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tercera PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente N° 04-001393-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ricardo Pérez Montiel, mediante la resolución Nº 2070 de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Ricardo Pérez Montiel. Expediente Nº 04-001393-624-NO. Res: 2070-2005. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio FCA-08-014-04, del doce de agosto de dos mil cuatro, suscrito por el licenciado Carlos Sánchez Fernández, Fiscal del Colegio de Abogados, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Ricardo Pérez Montiel por haber sido suspendido como abogado por el lapso de tres años (folio 1). 3º—Mediante resolución de las trece horas cinco minutos del primero de setiembre de dos mil cinco (folios 15), se le confirió traslado al notario Pérez Montiel, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 20, la misma le fue notificada por edicto, y se encuentra firme. Lo anterior, toda vez que no fue posible notificar al licenciado Pérez Montiel, del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil cuatro (folios 4 y 5), ni en su oficina notarial abierta al público y tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 14.  4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Pérez Montiel; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del oficio FCA-08-014-04, del doce de agosto de dos mil cuatro, suscrito por el licenciado Carlos Sánchez Fernández, Fiscal del Colegio de Abogados visible a folio 1, se tiene por acreditado que la Junta Directiva del Colegio de Abogados suspendió al licenciado Pérez Montiel como abogado por tres años hasta el diez de agosto de dos mil siete, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como Notario, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio 20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, Lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Ricardo Pérez Montiel, circunstancia que se mantendrá hasta el diez de agosto de dos mil siete. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución al licenciado Pérez Montiel por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero cero setenta y nueve-cero cero noventa y uno, por haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el diez de agosto de dos mil siete. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución al licenciado Pérez Montiel por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 04-001393-624-NO.

San José, 29 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra

(102891)                                                                                                                                                                             Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000961-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado del notario Maynor Gómez Goicoechea, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del dos de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Maynor Gómez Goicoechea del contenido de la resolución de las dieciséis horas del diez de noviembre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Maynor Gómez Goicoechea la resolución de las dieciséis horas del diez de noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)..... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha nueve de noviembre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Maynor Gómez Goicoechea, debe al mes de octubre ocho cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Maynor Gómez Goicoechea, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se previene al notario Maynor Gómez Goicoechea, portador de la cédula 01-623-908, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se ordenará decreto de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Maynor Gómez Goicoechea, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Maynor Gómez Goicoechea debe al mes de noviembre del presente año nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(102892)                                                                                                                                                                                          Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000854-624-NO, establecido por dirección nacional de notariado del notario Santiago Araya Marín, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Vista el acta de notificación visible a folio dieciocho vuelto, de la Policía de Proximidad de Tibás, donde se indica que la resolución 1911-2005, de las once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, no pudo ser notificada al licenciado Santiago Araya Marín, en la dirección reportada por el profesional en el Registro Nacional de Notarios, como su casa de habitación, lugar donde había sido notificado de la primera resolución, que motivó este proceso, se resuelve: de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, párrafo segundo, que indica: “... Si la casa de habitación o el lugar señalado estuviesen desocupados, o no existieren, el notificador, también bajo su responsabilidad, hará constar ese hecho, y, con base en él, se hará la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio de edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial... la notificación quedará practicada tres días después de la publicación...”. Por lo anterior, en razón de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciada Araya Marín, la resolución 1911-2005 de las once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial, lo anterior por cuanto al dictado de esta resolución, el licenciado Araya Marín no pudo ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Santiago Araya Marín por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las quince horas treinta minutos del once de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Araya Marín, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio diez, la misma le fue notificada en la dirección reportada por el profesional como su casa de habitación, el día ocho de setiembre de dos mil cinco y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Araya Marín; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio doce, se tiene por acreditado que el licenciado Araya Marín, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio diez) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Santiago Araya Marín, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Santiago Araya Marín la presente resolución, en la dirección reportada como su casa de habitación, sea La Florida de Tibás, Urbanización Los Estudiantes, cuatrocientos veinticinco metros al norte del Centro Comercial Plaza Los Colegios, por medio de la Policía de Proximidad de Tibás. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Santiago Araya Marín, cédula 01-480-216, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Santiago Araya Marín la presente resolución, en la dirección reportada como su casa de habitación, sea La Florida de Tibás, Urbanización Los Estudiantes, cuatrocientos veinticinco metros al norte del Centro Comercial Plaza Los Colegios, por medio de la Policía de Proximidad de Tibás.

                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(102893)                                                                          Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000913-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, de la notaria Nancy Araya Díaz, mediante la resolución 2083-2005, de las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: ... “Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Nancy Araya Díaz por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las catorce horas veintisiete minutos del once de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Araya Díaz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios siete y diez, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por la profesional como su oficina notarial y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días ocho, nueve y diez de noviembre del año en curso y se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Araya Díaz; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciocho, se tiene por acreditado que la licenciada Araya Díaz, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios catorce a diecisiete) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Nancy Araya Díaz, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nancy Araya Díaz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Nancy Araya Díaz, cédula 07-101-750, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nancy Araya Díaz la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 30 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(102894)                                                                                                                                                                                     Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 04-001177-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gregory Kearney Lawson, mediante la resolución Nº 2069-2005 de las nueve horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Gregory Kearney Lawson. Expediente Nº 04-001177-624-Nº Res: 2069-2005. Direccion Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Gregory Kearney Lawson por no tener oficina notarial abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil cinco (folio 11), se le confirió traslado al notario Kearney Lawson, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 16 la misma le fue notificada por medio de edicto, toda vez que no fue posible notificar al citado licenciado del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folio 9 frente. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Kearney Lawson; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial, de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Kearney Lawson no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Kearney Lawson de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Gregory Kearney Lawson, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Gregory Kearney Lawson, cédula nueve- cero cero noventa y dos- cero quinientos once, por no tener oficina notarial abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Kearney Lawson por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Expediente Nº 04-001177-624-NO.

San José, 29 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(102895)                                                                                                                                                                                     Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público, tramitado bajo el expediente N° 04-001214-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Elena Mayela Arias Varela, mediante la resolución Nº 2068-2005 de las nueve horas diez minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Elena Mayela Arias Varela. Expediente Nº 04-001214-624-NO. Res: 2068-2005. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Elena Mayela Arias Varela por no tener oficina notarial abierta al público (folio 1). 3º—Mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Arias Varela, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 14, la misma le fue notificada por edicto y se encuentra firme, toda vez que no fue posible notificar a la citada profesional del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del once de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial y casa de habitación a la vez, según se comprueba del acta de notificación que corre a folios 10 vuelto.  4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Arias Varela; y, Considerando. I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro visible a folio 1, se tiene por acreditado que la licenciada Arias Varela, no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la citada notaria (folios 19-20) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, Lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Elena Mayela Arias Varela, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar la presente resolución a la citada profesional por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Elena Mayela Arias Varela, cédula uno-cero cuatrocientos treinta y siete- cero cero setenta y siete, por no tener oficina notarial abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 04-001214-624-NO.

San José, 29 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(102896)                                                                                                                                                                                          Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-001028-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Alejandra Fernández López, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Alejandra Fernández López del contenido de la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, ya que como se desprende de la resolución 993-05, incluida dentro del expediente de reposición de folios 01-001095-0624-NO, (certificación visible a folio seis), la dirección se ha valido de todos los medios idóneos a fin de dar con el paradero de la notaria Alejandra Fernández López, siendo todos los intentos infructuosos. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alejandra Fernández López la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha seis de octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Fernández López Alejandra, debe al mes de setiembre cincuenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Fernández López Alejandra, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Fernández López Alejandra, portador de la cédula 01-808-783, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Fernández López Alejandra, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Alejandra Fernández López debe al mes de noviembre del presente año diecinueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(102897)                                                                                                                                                                                     Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-001027-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Barth Vargas, mediante la resolución de las diez horas diez minutos del seis de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Francisco Barth Vargas del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio cuatro y el currículo a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Barth Vargas la resolución de las diez horas quince minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Barth Vargas José Francisco, debe al mes de setiembre cincuenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Barth Vargas José Francisco, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Barth Vargas José Francisco, portador de la cédula 02-183-893, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Barth Vargas José Francisco, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado José Francisco Barth Vargas debe al mes de noviembre del presente año cincuenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(102898)                                                                                                                                                                                     Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 05-000478-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Muriel Marcela Lara Otero, mediante la resolución Nº 2086-2005 de las diez horas cincuenta minutos del primero de diciembre de dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Muriel Marcela Lara Otero. Expediente Nº 05-000478-624-NO. Res: 2086-2005.  Dirección Nacional de Notariado, San José, a las diez horas cincuenta minutos del primero de diciembre de dos mil cinco. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la documentación certificada del expediente número 03-000781-0624-NO de solicitud de exhibición de protocolo, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Muriel Marcela Lara Otero por no tener oficina notarial abierta al público (folios 1-44). 3º—Mediante resolución de las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil cinco, se le confirió traslado a la notaria Lara Otero, a fin de garantizar su derecho de defensa, por medio de edicto, toda vez que no fue posible notificar a la citada profesional del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diecinueve de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas de notificación que corren a folios 47 y 51.  4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Lara Otero; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la documentación certificada del expediente número 03-000781-0624-NO de solicitud de exhibición de protocolo, visible a folios 1 al 44, se tiene por acreditado que la licenciada Lara Otero no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificada a la notaria (folios 57-60) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Muriel Marcela Lara Otero, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Muriel Marcela Lara Otero por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Muriel Marcela Lara Otero, cédula uno –cero novecientos cuarenta y siete- cero quinientos veintiuno, por no tener oficina notarial abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.” Expediente Nº 05-000478-624-NO.

San José, 1º de diciembre del 2005.

                                                                Lic. Alicia Bogarín Parra

(102899)                                                                          Directora

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres de paso, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil cien-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito cinco Santa Rosa, cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eduardo Redondo Sanabria; al sur, servidumbre con nueve metros veintiocho centímetros; al este, Miguel Ángel Redondo Gómez, y al oeste, Fabio Granados Quirós. Mide: ciento sesenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fabio Granados Quirós y Rodrigo Granados Serrano. Expediente Nº 97-100006-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 75657.—(104268).

 

A las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de doscientos ochenta y cinco mil colones al mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GL, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco pasajeros, color blanco, tracción sencilla, modelo mil novecientos ochenta y seis, chasis número K M H L A dos uno J dos G U cero cinco ocho cuatro cinco nueve, marca y número de motor Hyundai G cuatro A J G cero ocho siete uno uno tres, combustible gasolina, número de cilindros cuatro, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, placas número ciento noventa y dos mil novecientos ochenta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-001178-223-CI, de Carlos Enrique Brown Morgan contra Luis Sandoval Carpio.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—Nº 75687.—(104269).

 

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones según sumarias 05-4768-174-TR y 04-21058-174-TR, ambas a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en su base sea la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1991, estilo Elantra GL, 4 cilindros, combustible gasolina, chasis Nº KMHJF31JPMU064969, motor Nº G4DJM086006, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 493857. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001143-0180-CI. Prendario de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Anais Vásquez Vega.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 75696.—(104270).

 

A las nueve horas del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote setenta. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número sesenta y nueve de Edwin Chaves Montero; al sur, resto para la construcción de la avenida Los Tulipanes; al este, lote cincuenta y nueve de Sheyla Sánchez Campos, y al oeste, resto reservado para segregar lote setenta y uno. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alexis Guzmán Somarribas, Dylana Villalobos Araya, María Evelia Araya Salazar. Expediente Nº 05-000581-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 75697.—(104271).

 

A las dieciocho horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sito: distrito 02-Cot, cantón 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública; sur, Álvaro Granados Siles; este, Álvaro Granados Siles, y oeste, Juan Luis Granados Méndez. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-014128-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Pablo Isaac Ramírez Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 75709.—(104272).

 

A las diez horas del miércoles ocho de febrero del dos mil seis, en las instalaciones de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos, rematarán por primera vez: finca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matriculada bajo el Folio Real Nº 077099-000, perteneciente a José Evaristo Fernández Barrantes, que es terreno para construir situado en el distrito siete, cantón tres, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos doce metros con cuatro decímetros cuadrados. Lindantes: por el norte, Bruno Pérez Pérez; sur, Plinio Fernández y otro; este, calle pública, y oeste, con Juan Viales Guido. Así se ha ordenado en proceso ejecutivo simple instaurado por Banco Nacional de Costa Rica contra José Evaristo Fernández Barrantes y German Chaves Carballo, tramitado bajo el expediente Nº 03-100050-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, Filadelfia, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—Nº 75713.—(104273).

 

A las diez horas del nueve de febrero del dos mil seis, en las instalaciones de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor, y con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y dos colones con diez céntimos, rematarán por primera vez: finca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matriculada bajo el Folio Real Nº 63-939-000, perteneciente a Pedro José Chavarría Medina, cédula Nº 5-164-251, que es naturaleza para construir una casa, situado en el distrito uno, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Lindantes: por el norte, Napoleón Pasos Pasos; sur, Marcos Cantillo Cantillo; este, Humberto Fonseca Brenes; oeste, calle pública con 21 metros 11 centímetros. Así se ha ordenado en ejecutivo hipotecario instaurado por Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro José Chavarría Medina, tramitado bajo el expediente Nº 05-100075-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, Filadelfia, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 75714.—(104274).

 

A las nueve horas del miércoles ocho de febrero del dos mil seis, en las instalaciones de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor, y con la base de doscientos un mil novecientos cincuenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, rematarán por primera vez: finca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matriculada bajo el Folio Real Nº 103-151-000, perteneciente a Francisco Álvarez Díaz, cédula Nº 5-096-871, que es terreno de potreros, situado en el distrito cuarto, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Mide: treinta y tres mil ochocientos setenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lindantes: por el norte, camino público con dos frentes, uno de 238 metros con 29 centímetros lineales; sur, este y oeste, con Pedro Contreras Angulo. Así se ha ordenado en ejecutivo hipotecario instaurado por Banco Nacional de Costa Rica contra Aday de los Ángeles Sequeira Sandoval y Francisco Alemán Díaz, tramitado bajo el expediente Nº 05-100073-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, Filadelfia, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 75715.—(104275).

 

A las nueve horas del siete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de seis millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en distrito primero y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil doscientos cuarenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Danilo Espinoza Pineda; al este, con Trinidad Antonio Trejos Hidalgo, y oeste, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a Mireya Bermúdez Ugalde. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mireya Bermúdez Ugalde. Expediente Nº 05-100766-0386-CI (797-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 75717.—(104276).

A las siete horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor, el vehículo marca Same, estilo Explorer noventa, carrocería agropecuarios, categoría equipo especial, motor uno cero cero cero cuatro A T uno dos cinco seis cinco, combustible diesel, año mil novecientos noventa y seis, cilindrada cuatro mil c.c., placa EE dieciocho mil cuatrocientos veintiséis, propiedad de Víctor Barrantes Solís, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 03-100331-424-CI-1, de Banco de Costa Rica contra Víctor Barrantes Solís y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 75746.—(104277).

 

A las ocho horas del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento diez mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea en la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, que es terreno para construir, situado en el distrito dos de La Cuesta, cantón décimo de Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Nikson Mata; sur, Carlos Ostia, María Solórzano; este, Carlos Ostia y María Solórzano, y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados, propiedad de Noris Cáceres Aponte, posee plano inscrito número P-cero cuatro ocho cinco nueve cuatro cero-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-100047-424-CI-1, del Banco de Costa Rica contra Daniel Arias Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 75747.—(104278).

 

A las ocho horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones quinientos mil colones, se rematará al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, Folio Real cuarenta y un mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero, con plano número P-cero cuatrocientos mil doscientos ochenta y nueve-mil novecientos ochenta, que es terreno de potrero y tacotales con una casa, sito en Piedras Blancas, distrito quinto, cantón quinto, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, quebrada; sur, calle pública con quinientos cuarenta y seis metros y cuarenta y siete centímetros; este y oeste, Carlos Fernando Montero Ávila. Mide: trescientos noventa y siete mil trescientos sesenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Propiedad de Alfredo Montero Pérez. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100236-424-CI-3 (256-05-3), del Banco de Costa Rica contra Rodolfo Gerardo Montero Ávila y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 75748.—(104279).

 

A las once horas del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil uno-cero doce, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Ciruelas, Orlando González Castro, servidumbre de paso; al sur, calle pública con diez metros catorce centímetros y Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S. A.; al este, Olger Chaves Zúñiga, Pablo Morales Vargas, Aracelly Acuña Acuña, Sofía Jiménez Palma, Carlos Campos Campos, y Construcciones y Remodelaciones Corella y Cía S. A., y al oeste, Represa Fuerza y Luz. Mide: dieciséis mil doscientos nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eliécer Corella Villalobos contra Roberto Alonso Salas Bolaños. Expediente Nº 05-001430-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 75756.—(104280).

 

A las once horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y cinco cero cero siete, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Luis Salazar Rivera; al sur, calle pública con 15,67 metros; al este, Constructora y Remodelación Corella y Compañía S. A., y al oeste, Valentín Salas Solórzano. Mide: doscientos treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S. A., contra Deyanira María Cordero Arrieta. Expediente Nº 05-001429-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 75757.—(104281).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos cincuenta-cero cero uno, cero cero dos. Que es terreno para construir, bloque U, lote 9, sito distrito uno Limón, cantón uno Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; sur, avenida Nogal; este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-016580-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Edgar Martín Guzmán Arias y Xinia María Cerdas Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(104299).

 

A las once horas del veinticuatro de enero del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 508343, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Yaris, año 2003, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número 1NZ2515481. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001568-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gustavo Agüero Valverde.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(104333).

 

A las once horas quince minutos del treinta de enero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria número 04-31701-174TR y con la base de once mil ochocientos quince dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 559693, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, año 2004, color plateado, para cinco personas, motor número 4G18DR3295. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001569-183-CI-1, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra R S Sistemas Informáticos Sociedad Anónima, representada por Reinaldo Adán Silva Guevara y contra éste en doble carácter.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(104334).

 

A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho dólares con noventa y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América; remataré: la Finca inscrita en la provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis secuencia cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote número 163. Sita en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Centro Campero Los Reyes S. A.; al sur, con Avenida Panorámica; al este, con Juan Jaramillo Antillón, y al oeste, con Industrias Beta S. A. Mide: mil novecientos setenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario Nº 05-001577-0182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ammy Martínez Zamora y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(104335).

 

A las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando prendas anotadas defectuosas según tomo 0002, asiento 912399, a favor de Álvaro Guardia Vázquez, tomo 0009, asiento 440092, a favor de Guillermo Alfaro Thomas, decreto de embargo a favor del mismo Banco actor al tomo 0010, asiento 052522, así como demanda inscrita al tomo 8888, asiento 060426, según sumaria 98-609838-174-TC del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base dada por el perito sea la suma de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1991, estilo Excel GL, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF22J9MU352218, motor G4DJL861393, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 266840. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 01-000657-0180-CI de Banco Elca S. A., contra Licuadoras Industriales Licuamix S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(104337).

 

A las once horas del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuatro cero cero ocho cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2º Cartago Occidental, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 24,02 metros; al sur, calle pública con un frente de 37 metros; al este, Hernán Molina Monge, y al oeste, María Teresa Monge Granados, María de los Ángeles y Adelia ambas Salguero Arias. Mide: dos mil ciento cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Residencial Las Garzas S. A., contra Agropecuaria Las Pailas de Cartago S. A. Expediente Nº 05-001781-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 75796.—(104403).

 

A las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, en el mejor postor remataré libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando cinco servidumbres trasladadas, una servidumbre de paso y plazo de convalidación por rectificación de medida con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela número cuatrocientos tres mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de café. Sito en distrito octavo Bolívar del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Emma Alfaro Brenes; al sur, quebrada, José Antonio Alfaro Brenes, Sociedad Agropecuaria Bolívar Limitada; al este, calle pública con un frente a ella de treinta metros, once centímetros, y al oeste, Arnoldo y Amparo Barrantes Bolaños. Mide: once mil ochocientos metros con catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-ocho cinco ocho dos siete nueve-dos mil tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100261-0295-CI de Luis Ángel Soto Salas contra Napoleón Alvarado Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 75803.—(104404).

 

A las trece horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número quinientos sesenta y siete mil trescientos setenta, marca Nissan, estilo Sentra, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color negro, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis número uno N cuatro E B tres uno F nueve R C ocho seis ocho seis cero tres, motor sin número, combustible gasolina, cilindraje mil seiscientos cc. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100509-0295-CI de Marcos Brenes Monge contra Hugo Armando Murillo Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 75811.—(104405).

 

A las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula cincuenta y nueve mil ochocientos dos-cero cero cero, que es terreno para agricultura N.E-23. Situado en el distrito cuarto, Río Jiménez; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: setecientos cuarenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote E-22; al sur, con lote E-24; al este, con lote E-6 y lote E-7, y al oeste, con calle. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100366-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Martín Vargas Arrieta.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 75820.—(104406).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, ahora sin sujeción a base, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 343.257-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito uno Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pineda Hurtado; sur, calle pública en un frente de 13,11 metros lineales; este, y al oeste, Jorge Luis Saborío Casanova. Mide: doscientos dieciocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-101070-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Florysol Rodríguez Ortega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 75823.—(104407).

 

A las ocho horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de cuatro millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 335.046-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito cuatro, Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso frente 9,14 metros y en parte con Evadina Blanco Solís; sur, León Víctor Ugalde; este, Lino Bustos, y al oeste, Claudio Ugalde Soto. Mide: quinientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100498-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melania Bustos González y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 75824.—(104408).

 

A las siete horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, con las bases que se dirán y de la manera que se indica, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela: Primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de mil setecientos cuatro dólares sáquese a remate la finca número 305.617-000, que se describe así: terreno para construir lote octavo. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giovanni Barrantes Arias; sur, Edgar Rodríguez Vargas; este, área comunal, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 366-01181-01-0900-001, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de quince mil setecientos catorce dólares con setenta y cinco centavos, sáquese a remate la finca número 228.422-000, que se describe así: terreno para construir con una casa y una oficina. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filomena Murillo Hurtado; sur, Juan Montoya Méndez; este, canal de paja de agua y otro, y al oeste, calle pública con dieciséis metros con ocho centímetros lineales. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Tercera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de cuatro mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos, sáquese a remate la finca número 230.192-000, que se describe así: terreno inculto con una casa. Sito: Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Pascual Jarquín Sáenz; sur, Junta de Educación de Santa Cecilia y Misael Rodríguez; este, calle pública y Pascual Jarquín, y al oeste, Vicenta Fernández, y quebrada. Mide: seis mil seiscientos treinta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100611-0297-CI (2), de Banco de Costa Rica contra Compañía Robleto S.A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 75827.—(104409).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y sin sujeción a tipo de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan, estilo D21, 2 personas, año 1989, color negro, placas CL 136.104, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-000289-181 de Warner Lambert Costa Rica S. A., contra Hernán Retana Pérez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 75831.—(104410).

 

A las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre y con la base de cuarenta y un mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil ochocientos ochenta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, 588. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 589; al sur, lote 587; al este, calle pública con 6 metros, y al oeste, Real de Santamaría S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Alberto Syzfman Wind y María Magdalena Salas Picado. Expediente Nº 04-003370-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—Nº 75836.—(104411).

 

A las trece horas treinta minutos, del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas número ciento siete mil diez-cero cero cero. Sita en distrito Quepos del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas. Mide. Ochocientos noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Colinda: al norte, sur y oeste, con Carlos Humberto Naranjo Mata, y al este, con calle pública y es propiedad de Martín Venegas Astúa cédula número uno-setecientos cuarenta y tres-cero ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 05-100149-425-2-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Venegas Astúa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 75858.—(104412).

 

A las nueve horas, del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones y servidumbre con condiciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Ulate; al sur, calle; al este, Juan Blanco, y al oeste, IDA. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Luz Cisneros Artela. Expediente Nº 98-001484-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 75859.—(104413).

 

A las diez horas treinta minutos, del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de dos millones quinientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 23 L. Situada en el distrito tercero (Horquetas), cantón décimo (Sarapiquí), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte y al sur, Inmobiliaria Bienes y Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ibrydo S. A.; al este, con Oliviero Cordero Ugalde, y al oeste, con calle pública con veintidós metros. Mide: mil doscientos noventa y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Roldán Jiménez Campos. Expediente Nº 02-001360-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 75860.—(104414).

 

A las diez horas, del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, reservas y restricciones y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Fremer Internacional S. A.; sur, calle; al este y al oeste, con Fremer Internacional S. A. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Cabezas Loáiza. Expediente Nº 01-001418-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 75861.—(104415).

 

A las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y medianería y con la base de un millón cincuenta y tres mil seiscientos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, sur, y oeste, INVU; este, Alameda cuatro con seis punto cuarenta y ocho metros. Mide: ciento veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-010102-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros, contra Herberth Duarte López y Marta Chaves Vega.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez, Juez.—Nº 75862.—(104416).

 

A las trece horas cuarenta minutos, del treinta de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento once mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 20-B bloque G. Sitio: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 20-C bloque G; sur lotes 20 bloque G y 20-A bloque G; este, lote 19 bloque G, y oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-004070-0170-CA del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Aracelly Oviedo Prendas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—Nº 75863.—(104417).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa en construcción lote 5. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: norte, Desarrollos y Proyectos S. A.; sur, Desarrollos y Proyectos S. A.; este, calle pública; y oeste, José María Jiménez Espinoza. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Henrieta Muñozova. Expediente Nº 03-015752-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(104885).

 

Edictos en lo Penal

A Tomás Rojas Soto, cédula 2-281-170 representante de Industrias Katty Sociedad Anónima y Reinaldo Segares Masís representante de Financiera Multivalores Fimulval, se les hace saber, que en la Investigación Penal bajo la sumaria número 96-000471-0211, seguida en contra de José Francisco Fonseca Tortos y otros por el delito de falsificación de documentos públicos y auténticos, cometido en perjuicio de Maricel Rojas Cruz, se encuentran las piezas que literalmente dicen: nuevo señalamiento para audiencia a fin de conocer los extremos civiles, Tribunal Penal de Juicios, Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco. Para la celebración de la audiencia sobre los extremos Civiles en la presente Investigación Penal se señalan las ocho horas y catorce horas (ambas audiencias) del dieciocho de enero del dos mil seis. Oportunidad para la cual quedan citadas y notificadas todas las partes. Notifíquese. Lic. Ericka Chaves Rivera, Jueza de Trámite no habiendo sido posible la localización de los representantes legales de las empresas demandadas civil Industrias Katty Sociedad Anónima y Financiera Mutivalores Fimulval en las personas por su orden, Tomás Rojas Soto y Reinaldo Segares Masís en los domicilios aportados a los autos, se ordena notificar por edictos.—Tribunal Penal, Segundo Circuito de San José.—Lic. William Serrano Baby, Juez de Juicio y Picado Fonseca.—(102818).                3 v. 3