Boletín Judicial Nº 234

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

segunda PUBLICACIÓN

CIRCULAR 156-2005

ASUNTO:  Modificación del inciso c) del artículo 13, del Reglamento de Servicios Médicos por Honorarios.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión 30-2005, celebrada el 3 de octubre del año en curso, artículo XVIII, dispuso aprobar la modificación del inciso c) del artículo 13 del Reglamento de Servicios Médicos por Honorarios, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS POR HONORARIOS

Artículo 1º—Créase en todo el territorio nacional, la modalidad de contratación de servicios profesionales médicos por honorarios, con el fin de que las autoridades judiciales cuenten con el apoyo de consultoría externa, médico-jurídica requerida, en forma eventual, y para los casos concretos.

Artículo 2º—La Corte Plena establecerá los circuitos judiciales en los cuales se brindará esos servicios médicos, así como el número indispensable de profesionales para su buen funcionamiento.

Artículo 3º—Para ser contratado como médico por honorarios, es necesario contar con Título de Médico-Cirujano, estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como estar debidamente autorizado para el ejercicio de su profesión y ser de honorabilidad y competencia reconocidas.

Artículo 4º—Corresponde al Consejo Administrativo o al órgano con competencia para ello, de acuerdo con la Ley, realizar la designación del médico en la modalidad de honorarios, previo concurso de antecedentes, integración de terna y recomendación del jefe del Departamento de Medicina Legal, la cual será obligatoria pero no vinculante.

Artículo 5º—Todos los médicos designados, por la naturaleza de su profesión, prestarán juramento y aunque no están sujetos a subordinación jurídica alguna, ni relación pública de servicios con la Corte Suprema de Justicia, sí quedan sujetos a la coordinación del Departamento de Medicina Legal.

Artículo 6º—Una vez aceptado y jurado el cargo el médico contratado por honorarios, debe realizar pasantía en las secciones de Clínica Médico Forense y Patología Forense del Departamento de Medicina Legal para actualizar conceptos y prestar los servicios profesionales que las autoridades judiciales del circuito respectivo le asignen, para lo cual deberá rendir en cada caso, un dictamen técnico detallado, escrito a máquina y en un lenguaje explicativo, a la par del técnico, que permita a la autoridad su interpretación. Asimismo, deberá atender cualquier adición o aclaración que la autoridad le solicite.

Artículo 7º—Para realizar las labores médicas por honorarios, el galeno siempre deberá ajustar su horario de trabajo al de las autoridades judiciales del circuito y, para ello, debe comunicar a cada oficina judicial el lugar y las horas en que realizará su labor.

Artículo 8º—Las funciones que realizará el médico contratado por honorarios, a petición de las autoridades judiciales, serán las siguientes:

a)  Reconocimiento de personas vivas.

b)  Reconocimiento de cadáveres por muerte natural.

c)  Estudios de expedientes clínicos y de otros documentos médicos.

Artículo 9º—Luego de los reconocimientos o de los estudios correspondientes, el médico contratado por honorarios debe rendir un dictamen que tendrá el carácter de documento público cuando sea emitido, formalmente a solicitud de la autoridad judicial con el objeto de conocer sobre alteraciones o daños corporales causados en personas, que sean de interés y de trascendencia para lo judicial. La valoración de estados secuelares y marca indeleble en el rostro deberán ser remitidos al Departamento de Medicina Legal. Asimismo, todo lo correspondiente a materia laboral y/o psiquiátrica.

Artículo 10.—Los dictámenes sobre reconocimiento de personas vivas contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a)  Lugar, fecha de expedición, nombre de la autoridad judicial y número de causa e identificación de la persona reconocida. (Nombre completo, números de cédula de identidad, de cédula de residencia, de carné de identificación, de pasaporte o de licencia de conducir, fecha de nacimiento, estado civil, escolaridad, oficio, actividad o profesión para lo cual tendrá el documento que lo certifique a la vista o lo hará constar como indocumentado).

b)  Historia medico-legal, historia de los antecedentes judiciales que motivaron la intervención del médico (¿qué le sucedió?, ¿cómo le sucedió?, ¿dónde le sucedió?, ¿qué pasó luego de ocurrido el hecho?, su evolución, atención médica y ¿cómo se siente en ese momento?, etc.).

c)  Examen físico: Completo del área afectada.

d)  Comentario: Debe establecerse la relación de causa-efecto, existente o no, entre lo relatado por el paciente y lo constatado en él.

e)  Conclusión: La cual consistirá en la respuesta, de manera clara y concreta, a todas las preguntas formuladas por la autoridad judicial.

Artículo 11.—Dictámenes sobre reconocimiento de cadáveres por muerte natural: Es un documento producto de la información médica recabada en el entorno de un fallecido, y del examen externo del cadáver.

El formato será en todo semejante a aquel hecho en las personas vivas, certificando al final la causa probable y la manera de muerte. (Natural). También, se dará respuesta a todas las preguntas que formule la autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de la autopsia médico-legal que, obligatoriamente, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 15 del Decreto Ejecutivo 17461-S, del 12 de marzo de 1987, por orden judicial expresa. 1

Artículo 12.—Dictámenes con base en estudios de expedientes clínicos y otros documentos médicos: Son los informes tipo resumen de historia clínica o epicrisis; o bien las consultas que haga la autoridad judicial al médico forense con base en estos documentos (expedientes clínico, hoja de atención en emergencias, etc.) el médico dará respuesta a todas las preguntas planteadas por la autoridad judicial.

Artículo 13.—Honorarios (Según actualización 2002, sesión 69-02 del Consejo Superior del 17 de setiembre del 2002, artículo LXXXIV):

                                                                                                                                                     Montos

                                                                                                                                                propuestos ¢

                                                                                                                                             (Redondeado a

                                                                             Montos                  Montos             la Unidad inferior

Inciso                                     Actuales ¢          propuestos ¢                 próxima)

Reconocimiento personas vivas y

la emisión del dictamen.                               2.500,00                3.472,25                      3.400,00

Reconocimiento de cadáveres.                   3.500,00                4.861,15                      4.800,00

Por el dictamen con base en

expedientes clínicos u otros                                                                                                               

documentos médicos.                                    2.500,00                3.472,25                      3.400,00

Las ampliaciones y/o aclaraciones.          1.000,00                1.388,90                      1.300,00

Si el médico tuviera que

Trasladarse para algún recono-                                                                                                          

cimiento.                                                           3.000,00                4.166,70                      4.100,00

Si el médico no logra contactar al

paciente por motivo ajeno al                                                                                                              

médico.                                                              2.000,00                2.777,80                      2.700,00

Asistencia a juicio, como médico

forense.                                                              3.000,00                4.166,70                      4.200,00

a)  Por el reconocimiento de personas vivas y la emisión del dictamen, se reconocerá al médico en concepto de honorarios, la suma de ¢3.400,00 (tres mil cuatrocientos colones).

b)  Por el reconocimiento de cadáveres, levantamiento o examen externo, certificando la muerte, se reconocerá por honorarios la suma de ¢ 4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones).

c)  Por el dictamen con base en expedientes clínicos u otros documentos médicos, con o sin datos de interés pasando de ¢ 2700 a ¢ 2500.

ch)  Las ampliaciones y/o aclaraciones del dictamen, siempre y cuando no se originen en omisiones del médico, se honorarán con ¢ 1.300,00 (un mil trescientos colones) cada una.

d)  Si el médico tuviera que trasladarse para algún reconocimiento a domicilio; si completa la misión con el dictamen ¢4.100,00 (cuatro mil cien colones).

e)  Si no logra contactar al paciente por motivo ajeno al médico, le corresponde un honorario de ¢2.700,00 (dos mil setecientos colones). Cuando el paciente citado no acuda a la cita, el médico forense lo comunicará a la autoridad judicial correspondiente, sin derecho a honorario alguno.

f)   Asistencia a juicio, como médico forense: ¢4.100,00 (cuatro mil cien colones).

____________

1       Reformado mediante Acuerdo de Corte Plena del 17 de mayo de 1993.

De los consultores especialistas

Artículo 14.—Se denominará consultor especialista, a aquel profesional a quien por razón de su especialidad en alguna de las áreas de la salud, se le solicite su opinión o parecer en ese campo especializado y deberá cumplir con los requisitos del Artículo Nº 3 de este Reglamento, como médico especialista en la materia.

Artículo 15.—Para desempeñar su papel como consultor especialista, en asuntos médico-legales, tendrá que formar parte de una lista oficial que levantará la jefatura del Departamento de Medicina Legal, previo el cumplimiento de los trámites de rigor.

Artículo 16.—Las tarifas para la contratación de estos servicios profesionales médico-legales, serán las siguientes:

(las tarifas se mantienen)

a)  Dictamen producto del solo reconocimiento clínico: ¢8.300,00 (ocho mil trescientos colones).

b)  Exámenes complementarios:

-    Audiometría                                                     ¢ 5.500,00

-    Pruebas dermatológicas                                    ¢ 6.900,00

-    Pruebas de capacidad respiratoria                    ¢ 8.300,00

-    Electroencefalograma                                     ¢ 11.000,00

-    Electrocardiograma                                           ¢ 6.900,00

-    Radiografia de los huesos                                 ¢ 4.100,00

-    Radiografía de Tórax                                        ¢ 5.500,00

-    Radiografia de Columna lumbosacra                ¢ 5.500,00

-    Ultrasonido                                                    ¢ 12.400,00

-    Antropología Forense                                    ¢ 69.200,00

Para otros exámenes, la jefatura del Departamento de Medicina Legal solicitará a la Dirección Ejecutiva, la autorización del pago.

Artículo 17.—Las tarifas establecidas en el presente Reglamento, quedan sujetas a revisión anual por parte de la Dirección Ejecutiva y aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial y las mismas rigen para los casos de ordinaria o normal contratación de los servicios médico-forenses por el sistema de honorarios. Cuando se trate de situaciones de emergencia o extraordinarias, así calificadas expresamente por la Corte, las sumas a pagar serán convenidas entre las partes, constituyendo las tarifas indicadas el monto máximo a pagar.”

Artículo 18.—Todo dictamen médico-legal se confeccionará cuidadosamente mecanografiado, sin borrones, entrerrenglonaduras, salvándose por nota cualquier error u omisión que se produzca en su documentación, debidamente firmado y sellado, remitiendo el original a la autoridad judicial que la solicita y guardando al menos dos copias. El cobro de honorarios se hará a la Jefatura del Departamento de Medicina Legal, mediante el sistema de facturas de gobierno a más tardar el último día de cada mes.

San José, 1° de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

(99089)                                                                                                                                                                     Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 161-2005

ASUNTO:  Adición a la Circular 14-2005, sobre lista de funcionarios del Departamento de Infracciones del Consejo de Seguridad Vial, autorizados para firmar constancias en Materia de Tránsito.

A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN

MATERIA DE TRÁNSITO DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en Sesión Nº 78-05, celebrada el 4 de octubre del 2005, Artículo LXXIII, a petición del Jefe del Departamento de Infracciones del Consejo de Seguridad Vial, se dispuso adicionar a la lista de los funcionarios del Departamento de Infracciones de la Dirección de Logística del Consejo de Seguridad Vial, publicada mediante Circular 14-05, en el Boletín Judicial 43 del 2 de marzo del 2005, al Sr. William Róger Solís Miranda, quien queda autorizado para firmar las constancias requeridas por los Juzgados de Tránsito y Contravencionales que atienden los asuntos en materia de tránsito, con el fin de tramitar la devolución de placas, vehículos y licencias detenidas durante el periodo comprendido del 26 de octubre al 31 de diciembre del año en curso.

Asimismo a partir de esa fecha quedan inhabilitadas las firmas de las Sras. Siuyen Apuy Wong y Alejandra Arias Sánchez.

San José, 14 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

(99090)                                                                                                                                                                     Secretaria General

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cinco. No habiendo sido posible localizar al señor Cher Yao Chen Chen, cédula de identidad 8-074-941, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 91-R-03 (A), por incumplimiento de contrato de adiestramiento, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “ 2328-05 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las catorce horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil cinco. Diligencias de cobro administrativo, tramitadas al exservidor judicial Cher Yao Chen Chen, cédula de identidad Nº 8-074-941, por incumplimiento de contrato de adiestramiento. Audiencia: 1) Que el 30 de noviembre de 1998, se suscribió entre el Poder Judicial y la Caja Costarricense de Seguro Social, el convenio 38-CG-98, para formar especialistas en Psiquiatría, que patrocinados por el Poder Judicial, serían destinados a trabajar en la Institución (ver folios 1 y 34 a 37). 2) Que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 6-99, celebrada el 21 de enero de 1999, artículo XXXII, acogió la solicitud para que el exservidor Cher Yao Chen Chen y otros, se incluyeran en el segundo grupo de médicos que se especializarían en Psiquiatría en la Universidad de Costa Rica, a partir del 1º de febrero de 1999 (ver folio 2). 3) Que el señor Chen Chen dejó de laborar para la Institución desde el 7 de junio del 2001 y renunció a sus estudios de postgrado en la especialidad de Psiquiatría, renuncia presentada el 15 de febrero del 2001 (ver folios 6 y 46 a 49). 4) Que el exservidor Cher Yao Chen Chen, no suscribió el contrato de adiestramiento respectivo. 5) Que por oficio Nº 3569-03 de 10 de abril del 2003, suscrito por la señora Flory Tames Brenes, Prosecretaria de la Corte Suprema de Justicia, se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 21-03, celebrada el 25 de marzo del 2003, artículo LXXXVII, sesión en la cual se conoció el informe presentado por el Lic. Ricardo Monge Bolaños, Profesional en Derecho 3 de la Secretaría General de la Corte, con respecto a los contratos de adiestramiento que se originaron del Convenio Nº 38-CG-98 con la Caja Costarricense del Seguro Social, informe que consideró en cuanto al caso del Dr. Chen Chen lo siguiente: “(...) Caso de los Dres. Chen Chen y Zamora Morera. Aunque no hayan suscrito el documento contractual, si existió contrato pues hubo una coexistencia de voluntades concordantes (teoría de la declaración: en este sentido véase al autor Diego Baudrit Carrillo, Teoría General del Contrato, Volumen I, 2ª. Edición, Derecho Civil IV, pág. 51), por las razones que más adelante expondré. Incluso, se dio una contraprestación por ambas partes (Poder Judicial-beneficiarios) al amparo del citado Convenio 38-CG-98 suscrito entre la “Caja Costarricense de Seguro Social y la Corte Suprema de Justicia para formar especialistas en Psiquiatría”. Por ejemplo, parte importante de la contraprestación del Poder Judicial fue la de -inicialmente- utilizar recursos de plazas de puestos profesionales en Derecho para realizarles nombramiento y, posteriormente, la creación de las plazas de médicos para los 5 beneficiarios (incluidos ambos). Nótese que la relación laboral y contractual inició ya estando vigente el citado Convenio 38-CG-98, y fue -con posterioridad- en la sesión del Consejo Superior 6-99 celebrada el 21 de enero de 1999, artículo XXXII, en que se acogió la solicitud de la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal, para la inclusión de los Dres. Marianela Zamora Morera, Nino Castro Carboni y Cher Yao Chen Chen, en el segundo grupo de médicos que se especializarán en Psiquiatría en la U.C.R., a partir del 1° de febrero de 1999. Aún más, el Dr. Chen Chen expresamente presentó la renuncia irrevocable a partir del 7 de junio del 2001 “…a la Residencia o posgrado en psiquiatría, impartida por la Universidad de Costa Rica bajo el amparo del “Convenio Caja Costarricense de Seguro Social - Poder Judicial para la Formación de Especialistas en Psiquiatría Nº 38-CG-98”, haciendo efectiva también esa renuncia al Poder Judicial, es decir -para el caso de ambos- en plena vigencia del convenio, por lo que no pueden alegar desconocimiento del citado instrumento, que en lo que interesa, expresamente en la cláusula tercera señala: “Tercera: El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad, le procurará una beca que la apoyará económicamente durante el desarrollo del plan de estudios, aplicándosele a los elegidos el mismo régimen de becas que a los demás servidores judiciales. La Caja no asume los gastos por concepto de residencia, los cuales son pagados como parte de la beca del Poder Judicial. La Caja solamente asume los gastos por concepto de matrícula, colegiatura y otros gastos académicos y no asume más obligaciones respecto de los becados, que las establecidas en este convenio.” (El subrayado y la negrilla no son del original). El documento contractual que los Dres. Chen Chen y Zamora Morera no quisieron firmar, está ajustado precisamente a lo que establece el “Reglamento de Becas y permisos de estudios para el personal del Poder Judicial”, Decreto ejecutivo 20324-J, y los acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior sobre la materia, y que no está de más señalar, es el mismo texto que han suscrito los funcionarios judiciales que han sido becados tanto para estudios en el país cuanto en el extranjero, y es el mismo texto que sí firmaron los Dres. Eduardo Arias Ayala y Ginnette Campos Villalobos, beneficiarios también para cursar el programa de posgrado en psiquiatría de la Universidad de Costa Rica, al amparo del citado Convenio 38-CG-98. El diferendo que podría presentarse será respecto del “quantum” a reintegrar, porque de las diligencias es demostrable el vínculo contractual así como la no procedencia de las objeciones alegadas para no firmar el documento contractual (contrato adiestramiento), pues, salvo mejor criterio (aquí se fundamenta el por qué de la coexistencia de voluntades concordantes), desde el momento en que aceptaron ser incluidos en la especialidad al amparo del Convenio 38-CG-98, implícitamente (por disposición expresa de la cláusula tercera) aceptaron las regulaciones que en materia de becas tiene establecidas el Poder Judicial, tanto por el Decreto Ejecutivo 20324-J, cuanto los acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior sobre el particular. Lo contrario sería aceptar que ellos, sin ser parte del citado Convenio 38-CG-98, podrían modificar directamente las condiciones establecidas en dicho instrumento, lo que no es procedente, pues su carácter fue de beneficiarios, valga la redundancia, de los beneficios que la Corte y la Caja convinieron para quienes “aspiraran” y resultaran designados como beneficiarios o becados del programa. La relación jurídica que iban a tener ellos, así como el Dr. Castro Carboni, ya había sido previamente definida, y su aspiración (directa o indirecta, es decir, por voluntad propia o a iniciativa de otro) a ser beneficiarios de ese Convenio, implicaba -necesariamente- que se les iba a aplicar “…el mismo régimen de becas que a lo demás servidores judiciales …”, como se señaló, por disposición expresa de la cláusula tercera del citado Convenio 38-CG-98. Por lo anterior, salvo mejor criterio, debe ordenarse el inicio del procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, para prevenirles el reintegro del monto que -previamente- deberá establecer el Departamento de Personal, en virtud del incumplimiento contractual (...)” (la cursiva es nuestra, la negrilla y el subrayado del original). 6) En la citada sesión se acordó tener el informe del Lic. Monge Bolaños como rendido y acogerlo en todos sus extremos, así como, ordenar el inicio del procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro Administrativo, para prevenir al exservidor Cher Yao Chen Chen al reintegro de la suma que le pagó el Poder Judicial, por concepto de salarios y otros, suma que deberá establecer el Departamento de Personal, en virtud de incumplimiento contractual (ver folios 1 a 7). 7) Que consultado el Departamento de Personal, informa por oficio Nº 985-AS-2005, de 27 de mayo de 2005, que los salarios percibidos por el exservidor Cher Yao Chen Chen, durante el período que disfrutó de la beca otorgada por el Poder Judicial, son los siguientes:

Nombre: Cher Yao Chen Chen

Cédula: 08-0074-0941

                         Salarios cancelados del 01/02/1999 al 06/06/2001

                                  Monto              Monto total           Monto líquido

Período                     bruto ¢               por mes ¢                 mensual ¢

15/02/1999            162.041,80

30/02/1999            162.041,80              324.083,60                  259.988,30

15/03/1999            162.041,80

30/03/1999            162.041,80              324.083,60                  259.988,30

15/04/1999            162.041,80                                                                   

30/04/1999            162.041,80              324.083,60                  259.988,30

15/05/1999            162.041,80                                                                   

30/05/1999            162.041,80              324.083,60                  259.988,30

15/06/1999            162.041,80

30/06/1999            162.041,80              324.083,60                  259.988,30

15/07/1999            169.433,40

30/07/1999            181.535,80

Revaloración           17.608,80              368.578,00                  290.911,70

15/08/1999            181.535,80

30/08/1999            181.535,80

Revaloración           18.216,00              381.287,60                  299.745,10

15/09/1999            190.643,80

30/09/1999            190.643,80              381.287,60                  299.745,00

15/10/1999            190.643,80

30/10/1999            190.643,80              381.287,60                  302.760,00

15/11/1999            190.643,80

30/11/1999            190.643,80              381.287,60                  302.760,00

15/12/1999            190.643,80

30/12/1999            190.643,80              381.287,60                  302.760,00

Depositado                           ¢ 3.895.434,00            ¢ 3.098.623,30

(+) Aguinaldo                          ¢ 324.619,50

(+) Salario Escolar                   ¢ 345.622,38

Total depositado                 ¢ 4.565.675,88

15/01/2000            199.901,60

30/01/2000            199.901,60

Revaloración           17.112,00              416.915,20                  327.521,05

15/02/2000            192.571,00

30/02/2000            192.571,00

Revaloración           17.112,00

Revaloración           18.854,25

Revaloración           18.854,25              439.962,50                  343.538,95

15/03/2000            192.571,00

30/03/2000            201.127,00

Revaloración             8.556,00

Revaloración           18.854,25

Revaloración           18.854,25              439.962,50                  343.539,00

15/04/2000            201.127,00

30/04/2000            201.127,00

Revaloración           18.854,25

Revaloración           18.854,25              439.962,50                  343.539,00

15/05/2000            201.127,00

30/05/2000            201.127,00

Revaloración           18.854,25

Revaloración           18.854,25              439.962,50                  343.539,00

15/06/2000            201.127,00

30/06/2000            201.127,00

Revaloración           18.854,25

Revaloración           18.854,25              439.962,50                  343.539,00

15/07/2000            201.127,00

30/07/2000            201.127,00

Revaloración           22.035,30

Revaloración           22.035,30

Revaloración           20.424,00              466.748,60                  362.155,40

15/08/2000            211.339,00

30/08/2000            211.339,00

Revaloración           22.035,30

Revaloración           22.035,30              466.748,60                  362.155,40

                                  Monto              Monto total           Monto líquido

Período                     bruto ¢               por mes ¢                 mensual ¢

15/09/2000            211.339,00

30/09/2000            211.339,00

Revaloración           22.035,30

Revaloración           22.035,30              466.748,60                  362.155,40

15/10/2000            211.339,00

30/10/2000            211.339,00

Revaloración           22.035,30

Revaloración           22.035,30              466.748,60                  366.690,40

15/11/2000            233.374,30

30/11/2000            233.374,30              466.748,60                  366.690,30

15/12/2000            233.374,30

30/12/2000            233.374,30              466.748,60                  366.690,30

Depositado                           ¢ 5.417.219,30            ¢ 4.231.753,20

(+) Aguinaldo                          ¢ 451.434,94

(+) Salario Escolar                   ¢ 480.642,78

Total depositado                 ¢ 6.349.297,02

15/01/2001            192.735,00

30/01/2001            192.735,00

Revaloración             1.050,00

Revaloración           63.551,85

Revaloración           63.551,85              513.623,70                  399.268,65

15/02/2001            204.051,00

30/02/2001            204.051,00

Revaloración             1.050,00

Revaloración           61.276,30

Revaloración           61.276,30              531.704,60                  411.834,95

15/03/2001            265.327,30

30/03/2001            265.327,30

Revaloración             1.050,00              531.704,60                  411.834,75

15/04/2001            265.327,30

30/04/2001            265.327,30

Revaloración             1.050,00              531.704,60                  411.834,75

15/05/2001            265.852,30

30/05/2001            265.852,30              531.704,60                  411.834,90

01-06/06/2001       106.340,92              106.340,92                    82.367,00

Depositado                           ¢ 2.746.783,02            ¢ 2.128.975,00

(+) Aguinaldo                          ¢ 228.898,59

(+) Salario Escolar                    ¢ 243.708,32

Total depositado                 ¢ 3.219.389,93

                              Cuadro Resumen de los salarios percibidos

                                     por el señor Cher Yao Chen Chen

Período                                                                 Monto ¢

1999                                                                 4.565.675,88

2000                                                                 6.349.297,02

2001                                                                 3.219.389,93

TOTAL                                                         14.134.362,83

8) Que la cláusula tercera del supracitado Convenio Nº 38-CG-98 dispone: “El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad procurará una beca que la apoyará económicamente durante el desarrollo del plan de estudios, aplicándosele a los elegidos el mismo plan de becas que a los demás servidores judiciales (...) (ver folio 36) (la cursiva es nuestra). 9) Que la cláusula octava del mismo convenio establece que “Lo no previsto en ese convenio se ajustará a las leyes, reglamentos y demás normativa que rige la materia”, siendo que al respecto, y específicamente sobre las obligaciones del beneficiario con las Instituciones Públicas, la “Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos” dispone en su artículo 7que:”El beneficiario deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Estado en el ramo de su especialidad, una vez completado su adiestramiento, como sigue: a) Si su licencia para adiestramiento fué (sic) sin goce de sueldo, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para disfrute de la beca. b) Si su licencia fué (sic) con goce de sueldo completo, los prestará durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia; y c) Si su licencia fue (sic) con goce de una parte de su sueldo, los prestará durante un tiempo proporcional a la parte de sueldo de que gozó, en relación con el tiempo durante el cual habría tenido que prestarlos si hubiese gozado de su sueldo completo. No obstante, dicha obligación no será por más de tres años” (la cursiva es nuestra). 10) Que sobre el caso concreto de becas y permisos otorgados a servidores del Poder judicial, el “Reglamento de Becas y Permisos de Estudios para el Personal del Poder Judicial”, en cuanto a las obligaciones del beneficiario dispone en su artículo 18 “El beneficiario quedará obligado a seguir prestando sus servicios al Poder Judicial una vez concluidos sus estudios, así: 1)(..) 2)(...)Si su licencia fue con goce de sueldo, durante el triple de tiempo de la licencia 3(...)” (la cursiva es nuestra), siendo que en cuanto al incumplimiento de las obligaciones correspondientes, el artículo 20 de ese reglamento estipula que se “(...) obligará al beneficiario a devolver los salarios y otras sumas giradas por el Poder Judicial durante el disfrute de la beca en forma total o proporcional dependiendo del tipo de incumplimiento. En el caso que la prestación del servicio sea solo parcial, el reintegro se calculará con el monto total recibido y el tiempo que falte de servicio obligatorio. Sobre el monto a reintegrar, el obligado debe cubrir intereses al tipo de cambio más bajo que rija para las operaciones de préstamos personales en el Sistema Bancario Nacional al momento de establecerse la obligación, los cuales serán calculados sobre saldos (...)” (el resaltado no es del original). 10) Que por oficio 5517-DE-05 de 20 de junio de 2005, la Sección de Análisis y Ejecución de esta Dirección Ejecutiva, remitió el cálculo correspondiente a la suma que debe reintegrar el Doctor Cher Yao Chen Chen al Poder Judicial por incumplimiento contractual, en los siguientes términos: “(...) En atención a los oficios Nº 5417 y (...) y 4201-05 de 15 de julio del año en curso, donde se solicita se realice los cálculos correspondientes a la suma que deben reintegrar (...) el señor Cher Yao Chen Chen, a esta institución según causas administrativas (...) y Nº 91-R-03 (A) en su orden, adjunto remito los cálculos de intereses correspondientes a reintegra (sic) por la suma (...) de ¢14.446.943,97 que adeuda el señor Chen Chen, por incumplimiento contractual de adiestramiento, según convenio Nº 38-ACG-98 con la Caja Costarricense de Seguro Social (Formación de Especialistas en Psiquiatría). Cabe destacar algunas observaciones en relación con los cálculos efectuados por esta Sección:  (...) al señor Cher Yao Chen Chen se le concedió permiso con goce de salario a partir del 1 de febrero de 1999 y renuncian al Poder Judicial (...) el 7 de junio de 2001 (..).  El calculo del monto a pagar es el resultado de la sumatoria de los salarios de cada periodo, más el monto proporcional correspondientes a salario escolar y aguinaldo y los intereses generados en cada uno de estos (véase anexo Nº 1).  Es importante señalar que los cálculos efectuados están basados en la información suministrada por el Departamento Personal en oficio Nº 985-AS-2005 de 27 de mayo de 2005, suscrito por el Licenciado Ronald Calvo Coto y el MBA José Luis Bermúdez Obando, Jefe Administración Salaria y Subjefe del Departamento en su orden, donde se consigno los salarios devengados, así como los montos correspondientes por aguinaldo y salario escolar por cada periodo.  La información referente a las tasas de interés fue tomada de la que consta en los expedientes Nº 90-R-03 (C) y Nº 91-R-03 (A), del licenciado Luis Sotos Bastos, Jefe de servicio al cliente del Banco de Costa Rica, la Señora Hazle Chaves Arias, Ejecutiva de Cuenta del Banco de Costa Rica, así como la información suministrada vía correo electrónico del 20 de julio del año en curso, por parte de la Licenciada Milagro Hernández Brenes de Crédito Personal del Banco Popular. Además se retomo información de las diligencias del oficio 3873-DE-2000, de esta Dirección Ejecutiva, al respecto.  Se adjunta tabla de calculo de intereses del sistema bancario nacional en la línea de crédito persona, que rigieron del 1 de febrero de 1999 al 31 de enero de 2002. Por lo anterior, (...), por su parte, la suma a pagar por el señor Chen Chen, asciende a ¢ 14.446.943,97.

CÁLCULOS DE INTERESES A REINTEGRAR AL PODER JUDICIAL

POR EL SEÑOR CHER YAO CHEN CHEN POR INCUMPLIMIENTO

DE CONTRATO DE ADIESTRAMIENTO

SEGÚN CONVENIO Nº 38-ACG-98 CON LA CCSS (FORMACIÓN

DE ESPECIALISTAS EN PSIQUIATRÍA)

                                                                                                                                         Monto                                           

                                                                                                                                     proporcional                                                                          

                                                   Tasa de               Interés               Salario               aguinaldo               Salario                                            Monto

                                                    interés           proporcional       del período              salario               acumulado          Intereses         acumulado a

Período                                      aplicada                   %                      ¢ (1)                  escolar ¢                   ¢ (2)               generados         reintegrar ¢

1 al 28 de febrero 1999                     27                   2,100                324.083,60            56.188,00              380.271,60            7.985,70          388.257,30

1 al 31 de marzo 1999                       27                   2,325                324.083,60            62.208,01              386.291,61            8.981,28          395.272,89

1 al 30 de abril 1999                          27                   2,250                324.083,60            60.201,30              384.284,90            8.646,41          392.931,31

1 al 31 de mayo 1999                        28                   2,411                324.083,60            62.208,01              386.291,61            9.313,92          395.605,53

1 al 30 de junio 1999                         28                   2,333                324.083,60            60.201,30              384.284,90            8.966,65          393.251,55

1 al 31 de julio 1999                          28                   2,411                368.578,00            62.208,01              430.786,01          10.386,73          441.172,74

1 al 31 de agosto 1999                      28                   2,411                381.287,60            62.208,01              443.495,61          10.693,17          454.188,78

1 al 30 de setiembre 1999              28,5                   2,375                381.287,60            60.201,30              441.488,90          10.485,36          451.974,26

1 al 31 de octubre 1999                  28,5                   2,454                381.287,60            62.208,01              443.495,61          10.884,12          454.379,73

1 al 30 de noviembre 1999             28,5                   2,375                381.287,60            60.201,30              441.488,90          10.485,36          451.974,26

1 al 31 de diciembre 1999              28,5                   2,454                381.287,60            62.208,01              443.495,61          10.884,12          454.379,73

1 al 31 de enero 2000                     28,5                   2,454                416.915,20            78.946,50              495.861,70          12.169,27          508.030,97

1 al 29 de febrero 2000                  28,5                   2,296                439.962,50            73.853,14              513.815,64          11.796,35          525.611,99

1 al 31 de marzo 2000                    28,5                   2,454                439.962,50            78.946,50              518.909,00          12.734,89          531.643,89

1 al 30 de abril 2000                       28,5                   2,375                439.962,50            76.399,80              516.362,30          12.263,60          528.625,90

1 al 31 de mayo 2000                        25                   2,153                439.962,50            78.946,50              518.909,00          11.170,96          530.079,96

1 al 30 de junio 2000                         25                   2,083                439.962,50            76.399,80              516.362,30          10.757,55          527.119,85

1 al 31 de julio 2000                          25                   2,153                466.748,60            78.946,50              545.695,10          11.747,60          557.442,70

1 al 31 de agosto 2000                      25                   2,153                466.748,60            78.946,50              545.695,10          11.747,60          557.442,70

1 al 30 de setiembre 2000                 25                   2,083                466.748,60            76.399,80              543.148,40          11.315,59          554.463,99

1 al 31 de octubre 2000                     25                   2,153                466.748,60            78.946,50              545.695,10          11.747,60          557.442,70

1 al 30 de noviembre 2000                25                   2,083                466.748,60            76.399,80              543.148,40          11.315,59          554.463,99

1 al 31 de diciembre 2000                 25                   2,153                466.748,60            78.946,50              545.695,10          11.747,60          557.442,70

1 al 31 de enero 2001                        25                   2,153                513.623,70            93.317,40              606.941,10          13.066,09          620.007,19

1 al 28 de febrero 2001                     25                   1,944                531.704,60            84.286,70              615.991,30          11.977,61          627.968,91

1 al 31 de marzo 2001                       25                   2,153                531.704,60            93.317,40              625.022,00          13.455,33          638.477,33

1 al 30 de abril 2001                          24                   2,000                531.704,60            90.307,20              622.011,80          12.440,24          634.452,04

1 al 31 de mayo 2001                        24                   2,067                531.704,60            93.317,40              625.022,00          12.917,12          637.939,12

1 al 6 de junio 2001                           24                   0,400                106.340,92            18.061,40              124.402,32               497,61          124.899,93

TOTAL                                                                                                                                                                                  312.581,05     14.446.943,97

(1) Dentro del salario se incluyen las revaloraciones de cada periodo, según la información suministrada por el Departamento de Personal (Oficio Nº 985-AS-2005 de 27/5/05). (2) se incluye el monto proporcional correspondiente al aguinaldo y salario escolar para cada periodo, según información suministrada por el Departamento de Personal (Oficio Nº 985-AS-2005 de 27/5/05) (ver folios  202 y 204). Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor Cher Yao Chen Chen, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de catorce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y tres colones con noventa y siete céntimos (¢14.446.943,97), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración.* Comparecencia: 1) Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se nombra al Lic. Jimmy Vargas Durán, como Órgano Director del Procedimiento. 2) Se convoca al señor Cher Yao Chen Chen, a comparecencia oral y privada, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil cinco, para determinar la responsabilidad en el pago de la suma indicada, por concepto de salarios, aguinaldos y salario escolar percibidos durante el tiempo que disfrutó de beca otorgada por el Poder Judicial y posterior renuncia, sin haber concluido el tiempo que debía laborar para el Poder Judicial, como retribución al beneficio otorgado por la Institución. Dicha comparecencia se realizará en la Dirección Ejecutiva, ubicada en el segundo piso del Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sito en Calle 19, avenidas 6 y 8, en la cual deberá presentar a los testigos que estime necesarios; asimismo, podrá aportar cualquier otra prueba y hacer los alegatos que tuviere en defensa de sus derechos, los cuales hará por escrito si los presenta antes de la comparecencia. Se hace saber al señor Chen Chen que puede hacerse acompañar de un Abogado. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Cher Yao Chen Chen que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2° de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Se hace del conocimiento del señor Chen Chen que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el expediente Administrativo Nº 91-R-03 (A). Notifíquese /sgq/ Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 91-R-03 (A)”. Asimismo, la resolución dictada en esta Dirección que literalmente dice: “ 3341-05. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Cobro Administrativo. San José, a las quince horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido al señor Cher Yao Chen Chen, cédula: 8-074-941, por concepto de incumplimiento de contrato de adiestramiento. En vista que la resolución de esta Dirección Nº 2328-05 de las catorce horas del primero de agosto del dos mil cinco, en la cual se concede audiencia al señor Cher Yao Chen Chen, para que se pronuncie sobre el cobro de la suma de catorce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y tres colones con noventa y siete céntimos (¢14.446.943,97) y se le convoca a comparecencia oral y privada, por problemas de localización no se logró notificar (ver folios 217 a 223); se convoca al señor Cher Yao Chen Chen a comparecencia oral y privada, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil seis, la misma se realizará en la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, ubicada en el segundo piso del Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sito en Calle 19, avenidas 6 y 8, en la cual deberá presentar a los testigos que estime necesarios; asimismo, podrá aportar cualquier otra prueba y hacer los alegatos que tuviere en defensa de sus derechos, los cuales hará por escrito si los presenta antes de la comparecencia. Se hace saber al señor Cher Yao Chen Chen que puede hacerse acompañar de un Abogado. Queda a su disposición el expediente Administrativo Nº 91-R-03 (A). Notifíquese Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar algún escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente: 91-R-03 (A).” Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 18 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

(97557)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

 

segunda PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el doce de diciembre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos del Cantón de Nandayure.

San José, 18 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                       Luis Ángel Barahona Cortés,

(98520)                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Olga Valerio Segura, mayor, notaria pública, cédula Nº 1-635-083, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 05-000284-627-NO. Juana Reyes López y otro, contra Lic. Olga Valerio Segura.—Juzgado Notarial, San José, a las siete horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco. Por desprenderse del memorial visible a folios 5 y 5, que los actores cumplieron de forma parcial la prevención efectuada mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del dieciocho de abril de los corrientes (f.3), se rechaza la pretensión resarcitoria, y continúa con el conocimiento de la denuncia disciplinaria. Así las cosas, y del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Juana Francisca Reyes López y Pedro Paulino Álvarez Mendoza, se confiere traslado a la licenciada Olga Valerio Segura, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida en San Carlos, El Muelle, 1 kilómetro norte, 200 este, 25 norte de HDA 3 potrillo, comisionado a Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. De no ser notificada la denunciada en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Previo a notificar a la Dirección Nacional de Notariado, aporten los actores, dentro del tercer día, un juego de copias de folios 4 y 5, en caso de omisión se ordenará el archivo del expediente, sin perjuicio para los gestionantes, que una vez cumplida con dicha prevención se continúe con el proceso. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-000284-627-NO. Juana Reyes López y otro contra Lic. Olga Valerio Segura.—Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. En vista que no fue posible notificar a la notaria Olga Valerio Segura, según constancias de notificación de folio 12 vuelto, 13 vuelto, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 19), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco (folio 8), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento de la investigada que resumidamente este asunto versa sobre la falta de realización e inscripción de dos escrituras, por las cuales los actores ya le cancelaron el respectivo monto por su tramitación. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.

San José, 17 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                              Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(99099)                                                                                                                                                                  Juez

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (causa de la inhabilitación), tramitado bajo el expediente 05-888-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sergio Alvarado Muñoz, mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, se dispuso: “De acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional en lo relativo a la tramitación de los procesos de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, y con la finalidad de no causar indefensión o violación de normas fundamentales en el curso del procedimiento, de conformidad con el artículo 194 del Código Procesal Civil, se ordena anular la resolución Nº 2003-0029 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil cuatro (folios 15-20), y en su lugar, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Sergio Alvarado Muñoz, cédula Nº 1-0845-0886, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que según constancia de folio 2, el citado notario no tiene su oficina notarial abierta al público en el lugar que él reportó en su oportunidad y que tomó nota el Registro Nacional de Notarios (folio 6), esto por disponerse en nuestra legislación actual según lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial. Deberá además aportar el citado profesional a la vez la prueba que estime pertinente al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser éste un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público por no tener oficina notarial abierta al público en el lugar que él señaló ante este Despacho. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Sergio Alvarado Muñoz, personalmente o en su oficina en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de San José, Museo Nacional 75 metros sur, casa Nº 233, por medio del notificador de este Despacho. Alicia Bogarín Parra, Directora. PS-1”. Mediante resolución de las nueve horas del quince de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 22 y 36, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz la resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.”

San José, 15 de noviembre del 2005

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(98204)                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente 04-1237-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Gonzalo Villalobos, mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos mil cuatro, se dispuso: “Teniendo conocimiento este Despacho que el notario Jorge Gonzalo Villalobos no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Jorge Gonzalo Villalobos, cédula Nº 2-317-056, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge Gonzalo Villalobos, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación (folio 2). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”, mediante resolución de las nueve horas del tres de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Gonzalo Villalobos del contenido de la resolución de las diez horas cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos mil cuatro, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Gonzalo Villalobos la resolución de las diez horas cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos mil cuatro, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.”

San José, 3 de noviembre del 2005

                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(98205)                                                                                                                                                                            Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 05-300026-0239-LA (31-05), por consignación de prestaciones de trabajadora fallecida María González Mondragón, conocida como María Dina, quien en vida fue mayor, costarricense, 57 años de edad, divorciada, oficinista, vecina de Hatillo 2, con cédula Nº 9-0017-0389, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior es por haberse ordenado así en las indicadas diligencias promovidas por Jorge Armando González Mondragón.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(99134).

 

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 05-300023-0239-LA (28-05), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Guillermo Soto Villalobos, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, vecino de Hatillo, con cédula de identidad Nº 1-0404-0848, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará quien demuestre su derecho. Lo anterior es por haberse ordenado así en las indicadas diligencias promovidas por Mauricia Gallardo Cedeño, conocida como Mayra.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 18 de octubre del 2005.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(99135).

 

A los causahabientes de quién en vida se llamó Willy Mora Zamora, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-304-417, se les hace saber que los señores Óscar Mora Zamora, Norma María Boza Mora y Carlos Eduardo Boza Mora, portadores de la cédulas de identidad Nos. 1-260-961, 1-489-891 y 1-383-693 respectivamente, todos vecinos de San José, se apersonaron en este Despacho, el primero en calidad de hermano y los demás en calidad de sobrinos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Willy Mora Zamora, expediente Nº 05-002897-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(99136).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros y pensión complementaria legales del fallecido Manuel Rivas Ramírez, mayor, cédula de identidad Nº 6-169-173, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300065-475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de Siquirres, catorce de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(99137).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Avilés Villegas, mayor, cédula de identidad Nº 1-0672-0625, laboró para CSS Internacional, fallecido el 2 de setiembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 05-002335-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-002335-0173-LA, por Jéssica Cabrera Delgado a favor de los causahabientes del citado fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(99138).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marina Aida Guillén Portuguez, conocida como Aida Marina, cédula de identidad Nº 3-130-527, fallecida el 24 de agosto del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 05-002211-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-002211-0173-LA. Por Manuel Eduber Mena Vega, conocido como Manuel Oduber a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(99139).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ismael Fernando Soto Fonseca, quien fue mayor, viudo, vecino de San Ramón, portó la cédula de identidad Nº 201940420 y falleció el 8 de abril del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 05-000127-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000127-0692-LA. Consignación de prestaciones establecida por Shirley Soto Sevilla a favor de sus causahabientes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Ramón, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(99140).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Miranda Araya, cédula de identidad Nº 0205170082, fallecida el 9 de mayo del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 05-000116-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 05-000116-0692-LA. Promovido por Santiago Miranda Salazar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Ramón, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(99141).

 

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Bernardo Barboza Naranjo, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y cuatro-setecientos veinte, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Banco Popular o Banco Nacional, deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 05-300129-0857-LA (136-05-2).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, nueve de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(99142).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Franklin Barboza Ruiz, quien fue mayor, guarda de seguridad, vecino de Buenos Aires de Palmares, con cédula de identidad Nº 02-0265-0501, se les hace saber que: Marta Eugenia Montero Mora, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 02-0280-1219, vecina de Buenos Aires de Palmares, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Franklin Barboza Ruiz, expediente Nº 05-000160-0694-LA.—Juzgado de Trabajo de San Ramón, 23 de noviembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(99143).

 

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Miguel Alberto Morales Naranjo, quien fuera mayor, casado, recolector de basura, vecino de El Cruce de Desamparados, Bomba La Unión Tica, ciento noventa metros al oeste, última casa a mano derecha, con portón negro, cédula de identidad número uno-quinientos veintinueve-quinientos veinticinco, quien falleció el dieciséis de octubre del dos mil cinco, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de prestaciones, expediente Nº 05-300146-0237-LA (148-1-05), gestionada por María Luisa Sánchez Villalobos contra Municipalidad de Tibás, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(99144).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos, del dieciocho de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de cinco millones novecientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula numero cero treinta y cinco mil ochocientos treinta y ocho-cero cero cero, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, este y oeste, con calle; y al sur, con Ronald Austin Hines Freeman. Mide doscientos cuarenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario numero 05-000447-678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Englyndeyef Hines Ford.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(99182).

 

A las ocho horas treinta minutos, del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil ciento noventa y seis colones con cuarenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero ocho mil ochenta y cuatro-cero cero cero, terreno para agricultura con una casa, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con Luis Iliau Love; al sur, con George Leuis Gallinari; al este, con calle pública y al oeste, con Elías Miranda y Eduardo Welch. Mide trescientos catorce metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000607-0678-CI-2 establecido por JAPDEVA contra Emilio Martín Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(99183).

 

A las ocho horas cuarenta minutos, del siete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones ciento cuatro mil novecientos veintisiete colones con dos céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco - cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa lote dos. Sito: distrito dos San Josecito, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, Víctor Manuel Agüero Chinchilla; sur, servidumbre; este, lote uno; y oeste, lote tres. Mide: cincuenta y cincuenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-017421-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Guisella Barquero González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—(99413).

 

A las ocho horas, del veinte de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y colisiones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placa AB 001773, marca Mercedez Benz, estilo OH1318, categoría transporte colectivo/ interurbano, capacidad cuarenta y cuatro personas, carrocería buseta, año 1993, chasis 9BM38202ONB950304, color amarillo, motor 37695110148200, cilindrada 5 965 c.c. y combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Solano Palavicino, Servicios Microbuses Alajuela San José. Exp. Nº 00-002306-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 72543.—(94446).

 

A las once horas y treinta minutos, del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y nueve, marca Honda, estilo Civic DX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1989, carrocería sedan dos puertas, color celeste, tracción sencilla, chasis 2HGED6345KH534610. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Paula Obando Ramos, Rafael Martín Cortes Valverde. Exp. Nº 02-000182-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 72549.—(94448).

 

A las nueve horas, del veintidós de diciembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones seiscientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento diez mil seiscientos once-cero-cero cero, que es terreno con una casa y un local comercial. Sito: en distrito sétimo Guacimal, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Guillermo Ugalde Lobo; al sur, Moisés Rodríguez Ramírez; este, con calle pública con longitud de quince metros; al oeste, Guillermo Ugalde Lobo. Mide: trescientos veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100020-642-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra José Osvaldo Solórzano Ramírez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 72557.—(99449).

 

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones y libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita Partido de Guanacaste, Matrícula número ciento siete mil doscientos veinticinco- cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito y cantón primeros, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con avenida diecinueve con un frente de ocho metros; al sur, este y oeste, con Ganadera Las Lilas Sociedad Anónima. Dicho inmueble pertenece a la demandada Mildre Badilla Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mildre Badilla Jiménez. Expediente Nº 05-100730-0386-CI (758-05-1).—Juzgado Civil de Liberia, 20 de noviembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 72917.—(99807).

 

A las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, estilo; Accent SL, serie KMHVA21NPTU150299, modelo: 1996, capacidad: cinco personas, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c., cuatro cilindros, categoría: automóvil, combustible: gasolina, marca y número de motor Hyundai G4EKT752419, placa 466416. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple 2005-001384-220-CI establecido por José Pérez Villalobos, contra Melissa Solano Solís.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 72926.—(99808).

 

A las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando concesiones, servidumbre y condiciones y con la base de cinco millones de colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero veinticinco mil ciento noventa y seis A-cero cero cero, terreno para construir 147, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Colinda al norte, con calle pública, sur, este y oeste, con el Invu. Mide doscientos ochenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-000631-0678-CI-2 establecido por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roxana Morales Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 72929.—(99809).

 

A las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos sesenta y un mil trescientos un colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 448829, marca Hyundai, estilo Excel, año noventa y dos, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, gasolina, color gris. Expediente Nº 03-000379-18-C1-4. Ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Ronald Eduardo Eduarte Carvajal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 72930.—(99810).

 

A las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas a los tomos 310 y 407, asientos 12105 y 19714 y con la base de treinta y tres mil ciento veintidós dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F treinta y dos mil setecientos veintidós - cero cero cero. Que es terreno: Finca filial ocho de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situado: distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, espacio aéreo; sur, espacio aéreo y área de circulación, este finca filial nueve, y oeste finca filial siete. Mide: cuarenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016952-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Rubén Villalobos Lobo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 72933.—(99811).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de enero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento doce mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Situado: distrito 4º Colorado, cantón 7º Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Piedades Badilla Salazar; sur, calle pública; este, Piedades Badilla Salazar, y oeste, Piedades Badilla Salazar. Mide cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 94-013354-0226-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Solano Ávila Carlos, Viales Rodríguez Marta, Villalobos Arguedas Josefa.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 72955.—(99812).

 

A las catorce horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de embargo practicado, con las bases que se dirán; remataré: 1) Con la base de ochocientos treinta y ocho millones trescientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco colones: Finca inscrita en el Registro Público Provincia de Limón matrícula dieciséis mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Sita en el distrito tercero Carrandí, del cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Rolando Wilson Wilson, Coopemaz S. A., Emos Maxel Maxel, Johnatan Bucknner Kennedy, Ángela Holl Winter, todos en parte; al este con Jorge Yunis Winter, Angela Holl Winter, Jhonnathan Bucknner Kennedy y Zent S. A., y al oeste, con Rolando Wilson Wilson. Mide: veintiséis mil trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuatrocientos sesenta y un millones ciento ocho mil quinientos ochenta y dos colones: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Limón matrícula dieciséis mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para uso de agricultura. Sita en el distrito tercero Carrandí, del cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública y Zent S. A.; al sur, con Compañía Bananera de Costa Rica; al este, con Bananera Boston y lote A., y al oeste, con lote A. Mide: ochocientos noventa y nueve mil ochocientos treinta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. sumario ejecutivo Nº 05-000949-182-CI (6) de Caribbean Bank of Exports contra Mario Enrique Guardia Gutiérrez y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 72960.—(99813).

 

A las nueve horas y treinta minutos del primero de febrero próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos once colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos ocho-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres casas, situada en el distrito cinco La Guácima, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carlos Miranda Román; sur, Juan Vargas Acuña; este, calle pública con frente de diez metros, y oeste, Pablo Sibaja Porras. Mide doscientos treinta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Espinoza Quirós. Expediente Nº 05-001376-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 72982.—(99814).

 

A las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando pago de impuestos al fisco, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: Vehículo placa Nº EE-296-000153, marca: Komatsu, categoría: Equipo especial, serie: No indicada, carrocería: Obras civiles, tracción no registrada, chasis: Veinte mil novecientos cinco, vin: No indica, estilo: WA380-1, capacidad: Una persona, año: Mil novecientos noventa y cuatro, color: Amarillo, peso bruto: Diecisiete mil trescientos ochenta y cinco kilogramos, motor número: Cero sesenta y seis mil seiscientos treinta y cinco, marca Komatsu, cilindrada: Siete mil ciento treinta c. c., potencia: Ciento treinta y cinco cero cero KW, combustible: Diesel, con casetilla de operario de hierro abierta, balde con capacidad de carga de dos coma sesenta y cinco m tres, llantas de tamaño veintitrés coma cinco-veinticinco en regular estado, luces delanteras y traseras, con mil cuatrocientas horas de trabajo. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 01-100518-295-CI de Banco de Costa Rica contra Constructora Acana y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 72993.—(99815).

 

A las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos treinta y siete mil novecientos diecinueve-cero cero cero-cero cero uno y cero cero dos, de la siguiente manera: Que es terreno de café, situado en el distrito cuarto, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, este, y oeste Jaime y Luis Ángel Muñoz Villegas. Mide ciento cincuenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A-trescientos noventa y siete mil trescientos ochenta y seis-mil novecientos noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100427-0295-CI de Mutual Alajuela contra Quesada Soto Víctor Manuel.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 72994.—(99816).

 

En la puerta exterior de este juzgado, al ser la once horas del diecisiete de enero del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de novecientos setenta y un mil novecientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número ciento cuarenta y siete mil trescientos setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir, lote cuarenta y dos, situado en el distrito uno, cantón cinco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote cuarenta y tres; sur, Zeneida Muñoz Vega; este, calle pública con un frente a ella de nueve metros, y oeste, lote cuarenta y cuatro. Mide ciento cincuenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Anotaciones: No hay. Gravamen: Hipoteca de primer grado que se refiera a este proceso. Limitaciones de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, habitación familiar. Lo anterior en juicio ejecutivo hipotecario Nº 05-100046-341-CI (90-5-05), establecido por Fundación para la Vivienda Costa Rica Canadá contra Juan Mora Rivera y Maribel Castro Brenes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Nº 73009.—(99817).

 

A las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando condiciones y limitaciones, sin más gravámenes, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Linón, matrícula número treinta y nueve mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir lote 20, situado en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide doscientos veintiséis metros con setenta y seis decímetros cuadrados . Linderos: norte, calle con doce metros y sesenta y dos centímetros; sur, Haydee Peraza; este, calle con dieciocho metros, y oeste, lote 21 de Juan Álvaro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100546-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aníbal de Jesús Sánchez Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73022.—(99818).

 

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula ochenta mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir lote 13, situado en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Linderos: norte, este y oeste, Carlos Otilio Guzmán Castro; sur, calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100542-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús Antonio Torres Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73023.—(99819).

 

A las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones trescientos cinco mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula Nº 84652-001 y 002, que es terreno lote número 17 bloque para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide ciento ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: norte, lote número 16 bloque B; sur, Juan Ólman Badilla Navarro; este, calle pública con nueve metros con cincuenta centímetros lineales de frente, y oeste, Asemupo S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100545-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra: Danilo García Salazar y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73024.—(99820).

 

A las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 105250-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: doscientos metros con siete decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con Amado Marín Madrigal; al sur, con Dexter Kelly Sincleir; al este, con Amado Marín Madrigal, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100495-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cristian Rojas Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11_de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73025.—(99821).

 

A las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando limitaciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones setecientos mil colones (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor portor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula noventa y dos mil quinientos veinte seis-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de nueve metros con sesenta y tres decímetros lineales; al sur, con lotes diez y nueve; al este, con lote doce, y al oeste, con calle pública con frente a ella de diez y seis metros con noventa y tres centímetros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100494-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Matarrita Matarrita.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73026.—(99822).

 

A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre de acueducto y sin más gravámenes, con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 81178-000, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: doscientos treinta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Marlene Morales Alvarado; al este, con lote 10, y al oeste, con lote 8. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100461-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Silvia Monge Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—Nº 73027.—(99823).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de dieciséis mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 31396-000, que es terreno de pasto lote uno. Situado en el distrito quinto, cantón sexto de la provincia de Limón, que mide: doscientos trece mil doscientos cuarenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con quebrada en medio y otros; al sur, con lote cuatro; al este, con calle en medio, y al oeste, con río Indio. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100155-0468-CI, de José Fabio Araya Monge, contra Juan Cerdas Fernández y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73037.—(99824).

 

A las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportado servidumbre trasladada y sin más gravámenes, con la base de doce mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 113159-000, que es terreno de potrero, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Juan Manuel Jiménez Otorola; al sur, con Olivier Barrantes Rodríguez; al este, con Junta Pastoral de Buenos Aires, iglesia católica, calle pública y Jorge Alvarado Van Der Lath, y al oeste, con Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S.A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100491-0468-CI, de Armando Enríquez Vásquez Rojas contra Ganadera Tangaroa S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73038.—(99825).

 

A las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando cargas y reservas, y con la base de diez mil dólares, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil ciento ochenta y dos-cero cero cero, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Corporación Turística del Caribe S. A.; al sur, con Inversiones Macharo S. A.; al este, con mar Caribe, y al oeste, con calle pública. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000552-678-CI-2, establecido por José Enrique Vargas Robles contra Cafetalera y Forestales Bajos El Toro S. A., y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 12 de octubre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 73039.—(99826).

 

A las diez horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), y con la base de veintitrés millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito tercero (San Miguel), cantón tercero (Santo Domingo), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública de Tournon y Cía, Sabrina Araya, Luisa Araya y Víctor Manuel Chacón Bolaños; al sur, con Carros Usa Uno S. A.; al este, con Carros Usa Uno S. A., y Tournón y Cía, y al oeste, con Carros Usa Uno S. A. Mide: tres mil ochocientos veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Elías Vindas Solís contra Carros Usa Uno S. A. Expediente Nº 04-000736-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 73055.—(99827).

 

A las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos dieciséis, asiento trece mil seiscientos cuarenta-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno, y con la base de capital e intereses de once millones ochocientos treinta y seis mil setecientos diecinueve colones con ochenta y cinco céntimos, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil setenta y nueve cero cero cero, terreno de frutales con una casa, y un local comercial. Situada en el distrito 05, San Pedro, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, San José. Linda: norte, Erick Alberto López Morales, José María Manuel López, quebrada Unión; sur, Antonio Navarro Tames, Víctor Manuel Alvarado Ureña, quebrada Unión; este, quebrada Unión; oeste, calle pública con 20.27 Metros de frente, Erick Alberto López Morales y José María López Morales, con una medida de cinco mil veinticuatro metros cuadrados, plano Nº SJ-0922612-2004, y pertenece a Eric Alberto López Morales, cédula Nº 1-0920-0391. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100656-188-CI (717-05-Y3), establecido por Banco Popular contra Erick Alberto López Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 73095.—(99955).

 

A las diecisiete horas del día tres de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 393, asiento 10764, y con la base de un millón ciento doce mil cuatrocientos dieciocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y un mil novecientos veintisiete-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa Nº 106. Sito: distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública avenida Salmón; sur, parque; este, lote 107, y oeste, lote 105. Mide: noventa metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-015768-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Blanca Rosa Cordero Ortiz, Nicolás Gómez Arce.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 73138.—(99956).

 

A las nueve horas del tres de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trescientos ochenta y cuatro mil colones, remataré: inmueble inscrito al Folio Real, partido de Alajuela, matrícula trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito nueve, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carlos Luis Montero Rodríguez; sur, Hacienda La Marina Ltda.; este, servidumbre de paso, en medio Alfonso Valerio Rojas, y oeste, Rolando Arias Villalobos. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Sisel Denise Montero Rodríguez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Delimar S y R S. A., contra Sisel Denise Montero. Expediente Nº 04-100789-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—Nº 73145.—(99957).

 

A las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada al tomo 388, asiento 17.172 del Diario del Registro Público, y con la base de novecientos un mil ciento cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 369.466-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito seis Zapote, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carlos Alberto Retana Vega; al sur y al oeste, Olga Lidia Rodríguez Méndez, y al este, carretera nacional. Mide: quinientos setenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100876-0297-CI (5). Actor Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel Carvajal Abarca y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 73147.—(99958).

 

A las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y limitaciones de Ley 7052,7208 Sistema Financiero, y con la base de un millón trescientos un mil cuatrocientos quince colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y un mil setecientos nueve-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno con una casa lote 6, bloque A. Sitio: distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, en partes lotes 3 y 9; sur, avenida principal pública; este, lote 7, y oeste, en partes lotes 4 y 5. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-019114-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dinorah Collado Rodríguez, Mario Enrique Sánchez Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 73156.—(99959).

 

A las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido San José, matrícula de Folio Real Nº 204096-000, que se describe así: naturaleza terreno con construcción. Mide: trescientos noventa y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle con 12 metros 50 centímetros; al sur, con lote 32; al este, con lote 18, y al oeste, con lote 17. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-1387-183-CI-5, de Roete de Curridabat S. A., contra Margarita Vargas Brenes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 73164.—(99960).

 

A las diez horas con quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos ochenta y un mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 348830-000, la cual es terreno para construir, situado en el distrito segundo San Rafael, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Carlos Luis Salazar Núñez; al sur, con Samuel Montero Chacón; este, río Virilla, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001558-184-CI-3, de Veredas de la Montaña S. A., contra María de los Ángeles Ortega Méndez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(100007).

 

A las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de pasaje a pie, caballo y carreta, y con la base de noventa y nueve mil ochocientos dos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San José, cantón San Isidro de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote B19; al sur, lote B21; al este, Urbanización Lucy S. A., y al oeste, calle pública con frente a la misma de dieciséis metros. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Marlon Rivera Delbert. Expediente Nº 05-004354-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(100033).

 

A las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y cinco mil doscientos veintiocho dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil seiscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 84. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela; colinda: al norte, Los Reyes S.A.; al sur, lote 83; al este, zona verde Los Reyes S. A. y al oeste, calle con 32.50 metros de frente. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Cuscatlan de Costa Rica Sociedad Anónima contra Franklin Camacho Aguilar, Lucrecia Amador Tenorio. Expediente 05-001297-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(100034).

 

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 395, Asiento 19689 y con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil quinientos ochenta y ocho con 35/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento noventa mil cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Razuazo S. A.; al sur, lote 10 J; al este, Resto de Razuazu S. A., y al oeste, Calle Primavera. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Para La Vivienda Rural CR-Canadá contra Andrés Manuel Sanabria Marín. Expediente Nº 05-001003-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(100039).

 

A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 215 J. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 214 J; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, resto destinado a área de facilidades comunales y al suroeste lote 216 J. Mide ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Rosa Margarita Fonseca Suárez. Expediente Nº 05-001241-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(100040).

 

A las catorce horas del veintidós de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes hipotecarios y soportando gravámenes inscritas a: 1) Tomo: Doscientos treinta y siete, asiento cero cero cero noventa y uno; consecutivo cero uno secuencia cero novecientos uno subsecuencia cero cero uno. 2) Tomo: Doscientos treinta y siete, asiento: cero cero noventa y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno. 3) Doscientos treinta y siete, asiento: cero cero cero noventa y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos tres, subsecuencia cero cero uno. Con la base de seiscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro colones con siete céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cinco mil seiscientos cinco - cero cero cero, la cual posee las siguientes características: Terreno para construir lote Nº 44, distrito primero Golfito, cantón número siete Golfito, linderos: norte, lotes 51 y 52; sur, alameda 1 con 8 metros; este, lote 43, oeste, lote 45: Mide ciento sesenta metros cuadrados, según plano P-0464206-1998 cuyo propietario es el señor Lerin García López, cédula número seis - doscientos cincuenta y siete - cuatrocientos cincuenta y cinco. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100182-0422-CI interno 196-05-1, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Lerin García López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Érika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—(100093).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente anotadas al tomo 281, asiento 00436 y con la base de veinticinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: norte, Hernán Robles Oreamuno y Jorge Herrera Lara; sur, calle pública, lote 5; este, Jorge Herrera Lara, lote 5; y oeste, calle pública y Hernán Robles Oreamuno. Mide: mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Armando Lasso Robleto contra Corporación AGV S. A. Expediente Nº 05-001382-0164-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 73232.—(100266).

 

A los ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes y con la base de un millón ciento veintiséis mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos, lo siguiente: derecho de posesión y mejoras que consisten en: construcción de casa de habitación, situada en La Bomba, Limón, sita al costado de la línea férrea, aproximadamente unos doscientos cincuenta metros, la cual actualmente linda al norte: con Virgilio Mora Chavarría; al sur, con la sucesión de Alfredo Lindo; al este, con la quebrada Montinco; y al oeste, con calle pública, la cual consta de cinco habitaciones, sala, comedor, un baño, cuarto de pilas y patio, es una construcción de madera en las paredes y el piso, actualmente pintada de color celeste, con una medida aproximada de metros de frente 10 por 25 metros de fondo y se encuentra en las siguientes condiciones: en mal estado con un corredor de cemento sin terminar, no tiene cielo raso, ni doble forro en las paredes. Lo anterior se remata dentro del proceso ejecución sentencia Nº 02-000060-678-CI-1 de Sandra Vindas Masís y otro contra Deysi Pérez Campos y otra.—Juzgado Civil de Limón, 31 de octubre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 73255.—(100267).

 

A las once horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ciento noventa y un mil trescientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticinco cinco mil doscientos veinticinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hebel Abellán Cisneros; al sur, calle pública con 17,05 metros; al este, Edmundo Abellán Cisneros, y al oeste, calle pública con 33,99 metros. Mide: ochocientos treinta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Lorena Aguilar Venegas. Expediente Nº 05-001669-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 73274.—(100269).

 

A las diez horas del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, Abdenago Muñoz; sur, calle sin salida; este, Gerardo Padilla; y oeste, Carlos Valverde. Mide: doscientos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Alberto Chaves Mora. Expediente Nº 05-001030-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 73275.—(100270).

 

A las nueve horas treinta minutos del martes catorce de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportado hipotecas de primer y segundo grado favor de la Asociación Solidarista de Empleados de la Universidad Estatal a Distancia (ASEUNED) y con la base tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos siete mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno de frutales. Mide: un mil doscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito primero Colón, cantón siete Mora, de la provincia de San José. Linderos: norte, con Wihelmus Johannes Douma; sur, con Rafael Fernández Vargas y otro; este, con Wihelmus Johannes Douma; y oeste, con calle pública con 47,14 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-0001562-183-CI-5, de Asociación Solidarista de Empleados de la Universidad Estatal a Distancia (ASEUNED) contra José Luis Arias Valverde.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 73307.—(100271).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero. La cual es terreno lote de café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Adrián Fallas Quirós; sur, Adrián Fallas Quirós; este, servidumbre de paso en medio y Adrián Fallas Quirós; y oeste, Asdrúbal Abarca y Flor Amador Quirós. Mide: trescientos veintiséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Segura Tames contra Martín Gerardo Rivera Quirós. Expediente Nº 05-001448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 73238.—(100272).

 

A las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré: el vehículo placa 378534, marca Nissan, categoría automóvil, tracción sencilla, color blanco, categoría sedán dos puertas, tracción sencillia, año mil novecientos noventa y dos. El vehículo descrito pertenece a Ruth Rodríguez Obando. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Rodríguez Obando. Expediente Nº 04-100177-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 17 de setiembre del 2004.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 73252.—(100273).

 

A las diez horas y cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 127598-000. Que es terreno para construir lote E-4. Sitio: distrito 1 Puntarenas, cantón 15 El Roble, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 5; sur, calle pública; este, calle pública; y oeste, lote 3. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018541-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra César Augusto Chávez Farfán.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 73321.—(100274).

 

A las quince horas del veinticinco de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos veintiún mil diecisiete secuencia cero cero cero, la cual es bloque C, terreno para construir lote número 64. Sita en el distrito, cantón decimocuarto de la provincia de San José. Linda: norte, con lote 6-C; sur, con calle pública; este, con lote 63-C; y oeste, con lote 65-C. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001388-182-CI (3) de Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliette Rojas Ureña.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 73333.—(100275).

 

A las dieciocho horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cinco, marca Hyundai, estilo Elantra SE, carrocería sedán de cuatro puertas, motor de gasolina marca Hyundai, de mil seiscientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, tracción sencilla, chasis número KMHJF dos tres R cuatro SU ocho tres dos dos nueve cuatro, color vino, año mil novecientos noventa y cinco, capacidad para cinco pasajeros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Fallas Ramírez. Expediente Nº 01-020068-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 73336.—(100276).

 

A las once horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cero treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto San Roque, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Carlos Abarca Retana; sur, Olman Zamora Rojas; este, calle pública con 8 metros; y oeste, José Gerardo Álvarez Ugalde. Mide: ciento sesenta metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Abarca Retana. Expediente Nº 05-002497-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 73352.—(100277).

 

A las ocho horas del treinta de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paja de agua y con la base de un millón seiscientos dos mil setecientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 171384-001 y 002, la cual es terreno para construir, lote noventa y ocho, denominado en el fraccionamiento lote siete. Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública; sur, Hacienda Cachí Sociedad Anónima; este, Hacienda Cachí Sociedad Anónima; y oeste Hacienda Cachí Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda contra Adrián Rivera Rojas y María Eugenia Saborío Amador. Expediente Nº 05-001572-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 73369.—(100278).

 

A las once horas del veintisiete de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 397-15793-01-0902-001 y con la base de dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil catorce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2 La Suiza, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Hacienda Atirro S. A.; sur, Hacienda Atirro S. A.; este, Hacienda Atirro S. A.; y oeste, calle. Mide: quinientos veintisiete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI, contra Gustavo Mejía Velásquez y Sandra María Lopera Durango. Expediente Nº 05-001178-0164-CI.—Juzgado Civil de Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 73370.—(100279).

 

A las nueve horas, quince minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos ochenta mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 560668-000, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito 03 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Odilie Cerdas Cordero y calle pública con un frente de 14 metros 62 centímetros; sur, Odilie Cerdas Cordero; este, Odilie Cerdas Cordero, y oeste, Odilie Cerdas Cordero. Mide seiscientos tres metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Roxana Lidieth Romero Cerdas. Expediente Nº 05-001748-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 73383.—(100289).

 

A las catorce horas diez minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, soportando colisión a la orden del Juzgado Contravencional de Carrillo y con la base de un millón ciento ochenta y un mil noventa y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 541038, marca Nissan, estilo Almera SG, año dos mil cuatro, carrocería sedán 2 puertas, categoría automóvil, color azul. Expediente Nº 05-001401-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Asehospira contra Cecilia María Vargas Castro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(100329).

 

A las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones ciento noventa y seis mil sesenta y seis colones con treinta y un céntimos, remataré: vehículo marca Mitsubishi, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor cuatro G uno ocho CX siete cuatro seis cero, color negro, gasolina, modelo dos mil cuatro, placas quinientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y ocho. Prendario 05-001624-182-CI (5) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Topacio S. A. y José Soto Pacheco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(100332).

 

Convocatorias

A fin de celebrar la junta de acreedores se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco. Dicha asamblea versará sobre: a) Reconocimiento de créditos; b) conocimiento y resolución de consultas o cuestiones que proponga la curadora. El Órgano Deliberativo de esta universalidad, se constituirá en el Auditorio Miguel Blanco Quirós en el Primer Circuito Judicial de San José. En Atención a las disposiciones de los ordinales 909 a 912 del Código de Comercio, los legalizantes deberán comparecer debidamente identificados. Publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial, con no menos de ocho días de anticipación. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de quiebra de Constructora Baltodano Limitada. Expediente Nº 02-001457-0183-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 73273.—(100265).

 

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-100687-0295-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Alberto Miranda Morales, quien es mayor, soltero, operario industrial, vecino de Rosario de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-957-823, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con cultivos. Situada en el distrito, siete Rosario, del cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y este, Quebrada Harley; al sur, José Luis Miranda Morales; y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros con cincuenta y dos centímetros lineales. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado número A-841828-2003 del 14 de febrero del 2003. Estimado dicho inmueble en la suma de ciento setenta y cinco mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria. Expediente 03-100687-0295-CI.—Juzgado Agrario de Alajuela, 26 de enero del 2005.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(98632).

 

Olga María Alfaro Mejías, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Florencia de San Carlos, cédula Nº 2-425-248, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera su madre la señora Joaquina Mejías Koschny, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula dos-ciento treinta y cinco-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Florencia de San Carlos, el 1º de enero del 2000. Dicho inmueble se describe así: terreno de patio con una casa, situada en el distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: noroeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros; sureste, Midey Alfaro Mejías y Joaquina Mejías Koschny; noreste, camino público con diecisiete metros cincuenta y tres centímetros, y suroeste, quebrada. Mide: ochocientos once metros con sesenta decímetros cuadrados, según plazo catastrado Nº A-604682-2000 de fecha 14 de enero del 2000. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños y fue estimado en la suma de cincuenta mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Olga María Alfaro Mejías, Nº 03-100862-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de noviembre del 2004.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Juez.—1 vez.—Nº 72312.—(98980).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 05-000464-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anastacio Flores Torres, quien es mayor, soltero, chofer, vecino de Palmira de Carrillo, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número doscientos setenta-uno uno uno cero cuatro dos-cuatro siete dos cinco ocho. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en comunidad en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, María Cristina Méndez Méndez; al sur, Ana Luisa Dávila Méndez; al este, Juana Quedo Angulo, y al oeste, Hilda Guido Cerdas y calle pública con frente a ella de un metro. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir según plano catastrado Nº G-553009-99 de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera el señor José Eliécer Garro Vargas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Anastasio Flores Torres. Expediente Nº 05-000464-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 7 de octubre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 72314.—(98981).

 

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por María Camila López Parra, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número seis-ciento dieciocho-trescientos noventa y uno, vecina de San Blas de Jicaral, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, situado San Blas de Jicaral, distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con frente a ella de nueve metros cuatro centímetros; al sur, con Xinia Aguirre Badilla; este, con servidumbre de paso, y al oeste, con Carlos Parra. Mide: ciento setenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-quinientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y uno-noventa y nueve. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2000-100230-417-CI promovente María Camila López Parra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 72334.—(98982).

 

Se hace saber que Flora Maritza Sandí Torres, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Escazú, cédula Nº 1-696-067, establece diligencias de información posesoria de la finca sin inscribir que es terreno para construir con una casa de habitación, ubicada en San Rafael de Escazú, distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con un frente de cuarenta y seis metros; al sur, con Municipalidad de Escazú; al este, con Búsqueda del Sol S. A., y al oeste, con Municipalidad de Escazú. Mide: setecientos tres metros cuadrados con siete centímetros cuadrados, según plano catastrado Nº 858422-2003 del 19-05-2003 levantado por agrimensor asociado AA063 Edgar Baltodano Guillén. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo hacen. Expediente 2005-001265-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 72351.—(98983).

 

José Rodríguez Obando, mayor de edad, viudo, agricultor, vecino de barrio Moracia de Liberia, del play cien metros al este y ciento setenta y cinco metros al sur, y con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-doscientos once; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de patio con una casa, ubicado en el distrito primero Liberia, del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con José Adriano Campos Duarte; al sur, con calle pública con un frente a ella de once metros con veinticinco centímetros lineales; al este, con María Matarrita Matarrita y María Elena Centeno García, y al oeste, con Mayita Hernández Ceciliano. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos cincuenta y tres mil ciento noventa y ocho-ochenta y cuatro de fecha trece de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. Dicha finca la posee desde el veintitrés de setiembre del dos mil cinco, por compra venta que le hiciera a la señora María Elena Centeno García, quien es mayor de edad, viuda de primeras nupcias, del hogar, vecina de barrio San Roque de Liberia, costado norte del Kinder, y con cédula de identidad número cinco-cero ochenta y ocho-cuatrocientos veintidós. El inmueble fue valorado en la suma de un millón de colones, y las diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100655-0386-CI (683-05-1). En información posesoria establecida por José Rodríguez Obando.—Juzgado Civil de Liberia, 28 de octubre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 72423.—(98984).

 

Damaris Moya Picado, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio La Victoria, cédula de identidad número siete-cero sesenta y siete-novecientos dos, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Damaris Moya Picado, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, situada en Liberia, distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Petronila Martínez López; al sur, con Augusto César Urbina Altamirano; al este, con Felo Rivera, y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de cuarenta y un metros con cuarenta y ocho centímetros lineales. mide: trescientos cincuenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diez - dos mil cuatro, de fecha veinte de agosto del año dos mil cuatro. Dicha finca fue adquirida por medio donación, realizada el veintinueve de setiembre del año dos mil cuatro, que le hiciera la señora Candelaria Serrano Escobar, quien es mayor, soltera, ama de casa, portadora de cédula de residencia número cero-RE-cero cero mil ciento noventa y cinco-cero cero mil novecientos noventa y nueve.  Y con quien no le liga grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100659-0386-CI- (687-05-2). En información posesoria establecida por Damaris Moya Picado.—Juzgado Civil de Liberia, 20 de octubre del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 72424.—(98985).

 

Adilio Segura Cascante, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Alejo de Siquirres, cédula tres - ciento treinta y nueve - doscientos noventa y dos, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: naturaleza para construir, con una bodega. Está situada en el distrito primero, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón, que colinda al norte, sur y este, sucesión de Jorge Araya Gianoncelly y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros lineales. Plano L-342844-96. Mide: quinientos noventa y seis metros setenta y cuatro decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cuatrocientos mil colones. Por medio de este edicto, se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 05-100498-0468-CI, titulante: Adilio Segura Cascante.—Juzgado Civil de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guápiles, 11 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 72518.—(98986).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000478-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis Alajuela, representada por José Rafael Barquero Arce, quien es mayor, célibe, vecino de Alajuela centro, portador de la cédula Nº 4-065-237, profesión clérigo, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con el templo de Llano Brenes. Situada en el distrito seis Llano Brenes, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al oeste, Luis Ángel Vargas Sánchez; al sureste, Asociación de Desarrollo Comunal de Llano Brenes; al noreste, calle pública. Mide: quinientos veintidós metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que se le hiciera al señor Julián Carranza en el año mil novecientos ochenta y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpiarlo y la construcción del templo para los servicios religiosos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis Alajuela. Expediente Nº 05-000478-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 14 de noviembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 72550.—(99471).

 

Jorge Arturo Solís Torres, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Fortuna de San Carlos, trescientos metros al este del colegio, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro, y Blanca Nieves Arias Elizondo, mayor, soltera, comerciante, vecina de Golfito, Puntarenas, barrio San Juan, detrás del Depósito Comercial, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-seiscientos setenta y seis, solicitan se levante información posesoria, a fin de que se inscriba por partes iguales, sea el cincuenta por ciento para cada uno, a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de agricultura. Sito en Orquídea, distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y nueve metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y dos metros con cuatro centímetros lineales; al este, Ana María Murillo Alfaro y Carmen Quirós Murillo, y al oeste, Mayda Lidia Jiménez Araya y Jorge Cordero Retana. Mide: de acuerdo al plano catastrado Nº A-794491-2002 de fecha cinco de junio del dos mil dos, una superficie de cinco hectáreas seiscientos ochenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. El terreno antes descrito indican los titulantes, lo adquirió Jorge Arturo Solís Torres, en forma originaria la totalidad del fundo, y este le dio en donación a la titulante Blanca Nieves Arias Elizondo el cincuenta por ciento del mismo, mediante escritura pública número doscientos sesenta y dos en fecha tres de junio del dos mil tres, ejerciendo ambos una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueños por un periodo mayor a diez años. Se estima el fundo en la suma de un millón quinientos mil colones, y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 03-000216-0298AG, establecida por Jorge Arturo Solís Torres y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2005.—Lic. Ignacio Rodríguez Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 72601.—(99472).

 

Virginia Méndez Méndez, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Belén de Carrillo, frente al costado este del parque, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y seis-trescientos sesenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de cerros y pastos, situado en Santo Domingo de Belén de Carrillo, distrito cuarto, del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Ángel Marchena Marchena; sur, servidumbre con un frente a ella de siete metros lineales; este, Luis Ángel Marchena Marchena y Virginia Méndez Méndez, y oeste, Inversiones J.A.M. Internacional S. A. Según plano catastrado número G-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos noventa y cinco-noventa y ocho. Mide de extensión once hectáreas dos mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión decenal. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 03-000071-387-AG, información posesoria de Virginia Méndez Méndez).—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de octubre del 2005.—Lic. Erwin Alan Seas, Juez.—1 vez.—Nº 72673.—(99473).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000359-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Azucarera El Viejo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil seiscientos ochenta y nueve, representada por José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula número dos-trescientos sesenta y siete-seiscientos setenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito primero, cantón quinto. Colinda: al norte, con muro de contención del río Tempisque; al sur, con calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con cincuenta centímetros; al este, con Azucarera El Viejo S. A., y al oeste, con Azucarera El Viejo S. A. Mide: dos mil ochocientos doce metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de contrato de compra y venta que le hiciere a los señores, Juan Ramón, María Isabel, Jorge, Mariam, Mayela, Alexis, José Antonio Wilbert, Damaris, todos de apellidos Gutiérrez Dávila, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, mantenimiento, y conservación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Azucarera El Viejo S. A. Expediente Nº 05-000359-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 14 de octubre del 2005.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 72674.—(99474).

 

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Lorena Agüero Chacón, mayor soltera, oficios del hogar, vecina de Esparza de Puntarenas, cédula número uno- ochocientos cuarenta-novecientos cincuenta, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno, sito en Barón distrito San Rafael, cantón Esparza de la provincia de Esparza. Linda: al norte, con Gerardo Chávez Zamora; sur, con Rodrigo Porras González; este, con Fredy Rojas Arroyo, y al oeste, con servidumbre de paso y Gerardo Chávez Zamora. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros setenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos cincuenta y dos mil-setecientos veintidós-dos mil. Las presentes diligencias no tienen por objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2001-100081-417-CI, la promovente Lorena Agüero Chacón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72712.—(99475).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 05-000166-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Propiedades y Terrenos de Estero Ciego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401508, domiciliada en Heredia, Residencial Real Santamaría casa número cuatro nueve dos, como representante de la compañía el señor Philip Richard Powers, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, comerciante, casado una vez, con pasaporte número 701639917, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Río Lajas, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Terencio Medina Muñoz y calle pública con un frente a ella de ochenta y un metros con ochenta y nueve centímetros lineales; al sur, Terencio Medina Muñoz; al este, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta y ocho metros con sesenta y dos centímetros lineales y al oeste, Terencio Medina Muñoz. Mide: ciento tres mil ochenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor José Trinidad Jiménez Salazar y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de rondas y cercas, chapeas cuido y mejoras, hechura de caminos internos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por De Estero Ciego S. A. Propiedades y Terrenos. Expediente Nº 05-000166-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de octubre del  2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 72773.—(99476).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 05-000165-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Propiedades y Terrenos de Curime S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos treinta y seis, representada por Philip Richard Powers, quien es mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte número: siete cero uno seis tres nueve nueve uno siete, vecino de Pozos de Santa Ana de San José, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de bosque y repastos. Situada en el distrito quinto, Sámara, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Celso Medina Carrillo; al sur, Fabio Medina Noguera; al este, Vitaliano Zeledón Villalobos, y al oeste, Fabio Medina Noguera y servidumbre de paso con un frente a ella de cinco metros. Mide: cuatro hectáreas dos mil ciento noventa y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de rondas y cercas, chapeas, cuido y mejoras, hechuras de caminos internos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Propiedades y Terrenos de Curime S. A. Exp. Nº 05-000165-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 2 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 72774.—(99477).

 

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 05-100337-0390-CI-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Propiedades y Terrenos de Quebrada Taranta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cero uno ocho seis seis, representada por Philip Richard Powers, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pozos de Santa Ana, San José, pasaporte número: siete cero uno seis tres nueve nueve uno siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos con un corral y una casa. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de trescientos treinta y ocho metros con veintiséis centímetros lineales; al sur, Jesús María, Carlos María, José Francisco todos Jiménez Salazar; al este, Guillermo Esquivel Bolete y quebrada caña blanca y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros lineales. Mide: noventa mil quinientos noventa y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de rondas y cercas, chapeas, cuido y mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Propiedades y Terrenos de Quebrada Taranta Sociedad Anónima. Exp. Nº 05-100337-0390-CI-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 1º de noviembre del 2005.—Lic. José J. Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 72775.—(99478).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 05-000125-0391-AG donde se promueven diligencias de Información posesoria por parte de José Luis Rosales Rosales quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Sabana Grande de Nicoya con cédula de identidad número 5-051-424, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, colinda: al norte, Mireya Baltodano Baltodano, servidumbre de paso en medio; al sur, José Luis Rosales Rosales; al este, Óscar Luis Mendoza Baltodano y al oeste, calle pública con un frente de diecinueve metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: seis mil treinta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta con Adrilio conocido como Abdulio Baltodano Baltodano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, construcción y arreglo de las cercas y el cultivo de cereales y de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por José Luis Rosales Rosales. Expediente Nº 05-000125-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de setiembre del 2005.—Lic.  José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 72897.—(99658).

 

María de los Ángeles Sanabria Montes, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y siete-quinientos veintisiete. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: finca primera: terreno montaña y pasto con una servidumbre agrícola, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece, de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eladio Vásquez Zúñiga; al sur, Freddy Porras Garro; al este, camino de salida a calle pública con un ancho de seis metros y María Sanabria Montes, y al oeste, José Varela Fallas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-565160-99 de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de una hectárea ocho mil seiscientos cuarenta y siete metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Finca segunda: terreno de potrero y yuca con una servidumbre agrícola sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece, de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, María Sanabria Montes; al sur, Ileana Ulate Zamora y Ademar Villegas Varela; al este, María Sanabria Montes, Celia Castro Sanabria y camino de salida a calle pública con un ancho de tres metros, y al oeste, Freddy Porras Garro. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-565164-99 de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de una hectárea ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cinco decímetros cuadrados. Los inmuebles antes descritos los adquirió la titulante por donación que le hicieran María Sanabria Montes y Carmen Luz Castro Sanabria, en fecha quince de mayo del dos mil uno, quienes le transmitieron la posesión ejercida sobre los mismos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños por un período mayor a diez años. Valora cada uno de los terrenos a titular en la suma de ciento cincuenta mil colones, y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 05-000030-0298-AG, establecida por María de los Ángeles Sanabria Montes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2005.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 72910.—(99828).

 

Celia Castro Sanabria, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Naranjo, barrio San Martín, del Centro Cristiano veinticinco metros al oeste, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y dos- cuatrocientos cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: finca primera: terreno sembrado de árboles frutales y de yuca, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece, de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eladio Vásquez Zúñiga; al sur, Mario Sanabria Montes; al este, Bernardita Rojas Zamora, y al oeste, María Sanabria Montes. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-565162-99 de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de una hectárea ocho mil novecientos ochenta y cuatro metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Finca segunda: terreno para construir sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece, de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, servidumbre de paso de salida a calle pública con un ancho de seis metros y María Sanabria Montes; al sur, Gerardo Durán Mora; al este, servidumbre de salida a calle pública con un ancho de tres metros y Mercedes González Arias, y al oeste, María Sanabria Montes. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-647260-2000 de fecha veintitrés de agosto del dos mil, una superficie de cuatrocientos cincuenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Finca tercera, terreno de tacotal, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece, de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eladio Vásquez Zúñiga; al sur, María de los Ángeles Sanabria Montes; al este, Celia Castro Sanabria, y al oeste, María de los Ángeles Sanabria Montes. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-546586-99 de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de una hectárea, ocho mil seiscientos cincuenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Los inmuebles antes descritos los adquirió la titulante de la siguiente manera: La finca primera y la tercera por donación que le hiciera María Sanabria Montes y Carmen Luz Castro Sanabria, en fecha quince de mayo del dos mil uno, y la finca segunda, por donación que le hiciera el señor José Manuel Durán Céspedes, en fecha ocho de marzo del dos mil dos, quienes le transmitieron la posesión ejercida sobre los mismos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños por un período mayor a diez años. Valora cada uno de los terrenos a titular en la suma de ciento cincuenta mil colones, y las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 05-000033-0298-AG, establecida por Celia Castro Sanabria.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vasquez, Juez.—1 vez.—Nº 72911.—(99829).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 04-000199-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hacienda Inmarami de La Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182572, representada por Ernesto Chavarría Ruiz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: primera finca, finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero, San Antonio, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laguna Mata Redonda (I.D.A.); al sur, Idalie Aiza Carrillo, y calle pública; al este, Idalie Aiza Carrillo y Aracelly e Inelda, ambos Villegas Morales, y al oeste, Idalie Aiza Carrillo y Aracelly e Inelda, ambas Villegas Morales y Mirna, Marleni y Annia, todas Villegas Morales. Mide: un millón quinientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados, plano G-320619-96. Se estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Segunda finca: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero, San Antonio, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laguna Mata Redonda (I.D.A.); sur, Mirna, Marleni y Annia, todas Villegas Morales; este, Aracelly e Inelda, ambas Villegas Morales, y oeste, Joaquín Sánchez Badilla. Mide: ochocientos treinta y siete mil ochocientos diecisiete metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano G-33-8015-96. Se estima dicha finca en la suma de trece millones de colones. Tercera finca: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero, San Antonio, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laguna Mata Redonda (I.D.A.); sur, calle pública con un frente de trescientos setenta y ocho metros con nueve centímetros cuadrados; este, calle pública con un frente de quinientos cuarenta y seis metros con cinco centímetros lineales, y oeste, Aracelly e Inelda, ambas Villegas Morales. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano G-322570-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapias y cuido de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hacienda Inmarami de La Pampa S. A. Expediente Nº 04-000199-0391-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72922.—(99830).

 

Isla Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-32590, representada por José Luis Kutscherauer Naidich, mayor, soltero, empresario, vecino de Cinchona de Sarapiquí de Heredia, cédula ocho- cero cincuenta y seis-doscientos cuarenta y seis. Promueve diligencias de información posesoria para inscribir el terreno que se describe así: terreno de bosque, situado en La Isla Bonita, del distrito catorce Sarapiquí de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento noventa y dos hectáreas siete mil novecientos ochenta metros con quince decímetros cuadrados.  Datos obtenidos del plano A-820199-2002 del 7 de octubre del 2002. Linderos a saber: norte y este, con calle pública con un frente de dos mil ochocientos setenta y ocho metros con noventa y seis centímetros lineales;  sur, Isla Bonita Sociedad Anónima, y oeste, río El Ángel S. A. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que tuvieren interés en estas diligencias para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 01-160089-638-AG.—Juzgado Agrario de Alajuela, 15 de julio del 2003.—Lic. Ronald Rodríguez C., Juez.—1 vez.—Nº 72966.—(99831).

 

Félix Ángel Chacón García, cédula de identidad Nº 06-0129-0109, soltero, policía, vecino de Sabalito de Coto Brus, mil metros sur de la escuela de La Esmeralda; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación, de topografía plana, deslindada por cerca de alambre, sito en La Esmeralda del distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte y este, Eduardo Cordero Mora; sur, calle pública con un frente a ella de treinta metros con ochenta centímetros lineales, y oeste, calle pública con un frente a ella de treinta metros con sesenta centímetros líneales. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-8445-2003, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil tres. La finca la adquirió mediante cesión de la posesión decimal y ventas de las mejoras que existían; la que ha ejercido desde hace más de catorce años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente 05-00015-419-AG (Interno 182-1-05).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 24 de octubre del 2005.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 72971.—(99832).

 

Citaciones

Con treinta días de término contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Olga Hermann Lowenthal mayor, viuda una vez, empresaria, cédula de residencia 240-54257-513, vecina de San José, avenida segunda entre calle dos y cuatro, a efecto de que se apersonen ante esta notaría y hagan valer sus derechos; en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina de la notaria Karla Chaves Mejía Barrio La California Edif. 2798. 75 suroeste KFC.—San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 72260.—(98617).

 

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue María Vilma Araya Chaves, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad Nº 7-041-284, vecina de Limón, Barrio Cristóbal Colón, del antiguo Rancho Arena y Sol, 100 metros al sur, casa Nº 33, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 04-000452-678-CI-2-J de María Vilma Araya Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de octubre del 2004.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(99147).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luz Segura Leiva, quien fuera mayor de edad, casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, San José, portadora de la cédula de identidad número 1-278-924, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100630-188-CI (interno 657-05-M-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—(99149).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio notarial no contencioso con testamento abierto, de Román Villalobos Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número cuatro-cero cuarenta y nueve-setecientos cuarenta y nueve, vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia, calle la Rinconada, del Lubricentro, quinientos metros este y cuatrocientos metros sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la Notaría, del Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, acreedores e interesados, que sí no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2005, Notaria: Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, 100 metros sur de la Municipalidad, San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72542.—(99479).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Gerardo Oconitrillo Mena, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de Aserrí, Cinco Esquinas frente al taller Eléctrico Heiner, con cédula de identidad número 2-310-094. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-001395-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 72574.—(99480).

 

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Eduardo Molina Salas; mayor, casado dos veces, taxista, titular de la cédula de identidad Nº 3-214-181, vecino de Limón, Barrio La Colina; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 05-000534-678-CI-1 de Eduardo Molina Salas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 2 noviembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72595.—(99481).

 

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Stanley Harrinton Carr Bennett, quien en vida fue mayor, cesado una vez, pensionado, vecino de Limón, cédula de identidad Nº 7-015-073 y Emily Barrett Barrett conocida como Barrett Myrie o Barrett Ugeney, quien en vida fue mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Limón, cédula de identidad Nº 7-018-425, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 05-000024-678-CI-3 de Stanley Harrinton Carr Bennett y Emily Barrett Barrett conocida como Barrett Myrie o Barrett Ugeney, gestiona: Maribel de los Ángeles Carr Barrett.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de junio del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72596.—(99482).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olivier Chaves Cerdas, quien fuera mayor, casado en primeras nupcias, funcionario de Mantenimiento de Balneario, vecino de San Rafael de Ojo de Agua, cédula dos-doscientos ochenta y uno-mil cuatrocientos noventa y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-002811-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 72621.—(99483).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Salvador Obando Calderón, cédula Nº 3-080-036 quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Quircot de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-001508-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 72626.—(99484).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Antonio Alfaro Vargas, quien fuera binubo, agricultor, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos-ciento treinta y cinco-quinientos sesenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 05-001609-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela, 16 de noviembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 72632.—(99485).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Digna Rosa Rojas Castillo, quien fuera mayor, viuda una vez, vecina de Tejar de Cartago, cédula tres-cero setenta y uno-ochocientos cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 03-001126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—1 vez.—Nº 72636.—(99486).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Armando Alcázar Mena, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tierra Blanca de San Rafael de Heredia, cédula dos-trescientos treinta y siete-quinientos ochenta y cinco, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría sita en Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos.—Heredia, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 72667.—(99487).

 

Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Mario Soto Cruz, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad dos - cero noventa y nueve - novecientos cincuenta y seis y de Odili conocida como Lilly Solís Chaves, quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, cédula de identidad número dos - ciento veintidós - doscientos veintisiete, ambos vecinos de Alajuela, urbanización Don Bosco, frente a Escuela Juan Rafael Meoño. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda. José Luis Pacheco Murillo, notario público, notaría ubicada en San José Barrio Francisco Peralta, casa número seiscientos diez, cincuenta metros norte de Casa Italia.—San José, 26 de octubre del 2005.—Lic. José L. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 72672.—(99488).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores, en la sucesión de quien en vida llamó Hugo Retana Fernández, y fue mayor, divorciado una vez, en unión de hecho, ganadero, vecino de Garabito, Puntarenas, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y siete-ciento sesenta y nueve, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 04-101026-417-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 14 de de setiembre del 2005.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 72686.—(99489).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Antolina Quirós Chávez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Langostino de Golfito y con cédula número uno-ciento ochenta y tres- cuatrocientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2005-001 Notaría de Luis Fernando Rojas Arredondo en Ciudad Neily costado sur de Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 72691.—(99490).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evelio Arroyo Fernández, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento tres-ciento noventa y uno, vecino de San Bosco de Pocosol, San Carlos, un kilómetro al este de la Escuela de San Bosco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-05.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 72754.—(99491).

 

Ante la notaría del Licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, notario público con oficina en Desamparados, al ser las diecinueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme los artículos 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y al 129 del Código Notarial siguientes y concordantes, a nombre de Olivia Bejarano Bermúdez, quien en vida fue mayor; casada una vez, pensionada, vecina de San Miguel de Desamparados, cincuenta sur y cincuenta este de la plaza de Deportes, cédula uno-doscientos sesenta-setecientos sesenta y siete. Los herederos se han apersonado para que dé inicio al proceso sucesorio acumulado notarial. Por tal razón se cita y emplaza a posibles herederos o terceros interesados, a presentarse a esta notaría dentro del plazo de ley a hacer valer sus derechos, sita en Desamparados ciento cincuenta oeste del Banco Nacional de Costa Rica. Exp. 03-2005.—Desamparados, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 72755.—(99492).

 

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Edwin Corrales Arias, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno - ciento ochenta y cinco - cero uno, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, ubicada en calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, San José, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, fax, casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los actos que se dicten se les tendrá por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de efectuados.—Lic. Wálter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 72771.—(99493).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Picado Ureña, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Pablo de León Cortés, cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y cinco-setecientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2005. Notaría del Bufete del Lic. Danilo Montiel Godínez.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—(99527).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Joaquín Vindas Ferreto, quien fuera mayor, pensionado, casado una vez, cédula Nº 2-195-729, vecino de Alajuela, cincuenta metros sur de la entrada oeste del Mall Internacional. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-001206-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(99574).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Dinia María Solís Soto, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ismael Ángel Solís Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino del caserío La Palmita de Naranjo, cédula de identidad  número 2-231-116. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Marjorie Retana Hidalgo, sita en avenida 20, calle 17, Barrio Vasconia, cien metros este del Banco Popular. Teléfono 223-6449, facsímil 248-0551.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 72861.—(99659).

 

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Torres Coronado, quien fuera mayor, soltero, vecino de Tibás, cédula de identidad 1-514-692. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000427-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(99663).

 

Avisos

En este juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial de los menores Francisca Moya Barquero hija de María Rosa Moya Barquero y del menor de edad Jorge Abisavid Moya Barquero, hijo de Francisca Moya Barquero, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al deposito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. Los menores de edad actualmente se encuentran en el albergue Casa Luz. (Expediente Nº 05-400119-425-1-FA).—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(Solicitud Nº 24615-PANI).—C-3010.—(79262).                                                    3 v. 3.

 

Se avisa a la señora Ericka Carrasco Borjas, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocidos, que en este Despacho se dictó dentro del expediente 04-000405-673-FA la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 304-2005. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco Resultando: 1º—, 2º—, 3º—Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la menor Danae Fernanda Carrasco Borjas formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Carrasco Borjas. Se extingue a la progenitora demandada en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de San José al tomo mil ochocientos sesenta y cinco, página uno, asiento uno. Se ordena el depósito de Danae Fernanda Carrasco Borjas en el hogar de Julio Barboza Jiménez y Marisol Sevilla Quesada quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Ordénese la publicación del edicto respectivo, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre de 2005.—Lic. Ana María Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—(98514).

 

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de adopción de la menor Meykelin Viviana Marín López, nacida el 10 de octubre de 2002, hija de Ana Julia Marín López, y promovidas por Enrique Robles Camacho y Vilma Mora Hernández, ambos, mayores, casados y vecinos de Guápiles, para que dentro del plazo cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las pruebas en que fundamenten su disconformidad.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de diciembre del 2002.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—(98640).

 

Se avisa que en este Despacho los señores Omar José Campos Mena y Flor Enid Mora Bolaños, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Abril José Salas Duarte. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-400640-196-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2005.—Lic. Ana María Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—Nº 72309.—(99003).

 

El Lic. Yuri López Casal. L.L. M. Heidelberg, Juez Civil de Pérez Zeledón, hace saber a Olger Eugenio Salazar Alfaro, cédula Nº 5-245-696, que en el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, se tramita proceso hipotecario, número único 05-100356-0188-CI interno Nº 371-05-Y3, mismo que consta de las siguientes partes como actor: Gerardo Cruz Navarro, cédula Nº 1-436-738 y como demandado; Olger Eugenio Salazar Alfaro, proceso en donde se dictó el auto que literalmente dice: “Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra: Olger Eugenio Salazar Alfaro, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deben de señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (Artículo Nº 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, al tomo Nº 325, asiento Nº 03469 consecutivo Nº 01-0901-032, prohibiciones al tomo Nº 325-03469, consecutivo Nº 01-0902-019 y con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y dos dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, terreno de para la agricultura, situado en el distrito 02, cantón 08, Coto Brus, linda norte, calle Pública con un frente de 91 metros 61 centímetros; sur, Jaime Salazar Alfaro; este; Río Negro y Juan Vargas Pera; oeste; Olger Salazar Alfaro. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, con plano catastrado P-0452358-1997 y pertenece a Olger Eugenio Salazar Alfaro, cédula Nº 5-0245-0696, se señalan las once horas del cuatro de agosto del dos mil cinco. Publíquese el edicto. Acerca de la liquidación de intereses presentada por la parte actora, en su libelo de demanda se confiere audiencia al demandado por el plazo de tres días. Notifíquese la presente demanda a Olger Eugenio Salazar Alfaro, en forma personal o por cédula de notificación en su casa de habitación, por medio de la Fuerza Pública de las Brisas de Coto Brus, por ser éste vecino de ese lugar, trescientos metros al sur de la plaza de deportes. Expídase mandamiento de anotación de demanda ante el Registro Público de la Propiedad. Notifíquese. Lic. Garnier Vargas Barboza Juez, Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las ocho horas del ocho, de noviembre del año dos mil cinco. Conforme lo solita la parte actora; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, al tomo Nº 325, asiento Nº 03469 consecutivo Nº 01-0901-032, prohibiciones, al tomo  Nº 325-03469, consecutivo Nº 01-0902-019 y con la base de cuatro mil seiscientos ochentas y dos dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, terreno para la agricultura, situada en el distrito 02, cantón 08, Coto Brus. Linda: norte, calle pública con un frente de 91 metros 61 centímetros; sur, Jaime Salazar Alfaro; este, Río Negro y Juan Vargas Pérez; oeste, Olger Salazar Alfaro. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, con plano catastrado P-0452358-1997 y pertenece a Olger Eugenio Salazar Alfaro, cédula Nº 5-0245-0696, se señalan las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil cinco. Publíquese el edicto. Se tiene por apersonado en este asunto al Licenciado Hugo Sequeira Solís, mediante escrito visible a folio Nº 43, y en su calidad de curador procesal del demandado Olger Eugenio Salazar Alfaro, a quien se ordena notificarle todo lo actuado y resuelto en este proceso, para tal efecto se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por localizarse éste en Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 25 1098. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de el General, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 72322.—(99004).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Cecarsa Sociedad Anónima contra Municipalidad de Orotina. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los oficios DCM-026-2005, DCM-037-2005, DAMO-163-2005 y DAMO-222-2005, restituir la situación jurídica y derechos subjetivos de la actora, pagar los daños y perjuicios causados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 05-000360-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Ileana Sánchez Navarro. Jueza.—1 vez.—(99033).

 

A quien interese se hace saber  que en este Despacho, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra el Consejo Nacional de Producción y El Estado. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1) Se declare lesiva a los intereses públicos la Resolución Nº 269-2005, de las 8:00 horas del 30 de junio del 2005, y la Resolución Nº 321-2005, de las 9:00 horas del 11 de agosto del 2005, que adicionó y aclaró la Resolución Nº 269-2005, ambas dictadas por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, y notificadas al IFAM el 12 de setiembre del 2005, en cuanto declaró que el rubro denominado “Gastos” y “aporte del CNP” no forman parte de la base de cálculo del impuesto del 10% sobre el precio de los licores nacionales establecidos en los Artículos Nos. 36 y 37 de la Ley de Licores, 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas. 2) Se anulen las Resoluciones Nos. 269-2005, de las 8:00 horas del 30 de junio del año 2005, y la Resolución Nº 321-2005, de las 9:00 horas del 11 de agosto del 2005, que aclaró y adicionó la Resolución Nº 269-2005, dictadas por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, descrita en el punto anterior, en cuanto revocó parcialmente la Resolución Determinativa del IFAM. 1-2003, de las 8:00 horas del cinco de diciembre del 2003, y notificada el 9 de diciembre del 2003, a las 12:20 horas al Consejo Nacional de Producción, específicamente en cuanto declaró que el rubro denominado “Gastos” y “Aporte al CNP” no forman parte de la base de cálculo del impuesto del 10% sobre el precio de los licores nacionales establecido en los Artículos Nos. 36 y 37 de la Ley de Licores, 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas.3) Se confirme la Resolución Determinativa del IFAM, 1-2003, de las 8:00 horas del cinco de diciembre del 2003, Notificada al Consejo Nacional de Producción el día 9 de diciembre del 2003, a las 12:20 horas, dictada por la Dirección Ejecutiva del IFAM, en cuanto estableció que el rubro denominado “gastos” y “aporte al CNP “ sí forman parte de la base de cálculo del impuesto del 10% sobre el precio de licores nacionales establecido en los Artículos Nos. 36 y 37 de la Ley de Licores, Nº 10 del 7 octubre de 1936 y sus reformas, y ordenó al Consejo Nacional de Producción (CNP) el pago de las diferencias por ese concepto. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000979-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,  del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(99038).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Consejo Nacional de Producción contra Marta Rebeca Salazar Pantoja. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada incumplió el contrato suscrito entre las partes y por lo tanto debe cancelar los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, además de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº 05-000957-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 18954-CNP).—C-6670.—(99124).

 

Sonia Grant Loáiciga, mayor, divorciada, microbióloga, cédula de identidad Nº 7-049-049, vecina de Limón; promueve las presentes diligencias para el nombramiento de Junta Administrativa de Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de la Región Huetar Atlántica. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 05-000441-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre de 2005.— Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 72602.—(99494).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Edgar Valerio Hernández e Hilda Ramírez Solís, mayores, casados, vecinos de San Isidro de Heredia, 1 kilómetro norte de la Iglesia Católica, cédulas por su orden cuatro-ciento seis-doscientos ochenta y dos y cuatro-ciento veintiuno-ciento sesenta y uno, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Dennis Josué Valerio Ramírez por el de Josué Isaac Valerio Ramírez, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 05-002245-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 72650.—(99495).

 

A quien interese, se hace saber: Que Industrias Maca Limitada ha interpuesto en este Despacho proceso especial tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora solicita que en sentencia: se dicte la prescripción al cobro de los siguientes tributos: A) período 1° de mayo de 1993 por ¢ 2.167,30 e intereses por ¢ 520,15. B) período del 1° de febrero de 1996 por ¢ 3.573,93 e intereses por ¢ 857,74, C) período del 1° de julio de 1997 por ¢ 4.014,15 e intereses por ¢ 963,40, y D) período del 1° de junio de 1998 por ¢ 2.910,40 e intereses por ¢ 698,50. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo).- Exp. 05-000224-0163-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—1 vez.—Nº 72668.—(99496).

 

A quien interese: se hace saber que Priscila Silan Navarro conocida como Silan Priscila, menor de edad, costarricense, vecina de Bagaces, Guanacaste, de Soda Limar cien metros al este y veinticinco metros al norte, inscrito en el Registro Civil Sección Nacimiento al tomo trescientos setenta y nueve, página, ciento setenta y uno, asiento trescientos cuarenta y dos, ha establecido en este Despacho diligencias de cambio de nombre, a fin de que sea inscrita en el Registro Civil, como Silan Priscila. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a presentar la oposición que estimaren conveniente. Exp. Nº 762-05-2 (05-100733-0386-CI.—Juzgado Civil de Liberia, Guanacaste, 7 de noviembre de 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 72711.—(99497).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Margarita Angulo Briceño contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda para que se indemnice por el resultado inesperado de que fue objeto una vez que se le dio atención médica, que se le paguen todos los gastos en los que tuvo que incurrir para que acudiendo a la vía privada viera resuelta su situación, dentro de ellos se enumera hospedajes operaciones, radiografías, medicamentos, transportes, y todos aquellos gastos en que tuvo que incurrir mi representada por la negligencia y falta en deber de cuidado de los funcionarios de la Caja, que deberán ser valorados como perjuicios, y el pago del daño moral por esta situación, todos rubros que se estimarán en su oportunidad. La condena en costas. Que se declare el derecho que tiene mi representada de continuar teniendo atención médica y rehabilitación, así como medicinas con la finalidad de tener una buena calidad de vida, ya que era una persona sana. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 05-000740-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72746.—(99498).

 

Isidro Briceño López, notificador del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hago saber al señor Mario José Salazar Fonseca, mayor, casado, nicaragüense, de domicilio desconocido, con documento de identificación número cuatrocientos treinta y uno-ochenta y nueve, que en expediente Nº 04-400057-389-FA, abreviado de divorcio, establecido por María Eugenia Picado Ugalde, costarricense, mayor de edad, casada por primera vez, cocinera, vecina de Pozo Azul de Abangares, Guanacaste, ciento cincuenta metros oeste de la Plaza de Deportes, portadora de las cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-quinientos uno; se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cañas, a las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio por parte de María Eugenia Picado Ugalde contra Mario José Salazar Fonseca, representado por su curadora Lic. Escarleth Jiménez Li, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, a fin de que lo conteste, apercibida (o) de que sí no lo hace en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Con respecto a los hechos de la demanda los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, sí los admite como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá las pruebas con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos. Se le previene a la (al) demandada (o) que al momento de notificársele esta resolución o separadamente y por escrito debe señalar medio o lugar en esta ciudad, en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que sí así no lo hace las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de las veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículo 185 del Código Procesal Civil. Habiendo menor de edad interesado en este proceso, téngase como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, con sede en Liberia, y para notificarle esta resolución, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Liberia. Se ordena notificar de la presente resolución al demandado en el medio señalado por su curadora para tal efecto. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez, Juzgado de Familia, Cañas, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil cinco. Habiéndose omitido en su oportunidad, se ordena notificar de todo lo actuado a la Procuraduría General de la República, para lo cual aportará la parte interesada un juego de copias de la totalidad del expediente; lo anterior dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de no escuchar sus futuras gestiones, artículo 136 del Código Procesal Civil. Asimismo se ordena notificar por medio de edicto al demandado Mario José Salazar Fonseca de la presente resolución así como de la dictada a las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 25 de abril del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 72748.—(99499).

 

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Lisa Ivannia Freckleton Owens contra Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del nombramiento realizado por contrario a derecho. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. 05-000374-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del  Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de julio del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 72813.—(99500).

 

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 02-400872-0292-FA, los señores William Salquero Chavarría, solicitan se apruebe la adopción individual del menor Cristhoper Portuguez Porras. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2005.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 72841.—(99501).

 

Por un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en presentar oposición de diligencias de cambio de nombre del menor Orlando Alberto Sandoval Vílchez conocido como Jahzeel hijo de Maricel Vílchez Castillo cédula Nº 2-517-371, dentro del expediente Nº 05-100068-0389-CI, debiendo apersonarse dentro del plazo antes dicho.—Cañas, 3 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(99520).

 

Al demandado ausente, señor Mariano Rodríguez Rodríguez, mayor, de nacionalidad cubana, casado una vez, pasaporte de su país número 12872, de oficio y domicilio actual desconocidos, se le notifica que en el proceso abreviado de divorcio (expediente número 03-001799-0165-FA), establecido contra él, por la señora Alba Luz Acevedo Sequeira, se dictó la sentencia número 957-2005, de las trece horas veinte minutos del diez de octubre del año dos mil cinco, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8, 41, y 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio incoado por, Alba Luz Acevedo Sequeira, contra Mariano Rodríguez Rodríguez, se falla de la siguiente forma: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Alba Luz Acevedo Sequeira y al demandado Mariano Rodríguez Rodríguez, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 3) No se impone obligación de pagar alimentos, a cargo de uno de los cónyuges, a favor del otro. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en común por la actora y el demandado. 5) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes, y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos noventa, folio doscientos treinta y tres, asiento cuatrocientos sesenta y cinco. 7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese esta sentencia al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Goicoechea, 10 de octubre de 2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº 72879.—(99660).

 

Edictos Matrimoniales

Presentes en este despacho los señores José Joaquín Carrillo Madrigal, mayor de edad, treinta y siete años de edad, en unión libre, vecino de Sámara de Nicoya, Guanacaste, 500 metros al este del Hotel Villas Playa Sámara, pescador y oficios varios, cédula Nº 7-090-583, hijo de José Trinidad Carrillo Espinoza y de María Marina Madrigal Mora, nacionalidad costarricense y María Felipina López Baltodano, mayor de edad, vecina de la misma dirección del anterior, oficios del hogar, de treinta y tres años de edad, hija de Benerando López García y Juana María Baltodano Baltodano, en unión libre, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(99158).

 

A este Juzgado han comparecido los señores Greivin Leonardo García Sojo, cédula 3-381-242, de 23 años de edad, soltero, jornalero, vecino de Canadá de La Suiza, frente al quebrador, es hijo de Héctor García Vega y de María Eugenia Sojo Garro; y Maricela Irola Chaves, cédula 3-408-046, de 19 años de edad, soltera, ama de casa, vecina de Canadá de La Suiza, frente al quebrador, es hija de Eugenio Irola Amador y de Olga Cecilia Chaves Granados; solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 05-400238-675-FA-243-GM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de julio del 2005.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 72843.—(99502).

 

Comparecieron ante esta notaría pública solicitando contraer matrimonio civil el señor Carlos Arturo Retana Sanabria, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula uno-cero cuatro cuatro uno-cero dos cuatro uno y Skarling Sofía Polo Amell, mayor, soltera, licenciada en finanzas y relaciones internacionales con pasaporte número veintidós millones quinientos veintiuno ochocientos treinta y seis, de nacionalidad colombiana, quienes manifiestan ser hijos de Antonio Aníbal Retana Solano y Margarita Sanabria Alcázar, ambos costarricenses, y de Efraín José Polo Ruiz y Miryam Sofía Amell Lastra, ambos colombianos. Si alguna persona tuviera conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicidad de este edicto. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en el capítulo cuarto del Código de Familia.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 72676.—(99503).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Daniel Lizano González, mayor, soltero, costarricense, nativo de San José el día treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, de veintiún años de edad, labora como agente de seguridad privado, cédula de identidad uno-mil doscientos catorce-ochocientos cuarenta, la cual enseña y se le devuelve, vecino de Hatillo centro, de la Coopeirazú cien metros oeste y veinticinco norte, casa a mano derecha con verjas rojas, hijo de Sor María Lam González Soriano de nacionalidad salvadoreña y José Lizano Díaz, costarricense; y Karol Calderón Chacón, mayor, costarricense, soltera, auxiliar de contabilidad, nativa de San José, el día catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, de veintiún años de edad, vecina de Hatillo Dos, del Liceo Roberto Drenes Mesén veinticinco metros al norte y veinticinco metros este, casa a mano izquierda color azul, cédula de identidad uno- mil doscientos veintitrés-ochocientos veintidós, la cual enseña y se le devuelve, hija de Carlos Calderón Chacón y Adllery Chacón Maroto ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio Expediente Nº 05-400533-0216-FA).—Juzgado de Familia de Hatillo, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 72652.—(99504).

 

Se han presentado ante esta notaría, situada en los Altos del Automercado Los Yoses, sexto piso del Edificio Santiagomillas, Oficina Seis-A, Los Yoses, San Pedro de Montes de Osa, San José, solicitando contraer matrimonio civil los señores Maikol Esteban Arias Coto, mayor, divorciado de su primer matrimonio, chofer, costarricense, cédula de identidad número uno-mil diecisiete-cero ciento setenta y siete, vecino de Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano un kilómetro al oeste, Urbanización Las Flores, casa número veintiocho-A, nacido en distrito: Hospital; cantón: San José; provincia: San José de la República de Costa Rica el quince de octubre de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Carlos Arias Chacón, mayor, soltero en unión de hecho, pensionado, costarricense, cédula de identidad número uno-cero trescientos diez-cero trescientos ochenta y ocho, vecino de Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano un kilómetro al oeste, Urbanización Las Flores, casa número veintiocho-A y de María Teresa Coto Bejarano, mayor, viuda en unión de hecho, pensionada, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cero veintinueve-cero novecientos ochenta y ocho, vecina de Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano un kilómetro al oeste, Urbanización Las Flores, casa número veintiocho-A; y Duraysi Morales Salgueiro, mayor, soltera, administradora, ciudadana cubana con cédula de residencia número trescientos quince-ciento setenta mil setecientos treinta y nueve- cero cero cuatro mil doscientos setenta y tres, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, de la Biblioteca Pública, doscientos cincuenta metros al este, casa número cuatro-B, nacida en provincia: Camaguey, Municipio Florida, de la República de Cuba el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y seis, hija de Restituto Roberto Morales Márquez, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, ciudadano cubano con cédula de residencia número trescientos quince-ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y cuatro-cero cero seis mil ochocientos cincuenta y siete, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, de la Biblioteca Pública, doscientos cincuenta metros al este, casa número cuatro-B y de Blanca Salgueiro Castañeda, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, ciudadana cubana, con cédula de residencia número trescientos quince-doscientos dos mil quinientos ochenta y cinco-cero cero siete mil setecientos cuarenta y nueve, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, de la Biblioteca Pública, doscientos cincuenta metros al este, casa número cuatro-B. Si alguna persona conoce de la existencia de impedimento legal o desea oponerse a este matrimonio debe comunicarlo ante esta Notaría dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil cinco.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 72604.—(99505).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores: Luis Gilberto Fernández Moreno, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 7-103-884, jornalero, y vecino de Indiana Uno Siquirres, nativo de Limón, el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y dos, hijo de Dagoberto Fernández Arias y Zaida Moreno Villafuerte, ambos costarricenses y Ramona Emerita Chaves Brenes, mayor de edad, divorciada, del hogar, cédula de menor 1-394-096 y vecina de Indiana Uno de Siquirres, hija de Clemencia Chaves Brenes, costarricenses, nativa de San José, el quince de marzo de mil novecientos cincuenta y uno. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los próximos ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de Siquirres, 11 de de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(99508).

 

Presentes en este Despacho los señores Adolfo Ruiz Castillo, mayor de edad, de veintisiete años de edad, soltero, vecino de Oriente de Juan Díaz de Nicoya, Guanacaste, de la escuela dos kilómetros al este, Guarda de Seguridad Privada, cédula Nº 5-0305-0275, hijo de Jesús Ruiz Zúñiga y Beatriz Castillo Baltodano; y Marjorie Baltodano Rosales, nacionalidad costarricense, cédula Nº 5-0320-0830, de veinticuatro años de edad, ama de casa, vecina del Jobo del Norte de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al este, antes de la escuela, soltera, hija de Gerardo Baltodano Martínez y de María Nila Rosales Rosales. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanaaste.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(99570).

 

La suscrita, Tatiana Vargas Masís, notaria pública con oficina en San José, informo que Álvaro Julián Vergara Heidke, chileno, soltero, ingeniero industrial mecánico, pasaporte número 13.922.579-1, y Paula Calderón Devandas, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1115-761, ambos mayores de edad y vecinos de Curridabat, Residencial Hacienda Vieja han decidido contraer matrimonio por lo que se cita a interesados dentro del plazo de 8 días siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 222-4197 y 222-1095 o al fax 221-1835.—San José, 22 de noviembre de 2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 72896.—(99661).

 

Ricardo Walter Calderón Granados, cédula 9-0083-0294, artesano y Descree Martínez Vargas, cédula 1-0654-0639, ama de casa, ambos solteros, nacidos en Hospital, Central, San José, el día 8 de febrero de 1960 y el 19 de junio de 1965 respectivamente, hijos por su orden de Luis Calderón Ramírez y María Teresa Granados Gómez y de Jorge Martínez Segura y Yamileth Vargas Campos, todos costarricenses, han solicitado matrimonio civil ante mi notaría, si hay alguien que tenga interés u oposición para la celebración de este acto deberá hacerlo en el plazo de ocho días naturales, después de la publicación de este edicto.—San José, 28 de noviembre de 2005.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 72908.—(99662).

 

Edictos en lo Penal

Licenciado Norman Rojas Álvarez Juez del Juzgado de tránsito del primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete de noviembre del dos mil cinco, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Notifíquese al señor: Morales Sequeira Willian, propietario del vehículo placas MOT-87886, de chasis MX125A008934, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 04-6845-647-PE. Causa Seguida contra Morales Sequeira Willian y Marín Chinchilla Guillermo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 3086-Municipalidad de San José).—C-6670.—(98522).

 

Licenciada Silvia Cedeño Jiménez, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete de noviembre del dos mil cinco, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Notifíquese al señor: Zúñiga Quirós Mario, propietario del vehículo placas CL-85288, de chasis WEL4G-500558 que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 05-604650-489-TC. Causa seguida contra Corella Carazo Reiner y Zuñiga Quiros Mario.—Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Cedeño Jiménez, Jueza.—1 vez.—(Sol. Nº 3087-Municipalidad de San José).—C-6195.—(98523).

 

A Xinia López Villalobos, cédula Nº 01-0514-0868, propietaria del vehículo placas 371254 que de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tiene derecho comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, a manifestar si desea constituirse como parte en la sumaria Nº 04-601068-374TC con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Colisión Lelya Yolanda Villalobos Rodríguez y Rafael Alberto Molina Montero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca.—1 vez.—(98886).