Boletín
Nº 243
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
(Se reproduce por error en el
original)
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores judiciales del cantón Central de San José (incluye
Hatillo, Pavas y San Sebastian), cantón de Goicoechea
(II Circuito Judicial de San José), Pavas, Acosta, Alajuelita,
Aserrí, Desamparados, Escazú,
Mora, Puriscal, Santa Ana, San Pablo de Heredia y las
Oficinas Judiciales del Complejo Médico Forense ubicado en San Joaquín de
Flores de Heredia
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San
Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea
(Segundo Circuito Judicial de San José), Pavas, Acosta, Alajuelita,
Aserrí, Desamparados, Escazú,
Mora, Puriscal, Santa Ana, San Pablo de Heredia y las
oficinas judiciales del Complejo Médico Forense ubicado en el distrito de San
Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el
veintiséis de diciembre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esta ciudad.
San José, 24 de noviembre
del 2005.
                                                                                                                                                                                                            Alfredo
Jones León,
(103693)                                                                                                                                                                                                             Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por haber
sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente N°
04-001393-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Ricardo Pérez Montiel, mediante la resolución Nº 2070
de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la
función notarial. Notario: Ricardo Pérez Montiel.
Expediente Nº 04-001393-624-NO. Res: 2070-2005. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con
el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio FCA-08-014-04, del doce de
agosto de dos mil cuatro, suscrito por el licenciado Carlos Sánchez Fernández,
Fiscal del Colegio de Abogados, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Ricardo Pérez Montiel por haber sido
suspendido como abogado por el lapso de tres años (folio 1). 3º—Mediante
resolución de las trece horas cinco minutos del primero de setiembre
de dos mil cinco (folios 15), se le confirió traslado al notario Pérez Montiel, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según
consta a folio 20, la misma le fue notificada por edicto, y se encuentra firme.
Lo anterior, toda vez que no fue posible notificar al licenciado Pérez Montiel, del contenido de la resolución de las diez horas
treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil cuatro (folios 4 y 5),
ni en su oficina notarial abierta al público y tampoco en su casa de
habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 14.  4º—A la fecha del dictado de esta resolución,
no consta apersonamiento alguno del licenciado Pérez Montiel;
y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de
los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de
la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en
presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La pérdida de la condición de abogado faculta a
esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado
constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de
conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden,
el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos
serán inhabilitados temporalmente cuando: ... a) Sean suspendidos
disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son
del original). III.—En el presente caso, según se desprende del oficio
FCA-08-014-04, del doce de agosto de dos mil cuatro, suscrito por el licenciado
Carlos Sánchez Fernández, Fiscal del Colegio de Abogados visible a folio 1, se
tiene por acreditado que la Junta Directiva del Colegio de Abogados suspendió
al licenciado Pérez Montiel como abogado por tres
años hasta el diez de agosto de dos mil siete, lo cual constituye un
impedimento para ser y ejercer como Notario, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio 20) de la
audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el citado profesional
no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha
tenido por demostrada, Lo procedente es decretar la inhabilitación del
licenciado Ricardo Pérez Montiel, circunstancia que
se mantendrá hasta el diez de agosto de dos mil siete. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar el contenido de la presente resolución al licenciado Pérez Montiel por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por
tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e),
55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público
Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero cero setenta
y nueve-cero cero noventa y uno, por haber sido suspendido como abogado, misma
que se mantendrá hasta el diez de agosto de dos mil siete. Firme esta
resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar el contenido de la
presente resolución al licenciado Pérez Montiel por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 04-001393-624-NO.
San José, 29 de noviembre
del 2005.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102891)                                                                                                                                                                                                                            Directora
Que
dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función
notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente N° 05-000961-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado
del notario Maynor Gómez Goicoechea, mediante la
resolución de las nueve horas diez minutos del dos de diciembre de dos mil
cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto
8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto,
no ha sido posible notificar al licenciado Maynor
Gómez Goicoechea del contenido de la resolución de las dieciséis horas del diez
de noviembre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio
diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Maynor
Gómez Goicoechea la resolución de las dieciséis horas del diez de noviembre de
dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior
por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)..... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha nueve de noviembre de 2005, suscrito por la señora Ingrid
Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Maynor Gómez Goicoechea, debe al mes de
octubre ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Maynor Gómez Goicoechea, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene al
notario Maynor Gómez Goicoechea, portador de la
cédula 01-623-908, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se ordenará decreto de inhabilitación
sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del
Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143
inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Maynor
Gómez Goicoechea, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas
al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar
sus funciones cartularias, de lo contrario podría
incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le
hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Maynor
Gómez Goicoechea debe al mes de noviembre del presente año nueve cuotas del
Fondo de Garantía Notarial. 
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102892)                                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-000854-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado del notario Santiago
Araya Marín, mediante la resolución de las nueve
horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil cinco, se dispuso:
transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Vista el acta de
notificación visible a folio dieciocho vuelto, de la Policía de Proximidad de Tibás, donde se indica que la resolución 1911-2005, de las
once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, no pudo ser
notificada al licenciado Santiago Araya Marín, en la
dirección reportada por el profesional en el Registro Nacional de Notarios,
como su casa de habitación, lugar donde había sido notificado de la primera
resolución, que motivó este proceso, se resuelve: de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones
Judiciales, párrafo segundo, que indica: “... Si la casa de habitación o el
lugar señalado estuviesen desocupados, o no existieren, el notificador,
también bajo su responsabilidad, hará constar ese hecho, y, con base en él, se
hará la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio
de edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial... la notificación quedará
practicada tres días después de la publicación...”. Por lo anterior, en
razón de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciada Araya Marín, la resolución 1911-2005 de las once horas
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, por tres veces
consecutivas, en el Boletín Judicial, lo anterior por cuanto al dictado de esta
resolución, el licenciado Araya Marín no pudo ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso
así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código
Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la
actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se
inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Santiago Araya Marín por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas
treinta minutos del once de julio del año dos mil cinco, se le confirió
traslado al notario Araya Marín, a fin de garantizar
su derecho de defensa. Según consta a folio diez, la misma le fue notificada en
la dirección reportada por el profesional como su casa de habitación, el día
ocho de setiembre de dos mil cinco y se encuentra
firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento
alguno del licenciado Araya Marín; y, Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24
inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado
en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para
el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los
impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo
constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b)
Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado;
en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.
(...) (Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio doce,
se tiene por acreditado que el licenciado Araya
Marín, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del
Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado
código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado,
según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado
al notario (folio diez) de la audiencia conferida sobre el impedimento que
motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el
plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es
decretar la inhabilitación del licenciado Santiago Araya
Marín, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el
impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar al licenciado Santiago Araya Marín
la presente resolución, en la dirección reportada como su casa de habitación,
sea La Florida de Tibás, Urbanización Los
Estudiantes, cuatrocientos veinticinco metros al norte del Centro Comercial
Plaza Los Colegios, por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación del notario público Santiago Araya
Marín, cédula 01-480-216, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de
protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares.
Se ordena notificar al licenciado Santiago Araya
Marín la presente resolución, en la dirección reportada como su casa de
habitación, sea La Florida de Tibás, Urbanización Los
Estudiantes, cuatrocientos veinticinco metros al norte del Centro Comercial
Plaza Los Colegios, por medio de la Policía de Proximidad de Tibás.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102893)                                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-000913-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la
notaria Nancy Araya Díaz, mediante la resolución
2083-2005, de las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos
mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con
el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de
Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada
Nancy Araya Díaz por no pago de las cuotas del Fondo
de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las
catorce horas veintisiete minutos del once de julio del año dos mil cinco, se
le confirió traslado a la notaria Araya Díaz, a fin
de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete y diez, la
misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional
como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de
garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres
publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días ocho, nueve
y diez de noviembre del año en curso y se encuentra firme. 4º—A la fecha del
dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Araya Díaz; y, Considerando: I.—El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e) y 140
del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es
originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el
notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos
señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La
falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección
para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento
de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese
orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que
conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la
suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas
no son del original). III.—En el presente caso, según
se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por
acreditado que la licenciada Araya Díaz, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la
notaria (folios catorce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Nancy Araya Díaz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo
mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la
notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con
lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar
el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nancy Araya Díaz la presente resolución, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto: De
conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140
del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Nancy Araya Díaz, cédula 07-101-750, por morosidad en el pago de
las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el
tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez
firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en
uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Nancy Araya Díaz la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 30 de noviembre
del 2005.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102894)                                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener
oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N°
04-001177-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Gregory Kearney Lawson,
mediante la resolución Nº 2069-2005 de las nueve horas quince minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación
por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Gregory Kearney Lawson. Expediente Nº
04-001177-624-Nº Res: 2069-2005. Direccion Nacional
de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con
el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del Juzgado Notarial de
fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Gregory Kearney Lawson por no tener oficina notarial abierta al público
(folio 1). 3º—Mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos
del veintisiete de abril de dos mil cinco (folio 11), se le confirió traslado
al notario Kearney Lawson,
a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 16 la misma le
fue notificada por medio de edicto, toda vez que no fue posible notificar al
citado licenciado del contenido de la resolución de las nueve horas diez
minutos del diez de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina
notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas
que corren a folio 9 frente. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no
consta apersonamiento alguno del licenciado Kearney Lawson; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código
Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de
alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función
notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el
artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección
tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en
el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód.
Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del oficio del
Juzgado Notarial, de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro visible a
folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Kearney
Lawson no se localiza en la dirección que consta en
el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su
oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio
del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por
bien notificado al notario Kearney Lawson de la audiencia conferida sobre el impedimento que
motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se
apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido
por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado
Gregory Kearney Lawson,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín
Judicial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4,
13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación
del notario público Gregory Kearney Lawson, cédula nueve- cero cero
noventa y dos- cero quinientos once, por no tener oficina notarial abierta al
público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para
el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en
el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares.
Se ordena notificar al licenciado Kearney Lawson por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 04-001177-624-NO.
San José, 29 de noviembre
del 2005.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102895)                                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener
oficina notarial abierta al público, tramitado bajo el expediente N°
04-001214-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Elena Mayela Arias Varela, mediante la resolución Nº
2068-2005 de las nueve horas diez minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de
la función notarial. Notario: Elena Mayela Arias
Varela. Expediente Nº 04-001214-624-NO. Res: 2068-2005. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con
el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del Juzgado Notarial de
fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, se inició proceso de
inhabilitación contra la licenciada Elena Mayela
Arias Varela por no tener oficina notarial abierta al público (folio 1).
3º—Mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de
abril de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Arias Varela, a
fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 14, la misma le
fue notificada por edicto y se encuentra firme, toda vez que no fue posible
notificar a la citada profesional del contenido de la resolución de las nueve
horas diez minutos del once de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de
su oficina notarial y casa de habitación a la vez, según se comprueba del acta
de notificación que corre a folios 10 vuelto. 
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento
alguno de la licenciada Arias Varela; y, Considerando. I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24
inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en
el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los
impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario
que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la
omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y
24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento
de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese
orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que
conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso,
la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las
negritas no son del original). III.—En el presente
caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de
junio de dos mil cuatro visible a folio 1, se tiene por acreditado que la
licenciada Arias Varela, no se localiza en la dirección que consta en el
Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su
oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio
del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por
bien notificada a la citada notaria (folios 19-20) de la audiencia conferida
sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la
citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a
la que aquí se ha tenido por demostrada, Lo procedente es decretar la
inhabilitación de la licenciada Elena Mayela Arias
Varela, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el
impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar la presente resolución a la citada profesional por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial,
se decreta la inhabilitación de la notaria pública Elena Mayela
Arias Varela, cédula uno-cero cuatrocientos treinta y siete- cero cero setenta y siete, por no tener oficina notarial abierta
al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 04-001214-624-NO.
San José, 29 de noviembre
del 2005.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102896)                                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-001028-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Alejandra Fernández López, mediante la resolución de las nueve horas quince
minutos del seis de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas
a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su
función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido
posible notificar a la licenciada Alejandra Fernández López del contenido de la
resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diez de octubre de dos
mil cinco, ya que como se desprende de la resolución 993-05, incluida dentro
del expediente de reposición de folios 01-001095-0624-NO, (certificación
visible a folio seis), la dirección se ha valido de todos los medios idóneos a
fin de dar con el paradero de la notaria Alejandra Fernández López, siendo
todos los intentos infructuosos. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alejandra
Fernández López la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del
diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha seis de octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte
al tres de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Fernández López Alejandra, debe al mes de setiembre
cincuenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario
Fernández López Alejandra, se encuentra en un estado de morosidad respecto del
pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por
el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la
vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de
inhabilitación respectivo, se previene al notario Fernández López Alejandra,
portador de la cédula 01-808-783, para que en el plazo de ocho días ponga al
día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de
inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140
párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario
Fernández López Alejandra, que en tanto no se encuentre al día en el pago de
sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus funciones cartularias, de lo contrario
podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También
se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de
las cuotas se desprende que la licenciada Alejandra Fernández López debe al mes
de noviembre del presente año diecinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102897)                                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-001027-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
José Francisco Barth Vargas, mediante la resolución
de las diez horas diez minutos del seis de diciembre de dos mil cinco, se
dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de
las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto,
no ha sido posible notificar al licenciado José Francisco Barth
Vargas del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del diez
de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio
cuatro y el currículo a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José
Francisco Barth Vargas la resolución de las diez
horas quince minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de octubre de 2005,
suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este
Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte
remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el
Registro Nacional de Notarios, el licenciado Barth
Vargas José Francisco, debe al mes de setiembre
cincuenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Barth Vargas José Francisco, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar
el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Barth Vargas José Francisco, portador de la cédula
02-183-893, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el
Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación
sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del
Código Notarial.  Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial,
queda prevenido el notario Barth Vargas José
Francisco, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus
funciones cartularias, de lo contrario podría
incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le
hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de
las cuotas se desprende que el licenciado José Francisco Barth
Vargas debe al mes de noviembre del presente año cincuenta y seis cuotas del
Fondo de Garantía Notarial.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102898)                                                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener
oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N°
05-000478-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Muriel Marcela Lara Otero, mediante la resolución Nº 2086-2005 de las diez
horas cincuenta minutos del primero de diciembre de dos mil cinco, se dispuso:
“Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial.
Notario: Muriel Marcela Lara Otero. Expediente Nº 05-000478-624-NO. Res:
2086-2005.  Dirección Nacional de
Notariado, San José, a las diez horas cincuenta minutos del primero de
diciembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con
el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la documentación certificada del
expediente número 03-000781-0624-NO de solicitud de exhibición de protocolo, se
inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Muriel Marcela Lara Otero
por no tener oficina notarial abierta al público (folios 1-44). 3º—Mediante
resolución de las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil cinco, se le
confirió traslado a la notaria Lara Otero, a fin de garantizar su derecho de
defensa, por medio de edicto, toda vez que no fue posible notificar a la citada
profesional del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del
diecinueve de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina
notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las
actas de notificación que corren a folios 47 y 51.  4º—A la fecha del dictado de esta resolución,
no consta apersonamiento alguno de la licenciada Lara Otero; y, Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13,
24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en
el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los
impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario
que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la
omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y
24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento
de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese
orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que
conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso,
la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las
negritas no son del original). III.—En el presente
caso, según se desprende de la documentación certificada del expediente número
03-000781-0624-NO de solicitud de exhibición de protocolo, visible a folios 1
al 44, se tiene por acreditado que la licenciada Lara Otero no se localiza en
la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última
por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto se tiene por bien notificada a la notaria (folios 57-60) de la
audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado
situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es
decretar la inhabilitación de la licenciada Muriel Marcela Lara Otero,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el
Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notario deberá cumplir con su deber
de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Muriel
Marcela Lara Otero por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el
Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública Muriel Marcela Lara Otero, cédula uno
–cero novecientos cuarenta y siete- cero quinientos veintiuno, por no tener
oficina notarial abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo
que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la
presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial.” Expediente Nº 05-000478-624-NO.
San José, 1º de diciembre
del 2005.
                                                                                                                                                                                                   Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102899)                                                                                                                                                                                                                            Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las dieciocho
horas con veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cuatro millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con
dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro
Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 104060-000. Que
es terreno de café. Sitio: Distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo de
la provincia de Heredia. Linderos: norte, Rafael Aguilar Marai
T Acre; sur, Acequia Cooperatriva Aficultores
Santa. Rosa; este, Miryam Miranda, y oeste calle
pública de tierra, con frente a ésta de nueve metros con cincuenta centímetros
lineales. Mide: doscientos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 05-017146-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario
Mora Garita.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 21 de noviembre del
2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº
75350.—(103924).
A las catorce horas, veinte minutos
del veintidós de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma
de doscientos sesenta mil colones; remataré: Finca inscrita en el Registro
Público provincia de Guanacaste matrícula cincuenta y tres mil veintinueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en
el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública; al sur y al oeste, con Federico
Ugarte Ugarte, y al este, con Banco de Costa Rica.
Mide: trescientos diecinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Hipotecario N° 04-001212-182-CI (6) de SE-BO Autos Costa Rica S. A., contra Allan Rojas Benedith.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
25 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—Nº 75376.—(103925).
A las nueve horas del veinte de
febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios soportando infracción de tránsito según
boleta N° 5088760, sumaria N° 1362-2-05 del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica y con la base de un millón doscientos mil
colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai,
modelo II Gold, estilo Sonata, 4 cilindros,
combustible gasolina, cubicaje 2000 centímetros
cúbicos, chasis número KMHCF21DPSU471275, motor G4CMS798596, color gris,
capacidad 5 pasajeros, placas número 541862. Se ordena el remate en ejecutivo
prendario Nº 05-001545-0180-CI de Se-Bo Autos Costa
Rica S. A., contra Miriam Canales Morera.—Juzgado
Primero Civil de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 75377.—(103926).
A las ocho horas
y veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cinco mil ochocientos setenta y seis- cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa.
Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dulcelina Castro; al sur y este, Abdon
Castro Bermúdez, y al oeste, Narciso Bustamante. Mide: doscientos nueve metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Municipalidad de Escazú contra
Fabio Francisco Sandí Montoya. Expediente N°
05-005750-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre
del 2005.—Lic. Lidia María Morales Díaz, Jueza.—Nº
75410.—(103927).
A las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de enero próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones cuatrocientos
cuarenta y un mil sesenta y nueve colones con noventa y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos dos mil trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Chavarría Rodríguez; al sur,
Sonia María y Vilma María Calvo Chaves; al este,
Graciela Montenegro Pinto, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
cincuenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Calcasa de Alajuela S. A., Gerardo
Calderón Castillo, Mario Calderón Castillo. Expediente: N° 04-002202-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº
75380.—(103928).
A las ocho horas del primero de
febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes y con la base de treinta y siete millones novecientos cuarenta mil
quinientos sesenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor,
remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número F-diecinueve mil ciento cincuenta y
nueve-cero-cero-cero. Que es terreno apartamento número tres para habitación,
en dos niveles. Sito: distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú,
de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 8 metros; sur
área común; este, Apartamento 4, y oeste, Apartamento 2. Mide: doscientos
metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo simple número 05-005812-0170-CA de Municipalidad de Escazú contra Alquiler del Sur S. A.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 75411.—(103929).
A las nueve
horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base
de dos millones de colones, en el mejor postor se rematará: La finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número
93023-000, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero,
cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: mil ciento cuarenta y siete
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Linda al norte, con Luz Rojas Benavídez; al sur, con calle pública con un frente a ella
de treinta y dos metros con treinta y siete centímetros lineales; al este, con
María Eugenia Rojas Benavídez, y al oeste, con Luz
Rojas Benavídez, Elizabeth Aguilar Quesada y José
Rojas Benavídez. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 05-100591-0468-CI, del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, contra Rolando González Obando
y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 28 de noviembre del
2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—Nº 75422.—(103930).
A las diecisiete horas cero minutos
del treinta y uno de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta mil dólares,
en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema
de Folio Real Mecanizado, matrícula número F diecisiete mil ochocientos
catorce-cero cero cero. Que es terreno: apartamento
habitacional IN-cincuenta y uno, en proceso de construcción, le corresponden
los estacionamientos 118 y 119. Sitio: distrito tercero, Anselmo Llorente,
cantón trece, Tibás de la provincia de San José.
Linderos: norte, zona común de acceso, espacio aéreo, sur, fincas filiales
Ex-50 E IN-60, este, espacio aéreo y finca filial EX-50, y oeste finca filial
IN-52. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 05-017279-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Araya Marín.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo,
Juez.—Nº 75448.—(103931).
A las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil seis, en la puerta exterior
del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor
postor y con la base de dieciséis millones trescientos veintinueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en propiedad, partido de
Cartago, folio real matrícula número uno cuatro seis ocho siete cero-cero cero cero, que es terrero para construir, sito en el distrito
dos, cantón tres de Cartago, linda al norte, Inversionistas S. A., al sur;
Inversionistas S. A.; al este, calle pública y al oeste, Luis
Arturo Montero Mora, mide: mil doscientos diecisiete metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Se ordena el remate en incidente de cobro de alquileres
insoluto número 03-100208-0349-CI (213-5-03) de Knoxvil
del Este S. A., contra Asesores Punta de Este M & M S. A.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
11 de noviembre del 2005.—Lic. Álvaro Oconitrillo
Rivera, Juez.—Nº 75472.—(103932).
A las ocho horas
del catorce de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ocho
mil ciento cuarenta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil
setecientos cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero dos, que se describe así:
terreno con una casa de habitación, sito en distrito primero y cantón primero,
de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Linderos: al norte, sur y oeste; con Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda; este, con calle pública con un frente de diez metros. Dicho
inmueble pertenece en partes a Daniel Alfonso Coronado y Xinia
María Viales Dávila. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo
hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, representada por el señor
Alonso Coronado Mendoza, contra Daniel Alfonso Coronado Vargas y otra.
Expediente N° 05-100791-0386-CI (823-05-2).—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de diciembre del
2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 75497.—(103933).
A las ocho horas cuarenta minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y
con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor,
rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos
cuarenta-cero cero cero. Que es terreno: para construir
con una casa sitio distrito tres Jesús, Cantón onceavo Coronado de la Provincia
de San José. Linderos: norte lote 61, sur Asdrúbal Bolaños Castro S. A., este calle publica con frente de 8,32 metros, y oeste lotes
43, 44, 45, noreste: lote 61-C de Residencias S. A., noroeste lotes 45-C, 44-C
de Residencias S. A; sureste: calle pública con 8,32 metros, suroeste: lote
43-C de Residencias. Mide: doscientos veintisiete metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 05-016281-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica,
contra Hilda María Morales Quirós.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Melvin
Cavero Araya, Juez.—(103938).
A las quince horas veinte minutos del
diecisiete de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones
seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y ocho colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos
dos-cero cero cero la cual es terreno para
agricultura, lote 120. Situada en el distrito dos Jiménez, cantón siete
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, calle pública; al este, Efraín Corrales y al oeste, calle pública y otro.
Mide: trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y un metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco de Crédito Agrícola de Cartago contra Juvenal
Oviedo Sancho, expediente 05-010661-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de
Asuntos Sumarios, 17 de noviembre del 2005.—Lic. José Francisco Rivera
Meza, Juez.—Nº 75502.—(103945).
A las diez horas quince minutos del
catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada,
medianería y servidumbre y medianería Ref. 00127724-000 y con la base de dos
millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y un colones con
treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos
veinticuatro guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa
lote número seiscientos setenta y cinco. Situada en el distrito cinco San
Francisco, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote seiscientos sesenta y ocho y seiscientos setenta y dos; al sur, Paseo Cocorí; al este, lote seiscientos setenta y cuatro y al
oeste, lote seiscientos setenta y seis. Mide: ochenta y nueve metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Sergio Luis García Cordero y otros, Expediente: 05-001867-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de diciembre del
2005.—Lic.  Magaly
Salas Álvarez, Jueza.—Nº 75542.—(103946).
A las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del miércoles primero de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones bajo las citas
al tomo 340, asiento 10672; y tomo 348, asiento 16853 y con la base de cuatro
millones setecientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y seis colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos quince mil ciento setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Elides Zamora Monge; al sur,
Ulises Núñez Navarro, camino público con diez metros, Manuel Abarca Vega y Luz
María Picado Ureña; al este Ananías
Zamora Monge y Betina
Gutiérrez Camacho y al oeste, Comité Cantonal de Deportes de Tarrazú. Mide: tres mil cuatrocientos un metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, contra Antonieta Porras
Jiménez y Luis Oldemar c.c. Oldemar Vargas Fallas. Exp.
03-000189-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Vanessa
Fisher González, Jueza.—Nº
75564.—(103947).
A las nueve horas, treinta minutos del
dos de febrero del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho y con la base de siete mil dólares,
al mejor postor remataré: Finca del partido de Guanacaste, matrícula cien mil
novecientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno
para construir, sita en distrito tercero San Juan, cantón sétimo Abangares de
la provincia de Guanacaste. Linda: al noreste, con río Lagarto; al noroeste,
con Omar Chavarría Ortega; sureste, con río Lagarto, y al suroeste, con
Salvador García Picado y calle pública con 7,35 metros. Mide: dos mil
seiscientos dos metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse
ordenado así en hipotecario Nº 05-100352-417 del Banco de Costa Rica contra
Freddy Rodríguez Mairena.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—Nº 75571.—(103948).
A las nueve horas
del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes y con la base de novecientos sesenta y un mil
cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas CL-ciento diecisiete mil seiscientos veintiséis; marca de
fábrica: Nissan; estilo: D veintiuno; carrocería: Cam-pu; motor número: Z dos
cuatro seis uno cero uno uno cero; chasis número: J N
seis N D uno seis Y cuatro G W cero cero cero dos uno cuatro; modelo: mil novecientos ochenta y seis;
color: beige; combustible: gasolina; categoría: carga liviana; capacidad: para
cuatro personas, propiedad de Carlos Luis Rodríguez
Arias, cédula de identidad número dos-trescientos tres-cuatrocientos noventa y
cuatro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Miguel Nayid Bonilla Juárez contra Carlos Luis
Rodríguez Arias. Expediente Nº 05-000421-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Aguilar Vargas,
Juez, a. í.—Nº 75573.—(103949).
A las diez horas del veintisiete de
enero de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho;
libre de gravámenes prendarios y con las bases de venta que luego se dirán, y
considerando al efecto que el tipo de cambio estimado en el valor de los bienes
pignorados objeto de la venta de los bienes realizado por el perito para
establecer su valor, correspondió, según ese profesional, en fecha veintiocho
de junio en curso, al oficial designado de cuatrocientos setenta y seis colones
por dólar americano, en el mejor postor remataré los siguientes bienes emprendados: 1) Dos mil ciento setenta y una cerdas de
cría, de las razas Yorkshire, Landrance
y Dallan, siendo las razas prevalecientes Yorkshire y
Landrance, desglosados de la siguiente manera: dos
mil sesenta son cerdas en gestación, con un valor unitario de cincuenta y
cuatro mil novecientos noventa colones, y una base es de ciento trece millones
doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones, noventa y cinco cerdas
lactantes, con un valor unitario de cincuenta y cuatro mil novecientos colones,
y una base de cinco millones doscientos veinticuatro mil cincuenta colones, y
dieciséis cerdas de reemplazo, con un valor unitario de treinta y nueve mil
cuatrocientos ochenta colones, y una base total de seiscientos treinta y un mil
seiscientos ochenta colones; para una base total por dichas cerdas de ciento
diecinueve millones ciento treinta y cinco mil ciento treinta colones
equivalente a doscientos cincuenta mil doscientos ochenta y tres dólares
ochenta y ocho centavos. 2) Pisos de rejillas para porquerizas: 1-Mil
novecientos once metros cuadrados de piso, marca TICSA, color rojo, con un
valor por metro cuadrado de dos mil ciento cincuenta y siete colones, para una
base de cuatro a millones ciento veintidós mil ciento veintisiete colones.
2-Mil setecientos, diez metros cuadrados de piso, marca POGGY, color rojo, con
un valor por metro cuadrado de mil setecientos noventa y ocho colones, para una
base de tres millones setenta y cuatro mil quinientos ochenta colones, y
3-Seiscientos catorce metros cuadrados de piso, sin marca, color rojo, con un
valor de quinientos setenta y cuatro colones el metro cuadrado, para una base
de trescientos cincuenta y dos mil’ cuatrocientos treinta y seis, colones
exactos; la base total de venta por los citados pisos corresponde a siete
millones quinientos cuarenta y nueve mil cuarenta y tres colones equivalentes a
quince mil ochocientos cincuenta y nueve dólares noventa y tres centavos. 3)
Comederos y dosificadores: comederos: 1-Trescientos ochenta y cuatro comederos
plásticos, marca Tiesa, cilíndricos, con una altura de 1,36 metros, y un
diámetro 0,31 metros, con un valor unitario de doce mil colones y una base
total de cuatro millones seiscientos ocho mil colones. 2-Cuarenta y cuatro comederos
plásticos marca KANE, en tres tamaños para lechones: 1- 05 con una altura de
0,75, largo 0,93, ancho 0,42, con un valor unitario de dieciocho mil colones y
una base de noventa mil colones. 2-07 con una altura de 0,75, largo 0,93, ancho
0,21, con un valor unitario de nueve mil colones y una base de sesenta y tres
mil colones, y 3- 32 dobles con una altura, de 0,75, largo 0,93, ancho 0,42,
con un valor unitario de dieciocho mil colones y una base de quinientos setenta
y seis mil colones. Dosificadores: 1-Ciento veintiún dosificadores plásticos
marca KANE, color rojo en cinco tamaños: 1-18 cilíndricos con una altura de
0,90, y un diámetro de 0,52, con un valor unitario de nueve mil colones y una
base de ciento sesenta y dos mil colones. 2-60 cilíndricos, con una altura de
0,85, y un diámetro 0,50, con un valor unitario de nueve mil colones y una base
total de quinientos cuarenta mil colones. 3- 04 cilíndricos, con una altura de
0,72, y un diámetro de 0,38, con un valor unitario de nueve mil colones y una base
total de treinta y seis mil colones. 4-32 con una altura de 0,77, un largo de
0,90 y un ancho de 0,40, con un valor unitario de nueve mil colones y una base
total de doscientos ochenta y ocho mil colones. 5-07 con una altura de 0,42, un
largo de 0,75, y un ancho de 0,93, con un valor unitario de nueve mil colones y
una base total de sesenta y tres mil colones. Dosificadores sin marca: 1-248
dosificadores sin marca, de los cuales ciento veinte son en acero inoxidable,
con un valor unitario de nueve mil colones y una base total de un millón
ochenta mil colones. 2- 128 dosificadores plásticos con 6 bebederos, con un
valor unitario de dieciocho mil colones y una base total de dos millones
trescientos cuatro mil colones. La base total, de venta de los citados
comederos y dosificadores corresponde a la suma de nueve millones ochocientos
diez mil colones equivalentes al veinte mil
seiscientos nueve dólares veinticuatro centavos. 4) Dosificadores plásticos
para alimento: mil quinientos ochenta y cuatro dosificadores plásticos para
alimento, marca Shore Time, color blanco, con un
valor unitario de mil quinientos colones, y una base total de dos millones
trescientos setenta y seis mil colones equivalentes a cuatro mil novecientos
noventa y un dólares cincuenta y nueve centavos. 5) Silos: cuatro silos
montados en base de concreto, fabricados en lámina de hierro galvanizado,
desglosados así: 1-Un silo con capacidad de almacenaje de 600 q. q, con un
valor unitario de cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones. 2-Un
silo con capacidad de almacenaje de 3.000, q. q, con un valor unitario de
setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones: 3-Un silo con capacidad de
almacenaje de 4.500 q. q, con un valor unitario de novecientos noventa mil
colones, y 4- Un silo con capacidad de almacenaje de 6.000 q. q., con un valor
de un millón setenta y nueve mil quinientos colones. La base total de venta de
los citados silos corresponde a la suma de tres millones doscientos setenta y
nueve mil quinientos colones equivalentes a seis mil ochocientos ochenta y
nueve dólares setenta centavos. 6) Jaulas parideras: trescientas diecisiete
Jaulas parideras, metálicas, construidas de tubo de hierro, con un valor
unitario de quince mil colones, y una base de venta de cuatro millones setecientos
cincuenta y cinco mil colones equivalentes a nueve mil novecientos ochenta y
nueve dólares cuarenta y nueve centavos. 7) Jaulas de gestación: dos mil
doscientos cuarenta y siete Jaulas metálicas, individuales, para la permanencia
de la cerda en etapa de gestación, con un valor unitario de quince mil colones,
y una base de venta de treinta y tres millones setecientos cinco mil colones
equivalentes a setenta mil ochocientos ocho dólares ochenta y dos centavos. 8)
Bebederos: dos mil cincuenta y tres bebederos, tipo chupeta, de acero
inoxidable, individuales, con un valor unitario de ochenta colones, y una base
de venta total de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones
equivalentes a trescientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos de
dólar. 9) Tubos P. V. C.: 1 mil sesenta metros de tubo P. V. C., tipo M-55 y
M-75, con espiral interno para distribución de alimento, con un valor unitario
de ochocientos colones netos y una base total de venta de ochocientos cuarenta
y ocho mil colones. 2 cuatrocientos cincuenta y nueve metros de tubo P. V. C.
de dos pulgadas, para lavado de corrales, con un valor unitario de doscientos
colones, y una base total de venta de noventa y un mil ochocientos colones. La
base total de venta de dicha tubería corresponde a la suma de novecientos
treinta y nueve mil ochocientos colones equivalentes a mil novecientos setenta
y cuatro dólares treinta y seis centavos de dólar. 10) Silos aéreos: veintidós
silos aéreos, con una capacidad cada uno de 99 q. q., de alimento, fabricados
en lámina de hierro galvanizado, marca BROCK, instalados en estructura metálica
como soporte, con adaptación para la distribución automática del concentrado,
automatización establecida por un grupo- de 16 motores eléctricos que accionan
a los veintidós silos antes referidos, motores que se describen así: un motor
marca EBER, modelo R3k 112MA4-CR, 3 h. p; dos motores General Electric, modelo 5KCR49WN029BU, 1,5 h. p; un motor marca Baldor, modelo L3635t, 2 h. p; un motor marca WEG, modelo
br7094 2,2 h. p; un motor marca. WEG, modelo BA77698, 3,7 h. p; un motor marca
General Electric, modelo 5KCJ213AK201, 3h; un motor
marca Baldor, modelo L 14067, 2,13 hp.; un motor marca Kohl Bach,
modelo 132548-00, 6 h. p; un motor marca Baldor,
modelo 36001 w223,, 2hp; un motor marca WEG, modelo 0499AR8770, 3,7 h. p; un
motor marca WEG, modelo 0599A536892, 2,2 hp; un motor
marca WEG, modelo AR85768, 3,7hp; un motor marca Mardine
Electric, modelo BM 184CDRT02BEEW, .3hp; un motor
marca Gould, modelo 6-331550-04, 3hp; un motor marca Leeson, modelo P184C17B2D 3hp. La base total de venta de
los veintidós silos accionados por los dieciséis motores, corresponde a la suma
de ocho millones ochocientos mil colones equivalentes a dieciocho mil
cuatrocientos ochenta y siete dólares treinta y nueve centavos. 11) Planta de
fabricación de concentrados: la planta de fabricación de concentrados tiene una
capacidad para la elaboración de 70 qq de alimento
por hora y se encuentra conformada por las siguientes partes: dos elevadores,
tres tornillos sin fin, cuatro tolvas, dos molinos, una romana de reloj, una
mezcladora, tres silos con motores de 3/4 de h. p; dieciséis motores no
identificables; un compresor marca RMTV, el equipo básicamente construido en
metal; elevadores, tornillos sin fin, tolvas, molinos, son construidos en
láminas de hierro. La planta tiene una base total de venta de ocho millones de
colones equivalentes a dieciséis mil ochocientos seis dólares setenta y dos
centavos. 12) Motores eléctricos: conjunto de motores eléctricos, utilizados
para la distribución de alimentos en los diferentes galpones de mantenimiento
de los cerdos, en sus diferentes etapas de desarrollo: 1-Treinta y ocho motores marca General Electric
de ¾ a 3hp. 2-Un motor marca Dayton de 1 ½ h. p. 3 un
motor marca Dayton de ½ h. p. 4-Un motor marca Glex Auger de 1 HP. El valor
unitario de cada uno de estos motores corresponde a la suma de cuarenta y dos
mil colones, para una base total de venta de un millón setecientos veintidós
mil colones equivalentes a tres mil seiscientos diecisiete dólares sesenta y
cuatro centavos de dólar. Lo anterior por haberse dispuesto así en el proceso
ejecutivo prendario Nº 05-000108-0298-AG del Banco Nacional de Costa Rica
contra Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A., y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2005.—Lic.
Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº
74504.—(103950).
A las siete horas
treinta minutos, del día treinta de enero del año dos mil seis. En la puerta
exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento sesenta
y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintisiete céntimos, con
un volumen total de tres punto ochenta y un metros cúbicos, para un total de
tres trozas de la especie cedro amargo; la cual se encuentra decomisada en
finca de Wilson Alfaro Arias en Thiales de Guatuso.
Se remata por estar ordenado así en la comisión número 202-2-05, dentro de la
causa número 05-200407-630-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la
Ley Forestal contra Wilson Alfaro Arias en perjuicio de Los Recursos
Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada.—Lic. Karol Vanessa
Delgado Rivera, Jueza.—(104005).
A las siete horas treinta minutos, del
día treinta de enero del año dos mil seis. En la puerta exterior de Juzgado
Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento treinta y seis mil
trescientos treinta y tres colones con sesenta céntimos, con un volumen total
de uno punto sesenta metros cúbicos, para un total de cincuenta piezas de la
especie laureal; y doce trozas de laurel para un
total de ochenta y seis mil trescientos noventa colones netos, con volumen de
dos punto seis metros cúbicos, la cual se encuentra decomisada en Buena Vista
de Guatuso, 500 metros noreste del puente Amapola. Se remata por estar ordenado
así en la comisión número 205-2-05, dentro de la causa número 05-200387-630-PE,
que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Chaves González en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera,
Jueza.—(104006).
A las once horas y quince minutos, del
nueve de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando
servidumbre trasladada y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F treinta y cinco mil sesenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno bloque A finca filial sesenta y ocho, terreno apto para
construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 03 San
Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
con lote sesenta y nueve bloque A; al sur, con lote sesenta y siete bloque A;
al este, con Residencial Hacienda San Agustín, y al oeste, con ocho metros de
frente a acceso vehicular. Mide: ciento treinta y un metros con noventa
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia
Ileana Ramírez Montealegre.
Expediente Nº 05-001934-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez.—Nº 75581.—(104069).
A las nueve horas
y treinta minutos, del veintitrés de febrero del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales pero soportando reservas y restricciones y con la base de ocho
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil ciento
cincuenta y seis cero cero cero,
la cual es terreno de cultivos con una casa. Situada en el distrito trece La
Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, río Itiquis; al sur, calle pública con veinte
metros un centímetro; al este, Ana María Jiménez González, y al oeste,
Guillermo Rojas González. Mide: un mil cuatrocientos treinta y siete metros con
veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Antonio Jiménez
Arias. Expediente Nº 05-001956-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
75582.—(104070).
A las nueve horas del catorce de
febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones
cuatrocientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175949-000, la cual
es terreno lote Nº 25 para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, urbanización El Atardecer Ltda; al
este, urbanización El Atardecer Ltda., y al oeste, urbanización El Atardecer
Ltda. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Stephanie de los Ángeles Hernández Martínez. Expediente Nº
05-001957-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
1º de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—Nº 75583.—(104071).
A las nueve horas, del veintitrés de
febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos diecisiete mil
doscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cero ochenta y seis mil quinientos setenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote treinta y uno; al sur, lote treinta y tres; al
este, Ledrería La Quinta Ltda., y al oeste, calle
pública con ocho metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Ana Margarita Aguilar Calvo y Juan Manuel Piedra Cerdas.
Expediente Nº 05-001955-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez.—Nº 75584.—(104072).
A las dieciocho horas, del nueve de
febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de once millones novecientos setenta y
nueve mil novecientos veintinueve colones con treinta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos siete mil setecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres casas.
Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, Hemogenes Alvarado Quirós, casa
contigua; al noroeste, María Cristina Durán Barrantes,
casa más de diez metros; al sureste, calle pública con frente de doce metros
punto veintidós metros, y al suroeste, Rodrigo Quintero Montero, casa contigua.
Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Guillermo Quesada Umaña, Luis Gerardo Alvarado González y María Eugenia Quesada
Rivera. Expediente Nº 03-009058-0170-CA.—Juzgado
Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Floryzul
Porras López, Jueza.—Nº 75610.—(104073).
A las once horas
del siete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones a la ley de
tránsito boletas Nº 9700030632, 9400289736, 9700058875, 9600298732, 9700135257
y 2005153129, con la base dada por el perito, sea la suma de un millón
seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas 226768, Toyota 4 Runner RS5, modelo 1987,
de cuatro cilindros, 2400 cc, de gasolina, para cinco
personas, dos puertas, color rojo, carrocería rural, chasis JT4RN62S7HO111005.
Lo anterior por estar ordenado así en ejecutivo simple establecido por Supro Suplidora de Productos S. A. contra Transportes La
Ribera S. A. Exp. Nº 00-000082-638-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando
J. Villalobos Romero, Juez.—(104101).
A las ocho horas
del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero en esta ocasión con un
veinticinco por ciento menos de la base de conformidad con lo estipulado en el
artículo 655 del Código Procesal Civil sea la suma de un millón novecientos
cincuenta y seis mil quinientos setenta y seis colones con cuarenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 248566,
marca Hyundai, estilo Galloper
Exceed, año 1996, doble tracción, chasis
KMXKPEIHPSU122689, color gris. Se remata por haberse ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel
Lacayo Miranda, Feruche S. A. Exp. Nº
01-001158-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2005.—Lic. Yanina
Saborío Valverde, Jueza.—(104105).
A las catorce
horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones
seiscientos treinta y siete mil ciento cincuenta y dos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos siete mil
quinientos veintiocho, marca Isuzu, categoría
particular, carrocería Station Wagon
o Familiar, estilo Rodeo, capacidad para cinco personas, año mil novecientos
noventa y dos, rojo, motor A920827XZA, chasis 4S2CY58Z3N4378742, combustible
gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor:
Marco Antonio Rodriguez Esquivel
contra Andrea Arrieta Smith. Expediente
05-001516-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(104111).
A las nueve horas del diecisiete de
enero del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con
la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo
placas 407.686, marca Isuzu, estilo amigo, capacidad
4 personas, año 1990, color gris, carrocería rural, categoría automóvil,
combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 2600 c.c,
chasis número JAACR01E1L9804506, motor número 871672. Se remata por haberse
ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 05-000144-185-CI, ejecutivo prendario
de Marco Iridio Cubillo Rodríguez contra José Alberto Wong
Carrion.—Juzgado Sexto
Civil de San José, 3 de octubre del 2005.—Lic. Luis
Ureña Monge, Juez.—(104112).
A las diez horas quince minutos del
veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16,
Ley 7599, y dos demandas penales y con la base de once mil trescientos doce
dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cuatro-
cero cero cero, la cual es
terreno para agricultura, proyecto Zona Norte 041 Lote C-102. Situada en el
distrito cuarto Bijagua, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública de por medio Hugo Ugalde y Antonio Alpízar; al sur, Fernando Núñez y Manuel Herrera; al este,
Río Chimurria de por medio con Omelio
Castillo y Manuel Herrera y al oeste, Cristóbal Chaverri.
Mide: quinientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y seis metros con sesenta
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Inmobiliaria Infa Sociedad Anónima contra
Fermín Francisco Badilla Chacón. Expediente Nº
05-000964-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25
de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar,
Jueza.—(104117).
A las ocho horas, treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado por tres millones doscientos mil colones a
favor del Banco de Costa Rica y con la base del veinticinco por ciento menos de
la base, sea la suma de seis millones doscientos sesenta y cuatro mil colones,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
trece mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero,
propiedad del demandado Freddy Vindas Jiménez, que es
terreno para construir sito en la provincia de San José, cantón cuarto, Puriscal, distrito uno, Santiago. Linda: al norte, Flavia Jiménez López; sur, Freddy Vindas
Jiménez; este, Benilda Aguilar Jiménez, y oeste,
calle pública con quince metros ochenta y un decímetros. Mide: mil doscientos
dos metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así
en expediente Nº 02-100157-0197-CI ejecutivo simple de Juan Murillo Jiménez
contra Freddy Vindas Jiménez y otro.—Juzgado
Civil de Puriscal, Santiago, 7 de noviembre del
2005.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—(104138).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas del
dieciséis de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres de
paso, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cinco mil cien-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote dos. Situada en el distrito cinco Santa Rosa, cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Eduardo Redondo Sanabria; al sur, servidumbre con nueve metros veintiocho
centímetros; al este, Miguel Ángel Redondo Gómez, y al oeste, Fabio Granados
Quirós. Mide: ciento sesenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Fabio Granados Quirós y Rodrigo Granados
Serrano. Expediente Nº 97-100006-0346-CI (D).—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº
75657.—(104268).
A las ocho horas treinta
minutos del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de doscientos ochenta y
cinco mil colones al mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GL, categoría automóvil, carrocería
sedán cuatro puertas, capacidad cinco pasajeros, color blanco, tracción
sencilla, modelo mil novecientos ochenta y seis, chasis número K M H L A dos
uno J dos G U cero cinco ocho cuatro cinco nueve, marca y número de motor Hyundai G cuatro A J G cero ocho siete uno uno tres, combustible gasolina, número de cilindros cuatro,
cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, placas número ciento noventa y
dos mil novecientos ochenta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario Nº 2005-001178-223-CI, de Carlos Enrique Brown
Morgan contra Luis Sandoval
Carpio.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de
noviembre del 2005.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—Nº
75687.—(104269).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones según sumarias 05-4768-174-TR y 04-21058-174-TR, ambas a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en su base sea la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1991, estilo Elantra GL, 4 cilindros, combustible gasolina, chasis Nº KMHJF31JPMU064969, motor Nº G4DJM086006, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 493857. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001143-0180-CI. Prendario de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Anais Vásquez Vega.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 75696.—(104270).
A las nueve horas del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote setenta. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número sesenta y nueve de Edwin Chaves Montero; al sur, resto para la construcción de la avenida Los Tulipanes; al este, lote cincuenta y nueve de Sheyla Sánchez Campos, y al oeste, resto reservado para segregar lote setenta y uno. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alexis Guzmán Somarribas, Dylana Villalobos Araya, María Evelia Araya Salazar. Expediente Nº 05-000581-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 75697.—(104271).
A las dieciocho horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sito: distrito 02-Cot, cantón 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública; sur, Álvaro Granados Siles; este, Álvaro Granados Siles, y oeste, Juan Luis Granados Méndez. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-014128-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Pablo Isaac Ramírez Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 75709.—(104272).
A las diez horas del miércoles ocho de febrero del dos mil seis, en las instalaciones de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos, rematarán por primera vez: finca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matriculada bajo el Folio Real Nº 077099-000, perteneciente a José Evaristo Fernández Barrantes, que es terreno para construir situado en el distrito siete, cantón tres, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos doce metros con cuatro decímetros cuadrados. Lindantes: por el norte, Bruno Pérez Pérez; sur, Plinio Fernández y otro; este, calle pública, y oeste, con Juan Viales Guido. Así se ha ordenado en proceso ejecutivo simple instaurado por Banco Nacional de Costa Rica contra José Evaristo Fernández Barrantes y German Chaves Carballo, tramitado bajo el expediente Nº 03-100050-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, Filadelfia, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—Nº 75713.—(104273).
A las diez horas del
nueve de febrero del dos mil seis, en las instalaciones de este juzgado, libre
de gravámenes hipotecarios, al mejor postor, y con la base de cuatrocientos
cincuenta y siete mil doscientos noventa y dos colones con diez céntimos,
rematarán por primera vez: finca inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad del partido de Guanacaste, matriculada bajo el Folio Real Nº
63-939-000, perteneciente a Pedro José Chavarría Medina, cédula Nº 5-164-251,
que es naturaleza para construir una casa, situado en el distrito uno, cantón
cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos treinta y
siete metros con catorce decímetros cuadrados. Lindantes: por el norte,
Napoleón Pasos Pasos; sur, Marcos Cantillo Cantillo; este, Humberto Fonseca Brenes;
oeste, calle pública con 21 metros 11 centímetros. Así se ha ordenado en
ejecutivo hipotecario instaurado por Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro
José Chavarría Medina, tramitado bajo el expediente Nº 05-100075-0401-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, Filadelfia, 29 de noviembre
del 2005.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº
75714.—(104274).
A las nueve horas del miércoles ocho de febrero del dos mil seis, en las instalaciones de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor, y con la base de doscientos un mil novecientos cincuenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, rematarán por primera vez: finca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matriculada bajo el Folio Real Nº 103-151-000, perteneciente a Francisco Álvarez Díaz, cédula Nº 5-096-871, que es terreno de potreros, situado en el distrito cuarto, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Mide: treinta y tres mil ochocientos setenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lindantes: por el norte, camino público con dos frentes, uno de 238 metros con 29 centímetros lineales; sur, este y oeste, con Pedro Contreras Angulo. Así se ha ordenado en ejecutivo hipotecario instaurado por Banco Nacional de Costa Rica contra Aday de los Ángeles Sequeira Sandoval y Francisco Alemán Díaz, tramitado bajo el expediente Nº 05-100073-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, Filadelfia, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 75715.—(104275).
A las nueve horas del siete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de seis millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en distrito primero y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil doscientos cuarenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Danilo Espinoza Pineda; al este, con Trinidad Antonio Trejos Hidalgo, y oeste, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a Mireya Bermúdez Ugalde. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mireya Bermúdez Ugalde. Expediente Nº 05-100766-0386-CI (797-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 75717.—(104276).
A las siete horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor, el vehículo marca Same, estilo Explorer noventa, carrocería agropecuarios, categoría equipo especial, motor uno cero cero cero cuatro A T uno dos cinco seis cinco, combustible diesel, año mil novecientos noventa y seis, cilindrada cuatro mil c.c., placa EE dieciocho mil cuatrocientos veintiséis, propiedad de Víctor Barrantes Solís, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 03-100331-424-CI-1, de Banco de Costa Rica contra Víctor Barrantes Solís y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 75746.—(104277).
A las ocho horas del
primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor, la finca del
partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento diez mil
cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, con la
base rebajada en un veinticinco por ciento sea en la suma de un millón ciento
veinticinco mil colones, que es terreno para construir, situado en el distrito
dos de La Cuesta, cantón décimo de Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Linda: al norte, Nikson Mata; sur, Carlos Ostia,
María Solórzano; este, Carlos Ostia y María Solórzano, y oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados, propiedad de Noris Cáceres Aponte, posee plano inscrito número P-cero
cuatro ocho cinco nueve cuatro cero-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
04-100047-424-CI-1, del Banco de Costa Rica contra Daniel Arias Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Corredores, Ciudad Neily, 16 de noviembre del
2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 75747.—(104278).
A las ocho horas con
treinta minutos del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales,
con la base de tres millones quinientos mil colones, se rematará al mejor
postor, la finca del partido de Puntarenas, Folio Real cuarenta y un mil
quinientos ochenta y cinco-cero cero cero, con plano
número P-cero cuatrocientos mil doscientos ochenta y nueve-mil novecientos
ochenta, que es terreno de potrero y tacotales con una casa, sito en Piedras
Blancas, distrito quinto, cantón quinto, de la provincia de Puntarenas. Linda:
al norte, quebrada; sur, calle pública con quinientos cuarenta y seis metros y
cuarenta y siete centímetros; este y oeste, Carlos Fernando Montero Ávila.
Mide: trescientos noventa y siete mil trescientos sesenta y un metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Propiedad de Alfredo Montero Pérez. Lo
anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
05-100236-424-CI-3 (256-05-3), del Banco de Costa Rica contra Rodolfo Gerardo
Montero Ávila y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 14 de
noviembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García,
Juez.—Nº 75748.—(104279).
A las once horas del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil uno-cero doce, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Ciruelas, Orlando González Castro, servidumbre de paso; al sur, calle pública con diez metros catorce centímetros y Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S. A.; al este, Olger Chaves Zúñiga, Pablo Morales Vargas, Aracelly Acuña Acuña, Sofía Jiménez Palma, Carlos Campos Campos, y Construcciones y Remodelaciones Corella y Cía S. A., y al oeste, Represa Fuerza y Luz. Mide: dieciséis mil doscientos nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eliécer Corella Villalobos contra Roberto Alonso Salas Bolaños. Expediente Nº 05-001430-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 75756.—(104280).
A las once horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y cinco cero cero siete, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Luis Salazar Rivera; al sur, calle pública con 15,67 metros; al este, Constructora y Remodelación Corella y Compañía S. A., y al oeste, Valentín Salas Solórzano. Mide: doscientos treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S. A., contra Deyanira María Cordero Arrieta. Expediente Nº 05-001429-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 75757.—(104281).
A las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos cincuenta-cero cero uno, cero cero dos. Que es terreno para construir, bloque U, lote 9, sito distrito uno Limón, cantón uno Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; sur, avenida Nogal; este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-016580-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Edgar Martín Guzmán Arias y Xinia María Cerdas Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(104299).
A las once horas del veinticuatro de enero del año dos mil
seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios
y con la base de siete mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y
un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público,
sección vehículos, placa número 508343, con las siguientes características:
automóvil marca Toyota, estilo Yaris,
año 2003, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número
1NZ2515481. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario Nº 05-001568-0183-CI de Scotiabank de Costa
Rica S. A., contra Gustavo Agüero Valverde.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de noviembre del
2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(104333).
A las once horas quince minutos del treinta de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria número 04-31701-174TR y con la base de once mil ochocientos quince dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 559693, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, año 2004, color plateado, para cinco personas, motor número 4G18DR3295. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001569-183-CI-1, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra R S Sistemas Informáticos Sociedad Anónima, representada por Reinaldo Adán Silva Guevara y contra éste en doble carácter.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(104334).
A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho dólares con noventa y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América; remataré: la Finca inscrita en la provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis secuencia cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote número 163. Sita en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Centro Campero Los Reyes S. A.; al sur, con Avenida Panorámica; al este, con Juan Jaramillo Antillón, y al oeste, con Industrias Beta S. A. Mide: mil novecientos setenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario Nº 05-001577-0182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ammy Martínez Zamora y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(104335).
A las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando prendas anotadas defectuosas según tomo 0002, asiento 912399, a favor de Álvaro Guardia Vázquez, tomo 0009, asiento 440092, a favor de Guillermo Alfaro Thomas, decreto de embargo a favor del mismo Banco actor al tomo 0010, asiento 052522, así como demanda inscrita al tomo 8888, asiento 060426, según sumaria 98-609838-174-TC del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base dada por el perito sea la suma de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1991, estilo Excel GL, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF22J9MU352218, motor G4DJL861393, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 266840. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 01-000657-0180-CI de Banco Elca S. A., contra Licuadoras Industriales Licuamix S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(104337).
A las once horas del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuatro cero cero ocho cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2º Cartago Occidental, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 24,02 metros; al sur, calle pública con un frente de 37 metros; al este, Hernán Molina Monge, y al oeste, María Teresa Monge Granados, María de los Ángeles y Adelia ambas Salguero Arias. Mide: dos mil ciento cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Residencial Las Garzas S. A., contra Agropecuaria Las Pailas de Cartago S. A. Expediente Nº 05-001781-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 75796.—(104403).
A las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, en el mejor postor remataré libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando cinco servidumbres trasladadas, una servidumbre de paso y plazo de convalidación por rectificación de medida con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela número cuatrocientos tres mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de café. Sito en distrito octavo Bolívar del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Emma Alfaro Brenes; al sur, quebrada, José Antonio Alfaro Brenes, Sociedad Agropecuaria Bolívar Limitada; al este, calle pública con un frente a ella de treinta metros, once centímetros, y al oeste, Arnoldo y Amparo Barrantes Bolaños. Mide: once mil ochocientos metros con catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-ocho cinco ocho dos siete nueve-dos mil tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100261-0295-CI de Luis Ángel Soto Salas contra Napoleón Alvarado Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 75803.—(104404).
A las trece horas con
treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la
base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo
placas número quinientos sesenta y siete mil trescientos setenta, marca Nissan, estilo Sentra, modelo mil
novecientos noventa y cuatro, color negro, carrocería Sedan cuatro puertas,
chasis número uno N cuatro E B tres uno F nueve R C ocho seis ocho seis cero
tres, motor sin número, combustible gasolina, cilindraje
mil seiscientos cc. Lo anterior por haberse ordenado
así en prendario Nº 05-100509-0295-CI de Marcos Brenes
Monge contra Hugo Armando Murillo Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Grecia, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 75811.—(104405).
A las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula cincuenta y nueve mil ochocientos dos-cero cero cero, que es terreno para agricultura N.E-23. Situado en el distrito cuarto, Río Jiménez; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: setecientos cuarenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote E-22; al sur, con lote E-24; al este, con lote E-6 y lote E-7, y al oeste, con calle. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100366-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Martín Vargas Arrieta.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 75820.—(104406).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, ahora sin sujeción a base, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 343.257-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito uno Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pineda Hurtado; sur, calle pública en un frente de 13,11 metros lineales; este, y al oeste, Jorge Luis Saborío Casanova. Mide: doscientos dieciocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-101070-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Florysol Rodríguez Ortega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 75823.—(104407).
A las ocho horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de cuatro millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 335.046-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito cuatro, Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso frente 9,14 metros y en parte con Evadina Blanco Solís; sur, León Víctor Ugalde; este, Lino Bustos, y al oeste, Claudio Ugalde Soto. Mide: quinientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100498-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melania Bustos González y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 75824.—(104408).
A las siete horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, con las bases que se dirán y de la manera que se indica, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela: Primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de mil setecientos cuatro dólares sáquese a remate la finca número 305.617-000, que se describe así: terreno para construir lote octavo. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giovanni Barrantes Arias; sur, Edgar Rodríguez Vargas; este, área comunal, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 366-01181-01-0900-001, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de quince mil setecientos catorce dólares con setenta y cinco centavos, sáquese a remate la finca número 228.422-000, que se describe así: terreno para construir con una casa y una oficina. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filomena Murillo Hurtado; sur, Juan Montoya Méndez; este, canal de paja de agua y otro, y al oeste, calle pública con dieciséis metros con ocho centímetros lineales. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Tercera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de cuatro mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos, sáquese a remate la finca número 230.192-000, que se describe así: terreno inculto con una casa. Sito: Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Pascual Jarquín Sáenz; sur, Junta de Educación de Santa Cecilia y Misael Rodríguez; este, calle pública y Pascual Jarquín, y al oeste, Vicenta Fernández, y quebrada. Mide: seis mil seiscientos treinta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100611-0297-CI (2), de Banco de Costa Rica contra Compañía Robleto S.A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 75827.—(104409).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y sin sujeción a tipo de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan, estilo D21, 2 personas, año 1989, color negro, placas CL 136.104, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-000289-181 de Warner Lambert Costa Rica S. A., contra Hernán Retana Pérez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 75831.—(104410).
A las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre y con la base de cuarenta y un mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil ochocientos ochenta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, 588. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 589; al sur, lote 587; al este, calle pública con 6 metros, y al oeste, Real de Santamaría S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Alberto Syzfman Wind y María Magdalena Salas Picado. Expediente Nº 04-003370-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—Nº 75836.—(104411).
A las trece horas treinta minutos, del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas número ciento siete mil diez-cero cero cero. Sita en distrito Quepos del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas. Mide. Ochocientos noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Colinda: al norte, sur y oeste, con Carlos Humberto Naranjo Mata, y al este, con calle pública y es propiedad de Martín Venegas Astúa cédula número uno-setecientos cuarenta y tres-cero ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 05-100149-425-2-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Venegas Astúa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 75858.—(104412).
A las nueve horas, del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones y servidumbre con condiciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Ulate; al sur, calle; al este, Juan Blanco, y al oeste, IDA. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Luz Cisneros Artela. Expediente Nº 98-001484-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 75859.—(104413).
A las diez horas treinta minutos, del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de dos millones quinientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 23 L. Situada en el distrito tercero (Horquetas), cantón décimo (Sarapiquí), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte y al sur, Inmobiliaria Bienes y Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ibrydo S. A.; al este, con Oliviero Cordero Ugalde, y al oeste, con calle pública con veintidós metros. Mide: mil doscientos noventa y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Roldán Jiménez Campos. Expediente Nº 02-001360-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 75860.—(104414).
A las diez horas, del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, reservas y restricciones y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Fremer Internacional S. A.; sur, calle; al este y al oeste, con Fremer Internacional S. A. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Cabezas Loáiza. Expediente Nº 01-001418-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 75861.—(104415).
A las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y medianería y con la base de un millón cincuenta y tres mil seiscientos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, sur, y oeste, INVU; este, Alameda cuatro con seis punto cuarenta y ocho metros. Mide: ciento veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-010102-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros, contra Herberth Duarte López y Marta Chaves Vega.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez, Juez.—Nº 75862.—(104416).
A las trece horas
cuarenta minutos, del treinta de enero del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres
millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones, en
el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de
Folio Real mecanizado, matrícula número ciento once mil quinientos setenta y
cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir
lote 20-B bloque G. Sitio: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 20-C bloque G; sur lotes 20
bloque G y 20-A bloque G; este, lote 19 bloque G, y oeste, calle pública. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo hipotecario número 03-004070-0170-CA del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Aracelly
Oviedo Prendas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San
José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—Nº 75863.—(104417).
Se convoca a todos los interesados en el sucesorio acumulado de María Genoveva Chavarría Duarte y Alejandro Traña Aragón, a una junta que se celebrará en este Juzgado, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos del Artículo N° 926 del Código Procesal Civil. (Sucesión acumulada de María Genoveva Cavaría Duarte y otro. Expediente Nº 04-100410-0386-CI (432-04-1).—Juzgado Civil de Liberia, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 75822.—(104400).
Se convocan a todos los interesados en las sucesiones expediente Nº 93-100236-0468-CI. Causante: María Rosalina Morales Fallas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Hogar de Guácimo, cédula Nº 1-212-505, y 02-100240-0468-CI. Causante: Abelardo Cascante Chacón, quien fue mayor, viudo, agricultor, vecino de Guácimo, Calle Tres, con cédula número 1-126-200, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos, del treinta de enero del dos mil seis, para conocer los extremos del Artículo N° 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 93-100236-0468-CI. Causante: María Rosalina Morales Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 75819.—(104401).
Se convoca a todos los
interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho, a las catorce
horas, del dos de febrero del dos mil seis. Lo anterior para conocer sobre lo
indicado en el Artículo N° 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de Luis Alberto Oporta Lumbi, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de Pital de San Carlos, cédula de residencia número
cero veinticinco RE-cero cero dos mil seiscientos veintidós-cero cero-mil
novecientos noventa y nueve, y Janeth González Obando, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Pital de San Carlos, cédula de residencia
número cero veinticinco RE-cero cero dos mil seiscientos veintitrés-cero cero-mil
novecientos noventa y nueve. Expediente Nº 04-100058-0297-CI, que es sucesorio
de Luis Alberto Oporta Lumbi y otra.—Juzgado Civil
y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de noviembre
del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1 vez.—Nº 75804.—(104402).
Se convoca a herederos y demás interesados en la sucesión de Margarita Trinidad Brenes Zúñiga, quien en vida fuera mayor, soltera, del hogar, cédula número seis-cero veintiséis-seiscientos setenta y uno, vecino de Puntarenas, La Fresca, a una junta de herederos que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del trece de febrero del dos mil seis, para conocer de los efectos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(104466).
A Tomás Rojas Soto, cédula 2-281-170
representante de Industrias Katty Sociedad Anónima y
Reinaldo Segares Masís representante de Financiera Multivalores Fimulval, se les
hace saber, que en la Investigación Penal bajo la sumaria número
96-000471-0211, seguida en contra de José Francisco Fonseca Tortos
y otros por el delito de falsificación de documentos públicos y auténticos,
cometido en perjuicio de Maricel Rojas Cruz, se
encuentran las piezas que literalmente dicen: nuevo señalamiento para audiencia
a fin de conocer los extremos civiles, Tribunal Penal de Juicios, Segundo
Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y cuarenta y nueve
minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco. Para la celebración de la
audiencia sobre los extremos Civiles en la presente Investigación Penal se
señalan las ocho horas y catorce horas (ambas audiencias) del dieciocho de
enero del dos mil seis. Oportunidad para la cual quedan citadas y notificadas
todas las partes. Notifíquese. Lic. Ericka Chaves Rivera, Jueza de Trámite no habiendo sido posible la
localización de los representantes legales de las empresas demandadas civil
Industrias Katty Sociedad Anónima y Financiera Mutivalores Fimulval en las
personas por su orden, Tomás Rojas Soto y Reinaldo Segares Masís
en los domicilios aportados a los autos, se ordena notificar por edictos.—Tribunal Penal, Segundo Circuito de San José.—Lic.
William Serrano Baby, Juez de Juicio y Picado Fonseca.—(102818).   3 v. 2 
III-Droga-2005.—Nuevo aviso.—Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el próximo 21 de diciembre, 2005, a las siete horas, debido a que el señalamiento anterior no se llevó a cabo por problemas técnicos en el incinerador. En la que se destruirán:
Droga                                                               Peso
gramos
Picadura de marihuana/ gramos 292 740,00
Semillas de marihuana/ gramos 13 450,75
Plantas, ramas y tallos/ unidades 423
Hojas y otros de marihuana/ gramos 3,70
Clorhidrato de cocaína/ gramos 2 121 011,58
Cocaína base “crack”/ gramos 1 635,81
Clorhidrato de heroína/ gramos 8 815,31
Clorhidrato de Pseudoefedrina/ gramos 40 015,00
Cantidad total de droga a destruir (gramos) 2 477 672,15
Cantidad total de plantas a destruir (unidades) 423
Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias Holcim (Costa Rica) S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km al noreste aproximadamente. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001. Publíquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. María Elena Fernández Alvarado, Jueza.—1 vez.—(104000).