Boletín Nº 233
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
CIRCULAR N°
156-2005
ASUNTO: Modificación del inciso c) del artículo 13,
del Reglamento de Servicios Médicos por Honorarios.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión
N° 30-2005, celebrada el 3 de octubre del año en
curso, artículo XVIII, dispuso aprobar la modificación del inciso c) del
artículo 13 del Reglamento de Servicios Médicos por Honorarios, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS POR
HONORARIOS
Artículo 1º—Créase en
todo el territorio nacional, la modalidad de contratación de servicios
profesionales médicos por honorarios, con el fin de que las autoridades
judiciales cuenten con el apoyo de consultoría externa, médico-jurídica
requerida, en forma eventual, y para los casos concretos.
Artículo 2º—La Corte Plena establecerá
los circuitos judiciales en los cuales se brindará esos servicios médicos, así
como el número indispensable de profesionales para su buen funcionamiento.
Artículo 3º—Para ser contratado como
médico por honorarios, es necesario contar con Título de Médico-Cirujano, estar
incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como estar
debidamente autorizado para el ejercicio de su profesión y ser de honorabilidad
y competencia reconocidas.
Artículo 4º—Corresponde al Consejo
Administrativo o al órgano con competencia para ello, de acuerdo con la Ley,
realizar la designación del médico en la modalidad de honorarios, previo
concurso de antecedentes, integración de terna y recomendación del jefe del
Departamento de Medicina Legal, la cual será obligatoria pero no vinculante.
Artículo 5º—Todos los médicos
designados, por la naturaleza de su profesión, prestarán juramento y aunque no
están sujetos a subordinación jurídica alguna, ni relación pública de servicios
con la Corte Suprema de Justicia, sí quedan sujetos a la coordinación del Departamento
de Medicina Legal.
Artículo 6º—Una vez aceptado y jurado
el cargo el médico contratado por honorarios, debe realizar pasantía en las
secciones de Clínica Médico Forense y Patología Forense del Departamento de
Medicina Legal para actualizar conceptos y prestar los servicios profesionales
que las autoridades judiciales del circuito respectivo le asignen, para lo cual
deberá rendir en cada caso, un dictamen técnico detallado, escrito a máquina y
en un lenguaje explicativo, a la par del técnico, que permita a la autoridad su
interpretación. Asimismo, deberá atender cualquier adición o aclaración
que la autoridad le solicite.
Artículo 7º—Para realizar las labores
médicas por honorarios, el galeno siempre deberá ajustar su horario de trabajo
al de las autoridades judiciales del circuito y, para ello, debe comunicar a
cada oficina judicial el lugar y las horas en que realizará su labor.
Artículo 8º—Las funciones que
realizará el médico contratado por honorarios, a petición de las autoridades
judiciales, serán las siguientes:
a) Reconocimiento de personas vivas.
b) Reconocimiento de cadáveres por muerte
natural.
c) Estudios de expedientes clínicos y de otros
documentos médicos.
Artículo 9º—Luego de los
reconocimientos o de los estudios correspondientes, el médico contratado por
honorarios debe rendir un dictamen que tendrá el carácter de documento público
cuando sea emitido, formalmente a solicitud de la autoridad judicial con el
objeto de conocer sobre alteraciones o daños corporales causados en personas, que
sean de interés y de trascendencia para lo judicial. La valoración de estados secuelares y marca indeleble en el rostro deberán ser
remitidos al Departamento de Medicina Legal. Asimismo, todo lo correspondiente
a materia laboral y/o psiquiátrica.
Artículo 10.—Los
dictámenes sobre reconocimiento de personas vivas contendrán, como mínimo, lo
siguiente:
a) Lugar, fecha de expedición, nombre de la
autoridad judicial y número de causa e identificación de la persona reconocida.
(Nombre completo, números de cédula de identidad, de cédula de residencia, de
carné de identificación, de pasaporte o de licencia de conducir, fecha de
nacimiento, estado civil, escolaridad, oficio, actividad o profesión para lo
cual tendrá el documento que lo certifique a la vista o lo hará constar como
indocumentado).
b) Historia medico-legal, historia de los
antecedentes judiciales que motivaron la intervención del médico (¿qué le
sucedió?, ¿cómo le sucedió?, ¿dónde le sucedió?, ¿qué pasó luego de ocurrido el
hecho?, su evolución, atención médica y ¿cómo se siente en ese momento?, etc.).
c) Examen físico: Completo del área afectada.
d) Comentario: Debe establecerse la relación de
causa-efecto, existente o no, entre lo relatado por el paciente y lo constatado
en él.
e) Conclusión: La cual consistirá en la
respuesta, de manera clara y concreta, a todas las preguntas formuladas por la
autoridad judicial.
Artículo 11.—Dictámenes sobre reconocimiento de cadáveres por muerte
natural: Es un documento producto de la información médica recabada en el
entorno de un fallecido, y del examen externo del cadáver.
El formato será en todo semejante a
aquel hecho en las personas vivas, certificando al final la causa probable y la
manera de muerte. (Natural). También, se dará respuesta a todas las preguntas
que formule la autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de la autopsia
médico-legal que, obligatoriamente, deberá realizarse conforme a lo dispuesto
en el Artículo Nº 15 del Decreto Ejecutivo N°
17461-S, del 12 de marzo de 1987, por orden judicial expresa. 1
Artículo 12.—Dictámenes
con base en estudios de expedientes clínicos y otros documentos médicos: Son
los informes tipo resumen de historia clínica o epicrisis;
o bien las consultas que haga la autoridad judicial al médico forense con base
en estos documentos (expedientes clínico, hoja de atención en emergencias,
etc.) el médico dará respuesta a todas las preguntas planteadas por la
autoridad judicial.
Artículo 13.—Honorarios
(Según actualización 2002, sesión N° 69-02 del
Consejo Superior del 17 de setiembre del 2002, artículo LXXXIV):
Montos
propuestos ¢
(Redondeado
a
Montos Montos la Unidad inferior
Inciso Actuales
¢ propuestos ¢ próxima)
Reconocimiento
personas vivas y
la emisión del dictamen. 2.500,00 3.472,25 3.400,00
Reconocimiento de cadáveres. 3.500,00 4.861,15 4.800,00
Por el dictamen con base en
expedientes clínicos u otros
documentos médicos. 2.500,00 3.472,25 3.400,00
Las ampliaciones y/o aclaraciones. 1.000,00 1.388,90 1.300,00
Si el médico tuviera que
Trasladarse para algún recono-
cimiento. 3.000,00 4.166,70 4.100,00
Si el médico no logra contactar al
paciente por motivo ajeno al
médico. 2.000,00 2.777,80 2.700,00
Asistencia a juicio, como médico
forense. 3.000,00 4.166,70 4.200,00
a) Por el reconocimiento de personas vivas y la
emisión del dictamen, se reconocerá al médico en concepto de honorarios, la
suma de ¢3.400,00 (tres mil cuatrocientos colones).
b) Por el reconocimiento de cadáveres,
levantamiento o examen externo, certificando la muerte, se reconocerá por
honorarios la suma de ¢ 4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones).
c) Por el dictamen con base en expedientes
clínicos u otros documentos médicos, con o sin datos de interés pasando de ¢
2700 a ¢ 2500.
ch) Las
ampliaciones y/o aclaraciones del dictamen, siempre y cuando no se originen en
omisiones del médico, se honorarán con ¢ 1.300,00 (un mil trescientos colones)
cada una.
d) Si el médico tuviera que trasladarse para
algún reconocimiento a domicilio; si completa la misión con el dictamen
¢4.100,00 (cuatro mil cien colones).
e) Si no logra contactar al paciente por motivo
ajeno al médico, le corresponde un honorario de ¢2.700,00 (dos mil setecientos
colones). Cuando el paciente citado no acuda a la cita, el médico forense lo comunicará
a la autoridad judicial correspondiente, sin derecho a honorario alguno.
f) Asistencia a juicio, como médico forense:
¢4.100,00 (cuatro mil cien colones).
De los consultores
especialistas
Artículo 14.—Se denominará consultor especialista, a aquel profesional
a quien por razón de su especialidad en alguna de las áreas de la salud, se le
solicite su opinión o parecer en ese campo especializado y deberá cumplir con
los requisitos del Artículo Nº 3 de este Reglamento, como médico especialista
en la materia.
Artículo 15.—Para desempeñar su papel
como consultor especialista, en asuntos médico-legales, tendrá que formar parte
de una lista oficial que levantará la jefatura del Departamento de Medicina
Legal, previo el cumplimiento de los trámites de rigor.
Artículo 16.—Las
tarifas para la contratación de estos servicios profesionales médico-legales,
serán las siguientes:
(las
tarifas se mantienen)
a) Dictamen producto del solo reconocimiento
clínico: ¢8.300,00 (ocho mil trescientos colones).
b) Exámenes complementarios:
- Audiometría ¢
5.500,00
- Pruebas
dermatológicas ¢
6.900,00
- Pruebas de
capacidad respiratoria ¢
8.300,00
- Electroencefalograma ¢ 11.000,00
- Electrocardiograma ¢
6.900,00
- Radiografia
de los huesos ¢
4.100,00
- Radiografía de
Tórax ¢
5.500,00
- Radiografia
de Columna lumbosacra ¢
5.500,00
- Ultrasonido ¢
12.400,00
- Antropología
Forense ¢
69.200,00
Para otros exámenes, la
jefatura del Departamento de Medicina Legal solicitará a la Dirección
Ejecutiva, la autorización del pago.
Artículo 17.—Las tarifas establecidas
en el presente Reglamento, quedan sujetas a revisión anual por parte de la
Dirección Ejecutiva y aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial y
las mismas rigen para los casos de ordinaria o normal contratación de los
servicios médico-forenses por el sistema de honorarios. Cuando se trate de
situaciones de emergencia o extraordinarias, así calificadas expresamente por
la Corte, las sumas a pagar serán convenidas entre las partes, constituyendo
las tarifas indicadas el monto máximo a pagar.”
Artículo 18.—Todo dictamen médico-legal se confeccionará cuidadosamente
mecanografiado, sin borrones, entrerrenglonaduras, salvándose por nota
cualquier error u omisión que se produzca en su documentación, debidamente
firmado y sellado, remitiendo el original a la autoridad judicial que la
solicita y guardando al menos dos copias. El cobro de honorarios se hará a la
Jefatura del Departamento de Medicina Legal, mediante el sistema de facturas de
gobierno a más tardar el último día de cada mes.
San José, 1° de noviembre del 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
(99089) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 161-2005
ASUNTO: Adición a la Circular N°
14-2005, sobre lista de funcionarios del Departamento de Infracciones del Consejo
de Seguridad Vial, autorizados para firmar constancias en Materia de Tránsito.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN
MATERIA DE TRÁNSITO DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
Sesión Nº 78-05, celebrada el 4 de octubre del 2005, Artículo LXXIII, a
petición del Jefe del Departamento de Infracciones del Consejo de Seguridad
Vial, se dispuso adicionar a la lista de los funcionarios del Departamento de
Infracciones de la Dirección de Logística del Consejo de Seguridad Vial,
publicada mediante Circular N° 14-05, en el Boletín
Judicial N° 43 del 2 de marzo del 2005, al Sr.
William Róger Solís Miranda, quien queda autorizado
para firmar las constancias requeridas por los Juzgados de Tránsito y Contravencionales que atienden los asuntos en materia de
tránsito, con el fin de tramitar la devolución de placas, vehículos y licencias
detenidas durante el periodo comprendido del 26 de octubre al 31 de diciembre
del año en curso.
Asimismo a partir de esa fecha quedan
inhabilitadas las firmas de las Sras. Siuyen Apuy Wong
y Alejandra Arias Sánchez.
San José, 14 de noviembre
del 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
(99090) Secretaria
General
AVISO Nº 19-2005
ASUNTO: Inicio de labores del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Hojancha.
A TODAS LAS
INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES
JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 90-05, celebrada el 15 de noviembre del 2005, artículo XCVII, dispuso
comunicarles que el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha,
creado mediante Ley Nº 8440, publicada en La Gaceta Nº 85, del 4 de mayo
del 2005, iniciará labores a partir del 1º de diciembre del año en curso.
San José, 21 de noviembre
del 2005.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(98670) Secretaria
General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San
José, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
cinco. No habiendo sido posible localizar al señor Cher
Yao Chen Chen, cédula de identidad N°
8-074-941, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 91-R-03 (A), por
incumplimiento de contrato de adiestramiento, notifíquese por medio de edicto
la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “N° 2328-05 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Sección
de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las catorce horas treinta
minutos del primero de agosto del dos mil cinco. Diligencias de cobro
administrativo, tramitadas al exservidor judicial Cher Yao
Chen Chen, cédula de
identidad Nº 8-074-941, por incumplimiento de contrato de adiestramiento.
Audiencia: 1) Que el 30 de noviembre de 1998, se suscribió entre el Poder
Judicial y la Caja Costarricense de Seguro Social, el convenio N° 38-CG-98, para formar especialistas en Psiquiatría, que
patrocinados por el Poder Judicial, serían destinados a trabajar en la
Institución (ver folios 1 y 34 a 37). 2) Que el Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 6-99, celebrada el 21 de enero de 1999, artículo XXXII,
acogió la solicitud para que el exservidor Cher Yao Chen
Chen y otros, se incluyeran en el segundo grupo de
médicos que se especializarían en Psiquiatría en la Universidad de Costa Rica,
a partir del 1º de febrero de 1999 (ver folio 2). 3) Que el señor Chen Chen dejó de laborar para la
Institución desde el 7 de junio del 2001 y renunció a sus estudios de postgrado
en la especialidad de Psiquiatría, renuncia presentada el 15 de febrero del
2001 (ver folios 6 y 46 a 49). 4) Que el exservidor Cher Yao Chen
Chen, no suscribió el contrato de adiestramiento
respectivo. 5) Que por oficio Nº 3569-03 de 10 de abril del 2003, suscrito por
la señora Flory Tames
Brenes, Prosecretaria de la Corte Suprema de
Justicia, se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº
21-03, celebrada el 25 de marzo del 2003, artículo LXXXVII, sesión en la cual
se conoció el informe presentado por el Lic. Ricardo Monge Bolaños, Profesional
en Derecho 3 de la Secretaría General de la Corte, con respecto a los contratos
de adiestramiento que se originaron del Convenio Nº 38-CG-98 con la Caja
Costarricense del Seguro Social, informe que consideró en cuanto al caso del
Dr. Chen Chen lo siguiente:
“(...) Caso de los Dres. Chen
Chen y Zamora Morera. Aunque no hayan suscrito el
documento contractual, si existió contrato pues hubo una coexistencia de
voluntades concordantes (teoría de la declaración: en este sentido véase al
autor Diego Baudrit Carrillo, Teoría General del
Contrato, Volumen I, 2ª. Edición, Derecho Civil IV, pág.
51), por las razones que más adelante expondré. Incluso, se dio una
contraprestación por ambas partes (Poder Judicial-beneficiarios) al amparo del
citado Convenio N° 38-CG-98 suscrito entre la “Caja
Costarricense de Seguro Social y la Corte Suprema de Justicia para formar
especialistas en Psiquiatría”. Por ejemplo, parte importante de la
contraprestación del Poder Judicial fue la de -inicialmente- utilizar recursos
de plazas de puestos profesionales en Derecho para realizarles nombramiento y,
posteriormente, la creación de las plazas de médicos para los 5 beneficiarios
(incluidos ambos). Nótese que la relación laboral y contractual inició ya
estando vigente el citado Convenio N° 38-CG-98, y fue
-con posterioridad- en la sesión del Consejo Superior N°
6-99 celebrada el 21 de enero de 1999, artículo XXXII,
en que se acogió la solicitud de la Dra. Leslie
Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal, para la inclusión de
los Dres. Marianela Zamora
Morera, Nino Castro Carboni
y Cher Yao Chen Chen, en el segundo grupo de
médicos que se especializarán en Psiquiatría en la U.C.R.,
a partir del 1° de febrero de 1999. Aún más, el Dr. Chen
Chen expresamente presentó la renuncia irrevocable a
partir del 7 de junio del 2001 “…a la Residencia o posgrado
en psiquiatría, impartida por la Universidad de Costa Rica bajo el amparo del
“Convenio Caja Costarricense de Seguro Social - Poder Judicial para la
Formación de Especialistas en Psiquiatría Nº 38-CG-98”, haciendo efectiva
también esa renuncia al Poder Judicial, es decir -para el caso de ambos- en
plena vigencia del convenio, por lo que no pueden alegar desconocimiento del
citado instrumento, que en lo que interesa, expresamente en la cláusula tercera
señala: “Tercera: El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los
trámites internos establecidos para esos fines para que realice la
especialidad, le procurará una beca que la apoyará económicamente durante el
desarrollo del plan de estudios, aplicándosele a los elegidos el mismo régimen
de becas que a los demás servidores judiciales. La Caja no asume los
gastos por concepto de residencia, los cuales son pagados como parte de la beca
del Poder Judicial. La Caja solamente asume los gastos por concepto de
matrícula, colegiatura y otros gastos académicos y no asume más obligaciones
respecto de los becados, que las establecidas en este convenio.” (El subrayado
y la negrilla no son del original). El documento contractual que los Dres. Chen Chen
y Zamora Morera no quisieron firmar, está ajustado precisamente a lo que
establece el “Reglamento de Becas y permisos de estudios para el personal del
Poder Judicial”, Decreto ejecutivo N° 20324-J, y los
acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior sobre la materia, y que no está de
más señalar, es el mismo texto que han suscrito los funcionarios judiciales que
han sido becados tanto para estudios en el país cuanto en el extranjero, y es
el mismo texto que sí firmaron los Dres. Eduardo
Arias Ayala y Ginnette Campos Villalobos,
beneficiarios también para cursar el programa de posgrado
en psiquiatría de la Universidad de Costa Rica, al amparo del citado Convenio N° 38-CG-98. El diferendo que podría presentarse será
respecto del “quantum” a reintegrar, porque de las diligencias es demostrable
el vínculo contractual así como la no procedencia de las objeciones alegadas
para no firmar el documento contractual (contrato adiestramiento), pues, salvo
mejor criterio (aquí se fundamenta el por qué de la coexistencia de voluntades
concordantes), desde el momento en que aceptaron ser incluidos en la
especialidad al amparo del Convenio N° 38-CG-98,
implícitamente (por disposición expresa de la cláusula tercera) aceptaron
las regulaciones que en materia de becas tiene establecidas el Poder Judicial,
tanto por el Decreto Ejecutivo N° 20324-J, cuanto los
acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior sobre el particular. Lo contrario
sería aceptar que ellos, sin ser parte del citado Convenio N°
38-CG-98, podrían modificar directamente las condiciones establecidas en dicho
instrumento, lo que no es procedente, pues su carácter fue de beneficiarios,
valga la redundancia, de los beneficios que la Corte y la Caja convinieron para
quienes “aspiraran” y resultaran designados como beneficiarios o becados del
programa. La relación jurídica que iban a tener ellos, así como el Dr. Castro Carboni, ya había sido previamente definida, y su
aspiración (directa o indirecta, es decir, por voluntad propia o a iniciativa
de otro) a ser beneficiarios de ese Convenio, implicaba -necesariamente- que se
les iba a aplicar “…el mismo régimen de becas que a lo demás servidores judiciales …”, como se señaló, por disposición expresa de la
cláusula tercera del citado Convenio N° 38-CG-98. Por
lo anterior, salvo mejor criterio, debe ordenarse el inicio del procedimiento
administrativo por parte de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección
Ejecutiva, para prevenirles el reintegro del monto que -previamente- deberá
establecer el Departamento de Personal, en virtud del incumplimiento
contractual (...)” (la cursiva es nuestra, la negrilla y el subrayado del
original). 6) En la citada sesión se acordó tener el informe del Lic. Monge
Bolaños como rendido y acogerlo en todos sus extremos, así como, ordenar el
inicio del procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro
Administrativo, para prevenir al exservidor Cher Yao Chen
Chen al reintegro de la suma que le pagó el Poder
Judicial, por concepto de salarios y otros, suma que deberá establecer el
Departamento de Personal, en virtud de incumplimiento contractual (ver folios 1
a 7). 7) Que consultado el Departamento de Personal, informa por oficio Nº
985-AS-2005, de 27 de mayo de 2005, que los salarios percibidos por el exservidor Cher Yao Chen Chen,
durante el período que disfrutó de la beca otorgada por el Poder Judicial, son
los siguientes:
Nombre: Cher Yao Chen Chen
Cédula: 08-0074-0941
Salarios cancelados del 01/02/1999 al
06/06/2001
Monto Monto total Monto líquido
Período bruto ¢ por
mes ¢ mensual ¢
15/02/1999 162.041,80
30/02/1999 162.041,80 324.083,60 259.988,30
15/03/1999 162.041,80
30/03/1999 162.041,80 324.083,60 259.988,30
15/04/1999 162.041,80
30/04/1999 162.041,80 324.083,60 259.988,30
15/05/1999 162.041,80
30/05/1999 162.041,80 324.083,60 259.988,30
15/06/1999 162.041,80
30/06/1999 162.041,80 324.083,60 259.988,30
15/07/1999 169.433,40
30/07/1999 181.535,80
Revaloración 17.608,80 368.578,00 290.911,70
15/08/1999 181.535,80
30/08/1999 181.535,80
Revaloración 18.216,00 381.287,60 299.745,10
15/09/1999 190.643,80
30/09/1999 190.643,80 381.287,60 299.745,00
15/10/1999 190.643,80
30/10/1999 190.643,80 381.287,60 302.760,00
15/11/1999 190.643,80
30/11/1999 190.643,80 381.287,60 302.760,00
15/12/1999 190.643,80
30/12/1999 190.643,80 381.287,60 302.760,00
Depositado ¢ 3.895.434,00 ¢ 3.098.623,30
(+)
Aguinaldo ¢
324.619,50
(+)
Salario Escolar ¢
345.622,38
Total depositado ¢
4.565.675,88
15/01/2000 199.901,60
30/01/2000 199.901,60
Revaloración 17.112,00 416.915,20 327.521,05
15/02/2000 192.571,00
30/02/2000 192.571,00
Revaloración 17.112,00
Revaloración 18.854,25
Revaloración 18.854,25 439.962,50 343.538,95
Monto Monto total Monto líquido
Período bruto ¢ por
mes ¢ mensual ¢
15/03/2000 192.571,00
30/03/2000 201.127,00
Revaloración 8.556,00
Revaloración 18.854,25
Revaloración 18.854,25 439.962,50 343.539,00
15/04/2000 201.127,00
30/04/2000 201.127,00
Revaloración 18.854,25
Revaloración 18.854,25 439.962,50 343.539,00
15/05/2000 201.127,00
30/05/2000 201.127,00
Revaloración 18.854,25
Revaloración 18.854,25 439.962,50 343.539,00
15/06/2000 201.127,00
30/06/2000 201.127,00
Revaloración 18.854,25
Revaloración 18.854,25 439.962,50 343.539,00
15/07/2000 201.127,00
30/07/2000 201.127,00
Revaloración 22.035,30
Revaloración 22.035,30
Revaloración 20.424,00 466.748,60 362.155,40
15/08/2000 211.339,00
30/08/2000 211.339,00
Revaloración 22.035,30
Revaloración 22.035,30 466.748,60 362.155,40
15/09/2000 211.339,00
30/09/2000 211.339,00
Revaloración 22.035,30
Revaloración 22.035,30 466.748,60 362.155,40
15/10/2000 211.339,00
30/10/2000 211.339,00
Revaloración 22.035,30
Revaloración 22.035,30 466.748,60 366.690,40
15/11/2000 233.374,30
30/11/2000 233.374,30 466.748,60 366.690,30
15/12/2000 233.374,30
30/12/2000 233.374,30 466.748,60 366.690,30
Depositado ¢
5.417.219,30 ¢ 4.231.753,20
(+) Aguinaldo ¢ 451.434,94
(+) Salario Escolar ¢
480.642,78
Total depositado ¢
6.349.297,02
15/01/2001 192.735,00
30/01/2001 192.735,00
Revaloración 1.050,00
Revaloración 63.551,85
Revaloración 63.551,85 513.623,70 399.268,65
15/02/2001 204.051,00
30/02/2001 204.051,00
Revaloración 1.050,00
Revaloración 61.276,30
Revaloración 61.276,30 531.704,60 411.834,95
15/03/2001 265.327,30
30/03/2001 265.327,30
Revaloración 1.050,00 531.704,60 411.834,75
15/04/2001 265.327,30
30/04/2001 265.327,30
Revaloración 1.050,00 531.704,60 411.834,75
15/05/2001 265.852,30
30/05/2001 265.852,30 531.704,60 411.834,90
01-06/06/2001 106.340,92 106.340,92 82.367,00
Depositado ¢
2.746.783,02 ¢ 2.128.975,00
(+) Aguinaldo ¢
228.898,59
(+) Salario Escolar ¢
243.708,32
Total depositado ¢
3.219.389,93
Cuadro Resumen de los salarios
percibidos
por el señor Cher
Yao Chen Chen
Período Monto
¢
1999 4.565.675,88
2000 6.349.297,02
2001 3.219.389,93
TOTAL 14.134.362,83
8) Que la cláusula
tercera del supracitado Convenio Nº 38-CG-98 dispone:
“El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites
internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad
procurará una beca que la apoyará económicamente durante el desarrollo del plan
de estudios, aplicándosele a los elegidos el mismo plan de becas que a los
demás servidores judiciales (...) (ver folio 36) (la cursiva es nuestra). 9)
Que la cláusula octava del mismo convenio establece que “Lo no previsto en ese
convenio se ajustará a las leyes, reglamentos y demás normativa que rige la
materia”, siendo que al respecto, y específicamente sobre las obligaciones del
beneficiario con las Instituciones Públicas, la “Ley de Licencias para
Adiestramiento de Servidores Públicos” dispone en su artículo 7que:”El
beneficiario deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Estado en el
ramo de su especialidad, una vez completado su adiestramiento, como sigue: a)
Si su licencia para adiestramiento fué (sic) sin goce
de sueldo, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para
disfrute de la beca. b) Si su licencia fué (sic) con
goce de sueldo completo, los prestará durante un tiempo tres veces mayor al de
la licencia; y c) Si su licencia fue (sic) con goce de una parte de su sueldo,
los prestará durante un tiempo proporcional a la parte de sueldo de que gozó,
en relación con el tiempo durante el cual habría tenido que prestarlos si
hubiese gozado de su sueldo completo. No obstante, dicha obligación no será por
más de tres años” (la cursiva es nuestra). 10) Que sobre el caso concreto
de becas y permisos otorgados a servidores del Poder judicial, el “Reglamento
de Becas y Permisos de Estudios para el Personal del Poder Judicial”, en cuanto
a las obligaciones del beneficiario dispone en su artículo 18 “El
beneficiario quedará obligado a seguir prestando sus servicios al Poder
Judicial una vez concluidos sus estudios, así: 1)(..) 2)(...)Si su licencia fue con goce de sueldo, durante el
triple de tiempo de la licencia 3(...)” (la cursiva es nuestra), siendo que
en cuanto al incumplimiento de las obligaciones correspondientes, el artículo
20 de ese reglamento estipula que se “(...) obligará al beneficiario a
devolver los salarios y otras sumas giradas por el Poder Judicial durante el
disfrute de la beca en forma total o proporcional dependiendo del tipo de
incumplimiento. En el caso que la prestación del servicio sea solo parcial, el
reintegro se calculará con el monto total recibido y el tiempo que falte de
servicio obligatorio. Sobre el monto a reintegrar, el obligado debe cubrir
intereses al tipo de cambio más bajo que rija para las operaciones de préstamos
personales en el Sistema Bancario Nacional al momento de establecerse la
obligación, los cuales serán calculados sobre saldos (...)” (el resaltado
no es del original). 10) Que por oficio 5517-DE-05 de 20 de junio de 2005, la
Sección de Análisis y Ejecución de esta Dirección Ejecutiva, remitió el cálculo
correspondiente a la suma que debe reintegrar el Doctor Cher
Yao Chen Chen al Poder Judicial por incumplimiento contractual, en
los siguientes términos: “(...) En atención a los oficios Nº 5417 y (...) y
4201-05 de 15 de julio del año en curso, donde se solicita se realice los
cálculos correspondientes a la suma que deben reintegrar (...) el señor Cher Yao Chen
Chen, a esta institución según causas administrativas
(...) y Nº 91-R-03 (A) en su orden, adjunto remito los cálculos de intereses
correspondientes a reintegra (sic) por la suma (...) de ¢14.446.943,97 que
adeuda el señor Chen Chen,
por incumplimiento contractual de adiestramiento, según convenio Nº 38-ACG-98
con la Caja Costarricense de Seguro Social (Formación de Especialistas en
Psiquiatría). Cabe destacar algunas observaciones en relación con los cálculos
efectuados por esta Sección: (...) al señor Cher
Yao Chen Chen se le concedió permiso con goce de salario a partir
del 1 de febrero de 1999 y renuncian al Poder Judicial (...) el 7 de junio de
2001 (..). El calculo del monto a pagar es el
resultado de la sumatoria de los salarios de cada periodo, más el monto proporcional
correspondientes a salario escolar y aguinaldo y los intereses generados en
cada uno de estos (véase anexo Nº 1). Es importante señalar que los
cálculos efectuados están basados en la información suministrada por el
Departamento Personal en oficio Nº 985-AS-2005 de 27 de mayo de 2005, suscrito
por el Licenciado Ronald Calvo Coto y el MBA José Luis
Bermúdez Obando, Jefe Administración Salaria y Subjefe del Departamento en su
orden, donde se consigno los salarios devengados, así como los montos
correspondientes por aguinaldo y salario escolar por cada periodo. La
información referente a las tasas de interés fue tomada de la que consta en los
expedientes Nº 90-R-03 (C) y Nº 91-R-03 (A), del licenciado Luis
Sotos Bastos, Jefe de servicio al cliente del Banco de Costa Rica, la Señora
Hazle Chaves Arias, Ejecutiva de Cuenta del Banco de Costa Rica, así como la
información suministrada vía correo electrónico del 20 de julio del año en
curso, por parte de la Licenciada Milagro Hernández Brenes de Crédito Personal
del Banco Popular. Además se retomo información de las diligencias del oficio N° 3873-DE-2000, de esta Dirección Ejecutiva, al respecto.
Se adjunta tabla de calculo de intereses del sistema bancario nacional en la
línea de crédito persona, que rigieron del 1 de febrero de 1999 al 31 de enero
de 2002. Por lo anterior, (...), por su parte, la suma a pagar por el señor Chen Chen, asciende a ¢
14.446.943,97.
CÁLCULOS DE INTERESES A REINTEGRAR AL
PODER JUDICIAL
POR EL SEÑOR CHER YAO CHEN CHEN POR INCUMPLIMIENTO
DE CONTRATO DE ADIESTRAMIENTO
SEGÚN CONVENIO Nº 38-ACG-98 CON LA
CCSS (FORMACIÓN
DE ESPECIALISTAS EN PSIQUIATRÍA)
Monto
proporcional
Tasa
de Interés Salario aguinaldo Salario Monto
interés proporcional del período salario acumulado Intereses acumulado a
Período aplicada % ¢
(1) escolar ¢ ¢ (2) generados reintegrar
¢
1 al 28 de febrero 1999 27 2,100 324.083,60 56.188,00 380.271,60 7.985,70 388.257,30
1 al 31 de marzo 1999 27 2,325 324.083,60 62.208,01 386.291,61 8.981,28 395.272,89
1 al 30 de abril 1999 27 2,250 324.083,60 60.201,30 384.284,90 8.646,41 392.931,31
1 al 31 de mayo 1999 28 2,411 324.083,60 62.208,01 386.291,61 9.313,92 395.605,53
1 al 30 de junio 1999 28 2,333 324.083,60 60.201,30 384.284,90 8.966,65 393.251,55
1 al 31 de julio 1999 28 2,411 368.578,00 62.208,01 430.786,01 10.386,73 441.172,74
1 al 31 de agosto 1999 28 2,411 381.287,60 62.208,01 443.495,61 10.693,17 454.188,78
1 al 30 de setiembre 1999 28,5 2,375 381.287,60 60.201,30 441.488,90 10.485,36 451.974,26
1 al 31 de octubre 1999 28,5 2,454 381.287,60 62.208,01 443.495,61 10.884,12 454.379,73
1 al 30 de noviembre 1999 28,5 2,375 381.287,60 60.201,30 441.488,90 10.485,36 451.974,26
1 al 31 de diciembre 1999 28,5 2,454 381.287,60 62.208,01 443.495,61 10.884,12 454.379,73
1 al 31 de enero 2000 28,5 2,454 416.915,20 78.946,50 495.861,70 12.169,27 508.030,97
1 al 29 de febrero 2000 28,5 2,296 439.962,50 73.853,14 513.815,64 11.796,35 525.611,99
1 al 31 de marzo 2000 28,5 2,454 439.962,50 78.946,50 518.909,00 12.734,89 531.643,89
1 al 30 de abril 2000 28,5 2,375 439.962,50 76.399,80 516.362,30 12.263,60 528.625,90
1 al 31 de mayo 2000 25 2,153 439.962,50 78.946,50 518.909,00 11.170,96 530.079,96
1 al 30 de junio 2000 25 2,083 439.962,50 76.399,80 516.362,30 10.757,55 527.119,85
1 al 31 de julio 2000 25 2,153 466.748,60 78.946,50 545.695,10 11.747,60 557.442,70
1 al 31 de agosto 2000 25 2,153 466.748,60 78.946,50 545.695,10 11.747,60 557.442,70
1 al 30 de setiembre 2000 25 2,083 466.748,60 76.399,80 543.148,40 11.315,59 554.463,99
1 al 31 de octubre 2000 25 2,153 466.748,60 78.946,50 545.695,10 11.747,60 557.442,70
1 al 30 de noviembre 2000 25 2,083 466.748,60 76.399,80 543.148,40 11.315,59 554.463,99
1 al 31 de diciembre 2000 25 2,153 466.748,60 78.946,50 545.695,10 11.747,60 557.442,70
1 al 31 de enero 2001 25 2,153 513.623,70 93.317,40 606.941,10 13.066,09 620.007,19
1 al 28 de febrero 2001 25 1,944 531.704,60 84.286,70 615.991,30 11.977,61 627.968,91
1 al 31 de marzo 2001 25 2,153 531.704,60 93.317,40 625.022,00 13.455,33 638.477,33
1 al 30 de abril 2001 24 2,000 531.704,60 90.307,20 622.011,80 12.440,24 634.452,04
1 al 31 de mayo 2001 24 2,067 531.704,60 93.317,40 625.022,00 12.917,12 637.939,12
1 al 6 de junio 2001 24 0,400 106.340,92 18.061,40 124.402,32 497,61 124.899,93
TOTAL 312.581,05 14.446.943,97
(1) Dentro del salario se incluyen las
revaloraciones de cada periodo, según la información suministrada por el
Departamento de Personal (Oficio Nº 985-AS-2005 de 27/5/05). (2) se incluye el
monto proporcional correspondiente al aguinaldo y salario escolar para cada
periodo, según información suministrada por el Departamento de Personal (Oficio
Nº 985-AS-2005 de 27/5/05) (ver folios
202 y 204). Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor
Cher Yao Chen Chen, el plazo de diez días
hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el
cobro de catorce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos
cuarenta y tres colones con noventa y siete céntimos (¢14.446.943,97), pudiendo
aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos
en que se apoyen sus pretensiones, y otorgándole la posibilidad de proponer un
arreglo de pago ante esta Administración.* Comparecencia: 1) Asimismo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, se nombra al Lic. Jimmy
Vargas Durán, como Órgano Director del Procedimiento. 2) Se convoca al señor Cher Yao Chen
Chen, a comparecencia oral y privada, para lo cual se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil
cinco, para determinar la responsabilidad en el pago de la suma indicada, por
concepto de salarios, aguinaldos y salario escolar percibidos durante el tiempo
que disfrutó de beca otorgada por el Poder Judicial y posterior renuncia, sin
haber concluido el tiempo que debía laborar para el Poder Judicial, como
retribución al beneficio otorgado por la Institución. Dicha comparecencia se
realizará en la Dirección Ejecutiva, ubicada en el segundo piso del Edificio
del Organismo de Investigación Judicial, sito en Calle 19, avenidas 6 y 8, en
la cual deberá presentar a los testigos que estime necesarios; asimismo, podrá
aportar cualquier otra prueba y hacer los alegatos que tuviere en defensa de
sus derechos, los cuales hará por escrito si los presenta antes de la
comparecencia. Se hace saber al señor Chen Chen que puede hacerse acompañar de un Abogado. La presente
resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243,
inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Cher Yao Chen
Chen que debe señalar, en el término de tres días
hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de
San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que
permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta
prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no
contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229,
inciso 2° de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras
fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la
ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten
posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Se hace del
conocimiento del señor Chen Chen
que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución
admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el
Consejo Superior del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido por la
Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el expediente Administrativo Nº 91-R-03 (A). Notifíquese
/sgq/ Fr. Alfredo Jones
León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta
resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 91-R-03 (A)”.
Asimismo, la resolución dictada en esta Dirección que literalmente dice: “N° 3341-05. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección
de Cobro Administrativo. San José, a las quince horas quince minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Procedimiento de Cobro
Administrativo, seguido al señor Cher Yao Chen Chen,
cédula: 8-074-941, por concepto de incumplimiento de contrato de
adiestramiento. En vista que la resolución de esta Dirección Nº 2328-05 de las
catorce horas del primero de agosto del dos mil cinco, en la cual se concede
audiencia al señor Cher Yao
Chen Chen, para que se
pronuncie sobre el cobro de la suma de catorce millones cuatrocientos cuarenta
y seis mil novecientos cuarenta y tres colones con noventa y siete céntimos
(¢14.446.943,97) y se le convoca a comparecencia oral y privada, por problemas
de localización no se logró notificar (ver folios 217 a 223); se convoca
al señor Cher Yao Chen Chen a comparecencia oral y
privada, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de
enero del dos mil seis, la misma se realizará en la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial, ubicada en el segundo piso del Edificio del Organismo de
Investigación Judicial, sito en Calle 19, avenidas 6 y 8, en la cual deberá
presentar a los testigos que estime necesarios; asimismo, podrá aportar cualquier otra prueba y hacer los alegatos
que tuviere en defensa de sus derechos, los cuales hará por escrito si
los presenta antes de la comparecencia. Se hace saber al señor Cher Yao Chen
Chen que puede hacerse acompañar de un Abogado. Queda
a su disposición el expediente Administrativo Nº 91-R-03 (A). Notifíquese Fr. Alfredo Jones
León, Director Ejecutivo. Si desea presentar algún escrito con ocasión de esta
resolución, favor indicar el siguiente número de expediente: 91-R-03 (A).”
Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 18 de noviembre
del 2005.
Alfredo
Jones León,
(97557) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el doce de diciembre del dos mil cinco, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos del Cantón de
Nandayure.
San José, 18 de noviembre
del 2005.
Luis Ángel Barahona Cortés,
(98520) Subdirector
Ejecutivo
HACE SABER:
Que en proceso
disciplinario Nº 03-001340-627-NO, establecido por Registro Civil contra el
notario Carlos Fernando Morales Pizarro, este juzgado mediante sentencia Nº
00430-05 de las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos
mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial al notario Carlos Fernando Morales Pizarro, cédula de identidad Nº
8-072-165. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99091) Juez
Que en proceso disciplinario Nº
02-000058-627-NO, establecido por Miguel Ángel Fallas Sandí
contra el notario José Antonio Calderón Vargas, este juzgado mediante sentencia
Nº 00173-2005 de las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, dispuso
imponerle tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al
notario José Antonio Calderón Vargas, cédula de identidad Nº 9-070-052. Rige
ocho días naturales después de la publicación.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99092) Juez
Que en proceso disciplinario Nº
03-000589-627-NO, establecido por Registro Público contra el notario Eric Moya
Sevilla, este juzgado mediante sentencia Nº 553-2005 de las nueve horas del
cinco de octubre del dos mil cinco, dispuso imponerle tres años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial al notario Eric Moya Sevilla, cédula de
identidad Nº 1-626-389. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99093) Juez
Que en proceso disciplinario Nº
03-001279-627-NO, establecido por Registro Público contra la notaria Marlene
Lobo Ávila, este juzgado mediante sentencia Nº 453-2005 de las siete horas
treinta y tres minutos del cinco de setiembre del dos mil cinco, dispuso
imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la
notaria Marlene Lobo Ávila, cédula de identidad Nº 1-706-350. Rige ocho días
naturales después de la publicación.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99094) Juez
Que en proceso disciplinario Nº
03-000129-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, este juzgado mediante
sentencia Nº 00299-05 de las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de
julio del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial al notario Luis Gerardo Chaves
Villalta, cédula de identidad Nº 1-722-950. Rige ocho días naturales después de
la publicación.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99095) Juez
Que en proceso disciplinario Nº
00-000299-627-NO, establecido por José Francisco Chaverri
Montero contra el notario Alexis Elizondo Campos, este juzgado mediante
sentencia Nº 00413-05 de las diez horas cinco minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial al notario Alexis Elizondo Campos, cédula de
identidad Nº 3-187-520, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la
publicación.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99096) Juez
Que en proceso disciplinario Nº
02-001029-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra la notaria Emilia
María Marín Díaz, este juzgado mediante sentencia Nº 00212-2005 de las
dieciséis horas del tres de junio del dos mil cinco, dispuso imponerle seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Emilia
María Marín Díaz, cédula de identidad Nº 1-415-911. Rige ocho días naturales
después de la publicación.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99097) Juez
A Federico Rojas Valverde, mayor,
notario público, cédula Nº 5-120-743, domicilio, demás calidades ignoradas, se
le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá,
se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 05-000475-627-NO.
Ganadería El Mojote de San José S. A., contra Federico Rojas Valverde.—Juzgado Notarial, San José, a las trece horas diez minutos
del veinte de julio del dos mil cinco. Vistas las manifestaciones formuladas
por el señor Jorge Campos Céspedes, según escrito de folios 20 y 21, se
resuelve: 1) Lleva razón el denunciante con lo esgrimido en el citado memorial,
consecuentemente, a fin de enderezar los procedimientos, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 197 del Código Procesal Civil aplicable según el
numeral 163 del Código Notarial, se anula la resolución de las diez horas del
veinte de mayo del dos mil cinco (f. 16). 2) No ha lugar la solicitud del
disconforme sobre otorgarle audiencia para firmar la acción civil, pues debió
cumplir con ese requisito previo a presentar dicho memorial en este despacho,
consecuentemente se rechaza de plano la pretensión resarcitoria, pues las
manifestaciones efectuadas en ese documentos son invalidas (f. 12 a 15); en su
lugar, se ordena comunicar a la Dirección de Asunto Disciplinarios del Colegio
de Abogados, que se investigue la autenticación, parte del licenciado José
Alberto Villalobos Salas, de una firma inexistente. Esto porque el señor Jorge Luis Campos Céspedes, no firmó el escrito visible a folios
12 a 15, y se encuentra autenticado según se explicó, por el licenciado José
Villalobos Salas. Para tal fin envíese copia certificada de dicho memorial a la
citada Dirección para lo que en derecho corresponda. 3) La certificación
pretendida por el señor Jorge Campos Céspedes, será realizada una vez el
interesado aporte las fotocopias y especies fiscales respectivas. 4) En virtud
de lo resuelto, y del anterior proceso disciplinario notarial establecido por
El Mojote de San José Sociedad Anónima, se confiere traslado al licenciado
Federico Rojas Valverde, por el plazo de ocho días, a fin de que informen
respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado,
en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de
habitación. Para tal fin el investigado es habido en Cartago, calle 5, avenidas
2 y 4, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. De
no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y
sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de
Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario
investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que
certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese
copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-000475-627-NO.
Ganadería El Mojote de San José S. A., contra Federico Rojas Valverde.—Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas veinte
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. En vista que no fue posible
notificar al notario Federico Rojas Valverde, según constancias de notificación
de folio 35, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito
(certificación de folio 42), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado
profesional, la resolución dictada a las trece horas diez minutos del veinte de
julio del dos mil cinco (folio 22), y la presente, por medio de edicto que se
publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del
investigado que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta autenticación
como notario de la firma del representante de la sociedad actora en un poder
otorgado ante su persona, el 15 de abril del 2004. Para los efectos del citado
artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al notario denunciado. Se tiene por
apersonada a la Dirección Nacional de Notariado, en los términos indicado según
memorial de folio 36. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99098) Juez
Que para su estimable conocimiento y
fines consiguientes, me permito comunicarle, que en proceso disciplinario
notarial Nº 02-001525-627-NO, establecido por Patricia Fernández Bustamante
contra el notario Kenneth Maynard
Fernández, cédula Nº 1-432-624, este juzgado mediante resolución de las 11:00
horas del 10 de mayo del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días
naturales después de la publicación.
San José, 22 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99100) Juez
Que en proceso disciplinario notarial
Nº 02-001690-627-NO, establecido por Gilberto Chinchilla García contra la
notaria Marlene Abarca Barrantes, cédula Nº 1-535-636, este juzgado mediante
resolución de las 8:00 horas del 20 de abril del 2005, dispuso imponerle un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional,
en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción
final del documento que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después
de la publicación.
San José, 22 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99101) Juez
Que en proceso disciplinario notarial
Nº 99-000976-627-NO, establecido por Chuan Jui Lin contra los notarios Howard Max Thompson
y Víctor Smith Hare,
cédulas Nº 7-043-614 y Nº 7-069-341, respectivamente, este juzgado mediante
resolución de las 9:00 horas del 5 de mayo del 2005, dispuso imponer a cada uno
de los citados profesionales tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta
que cumplan con su obligación, sea, presentar el testimonio al Registro Público
con el pago respectivo de gastos de inscripción conforme al artículo 148 del
Código Notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 22 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99102) Juez
A Franklin Rodríguez Soto, mayor,
notario público, cédula Nº 2-323-871, domicilio, demás calidades ignoradas, se
le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se
dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: Expediente Nº
02-000435-627-NO. Resolución Nº 00499-05.—Juzgado
Notarial, San José, a las catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre
del dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial establecido por Roxana Valle Cartín, mayor, casada, profesora pensionada, vecina de la
Guaria de Moravia, cédula de identidad número uno-trescientos
veinticuatro-novecientos cincuenta y ocho, contra el notario público Franklin
Rodríguez Soto, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en
los autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su calidad
de defensor público. Resultado: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—… Por tanto: Se declara con
lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Roxana Valle Cartín contra el notario Franklin Rodríguez Soto,
imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se
mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a
la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace
Hernández Herrera, Jueza. Expediente Nº 02-000435-627-NO. Roxana Valle Cartín contra Lic. Franklin Rodríguez Soto. (Def. Sergio
González León).—Juzgado Notarial, San José, a las
quince horas cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco.
Notifíquese al notario Franklin Rodríguez Soto, por medio de edicto la parte
dispositiva de la sentencia dictada a las catorce horas cuarenta minutos del
trece de setiembre del dos mil cinco, y la presente. Lic. Everardo Chaves
Ortiz, Juez”.
San José, 21 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99103) Juez
A Linda Casas Zamora, mayor, notaria
pública, cédula Nº 9-064-769, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace
saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han
dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 05-000160-627-NO. Ramón Durán
Venegas contra Lic. Linda Casas Zamora.—Juzgado
Notarial, San José, a las trece horas diez minutos del quince de julio del dos
mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Ramón
Durán Venegas, se confiere traslado a la licenciada Linda Casas Zamora, por el
plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y
ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (por medio de
terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la
investigada es Cartago, en el Tribunal de Juicio, comisionando a la Oficina
Centralizada de Notificaciones de Cartago. En caso de no ser habida ahí, y
teniendo su casa de habitación en Heredia, Lagunilla, contiguo a la escuela,
comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. De no ser
notificada la denunciada en las direcciones indicadas para ese fin, y sin
ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado,
que certifique las direcciones ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo,
solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si la
investigada tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de
dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo
Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-000160-627-NO. Ramón Durán Venegas contra
Lic. Linda Casas Zamora.—Juzgado Notarial, San José, a
las ocho horas cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. En
vista que no fue posible notificar a la notaria Linda Casas Zamora, según
constancias de notificación de folio 21, 26, 34, y por que el citado
profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 38), se ordena
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código
Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las trece
horas diez minutos del quince de julio del dos mil cinco (folio 16), y la
presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa
sobre la supuesta falta de inscripción de la escritura diecisiete del trece de
marzo de mil novecientos ochenta y cinco. Para los efectos del citado artículo,
remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al notaria denunciada. Lic. Everardo Chaves Ortiz,
Juez”.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99104) Juez
A José Martín Montoya Mora, mayor,
notario público, cédula Nº 1-728-265, domicilio, demás calidades ignoradas, se
le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se
dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº
05-000484-627-NO. Archivo Notarial contra Lic. José Montoya Mora.—Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Del anterior proceso
disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere
traslado al licenciado José Martín Montoya Mora, por el plazo de ocho días, a
fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de
descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les
previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de
terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el
investigado es habido dentro de perímetro de este Circuito Judicial de este
despacho, de no ser habido ahí, y teniendo su casa de habitación en Sanana, del
restaurante Las Tunas, 400 oeste, 100 norte y 25 oeste, comisionando a la
Oficina Centraliza de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y
sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de
Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario
investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que
certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese
copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-000484-627-NO.
Archivo Notarial contra Lic. José Montoya Mora.—Juzgado
Notarial, San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil cinco. En vista que no fue posible notificar al notario
José Montoya Mora, según constancias de notificación de folio 4, 9, y por que
el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 13),
se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo
del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a
las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil cinco (folio 3),
y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa
sobre la entrega tardía de su tomo de protocolo número tres. Para los efectos
del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado. Lic.
Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99105) Juez
A Melvyn
Carvajal Ramírez, mayor, notario público, cédula Nº 1-710-367, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial
que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Expediente Nº 05-000525-627-NO. Roxana Quirós Solís contra Lic. Melvyn Carvajal Ramírez.—Juzgado
Notarial, San José, a las trece horas treinta minutos del catorce de junio del
dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por
Roxana María Quirós Solís, se confiere traslado al licenciado Melvyn Carvajal Ramírez, por el plazo de ocho días, a fin
de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de
descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil
donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución
al notario denunciado, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o
en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido dentro de
perímetro de este Circuito Judicial de este despacho, de no ser habido ahí, y
teniendo su casa de habitación en San Vicente de Moravia, Urbanización
González, casa Nº 52, comisionando a la Policía de Proximidad de Moravia. De no
ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin
ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado,
que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado.
Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si
dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada
de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial) Lic. Everardo
Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-000525-627-NO. Roxana Quirós Solís contra
Lic. Melvyn Carvajal Ramírez.—Juzgado
Notarial, San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil cinco. En vista que no fue posible notificar al notario Melvyn Carvajal Ramírez, según constancias de notificación
de folio 11, 24, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito
(certificación de folio 20), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado
profesional, la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del
catorce de junio del dos mil cinco (folio 10), y la presente, por medio de
edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento
del denunciado que este proceso versa sobre la falta de inscripción del
vehículo placa número trescientos ochenta y tres mil doscientos noventa y ocho,
a nombre del actor. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al notario denunciado. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99106) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 03-001123-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Alban
Morales Mena, cédula de identidad Nº 01-0603-0055, este juzgado mediante
resolución Nº 00195-05 de las catorce horas del veinticinco de mayo del año dos
mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99107) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 03-001023-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Lenin Solano González, cédula de identidad Nº 02-0358-0358,
este juzgado mediante resolución Nº 00479-05 de las diez horas treinta y cinco
minutos del nueve de setiembre del año en curso, dispuso imponerle al citado
notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99108) Juez
Al notario público José Enrique Porras
Thames, con cédula de identidad Nº 1-397-1237, de
domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº
05-000422-627-NO, interpuesto en su contra por Arnoldo Mejías Martínez, se han
dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las ocho
horas del once de mayo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Arnoldo Mejías Martínez,
representado por su apoderado generalísimo Fabio Mejías Martínez, contra el
notario José Enrique Porras Thames, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio
de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se
comisiona por mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Alajuelita; pueden notificarlo en Alajuelita, 100 metros sur y 25 oeste de la
iglesia católica. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad
con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e), del artículo
3 y el i), del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada
de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el
denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código,
se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión;
comuníquese. Previo a notificar a las demás partes, se le concede el plazo de
tres días al denunciante, para que aporte dos fotocopias de folio 12 al 14, en
el entendido de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras
gestiones. (Artículo 136 Código Procesal Civil). Lic. Everardo Chaves Ortiz,
Juez”. “Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas del dieciséis de
noviembre del año dos mil cinco. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al notario José Enrique Porras Thames, la resolución
de las ocho horas del once de mayo del año dos mil cinco y como no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente,
esto según certificación de folio 34, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario
Porras Thames que se solicita la inscripción
registral de la escritura Nº 210 otorgada ante su notaría, a las once horas del
dieciséis de setiembre del año dos mil cuatro. Por disposición del artículo 153
del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para
que le sea nombrado un defensor público al denunciado. Lic. Everardo Chaves
Ortiz, Juez”.
San José, 16 de noviembre
de 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99109) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 01-000009-0627-NO del Registro Público de la Propiedad Inmueble
contra el notario público Franklin Rodríguez Soto, cédula de identidad Nº
2-323-871, este juzgado mediante resolución Nº 00268-05 de las catorce horas
quince minutos del seis de julio del año dos mil cinco, dispuso imponerle al
citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99110) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial
Nº 03-000103-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Carlos Morice Castro, cédula de identidad Nº 1-777-811, este
juzgado mediante resolución Nº 00466-05 de las quince horas del siete de
setiembre del año en curso, dispuso imponerle al citado notario, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99111) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 03-000062-627-NO, de Emilse Álvarez Linarez contra la notaria pública Julieta López Sánchez,
cédula de identidad Nº 01-0852-0682, este juzgado mediante resolución Nº
549-2005 de las catorce horas treinta y un minutos del tres de octubre del año
dos mil cinco, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99112) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 03-00923-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Víctor
Manuel Lobo Quirós, cédula de identidad Nº 1-670-371, este juzgado mediante
resolución Nº 00344 de las ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil
cuatro, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de noviembre
de 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99113) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 03-001022-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Santiago
Vargas Villalobos, cédula de identidad Nº 01-0814-0730, este juzgado mediante
resolución Nº 555-2005 de las quince horas veinte minutos del cinco de octubre
del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99114) Juez
Que en proceso disciplinario Nº
01-000070-0627-NO, establecido por José León Arce Brenes contra el notario
Carlos Thames González, este juzgado mediante
sentencia Nº 535-2005 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós
de setiembre del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Carlos Tames González, cédula Nº 1-705-253, la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 22 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99115) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 03-000183-627-NO, de Registro Civil contra el notario público Edgar
Mathieu Monge, cédula de identidad Nº 01-0455-0068,
este juzgado mediante resolución Nº 00475-05 de las quince horas cincuenta y
cinco minutos del ocho de setiembre del año dos mil cinco, dispuso imponerle al
citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99116) Juez
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000729-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la
notaria Irene Virginia Araya Ortiz, mediante la resolución 1881-2005, de las
trece horas, treinta minutos del siete de noviembre de dos mil cinco, se
dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22
del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial, se inició proceso de
inhabilitación contra la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz por el no pago
de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio cuatro.
3º—Mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de julio
del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Araya Ortiz, a fin
de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio nueve, la misma no
pudo ser notificada en las dirección reportada por la profesional como su
oficina notarial, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se
procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días seis, siete y diez de octubre del año en curso. 4º—A la
fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la
licenciada Araya Ortiz; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código
Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado,
o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo
4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo
de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al
moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con
el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13
del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4
impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá
mientras dure el impedimento”. (...)
(Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio
diecinueve, se tiene por acreditado que la licenciada Araya Ortiz, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario
(folios dieciséis a dieciocho) de la audiencia conferida sobre el impedimento
que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el
plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es
decretar la inhabilitación de la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Irene Virginia Araya Ortiz la presente resolución, por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto: De
conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140
del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública
Irene Virginia Araya Ortiz, cédula Nº 01-487-980, por morosidad en el pago de
las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar a la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”.
San José, 7 de noviembre
de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96971) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000758-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la
notaria Lidia Georgina Umaña Sánchez, mediante la resolución 1882-2005, de las
trece horas, treinta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil cinco,
se dispuso: …“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22
del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente
la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se
inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Lidia Georgina Umaña
Sánchez por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a
folio dos. 3º—Mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del
dos de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Umaña
Sánchez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios tres
y cinco vuelto, la misma no pudo ser notificada en las dirección reportada por
la profesional como su oficina notarial, y su casa de habitación, por lo que en
razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres
publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece,
catorce y diecisiete de octubre del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Umaña Sánchez;
y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de
los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del
ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de
los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la
omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el
impedimento”. (...) (Las negritas no
son del original). III.—En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por
acreditado que la licenciada Umaña Sánchez, se encuentra en estado de morosidad
respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos,
creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento
para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente
asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce a dieciséis) de
la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista
de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el
pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la
licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez, circunstancia que se mantendrá todo el
tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido. IV.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro
del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Lidia Georgina Umaña Sánchez la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto: De
conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140
del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública
Lidia Georgina Umaña Sánchez, cédula Nº 01-476-928, por morosidad en el pago de
las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar a la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”.
San José, 7 de noviembre de
2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96972) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000699-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Olga Lidia Aguilar Madrigal, mediante la resolución número 1863-2005, de las
catorce horas, diez minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, se dispuso:
... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del
Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial,
se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Olga Lidia Aguilar
Madrigal por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a
folio dos. 3º—Mediante resolución de las trece horas, treinta y cinco minutos
del veintitrés de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la
notaria Aguilar Madrigal, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según
consta a folio siete, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada
por la profesional como su oficina notarial, por lo que en razón de garantizar
el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones
consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de
octubre del año en curso, y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, consta apersonamiento de la licenciada Aguilar Madrigal; y,
Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de
artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección
Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio
del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo
constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja
algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en
tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)
(Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veinte,
se tiene por acreditado que la licenciada Aguilar Madrigal, se encuentra en
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificada a la
notaria (folios dieciséis a diecinueve) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Olga Lidia
Aguilar Madrigal, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras
subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día,
la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso
en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Olga Lidia Aguilar Madrigal la presente resolución, por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución Nº 2005 07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “…la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De
conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140
del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública
Olga Lidia Aguilar Madrigal, cédula Nº 09-050-106, por morosidad en el pago de
las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar a la licenciada Olga Lidia Aguilar Madrigal la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005 07746
de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “…la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”.
(El resaltado es nuestro). Lic Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 4 de noviembre
de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96973) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000702-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la
notaria Nedhelka Alvarado Zelada, mediante la
resolución 1873-2005, de las nueve horas, cuarenta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ...“Resultando: 1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por
morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación
contra la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada por el
no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.
3º—Mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la
notaria Alvarado Zelada, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según
consta a folio seis, la misma no pudo ser notificada en las direcciones
reportadas por la profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo
que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio
de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días
seis, siete y diez de octubre del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Alvarado
Zelada; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la
relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido
por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la
vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno
de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por
hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del
Código referido. II.—La falta de pago al fondo de
garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso,
pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el
inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del
mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida
el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras
dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de
cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que el licenciado
Alvarado Zelada, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9
del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado,
según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado
al notario (folios catorce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada, circunstancia que se mantendrá
todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo
13 referido. IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la
notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con
lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo
segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Por tanto: De
conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del
Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Nedhelka Alvarado Zelada, cédula Nº 03-322-843, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín
Parra. Directora”.
San José, 4 de noviembre
de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96974) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000757-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la
notaria Ana Paula Avilés Chavarría, mediante la resolución 1880-2005, de las
trece horas, veinte minutos del siete de noviembre de dos mil cinco, se
dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22
del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Ana
Paula Avilés Chavarría por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del año dos mil cinco, se le
confirió traslado a la notaria Avilés Chavarría, a fin de garantizar su derecho
de defensa. Según consta a folio cinco, la misma no pudo ser notificada en las
direcciones reportadas por la profesional como su oficina y su casa de
habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a
notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días seis, siete y diez de octubre del año en curso. 4º—A la
fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la
licenciada Avilés Chavarría; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código
Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por
el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de
pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para
inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de
conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden,
el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos
serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme
al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se
mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del
original). III.—En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio diecisiete, se tiene por
acreditado que la licenciada Avilés Chavarría, se encuentra en estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios
públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios doce a
dieciséis) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este
proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado,
no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la
inhabilitación de la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría, circunstancia
que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de
conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez
firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su
deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco,
lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública Ana Paula Avilés Chavarría, cédula Nº
01-917-911, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en
uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Ana Paula Avilés Chavarría la presente resolución, por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín
Parra. Directora”.
San José, 7 de noviembre
de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96975) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000850-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la
notaria Zulma Linnette
Acuña Navarro, mediante la resolución 1893-2005, de las once horas del ocho de
noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por
morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación
contra la licenciada Zulma Linnette
Acuña Navarro, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial,
visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las dieciséis horas, diez
minutos del ocho de junio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la
notaria Acuña Navarro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta
a folios ocho y doce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada
por la profesional como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que
en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres
publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno,
veinticuatro y veinticinco de octubre del año en curso, y se encuentra firme.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento de la
licenciada Acuña Navarro; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código
Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por
el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de
pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para
inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de
conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden,
el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos
serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme
al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se
mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del
original). III.—En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por
acreditado que la licenciada Acuña Navarro, se encuentra en estado de morosidad
respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos,
creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento
para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente
asunto, se tiene por bien notificada a la notaria (folios dieciséis a veinte)
de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en
vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha
acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la
inhabilitación de la licenciada Zulma Linnette Acuña Navarro, circunstancia que se mantendrá todo
el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido. IV.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro
del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Zulma Linnette Acuña Navarro la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”.
(El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública Zulma Linnette Acuña Navarro, cédula Nº 01-628-436, por morosidad
en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá
por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar a la licenciada Zulma Linnette Acuña Navarro la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo
segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora”.
San José, 8 de noviembre
de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96976) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000842-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la
notaria Vera Violeta Arguedas Molina, mediante la resolución 1894-2005, de las
once horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, se dispuso:
... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código
Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la
actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se
inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Vera Violeta Arguedas
Molina, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a
folio dos. 3º—Mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de
julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Arguedas
Molina, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete
y doce, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por la
profesional como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en
razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres
publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días trece,
catorce y diecisiete de octubre del año en curso, y se encuentra firme. 4º—A la
fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento de la licenciada
Arguedas Molina; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por
la relación de artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, emitido por
la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia
del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código
referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de
los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la
omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el
impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de
cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada
Arguedas Molina, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9
del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificada a la notaria (folios diecisiete a veinte) de la audiencia conferida
sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha,
habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo
adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada
Vera Violeta Arguedas Molina, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo
mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase
la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el
notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con
lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vera Violeta
Arguedas Molina la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El
resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública Vera Violeta Arguedas Molina, cédula
Nº 01-485-304, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en
uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Vera Violeta Arguedas Molina la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado
de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo
segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora”.
San José, 8 de noviembre
de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96977) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000705-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la
notaria Vilma Guevara Mora, mediante la resolución 1891-2005, de las diez horas
del ocho de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con
prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de
inhabilitación contra la licenciada Vilma Guevara Mora, por el no pago de las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante
resolución de las diez horas veinticinco minutos del dos de junio del año dos
mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Guevara Mora, a fin de
garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios tres y siete, la misma
no pudo ser notificada en la dirección reportada por la profesional como su
oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el
debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones
consecutivas en el Boletín Judicial, los días seis, siete y diez de
octubre del año en curso, y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento de la licenciada Guevara Mora; y,
Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de
artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional
de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo
constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja
algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en
tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de
cuotas visible a folio veintiuno, se tiene por acreditado que la licenciada
Guevara Mora, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9
del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificada a la notaria (folios dieciséis a veinte) de la audiencia conferida
sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha,
habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado,
lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Vilma
Guevara Mora, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista
el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día,
el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso
en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Vilma Guevara Mora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”.
(El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública Vilma Guevara Mora, cédula Nº
01-466-195, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en
uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Vilma Guevara Mora la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora”
San José, 8 de noviembre
de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96978) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº
05-000853-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la
notaria Jenny Priscilla Álvarez Miranda, mediante la
resolución 1910-2005, de las once horas quince minutos del nueve de noviembre
de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1.—Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con
prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de
inhabilitación contra la licenciada Jenny Priscilla
Álvarez Miranda, por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial,
visible a folio dos. 3.—Mediante resolución de las
quince horas once minutos del cuatro de julio del año dos mil cinco, se le
confirió traslado a la notaria Álvarez Miranda, a fin de garantizar su derecho
de defensa. Según consta a folio ocho, la misma no pudo ser notificada en la
dirección reportada por la profesional como su oficina notarial ni su casa de
habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a
notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días veintiuno, veinticuatro y veinticinco de octubre del año
en curso y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no
consta apersonamiento alguno de la licenciada Álvarez Miranda; y, Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24
inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo
constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja
algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en
tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)
(Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio quince,
se tiene por acreditado que la licenciada Álvarez Miranda, se encuentra en
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario
(folios doce a catorce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que
motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el
plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es
decretar la inhabilitación de la licenciada Jenny Priscilla
Álvarez Miranda, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras
subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día,
la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso
en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Jenny Priscilla Álvarez Miranda, la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco,
lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El
resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública Jenny Priscilla
Álvarez Miranda, cédula Nº 01-770-390, por morosidad en el pago de las cuotas
del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar a la licenciada Jenny Priscilla
Álvarez Miranda, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”.
(El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 10 de noviembre
de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96979) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación
por pérdida de la vigencia de la función notarial (suspensión del Colegio de
Abogados), tramitado bajo el expediente Nº 05-000144-624-NO, establecido por la
Dirección Nacional de Notariado en contra del notario Jorge E. Valverde Segura,
mediante resolución de las ocho horas, veinte minutos del cuatro de noviembre
de dos mil cinco, se dispuso lo que interesa: “...Por haberse omitido en su
oportunidad, publíquense las resoluciones de las diez horas diez minutos del
quince de marzo de dos mil cinco (folios 3 y 4), así como la resolución de las
once horas veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil cinco (folio 12),
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge E.
Valverde Segura las anteriores resoluciones, por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbanse los
textos completos de las citadas resoluciones y comuníquese a la Imprenta
Nacional para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora. (...) “Dirección Nacional de Notariado.—San
José, a diez horas, diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco.
Desprendiéndose de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29
del diez de febrero de este año (folio 1), en que el Colegio de Abogados de
Costa Rica, hace saber que el licenciado Jorge E. Valverde Segura, ha sido
suspendido como abogado, situación que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si
la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función
notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,
dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el
debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario
Jorge E. Valverde Segura, cédula Nº 1-0420-079, para que se apersone ante este
Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos,
condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de
lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del
Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor
de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan
cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes
funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos
y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario
público, debido a que ha sido suspendido como abogado. También se le hace ver
que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de
este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge E. Valverde
Segura, personalmente, por medio del notificador de esta Dirección, en
el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa
de habitación”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) “Dirección Nacional
de Notariado.—San José, a las once horas, veinte
minutos del dieciocho de agosto de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-99
de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de
mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…” En el presente asunto, no
ha sido posible notificar al licenciado Jorge E. Valverde Segura del contenido
de la resolución de las diez horas diez minutos del quince de marzo de dos mil
cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de
habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 5 y 11. En
razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso,
notifíquese al licenciado Jorge E. Valverde Segura la resolución de las diez
horas, diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco, de conformidad con lo
que dispone el párrafo tercero del artículo 4º de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el
texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional
para su publicación el Boletín Judicial”. Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora. Expediente Nº 05-000144-624.
San José, 4 de noviembre
de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(96980) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (causa de la
inhabilitación), tramitado bajo el expediente N°
05-888-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Sergio Alvarado Muñoz, mediante la resolución de las catorce horas quince
minutos del siete de octubre de dos mil cinco, se dispuso: “De acuerdo a lo
ordenado por la Sala Constitucional en lo relativo a la tramitación de los
procesos de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, y
con la finalidad de no causar indefensión o violación de normas fundamentales
en el curso del procedimiento, de conformidad con el artículo 194 del Código
Procesal Civil, se ordena anular la resolución Nº 2003-0029 de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil cuatro (folios
15-20), y en su lugar, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al
notario Sergio Alvarado Muñoz, cédula Nº 1-0845-0886, para que se apersone ante
este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de
requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público,
debido a que según constancia de folio 2, el citado notario no tiene su oficina
notarial abierta al público en el lugar que él reportó en su oportunidad y que
tomó nota el Registro Nacional de Notarios (folio 6), esto por disponerse en
nuestra legislación actual según lo establecido por la relación de los
artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial. Deberá además aportar el
citado profesional a la vez la prueba que estime pertinente al tenor de los
artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por no ser éste un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya
que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino
que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la
existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público por no tener
oficina notarial abierta al público en el lugar que él señaló ante este
Despacho. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211
del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número
de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución
al notario Sergio Alvarado Muñoz, personalmente o en su oficina en la siguiente
dirección por él reportada en el Registro Nacional de San José, Museo Nacional
75 metros sur, casa Nº 233, por medio del notificador de este Despacho. Alicia
Bogarín Parra, Directora. PS-1”. Mediante resolución de las nueve horas del
quince de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de
las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no
ha sido posible notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz del contenido de
la resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos
mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su
casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 22 y
36, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de
Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información
del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior,
con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al
licenciado Sergio Alvarado Muñoz la resolución de las catorce horas quince
minutos del siete de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial.”
San José, 15 de noviembre
del 2005
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(98204) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con
oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N°
04-1237-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Jorge Gonzalo Villalobos, mediante la resolución de las diez horas cincuenta
minutos del nueve de noviembre de dos mil cuatro, se dispuso: “Teniendo
conocimiento este Despacho que el notario Jorge Gonzalo Villalobos no cuenta
con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección
(folio 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si
procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo
13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el
debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días
al notario Jorge Gonzalo Villalobos, cédula Nº 2-317-056, para que se apersone
ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de
requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público
a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y
13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al
tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan
cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes
funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos
y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario
público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta al público en
el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996).
También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge Gonzalo
Villalobos, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su
oficina notarial, o en su casa de habitación (folio 2). Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora”, mediante resolución de las nueve horas del tres de noviembre
de dos mil cinco, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas
a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su
función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar al licenciado Jorge Gonzalo Villalobos del contenido de la
resolución de las diez horas cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos
mil cuatro, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su
casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 15,
que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de
Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información
del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior,
con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al
licenciado Jorge Gonzalo Villalobos la resolución de las diez horas cincuenta
minutos del nueve de noviembre de dos mil cuatro, por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación
el Boletín Judicial.”
San José, 3 de noviembre
del 2005
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(98205) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Liseth Delgado Chavarría, cédula Nº 1-943-796, mediante resolución Nº 1993-2005, de las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre a partir de las 13:28 horas del 15 de noviembre de 2005.
San José, 17 de noviembre del 2005
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98206) Director a. í.
Que en solicitud de habilitación Nº 05-000736-624-NO formulada por el licenciado Cristian Carvajal Coto, esta Dirección por resolución Nº 1967-2005, dictada a las once horas del quince de noviembre del dos mil cinco, dispuso habilitar al citado profesional a partir del momento en que sea debidamente notificado.
San José, 15 de noviembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(98207) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 05-844-624-NO formulada por el licenciado Oscar Rojas Jiménez, cédula Nº 2-463-381, esta Dirección por resolución número 1829-2005 de las ocho horas cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil cinco, dispuso autorizar al citado profesional a partir del tres de noviembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 15 de noviembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(98208) Directora
Que esta Dirección, en resolución Nº 1883-2005, dictada a las trece horas cuarenta minutos del 7 de noviembre del 2005, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Rafael Ángel Morales Monge, cédula de identidad Nº 1-0397-0507, carné del Colegio de Abogados Nº 11171, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial. Rige a partir del 7 de noviembre del 2005. Expediente Nº 05-000928-624-NO
San José, 11 de noviembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(98209) Directora
Que el licenciado, Christian Soto García, cédula 1-946-293, por resolución 1793-2005 de las quince horas veinte minutos del veintiséis de octubre del año en curso, fue inscrito como notario público.
San José, 10 de noviembre del 2005
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(98210) Directora
Que decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), expediente Nº 04-001233-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1943-2005 de las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil cinco, dispuso levantar la inhabilitación del notario Rodrigo Mata Araya, cédula Nº 1-490-954, habilitación que rige a partir del dos de noviembre de dos mil cinco, al haber indicado la dirección exacta de la oficina notarial abierta al público.
San José, 14 de noviembre del 2005
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(98211) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 03-000823-624-NO, esta Dirección por resolución número 1642-2005 de las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Randall Escalante Gutiérrez, cédula Nº 1-0918-0094, carné del Colegio de Abogados 11.210, inhabilitación que rige desde el nueve de noviembre del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento.
San José, 15 de noviembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(98212) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 04-000076-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1651-2005 de las dieciséis horas del tres de octubre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Heiner Ugalde Fallas, cédula 1-0951-0730, carné del Colegio de Abogados 12.772, inhabilitación que rige desde el veintiséis de octubre del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo. Exp. 04-000076-624-NO.
San José, 15 de noviembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(98213) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Ana Cecilia Fornieri Valverde, portadora de la cédula de identidad Nº 01-288-355, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 05-000962-0624-NO.
San José, 17 de noviembre del 2005
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98214) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el licenciado Omar Luis Zúñiga Sánchez y portaba la cédula de identidad número 01-271-439, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por los señores Ester Dayana y Omar Zúñiga Picado. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 04-000880-0624-NO.
San José, 17 de noviembre del 2005
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98215) Director a. í.
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Miriam Vargas Arce, portadora de la cédula de identidad 02-278-153, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 05-000943-0624-NO.
San José, 17 de noviembre de 2005.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98216) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000841-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1821-2005 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Rafael Ángel Arias Cordero, cédula 09-051-380, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre del 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98217) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000856-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1822-2005 de las once horas del primero de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Luis Rodolfo Mena Rojas, cédula 01-607-689, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre del 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98218) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000783-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1820-2005 de las diez horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Martín Eduardo Quirós Sánchez, cédula 01-462-014, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre del 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98219) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000765-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1818-2005 de las diez horas del primero de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Adonay Arias Sánchez, cédula 05-261-270, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre del 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98220) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000767-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1819-2005 de las diez horas quince minutos del primero de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Roberto Monge Chavarría, cédula 01-505-393, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre del 2005
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98221) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000727-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1817-2005 de las nueve horas cincuenta minutos del primero de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado José Alberto Alfaro Jiménez, cédula 01-673-801, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre de 2005
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98222) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000718-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1816-2005 de las nueve horas cuarenta minutos del primero de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Maximiliano Arias Sancho, cédula 02-516-261, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre del 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98223) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000706-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1811-2005 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Johnny Alvarado González, cédula 01-643-604, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre del 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98224) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000698-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1810-2005 de las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Alvaro López Báez, cédula 01-435-436, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial
San José, 22 de noviembre del 2005
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98225) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente N° 05-000697-624-NO, esta Dirección por resolución 1809-2005, de las catorce horas veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Allen Alpízar Rojas, cédula Nº 01-743-059, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre del dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre del 2005
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98226) Director a. í
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000678-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1808-2005 de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Víctor Manuel Lizano Campos, cédula 01-466-878, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre del 2005
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98227) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000670-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1807-2005 de las catorce horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Jorge Argüello Villalobos, cédula 04-092-121, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre del 2005
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98228) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000605-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1806-2005 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Erick Alpízar Picado, cédula 01-751-822, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre de 2005
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98229) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000595-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1805-2005 de las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Francisco Jara Guzmán, cédula 01-505-945, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre del 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98230) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000578-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1804-2005 de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Marco Tulio Calderón Badilla, cédula 01-411-388, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 22 de noviembre del 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98231) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000552-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1803-2005 de las trece horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Carlos Manuel Chacón Marín, cédula 01-708-435, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 22 de noviembre de 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98232) Director a. í.
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000525-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1802-2005 de las trece horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias, cédula Nº 01-412-1490, inhabilitación que rige a partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 22 de noviembre de 2005.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(98233) Director a. í.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del
doce de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
sobre el derecho de la mitad que le pertenece a Juan Luis
Hernández Villegas y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº
109264-A002, la cual es terreno con casa, situada en el distrito Hatillo,
cantón Central de la provincia de San José. Linderos: norte, María Cantillo
Quesada; sur, Juan Ramírez Fonseca; este, Manuel Romero, y oeste, calle
pública. Mide trescientos siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Félix Ángel Lobo
Araya contra Juan Luis Hernández Villegas. Expediente
Nº 03-001289-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Manuel
Rodríguez Carrillo, Juez.—(98671).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Bradley Boyd Rodríguez, quien fue mayor, vecino de Desamparados, con cédula de identidad Nº 1-258-632, se les hace saber que Irma Joy Johnson Williams, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-041-957, vecina de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de pago de pensión u otros rubros. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de pago de pensión u otros rubros del trabajador fallecido Bradley Boyd Rodríguez, expediente Nº 05-002713-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(99127).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Yadira Morales Campos, quien fue mayor, casada, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-417-909, se les hace saber que Mario Marín Solís, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-342-936, vecino de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Yadira Morales Campos, expediente Nº 05-002933-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(99128).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alex Gutiérrez Serrano, quien fue mayor en unión libre, vecino de San Francisco de Heredia, Urbanización Garibaldi, casa número 1, con cédula de identidad número 5-300-643, se les hace saber que Juana Flora Serrano Serrano, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-117-424, vecina de San Buenaventura de Colorado de Abangares, y Luz Marina Márquez García pasaporte C 1046633 vecina de San Francisco de Heredia, se apersonaron en este Despacho en calidad de madre del fallecido y madre en ejercicio de la patria potestad de Allen Josué Gutiérrez Márquez, hijo del fallecido respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Allen Josué Gutiérrez Márquez, expediente Nº 05-002728-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre de 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(99129).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carmen Rojas Umaña, quien fue mayor, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-929-704, se les hace saber que los señores Virginia Porras Rojas cédula de identidad número 1-236-370, Melba Porras Rojas cédula de identidad número 1-260-017, Jorge Porras Rojas cédula de identidad número 1-311-491, Fernando Rojas Porras cédula de identidad número 1-347-655 y Cecilia Porras Rojas cédula de identidad número 1-408-1158, vecinos de San José, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Carmen Rojas Umaña, expediente número 05-002788-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(99130).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Flores Solera, quien en vida fue mayor, soltera, vecina de Heredia, cédula de identidad dos-ciento veintinueve-trescientos veintiocho, fallecida el 12 de setiembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 05-000298-0810-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000298-0810-LA. Por Rosibel Gabriela Colomari Flores a favor de María Isabel Flores Solera.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—1 vez.—(99131).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Hernández Hernández, fallecido el 29 de mayo del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros de trabajador fallecido bajo el Nº 05-000297-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000297-0810-LA-4. Por favor de Mayra Yadira Arce Arce.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de octubre del 2005.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(99132).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Rodrigo Bonilla Bonilla, quien fuera mayor, casado, guarda del Colegio José Joaquín Vargas Calvo, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y ocho-doscientos noventa y seis, vecino de Desamparados centro, quien falleció el dieciocho de octubre del dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de pensión, tramitada en el expediente Nº 05-300138-0237-LA (140-2-05), gestionada por Marita Isabel Rojas Zamora, conocida como María Isabel Bermúdez Muñoz, quien es mayor, viuda, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y ocho-setecientos cincuenta, vecina de Desamparados centro, de la Iglesia Católica, cien metros al sur, del Bar Costa Rica, tercera casa, color rosado con café, contra Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(99133).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones de tránsito a
favor de los Juzgados de Tránsito de Pavas y Alajuela, con la base de
doscientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y siete colones con setenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca de fábrica:
Protón, modelo: dos mil, estilo cuatro uno cinco GLSI, carrocería sedán cuatro
puertas, categoría automóvil, capacidad cinco personas, marca de motor: Protón,
número de motor: cuatro G uno cinco PGP siete tres tres
cuatro, serie: PL uno C nueve siete LNLYB cuatro uno siete dos siete cinco,
tracción: sencilla, color verde, combustible: gasolina, cilindrada: mil
cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, cilindros cuatro, placas
número cuatro cero tres tres dos cuatro. Lo anterior
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-001911-220-CI
establecido por Scotiabank de C. R. S. A., contra
Margarita Vargas Solís.—Juzgado Primero Civil de
Menor Cuantía de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Patricia Jiménez
Q., Jueza.—(99155).
A las catorce horas cincuenta minutos
del ocho de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley
de Tránsito y con la base de dieciséis mil novecientos sesenta y dos dólares
con veintisiete centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en
el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos noventa
y dos mil ciento cuarenta y nueve, marca Mitsubishi,
categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Montero GLS, capacidad para
siete personas, año dos mil tres, beige, motor 4M41GA4828, chasis
JMYLYV78W2J001753, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de actor: Scotiabank de Costa
Rica S. A., contra Marjorie Umaña Acevedo. Expediente
Nº 05-001581-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía, San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—(99156).
A las ocho horas treinta minutos del
quince de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones
según boletas 04401885, 04540126, sumarias 05-600860-489-TC, 05-604339-489-TC,
ambas a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José y con la base de cuatro millones ochocientos un mil novecientos treinta y
cinco colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo
marca Hyundai, modelo 2004, estilo Elantra GLS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.600
centímetros cúbicos, chasis número KMHDN41BP4U874549, motor G4ED4780327, color
negro, capacidad 5 pasajeros, placas número 569886. Se ordena el remate en
expediente Nº 05-001520-0180-CI. Prendario de Scotiabank
de Costa Rica S. A., contra Víctor Hugo Cordero Porras.—Juzgado
Primero Civil, San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(99157).
A las diez horas treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
remataré en el mejor postor, libre de gravámenes, y con la base de cuatro
millones de colones, lo siguiente: vehículo placa 264627, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería rural, tracción
doble, estilo Sidekick JX, capacidad para cinco personas,
año 1997, color blanco. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo
simple Nº 04-000313-0678-CI-2, establecido por la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica contra Róger Rivera Mora.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
10 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin,
Juez.—(99177).
A las ocho horas con treinta minutos
del primero de febrero del año dos mil seis, remataré en la puerta exterior de
este despacho, las tres fincas que soportan hipoteca de primer grado, bajo las
citas 449-18473-01-0005-001, y embargo practicado, bajo las citas
479-03735-01-0001-001, 479-03735-01-0002-001, 479-03735-01-0003-001, todos a
favor del Banco Nacional de Costa Rica, sea las fincas del partido de Alajuela,
matrículas números: 1) Doscientos treinta y dos mil ochocientos treinta y
cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir.
Linda: norte, Rafael María Porras, calle pública; sur, calle pública, quebrada
San Pedro; este, calle pública y otro; oeste, quebrada San Pedro. Mide:
cuatrocientos nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Saldrá a
remate con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil
doscientos sesenta colones exactos. 2) Finca número doscientos treinta y dos
mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, que
es terreno para construir. Linda: norte, COOCIQUE R.L.;
sur, Ana María Porras Gutiérrez; este, Gerardina
Porras Gutiérrez; oeste, calle pública. Mide: doscientos diecinueve metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Saldrá a remate con la base de un millón
cuatrocientos veintisiete mil quinientos treinta colones exactos. 3) Finca
número doscientos treinta y dos mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir. Linda: norte, COOCIQUE
R. L.; sur, Ana María Porras Gutiérrez; este, Jorge Porras Gutiérrez; oeste,
calle PB con 15 metros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Saldrá a remate con la base de un millón
seiscientos ochenta y seis mil doscientos noventa y un colones exactos. Las
propiedades descritas pertenecen a la demandada AnaLili
Zamora Vargas. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº
02-100014-462-CI-1, del Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Barrientos Vega y otros.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
1º de noviembre del 2005.—Lic. Christian Quesada
Vargas, Juez.—(99178).
A las nueve horas del veinticinco de
enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
quinientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero setenta y dos mil
quinientos setenta y tres-cero cero cero, terreno
para construir con una casa marcada con el Nº 138, calle segunda, conjunto
Cristóbal Colón, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón.
Linda: al norte y oeste, con el INVU; al sur, con el INVU y medianería, y al
este, con calle. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-000596-678-CI-2, establecido por el Banco Nacional de Costa
Rica contra Elizabeth Moreira Aguilar.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
11 de noviembre del 2005.—Lic. Christian Quesada
Vargas, Juez.—(99179).
A las diez horas treinta minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre trasladada de citas 364-11233-01-0892-005, y con la base
de dos millones seiscientos ochenta y un mil ciento noventa y ocho colones con
noventa céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real matrícula número cero treinta y seis mil trescientos
sesenta y uno-cero cero cero, terreno para construir
lote 252 con una casa de habitación, sito en el distrito y cantón primeros de
la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle; al sur, con lote 251; al
este, con lotes 248 y 250, y al oeste, con lote 253. Mide: dos mil quinientos
dieciséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-000238-678-CI-2,
establecido por el Banco Popular con Eduber Rojas
Núñez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de octubre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(99180).
A las diez horas con treinta minutos
del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que
ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré en el mejor
postor, y sin base alguna, lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público
de la Propiedad, situado en el distrito primero de la provincia de Limón,
matrícula cuarenta y ocho mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, a nombre de Dennis Medrano Sterling
cc Dennis Sterling Samuels, es terreno para la agricultura. Linda: al norte,
lotes 90 y 92 del IDA, y oeste, con calle pública. Mide: noventa y seis mil
seiscientos treinta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo
anterior por haberlo ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-000398-678-CI
(212-3-04), establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis
Medrano Sterling.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de noviembre del
2005.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—(99181).
A las once horas del trece de diciembre
del dos mil cinco, en la puerta, exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de cincuenta y un mil dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y nueve mil cuatrocientos veintitrés cero cero,
cero la cual es terreno de agricultura y 1 local comercial. Situada en el
distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Otoniel Segura; al sur, Rómulo
Madrigal; al este, calle pública, y al oeste, Rómulo Madrigal. Mide: dos mil
ochocientos ochenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se
remata por, ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa
Rica contra Alcides Murillo Vargas, Francisco Murillo Vargas. Expediente: Nº
04-002274-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos
Romero, Juez.—Nº 72544.—(99447).
A las nueve horas del veintitrés de
enero del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada, citas trescientos treinta y
cinco-diecinueve mil novecientos cincuenta-cero uno-cero novecientos dos-cero
cero uno, demanda ordinaria citas tomo quinientos veintinueve, asiento cero mil
ochocientos cincuenta, secuencia cero uno-cero cero cero
dos-cero cero uno y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil
colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, el Sistema de Folio Real matrícula número
ciento ocho mil veintitrés-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa y patio, sito en el distrito sétimo Guacimal,
cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos veintitrés
metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado P-cero cero
diecinueve mil quinientos noventa y siete-mil novecientos noventa y uno. Linda:
al norte con calle pública de doce metros, Francisca Castro Fonseca; al sur,
con Rafael Solís Rodríguez; al este, con Francisca Castro Fonseca, y oeste, con
Rafael Solís Rodríguez. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº
04-100005-417-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Cruz Chaves.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 72556.—(99450).
A las diecisiete horas del veintiséis
de enero del dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 301 y
asiento 01563 y con la base de ciento seis mil dólares al mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos
mil novecientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito tres Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Clemencia Camacho Mora; al sur, Claudia Suárez Cartín; al este, calle pública, y al oeste, Claudia Suárez Cartín. Mide: setecientos ochenta y un metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco de Costa Rica contra Eloisa María Cartín
Barrantes, Montes del Caid S. A. Expediente Nº 03-018976-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 72576.—(99452).
A las ocho horas,
treinta minutos del martes treinta y uno de enero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales y con la base de siete millones quinientos mil colones
(¢ 7.500.000,00), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el partido de
San José, folio real número trescientos setenta y cuatro mil quinientos
seis-cero cero cero, que se describe como lote
dieciocho para construir con una casa, situado en el distrito primero de
Desamparados, cantón tercero de Desamparados. Según Registro Público colinda al
norte con Municipalidad de Desamparados, al sur con lote diecisiete y otros, al
este con calle pública con seis metros, al oeste con urbanización Reveralta S. A. Mide: ciento ocho metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 2005-001307-183-ci-1 de Ana Victoria
Fonseca Orias contra Rodolfo Francisco Oconitrillo Solano.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz
Conejo, Juez.—Nº 72578.—(99453).
A las nueve horas
del vente de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción por colisión
del Juzgado de Tránsito de Hatillo sumaria Nº 01-1380-492-TC y con la base de
doscientos sesenta y siete mil trescientos veintinueve colones con cinco
céntimos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai,
estilo Excel LS, sedán cuatro puertas, color blanco, número de motor G cuatro
DGN cuatro seis ocho ocho cero cuatro, chasis N° KMHVA dos uno MPNU cero cuatro uno cuatro uno cuatro,
año mil novecientos noventa y tres, cilindrada uno dos nueve ocho c.c., cuatro cilindros, combustible gasolina capacidad
cinco personas, placas uno seis cuatro cero cuatro cinco. Por haberse
establecido así en ejecutivo prendario Nº 03-002007-0225-CI de Financiera Capsa S.A. contra Julio Sandí Ureña.—Juzgado Sexto Civil de
Menor Cuantía de San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº
72587.—(99454).
A las diez horas, treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con
la base de un millón cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero nueve cinco
uno cinco tres-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con un galerón. Situada en el distrito 2° Santiago, cantón 2°
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dinorah
Carvajal; al sur, Daniel Solano Arias; al este, calle pública con 12,51m, y al
oeste, Daniel Solano Arias. Mide: trescientos treinta y tres metros con setenta
y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A. contra Mario Alberto
Calderón Carvajal. Expediente Nº 05-001711-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de octubre del 2005.—Lic. Marvin
Arce Portugués, Juez.—Nº 72606.—(99456).
A las diez horas, treinta minutos del
quince de diciembre del año dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 199, asiento 4528 y servidumbre
de paso bajo el tomo 429, asiento 2775 y con la base de dos millones doscientos
mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido San José,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y
tres-cero cero cero, que se describe así: terreno
para construir, situado en el distrito primero, cantón diecinueve de la
provincia de San José. Linda: norte, Andrés Hidalgo Madrigal; sur, río San
Isidro; este, servidumbre de paso con un frente de 9 metros, 31 centímetros, y
oeste, Ana Mª Jiménez Núñez. Mide: cuatrocientos setenta y un metros, noventa y
cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Centro de
Acondicionamiento Físico G U S B Sociedad Anónima. Se remata por estar así
ordenado en hipotecario Nº 05-100611-0188-C.I. interno
635-05-2, establecido por Hansy G H B S. A. contra
Centro de Acondicionamiento Físico G U S B Sociedad Anónima.—Juzgado Civil
de Pérez Zeledón, 28 de octubre del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 72624.—(99457).
A las ocho horas, treinta minutos del
nueve de febrero del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando tomo quinientos veinticuatro, asiento tres mil cuarenta y cuatro
dentro del expediente número 03-700085-0402-PA; con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real
matrícula número cero cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero
cero cero, que es terreno con una casa, situado en el
distrito primero Juntas, del cantón sétimo Abangares; de la provincia de
Guanacaste. Lindante: al norte, carretera internacional Interamericana; sur,
Edwin Briceño Robles; este, Mario Porras Zúñiga, y al oeste, Mario Porras
Zúñiga y Juan Carazo Carazo; y una medida de
trescientos veintiún metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según
plano número G-0617977-1986. Se remata por ordenarse así en expediente número
05- 100365-0389-CI (381-2-05-C), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto
por el Banco de Costa Rica contra Mario Porras Zúñiga.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Mª Inés
Mendoza Morales, Jueza.—Nº 72633.—(99458).
A las ocho horas del treinta de enero
del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el
distrito primero miramar, cantón cuarto Montes de
Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Pochet González, Marvin Camacho, Ronulfo Castro y Ana, Ligia, José Luis
y Hernán Pochet; al sur, calle pública con treinta y
cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros, Ana, Ligia, José Luis, Pablo y Hernán Pochet; al
este, Ana, Ligia, José Luis, Pablo Pochet y Hernán Cordero, y al oeste, calle pública con
veinticuatro metros con setenta y un centímetros. Mide: mil cuatrocientos
noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así proceso ejecutivo
hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo José Cordero Pochet e Invercel Dos Mil S. A.
Expediente Nº 05-001145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 25 de octubre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 72641.—(99459).
A las ocho horas del veintiuno de
diciembre del año dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado, en el mejor
postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero
soportando reservas y restricciones al asiento cero seis mil quinientos trece,
secuencia cero novecientos uno del tomo trescientos veinticinco, en el mejor
postor, con la base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos setenta y siete colones exactos, remataré: la finca inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real
matrícula número ciento doce mil ciento cuarenta-cero cero cero,
que es terreno para construir con una casa de ochenta metros cuadrados de
construcción, situado en el distrito primero Santa Cruz, del cantón tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Ana Consuelo Alfaro
Castro; sur, Juan Francisco Vega Fonseca; este, resto de Estrella Fonseca
Alfaro, y oeste, calle pública con un frente de veintidós metros; y una medida
de setecientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente N° 05-100112-0389-CI
(114-5-2005)-C, proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa
Rica contra Arcadio Zúñiga Noguera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas,
Guanacaste, 11 de noviembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—Nº 72671.—(99460).
A las ocho horas del diecinueve de
enero del año dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando
reservas de Ley de Aguas, asiento diez mil seiscientos sesenta y cinco
secuencia cero cero cero
tres del tomo trescientos quince; reservas de Ley de Caminos al asiento diez
mil seiscientos sesenta y cinco, secuencia cero cero cero cuatro del tomo trescientos quince, con la base de
ochocientos veinticinco mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula
número ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa, situado en el
distrito primero Cañas, del cantón sexto de la provincia de Guanacaste. Linda:
norte: quebrada Cangrejal; sur, calle pública; este, Leonel Arce Alfaro, y
oeste, Abelardo Arce Lizano; y una medida de mil setecientos ochenta metros,
noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente
Nº 03-100644389-CI (687-5-2003), proceso de ejecución hipotecaria del Banco de
Costa Rica contra Magally Ruiz Díaz y Sara Díaz Boniche.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de noviembre del 2005.—Lic. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—Nº 72670.—(99461).
A las quince horas del veintidós de
diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón ciento diez
mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placa número C-ciento
veintiocho mil novecientos sesenta y ocho, marca Freightliner,
estilo A104064T, carga pesada, capacidad dos personas, año 1989, color blanco,
carrocería cabezal, tracción doble, chasis 1 FUPAPYB2KH357932, motor número
06R001G6066067WU40, marca motor Cummins, catorce mil c.c., combustible diesel. Lo anterior por haberse ordenado
así en prendario Nº 04-100642-0295-CI. Coopegrecia R.
L. contra Mauricio Alberto Lizano Rojas, Dulce María Porras Rojas, María Isabel
Rojas Alpízar y Ronney Antonio Parra Henry.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 28 de octubre
del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº
72706.—(99462).
A las catorce
horas del diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior
de este despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado a favor de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, y con la base de cuatrocientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil ciento cuarenta y dos,
la cual es terreno para construir lote 41, situada en el distrito Zaragoza,
cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte noroeste, calle
pública; al sur sureste, Leopoldina Solórzano; al este noreste, lote 32 y
otros, y al oeste suroeste, lote 34 y otros. Mide: doscientos ocho metros con
ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
simple del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Armando Palma
Solórzano. Expediente Nº 05-000231-0691-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 15 noviembre del 2005.—Lic. Daniel
Hernández Cascante, Juez.—Nº 72714.—(99463).
A las nueve horas del catorce de
diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones,
en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, Matricula número
noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero,
que se describe así: terreno para construir lote 28, situado en Liberia,
distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados. Linderos: al norte, sur y al oeste, con Inversiones
Robles Sociedad Anónima y al oeste con calle pública, con un frente de siete
metros cincuenta centímetros lineales. Dicha propiedad pertenece a Ana Maritza Carmona Bustos. Lo anterior se remata por estar
ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo,
representado por el licenciado Óscar Rodríguez Sánchez contra Ana Maritza Carmona Bustos. Expediente Nº 05-100710-0386-CI
(738-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Liberia, 28 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 72720.—(99464).
A las nueve horas treinta minutos del
catorce de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo Sistema de
Folio Real, Matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatro-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, situado
en el distrito primero y cantón, décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Mide doscientos treinta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Linderos: al norte, con María Lorena Pérez Coronado; sur, con calle pública;
este, con Francisco Cubillo Pérez e Iglesia Asamblea de Dios, y oeste, con
David Esteban Pérez Pérez. Dicho inmueble pertenece a
Manuel Méndez Molina. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo
hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo representada por el señor
Juan Bautista Conejo Badilla contra Manuel Méndez Molina. Expediente Nº
05-100704-0386-CI (732-05-2).—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Liberia, 28 de octubre del 2005.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 72721.—(99465).
A las trece horas, treinta minutos del
veinte de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones, en el
mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número 107180-000, que es terreno para construir con una casa, sito en el
distrito Barranca de Puntarenas, cantón primero Puntarenas. Linda: al norte,
con Víctor Castillo Carvajal; al sur, Alejo Zamora Luna; al este, con calle
pública con un frente de cinco metros lineales, y al oeste, Vicenta
Carrillo Ramírez. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Nidya Mayid Araya Serrano contra Olger Castillo Alpízar. Expediente número Nº 05-100132-437 C.I.—Juzgado Civil y de Menor
Cuantía de Puntarenas, 11 de noviembre del 2005.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—Nº 72816.—(99466).
A las diez horas del veintidós de
diciembre del año dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado, en el mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre traslada inscrita al margen de su inscripción el
Registro Público de la Propiedad, asiento cero ocho mil doscientos sesenta y
tres, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno del
tomo doscientos ochenta; con la base de seis millones de colones netos,
correspondiente a la base de la hipoteca de primer grado vencida, remataré: la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela a
Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos
veintiuno-cero cero cero, que es terreno inculto con
un galerón, situado en el distrito primero Grecia, del cantón tres Grecia, de
la provincia de Alajuela. Linda: norte, José Antonio Bolaños; sur, calle
pública; este, Álvaro Solís, y al oeste, Hermanos Rodríguez Rodríguez.
Con una medida de doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente número 05-100378-0389-CI (394-4-2005)-A, proceso de
ejecución hipotecaria interpuesto por Franklin Segura López contra Miguel
Chacón Vega.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Cañas, Guanacaste, 7 de noviembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—Nº 72829.—(99467).
A las nueve horas del veinte de enero
del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y 1) con la base de
quince mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita
en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
ciento veintidós mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero,
que es terreno para construir con una casa lote uno-N uno, sito: distrito
segundo San Diego, cantón tercero La Unión de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, área comunal Hacienda Tres Ríos S. A.; sur, alameda número uno
con un frente de ocho metros; este, calle pública denominada calle tercera con
un frente de veinte metros, y oeste, lote número dos de Hacienda Tres Ríos S.
A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. 2) con la base de ocho mil seiscientos dólares, libre de gravámenes
hipotecarios, remataré; finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y nueve mil quinientos treinta
y cuatro-cero cero cero, que es terreno de solar con
una casa, sito: distrito uno Jacó, cantón once
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Orlando Pérez Sandí; sur, Bolívar Vargas Castillo; este, Orlando Pérez Sandí, y al oeste, calle pública con un frente de tres
metros y en parte Bolívar Vargas Castillo. Mide: doscientos setenta y siete
metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012605-0170-CA del
Banco de Costa Rica contra Adolfo Porras Díaz y Teresa María Guzmán Vindas.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Rosibel
Jara Velásquez, Jueza.—Nº 72846.—(99468).
A las ocho horas veinte minutos del
veintitrés de enero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la
base de ciento setenta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F000271-000 la
cual es terreno local destinado a oficina. Situada en el distrito 03 Hospital,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida
segunda con 18,38 metros de frente; al sur, Condominio Amón S. A.; al este, El
Gallito Comercial Limitada, y al oeste, Virginia Duca
S. A., Virginia y Rodrigo Esquivel Serrano. Mide: quinientos metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco de Costa Rica contra Consorcio Seiscientos Cincuenta y
Seis ARJSB S. A., Francisco Maffioli González, Juan
Carlos Quirós Ugalde. Expediente Nº 03-017044-0170-CA.—Juzgado
Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 72845.—(99469).
A las quince horas quince minutos del
trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula Nº 135.037-000 la cual es terreno solar con una casa.
Situada en el distrito 3º Orosí, cantón 2 Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Portuguez
Vega; al sur, calle pública y otro; al este, calle pública, y al oeste, José Luis Portuguez y otros. Mide:
cuatrocientos siete metros con ochenta y siete decimetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Aurelio Chaves Portuguez,
Luz Marina Portuguez Vega Expediente Nº
05-001798-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8
de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
72850.—(99470).
A las catorce horas del veintitrés de
diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base sea con la base de veintiún millones
trescientos veintiún mil ciento veintiséis colones exactos, remataré: La finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al
sistema de Folio Real Matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos
trece-cero cero cero, que es terreno con una
Ferretería de setenta metros cuadrados de construcción, un Restaurante de cien
metros cuadrados de construcción, una tienda de sesenta metros cuadrados de
construcción y un Supermercado de cincuenta y cinco metros cuadrados de
construcción, situado en el distrito Cuarto, Colorado, cantón sétimo, de
Abangares, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Emiliano Ruiz Ruiz; sur, Víctor Díaz Díaz;
este, calle pública, y oeste, Carlos Bonilla, con una medida de mil doscientos
setenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente Nº 05-100218-0389-CI (229-5-2005)-C, proceso de
ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra
Óscar Retana Carrillo, Isidro Gutiérrez Calvo, Soluciones Inmediatas de Calidad
Internacional representado por Óscar Retana Carrillo, y los fiadores solidarios
Fidel Ortega Ortega, Antonio Díaz Ortega, Harold Prieto Brizuela y Jorge Luis
Ruiz Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas,
Guanacaste, 8 de noviembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(99524).
A las ocho horas del veintitrés de
diciembre del año dos mil cinco, en la puerta que ocupa este Despacho, en el
mejor postor, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación judicial
por colisión de la sumaria Nº 02-600202-403-TC; sin sujeción a tipo, remataré:
el vehículo, marca Isuzu, estilo KB dos mil
quinientos, categoría carga liviana, motor número: quinientos diecisiete mil
doscientos cincuenta y nueve, color verde esmeralda, combustible diesel, modelo
noventa y uno, placas CL ciento catorce mil novecientos cincuenta y siete. Se
remata por ordenarse así en expediente ejecutivo prendario Nº 04-100176-0389-CI
(188-2-2004-C), establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Idalie Morún Calvo y otro.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Berenice
Picado Alvarado, Jueza.—(99525).
A las nueve horas quince minutos del
siete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de: dos
millones treinta mil colones, en el mejor postor remataré: una máquina
bordadora marca BROTHER, modelo PR-600, número de serie K3B120448, con las
siguientes descripciones técnicas: de una cabeza con seis agujas, brazo
cilíndrico, velocidad máxima de mil puntadas por minuto, con las siguientes
medidas: 30 pulgadas y un cuarto de alto, veintiséis pulgadas y media de ancho,
veintitrés pulgadas y media de profundo, setenta y seis punto ochenta y tres
centímetros de alto, sesenta y siete punto treinta centímetros de ancho, y
cincuenta y nueve punto sesenta y nueve centímetros de profundo; la máquina
tiene un peso de ochenta y dos libras / treinta y siete kilogramos, requiere
ciento diez voltios de electricidad, el tipo de bobina es prebobinados
tamaño grande. Además cuenta con unidades de lectura de tarjetas de memoria Brother, diskettes de tres punto
cinco pulgadas y tarjetas “compac flash”, tiene trece
fuentes disponibles en el menú con teclado integrado, una pantalla de
enhebrado, un puerto USB integrado. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 05-001420-0180-CI de Asociación Costarricense para
Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Bordi
del Siglo XXI S. A., y Manuel Antonio Céspedes Araya.—Juzgado Primero Civil
de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(99548).
A las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demandas
penales en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, y de Heredia y con la
base de sesenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
siete mil doscientos setenta - cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote seis del bloque
I. Situada en el distrito segundo Mercedes, cantón primero Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote catorce del bloque I; al sur,
calle pública; al este, lote tres-cuatro y cinco del bloque I, y al oeste, lote
siete del bloque I. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfin
S. A., contra Rodrigo Antonio de Jesús Gamboa Alvarado y Ruth Salazar Cascante.
Expediente Nº 05-000400-0182-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 20 de octubre del año 2005.—Lic. Deyanira
Martínez Bolívar, Jueza.—(99584).
A las nueve horas treinta minutos del
primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con
la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca que se describe así: inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos mil seiscientos veintisiete-cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir,
lote veintiséis. Situada en el distrito sétimo, Patarrá
cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Lomas del Bosque S. A.; al sur, calle pública con tres metros y lote
veinticinco; al este, lotes veintisiete y veintiocho y, al oeste, lote
veinticuatro. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luz Marina Morales
Villalobos y Marlen Morales Villalobos. Expediente Nº
04-002060-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3
de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(99585).
A las ocho horas, cuarenta y cinco
minutos del martes trece de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de
ocho mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y tres centavos (U.S.A.$8.516,53) en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas cuatrocientos ocho mil ciento setenta y siete, marca Peugeot, categoría automóvil, serie, chasis y VIN número
VF37EWJZT1P003201, techo duro, uso particular, estilo Break,
capacidad para cinco personas, año dos mil uno, color azul, motor
10DXBZ6034958, marca Peugeot, cilindrada mil
ochocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 05-001364-183-CI-1
de Banca Promérica S. A. contra Mario Antonio Morales
Arroyo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez.—(99586).
A las catorce horas treinta minutos del
primero de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado;
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos anotaciones de demanda
ordinaria Agraria, con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley,
sea la suma de tres millones de colones; remataré: Finca inscrita en el
Registro Público provincia de Alajuela matrícula doscientos setenta y siete mil
cuatrocientos dieciocho cero cero cero,
la cual es terreno de potrero y cultivos. Situada en el distrito ocho San
Rafael, del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con Ganadera Alfasan S. A., servidumbre en
medio; al sur, con Bernardo y Ofelia González Arrieta; al este, con Ana Lucía,
Francisco Ruiz Vargas y otro; y al oeste, con calle pública con sesenta y siete
punto cuarenta y un metros. Mide: seis mil ochocientos noventa y nueve metros
con setenta y seis decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 04-001049-182 CI (6) de
Banca Promérica S. A., contra Carlos Alvarado Moya y
otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
31 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(99587).
A las nueve horas treinta minutos del
ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho
remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja
de terreno y con la base de cinco millones trescientos siete mil setecientos
setenta y tres colones con ochenta y tres céntimos, finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula
número ciento nueve mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, terreno para construir, segunda etapa, bloque C, lote
35, situado en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al
norte y este con Marco Antonio Barrantes Mata, al sur con lote 36, al oeste con
resto de Marco Antonio Barrantes Mata destinado a calle pública. Mide ciento
cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-000451-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa
Rica contra Sergio Humberto Zapata Suazo.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 21 de
noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 72857.—(99653).
A las diecisiete
horas y cuarenta minutos del diecisiete de enero del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número noventa y dos mil quinientos catorce-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Situado: distrito
Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dubon S. A.; sur, Dubon S. A.;
este, Dubon S. A., y oeste, calle pública con un
frente de siete metros. Mide: trescientos metros cuadrados. 2) Libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa mil nueve-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Situado: distrito
Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Felicia Contreras Quesada; sur Dubon
S. A.; este, Dubon S. A., y oeste, calle pública con
un frente de trece metros. Mide: mil metros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 97-005617-0170-CA
de Banco Nacional de Costa Rica contra Contreras Quesada María Felicia.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios,
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº
72882.—(99654).
A las diez horas veinte minutos del
diecisiete de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado,
soportando servidumbre de paso bajo las citas 338-04046-900 y con la base de
trece millones trescientos treinta y siete mil ochocientos siete colones, en el
mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil
doscientos treinta y tres cero cero cero. Que es terreno: terreno con una casa. Situado:
distrito tres La Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José.
Linderos: noreste, casa contigua número uno Urbanización Unemop-Sbanpo con ocho metros sesenta y dos centímetros; noroeste,
calle pública con siete punto once metros de frente, sureste: casa contigua
tres Urbanización Unemop-Sbanpo
con diecisiete metros; sureste, casa contigua tres Urbanización Unemop-Sbanpo con diecisiete
metros, y suroeste, calle pública con siete punto veintisiete metros de frente.
Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-014411-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra César Miguel Espinoza
Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre
del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 72883.—(99655).
A las nueve horas del veinticinco de
enero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa éste
Despacho, al mejor postor, y con la base de dieciséis millones seiscientos mil
colones, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula
de folio real número doscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y
ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno con
una casa, sito en distrito primero, San Rafael, cantón quinceavo, Guatuso, de
la provincia de Alajuela. Mide: novecientos cuarenta y un metros con noventa y
seis decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con frente de
cuarenta y dos punto ochenta metros; sur y este, iglesia católica, y oeste,
calle pública con veintidós punto cuarenta metros. Se remata por ordenarse así
en expediente Nº 05-100874-297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Agro Servicios Guatuso S. A., y Pedro José
Buitrago López.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de
noviembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº
72886.—(99656).
A las once horas treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones pero soportando gravamen de reservas y restricciones, y
con la base de veintitrés millones once mil ciento ochenta y seis colones con
dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real matrícula número uno uno cinco
nueve dos siete-cero cero cero, la cual es lote dos,
terreno construido con una bodega y un taller, situada en el distrito 03, Guaycará, cantón 07, Golfito, colinda: al norte, con
Humberto Gómez Serrano; al sur, con Dagoberto Gómez Fuentes; al este, con calle
pública con frente de 27 m 54 cm, y al oeste, con
Humberto Gómez Serrano. Mide: ochocientos sesenta y cuatro m con noventa y un
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de La Fortaleza S. A., contra Humberto Gómez Serrano y sucesión de
Teresa Serrano Pérez. Expediente N° 05-001353-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
22 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre
Bejarano, Jueza.—Nº 72907.—(99657).
A las nueve horas, quince minutos del
tres de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de
ochocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cero treinta y dos mil novecientos cuarenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adilia
Chinchilla; al sur, Carlos Pizarro Piña y José Angulo Pizarro; al este, Carlos
Pizarro Piña y calle pública, Amalia Rodríguez Dinarte
y otros, y al oeste, José Joaquín Angulo Pizarro. Mide: doscientos sesenta y
nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda
contra Carlos Alberto Pizarro Piña. Expediente: Nº 05-001279-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José,
22 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(99665).
A las nueve horas treinta minutos del
tres de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbres trasladadas inscritas a las citas
315-11083-01-0901-001, 322-01772-01-0901-001, 322-02928-01-0900-001,
322-02928-01-0901-001 y 400-05504-01-0002-001 y con la base de dos millones
setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos con 7/100 colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número F025712 001 y 002 la cual es terreno en proceso de
construcción. Situada en el distrito 04 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, vía peatonal; al sur, Cafetalera Bellavista S. A.; al este, filial sesenta y cinco, y al
oeste, calle principal. Mide: noventa metros con veintiséis decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación
Promotora de la Vivienda contra Luis Ricardo Romero
Aguilar y Marilyn Barrantes Sequeira. Expediente: Nº
05-001282-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—(99666).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta
minutos, del dieciocho de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones y con la base rebajada en un 25%, sea la
suma de cinco millones novecientos setenta y tres mil novecientos ochenta y
cuatro colones con treinta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula numero cero
treinta y cinco mil ochocientos treinta y ocho-cero cero cero,
terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia
de Limón. Linderos: al norte, este y oeste, con calle; y al sur, con Ronald Austin Hines Freeman.
Mide doscientos cuarenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario numero 05-000447-678-CI-2
establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Englyndeyef
Hines Ford.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 7 de
noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(99182).
A las ocho horas treinta minutos, del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil ciento noventa y seis colones con cuarenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero ocho mil ochenta y cuatro-cero cero cero, terreno para agricultura con una casa, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Luis Iliau Love; al sur, con George Leuis Gallinari; al este, con calle pública y al oeste, con Elías Miranda y Eduardo Welch. Mide trescientos catorce metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000607-0678-CI-2 establecido por JAPDEVA contra Emilio Martín Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(99183).
A las ocho horas cuarenta minutos, del siete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones ciento cuatro mil novecientos veintisiete colones con dos céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco - cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa lote dos. Sito: distrito dos San Josecito, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, Víctor Manuel Agüero Chinchilla; sur, servidumbre; este, lote uno; y oeste, lote tres. Mide: cincuenta y cincuenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-017421-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Guisella Barquero González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—(99413).
A las ocho horas, del veinte de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y colisiones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placa AB 001773, marca Mercedez Benz, estilo OH1318, categoría transporte colectivo/ interurbano, capacidad cuarenta y cuatro personas, carrocería buseta, año 1993, chasis 9BM38202ONB950304, color amarillo, motor 37695110148200, cilindrada 5 965 c.c. y combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Solano Palavicino, Servicios Microbuses Alajuela San José. Exp. Nº 00-002306-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 72543.—(94446).
A las once horas y treinta minutos, del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y nueve, marca Honda, estilo Civic DX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1989, carrocería sedan dos puertas, color celeste, tracción sencilla, chasis 2HGED6345KH534610. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Paula Obando Ramos, Rafael Martín Cortes Valverde. Exp. Nº 02-000182-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 72549.—(94448).
A las nueve horas, del veintidós de diciembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones seiscientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento diez mil seiscientos once-cero-cero cero, que es terreno con una casa y un local comercial. Sito: en distrito sétimo Guacimal, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Guillermo Ugalde Lobo; al sur, Moisés Rodríguez Ramírez; este, con calle pública con longitud de quince metros; al oeste, Guillermo Ugalde Lobo. Mide: trescientos veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100020-642-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra José Osvaldo Solórzano Ramírez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 72557.—(99449).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y
restricciones y libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón
novecientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita Partido de Guanacaste, Matrícula
número ciento siete mil doscientos veinticinco- cero cero
cero, que se describe así: terreno para construir,
situado en el distrito y cantón primeros, Liberia de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, con avenida diecinueve con un frente de ocho
metros; al sur, este y oeste, con Ganadera Las Lilas Sociedad Anónima. Dicho
inmueble pertenece a la demandada Mildre Badilla
Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario
incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mildre
Badilla Jiménez. Expediente Nº 05-100730-0386-CI (758-05-1).—Juzgado
Civil de Liberia, 20 de noviembre del 2005.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 72917.—(99807).
A las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, estilo; Accent SL, serie KMHVA21NPTU150299, modelo: 1996, capacidad: cinco personas, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c., cuatro cilindros, categoría: automóvil, combustible: gasolina, marca y número de motor Hyundai G4EKT752419, placa 466416. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 2005-001384-220-CI establecido por José Pérez Villalobos, contra Melissa Solano Solís.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 72926.—(99808).
A las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando concesiones, servidumbre y condiciones y con la base de cinco millones de colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero veinticinco mil ciento noventa y seis A-cero cero cero, terreno para construir N° 147, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Colinda al norte, con calle pública, sur, este y oeste, con el Invu. Mide doscientos ochenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-000631-0678-CI-2 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roxana Morales Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 72929.—(99809).
A las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos sesenta y un mil trescientos un colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 448829, marca Hyundai, estilo Excel, año noventa y dos, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, gasolina, color gris. Expediente Nº 03-000379-18-C1-4. Ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Ronald Eduardo Eduarte Carvajal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 72930.—(99810).
A las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas a los tomos 310 y 407, asientos 12105 y 19714 y con la base de treinta y tres mil ciento veintidós dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F treinta y dos mil setecientos veintidós - cero cero cero. Que es terreno: Finca filial ocho de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situado: distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, espacio aéreo; sur, espacio aéreo y área de circulación, este finca filial nueve, y oeste finca filial siete. Mide: cuarenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016952-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Rubén Villalobos Lobo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 72933.—(99811).
A las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de enero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento doce mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Situado: distrito 4º Colorado, cantón 7º Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Piedades Badilla Salazar; sur, calle pública; este, Piedades Badilla Salazar, y oeste, Piedades Badilla Salazar. Mide cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 94-013354-0226-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Solano Ávila Carlos, Viales Rodríguez Marta, Villalobos Arguedas Josefa.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 72955.—(99812).
A las catorce horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de embargo practicado, con las bases que se dirán; remataré: 1) Con la base de ochocientos treinta y ocho millones trescientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco colones: Finca inscrita en el Registro Público Provincia de Limón matrícula dieciséis mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Sita en el distrito tercero Carrandí, del cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Rolando Wilson Wilson, Coopemaz S. A., Emos Maxel Maxel, Johnatan Bucknner Kennedy, Ángela Holl Winter, todos en parte; al este con Jorge Yunis Winter, Angela Holl Winter, Jhonnathan Bucknner Kennedy y Zent S. A., y al oeste, con Rolando Wilson Wilson. Mide: veintiséis mil trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuatrocientos sesenta y un millones ciento ocho mil quinientos ochenta y dos colones: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Limón matrícula dieciséis mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para uso de agricultura. Sita en el distrito tercero Carrandí, del cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública y Zent S. A.; al sur, con Compañía Bananera de Costa Rica; al este, con Bananera Boston y lote A., y al oeste, con lote A. Mide: ochocientos noventa y nueve mil ochocientos treinta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. sumario ejecutivo Nº 05-000949-182-CI (6) de Caribbean Bank of Exports contra Mario Enrique Guardia Gutiérrez y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 72960.—(99813).
A las nueve horas y treinta minutos del primero de febrero próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos once colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos ocho-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres casas, situada en el distrito cinco La Guácima, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carlos Miranda Román; sur, Juan Vargas Acuña; este, calle pública con frente de diez metros, y oeste, Pablo Sibaja Porras. Mide doscientos treinta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Espinoza Quirós. Expediente Nº 05-001376-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 72982.—(99814).
A las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando pago de impuestos al fisco, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: Vehículo placa Nº EE-296-000153, marca: Komatsu, categoría: Equipo especial, serie: No indicada, carrocería: Obras civiles, tracción no registrada, chasis: Veinte mil novecientos cinco, vin: No indica, estilo: WA380-1, capacidad: Una persona, año: Mil novecientos noventa y cuatro, color: Amarillo, peso bruto: Diecisiete mil trescientos ochenta y cinco kilogramos, motor número: Cero sesenta y seis mil seiscientos treinta y cinco, marca Komatsu, cilindrada: Siete mil ciento treinta c. c., potencia: Ciento treinta y cinco cero cero KW, combustible: Diesel, con casetilla de operario de hierro abierta, balde con capacidad de carga de dos coma sesenta y cinco m tres, llantas de tamaño veintitrés coma cinco-veinticinco en regular estado, luces delanteras y traseras, con mil cuatrocientas horas de trabajo. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 01-100518-295-CI de Banco de Costa Rica contra Constructora Acana y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 72993.—(99815).
A las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos treinta y siete mil novecientos diecinueve-cero cero cero-cero cero uno y cero cero dos, de la siguiente manera: Que es terreno de café, situado en el distrito cuarto, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, este, y oeste Jaime y Luis Ángel Muñoz Villegas. Mide ciento cincuenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A-trescientos noventa y siete mil trescientos ochenta y seis-mil novecientos noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100427-0295-CI de Mutual Alajuela contra Quesada Soto Víctor Manuel.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 72994.—(99816).
En la puerta exterior de
este juzgado, al ser la once horas del diecisiete de enero del dos mil seis,
libre de gravámenes hipotecarios, con la base de novecientos setenta y un mil
novecientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: Finca
inscrita en el Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número ciento
cuarenta y siete mil trescientos setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir, lote cuarenta y dos,
situado en el distrito uno, cantón cinco de la provincia de Cartago. Linderos:
norte, lote cuarenta y tres; sur, Zeneida Muñoz Vega;
este, calle pública con un frente a ella de nueve metros, y oeste, lote
cuarenta y cuatro. Mide ciento cincuenta y cinco metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Anotaciones: No hay. Gravamen: Hipoteca de primer grado
que se refiera a este proceso. Limitaciones de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, habitación familiar. Lo anterior en juicio ejecutivo
hipotecario Nº 05-100046-341-CI (90-5-05), establecido por Fundación para la
Vivienda Costa Rica Canadá contra Juan Mora Rivera y Maribel Castro Brenes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba,
16 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Nº 73009.—(99817).
A las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando condiciones y limitaciones, sin más gravámenes, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Linón, matrícula número treinta y nueve mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir lote 20, situado en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide doscientos veintiséis metros con setenta y seis decímetros cuadrados . Linderos: norte, calle con doce metros y sesenta y dos centímetros; sur, Haydee Peraza; este, calle con dieciocho metros, y oeste, lote 21 de Juan Álvaro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100546-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aníbal de Jesús Sánchez Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73022.—(99818).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula ochenta mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir lote 13, situado en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Linderos: norte, este y oeste, Carlos Otilio Guzmán Castro; sur, calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100542-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús Antonio Torres Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73023.—(99819).
A las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones trescientos cinco mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula Nº 84652-001 y 002, que es terreno lote número 17 bloque para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide ciento ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: norte, lote número 16 bloque B; sur, Juan Ólman Badilla Navarro; este, calle pública con nueve metros con cincuenta centímetros lineales de frente, y oeste, Asemupo S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100545-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra: Danilo García Salazar y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73024.—(99820).
A las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 105250-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: doscientos metros con siete decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con Amado Marín Madrigal; al sur, con Dexter Kelly Sincleir; al este, con Amado Marín Madrigal, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100495-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cristian Rojas Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11_de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73025.—(99821).
A las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando limitaciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones setecientos mil colones (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor portor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula noventa y dos mil quinientos veinte seis-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de nueve metros con sesenta y tres decímetros lineales; al sur, con lotes diez y nueve; al este, con lote doce, y al oeste, con calle pública con frente a ella de diez y seis metros con noventa y tres centímetros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100494-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Matarrita Matarrita.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73026.—(99822).
A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre de acueducto y sin más gravámenes, con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 81178-000, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: doscientos treinta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Marlene Morales Alvarado; al este, con lote 10, y al oeste, con lote 8. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100461-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Silvia Monge Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—Nº 73027.—(99823).
A las ocho horas treinta
minutos del veinte de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más
gravámenes, con la base de dieciséis mil quinientos dólares moneda de los
Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula
número 31396-000, que es terreno de pasto lote uno. Situado en el distrito
quinto, cantón sexto de la provincia de Limón, que mide: doscientos trece mil
doscientos cuarenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, y
colinda: al norte, con quebrada en medio y otros; al sur, con lote cuatro; al
este, con calle en medio, y al oeste, con río Indio. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100155-0468-CI, de
José Fabio Araya Monge, contra Juan Cerdas Fernández y otro.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
73037.—(99824).
A las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportado servidumbre trasladada y sin más gravámenes, con la base de doce mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 113159-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Juan Manuel Jiménez Otorola; al sur, con Olivier Barrantes Rodríguez; al este, con Junta Pastoral de Buenos Aires, iglesia católica, calle pública y Jorge Alvarado Van Der Lath, y al oeste, con Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S.A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100491-0468-CI, de Armando Enríquez Vásquez Rojas contra Ganadera Tangaroa S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73038.—(99825).
A las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando cargas y reservas, y con la base de diez mil dólares, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil ciento ochenta y dos-cero cero cero, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Corporación Turística del Caribe S. A.; al sur, con Inversiones Macharo S. A.; al este, con mar Caribe, y al oeste, con calle pública. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000552-678-CI-2, establecido por José Enrique Vargas Robles contra Cafetalera y Forestales Bajos El Toro S. A., y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 12 de octubre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 73039.—(99826).
A las diez horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), y con la base de veintitrés millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito tercero (San Miguel), cantón tercero (Santo Domingo), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública de Tournon y Cía, Sabrina Araya, Luisa Araya y Víctor Manuel Chacón Bolaños; al sur, con Carros Usa Uno S. A.; al este, con Carros Usa Uno S. A., y Tournón y Cía, y al oeste, con Carros Usa Uno S. A. Mide: tres mil ochocientos veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Elías Vindas Solís contra Carros Usa Uno S. A. Expediente Nº 04-000736-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 73055.—(99827).
A las ocho horas del
veintiséis de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada al tomo trescientos dieciséis, asiento trece mil
seiscientos cuarenta-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno, y con la base
de capital e intereses de once millones ochocientos treinta y seis mil
setecientos diecinueve colones con ochenta y cinco céntimos, sáquese a pública
subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil setenta y nueve
cero cero cero, terreno de
frutales con una casa, y un local comercial. Situada en el distrito 05, San
Pedro, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, San José. Linda: norte, Erick Alberto López Morales, José María Manuel López,
quebrada Unión; sur, Antonio Navarro Tames, Víctor
Manuel Alvarado Ureña, quebrada Unión; este, quebrada
Unión; oeste, calle pública con 20.27 Metros de frente, Erick
Alberto López Morales y José María López Morales, con una medida de cinco mil
veinticuatro metros cuadrados, plano Nº SJ-0922612-2004, y pertenece a Eric
Alberto López Morales, cédula Nº 1-0920-0391. Lo anterior se remata por estar
ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100656-188-CI (717-05-Y3),
establecido por Banco Popular contra Erick Alberto
López Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 15 de
noviembre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 73095.—(99955).
A las diecisiete horas del día tres de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 393, asiento 10764, y con la base de un millón ciento doce mil cuatrocientos dieciocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y un mil novecientos veintisiete-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa Nº 106. Sito: distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública avenida Salmón; sur, parque; este, lote 107, y oeste, lote 105. Mide: noventa metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-015768-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Blanca Rosa Cordero Ortiz, Nicolás Gómez Arce.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 73138.—(99956).
A las nueve horas del tres de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trescientos ochenta y cuatro mil colones, remataré: inmueble inscrito al Folio Real, partido de Alajuela, matrícula trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito nueve, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carlos Luis Montero Rodríguez; sur, Hacienda La Marina Ltda.; este, servidumbre de paso, en medio Alfonso Valerio Rojas, y oeste, Rolando Arias Villalobos. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Sisel Denise Montero Rodríguez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Delimar S y R S. A., contra Sisel Denise Montero. Expediente Nº 04-100789-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—Nº 73145.—(99957).
A las nueve horas quince
minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del
local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada al tomo
388, asiento 17.172 del Diario del Registro Público, y con la base de
novecientos un mil ciento cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos
remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real
matrícula Nº 369.466-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito:
en el distrito seis Zapote, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, Carlos Alberto Retana Vega; al sur y al oeste, Olga
Lidia Rodríguez Méndez, y al este, carretera nacional. Mide: quinientos setenta
y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente Nº 05-100876-0297-CI (5). Actor Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel Carvajal Abarca y otro.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 73147.—(99958).
A las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y limitaciones de Ley 7052,7208 Sistema Financiero, y con la base de un millón trescientos un mil cuatrocientos quince colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y un mil setecientos nueve-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno con una casa lote 6, bloque A. Sitio: distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, en partes lotes 3 y 9; sur, avenida principal pública; este, lote 7, y oeste, en partes lotes 4 y 5. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-019114-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dinorah Collado Rodríguez, Mario Enrique Sánchez Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 73156.—(99959).
A las once horas cuarenta
y cinco minutos del treinta de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior
de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta
mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro
Público, partido San José, matrícula de Folio Real Nº 204096-000, que se
describe así: naturaleza terreno con construcción. Mide: trescientos noventa y
cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito
San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: al norte,
con calle con 12 metros 50 centímetros; al sur, con lote 32; al este, con lote
18, y al oeste, con lote 17. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario Nº 05-1387-183-CI-5, de Roete
de Curridabat S. A., contra Margarita Vargas Brenes.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic.
Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 73164.—(99960).
A las diez horas con quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos ochenta y un mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 348830-000, la cual es terreno para construir, situado en el distrito segundo San Rafael, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Carlos Luis Salazar Núñez; al sur, con Samuel Montero Chacón; este, río Virilla, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001558-184-CI-3, de Veredas de la Montaña S. A., contra María de los Ángeles Ortega Méndez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(100007).
A las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de pasaje a pie, caballo y carreta, y con la base de noventa y nueve mil ochocientos dos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San José, cantón San Isidro de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote B19; al sur, lote B21; al este, Urbanización Lucy S. A., y al oeste, calle pública con frente a la misma de dieciséis metros. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Marlon Rivera Delbert. Expediente Nº 05-004354-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(100033).
A las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y cinco mil doscientos veintiocho dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil seiscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 84. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela; colinda: al norte, Los Reyes S.A.; al sur, lote 83; al este, zona verde Los Reyes S. A. y al oeste, calle con 32.50 metros de frente. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Cuscatlan de Costa Rica Sociedad Anónima contra Franklin Camacho Aguilar, Lucrecia Amador Tenorio. Expediente 05-001297-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(100034).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 395, Asiento 19689 y con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil quinientos ochenta y ocho con 35/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento noventa mil cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Razuazo S. A.; al sur, lote 10 J; al este, Resto de Razuazu S. A., y al oeste, Calle Primavera. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Para La Vivienda Rural CR-Canadá contra Andrés Manuel Sanabria Marín. Expediente Nº 05-001003-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(100039).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 215 J. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 214 J; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, resto destinado a área de facilidades comunales y al suroeste lote 216 J. Mide ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Rosa Margarita Fonseca Suárez. Expediente Nº 05-001241-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(100040).
A las catorce horas del
veintidós de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes hipotecarios y soportando
gravámenes inscritas a: 1) Tomo: Doscientos treinta y siete, asiento cero cero cero noventa y uno;
consecutivo cero uno secuencia cero novecientos uno subsecuencia
cero cero uno. 2) Tomo: Doscientos treinta y siete,
asiento: cero cero noventa y uno, consecutivo cero
uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia
cero cero uno. 3) Doscientos treinta y siete,
asiento: cero cero cero
noventa y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos tres, subsecuencia cero cero uno. Con
la base de seiscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro colones
con siete céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cinco mil seiscientos cinco -
cero cero cero, la cual
posee las siguientes características: Terreno para construir lote Nº 44,
distrito primero Golfito, cantón número siete Golfito, linderos: norte, lotes
51 y 52; sur, alameda 1 con 8 metros; este, lote 43, oeste, lote 45: Mide
ciento sesenta metros cuadrados, según plano P-0464206-1998 cuyo propietario es
el señor Lerin García López, cédula número seis -
doscientos cincuenta y siete - cuatrocientos cincuenta y cinco. Lo anterior se
subasta por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100182-0422-CI interno 196-05-1, establecido por Banco Nacional de Costa
Rica contra Lerin García López.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Érika Leiva Díaz, Jueza.—1
vez.—(100093).
Ecoturismo Jorgui Sociedad Anónima, con cédula de personería Jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil novecientos veinticuatro,
domiciliada en las Juntas de Abangares a el costado oeste, representada en
calidades de apoderado generalísimos sin límite de suma, por José Otilio Ulloa
Segnini, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número cinco-ciento ocho-ochocientos sesenta y ocho, vecino de Las Juntas de
Abangares, costado oeste del parque; Orlando Coto Flores, mayor, casado una
vez, empresario, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento
cincuenta y tres- novecientos treinta y cuatro, vecino de las Juntas de
Abangares, Barrio Monte Río frente al teléfono público y Guido Jiménez
Fernández, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
uno-setecientos sesenta y uno-novecientos veintisiete, vecino de San
Buenaventura de Colorado de Abangares; solicita Información Posesoria a fin de
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se
describe así: terreno para construir, sito: en el distrito segundo, La Sierra, cantón
sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos
un metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número
G-ochocientos sesenta y tres mil setecientos cuatro - mil novecientos ochenta y
nueve. Dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, Miguel Rodríguez
Sánchez; al sur, Pablo Nicolás Montero Villalobos, al este, con Hermanos
Mortero García S. A., y al oeste, con calle pública de diez metros de ancho.
Sobre el inmueble no existen cargas reales, ni gravámenes hipotecarios o
embargos; el titulante es el único dueño, no existen
condueños, y lo estima en la suma de ciento cincuenta mil colones netos. Dicho
inmueble se adquirió en primera instancia por medio de venta privada efectuado
por parte del señor Eduardo Mora Fernández al señor Alfredo Ulloa Segnini,
escritura en la cual se le traspasó al señor Ulloa Segnini, la posesión
ejercida por el vendedor por más de diez años, en segunda instancia el señor
Alfredo Ulloa Segnini, suscribe escritura de venta del inmueble a favor de los
señores José Otilio Ulloa Segnini y Orlando Coto Flores, en tercera instancia
los señores José Otilio Ulloa Segnini y Orlando Coto Flores, mediante escritura
pública proceden a vender la tercera parte del inmueble a el señor Guido
Jiménez Fernández, traspasando a su vez la posesión que ha venido ejerciendo,
en cuarta instancia a los señores José Otilio Ulloa Segnini y Orlando Coto
Flores y Guido Jiménez Fernández procedieron a vender dicho inmueble a la
sociedad Ecoturismo Jorgui Sociedad Anónima, con un
mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información
Posesoria (Expediente Nº 05-100340-0389-C.I.
(355-5-05)-A Publíquese.—Juzgado Civil de Cañas,
20 de octubre del 2005.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—Nº 72263.—(98612).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Armando Rafael Rímola Castillo, quien fue mayor, divorciado, vecino de Escazú doscientos metros oeste y veinticinco al sur del Bar La Central, con cédula de identidad Nº 9-006-791. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05 001100-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(98526).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de María Isabel Vargas Sequeira, quien fue mayor, soltera, de oficios
del hogar, vecina de Dos Cercas de Desamparados, setenta y cinco metros al sur
de Abastecedor Aramas, cédula de identidad 1-281-239,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-100354-0217-CI, sucesión de María Isabel Vargas Sequeira.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 20 de octubre del 2005.—Lic. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 72232.—(98613).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ramón Gerardo de Jesús Córdoba Montero, mayor,
soltero, cédula número 1-669-690, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-100605-188-CI (Interno 628-05-R3).—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, 27 de setiembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—1 vez.—Nº 72236.—(98614).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fidel Mora Cruz, quien fuera mayor de edad, casada una vez, vecino de Pérez Zeledón, cédula 1-126-210, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 05-100638-188-CI.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de octubre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 72238.—(98615).
En esta Notaría, por solicitud de Margarita Vargas Mora, cédula 1-336-751 se abre la sucesión de quien fue Martha Vargas Mora, quien fue mayor, administradora de su hogar, vecina de San Pablo de León Cortés, se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 116-05 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 72241.—(98616).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Inés Tenorio Elizondo, quien fuera mayor de edad, viuda, cédula de identidad 01-0256-0832. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000711-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(98622).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Cambronero Quesada, quien fuera mayor, casado, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad uno-doscientos setenta y cuatro-trescientos sesenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100081-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—C-Exento Consultorio Jurídico.—(98672).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Geovanny García Miranda, mayor, soltero, con cédula identidad número dos-quinientos treinta y siete-doscientos setenta y ocho, quien fue vecino de Lotes Cartín de Paso Canoas, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente Nº 05-100214-424-CI-1 (233-05), de Luis Geovanni García Miranda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 19 de octubre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—(98677).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alberto Guadamuz Arias, quien fuera mayor, casado, transportista y estudiante, vecino de Heredia, cédula Nº 5-272-861. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001166-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—(98890).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carmen María Abdalla Slon, mayor de edad,
divorciada una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, La Uruca, cédula de identidad número ocho-cero treinta y
cuatro-trescientos cuarenta y seis, para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2005-01. Notaría del Bufete de la Lic. María Gabriela Sancho
Carpio, Notaria Pública. Teléfono 281-3267, fax: 253-8656.—Lic.
María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(98948).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Enrique Carvajal Oviedo, quien fue mayor de edad, de estado civil casado una vez, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de profesión comerciante, con cédula de identidad número 1-265-443. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 04-000489-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de mayo del 2004.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72302.—(98987).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Paz Gabriela Chinchilla Segura, quien fuera mayor
de edad, viuda, oficios del hogar, costarricense, vecina de San Pedro de Pérez
Zeledón, portador de la cédula número 1-127-056, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si
no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 05-100662-188-CI (interno
692-05-Y-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez
Zeledón, 21 de octubre del 2005.—Lic. Yuri López
Casal, Juez.—1 vez.—Nº 72310.—(98988).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Germán Castillo Zonta, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Ojo de Agua, cédula de identidad número 2-250-473, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 03-002277-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito de Alajuela.—Lic. Aura Castillo B., Jueza.—1 vez.—Nº 72313.—(98989).
Se hace saber: que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Zoila Mayela
Mata Vega, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Santiago,
Paraíso, Cartago, portadora de la cédula de identidad 3-188-1218. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-000339-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de marzo del 2004.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 72316.—(98990).
Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, abogado y notario público autorizado con oficina en San Juan Norte, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, frente a la iglesia católica, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente 1-2005, se tramita sucesión ab intestato, de quien se llamó Dinorah Núñez Cerdas, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Llano de Los Ángeles, Corralillo de Cartago, cédula 3-157-743. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—San Juan Norte, Cartago, noviembre de este año dos mil cinco.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 72332.—(98991).
Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, abogado y notario público
autorizado con oficina en San Juan Norte, distrito sétimo, cantón primero de la
provincia de Cartago, frente a la iglesia católica, hace saber: que en esta
notaría y bajo el expediente 5-2005, se tramita sucesión ab
intestato, de quien se llamó José Núñez Navarro,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Llano de Los Ángeles,
Corralillo de Cartago, cédula 3-072-610. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará
a quien corresponda.—San Juan Norte, Cartago,
noviembre de este año dos mil cinco.—Lic. Olman
Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
72333.—(98992).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Blanca Salas Carvajal, cédula dos - doscientos seis - setecientos setenta y dos, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barranca de Naranjo, cien metros al este del salón comunal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número S N - cero tres - dos mil cinco. Promueve Blanca Rosa Rojas Salas. Lic. Sandra Saborío Artavia, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, frente al costado norte del Mercado Municipal de Ciudad Quesada.—Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 72338.—(98993).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Senovia Bonilla Fallas,
mayor, casada una vez, separada de hecho, ama de casa, vecina de Río Claro de
Golfito, 50 m al norte de la Delegación Distrital de
la Fuerza Pública, Golfito, Puntarenas, cédula de identidad número
uno-doscientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 10 de agosto
del 2005.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Nº 72396.—(98994).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue José María García García. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María García García, quien fuera, mayor, viudo una vez, fontanero, vecino de la Esperanza de Río Claro de Golfito, Puntarenas, cédula cinco-cero treinta y uno-doscientos setenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-000132-419-AG (150-4-05). Proceso sucesorio de José María García García. Albacea: Salomón García Barrantes. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 72397.—(98995).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Zulay Palma Alfaro,
que fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tres Equis de Turrialba,
cédula 4-052-873, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de
igual o mejor derecho. Expediente número 05-100431-0352-CI.—Juzgado
Civil y de Menor Cuantía de Turrialba, 7 de octubre del 2005.—Lic. Víctor
Lizano Campos, Juez.—1 vez.—Nº 72410.—(98996).
Se cita a los herederos,
legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gamaniel Corrales
Carranza, cédula de identidad número 2-426-261, mayor, soltero, agricultor,
vecino de Colonia Naranjeña de Guatuso; para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a este Despacho, en defensa de sus derechos, con el
apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no
se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
judicial de Gamaniel Corrales Carranza. Exp. Nº
05-000184-298-AG. Promueve: Mireya Corrales Carranza.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº
72417.—(98997).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio intestado que se tramita ante el suscrito notario, de quien en vida fue don William Molina González, cédula de identidad número 4-061-560, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta oficina a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina de este notario público está situada en la Ciudad de San José, calle 25 entre avenidas central y primera, casa número 55 N.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 72426.—(98998).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Fernando Carmona Carmona, quien fue mayor, casado, vecino de Torre Molino de Desamparados, frente al predio casa número D-6, cédula de identidad 9-007-484, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-100247-0217-CI. Sucesión de Fernando Carmona Carmona.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos D׳Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 72427.—(98999).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Leonardo Herrera Herrera, quien en vida fue mayor,
casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento dieciocho-ciento veintinueve,
vecino de San Isidro de Alajuela, para que en el término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi
notaría, ubicada en la ciudad de Alajuela, 100 metros de la Pops,
diagonal al Banco de San José, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 21 de
noviembre del 2005.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 72436.—(99000).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de David Mena Amador, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Oreamuno Cartago, cincuenta metros oeste del Halcón Negro, cédula número tres-ciento tres-cuatrocientos seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial Nº 0007-2005, de David Mena Amador. Notaría del Licenciado Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, en los altos de Ferretería San Rafael.—Cartago, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72523.—(99001).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Stanley Garron Figuls quien fue mayor, casado una vez, marinero, cédula número tres-doscientos quince-seiscientos treinta y nueve, vecino de las Cabañas en Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 72535.—(99002).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Barquero Quesada,
quien fuera mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos
treinta y ocho-trescientos sesenta y cinco. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001662-0182-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 29 de junio del
2005.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(99026).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Félix Torres Contreras, quien fuera comerciante, soltero, cédula número cuatro-cero cincuenta y cinco-ochocientos ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001956-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(99061).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Cubillo Guillén, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de El Porvenir de Desamparados, casa Nº 947, portador de la cédula de identidad numero uno-cero cero ochenta y cuatro-mil ochocientos setenta y ocho, (1-0084-1878), para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000747-183-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 12 de octubre del 2005.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(99125).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Zeneida
Calvo Brenes, quien fuera Zeneida Calvo Brenes,
mayor, viuda una vez, vecina de Pacayas de Alvarado, portadora de la cédula Nº
3-095-195. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-001378-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 72590.—(99455).
Se hace saber que en diligencias de
disolución y liquidación de Asociación Naturalista y Recreativa San Gerardo,
expediente Nº 04-100041-0311-CI, promovidas por Eliomar
Cubillo Araya y otros, se encuentra la sentencia de primera instancia Nº
101-05, dictada a las diez horas del cinco de octubre del dos mil cinco, en
cuyo por tanto literalmente dice: de conformidad con lo expuesto y normas
citadas, se rechaza la oposición formulada por el señor Rodrigo Alfaro Blanco y
se declara con lugar la presente solicitud de disolución de la Asociación
Naturalista y Recreativa San Gerardo, cédula de personería jurídica número
3-002-128828, representada por su presidente señor Eliomar
Cubillo Araya. Se declara disuelta por no haberse renovado el órgano directivo
en el plazo establecido en los estatutos, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 14 y 27 de la Ley de Asociaciones, se ordena la liquidación de
los bienes que conforman el capital de la asociación, el cual lo constituye el
inmueble del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número doscientos
sesenta y siete mil ochocientos veintidós cero cero cero (267.822-000), la cual en virtud de la cesión de
derechos de las beneficiarias se ordena inscribir a nombre de la Junta de
Educación de La Escuela de Santa Teresita, cédula de personería jurídica número
3-008-366890, representada por su presidente, señor Francisco Rodríguez Siba, cédula de identidad número 2-336-077. Se ratifica el
nombramiento de liquidador que se le hiciera al señor Eliomar
Cubillo Araya. Mediante la ejecutoria correspondiente cancélese los asientos de
inscripción de la Asociación Naturalista y Recreativa San Gerardo, anotadas al
tomo trescientos noventa y tres (393), nueve mil doscientos veintinueve (9229),
expediente número cinco mil cincuenta y siete (5057), folios del uno al siete,
que se servirá expedir esta autoridad, una vez firma la presente resolución,
ante el Registro Público, Sección de Asociaciones. Asimismo, expídase
mandamiento ejecutorio al Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, a fin
de que se inscriba la propiedad del Partido de Alajuela, matrícula número
doscientos sesenta y siete mil ochocientos veintidós cero cero
cero, a nombre de la Junta de Educación de la Escuela
de Santa Teresita. Sin especial condenatoria en costas. También de conformidad
con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Asociaciones, publíquese por
una sola vez la parte dispositiva de la presente resolución en el Diario
Oficial. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en disolución y
liquidación de asociación Nº 04-100041-0311-CI de Asociación Naturalista y
Recreativa San Gerardo, promovida por Eliomar Cubillo
Áraya y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—(98112). 2
v. 2.
Anthony Sibaja Hernández, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de abreviado de divorcio Nº 04-400656-216-FA promovido por Hannia González Gómez contra Enrique Esquivel Salas, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil y de Familia de Hatillo, a las nueve horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil cinco… De la anterior demanda de abreviado de divorcio establecida por la accionante Hannia González Gómez, se confiere traslado al accionado Enrique Esquivel Salas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto de ley que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza”.—Juzgado de Familia de Hatillo, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 71680.—(97698).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Custodia Jiménez Pérez contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de las siguientes resoluciones: 1) Resolución Nº 001-2004, del veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, expedida por el Jefe Administrativo del Departamento de Pensiones del Régimen No Contributivo de la CCSS. 2) Resolución Nº 19256 de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil cuatro, emitida por la Gerencia de la División de Pensiones de la CCSS. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Expediente Nº 05-000523-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 71872.—(97975).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 05-001426-0165-FA el señor Manuel Faustino Román Román solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Jacquelin León Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 72106.—(98464).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha
interpuesto proceso ordinario de Ilvo Usai contra El Estado. El objeto del proceso es para que en
sentencia se declare la nulidad absoluta del proceso de extradición que se
enfrentará ante el Tribunal de Juicio de Heredia, expediente número
2004-54-16PE, que en sentencia además que era deber del Juez que tramitó la
causa que, una vez recibido los documentos pertinentes de la extradición
presentados por el Gobierno de Italia y que el juez comprobara que mi persona
fue condenada en ausencia, él previniera al Gobierno requirente que, para que
dentro de los dos meses siguientes, y previo a continuar con el proceso de
extradición, se requería que hiciera promesa formal que mi persona sería
juzgado de nuevo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente Nº 05-000812-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de
noviembre del 2005.—Lic. Iván Tifer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72143.—(98465).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Ramón González Estrada, mayor de edad, 22 años de edad, oficinista, vecino de Juanito Mora, tercera entrada casa número 221, cédula Nº 6-331-117, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Ramón González Apu y Lucía Estrada Araya, nativo centro Central Puntarenas, 11 de agosto de 1983 y Suheilyn Carmona Montero, mayor de edad, 20 años de edad, ama de casa, vecina de Juanito Mora, sexta entrada casa número 558 y con cédula Nº 6-350-741, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de Juan Bautista Carmona Montero y María Isabel Montero Ozorno, nativa de centro Central Puntarenas, el día 27 de octubre de 1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(98716).
Ana Lucía Monge Durán, mayor, divorciada, secretaria, cédula Nº 1-926-014, vecina de San José, Desamparados, San Lorenzo, de la Guardia Rural 150 metros al sur, y Javier de Jesús Rivera Ortega, mayor, soltero, nicaragüense, mecánico, vecino de San José, Ciudadela María Reina, casa Nº 154, con pasaporte N° C-1052137, han manifestado su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración de este matrimonio, deberá manifestarlo por escrito o vía fax al Nº 286-0469 dentro de los siguientes ocho días naturales, ante mi notaría, sito en San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, Nº 21 K.—San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 72407.—(99005).
Al ser las quince horas cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, habiéndose interpuesto la acción civil resarcitoria por el licenciado Esteban Vega Calvo, Fiscal de la Defensa Civil de la Víctima en representación de Fátima Yadira Miranda Olivas, se admite la misma por cumplir con los requisitos del artículo 37, 111, 112 y 115 de CCP y sobre la misma se concede traslado a Ligia Elena Pineda Lazo para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso planteando las excepciones que estima la suscrita licenciada Kattia Soto Hernández, Fiscal Auxiliar de Pavas notifica a la señora Ligia Elena Pineda Lazo. Documentación nicaragüense domicilio bajo de Los Anonos San Rafael de Escazú, del Kinder infantil 300 metros sur casa a mano derecha de madera color verde. La resolución que literalmente dice: Causa Nº 04-202293-275-PE-3 por el delito de lesiones graves contra: Ligia Elena Pineda Lazo en daño de: Fátima Yadira Miranda Olivas. Se ordena notificar la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas a las quince horas cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil cinco. No habiéndose localizado a la imputada Ligia Elena Pineda Lazo, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por edicto a la señora Ligia Elena Pineda Lazo. Confecciónese el edicto de estilo. Licenciada Kattia Soto Hernández. Se admite acción civil resarcitoria y se da curso. Fiscalía de Pavas. A las quince horas cinco minutos del 15 de noviembre del 2005 y pertinente; por lo que se le concede el término de cinco días para que hagan valer sus derechos, artículo 112, 115 del Código Procesal Penal. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Kattia Soto Hernández, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(98521).