida, al Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte en
sus Artículos Nos. 5, 6, 18, 23, 24, 25, 27, 29, 33, 34 y 51, así como los
transitorios XI, XII XIII y XIV. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N°
05-000556-0163-CA.— Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, 20 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 69600.—(94326).
Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Xiomara Moreno Calcedo, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo prendario en su contra, bajo el expediente Nº 04-000258-0169-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil cuatro. Se anulan las resoluciones dictadas a las quince horas y cincuenta y un minutos del veintiséis de marzo, y las trece horas y veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil cuatro (folios 12 y 16), así como las actas de notificación de rolan a folios 13 y 17, y en su lugar se resuelve: se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo prendario de: Importaciones Vian S. A., representada por Víctor Manuel Angulo Aguilar, contra Xiomara Moreno Caicedo, quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil colones, libre de gravámenes, sáquese a remate el vehículo placas Nº 517282, propiedad del deudor Xiomara Moreno Caicedo, pasaporte colombiano 66-945868. De conformidad con el artículo 36, en concordancia con el 186 del Código Procesal Civil, se comisiona al Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, para que confeccione el respectivo edicto, emita la orden de captura y el nombramiento de ejecutor para la traba de embargo, celebre el remate, y notifique esta resolución al demandado a la cual a su vez comisionará a la Autoridad Administrativa que corresponda en caso de que el domicilio de aquel se encontrase fuera de su perímetro judicial. De la liquidación de intereses que formula la actora en su demanda, se confiere audiencia por tres días al demandado. Anótese esta demanda al margen registral del vehículo de marras, expídase el mandamiento de anotación de demanda para el Registro Nacional, Sección de la Propiedad de Bienes Muebles. Queda la comisión respectiva a disposición del autorizado licenciado Edwin Chacón Bolaños, para su debido diligenciamiento así como para que coordine con la instancia comisionada lo pertinente a la dirección donde es habida la parte demandada. Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Arnoldo André Tinoco, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 283-3070, fax: 283-3234. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase el mismo una vez aceptado el cargo de curador y publíquese. Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo prendario de Importaciones Vian S. A., contra Xiomara Moreno Calcedo. Expediente Nº 04-000258-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(94383).
Se convoca a las personas a quienes podría corresponder la curatela de Carlos Eduardo Zúñiga Arce, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a mostrar su interés en el proceso de declaratoria de insania, expediente Nº 05-000645-187-FA promovido por Maribel Zúñiga Arce, lo anterior en un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(94391).
Presentes en este despacho los señores Modesto Díaz Muñoz, mayor de edad, de cincuenta y cinco años de edad, costarricense, soltero, vecino de Nambí de Nicoya, Guanacaste, de la escuela de Nambí un kilómetro al sur, camino a Sabana Grande, jornalero, cédula de identidad Nº 9-054-306, hijo de Clementina Díaz Muñoz, Fanny Torres Grijalba, nacionalidad costarricense, ama de casa, cédula de identidad Nº 5-136-276, de cincuenta y cinco años de edad, divorciada, vecina de Nambí de Nicoya, Guanacaste, de la escuela un kilómetro al sur, camino a Sabana Grande, hija de Jova Grijalba y Ambrosio Torres. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera de algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(94399).
Presentes en este despacho los señores Franklin Gerardo Miranda Medina, mayor de edad, treinta años de edad, costarricense, divorciado una vez, vecino de Nambí de Nicoya, Guanacaste, de la plaza de deportes un kilómetro al sureste, camino a Sabana Grande, maestro de obras, cédula de identidad Nº 5-289-521, hijo de Franklin Miranda Alpízar y Justa Medina Vargas, Ana Lorena Vega Vásquez, nacionalidad costarricense, ama de casa, cédula de identidad Nº 5-334-383, de veintidós años de edad, soltera, vecina de Nambí de Nicoya, Guanacaste, de la plaza de deportes un kilómetro al sureste, camino a Sabana Grande, hija de Leonidas Vega Vega y Clara Noemí Vásquez Baltodano. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera de algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(94400).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Pablo Benito Cisneros Osorio, mayor de edad, soltero en unión de hecho, chofer, cédula de residencia 064-RE-002228-00-1999, y Rosa Ramona Obando Rivera, mayor de edad, soltera en unión de hecho, administradora del hogar, cédula de residencia 064-RE-001251-00-1999, vecinos de barrio Santa Lucía de Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 05-400507-385FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(94655).
Se hace saber que ante esta notaría, han comparecido los señores Roney Eduardo Rodríguez, de único apellido en razón de su nacionalidad brasileño, con pasaporte de su país de origen Nº CP 263894, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de Tampa, Florida, de paso por Costa Rica, hospedado en el Hotel Palma Real en Sabana Norte, y Damaris Torres Pulliza, soltera, geógrafa, vecina de Tampa, Florida, de paso por Costa Rica, en la misma dirección que el primero, de nacionalidad norteamericana, con pasaporte de su país de origen Nº 212-795541, con el fin de contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación de este edicto para que las personas que tuvieren conocimiento de algún tipo de impedimento para que dichos solicitantes contraigan matrimonio civil, lo hagan saber a esta notaría, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Notaría del Bufete Foro Jurídico.—San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Harvey Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—(94959).
El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina en San José, informo que el señor Benedict Piers Lutyens Galletti Di Cadilhac, pasaporte número 452470450 y la señora Judith Yoko Bodi Chapasuka, pasaporte número 457528422, ambos mayores de edad, domiciliados en Inglaterra y de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día 27 de noviembre del 2005, por lo que se cita a interesados dentro del plazo de 8 días siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 524-0046 y 524-0047 o al fax 524-0037.—San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(95306).
Sandra Porras Campos, Notificadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias
de Tilarán, hace saber al demandado Ronall Adolfo Rodríguez Murillo, de actual domicilio ignorado: que en expediente Nº
04-700067-404-P.A por Pensión Alimentaria,
establecida por María Solano Rojas contra él, se encuentran las resoluciones
que en lo conducente dicen: “Juzgado de Pensiones Alimentarias
de Tilarán, a las nueve horas del dieciséis de
noviembre del dos mil cuatro. De la demanda alimentaria
que promueve María Solano Rojas se confiere traslado al demandado Ronall Adolfo Rodríguez Murillo conocido como Ronald para que dentro del plazo de ocho días la conteste y
oponga las excepciones que estime. (Artículo 20 de la Ley de Pensiones Alimentarias). Para fijar el monto provisional que señala
el numeral 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias en
relación al 168 del Código de Familia, siendo que ésta debe ser capaz de llenar
de momento las necesidades perentorias de los alimentarios, quienes en el
presente caso es un menor de edad; no puede ser muy limitada, pues con
ella deberán alimentarse, vestirse y procurarse lo necesario de momento, en tal
razón procede imponer al demandado Rodríguez Murillo una pensión provisional de
setenta mil colones netos mensuales. La suma fijada se debe cancelar en
períodos adelantados y dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
que depositará a la cuenta corriente Nº 3034-1 del Banco de Costa Rica de este
despacho, apercibido de que si no lo hace, se ordenará apremio corporal en su
contra a solicitud de la interesada. Asimismo se hace saber al demandado que de
conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias deberá cancelar en los primeros quince días
del mes de diciembre de cada año una cuota adicional equivalente a una
mensualidad por concepto de aguinaldo, imponiéndosele también al pago de una
suma igual a la que rija en el momento por concepto de bono escolar en el caso
de que éste lo llegare a recibir, bajo los apercibimientos de apremio corporal
en su omisión. Se informa a la parte actora que tiene la posibilidad de contar
con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos, a las partes en caso
de inconformidad con esta resolución, en relación con el monto por pensión
provisional fijado, se hace saber que proceden los recursos de revocatoria con
apelación subsidiaria. Se previene al demandado del señalamiento de casa u
oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender
notificaciones, apercibido de que si así no lo hace o si el lugar señalado
fuere incierto o dejare de existir o se encontrare cerrado, las resoluciones
posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas, además se previene al demandado indicar un medio de los
estipulados en Ley de Notificaciones para ser notificado según los artículos 6°
y 12 de la misma ley y se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por la notificadora que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier anomalía que impida la
transmisión, se le aplicarán los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 7637
(notificación automática) y queda enterado, de que si su equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta autoridad. Gírese a favor de la actora cualquier depósito que
llegare a su nombre y por el indicado concepto. Por existir menor (es) de edad
interesado (s) se tiene como parte al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia con sede en Liberia, notifíquese la presente resolución
por medio de exhorto que se expedirá a la Oficina Centralizada de
Notificaciones de esa ciudad. Para los efectos del artículo 15 de la Ley de
Pensiones Alimentarias, remítase oficio al Jefe del
Archivo y Registro Judicial. Notifíquese la presente resolución al demandado
personalmente o en su casa de habitación, diligencia que se encomienda a la Delegación Policial de Arenal de este cantón. Lic.
Juan Bta. Solís Álvarez, Juez”. “Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Tilarán, a
las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco. Conforme se
solicita y ante la imposibilidad de notificar al señor Rodríguez Murillo en el
domicilio que consta en autos, notifíquesele la presente resolución así como la
de las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro por medio de
edicto a publicar en el Boletín Judicial. Lic. María Sara Morales Matarrita, Jueza a. í.”—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Tilarán, 24
de octubre del 2005.—Sandra Porras Campos, Notificadora.—1 vez.—(93960).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas con diez minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas con diez minutos del diez de noviembre del dos mil cinco. Notifíquese a la señora Lisbeth Valverde Rivera, cédula Nº 1-0281-0087. Propietaria del vehículo placas CL-99534, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 05-602664-489-TC. Causa seguida contra Luis Leandro González y Gerardo Bolívar Méndez González. Publíquese.— Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(94117).
A
Bismar Hernández Méndez, de demás calidades
ignoradas, de último domicilio el Tanque de La Fortuna, en su calidad de
imputado y de conformidad con el Artículo número 161 de la Ley de Tránsito,
deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta
resolución. Si no comparece dentro del plazo señalada o si rechaza los cargos,
pero no ofrece prueba de descargo, o si los acepta, el juzgado resolverá con
los elementos de juicio que consten en el expediente, sin perjuicio de su
facultad de ordenar la recepción de la prueba que considere necesaria para
mejor resolver ésto de conformidad con el Artículo Nº
173 de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres. Causa seguida
contra Marcos Montero Ramírez y Bismar Hernández
Méndez. Expediente Nº 05-600035-671-TC.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, La Fortuna de San
Carlos, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Manuel Alpízar
Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 69629.—(94327).
Damaris
Hidalgo Carrillo, Notificadora del Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al demandado ausente Frank Farah, pasaporte Nº
9031720622, hace saber que en interdicto de amparo Nº 03-000086-0298-AG, establecido por Sonia Zamora Vargas contra Frank Farah, que mediante
sentencia Nº 115-05, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de
octubre del dos mil cinco, se dictó la parte dispositiva que literalmente dice:
Por tanto: se acogen las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de
derecho, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa. Se omite
pronunciamiento sobre la excepción de falta de interés actual. En consecuencia:
se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda interdictal interpuesta por Sonia Zamora Vargas contra Frank Farah. Se condena a la
parte actora al pago de costas procesales y personales de esta demanda.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación Nacional.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—1 vez.—(94379).