DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por haber
sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente N°
04-001393-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Ricardo Pérez Montiel, mediante la resolución Nº 2070
de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la
función notarial. Notario: Ricardo Pérez Montiel.
Expediente Nº 04-001393-624-NO. Res: 2070-2005. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con
el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio FCA-08-014-04, del doce de
agosto de dos mil cuatro, suscrito por el licenciado Carlos Sánchez Fernández,
Fiscal del Colegio de Abogados, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Ricardo Pérez Montiel por haber sido
suspendido como abogado por el lapso de tres años (folio 1). 3º—Mediante
resolución de las trece horas cinco minutos del primero de setiembre de dos mil
cinco (folios 15), se le confirió traslado al notario Pérez Montiel,
a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 20, la misma le
fue notificada por edicto, y se encuentra firme. Lo anterior, toda vez que no
fue posible notificar al licenciado Pérez Montiel,
del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil cuatro (folios 4 y 5), ni en
su oficina notarial abierta al público y tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 14.  4º—A la fecha del dictado de esta resolución,
no consta apersonamiento alguno del licenciado Pérez Montiel;
y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de
los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de
la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en
presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La pérdida de la condición de abogado faculta a
esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado
constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de
conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden,
el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos
serán inhabilitados temporalmente cuando: ... a) Sean suspendidos
disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son
del original). III.—En el presente caso, según se desprende del oficio
FCA-08-014-04, del doce de agosto de dos mil cuatro, suscrito por el licenciado
Carlos Sánchez Fernández, Fiscal del Colegio de Abogados visible a folio 1, se
tiene por acreditado que la Junta Directiva del Colegio de Abogados suspendió
al licenciado Pérez Montiel como abogado por tres
años hasta el diez de agosto de dos mil siete, lo cual constituye un
impedimento para ser y ejercer como Notario, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio 20) de la
audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el citado profesional
no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha
tenido por demostrada, Lo procedente es decretar la inhabilitación del
licenciado Ricardo Pérez Montiel, circunstancia que
se mantendrá hasta el diez de agosto de dos mil siete. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar el contenido de la presente resolución al licenciado Pérez Montiel por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por
tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e),
55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público
Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero cero setenta
y nueve-cero cero noventa y uno, por haber sido suspendido como abogado, misma
que se mantendrá hasta el diez de agosto de dos mil siete. Firme esta
resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar el contenido de la
presente resolución al licenciado Pérez Montiel por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 04-001393-624-NO.
San José, 29 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                  Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102891)                                                                                                                                                                             Directora
Que
dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función
notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente N° 05-000961-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado
del notario Maynor Gómez Goicoechea, mediante la
resolución de las nueve horas diez minutos del dos de diciembre de dos mil
cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto
8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto,
no ha sido posible notificar al licenciado Maynor
Gómez Goicoechea del contenido de la resolución de las dieciséis horas del diez
de noviembre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial,
como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a
folio diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado Maynor
Gómez Goicoechea la resolución de las dieciséis horas del diez de noviembre de
dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior
por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro)..... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha nueve de noviembre de 2005, suscrito por la señora Ingrid
Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al
dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Maynor Gómez Goicoechea, debe al mes de
octubre ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Maynor Gómez Goicoechea, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene al
notario Maynor Gómez Goicoechea, portador de la
cédula 01-623-908, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se ordenará decreto de inhabilitación
sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del
Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143
inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Maynor
Gómez Goicoechea, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas
al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar
sus funciones cartularias, de lo contrario podría
incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le
hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el
estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Maynor
Gómez Goicoechea debe al mes de noviembre del presente año nueve cuotas del
Fondo de Garantía Notarial. 
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102892)                                                                                                                                                                                          Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-000854-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado del notario
Santiago Araya Marín, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos
del dos de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución
del decreto de inhabilitación. Vista el acta de notificación visible a folio
dieciocho vuelto, de la Policía de Proximidad de Tibás,
donde se indica que la resolución 1911-2005, de las once horas treinta minutos
del nueve de noviembre de dos mil cinco, no pudo ser notificada al licenciado
Santiago Araya Marín, en la dirección reportada por el profesional en el
Registro Nacional de Notarios, como su casa de habitación, lugar donde había
sido notificado de la primera resolución, que motivó este proceso, se resuelve:
de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
Otras Comunicaciones Judiciales, párrafo segundo, que indica: “... Si la
casa de habitación o el lugar señalado estuviesen desocupados, o no existieren,
el notificador, también bajo su responsabilidad, hará
constar ese hecho, y, con base en él, se hará la notificación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4 o por medio de edicto. Este se publicará en el
Boletín Judicial... la notificación quedará practicada tres días después de la
publicación...”. Por lo anterior, en razón de garantizar el debido proceso,
se ordena notificar al licenciada Araya Marín, la resolución 1911-2005 de las
once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, por tres
veces consecutivas, en el Boletín Judicial, lo anterior por cuanto al dictado
de esta resolución, el licenciado Araya Marín no pudo ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad
con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar,
vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con
competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad
en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Santiago Araya Marín por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas
treinta minutos del once de julio del año dos mil cinco, se le confirió
traslado al notario Araya Marín, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folio diez, la misma le fue notificada en la dirección reportada
por el profesional como su casa de habitación, el día ocho de setiembre de dos
mil cinco y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución,
no consta apersonamiento alguno del licenciado Araya Marín; y, Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24
inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo
constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b)
Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado;
en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.
(...) (Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio doce,
se tiene por acreditado que el licenciado Araya Marín, se encuentra en estado
de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los
notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario
(folio diez) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este
proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado,
no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la
inhabilitación del licenciado Santiago Araya Marín, circunstancia que se
mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con
el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar al licenciado Santiago Araya Marín la presente resolución, en
la dirección reportada como su casa de habitación, sea La Florida de Tibás, Urbanización Los Estudiantes, cuatrocientos
veinticinco metros al norte del Centro Comercial Plaza Los Colegios, por medio
de la Policía de Proximidad de Tibás. Por tanto: De
conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140
del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Santiago
Araya Marín, cédula 01-480-216, por morosidad en el pago de las cuotas del
Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares.
Se ordena notificar al licenciado Santiago Araya Marín la presente resolución,
en la dirección reportada como su casa de habitación, sea La Florida de Tibás, Urbanización Los Estudiantes, cuatrocientos
veinticinco metros al norte del Centro Comercial Plaza Los Colegios, por medio
de la Policía de Proximidad de Tibás.
                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102893)                                                                          Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-000913-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la
notaria Nancy Araya Díaz, mediante la resolución 2083-2005, de las trece horas
treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ...
“Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código
Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la
actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se
inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Nancy Araya Díaz por no
pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos.
3º—Mediante resolución de las catorce horas veintisiete minutos del once de
julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Araya Díaz, a
fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete y diez, la
misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional
como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de
garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones
consecutivas en el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y diez de
noviembre del año en curso y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Araya Díaz;
y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de
artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección
Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio
del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo
constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b)
Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado;
en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”.
(...) (Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio
dieciocho, se tiene por acreditado que la licenciada Araya Díaz, se encuentra
en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual
constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la
notaria (folios catorce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Nancy Araya Díaz,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. V.—Una vez
firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Nancy Araya Díaz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública Nancy Araya Díaz, cédula 07-101-750, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares.
Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la
licenciada Nancy Araya Díaz la presente resolución, por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 30 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102894)                                                                                                                                                                                     Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener
oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N°
04-001177-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Gregory Kearney Lawson,
mediante la resolución Nº 2069-2005 de las nueve horas quince minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación
por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Gregory Kearney Lawson. Expediente Nº
04-001177-624-Nº Res: 2069-2005. Direccion Nacional
de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con
el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del Juzgado Notarial de
fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Gregory Kearney Lawson por no tener oficina notarial abierta al público
(folio 1). 3º—Mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos
del veintisiete de abril de dos mil cinco (folio 11), se le confirió traslado
al notario Kearney Lawson, a
fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 16 la misma le
fue notificada por medio de edicto, toda vez que no fue posible notificar al
citado licenciado del contenido de la resolución de las nueve horas diez
minutos del diez de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina
notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas
que corren a folio 9 frente. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no
consta apersonamiento alguno del licenciado Kearney Lawson; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código
Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de
alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función
notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el
artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección
tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en
el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye
un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código
Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los
notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún
hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en
tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)
(Las negritas no son del original). III.—En el
presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial, de fecha
veintiocho de junio de dos mil cuatro visible a folio 1, se tiene por
acreditado que el licenciado Kearney Lawson no se localiza en la dirección que consta en el
Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su
oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio
del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por
bien notificado al notario Kearney Lawson de la audiencia conferida sobre el impedimento que
motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se
apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido
por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado
Gregory Kearney Lawson,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso
e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario
público Gregory Kearney Lawson,
cédula nueve- cero cero noventa y dos- cero
quinientos once, por no tener oficina notarial abierta al público, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro
Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares.
Se ordena notificar al licenciado Kearney Lawson por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 04-001177-624-NO.
San José, 29 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102895)                                                                                                                                                                                     Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener
oficina notarial abierta al público, tramitado bajo el expediente N°
04-001214-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Elena Mayela Arias Varela, mediante la resolución Nº
2068-2005 de las nueve horas diez minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de
la función notarial. Notario: Elena Mayela Arias
Varela. Expediente Nº 04-001214-624-NO. Res: 2068-2005. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con
el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del Juzgado Notarial de
fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, se inició proceso de
inhabilitación contra la licenciada Elena Mayela
Arias Varela por no tener oficina notarial abierta al público (folio 1).
3º—Mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de
abril de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Arias Varela, a
fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 14, la misma le
fue notificada por edicto y se encuentra firme, toda vez que no fue posible
notificar a la citada profesional del contenido de la resolución de las nueve
horas diez minutos del once de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de
su oficina notarial y casa de habitación a la vez, según se comprueba del acta
de notificación que corre a folios 10 vuelto. 
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento
alguno de la licenciada Arias Varela; y, Considerando. I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24
inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en
el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los
impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario
que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la
omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad
con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo
13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4
impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se
mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del
original). III.—En el presente caso, según se
desprende del oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos
mil cuatro visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Arias
Varela, no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios
y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo
cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha
explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la citada
notaria (folios 19-20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que
motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se
apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido
por demostrada, Lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada
Elena Mayela Arias Varela, circunstancia que se
mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con
el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar la presente resolución a la citada profesional por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial,
se decreta la inhabilitación de la notaria pública Elena Mayela
Arias Varela, cédula uno-cero cuatrocientos treinta y siete- cero cero setenta y siete, por no tener oficina notarial abierta
al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 04-001214-624-NO.
San José, 29 de
noviembre del 2005.
                                                                                                                                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102896)                                                                                                                                                                                          Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-001028-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Alejandra Fernández López, mediante la resolución de las nueve horas quince
minutos del seis de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas
a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su
función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la
Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la
eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible
notificar a la licenciada Alejandra Fernández López del contenido de la
resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diez de octubre de dos
mil cinco, ya que como se desprende de la resolución 993-05, incluida dentro
del expediente de reposición de folios 01-001095-0624-NO, (certificación
visible a folio seis), la dirección se ha valido de todos los medios idóneos a
fin de dar con el paradero de la notaria Alejandra Fernández López, siendo
todos los intentos infructuosos. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alejandra
Fernández López la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del
diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta
Dirección, de fecha seis de octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya
Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna
claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte
al tres de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Fernández López Alejandra, debe al mes de setiembre cincuenta y
cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Fernández López
Alejandra, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9
del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la
función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación
respectivo, se previene al notario Fernández López Alejandra, portador de la
cédula 01-808-783, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación
con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación
sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del
Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143
inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Fernández López
Alejandra, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus
funciones cartularias, de lo contrario podría
incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le
hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática,
dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se
desprende que la licenciada Alejandra Fernández López debe al mes de noviembre
del presente año diecinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial. 
                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102897)                                                                                                                                                                                     Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-001027-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
José Francisco Barth Vargas, mediante la resolución
de las diez horas diez minutos del seis de diciembre de dos mil cinco, se
dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de
las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto,
no ha sido posible notificar al licenciado José Francisco Barth
Vargas del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del diez
de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio
cuatro y el currículo a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad
de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José
Francisco Barth Vargas la resolución de las diez
horas quince minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de
esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo
de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del
estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de octubre de 2005,
suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este
Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte
remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el
Registro Nacional de Notarios, el licenciado Barth
Vargas José Francisco, debe al mes de setiembre cincuenta y cuatro cuotas”,
se tiene por acreditado que el notario Barth Vargas
José Francisco, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9
del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la
función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación
respectivo, se previene al notario Barth Vargas José
Francisco, portador de la cédula 02-183-893, para que en el plazo de ocho días
ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el
proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b)
y 140 párrafo primero del Código Notarial. 
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a)
del Código Notarial, queda prevenido el notario Barth
Vargas José Francisco, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus
cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus funciones cartularias, de lo contrario
podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También
se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de
las cuotas se desprende que el licenciado José Francisco Barth
Vargas debe al mes de noviembre del presente año cincuenta y seis cuotas del
Fondo de Garantía Notarial.
                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102898)                                                                                                                                                                                     Directora
Que dentro del proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener
oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N°
05-000478-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Muriel Marcela Lara Otero, mediante la resolución Nº 2086-2005 de las diez
horas cincuenta minutos del primero de diciembre de dos mil cinco, se dispuso:
“Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial.
Notario: Muriel Marcela Lara Otero. Expediente Nº 05-000478-624-NO. Res:
2086-2005.  Dirección Nacional de
Notariado, San José, a las diez horas cincuenta minutos del primero de
diciembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con
el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la documentación certificada del
expediente número 03-000781-0624-NO de solicitud de exhibición de protocolo, se
inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Muriel Marcela Lara Otero
por no tener oficina notarial abierta al público (folios 1-44). 3º—Mediante
resolución de las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil cinco, se le
confirió traslado a la notaria Lara Otero, a fin de garantizar su derecho de
defensa, por medio de edicto, toda vez que no fue posible notificar a la citada
profesional del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del
diecinueve de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina
notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las
actas de notificación que corren a folios 47 y 51.  4º—A la fecha del dictado de esta resolución,
no consta apersonamiento alguno de la licenciada Lara Otero; y, Considerando
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24
inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en
el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los
impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario
que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión
de este requisito-deber (arts. 3 inc.
e, 6 y 24 inc. b Cód.
Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la
documentación certificada del expediente número 03-000781-0624-NO de solicitud
de exhibición de protocolo, visible a folios 1 al 44, se tiene por acreditado
que la licenciada Lara Otero no se localiza en la dirección que consta en el
Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su
oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio
del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por
bien notificada a la notaria (folios 57-60) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada
profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que
aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación
de la licenciada Muriel Marcela Lara Otero, circunstancia que se mantendrá todo
el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido. IV.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo
día, la notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo
en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena
notificar a la licenciada Muriel Marcela Lara Otero por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación
por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de
la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación
el Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública Muriel Marcela Lara Otero, cédula uno
–cero novecientos cuarenta y siete- cero quinientos veintiuno, por no tener
oficina notarial abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo
que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la
presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial.” Expediente Nº 05-000478-624-NO.
San José, 1º de
diciembre del 2005.
                                                                Lic.
Alicia Bogarín Parra
(102899)                                                                          Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las
once horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres
de paso, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cinco mil cien-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote dos. Situada en el distrito cinco Santa Rosa,
cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Eduardo Redondo Sanabria; al sur, servidumbre con nueve
metros veintiocho centímetros; al este, Miguel Ángel Redondo Gómez, y al oeste,
Fabio Granados Quirós. Mide: ciento sesenta y ocho metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fabio Granados Quirós y Rodrigo
Granados Serrano. Expediente Nº 97-100006-0346-CI (D).—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº
75657.—(104268).
A las
ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de
doscientos ochenta y cinco mil colones al mejor postor, remataré: un vehículo
marca Hyundai, estilo Excel GL, categoría automóvil,
carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco pasajeros, color blanco,
tracción sencilla, modelo mil novecientos ochenta y seis, chasis número K M H L
A dos uno J dos G U cero cinco ocho cuatro cinco nueve, marca y número de motor
Hyundai G cuatro A J G cero ocho siete uno uno tres, combustible gasolina, número de cilindros cuatro,
cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, placas número ciento noventa y
dos mil novecientos ochenta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario Nº 2005-001178-223-CI, de Carlos Enrique Brown
Morgan contra Luis Sandoval Carpio.—Juzgado Cuarto
Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Nidia
Durán Jiménez, Jueza.—Nº 75687.—(104269).
A las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones según sumarias 05-4768-174-TR y 04-21058-174-TR, ambas a la orden
del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la
rebaja del veinticinco por ciento de ley en su base sea la suma de
cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta colones con cincuenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1991, estilo Elantra
GL, 4 cilindros, combustible gasolina, chasis Nº KMHJF31JPMU064969, motor Nº
G4DJM086006, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 493857. Se ordena el
remate en expediente Nº 05-001143-0180-CI. Prendario de Zafroli
Cuatro Mil S. A., contra Anais Vásquez Vega.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de diciembre
del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 75696.—(104270).
A las nueve horas del ocho de
febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote setenta.
Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número sesenta y nueve de Edwin
Chaves Montero; al sur, resto para la construcción de la avenida Los Tulipanes;
al este, lote cincuenta y nueve de Sheyla Sánchez
Campos, y al oeste, resto reservado para segregar lote setenta y uno. Mide:
ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alexis
Guzmán Somarribas, Dylana
Villalobos Araya, María Evelia Araya Salazar.
Expediente Nº 05-000581-0296-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de San Ramón, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº
75697.—(104271).
A las dieciocho horas veinte
minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este juzgado, libre de gravámenes, y con la base de tres millones quinientos
cincuenta y ocho mil trescientos colones con setenta céntimos, en el mejor
postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil ochocientos setenta y cuatro-cero
cero cero. Que es terreno para construir. Sito:
distrito 02-Cot, cantón 07-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Linderos: norte, calle pública; sur, Álvaro Granados Siles; este, Álvaro Granados Siles,
y oeste, Juan Luis Granados Méndez. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-014128-0170-CA, de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Pablo Isaac Ramírez Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del
2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 75709.—(104272).
A las diez horas del
miércoles ocho de febrero del dos mil seis, en las instalaciones de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor, y con la base de
cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil treinta y un colones con
ochenta y ocho céntimos, rematarán por primera vez: finca inscrita ante el
Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matriculada bajo el
Folio Real Nº 077099-000, perteneciente a José Evaristo Fernández Barrantes, que es terreno para construir situado en el
distrito siete, cantón tres, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos
doce metros con cuatro decímetros cuadrados. Lindantes: por el norte, Bruno
Pérez Pérez; sur, Plinio
Fernández y otro; este, calle pública, y oeste, con Juan Viales Guido. Así se
ha ordenado en proceso ejecutivo simple instaurado por Banco Nacional de Costa
Rica contra José Evaristo Fernández Barrantes y German Chaves Carballo, tramitado bajo el expediente Nº
03-100050-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste,
Filadelfia, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—Nº 75713.—(104273).
A las
diez horas del nueve de febrero del dos mil seis, en las instalaciones de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor, y con la base de
cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y dos colones con diez
céntimos, rematarán por primera vez: finca inscrita ante el Registro Público de
la Propiedad del partido de Guanacaste, matriculada bajo el Folio Real Nº
63-939-000, perteneciente a Pedro José Chavarría Medina, cédula Nº 5-164-251,
que es naturaleza para construir una casa, situado en el distrito uno, cantón
cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos treinta y
siete metros con catorce decímetros cuadrados. Lindantes: por el norte,
Napoleón Pasos Pasos; sur, Marcos Cantillo Cantillo; este, Humberto Fonseca Brenes;
oeste, calle pública con 21 metros 11 centímetros. Así se ha ordenado en
ejecutivo hipotecario instaurado por Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro
José Chavarría Medina, tramitado bajo el expediente Nº 05-100075-0401-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, Filadelfia, 29 de noviembre
del 2005.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº
75714.—(104274).
A las nueve horas del
miércoles ocho de febrero del dos mil seis, en las instalaciones de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor, y con la base de
doscientos un mil novecientos cincuenta y tres colones con noventa y ocho
céntimos, rematarán por primera vez: finca inscrita ante el Registro Público de
la Propiedad del partido de Guanacaste, matriculada bajo el Folio Real Nº
103-151-000, perteneciente a Francisco Álvarez Díaz, cédula Nº 5-096-871, que
es terreno de potreros, situado en el distrito cuarto, cantón quinto Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Mide: treinta y tres mil ochocientos setenta y
tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lindantes: por el norte,
camino público con dos frentes, uno de 238 metros con 29 centímetros lineales;
sur, este y oeste, con Pedro Contreras Angulo. Así se ha ordenado en ejecutivo
hipotecario instaurado por Banco Nacional de Costa Rica contra Aday de los Ángeles Sequeira
Sandoval y Francisco Alemán Díaz, tramitado bajo el expediente Nº
05-100073-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, Filadelfia,
29 de noviembre del 2005.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 75715.—(104275).
A las nueve horas del siete
de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes, y con la base de seis millones novecientos ochenta y cuatro mil
seiscientos setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un
mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, que
se describe así: terreno para construir con una casa, sito en distrito primero
y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil doscientos cuarenta
y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle
pública; al sur, con Danilo Espinoza Pineda; al este,
con Trinidad Antonio Trejos Hidalgo, y oeste, con
calle pública. Dicho inmueble pertenece a Mireya
Bermúdez Ugalde. Lo anterior se remata por estar
ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mireya Bermúdez Ugalde.
Expediente Nº 05-100766-0386-CI (797-05-2).—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº
75717.—(104276).
A las siete horas con treinta
minutos del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré al
mejor postor, el vehículo marca Same, estilo Explorer
noventa, carrocería agropecuarios, categoría equipo especial, motor uno cero cero cero cuatro A T uno dos
cinco seis cinco, combustible diesel, año mil novecientos noventa y seis,
cilindrada cuatro mil c.c., placa EE dieciocho mil
cuatrocientos veintiséis, propiedad de Víctor Barrantes
Solís, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones. Lo anterior
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 03-100331-424-CI-1,
de Banco de Costa Rica contra Víctor Barrantes Solís
y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía
de Corredores, Ciudad Neily, 10 de noviembre del
2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 75746.—(104277).
A las
ocho horas del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor, la
finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento diez mil
cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, con la
base rebajada en un veinticinco por ciento sea en la suma de un millón ciento
veinticinco mil colones, que es terreno para construir, situado en el distrito
dos de La Cuesta, cantón décimo de Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Linda: al norte, Nikson Mata; sur, Carlos Ostia,
María Solórzano; este, Carlos Ostia y María Solórzano, y oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados, propiedad de Noris Cáceres Aponte, posee plano inscrito número P-cero
cuatro ocho cinco nueve cuatro cero-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
04-100047-424-CI-1, del Banco de Costa Rica contra Daniel Arias Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Corredores, Ciudad Neily, 16 de noviembre del
2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 75747.—(104278).
A las
ocho horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, con la base de tres millones quinientos mil colones, se
rematará al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, Folio Real
cuarenta y un mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero,
con plano número P-cero cuatrocientos mil doscientos ochenta y nueve-mil
novecientos ochenta, que es terreno de potrero y tacotales con una casa, sito
en Piedras Blancas, distrito quinto, cantón quinto, de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte, quebrada; sur, calle pública con quinientos
cuarenta y seis metros y cuarenta y siete centímetros; este y oeste, Carlos
Fernando Montero Ávila. Mide: trescientos noventa y siete mil trescientos
sesenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Propiedad de
Alfredo Montero Pérez. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo
hipotecario Nº 05-100236-424-CI-3 (256-05-3), del Banco de Costa Rica contra
Rodolfo Gerardo Montero Ávila y otro.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily,
14 de noviembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández
García, Juez.—Nº 75748.—(104279).
A las once horas del catorce
de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base
de dos millones setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
ochenta y seis mil uno-cero doce, la cual es terreno inculto. Situada en el
distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, río Ciruelas, Orlando González Castro, servidumbre de paso;
al sur, calle pública con diez metros catorce centímetros y Construcciones y
Remodelaciones Corella y Compañía S. A.; al este, Olger Chaves Zúñiga, Pablo Morales Vargas, Aracelly Acuña Acuña, Sofía
Jiménez Palma, Carlos Campos Campos, y Construcciones
y Remodelaciones Corella y Cía
S. A., y al oeste, Represa Fuerza y Luz. Mide: dieciséis mil doscientos nueve
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Eliécer Corella
Villalobos contra Roberto Alonso Salas Bolaños. Expediente Nº 05-001430-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 75756.—(104280).
A las once horas del
veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con
la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y cinco cero cero siete, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Luis Salazar Rivera; al sur, calle pública
con 15,67 metros; al este, Constructora y Remodelación Corella
y Compañía S. A., y al oeste, Valentín Salas Solórzano. Mide: doscientos
treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S. A., contra Deyanira
María Cordero Arrieta. Expediente Nº 05-001429-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de diciembre del
2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº
75757.—(104281).
A las catorce horas cuarenta
minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones, en el mejor
postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio
Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos
cincuenta-cero cero uno, cero cero dos. Que es
terreno para construir, bloque U, lote 9, sito distrito uno Limón, cantón uno
Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo; sur, avenida Nogal; este, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide:
noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario número 04-016580-0170-CA de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Edgar Martín Guzmán Arias y Xinia
María Cerdas Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(104299).
A las once horas del
veinticuatro de enero del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil
cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y un centavos, en el mejor
postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa
número 508343, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Yaris, año 2003,
color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número 1NZ2515481. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº
05-001568-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A.,
contra Gustavo Agüero Valverde.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic.
Óscar Cruz Conejo, Juez.—(104333).
A las once horas quince
minutos del treinta de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria número
04-31701-174TR y con la base de once mil ochocientos quince dólares con dos
centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público,
sección vehículos, placa número 559693, con las siguientes características:
automóvil marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, año 2004, color plateado, para cinco personas,
motor número 4G18DR3295. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 05-001569-183-CI-1, de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra R S Sistemas Informáticos Sociedad
Anónima, representada por Reinaldo Adán Silva Guevara y contra éste en doble
carácter.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San
José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(104334).
A las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, con la base de doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos
veintiocho dólares con noventa y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de
América; remataré: la Finca inscrita en la provincia de Alajuela, matrícula de
Folio Real número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis
secuencia cero cero cero,
la cual es terreno con una casa lote número 163. Sita en el distrito quinto
Guácima, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con Centro Campero Los Reyes S. A.; al sur, con Avenida Panorámica; al
este, con Juan Jaramillo Antillón, y al oeste, con
Industrias Beta S. A. Mide: mil novecientos setenta y un metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario Nº
05-001577-0182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Ammy Martínez Zamora y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—(104335).
A las nueve horas quince
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, soportando prendas anotadas defectuosas según
tomo 0002, asiento 912399, a favor de Álvaro Guardia Vázquez, tomo 0009,
asiento 440092, a favor de Guillermo Alfaro Thomas, decreto de embargo a favor
del mismo Banco actor al tomo 0010, asiento 052522, así como demanda inscrita
al tomo 8888, asiento 060426, según sumaria 98-609838-174-TC del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base dada por el
perito sea la suma de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1991,
estilo Excel GL, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje
1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF22J9MU352218, motor G4DJL861393,
color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 266840. Se ordena el remate en
ejecutivo prendario Nº 01-000657-0180-CI de Banco Elca
S. A., contra Licuadoras Industriales Licuamix S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 22 de
noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado,
Juez.—(104337).
A las once horas del primero
de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y cuatro mil quinientos
setenta y cinco dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuatro cero cero ocho cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2º Cartago
Occidental, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 24,02 metros; al sur, calle pública con un frente
de 37 metros; al este, Hernán Molina Monge, y al
oeste, María Teresa Monge Granados, María de los
Ángeles y Adelia ambas Salguero Arias. Mide: dos mil
ciento cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Residencial Las Garzas S. A.,
contra Agropecuaria Las Pailas de Cartago S. A. Expediente Nº 05-001781-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de
noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 75796.—(104403).
A las diez horas treinta
minutos del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, en el mejor postor remataré libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, soportando cinco servidumbres trasladadas, una servidumbre de
paso y plazo de convalidación por rectificación de medida con la base de veinte
millones de colones, en el mejor postor remataré la finca del partido de
Alajuela número cuatrocientos tres mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de café. Sito en distrito octavo
Bolívar del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
con Emma Alfaro Brenes; al sur, quebrada, José
Antonio Alfaro Brenes, Sociedad Agropecuaria Bolívar
Limitada; al este, calle pública con un frente a ella de treinta metros, once
centímetros, y al oeste, Arnoldo y Amparo Barrantes
Bolaños. Mide: once mil ochocientos metros con catorce decímetros cuadrados,
según plano catastrado número A-ocho cinco ocho dos siete nueve-dos mil tres.
Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100261-0295-CI de
Luis Ángel Soto Salas contra Napoleón Alvarado Sánchez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de noviembre del
2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—Nº 75803.—(104404).
A las
trece horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
prendarios, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré: vehículo placas número quinientos sesenta y siete mil trescientos
setenta, marca Nissan, estilo Sentra,
modelo mil novecientos noventa y cuatro, color negro, carrocería Sedan cuatro
puertas, chasis número uno N cuatro E B tres uno F nueve R C ocho seis ocho
seis cero tres, motor sin número, combustible gasolina, cilindraje
mil seiscientos cc. Lo anterior por haberse ordenado
así en prendario Nº 05-100509-0295-CI de Marcos Brenes
Monge contra Hugo Armando Murillo Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Grecia, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 75811.—(104405).
A las catorce horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y
restricciones, sin más gravámenes, con la base de trescientos mil colones, en
el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Limón, matrícula cincuenta y nueve mil ochocientos
dos-cero cero cero, que es terreno para agricultura N.E-23. Situado en el distrito cuarto, Río Jiménez; cantón
sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: setecientos cuarenta y ocho
metros con noventa decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote E-22; al
sur, con lote E-24; al este, con lote E-6 y lote E-7, y al oeste, con calle. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
05-100366-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Martín Vargas
Arrieta.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 75820.—(104406).
A las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior
del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes, ahora sin sujeción a base, sáquese a remate la finca
inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
343.257-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito
uno Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Pineda Hurtado; sur, calle pública en un frente de 13,11 metros
lineales; este, y al oeste, Jorge Luis Saborío Casanova. Mide: doscientos
dieciocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente número 04-101070-0297-CI, ejecutivo hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Florysol
Rodríguez Ortega.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—Nº 75823.—(104407).
A las ocho horas quince
minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del
local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de cuatro millones de colones,
sáquese a remate la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio
Real matrícula número 335.046-000, y que se describe así: terreno para
construir. Sito: en distrito cuatro, Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso frente 9,14
metros y en parte con Evadina Blanco Solís; sur, León
Víctor Ugalde; este, Lino Bustos, y al oeste, Claudio
Ugalde Soto. Mide: quinientos metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en expediente número 05-100498-0297 CI, ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melania
Bustos González y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 75824.—(104408).
A las siete horas treinta
minutos del ocho de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior del
local que ocupa este despacho, al mejor postor, con las bases que se dirán y de
la manera que se indica, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad
del partido de Alajuela: Primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la
suma de mil setecientos cuatro dólares sáquese a remate la finca número
305.617-000, que se describe así: terreno para construir lote octavo. Sito: en
Ciudad Quesada de San Carlos, distrito
primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Giovanni Barrantes Arias; sur, Edgar Rodríguez
Vargas; este, área comunal, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
366-01181-01-0900-001, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley,
sea por la suma de quince mil setecientos catorce dólares con setenta y cinco
centavos, sáquese a remate la finca número 228.422-000, que se describe así:
terreno para construir con una casa y una oficina. Sito: en Ciudad
Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Filomena Murillo Hurtado; sur, Juan Montoya
Méndez; este, canal de paja de agua y otro, y al oeste, calle pública con
dieciséis metros con ocho centímetros lineales. Mide: ciento noventa y cuatro
metros con treinta decímetros cuadrados. Tercera: libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones ahora con la rebaja del veinticinco por
ciento de ley, sea por la suma de cuatro mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos, sáquese a remate la
finca número 230.192-000, que se describe así: terreno inculto con una casa. Sito:
Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón
décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Pascual Jarquín
Sáenz; sur, Junta de Educación de Santa Cecilia y Misael
Rodríguez; este, calle pública y Pascual Jarquín, y
al oeste, Vicenta Fernández, y quebrada. Mide: seis
mil seiscientos treinta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100611-0297-CI (2),
de Banco de Costa Rica contra Compañía Robleto S.A.,
y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de noviembre del
2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº
75827.—(104409).
A las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del seis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y sin sujeción a
tipo de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan, estilo D21, 2 personas, año 1989, color negro,
placas CL 136.104, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-000289-181 de Warner
Lambert Costa Rica S. A., contra Hernán Retana Pérez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ana
Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº
75831.—(104410).
A las quince horas del
dieciséis de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre y con la base de
cuarenta y un mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil ochocientos
ochenta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa,
588. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 589; al sur, lote 587; al este, calle pública con 6
metros, y al oeste, Real de Santamaría S. A. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Alberto Syzfman Wind y María Magdalena Salas Picado. Expediente Nº
04-003370-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre
del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—Nº
75836.—(104411).
A las trece horas treinta
minutos, del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones
quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real
de la provincia de Puntarenas número ciento siete mil diez-cero cero cero. Sita en distrito Quepos del
cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas. Mide. Ochocientos noventa y
cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Colinda: al norte, sur
y oeste, con Carlos Humberto Naranjo Mata, y al este, con calle pública y es
propiedad de Martín Venegas Astúa cédula número
uno-setecientos cuarenta y tres-cero ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse
ordenado así en el proceso hipotecario número 05-100149-425-2-CI, del Banco
Nacional de Costa Rica contra Martín Venegas Astúa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic.
Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº
75858.—(104412).
A las nueve horas, del
veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones y servidumbre con
condiciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de
un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección
de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
dos mil doscientos diez-cero cero cero, la cual es
terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Carmen Ulate; al sur, calle; al este, Juan Blanco, y
al oeste, IDA. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica
contra Luz Cisneros Artela. Expediente Nº
98-001484-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17
de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº
75859.—(104413).
A las diez horas treinta
minutos, del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de dos
millones quinientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 23
L. Situada en el distrito tercero (Horquetas), cantón décimo (Sarapiquí), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte y
al sur, Inmobiliaria Bienes y Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ibrydo S. A.; al este, con Oliviero
Cordero Ugalde, y al oeste, con calle pública con
veintidós metros. Mide: mil doscientos noventa y un metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Roldán Jiménez
Campos. Expediente Nº 02-001360-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez
Ramírez, Jueza.—Nº 75860.—(104414).
A las diez horas, del ocho de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, reservas y restricciones
y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Fremer Internacional S. A.; sur, calle; al este y al oeste,
con Fremer Internacional S. A. Mide: setecientos
cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Cabezas Loáiza. Expediente Nº 01-001418-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez
Ramírez, Jueza.—Nº 75861.—(104415).
A las catorce horas del
veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
soportando servidumbre trasladada y medianería y con la base de un millón
cincuenta y tres mil seiscientos colones, en el mejor postor, remataré: Finca
inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula
número trescientos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio:
distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José.
Linderos: norte, sur, y oeste, INVU; este, Alameda cuatro con seis punto
cuarenta y ocho metros. Mide: ciento veinte metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario número 05-010102-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros, contra Herberth Duarte López y Marta Chaves Vega.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea, San José, 23 de noviembre del
2005.—Lic. Ricardo Rodríguez, Juez.—Nº
75862.—(104416).
A las
trece horas cuarenta minutos, del treinta de enero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
de tres millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco
colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al
sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento once mil quinientos
setenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para
construir lote 20-B bloque G. Sitio: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores
de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 20-C bloque G; sur lotes
20 bloque G y 20-A bloque G; este, lote 19 bloque G, y oeste, calle pública.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-004070-0170-CA del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Aracelly
Oviedo Prendas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San
José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—Nº 75863.—(104417).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa en construcción lote 5. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: norte, Desarrollos y Proyectos S. A.; sur, Desarrollos y Proyectos S. A.; este, calle pública; y oeste, José María Jiménez Espinoza. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Henrieta Muñozova. Expediente Nº 03-015752-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(104885).
A Tomás Rojas Soto, cédula
2-281-170 representante de Industrias Katty Sociedad
Anónima y Reinaldo Segares Masís representante de Financiera Multivalores Fimulval, se les
hace saber, que en la Investigación Penal bajo la sumaria número
96-000471-0211, seguida en contra de José Francisco Fonseca Tortos
y otros por el delito de falsificación de documentos públicos y auténticos,
cometido en perjuicio de Maricel Rojas Cruz, se
encuentran las piezas que literalmente dicen: nuevo señalamiento para audiencia
a fin de conocer los extremos civiles, Tribunal Penal de Juicios, Segundo
Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y cuarenta y nueve
minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco. Para la celebración de la
audiencia sobre los extremos Civiles en la presente Investigación Penal se
señalan las ocho horas y catorce horas (ambas audiencias) del dieciocho de
enero del dos mil seis. Oportunidad para la cual quedan citadas y notificadas
todas las partes. Notifíquese. Lic. Ericka Chaves
Rivera, Jueza de Trámite no habiendo sido posible la localización de los representantes
legales de las empresas demandadas civil Industrias Katty
Sociedad Anónima y Financiera Mutivalores Fimulval en las personas por su orden, Tomás Rojas Soto y
Reinaldo Segares Masís en los domicilios aportados a los autos, se ordena
notificar por edictos.—Tribunal Penal, Segundo
Circuito de San José.—Lic. William Serrano Baby,
Juez de Juicio y Picado Fonseca.—(102818).               
3 v. 3