Boletín Nº 2
Al señor Graham
Percival Stunger James, de
domicilio ignorado, se hace saber, que en diligencias de exequátur promovidas
por la señora Mayra Inés Delgado Jiménez, contra él,
para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte del
Condado Soluthampton, Inglaterra, en proceso de
divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: “Res: 000815-E-05, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del tres de
noviembre del año dos mil cinco. Diligencias para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio, establecidas por Mayra Inés
Delgado Jiménez, de oficios domésticos, con cédula 6-125-382, vecina de San
Roque de Barva de Heredia, contra Graham Percival Stunger James, ciudadano
inglés, de oficio no indicado y vecindario ignorado. Figura la Lic. Jenny
Ramírez Robles, casada, como curadora del demandado. Interviene, además el Lic.
José Arguedas Solano, en calidad de apoderado especial judicial del promovente.
Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados
y vecinos de San José. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando
I.—..., II.—..., III.—... Por tanto: Se concede el
exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la
ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el
Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo”. Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández, Damaris Vargas Vásquez.
San José, 3 de
noviembre del 2005.
Francisco Javier Castillo
Acuña
1 vez.—(105422) Notificador
a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta minutos del
seis de diciembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de
inconstitucionalidad Nº 05-015450-0007-CO, promovida por Gerardo Vargas Leiva y
Quirico Jiménez Madrigal, contra el artículo 14 del
Decreto Ejecutivo Nº 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. La norma se cuestiona
únicamente en cuanto elimina de la lista de actividades que deben contar con
previa evaluación de impacto ambiental otorgado por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental para el otorgamiento de concesiones y permisos de aguas
superficiales y subterráneas, que exigía el anexo 2 del Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto
Ejecutivo Nº 31.849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, dispuesto en la Categoría Estado
Electricidad, gas y agua, División 41, captación, depuración y distribución de
agua, por presentar las siguientes inconformidades con el Derecho de la
Constitución: a) que la norma es arbitraria y violatoria del derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado que deriva de los artículos 50 y 89
de la Constitución Política, y del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente,
que exige la realización de una evaluación de impacto ambiental respecto de
toda conducta humana que pueda implicarse en un daño en el ambiente o en los
elementos que lo conforman, toda vez que la extracción y aprovechamiento del
agua -tanto superficial como subterránea- puede alterar o destruir elementos
del ambiente; b) que es violatoria del principio precautorio en materia
ambiental, que está consagrado en la Convención de Río, en tanto esta
evaluación técnica se constituye en instrumento idóneo para determinar el
posible impacto negativo que las acciones y conductas del hombre pueden tener
en el ambiente y en sus elementos, así como las posibles medidas que puedan
tomarse para mitigar ese efecto negativo; c) el principio desarrollado por la
jurisprudencia constitucional en el sentido de que la exigencia de la
evaluación técnica (estudio de impacto ambiental) debe ser previa al
otorgamiento del permiso o concesión respectiva (en este sentido las sentencias
números 6240-93, 2001-4245, 2002-1221 y 2004-13441); d) la obligación del
Estado a garantizar una tutela efectiva del recurso hídrico, así como su uso
racional, que, además de que es un bien de dominio público, es uno de los
elementos del ambiente, que es esencial para la sobrevivencia
de la población y el desarrollo de actividades productivas; y e) que la norma
es irrazonable en tanto elimina un requisito esencial para la tutela del uso y
explotación del recurso hídrico, sin ningún fundamento técnico que respalde la
decisión. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final
mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en
los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia,
o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el
sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse
durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino
únicamente para los efectos supraindicados.
San José, 6 de
diciembre del 2005
Gerardo
Madriz Piedra
(104739) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: planta eléctrica, combustible diesel, marca Cumins, modelo seis cero cero g c b, serie h nueve cuatro cero cinco cinco cero cinco cinco nueve, placa de control de activo doce mil ochocientos cuarenta y siete. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Eulises Matarrita Matarrita contra Perimercados S. A. Expediente Nº 03-000052-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 76802.—(106279).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Maritza Rosales Rosales,
quien fue mayor, vecina de San José, con cédula de identidad Nº 1-543-722, se
les hace saber que la señora María de los Ángeles Rosales Rosales,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-611-977, vecina de San José, se
apersonó en este Despacho en calidad de representante legal de las menores Joselyn Raquel y Priscila Pamela ambas de apellidos Rosales
Rosales hijas de la fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajador fallecida Maritza Rosales Rosales.
Expediente Nº 05-002059-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic.
Silvia Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(104446).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del ocho de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando obligaciones y con la base de cinco
millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
nueve mil ciento veinticinco-cero cero cero, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito cuarto San Antonio,
cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Saturnino
Arias Agüero; al sur, Juan Arroyo Acuña; al este, Eduardo Víquez Ramírez y al
oeste, calle pública con 8 metros 36 centímetros. Mide: trescientos treinta y
dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra
Andrea Loría Ramírez, Carlos Dormy
Monge Portuguez. Expediente: 05-001144-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío
Valverde, Jueza.—(104427).
A las
nueve horas, treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil seis,
en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con
base en la suma de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor
remataré: Siete hectáreas de caña de azúcar del período mil novecientos noventa
y nueve-dos mil. Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Por estar ordenado así en expediente Nº 04-100428-387-CI, proceso
prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Canales Canales.—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de diciembre
del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº
76178.—(105107).
A las ocho horas treinta
minutos del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de nueve
millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad,
partido de Guanacaste Folio Real matrícula número treinta y ocho mil treinta y
tres-cero ceo cero, que es terreno para la agricultura y potrero. Sito en el
distrito segundo del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Pablo Ruiz, quebrada, Carlos Estrada; sur, Arturo Eastwood
Hommeond; este, Pablo Ruiz R., Francisco Alvarado, y
al oeste, Pablo Ruiz R., Carlos Estrada, quebrada. Mide: veinticinco hectáreas
dos mil trescientos diecinueve metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados, pertenece a Agrícola Ganadera Dos Quebradas S. A. Otros gravámenes:
citas tomo 321, asiento 2854, secuencia 902 reservas y restricciones. Por estar
ordenado en expediente Nº 05-000332-387-AG, proceso hipotecario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Arturo José Alfaro Esquivel y Agrícola Ganadera
Dos Quebradas S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de diciembre
del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº
76221.—(105113).
A las
diez horas del dos de marzo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios,
en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de treinta
y siete mil dólares, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas,
matrícula cincuenta y tres mil setecientos seis-cero cero cero,
que es terreno para construir con dos construcciones. Sita en distrito primero
cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle
pública con un frente de veinte metros; al sur, con Teodoro Núñez Gómez; este,
con calle pública con un frente de 32 metros 93 centímetros, y al oeste, con
Damaris Soto Cordero. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº
03-100738-417-CI de Banco de Costa Rica contra Carlos Bertarioni
Bolaños y otro.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal,
Juez.—Nº 76244.—(105116).
A las diez horas del trece de
marzo del dos mil seis, soportando hipoteca de primer grado, por la suma de dos
millones de colones, a favor del Instituto Nacional de Seguro, en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, con la base de la hipoteca de
segundo grado, sea la suma de un millón quinientos treinta mil trescientos doce
colones con noventa céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de
Puntarenas, matrícula cero cincuenta y ocho mil quinientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir. Sita en distrito
primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
calle pública; al sur y este, con Inversiones Losaco
S. A., y al oeste, con Asociación Empleados del INS. Mide: doscientos dieciocho
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en
hipotecario Nº 05-100577-642-CI de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Steven Francisco Pinel Villalobos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Marvin Ovares Lenadro, Juez.—Nº 76245.—(105117).
A las ocho horas del primero
de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea
la suma de diecinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil quinientos treinta y
ocho-cero cero uno, la cual es terreno con zacate de gengibrillo. Situada en el distrito primero, Espíritu
Santo, cantón segundo, Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, carretera Carlos Ml. Campos Benavides; al sur,
Evelio Benavides Bastos; al este, Faustino Benavides
Herrera, y al oeste, Elpidio Benavides y Diego
Benavides. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con
ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
simple de María del Mar Benavides Chaverri contra Natsuo Asada Hosokawa. Expediente
Nº 01-000088-0164-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
3 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(105218).
A las
once horas del veintidós de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis
millones quinientos siete mil setecientos dieciocho con 62/100 colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento un mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir y patio. Situada en el distrito segundo San
Pedro, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Carlos Solís Hidalgo; al sur, calle pública con veinte metros con tres
centímetros; al este, calle pública con trece metros con noventa centímetros, y
al oeste, María Solís Cambronero. Mide: doscientos
noventa y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Emilia María Avendaño Alpízar y Vinicio José Avendaño Alpízar.
Expediente Nº 05-001730-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 76356.—(105261).
A las nueve horas con quince
minutos del veintidós de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y afectación habitación familiar y con la base de ciento setenta y
cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento cinco-cero
cero cero, la cual es terreno de potrero con una
casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote y casa 11 de Monarca S. A.; al sur, calle
pública, avenida 2 con 10 metros; al este, lote y casa 17 de Monarca S. A., y
al oeste, lote y casa 18 de Monarca S. A. Mide: ciento ochenta metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco de Costa Rica contra Estanterías y Muebles de Costa Rica, Guiselle Pochet Escalante, Manuel Antonio Araya Barboza, Muebles El Olmo S.
A., Perfiles Ranurados S. A., Santiago de la Cuesta
Díaz. Expediente Nº 05-002546-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez
Ramírez, Jueza.—Nº 76372.—(105266).
A las diez horas del ocho de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de
cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual
es terreno para construir, con una casa de habitación lote F 7. Situada en el
distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 16.70 metros; al sur, resto de
Milton Castillo Sandí; al este lote F 6 de Milton
Castillo Sandí y al oeste lote F 8 de Milton Castillo
Sandí. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados
Mutual Alajuela contra Virgilio González Herrera. Expediente 05-001389-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
Alajuela, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío
Valverde, Juez.—Nº 76520.—(105646).
A las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada y con la base de once millones ochocientos
cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setenta y
ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito dos, San Vicente, cantón tercero, Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con ocho
metros de frente; al sur, con casa seis b; al este, con casa veinte b, y al
oeste, casa dieciocho b. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carruchas de Centroamérica S. A. y otras. Expediente: 05-002229-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de noviembre del año
2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Juez.—Nº
76673.—(105857).
A las nueve horas con treinta
minutos del veintidós de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base del equivalente
en colones de treinta y un mil setecientos sesenta y cinco punto cuarenta y
cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos
trece-cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís y Zeledón Asociados
Limitada; al sur, Solís y Zeledón Asociados Limitada; al este, Solís y Zeledón
Asociados Limitada, y al oeste, calle pública con un frente de 5,50. Mide:
ciento veintiún metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Sabat Hernández, Jorge Walter Sabat
Carvajal, Richards Sabat
Hernández. Expediente: 05-002534-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 28 de noviembre del año 2005.—Lic. Jessica Jiménez
Ramírez, Juez.—Nº 76674.—(105858).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas, cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de un millón ciento cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir, lote 763. Sitio: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-002902-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra James Raúl Contreras Duarte, María Lourdes Marenco Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 enero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 76709.—(106268).
A las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares americanos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número F-dieciséis mil novecientos cincuenta y cuatro- cero cero cero, que es de naturaleza casa 30 destinada para vivienda y hospedaje, sito en el distrito primero Jacó del cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con casa 31, patio y pilas; al noroeste, con pilas y patio, con área privativa 28,34 metros; al sureste, con acera y terraza, y suroeste, casa 29. Mide: veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano P-cero siete cinco ocho tres tres cero- dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-100509-642-CI-1 de Grupo Terrazguero del Pacífico S. A., contra Lourdes Romero Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 76713.—(106269).
A las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, con la base de diecinueve mil doscientos cuarenta dólares sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, terreno de café con una casa, sito en el distrito siete Puente de Piedra del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela, linda al norte, con Obdulia Ballestero Alfaro y otro; al sur, calle pública con nueve metros y setenta y dos centímetros; este, Wilson Zúñiga, y oeste, Obdulia Ballestero Alfaro, con un área de doscientos cuarenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados, plano catastrado número A-novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100278-295-CI, de Proyectos Tecuala de Nayarit S. A. contra Melvin Alfaro Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 29 de noviembre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 76715.—(106270).
A las quince horas del treinta de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE-21555, marca Bobcat, estilo cargador, chasis Nº 519014810, color rojo, categoría equipo especial, cilindros 4, año 2000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Aguilar Cordero, Deco Vivienda S. A., Mauricio Manuel Aguilar Cordero, Soluciones Constructivas S. A. Expediente Nº 04-020650-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—Nº 76717.—(106271).
A las dieciocho horas, cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 117125-000. Que es terreno: construir bloque Q-23. Sito: distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 22-Q; sur, lote 24-Q; este, calle pública, y oeste, lote 25-Q. Mide: noventa metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 00-019499-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Olman Alberto Solís Montero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 76727.—(106272).
A
las diez horas y cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre al tomo 292, asiento 18687 y con la base de dos millones quinientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos diez mil setecientos cuarenta y uno
cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote 10, bloque F. Situada en el distrito La Trinidad,
cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur,
Fundación Promotora de Vivienda; al este, Rutilio
Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle. Mide: ciento
setenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros
contra Guillermo c.c. Kenneth
Rodríguez Vargas. Expediente Nº 04-016160-0170-CA.—Juzgado
Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
2 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—Nº 76736.—(106273).
A las quince horas del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de novecientos cincuenta y un mil ciento catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos ochenta y ocho mil ciento sesenta, marca Hyundai, estilo Sonata, tracción sencilla, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, color gris, año mil novecientos noventa y uno, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Crhistian Oldemar León Jean. Expediente Nº 04-001072-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 76785.—(106274).
A las once horas del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, sirviente, polieducto y de paso, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula Nº 180873-001-002, la cual es terreno para construir bloque C, lote 9. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, lote 48 del bloque C, y al oeste, resto reservado destinado a calle pública Nº 1. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Alfredo Vindas Badilla, Zelmira Badilla Acuña. Expediente Nº 05-001943-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 76796.—(106275).
A
las nueve horas y quince minutos del catorce de febrero del año dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre dominante, y con la base de un millón quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 370-153-000, la cual es terreno para construir lote 36
C. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 37 C; al sur, lote 35 C; al este, lote 08 C, y al
oeste, calle pública con 06 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Virginia Arce Solís. Expediente Nº 05-001939-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de diciembre del
2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
76797.—(106276).
A las nueve horas del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería, servidumbre trasladada, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno tres nueve dos nueve tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote 33 Nº 193. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Rodolfo Ramírez Cantillo, Luis Rodolfo Ramírez Valverde, María de los Ángeles Cantillo Torres. Expediente Nº 05-001941-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 76798.—(106277).
A las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de novecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos treinta y dos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Rodríguez Montero; al sur, Odilie Arguedas Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, María Rodríguez Montero. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados proporción media cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Mario Arguedas Salazar, Virginia del Socorro Brenes Fonseca. Expediente Nº 05-002059-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 76799.—(106278).
A las catorce horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón trescientos seis mil setenta colones, remataré: vehículo marca Toyota, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor Nº 4AF765906, color dorado, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cinco, placas cuatrocientos setenta y ocho mil veintiocho. Prendario Nº 05-000698-182-CI (5) de Importaciones La Guaria del Norte S. A., contra Nelson Paniagua Sáenz.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 76806.—(106280).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de novecientos veintidós mil quinientos sesenta colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cincuenta y siete-cero cero uno-cero cerio dos-cero cero tres, la cual es terreno para construir lote treinta y cinco. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer Limitada; al sur, lote 34; al este, Urbanización El Atardecer Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marvin Valverde Calvo. Expediente Nº 05-001963-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 76808.—(106281).
A las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones novecientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y seis-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 22; sur, avenida 6 con 8,21 m; este, lote 26; y oeste, lote 28. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018100-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Hellen María Jiménez Hernández y Lindsay Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Lidia María Morales Díaz, Jueza.—Nº 76810.—(106282).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones inscritas al tomo 390, asiento 5227 y servidumbre trasladada inscrita al tomo 387, asiento 10475 y con la base de siete millones quinientos doce mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (¢7.512.284,95), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintinueve mil sesenta-cero cero cero. Que es terreno para construir con 1 casa Nº 9. Sito: distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, avenida 4; sur, Invu; este, Invu y medianería; y oeste, Invu. Mide: ciento dieciocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018098-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alberto Coto Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 76811.—(106283).
A las diecisiete horas y cero
minutos del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada
al tomo 347, asiento 19834 y con la base de cuatro millones doscientos treinta
y siete mil setecientos veinticuatro colones con noventa y siete céntimos, en
el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil
setecientos treinta y cinco-cero cero cero. Que es
terreno para construir lote 2-A. Sitio: distrito 02 San Miguel, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 3-A; sur,
William Hernández Saravia; este, calle pública con 6
metros; y oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento veintitrés metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018097-0170-CA de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Estela Castillo Castrillo, Humberto Rufino Campos
Peralta.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de
noviembre del 2005.—Lic. Hans Leandro Carranza, Juez.—Nº 76812.—(106284).
A las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: lote 2 terreno con una casa. Sitio: distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Rafael Ángel Fonseca Barrientos; este, José Alberto Barrientos Arias; y oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016703-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Giovanni Fonseca Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 76813.—(106285).
A las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, María Fallas Fallas; sur, calle pública; este, Elías Murillo Batista; y oeste, calle pública y Heriberto Lobo. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Agencias Pebi S. R. L., Lobo Murillo Eliberto, Mora Ulloa Pablo Luis. Expediente Nº 96-008908-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 76814.—(106286).
A las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, reservas y limitaciones de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 436, asiento 11128 y con la base de quinientos veinticinco mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 76040-000, la cual es terreno para la vivienda, lote 1002, Asentamiento Astua Pirie. Situada en el distrito Cariari, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: norte, Gonzalo Gómez; sur, servidumbre de paso y Ramón Toribio; este, Juan Sánchez; y oeste, José Vargas. Mide: tres mil sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Wepolt Wepolt Rafael Ángel. Expediente Nº 02-014024-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 76819.—(106287).
A
las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, y con la
base de cien mil dólares, desglosados de la siguiente forma: en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) con la base de cincuenta mil dólares, se remata la
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, distrito Piedades,
cantón Santa Ana, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula
Nº 260295-000, la cual es terreno para construir lote 45, colinda: norte, con
lote 54 de Carlos Manuel González; sur, con lote 26 de Bacata
S. A.; este, con calle; y oeste, quebrada en medio Fernando Acosta, mide: mil
novecientos treinta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados; 2) con la
base de cincuenta mil dólares, se remata la finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, distrito Piedades, cantón Santa Ana, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 260297-000, la cual es
terreno para construir, lote, colinda: norte, con lote 55; sur, con lote 57;
este, con calle; y oeste, quebrada y otro, mide: mil quinientos noventa y seis
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Evanor S. A.
contra Fis Decos S. A.
Expediente Nº 05-001322-181-CI.—Juzgado Segundo
Civil, San José, 22 de noviembre del 2005.—Nº 73823.—(106288).
A las dieciocho horas del veintitrés de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil setecientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir lote siete. Sitio: distrito San Antonio, cantón Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, resto destinado a alameda de acceso a calle pública; sur, Rosa Sandí Arias; este, lote número ocho, y al oeste, lote número seis. Mide: ciento veinticinco metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-004487-0170-CA de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, contra Flor Isabel Mora Marín, Henry Pérez Chavarría.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 76829.—(106289).
A
las once horas veinte minutos, del veintitrés de enero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre trasladada y con la base de un millón trescientos sesenta y siete
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos
setenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote I-31 con una casa.
Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote I-30 y
Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, lote I-32 y Asociación María
Argentina de Goicoechea; al este, lote I-15 y Asociación María Argentina de
Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento catorce metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, contra Cristóbal
Casares Castillo, Myriam Ulloa Ulloa. Expediente Nº
05-004484-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº
76830.—(106290).
A las ocho horas treinta minutos, del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Matre S. A.; al sur, Municipalidad de San Ramón; al este, calle pública con un frente de trece metros con cuarenta centímetros, y al oeste, Matre S. A. Mide: doscientos sesenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Víctor Hugo Chavarría Ledezma. Expediente Nº 04-000521-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 76836.—(106291).
A
las nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
catorce mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección propiedad, partido de
San José, matrícula de Folio Real número, 352128-000, que se describe manera
naturaleza terreno una casa de habitación. Situado en el distrito 05 Ipís, cantón 08, Goicoechea de la provincia de San José.
Mide: noventa y seis metros cuadrados. Linderos: al norte, con lote 31 A; al
sur, con calle pública; este, con lote 9 A, y al oeste, con lote 11 A. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-001513-184-CI de Bosques Verde Ojochalindo S. A.
contra Julio Vinicio Elizondo Corrales.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—Nº 76838.—(106292).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos, del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número: CL 149063, marca Nissan, categoría carga liviana, tracción sencilla, estilo D 21, año mil novecientos noventa y uno, color rojo, número de motor, KA24593253W, chasis 1N6SD11S3MC395456. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Fonseca Fernández Roy Andrés, Villachica Cano Kenneth Orlando. Expediente Nº 00-003818-0170-CA.—Juzgabo Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº 76839.—(106293).
A las once horas veinte minutos, del catorce de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de imprenta para impresión, marca Heildelberg Focet. Mide: 52 centímetros x 72 centímetros y 20.5 ” 28 ⅜ tipo Kore, número 358980, de color gris, con capacidad de impresión de 2.000 a 6.000 por hora, en buen estado de mantenimiento y conservación. se estima una edad de 10 años. 2) máquina de imprenta para impresión, marca Heildelberg Focet. Mide: 52 centímetros x 74 centímetros y 20.5 ” x 29 ⅛ tipo Sorn número 514647, de color gris, con una capacidad de impresión de 2000 a 10.000 por hora, en buen estado de conservación y mantenimiento, se estima una edad de 8 años. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Imprenta y Litografía Varitec S. A. Expediente Nº 01-005701-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 76842.—(106294).
A las catorce horas y treinta minutos, del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de siete mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula trece mil seiscientos doce-cero cero cero, que es terreno para agricultura con una casa. Situado en el distrito segundo, Jiménez; cantón segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide: cuarenta y un mil novecientos cuarenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ángel Guillén; al sur, con ITCO; al este, con río Suerre en medio otro, y al oeste, con Manuel Madrigal. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100512-0468-CI, de Miguel Victorino Fernández contra Cajaro Siempre Verde S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 76849.—(106295).
A las trece horas treinta minutos, del tres de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de seis mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 78878-000, que es terreno para construir lote 20. Situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: doscientos sesenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con calle pública; al sur, con finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A.; al este, con Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., y al oeste, con Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100507-0468-CI, de Miguel Victorino Fernández, contra Inversiones Las Princesitas S. R. L.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 76850.—(106296).
A
las trece horas treinta minutos, del seis de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con
la base de siete mil novecientos cincuenta y nueve dólares moneda de los
Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número
065472-000, que es terreno de potrero. Situado en el distrito tercero, cantón
sexto de la provincia de Limón, que mide: quince mil cuarenta y seis metros con
setenta decímetros cuadrados, y colinda: al norte: con calle pública; al sur,
con Cajaro Siempre Verde S. A.; al este, con Rafael Álfaro Arias, y al oeste, con calle pública y Cajaro Siempre Verde S. A. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100511-0468-CI, de
Ángela María Jiménez Valdez, contra Cajaro Siempre
Verde S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de
octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—Nº 76851.—(106297).
A
las once horas treinta minutos, del veintidós de febrero del dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa de
habitación. Situada en el distrito 05 Cartago, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto
y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía Limitada, y al oeste, calle
pública número 6 con 7 metros. Mide: ciento treinta metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra David Esteban Montoya Trejos,
Karen María Duarte Alvarado. Expediente Nº 05-001563-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin
Arce Portuguéz, Juez.—Nº
76855.—(106298).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de setecientos ochenta y tres mil ciento treinta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil quinientos ochenta y seis guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Paraíso, cantón dos Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luz María Quirós y otros; al sur, Luis Alberto Quirós; al este, José Solano Picado, y al oeste, calle pública con ocho metros ochenta y cinco centímetros. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Coto Castillo y María Rosario Quirós Soto. Expediente Nº 05-001977-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 76856.—(106299).
A
las once horas quince minutos, del catorce de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada y un plazo de convalidación y con la base de
dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y tres mil ochocientos
treinta y uno guión cero cero cero,
la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito cinco Concepción,
cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María
Isabel Sánchez Mora; al sur, Hernán Martínez Badilla, Elizabeth Castillo Cerdas
y Víctor Hugo Morales Villalobos; al este, calle pública, y al oeste, Orlando
Solano Meza. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Xinia
María Calvo Brizuela. Expediente Nº 05-001976-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly
Salas Álvarez, Jueza.—Nº 76857.—(106300).
A las nueve horas treinta minutos, del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa éste despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado al tomo 471, asiento 00164 y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida, sea la suma de siete millones seiscientos cincuenta mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno de solar con una casa, situado en distrito sexto, Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: mil cincuenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, sur y este, Álvaro Rodríguez Villalobos, y al oeste, calle pública. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100041-297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario de Venepollo S. A., contra Manuel Enrique Arce Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 76870.—(106301).
A
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis,
en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes,
con la base de sesenta y nueve millones doscientos mil colones, en el mejor
postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Limón, matrícula veinticinco mil novecientos veintidós-
cero cero cero, que es
terreno para agricultura y una casa. Situado en el distrito tercero, Cahuita; cantón cuarto, Talamanca, provincia de Limón, que
mide: ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y nueve metros
cuadrados. Colinda: al norte y oeste, con Clinton Bennett Hamilton; al sur, con Río Home
Creek, y al este, con Lambert
Barnett con carretera al medio. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº
05-100084-0468-CI, de Phillys Eaton
Roke contra Marmedial S.
A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo,
Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 3 de
noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—Nº 76873.—(106302).
A
las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbres y condiciones al tomo 313, asiento 14196, y con la base
de tres millones novecientos mil doscientos once colones con veinte céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil ciento sesenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa 103 49. Situada en el distrito 10, Hatillo, cantón 01, San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Loaiza
Mata; al sur, Milton Porras; al este, Raúl Granados y otro, y al oeste, alameda
4 con 6 metros 37 centímetros. Mide: ciento treinta y seis metros con treinta
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lilliana Ureña
Sibaja. Expediente Nº 02-011703-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
24 de noviembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº
76909.—(106303).
A las ocho horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas CL 178691, marca Isuzu, estilo NKR, capacidad 3 personas, año 2001, color celeste, carrocería furgón, categoría marca liviana, combustible diesel, cilindros 4, chasis número JAANKR55E17100512, motor número 751457. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-000719-185-CI, ejecutivo prendario de Propiedades Kuneitra S. A., contra Z J Internacional S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 76910.—(106304).
A las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 050586-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en ½ Carlos Hernández; al sur, Vidalia Brenes Masís; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Gonzalo Leiva Orozco. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Jesús Enrique Leiva Orozco. Expediente Nº 05-001858-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 76915.—(106305).
A las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno de potrero, cacao y montaña lote treinta y tres. Situada en el distrito dos Pacuarito, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote treinta y dos; al sur, lote treinta y cuatro; al este, Mankle Andrés Fallas, y al oeste, servidumbre con un frente de cincuenta y dos metros noventa y dos centímetros de frente y resto de servidumbre de Desarrollos O.G.L. S. A. Mide: siete mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Ramírez Molina. Expediente Nº 05-000347-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 76932.—(106307).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Francisca
Aguilar Aguilar, mayor, casada, ama de casa vecina de
Punta Morales de Puntarenas, cédula seis-trescientos dos-quinientos cincuenta y
tres, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para
construir, sito en Chomes distrito tercero, cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; sur,
con Mariana Alvarado Sánchez, este, con Isidro Tenorio Aguilar y al oeste, con
José Luis Tenorio García. Mide: doscientos cuarenta y
cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados según plano catastrado
número P-quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cuatro-noventa
y nueve. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias
legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria
2005-100760-642-CI, promovente Francisca Aguilar Aguilar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1
vez.—(104735).
Víctor
Julio Aguilar Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número
dos-doscientos cincuenta y tres-seiscientos noventa y dos, vecino de Morazán de
Atenas, Alajuela, quinientos metros al norte de la Escuela, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de charral, sito en Esterito de
Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: norte y oeste, Víctor
Julio Aguilar Vargas, sur, calle pública con un frente de treinta y nueve metros
noventa y nueve centímetros lineales; y este, María Isabel Peraza Hernández.
Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado Nº A-956712-91 de fecha quince
de marzo de mil novecientos noventa y uno, una superficie de seis mil ciento
treinta y dos metros veinte decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito
manifiesta el promovente que lo adquirió por venta que le hiciera la señora Luzmilda Sibaja Orozco, mayor, divorciada una vez, ama de
casa, cédula número dos-doscientos sesenta y siete-ciento cuarenta y dos,
vecina de Santa Rosa de Pocosol, Barrio Jazmín,
doscientos metros este del aserradero, quien le transmitió los derechos de
posesión decenal ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción, ejercida por ella a título de dueña y por los anteriores
propietarios, en fecha siete de abril de mil novecientos noventa y ocho,
mediante escritura pública número treinta y ocho-seis, del notario público
Jorge Arturo Hidalgo Quirós. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil
colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº
05-000233-0298-AG, promovida por Víctor Julio Aguilar Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2005.—Lic.
Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—Nº
76078.—(104852).
Víctor Julio Aguilar Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Morazán de Atenas, quinientos metros al norte de la escuela, cédula número dos-doscientos cincuenta y tres-seiscientos noventa y dos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, sito en San Juan de Cutris, distrito once Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: norte, Víctor Hugo Ramírez Garro y quebrada en medio; sur, Víctor Julio Aguilar Vargas y calle pública con un frente de nueve metros con sesenta centímetros lineales; este, Víctor Julio Aguilar Vargas y Carlos Quesada Chacón; y oeste, Víctor Hugo Ramírez Garro y Oropel S. A. Mide de acuerdo con el plano catastral aportado Nº A-470219-82 de fecha veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos, una superficie de trescientos veinte mil doscientos veinticuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el promovente por venta que le hiciera el señor Javier Jiménez Cubero, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Montelimar de Monterrey, cédula dos-doscientos veintitrés-doscientos setenta y uno y de quien no es pariente, en fecha seis de enero de mil novecientos ochenta y tres, mediante escritura pública número siete, suscrita por el notario público Orlando Arguedas Molina, y quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a titulo de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el inmueble en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 05-000231-298-AG, establecida por Víctor Julio Aguilar Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 76079.—(104853).
Víctor Julio Aguilar Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-doscientos cincuenta y tres-seiscientos noventa y dos, vecino de Morazán de Atenas, Alajuela, quinientos metros al norte de la escuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de tacotal, sito en La Estrella de Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: norte, Dora Chaves Loría; sur, calle pública con un frente de trescientos siete metros diecisiete centímetros lineales; este, Víctor Julio Aguilar Vargas; y oeste, Milton Ramírez Herrera. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado Nº A-408233-80 de fecha quince de octubre de mil novecientos ochenta, una superficie de diez hectáreas seis mil cuatrocientos ochenta y tres metros ochenta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por venta que le hiciera el señor Alejo Mora Campos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos- doscientos treinta y cuatro-doscientos cuarenta y uno, vecino de Buenos Aires de Pocosol, San Carlos, quinientos metros este de la escuela, abarcando la venta los derechos posesorios que le pertenecen al vendedor provenientes de la posesión quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años, en fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, mediante escritura pública número catorce de la notaria pública licenciada Carolina Barrantes Jiménez. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 05-000230-0298-AG, promovida por Víctor Julio Aguilar Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 76080.—(104854).
Olga Umaña Carvajal, mayor de edad, casada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número dos-trescientos siete-ciento sesenta y ocho, vecina de La Marina de La Palmera, San Carlos, Alajuela, trescientos metros este de la gasolinera, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de café con una casa, sito en La Marina de La Palmera, distrito nueve de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: norte, Ángela Amador Pineda; sur, Eliseo Umaña Chinchilla y calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con sesenta centímetros; este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros; y oeste, Eliseo Umaña Chinchilla y Sujey Brenes Morales. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado Nº A-488079-98 de fecha once de mayo de mil novecientos noventa y ocho, una superficie de cinco mil setecientos sesenta y cinco metros cuarenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por donación que le hiciera su esposo Carlos Alberto Chacón Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula nueve-cero cuarenta y ocho-ochocientos sesenta y cinco, vecino de La Marina de La Palmera, San Carlos, Alajuela, trescientos metros este de la gasolinera, en forma privada en el mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete, ejerciendo desde esa fecha posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueña por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 05-000257-0298-AG, promovida por Olga Umaña Carvajal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 76090.—(104855).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-001842-0640-CI, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Flor de María Mata Granados, Marvin Arturo Aguilar Mata y José Antonio Aguilar Mata, quienes son mayores, estado civil casados, vecino(a) de barrio Asís, Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe Nos. 3-152-844, 3-238-996 y 3-293-342, respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con dos casas. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida once con 15.48 decímetros cuadrados; al sur, Víctor Hugo Quesada Chávez; al este, Sergio Piedra Rojas, y al oeste, calle pública. Lo anterior a fin de rectificar la medida de ciento seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, que consta en el Registro, a la medida actual ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastro Nº C-993426-2005 del 10 de octubre del 2005. Se publica el presente edicto para que aquellos que tengan interés se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos dentro de un mes. Proceso rectificación de medida promovida por Flor de María Mata Granados, Marvin Arturo Aguilar Mata y José Antonio Aguilar Mata. Expediente Nº 05-001842-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 76040.—(104858).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000101-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lilian Bonilla Ortiz, quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina de Portegolpe Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-129-194, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norberta Arabela Bonilla Ortiz; al sur, calle pública con un frente de doscientos cincuenta y nueve metros con treinta y siete centímetros lineales; al este, Moisés Bonilla Ortiz, y al oeste, Roberto Valerín Valerín, Rito Julio Bran Barrantes, Ramora Tenorio Barrantes y Marlin Rodríguez Ruiz. Mide: dieciocho hectáreas dos mil doscientos ochenta metros con dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en forma verbal de su madre María Engracia Ortiz Ortiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, levantamiento y reparación de cerca, siembra de arbustos, ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lilian Bonilla Ortiz. Expediente Nº 05-000101-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(104860).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 05-000509-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardo Vallejo Vallejo, quien es mayor, estado civil casado, guarda de seguridad, vecino de Barrio San Miguel de Liberia del Puente Real doscientos cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad cinco-cero noventa y uno-doscientos cincuenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito noveno, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de ciento ochenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros lineales; al sur, José Leal Leal; al este, María Eugenia López Leal y al oeste, Victorio Vallejos Vallejos. Mide: cinco hectáreas nueve mil seis metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Reina Isabel González Villarreal c.c. Reina Isabel Vallejos Villarreal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerla limpia y sembrar un pastizal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardo Vallejo Vallejo. Exp. Nº 05-000509-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 76143.—(105129).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 05-000156-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de De Woelmont Bernard Yves quien es mayor, estado civil soltero, ingeniero, con pasaporte número ED677137, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: primer inmueble: terreno de bosque, ubicado en distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río San Andrés; al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y un metros con cero ocho centímetros lineales; al este, Flora Ruiz Ruiz y Margoth Briceño Ruiz y al oeste, Bernard Yves de Woelmont. Mide: siete mil setecientos veinte metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Segundo inmueble: terreno para agricultura con una casa de habitación de concreto, de naturaleza plana, techo de zinc, situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guaneaste. Lindante al norte, Bernard Yves de Woelmont; sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y cinco metros con noventa y ocho centímetros lineales; este, Bernard Yves Woelmont; oeste, Bernard Yves de Woelmont. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de doscientos quince mil colones. Que adquirió dicho inmueble el primero por compraventa que le hiciera al señor Víctor Manuel Chaves Molina y el segundo inmueble compra a Miguel Brenes Robert, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de rondas, en mejoramiento de las cercas perimetrales de los inmuebles y en habitar la casa que se encuentra construida en el segundo inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por De Woelmont Bernard Yves. Exp. Nº 05-000156-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 76211.—(105130).
Wálter Omner Gamboa Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-doscientos doce-cero treinta y dos, y Omner Gamboa Chávez, mayor, soltero, técnico en comunicaciones, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro-ciento noventa, y uno, ambos vecinos de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, cien metros este de la Ermita de Dulce Nombre. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la propiedad en la siguiente proporción: a nombre de Wálter Omner Gamboa Rodríguez, el derecho de usufructo, uso y habitación de por vida, y a nombre de Omner Gamboa Chávez, el derecho de la nuda propiedad, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de repasto y montaña. Sito en Dulce Nombre, parte en el distrito primero Florencia y parte en el distrito dos Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Olivier Vindas Camacho; al sur, Jhoanny Molina Aguilar y Eduardo Jhoanson Ramírez; al este, Olivier Vindas Camacho y al oeste, calle pública con un frente a ella de catorce metros de ancho por ciento noventa metros setenta y tres centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastrado número A-727333-201 de fecha nueve de agosto del dos mil uno, una superficie de siete hectáreas nueve mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. El terreno antes descrito indican los titulantes, lo adquirieron de la siguiente forma: el titulante Wálter Omner Gamboa Rodríguez por posesión originaria ejercida sobre el fundo desde hace más de cuarenta años y el titulante Omner Gamboa Chávez, por donación que le hiciera el promovente Wálter Omner Gamboa Rodríguez de la nuda propiedad, mediante escritura pública número cincuenta y dos en fecha dieciocho de junio del dos mil cinco, ejerciendo una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueños por un período mayor a cuarenta años. Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria número 05-100554-0297-CI establecida por Wálter Omner Gamboa Rodríguez y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2005.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 76299.—(105131).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000157-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yadira Solano Solórzano, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Desamparados de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve- cero ocho nueve- uno ocho cinco, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Solano Solórzano; al sur, Marvin Solano Solórzano; al este, Marvin Solano Solórzano, y al oeste, calle pública con un frente de dieciocho metros veintiocho centímetros lineales. Mide: mil setecientos noventa y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-979016-2005 de fecha veintidós de febrero del año dos mil cinco. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Yadira Solano Solórzano. Expediente Nº 05-000157-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2005.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(105281).
Se
emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria
promovida por Gilberto Pérez Solís, casado una vez, constructor, con cédula de
identidad seis-ciento catorce-seiscientos cincuenta y siete, vecino de San Juan
de San Ramón, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido
de Puntarenas, que se describe así: que es terreno de solar con una casa de habitación,
situado en Jicaral, distrito cuarto del cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Álvaro Alvarado
Madrigal; al sur, con Ana Rosa Solís Rojas y Nelsi
Villalobos Solís; este, con calle pública; y oeste, con Corporación Ramón Chavarría
V S. A. Mide mil ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados, según plano catastrado número P-ochocientos cuarenta y un mil
quinientos sesenta y nueve-ochenta y nueve. Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto.
Información posesoria N° 01-101100-417-CI de Gilberto
Pérez Solís.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1
vez.—(105860).
Cecilia
Rodríguez Reyes mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Hernández de Los
Chiles de Alajuela, de la escuela mil metros al sur, cédula Nº dos-trescientos
cuarenta y seis-novecientos treinta. Solicita se levante información posesoria
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para
construir con una casa de habitación, sito en Hernández de Los Chiles, distrito
primero, de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, Nelson Bolaños Rojas y Eliomar
González Cubero; al sur, Rafael Cortés Obregón; al este, Eliomar
González Cubero; Maribel Cubero Chaves y Rafael Cortés Obregón, y al oeste,
Nelson Bolaños Rojas y servidumbre de paso con un frente de cuatrocientos
cuarenta y siete metros con ochenta centímetros lineales. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-249778-95 de fecha tres de mayo de mil
novecientos noventa y cinco, una superficie de once hectáreas siete mil quinientos
sesenta y nueve metros sesenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes
descrito lo adquirió la titulante por donación verbal
que le hiciera su esposo Jorge Barillas Quirós, ya
fallecido quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Hernández de
Los Chiles, en el año mil novecientos noventa y siete, quien le transmitió la
posesión ejercida sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el
terreno en la suma de quinientos mil colones, y en igual monto estima las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria número 04-100753-0297-CI, establecida por
Cecilia Rodríguez Reyes.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de octubre del
2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 76633.—(105861).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Luisa María Jiménez Victory, mayor, casada, ama de casa, vecina de Barrio La Gloria Zapote, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de diciembre de 2005.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—1 vez.—(104018).
En
escritura otorgada por la suscrita notaria a las diecisiete horas del siete de
diciembre del dos mil cinco, se le solicitó tramitar proceso sucesorio
extrajudicial de Daniel Vargas Campos quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, cédula número seis-cero treinta y nueve-trescientos ochenta y uno,
vecino de Kilómetro Veinticuatro de Corredores, quinientos metros al este de la
entrada a la Campiña. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la fecha de esta publicación se apersonen a
hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San Vito Coto Brus Puntarenas edificio Consumi,
planta baja.—San Vito, 9 de diciembre del
2005.—Lic. Gabriela Vargas Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 75592 .—(104025).
Por escritura número veintiocho - dos, otorgada a las doce horas del día sábado cinco de noviembre del año dos mil cinco, ante el notario público Lic. Mario Marvin Rojas Arauz, se constituyó acta notarial por medio de la cual el señor Héctor Gómez Carranza, conocido como Gerardo Gómez Carranza, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula uno-cuatro uno cero-tres dos dos, vecino de La Libertad, distrito uno San Vito, cantón ocho Coto Brus, provincia seis Puntarenas, exactamente, cuatrocientos metros este de la pulpería, me solicitó la tramitación del sucesorio de quien en vida fuera Rufina Beita Quirós, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número: uno-doscientos siete-cuatrocientos noventa y dos, vecina de La Libertad, San Vito Coto Brus, Puntarenas, exactamente de la pulpería doscientos metros norte, así mismo manifiesta ser el apoderado especial del único y universal heredero de la señora Beita Quirós, señor Urbino Gómez Retana, mayor de edad, agricultor, viudo, vecino de La Libertad, San Vito Coto Brus, Puntarenas, exactamente de la pulpería doscientos metros norte, portador de la cédula número uno-uno seis ocho-siete tres siete y quien aceptó la herencia. En este acto el poderdante procede a nombrar como albacea a la señora Aracelly Araya Villalobos, quien es mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula número cinco-ciento cincuenta y cinco-cuatrocientos veintitrés, vecina de La Libertad, distrito uno San Vito, cantón ocho Coto Brus, provincia seis Puntarenas, exactamente, cuatrocientos metros este de la pulpería, quien manifiesta expresamente aceptar el cargo, asimismo se compromete en este acto a realizar el respectivo inventario del haber sucesorio. Por lo que el suscrito notario cita a los interesados para que dentro de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos.—San Vito, Coto Brus, a las doce horas del día sábado cinco de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Mario Marvin Rojas Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 75636.—(104052).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de John Nicolas Brion Coppinger, quien fue mayor de edad, de calidades ignoradas, vecino de San José, Barrio Francisco Peralta, avenida ocho, entre calles 25 y 27, frente a la Iglesia Templo Votivo del Sagrado Corazón de Jesús, con cédula de identidad Nº 8-0056-0352. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001535-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho con treinta minutos el diez de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 75587.—(104074).
Víctor
Zúñiga Campos, cédula 4-076-104, solicita la apertura de la sucesión del señor
José Francisco Zúñiga Campos, mayor, casado, vecino de Heredia, pensionado,
cédula 4-072-532, se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quien corresponda, pudiéndose apersonarse en San José, avenida 6,
calles 21 y 25 oficina Nº 2194. Expediente Nº 88-05.—San
José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Lissette
Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
75589.—(104075).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el
señor Hugo Eladio Tencio Arrieta, casado una vez,
comerciante, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, doscientos cincuenta metros
norte del cementerio, cédula tres-ciento cincuenta y nueve- trescientos quince,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a
la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
cero uno-dos mil cinco. Lic. Allan
Binns Monge, domiciliado en Curridabat, de la BMW,
cincuenta metros este y cincuenta al norte.—San
José, nueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Allan
Binns Monge, Notario.—1
vez.—Nº 75612.—(104076).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juana Antonia Flores Pereira, quien fuera mayor, casada una vez, profesora, vecina de Salitrillos de Aserrí, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y ocho-cero ochocientos cincuenta y cuatro, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 05-100231-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Andrés D Alolio Jiménez, Juez a. í.—1 vez.—Nº 75650.—(104285).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Iván Francisco Serrano Quesada, quien fuera mayor de edad, soltero, contador, vecino de Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 1-906-804, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100562-0188-CI (interno 583-04-R1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de agosto del 2004.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 75683.—(104286).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alberto Kuhn Sanders, quien fuera mayor,
casado una vez, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de pensionado
rentista 02764. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 05-000569-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San
José, 12 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 75752.—(104287).
Se
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión extrajudicial de
quien en vida se llamó Margarita Miranda Brenes, soltera, ama de casa, vecina
de Grecia, cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y cuatro-seiscientos
ochenta y uno, quien falleció el ocho de noviembre del dos mil cinco, quien,
para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus
derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren
dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 006-2005. Notaría pública en Heredia, del correo cuatrocientos setenta y
cinco metros norte.—Heredia, 13 de diciembre
del 2005.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1
vez.—(104338).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Mora Solís, casado una vez, agricultor, cédula uno-ciento noventa y dos-trescientos treinta y tres, quien fue vecino de La Luisa de Valverde Vega, cien metros al norte del restaurante Bella Vista, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-05. Notaría del Bufete Máximo Corrales Vega, sita en San Juan de Valverde Vega, calle Bambú.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 75812.—(104420).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Porras Herrera, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad Nº 5-026-6820. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100024-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 4 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 75832.—(104421).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Acevedo Gutiérrez, quien fuera mayor, viuda una vez, profesora del Ministerio de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0129-0997, vecina de Moravia, San José, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2005-SU.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75848.—(104422).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amparo Camacho Chavarría,
quien en vida fue mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de
identidad número seis-cero veinticuatro-trescientos noventa y seis, vecina de
Bagaces, Guanacaste, tres kilómetros sureste del Servicentro
Bagaces, sobre carretera interamericana, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº
05-100032-0399-CI (289-05-2) Sucesorio de Amparo Camacho Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor de Liberia, 6 de diciembre
del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 75867.—(104696).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Stanley Parker Hemmings, quien fue mayor, casado una vez, cocinero, con cédula de identidad en su orden siete-cero dieciséis-cuatrocientos noventa y seis, vecino de Limón centro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05-160074-465-A.G.(94-3-05) de Stanley Parker Hemmings gestiona Vieva Blackwood Bryan.—Juzgado Agrario de Limón, 22 de agosto del 2005.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 75914.—(104697).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Odilie González Jiménez, mayor, casada una vez, pero separada de hecho, ama de casa, vecina de Palmares, doscientos meros al sur y setenta y cinco metros al oeste del colegio, cédula dos-doscientos uno-ochocientos veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2005.—Master Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75929.—(104699).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maricel Medina Cásares, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de igual dirección que el compareciente, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta-cuatrocientos noventa y uno; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2005. Notaría del Licenciado Marvin Alfonso Collado Parrales. Sita en Moravia, trescientos cincuenta metros al este de la bomba Shell.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 75942.—(104700).
Con
treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del
presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Antonio Esquivel
Mejía, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de
Desamparados centro, portador de la cédula de identidad 4-132-537, a efecto de
que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente 05-100353-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 21 de
noviembre del 2005.—Lic. Carlos D Alolio Jiménez,
Juez.—1 vez.—Nº 75945.—(104701).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santos Chaves Paniagua, quien
fue mayor, casado, cédula dos-ciento veintitrés doscientos cuatro, vecino de
Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 04-000290-678-CI (164-3-04) de
Santos Chaves Paniagua. Publíquese.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de octubre del
2004.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº
75972.—(104702).
Se
cita y emplaza todos los interesados en la sucesión de Ezequiel Rodríguez
Ramírez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San
Joaquín de San Vito de Coto Brus, barrio Los Ángeles,
cien metros sur del cruce, cédula de identidad número tres-cero cincuenta y
siete-nueve mil seiscientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en
corresponda. Expediente Nº 2005-14281-008. Notaría de la Lic. Rosaura Madrigal
Quirós.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 76066.—(104856).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana María Coto Pérez, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Paraíso de Cartago, cédula Nº 3-132-053. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001420-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 76099.—(104857).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pánfila Isidra Molina Vallejo, quien en vida fue mayor, viuda, vecina de Hatillo, cédula cinco-cero cuarenta y siete-cero novecientos sesenta y uno, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100104-239-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(104882).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de German Cruz Barrantes, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Esparza, del Asentamiento El Barón, 500 metros al sur, cédula de identidad seis-ciento ocho-quinientos trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-100142-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez.—1 vez.—Nº 76199.—(105132).
Se
cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Charles Glenn Stratford, quien fue mayor, divorciado, empresario, vecino
de San José, Paseo Colón de Pizza Hut 100 metros al
norte y cincuenta al este, portador de la cédula de residencia número ciento
veinticinco-ciento sesenta y dos mil doscientos nueve-novecientos dieciocho,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-001612-182-CI (5). Sucesión de Charles Glenn Stratford.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 1º diciembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—1 vez.—Nº 76261.—(105133).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Celia Ramírez Guzmán, quien era mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Cartago, portadora de cédula de identidad numero tres-ciento cuarenta y nueve-ochocientos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-2005 Notaría del Bufete Rojas y Asociados.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 76286.—(105134).
Se Hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Guillermo Romero Cordero quien fuera mayor, casado, vecino del Guarco de Cartago, cédula 01-0317-0852. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001548-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 76289.—(105135).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Teresa Goicoechea Ortiz, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil cinco, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Enrique Goicoechea Quirós, quien en vida fue casado una vez, señor de su hogar, vecino de Hatillo Centro, cincuenta al sur y veinticinco al oeste de Almacén La Peseta, casa ochenta y tres portador de la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y seis-trescientos noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Lucía Odio Rojas, en San José, frente a Pops la Sabana, cuarto piso.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76296.—(105136).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo
Amador Bermúdez, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Curridabat con
cédula de identidad número uno-ciento sesenta y seis-seiscientos setenta y
siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
N° 03-000496-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial San José, 20 de
noviembre del 2003.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 70342.—(105137).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Ángel Pérez Mesén, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Lesville de Roxana y portó la cédula de identidad 3-082-370, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100475-0468-CI.—Juzgado Civil Trabajo del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 76248.—(105138).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Marco Tulio Badilla Quirós, poseedor de la cédula de identidad número uno- cero
seiscientos-cero cero noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero
uno- dos mil cinco. Notaría: licenciada Ivannia Mora
Vargas, carné trece mil quinientos setenta y siete, con oficina abierta en San
José, Higuito de Desamparados, Barrio Encinales, de la terminal
de buses de Encinales cincuenta metros al oeste.—Lic. Ivannia Mora Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 76351.—(105272).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Julio Marín Durán, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Dos Cercas de Desamparados, cédula de identidad número uno- doscientos sesenta y siete-seiscientos cuarenta y seis, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 05-100375-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos A. D´Alolio Jiménez, Juez a. í.—1 vez.—Nº 76352.—(105273).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera don Víctor Manuel Masís Zúñiga, mayor, divorciado, jubilado, cédula tres-cero cero noventa-cero ciento noventa y siete, vecino de San José, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es San José, calles dos y cuatro, avenida segunda, número doscientos cincuenta y cuatro, Bufete Alfaro Ramos.—San José, trece de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 76377.—(105274).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonel Guerrero Solís, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad siete-cero veintisiete-trescientos treinta y uno, vecino del distrito de Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón, ochocientos metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y que se oponen ante tal proceso sucesorio testamentario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-11-2005. Sucesión de Leonel Guerrero Solís. Bufete Licenciado Ricardo Núñez Estrada, teléfono Nº 760-0176, fax 760-0372. Nuestra oficina se encuentra situada en Pocora, Guácimo, Limón, 125 metros norte de la entrada principal a la localidad.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—(105292).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángela María Arroyo Soto, quien fue mayor, casada una vez, profesora pensionada y vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento treinta y uno-cuatrocientos once; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil cinco. Notaría de la Licenciada María González Campos, sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 442-6487. Fax 442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(105416).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Francisco Soto Arrieta conocido como Frank Soto Arrieta, quien fue mayor, casado una vez, pastor evangélico y vecino de La Uruca San José, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-seiscientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil cinco. Notaría de la licenciada María González Campos, sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 442-6487. Fax. 442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(105418).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Ramón
Bolaños Cruz, quien fuera mayor, comerciante, divorciado, vecino de Tibás,
cédula número dos - dos seis cinco - seis siete cero. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-001349-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José,
24 de marzo del 2003.—Lic. Ana Montealegre Bejarano,
Jueza.—1 vez.—(105423).
Se hace saber que ante esta Notaría se tramita el proceso suscrito Notarial de Rosa Castro Cascante, conocida como Rosita mismos apellidos, mayor, viuda, del hogar, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-ciento dos-quinientos noventa y nueve, expediente cero cuatro - dos mil cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Goicoechea, de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste y 10 metros al sur. Expediente Nº 04-2005.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(105424).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Luis Álvarez Jaén, quien fuera mayor, casado una vez, Técnico Tributario, cédula número cinco-ciento ochenta y cinco-novecientos veintiséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001476-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(105455).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de Miguel Ángel Sotela Quijano, quien era mayor de edad, viudo a su muerte, abogado pensionado, vecino de Mercedes de Montes de Oca, de la farmacia la Paulina 100 este y 200 norte, casa a mano derecha número 28, con cédula de identidad número 1-163-806 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2005. Notaría de la Lic. Michelle Vega Murillo, ubicada en San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann, oficina 2385 de la avenida 10 bis, en señas de la Bomba Texaco de la Avenida 10 (frente a la antigua casa Matute Gómez), 100 metros al sur y 275 al este, casa 2385. Tel: 524-2635.—5 de diciembre de 2005.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76622.—(105862).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Armenia
Aguilar Villanave y Gabriel Vargas Fuentes, quienes
fueron mayores, cónyuges entre sí, de oficios domésticos y operario
respectivamente, vecinos de San José, del Hospital Carit
50 metros sur y 50 oeste y 50 sur. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001200-183-CI-5.—Juzgado
Cuarto Civil San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo,
Juez.—1 vez.—Nº 76643.—(105863).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Concepción de los Ángeles Salazar Matamoros, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 1-190-989, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este proceso a hacer valer sus derechos y se les previene a todos aquellos que crean tener la calidad de herederos, que si no comparecieren dentro del plazo concedido, la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 01-001141-504-CI).—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, 24 de noviembre de 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 76644.—(105864).
Se citan y emplazan a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio de la señora Juana Alicia Zapata Zapata, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Zona Sur, Corredores, sito en la Libertad, la vaquita contiguo a la escuela, cédula de residencia en Costa Rica número uno uno seis-cinco nueve ocho siete cuatro-dos cinco cuatro dos uno, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública de la Licenciada Andrea Melissa Ruiz Juárez, sito en Santa Cruz, Guanacaste, Bufette Ruiz y Asociados.—Santa Cruz, 1º de setiembre del 2005.—Selvis Molina Zapata.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 76690.—(105865).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cosme Morera Barquero, mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Trenzas de Golfito, cédula Nº 1-174-173, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 87-100098-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 76704.—(105866).
Se hace saber que en este Despacho la señora Annemarie Guevara Guth, mayor casada una vez, vecina de Escazú, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y uno-cuatrocientos veintiséis en su calidad de apoderada de Pocamar S. A., ha promovido diligencias a fin de que se le reponga el crédito hipotecario de cédula por la suma de ocho millones de colones, representada por una única cédula hipotecaria, la que devenga un interés del cuatro por ciento mensual garantizada por la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de Puntarenas, inscrita en el folio real, matrícula diez mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, según consta al tomo cuatrocientos treinta y siete, asiento cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis de hipotecas de cédulas. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Reposición de cédula hipotecaria. Expediente Nº 03-100280-417 CI, promovente Pocamar S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. María Inés Mendoza Moralez, Jueza.—(101766). 3 v. 3.
Sergio López Arias, Notificador del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor José Alves Neto, se hace saber que en abreviado de divorcio por separación de hecho, expediente Nº 03-400078-300-FA (NI. 80-03), actora Ana Daisy Salas Peña contra José Alves Neto, en su contra se dicto la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: Conforme con lo expuesto y artículos 1º, 2º, 34, 48, inciso 8), 56 y 151 del Código de Familia, 221.222, 317 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio promovida por Ana Daisy Salas Peña contra José Alves Neto, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. Tal declaratoria se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de Heredia, en las citas que corresponda. Al no existir hijos menores de edad y ni bienes gananciales, la suscrita no emite pronunciamiento sobre ese extremo. Sin embargo, se hace la salvedad, de que si con posterioridad al presente fallo se constataran bienes que pudieran adquirir el título de gananciales, los mismos deberán discutirse en la vía respectiva. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese..—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Alajuela, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 75308.—(103599).
Wálter Ching Durán, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Karen Castro León, se le hace saber que en expediente Nº 03-002975-0170-CI, se encuentran las resoluciones que dicen: Ejecutivo hipotecario Nº 03-002975-0170-CI, de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L. contra Karen Castro León y otro. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del veinte de mayo del dos mil tres. Se tiene por establecida la presente ejecución hipotecaria de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L. contra José Orlando Arce Sánchez y Karen Castro León, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar este último dentro de este circuito judicial donde atender notificaciones futuras, apercibido de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igualmente se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuera impreciso, incierto o inexistente (artículo 6º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicado en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación autentica del artículo 185 del Código Procesal Civil. Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos noventa mil setecientos cuarenta y un colones, para lo cual se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil tres. Expídase y publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses que formula la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte contraria. Se cita al Banco Hipotecario de La Vivienda en su condición de interesado para que dentro del plazo de tres días, se apersone en defensa de sus derechos. Se comisiona para notificar a los demandados e interesados la presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la dirección indicada. Artículo de la ley citada, a la Policía de Proximidad de Limón y Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Numeral 179 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza y la resolución que dice: 2. Ejecutivo hipotecario Nº 03-002975-0170-CI de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L. contra Orlando Sánchez Arce y otra. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las diez horas, treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco. Visto el memorial de folio 109 frente, se tiene por aceptado el cargo de curador que hace el Lic. Allen White Norton de la ausente Karen Castro León. En otro orden, a las nueve horas, treinta minutos del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón quinientos noventa y un mil setecientos cuarenta y un colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 73610-001 y 002. Publíquese el edicto de ley. De conformidad con el artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, se ordena notificar a Karen Castro León, la presente resolución así como la de las trece horas, cincuenta y tres minutos del veinte de mayo del dos mil tres. Por último, se le previene a la parte actora, aportar dirección clara y precisa del Lic. Allen White Norton, a fin de notificarle personalmente sobre el presente proceso. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Wálter Ching Durán, Notificador.—1 vez.—Nº 75334.—(103600).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Verizon Information Services- Costa Rica, LLC. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la resolución contractual del contrato suscrito entre el ICE y la empresa demandada, el día 10 de marzo del año 2000, correspondiente a la licitación pública N° 6378, para la Edición de la Guía Telefónica y Desarrollo e Implementación de Servicios de Información por un plazo de ocho años. Se nombre un perito para que valore los perjuicios ocasionados a la imagen de mi representado, así como para que valore, cual es el costo de haber hecho uso de la base de datos y el logotipo del ICE, sin previa autorización. Se condene en costas procesales y personales a la parte demandada. Que se le ordene a la empresa demandada, que a la mayor brevedad, ponga en manos de mi representado, las bases de datos y toda la información respectiva que pusó en su poder para la confección y producción de las guías telefónicas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 05-000881-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 25 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(104011).
A
María Yorlene Hernández Sánchez, mayor, soltera,
vecina de Río Celeste de Guatuso, cédula 6-279-809, en su calidad de tercera
poseedora sobre la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula
de Folio Real Nº 223.740-001, se hace saber que en este Juzgado se tramita bajo
el expediente Nº 04-100794-297-CI el proceso ejecutivo hipotecario de Víctor
Manuel Salas Marín contra Félix Gdo. Hernández
Madrigal, en el cual se ha ordenado el remate de dicha finca con la base de
cinco mil setecientos treinta y un dólares. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 665 del Código Procesal Civil, se cita a la anotante
María Yorlene Hernández Sánchez, para que dentro del
término de diez días se apersone a este proceso a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de noviembre del
2005.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº
75604.—(104077).
De la solicitud de adopción conjunta del menor Kevin Alexander Zeledón Díaz, promovido por Antolín Esteban González Pineda y Erodita Telles Salguera, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 723-05-FA.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 75605.—(104078).
Danilo Segura Mata, hace saber al señor Héctor Rojas Astorga, mayor, divorciado, cédula Nº 1-595-422, de domicilio desconocido, que en este Despacho se encuentra tramitado proceso de suspensión de patria potestad formulado por Ana Griselda Piedra Figueroa y cuya pretensión es la siguiente: 1) que se declare la suspensión de la patria potestad del señor Héctor Rojas Astorga sobre el menor José Daniel Rojas Piedra y por lo tanto se le excluya de ejercer cualquier derecho que de ella derive, en razón de su negativa infundada de reconocer a su hijo dado que fue necesario para ello de una declaración administrativa y por cuanto ha faltado a sus deberes familiares y de dar alimento y protección económica al menor; 2) que se condene al demandado al pago de las costas de este proceso. Mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, se le da curso al proceso y mediante el cual se le confiere al demandado el plazo de diez días para contestar la demanda. Expediente Nº 05-001713-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 75619.—(104079).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Constructora Transmena Sociedad Anónima de Cartago contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del inciso e) del artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2005-058, celebrada por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el día trece de setiembre del año dos mil cinco. Se proceda a la cancelación de la suma principal adeudada, así como los intereses. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-000921-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(104127).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Constructora Transmena de Cartago S. A. contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: resolución de las quince horas del 21 de Agosto del 2004, de la Dirección de Suministros del Instituto demandado. El memorando OU-2004 del 17 de agosto del 2004, del Área de Finanzas de la Dirección de Obras Urbanas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; la resolución de las ocho horas del 24 de agosto del 2004 de la Dirección de Suministros del Instituto demandado. La resolución N° G-296-2004 de las 12:00 horas del 31 de agosto del 2004 de la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; la resolución G-337-2004 de las ocho horas del 27 de setiembre del 2004 de la Gerencia del Instituto citado y el inciso c) del artículo 3 de la sesión ordinaria N° 2004-078 celebrada por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del día 19 de Octubre del 2004. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administraivo). Expediente N° 05-000180-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Ileana Sánchez Navarro, Jueza.—1 vez.—(104130).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Cristobalina Sandoval Reyes, mayor,
viuda de primeras nupcias, del hogar, vecina de Alajuela, cédula de identidad
número 2-257-020; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Cristobalina Sandoval Reyes, por el de Flory mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente Nº 05-001562-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial, Alajuela, 11 de noviembre del
2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 75641.—(104289).
Se avisa que en este despacho los señores Jesús Antonio Rivera Salomón y Marlyn Llanily Soto Fonseca solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Sebastián Fonseca Vargas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000440-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—Nº 75689.—(104290).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 04-000419-0688-FA, los señores Mainor Gerardo Rojas Villalobos y Ligia María García Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Miguel Steven Díaz Ulloa. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de San Ramón, 8 de noviembre del 2004.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 75720.—(104291).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Benito Julio Morales Badilla, mayor, soltero, comerciante, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y seis-novecientos dieciséis; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Benito Julio Morales Badilla, por el de Fulvio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001306-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 75785.—(104292).
A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Fanny Sequeira Castro y Akaishi Naomi Imai contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: a) Nulo el contrato de préstamo mercantil firmado por la actora y el Banco Nacional, únicamente en todo lo que tenga que ver con la garantía de las cédulas hipotecarias, las cuales no podían responder a una deuda contraída por la accionante, que es la apoderada del señor Imai Akaishi; 2) Consecuentemente se declare nulo el proceso hipotecario establecido en el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, expediente número 02-020678-0170. C.A., en virtud de que dichas cédulas que garantizan un inmueble del coactor Imai Akaishi no podían responder por la deuda de la aquí actora, ya que ésta es apoderada generalísima sin límite de suma de aquel, 3) Se declare nulo el citado proceso hipotecario en virtud de que el contrato de préstamo mercantil que obliga a ejecutar las cédulas hipotecarias es nulo en cuanto acepta precisamente estas cédulas como garantía de una deuda del apoderado (señora Sequeira Castro) con un bien del mandante (señor Imai Akaishi) y por ende las cédulas hipotecarias no podían ser garantía de una deuda de la aquí actora, señora Sequeira Castro; 4) Que al no poder ser las cédulas hipotecarias citadas garantía de una deuda de la actora Sequeira Castro, la obligación como tal sí se mantiene vigente con el Banco pero, no así las cédulas hipotecarias, las cuales le pertenecen y deben ser devueltas al señor Imai Akaishi, quien como mandante de la actora Sequeira Castro debía consentir expresamente para que se aceptacen dichas cédulas que responden con un inmueble de su propiedad; 5) Que se condene al Banco demandado al pago de ambas costas de este proceso por su proceder incorrecto y negligente; 6) Se condene al Banco demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados que consisten en daños: A) El haber interpuesto un proceso hipotecario sin tener derecho legal para hacerlo, lo cual se estima en tres millones de colones, B) Los honorarios profesionales del abogado que lleva el proceso hipotecario y que ascienden a la suma de cuatro millones de colones, c) Daño moral: que consiste en apersonar al señor Imai Akaishi, quien con su estado de salud tuvo que apersonarse y darse cuenta de un proceso que nunca se debió haber iniciado en su contra, los que oscilan en dos millones de colones. Perjuicios: A) Los intereses que se deben por los honorarios cancelados al abogado de los actores, desde que se dicte la resolución respectiva hasta que se haga efectivo pago de los mismos, los que se estiman en un millón de colones, y, B) Los intereses que se deben por los montos que se ordenen cancelar por concepto de daños, desde que se ordene hasta su efectivo pago, los que se estiman en setecientos cincuenta mil colones petitoria subsidiaria: A) Se ordene la nulidad de los remates celebrados en el proceso hipotecario número 02-020678-0170C.A. que se tramita en el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios y por ende se devuelva al primer señalamiento de remate, en virtud de los siguientes motivos: a) Al contrato de préstamo mercantil firmado por el Banco y la actora Sequeira Castro no se le pagaron las especies fiscales requeridas; b) Los edictos que celebraron los dos primeros remates y el que señala el tercer remate son nulos por la errónea descripción de la naturaleza del inmueble a rematar ya que no describen la naturaleza en forma correcta pues solo indica que es de potrero, no siendo esto real y causa indefensión a los intereses de los actores por cuanto si se hubiese descrito la naturaleza del inmueble en forma correcta existe la posibilidad de que mayores postores hubiesen tenido interés en el inmueble; 3) La notificación que se realizó de la demanda a la actora Sequeira Castro no indica la fecha y hora de consignada la notificación en las copias de ley de notificación, las cuales fueron presentadas en original al Juzgado Civil de Asuntos Sumarios y constan en las copias certificadas de dicho expediente adjuntas, además ni siquiera indica el acta de notificación de las copias a quién o quiénes notifica, lo cual también deviene nula la notificación; 4) Porque existiendo un incidente de nulidad de notificación entre otros incidentes presentados (y que podían tener incidencia directa en el remate) antes de haber un señalamiento de primer remate, se ordena el señalamiento del segundo remate sin haberse resuelto aquellos incidentes presentados, y peor aún el Despacho efectúa el segundo remate sin haber sido resueltos los incidentes indicados; 5) Porque en una misma resolución resuelve el Juzgado en resolución de las diez horas del diez de noviembre del dos mil tres, todos los incidentes, como si tuviesen relación uno con otro, 6) Con respecto al primer remate, existen dos resoluciones diferentes y que constan así en el proceso hipotecario indicado, ambas de las veinte horas y cincuenta y dos minutos del 28 de mayo de 2003, en donde en una se indica que la base del primer remate es de seiscientos sesenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, siendo el dato correcto la suma de $665.000, es decir el monto es equivocado, y la otra resolución indica que la base es la suma de seiscientos sesenta y cinco mil dólares, pero no indica el curso legal de qué país es la moneda; 7) Se debe declarar la nulidad de notificación del demandado Imai Akaishi haciendo constar que desde enero del 2003 el señor Imai Akaishi no reside en Escazú donde se dice fue notificado de la demanda; 8) Que se condene al Banco demandado al pago de ambas costas de este proceso por su proceder incorrecto y negligente; y, 9) Se condene al Banco demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados que consisten en Daños: a) El haberse basado en remates con información insuficiente y que el Banco actor omitió para rematar el inmueble que garantiza las cédulas hipotecarias base de ese proceso hipotecario, lo cual se estima en dos millones de colones; b) La imposibilidad de poder enviar a los Estados Unidos el edicto con la información correcta del bien a rematar para poderlo vender, daños que oscilan en dos millones de colones. Perjuicios: a) Los intereses que se deben por los montos que se ordenen cancelar por concepto de daños, desde que se ordene hasta su efectivo pago, los que se estiman en un millón de colones. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000671-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(104306)
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Marlene Hidalgo Sáenz, mayor, casada una vez, estudiante de
derecho, vecina de Oreamuno de Cartago, cédula de identidad Nº 3-221-117,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Marlene
Hidalgo Sáenz, por el de Daniela Levi mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
05-000122-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29
de noviembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1
vez.—Nº 75866.—(104423).
Licenciado
Luis Guillermo Ruiz Bravo Juez Instructor del Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Jhonatan Ponce Villareal, mayor, soltero, técnico en
computadoras, vecino de San Rafael de Coronado, diagonal a la antigua casa de
campo, cédula de identidad Nº 1-1083-466, que en este Despacho se interpuso un
proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº
03-008640-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, a las trece horas y veinticinco minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil tres. Se tiene por establecido el presente proceso
ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica en contra de Jhonatan
Ponce Villareal, Shirley Villareal Rois, Heidy ,Villareal Rois y Emilio Arguedas León, a quien se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro
de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de
que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual
consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente., (artículos 6 y 12 Ley de
Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N°
7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La
Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil
novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del
Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, reservas y
restricciones, anotadas al tomo 300, asiento 18479 y con la base de seis mil
quinientos dólares para lo cual se señalan las quince horas y cero minutos del
cinco de febrero del dos mil cuatro. Expídase y publíquese el edicto de ley,
asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa. De la
liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres
días a la parte contraria. Se comisiona para notificar al (los) demandado(s) la
presente resolución, en forma personal, en su casa de habitación o en la
dirección indicada. Artículo 2 de la ley citada, a través de la Policía de
Proximidad de Coronado, para notificar a Jhonatan y a
la policía de proximidad de San José, para que notifique a Shirley,
Heidy y Emilio. Numeral 179 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Lic. Cindy Quesada Chavarría,
Jueza. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, a las nueve horas y veintitrés minutos del veintinueve
de noviembre del año dos mil cinco.
Acreditado en el expediente en forma idónea que la parte demandada no fue
habida en el domicilio contractual, de conformidad con los artículos 4 y 7 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N° 7637, notifíquesele por medio de edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr Tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. Expídase y publíquese. Afecto de adelantar el trámite
indicado, deberá depositarse la suma de ochenta mil colones, para responder en
forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha
suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que
estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con lo dispuesto
por los artículos 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil y 4 de la Ley de
Notificaciones mencionada. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 157879-0. Una vez efectuado el
depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito
judicial, a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Notifíquese. Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica, contra Emilio Arguedas
León, Heydi Villareal Rois,
Jhonatan Ponce Villareal, Shirley
Villareal Rois. Exp N° 03-008640-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Luis
Guillermo Ruiz Bravo Juez.—1 vez.—Nº 75868.—(104424).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., contra A.B. Ingenieros Constructores S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare al pago de los daños y perjuicios en los términos en que fueron liquidados y que ascienden por concepto de daños a la suma de cinco millones ciento dieciocho mil cuatrocientos noventa y tres colones con ochenta céntimos, y en cuanto a perjuicios en la suma de un millón novecientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, calculados hasta el día cinco de octubre del dos mil cinco, más los intereses presentes y futuros que se generen hasta la efectiva cancelación, así como a ambas costas del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001043-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velázquez, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 2002-5-0325-RECOPE).—C-9520.—(104472).
Se hace saber Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alfonso María de la Trinidad Salazar González mayor, soltero, comerciante, vecino de Barrio Monserrat de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-449-323; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Alfonso María de la Trinidad Salazar González, por el de Alfonso mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 05-001608-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(104753).
Lic.
Magaly Salas Álvarez, Jueza del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a Manuel
Antonio Coto Astorga, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo
hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-000776-0640-CI donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Cartago, a
las nueve horas y veinticuatro minutos del diecisiete de Junio del año dos mil
cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en
contra de Manuel Antonio Coto Astorga, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis,
publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos
noventa y seis). Con la base de dos millones setecientos mil colones y libre de
gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y un
embargo practicado, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de San José, matrícula Nº 447169-000. Para tal efecto se señalan las
nueve horas del dieciséis de agosto del
dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se da audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento
de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad
tiene la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727
sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por
la que el Despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si
así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación (artículo 2 ibídem).
Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Delegado Policial de Patarrá, Desamparados, San José. Previo a ordenar notificar
al anotante deberá aportar la parte actora
certificación del expediente 1821-99 del Juzgado Sexto Civil, San José, toda
vez que en el mandamiento de anotación de la demanda, no se indicaron las
partes, lo anterior dentro del plazo de tres días bajo el apercibimiento de no
notificar al anotante hasta que cumpla con lo
prevenido. Asimismo deberá indicarse el nombre, calidades y el domicilio, en
caso de ser persona jurídica, aportar la personería respectiva, todo esto junto
con un juego de copias de todo el expediente. Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.” “Juzgado Civil de Cartago, a las once horas y veintiun
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. Habiéndose depositado
la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento
de curador, se nombra como tal al licenciado Juan José Alvarado Quirós, a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro
del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese
plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición.
Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil
novecientos noventa y seis). La parte interesada puede localizarlo a los
teléfonos: 283-7371 y 224-4908. De la solicitud de nombramiento de Curador
Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de
tres días a la Procuraduría General de la República (artículo 262, párrafo 1
del Código Procesal Civil). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
Notifíquese a la parte demandada, la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el
bien dado en garantía sea la finca matrícula Nº 447169-000 y para tal efecto se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero
del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de dos millones setecientos mil colones. Lic. Magaly Salas
Álvarez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Coto Astorga,
expediente Nº 05-00776-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de
noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1
vez.—(104757).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Milanie Agüero Bermúdez, mayor, con cédula de identidad cuatro-ciento noventa y uno-setecientos noventa y siete, a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Milanie Agüero Bermúdez, por el de Melanie Agüero Bermúdez. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 76094.—(104877).
En este despacho se han presentado diligencias de actividad judicial no contenciosa de adopción conjunta de la menor Nicole Helena Clark Salas, el expediente Nº 05-400334-675-FA-344-M de parte de los señores Luis Eduardo Salas Quirós, mayor, casado agente vendedor, cédula 3-317-405, vecino de Turrialba, Santa Rosa Barrio Camuza y Lilliana Washington Rodríguez, mayor, casada, educadora, cédula Nº 3-324-286, vecina de Turrialba, Santa Rosa Barrio Camuza, para la adopción de la menor Nicole Helenia Clark Salas, nacida el día quince de diciembre del dos mil uno, hija de María de los Ángeles Clark Salas, quienes tengan interés directo en las presentes diligencias, podrán presentar oposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, exponiendo sus motivos e indicando las pruebas correspondientes. Expediente Nº 2005-400334-675-FA-344-M.—Juzgado de Familia Turrialba, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 76279.—(105139).
A quien interese se hace saber que Alondra María Alanis Villalobos, menor de edad, (once meses de edad), costarricense, vecina de barrio Daniel Oduber, casa número 60, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimiento al tomo cuatrocientos cincuenta y seis, pagina noventa y seis, asiento ciento noventa y dos, y representado por Karina Villalobos Jirón, mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad número cinco-trescientos veintidós-setecientos noventa y dos, y vecina de misma dirección al anterior, en su calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de dicha menor, ha establecido en este despacho diligencias de cambio de nombre, a fin de que se inscriba en el Registro Civil como María Celeste Alanis Villalobos. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho a presentar la oposición que estimaren conveniente. Expediente Nº 05-100215-0386-CI (222-05-1).—Juzgado Civil de Liberia, Guanacaste, 25 de agosto del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 76333.—(105140).
El
suscrito Rafael Ángel Obando Acosta, Notificador del Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Nicoya, hace saber al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya,
Guanacaste, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio
del dos mil dos. De previo a nombrar curador, debe la parte gestionante
indicar si el demandado Óscar Muñoz Muñoz no se
encuentra fuera del país o bien, si este carece de apoderado. Notifíquese. Lic.
Heriberto Díaz montero, Juez Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya,
Guanacaste a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil
tres, de previo a resolver sobre la solicitud de remate, se le previene al
actor indicar lo referente al artículo 68 del Código Civil en relación con el
artículo 262 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Heriberto Díaz
Montero, Juez Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste a las diez
horas del dieciocho de diciembre del dos mil tres. Por parte del actor, se
tiene por aportado a los autos lo referente a lo prevenido en resolución
anterior. Así las cosas, se ordena nombrarle curador al demandado, como
honorarios del mismo se fijan en la suma de ciento sesenta y siete mil
quinientos colones, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente
de este despacho con el Banco de Costa Rica número 5694-4, para ello se nombra
al Licenciado Henry Odir Briones Castillo.
Notifíquese. Lic. Heriberto Díaz Montero. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Nicoya, Guanacaste, a las once horas veinte minutos del veintidós de marzo del
dos mil cuatro. Por parte del Licenciado Henry Odir
Briones Castillo, se tiene por aceptado el cargo de curador dentro del presente
proceso, por señalado el lugar que indica para sus notificaciones, tome nota de
ello el Notificador para lo de su cargo. Notifíquese. Lic. Heriberto Díaz
Montero, Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, a las diez
horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil cuatro. Se tiene por
aportado a los autos lo referente al depósito de los honorarios del curador
nombrado en autos. De previo a resolver la solicitud de remate, deberá el actor
aportar certificación de gravámenes actualizada de la finca a rematar.
Notifíquese. Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Nicoya, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil cuatro, tal y como lo solicita el actor, a fin de llevar
a cabo el primer remate en este proceso se señalan las ocho horas del veintidós
de febrero del dos mil cinco. Sáquese a remate el inmueble dado en garantía
folio real número cero cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis cero cero dos. Dicha finca saldrá libre de gravámenes
hipotecarios y con las anotaciones que soporta y con la base de tres millones
trescientos cincuenta mil colones. Confecciónese el edicto y póngase a la
disposición del actor para su debida publicación en el Boletín Judicial.
Se ordena notificarle la presente resolución al curador nombrado en autos
Licenciado Henry Odir Briones Castillo, igualmente se
ordena notificar por medio de un edicto esta resolución y todo lo resuelto y
actuado hasta este momento, en un diario de circulación Nacional o en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez. Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste a las nueve horas veinte minutos del dos de
diciembre del dos mil cuatro. De mejor acuerdo y en viste de la circular número
26-2004 publicada en el Boletín Judicial número 53 de fecha dieciséis de
marzo del dos mil cuatro, de la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia, se ordena dejar sin efecto el nombramiento de curador que se le
hiciera al Licenciado Henry Odir Briones Castillo,
esto para nombrar un perito oficial de acuerdo a la lista que diera la citada
circular. Dicho cargo y de acuerdo al rol que al efecto lleva el despacho, se
nombra al Licenciado Arnoldo Andre Tinoco quien se localiza en el teléfono 283-3070 y fax
283-3234, a quien se le concede el plazo de cinco días a fin de que se apersone
al Despacho a aceptar el cargo. Notifíquese. Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste a las veinte horas quince
minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco. Tal y como se desprende de
folio cuarenta y tres, se resuelve: Por parte del Dr. Arnoldo Andre Tinoco, se tiene por
aceptado el cargo de curador dentro del presente proceso, quien señala para
escuchar sus notificaciones el fax número 283-3234, tome nota de ello el señor
Notificador para lo que corresponda. Notifíquese José Carlos Aguilar Bonilla.
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste a las ocho horas quince
minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, por parte del actor Dimas
Oviedo Segura, se tiene por suscrito la presente cesión de derechos a favor de
Inversiones O L O de Quirimán representada por el
señor Óscar Loría Oviedo, por lo que de ahora en
adelante el actor lo será este. Por señalado eL nuevo medio que indica para sus
notificaciones, tome nota de ello el Notificador para lo de su cargo.
Notifíquese. Heriberto Díaz Montero, Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Nicoya, Guanacaste, a las once horas quince minutos del seis de diciembre del
dos mil cinco. 1) tal como lo solicita el actor, a fin de llevar a cabo el
primer remate en este proceso se señalan las ocho horas diez minutos del
veintisiete de febrero del dos mil seis, sáquese a remate el inmueble dado en
garantía folio real número cero cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y
seis-cero cero dos, dicha finca saldrá libre de gravámenes hipotecarios y con las
anotaciones que soporta y con la base de tres millones trescientos cincuenta
mil colones. Confecciónese el edicto y póngase a la disposición del actor para
su debida publicación el boletín judicial. Se ordena notificarle la presente
resolución al curador nombrado en autos Licenciado Arnoldo Andre
Tinoco, igualmente se ordena notificar por medio de
un edicto esta resolución y todo lo resuelto y actuado hasta este momento, en
un diario de circulación Nacional o en el Boletín Judicial. Igualmente se
ordena notificarle a los anotantes, señores Jorge
Jiménez Jiménez, quien es vecino de Moravia de San
José, de residencial los Colegios de la esquina suroeste del cementerio
doscientos metros oeste y setenta y cinco norte casa número X-24, para ello se
comisiona a la Policía de Proximidad de Moravia, y el señor Martín Alexis
Hernández Ramírez quien es vecino de Quirimán de
Nicoya, dos kilómetros al este de la plaza, para lo cual se comisiona a la
Policía de Proximidad de Nicoya. Notifíquese.—Juzgado
Civil y de Trabajo Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz
Montero, Juez.—Rafael Ángel Obando Acosta,
Notificador.—1 vez.—Nº 76204.—(105142).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 05-001740-0338-FA (4), los señores Ronulfo Bolívar Méndez Rojas y Ana Isabel Masís Granados, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad Suset Valeria Matarrita Espinoza c.c. Natacha Valeria Méndez Masís. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(105185).
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Manuel Enrique Saborío Sandí, mayor, costarricense, casado, empresario, cédula de identidad Nº 1-478-967, domicilio actual desconocido, que en este Despacho y bajo el expediente Nº 03-401156-0187-FA se tramita el proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales planteado en su contra por su cónyuge Ligia María Salas Mena, en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las catorce horas, treinta y ocho minutos del once de agosto del dos mil cinco. Teniendo por aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado Alvis González Garita, notifíquesele a este junto con la presente resolución el auto de traslado de demanda dictado a las quince horas, cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil tres (folios 11-12) confiriéndole al efecto el plazo de treinta días para que en su condición de curador procesal del demandado Manuel Enrique Saborío Sandí conteste la acción con arreglo en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Por medio de edicto, publíquese esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial, quedando el edicto a disposición de la actora para su diligenciamiento.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(105210).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Constructora Belén Ltda., contra El Estado y Luis Retana Chacón. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene al demandado al pago de las obras ejecutadas, de los intereses comerciales que corresponde, del contrato integro y al resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados por el incumplimiento por parte de la administración de las obligaciones contractuales. Lo anterior relacionado con el contrato hecho entre las partes para construir la ampliación del Puente sobre el río María Aguilar, ruta nacional Nº 2. El resarcimiento por el grave daño a la imagen que se ha causado por las acciones desplegadas en medios de comunicación por parte del Estado y al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 03-000376-0163-CA.—Juzgado Contencioso y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(105216).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor José Mauricio Villanueva Rodríguez, mayor de edad, costarricense, casado una vez, chofer, cédula de identidad número uno- ochocientos ochenta y ocho-seiscientos ochenta y nueve, de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente N° 05- 400371-196-FA. Interno N° 379-3-05-FA. Actora: Karen Víquez Azofeifa. Demandado: José Villanueva Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por Karen Maritza Víquez Azofeifa, contra José Mauricio Villanueva Rodríguez, representado por su curadora procesal Ad Litem, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si las acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (artículo 48, inciso 8) del C.F. y 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, existente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículos 6º y 12 de la L.N.C.O.C.J.).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 76354.—(105275).
Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza del Juzgado Civil de Heredia, hace saber a…, que en este Despacho se interpuso un proceso sucesorio en su contra, bajo el expediente Nº 05-001188-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia. A las once horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de junio del año dos mil cinco. Comprobada la defunción de Yolanda Castillo Obando, se declara abierto su proceso sucesorio. A fin de que se pueda proceder con el nombramiento de la albacea provisional se le previene a los herederos, que indiquen el nombre de la persona que designarán para dicho cargo, una vez escogida dicha persona esta deberá aceptar el cargo bajo juramento, aceptación que podrá hacerse mediante acta ante el Tribunal o por medio de un escrito. Se entenderá que no lo acepta si no lo hace dentro del plazo indicado. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Publíquese el edicto de ley. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Se les previene al(as) institución(es) llamada(s), al igual que a los interesados que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Para notificar al Procurador, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. No ha lugar al nombramiento de perito, por ser prematuro, toda vez que el artículo 922 del Código Procesal Civil, dispone el nombrar perito cuando ya haya sido presentado el inventario de todos los bienes de la sucesión lo que no ha ocurrido en autos. El inventario que se formula en el escrito inicial es una lista provisional (inciso 6°, del artículo 916 ibídem), para dar apertura al sucesorio y la misma no tiene el carácter formal que sí tiene la prevista en el artículo 922 supracitado. Por lo tanto una vez presentado el inventario de bienes, se procederá como se solicita. Conforme lo indicado por el promovente los presuntos herederos de la fallecida Yolanda Castillo Obando, lo son Sigrid, Catherine Vanessa, Marilyn de los Ángeles, todas ellas de apellidos Soto Castillo, por lo a fin de que estas tengan conocimiento de la apertura del sucesorio y designen al albacea, se ordena remitir comisión a la Policía de Proximidad de San Joaquín de Flores, Heredia, a fin de que se sirva notificarles, siendo que las mismas son habidas en San Joaquín de Flores, Heredia, San Lorenzo, 100 metros al oeste y 25 metros al norte del Bar La Gallera. Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza. Juzgado Civil de Heredia, a las quince horas y diez minutos del veintiocho de octubre del año dos mil cinco. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al (la) licenciado(a) Milton Ramírez Jiménez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). La parte interesada puede localizarlo al teléfono telefax: 229-4672 o al celular 351-8976. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso sucesorio de Yolanda Castillo Obando; expediente N° 05-001188-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 76357.—(105276).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Rafael Ángel Calderón Fournier. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad del fallo del Tribunal Fiscal Administrativo, Sala Primera, Nº 266-2005, de las ocho horas, del treinta de junio del dos mil cinco. En caso de oposición a la presente demanda se deberá condenar al demandado al pago de ambas costas de este proceso, así como los eventuales intereses que de esos montos se deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000940-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 29596-Justicia).—C-7145.—(105776).
A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Scotiabank de Costa Rica S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare. 1) Que la resolución Nº DT10R1259-9 dictada por la Dirección General de Tributación Directa, a las 12:02 horas, del 20 de setiembre del año 1999, se encuentra ajustada a derecho, con excepción del extremo, ajuste gastos por incobrables en los períodos 1996 y 1997. 2) Que la resolución Nº 201-2005-P, de las 13:00 horas, del 12 de mayo del 2005, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, adicionada y aclarada mediante resolución N° 283-2005-P, de las 13:00 horas, del 12 de julio del 2005, en cuanto al extremo A) de la misma, es decir, respecto del “ajuste por gastos no deducibles, distribución proporcional de gastos entre ingresos gravables y no gravables, procede el reconocimiento de un porcentaje del 25% como gasto necesario para producir renta gravable, aplicado a los gastos financieros, rechazados en los periodos 1996 y 1997”, resulta lesiva a los intereses fiscales y económicos del Estado, por lo que deviene nula e inaplicable. 3) Que siendo nulo dicho extremo de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo, se debe confirmar en todos sus extremos, y tener plenamente vigente, lo dispuesto por la Dirección General de Tributación en la resolución Nº DT10R1259-9, de las 12:02 horas, del 20 de setiembre de 1999. 4) Que sobre el referido extremo, el accionado deberá cancelar los intereses legales desde la fecha en que debió pagar la sanción hasta su efectivo pago. 5) En caso de oposición, el accionado deberá cubrir ambas costas de esta acción y sus respectivos intereses hasta su efectivo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como, terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000948-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 29597 Justicia).—C-14270.—(105778).
Se
han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil
los señores Eduardo Mora Corrales, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad
Nº 1-916-233, y Hazel Segura Sánchez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1208-102, y ambos vecinos de Guatuso de Patarrá, de la escuela de Guatuso 150 metros al norte y 150
metros este. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona
está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, dieciocho de
agosto del dos mil cinco.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—(104865).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban Gerardo Chávez Rodríguez, mayor, de veinticinco años de edad, soltero, de oficio soldador, vecino de Alajuelita, Concepción Abajo, Vista Real, casa 12-M, hijo de Jesús Chávez Fonseca y María Rodríguez Madrigal, con cédula de identidad Nº 1-1077-191; y Jennifer Molina Ruiz, mayor, de diecinueve años de edad, soltera, de oficio ama de casa, hija de Estebana Molina Ruiz, vecina de Alajuelita, misma dirección del primer solicitante, cédula Nº 1-1283-359. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(104876).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Ángel Eduardo Valverde Valverde, cédula de identidad número seis- ciento ochenta y seis-cero noventa, de 41 años de edad, soltero, costarricense, oficinista, nativo de Ciudad Cortes, el día veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, vecino de La Esperanza de Salas Vindas, de Ciudad Neily, casa número 12, color celeste, hijo de Emerita Valverde Valverde, y Laura Sánchez Céspedes, cédula número seis-doscientos treinta y nueve-doscientos dos, de 34 años, soltera, costarricense, oficinista, nativa de Golfito, Puntarenas el día once de enero de mil novecientos setenta y uno, vecina de la misma dirección del contrayente, hija de Gerardina Sánchez Céspedes. Se insta a todas las personas que conozcan impedimenta alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 05-400390-424-FA-3 (395-05-3). Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 9 de diciembre de 2005.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Nº 76145.—(105141).
El
suscrito, Federico Guzmán Brenes, Notario Público con oficina en San José,
informo que el señor Matthew Lee Marriott,
pasaporte número 200331482 y la señora Elisabeth Rachel Smith, pasaporte número
159396660, ambos mayores de edad, domiciliados en California, Estados Unidos de
Norte América y de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día 5 de febrero
del 2006, por lo que se cita a interesados dentro del plazo de 8 días
siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio
lo hagan saber a través de esta notaria por medio de los teléfonos 5240046 y
5240047 o al fax 5240037.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(105169).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carolina Ledezma Rodríguez, de 19 años, soltera, ama de casa, cédula Nº 2-623-993, nativa de San Ramón, el 26 de agosto de 1986, hija de José Luis Ledezma Córdoba y de Marta Rodríguez Blanco, y Emilio Alfredo Montero Lara, mayor de 22 años, soltero, carnicero, cédula Nº 6-331-288, nativo de San Vito de Coto Brus, el día 15 de julio de 1983, hijo de Álvaro Montero Delgado y Gerardina Lara Espinoza, vecinos de Naranjo, centro y Candelaria de Naranjo. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Naranjo, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(105205).