Boletín
Judicial Nº 234
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
segunda PUBLICACIÓN
CIRCULAR N°
156-2005
ASUNTO: Modificación del inciso c) del artículo 13,
del Reglamento de Servicios Médicos por Honorarios.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión
N° 30-2005, celebrada el 3 de octubre del año en
curso, artículo XVIII, dispuso aprobar la modificación del inciso c) del
artículo 13 del Reglamento de Servicios Médicos por Honorarios, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS POR
HONORARIOS
Artículo 1º—Créase en
todo el territorio nacional, la modalidad de contratación de servicios
profesionales médicos por honorarios, con el fin de que las autoridades
judiciales cuenten con el apoyo de consultoría externa, médico-jurídica
requerida, en forma eventual, y para los casos concretos.
Artículo 2º—La Corte Plena establecerá
los circuitos judiciales en los cuales se brindará esos servicios médicos, así
como el número indispensable de profesionales para su buen funcionamiento.
Artículo 3º—Para ser contratado como
médico por honorarios, es necesario contar con Título de Médico-Cirujano, estar
incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como estar
debidamente autorizado para el ejercicio de su profesión y ser de honorabilidad
y competencia reconocidas.
Artículo 4º—Corresponde al Consejo
Administrativo o al órgano con competencia para ello, de acuerdo con la Ley,
realizar la designación del médico en la modalidad de honorarios, previo
concurso de antecedentes, integración de terna y recomendación del jefe del
Departamento de Medicina Legal, la cual será obligatoria pero no vinculante.
Artículo 5º—Todos los médicos
designados, por la naturaleza de su profesión, prestarán juramento y aunque no
están sujetos a subordinación jurídica alguna, ni relación pública de servicios
con la Corte Suprema de Justicia, sí quedan sujetos a la coordinación del
Departamento de Medicina Legal.
Artículo 6º—Una vez aceptado y jurado
el cargo el médico contratado por honorarios, debe realizar pasantía en las
secciones de Clínica Médico Forense y Patología Forense del Departamento de Medicina
Legal para actualizar conceptos y prestar los servicios profesionales que las
autoridades judiciales del circuito respectivo le asignen, para lo cual deberá
rendir en cada caso, un dictamen técnico detallado, escrito a máquina y en un
lenguaje explicativo, a la par del técnico, que permita a la autoridad su
interpretación. Asimismo, deberá atender cualquier adición o aclaración que la
autoridad le solicite.
Artículo 7º—Para realizar las labores
médicas por honorarios, el galeno siempre deberá ajustar su horario de trabajo
al de las autoridades judiciales del circuito y, para ello, debe comunicar a
cada oficina judicial el lugar y las horas en que realizará su labor.
Artículo 8º—Las funciones que
realizará el médico contratado por honorarios, a petición de las autoridades
judiciales, serán las siguientes:
a) Reconocimiento de personas vivas.
b) Reconocimiento de cadáveres por muerte
natural.
c) Estudios de expedientes clínicos y de otros
documentos médicos.
Artículo 9º—Luego de los
reconocimientos o de los estudios correspondientes, el médico contratado por
honorarios debe rendir un dictamen que tendrá el carácter de documento público
cuando sea emitido, formalmente a solicitud de la autoridad judicial con el
objeto de conocer sobre alteraciones o daños corporales causados en personas,
que sean de interés y de trascendencia para lo judicial. La valoración de
estados secuelares y marca indeleble en el rostro
deberán ser remitidos al Departamento de Medicina Legal. Asimismo, todo lo
correspondiente a materia laboral y/o psiquiátrica.
Artículo 10.—Los
dictámenes sobre reconocimiento de personas vivas contendrán, como mínimo, lo
siguiente:
a) Lugar, fecha de expedición, nombre de la
autoridad judicial y número de causa e identificación de la persona reconocida.
(Nombre completo, números de cédula de identidad, de cédula de residencia, de
carné de identificación, de pasaporte o de licencia de conducir, fecha de
nacimiento, estado civil, escolaridad, oficio, actividad o profesión para lo
cual tendrá el documento que lo certifique a la vista o lo hará constar como
indocumentado).
b) Historia medico-legal,
historia de los antecedentes judiciales que motivaron la intervención del
médico (¿qué le sucedió?, ¿cómo le sucedió?, ¿dónde le sucedió?, ¿qué pasó
luego de ocurrido el hecho?, su evolución, atención médica y ¿cómo se siente en
ese momento?, etc.).
c) Examen físico: Completo del área afectada.
d) Comentario: Debe establecerse la relación de
causa-efecto, existente o no, entre lo relatado por el paciente y lo constatado
en él.
e) Conclusión: La cual consistirá en la
respuesta, de manera clara y concreta, a todas las preguntas formuladas por la
autoridad judicial.
Artículo 11.—Dictámenes sobre reconocimiento de cadáveres por muerte
natural: Es un documento producto de la información médica recabada en el
entorno de un fallecido, y del examen externo del cadáver.
El formato será en todo semejante a
aquel hecho en las personas vivas, certificando al final la causa probable y la
manera de muerte. (Natural). También, se dará respuesta a todas las preguntas
que formule la autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de la autopsia
médico-legal que, obligatoriamente, deberá realizarse conforme a lo dispuesto
en el Artículo Nº 15 del Decreto Ejecutivo N°
17461-S, del 12 de marzo de 1987, por orden judicial expresa. 1
Artículo 12.—Dictámenes
con base en estudios de expedientes clínicos y otros documentos médicos: Son
los informes tipo resumen de historia clínica o epicrisis;
o bien las consultas que haga la autoridad judicial al médico forense con base
en estos documentos (expedientes clínico, hoja de atención en emergencias,
etc.) el médico dará respuesta a todas las preguntas planteadas por la
autoridad judicial.
Artículo 13.—Honorarios
(Según actualización 2002, sesión N° 69-02 del
Consejo Superior del 17 de setiembre del 2002, artículo LXXXIV):
Montos
propuestos ¢
(Redondeado
a
Montos Montos la Unidad inferior
Inciso Actuales
¢ propuestos ¢ próxima)
Reconocimiento
personas vivas y
la emisión del dictamen. 2.500,00 3.472,25 3.400,00
Reconocimiento de cadáveres. 3.500,00 4.861,15 4.800,00
Por el dictamen con base en
expedientes clínicos u otros
documentos médicos. 2.500,00 3.472,25 3.400,00
Las ampliaciones y/o aclaraciones. 1.000,00 1.388,90 1.300,00
Si el médico tuviera que
Trasladarse para algún recono-
cimiento. 3.000,00 4.166,70 4.100,00
Si el médico no logra contactar al
paciente por motivo ajeno al
médico. 2.000,00 2.777,80 2.700,00
Asistencia a juicio, como médico
forense. 3.000,00 4.166,70 4.200,00
a) Por el reconocimiento de personas vivas y la
emisión del dictamen, se reconocerá al médico en concepto de honorarios, la
suma de ¢3.400,00 (tres mil cuatrocientos colones).
b) Por el reconocimiento de cadáveres,
levantamiento o examen externo, certificando la muerte, se reconocerá por
honorarios la suma de ¢ 4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones).
c) Por el dictamen con base en
expedientes clínicos u otros documentos médicos, con o sin datos de interés
pasando de ¢ 2700 a ¢ 2500.
ch) Las
ampliaciones y/o aclaraciones del dictamen, siempre y cuando no se originen en
omisiones del médico, se honorarán con ¢ 1.300,00 (un mil trescientos colones)
cada una.
d) Si el médico tuviera que trasladarse para
algún reconocimiento a domicilio; si completa la misión con el dictamen
¢4.100,00 (cuatro mil cien colones).
e) Si no logra contactar al paciente por motivo
ajeno al médico, le corresponde un honorario de ¢2.700,00 (dos mil setecientos
colones). Cuando el paciente citado no acuda a la cita, el médico forense lo
comunicará a la autoridad judicial correspondiente, sin derecho a honorario
alguno.
f) Asistencia a juicio, como médico forense:
¢4.100,00 (cuatro mil cien colones).
____________
1 Reformado
mediante Acuerdo de Corte Plena del 17 de mayo de 1993.
De los consultores
especialistas
Artículo 14.—Se denominará consultor especialista, a aquel profesional
a quien por razón de su especialidad en alguna de las áreas de la salud, se le
solicite su opinión o parecer en ese campo especializado y deberá cumplir con
los requisitos del Artículo Nº 3 de este Reglamento, como médico especialista
en la materia.
Artículo 15.—Para desempeñar su papel
como consultor especialista, en asuntos médico-legales, tendrá que formar parte
de una lista oficial que levantará la jefatura del Departamento de Medicina
Legal, previo el cumplimiento de los trámites de rigor.
Artículo 16.—Las
tarifas para la contratación de estos servicios profesionales médico-legales,
serán las siguientes:
(las
tarifas se mantienen)
a) Dictamen producto del solo reconocimiento
clínico: ¢8.300,00 (ocho mil trescientos colones).
b) Exámenes complementarios:
- Audiometría ¢
5.500,00
- Pruebas
dermatológicas ¢
6.900,00
- Pruebas de
capacidad respiratoria ¢
8.300,00
- Electroencefalograma ¢ 11.000,00
- Electrocardiograma ¢
6.900,00
- Radiografia
de los huesos ¢
4.100,00
- Radiografía de
Tórax ¢
5.500,00
- Radiografia
de Columna lumbosacra ¢
5.500,00
- Ultrasonido ¢
12.400,00
- Antropología
Forense ¢
69.200,00
Para otros exámenes, la
jefatura del Departamento de Medicina Legal solicitará a la Dirección
Ejecutiva, la autorización del pago.
Artículo 17.—Las tarifas establecidas
en el presente Reglamento, quedan sujetas a revisión anual por parte de la
Dirección Ejecutiva y aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial y
las mismas rigen para los casos de ordinaria o normal contratación de los
servicios médico-forenses por el sistema de honorarios. Cuando se trate de
situaciones de emergencia o extraordinarias, así calificadas expresamente por
la Corte, las sumas a pagar serán convenidas entre las partes, constituyendo las
tarifas indicadas el monto máximo a pagar.”
Artículo 18.—Todo dictamen médico-legal se confeccionará cuidadosamente
mecanografiado, sin borrones, entrerrenglonaduras, salvándose por nota
cualquier error u omisión que se produzca en su documentación, debidamente
firmado y sellado, remitiendo el original a la autoridad judicial que la
solicita y guardando al menos dos copias. El cobro de honorarios se hará a la
Jefatura del Departamento de Medicina Legal, mediante el sistema de facturas de
gobierno a más tardar el último día de cada mes.
San José, 1° de noviembre del 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
(99089) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 161-2005
ASUNTO: Adición a la Circular N°
14-2005, sobre lista de funcionarios del Departamento de Infracciones del
Consejo de Seguridad Vial, autorizados para firmar constancias en Materia de
Tránsito.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN
MATERIA DE TRÁNSITO DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
Sesión Nº 78-05, celebrada el 4 de octubre del 2005, Artículo LXXIII, a
petición del Jefe del Departamento de Infracciones del Consejo de Seguridad
Vial, se dispuso adicionar a la lista de los funcionarios del Departamento de
Infracciones de la Dirección de Logística del Consejo de Seguridad Vial,
publicada mediante Circular N° 14-05, en el Boletín
Judicial N° 43 del 2 de marzo del 2005, al Sr.
William Róger Solís Miranda, quien queda autorizado para firmar las constancias
requeridas por los Juzgados de Tránsito y Contravencionales que atienden los
asuntos en materia de tránsito, con el fin de tramitar la devolución de placas,
vehículos y licencias detenidas durante el periodo comprendido del 26 de
octubre al 31 de diciembre del año en curso.
Asimismo a partir de esa fecha quedan
inhabilitadas las firmas de las Sras. Siuyen Apuy Wong y Alejandra Arias Sánchez.
San José, 14 de noviembre
del 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
(99090) Secretaria
General
tercera PUBLICACIÓN
Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San
José, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
cinco. No habiendo sido posible localizar al señor Cher
Yao Chen Chen, cédula de
identidad N° 8-074-941, y en virtud de seguirse la
causa administrativa Nº 91-R-03 (A), por incumplimiento de contrato de
adiestramiento, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta
Dirección que literalmente dice: “N° 2328-05
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Sección de Trámite de Cobro Administrativo.
San José, a las catorce horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil
cinco. Diligencias de cobro administrativo, tramitadas al exservidor judicial Cher Yao Chen Chen,
cédula de identidad Nº 8-074-941, por incumplimiento de contrato de adiestramiento.
Audiencia: 1) Que el 30 de noviembre de 1998, se suscribió entre el Poder
Judicial y la Caja Costarricense de Seguro Social, el convenio N° 38-CG-98, para formar especialistas en Psiquiatría, que
patrocinados por el Poder Judicial, serían destinados a trabajar en la
Institución (ver folios 1 y 34 a 37). 2) Que el Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 6-99, celebrada el 21 de enero de 1999, artículo XXXII,
acogió la solicitud para que el exservidor Cher Yao Chen Chen y otros, se incluyeran
en el segundo grupo de médicos que se especializarían en Psiquiatría en la
Universidad de Costa Rica, a partir del 1º de febrero de 1999 (ver folio 2). 3)
Que el señor Chen Chen dejó de laborar para la
Institución desde el 7 de junio del 2001 y renunció a sus estudios de postgrado
en la especialidad de Psiquiatría, renuncia presentada el 15 de febrero del
2001 (ver folios 6 y 46 a 49). 4) Que el exservidor Cher
Yao Chen Chen, no suscribió
el contrato de adiestramiento respectivo. 5) Que por oficio Nº 3569-03 de 10 de
abril del 2003, suscrito por la señora Flory Tames Brenes, Prosecretaria de la
Corte Suprema de Justicia, se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo
Superior en sesión Nº 21-03, celebrada el 25 de marzo del 2003, artículo
LXXXVII, sesión en la cual se conoció el informe presentado por el Lic. Ricardo
Monge Bolaños, Profesional en Derecho 3 de la Secretaría General de la Corte,
con respecto a los contratos de adiestramiento que se originaron del Convenio
Nº 38-CG-98 con la Caja Costarricense del Seguro Social, informe que consideró
en cuanto al caso del Dr. Chen Chen lo siguiente: “(...)
Caso de los Dres. Chen Chen
y Zamora Morera. Aunque no hayan suscrito el documento contractual, si existió
contrato pues hubo una coexistencia de voluntades concordantes (teoría de la
declaración: en este sentido véase al autor Diego Baudrit Carrillo, Teoría
General del Contrato, Volumen I, 2ª. Edición, Derecho Civil IV, pág. 51), por las razones que más adelante expondré.
Incluso, se dio una contraprestación por ambas partes
(Poder Judicial-beneficiarios) al amparo del citado Convenio N° 38-CG-98 suscrito entre la “Caja Costarricense de Seguro
Social y la Corte Suprema de Justicia para formar especialistas en
Psiquiatría”. Por ejemplo, parte importante de la contraprestación del Poder
Judicial fue la de -inicialmente- utilizar recursos de plazas de puestos
profesionales en Derecho para realizarles nombramiento y, posteriormente, la
creación de las plazas de médicos para los 5 beneficiarios (incluidos ambos).
Nótese que la relación laboral y contractual inició ya estando vigente el
citado Convenio N° 38-CG-98, y fue -con
posterioridad- en la sesión del Consejo Superior N°
6-99 celebrada el 21 de enero de 1999, artículo XXXII, en que se acogió la
solicitud de la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina
Legal, para la inclusión de los Dres. Marianela
Zamora Morera, Nino Castro Carboni
y Cher Yao Chen Chen, en el segundo grupo de médicos que se especializarán
en Psiquiatría en la U.C.R., a partir del 1° de febrero de 1999. Aún más, el
Dr. Chen Chen expresamente presentó la renuncia
irrevocable a partir del 7 de junio del 2001 “…a la Residencia o posgrado en psiquiatría, impartida por la Universidad de
Costa Rica bajo el amparo del “Convenio Caja Costarricense de Seguro Social -
Poder Judicial para la Formación de Especialistas en Psiquiatría Nº 38-CG-98”,
haciendo efectiva también esa renuncia al Poder Judicial, es decir -para el
caso de ambos- en plena vigencia del convenio, por lo que no pueden alegar
desconocimiento del citado instrumento, que en lo que interesa, expresamente en
la cláusula tercera señala: “Tercera: El Poder Judicial luego de aceptar la
persona mediante los trámites internos establecidos para esos fines para que
realice la especialidad, le procurará una beca que la apoyará económicamente
durante el desarrollo del plan de estudios, aplicándosele a los elegidos
el mismo régimen de becas que a los demás servidores judiciales. La
Caja no asume los gastos por concepto de residencia, los cuales son pagados
como parte de la beca del Poder Judicial. La Caja solamente asume los gastos
por concepto de matrícula, colegiatura y otros gastos académicos y no asume más
obligaciones respecto de los becados, que las establecidas en este convenio.”
(El subrayado y la negrilla no son del original). El documento contractual que
los Dres. Chen Chen y
Zamora Morera no quisieron firmar, está ajustado precisamente a lo que
establece el “Reglamento de Becas y permisos de estudios para el personal del Poder
Judicial”, Decreto ejecutivo N° 20324-J, y los
acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior sobre la materia, y que no está de
más señalar, es el mismo texto que han suscrito los funcionarios judiciales que
han sido becados tanto para estudios en el país cuanto en el extranjero, y es
el mismo texto que sí firmaron los Dres. Eduardo
Arias Ayala y Ginnette Campos Villalobos,
beneficiarios también para cursar el programa de posgrado
en psiquiatría de la Universidad de Costa Rica, al amparo del citado Convenio N° 38-CG-98. El diferendo que podría presentarse será
respecto del “quantum” a reintegrar, porque de las diligencias es demostrable
el vínculo contractual así como la no procedencia de las objeciones alegadas
para no firmar el documento contractual (contrato adiestramiento), pues, salvo
mejor criterio (aquí se fundamenta el por qué de la coexistencia de voluntades
concordantes), desde el momento en que aceptaron ser incluidos en la
especialidad al amparo del Convenio N° 38-CG-98,
implícitamente (por disposición expresa de la cláusula tercera) aceptaron
las regulaciones que en materia de becas tiene establecidas el Poder Judicial,
tanto por el Decreto Ejecutivo N° 20324-J, cuanto los
acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior sobre el particular. Lo contrario
sería aceptar que ellos, sin ser parte del citado Convenio N°
38-CG-98, podrían modificar directamente las condiciones establecidas en dicho
instrumento, lo que no es procedente, pues su carácter fue de beneficiarios,
valga la redundancia, de los beneficios que la Corte y la Caja convinieron para
quienes “aspiraran” y resultaran designados como beneficiarios o becados del
programa. La relación jurídica que iban a tener ellos, así como el Dr. Castro Carboni, ya había sido previamente definida, y su aspiración
(directa o indirecta, es decir, por voluntad propia o a iniciativa de otro) a
ser beneficiarios de ese Convenio, implicaba -necesariamente- que se les iba a
aplicar “…el mismo régimen de becas que a lo demás servidores judiciales …”, como se señaló, por disposición expresa de la
cláusula tercera del citado Convenio N° 38-CG-98. Por
lo anterior, salvo mejor criterio, debe ordenarse el inicio del procedimiento
administrativo por parte de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección
Ejecutiva, para prevenirles el reintegro del monto que -previamente- deberá
establecer el Departamento de Personal, en virtud del incumplimiento
contractual (...)” (la cursiva es nuestra, la negrilla y el subrayado del
original). 6) En la citada sesión se acordó tener el informe del Lic. Monge
Bolaños como rendido y acogerlo en todos sus extremos, así como, ordenar el
inicio del procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro
Administrativo, para prevenir al exservidor Cher Yao Chen Chen al reintegro de la suma
que le pagó el Poder Judicial, por concepto de salarios y otros, suma que
deberá establecer el Departamento de Personal, en virtud de incumplimiento
contractual (ver folios 1 a 7). 7) Que consultado el Departamento de Personal,
informa por oficio Nº 985-AS-2005, de 27 de mayo de 2005, que los salarios
percibidos por el exservidor Cher Yao
Chen Chen, durante el período que disfrutó de la beca
otorgada por el Poder Judicial, son los siguientes:
Nombre: Cher Yao Chen Chen
Cédula:
08-0074-0941
Salarios cancelados del
01/02/1999 al 06/06/2001
Monto Monto total Monto líquido
Período bruto ¢ por
mes ¢ mensual ¢
15/02/1999 162.041,80
30/02/1999 162.041,80 324.083,60 259.988,30
15/03/1999 162.041,80
30/03/1999 162.041,80 324.083,60 259.988,30
15/04/1999 162.041,80
30/04/1999 162.041,80 324.083,60 259.988,30
15/05/1999 162.041,80
30/05/1999 162.041,80 324.083,60 259.988,30
15/06/1999 162.041,80
30/06/1999 162.041,80 324.083,60 259.988,30
15/07/1999 169.433,40
30/07/1999 181.535,80
Revaloración 17.608,80 368.578,00 290.911,70
15/08/1999 181.535,80
30/08/1999 181.535,80
Revaloración 18.216,00 381.287,60 299.745,10
15/09/1999 190.643,80
30/09/1999 190.643,80 381.287,60 299.745,00
15/10/1999 190.643,80
30/10/1999 190.643,80 381.287,60 302.760,00
15/11/1999 190.643,80
30/11/1999 190.643,80 381.287,60 302.760,00
15/12/1999 190.643,80
30/12/1999 190.643,80 381.287,60 302.760,00
Depositado ¢ 3.895.434,00 ¢ 3.098.623,30
(+)
Aguinaldo ¢
324.619,50
(+)
Salario Escolar ¢
345.622,38
Total depositado ¢
4.565.675,88
15/01/2000 199.901,60
30/01/2000 199.901,60
Revaloración 17.112,00 416.915,20 327.521,05
15/02/2000 192.571,00
30/02/2000 192.571,00
Revaloración 17.112,00
Revaloración 18.854,25
Revaloración 18.854,25 439.962,50 343.538,95
15/03/2000 192.571,00
30/03/2000 201.127,00
Revaloración 8.556,00
Revaloración 18.854,25
Revaloración 18.854,25 439.962,50 343.539,00
15/04/2000 201.127,00
30/04/2000 201.127,00
Revaloración 18.854,25
Revaloración 18.854,25 439.962,50 343.539,00
15/05/2000 201.127,00
30/05/2000 201.127,00
Revaloración 18.854,25
Revaloración 18.854,25 439.962,50 343.539,00
15/06/2000 201.127,00
30/06/2000 201.127,00
Revaloración 18.854,25
Revaloración 18.854,25 439.962,50 343.539,00
15/07/2000 201.127,00
30/07/2000 201.127,00
Revaloración 22.035,30
Revaloración 22.035,30
Revaloración 20.424,00 466.748,60 362.155,40
15/08/2000 211.339,00
30/08/2000 211.339,00
Revaloración 22.035,30
Revaloración 22.035,30 466.748,60 362.155,40
Monto Monto total Monto líquido
Período bruto ¢ por
mes ¢ mensual ¢
15/09/2000 211.339,00
30/09/2000 211.339,00
Revaloración 22.035,30
Revaloración 22.035,30 466.748,60 362.155,40
15/10/2000 211.339,00
30/10/2000 211.339,00
Revaloración 22.035,30
Revaloración 22.035,30 466.748,60 366.690,40
15/11/2000 233.374,30
30/11/2000 233.374,30 466.748,60 366.690,30
15/12/2000 233.374,30
30/12/2000 233.374,30 466.748,60 366.690,30
Depositado ¢
5.417.219,30 ¢ 4.231.753,20
(+) Aguinaldo ¢
451.434,94
(+) Salario Escolar ¢
480.642,78
Total depositado ¢
6.349.297,02
15/01/2001 192.735,00
30/01/2001 192.735,00
Revaloración 1.050,00
Revaloración 63.551,85
Revaloración 63.551,85 513.623,70 399.268,65
15/02/2001 204.051,00
30/02/2001 204.051,00
Revaloración 1.050,00
Revaloración 61.276,30
Revaloración 61.276,30 531.704,60 411.834,95
15/03/2001 265.327,30
30/03/2001 265.327,30
Revaloración 1.050,00 531.704,60 411.834,75
15/04/2001 265.327,30
30/04/2001 265.327,30
Revaloración 1.050,00 531.704,60 411.834,75
15/05/2001 265.852,30
30/05/2001 265.852,30 531.704,60 411.834,90
01-06/06/2001 106.340,92 106.340,92 82.367,00
Depositado ¢
2.746.783,02 ¢ 2.128.975,00
(+) Aguinaldo ¢
228.898,59
(+) Salario Escolar ¢
243.708,32
Total depositado ¢
3.219.389,93
Cuadro Resumen de
los salarios percibidos
por el señor Cher Yao Chen Chen
Período Monto
¢
1999 4.565.675,88
2000 6.349.297,02
2001 3.219.389,93
TOTAL 14.134.362,83
8) Que la cláusula
tercera del supracitado Convenio Nº 38-CG-98 dispone: “El Poder Judicial
luego de aceptar la persona mediante los trámites internos establecidos para
esos fines para que realice la especialidad procurará una beca que la apoyará
económicamente durante el desarrollo del plan de estudios, aplicándosele a los
elegidos el mismo plan de becas que a los demás servidores judiciales (...)
(ver folio 36) (la cursiva es nuestra). 9) Que la cláusula octava del mismo
convenio establece que “Lo no previsto en ese convenio se ajustará a las leyes,
reglamentos y demás normativa que rige la materia”, siendo que al respecto, y
específicamente sobre las obligaciones del beneficiario con las Instituciones
Públicas, la “Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos”
dispone en su artículo 7que:”El beneficiario deberá obligarse a seguir
prestando sus servicios al Estado en el ramo de su especialidad, una vez
completado su adiestramiento, como sigue: a) Si su licencia para adiestramiento
fué (sic) sin goce de sueldo, los prestará durante un
tiempo igual al de la licencia otorgada para disfrute de la beca. b) Si su
licencia fué (sic) con goce de sueldo completo, los
prestará durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia; y c) Si su
licencia fue (sic) con goce de una parte de su sueldo, los prestará durante un
tiempo proporcional a la parte de sueldo de que gozó, en relación con el tiempo
durante el cual habría tenido que prestarlos si hubiese gozado de su sueldo
completo. No obstante, dicha obligación no será por más de tres años” (la
cursiva es nuestra). 10) Que sobre el caso concreto de becas y permisos
otorgados a servidores del Poder judicial, el “Reglamento de Becas y Permisos
de Estudios para el Personal del Poder Judicial”, en cuanto a las obligaciones
del beneficiario dispone en su artículo 18 “El beneficiario quedará obligado
a seguir prestando sus servicios al Poder Judicial una vez concluidos sus
estudios, así: 1)(..) 2)(...)Si
su licencia fue con goce de sueldo, durante el triple de tiempo de la licencia
3(...)” (la cursiva es nuestra), siendo que en cuanto al incumplimiento de
las obligaciones correspondientes, el artículo 20 de ese reglamento estipula
que se “(...) obligará al beneficiario a devolver los salarios y otras sumas
giradas por el Poder Judicial durante el disfrute de la beca en forma total o
proporcional dependiendo del tipo de incumplimiento. En el caso que la
prestación del servicio sea solo parcial, el reintegro se calculará con el
monto total recibido y el tiempo que falte de servicio obligatorio. Sobre el
monto a reintegrar, el obligado debe cubrir intereses al tipo de cambio más
bajo que rija para las operaciones de préstamos personales en el Sistema
Bancario Nacional al momento de establecerse la obligación, los cuales serán
calculados sobre saldos (...)” (el resaltado no es del original). 10) Que
por oficio 5517-DE-05 de 20 de junio de 2005, la Sección de Análisis y
Ejecución de esta Dirección Ejecutiva, remitió el cálculo correspondiente a la
suma que debe reintegrar el Doctor Cher Yao Chen Chen al Poder Judicial
por incumplimiento contractual, en los siguientes términos: “(...) En
atención a los oficios Nº 5417 y (...) y 4201-05 de 15 de julio del año en
curso, donde se solicita se realice los cálculos correspondientes a la suma que
deben reintegrar (...) el señor Cher Yao Chen Chen, a esta institución
según causas administrativas (...) y Nº 91-R-03 (A) en su orden, adjunto remito
los cálculos de intereses correspondientes a reintegra (sic) por la suma (...)
de ¢14.446.943,97 que adeuda el señor Chen Chen, por
incumplimiento contractual de adiestramiento, según convenio Nº 38-ACG-98 con
la Caja Costarricense de Seguro Social (Formación de Especialistas en
Psiquiatría). Cabe destacar algunas observaciones en relación con los cálculos
efectuados por esta Sección: (...) al señor Cher
Yao Chen Chen se le
concedió permiso con goce de salario a partir del 1 de febrero de 1999 y
renuncian al Poder Judicial (...) el 7 de junio de 2001 (..).
El calculo del monto a pagar es el resultado de la sumatoria de los
salarios de cada periodo, más el monto proporcional correspondientes a salario
escolar y aguinaldo y los intereses generados en cada uno de estos (véase anexo
Nº 1). Es importante señalar que los cálculos efectuados están basados
en la información suministrada por el Departamento Personal en oficio Nº
985-AS-2005 de 27 de mayo de 2005, suscrito por el Licenciado Ronald Calvo Coto
y el MBA José Luis Bermúdez Obando, Jefe Administración Salaria y Subjefe del
Departamento en su orden, donde se consigno los salarios devengados, así como
los montos correspondientes por aguinaldo y salario escolar por cada periodo.
La información referente a las tasas de interés fue tomada de la que consta en
los expedientes Nº 90-R-03 (C) y Nº 91-R-03 (A), del licenciado Luis Sotos
Bastos, Jefe de servicio al cliente del Banco de Costa Rica, la Señora Hazle
Chaves Arias, Ejecutiva de Cuenta del Banco de Costa Rica, así como la
información suministrada vía correo electrónico del 20 de julio del año en
curso, por parte de la Licenciada Milagro Hernández Brenes de Crédito Personal
del Banco Popular. Además se retomo información de las diligencias del oficio N° 3873-DE-2000, de esta Dirección Ejecutiva, al respecto.
Se adjunta tabla de calculo de intereses del sistema bancario nacional en la
línea de crédito persona, que rigieron del 1 de febrero de 1999 al 31 de enero
de 2002. Por lo anterior, (...), por su parte, la suma a pagar por el señor
Chen Chen, asciende a ¢ 14.446.943,97.
CÁLCULOS DE INTERESES A REINTEGRAR AL
PODER JUDICIAL
POR EL SEÑOR CHER YAO CHEN CHEN POR INCUMPLIMIENTO
DE CONTRATO DE ADIESTRAMIENTO
SEGÚN CONVENIO Nº 38-ACG-98 CON LA
CCSS (FORMACIÓN
DE ESPECIALISTAS EN PSIQUIATRÍA)
Monto
proporcional
Tasa
de Interés Salario aguinaldo Salario Monto
interés proporcional del período salario acumulado Intereses acumulado a
Período aplicada % ¢
(1) escolar ¢ ¢ (2) generados reintegrar
¢
1 al 28 de febrero 1999 27 2,100 324.083,60 56.188,00 380.271,60 7.985,70 388.257,30
1 al 31 de marzo 1999 27 2,325 324.083,60 62.208,01 386.291,61 8.981,28 395.272,89
1 al 30 de abril 1999 27 2,250 324.083,60 60.201,30 384.284,90 8.646,41 392.931,31
1 al 31 de mayo 1999 28 2,411 324.083,60 62.208,01 386.291,61 9.313,92 395.605,53
1 al 30 de junio 1999 28 2,333 324.083,60 60.201,30 384.284,90 8.966,65 393.251,55
1 al 31 de julio 1999 28 2,411 368.578,00 62.208,01 430.786,01 10.386,73 441.172,74
1 al 31 de agosto 1999 28 2,411 381.287,60 62.208,01 443.495,61 10.693,17 454.188,78
1 al 30 de setiembre 1999 28,5 2,375 381.287,60 60.201,30 441.488,90 10.485,36 451.974,26
1 al 31 de octubre 1999 28,5 2,454 381.287,60 62.208,01 443.495,61 10.884,12 454.379,73
1 al 30 de noviembre 1999 28,5 2,375 381.287,60 60.201,30 441.488,90 10.485,36 451.974,26
1 al 31 de diciembre 1999 28,5 2,454 381.287,60 62.208,01 443.495,61 10.884,12 454.379,73
1 al 31 de enero 2000 28,5 2,454 416.915,20 78.946,50 495.861,70 12.169,27 508.030,97
1 al 29 de febrero 2000 28,5 2,296 439.962,50 73.853,14 513.815,64 11.796,35 525.611,99
1 al 31 de marzo 2000 28,5 2,454 439.962,50 78.946,50 518.909,00 12.734,89 531.643,89
1 al 30 de abril 2000 28,5 2,375 439.962,50 76.399,80 516.362,30 12.263,60 528.625,90
1 al 31 de mayo 2000 25 2,153 439.962,50 78.946,50 518.909,00 11.170,96 530.079,96
1 al 30 de junio 2000 25 2,083 439.962,50 76.399,80 516.362,30 10.757,55 527.119,85
1 al 31 de julio 2000 25 2,153 466.748,60 78.946,50 545.695,10 11.747,60 557.442,70
1 al 31 de agosto 2000 25 2,153 466.748,60 78.946,50 545.695,10 11.747,60 557.442,70
1 al 30 de setiembre 2000 25 2,083 466.748,60 76.399,80 543.148,40 11.315,59 554.463,99
1 al 31 de octubre 2000 25 2,153 466.748,60 78.946,50 545.695,10 11.747,60 557.442,70
1 al 30 de noviembre 2000 25 2,083 466.748,60 76.399,80 543.148,40 11.315,59 554.463,99
1 al 31 de diciembre 2000 25 2,153 466.748,60 78.946,50 545.695,10 11.747,60 557.442,70
1 al 31 de enero 2001 25 2,153 513.623,70 93.317,40 606.941,10 13.066,09 620.007,19
1 al 28 de febrero 2001 25 1,944 531.704,60 84.286,70 615.991,30 11.977,61 627.968,91
1 al 31 de marzo 2001 25 2,153 531.704,60 93.317,40 625.022,00 13.455,33 638.477,33
1 al 30 de abril 2001 24 2,000 531.704,60 90.307,20 622.011,80 12.440,24 634.452,04
1 al 31 de mayo 2001 24 2,067 531.704,60 93.317,40 625.022,00 12.917,12 637.939,12
1 al 6 de junio 2001 24 0,400 106.340,92 18.061,40 124.402,32 497,61 124.899,93
TOTAL 312.581,05 14.446.943,97
(1) Dentro del salario se incluyen las
revaloraciones de cada periodo, según la información suministrada por el
Departamento de Personal (Oficio Nº 985-AS-2005 de 27/5/05). (2) se incluye el
monto proporcional correspondiente al aguinaldo y salario escolar para cada
periodo, según información suministrada por el Departamento de Personal (Oficio
Nº 985-AS-2005 de 27/5/05) (ver folios
202 y 204). Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor
Cher Yao Chen Chen, el plazo de diez días hábiles para que en dicho
término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de catorce millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y tres colones con
noventa y siete céntimos (¢14.446.943,97), pudiendo aportar la prueba que sea
necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus
pretensiones, y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante
esta Administración.* Comparecencia: 1) Asimismo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
se nombra al Lic. Jimmy Vargas Durán, como Órgano Director del Procedimiento.
2) Se convoca al señor Cher Yao
Chen Chen, a comparecencia oral y privada, para lo
cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del
dos mil cinco, para determinar la responsabilidad en el pago de la suma
indicada, por concepto de salarios, aguinaldos y salario escolar percibidos
durante el tiempo que disfrutó de beca otorgada por el Poder Judicial y
posterior renuncia, sin haber concluido el tiempo que debía laborar para el
Poder Judicial, como retribución al beneficio otorgado por la Institución.
Dicha comparecencia se realizará en la Dirección Ejecutiva, ubicada en el
segundo piso del Edificio del Organismo de Investigación Judicial, sito en
Calle 19, avenidas 6 y 8, en la cual deberá presentar a los testigos que estime
necesarios; asimismo, podrá aportar cualquier otra prueba y hacer los alegatos
que tuviere en defensa de sus derechos, los cuales hará por escrito si los
presenta antes de la comparecencia. Se hace saber al señor Chen Chen que puede hacerse acompañar de un Abogado. La presente
resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243,
inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Cher Yao Chen Chen
que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del
perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender
notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad
del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en
virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma
que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en
aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2° de la misma
ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento
jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece
sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le
notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia
con el artículo 6 de la misma ley. Se hace del conocimiento del señor Chen Chen que como garantía constitucional del debido proceso,
la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de
apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial, de conformidad con lo
establecido por la Ley General de la Administración Pública. Queda a su
disposición el expediente Administrativo Nº
91-R-03 (A). Notifíquese /sgq/ Fr. Alfredo Jones
León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta
resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 91-R-03 (A)”.
Asimismo, la resolución dictada en esta Dirección que literalmente dice: “N° 3341-05. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección
de Cobro Administrativo. San José, a las quince horas quince minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Procedimiento de Cobro
Administrativo, seguido al señor Cher Yao Chen Chen, cédula: 8-074-941,
por concepto de incumplimiento de contrato de adiestramiento. En vista que la
resolución de esta Dirección Nº 2328-05 de las catorce horas del primero de
agosto del dos mil cinco, en la cual se concede audiencia al señor Cher Yao Chen Chen,
para que se pronuncie sobre el cobro de la suma de catorce millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y tres colones con
noventa y siete céntimos (¢14.446.943,97) y se le convoca a comparecencia oral
y privada, por problemas de localización no se logró notificar (ver
folios 217 a 223); se convoca al señor Cher Yao Chen Chen a comparecencia
oral y privada, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del
veinte de enero del dos mil seis, la misma se realizará en la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, ubicada en el segundo piso del Edificio del
Organismo de Investigación Judicial, sito en Calle 19, avenidas 6 y 8, en la
cual deberá presentar a los testigos que estime necesarios; asimismo, podrá aportar cualquier otra prueba y hacer los alegatos
que tuviere en defensa de sus derechos, los cuales hará por escrito si
los presenta antes de la comparecencia. Se hace saber al señor Cher Yao Chen Chen
que puede hacerse acompañar de un Abogado. Queda a su disposición el expediente
Administrativo Nº 91-R-03 (A). Notifíquese
Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar algún escrito
con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de
expediente: 91-R-03 (A).” Artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública.
San José, 18 de noviembre
del 2005.
Alfredo
Jones León,
(97557) Director
Ejecutivo
segunda PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el doce de diciembre del dos mil cinco, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos del Cantón de
Nandayure.
San José, 18 de noviembre
del 2005.
Luis
Ángel Barahona Cortés,
(98520) Subdirector
Ejecutivo
HACE SABER:
A Olga Valerio Segura,
mayor, notaria pública, cédula Nº 1-635-083, domicilio, demás calidades
ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que
seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº
05-000284-627-NO. Juana Reyes López y otro, contra Lic. Olga Valerio Segura.—Juzgado Notarial, San José, a las siete horas cincuenta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco. Por desprenderse del
memorial visible a folios 5 y 5, que los actores cumplieron de forma parcial la
prevención efectuada mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del
dieciocho de abril de los corrientes (f.3), se rechaza la pretensión
resarcitoria, y continúa con el conocimiento de la denuncia disciplinaria. Así
las cosas, y del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Juana
Francisca Reyes López y Pedro Paulino Álvarez Mendoza, se confiere traslado a
la licenciada Olga Valerio Segura, por el plazo de ocho días, a fin de que
informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que
estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial,
se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro
del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo,
deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (por medio de
terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la
investigada es habida en San Carlos, El Muelle, 1 kilómetro norte, 200 este, 25
norte de HDA 3 potrillo, comisionado a Juzgado de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. De no ser notificada la denunciada
en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone
solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones
ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de
Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito,
de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial). Previo a notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, aporten los actores, dentro del tercer día, un juego de copias de
folios 4 y 5, en caso de omisión se ordenará el archivo del expediente, sin
perjuicio para los gestionantes, que una vez cumplida con dicha prevención se
continúe con el proceso. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº
05-000284-627-NO. Juana Reyes López y otro contra Lic. Olga Valerio Segura.—Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas diez minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. En vista que no fue posible
notificar a la notaria Olga Valerio Segura, según constancias de notificación
de folio 12 vuelto, 13 vuelto, y por que el citado profesional no tiene
apoderado inscrito (certificación de folio 19), se ordena de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle
al citado profesional, la resolución dictada a las siete horas cincuenta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco (folio 8), y la presente,
por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en
conocimiento de la investigada que resumidamente este asunto versa sobre la
falta de realización e inscripción de dos escrituras, por las cuales los
actores ya le cancelaron el respectivo monto por su tramitación. Para los
efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria
denunciada.
San José, 17 de noviembre
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(99099) Juez
segunda PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (causa de la
inhabilitación), tramitado bajo el expediente N°
05-888-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Sergio Alvarado Muñoz, mediante la resolución de las catorce horas quince minutos
del siete de octubre de dos mil cinco, se dispuso: “De acuerdo a lo ordenado
por la Sala Constitucional en lo relativo a la tramitación de los procesos de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, y con la
finalidad de no causar indefensión o violación de normas fundamentales en el
curso del procedimiento, de conformidad con el artículo 194 del Código Procesal
Civil, se ordena anular la resolución Nº 2003-0029 de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil cuatro (folios 15-20), y en su
lugar, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Sergio
Alvarado Muñoz, cédula Nº 1-0845-0886, para que se apersone ante este Despacho
y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos,
condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a
que según constancia de folio 2, el citado notario no tiene su oficina notarial
abierta al público en el lugar que él reportó en su oportunidad y que tomó nota
el Registro Nacional de Notarios (folio 6), esto por disponerse en nuestra
legislación actual según lo establecido por la relación de los artículos 3, 4,
5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial. Deberá además aportar el citado
profesional a la vez la prueba que estime pertinente al tenor de los artículos
140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política.
Por no ser éste un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el
mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el
mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la
existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público por no tener
oficina notarial abierta al público en el lugar que él señaló ante este
Despacho. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211
del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número
de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro
del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Sergio
Alvarado Muñoz, personalmente o en su oficina en la siguiente dirección por él
reportada en el Registro Nacional de San José, Museo Nacional 75 metros sur,
casa Nº 233, por medio del notificador de este Despacho. Alicia Bogarín Parra,
Directora. PS-1”. Mediante resolución de las nueve horas del quince de
noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince
horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean
impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a
su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz del contenido de la
resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil
cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de
habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 22 y 36, que es
un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado,
cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro
Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior, con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Sergio Alvarado Muñoz la resolución de las catorce horas quince minutos del
siete de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín
Judicial.”
San José, 15 de noviembre
del 2005
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(98204) Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con
oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N°
04-1237-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Jorge Gonzalo Villalobos, mediante la resolución de las diez horas cincuenta
minutos del nueve de noviembre de dos mil cuatro, se dispuso: “Teniendo conocimiento
este Despacho que el notario Jorge Gonzalo Villalobos no cuenta con oficina
abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 1), se
ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su
inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código
Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso
constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario
Jorge Gonzalo Villalobos, cédula Nº 2-317-056, para que se apersone ante este
Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos,
condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de
lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del
Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor
de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan
cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes
funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos
y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario
público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta al público en
el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996).
También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge Gonzalo
Villalobos, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su
oficina notarial, o en su casa de habitación (folio 2). Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora”, mediante resolución de las nueve horas del tres de noviembre
de dos mil cinco, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas
a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su
función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar al licenciado Jorge Gonzalo Villalobos del contenido de la
resolución de las diez horas cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos
mil cuatro, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su
casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 15,
que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de
Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información
del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En razón de lo anterior,
con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Jorge Gonzalo Villalobos la resolución de las diez horas cincuenta minutos del
nueve de noviembre de dos mil cuatro, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín
Judicial.”
San José, 3 de noviembre
del 2005
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(98205) Directora
Con ocho días de
plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las
diligencias Nº 05-300026-0239-LA (31-05), por consignación de prestaciones de
trabajadora fallecida María González Mondragón, conocida como María Dina, quien en vida fue mayor, costarricense, 57 años de
edad, divorciada, oficinista, vecina de Hatillo 2, con cédula Nº 9-0017-0389,
con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su
derecho. Lo anterior es por haberse ordenado así en las indicadas diligencias
promovidas por Jorge Armando González Mondragón.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 2 de noviembre del
2005.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(99134).
Con ocho días de plazo se cita y
emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº
05-300023-0239-LA (28-05), que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Juan Guillermo Soto Villalobos, quien en vida fue mayor,
costarricense, casado una vez, comerciante, vecino de Hatillo, con cédula de
identidad Nº 1-0404-0848, con el fin de que se apersonen a los autos en
resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará
quien demuestre su derecho. Lo anterior es por haberse ordenado así en las
indicadas diligencias promovidas por Mauricia
Gallardo Cedeño, conocida como Mayra.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 18 de octubre del 2005.—Lic.
Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(99135).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Willy Mora Zamora, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de
identidad número 1-304-417, se les hace saber que los señores Óscar Mora
Zamora, Norma María Boza Mora y Carlos Eduardo Boza Mora, portadores de la cédulas
de identidad Nos. 1-260-961, 1-489-891 y 1-383-693 respectivamente, todos
vecinos de San José, se apersonaron en este Despacho, el primero en calidad de
hermano y los demás en calidad de sobrinos del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Willy Mora Zamora, expediente Nº 05-002897-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(99136).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de los ahorros y pensión complementaria legales del
fallecido Manuel Rivas Ramírez, mayor, cédula de identidad Nº 6-169-173, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº
05-300065-475-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Civil de
Menor Cuantía de Siquirres, catorce de noviembre del dos mil cinco.—Lic.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(99137).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Avilés Villegas, mayor, cédula de
identidad Nº 1-0672-0625, laboró para CSS Internacional, fallecido el 2 de
setiembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº
05-002335-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
05-002335-0173-LA, por Jéssica Cabrera Delgado a
favor de los causahabientes del citado fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
9 de noviembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(99138).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marina Aida Guillén Portuguez, conocida como Aida
Marina, cédula de identidad Nº 3-130-527, fallecida el 24 de agosto del 2005,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias bajo el Nº 05-002211-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 05-002211-0173-LA. Por Manuel Eduber
Mena Vega, conocido como Manuel Oduber a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Sandra
Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(99139).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ismael Fernando Soto Fonseca, quien fue mayor,
viudo, vecino de San Ramón, portó la cédula de identidad Nº 201940420 y
falleció el 8 de abril del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº
05-000127-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
05-000127-0692-LA. Consignación de prestaciones establecida por Shirley Soto
Sevilla a favor de sus causahabientes.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de San Ramón, 15 de noviembre del 2005.—Lic.
Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(99140).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Virginia Miranda Araya, cédula de identidad Nº
0205170082, fallecida el 9 de mayo del 2004, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Nº 05-000116-0692-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 05-000116-0692-LA. Promovido por
Santiago Miranda Salazar.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de San Ramón, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Daniel Hernández
Cascante, Juez.—1 vez.—(99141).
Se cita y emplaza a todas aquellas
personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Bernardo
Barboza Naranjo, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad
número uno-trescientos sesenta y cuatro-setecientos veinte, vecino de Pérez
Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado
como ahorros obligatorios del Banco Popular o Banco Nacional, deben comparecer
dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho,
la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. Proceso por
devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 05-300129-0857-LA (136-05-2).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, nueve de noviembre del dos mil
cinco.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1
vez.—(99142).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Franklin Barboza Ruiz, quien fue mayor, guarda de seguridad, vecino de
Buenos Aires de Palmares, con cédula de identidad Nº 02-0265-0501, se les hace
saber que: Marta Eugenia Montero Mora, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad Nº 02-0280-1219, vecina de Buenos Aires de Palmares, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Franklin Barboza Ruiz,
expediente Nº 05-000160-0694-LA.—Juzgado de Trabajo
de San Ramón, 23 de noviembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos,
Jueza.—1 vez.—(99143).
Con ocho días de
plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Miguel Alberto Morales
Naranjo, quien fuera mayor, casado, recolector de basura, vecino de El Cruce de
Desamparados, Bomba La Unión Tica, ciento noventa metros al oeste, última casa
a mano derecha, con portón negro, cédula de identidad número uno-quinientos
veintinueve-quinientos veinticinco, quien falleció el dieciséis de octubre del
dos mil cinco, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la
presente diligencia de reclamo de prestaciones, expediente Nº 05-300146-0237-LA
(148-1-05), gestionada por María Luisa Sánchez Villalobos contra Municipalidad
de Tibás, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 22 de noviembre del
2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—(99144).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas
treinta minutos, del dieciocho de enero del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones y con la base rebajada en un 25%, sea la
suma de cinco millones novecientos setenta y tres mil novecientos ochenta y
cuatro colones con treinta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula numero cero
treinta y cinco mil ochocientos treinta y ocho-cero cero cero,
terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia
de Limón. Linderos: al norte, este y oeste, con calle; y al sur, con Ronald Austin Hines Freeman.
Mide doscientos cuarenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario numero 05-000447-678-CI-2
establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Englyndeyef
Hines Ford.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Limón, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny
Mora Hamblin, Juez.—(99182).
A las ocho horas treinta minutos, del
primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada y con la base de cinco millones ochocientos setenta y
cinco mil ciento noventa y seis colones con cuarenta céntimos, finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula
número cero cero ocho mil ochenta y cuatro-cero cero cero, terreno para agricultura con una casa, sito en el
distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con
Luis Iliau Love; al sur,
con George Leuis Gallinari;
al este, con calle pública y al oeste, con Elías Miranda y Eduardo Welch. Mide trescientos catorce metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario número 05-000607-0678-CI-2 establecido por JAPDEVA contra Emilio
Martín Smith.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 11 de
noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(99183).
A las ocho horas cuarenta minutos, del
siete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes y con la base de cuatro millones ciento cuatro mil
novecientos veintisiete colones con dos céntimos, en el mejor postor, remataré:
finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y
cinco - cero cero cero. Que
es terreno: para construir con una casa lote dos. Sito: distrito dos San
Josecito, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte,
Víctor Manuel Agüero Chinchilla; sur, servidumbre; este, lote uno; y oeste,
lote tres. Mide: cincuenta y cincuenta y tres metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 05-017421-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Guisella Barquero González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de
noviembre del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—(99413).
A las ocho horas, del veinte de
febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y
colisiones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de
cinco millones ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: vehículo placa AB 001773, marca Mercedez
Benz, estilo OH1318, categoría transporte colectivo/ interurbano, capacidad
cuarenta y cuatro personas, carrocería buseta, año 1993, chasis
9BM38202ONB950304, color amarillo, motor 37695110148200, cilindrada 5 965 c.c.
y combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Solano Palavicino, Servicios Microbuses Alajuela San José. Exp. Nº
00-002306-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda
Jiménez, Juez.—Nº 72543.—(94446).
A las once horas y treinta minutos,
del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la
rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos cuarenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos cincuenta y seis mil
setecientos treinta y nueve, marca Honda, estilo Civic
DX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1989, carrocería sedan
dos puertas, color celeste, tracción sencilla, chasis 2HGED6345KH534610. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Paula Obando Ramos, Rafael Martín Cortes Valverde.
Exp. Nº 02-000182-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
10 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguéz,
Juez.—Nº 72549.—(94448).
A las nueve horas, del veintidós de
diciembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
nueve millones seiscientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente
finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento diez mil
seiscientos once-cero-cero cero, que es terreno con una casa y un local
comercial. Sito: en distrito sétimo Guacimal, del
cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con
Guillermo Ugalde Lobo; al sur, Moisés Rodríguez Ramírez; este, con calle
pública con longitud de quince metros; al oeste, Guillermo Ugalde Lobo. Mide:
trescientos veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por
haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100020-642-CI del Banco Nacional de
Costa Rica contra José Osvaldo Solórzano Ramírez y otra.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 72557.—(99449).
A las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando reservas y restricciones y libre de gravámenes hipotecarios, y con
la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita Partido de
Guanacaste, Matrícula número ciento siete mil doscientos veinticinco- cero cero cero, que se describe así:
terreno para construir, situado en el distrito y cantón primeros, Liberia de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con avenida diecinueve con un
frente de ocho metros; al sur, este y oeste, con Ganadera Las Lilas Sociedad
Anónima. Dicho inmueble pertenece a la demandada Mildre
Badilla Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo
hipotecario incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mildre Badilla Jiménez. Expediente Nº 05-100730-0386-CI
(758-05-1).—Juzgado Civil de Liberia, 20 de
noviembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº
72917.—(99807).
A las nueve horas del veinte de
diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, estilo; Accent SL, serie
KMHVA21NPTU150299, modelo: 1996, capacidad: cinco personas, color: rojo,
cilindrada: 1500 c.c., cuatro cilindros, categoría: automóvil, combustible:
gasolina, marca y número de motor Hyundai G4EKT752419, placa 466416. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 2005-001384-220-CI establecido por José Pérez
Villalobos, contra Melissa Solano Solís.—Juzgado Primero Civil de Menor
Cuantía de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Patricia Jiménez
Quintero, Jueza.—Nº 72926.—(99808).
A las nueve horas treinta minutos del
primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho
remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando
concesiones, servidumbre y condiciones y con la base de cinco millones de
colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema
de folio real matrícula número cero veinticinco mil ciento noventa y seis
A-cero cero cero, terreno para construir N° 147, sito en el distrito y cantón primeros de la
provincia de Limón. Colinda al norte, con calle pública, sur, este y oeste, con
el Invu. Mide doscientos ochenta y siete metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso
Ejecutivo Hipotecario número 05-000631-0678-CI-2 establecido por la Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roxana Morales Jiménez.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 16 de noviembre del
2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 72929.—(99809).
A las catorce horas del veintiséis de
enero del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base
de seiscientos sesenta y un mil trescientos un colones con catorce céntimos, en
el mejor postor remataré: El vehículo placas 448829, marca Hyundai, estilo
Excel, año noventa y dos, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil,
gasolina, color gris. Expediente Nº 03-000379-18-C1-4. Ejecutivo prendario de
Financiera Desyfin S. A. contra Ronald Eduardo Eduarte Carvajal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
21 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
72930.—(99810).
A las ocho horas del veinticinco de
enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas a los tomos 310 y
407, asientos 12105 y 19714 y con la base de treinta y tres mil ciento
veintidós dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro
Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F treinta y dos
mil setecientos veintidós - cero cero cero. Que es terreno: Finca filial ocho de una planta
ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situado: distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de
San José. Linderos: norte, espacio aéreo; sur, espacio aéreo y área de
circulación, este finca filial nueve, y oeste finca filial siete. Mide:
cuarenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-016952-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Rubén Villalobos Lobo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2005.—Lic.
Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 72933.—(99811).
A las catorce horas cuarenta minutos
del veintitrés de enero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la
base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en
el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
ciento doce mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero.
Que es terreno: para construir. Situado: distrito 4º Colorado, cantón 7º
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Piedades Badilla
Salazar; sur, calle pública; este, Piedades Badilla Salazar, y oeste, Piedades
Badilla Salazar. Mide cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº
94-013354-0226-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Solano Ávila Carlos,
Viales Rodríguez Marta, Villalobos Arguedas Josefa.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas,
Juez.—Nº 72955.—(99812).
A las catorce horas veinte minutos del
veintiuno de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado;
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de embargo
practicado, con las bases que se dirán; remataré: 1) Con la base de ochocientos
treinta y ocho millones trescientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco
colones: Finca inscrita en el Registro Público Provincia de Limón matrícula
dieciséis mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno inculto. Sita en el distrito tercero Carrandí,
del cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, con Rolando Wilson Wilson, Coopemaz S. A., Emos Maxel Maxel, Johnatan
Bucknner Kennedy, Ángela Holl
Winter, todos en parte; al este con Jorge Yunis Winter, Angela
Holl Winter, Jhonnathan Bucknner Kennedy y Zent S. A., y al oeste, con Rolando Wilson Wilson. Mide: veintiséis mil trescientos cuarenta y seis
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de
cuatrocientos sesenta y un millones ciento ocho mil quinientos ochenta y dos
colones: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Limón matrícula
dieciséis mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para uso de agricultura. Sita en el distrito tercero Carrandí, del cantón quinto Matina de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, con calle pública y Zent S.
A.; al sur, con Compañía Bananera de Costa Rica; al este, con Bananera Boston y
lote A., y al oeste, con lote A. Mide: ochocientos noventa y nueve mil
ochocientos treinta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. sumario ejecutivo Nº 05-000949-182-CI (6) de Caribbean Bank of Exports contra Mario Enrique Guardia Gutiérrez y otros.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 noviembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 72960.—(99813).
A las nueve horas y treinta minutos
del primero de febrero próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base
de ocho millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos once colones con
noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos
ocho-A-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con tres casas, situada en el distrito cinco La Guácima, cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carlos Miranda
Román; sur, Juan Vargas Acuña; este, calle pública con frente de diez metros, y
oeste, Pablo Sibaja Porras. Mide doscientos treinta y tres metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Espinoza
Quirós. Expediente Nº 05-001376-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del
2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº
72982.—(99814).
A las catorce horas del veintiséis de
enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de
anotaciones y gravámenes prendarios, soportando pago de impuestos al fisco, sin
sujeción a la base, en el mejor postor remataré: Vehículo placa Nº
EE-296-000153, marca: Komatsu, categoría: Equipo
especial, serie: No indicada, carrocería: Obras civiles, tracción no
registrada, chasis: Veinte mil novecientos cinco, vin:
No indica, estilo: WA380-1, capacidad: Una persona, año: Mil novecientos
noventa y cuatro, color: Amarillo, peso bruto: Diecisiete mil trescientos
ochenta y cinco kilogramos, motor número: Cero sesenta y seis mil seiscientos
treinta y cinco, marca Komatsu, cilindrada: Siete mil
ciento treinta c. c., potencia: Ciento treinta y cinco cero cero
KW, combustible: Diesel, con casetilla de operario de hierro abierta, balde con
capacidad de carga de dos coma sesenta y cinco m tres, llantas de tamaño
veintitrés coma cinco-veinticinco en regular estado, luces delanteras y
traseras, con mil cuatrocientas horas de trabajo. Lo anterior por haberse
ordenado así en ejecutivo prendario Nº 01-100518-295-CI de Banco de Costa Rica
contra Constructora Acana y otros.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Grecia, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—Nº 72993.—(99815).
A las nueve horas treinta minutos del
dos de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, con la
base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor
postor remataré la finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
trescientos treinta y siete mil novecientos diecinueve-cero cero cero-cero cero
uno y cero cero dos, de la siguiente manera: Que es
terreno de café, situado en el distrito cuarto, del cantón tercero Grecia de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, este, y oeste Jaime
y Luis Ángel Muñoz Villegas. Mide ciento cincuenta y un metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A-trescientos noventa y
siete mil trescientos ochenta y seis-mil novecientos noventa y siete. Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100427-0295-CI de Mutual
Alajuela contra Quesada Soto Víctor Manuel.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Grecia, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 72994.—(99816).
En la puerta
exterior de este juzgado, al ser la once horas del diecisiete de enero del dos
mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de novecientos setenta
y un mil novecientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré:
Finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número ciento
cuarenta y siete mil trescientos setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir, lote cuarenta y dos,
situado en el distrito uno, cantón cinco de la provincia de Cartago. Linderos:
norte, lote cuarenta y tres; sur, Zeneida Muñoz Vega; este, calle pública con
un frente a ella de nueve metros, y oeste, lote cuarenta y cuatro. Mide ciento
cincuenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Anotaciones:
No hay. Gravamen: Hipoteca de primer grado que se refiera a este proceso.
Limitaciones de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, habitación
familiar. Lo anterior en juicio ejecutivo hipotecario Nº 05-100046-341-CI
(90-5-05), establecido por Fundación para la Vivienda Costa Rica Canadá contra
Juan Mora Rivera y Maribel Castro Brenes.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, 16 de setiembre del
2005.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Nº
73009.—(99817).
A las catorce horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio
que ocupa este juzgado, soportando condiciones y limitaciones, sin más
gravámenes, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor
postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
Partido de Linón, matrícula número treinta y nueve mil ciento cincuenta y siete-cero
cero cero, que es terreno para construir lote 20,
situado en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de
Limón. Mide doscientos veintiséis metros con setenta y seis decímetros cuadrados . Linderos: norte, calle con doce metros y sesenta
y dos centímetros; sur, Haydee Peraza; este, calle con dieciocho metros, y
oeste, lote 21 de Juan Álvaro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en ejecutivo hipotecario Nº 05-100546-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Aníbal de Jesús Sánchez Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de
noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
73022.—(99818).
A las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que
ocupa este juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de
tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor, se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de
Limón, matrícula ochenta mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir lote 13, situado en el
distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide
doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Linderos: norte, este y oeste,
Carlos Otilio Guzmán Castro; sur, calle pública. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100542-0468-CI de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús Antonio Torres Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—Nº 73023.—(99819).
A las diez horas treinta minutos del
veintiuno de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que
ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes,
con la base de dos millones trescientos cinco mil colones, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido
de Limón, matrícula Nº 84652-001 y 002, que es terreno lote número 17 bloque
para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia
de Limón. Mide ciento ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Linderos: norte, lote número 16 bloque B; sur, Juan Ólman
Badilla Navarro; este, calle pública con nueve metros con cincuenta centímetros
lineales de frente, y oeste, Asemupo S. A. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100545-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra: Danilo García
Salazar y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de noviembre
del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
73024.—(99820).
A las trece horas treinta minutos del
dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa
este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de ochocientos cincuenta mil
colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 105250-000, que es
terreno para construir. Situado en el distrito quinto, cantón segundo de la
provincia de Limón, que mide: doscientos metros con siete decímetros cuadrados,
y colinda: al norte, con Amado Marín Madrigal; al sur, con Dexter
Kelly Sincleir; al este,
con Amado Marín Madrigal, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100495-0468-CI,
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cristian Rojas Castro.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 11_de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73025.—(99821).
A las catorce horas y treinta minutos
del seis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que
ocupa este Juzgado, soportando limitaciones, sin más gravámenes, con la base de
dos millones setecientos mil colones (incluye crédito otorgado y subsidio por
bono de vivienda), en el mejor portor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula noventa y dos mil
quinientos veinte seis-cero cero cero, que es terreno
para construir, situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo
Pococí, provincia de Limón, que mide: ciento noventa y cuatro metros con
treinta y dos decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con calle pública con
un frente a ella de nueve metros con sesenta y tres decímetros lineales; al
sur, con lotes diez y nueve; al este, con lote doce, y al oeste, con calle
pública con frente a ella de diez y seis metros con noventa y tres centímetros
lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo
hipotecario, expediente Nº 05-100494-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Elizabeth Matarrita Matarrita.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
25 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73026.—(99822).
A las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que
ocupa este Juzgado, soportando servidumbre de acueducto y sin más gravámenes,
con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor se rematará la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón,
matrícula número 81178-000, que es terreno para construir con una casa. Situado
en el distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide:
doscientos treinta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, y
colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Marlene Morales Alvarado; al
este, con lote 10, y al oeste, con lote 8. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100461-0468-CI, de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Silvia Monge Vargas.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado,
Juez.—Nº 73027.—(99823).
A las ocho horas
treinta minutos del veinte de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior
del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin
más gravámenes, con la base de dieciséis mil quinientos dólares moneda de los
Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula
número 31396-000, que es terreno de pasto lote uno. Situado en el distrito
quinto, cantón sexto de la provincia de Limón, que mide: doscientos trece mil
doscientos cuarenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, y
colinda: al norte, con quebrada en medio y otros; al sur, con lote cuatro; al
este, con calle en medio, y al oeste, con río Indio. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100155-0468-CI, de
José Fabio Araya Monge, contra Juan Cerdas Fernández y otro.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73037.—(99824).
A las trece horas treinta minutos del
nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa
este juzgado, soportado servidumbre trasladada y sin más gravámenes, con la
base de doce mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el
mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 113159-000, que es terreno de
potrero, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de
Limón, que mide: cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Juan Manuel Jiménez
Otorola; al sur, con Olivier Barrantes Rodríguez; al este, con Junta Pastoral
de Buenos Aires, iglesia católica, calle pública y Jorge Alvarado Van Der Lath, y al oeste, con Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal
S.A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-100491-0468-CI, de Armando Enríquez Vásquez Rojas contra
Ganadera Tangaroa S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de octubre
del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
73038.—(99825).
A las nueve horas del veintiuno de
diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, remataré
en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando cargas y
reservas, y con la base de diez mil dólares, finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho
mil ciento ochenta y dos-cero cero cero, terreno para
construir, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón.
Linda: al norte, con Corporación Turística del Caribe S. A.; al sur, con
Inversiones Macharo S. A.; al este, con mar Caribe, y
al oeste, con calle pública. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000552-678-CI-2, establecido por José
Enrique Vargas Robles contra Cafetalera y Forestales Bajos El Toro S. A., y
otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 12
de octubre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº
73039.—(99826).
A las diez horas treinta minutos del
primero de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida), y con la base de veintitrés millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el
distrito tercero (San Miguel), cantón tercero (Santo Domingo), de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública de Tournon y Cía, Sabrina
Araya, Luisa Araya y Víctor Manuel Chacón Bolaños; al sur, con Carros Usa Uno
S. A.; al este, con Carros Usa Uno S. A., y Tournón y Cía, y al oeste, con
Carros Usa Uno S. A. Mide: tres mil ochocientos veintiocho metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Elías Vindas Solís contra Carros Usa Uno S. A. Expediente Nº
04-000736-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25
de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº
73055.—(99827).
A las ocho horas
del veintiséis de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada al tomo trescientos dieciséis, asiento trece mil
seiscientos cuarenta-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno, y con la base
de capital e intereses de once millones ochocientos treinta y seis mil
setecientos diecinueve colones con ochenta y cinco céntimos, sáquese a pública
subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil setenta y nueve
cero cero cero, terreno de
frutales con una casa, y un local comercial. Situada en el distrito 05, San
Pedro, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, San José. Linda: norte, Erick
Alberto López Morales, José María Manuel López, quebrada Unión; sur, Antonio
Navarro Tames, Víctor Manuel Alvarado Ureña, quebrada Unión; este, quebrada
Unión; oeste, calle pública con 20.27 Metros de frente, Erick Alberto López
Morales y José María López Morales, con una medida de cinco mil veinticuatro
metros cuadrados, plano Nº SJ-0922612-2004, y pertenece a Eric Alberto López
Morales, cédula Nº 1-0920-0391. Lo anterior se remata por estar ordenado así en
ejecutivo hipotecario Nº 05-100656-188-CI (717-05-Y3), establecido por Banco
Popular contra Erick Alberto López Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 73095.—(99955).
A las diecisiete horas del día tres de
febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscrita al tomo
393, asiento 10764, y con la base de un millón ciento doce mil cuatrocientos dieciocho
colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número cincuenta y un mil novecientos veintisiete-cero cero cero.
Que es terreno para construir con una casa Nº 106. Sito: distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública avenida Salmón;
sur, parque; este, lote 107, y oeste, lote 105. Mide: noventa metros con nueve
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario Nº 03-015768-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo contra Blanca Rosa Cordero Ortiz, Nicolás Gómez Arce.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de noviembre del
2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 73138.—(99956).
A las nueve horas del tres de febrero
del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trescientos
ochenta y cuatro mil colones, remataré: inmueble inscrito al Folio Real,
partido de Alajuela, matrícula trescientos ochenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y tres-cero cero cero, que se describe así:
terreno para construir, sito en el distrito nueve, cantón décimo San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carlos Luis Montero Rodríguez; sur,
Hacienda La Marina Ltda.; este, servidumbre de paso, en medio Alfonso Valerio
Rojas, y oeste, Rolando Arias Villalobos. Mide: ciento cincuenta metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Sisel
Denise Montero Rodríguez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo
hipotecario de Delimar S y R S. A., contra Sisel Denise Montero. Expediente Nº 04-100789-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2005.—Lic.
Audrey Abarca Quirós, Jueza.—Nº 73145.—(99957).
A las nueve horas
quince minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior
del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada al tomo
388, asiento 17.172 del Diario del Registro Público, y con la base de novecientos
un mil ciento cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos remataré: finca
inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº
369.466-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en el
distrito seis Zapote, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela.
Linda: al norte, Carlos Alberto Retana Vega; al sur y al oeste, Olga Lidia
Rodríguez Méndez, y al este, carretera nacional. Mide: quinientos setenta y
cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente Nº 05-100876-0297-CI (5). Actor Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel Carvajal Abarca y otro.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 73147.—(99958).
A las quince horas y cero minutos del
veintitrés de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y
limitaciones de Ley 7052,7208 Sistema Financiero, y con la base de un millón
trescientos un mil cuatrocientos quince colones, en el mejor postor remataré:
finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número trescientos ochenta y un mil setecientos nueve-cero cero
uno-cero cero dos. Que es terreno con una casa lote 6, bloque A. Sitio:
distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos:
norte, en partes lotes 3 y 9; sur, avenida principal pública; este, lote 7, y
oeste, en partes lotes 4 y 5. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-019114-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dinorah Collado Rodríguez, Mario Enrique Sánchez Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del
2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº
73156.—(99959).
A las once horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil seis, desde la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido San José, matrícula de Folio Real Nº 204096-000, que
se describe así: naturaleza terreno con construcción. Mide: trescientos noventa
y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Ubicada en el
distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: al
norte, con calle con 12 metros 50 centímetros; al sur, con lote 32; al este,
con lote 18, y al oeste, con lote 17. Lo anterior se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-1387-183-CI-5, de Roete
de Curridabat S. A., contra Margarita Vargas Brenes.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic.
Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 73164.—(99960).
A las diez horas con quince minutos
del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón
doscientos ochenta y un mil colones, en el mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José,
matrícula de Folio Real Nº 348830-000, la cual es terreno para construir,
situado en el distrito segundo San Rafael, cantón once Coronado, de la
provincia de San José. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Carlos Luis Salazar Núñez;
al sur, con Samuel Montero Chacón; este, río Virilla, y al oeste, con calle
pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-001558-184-CI-3, de Veredas de la Montaña S. A., contra María
de los Ángeles Ortega Méndez.—Juzgado Quinto Civil
de Mayor Cuantía de San José, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—(100007).
A las nueve horas
del veintitrés de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de pasaje a
pie, caballo y carreta, y con la base de noventa y nueve mil ochocientos dos
dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos setenta y
ocho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San José, cantón
San Isidro de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote B19;
al sur, lote B21; al este, Urbanización Lucy S. A., y al oeste, calle pública
con frente a la misma de dieciséis metros. Mide: quinientos cuarenta y cinco
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Marlon
Rivera Delbert. Expediente Nº 05-004354-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic.
Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(100033).
A las diez horas treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y cinco mil doscientos
veintiocho dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
treinta y seis mil seiscientos nueve-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 84. Situada en el distrito cinco
Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela; colinda: al norte,
Los Reyes S.A.; al sur, lote 83; al este, zona verde Los Reyes S. A. y al
oeste, calle con 32.50 metros de frente. Mide: mil ciento cincuenta y tres
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco Cuscatlan de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Franklin Camacho Aguilar, Lucrecia Amador
Tenorio. Expediente 05-001297-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de noviembre del
2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(100034).
A las ocho horas con cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 395, Asiento
19689 y con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil quinientos
ochenta y ocho con 35/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento noventa mil
cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Razuazo
S. A.; al sur, lote 10 J; al este, Resto de Razuazu
S. A., y al oeste, Calle Primavera. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Para La
Vivienda Rural CR-Canadá contra Andrés Manuel Sanabria Marín. Expediente Nº
05-001003-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2005.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(100039).
A las diez horas, cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y
con la base de dos millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta
y seis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil
cuatrocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 215 J. Situada
en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, lote 214 J; al noroeste, resto destinado a calle; al
sureste, resto destinado a área de facilidades comunales y al suroeste lote 216
J. Mide ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá
contra Rosa Margarita Fonseca Suárez. Expediente Nº 05-001241-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 28 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(100040).
A las catorce
horas del veintidós de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior
de la oficina que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes hipotecarios y
soportando gravámenes inscritas a: 1) Tomo: Doscientos treinta y siete, asiento
cero cero cero noventa y
uno; consecutivo cero uno secuencia cero novecientos uno subsecuencia cero cero uno. 2) Tomo: Doscientos treinta y siete, asiento:
cero cero noventa y uno, consecutivo cero uno,
secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero
uno. 3) Doscientos treinta y siete, asiento: cero cero
cero noventa y uno, consecutivo cero uno, secuencia
cero novecientos tres, subsecuencia cero cero uno.
Con la base de seiscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro
colones con siete céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cinco mil seiscientos
cinco - cero cero cero, la
cual posee las siguientes características: Terreno para construir lote Nº 44,
distrito primero Golfito, cantón número siete Golfito, linderos: norte, lotes
51 y 52; sur, alameda 1 con 8 metros; este, lote 43, oeste, lote 45: Mide
ciento sesenta metros cuadrados, según plano P-0464206-1998 cuyo propietario es
el señor Lerin García López, cédula número seis -
doscientos cincuenta y siete - cuatrocientos cincuenta y cinco. Lo anterior se
subasta por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100182-0422-CI interno 196-05-1, establecido por Banco Nacional de Costa
Rica contra Lerin García López.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Érika Leiva Díaz, Jueza.—1
vez.—(100093).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del diez de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente anotadas al
tomo 281, asiento 00436 y con la base de veinticinco millones colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: norte, Hernán Robles Oreamuno y Jorge Herrera Lara; sur,
calle pública, lote 5; este, Jorge Herrera Lara, lote 5; y oeste, calle pública
y Hernán Robles Oreamuno. Mide: mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con
diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Armando Lasso Robleto contra Corporación AGV S. A. Expediente Nº
05-001382-0164-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M.
Soto Córdoba, Juez.—Nº 73232.—(100266).
A los ocho horas treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
remataré al mejor postor, libre de gravámenes y con la base de un millón ciento
veintiséis mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve
céntimos, lo siguiente: derecho de posesión y mejoras que consisten en:
construcción de casa de habitación, situada en La Bomba, Limón, sita al costado
de la línea férrea, aproximadamente unos doscientos cincuenta metros, la cual
actualmente linda al norte: con Virgilio Mora Chavarría; al sur, con la
sucesión de Alfredo Lindo; al este, con la quebrada Montinco;
y al oeste, con calle pública, la cual consta de cinco habitaciones, sala,
comedor, un baño, cuarto de pilas y patio, es una construcción de madera en las
paredes y el piso, actualmente pintada de color celeste, con una medida
aproximada de metros de frente 10 por 25 metros de fondo y se encuentra en las
siguientes condiciones: en mal estado con un corredor de cemento sin terminar,
no tiene cielo raso, ni doble forro en las paredes. Lo anterior se remata
dentro del proceso ejecución sentencia Nº 02-000060-678-CI-1 de Sandra Vindas
Masís y otro contra Deysi Pérez Campos y otra.—Juzgado Civil de Limón, 31 de octubre del
2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº
73255.—(100267).
A las once horas y treinta minutos del
quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ciento noventa
y un mil trescientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veinticinco cinco mil doscientos veinticinco - cero
cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hebel
Abellán Cisneros; al sur, calle pública con 17,05 metros; al este, Edmundo
Abellán Cisneros, y al oeste, calle pública con 33,99 metros. Mide: ochocientos
treinta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Ana Lorena Aguilar Venegas. Expediente Nº 05-001669-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del
2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
73274.—(100269).
A las diez horas del veintiséis de
enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en
el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: norte, Abdenago Muñoz; sur, calle sin salida; este, Gerardo Padilla; y
oeste, Carlos Valverde. Mide: doscientos metros con ocho decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra José Alberto Chaves Mora. Expediente Nº
05-001030-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3
de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
73275.—(100270).
A las nueve horas treinta minutos del
martes catorce de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportado hipotecas de primer y
segundo grado favor de la Asociación Solidarista de Empleados de la Universidad
Estatal a Distancia (ASEUNED) y con la base tres millones seiscientos mil colones,
en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos siete mil quinientos
cuarenta y cinco-cero cero cero, que se describe así:
naturaleza terreno de frutales. Mide: un mil doscientos dieciséis metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito primero Colón,
cantón siete Mora, de la provincia de San José. Linderos: norte, con Wihelmus Johannes Douma; sur, con Rafael Fernández Vargas y otro; este, con Wihelmus Johannes Douma; y oeste, con calle pública con 47,14 metros. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-0001562-183-CI-5, de Asociación Solidarista de Empleados de la Universidad
Estatal a Distancia (ASEUNED) contra José Luis Arias Valverde.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic.
Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 73307.—(100271).
A las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de enero de dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y dos mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero.
La cual es terreno lote de café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Adrián Fallas Quirós;
sur, Adrián Fallas Quirós; este, servidumbre de paso en medio y Adrián Fallas
Quirós; y oeste, Asdrúbal Abarca y Flor Amador Quirós. Mide: trescientos
veintiséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Segura Tames contra Martín
Gerardo Rivera Quirós. Expediente Nº 05-001448-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—Nº 73238.—(100272).
A las ocho horas del veintiséis de
enero del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y de anotaciones, con la base de novecientos setenta y
cinco mil colones, al mejor postor remataré: el vehículo placa 378534, marca
Nissan, categoría automóvil, tracción sencilla, color blanco, categoría sedán
dos puertas, tracción sencillia, año mil novecientos
noventa y dos. El vehículo descrito pertenece a Ruth Rodríguez Obando. Se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario del Banco
Nacional de Costa Rica contra Ruth Rodríguez Obando. Expediente Nº
04-100177-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Nicoya, 17 de setiembre del 2004.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 73252.—(100273).
A las diez horas y cuarenta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil dólares, en el
mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 127598-000. Que es terreno para construir
lote E-4. Sitio: distrito 1 Puntarenas, cantón 15 El Roble, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, lote 5; sur, calle pública; este, calle pública; y
oeste, lote 3. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-018541-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra César
Augusto Chávez Farfán.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios,
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. José
Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 73321.—(100274).
A las quince horas del veinticinco de
enero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos; remataré: la finca inscrita en el
partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos veintiún mil
diecisiete secuencia cero cero cero,
la cual es bloque C, terreno para construir lote número 64. Sita en el
distrito, cantón decimocuarto de la provincia de San José. Linda: norte, con
lote 6-C; sur, con calle pública; este, con lote 63-C; y oeste, con lote 65-C.
Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-001388-182-CI (3) de Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliette
Rojas Ureña.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía, San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—Nº 73333.—(100275).
A las dieciocho horas cuarenta minutos
del tres de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley, sea la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos treinta y
cinco mil doscientos noventa y cinco, marca Hyundai, estilo Elantra SE,
carrocería sedán de cuatro puertas, motor de gasolina marca Hyundai, de mil
seiscientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, tracción sencilla, chasis
número KMHJF dos tres R cuatro SU ocho tres dos dos
nueve cuatro, color vino, año mil novecientos noventa y cinco, capacidad para
cinco pasajeros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Fallas Ramírez. Expediente Nº
01-020068-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de
noviembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 73336.—(100276).
A las once horas del ocho de marzo del
dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de cinco
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cero treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito cuarto San Roque, cantón segundo
Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Carlos Abarca Retana; sur,
Olman Zamora Rojas; este, calle pública con 8 metros; y oeste, José Gerardo
Álvarez Ugalde. Mide: ciento sesenta metros con tres decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Abarca Retana. Expediente Nº 05-002497-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de noviembre del
2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 73352.—(100277).
A las ocho horas del treinta de enero
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paja de agua y con la base
de un millón seiscientos dos mil setecientos setenta y seis colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula Nº 171384-001 y 002, la cual es terreno para construir, lote noventa
y ocho, denominado en el fraccionamiento lote siete. Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
norte, calle pública; sur, Hacienda Cachí Sociedad
Anónima; este, Hacienda Cachí Sociedad Anónima; y
oeste Hacienda Cachí Sociedad Anónima. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda contra Adrián Rivera Rojas y
María Eugenia Saborío Amador. Expediente Nº 05-001572-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº
73369.—(100278).
A las once horas del veintisiete de
enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando servidumbre
trasladada inscrita a las citas 397-15793-01-0902-001 y con la base de dos
millones ochocientos ochenta y cuatro mil catorce colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 2 La Suiza, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: norte, Hacienda Atirro S. A.; sur, Hacienda Atirro S. A.; este,
Hacienda Atirro S. A.; y oeste, calle. Mide: quinientos veintisiete metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI, contra
Gustavo Mejía Velásquez y Sandra María Lopera
Durango. Expediente Nº 05-001178-0164-CI.—Juzgado
Civil de Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de noviembre
del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
73370.—(100279).
A las nueve horas, quince minutos del
quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos
ochenta mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 560668-000, la cual es terreno de solar con una casa, situada
en el distrito 03 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados de la provincia de San
José. Linderos: norte, Odilie Cerdas Cordero y calle pública con un frente de
14 metros 62 centímetros; sur, Odilie Cerdas Cordero; este, Odilie Cerdas
Cordero, y oeste, Odilie Cerdas Cordero. Mide seiscientos tres metros con siete
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Roxana Lidieth
Romero Cerdas. Expediente Nº 05-001748-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—Nº 73383.—(100289).
A las catorce horas diez minutos del
quince de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales,
soportando colisión a la orden del Juzgado Contravencional de Carrillo y con la
base de un millón ciento ochenta y un mil noventa y seis colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 541038, marca Nissan,
estilo Almera SG, año dos mil cuatro, carrocería
sedán 2 puertas, categoría automóvil, color azul. Expediente Nº
05-001401-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Asehospira
contra Cecilia María Vargas Castro.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—(100329).
A las catorce horas diez minutos del
dieciséis de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base
de cinco millones ciento noventa y seis mil sesenta y seis colones con treinta
y un céntimos, remataré: vehículo marca Mitsubishi, automóvil, carrocería sedán
cuatro puertas, cinco personas, motor cuatro G uno ocho CX siete cuatro seis
cero, color negro, gasolina, modelo dos mil cuatro, placas quinientos treinta y
un mil ochocientos cuarenta y ocho. Prendario 05-001624-182-CI (5) de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Topacio S. A. y José Soto Pacheco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
24 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(100332).
A fin de celebrar
la junta de acreedores se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil cinco. Dicha asamblea versará sobre: a) Reconocimiento
de créditos; b) conocimiento y resolución de consultas o cuestiones que
proponga la curadora. El Órgano Deliberativo de esta universalidad, se
constituirá en el Auditorio Miguel Blanco Quirós en el Primer Circuito Judicial
de San José. En Atención a las disposiciones de los ordinales 909 a 912 del
Código de Comercio, los legalizantes deberán
comparecer debidamente identificados. Publíquese este edicto por una vez en el Boletín
Judicial, con no menos de ocho días de anticipación. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro de quiebra de Constructora Baltodano Limitada.
Expediente Nº 02-001457-0183-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Desamparados, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº
73273.—(100265).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº 03-100687-0295-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de José Alberto Miranda Morales, quien es
mayor, soltero, operario industrial, vecino de Rosario de Naranjo, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-957-823, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
solar con cultivos. Situada en el distrito, siete Rosario, del cantón sexto
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y este, Quebrada Harley; al sur, José Luis Miranda Morales; y al oeste,
calle pública con un frente de veinte metros con cincuenta y dos centímetros
lineales. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano catastrado número A-841828-2003
del 14 de febrero del 2003. Estimado dicho inmueble en la suma de ciento
setenta y cinco mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria. Expediente
03-100687-0295-CI.—Juzgado Agrario de Alajuela,
26 de enero del 2005.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(98632).
Olga María Alfaro Mejías, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Florencia de San Carlos, cédula Nº 2-425-248, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera su madre la señora Joaquina Mejías Koschny, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula dos-ciento treinta y cinco-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Florencia de San Carlos, el 1º de enero del 2000. Dicho inmueble se describe así: terreno de patio con una casa, situada en el distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: noroeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros; sureste, Midey Alfaro Mejías y Joaquina Mejías Koschny; noreste, camino público con diecisiete metros cincuenta y tres centímetros, y suroeste, quebrada. Mide: ochocientos once metros con sesenta decímetros cuadrados, según plazo catastrado Nº A-604682-2000 de fecha 14 de enero del 2000. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños y fue estimado en la suma de cincuenta mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Olga María Alfaro Mejías, Nº 03-100862-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de noviembre del 2004.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Juez.—1 vez.—Nº 72312.—(98980).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000464-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anastacio Flores Torres, quien es mayor, soltero, chofer, vecino de Palmira de Carrillo, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número doscientos setenta-uno uno uno cero cuatro dos-cuatro siete dos cinco ocho. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en comunidad en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, María Cristina Méndez Méndez; al sur, Ana Luisa Dávila Méndez; al este, Juana Quedo Angulo, y al oeste, Hilda Guido Cerdas y calle pública con frente a ella de un metro. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir según plano catastrado Nº G-553009-99 de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera el señor José Eliécer Garro Vargas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Anastasio Flores Torres. Expediente Nº 05-000464-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 7 de octubre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 72314.—(98981).
Se emplaza a todos los
que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por María
Camila López Parra, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número
seis-ciento dieciocho-trescientos noventa y uno, vecina de San Blas de Jicaral,
para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de
Puntarenas, que es terreno para construir, situado San Blas de Jicaral,
distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte, con calle pública con frente a ella de nueve metros cuatro centímetros;
al sur, con Xinia Aguirre Badilla; este, con servidumbre de paso, y al oeste,
con Carlos Parra. Mide: ciento setenta y cuatro metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-quinientos cuarenta y
cinco mil ciento treinta y uno-noventa y nueve. Las presentes diligencias no
tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien
se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2000-100230-417-CI
promovente María Camila López Parra.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 72334.—(98982).
Se hace saber que Flora Maritza Sandí Torres, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Escazú, cédula Nº 1-696-067, establece diligencias de información posesoria de la finca sin inscribir que es terreno para construir con una casa de habitación, ubicada en San Rafael de Escazú, distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con un frente de cuarenta y seis metros; al sur, con Municipalidad de Escazú; al este, con Búsqueda del Sol S. A., y al oeste, con Municipalidad de Escazú. Mide: setecientos tres metros cuadrados con siete centímetros cuadrados, según plano catastrado Nº 858422-2003 del 19-05-2003 levantado por agrimensor asociado AA063 Edgar Baltodano Guillén. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo hacen. Expediente N° 2005-001265-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de octubre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 72351.—(98983).
José Rodríguez Obando, mayor de edad, viudo, agricultor, vecino de barrio Moracia de Liberia, del play cien metros al este y ciento setenta y cinco metros al sur, y con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-doscientos once; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de patio con una casa, ubicado en el distrito primero Liberia, del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con José Adriano Campos Duarte; al sur, con calle pública con un frente a ella de once metros con veinticinco centímetros lineales; al este, con María Matarrita Matarrita y María Elena Centeno García, y al oeste, con Mayita Hernández Ceciliano. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos cincuenta y tres mil ciento noventa y ocho-ochenta y cuatro de fecha trece de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. Dicha finca la posee desde el veintitrés de setiembre del dos mil cinco, por compra venta que le hiciera a la señora María Elena Centeno García, quien es mayor de edad, viuda de primeras nupcias, del hogar, vecina de barrio San Roque de Liberia, costado norte del Kinder, y con cédula de identidad número cinco-cero ochenta y ocho-cuatrocientos veintidós. El inmueble fue valorado en la suma de un millón de colones, y las diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100655-0386-CI (683-05-1). En información posesoria establecida por José Rodríguez Obando.—Juzgado Civil de Liberia, 28 de octubre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 72423.—(98984).
Damaris Moya Picado,
mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio La
Victoria, cédula de identidad número siete-cero sesenta y siete-novecientos
dos, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre
de Damaris Moya Picado, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que se describe así: terreno para construir, situada en Liberia,
distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte,
con Petronila Martínez López; al sur, con Augusto César Urbina Altamirano; al
este, con Felo Rivera, y al oeste, con calle pública,
con un frente a ella de cuarenta y un metros con cuarenta y ocho centímetros
lineales. mide: trescientos cincuenta y nueve metros
con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diez - dos mil cuatro, de fecha veinte de
agosto del año dos mil cuatro. Dicha finca fue adquirida por medio donación,
realizada el veintinueve de setiembre del año dos mil cuatro, que le hiciera la
señora Candelaria Serrano Escobar, quien es mayor, soltera, ama de casa,
portadora de cédula de residencia número cero-RE-cero cero mil ciento noventa y
cinco-cero cero mil novecientos noventa y nueve. Y con quien no le liga grado de parentesco.
Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a
inscribir, a fin de que se apersonen en en este
Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100659-0386-CI- (687-05-2).
En información posesoria establecida por Damaris Moya Picado.—Juzgado
Civil de Liberia, 20 de octubre del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez,
Jueza.—1 vez.—Nº 72424.—(98985).
Adilio Segura Cascante, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Alejo de Siquirres, cédula tres - ciento treinta y nueve - doscientos noventa y dos, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: naturaleza para construir, con una bodega. Está situada en el distrito primero, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón, que colinda al norte, sur y este, sucesión de Jorge Araya Gianoncelly y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros lineales. Plano L-342844-96. Mide: quinientos noventa y seis metros setenta y cuatro decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cuatrocientos mil colones. Por medio de este edicto, se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria Nº 05-100498-0468-CI, titulante: Adilio Segura Cascante.—Juzgado Civil de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guápiles, 11 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 72518.—(98986).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000478-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis Alajuela, representada por José Rafael Barquero Arce, quien es mayor, célibe, vecino de Alajuela centro, portador de la cédula Nº 4-065-237, profesión clérigo, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con el templo de Llano Brenes. Situada en el distrito seis Llano Brenes, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al oeste, Luis Ángel Vargas Sánchez; al sureste, Asociación de Desarrollo Comunal de Llano Brenes; al noreste, calle pública. Mide: quinientos veintidós metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que se le hiciera al señor Julián Carranza en el año mil novecientos ochenta y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpiarlo y la construcción del templo para los servicios religiosos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis Alajuela. Expediente Nº 05-000478-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 14 de noviembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 72550.—(99471).
Jorge Arturo Solís Torres, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Fortuna de San Carlos, trescientos metros al este del colegio, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro, y Blanca Nieves Arias Elizondo, mayor, soltera, comerciante, vecina de Golfito, Puntarenas, barrio San Juan, detrás del Depósito Comercial, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-seiscientos setenta y seis, solicitan se levante información posesoria, a fin de que se inscriba por partes iguales, sea el cincuenta por ciento para cada uno, a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de agricultura. Sito en Orquídea, distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y nueve metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y dos metros con cuatro centímetros lineales; al este, Ana María Murillo Alfaro y Carmen Quirós Murillo, y al oeste, Mayda Lidia Jiménez Araya y Jorge Cordero Retana. Mide: de acuerdo al plano catastrado Nº A-794491-2002 de fecha cinco de junio del dos mil dos, una superficie de cinco hectáreas seiscientos ochenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. El terreno antes descrito indican los titulantes, lo adquirió Jorge Arturo Solís Torres, en forma originaria la totalidad del fundo, y este le dio en donación a la titulante Blanca Nieves Arias Elizondo el cincuenta por ciento del mismo, mediante escritura pública número doscientos sesenta y dos en fecha tres de junio del dos mil tres, ejerciendo ambos una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueños por un periodo mayor a diez años. Se estima el fundo en la suma de un millón quinientos mil colones, y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 03-000216-0298AG, establecida por Jorge Arturo Solís Torres y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2005.—Lic. Ignacio Rodríguez Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 72601.—(99472).
Virginia Méndez Méndez, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Belén de Carrillo, frente al costado este del parque, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y seis-trescientos sesenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de cerros y pastos, situado en Santo Domingo de Belén de Carrillo, distrito cuarto, del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Ángel Marchena Marchena; sur, servidumbre con un frente a ella de siete metros lineales; este, Luis Ángel Marchena Marchena y Virginia Méndez Méndez, y oeste, Inversiones J.A.M. Internacional S. A. Según plano catastrado número G-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos noventa y cinco-noventa y ocho. Mide de extensión once hectáreas dos mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión decenal. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 03-000071-387-AG, información posesoria de Virginia Méndez Méndez).—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de octubre del 2005.—Lic. Erwin Alan Seas, Juez.—1 vez.—Nº 72673.—(99473).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000359-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Azucarera El Viejo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil seiscientos ochenta y nueve, representada por José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula número dos-trescientos sesenta y siete-seiscientos setenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito primero, cantón quinto. Colinda: al norte, con muro de contención del río Tempisque; al sur, con calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con cincuenta centímetros; al este, con Azucarera El Viejo S. A., y al oeste, con Azucarera El Viejo S. A. Mide: dos mil ochocientos doce metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de contrato de compra y venta que le hiciere a los señores, Juan Ramón, María Isabel, Jorge, Mariam, Mayela, Alexis, José Antonio Wilbert, Damaris, todos de apellidos Gutiérrez Dávila, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, mantenimiento, y conservación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Azucarera El Viejo S. A. Expediente Nº 05-000359-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 14 de octubre del 2005.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 72674.—(99474).
Se emplaza a todos los
que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Lorena
Agüero Chacón, mayor soltera, oficios del hogar, vecina de Esparza de
Puntarenas, cédula número uno- ochocientos cuarenta-novecientos cincuenta, para
que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno, sito en Barón
distrito San Rafael, cantón Esparza de la provincia de Esparza. Linda: al
norte, con Gerardo Chávez Zamora; sur, con Rodrigo Porras González; este, con Fredy Rojas Arroyo, y al oeste, con servidumbre de paso y
Gerardo Chávez Zamora. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros setenta y
nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos
cincuenta y dos mil-setecientos veintidós-dos mil. Las presentes diligencias no
tienen por objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio.
Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2001-100081-417-CI, la
promovente Lorena Agüero Chacón.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72712.—(99475).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000166-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Propiedades y Terrenos de Estero Ciego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401508, domiciliada en Heredia, Residencial Real Santamaría casa número cuatro nueve dos, como representante de la compañía el señor Philip Richard Powers, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, comerciante, casado una vez, con pasaporte número 701639917, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Río Lajas, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Terencio Medina Muñoz y calle pública con un frente a ella de ochenta y un metros con ochenta y nueve centímetros lineales; al sur, Terencio Medina Muñoz; al este, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta y ocho metros con sesenta y dos centímetros lineales y al oeste, Terencio Medina Muñoz. Mide: ciento tres mil ochenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor José Trinidad Jiménez Salazar y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de rondas y cercas, chapeas cuido y mejoras, hechura de caminos internos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por De Estero Ciego S. A. Propiedades y Terrenos. Expediente Nº 05-000166-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de octubre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 72773.—(99476).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000165-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Propiedades y Terrenos de Curime S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos treinta y seis, representada por Philip Richard Powers, quien es mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte número: siete cero uno seis tres nueve nueve uno siete, vecino de Pozos de Santa Ana de San José, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de bosque y repastos. Situada en el distrito quinto, Sámara, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Celso Medina Carrillo; al sur, Fabio Medina Noguera; al este, Vitaliano Zeledón Villalobos, y al oeste, Fabio Medina Noguera y servidumbre de paso con un frente a ella de cinco metros. Mide: cuatro hectáreas dos mil ciento noventa y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de rondas y cercas, chapeas, cuido y mejoras, hechuras de caminos internos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Propiedades y Terrenos de Curime S. A. Exp. Nº 05-000165-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 2 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 72774.—(99477).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-100337-0390-CI-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Propiedades y Terrenos de Quebrada Taranta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cero uno ocho seis seis, representada por Philip Richard Powers, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pozos de Santa Ana, San José, pasaporte número: siete cero uno seis tres nueve nueve uno siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos con un corral y una casa. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de trescientos treinta y ocho metros con veintiséis centímetros lineales; al sur, Jesús María, Carlos María, José Francisco todos Jiménez Salazar; al este, Guillermo Esquivel Bolete y quebrada caña blanca y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros lineales. Mide: noventa mil quinientos noventa y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de rondas y cercas, chapeas, cuido y mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Propiedades y Terrenos de Quebrada Taranta Sociedad Anónima. Exp. Nº 05-100337-0390-CI-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 1º de noviembre del 2005.—Lic. José J. Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 72775.—(99478).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000125-0391-AG donde se promueven diligencias de Información posesoria por parte de José Luis Rosales Rosales quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Sabana Grande de Nicoya con cédula de identidad número 5-051-424, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón segundo, colinda: al norte, Mireya Baltodano Baltodano, servidumbre de paso en medio; al sur, José Luis Rosales Rosales; al este, Óscar Luis Mendoza Baltodano y al oeste, calle pública con un frente de diecinueve metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: seis mil treinta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta con Adrilio conocido como Abdulio Baltodano Baltodano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, construcción y arreglo de las cercas y el cultivo de cereales y de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por José Luis Rosales Rosales. Expediente Nº 05-000125-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 72897.—(99658).
María de los Ángeles Sanabria Montes, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y siete-quinientos veintisiete. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: finca primera: terreno montaña y pasto con una servidumbre agrícola, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece, de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eladio Vásquez Zúñiga; al sur, Freddy Porras Garro; al este, camino de salida a calle pública con un ancho de seis metros y María Sanabria Montes, y al oeste, José Varela Fallas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-565160-99 de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de una hectárea ocho mil seiscientos cuarenta y siete metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Finca segunda: terreno de potrero y yuca con una servidumbre agrícola sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece, de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, María Sanabria Montes; al sur, Ileana Ulate Zamora y Ademar Villegas Varela; al este, María Sanabria Montes, Celia Castro Sanabria y camino de salida a calle pública con un ancho de tres metros, y al oeste, Freddy Porras Garro. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-565164-99 de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de una hectárea ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cinco decímetros cuadrados. Los inmuebles antes descritos los adquirió la titulante por donación que le hicieran María Sanabria Montes y Carmen Luz Castro Sanabria, en fecha quince de mayo del dos mil uno, quienes le transmitieron la posesión ejercida sobre los mismos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños por un período mayor a diez años. Valora cada uno de los terrenos a titular en la suma de ciento cincuenta mil colones, y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 05-000030-0298-AG, establecida por María de los Ángeles Sanabria Montes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2005.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 72910.—(99828).
Celia Castro Sanabria, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Naranjo, barrio San Martín, del Centro Cristiano veinticinco metros
al oeste, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y dos-
cuatrocientos cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin
inscribir que le pertenecen y que se describen así: finca primera: terreno
sembrado de árboles frutales y de yuca, sito en San Isidro de Peñas Blancas,
distrito trece, de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, con
los siguientes linderos: al norte, Eladio Vásquez Zúñiga; al sur, Mario
Sanabria Montes; al este, Bernardita Rojas Zamora, y al oeste, María Sanabria
Montes. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-565162-99 de fecha
ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de una
hectárea ocho mil novecientos ochenta y cuatro metros setenta y nueve
decímetros cuadrados. Finca segunda: terreno para construir sito en San Isidro
de Peñas Blancas, distrito trece, de San Ramón, cantón segundo de la provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, servidumbre de paso de
salida a calle pública con un ancho de seis metros y María Sanabria Montes; al
sur, Gerardo Durán Mora; al este, servidumbre de salida a calle pública con un
ancho de tres metros y Mercedes González Arias, y al oeste, María Sanabria
Montes. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-647260-2000 de fecha
veintitrés de agosto del dos mil, una superficie de cuatrocientos cincuenta y
nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Finca tercera, terreno de
tacotal, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece, de San Ramón,
cantón segundo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
norte, Eladio Vásquez Zúñiga; al sur, María de los Ángeles Sanabria Montes; al
este, Celia Castro Sanabria, y al oeste, María de los Ángeles Sanabria Montes.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-546586-99 de fecha cinco de
marzo de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de una hectárea, ocho
mil seiscientos cincuenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Los
inmuebles antes descritos los adquirió la titulante de la siguiente manera: La
finca primera y la tercera por donación que le hiciera María Sanabria Montes y
Carmen Luz Castro Sanabria, en fecha quince de mayo del dos mil uno, y la finca
segunda, por donación que le hiciera el señor José Manuel Durán Céspedes, en
fecha ocho de marzo del dos mil dos, quienes le transmitieron la posesión
ejercida sobre los mismos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueños por un período mayor a diez años. Valora cada uno de los
terrenos a titular en la suma de ciento
cincuenta mil colones, y las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos
cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria Nº 05-000033-0298-AG, establecida por
Celia Castro Sanabria.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2005.—Lic.
Rodolfo Vásquez Vasquez, Juez.—1
vez.—Nº 72911.—(99829).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000199-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hacienda Inmarami de La Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182572, representada por Ernesto Chavarría Ruiz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: primera finca, finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero, San Antonio, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laguna Mata Redonda (I.D.A.); al sur, Idalie Aiza Carrillo, y calle pública; al este, Idalie Aiza Carrillo y Aracelly e Inelda, ambos Villegas Morales, y al oeste, Idalie Aiza Carrillo y Aracelly e Inelda, ambas Villegas Morales y Mirna, Marleni y Annia, todas Villegas Morales. Mide: un millón quinientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados, plano G-320619-96. Se estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Segunda finca: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero, San Antonio, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laguna Mata Redonda (I.D.A.); sur, Mirna, Marleni y Annia, todas Villegas Morales; este, Aracelly e Inelda, ambas Villegas Morales, y oeste, Joaquín Sánchez Badilla. Mide: ochocientos treinta y siete mil ochocientos diecisiete metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano G-33-8015-96. Se estima dicha finca en la suma de trece millones de colones. Tercera finca: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero, San Antonio, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laguna Mata Redonda (I.D.A.); sur, calle pública con un frente de trescientos setenta y ocho metros con nueve centímetros cuadrados; este, calle pública con un frente de quinientos cuarenta y seis metros con cinco centímetros lineales, y oeste, Aracelly e Inelda, ambas Villegas Morales. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, plano G-322570-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapias y cuido de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hacienda Inmarami de La Pampa S. A. Expediente Nº 04-000199-0391-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72922.—(99830).
Isla Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-32590, representada por José Luis Kutscherauer Naidich, mayor, soltero, empresario, vecino de Cinchona de Sarapiquí de Heredia, cédula ocho- cero cincuenta y seis-doscientos cuarenta y seis. Promueve diligencias de información posesoria para inscribir el terreno que se describe así: terreno de bosque, situado en La Isla Bonita, del distrito catorce Sarapiquí de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento noventa y dos hectáreas siete mil novecientos ochenta metros con quince decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano A-820199-2002 del 7 de octubre del 2002. Linderos a saber: norte y este, con calle pública con un frente de dos mil ochocientos setenta y ocho metros con noventa y seis centímetros lineales; sur, Isla Bonita Sociedad Anónima, y oeste, río El Ángel S. A. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que tuvieren interés en estas diligencias para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 01-160089-638-AG.—Juzgado Agrario de Alajuela, 15 de julio del 2003.—Lic. Ronald Rodríguez C., Juez.—1 vez.—Nº 72966.—(99831).
Félix Ángel Chacón García, cédula de identidad Nº 06-0129-0109, soltero, policía, vecino de Sabalito de Coto Brus, mil metros sur de la escuela de La Esmeralda; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, con una casa de habitación, de topografía plana, deslindada por cerca de alambre, sito en La Esmeralda del distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte y este, Eduardo Cordero Mora; sur, calle pública con un frente a ella de treinta metros con ochenta centímetros lineales, y oeste, calle pública con un frente a ella de treinta metros con sesenta centímetros líneales. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-8445-2003, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil tres. La finca la adquirió mediante cesión de la posesión decimal y ventas de las mejoras que existían; la que ha ejercido desde hace más de catorce años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 05-00015-419-AG (Interno 182-1-05).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 24 de octubre del 2005.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 72971.—(99832).
Con treinta días de término contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Olga Hermann Lowenthal mayor, viuda una vez, empresaria, cédula de residencia 240-54257-513, vecina de San José, avenida segunda entre calle dos y cuatro, a efecto de que se apersonen ante esta notaría y hagan valer sus derechos; en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina de la notaria Karla Chaves Mejía Barrio La California Edif. 2798. 75 suroeste KFC.—San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 72260.—(98617).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue María Vilma Araya Chaves, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad Nº 7-041-284, vecina de Limón, Barrio Cristóbal Colón, del antiguo Rancho Arena y Sol, 100 metros al sur, casa Nº 33, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 04-000452-678-CI-2-J de María Vilma Araya Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de octubre del 2004.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(99147).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Luz Segura Leiva, quien fuera mayor de
edad, casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, San José, portadora de la cédula
de identidad número 1-278-924, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-100630-188-CI (interno 657-05-M-4).—Juzgado
Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2005.—Lic. Mario
Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—(99149).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el sucesorio notarial no contencioso con testamento abierto,
de Román Villalobos Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula número cuatro-cero cuarenta y nueve-setecientos cuarenta
y nueve, vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia, calle la Rinconada,
del Lubricentro, quinientos metros este y cuatrocientos metros sur, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la Notaría, del Lic. Gonzalo
Villalobos Ramírez, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos,
acreedores e interesados, que sí no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2005, Notaria: Lic.
Gonzalo Villalobos Ramírez, 100 metros sur de la Municipalidad, San Isidro de
Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72542.—(99479).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Gerardo Oconitrillo Mena,
quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de Aserrí, Cinco Esquinas
frente al taller Eléctrico Heiner, con cédula de identidad número 2-310-094. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 05-001395-184-CI.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de noviembre del 2005.—Lic.
Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 72574.—(99480).
Se cita a todos los
herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue
Eduardo Molina Salas; mayor, casado dos veces, taxista, titular de la cédula de
identidad Nº 3-214-181, vecino de Limón, Barrio La Colina; para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no
lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse
en sucesorio Nº 05-000534-678-CI-1 de Eduardo Molina Salas.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 2
noviembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1
vez.—Nº 72595.—(99481).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Stanley Harrinton Carr Bennett, quien en vida fue mayor, cesado una vez, pensionado, vecino de Limón, cédula de identidad Nº 7-015-073 y Emily Barrett Barrett conocida como Barrett Myrie o Barrett Ugeney, quien en vida fue mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Limón, cédula de identidad Nº 7-018-425, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 05-000024-678-CI-3 de Stanley Harrinton Carr Bennett y Emily Barrett Barrett conocida como Barrett Myrie o Barrett Ugeney, gestiona: Maribel de los Ángeles Carr Barrett.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de junio del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72596.—(99482).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olivier Chaves Cerdas, quien fuera mayor, casado en primeras nupcias, funcionario de Mantenimiento de Balneario, vecino de San Rafael de Ojo de Agua, cédula dos-doscientos ochenta y uno-mil cuatrocientos noventa y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-002811-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 72621.—(99483).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Salvador Obando Calderón, cédula Nº 3-080-036 quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Quircot de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001508-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 72626.—(99484).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Antonio Alfaro Vargas, quien fuera binubo, agricultor, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos-ciento treinta y cinco-quinientos sesenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-001609-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela, 16 de noviembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 72632.—(99485).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Digna Rosa Rojas Castillo, quien
fuera mayor, viuda una vez, vecina de Tejar de Cartago, cédula tres-cero
setenta y uno-ochocientos cinco. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
03-001126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8
de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—1
vez.—Nº 72636.—(99486).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Armando Alcázar Mena, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tierra Blanca de San Rafael de Heredia, cédula dos-trescientos treinta y siete-quinientos ochenta y cinco, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría sita en Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos.—Heredia, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 72667.—(99487).
Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Mario Soto Cruz, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad dos - cero noventa y nueve - novecientos cincuenta y seis y de Odili conocida como Lilly Solís Chaves, quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, cédula de identidad número dos - ciento veintidós - doscientos veintisiete, ambos vecinos de Alajuela, urbanización Don Bosco, frente a Escuela Juan Rafael Meoño. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda. José Luis Pacheco Murillo, notario público, notaría ubicada en San José Barrio Francisco Peralta, casa número seiscientos diez, cincuenta metros norte de Casa Italia.—San José, 26 de octubre del 2005.—Lic. José L. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 72672.—(99488).
Se cita y emplaza a todos
los interesados, herederos, legatarios, acreedores, en la sucesión de quien en
vida llamó Hugo Retana Fernández, y fue mayor, divorciado una vez, en unión de
hecho, ganadero, vecino de Garabito, Puntarenas, cédula de identidad número
nueve-cero cuarenta y siete-ciento sesenta y nueve, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que
si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesorio Nº 04-101026-417-CI.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 14 de de setiembre del 2005.—Lic. Mario Zamora Mata,
Juez.—1 vez.—Nº 72686.—(99489).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Antolina Quirós Chávez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Langostino de Golfito y con cédula número uno-ciento ochenta y tres- cuatrocientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2005-001 Notaría de Luis Fernando Rojas Arredondo en Ciudad Neily costado sur de Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 72691.—(99490).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Evelio Arroyo Fernández, mayor,
costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
cinco-ciento tres-ciento noventa y uno, vecino de San Bosco de Pocosol, San
Carlos, un kilómetro al este de la Escuela de San Bosco, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-05.—Lic.
Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
72754.—(99491).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, notario público con oficina en Desamparados, al ser las diecinueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme los artículos 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y al 129 del Código Notarial siguientes y concordantes, a nombre de Olivia Bejarano Bermúdez, quien en vida fue mayor; casada una vez, pensionada, vecina de San Miguel de Desamparados, cincuenta sur y cincuenta este de la plaza de Deportes, cédula uno-doscientos sesenta-setecientos sesenta y siete. Los herederos se han apersonado para que dé inicio al proceso sucesorio acumulado notarial. Por tal razón se cita y emplaza a posibles herederos o terceros interesados, a presentarse a esta notaría dentro del plazo de ley a hacer valer sus derechos, sita en Desamparados ciento cincuenta oeste del Banco Nacional de Costa Rica. Exp. 03-2005.—Desamparados, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 72755.—(99492).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Edwin Corrales Arias, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno - ciento ochenta y cinco - cero uno, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, ubicada en calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, San José, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, fax, casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los actos que se dicten se les tendrá por notificados con el transcurso de veinticuatro horas después de efectuados.—Lic. Wálter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 72771.—(99493).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Picado Ureña, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Pablo de León Cortés, cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y cinco-setecientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2005. Notaría del Bufete del Lic. Danilo Montiel Godínez.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—(99527).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Joaquín Vindas Ferreto, quien fuera mayor, pensionado, casado una vez, cédula Nº 2-195-729, vecino de Alajuela, cincuenta metros sur de la entrada oeste del Mall Internacional. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001206-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(99574).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Dinia María Solís Soto, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ismael Ángel Solís Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino del caserío La Palmita de Naranjo, cédula de identidad número 2-231-116. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Marjorie Retana Hidalgo, sita en avenida 20, calle 17, Barrio Vasconia, cien metros este del Banco Popular. Teléfono 223-6449, facsímil 248-0551.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 72861.—(99659).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Torres Coronado, quien fuera mayor, soltero, vecino de Tibás, cédula de identidad 1-514-692. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000427-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(99663).
En este juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial de los menores Francisca Moya Barquero hija de María Rosa Moya Barquero y del menor de edad Jorge Abisavid Moya Barquero, hijo de Francisca Moya Barquero, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al deposito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. Los menores de edad actualmente se encuentran en el albergue Casa Luz. (Expediente Nº 05-400119-425-1-FA).—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(Solicitud Nº 24615-PANI).—C-3010.—(79262). 3 v. 3.
Se avisa a la señora
Ericka Carrasco Borjas, nicaragüense, de oficio y
domicilio desconocidos, que en este Despacho se dictó dentro del expediente
04-000405-673-FA la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº
304-2005. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil cinco Resultando: 1º—, 2º—, 3º—Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Se declara con lugar la demanda
de declaratoria de abandono con fines de adopción de la menor Danae Fernanda Carrasco Borjas
formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Carrasco Borjas. Se extingue a la progenitora demandada en el
ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos del Partido de San José al tomo mil ochocientos
sesenta y cinco, página uno, asiento uno. Se ordena el depósito de Danae Fernanda Carrasco Borjas en
el hogar de Julio Barboza Jiménez y Marisol Sevilla Quesada quienes deberán
comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Ordénese la
publicación del edicto respectivo, sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre de 2005.—Lic. Ana
María Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—(98514).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de adopción de la menor Meykelin Viviana Marín López, nacida el 10 de octubre de 2002, hija de Ana Julia Marín López, y promovidas por Enrique Robles Camacho y Vilma Mora Hernández, ambos, mayores, casados y vecinos de Guápiles, para que dentro del plazo cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las pruebas en que fundamenten su disconformidad.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de diciembre del 2002.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—(98640).
Se avisa que en este Despacho los señores Omar José Campos Mena y Flor Enid Mora Bolaños, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Abril José Salas Duarte. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-400640-196-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2005.—Lic. Ana María Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—Nº 72309.—(99003).
El Lic. Yuri López Casal. L.L. M. Heidelberg, Juez Civil de Pérez Zeledón, hace saber a Olger Eugenio Salazar Alfaro, cédula Nº 5-245-696, que en el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, se tramita proceso hipotecario, número único 05-100356-0188-CI interno Nº 371-05-Y3, mismo que consta de las siguientes partes como actor: Gerardo Cruz Navarro, cédula Nº 1-436-738 y como demandado; Olger Eugenio Salazar Alfaro, proceso en donde se dictó el auto que literalmente dice: “Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra: Olger Eugenio Salazar Alfaro, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deben de señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (Artículo Nº 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, al tomo Nº 325, asiento Nº 03469 consecutivo Nº 01-0901-032, prohibiciones al tomo Nº 325-03469, consecutivo Nº 01-0902-019 y con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y dos dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, terreno de para la agricultura, situado en el distrito 02, cantón 08, Coto Brus, linda norte, calle Pública con un frente de 91 metros 61 centímetros; sur, Jaime Salazar Alfaro; este; Río Negro y Juan Vargas Pera; oeste; Olger Salazar Alfaro. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, con plano catastrado P-0452358-1997 y pertenece a Olger Eugenio Salazar Alfaro, cédula Nº 5-0245-0696, se señalan las once horas del cuatro de agosto del dos mil cinco. Publíquese el edicto. Acerca de la liquidación de intereses presentada por la parte actora, en su libelo de demanda se confiere audiencia al demandado por el plazo de tres días. Notifíquese la presente demanda a Olger Eugenio Salazar Alfaro, en forma personal o por cédula de notificación en su casa de habitación, por medio de la Fuerza Pública de las Brisas de Coto Brus, por ser éste vecino de ese lugar, trescientos metros al sur de la plaza de deportes. Expídase mandamiento de anotación de demanda ante el Registro Público de la Propiedad. Notifíquese. Lic. Garnier Vargas Barboza Juez, Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las ocho horas del ocho, de noviembre del año dos mil cinco. Conforme lo solita la parte actora; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, al tomo Nº 325, asiento Nº 03469 consecutivo Nº 01-0901-032, prohibiciones, al tomo Nº 325-03469, consecutivo Nº 01-0902-019 y con la base de cuatro mil seiscientos ochentas y dos dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, terreno para la agricultura, situada en el distrito 02, cantón 08, Coto Brus. Linda: norte, calle pública con un frente de 91 metros 61 centímetros; sur, Jaime Salazar Alfaro; este, Río Negro y Juan Vargas Pérez; oeste, Olger Salazar Alfaro. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, con plano catastrado P-0452358-1997 y pertenece a Olger Eugenio Salazar Alfaro, cédula Nº 5-0245-0696, se señalan las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil cinco. Publíquese el edicto. Se tiene por apersonado en este asunto al Licenciado Hugo Sequeira Solís, mediante escrito visible a folio Nº 43, y en su calidad de curador procesal del demandado Olger Eugenio Salazar Alfaro, a quien se ordena notificarle todo lo actuado y resuelto en este proceso, para tal efecto se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por localizarse éste en Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 25 N° 1098. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de el General, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 72322.—(99004).
A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Cecarsa Sociedad Anónima contra Municipalidad de Orotina. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los oficios DCM-026-2005, DCM-037-2005, DAMO-163-2005 y DAMO-222-2005, restituir la situación jurídica y derechos subjetivos de la actora, pagar los daños y perjuicios causados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000360-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Ileana Sánchez Navarro. Jueza.—1 vez.—(99033).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra el Consejo Nacional de Producción y El Estado. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1) Se declare lesiva a los intereses públicos la Resolución Nº 269-2005, de las 8:00 horas del 30 de junio del 2005, y la Resolución Nº 321-2005, de las 9:00 horas del 11 de agosto del 2005, que adicionó y aclaró la Resolución Nº 269-2005, ambas dictadas por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, y notificadas al IFAM el 12 de setiembre del 2005, en cuanto declaró que el rubro denominado “Gastos” y “aporte del CNP” no forman parte de la base de cálculo del impuesto del 10% sobre el precio de los licores nacionales establecidos en los Artículos Nos. 36 y 37 de la Ley de Licores, N° 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas. 2) Se anulen las Resoluciones Nos. 269-2005, de las 8:00 horas del 30 de junio del año 2005, y la Resolución Nº 321-2005, de las 9:00 horas del 11 de agosto del 2005, que aclaró y adicionó la Resolución Nº 269-2005, dictadas por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, descrita en el punto anterior, en cuanto revocó parcialmente la Resolución Determinativa del IFAM. N° 1-2003, de las 8:00 horas del cinco de diciembre del 2003, y notificada el 9 de diciembre del 2003, a las 12:20 horas al Consejo Nacional de Producción, específicamente en cuanto declaró que el rubro denominado “Gastos” y “Aporte al CNP” no forman parte de la base de cálculo del impuesto del 10% sobre el precio de los licores nacionales establecido en los Artículos Nos. 36 y 37 de la Ley de Licores, N° 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas.3) Se confirme la Resolución Determinativa del IFAM, N° 1-2003, de las 8:00 horas del cinco de diciembre del 2003, Notificada al Consejo Nacional de Producción el día 9 de diciembre del 2003, a las 12:20 horas, dictada por la Dirección Ejecutiva del IFAM, en cuanto estableció que el rubro denominado “gastos” y “aporte al CNP “ sí forman parte de la base de cálculo del impuesto del 10% sobre el precio de licores nacionales establecido en los Artículos Nos. 36 y 37 de la Ley de Licores, Nº 10 del 7 octubre de 1936 y sus reformas, y ordenó al Consejo Nacional de Producción (CNP) el pago de las diferencias por ese concepto. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000979-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(99038).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Consejo Nacional de Producción contra Marta Rebeca Salazar Pantoja. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada incumplió el contrato suscrito entre las partes y por lo tanto debe cancelar los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, además de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº 05-000957-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 18954-CNP).—C-6670.—(99124).
Sonia Grant Loáiciga, mayor, divorciada, microbióloga, cédula de identidad Nº 7-049-049, vecina de Limón; promueve las presentes diligencias para el nombramiento de Junta Administrativa de Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de la Región Huetar Atlántica. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 05-000441-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre de 2005.— Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 72602.—(99494).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Edgar Valerio Hernández e Hilda Ramírez Solís, mayores, casados, vecinos de San Isidro de Heredia, 1 kilómetro norte de la Iglesia Católica, cédulas por su orden cuatro-ciento seis-doscientos ochenta y dos y cuatro-ciento veintiuno-ciento sesenta y uno, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Dennis Josué Valerio Ramírez por el de Josué Isaac Valerio Ramírez, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 05-002245-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 72650.—(99495).
A quien interese, se hace
saber: Que Industrias Maca Limitada ha interpuesto en este Despacho proceso
especial tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora solicita
que en sentencia: se dicte la prescripción al cobro de los siguientes tributos:
A) período 1° de mayo de 1993 por ¢ 2.167,30 e intereses por ¢ 520,15. B)
período del 1° de febrero de 1996 por ¢ 3.573,93 e intereses por ¢ 857,74, C)
período del 1° de julio de 1997 por ¢ 4.014,15 e intereses por ¢ 963,40, y D)
período del 1° de junio de 1998 por ¢ 2.910,40 e intereses por ¢ 698,50. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo).- Exp. N° 05-000224-0163-CA.—Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea, San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—1 vez.—Nº
72668.—(99496).
A quien interese: se hace saber que Priscila Silan Navarro conocida como Silan Priscila, menor de edad, costarricense, vecina de Bagaces, Guanacaste, de Soda Limar cien metros al este y veinticinco metros al norte, inscrito en el Registro Civil Sección Nacimiento al tomo trescientos setenta y nueve, página, ciento setenta y uno, asiento trescientos cuarenta y dos, ha establecido en este Despacho diligencias de cambio de nombre, a fin de que sea inscrita en el Registro Civil, como Silan Priscila. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a presentar la oposición que estimaren conveniente. Exp. Nº 762-05-2 (05-100733-0386-CI.—Juzgado Civil de Liberia, Guanacaste, 7 de noviembre de 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 72711.—(99497).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Margarita Angulo Briceño contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda para que se indemnice por el resultado inesperado de que fue objeto una vez que se le dio atención médica, que se le paguen todos los gastos en los que tuvo que incurrir para que acudiendo a la vía privada viera resuelta su situación, dentro de ellos se enumera hospedajes operaciones, radiografías, medicamentos, transportes, y todos aquellos gastos en que tuvo que incurrir mi representada por la negligencia y falta en deber de cuidado de los funcionarios de la Caja, que deberán ser valorados como perjuicios, y el pago del daño moral por esta situación, todos rubros que se estimarán en su oportunidad. La condena en costas. Que se declare el derecho que tiene mi representada de continuar teniendo atención médica y rehabilitación, así como medicinas con la finalidad de tener una buena calidad de vida, ya que era una persona sana. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000740-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 72746.—(99498).
Isidro Briceño López, notificador del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hago saber al señor Mario José Salazar Fonseca, mayor, casado, nicaragüense, de domicilio desconocido, con documento de identificación número cuatrocientos treinta y uno-ochenta y nueve, que en expediente Nº 04-400057-389-FA, abreviado de divorcio, establecido por María Eugenia Picado Ugalde, costarricense, mayor de edad, casada por primera vez, cocinera, vecina de Pozo Azul de Abangares, Guanacaste, ciento cincuenta metros oeste de la Plaza de Deportes, portadora de las cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-quinientos uno; se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cañas, a las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio por parte de María Eugenia Picado Ugalde contra Mario José Salazar Fonseca, representado por su curadora Lic. Escarleth Jiménez Li, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, a fin de que lo conteste, apercibida (o) de que sí no lo hace en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Con respecto a los hechos de la demanda los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, sí los admite como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá las pruebas con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos. Se le previene a la (al) demandada (o) que al momento de notificársele esta resolución o separadamente y por escrito debe señalar medio o lugar en esta ciudad, en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que sí así no lo hace las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de las veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículo 185 del Código Procesal Civil. Habiendo menor de edad interesado en este proceso, téngase como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, con sede en Liberia, y para notificarle esta resolución, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Liberia. Se ordena notificar de la presente resolución al demandado en el medio señalado por su curadora para tal efecto. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez, Juzgado de Familia, Cañas, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil cinco. Habiéndose omitido en su oportunidad, se ordena notificar de todo lo actuado a la Procuraduría General de la República, para lo cual aportará la parte interesada un juego de copias de la totalidad del expediente; lo anterior dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de no escuchar sus futuras gestiones, artículo 136 del Código Procesal Civil. Asimismo se ordena notificar por medio de edicto al demandado Mario José Salazar Fonseca de la presente resolución así como de la dictada a las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 25 de abril del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 72748.—(99499).
A quien interese, se hace
saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Lisa Ivannia Freckleton Owens contra Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del
nombramiento realizado por contrario a derecho. Se advierte a los interesados
el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Exp. N°
05-000374-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de julio del
2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº
72813.—(99500).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 02-400872-0292-FA, los señores William Salquero Chavarría, solicitan se apruebe la adopción individual del menor Cristhoper Portuguez Porras. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2005.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 72841.—(99501).
Por un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en presentar oposición de diligencias de cambio de nombre del menor Orlando Alberto Sandoval Vílchez conocido como Jahzeel hijo de Maricel Vílchez Castillo cédula Nº 2-517-371, dentro del expediente Nº 05-100068-0389-CI, debiendo apersonarse dentro del plazo antes dicho.—Cañas, 3 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(99520).
Al demandado ausente,
señor Mariano Rodríguez Rodríguez, mayor, de
nacionalidad cubana, casado una vez, pasaporte de su país número 12872, de
oficio y domicilio actual desconocidos, se le notifica que en el proceso
abreviado de divorcio (expediente número 03-001799-0165-FA), establecido contra
él, por la señora Alba Luz Acevedo Sequeira, se dictó la sentencia número
957-2005, de las trece horas veinte minutos del diez de octubre del año dos mil
cinco, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con
lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423,
424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8, 41, y 57 del Código de
Familia, el presente proceso abreviado de divorcio incoado por, Alba Luz
Acevedo Sequeira, contra Mariano Rodríguez Rodríguez,
se falla de la siguiente forma: 1) Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a la actora Alba Luz Acevedo Sequeira y al demandado
Mariano Rodríguez Rodríguez, por la causal de
separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge
culpable -ni inocente- por esta causal. 3) No se impone obligación de pagar
alimentos, a cargo de uno de los cónyuges, a favor del otro. 4) No existen
hijos menores de edad, procreados en común por la actora y el demandado. 5)
Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de
los bienes que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos
bienes, y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. 6)
Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro
Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José,
al tomo doscientos noventa, folio doscientos treinta y tres, asiento
cuatrocientos sesenta y cinco. 7) Se exime al demandado del pago de las costas
personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese esta sentencia al
demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez,
en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Goicoechea, 10 de octubre de
2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº
72879.—(99660).
Presentes en este despacho los señores José Joaquín Carrillo Madrigal, mayor de edad, treinta y siete años de edad, en unión libre, vecino de Sámara de Nicoya, Guanacaste, 500 metros al este del Hotel Villas Playa Sámara, pescador y oficios varios, cédula Nº 7-090-583, hijo de José Trinidad Carrillo Espinoza y de María Marina Madrigal Mora, nacionalidad costarricense y María Felipina López Baltodano, mayor de edad, vecina de la misma dirección del anterior, oficios del hogar, de treinta y tres años de edad, hija de Benerando López García y Juana María Baltodano Baltodano, en unión libre, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(99158).
A este Juzgado han comparecido los señores Greivin Leonardo García Sojo, cédula 3-381-242, de 23 años de edad, soltero, jornalero, vecino de Canadá de La Suiza, frente al quebrador, es hijo de Héctor García Vega y de María Eugenia Sojo Garro; y Maricela Irola Chaves, cédula 3-408-046, de 19 años de edad, soltera, ama de casa, vecina de Canadá de La Suiza, frente al quebrador, es hija de Eugenio Irola Amador y de Olga Cecilia Chaves Granados; solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 05-400238-675-FA-243-GM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de julio del 2005.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 72843.—(99502).
Comparecieron ante esta notaría pública solicitando contraer matrimonio civil el señor Carlos Arturo Retana Sanabria, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula uno-cero cuatro cuatro uno-cero dos cuatro uno y Skarling Sofía Polo Amell, mayor, soltera, licenciada en finanzas y relaciones internacionales con pasaporte número veintidós millones quinientos veintiuno ochocientos treinta y seis, de nacionalidad colombiana, quienes manifiestan ser hijos de Antonio Aníbal Retana Solano y Margarita Sanabria Alcázar, ambos costarricenses, y de Efraín José Polo Ruiz y Miryam Sofía Amell Lastra, ambos colombianos. Si alguna persona tuviera conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicidad de este edicto. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en el capítulo cuarto del Código de Familia.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 72676.—(99503).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Daniel Lizano González, mayor, soltero, costarricense, nativo de San José el día treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, de veintiún años de edad, labora como agente de seguridad privado, cédula de identidad uno-mil doscientos catorce-ochocientos cuarenta, la cual enseña y se le devuelve, vecino de Hatillo centro, de la Coopeirazú cien metros oeste y veinticinco norte, casa a mano derecha con verjas rojas, hijo de Sor María Lam González Soriano de nacionalidad salvadoreña y José Lizano Díaz, costarricense; y Karol Calderón Chacón, mayor, costarricense, soltera, auxiliar de contabilidad, nativa de San José, el día catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, de veintiún años de edad, vecina de Hatillo Dos, del Liceo Roberto Drenes Mesén veinticinco metros al norte y veinticinco metros este, casa a mano izquierda color azul, cédula de identidad uno- mil doscientos veintitrés-ochocientos veintidós, la cual enseña y se le devuelve, hija de Carlos Calderón Chacón y Adllery Chacón Maroto ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio Expediente Nº 05-400533-0216-FA).—Juzgado de Familia de Hatillo, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 72652.—(99504).
Se han presentado ante esta notaría, situada en los Altos del Automercado Los Yoses, sexto piso del Edificio Santiagomillas, Oficina Seis-A, Los Yoses, San Pedro de Montes de Osa, San José, solicitando contraer matrimonio civil los señores Maikol Esteban Arias Coto, mayor, divorciado de su primer matrimonio, chofer, costarricense, cédula de identidad número uno-mil diecisiete-cero ciento setenta y siete, vecino de Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano un kilómetro al oeste, Urbanización Las Flores, casa número veintiocho-A, nacido en distrito: Hospital; cantón: San José; provincia: San José de la República de Costa Rica el quince de octubre de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Carlos Arias Chacón, mayor, soltero en unión de hecho, pensionado, costarricense, cédula de identidad número uno-cero trescientos diez-cero trescientos ochenta y ocho, vecino de Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano un kilómetro al oeste, Urbanización Las Flores, casa número veintiocho-A y de María Teresa Coto Bejarano, mayor, viuda en unión de hecho, pensionada, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cero veintinueve-cero novecientos ochenta y ocho, vecina de Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano un kilómetro al oeste, Urbanización Las Flores, casa número veintiocho-A; y Duraysi Morales Salgueiro, mayor, soltera, administradora, ciudadana cubana con cédula de residencia número trescientos quince-ciento setenta mil setecientos treinta y nueve- cero cero cuatro mil doscientos setenta y tres, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, de la Biblioteca Pública, doscientos cincuenta metros al este, casa número cuatro-B, nacida en provincia: Camaguey, Municipio Florida, de la República de Cuba el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y seis, hija de Restituto Roberto Morales Márquez, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, ciudadano cubano con cédula de residencia número trescientos quince-ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y cuatro-cero cero seis mil ochocientos cincuenta y siete, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, de la Biblioteca Pública, doscientos cincuenta metros al este, casa número cuatro-B y de Blanca Salgueiro Castañeda, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, ciudadana cubana, con cédula de residencia número trescientos quince-doscientos dos mil quinientos ochenta y cinco-cero cero siete mil setecientos cuarenta y nueve, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, de la Biblioteca Pública, doscientos cincuenta metros al este, casa número cuatro-B. Si alguna persona conoce de la existencia de impedimento legal o desea oponerse a este matrimonio debe comunicarlo ante esta Notaría dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil cinco.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 72604.—(99505).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando matrimonio civil los señores: Luis Gilberto Fernández
Moreno, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 7-103-884, jornalero, y vecino
de Indiana Uno Siquirres, nativo de Limón, el dieciocho de julio de mil
novecientos setenta y dos, hijo de Dagoberto Fernández Arias y Zaida Moreno
Villafuerte, ambos costarricenses y Ramona Emerita
Chaves Brenes, mayor de edad, divorciada, del hogar, cédula de menor 1-394-096
y vecina de Indiana Uno de Siquirres, hija de Clemencia Chaves Brenes,
costarricenses, nativa de San José, el quince de marzo de mil novecientos
cincuenta y uno. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento alguno para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los próximos ocho días posteriores a la publicación de este
edicto.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor
Cuantía de Siquirres, 11 de de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Díaz
Anchía, Juez.—1 vez.—(99508).
Presentes en este Despacho los señores Adolfo Ruiz Castillo, mayor de edad, de veintisiete años de edad, soltero, vecino de Oriente de Juan Díaz de Nicoya, Guanacaste, de la escuela dos kilómetros al este, Guarda de Seguridad Privada, cédula Nº 5-0305-0275, hijo de Jesús Ruiz Zúñiga y Beatriz Castillo Baltodano; y Marjorie Baltodano Rosales, nacionalidad costarricense, cédula Nº 5-0320-0830, de veinticuatro años de edad, ama de casa, vecina del Jobo del Norte de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al este, antes de la escuela, soltera, hija de Gerardo Baltodano Martínez y de María Nila Rosales Rosales. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanaaste.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(99570).
La suscrita, Tatiana Vargas Masís, notaria pública con oficina en San José, informo que Álvaro Julián Vergara Heidke, chileno, soltero, ingeniero industrial mecánico, pasaporte número 13.922.579-1, y Paula Calderón Devandas, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1115-761, ambos mayores de edad y vecinos de Curridabat, Residencial Hacienda Vieja han decidido contraer matrimonio por lo que se cita a interesados dentro del plazo de 8 días siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 222-4197 y 222-1095 o al fax 221-1835.—San José, 22 de noviembre de 2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 72896.—(99661).
Ricardo Walter Calderón Granados, cédula 9-0083-0294, artesano y Descree Martínez Vargas, cédula 1-0654-0639, ama de casa, ambos solteros, nacidos en Hospital, Central, San José, el día 8 de febrero de 1960 y el 19 de junio de 1965 respectivamente, hijos por su orden de Luis Calderón Ramírez y María Teresa Granados Gómez y de Jorge Martínez Segura y Yamileth Vargas Campos, todos costarricenses, han solicitado matrimonio civil ante mi notaría, si hay alguien que tenga interés u oposición para la celebración de este acto deberá hacerlo en el plazo de ocho días naturales, después de la publicación de este edicto.—San José, 28 de noviembre de 2005.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 72908.—(99662).
Licenciado Norman Rojas Álvarez Juez del Juzgado de tránsito del primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete de noviembre del dos mil cinco, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Notifíquese al señor: Morales Sequeira Willian, propietario del vehículo placas MOT-87886, N° de chasis MX125A008934, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 04-6845-647-PE. Causa Seguida contra Morales Sequeira Willian y Marín Chinchilla Guillermo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 3086-Municipalidad de San José).—C-6670.—(98522).
Licenciada Silvia Cedeño Jiménez, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete de noviembre del dos mil cinco, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Notifíquese al señor: Zúñiga Quirós Mario, propietario del vehículo placas CL-85288, N° de chasis WEL4G-500558 que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 05-604650-489-TC. Causa seguida contra Corella Carazo Reiner y Zuñiga Quiros Mario.—Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Cedeño Jiménez, Jueza.—1 vez.—(Sol. Nº 3087-Municipalidad de San José).—C-6195.—(98523).
A Xinia López Villalobos, cédula Nº 01-0514-0868, propietaria del vehículo placas 371254 que de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tiene derecho comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, a manifestar si desea constituirse como parte en la sumaria Nº 04-601068-374TC con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Colisión Lelya Yolanda Villalobos Rodríguez y Rafael Alberto Molina Montero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca.—1 vez.—(98886).