Boletín
Nº 235
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
CIRCULAR N° 156-2005
ASUNTO:  Modificación del inciso c) del artículo 13,
del Reglamento de Servicios Médicos por Honorarios.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión
N° 30-2005, celebrada el 3 de octubre del año en curso, artículo XVIII, dispuso
aprobar la modificación del inciso c) del artículo 13 del Reglamento de
Servicios Médicos por Honorarios, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS POR
HONORARIOS
Artículo
1º—Créase en todo el territorio nacional, la modalidad de contratación de
servicios profesionales médicos por honorarios, con el fin de que las
autoridades judiciales cuenten con el apoyo de consultoría externa, médico-jurídica
requerida, en forma eventual, y para los casos concretos.
Artículo 2º—La Corte Plena establecerá
los circuitos judiciales en los cuales se brindará esos servicios médicos, así
como el número indispensable de profesionales para su buen funcionamiento.
Artículo 3º—Para ser contratado como
médico por honorarios, es necesario contar con Título de Médico-Cirujano, estar
incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como estar
debidamente autorizado para el ejercicio de su profesión y ser de honorabilidad
y competencia reconocidas.
Artículo 4º—Corresponde al Consejo
Administrativo o al órgano con competencia para ello, de acuerdo con la Ley,
realizar la designación del médico en la modalidad de honorarios, previo
concurso de antecedentes, integración de terna y recomendación del jefe del
Departamento de Medicina Legal, la cual será obligatoria pero no vinculante.
Artículo 5º—Todos los médicos
designados, por la naturaleza de su profesión, prestarán juramento y aunque no
están sujetos a subordinación jurídica alguna, ni relación pública de servicios
con la Corte Suprema de Justicia, sí quedan sujetos a la coordinación del
Departamento de Medicina Legal.
Artículo 6º—Una vez aceptado y jurado
el cargo el médico contratado por honorarios, debe realizar pasantía en las
secciones de Clínica Médico Forense y Patología Forense del Departamento de
Medicina Legal para actualizar conceptos y prestar los servicios profesionales
que las autoridades judiciales del circuito respectivo le asignen, para lo cual
deberá rendir en cada caso, un dictamen técnico detallado, escrito a máquina y
en un lenguaje explicativo, a la par del técnico, que permita a la autoridad su
interpretación. Asimismo, deberá atender cualquier adición o aclaración que la
autoridad le solicite.
Artículo 7º—Para realizar las labores
médicas por honorarios, el galeno siempre deberá ajustar su horario de trabajo
al de las autoridades judiciales del circuito y, para ello, debe comunicar a
cada oficina judicial el lugar y las horas en que realizará su labor.
Artículo 8º—Las funciones que
realizará el médico contratado por honorarios, a petición de las autoridades
judiciales, serán las siguientes:
a)  Reconocimiento de personas vivas.
b)  Reconocimiento de cadáveres por muerte
natural.
c)  Estudios de expedientes clínicos y de otros
documentos médicos.
Artículo 9º—Luego de los
reconocimientos o de los estudios correspondientes, el médico contratado por
honorarios debe rendir un dictamen que tendrá el carácter de documento público
cuando sea emitido, formalmente a solicitud de la autoridad judicial con el
objeto de conocer sobre alteraciones o daños corporales causados en personas,
que sean de interés y de trascendencia para lo judicial. La valoración de
estados secuelares y marca indeleble en el rostro
deberán ser remitidos al Departamento de Medicina Legal. Asimismo, todo lo
correspondiente a materia laboral y/o psiquiátrica.
Artículo 10.—Los
dictámenes sobre reconocimiento de personas vivas contendrán, como mínimo, lo
siguiente:
a)  Lugar, fecha de expedición, nombre de la
autoridad judicial y número de causa e identificación de la persona reconocida.
(Nombre completo, números de cédula de identidad, de cédula de residencia, de
carné de identificación, de pasaporte o de licencia de conducir, fecha de
nacimiento, estado civil, escolaridad, oficio, actividad o profesión para lo
cual tendrá el documento que lo certifique a la vista o lo hará constar como
indocumentado).
b)  Historia medico-legal,
historia de los antecedentes judiciales que motivaron la intervención del
médico (¿qué le sucedió?, ¿cómo le sucedió?, ¿dónde le sucedió?, ¿qué pasó
luego de ocurrido el hecho?, su evolución, atención médica y ¿cómo se siente en
ese momento?, etc.).
c)  Examen físico: Completo del área afectada.
d)  Comentario: Debe establecerse la relación de
causa-efecto, existente o no, entre lo relatado por el paciente y lo constatado
en él.
e)  Conclusión: La cual consistirá en la
respuesta, de manera clara y concreta, a todas las preguntas formuladas por la
autoridad judicial.
Artículo 11.—Dictámenes sobre reconocimiento de cadáveres por muerte
natural: Es un documento producto de la información médica recabada en el
entorno de un fallecido, y del examen externo del cadáver.
El formato será en todo semejante a
aquel hecho en las personas vivas, certificando al final la causa probable y la
manera de muerte. (Natural). También, se dará respuesta a todas las preguntas
que formule la autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de la autopsia
médico-legal que, obligatoriamente, deberá realizarse conforme a lo dispuesto
en el Artículo Nº 15 del Decreto Ejecutivo N° 17461-S, del 12 de marzo de 1987,
por orden judicial expresa. 1
Artículo 12.—Dictámenes
con base en estudios de expedientes clínicos y otros documentos médicos: Son
los informes tipo resumen de historia clínica o epicrisis;
o bien las consultas que haga la autoridad judicial al médico forense con base
en estos documentos (expedientes clínico, hoja de atención en emergencias,
etc.) el médico dará respuesta a todas las preguntas planteadas por la
autoridad judicial.
Artículo 13.—Honorarios
(Según actualización 2002, sesión N° 69-02 del Consejo Superior del 17 de setiembre del 2002, artículo LXXXIV):
                                                                                                                                                     Montos
                                                                                                                                                propuestos ¢
                                                                                                                                             (Redondeado
a
                                                                             Montos                  Montos             la Unidad inferior
Inciso                                     Actuales
¢          propuestos ¢                 próxima)
Reconocimiento
personas vivas y
la emisión del dictamen.                               2.500,00                3.472,25                      3.400,00
Reconocimiento de cadáveres.                   3.500,00                4.861,15                      4.800,00
Por el dictamen con base en
expedientes clínicos u otros                                                                                                                
documentos médicos.                                    2.500,00                3.472,25                      3.400,00
Las ampliaciones y/o aclaraciones.          1.000,00                1.388,90                      1.300,00
Si el médico tuviera que
Trasladarse para algún recono-                                                                                                           
cimiento.                                                           3.000,00                4.166,70                      4.100,00
Si el médico no logra contactar al
paciente por motivo ajeno al                                                                                                               
médico.                                                              2.000,00                2.777,80                      2.700,00
Asistencia a juicio, como médico
forense.                                                              3.000,00                4.166,70                      4.200,00
a)  Por el reconocimiento de personas vivas y la emisión
del dictamen, se reconocerá al médico en concepto de honorarios, la suma de
¢3.400,00 (tres mil cuatrocientos colones).
b)  Por el reconocimiento de cadáveres,
levantamiento o examen externo, certificando la muerte, se reconocerá por
honorarios la suma de ¢ 4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones).
c)  Por el dictamen con base en
expedientes clínicos u otros documentos médicos, con o sin datos de interés
pasando de ¢ 2700 a ¢ 2500.
ch)  Las
ampliaciones y/o aclaraciones del dictamen, siempre y cuando no se originen en
omisiones del médico, se honorarán con ¢ 1.300,00 (un mil trescientos colones)
cada una.
d)  Si el médico tuviera que trasladarse para
algún reconocimiento a domicilio; si completa la misión con el dictamen
¢4.100,00 (cuatro mil cien colones).
e)  Si no logra contactar al paciente por motivo
ajeno al médico, le corresponde un honorario de ¢2.700,00 (dos mil setecientos
colones). Cuando el paciente citado no acuda a la cita, el médico forense lo
comunicará a la autoridad judicial correspondiente, sin derecho a honorario
alguno.
f)   Asistencia a juicio, como médico forense:
¢4.100,00 (cuatro mil cien colones).
________
1 Reformado mediante Acuerdo de Corte Plena del 17 de mayo de 1993.
De los consultores
especialistas
Artículo 14.—Se denominará consultor especialista, a aquel profesional
a quien por razón de su especialidad en alguna de las áreas de la salud, se le
solicite su opinión o parecer en ese campo especializado y deberá cumplir con
los requisitos del Artículo Nº 3 de este Reglamento, como médico especialista
en la materia.
Artículo 15.—Para desempeñar su papel
como consultor especialista, en asuntos médico-legales, tendrá que formar parte
de una lista oficial que levantará la jefatura del Departamento de Medicina
Legal, previo el cumplimiento de los trámites de rigor.
Artículo 16.—Las
tarifas para la contratación de estos servicios profesionales médico-legales,
serán las siguientes:
(las
tarifas se mantienen)
a)  Dictamen producto del solo reconocimiento
clínico: ¢8.300,00 (ocho mil trescientos colones).
b)  Exámenes complementarios:
-    Audiometría                                                     ¢
5.500,00
-    Pruebas
dermatológicas                                    ¢
6.900,00
-    Pruebas de
capacidad respiratoria                    ¢
8.300,00
-    Electroencefalograma                                     ¢ 11.000,00
-    Electrocardiograma                                           ¢
6.900,00
-    Radiografia
de los huesos                                 ¢
4.100,00
-    Radiografía de
Tórax                                        ¢
5.500,00
-    Radiografia
de Columna lumbosacra                ¢
5.500,00
-    Ultrasonido                                                    ¢
12.400,00
-    Antropología
Forense                                    ¢
69.200,00
Para otros exámenes, la
jefatura del Departamento de Medicina Legal solicitará a la Dirección
Ejecutiva, la autorización del pago.
Artículo 17.—Las tarifas establecidas
en el presente Reglamento, quedan sujetas a revisión anual por parte de la
Dirección Ejecutiva y aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial y
las mismas rigen para los casos de ordinaria o normal contratación de los
servicios médico-forenses por el sistema de honorarios. Cuando se trate de
situaciones de emergencia o extraordinarias, así calificadas expresamente por
la Corte, las sumas a pagar serán convenidas entre las partes, constituyendo
las tarifas indicadas el monto máximo a pagar.”
Artículo 18.—Todo dictamen médico-legal se
confeccionará cuidadosamente mecanografiado, sin borrones, entrerrenglonaduras,
salvándose por nota cualquier error u omisión que se produzca en su
documentación, debidamente firmado y sellado, remitiendo el original a la
autoridad judicial que la solicita y guardando al menos dos copias. El cobro de
honorarios se hará a la Jefatura del Departamento de Medicina Legal, mediante
el sistema de facturas de gobierno a más tardar el último día de cada mes.
San José, 1° de noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                                             Silvia
Navarro Romanini,
(99089)                                                                                                                                                                                                                Secretaria
General
CIRCULAR Nº 161-2005
ASUNTO:  Adición a
la Circular N° 14-2005, sobre lista de funcionarios del Departamento de
Infracciones del Consejo de Seguridad Vial, autorizados para firmar constancias
en Materia de Tránsito.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN
MATERIA DE TRÁNSITO DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
Sesión Nº 78-05, celebrada el 4 de octubre del 2005, Artículo LXXIII, a
petición del Jefe del Departamento de Infracciones del Consejo de Seguridad
Vial, se dispuso adicionar a la lista de los funcionarios del Departamento de
Infracciones de la Dirección de Logística del Consejo de Seguridad Vial,
publicada mediante Circular N° 14-05, en el Boletín Judicial N° 43 del 2
de marzo del 2005, al Sr. William Róger Solís
Miranda, quien queda autorizado para firmar las constancias requeridas por los
Juzgados de Tránsito y Contravencionales que atienden
los asuntos en materia de tránsito, con el fin de tramitar la devolución de
placas, vehículos y licencias detenidas durante el periodo comprendido del 26
de octubre al 31 de diciembre del año en curso.
Asimismo a partir de esa fecha quedan
inhabilitadas las firmas de las Sras. Siuyen Apuy Wong
y Alejandra Arias Sánchez.
San José, 14 de noviembre
del 2005.
                                                                                                                                                                                                             Silvia
Navarro Romanini,
(99090)                                                                                                                                                                                                                Secretaria
General
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto:   Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Nandayure, de la provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el doce de diciembre del dos mil
cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
Festejos Cívicos del Cantón de Nandayure.
San José, 18 de noviembre
del 2005.
Luis Ángel Barahona Cortés,
(98520)                                                                                                                                                                                                          Subdirector
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (causa de la
inhabilitación), tramitado bajo el expediente N° 05-888-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado del notario Sergio Alvarado Muñoz, mediante la
resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil
cinco, se dispuso: “De acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional en lo
relativo a la tramitación de los procesos de inhabilitación por pérdida de la
vigencia de la función notarial, y con la finalidad de no causar indefensión o
violación de normas fundamentales en el curso del procedimiento, de conformidad
con el artículo 194 del Código Procesal Civil, se ordena anular la resolución
Nº 2003-0029 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero
de dos mil cuatro (folios 15-20), y en su lugar, se confiere audiencia por el
plazo de ocho días al notario Sergio Alvarado Muñoz, cédula Nº 1-0845-0886, para
que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le
asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como
notario público, debido a que según constancia de folio 2, el citado notario no
tiene su oficina notarial abierta al público en el lugar que él reportó en su
oportunidad y que tomó nota el Registro Nacional de Notarios (folio 6), esto
por disponerse en nuestra legislación actual según lo establecido por la
relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial. Deberá
además aportar el citado profesional a la vez la prueba que estime pertinente
al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de
la Constitución Política. Por no ser éste un proceso disciplinario, no se
formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus
deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de
requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer
como notario público por no tener oficina notarial abierta al público en el
lugar que él señaló ante este Despacho. También se le hace ver que al contestar
debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de
1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Sergio Alvarado
Muñoz, personalmente o en su oficina en la siguiente dirección por él reportada
en el Registro Nacional de San José, Museo Nacional 75 metros sur, casa Nº 233,
por medio del notificador de este Despacho. Alicia Bogarín Parra, Directora. PS-1”. Mediante resolución de las
nueve horas del quince de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Mediante el
voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso:
“...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del
incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a
éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr
en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Sergio Alvarado
Muñoz del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del
siete de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina
notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas
que corren a folios 22 y 36, que es un deber legal del fedatario comunicar a la
Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto
de que la información del Registro Nacional de Notarios esté actualizada. En
razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
ordena notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz la resolución de las
catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial.”
San José, 15 de noviembre
del 2005
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
(98204)                                                                                                                                                                                                                              Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con
oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 04-1237-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Gonzalo
Villalobos, mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del
nueve de noviembre de dos mil cuatro, se dispuso: “Teniendo conocimiento este
Despacho que el notario Jorge Gonzalo Villalobos no cuenta con oficina abierta
al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 1), se ordena la
apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su
inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código
Notarial, y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso
constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario
Jorge Gonzalo Villalobos, cédula Nº 2-317-056, para que se apersone ante este
Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos,
condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de
lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del
Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor
de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan
cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes
funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos
y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario
público, debido a que aparentemente no cuenta con oficina abierta al público en
el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar
debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge Gonzalo
Villalobos, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su
oficina notarial, o en su casa de habitación (folio 2). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”, mediante resolución de las nueve
horas del tres de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Mediante el voto
8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso:
“...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del
incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a
éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr
en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Gonzalo
Villalobos del contenido de la resolución de las diez horas cincuenta minutos
del nueve de noviembre de dos mil cuatro, tanto en la dirección de su oficina
notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las
actas que corren a folios 9 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar
a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a
efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios esté
actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Gonzalo Villalobos la
resolución de las diez horas cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos
mil cuatro, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.”
San José, 3 de noviembre
del 2005
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
(98205)                                                                                                                                                                                                                              Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del diez de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente anotadas al
tomo 281, asiento 00436 y con la base de veinticinco millones colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3 Sánchez, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: norte, Hernán Robles Oreamuno
y Jorge Herrera Lara; sur, calle pública, lote 5; este, Jorge Herrera Lara,
lote 5; y oeste, calle pública y Hernán Robles Oreamuno.
Mide: mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Armando Lasso Robleto contra Corporación AGV S. A. Expediente Nº
05-001382-0164-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M.
Soto Córdoba, Juez.—Nº 73232.—(100266).
A los ocho horas treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
remataré al mejor postor, libre de gravámenes y con la base de un millón ciento
veintiséis mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve
céntimos, lo siguiente: derecho de posesión y mejoras que consisten en:
construcción de casa de habitación, situada en La Bomba, Limón, sita al costado
de la línea férrea, aproximadamente unos doscientos cincuenta metros, la cual
actualmente linda al norte: con Virgilio Mora Chavarría; al sur, con la
sucesión de Alfredo Lindo; al este, con la quebrada Montinco;
y al oeste, con calle pública, la cual consta de cinco habitaciones, sala,
comedor, un baño, cuarto de pilas y patio, es una construcción de madera en las
paredes y el piso, actualmente pintada de color celeste, con una medida
aproximada de metros de frente 10 por 25 metros de fondo y se encuentra en las
siguientes condiciones: en mal estado con un corredor de cemento sin terminar,
no tiene cielo raso, ni doble forro en las paredes. Lo anterior se remata
dentro del proceso ejecución sentencia Nº 02-000060-678-CI-1 de Sandra Vindas Masís y otro contra Deysi Pérez Campos y otra.—Juzgado
Civil de Limón, 31 de octubre del 2005.—Lic. Christian
Quesada Vargas, Juez.—Nº 73255.—(100267).
A las once horas y treinta minutos del
quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ciento noventa
y un mil trescientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veinticinco cinco mil doscientos veinticinco - cero
cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hebel
Abellán Cisneros; al sur, calle pública con 17,05 metros; al este, Edmundo
Abellán Cisneros, y al oeste, calle pública con 33,99 metros. Mide: ochocientos
treinta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Ana Lorena Aguilar Venegas. Expediente Nº 05-001669-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del
2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 73274.—(100269).
A las diez horas del veintiséis de
enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en
el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: norte, Abdenago Muñoz; sur, calle sin
salida; este, Gerardo Padilla; y oeste, Carlos Valverde. Mide: doscientos
metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Alberto Chaves Mora. Expediente Nº 05-001030-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del
2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 73275.—(100270).
A las nueve horas treinta minutos del
martes catorce de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportado hipotecas de primer y
segundo grado favor de la Asociación Solidarista de
Empleados de la Universidad Estatal a Distancia (ASEUNED) y con la base tres
millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número
cuatrocientos siete mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno de frutales.
Mide: un mil doscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Ubicada en el distrito primero Colón, cantón siete Mora, de la
provincia de San José. Linderos: norte, con Wihelmus Johannes Douma; sur, con Rafael
Fernández Vargas y otro; este, con Wihelmus Johannes Douma; y oeste, con
calle pública con 47,14 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-0001562-183-CI-5, de Asociación Solidarista de Empleados de la Universidad Estatal a
Distancia (ASEUNED) contra José Luis Arias Valverde.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24
de noviembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 73307.—(100271).
A las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de enero de dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y dos mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero.
La cual es terreno lote de café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Adrián Fallas Quirós;
sur, Adrián Fallas Quirós; este, servidumbre de paso en medio y Adrián Fallas
Quirós; y oeste, Asdrúbal Abarca y Flor Amador Quirós. Mide: trescientos
veintiséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Segura Tames
contra Martín Gerardo Rivera Quirós. Expediente Nº 05-001448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del
2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 73238.—(100272).
A las ocho horas del veintiséis de
enero del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y de anotaciones, con la base de novecientos setenta y
cinco mil colones, al mejor postor remataré: el vehículo placa 378534, marca Nissan, categoría automóvil, tracción sencilla, color
blanco, categoría sedán dos puertas, tracción sencillia,
año mil novecientos noventa y dos. El vehículo descrito pertenece a Ruth
Rodríguez Obando. Se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth
Rodríguez Obando. Expediente Nº 04-100177-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya,
17 de setiembre del 2004.—Lic. Heriberto Díaz
Montero, Juez.—Nº 73252.—(100273).
A las diez horas y cuarenta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil
dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al
sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 127598-000. Que es terreno para
construir lote E-4. Sitio: distrito 1 Puntarenas, cantón 15 El Roble, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 5; sur, calle pública; este,
calle pública; y oeste, lote 3. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018541-0170-CA de Instituto Nacional de
Seguros contra César Augusto Chávez Farfán.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº
73321.—(100274).
A las quince horas del veinticinco de
enero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos; remataré: la finca inscrita en el
partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos veintiún mil
diecisiete secuencia cero cero cero,
la cual es bloque C, terreno para construir lote número 64. Sita en el
distrito, cantón decimocuarto de la provincia de San José. Linda: norte, con
lote 6-C; sur, con calle pública; este, con lote 63-C; y oeste, con lote 65-C.
Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-001388-182-CI (3) de Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliette Rojas Ureña.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 24
de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—Nº 73333.—(100275).
A las dieciocho horas cuarenta minutos
del tres de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley, sea la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos treinta y
cinco mil doscientos noventa y cinco, marca Hyundai,
estilo Elantra SE, carrocería sedán de cuatro
puertas, motor de gasolina marca Hyundai, de mil
seiscientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, tracción sencilla, chasis
número KMHJF dos tres R cuatro SU ocho tres dos dos
nueve cuatro, color vino, año mil novecientos noventa y cinco, capacidad para
cinco pasajeros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Fallas Ramírez. Expediente Nº
01-020068-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de
noviembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 73336.—(100276).
A las once horas del ocho de marzo del
dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de cinco
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cero treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito cuarto San Roque, cantón segundo
Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: norte,
Carlos Abarca Retana; sur, Olman Zamora Rojas; este,
calle pública con 8 metros; y oeste, José Gerardo Álvarez Ugalde.
Mide: ciento sesenta metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Abarca Retana. Expediente Nº 05-002497-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica
Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 73352.—(100277).
A las ocho horas del treinta de enero
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paja de agua y con la base
de un millón seiscientos dos mil setecientos setenta y seis colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula Nº 171384-001 y 002, la cual es terreno para construir, lote noventa
y ocho, denominado en el fraccionamiento lote siete. Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
norte, calle pública; sur, Hacienda Cachí Sociedad
Anónima; este, Hacienda Cachí Sociedad Anónima; y
oeste Hacienda Cachí Sociedad Anónima. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación Promotora de la Vivienda contra Adrián Rivera Rojas y
María Eugenia Saborío Amador. Expediente Nº
05-001572-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía,
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 73369.—(100278).
A las once horas del veintisiete de
enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando servidumbre
trasladada inscrita a las citas 397-15793-01-0902-001 y con la base de dos
millones ochocientos ochenta y cuatro mil catorce colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 2 La Suiza, cantón 5 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: norte, Hacienda Atirro
S. A.; sur, Hacienda Atirro S. A.; este, Hacienda Atirro S. A.; y oeste, calle. Mide: quinientos veintisiete
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda FUPROVI,
contra Gustavo Mejía Velásquez y Sandra María Lopera
Durango. Expediente Nº 05-001178-0164-CI.—Juzgado
Civil de Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de noviembre
del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
73370.—(100279).
A las nueve horas, quince minutos del quince
de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos ochenta
mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
560668-000, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito 03
San Cristóbal, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos:
norte, Odilie Cerdas Cordero y calle pública con un
frente de 14 metros 62 centímetros; sur, Odilie
Cerdas Cordero; este, Odilie Cerdas Cordero, y oeste,
Odilie Cerdas Cordero. Mide seiscientos tres metros
con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Roxana Lidieth Romero Cerdas. Expediente Nº 05-001748-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de noviembre del
2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 73383.—(100289).
A las catorce horas diez minutos del
quince de diciembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales,
soportando colisión a la orden del Juzgado Contravencional
de Carrillo y con la base de un millón ciento ochenta y un mil noventa y seis
colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas
541038, marca Nissan, estilo Almera
SG, año dos mil cuatro, carrocería sedán 2 puertas, categoría automóvil, color
azul. Expediente Nº 05-001401-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Asehospira contra Cecilia María Vargas Castro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
12 de octubre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—(100329).
A las catorce horas diez minutos del
dieciséis de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base
de cinco millones ciento noventa y seis mil sesenta y seis colones con treinta
y un céntimos, remataré: vehículo marca Mitsubishi,
automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor cuatro G uno
ocho CX siete cuatro seis cero, color negro, gasolina, modelo dos mil cuatro,
placas quinientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y ocho. Prendario
05-001624-182-CI (5) de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Topacio S. A. y José Soto Pacheco.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—(100332).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 321079, marca Nissan, estilo Pathfinder SE, categoría particular, capacidad cinco personas, año 1999, motor VG33206898. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Inversiones Lazanni M L S. A. contra Wen Wen. Expediente Nº 05-001840-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 73371.—(100280).
A las nueve horas del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de noventa y cinco mil quinientos cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168067-000 la cual es terreno para construir lote trece I. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, lote 12-I de Desarrollo Técnicos S. A.; sur, avenida pública; este, lote 14-I de Desarrollo Técnicos S. A.; y oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Alberto Hine Renault. Expediente Nº 05-001833-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 73372.—(100281).
A las once horas del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil trescientos ochenta y uno guión cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: noroeste, calle con siete metros veinticinco centímetros; sureste, Guido Mata Castillo; este, Francisco Acuña Brenes; y oeste, Aurora Rojas Flores. Mide: ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana, María Zúñiga Hernández, Ana Teresa Hernández Morales, Freddy Gerardo Zúñiga Rivera, Freddy José Zúñiga Hernández. Expediente Nº 05-001652-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Fulgencio José Jiménez Rojas, Juez.—Nº 73373.—(100282).
A las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinte mil quinientos diecisiete punto sesenta y nueve Unidades de Desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 183.932-000 la cual es terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito 2 Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, sur y este, con Virginia Solano Quesada; y oeste, calle pública con 7,54 metros. Mide: ciento setenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Aníbal Raudes García. Expediente Nº 05-001248-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 73374.—(100283).
A las once horas del ocho de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de convenio y con la base de diecisiete mil ochocientos catorce Unidades de Desarrollo o su equivalente en colones a la hora y fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno uno ocho cuatro uno cero-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 23. Situada en el distrito 3º Orosí, cantón 2º Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública; sur, Asociación de Desarrollo Integral de Orosi; este, Asociación de Desarrollo Integral de Orosi; y oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Daniel Gamboa Quirós. Expediente Nº 05-001111-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 73375.—(100284).
A las nueve horas con quince minutos del diecisiete de enero de dos mil seis , en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y nueve mil ochocientas Unidades de Desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 195.640-000, la cual es terreno para construir, lote 21, bloque FF. Situada en el distrito 1 Tejar, cantón 8 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, lote 22; sur, lote 20; este, calle pública; y oeste, lote 29. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Montero Loaiza y Rafael Otton Gullock Vargas. Expediente Nº 05-000988-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 73376.—(100285).
A las once horas del diecisiete de enero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, se rematará lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 068.750-000 la cual es terreno para construir con tres casas, situada en el distrito 4 San Nicolás, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago, colinda: norte, Romano Obando Jiménez y José Manuel Cartín Segura; sur, calle pública con 13,09 metros de frente; este, German Céspedes Quesada; y oeste, José Manuel Cartín Segura, mide: trescientos sesenta y seis metros con setenta y ocho decímetros; 2) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seiscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y dos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 110.802-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 4 San Nicolás, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago, colinda: norte, Romano Obando Jiménez y José Manuel Cartín Segura; sur, calle pública con 3 metros de frente; este, José Manuel Cartín Segura; y oeste, Isabel Monge Astorga y Javier Leandro Zúñiga, mide: ciento noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Cartín Segura. Expediente Nº 05-001818-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Juez.—Nº 73377.—(100286).
A las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y
con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo marca Hyundai, placas Nº
584323, categoría: automóvil, estilo: Elantra,
carrocería: sedán, modelo: GLS, puertas: cuatro, año: dos mil dos, capacidad:
cinco personas, combustible: gasolina, color: negro, cilindrada: dos mil
quinientos centímetros cúbicos, número de serie: KMHDN cuatro cinco D tres dos
U cuatro seis seis seis seis cuatro, tracción: sencilla, cilindros: cuatro, número
de motor: G cuatro GC dos tres siete siete cinco seis
cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Irina María Segura
Ramírez y Mario Ramírez Segura. Expediente Nº 04-001107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del
2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 73778.—(100287).
A las once horas y quince minutos del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos servidumbre sirviente, reservas Ley Aguas, reservas Ley Caminos y servidumbre de líneas eléctricas y de paso y con la base de diez mil ochocientos noventa y siete punto cero cuatro unidades de desarrollo, o su equivalencia en colones el día del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil doscientos nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir número uno-B, bloque B. Situada en el distrito 1 Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, con lote 2-B; sur, con calle pública, avenida uno con 20,90 metros; este, con lotes 20 y 21-B; y oeste, con calle pública tres con 7,48 metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Enrique Araya López, Valentín Antonio Araya Granados y Vivian Milena Chavarría Jiménez. Expediente Nº 05-001644-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 73379.—(100288).
A las siete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 498-14942-01-0001-001, con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de novecientos diecisiete mil ciento treinta y seis colones con cinco céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 347.150-000, y que se describe así: terreno para construir lote número dos. Sito: en Venecia de San Carlos, distrito quinto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Carlos María Mora Peralta; sur, calle pública; este, Lizbeth Zumbado Barquero; y oeste, Allan Gerardo Madrigal Arredondo y Marianela Huertas Barrantes. Mide: ciento sesenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100683-0297-CI (3), de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco José Mena Dávila.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 73384.—(100290).
A las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre y con la base de quince mil dólares , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número
444835-000, la cual es terreno para construir en potrero, situada en el
distrito segundo San Miguel cantón tercero Desamparados, colinda: al norte, con
calle pública lotes 1-28 y 22 antes descrito; al sur, con río Jorco lotes 24 y
28; al este, con Aldeman Gold
Schroter, lotes 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36, 37, 38 y calle pública, al oeste, con 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º,
8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y calle pública
y mide: cincuenta y dos mil doscientos dieciocho metros y cincuenta y
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de José Mario Pacheco contra APB Consultores Dos Mil Sociedad Anónima.
Expediente Nº 03-0000076-184-CI-5.—Juzgado Quinto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic.
Mario Zamora Mata, Juez.—(100407).
A las dieciocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo, marca Honda, estilo Prelude, carrocería Sedan dos puertas, color gris, año 1993, número de chasis JHMBB21500C100729, número de motor H23A22000605, 5 cilindros, 2300 centímetros cúbicos, placas registrales Nº 190210. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Junta Liquidadora BAC contra Lizano Barboza Rodolfo Enrique. Expediente Nº 95-003129-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—(100642).
A las nueve horas del
veintisiete de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, soportando documento al tomo 0004, asiento
011458 referente a marchamos del INS y con la base de tres millones cincuenta
mil seiscientos setenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente vehículo placa Nº C-026693, marca Kenworth, categoría carga pesada, carrocería cabezal,
número de chasis 1XKKD28X4BJ294675; estilo K100, capacidad dos personas, año
1981, color celeste, número de motor 10997595, combustible diesel. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Lao Méndez Domingo. Exp. Nº
95-000455-0227-CA.—Juzgado Civil Hacienda de
Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(100643).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de setenta mil setecientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos nueve mil setecientos veintiocho cero cero cero. Que es terreno: de potrero con un edificio. Situado: distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 17,10 metros otro; sur, Sigifredo Lobo Umaña; este, Antonio Chacón Jiménez y otro, y oeste, Lesmes Coto Mora. Mide: dos mil quinientos veintitrés metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-018924-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Jorge Alberto Solano Jara, Transportes Carsolmo del Este S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Espinoza Salas, Juez.—Nº 73392.—(100683).
A las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil cinco, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 352, asiento 8919, secuencia 0902, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real Matrícula número noventa y ocho mil setecientos dieciocho - cero cero cero, que es terreno de solar con una casa de madera construida, situado en Roxana distrito cuarto, Pococí cantón segundo de Limón, mide trescientos noventa y tres metros cuadrados, plano número L-seiscientos seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-dos mil y colinda al norte, lote siete 1; sur, Felipe Chavarría Ruiz; este, calle pública con un frente de diecinueve metros sesenta y siete centímetros, y oeste, William Mesén Badilla. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 05-002427-0370-CI 2, número comisión 111-05-2, establecido por Edwin Víquez Vargas, contra Sonia Rojas Godinez y Randall Gerardo Vargas Cambronero.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 73399.—(100684).
A las diecisiete horas y
cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
veinte mil ochocientos sesenta y dos dólares, en el mejor postor, remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número cinco uno siete ocho dos siete cero cero
cero. Que es terreno: terreno para construir bloque C
lote 34 en proyecto en construcción de casa de habitación. Situado: distrito
San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte,
calle pública; sur, lote C. 35; este, lote C-33, y oeste, Invu.
Mide: ciento veintiún metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-018379-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Tenorio Vargas,
Jonathan Tenorio Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24
de noviembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº
73413.—(100685).
A las ocho horas del
diecisiete de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con servidumbre trasladada y con la
base de ochenta mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré:
Propiedad que le pertenece a Julio Monge Bermúdez, de
la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José,
bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos seis mil
cuatrocientos treinta y dos guión cero cero cero, (506.432-000) sita en distrito once Páramo del cantón
diecinueve de la provincia de San José, que es terreno para construir.
Linderos: norte, servidumbre de paso en medio Óscar Monge;
sur, Luis Monge Bermúdez;
este, Luis Monge Bermúdez,
y sur, Martín Cervantes Navarro. Mide doscientos treinta y tres metros con
treinta decímetros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple número expediente
Nº 04-100072-0246-CI, número interno 79-04-4 de Mario Mora Quesada contra
Víctor Julio Monge Bermúdez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 28 de
noviembre del 2005.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº
73421.—(100686).
A las once horas del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Blas Gerardo Calvo Díaz; sur, calle pública con un frente a ella de diez metros; este, servidumbre de paso en medio de Leonidas Díaz Mora, y oeste, Blas Gerardo Calvo Díaz. Mide ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Olivier Picado Alvarado. Expediente Nº 05-002209-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 73422.—(100687).
A las once horas del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Gangas Variadas S. A.; sur, Julia Matamoros Alvarado y otro; oeste, Gangas Variadas S. A.; este, calle pública y Julia Matamoros; noreste, calle pública con siete metros noventa y ocho centímetros y Clemencia Matamoros Alvarado; noroeste, Gangas Variadas S. A.; sureste, Gangas Variadas S. A. y Mario Arias Quesada, y suroeste, Gangas Variadas S. A. Mide dos mil ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Isaías Araya Fallas, Isaías Araya Matamoros y Clemencia Matamoros Alvarado, expediente Nº 05-002398-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 73423.—(100688).
A las nueve horas,
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre y sin más
gravámenes, con la base de un millón veintitrés mil novecientos treinta y
cuatro colones con sesenta céntimos en el mejor postor, se rematará la
siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de
Limón, matrícula número cuarenta y tres mil doscientos setenta y ocho-cero cero
cero, que es terreno de para construir, situado en el
distrito primero, cantón segundo, provincia de Limón. Mide seiscientos treinta
y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte,
calle y otro; sur, Francisco Núñez; este, Carlos Ramírez, y oeste, Eliseo Barrantes. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en ejecutivo hipotecario Nº 94-100698-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica
contra María Cecilia Navarro Fuentes y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
8 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 73425.—(100689).
A las nueve horas, quince minutos del día veinticinco de enero de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 115900-000, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa situado en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 05 La Unión de la provincia de Cartago. Mide noventa y tres metros cuadrados. Linderos: norte, lote 19-B; sur, lote 21-B; este, lote 29-b, y oeste, calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001549-184-CI de Omar Rojas Acosta contra Marleny de los Ángeles Vargas Hernández.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 73435.—(100690).
A las trece horas,
treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta de este
juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones,
remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de
Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil
setecientos noventa y siete-cero cero cero, que es
terreno con una casa, situado en el distrito primero, cantón sexto de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Lara Herrera; sur, calle
pública con ocho punto cincuenta metros de frente; este, lote 163 de Siliam Segura Céspedes, y oeste, lote 161 de Lenín Fernández Chaves. Mide
doscientos cuarenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente número 05-100372-0389-CI (388-1-2005)-A, proceso de
ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Gilda Ordóñez Cerdas y Héctor Ordóñez Cerdas.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de noviembre del 2005.—Lic.
Carlos Valverde Granados, Juez.—Nº 73462.—(100692).
A las catorce horas del Veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de novecientos mil colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de folio real matrícula número sesenta y cuatro mil setecientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa, situado en el distrito cuarto, Santa Rosa, cantón octavo, de la provincia de Guanacaste, colinda: norte, Mario Arce Ramos; sur, Giselle Murillo Guzmán; este, Rafael Campos Espinoza, y oeste, calle pública de lastre con un frente de nueve metros, con una medida de ciento noventa y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100391-0389-CI (408-1-2005)-C, proceso de Ejecución Hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra José Barahona Rodríguez y contra José Ramón Cerdas Cerdas y Martha Rodríguez Conejo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez Civil.—Nº 73463.—(100693).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de treinta y nueve mil setecientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil treinta y dos-cero cero cero (330032-000) la cual es terreno bloque J, lote sesenta y cinco, terreno para construir. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote destinado a Juegos Infantiles; al sur, lote sesenta y seis J; al este, Avenida segunda, y al oeste, lote catorce J. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña, Construcciones Maryvih Sociedad Anónima. Expediente: 05-002202-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del año 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 73475.—(100694).
A las ocho horas quince
minutos del quince de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de
lo equivalente en colones de treinta y tres mil ochocientos veintinueve con
sesenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y un mil ochenta y siete-cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública con 9 metros 41 centímetros de frente; al sur,
Jesús Azofeifa y calle pública; al este, Gerardo Araya Vindas, y al oeste, calle
pública con 18 metros 90 centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta y nueve
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Joaquín Danilo Cordero Valverde. Expediente Nº 05-002208-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de noviembre del año
2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Juez.—Nº 73476.—(100695).
A las nueve horas y cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuatro mil doscientos setenta y seis cero cero cero. Que es terreno: Terreno con casa de la porción A. Sitio: distrito San Antonio, cantón Belén de la provincia de Heredia. Linderos: Norte, calle pública con 7 metros con 47 cm.; sur, Elsie González Zumbado; este, Mireya Montero Arguedas, y oeste, Fabio Castillo Rojas. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05 0013310164 CI de Instituto Nacional de Seguros contra Julio Cesar Hernández Salas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 73485.—(100696).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y
con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de veintiún
mil doscientos veintitrés dólares con cincuenta centavos o su equivalente en
colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que
tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: Un
vehículo marca Dodge, modelo 2002, estilo RAM 1500 Q,
8 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 4700
centímetros cúbicos, chasis número 3D7HU18N32G165297, motor ilegible, color
rojo, capacidad 6 pasajeros, placas número CL 186877. Se ordena el remate en
ejecutivo prendario N° 2003-001627-180- CI de BANCO DE SAN JOSÉ S. A., contra
Hugo Francisco Zúñiga Vega y Arquitectura Zuyto S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 16 de noviembre
del 2005.—Lic. Guillermo Güilá Alvarado, Juez.—Nº 73510.—(100697).
A las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de un millón ciento noventa y dos mil ochenta y cuatro colones, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil setenta y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Orlando Ulloa Coto; al sur, con calle pública; al este, con Antonio Sandoval Arbustini, y al oeste, con Amelia Acuña Serrano. Mide: ciento sesenta metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Roberto Rodríguez Arce y Ruth Mery Masís Quesada. Exp. Nº 05-001044-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Juez.—Nº 73556.—(100698).
A las once horas del
diecinueve de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos noventa
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos
veintisiete-cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir, bloque F lote 12. Situada en el distrito 03 Carmen,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al Norte avenida 3; al
sur, lote 3; al este, lote 11, y al oeste lote 13. Mide: ciento quince metros
con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José
Osvaldo Granados Rivera y otro expediente: 05-001883-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de noviembre del año 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº
73557.—(100699).
A las nueve horas del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones ciento diecisiete mil cuatrocientos treinta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor, postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno de cafetal, potrero lote cuatro. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Castro López; al este, lote cinco de Álvaro Castro y al oeste, lote tres de Álvaro Castro. Mide: doscientos cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y préstamo contra Harol Ovidio Sáenz Arriaza. Expediente: 05-001780-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 73608.—(100705).
A las ocho horas del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito uno Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero y otro; al sur, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros; al este, Óscar Sancho Jiménez y otro y al oeste, Aleida González Soto y otro. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jeannette María González Soto y Maylid Sterling González. Expediente Nº 05-001592-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 73609.—(100706).
A las ocho horas del veinte de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando uso faja y condref: 00008953 000, según citas 356-13428-01-0900-001, y con la base de treinta y dos millones quinientos ochenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, Folio Real matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero (81442-000), sita en distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo. Mide: seis mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Colinda: al norte, con Víctor Li Aguilar y Francisco Vargas Chaves; al sur, con Gerardo Li Aguilar, Fabio Brenes Guillén e Irene Lidieth Rodríguez; al este, con Francisco Vargas Chaves, y al oeste, con Irene Lidieth Rodríguez y calle pública con un frente de veinte metros con ochenta y tres centímetros lineales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 03-004074-170-CA, número interno 234-2-04, planteado por Consejo Nacional de Producción contra Cooperativa Comercializadora de Palmito.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—(Solicitud Nº 18955-CNP).—C-16170.—(100819).
A las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 14 centímetros; al sur, Julia Mora Fallas; al este, Ester Corrales Morales, y al oeste, Ester Corrales Morales. Mide: quinientos sesenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Monestel Corrales. Expediente Nº 05-000761-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(100858).
A las diez horas, treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 165. Situada en el distrito cuatro, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 166; al sur, lote 164; al este, calle pública, y al oeste, lote 162. Mide: ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordene así en proceso comisón de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Cerdas Guzmán, Ligia María Marín Orozco. Expediente Nº 05-002288-0307-CI, comisión Nº 173-2005.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de octubre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(100967).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Xinia Ivette Quirós Matarrita, quien
fue mayor, divorciada, técnica en recursos humanos, cédula uno-cuatrocientos
setenta y cinco-trescientos setenta y uno, vecina de San José, a una Junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil cinco, para conocer los extremos a que se refiere el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000093-182-CI (6).
Sucesión de Xinia Ivette
Quirós Matarrita.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de octubre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—1
vez.—(100404).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Alejandro Arce Quirós, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos
mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000848-0346-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly
Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 73659.—(100714).
Joseph Marigliano, cédula de residencia ciento setenta y cinco-ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa y seis-cero doce mil trescientos sesenta y ocho, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del siguiente inmueble: terreno para la conservación y siembra de algunos cultivos, Situado: La Mona, distrito uno, cantón sétimo Golfito, provincia de Puntarenas. Mide cuarenta y seis hectáreas cinco mil treinta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Linda: norte, Terry Moore; sur, Eduardo Ignacio García Fragoso; este, Álvaro Vicente Castro; oeste, Línea Férrea y Camilo Núñez Delgado, con plano catastrado Nº P-1006954-2005 a nombre: de Joseph Marigliano. Se estima el inmueble en un millón quinientos mil colones. Cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Exp. Nº 02-000258-0419AG (325-3-02) diligencias de información posesoria promueve: Refugio Tierra S. A.—Juzgado Agrario Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 72977.—(99833).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Nuria María Vargas Carvajal,
mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula de identidad Nº
4-102-611, vecina de San Juan de Cinco Esquinas de Santa Bárbara de Heredia,
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a la oficina de la suscrita notaria, situada en
Cedros de Montes de Oca, Urbanización Marsella, casa Nº 141, en la provincia de
San José, en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia
pasará a quien corresponda en derecho. Sucesión notarial.—Lic.
Sonia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
72986.—(99834).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virgita Aracelly Castro Arroyo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de esta Ciudad Barrio Sagrada Familia, cédula Nº 2-161-716, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100 507-188-CI (interno 525-05-M3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de agosto del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 72992.—(99835).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Andrés Solís Murillo, quien fue mayor, soltero, estudiante, vecino de Esquipulas de Palmares cien metros este del Supercoop Esquipulas, cédula de identidad número uno - mil setenta y nueve - quinientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0001-2005, notaría del Bufete del Lic. Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72928.—(99839).
A: Antonia de Morales Da Silva, se le hace saber que en diligencias
declaratoria de ausencia de Antonia de Morales Da Silva, establecidas por José
Roberto Velásquez García, expediente Nº 05-000389-678-CI-2, se ha dictado la
resolución que literalmente dice así: Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las catorce horas
con cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil cinco. Por presentado el
anterior proceso de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de
ausencia de Antonia de Morales Da Silva, portador de la cédula identidad número
ocho-cero seis ocho-seis seis uno y de paradero actual ignorado. Publíquese un
edito en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de un mes, a
efecto de que los que tuvieren noticias del ausente lo comuniquen a este
Tribunal. Asimismo hágase dicha publicación en un periódico de circulación
nacional. Recíbase la declaración los testigos para lo cual se señala el día
veintiuno de setiembre a las trece horas con treinta
minutos del presente año. Se tiene como interviniente
a la Procuraduría General de la República, y para notificarle se comisiona por
atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificadores
del Primer Circuito Judicial de San José, a quien por riguroso orden le
corresponde. Artículos 872 del Código Procesal Civil y 71 del Código Civil.
Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Luis
Carlos Arana Orono, Juez.—Nº
60969.—(80724).                                                                                                                                                                                                                  3
v. 3.
Ricardo Palenzuela
Jardines, mayor, vecino de ciudad de La Habana, Cuba, soltero, desocupado,
portador del carné de identidad 84011206669, y Hazle Coto Sandoval,
costarricense, mayor, digitadora, vecina de San José,
Hatillo 6, casa 104, han comparecido ante esta notaría, a solicitar la
publicación de este edicto para contraer matrimonio. Notaría San Francisco de
Dos Ríos de Hamburguesas Grill 100 oeste.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny A. Garbanzo Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 73020.—(99847).
Reinaldo Suárez Mendiburt, mayor, vecino de Zaza del medio, Cuba, divorciado, elaborador de alimentos, portador del carné de identidad 68012224741, y Marily de los Ángeles Sánchez Rodríguez, costarricense, mayor, demostradora, vecina de San José, Tibás, Invu, casa 161, bloque A, han comparecido ante esta notaría, a solicitar la publicación de este edicto para contraer matrimonio. Notaría San Francisco de Dos Ríos de Hamburguesas Grill 100 oeste.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny A. Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 73021.—(99848).
Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil presente en este despacho Luis Ariel Díaz Palacios, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 3-377-161, de Aserrí, de Cinco Esquinas de Aserrí, casa color verde, nació el día 12 de noviembre de 1981, en Cartago, hijo de Luis Ángel Díaz Bonilla y Bernarda Palacios Rizos; y Heidy Melania Hernández González mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-952-695, vecina de Aserrí Barrio María auxiliadora 100 sur y 50 este del parque infantil Piamonte, fecha de nacimiento 4 de noviembre de 1976, en San José; hija Manuel Antonio Hernández Ceciliano y Blanca González Arce. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento en que este matrimonio se realice deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-100086-236-CI (88-05).—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Ennia Álvarez Umaña, Jueza.—1 vez.—(100013).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los contrayentes Cinthya del Carmen Marín Araya, mayor, de 23 años de edad, cédula uno-uno uno cuatro uno-cero dos cuatro cuatro, auxiliar judicial, vecina de Purral de Guadalupe, Urbanización Curú, alameda 8, casa 212, costarricense, soltera, nacida en Hospital, Central, San José, el cinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, hija de German Bernardo Marín Marín e Ileana María Araya Paz, ambos costarricenses, su padre vecino de la Aurora de Alajuelita, de la Urbanización Las Bellotas y su mamá en la Aurora de Alajuelita, Urbanización La Verbena, casa número 22; y José Pablo Zúñiga Arley, mayor, de 25 años de edad, vecino de Purral de Guadalupe, Urbanización Curú, alameda 8, casa 208, empacador, costarricense, soltero, cédula uno-uno cero siete tres-cero tres tres cero, nacido en Carmen, Central, San José, el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta, hijo de Johnny Zúñiga Ruiz y Mayra Magaly Arley González, ambos costarricenses, vecinos de Purral de Guadalupe, Urbanización Curú, alameda 8, casa 208, Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 05-002505-165-FA-3A.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—(100036).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Esnel Judy Reyes Espinoza, de veinte años de edad, costarricense, agricultor, cédula Nº 2-617-084, vecino de Chimurria de Upala, doscientos metros al norte de la entrada San Isidro, nativo de San Rafael de Chimurria de Upala el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Anastasio Reyes Lumbi y Seidy Espinoza Sequeira y Liseth Yadira Fletes Rivera, de veintitrés años de edad, oficios domésticos, costarricense, cédula Nº 5-328-083, vecina de Upala centro en urbanización La Real, nativa de Liberia, Guanacaste el día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, hija de Reynaldo Fletes Álvarez y Nelly Rivera Lacayo. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Upala, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(100042).