Boletín Nº 26

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el dos de febrero del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.

San José, 18 de enero del 2006.

Luis A. Barahona Cortés,

(6903)                                                                                                                                                                                                            Subdirector Ejecutivo

 

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste, permanecerán  cerradas durante el diecisiete de febrero del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.

San José, 18 de enero del 2006.

Luis A. Barahona Cortés,

(6904)                                                                                                                                                                                                            Subdirector Ejecutivo

SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

CIRCULAR Nº 4-2006

DE:                Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.

PARA:          Todas las oficinas judiciales del país.

ASUNTO:    Deducción por cobro de comisiones en embargos a clientes del Banco Nacional de Costa Rica.

FECHA:        27 de enero del 2006.

Que ante diversas consultas sobre la deducción por el cobro de comisiones en embargos en cuentas corrientes o de otra naturaleza, la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial comunica a todas las oficinas judiciales del país que la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, en oficio Nº D.J./0100-2006 de 24 de enero del año en curso, aclara que el cobro de comisiones por embargos a las cuentas de sus clientes no se deduce de la suma embargada, sino que tal deducción se practica al saldo de la cuenta objeto de dicha medida cautelar.

San José, 30 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

1 vez.—(9054)                                                                                                                                                                                                    Director Ejecutivo

 

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 181-05

ASUNTO: Propuestas formuladas por la Comisión de Usuarios, que deben seguir los Tribunales de Cartago como plan piloto.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

DE LOS TRIBUNALES DE CARTAGO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 86-05, celebrada el 1º de noviembre del 2005, artículo LVI, dispuso aprobar las propuestas formuladas por la Comisión de Usuarios, las que serán implementadas como plan piloto, dichas medidas empezarán a regir a partir el primer día hábil del año 2006, a saber:

1)  Que en los casos en los que la ley establezca que las partes deben aportar copias para las partes contrarias, se inste a los despachos para que exijan y corroboren el cumplimiento de dicha obligación.

2)  Que las copias que sean recibidas no sean desechadas, ni foliadas o amarradas al expediente, como en algunos despachos se acostumbra, sino que sean puestas a disposición de las partes correspondientes.

3)  Que en los circuitos en los que se utiliza el sistema manual de fax para notificar los documentos, se transmita la resolución y las copias de los documentos a los que ésta alude.

4)  Que, para racionalizar el trabajo, se establece que el número máximo de páginas de las copias de los documentos que se deba transmitir por fax a los usuarios, sea de 10 hojas.

San José, 16 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                                               Ricardo Monge Bolaños,

1 vez.—(6908)                                                                                                                                                                                      Secretario General Interino

 

CIRCULAR N° 183-2005

ASUNTO:    Aclaración de la Circular 129-05 sobre “Obligación de utilizar la fórmula N° 168, confeccionada para comunicar inclusiones y exclusiones de impedimentos de salida del país”.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE ATIENDEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS,

FAMILIA, VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 89-05, celebrada el 14 de setiembre de 2005, artículo LXIX, dispuso aclarar a solicitud del Archivo y Registro Judicial, la Circular N° 129-05 sobre “Obligación de utilizar la fórmula N° 168, confeccionada para comunicar inclusiones y exclusiones de impedimentos de salida del país”, publicada en el Boletín Judicial N° 207, de 27 de octubre del 2005, cuyo texto literalmente dice:

“En relación con las comunicaciones de Pensiones Alimentarias se reitera la obligación de utilizar la fórmula N° 168, la cual se debe enviar en días hábiles por medio del sistema de Correos de Costa Rica, al Registro Judicial Primer Circuito Judicial de San José, tercer piso del Edificio del O.I.J., en aquellos casos urgentes de inclusiones, exclusiones, modificaciones de cédulas o del nombre del demandado y dejar sin efecto el permiso de salida, se enviarán por el fax N° 257-5597 (Registro Judicial), verificando su transmisión a los teléfonos N° 295-3460 y 295-3682. Entre tanto que, las comunicaciones antes detalladas y que sean tramitadas en horas fuera de oficina, vacaciones, días de asueto o festivos, incluyendo sábados y domingos, se deben comunicar directamente a Migración y Extranjería al teléfono 290-5875, manteniéndose el original en el despacho remitente como respaldo de la comunicación enviada, la que deberá hacerse llegar al Registro Judicial el día hábil siguiente vía fax.

En lo que respecta a los despachos que tramitan materia penal, el Consejo Superior, en sesión N° 73-03, celebrada el 14 de setiembre de 2005, artículo LXIX, dispuso reiterarles la obligación de comunicar las inclusiones y exclusiones de impedimentos de salida del país por el medio acostumbrado, las que deben ser comunicadas durante la jornada ordinaria de trabajo a la Dirección General de Migración y Extranjería (de 8 a.m. a 4 p.m.), las inclusiones o levantamientos de impedimentos de salida serán remitidas ÚNICAMENTE a los siguientes números de Fax: 220-1843 o al 290-2400 y en horario extraordinario, incluyendo sábados y domingos al 290-5875.”

San José, 16 de enero de 2006.

                                                                     Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(6909)                                            Secretario General Interino

 

(SE REPRODUCE POR ERROR)

CIRCULAR N° 184-2005

ASUNTO:  Se exige un número de cuenta bancaria para realizar el pago a los proveedores por medio de transferencia electrónica.

A TODO EL PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 35-05, celebrada el 21 de noviembre de 2005, artículo XXIII, dispuso comunicarles que en adelante se le debe exigir como requisito para efectuar el pago efectivo a los proveedores que contratan con este Poder de la República, un número de cuenta bancaria, para realizar la transferencia por medio electrónico, para evitar exigir autenticaciones de firmas, y que el trámite sea más económico y expedito.

San José, 16 de enero de 2006.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(6910)                                                                                                                                                                                      Secretario General Interino

 

CIRCULAR Nº 187-2005

ASUNTO:  Abogados suspendidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, los nombres de los siguientes profesionales suspendidos, por el Colegio de Abogados, según oficio FCA-009-032, de 26 de setiembre del año en curso, así como consulta realizada a la página web de este Colegio el día de hoy, la que se detalla de la siguiente manera:

Nombre                                 Carné               Sesión                        Tiempo               Desde                Hasta                   Gaceta              Expediente

Amador Sibaja Carlos Francisco              1237            44-04 y 53-04                 2 Años             10/02/2005        09/02/2007          29/10-02-05            029-04

Amrehein Pinto Manfred                       1542            05-05                               12 Años           15/04/2005        14/04/2017          72/15/04/05             142-04

Bustamante Chaves Jorge Eduardo          5337            05-04 y 14-04                 2 Meses            09/12/2005        08/02/2006          238/ 09/12/05          474-02

Carrillo Cruz Mario Alonso                    3304            47-03                               4 Años             19/03/2004        18/03/2008          56/19-03-04            313-98-3

Fernández Morales Neftalí                     10491          11-04 y 25-04                 4 Meses            12/12/2005        11/04/2006          239/12/12/05           475-03

Fernández Pinto Ronald                         999              05-05                               12 Años           15/04/2005        14/04/2017          72/15/04/05             142-04

Hidalgo Somarribas Patricia                    3113            38-03, 05-04 y 17-05      3 Meses            09/12/2005        08/03/2006          238/09/12/05           106-03

López Gutiérrez Rafael Ángel                 2817            13-05                               1 Año              26/09/2005        25/09/2006          184/26-09-05          223-04

Marín Rojas Gillio                                  11441          05-04                               30 Años           11/03/2004        10/03/2034          50/11/03/04             387-01

Pérez Montiel Ricardo                           8277            25-03 y 17-04                 3 Años             11/08/2004        10/08/2007          156/11-08-04          103-02

Rivera Campos Mario                            4423            13-05 y 27-05                 2 Meses            09/12/2005        08/02/2006          238/09/12/05           077-04

Robles Macaya Carlos Hernán                2416            05-05                               24 Años           15/04/2005        14/04/2029          72/15/04/05             142-04

Salas Salazar Kenneth                             1356            05-04                               20 Años           11/03/2004        10/03/2024          50/11/03/04             468-01

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850            28-02                               2 Años             14/08/2005        13/08/2007          165/29-08-02          282-01

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850            41-02                               2 Años             14/08/2007        13/08/2009          228/26-11-02          639-01

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850            38-03                               1 Año              14/08/2009        13/08/2010          50/11-03-04            135-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850            42-03                               4 Meses            14/08/2010        13/12/2010          50/11-03-04            233-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850            47-03                               3 Meses            14/12/2010        13/03/2011          50/11-03-04            377-02

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850            47-03                               2 Años             14/03/2011        13/03/2013          50/11-03-04            365-02

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850            11-04                               1 Año              14/03/2013        13/03/2014          88/06-05-04            335-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                       9850            17-04                               6 Meses            14/03/2014        13/09/2014          152/05-08-04          670-02

Valverde Segura Jorge Enrique                8540            29-04 y 40-04                 4 Años             24/12/2004        23/12/2008          252/24-12-04          098-03

Valverde Segura Jorge Enrique                8540            34-04 y 53-04                 4 Meses            24/12/2008        23/04/2009          29/10-02-05            455-03

Venegas Arroyo Gerardo                        5202            23-03                               2 Años             12/11/2004        11/11/2006          214/06/11/03           337-02

Washington Cummings Trilby María      3300            32-05                               5 Años             09/12/2005        08/12/2010          238/09/12/05           566-03

San José, 16 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                                                Ricardo Monge Bolaños

1 vez.—(6911).                                                                                                                                                                                     Secretario General Interino

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-015223-0007-CO, interpuesta por Ronald Jiménez Lara, en su condición de presidente de la empresa Codisa Software Corporation Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el inciso f), del artículo 9º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988, el cual dispone: “No son deducibles de la renta bruta: f) Lo pagado por la compra de derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, procedimientos de fabricación, derechos de propiedad intelectual, de fórmulas de otros activos intangibles similares, así como lo pagado por concepto de las indemnizaciones a que se refiere la Ley Nº 4684 del 30 de noviembre de 1970 y sus modificaciones”. La norma se impugna por estimarla contraria a los artículos 33, 18, 40 y 45 de la Constitución Política. Para una compañía desarrolladora de software, lo pagado por concepto de activos intangibles y sus derechos, constituyen costos directos de los servicios de venta de software, que permite generar renta gravable. Sin embargo, el legislador encasilló esos costos dentro del inciso f), del artículo 9º de la Ley sobre el Impuesto de la Renta, que no es aplicable a una empresa con la naturaleza, actividad y giro comercial de su representada y que además resulta inconstitucional por lesionar los artículos ya citados. La limitación absoluta para deducir, provoca un trato desigual y discriminatorio, en relación con otras personas con actividades gravables, quienes sí pueden deducir de su renta bruta todos los costos de los bienes y servicios que producen y/o comercializan, para generar renta gravable. Asimismo, resulta contrario a la Constitución Política cualquier tipo de limitación que se haga a la deducibilidad de los costos y gastos necesarios para producir la renta sujeta al pago del impuesto. La limitación que contiene la disposición impugnada, infringe el principio de capacidad contributiva del sujeto que debe contribuir, pues estará contribuyendo en mayor proporción de lo que le corresponde de acuerdo con su utilidad gravable. La protección que otorga la Constitución Política al derecho de propiedad, se ve vulnerada por la existencia de tributos que se apropian de parte sustancial de la renta o del capital. Las circunstancias que hacen que un impuesto resulte confiscatorio, tienen relación con la razonabilidad en el monto de los tributos (circunstancia determinada en el tiempo y en el espacio) y con la capacidad contributiva. La administración tributaria, con fundamento en esa norma, discrimina a todos aquellos contribuyentes que generan su renta gravable en el desarrollo del software, y en la venta y en los servicios asociados a esta. La accionante, como cualquier otro contribuyente que se dedique a dicha actividad comercial o industrial, no puede deducir el costo de lo pagado por un activo intangible como el software -código fuente-, siendo dicho activo la compra de un bien mueble necesario para producir renta gravable. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 18 de enero del 2005.

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(7236)                                                                                                                                                                                                                               Secretario

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente N° 05-000144-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Enrique Valverde Segura, mediante la resolución Nº 001-2006 de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de enero de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Jorge Enrique Valverde Segura. Expediente N° 05-000144-624-NO. Res: 001-2006. Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de enero de dos mil seis. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la publicación realizada en La Gaceta Nº 29 del diez de febrero de dos mil cinco, del Colegio de Abogados, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Jorge Enrique Valverde Segura por haber sido suspendido como abogado por el lapso de cuatro meses, (folio 1). 3º—Mediante resolución de las diez horas diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco (folios 3-4), se le confirió traslado al notario Jorge Enrique Valverde Segura, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 5 y 11, no se logró realizar la notificación de la anterior resolución en las direcciones que el citado profesional reportó ante el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial abierta al público y su domicilio. En razón de lo anterior y con la finalidad de garantizar el debido proceso, mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil cinco (folio 16), se procedió a notificar al licenciado Valverde Segura la resolución anteriormente citada mediante edicto. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jorge Enrique Valverde Segura; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la publicación realizada en La Gaceta Nº 29 del diez de febrero de dos mil cinco, del Colegio de Abogados visible a folio 1, se tiene por acreditado que la Junta Directiva del Colegio de Abogados suspendió al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura como abogado por cuatro meses, hasta el veintitrés de abril de dos mil nueve, en virtud de estar cumpliendo una sanción impuesta en el expediente Nº 098.03, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como Notario, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al citado notario (folios 21-26) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jorge Enrique Valverde Segura, circunstancia que se mantendrá hasta el veintitrés de abril de dos mil nueve. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Jorge Enrique Valverde Segura, cédula número seis-cero cero setenta y nueve-cero cero noventa y uno, por haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el veintitrés de abril de dos mil nueve. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000144-624-NO.

San José, 16 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(7145)                                                                                                                                                                                                                                Directora

3 v. 1.

Que se aprobó la solicitud de Cese del Notario Público licenciado Juan Esteban Castillo Amador, cédula Nº 1-880-120, mediante resolución número 2197-2005, de las diez horas cuarenta y dos minutos del veinte de diciembre del año en curso, a partir de las 14:33 horas del 16 de diciembre del 2005.

San José, 20 de diciembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7120)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese del Notario Público licenciado Carlos Francisco Salas Esquivel, cédula Nº 2-360-806, mediante resolución número 2196-2005, de las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del año en curso, a partir de las 14:29 horas del 16 de diciembre de 2005.

San José, 20 de diciembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7121)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese del Notario Público licenciado Francisco Vallejo Fernández, cédula Nº 1-784-463, mediante resolución número 2198-2005, de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de diciembre del año en curso, a partir de las 10:38 horas del 19 de diciembre del 2005.

San José, 20 de diciembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7122)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Ana Lucía Jiménez Méndez, cédula Nº 3-270-959, mediante resolución número 2194-2005, de las diez horas treinta y ocho minutos del veinte de diciembre a partir de las 11:28 horas del 15 de diciembre del 2005.

San José, 20 de diciembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7123)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Melania Arguedas Esquivel, cédula Nº 1-776-104, mediante resolución número 2195-2005, de las diez horas treinta y nueve minutos del veinte de diciembre a partir de las 13:01 horas del 16 de diciembre del 2005.

San José, 20 de diciembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7124)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Duannier Del Sol Pérez, cédula Nº 8-079-150, mediante resolución número 0046-2006, de las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de enero a partir de las 11:41 horas del 19 de enero del 2006.

San José, 19 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7125)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Adriana Gutiérrez Monge, cédula Nº 1-840-743, mediante resolución número 0047-2006, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero a partir de las 11:41 horas del 19 de enero del 2006.

San José, 19 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7126)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Gabriela Castro Salazar, cédula Nº 1-378-174, mediante resolución número 0045-2006, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero a partir de las 11:12 horas del 18 de enero del 2006.

San José, 19 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7127)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública Licenciada Guisella Sánchez Castillo, cédula Nº 1-552-143, mediante resolución Nº 043-2006, de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero a partir de las 8:22 horas del 18 de enero del 2006.

San José, 19 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7128)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese del Notario Público licenciado Rodolfo Marenco Ortiz, cédula Nº 8-074-143, mediante resolución número 044-2006, de las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del año en curso, a partir de las 10:39 horas del 18 de enero del 2006.

San José, 19 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7129)                                                                                                                                                                                                                  Directora

Que se aprobó la solicitud de Cese del Notario Público licenciado Ronny Esteban Retana Moreira, cédula Nº 1-1007-461, mediante resolución número 0041-2006, de las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de enero a partir de las 13:30 horas del 16 de enero del 2006.

San José, 19 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7130)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Kattia Hernández Chaves, cédula Nº 9-060-579, mediante resolución número 0042-2006, de las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero a partir de las 15:01 horas del 16 de enero del 2006.

San José, 19 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7131)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Sylvia Arias Ulate, cédula Nº 1-1080-164, mediante resolución número 0040-2006, de las diez horas veinte minutos del diecinueve de enero a partir de las 11:02 horas del 23 de diciembre de 2005.

San José, 19 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7132)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Sandra Nájera Pérez, cédula Nº 1-845-326, mediante resolución Nº 0039-2006, de las diez horas quince minutos del diecinueve de enero del año en curso, a partir de las 14:48 horas del 22 de diciembre de 2005.

San José, 19 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7133)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Tatiana Carvajal Carballo, cédula Nº 4-164-380, mediante resolución número 0038-2006, de las diez horas diez minutos del diecinueve de enero del año en curso, a partir de las 11:29 horas del 20 de diciembre de 2005.

San José, 19 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7134)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese del Notario Público licenciado Rogelio Ramos Valverde, cédula Nº 7-018-335, mediante resolución número 0067-2006, de las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de enero del año en curso, a partir de las 16:20 horas del 19 de enero del 2006.

San José, 23 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7135)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Andrea Hutt Fernández, cédula Nº 1-929-600, mediante resolución número 0065-2006, de las trece horas quince minutos del veintitrés de enero a partir de las 13:18 horas del 19 de enero del 2006.

San José, 23 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7136)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Nancy Arias Mora, cédula Nº 1-710-839, mediante resolución número 0066-2006, de las trece horas veinte minutos del veintitrés de enero a partir de las 14:23 horas del 19 de enero del 2006.

San José, 23 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7137)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que mediante resolución Nº 2056-2005, de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, procedió a inscribir como Notaria de la República de Costa Rica, en el Registro Nacional de Notarios, a la Licenciada Lineth Saborío Chaverri, cédula de identidad Nº 2-424-867. Expediente Nº 04-000600-624-NO.

San José, 23 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7138)                                                                                                                                                                                                                  Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Shirley Lasso Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº 01-841-360, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-001000-0624-NO.

San José, 23 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7139)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que dentro del Decreto de Inhabilitación por pérdida de la Función Notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente Nº 05-000774-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1897-2005 de las trece horas del ocho de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Alexandra Fallas Camacho, cédula Nº 01-506-654, inhabilitación que rige a partir del veintiuno de diciembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago de Fondo de Garantía Notarial.

San José, 17 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7140)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que dentro del Decreto de Inhabilitación por Pérdida de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 05-000872-624-NO, esta Dirección por resolución N° 2039-2005 de las siete horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Luis Ángel Arroyo Soto, cédula 02-354-352, inhabilitación que rige a partir del veintiuno de diciembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7141)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que dentro del Decreto de Inhabilitación por Pérdida de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 05-000882-624-NO, esta Dirección por resolución N° 2040-2005 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Estela María Álvarez Ramírez, cédula 01-840-308, inhabilitación que rige a partir del veintiuno de diciembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 18 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7142)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que dentro del Decreto de Inhabilitación por Pérdida de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 05-000603-624-NO, esta Dirección por resolución N° 2041-2005 de las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Anabelle Alpízar Jiménez, cédula 06-206-124, inhabilitación que rige a partir del veintiuno de diciembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago de Fondo de Garantía Notarial.

San José, 17 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7143)                                                                                                                                                                                                                  Directora

 

Que dentro del Decreto de Inhabilitación por Pérdida de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 05-000821-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1895-2005 de las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada María del Rocío Arroyo Chaves, cédula 01-763-849, inhabilitación que rige a partir del veintiséis de noviembre de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el/impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 16 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(7144)                                                                                                                                                                                                                  Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando infracción por colisión bajo la sumaria número 01-601182-494-TC del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL ciento cincuenta y seis mil ochenta y cinco, marca: Mitsubishi; categoría: carga liviana; capacidad: tres personas; número motor: G cincuenta y cuatro BJT tres mil doscientos treinta y ocho, año mil novecientos ochenta y ocho, color: azul, combustible: gasolina, tracción Doble. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Elizabeth Miranda Miranda contra Victoria Segura Rodríguez. Expediente 01-000027-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de enero del 2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza.—(8606).

 

A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un litro de whisky J-B, un litro de whisky Jinnie Walker Black Label, whisky J-B, tres botellas de Ron Rico Superior, un litro de whisky Passport Scotch, una botella de Tequila José Cuervo, tres botellas de Tequila José Cuervo, dos litrones de vodka Absolut, una botella de Cognac Colin Napoléon, dos botellas de vodka Stolichnava, una botella de Ginebra Tanguray London Dry Gin, dos litros de whisky Crawfords, una botella de Aguardiente Antioqueño, una botella de Rica Perfect Amor Fanal Coctails, dos botellas de Ron Bacardi Superior, televisor a colores marca Samsung, pantalla plana, modelo ST43t7X/XAP, serie número 31RU400025W, con control remoto, color plateado, de 43 pulgadas, en buen estado de conservación y funcionamiento. 2. Un equipo de sonido, que consta de un equalizador marca Gemini, Pro-Stereo, PRE-AMP MIXER, de color negro, un aparato mezclador marca Tecknics RTD, para tres discos compactos, color negro, serie F9200275, modelo PS7 PRO, Dual CD player, CDJ- control remoto, plateado, todos en buen estado de conservación y funcionamiento. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Carlos Roberto Torres Salguero contra Taberna El Shere S. A. Expediente Nº 01-000559-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—(8647).

 

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Esquivel Esquivel, quien fue mayor, casado, vecino de Pinares de Curridabat, con cédula de identidad Nº 4-097-535, se les hace saber que: Ana Lucrecia Ugalde Bolaños, se apersonó en este despacho en calidad de esposa supertite; del trabajador fallecido Carlos Esquivel Esquivel a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Esquivel Esquivel, expediente Nº 05-002032-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(7731).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas quince minutos, del siete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de quinientos ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 540477, marca Hyundai carrocería Sedan 4 puertas, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color verde, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001226-184-CI-3, de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Jorge Cerdas Acevedo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(8289).

 

A las ocho horas quince minutos, del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero, lo cual es terreno para construir, lote nueve-D. Situada en el distrito segundo, Mercedes, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote doce-C; sur, calle pública con siete metros; este, lote diez D, y al oeste, lote ocho D. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asoc. Solid. Empleados Polimer de Costa Rica contra José Norberto Barboza Vargas. Expediente Nº 03-000058-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 82049.—(8522).

 

A las ocho horas treinta minutos, del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, sección de propiedad, matrícula F014194-000, la cual es filial 10, bodega dos. Situada en el distrito de Pavas, del cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con filial 9; al sur, con filial 11; al este, con filial 3, y al oeste, con acceso vehicular. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo de Condominio Industrial Pavas contra Inmobiliaria Titanio S. A. Expediente Nº 04-000299-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº 82054.—(8523).

 

A las ocho horas treinta minutos, del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, las fincas inscritas en la sección de propiedad, partido de Limón: 1).- Con la base de cincuenta millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta colones, finca matrícula número setenta y seis mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con 40 metros; al sur, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, carretera nacional Braulio Carrillo con 20 metros; al este, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, y oeste, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima. Mide: dos mil quinientos trece metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 2). Con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta colones, finca matrícula número setenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con 20 metros; al sur, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima; al este, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, y oeste, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima. Mide: mil veinte metros cuadrados. 3). Con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento veinte colones, finca matrícula número setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con veinte metros; al sur, resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima; el este, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con 51 metros, y al oeste, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima. Mide: mil veinte metros cuadrados. 4). Y con la base de tres millones ciento setenta y un mil ciento veinte colones, finca matrícula número setenta y seis mil quinientos sesenta-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima; al sur, con carretera nacional Braulio Carrillo con 20 metros, al este con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, y oeste, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima. Mide: novecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-00516-0678-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia María Durán Ortiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 82089.—(8524).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito según boletas números nueve seis cero cero tres cero tres cuatro uno uno y nueve cinco cero cero cero dos cero cero uno cinco y con la base de novecientos ochenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Suzuki, estilo: Sidekick JK, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1989, carrocería: rural, color: blanco, chasis: JS23TA01C2K4112654, combustible: gasolina, placas: 208512. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 00-001016-225-CI de Créditos Visa Interfin S. A., ahora Banco Interfin contra Ariadna María Alvarado Solís.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de junio del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 82099.—(8525).

 

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del nueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones doscientos catorce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil treinta y uno guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Ramón Angulo Esquivel; al sur, José Ramón Angulo Esquivel; al este, Jovita Arrieta Fernández, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Jovita Torres Madrigal contra Freiser Angulo Pereira. Expediente Nº 04-001550-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 82112.—(8526).

 

A las ocho horas, del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con café y una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Bustamante Madrigal y servidumbre de paso; al sur, Rafael y Juan, ambos Porras Hernández; al este, quebrada Chiquero, y al oeste, Valerio Alberto Castillo Cuadra. Mide: trescientos treinta y nueve mil metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Orlando José Arce Vanegas. Expediente Nº 05-001683-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 82123.—(8527).

 

A las ocho horas treinta minutos, del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo practicado a favor de la Municipalidad de Escazú, según citas 506-14463-01-0002-001 y con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 383923-000, que es terreno para construir con 1 casa. Situada en el cantón 02 Escazú, distrito 03 San Rafael, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Iguana S. A.; al sur, con Quinta Providencia S. A.; al este, con Inmobiliaria Irma S. A., y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: mil seiscientos treinta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente 05-000998-0180-CI. Hipotecario de El Julián Campeador S. A., contra Sancti Spiritus S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de_ diciembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 82129.—(8528).

 

A las nueve horas y treinta minutos, del veintidós de febrero próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil ciento noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una parcela número ciento cuarenta y seis. Situada en el distrito uno Orotina, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Chaves Chavarría; al sur, Carlos León Granados; al este, Hernán Desanti León, Cristina Sánchez Varela y María Desanti Madrigal, y al oeste, calle pública con un frente de cinco metros noventa y seis centímetros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Juan Manuel Morales Pérez, Manuel de Jesús Morales Navarro. Expediente Nº 05-002036-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 82130.—(8529).

 

A las nueve horas, del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo, marca Daihatsu, estilo: Hijet, motor número 1997336, combustible: gasolina, categoría: carga liviana, carrocería: sencilla, tres cilindros, color: blanco, tracción: sencilla, año modelo: 1994, capacidad: dos personas, número de placas: CL 136612. Lo anterior por haberse ordenado así en juicio 05-001995-222-CI. Ejecutivo prendario de Triful-Car S. A., contra Heiner Núñez Fonseca.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 82136.—(8530).

 

A las diez horas, del diecisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita, partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Espíritu Santo del_ cantón dos, Esparza de la provincia de Puntarenas. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Lilia y Leticia Benavides; al sur, con Alberto Benavides; al este, con Diego Benavides, y al oeste, con calle pública con un frente de doce metros. Dicho inmueble pertenece al demandado Harold Xatruch Benavides. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica contra Transporte Papagayo HXB S. A., y otros. Expediente Nº 03-100637-0386-CI (675-03-1).—Juzgado Civil de Liberia, 16 de enero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 82141.—(8531).

 

A las nueve horas, del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, y con el rebajo del veinticinco por ciento menos de la base inicial, sea la suma de un millón quinientos sesenta y cuatro mil setecientos once colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos diecisiete mil seiscientos ochenta y cuatro, marca Mitsubishi, estilo Expo, categoría: automóvil, carrocería familiar Station Wagon, capacidad siete personas, tracción sencilla, año: mil novecientos noventa y cuatro. Dicho vehículo pertenece a Inversiones Blanda S. A., representado por el señor German Blanco Rojas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Blanda S. A. Expediente Nº 05-100352-0386-CI (364-05-2).—Juzgado Civil de Liberia, 18 de enero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 82142.—(8532).

 

A las once horas quince minutos, del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de cinco millones doscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142556-001-002 la cual es terreno para construir lote 12-H1 hoy con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11-H; al sur, resto reservado de residencial Las Mercedes del Norte Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, lotes 13-H-1 y lote 13-H-2. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Julio Vargas Centeno. Expediente Nº 95-101153-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 82171.—(8533).

 

A las once horas, del veintitrés de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos noventa y uno-cero cero dos cero cero tres, la cual es terreno lote noventa y nueve terreno para construir. Situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de siete metros; al sur, lote cien; al este, lote noventa y ocho, y al oeste, lotes ciento nueve y ciento diez. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Mario Castro Meléndez, María Teresa Vásquez Araya. Expediente Nº 05-001945-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 82172.—(8534).

 

A las ocho horas treinta minutos, del quince de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 354-598-000, que se describe así: terreno de cultivos lote 23. Sito: en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón segundo de la provincia de Alajuela._ Colinda: al norte y este, Giselle y Ginnette Villalobos Espinoza, y en parte Carlos Arias Retana; al sur y oeste, Giselle y Ginnette Villalobos. Mide: mil trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número único 05-100551-0297-CI (2). Actor: Guiselle Villalobos Espinoza y otro contra Rodrigo Arguedas Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de diciembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 82197.—(8535).

 

A las diez horas, del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando prohibiciones artículo 16, Ley 7599 al tomo, 447 asiento 16858 y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77415-000, la cual es terreno para vivienda lote 263-1065, proyecto Limón C304. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Macquisto S. A.; al este, Macquisto S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra José Manuel Salazar Mesén. Expediente Nº 02-016334-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(8554).

 

A las once horas treinta minutos, del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil seiscientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Enrique Rodríguez Espinoza; al sur, calle pública con 35,02 metros; al este, calle pública con 13,20 metros, y al oeste, Evelio Rodríguez Hernández. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Rodríguez Espinoza, Marilu Sánchez Rodríguez. Expediente Nº 05-001572-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(8574).

 

A las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la rebaja en un veinticinco por ciento, con la base de setenta mil setecientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil setecientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con un edificio. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 17.10 metros otro; al sur, Sigifredo Lobo Umaña; al este, Antonio Chacón Jiménez y otro y al oeste, Lesmes Coto Mora. Mide: dos mil quinientos veintitrés metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Jorge Alberto Solano Jara, Transportes Carsolmo del Este S. A. Expediente 02-018924-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(8584).

 

A las ocho horas del catorce de febrero del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 351045, marca Audi, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción no registrada, chasis W AUZZZ4BZXN131691, uso particular, estilo A6, capacidad 5 personas año 2000, color gris, número de motor A PRO009012, combustible gasolina, marca de motor Audi, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 02-001618-185-CI ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Álvaro Rossi Chavarría y Obsidiana S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(8614).

 

A las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre traslada, y con la base de dos millones novecientos noventa y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro cero cinco cero cero uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 16. Situada en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, IMAS; al este, IMAS, y al oeste, IMAS. Mide: ciento ochenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Omar Sánchez Calero. Expediente Nº 03-014359-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2006.—Francisco Molina Salas, Juez.—(8626).

 

A las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ochenta y un mil cuatrocientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 7/N:67, sita en distrito octavo “Barranca” cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Apolimar López Navarrette al sur, con Eliécer Zeledón Madrigal; este, con Norberto Gómez Gómez, y al oeste con calle pública. Mide. doscientos noventa y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-100804-642-CI de Julio Araya Luna contra Iris María Mora Sosa y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 82245.—(8924).

 

A las diecisiete horas y veinte minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 299, asiento 1072 y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos trece colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos treinta-cero cero cero. Que es terreno: para construir sitio: distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública y Rafael Arce Ramírez; sur, calle pública; este, Édgar Arce Ramírez y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-018099-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alexander Pereira Brenes, Susana Arce Villalobos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de diciembre del 2005.—Lic.  Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 82253.—(8925).

 

A las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, Matrícula número cero cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Orlando Carranza Arias y Juan Medardo Pizarro Chavarría, ambos en parte; al sur, con Carlos Luis Torres Obando y servidumbre de paso y Ana Ruth Torres Obando; al este, con Cecilia Vega Chavarría y al oeste, con Domingo Cortes Montano y Alejandro Martínez Víctor. Dicho inmueble pertenece a Gustavo Adolfo Fuentes de la O. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta, contra Gustavo Adolfo Fuentes de la O, Expediente Nº 05-100833-0386-CI (866-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de enero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 82256.—(8926).

 

A las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número cien mil seiscientos quince-cero cero cero, que se describe así: terreno de naturaleza plaza con aptitud para construir, sito en el distrito cuarto, del cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: cinco mil setecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con María Nieves Cascante; al sur, con Enrique Cascante Cascante; al este, con Cornelio Guevara Rodríguez y al oeste, con Quebrada Carbonal. Dicho inmueble pertenece a Carmen Marita Peña López. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representado por Elsa Villalobos Rojas, contra Danilo Ortiz Ortiz, expediente Nº 05-100850-0386-CI (884-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de enero del 2006.—Lic.  Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 82257.—(8927).

 

A las diez horas del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero cuarenta y seis mil trescientos veinticuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir lote 5, situado en el distrito primero, Filadelfia del cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos cuarenta metros con dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública a Matadero Municipal; sur, este y oeste, con Municipalidad de Carrillo. Dicho inmueble pertenece a la demandada Ileana Pizarro Cubillo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderada Elsa Villalobos Rojas contra Ileana Pizarro Cubillo. Expediente Nº 05-100848-0386-CI (882-05-01).—Juzgado Civil de Liberia, 23 de diciembre del 2005.—Lic.  Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 82258.—(8928).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y dos mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa, sito en el distrito primero del cantón décimo, La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos treinta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Juan Luis Gonzaga Martínez; al este, con calle pública; y al oeste, con Dora Zamora Zamora. Dicho inmueble pertenece a Edith Gonzaga Vargas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta, contra Edith Gonzaga Vargas, expediente Nº 05-100798-0386-CI (830-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de enero del 2006.—Lic.  Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—N° 82259.—(8929).

 

A las ocho horas del veintidós de febrero mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito cuarto, Belén del cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con María Cristina Ortega Ortega; al sur, con calle pública; al este, con María Agustina Ortega Ortega; y al oeste con María Agustina Ortega Ortega. Dicho inmueble pertenece a Carolina del Carmen Cruz Salablanca. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta, contra Carolina Cruz Salablanca, expediente Nº 05-100761-0386-CI (792-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de enero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 82260.—(8930)

 

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y dos mil novecientos dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 452566 con las siguientes características: marca Opel, estilo Astra Caravan, año 2001, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número z16xe02mk5636 y el vehículo placas CL 183144, marca Chevrolet, estilo s-10, año 2001, color blanco, de gasolina, para tres personas, motor número 18136789. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 04-001632-0183-CI-4 de Banco BAC San José S. A., contra Industrias M.B S. A., cédula jurídica 3-101-53094 y Mario Granados Barzuna, cédula 1-873-049.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 82264.—(8931).

 

A las diez horas, quince minutos del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reservas la Ley de Caminos según citas 303-20336-01-0004-001 y, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y tres cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 25-B. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 2; al sur, lote 12-B; al este, lote 26-B, y al oeste, lote 24-B. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Irineo López Guadamuz, Jennifer Zúñiga Núñez. Expediente: 05-001594-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 82289.—(8932).

 

A las ocho horas y veinte minutos del veinte de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil trescientos tres cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sin colindancia por ser de figura triangular; al sur, Flora Abarca Calderón; al este, calle pública con frente de 19 metros 6 centímetros lineales, y al oeste, Víctor Abarca Calderón. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Greivin Abarca Hidalgo. Expediente: 05-018380-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 82338.—(8933).

 

A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis desde la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos dieciséis mil ciento veintinueve colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré: una máquina para hacer café, marca Astoria, modelo AEP-2, serie trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y siete. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario Nº 2005-002003-224CI de Electrofrío de Costa Rica S. A., contra Luis Alberto Méndez Díaz.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Geovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 82343.—(8934).

 

A las catorce horas, veinte minutos del siete de marzo de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de quinientos setenta y nueve mil seiscientos noventa colones, remataré: batidora, marca YSL-Food, modelo BM-uno cero tres, serie número YSL-cero cuatro uno cero tres cero cuatro uno, con una capacidad de 20 litros, con tres accesorios, acero inoxidable, ciento diez voltios. Prendario 05-001663-182 CI (5) de Electrofrío de Costa Rica S. A., contra Luis Alberto Méndez Díaz.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de diciembre de 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 82344.—(8935).

 

A las once horas del veintitrés de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en Cirrí Sur de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con trece metros noventa y cinco centímetros lineales; sur, este y oeste, José Arrieta Arroyo. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Número catastral: A-novecientos veintitrés mil trescientos doce-mil novecientos noventa. Asimismo, soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, folio real matrícula número trescientos ochenta y nueve mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cirrí Sur de Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con diez metros lineales; sur y este, María Enilda Arrieta Vega y Consuelo Vega Rojas, y oeste, María Valenciano Monestel. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Número catastral: A-setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y dos-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100162-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Ana Yancy Chaves Valenciano y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de enero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 82358.—(8936).

 

A las catorce horas, treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando prohibiciones y limitaciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones novecientos cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 37632-000, que es terreno con una casa lote ciento sesenta y siete-ciento veintiocho-dos, situado en el distrito cuarto, Río Jiménez; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: setecientos veintinueve metros con nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Ignacio Aguirre Aguirre; al sur, con Bienvenido Bermúdez Cascante; al este, con calle pública, y al oeste, con Omar Castro Díaz. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100616-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Celso Picado Muñoz y Urbana Aguirre Parra.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 82363.—(8937).

 

A las diez horas, treinta minutos del trece de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, condiciones, servidumbre eléctrica y sirviente, sin más gravámenes, con la base de un millón de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 67096-000, que es terreno para agricultura, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doce mil trescientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Linda al norte, con Claudio Romero Austin McKensie y Dinora Fuentes Poveda; al sur, con Claudio Romero Austin McKensie, Carlos Araya Obando y calle pública; al este, con Gerardo Corrales Tenorio, y al oeste, con Claudio Romero Austin McKensie, Carlos Araya Obando. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100620-0468-CI de Fernando Mora Herra contra Gloria Watson Leacock.—Juzgado Civil de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 82364.—(8938).

 

A las dieciocho horas del día quince de febrero del año dos mil seis en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, en el mejor postor, remataré,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y uno- cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Situado: distrito San Sebastián, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Construcciones Urbanas Sociedad Anónima; sur, con calle pública, este, Construcciones Urbanas Sociedad Anónima, y oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-003718-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Carlos Santamaría Barrantes, Rosa Marta Mora Córdoba.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 82442.—(8945).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del seis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: el inmueble del partido de Alajuela, folio real matrícula número doscientos noventa mil quinientos sesenta-cero cero cero, el cual se describe como terreno para la agricultura, lote B-6-1008, ubicado en el distrito tercero, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, colinda al norte y oeste; con Justo Martínez Martínez, sur; con Río Caño Blanco y Ángel Napoleón Mejía y al este; con servidumbre de paso, Rosa Traña y Justo Martínez Martínez. Tiene una medida de trece hectáreas mil novecientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Soporta reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos (citas: 418-1413-006), anotación de demanda ejecutiva hipotecaria (citas: 541-2268-001). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se remata por estar ordenado dentro del expediente Nº 03-100690-0389-CI hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rogelio Quirós Cruz.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 82375.—(8939).

 

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de cinco millones de colones, a favor del señor Andrés Michelino Irola, incrita a las citas 487-13982-002 y libre de anotaciones judiciales y con la base de diez millones ciento sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir. Sito: distrito tercero San Juan de Dios, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte lote 119; sur; calle pública, este; lote 141, y oeste; Constructora La Constancia S. A. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-021248-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Gilberto Abarca Villalobos y Shirley Tenorio Ortiz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 82381.—(8940).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando un plazo de convalidación por rectificación de medida, bajo citas 529-17400-01-0003-001 y con la base de sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Heredia, matrícula 139.821-000, que es terreno con una construcción, situado en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia, linda al norte; con calle pública con un frente de diecinueve metros con sesenta y tres centímetros, al sur; con Gerardo Castro Sánchez, al este; con calle pública con treinta y siete metros veinte centímetros y al oeste; con Carlos Espinoza Ramírez, Francisco Vargas Ramírez y Ruth Marina Condega Sánchez. Mide seiscientos noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, Exp 05-000696-185-C.I., ejecutivo hipotecario de Intercity Holdings S. A., Vista Atenas Cincuenta y Cinco S. A., y Alqinc Corporation S. A., contra Gerardo Castro Sánchez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 82389.—(8941).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y un mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula 190033-000, que es terreno, situado en el distrito cinco San Francisco, de la provincia de Cartago, linda al norte, sur y este con Veracruz Romero Morales, y oeste; con calle pública con un frente de 67 metros y 89 centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, Exp. 05-001577-0185-CI-4 ejecutivo hipotecario de Vistas Atenas Cincuenta y Siete S. A., contra Servicios y Alquiler de Maquinaria Tajo Carvajal Guayabal Ltda.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 82390.—(8942).

 

A las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una servidumbre de paso y con la base de nueve millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedades, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil seiscientos noventa y cuatro-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Víctor Julio Vargas Villalobos y Jorge Steve Fernández Rodríguez; al sur Iris María Rodríguez Quesada; al este: Enrique Caballero Madrigal y al oeste: servidumbre de paso común con un frente de veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iris María Rodríguez Quesada, José Manuel Arias Vega y Nancy Fernández Rodríguez, Expediente 05-000473-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 20 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 82427.—(8943).

 

A las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, quedando esta en la suma de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 157.597, marca Mazda, categoría carga liviana, carrocería cam-pu tracción sencilla, chasis JM2UF1236M0162116, uso particular, estilo B2200, capacidad dos personas, año 1991, color gris, número de motor F2561033, combustible gasolina, marca de motor Mazda. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp: 01-000020-185-CI ejecutivo prendario de Banco Elca S. A., contra Inversiones C.B.C. S. A., y otra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 82437.—(8944).

 

A las catorce horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 350, asiento 8290 y servidumbre de paso al tomo 435, asiento 17717 y con la base de cuatro millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de ocho metros lineales; al sur; al este y al oeste Acamolg S.A., y José Manuel Retana Chacón. Mide: trescientos ochenta y tres metros con doce centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Fernando Jiménez Zumbado y Transportes Jiménez Zumbado. Expediente: 05-000356-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 23 de enero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 82448.—(8946).

 

A las once horas con quince minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular 568473, marca Suzuki, color rojo, año 1993, estilo Sidekick, motor G16P137532, chasis, JS3TD02V9P4108180. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fernando Barrantes Segura contra José Joaquín Benavides Arias. Expediente Nº 05-002608-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(8969).

 

A las nueve horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 176862, marca Toyota, año 1993, estilo Corolla Tercel, motor dos E dos cinco cuatro dos tres nueve cinco, chasis E L cuatro cero cero cero uno nueve seis seis nueve, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción no registrada, capacidad cinco personas, color verde, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada 1296 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001717-181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Ricardo Escalante Madrigal.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—(9025).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de quince mil setecientos cincuenta dólares americanos libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones boleta N° 2002416416, sumaria 03-056030-496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago y boleta N° 02396765, sumaria 03-601091-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Transporte colectivo interurbano placas CB-cero cero uno seis nueve cinco, marca Mercedes Benz, estilo O.M.C. 1623/51, Chasis 5DH6F6BA3YMG60780, motor 90691300106965, capacidad 51 personas, carrocería autobús, color blanco, combustible Diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Auto Mercantil S.A. contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A. Expediente Nº 04-001403-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(9150).

 

A las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mercedes Benz, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 3AM68544150042728, estilo OMC 1421 51 L, año 1999, color blanco y placas CB 001413 y con número de motor 390900539374317. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Mercantil Sociedad Anónima contra Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-001470-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Perez, Juez.—(9151).

Convocatorias

Se convoca a herederos y demás interesados a una junta a celebrarse en la notaría de la Licenciada Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso, para conocer acerca de los extremos del artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, para llevar a cabo las diligencias se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil seis. Proceso sucesorio ab intestato en Sede Notarial. Expediente Nº 0001-2005. Promovente: Ilse Lutz Salazar.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(9133).

 

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-100139-0216-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Morales González, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-684-653, profesión ingenerio en computación, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2º San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Ana Isabel Barrantes Mora; al sur, María de los Ángeles Mora Solano; al este, María de los Ángeles Mora Solano y calle pública, y al oeste, Ana Isabel Barrantes Mora y propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta y cuatro cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza de terreno y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Edgar Morales González. Expediente Nº 05-100139-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(7734).

 

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Viviana Paniagua Soto conocida como Viviana Soto Vargas, mayor, vecina de Chacarita, Puntarenas, cédula seis-doscientos cincuenta y cuatro-cero cuarenta y uno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno con una casa de habitación, sito en el distrito décimo quinto Roble, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Hacienda Carrizal; sur, con calle pública y Edgar Alvarado Ocampo; este, con Miriam Segura Valenciano, y al oeste, con Flor Soto Vargas. Mide: trescientos ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho-dos mil uno. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 2004-100961-417-CI promovente Viviana Paniagua  Soto conocida como Viviana Soto Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(7749).

 

Teresa del Socorro Mejías Solano, mayor, viuda una vez, comerciarme, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento ocho-quinientos setenta y ocho, vecina de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, en el centro, contiguo a Librería Abangares y Cristian Felipe Caravaca Mejías, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y siete-ciento ochenta y cinco, vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, en el centro, contiguo a Librería Abangares; solidan información posesoria para rectificación de Cabida, a fin de que se autorice a la inclusión de número y aumento de cabida hasta ciento cuarenta y cuatro punto tres metros cuadrados, conforme al plano catastrado número G-543044-99, sobre la finca del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula 43584-A-000, submatrículas 001 y 002. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria para rectificación de cabida (Expediente Nº 05-100440-0389-CI (459-5-05)-C.—Juzgado Civil de Cañas, 16 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(7764).

 

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gernvacia López Sánchez, quien fuera mayor, soltera, del hogar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 6-025-438 y vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-101324-473-CI-D.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—Nº 81404.—(7636).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Celia López Mesén, quien fue mayor, viuda, vecina de San Rafael de Puriscal, cédula Nº 1-486-481, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Nº 05-100190-0197-CI.— Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 81426.—(7637).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Rafael Masís Montenegro, quien fuera mayor, casado una vez, portador de cédula tres-cero ochenta y cinco-seiscientos treinta y uno y vecino de Cocorí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 03-001512-0640-CI.— Juzgado Civil de Cartago, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 81447.—(7638).

 

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las catorce horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil cinco. Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Recaredo Umaña Mora, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad uno- cero cero treinta y cinco-un mil setecientos ochenta y cinco y vecino de Ciudad Cortes de Osa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000668-0168-CI (2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortes, 20 de mayo del 2004.—Lic. Katya Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—Nº 81448.—(7639).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco de la Trinidad Rojas Flores, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de Ríos de Oro de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-715-233. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001494-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 81457.—(7640).

 

Bufete Fallas Hidalgo, San José, Desamparados, ante esta notaría se inicia el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue, Jorge Guillén Berrocal, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, detrás del cementerio, frente a bodega del Banco Popular, cédula de identidad número uno-doscientos nueve-cuatrocientos noventa y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el juicio a hacer valer sus derechos.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 81464.—(7641).

 

Bufete Fallas Hidalgo, San José, Desamparados, ante esta notaría se inicia el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Herminia Porras Mora, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan Sur de Cartago, seiscientos metros al oeste de la escuela, calle Abarca, cédula de identidad número tres-ciento cuatro-trescientos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el juicio a hacer valer sus derechos.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 81465.—(7642).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera José Guillermo Beltrán Cerdas, mayor, casado una vez, pensionado vecino de Puntarenas, cédula tres-ciento setenta y uno-cero noventa y do,s para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 04-100962-417-ci, José Guillermo Beltrán, promovente Ricarda Gómez Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 81469.—(7643).

 

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Jazmín del Carmen Sirias Rojas, quien fue mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de Finca Alajuela de Osa Puntarenas, 150 metros oeste de la escuela La Navidad, con cédula de identidad número seis - doscientos veintiuno doscientos cuarenta y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100069-423-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 19 de octubre del 2005.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 81476.—(7644).

 

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Roxana Piedra Chaves, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Barrio La Cooperativa en Piedras Blancas de Osa, 100 metros, al este del Bar El Camionero, con cédula de identidad número seis-trescientos dieciocho-cuatrocientos cuarenta y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100077-423-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 20 de octubre del 2005.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 81477.—(7645).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue, Dennis Briceño Obando, quien fuera mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Desamparados, cédula cinco - ciento cuarenta y tres - mil cuatrocientos sesenta y cinco, para que dentro del término de treinta días comparezcan a mi notaría, sita en San José, Curridabat, frente al Registro Nacional, segunda planta Parqueo Mili. Su esposa Elizabeth Elena Ramírez Money, cédula nueve-cero setenta y ocho-cero setenta y dos, en calidad de legítima heredera y cesionaria de derechos, ha solicitado la apertura en el proceso en sede notarial, aceptando la herencia y el cargo de Albacea de la sucesión. El plazo comienza a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este aviso, bajo apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 81487.—(7646).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de Marco Antonio Pérez Ulloa, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis - cero diecisiete - seis mil ochocientos treinta y dos y vecino de la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, cincuenta metros al oeste de las oficinas de la CCSS y quien falleciera el día dieciocho de junio del año dos mil cinco, en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2005.—Lic. Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—Nº 81511.—(7647).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Antonio Carrillo Carrillo, y fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Barranca- Riojalandia, cédula de identidad número 5-121-288, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien correspondan. Sucesorio Nº 05-100526-432-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 14 de octubre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 81513.—(7648).

 

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de, Juan Antonio Cotera García y Carmen Mira Sánchez, quienes fueran mayores, casados una vez entre sí, vecinos de Curridabat, del Condominio Vista Real, doscientos metros al norte y veinticinco al oeste, el primero Contador Público y cédula número ocho-cero treinta y cuatro-doscientos trece, y la segunda ama de casa, cédula ocho-cero treinta y cuatro-cero doscientos catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 2006-001-San José-3382. Lic. Silvia Oller López, Notaria Público, Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, 75 suroeste de la iglesia de Fátima.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 81598.—(7649).

 

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores a todos los interesados en un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezca a mi notaría sito Altos de la Heladería Pop’s tercer piso oficina número… a reclamar los derechos de la sucesión notarial del señor Ángel Alfonso Villegas Ordóñez, mayor, pensionado, casado una vez, 5-091-143; vecino San Rafael de San Ramón, Alajuela setecientos metros al sur de Kalua; apercibiendo a los interesados de que si no se presentan dentro de ese término, aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Marta Iris Quesada López, Notaria.—1 vez.—Nº 81603.—(7650).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alexa Goldgewicht Gelber, quien fue menor, nacida el primero de junio del dos mil cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-001616-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 81640.—(7651).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Enrique López Miranda, mayor, soltero, vecino de Santa Elena de Montes Verde de Puntarenas, cédula cinco-doscientos veintiocho-novecientos ochenta y cinco para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 05-100639-642-CI. Emilce Miranda Ramírez.—Juzdado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 81641.—(7652).

 

Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a los interesados, que en este Despacho se interpuso un proceso sucesorio, bajo el expediente número 01-002046-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia. a las catorce horas y doce minutos del veintiuno de abril del año dos mil tres. Comprobada la defunción de Vera Vanessa Vásquez Alvarado, se declara abierto su proceso sucesorio. Se nombra albacea provisional a José Ángel Vásquez Hernández, quien deberá aceptar el cargo bajo juramento dentro del quinto día, aceptación que podrá hacerse mediante acta ante el Tribunal o por medio de un escrito. Se entenderá que no lo acepta si no lo hace dentro del plazo indicado. Una vez aceptado el cargo, deberá la albacea designada presentar un plan de administración del sucesorio y el presupuesto de gastos indispensables para la tramitación del proceso, dentro del plazo de quince días, con indicación de la forma en que, a su parecer, pueda conseguirse los fondos para cubrirlo; tal y como lo establece el numeral 937; párrafo 2 del Código Procesal Civil. Asimismo, a tenor del numeral 922 ibídem, por el mismo plazo, deberá presentar el inventario de todos los bienes de la sucesión. El albacea deberá incluir en el inventario únicamente los bienes que hubieren pertenecido al causante, absteniéndose de incluir bienes que pertenecen a terceras personas, físicas o jurídicas. En cuanto al plan de administración de los bienes, deberá ser presentado por separado a efecto de confeccionar el legajo de administración de bienes y darle el trámite correspondiente. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, podrá ser removida del cargo conferido. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese el edicto de ley.- Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República (su intervención se mantendrá hasta tanto no exista declaratoria firme de herederos). Se les previene a la institución llamada, al igual que a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Para notificar al Procurador, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. A fin de notificarle la presente resolución al señor José Ángel Vásquez Hernández, se comisiona a la Comandancia de Heredia, ya que según lo indicado por el promovente, puede ser localizado en Mercedes Sur de Heredia, doscientos metros al norte y cincuenta al este de la Escuela San Francisco de Heredia. El Licenciado Daniel Bolaños Zamora, en representación del señor Stanley Putra pretende intervenir en este proceso con base en la figura que establece el artículo 112 del Código Procesal Civil y solicita que el mismo se suspenda. La norma citada dispone lo siguiente: Intervención adhesiva. Un tercero podrá intervenir en un proceso sin alegar derecho alguno, sólo con el fin de coadyuvar a la victoria de una parte, por tener un interés jurídico en ese resultado. El interviniente tomará el proceso en el estado en que se encuentre.” Como bien apunta el autor Gerardo Parajeles, “se trata de una intervención de un tercero en forma voluntaria, con la característica que se apersona al proceso a coadyuvar a los intereses de alguna de las partes, sin que pueda  constituirse parte porque no puede ejercer ningún derecho en lo personal.’ (Parajeles Vindas, Gerardo. Curso de Derecho Procesal Civil con Jurisprudencia. Volumen I. Editorial Investigaciones Jurídicas S. A. 2a edición. 1998. p. 68). En otras palabras, el interventor adhesivo ni se constituye en parte ni formula pretensiones. Debe indicarse además que al establecer la norma que la intervención adhesiva tiene por finalidad “coadyuvar a la victoria de una parte”, la constitución de un interventor adhesivo únicamente es procedente en procesos de conocimiento, no en procesos de actividad judicial no contenciosa como el que nos ocupa. Así las cosas, no ha lugar a constituir como interventor adhesivo al señor Stanley Putra. Nuevamente, se le previene al promovente, aportar certificación idónea con la cual demuestre el estado civil de la causante. Lo anterior, apercibido de que mientras no cumpla con lo prevenido, no se le atenderán las gestiones futuras que formule. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Código Procesal Civil, dentro del plazo de tres días deberá la representación del Banco promovente, aportar un juego de copias del expediente, previo a expedir la comisión para notificar a la Procuraduría General de la República, apercibido de que en caso de omisión no se le atenderán las futuras gestiones que formule. Juzgado Civil de Heredia. A las ocho horas y veintiséis minutos del catorce de diciembre del año dos mil cinco. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al Licenciado Randall Alfaro Rodríguez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 483-0532, 440-4576, 483-1680, 823-4433. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso sucesorio de Vera Vanessa Vásquez Hernández. Exp. Nº 01-002046-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic.  Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 81413.—(7653).

 

Avisos

Se avisa que en este despacho los señores Wálter Alexander Hunter Lawrence y Morrine Melbina Maitland Hilton, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Bryan Esteban Sotela Sotela. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000444-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Ana María Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—(6889).

 

Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber: Que en proceso de divorcio, establecido por Odette Edwards Stewart contra John Francisco Taylor, representado por su curador procesal Lic. Marco A. Boulanger González; Expediente N° 03-000736-0165-FA. Se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 920-2005, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil cinco. Resultando: I. II y III. Considerando I, II, III, IV, V. Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se rechazan la excepción de falta de derecho, la excepción de falta de interés actual y la excepción de falta de legitimación, tanto activa como pasiva, que interpuso el licenciado Boulanger González y en su lugar se acoge la demanda interpuesta por la señora Odette Orquidea Edwards Stewart contra el señor John Francisco Taylor, por lo que se decreta el divorcio en los siguientes extremos: 1. Se declara la disolución del vínculo matrimonial que unió a Odette Orquidea Edwards Stewart y John Francisco Taylor por la causal de separación de hecho. 2. Se le exime al señor John Francisco Taylor de pagar alimentos a la señora Odette Orquidea Edwards Stewart. 3. Se le exime a la señora Odette Orquidea Edwards Stewart de pagar alimentos al señor John Francisco Taylor. 4. No se declara ningún bien como ganancial. 5. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Para efectos registrales, inscríbase el presente divorcio al margen del tomo cuatrocientos ocho (0408), folio trescientos trece (313) y asiento seiscientos veinticinco (0625) de la Sección de Matrimonios del Partido de San José, una vez gestionada la ejecutoria por parte de los interesados. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo, ante el Superior en el plazo de tres días hábiles después de haberse notificado el mismo. Por una vez, publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2005.—Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 81517.—(7654).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría comparecen los señores, José Joaquín Segura Segura, mayor de edad, viudo, comerciante costarricense, cédula de identidad número 4-118-438, vecino de Heredia, San Rafael, El Palmar del Bar Tatus 100 metros al norte y 25 metros al oeste y María de los Ángeles González Carvajal, mayor de edad, divorciada, vecina de Heredia Guararí, Urbanización Don Paulino, de Soda Las Delicias 100 metros oeste, casa número 1, con cédula de identidad número 4-129-572, solicitando matrimonio. Se convoca a las partes interesadas, en hacer oposiciones dentro del plazo de 8 días posteriores a la publicación de este edicto. Notaría ubicada en Heredia, 100 metros al oeste del Edificio de Gobernación.—Heredia, 24 de enero del año 2006.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 81427.—(7655).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Jorge Alberto Varela Jiménez, mayor, de 25 años de edad, cédula uno-mil ciento cincuenta y nuve-cero seiscientos, costarricense, soltero, de oficio ferretero, vecino de Ipís de Goicoechea, Zetillal, calle Moras, avenida Pejibayes, del Ebais 25 metros este, casa número 290; nacido en Hospital, Central, San José, el 4 de febrero de mil novecientos ochenta, hijo de Jorge Luis Varela Arrieta y Elibeth Jiménez Gonzáles, ambos costarricenses, el padre vecino de Guápiles y su madre misma dirección del contrayente; Marcela Herrera Álvarez, mayor, de 21 años de edad, cédula de identidad uno-mil doscientos dieciocho y cero cero cincuenta y dos, costarricense, soltera, de oficio cajera de KFC, vecina Ipís de Guadalupe, Zetillal, Urbanización El Nazareno, casa número B-15, nacida en Hospital, Central, San José, el 10 de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Marcelo Herrera Alfaro y Maribel Álvarez Vázquez, ambos costarricenses, misma dirección de la contrayente. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, Expediente: 06-000098-165-FA-3A.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 26 de enero del 2006.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 81602.—(7656).

 

A quien interese, se hace saber que ante esta notaría ubicada en Limón Bratsi, de cabinas Picolino ciento cincuenta metros norte, comparecieron Angie Carina Chaves Barahona, costarricense cédula uno- novecientos sesenta y seis-ochocientos quince y Cayetano Rodríguez Sicilia, cédula ocho-cero ochenta-cuatrocientos cincuenta, en su condición de apoderado especial de Osmany Virgilio Ugalde Martínez, de nacionalidad cubana identificación seis ocho uno dos dos cinco cero ocho tres cuatro dos, con el objeto de contraer matrimonio. Razón por la cual se emplaza a todos los interesados directos a apersonarse en el término de cinco días a formular oposiciones e indicar las pruebas del caso. Fax 254-6022.—San José, veintiséis de enero del 2006.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 81631.—(7657).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Nelson Francisco Sarmiento Barboza, Tatiana de los Ángeles Guerrero Marín, mayor, soltero, agricultor, vecino de Tejar Hacienda Vieja del teléfono público de la plaza 150 oeste 25 sur, hijo de José Rafael Sarmiento Cordero y Caridad Barboza Ceciliano, nacido en Cartago, el 21 de noviembre del año 1979, con 26 años de edad, cédula de identidad N° 03-0362-0878 y Tatiana de los Ángeles Guerrero Marín, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Barrio Fátima costado norte de la plaza casa Nº 21, hija de Alexis Guerrero Cascante y Flor Marín Villalobos, nacida en San José, el 1º de setiembre del 1986, actualmente con 19 años de edad, cédula de identidad N° 01-1289-0576. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 06-000081-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de enero del 2006.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 81655.—(7658).

 

Ante esta notaría, comparecen José Rolando González Sarduy, pasaporte Nº C647412, de nacionalidad cubano, por medio de poder especial otorgado a María Gabriela Sandoval Vega, cédula Nº 1-548-173, y Nidia María Sandoval Vega, cédula Nº 1-0341-0995, solicitando matrimonio, se convoca a las partes interesadas en hacer oposiciones durante el plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Notaría ubicada en Sabana Norte, de las Tunas, 200 metros norte y 25 metros oeste.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(7688).

 

Ante esta notaría, comparecen Jessy Chico Cabrera, pasaporte Nº C723998, de nacionalidad cubana, por medio de poder especial otorgado a Elvi Valerín Bustos, cédula Nº 5-287-015, y Oliver Stephen Noel Zamora, cédula Nº 1-0871-0807, solicitando matrimonio, se convoca a las partes interesadas en hacer oposiciones durante el plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Notaría ubicada en Sabana Norte, de las Tunas, 200 metros norte y 25 metros oeste.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(7689).

Edictos en lo Penal

Lic. Tatiana Brenes Rodríguez, Fiscal de la Unidad de Delitos Contra la Vida, en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Erick Matamoros Baltodano, cédula de residencia 1-834-179, mayor, de calidades desconocidas, le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria expediente 04-003075-0175-PE-C8, en perjuicio de Antonio Ramírez Bogantes, en contra de Cristhofer Calderón Ovares, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas del veinte de enero del año dos mil seis. En vista de que el demandado civil Erick Matamoros Baltodano, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Tatiana Brenes Rodríguez Fiscal del Segundo Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Asimismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese.—Fiscalía de Delitos contra la Vida del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Tatiana Brenes Rodríguez, Fiscal.—1 vez.—(7718).