BOLETÍN
JUDICIAL Nº 242
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
segunda PUBLICACIÓN
(Se reproduce por error en
el original)
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores judiciales del cantón Central de San José (incluye
Hatillo, Pavas y San Sebastian), cantón de Goicoechea (II Circuito Judicial de
San José), Pavas, Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora,
Puriscal, Santa Ana, San Pablo de Heredia y las Oficinas Judiciales del
Complejo Médico Forense ubicado en San Joaquín de Flores de Heredia
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San
Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea
(Segundo Circuito Judicial de San José), Pavas, Acosta, Alajuelita, Aserrí,
Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana, San Pablo de Heredia y las
oficinas judiciales del Complejo Médico Forense ubicado en el distrito de San
Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el
veintiséis de diciembre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esta ciudad.
San José, 24 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                    Alfredo
Jones León,
(103693)                                                                                                                                                                                   Director
Ejecutivo
HACE SABER:
Que en Proceso
Disciplinario Nº 02-000448-627-NO, establecido por el Registro Público contra
el notario José Gerardo Coto Mora, este Juzgado mediante Sentencia Nº 00424-05
de las ocho horas del veintiséis de agosto del 2005, dispuso imponerle seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario José Gerardo
Coto Mora, cédula de identidad Nº 3-170-494. Rige, ocho días naturales después
de la publicación.
San José, 5 de
diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(102865)                                                                                                                                                                                Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000408-627-NO,
establecido por el Registro Civil contra el notario Sergio Artavia Barrantes,
este Juzgado mediante sentencia Nº 00422-05 de las trece horas cincuenta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Sergio Artavia
Barrantes, cédula de identidad Nº 6-186-213. Rige ocho días naturales después
de la publicación.
San José, 5 de diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(102866)                                                                                                                                                                                Juez
Que en proceso disciplinario N º 00-000044-627-NO,
establecido por Junior Eduardo Salazar López contra el notario Rafael Jenkins
Grispo, este Juzgado mediante sentencia Nº 00198 de las nueve horas del
veintisiete de mayo del dos mil cinco, dispuso imponerle diez años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Rafael Jenkins
Grispo, cédula de identidad Nº 6-232-012. Rige ocho días naturales después de
la publicación.
San José, 5 de diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(102867)                                                                                                                                                                                Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000750-627-NO,
establecido por Anabelle Córdoba Quirós contra el notario Luis Polinaris
Vargas, este Juzgado mediante sentencia número 624-2005, de las ocho horas dos
minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, dispuso imponerle tres
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Luis
Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, la cual se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del documento que aquí interesa. Rige ocho días naturales
después de la publicación
San José, 2 de diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(102868)                                                                                                                                                                                Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000559-627-NO,
establecido por el Archivo Notarial contra el notario Gino Corazzari Aguilar,
este Juzgado mediante sentencia Nº 00115-2005, de las nueve horas treinta
minutos del veinte de abril del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Gino Corazzari
Aguilar, cédula Nº 1-549-437. Rige ocho días naturales después de la
publicación.
San José, 30 de noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(102869)                                                                                                                                                                                Juez
Que en proceso disciplinario Nº 01-000737-624-NO
establecido por el Instituto Mixto de Ayuda Social contra Emilia María Marín Díaz,
este Juzgado mediante resolución de las ocho horas del dos de diciembre del dos
mil cinco, dispuso levantar la suspensión impuesta a la notaria Emilia María
Marín Díaz, cédula Nº 1-415-911, según sentencia Nº 00-398-02 de las diez horas
del veintiuno de agosto del dos mil dos, a partir del veintiuno de noviembre
del dos mil cinco.
San José, 2 de diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(102870)                                                                                                                                                                                Juez
Que en proceso disciplinario Nº 2-001297-627-NO,
establecido por Albino Vargas Soto, contra Magdalena Melegatti Pereira, este
Juzgado mediante resolución de las ocho horas del cinco de diciembre del dos
mil cinco, dispuso levantar la suspensión impuesta a la notaria Magdalena
Melegatti Pereira, cédula número 1-822-769, según sentencia número 00152-05 de
las catorce horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil cinco, a partir
del día veintinueve de noviembre del dos mil cinco.
San José, 5 de diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(102871)                                                                                                                                                                                Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-001569-627-NO,
establecido por Alejandro Carvajal Ramírez contra el notario Francisco Campos
Bautista, este Juzgado mediante sentencia Nº 00048-2005, de las nueve horas del
veinticuatro de febrero del dos mil cinco, la cual fue notificada por el
Tribunal Notarial mediante voto Nº 172-2005, de las nueve horas cuarenta
minutos del ocho de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Francisco Campos
Bautista, cédula de identidad Nº 4-147-153. Rige ocho días naturales después de
la publicación.
San José, 30 de noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(102872)                                                                                                                                                                                Juez
A Ricardo Gamboa Calvo, mayor, notario público, cédula
N° 1-568-805, de domicilio y demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que
en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado
las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial.  Denunciante; Registro Nacional Dirección de
Bienes Inmuebles. Denunciado; Ricardo Gamboa Calvo.  Expediente Nº 02-001354-627-NO. Sentencia de
Primera Instancia. Nº 286-2005. Juzgado Notarial de San José, a las quince
horas con treinta y tres minutos del día trece del año dos mil cinco. Proceso
Disciplinario Notarial incoado por el Registro Nacional Dirección de Bienes
Inmuebles a través del Director Nacional 
a. í., de Bienes Inmuebles señor Róger Hidalgo Zúñiga, mayor, casado en
primeras nupcias, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número;
uno-quinientos seis-cero dieciséis, en contra del notario señor Ricardo Alfonso
Gamboa, de calidades ignoradas. Interviene la Dirección Nacional de
Notariado.  Resultando; 1), 2), 3), 4),
Considerando; Por Tanto; De conformidad con los razonamientos vertidos, las
probanzas recabadas, los ordinales Nos. 155, 156 y 163 del Código Notarial y
Artículos Nos. 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, apreciando la prueba
sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes; se declara con lugar
el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Nacional Dirección
de  Bienes Inmuebles a través del
Director Nacional a. í., de Bienes Inmuebles señor Róger Hidalgo Zúñiga, en
contra del notario señor Ricardo Alfonso Gamboa, a todo lo cual se tiene que
las faltas cometidas por el notario son graves y de forma congruente con las
acciones endilgadas y debidamente probadas, se impone al notario señor Gamboa
Calvo una suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del notariado.
Costas. Se omite pronunciamiento en costas por versar el presente fallo sobre
un asunto disciplinario únicamente. Firme la presente sentencia, se publicará,
por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de
ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, al Registro Nacional y el
Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales
después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el
mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro
a su cargo. Notifíquese. Licenciado Ronald Figueroa Acuña. Juez Notarial, a. í.
San José. Expediente Nº 02-001354-627-NO. Registro Público contra: Licenciado
Ricardo Gamboa Calvo. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del primero
de diciembre del dos mil cinco. En vista de la imposibilidad para notificar al
denunciado en las direcciones que reportó para tal fin, se dispone notificarle
al notario Ricardo Gamboa Calvo, por medio de edicto la parte dispositiva de la
sentencia dictada a las quince horas treinta y tres minutos de día trece de
julio del año en curso (f. 106), y la presente.
San José, 21 de noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(102873)                                                                                                                                                                                Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por haber
sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente N°
04-001393-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Ricardo Pérez Montiel, mediante la resolución Nº 2070 de las nueve horas veinte
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso:
Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario:
Ricardo Pérez Montiel. Expediente Nº 04-001393-624-NO. Res: 2070-2005.
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar,
vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con
competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio FCA-08-014-04,
del doce de agosto de dos mil cuatro, suscrito por el licenciado Carlos Sánchez
Fernández, Fiscal del Colegio de Abogados, se inició proceso de inhabilitación
contra el licenciado Ricardo Pérez Montiel por haber sido suspendido como
abogado por el lapso de tres años (folio 1). 3º—Mediante resolución de las
trece horas cinco minutos del primero de setiembre de dos mil cinco (folios
15), se le confirió traslado al notario Pérez Montiel, a fin de garantizar su
derecho de defensa. Según consta a folio 20, la misma le fue notificada por
edicto, y se encuentra firme. Lo anterior, toda vez que no fue posible
notificar al licenciado Pérez Montiel, del contenido de la resolución de las
diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
(folios 4 y 5), ni en su oficina notarial abierta al público y tampoco en su
casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y
14.  4º—A la fecha del dictado de esta
resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Pérez Montiel; y,
Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los
artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección
Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función
notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en
presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La pérdida de la condición de abogado faculta a
esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado
constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de
conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden,
el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos
serán inhabilitados temporalmente cuando: ... a) Sean suspendidos
disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son
del original). III.—En el presente caso, según se desprende del oficio
FCA-08-014-04, del doce de agosto de dos mil cuatro, suscrito por el licenciado
Carlos Sánchez Fernández, Fiscal del Colegio de Abogados visible a folio 1, se
tiene por acreditado que la Junta Directiva del Colegio de Abogados suspendió
al licenciado Pérez Montiel como abogado por tres años hasta el diez de agosto
de dos mil siete, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como
Notario, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al notario (folio 20) de la audiencia conferida sobre el impedimento
que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el
plazo otorgado, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado
situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, Lo procedente es
decretar la inhabilitación del licenciado Ricardo Pérez Montiel, circunstancia
que se mantendrá hasta el diez de agosto de dos mil siete. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena
notificar el contenido de la presente resolución al licenciado Pérez Montiel
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse
al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por
los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación del notario público Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero cero
setenta y nueve-cero cero noventa y uno, por haber sido suspendido como
abogado, misma que se mantendrá hasta el diez de agosto de dos mil siete. Firme
esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar el contenido de la
presente resolución al licenciado Pérez Montiel por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución,
del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General
de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en
resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete
de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal,
indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de
Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante
edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera
equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por
edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín
Judicial. Expediente Nº 04-001393-624-NO.
San José, 29 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102891)                                                                                                                                                                                          Directora
Que
dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función
notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente N° 05-000961-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado
del notario Maynor Gómez Goicoechea, mediante la resolución de las nueve horas
diez minutos del dos de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas
a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su
función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar al licenciado Maynor Gómez Goicoechea del contenido de la
resolución de las dieciséis horas del diez de noviembre de dos mil cinco, tanto
en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba del acta que corre a folio diez. En razón de lo anterior,
con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al
licenciado Maynor Gómez Goicoechea la resolución de las dieciséis horas del
diez de noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en
donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro)..... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha nueve de noviembre de 2005, suscrito por la señora Ingrid
Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Maynor Gómez Goicoechea, debe al mes de octubre ocho cuotas”, se
tiene por acreditado que el notario Maynor Gómez Goicoechea, se encuentra en un
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial,
representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene
al notario Maynor Gómez Goicoechea, portador de la cédula 01-623-908, para que
en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso
contrario se ordenará decreto de inhabilitación sustentado en los artículos 4
inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial,
queda prevenido el notario Maynor Gómez Goicoechea, que en tanto no se
encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo
contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.
También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Maynor Gómez Goicoechea
debe al mes de noviembre del presente año nueve cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. 
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102892)                                                                                                                                                                                          Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-000854-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado del notario
Santiago Araya Marín, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos
del dos de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución
del decreto de inhabilitación. Vista el acta de notificación visible a folio
dieciocho vuelto, de la Policía de Proximidad de Tibás, donde se indica que la
resolución 1911-2005, de las once horas treinta minutos del nueve de noviembre
de dos mil cinco, no pudo ser notificada al licenciado Santiago Araya Marín, en
la dirección reportada por el profesional en el Registro Nacional de Notarios,
como su casa de habitación, lugar donde había sido notificado de la primera
resolución, que motivó este proceso, se resuelve: de conformidad con el artículo
7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales,
párrafo segundo, que indica: “... Si la casa de habitación o el lugar
señalado estuviesen desocupados, o no existieren, el notificador, también bajo
su responsabilidad, hará constar ese hecho, y, con base en él, se hará la
notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio de
edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial... la notificación quedará
practicada tres días después de la publicación...”. Por lo anterior, en
razón de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciada Araya
Marín, la resolución 1911-2005 de las once horas treinta minutos del nueve de
noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas, en el Boletín
Judicial, lo anterior por cuanto al dictado de esta resolución, el licenciado
Araya Marín no pudo ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín
Judicial. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del
Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía
Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Santiago
Araya Marín por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a
folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas treinta minutos del once
de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Araya Marín,
a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio diez, la misma
le fue notificada en la dirección reportada por el profesional como su casa de
habitación, el día ocho de setiembre de dos mil cinco y se encuentra firme.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno
del licenciado Araya Marín; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código
Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por
el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de
pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para
inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de
conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden,
el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos
serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme
al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se
mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del
original). III.—En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio doce, se tiene por acreditado
que el licenciado Araya Marín, se encuentra en estado de morosidad respecto del
pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por
el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se
tiene por bien notificado al notario (folio diez) de la audiencia conferida
sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha,
habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo
adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Santiago
Araya Marín, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el
impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el
Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber
de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del
Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Santiago Araya Marín la
presente resolución, en la dirección reportada como su casa de habitación, sea
La Florida de Tibás, Urbanización Los Estudiantes, cuatrocientos veinticinco
metros al norte del Centro Comercial Plaza Los Colegios, por medio de la
Policía de Proximidad de Tibás. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por
los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación del notario público Santiago Araya Marín, cédula 01-480-216, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Santiago
Araya Marín la presente resolución, en la dirección reportada como su casa de
habitación, sea La Florida de Tibás, Urbanización Los Estudiantes,
cuatrocientos veinticinco metros al norte del Centro Comercial Plaza Los
Colegios, por medio de la Policía de Proximidad de Tibás.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102893)                                                                                                                                                                                          Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-000913-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la
notaria Nancy Araya Díaz, mediante la resolución 2083-2005, de las trece horas
treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ...
“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código
Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la
actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se
inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Nancy Araya Díaz por no
pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.
3º—Mediante resolución de las catorce horas veintisiete minutos del once de
julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Araya Díaz, a
fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete y diez, la
misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional
como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de
garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones
consecutivas en el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y diez de
noviembre del año en curso y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Araya Díaz;
y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de
artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección
Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio
del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo
constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b)
Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado;
en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.
(...) (Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio
dieciocho, se tiene por acreditado que la licenciada Araya Díaz, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la
notaria (folios catorce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Nancy Araya Díaz,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. V.—Una vez
firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Nancy Araya Díaz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública Nancy Araya Díaz, cédula 07-101-750, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nancy
Araya Díaz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro).
San José, 30 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102894)                                                                                                                                                                                          Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener
oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N°
04-001177-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gregory
Kearney Lawson, mediante la resolución Nº 2069-2005 de las nueve horas quince
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso:
Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario:
Gregory Kearney Lawson. Expediente Nº 04-001177-624-Nº Res: 2069-2005.
Direccion Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del
Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, se inició proceso
de inhabilitación contra el licenciado Gregory Kearney Lawson por no tener
oficina notarial abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las
siete horas treinta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil cinco
(folio 11), se le confirió traslado al notario Kearney Lawson, a fin de
garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 16 la misma le fue
notificada por medio de edicto, toda vez que no fue posible notificar al citado
licenciado del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del
diez de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial
como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que
corren a folio 9 frente. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta
apersonamiento alguno del licenciado Kearney Lawson; y, Considerando I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24
inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en
el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los
impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario
que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la
omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial),
constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b)
Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función
notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.
(...) (Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial, de fecha
veintiocho de junio de dos mil cuatro visible a folio 1, se tiene por
acreditado que el licenciado Kearney Lawson no se localiza en la dirección que
consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada
como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se
tiene por bien notificado al notario Kearney Lawson de la audiencia conferida
sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el
citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a
la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la
inhabilitación del licenciado Gregory Kearney Lawson, circunstancia que se
mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con
el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad
con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso
e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario
público Gregory Kearney Lawson, cédula nueve- cero cero noventa y dos- cero
quinientos once, por no tener oficina notarial abierta al público, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro
Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena
notificar al licenciado Kearney Lawson por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 04-001177-624-NO.
San José, 29 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102895)                                                                                                                                                                                          Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener
oficina notarial abierta al público, tramitado bajo el expediente N°
04-001214-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Elena Mayela Arias Varela, mediante la resolución Nº 2068-2005 de las nueve
horas diez minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, se dispuso:
“Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial.
Notario: Elena Mayela Arias Varela. Expediente Nº 04-001214-624-NO. Res:
2068-2005. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el
oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, se
inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Elena Mayela Arias Varela
por no tener oficina notarial abierta al público (folio 1). 3º—Mediante
resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos
mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Arias Varela, a fin de
garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 14, la misma le fue
notificada por edicto y se encuentra firme, toda vez que no fue posible
notificar a la citada profesional del contenido de la resolución de las nueve
horas diez minutos del once de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de
su oficina notarial y casa de habitación a la vez, según se comprueba del acta
de notificación que corre a folios 10 vuelto. 
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento
alguno de la licenciada Arias Varela; y, Considerando. I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24
inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en
el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los
impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario
que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la
omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial),
constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b)
Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función
notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.
(...) (Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial de fecha
veintiocho de junio de dos mil cuatro visible a folio 1, se tiene por
acreditado que la licenciada Arias Varela, no se localiza en la dirección que
consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella
señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento
para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente
asunto se tiene por bien notificada a la citada notaria (folios 19-20) de la
audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado
situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, Lo procedente es
decretar la inhabilitación de la licenciada Elena Mayela Arias Varela,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena
notificar la presente resolución a la citada profesional por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial,
se decreta la inhabilitación de la notaria pública Elena Mayela Arias Varela,
cédula uno-cero cuatrocientos treinta y siete- cero cero setenta y siete, por
no tener oficina notarial abierta al público, misma que se mantendrá por todo
el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez
firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 04-001214-624-NO.
San José, 29 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102896)                                                                                                                                                                                          Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-001028-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Alejandra Fernández López, mediante la resolución de las nueve horas quince
minutos del seis de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas
a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su
función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Alejandra Fernández López del contenido de la
resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diez de octubre de dos
mil cinco, ya que como se desprende de la resolución 993-05, incluida dentro
del expediente de reposición de folios 01-001095-0624-NO, (certificación
visible a folio seis), la dirección se ha valido de todos los medios idóneos a
fin de dar con el paradero de la notaria Alejandra Fernández López, siendo
todos los intentos infructuosos. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alejandra
Fernández López la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del
diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha seis de octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente
que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de
octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado
Fernández López Alejandra, debe al mes de setiembre cincuenta y cuatro cuotas”,
se tiene por acreditado que el notario Fernández López Alejandra, se encuentra
en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía
de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial ,
situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código
Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo
que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al
notario Fernández López Alejandra, portador de la cédula 01-808-783, para que
en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso
contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos
4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código
Notarial, queda prevenido el notario Fernández López Alejandra, que en tanto no
se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de
lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes
referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Alejandra Fernández López
debe al mes de noviembre del presente año diecinueve cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. 
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102897)                                                                                                                                                                                          Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-001027-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
José Francisco Barth Vargas, mediante la resolución de las diez horas diez
minutos del seis de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas
a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su
función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar al licenciado José Francisco Barth Vargas del contenido de la
resolución de las diez horas quince minutos del diez de octubre de dos mil
cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de
habitación, según se comprueba en acta que corre a folio cuatro y el currículo
a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Barth Vargas
la resolución de las diez horas quince minutos del diez de octubre de dos mil
cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad
con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida
por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al
amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual,
de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)...
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de
octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente
Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “...
con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del
año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Barth Vargas
José Francisco, debe al mes de setiembre cincuenta y cuatro cuotas”, se
tiene por acreditado que el notario Barth Vargas José Francisco, se encuentra
en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía
de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial ,
situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código
Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo
que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al
notario Barth Vargas José Francisco, portador de la cédula 02-183-893, para que
en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso
contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos
4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Barth
Vargas José Francisco, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus
cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la
falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el
licenciado José Francisco Barth Vargas debe al mes de noviembre del presente
año cincuenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102898)                                                                                                                                                                                          Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina
notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 05-000478-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Muriel Marcela
Lara Otero, mediante la resolución Nº 2086-2005 de las diez horas cincuenta
minutos del primero de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso:
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario:
Muriel Marcela Lara Otero. Expediente Nº 05-000478-624-NO. Res: 2086-2005.  Dirección Nacional de Notariado, San José, a
las diez horas cincuenta minutos del primero de diciembre de dos mil cinco.
Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código
Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la
actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con la documentación certificada del expediente número
03-000781-0624-NO de solicitud de exhibición de protocolo, se inició proceso de
inhabilitación contra la licenciada Muriel Marcela Lara Otero por no tener
oficina notarial abierta al público (folios 1-44). 3º—Mediante resolución de
las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil cinco, se le confirió
traslado a la notaria Lara Otero, a fin de garantizar su derecho de defensa,
por medio de edicto, toda vez que no fue posible notificar a la citada
profesional del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del
diecinueve de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina
notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las
actas de notificación que corren a folios 47 y 51.  4º—A la fecha del dictado de esta resolución,
no consta apersonamiento alguno de la licenciada Lara Otero; y, Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13,
24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en
el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los
impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario
que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la
omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial),
constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b)
Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función
notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.
(...) (Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende de la documentación certificada del
expediente número 03-000781-0624-NO de solicitud de exhibición de protocolo,
visible a folios 1 al 44, se tiene por acreditado que la licenciada Lara Otero
no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y
que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la notaria
(folios 57-60) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este
proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no
habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por
demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Muriel
Marcela Lara Otero, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras
subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notario
deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Muriel
Marcela Lara Otero por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el
Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública Muriel Marcela Lara Otero, cédula uno
–cero novecientos cuarenta y siete- cero quinientos veintiuno, por no tener
oficina notarial abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo
que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la
presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.”
Expediente Nº 05-000478-624-NO.
San José, 1º de
diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102899)                                                                                                                                                                                          Directora
publicaCIÓN de una vez
Que se aprobó la
solicitud de cese del notario público licenciado Luis Felipe Martínez Obando,
cédula Nº 7-048-214, mediante resolución Nº 2087-2005, de las diez horas
cincuenta y cinco minutos del primero de diciembre del año en curso, a partir
de las 9:59 horas del 23 de noviembre del 2005.
San José, 1º de
diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102874)                                                                                                                                                                            Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese del notario público licenciado Bernardo Castro Chaves, cédula Nº
1-589-394, mediante resolución número 2088-2005, de las diez horas cincuenta y
siete minutos del primero de diciembre del año en curso, a partir de las 11:57
del 23 de noviembre de 2005.
San José, 1º de
diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102875)                                                                                                                                                                            Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese del notario público licenciado William R. Muñoz Céspedes, cédula Nº
1-349-336, mediante resolución Nº 2089-2005, de las once horas del primero de
diciembre del año en curso, a partir de las 11:06 horas del 28 de noviembre de
2005.
San José, 1º de
diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102876)                                                                                                                                                                            Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese del notario público licenciado Berny Solano Solano, cédula 1-924-370,
mediante resolución número 2090-2005, de las once horas cinco minutos del
primero de diciembre del año en curso, a partir de las 13:31 horas del 28 de
noviembre de 2005.
San José, 1º de diciembre
del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102877)                                                                                                                                                                            Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese del notario público licenciado Juan Carlos Alvarado Miranda, cédula
4-130-930, mediante resolución número 2091-2005, de las once horas diez minutos
del primero de diciembre del año en curso, a partir de las 13:28 horas del 29
de noviembre de 2005.
San José, 1º de
diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102878)                                                                                                                                                                            Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese de la notaria pública licenciada Seidy Chavarría Ramírez, cédula
6-313-934, mediante resolución número 2092-2005, de las once horas quince
minutos del primero de diciembre a partir de las 14:18 horas del 29 de
noviembre del 2005.
San José, 1º de
diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102879)                                                                                                                                                                            Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese de la notaria pública licenciada Lilly Alem Yamuni, cédula 1-483-518,
mediante resolución número 2093-2005, de las once horas veinte minutos del
primero de diciembre a partir de las 10:13 horas del 30 de noviembre de 2005.
San José, 1º de
diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102880)                                                                                                                                                                            Directora
Que en resolución de las once
horas cinco minutos del 11 de noviembre de 2005, aprobó la solicitud formulada
por el licenciado Manuel Aquiles Garro Chacón, cédula de identidad Nº
1-538-515, carné del Colegio de Abogados 10751, tendente a su autorización para
el ejercicio de la función notarial. Rige a partir del 21 de noviembre de 2005.
Expediente Nº 05-000075-624-NO.
San José, 1º de
diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102881)                                                                                                                                                                            Directora
Que en resolución de las once
horas veinte minutos del 14 de noviembre de 2005, aprobó la solicitud formulada
por el licenciado Mauricio José Barrantes Alfaro, cédula de identidad Nº
1-0796-0258, carné del Colegio de Abogados Nº 9391, tendente a su autorización
para el ejercicio de la función notarial. Rige a partir del 21 de noviembre de
2005. Expediente Nº 05-000190-624-NO.
San José, 1º de
diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102882)                                                                                                                                                                            Directora
Que en solicitud de
habilitación Nº 05-772-624-NO formulada por el licenciado Oscar Eduardo
Chinchilla Núñez, cédula 1-590-822, esta Dirección por resolución Nº 1852-2005
de las once horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil
cinco, dispuso autorizar al citado profesional a partir del diez de noviembre
del año en curso.
San José, 30 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                               Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(102883)                                                                                                                                                                            Directora
Que esta Dirección mediante
resolución número 1866-2005 de las ocho horas del cuatro de noviembre de dos
mil cinco, se ordenó inscribir al licenciado Minor Ortiz Díaz, cédula
5-241-863, como Notario Público de la República de Costa Rica, con todos los
derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente 03-001317-624-NO.
San José, 28 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102884)                                                                                                                                                                            Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Luis Roy Vargas
Salazar, portador de la cédula de identidad 01-757-805, al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el
plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los
interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente
fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 05-000991-0624-NO.
San José, 25 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                            Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(102885)                                                                                                                                                                          Director
a. í.
Que a las catorce horas del
treinta de noviembre del año en curso, se procedió a la juramentación de los
notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del
notariado:
                                                                   Nombre                                                                         Cédula                                    Carné
                                       1.      ALCÁZAR MÉNDEZ WILLIAM                                                    5-194-055                                   15883
                                       2.      ÁLVAREZ VARGAS LUIS ALBERTO                                            6-096-016                                   16075
                                       3.      AMERLING QUESADA NIKOLE                                                   1-971-526                                   14965
                                       4.      ARAYA YOCKCHEN ARIANA PATRICIA                                   1-548-459                                   11436
                                       5.      BOGANTES RIVERA GERARDO                                                    1-935-868                                   14050
                                       6.      CASTILLO AGUILAR JOSÉ ROLANDO                                        1-793-820                                   16369
                                       7.      CHACÓN MORA ILIANA                                                              1-976-471                                   15993
                                       8.      GONZÁLEZ ROJAS ANDREA                                                       1-1110-210                                  14722
                                       9.      GUEVARA TORRES CARLOS EDUARDO                                     6-171-823                                   11614
                                     10.      ROJAS MORA ANDREA KAROLINA                                           1-1006-443                                  15447
                                     11.      SANTAMARÍA JIMÉNEZ STELLA                                               2-504-840                                   11339
                                     12.      SOLANO LEIVA ROBERTO                                                          1-1038-096                                  16111
                                     13.      TENORIO SÁNCHEZ ÉDGAR                                                        1-814-638                                   14632
San José, 5 de
diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                               Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(102886)                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo
de garantía notarial), expediente Nº 03-001112-624-NO, esta Dirección por
resolución 2081-2005, de las trece horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil cinco, dispuso levantar la inhabilitación como notaria a
la licenciada Ivonne Calderón Monge, cédula 01-701-512, a partir del
veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, en virtud de haber acreditado ante
esta Dirección el pago de las cuotas del fondo de garantía notarial.
San José, 29 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102887)                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo
de garantía notarial), expediente número 05-000771-624-NO, esta Dirección por
Resolución N° 1874-2005 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro
de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado
Manuel Enrique Álvarez Murillo, cédula 02-467-788, inhabilitación que rige a
partir del diecinueve de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por
todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función
notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía
notarial.
San José, 29 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102888)                                                                                                                                                                            Directora
Que en decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no tener oficina notarial
abierta al público), expediente N° 04-001131-624-NO, esta Dirección por
resolución Nº 2051-2005 de las once horas veinticinco minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil cinco, dispuso: dejar sin efecto la inhabilitación de la
notaria Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula Nº 1-0681-0432, carné del
Colegiado de Abogados Nº 6627. Asimismo se deja sin efecto el contenido de los
edictos publicados en el Boletín Judicial Nos. 203, 204 y 205 del
veintiuno, veinticuatro y veinticinco de octubre del dos mil cinco,
respectivamente.
San José, 28 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102889)                                                                                                                                                                            Directora
Que en proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente
número 05-000001-624-NO, esta Dirección por resolución número 1312-2005 de las
quince del once de agosto de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a
la licenciada Marina Yenory Calvo Fonseca, cédula 1-0881-0459, carné del
Colegio de Abogados Nº 8726, inhabilitación que rige desde el veinte de octubre
del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el
impedimento. Exp. 05-000001-624-NO.
San José, 28 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(102890)                                                                                                                                                                            Directora
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Edwin Olivares Olivares, fallecido el 9 de
noviembre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Nº 05-000221-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000221-0810-LA-2. Por
Ministerio de Trabajo a favor de Arcelia Segura Vargas.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Lilliam
Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(102646).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Ildefonso Gómez Jiménez, quien fue mayor,
casado, panadero y repostero, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 06-0123-0777,
fallecido el 14 de agosto del 2005, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el Nº 05-000307-0703 LA-A, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000307-0703
LA-A.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago, 28 de octubre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(102647).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta
minutos, del veinte de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando advertencia
administrativa al tomo doscientos noventa y ocho, asiento diez mil ochocientos,
y con la base de veinticuatro mil colones, remataré la finca inscrita en
propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número
doscientos veintidós mil setecientos veinte-cero cero cero, que es terreno
cultivado de café y breñones. Situado en el distrito primero San Isidro de El
General, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colindantes: norte,
camino público; sur, José Mora Fonseca; este, Belarmino Padilla, y al oeste,
Edgar Jiménez Herrera. Mide: mil seis metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. La finca descrita pertenece a Edgar Jiménez Herrera. Lo anterior se
remata por estar así ordenado en ordinario agrario Nº 04-160024-188-AG (Interno
4-04-M 1) de Edgar Jiménez Herrera contra Bolívar Valverde Valverde.—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 16 de noviembre
del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº
74915.—(103121).
A las nueve horas y cuarenta
minutos, del dieciocho de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada
al tomo N° 313, asiento N° 06958 y con la base de cuatro millones ciento
setenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el
Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número
cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho-cero cero cero.
Que es terreno para construir con una casa lote G-20. Sitio distrito 07
Patarra, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte,
lote 9 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; sur, calle pública; este,
lote 21 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales, y al oeste, lote 19 de
Desarrollos de Proyectos Habitacionales. Mide: ciento veinticinco metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo hipotecario número 04-012192-0170-CA de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Cinthia Maritza Mata Pizarro.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 9 de noviembre del
2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº
74917.—(103122).
A las
dieciocho horas y cuarenta minutos, del veintisiete de enero del dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre sirviente y
obligaciones al tomo N° 304, asiento N° 19987; reservas de Ley de Aguas y
Reservas, Ley de Caminos al tomo N° 378, asiento N° 03823; servidumbre de
líneas eléctricas y de paso al tomo N° 429, asiento N° 10061; y con la base de
tres millones doscientos ochenta y un mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
190282-000 la cual es terreno para construir número doce D bloque D. Situada en
el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 11-D; al sur, lote 13-D; al este, INVU, y al oeste, calle
pública uno con 8.25 metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Caja Costarricense del Seguro Social contra Espinoza Zamora
Germán. Expediente Nº 03-021017-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de
San José, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza,
Juez.—Nº 74918.—(103123).
A las once horas treinta
minutos, del treinta y uno de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y
cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 345139-000, que se
describe así: Naturaleza terreno para la agricultura. Mide: veinte mil metros
cuadrados, ubicada en el distrito 03, Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la
provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de
114.82 metros; al sur, con Los Delfines de Labrador S. A.; al este, con Ana
Teresa Salazar Quirós, y al oeste, con Los Delfines de Labrador S. A. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-001519-0183-CI de Klasse Inc. S. A., contra Eduardo Alexis Vega Granados.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 74919.—(103124).
A las
once horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cinco millones doscientos nueve mil ochocientos treinta y dos colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Deyanira Edith Navarro Elizondo; al sur, Agrícola Clavera S.
A.; al este, Agrícola Clavera S. A., y al oeste, calle pública con frente de 21
metros. Mide: mil setecientos veintidós metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mayela Quirós Solís. Expediente Nº
04-002713-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4
de octubre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº
74924.—(103125).
A las diez horas treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada,
limitaciones, condiciones y sin más gravámenes con la base de catorce millones
novecientos noventa y seis mil ciento ochenta y cinco colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor se rematará: La finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, Partido de Limón, Matrícula Nº 32687-000, que es
terreno para agricultura, situado en el distrito tercero, cantón segundo de la
provincia de Limón, que mide: noventa y tres mil ochocientos treinta y un
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y linda al norte, con calle
con ciento setenta y dos metros con ochenta y tres centímetros de frente; al
sur, con Hacienda Los Retana S. A., al este, con lote 68, y al oeste, con lote
70. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple
Nº 01-100243-0468-CI de Gabriel Durán Salazar, contra Róger Guzan Castro y
otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—Nº 74927.—(103126).
A las once horas del seis de
febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes y con la base de dos millones ochocientos ochenta mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote treinta y tres.
Situada en el distrito doce, Tambor, cantón primero Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y dos; al sur, lote treinta y
cuatro; al este, lote treinta, y al oeste, calle Guanacaste. Mide: ciento sesenta
metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marbel
Alexis Fallas Gamboa. Expediente Nº 03-002724-0638-CI-13.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del
2005.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—Nº
74935.—(103127).
A las nueve horas del quince
de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, Matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
agricultura y para construir lote cuatro. Situada en el distrito cinco Ipís,
cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, German
García Vargas; al sur, Moisés García Salazar; al este, calle pública y al
oeste, Zacarías Helio Flores. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Rojas Obando
y Lisbeth María Vargas Lobo. Expediente: Nº 05-001456-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del
2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº
74936.—(103128).
A las
once horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones setecientos
cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote once. Situada en el distrito cuatro, cantón diez Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho
metros lineales; al sur, Eduviges Castro Castro; al este, lote diez y al oeste,
lote doce. Mide: ciento cuarenta y un metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Francisco Reyes Montano.
Expediente: Nº 05-001614-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del 2005.—Lic.
Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 74937.—(103129).
A las once horas del primero
de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
filial treinta y un mil seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno
filial uno de una sola planta, ubicada en el primer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito cuatro
Catedral, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
María Rosa Arias; al sur, zona verde tres; al este, área recreativa y al oeste,
zona verde uno. Mide: cuarenta y siete metros sesenta y seis decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Aurea Elena Padilla Gutiérrez
Expediente Nº 05-001739-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina
Saborío Valverde, Jueza.—Nº 74938.—(103130).
A las diez horas treinta
minutos del trece de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de nueve millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil setecientos
treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el
distrito cuarto Catedral, cantón primero San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rubén Hernández; al sur, José Rafael Mora; al este, calle
diecinueve transversal con ocho metros setenta centímetros y al oeste, Ernesto
Arroyo. Mide: ciento treinta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de
Ahorro y Préstamo contra Pilar Bonilla Solórzano Expediente Nº
05-000010-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Garnier A.
Vargas Barboza, Juez.—Nº 74939.—(103131).
A las
nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con
la base de un millón quinientos noventa y un mil setecientos cuarenta y un colones,
en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 73610-001 y 002, que es terreno
para construir 0-5, situado en el distrito primero, cantón sexto de la
provincia de Limón. Mide ciento setenta metros cuadrados. Linderos: norte, lote
0-4; sur, lote 0-6; este, Agroindustrial Ferraro Carzo S. A., y oeste, calle
pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 03-002975-0170-CI de Empresa Cooperativa de Construcción y
Vivienda R. L. contra Orlando Arce Sánchez y Karen Castro León.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
28 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 74952.—(103132).
A las diez horas cuarenta
minutos del veintisiete de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada y con la base de setecientos treinta mil ciento veintisiete colones
con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en
el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que
es terreno: para construir lote ochenta y cinco, sito: distrito uno Quesada,
cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle
pública con ocho metros ocho centímetros; sur, calle pública con ocho metros;
este, lote ochenta y cuatro, y oeste, lote ochenta y seis. Mide ciento ochenta
y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 98-013185-0170-CA de la
Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Pérez Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del
2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº
74953.—(103133).
A las nueve horas quince
minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil ciento
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro, con una
casa, situada en el distrito sexto Santa Rosa, cantón tercero, Santo Domingo de
la provincia de Heredia. Linderos: norte, Juan Méndez Zúñiga; sur, calle
pública; este, lote tres Antonio Redondo Vargas, y oeste, lote cinco Carlos
Benavides Sánchez. Mide ciento treinta y cinco metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Hilda Luz Bolaños
Argüello y Katty Victoria Leitón Bolaños. Expediente Nº 05-002259-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del
2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº
74967.—(103134).
A las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil seis, en
este juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando una infracción ante
el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Limón, bajo la sumaria
número 1637-1-00, y con la base dada por el perito en la suma de ochocientos
cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor
remataré: Un vehículo placas 350656, marca Hyundai, categoría automóvil,
carrocería Sedan 4 puertas, chasis KMHVF31JPPU841019, uso particular, estilo
Excel GLSI, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, número de motor
G4DJP978027, combustible gasolina. Se remata por haberse ordenado así dentro
del proceso expediente Nº 03-001306-185-CI ejecutivo simple Grupo Café Britt S.
A., contra Edward Wayson Samon.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de
noviembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº
75016.—(103135).
A las nueve horas con quince
minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 131304-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 06
Guadalupe, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte,
Juvenal Leiva Martínez; sur, calle pública; este, Juvenal Leiva Martínez, y
oeste, calle pública con acera en medio. Mide doscientos setenta y seis metros
con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Centro Ferretero Plaza Mayor G. S. Sociedad Anónima contra Gladys
Virginia Calvo Calvo, Wilson Arias Calvo y otro. Expediente Nº
98-101042-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21
de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
75025.—(103136).
A las diez horas treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres
dominante y de paso y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada
en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Fernando Mata Segura; sur, calle pública con 27,91
metros de frente; este, Fernando Mata Segura, y oeste, Pedro Mata Jiménez. Mide
quinientos seis metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo Hipotecario de Alexis Villalta Umaña contra Eduardo
Mata Segura. Expediente Nº 03-001244-0185-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del
2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 75037.—(103137).
A las nueve horas del ocho de
febrero del dos mil seis y libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, y con las siguientes bases al mejor
postor remataré las siguientes fincas: 1. Con la base de doce mil ochocientos
dos dólares con setenta y un centavos, finca del Partido de Puntarenas,
matrícula once mil setecientos noventa y uno-cero cero cero, que es terreno
para construir con 1 casa, sita en distrito primero, cantón primero de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Mariana Lutz con tres metros, ochenta
y ocho centímetros; sur, calle pública y otro con tres metros, cuarenta
centímetros; este, Patricia Arce con dieciocho metros, cincuenta centímetros, y
oeste, Mercedes Salazar con dieciocho metros, setenta y un centímetros. Mide
sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. 2. Con la base
de sesenta y ocho mil cincuenta y dos dólares con treinta y cinco centavos la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula ocho mil cuatrocientos doce-cero
cero cero, que es terreno con una casa, sita en el distrito primero, cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Roberto Mendoza
Martínez; sur, CCSS; este, Rafael López Garrido, y oeste, calle con un frente
de diez metros, sesenta y siete decímetros cuadrados. Mide cuatrocientos
catorce metros con setenta y siete decímetros cuadrados, proporción medida. 3.
Con la base de ochenta y cinco mil setecientos trece dólares con ochenta y siete
centavos, la finca del Partido de Puntarenas, matrícula diecisiete mil cero
ochenta y seis-cero cero cero, naturaleza de terreno inculto, situada en el
distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Jorge Ernest e Hijos Ltda., y otro; sur, calle pública en medio Playa
Océano Pacífico; este, Marco Aurelio Odio Santos y otros, y oeste, Gladis Salas
y otros. Mide doscientos tres metros con setenta decímetros cuadrados. 4. Con
la base de tres mil cuatrocientos treinta y un dólares con ocho centavos y
soportando hipoteca a favor del Banco de Costa Rica por la suma de noventa mil
dólares, la finca del Partido de Puntarenas, matrícula siete mil ochocientos
sesenta y tres-cero cero cero, naturaleza para construir con tres casas número
2, manzana 12, situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, Francis Chin Soto, Gerardo Acuña Hernández y
Marielos Ramírez Ramírez; sur, calle pública; este, Noble Sociedad Anónima, y
oeste, Seneida Zamora Soto con una medida de ochocientos cincuenta metros con
veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en
hipotecario Nº 05-100512-642-CI de Banco de Costa Rica contra Doroty Esmeralda
Nelson Brown.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº
75039.—(103138).
A las nueve horas del ocho de
febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y con la base
de dos millones ciento treinta mil novecientos sesenta y seis colones sesenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta
y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 4
G. Situada en el distrito ocho San Rafael, cantón primero Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5 G; al sur, lote 3 G; al este,
lote dos G y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Alberto Fallas Serrano y
Soledad Castillo Rojas. Expediente Nº 05-001544-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del
2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº
75056.—(103139).
A las nueve horas y veinte
minutos del dieciocho de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por
ciento de ley, sea la suma de dos millones setecientos setenta y cinco mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina alineadora,
marca: Corghi, modelo: Exact cuarenta y seis, serie nueve uno dos dos seis dos
uno, país de origen: Italia, color: gris/rojo, año: mil novecientos noventa y
nueve, medida exteriores de máquina: uno punto cincuenta y tres metros de alto,
uno punto cero tres metros de frente, cero punto cincuenta metros de fondo.
Consistente en una máquina para alinear vehículos con las siguientes
características: a) El sistema de unidades de rueda está compuesto por dos
unidades para las llantas delanteras y dos para las llantas traseras, las
cuales brindan el reporte de alineación del vehiculo por medio de la medición
de todos los ángulos característicos de los vehículos. b) El sistema lector
consiste en una computadora equipada con un software que le va indicando al
operador de los pasos a seguir durante el proceso de lectura, posee las
especificaciones para cada vehículo según marca, modelo y año, el banco de
datos supera los dos mil quinientos vehículos. La comparación entre estos dos
parámetros genera el reporte de alineación del vehículo. El monitor es marca
Tatung, modelo C cinco DZR, serie seis cinco dos cero cuatro tres uno. c)
Impresora marca Microline doscientos ochenta, modelo GE cinco dos cinco seis E,
serie nueve uno AP tres tres cinco tres dos cuatro cinco k. d) Incluye juego de
dos platos dobles para colocar el vehículo sobre ellos. El plato base es
rectangular de cero punto cuatro metros de lado y el otro plato es de cero
punto trescientos quince metros de diámetro, incluye dos llaves para la
fijación de ambos platos entre sí, marca Corghi. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional Costa Rica contra Gerardo Oporta
Martínez, Giselle María Corrales Rojas. Exp. Nº 03-003342-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo
Rodríguez Vega, Juez.—(103177).
A las nueve horas treinta
minutos del treinta de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior que
ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, sin sujeción de base, al
mejor postor remataré: Un vehículo placas C-ciento treinta y seis mil noventa,
marca Internacional, categoría carga pesada, serie chasis, vin uno
HTLDWPPOCHOHHCINCO cero cero ocho seis seis, carrocería plataforma, tracción
sencilla, estilo mil novecientos cincuenta y cuatro, capacidad tres personas,
año mil novecientos ochenta y siete, color amarillo, peso bruto nueve mil
ciento ochenta kilogramos. Características del motor, número cuatro seis ochotm
dos ucinco uno uno siete, cilindrada siete mil trescientos c.c., combustible
diesel, cilindros seis, marca Internacional. Lo anterior, por ordenarse así en
prendario Nº 04-100709-417-CI-3 de Cynthia Ampie Castro contra Enio Gerardo
Suárez Villalobos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Puntarenas, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(103190).
A las nueve horas del lunes
veintitrés de enero de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por
ciento de ley, sea la suma de catorce mil cuatrocientos veintiún dólares,
moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: bien
inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 521959, con las
siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Rav Four, año 2003,
color verde, para cinco personas, motor número 1AZ0962274. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000867-183-CI-5,
de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Álvaro Espinoza Arguedas.
Notifíquese—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de
noviembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(103193).
A las catorce horas diez
minutos del catorce de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero
soportando infracciones a la Ley de Tránsito, con la base de ochocientos
cincuenta mil colones, remataré: Vehículo marca Hyundai automóvil, carrocería
Sedan cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro E K S cuatro uno ocho dos
uno seis, color verde, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cinco, placas
quinientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho.  Prendario Nº 05-001524-182 CI (5) de
Ariannarein Ltda., contra Shirley Ramos Solórzano.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—(103194).
A las catorce horas cuarenta
minutos del nueve de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base
de treinta y cinco mil dólares remataré: finca inscrita en el Registro Público
provincia de Heredia matrícula ciento veintisiete mil seiscientos
veintinueve-cero cero cero, la cual es lote con una casa. Sita en el distrito
tercero Llorente, cantón octavo Flores, de la provincia de Heredia. Linderos:
al norte, con Víctor Manuel González Alfaro; al sur, con Marvin Pérez Rojas; al
este, con Julio Barrantes Madrigal y al oeste, con calle pública con nueve
punto cincuenta metros de frente. Mide: doscientos cinco metros con seis
decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-001541-182 CI (6) de Banco Bac San José
S. A. contra Oscar Ramírez Chaves y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía, San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—(103195).
A las diez horas con quince
minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de el equivalente en colones de veintinueve mil
doscientas sesenta y seis punto setenta y siete unidades de desarrollo, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos diez mil setecientos cuarenta y tres-cero cero
cero la cual es terreno lote I-cuatro, para construir con una casa. Situada en
el distrito tercero Jesús, cantón Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, calle pública con siete metros de frente; al sureste,
noroeste, y suroeste, con Residencias S. A. Mide: ciento veintiséis metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional Costa Rica contra Eddy Alzate Betancur, Jorge Luis Castro
Cartagena. Expediente Nº 05-002582-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez,
Jueza.—Nº 75063.—(103232).
A las nueve horas con quince
minutos del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
novecientos siete-cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque D
lote 49 D. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, María del Socorro Álvarez Campos; al sur, calle
pública; al este, lote 48 D y al oeste lote 50 D. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco de Costa Rica contra Kattia Pérez Brenes, Víctor Javier Rodríguez
Rodríguez. Expediente Nº 05-002512-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez,
Jueza.—Nº 75069.—(103233).
A las ocho horas con treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de veinte mil quinientos diecisiete punto sesenta y
nueve unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 183.932-000, la cual es terreno para construir, lote 02.
Situada en el distrito 02 Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: norte, sur y este, con Virginia Solano Quesada; y oeste, calle pública
con 7,54 metros. Mide: ciento setenta y tres metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Aníbal Raudes García. Expediente Nº
05-001248-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14
de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
73374.—(103568).
A las once horas del siete de
febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos ocho mil setecientos
ochenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos
treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: norte, Rodrigo Solano Mata; sur, Gravin Bernardo Peña Coto y
Orlando Omar Valerín Araya; este, Emérita Garro Coto; y oeste, calle pública
con un frente a ella de tres metros y Orlando Omar Valerín Araya. Mide: ciento
sesenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados proporción media
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Valerín Coto, María de los Ángeles
Bermúdez Hernández. Expediente Nº 05-001103-0346-CI-F.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Vilma
Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 75132.—(103569).
A las
ocho horas y cuarenta minutos del uno de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cuatro millones setecientos veinticinco mil colones, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número cuatrocientos seis mil cien-cero cero cero. Que es
terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 02 San Rafael, cantón 11
Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, lote G-115; sur, calle
pública con 07,05 m; este, lote G-84; y oeste, lote G-82. Mide: ciento treinta
y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018832-0170-CA de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alfonso Solís Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre del 2005.—Lic.
Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 75142.—(103570).
A las nueve horas y veinte minutos
del dieciséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando documentos a los tomos 356 y 493,
asientos 18875 y 19141 y con la base de seis millones trescientos treinta y
siete mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el
mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento once mil quinientos setenta y
cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa y un local
comercial. Sitio: distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Linderos: norte, Ana Ligia Alvarado Brenes; sur, servidumbre de
paso con un frente a ella de 24,50 m; este, calle pública con un frente a ella
de 15,75 m; y oeste, María Yamileth Quirós Méndez. Mide: trescientos setenta y
seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecarlo Nº 05-014710-0170-CA de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Mariano Navarro Piedra.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Lidia María Morales Díaz, Jueza.—Nº 75147.—(103571).
A las nueve horas con treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil seis. En la puerta principal de
este Despacho soportando embargo practicado, al tomo quinientos trece, asiento
dieciséis mil ochocientos noventa y seis del expediente Nº 02-100199-424-CI-2 y
el tomo quinientos once, asiento dieciocho mil novecientos setenta y cinco del
expediente Nº 01-100415-424-CI-1, ambos del Juzgado Civil de Corredores, con la
base de diecisiete millones tres mil colones doce millones ciento cuarenta y
cinco mil colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de
Puntarenas, Folio Real veinticuatro mil seiscientos ochenta y tres -cero cero
seis, que es para la agricultura, sito en distrito tercero Guaycará, cantón
sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte: Rufino Pérez y
otro; sur, Nieves Serrano y otros; este, con Isabel Fernández; y oeste, Rufino
Pérez y otros. Mide: cuatrocientos setenta y un mil doscientos cuarenta y nueve
metros cuadrados. Propiedad de William Castro Mora. Lo anterior por haberse
ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100161-424-CI-2 (177-05-2) de Jaime
Ubeda González contra William Castro Mora.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de diciembre del
2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº
75167.—(103572).
A las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, soportando
hipoteca de primer grado a favor de la Mucap, servidumbre trasladada, reservas
y restricciones y con la base de dos millones quinientos mil colones, la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo al sistema de Folio Real
matrícula número cuarenta y nueve mil ciento noventa y ocho-cero cero cero,
terreno para construir con una casa, sito en el distrito y cantón primeros de
la provincia de Limón. Linda: norte, sur y oeste, con el Invu; y este, con
calle pública. Mide: ciento setenta y tres metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Patricia Serrano Villegas.
Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-000149-0678-CI-2 establecido por Otto Ramírez Quesada contra Patricia
Serrano Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de noviembre
del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº
75169.—(103573).
A las dieciocho horas y
cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de diez
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número Nº 199376-000, la cual es terreno de
charral. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública; sur, Alfredo Fernández;
este, lote cuarenta y dos; y oeste, lote cuarenta y cuatro. Mide: sesenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco
Nacional de Costa Rica contra Araya Alpízar Xinia, Vásquez Bolaños Hugo.
Expediente Nº 99-003169-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 75187.—(103574).
A las ocho horas con cuarenta
y cinco minutos, del veintisiete de enero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, 895020.5, y con la base de seiscientos setenta y un
mil doscientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 551378, marca Nissan, categoría automóvil, serie
1N4EB32A1RC792765, carrocería Sedan 2 puertas, tracción sencilla, estilo Sentra
E, capacidad 5 personas, año 1994, color rojo. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario de Óscar García Córdoba contra Erick Méndez
Hidalgo. Expediente Nº 04-001712-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
75203.—(103575).
A las ocho horas veinte
minutos, del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el
Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento
treinta y siete mil doscientos veintiuno-cero cero cero. Que es terreno de
repasto, montaña, agricultura, potrero y una casa vieja. Sitio: distrito
Nicoya, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública, finca callejón, Junta Educación Quirimancito; sur, Abel Quirós
Barrantes, y otro; este, Garviel Zamora Zamora, Secundino Campos Cárdenas, Luis
Ángel Higaldo, y oeste, Orfilia Rosales, Miguel Ugalde Paniagua, Anastasio
Molina Medina, Bernardino Fajardo Fajardo. Mide: un millón quinientos setenta y
cinco mil doscientos veintiséis metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario número 05-017872-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra
José María Vásquez Valgas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
16 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº
75234.—(103576).
A las nueve horas con treinta
minutos, del quince de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones
ochocientos treinta y siete mil ciento diecisiete colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos
cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diez
bloque uno con una casa. Situada en el distrito siete Patarrá, cantón tercero
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heralmu S. A.; al
sur, Heralmu S. A.; al este, Luis Von Scoter, y al oeste, calle pública con
veinticinco metros con veinticinco centímetros. Mide: novecientos cuarenta y
nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra
Hannia Beatriz Araya Abarca e Inversiones Melvin Mora S. A. Expediente Nº
05-002530-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de noviembre del
2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº
75239.—(103577).
A las
ocho horas treinta minutos, del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, y con la base de
cinco millones quinientos mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad,
partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento noventa y cinco mil
cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, que se describe así: Terreno para
construir, con una casa de habitación. Sito en el distrito primero, Quesada,
cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos
dieciocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: norte,
Claner Alnerado Sánchez; sur, José Manuel y Víctor Alnerado; este, calle
pública, y al oeste, carretera nacional. Se remata por ordenarse así en
expediente número 05-100881-297-CI (3C) que es ejecutivo hipotecario de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Lucrecia Collado Calderón.—Juzgado Civil
y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Martha Chávez Chávez, Jueza.—Nº 75302.—(103578).
A las nueve horas cuarenta y
cinco minutos, del veinte de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, soportando reservas y restricciones inscrita al tomo trescientos
sesenta y dos, asiento dieciséis mil ochenta y siete y con la base de dos
millones ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta y siete colones con
treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil doscientos noventa y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 185-84-1. Situada
en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Víctor Rivera; al sur, Antonio Gutiérrez; al este, Carmen Alvarado, y
al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y dos metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra
Fernando Sid Smith Moya. Expediente Nº 05-001412-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
75307.—(103579).
A las
once horas, del nueve de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho
millones ciento setenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con
trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil sesenta y nueve cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Teófilo Berrocal; al sur, David Zúñiga Ureña; al
este, calle pública con ocho metros veintiséis centímetros, y al oeste, David
Zúñiga Ureña. Mide: ciento noventa y dos metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Construvidrios Imágenes de Costa
Rica S. A. Expediente Nº 04-001435-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
21 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
75316.—(103580).
A las ocho horas treinta
minutos, del próximo dos de febrero del dos mil seis, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Puntarenas,
en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, y con la base de tres
millones de colones al mejor postor remataré: Un vehículo, marca: Ssang Yong,
carrocería familiar Station Wagon, estilo 602el, año 1997, color: azul,
combustible: diesel, marca de motor: Mercedes Benz, placa: 261311. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en juicio ejecutivo prendario número
05-100640-642-CI-2, establecido por Mayela Angulo Córdoba contra Los Tomasoles
S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(103640).
A nueve horas, cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y soportando embargo
practicado y con la base de un millón seiscientos catorce mil novecientos
noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos por la finca Partido de
San José, matrícula de Folio Real Nº 95796-003, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
matrícula de Folio Real Nº 95796-003, la cual es terreno para construir con dos
casas, situada en el distrito segundo Merced, cantón primero. Linderos: norte,
Teófila Vargas; sur, avenida 9 con frente de 6 m 72 cm; este, Hofman y
Schachtel, y oeste, Daisi Jiménez Vega. Mide setenta y cuatro metros con cinco
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Compañía Mercantil S. A. contra German Chinchilla Oreamuno. Expediente Nº
02-001090-184-CI-0.—Juzgado Quinto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—(103666).
A las trece horas, treinta
minutos del dos de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio
que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más
gravámenes, con la base de dos millones de colones, en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de
Limón, matrícula Nº 14532-B-000, que es terreno de agricultura y naturaleza
variada, situado en el distrito cuarto Germania, cantón tercero Siquirres,
provincia de Linón. Mide veintisiete mil doscientos sesenta y tres metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, Otilia Ruiz; sur, Luis
Dundi; este, IDA, y oeste, Hernán Matamoros. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100588-0468-CI de Claudio Brenes
Barquero contra Inversiones Morales S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de noviembre
del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(103668).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las
dieciocho horas con veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Juzgado libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cuatro millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos treinta
colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en
el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
104060-000. Que es terreno de café. Sitio: Distrito 06 Santa Rosa, cantón 03
Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Rafael Aguilar Marai
T Acre; sur, Acequia Cooperatriva Aficultores Santa. Rosa; este, Miryam
Miranda, y oeste calle pública de tierra, con frente a ésta de nueve metros con
cincuenta centímetros lineales. Mide: doscientos metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 05-017146-0170-CA del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Mario Mora Garita.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San
José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 75350.—(103924).
A las catorce horas, veinte
minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma
de doscientos sesenta mil colones; remataré: Finca inscrita en el Registro
Público provincia de Guanacaste matrícula cincuenta y tres mil veintinueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda: al
norte, con calle pública; al sur y al oeste, con Federico Ugarte Ugarte, y al
este, con Banco de Costa Rica. Mide: trescientos diecinueve metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario N° 04-001212-182-CI (6) de SE-BO
Autos Costa Rica S. A., contra Allan Rojas Benedith.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 75376.—(103925).
A las nueve horas del veinte
de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios soportando infracción de tránsito según
boleta N° 5088760, sumaria N° 1362-2-05 del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica y con la base de un millón doscientos
mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo II
Gold, estilo Sonata, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2000
centímetros cúbicos, chasis número KMHCF21DPSU471275, motor G4CMS798596, color
gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 541862. Se ordena el remate en
ejecutivo prendario Nº 05-001545-0180-CI de Se-Bo Autos Costa Rica S. A.,
contra Miriam Canales Morera.—Juzgado Primero Civil
de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 75377.—(103926).
A las
ocho horas y veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cinco mil ochocientos setenta y seis- cero cero cero, la cual es terreno para
construir, con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Dulcelina Castro; al sur y este,
Abdon Castro Bermúdez, y al oeste, Narciso Bustamante. Mide: doscientos nueve
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Escazú contra Fabio Francisco
Sandí Montoya. Expediente N° 05-005750-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Lidia María Morales Díaz, Jueza.—Nº 75410.—(103927).
A las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de enero próximo, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones
cuatrocientos cuarenta y un mil sesenta y nueve colones con noventa y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos dos mil trescientos uno-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Alfredo Chavarría Rodríguez; al sur, Sonia María y Vilma
María Calvo Chaves; al este, Graciela Montenegro Pinto, y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Calcasa de Alajuela S. A., Gerardo
Calderón Castillo, Mario Calderón Castillo. Expediente: N° 04-002202-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 75380.—(103928).
A las ocho horas del primero
de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes y con la base de treinta y siete millones novecientos cuarenta mil
quinientos sesenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor,
remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número F-diecinueve mil ciento cincuenta y
nueve-cero-cero-cero. Que es terreno apartamento número tres para habitación,
en dos niveles. Sito: distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia
de San José. Linderos: norte, calle pública con 8 metros; sur área común; este,
Apartamento 4, y oeste, Apartamento 2. Mide: doscientos metros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número
05-005812-0170-CA de Municipalidad de Escazú contra Alquiler del Sur S. A.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega,
Juez.—Nº 75411.—(103929).
A las
nueve horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con
la base de dos millones de colones, en el mejor postor se rematará: La finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula
número 93023-000, que es terreno para construir, situado en el distrito
tercero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: mil ciento cuarenta
y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Linda al norte, con Luz
Rojas Benavídez; al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y
dos metros con treinta y siete centímetros lineales; al este, con María Eugenia
Rojas Benavídez, y al oeste, con Luz Rojas Benavídez, Elizabeth Aguilar Quesada
y José Rojas Benavídez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario, Nº 05-100591-0468-CI, del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, contra Rolando González Obando y otra.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28
de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 75422.—(103930).
A las diecisiete horas cero
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta mil
dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F diecisiete mil ochocientos
catorce-cero cero cero. Que es terreno: apartamento habitacional IN-cincuenta y
uno, en proceso de construcción, le corresponden los estacionamientos 118 y
119. Sitio: distrito tercero, Anselmo Llorente, cantón trece, Tibás de la
provincia de San José. Linderos: norte, zona común de acceso, espacio aéreo,
sur, fincas filiales Ex-50 E IN-60, este, espacio aéreo y finca filial EX-50, y
oeste finca filial IN-52. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 05-017279-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Rafael Araya Marín.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo,
Juez.—Nº 75448.—(103931).
A las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil seis, en la
puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios en el mejor postor y con la base de dieciséis millones trescientos
veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en
propiedad, partido de Cartago, folio real matrícula número uno cuatro seis ocho
siete cero-cero cero cero, que es terrero para construir, sito en el distrito
dos, cantón tres de Cartago, linda al norte, Inversionistas S. A., al sur;
Inversionistas S. A.; al este, calle pública y al oeste, Luis Arturo Montero
Mora, mide: mil doscientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Se ordena el remate en incidente de cobro de alquileres insoluto
número 03-100208-0349-CI (213-5-03) de Knoxvil del Este S. A., contra Asesores
Punta de Este M & M S. A.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La Unión, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Álvaro
Oconitrillo Rivera, Juez.—Nº 75472.—(103932).
A las
ocho horas del catorce de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres
millones ocho mil ciento cuarenta y dos colones con veinte céntimos, en el
mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cinco mil setecientos cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero dos, que
se describe así: terreno con una casa de habitación, sito en distrito primero y
cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Linderos: al norte, sur y oeste; con Mutual Guanacaste de
Ahorro y Préstamo para la Vivienda; este, con calle pública con un frente de
diez metros. Dicho inmueble pertenece en partes a Daniel Alfonso Coronado y
Xinia María Viales Dávila. Lo anterior se remata por estar ordenado así en
ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, representada por el
señor Alonso Coronado Mendoza, contra Daniel Alfonso Coronado Vargas y otra.
Expediente N° 05-100791-0386-CI (823-05-2).—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de diciembre del
2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº
75497.—(103933).
A las ocho horas cuarenta
minutos del veintiuno de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor
postor, rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos
cuarenta-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa sitio
distrito tres Jesús, Cantón onceavo Coronado de la Provincia de San José.
Linderos: norte lote 61, sur Asdrúbal Bolaños Castro S. A., este
calle publica con frente de 8,32 metros, y oeste lotes 43, 44, 45, noreste:
lote 61-C de Residencias S. A., noroeste lotes 45-C, 44-C de Residencias S. A;
sureste: calle pública con 8,32 metros, suroeste: lote 43-C de Residencias.
Mide: doscientos veintisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 05-016281-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Hilda María
Morales Quirós.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 1º
de diciembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(103938).
A las quince horas veinte minutos
del diecisiete de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones
seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y ocho colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos
dos-cero cero cero la cual es terreno para agricultura, lote 120. Situada en el
distrito dos Jiménez, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Efraín
Corrales y al oeste, calle pública y otro. Mide: trescientos cincuenta y ocho
mil trescientos cuarenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de
Crédito Agrícola de Cartago contra Juvenal Oviedo Sancho, expediente
05-010661-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, 17 de
noviembre del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº
75502.—(103945).
A las diez horas quince
minutos del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, medianería y servidumbre y medianería Ref. 00127724-000 y con la
base de dos millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y un
colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete
mil setecientos veinticuatro guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir con una casa lote número seiscientos setenta y cinco.
Situada en el distrito cinco San Francisco, cantón uno Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote seiscientos sesenta y ocho y seiscientos
setenta y dos; al sur, Paseo Cocorí; al este, lote seiscientos setenta y cuatro
y al oeste, lote seiscientos setenta y seis. Mide: ochenta y nueve metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Sergio Luis
García Cordero y otros, Expediente: 05-001867-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 5 de diciembre del 2005.—Lic.  Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
75542.—(103946).
A las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del miércoles primero de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones bajo las citas
al tomo 340, asiento 10672; y tomo 348, asiento 16853 y con la base de cuatro
millones setecientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y seis colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos quince mil ciento setenta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Elides Zamora Monge; al sur, Ulises
Núñez Navarro, camino público con diez metros, Manuel Abarca Vega y Luz María
Picado Ureña; al este Ananías Zamora Monge y Betina Gutiérrez Camacho y al
oeste, Comité Cantonal de Deportes de Tarrazú. Mide: tres mil cuatrocientos un
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, contra Antonieta
Porras Jiménez y Luis Oldemar c.c. Oldemar Vargas Fallas. Exp.
03-000189-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Vanessa Fisher
González, Jueza.—Nº 75564.—(103947).
A las nueve horas, treinta
minutos del dos de febrero del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios
en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho y con la base de siete
mil dólares, al mejor postor remataré: Finca del partido de Guanacaste,
matrícula cien mil novecientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno para
construir, sita en distrito tercero San Juan, cantón sétimo Abangares de la
provincia de Guanacaste. Linda: al noreste, con río Lagarto; al noroeste, con
Omar Chavarría Ortega; sureste, con río Lagarto, y al suroeste, con Salvador
García Picado y calle pública con 7,35 metros. Mide: dos mil seiscientos dos
metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en
hipotecario Nº 05-100352-417 del Banco de Costa Rica contra Freddy Rodríguez
Mairena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº
75571.—(103948).
A las
nueve horas del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes y con la base de novecientos sesenta y un
mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas CL-ciento diecisiete mil seiscientos veintiséis; marca de
fábrica: Nissan; estilo: D veintiuno; carrocería: Cam-pu; motor número: Z dos
cuatro seis uno cero uno uno cero; chasis número: J N seis N D uno seis Y
cuatro G W cero cero cero dos uno cuatro; modelo: mil novecientos ochenta y
seis; color: beige; combustible: gasolina; categoría: carga liviana; capacidad:
para cuatro personas, propiedad de Carlos Luis Rodríguez Arias, cédula de
identidad número dos-trescientos tres-cuatrocientos noventa y cuatro. Se remata
por ordenarse así en ejecutivo prendario de Miguel Nayid Bonilla Juárez contra
Carlos Luis Rodríguez Arias. Expediente Nº 05-000421-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Aguilar Vargas,
Juez, a. í.—Nº 75573.—(103949).
A las diez horas del
veintisiete de enero de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y con las bases de venta que
luego se dirán, y considerando al efecto que el tipo de cambio estimado en el
valor de los bienes pignorados objeto de la venta de los bienes realizado por
el perito para establecer su valor, correspondió, según ese profesional, en
fecha veintiocho de junio en curso, al oficial designado de cuatrocientos
setenta y seis colones por dólar americano, en el mejor postor remataré los
siguientes bienes emprendados: 1) Dos mil ciento setenta y una cerdas de cría,
de las razas Yorkshire, Landrance y Dallan, siendo las razas prevalecientes
Yorkshire y Landrance, desglosados de la siguiente manera: dos mil sesenta son
cerdas en gestación, con un valor unitario de cincuenta y cuatro mil
novecientos noventa colones, y una base es de ciento trece millones doscientos
setenta y nueve mil cuatrocientos colones, noventa y cinco cerdas lactantes,
con un valor unitario de cincuenta y cuatro mil novecientos colones, y una base
de cinco millones doscientos veinticuatro mil cincuenta colones, y dieciséis
cerdas de reemplazo, con un valor unitario de treinta y nueve mil cuatrocientos
ochenta colones, y una base total de seiscientos treinta y un mil seiscientos
ochenta colones; para una base total por dichas cerdas de ciento diecinueve millones
ciento treinta y cinco mil ciento treinta colones equivalente a doscientos
cincuenta mil doscientos ochenta y tres dólares ochenta y ocho centavos. 2)
Pisos de rejillas para porquerizas: 1-Mil novecientos once metros cuadrados de
piso, marca TICSA, color rojo, con un valor por metro cuadrado de dos mil
ciento cincuenta y siete colones, para una base de cuatro a millones ciento
veintidós mil ciento veintisiete colones. 2-Mil setecientos, diez metros
cuadrados de piso, marca POGGY, color rojo, con un valor por metro cuadrado de
mil setecientos noventa y ocho colones, para una base de tres millones setenta
y cuatro mil quinientos ochenta colones, y 3-Seiscientos catorce metros
cuadrados de piso, sin marca, color rojo, con un valor de quinientos setenta y
cuatro colones el metro cuadrado, para una base de trescientos cincuenta y dos
mil’ cuatrocientos treinta y seis, colones exactos; la base total de venta por
los citados pisos corresponde a siete millones quinientos cuarenta y nueve mil
cuarenta y tres colones equivalentes a quince mil ochocientos cincuenta y nueve
dólares noventa y tres centavos. 3) Comederos y dosificadores: comederos:
1-Trescientos ochenta y cuatro comederos plásticos, marca Tiesa, cilíndricos,
con una altura de 1,36 metros, y un diámetro 0,31 metros, con un valor unitario
de doce mil colones y una base total de cuatro millones seiscientos ocho mil
colones. 2-Cuarenta y cuatro comederos plásticos marca KANE, en tres tamaños
para lechones: 1- 05 con una altura de 0,75, largo 0,93, ancho 0,42, con un
valor unitario de dieciocho mil colones y una base de noventa mil colones. 2-07
con una altura de 0,75, largo 0,93, ancho 0,21, con un valor unitario de nueve
mil colones y una base de sesenta y tres mil colones, y 3- 32 dobles con una
altura, de 0,75, largo 0,93, ancho 0,42, con un valor unitario de dieciocho mil
colones y una base de quinientos setenta y seis mil colones. Dosificadores:
1-Ciento veintiún dosificadores plásticos marca KANE, color rojo en cinco
tamaños: 1-18 cilíndricos con una altura de 0,90, y un diámetro de 0,52, con un
valor unitario de nueve mil colones y una base de ciento sesenta y dos mil
colones. 2-60 cilíndricos, con una altura de 0,85, y un diámetro 0,50, con un
valor unitario de nueve mil colones y una base total de quinientos cuarenta mil
colones. 3- 04 cilíndricos, con una altura de 0,72, y un diámetro de 0,38, con
un valor unitario de nueve mil colones y una base total de treinta y seis mil
colones. 4-32 con una altura de 0,77, un largo de 0,90 y un ancho de 0,40, con
un valor unitario de nueve mil colones y una base total de doscientos ochenta y
ocho mil colones. 5-07 con una altura de 0,42, un largo de 0,75, y un ancho de
0,93, con un valor unitario de nueve mil colones y una base total de sesenta y
tres mil colones. Dosificadores sin marca: 1-248 dosificadores sin marca, de
los cuales ciento veinte son en acero inoxidable, con un valor unitario de
nueve mil colones y una base total de un millón ochenta mil colones. 2- 128
dosificadores plásticos con 6 bebederos, con un valor unitario de dieciocho mil
colones y una base total de dos millones trescientos cuatro mil colones. La
base total, de venta de los citados comederos y dosificadores corresponde a la
suma de nueve millones ochocientos diez mil colones equivalentes al veinte mil seiscientos nueve dólares veinticuatro
centavos. 4) Dosificadores plásticos para alimento: mil quinientos ochenta y
cuatro dosificadores plásticos para alimento, marca Shore Time, color blanco,
con un valor unitario de mil quinientos colones, y una base total de dos
millones trescientos setenta y seis mil colones equivalentes a cuatro mil
novecientos noventa y un dólares cincuenta y nueve centavos. 5) Silos: cuatro
silos montados en base de concreto, fabricados en lámina de hierro galvanizado,
desglosados así: 1-Un silo con capacidad de almacenaje de 600 q. q, con un
valor unitario de cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones. 2-Un
silo con capacidad de almacenaje de 3.000, q. q, con un valor unitario de
setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones: 3-Un silo con capacidad de
almacenaje de 4.500 q. q, con un valor unitario de novecientos noventa mil
colones, y 4- Un silo con capacidad de almacenaje de 6.000 q. q., con un valor
de un millón setenta y nueve mil quinientos colones. La base total de venta de
los citados silos corresponde a la suma de tres millones doscientos setenta y
nueve mil quinientos colones equivalentes a seis mil ochocientos ochenta y
nueve dólares setenta centavos. 6) Jaulas parideras: trescientas diecisiete Jaulas
parideras, metálicas, construidas de tubo de hierro, con un valor unitario de
quince mil colones, y una base de venta de cuatro millones setecientos
cincuenta y cinco mil colones equivalentes a nueve mil novecientos ochenta y
nueve dólares cuarenta y nueve centavos. 7) Jaulas de gestación: dos mil
doscientos cuarenta y siete Jaulas metálicas, individuales, para la permanencia
de la cerda en etapa de gestación, con un valor unitario de quince mil colones,
y una base de venta de treinta y tres millones setecientos cinco mil colones
equivalentes a setenta mil ochocientos ocho dólares ochenta y dos centavos. 8)
Bebederos: dos mil cincuenta y tres bebederos, tipo chupeta, de acero
inoxidable, individuales, con un valor unitario de ochenta colones, y una base
de venta total de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones
equivalentes a trescientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos de
dólar. 9) Tubos P. V. C.: 1 mil sesenta metros de tubo P. V. C., tipo M-55 y
M-75, con espiral interno para distribución de alimento, con un valor unitario
de ochocientos colones netos y una base total de venta de ochocientos cuarenta
y ocho mil colones. 2 cuatrocientos cincuenta y nueve metros de tubo P. V. C.
de dos pulgadas, para lavado de corrales, con un valor unitario de doscientos
colones, y una base total de venta de noventa y un mil ochocientos colones. La
base total de venta de dicha tubería corresponde a la suma de novecientos
treinta y nueve mil ochocientos colones equivalentes a mil novecientos setenta
y cuatro dólares treinta y seis centavos de dólar. 10) Silos aéreos: veintidós
silos aéreos, con una capacidad cada uno de 99 q. q., de alimento, fabricados
en lámina de hierro galvanizado, marca BROCK, instalados en estructura metálica
como soporte, con adaptación para la distribución automática del concentrado,
automatización establecida por un grupo- de 16 motores eléctricos que accionan
a los veintidós silos antes referidos, motores que se describen así: un motor
marca EBER, modelo R3k 112MA4-CR, 3 h. p; dos motores General Electric, modelo
5KCR49WN029BU, 1,5 h. p; un motor marca Baldor, modelo L3635t, 2 h. p; un motor
marca WEG, modelo br7094 2,2 h. p; un motor marca. WEG, modelo BA77698, 3,7 h.
p; un motor marca General Electric, modelo 5KCJ213AK201, 3h; un motor marca
Baldor, modelo L 14067, 2,13 hp.; un motor marca Kohl Bach, modelo 132548-00, 6
h. p; un motor marca Baldor, modelo 36001 w223,, 2hp; un motor marca WEG,
modelo 0499AR8770, 3,7 h. p; un motor marca WEG, modelo 0599A536892, 2,2 hp; un
motor marca WEG, modelo AR85768, 3,7hp; un motor marca Mardine Electric, modelo
BM 184CDRT02BEEW, .3hp; un motor marca Gould, modelo 6-331550-04, 3hp; un motor
marca Leeson, modelo P184C17B2D 3hp. La base total de venta de los veintidós
silos accionados por los dieciséis motores, corresponde a la suma de ocho
millones ochocientos mil colones equivalentes a dieciocho mil cuatrocientos
ochenta y siete dólares treinta y nueve centavos. 11) Planta de fabricación de
concentrados: la planta de fabricación de concentrados tiene una capacidad para
la elaboración de 70 qq de alimento por hora y se encuentra conformada por las
siguientes partes: dos elevadores, tres tornillos sin fin, cuatro tolvas, dos
molinos, una romana de reloj, una mezcladora, tres silos con motores de 3/4 de
h. p; dieciséis motores no identificables; un compresor marca RMTV, el equipo
básicamente construido en metal; elevadores, tornillos sin fin, tolvas,
molinos, son construidos en láminas de hierro. La planta tiene una base total
de venta de ocho millones de colones equivalentes a dieciséis mil ochocientos
seis dólares setenta y dos centavos. 12) Motores eléctricos: conjunto de
motores eléctricos, utilizados para la distribución de alimentos en los
diferentes galpones de mantenimiento de los cerdos, en sus diferentes etapas de
desarrollo: 1-Treinta y ocho motores marca
General Electric de ¾ a 3hp. 2-Un motor marca Dayton de 1 ½ h. p. 3 un motor
marca Dayton de ½ h. p. 4-Un motor marca Glex Auger de 1 HP. El valor unitario
de cada uno de estos motores corresponde a la suma de cuarenta y dos mil
colones, para una base total de venta de un millón setecientos veintidós mil
colones equivalentes a tres mil seiscientos diecisiete dólares sesenta y cuatro
centavos de dólar. Lo anterior por haberse dispuesto así en el proceso
ejecutivo prendario Nº 05-000108-0298-AG del Banco Nacional de Costa Rica
contra Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A., y otros.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
16 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº
74504.—(103950).
A las
siete horas treinta minutos, del día treinta de enero del año dos mil seis. En
la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintisiete
céntimos, con un volumen total de tres punto ochenta y un metros cúbicos, para
un total de tres trozas de la especie cedro amargo; la cual se encuentra decomisada
en finca de Wilson Alfaro Arias en Thiales de Guatuso. Se remata por estar
ordenado así en la comisión número 202-2-05, dentro de la causa número
05-200407-630-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal
contra Wilson Alfaro Arias en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic.
Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(104005).
A las siete horas treinta
minutos, del día treinta de enero del año dos mil seis. En la puerta exterior
de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento treinta y seis
mil trescientos treinta y tres colones con sesenta céntimos, con un volumen
total de uno punto sesenta metros cúbicos, para un total de cincuenta piezas de
la especie laureal; y doce trozas de laurel para un total de ochenta y seis mil
trescientos noventa colones netos, con volumen de dos punto seis metros
cúbicos, la cual se encuentra decomisada en Buena Vista de Guatuso, 500 metros
noreste del puente Amapola. Se remata por estar ordenado así en la comisión
número 205-2-05, dentro de la causa número 05-200387-630-PE, que se instruyó
por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Chaves González en
perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(104006).
A las once horas y quince
minutos, del nueve de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número F treinta y cinco mil sesenta y ocho-cero cero cero, la cual
es terreno bloque A finca filial sesenta y ocho, terreno apto para construir
destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lote sesenta y
nueve bloque A; al sur, con lote sesenta y siete bloque A; al este, con
Residencial Hacienda San Agustín, y al oeste, con ocho metros de frente a
acceso vehicular. Mide: ciento treinta y un metros con noventa decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Ileana Ramírez Montealegre.
Expediente Nº 05-001934-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 75581.—(104069).
A las
nueve horas y treinta minutos, del veintitrés de febrero del año dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones y con la base
de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil
ciento cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de cultivos con una
casa. Situada en el distrito trece La Garita, cantón primero Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Itiquis; al sur, calle pública
con veinte metros un centímetro; al este, Ana María Jiménez González, y al
oeste, Guillermo Rojas González. Mide: un mil cuatrocientos treinta y siete
metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Juan Antonio Jiménez Arias. Expediente Nº 05-001956-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez.—Nº 75582.—(104070).
A las nueve horas del catorce
de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres
millones cuatrocientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175949-000, la
cual es terreno lote Nº 25 para construir. Situada en el distrito 04 San
Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, urbanización El Atardecer Ltda; al este, urbanización El
Atardecer Ltda., y al oeste, urbanización El Atardecer Ltda. Mide: ciento
treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Stephanie de los
Ángeles Hernández Martínez. Expediente Nº 05-001957-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas
Álvarez, Jueza.—Nº 75583.—(104071).
A las nueve horas, del
veintitrés de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
setecientos diecisiete mil doscientos noventa y seis colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cero ochenta y seis mil quinientos setenta y nueve
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote treinta y uno; al sur, lote treinta y tres; al este,
Ledrería La Quinta Ltda., y al oeste, calle pública con ocho metros de frente.
Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana
Margarita Aguilar Calvo y Juan Manuel Piedra Cerdas. Expediente Nº
05-001955-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
7 de diciembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
75584.—(104072).
A las dieciocho horas, del
nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones novecientos
setenta y nueve mil novecientos veintinueve colones con treinta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos siete mil setecientos diez-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito
Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste,
Hemogenes Alvarado Quirós, casa contigua; al noroeste, María Cristina Durán Barrantes,
casa más de diez metros; al sureste, calle pública con frente de doce metros
punto veintidós metros, y al suroeste, Rodrigo Quintero Montero, casa contigua.
Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Guillermo Quesada Umaña, Luis Gerardo Alvarado González y
María Eugenia Quesada Rivera. Expediente Nº 03-009058-0170-CA.—Juzgado
Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 75610.—(104073).
A las
once horas del siete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones a la ley
de tránsito boletas Nº 9700030632, 9400289736, 9700058875, 9600298732,
9700135257 y 2005153129, con la base dada por el perito, sea la suma de un
millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas
226768, Toyota 4 Runner RS5, modelo 1987, de cuatro cilindros, 2400 cc, de
gasolina, para cinco personas, dos puertas, color rojo, carrocería rural,
chasis JT4RN62S7HO111005. Lo anterior por estar ordenado así en ejecutivo
simple establecido por Supro Suplidora de Productos S. A. contra Transportes La
Ribera S. A. Exp. Nº 00-000082-638-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando
J. Villalobos Romero, Juez.—(104101).
A las
ocho horas del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero en esta ocasión con un
veinticinco por ciento menos de la base de conformidad con lo estipulado en el
artículo 655 del Código Procesal Civil sea la suma de un millón novecientos
cincuenta y seis mil quinientos setenta y seis colones con cuarenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 248566,
marca Hyundai, estilo Galloper Exceed, año 1996, doble tracción, chasis
KMXKPEIHPSU122689, color gris. Se remata por haberse ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel
Lacayo Miranda, Feruche S. A. Exp. Nº 01-001158-0638-CI-13.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2005.—Lic.
Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(104105).
A las
catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones
seiscientos treinta y siete mil ciento cincuenta y dos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos siete mil
quinientos veintiocho, marca Isuzu, categoría particular, carrocería Station
Wagon o Familiar, estilo Rodeo, capacidad para cinco personas, año mil
novecientos noventa y dos, rojo, motor A920827XZA, chasis 4S2CY58Z3N4378742,
combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de actor: Marco Antonio Rodriguez Esquivel contra Andrea Arrieta
Smith. Expediente 05-001516-182-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—(104111).
A las nueve horas del
diecisiete de enero del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes
prendarios y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor
remataré: un vehículo placas 407.686, marca Isuzu, estilo amigo, capacidad 4
personas, año 1990, color gris, carrocería rural, categoría automóvil,
combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 2600 c.c, chasis número
JAACR01E1L9804506, motor número 871672. Se remata por haberse ordenado así
dentro del proceso. Exp. Nº 05-000144-185-CI, ejecutivo prendario de Marco
Iridio Cubillo Rodríguez contra José Alberto Wong Carrion.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 3 de octubre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(104112).
A las diez horas quince
minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones
artículo 16, Ley 7599, y dos demandas penales y con la base de once mil
trescientos doce dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil setecientos
setenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, proyecto
Zona Norte 041 Lote C-102. Situada en el distrito cuarto Bijagua, cantón trece
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de por
medio Hugo Ugalde y Antonio Alpízar; al sur, Fernando Núñez y Manuel Herrera;
al este, Río Chimurria de por medio con Omelio Castillo y Manuel Herrera y al
oeste, Cristóbal Chaverri. Mide: quinientos ochenta y dos mil ciento cincuenta
y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Infa Sociedad Anónima contra
Fermín Francisco Badilla Chacón. Expediente Nº 05-000964-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del
2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(104117).
A las ocho horas, treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado por tres millones doscientos mil
colones a favor del Banco de Costa Rica y con la base del veinticinco por
ciento menos de la base, sea la suma de seis millones doscientos sesenta y
cuatro mil colones, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos trece mil setecientos treinta y ocho-cero cero
cero, propiedad del demandado Freddy Vindas Jiménez, que es terreno para
construir sito en la provincia de San José, cantón cuarto, Puriscal, distrito
uno, Santiago. Linda: al norte, Flavia Jiménez López; sur, Freddy Vindas
Jiménez; este, Benilda Aguilar Jiménez, y oeste, calle pública con quince
metros ochenta y un decímetros. Mide: mil doscientos dos metros con trece
decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº
02-100157-0197-CI ejecutivo simple de Juan Murillo Jiménez contra Freddy Vindas
Jiménez y otro.—Juzgado Civil de Puriscal, Santiago,
7 de noviembre del 2005.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—(104138).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Zeneida Hidalgo Castro, quien fue mayor, casada
una vez, vecina de Pocora, diagonal a la iglesia católica, y quien portaba la
cédula de identidad Nº 2-297-052, a una junta que se llevará a cabo en este
juzgado, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil
seis, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 03-100563-0468-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de
noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(103627).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Arrieta Cortés, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del dieciséis de
febrero del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000533-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de diciembre del
2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 75518.—(103922).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Adolfo Garita Matarrita, a
una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas del veinticinco
de enero del dos mil seis, a fin de nombrar representante legal, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 04-100037-0442-CI-3, Sucesorio de Adolfo Garita Matarrita.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, 25 de noviembre
del 2005.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº
75478.—(103923).
Se cita a
todos los interesados en la sucesión de Orlando Jiménez Jiménez quien fuera
mayor, casado una vez, guardia civil, vecino de Santiago de Puriscal, cédula de
identidad número uno- trescientos ochenta y ocho-ochocientos sesenta y tres, a
una junta que se verificará en este Despacho a las trece horas, treinta minutos
del primero de febrero de dos mil seis, a fin de conocer los extremos del
artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia
de Puriscal, Santiago, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Isabel
Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 75450.—(103961).
Se
convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de Julio César Vásquez Jiménez, expediente Nº 04-100006-417-CI, a una
junta para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal
Civil, que se celebra en este Juzgado a las nueve horas del veintitrés de
febrero del dos mil seis.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1
vez.—(104008).
Se convoca a los socios o
miembros de Mecanizada Centroamericana Limitada, a una junta que se verificará
en este despacho a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil seis,
para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y
seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir
ningún miembro a la junta, el juzgado hará recaer el nombramiento en persona
idónea. Proceso ejecutivo simple Dirección General Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares contra Mecanizada Centroamericana Limitada, Expediente
Nº 05-004186-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22
de noviembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—1
vez.—Nº 75781.—(104267).
Juan Rafael Castro Barahona,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos- doscientos treinta y cuatro-
cuatrocientos cincuenta y dos, vecino de la Autopista Bernardo Soto, 200 sur
calle a Rosario de Naranjo, establece diligencias de información posesoria para
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, sito en
Rosario de Naranjo, distrito siete del cantón seis de la provincia de Alajuela.
Linda: al noreste, calle pública con un frente de veintiún metros con
diecinueve centímetros lineales; suroeste, calle pública con un frente de
treinta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; sureste, calle
pública con un frente de tres metros con noventa centímetros, Hortencia Arroyo
Villalobos; noroeste, Silvia Chinchilla Garro. Mide: trescientos noventa metros
con noventa y siete decímetros cuadrados, plano catastrado número A-novecientos
noventa y nueve mil setecientos cincuenta y ocho- dos mil cinco, y se estimó el
bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta días de término contados
a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se
creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información
posesoria Nº 05-100335-0295-CI, promovidas por Juan Rafael Castro Barahona.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia,
19 de setiembre del 2005.—Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(102254).
Claudia Matarrita Matarrita,
quien es mayor, soltera, vecina de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad
número cinco- cero cincuenta y uno- trescientos sesenta y tres, promueve diligencias
de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así: terreno para
construir, sito en distrito segundo, cantón segundo Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linda: al norte, sur, y oeste, con Jorge Arturo Arias Campos, este,
con calle pública con un frente a ella de nueve metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ciento setenta y cuatro
mil cuatrocientos quince- mil novecientos noventa y cuatro. Mide: ciento
setenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Dicho inmueble
lo ha mantenido la promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de
dueña en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni
anotaciones Dicha promovente valora las presentes diligencias en la suma de
doscientos mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este
edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta
información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Exp. Nº
03-100379-390-CI-I.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Nicoya, Guanacaste, 22 de enero del 2005.—Lic. José Carlos Aguilar
Bonilla, Juez.—1 vez.—(102256).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 05-000178-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yamil Baltodano Chavarría,
quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Santa
Bárbara de Santa Cruz costado sur del templo católico, con cédula cinco-cero
ocho uno-ocho nueve cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: primer inmueble:
topografía plana, dedicado a charral, situado en Santa Bárbara distrito sétimo,
Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, colinda al
norte, con Santos Franti Guadamuz Guadamuz, Argerie Vallejos Ruiz y calle
pública con un frente a ella de veintitrés metros con ochenta y tres
centímetros lineales todos en parte; sur, Alberto Baltodano Chavarría y Sara
María Cortez Cortez ambos en parte, este, Gonzalo Ruiz Ruiz y Alberto Baltodano
Chavarría ambos en parte, y oeste, Azalia Baltodano González y Alberto
Baltodano Chavarría ambos en parte, mide tres mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, estimado en la suma de
cien mil colones. Segundo inmueble: topografia plana dedicado a charral,
situado en Santa Bárbara, distrito sétimo, Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste, colinda al norte, calle pública con un frente a
ella de ciento cincuenta y un metros con sesenta y un centímetros lineales;
sur, Pedro Joaquín Villafuerte Guadamuz; este, Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Bárbara de Santa Cruz, y oeste, Arnoldo Santana Hernández,
mide trece mil seiscientos sesenta y siete metros con nueve decímetros
cuadrados, estimado en la suma de cien mil colones. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su
padre Baldomero Baltodano Baltodano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer
cercos y reparación de los mismos, hacer y limpiar rondas y cuido en general
del predio. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yamil
Baltodano Chavarría. Expediente Nº 05-000178-0391-AG.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de octubre del 2005.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(102473).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Juan
Azofeifa Salazar, cédula Nº seis-ciento treinta y nueve-ochocientos setenta y
nueve, casado una vez, vecino de Abuela de Cóbano de Puntarenas, para que se
titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es
terreno de cultivos, bosque con una casa de habitación. Sito en Abuela de
Cóbano, Puntarenas, distrito once del cantón primero de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte y al oeste, Manuel Mora Mora y quebrada en parte;
al sur, con calle pública con un frente de doscientos treinta y cinco metros
con treinta centímetros lineales; al este, con Sergio Vallejos López, quebrada
en parte. Mide: cuarenta y siete mil ciento cincuenta y un metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº P-un millón once mil quinientos treinta y nueve-dos mil cinco. Se
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni
gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo
estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto.
Información posesoria Nº 05-160064-642-CI-2 de Juan Azofeifa Salazar.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor
Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 74501.—(102549).
Carolina
Araya Ugalde, mayor de edad, casada una vez, publicista, vecina de Grecia, con
cédula de identidad número uno-novecientos veintiséis-ciento noventa y seis,
establece diligencias de información posesoria, de la finca que se describe
así: Terreno de figura irregular de zona verde, ranchos, área de servicios
sanitarios, vestidores, dos piscinas y soda. Sito en Santa Gertrudis Sur,
distrito tercero San José, del cantón tercero Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Solís Rodríguez, y Liga Agrícola Industrial
de la Caña de Azúcar; sur, servidumbre agrícola y Complejo Turístico Los
Trapiches Ltda, Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, y Río Prendas
todos en parte; este, Río Prendas, y al oeste, Acequia, Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, y Freddy Solís Rodríguez. Mide: seis mil
ciento dieciséis metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano
Catastrado A-un millón doce mil trescientos treinta, del dos mil cinco, y se
estimó el bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho
alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información
posesoria Nº 05-100455-0295-CI, promovidas por Carolina Araya Ugalde.—Juzgado Civil de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia,
10 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 74509.—(102550).
María de los Ángeles Ruiz
Campos, mayor, divorciada, de oficios del hogar, con cédula de identidad número
cinco-cero noventa y nueve-seiscientos setenta, vecina de San José, Zapote,
Barrio Córdoba, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe
así: terreno para construir. Sito: en distrito sexto Tierras Morenas, del
cantón octavo Tilarán, provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos sesenta y
tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de cuarenta y un metros con ochenta y ocho centímetros;
sur, con Godofredo Ruiz Sánchez; este, con Juan Manuel Badilla Bogantes; oeste,
calle pública con frente de dieciséis metros. Sobre el inmueble no existen
cargas reales, el titulante es el único dueño, adquirió la propiedad en forma
originaria; la promovente han
poseído el inmueble en forma pública, quieta, pacífica, sin interrupción y a
título de dueño por espacio superior a los diez años. Lo estima en la suma de
doscientos mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con
derecho al inmueble a fin de que se apersonen
en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Expediente Nº
05-100060-0389-CI.—Juzgado Civil de
Cañas, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 74539.—(102551)
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 99-160062-0296-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria para rectificar medida por parte del
cesionario Inversiones Tivos de San Ramón Limitada, cédula jurídica número
3-102-156799, representada por Miguel Rodríguez Villalobos, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, portador
de la cédula de identidad número 2-400-088, profesión agricultor, a fin de
rectificar la medida de la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 139026-000, la
cual se describe así: terreno de pastos. Situada en el distrito cinco Piedades
Sur, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Jaime y José María ambos de apellidos Ramírez Esquivel y Carmen Morales
Morales; al sur, Marcelino Ramírez Esquivel en parte y en parte con calle
pública con un frente de ciento cincuenta y
ocho metros con veintiséis centímetros; al este, Rafael Cubero Esquivel, Luis
Eduardo y Heiber Mauricio ambos de apellidos Orozco Pacheco, y al oeste, Luis
Emilio Rodríguez Ramírez, Javier Castro Jiménez y en parte calle pública con un
frente de ciento diecisiete metros con setenta y ocho centímetros. Mide:
treinta y nueve hectáreas con dos mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-591180-99,
de fecha veintiséis de octubre del año de mil novecientos noventa y nueve, y
mide: doscientos noventa y seis mil ciento treinta y un metros con setenta y
tres decímetros cuadrados, área según registro. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por parte del cesionario Inversiones Tivos de
San Ramón S. A. Expediente Nº 99-160062-0296-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de
octubre del 2005.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Nº 74550.—(102552).
Sidar Torres Montero cédula
de identidad Nº dos-doscientos cincuenta y siete-ochocientos noventa y seis,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, promueve
diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad el siguiente inmueble: terreno de potrero, montaña y tacotales.
Situado: distrito tercero Guaycará, cantón sétimo de Golfito de la provincia de
Puntarenas. Mide: noventa y una hectáreas cuatro mil setecientos ochenta y
siete metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: norte, Hugo García
Rivera; sur, calle pública, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El
General, Junta de Educación Escuela Las Vegas e Iván Otero Otero; este,
quebrada sin nombre en medio Víctor Vargas León, y al oeste, quebrada Los
Ángeles en medio Universidad Latina de Costa Rica S. A., e Iván Otero Otero,
con plano catastrado número P-586629-99 a nombre de Sidar Torres Montero. Se
estiman las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Cita y
emplaza a todos los interesados colindantes y a los que se creyesen con mejor
derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un
mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro.
Expediente Nº 05-000049-0419AG (55-3-05). Diligencias de información posesoria.
Promueve: Sidar Torres Montero.—Juzgado Agrario de
la Zona Sur, Corredores.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 74599.—(102553).
Manuel Antonio Chacón Vargas,
mayor, casado, agricultor, cédula de identidad Nº 2-283-266, vecino de Sarchí
Norte, Valverde Vega frente al colegio, promueve diligencias de información
posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble:
Terreno de montaña, ubicada en Limón, distrito cuarto de Matama, cantón primero
de la provincia de Limón. Mide: ciento setenta y nueve hectáreas nueve mil
doscientos doce metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-476990-98.
Colinda: al norte, con Loma Sola S. A.; sur, Noé Francisco Sánchez; este, con
río nuevo, y al oeste, con Mario Alberto Rodríguez Rodríguez. Fue estimado el
inmueble en la suma de dos millones trescientos ochenta mil setecientos
colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los
interesados para que dentro del plazo de un mes contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho en
defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 05-160118-465-AG. (149-2-05).—Juzgado Agrario de Limón, 21 de noviembre
del 2005.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº
74688.—(102554).
Lisardo Castro Matamoros,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sarchí Norte, Valverde Vega,
Centro Comercial Concavas contiguo a la panadería Acapulco, portador de la
cédula de identidad número dos-dos ocho seis-uno cuatro cero ocho, promueve
diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el
siguiente inmueble: Terreno de montaña, ubicado en Asunción de Limón, distrito
primero, cantón primero de Limón, provincia de Limón. Mide: doscientos ochenta
y cuatro hectáreas tres mil trescientos setenta metros, seis decímetros
cuadrados. Colinda: al norte, Loma Sola S. A.; al sur, Mauricio Rodríguez Cruz
y Vera María Cruz Sancho; al oeste, río Banano y Vera María Cruz Sancho; al
este, Nor Francisco Sánchez Víquez, Mario Alberto Rodríguez Rodríguez; fue
aportado el plano L uno uno cero siete ocho seis-nueve tres. Fue estimado el
inmueble en la suma de dos millones novecientos ochenta y dos mil colones, y
las diligencias estimadas en cien mil colones. No existen gravámenes ni cargas
reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes
contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en
defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-160120-465-AG (151-4-05).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 24 de octubre del 2005.—Lic. Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Nº 74689.—(102555).
Noé Francisco Sánchez Víquez,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Grecia, portador de la cédula de
identidad Nº 4-103-1391, promueve diligencia de información posesoria para
inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno cuya
naturaleza es montaña, sito en el distrito cuarto Matama, cantón primero de la
provincia de Limón. Mide: ciento cuarenta y cuatro hectáreas con nueve mil
ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Fue aportado el plano L-cuatro siete
tres nueve cuatro seis-nueve ocho. Colinda: al norte, Manuel Antonio Chacón
Vargas y Mauricio Rodríguez Cruz; sur, Mauricio Rodríguez Cruz; oeste, Lisandro
Castro Matamoros, este, Mauricio Rodríguez Cruz y con plano L-cuatro siete tres
nueve cuatro seis-nueve ocho. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón
setecientos trece mil seiscientos colones, y las presentes diligencias en la
suma de cien mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a
todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de
la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus
derechos. Expediente Nº 05-160117-465-AG (148-1-05).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de
octubre del 2005.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1
vez.—Nº 74690.—(102556).
Mario Alberto Rodríguez
Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sarchí Norte, Valverde
Vega, portador de la cédula de identidad Nº dos-tres tres siete-siete cero
seis, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el
Registro Público los siguientes inmuebles: Terreno de montaña. Sito en Asunción
de Limón, distrito primero, cantón primero, provincia de Limón. Mide: ciento
setenta y dos hectáreas cuatro mil trescientos cincuenta metros, setenta y seis
decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Loma Sola S. A.; al sur, Lisardo
Castro Matamoros; al este, Manuel Antonio Chacón Vargas, al oeste, Lisardo
Castro Matamoros; fue aportado el plano L cinco uno cuatro cinco cuatro
siete-ocho tres. Fue estimado el inmueble en la suma de dos millones cuarenta y
seis mil ochocientos colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a
todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de
la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus
derechos. Expediente Nº 05-160119-465-AG (150-3-05).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28
de octubre del 2005.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1
vez.—Nº 74691.—(102557).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 04-001985-0504-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria, para rectificar medida
de finca, de parte de Enrique Matamoros Chaves, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San Rafael de Heredia, doscientos al este y doscientos
cincuenta al norte de la Municipalidad, cédula 4-0079-818, a fin de rectificar
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca número cuarenta y dos mil treinta-cero cero cero, ubicada
en la provincia de Heredia, inscrita al tomo mil trescientos doce, folio
sesenta y siete, asiento tres, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada
en el distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Municipalidad de San Rafael de Heredia, en medio un
riachuelo que es el inicio del río Tibás; al sur, Claudio Chaves Ramírez,
(folio 21 vuelto); al este, calle pública con un frente de doscientos;
cincuenta y ocho metros con sesenta y dos centímetros linelaes, y al oeste,
Dagoberto Matamoros Chaves, (folio 29). La finca a rectificar en su medida
según el Registro. Mide: Seis hectáreas con nueve mil ochocientos ochenta y
nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Pero en la realidad y de acuerdo
con el plano catastrado Nº H-444630-97 del 23 de octubre de 1997, su medida
correcta es de once hectáreas con cinco mil quinientos cincuenta y cinco metros
con veintidós decímetros cuadrados. Que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que los actos de
posesión han consistido en  explotación
ganadera, siembra de cultivos variados, reforestación y mantenimiento de
bosques. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, rectificación de medida de
finca promovida por Enrique Matamoros Chaves. Expediente Nº 04-001985-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(102607).
Joaquina
Mejías Koschny, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Florencia de
San Carlos, cédula dos-ciento treinta y cinco-quinientos cincuenta y cuatro y
Midey Alfaro Mejías, mayor, soltera, ama de casa, del mismo vecindario, cédula
dos-cuatrocientos sesenta y tres-ciento sesenta y cuatro, solicita se levante
Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público
de La Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciera al señor
Tito Solís Castro, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Florencia de
San Carlos, cédula uno-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos siete, con quien no
le liga ningún parentesco y que posteriormente la señora Joaquina Mejías
Koschny le donó el derecho a la mitad en forma verbal a Midey Alfaro Mejías.
Dicho inmueble se describe así: terreno de patio con dos casas, sito en
Florencia de San Carlos, distrito segundo, cantón décimo, de la provincia de
Alajuela. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Linderos: norte, Olga María Alfaro Mejías; sur, Gerardo Artavia
Pérez y este, calle pública con un frente de treinta y siete metros con once
centímetros lineales, y oeste, quebrada en medio Édgar Hidalgo Riggioni, según
plano catastrado número A-604-679-2000 de fecha 14 de enero del 2000. El
inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la
suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel
que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes
de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria
promovida por Joaquina Mejias Koschny y otra. Expediente Nº 00-100769-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31
de marzo del 2005.—Lic.  Carlos Zamora
Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 75076.—(103234).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fuera José Ángel Granados Martínez, mayor, casado una vez,
oficinista, cédula Nº 1-304-155, vecino de urbanización Jardines de Moravia,
para que en el plazo improrrogable de 30 días comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Lic. Ana Teresa Vargas Olaso, oficina Barrio Córdoba, de los
semáforos de la Clínica Carlos Durán, 400 metros al este.—San
José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Teresa Vargas Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 74467.—(102558).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Solera Jenkins,
quien fue, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad Nº
dos-ciento treinta y uno-quinientos ochenta y dos, vecina de Cartago, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil cinco.
Notaría: Rose Mary Zúñiga Ramírez, Rohmoser, San José, de la iglesia Loreto
cien metros al norte y cincuenta al este, casa número cien.—Lic.
Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 74431.—(102559).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rosa
Virginia Loría Meneses, mayor de edad, casada una vez, con cédula de identidad
número tres-ciento sesenta y cuatro-trescientos cuarenta y dos, hija de Aníbal
Loría Quesada y de Virginia Meneses Vega, quien hasta el veintinueve de abril
del dos mil cinco, fecha de su fallecimiento fue vecina de Cartago, exactamente
calle once bis, avenidas seis y ocho casa número diez, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 01-2005.—Lic. Jéssica
Patricia Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
74547.—(102560).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Audelina Mora Castro cc Adelina, mayor, soltera,
con cédula número seis-cero setenta y tres-seiscientos ochenta y dos, vecina de
Tamarindo de Laurel, Corredores, para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 05-100229-424-C1-2
(249-05-2) de Audelina Mora Castro cc Adelina.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 10
de noviembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1
vez.—Nº 74555.—(102561).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Odilie Mora Mora, quien fuera
mayor, ama de casa, viuda, cédula de identidad Nº 3-0091-0013, vecina de Barrio
San José de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 05-001506-0640-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre
del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1
vez.—Nº 74569.—(102562).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Araya Pereira, quien
fuera mayor, viudo, venido de Taras de Cartago con cédula de identidad Nº
3-104-393. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-000826-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 9 de junio del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 74585.—(102563).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue María Cecilia Muñoz Quirós,
mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, Barrio Los Ángeles, setenta y
cinco metros oeste del antiguo edificio de Teletica Canal Siete, portadora de la cédula de identidad uno-dos dos
cuatro- cuatro siete nueve, quien falleció el día veintiocho de noviembre del
año dos mil cinco, promovida por su
hija Ruth Ramírez Muñoz, es por ello que en el caso le informo que se debe
apersonar ante la notaría citada dentro de tercero día y señalar lugar para recibir notificaciones.—Lic. Luis
Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº
74586.—(102564).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Adalberto Trnka Jiménez, quien en vida fue,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno- doscientos
diecinueve- seiscientos siete, vecino de Hatillo Uno, San José, para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001- 2005. Notaría del Bufete de la licenciada
María de los Ángeles Bonilla Jiménez.—Lic. María de
los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
74622.—(102565).
Conforme a los artículos 899
y siguientes del Código Procesal Civil y 129 y siguientes del Código Notarial,
por haberse iniciado proceso sucesorio en esta sede notarial de quienes en vida fueron Francisco Zeledón
Montero, Gloria Sánchez Felipe y Olga Patricia Zeledón Sánchez, de conformidad
con el articulo 917 del Código Procesal Civil, se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que en un plazo de 30 días
contados a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaría localizada
en Grecia, cien metros norte del Mercado Municipal a hacer valer sus derechos,
o en su defecto al fax 453-22-00 con el apercibimiento de que si no lo
hicieren en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Palmares 30 de
noviembre del 2005.—Lic. Roy Sancho López, Notario.—1
vez.—Nº 74626.—(102566).
Se cita
y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la
sucesión de quien en vida se llamó Bertalina Navarro Alvarado, y fue mayor,
viuda, ama de casa, vecina de Barrio Veinte de Noviembre, cédula de identidad
número dos-ciento cincuenta y nueve- doscientos treinta y dos, para que dentro
del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio Nº 05-100236-0642-CI-3.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—1 vez.—Nº 74631.—(102567).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernández Sandí Cristóbal,
quien fue mayor, casado, cédula de identidad número uno-cero veintiuno-
ochocientos treinta y uno, albacea provisional Fernández Sandí José Luis, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001900-225-CI.—Juzgado
Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic.
Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 74676.—(102568).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Pérez Pérez, quien fuera
mayor, soltero, profesor, vecino de Alajuela, cédula 02-0043-1029. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-003030-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2005.—Lic. María del Rocío
Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—Nº 74679.—(102569).
Se
convoca a los interesados en el sucesorio de Ricardo Haward Salazar Mena, quien
en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque del Restaurante Pollos del Bosque
veinticinco metros sur y veinticinco oeste casa seis A, cédula 1-266-713, para
que en el plazo de 30 días contados a 
partir del día después de la publicación de este aviso, comparezcan a
esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no
hacerlo en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría
para todos los efectos se ubica en San José Barrio González Lahmamm, de la Casa
Matute Gómez, 100 metros al sur y 200 al este, casa blanca de dos plantas,
esquinera a mano derecha, telefax 221-31-21. Asimismo deberán señalar lugar donde
atender notificaciones conforme a la ley.—San José, 24
de junio del 2005.—Lic. Johnny Alberto Vargas
Carranza, Notario.—1 vez.—(102627).
Se
convoca a los interesados en el sucesorio de Roy Ernesto Salazar Mena, quien en
vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Zapote ciento
cincuenta metros al este de la Toyota, casa blanca a mano derecha, cédula
1-225-80, para que en el plazo de 30 días contados a partir del día después de
la publicación de este aviso, comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo en el plazo dicho, la
herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría para todos los efectos se
ubica en San José Barrio González Lahmamm, de la Casa Matute Gómez, 100 metros
al sur y 200 al este, casa blanca de dos plantas, esquinera a mano derecha,
telefax 221-31-21. Asimismo deberán señalar lugar donde atender notificaciones
conforme a la ley.—San José, 24 de junio del
2005.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1
vez.—(102628).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Carlos Ortiz Méndez, quien fue
mayor, casado una vez, mensajero, vecino de Ipís de Goicoechea, con cédula de
identidad número uno-ochocientos setenta-novecientos setenta y seis. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
02-001354-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2003.—Lic.
Jhonny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 74738.—(102770).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Vargas Méndez
conocido como Enrique Méndez Méndez, mayor, casado, agricultor, vecino de La
Esperanza de Sábalo, ochocientos metros al sur del salón comunal, cédula Nº
5-096-205. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº
05-100117-0422-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 1º diciembre del 2005.—Lic. Jorge
Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 74753.—(102771).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de María Guadalupe Córdoba Núñez,
quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad cuatro-ciento
doce-ochocientos treinta y cuatro, vecina de Barva de Heredia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-002421-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17
de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1
vez.—Nº 74758.—(102772).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Cordero Calderón,
quien fuera casado una vez, jornalero, pensionado. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001843-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del
2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº
74759.—(102773).
Se emplaza a todos los
herederos interesados en la sucesión de quienes en vida fueron: Jericó Vargas
Palacios, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula seis-cero
sesenta y uno-ochocientos ochenta, y cinco, vecino de Alto de la Pita, Jabillo
de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas, tres kilómetros al sur de la
Escuela de Jabillo, y Marta Fonseca Mora, cédula seis-cero ochenta y
seis-seiscientos sesenta y cuatro, quien fuera mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de la misma dirección, para que dentro de los treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría
a reclamar sus derechos, y se apercibe además a las personas que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo
citado en aras de hacer valer sus derechos, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0001-2005. Notario: Jorge Zúñiga Calderón, colegiado
Nº 8770, con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los
Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas, oficina Nº 2.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 28 de octubre del 2005.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
74804.—(102774).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Guillermo Ortiz
Fernández, quien fue mayor, bínubo, pensionado, vecino de Montelimar, San José,
quien portó la cédula de identidad Nº 1-0137-0694; para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 001-2005. Notaría del bufete de la licenciada Angie
Cruickshank L., sita cien metros norte de la esquina noreste del Segundo
Circuito Judicial de San José, oficina Nº 1205.—Lic. Angie Cruickshank L.,
Notaria.—1 vez.—(103173).
Se cita
y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso
sucesorio de quien en vida fue Reinaldo Segares Masís, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Guachipelín de Escazú, Condominio Cerro Alto, casa número
veinticuatro, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y nueve-seiscientos
sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la Licenciada
Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial
Plaza Mundo, tercer piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda, asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no
existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 0001-2005.
Promovente: Ilse Lutz Salazar.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—(103192).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Efraín Murillo González, quien fue mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y
seis-doscientos cincuenta y dos, vecino del Asentamiento El Progreso de Puerto
Viejo de Sarapiquí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer
sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo
señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión
Agraria Nº 03-160083-507-AG Número Interno 108-3-03.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de febrero del
2004.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 75066.—(103235).
En esta
notaría, por solicitud de Enrique Rodríguez Aguilar, cédula 4-098-333, se abre
la sucesión de quien fue Gregorio Aguilar Rodríguez, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Pavas, con cédula 2-078-6550, se cita y se emplaza a
todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derecho a una calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
Nº 014-2004 pudiéndose apersonarse en mi oficina en San José, avenida 6, calles
21 y 25, casa 2194.—San José.—Lic. Ana María Corrales Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75081.—(103236).
En esta
notaría, por solicitud de Enrique Rodríguez Aguilar, cédula 4-098-333, se abre
la sucesión de quien fue Miguel Aguilar Rodríguez, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Pavas, con cédula 2-060-8202, se cita y se emplaza a
todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derecho a una calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
Nº 013-2004 pudiéndose apersonarse en mi oficina en San José, avenida 6, calles
21 y 25, casa 2194.—San José.—Lic. Ana María Corrales Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75082.—(103237).
En esta notaría, por
solicitud de Enrique Rodríguez Aguilar, cédula 4-098-333, se abre la sucesión
de quien fue Eva Aguilar Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Pavas, con cédula 2-068-5855, se cita y se emplaza a todos los interesados,
para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derecho a una calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 012-2004
pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa
2194.—San José.—Lic. Ana María Corrales Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 75083.—(103238).
En esta
notaría, por solicitud de Enrique Rodríguez Aguilar, cédula Nº 4-098-333, se
abre la sucesión de quien fue Anita Aguilar Rodríguez, quien era mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Pavas, sin cédula de identidad por antigüedad,
se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos,
que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 011-2004 pudiéndose apersonarse en mi oficina San
José, avenida 6, calles 21 y 25, casa Nº 2194.—Lic. Ana María Corrales Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 75084.—(103239).
En esta
notaría, por solicitud de Enrique Rodríguez Aguilar, cédula Nº 4-098-333, se
abre la sucesión de quien fue Alberto Aguilar Serrano, quien era mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Pavas, sin cédula de identidad por antigüedad,
se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos,
que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 010-2004 pudiéndose apersonarse en mi oficina San
José, avenida 6, calles 21 y 25, casa Nº 2194.—Lic. Ana María Corrales Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 75085.—(103240).
En esta
notaría, por solicitud de Enrique Rodríguez Aguilar, cédula Nº 4-098-333, se
abre la sucesión de quien fue Ana Cecilia Aguilar González, mayor, casada una
vez, del hogar, vecina de Pavas, con cédula Nº 4-096-242, se cita y se emplaza
a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se
presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 015-2004 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida
6, calles 21 y 25, casa Nº 2194.—Lic. Ana María Corrales Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75086.—(103241).
En esta notaría, por
solicitud de Flor María Vargas Arias, cédula Nº 1-444-222, se abre la sucesión
de quien fue Ricardo Vargas Abarca, quien era mayor, agricultor, vecino de San
Rafael de Alajuela, cédula Nº 1-206-516, se cita y se emplaza a todos los
interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
Nº 119-05 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 6, calles 21 y
25, casa Nº 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 75088.—(103242).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Padilla Portuguez Zelmira, quien
fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Granadilla, Curridabat urbanización
Europa, cédula de identidad uno-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos setenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-001667-0164 CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de san José,
19 de abril del 2002.—Lic. Henry Mora Arce, Juez.—1
vez.—Nº 75087.—(103243).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Rigoberto Mora Barboza, quien fuera mayor, casado una vez, guarda,
cédula de identidad Nº 1-311-633. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente N° 05-000965-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de
noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1
vez.—Nº 75100.—(103244).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hugo Antonio Orozco González,
cédula Nº 1-270-327. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 03-001559-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del
2003.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1
vez.—Nº 75101.—(103245).
Se hace saber que ante el
notario Luis Alberto Mora Brenes, se tramitan las sucesiones acumuladas de don
José Ramón Sánchez Chavarría y doña Carmen Vargas Pacheco, quienes en vida
fueron mayores, casados una vez, pensionados, portadores, en su orden, de las
cédulas de identidad números tres-cero cuarenta y cuatro-siete mil ochenta y
seis y tres-cero cero cuarenta y siete-nueve mil setecientos ochenta y cuatro,
vecinos de Cartago, y cónyuges entre sí. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos
efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cien metros al
este y veinticinco metros al sur, calle treinta y uno, avenidas ocho y diez,
número ochocientos cuarenta, Bufete Mora-Rivera y Asociados. Expediente Nº
0002-2005.—San José, a las once horas del cinco
de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75103.—(103246).
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los
menores Kevin Josué y José David, ambos de apellidos González Arias, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha diez de noviembre
del dos mil cinco. Expediente Nº 523-05-FA.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza.—(Solicitud Nº 34639-PANI).—C-2100.—(102069).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Yendry Tatiana
Mendoza Mendoza, José Enrique, Justo Esteban y Junior José ambos Mendoza
Argüello, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha
catorce de octubre del dos mil cinco. Expediente N° 05-400769-300-FA
(NI.784-05).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de
San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Betty Arrieta
Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº
24639-PANI).—C-2400.—(102070).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Ricky Alejandro
Arias Salazar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando.
Expediente Nº 05-400010-0389-FA (10-1-05-A). Debe publicarse tres veces en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, 11 de julio del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(Solicitud Nº 24639-PANI).—C-3000.—(102071).
3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz) Daniela
Beita Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente Nº 05-002020-0364-FA, proceso de Depósito Judicial.—Juzgado de Famila de Heredia, 2 de noviembre del
2005.—Lic. Ana Cecilia Zambrana Castro, Jueza.—(Solicitud
Nº 24639-PANI).—C-2100.—(102072).
3 v. 3
A quien interese, se hace
saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Industrias
Acosol S. A., contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia
se declare la invalidez de la resolución número 27-2005, del Consejo Técnico de
Aviación Civil de las 13:00 horas del 19 de mayo del 2005, se condene al Estado
al pago de daños y perjuicios, intereses y costas. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendran derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-001036-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 16 de noviembre del
2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1
vez.—(102495).
Se le notifica al demandado
ausente José Martín Rodríguez Marrero, mayor, casado una vez, abogado, de
nacionalidad cubana, con pasaporte de su país Nº 148632, o C 530702322349, de
actual domicilio desconocido, que en el proceso de divorcio establecido contra
él, por la señora Sara Ester Flores Castillo (expediente Nº 02-001057-0165-FA),
se ha dictado la sentencia Nº 212-2003, de las dieciséis horas treinta minutos
del seis de marzo del año dos mil tres, cuya parte dispositiva literalmente
dice: Por tanto, De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y
artículos 99, 153, 155, 263, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código
Procesal Civil, 2º, 8º y 41 del Código de Familia, el presente proceso
abreviado de divorcio incoado por Sara Ester Flores Castillo contra José Martín
Rodríguez Marrero, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión
principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a la actora Sara Ester Flores Castillo y al demandado José Martín
Rodríguez Marrero, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor
de tres años. 3) No hay cónyuge culpable por esa causal. 4) No existen hijos
menores de edad, procreados, en común, por la actora y el demandado. 5) Cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad de los bienes gananciales
que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y
su valoración, se hará en la fase de ejecución de sentencia. 6) Una vez firme
esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se
anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo trescientos
setenta y ocho, folio trescientos cincuenta y cinco, asiento setecientos diez.
7) Se exime al demandado de las costas personales y procesales de este asunto.
8) Notifíquese esta sentencia al demandado ausente, por medio de un edicto que
se publicará por una sola vez, en el Boletín Judicial, o en un diario de
circulación nacional.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de marzo del
2003.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº
74514.—(102570).
El
suscrito Adolfo Rojas Breedy, notario público con oficina en San José, informo
que los señores doña Helen Gabriela Ramírez Gutiérrez, mayor de edad,
divorciada una vez, comerciante, cédula uno-ochocientos sesenta y
uno-novecientos ochenta y siete, vecina de Zapote, San José, y Kurt Jay
(nombre) Orman (apellido), ciudadano estadounidense, con un solo apellido en
razón de su nacionalidad, con pasaporte de este país número cero cinco siete
siete uno dos seis siete ocho, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de
barrio San Francisco de Grecia, sesenta metros al sur de la Escuela Pública,
han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día viernes 20 de
enero del 2006, por lo que se cita a interesados, por si tienen alguna
oposición u objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta
notaría, en la siguiente dirección: edificio Breedy Abogados en San José,
avenida ocho entre calles 3 y 5.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 74433.—(102287).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Marvi
Vinicio Fallas Vega, veintinueve años de edad, soltero, sin ocupación,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-936-142, vecino de La Vereda de Acosta,
nativo de Hospital, Central, San José, el 4 de abril de 1976, hijo de Ulises
Fallas Méndez y de Irene Vega Vindas y Carol Magaly López Prado, de veintidos
años de edad, soltera, de oficios domésticos, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-1134-509, vecina de San Luis de Acosta, nativa de Hospital,
Central, San José, el 10 de marzo de 1985, hija de Didier López Hernández y de
Mérida Prado Rodríguez. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta
unión, puede hacerlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este edicto en este Juzgado.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 28 de noviembre
del 2005.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1
vez.—Nº 74572.—(102572).
A este
Juzgado han comparecido los señores Rodrigo Alvarado Varela, mayor, soltero,
cédula 3-334-574, costarricense, 30 años de edad, jornalero, hijo de Marcos
Alvarado Serrano y María Cecilia Varela Chaves ambos costarricenses, vecinos de
Santa Teresita de Turrialba y Magaly Ulloa Gutiérrez, mayor de edad, soltera, cédula
3-402-033, 20 años de edad, ama de casa, costarricense, hija de Orlando Ulloa
Calvo y Ana Gutiérrez Madriz, ambos costarricenses, vecinos del Seis de
Peralta; quienes van a residir después de casados en El seis de Peralta, frente
a la iglesia evangélica, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna
persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá
de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente Nº 05-400373-675-FA-383-MM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de
noviembre del 2005.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(102631).
Se hace saber que han
comparecido ante este despacho los señores Yair Eduardo Barker Solano, de
veintisiete años de edad, soltero, comerciante, vecino actualmente de Batán,
Barrio Cacao, del Colono cien metros al este y doscientos metros al norte, casa
de cemento de color verde-celeste, nació en Turrialba el veinticinco de octubre
de mil novecientos setenta y siete, con cédula de identidad número tres -
trescientos cincuenta - seiscientos sesenta y uno, hijo de Carlos Barker Neil,
quien es costarricense, mayor, casado, pensionado, vecino de Turrialba; y de
Eulalia Solano González, quien es costarricense, ama de casa, mayor, vecina de Turrialba.
La señora Yorleny Romero Solano, de veintiséis años de edad, soltera, ama de
casa, vecina actualmente de Batán Barrio Cacao, del Colono cien metros al este
y doscientos metros al norte, casa de cemento de color verde celeste, con
cédula de identidad número siete- ciento veintinueve- novecientos sesenta y
dos, nació en Limón, el dieciséis de noviembre de setenta y ocho; hija de
Dulcelina Romero Solano, quien es mayor de edad, soltera, costarricense, vecina
actualmente de Sara de Batán. Con el fuin de contraer matrimonio civil. Si
alguna persona tiene alguna causa que justifique el impedimento de la
realización del matrimonio, deberá manifestarlo dentro del plazo de ocho días a
partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 05-100005-479-CI de
solicitud de matrimonio civil de Yair Eduardo Barker Solano y Yorleny Romero
Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Matina, 25 de febrero del 2005.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—1 vez.—(102633).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, José Isaías Sánchez Herrera,
mayor, viudo de cuarenta y tres años de edad, oficio pistero de nacionalidad
costarricense de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-0571-0760, y Doris
Zeneida Calvo Valladares, mayor, divorciada, de cuarenta y un años de edad,
nacionalidad costarricense, de oficio operaria industrial, vecina de
Alajuelita, cédula 1-0627-0530. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún
impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este
Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Alajuelita, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Gabriela
Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(102821).
A Tomás Rojas Soto, cédula
2-281-170 representante de Industrias Katty Sociedad Anónima y Reinaldo Segares
Masís representante de Financiera Multivalores Fimulval, se les hace saber, que
en la Investigación Penal bajo la sumaria número 96-000471-0211, seguida en
contra de José Francisco Fonseca Tortos y otros por el delito de falsificación
de documentos públicos y auténticos, cometido en perjuicio de Maricel Rojas
Cruz, se encuentran las piezas que literalmente dicen: nuevo señalamiento para
audiencia a fin de conocer los extremos civiles, Tribunal Penal de Juicios,
Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y cuarenta y
nueve minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco. Para la celebración
de la audiencia sobre los extremos Civiles en la presente Investigación Penal
se señalan las ocho horas y catorce horas (ambas audiencias) del dieciocho de
enero del dos mil seis. Oportunidad para la cual quedan citadas y notificadas
todas las partes. Notifíquese. Lic. Ericka Chaves Rivera, Jueza de Trámite no
habiendo sido posible la localización de los representantes legales de las
empresas demandadas civil Industrias Katty Sociedad Anónima y Financiera
Mutivalores Fimulval en las personas por su orden, Tomás Rojas Soto y Reinaldo
Segares Masís en los domicilios aportados a los autos, se ordena notificar por
edictos.—Tribunal Penal, Segundo Circuito de San
José.—Lic. William Serrano Baby, Juez de Juicio y Picado Fonseca.—(102818).                            3 v. 1 
Licenciado Ricardo Baltodano Reyes,
Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a diez
horas, cincuenta y ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco,
deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que
literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San
José, a las diez horas, cincuenta y ocho minutos del veintitrés de agosto del
dos mil cinco. Notifíquese al señor: Geison Hidalgo Monge, cédula 6-305-837,
propietario del vehículo placas CL-193057, chasis Nº JM2UF1116H0517744, que de
conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito
vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles
siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso,
con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los
trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 04-613510-489-TC.
Causa seguida contra Starlen Porras Valerio y Gerardo Ortega Aguilar.—Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes,
Juez.—1 vez.—(102612).