DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
CIRCULAR Nº 159-2005
ASUNTO:  Directrices Generales para el establecimiento
y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE.
A TODOS LOS SERVIDORES Y
FUNCIONARIOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión Nº 77-2005, celebrada el 29 de setiembre del año en curso, artículo
LXXIII, dispuso hacer de su conocimiento las “Directrices Generales para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE, Directriz R-CO-64 del
01-07-2005, La Gaceta 134 del 12-07-2005, emitidas por la Contraloría
General de la República”, cuyo texto literalmente dice:
“DIRECTRICES GENERALES PARA
EL ESTABLECIMIENTO
Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESPECÍFICO
DE VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL
(SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE
1)  Glosario.
1.1. Conceptos utilizados. Para los efectos de las
presentes directrices, se aplicarán las siguientes definiciones:
Administración de riesgos. Cuarta actividad del proceso de valoración del
riesgo que consiste en la identificación, evaluación, selección y ejecución
de medidas para la administración de riesgos. (En normativas técnicas
esta actividad también se denomina “tratamiento de riesgos”).
Actividades de control. Políticas y procedimientos que permiten obtener la
seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la
consecución de los objetivos, incluyendo específicamente aquellas referentes al
establecimiento y operación de las medidas para la administración de riesgos
de la institución.
Análisis de riesgos. Segunda actividad del proceso de valoración del
riesgo que consiste en la determinación del nivel de riesgo a partir
de la probabilidad y la consecuencia de los eventos
identificados.
Análisis cualitativo. Descripción de la magnitud de las consecuencias
potenciales, la probabilidad de que esas consecuencias ocurran y
el nivel de riesgo asociado.
Análisis cuantitativo. Estimación de la magnitud de las consecuencias
potenciales, de la probabilidad de que esas consecuencias ocurran
y del nivel de riesgo asociado.
Atender riesgos. Opción para administrar riesgos, que consiste en
actuar ante las consecuencias de un evento, una vez que éste
ocurra.
Comunicación de riesgos. Actividad permanente del proceso de valoración del
riesgo que consiste en la preparación, la distribución y la actualización
de información oportuna sobre los riesgos a los sujetos interesados.
Consecuencia. Conjunto de efectos derivados de la ocurrencia de un
evento expresado cualitativa o cuantitativamente, sean pérdidas, perjuicios,
desventajas o ganancias.
Documentación de
riesgos.
Actividad permanente del proceso de valoración del riesgo que consiste
en el registro y la sistematización de información asociada con los riesgos.
Estructura de riesgos. Clases o categorías en que se agrupan los riesgos
en la institución, las cuales pueden definirse según causa de riesgo,
área de impacto, magnitud del riesgo u otra variable.
Evaluación de riesgos. Tercera actividad del proceso de valoración del
riesgo que consiste en la determinación de las prioridades para la administración
de riesgos.
Evento. Incidente o situación que podría ocurrir en un lugar
específico en un intervalo de tiempo particular.
Factor de riesgo. Manifestación, característica o variable mensurable u
observable que indica la presencia de un riesgo, lo provoca o modifica
su nivel.
Identificación de riesgos. Primera actividad del proceso de valoración del
riesgo que consiste en la determinación y la descripción de los eventos
de índole interno y externo que pueden afectar de manera significativa el
cumplimiento de los objetivos fijados.
Institución. Entidad u órgano integrante de la Administración
Pública.
Magnitud. Medida, cuantitativa o cualitativa, de la consecuencia
de un riesgo.
Medida para la administración de
riesgos. Disposición razonada definida
por la institución previo a la ocurrencia de un
evento para modificar, transferir, prevenir, atender o retener riesgos.
Modificar riesgos. Opción para administrar riesgos que consiste en
afectar los factores de riesgo asociados a la probabilidad y/o la
consecuencia de un evento, previo a que éste ocurra.
Nivel de riesgo. Grado de exposición al riesgo que se determina a
partir del análisis de la probabilidad de ocurrencia del evento y
de la magnitud de su consecuencia potencial sobre el cumplimiento de los
objetivos fijados, permite establecer la importancia relativa del riesgo.
Nivel de riesgo aceptable. Nivel de
riesgo que la institución está
dispuesta y en capacidad de retener para cumplir con sus objetivos, sin
incurrir en costos ni efectos adversos excesivos en relación con sus beneficios
esperados o ser incompatible con las expectativas de los sujetos interesados.
Parámetros de aceptabilidad de
riesgos. Criterios que permiten
determinar si un nivel de riesgo específico se ubica dentro de la categoría de
nivel de riesgo aceptable.
Población objetivo. Grupo humano que se pretende atender con la acción
institucional.
Política de valoración del riesgo
institucional. Declaración emitida por
el jerarca de la institución que orienta el accionar institucional en relación
con la valoración del riesgo.
Prevenir riesgos. Opción de administración de riesgos que consiste en no
llevar a cabo el proyecto, función o actividad o su modificación para que logre
su objetivo sin verse afectado por el riesgo.
Probabilidad. Medida o descripción de la posibilidad de ocurrencia
de un evento.
Retener riesgos. Opción de administración de riesgos que consiste en no
aplicar los otros tipos de medidas (atención, modificación, prevención o
transferencia) y estar en disposición de enfrentar las eventuales
consecuencias.
Revisión de riesgos. Quinta actividad del proceso de valoración del
riesgo que consiste en el seguimiento de los riesgos y de la
eficacia y eficiencia de las medidas para la administración de riesgos
ejecutadas.
Riesgo. Probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias
sobre el cumplimiento de los objetivos fijados.
Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Institucional (SEVRI). Conjunto
organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis,
evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación
de los riesgos institucionales.
Sujetos interesados. Personas físicas o jurídicas, internas y externas a la
institución, que pueden afectar o ser afectadas directamente por las decisiones
y acciones institucionales.
Transferir riesgos. Opción de administración de riesgos, que consiste en
que un tercero soporte o comparta, parcial o totalmente, la responsabilidad y/o
las consecuencias potenciales de un evento.
Valoración del riesgo. Identificación,
análisis, evaluación, administración y
revisión de los riesgos institucionales, tanto de fuentes
internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos. (En
normativas técnicas este proceso también se denomina “gestión de riesgos”).
2)  Aspectos generales del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional.
2.1. Ámbito de aplicación. Toda institución
pública deberá establecer y mantener en funcionamiento un Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) por áreas, sectores, actividades o
tareas, de acuerdo, como mínimo, con lo establecido en estas directrices
generales que serán de acatamiento obligatorio.
2.2. Concepto del SEVRI. Se entenderá como
Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional al conjunto
organizado de componentes de la Institución que interaccionan para la
identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y
comunicación de los riesgos institucionales relevantes.
En el anexo Nº 1 de esta
normativa se presenta un diagrama del SEVRI.
2.3. Objetivo del SEVRI. El SEVRI deberá
producir información que apoye la toma de decisiones orientada a ubicar a la
institución en un nivel de riesgo aceptable y así promover, de manera
razonable, el logro de los objetivos institucionales.
2.4. Productos del SEVRI. El SEVRI deberá constituirse
en un instrumento que apoye de forma continua los procesos institucionales. En
este sentido, se deberá generar a través del SEVRI:
a)  Información actualizada sobre los riesgos
institucionales relevantes asociados al logro de los objetivos y metas,
definidos tanto en los planes anuales operativos, de mediano y de largo plazos,
y el comportamiento del nivel de riesgo institucional.
b)  Medidas para la administración de riesgos
adoptadas para ubicar a la institución en un nivel de riesgo aceptable.
2.5. Insumos del SEVRI. El SEVRI deberá
utilizar como insumo información interna y externa, suficiente y actualizada
para su establecimiento y funcionamiento de acuerdo con los requerimientos de
la presente normativa. Para estos efectos, se deberá considerar al menos la
siguiente:
a)  Planes nacionales, sectoriales e
institucionales.
b)  Análisis del entorno interno y externo.
c)  Evaluaciones institucionales.
d)  Descripción de la organización (procesos,
presupuesto, sistema de control interno).
e)  Normativa externa e interna asociada con la
institución.
f)   Documentos de operación diaria y de la
evaluación periódica del desempeño del mismo SEVRI.
2.6. Características del SEVRI. El SEVRI que
se establezca en cada institución deberá reunir características como las
siguientes:
Continuidad: Los componentes y actividades del SEVRI se establecen
de forma permanente y sus actividades se ejecutan de manera constante.
Enfocado a resultados: Los componentes y actividades del sistema se
establecen y desarrollan para coadyuvar a que la institución cumpla sus
objetivos.
Economía: Los componentes y actividades del Sistema se
establecen y ejecutan, de forma prioritaria, vinculando las herramientas y
procesos existentes en la institución y aprovechando al máximo los recursos con
que se cuenta.
Flexibilidad: El Sistema se deberá diseñar, implementar y ajustar
periódicamente a los cambios externos e internos de acuerdo con las
posibilidades y características de cada institución.
Integración: El Sistema se articula con el resto de los sistemas
institucionales y apoya la toma de decisiones cotidiana en todos los niveles
organizacionales.
Capacidad: El Sistema deberá procesar de forma ordenada,
consistente y confiable todos los datos, internos y externos, requeridos para
cumplir el objetivo del Sistema con un nivel de seguridad razonable.
2.7. Responsabilidad del SEVRI. El jerarca y
los respectivos titulares subordinados de la institución son los responsables
del establecimiento y funcionamiento del SEVRI. Para lo anterior deberán:
a)  Establecer y disponer los componentes del
Sistema indicados en la sección 3.
b)  Definir y ejecutar las actividades del Sistema
indicados en la sección 4.
c)  Evaluar y dar seguimiento al Sistema para
verificar su eficacia y eficiencia en relación con el objetivo indicado en la
directriz 2.3.
d)  Verificar el cumplimiento de las
responsabilidades establecidas en relación con el Sistema referidas en las
directrices 3.2. y 3.3.
e)  Tomar las medidas necesarias tendientes a
fortalecer y perfeccionar el Sistema y al cumplimiento de la presente
normativa.
f)   Comunicar a los sujetos interesados el estado
del SEVRI y de las medidas que ha tomado para su fortalecimiento.
3)  Establecimiento del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional.
3.1. Descripción general. Se deberán
establecer, previo al funcionamiento del SEVRI, los siguientes componentes:
a)  Marco orientador.
b)  Ambiente de apoyo.
c)  Recursos.
d)  Sujetos interesados.
e)  Herramienta para la administración de
información.
Se deberá iniciar con el componente de
marco orientador del SEVRI, específicamente con la política del riesgo
institucional y la estrategia del SEVRI. El componente de herramienta para la
administración de información deberá instituirse sólo cuando el resto de los
componentes se hayan establecido.
3.2. Marco orientador. El marco orientador
del SEVRI debe comprender la política de valoración del riesgo institucional,
la estrategia del SEVRI y la normativa interna que regule el SEVRI.
La política de valoración del
riesgo institucional deberá contener, al menos:
a)  el enunciado de los objetivos de valoración
del riesgo el compromiso del jerarca para su cumplimiento,
b)  lineamientos institucionales para el
establecimiento de niveles de riesgo aceptables, y
c)  la definición de las prioridades de la
institución en relación con la valoración del riesgo.
La estrategia del SEVRI deberá
especificar las acciones necesarias para establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el SEVRI y los responsables de su ejecución. También deberá contener
los indicadores que permitan la evaluación del SEVRI tanto de su funcionamiento
como de sus resultados.
La normativa interna que
regule el SEVRI deberá contener en el ámbito institucional, al menos: los
procedimientos del Sistema, los criterios que se requieran para el
funcionamiento del SEVRI, la estructura de riesgos institucional y los
parámetros de aceptabilidad de riesgo.
3.3. Ambiente de apoyo. En cada institución
deberá existir una estructura organizacional que apoye la operación del SEVRI,
así como promoverse una cultura favorable al efecto. Para lo anterior, se
deberá promover al menos:
a)  Conciencia en los funcionarios de la
importancia de la valoración del riesgo para el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
b)  Uniformidad en el concepto de riesgo en los
funcionarios de la institución.
c)  Actitud proactiva que permita establecer y
tomar acciones anticipando las consecuencias que eventualmente puedan afectar
el cumplimiento de los objetivos.
d)  Responsabilidades definidas claramente en
relación con el SEVRI para los funcionarios de los diferentes niveles de la
estructura organizacional.
e)  Mecanismos de coordinación y comunicación
entre los funcionarios y las unidades internas para la debida operación del
SEVRI.
3.4. Recursos. El SEVRI deberá contar con los
recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y demás necesarios para su
establecimiento, operación, perfeccionamiento y evaluación, según lo dispuesto
en esta normativa.
Los recursos que se asignen
al SEVRI deberán obtenerse, de forma prioritaria, de los existentes en la
institución en el momento de determinar su requerimiento. En caso de no contar
con algún recurso particular, deberá adquirirse en tanto sus beneficios excedan
los costos cumpliendo los procesos presupuestarios y contractuales respectivos.
En el diseño, operación,
evaluación y seguimiento del SEVRI se deberán seleccionar y capacitar los
recursos humanos que garanticen el cumplimiento del objetivo del Sistema.
El presupuesto institucional
deberá contemplar los recursos financieros necesarios para la implementación de
la estrategia del SEVRI y las provisiones y reservas para la ejecución de las
medidas para la administración de riesgos.
5.5  Sujetos interesados. Los sujetos
interesados deberán ser contemplados en el diseño, ejecución, evaluación y
seguimiento de las actividades del SEVRI.
Dentro
de estas consideraciones, la institución deberá tomar en cuenta los objetivos y
percepciones de estos sujetos en el diseño del SEVRI. También deberá valorar la
participación de estos sujetos de forma directa en el establecimiento,
funcionamiento, evaluación y perfeccionamiento del SEVRI.
Para estos efectos, cada
institución podrá realizar consultas de oficio a estos grupos o, bien,
considerará la incorporación de opiniones o sugerencias que éstos le hagan
llegar.
Los sujetos interesados
pueden ser internos o externos a la institución, y dentro de éstos, deberán
incluirse al menos los siguientes grupos:
a)  población objetivo de la institución,
b)  funcionarios de la institución, y
c)  sujetos de derecho privado que sean custodios
o administradores de fondos públicos otorgados por la institución,
d)  fiduciarios encargados de administrar
fideicomisos constituidos con fondos públicos.
Los sujetos que forman parte de c) y d)
deberán, al menos:
a)  Brindar de forma periódica la información que
requiera la institución que otorga los fondos o la que actúe como
fideicomitente, para determinar los riesgos asociados a dichos recursos.
b)  Estar anuentes a establecer las medidas para
la administración de riesgos en relación con los recursos que recibe, según lo
defina la institución que otorga los fondos o la que actúe como fideicomitente.
3.6. Herramienta de apoyo para la administración
de información. Se deberá establecer una herramienta para la gestión y
documentación de la información que utilizará y generará el SEVRI, la cual
podrá ser de tipo manual, computadorizada o una combinación de ambos.
Esta
herramienta deberá contar con un sistema de registros de información que
permita el análisis histórico de los riesgos institucionales y de los factores
asociados a dichos riesgos.
El diseño de la herramienta,
en términos de su naturaleza y complejidad, deberá contemplar, al menos los
siguientes aspectos:
a)  relación costo beneficio,
b)  volumen de información que debe procesar,
c)  complejidad de los procesos organizacionales,
y
d)  presupuesto institucional.
En relación con este componente se deberá
considerar lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Control
Interno sobre los Sistemas de Información y, en caso de optar por el uso de
sistemas de información computadorizados, se deberán también aplicar las normas
dictadas al efecto por la Contraloría General de la República.
4)  Funcionamiento del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional.
4.1. Descripción general. Una vez
establecidos los componentes del SEVRI, se deberán ejecutar las actividades
para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión,
documentación y comunicación de los riesgos institucionales.
El orden
de ejecución de las actividades debe obedecer al establecido en la presente
normativa. Las actividades para la documentación y comunicación de riesgos
deberán realizarse, desde el inicio de operación del SEVRI, de forma continua y
paralela al resto de las actividades que ejecuta el SEVRI.
4.2. Identificación de riesgos. Se deberá
identificar por áreas, sectores, actividades o tareas, de conformidad con las
particularidades de la institución, lo siguiente:
a)  Los eventos que podrían afectar de forma
significativa el cumplimiento de los objetivos institucionales. Estos deberán
organizarse de acuerdo con la estructura de riesgos institucional previamente
establecida.
b)  Las posibles causas, internas y externas, de
los eventos identificados y las posibles consecuencias de la ocurrencia de
dichos eventos sobre el cumplimiento de los objetivos.
c)  Las formas de ocurrencia de dichos eventos y
el momento y lugar en el que podrían incurrir.
d)  Las medidas para la administración de riesgos
existentes que se asocian con los riesgos identificados.
La identificación de riesgos debe
vincularse con las actividades institucionales de
planificación-presupuestación, estrategia, evaluación y monitoreo del entorno.
4.3. Análisis de riesgos. Para los eventos
identificados se deberá determinar:
a)  su posibilidad de ocurrencia,
b)  la magnitud de su eventual consecuencia,
c)  su nivel de riesgo,
d)  sus factores de riesgo, y
e)  las medidas para su administración.
El análisis de la consecuencia de los
eventos identificados deberá considerar los posibles efectos negativos y
positivos de dichos eventos.
El nivel de riesgo deberá
obtenerse bajo dos escenarios básicos: sin medidas para la administración de
riesgos y con aquellas existentes en la institución.
El análisis que se realice
puede ser cuantitativo, cualitativo o una combinación de ambos. En cualquier
caso, los beneficios del tipo de análisis que se utilice deberán ser mayores
que sus costos de aplicación.
4.4. Evaluación de riesgos. Los riesgos
analizados deberán ser priorizados de acuerdo con criterios institucionales
dentro de los cuales se deberán considerar, al menos los siguientes:
a)  el nivel de riesgo,
b)  grado en que la institución puede afectar los
factores de riesgo;
c)  la importancia de la política, proyecto,
función o actividad afectado; y
d)  la eficacia y eficiencia de las medidas para
la administración de riesgo existentes.
En relación con los niveles de riesgo,
deberá determinarse cuáles se ubican dentro de la categoría de nivel de riesgo
aceptable por medio de la aplicación de los parámetros de aceptabilidad de
riesgos institucionales previamente definidos. Cuando esto ocurra, se podrá
optar por la retención de dichos riesgos siempre y cuando sean revisados,
documentados y comunicados de acuerdo con lo establecido en las Directrices
4.6, 4.7 y 4.8 de esta normativa.
Los niveles de riesgo que no
se ubiquen dentro de la categoría de riesgo aceptable deberán administrarse de
acuerdo con lo establecido en la Directriz 4.5.
4.5. Administración de riesgos. A partir de
la priorización de riesgos establecida, se debe evaluar y seleccionar la o las
medidas para la administración de cada riesgo, de acuerdo con criterios
institucionales que deberán contener al menos los siguientes:
a)  la relación costo-beneficio de llevar a cabo
cada opción;
b)  la capacidad e idoneidad de los entes
participantes internos y externos a la institución en cada opción;
c)  el cumplimiento del interés público y el
resguardo de la hacienda pública; y
d)  la viabilidad jurídica, técnica y operacional
de las opciones.
Se deberá valorar medidas dirigidas a la
atención, modificación, transferencia y prevención de riesgos. En los casos en
que sea imposible utilizar este tipo de medidas o las disponibles impliquen un
costo mayor a su beneficio, la administración podrá retener dichos riesgos.
Las medidas para la
administración de riesgos seleccionadas deberán:
a)  Servir de base para el establecimiento de las
actividades de control del sistema de control interno institucional.
b)  Integrarse a los planes institucionales
operativos y planes de mediano y largo plazos, según corresponda.
b)  Ejecutarse y evaluarse de forma continua en
toda la institución.
4.6. Revisión de riesgos. En relación con los
riesgos identificados, se deberá dar seguimiento, al menos, a:
a)  el nivel de riesgo;
b)  los factores de riesgo;
c)  el grado de ejecución de las medidas para la
administración de riesgos;
d)  la eficacia y la eficiencia de las medidas
para la administración de riesgos ejecutadas.
La revisión de riesgos deberá ejecutarse
de forma continua y la información que se genere en esta actividad deberá
servir de insumo para:
a)  elaborar los reportes del SEVRI;
b)  ajustar de forma continua las medidas para la
administración de riesgos; y
c)  evaluar y ajustar los objetivos y metas
institucionales.
4.7. Documentación de riesgos. Se deberá
documentar la información sobre los riesgos y las medidas para la
administración de riesgos que se genere en cada actividad de la valoración del
riesgo (identificación, análisis, evaluación, administración y revisión).
Deberá de establecerse
registros de riesgos que incluyan, como mínimo, la información sobre su
probabilidad, consecuencia, nivel de riesgo asociado y medidas seleccionadas
para su administración.
En relación con las medidas
para la administración de riesgos deberá documentarse como mínimo su
descripción, sus resultados esperados en tiempo y espacio, los recursos
necesarios y responsables para llevarlas a cabo.
Se deberá velar por que los
registros sean accesibles, comprensibles y completos y que la documentación se
realice de forma continua, oportuna y confiable.
Toda esta información deberá
servir de base para la elaboración de los reportes del SEVRI dirigidos a los
sujetos interesados y podrá ser requerida por la Contraloría General de la
República o la auditoría interna, por lo que deberá de estar actualizada en
todo momento.
8.8. Comunicación de riesgos. Se deberá
brindar información a los sujetos interesados, internos y externos, y a la
institución en relación con los riesgos institucionales.
La comunicación deberá darse
en ambas direcciones, mediante informes de seguimiento y de resultados del
SEVRI que se elaboran periódicamente y mediante la operación de mecanismos de
consulta a disposición de los sujetos interesados.
La información que se
comunique deberá ajustarse a los requerimientos de los grupos a los cuales va
dirigida y servir de base para el proceso de rendición de cuentas
institucional.
Los reportes del SEVRI deberá
contener como mínimo la información que de acuerdo con la Directriz 4.7., debe
documentarse y debe estar disponible para los sujetos interesados.
5)  Disposiciones finales en relación con el
Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
5.1. Régimen sancionatorio. El jerarca, los
titulares subordinados y los demás funcionarios públicos que debiliten con sus
acciones el SEVRI u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo,
mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según esta normativa técnica, estarán
sujetos al régimen sancionatorio establecido en el artículo 39 de la Ley
General de Control Interno.
5.2. Obligatoriedad. De conformidad con el
artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los
artículos 3º y 18 de la Ley General de Control Interno, esta normativa es de
acatamiento obligatorio.
Cualquier otra normativa
sobre valoración del riesgo que emitan entes u órganos que por ley regula o
ejercen control externo sobre sujetos componentes de la Hacienda Pública, será
complementaria a las emitidas por la Contraloría General, siempre y cuando su
contenido no se oponga a lo establecido en la presente normativa, la cual
prevalecerá.
5.3. Implementación. Las presentes
Directrices deben ser implementadas en forma gradual y programada por las
administraciones, de conformidad con los parámetros que definirá la Contraloría
General de la República.
Para esos efectos la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa de ese órgano contralor, determinará a
través de la emisión de circulares específicas, la forma y el momento en que
cada Administración activa deberá ir implementando estas Directrices.
4.4.  Vigencia. Estas Normas entrarán a regir a partir del 1º de
marzo del 2006.
PARA VER IMAGEN SOLO EN EL Boletín Judicial IMPRESO O EN FORMATO
PDF
Publíquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga.—Contralora General de la
República a. í.”
San José, 4 de
noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Silvia
Navarro Romanini
(95216)                                                                                                                                                                                     Secretaria
General
Se invita a los interesados en prestar sus servicios como traductores e intérpretes oficiales en lenguaje lesco, lenguas criollas anglófonas caribeñas, dialectos indígenas y en diferentes idiomas, así como a los profesionales que deseen ofrecer sus servicios en las áreas de actuariado matemático, aduanas, artes plásticas, audiovisuales, balística, biología, estadística, farmacia, filología, física, geografía, geología, grafoscopía, ingeniería eléctrica, electromecánica, química, sanitaria, informática, lingüística, medicina legal, mercadotecnia, psiquiatría y publicidad, a presentar los atestados y requisitos para acreditarlos como tales e incorporarles en la lista oficial de peritos del Poder Judicial.
Para mayor información, pueden comunicarse al teléfono 295-3331 y al fax 233-8438, o a la cuenta de correo electrónico evargasm@poder-judicial.go.cr, o presentarse en la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, ubicada en el segundo piso del edificio Plaza de la Justicia (OIJ). Sito calle 19, avenidas 6 y 8.
San José, 16 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                               Alfredo
Jones León,
1 vez.—(97349) Director Ejecutivo
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-013228-0007-CO promovida por Joaquín Ernesto Gochez Staben, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de “Scott Paper Company de Costa Rica Sociedad Anónima; contra el artículo 3.5 del Plan Regulador del cantón de Belén. La norma se impugna, únicamente por estimarlo violatorio de los principios y derechos constitucionales de irretroactividad de la ley, el derecho de propiedad y la libertad de comercio, contenidos en los artículos 34, 45 y 46 de la Constitución Política, por cuanto impide realizar nuevas obras y modificaciones a las existentes en aquellos casos en que su uso resulte no conforme con el aprobado en el plan regulador, al obligarle a sujetarse a los requisitos correspondientes a la zona. Así, acusa que la norma no establece regulación respecto de los derechos adquiridos de las empresas que operaban legal y reglamentariamente antes de la entrada en vigencia de esta normativa, de manera que, al tenor de esta disposición, no permite la expansión de la actividad productiva, así como tampoco realizar nuevas actividades estrechamente vinculadas con su actividad originalmente autorizada; y no toma en consideración que muchas de estas obras son técnicamente necesarias para poder seguir compitiendo en el mercado, y en otros, para dar una efectiva tutela al ambiente. En virtud de lo cual, se cercenan derechos patrimoniales adquiridos para seguir operando con criterios de eficiencia, con la consiguiente lesión a la libertad de empresa, al ponerle en una situación que no le permite competir ni ejercer la actividad comercial autorizada. Por último, señala que se cercena el derecho de propiedad, toda vez que la norma se constituye una limitación que cercena el ius edificandi, con lo cual, lo hace nugatorio, que es equiparable a una expropiación, esto es, que debe indemnizarse; sin dejar de lado que se impone -la limitación- sin la ley reforzada que exige el párrafo segundo del artículo 45 constitucional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (votos: 536-91, 532-91, 554-91 y 881-91) esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.
San José, 10 de noviembre del 2005
                                                                                                                                                                                 Gerardo
Madriz Piedra,
(96907) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000729-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Irene Virginia Araya Ortiz, mediante la resolución 1881-2005, de las trece horas, treinta minutos del siete de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio cuatro. 3º—Mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Araya Ortiz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio nueve, la misma no pudo ser notificada en las dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de octubre del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Araya Ortiz; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que la licenciada Araya Ortiz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciséis a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Irene Virginia Araya Ortiz, cédula Nº 01-487-980, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”.
San José, 7 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96971) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000758-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Lidia Georgina Umaña Sánchez, mediante la resolución 1882-2005, de las trece horas, treinta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Umaña Sánchez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios tres y cinco vuelto, la misma no pudo ser notificada en las dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y diecisiete de octubre del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Umaña Sánchez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada Umaña Sánchez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce a dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Lidia Georgina Umaña Sánchez, cédula Nº 01-476-928, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”.
San José, 7 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96972) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000699-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Olga Lidia Aguilar Madrigal, mediante la resolución número 1863-2005, de las catorce horas, diez minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Olga Lidia Aguilar Madrigal por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las trece horas, treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Aguilar Madrigal, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de octubre del año en curso, y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, consta apersonamiento de la licenciada Aguilar Madrigal; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado que la licenciada Aguilar Madrigal, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios dieciséis a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Olga Lidia Aguilar Madrigal, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Olga Lidia Aguilar Madrigal la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005 07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Olga Lidia Aguilar Madrigal, cédula Nº 09-050-106, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Olga Lidia Aguilar Madrigal la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005 07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 4 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96973) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000702-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Nedhelka Alvarado Zelada, mediante la resolución 1873-2005, de las nueve horas, cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Alvarado Zelada, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de octubre del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Alvarado Zelada; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Alvarado Zelada, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Nedhelka Alvarado Zelada, cédula Nº 03-322-843, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”.
San José, 4 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96974) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000757-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Ana Paula Avilés Chavarría, mediante la resolución 1880-2005, de las trece horas, veinte minutos del siete de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Avilés Chavarría, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de octubre del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Avilés Chavarría; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que la licenciada Avilés Chavarría, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce a dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Ana Paula Avilés Chavarría, cédula Nº 01-917-911, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”.
San José, 7 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96975) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000850-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Zulma Linnette Acuña Navarro, mediante la resolución 1893-2005, de las once horas del ocho de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Zulma Linnette Acuña Navarro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las dieciséis horas, diez minutos del ocho de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Acuña Navarro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y doce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veinticuatro y veinticinco de octubre del año en curso, y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento de la licenciada Acuña Navarro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Acuña Navarro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios dieciséis a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Zulma Linnette Acuña Navarro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Zulma Linnette Acuña Navarro la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Zulma Linnette Acuña Navarro, cédula Nº 01-628-436, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Zulma Linnette Acuña Navarro la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 8 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96976) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000842-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Vera Violeta Arguedas Molina, mediante la resolución 1894-2005, de las once horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Arguedas Molina, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete y doce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y diecisiete de octubre del año en curso, y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento de la licenciada Arguedas Molina; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Arguedas Molina, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios diecisiete a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Vera Violeta Arguedas Molina, cédula Nº 01-485-304, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 8 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96977) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000705-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Vilma Guevara Mora, mediante la resolución 1891-2005, de las diez horas del ocho de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Vilma Guevara Mora, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas veinticinco minutos del dos de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Guevara Mora, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios tres y siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de octubre del año en curso, y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento de la licenciada Guevara Mora; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Guevara Mora, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios dieciséis a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Vilma Guevara Mora, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vilma Guevara Mora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Vilma Guevara Mora, cédula Nº 01-466-195, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vilma Guevara Mora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”
San José, 8 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96978) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000853-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Jenny Priscilla Álvarez Miranda, mediante la resolución 1910-2005, de las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1.—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda, por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.—Mediante resolución de las quince horas once minutos del cuatro de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Álvarez Miranda, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veinticuatro y veinticinco de octubre del año en curso y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Álvarez Miranda; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que la licenciada Álvarez Miranda, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Jenny Priscilla Álvarez Miranda, cédula Nº 01-770-390, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 10 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96979) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (suspensión del Colegio de Abogados), tramitado bajo el expediente Nº 05-000144-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado en contra del notario Jorge E. Valverde Segura, mediante resolución de las ocho horas, veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil cinco, se dispuso lo que interesa: “...Por haberse omitido en su oportunidad, publíquense las resoluciones de las diez horas diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco (folios 3 y 4), así como la resolución de las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil cinco (folio 12), por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge E. Valverde Segura las anteriores resoluciones, por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbanse los textos completos de las citadas resoluciones y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a diez horas, diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco. Desprendiéndose de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 del diez de febrero de este año (folio 1), en que el Colegio de Abogados de Costa Rica, hace saber que el licenciado Jorge E. Valverde Segura, ha sido suspendido como abogado, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Jorge E. Valverde Segura, cédula Nº 1-0420-079, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que ha sido suspendido como abogado. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge E. Valverde Segura, personalmente, por medio del notificador de esta Dirección, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas, veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…” En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge E. Valverde Segura del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 5 y 11. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Jorge E. Valverde Segura la resolución de las diez horas, diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 05-000144-624.
San José, 4 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96980) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución Nº 1973.—San José, a las quince horas, veinte minutos del quince de noviembre de dos mil cinco.
La Dirección Nacional de Notariado ha dispuesto modificar los artículos 34, 66 y 115 de los “Lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial”; así como adicionar dos artículos más al capítulo sétimo, numerados 55 bis y 55 ter, de la siguiente forma:
Modifíquese el
artículo 34 cuyo texto dirá:
Artículo 34.—Subsanación de errores u omisiones. De conformidad con el Código Notarial, los errores en los testimonios de escritura se podrán corregir por medio de razones notariales, y no será necesario anotar en la matriz dichas razones, siempre y cuando la corrección sea comprobable por medio del archivo de referencias o cualquier otra fuente objetiva de consulta utilizada a la hora de la confección del instrumento, y que no produzca una variación de las voluntades consentidas. En todos los demás casos, la corrección de errores en escrituras autorizadas por los notarios, deberá realizarse mediante escritura adicional según lo dispone el Código Notarial.
Modifíquese el
artículo 115 cuyo texto dirá:
Artículo 115.—Notarios a fiscalizar. La resolución que ordene el control del ejercicio del notariado a que hace referencia el artículo anterior, deberá indicar si se trata de notarios con oficina abierta al público, o bien, notarios de planta en las entidades públicas.
Adiciónese al
artículo 66 un segundo párrafo cuyo texto dirá:
Artículo 66.—Deber de custodia. (...) Todo aquel notario que gestione ante esta Dirección el cese de sus funciones notariales, deberá indicar expresamente en su primer memorial, la cantidad de pliegos de papel de seguridad notarial que hubiere quedado en su poder, así como su número de serie, quedando bajo su responsabilidad el uso indebido que eventualmente pueda darse a los mismos; por lo que deberá tomar las medidas necesarias que garanticen su correcta custodia. En caso del notario fallecido, el papel no utilizado en el momento de su deceso deberá ser entregado a la Dirección Nacional de Notariado para su destrucción.
Adiciónese dos
artículos al Capítulo VII: “Actas, traducciones y autenticación de firmas o
huellas”, cuyo texto dirá:
Artículo 55 bis.—Trascripción de textos en idioma distinto del español. Por disposición general del artículo 71 del Código Notarial, los documentos notariales deben redactarse en idioma español, sin embargo, se podrán incluir partes donde, bajo responsabilidad del notario -siempre y cuando éste conozca el idioma y así lo haga constar- se realice una trascripción total o parcial de textos originales escritos en idioma distinto al español. Lo anterior, por cuanto en la inserción de tales textos no media una redacción producto del intelecto del notario, sino la mera transcripción textual, la cual está dirigida a mantener la fidelidad respecto de su original, siendo esto congruente con lo dispuesto respecto de las transcripciones en los numerales 77, 105, 110 y 120 del código antes indicado.
Artículo 55 ter.—Documentos notariales susceptibles de trascripción en idioma distinto del español. Por su naturaleza, los documentos notariales donde será admisible la trascripción de textos en otros idiomas distintos del español, serán necesariamente la protocolización y la certificación, pues es en estos donde los alcances y competencia material de la función notarial permiten al notario realizar transcripciones literales, sea en forma parcial o total. En tales documentos el notario deberá hacer constar que la transcripción efectuada es fiel de un documento original en idioma extranjero, señalado además cuál es dicho idioma y dando fe de su conocimiento, salvo a excepción de que se le hubiere presentado el texto acompañado de una traducción oficial; de seguido procederá a traducirlo al español dentro de la matriz o bien a insertar la traducción respectiva.
Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2005.
                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96968) Directora
Se comunica, que a las catorce horas del once de noviembre del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:
Nombre                                                                                                                                 Cédula
Nº                             Carné Nº
1. Aguilera Amador Franklin 1-597-472 10778
2. Álvarez Cartín Maureen 3-326-187 16395
3. Báez Molina Orlando Gerardo 8-066-245 11161
4. Campos Anchía Roque Rafael 9-084-010 11797
5. Castillo Guzmán Luis Diego 1-837-895 15555
6. Cortés Parrales Mario 2-485-934 13928
7. Franceschi Castillo Julio Antonio 6-123-805 7991
8. González Gamboa María Lourdes 1-618-921 16004
9. Lobo Rojas Wilberth Francisco 9-075-304 15725
10. López Lara Isaías 5-204-275 15927
11. Lugo Mora Keila 1-1025-431 15048
12. Matarrita Matarrita Wilman 5-217-292 15931
13. Moreira Soto Jeannette 2-517-555 15385
14. Quesada Villalobos Ivannia 2-500-237 10734
15. Sánchez Martínez Ninoska Lisseth 8-072-199 16026
16. Lazo Carolina Elizabeth 220-175034-007718 16376
San José, 14 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96969) Directora
Que
en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (prevención del
pago del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000490-624-NO, esta
Dirección por resolución de las nueve horas, cuarenta minutos del nueve de
noviembre de dos mil cinco, dispuso dejar sin efecto el edicto publicado en el Boletín
Judicial Nº 130 del miércoles seis de julio de dos mil cinco, página 3, en
el que se decretó la inhabilitación del notario Gerardo Mora Solís, cédula Nº
01-392-1049, carné del Colegio de Abogados Nº 4113.
San José, 9 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96970) Directora
Que en Solicitud de Inscripción número 03-001481-624-NO formulada por el licenciado Róger Guillermo Calderón Mora, cédula Nº 1-673-489, esta Dirección por resolución número 1675-2005 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil cinco, dispuso inscribir al citado profesional a partir del dictado de dicha resolución.
San José, 3 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96981) Directora
Que esta Dirección mediante resolución número 1767-2005 de las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del año en curso, ordenó inscribir al licenciado Juan Rafael Navarro Guzmán, cédula de identidad Nº 1-487-945 como Notario Público de la República de Costa Rica con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente Nº 05-000686-624-NO.
San José, 10 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96982) Directora
Que esta Dirección mediante resolución número
1716-2005 de las quince horas quince minutos del catorce de octubre de dos mil
cinco, se ordenó inscribir al licenciado Luis Gustavo Gómez Valerio, cédula Nº
4-154-492, como Notario Público de la República de Costa Rica, con todos los
derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente Nº 03-001724-624-NO.
San José, 3 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96983) Directora
Que esta Dirección mediante resolución número 1765-2005 de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del año en curso, ordenó inscribir a la licenciada Ana Lucía Nájera Molina, cédula de identidad 1-900-780 como Notaria Pública de la República de Costa Rica con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente Nº 05-000217-624-NO.
San José, 10 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96984) Directora
Que esta Dirección, mediante resolución número 1701-2005 de las nueve horas, veinte minutos del once de octubre de dos mil cinco, ordenó inscribir al licenciado Ricardo Reyes Chavarría, cédula de identidad número 6-175-812, como Notario Público de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente Nº 03-000777-624-NO.
San José, 3 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96985) Directora
Que esta Dirección, mediante resolución número 1652-2005 de las ocho horas, diez minutos del diez de octubre de dos mil cinco, ordenó inscribir al licenciado Elmer Villalobos Bonilla, cédula de identidad número 6-224-175, como Notario Público de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente Nº 05-000193-624-NO.
San José, 3 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96986) Directora
Que esta Dirección, mediante resolución número 1700-2005 de las nueve horas quince minutos del once de octubre de dos mil cinco, ordenó inscribir a la licenciada Mayra Jiménez Brenes, cédula de identidad número 1-504-487, como Notario Público de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente Nº 03-001189-624-NO.
San José, 3 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96987) Directora
Que esta Dirección, mediante resolución número 1623-2005 de las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil cinco, ordenó inscribir al licenciado Minor Alemán Torres, cédula de identidad número 7-076-208, como Notario Público de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente Nº 05-000236-624-NO.
San José, 3 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96988) Directora
Que mediante resolución Nº 1683-2005, de las catorce horas del seis de octubre de dos mil cinco, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, al licenciado José Miguel Zamora Acevedo, cédula de identidad Nº 5-297-659. Expediente Nº 04-001727-624-NO.
San José, 3 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96989) Directora
Que mediante resolución Nº 1726-2005, de las quince horas, diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil cinco, procedió a inscribir como notario de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, a la licenciada Daniela Agüero Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-0934-0470. Expediente Nº 03-001540-624-NO.
San José, 3 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96990) Directora
Que la licenciada Coralía Chamorro Calvo, cédula Nº 1-812-006, por resolución Nº 1732-2005 de las ocho horas, cuarenta minutos del diecinueve de octubre del año en curso, fue inscrita como Notaria Pública.
San José, 10 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96991) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 1713-2005, dictada a las diez horas, treinta y cinco minutos del 14 de octubre de 2005, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Lidia Rosa González León, cédula de identidad Nº 1-873-733, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 26 de octubre de 2005. Expediente Nº 05-000742-624-NO.
San José, 10 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96992) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 1725-2005, dictada a las quince horas, cinco minutos del 18 de octubre del año en curso, aprobó la solicitud formulada por la licenciada María Lourdes Villa Vargas, cédula de identidad Nº 1-0675-0780, carné del Colegio de Abogados 4759, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 21 de octubre de 2005. Expediente Nº 05-000827-624-NO.
San José, 10 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96993) Directora
Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), expediente número 04-001242-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1940-2005 de las trece horas, treinta minutos del once de noviembre de dos mil cinco, dispuso levantar la inhabilitación decretada a la notaria Lydia Umaña Sánchez, cédula Nº 1-0476-0928, carné del Colegio de Abogados Nº 10860, rehabilitación que rige a partir del dos de noviembre de dos mil cinco.
San José, 11 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96994) Directora
Que en diligencias de queja, expediente número 99-000059-624-NO, (primera quincena de enero de mil novecientos noventa y nueve), establecida por el Archivo Nacional, contra la notaria Nuria Zúñiga Chaves, esta Dirección en resolución dictada a las trece horas, diez minutos del siete de noviembre de febrero de dos mil cinco, dejo sin efecto la sanción impuesta por resolución de las ocho horas, veinte minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.
San José, 7 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96995) Directora
Esta Dirección por resolución número 1702-2005 de las nueve horas, treinta minutos del once de octubre de dos mil cinco, dispuso habilitar a la licenciada Lilliana Zamora Bolaños, como Notaria Institucional del Instituto Nacional de Seguros. La citada profesional fue autorizada únicamente para realizar actos protocolares y extraprotocolares en los que sea parte el mencionado instituto.
San José, 10 de noviembre de 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(96996) Directora
Edgardo Mora Abarca, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados a Soda El Prado Ltda cédula jurídica Nº 3-102-006537, representada por Álvaro Allen Fratt, mayor, empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-385-628, se le hace saber: que en el proceso ordinario laboral Nº 02-300061-217-LA, de Álvaro José Zapata Sánchez contra Soda El Prado Ltda., se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia. Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, a las siete horas treinta minutos, del diez de marzo del dos mil cuatro, proceso ordinario laboral interpuesto por Álvaro José Zapata Sánchez, quien es mayor, soltero, cocinero, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de residencia Nº 270-130825-68147, contra: Soda El Prado Ltda., representada por Álvaro Allen Fratt, quien es mayor, empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-385-628. Resultando: Primero:..., Segundo:..., Tercero:... Considerando: I) Hechos Probados:..., II) Hechos no probados, III) Sobre el fondo:... Por tanto: En virtud de lo expuesto en 1a parte considerativa de la presente resolución, así como de los artículos 221 y 317 del Código Procesal Civil, artículos 28, 29, 30, 83, 84, 464, 494, 495 del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar el presente procesa ordinario laboral interpuesto por Álvaro José Zapata Sánchez contra Soda El Prado Limitada, representada por el señor Álvaro Allen Fratt. En razón de ello, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes extremos; 1) Por un mes de preaviso, la suma de ciento diez mil colones exactos. 2) Por dos punto treinta doceavos de aguinaldo la suma de veintiún mil ochenta y tres colones. 3) Por diez días de vacaciones proporcionales la suma de treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones. 4) Por seis meses de cesantía entre marzo de mil novecientos noventa y cinco a marzo del dos mil uno, la suma de seiscientos sesenta mil colones (cálculo según el Código de Trabajo antes de la reforma) y de marzo del dos mil uno a febrero del dos mil dos, la suma de cincuenta y un mil trescientos veinticuatro colones (cálculo según el Código de Trabajo después de la reforma). 5) Por lucro cesante, sea este a título de daños y perjuicios, por no haberse demostrado justa causa, se le conceden seis meses de salario, por la suma de seiscientos sesenta mil colones; para un total de un millón quinientos setenta y nueve mil setenta y tres colones. Además se condena a los accionados al pago de los intereses que se generen sobre la suma antes liquidada a partir del momento en que fue despedido el actor hasta su efectiva cancelación, al tipo legal fijado por la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica. Se rechaza el cobro de horas extras, en virtud de que tanto la doctrina como la jurisprudencia, son uniformes en considerar que, la carga de la prueba en cuanto a las horas extras, le corresponde al trabajador, de ahí que las horas extraordinarias que reclame un trabajador necesariamente debe aportar los medios de prueba que respalde su pretensión, pues no basta el simple, dicho del actor, para su acogida. En tal sentido el profesor Guillermo Cabanellas expresó: La prueba sobre las horas extraordinarias trabajadas corresponde al trabajador; y además de firme u convincente, debe comprender el número total de las reclamadas (autor citado, compendio de Derecho Laboral, Bibliografía Omeba, Buenos Aires, 1968, tomo 1, página 549) 1993, Sala Segunda de la Corte, Nº 74 de las 9:50 horas, del 7 de abril, Revista Judicial Nº 65 tomo 1, pag. 348, nota 313). En el caso que nos ocupa, se denota un ausencia de prueba por parte de la actora, acerca de las horas extras que laboró en forma efectiva y que no le fueron canceladas, por lo que se debe rechazar el cobro de las mismas. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de costas procesales y personales de la presente acción, siendo que las personales se fijan en el veinte por ciento de la suma liquidada. f). Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ordinario laboral Nº 02-300061-0217-LA, de Álvaro José Zapata Sánchez contra Soda El prado Ltda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Andrés D’ Alolio Jiménez, Juez a. í.—1 vez.—(97351).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Juan Edwin Vargas García, cédula Nº 5-225-207,
quien fue mayor, casado, policía municipal, vecino de Poás de Aserrí, del salón
El Ambiente, cien metros sur y cincuenta al oeste, laboró para la Municipalidad
de San José, y falleció el día dos de octubre del año dos mil cinco, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
05-300194-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Desamparados, 11 de noviembre del 2005.—Dra. Leyla Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—(97354).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Fernando Pacheco Bolaños, quien fue mayor, casado, vecino de Zapote, con cédula de identidad número 1-348-303, se les hace saber que: Sara Rosa Mora Castro, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-0029-0680, vecino de Zapote, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Fernando Pacheco Bolaños. Expediente número 05-002905-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(97355).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A
las ocho horas del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y
con la base de veintidós millones ciento setenta y un mil setecientos ochenta
colones con sesenta y seis céntimos al mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos
veinticuatro mil quinientos noventa y seis- cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 138-Q, situada en el distrito cero dos Granadilla, cantón
dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con
Avenida Los Andes con quince punto cero seis metros de
frente, al sur, con zona de protección; al este, con lote 137-Q, y al oeste,
con lote 139-Q. Mide: seiscientos veinticinco metros treinta y seis decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
ACORDE contra Diana Yisela Amador Montenegro. Expediente Nº 05-001364-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,
25 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(97108).
A las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote veinticinco bloque C para construir. Situada en el distrito segundo Cartago Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Invemolino S. A.; sur, calle con once metros; este, lote veintiséis; y oeste, lote veinticuatro. Mide: doscientos catorce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Vacas Negras Sociedad Anónima contra Exrepre de Cartago Sociedad Anónima y Leonardo Martínez Zúñiga. Expediente Nº 05-001617-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 71788.—(97941).
A las trece horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a folio real matrícula número ciento veintinueve mil veinticuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto Cañas; de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con siete metros con noventa y seis decímetros; sur, Edgar Alexis Díaz Cortés; este, calle pública con diecisiete metros con setenta y tres decímetros, y oeste, Juan Alvarado Alvarado; con una medida de doscientos nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 05-100327-0389-CI (341-2-05-B), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson López Rojas y Marcos Antonio López Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de octubre del 2005.—Lic. Ma. Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 71887.—(97948).
A las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un motor fuera de borda, marca Zuzuki, estilo DT-Quince L, color gris, número de serie 01-501971366 del año 1999. Publíquese el presente edicto en el Boletín Judicial. Se remata por estar ordenado dentro del expediente N° 03-000321-0387-AG. Prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra María Emilia Molina Camacho y otro.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de octubre del 2005.—Lic. Erwin Alan Seas, Juez.—Nº 71888.—(97949).
A las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón setecientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y un mil seiscientos veintiocho - cero cero cero, que es terreno para construir, con una casa de habitación, lote 21J, situado en el distrito primero Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública; sur, Jean Louis Spruyt; este, Olga Rita Umaña Ortiz, y oeste, Jorge Milanés Ortiz, con una medida de doscientos veinticinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100328-0389-CI (342-4-2005)-C, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Róger Alvarado Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de octubre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 71889.—(97950).
A las once horas del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho: a) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil ochocientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote uno B terreno para construir con una casa, situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda río Guacimal con ocho metros y setenta y cinco centímetros; al sur, lote doce B; al este, lote dos B, y al oeste, alameda río Diriá con trece metros. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. b) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando plazo de convalidación y servidumbre trasladada y con la base de seis millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote uno. Situada en el distrito once San Rafael Abajo, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gabriela Jiménez Valverde; al sur, calle pública con veintidós metros y ochenta y nueve centímetros; al este, Dinora Moreno Arrieta, y al oeste, calle pública con seis metros. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Picado Jiménez, Juan de Dios Bustos Bustos y Representaciones J Y M Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-001455-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 71925.—(97951).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 5622-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle en medio potrero; al sur, calle en medio potrero, José Piedra; al este, calle en medio potrero, Ramón Álvarez, y al oeste, calle en medio potrero, José Piedra. Mide: doce mil ciento seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Fernández Muñoz, Eduardo Fernández Molina y Emilia Gutiérrez González. Expediente Nº 98-000488-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 71926.—(97952).
A las once horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del 25% de ciento treinta y ocho millones diecisiete mil quinientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil ciento cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno potrero 1 construcción, bodegas, oficinas. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Josefa Loría y camino público; al sur, Línea Férrea y otro; al este, plazo y otro y camino público, y al oeste, camino público, línea férrea y otros. Mide: veintidós mil seiscientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Dagoberto Calvo Solano. Expediente Nº 01-002653-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—Nº 71927.—(97953).
A las diez horas del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil cero cero nueve - cero cero uno - cero cero dos, la cual es terreno para construir lote número 17 Q, con una casa para habitación. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16 Q; al sur, calle pública; al este, lote 18 Q, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexánder Rodríguez Chan y Karla Vanessa Jiménez Córdoba. Expediente Nº 05-001823-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 71928.—(97954).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de hipoteca de primer grado en la suma de seis millones de colones, pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Central, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tierras y Jardines S. A.; al sur, Tierras y Jardines S. A.; al este, calle pública con siete metros, y al oeste, Tierras y Jardines S. A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Carlos Ramírez Alfaro contra Vilma Carpio Solano. Expediente Nº 03-000701-0504-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(97983).
A las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito y con la base de doscientos treinta y ocho mil cuarenta y seis colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas CL ciento un mil novecientos noventa y tres, marca Hyundai, categoría carga liviana, carrocería Cam-Pu, estilo Pony, capacidad para dos personas, año mil novecientos ochenta y siete, color café, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Elca S. A., contra Luis Ángel Elizondo Barrantes. Expediente Nº 97-000805-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(98037).
A las diez horas del veinte de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 340, asiento 14663 y con la base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12-E. Situada en el distrito 01 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Mayela Porras Retana; al noroeste, Mayela Porras Retana; al sureste, calle pública, y al suroeste, Mayela Porras Retana. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda contra Giovanni Reina Medina y Xinia Grinaldy Reina Medina. Expediente Nº 05-001283-0164-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(98047).
A las trece horas con treinta minutos del lunes doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del Juzgado del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, sobre la base de cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: siete trozas de la especie Mayo Colorado, con un volumen de 2.51 metros cúbicos, con las siguientes medidas: una troza de 40 cm. x 50 x 2.60 metros, una troza de 37 cms. x 40 x 3.40 metros, una troza de 35 cms x 40 x 3.40 metros, una troza de 45 cm x 40 x 3.50 metros, una troza de 40 cm. x 35 x 3.40 metros, una troza de 30 cm. x 35 x 3.40 metros y una troza de 30 cm. x 32 x 3.40 metros únicamente; producto forestal que se encuentra en custodia en el Aserradero Santa Elena, ubicado en la Administración de San Vito, Coto Brus, por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, dentro de la causa penal número 05-000476-636-PE (Comisión Penal número 100-05-2E) por Infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Flor María Jiménez Vindas, Jueza.—(98088).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa éste despacho, soportando hipoteca en primer grado inscrita al tomo 502, asiento 17.251 y servidumbre de paso inscrita al tomo 475, asiento 0792, ahora sin sujeción a base, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos setenta y un mil doscientos-cero cero cero y que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito primero, Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; sur, y oeste, noventa y un mil cero setenta y nueve; al este, calle pública con diez metros cincuenta centímetros de frente. Mide: quinientos diecisiete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente número 04-100089-0297-CI (2b) que es ejecutivo simple del Banco de Costa Rica contra Guillermo Vargas Cubillo y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 71940.—(98174).
A las ocho horas del siete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, al mejor postor, remataré: una cepilladora y molduradora de madera de dieciséis pulgadas, marca Holy Tek Industrial Corp., modelo M-trescientos catorce, número de serie M treinta y uno cuarenta cero cero treinta y ocho, color gris, con una potencia de doscientos veinte caballos, de doscientos veinte voltios, la cepilladora cuenta con sus respectivas cuchillas y cuatro motores. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-018381-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica, contra Ana Lorena Robles Seas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 71950.—(98175).
A
las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula número
trescientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, que
se describe así: terreno para construir, sito en el distrito primero del cantón
décimo tercero Úpala de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con
lote-2; al sur, con Lucía Martínez Bejarano; al este, con calle pública, y al
oeste, con José Matías Acevedo Oquendo. Dicho inmueble pertenece a Zoleyda
María Acevedo Castillo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en
ejecutivo hipotecario incoado por Carlos Gdo. Betancourt Murillo contra Zoleyda
Mª Acevedo Castillo. Expediente Nº 04-100799-0386-CI (827-04-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia,
2 de noviembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº
71973.—(98176).
A
las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre de paso y con la base de un millón de colones, en el mejor postor,
remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real
mecanizado, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil seiscientos veintitrés
cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa,
sito: distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José.
Linderos: norte, INVU; sur, avenida República de Francia trece metros quince
centímetros; este, INVU, y oeste, INVU. Mide: doscientos setenta y nueve metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-009520-0170-CA, de
Instituto Nacional de Seguros contra José Antonio Esquivel Amador, María
Cecilia Soto Campos y Miguel Lamugue Espinoza.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Lidia Morales Díaz, Jueza.—Nº 72000.—(98177).
A las ocho horas del nueve de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones trescientos treinta y ocho mil cincuenta y seis colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir bloque A lote once. Sito: distrito seis Esquipulas, cantón siete Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote diez-A; sur, lote doce-A; este, calle primera de la urbanización con siete metros de frente, y al oeste, IMAS. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-015285-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Cristian Adolfo Blanco Rivera y Silvia Elena Fuentes Alvarado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velázquez, Jueza.—Nº 72001.—(98178).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas al tomo trescientos veintinueve, asiento mil ochocientos setenta y uno, y con la base de ochocientos veinte mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula noventa y siete mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno de café, sita en el distrito tercero Peralta del cantón quinto de la provincia de Cartago. Linda al norte, con Carlos Zúñiga; al sur, y al este, con calle pública, y al oeste con Río Torito en medio Emilce Aguilar Chaves. Mide tres mil seiscientos diecinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número C- cero tres seis cuatro siete seis cinco-mil novecientos setenta y nueve. La finca pertenece al demandado Montero Mora. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 05-100312-341-CI-320-R del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Montero Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de octubre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(98250).
A las once horas y quince minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18 bloque A. Situada en el distrito 01 Tejar, Cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 19; al sur, con lote 17; al este, con Isabel Góngora Fernández, y al oeste, con calle pública con frente de 7,5 metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Prisilla Armario Aguilar. Expediente Nº 05-000534-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(98275).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones veinte mil quinientos sesenta y nueve colones con once céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 185328-001-002 la cual es terreno para construir, bloque f lote 13. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 3; al sur, lote 4; al este, lote 12, y al oeste, lote 14. Mide: ciento quince metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Breckenridge Obando y Viviana Vargas Rosello. Expediente Nº 05-001776-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(98278).
A las nueve horas, quince minutos del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 14 bloque I construir 1 casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, Policromía Sociedad Anónima; al este, Policromía Sociedad Anónima, y al oeste, Policromía Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cristian Aguilar Monge e Ivannia Ruiz Aguilar. Expediente Nº 05-001773-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(98279).
A las nueve horas, treinta minutos del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 114797-000 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, Uriel Cortés Calderón; al este, José Alberto Garita González, y al oeste, José Loaiza Ríos. Mide: doscientos veintinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Luima Sociedad Anónima contra Greivin González Serrano. Expediente Nº 05-001753-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 72018.—(98428).
A las catorce horas del treinta de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, folio real matrícula número setenta y tres mil trescientos setenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de agricultura, sito en Bagaces, distrito primero, de Bagaces, cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jesús Aguilar; sur, Edgardo Aragón; este, calle pública, y oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve mil ciento dieciocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece a Edgar Murillo Murillo y Ligia Galera Galera. Otros gravámenes: practicado citas 450-08495-001. Limitaciones citas 387-11480-01-0831-003 y 387-11480-01-0834-002. Condición Resultora citas 387-11480-01-0832-003 y 387-11480-01-0835-0003. Por estar ordenado en expediente Nº 05-000289-387-AG proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar Murillo Murillo y otro.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 72023.—(98429).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas al tomo 358, asiento 17984 del Diario del Registro Público, ahora sin sujeción a base, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 231.908-000, y que se describe así: terreno con dos casas. Sito: en distrito uno, Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, Miguel Rosales León; al este, iglesia católica, y al oeste, Sara Solano Jiménez. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100912-0297-CI(5). Actor: Banco de Costa Rica. Demandado: Carlos Gerardo Solano Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 72041.—(98430).
A las catorce horas, treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas, restricciones y condiciones, sin más gravámenes, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula noventa y cuatro mil trescientos veintidós-cero cero cero, que es terreno de uso agrícola con una casa, situado en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: trece mil setecientos cuarenta metros con veintitrés decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública; al sur, con río Tortuguero; al este, con río Tortuguero y Ramón Chinchilla Trejos, y al oeste, con Martín Carvajal Hidalgo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100530-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rita Alexandra Chinchilla Bermúdez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 72063.—(98431).
A
las diez horas del veintitrés de enero del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres
trasladada y de paso y con la base de seis millones setecientos ochenta y tres
mil novecientos sesenta y siete colones cuarenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y seis mil setecientos diecinueve-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito tres San José, cantón tres
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Clemencia Barrantes
Quesada; al sur, servidumbre de paso con frente de 38 metros, 45 centímetros;
al este, Silvano Barrantes Quesada, y al oeste, William Barrantes Quesada.
Mide: mil cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Jamer Osvaldo Barrantes Quesada, expediente Nº
05-001437-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de octubre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 72081.—(98432).
A las ocho horas del doce de diciembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de local que ocupa este despacho con la base de cuatro millones de colones, al mejor postor, remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero setenta y un mil novecientos tres cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco de Paquera, cantón uno, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle con cuarenta y tres metros ochenta centímetros; al sur, con Rufino Roja; al este, con Santos Peralta, y al oeste, con Rufino Reyes. Mide: tres mil trescientos sesenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el hipotecario Nº 01-100897-417-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 72082.—(98433).
A
las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor remataré la
siguiente finca, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento
setenta y dos mil ochocientos colones, finca del partido de Puntarenas, matrícula
folio real número noventa y nueve mil ciento setenta y siete-cero cero uno,
cero cero dos, que es terreno para construir lote 155-F, situado en el distrito
octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
Lotificadora del Pacífico S. A., y otro; al sur, con Lotificadora del Pacífico
S. A., y otro; al este, con calle pública con ocho metros de frente, y al
oeste, con Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº
04-100119-417-CI de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Vargas Montero y
otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 2 de noviembre del
2005.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº
72083.—(98434).
A las diez horas, treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de once millones cuatrocientos tres mil seiscientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero dieciséis mil ochocientos tres-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, que es terreno con una casa, situada en distrito uno Puntarenas, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con avenida con seis metros ochenta y cinco centímetros; al sur, con Financiaciones S. A.; al este, con Francisco Lostalo, y al oeste, con Francisco Rodríguez. Mide: ciento dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 05-100508-642-CI del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Tomás Espinoza Platero y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 72084.—(98435).
A
las diez horas del veintitrés de enero de dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos
millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 323463-001,002, la
cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 05 Ipis,
cantón 08 Goicoechea, colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Claudio
Humberto Solís Soto; al este, con Manuel Enrique Rojas Marín, y al oeste, con
calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de La Vivienda Mutual
de Ahorro y Préstamo contra Eida Alvarado Castro y Eladio Quesada Rojas.
Expediente N° 05-001338-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de octubre de 2005.—Lic. Ana
Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 72116.—(98436).
A las quince horas del primero de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y medianería, con la base de dos millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos; remataré: la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula de folio real número trescientos veintiocho mil trescientos uno secuencia cero cero cero, la cual es terreno con una casa 61. Sita en el distrito décimo Hatillo, cantón primero de la provincia de San José. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, con INVU, y al oeste, con Alameda 5 frente 6 m 37 cm. Mide: Ciento nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-001342-182-CI (3) de Mutual La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mayra Badilla Retana y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 72117.—(98437).
A las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos dieciocho mil setecientos noventa y dos colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Heredia, matrícula de folio real ciento cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 51. Sita en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con 6 metros; al sur, con lote 35; al este, con lote 50, y al oeste, con lote 52. Mide: cien metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse en Proceso Hipotecario 05-001371-182-CI (1) de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Elías Antonio Rojas Alfaro y Carmen María Bolaños Villalobos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 72118.—(98438).
A las ocho horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos sesenta y seis mil ciento ochenta y dos colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil trescientos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote siete terreno para construir, situada en el distrito cero cuatro Mata de Plátano, cantón cero ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al este, con Édgar Pacheco Solís; al noreste, con lote ocho; al noroeste, con calle primera de la urbanización, y al suroeste, con lote seis. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Johnny Herrera Valverde y otra. Expediente Nº 05-001262-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 72119.—(98439).
A las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 54.527-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito seis Cuajiniquil, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con camino público con un frente de ochocientos sesenta y cuatro metros treinta centímetros lineales; al sur, Juan Chavarría Benavides; al este, Río Cuajiniquil, y al oeste, Inocente López López. Mide: Trescientos diecinueve mil ochocientos cuarenta metros diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Teodoro Gutiérrez Arroyo. Exp. Nº 05-000223-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 11 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Nº 72121.—(98440).
A
las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil seis, por
la suma de trescientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta colones,
sáquese a remate libre de gravámenes, la finca inscrita en el Registro Público,
Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número: cuarenta y siete mil ochocientos noventa-cero cero cero, en
la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré libre de
gravámenes, que es terrenos para construir, situada en el distrito primero del
cantón octavo Tilarán, Barrio Capri con un área de ciento ochenta y siete
metros con dieciocho decímetros cuadrados, linda así: Norte: María Rosa
Esquivel Castillo; sur, calle pública; este, Leonor Ramírez Vindas, y oeste,
Efrén Ramírez Vindas. Lo anterior por ordenarse así en Ejecutivo Simple Nº
00-100068-404-CI de Godofredo Ruiz Sánchez contra Evencio Ramírez Alvarado.—Juzgado Contravencional de Tilarán, 14 de setiembre
de 2005.—Lic. Juan Bautista Solís A., Juez.—Nº
72135.—(98441).
A las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai, estilo Excel, año 1992, color vino, chasis KMHVF31JPNU644184, placa cuatrocientos sesenta mil seiscientos quince. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Distribuciones Electro Mecánicas C.A. S. A., Misael Rojas Barquero contra Edward Antonio Quesada Ramírez. Expediente Nº 04-000330-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 12 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(98466).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A
las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos con 49/100
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 499650-001-002 la cual es terreno uso agrario.
Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25 metros 93 cm; al
sur, lote 14 y servidumbre agrícola ambos en parte; al este, lote 6, y al
oeste, lote 8. Mide: dos mil quinientos cuarenta y un metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Rodolfo
Gray Rogers y Marisol Carrillo Arroyo Expediente 05-000195-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de octubre del
2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
72152.—(98442).
A las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la tres millones de colones, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos veintidós-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya de provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marco Antonio Rodríguez Li; sur, Miguel Ángel Alfaro Vargas; este, quebrada en medio y Carmen Lidia Vargas Rojas, y oeste, servidumbre de paso con un frente de cincuenta y siete metros con setenta y nueve centímetros. Mide: tres mil setecientos noventa y cinco metros treinta y cuatro decímetros, cuadrados según plano catastrado número G-cuatro nueve ocho tres cuatro cuatro-noventa y ocho. La finca relacionada pertenece a Orlando Rodríguez Espinoza. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Orlando Rodríguez Espinoza. Expediente 05-100336-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 72156.—(98443).
A las ocho horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de ocho millones de colones, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y tres mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno de pastos, agricultura, montaña y una casa, situado en el distrito primero, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Rangel Rangel y Wálter Suárez Villalobos; sur, Roberto Elías Jiménez García y calle lastrada; este, Ulises Rojas y Ricardo Mayorga y oeste, Marvin Eduardo y Julio Jiménez García: Mide: quinientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. La finca relacionada pertenece a Aracelly Hernández Mendoza y Urbano Briceño Jiménez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Mauro José Sevilla Sevilla. Expediente 05-100358-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 72157.—(98444).
A
las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil
novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Jorge Alejo Berrocal Calderón; al sur, calle con 12 metros
03 centímetros; al este, calle pública con 14 metros 65 centímetros y al oeste,
Adriana Berrocal Calderón. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Salvador Gerardo
Berrocal Calderón. Expediente: 05-000300-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 72164.—(98445).
A las once horas del trece de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos treinta y dos mil quinientos veinte colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública; sur, María Arroyo; este, carretera con diez metros con treinta y cuatro centímetros; oeste, Francisco Villalobos. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alex Calvo Portilla y Ándrea Guzmán Sánchez. Expediente: 05-001541-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Circuito Judicial Alajuela, 15 de noviembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 72167.—(98446).
A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil cincuenta y siete colones con sesenta céntimos (4.493.057,60), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil seiscientos veintiuno-cero cero cero (70621-000) la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con camino público con 242 metros; al sur, con Isaías Brenes Monge; al este, con camino público con 195 metros, y al oeste, con José Rafael Brenes Navarro. Mide: cincuenta y cuatro mil trescientos once metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Isabel Campos Leiva y José Rafael Brenes Navarro contra Ana Eirette de los Ángeles Coto Grijalba. Expediente 96-100773-0337-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de octubre del 2005.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 72176.—(98447).
A las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y condiciones y con la base de trece millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, matrícula 301.518-000, la cual es terreno de jardín con una casa, situada en el distrito 04 La Uruca, del cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur y al este, con La Mina Ltda., y al oeste, con calle pública con 16,13 centímetros. Mide: quinientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Víctor Manuel Mendoza Vindas y María Luisa Pacheco Ramírez, Expediente N° 05-001431-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 72187.—(98448
A las ocho horas treinta minutos del lunes doce de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda de agencia fiscal, al tomo 0011, asiento 184655, y con la base de cuatro mil sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos de dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro colones, marca Chevrolet, categoría carga liviana, carrocería cam-pu, tracción sencilla, uso particular, estilo Cheyenne, capacidad para seis personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color verde, peso bruto dos mil setecientos cincuenta kilogramos, motor General motor Company, combustible de gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000495-183-CI-1, de_Banco BCT S. A., contra Andreína Fernández Obando.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 27 de octubre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(98480).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veintiún mil novecientos once dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos treinta y siete mil quinientos tres, marca B.M.W. estilo BMW 325I, carrocería no registra, chasis no indica, serie wbaav310x0fx02584, color desconocido, año 2002, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco BCT S. A., contra Juan Manuel Hernández Segura. Expediente Nº 02-001658-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 7 se setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(98481).
A
las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de enero del dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, soportando infracción a la Ley de Tránsito según boleta 9600038844
ante la autoridad judicial del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
San Mateo y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 194151, marca Yugo, 1993, sedan dos puertas, rojo, gasolina,
1300 cc. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
prendario de BAC contra Barrantes Tenorio Eduardo. Expediente Nº 94-012019-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(98519).
A las catorce horas cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de trescientos mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número setenta y cinco mil ochocientos dieciséis-cero cero cero. Situada en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Lotificación Dominica S. A.; este, con calle pública con 10 metros; sur, con Luis Carlos Montoya, y al oeste, con Municipalidad de Turrialba con 10 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Su naturaleza es terreno para construir con una casa. Hipotecario de Coopaseguros R. L., contra Eugenio Guido Vargas. Expediente Nº 05-001347-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(98527).
A las dieciocho horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones doscientos diez mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente maquinaria: torno para rectifícación de frenos relámpago con mesa, marca Kwik Way, modelo 104, serie 10333, año 2002, nuevo y que cuenta con las siguientes características generales: a) es capaz de rectificar tambores y discos de automóviles y camiones livianos en menos de un minuto; b) su tecnología de terminado en un corte garantiza el acabado (RMS) recomendado por OEM, sin importar la profundidad; c) la velocidad variable del eje y la velocidad de avance producirán una terminación superior en cada tambor y disco, no importa el diámetro; d) la característica del centrado automático del adaptador del Mandril Rápido (Kwik-Chuck), elimina los problemas de montaje. No hay necesidad de adaptadores para rectificar discos y tambores sin bocina. El equipo estándar incluye a) juego Deluxe de Mandril Rápido (Kwik-Chuck), para automóviles y camiones modelo 102-0800-50; b) Conos estándar para automóviles livianos, incluyendo un juego para camiones de tres cuartos y una tonelada; c) También se incluye un juego de ejes de 17.46 ml (11.16 pulgadas) para discos Marca Kwik Way, modelo 102. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 04-021179-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica, contra Mecar Automotriz S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—(98528).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de doce millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, matrícula de Folio Real número 357459-000, Partido de San José, que se describe así: Naturaleza terreno de café. Mide doscientos setenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 1, cantón 6 de la provincia de San José. Linderos: norte, Gerardo Castro Cordero: sur, Eliécer Solera Quirós; este, calle con siete metros veintidós centímetros, y oeste, Miguel Monge Castro. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001152-183-CI/4 de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra José Ángel López Castro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 72206.—(98607).
A
las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando hipotecas de
primer y segundo grado y con la base de dos millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
setenta y cuatro mil once-cero cero cero, la cual es terreno para edificar con
dos casas, situada en el distrito Catedral, cantón San José de la provincia de
San José. Linderos: norte, Martina Diez Martínez; sur, Fernando Badilla; este,
Eduardo Vergas, y oeste, calle 21. Mide ciento treinta y tres metros cuadrados.
Se ordena rematar en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de María Elena
Corrales Jara contra Jardín de Niños La Ardillita Feliz. Expediente Nº
1996-000066-183-CI-2.—Juzgado Cuatro Civil de Mayor
Cuantía de San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 72231.—(98608).
A
las nueve horas del dos de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley
de Aguas y Caminos Públicos, al tomo doscientos noventa y nueve, asiento
dieciocho mil ciento veinticinco y con la base de cuatro millones ochocientos
veintisiete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos,
remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el Sistema
de Folio Real matrícula número doscientos veinticinco mil doscientos sesenta y
ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito once
Páramo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linderos: norte, Alberto
Quirós Quirós; sur, servidumbre de paso con frente a ella de treinta y cuatro
punto cuarenta y tres metros; este, William Mena Quirós, y oeste, Diseño de
Sistemas Logísticos S. A. Mide mil ochocientos sesenta y nueve metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a William
Mena Quirós. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº
05-100479-188 CI (interno 497-05 Y1) de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra William Mena Quirós.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Pérez Zeledón, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Yuri López Casal,
Juez.—Nº 72237.—(98609).
A las catorce horas, treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil doscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Los Conejales S. A. y con camino público con doce metros de frente; sur, resto de Victoria López Porras; este, resto de Victoria López Porras, y oeste, resto de Victoria López Porras. Mide dos mil ciento treinta y ocho metros cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Victoria López Porras. Expediente Nº 04-000420-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 72249.—(98610).
A
las nueve horas, quince minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios
y con la base de mil doscientos dos dólares, en el mejor postor remataré: Bien
inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número ZFE 000239,
con las siguientes características: Automóvil marca Fiat, estilo Fiorino, año
2001, color blanco, de diesel, para dos personas, motor número 178A20006148895.
Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº
05-001522-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Corporación
Tecnológica Latinoamericana Tec S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía
de San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 72252.—(98611).
A las nueve horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número C 128753, marca de vehículo Freightliner, estilo: FLC 12064ST, motor: Cummins 11386171, capacidad 2 personas, año 1987, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 99-001442-184-CI de Automotriz Chinchilla y Alvarado Sociedad Anónima contra Francisco Antonio Madriz Moya.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(98681).
A las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones doscientos mil seiscientos cuarenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 52 bloque E, terreno para construir. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote 51 bloque E; sur lote 53 bloque E; este, calle pública; y oeste, Marcial Suárez Ulloa. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Transportes y Equipos Vega y Vega S. A. Expediente Nº 02-102858-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2005.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(98717).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección de Propiedad, Registro Público, partido de San José, matrícula F004725-000, que es terreno para construir con 1 apartamento, situada en el cantón Escazú, distrito 01 Escazú, de la provincia de San José. Linda: norte, con filial 3; sur, con casita para el guarda, zona común; este, con calle privada con 13 m 65 dm; y oeste, con Rodolfo Azofeifa Protti. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 03-1379-0180-CI de Banco Banex S. A. contra Angelo Olivotti.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(98722).
A las nueve horas quince minutos del trece de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios, soportando colisiones según sumaria Nº 02-600924-495-TC del Juzgado de Tránsito de San Ramón, con la base de la prenda de primer grado que consta al tomo 0009, asiento 297153, por ser de plazo vencido pero con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, el vehículo marca Ford, modelo 1993, estilo Explorer XL, combustible gasolina, chasis Nº 1FMDU34X7PUA19349, motor número desconocido, color plateado, tracción no registrada, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 275139. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 02-001432-0180-CI de Almacén Guillermo Carazo Todo en Acero S. A. contra Constructora Polimetal S. A. y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(98723).
A las nueve horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 448305, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, serie KMHJF31JPMU135224, año 1991, color turquesa, combustible gasolina, capacidad 5 personas, cilindrada 1468 centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001422-184-CI de Agencia Datsun S. A. contra Claudia Andrea Pérez Hincapié.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(98724).
A
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cinco,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones,
remataré el siguiente bien: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, matrícula Nº 128759-000, que es terreno para construir, sito en el
distrito primero, cantón de Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Linda: norte, con Diego Espinoza Salas y Róger Rodríguez Ramos; sur, con calle
pública con un frente de 12 metros con 81 centímetros; este, con Diego Espinoza
Salas y Róger Rodríguez Ramos; y oeste, lotes 11 y 8 D: Mide: doscientos
treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por haber
ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100039-0438-CI, establecido por Los
Gemelos Sequeira Esquivel S. A. contra Xinia Campos Alvarado.—Juzgado
de Montes de Oro, Miramar, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Mora
Monge, Jueza.—(98891).
A las ocho horas veinte minutos, del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con la base superior vencida, soportando medianera, servidumbre y condiciones al tomo trescientos diecisiete, asiento diecinueve mil once, reservas y restricciones al tomo trescientos cuarenta y cuatro, asiento cero cero quinientos veintiocho, hipoteca de primer grado vencida al tomo trescientos setenta y cinco, asiento tres mil doscientos cuarenta y dos a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal, hipoteca de segundo grado vencida al trescientos setenta y cinco, asiento tres mil doscientos cuarenta y dos a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, y limitaciones vencidas al tomo trescientos setenta y cinco, asiento tres mil doscientos cuarenta y dos, y con la base de quinientos veintiséis mil trescientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré: el derecho cero cero uno de la finca del partido de San José, matrícula doscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y uno-cero cero uno, que es terreno construido con una casa 1-1261. Sita en el distrito diez Hatillo del cantón primero de la provincia de San José. Colinda: al norte, con acera uno; al sur, con lote 1250; al este, con calle dos, y al oeste, con lote 1262. Mide: sesenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-547768-84. El derecho pertenece al demandado Solano Brenes. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo simple Nº 04-100370-341-CI-384-R, de Cristian Morales Hernández contra Giovanni Solano Brenes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de octubre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 72555.—(98958).
A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, del quince de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil veintiuno con 64/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 096.297-001 y 002, la cual es terreno para construir número cinco bloque E. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Fernández; al sur, oficina de la Construcción S R L; al este, oficina de la Construcción S R L, y al oeste, calle 3 con 8 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Francisco Antonio Rodríguez Leitón y Yolanda Cordero Torres. Expediente 05-001609-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 72288.—(98959).
A
las dieciocho horas con veinte minutos, del dieciocho de enero del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones
y con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con
veintiséis céntimos, al mejor postor, remataré: vehículo marca Hyundai, placa
cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta, estilo Accent,
categoría automóvil, serie KMHCF35GX1U093750, año dos mil uno, color gris,
carrocería Sedan dos puertas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo prendario número 04-014878-0170-CA, del Banco de Costa Rica
contra Balsinde Mauricio Solórzano Valdes, Martínez Marilyn Valdes Balsin.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre del
2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº
72291.—(98960).
A
las nueve horas quince minutos, del veintiséis de enero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base
de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas trescientos veintiocho mil treinta y uno, marca Hyundai,
categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis
KMHJF31JURU774628, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil
novecientos noventa y cuatro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo
prendario de Ivannia Calvo Ureña contra Carlos Alfonso Calvo Ureña. Exp. Nº
03-001990-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
2 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
72292.—(98961).
A las nueve horas, del diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de dos mil doscientos sesenta y cinco millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: un mil ocho acciones pertenecientes a la empresa Agrícola La Cima S. A. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 1290-05, de Loma Alegre S. A., contra Álvaro Guardia Vásquez y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—Nº 72303.—(98962).
A las nueve horas quince minutos del martes trece de diciembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa Nº 584897, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Corolla base, año 1993, color blanco, para cinco personas, motor Nº 4AK055786. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001357-183-CI-5 de FFSV Farsuva Sociedad Anónima contra Carlos Sanabria Villalobos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 72304.—(98963).
A las nueve horas, del dieciocho de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: lote 40, terreno para construir, situado en Nicoya, distrito primero y cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos sesenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Caravaqui Limitada lote 39; sur, Caravaqui Limitada lote 41, y al este, con Caravaqui Limitada, oeste, con calle pública, diez metros. Dicho inmueble pertenece a Los Tres Patitos S. A., representada por el señor Julio Gutiérrez Padilla. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Quirós Guevara y otros. Expediente Nº 05-100576-0386-CI (600-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 72311.—(98964).
A
las diez horas, del veintidós de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, al tomo 325, asiento 03469 consecutivo
01-0901-032, prohibiciones al tomo 325-03469, consecutivo 01-0902-019 y con la
base de cuatro mil seiscientos ochenta y dos dólares, sáquese a pública subasta
la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio
Real matrícula número ciento treinta y cinco mil quinientos noventa y uno cero
cero cero. Terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02, cantón 08,
Coto Brus. Colinda: norte, calle pública con un frente de 91 metros 61
centímetros; sur, Jaime Salazar Alfaro, este, Río Negro y Juan Vargas Pérez, y
al oeste, Olger Salazar Alfaro. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y ocho
metros con veintidós decímetros cuadrados. Con plano catastrado P-0452358-1997.
Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100
356-188-CI (371-05-Y3) establecido por Gerardo Cruz Navarro contra Olger
Eugenio Salazar Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón,
8 de noviembre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº
72323.—(98965).
A las ocho horas, treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones bajo las citas 313-01890-010901-026, embargos practicados a favor del Banco actor bajo las citas 499-17309-01-0001-001 por la suma de tres millones ochenta y dos mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, y bajo las citas 500-08727-01-0001-001 por la suma de trescientos cuarenta y seis mil treinta y ocho colones con sesenta y un céntimos y ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de un millón ciento veinticinco mil colones, la finca Nº 175.573-000, que es terreno de agricultura, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela, linda al norte, Juan Carlos Torres Gutiérrez y Asociación de Desarrollo Integral; al sur, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y Elsa Torres Gutiérrez; al este, Margarita Ramírez González, y al oeste, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y calle pública. Mide: cuatro mil ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas de 314-11540-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco de Costa Rica, sea la base de dos millones de colones, la finca número 175-088-000, que es terreno con una casa sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela, linda al norte, Jorge Villalobos; al sur, Hermanos Vargas Villegas; al este, calle pública, y al oeste, Hermanos Vargas Villegas y otro. Mide: ochocientos cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 01-100971-297-CI (3) que es ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Torres Pineda y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 72329.—(98966).
A las diez horas y veinte minutos, del veinticuatro de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones doscientos setenta y tres mil veintitrés colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 393432-003 y 004. Que es terreno: lote 20 terreno para construir. Sitio: distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 21 y otros; sur, lote 19; este, calle pública con 5 metros 46 centímetros, y al oeste, lote 23. Mide: ciento setenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-018311-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Cristina Meza Montero, Miguel Ángel Herrera Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 72346.—(98967).
A las diez horas treinta minutos, del veintidós de diciembre del dos mil cinco, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada. Con la base de cinco millones cuarenta y cinco mil novecientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré el lote primero dado en garantía sea, la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número trescientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de pasto. Situada en distrito nueve, cantón dos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Fortuna de Ovidio S. A.; sur, servidumbre de paso con 21 metros y 42 centímetros; este, Dalton Rivera Esteller, y al oeste, servidumbre de paso con 46 metros y noventa y nueve centímetros. Mide: mil trece metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano número A 0761864-2002. Asimismo, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré el lote segundo dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número trescientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta-cero cero cero, submatrícula cero cero uno y cero cero dos. Que se describe así: terreno de pasto. Situada en distrito nueve, cantón dos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Productos Kroks S. A.; sur, servidumbre de paso con 98 centímetros; este, Productos Kroks S. A, y al oeste, Dalton Rivera Esteller. Mide: mil sesenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano número A 0762192-2002. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100375-0295 CI, de Banco Nacional contra Dalton Rivera Esteller.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 72368.—(98968).
A
las diez horas quince minutos, del veinte de enero del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales y con la base de cinco millones quinientos veintiséis
mil doscientos ochenta y seis colones con seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete cero cero cero, la
cual es terreno para construir, lote G-68. Situada en el distrito San Miguel,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1;
al sur, Fuprovi; al este, lote G-69, y al oeste, lote G-67. Mide: ciento veinte
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda, contra
Gerardo Zúñiga Torres. Expediente Nº 05-000808-0164-CI.—Juzgado
Civil de Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de
noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
72392.—(98969).
A las quince horas y veinte minutos, del quince de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón cuatrocientos setenta mil colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia penal. Expediente número 99-24550-042-PE, al tomo 0010, asiento 072835, del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, infracciones y colisiones boleta número 010020710, sumaria 01-600676-0500 TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, boleta 990032468, sumaria 99-1321-492-TC, del Juzgado de Tránsito de Hatillo, boleta o sumaria 99-24550-042-PE, del la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad, boleta 990028326, sumaria 99-601206-500-TC, del Juzgado de Tránsito de Pavas y boleta 98430164 sumaria 99-603803-489-TC, del Juzgado de Tránsito de San José y con la base de un millón cuatrocientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 324912, marca Toyota, Sedan 4 puertas, tracción sencilla chasis 1NXAE91A1NZ333028, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 1992, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Zepeda Hernández. Exp. Nº 02-002333-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 72404.—(98970).
A las ocho horas treinta minutos, del veintisiete de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con las anotaciones y limitaciones que constan en el Registro Nacional y con la base de quinientos veintiocho mil colones exactos menos el veinticinco por ciento, sáquese a remate el vehículo, placa número trescientos cincuenta y mil doscientos setenta, con prenda inscrita al tomo 0011, asiento 171238, secuencia 001, naturaleza vehículo marca Nissan, estilo: Sentra, carrocería, Sedan dos puertas, combustible: gasolina, cabina sencilla, capacidad para cinco personas, cuatro cilindros, tracción sencilla, número de chasis JN uno PB uno dos S cinco FU uno siete uno cero tres seis, número de motor: E uno seis seis cero dos dos seis seis, modelo: mil novecientos ochenta y cinco. Lo anterior por ordenarse así dentro del juicio ejecutivo prendario número 05-100071-0241-CI, de Héctor Jiménez Madrigal contra Ovidio Rubí Montero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—Nº 72415.—(98971).
A las diez horas, del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones por el tomo trescientos noventa y tres, asiento tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho y con la base de trescientos cincuenta mil por cada uno de los inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo, Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elí Omar Herrera Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros; al este, y al oeste, Elí Omar Herrera Quirós. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo, Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elí Omar Herrera Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros; al este, y al oeste, Elí Omar Herrera Quirós. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Lorena Rodríguez Castro, José Ángel Rodríguez Salas contra Elí Omar Herrera Quirós. Expediente Nº 05-000274-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 21 de noviembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 72431.—(98972).
A las nueve horas, del veintidós de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de rebaja del veinticinco por ciento de su primitivo avalúo, sea la suma de seis millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos nueve millones tres mil ochocientos seis colones con sesenta y cinco céntimos, remataré: el vehículo placas EE cero veinte mil quinientos setenta y cinco, marca New Holland, año 2000, categoría, equipo especial, tracción doble, carrocería agropecuarios, color azul, motor Nº 0PD876847, estilo tractor, serie 137627B, techo duro, capacidad una persona, combustible diesel, modelo TS110, cilindros cuatro, el vehículo pertenece a José Augusto Murillo Osorno. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario del Banco de Costa Rica contra José Augusto Murillo Osorno y otro. Expediente: 02-100023-188-CI (14-02-M3).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 7 de noviembre del 2002.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 72448.—(98973).
A las nueve horas, del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con las bases que se dirán, sáquense a remate las siguientes fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela: a) con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil colones, la finca matrícula de Folio Real número 268.638-000, y que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación. Sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Murillo Aguilar; sur, calle pública; este, Delio y Carlos Paniagua Rodríguez, y al oeste, Rigoberto Vega Barboza. Mide: quinientos dieciocho metros veinticuatro decímetros cuadrados, b) soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo: 519, asiento: 2.573, con la base de seis millones cuarenta y dos mil colones, la finca matrícula de Folio Real número 388.399-000 y que se describe así: Terreno de agriculturas. Sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio, Víctor Hugo Gamboa Brenes; sur, calle pública con un frente de 22 metros y Rodrigo Murillo Vega; este, Delio Rodríguez Paniagua, y al oeste, Róger Murillo Vega. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta y nueve metros sesenta nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100530-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Alberto Murillo Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 72463.—(98974).
A
las quince horas, del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de
sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de
Alajuela matrícula número trescientos sesenta y siete mil trescientos cinco-cero
cero cero, que es terreno de café. Situado en distrito primero Naranjo, cantón
sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Municipalidad de Naranjo; al sur; y al este, con resto de la finca, y al oeste,
con calle pública con un frente de cincuenta metros. Mide: dos mil quinientos
metros, plano catastrado A setecientos doce mil novecientos noventa y uno-dos
mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
05-100264-295-CI, de Banco de Costa Rica contra Luis Diego Castro Ulate.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Grecia, 7 de noviembre del 2005.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—Nº 72494.—(98975).
A las once horas del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno inculto. Situado en Cirrí Sur de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de Alajuela. Colinda: al norte, con río Barranca; al sur, con Rita Arias Parajeles; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con seis centímetros lineales, y al oeste, con Raúl Valverde. Mide: novecientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Según plano A-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diez-mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100330-0295-CI, de Banco de Costa Rica, contra Jesús López Montoya y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de noviembre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 72495.—(98976).
A las nueve horas treinta minutos, del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando uso de faja y condiciones y sin más gravámenes, con la base de cinco millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 45235-000, que es terreno con una casa, bodega y patio. Situado en el distrito 01, cantón 06 de la provincia de Limón. Que mide: seiscientos veintiocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con Cooprepalmito R. L.; al sur, con Lidieth Rodríguez Aguilar; al este, con Lidieth Rodríguez Aguilar, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100489-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cooperativa Comercializadora de Palmito y Pejibaye R. L., (Cooprapalmito).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 72496.—(98977).
A las nueve horas quince minutos, del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante bajo las citas 380-16852-01-0907-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad, Registro Público, partido de Cartago, matrícula 125097-001-002, que es terreno para construir con una casa, lote 35. Situada en el cantón 03 La Unión, distrito 04 San Rafael de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 8 metros 28 centímetros; al sur, con servidumbre de aguas pluviales, al este con lote 36, y al oeste, con lote 34. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 05-001462-0180-CI-4, de Víctor Solís Rodríguez contra Mario Alfredo Corrales Brenes y Cecilia Calvo Arias.—Juzgado Primero Civil, San José, 26 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 72505.—(98978).
A
las nueve horas quince minutos, del nueve de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
prendarios y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un
vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra, 04 cilindros, combustible
gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU276390,
motor G4DJN541129, color vino, capacidad 5 pasajeros, placas número 428068. Se
ordena el remate en expediente Nº 03-000433-0180-CI. Prendario de Instacredit
S. A., contra Manuel Alejandro Molina Quesada y otro.—Juzgado
Primero Civil, San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo
Guilá Alvarado, Juez.—(99020).
A las nueve horas, del trece de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción colisiones bajo boleta Nº 0441540 sumaria 04-605742-489-TC, del Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José, soportando infracción/colisiones bajo boleta 2004522018 sumaria 05-001401-0277-PE del Juzgado de Tránsito de Hatillo y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de quinientos quince mil seiscientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mazda, modelo no indica, estilo 626 LX, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2184 centímetros cúbicos, chasis número JM1GD2229L1822971, motor F2138230, color café, capacidad 5 pasajeros, placas número 239984. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-000632-0180-CI-7, de Instacredit S. A., contra Francisco Jacinto Urbina Mena.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(99021).
A las once horas del quince de diciembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de once millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cuarenta y ocho mil cuatrocientos once-cero cero cero, que es terreno de pastos con una casa corral, sito en distrito siete Guacimal del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Pablo Loría e Hijos Vásquez, al sur, con Rafael Zúñiga Montero; al este, Hernán Cruz López y oeste, con calle pública con un frente de ciento catorce metros con cero siete centímetros. Mide ciento setenta y un mil trescientos cincuenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-100850-642-CI de Anabelle López Villegas contra Róger de Guacimal S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(99056).
A las siete horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil seis. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de trescientos veintisiete mil setecientos doce colones con sesenta y un céntimos, con un volumen total de once punto treinta y dos metros cúbicos, para un total de cinco trozas de la especie caobilla, la cual se encuentra decomisada al señor Ignacio Álvarez Duarte en Llano Bonito de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 187-2-05, dentro de la causa número 05-200402-630-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Ignacio Álvarez Duarte en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(99118).
A las siete horas cuarenta y cinco del día veintitrés de enero del año dos mil seis. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de trescientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y un colones con veintinueve céntimos, con un volumen total de ocho punto ochenta y tres metros cúbicos, para un total de 208 piezas de las especies aceituno, botarrama, canfín, cirrí, fruta dorada, lagarto, laurel, melón y pilón, la cual se encuentra decomisada al señor José Ordóñez Calvo en Asentamiento San Gabriel de Yoliyal de Upala. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 196-2-05, dentro de la causa número 05-000670-559-PE que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra José Ordóñez Calvo en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(99119).
A las siete horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de noventa y ocho mil trescientos setenta y nueve colones, remataré, la cantidad de seis trozas de madera de la especie Mielcilla, con un volumen de 1.18 metros cúbicos, la madera se encuentra en la finca del señor Tito Varela Jiménez en el Pilón de Bijagua, Upala. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 186-1-05 dentro de la causa penal número 05-000630-559-PE por Infracción a la Ley Forestal, contra Tito Varela Jiménez en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2005.—Máster Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(99120).
A las siete horas con treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de trescientos dieciséis mil seiscientos doce colones con noventa céntimos, remataré la siguiente madera: 4 trozas de madera de la especie Cedro Amargo, con un volumen cúbico de 3.62, con un valor económico de ciento cuarenta y un mil trescientos veinte colones con ochenta y seis céntimos. Así como 59 piezas de madera aserrada de la especie Cedro Amargo, con un volumen cúbico de 1.52 para un valor de ciento setenta y cinco mil doscientos noventa y dos colones con cuatro céntimos, la madera se encuentra en la finca del señor Rubén Mena Rodríguez, en La Victoria de San José de Upala. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 183-1-05 dentro de la causa penal número 05-000634-559-PE por Infracción a la Ley Forestal, contra Rubén Mena Rodríguez en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2005.—Máster Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(99121).
A
las siete horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, en
la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
remataré con la base de treinta y siete mil novecientos ochenta y un colones
con cincuenta y seis céntimos, siete trozas de madera de la especie Lagartillo,
y una troza de madera de la especie Gavilán, con un volumen total de dos punto
cincuenta y tres metros cúbicos, que se encuentran decomisadas en finca de
Eleuterio Mairena Castiblanco ubicada en las parcelas de los Almendros de
Cutris. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 200-3-05, en la causa
Nº 05-202173-306-PE, por el delito de infracción a la Ley Forestal contra
Eleuterio Mairena Castiblanco, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic.
Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(99122).
A las siete horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de seiscientos setenta y cinco mil ciento veintiséis colones con cuarenta y tres céntimos, cinco trozas de madera de la especie Surá, con un volumen total de cinco punto treinta y dos metros cúbicos, que se encuentran decomisadas en finca de Francisco Herrera Parrales, ubicada en Huacas, distrito de Pital, cantón San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 182-3-05 en la causa Nº 05-202091-306-PE por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Yeiner Ocampo Castro y otro, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(99123).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Paula Méndez Chaves, Rafael Sánchez Sánchez y Dulcelina Acuña Espinoza, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 96-100930-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—(98687).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pedro León León y Ludovina Carvajal Moreira, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 96-100110-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—(99037).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000012-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Israel Villafuerte Contreras, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Matapalo de Santa Cruz, de la pulpería la única, setenta y cinco metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento veintiocho-seiscientos cuarenta y nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Lomas, en el distrito octavo, (Cabo Velas), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Eugenio Rodríguez Valerín; al sur, con María Donlan; al este, con calle pública con un frente a ella de ochenta y un metros con tres centímetros lineales, y al oeste, con Pedro Pablo Contreras González. Mide: once mil cuatrocientos cincuenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera Wenceslao Contreras Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, cercarlo y velar por su adecuado mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por, Israel Villafuerte Contreras. Expediente Nº 05-000012-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 31 de octubre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 71376.—(97217).
Junta de Educación Escuela José Manuel Peralta Quesada, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-ciento veintinueve mil cincuenta y cinco, representada por Rosaura Chinchilla Valenciano, cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-trescientos cincuenta, establece Diligencias de Información Posesoria para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de patio con edificación, situado en el cantón tercero Grecia, distrito sétimo Puente de Piedra de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con Temporalidades de la iglesia católica; al sur, con Ana Bremnes Alpízar, Gerardo Brenes Alpízar; este, Eliécer Gutiérrez Venegas, Flory Porras Villalobos y Jaime Castro Chacón, y oeste, calle pública. Mide: dos mil novecientos noventa con veintidós metros cuadrados, según plano A-nueve cuatro cero ocho siete seis-dos mil cuatro y se estimó el bien en la suma de tres millones de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley, si no lo verifican. Ordenado así en Información Posesoria Nº 04-100586-0295-CI, promovidas por Junta de Educación Escuela José Manuel Peralta Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de febrero del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 71398.—(97218).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 01-160061-0638-AG donde se promueven Diligencias de Información Posesoria por parte del cesionario Javier Núñez Alfaro, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Ciruelas de Alajuela, 500 metros al este de la Farmacia Catedral, Urbanización Ciruelas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-356-586, profesión Funcionario Universitario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de bosque y charral. Situada en el distrito 08 Los Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Jamaical; al sur, Bienvenido Sánchez García y Marcos Campos Sánchez; al este, Ganadera San Lorencito Ltda., y al oeste, Bienvenido Sánchez García y Marcos Campos Sánchez. Mide: cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos quince metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-579707-85 de fecha tres de abril del año de mil novecientos ochenta y cinco. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por parte del cesionario Javier Núñez Alfaro. Expediente Nº 01-160061-0638-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2005.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(97227).
María Cristina Robles Castillo, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de La Tigra de San Carlos, Calle San Gerardo, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y tres-seiscientos ochenta y cinco. Solicita se levanta información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno cultivado de plantas ornamentales, con dos casas de habitación, sito en la Tigra, distrito octavo de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Mercedes Ramírez Araya; al sur, quebrada y Guido Quesada Maroto, al este, Guido Quesada Maroto y calle pública con un frente de dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros lineales, y al oeste, con quebrada y Guido Quesada Maroto. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-433489-97 de fecha once de setiembre de mil novecientos noventa y siete, una superficie de cuatro mil ochocientos veintiún metros noventa y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por compra que hiciera a Guillermo Alarcón González, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-436-199, de quien no es pariente, en fecha dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y seis, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cien mil colones y en igual monto estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 05-000168-0298-AG, establecida por María Cristina Robles Castillo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—(97305).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera, Camilo Aguilar Delgado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de San Ramón, cédula no portó por haber nacido en mil ochocientos diecinueve. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 008-2005. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(97062).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Ruiz Dávila c. c. Rosa Emilia Laguna Ruiz, quien fue, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 8-0047-0943 y vecina del Barrio Veinte de Noviembre en Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100733-0432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de octubre del 2005.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(97106).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Marín Chacón, quién era soltero, agricultor, cédula de identidad número 9-086-370, vecino de la Ese de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este de la escuela la Ese, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100 679-188-CI (Interno Nº 709-05-R3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 71422.—(97221).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Aurelie Corrales Gamboa c. c., Aurelia Corrales Gamboa, quien fue mayor, casada una vez, cédula número uno-cuatrocientos noventa y siete-cuatrocientos cincuenta y ocho, ama de casa, vecina de Aserrí, del Palí, quinientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100258-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 4 de Noviembre del 2005.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 71439.—(97222).
Conforme a los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida se llamó, Margarita Villegas Picado, mayor, soltera, vecina de Bagaces Guanacaste, ama de casa, cédula número cinco-cero setenta y cuatro-cero cero tres, para que dentro de treinta días siguientes contados a partir de fecha de publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de la notaria Lic. Gina Vargas Aguilar; situada en Bagaces contiguo al depósito de materiales El Único, a hacer valer sus derechos, lo anterior bajo el apercibimiento de que si no hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quien por ley corresponda.—Bagaces, 11 de agosto del 2004.—Lic. Gina Vargas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 71466.—(97223).
Se hace saber que en la notaría de Danilo Chaverri Barrantes, sita en La Uruca, San José, 100 metros sur de Yamaha, en edificio de Iglesia Maná, se tramita proceso sucesorio de Delroy Seinor Grant, quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula Nº 7-039-881, vecino de Davao de Batán de Matina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-0001.—San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 71472.—(97224).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alfredo Alfaro Solórzano, quien fuera mayor de edad, casado una vez, operario de maquinaria pesada, con cédula de identidad, dos- doscientos ochenta y ocho-mil ciento noventa, vecino de Alajuela, Desamparados, quinientos metros oeste de la Escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil cinco-cero uno. Notaría del Bufete del Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, abogado y notario. Carné trece mil trescientos treinta y tres.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—(97280).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Rafael Arronis Fonseca, quien fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 3-158-219. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-000996-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2004.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(97310).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Chaves Morera, quien fuera mayor, casado, funcionario público, vecino de San Ramón de Alajuela del CAI 125 metros norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000770-0296-CI.—Juzgado Civil Menor Cuantía de San Ramón, 4 de abril del 2005.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(97358).
Por escritura otorgada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos, del día once de noviembre del dos mil cinco, el señor don Manuel Zúñiga Zúñiga, mayor, viudo, agricultor, vecino de San Francisco de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número dos-ciento dieciséis-ochocientos cuarenta y cinco; en su condición de esposo solicitó la tramitación en sede notarial del sucesorio testamentario de quien en vida fue su esposa doña Oliva González Amores, mayor, casada, ama de casa, vecina de su mismo domicilio, que portó la cédula de identidad número dos-ciento treinta y siete-quinientos setenta y dos; y quien falleció el día diez de abril de mil novecientos noventa y nueve; el referito petente aceptó el nombramiento de albacea de la sucesión e informó el inventario de los bienes. Se emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito notario público. Sita en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a la Terminal de Buses Sáenz. (Publíquese una vez, artículo 923 del Código Procesal Civil).—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 14 de noviembre del 2005.—Lic Adolfo Alvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 71537.—(97403).
Se
hace saber que en este Juzgado el señor Víctor Balcázar Banegas, mayor, casado
una vez, banquero, vecino de San José, de nacionalidad mexicana, con pasaporte
de su país número nueve cinco tres nueve cero cero dos cuatro dos cinco tres;
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Citivalores
Puesto de Bolsa, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
nueve mil cuarenta y dos; ha promovido las presentes Diligencias de
Declaratoria de Ausencia del señor William Wilcox Alfonza, mayor de edad, retirado, de nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte de su país número cero seis dos ocho cinco ocho tres
tres cero. Así se hace saber al señor William Wilcox Alfonza y a los posibles
interesados en estas diligencias, a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos, dentro del plazo de tres meses a partir de la última
publicación, de este edicto. Se pone en conocimiento del señor William Wilcox que en este proceso se nombró como curador
al señor Marco A. Boulanger González. Expediente Nº 04-001081-182-CI(6). Declaratoria de ausencia de William Wilcox Alfonza.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2005.—Lic.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº
71399.—(97225).
3 v. 1Alt.
Se hace saber que en este despacho Juana Isabel Vargas Acosta c. c. Vargas Calderón, quien es mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-doscientos nueve mil novecientos diecinueve-cero ciento catorce mil quinientos sesenta y cuatro, vecina actualmente de Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Los Ángeles, entrada a Urbanización Corobicí, en su condición de madre del fallecido Paulino Vargas Calderón, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan dos certificados a plazo fijo, números A-cuatrocientos-uno-ciento treinta y nueve-tres mil seiscientos sesenta, por la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y un colones con tres céntimos, suscrita en fecha veintisiete de marzo del año dos mil, y B-cuatrocientos-uno-ciento treinta y nueve-tres mil seiscientos sesenta y uno, por la suma de un millón ochocientos cincuenta y siete mil cuarenta colones, suscrita el veintisiete de marzo del año dos mil. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en proceso reposición de título. Expediente Nº 05-002177-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 70951.—(96370).
3 v. 2
El Licenciado Juan Pablo Gamboa Amador, Juez, del Juzgado de Niñez Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Cinthia Mejía Vargas, mayor, sin oficio y domicilio conocidos, cédula de identidad número 1-988-782 representada por la curadora procesal Licenciada Olga Fallas Ulloa. Que dentro del expediente Nº 04-000220-673-FA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sentencia Nº 308-2005.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil cinco. Proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la personas menores de edad Jeremy Santiago y Jefferson Adolfo, ambos de apellidos Mejía Vargas, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada María Marta Corrales Cordero, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-936-127, en contra de la progenitora Cinthia Mejía Vargas, mayor, sin oficio y domicilio conocidos, cédula de identidad número 1-988-782, siendo representada en el proceso por la Licenciada Olga Fallas Ulloa, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-483-379, como curadora procesal de la parte demandada, interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores Jeremy Santiago y Jefferson Adolfo, ambos de apellidos Mejía Vargas, formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Mejía Vargas. Se extingue a la progenitora demandada en el ejercicio de la patria potestad, inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil Sección de Nacimientos del partido de San José, al tomo mil ochocientos veintiséis, página doscientos diecisiete, asiento cuatrocientos treinta y cuatro, respecto de Jeremy Santiago, y al tomo mil setecientos setenta y cuatro, página cuatrocientos ochenta y dos, asiento novecientos sesenta y tres, respecto de Jefferson Adolfo. Se ordena el depósito de Jeremy Santiago Mejía Vargas en la persona de Sandra María Álvarez Bolaños, y de Jefferson Adolfo Mejía Vargas en la persona de Marisol Garrido Marchena, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Se ordena brindar un seguimiento a los menores y sus guardadores por parte del Área de Trabajo Social del Patronato Nacional de la Infancia, a efecto de apoyar a los depositarios en el buen desempeño de sus funciones, por un plazo de seis meses, debiendo brindarse un informe mensual a este Despacho sobre el desarrollo de las familias. Ordénese la publicación del edicto respectivo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2005.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24635-PANI).—C-4010.—(97263).
Se avisa a la señora Eufemia Hernández Gutiérrez, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 04-000249-673-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Daniela Matilde Bustos Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24635).—C-910.—(97264).
Se
avisa al señor Jesús Deulofeo Alburola, de domicilio y calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 05-000236-673-NA,
correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la
persona menor José David Deulofeu Morera. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador,
Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
24635-PANI).—C-910.—(97265).
Se avisa a los señores Ricardo Javier Monge Hernández, cédula de identidad Nº 1-885-794 y Karen Ivonne Sandí Zumbado, cédula de identidad N° 1-894-731, ambos mayores y solteros, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 02-000347-673-FA la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 323-2005. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas veinte minutos del once de octubre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Javier Ricardo Monge Hernández formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ricardo Javier Monge Hernández y Karen Sandí Zumbado. Se extingue a los progenitores Ricardo Javier Monge Hernández y Karen Sandí Zumbado el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial del niño Javier Ricardo Monge Hernández en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta Sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, tomo mil seiscientos ochenta y nueve, folio trescientos sesenta y uno, asiento setecientos veintidós. Ordénese la publicación del edicto respectivo sin especial condenatoria en costas: Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24635-PANI).—C-2810.—(97266).
El Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 04-400011-0196-FA, interno Nº 11-3-04 que es proceso especial de declaratoria judicial de abandono de menor con fines de adopción promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. A las catorce horas del seis de octubre del dos mil cinco. Proceso especial de declaratoria de abandono de menor con fines de adopción promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a través de su personera, Licenciada Yolanda Barrantes Villarevia, mayor, divorciada, abogada, vecina de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 1-669-628, que luego fue sustituida por la Licenciada María del Carmen Jeréz Zapata, con cédula de identidad número 1-570-769, a favor de la persona menor de edad Yerbis Bernardo Rojas Ceciliano contra Jeannette Rojas Ceciliano, mayor, soltera, vendedora ambulante, de domicilio ignorado, con cédula de identidad número 1-535-165, quien fue representada por la Licenciada Yamileth Valverde Delgado, defensora pública y curadora procesal. Se dio intervención, a la Procuraduría General de la República, representada por el Abogado Enrique Pochet Cabezas, Procurador de Familia. Resultando:…, Considerando:..; Por tanto: de conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara a la persona menor de edad Yerbis Bernardo Rojas Ceciliano, en estado de abandono por parte de su madre Jeannette Rojas Ceciliano, a quien por los hechos graves arriba narrados se le da por extinguido el ejercicio de la patria potestad respecto al menor precitado. Asimismo por estimarlo conveniente y acorde a lo estipulado en el numeral 161 del Código de Rito, párrafo segundo se accede a mantener a Yerbis Bernardo Rojas Ceciliano en depósito judicial a cargo de Bernardo Mora Fernández y María del Carmen Navarro Quesada, mantiene el Patronato Nacional de la Infancia la representación legal del menor precitado. Una vez firme este fallo se llevará a cabo la respectiva inscripción en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil seiscientos nueve (1609), página cuatrocientos setenta y nueve (479), asiento novecientos cincuenta y ocho (958). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24635-PANI).—C-3810.—(97267).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Alexander Gabriela Araya Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación el edicto ordenado en fecha catorce de octubre del dos mil cinco. Expediente Nº 445-04-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24635-PANI).—C-710.—(97268).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Jenny Peña Guadamuz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación el
edicto ordenado en fecha 12 de octubre del dos mil cinco, en el expediente Nº
347-05-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos.—Lic.
Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
24635-PANI).—C-710.—(97269).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a los señores Flor María Araya Marín y Jesús Palma Hernández. Hace saber que en proceso de depósito judicial, Nº 05-400532-687-FA promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, por medio de su representante Lic. Rosario Cruz Carvajal contra Flor María Araya Marín y otro, a favor de los menores Julio César Palma Araya y Eugenio Araya Marín, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil cinco. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, representado por la Lic. Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a los padres de los menores Julio César Palma Araya y Eugenio Araya Marín, señores Flor María Araya Marín y Jesús Palma Hernández, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrán ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se le previene a la demandada que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar personalmente a los demandados Flor María Araya Marín y Jesús Palma Hernández a quienes se les notificará por medio de edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24635-PANI).—C-3410.—(97270).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Olman Enrique Carvajal Rojas y Carmen María Villalobos Porras, hace saber que en proceso de depósito judicial Nº 05-400534-687-FA promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo representado por Rosario Cruz Carvajal contra Olman Enrique Carvajal Rojas y Carmen María Villalobos Porras, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia e Grecia, a las once horas del veinte de octubre del dos mil cinco. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor, señora Carmen María Villalobos Porras y al señor Olman Enrique Carvajal Rojas, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a los padres señores Olman Enrique Carvajal Rojas y Carmen María Villalobos Porras, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24635-PANI).—C-2810.—(97271).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a los señores Francisco Cuadra Cortés y Alfredo José Lara Jarquín. Hace saber que en proceso de depósito judicial Nº 05-400550-687-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Grecia, por medio de su representante Lic. Carmen Lidia Durán Víquez contra Francisco Cuadra Cortés y otro, a favor de los menores Junior, Fabián, Steven, José Daniel, todos Hernández Chaves y Fabiana Cuadra Hernández y Liseth Lara Hernández, se encuentra la resolución que en lo conduncente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil cinco. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de Grecia, representado por la Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, se le confiere audiencia por tres días a los padres de los menores Junior, Fabián, Steven, José Daniel, todos Hernández Chaves, Fabiana Cuadra Hernández y Liseth Lara Hernández, señores Ana Nancy Hernández Chaves, (fallecida), Francisco Cuadra Cortés y Alfredo José Lara Jarquín, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se oponga o manifieste su conformidad y podrá ofrecer o Interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Asimismo, se le previene a la demandada que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar personalmente a los demandados Francisco Cuadra Cortés y Alfredo José Lara Jarquín, por saber de su paradero se les notificará por medio de edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24635-PANI).—C-3210.—(97272).
A quien interese, se hace saber
que Compañía Continental S. A., ha interpuesto
en este despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna:
resolución DT-04-R-0335-2 de las doce horas con seis minutos del treinta de
octubre del dos mil dos, dictada por la Administración Tributaria de Heredia,
resolución AU-04-R-0386-3 de las doce horas del treinta julio del dos mil tres,
de la Administración Tributaria de Heredia y el voto del Tribunal Fiscal
Administrativo Nº 286-2005 dictada a las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de julio del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho
que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre
al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos.
(Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente Nº 05-000333-0161-CA.—Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Gustavo Irías Obando,
Juez.—1 vez.—(97589).
Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a Priscilla Armario Aguilar, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 05-000534-0640-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del diecisiete de mayo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Priscilla Armario Aguilar, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de treinta y dos mil dólares y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 168469-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada en el escrito inicial, se da audiencia por tres días a la demandada. Tal y como lo solicita la parte actora expídase el mandamiento de anotación de la demanda sobre el bien que interesa. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Asimismo se le previene a la parte actora aportar la suma de tres mil setecientos colones (¢3.700,00), por concepto de timbres del Colegio de Abogados que se hechan de menos en el escrito inicial. Notifíquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez”.—“Juzgado Civil de Cartago, a las trece horas y cincuenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil cinco. Vistos los escritos presentados a folios 56 y 57 se resuelve: en cuanto al escrito de folio 56, por parte de la Procuraduría General de la República, se tiene por apersonado al licenciado Enrique Germán Pochet Cabezas, en su condición de procurador de familia, así como por hecho el señalamiento del medio para la recepción de sus notificaciones. Tome nota el despacho para lo que corresponda. En cuanto al escrito de folio 57, habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal a la licenciada Xinia Alfaro Mena; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis). La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 221-4680, 257-2033 o al fax: 257-2035. Notifíquese a la parte demandada, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—“Juzgado Civil de Cartago, a las siete horas y cincuenta minutos del ocho de agosto del año dos mil cinco. Presente en este despacho la señora, Xinia Alfaro Mena, mayor, abogada, vecina de Goicoechea, San José, cédula de identidad Nº 2-329-924, que en este acto exhibe y se le devuelve; seguidamente es impuesta del cargo de curador procesal, en el presente asunto y entendida de los deberes y obligaciones que conlleva la aceptación, manifiesta que acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Señala para escuchar futuras notificaciones al fax: 257-2035. Leída que le fue la presente acta en voz alta la ratifica y firma conforme. Jorge Barboza Álvarez, Juez”.—“Juzgado Civil de Cartago, a las nueve horas y treinta y tres minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. Vistos los escritos presentados por el apoderado de la parte actora a folios 79 y 85 se resuelve: se tiene por cumplido lo prevenido mediante resolución de las 14:11 horas del 11 de noviembre del año 2005. Continúense los procedimientos. Así las cosas, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien inmueble dado en garantía, y para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del quince de diciembre del año dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. En otro orden de ideas, al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al anotante Allan Meza Picado, para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese esta resolución al anotante Meza Picado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar al anotante Meza Picado, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Asimismo expídase el edicto de notificación del demandado ordenado mediante resolución de las 13:50 horas del 28 de julio del año 2005, visible a folio 59. Notifíquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Priscilla Armario Aguilar. Expediente Nº 05-000534-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—(98274).
Los Contrayentes Iván Daniel Vargas Madrigal, de veintitrés años de edad, soltero, bodeguero, cédula Nº 1-1147-0537, vecino de San Antonio de Escazú, de la Guardia Rural un kilómetro y medio al sur, casa de verjas negras, teléfono Nº 822-6547, hijo de Juan Alexis Vargas Mata y Luz Marina Madrigal Delgado, Nativo de Hospital, Central, San José, el veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y dos y Susy Viviana Espinoza Ruiz, de diecisiete años de edad, soltera, cédula Nº 1-1362-0029, estudiante, vecina de Nicoya de Guanacaste, Quirimán un kilómetro al norte de la Escuela de dicho lugar, hija de Ólger Espinoza Campos y Soleyda Ruiz Molina, Nativa de Carmen, Central, San José, el cuatro de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho. Teléfono Nº 816-1094, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del Capítulo IV del Código de Familia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Juzgado dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, matrimonio civil de Iván Daniel Vargas Madrigal y Susy Viviana Espinoza Ruiz.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 18 de noviembre del 2005.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Nº 71419.—(97226).
Han comparecido ante José Alberto Olivares López, notario público domiciliado en San José, con notaría en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Marsella, N° 70-B, fax 283-2937, a solicitar la celebración de su matrimonio civil, Juan Carlos Rodríguez Viales, mayor, con veintiocho años de edad, soltero, ingeniero electrónico, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-982-003, vecino de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Bernardo Iglesias, casa 13-E, hijo de Mario Alberto Rodríguez Barquero y Ruth Viales Molina; e Ivonne Rocío Cuervo Fajardo, mayor, con veinte años de edad, soltera, administradora de empresas, colombiana, con cédula de residencia Nº 0031903-420-01-0001694, vecina de San José, Curridabat, Residencial José María Zeledón, casa 31-I, hija de Oscar Cuervo González y Estela Fajardo Fajardo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para la realización de tal acto, deberá comunicarlo a esta Notaría, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, el cual se publica para cumplir con lo estipulado en el capítulo IV del título I del Código de Familia.—San José, 18 de noviembre del 2005.—José Alberto Olivares López, Notario.—1 vez.—Nº 71585.—(97525).
Grettel Gutiérrez Gutiérrez, soltera mayor de edad, comerciante, cédula de identidad Nº 1-896-466 y Juan David Restrepo Monsalve, mayor de edad, comerciante, soltero de nacionalidad colombiana pasaporte Nº CC 71211198, ambos vecinos de Cartago. Que han manifestado ante esta notaría su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo, deberá manifestarlo por escrito o vía fax al Nº 256-6067; en los siguientes 8 días naturales ante mi notaría, sitio San José, calle nueve, avenidas central y segunda, edificio Elia.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 71529.—(97526).
Lic. Beatriz Paniagua Castro,
Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de
Hatillo, al señor Ronald Murillo García, cédula Nº 4-164-576 y Carmen Mora
Fuentes, cédula Nº 3-206-621, mayor, le hace saber que en el Legajo de Acción
Civil Resarcitoria número 04-002552-0277 PE de José Sabino Matarrita Sequeira,
contra Ronald Gerardo Murillo García y Carmen Mora Fuentes por el Delito de
Lesiones Culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo, de las once horas del
día veintisiete de octubre del dos mil cinco. En vista que el demandado Civil
Ronald Gerardo Murillo García y Carmen Mora Fuentes es de domicilio desconocido
y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la Acción Civil
en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal
cualquier intervención podrá oponerse a la participación del Actor Civil
planteando las excepciones que corresponde. Confecciónese el oficio de estilo.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Beatriz Paniagua Castro,
Fiscal Auxiliar.—Nº 71141.—(96863).
3 v. 3.
Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal Auxiliar de Liberia, al querellado y demandado civil Saúl de Jesús Cerna Guevara, de domicilio desconocido, hace saber: que en este despacho se tramita el expediente Nº 04-001643-060-PE, contra Saúl de Jesús Cerna Guevara, por homicidio culposo, en perjuicio de Bryan Josué Mercado Cerdas representado por Lisbeth Mercado Cerdas, en donde se ha resuelto comunicarle lo que literalmente dice: Fiscalía de Liberia, a las dieciséis horas, del seis de setiembre del dos mil cinco. De conformidad con el artículo 75 y siguientes del Código Procesal Penal se tiene por establecida la querella incoada por Lisbeth Mercado Cerdas, en representación de Bryan Josué Mercado Cerdas en contra del imputado Saúl de Jesús Cerna Guevara. Comuníquese. Lic. Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal Auxiliar de Liberia, y Fiscalía de Liberia, a las dieciséis horas diez minutos, del seis de agosto del dos mil cinco. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se da traslado de la acción civil resarcitoria, planteada por la señora Lizbeth Mercado Cerdas contra Saúl de Jesús Cerna Guevara. Comuníquese.—Fiscalía de Liberia, Guanacaste, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal.—1 vez.—(97352).
Lic. Tatiana Brenes Rodríguez, Fiscal de la Unidad de Delitos contra la Vida, en el Ministerio Público del II Circuito Judicial de San José, al señor Marjorie Arce Solís, cédula Nº 4-146-331, mayor, de calidades desconocidas, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria. Expediente Nº 03-003119-0175-PE-C8, en perjuicio de Wilberth Bermúdez Elizondo, en contra de Henry Lázaro Ruiz Ortega, por el delito de lesiones culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de San José, a las trece horas, del nueve de noviembre del dos mil cinco. En vista de que el demandado civil Marjorie Arce Solís, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Tatiana Brenes Rodríguez Fiscal del II Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese. Fiscalía Delitos contra la Vida II Circuito Judicial de San José.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Tatiana Brenes Rodríguez, Fiscal.—1 vez.—(97353).
Fiscalía
de Desamparados, a las trece horas con veinte minutos del tres de noviembre del
dos mil cinco, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria
establecida por María Romero Tapriz en contra del segundo civilmente responsable
William Guzmán Cruz cédula 5-112-758, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene, se
oponga a la demanda incoada en su contra o interponga las excepciones que
estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese al señor William Guzmán Cruz, mediante publicación de
esta resolución en el Boletín Judicial por única vez. Causa
03-000370-276-pe (580-3-03) contra Jorge Mesén Agüero por el delito de lesiones
culposas en daño de María Romero Tapriz.—Desamparados,
8 de noviembre del 2005.—Lic. Helena Cubero Pérez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(97558).