Boletín Nº 3
CIRCULAR N° 174-05
ASUNTO: Aclaración a las “Reglas sobre conformación y
funcionamiento de los Equipos Interdisciplinarios (E.I.) previstos en el Código
Procesal Penal (C.P.P.) y el Código de la Niñez y la Adolescencia (C.N.A.)”
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior, en sesión N° 87-05, celebrada el 2 de noviembre del 2005,
artículo XL, aprobó el informe presentado por la Comisión de la Jurisdicción
Penal, y dispuso comunicarles la aclaración que hace la Comisión a las “Reglas
sobre conformación y funcionamiento de los Equipos Interdisciplinarios (E.I.)
previstos en el Código Procesal Penal (C.P.P.) y el Código de la Niñez y la
Adolescencia (C.N.A.)”, a saber:
“
1 Se propone
modificar la población meta de dichos equipos, actualmente fijada en vía
normativa hacia los menores y las mujeres víctimas de cualquier agresión y en
general a personas víctimas de delitos sexuales, para que se entienda que es a
cualquier persona víctima de violencia sexual o doméstica en materia penal. La
aclaración es pertinente, en tanto se establezca que, tratándose de agresiones
sexuales, todas las personas forman parte de la población meta (de acuerdo con
el artículo 221 del Código Procesal Penal); pero que, en otro tipo de
agresiones, incluyendo la violencia doméstica o cualquier otra, es decir no
limitándola a esta, no sólo las mujeres y niños entran en esa categoría, sino
cualquier persona de la cual se estime pertinente el estudio. En fin, para no
hacer distinciones marginantes, debe estipularse que la población meta es toda
aquella que ha sufrido algún tipo de violencia, en tanto sea pertinente que sea
sometida a dicho estudio, lo cual como es visible, resulta particularmente
necesario tratándose de mujeres y menores, o bien de agresiones sexuales, pero
sin limitar las posibilidades a esas hipótesis.
2 La posibilidad de
trasladar la adscripción inmediata de los Equipos Interdisciplinarios al
Departamento de Trabajo Social y Psicología, en vez de los juzgados de familia
u otros órganos jurisdiccionales, parece sensata, en tanto este puede ejercer
una mejor programación, coordinación y criterio técnico sobre el desempeño de
aquellos, cosa dificultosa tratándose de los mencionados órganos jurisdiccionales.
Sin embargo, debe tenerse presente que, a su vez, ese Departamento estará
supeditado, como en general todo el Organismo de Investigación Judicial, a las
órdenes y peticiones de los tribunales de justicia o el Ministerio Público
(artículos 2 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, 149 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y 68 del Código Procesal Penal).
3) Se estima
oportuno corregir las tareas asignadas a esos equipos en el sentido de que su
propósito es reconocer pericialmente a la población meta, y no “atenderla y
asistirla”, lo cual si bien está contemplado normativamente por el artículo 123
del Código de la Niñez y la Adolescencia, no es menos cierto que se halla
comprendido en el programa de atención a la violencia infanto- juvenil, lo cual
es distinto al trabajo probatorio arriba asignado.
4) Ciertamente es
propicio aclarar que la participación en un Equipo Interdisciplinario de un
determinado perito, lo inhibe de participar como perito independiente o
individual en el mismo proceso, a fin de evitar confusiones con la figura del
perito que no es funcionario del Poder Judicial, para que sea comprensible que
“independiente” es el perito que actúa individualmente, sea o no funcionario
judicial.
5) Finalmente, es
innecesario establecer que en los casos donde el imputado sea menor de edad se
trate de competencia de los tribunales penales de la materia juvenil, pues ello
está prefijado por los artículos 1 y 6 de la Ley de la Justicia Penal Juvenil”.
San José, 13 de
diciembre del 2005.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(105306) Secretaria
General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta minutos del
seis de diciembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de
inconstitucionalidad Nº 05-015450-0007-CO, promovida por Gerardo Vargas Leiva y
Quirico Jiménez Madrigal, contra el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº
32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. La norma se cuestiona únicamente en cuanto elimina
de la lista de actividades que deben contar con previa evaluación de impacto
ambiental otorgado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para el
otorgamiento de concesiones y permisos de aguas superficiales y subterráneas,
que exigía el anexo 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Nº
31.849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, dispuesto en la Categoría Estado Electricidad,
gas y agua, División 41, captación, depuración y distribución de agua, por
presentar las siguientes inconformidades con el Derecho de la Constitución: a)
que la norma es arbitraria y violatoria del derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado que deriva de los artículos 50 y 89 de la
Constitución Política, y del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, que
exige la realización de una evaluación de impacto ambiental respecto de toda
conducta humana que pueda implicarse en un daño en el ambiente o en los
elementos que lo conforman, toda vez que la extracción y aprovechamiento del
agua -tanto superficial como subterránea- puede alterar o destruir elementos
del ambiente; b) que es violatoria del principio precautorio en materia
ambiental, que está consagrado en la Convención de Río, en tanto esta
evaluación técnica se constituye en instrumento idóneo para determinar el
posible impacto negativo que las acciones y conductas del hombre pueden tener
en el ambiente y en sus elementos, así como las posibles medidas que puedan
tomarse para mitigar ese efecto negativo; c) el principio desarrollado por la
jurisprudencia constitucional en el sentido de que la exigencia de la evaluación
técnica (estudio de impacto ambiental) debe ser previa al otorgamiento del
permiso o concesión respectiva (en este sentido las sentencias números 6240-93,
2001-4245, 2002-1221 y 2004-13441); d) la obligación del Estado a garantizar
una tutela efectiva del recurso hídrico, así como su uso racional, que, además
de que es un bien de dominio público, es uno de los elementos del ambiente, que
es esencial para la sobrevivencia de la población y el desarrollo de
actividades productivas; y e) que la norma es irrazonable en tanto elimina un
requisito esencial para la tutela del uso y explotación del recurso hídrico,
sin ningún fundamento técnico que respalde la decisión. Así se informa para que
en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma
cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes
lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya
de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo
único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que
únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de
normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la
interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte
que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no
suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos
supraindicados.
San José, 6 de
diciembre del 2005
Gerardo
Madriz Piedra
(104739) Secretario
HACE SABER:
A Roberto Morales Delgado,
mayor, notario público, cédula 1-987- 310, domicilio y demás calidades
ignoradas, se le hace saber, que en el proceso disciplinario notarial que
seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: Expediente:
05-000765-627-NO Registro Civil (OFIC. 4043-2005-OMC) contra: Lic. Roberto
Morales Delgado. Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas diez minutos del
primero de setiembre del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Civil, se confiere traslado al licenciado
Roberto Morales Delgado, por el plazo de ocho días, a fin de que informen
respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de
terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el
investigado es habido dentro de perímetro judicial de este Despacho, de no ser
habido ahí, y teniendo su casa de habitación en Heredia, San Roque de Barva,
300 oeste de la iglesia Católica, comisionando a la Oficina Centralizada de
Notificaciones de Heredia. De no ser notificado el denunciado en las
direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone
solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones
ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección
de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado
inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp:
05-000765-627-NO Registro Civil (OFIC. 4043-2005-OMC) contra: Lic. Roberto
Morales Delgado. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del doce de
diciembre del dos mil cinco. En vista que no fue posible notificar al notario
Roberto Morales Delgado, según constancias de notificación de folios 33, 37, y
porque el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de
folio 41), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153,
último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la
resolución dictada a las ocho horas, diez minutos del primero de setiembre del
dos mil cinco (folio 30), y la presente, por medio de edicto que se publicará
en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que
resumidamente este asunto versa sobre la supuesta falta de presentación de los
dictámenes médicos oficiales referentes al matrimonio celebrado mediante
escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante su notaría el quince de junio
del dos mil cuatro. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al notario denunciado.
San José, 12 de
diciembre del 2005
Lic. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(105278) Juez
Que en proceso
disciplinario número 00-000627-627-NO, establecido por José Luis Barrientos
Arce y otros contra la notaria Rosa María Masís Martínez, este Juzgado mediante
sentencia número 00573-05 de las quince horas cinco minutos del diez de octubre
del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial a la notaria Rosa María Masís Martínez, cédula número
6-143-584. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 9 de
diciembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(105279) Juez
A José Bedoya Giutta, mayor,
notario público, cédula 1-839-756, domicilio, demás calidades ignoradas, se le
hace saber; que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá,
se han dictado las resoluciones que dicen: Exp: 04-001174-627-NO Martha Sue
Bernard contra: Lic. José Bedoya Giutta y otra. Juzgado Notarial, San José, a
las ocho horas, diez minutos del siete de febrero del dos mil cinco. De la
anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoria
establecidas por Martha Sue Bernard, se confiere traslado a los licenciados
José Pablo Bedoya Giutta y Laura Carvajal Ramírez por el plazo de ocho días.
Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que
estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá
referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los
numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden
señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a los
demandados la presente resolución por cédula y copias, personalmente o en sus
casas de habitación. Para tal fin el licenciado Bedoya Giutta, es habido en
sabana sur, 200 sur y 100 oeste, de la librería Universal, comisionando a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José. En caso de no ser habido ahí, se comisiona a la Policía de Proximidad de
Pavas, pues tiene su casa de habitación en Pavas, 500 norte y 75 este de la
Embajada Americana. El licenciado Carvajal Ramírez, es localizado en Mata
Redonda, 125 este de la Soda Tapia, edificio Casa Canadá, comisionando a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José. En caso de no notificarse ahí, se comisiona a la Policía de Proximidad de
San Francisco de Dos Ríos, pues tiene es habido en San Francisco de Dos Ríos,
Barrio Los Sauces Condominio La Paz, Nº 23. De no ser notificado el investigado
en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone
solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones
ahí reportadas por los denunciados. Asimismo, se solicita a la Dirección de
Personas jurídicas, que certifique si dichos profesionales tienen apoderado
inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder. Lic. Everardo
Chaves Ortiz, Juez. Exp: 04-001174-627-NO, Martha Sue Bernard contra: Lic. José
Bedoya Giutta y otra. Juzgado notarial, San José, a las once horas del primero
de diciembre del dos mil cinco. Por desprenderse de las copias folios 48 a 49,
52, 62 a 64, 65 a 66, que se han enviado en repetidas ocasiones oficios y
mandamientos dirigidos a la Policía de Proximidad de Pavas para lograr
notificar al notario José Bedoya Giutta, y tales mandamientos no son devueltos,
lo que hace presumir que los mismos se extraviaron y a fin de continuar con el
los procedimientos, de mejor acuerdo se dispone notificar vía edicto al citado
profesional, de la resolución de las ocho horas diez minutos del siete de
febrero del dos mil cinco (f. 22 y 23) y la presente. Asimismo se pone en
conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta
de inscripción de la escritura número setenta y uno, del once de junio del dos
mil cuatro. A fin de evitar indefensión para el licenciado Bedoya Giutta,
remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al notario denunciado. De parte de la notaria Laura
Carvajal Ramírez, se tiene por contestado este proceso (f. 35 a 47). Del
informe rendido por la citada profesional se confiere audiencia a las demás
partes por el plazo de tres días. El edicto aquí ordenado será publicado por
una vez en el Boletín Judicial, hágase la comunicación respectiva a la
Imprenta Nacional conforme a derecho corresponda.
San José, 7 de
diciembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(105307) Juez
Que en proceso disciplinario
número 01-001525-627-NO, establecido por Hernán Araya Matamoros contra el
notario Carlos Francisco Rodríguez Mora, este Juzgado mediante sentencia número
335-2005 de las diez horas con dos minutos del veintiocho de julio del dos mil
cinco, dispuso imponerle cinco años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial al notario Carlos Francisco Rodríguez Mora, cédula número 3-255-581.
Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 9 de
diciembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(105308) Juez
Que en proceso disciplinario
número 04-000188-627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria Ligia
Rodríguez Pacheco, este Juzgado mediante sentencia número 00490-05 de las trece
horas, cincuenta minutos del doce de setiembre del dos mil cinco, dispuso
imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la
notaria Ligia Rodríguez Pacheco, cédula número 6-139-768. Rige ocho días
naturales después de la publicación.
San José, 9 de
diciembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(105309) Juez
Que en proceso disciplinario
número 03-000369-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra
el notario Martín Villachica González, este Juzgado mediante sentencia número
638-2005 de las ocho horas, cuarenta y tres minutos del primero de noviembre
del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial al notario Martín Villachica Gónzalez, cédula número
6-113-533. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 9 de
diciembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(105310) Juez
Que en proceso disciplinario
número 02-001361-627-NO, establecido por Registro Público contra el notario
José Arnoldo Valerio Rodríguez, este Juzgado mediante sentencia número 265-2005
de las diez horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil cinco, dispuso
imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al
notario José Arnoldo Valerio Rodríguez, cédula de identidad número 6-252-981.
Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 6 de
diciembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(105311) Juez
A Kattya Ellerbrock Zúñiga,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y
ocho-cero noventa y cinco, de demás calidades no constantes en autos; que en
proceso disciplinario notarial número 03-001389-627-NO, establecido en su
contra por el Carlos Alberto Garmendia Márquez, se ha dictado la sentencia que
en lo conducente dice: “Juzgado Notarial de San José, a las catorce horas con
veinte minutos del día veintinueve de junio del año dos mil cinco. Proceso
Disciplinario Notarial incoado por el señor Carlos Alberto Garmendia Márquez,
mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Escazú, de nacionalidad
cubana, cédula de residencia número trescientos quince-uno siete ocho cero ocho
dos cero cero cinco dos dos seis, en contra de la notaria señora Kattya
Ellerbrock Zúñiga, de calidades ignoradas. Interviene la Dirección Nacional de
Notariado. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: Hechos probados de
importancia para la dilucidación judicial:… Hechos no probados de
importancia:…, Sobre el fondo del asunto debe resolverse lo siguiente; I.—…,
II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—…, Por tanto: De conformidad
con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales 155, 156
y 163 del Código Notarial y artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil,
apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes;
se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el señor
Carlos Alberto Garmendia Márquez, en contra de la notaria señora Kattya
Ellerbrock Zúñiga, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por la notaria
es grave y de forma congruente con las acciones endilgadas y debidamente
probadas se impone a la notaria señora Kattya Ellerbrock Zúñiga, una suspensión
de diez años. Costas. Se omite pronunciamiento en costas por versar el presente
fallo sobre un asunto disciplinario únicamente. Firme la presente sentencia, se
publicará por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar
cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional
y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días
naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el
mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro
a su cargo. Para evitar cualquier indefensión al respecto, procédase a
notificar a la notaria Kattya Ellerbrock Zúñiga acorde al ordinal 2 inciso 7 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637.
Notifíquese.
San José, 6 de
diciembre del 2005.
Lic. Ronald Figueroa Acuña
1 vez.—(105312) Juez
a. í.
A Vera Salazar Rojas, mayor,
notaria pública, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y
siete-quinientos treinta, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario
notarial número 05-000770-627-NO, establecido en su contra por Josué David
Rohman Solís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las once horas, veinticinco minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil cinco. Visto que las escrituras denunciadas fueron
realizadas por la licenciada Yensi Salazar Jiménez, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Civil contra
las licenciadas Vera Salazar Rojas y Yensi Salazar Jiménez, a quienes se les
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso deben informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. A fin de
notificar a la Licenciada Vera Salazar Rojas, se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para
que notifiquen la presente resolución a la notaria denunciada, en forma
personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina y casa de
habitación: San Juan de Tibás, Residencial Don Carlos, 100 metros norte y 150
metros este de la Pops. A fin de notificar a la Licenciada Yensi Salazar
Jiménez, se comisiona a la Policía de Proximidad de Paso Ancho para que
notifiquen la presente resolución a la notaria denunciada, en forma personal o
por medio de cédula de notificación y copias en su oficina y casa de
habitación: San José, Paso Ancho, frente al plantel del ICE, casa Nº 8L. En
caso de no localizarse las notarias en los lugares indicados, remítanse oficios
a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por
las citadas notarias, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas,
para saber si las denunciadas tienen apoderado inscrito a su nombre. Lic.
Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas
del seis de diciembre del año dos mil cinco. Vista la constancia de folio 35,
mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la notaria Vera
Salazar Rojas, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de
Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 44), de conformidad con lo establecido en el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional la resolución dictada a las once horas veinticinco minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil cinco, así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le
hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son con respecto
a la supuesta contratación de servicios notariales de parte del señor Josué
David Rohman Solís, para realizar traspaso del vehículo placas número 253664,
mismo que fue confeccionado en el protocolo de la codenunciada Yensi Salazar
Jiménez. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
notaria Vera Salazar Rojas”.
San José, 6 de
diciembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(105313) Juez
A Edgar Ruiz Cordero, mayor, notario
público, cédula de identidad número uno-quinientos setenta-ciento catorce, de
demás calidades no constantes en autos; que en proceso disciplinario notarial
número 03-000858-627-NO, establecido en su contra por Isabel Serrano Fonseca,
se ha dictado la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San
José, a las once horas del catorce de junio del dos mil cinco. Proceso
Disciplinario Notarial interpuesto por Isabel Serrano Cordero, quien es mayor,
soltera, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro-doscientos treinta y cinco, vecina de Puntarenas, lado oeste del Liceo
de Chacarita, a la par de la Iglesia La Luz del Mundo, contra Edgar Ruiz
Cordero, mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo:
… III.—…, VI.—… Por tanto: Se declara con lugar este proceso disciplinario
establecido por Isabel Serrano Cordero contra Edgar Ruiz Cordero Se impone al
citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta la inscripción final
de testimonio que interesa. La sanción rige ocho días naturales después de la
publicación del edicto en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Juan
Federico Echandi Salas, Juez.”.
San José, 6 de
diciembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(105314) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial Nº 00-000635-627-NO, de Transportes Unidos Alajuelenses
S. A., contra el notario público Álvaro Eduardo Morera Fallas, cédula de
identidad número 02-0351-0532, por resolución de este Juzgado Nº 00279 de las
quince horas del veinte de mayo del año dos mil tres, modificada por el
Tribunal Notarial mediante el Voto Nº 185-2005 de las nueve horas treinta
minutos del veintidós de setiembre del año dos mil cinco, se dispuso imponerle
al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de
noviembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(105315) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial Nº 98-000340-005-NO, de Olga Martha Peña Azofeifa,
contra el notario público Edgar Barrantes Mora, este Juzgado mediante
resolución de las nueve horas, treinta minutos del catorce de diciembre del año
dos mil cinco, se dispuso levantar la sanción que le había impuesto este
Despacho mediante resolución Nº 00207 de las trece horas veinte minutos del
veintiocho de mayo del año dos mil dos.
San José, 14 de
diciembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(105316) Juez
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: planta
eléctrica, combustible diesel, marca Cumins, modelo seis cero cero g c b, serie
h nueve cuatro cero cinco cinco cero cinco cinco nueve, placa de control de
activo doce mil ochocientos cuarenta y siete. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de José Eulises Matarrita Matarrita contra Perimercados S. A.
Expediente Nº 03-000052-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón,
6 de diciembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº
76802.—(106279).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Jonatan López Miranda, quien fue mayor, soltero, vecino de San
José, con cédula de identidad Nº 1-1085-324, se les hace saber que: Ana Cecilia
Miranda Chávez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº
1-550-362, vecinoa de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jonatan López Miranda. Expediente Nº 05-003314-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del
2005.—Lic. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(105369).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gerardo Vallejo Vallejo, fallecido el cuatro
de mayo del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 05-000120-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-000120-0781-LA.
Gerardo Vallejo Vallejo a favor de María Gerardina Morales Rosales.—Juzgado
Trabajo Menor Cuantía de Santa Cruz, 12 de diciembre del 2005.—Lic.
Federico Rodríguez Camacho, Juez.—1 vez.—Nº 76738.—(106341).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas, cuarenta
minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y
restricciones y con la base de un millón ciento cuarenta y seis mil seiscientos
ochenta y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré:
finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete cero cero uno y
cero cero dos. Que es terreno: para construir, lote 763. Sitio: distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 04-002902-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra James Raúl Contreras Duarte, María Lourdes Marenco Ramírez.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 17 enero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº
76709.—(106268).
A las ocho horas, treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de treinta
y ocho mil doscientos cincuenta dólares americanos, al mejor postor remataré,
la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número
F-dieciséis mil novecientos cincuenta y cuatro- cero cero cero, que es de
naturaleza casa 30 destinada para
vivienda y hospedaje, sito en el distrito primero Jacó del cantón once Garabito
de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con casa 31, patio y pilas;
al noroeste, con pilas y patio, con área privativa 28,34 metros; al sureste,
con acera y terraza, y suroeste, casa 29. Mide: veintiocho metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados, según plano P-cero siete cinco ocho tres tres
cero- dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario
05-100509-642-CI-1 de Grupo Terrazguero del Pacífico S. A., contra Lourdes
Romero Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 76713.—(106269).
A las catorce horas del
dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada, con la base de diecinueve mil doscientos cuarenta dólares sáquese a
remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil ochocientos noventa y
seis-cero cero cero, terreno de café con una casa, sito en el distrito siete
Puente de Piedra del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela, linda al
norte, con Obdulia Ballestero Alfaro y otro; al sur, calle pública con nueve
metros y setenta y dos centímetros; este, Wilson Zúñiga, y oeste, Obdulia
Ballestero Alfaro, con un área de doscientos cuarenta y nueve metros con diez
decímetros cuadrados, plano catastrado número A-novecientos cuarenta y ocho mil
seiscientos ochenta y cuatro-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por
haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100278-295-CI, de Proyectos Tecuala
de Nayarit S. A. contra Melvin Alfaro Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Grecia, 29 de noviembre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº
76715.—(106270).
A las quince horas del
treinta de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas EE-21555, marca Bobcat, estilo cargador,
chasis Nº 519014810, color rojo, categoría equipo especial, cilindros 4, año
2000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bernal Aguilar Cordero, Deco Vivienda S. A.,
Mauricio Manuel Aguilar Cordero, Soluciones Constructivas S. A. Expediente Nº
04-020650-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez.—Nº 76717.—(106271).
A las dieciocho horas,
cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de
seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita
en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº
117125-000. Que es terreno: construir bloque Q-23. Sito: distrito Tres Ríos,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 22-Q; sur,
lote 24-Q; este, calle pública, y oeste, lote 25-Q. Mide: noventa metros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 00-019499-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Olman Alberto Solís Montero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de noviembre del
2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 76727.—(106272).
A las
diez horas y cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre al tomo 292, asiento 18687 y con la base de dos millones quinientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos diez mil setecientos cuarenta y uno
cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 10, bloque F. Situada
en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 9; al sur, Fundación Promotora de Vivienda; al este,
Rutilio Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle. Mide: ciento setenta y cuatro
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Guillermo
c.c. Kenneth Rodríguez Vargas. Expediente Nº 04-016160-0170-CA.—Juzgado
Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
2 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—Nº
76736.—(106273).
A las quince horas del ocho
de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de
Tránsito, y con la base de novecientos cincuenta y un mil ciento catorce
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas
trescientos ochenta y ocho mil ciento sesenta, marca Hyundai, estilo Sonata,
tracción sencilla, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas,
color gris, año mil novecientos noventa y uno, combustible gasolina. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales
Veinsa S. A. contra Crhistian Oldemar León Jean. Expediente Nº
04-001072-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 7
de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 76785.—(106274).
A las once horas del quince
de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, sirviente,
polieducto y de paso, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y
ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matricula Nº 180873-001-002, la cual es terreno para construir
bloque C, lote 9. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este,
lote 48 del bloque C, y al oeste, resto reservado destinado a calle pública Nº
1. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
William Alfredo Vindas Badilla, Zelmira Badilla Acuña. Expediente Nº
05-001943-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de diciembre del
2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 76796.—(106275).
A las
nueve horas y quince minutos del catorce de febrero del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre dominante, y con la base de un millón quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 370-153-000, la cual es terreno para construir lote 36
C. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 37 C; al sur, lote 35 C; al este, lote 08 C, y al
oeste, calle pública con 06 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Virginia Arce Solís. Expediente Nº 05-001939-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—Nº 76797.—(106276).
A las nueve horas del quince
de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando medianería, servidumbre trasladada, y
con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno tres nueve
dos nueve tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir
con una casa, lote 33 Nº 193. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur,
I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y
dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Luis Rodolfo Ramírez Cantillo, Luis Rodolfo Ramírez Valverde, María de
los Ángeles Cantillo Torres. Expediente Nº 05-001941-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº
76798.—(106277).
A las diez horas treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de novecientos
veinticinco mil cuatrocientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
dos mil doscientos treinta y dos cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Rodríguez Montero; al
sur, Odilie Arguedas Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, María
Rodríguez Montero. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados proporción
media cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Mario Arguedas Salazar,
Virginia del Socorro Brenes Fonseca. Expediente Nº 05-002059-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Vilma
Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 76799.—(106278).
A las catorce horas veinte
minutos del dos de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base
de un millón trescientos seis mil setenta colones, remataré: vehículo marca
Toyota, carrocería sedán cuatro puertas, cinco personas, motor Nº 4AF765906,
color dorado, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cinco, placas
cuatrocientos setenta y ocho mil veintiocho. Prendario Nº 05-000698-182-CI (5)
de Importaciones La Guaria del Norte S. A., contra Nelson Paniagua Sáenz.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 76806.—(106280).
A las nueve horas treinta
minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada, y con la base de novecientos veintidós mil quinientos sesenta
colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cincuenta
y siete-cero cero uno-cero cerio dos-cero cero tres, la cual es terreno para
construir lote treinta y cinco. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El
Atardecer Limitada; al sur, lote 34; al este, Urbanización El Atardecer
Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marvin
Valverde Calvo. Expediente Nº 05-001963-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
6 de diciembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº
76808.—(106281).
A las catorce horas del
dieciséis de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones novecientos
sesenta y dos mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré:
finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y seis-cero cero
cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Juan,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 22; sur,
avenida 6 con 8,21 m; este, lote 26; y oeste, lote 28. Mide: ciento treinta y
nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-018100-0170-CA de
Caja Costarricense de Seguro Social contra Hellen María Jiménez Hernández y
Lindsay Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de noviembre del
2005.—Lic. Lidia María Morales Díaz, Jueza.—Nº 76810.—(106282).
A las diecisiete horas
cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones
inscritas al tomo 390, asiento 5227 y servidumbre trasladada inscrita al tomo
387, asiento 10475 y con la base de siete millones quinientos doce mil
doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos
(¢7.512.284,95), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro
Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento
veintinueve mil sesenta-cero cero cero. Que es terreno para construir con 1
casa Nº 9. Sito: distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Linderos: norte, avenida 4; sur, Invu; este, Invu y medianería; y
oeste, Invu. Mide: ciento dieciocho metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-018098-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Alberto Coto Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de noviembre del 2005.—Lic.
Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 76811.—(106283).
A las diecisiete horas y cero
minutos del dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada
al tomo 347, asiento 19834 y con la base de cuatro millones doscientos treinta
y siete mil setecientos veinticuatro colones con noventa y siete céntimos, en
el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil
setecientos treinta y cinco-cero cero cero. Que es terreno para construir lote
2-A. Sitio: distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de
San José. Linderos: norte, lote 3-A; sur, William Hernández Saravia; este,
calle pública con 6 metros; y oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide:
ciento veintitrés metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-018097-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Estela Castillo
Castrillo, Humberto Rufino Campos Peralta.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15
de noviembre del 2005.—Lic. Hans Leandro Carranza, Juez.—Nº 76812.—(106284).
A las ocho horas del
diecinueve de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dos millones
trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
cuatrocientos cuarenta mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero. Que es
terreno: lote 2 terreno con una casa. Sitio: distrito 05 Ipís, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur,
Rafael Ángel Fonseca Barrientos; este, José Alberto Barrientos Arias; y oeste,
calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con noventa decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-016703-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Giovanni Fonseca Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del
2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 76813.—(106285).
A las dieciocho horas del
trece de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintisiete mil noventa y uno-cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, María Fallas Fallas;
sur, calle pública; este, Elías Murillo Batista; y oeste, calle pública y
Heriberto Lobo. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Agencias Pebi S. R. L., Lobo
Murillo Eliberto, Mora Ulloa Pablo Luis. Expediente Nº 96-008908-0226-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López,
Jueza.—Nº 76814.—(106286).
A las nueve horas del treinta
y uno de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, reservas y limitaciones de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, al tomo 436, asiento 11128 y con la base de quinientos
veinticinco mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula Nº 76040-000, la cual es terreno para la
vivienda, lote 1002, Asentamiento Astua Pirie. Situada en el distrito Cariari,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: norte, Gonzalo Gómez; sur,
servidumbre de paso y Ramón Toribio; este, Juan Sánchez; y oeste, José Vargas.
Mide: tres mil sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa
Rica contra Wepolt Wepolt Rafael Ángel. Expediente Nº 02-014024-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez,
Juez.—Nº 76819.—(106287).
A las
diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, y con la base de
cien mil dólares, desglosados de la siguiente forma: en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) con la base de cincuenta mil dólares, se remata la finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, distrito Piedades, cantón
Santa Ana, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº
260295-000, la cual es terreno para construir lote 45, colinda: norte, con lote
54 de Carlos Manuel González; sur, con lote 26 de Bacata S. A.; este, con
calle; y oeste, quebrada en medio Fernando Acosta, mide: mil novecientos
treinta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados; 2) con la base de
cincuenta mil dólares, se remata la finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, distrito Piedades, cantón Santa Ana, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 260297-000, la cual es terreno para
construir, lote, colinda: norte, con lote 55; sur, con lote 57; este, con
calle; y oeste, quebrada y otro, mide: mil quinientos noventa y seis metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Evanor S. A. contra Fis Decos S. A. Expediente Nº
05-001322-181-CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 22 de noviembre del
2005.—Nº 73823.—(106288).
A las dieciocho horas del
veintitrés de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón
doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al
sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos treinta y
siete mil setecientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos. Que es
terreno para construir lote siete. Sitio: distrito San Antonio, cantón Escazú
de la provincia de San José. Linderos: norte, resto destinado a alameda de
acceso a calle pública; sur, Rosa Sandí Arias; este, lote número ocho, y al
oeste, lote número seis. Mide: ciento veinticinco metros con catorce decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario número 05-004487-0170-CA de La Vivienda Mutual de Ahorro y
Préstamo, contra Flor Isabel Mora Marín, Henry Pérez Chavarría.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 9 de noviembre del
2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 76829.—(106289).
A las
once horas veinte minutos, del veintitrés de enero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre trasladada y con la base de un millón trescientos sesenta y siete
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos
setenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote I-31 con
una casa. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote I-30 y Asociación María Argentina
de Goicoechea; al sur, lote I-32 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al
este, lote I-15 y Asociación María Argentina de Goicoechea, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento catorce metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda
Mutual de Ahorro y Préstamo, contra Cristóbal Casares Castillo, Myriam Ulloa
Ulloa. Expediente Nº 05-004484-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 76830.—(106290).
A las ocho horas treinta
minutos, del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil ciento ochenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero,
cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Matre S. A.; al
sur, Municipalidad de San Ramón; al este, calle pública con un frente de trece
metros con cuarenta centímetros, y al oeste, Matre S. A. Mide: doscientos
sesenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra
Víctor Hugo Chavarría Ledezma. Expediente Nº 04-000521-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de diciembre del 2005.—Lic.
Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 76836.—(106291).
A las
nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base
catorce mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, sección propiedad, partido de
San José, matrícula de Folio Real número, 352128-000, que se describe manera
naturaleza terreno una casa de habitación. Situado en el distrito 05 Ipís,
cantón 08, Goicoechea de la provincia de San José. Mide: noventa y seis metros
cuadrados. Linderos: al norte, con lote 31 A; al sur, con calle pública; este,
con lote 9 A, y al oeste, con lote 11 A. Lo anterior se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001513-184-CI de Bosques Verde
Ojochalindo S. A. contra Julio Vinicio Elizondo Corrales.—Juzgado Quinto
Civil de Mayor Cuantía de San José,
7 de noviembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 76838.—(106292).
A las dieciocho horas
cincuenta y nueve minutos, del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento cincuenta y
cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
número: CL 149063, marca Nissan, categoría carga liviana, tracción sencilla,
estilo D 21, año mil novecientos noventa y uno, color rojo, número de motor,
KA24593253W, chasis 1N6SD11S3MC395456. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Fonseca Fernández Roy Andrés,
Villachica Cano Kenneth Orlando. Expediente Nº 00-003818-0170-CA.—Juzgabo
Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de
San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Sandra Quesada Vargas, Jueza.—Nº
76839.—(106293).
A las once horas veinte
minutos, del catorce de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veinticuatro
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de
imprenta para impresión, marca Heildelberg Focet. Mide: 52 centímetros x 72
centímetros y 20.5 ” 28 ⅜ tipo
Kore, número 358980, de color gris, con capacidad de impresión de 2.000 a 6.000
por hora, en buen estado de mantenimiento y conservación. se estima una edad de
10 años. 2) máquina de imprenta para impresión, marca Heildelberg Focet. Mide:
52 centímetros x 74 centímetros y 20.5 ” x 29 ⅛ tipo Sorn número 514647,
de color gris, con una capacidad de impresión de 2000 a 10.000 por hora, en
buen estado de conservación y mantenimiento, se estima una edad de 8 años. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de
Seguro Social contra Imprenta y Litografía Varitec S. A. Expediente Nº
01-005701-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios,
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic.
Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 76842.—(106294).
A las catorce horas y treinta
minutos, del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más
gravámenes, con la base de siete mil dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula
trece mil seiscientos doce-cero cero cero, que es terreno para agricultura con
una casa. Situado en el distrito segundo, Jiménez; cantón segundo, Pococí,
provincia de Limón, que mide: cuarenta y un mil novecientos cuarenta metros con
setenta y siete decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ángel Guillén; al
sur, con ITCO; al este, con río Suerre en medio otro, y al oeste, con Manuel
Madrigal. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo
hipotecario Nº 05-100512-0468-CI, de Miguel Victorino Fernández contra Cajaro
Siempre Verde S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de octubre del 2005.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—Nº 76849.—(106295).
A las trece horas treinta
minutos, del tres de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de seis mil
dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Limón, matrícula número 78878-000, que es terreno para construir lote 20.
Situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que
mide: doscientos sesenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados, y colinda: al norte, con calle pública; al sur, con finca Aguas
Claras Hermanos Madrigal S. A.; al este, con Finca Aguas Claras Hermanos
Madrigal S. A., y al oeste, con Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100507-0468-CI, de Miguel Victorino Fernández, contra Inversiones Las
Princesitas S. R. L.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de octubre del 2005.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 76850.—(106296).
A las
trece horas treinta minutos, del seis de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base
de siete mil novecientos cincuenta y nueve dólares moneda de los Estados Unidos
de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número
065472-000, que es terreno de potrero. Situado en el distrito tercero, cantón
sexto de la provincia de Limón, que mide: quince mil cuarenta y seis metros con
setenta decímetros cuadrados, y colinda: al norte: con calle pública; al sur,
con Cajaro Siempre Verde S. A.; al este, con Rafael Álfaro Arias, y al oeste,
con calle pública y Cajaro Siempre Verde S. A. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100511-0468-CI, de
Ángela María Jiménez Valdez, contra Cajaro Siempre Verde S. A.—Juzgado Civil
y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de octubre del 2005.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 76851.—(106297).
A las
once horas treinta minutos, del veintidós de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual
es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el
distrito 05 Cartago, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este,
Coto y Compañía Limitada, y al oeste, calle pública número 6 con 7 metros.
Mide: ciento treinta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra David Esteban Montoya Trejos, Karen María Duarte Alvarado.
Expediente Nº 05-001563-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de
diciembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 76855.—(106298).
A las nueve horas cuarenta y
cinco minutos, del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones y con la base de setecientos ochenta y tres mil ciento treinta y
un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil quinientos
ochenta y seis guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito uno Paraíso, cantón dos Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Luz María Quirós y otros; al sur, Luis Alberto Quirós; al
este, José Solano Picado, y al oeste, calle pública con ocho metros ochenta y
cinco centímetros. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con quince
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Coto
Castillo y María Rosario Quirós Soto. Expediente Nº 05-001977-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas
Álvarez, Jueza.—Nº 76856.—(106299).
A las
once horas quince minutos, del catorce de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada y un plazo de convalidación y con la base de
dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y tres mil ochocientos
treinta y uno guión cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir.
Situada en el distrito cinco Concepción, cantón tres La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, María Isabel Sánchez Mora; al sur, Hernán
Martínez Badilla, Elizabeth Castillo Cerdas y Víctor Hugo Morales Villalobos;
al este, calle pública, y al oeste, Orlando Solano Meza. Mide: cuatrocientos veintiocho
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Xinia María Calvo Brizuela. Expediente Nº 05-001976-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—Nº 76857.—(106300).
A las nueve horas treinta
minutos, del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del local
que ocupa éste despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado
al tomo 471, asiento 00164 y con la base de la hipoteca de segundo grado ya
vencida, sea la suma de siete millones seiscientos cincuenta mil colones,
remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio
Real número trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho-cero cero
cero, que se describe así: terreno de solar con una casa, situado en distrito
sexto, Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: mil
cincuenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: norte,
sur y este, Álvaro Rodríguez Villalobos, y al oeste, calle pública. Se remata
por ordenarse así en expediente Nº 03-100041-297-CI (3B) que es ejecutivo
hipotecario de Venepollo S. A., contra Manuel Enrique Arce Vargas.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo,
Juez.—Nº 76870.—(106301).
A las
catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con
la base de sesenta y nueve millones doscientos mil colones, en el mejor postor,
se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Limón, matrícula veinticinco mil novecientos veintidós- cero cero
cero, que es terreno para agricultura y una casa. Situado en el distrito
tercero, Cahuita; cantón cuarto, Talamanca, provincia de Limón, que mide:
ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados.
Colinda: al norte y oeste, con Clinton Bennett Hamilton; al sur, con Río Home
Creek, y al este, con Lambert Barnett con carretera al medio. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº
05-100084-0468-CI, de Phillys Eaton Roke contra Marmedial S. A., y otros.—Juzgado
Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial
Zona Atlántica, Guápiles, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—Nº 76873.—(106302).
A las
trece horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbres y condiciones al tomo 313, asiento 14196, y con la base de tres
millones novecientos mil doscientos once colones con veinte céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y un mil ciento sesenta y tres-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa 103 49. Situada en el
distrito 10, Hatillo, cantón 01, San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Loaiza Mata; al sur, Milton Porras; al este, Raúl
Granados y otro, y al oeste, alameda 4 con 6 metros 37 centímetros. Mide:
ciento treinta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Lilliana Ureña Sibaja. Expediente Nº 02-011703-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
24 de noviembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 76909.—(106303).
A las ocho horas quince
minutos del ocho de febrero del dos mil seis, en este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor
postor remataré: Un vehículo placas CL 178691, marca Isuzu, estilo NKR,
capacidad 3 personas, año 2001, color celeste, carrocería furgón, categoría
marca liviana, combustible diesel, cilindros 4, chasis número
JAANKR55E17100512, motor número 751457. Se remata por haberse ordenado así
dentro del proceso. Expediente Nº 05-000719-185-CI, ejecutivo prendario de
Propiedades Kuneitra S. A., contra Z J Internacional S. A.—Juzgado Sexto
Civil de San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº
76910.—(106304).
A las diez horas del
veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 050586-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cinco San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en ½ Carlos Hernández; al sur, Vidalia
Brenes Masís; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Gonzalo Leiva Orozco.
Mide: doscientos cincuenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa
Rica contra Jesús Enrique Leiva Orozco. Expediente Nº 05-001858-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly
Salas Álvarez, Jueza.—Nº 76915.—(106305).
A las ocho horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
de paso y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil
seiscientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
ocho mil doscientos cincuenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno
de potrero, cacao y montaña lote treinta y tres. Situada en el distrito dos
Pacuarito, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
lote treinta y dos; al sur, lote treinta y cuatro; al este, Mankle Andrés
Fallas, y al oeste, servidumbre con un frente de cincuenta y dos metros noventa
y dos centímetros de frente y resto de servidumbre de Desarrollos O.G.L. S. A.
Mide: siete mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Ramírez
Molina. Expediente Nº 05-000347-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
24 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 76932.—(106307).
Se convoca a los miembros y
socios de la Fundación Stichting Bosque Teca Verde, cédula jurídica tres-cero
cero uno dos-uno siete seis uno cuatro cuatro, a fin de que comparezcan a este
Despacho a las trece horas, treinta minutos del veintitrés de enero del año dos
mil seis, a fin de que elijan representante de conformidad con lo que establece
el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100043-442-CI
(175-1-05), ordinario de Bosque Teca Verde S. A., contra Stichting Bosque Teca
Verde.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, 20 de octubre del
2005.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(105707).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Rhenán Segura Carmona, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-000716-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar,
Jueza.—1 vez.—(11).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-002609-0504-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maribel
García Fonseca, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa
Elena, San Isidro de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno- setecientos ochenta y seis-trescientos noventa y cinco,
profesión instructora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
segundo San José, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, frente a calle pública con frente de cuatro metros con treinta y seis
centímetros; al sur, Maribel García Fonseca; al este, María Lilliam García
Fonseca y al oeste, Héctor García Fonseca, Maribel García Fonseca y James Isaac
c.c. Jimmy Isaac Stephen Connar. Mide: trescientos cuarenta y un metros con noventa
y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones. Que dicho inmueble no lo adquirió de ninguna persona y ha sido la
promovente quien empezó a poseer el terreno desde hace más de once años, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener cercado y limpio el terreno, el
cual está actualmente sembrado de árboles de ciprés. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Maribel García Fonseca. Exp. Nº 05-002609-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Nº 76551.—(105659).
Adonay
Álvarez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, empresario, cédula de
identidad seis-ciento dieciocho-seiscientos cincuenta y siete, vecino de
Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, promueve diligencias de información posesoria,
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del
siguiente terreno de tacotales con una casa. Situado: La Purruja, distrito
primero: Golfito, del cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Mide: once hectáreas seis mil novecientos cuarenta y cuatro metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Linderos: norte, Omar Rodríguez; sur, Cecilia
Calderón Anchía; este, Omar Rodríguez; oeste, Cecilia Calderón Anchía. Plano
catastrado número 286153-1995. Se estima el inmueble en la suma de un millón
quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se
creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que
dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que, sí así no lo hicieren, se ordenará su
inscripción en el registro. Notifíquese. Exp. N° 05-000131-419-AG (148-4-05).
Diligencias de información posesoria. Promueve: Adonay Álvarez Rodríguez.—Juzgado
Agrario de Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—Nº
76557.—(105660).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000222-0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana
Rosales Rosales, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Portegolge de Santa Cruz, de la Agencia Alfaro 75 metros oeste, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 5-096-550, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: es terreno de patio con una casa, situada en Portegolpe el
distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte con Pedro Mora Duarte; al sur, con calle pública
con un frente a la misma de treinta y un metros con veintitrés centímetros
lineales; al este, con Pedro Mora Duarte y al oeste, con calle pública con un
frente a la misma de veintisiete metros con treinta y cuatro centímetros
lineales. Mide: ochocientos veintinueve metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados, según el plano catastrado número G-975120-2005, de fecha 1º de
febrero del dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación verbal, que le realizara la señora María
Barrantes Barrantes, esto en el año 1959, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapeas de malezas, cuidado de cercas y rondas, y construcción y mantenimiento
de una casita de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Juana Rosales Rosales. Exp. Nº 05-000222-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, Guanacaste, 24 de mayo del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1
vez.—(105661).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 05-000655-0640-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Juan Ramón Vargas Esquivel, quien es
mayor, estado civil casado, vecino de La Unión, Tres Ríos, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-440-788, profesión pintor, y la
señora María Rosa Molina Calderón, quien es mayor, casada, vecina de La Unión,
Tres Ríos, cédula Nº 3-233-624, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, zona verde y calle pública; al sur, quebrada Carpintera; al este,
Rodrigo Monestel Picado, y al oeste, Manuel José Tenorio Rojas. Mide: ciento
cuarenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en calidad de propietarios, continua, pública y pacífica. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Ramón
Vargas Esquivel y María Rosa Molina Calderón. Expediente Nº 05-000655-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez
Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 76758.—(106308).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Juan José
Palma Marín, mayor, unión libre, obrero, cédula número seis-cero setenta y
dos-cero cuarenta y seis, vecino de Ciudadela Estados Unidos Puntarenas, para
que se titule a su nombre la siguiente finca sin inscribir del partido de
Puntarenas. Terreno con una casa. Situado en distrito primero, cantón segundo
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Virginia González Solís;
al sur, Digna Torres Cabezas; este, con José Miranda Lara y Leduvina Montoya
Blanco, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cinco metros con cuarenta y
dos decímetros cuadrados según plano catastrado número P-seiscientos setenta y
cinco mil ciento dos-ochenta y siete. Las presentes diligencias no tienen por
objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con
derecho sobre los inmuebles que se pretenden inscribir, deberá hacerlo saber a
este Juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente número 05-100486-642-CI. Información posesoria
promovida por Juan José Palma Marín.—Juzgado Agrario de Puntarenas,
24 de noviembre del 2005.—Lic. Mainor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº
76788.—(106309).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Marco Tulio
Herrera González, mayor, casada una vez, constructor, vecino de San Ramón,
cédula Nº dos-trescientos setenta y tres-cero cero nueve, para que se titule a
su nombre la finca sin inscribir que es terreno de repasto de potrero, terreno
para construir. Sito en el distrito sexto Manzanillo, cantón primero de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
Yumas del Mar S. A.; sur, con servidumbre de paso y en medio, José Sabino
Trejos Barrantes, este y oeste, con Manuel Antonio Trejos Barrantes. Mide:
novecientos cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, según
plano catastrado número A-doscientos cincuenta y tres mil setenta y
tres-noventa y cinco. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las
consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este
Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto. Información posesoria 2005-100784-642 CI promovente Marco Tulio Herrera
González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 76803.—(106310).
Patricia
Fernández Gamboa, mayor, casada, ama de casa, vecina de Turrialba, cédula de
identidad número nueve-cero setenta y cinco-ochocientos sesenta y dos en
representación de sus hijos menores de edad José Esteban, María Isabel y José
Ricardo todos de apellidos Elizondo Fernández y el señor José Joaquín Fernández
Gamboa, mayor, soltero, agricultor, vecino de Turrialba, cédula de identidad
número uno-ciento uno-ocho mil setecientos veintisiete. Promueve diligencias
cíe información posesoria para rectificar la medida de la finca inscrita en el
partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos
siete-cero cero cero, el terreno que se describe así: café, caña, potrero y
charral. Ubicado en distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba de la
provincia de Cartago. Mide: según el Registro de treinta y cuatro mil
quinientos cuarenta y nueve metros con veintitrés centímetros cuadrados, sin
embargo, la medida real es de cuarenta mil doscientos cincuenta y tres metros
con quince centímetros cuadrados, según plano catastrado número C-369236-1996.
Colinda: al norte, Juan Bautista Alvarado; al sur, calle pública; al este,
Álvaro Sánchez, y al oeste, con Juan Bautista Alvarado y Colegio Técnico
Agropecuario de La Suiza Turrialba. Inmueble fue estimado en la suma de dos
millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados
en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de
su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo
los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº
05-160036-341-AG-61-R.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía,
Turrialba, 25 de agosto del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Nº 76831.—(106311).
Alice Núñez Solano, cédula de
identidad Nº tres-doscientos cuarenta y dos-novecientos veintidós, mayor, ama
de casa, casada una vez, vecina de Turrialba. Promueve diligencias de
información posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe
así: terreno de café. Ubicado en San Juan Norte, distrito primero Turrialba del
cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: una hectárea con
siete mil sesenta y dos metros con once decímetros cuadrados, según plano
catastrado número C-novecientos veintiocho mil setecientos cuarenta y ocho-dos
mil cuatro. Colinda: al norte, con Fanañu de Turrialba Sociedad Anónima; al
sur, con calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y tres metros con
treinta centímetros lineales, en parte Leonel Cervantes Coto, Fanañu de
Turrialba S. A., e Instituto Costarricense de Electricidad; al este, con Elver
Meneses Torres y Francisco Fuentes Martínez, y al oeste, con calle pública con
un frente a ella de ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros
lineales y Juan Rafael Camacho Chacón. Inmueble fue estimado en la suma de
setecientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº
05-160065-341-AG-94-R.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de
Turrialba, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Nº 76835.—(106312).
Omar Flores Hurtado mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 6-129-824 y Emilce Murillo Palma, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 6-153-869, ambos vecinos de Drake de Osa. Promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad los siguientes terrenos: 1) Terreno de montaña y bosque. Situado: distrito tercero: Sierpe, cantón quinto de Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos treinta y dos hectáreas nueve mil cuatrocientos treinta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Colinda: norte, Gilberto Villalobos Valverde, Omar Flores Hurtado; sur, calle pública con un frente a calle pública de un mil ciento cuarenta y nueve metros con ochenta y ocho centímetros lineales y Sergio Jiménez García; este, Miguel Zambrana Zambrana, y al oeste, Pedro Garro Arroyo. Plano catastrado número P-216591-1994. 2) Terreno de montaña y bosque. Situado: distrito tercero, Sierpe, cantón quinto de Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: tres hectáreas siete mil trescientos cuarenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Colinda: norte, calle pública con un frente a ella de trescientos cuarenta y ocho metros con setenta y tres centímetros lineales; sur, quebrada Río Agujas; este, calle pública, y al oeste, Sergio Jiménez García. Plano catastrado número P-218557-1994. Se estiman los inmuebles en la suma de catorce millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº 03-000123-419-AG (167-4-03). Diligencias de información posesoria. Promueve Omar Flores Hurtado y otra.—Notifíquese.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 76853.—(106313).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 04-000405-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Rodrigo Vargas Guillén quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Isidro de Coronado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-228-582, profesión operador industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno lote para construir con una casa de habitación, un galerón y una bodega con una pequeña zona verde. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reinaldo Mora Montero; al sur, calle pública; al este, Domitilia Alas Cortés, y al oeste, Fabián Zúñiga Herrera. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y siete centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma verbal del abuelo José Vargas Arias a las progenituras María Luz y Dora ambas Vargas Guillén, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar dicha propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Rodrigo Vargas Guillén. Expediente Nº 04-000405-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 76906.—(106314).
Eduardo Alfredo Sandoval Díaz, mayor, soltero, mecánico de precisión, vecino de Belén de Carrillo Guanacaste, de la soda Matapalo ciento cincuenta metros al este, y portador de la cédula de identidad número 5-289-882, promueve diligencias de información posesoria, a fin de inscribir en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, libre de gravámenes, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el inmueble que se describe así: terreno de frutales, situado en Loma Bonita, distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con un frente a la misma de sesenta y cinco metros ochenta centímetros lineales; sur, Alfredo Sandoval Díaz; este, Domingo Martínez Angulo, y al oeste, Socorro Martínez Angulo. Mide: dos mil ochocientos sesenta y un metros treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-791512, fecha 23 de mayo del 2002. Lo adquirió mediante donación que le hizo su padre Alfredo Sandoval Rivera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Belén de Carrillo Guanacaste y portador de la cédula de identidad Nº 5-135-840, mediante documento público de fecha 24 de setiembre del 2002 y lo valora en la suma de quinientos mil colones. Se cita a colindantes, condueños si los hubiere y demás interesados en las diligencias, para que dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho haciendo valer sus derechos. Expediente Nº 02-100394-388-CI-D.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 12 de marzo del 2003.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 769914.—(106315).
Soledad Durán Ballestero, cédula número dos-ciento setenta y tres-novecientos noventa y cuatro, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de caña. Sita en el distrito segundo del cantón tercero, de Alajuela y colinda: al norte, Soledad Durán Ballestero; sur, José Manuel Murillo Durán, E F Campos de Grecia y Sociedad Anónima ambos en parte; este, río Achote, y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y nueve metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-99442-2005, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto. Se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 05-100508-295-CI, promovidas por Soledad Durán Ballestero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 76919.—(106316).
Citaciones
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por el promovente Dignora Rodríguez Rodríguez, a las ocho horas del día catorce de diciembre del año dos mil cinco y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Osvaldo Navarro Quirós, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago, nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 76453.—(105662).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Emilia Agüero Salazar, quien fuera mayor, soltera, vecina de Hatillo Dos, cédula de identidad número uno-doscientos veintiuno- seiscientos dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-100226-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 29 de noviembre del 2004.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 76500.—(105663).
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Ana Isabel Ureña Leitón, cédula de identidad número tres-ciento setenta y tres-trescientos cuarenta y tres, les informo que ante el suscrito notario se han presentado los señores María Luisa Soto Ureña, Alonso Soto Ureña, Ana Yuliana Soto Ureña, Ziani Soto Ureña, Claudio Soto Ureña, a título personal y en su carácter de apoderado generalísimo de Claudio Soto Calderón, Kattia Soto Ureña en su carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora, en consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, diez de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 76451.—(105664).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Manuel Antonio Villalobos Chacón, a las nueve horas del primero de diciembre de dos mil cinco, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Manuel Antonio Villalobos Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, mismo domicilio, cédula cuatro-cero seis cinco-seis siete ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, con oficina en San José, San Bosco, de Funeraria del Recuerdo cien metros sur, mano derecha, teléfono: dos dos tres-seis nueve tres nueve.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 76472.—(105665).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orozco Sibaja Santos, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Neily, con cédula de identidad Nº 06-135-767. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 04-100058-0440-CI-1. Promueve: Briceño Baltodano Ana Cecilia. Causante: Orozco Sibaja Santos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 21 de abril del 2004.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 76558.—(105666).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Rodríguez Jiménez, mayor, casada, del hogar, cédula 2-154-334 y Juan Rafael Sibaja Rodríguez, mayor, casado, agricultor, cédula 2-132-321, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 04-100149-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 76594.—(105667).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bartolo Arias Sánchez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, educador, portador de la cédula de identidad número 9-027-971, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-100673-0188 CI (interno 703-05 R1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 21 de noviembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 76601.—(105668).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Flor María Obando Durán, quien fuera mayor, cédula de identidad 3-0104-0227. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001386-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 76599.—(105669).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Brenes Rodríguez, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, de San Lorenzo de Flores, Quinta Brenelly, con cédula de identidad uno-cuatrocientos nueve-cero ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Esta Notaría está situada en el Bufete Grupo Jurídico Especializado, San José, Los Yoses, del final de la avenida 10, 200 metros sur y 25 este. Teléfono 234-6710. Expediente Nº 002-2005.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—(105709).
Ante la notaría del Lic. Carlos González Campos, se inició el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Manuel Guillén Arrieta, albacea provisional Isolina Hernández Fuentes. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuera incierto, el fax no estuviera funcionando, las resoluciones se tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalado la dirección de mi notaría, ubicada en San José de Alajuela, costado norte de la iglesia católica del lugar. Expediente Nº 0005-2003. Sucesión de Manuel Guillén Arrieta. Promoventes: Isolina Hernández Fuentes.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(105721).
Se hace saber que ante mí, se tramita la sucesión de quienes en vida se llamaron, Miguel Araya Araya, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos-ciento cincuenta y dos-doscientos noventa; y María Isabel Zúñiga Vargas, quien fue mayor, casado una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y seis-novecientos sesenta y cuatro, ambos vecinos de La Guácima de Alajuela, frente al abastecedor La Gaviota, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros oeste de la Cruz Roja.—Alajuela, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76904.—(106317).
José Rodrigo Serrano Masís, notario público, con oficina en San José, del costado suroeste de los Tribunales de Justicia, cincuenta metros al oeste, edificio 1381, hace saber que en esta notaría, se tramita la sucesión de quien en vida fue Mercedes Ortiz Ortiz. Se hace saber y se emplaza a los interesados para que por el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se sirvan presentarse ante esta notaría, a hace valer sus derechos, bajo el entendido que de no hacerlo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—San José, a las ocho horas del 14 de diciembre del 2005.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76710.—(106318).
En esta notaría, se abre la sucesión de quien en vida fue la señora Cecilia Ofelia Céspedes Vargas, mayor, viuda, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, cédula Nº l-040-46785, se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho en calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, pudiéndose apersonarse en San José, avenida 6, calles 21 y 25, oficina Nº 2194.—San José, 4 de diciembre del 2005.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 76711.—(106319).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Mora Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 02-0202-0560. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000836-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Nº 76712.—(106320).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Isabel Vásquez Solórzano, quien en vida fuera mayor, viuda, licenciada, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta-seiscientos veintinueve, y vecina de San Ramón, Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2005.—12 de diciembre del 2005.—Lic. Nadja Lilliana Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 76716.—(106321).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Rogelio Hernández Hernández, mayor, casado, agricultor, cédula Nº 03-0057-9337, y Graciela Brenes Pereira, mayor, casada, ama de casa, cédula Nº 3-0054-6607. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 99-100272-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 76731.—(106322).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Emilia Zúñiga Agüero, conocida como María Emilce Zúñiga Agüero, quien fue costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Duacarí, Guácimo, Limón, cédula uno-doscientos noventa-cero doce, para que en el plazo de treinta días, contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes se consideren herederos que de no presentarse dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2005. Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario Público, fax: 294-8384.—San José, 8:00 horas del 16 de diciembre del 2005.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 76854.—(106323).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ruperto Aguirre Castillo quien fue mayor de edad, casado, agricultor, cédula de identidad Nº 3-158-569, y Rosa María Cordero Vargas quien fue mayor de edad, casada, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-057-824, ambos vecinos de La Victoria de Juan Viñas de Jiménez, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término; la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2005-100345-341-CI 355-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 76860.—(106324).
La suscrita, Mayra Centeno Mejía, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y Código Notarial, artículo ciento veintinueve, procedo a publicar las siguientes manifestaciones, para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran los interesados a hacer valer sus derechos y para lo cual se les cita a partir de hoy y para una sola vez: ante mí, compareció Odette del Carmen Molina Rojas, cédula: cinco-uno seis tres- dos nueve ocho, en su condición de heredera legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, solicitando se de inicio a la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Juvenal Molina Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pavas, Villa Esperanza, cincuenta metros sur y este de Pulpería La Rival, cédula: dos-ciento quince-doscientos quince, según consta del Registro Civil, Sección Defunción de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y dos, folio treinta y cinco, asiento sesenta y nueve, y por no existir controversia, menores de edad, ni incapaces, se de trámite al mismo, ante la suscrita notaria, con la correspondiente aceptación de la herencia por parte de las herederas. Se aporta el respectivo certificado de defunción expedido por el Registro Civil, de lo cual la suscrita notaria da fe, así como el certificado de nacimiento y matrimonio de las presuntas herederas y para los efectos de ley solicitan se publique el correspondiente aviso en el Boletín Judicial. Que de común acuerdo se nombra como Albacea a la compareciente Odette del Carmen Molina Rojas, de calidades arriba indicadas, quien acepta el cargo y jura cumplirlo fielmente y manifiesta que viene a presentar el correspondiente inventario de bienes ante la suscrita notaria para su protocolización y demás efectos, el cual deja consignado desde ahora, derecho ganancial sobre finca del Partido de San José, trescientos cuarenta y un mil doscientos treinta y cinco-cero cero dos. La suscrita deja constancia que se formó el expediente que manda la Ley.—San José, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 76862.—(106325).
Se hace saber que ante notario público, Róger Arturo Trigueros García, se tramita la sucesión de quien en vida fue Rubén Darío Alfaro Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta-mil ciento veintiuno, vecino de Alajuela, cantón central, Santiago oeste El Coco, frente a abastecedor Las Burbujitas, en casa color verde claro. Quien murió el pasado tres de octubre del año dos mil cinco, según consta en el Registro Civil, sección de defunciones, al tomo doscientos dieciséis, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa y ocho, de la provincia de Alajuela. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de Heredia, avenida uno y dos, calle dieciocho, diagonal a la sucursal del INS, en bufete Trigueros y Asociados.—Heredia, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 76868.—(106326).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Eugenio Ramírez Sojo, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 03-0195-0281. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001099-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 1º de agosto del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Juez.—1 vez.—Nº 76869.—(106327).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del quince de diciembre del dos mil cinco, Lucy Zavaleta Castro, cédula de identidad Nº 1-351-841, solicita se tramite en vía notarial el sucesorio testamentario de Lucinda Castro Barboza, cédula de identidad Nº 1-0297-0693. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 76891.—(106328).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hipolita Villanueva Campos, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, cédula de identidad número uno guión doscientos cinco guión ochocientos seis, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, ciudadela Rosa Iris, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05-100526-0857-CI 545-05-1.—Juzgado de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 76892.—(106329).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de fallecido Gagliardi Robert, quien fuera mayor, soltero, residente pensionado, carné de residencia Nº 5617 y pasaporte de su país de origen 27707665. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001665-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Alajuela, 19 de octubre del 2005.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 76893.—(106330).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Badilla Esquivel, quien en vida fue mayor, casado una vez, administrador, vecino de Calle Blancos de la embotelladora Coca Cola trescientos metros al este, a mano izquierda, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y seis-novecientos veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-01. Notaría de la Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria Pública.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 76897.—(106331).
Notaría del bufete de la licenciada Alejandra Fallas Valerio, se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Edwin Figueroa Ortiz, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula Nº 3-130-646, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de San José para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, notaria Alejandra Fallas Valerio. Notifíquese. Dirección de mi notaría San José, avenida 24, calles 13 y 15, casa 1368, teléfono 255-1400, fax 255-0753. Sucesorio expediente 1-2005.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 76901.—(106332).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tarcila Gamboa Agüero, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Turrujal de Acosta, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y seis-setecientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2005. Notaría bufete Mora Bermúdez.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 76903.—(106333).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gonzalo Zacarías Quesada Quesada, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ochomogo, San Nicolas, Cartago, cédula Nº 3-0051-3301. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001137-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 76933.—(106334).
Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a Eder Sadid Castillo Rojas,
portador de la cédula de identidad Nº 407011764, que en este despacho se
interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en contra de Jessica de los Ángeles
Calvo Calderón, bajo el expediente Nº 03-021015-0170-CA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las siete
horas y treinta y ocho minutos del trece de febrero del año dos mil cuatro. A
fin de resolver lo que en derecho corresponda, y en aplicación del numeral 291
del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora de que dentro del
plazo de cinco días debe cumplir con los siguientes requisitos: aportar
documento de constitución de hipoteca debidamente certificado, toda vez que lo
aportado a folio uno al seis son simples fotocopias, bajo apercibimiento de que
si no lo hace, se declarará inadmisible la demanda y se ordenará su archivo.
Notifíquese. Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las
trece horas y veintiséis minutos del dos de abril del año dos mil cuatro. Se
tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Banco
Nacional de Costa Rica en contra de Jessica Calvo Calderón, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste
último dentro del circuito judicial donde atender futuras notificaciones,
apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán
por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación
correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis,
publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos
noventa y seis, e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal
Civil. Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de siete millones de colones para lo cual se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil
cuatro. Expídase y publíquese el edicto de ley, así mismo, expídase el
mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil
colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del
documento. De la anterior liquidación de intereses que formula la parte actora,
se da audiencia por tres días a la parte contraria. Notifíquese a la parte
demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada,
(Artículo 2 de la Ley de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Para
tal efecto se comisiona a través de la Policía de Proximidad Taras de Cartago,
para notificar a la deudora. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Se omite
notificar al acreedor de segundo grado por tratarse del mismo ente actor.
Notifíquese. Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las
nueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil
cuatro. De la excepción previa de incompetencia por razón de territorio, se
confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte actora. Resérvese las
demás excepciones interpuestas para conocerlas en su momento procesal oportuno.
Notifíquese. Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las
dieciséis horas del diecinueve de enero del año dos mil cinco. Vista la
excepción previa de falta de competencia por razón del territorio opuesta
por la accionada Jessica Calvo Calderón, a folio 65 frente; y... Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, y citas legales, se acoge la excepción de falta
de competencia por razón del territorio. Se ordena remitir las presentes
diligencias al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, para que continúe con
el conocimiento del presente proceso. Notifíquese. Lic. Siria Carmona Castro,
Jueza.—Juzgado Civil de Cartago, a las once horas y treinta y tres minutos del
cuatro de marzo del año dos mil cinco. Arróguese el suscrito juez del
conocimiento de la presente litis, hasta su fenecimiento si otra causa no lo
impide continúese los procedimientos. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Juzgado
Civil de Cartago, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho
de marzo del año dos mil cinco. De la revisión de los autos se logra determinar
que mediante resolución de las dieciséis horas y diecinueve minutos del
diecinueve de enero del año dos mil cinco el Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
resuelve la excepción previa de falta de competencia por razón del territorio y
se declara incompetente para conocer este proceso, no obstante lo anterior se
nota que la supra dicha resolución no ha sido notificada toda vez que no consta
el acta de notificación debida; así las cosas al no estar aún firme no es
posible que este juzgador pueda conocer del asunto al que se le somete. Por lo
anterior se anula el auto de las once horas y treinta y tres minutos del cuatro
de marzo del año dos mil cinco, y se ordena devolver el presente asunto al
juzgado antes dicho para que proceda a notificar la resolución que declara su
incompetencia para así luego proceder conforme a derecho si otra causa no lo
impidiere. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Juzgado Civil de
Cartago, a las trece horas y cuatro minutos del seis de mayo del año dos mil
cinco. Estando firme el auto de las dieciséis horas del diecinueve de enero del
año dos mil cinco, visible a folio ochenta, se resuelve: arróguese el suscrito
juez al conocimiento del presente asunto hasta su fenecimiento. Vistos los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio y nulidad concomitante
formulados por la parte accionada a folio sesenta y dos contra el auto de
traslado de las trece horas y veintiséis minutos del dos de abril del año dos
mil cuatro, se provee se rechaza el recurso de revocatoria toda vez que la
resolución recurrida se ajusta a derecho y al mérito del proceso sin que los
agravios del recurrente sean de recibo por cuanto la recurrente formula su
recurso basándose únicamente en que el auto de traslado supradicho ordena la
notificación de la accionada, omite el notificar al acreedor de segundo grado
por ser el mismo actor, pero, omite notificar a cualquier otra persona
interesada en litigio (ver folio 63), lo que de por sí no sería causal de
vicio, por cuanto ello puede ser enmendado con el simple aporte de un juego de
copias de todo el expediente y la expedición de la comisión necesaria. Por otra
parte es conocido que de realizarse la subasta pública, la misma sería nula por
la falta de notificación de un interesado. Así las cosas y según se desprende
del acta de folio cincuenta y ocho, que no se realizó la subasta pública, al no
haber causado indefensión a la parte demandada la omisión dicha, no procede
entonces la revocatoria alegada sino que únicamente se procede a ordenar la
notificación de Edén Siad Castillo Rojas, en su calidad de arrendatario
inscrito al margen de la finca que interesa. Por la forma en que se resuelve y
al carecer de fundamento el recurso de apelación en subsidio y nulidad
concomitante alegados, se rechazan los mismos. En otro orden de aspectos
legales a tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el
improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza a Edén Siad Castillo Rojas,
en su calidad de arrendatario inscrito al tomo 528, asiento 07925; para que se
apersone a los autos en defensa de sus derechos. Indíquese dirección para
notificarlo. Por lo anterior y dentro del tercero día y previamente a expedir
la comisión de notificación ordenada proceda la parte actora a aportar un juego
de copias de ley de todo el expediente, tal y como en derecho corresponde de
conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Se tiene por interpuesto el
nuevo medio para recibir notificaciones de la parte demandada. Gestione la
parte actora lo que estime pertinente. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez.—Juzgado Civil de Cartago, a las nueve horas y ocho minutos del diecinueve
de mayo del año dos mil cinco. Conforme se solicita, se ordena verificar un
nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien (es) dados en garantía sea
la finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real, número cero noventa y
cinco mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero, y para tal efecto se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del
año dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de siete millones de colones. Por otra parte y previo a
expedir la comisión de notificación del arrendatario que ocupa el inmueble
apórtese un juego de copias de todo el expediente. Lo anterior por cuanto lo
aportado es copia del expediente que posee el abogado director no así del
expediente judicial, y éstos difieren entre sí. Comuníquese. Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez.—Juzgado Civil de Cartago, a las quince horas y tres
minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil cinco. Cumplida la prevención
del auto de las nueve horas y ocho minutos del diecinueve de mayo del año dos
mil cinco, se ordena notificar esta resolución, el auto antes dicho, la
resolución de las siete horas y treinta y ocho minutos del trece de febrero del
año dos mil cuatro, el auto de traslado de las trece horas y veintiséis minutos
del dos de abril del año dos mil cuatro, la resolución de las nueve horas y
cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, la
resolución de las dieciséis horas del diecinueve de enero del año dos mil cinco,
la resolución de las once horas y treinta y tres minutos del cuatro de marzo
del año dos mil cinco, el auto de las siete horas y cincuenta y cinco minutos
del dieciocho de marzo del año dos mil cinco, la resolución de las trece horas
y cuatro minutos del seis de mayo del año dos mil cinco, y todo lo actuado a
Eder Sadid Castillo Rojas, en su calidad de anotante inscrito al tomo 528,
asiento 08686, y en su calidad de arrendatario inscrito al tomo 258, asiento
07925, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de
habitación sita en Limón centro, del cementerio, 100 metros sur, 50 metros este
y 150 metros al sur; para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Así mismo se
le previene a Eder Sadid Castillo Rojas, que debe señalar medio y lugar, este
último dentro de este circuito judicial, donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 6 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones Judiciales).
Expídase y comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Juzgado Civil de
Cartago, a las diez horas y diecinueve minutos del veintidós de julio del año
dos mil cinco. Vista la constancia que obra a folio ciento trece se logra
determinar que el remate señalado en autos no se efectuó toda vez que no se
presentó ningún interesado, de ahí que el incidente de nulidad absoluta previo
a la celebración del remate por falta de notificación que formula la accionada
carece de sustento legal. Véase además que no lleva razón la incidentista al
manifestar que la falta de notificación de un interesado conlleva a la fatal
consecuencia de anular todo lo actuado pues ello puede ser subsanado con la
improbación, en caso de efectuase, del remate de marras, lo que de por sí no
ocurre en este caso y ordenar la notificación faltante. Así las cosas por lo
anteriormente expuesto se rechaza de plano incidente supra dicho. Comuníquese.
Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Juzgado Civil de Cartago, a las ocho horas y
cuarenta minutos del primero de setiembre del año dos mil cinco. Conforme se
solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien
dado en garantía sea la finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real
número cero noventa y cinco mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero, y
para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de octubre del año
dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de siete millones de colones. Ahora bien, en virtud de que
la comisión expedida con el fin de notificar al anotante Eder Sadid Castillo
Rojas, no ha regresado ni se tiene conocimiento de su diligimiento, con el fin
de no atrasar los procedimientos y vista la solicitud de la parte actora que
rola a folio ciento diecisiete, siendo procedente lo solicitado se ordena
notificar a Eder Sadid Castillo Rojas, en su calidad de anotante y arrendatario
inscrito al margen de la finca de marras por medio de un edicto que se
publicará por una única vez en el Boletín Judicial, inclúyase en éste
los datos necesarios para identificar el proceso así como todas las
resoluciones que interesan. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez.—Juzgado Civil de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y un minutos del
veintisiete de octubre del año dos mil cinco. Vista la constancia que obra a
folio ciento cuarenta y tres se logra determinar que el remate señalado en autos
no se efectuó toda vez que por parte de esta oficina existió un error en el
edicto de notificación de Eder Sadid Castillo Rojas, de ahí que el incidente de
nulidad absoluta por falta de notificación que formula la accionada a folio
ciento cuarenta, carece de sustento legal y con respecto a los incidentes de
nulidad absoluta del edicto de remate y de su celebración se rechazan por
evidentemente improcedentes, ello en virtud de que no existe tales
articulaciones. Así las cosas por lo anteriormente expuesto se rechaza de plano
incidente supra dicho. Ahora bien en virtud de que la diligencia de venta
forzosa no se realizó, de oficio se ordena verificar un nuevo señalamiento para
sacar a remate el (los) bien dado en garantías sea la finca del partido de Cartago,
matrícula de Folio Real número cero noventa y cinco mil setecientos setenta y
cuatro cero cero cero, y para tal efecto se señalan las diez horas y quince
minutos del diecinueve de enero del año dos mil seis. Publíquese el edicto de
ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de siete millones de
colones. En el mismo sentido para su respectiva publicación se expide
nuevamente el edicto de notificación de Eder Sadid Castillo Rojas, en su
calidad de arrendatario y anotante del tomo 528, asiento 08686, inscrito al
margen de la finca de marras. Comuníquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jessica Calvo Calderón. Expediente Nº 03-021015-0170-CA.—Juzgado
Civil de Cartago, 27 de octubre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez.—1 vez.—Nº 76070.—(104859).
Han
comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, Mario
José García Leiva, quien dice ser, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
soltero, jardinero, portador de la cédula de residencia número ciento treinta y
cinco-RE-cero cero cinco mil trescientos ochenta y tres-cero cero-mil
novecientos noventa y nueve, y Yesenia Lyliet Rocha Espinoza, quien dice ser,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero setenta mil
seiscientos veintiuno-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, ambos vecinos
de San José, del Palí de Lourdes trescientos metros al este, trescientos sur y
cien este y cincuenta metros al norte, Urbanización Freses. Si alguna persona
conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá comunicarlo
dentro de los ocho días posteriores a la comunicación de este edicto, en mi
oficina en San José, del Museo Nacional cien metros al sur, número doscientos
setenta.—San José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Juan
Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 76583.—(105676).
A este Juzgado han
comparecido los señores Luis Carlos Zúñiga Durán, de 18 años de edad, mayor de
edad, labora en construcción, soltero, vecino de Barrio La Margot, 50 metros al
norte antiguo Depósito de Maderas Jiménez, es hijo de Luis Carlos Zúñiga Achoy
de Noemy Durán Hernández, y Estercita Mata Solís, de 15 años de edad, soltera,
estudiante, vecina de Barrio Loma Azul, casa 203, es hija de William Mata Ramos
y de Maribel Solís Flores; solicitando contraer matrimonio civil, si alguna
persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá
de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente N° 05-400388-675-FA-399-GM.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Elmer Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 76428.—(105677).
Los
suscritos Scott Michael Geister, mayor, divorciado de únicas nupcias, estadounidense, pasaporte cero
tres nueve cuatro ocho cinco cinco seis nueve, ingeniero de aeronáutica, vecino
de Estados Unidos de América en California noventa mil doscientos sesenta y
seis Playa Maniatan, calle doscientos veintisiete-treinta y dos, hijo de Frank
Elbert Geister, americano y de Jaclyn Sue Yokubaitis, americana, y Courtney
Theresa Lindsey, mayor, divorciada de únicas nupcias, estadounidense, ama de
casa, pasaporte número cero tres nueve cuatro ocho cinco cinco seis ocho,
vecina de la misma dirección antes indicada, hija de Robert Peter Broyard,
americano y de Theresa Marie DeTiege, americana, manifiestan su deseo de
contraer matrimonio civil ante la notaria pública licenciada Wendy Vallejo
Morales, en playa Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste; por lo que por este
medio expresan su voluntad de acuerdo con lo estipulado en el Código de
Familia. Notifíquese por el plazo improrrogable de ocho días, posteriores a esta publicación en el Boletín Judicial.—Santa
Cruz, Guanacaste, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Wendy Vallejo Morales,
Notaria.—1 vez.—Nº 76737.—(106342).
A Norma Lizbeth Méndez
González, cédula Nº 2-0486-0205, propietaria del vehículo placas P 464703, de
conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, se le notifica su
derecho de ser parte o no en la sumaria 05-001862-0497-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta
resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al
mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº
05-001862-0497-TR.—Juzgado de Tránsito de Heredia, 8 de noviembre del
2005.—Lic. Joaquín Calvo Soto, Juez.—1 vez.—(105703).
Lic. Lilliana Cordero
Calderón, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, a la empresa
Asesoramiento & Inversiones Gotasi Sociedad Anónima, representado por el
señor Francisco González González, demás calidades y domicilio ignorados. Se le
hace saber que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 03-000463-647-PE.
por invasión de Área de Protección contra Víctor Serrano Retana y otros en daño
de los Recursos Naturales. Se ha dictado la resolución que literalmente dice:
Comunicación por edicto: Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José a las siete horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil cinco. Visto que en la Acción Civil Resarcitoria planteada por la
Procuraduría General de la República en el presente proceso, se tiene como co
demandado a la empresa Asesoría e Inversiones Gotasi, representado por el señor
Francisco González González, y que a través de todo este tiempo no se ha podido
citar para notificarle en forma personal, por cuanto se desconoce su paradero,
y para que pueda responder a los daños y perjuicios alegados en la acción, se
ordena publicar en La Gaceta Oficial la presente demanda de la acción civil
resarcitoria y para que dentro del término improrrogable de cinco días se oponga
o manifieste su conformidad. Artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal.—Juzgado
Penal Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José.—Lic. Lilliana Cordero
Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 76905.—(106340).