Boletín Nº 27

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1

SALA CONSTITUCIONAL 1

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO 1

TRIBUNALES DE TRABAJO 2

Avisos 2

Causahabientes 3

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL 5

Remates 5

Convocatorias 10

Títulos Supletorios 11

Citaciones 12

Avisos 13

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-015223-0007-CO, interpuesta por Ronald Jiménez Lara, en su condición de presidente de la empresa Codisa Software Corporation Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el inciso f), del artículo 9º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988, el cual dispone: “No son deducibles de la renta bruta: f) Lo pagado por la compra de derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, procedimientos de fabricación, derechos de propiedad intelectual, de fórmulas de otros activos intangibles similares, así como lo pagado por concepto de las indemnizaciones a que se refiere la Ley Nº 4684 del 30 de noviembre de 1970 y sus modificaciones”. La norma se impugna por estimarla contraria a los artículos 33, 18, 40 y 45 de la Constitución Política. Para una compañía desarrolladora de software, lo pagado por concepto de activos intangibles y sus derechos, constituyen costos directos de los servicios de venta de software, que permite generar renta gravable. Sin embargo, el legislador encasilló esos costos dentro del inciso f), del artículo 9º de la Ley sobre el Impuesto de la Renta, que no es aplicable a una empresa con la naturaleza, actividad y giro comercial de su representada y que además resulta inconstitucional por lesionar los artículos ya citados. La limitación absoluta para deducir, provoca un trato desigual y discriminatorio, en relación con otras personas con actividades gravables, quienes sí pueden deducir de su renta bruta todos los costos de los bienes y servicios que producen y/o comercializan, para generar renta gravable. Asimismo, resulta contrario a la Constitución Política cualquier tipo de limitación que se haga a la deducibilidad de los costos y gastos necesarios para producir la renta sujeta al pago del impuesto. La limitación que contiene la disposición impugnada, infringe el principio de capacidad contributiva del sujeto que debe contribuir, pues estará contribuyendo en mayor proporción de lo que le corresponde de acuerdo con su utilidad gravable. La protección que otorga la Constitución Política al derecho de propiedad, se ve vulnerada por la existencia de tributos que se apropian de parte sustancial de la renta o del capital. Las circunstancias que hacen que un impuesto resulte confiscatorio, tienen relación con la razonabilidad en el monto de los tributos (circunstancia determinada en el tiempo y en el espacio) y con la capacidad contributiva. La administración tributaria, con fundamento en esa norma, discrimina a todos aquellos contribuyentes que generan su renta gravable en el desarrollo del software, y en la venta y en los servicios asociados a esta. La accionante, como cualquier otro contribuyente que se dedique a dicha actividad comercial o industrial, no puede deducir el costo de lo pagado por un activo intangible como el software -código fuente-, siendo dicho activo la compra de un bien mueble necesario para producir renta gravable. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 18 de enero del 2005.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(7236)                                                                              Secretario

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (por haber sido suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente N° 05-000144-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Enrique Valverde Segura, mediante la resolución Nº 001-2006 de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de enero de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Jorge Enrique Valverde Segura. Expediente N° 05-000144-624-NO. Res: 001-2006. Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de enero de dos mil seis. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la publicación realizada en La Gaceta Nº 29 del diez de febrero de dos mil cinco, del Colegio de Abogados, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Jorge Enrique Valverde Segura por haber sido suspendido como abogado por el lapso de cuatro meses, (folio 1). 3º—Mediante resolución de las diez horas diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco (folios 3-4), se le confirió traslado al notario Jorge Enrique Valverde Segura, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 5 y 11, no se logró realizar la notificación de la anterior resolución en las direcciones que el citado profesional reportó ante el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial abierta al público y su domicilio. En razón de lo anterior y con la finalidad de garantizar el debido proceso, mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil cinco (folio 16), se procedió a notificar al licenciado Valverde Segura la resolución anteriormente citada mediante edicto. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Jorge Enrique Valverde Segura; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La pérdida de la condición de abogado faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario que la sufre, pues ser abogado constituye uno de los requisitos para ser y ejercer como Notario Público de conformidad con el inciso c) del artículo 3 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de la publicación realizada en La Gaceta Nº 29 del diez de febrero de dos mil cinco, del Colegio de Abogados visible a folio 1, se tiene por acreditado que la Junta Directiva del Colegio de Abogados suspendió al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura como abogado por cuatro meses, hasta el veintitrés de abril de dos mil nueve, en virtud de estar cumpliendo una sanción impuesta en el expediente Nº 098.03, lo cual constituye un impedimento para ser y ejercer como Notario, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al citado notario (folios 21-26) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Jorge Enrique Valverde Segura, circunstancia que se mantendrá hasta el veintitrés de abril de dos mil nueve. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la Inhabilitación del notario público Jorge Enrique Valverde Segura, cédula número seis-cero cero setenta y nueve-cero cero noventa y uno, por haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el veintitrés de abril de dos mil nueve. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar el contenido de la presente resolución al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000144-624-NO.

San José, 16 de enero del 2006.

Lic. Alicia Bogarín Parra,

(7145)                                                                                 Directora

3 v. 2.

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciado Jesús Gómez Sarmiento, Juez del Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a Donald Forman Atiles, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula Nº 8-077-235, vecino de Curridabat, Residencial José María Zeledón, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en demanda Ordinario Laboral, establecida por Fidelina Yesenia Ramírez Ballesteros contra Donald Forman Atiles, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 3617. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas y cuatro minutos del tres de diciembre del año dos mil cuatro. Ordinario Laboral de Fidelina Yessenia Ramírez Ballestero, mayor, soltera, vecina de Rohrmoser, cédula de residencia Nº 135-RE-028428, contra Donald Forman Atiles, cédula Nº 8-077-235. Resultando 1. Con fundamento en los hechos que expone y citas de derecho invocadas el actor solicita se condene al demandado al pago de los siguientes extremos: 1) Vacaciones y aguinaldo proporcional. 2) Preaviso y cesantía. 3) Salarios caídos a título de daños y perjuicios. 4) Pago de intereses legales y de ambas costas de la presente acción. II.—Según constancia de notificación de folio 10, el demandado fue legalmente notificado de la presente demanda en su casa de habitación, el día diecisiete de mayo de dos mil cuatro, sin que rindiera contestación a la misma. III.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos u omisiones que generen nulidad o indefensión, y, Considerando 1.—Hechos probados: de importancia para la resolución del asunto se tienen como demostrados los siguientes: 1) Que la actora inició labores para el demandado el día tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, se desempeñó como niñera los primeros seis años y los últimos nueve meses como dependiente de tienda. (Ver demanda hechos primero y tercero no controvertidos). 2) Que en fecha quince de febrero de dos mil tres concluyó la relación laboral existente entre las partes en virtud de que el demandado le indicó a la trabajadora que ya no había trabajo en la tienda, que si quería le daba trabajo como payaso o si no que se fuera, lo cual no aceptó, (ver demanda hechos segundo y sétimo no controvertidos). 3) Que la actora laboraba con un horario de diez de la mañana a ocho de la noche devengando un salario de noventa mil colones mensuales, (ver demanda hechos quinto y sexto no controvertidos). 4) Que a la fecha de su salida el patrono de la actora no le canceló ningún extremo por prestaciones laborales, le extendió un cheque por setenta mil colones el cual se encontraba sin fondos (ver demanda hecho octavo no controvertido). 5) Que la actora no se encontraba asegurada (demanda hecho noveno no controvertido). 6) Que para la época en que laboró la actora los salarios mínimos fijados para la categoría de dependiente, que corresponde a un trabajador semicalificado de comercio fue de: tres mil ciento cuarenta colones diarios en el primer semestre del año dos mil; tres mil doscientos setenta y nueve colones para el segundo semestre de dos mil y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones para el primer semestre de dos mil tres (ver decretos de salarios mínimos 29951-MTSS, 30863-MTSS) III.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto. IV.—Sobre el fondo del asunto: La actora formula demanda laboral para procurarse el reconocimiento de los extremos laborales correspondientes a su despido con responsabilidad patronal. El demandado fue notificado legalmente en su casa de habitación conforme el artículo 2º de la Ley de notificaciones y citaciones judiciales según constancia de folio 10. Sin embargo, el señor Forman Atiles no contestó la demanda. Al no rendir contestación debida a la presente demanda, es menester aplicar el artículo 468 del Código de Trabajo que dispone en lo que interesa: “Si el demandado no contestare la demanda o el reconvenido la reconvención, dentro del término que al respecto se les haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan...” Dado que en el presente, caso la demanda no fue contestada y no existen pruebas que contradigan el dicho de la parte actora, procede tener por cierto el hecho del despido por cuanto se acreditó que el demando le dijo a la actora que no había trabajo, “que si no quería laborar como payaso que se fuera”, por lo que el demandado mismo le dio la opción a la actora de que se fuera, manifestación que sin duda proviene del demandado no de la trabajadora, por lo que hay una clara intención de terminar la relación laboral por parte de la patronal. En ese entendido, terminada la relación por un acto imputable al patrono procede acoger las pretensiones que se formulan por provenir de un despido incausado. En virtud de que no existió contradictorio, es procedente para esta juzgadora tener por cierto el hecho de que la actora laboró un total de seis años nueve meses y doce días con un salario de noventa mil colones mensuales, suma que equivale a tres mil colones por día, monto inferior al salario mínimo legal establecido durante el último año en que la actora laboró a las órdenes del demandado. En consecuencia procede declarar con lugar la presente demanda laboral y condenar al demandado Donald Forman Atiles, al pago a favor de la actora de los extremos laborales que le corresponden por el despido con responsabilidad patronal de la actora conforme lo expuesto supra. Ahora para liquidar los montos respectivos, tenemos que al tenor del artículo 179 del Código de Trabajo el salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior, por lo que el promedio salarial tomado en cuenta para la liquidación de extremos laborales se hará con base en ese mínimo indicado. Para efectos de preaviso y Auxilio de Cesantía tenemos que el promedio salarial que debía haber devengado la trabajadora es de noventa y nueve mil doscientos cinco colones, por lo que le corresponde por preaviso un mes por la suma de noventa y nueve mil doscientos cinco colones; por auxilio de Cesantía, 7 salarios calculados en forma compuesta de acuerdo con el transitorio IX de la Ley de Protección al Trabajador la suma de seiscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y seis colones con doce céntimos. Para efectos de aguinaldo proporcional se toma el promedio salarial devengado en el período que va de diciembre de 2002 a febrero de dos mil tres, que fue de ciento un mil trescientos setenta y seis por lo que le corresponde a la actora por aguinaldo proporcional 2.5 doceavos por la suma de veintiún mil ciento veinte colones. Respecto al rubro de vacaciones le corresponde a la actora en forma proporcional por el período de abril 2002 a enero de 2003 nueve días, por la suma de veintinueve mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos. Una vez todos los extremos concedidos que debió devengar al actor al finalizar su servicio para el demandado tenemos que deberá el demandado cancelar un total general de setecientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos. Sobre las sumas concedidas, deberá el demandado pagar intereses al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. Se rechaza la pretensión de salarios caídos toda vez que al no contestar el accionado no existió contención por lo que no es de aplicación el artículo 82 del Código de Trabajo. Se condena al demandado al pago de ambas costas del presente proceso, fijándose las personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria. Artículos 468, 491, 494 y 495 del Código de Trabajo. Por tanto de conformidad con lo expuesto y citas legales invocadas se declara parcialmente con lugar, la presente demanda interpuesta por Fidelina Yessenia Ramírez Ballestero, contra Donald Forman Atiles. Se condena al demandado a pagar a favor de la actora los siguientes extremos: preaviso un mes por la suma de noventa y nueve mil doscientos cinco colones; por auxilio de Cesantía, 7 salarios calculados en forma compuesta de acuerdo con el transitorio IX de la Ley de Protección al Trabajador la suma de seiscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y seis colones con doce céntimos. Para efectos de aguinaldo proporcional se toma el promedio salarial devengado en el período que va de diciembre de 2002 a febrero de dos mil tres, que fue de ciento un mil trescientos setenta y seis por lo que le corresponde a la actora por aguinaldo proporcional 2.5 doceavos por la suma de veintiún mil ciento veinte colones. Respecto al rubro de vacaciones le corresponde a la actora en forma proporcional por el período de abril 2002 a enero de 2003 nueve días, por la suma de veintinueve mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos. Una vez todos los extremos concedidos que debió devengar al actor al finalizar su servicio para el demandado tenemos que deberá el demandado cancelar un total general de setecientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos. Sobre esta suma, deberá la demandada pagar intereses al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. Se rechaza la pretensión de salarios caídos por improcedente. Se condena al demandado al pago de ambas costas del presente proceso, fijándose las personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria. Por último y de conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena Nº 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001. Notifíquese esta resolución al demandado rebelde en forma personal en la dirección que consta en autos.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(7901).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rafael Lizano Arguedas, cédula 02-0535-0920, quien fuera mayor, soltero, vecino de San Juan de Póas, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente numero 06-300001-314-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Póas, 26 de enero de 2006.—Lic. Marjorie Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(7885).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Mora Villalobos, fallecido el 14 de diciembre del dos mil dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral bajo el número 05-002531-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-002531-0173-LA. Promovido por María Cecilia Mora Villalobos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(7887).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados causahabientes del trabajador fallecido Limberg Alejo Solano Pérez, quien fue mayor, casado una vez, tractorista, cédula 3-231-532, vecino de Pavones de Turrialba, empleado de la sociedad Furgones y Tractores Gash Sociedad Anónima, como tractorista, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a legalizar sus derechos, en relación con las prestaciones legales que depositará la sociedad antes indicada y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de sus causahabientes, bajo apercibimientos de que si así no lo hacen dentro del plazo dicho, el depósito será entregado a quien corresponda conforme el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior en Consignación de Pago de Prestaciones Legales promovida por Sonia Lucrecia Adams Vega, expediente Nº 06-300008-341-LA-A.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de enero del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(7888).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Virginia Castro Jenkins, quien fue mayor, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-344-739, se les hace saber que: Emilia Trejos Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-957-766, vecina de los Estados Unidos, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos de consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Virginia Castro Jenkins, expediente número 05-002323-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(7889).

 

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Albert Patterson Evans, quien fuere mayor, soltero, montacarguista, portador de la cédula de identidad número siete-cero treinta y nueve-setecientos ocho, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Albert Patterson Evans. Gestiona: Ray Patterson Robinson. Expediente número 06-300001-473-LA-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del 2006.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(7890).

 

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Madrigal Vargas, quien en fue trabajador de la empresa Frutas de Exportación Frutex S. A., portador de la cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y cuatro-ochocientos cuarenta y uno, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como las prestaciones por defunción del trabajador fallecido deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido N° 05-300154-0857-LA (161-05-2).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(7891).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Bernan Andrade Rojas, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad Nº 3-277-430 y falleció el quince de noviembre del dos mil cinco. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 05-300081-0349-LA (93-4-05) de Bernan Andrade Rojas.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de La Unión, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Álvaro Oconitrillo Rivera, Juez.—1 vez.—(7892).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó Omar Hernández Quirós, mayor, casado, vecino de Roxana, finca Guadalupe, titular de la cédula de identidad Nº 1-0692-0567, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez, diligencias de devolución de prestaciones legales de trabajador fallecido expediente N° 05-300122-0681-LA, gestionante Gladys Gómez Morales fallecido Omar Hernández Quirós.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(7893).

 

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Rolando Antonio Rojas Rojas, quien fue mayor, soltero, operario de quesera de Coopebrisas, vecino de Santa Rosa de Alfaro Ruiz veinticinco metros noroeste de Coopebrisas, cédula Nº 02-0465-0721 para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones laborales promovidas por Porfirio Rojas Blanco y como depositante el Banco de Costa Rica y con la advertencia de que si así no lo hicieren el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 de Código de Trabajo. Expediente Nº 05-300013-0311-LA.—Juzgado de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz, Zarcero, 14 de diciembre del 2005.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—(7894).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó William Fonseca Fonseca, quien fue mayor, mecánico, vecino de Cartago, con cédula de identidad Nº 03-0297-0479, se les hace saber que: Euyane Blanco Núñez, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0809-0663, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido y como madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Breidin y Fabrizio ambos Fonseca Blanco, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido William Fonseca Fonseca, expediente Nº 05-000743-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—(7895).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Isabel León León, quien fue mayor, casada, vecina de Santa Lucía de Barva, con cédula de identidad Nº 02-0217-0671, se les hace saber que Bernal Edgar Ramírez Solís, portador de la cédula de identidad Nº 01-0257-0174, vecino de Santa Lucía de Barva, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Isabel León León, expediente Nº 05-000758-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 18 de enero del 2006.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—(7896).

 

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular v Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Eugenio Espinoza Ortiz, cédula de residencia Nº 270-134452-070974, quien fue mayor, soltero, peón agrícola vecino de San Jerónimo de Naranjo, frente al colegio Bilingüe para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros promovidas por Aguntina Rivas Guzmán bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 2 de enero del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(7897).

 

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Mauricio Gerardo Monge Cambronero, cédula de identidad Nº 1-0924-0302, quien fue mayor, soltero, labora en Hortifruti en Curridabat, vecino de Naranjo, Palmitos 500 norte entrada a San Roque, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros promovidas por Delcida Cambronero Sánchez, en expediente Nº 05-300011-310 LA (11-05), bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 12 de enero del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(7898).

 

Se cita y emplaza a los causahabientes del señor Álvaro Barrientos Monge, quien fue mayor, casado, cédula Nº 1-273-130, vecino de Paso Ancho, quien falleció el siete de abril del dos mil cinco, para que en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del código de trabajo y sus reformas. Expediente Nº 06-300001-0250-LA (1-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 18 de enero del 2006.—Lic. Fabiola Fonseca Madrid, Jueza.—1 vez.—(7899).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Bustamante Quirós, cédula de identidad Nº 1-042-8910, fallecido el 24 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 05-002420-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002420-0173-LA. Por Juan Bautista Bustamente Quirós c.c. Johnny Bustamante Poblador a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(7900).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Alberto Argüello Vargas, fallecido el 6 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro y prestaciones bajo el Nº 05-000355-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-000355-0810-LA-2. Promovida por Marta Cecilia Murillo Solano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de enero del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(9495).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del seis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: el inmueble del partido de Alajuela, folio real matrícula número doscientos noventa mil quinientos sesenta-cero cero cero, el cual se describe como terreno para la agricultura, lote B-6-1008, ubicado en el distrito tercero, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, colinda al norte y oeste; con Justo Martínez Martínez, sur; con Río Caño Blanco y Ángel Napoleón Mejía y al este; con servidumbre de paso, Rosa Traña y Justo Martínez Martínez. Tiene una medida de trece hectáreas mil novecientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Soporta reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos (citas: 418-1413-006), anotación de demanda ejecutiva hipotecaria (citas: 541-2268-001). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se remata por estar ordenado dentro del expediente Nº 03-100690-0389-CI hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rogelio Quirós Cruz.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 82375.—(8939).

 

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de cinco millones de colones, a favor del señor Andrés Michelino Irola, incrita a las citas 487-13982-002 y libre de anotaciones judiciales y con la base de diez millones ciento sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir. Sito: distrito tercero San Juan de Dios, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte lote 119; sur; calle pública, este; lote 141, y oeste; Constructora La Constancia S. A. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-021248-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Gilberto Abarca Villalobos y Shirley Tenorio Ortiz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 82381.—(8940).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando un plazo de convalidación por rectificación de medida, bajo citas 529-17400-01-0003-001 y con la base de sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Heredia, matrícula 139.821-000, que es terreno con una construcción, situado en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia, linda al norte; con calle pública con un frente de diecinueve metros con sesenta y tres centímetros, al sur; con Gerardo Castro Sánchez, al este; con calle pública con treinta y siete metros veinte centímetros y al oeste; con Carlos Espinoza Ramírez, Francisco Vargas Ramírez y Ruth Marina Condega Sánchez. Mide seiscientos noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, Exp 05-000696-185-C.I., ejecutivo hipotecario de Intercity Holdings S. A., Vista Atenas Cincuenta y Cinco S. A., y Alqinc Corporation S. A., contra Gerardo Castro Sánchez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 82389.—(8941).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y un mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula 190033-000, que es terreno, situado en el distrito cinco San Francisco, de la provincia de Cartago, linda al norte, sur y este con Veracruz Romero Morales, y oeste; con calle pública con un frente de 67 metros y 89 centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, Exp. 05-001577-0185-CI-4 ejecutivo hipotecario de Vistas Atenas Cincuenta y Siete S. A., contra Servicios y Alquiler de Maquinaria Tajo Carvajal Guayabal Ltda.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 82390.—(8942).

 

A las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una servidumbre de paso y con la base de nueve millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedades, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil seiscientos noventa y cuatro-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Víctor Julio Vargas Villalobos y Jorge Steve Fernández Rodríguez; al sur Iris María Rodríguez Quesada; al este: Enrique Caballero Madrigal y al oeste: servidumbre de paso común con un frente de veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iris María Rodríguez Quesada, José Manuel Arias Vega y Nancy Fernández Rodríguez, Expediente 05-000473-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 20 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 82427.—(8943).

 

A las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, quedando esta en la suma de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 157.597, marca Mazda, categoría carga liviana, carrocería cam-pu tracción sencilla, chasis JM2UF1236M0162116, uso particular, estilo B2200, capacidad dos personas, año 1991, color gris, número de motor F2561033, combustible gasolina, marca de motor Mazda. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp: 01-000020-185-CI ejecutivo prendario de Banco Elca S. A., contra Inversiones C.B.C. S. A., y otra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 82437.—(8944).

A las catorce horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 350, asiento 8290 y servidumbre de paso al tomo 435, asiento 17717 y con la base de cuatro millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de ocho metros lineales; al sur; al este y al oeste Acamolg S.A., y José Manuel Retana Chacón. Mide: trescientos ochenta y tres metros con doce centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Fernando Jiménez Zumbado y Transportes Jiménez Zumbado. Expediente: 05-000356-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 23 de enero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 82448.—(8946).

 

A las once horas con quince minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa particular 568473, marca Suzuki, color rojo, año 1993, estilo Sidekick, motor G16P137532, chasis, JS3TD02V9P4108180. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fernando Barrantes Segura contra José Joaquín Benavides Arias. Expediente Nº 05-002608-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(8969).

 

A las nueve horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 176862, marca Toyota, año 1993, estilo Corolla Tercel, motor dos E dos cinco cuatro dos tres nueve cinco, chasis E L cuatro cero cero cero uno nueve seis seis nueve, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción no registrada, capacidad cinco personas, color verde, combustible gasolina, cilindros cuatro, cilindrada 1296 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001717-181-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Ricardo Escalante Madrigal.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—(9025).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de quince mil setecientos cincuenta dólares americanos libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones boleta N° 2002416416, sumaria 03-056030-496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago y boleta N° 02396765, sumaria 03-601091-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Transporte colectivo interurbano placas CB-cero cero uno seis nueve cinco, marca Mercedes Benz, estilo O.M.C. 1623/51, Chasis 5DH6F6BA3YMG60780, motor 90691300106965, capacidad 51 personas, carrocería autobús, color blanco, combustible Diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Auto Mercantil S.A. contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A. Expediente Nº 04-001403-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(9150).

 

A las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mercedes Benz, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 3AM68544150042728, estilo OMC 1421 51 L, año 1999, color blanco y placas CB 001413 y con número de motor 390900539374317. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Mercantil Sociedad Anónima contra Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-001470-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Perez, Juez.—(9151).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Equipo para panadería, vitrina exhibidora, marca Constan Marke, modelo general Panther RCBGEIBCLC 375, modelo específico PAI 379020 L, serie Z00E7001. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 05-001399-184-CI de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., contra Corporación Bagallete VCR S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(9131).

 

A las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada según citas de inscripción al tomo doscientos ochenta y seis (286) asiento cero nueve mil setecientos treinta y cuatro, (09734) y plazo de convalidación según citas de inscripción al tomo quinientos cincuenta y cuatro (554) asiento cero cinco mil novecientos noventa y uno, (05991) con la base de diez millones de colones; se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la finca matrícula ciento veintitrés mil novecientos veinte submatrícula cero cero tres, que en la actualidad y con motivo de la localización de derechos dio origen a la finca matrícula quinientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, situada en la provincia de San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel, de naturaleza terreno de potrero, montes y pastos con una casa, con una medida de quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y dos metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-cero cinco uno ocho seis cuatro nueve-mil novecientos noventa y ocho, ejecutivo hipotecario Nº 05-100418-0217-CI de Juan Carlos Quesada Rivera contra Inversiones Agropecuarias Joiva S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de enero del 2006.—Dra. Leyla H. Lozano Chang, Jueza.—Nº 82553.—(9439).

 

A las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando limitaciones, reservas y restricciones de la Ley del Sistema Financiero al tomo trescientos ochenta y cinco, asiento tres mil seiscientos cuarenta, y sin base alguna, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula cuarenta y un mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno lote nueve para construir, sita en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Linda al norte con calle pública Theopilen Edwin J.; al sur, con lote quince; al este, con lote diez, y al oeste, con lote ocho. Mide: doscientos metros cuadrados, según plano L-setecientos setenta y siete mil trescientos treinta y nueve-mil novecientos ochenta y ocho. La finca pertenece a la demandada Barboza Zárate. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100049-341-CI-52-R, del Banco Nacional de Costa Rica contra Jacqueline Alejandra Barboza Zárate.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 82565.—(9440).

 

A las dieciocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando habitación familiar y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito octavo Bolívar, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con quince metros setenta y ocho centímetros; sur, Javier Sánchez Barrantes; este, Álvaro Rolando Rojas Rojas, y oeste, Gilberth Rojas Rojas. Mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-017549-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alejandro Velásquez Velásquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de enero del 2006.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 82592.—(9441).

 

A las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de setenta y cinco millones cuatrocientos trece mil seiscientos veintiún colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe: inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número diez mil setecientos treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito primero San Pablo, cantón noveno San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con cincuenta y siete centímetros; al sur, y al este, sucesión de Eloy León Villalobos, y al oeste, con Eliécer Rodríguez Hernández. Mide: mil setecientos treinta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Eugenia León Gamboa contra Inmobiliaria Lapa Primera S. A., Leda Espinoza León. Expediente Nº 03-000475-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 82605.—(9442).

 

A las ocho horas del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con las bases de veintiún mil cuatrocientos veinte dólares y veinte mil quinientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré las siguientes fincas respectivamente ambas, del partido de Puntarenas, la primera sito en el distrito primero de Macacona, del cantón segundo, Esparza matrícula folio real número noventa y tres mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero-cero, que es terreno para construir con un local comercial, linda al norte, con Carlos Manuel Guerrero Gutiérrez; al sur, con Isabel Ugalde Jiménez; al este, con Reinaldo Solórzano González, y al oeste, con calle pública con siete metros y cincuenta y nueve centímetros de frente, mide doscientos veintidós metros con sesenta y un decímetros cuadrados y la finca matrícula folio real número dieciséis mil ciento cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, linda al norte, y este, con Reinaldo Solórzano González; al sur, con Carlos Manuel Guerrero Gutiérrez, y al oeste, con calle pública con un frente de nueve metros con setenta y dos centímetros de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra José Ramón González Rojas y otros, expediente Nº 05-100723-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 82610.—(9443).

 

A las quince horas del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de acueducto y de paso del A y A, y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José matrícula de folio real número quinientos treinta y siete mil noventa y tres secuencia cero cero cero, la cual es bloque F lote cinco F, terreno para construir, situada en el distrito sétimo Purral, cantón octavo Goicoechea de la provincia de San José. Colinda al norte, con lote 4 F; al sur, con lote 6 F; al este, con lote 9 F, y al oeste, con avenida primera con un frente de 6 metros. Mide: ciento veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Esther Barrantes Matarrita. Exp. Nº 05-000029-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 82671.—(9444).

 

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 4-A casa. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cía Molinsa; al sur, calle pública; al este, lote 5, y al oeste, lote 3. Mide: noventa y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fansi S. A., Olga Marta Montero Fernández. Expediente Nº 05-010799-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 82672.—(9445).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, sáquense a remate las siguientes fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela: a) libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del 25% de ley de la base, sea la base de cuatro millones dieciocho mil quinientos colones, la finca matrícula de folio real número 268.638-000 y que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación. Sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte; Pablo Murillo Aguilar; sur; calle pública; este; Delio y Carlos Paniagua Rodríguez, y al oeste; Rigoberto Vega Barboza. Mide: quinientos dieciocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, b) soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo: 519, asiento: 2.573, ahora con la rebaja del 25% de ley de la base, sea la base de cuatro millones quinientos treinta y un mil quinientos colones, la finca matrícula de folio real número 388.399-000 y que se describe así: terreno de agriculturas. Sito: en distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, quebrada en medio, Víctor Hugo Gamboa Brenes; sur, calle pública con un frente de 22 metros y Rodrigo Murillo Vega; este, Delio Rodríguez Paniagua y al oeste, Róger Murillo Vega. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta y nueve metros sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100530-0297-CI ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Alberto Murillo Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2006.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—Nº 82689.—(9446).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con sin sujeción a base, remataré: la finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, folio real matrícula número 397.848-000 y que se describe así: terreno para construir, sito en La Fortuna, distrito siete San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al este, Fidel Ángel y Luzmilda Salas Villalobos; al sur, calle pública con un frente de 15,70 metros lineales y al oeste, Luis Ramos Garita. Mide: doscientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 01-100033-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Sergio Agustín Rodríguez Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2006.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 82690.—(9447).

 

A las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: ciento veinticuatro mil quinientos noventa y ocho, marca: Toyota. estilo: Corolla, chasis: E E ocho cero-cinco cero tres dos dos cero dos, carrocería: sedan cuatro puertas, capacidad: cinco personas, año: mil novecientos ochenta y seis, número de motor: cero dos nueve dos cero seis cero-dos E, combustible: gasolina, cilindrada: mil doscientos noventa y cinco centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, color: azul. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Víctor Julio Chaves Carballo contra Pedro Alberto Víquez Corella. Exp: 05-003950-0370-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de noviembre del año 2005.—Lic. Kathya Campos Marín, Jueza.—Nº 82736.—(9448).

 

A las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, limitaciones del IDA-Ley 2825, inscritas bajo tomo 428, asiento 02684 consecutivos 01-0042-001 y con la base rebajada en un veinticinco por ciento menos de la base sea la suma de dos millones quinientos cincuenta mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza terreno para agricultura. Esta situada en el distrito Matina, cantón Matina, sector B. Linda al norte, calle; al sur, calle; al este, calle; oeste, Marcelino Araya y otro. Mide: veintiocho mil setecientos veintinueve mil metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario número 04-000382-678-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Nelson Velásquez Cordero y Marleni Miranda Chaves.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 22 de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 82745.—(9449).

 

A las nueve horas quince minutos del trece de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base de treinta y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero seis seis seis nueve cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito 04, San Nicolás, cantón 01 Cartago. Colinda: al norte con noroeste calle pública; al sur con noreste carretera nacional; al este con sureste Carlos Alberto, Rocío, Iván y Raúl Calderón Monge; y al oeste con suroeste Fernando Calderón Ruiz. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Representaciones Alviro del Nuevo Milenio S. A. contra María de los Ángeles Calvo Román. Exp. N° 05-001709-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 82772.—(9450).

 

A las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 063667-000 que es terreno para construir; sito en el distrito de Puntarenas, cantón Central; linda: al norte con, Ruth Guillén, al sur, Inversiones Losaco S. A., este, calle pública con 8 metros, al oeste, Carlos Guerrero: Mide: ciento sesenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco de Costa Rica contra Ruth Guillén Zamora, expediente número 05-100737-432-CI-2.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de enero del 2006.—Lic. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez.—Nº 82774.—(9451).

 

A las siete horas, cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil seis en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 314-14249-01-0901-001 e hipoteca de primer grado a favor de Coopeservidores R. L., bajo las citas 470-09630-01-0002-001 ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de un millón seiscientos ochenta y siete y mil quinientos colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 174-980-002, y que se describe así: terreno inculto con una casa. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Roberto Ugalde Soto; al sur, Dalay Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, quebrada. Mide: doscientos siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Expediente 05-100303-0297-CI (5), de Luis Benavides Marín contra William Sánchez Carrillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—N° 82776.—(9452).

 

A las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación, y con la base de treinta y tres mil trescientos setenta y ocho dólares americanos con cuarenta y cinco centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 053-786-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Silvia Fuentes; al sur, Patrocinio Arrieta; al este, calle pública media plaza pública, y al oeste Héctor Fuentes. Mide: trescientos setenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Dinorah Morales Montoya, Marta Elena Romero Morales. Expediente: 05-002039-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 82780.—(9453).

 

A las ocho horas, treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: 1) Un vehículo marca Caterpillar, modelo 2002, estilo 311B, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 4250 centímetros cúbicos, chasis número 8GR00579, motor 6LK19988, color amarillo, capacidad 1 pasajero, placas número EE-02174. 2) Un vehículo marca Caterpillar, modelo 1997, estilo 311B, 6 cilindros, combustible diesel, cubicaje 4260 centímetros cúbicos, chasis número 8GR00242, motor 6LK14929, color amarillo, capacidad 1 pasajero, placas número EE-18878. 3) Un vehículo marca Caterpillar, modelo 1992, estilo E70B, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 40 centímetros cúbicos, chasis número 5TG00533, motor 4D3200984645, color amarillo, capacidad 1 pasajero, placas número EE-018747, se hace saber quien se adjudique este vehículo, lo hará bajo el entendido de la existencia de un reclamo por parte del Estado, por concepto de pago de tributos sobre el mismo. Se ordena el remate en Expediente 05-000202-0180-CI. Prendario de Maquinaria y Tractores Ltda., contra Excavaciones Maire S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Güilá Alvarado, Juez.—Nº 82795.—(9454).

 

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en su base sea la suma de cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré: A) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la serie E de la número diecinueve mil doscientos treinta y siete a la número diecinueve mil doscientos treinta y ocho, valor mil quinientos US dólares, que representan dos acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. B) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la serie E de la número diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro a la número veinte mil, valor mil cuatrocientos dos mil setecientos cincuenta US dólares, que representan quinientas treinta y siete acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. C) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la Serie E de la número veinte mil ciento uno a la número veinte mil ciento veinticinco, valor dieciocho mil setecientos cincuenta US dólares, que representan veinticinco acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. D) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la Serie I de la número cero seis mil seiscientos sesenta y uno a la número cero seis mil seiscientos setenta, valor siete mil quinientos US dólares, que representan diez acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. E) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la Serie I de la número cero seis mil seiscientos setenta y uno a la número cero seis mil seiscientos ochenta, valor siete mil quinientos US dólares, que representan diez acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. F) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la serie I de la número veinte mil veintiséis a la número veinte mil cincuenta, valor dieciocho mil setecientos cincuenta US dólares, que representan veinticinco acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. G) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la Serie M de la número cero nueve mil ochocientos setenta y uno a la número cero nueve mil ochocientos ochenta, valor siete mil quinientos US dólares, que representan diez acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. H) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la serie M de la número cero nueve mil ochocientos ochenta y uno a la número cero nueve mil ochocientos noventa, valor siete mil quinientos US dólares, que representan diez acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. I) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la serie M de la número cero nueve mil ochocientos noventa y uno a la número cero nueve mil novecientos, valor siete mil quinientos US dólares, que representan diez acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. J) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la serie M de la número once mil setecientos ochenta y ocho a la número once mil ochocientos, valor nueve mil setecientos cincuenta US dólares, que representan trece acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A, K) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la Serie M de la número once mil seiscientos noventa y cinco a la número once mil seiscientos noventa y seis, valor mil quinientos US dólares, que representan dos acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. L) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la serie M de la número veinte mil cincuenta y uno a la número veinte mil setenta y cinco, valor dieciocho mil setecientos cincuenta US dólares, que representan veinticinco acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. M) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la serie G de la número veinte mil uno a la número veinte mil veinticinco, valor dieciocho mil setecientos cincuenta US dólares, que representan veinticinco acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. N) Certificado de acciones comunes y nominativas, de la Serie O de la número veinte mil setenta y seis a la número veinte mil cien, valor dieciocho mil setecientos cincuenta US dólares, que representan veinticinco acciones de mil dólares cada una, las cuales pertenecen a Grupo Promotor Hospital San José S. A. Se ordena el remate en Expediente 04-001730-0180-CI Prendario de Fideicomiso de Administración y Cobro de Activos BIB contra Grupo Promotor Hospital San José S. A. y otros.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de diciembre de l0 2005.—Lic. Guillermo Guila Alvarado, Juez.—Nº 82796.—(9455).

 

A las once horas y quince minutos del dos de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando 6 servidumbres trasladadas y 2 servidumbres de pasos, y con la base de diez millones quinientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 23. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 20; al sur, con calle pública con un frente de 20 metros; al este, con lote 24, y al oeste, con Yalaisa S. A. Mide: dos mil seiscientos setenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Morales Chinchilla. Expediente 04-000214-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 82802.—(9456).

A las diez horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 109 bloque 5. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Francisco Ramírez; al sur, calle con trece metros cuarenta y siete centímetros; al este, José Frank Sico Ramírez, y al oeste, calle pública con veinte coma sesenta y tres metros. Mide: doscientos treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Barrantes Chaves Ferdinando, Chavarría Lizano Guillermo Enrique, Chavarría Lizano Mario Alberto. Expediente 99-101941-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de enero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 82803.—(9457).

 

A las diez horas, quince minutos del nueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecinueve mil setecientos doce-cero cero uno, la cual es terreno Bloque LL Lote 14T para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote N 13 LL; al sur lote N 15 LL; al este lote N 6 LL, y al oeste calle pública con un frente de 6 metros. Mide: ciento cincuenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Céspedes Calderón José Heriberto, Mata Carpio Gerardo Alfonso, Raúl Andrés Carpio Monge, Román Carpio Raúl Alberto. Expediente 95-000630-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 82805.—(9458).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos, del veintisiete de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 420105, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GLSI, año mil novecientos noventa y dos, color azul, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJN683260. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo 04-000357-183-CI, de José Vinicio Garita Sánchez contra Mauricio Angulo Hidalgo y Juan José Angulo Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,19 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(9486).

 

A las nueve horas, del seis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones trescientos noventa y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, calle Mayorga con seis metros setenta y cinco centímetros; al sur, lote treinta y tres; al este, lote trece, y al oeste, lote once. Mide: ciento dieciocho _metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenar así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Kerlin Verónica Galarza Esquivel. Expediente Nº 04-002207-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(9500).

 

A las nueve horas, del siete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito tres Orosi, cantón dos Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; este y oeste, Guadalupe Picado Boza, y al sur, calle pública. Mide: doscientos metros con siete decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de seis millones ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad partido de Cartago, Folio Real matrícula ciento setenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos. La cual es terreno para construir lote dos. Situado en distrito tres Orosi, cantón dos Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; este, y oeste, con Guadalupe Picado Boza, y al sur, con calle pública. Mide: doscientos metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Brenes Brenes y Milagro Siles Sánchez. Expediente Nº 05-001612-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(9502).

 

A las once horas, del siete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 40. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote veintisiete; al este, lote cuarenta y uno, y al oeste, lote treinta y nueve. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Fernando Orrego Arango, Yasney Londoño Mena. Expediente Nº 05-001693-0638-CI.—Juzgado Civil de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(9504).

 

A las once horas treinta minutos, del siete de marzo del dos mil seis; en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de setenta mil cien dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero nueve, Pavas, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Amador; al sur, calle pública y otra; al este, Eddy Piedra, y al oeste, Municipalidad de San José. Mide: cuatrocientos ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Ilusiones Ocyma Sociedad Anónima y Mario Cuadra Mora. Expediente Nº 05-001918-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(9505).

 

A las ocho horas treinta minutos, del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuarenta y seis. Situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta de Educación de San Juan de Dios; al sur, Inversiones Muñoz y Viento S. A.; al este, Inversiones Muñoz y Viento S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento diecisiete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Henry Eduardo Campos Mora. Expediente Nº 05-001903-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(9507).

 

A las diez horas treinta minutos, del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil setecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote catorce. Situada en el distrito uno, Nicoya, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Perforaciones Hervabe S. A.; al este, José Roberto Zumbado Arias, y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: siete mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eugenio Méndez Libby. Expediente Nº 05-001844-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(9509).

 

A las nueve horas y treinta minutos, del veintisiete de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil ochocientos ochenta y un dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trece con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote treinta y seis-E; al este, lote doce I, y al oeste, lote catorce-uno. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Francisco Martínez Ocampo. Expediente Nº 05-001563-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(9512).

 

A las nueve horas treinta minutos, del veintiocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintisiete A; al sur, lote veinticuatro A; al este, David Orlando Gómez, Rey Rodrigo Roldán Jiménez, Karla Huezo Zúñiga, Franklin Huezo Zúñiga, Gioconda Solera Steller y Consorcio El Granito S. A., y al oeste, calle pública con catorce metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Rosaura Ureña Cárdenas. Expediente Nº 05-001880-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(9515).

 

A las diez horas, del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil novecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote cincuenta y nueve. Situada en el distrito dos San Rafael, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cincuenta y ocho; al sur, lote sesenta; al este, calle pública con ocho metros, y al oeste, Clímaco Montero Montero. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Rodolfo Méndez Bustos, Miriam Patricia Duarte González y Patricia María González López. Expediente Nº 05-001955-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(9518).

 

A las ocho horas, del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al este, Buena Causa S. A.; al sur, servidumbre de acceso con doce metros treinta y un centímetros; al oeste, Ana Lorena Álvarez Pérez; noreste, con resto reservado destinado a calle segunda; noroeste, con lote veintidós, sureste, con lote veinticuatro, y suroeste, con Ana Lorena Álvarez Pérez. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Orfilio Gradeli Céspedez Zumbado. Expediente Nº 05-001917-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(9520).

 

A las once horas treinta minutos, del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintidós cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, número veintitrés J. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote veinticuatro J; al sur, lote veintidós J; al este, lote cincuenta y tres J, y al oeste, avenida primera. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Fedriko Edwardo Alvarenga y José Gerardo Cascante Valenciano. Expediente Nº 05-001342-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic.  Rolando Villalobos Romero, Juez.—(9524).

 

Convocatorias

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Mireya Aguilar Solís, quien fue mayor, ama de casa, divorciada, vecina de Guayabo de Mora, cédula Nº 1-359-371, a una junta que se verificará en este Despacho a las quince horas del veinte de febrero del dos mil seis, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 20 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 82544.—(9459).

 

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Lizanías del Carmen Alvarado Rojas quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de General Viejo de Pérez Zeledón, cédula Nº 5-167-159, a fin de que comparezcan a este Despacho a las ocho horas, treinta minutos, del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100402-188-CI (Interno 418-05 R1) sucesión de Lizanías del Carmen Alvarado Rojas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 21 de diciembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 82645.—(9460).

 

Para conocer los alcances de la norma Nº 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de Albacea Propietario y Suplente, y para conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Saborío Sibaja, mayor, viudo una vez, vecino de Santa Rosa de La Palmera, Proyecto “ Cocaleca”, cédula de identidad número dos-ciento treinta y nueve-cero veinticinco, a una junta que se verificará en este Despacho a las quince horas del tres de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 05-100364-0297-CI. Sucesorio: causante: José Saborío Sibaja. Promueve: Ana María Saborío Guerrero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de enero del 2006.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 82748.—(9461).

 

Títulos Supletorios

Agroganadera La Muca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos cincuenta y cinco, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de pasto en su totalidad. Ubicado en: Cedral, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: veintiocho hectáreas cuatro mil quinientos metros cuadrados. Colinda al norte, con Roberto Porras Carmona, Alberto Ureña Solís; al sur, con Ganadera La Muca, Eladio Porras Benavides, Mauricio Porras Carmona, Alexis Porras Carmona y Víctor Porras Carmona; al este, Ganadera La Muca, y al oeste, Víctor Porras Carmona, Eladio Porras Benavides, Alberto Ureña Solís y calle pública con un frente a ella de cuatro metros con sesenta y tres centímetros lineales. Graficado en el Plano Catastrado número L-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve-dos mil uno. Inmueble que fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 05-160115-507-AG, número interno 162-4-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 81724.—(7871).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000477-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Temporalidades Iglesia Católica Diócesis de Alajuela, cédula jurídica número 3-010-045209-31, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con un templo para servicios religiosos, salón para actividades pastorales, casa de habitación y zonas verdes. Situada en el distrito tercero del cantón segundo de Alajuela. Colinda: al norte, y noroeste, Marjorie Cubero Cubero; al suroeste, calle pública, con frente de cincuenta y cuatro metros con treinta centímetros; sureste, calle pública con un frente de treinta y un metros con cincuenta y cinco centímetros; al este, Maritza Alvarado Alpízar. Mide: dos mil ochocientos treinta metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones netos. Que adquirió dicho inmueble por donación en la década de mil ochocientos noventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpiarlo y la construcción del templo para los servicios religiosos, un salón para servicios pastorales, una casa de habitación, el cuidado de la zona verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades Iglesia Católica Diócesis de Alajuela. Expediente 05-000477-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 81729.—(7872).

 

Rita Viales Rosales, mayor de edad, casada una vez, auxiliar de contabilidad, vecina de Guardia, de la Escuela setecientos cincuenta metros al norte y con cédula de identidad número cinco-doscientos quince-novecientos veintitrés; estableció diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, ubicado en Guardia, distrito cuarto Nacascolo del cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: Al norte y este, con Ramona Rosales Campos; al sur, con Hellen Viales Rosales; al oeste, con calle pública. Mide: Cuatrocientos cuarenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete-dos mil, de fecha ocho de agosto del dos mil. Dicha finca la posee desde el seis de mayo del dos mil cinco, por donación que le hiciera su madre señora Ramona Rosales Campos, quien es mayor de edad, viuda una vez, comerciante, vecina de Guardia de Liberia y con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y ocho-setecientos noventa y seis. El inmueble fue valorado en la suma de quinientos mil colones exactos y las diligencias en la suma de trescientos mil colones exactos. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente N° 05-100430-0386-CI (449-05-1). En Información Posesoria establecida por Rita Viales Rosales.—Juzgado Civil de Liberia, 12 de agosto del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 81751.—(7873).

 

Francisco Oldemar Jesús Gutiérrez Hernández, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y tres-ciento cuarenta y seis, vecino de Sardinal de Carrillo, diagonal a la Cruz Roja,  promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Obandito, distrito tres,   Sardinal,   del   cantón   quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste.  Linderos: Norte, actualmente con Leocadia Bustos Canales; al sur, Río Brasilito; este, María Ana Méndez Bustos; oeste, calle pública con un frente al mismo de doscientos quince metros con diez centímetros lineales. Según plano catastrado número G-novecientos ochenta y seis mil quinientos setenta y tres-dos mil cinco, fechado siete de abril del año dos mil cinco, a nombre de Francisco Oldemar Gutiérrez Hernández, mide de extensión tres hectáreas cuatro mil ciento veintiséis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta, mediante escritura pública número seiscientos uno-cinco, otorgada ante la notaria Laury María Angulo Villagra, en la suma de un millón quinientos mil colones a Vital Apú Angulo. Estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 05-100431-386-CI, Información Posesoria de Francisco Oldemar Gutiérrez Hernández).—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 81752.—(7874).

 

Cecilia Casanova López, mayor, casada una vez, administradora del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número  cinco- ciento setenta y dos-ciento treinta y nueve; Denis Francisco Quintanilla Lara, mayor, agricultor, cédula de identidad numero nueve- cero sesenta y nueve- seiscientos cincuenta y siete; ambos vecinos de La Garita de la Cruz establecieron diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, situado en distrito tercero La Garita, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Jesús López Casanova; al sur, con calle pública con frente de treinta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros; al este, con calle pública con un frente de veintitrés metros, y al oeste, con calle pública con un frente de veintitrés metros, según plano catastrado número G trescientos sesenta y dos mil ciento treinta nueve-noventa y seis de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Dicha finca la posee el titulante desde el año mil novecientos ochenta, y la adquirió por medio de venta que le hiciere la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100792-0386-CI (821-04-3). Información posesoria establecida por Cecilia Casanova López y otro.—Juzgado Civil de Liberia, 28 de febrero del 2005.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 81929.—(8114).

 

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Malcom Herrick Mac Donald, quien fuera casado, ciudadano estadounidense, residente pensionado, carné número 8178, ingeniero, vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 98-100100-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 81694.—(7875).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Beatriz  Uzcategui  Jahn, quien fuera mayor, casada dos veces, vecina de San Rafael de Escazú, ama de casa, con cédula de residencia permanente número 480-0212788-0001398. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, ésta pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000575-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Sánchez Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 81753.—(7876).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 2005-001665-180-CI de María Nieves Gómez Gómez conocida como María Nieves Bellofatto, quien fue mayor, viuda, supervisora, vecina de San José, cédula 3-146-836, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 81769.—(8115).

 

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Jorge Arturo Meléndez Mora, mayor, casado, Piloto aviador, vecino de Zapote, de la Universidad Véritas, cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad número uno- trescientos cincuenta y cinco- trescientos cuarenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, avenida cuarta, calles central y segunda, edificio de Corporación Jurex, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial expediente número cero cero cero dos-dos mil cinco.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 81780.—(8116).

 

En esta notaría se tramita sucesorio extrajudicial de Víctor Francisco Zeledón Monge, cedula 7-032-476, siendo albacea Maribel Zeledón Vega, cedula 1-597-931. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro término de 30 días concurran a hacer valer sus derechos.—San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Manuel González Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 81789.—(8117).

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Reyes Hurtado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Centro de Los Chiles, Alajuela, 50 metros al este de la Casa Cural, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100496-0297-CI, causante: Miguel Ángel Reyes Hurtado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 81808.—(8118).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rogelio Aguirre Aguirre, mayor, viudo obrero, vecino de Golfito, INVU, kilómetro tres, cédula de identidad número seis-cero veintisiete- ochocientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 21 de mayo del 2004.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 81862.—(8119).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Eulalio Sandí Sandí, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta-setecientos sesenta, vecino de San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, de la escuela ciento cincuenta metros al este y quinientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría pública ubicada en Escazú Centro, costado noreste de la iglesia católica cincuenta metros este, edificio Segura y Cía, segunda planta, fax 228-0019. San José - Costa Rica.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81923.—(8120).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Abigal Ramírez Pérez, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil cinco, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Francisco Ramírez Ulate, quien en vida, fue mayor, casado una vez, agricultor, cedula dos-uno dos uno-dos tres cinco, vecino de San Miguel de Naranjo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Katia Ledezma Padilla, ubicada en Naranjo veinticinco metros al norte del parque infantil, teléfono 451-3304.—Lic. Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 81926.—(8121).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Digna Pérez Ulate, a las siete horas del veintisiete de enero del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marco Aurelio López Jiménez, quien en vida, fue mayor, casado una vez, agricultor, cedula dos-uno cinco cinco-siete ocho cinco, vecino de Rosario de Naranjo trescientos metros al sur del Peaje. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Katia Ledezma Padilla, ubicada en Naranjo veinticinco metros al norte del parque infantil, teléfono 451-3304.—Lic. Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 81927.—(8122).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Martín Retana Mora, quien fue mayor de edad, casado una vez, auxiliar de enfermería, costarricense, vecino de Liberia, cédula de identidad, número cinco- ciento cincuenta y cinco-cero cero siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100806-0386-CI (838-05-2). Sucesorio de Gerardo Martín Retana Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de enero del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 81928.—(8123).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Francisco Dengo Bonilla, quien fue mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Heredia centro, cincuenta metros sur de la Capilla Bautista, calle ocho, avenidas central y segunda, cédula 4-070-447, para que dentro de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-2005. Sucesorio notarial de Francisco Dengo Bonilla. Bufete María Gabriela Villalobos Ramírez, Heredia centro, avenida central, calles diez y doce.—Heredia, 9 de enero del 2006.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 81958.—(8124).

 

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Tatiana Aponte Agüero quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Moravia, cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y cinco-cero novecientos sesenta y siete, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Tatiana Aponte Agüero, por el de Bianca Tatiana Aponte Agüero conocida como Bianca Jiménez Aponte. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-002264-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 81772.—(8125).

 

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Walter Salvador Martínez Rostrán contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la responsabilidad estatal y luego de comprobar la violación de mis derechos se ordene la anulación de las resoluciones que me denegaron el beneficio del permiso laboral y consecuentemente se me otorgue tal beneficio, condenando al Estado costarricense al pago de las costas del proceso, daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-000656-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 23 de julio del 2004.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—Nº 81791.—(8126).

 

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Consultores Integrados de CA CI CA S. A. contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare sin efecto la resolución GDF 20-731 de las 9:00 horas del 16 de junio del dos mil cinco, dictada por la CCSS. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000748-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 81829.—(8127).

 

Licenciado Víctor M. Soto Córdoba, Juez del Juzgado Civil Segundo Circuito de San José; hace saber a Juan Martín Soto Torres, Maribell Meza Pérez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 05-000200-0164-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas y seis minutos del cuatro de abril de dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Juan Martín Soto Torres, Maribell Meza Pérez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos dos colones con noventa y un céntimos y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Limón, matrícula número cero sesenta y seis mil quinientos seis cero cero uno y cero cero dos. Para tal efecto se señalan las nueve horas, quince minutos del diecisiete de junio del año doy mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Por la suma de dos millones cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, se decreta embargo sobre la(s) finca(s) garante(s), para lo cual, expídase el mandamiento de estilo. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados Juan Martín Soto Torres y Maribell Meza Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem, para lo cual, se comisiona al destacamento de la fuerza pública de Guácimo, Limón. La notificación de ambos demandados se practicará en la siguiente dirección: Guácimo, Limón, Urbanización Coopeutba, casa Nº 66 costado este del cementerio. Queda la comisión de estilo en el Despacho a la orden de la parte interesada para su debido diligenciamiento. Se tiene por apersonado al Banco Hipotecario de la Vivienda por conducto de su Apoderado General Judicial Rodolfo Mora Villalobos, por hechas sus manifestaciones las cuales serán tomadas en cuenta en su oportunidad y por señalado el fax 283-03-87 como medio para atender sus notificaciones. Licenciado Víctor M. Soto Córdoba. Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y treinta y dos minutos del veinte de octubre de dos mil cinco. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador procesal, se nombra como tal al licenciado César Hines Céspedes a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 273-40-52, fax 273-30-95 En cuanto al señalamiento de hora y fecha para remate y expedición del edicto de notificación correspondiente, se le indica a la parte actora que los mismos se harán una vez que el curador nombrado haya aceptado el cargo. Licenciado Víctor M. Soto Córdoba, Juez. Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y cincuenta minutos del dieciocho de enero de dos mil seis. Cumplido con lo prevenido y por parte del licenciado César Hines Céspedes, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de los demandados Juan Martín Soto Torres y Maribell Meza Pérez y siendo procedente lo solicitado, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos dos colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate el (los) inmueble(s) dado(s) en garantía hipotecaria. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y seis mil quinientos seis cero cero uno y cero cero dos. Para tal efecto se señalan las ocho horas, quince minutos del diecisiete de marzo del año dos mil seis. Expídase y publíquese el edicto de ley. Notifíquese esta resolución a los demandados Juan Martín Soto Torres, Maribell Meza Pérez por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Notifíquese la presente resolución y la dictada a las quince horas, seis minutos del cuatro de abril del año dos mil cinco, a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Víctor M. Soto Córdoba. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda contra Juan Martín Soto Torres, Maribell Meza Pérez. Expediente N° 05-000200-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 81932.—(8128).