Boletín Nº 26
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA
PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores judiciales del cantón de Paraíso, de la provincia de
Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, de la provincia de
Cartago, permanecerán cerradas durante el dos de febrero del dos mil seis, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos
en esa ciudad.
San José, 18 de enero del 2006.
Luis A. Barahona Cortés,
(6903) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores judiciales del cantón de Nicoya, de la provincia de
Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya, de la provincia de
Guanacaste, permanecerán cerradas
durante el diecisiete de febrero del dos mil seis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.
San José, 18 de enero del 2006.
Luis A. Barahona Cortés,
(6904) Subdirector
Ejecutivo
SECCIÓN DE ASESORÍA
LEGAL
CIRCULAR Nº 4-2006
DE: Alfredo
Jones León, Director Ejecutivo.
PARA: Todas
las oficinas judiciales del país.
ASUNTO: Deducción por cobro de comisiones en
embargos a clientes del Banco Nacional de Costa Rica.
FECHA: 27
de enero del 2006.
Que ante diversas consultas sobre la deducción por el cobro de comisiones
en embargos en cuentas corrientes o de otra naturaleza, la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial comunica a todas las oficinas judiciales del país que la
Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, en oficio Nº
D.J./0100-2006 de 24 de enero del año en curso, aclara que el cobro de
comisiones por embargos a las cuentas de sus clientes no se deduce de la suma
embargada, sino que tal deducción se practica al saldo de la cuenta objeto de
dicha medida cautelar.
San José, 30 de enero del 2006.
Alfredo
Jones León
1 vez.—(9054) Director
Ejecutivo
CIRCULAR N° 181-05
ASUNTO: Propuestas
formuladas por la Comisión de Usuarios, que deben seguir los Tribunales de
Cartago como plan piloto.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES
DE LOS TRIBUNALES DE CARTAGO
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 86-05, celebrada el 1º de noviembre del
2005, artículo LVI, dispuso aprobar las propuestas formuladas por la Comisión
de Usuarios, las que serán implementadas como plan piloto, dichas medidas
empezarán a regir a partir el primer día hábil del año 2006, a saber:
1) Que en
los casos en los que la ley establezca que las partes deben aportar copias para
las partes contrarias, se inste a los despachos para que exijan y corroboren el
cumplimiento de dicha obligación.
2) Que
las copias que sean recibidas no sean desechadas, ni foliadas o amarradas al
expediente, como en algunos despachos se acostumbra, sino que sean puestas a
disposición de las partes correspondientes.
3) Que
en los circuitos en los que se utiliza el sistema manual de fax para notificar
los documentos, se transmita la resolución y las copias de los documentos a los
que ésta alude.
4) Que,
para racionalizar el trabajo, se establece que el número máximo de páginas de
las copias de los documentos que se deba transmitir por fax a los usuarios, sea
de 10 hojas.
San José, 16 de enero del 2006.
Ricardo
Monge Bolaños,
1 vez.—(6908) Secretario
General Interino
CIRCULAR N° 183-2005
ASUNTO: Aclaración
de la Circular 129-05 sobre “Obligación de utilizar la fórmula N° 168,
confeccionada para comunicar inclusiones y exclusiones de impedimentos de
salida del país”.
A TODAS LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE ATIENDEN MATERIA DE PENSIONES
ALIMENTARIAS,
FAMILIA, VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 89-05, celebrada el 14 de setiembre de
2005, artículo LXIX, dispuso aclarar a solicitud del Archivo y Registro
Judicial, la Circular N° 129-05 sobre “Obligación de utilizar la fórmula N°
168, confeccionada para comunicar inclusiones y exclusiones de impedimentos de
salida del país”, publicada en el Boletín Judicial N° 207, de 27 de
octubre del 2005, cuyo texto literalmente dice:
“En relación con las comunicaciones de Pensiones
Alimentarias se reitera la obligación de utilizar la fórmula N° 168, la cual se
debe enviar en días hábiles por medio del sistema de Correos de Costa Rica, al
Registro Judicial Primer Circuito Judicial de San José, tercer piso del
Edificio del O.I.J., en aquellos casos urgentes de inclusiones, exclusiones,
modificaciones de cédulas o del nombre del demandado y dejar sin efecto el
permiso de salida, se enviarán por el fax N° 257-5597 (Registro Judicial),
verificando su transmisión a los teléfonos N° 295-3460 y 295-3682. Entre tanto
que, las comunicaciones antes detalladas y que sean tramitadas en horas fuera
de oficina, vacaciones, días de asueto o festivos, incluyendo sábados y
domingos, se deben comunicar directamente a Migración y Extranjería al teléfono
290-5875, manteniéndose el original en el despacho remitente como respaldo de
la comunicación enviada, la que deberá hacerse llegar al Registro Judicial el
día hábil siguiente vía fax.
En lo que respecta a los despachos que tramitan
materia penal, el Consejo Superior, en sesión N° 73-03, celebrada el 14 de
setiembre de 2005, artículo LXIX, dispuso reiterarles la obligación de
comunicar las inclusiones y exclusiones de impedimentos de salida del país por
el medio acostumbrado, las que deben ser comunicadas durante la jornada
ordinaria de trabajo a la Dirección General de Migración y Extranjería (de 8
a.m. a 4 p.m.), las inclusiones o levantamientos de impedimentos de salida
serán remitidas ÚNICAMENTE a los siguientes números de Fax: 220-1843 o al
290-2400 y en horario extraordinario, incluyendo sábados y domingos al
290-5875.”
San José, 16 de enero de 2006.
Ricardo
Monge Bolaños
1 vez.—(6909) Secretario General
Interino
(SE REPRODUCE POR ERROR)
CIRCULAR N°
184-2005
ASUNTO: Se
exige un número de cuenta bancaria para realizar el pago a los proveedores por
medio de transferencia electrónica.
A TODO EL PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 35-05, celebrada el 21 de noviembre de 2005,
artículo XXIII, dispuso comunicarles que en adelante se le debe exigir como
requisito para efectuar el pago efectivo a los proveedores que contratan con
este Poder de la República, un número de cuenta bancaria, para realizar la
transferencia por medio electrónico, para evitar exigir autenticaciones de
firmas, y que el trámite sea más económico y expedito.
San José, 16 de enero de 2006.
Ricardo
Monge Bolaños
1 vez.—(6910) Secretario
General Interino
CIRCULAR Nº 187-2005
ASUNTO: Abogados suspendidos por el Colegio de
Abogados de Costa Rica.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y
16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y
para los fines consiguientes, los nombres de los siguientes profesionales
suspendidos, por el Colegio de Abogados, según oficio FCA-009-032, de 26 de
setiembre del año en curso, así como consulta realizada a la página web de este
Colegio el día de hoy, la que se detalla de la siguiente manera:
Nombre Carné Sesión Tiempo Desde Hasta Gaceta Expediente
Amador Sibaja Carlos
Francisco 1237 44-04 y 53-04 2 Años 10/02/2005 09/02/2007 29/10-02-05 029-04
Amrehein Pinto Manfred 1542 05-05 12 Años 15/04/2005 14/04/2017 72/15/04/05 142-04
Bustamante Chaves Jorge
Eduardo 5337 05-04 y 14-04 2 Meses 09/12/2005 08/02/2006 238/ 09/12/05 474-02
Carrillo Cruz Mario Alonso 3304 47-03 4
Años 19/03/2004 18/03/2008 56/19-03-04 313-98-3
Fernández Morales Neftalí 10491 11-04 y 25-04 4 Meses 12/12/2005 11/04/2006 239/12/12/05 475-03
Fernández Pinto Ronald 999 05-05 12 Años 15/04/2005 14/04/2017 72/15/04/05 142-04
Hidalgo Somarribas
Patricia 3113 38-03, 05-04 y 17-05 3 Meses 09/12/2005 08/03/2006 238/09/12/05 106-03
López Gutiérrez Rafael
Ángel 2817 13-05 1 Año 26/09/2005 25/09/2006 184/26-09-05 223-04
Marín Rojas Gillio 11441 05-04 30
Años 11/03/2004 10/03/2034 50/11/03/04 387-01
Pérez Montiel Ricardo 8277 25-03 y 17-04 3 Años 11/08/2004 10/08/2007 156/11-08-04 103-02
Rivera Campos Mario 4423 13-05 y 27-05 2 Meses 09/12/2005 08/02/2006 238/09/12/05 077-04
Robles Macaya Carlos
Hernán 2416 05-05 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72/15/04/05 142-04
Salas Salazar Kenneth 1356 05-04 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50/11/03/04 468-01
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 28-02 2 Años 14/08/2005 13/08/2007 165/29-08-02 282-01
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 41-02 2 Años 14/08/2007 13/08/2009 228/26-11-02 639-01
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 38-03 1 Año 14/08/2009 13/08/2010 50/11-03-04 135-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 42-03 4 Meses 14/08/2010 13/12/2010 50/11-03-04 233-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 47-03 3 Meses 14/12/2010 13/03/2011 50/11-03-04 377-02
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 47-03 2 Años 14/03/2011 13/03/2013 50/11-03-04 365-02
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 11-04 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88/06-05-04 335-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 17-04 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152/05-08-04 670-02
Valverde Segura Jorge
Enrique 8540 29-04 y 40-04 4 Años 24/12/2004 23/12/2008 252/24-12-04 098-03
Valverde Segura Jorge
Enrique 8540 34-04 y 53-04 4 Meses 24/12/2008 23/04/2009 29/10-02-05 455-03
Venegas Arroyo Gerardo 5202 23-03 2 Años 12/11/2004 11/11/2006 214/06/11/03 337-02
Washington Cummings Trilby
María 3300 32-05 5
Años 09/12/2005 08/12/2010 238/09/12/05 566-03
San José, 16 de enero del 2006.
Ricardo
Monge Bolaños
1
vez.—(6911). Secretario
General Interino
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del
diecisiete de enero del dos mil seis, se dio curso a la acción de
inconstitucionalidad Nº 05-015223-0007-CO, interpuesta por Ronald Jiménez Lara,
en su condición de presidente de la empresa Codisa Software Corporation Sociedad
Anónima, para que se declare inconstitucional el inciso f), del artículo 9º de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988, el cual
dispone: “No son deducibles de la renta bruta: f) Lo pagado por la compra de
derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, procedimientos de
fabricación, derechos de propiedad intelectual, de fórmulas de otros activos
intangibles similares, así como lo pagado por concepto de las indemnizaciones a
que se refiere la Ley Nº 4684 del 30 de noviembre de 1970 y sus modificaciones”.
La norma se impugna por estimarla contraria a los artículos 33, 18, 40 y 45 de
la Constitución Política. Para una compañía desarrolladora de software, lo
pagado por concepto de activos intangibles y sus derechos, constituyen costos
directos de los servicios de venta de software, que permite generar renta
gravable. Sin embargo, el legislador encasilló esos costos dentro del inciso
f), del artículo 9º de la Ley sobre el Impuesto de la Renta, que no es
aplicable a una empresa con la naturaleza, actividad y giro comercial de su
representada y que además resulta inconstitucional por lesionar los artículos
ya citados. La limitación absoluta para deducir, provoca un trato desigual y
discriminatorio, en relación con otras personas con actividades gravables,
quienes sí pueden deducir de su renta bruta todos los costos de los bienes y
servicios que producen y/o comercializan, para generar renta gravable.
Asimismo, resulta contrario a la Constitución Política cualquier tipo de limitación
que se haga a la deducibilidad de los costos y gastos necesarios para producir
la renta sujeta al pago del impuesto. La limitación que contiene la disposición
impugnada, infringe el principio de capacidad contributiva del sujeto que debe
contribuir, pues estará contribuyendo en mayor proporción de lo que le
corresponde de acuerdo con su utilidad gravable. La protección que otorga la
Constitución Política al derecho de propiedad, se ve vulnerada por la
existencia de tributos que se apropian de parte sustancial de la renta o del
capital. Las circunstancias que hacen que un impuesto resulte confiscatorio,
tienen relación con la razonabilidad en el monto de los tributos (circunstancia
determinada en el tiempo y en el espacio) y con la capacidad contributiva. La
administración tributaria, con fundamento en esa norma, discrimina a todos
aquellos contribuyentes que generan su renta gravable en el desarrollo del
software, y en la venta y en los servicios asociados a esta. La accionante,
como cualquier otro contribuyente que se dedique a dicha actividad comercial o
industrial, no puede deducir el costo de lo pagado por un activo intangible
como el software -código fuente-, siendo dicho activo la compra de un bien
mueble necesario para producir renta gravable. Así se informa para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas.
San José, 18 de enero del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(7236) Secretario
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la
Función Notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el
expediente N° 05-000144-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
del notario Jorge Enrique Valverde Segura, mediante la resolución Nº 001-2006
de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de enero de dos mil seis, se
dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función
notarial. Notario: Jorge Enrique Valverde Segura. Expediente N°
05-000144-624-NO. Res: 001-2006. Dirección Nacional de Notariado.- San José, a
las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de enero de dos mil seis.
Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código
Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la
actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con la publicación realizada en La Gaceta Nº 29 del diez
de febrero de dos mil cinco, del Colegio de Abogados, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Jorge Enrique Valverde Segura por haber
sido suspendido como abogado por el lapso de cuatro meses, (folio 1).
3º—Mediante resolución de las diez horas diez minutos del quince de marzo de
dos mil cinco (folios 3-4), se le confirió traslado al notario Jorge Enrique
Valverde Segura, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a
folios 5 y 11, no se logró realizar la notificación de la anterior resolución
en las direcciones que el citado profesional reportó ante el Registro Nacional
de Notarios como su oficina notarial abierta al público y su domicilio. En
razón de lo anterior y con la finalidad de garantizar el debido proceso,
mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre de
dos mil cinco (folio 16), se procedió a notificar al licenciado Valverde Segura
la resolución anteriormente citada mediante edicto. 4º—A la fecha del dictado
de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jorge
Enrique Valverde Segura; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código
Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de
alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función
notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el
artículo 4 del Código referido. II.—La pérdida de la condición de abogado
faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser
abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario
Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En
ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios
públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... a) Sean suspendidos
disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del
original). III.—En el presente caso, según se desprende de la publicación
realizada en La Gaceta Nº 29 del diez de febrero de dos mil cinco, del
Colegio de Abogados visible a folio 1, se tiene por acreditado que la Junta
Directiva del Colegio de Abogados suspendió al licenciado Jorge Enrique
Valverde Segura como abogado por cuatro meses, hasta el veintitrés de abril de
dos mil nueve, en virtud de estar cumpliendo una sanción impuesta en el
expediente Nº 098.03, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como
Notario, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al citado notario (folios 21-26) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, el citado profesional no se apersonó; no
habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por
demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jorge
Enrique Valverde Segura, circunstancia que se mantendrá hasta el veintitrés de
abril de dos mil nueve. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el
notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar el contenido de la
presente resolución al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así:
“...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación
el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la
Inhabilitación del notario público Jorge Enrique Valverde Segura, cédula número
seis-cero cero setenta y nueve-cero cero noventa y uno, por haber sido
suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el veintitrés de abril de
dos mil nueve. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de
Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas, y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución
al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en
este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 05-000144-624-NO.
San José, 16 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
(7145) Directora
3 v. 1.
Que se aprobó la solicitud de Cese del Notario Público licenciado Juan
Esteban Castillo Amador, cédula Nº 1-880-120, mediante resolución número
2197-2005, de las diez horas cuarenta y dos minutos del veinte de diciembre del
año en curso, a partir de las 14:33 horas del 16 de diciembre del 2005.
San José, 20 de diciembre del 2005.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7120) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese del Notario Público licenciado Carlos
Francisco Salas Esquivel, cédula Nº 2-360-806, mediante resolución número
2196-2005, de las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del año
en curso, a partir de las 14:29 horas del 16 de diciembre de 2005.
San José, 20 de diciembre del 2005.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7121) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese del Notario Público licenciado Francisco
Vallejo Fernández, cédula Nº 1-784-463, mediante resolución número 2198-2005,
de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de diciembre del año en
curso, a partir de las 10:38 horas del 19 de diciembre del 2005.
San José, 20 de diciembre del 2005.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7122) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Ana
Lucía Jiménez Méndez, cédula Nº 3-270-959, mediante resolución número
2194-2005, de las diez horas treinta y ocho minutos del veinte de diciembre a
partir de las 11:28 horas del 15 de diciembre del 2005.
San José, 20 de diciembre del 2005.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7123) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Melania
Arguedas Esquivel, cédula Nº 1-776-104, mediante resolución número 2195-2005,
de las diez horas treinta y nueve minutos del veinte de diciembre a partir de
las 13:01 horas del 16 de diciembre del 2005.
San José, 20 de diciembre del 2005.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7124) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada
Duannier Del Sol Pérez, cédula Nº 8-079-150, mediante resolución número
0046-2006, de las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de enero a partir
de las 11:41 horas del 19 de enero del 2006.
San José, 19 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7125) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Adriana
Gutiérrez Monge, cédula Nº 1-840-743, mediante resolución número 0047-2006, de
las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero a partir de
las 11:41 horas del 19 de enero del 2006.
San José, 19 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7126) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada
Gabriela Castro Salazar, cédula Nº 1-378-174, mediante resolución número
0045-2006, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero a
partir de las 11:12 horas del 18 de enero del 2006.
San José, 19 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7127) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública Licenciada
Guisella Sánchez Castillo, cédula Nº 1-552-143, mediante resolución Nº
043-2006, de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero a
partir de las 8:22 horas del 18 de enero del 2006.
San José, 19 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7128) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese del Notario Público licenciado Rodolfo
Marenco Ortiz, cédula Nº 8-074-143, mediante resolución número 044-2006, de las
diez horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del año en curso, a
partir de las 10:39 horas del 18 de enero del 2006.
San José, 19 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7129) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese del Notario Público licenciado Ronny
Esteban Retana Moreira, cédula Nº 1-1007-461, mediante resolución número
0041-2006, de las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de enero a
partir de las 13:30 horas del 16 de enero del 2006.
San José, 19 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7130) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Kattia
Hernández Chaves, cédula Nº 9-060-579, mediante resolución número 0042-2006, de
las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero a partir de las 15:01
horas del 16 de enero del 2006.
San José, 19 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7131) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Sylvia
Arias Ulate, cédula Nº 1-1080-164, mediante resolución número 0040-2006, de las
diez horas veinte minutos del diecinueve de enero a partir de las 11:02 horas
del 23 de diciembre de 2005.
San José, 19 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7132) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Sandra
Nájera Pérez, cédula Nº 1-845-326, mediante resolución Nº 0039-2006, de las
diez horas quince minutos del diecinueve de enero del año en curso, a partir de
las 14:48 horas del 22 de diciembre de 2005.
San José, 19 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7133) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Tatiana
Carvajal Carballo, cédula Nº 4-164-380, mediante resolución número 0038-2006,
de las diez horas diez minutos del diecinueve de enero del año en curso, a
partir de las 11:29 horas del 20 de diciembre de 2005.
San José, 19 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7134) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese del Notario Público licenciado Rogelio
Ramos Valverde, cédula Nº 7-018-335, mediante resolución número 0067-2006, de
las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de enero del año en curso, a
partir de las 16:20 horas del 19 de enero del 2006.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7135) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Andrea
Hutt Fernández, cédula Nº 1-929-600, mediante resolución número 0065-2006, de
las trece horas quince minutos del veintitrés de enero a partir de las 13:18
horas del 19 de enero del 2006.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7136) Directora
Que se aprobó la solicitud de Cese de la Notaria Pública licenciada Nancy
Arias Mora, cédula Nº 1-710-839, mediante resolución número 0066-2006, de las
trece horas veinte minutos del veintitrés de enero a partir de las 14:23 horas
del 19 de enero del 2006.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7137) Directora
Que mediante resolución Nº 2056-2005, de las once horas cuarenta minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, procedió a inscribir como Notaria
de la República de Costa Rica, en el Registro Nacional de Notarios, a la
Licenciada Lineth Saborío Chaverri, cédula de identidad Nº 2-424-867.
Expediente Nº 04-000600-624-NO.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7138) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por
la licenciada Shirley Lasso Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº
01-841-360, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de
notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente Nº 05-001000-0624-NO.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7139) Directora
Que dentro del Decreto de Inhabilitación por pérdida de la Función Notarial
(no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente Nº
05-000774-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1897-2005 de las trece horas
del ocho de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la
licenciada Alexandra Fallas Camacho, cédula Nº 01-506-654, inhabilitación que
rige a partir del veintiuno de diciembre de dos mil cinco, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de
la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago de Fondo de
Garantía Notarial.
San José, 17 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7140) Directora
Que dentro del Decreto de Inhabilitación por Pérdida de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número
05-000872-624-NO, esta Dirección por resolución N° 2039-2005 de las siete horas
treinta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, dispuso
inhabilitar como notario al licenciado Luis Ángel Arroyo Soto, cédula
02-354-352, inhabilitación que rige a partir del veintiuno de diciembre de dos
mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora
respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 18 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7141) Directora
Que dentro del Decreto de Inhabilitación por Pérdida de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número
05-000882-624-NO, esta Dirección por resolución N° 2040-2005 de las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco,
dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Estela María Álvarez Ramírez,
cédula 01-840-308, inhabilitación que rige a partir del veintiuno de diciembre
de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora
respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 18 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7142) Directora
Que dentro del Decreto de Inhabilitación por Pérdida de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número
05-000603-624-NO, esta Dirección por resolución N° 2041-2005 de las siete horas
cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, dispuso
inhabilitar como notaria a la licenciada Anabelle Alpízar Jiménez, cédula
06-206-124, inhabilitación que rige a partir del veintiuno de diciembre de dos
mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora
respecto al pago de Fondo de Garantía Notarial.
San José, 17 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7143) Directora
Que dentro del Decreto de Inhabilitación por Pérdida de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número
05-000821-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1895-2005 de las once horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, dispuso
inhabilitar como notaria a la licenciada María del Rocío Arroyo Chaves, cédula
01-763-849, inhabilitación que rige a partir del veintiséis de noviembre de dos
mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el/impedimento
para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al
pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 16 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
1 vez.—(7144) Directora
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las nueve horas
del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando infracción por colisión bajo la sumaria número 01-601182-494-TC del
Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley, sea la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas CL ciento cincuenta y seis mil ochenta y
cinco, marca: Mitsubishi; categoría: carga liviana; capacidad: tres personas;
número motor: G cincuenta y cuatro BJT tres mil doscientos treinta y ocho, año
mil novecientos ochenta y ocho, color: azul, combustible: gasolina, tracción
Doble. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Elizabeth
Miranda Miranda contra Victoria Segura Rodríguez. Expediente
01-000027-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de enero del
2006.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza.—(8606).
A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la
base de cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho colones
con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un litro
de whisky J-B, un litro de whisky Jinnie Walker Black Label, whisky J-B, tres
botellas de Ron Rico Superior, un litro de whisky Passport Scotch, una botella
de Tequila José Cuervo, tres botellas de Tequila José Cuervo, dos litrones de
vodka Absolut, una botella de Cognac Colin Napoléon, dos botellas de vodka
Stolichnava, una botella de Ginebra Tanguray London Dry Gin, dos litros de
whisky Crawfords, una botella de Aguardiente Antioqueño, una botella de Rica
Perfect Amor Fanal Coctails, dos botellas de Ron Bacardi Superior, televisor a
colores marca Samsung, pantalla plana, modelo ST43t7X/XAP, serie número
31RU400025W, con control remoto, color plateado, de 43 pulgadas, en buen estado
de conservación y funcionamiento. 2. Un equipo de sonido, que consta de un
equalizador marca Gemini, Pro-Stereo, PRE-AMP MIXER, de color negro, un aparato
mezclador marca Tecknics RTD, para tres discos compactos, color negro, serie
F9200275, modelo PS7 PRO, Dual CD player, CDJ- control remoto, plateado, todos
en buen estado de conservación y funcionamiento. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario laboral de Carlos Roberto Torres Salguero contra Taberna El
Shere S. A. Expediente Nº 01-000559-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
19 de diciembre del 2005.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—(8647).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Esquivel Esquivel,
quien fue mayor, casado, vecino de Pinares de Curridabat, con cédula de
identidad Nº 4-097-535, se les hace saber que: Ana Lucrecia Ugalde Bolaños, se
apersonó en este despacho en calidad de esposa supertite; del trabajador
fallecido Carlos Esquivel Esquivel a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Carlos Esquivel Esquivel, expediente Nº 05-002032-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del
2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(7731).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas
quince minutos, del siete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de
Tránsito y con la base de quinientos ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 540477,
marca Hyundai carrocería Sedan 4 puertas, estilo Elantra, capacidad cinco
personas, año mil novecientos noventa y uno, color verde, combustible gasolina.
Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº
05-001226-184-CI-3, de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Jorge Cerdas
Acevedo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,
18 de enero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(8289).
A las ocho horas
quince minutos, del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
cinco millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y nueve
colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos
cincuenta y dos-cero cero cero, lo cual es terreno para construir, lote
nueve-D. Situada en el distrito segundo, Mercedes, cantón primero Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote doce-C; sur, calle pública con
siete metros; este, lote diez D, y al oeste, lote ocho D. Mide: ciento treinta
y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Asoc. Solid. Empleados Polimer de Costa
Rica contra José Norberto Barboza Vargas. Expediente Nº 03-000058-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de octubre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar,
Jueza.—Nº 82049.—(8522).
A las ocho horas
treinta minutos, del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento quince
mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, provincia de San José, sección de propiedad, matrícula
F014194-000, la cual es filial 10, bodega dos. Situada en el distrito de Pavas,
del cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con
filial 9; al sur, con filial 11; al este, con filial 3, y al oeste, con acceso
vehicular. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo de
Condominio Industrial Pavas contra Inmobiliaria Titanio S. A. Expediente Nº
04-000299-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Ana
Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº 82054.—(8523).
A las ocho horas
treinta minutos, del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios,
las fincas inscritas en la sección de propiedad, partido de Limón: 1).- Con la
base de cincuenta millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta
colones, finca matrícula número setenta y seis mil quinientos cincuenta y
siete-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en el
distrito segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima,
servidumbre en medio con 40 metros; al sur, con resto de Agropecuario Pocora
Sociedad Anónima, carretera nacional Braulio Carrillo con 20 metros; al este,
con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, y oeste, con resto de
Agropecuario Pocora Sociedad Anónima. Mide: dos mil quinientos trece metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. 2). Con la base de un millón novecientos
treinta y ocho mil ochocientos ochenta colones, finca matrícula número setenta
y seis mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza terreno
para construir. Está situada en el distrito segundo Mercedes y cantón sexto
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con resto de Agropecuario
Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con 20 metros; al sur, con resto
de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima; al este, con resto de Agropecuario
Pocora Sociedad Anónima, y oeste, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad
Anónima. Mide: mil veinte metros cuadrados. 3). Con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y un mil ciento veinte colones, finca matrícula número
setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, de naturaleza
terreno para construir. Está situada en el distrito segundo Mercedes y cantón sexto
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con resto de Agropecuario
Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con veinte metros; al sur, resto
de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima; el este, con resto de Agropecuario
Pocora Sociedad Anónima, servidumbre en medio con 51 metros, y al oeste, con
resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima. Mide: mil veinte metros
cuadrados. 4). Y con la base de tres millones ciento setenta y un mil ciento
veinte colones, finca matrícula número setenta y seis mil quinientos
sesenta-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en
el distrito segundo Mercedes y cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con resto de Agropecuario Pocora Sociedad Anónima; al sur, con
carretera nacional Braulio Carrillo con 20 metros, al este con resto de
Agropecuario Pocora Sociedad Anónima, y oeste, con resto de Agropecuario Pocora
Sociedad Anónima. Mide: novecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario número 05-00516-0678-CI-3 establecido por Banco Nacional de Costa
Rica contra Emilia María Durán Ortiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de
diciembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 82089.—(8524).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos, del veintisiete de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando
infracciones a la Ley de Tránsito según boletas números nueve seis cero cero
tres cero tres cuatro uno uno y nueve cinco cero cero cero dos cero cero uno
cinco y con la base de novecientos ochenta y seis mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Suzuki, estilo: Sidekick JK,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1989, carrocería: rural,
color: blanco, chasis: JS23TA01C2K4112654, combustible: gasolina, placas:
208512. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente
Nº 00-001016-225-CI de Créditos Visa Interfin S. A., ahora Banco Interfin
contra Ariadna María Alvarado Solís.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía
de San José, 12 de junio del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre
Bejarano, Jueza.—Nº 82099.—(8525).
A las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos, del nueve de marzo del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de once millones doscientos catorce mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y siete mil treinta y uno guión cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Ramón Angulo
Esquivel; al sur, José Ramón Angulo Esquivel; al este, Jovita Arrieta
Fernández, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos tres metros con sesenta
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Jovita Torres Madrigal contra Freiser Angulo Pereira. Expediente
Nº 04-001550-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del
2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 82112.—(8526).
A las ocho horas,
del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones
trescientos cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil cincuenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno con café y una casa. Situada en el distrito San
Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos
Bustamante Madrigal y servidumbre de paso; al sur, Rafael y Juan, ambos Porras
Hernández; al este, quebrada Chiquero, y al oeste, Valerio Alberto Castillo
Cuadra. Mide: trescientos treinta y nueve mil metros con dos decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Fundación Promotora de Vivienda contra Orlando José Arce Vanegas. Expediente Nº
05-001683-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—Nº 82123.—(8527).
A las ocho horas
treinta minutos, del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando embargo practicado a favor de la Municipalidad de Escazú, según
citas 506-14463-01-0002-001 y con la base de trescientos treinta y siete mil
quinientos dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado
conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago,
en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la sección propiedad del
Registro Público, partido de San José, matrícula 383923-000, que es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el cantón 02 Escazú, distrito 03 San
Rafael, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Iguana S. A.; al
sur, con Quinta Providencia S. A.; al este, con Inmobiliaria Irma S. A., y al
oeste, con servidumbre de paso. Mide: mil seiscientos treinta y seis metros con
dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente 05-000998-0180-CI.
Hipotecario de El Julián Campeador S. A., contra Sancti Spiritus S. A.—Juzgado
Primero Civil de San José, 7 de_ diciembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—Nº 82129.—(8528).
A las nueve horas
y treinta minutos, del veintidós de febrero próximo, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de cuatro millones ciento
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil ciento noventa
y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una parcela número
ciento cuarenta y seis. Situada en el distrito uno Orotina, cantón nueve
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Chaves
Chavarría; al sur, Carlos León Granados; al este, Hernán Desanti León, Cristina
Sánchez Varela y María Desanti Madrigal, y al oeste, calle pública con un frente
de cinco metros noventa y seis centímetros. Mide: ciento treinta y cuatro
metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Juan
Manuel Morales Pérez, Manuel de Jesús Morales Navarro. Expediente Nº
05-002036-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos
Romero, Juez.—Nº 82130.—(8529).
A las nueve
horas, del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos
noventa mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo, marca Daihatsu,
estilo: Hijet, motor número 1997336, combustible: gasolina, categoría: carga
liviana, carrocería: sencilla, tres cilindros, color: blanco, tracción:
sencilla, año modelo: 1994, capacidad: dos personas, número de placas: CL
136612. Lo anterior por haberse ordenado así en juicio 05-001995-222-CI.
Ejecutivo prendario de Triful-Car S. A., contra Heiner Núñez Fonseca.—Juzgado
Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de diciembre
del 2005.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 82136.—(8530).
A las diez horas,
del diecisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita, partido de
Puntarenas, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y
ocho-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito primero, Espíritu Santo del_ cantón dos, Esparza de la
provincia de Puntarenas. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Lilia y Leticia
Benavides; al sur, con Alberto Benavides; al este, con Diego Benavides, y al
oeste, con calle pública con un frente de doce metros. Dicho inmueble pertenece
al demandado Harold Xatruch Benavides. Lo anterior se remata por estar ordenado
así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica contra
Transporte Papagayo HXB S. A., y otros. Expediente Nº 03-100637-0386-CI
(675-03-1).—Juzgado Civil de Liberia, 16 de enero del 2006.—Lic.
Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 82141.—(8531).
A las nueve
horas, del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, y con el rebajo del veinticinco por ciento menos de la base inicial,
sea la suma de un millón quinientos sesenta y cuatro mil setecientos once colones
con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
trescientos diecisiete mil seiscientos ochenta y cuatro, marca Mitsubishi,
estilo Expo, categoría: automóvil, carrocería familiar Station Wagon, capacidad
siete personas, tracción sencilla, año: mil novecientos noventa y cuatro. Dicho
vehículo pertenece a Inversiones Blanda S. A., representado por el señor German
Blanco Rojas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo
prendario incoado por Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Blanda S.
A. Expediente Nº 05-100352-0386-CI (364-05-2).—Juzgado Civil de Liberia,
18 de enero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 82142.—(8532).
A las once horas
quince minutos, del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y plazo de convalidación y con la base de cinco millones doscientos
veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 142556-001-002 la cual es terreno para
construir lote 12-H1 hoy con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11-H; al
sur, resto reservado de residencial Las Mercedes del Norte Sociedad Anónima; al
este, calle pública, y al oeste, lotes 13-H-1 y lote 13-H-2. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Víctor Julio Vargas Centeno. Expediente Nº 95-101153-0336-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—Nº 82171.—(8533).
A las once horas,
del veintitrés de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero
soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón ochocientos
ochenta y siete mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y nueve mil setecientos noventa y uno-cero cero dos cero cero tres, la
cual es terreno lote noventa y nueve terreno para construir. Situada en el
distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con frente de siete metros; al sur, lote
cien; al este, lote noventa y ocho, y al oeste, lotes ciento nueve y ciento
diez. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
José Mario Castro Meléndez, María Teresa Vásquez Araya. Expediente Nº
05-001945-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de diciembre del
2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 82172.—(8534).
A las ocho horas
treinta minutos, del quince de febrero del año dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de un millón ochocientos
cuarenta y cinco mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de
Alajuela, Folio Real matrícula número 354-598-000, que se describe así: terreno
de cultivos lote 23. Sito: en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del
cantón segundo de la provincia de Alajuela._ Colinda: al norte y este, Giselle
y Ginnette Villalobos Espinoza, y en parte Carlos Arias Retana; al sur y oeste,
Giselle y Ginnette Villalobos. Mide: mil trescientos cuarenta y nueve metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
expediente número único 05-100551-0297-CI (2). Actor: Guiselle Villalobos
Espinoza y otro contra Rodrigo Arguedas Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 18 de diciembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº
82197.—(8535).
A las diez horas,
del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando prohibiciones artículo
16, Ley 7599 al tomo, 447 asiento 16858 y con la base de cinco millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 77415-000, la cual es terreno para
vivienda lote 263-1065, proyecto Limón C304. Situada en el distrito 06 Alegría,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Macquisto S. A.; al este, Macquisto S. A., y al oeste, calle
pública. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco de Costa Rica contra José Manuel Salazar Mesén. Expediente Nº
02-016334-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del
2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(8554).
A las once horas
treinta minutos, del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil seiscientos noventa y
nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno. Situada en el distrito
cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Luis Enrique Rodríguez Espinoza; al sur, calle pública con
35,02 metros; al este, calle pública con 13,20 metros, y al oeste, Evelio
Rodríguez Hernández. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con siete
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Rodríguez
Espinoza, Marilu Sánchez Rodríguez. Expediente Nº 05-001572-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de
diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(8574).
A las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes
hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con
la rebaja en un veinticinco por ciento, con la base de setenta mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos nueve mil setecientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno
de potrero con un edificio. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
17.10 metros otro; al sur, Sigifredo Lobo Umaña; al este, Antonio Chacón
Jiménez y otro y al oeste, Lesmes Coto Mora. Mide: dos mil quinientos
veintitrés metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra
Jorge Alberto Solano Jara, Transportes Carsolmo del Este S. A. Expediente
02-018924-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Floryzul
Porras López, Jueza.—(8584).
A las ocho horas del catorce de febrero del dos mil seis, en este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho millones seiscientos
sesenta y cuatro mil ciento tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré: un vehículo placas 351045, marca Audi, categoría
automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción no registrada, chasis W
AUZZZ4BZXN131691, uso particular, estilo A6, capacidad 5 personas año 2000, color
gris, número de motor A PRO009012, combustible gasolina, marca de motor Audi,
modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso
expediente Nº 02-001618-185-CI ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica
S. A., contra Álvaro Rossi Chavarría y Obsidiana S. A.—Juzgado Sexto Civil
de San José, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(8614).
A las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre traslada, y con la base de dos millones novecientos noventa y seis
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatro cero cinco cero cero uno cero cero cero, la
cual es terreno con una casa lote 16. Situada en el distrito Tirrases, cantón
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, IMAS; al este, IMAS, y al oeste, IMAS. Mide: ciento ochenta y seis metros
con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Omar
Sánchez Calero. Expediente Nº 03-014359-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del
2006.—Francisco Molina Salas, Juez.—(8626).
A las nueve horas
treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios,
en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de
quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de
Puntarenas, matrícula ochenta y un mil cuatrocientos cuatro-cero cero uno y
cero cero dos, que es terreno para construir lote 7/N:67, sita en distrito
octavo “Barranca” cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte,
con Apolimar López Navarrette al sur, con Eliécer Zeledón Madrigal; este, con
Norberto Gómez Gómez, y al oeste con calle pública. Mide. doscientos noventa y
cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse
ordenado así en hipotecario 05-100804-642-CI de Julio Araya Luna contra Iris
María Mora Sosa y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 82245.—(8924).
A las diecisiete
horas y veinte minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre trasladada al tomo 299, asiento 1072 y con la base de siete
millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos trece colones con sesenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro
Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta y
dos mil cuatrocientos treinta-cero cero cero. Que es terreno: para construir
sitio: distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia.
Linderos: norte, calle pública y Rafael Arce Ramírez; sur, calle pública; este,
Édgar Arce Ramírez y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-018099-0170-CA de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Alexander Pereira Brenes, Susana Arce
Villalobos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de diciembre del
2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo,
Juez.—Nº 82253.—(8925).
A las ocho horas
del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones
colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real,
Matrícula número cero cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco-cero cero
cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito y cantón
primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos ochenta y
tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con
Orlando Carranza Arias y Juan Medardo Pizarro Chavarría, ambos en parte; al
sur, con Carlos Luis Torres Obando y servidumbre de paso y Ana Ruth Torres
Obando; al este, con Cecilia Vega Chavarría y al oeste, con Domingo Cortes
Montano y Alejandro Martínez Víctor. Dicho inmueble pertenece a Gustavo Adolfo
Fuentes de la O. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo
hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representado por Carlos
Luis Jiménez Arrieta, contra Gustavo Adolfo Fuentes de la O, Expediente Nº
05-100833-0386-CI (866-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16
de enero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 82256.—(8926).
A las ocho horas
del veintisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo sistema de
Folio Real, matrícula número cien mil seiscientos quince-cero cero cero, que se
describe así: terreno de naturaleza plaza con aptitud para construir, sito en
el distrito cuarto, del cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Mide: cinco mil setecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros
cuadrados. Linderos: al norte, con María Nieves Cascante; al sur, con Enrique
Cascante Cascante; al este, con Cornelio Guevara Rodríguez y al oeste, con
Quebrada Carbonal. Dicho inmueble pertenece a Carmen Marita Peña López. Lo
anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por
Banco Nacional de Costa Rica representado por Elsa Villalobos Rojas, contra
Danilo Ortiz Ortiz, expediente Nº 05-100850-0386-CI (884-05-3).—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de enero del
2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro,
Jueza.—Nº 82257.—(8927).
A las diez horas
del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita partido de
Guanacaste, matrícula número cero cuarenta y seis mil trescientos
veinticuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir lote
5, situado en el distrito primero, Filadelfia del cantón quinto, Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Mide: trescientos cuarenta metros con dos decímetros
cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública a Matadero Municipal; sur,
este y oeste, con Municipalidad de Carrillo. Dicho inmueble pertenece a la
demandada Ileana Pizarro Cubillo. Lo anterior se remata por estar ordenado así
en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado
por su apoderada Elsa Villalobos Rojas contra Ileana Pizarro Cubillo.
Expediente Nº 05-100848-0386-CI (882-05-01).—Juzgado Civil de Liberia,
23 de diciembre del 2005.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 82258.—(8928).
A las ocho horas
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo
sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y dos mil setecientos
treinta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa, sito
en el distrito primero del cantón décimo, La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Mide: trescientos treinta y seis metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Juan
Luis Gonzaga Martínez; al este, con calle pública; y al oeste, con Dora Zamora
Zamora. Dicho inmueble pertenece a Edith Gonzaga Vargas. Lo anterior se remata
por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de
Costa Rica representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta, contra Edith Gonzaga
Vargas, expediente Nº 05-100798-0386-CI (830-05-3).—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Liberia, 16 de enero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—N°
82259.—(8929).
A las ocho horas
del veintidós de febrero mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuatro mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, que se
describe así: terreno para construir, sito en el distrito cuarto, Belén del
cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos dos
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con María
Cristina Ortega Ortega; al sur, con calle pública; al este, con María Agustina
Ortega Ortega; y al oeste con María Agustina Ortega Ortega. Dicho inmueble
pertenece a Carolina del Carmen Cruz Salablanca. Lo anterior se remata por
estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa
Rica representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta, contra Carolina Cruz
Salablanca, expediente Nº 05-100761-0386-CI (792-05-3).—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Liberia, 16 de enero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga
Pizarro, Jueza.—Nº 82260.—(8930)
A las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, desde la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta
y dos mil novecientos dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el
Registro Público, Sección Vehículos, placa número 452566 con las siguientes
características: marca Opel, estilo Astra Caravan, año 2001, color azul, de
gasolina, para cinco personas, motor número z16xe02mk5636 y el vehículo placas
CL 183144, marca Chevrolet, estilo s-10, año 2001, color blanco, de gasolina,
para tres personas, motor número 18136789. Lo anterior se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo prendario N° 04-001632-0183-CI-4 de Banco BAC San José
S. A., contra Industrias M.B S. A., cédula jurídica 3-101-53094 y Mario
Granados Barzuna, cédula 1-873-049.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo,
Juez.—Nº 82264.—(8931).
A las diez horas, quince minutos del tres de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales soportando reservas la Ley de Caminos según citas
303-20336-01-0004-001 y, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y siete
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y
tres cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 25-B.
Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 2; al sur, lote 12-B; al este, lote
26-B, y al oeste, lote 24-B. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda
Rural Costa Rica-Canadá contra Irineo López Guadamuz, Jennifer Zúñiga Núñez.
Expediente: 05-001594-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
82289.—(8932).
A las ocho horas
y veinte minutos del veinte de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil trescientos
tres cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en
el distrito 01-San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, sin colindancia por ser de figura triangular; al sur, Flora
Abarca Calderón; al este, calle pública con frente de 19 metros 6 centímetros
lineales, y al oeste, Víctor Abarca Calderón. Mide: ciento cuarenta y siete
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Greivin Abarca
Hidalgo. Expediente: 05-018380-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del
2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 82338.—(8933).
A las ocho horas,
treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis desde la puerta
exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de
trescientos dieciséis mil ciento veintinueve colones con quince céntimos, en el
mejor postor remataré: una máquina para hacer café, marca Astoria, modelo
AEP-2, serie trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y siete. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario Nº 2005-002003-224CI
de Electrofrío de Costa Rica S. A., contra Luis Alberto Méndez Díaz.—Juzgado
Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic.
Geovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 82343.—(8934).
A las catorce
horas, veinte minutos del siete de marzo de dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, con la base de quinientos setenta y nueve mil seiscientos noventa
colones, remataré: batidora, marca YSL-Food, modelo BM-uno cero tres, serie
número YSL-cero cuatro uno cero tres cero cuatro uno, con una capacidad de 20
litros, con tres accesorios, acero inoxidable, ciento diez voltios. Prendario
05-001663-182 CI (5) de Electrofrío de Costa Rica S. A., contra Luis Alberto
Méndez Díaz.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de
diciembre de 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 82344.—(8935).
A las once horas
del veintitrés de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones novecientos mil colones,
en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, Folio Real
matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y
ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en Cirrí Sur de
Naranjo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda:
norte, calle pública con trece metros noventa y cinco centímetros lineales;
sur, este y oeste, José Arrieta Arroyo. Mide: ciento cincuenta y ocho metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Número catastral: A-novecientos
veintitrés mil trescientos doce-mil novecientos noventa. Asimismo, soportando
servidumbre trasladada y servidumbre de paso, pero libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor
postor remataré: finca del Partido de Alajuela, folio real matrícula número
trescientos ochenta y nueve mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, que es
terreno para construir, situado en Cirrí Sur de Naranjo, distrito cuarto del
cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública con diez
metros lineales; sur y este, María Enilda Arrieta Vega y Consuelo Vega Rojas, y
oeste, María Valenciano Monestel. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Número catastral: A-setecientos cuarenta y seis mil
doscientos sesenta y dos-dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en
hipotecario Nº 04-100162-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Ana Yancy
Chaves Valenciano y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Grecia, 26 de enero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº
82358.—(8936).
A las catorce
horas, treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando prohibiciones y
limitaciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones novecientos
cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos,
en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, Partido de Limón, matrícula 37632-000, que es terreno con una casa
lote ciento sesenta y siete-ciento veintiocho-dos, situado en el distrito
cuarto, Río Jiménez; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide:
setecientos veintinueve metros con nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte,
con Ignacio Aguirre Aguirre; al sur, con Bienvenido Bermúdez Cascante; al este,
con calle pública, y al oeste, con Omar Castro Díaz. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100616-0468-CI de Banco
Nacional de Costa Rica contra Celso Picado Muñoz y Urbana Aguirre Parra.—Juzgado
Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
14 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
82363.—(8937).
A las diez horas,
treinta minutos del trece de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado,
condiciones, servidumbre eléctrica y sirviente, sin más gravámenes, con la base
de un millón de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula 67096-000, que
es terreno para agricultura, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón
sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doce mil trescientos ochenta y
tres metros con quince decímetros cuadrados. Linda al norte, con Claudio Romero
Austin McKensie y Dinora Fuentes Poveda; al sur, con Claudio Romero Austin
McKensie, Carlos Araya Obando y calle pública; al este, con Gerardo Corrales
Tenorio, y al oeste, con Claudio Romero Austin McKensie, Carlos Araya Obando.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
05-100620-0468-CI de Fernando Mora Herra contra Gloria Watson Leacock.—Juzgado
Civil de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 14 de
diciembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 82364.—(8938).
A las dieciocho
horas del día quince de febrero del año dos mil seis en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones
de colones, en el mejor postor, remataré,: Finca inscrita en el Registro
Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos
sesenta y cinco mil trescientos sesenta y uno- cero cero cero. Que es terreno
para construir con una casa. Situado: distrito San Sebastián, cantón San José
de la provincia de San José. Linderos: norte, Construcciones Urbanas Sociedad
Anónima; sur, con calle pública, este, Construcciones Urbanas Sociedad Anónima,
y oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario Nº 04-003718-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Carlos
Santamaría Barrantes, Rosa Marta Mora Córdoba.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
22 de noviembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 82442.—(8945).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas
del seis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos mil
colones, en el mejor postor remataré: el inmueble del partido de Alajuela,
folio real matrícula número doscientos noventa mil quinientos sesenta-cero cero
cero, el cual se describe como terreno para la agricultura, lote B-6-1008,
ubicado en el distrito tercero, cantón trece, Upala, de la provincia de
Alajuela, colinda al norte y oeste; con Justo Martínez Martínez, sur; con Río
Caño Blanco y Ángel Napoleón Mejía y al este; con servidumbre de paso, Rosa
Traña y Justo Martínez Martínez. Tiene una medida de trece hectáreas mil
novecientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Soporta reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos (citas: 418-1413-006),
anotación de demanda ejecutiva hipotecaria (citas: 541-2268-001). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se remata por
estar ordenado dentro del expediente Nº 03-100690-0389-CI hipotecario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rogelio Quirós Cruz.—Juzgado Agrario de
Liberia, 26 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº
82375.—(8939).
A las dieciocho
horas y cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de
cinco millones de colones, a favor del señor Andrés Michelino Irola, incrita a
las citas 487-13982-002 y libre de anotaciones judiciales y con la base de diez
millones ciento sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y
uno-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir. Sito: distrito
tercero San Juan de Dios, cantón tercero Desamparados de la provincia de San
José. Linderos: norte lote 119; sur; calle pública, este; lote 141, y oeste;
Constructora La Constancia S. A. Mide: ciento veinte metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 05-021248-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros
contra Gilberto Abarca Villalobos y Shirley Tenorio Ortiz.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº
82381.—(8940).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil seis, en este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando un plazo de convalidación por
rectificación de medida, bajo citas 529-17400-01-0003-001 y con la base de
sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Heredia,
matrícula 139.821-000, que es terreno con una construcción, situado en el distrito
03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia, linda al norte;
con calle pública con un frente de diecinueve metros con sesenta y tres
centímetros, al sur; con Gerardo Castro Sánchez, al este; con calle pública con
treinta y siete metros veinte centímetros y al oeste; con Carlos Espinoza
Ramírez, Francisco Vargas Ramírez y Ruth Marina Condega Sánchez. Mide
seiscientos noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se
remata por haberse ordenado así dentro del proceso, Exp 05-000696-185-C.I.,
ejecutivo hipotecario de Intercity Holdings S. A., Vista Atenas Cincuenta y
Cinco S. A., y Alqinc Corporation S. A., contra Gerardo Castro Sánchez.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge,
Juez.—Nº 82389.—(8941).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil seis, en este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y un mil cuarenta y
cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: la
finca del partido de Cartago, matrícula 190033-000, que es terreno, situado en
el distrito cinco San Francisco, de la provincia de Cartago, linda al norte,
sur y este con Veracruz Romero Morales, y oeste; con calle pública con un
frente de 67 metros y 89 centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y un
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse
ordenado así dentro del proceso, Exp. 05-001577-0185-CI-4 ejecutivo hipotecario
de Vistas Atenas Cincuenta y Siete S. A., contra Servicios y Alquiler de
Maquinaria Tajo Carvajal Guayabal Ltda.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía
de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº
82390.—(8942).
A las nueve horas
y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una servidumbre
de paso y con la base de nueve millones setecientos treinta y cuatro mil
seiscientos ochenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedades, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos noventa y dos mil seiscientos noventa y
cuatro-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: Víctor Julio Vargas Villalobos y Jorge Steve Fernández Rodríguez; al sur
Iris María Rodríguez Quesada; al este: Enrique Caballero Madrigal y al oeste:
servidumbre de paso común con un frente de veinte metros con cincuenta y cuatro
centímetros. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iris María
Rodríguez Quesada, José Manuel Arias Vega y Nancy Fernández Rodríguez,
Expediente 05-000473-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 20
de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 82427.—(8943).
A las ocho horas
treinta minutos del catorce de marzo de dos mil seis, en este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento,
quedando esta en la suma de novecientos mil colones, en el mejor postor
remataré: un vehículo placas CL 157.597, marca Mazda, categoría carga liviana,
carrocería cam-pu tracción sencilla, chasis JM2UF1236M0162116, uso particular,
estilo B2200, capacidad dos personas, año 1991, color gris, número de motor
F2561033, combustible gasolina, marca de motor Mazda. Se remata por haberse
ordenado así dentro del proceso. Exp: 01-000020-185-CI ejecutivo prendario de
Banco Elca S. A., contra Inversiones C.B.C. S. A., y otra.—Juzgado Sexto
Civil de San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge,
Juez.—Nº 82437.—(8944).
A las catorce
horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 350, asiento 8290 y servidumbre de paso al tomo 435, asiento
17717 y con la base de cuatro millones de colones netos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón
segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle
pública con un frente a ella de ocho metros lineales; al sur; al este y al
oeste Acamolg S.A., y José Manuel Retana Chacón. Mide: trescientos ochenta y
tres metros con doce centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra
Fernando Jiménez Zumbado y Transportes Jiménez Zumbado. Expediente:
05-000356-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 23 de enero del
2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 82448.—(8946).
A las once horas con quince minutos del veintidós de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y
con la base de tres millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa particular 568473, marca Suzuki, color rojo, año 1993, estilo
Sidekick, motor G16P137532, chasis, JS3TD02V9P4108180. Se remata por ordenarse
así en ejecutivo prendario de Fernando Barrantes Segura contra José Joaquín
Benavides Arias. Expediente Nº 05-002608-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
2 de diciembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(8969).
A las nueve horas
del veintisiete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base
de un millón doscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
176862, marca Toyota, año 1993, estilo Corolla Tercel, motor dos E dos cinco
cuatro dos tres nueve cinco, chasis E L cuatro cero cero cero uno nueve seis
seis nueve, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción no
registrada, capacidad cinco personas, color verde, combustible gasolina,
cilindros cuatro, cilindrada 1296 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001717-181-CI de Vehículos
Internacionales Veinsa S. A. contra Ricardo Escalante Madrigal.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 16
de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza
Tramitadora.—(9025).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos
mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley sea la suma de quince mil setecientos cincuenta
dólares americanos libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones
boleta N° 2002416416, sumaria 03-056030-496-TR del Juzgado de Tránsito de
Cartago y boleta N° 02396765, sumaria 03-601091-489-TC del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Transporte colectivo interurbano placas CB-cero cero uno seis nueve cinco,
marca Mercedes Benz, estilo O.M.C. 1623/51, Chasis 5DH6F6BA3YMG60780, motor
90691300106965, capacidad 51 personas, carrocería autobús, color blanco,
combustible Diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario
de Auto Mercantil S.A. contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A. Expediente
Nº 04-001403-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del
2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(9150).
A las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce
mil dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo marca Mercedes Benz, categoría transporte colectivo
interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 3AM68544150042728,
estilo OMC 1421 51 L, año 1999, color blanco y placas CB 001413 y con número de
motor 390900539374317. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de
Auto Mercantil Sociedad Anónima contra Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad
Anónima. Expediente Nº 04-001470-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30
de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Perez, Juez.—(9151).
Se convoca a herederos y demás interesados a una junta a celebrarse en la
notaría de la Licenciada Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en Guachipelín de
Escazú, Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso, para conocer acerca de los
extremos del artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, para
llevar a cabo las diligencias se señalan las ocho horas del veintidós de
febrero del dos mil seis. Proceso sucesorio ab intestato en Sede Notarial.
Expediente Nº 0001-2005. Promovente: Ilse Lutz Salazar.—San José, primero de
febrero del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(9133).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-100139-0216-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Morales
González, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alajuelita,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-684-653,
profesión ingenerio en computación, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2º San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública y Ana Isabel Barrantes Mora; al sur, María de
los Ángeles Mora Solano; al este, María de los Ángeles Mora Solano y calle
pública, y al oeste, Ana Isabel Barrantes Mora y propiedad del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta
y cuatro cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza de
terreno y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido
por Edgar Morales González. Expediente Nº 05-100139-0216-CI.—Juzgado Civil
de Hatillo, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1
vez.—(7734).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información
posesoria promovida por Viviana Paniagua Soto conocida como Viviana Soto
Vargas, mayor, vecina de Chacarita, Puntarenas, cédula seis-doscientos
cincuenta y cuatro-cero cuarenta y uno, para que se titule a su nombre la finca
sin inscribir que es terreno con una casa de habitación, sito en el distrito
décimo quinto Roble, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al
norte, con Hacienda Carrizal; sur, con calle pública y Edgar Alvarado Ocampo;
este, con Miriam Segura Valenciano, y al oeste, con Flor Soto Vargas. Mide:
trescientos ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano
catastrado número P-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y
ocho-dos mil uno. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las
consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto.
Información posesoria 2004-100961-417-CI promovente Viviana Paniagua Soto conocida como Viviana Soto Vargas.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1
vez.—(7749).
Teresa del Socorro Mejías Solano, mayor, viuda una vez, comerciarme,
portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento ocho-quinientos setenta
y ocho, vecina de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, en el centro, contiguo a
Librería Abangares y Cristian Felipe Caravaca Mejías, mayor, soltero,
estudiante, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta
y siete-ciento ochenta y cinco, vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste,
en el centro, contiguo a Librería Abangares; solidan información posesoria para
rectificación de Cabida, a fin de que se autorice a la inclusión de número y
aumento de cabida hasta ciento cuarenta y cuatro punto tres metros cuadrados,
conforme al plano catastrado número G-543044-99, sobre la finca del partido de
Guanacaste, Folio Real matrícula 43584-A-000, submatrículas 001 y 002. Con un
mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria para rectificación de cabida (Expediente Nº 05-100440-0389-CI
(459-5-05)-C.—Juzgado Civil de Cañas, 16 de enero del 2006.—Lic. María
Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(7764).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Gernvacia López Sánchez, quien fuera
mayor, soltera, del hogar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
6-025-438 y vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
05-101324-473-CI-D.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Mario García Araya,
Juez.—1 vez.—Nº 81404.—(7636).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Celia López Mesén, quien
fue mayor, viuda, vecina de San Rafael de Puriscal, cédula Nº 1-486-481, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio Nº
05-100190-0197-CI.— Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—Nº 81426.—(7637).
Se hace saber que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Rafael Masís
Montenegro, quien fuera mayor, casado una vez, portador de cédula tres-cero
ochenta y cinco-seiscientos treinta y uno y vecino de Cocorí. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
03-001512-0640-CI.— Juzgado Civil de Cartago, 28 de noviembre del
2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 81447.—(7638).
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las catorce horas
cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil cinco. Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Recaredo Umaña Mora, quien fue mayor, casado,
portó la cédula de identidad uno- cero cero treinta y cinco-un mil setecientos
ochenta y cinco y vecino de Ciudad Cortes de Osa, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 05-000668-0168-CI (2).—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortes, 20 de mayo del 2004.—Lic.
Katya Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—Nº 81448.—(7639).
Se hace saber que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco de la Trinidad
Rojas Flores, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de Ríos de Oro de
Santa Ana, con cédula de identidad número 1-715-233. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-001494-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20
de diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº
81457.—(7640).
Bufete Fallas Hidalgo, San José, Desamparados, ante esta notaría se inicia
el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue, Jorge
Guillén Berrocal, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de
Desamparados, detrás del cementerio, frente a bodega del Banco Popular, cédula
de identidad número uno-doscientos nueve-cuatrocientos noventa y cuatro. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el juicio a
hacer valer sus derechos.—San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Jeannette Fallas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 81464.—(7641).
Bufete Fallas
Hidalgo, San José, Desamparados, ante esta notaría se inicia el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Herminia Porras
Mora, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan Sur de
Cartago, seiscientos metros al oeste de la escuela, calle Abarca, cédula de
identidad número tres-ciento cuatro-trescientos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que se apersonen en el juicio a hacer valer sus derechos.—San
José, 25 de enero del 2006.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº
81465.—(7642).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los
interesados en proceso sucesorio de quien fuera José Guillermo Beltrán Cerdas,
mayor, casado una vez, pensionado vecino de Puntarenas, cédula tres-ciento
setenta y uno-cero noventa y do,s para que dentro del plazo de treinta días se
apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda en derecho. Sucesorio 04-100962-417-ci, José Guillermo
Beltrán, promovente Ricarda Gómez Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Puntarenas.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº
81469.—(7643).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Jazmín del Carmen
Sirias Rojas, quien fue mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de
Finca Alajuela de Osa Puntarenas, 150 metros oeste de la escuela La Navidad,
con cédula de identidad número seis - doscientos veintiuno doscientos cuarenta
y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-100069-423-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad
Cortés, 19 de octubre del 2005.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—Nº 81476.—(7644).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Roxana Piedra Chaves,
quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Barrio La Cooperativa en Piedras
Blancas de Osa, 100 metros, al este del Bar El Camionero, con cédula de
identidad número seis-trescientos dieciocho-cuatrocientos cuarenta y seis. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-100077-423-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad
Cortés, 20 de octubre del 2005.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—Nº 81477.—(7645).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida
fue, Dennis Briceño Obando, quien fuera mayor, casado dos veces, comerciante,
vecino de Desamparados, cédula cinco - ciento cuarenta y tres - mil
cuatrocientos sesenta y cinco, para que dentro del término de treinta días
comparezcan a mi notaría, sita en San José, Curridabat, frente al Registro
Nacional, segunda planta Parqueo Mili. Su esposa Elizabeth Elena Ramírez Money,
cédula nueve-cero setenta y ocho-cero setenta y dos, en calidad de legítima
heredera y cesionaria de derechos, ha solicitado la apertura en el proceso en
sede notarial, aceptando la herencia y el cargo de Albacea de la sucesión. El
plazo comienza a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este
aviso, bajo apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien en
derecho corresponda.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº
81487.—(7646).
Se cita y emplaza
a todos los interesados a la sucesión de Marco Antonio Pérez Ulloa, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis - cero
diecisiete - seis mil ochocientos treinta y dos y vecino de la provincia de
Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, cincuenta metros al oeste
de las oficinas de la CCSS y quien falleciera el día dieciocho de junio del año
dos mil cinco, en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu
Santo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2005.—Lic. Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—Nº
81511.—(7647).
Se cita y emplaza
a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de
quien en vida se llamó Antonio Carrillo Carrillo, y fue mayor, soltero,
pensionado, vecino de Barranca- Riojalandia, cédula de identidad número
5-121-288, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien correspondan. Sucesorio Nº
05-100526-432-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 14 de octubre del
2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 81513.—(7648).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de, Juan
Antonio Cotera García y Carmen Mira Sánchez, quienes fueran mayores, casados
una vez entre sí, vecinos de Curridabat, del Condominio Vista Real, doscientos
metros al norte y veinticinco al oeste, el primero Contador Público y cédula
número ocho-cero treinta y cuatro-doscientos trece, y la segunda ama de casa,
cédula ocho-cero treinta y cuatro-cero doscientos catorce, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho
corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus
notificaciones. Expediente Nº 2006-001-San José-3382. Lic. Silvia Oller López,
Notaria Público, Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, 75 suroeste de la
iglesia de Fátima.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Silvia Oller
López, Notaria.—1 vez.—Nº 81598.—(7649).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores a todos los interesados en un plazo de
30 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezca a mi
notaría sito Altos de la Heladería Pop’s tercer piso oficina número… a reclamar
los derechos de la sucesión notarial del señor Ángel Alfonso Villegas Ordóñez,
mayor, pensionado, casado una vez, 5-091-143; vecino San Rafael de San Ramón,
Alajuela setecientos metros al sur de Kalua; apercibiendo a los interesados de
que si no se presentan dentro de ese término, aquella pasará a quien
corresponda.—Lic. Marta Iris Quesada López, Notaria.—1 vez.—Nº 81603.—(7650).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alexa Goldgewicht
Gelber, quien fue menor, nacida el primero de junio del dos mil cinco. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
05-001616-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José,
a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil
seis.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 81640.—(7651).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
proceso sucesorio de quien fuera Enrique López Miranda, mayor, soltero, vecino
de Santa Elena de Montes Verde de Puntarenas, cédula cinco-doscientos
veintiocho-novecientos ochenta y cinco para que dentro del plazo de treinta
días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 05-100639-642-CI. Emilce
Miranda Ramírez.—Juzdado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 81641.—(7652).
Lic. Deyanira
Martínez Bolívar, Jueza del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a los
interesados, que en este Despacho se interpuso un proceso sucesorio, bajo el
expediente número 01-002046-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia. a las catorce
horas y doce minutos del veintiuno de abril del año dos mil tres. Comprobada la
defunción de Vera Vanessa Vásquez Alvarado, se declara abierto su proceso
sucesorio. Se nombra albacea provisional a José Ángel Vásquez Hernández, quien
deberá aceptar el cargo bajo juramento dentro del quinto día, aceptación que
podrá hacerse mediante acta ante el Tribunal o por medio de un escrito. Se
entenderá que no lo acepta si no lo hace dentro del plazo indicado. Una vez
aceptado el cargo, deberá la albacea designada presentar un plan de
administración del sucesorio y el presupuesto de gastos indispensables para la
tramitación del proceso, dentro del plazo de quince días, con indicación de la
forma en que, a su parecer, pueda conseguirse los fondos para cubrirlo; tal y
como lo establece el numeral 937; párrafo 2 del Código Procesal Civil.
Asimismo, a tenor del numeral 922 ibídem, por el mismo plazo, deberá presentar
el inventario de todos los bienes de la sucesión. El albacea deberá incluir en
el inventario únicamente los bienes que hubieren pertenecido al causante,
absteniéndose de incluir bienes que pertenecen a terceras personas, físicas o
jurídicas. En cuanto al plan de administración de los bienes, deberá ser
presentado por separado a efecto de confeccionar el legajo de administración de
bienes y darle el trámite correspondiente. Lo anterior, bajo apercibimiento de
que en caso de incumplimiento, podrá ser removida del cargo conferido. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Publíquese el edicto de ley.- Se tiene como interviniente a la
Procuraduría General de la República (su intervención se mantendrá hasta tanto
no exista declaratoria firme de herederos). Se les previene a la institución
llamada, al igual que a los interesados que en el primer escrito que presenten
deben señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrá por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Para notificar al Procurador,
se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. A fin de notificarle la presente resolución al señor José
Ángel Vásquez Hernández, se comisiona a la Comandancia de Heredia, ya que según
lo indicado por el promovente, puede ser localizado en Mercedes Sur de Heredia,
doscientos metros al norte y cincuenta al este de la Escuela San Francisco de
Heredia. El Licenciado Daniel Bolaños Zamora, en representación del señor
Stanley Putra pretende intervenir en este proceso con base en la figura que
establece el artículo 112 del Código Procesal Civil y solicita que el mismo se
suspenda. La norma citada dispone lo siguiente: ‘Intervención adhesiva.
Un tercero podrá intervenir en un proceso sin alegar derecho alguno, sólo con
el fin de coadyuvar a la victoria de una parte, por tener un interés jurídico
en ese resultado. El interviniente tomará el proceso en el estado en que se
encuentre.” Como bien apunta el autor Gerardo Parajeles, “se trata de una
intervención de un tercero en forma voluntaria, con la característica que se
apersona al proceso a coadyuvar a los intereses de alguna de las partes, sin
que pueda constituirse parte porque
no puede ejercer ningún derecho en lo personal.’ (Parajeles Vindas,
Gerardo. Curso de Derecho Procesal Civil con Jurisprudencia. Volumen I.
Editorial Investigaciones Jurídicas S. A. 2a edición. 1998. p. 68). En otras
palabras, el interventor adhesivo ni se constituye en parte ni formula
pretensiones. Debe indicarse además que al establecer la norma que la
intervención adhesiva tiene por finalidad “coadyuvar a la victoria de una
parte”, la constitución de un interventor adhesivo únicamente es procedente
en procesos de conocimiento, no en procesos de actividad judicial no
contenciosa como el que nos ocupa. Así las cosas, no ha lugar a constituir como
interventor adhesivo al señor Stanley Putra. Nuevamente, se le previene al
promovente, aportar certificación idónea con la cual demuestre el estado civil
de la causante. Lo anterior, apercibido de que mientras no cumpla con lo
prevenido, no se le atenderán las gestiones futuras que formule. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 136 del Código Procesal Civil, dentro
del plazo de tres días deberá la representación del Banco promovente, aportar
un juego de copias del expediente, previo a expedir la comisión para notificar
a la Procuraduría General de la República, apercibido de que en caso de omisión
no se le atenderán las futuras gestiones que formule. Juzgado Civil de Heredia.
A las ocho horas y veintiséis minutos del catorce de diciembre del año dos mil
cinco. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al Licenciado
Randall Alfaro Rodríguez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del
Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La
parte interesada puede localizarlo al teléfono 483-0532, 440-4576, 483-1680,
823-4433. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en
proceso sucesorio de Vera Vanessa Vásquez Hernández. Exp. Nº 01-002046-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº
81413.—(7653).
Se avisa que en
este despacho los señores Wálter Alexander Hunter Lawrence y Morrine Melbina
Maitland Hilton, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
Bryan Esteban Sotela Sotela. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 05-000444-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic.
Ana María Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—(6889).
Lic. Raúl
Madrigal Lizano, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José; hace saber: Que en proceso de divorcio, establecido por Odette
Edwards Stewart contra John Francisco Taylor, representado por su curador
procesal Lic. Marco A. Boulanger González; Expediente N° 03-000736-0165-FA. Se
dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº
920-2005, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil cinco. Resultando: I. II y
III. Considerando I, II, III, IV, V. Por tanto: Acorde con lo expuesto y en
virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal
Civil citados, se rechazan la excepción de falta de derecho, la excepción de
falta de interés actual y la excepción de falta de legitimación, tanto activa
como pasiva, que interpuso el licenciado Boulanger González y en su lugar se
acoge la demanda interpuesta por la señora Odette Orquidea Edwards Stewart
contra el señor John Francisco Taylor, por lo que se decreta el divorcio en los
siguientes extremos: 1. Se declara la disolución del vínculo matrimonial que
unió a Odette Orquidea Edwards Stewart y John Francisco Taylor por la causal de
separación de hecho. 2. Se le exime al señor John Francisco Taylor de pagar
alimentos a la señora Odette Orquidea Edwards Stewart. 3. Se le exime a la
señora Odette Orquidea Edwards Stewart de pagar alimentos al señor John
Francisco Taylor. 4. No se declara ningún bien como ganancial. 5. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Para efectos registrales, inscríbase el
presente divorcio al margen del tomo cuatrocientos ocho (0408), folio
trescientos trece (313) y asiento seiscientos veinticinco (0625) de la Sección
de Matrimonios del Partido de San José, una vez gestionada la ejecutoria por
parte de los interesados. Quedan prevenidas las partes de su derecho de
recurrir el fallo, ante el Superior en el plazo de tres días hábiles después de
haberse notificado el mismo. Por una vez, publíquese esta sentencia en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 20 de octubre del 2005.—Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—Nº
81517.—(7654).
Ante esta notaría
comparecen los señores, José Joaquín Segura Segura, mayor de edad, viudo,
comerciante costarricense, cédula de identidad número 4-118-438, vecino de
Heredia, San Rafael, El Palmar del Bar Tatus 100 metros al norte y 25 metros al
oeste y María de los Ángeles González Carvajal, mayor de edad, divorciada, vecina
de Heredia Guararí, Urbanización Don Paulino, de Soda Las Delicias 100 metros
oeste, casa número 1, con cédula de identidad número 4-129-572, solicitando
matrimonio. Se convoca a las partes interesadas, en hacer oposiciones dentro
del plazo de 8 días posteriores a la publicación de este edicto. Notaría
ubicada en Heredia, 100 metros al oeste del Edificio de Gobernación.—Heredia,
24 de enero del año 2006.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº
81427.—(7655).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes,
Jorge Alberto Varela Jiménez, mayor, de 25 años de edad, cédula uno-mil ciento
cincuenta y nuve-cero seiscientos, costarricense, soltero, de oficio ferretero,
vecino de Ipís de Goicoechea, Zetillal, calle Moras, avenida Pejibayes, del
Ebais 25 metros este, casa número 290; nacido en Hospital, Central, San José,
el 4 de febrero de mil novecientos ochenta, hijo de Jorge Luis Varela Arrieta y
Elibeth Jiménez Gonzáles, ambos costarricenses, el padre vecino de Guápiles y
su madre misma dirección del contrayente; Marcela Herrera Álvarez, mayor, de 21
años de edad, cédula de identidad uno-mil doscientos dieciocho y cero cero
cincuenta y dos, costarricense, soltera, de oficio cajera de KFC, vecina Ipís
de Guadalupe, Zetillal, Urbanización El Nazareno, casa número B-15, nacida en
Hospital, Central, San José, el 10 de setiembre de mil novecientos ochenta y
cuatro, hija de Marcelo Herrera Alfaro y Maribel Álvarez Vázquez, ambos
costarricenses, misma dirección de la contrayente. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio,
Expediente: 06-000098-165-FA-3A.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, Montelimar, 26 de enero del 2006.—Lic. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 81602.—(7656).
A quien interese,
se hace saber que ante esta notaría ubicada en Limón Bratsi, de cabinas
Picolino ciento cincuenta metros norte, comparecieron Angie Carina Chaves
Barahona, costarricense cédula uno- novecientos sesenta y seis-ochocientos
quince y Cayetano Rodríguez Sicilia, cédula ocho-cero ochenta-cuatrocientos
cincuenta, en su condición de apoderado especial de Osmany Virgilio Ugalde
Martínez, de nacionalidad cubana identificación seis ocho uno dos dos cinco
cero ocho tres cuatro dos, con el objeto de contraer matrimonio. Razón por la
cual se emplaza a todos los interesados directos a apersonarse en el término de
cinco días a formular oposiciones e indicar las pruebas del caso. Fax
254-6022.—San José, veintiséis de enero del 2006.—Lic. Randall Segura
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 81631.—(7657).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes,
Nelson Francisco Sarmiento Barboza, Tatiana de los Ángeles Guerrero Marín,
mayor, soltero, agricultor, vecino de Tejar Hacienda Vieja del teléfono público
de la plaza 150 oeste 25 sur, hijo de José Rafael Sarmiento Cordero y Caridad
Barboza Ceciliano, nacido en Cartago, el 21 de noviembre del año 1979, con 26
años de edad, cédula de identidad N° 03-0362-0878 y Tatiana de los Ángeles
Guerrero Marín, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Barrio Fátima costado
norte de la plaza casa Nº 21, hija de Alexis Guerrero Cascante y Flor Marín
Villalobos, nacida en San José, el 1º de setiembre del 1986, actualmente con 19
años de edad, cédula de identidad N° 01-1289-0576. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 06-000081-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de
enero del 2006.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 81655.—(7658).
Ante esta notaría, comparecen José Rolando González Sarduy, pasaporte Nº
C647412, de nacionalidad cubano, por medio de poder especial otorgado a María
Gabriela Sandoval Vega, cédula Nº 1-548-173, y Nidia María Sandoval Vega,
cédula Nº 1-0341-0995, solicitando matrimonio, se convoca a las partes
interesadas en hacer oposiciones durante el plazo de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Notaría ubicada en Sabana Norte, de las Tunas, 200
metros norte y 25 metros oeste.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic.
María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(7688).
Ante esta
notaría, comparecen Jessy Chico Cabrera, pasaporte Nº C723998, de nacionalidad
cubana, por medio de poder especial otorgado a Elvi Valerín Bustos, cédula Nº
5-287-015, y Oliver Stephen Noel Zamora, cédula Nº 1-0871-0807, solicitando
matrimonio, se convoca a las partes interesadas en hacer oposiciones durante el
plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Notaría ubicada
en Sabana Norte, de las Tunas, 200 metros norte y 25 metros oeste.—San José,
24 de enero del 2006.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(7689).
Lic. Tatiana Brenes Rodríguez, Fiscal de la Unidad de Delitos Contra la
Vida, en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, al
señor Erick Matamoros Baltodano, cédula de residencia 1-834-179, mayor, de
calidades desconocidas, le hace saber: que en legajo de acción civil
resarcitoria expediente 04-003075-0175-PE-C8, en perjuicio de Antonio Ramírez
Bogantes, en contra de Cristhofer Calderón Ovares, por el delito de lesiones
culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece
horas del veinte de enero del año dos mil seis. En vista de que el demandado
civil Erick Matamoros Baltodano, es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Tatiana Brenes Rodríguez Fiscal del
Segundo Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento a los demandados civiles la acción civil resarcitoria presentada
en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Asimismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la
ampliación del mismo. Comuníquese.—Fiscalía de Delitos contra la Vida del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Tatiana
Brenes Rodríguez, Fiscal.—1 vez.—(7718).