Boletín
Judicial Nº 15
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, infracciones, colisiones, y soportando decreto de embargo del Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, bajo sumaria 00-002031-222-CI, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, al mejor postor remataré: el vehículo marca Hyundai, estilo Mighty Super, carrocería furgón, combustible diesel, modelo mil novecientos noventa y cinco, color blanco, chasis número KMFLA ciento setenta y uno JPSU cero doscientos once mil novecientos catorce, motor D seis BJR ciento veinte mil ochocientos cincuenta, placa número C- ciento veinticuatro mil cuatrocientos setenta y uno, lo anterior por así haberse ordenado en ordinario laboral N° 05-300005-0315-LA, promovido por José Luis Rodríguez Calderón contra el señor Minor Ulloa Cambronero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(3803).
De conformidad con el artículo siete de la Ley Nº 7637, publicada el 4 de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil, se tramita gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Silvia Rodríguez Fallas, cédula de identidad Nº 01-0669-0141, can el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente se ausentó injustificadamente de su puesto de trabajo los días 4, 14, 15, 16 y 17 de noviembre, todos del 2005; sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar justificación posterior alguna. Que además y en ese mismo mes calendario (noviembre 2005), hizo abandono de su puesto los días 9 y 11 de noviembre en la jornada de la tarde, violentando con su actuar las siguientes disposiciones: artículos 43 siguientes y concordantes del Estatuto de Servicio Civil y 81, inciso g), del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo; mismo que consta de once folios, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c), del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Instructor de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud Nº 16611).—C-28620.—(3802).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, del treinta y uno de enero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre reser-condref 011181 C000 limitaciones al tomo 40503984-01-002-001 y con la base de un millón ciento diez mil seiscientos un colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y dos mil ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 234. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública Avenida Salmón; al sur, INVU; al este, lote 235 y al oeste, 233. Mide: ochenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juana Argentina Barrantes Zamora. Exp. Nº 04-015964-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(3425).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Muebles, con las siguientes características: planta eléctrica, marca Caterpillar, línea Olimpia, modelo GEP ciento cincuenta, año dos mil cuatro, color amarillo, cilindrada 5990 c.c., serie CAT OLY0000LRTG02193, de diesel. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001604-0183-CI de Maquinaria y Tractores Limitada contra Mohamed Ibrahim Elghanam.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(3431).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a la Ley de Tránsito según la sumaria 01-603810-500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y con la base de tres mil noventa y siete dólares con nueve centavos, al mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 417466, con las siguientes características: marca: Fiat, categoría: automóvil, serie: ZFA18200005067002, sedan 4 puertas, tracción: sencilla, chasis: ZFA18200005067002, estilo: Brava 100S, capacidad: 5 personas, año: 2001. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-001300-183-CI/4, del Banco Interfín S. A., contra Gilberto Ávila Cárdenas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 79025.—(3525).
A las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez mil doscientos veinticuatro dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 534517, con las siguientes características: automóvil marca Peugeot, estilo Berlina 307XS, año 2003, color rojo, de gasolina, para cinco personas, motor número 10FX3B1556754. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001708-0183-CI del Banco Interfín S. A., contra Alejandro José Picado Eduarte, cédula 4-160-615 y Maureen Lorena Acosta Zamora.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.— Nº 79053.—(3526).
A las ocho horas treinta minutos, del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones, remataré un vehículo placas número S once mil ochocientos sesenta y seis, marca Gran Danés, carrocería furgón, estilo NR, año 1989, color blanco, chasis 1GRAA962XKB081455, no tiene motor, categoría semi-remolque. El vehículo descrito pertenece a Johan Herrera Arroyo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 04-100049-188-CI, interno 49-04-R4, de Homer Alfredo Alpízar Campos contra Bienes Muebles Víquez y Solís S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 25 de noviembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 79090.—(3743).
A las nueve horas treinta minutos, del siete de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco millones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número 045848-000, que se describe así: naturaleza terreno de repastos y tacotales. Mide: treinta y dos mil quinientos siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Ubicada en el distrito 05 Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Nicasio Hidalgo Blanco; al sur, con calle pública; al este, con Municipalidad de Puntarenas, y al oeste, con calle pública y servidumbre. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000599-183-CI de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L.(Coopeamistad R. L.), contra Clemencia Moya Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 79096.—(3744).
A las diecisiete horas, del día quince de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil ciento noventa colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote treinta y ocho. Sitio: distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, alameda Los Almendros con ocho metros; sur, David Morera Chávez, este, Asociación Vivienda Digna Corazón de Jesús lote treinta y nueve, y oeste, Asociación Pro Vivienda Digna Corazón de Jesús lote treinta y siete. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-011528-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan Gerardo Acuña Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 79145.—(3745).
A las diecisiete horas, del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de ocho millones ochocientos treinta y un mil setecientos sesenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 34561-000. Que es terreno: para construir. Sito: distrito Bejuco, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Elena Rojas García; sur, Olga Juárez Barrientos y Junta de Educ. de San Francisco de Coyote; este, María Elena Rojas García, Ignacio Gómez Gómez y Junta de Educ. de San Francisco de Coyote, y oeste, calle pública y servidumbre de paso. Mide: mil ciento tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 99-025549-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Willy Baltodano Juárez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 79146.—(3746).
A las diez horas, del primero de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de trescientos noventa y tres mil cuarenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, bloque W once. Situada en el distrito segundo, San Miguel, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública; sur INVU; al este, lote diez, y al oeste, lote once. Mide: cien metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Carlos Soto Romero, Marilyn Sbravatti Chavarría. Expediente Nº 05-000959-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 79165.—(3747).
A las dieciocho horas y veinte minutos, del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir bloque A lote 26. Sitio: distrito diez, Damas, cantón cero tres, Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, María Cecilia Naranjo Carvajal; sur, calle pública; este, lote 27, y oeste, lote 25 A. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000459-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Freddy Arguedas Pizarro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 79185.—(3748).
A las diez horas, del siete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ciento ochenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, alameda río Nancite; al este, lote 17, y al oeste, lote 15. Mide: noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra William Mora Leandro. Expediente Nº 95-101974-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Fulgencio José Jiménez Rojas, Juez.—Nº 79206.—(3749).
A las diez horas treinta minutos, del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones boletas Nº 9600422223, 9600422779, 9600170362, 9600247080, 9700045150, 9600397553, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 167146 marca Hyundai estilo Excel, automóvil año 1987, chasis kmhla31j7hu159374, color celeste, motor Nº g4ajh373161, marca Hyundai, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Conrado Alejandro Hernández Morúa, Luis Alberto Hernández Morúa, Marlene Arias Morales. Expediente Nº 99-100553-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 79207.—(3750).
A las ocho horas quince minutos, del catorce de marzo del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 499-600, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Coupe, chasis JT2EL46S4P0274897, uso particular, estilo Tercel STD, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco, número de motor 3E1110055. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001715-0185-CI-9 ejecutivo prendario de Manuel Emilio Montero Mora contra Cubanicasa del Trópico S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(3762).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ochenta y cuatro - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Muñoz Aguilar; al sur, calle pública con 11,44 metros; al este, calle pública con 27,50 metros, y al oeste, Antonio Muñoz Aguilar. Mide: doscientos ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Mirleily Murillo González y Otto Ruiz Matarrita. Expediente Nº 05-001240-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(3767).
A las once horas, del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de treinta y cinco millones de colones y con la base de cuarenta y ocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con un edificio de aulas y una casa, destinada a oficinas administrativas e instalaciones deportivas. Situada en el distrito trece Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 67,30 metros; al sur, acequia en medio William Barth; al este, Universidad de Costa Rica, y al oeste, William Barth Morales. Mide: veinte mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Inmobiliaria Dafju S. A. Expediente Nº 02-001409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(3787).
A las once horas, del trece de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F cero veinte trescientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: sección primera: filial FF 1 dedicada a uso comercial, denominada Local número uno, de dos niveles. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filiales 55 y 101; al sur, filial 2; al este, áreas comunes y filial 117, y al oeste, áreas comunes y filial 55. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Comercial Río Zafiro S. A. Expediente Nº 03-103193-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(3788).
A las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, soportando reservas y restricciones, al tomo 366, asiento 03537, consecutivo 01-0901-001, soportando hipoteca de primer grado por la suma de ciento veintiocho mil novecientos diecinueve colones, a favor de La Vivienda Mutual de Ahorro y Crédito, habitación familiar al tomo 406-18802 y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos quince mil trescientos noventa y seis cero cero cero, terreno para construir, situada en el distrito 02 General, cantón 19 Pérez Zeledón, linda: norte, Héctor Arias Mena; sur, Héctor Arias Mena; este, calle pública, y oeste, Héctor Arias Mena. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, con plano catastrado SJ-0990019-1991 y pertenece a Héctor Arias Mena. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 05-100 721-188-CI(754-05-Y3) establecido por Marlene Patricia Venegas Mata, contra Héctor Arias Mena.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 79264.—(3838).
A las ocho horas, treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito central, Naranjo, cantón sexto, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, José Morales Corrales y Ana Celia Barquero Sancho; al este, calle pública, y al oeste, Sociedad Sacramento. Mide: tres mil ciento treinta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Laura del Sol Limitada contra Luis Marino Castillo Sancho. Expediente Nº 05-000617-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 79283.—(3839).
A las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito cuatro Roxana, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Seferino Hernández Araya y María Rosaura Peraza Mora; al sur, calle; al este, Italia Gutiérrez Solano, y al oeste, José Miguel Solano Pérez y Antonia Ninfa Valladares Cortés. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Ramón Muñoz Delgado contra Siviales González Mora. Expediente Nº 05-001545-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(3842).
A las siete horas con cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 359, asiento 11480 y con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos un colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil novecientos ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Antonio Ortiz Prado; al sur, Guillermo Bonilla Delgado y otro; al este, Rodrigo Jiménez Soto, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Angulo Soto, Roxini María Soto Berrocal. Exp. Nº 04-018816-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(3861).
A las nueve horas y veinte minutos del seis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir, con dos construcciones dedicadas al comercio. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de once metros con cincuenta y nueve centímetros; al sur, calle pública con frente a ella de 11 metros 70 centímetros; al este, Estela Murillo Chacón y al oeste, Miriam Chaves Bolaños. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra De Pino Jespe S. A., Jorge Efraín Solís Peñaranda. Expediente Nº 03-002170-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(3881).
A las once horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de tránsito, boleta Nº 2004119516, y en esta oportunidad sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CB-001688, marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623/51, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 5DH6F6BA7YMG60779, capacidad 51 personas, año 2001, color blanco, motor 90691300106919, cilindrada 6370 c.c combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Mercantil S. A. contra Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-001398-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(3883).
A las diez horas y quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando convalidación de rectificación de medida inscrita al tomo 533, asiento 03861, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Condominios Moravia S. A.; al sur, calle pública con 14 metros; al este, Sony Music S. A., y al oeste, Adolcri S. A. y Estadísticas S. A. Mide: setecientos veintitrés metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Kao Su Ying contra Inversiones Ticas Cocobolo S. A. Expediente Nº 05-000076-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(4118).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del ocho de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin subjeción a base, en el mejor postor remataré: vehículo placas GB 000843, marca Kia, estilo Pregi GS, categoría transporte colectivo interurbano, capacidad 12 personas, carrocería microbús, año 1999, tracción sencilla, color dorado, chasis KNHTR7312X6327198, número motor J2223813, marca motor Kia, combustible diesel. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, Nº 01-010044-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Louis Brisson.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de enero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(3841).
A las ocho horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones ochocientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 208038, marca Pontiac, estilo Sunbird LE, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1993, color negro, carrocería sedán dos puertas, chasis 1G2JC14T7P7572677, motor marca General Motor Company, motor número 2P7572677, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Castro Teran Carlo. Expediente 96-004605-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(4127).
A las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Honda, modelo 1990, estilo Accord LX, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2156 centímetros cúbicos, chasis número JHMCB7651LC045646, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 321024. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1189-05 de José Paulo Rojas Solórzano contra Mario Antonio Cajina Chavarría.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—Nº 79371.—(4147).
A las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de quinientos mil colones, al mejor postor remataré : finca del partido de Puntarenas, matrícula setenta mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno naturaleza repasto y bosques, sita en distrito dos Pitahaya, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Manuel Alan Tinoco, al sur, con Olger Badilla Navarro este, con quebrada y Juan G. Baltodano y al oeste, con calle pública. Mide: un millón seiscientos veinte mil setecientos sesenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 96-100372-418-CI de Ángel Mora Corrales contra Roy Canet Zamora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 79482.—(4148).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, por la finca partido de Puntarenas matricula folio real 39507-000 con la base de cuatro millones novecientos treinta mil seiscientos ochenta colones, libre de gravámenes hipotecarios soportando condiciones y la inmovilización voluntaria de finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido, de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 39507-000, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito primero Jacó cantón Garabito. Colinda: al norte, con Víctor Manuel Villalobos y otro; al sur, con Alexis Mesén y Adrián Castro; al este, con calle pública y otro; y al oeste, con Jorge Barrantes. Mide: mil setecientos quince metros con quince decímetros cuadrados y por la finca partido de San José matrícula folio real 128466-000 con la base de dieciséis millones ciento doce mil colones soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 128466-000, la cual es terreno para construir con casa, situada en el distrito Merced cantón San José, colinda: al norte, con Vitalina Mena Chacón, al sur, con Ronal González Soto; al este, con Gladis Campos Vásquez y Sonia Hernández Hidalgo ambas en parte y al oeste, con calle pública con 9 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Benjamín Jiménez Rojas, contra María Miranda Guevara. Expediente N° 99-600249-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(4168).
A las diez horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 398.379-000, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito sexto Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Alcides Sibaja Solórzano; al sur, servidumbre de paso con un ancho de seis metros; al oeste y este, Haydee Chávez Porras. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100790-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Pablo Brenes Jarquín.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(4208).
Irairi Cordoncillo Álvarez, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos diez-novecientos setenta y cinco, vecina de Palmira, Cañas, Guanacaste; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de Potrero, con una de habitación sito: En Palmira, Distrito segundo, de Cañas, cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de ocho mil doscientos noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos veinticuatro mil ciento catorce-mil novecientos noventa y seis. Dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, Aurelia Cordoncillo Espinoza; al sur, calle pública con frente de quince metros; al este, David Chávez Barquero, y al oeste, calle pública con frente de diez metros. Sobre el inmueble no existen cargas reales, ni gravámenes hipotecarios o embargos; el titulante es el único dueño, no existen condueños, y lo estima en la suma de dos millones de colones exactos. Dicho inmueble lo adquirió por medio de donación de parte de su padre Betulio Cordoncillo Gamboa, mediante escritura número cuatro, iniciada al tres vuelto del tomo segundo del protocolo de la Licenciada Ester Cecilia Solano Jerez, el día primero de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. N° 05-100424-0389-C.I. (443-5-05)-B.—Juzgado Civil de Cañas, 12 de diciembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 79085.—(3751).
Rosiar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-59752, representada por Gerardo Núñez Porras, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-325-256, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, de la Ermita del Barrio San Antonio, 300 metros al oeste, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hizo a José Flores (ya fallecido), mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de Hernández de Los Chiles, Alajuela, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir con una casa de habitación en mal estado, sito en Los Chiles, distrito primero Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de 41,27 metros lineales; sur, René Mora Ochomogo; este, calle pública con un frente a ella de 18,27 metros lineales y oeste, calle pública con un frente a ella de 26,87 metros lineales. Mide: novecientos cuarenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de ochocientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado Nº A-695716-1987, de fecha 26 de agosto de 1987. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Rosiar S. A. Expediente Nº 05-100277-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—(3795).
Se emplaza a todos los que tuvieren, interés en proceso de Información Posesoria promovida por José Dolores Venegas Tenorio, mayor, casado una vez, comerciante, cédula seis-cero cincuenta y siete-cuatrocientos cuarenta y ocho, vecino de Venegas de Chomes Puntarenas, para que se titule a su nombre la siguiente finca sin inscribir del Partido de Puntarenas. Terreno con una casa y un local comercial de madera y cemento, situado en Venegas distrito tercero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Luisa Aurelia Tenorio Tenorio; este, con Paulina Salazar Víquez, y al oeste, con José Luis Villegas Tenorio y Luisa Aurelia Tenorio Tenorio. Mide: cuatro mil setecientos veinticuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados según plano catastrado número P-ochocientos veintinueve mil novecientos catorce-dos mil dos. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un Sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 05-100336-642-CI. Información Posesoria promovida por José Dolores Venegas Tenorio.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Mainor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(3848).
Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios, y demás interesados en la sucesión ab intestato extrajudicial de quien en vida se llamó, Ilda Sandí Sandí, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Orotina, El Kilómetro, del Colegio Santa Fe, quinientos metros al oeste, cédula número dos-ciento nueve-quinientos sesenta y siete, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta notaría, situada en Barrio Los Yoses, San Pedro, de la nueva Agencia del ICE, 75 metros al sur, Nº 43, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 79072.—(3530).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Grace Mariz Zumbado Vega, quien fue mayor, de estado civil divorciada, vecina de San José, Sabana oeste, del Balcón Verde, 100 metros al norte y 75 metros al este, cédula cuatro-cero setenta y ocho- seiscientos doce. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001519-0183-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de noviembre del 2004.—Lic. Rodolfo Abraham Soto, Juez.—1 vez.—Nº 79136.—(3752).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Célimo Guillén Durán, quien fuera mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cédula número uno-dos nueve cero-uno cero uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000116-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 79151.—(3753).
Se cita a todos los herederos, interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Matilde Trejos Vega, mayor, casada una vez ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 7-026-129, vecina de Limón La Guaria de Pandora contiguo al Bar Amigos; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 04-003997-307-CI-2 de Matilde Trejos Vega.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hablin, Juez.—1 vez.—Nº 79152.—(3754).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó María Inés Quesada Jiménez, y fue mayor, viuda, vecina de Puntarenas, enfermera, cédula de identidad número seis-cero treinta y tres-seiscientos cincuenta, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05-000654-638-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 79153.—(3755).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Francisca Castro Jiménez, quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y dos-quinientos cuarenta y siete, vecina de San José, Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas trescientos metros al sur, cien al este, quinientos metros al sur, Urbanización Casa Blanca, casa número siete A, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-06. Notaría del Bufete Corporación de Asuntos Jurídicos.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 79170.—(3756).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisca Isabel García García c.c. Francisca Isabel García López, mayor, costarricense, viuda, ama de casa, vecina de Hatillo cinco, alameda doce, casa quinientos dieciséis, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100181-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 79187.—(3757).
Por escritura otorgada ante el notario Manuel Chacón Arrieta número ciento veintiocho - veintiséis de las nueve horas del diez de enero del dos mil seis, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo veintiséis de mi protocolo. Se solicitó la apertura del sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Cambronero Cambronero, cédula seis cero dieciocho-siete mil novecientos ocho. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicho profesional en Ciudad Quesada veinticinco metros al este del Papillón, a fin de hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, once de enero del dos mil seis.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 79204.—(3758).
Con treinta dias de término, se cita y emplaza a los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Luis Fernando Tencio Cordero, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino del Roble de Alajuela, cédula de identidad Nº tres-ciento cuarenta y siete-cero cero sesenta y seis, para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Exp. Nº 03-001567-638.-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 23 de julio del 2003.—Lic. Rolando J. Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—(3760).
Ante el suscrito notario público, se ha presentado los señores Javier Francisco Soto Gómez y Daisy Ondina Porras Araya, a solicitar la apertura de la sucesión ab-intestato de quien en vida fue Christian Javier Soto Porras, quien en vida fue soltero, nunca fue casado y nunca estuvo en unión libre, mayor, portador de cédula de identidad Nº 1-991-176, ingeniero en sistemas, vecino de San José, Tibás, Urbanización El Rey, casa 11-K. Se pública este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría, sita San José, Barrio México, calle 15 avenida 20-22, o de la Farmacia La Calzada 100 metros norte 50 oeste, casa Nº 2060 color celeste con azul, de lunes a viernes de las 8:00 a 17:00 horas. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2006. Notaría pública Doctor Manuel Emilio Montero Mora, código Nº 0966.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Manuel E. Montero Mora, Notario.—1 vez.—(3761).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Lizandro Cortés Cortés, quién fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Upala Centro, con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y seis-quinientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que, sino se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla. 470-01 43, Fax: 470-2021.—Upala, 11 de enero del año 2005.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 79276.—(3840).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Segismundo Cedeño Bejarano, quien fue mayor de edad, casado una vez, albañil, vecino de Limón, del INA, setecientos cincuenta metros oeste, frente a Cerro Mocho, con cédula número tres-cero tres dos-cuatro siete ocho cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Guadalupe, Urbanización Montelimar, ochocientos metros norte y doscientos cincuenta metros oeste, del costado oeste de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, a reclamar sus derechos que consideren le asisten, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 1 de enero del 2006.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(3851).
Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de David Palma Francis conocido como Palmer Francis quien en vida fue mayor, casado, agricultor, cédula de residencia 2700108823169, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 04-000550-678-CI-2 de David Palma Francis, gestiona: Alvin Palmer Lewis.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de mayo del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 79426.—(4154).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana María Pereira Zúñiga, mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y nueve-cero cincuenta y tres, vecina de Santo Domingo de Heredia, de la Iglesia Basílica, cien metros Sur y cincuenta metros Este, a las ocho horas del catorce de enero del año dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Óscar Villalobos Hernández, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la iglesia basílica, cien metros Sur y cincuenta metros este, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y nueve-ochocientos sesenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, del cuerpo de bomberos seiscientos metros norte, teléfono 244-1600 / 244- 6021 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por Ana María Pereira Zúñiga a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del año dos mil seis.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo. Notaria.—1 vez.—Nº 79431.—(4155).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Castro Mora, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad uno-doscientos catorce- trescientos setenta; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar en defensa sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Ronald Rodríguez Villalobos, en San José barrio Francisco Peralta avenidas cero y ocho calle veintinueve contiguo al edificio del IMAS, apartamentos Sully número siete, Bufete Fournier Facio y Asociados.—San José, dieciséis de enero del año dos mil seis.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79439.—(4156).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Marina Román Matamoros, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-cero setenta y uno-cero setenta y ocho, y vecina de San José, Central Hatillo Seis Norte, Alameda Inca, frente al parque, casa esquinera cuatrocientos diecisiete-treinta y uno, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, deberán apersonarse a estas diligencias promovidas por Germán Castro Artavia, mayor, casado una vez, en su calidad de esposo de la fallecida, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen se procederá conforme a derecho corresponda. Expediente: 2006-02.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 79446.—(4157).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestata de Elsa Quiros Herrera, quién en vida fue, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula número 8-023-302, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Ciudadela Autofores, setenta y cinco metros al oeste y treinta al norte de la carnicería la Moderna. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en barrio El Carmen, cien metros este, cincuenta sur y cien oeste de la iglesia católica de San Cayetano, oficina del licenciado Neiver P. Gutiérrez Ondoy, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 001-2005.—San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—Nº 79462.—(4158).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Clemencia Mayela Blanco Jiménez, quien fuera mayor de edad, divorciada, vecina de Coronado, portadora del número de cédula de identidad 1-563-712. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001049-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 79475.—(4159).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Blas Carrillo Carrillo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tobosi del Guarco, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-002024-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 79477.—(4160).
De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante la notaría de la licenciada Irene Arrieta Chacón, sita en Puntarenas ciento veinticinco metros al este de la terminal del ferry a Playa Naranjo, barrio El Carmen, en Muelle Los Compadres, se ha abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fue Isabel Marín Zeledón, quien fue mayor, casada una vez, de oficio ama de casa y se identificó con la cédula número uno-ciento ochenta-doscientos sesenta y tres y fue vecina de Rohmoser de Pavas, frente al Colegio Humbolt, San José. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta Notaría, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2006-01-6392.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 79510.—(4161).
A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Transportes Chaverri Gamboa S. A., y otros, contra Distribuidora de Alimentos Alcampo Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar en todos sus extremos el presente proceso contencioso administrativo. 2) Que se obligue a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), obtenerse de inquietar la posesión que mantenemos en las instalaciones del Depósito Libre de Golfito para la actividad del transporte de mercadería, así como nuestros derechos adquiridos para la actividad de transporte de mercaderías, de permanencia en dichas instalaciones, como lo ha sido desde los años que poseemos esta actividad los cuales superan los diez años, de forma pública y de buena fe, y en calidad de concesionarios, con todos y espacios debidamente demarcarlos, dentro del territorio del dominio de la Junta de Desarrollo de la accionada, y que pretende inquietar con intenciones de despojo, por medio de actos de ingreso de empresas ilegales realizando las mismas actividades nuestras, además actos de licitación y amenazas verbales y escritas. 2) Que se anule la sesión ordinaria Nº 140-2001 del veintiuno de junio del dos mil uno, propiamente en su artículo 8º, acuerdo 6) que habilita a la empresa Transportes Alcampo, a realizar una actividad de transporte de mercaderías, sin contar a esa fecha con los requerimientos leales al efecto, y en clara violación de los procedimientos de Contratación Administrativa. 4) Que por tal motivo se obligará a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, a tomar todas las acciones correspondientes, para dejar sin efecto los privilegios y permisos que suministrará a Transportes Alcampo S. A., empresa informal. Quien no podrá seguir brindando el servicio de transporte de mercadería que ha realizado en forma ilegal con consentimiento de la codemandada Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas. Que se condene a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de Puntarenas y a la Empresa Transportes Alcampo S. A., al pago de los daños y perjuicios ocasionados que con su acción dolosa nos ha causado a nuestras representadas, y que se han liquidado, teniendo como tales tanto los ocasionados desde la incorporación de la Empresa Informal de Transportes denominada Transportes Alcampo S. A., como los daños y perjuicios que no ha ocasionado con el despojo que pretende y a tramitación de la licitación, siendo que está debido hacerse desde el principio de generada la actividad y no causarnos la indefensión de que una vez constituidas las empresas y todo lo que ello implica pretenda despojarnos por medio de la licitación. Debiendo previo a cualquier adjudicación de licitadores cancelarnos lo correspondiente al resarcimiento de los dineros por daños y perjuicios ocasionados en este sentido. 7) Que se condenará a los accionados al pago de los intereses al tipo legal, que sobre los rubros otorgados en sentencia debe cancelar la accionada hasta su efectivo pago. 8) Que se condenará a los accionados al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 02-000061-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 78682.—(2995).
Se avisa a Minette Alexandría Hernández Hernández, mayor, casada, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número P-cero nueve tres dos uno seis siete cuatro siete, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita proceso abreviado de divorcio establecido en su contra por José Francisco Gerardo Martínez Hernández, para que en sentencia se declare: disuelto el vínculo matrimonial. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco. Notifíquesele esta resolución a la señora Minette Alexandría Hernández Hernandez, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 78708.—(2996).
Se avisa a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la curatela de la señora Xiomara Rojas Sánchez, que dentro del proceso diligencias de insania Nº 2004-000052-216-FA (2) promovidas por Wiliam Rojas Sánchez, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 1409-04 de las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil cuatro, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de acuerdo con lo expresado y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 819, 847 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Xiomara Rojas Sánchez, cédula de identidad Nº 3-274-843, y se designa como su curador a su hermano y aquí promovente señor William Rojas Sánchez, quien debe rendir la fianza de ley, en el supuesto que deba administrar dineros, rentas o bienes, etc. de la insana, situación que deberá informar al Juzgado, en todo caso, deberá apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Firme esta resolución se ordena la inscripción de la personería de la curadora en la sección de personas del Registro Nacional. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese y publíquese el edicto respectivo.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de octubre del 2005.—E. Camacho V., Jueza.—1 vez.—Nº 78901.—(3350).
José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a todo el que tenga interés que en proceso de insania Nº 03-400619-687-FA, promovido por Ligia García Montero a favor de Ana María García Montero, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, Alajuela, a las ocho horas, treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil cinco. Diligencias no contenciosas de insania promovidas por la señora Aida Ávila Barquero, mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de San Juan de Naranjo, portadora de la cédula de identidad número 2-192-127, a favor de su hijo el señor José Alexis Lizano Ávila, quien es mayor, divorciado, vecino de San Juan de Naranjo, con cédula de identidad Nº 2-359-115. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1) ...; 2)...; 3) ...; Considerando: 1.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo del asunto:…; IV.—Condiciones que presenta el caso concreto:…; V.—Corolario y disposición:…; Por tanto: Se acoge con lugar las presentes diligencias no contenciosas de insania promovidas por la señora Aida Ávila Barquero a favor de su hijo el señor José Alexis Lizano Ávila, consecuencia de lo cual se le declara a éste en estado de interdicción. Por tal motivo se designa a doña Aida como curadora de don José Alexis, personero que en razón de su parentesco se encuentra exenta del deber de rendir garantía al cuentas de administración salvo la final, debiendo apersonarse al Despacho dentro del tercer día para aceptar y jurar el cargo conferido; quien además, una vez cumplido lo anterior, dentro del plazo de los treinta días siguientes a ello, deberá levantar y presentar a este Despacho un inventario completo sobre los posibles bienes que posea don José Alexis. Asimismo se dispone inscribir esta resolución en el asiento respectivo del Registro Civil, así como ante la Sección de personas del Registro Nacional. Publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. Son los gastos de este proceso a cargo del patrimonio del señor Lizano Ávila. Comuníquese.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—José Joaquín Murillo Montero, Notificador.—1 vez.—Nº 78950.—(3351).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Juan Carlos Alfaro Ramírez, mayor, divorciado, costarricense, con cédula Nº 6-128-610, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso, ordinario Nº 04-400191-631-FA de Marlene Ugalde Molina contra Juan Carlos Alfaro Ramírez, se dicta la sentencia de primera instancia Nº 378, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, al ser las diez horas y veintisiete minutos del día treinta de noviembre del dos mil cinco. Proceso ordinario de rectificación de bien ganancial establecido por Marlene Ugalde Molina, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Colonia Huetar de Sarapiquí, con cédula de identidad Nº 7-036-245, contra Juan Carlos Alfaro Ramírez, mayor, divorciado, de oficio y domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad Nº 6-128-610. Ha intervenido la Procuraduría General de la República y la licenciada Ania Bonilla Rivas, como curadora procesal del demandado. Resultando: I.—…; II.—…; III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo: Por tanto: de conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados, se declara con lugar, el presente proceso ordinario interpuesto por Marlene Ugalde Molina en contra de Juan Carlos Alfaro Ramírez, el cual se encuentra representado en los autos por su Curadora Procesal, licenciada Ania Bonilla Rivas, y consecuentemente se tiene como bien no ganancial la finca inscrita a nombre de la actora Ugalde Molina, finca del partido de Limón, matrícula de folio real Nº 074054-000, toda vez que la misma fue adquirida por la actora durante el tiempo de separación de hecho que tuvo con el demandado. Se falla sin especial condenatoria en costas por razón de la materia. Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese. Lic. Juan Damían Brilla Ramírez, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil cinco. Siendo que el demandado es de domicilio desconocido, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la sentencia dictada en este proceso, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación Nacional. Publíquese el dicto. Notifíquese. Lic. Gerardo Solano Vargas, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de diciembre del 2005.—Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora.—1 vez.—Nº 78952.—(3352).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia. Que se declare la nulidad de la oposición de la Procuraduría General de la República al trámite de información posesoria que consta en el expediente Nº 02-1058-163-CA, que es información posesoria promovida por INCOP, aquí actor. 2. Que se declare procedente el proceso de información posesoria intentado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico al cual se opuso la Procuraduría General de la República, por concurrir los requisitos y no existir impedimento legal suficiente. 3. Que es deber del ente actor, la protección de los inmuebles que están bajo su posesión, lo cual sólo puede hacerse en forma efectiva por medio de la inscripción del mismo, que establece el deber de tal accionar. 4. Que la oposición de la Procuraduría General de la República carece de fundamento jurídico, por lo cual es procedente la inscripción del inmueble. 5. Que es deber del Estado y sus representantes, coadyuvar en la protección de los bienes públicos y no poner trabas, debiendo fortalecer los medios legalmente existentes, en vez de atacarlos. 6. Que en consecuencia se ordene la inscripción del inmueble objeto de esta litis en el Registro Público a nombre del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. 7. Que debe condenarse al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios de esta demanda, así como a cubrir los costos económicos de la información posesoria fallida por su responsabilidad y los costos del trámite de inscripción. 8. Que sobre las sumas condenadas debe devengar intereses hasta la efectiva cancelación de los montos adeudados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-000913-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velázquez, Jueza.—1 vez.—Nº 79148.—(3759).
Se avisa a Genaro Alberto Silvestre Scroggins, mayor, casado tres veces, abogado, de nacionalidad dominicano, pasaporte número P tres cinco ocho cinco nueve siete ocho dos cero cero tres, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado de separación judicial que se tramita en su contra en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 1618-05 a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política y 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, 11, 34, 35, 58, 59 y 61 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de separación judicial interpuesta por Laura María Arroyo Castro, contra Genaro Alberto Silvestre Scroggins, por la causal de abandono malicioso y voluntario del hogar, se suspende al padre en el ejercicio de la patria potestad del hijo menor de edad, Sebastián Silvestre. La guarda, crianza y educación le corresponde a la madre, y por ahora no procede conceder visitas al progenitor. Se declara que no existen bienes gananciales, por lo que los inscritos a nombre de la actora: El inmueble inscrito en Propiedad, Registro Público, Folio Real matrícula número 508466-000 y el vehículo placas 266451, marca Toyota, sedán cuatro puertas, no son gananciales. La demandada conserva el derecho de alimentos como cónyuge inocente lo que deberá determinarse, en cuanto a posibilidad y necesidad, en la vía procesal correspondiente, de igual manera queda el padre obligado a dar alimentos a su hijo, que se determinará en la vía que corresponde. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento quince, folio ocho, del tomo cuatrocientos cincuenta y uno del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas de esta acción de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta sentencia al demandado mediante el edicto correspondiente. E. Camacho V., Jueza de Familia. Expediente Nº 2005-000326-186-FA (2).—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. E. Camacho V, Jueza.—1 vez.—Nº 79421.—(4162).
A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de José Francisco Calderón Fernández contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se determine quien es el responsable patrimonial y extra patrimonial de la pérdida por parte del ente Estatal de un folio del protocolo del actor, el cual estaba cuestionado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000557-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 79483.—(4163).
La suscrita notaria, Laura Avilés Ramírez, hace saber que ante esta notaria Herlyn María Corea Chuken, mayor, soltera, cédula de identidad 1-0747-0023, y Óscar Pino López, mayor, divorciado, ciudadano cubano, natural de Florida, Camaguey, con carné de identidad número 63010208485, han solicitado que se publiquen las amonestaciones correspondientes para la celebración de su matrimonio. Las personas que conozcan de algún impedimento para que este acto no se realice deben comunicarse con la suscrita notaria a los teléfonos 370-2314 / 288-5514.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 78668.—(2997).
La suscrita notaria, Laura Avilés Ramírez, hace saber que ante esta notaria Gustavo Adolfo Cerdas Vega, mayor, soltero, cédula de identidad 1-1270-0680, y Yaimé Ramírez Castillo, mayor, soltera, ciudadana cubana, natural de Florida, Camaguey con número de carne de identidad Nº 85031418417, han solicitado que se publiquen las amonestaciones correspondientes para la celebración de su matrimonio. Las personas que conozcan de algún impedimento para que este acto no se realice deben comunicarse con la suscrita notaria al teléfono 370-2314 / 288-5514.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 78669.—(2998).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Saúl Ángel Calderón Azofeifa y Aurora Eulogía del Carmen Ramírez Varela, el primero mayor, costarricense, soltero, agricultor; cédula de identidad, uno-doscientos noventa y cinco-trescientos ochenta y tres, hijo de Roberto Calderón Prado y Miquela Azofeifa Fallas, nativo de Sabanillas Acosta San José el día dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y dos, de sesenta y tres años de edad, vecino de el Invu de Parrita frente a cabinas Girasol casa de cemento color blanco, y la segunda mayor, costarricense, divorciada, ama de casa con cédula número seis-cero setenta y tres-seiscientos diez, hija de Cristóbal Ramírez Madriz y Juana Varela Jiménez, nativa de Puntarenas el día treinta de junio de mil novecientos cuarenta y seis, de cincuenta y nueve años, vecina de el Invu de Parrita frente a cabinas Girasol casa de cemento color blanca. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 04-4000199-425-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(3018).
Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores: Jimmy Cortés Acosta, mayor, soltero, jornalero, cédula Nº 5-320-402, vecino de Germania de Siquirres, nativo de Guanacaste, el cinco de enero de mil novecientos ochenta y uno, hijo de Justiano Cortés Cortés y Ramona Acosta Acevedo, ambos costarricenses y Cindy Roxana Castro Zamora, mayor, soltera, del hogar, cédula Nº 1-1004-246, vecina de Germania de Siquirres, nativa de San José el trece de junio de mil novecientos setenta y ocho, hija de Martín Robinso Castro Naranjo y Roxana Zamora Villalobos, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los próximos ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional de Siquirres, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(3104).
Ante esta notaría se presentó el señor Aaron Ted (nombre) Glemann (apellido), ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, de único apellido en razón de su nacionalidad, quien manifiesta ser soltero, diseñador, portador del pasaporte de su país número uno cinco nueve dos cero cuatro dos uno cinco, nacido el día dos de agosto de mil novecientos setenta y siete, vecino de San José, ciento setenta y cinco metros sur de la Plaza González Víquez, frente a la iglesia cuadrangular, apartamento doce, quien solicita ser unido en matrimonio civil a la costarricense Keilyn Meza Alcocer, quien es mayor de edad, soltera, salonera, portadora de la cédula de identidad número dos-cinco nueve seis-dos uno siete, vecina del mismo vecindario que el anterior, nacida el día veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y cuatro. En razón de que el primero es extranjero, se publica este aviso y se cita a interesados que pudieran tener conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, a que comparezcan ante la notaría de la licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, ubicada en San José, Sabana Norte, Oficentro Vicale número cinco a hacer valer sus oposiciones dentro del plazo de treinta días naturales a partir de esta publicación. Aaron Ted Glemann, Firma Ilegible.—San José, doce de enero del dos mil seis.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(3406).
Licenciado Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de tránsito del primer Circuito Judicial de San José, a las once horas tres minutos del diecinueve de diciembre del dos mil cinco, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas tres minutos del diecinueve de diciembre del dos mil cinco. Notifíquese al señor Manuel José Hutchison Umaña conocido como José Manuel, cédula 1-746-654, propietario del vehículo placas 284486 chasis Nº JHMCB7553LC032026, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho dias hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 04-608468-489-TC-F. Causa seguida contra Angulo Bolaños Randall y Casasola Ruiz Manuel. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 79435.—(4164).