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TERCERA PUBLICACIÓN

CIRCULAR Nº 159-2005

ASUNTO:  Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE.

A TODOS LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 77-2005, celebrada el 29 de setiembre del año en curso, artículo LXXIII, dispuso hacer de su conocimiento las “Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE, Directriz R-CO-64 del 01-07-2005, La Gaceta 134 del 12-07-2005, emitidas por la Contraloría General de la República”, cuyo texto literalmente dice:

“DIRECTRICES GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO

Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESPECÍFICO

DE VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL

(SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE

1)  Glosario.

1.1. Conceptos utilizados. Para los efectos de las presentes directrices, se aplicarán las siguientes definiciones:

Administración de riesgos. Cuarta actividad del proceso de valoración del riesgo que consiste en la identificación, evaluación, selección y ejecución de medidas para la administración de riesgos. (En normativas técnicas esta actividad también se denomina “tratamiento de riesgos”).

Actividades de control. Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos, incluyendo específicamente aquellas referentes al establecimiento y operación de las medidas para la administración de riesgos de la institución.

Análisis de riesgos. Segunda actividad del proceso de valoración del riesgo que consiste en la determinación del nivel de riesgo a partir de la probabilidad y la consecuencia de los eventos identificados.

Análisis cualitativo. Descripción de la magnitud de las consecuencias potenciales, la probabilidad de que esas consecuencias ocurran y el nivel de riesgo asociado.

Análisis cuantitativo. Estimación de la magnitud de las consecuencias potenciales, de la probabilidad de que esas consecuencias ocurran y del nivel de riesgo asociado.

Atender riesgos. Opción para administrar riesgos, que consiste en actuar ante las consecuencias de un evento, una vez que éste ocurra.

Comunicación de riesgos. Actividad permanente del proceso de valoración del riesgo que consiste en la preparación, la distribución y la actualización de información oportuna sobre los riesgos a los sujetos interesados.

Consecuencia. Conjunto de efectos derivados de la ocurrencia de un evento expresado cualitativa o cuantitativamente, sean pérdidas, perjuicios, desventajas o ganancias.

Documentación de riesgos. Actividad permanente del proceso de valoración del riesgo que consiste en el registro y la sistematización de información asociada con los riesgos.

Estructura de riesgos. Clases o categorías en que se agrupan los riesgos en la institución, las cuales pueden definirse según causa de riesgo, área de impacto, magnitud del riesgo u otra variable.

Evaluación de riesgos. Tercera actividad del proceso de valoración del riesgo que consiste en la determinación de las prioridades para la administración de riesgos.

Evento. Incidente o situación que podría ocurrir en un lugar específico en un intervalo de tiempo particular.

Factor de riesgo. Manifestación, característica o variable mensurable u observable que indica la presencia de un riesgo, lo provoca o modifica su nivel.

Identificación de riesgos. Primera actividad del proceso de valoración del riesgo que consiste en la determinación y la descripción de los eventos de índole interno y externo que pueden afectar de manera significativa el cumplimiento de los objetivos fijados.

Institución. Entidad u órgano integrante de la Administración Pública.

Magnitud. Medida, cuantitativa o cualitativa, de la consecuencia de un riesgo.

Medida para la administración de riesgos. Disposición razonada definida por la institución previo a la ocurrencia de un evento para modificar, transferir, prevenir, atender o retener riesgos.

Modificar riesgos. Opción para administrar riesgos que consiste en afectar los factores de riesgo asociados a la probabilidad y/o la consecuencia de un evento, previo a que éste ocurra.

Nivel de riesgo. Grado de exposición al riesgo que se determina a partir del análisis de la probabilidad de ocurrencia del evento y de la magnitud de su consecuencia potencial sobre el cumplimiento de los objetivos fijados, permite establecer la importancia relativa del riesgo.

Nivel de riesgo aceptable. Nivel de riesgo que la institución está dispuesta y en capacidad de retener para cumplir con sus objetivos, sin incurrir en costos ni efectos adversos excesivos en relación con sus beneficios esperados o ser incompatible con las expectativas de los sujetos interesados.

Parámetros de aceptabilidad de riesgos. Criterios que permiten determinar si un nivel de riesgo específico se ubica dentro de la categoría de nivel de riesgo aceptable.

Población objetivo. Grupo humano que se pretende atender con la acción institucional.

Política de valoración del riesgo institucional. Declaración emitida por el jerarca de la institución que orienta el accionar institucional en relación con la valoración del riesgo.

Prevenir riesgos. Opción de administración de riesgos que consiste en no llevar a cabo el proyecto, función o actividad o su modificación para que logre su objetivo sin verse afectado por el riesgo.

Probabilidad. Medida o descripción de la posibilidad de ocurrencia de un evento.

Retener riesgos. Opción de administración de riesgos que consiste en no aplicar los otros tipos de medidas (atención, modificación, prevención o transferencia) y estar en disposición de enfrentar las eventuales consecuencias.

Revisión de riesgos. Quinta actividad del proceso de valoración del riesgo que consiste en el seguimiento de los riesgos y de la eficacia y eficiencia de las medidas para la administración de riesgos ejecutadas.

Riesgo. Probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos fijados.

Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

Sujetos interesados. Personas físicas o jurídicas, internas y externas a la institución, que pueden afectar o ser afectadas directamente por las decisiones y acciones institucionales.

Transferir riesgos. Opción de administración de riesgos, que consiste en que un tercero soporte o comparta, parcial o totalmente, la responsabilidad y/o las consecuencias potenciales de un evento.

Valoración del riesgo. Identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos. (En normativas técnicas este proceso también se denomina “gestión de riesgos”).

2)  Aspectos generales del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

2.1. Ámbito de aplicación. Toda institución pública deberá establecer y mantener en funcionamiento un Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) por áreas, sectores, actividades o tareas, de acuerdo, como mínimo, con lo establecido en estas directrices generales que serán de acatamiento obligatorio.

2.2. Concepto del SEVRI. Se entenderá como Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional al conjunto organizado de componentes de la Institución que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales relevantes.

En el anexo Nº 1 de esta normativa se presenta un diagrama del SEVRI.

2.3. Objetivo del SEVRI. El SEVRI deberá producir información que apoye la toma de decisiones orientada a ubicar a la institución en un nivel de riesgo aceptable y así promover, de manera razonable, el logro de los objetivos institucionales.

2.4. Productos del SEVRI. El SEVRI deberá constituirse en un instrumento que apoye de forma continua los procesos institucionales. En este sentido, se deberá generar a través del SEVRI:

a)  Información actualizada sobre los riesgos institucionales relevantes asociados al logro de los objetivos y metas, definidos tanto en los planes anuales operativos, de mediano y de largo plazos, y el comportamiento del nivel de riesgo institucional.

b)  Medidas para la administración de riesgos adoptadas para ubicar a la institución en un nivel de riesgo aceptable.

2.5. Insumos del SEVRI. El SEVRI deberá utilizar como insumo información interna y externa, suficiente y actualizada para su establecimiento y funcionamiento de acuerdo con los requerimientos de la presente normativa. Para estos efectos, se deberá considerar al menos la siguiente:

a)  Planes nacionales, sectoriales e institucionales.

b)  Análisis del entorno interno y externo.

c)  Evaluaciones institucionales.

d)  Descripción de la organización (procesos, presupuesto, sistema de control interno).

e)  Normativa externa e interna asociada con la institución.

f)   Documentos de operación diaria y de la evaluación periódica del desempeño del mismo SEVRI.

2.6. Características del SEVRI. El SEVRI que se establezca en cada institución deberá reunir características como las siguientes:

Continuidad: Los componentes y actividades del SEVRI se establecen de forma permanente y sus actividades se ejecutan de manera constante.

Enfocado a resultados: Los componentes y actividades del sistema se establecen y desarrollan para coadyuvar a que la institución cumpla sus objetivos.

Economía: Los componentes y actividades del Sistema se establecen y ejecutan, de forma prioritaria, vinculando las herramientas y procesos existentes en la institución y aprovechando al máximo los recursos con que se cuenta.

Flexibilidad: El Sistema se deberá diseñar, implementar y ajustar periódicamente a los cambios externos e internos de acuerdo con las posibilidades y características de cada institución.

Integración: El Sistema se articula con el resto de los sistemas institucionales y apoya la toma de decisiones cotidiana en todos los niveles organizacionales.

Capacidad: El Sistema deberá procesar de forma ordenada, consistente y confiable todos los datos, internos y externos, requeridos para cumplir el objetivo del Sistema con un nivel de seguridad razonable.

2.7. Responsabilidad del SEVRI. El jerarca y los respectivos titulares subordinados de la institución son los responsables del establecimiento y funcionamiento del SEVRI. Para lo anterior deberán:

a)  Establecer y disponer los componentes del Sistema indicados en la sección 3.

b)  Definir y ejecutar las actividades del Sistema indicados en la sección 4.

c)  Evaluar y dar seguimiento al Sistema para verificar su eficacia y eficiencia en relación con el objetivo indicado en la directriz 2.3.

d)  Verificar el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en relación con el Sistema referidas en las directrices 3.2. y 3.3.

e)  Tomar las medidas necesarias tendientes a fortalecer y perfeccionar el Sistema y al cumplimiento de la presente normativa.

f)   Comunicar a los sujetos interesados el estado del SEVRI y de las medidas que ha tomado para su fortalecimiento.

3)  Establecimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

3.1. Descripción general. Se deberán establecer, previo al funcionamiento del SEVRI, los siguientes componentes:

a)  Marco orientador.

b)  Ambiente de apoyo.

c)  Recursos.

d)  Sujetos interesados.

e)  Herramienta para la administración de información.

Se deberá iniciar con el componente de marco orientador del SEVRI, específicamente con la política del riesgo institucional y la estrategia del SEVRI. El componente de herramienta para la administración de información deberá instituirse sólo cuando el resto de los componentes se hayan establecido.

3.2. Marco orientador. El marco orientador del SEVRI debe comprender la política de valoración del riesgo institucional, la estrategia del SEVRI y la normativa interna que regule el SEVRI.

La política de valoración del riesgo institucional deberá contener, al menos:

a)  el enunciado de los objetivos de valoración del riesgo el compromiso del jerarca para su cumplimiento,

b)  lineamientos institucionales para el establecimiento de niveles de riesgo aceptables, y

c)  la definición de las prioridades de la institución en relación con la valoración del riesgo.

La estrategia del SEVRI deberá especificar las acciones necesarias para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SEVRI y los responsables de su ejecución. También deberá contener los indicadores que permitan la evaluación del SEVRI tanto de su funcionamiento como de sus resultados.

La normativa interna que regule el SEVRI deberá contener en el ámbito institucional, al menos: los procedimientos del Sistema, los criterios que se requieran para el funcionamiento del SEVRI, la estructura de riesgos institucional y los parámetros de aceptabilidad de riesgo.

3.3. Ambiente de apoyo. En cada institución deberá existir una estructura organizacional que apoye la operación del SEVRI, así como promoverse una cultura favorable al efecto. Para lo anterior, se deberá promover al menos:

a)  Conciencia en los funcionarios de la importancia de la valoración del riesgo para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

b)  Uniformidad en el concepto de riesgo en los funcionarios de la institución.

c)  Actitud proactiva que permita establecer y tomar acciones anticipando las consecuencias que eventualmente puedan afectar el cumplimiento de los objetivos.

d)  Responsabilidades definidas claramente en relación con el SEVRI para los funcionarios de los diferentes niveles de la estructura organizacional.

e)  Mecanismos de coordinación y comunicación entre los funcionarios y las unidades internas para la debida operación del SEVRI.

3.4. Recursos. El SEVRI deberá contar con los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y demás necesarios para su establecimiento, operación, perfeccionamiento y evaluación, según lo dispuesto en esta normativa.

Los recursos que se asignen al SEVRI deberán obtenerse, de forma prioritaria, de los existentes en la institución en el momento de determinar su requerimiento. En caso de no contar con algún recurso particular, deberá adquirirse en tanto sus beneficios excedan los costos cumpliendo los procesos presupuestarios y contractuales respectivos.

En el diseño, operación, evaluación y seguimiento del SEVRI se deberán seleccionar y capacitar los recursos humanos que garanticen el cumplimiento del objetivo del Sistema.

El presupuesto institucional deberá contemplar los recursos financieros necesarios para la implementación de la estrategia del SEVRI y las provisiones y reservas para la ejecución de las medidas para la administración de riesgos.

5.5  Sujetos interesados. Los sujetos interesados deberán ser contemplados en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades del SEVRI.

Dentro de estas consideraciones, la institución deberá tomar en cuenta los objetivos y percepciones de estos sujetos en el diseño del SEVRI. También deberá valorar la participación de estos sujetos de forma directa en el establecimiento, funcionamiento, evaluación y perfeccionamiento del SEVRI.

Para estos efectos, cada institución podrá realizar consultas de oficio a estos grupos o, bien, considerará la incorporación de opiniones o sugerencias que éstos le hagan llegar.

Los sujetos interesados pueden ser internos o externos a la institución, y dentro de éstos, deberán incluirse al menos los siguientes grupos:

a)  población objetivo de la institución,

b)  funcionarios de la institución, y

c)  sujetos de derecho privado que sean custodios o administradores de fondos públicos otorgados por la institución,

d)  fiduciarios encargados de administrar fideicomisos constituidos con fondos públicos.

Los sujetos que forman parte de c) y d) deberán, al menos:

a)  Brindar de forma periódica la información que requiera la institución que otorga los fondos o la que actúe como fideicomitente, para determinar los riesgos asociados a dichos recursos.

b)  Estar anuentes a establecer las medidas para la administración de riesgos en relación con los recursos que recibe, según lo defina la institución que otorga los fondos o la que actúe como fideicomitente.

3.6. Herramienta de apoyo para la administración de información. Se deberá establecer una herramienta para la gestión y documentación de la información que utilizará y generará el SEVRI, la cual podrá ser de tipo manual, computadorizada o una combinación de ambos.

Esta herramienta deberá contar con un sistema de registros de información que permita el análisis histórico de los riesgos institucionales y de los factores asociados a dichos riesgos.

El diseño de la herramienta, en términos de su naturaleza y complejidad, deberá contemplar, al menos los siguientes aspectos:

a)  relación costo beneficio,

b)  volumen de información que debe procesar,

c)  complejidad de los procesos organizacionales, y

d)  presupuesto institucional.

En relación con este componente se deberá considerar lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Control Interno sobre los Sistemas de Información y, en caso de optar por el uso de sistemas de información computadorizados, se deberán también aplicar las normas dictadas al efecto por la Contraloría General de la República.

4)  Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

4.1. Descripción general. Una vez establecidos los componentes del SEVRI, se deberán ejecutar las actividades para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

El orden de ejecución de las actividades debe obedecer al establecido en la presente normativa. Las actividades para la documentación y comunicación de riesgos deberán realizarse, desde el inicio de operación del SEVRI, de forma continua y paralela al resto de las actividades que ejecuta el SEVRI.

4.2. Identificación de riesgos. Se deberá identificar por áreas, sectores, actividades o tareas, de conformidad con las particularidades de la institución, lo siguiente:

a)  Los eventos que podrían afectar de forma significativa el cumplimiento de los objetivos institucionales. Estos deberán organizarse de acuerdo con la estructura de riesgos institucional previamente establecida.

b)  Las posibles causas, internas y externas, de los eventos identificados y las posibles consecuencias de la ocurrencia de dichos eventos sobre el cumplimiento de los objetivos.

c)  Las formas de ocurrencia de dichos eventos y el momento y lugar en el que podrían incurrir.

d)  Las medidas para la administración de riesgos existentes que se asocian con los riesgos identificados.

La identificación de riesgos debe vincularse con las actividades institucionales de planificación-presupuestación, estrategia, evaluación y monitoreo del entorno.

4.3. Análisis de riesgos. Para los eventos identificados se deberá determinar:

a)  su posibilidad de ocurrencia,

b)  la magnitud de su eventual consecuencia,

c)  su nivel de riesgo,

d)  sus factores de riesgo, y

e)  las medidas para su administración.

El análisis de la consecuencia de los eventos identificados deberá considerar los posibles efectos negativos y positivos de dichos eventos.

El nivel de riesgo deberá obtenerse bajo dos escenarios básicos: sin medidas para la administración de riesgos y con aquellas existentes en la institución.

El análisis que se realice puede ser cuantitativo, cualitativo o una combinación de ambos. En cualquier caso, los beneficios del tipo de análisis que se utilice deberán ser mayores que sus costos de aplicación.

4.4. Evaluación de riesgos. Los riesgos analizados deberán ser priorizados de acuerdo con criterios institucionales dentro de los cuales se deberán considerar, al menos los siguientes:

a)  el nivel de riesgo,

b)  grado en que la institución puede afectar los factores de riesgo;

c)  la importancia de la política, proyecto, función o actividad afectado; y

d)  la eficacia y eficiencia de las medidas para la administración de riesgo existentes.

En relación con los niveles de riesgo, deberá determinarse cuáles se ubican dentro de la categoría de nivel de riesgo aceptable por medio de la aplicación de los parámetros de aceptabilidad de riesgos institucionales previamente definidos. Cuando esto ocurra, se podrá optar por la retención de dichos riesgos siempre y cuando sean revisados, documentados y comunicados de acuerdo con lo establecido en las Directrices 4.6, 4.7 y 4.8 de esta normativa.

Los niveles de riesgo que no se ubiquen dentro de la categoría de riesgo aceptable deberán administrarse de acuerdo con lo establecido en la Directriz 4.5.

4.5. Administración de riesgos. A partir de la priorización de riesgos establecida, se debe evaluar y seleccionar la o las medidas para la administración de cada riesgo, de acuerdo con criterios institucionales que deberán contener al menos los siguientes:

a)  la relación costo-beneficio de llevar a cabo cada opción;

b)  la capacidad e idoneidad de los entes participantes internos y externos a la institución en cada opción;

c)  el cumplimiento del interés público y el resguardo de la hacienda pública; y

d)  la viabilidad jurídica, técnica y operacional de las opciones.

Se deberá valorar medidas dirigidas a la atención, modificación, transferencia y prevención de riesgos. En los casos en que sea imposible utilizar este tipo de medidas o las disponibles impliquen un costo mayor a su beneficio, la administración podrá retener dichos riesgos.

Las medidas para la administración de riesgos seleccionadas deberán:

a)  Servir de base para el establecimiento de las actividades de control del sistema de control interno institucional.

b)  Integrarse a los planes institucionales operativos y planes de mediano y largo plazos, según corresponda.

b)  Ejecutarse y evaluarse de forma continua en toda la institución.

4.6. Revisión de riesgos. En relación con los riesgos identificados, se deberá dar seguimiento, al menos, a:

a)  el nivel de riesgo;

b)  los factores de riesgo;

c)  el grado de ejecución de las medidas para la administración de riesgos;

d)  la eficacia y la eficiencia de las medidas para la administración de riesgos ejecutadas.

La revisión de riesgos deberá ejecutarse de forma continua y la información que se genere en esta actividad deberá servir de insumo para:

a)  elaborar los reportes del SEVRI;

b)  ajustar de forma continua las medidas para la administración de riesgos; y

c)  evaluar y ajustar los objetivos y metas institucionales.

4.7. Documentación de riesgos. Se deberá documentar la información sobre los riesgos y las medidas para la administración de riesgos que se genere en cada actividad de la valoración del riesgo (identificación, análisis, evaluación, administración y revisión).

Deberá de establecerse registros de riesgos que incluyan, como mínimo, la información sobre su probabilidad, consecuencia, nivel de riesgo asociado y medidas seleccionadas para su administración.

En relación con las medidas para la administración de riesgos deberá documentarse como mínimo su descripción, sus resultados esperados en tiempo y espacio, los recursos necesarios y responsables para llevarlas a cabo.

Se deberá velar por que los registros sean accesibles, comprensibles y completos y que la documentación se realice de forma continua, oportuna y confiable.

Toda esta información deberá servir de base para la elaboración de los reportes del SEVRI dirigidos a los sujetos interesados y podrá ser requerida por la Contraloría General de la República o la auditoría interna, por lo que deberá de estar actualizada en todo momento.

8.8. Comunicación de riesgos. Se deberá brindar información a los sujetos interesados, internos y externos, y a la institución en relación con los riesgos institucionales.

La comunicación deberá darse en ambas direcciones, mediante informes de seguimiento y de resultados del SEVRI que se elaboran periódicamente y mediante la operación de mecanismos de consulta a disposición de los sujetos interesados.

La información que se comunique deberá ajustarse a los requerimientos de los grupos a los cuales va dirigida y servir de base para el proceso de rendición de cuentas institucional.

Los reportes del SEVRI deberá contener como mínimo la información que de acuerdo con la Directriz 4.7., debe documentarse y debe estar disponible para los sujetos interesados.

5)  Disposiciones finales en relación con el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

5.1. Régimen sancionatorio. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos que debiliten con sus acciones el SEVRI u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según esta normativa técnica, estarán sujetos al régimen sancionatorio establecido en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

5.2. Obligatoriedad. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los artículos 3º y 18 de la Ley General de Control Interno, esta normativa es de acatamiento obligatorio.

Cualquier otra normativa sobre valoración del riesgo que emitan entes u órganos que por ley regula o ejercen control externo sobre sujetos componentes de la Hacienda Pública, será complementaria a las emitidas por la Contraloría General, siempre y cuando su contenido no se oponga a lo establecido en la presente normativa, la cual prevalecerá.

5.3. Implementación. Las presentes Directrices deben ser implementadas en forma gradual y programada por las administraciones, de conformidad con los parámetros que definirá la Contraloría General de la República.

Para esos efectos la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de ese órgano contralor, determinará a través de la emisión de circulares específicas, la forma y el momento en que cada Administración activa deberá ir implementando estas Directrices.

4.4.  Vigencia. Estas Normas entrarán a regir a partir del 1º de marzo del 2006.

PARA VER IMAGEN SOLO EN EL Boletín Judicial IMPRESO O EN FORMATO PDF

Publíquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga.—Contralora General de la República a. í.”

San José, 4 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Silvia Navarro Romanini

(95216)                                                                                                                                                                                     Secretaria General

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cinco. No habiendo sido posible localizar al señor Cher Yao Chen Chen, cédula de identidad N° 8-074-941, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 91-R-03 (A), por incumplimiento de contrato de adiestramiento, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “N° 2328-05 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las catorce horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil cinco. Diligencias de cobro administrativo, tramitadas al exservidor judicial Cher Yao Chen Chen, cédula de identidad Nº 8-074-941, por incumplimiento de contrato de adiestramiento. Audiencia: 1) Que el 30 de noviembre de 1998, se suscribió entre el Poder Judicial y la Caja Costarricense de Seguro Social, el convenio N° 38-CG-98, para formar especialistas en Psiquiatría, que patrocinados por el Poder Judicial, serían destinados a trabajar en la Institución (ver folios 1 y 34 a 37). 2) Que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 6-99, celebrada el 21 de enero de 1999, artículo XXXII, acogió la solicitud para que el exservidor Cher Yao Chen Chen y otros, se incluyeran en el segundo grupo de médicos que se especializarían en Psiquiatría en la Universidad de Costa Rica, a partir del 1º de febrero de 1999 (ver folio 2). 3) Que el señor Chen Chen dejó de laborar para la Institución desde el 7 de junio del 2001 y renunció a sus estudios de postgrado en la especialidad de Psiquiatría, renuncia presentada el 15 de febrero del 2001 (ver folios 6 y 46 a 49). 4) Que el exservidor Cher Yao Chen Chen, no suscribió el contrato de adiestramiento respectivo. 5) Que por oficio Nº 3569-03 de 10 de abril del 2003, suscrito por la señora Flory Tames Brenes, Prosecretaria de la Corte Suprema de Justicia, se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 21-03, celebrada el 25 de marzo del 2003, artículo LXXXVII, sesión en la cual se conoció el informe presentado por el Lic. Ricardo Monge Bolaños, Profesional en Derecho 3 de la Secretaría General de la Corte, con respecto a los contratos de adiestramiento que se originaron del Convenio Nº 38-CG-98 con la Caja Costarricense del Seguro Social, informe que consideró en cuanto al caso del Dr. Chen Chen lo siguiente: “(...) Caso de los Dres. Chen Chen y Zamora Morera. Aunque no hayan suscrito el documento contractual, si existió contrato pues hubo una coexistencia de voluntades concordantes (teoría de la declaración: en este sentido véase al autor Diego Baudrit Carrillo, Teoría General del Contrato, Volumen I, 2ª. Edición, Derecho Civil IV, pág. 51), por las razones que más adelante expondré. Incluso, se dio una contraprestación por ambas partes (Poder Judicial-beneficiarios) al amparo del citado Convenio N° 38-CG-98 suscrito entre la “Caja Costarricense de Seguro Social y la Corte Suprema de Justicia para formar especialistas en Psiquiatría”. Por ejemplo, parte importante de la contraprestación del Poder Judicial fue la de -inicialmente- utilizar recursos de plazas de puestos profesionales en Derecho para realizarles nombramiento y, posteriormente, la creación de las plazas de médicos para los 5 beneficiarios (incluidos ambos). Nótese que la relación laboral y contractual inició ya estando vigente el citado Convenio N° 38-CG-98, y fue -con posterioridad- en la sesión del Consejo Superior N° 6-99 celebrada el 21 de enero de 1999, artículo XXXII, en que se acogió la solicitud de la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal, para la inclusión de los Dres. Marianela Zamora Morera, Nino Castro Carboni y Cher Yao Chen Chen, en el segundo grupo de médicos que se especializarán en Psiquiatría en la U.C.R., a partir del 1° de febrero de 1999. Aún más, el Dr. Chen Chen expresamente presentó la renuncia irrevocable a partir del 7 de junio del 2001 “…a la Residencia o posgrado en psiquiatría, impartida por la Universidad de Costa Rica bajo el amparo del “Convenio Caja Costarricense de Seguro Social - Poder Judicial para la Formación de Especialistas en Psiquiatría Nº 38-CG-98”, haciendo efectiva también esa renuncia al Poder Judicial, es decir -para el caso de ambos- en plena vigencia del convenio, por lo que no pueden alegar desconocimiento del citado instrumento, que en lo que interesa, expresamente en la cláusula tercera señala: “Tercera: El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad, le procurará una beca que la apoyará económicamente durante el desarrollo del plan de estudios, aplicándosele a los elegidos el mismo régimen de becas que a los demás servidores judiciales. La Caja no asume los gastos por concepto de residencia, los cuales son pagados como parte de la beca del Poder Judicial. La Caja solamente asume los gastos por concepto de matrícula, colegiatura y otros gastos académicos y no asume más obligaciones respecto de los becados, que las establecidas en este convenio.” (El subrayado y la negrilla no son del original). El documento contractual que los Dres. Chen Chen y Zamora Morera no quisieron firmar, está ajustado precisamente a lo que establece el “Reglamento de Becas y permisos de estudios para el personal del Poder Judicial”, Decreto ejecutivo N° 20324-J, y los acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior sobre la materia, y que no está de más señalar, es el mismo texto que han suscrito los funcionarios judiciales que han sido becados tanto para estudios en el país cuanto en el extranjero, y es el mismo texto que sí firmaron los Dres. Eduardo Arias Ayala y Ginnette Campos Villalobos, beneficiarios también para cursar el programa de posgrado en psiquiatría de la Universidad de Costa Rica, al amparo del citado Convenio N° 38-CG-98. El diferendo que podría presentarse será respecto del “quantum” a reintegrar, porque de las diligencias es demostrable el vínculo contractual así como la no procedencia de las objeciones alegadas para no firmar el documento contractual (contrato adiestramiento), pues, salvo mejor criterio (aquí se fundamenta el por qué de la coexistencia de voluntades concordantes), desde el momento en que aceptaron ser incluidos en la especialidad al amparo del Convenio N° 38-CG-98, implícitamente (por disposición expresa de la cláusula tercera) aceptaron las regulaciones que en materia de becas tiene establecidas el Poder Judicial, tanto por el Decreto Ejecutivo N° 20324-J, cuanto los acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior sobre el particular. Lo contrario sería aceptar que ellos, sin ser parte del citado Convenio N° 38-CG-98, podrían modificar directamente las condiciones establecidas en dicho instrumento, lo que no es procedente, pues su carácter fue de beneficiarios, valga la redundancia, de los beneficios que la Corte y la Caja convinieron para quienes “aspiraran” y resultaran designados como beneficiarios o becados del programa. La relación jurídica que iban a tener ellos, así como el Dr. Castro Carboni, ya había sido previamente definida, y su aspiración (directa o indirecta, es decir, por voluntad propia o a iniciativa de otro) a ser beneficiarios de ese Convenio, implicaba -necesariamente- que se les iba a aplicar “…el mismo régimen de becas que a lo demás servidores judiciales …”, como se señaló, por disposición expresa de la cláusula tercera del citado Convenio N° 38-CG-98. Por lo anterior, salvo mejor criterio, debe ordenarse el inicio del procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, para prevenirles el reintegro del monto que -previamente- deberá establecer el Departamento de Personal, en virtud del incumplimiento contractual (...)” (la cursiva es nuestra, la negrilla y el subrayado del original). 6) En la citada sesión se acordó tener el informe del Lic. Monge Bolaños como rendido y acogerlo en todos sus extremos, así como, ordenar el inicio del procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro Administrativo, para prevenir al exservidor Cher Yao Chen Chen al reintegro de la suma que le pagó el Poder Judicial, por concepto de salarios y otros, suma que deberá establecer el Departamento de Personal, en virtud de incumplimiento contractual (ver folios 1 a 7). 7) Que consultado el Departamento de Personal, informa por oficio Nº 985-AS-2005, de 27 de mayo de 2005, que los salarios percibidos por el exservidor Cher Yao Chen Chen, durante el período que disfrutó de la beca otorgada por el Poder Judicial, son los siguientes:

Nombre: Cher Yao Chen Chen

Cédula: 08-0074-0941

Salarios cancelados del 01/02/1999 al 06/06/2001

                                                                                                                Monto                                Monto total                           Monto líquido

Período                                                                                                   bruto ¢                                 por mes ¢                                 mensual ¢

15/02/1999                                                                                            162.041,80

30/02/1999                                                                                            162.041,80                              324.083,60                              259.988,30

15/03/1999                                                                                            162.041,80

30/03/1999                                                                                            162.041,80                              324.083,60                              259.988,30

15/04/1999                                                                                            162.041,80                                                                                               

30/04/1999                                                                                            162.041,80                              324.083,60                              259.988,30

15/05/1999                                                                                            162.041,80                                                                                               

30/05/1999                                                                                            162.041,80                              324.083,60                              259.988,30

15/06/1999                                                                                            162.041,80

30/06/1999                                                                                            162.041,80                              324.083,60                              259.988,30

15/07/1999                                                                                            169.433,40

30/07/1999                                                                                            181.535,80

Revaloración                                                                                           17.608,80                              368.578,00                              290.911,70

15/08/1999                                                                                            181.535,80

30/08/1999                                                                                            181.535,80

Revaloración                                                                                           18.216,00                              381.287,60                              299.745,10

15/09/1999                                                                                            190.643,80

30/09/1999                                                                                            190.643,80                              381.287,60                              299.745,00

15/10/1999                                                                                            190.643,80

30/10/1999                                                                                            190.643,80                              381.287,60                              302.760,00

15/11/1999                                                                                            190.643,80

30/11/1999                                                                                            190.643,80                              381.287,60                              302.760,00

15/12/1999                                                                                            190.643,80

30/12/1999                                                                                            190.643,80                              381.287,60                              302.760,00

Depositado                                                                           ¢ 3.895.434,00                                                                        ¢ 3.098.623,30

(+) Aguinaldo                                                                          ¢ 324.619,50

(+) Salario Escolar                                                                   ¢ 345.622,38

Total depositado                                                                 ¢ 4.565.675,88

15/01/2000                                                                                            199.901,60

30/01/2000                                                                                            199.901,60

Revaloración                                                                                           17.112,00                              416.915,20                              327.521,05

15/02/2000                                                                                            192.571,00

30/02/2000                                                                                            192.571,00

Revaloración                                                                                           17.112,00

Revaloración                                                                                           18.854,25

Revaloración                                                                                           18.854,25                              439.962,50                              343.538,95

15/03/2000                                                                                            192.571,00

30/03/2000                                                                                            201.127,00

Revaloración                                                                                             8.556,00

Revaloración                                                                                           18.854,25

Revaloración                                                                                           18.854,25                              439.962,50                              343.539,00

15/04/2000                                                                                            201.127,00

30/04/2000                                                                                            201.127,00

Revaloración                                                                                           18.854,25

Revaloración                                                                                           18.854,25                              439.962,50                              343.539,00

15/05/2000                                                                                            201.127,00

30/05/2000                                                                                            201.127,00

Revaloración                                                                                           18.854,25

Revaloración                                                                                           18.854,25                              439.962,50                              343.539,00

15/06/2000                                                                                            201.127,00

30/06/2000                                                                                            201.127,00

Revaloración                                                                                           18.854,25

Revaloración                                                                                           18.854,25                              439.962,50                              343.539,00

15/07/2000                                                                                            201.127,00

30/07/2000                                                                                            201.127,00

Revaloración                                                                                           22.035,30

Revaloración                                                                                           22.035,30

Revaloración                                                                                           20.424,00                              466.748,60                              362.155,40

15/08/2000                                                                                            211.339,00

30/08/2000                                                                                            211.339,00

Revaloración                                                                                           22.035,30

Revaloración                                                                                           22.035,30                              466.748,60                              362.155,40

15/09/2000                                                                                            211.339,00

30/09/2000                                                                                            211.339,00

Revaloración                                                                                           22.035,30

Revaloración                                                                                           22.035,30                              466.748,60                              362.155,40

15/10/2000                                                                                            211.339,00

30/10/2000                                                                                            211.339,00

Revaloración                                                                                           22.035,30

Revaloración                                                                                           22.035,30                              466.748,60                              366.690,40

15/11/2000                                                                                            233.374,30

30/11/2000                                                                                            233.374,30                              466.748,60                              366.690,30

15/12/2000                                                                                            233.374,30

30/12/2000                                                                                            233.374,30                              466.748,60                              366.690,30

Depositado                                                                           ¢ 5.417.219,30                                                                        ¢ 4.231.753,20

(+) Aguinaldo                                                                          ¢ 451.434,94

(+) Salario Escolar                                                                   ¢ 480.642,78

Total depositado                                                                 ¢ 6.349.297,02

15/01/2001                                                                                            192.735,00

30/01/2001                                                                                            192.735,00

Revaloración                                                                                             1.050,00

Revaloración                                                                                           63.551,85

Revaloración                                                                                           63.551,85                              513.623,70                              399.268,65

15/02/2001                                                                                            204.051,00

30/02/2001                                                                                            204.051,00

Revaloración                                                                                             1.050,00

Revaloración                                                                                           61.276,30

Revaloración                                                                                           61.276,30                              531.704,60                              411.834,95

15/03/2001                                                                                            265.327,30

30/03/2001                                                                                            265.327,30

Revaloración                                                                                             1.050,00                              531.704,60                              411.834,75

15/04/2001                                                                                            265.327,30

30/04/2001                                                                                            265.327,30

Revaloración                                                                                             1.050,00                              531.704,60                              411.834,75

15/05/2001                                                                                            265.852,30

30/05/2001                                                                                            265.852,30                              531.704,60                              411.834,90

01-06/06/2001                                                                                       106.340,92                              106.340,92                                82.367,00

Depositado                                                                           ¢ 2.746.783,02                                                                        ¢ 2.128.975,00

(+) Aguinaldo                                                                          ¢ 228.898,59

(+) Salario Escolar                                                                   ¢ 243.708,32

Total depositado                                                                 ¢ 3.219.389,93

Cuadro Resumen de los salarios percibidos

por el señor Cher Yao Chen Chen

Período                                                                                                                                       Monto ¢

1999                                                                                                                                       4.565.675,88

2000                                                                                                                                       6.349.297,02

2001                                                                                                                                       3.219.389,93

TOTAL                                                                                                                               14.134.362,83

8) Que la cláusula tercera del supracitado Convenio Nº 38-CG-98 dispone: “El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad procurará una beca que la apoyará económicamente durante el desarrollo del plan de estudios, aplicándosele a los elegidos el mismo plan de becas que a los demás servidores judiciales (...) (ver folio 36) (la cursiva es nuestra). 9) Que la cláusula octava del mismo convenio establece que “Lo no previsto en ese convenio se ajustará a las leyes, reglamentos y demás normativa que rige la materia”, siendo que al respecto, y específicamente sobre las obligaciones del beneficiario con las Instituciones Públicas, la “Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos” dispone en su artículo 7que:”El beneficiario deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Estado en el ramo de su especialidad, una vez completado su adiestramiento, como sigue: a) Si su licencia para adiestramiento fué (sic) sin goce de sueldo, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para disfrute de la beca. b) Si su licencia fué (sic) con goce de sueldo completo, los prestará durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia; y c) Si su licencia fue (sic) con goce de una parte de su sueldo, los prestará durante un tiempo proporcional a la parte de sueldo de que gozó, en relación con el tiempo durante el cual habría tenido que prestarlos si hubiese gozado de su sueldo completo. No obstante, dicha obligación no será por más de tres años” (la cursiva es nuestra). 10) Que sobre el caso concreto de becas y permisos otorgados a servidores del Poder judicial, el “Reglamento de Becas y Permisos de Estudios para el Personal del Poder Judicial”, en cuanto a las obligaciones del beneficiario dispone en su artículo 18 “El beneficiario quedará obligado a seguir prestando sus servicios al Poder Judicial una vez concluidos sus estudios, así: 1)(..) 2)(...)Si su licencia fue con goce de sueldo, durante el triple de tiempo de la licencia 3(...)” (la cursiva es nuestra), siendo que en cuanto al incumplimiento de las obligaciones correspondientes, el artículo 20 de ese reglamento estipula que se “(...) obligará al beneficiario a devolver los salarios y otras sumas giradas por el Poder Judicial durante el disfrute de la beca en forma total o proporcional dependiendo del tipo de incumplimiento. En el caso que la prestación del servicio sea solo parcial, el reintegro se calculará con el monto total recibido y el tiempo que falte de servicio obligatorio. Sobre el monto a reintegrar, el obligado debe cubrir intereses al tipo de cambio más bajo que rija para las operaciones de préstamos personales en el Sistema Bancario Nacional al momento de establecerse la obligación, los cuales serán calculados sobre saldos (...)” (el resaltado no es del original). 10) Que por oficio 5517-DE-05 de 20 de junio de 2005, la Sección de Análisis y Ejecución de esta Dirección Ejecutiva, remitió el cálculo correspondiente a la suma que debe reintegrar el Doctor Cher Yao Chen Chen al Poder Judicial por incumplimiento contractual, en los siguientes términos: “(...) En atención a los oficios Nº 5417 y (...) y 4201-05 de 15 de julio del año en curso, donde se solicita se realice los cálculos correspondientes a la suma que deben reintegrar (...) el señor Cher Yao Chen Chen, a esta institución según causas administrativas (...) y Nº 91-R-03 (A) en su orden, adjunto remito los cálculos de intereses correspondientes a reintegra (sic) por la suma (...) de ¢14.446.943,97 que adeuda el señor Chen Chen, por incumplimiento contractual de adiestramiento, según convenio Nº 38-ACG-98 con la Caja Costarricense de Seguro Social (Formación de Especialistas en Psiquiatría). Cabe destacar algunas observaciones en relación con los cálculos efectuados por esta Sección:  (...) al señor Cher Yao Chen Chen se le concedió permiso con goce de salario a partir del 1 de febrero de 1999 y renuncian al Poder Judicial (...) el 7 de junio de 2001 (..).  El calculo del monto a pagar es el resultado de la sumatoria de los salarios de cada periodo, más el monto proporcional correspondientes a salario escolar y aguinaldo y los intereses generados en cada uno de estos (véase anexo Nº 1).  Es importante señalar que los cálculos efectuados están basados en la información suministrada por el Departamento Personal en oficio Nº 985-AS-2005 de 27 de mayo de 2005, suscrito por el Licenciado Ronald Calvo Coto y el MBA José Luis Bermúdez Obando, Jefe Administración Salaria y Subjefe del Departamento en su orden, donde se consigno los salarios devengados, así como los montos correspondientes por aguinaldo y salario escolar por cada periodo.  La información referente a las tasas de interés fue tomada de la que consta en los expedientes Nº 90-R-03 (C) y Nº 91-R-03 (A), del licenciado Luis Sotos Bastos, Jefe de servicio al cliente del Banco de Costa Rica, la Señora Hazle Chaves Arias, Ejecutiva de Cuenta del Banco de Costa Rica, así como la información suministrada vía correo electrónico del 20 de julio del año en curso, por parte de la Licenciada Milagro Hernández Brenes de Crédito Personal del Banco Popular. Además se retomo información de las diligencias del oficio N° 3873-DE-2000, de esta Dirección Ejecutiva, al respecto.  Se adjunta tabla de calculo de intereses del sistema bancario nacional en la línea de crédito persona, que rigieron del 1 de febrero de 1999 al 31 de enero de 2002. Por lo anterior, (...), por su parte, la suma a pagar por el señor Chen Chen, asciende a ¢ 14.446.943,97.

CÁLCULOS DE INTERESES A REINTEGRAR AL PODER JUDICIAL

POR EL SEÑOR CHER YAO CHEN CHEN POR INCUMPLIMIENTO

DE CONTRATO DE ADIESTRAMIENTO

SEGÚN CONVENIO Nº 38-ACG-98 CON LA CCSS (FORMACIÓN

DE ESPECIALISTAS EN PSIQUIATRÍA)

                                                                                                                                          Monto

                                                                                                                                     proporcional                                                                          

                                                   Tasa de               Interés               Salario               aguinaldo               Salario                                            Monto

                                                    interés           proporcional       del período              salario               acumulado          Intereses         acumulado a

Período                                      aplicada                   %                      ¢ (1)                  escolar ¢                   ¢ (2)               generados         reintegrar ¢

1 al 28 de febrero 1999                     27                   2,100                324.083,60            56.188,00              380.271,60            7.985,70          388.257,30

1 al 31 de marzo 1999                       27                   2,325                324.083,60            62.208,01              386.291,61            8.981,28          395.272,89

1 al 30 de abril 1999                          27                   2,250                324.083,60            60.201,30              384.284,90            8.646,41          392.931,31

1 al 31 de mayo 1999                        28                   2,411                324.083,60            62.208,01              386.291,61            9.313,92          395.605,53

1 al 30 de junio 1999                         28                   2,333                324.083,60            60.201,30              384.284,90            8.966,65          393.251,55

1 al 31 de julio 1999                          28                   2,411                368.578,00            62.208,01              430.786,01          10.386,73          441.172,74

1 al 31 de agosto 1999                      28                   2,411                381.287,60            62.208,01              443.495,61          10.693,17          454.188,78

1 al 30 de setiembre 1999              28,5                   2,375                381.287,60            60.201,30              441.488,90          10.485,36          451.974,26

1 al 31 de octubre 1999                  28,5                   2,454                381.287,60            62.208,01              443.495,61          10.884,12          454.379,73

1 al 30 de noviembre 1999             28,5                   2,375                381.287,60            60.201,30              441.488,90          10.485,36          451.974,26

1 al 31 de diciembre 1999              28,5                   2,454                381.287,60            62.208,01              443.495,61          10.884,12          454.379,73

1 al 31 de enero 2000                     28,5                   2,454                416.915,20            78.946,50              495.861,70          12.169,27          508.030,97

1 al 29 de febrero 2000                  28,5                   2,296                439.962,50            73.853,14              513.815,64          11.796,35          525.611,99

1 al 31 de marzo 2000                    28,5                   2,454                439.962,50            78.946,50              518.909,00          12.734,89          531.643,89

1 al 30 de abril 2000                       28,5                   2,375                439.962,50            76.399,80              516.362,30          12.263,60          528.625,90

1 al 31 de mayo 2000                        25                   2,153                439.962,50            78.946,50              518.909,00          11.170,96          530.079,96

1 al 30 de junio 2000                         25                   2,083                439.962,50            76.399,80              516.362,30          10.757,55          527.119,85

1 al 31 de julio 2000                          25                   2,153                466.748,60            78.946,50              545.695,10          11.747,60          557.442,70

1 al 31 de agosto 2000                      25                   2,153                466.748,60            78.946,50              545.695,10          11.747,60          557.442,70

1 al 30 de setiembre 2000                 25                   2,083                466.748,60            76.399,80              543.148,40          11.315,59          554.463,99

1 al 31 de octubre 2000                     25                   2,153                466.748,60            78.946,50              545.695,10          11.747,60          557.442,70

1 al 30 de noviembre 2000                25                   2,083                466.748,60            76.399,80              543.148,40          11.315,59          554.463,99

1 al 31 de diciembre 2000                 25                   2,153                466.748,60            78.946,50              545.695,10          11.747,60          557.442,70

1 al 31 de enero 2001                        25                   2,153                513.623,70            93.317,40              606.941,10          13.066,09          620.007,19

1 al 28 de febrero 2001                     25                   1,944                531.704,60            84.286,70              615.991,30          11.977,61          627.968,91

1 al 31 de marzo 2001                       25                   2,153                531.704,60            93.317,40              625.022,00          13.455,33          638.477,33

1 al 30 de abril 2001                          24                   2,000                531.704,60            90.307,20              622.011,80          12.440,24          634.452,04

1 al 31 de mayo 2001                        24                   2,067                531.704,60            93.317,40              625.022,00          12.917,12          637.939,12

1 al 6 de junio 2001                           24                   0,400                106.340,92            18.061,40              124.402,32               497,61          124.899,93

TOTAL                                                                                                                                                                                  312.581,05     14.446.943,97

(1) Dentro del salario se incluyen las revaloraciones de cada periodo, según la información suministrada por el Departamento de Personal (Oficio Nº 985-AS-2005 de 27/5/05). (2) se incluye el monto proporcional correspondiente al aguinaldo y salario escolar para cada periodo, según información suministrada por el Departamento de Personal (Oficio Nº 985-AS-2005 de 27/5/05) (ver folios  202 y 204). Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor Cher Yao Chen Chen, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de catorce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y tres colones con noventa y siete céntimos (¢14.446.943,97), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración.* Comparecencia: 1) Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se nombra al Lic. Jimmy Vargas Durán, como Órgano Director del Procedimiento. 2) Se convoca al señor Cher Yao Chen Chen, a comparecencia oral y privada, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil cinco, para determinar la responsabilidad en el pago de la suma indicada, por concepto de salarios, aguinaldos y salario escolar percibidos durante el tiempo que disfrutó de beca otorgada por el Poder Judicial y posterior renuncia, sin haber concluido el tiempo que debía laborar para el Poder Judicial, como retribución al beneficio otorgado por la Institución. Dicha comparecencia se realizará en la Dirección Ejecutiva, ubicada en el segundo piso del Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sito en Calle 19, avenidas 6 y 8, en la cual deberá presentar a los testigos que estime necesarios; asimismo, podrá aportar cualquier otra prueba y hacer los alegatos que tuviere en defensa de sus derechos, los cuales hará por escrito si los presenta antes de la comparecencia. Se hace saber al señor Chen Chen que puede hacerse acompañar de un Abogado. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Cher Yao Chen Chen que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2° de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Se hace del conocimiento del señor Chen Chen que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el expediente Administrativo Nº 91-R-03 (A). Notifíquese /sgq/ Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 91-R-03 (A)”. Asimismo, la resolución dictada en esta Dirección que literalmente dice: “N° 3341-05. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Cobro Administrativo. San José, a las quince horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido al señor Cher Yao Chen Chen, cédula: 8-074-941, por concepto de incumplimiento de contrato de adiestramiento. En vista que la resolución de esta Dirección Nº 2328-05 de las catorce horas del primero de agosto del dos mil cinco, en la cual se concede audiencia al señor Cher Yao Chen Chen, para que se pronuncie sobre el cobro de la suma de catorce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y tres colones con noventa y siete céntimos (¢14.446.943,97) y se le convoca a comparecencia oral y privada, por problemas de localización no se logró notificar (ver folios 217 a 223); se convoca al señor Cher Yao Chen Chen a comparecencia oral y privada, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil seis, la misma se realizará en la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, ubicada en el segundo piso del Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sito en Calle 19, avenidas 6 y 8, en la cual deberá presentar a los testigos que estime necesarios; asimismo, podrá aportar cualquier otra prueba y hacer los alegatos que tuviere en defensa de sus derechos, los cuales hará por escrito si los presenta antes de la comparecencia. Se hace saber al señor Cher Yao Chen Chen que puede hacerse acompañar de un Abogado. Queda a su disposición el expediente Administrativo Nº 91-R-03 (A). Notifíquese Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar algún escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente: 91-R-03 (A).” Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 18 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(97557)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

 

SALA PRIMERA

A la señora Helga Tietz Michael, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Karl Helmut Bocher Ruckstuhl, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Regional de Giessen.—Juzgado de Familia.—República Federal de Alemania, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 000774-E-05, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cinco minutos, del veinte de octubre del año dos mil cinco. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Karl Helmut Bocher Ruckstuhl, empresario, de nacionalidad alemana, con pasaporte de su país números 42300270 y vecino de Allendorf, República Federal de Alemania, contra Helga Tietz Michael, ciudadana alemana, con pasaporte de su país Nº 4208147, de oficio no indicado y vecindario ignorado. Figura, la Lic. Jenny Ramírez Robles, casada, como curadora de la demandada. Interviene, además, el Lic. Alberto Fernández López, casado, en calidad de apoderado especial judicial del promovente. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto. Se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.

San José, 20 de octubre del 2005

                                                                                                                                                                                        Francisco Bolaños Moreira,

1 vez.—Nº 72136.—(98462)                                                                                                                                                         Notificador

 

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-013228-0007-CO promovida por Joaquín Ernesto Gochez Staben, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de “Scott Paper Company de Costa Rica Sociedad Anónima; contra el artículo 3.5 del Plan Regulador del cantón de Belén. La norma se impugna, únicamente por estimarlo violatorio de los principios y derechos constitucionales de irretroactividad de la ley, el derecho de propiedad y la libertad de comercio, contenidos en los artículos 34, 45 y 46 de la Constitución Política, por cuanto impide realizar nuevas obras y modificaciones a las existentes en aquellos casos en que su uso resulte no conforme con el aprobado en el plan regulador, al obligarle a sujetarse a los requisitos correspondientes a la zona. Así, acusa que la norma no establece regulación respecto de los derechos adquiridos de las empresas que operaban legal y reglamentariamente antes de la entrada en vigencia de esta normativa, de manera que, al tenor de esta disposición, no permite la expansión de la actividad productiva, así como tampoco realizar nuevas actividades estrechamente vinculadas con su actividad originalmente autorizada; y no toma en consideración que muchas de estas obras son técnicamente necesarias para poder seguir compitiendo en el mercado, y en otros, para dar una efectiva tutela al ambiente. En virtud de lo cual, se cercenan derechos patrimoniales adquiridos para seguir operando con criterios de eficiencia, con la consiguiente lesión a la libertad de empresa, al ponerle en una situación que no le permite competir ni ejercer la actividad comercial autorizada. Por último, señala que se cercena el derecho de propiedad, toda vez que la norma se constituye una limitación que cercena el ius edificandi, con lo cual, lo hace nugatorio, que es equiparable a una expropiación, esto es, que debe indemnizarse; sin dejar de lado que se impone -la limitación- sin la ley reforzada que exige el párrafo segundo del artículo 45 constitucional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (votos: 536-91, 532-91, 554-91 y 881-91) esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 10 de noviembre del 2005

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

(96907)                                                                                                                                                                                            Secretario

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000729-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Irene Virginia Araya Ortiz, mediante la resolución 1881-2005, de las trece horas, treinta minutos del siete de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial,  se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio cuatro. 3º—Mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Araya Ortiz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio nueve, la misma no pudo ser notificada en las dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de octubre del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Araya Ortiz; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecinueve, se tiene por acreditado que la licenciada Araya Ortiz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios dieciséis a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Irene Virginia Araya Ortiz, cédula Nº 01-487-980, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”.

San José, 7 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(96971)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000758-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Lidia Georgina Umaña Sánchez, mediante la resolución 1882-2005, de las trece horas, treinta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Umaña Sánchez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios tres y cinco vuelto, la misma no pudo ser notificada en las dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y diecisiete de octubre del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Umaña Sánchez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.  (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que la licenciada Umaña Sánchez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce a dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Lidia Georgina Umaña Sánchez, cédula Nº 01-476-928, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”.

San José, 7 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(96972)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000699-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Olga Lidia Aguilar Madrigal, mediante la resolución número 1863-2005, de las catorce horas, diez minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Olga Lidia Aguilar Madrigal por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las trece horas, treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Aguilar Madrigal, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de octubre del año en curso, y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, consta apersonamiento de la licenciada Aguilar Madrigal; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte, se tiene por acreditado que la licenciada Aguilar Madrigal, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios dieciséis a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Olga Lidia Aguilar Madrigal, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Olga Lidia Aguilar Madrigal la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005 07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Olga Lidia Aguilar Madrigal, cédula Nº 09-050-106, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Olga Lidia Aguilar Madrigal la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005 07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 4 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(96973)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000702-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Nedhelka Alvarado Zelada, mediante la resolución 1873-2005, de las nueve horas, cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Alvarado Zelada, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio seis, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de octubre del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Alvarado Zelada; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado Alvarado Zelada, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Nedhelka Alvarado Zelada, cédula Nº 03-322-843, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”.

San José, 4 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(96974)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000757-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Ana Paula Avilés Chavarría, mediante la resolución 1880-2005, de las trece horas, veinte minutos del siete de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Avilés Chavarría, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de octubre del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Avilés Chavarría; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por acreditado que la licenciada Avilés Chavarría, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce a dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Ana Paula Avilés Chavarría, cédula Nº 01-917-911, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”.

San José, 7 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(96975)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000850-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Zulma Linnette Acuña Navarro, mediante la resolución 1893-2005, de las once horas del ocho de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Zulma Linnette Acuña Navarro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las dieciséis horas, diez minutos del ocho de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Acuña Navarro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y doce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veinticuatro y veinticinco de octubre del año en curso, y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento de la licenciada Acuña Navarro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Acuña Navarro, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios dieciséis a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Zulma Linnette Acuña Navarro, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Zulma Linnette Acuña Navarro la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Zulma Linnette Acuña Navarro, cédula Nº 01-628-436, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Zulma Linnette Acuña Navarro la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 8 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(96976)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000842-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Vera Violeta Arguedas Molina, mediante la resolución 1894-2005, de las once horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Arguedas Molina, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete y doce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece, catorce y diecisiete de octubre del año en curso, y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento de la licenciada Arguedas Molina; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Arguedas Molina, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios diecisiete a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Vera Violeta Arguedas Molina, cédula Nº 01-485-304, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 8 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(96977)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000705-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Vilma Guevara Mora, mediante la resolución 1891-2005, de las diez horas del ocho de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Vilma Guevara Mora, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas veinticinco minutos del dos de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Guevara Mora, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios tres y siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de octubre del año en curso, y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento de la licenciada Guevara Mora; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada Guevara Mora, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios dieciséis a veinte) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Vilma Guevara Mora, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vilma Guevara Mora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Vilma Guevara Mora, cédula Nº 01-466-195, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vilma Guevara Mora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”

San José, 8 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(96978)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000853-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Jenny Priscilla Álvarez Miranda, mediante la resolución 1910-2005, de las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1.—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda, por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3.—Mediante resolución de las quince horas once minutos del cuatro de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Álvarez Miranda, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio ocho, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial ni su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veinticuatro y veinticinco de octubre del año en curso y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Álvarez Miranda; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince, se tiene por acreditado que la licenciada Álvarez Miranda, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Jenny Priscilla Álvarez Miranda, cédula Nº 01-770-390, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 10 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(96979)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (suspensión del Colegio de Abogados), tramitado bajo el expediente Nº 05-000144-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado en contra del notario Jorge E. Valverde Segura, mediante resolución de las ocho horas, veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil cinco, se dispuso lo que interesa: “...Por haberse omitido en su oportunidad, publíquense las resoluciones de las diez horas diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco (folios 3 y 4), así como la resolución de las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil cinco (folio 12), por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge E. Valverde Segura las anteriores resoluciones, por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbanse los textos completos de las citadas resoluciones y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a diez horas, diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco. Desprendiéndose de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 del diez de febrero de este año (folio 1), en que el Colegio de Abogados de Costa Rica, hace saber que el licenciado Jorge E. Valverde Segura, ha sido suspendido como abogado, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Jorge E. Valverde Segura, cédula Nº 1-0420-079, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que ha sido suspendido como abogado. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge E. Valverde Segura, personalmente, por medio del notificador de esta Dirección, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas, veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…” En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge E. Valverde Segura del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 5 y 11. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Jorge E. Valverde Segura la resolución de las diez horas, diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 05-000144-624.

San José, 4 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(96980)                                                                                                                                                                                            Directora

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACE SABER:

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Carmelina Zárate Elizondo, cédula Nº 1-1078-519, mediante resolución número 1927-2005, de las once horas, treinta y cinco minutos del 7 de noviembre de 2005, a partir de las 11:21 horas del 7 de noviembre de 2005.

San José, 10 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(96997)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Notaria Pública licenciada Noily Ivannia Sánchez Carrillo, cédula Nº 6-219-007, mediante resolución número 1928-2005, de las once horas, cuarenta minutos del 7 de noviembre de 2005, a partir de las 11:47 horas del 7 de noviembre de 2005.

San José, 10 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(96998)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Juan Carlos Cerdas Serrano, cédula Nº 1-889-422, mediante resolución número 1929-2005, de las quince horas, cuarenta y ocho minutos del diez de noviembre del año en curso, a partir de las 8:05 horas del 8 de noviembre de 2005.

San José, 10 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(96999)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Daniel Soley Gutiérrez, cédula Nº 1-819-200, mediante resolución número 1930-2005, de las quince horas, cincuenta minutos del diez de noviembre del año en curso, a partir de las 10:48 horas del 8 de noviembre de 2005.

San José, 10 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(97000)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Milton Ramírez Jiménez, cédula Nº 5-158-426, mediante resolución número 1931-2005, de las quince horas, cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre del año en curso, a partir de las 13:29 horas del 8 de noviembre de 2005.

San José, 10 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(97001)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado William De La O Villalobos, cédula Nº 4-133-353, mediante resolución número 1932-2005, de las dieciséis horas del diez de noviembre del año en curso, a partir de las 14:31 horas del 9 de noviembre de 2005.

San José, 10 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(97002)                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Linnetthe Flores Arias, cédula Nº 1-654-161, mediante resolución número 1946-2005, de las ocho horas, quince minutos del catorce de noviembre a partir de las 11:31 horas del 10 de noviembre de 2005.

San José, 14 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(97003)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Shirley Solís Alvarado, cédula Nº 2-484-310, mediante resolución número 1947-2005, de las ocho horas, veinte minutos del catorce de noviembre a partir de las 13:02 horas del 10 de noviembre de 2005.

San José, 14 de noviembre de 2005.

                                                            Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(97004)                                                        Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Lidiette Calvo Garita, cédula Nº 3-227-060, mediante resolución número 1949-2005, de las ocho horas, treinta minutos del 14 noviembre de 2005, a partir de las 11:04 horas del 11 de noviembre de 2005.

San José, 14 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(97005)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Natalia Rudin Castro, cédula Nº 6-275-281, mediante resolución número 1948-2005, de las ocho horas, veinticinco minutos del catorce de noviembre a partir de las 14:10 horas del 10 de noviembre de 2005.

San José, 14 de noviembre de 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(97006)                                                                                                                                                                              Directora

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del doce de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, sobre el derecho de la mitad que le pertenece a Juan Luis Hernández Villegas y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 109264-A002, la cual es terreno con casa, situada en el distrito Hatillo, cantón Central de la provincia de San José. Linderos: norte, María Cantillo Quesada; sur, Juan Ramírez Fonseca; este, Manuel Romero, y oeste, calle pública. Mide trescientos siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Félix Ángel Lobo Araya contra Juan Luis Hernández Villegas. Expediente Nº 03-001289-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—(98671).

 

Convocatorias

Por carecer de un representante legal, Bananera Santa María S. A., se convoca a los socios o miembros a una junta que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, para que elijan un representante, la junta se verificará cualquiera que sea el número de socios o miembros presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. Caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún socio o miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Lo anterior se ordena en proceso Riesgo de Trabajo Nº 01-300278-468-LA de Tomás López López contra Instituto Nacional de Seguros y Bananera Santa María S. A. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 24 de octubre del 2005.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—(98089).

 

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Ángel Badilla Badilla, quien fue mayor, chofer, vecino de San Ramón, con cédula de identidad número 2-219-212, se les hace saber que: Luz Elena Reyes Carrillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-253-465, vecina de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Ángel Badilla Badilla, expediente número 05-000153-0694-LA.—Juzgado de Trabajo de San Ramón, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(97559).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herminda Campos Chacón, fallecida el tres de noviembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 05-000121-0692 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-000121-0692-LA. Por Uriel Arias Campos a favor de sus causahabientes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Ramón, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Daniel Hernández Cascante,Juez.—1 vez.—(97560).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros del trabajador fallecido José Francisco Fallas Garro, quien en vida fue mayor, casado, empleado municipal, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diez-cero cero veintiuno, vecino de Desamparados, y falleció el día veintisiete de mayo del dos mil cinco, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300142-217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, diez de noviembre del año dos mil cinco.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(97981).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Rodríguez Ballestero, fallecido el 11 de setiembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 05-000308-0810-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000308-0810-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(98090).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Guzmán Hernández, mayor, casado, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula número 203500044, fallecido el 22 de setiembre del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 05-000123-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000123-0692-LA, a favor de Yolanda María Mora Salas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Ramón, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(98091).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Félix Castro Rojas, cédula de identidad 202800066, quien fue mayor, casado, vecino de San Ramón y falleció el 4 de noviembre del año 2000, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 05-000082-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-000082-0692-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Ramón, 24 de agosto del 2005.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(98092).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Antonio Nery Vargas Rojas, de calidades desconocidas, quien portó la cédula de identidad número 0203030810, se les hace saber que: Panasonic Centroamericana S. A., se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza a todos los interesados por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Antonio Nery Vargas Rojas, expediente número 05-000539-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(98093).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Frank De Jesús Varela Castro, quien fue mayor, casado, contador, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad número 0602150545, se les hace saber que: Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza a los interesados por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Frank De Jesús Varela Castro, expediente número 05-000553-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(98094).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Soto Villalobos, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de La Garita de Alajuela, con cédula de identidad número 0202280562, se les hace saber que: Azucena Irene Barientos Ramírez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0202970545, vecina de La Garita de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Soto Villalobos, expediente número 05-000513-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del 2005.—Lic.  Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(98095).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Rojas López, quien portó la cédula de identidad número 0203470613 y demás calidades desconocidas, se les hace saber que: Instituto Costarricense de Electricidad se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza a todos los interesados por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Rojas López, expediente número 05-000512-0639-LA-l.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(98096).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos con 49/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 499650-001-002 la cual es terreno uso agrario. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25 metros 93 cm; al sur, lote 14 y servidumbre agrícola ambos en parte; al este, lote 6, y al oeste, lote 8. Mide: dos mil quinientos cuarenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Rodolfo Gray Rogers y Marisol Carrillo Arroyo Expediente 05-000195-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 72152.—(98442).

 

A las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la tres millones de colones, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos veintidós-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya de provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marco Antonio Rodríguez Li; sur, Miguel Ángel Alfaro Vargas; este, quebrada en medio y Carmen Lidia Vargas Rojas, y oeste, servidumbre de paso con un frente de cincuenta y siete metros con setenta y nueve centímetros. Mide: tres mil setecientos noventa y cinco metros treinta y cuatro decímetros, cuadrados según plano catastrado número G-cuatro nueve ocho tres cuatro cuatro-noventa y ocho. La finca relacionada pertenece a Orlando Rodríguez Espinoza. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Orlando Rodríguez Espinoza. Expediente 05-100336-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 72156.—(98443).

 

A las ocho horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de ocho millones de colones, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y tres mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno de pastos, agricultura, montaña y una casa, situado en el distrito primero, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Rangel Rangel y Wálter Suárez Villalobos; sur, Roberto Elías Jiménez García y calle lastrada; este, Ulises Rojas y Ricardo Mayorga y oeste, Marvin Eduardo y Julio Jiménez García: Mide: quinientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. La finca relacionada pertenece a Aracelly Hernández Mendoza y Urbano Briceño Jiménez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Mauro José Sevilla Sevilla. Expediente 05-100358-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 72157.—(98444).

 

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Alejo Berrocal Calderón; al sur, calle con 12 metros 03 centímetros; al este, calle pública con 14 metros 65 centímetros y al oeste, Adriana Berrocal Calderón. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Salvador Gerardo Berrocal Calderón. Expediente: 05-000300-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 72164.—(98445).

 

A las once horas del trece de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos treinta y dos mil quinientos veinte colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública; sur, María Arroyo; este, carretera con diez metros con treinta y cuatro centímetros; oeste, Francisco Villalobos. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alex Calvo Portilla y Ándrea Guzmán Sánchez. Expediente: 05-001541-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Circuito Judicial Alajuela, 15 de noviembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 72167.—(98446).

 

A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil cincuenta y siete colones con sesenta céntimos (4.493.057,60), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil seiscientos veintiuno-cero cero cero (70621-000) la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con camino público con 242 metros; al sur, con Isaías Brenes Monge; al este, con camino público con 195 metros, y al oeste, con José Rafael Brenes Navarro. Mide: cincuenta y cuatro mil trescientos once metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Isabel Campos Leiva y José Rafael Brenes Navarro contra Ana Eirette de los Ángeles Coto Grijalba. Expediente 96-100773-0337-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de octubre del 2005.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 72176.—(98447).

 

A las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y condiciones y con la base de trece millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, matrícula 301.518-000, la cual es terreno de jardín con una casa, situada en el distrito 04 La Uruca, del cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur y al este, con La Mina Ltda., y al oeste, con calle pública con 16,13 centímetros. Mide: quinientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Víctor Manuel Mendoza Vindas y María Luisa Pacheco Ramírez, Expediente N° 05-001431-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 72187.—(98448

 

A las ocho horas treinta minutos del lunes doce de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda de agencia fiscal, al tomo 0011, asiento 184655, y con la base de cuatro mil sesenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos de dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro colones, marca Chevrolet, categoría carga liviana, carrocería cam-pu, tracción sencilla, uso particular, estilo Cheyenne, capacidad para seis personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color verde, peso bruto dos mil setecientos cincuenta kilogramos, motor General motor Company, combustible de gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000495-183-CI-1, de_Banco BCT S. A., contra Andreína Fernández Obando.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 27 de octubre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(98480).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veintiún mil novecientos once dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos treinta y siete mil quinientos tres, marca B.M.W. estilo BMW 325I, carrocería no registra, chasis no indica, serie wbaav310x0fx02584, color desconocido, año 2002, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco BCT S. A., contra Juan Manuel Hernández Segura. Expediente Nº 02-001658-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 7 se setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(98481).

 

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción a la Ley de Tránsito según boleta 9600038844 ante la autoridad judicial del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 194151, marca Yugo, 1993, sedan dos puertas, rojo, gasolina, 1300 cc. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario de BAC contra Barrantes Tenorio Eduardo. Expediente Nº 94-012019-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(98519).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de trescientos mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número setenta y cinco mil ochocientos dieciséis-cero cero cero. Situada en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Lotificación Dominica S. A.; este, con calle pública con 10 metros; sur, con Luis Carlos Montoya, y al oeste, con Municipalidad de Turrialba con 10 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Su naturaleza es terreno para construir con una casa. Hipotecario de Coopaseguros R. L., contra Eugenio Guido Vargas. Expediente Nº 05-001347-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(98527).

 

A las dieciocho horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones doscientos diez mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente maquinaria: torno para rectifícación de frenos relámpago con mesa, marca Kwik Way, modelo 104, serie 10333, año 2002, nuevo y que cuenta con las siguientes características generales: a) es capaz de rectificar tambores y discos de automóviles y camiones livianos en menos de un minuto; b) su tecnología de terminado en un corte garantiza el acabado (RMS) recomendado por OEM, sin importar la profundidad; c) la velocidad variable del eje y la velocidad de avance producirán una terminación superior en cada tambor y disco, no importa el diámetro; d) la característica del centrado automático del adaptador del Mandril Rápido (Kwik-Chuck), elimina los problemas de montaje. No hay necesidad de adaptadores para rectificar discos y tambores sin bocina. El equipo estándar incluye a) juego Deluxe de Mandril Rápido (Kwik-Chuck), para automóviles y camiones modelo 102-0800-50; b) Conos estándar para automóviles livianos, incluyendo un juego para camiones de tres cuartos y una tonelada; c) También se incluye un juego de ejes de 17.46 ml (11.16 pulgadas) para discos Marca Kwik Way, modelo 102. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 04-021179-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica, contra Mecar Automotriz S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—(98528).

 

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de doce millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, matrícula de Folio Real número 357459-000, Partido de San José, que se describe así: Naturaleza terreno de café. Mide doscientos setenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 1, cantón 6 de la provincia de San José. Linderos: norte, Gerardo Castro Cordero: sur, Eliécer Solera Quirós; este, calle con siete metros veintidós centímetros, y oeste, Miguel Monge Castro. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001152-183-CI/4 de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra José Ángel López Castro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 72206.—(98607).

 

A las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando hipotecas de primer y segundo grado y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número setenta y cuatro mil once-cero cero cero, la cual es terreno para edificar con dos casas, situada en el distrito Catedral, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Martina Diez Martínez; sur, Fernando Badilla; este, Eduardo Vergas, y oeste, calle 21. Mide ciento treinta y tres metros cuadrados. Se ordena rematar en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de María Elena Corrales Jara contra Jardín de Niños La Ardillita Feliz. Expediente Nº 1996-000066-183-CI-2.—Juzgado Cuatro Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 72231.—(98608).

 

A las nueve horas del dos de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, al tomo doscientos noventa y nueve, asiento dieciocho mil ciento veinticinco y con la base de cuatro millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos veinticinco mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito once Páramo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linderos: norte, Alberto Quirós Quirós; sur, servidumbre de paso con frente a ella de treinta y cuatro punto cuarenta y tres metros; este, William Mena Quirós, y oeste, Diseño de Sistemas Logísticos S. A. Mide mil ochocientos sesenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a William Mena Quirós. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100479-188 CI (interno 497-05 Y1) de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Mena Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 72237.—(98609).

 

A las catorce horas, treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil doscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Los Conejales S. A. y con camino público con doce metros de frente; sur, resto de Victoria López Porras; este, resto de Victoria López Porras, y oeste, resto de Victoria López Porras. Mide dos mil ciento treinta y ocho metros cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Victoria López Porras. Expediente Nº 04-000420-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 72249.—(98610).

 

A las nueve horas, quince minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de mil doscientos dos dólares, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número ZFE 000239, con las siguientes características: Automóvil marca Fiat, estilo Fiorino, año 2001, color blanco, de diesel, para dos personas, motor número 178A20006148895. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001522-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 72252.—(98611).

 

A las nueve horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número C 128753, marca de vehículo Freightliner, estilo: FLC 12064ST, motor: Cummins 11386171, capacidad 2 personas, año 1987, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 99-001442-184-CI de Automotriz Chinchilla y Alvarado Sociedad Anónima contra Francisco Antonio Madriz Moya.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(98681).

 

A las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones doscientos mil seiscientos cuarenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 52 bloque E, terreno para construir. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote 51 bloque E; sur lote 53 bloque E; este, calle pública; y oeste, Marcial Suárez Ulloa. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Transportes y Equipos Vega y Vega S. A. Expediente Nº 02-102858-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2005.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(98717).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección de Propiedad, Registro Público, partido de San José, matrícula F004725-000, que es terreno para construir con 1 apartamento, situada en el cantón Escazú, distrito 01 Escazú, de la provincia de San José. Linda: norte, con filial 3; sur, con casita para el guarda, zona común; este, con calle privada con 13 m 65 dm; y oeste, con Rodolfo Azofeifa Protti. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 03-1379-0180-CI de Banco Banex S. A. contra Angelo Olivotti.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(98722).

 

A las nueve horas quince minutos del trece de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios, soportando colisiones según sumaria Nº 02-600924-495-TC del Juzgado de Tránsito de San Ramón, con la base de la prenda de primer grado que consta al tomo 0009, asiento 297153, por ser de plazo vencido pero con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, el vehículo marca Ford, modelo 1993, estilo Explorer XL, combustible gasolina, chasis Nº 1FMDU34X7PUA19349, motor número desconocido, color plateado, tracción no registrada, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 275139. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 02-001432-0180-CI de Almacén Guillermo Carazo Todo en Acero S. A. contra Constructora Polimetal S. A. y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(98723).

 

A las nueve horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 448305, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, serie KMHJF31JPMU135224, año 1991, color turquesa, combustible gasolina, capacidad 5 personas, cilindrada 1468 centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001422-184-CI de Agencia Datsun S. A. contra Claudia Andrea Pérez Hincapié.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(98724).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, remataré el siguiente bien: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 128759-000, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón de Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, con Diego Espinoza Salas y Róger Rodríguez Ramos; sur, con calle pública con un frente de 12 metros con 81 centímetros; este, con Diego Espinoza Salas y Róger Rodríguez Ramos; y oeste, lotes 11 y 8 D: Mide: doscientos treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por haber ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100039-0438-CI, establecido por Los Gemelos Sequeira Esquivel S. A. contra Xinia Campos Alvarado.—Juzgado de Montes de Oro, Miramar, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—(98891).

 

A las ocho horas veinte minutos, del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con la base superior vencida, soportando medianera, servidumbre y condiciones al tomo trescientos diecisiete, asiento diecinueve mil once, reservas y restricciones al tomo trescientos cuarenta y cuatro, asiento cero cero quinientos veintiocho, hipoteca de primer grado vencida al tomo trescientos setenta y cinco, asiento tres mil doscientos cuarenta y dos a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal, hipoteca de segundo grado vencida al trescientos setenta y cinco, asiento tres mil doscientos cuarenta y dos a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, y limitaciones vencidas al tomo trescientos setenta y cinco, asiento tres mil doscientos cuarenta y dos, y con la base de quinientos veintiséis mil trescientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré: el derecho cero cero uno de la finca del partido de San José, matrícula doscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y uno-cero cero uno, que es terreno construido con una casa 1-1261. Sita en el distrito diez Hatillo del cantón primero de la provincia de San José. Colinda: al norte, con acera uno; al sur, con lote 1250; al este, con calle dos, y al oeste, con lote 1262. Mide: sesenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-547768-84. El derecho pertenece al demandado Solano Brenes. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo simple Nº 04-100370-341-CI-384-R, de Cristian Morales Hernández contra Giovanni Solano Brenes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de octubre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 72555.—(98958).

 

A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, del quince de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil veintiuno con 64/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 096.297-001 y 002, la cual es terreno para construir número cinco bloque E. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Fernández; al sur, oficina de la Construcción S R L; al este, oficina de la Construcción S R L, y al oeste, calle 3 con 8 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Francisco Antonio Rodríguez Leitón y Yolanda Cordero Torres. Expediente 05-001609-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 72288.—(98959).

 

A las dieciocho horas con veinte minutos, del dieciocho de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con veintiséis céntimos, al mejor postor, remataré: vehículo marca Hyundai, placa cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta, estilo Accent, categoría automóvil, serie KMHCF35GX1U093750, año dos mil uno, color gris, carrocería Sedan dos puertas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 04-014878-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra Balsinde Mauricio Solórzano Valdes, Martínez Marilyn Valdes Balsin.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 72291.—(98960).

 

A las nueve horas quince minutos, del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos veintiocho mil treinta y uno, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF31JURU774628, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Ivannia Calvo Ureña contra Carlos Alfonso Calvo Ureña. Exp. Nº 03-001990-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 72292.—(98961).

 

A las nueve horas, del diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de dos mil doscientos sesenta y cinco millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: un mil ocho acciones pertenecientes a la empresa Agrícola La Cima S. A. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 1290-05, de Loma Alegre S. A., contra Álvaro Guardia Vásquez y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—Nº 72303.—(98962).

 

A las nueve horas quince minutos del martes trece de diciembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa Nº 584897, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Corolla base, año 1993, color blanco, para cinco personas, motor Nº 4AK055786. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001357-183-CI-5 de FFSV Farsuva Sociedad Anónima contra Carlos Sanabria Villalobos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 72304.—(98963).

 

A las nueve horas, del dieciocho de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: lote 40, terreno para construir, situado en Nicoya, distrito primero y cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos sesenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Caravaqui Limitada lote 39; sur, Caravaqui Limitada lote 41, y al este, con Caravaqui Limitada, oeste, con calle pública, diez metros. Dicho inmueble pertenece a Los Tres Patitos S. A., representada por el señor Julio Gutiérrez Padilla. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Quirós Guevara y otros. Expediente Nº 05-100576-0386-CI (600-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 72311.—(98964).

 

A las diez horas, del veintidós de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, al tomo 325, asiento 03469 consecutivo 01-0901-032, prohibiciones al tomo 325-03469, consecutivo 01-0902-019 y con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y dos dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil quinientos noventa y uno cero cero cero. Terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02, cantón 08, Coto Brus. Colinda: norte, calle pública con un frente de 91 metros 61 centímetros; sur, Jaime Salazar Alfaro, este, Río Negro y Juan Vargas Pérez, y al oeste, Olger Salazar Alfaro. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Con plano catastrado P-0452358-1997. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100 356-188-CI (371-05-Y3) establecido por Gerardo Cruz Navarro contra Olger Eugenio Salazar Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 72323.—(98965).

 

A las ocho horas, treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones bajo las citas 313-01890-010901-026, embargos practicados a favor del Banco actor bajo las citas 499-17309-01-0001-001 por la suma de tres millones ochenta y dos mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, y bajo las citas 500-08727-01-0001-001 por la suma de trescientos cuarenta y seis mil treinta y ocho colones con sesenta y un céntimos y ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de un millón ciento veinticinco mil colones, la finca Nº 175.573-000, que es terreno de agricultura, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela, linda al norte, Juan Carlos Torres Gutiérrez y Asociación de Desarrollo Integral; al sur, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y Elsa Torres Gutiérrez; al este, Margarita Ramírez González, y al oeste, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y calle pública. Mide: cuatro mil ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas de 314-11540-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco de Costa Rica, sea la base de dos millones de colones, la finca número 175-088-000, que es terreno con una casa sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela, linda al norte, Jorge Villalobos; al sur, Hermanos Vargas Villegas; al este, calle pública, y al oeste, Hermanos Vargas Villegas y otro. Mide: ochocientos cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 01-100971-297-CI (3) que es ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Torres Pineda y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 72329.—(98966).

 

A las diez horas y veinte minutos, del veinticuatro de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones doscientos setenta y tres mil veintitrés colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 393432-003 y 004. Que es terreno: lote 20 terreno para construir. Sitio: distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 21 y otros; sur, lote 19; este, calle pública con 5 metros 46 centímetros, y al oeste, lote 23. Mide: ciento setenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-018311-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Cristina Meza Montero, Miguel Ángel Herrera Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 72346.—(98967).

 

A las diez horas treinta minutos, del veintidós de diciembre del dos mil cinco, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada. Con la base de cinco millones cuarenta y cinco mil novecientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré el lote primero dado en garantía sea, la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número trescientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de pasto. Situada en distrito nueve, cantón dos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Fortuna de Ovidio S. A.; sur, servidumbre de paso con 21 metros y 42 centímetros; este, Dalton Rivera Esteller, y al oeste, servidumbre de paso con 46 metros y noventa y nueve centímetros. Mide: mil trece metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano número A 0761864-2002. Asimismo, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor remataré el lote segundo dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número trescientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta-cero cero cero, submatrícula cero cero uno y cero cero dos. Que se describe así: terreno de pasto. Situada en distrito nueve, cantón dos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Productos Kroks S. A.; sur, servidumbre de paso con 98 centímetros; este, Productos Kroks S. A, y al oeste, Dalton Rivera Esteller. Mide: mil sesenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano número A 0762192-2002. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100375-0295 CI, de Banco Nacional contra Dalton Rivera Esteller.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 72368.—(98968).

 

A las diez horas quince minutos, del veinte de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones quinientos veintiséis mil doscientos ochenta y seis colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote G-68. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1; al sur, Fuprovi; al este, lote G-69, y al oeste, lote G-67. Mide: ciento veinte metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda, contra Gerardo Zúñiga Torres. Expediente Nº 05-000808-0164-CI.—Juzgado Civil de Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 72392.—(98969).

 

A las quince horas y veinte minutos, del quince de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón cuatrocientos setenta mil colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia penal. Expediente número 99-24550-042-PE, al tomo 0010, asiento 072835, del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, infracciones y colisiones boleta número 010020710, sumaria 01-600676-0500 TC del Juzgado de Tránsito de Pavas, boleta 990032468, sumaria 99-1321-492-TC, del Juzgado de Tránsito de Hatillo, boleta o sumaria 99-24550-042-PE, del la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad, boleta 990028326, sumaria 99-601206-500-TC, del Juzgado de Tránsito de Pavas y boleta 98430164 sumaria 99-603803-489-TC, del Juzgado de Tránsito de San José y con la base de un millón cuatrocientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 324912, marca Toyota, Sedan 4 puertas, tracción sencilla chasis 1NXAE91A1NZ333028, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 1992, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Zepeda Hernández. Exp. Nº 02-002333-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 72404.—(98970).

 

A las ocho horas treinta minutos, del veintisiete de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con las anotaciones y limitaciones que constan en el Registro Nacional y con la base de quinientos veintiocho mil colones exactos menos el veinticinco por ciento, sáquese a remate el vehículo, placa número trescientos cincuenta y mil doscientos setenta, con prenda inscrita al tomo 0011, asiento 171238, secuencia 001, naturaleza vehículo marca Nissan, estilo: Sentra, carrocería, Sedan dos puertas, combustible: gasolina, cabina sencilla, capacidad para cinco personas, cuatro cilindros, tracción sencilla, número de chasis JN uno PB uno dos S cinco FU uno siete uno cero tres seis, número de motor: E uno seis seis cero dos dos seis seis, modelo: mil novecientos ochenta y cinco. Lo anterior por ordenarse así dentro del juicio ejecutivo prendario número 05-100071-0241-CI, de Héctor Jiménez Madrigal contra Ovidio Rubí Montero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—Nº 72415.—(98971).

 

A las diez horas, del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones por el tomo trescientos noventa y tres, asiento tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho y con la base de trescientos cincuenta mil por cada uno de los inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo, Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elí Omar Herrera Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros; al este, y al oeste, Elí Omar Herrera Quirós. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo, Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elí Omar Herrera Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros; al este, y al oeste, Elí Omar Herrera Quirós. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Lorena Rodríguez Castro, José Ángel Rodríguez Salas contra Elí Omar Herrera Quirós. Expediente Nº 05-000274-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 21 de noviembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 72431.—(98972).

 

A las nueve horas, del veintidós de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de rebaja del veinticinco por ciento de su primitivo avalúo, sea la suma de seis millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos nueve millones tres mil ochocientos seis colones con sesenta y cinco céntimos, remataré: el vehículo placas EE cero veinte mil quinientos setenta y cinco, marca New Holland, año 2000, categoría, equipo especial, tracción doble, carrocería agropecuarios, color azul, motor Nº 0PD876847, estilo tractor, serie 137627B, techo duro, capacidad una persona, combustible diesel, modelo TS110, cilindros cuatro, el vehículo pertenece a José Augusto Murillo Osorno. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario del Banco de Costa Rica contra José Augusto Murillo Osorno y otro. Expediente: 02-100023-188-CI (14-02-M3).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 7 de noviembre del 2002.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 72448.—(98973).

 

A las nueve horas, del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con las bases que se dirán, sáquense a remate las siguientes fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela: a) con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil colones, la finca matrícula de Folio Real número 268.638-000, y que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación. Sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Murillo Aguilar; sur, calle pública; este, Delio y Carlos Paniagua Rodríguez, y al oeste, Rigoberto Vega Barboza. Mide: quinientos dieciocho metros veinticuatro decímetros cuadrados, b) soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo: 519, asiento: 2.573, con la base de seis millones cuarenta y dos mil colones, la finca matrícula de Folio Real número 388.399-000 y que se describe así: Terreno de agriculturas. Sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio, Víctor Hugo Gamboa Brenes; sur, calle pública con un frente de 22 metros y Rodrigo Murillo Vega; este, Delio Rodríguez Paniagua, y al oeste, Róger Murillo Vega. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta y nueve metros sesenta nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100530-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Alberto Murillo Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 72463.—(98974).

 

A las quince horas, del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos sesenta y siete mil trescientos cinco-cero cero cero, que es terreno de café. Situado en distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Municipalidad de Naranjo; al sur; y al este, con resto de la finca, y al oeste, con calle pública con un frente de cincuenta metros. Mide: dos mil quinientos metros, plano catastrado A setecientos doce mil novecientos noventa y uno-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100264-295-CI, de Banco de Costa Rica contra Luis Diego Castro Ulate.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 7 de noviembre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 72494.—(98975).

 

A las once horas del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno inculto. Situado en Cirrí Sur de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de Alajuela. Colinda: al norte, con río Barranca; al sur, con Rita Arias Parajeles; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con seis centímetros lineales, y al oeste, con Raúl Valverde. Mide: novecientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Según plano A-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diez-mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100330-0295-CI, de Banco de Costa Rica, contra Jesús López Montoya y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de noviembre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 72495.—(98976).

 

A las nueve horas treinta minutos, del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando uso de faja y condiciones y sin más gravámenes, con la base de cinco millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 45235-000, que es terreno con una casa, bodega y patio. Situado en el distrito 01, cantón 06 de la provincia de Limón. Que mide: seiscientos veintiocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con Cooprepalmito R. L.; al sur, con Lidieth Rodríguez Aguilar; al este, con Lidieth Rodríguez Aguilar, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100489-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cooperativa Comercializadora de Palmito y Pejibaye R. L., (Cooprapalmito).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 72496.—(98977).

 

A las nueve horas quince minutos, del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante bajo las citas 380-16852-01-0907-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad, Registro Público, partido de Cartago, matrícula 125097-001-002, que es terreno para construir con una casa, lote 35. Situada en el cantón 03 La Unión, distrito 04 San Rafael de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 8 metros 28 centímetros; al sur, con servidumbre de aguas pluviales, al este con lote 36, y al oeste, con lote 34. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 05-001462-0180-CI-4, de Víctor Solís Rodríguez contra Mario Alfredo Corrales Brenes y Cecilia Calvo Arias.—Juzgado Primero Civil, San José, 26 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 72505.—(98978).

 

A las nueve horas quince minutos, del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPNU276390, motor G4DJN541129, color vino, capacidad 5 pasajeros, placas número 428068. Se ordena el remate en expediente Nº 03-000433-0180-CI. Prendario de Instacredit S. A., contra Manuel Alejandro Molina Quesada y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(99020).

 

A las nueve horas, del trece de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción colisiones bajo boleta Nº 0441540 sumaria 04-605742-489-TC, del Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José, soportando infracción/colisiones bajo boleta 2004522018 sumaria 05-001401-0277-PE del Juzgado de Tránsito de Hatillo y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de quinientos quince mil seiscientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mazda, modelo no indica, estilo 626 LX, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2184 centímetros cúbicos, chasis número JM1GD2229L1822971, motor F2138230, color café, capacidad 5 pasajeros, placas número 239984. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-000632-0180-CI-7, de Instacredit S. A., contra Francisco Jacinto Urbina Mena.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(99021).

 

A las once horas del quince de diciembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de once millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cuarenta y ocho mil cuatrocientos once-cero cero cero, que es terreno de pastos con una casa corral, sito en distrito siete Guacimal del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Pablo Loría e Hijos Vásquez, al sur, con Rafael Zúñiga Montero; al este, Hernán Cruz López y oeste, con calle pública con un frente de ciento catorce metros con cero siete centímetros. Mide ciento setenta y un mil trescientos cincuenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-100850-642-CI de Anabelle López Villegas contra Róger de Guacimal S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(99056).

 

A las siete horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil seis. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de trescientos veintisiete mil setecientos doce colones con sesenta y un céntimos, con un volumen total de once punto treinta y dos metros cúbicos, para un total de cinco trozas de la especie caobilla, la cual se encuentra decomisada al señor Ignacio Álvarez Duarte en Llano Bonito de Guatuso. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 187-2-05, dentro de la causa número 05-200402-630-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Ignacio Álvarez Duarte en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(99118).

 

A las siete horas cuarenta y cinco del día veintitrés de enero del año dos mil seis. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de trescientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y un colones con veintinueve céntimos, con un volumen total de ocho punto ochenta y tres metros cúbicos, para un total de 208 piezas de las especies aceituno, botarrama, canfín, cirrí, fruta dorada, lagarto, laurel, melón y pilón, la cual se encuentra decomisada al señor José Ordóñez Calvo en Asentamiento San Gabriel de Yoliyal de Upala. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 196-2-05, dentro de la causa número 05-000670-559-PE que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra José Ordóñez Calvo en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(99119).

 

A las siete horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de noventa y ocho mil trescientos setenta y nueve colones, remataré, la cantidad de seis trozas de madera de la especie Mielcilla, con un volumen de 1.18 metros cúbicos, la madera se encuentra en la finca del señor Tito Varela Jiménez en el Pilón de Bijagua, Upala. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 186-1-05 dentro de la causa penal número 05-000630-559-PE por Infracción a la Ley Forestal, contra Tito Varela Jiménez en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2005.—Máster Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(99120).

 

A las siete horas con treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de trescientos dieciséis mil seiscientos doce colones con noventa céntimos, remataré la siguiente madera: 4 trozas de madera de la especie Cedro Amargo, con un volumen cúbico de 3.62, con un valor económico de ciento cuarenta y un mil trescientos veinte colones con ochenta y seis céntimos. Así como 59 piezas de madera aserrada de la especie Cedro Amargo, con un volumen cúbico de 1.52 para un valor de ciento setenta y cinco mil doscientos noventa y dos colones con cuatro céntimos, la madera se encuentra en la finca del señor Rubén Mena Rodríguez, en La Victoria de San José de Upala. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 183-1-05 dentro de la causa penal número 05-000634-559-PE por Infracción a la Ley Forestal, contra Rubén Mena Rodríguez en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2005.—Máster Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(99121).

 

A las siete horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de treinta y siete mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta y seis céntimos, siete trozas de madera de la especie Lagartillo, y una troza de madera de la especie Gavilán, con un volumen total de dos punto cincuenta y tres metros cúbicos, que se encuentran decomisadas en finca de Eleuterio Mairena Castiblanco ubicada en las parcelas de los Almendros de Cutris. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 200-3-05, en la causa Nº 05-202173-306-PE, por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Eleuterio Mairena Castiblanco, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(99122).

 

A las siete horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de seiscientos setenta y cinco mil ciento veintiséis colones con cuarenta y tres céntimos, cinco trozas de madera de la especie Surá, con un volumen total de cinco punto treinta y dos metros cúbicos, que se encuentran decomisadas en finca de Francisco Herrera Parrales, ubicada en Huacas, distrito de Pital, cantón San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 182-3-05 en la causa Nº 05-202091-306-PE por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Yeiner Ocampo Castro y otro, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(99123).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones de tránsito a favor de los Juzgados de Tránsito de Pavas y Alajuela, con la base de doscientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca de fábrica: Protón, modelo: dos mil, estilo cuatro uno cinco GLSI, carrocería sedán cuatro puertas, categoría automóvil, capacidad cinco personas, marca de motor: Protón, número de motor: cuatro G uno cinco PGP siete tres tres cuatro, serie: PL uno C nueve siete LNLYB cuatro uno siete dos siete cinco, tracción: sencilla, color verde, combustible: gasolina, cilindrada: mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, cilindros cuatro, placas número cuatro cero tres tres dos cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-001911-220-CI establecido por Scotiabank de C. R. S. A., contra Margarita Vargas Solís.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Patricia Jiménez Q., Jueza.—(99155).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del ocho de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dieciséis mil novecientos sesenta y dos dólares con veintisiete centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos noventa y dos mil ciento cuarenta y nueve, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Montero GLS, capacidad para siete personas, año dos mil tres, beige, motor 4M41GA4828, chasis JMYLYV78W2J001753, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Marjorie Umaña Acevedo. Expediente Nº 05-001581-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(99156).

 

A las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones según boletas 04401885, 04540126, sumarias 05-600860-489-TC, 05-604339-489-TC, ambas a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de cuatro millones ochocientos un mil novecientos treinta y cinco colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 2004, estilo Elantra GLS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.600 centímetros cúbicos, chasis número KMHDN41BP4U874549, motor G4ED4780327, color negro, capacidad 5 pasajeros, placas número 569886. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001520-0180-CI. Prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Víctor Hugo Cordero Porras.—Juzgado Primero Civil, San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(99157).

 

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes, y con la base de cuatro millones de colones, lo siguiente: vehículo placa 264627, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería rural, tracción doble, estilo Sidekick JX, capacidad para cinco personas, año 1997, color blanco. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 04-000313-0678-CI-2, establecido por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica contra Róger Rivera Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(99177).

 

A las ocho horas con treinta minutos del primero de febrero del año dos mil seis, remataré en la puerta exterior de este despacho, las tres fincas que soportan hipoteca de primer grado, bajo las citas 449-18473-01-0005-001, y embargo practicado, bajo las citas 479-03735-01-0001-001, 479-03735-01-0002-001, 479-03735-01-0003-001, todos a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sea las fincas del partido de Alajuela, matrículas números: 1) Doscientos treinta y dos mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir. Linda: norte, Rafael María Porras, calle pública; sur, calle pública, quebrada San Pedro; este, calle pública y otro; oeste, quebrada San Pedro. Mide: cuatrocientos nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Saldrá a remate con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta colones exactos. 2) Finca número doscientos treinta y dos mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir. Linda: norte, COOCIQUE R.L.; sur, Ana María Porras Gutiérrez; este, Gerardina Porras Gutiérrez; oeste, calle pública. Mide: doscientos diecinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Saldrá a remate con la base de un millón cuatrocientos veintisiete mil quinientos treinta colones exactos. 3) Finca número doscientos treinta y dos mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir. Linda: norte, COOCIQUE R. L.; sur, Ana María Porras Gutiérrez; este, Jorge Porras Gutiérrez; oeste, calle PB con 15 metros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Saldrá a remate con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil doscientos noventa y un colones exactos. Las propiedades descritas pertenecen a la demandada AnaLili Zamora Vargas. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 02-100014-462-CI-1, del Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Barrientos Vega y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(99178).

 

A las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero setenta y dos mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, terreno para construir con una casa marcada con el Nº 138, calle segunda, conjunto Cristóbal Colón, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte y oeste, con el INVU; al sur, con el INVU y medianería, y al este, con calle. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000596-678-CI-2, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Moreira Aguilar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(99179).

 

A las diez horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada de citas 364-11233-01-0892-005, y con la base de dos millones seiscientos ochenta y un mil ciento noventa y ocho colones con noventa céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero treinta y seis mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, terreno para construir lote 252 con una casa de habitación, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle; al sur, con lote 251; al este, con lotes 248 y 250, y al oeste, con lote 253. Mide: dos mil quinientos dieciséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-000238-678-CI-2, establecido por el Banco Popular con Eduber Rojas Núñez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de octubre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(99180).

 

A las diez horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré en el mejor postor, y sin base alguna, lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, situado en el distrito primero de la provincia de Limón, matrícula cuarenta y ocho mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, a nombre de Dennis Medrano Sterling cc Dennis Sterling Samuels, es terreno para la agricultura. Linda: al norte, lotes 90 y 92 del IDA, y oeste, con calle pública. Mide: noventa y seis mil seiscientos treinta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberlo ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-000398-678-CI (212-3-04), establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Medrano Sterling.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—(99181).

 

A las once horas del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta, exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y un mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil cuatrocientos veintitrés cero cero, cero la cual es terreno de agricultura y 1 local comercial. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Otoniel Segura; al sur, Rómulo Madrigal; al este, calle pública, y al oeste, Rómulo Madrigal. Mide: dos mil ochocientos ochenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por, ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Alcides Murillo Vargas, Francisco Murillo Vargas. Expediente: Nº 04-002274-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 72544.—(99447).

 

A las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada, citas trescientos treinta y cinco-diecinueve mil novecientos cincuenta-cero uno-cero novecientos dos-cero cero uno, demanda ordinaria citas tomo quinientos veintinueve, asiento cero mil ochocientos cincuenta, secuencia cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, el Sistema de Folio Real matrícula número ciento ocho mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio, sito en el distrito sétimo Guacimal, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos veintitrés metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado P-cero cero diecinueve mil quinientos noventa y siete-mil novecientos noventa y uno. Linda: al norte con calle pública de doce metros, Francisca Castro Fonseca; al sur, con Rafael Solís Rodríguez; al este, con Francisca Castro Fonseca, y oeste, con Rafael Solís Rodríguez. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100005-417-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Cruz Chaves.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 72556.—(99450).

 

A las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 301 y asiento 01563 y con la base de ciento seis mil dólares al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil novecientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clemencia Camacho Mora; al sur, Claudia Suárez Cartín; al este, calle pública, y al oeste, Claudia Suárez Cartín. Mide: setecientos ochenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Eloisa María Cartín Barrantes, Montes del  Caid S. A. Expediente Nº 03-018976-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 72576.—(99452).

 

A las ocho horas, treinta minutos del martes treinta y uno de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de siete millones quinientos mil colones (¢ 7.500.000,00), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de San José, folio real número trescientos setenta y cuatro mil quinientos seis-cero cero cero, que se describe como lote dieciocho para construir con una casa, situado en el distrito primero de Desamparados, cantón tercero de Desamparados. Según Registro Público colinda al norte con Municipalidad de Desamparados, al sur con lote diecisiete y otros, al este con calle pública con seis metros, al oeste con urbanización Reveralta S. A. Mide: ciento ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2005-001307-183-ci-1 de Ana Victoria Fonseca Orias contra Rodolfo Francisco Oconitrillo Solano.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 72578.—(99453).

 

A las nueve horas del vente de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción por colisión del Juzgado de Tránsito de Hatillo sumaria Nº 01-1380-492-TC y con la base de doscientos sesenta y siete mil trescientos veintinueve colones con cinco céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Excel LS, sedán cuatro puertas, color blanco, número de motor G cuatro DGN cuatro seis ocho ocho cero cuatro, chasis N° KMHVA dos uno MPNU cero cuatro uno cuatro uno cuatro, año mil novecientos noventa y tres, cilindrada uno dos nueve ocho c.c., cuatro cilindros, combustible gasolina capacidad cinco personas, placas uno seis cuatro cero cuatro cinco. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 03-002007-0225-CI de Financiera Capsa S.A. contra Julio Sandí Ureña.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 72587.—(99454).

 

A las diez horas, treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero nueve cinco uno cinco tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito 2° Santiago, cantón 2° Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dinorah Carvajal; al sur, Daniel Solano Arias; al este, calle pública con 12,51m, y al oeste, Daniel Solano Arias. Mide: trescientos treinta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Mario Alberto Calderón Carvajal. Expediente Nº 05-001711-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—Nº 72606.—(99456).

 

A las diez horas, treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 199, asiento 4528 y servidumbre de paso bajo el tomo 429, asiento 2775 y con la base de dos millones doscientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, Andrés Hidalgo Madrigal; sur, río San Isidro; este, servidumbre de paso con un frente de 9 metros, 31 centímetros, y oeste, Ana Mª Jiménez Núñez. Mide: cuatrocientos setenta y un metros, noventa y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Centro de Acondicionamiento Físico G U S B Sociedad Anónima. Se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100611-0188-C.I. interno 635-05-2, establecido por Hansy G H B S. A. contra Centro de Acondicionamiento Físico G U S B Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de octubre del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 72624.—(99457).

 

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando tomo quinientos veinticuatro, asiento tres mil cuarenta y cuatro dentro del expediente número 03-700085-0402-PA; con la base de un millón quinientos mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número cero cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero Juntas, del cantón sétimo Abangares; de la provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, carretera internacional Interamericana; sur, Edwin Briceño Robles; este, Mario Porras Zúñiga, y al oeste, Mario Porras Zúñiga y Juan Carazo Carazo; y una medida de trescientos veintiún metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano número G-0617977-1986. Se remata por ordenarse así en expediente número 05- 100365-0389-CI (381-2-05-C), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Mario Porras Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Mª Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 72633.—(99458).

 

A las ocho horas del treinta de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Pochet González, Marvin Camacho, Ronulfo Castro y Ana, Ligia, José Luis y Hernán Pochet; al sur, calle pública con treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros, Ana, Ligia, José Luis, Pablo y Hernán Pochet; al este, Ana, Ligia, José Luis, Pablo Pochet y Hernán Cordero, y al oeste, calle pública con veinticuatro metros con setenta y un centímetros. Mide: mil cuatrocientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo José Cordero Pochet e Invercel Dos Mil S. A. Expediente Nº 05-001145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 72641.—(99459).

 

A las ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones al asiento cero seis mil quinientos trece, secuencia cero novecientos uno del tomo trescientos veinticinco, en el mejor postor, con la base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento doce mil ciento cuarenta-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de ochenta metros cuadrados de construcción, situado en el distrito primero Santa Cruz, del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Ana Consuelo Alfaro Castro; sur, Juan Francisco Vega Fonseca; este, resto de Estrella Fonseca Alfaro, y oeste, calle pública con un frente de veintidós metros; y una medida de setecientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 05-100112-0389-CI (114-5-2005)-C, proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Arcadio Zúñiga Noguera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de noviembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 72671.—(99460).

 

A las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas de Ley de Aguas, asiento diez mil seiscientos sesenta y cinco secuencia cero cero cero tres del tomo trescientos quince; reservas de Ley de Caminos al asiento diez mil seiscientos sesenta y cinco, secuencia cero cero cero cuatro del tomo trescientos quince, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto de la provincia de Guanacaste. Linda: norte: quebrada Cangrejal; sur, calle pública; este, Leonel Arce Alfaro, y oeste, Abelardo Arce Lizano; y una medida de mil setecientos ochenta metros, noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100644389-CI (687-5-2003), proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Magally Ruiz Díaz y Sara Díaz Boniche.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de noviembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 72670.—(99461).

 

A las quince horas del veintidós de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón ciento diez mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placa número C-ciento veintiocho mil novecientos sesenta y ocho, marca Freightliner, estilo A104064T, carga pesada, capacidad dos personas, año 1989, color blanco, carrocería cabezal, tracción doble, chasis 1 FUPAPYB2KH357932, motor número 06R001G6066067WU40, marca motor Cummins, catorce mil c.c., combustible diesel. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 04-100642-0295-CI. Coopegrecia R. L. contra Mauricio Alberto Lizano Rojas, Dulce María Porras Rojas, María Isabel Rojas Alpízar y Ronney Antonio Parra Henry.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 28 de octubre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 72706.—(99462).

 

A las catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, y con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil ciento cuarenta y dos, la cual es terreno para construir lote 41, situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte noroeste, calle pública; al sur sureste, Leopoldina Solórzano; al este noreste, lote 32 y otros, y al oeste suroeste, lote 34 y otros. Mide: doscientos ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Armando Palma Solórzano. Expediente Nº 05-000231-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 15 noviembre del 2005.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 72714.—(99463).

 

A las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, Matricula número noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir lote 28, situado en Liberia, distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Linderos: al norte, sur y al oeste, con Inversiones Robles Sociedad Anónima y al oeste con calle pública, con un frente de siete metros cincuenta centímetros lineales. Dicha propiedad pertenece a Ana Maritza Carmona Bustos. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el licenciado Óscar Rodríguez Sánchez contra Ana Maritza Carmona Bustos. Expediente Nº 05-100710-0386-CI (738-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 72720.—(99464).

 

A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, Matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatro-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito primero y cantón, décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide doscientos treinta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con María Lorena Pérez Coronado; sur, con calle pública; este, con Francisco Cubillo Pérez e Iglesia Asamblea de Dios, y oeste, con David Esteban Pérez Pérez. Dicho inmueble pertenece a Manuel Méndez Molina. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo representada por el señor Juan Bautista Conejo Badilla contra Manuel Méndez Molina. Expediente Nº 05-100704-0386-CI (732-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 72721.—(99465).

 

A las trece horas, treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 107180-000, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito Barranca de Puntarenas, cantón primero Puntarenas. Linda: al norte, con Víctor Castillo Carvajal; al sur, Alejo Zamora Luna; al este, con calle pública con un frente de cinco metros lineales, y al oeste, Vicenta Carrillo Ramírez. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Nidya Mayid Araya Serrano contra Olger Castillo Alpízar. Expediente número Nº 05-100132-437 C.I.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de noviembre del 2005.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—Nº 72816.—(99466).

 

A las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre traslada inscrita al margen de su inscripción el Registro Público de la Propiedad, asiento cero ocho mil doscientos sesenta y tres, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia  cero cero uno del tomo doscientos ochenta; con la base de seis millones de colones netos, correspondiente a la base de la hipoteca de primer grado vencida, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela a Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno inculto con un galerón, situado en el distrito primero Grecia, del cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, José Antonio Bolaños; sur, calle pública; este, Álvaro Solís, y al oeste, Hermanos Rodríguez Rodríguez. Con una medida de doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100378-0389-CI (394-4-2005)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Franklin Segura López contra Miguel Chacón Vega.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de noviembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 72829.—(99467).

 

A las nueve horas del veinte de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y 1) con la base de quince mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintidós mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa lote uno-N uno, sito: distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, área comunal Hacienda Tres Ríos S. A.; sur, alameda número uno con un frente de ocho metros; este, calle pública denominada calle tercera con un frente de veinte metros, y oeste, lote número dos de Hacienda Tres Ríos S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 2) con la base de ocho mil seiscientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios, remataré; finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, sito: distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Orlando Pérez Sandí; sur, Bolívar Vargas Castillo; este, Orlando Pérez Sandí, y al oeste, calle pública con un frente de tres metros y en parte Bolívar Vargas Castillo. Mide: doscientos setenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012605-0170-CA del Banco de Costa Rica contra Adolfo Porras Díaz y Teresa María Guzmán Vindas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—Nº 72846.—(99468).

 

A las ocho horas veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento setenta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F000271-000 la cual es terreno local destinado a oficina. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida segunda con 18,38 metros de frente; al sur, Condominio Amón S. A.; al este, El Gallito Comercial Limitada, y al oeste, Virginia Duca S. A., Virginia y Rodrigo Esquivel Serrano. Mide: quinientos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Consorcio Seiscientos Cincuenta y Seis ARJSB S. A., Francisco Maffioli González, Juan Carlos Quirós Ugalde. Expediente Nº 03-017044-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 72845.—(99469).

 

A las quince horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 135.037-000 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 3º Orosí, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Portuguez Vega; al sur, calle pública y otro; al este, calle pública, y al oeste, José Luis Portuguez y otros. Mide: cuatrocientos siete metros con ochenta y siete decimetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Aurelio Chaves Portuguez, Luz Marina Portuguez Vega Expediente Nº 05-001798-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 72850.—(99470).

 

A las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea con la base de veintiún millones trescientos veintiún mil ciento veintiséis colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al sistema de Folio Real Matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos trece-cero cero cero, que es terreno con una Ferretería de setenta metros cuadrados de construcción, un Restaurante de cien metros cuadrados de construcción, una tienda de sesenta metros cuadrados de construcción y un Supermercado de cincuenta y cinco metros cuadrados de construcción, situado en el distrito Cuarto, Colorado, cantón sétimo, de Abangares, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Emiliano Ruiz Ruiz; sur, Víctor Díaz Díaz; este, calle pública, y oeste, Carlos Bonilla, con una medida de mil doscientos setenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100218-0389-CI (229-5-2005)-C, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Retana Carrillo, Isidro Gutiérrez Calvo, Soluciones Inmediatas de Calidad Internacional representado por Óscar Retana Carrillo, y los fiadores solidarios Fidel Ortega Ortega, Antonio Díaz Ortega, Harold Prieto Brizuela y Jorge Luis Ruiz Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de noviembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(99524).

 

A las ocho horas del veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación judicial por colisión de la sumaria Nº 02-600202-403-TC; sin sujeción a tipo, remataré: el vehículo, marca Isuzu, estilo KB dos mil quinientos, categoría carga liviana, motor número: quinientos diecisiete mil doscientos cincuenta y nueve, color verde esmeralda, combustible diesel, modelo noventa y uno, placas CL ciento catorce mil novecientos cincuenta y siete. Se remata por ordenarse así en expediente ejecutivo prendario Nº 04-100176-0389-CI (188-2-2004-C), establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Idalie Morún Calvo y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(99525).

 

A las nueve horas quince minutos del siete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de: dos millones treinta mil colones, en el mejor postor remataré: una máquina bordadora marca BROTHER, modelo PR-600, número de serie K3B120448, con las siguientes descripciones técnicas: de una cabeza con seis agujas, brazo cilíndrico, velocidad máxima de mil puntadas por minuto, con las siguientes medidas: 30 pulgadas y un cuarto de alto, veintiséis pulgadas y media de ancho, veintitrés pulgadas y media de profundo, setenta y seis punto ochenta y tres centímetros de alto, sesenta y siete punto treinta centímetros de ancho, y cincuenta y nueve punto sesenta y nueve centímetros de profundo; la máquina tiene un peso de ochenta y dos libras / treinta y siete kilogramos, requiere ciento diez voltios de electricidad, el tipo de bobina es prebobinados tamaño grande. Además cuenta con unidades de lectura de tarjetas de memoria Brother, diskettes de tres punto cinco pulgadas y tarjetas “compac flash”, tiene trece fuentes disponibles en el menú con teclado integrado, una pantalla de enhebrado, un puerto USB integrado. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 05-001420-0180-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Bordi del Siglo XXI S. A., y Manuel Antonio Céspedes Araya.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(99548).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demandas penales en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, y de Heredia y con la base de sesenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos setenta - cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote seis del bloque I. Situada en el distrito segundo Mercedes, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote catorce del bloque I; al sur, calle pública; al este, lote tres-cuatro y cinco del bloque I, y al oeste, lote siete del bloque I. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfin S. A., contra Rodrigo Antonio de Jesús Gamboa Alvarado y Ruth Salazar Cascante. Expediente Nº 05-000400-0182-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del año 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(99584).

 

A las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil seiscientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote veintiséis. Situada en el distrito sétimo, Patarrá cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lomas del Bosque S. A.; al sur, calle pública con tres metros y lote veinticinco; al este, lotes veintisiete y veintiocho y, al oeste, lote veinticuatro. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luz Marina Morales Villalobos y Marlen Morales Villalobos. Expediente Nº 04-002060-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(99585).

 

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del martes trece de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y tres centavos (U.S.A.$8.516,53) en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos ocho mil ciento setenta y siete, marca Peugeot, categoría automóvil, serie, chasis y VIN número VF37EWJZT1P003201, techo duro, uso particular, estilo Break, capacidad para cinco personas, año dos mil uno, color azul, motor 10DXBZ6034958, marca Peugeot, cilindrada mil ochocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 05-001364-183-CI-1 de Banca Promérica S. A. contra Mario Antonio Morales Arroyo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(99586).

 

A las catorce horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos anotaciones de demanda ordinaria Agraria, con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Alajuela matrícula doscientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de potrero y cultivos. Situada en el distrito ocho San Rafael, del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Ganadera Alfasan S. A., servidumbre en medio; al sur, con Bernardo y Ofelia González Arrieta; al este, con Ana Lucía, Francisco Ruiz Vargas y otro; y al oeste, con calle pública con sesenta y siete punto cuarenta y un metros. Mide: seis mil ochocientos noventa y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 04-001049-182 CI (6) de Banca Promérica S. A., contra Carlos Alvarado Moya y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(99587).

 

A las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de cinco millones trescientos siete mil setecientos setenta y tres colones con ochenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento nueve mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, terreno para construir, segunda etapa, bloque C, lote 35, situado en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte y este con Marco Antonio Barrantes Mata, al sur con lote 36, al oeste con resto de Marco Antonio Barrantes Mata destinado a calle pública. Mide ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000451-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Humberto Zapata Suazo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 72857.—(99653).

 

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del diecisiete de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y dos mil quinientos catorce-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Situado: distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dubon S. A.; sur, Dubon S. A.; este, Dubon S. A., y oeste, calle pública con un frente de siete metros. Mide: trescientos metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa mil nueve-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Situado: distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Felicia Contreras Quesada; sur Dubon S. A.; este, Dubon S. A., y oeste, calle pública con un frente de trece metros. Mide: mil metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 97-005617-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Contreras Quesada María Felicia.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 72882.—(99654).

 

A las diez horas veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre de paso bajo las citas 338-04046-900 y con la base de trece millones trescientos treinta y siete mil ochocientos siete colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y tres cero cero cero. Que es terreno: terreno con una casa. Situado: distrito tres La Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linderos: noreste, casa contigua número uno Urbanización Unemop-Sbanpo con ocho metros sesenta y dos centímetros; noroeste, calle pública con siete punto once metros de frente, sureste: casa contigua tres Urbanización Unemop-Sbanpo con diecisiete metros; sureste, casa contigua tres Urbanización Unemop-Sbanpo con diecisiete metros, y suroeste, calle pública con siete punto veintisiete metros de frente. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-014411-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra César Miguel Espinoza Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 72883.—(99655).

 

A las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, y con la base de dieciséis millones seiscientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa, sito en distrito primero, San Rafael, cantón quinceavo, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Mide: novecientos cuarenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con frente de cuarenta y dos punto ochenta metros; sur y este, iglesia católica, y oeste, calle pública con veintidós punto cuarenta metros. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100874-297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Agro Servicios Guatuso S. A., y Pedro José Buitrago López.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 72886.—(99656).

 

A las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando gravamen de reservas y restricciones, y con la base de veintitrés millones once mil ciento ochenta y seis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número uno uno cinco nueve dos siete-cero cero cero, la cual es lote dos, terreno construido con una bodega y un taller, situada en el distrito 03, Guaycará, cantón 07, Golfito, colinda: al norte, con Humberto Gómez Serrano; al sur, con Dagoberto Gómez Fuentes; al este, con calle pública con frente de 27 m 54 cm, y al oeste, con Humberto Gómez Serrano. Mide: ochocientos sesenta y cuatro m con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Fortaleza S. A., contra Humberto Gómez Serrano y sucesión de Teresa Serrano Pérez. Expediente N° 05-001353-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 72907.—(99657).

 

A las nueve horas, quince minutos del tres de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adilia Chinchilla; al sur, Carlos Pizarro Piña y José Angulo Pizarro; al este, Carlos Pizarro Piña y calle pública, Amalia Rodríguez Dinarte y otros, y al oeste, José Joaquín Angulo Pizarro. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda contra Carlos Alberto Pizarro Piña. Expediente: Nº 05-001279-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(99665).

 

A las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbres trasladadas inscritas a las citas 315-11083-01-0901-001, 322-01772-01-0901-001, 322-02928-01-0900-001, 322-02928-01-0901-001 y 400-05504-01-0002-001 y con la base de dos millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos con 7/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F025712 001 y 002 la cual es terreno en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, vía peatonal; al sur, Cafetalera Bellavista S. A.; al este, filial sesenta y cinco, y al oeste, calle principal. Mide: noventa metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda contra Luis Ricardo Romero Aguilar y Marilyn Barrantes Sequeira. Expediente: Nº 05-001282-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(99666).

 

Convocatorias

Por única vez, se cita y emplaza a los socios y miembros de la sociedad Transportes Rojas y Calderón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número uno-trescientos treinta mil ochocientos sesenta y dos, representada por el señor Luis Fernando Calderón Obando, cédula tres ciento sesenta-trescientos treinta y tres, en sus calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para que se apersonen a la sede de este despacho, a las nueve horas del día veintitrés de enero del año dos mil seis, a una junta que se verificará con el fin de nombrarle un representante legal a dicha sociedad. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ordinario agrario Nº 05-100011-341-AG-7-R, de María de los Ángeles Córdoba Sáenz contra Transportes Rojas Calderón y otros.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 71939.—(98182).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juana María Chaves Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000127-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(99412).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Salvador Coto Quirós, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del lunes diecinueve de diciembre de dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-000348-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 72625.—(99444).

 

Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Claudina Picado Campos, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa y vecina de Puntarenas, Parrita de Sitradique, cédula de identidad número uno- ciento cuarenta y cuatro- ciento setenta y seis, a la junta de interesados en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este Despacho Judicial a las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil cinco. Sucesorio Nº 02-100078-425-1-CI de Claudina Picado Campos, albacea provisional Carmen Díaz Picado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y de Parrita, Quepos, 27 de octubre del 2005.—Loc. Alicia Barzallo Fernández, Jueza.—1 vez.—Nº 72644.—(99445).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Fernando Marín Guzmán, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-001835-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—(99676).

 

Títulos Supletorios

Helbert Meneses Torres, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y siete-cero ochenta y ocho, mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Turrialba, promueve diligencias de Información Posesoria para rectificar la medida del inmueble inscrito ante el Registro Público, al Folio Real Mecanizado, del Partido de Cartago, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos setenta y dos-cero cero, terreno que se describe así: Terreno de caña y café. Ubicado en San Juan Norte, distrito primero Turrialba del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: actualmente: quince mil quinientos cuarenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-ochocientos sesenta y cinco mil trescientos uno-dos mil tres. Linda: al norte, con Miguel Fuentes Martínez; al sur, con Alice Núñez Solano y quebrada intermitente en parte; al este, con Miguel Fuentes Martínez, y al oeste, con Trinidad Navarro Brenes servidumbre de paso con cuarenta metros sesenta y dos centímetros de frente, el inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto, se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-160063-341-AG-92-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 71443.—(97219).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000169-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Miguel Campos Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Nicoya Belén de Nosarita, Zaragoza de la Escuela un kilómetro al este, con cédula Nº 5-152-646, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito siete, cantón segundo. Colinda: al norte, Río Frío, Hernán Hernández Esquivel; al sur, Porfirio Campos Gómez; al este, Randall Fajardo Álvarez y al oeste, Río Frío en medio de Román Jiménez Moya y Jesús Delgado Guerrero con servidumbre de paso de seis metros de ancho que sale a la calle pública a Zaragoza, cruzando la finca de don Greivin Pérez Sibaja. Mide: siete hectáreas cuatro mil ochocientos sesenta y tres metros con ochenta y un decímetro cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cultivo, limpieza del inmueble, sembrado de árboles frutales, café, pastos, plátano, dividido en parcelas para darle determinados usos agrícolas a veces arriendos a ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por José Miguel Campos Gómez. Expediente Nº 05-000169-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 11 de octubre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Nº 71447.—(97220).

 

Juan Félix Muñoz Cruz, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-444-571, vecino de Tres Esquinas de Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos, 150 metros al este de la iglesia católica en su carácter de representante de Asociación de Desarrollo Integral de Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos, domiciliada en Tres Esquinas de Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos, Salón Comunal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ocho siete cero tres uno, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por posesión originaria desde hace más de veinte años. Dichos inmuebles se describen así: Primero: Terreno de solar, sito en Tres Esquinas, distrito sétimo La Fortuna del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte y este, Junta de Educación Escuela de Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos; sur, Gilberto Rodríguez Rodríguez, y oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con diecinueve centímetros lineales. Mide novecientos diecinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Segundo: Terreno de zona verde, plaza de deportes, vestidores, salón multiuso, galerón, redondel de toros, sito en Tres Esquinas distrito sétimo Fortuna del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carmen Artavia Porras, Gustavo Cárdenas Marchena, Karen Villalobos Villegas; sur, Guillermo Antonio González Arias y Wilberth Antonio López Chacón; este, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y un metros con catorce centímetros lineales, y oeste, Carmen Artavia Porras. Mide quince mil setescientos treinta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, dichos inmuebles se encuentran libres de gravámenes y condueños. Fue estimado el primero en la suma de cuatrocientos mil colones, y el segundo en la suma de un millón de colones, las presentes diligencias en la suma de un millón cuatrocientos mil colones. Se aportaron los planos catastrados números A-935792-2004 de fecha 7 de julio del 2004, y el plano A-935793 de fecha 7 de julio del 2004. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos. Expediente Nº 05-100843-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 71580.—(97515).

 

Se emplaza a todos loa que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Simona Morales Morales c. c. Simona Lezcano, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Santo Domingo de Aguirre, de la escuela cien metros al oeste, con cédula de identidad número seis-ciento ochenta y siete-cuatrocientos uno, para que se titule a su nombre la siguiente finca sin inscribir del Partido de Puntarenas: Terreno de tacotal y montaña, situado en distrito segundo, cantón sexto de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Patricio Grajal Lezcano; sur, Francisco Grajal Lezcano; este, Patricio Grajal Lezcano, y oeste, María Cristina Grajal Lezcano. Mide cuatro hectáreas ciento treinta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados según plano catastrado número P-quinientos cincuenta y un mil novecientos diecinueve-noventa y nueve. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre los inmuebles que se pretenden inscribir, deberán hacerlo saber a este juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 04-160007-417.AG. Información posesoria promovida por Simona Morales Morales.—Juzgado Agrario de Puntarenas,_3 de noviembre del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 71608.—(97516).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000503-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de P.I. Publitaria Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil ciento treinta y cuatro, domiciliada en Desamparados del Nopal doscientos metros al este y doscientos metros al norte Urbanización Los Pinos, representada por su presidente José Rafael Montoya Montoya, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San Antonio de Belén y portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y dos-setecientos cincuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Primera finca: Terreno para construir, situada en Sardinal, distrito tercero, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Socorro Gutiérrez Pérez; sur, Antonio Díaz Rodríguez; este, P.I. Publitaria y servidumbre de paso de seis metros de ancho y largo de cincuenta y cuatro metros, ambos en partes, y oeste, Antonio Díaz Rodríguez. Mide tres mil trescientos cuarenta y un metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Segunda finca: Terreno para construir, situada en Sardinal, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Socorro Gutiérrez Pérez; sur, servidumbre de paso de tres metros de ancho y un largo de cincuenta metros veinte centímetros lineales y P.I. Publicaria Internacional S. A., ambos en partes; este, P.I. Publicaria Internacional S. A., y oeste, P.I. Publicaria Internacional S. A. y servidumbre de paso, ambos en partes. Mide siete mil ciento setenta y ocho metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada inmueble en la suma de quinientos mil colones, para un total de un millón de colones. Que adquirió dichos inmuebles mediante cesión de derechos, desde el quince de abril de mil novecientos noventa y tres, del señor Antonio Díaz Rodríguez, mayor, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste del puente ochocientos metros al norte en casa de madera, y portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero tres-nueve tres cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas, limpieza en general y siembra de algunos árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por P.I. Publitaria Internacional S. A. Expediente Nº 05-000503-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 71618.—(97517).

 

Con un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los interesados en las diligencias para información posesoria que plantea Rodolfo Pizarro Montero, a efecto de que se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos. El promovente gestiona las diligencias para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: Descripción del terreno: terreno para construir, sita en distrito primero, Aserrí, del cantón sexto, Aserrí, provincia de San José. Colinda: al norte, con Claudia Valverde Valverde; al sur, con calle pública con once metros cincuenta centímetros lineales; por el este, con Rodrigo Cambronero Herrera hoy Carlos Humberto Vega Montoya, y al oeste, con José Ángel Calderón Rivera hoy Ulises Campos Monge. Mide trescientos veintiséis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-8032-91. Exp. Nº 05-100391-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez a. í.—1 vez.—Nº 71630.—(97687).

 

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ensalada Mixta S. A., representada por Jacob Adam Kozlowski, de pasaporte número dos cero uno seis siete tres cero siete tres, vecino de Dominical de Osa; para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero, situado en San Cristóbal de Savegre de Aguirre, distrito dos, cantón sexto de la provincia de Puntarenas. Linda: al noroeste, Steve Brunner; al noreste, con Caminata en el Silencio S. A.; al sur, con José María Fonseca Gutiérrez y Steve Brunner; este, con Steve Brunner, y el oeste, con José Fonseca Gutiérrez. Mide: trescientos veintiséis mil quinientos setenta y cinco metros y ochenta y seis decímetros cuadrados según plano catastrado número P-ochocientos cincuenta y un mil doscientos setenta y cinco-dos mil tres. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 05-100001-425-AG. Información posesoria promovida por Ensalada Mixta S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 29 de agosto del 2005.—Lic Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 71699.—(97688).

 

Eduardo Francisco Pochet Calvo, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito segundo (Savegre) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Matapalo de Aguirre, que colinda: norte, con Luis Rojas Rivera; sur, con Mario Fonseca Torres; este, con Róger Elizondo Hidalgo; y oeste, con calle pública, el terreno tiene una medida de mil metros cuadrados. El inmueble no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de dos millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-100060-425-4 CI. Asunto: información posesoria de Eduardo Francisco Pochet Calvo.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(97706).

 

Víctor Hernando Ballestero Álvarez, mayor, casado una vez, educador, cédula Nº 2-278-213, vecino de Barrio San Martín del Muro, 200 metros al sur, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por venta que le hiciere Jenny Peraza Zúñiga, mayor, casada dos veces, secretaria, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula Nº 2-442-839, en su carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de Edith García López, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Kentucky, Estados Unidos de Norte América, cédula Nº 2-345-097, esta última quien es su esposa. Dicho inmueble se describe así: terreno inculto hoy para construir, sito en San Martín de Ciudad Quesada, distrito primero, del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Martha Alicia García Palomo; sur, Yensi Villalobos Vargas; este, servidumbre de paso; y oeste, Pablo Herrera Masís. Mide: mil doscientos un metros con setenta y  cuatro decímetros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano   catastrado Nº A-1013927-05, de fecha 5 de agosto del 2005. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Víctor Hernando Ballestero Álvarez. Expediente Nº 05-100752-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 71741.—(97955).

 

Diómedes Bermúdez Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Progreso de Cribe, Cariari, Pococí, Limón, contiguo a la Iglesia Católica, cédula ocho-cero setenta y cinco-setecientos treinta, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno de naturaleza de patio con una casa de construcción mixta (madera y cemento), que está situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que colinda: norte, Benedicto Bermúdez Mora; sur: en parte con calle pública y con Hugo Díaz Biassetti; este, calle pública con veintidós metros sesenta y dos centímetros; y oeste, Belfor Zúñiga Sequeira y Hugo Díaz Biassetti. Plano L-681493-2001. Mide: quinientos sesenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 05-100364-0468-CI, titulante: Diómedes Bermúdez Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de julio del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 71782.—(97956).

 

José Ángel Mondragón Brenes, mayor, soltero, comerciante, vecino de La Unión de Guápiles, cédula siete-cero ochenta-seiscientos treinta y cuatro (7-080-634), promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en La Unión, distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que colinda: norte, Alicia Solera Miranda y Baltasar Navarro Granados; sur, José Antonio Mondragón Fuentes; este, Grace Jiménez Arce; y oeste, calle pública con un frente de diecinueve metros dieciséis centímetros. Plano L-278815-1995. Mide: mil cinco metros con siete decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes, ni cargas reales y se estimó en la suma de trescientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 04-100010-0468-CI, titulante: José Ángel Mondragón Brenes.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de enero del 2004.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—Nº 71873.—(97957).

 

Víctor Manuel Cruz Monge, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Nájera de La Rita de Pococí, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento catorce-trescientos setenta y dos, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en distrito tercero, del cantón segundo de la provincia de Limón, que colinda: norte: Víctor Manuel Cruz Monge; sur, Efraín Vargas Mejías; este, Centro de Adaptación Social Ministerio de Justicia, y oeste, calle pública con un frente de diez metros cuarenta centímetros. Plano L-929393-2004. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros treinta y nueve decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cien mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de julio del 2005.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—Nº 71874.—(97958).

 

Salvadora Arce González, mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cidral de Ciudad Quesada, San Carlos, 100 metros al oeste y 50 metros al sur de la escuela, cédula de identidad Nº 2-163-999, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Marvin Cerdas Rojas, mayor, soltero, oficinista, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la plaza de deportes, cédula Nº 2-349-544. Dicho inmueble se describe así: terreno con una casa de habitación, ubicado en Cidral de ciudad Quesada, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Luis Rodríguez Miranda; sur, calle pública con un frente de trece metros lineales; al este, Salvador Araya Araya, y al oeste, Cynthia Cerdas Rojas. Mide: doscientos sesenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de quinientos mil colones, al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-376416-1997, de fecha 8 de enero de 1997. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Salvadora Arce González. Expediente Nº 05-100597-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 71941.—(98179).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 03-000093-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Greivin Gerardo Montoya Monge, quien es mayor, estado civil soltero, empleado privado, vecino de Alfaro de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0561-0862, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle Montoya Monge; al sur, Claudio Badilla Rodríguez; al este, Guiselle Montoya Monge, y al oeste, calle pública con un frente de seis metros setenta y cuatro centímetros. Mide: cien metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble lo ha poseído, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de lote, cercado con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Greivin Gerardo Montoya Monge. Expediente Nº 03-000093-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 71966.—(98180).

 

Marcos Quesada Mora, mayor, casado una vez, oficinista, cédula Nº 2-495-966, vecino de Santa Clara de San Carlos, frente a la plaza de deportes, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Bonifacio Salablanca Cruz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Luisa de Pocosol, de la plaza doscientos cincuenta metros al norte, cédula Nº 2-258-845, con quien no lo liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en Santa Rosa, distrito trece, del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carlos Alberto Ugalde Jiménez; sur, calle pública con un frente de 10 metros; este, María Rosa Bermúdez Artavia, y oeste, Ana Lucía Mora Arias. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de doscientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-982382-1991, de fecha 8 de julio 1991. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Marcos Quesada Mora. Expediente Nº 05-100870-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 72004.—(98181).

 

Vilma Ester Vargas Vargas, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Zarcero de Alfaro Ruiz, costado noroeste de la plaza de deportes, y con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta-novecientos sesenta y nueve; y Dora Alexa Vargas Vargas, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Zarcero de Alfaro Ruiz; costado noroeste de la plaza de deportes, y con cédula de identidad número seis-doscientos treinta y tres-quinientos noventa y seis, establecieron diligencias de información posesoria, para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir. Sito en el distrito primero, La Cruz, del cantón décimo, La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Dora Zamora Zamora y Juan Luis Gonzagas Martínez; al sur, con María Abigail Rodríguez Vargas; al este, con Juan Luis Gonzagas Martínez; y al oeste, con calle pública con un frente de ocho metros con veinticinco decímetros lineales. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número G-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres-mil novecientos noventa y nueve, de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Dicha finca la poseen por donación que les hiciera su madre señora Vilma Vargas Zamora, quien es mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Zarcero de Alfaro Ruiz, costado norte de la plaza de deportes, y con cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cinco-doscientos sesenta y tres, y quien le traspasara la posesión por más de diez años. El inmueble fue valorado en la suma de cien mil colones exactos, y las diligencias en la suma de cien mil colones exactos. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 00-100527-0386-CI (585-00-1). En información posesoria establecida por Vilma Ester Vargas Vargas y otra.—Juzgado Civil de Liberia, 14 de octubre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 72031.—(98449).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000179-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Condominio San Jorge Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-91658, representada por Helena María Garrido Quesada, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 1-584-646, profesión psicóloga, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno dedicado a la actividad agraria, de potrero y parte de montaña. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Quesada Saborío S. A.; al sur, Ventabran S. A.; al este, Agropecuaria Quesada Saborío S. A., y quebrada en parte, y al oeste, calle pública con un frente de quinientos metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: trece hectáreas nueve mil doscientos dieciséis metros con setenta decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Condominio San Jorge Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000179-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2005.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 72062.—(98450).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-002324-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ania Masís Masís quien es mayor, soltera, vecina de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento quince-setecientos veintiuno, operaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar, patio y una casa. Situada en el distrito sexto, Purabá, cantón cuarto, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Ciruelas; al este, Horacio Sánchez Gutiérrez, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos veintitrés metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre desde el año dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, arbustos pequeños, mantenimiento de zona verdes, construcción de una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ania Masís Masís. Expediente Nº 05-002324-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de octubre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 72112.—(98451).

 

José David Hidalgo Porras, cédula número dos-cuatrocientos noventa y dos-doscientos sesenta y siete, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1) Terreno de café. Situado en distrito primero Naranjo, Dulce Nombre, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Colinda: norte, calle pública con un frente de dos metros con veintiocho centímetros lineales; sur, Geovanny Hidalgo Porras y Rolando Hidalgo Porras; este, servidumbre de paso de cinco metros de ancho con un fondo de cincuenta metros con sesenta y seis centímetros lineales en medio de Daisy Hidalgo Porras y Virginia Hidalgo Porras, y al oeste, José David Hidalgo Porras, según plano catastrado Nº A-seis cuatro dos ocho tres tres-dos mil, del veinte de julio del dos mil. 2) Terreno para construir con una casa. Situado en distrito primero Naranjo, Dulce Nombre, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos setenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Colinda: norte, calle pública con un frente de trece metros con treinta centímetros lineales; sur, José David Hidalgo Porras; este, José David Hidalgo Porras, y al oeste, Carmen Lidia Hidalgo Porras, según plano catastrado Nº A-seis cuatro dos ocho tres cuatro-dos mil, del veinte de julio del dos mil, y se estimó el bien en la suma de diez mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 05-100415-295-CI, promovidas por José David Hidalgo Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de octubre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 72138.—(98452).

 

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Óscar Leal Maltes mayor, casado una vez, en la actualidad separado de hecho, técnico de ortopedia, vecino de Puntarenas cédula Nº ocho-cero cuarenta y nueve-seiscientos cuarenta y ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir con una casa y patio. Sito en Cinco Estrellas distrito quince, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Amparo Azofeifa Madriz; sur, con calle pública con once metros cincuenta y nueve centímetros lineales; este, con Rebeca Leal Moritoy, y al oeste, con Óscar Leal Maltes. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados según plano catastrado número P-setecientos setenta y cinco-dos mil uno. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2003-100766-417 ci, promovente Óscar Leal Maltes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72165.—(98453).

 

Citaciones

Se cita y emplaza a los que se consideren interesados en la sucesión de quien en vida fue Eugenia Lizano Chaves, quien portó la cédula de identidad número uno-trescientos veintitrés-doscientos cuarenta y siete, quien era mayor, casada una vez, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe, que al que no se presente dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-05, trescientos metros este Piscinas de Plaza Víquez, lunes a viernes de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.—Lic. Olga Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 71476.—(97518).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olivier Hidalgo Núñez, quien fue mayor, casado, encargado de bodega, cédula de identidad Nº 2-190-770, quien falleció el veinte de octubre de dos mil cuatro y vecino de La Alegría de Siquirres, para que dentro del plazo de treinta días cantados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100089-475-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Siquirres, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Lisbeth Sánchez González, Jueza.—1 vez.—Nº 71510.—(97519).

 

Sucesión testamentaria de Guillermo Vargas Sequeira. Notaría del Licenciado Abraham Waisleder Budzinska, carné profesional número 1008.—San José, a las doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. Vista la solicitud que por acta notarial número treinta y tres otorgada en esta misma notaría a las doce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, realiza el señor Guillermo Vargas Sequeira, en la cual requiere mi intervención para la tramitación de la sucesión de quien fuera su esposa María Isabel Bolaños Gómez. Demostrado el fallecimiento de dicha señora, mediante certificación de defunción expedida por el Registro Civil, Sección de Defunciones, provincia de San José, acaecido el día siete de agosto del año dos mil uno, inscrito en la Sección de Defunciones, tomo cuatrocientos treinta y siete, folio cuatrocientos, asiento ochocientos, se declara abierto el proceso sucesorio, y se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se nombra como albacea propietario a su cónyuge sobreviviente Guillermo Vargas Sequeira, quien deberá comparecer a esta notaría dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, a aceptar el cargo conferido. Se ordena la publicación del edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución al señor Guillermo Vargas Sequeira en la dirección fijada por él en la solicitud de apertura, con la finalidad de que comparezca ante esta notaría situada en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio uno, cuarto piso, Bufete Waisleder y Asociados, a aceptar la herencia. Deberá de presentarse debidamente identificado con su cédula de identidad. Notifíquese.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 71525.—(97520).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Jiménez de Molina Rodríguez, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Alto Castro, Sarchí Sur de Valverde Vega, cédula número ocho-cero cuarenta-ochocientos cuarenta y ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Sucesión de Fernando Jiménez de Molina Rodríguez. Expediente Nº 05-100287-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 27 de julio del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 71539.—(97521).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Benilda Rojas Herrera c. c. Benilda Rojas Huertas, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Piedades Norte de San Ramón, Urbanización La Libertad, cédula de identidad Nº 2-175-051. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000764-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 17 de junio del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 71588.—(97522).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de Arnoldo Garro Núñoz, cédula Nº 1-756-451, mayor, casado una vez, Administrador de Comité de la Cruz Roja Costarricense de Siquirres, vecino de la provincia de Alajuela, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, se continuarán las diligencias de la herencia hasta que pase a quien corresponda. Expediente Nº 001-112005, notaría del bufete Grupo Jurídico Administrativo Bolívar & Bolívar, licenciada Glenda Bolívar Vargas.—Lic. Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 71589.—(97523).

 

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Deusdebit López Vargas. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Deusdebit López Vargas, mayor, casado, con cédula uno-ciento noventa y dos-quinientos sesenta y uno, vecino de Viquilla III Río Claro de Golfito, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 05-000020-419-AG (22-2-05) Proceso sucesorio de Deusdebit López Vargas. Albacea: Flor María Leiva Durán.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(97566).

 

El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentaron a mi despacho, la señora Margarita Núñez Alfaro, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Bárbara de Heredia, cédula cuatro-cero seis cuatro-nueve cuatro seis; los señores Carlos Alberto, cédula nueve-cero cuatro ocho-ocho cero nueve; José Narciso, cédula cuatro-uno cero nueve-cero nueve cinco; Miguel Ángel, cédula cuatro-uno dos dos-tres cinco cuatro y Luis Ángel, cédula cuatro-uno cero cuatro-siete tres seis, todos de apellidos Víquez Núñez, casados una vez, empresarios y vecinos de Santa Bárbara de Heredia y la señora Sandra Víquez Núñez, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Colón, cédula nueve-cero siete cinco-cinco uno cinco y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio José Narciso Víquez Víquez, quién fue casado una vez, empresario, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula cuatro-cero sesenta y dos-quinientos setenta y seis. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito Notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 002-2005.—Escazú, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(97568).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Andrés Perrero Acosta, quien fue mayor, casado en segundas nupcias con cédula de identidad número dos-ciento dieciséis-ochocientos noventa y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001646-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic.  Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(97576).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa María Villanea Sanabria, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Barrio San José de Alajuela, Calle San Juan, cédula Nº 2-302-147. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001185-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(97602).

 

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Santiago Miguel Ramírez Marín, quien fue mayor, casado dos veces, constructor, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, cédula tres- doscientos dos-doscientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión Nº 05-100422-0468-CI, causante Santiago Miguel Ramírez Marín.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, Limón, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(97612).

 

En esta notaría, por solicitud de Víctor Zúñiga Campos, cédula número 4-076-104, se abre la sucesión de quien fue Joaquín Oviedo Zúñiga Campos, quien fue mayor, agricultor, vecino de San Francisco de Heredia, cédula Nº 4-094-356, se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, pudiéndose apersonar en mi oficina en San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 71640.—(97689).

 

En esta notaría, por solicitud de Margoth Elena Oses Aguilar, cédula Nº 2-236-029, se abre la sucesión de quien fue Teresa Oses Aguilar, quien fue mayor, administradora de su hogar, vecina de Turrúcares de Alajuela, cédula Nº 4-094-356, se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 107-05 pudiéndose apersonar en mi oficina en San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 71641.—(97690).

 

En esta notaría, por solicitud de Sonia Madrigal Sánchez, cédula número 3-0227-0014, se abre la sucesión de quien fue José Miguel Sánchez Loría, se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 89-05 pudiéndose apersonar en mi oficina en San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 71642.—(97691).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rolando Quesada Córdoba, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de El Alto de Guadalupe, con cédula de identidad número tres-uno nueve uno-nueve uno ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001490-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 71652.—(97692).

 

Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claver Rodríguez Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Ciudad Quesada, setenta y cinco metros sur del Ebais, cédula dos-ciento ochenta y uno-novecientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Claver Rodríguez Rojas. Notaría pública del licenciado Néstor Alfredo Gamboa Salazar (12016), domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, segundo piso del Edificio Farrier.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las ocho horas quince minutos del día dieciocho de enero del año dos mil cinco.—Lic. Néstor Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 71667.—(97693).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Neftalí Gamboa Duarte, quien era casado una vez, agricultor, cedula de identidad número 1-265-092, vecino de Las Mesas, un kilómetro al sur de la escuela, Pejibaye, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100700-188-CI (interno 732-05-R3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 11 de noviembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 71684.—(97694).

 

Ricardo Adolfo Vargas Villegas, notario público, con oficina en avenida 6, calle 11, pone en conocimiento que la sucesión de Luis Coto Mata, quien fue mayor, viudo, vecino de Concepción de Tres Ríos, con cedula Nº 1-122-862, se ha solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 71637.—(97695).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de Édgar Guevara Solera, mayor, casado una vez, dentista, cédula de identidad número 2-474-928, quien fue vecino de El Coyol Alajuela, hijo de Pedro Guevara y María Luisa Solera, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de la notaria pública Ana Nuria Ramírez Ulate, sita en San José, La Uruca, doscientos metros sur y ciento setenta y cinco metros al oeste de Repretel y se les apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que, si no lo presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial de Édgar Guevara Solera, que se tramita ante la notaria Ana Nuria Ramírez Ulate.—San José, diez de octubre del dos mil cinco.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(97700).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dora Mora Vargas, quien fue mayor de edad, viuda una vez, administradora del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cuatro-novecientos setenta y cuatro y vecina de Barrio Los Cerros de Liberia y quien falleciera el día veinticuatro de mayo del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-100579-0386-CI (605-05-1). En sucesorio testamentario de la causante Dora Mora Vargas.—Juzgado Civil de Liberia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(97749).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evelina Agüero Aguilar c.c. Doris, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, con cédula número uno guión doscientos sesenta y cinco guión novecientos sesenta y nueve, vecina de Orotina, quien falleció el seis de diciembre del año dos mil tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, exp. Nº 05-000987-0222-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 24 de octubre del 2005.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(97890).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de German Castro Rodríguez, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad Nº 2-283-918, fallecido el siete de setiembre del dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de German Castro Rodríguez, promovido por Cristian Castro Vega. Expediente Nº 05-100167-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2005.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 71726.—(97959).

Se cita y emplaza a los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial que se ha iniciado en mi notaría de quien en vida fue María Magdalena Chaves Rivera, quien fue mayor, casada una vez, cédula dos-ciento treinta y siete-ciento ocho, cuyo último domicilio fue San José, Sabanilla, del Cristo, doscientos metros al norte, para dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso, concurran a mis oficinas situadas en San José centro, avenida segunda, calles primera y tercera, edificio Las Arcadas, contiguo al Hotel Costa Rica, cuarto piso, oficina 10, en un horario de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, a hacer valer sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente interno 13-2005.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71733.—(97960).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ernesto Ugalde Sáenz, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Ramón, Chachagua, San Isidro de Peñas Blancas, cédula 2-041-9203, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000484-0638-CI (645-05), causante: Ernesto Ugalde Sáenz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 71740.—(97961).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Alexánder Herrera Zeledón, quien fuera mayor, casado una vez, farmacéutico, vecino de Los Lagos de Heredia, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa-ciento ochenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002340-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 71739.—(97962).

 

Mediante solicitud de apertura hecha ante esta notaría, por los señores Óscar Chinchilla Fonseca, Oldemar Chinchilla Fonseca, Olger Chinchilla Fonseca, Odette Chinchilla Fonseca y Ana Virginia Chinchilla Fonseca, a las once horas del veintidós de octubre del año dos mil cinco, y comprobado el fallecimiento que se dirá, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Iris Fonseca Fonseca, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Vuelta de Jorco de Aserrí, San José, cincuenta metros al norte de la escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero setenta-setecientos setenta y seis, quien falleció el quince de mayo del año en curso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—San José, 22 de octubre del 2005.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 71775.—(97963).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Alvarado Gómez, quien fue mayor de edad, casado una vez, educador, costarricense, vecino de Liberia, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y seis-ochocientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100662-0386-CI (690-05-2). Sucesorio de Manuel Antonio Alvarado Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 71795.—(97964).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Constantino Delgado Carmona, quien fue mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cinco-seiscientos diecinueve, vecino de Liberia, y quien falleciera el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100906-0386-CI (938-04-3). Sucesorio ab intestato del causante Constantino Delgado Carmona.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de setiembre del 2005.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 71796.—(97965).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gabriel Ulderico Mora Vega, quien en vida fue mayor de edad, soltero, jornalero, cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-setecientos sesenta y siete, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, doscientos metros este del Liceo Nocturno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100556-0386-CI (579-05-2). Sucesorio de Gabriel Ulderico Mora Vega.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de octubre del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 71799.—(97966).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la reapertura del sucesorio de Joaquín Cascante Barboza, quien fue casado una vez, pensionado, portó la cédula de identidad número uno-ciento diecinueve-seis mil seiscientos sesenta y seis, fue vecino de San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho cuatrocientos cincuenta metros sureste, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos en relación al derecho de tumba inscrito a Folio Real matrícula número ochenta y tres mil doscientos noventa-cero cero cero, de Heredia, con el apercibimiento a los que crean tener derecho, que si no se presentan en este plazo, se inscribirá a nombre de quien corresponda, por acta notarial otorgada ante mí, por Margarita Bermúdez Chaves, cédula uno-ciento sesenta y ocho-doscientos ochenta, en calidad de viuda, solicita la presente tramitación del sucesorio extrajudicial testamentario.—La Trinidad de Moravia.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 71814.—(97967).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Adán Anchía León, quien fue mayor, estado civil casado, de oficio agricultor, vecino de Santa Ana, cédula número uno-ciento ochenta y tres-seiscientos treinta y nueve, fallecido el cuatro de abril del año dos mil tres, y el de la señora Blanca Rosa Anchía Álvarez, estado civil casada, ama de casa, vecina de Santa Ana, cédula número uno-doscientos setenta y ocho-doscientos dieciocho, fallecida el diecinueve de agosto del año dos mil cinco. Se cita y emplaza a los todos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que sino se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Eric Soto Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 71815.—(97968).

 

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, en la sucesión extrajudicial de Gabriel Santamaría Porras, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-ciento doce, quien fuera vecino de San Juan de San Ramón, cien sur y cincuenta este de la Escuela Sun Light, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto que en este acto se ordena expedir, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesión Nº 03-2005-SE. Notaría de la licenciada Dunia Navarro Blanco, sita en Río Frío de Sarapiquí, finca seis, fax: 764-0004.—7 de noviembre del 2005.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 71842.—(97969).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Montano Espinoza, quien en vida era mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula número cinco-cero veinte-novecientos dos, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, del Play Rodolfo Salazar doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial, expediente Nº 003-2005-SN. En la notaría de la licenciada Karla Marcela Duarte Arauz, en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, de Pescadería Los Chinos, ciento cincuenta metros al norte, al fax: 665-04-03 ó al 665-3275.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 71849.—(97970).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen María Alvarado Castrillo, quien fue mayor de edad, casada, pensionada, vecina de Guápiles, cédula de identidad número cinco-cero setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, y quien falleciera el día diecinueve de marzo del dos mil tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100555-0386-CI (578-05-1), en sucesorio ab intestato de la causante Carmen María Alvarado Castrillo.—Juzgado Civil de Liberia, 13 de octubre del 2005.—Lic. Derin Salar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 71864.—(97971).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Maurilio Gómez Gómez, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Salitrillos de Aserrí, cédula de identidad Nº 1-429-951, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100316-0217-CI. Sucesión de Maurilio Gómez Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de octubre del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 71885.—(97972).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mayda Jiménez Villalobos, quien fue mayor, viuda de segundas nupcias, con cédula de identidad número cuatro-cero nueve ocho-nueve dos cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001399-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 71912.—(97973).

 

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Agustín Segui Hernando, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta-ciento noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 2005-001-San José-3382. Lic. Silvia Oller López, notaria pública, Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, 75 suroeste de la Iglesia de Fátima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 71913.—(97974).

 

Con treinta días de plazo, contado a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Cristóbal Chan Morales, mayor, casado una vez, vecino de Rohrmoser, cédula Nº 6-0024-0125, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Asimismo, se les previene acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de San José, y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra las resoluciones dictadas empezará a correr a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador, en la que da cuenta de esa situación (Interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa por Ley Nº 8125 al artículo 185 del Código Procesal Civil, 12 de la Ley de Notificaciones, publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2001). Expediente Nº 04-001455-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(97984).

 

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Víctor Brenes, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de la Esperanza, Cariari, costado oeste de la plaza de deportes, cédula Nº 5-058-374, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100397-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 71964.—(98183).

 

Sucesión extrajudicial por escritura otorgada hoy ante mí, compareció Emerson Yadir Bermúdez Bardowell, a solicitar la apertura del sucesorio testamentario de Ana María Sanabria Castillo, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de la ciudad de Limón, cédula Nº 2-144-202, en calidad de nieto, presunto heredero. Por el término de treinta días a partir de su publicación, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesión, para que dentro de ese término se apersonen ante este despacho notarial, en la ciudad de Limón, bajos del Salón BlackStarline los días viernes o en San José, en avenida uno calles uno y tres, cuarto piso del Edificio Cristal, oficina Nº 405, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial notarial. Expediente Nº NEVB-0003-2005. Bufete Estudio Jurídico-Notarial: Van Browne y Asociados, en la ciudad de Limón.—Limón, 20 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº 71974.—(98184).

 

Se cita a todos lo herederos, interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Roberto Alfaro Silva, naturalizado, mayor, divorciado, taxista, titular de cédula de identidad número 8-016-087, vecino de Limón cantón central, barrio Cieneguita diagonal a la cancha de básquet; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 05-000574-0678-CI-2, de Roberto Alfaro Silva.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72032.—(98456).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Teodoro de Jesús Reyes Artavia quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, cédula Nº 1-410-1064. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100183-242CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 72087.—(98457).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Mena Solís, quien en vida fue mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Piedades de Santa Ana, calle San Marcos, un kilómetro sur del Súper Piedades, cédula de identidad número 1-310-007, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los qué crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 05.100211.242.CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 11 de noviembre del 2005.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Nº 72088.—(98458).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis de Jesús Rodríguez Rojas y Judith del Carmen González Vargas c.c. Mireya González Vargas, quienes fueran mayores, casados entre sí, vecinos de Paso Ancho, cédulas Nº 1-151-450 y 2-134-738 respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000427-0180-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 13 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 72150.—(98459).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ira Pemberton Dixon, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Limón, cédula de identidad Nº siete-cero cincuenta y seis-ochocientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-101421-473-CI-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—Nº 72174.—(98460).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Norberto Solís Campos, quien en vida fue mayor, casado, periodista, cédula de identidad Nº 1-263-523, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 89-000712-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 72178.—(98461).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Mainieri Barletta, quien fue mayor, de nacionalidad panameña, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad personal número N-once-trescientos ochenta y ocho, vecino en Costa Rica, en San Francisco de Heredia, Residencial Aries, del Centro Ferretero Vallejo setenta y cinco metros al oeste, para que dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta notaría. Sito en San Francisco de Heredia Residencial Aries, de Centro Ferretero Vallejo 100 norte y 25 al oeste, o a la dirección: jlmarin54@costarricense.cr o jlmarin54@ice.cr, a reclamar sus derechos y se apercibe, a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-2005-009.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(98472).

 

Avisos

Se hace saber que en este despacho Juana Isabel Vargas Acosta c. c. Vargas Calderón, quien es mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-doscientos nueve mil novecientos diecinueve-cero ciento catorce mil quinientos sesenta y cuatro, vecina actualmente de Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Los Ángeles, entrada a Urbanización Corobicí, en su condición de madre del fallecido Paulino Vargas Calderón, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan dos certificados a plazo fijo, números A-cuatrocientos-uno-ciento treinta y nueve-tres mil seiscientos sesenta, por la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y un colones con tres céntimos, suscrita en fecha veintisiete de marzo del año dos mil, y B-cuatrocientos-uno-ciento treinta y nueve-tres mil seiscientos sesenta y uno, por la suma de un millón ochocientos cincuenta y siete mil cuarenta colones, suscrita el veintisiete de marzo del año dos mil. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en proceso reposición de título. Expediente Nº 05-002177-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 70951.—(96370).

3 v. 3

 

Se hace saber que en diligencias de disolución y liquidación de Asociación Naturalista y Recreativa San Gerardo, expediente Nº 04-100041-0311-CI, promovidas por Eliomar Cubillo Araya y otros, se encuentra la sentencia de primera instancia Nº 101-05, dictada a las diez horas del cinco de octubre del dos mil cinco, en cuyo por tanto literalmente dice: de conformidad con lo expuesto y normas citadas, se rechaza la oposición formulada por el señor Rodrigo Alfaro Blanco y se declara con lugar la presente solicitud de disolución de la Asociación Naturalista y Recreativa San Gerardo, cédula de personería jurídica número 3-002-128828, representada por su presidente señor Eliomar Cubillo Araya. Se declara disuelta por no haberse renovado el órgano directivo en el plazo establecido en los estatutos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 27 de la Ley de Asociaciones, se ordena la liquidación de los bienes que conforman el capital de la asociación, el cual lo constituye el inmueble del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil ochocientos veintidós cero cero cero (267.822-000), la cual en virtud de la cesión de derechos de las beneficiarias se ordena inscribir a nombre de la Junta de Educación de La Escuela de Santa Teresita, cédula de personería jurídica número 3-008-366890, representada por su presidente, señor Francisco Rodríguez Siba, cédula de identidad número 2-336-077. Se ratifica el nombramiento de liquidador que se le hiciera al señor Eliomar Cubillo Araya. Mediante la ejecutoria correspondiente cancélese los asientos de inscripción de la Asociación Naturalista y Recreativa San Gerardo, anotadas al tomo trescientos noventa y tres (393), nueve mil doscientos veintinueve (9229), expediente número cinco mil cincuenta y siete (5057), folios del uno al siete, que se servirá expedir esta autoridad, una vez firma la presente resolución, ante el Registro Público, Sección de Asociaciones. Asimismo, expídase mandamiento ejecutorio al Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, a fin de que se inscriba la propiedad del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete mil ochocientos veintidós cero cero cero, a nombre de la Junta de Educación de la Escuela de Santa Teresita. Sin especial condenatoria en costas. También de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Asociaciones, publíquese por una sola vez la parte dispositiva de la presente resolución en el Diario Oficial. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en disolución y liquidación de asociación Nº 04-100041-0311-CI de Asociación Naturalista y Recreativa San Gerardo, promovida por Eliomar Cubillo Áraya y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—(98112).

2 v. 1.

 

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado Familia de Grecia, a los señores Jesús Naranjo Vásquez y Marcia Lizano Rojas que en proceso de declaratoria de abandono y extinsión de la patria potestad Nº 04-400333-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de Grecia, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas del día catorce de octubre de dos mil cinco. Proceso sumario especial de declaración de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, casada, abogada, vecina de Grecia, con cédula de identidad número 2-412-593; en contra de los señores Jesús Naranjo Vásquez, colombiano, pasaporte número CC 10284614 y Marcia Lizano Rojas, cédula de identidad número 2-546-191; ambos mayores y casados, de ocupación, domicilio y demás calidades desconocidas. Figuró el Licenciado Óscar González Zamora, Defensor Público de estos Tribunales, como Curador Procesal de ambos demandados. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—…., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo del asunto:.., IV.—El abandono como categoría jurídica:..., V.—Riesgo social de las personas menores de edad interesadas:…, VI.—Corolario y disposición:..; Por tanto: se acoge con lugar en todos sus extremos la demanda promovida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de los señores Jesús Naranjo Vásquez y Marcia Lizano Rojas, por lo que se declara en estado de abandono a las niñas María Paula Naranjo Lizano y Tifany Paola Naranjo Lizano de parte de sus padres y aquí demandados, ello con efectos extintivos de la autoridad parental de que aquellos han venido gozando con respecto a éstas y además con fines adoptivos de las citadas personas menores de edad. Hágase la respectiva inscripción de este pronunciamiento al margen de los asientos de nacimiento de las niñas María Paula y Tifany Paola ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, respectivamente a los tomos Nos. 1872 y 1872, folios Nos. 212 y 213, y asientos: Nos. 424 y 425. Igualmente se ordena el depósito de las niñas María Paula y Tifany Paola a su cargo de sus actuales guardadores los señores Bernal Rojas Bolaños y Karen Porras Bolaños, quienes deberán aceptar y jurar el cargo ante este Despacho dentro del tercer día. Comuníquese lo aquí resuelto a los dos demandados mediante un extracto de esta sentencia que se publicará en el Boletín Judicial. Por la naturaleza de las pretensiones, se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Publíquese una vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24635-PANI).—C-3810.—(97273).

 

José Joaquín Murillo Montero, Notificador de Familia de Grecia, a los señores Jesús Vásquez y Marcia Lizano Rojas. Hace saber que en proceso de declaratoria de estado de abandono y extinsión del ejercicio de la patria potestad Nº 04-400333-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de Grecia, contra Jesús Naranjo Vásquez y Marcia Lizano Rojas, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil cuatro. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de abandono y extinción de la patria potestad, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por Carmen Lidia Durán contra Jesús Naranjo Vásquez y Marcia Lizano Rojas, a quien se le concede el término de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los Artículos Nos. 121 y 122 del Código de Familia; dentro de ese plazo podrá oponer excepciones previas y de fondo y ofrecer la prueba que considere pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se les previene igualmente como al demandado que en el acto de ser notificados de la presente resolución o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los Artículos Nos. 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el Artículo Nº 113 ibídem, y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Para notificar a la demandada Marcia Lizano Arias, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, vecina de Barrio México, Central de San José, se comisiona por mandamiento al señor Destacado de la Fuerza Pública de Barrio México, Central San José, Para notificar a la Procuraduría General de la República, por medio de la Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Publíquese una vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24635-PANI).—C-3810.—(97274).

 

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a los señores Alejandra Rodríguez Araya y Reynaldo Hernández Aguilar. Hace saber: que en proceso de depósito judicial Nº 05-400535-687-FA promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, por medio de su representante Lic. Rosario Cruz Carvajal contra Alejandra Rodríguez Araya y otro, a favor del menor Justin Marcelo Hernández Rodríguez, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil cinco. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, representado por la Lic. Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a los padres del menor Justin Marcelo Hernández Rodríguez, señores Alejandra Rodríguez Araya y Reynaldo Hernández Aguilar, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongn o manifiesten su conformidad y podrán ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se le previene a la demandada que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar personalmente a los demandados Alejandra Rodríguez Araya y Reynaldo Hernández Aguilar a quienes se les notificará por medio de edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24635-PANI).—C-3410.—(97275).

 

Se avisa que en este Despacho los señores Salvatore Pettinato y Paola Oliva, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores Marco Antonio y Anthony ambos Miranda Juárez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000420-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de noviembre de 2005.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—Nº 71487.—(97524).

 

Se le hace saber al señor Floyd Carl Stacey, ciudadano estadounidense, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad P159811770, de domicilio desconocido, que en este Despacho, se ha instaurado proceso de abreviado de divorcio, promovido por Maricela Del Socorro Rodríguez Rojas, en contra de Floyd Carl Stacey. Expediente Nº 05-000182-186-FA. A fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial, que los une, se designe un curador procesal ad lítem para que represente al señor Floyd Carl Stacey, igualmente se ha dictado la sentencia 1564-2005 de las dieciséis horas cinco minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con los artículos 48 inciso 8) y 57 del Código de Familia, 1º, 99, 155 y 222 del Código Procesal Civil se falla: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Maricela Rodríguez Rojas en contra de Floyd Carl Stacey. En consecuencia se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Con relación a los bienes gananciales, no se demostró su existencia, sin embargo de existir ambos cónyuges conservan su derecho de participar en su distribución, siendo esta la parte proporcional a la mitad del valor neto de los bienes que existan en el patrimonio del otro. Por no haber cónyuge culpable del divorcio ambos conservan el derecho a solicitar eventualmente alimentos a cargo del otro, en la sede correspondiente. Se omite pronunciamiento sobre patria potestad, guarda, crianza educación, por cuanto no hay hijos menores producto del matrimonio de las partes. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonio de Heredia, tomo setenta y cinco, folio trescientos noventa; asiento setecientos ochenta. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial conforme a lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 71632.—(97696).

 

Se convoca a las personas a quienes podría corresponder la curatela de Norma Esquivel Rojas, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a mostrar su interés en el proceso de declaratoria de insania, expediente Nº 05-001355-187-FA, promovido por Bernardo Augusto Bolaños Esquivel, lo anterior en un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 71633.—(97697).

 

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 05-001289-0292-FA, los señores Helbert Agüero Jiménez y María Mayela Alfaro Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor María Nazareth Arias Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2005.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—(97731).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ilse Vanessa Méndez Sánchez mayor, soltera, operadora de máquinas y herramientas, vecina de León Trece de Tibás, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-setecientos setenta y siete; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ilse Vanesa Méndez Sánchez, por el de Lincy Vanessa mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001622-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 72002.—(98463).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Comercial El Constructor San Rafaeleño S. A., contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la resolución del contrato se hizo sin que mediara justificación del acto administrativo adoptado en contravención a la Ley General de la Administración Pública. 2. Que dicho acto es nulo de pleno derecho al no llevarse a cabo un procedimiento administrativo para anular el mismo. 3. Que se debe reconocer a la empresa actora en concepto de daños, el monto correspondiente al plazo restante de vigencia del contrato. 4. Que sobre dichas sumas se deben reconocer intereses desde el momento en que se dio por terminado el contrato y, hasta la efectiva cancelación de los montos adeudados. 6. Que se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000482-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(100009).

 

Edictos Matrimoniales

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Eider Chacón Arias, mayor, soltero, Guardia Rural, cédula Nº 5-246-402, vecino de Tilarán, Barrio Capri 50 norte del teléfono público, nativo de Tronadora de Tilarán el día 10/05/1968, hijo de Francisco Chacón Calvo y Odilie Arias Artavia, vecino de Tilarán, Barrio Capri, 25 norte del teléfono público, y Johanna Patricia Contreras Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 5-316-071, vecina de Tilarán, Barrio Capri 50 norte teléfono público, nativa de Liberia el 22/05/1980, hija de Victoriana Contreras Espinoza, vecina de Liberia, Playas del Coco 50 metros antes de la Marisquería PMT. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Juan Bta. Solís A., Juez.—1 vez.—(97571).

 

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jonathan Alpízar Rodríguez, mayor de edad, veinte años de edad, costarricense, soltero, constructor, cédula 1-1249-553, vecino de Bijagua de Upala, del colegio 300 metros al norte, nativo de San José, Costa Rica, el día 29 de julio de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Alba Rodríguez Calero y Carlos Alpízar Rodríguez, ambos costarricenses, y Meizel López Castro, mayor, diecinueve años de edad, soltera, estudiante, costarricense, vecina de Bijagua de Upala, 25 metros al oeste de la Carnicería Melvin, nativa de Puntarenas, el día veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis, hija de Deysi Castro Villegas y Enoc López Alvarado, ambos costarricenses. Manifiestan que están en pleno uso de sus facultades y razón, que no existe impedimento alguno, que están en libertad de estado civil, por lo que ambos en plena convicción, solicitan al Despacho que llenados los requisitos de ley se les una en matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este despacho en el término de ocho días hábiles después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional M. Cuantía Upala, 20 de octubre del 2005.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(97574).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Diana Carolina Mendoza Gómez, mayor, costarricense, soltera, estudiante, vecina de Desamparados de Alajuela, Urbanización Silvia Eugenia, casa Nº 333, hija de Rosibel Gómez Rojas y Roy Mendoza Gutiérrez, ambos padres costarricenses, nacida en centro, central, Alajuela, el ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, con 18 años de edad, cédula de identidad Nº 2-639-228 y Hugo Mena Hernández, mayor, costarricense, soltero, operario, vecino de Desamparados de Alajuela, Urbanización Silvia Eugenia, casa sin número, hijo de Odilie Mena Hernández, nacionalidad de la madre costarricense, nacido en Santiago, Puriscal, San José, el veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con 29 años de edad, cédula de identidad Nº 1-899-113. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 05-001588-0292-FA.—Juzgado de Familia, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(97699).

 

Número ciento treinta-segundo, ante mí, Javier Francisco Quirós Quirós, notario público de San José, comparecen Jonathan Guillermo Vargas Víquez, mayor, soltero, mecánico, vecino de Torre Molinos, Desamparados setenta y cinco norte del salón comunal, casa siete D, cédula de identidad uno-uno cero tres nueve-cero nueve cinco uno, y Marcela de Jesús Arias Santana, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Torre Molinos, Desamparados setenta y cinco norte del salón comunal, casa siete D, ciudadana nicaragüense, pasaporte nicaragüense número C cero nueve cinco siete seis siete siete, el primero hijo de Georgina Vargas Víquez, la segunda hija de Jesús Arias Guzmán y de Julia Santana, y dicen: han convenido en unirse en matrimonio civil de conformidad con lo que establece y disponen los artículos veinticuatro y siguientes del Código de Familia. Ambos gozan de libertad de estado pleno, uso y disfrute de sus facultades mentales, físicas y morales. Ofrecen para este acto el testimonio de Marlene Valverde Chinchilla, mayor, vecina de Calle Fallas de Desamparados, San José, cédula de identidad uno-cero nueve dos cuatro-cero uno seis ocho, y a Ramón Urbino Chinchilla Masís, mayor, vecino de La Ceiba de Acosta, San José, cédula de identidad uno-cero dos tres uno-cero uno seis cuatro. Quienes en este mismo acto comparecen bajo la fe de juramento que dejan rendido y manifiestan conocer a los contrayentes y saben de su libertad de estado, disfrute de sus facultades mentales y morales para este acto. Con vista en las certificaciones de estado civil expedidas por el Registro Civil, procedí a preguntar a los contrayentes si es su libre y expresa voluntad unirse en matrimonio civil y contestaron: Afirmativamente. Leí a los otorgantes los artículos once, trece, treinta y cuatro y treinta y cinco del Código de Familia. El suscrito notario con vista en la decisión expresa de los comparecientes para unirse en matrimonio los declaró marido y mujer. El suscrito notario informa a los contrayentes y a los testigos que este acto debe de publicarse en un edicto en el Boletín Judicial, conocedores de este requisito lo aceptan. A falta de este requisito indica el suscrito notario que no se podría inscribir este matrimonio civil. Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito a los comparecientes, dichos dicen que lo aprueban y firmamos a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. La presente se hace a solicitud del interesado al ser las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Se cancelan los timbres de ley.—Dr. Javier Francisco Quirós Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 71851.—(97976).

 

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Cristian Gerardo Campos Sanabria, mayor, soltero, vecino de Cot de Oreamuno, del cementerio de Cot 100 sur y 75 oeste, operario del campo, hijo de Arnoldo Campos Rodríguez y Deyanira Sanabria Arrieta, nacido en Cartago, el 3 de mayo del año 1984, con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 03-0394-0482, y Maureen Isabel Pérez Orozco, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cot de Oreamuno, 300 al oeste y 100 al norte del Seguro Social, hija de Jorge Pérez Granados y María Orozco Pérez, nacida en Cartago, el 20 de junio del año 1985, actualmente con 20 años de edad, cédula de identidad Nº 03-0403-0576. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 05-001710-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 71790.—(97977).

 

Ante esta notaría han presentado solicitud para contraer matrimonio civil los señores Federico Quesada Serrano, de nacionalidad costarricense, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cuatro-setecientos noventa y uno, nacido un 6 de marzo de mil novecientos cincuenta, en Costa Rica, Cartago central Tierra Blanca, vecino actualmente de San Diego de tres Ríos, calle Mesén de la Jabonería la Colina setenta y cinco metros al sur; hijo de Dagoberto Quesada Sarmiento y de Oliva Serrano Quesada, ambos de nacionalidad costarricense; y Carmen Alina Lam Meslespín, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, estudiante, vecina actualmente de la provincia de San José, en Pavas del súper Boulevar doscientos metros al norte y setenta y cinco oeste, pasaporte de su país número C seis uno tres siete seis tres, nacida el día veintitrés de setiembre de mil novecientos setenta y ocho, en Nicaragua Departamento Región Autónoma del Atlántico Norte en el Pueblo de Bonanza, y actualmente tiene veintisiete años y dos meses de edad, hija de Alberto José Lam Bonilla, y de Olga del Socorro Meslespín Cruz, ambos de nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tuviera conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá notificarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a la siguiente dirección: San José, calle 32, avenidas 0 y 2, Nº 55-S.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(98260).

 

Han comparecido al despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores María Adelaida García Lobo, mayor, de diecinueve años de edad, soltera, ama de casa y vecina de Cuajiniquil, con cédula en identidad número 5-353-186. Es hija de María Luisa Lobo Vado y de Santos García Alemán, ambos mayores, solteros, Nicaragüenses, Vecinos de Cuajiniquil y Guillermo Guevara López, mayor, de veinticuatro años de edad, soltero, pescador, vecino de Cuajiniquil con cédula de identidad número 5-323-219. Es hijo de José Andrés Guevara Castillo y de María Luisa López Canales, ambos mayores, solteros, pescador y del hogar, costarricenses y vecinos de Cuajiniquil. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(98277).

 

Se hace saber que ante esta notaría y con el fin de contraer matrimonio civil, comparecieron el señor Fabricio de los Ángeles Camacho Céspedes, de 26 años de edad, soltero, ingeniero forestal, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, con cédula de identidad Nº 1-1060-161, hijo de Alexis Camacho Céspedes y Grace Céspedes Camacho, ambos padres de nacionalidad costarricense y vecinos de La Aurora de Heredia; y Karen Lynn Gordon, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de 34 años de edad, divorciada, profesora, nacida en Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número 1413110121, hija de John Francis Gordon y la difunta Marcelle Frances Gumbus, ambos padres de nacionalidad estadounidenses, de Waterbury Connecticut, Estados Unidos de América; ambos contrayentes con domicilio en Puntarenas, Monteverde, San Luis, un kilómetro noroeste de la escuela de Bajo San Luis. Quien tenga conocimiento de algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, ubicado en San José, calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(98280).

 

Edictos en lo Penal

Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez del Juzgado de Tránsito del primer Circuito Judicial de San José, dieciocho de noviembre del dos mil cinco, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, dieciocho de noviembre del dos mil cinco, Notifíquese a la señora: Marín Carvajal Ileana Patricia, propietaria del vehículo placas 578877, N° de chasis KMHVF21LPTU285695, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 05-607232-489-TC. Causa seguida contra Bonilla Ajoy Rafael y Montero Núñez Wayner. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—(97561).

 

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el próximo dos de diciembre del 2005, a las siete horas, debido a que el señalamiento anterior no se llevó a cabo por problemas técnicos en el incinerador. En la que se destruirán

                                           Droga                                                                                                        Peso gramos

Picadura de marihuana/gramos                                                                                              292.740,00

Semillas de Marihuana/gramos                                                                                                13.450,75

Plantas, ramas y tallos/unidades                                                                                                       423

Hojas y otros de marihuana/gramos                                                                                                 3,70

Clorhidrato de cocaína/gramos                                                                                           2.121.011,58

Cocaína base “crack/ gramos                                                                                                     1.635,81

Clorhidrato de heroína/gramos                                                                                                  8.815,31

Clorhidrato de Pseudoefedrina/granos                                                                                    40.015,00

Cantidad total de droga a destruir (gramos)                                                                       2.477.672,15

Cantidad total de plantas a destruir (unidades)                                                                                423

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias Holcim (Costa Rica) S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km, al noroeste aproximadamente. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 diciembre del 2001. Publíquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Heredia, 25 de noviembre del 2005.—Lic. María Elena Fernández Alvarado, Jueza.—1 vez.—(99566).