Boletín Nº 18
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-016002-0007-CO interpuesta por la Procuradora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 48 de la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, por ser contrario a los artículos 37, 38 y 39 de la Constitución Política. La Procuradora fundamenta su petición en los siguientes argumentos: esa norma dispone que se decretará apremio corporal en materia civil a solicitud del director General del Archivo contra directores de instituciones que no transfieran su documentación en los plazos reglamentarios. Si bien la norma dice que se trata de materia civil, en realidad no se refiere a un asunto propio de esa materia, sino en el supuesto de un deber que surge de la relación administrativa. Como el artículo 39 de la Constitución Política solo permite el apremio en materia civil o de trabajo o en las detenciones que pudiesen decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores, el legislador quebrantó el Derecho de la Constitución. Aunque el legislador califique como materia civil el incumplimiento de un deber administrativo, las cosas deben ser consideradas en su verdadera naturaleza independientemente del nombre que se les haya dado, según establece el principio de verdad real. Si además en materia de libertades públicas toda interpretación o aplicación de las normas que las restrinjan debe ser restrictiva, hay motivo suficiente para declarar inconstitucional la norma impugnada. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 20 de diciembre de 2005.
Marlin Arguedas Aguilar,
(5088) Secretaria a. í
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-016067-0007-CO interpuesta por la Asociación Cámara de Infocomunicaciones y Tecnología, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 32786-G de 17 de noviembre del 2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228 del 25 de noviembre del 2005, en cuanto reforma el artículo 22 y el Transitorio VI del Reglamento de Radiocomunicaciones, por estimar tal reforma contraria a los artículos 121 inciso 14) y 182 de la Constitución Política. La Asociación accionante sostiene que la reforma al artículo 22 del Reglamento de Radiocomunicaciones elimina el procedimiento de concurso para otorgar el derecho de uso del espectro electromagnético para el servicio de televisión o audio por suscripción. El nuevo texto del artículo permite que por un simple acto administrativo el mismo Poder Ejecutivo otorgue tal permiso. Como el espectro electromagnético es un bien demanial, el artículo 182 de la Constitución exige el concurso público para que pueda se explotado por particulares. De igual manera, el inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política establece una reserva legal para la regulación de las concesiones del espectro electromagnético que el Poder Ejecutivo irrespeta con la reforma al artículo 22, ya que, por medio de un decreto deroga la necesidad del concurso público que exige la Constitución. De igual manera, la reforma del Transitorio VI del Reglamento de Radiocomunicaciones es contraria también al inciso 14) del artículo 121 y al artículo 182 ambos de la Constitución Política. En efecto -argumenta la accionante-, originalmente el Transitorio VI concedía a las empresas que en el momento de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones -28 de junio del 2004- eran prestatarias del servicio de televisión por suscripción, por cable o directa por satélite, un plazo máximo de 6 meses para adecuar su condición a las reglas del mismo reglamento. Sin embargo, la reforma a ese Transitorio -que ahora se impugna- extiende ese plazo hasta el 30 de junio del 2006. Si bien era entendible, en virtud del artículo 34 constitucional, que se fijara un período razonable para ajustarse a la normativa, el Poder Ejecutivo no puede prolongarlo irrazonable y desproporcionadamente. De lo contrario, lesiona tanto el artículo 182 de la Constitución como el inciso 14) del artículo 121. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 22 de diciembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(5089) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-016098-0007-CO interpuesta por First Costa Rican Title and Trust, Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el sub-inciso ii) del inciso c) del artículo 2 de la «Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, número 8204», por estimarlo contrario a los principios constitucionales de inviolabilidad de los documentos privados, de igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad y de libertad de empresa y de comercio. La compañía accionante sostiene que la normativa citada impone a las empresas que realizan algunas de las actividades descritas en el artículo 15 de la “Ley sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” -y que no están supervisadas por alguna de las superintendencias- el deber de inscribirse ante la SUGEF. Entre estas empresas se encuentran las fiduciarias o que administran capitales de terceros. Como requisito de inscripción es necesario aportar información y documentos sobre la empresa que se inscribe, con respecto a lo cual no hay -dice la accionante- vicios de inconstitucionalidad; sin embargo, el sub-inciso impugnado exige además entregar a SUGEF copia de los contratos de los fideicomisos que administren e incluso información sobre las personas que actúan como fideicomitentes o fideicomisarios. Como se trata de información de terceros -clientes de la empresa que se inscribe- la obligación de revelarla atenta contra el principio constitucional de inviolabilidad de los documentos privados, ya que no está estipulada por ley que haya sido aprobada de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política. No se puede entender que la Ley Nº 8204 (sobre estupefacientes) otorgue tal potestad a la SUGEF, pues se refiere -en cuanto a la posibilidad de revisar documentos privados- a las investigaciones sobre delitos. Por otra parte, el sub-inciso ii) lesiona también el principio de igualdad, ya que a las entidades bancarias que actúan como fiduciarios en los mismos términos que establece la ley de estupefacientes, SUGEF no se les exige la misma información sobre sus clientes. De igual manera, la obligación de revelar información es desproporcionada, puesto que el fin de toda la normativa es la supervisión del fiduciario y sólo, como ultima ratio si se sospecha de delitos, se impone obtener información sobre los clientes. Finalmente, la accionante alega que la norma lesiona la libertad de empresa y de comercio, puesto que impide que una empresa que cumple con todos los requisitos legales para actuar como fiduciario, pueda hacerlo por exigírsele una obligación que es inconstitucional. No procede ampliar por conexidad la acción contra otras normas, puesto que, de conformidad con el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la apreciación de la eventual conexidad de una norma corresponde sólo a la Sala. Asi se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 23 de diciembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(5090) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-009550-0007-CO promovida por Berny Solano Solano, contra la Ley Nº 2741, del doce de mayo de mil novecientos sesenta y uno. La norma es cuestionada únicamente en cuanto reformó parcialmente el artículo 106 de la Constitución Política, al eliminar el método proporcional del número de diputados, dispuesto en función del crecimiento de la población, al elevar el número de diputados de cuarenta y cinco a cincuenta y siete, con lo cual, estima que se infringen los siguientes principios y derechos fundamentales: a.) el derecho a elegir y a ser elegido, al eliminar de manera absoluta la capacidad de muchas personas a aspirar a candidaturas diputadiles, y consecuentemente, al derecho del electorado de ejercer su voto, los cuales, a partir de la ley impugnada, están excluidos; b.) socavó el sistema mismo de representación política proporcional definido por el constituyente originario, el cual se constituye en un elemento sustancial de nuestro sistema de gobierno; y c.) el procedimiento constitucional para su aprobación, toda vez que por el contenido que tiene, al modificar –a su criterio– un elemento esencial de nuestro sistema de gobierno y limitar el contenido esencial de derechos fundamentales, no debió de haberse tramitado conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 195 de la Constitución Política, que implica el ejercicio del poder constituyente derivado, sino a través de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, según lo prevé el artículo 196 constitucional, por cuanto sólo el poder constituyente originario es soberano. Concluye señalando que no es posible reducir y desmotivar el diálogo, bajo argumentos de eficiencia y economía, por cuanto ello más bien afecta el sistema democrático que rige en nuestro país. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.
San José, 17 de enero del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(5093) Secretario
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A: Álvaro Jovino Brenes Álvarez, mayor, notario público, cédula
3-170-185, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: que en el proceso
disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las
resoluciones que dicen: Expediente Nº 05-000685-627-NO. Registro Público
contra: licenciado Álvaro Brenes Álvarez. Juzgado Notarial. San José, a las
once horas cinco minutos del diez de agosto del dos mil cinco. Del anterior
proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público, se confiere
traslado al licenciado Álvaro Jovino Brenes Álvarez,
por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados
y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21
de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de
terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el
investigado es habido en Paso Ancho, 500 sur del
plantel del Mopt, 05 cuadras sur del plantel del Mopt, se comisiona a la Policía de Proximidad de Paso
Ancho. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese
fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de
Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario
investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que
certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese
copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial). Licenciado Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº
05-000685-627-NO. Registro Público contra: licenciado Álvaro Brenes Álvarez.
Juzgado Notarial. San José, a las once horas cinco minutos del doce de
diciembre del dos mil cinco. En vista que no fue posible notificar al notario
Álvaro Jovino Brenes Álvarez, según constancias de
notificación de folio 16 vuelto, y por que el citado profesional no tiene
apoderado inscrito (certificación de folio 20), se ordena de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle
al citado profesional, la resolución dictada a las once horas cinco minutos del
diez de agosto del dos mil cinco (folio 9), y la presente, por medio de edicto
que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del
investigado que resumidamente este asunto versa sobre la comparecencia de la
señora Virya Brutigan
Jiménez en la escritura número diez otorgada ante el denunciado el primero de
julio del dos mil cinco, fecha para la cual dicha señora se encontraba como
fallecida, según anotación de defunción que se encuentra en el padrón nacional
desde el primero de octubre del mil novecientos noventa y seis. Para los
efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario
denunciado.
San José, 12 de
diciembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(4643) Juez
A Martín Eduardo Quirós
Sánchez, mayor, notario público, cédula 1-462-014, domicilio, demás calidades
ignoradas, se le hace saber: que en el proceso disciplinario notarial que
seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: Expediente Nº
05-000675-627-NO María Jiménez Elizondo contra: licenciado Martín Quirós
Sánchez. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del diez de agosto del
dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por
María Isabel Jiménez Elizondo, se confiere traslado al licenciado Martín
Eduardo Quirós Sánchez, por el plazo de ocho días, a fin de que informen
respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21
de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de
terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el
investigado es habido dentro de perímetro judicial de este Despacho, de no ser
habido ahí, y teniendo su casa de habitación en San Francisco de Dos Ríos, 400
norte del bar La Unión, se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no
ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin
ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado,
que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado.
Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si
dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia
certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial).
Licenciado Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente Nº 05-000675-627-NO María
Jiménez Elizondo contra: licenciado Martín Quirós Sánchez. Juzgado Notarial.
San José, a las once horas diez minutos del doce de diciembre del dos mil
cinco. En vista que no fue posible notificar al notario Martín Eduardo Quirós
Sánchez, según constancias de notificación de folios 8, 10, y por que el citado
profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 15), se ordena
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código
Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las ocho
horas del diez de agosto del dos mil cinco (folio 6), y la presente, por medio
de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en
conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta
de inscripción de la escritura número doscientos setenta y uno, del cuatro de
abril del dos mil tres otorgada ante su notaría. Para los efectos del citado
artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 12 de
diciembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(4644) Juez
Para su estimable
conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en proceso
disciplinario Nº 01-000762-0627-NO, establecido por Aida
Gutiérrez Morera y otro contra el notario Howard Thompson Fennell y otro, este Juzgado
mediante sentencia número 00551-03 de las diez horas del once de setiembre del
dos mil tres. Dispuso imponerle al notario Howard Thompson Fenell, cédula
7-043-614, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la
publicación
San José, 22 de
diciembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(4645) Juez
Que en proceso
disciplinario Nº 01-000667-0627-NO, establecido por E.R
Ingenieros S. A., contra el notario Edgar Barrantes Mora, cédula 3-173-173,
este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del quince de diciembre del
dos mil cinco, dispuso levantar la suspensión impuesta al Licenciado Edgar
Barrantes Mora, en resolución Nº 00553-03 de las catorce horas del once de
setiembre del dos mil tres.
San José, 15 de
diciembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(4646) Juez
Que en proceso
disciplinario Nº 99-000976-0627-NO, establecido por Chuan
Jui Lin, contra el notario Howard Thompson Fennell y otro, este Juzgado mediante sentencia número
00153-05 de las nueve horas del cinco de mayo del dos mil cinco. Dispuso
imponerle a los notarios Howard Thompson
Fennell, cédula 7-043-614 y Víctor Smith Hare, cédula 7-069-341; la
corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de
diciembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(4647) Juez
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-001082-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado del notario Daniel Jackson Freeman, mediante la resolución de las diez horas del
veintitrés de diciembre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado.
Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial N°
266-05. Notario: Jackson Freeman
Daniel, casa de habitación: doscientos cincuenta metros al este torre Radio
Monumental, Mata de Plátano, Goicoechea, Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las nueve horas, cinco minutos del diez de octubre del dos mil cinco.
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de
octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo
de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el
reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y
el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jackson
Freeman Daniel, debe al mes de setiembre veintiséis
cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Jackson
Freeman Daniel, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar
el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario JACKSON FREEMAN
DANIEL , portador de la cédula 07-030-022, para que en el plazo de ocho días
ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el
proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso
b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el
notario Jackson Freeman
Daniel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus
funciones cartularias, de lo contrario podría
incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le
hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Hágase del conocimiento de
esta prevención al notario Jackson Freeman Daniel, portador del número de cédula Nº
07-030-022, a la dirección reportada como su casa de habitación en el Registro
Nacional de Notarios, por medio de la Policía de Proximidad de el Carmen de
Guadalupe. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Roy
Jiménez Oreamuno, Director a. í. Proceso: inhabilitación por falta de pago de
las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Promovido por: Dirección Nacional de
Notariado. Notario: Daniel Jackson Freeman. Expediente Nº 05-001082-624-NO, Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las diez horas del veintitrés de diciembre del dos
mil cinco. Mediante el voto Nº 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos
minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo
relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado
Daniel Jackson Freeman del
contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del diez de octubre
del dos mil cinco (f. 2), tanto en la dirección de su oficina notarial, como la
de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios
nueve, diez y trece vuelto. En razón de lo anterior, y con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Daniel Jackson Freeman la resolución de
las nueve horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil cinco, por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada
“Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el
Boletín Judicial. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el
licenciado Daniel Jackson Freeman
debe al mes de noviembre veintiocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 23 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(4671) Directora
UNA PUBLICACIÓN
Que se aprobó la solicitud de
cese de la notaria pública licenciada Sylvia Elena
Montero Mejía, cédula Nº 1-351-287, mediante resolución Nº 2190-2005, de las
diez horas, treinta y dos minutos del veinte de diciembre, a partir de las
10:26 horas del 9 de diciembre del 2005.
San José, 20 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4664) Directora
Que se aprobó la solicitud de
cese de la notaria pública licenciada Adriana Solís Araya, cédula Nº
1-1087-458, mediante resolución Nº 2191-2005, de las diez horas, treinta y
cuatro minutos del veinte de diciembre a partir de las 13:00 horas del 12 de
diciembre del 2005.
San José, 20 de diciembre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4665) Directora
En decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000526-624-NO, esta Dirección por
Resolución N° 1842-2005 de las 8:00 horas del 3 de
noviembre del 2005, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Fernando Villanea Bulgarelli, cédula Nº
01-417-399, inhabilitación que rige a partir del cinco de diciembre del dos mil
cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al
pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 20 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4666) Directora
La función notarial (no pago
de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-00853-624-NO, esta
Dirección por Resolución N° 1910-2005 de las 11:15
horas del 9 de noviembre del 2005, dispuso inhabilitar como notaria a la
licenciada Jenny Priscilla Álvarez Miranda, cédula Nº
01-770-390, inhabilitación que rige a partir del catorce de diciembre del dos
mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora
respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 20 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4667) Directora
Que en decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000716-624-NO, esta Dirección por
resolución N° 1890-2005 de las 9:00 horas del 8 de
noviembre del 2005, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Jorge Manuel
Arias Vega, cédula Nº 02-308-121, inhabilitación que rige a partir del primero
de diciembre del dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado
de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 20 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4668) Directora
Que en decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), expediente Nº 05-00890-624-NO, esta Dirección por
resolución N° 1921-2005 de las 10:30 horas del 10 de
noviembre del 2005, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Juan Carlos
Arce Chavarría, cédula Nº 01-675-712, inhabilitación que rige a partir del seis
de diciembre del dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista
el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora
respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 20 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4669) Directora
Que dentro del decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo
de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000658-0624-NO, esta Dirección por
resolución N° 2202-2005 de las siete horas, cincuenta
minutos del veinte de diciembre de dos mil cinco, dispuso en lo que interesa;
“.... Se tiene como cesada en el ejercicio del notariado, a la licenciada
Eugenia María Allen Flores, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-391-548, de conformidad con lo declarado bajo juramento, desde
el mes de junio del año dos mil dos, fecha en que se abstuvo de ejercer dicha
función por haber asumido el cargo de Jueza de Tribunal en el Poder Judicial.
Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de
las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin
que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al
considerársele cesada desde la fecha referida, no le asiste obligación de
cumplir con dicho pago. No obstante, se le hace ver, que debía cancelar las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial, del período comprendido entre noviembre
de mil novecientos noventa y nueve hasta mayo del año dos mil dos, al
encontrarse como notaria pública activa, razón por la cual se encuentra morosa,
en trece cuotas, tomando en cuenta que al mes de junio, se reportaron como
pagadas diecisiete cuotas, según estudio de esta Dirección...”
San José, 20 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4670) Directora
Que en proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº
03-001500-624-NO, esta Dirección por resolución de las trece horas, treinta y
tres minutos del tres de mayo de dos mil cuatro, dispuso inhabilitar como
notario al licenciado Otto Fallas Sandí, cédula de
identidad Nº 6-122-652, carné del Colegio de Abogados Nº 10329, inhabilitación
que rige desde el trece de octubre del dos mil cinco y se mantendrá de manera
indefinida mientras subsista el impedimento. Expediente Nº 03-001500-624-NO.
San José, 21 de diciembre
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4672) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Luis
Felipe Martínez Obando, portador de la cédula de identidad Nº 07-048-214, al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese
del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 05-0001043-0624-NO.
San José, 13 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarin Parra,
1 vez.—(4673) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Pedro Brenes Álvarez,
quien en vida portó la cédula de identidad Nº 05-107-209, al Fondo de Garantía
de los Notarios Públicos, gestionada por la señora María Antonieta Murillo. Por
el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los
interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente
fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N°
05-000966-0624-NO.
San José, 20 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4674) Directora
Se ha presentado formal solicitud
de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Milton Ramírez Jiménez,
portador de la cédula de identidad Nº 05-0158-0426, al Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente N° 05-001058-0624-NO.
San José, 22 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarin Parra,
1 vez.—(4675) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Wendy
Jiménez Palacios, portador de la cédula de identidad Nº 01-1245-979, al Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir
de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este
Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión
presentada. Expediente N° 05-001060-0624-NO.
San José, 22 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4676) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Gabriela Rojas Rojas, portador de la cédula de identidad Nº 01-686-109, al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a
partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante
este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión
presentada. Expediente N° 05-001089-0624-NO.
San José, 22 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4677) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Hugo Luis Amores Vargas, portador de la cédula de identidad Nº
02-0474-871, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un
mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que
formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a
la gestión presentada. Expediente N°
05-001064-0624-NO.
San José, 22 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4678) Directora
Que a las catorce horas del
diecinueve de diciembre del dos mil cinco, se procedió a la juramentación de
los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio
del notariado:
Nombre Cédula Carné
1. Badilla Chavarría Marco Francisco 1-590-336 7503
2. Bravo Loría
Miguel Gerardo 2-368-953 16633
3. Méndez Granados María Elena 1-386-078 12221
San José, 23 de
diciembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(4679) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del nueve
de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando
gravamen prendario y colisión tramitada por medio del expediente
03-615302-489-TC en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José y con la base de dieciocho millones cuatrocientos veinte mil colones
(¢18.420.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Autobús, placas: CB
1775, marca Hyundai, estilo: HM 1630 IN, categoría:
Transporte colectivo interurbano, color: blanco con azul, capacidad: 54, año:
2003, combustible: diesel, número de motor: D6AB2066169, chasis:
KMJTA18BP3C900184. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de sucesión
de Rodrigo Madrigal Ovares contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A.
Expediente Nº 99-300078-0336-LA.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 19 de diciembre del 2005.—Adrián Pérez Carpio, Juez.—Nº
80394.—(5595).
Con ocho días de plazo
se convoca a los causahabientes de la fallecida Marjorie
Vargas Sáenz, quien fuera mayor, divorciada, profesora pensionada, cédula de
identidad uno-trescientos ochenta y cuatro- novecientos veintiuno, vecina de
urbanización Monte Alegre, quien falleció el seis de setiembre del dos mil
cuatro, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de giros pendientes de cobro de diciembre del dos mil
cuatro, marzo y abril del dos mil cinco, así como aguinaldo del dos mil cuatro,
tramitada en el expediente Nº 05-300094-0237-LA (95-2-05), gestionado por
América Vargas Sáenz, quien es mayor, viuda, pensionada, cédula cuatro-cero
treinta y seis-nueve mil quinientos cuarenta y ocho, vecina de Desamparados,
Los Dorados, trescientos metros al este del Banco Nacional, representada por Yanira Vargas Sáenz, mayor, casada, contra Junta de
Pensiones del Magisterio Nacional, apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 22
de diciembre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—(4648).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas
treinta minutos del trece de febrero del dos mil seis, en la puerta de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y cuatro
mil cien dólares de los Estados Unidos de América en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número catorce
mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Sito en el distrito
primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: trescientos ocho
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Ciro
Ibarra Baldares; al sur, con calle pública con un frente de seis metros y
treinta y tres centímetros; al este, con sucesión de Ismael Chávez y otros, y
al oeste, con Rosa María Scott Pérez. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional contra Norman Garth García. Expediente Nº 05-100957-642-C.I-2.—Juzgado Civil de
Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(4933).
A las ocho horas treinta
minutos del día ocho de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil
dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público,
Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número
125857-000, que se describe de esta manera: naturaleza, terreno de potrero.
Situado en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Mide: treinta y tres mil seiscientos setenta y siete metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte con calle pública y
servidumbre de paso; al sur, con calle pública y servidumbre de paso; este, con
Anadarlo S. A., y al oeste, con calle pública con
trescientos metros sesenta y un centímetros. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001601-184-CI de RCV Escrow Trust Company
S. A., contra RMR Rosources S. A.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de noviembre
del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(4934).
A las ocho horas
treinta minutos del seis de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia
administrativa e inmovilización por error interno y demanda ordinaria, y con la
base de un millón doscientos veinticuatro mil colones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y cuatro mil cincuenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir, lote diecisiete, bloque A. Situada en el
distrito tres Llorente, cantón octavo Flores, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área destinada a facilidades comunales; al sur, calle
pública con un frente de seis metros; al este, lote dieciséis de Supervisora
Internacional de Construcciones Sociedad Anónima, y al oeste, lote dieciocho de
Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima. Mide: ciento
veinte mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra José Luis Chavarría Solano. Expediente Nº 04-001386-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
8 de noviembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(4935).
A las ocho horas treinta
minutos del siete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos setenta
y cinco mil setecientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y seis mil sesenta-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote AU-11. Situada en el
distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte; calle pública; al sur; este, y al oeste, INVU. Mide: setenta
y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y
Préstamo contra Guillermo Octavio Huete Alvarado y
Rafaela Altamirano Hernández. Expediente Nº 05-000957-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de
noviembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(4936).
A las nueve horas del
dos de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes prendarios, soportando colisión según sumaria 95-03, a favor del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano, con la base dada por el
perito sea la suma de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un
vehículo placas 415212, marca Hyundai, estilo Excel
TRX, motor G4DJM226327, categoría automóvil, modelo NR, año 1991, carrocería
sedán cuatro puertas, combustible gasolina, capacidad cinco pasajeros, color
gris. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº
2003-001685-220-CI, establecido por Instacredit S.
A., contra Rubén Antonio Vega Reid.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic.
Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(4950).
A las diez horas quince
minutos del cinco de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa cinco dos
tres nueve siete seis, marca Nissan, estilo dos cero cero SX SE, color gris, año mil novecientos noventa y
cinco, chasis uno N cuatro AB cuatro dos D uno SC cinco cero dos uno uno uno, motor GA uno seis ocho
cero siete nueve cuatro cero cuatro, combustible gasolina, carrocería Sedan
cuatro puertas, mil seiscientos centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo prendario de Jhonny
Alejandro Guzmán Umaña contra Gonzalo Esteban Araya Aguilar. Expediente Nº
04-002873-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
21 de diciembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez
Bolívar, Jueza.—(4969).
A las once horas quince
minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por
robo de vehículo al tomo 0012, asiento 050518, e infracción a la Ley de
Tránsito bajo la sumaria número 04-601623-489-TC y sin sujeción a base al mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 499345, marca: Dacia, categoría: automóvil, serie: UU1R5231523012564,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Supernova Clima,
capacidad: 5 personas, año: 2002, color: plateado, propiedad de Romero Zúñiga Agueda. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario Nº 04-000425-183-CI-4, de Banco Elca S. A.,
contra Agueda Romero Zúñiga.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz
Conejo, Juez.—(4976).
A las nueve horas del catorce
de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre
de gravámenes y con la base de dos millones noventa y nueve mil novecientos
ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en
el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número
ciento dos mil seiscientos treinta y tres cero cero cero, que es terreno para construir, lote 5-F, sito:
distrito uno Corredor, cantón diez Corredores de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, lote 4-F; sur, lote 6-F; este, calle pública con 8 metros
frente, y oeste, Constructora Nuevo Hogar S. A. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario número 05-008271-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo contra Marta Eugenia Loría Solís.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de
noviembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(4978).
A las ocho horas quince
minutos del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del local
que ocupa éste despacho, al mejor postor, remataré las siguientes fincas:
Primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando servidumbre
trasladada al tomo: 365, asiento: 11096, y embargo practicado al tomo: 474,
asiento: 15217, con la base dada por el perito a folios 73 a 76, sea la suma de
novecientos mil colones, la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela,
Folio Real matrícula número 150161-006, y que se describe así: terreno de
potrero. Sito en el distrito uno Ciudad Quesada, del cantón diez San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Mide: dos mil ochocientos treinta y dos metros con
sesenta decímetros cuadrados. Linderos: norte: Juan José Arroyo; sur, Benedicto
Salas, este, quebrada de Marín y oeste, Teresita Vega Cartín.
Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando servidumbre
trasladada al tomo: 363, asiento: 10969, embargo practicado al tomo: 474,
asiento: 15217, a favor de Juan Ramón Villegas Villegas,
embargo practicado al tomo: 508, asiento: 16272 a favor de la Municipalidad de
San Carlos y con la base dada por el perito a folio 76_sea la base de
novecientos mil colones, la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela,
Folio Real matrícula número 146.578-006, y que se describe así: terreno de
agricultura. Sito en Ciudad Quesada, San Carlos, distrito primero del cantón
décimo de la provincia de Alajuela. Mide: tres mil ciento treinta y cinco
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Linderos: norte, Elever
Rodríguez; sur, Juan José Arroyo, este, quebrada de Marín, y al oeste, Juan
José Arroyo Cambronero. Se remata por ordenarse así
en expediente número 00-100798-297-CI (3) que es ejecutivo simple de Fernando
Alfaro Araya contra José Durán Rodríguez.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
21 de diciembre del 2005.—Lic. Martha Chávez Chaves, Jueza.—(5011).
A las quince horas del
veintiuno de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley
de Tránsito, en el mejor postor remataré lo siguiente: Con la base de nueve mil
quinientos dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, el vehículo
placas C veintisiete mil seiscientos veintidós, marca Freightliner,
categoría carga pesada, carrocería caja cerrada o furgón, estilo MB80,
capacidad para tres personas, año mil novecientos noventa y tres, número de
motor 376911505169680, color blanco; y con la base de siete mil setecientos
noventa y seis dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, el
vehículo placas C veintiocho mil cuatrocientos veintiocho, marca Marck, categoría carga pesada, carrocería caja cerrada o
furgón, estilo CS300P, capacidad para dos personas, año mil novecientos noventa
y tres, número de motor 134688, color blanco. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario de Centenario Internacional S. A., contra Elemental
Mercadeo del Pacífico S. A. Expediente N°
05-001605-182CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
22 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(5112).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del
dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal
al tomo quinientos cincuenta y siete, asiento: cero cinco mil quinientos
setenta y nueve y con la base de cinco mil doscientos dólares, sáquese a pública
subasta la finca inscrita en Propiedad Partido Puntarenas, bajo el sistema de
Folio Real matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y siete-cero
cero cero, terreno para construir, con una casa de
habitación, situada en el distrito 03, cantón 08, Coto Brus.
Linda: norte, Rigoberto Zamora Sánchez; sur, Rigoberto Zamora Sánchez; este,
Rigoberto Zamora Sánchez, oeste, calle pública con un frente de diez metros
lineales, con una medida de ciento sesenta metros cuadrados y pertenece a Yandeli Solano Fernández, cédula 6-215-0717. Lo anterior se
remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100037-188-CI
(39-05-Y3) establecido por Francisco Sánchez Mora contra Yandeli
Solano Fernández, representada por la curadora procesal Lic. Marviodal Saavedra Ramírez.—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Yuri
López Casal, Juez.—Nº 80079.—(5378).
A las diez horas y quince
minutos del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la
base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve
mil ochocientos A - cero cero cero,
la cual es terreno con casa de habitación y patio. Situada en el distrito 02
Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
con Francisco Brenes López; al sur, con José Brenes López; al este, con Juan
Bautista Quirós Cordero, y al oeste, con calle pública con 11 metros y 02
centímetros. Mide: doscientos cuarenta metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Antonio Brenes Gómez. Expediente:
05-001074-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16
de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
80093.—(5379).
A las diez horas treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta
y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 12 Bloque F. Situada en el distrito cinco San
Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, alameda 4; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto
Mixto de Ayuda Social, y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide:
noventa y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad
Anónima contra Elizabeth Ramírez Bonilla y German
Gerardo Cantillo Torres. Expediente: 05-001894-0640-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº
80094.—(5380).
A las diez horas del
diecisiete de febrero de dos mil seis, en la puerta principal del local que
ocupa este Despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios,
soportando Reservas y restricciones de la Ley de Informaciones Posesorias al
tomo 360, asiento 19.338 y con la base de dieciséis millones doscientos
cincuenta y siete mil doscientos treinta colones con trece céntimos, remataré:
La finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de Folio, Real número
doscientos veintiún mil cincuenta y cinco-cero cero cero,
que es terreno de uso agrícola, cultivado de naranja, sito en el distrito
primero, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Lindante al norte,
Ganadera Montealegre S. A. y Cítricos Mele CM S. A.; al sur, Gonzalo Rodríguez Alfaro y quebrada
en medio Cítricos Male CM S. A.; al este, calle pública y quebrada en medio de
Cítricos Male S. A., y al oeste, río Medio Queso. Mide: cuatrocientos ochenta y
cinco mil ochocientos dieciocho metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0582580-1985. Propiedad de Agrícola Don H L S. A. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso en ejecutivo hipotecario.
Expediente 05-000263-0298-AG establecido por el Banco Nacional de Costa Rica
contra Administradora de Cítricos de Costa Rica S. A. y otra.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de
diciembre del 2005.—Lic Rodolfo VásquezVásquez,
Juez.—Nº 80095.—(5381).
A las ocho horas treinta
minutos del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la
oficina, que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base
de novecientos un mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo Excel, 4 cilindros, combustible
gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis
número KMHVF21JPPU847119, motor Desco, color rojo,
capacidad 5 pasajeros, placas número 325221. Se ordena el remate en ejecutivo
prendario Nº 1531-05 de Inversiones Jofal S. A.,
contra María del Rocío Umaña Gaytán.—Juzgado
Primero Civil San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Güilá A., Juez.—Nº 80147.—(5382).
A las once horas del
catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primero y segundo grada a favor del Instituto Nacional
de Formento Cooperativo, reservas y restricciones
tomo 346, asiento 13518 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea
la suma de trece millones cuatrocientos veinte mil seiscientos veinticinco colones
con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil
cuatrocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno
con bodega y planta. Situada en el distrito tres Chomes,
cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Remigia Aguirre y otro; al sur, Isabel Aguirre y otro; al
este, quebrada, y al oeste, camino público con 36 m 96 cm. Mide: diez mil
ciento dieciséis metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares contra Cooperativa de Cogestión de Pequeños Productores
y Trabajadores de Sal COOPEPROSA R. L. Expediente Nº 02-006431-0170-CA.—Juzgado
Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
1º de diciembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya,
Juez.—Nº 80148.—(5383).
A las dieciocho horas
cincuenta y nueve minutos del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre sirviente de desague, patrimonio familiar
y con la base de veinticuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y cinco mil seiscientos uno-cero cero cero.
Que es terreno para construir con una casa . Sitio:
distrito: 11 San Sebastián, cantón: 1 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle; al sur, Eman S. A.; al
este, lote siete H, y al oeste, lote cinco H. Mide: ciento diecinueve metros
con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenar así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ronny
Fernández Astorga. Expediente Nº 05-014078-0170-CA.—Juzgado
Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
18 de enero del 2006.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº
80150.—(5384).
A las ocho horas del catorce
de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecario, en el mejor postor y con la base un millón
quinientos mil colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, al folio real mecanizado, matrícula número ciento seis mil
ciento veintinueve-cero cero cero, que es terreno
para construir con una casa de habitación actualmente. Linda al norte, lote
cuatro A; sur, lote seis A; este, Rose Mary Guardia,
y oeste, alameda. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo
hipotecario Nº 2005-100340-341-CI-350-B de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Áurea Arce Astúa.—Juzgado Civil Laboral y
Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de noviembre del 2005.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 80181.—(5385).
A las nueve horas quince
minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, en este juzgado, libre de
gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del
Juzgado Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, según sumaria Nº
05-601863-486-TC y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor
remataré: un vehículo placas CL-146.532, marca Isuzu,
estilo KB, capacidad 4 personas, año 1991, color blanco, carrocería caja
abierta o cam-pu, categoría
carga liviana, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 2559 c.c., chasis Nº JAACL16E0M7204427, motor Nº 901471. Se
remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº
05-001542-185-CI ejecutivo prendario de Gilberth
Ulloa Vargas contra Jorge Arturo Alpízar Arias.—Juzgado Sexto Civil de San
José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Ureña
Monge, Juez.—Nº 80185.—(5386).
A las ocho horas del
veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres y con la base de
un millón setecientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San
José, matrícula de folio real número quinientos diez mil ochocientos tres-cero
cero uno y cero cero dos, que se describe de la
siguiente manera, situado en el distrito cero cinco San Felipe, cantón diez
Alajuelita de la provincia San José. Mide: noventa metros cuadrados, linderos
sur, con Área de Facilidades Comunales; al norte, con calle pública; al este,
con lote 11 G, y al oeste, con lote 13 G. Lo anterior se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario N°
02-000996-184-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María de los
Ángeles Chavarría Chavarría y Róger
Leonso Carvajal Talavera.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº
80207.—(5387).
A las trece horas
treinta minutos del quince de febrero del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta
y siete mil novecientos noventa y cuatro dólares con ochenta centavos, en el
mejor postor, remataré la finca matrícula de Folio Real de la provincia de
Puntarenas número setenta y nueve mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, sita en el distrito Quepos, del cantón Aguirre, de la
provincia de Puntarenas, que es terreno para construir con un taller y bodega
un galerón una sala de exhibición y un edificio de tres apartamentos. Linda: al
norte, Emilia Villalobos Elizondo; al sur, Rafael Ángel Barboza Rojas; al este,
con calle pública lastrada con veintitrés metros setenta centímetros; al oeste,
con Sofonías Barboza Mata. Mide: doscientos setenta y
cuatro metros cuadrados. Y con la base de mil novecientos cincuenta y siete
dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré la finca de
Folio Real número noventa y dos mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, de la provincia de Puntarenas, cantón sexto Aguirre,
distrito primero Quepos, naturaleza terreno para construir. Linda: al norte, con
Noé Ortega Ruiz; al sur, con servidumbre de por medio José Luis
Ortega Ruiz; este, con José Luis Ortega Ruiz, y
oeste, con José Luis Ortega Ruiz. Mide: ciento
treinta metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso
hipotecario Nº 04-100035-425-1-C.I., de Banco de
Costa Rica contra Sofonías Barboza Mata y Yanuribe Ortega Villegas.—Juzgado
Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban
Araya Ugalde, Juez.—Nº 80211.—(5388).
A las ocho horas del catorce
de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa
este juzgado, en el mejor postor, remataré lo siguiente: libre de gravámenes
hipotecarios, soportando afectación al régimen de habitación familiar al tomo
365, asiento 7.494, y con la base de dos millones quinientos mil colones,
remataré la finca garante, matrícula ciento catorce mil trescientos sesenta y
dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno
para construir con una casa, sita en el distrito noveno Santa Rosa, cantón
quinto, de la provincia de Cartago. Linda: al noreste, con Arístides Solano
Vargas; al noroeste, con Beneficio Santa Rosa; al suroeste, con Gilberto
Fonseca y alameda pública de seis metros. Según plano catastro Nº
C-695231-1987. La finca mide doscientos treinta y dos metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo
hipotecario Nº 06-100002-341-CI-2-R, del Banco de Costa Rica contra Alejandro
García Arias y otra.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de
Turrialba, 17 enero del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 80215.—(5389).
A las nueve horas treinta
minutos del quince de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior del
local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 231-06650-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a
favor de la actora, sea la suma de siete millones de colones, remataré: finca
inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 297.329-000,
y que se describe así: terreno con una casa, un taller y parte para construir
destinado a callejón de salida. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito
primero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José
Antonio Aguilar y Elena Alfaro Barrantes y servidumbre de paso; al sur,
servidumbre de paso; al este, Miguel Ángel Monge Murillo, José Antonio Aguilar
y Elena Alfaro, y al oeste, Rodolfo Castro Alfaro y Gilberto Arroyo Alfaro.
Mide: quinientos ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100819-0297-CI (2),
de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberth
Segura Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—Nº 80245.—(5390).
A las catorce horas del trece
de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
soportando limitación de leyes 7052 del Sistema Financiero Nacional para la
vivienda así como servidumbre trasladada, y con la base de quinientos cincuenta
y nueve mil sesenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y
dos mil doscientos noventa y cuatro derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para vivienda
lote 48 C.P. Situada en el distrito La Tigra, cantón
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, IDA;
al este, IDA, y al oeste, IDA. Mide: trescientos noventa y nueve metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carmen
Moya Fernández y Gilberth Campos Rojas. Expediente Nº
05-000809-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de San Ramón, 15 de diciembre del 2005.—Lic. José Elidier
Rojas Corrales, Juez.—Nº 80260.—(5391).
A las ocho horas del ocho de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este
despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones, bajo las citas
316-14465-01-0901-001, con la base de dos millones trescientos cincuenta mil
novecientos siete colones treinta y dos céntimos, remataré: la finca inscrita
en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 387.154-000, y que
se describe así: terreno de pasto. Sito en distrito trece Pocosol,
cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
Angelino Arias Arias; al sur y al oeste, Elizabeth
González Villegas, y al este, calle pública con un frente de 27 metros
lineales. Mide: dos mil cuatrocientos treinta metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente Nº 05-100439-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Coocique R.L., contra. Jorge Madriz Muñoz.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez.—Nº 80264.—(5392).
A las ocho horas quince
minutos del quince de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior del
local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de
la actora, sea la suma de tres millones doscientos treinta y ocho mil
ochocientos veintitrés colones con veintiséis céntimos, remataré: finca
inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
237.595.000 y que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito:
en Naranjo de Alajuela, distrito primero Naranjo del cantón sexto Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Reiner
Ledezma; al sur, Juan Carlos Ledezma; al este, calle con frente de 20,29 metros
lineales, y al oeste, Clarisa Castro y otro. Mide: ciento sesenta y dos metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100965-0297-CI (5),
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique Ledezma
Córdoba.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de diciembre del
2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 80265.—(5393).
A las ocho horas del nueve de
febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor,
remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real
mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil setenta y
nueve-cero cero cero, que es terreno para construir
con dos apartamentos y dos locales comerciales. Sito: distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Ana Patricia
León Chacón; sur, Edwin Morera Agüero; este, calle pública con 10 metros y 24
centímetros, y oeste, Ricardo Meléndez. Mide: ciento dieciocho metros con
diecinueve decímetros cuadrados, asimismo soportando hipoteca de primer grado
en favor de Banco Nacional de Costa Rica y con la base de siete mil ciento tres
dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al
sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento diez mil ochocientos
once cero cero uno y cero cero
dos, que es terreno para construir con una casa lote 42. Sito: distrito 03 San
Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, norte, casa
número 43 urbanización Santa Cecilia; sur, casa número 41 Urbanización Santa
Cecilia; este, Inversiones del Río San Juan S R L, y al oeste, calle pública
con ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
05-016423-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Anai
Álvarez Viales, Olman Rodríguez Castillo y Vinicio
Fernández Montero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6
de diciembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía
Salazar, Juez.—Nº 80282.—(5394).
A las nueve horas del
diecisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de nueve millones novecientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
al partido de Guanacaste, matrícula número cero setenta y seis mil ochocientos
uno-cero cero cero, que se describe así: Terreno de
solar con una casa. Sito en el distrito y cantón primeros, Liberia de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Primo Rodríguez Rivas y otros;
al sur, con Cleto Mayorga Bonilla; al este, con Koon Wing Chen y otros, y al oeste,
con calle pública con dos con nueve metros con cinco centímetros. Dicho
inmueble pertenece al demandado Jimmy Rodríguez
Montero. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario
incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jimmy
Rodríguez Montero. Expediente Nº 05-100284-0386-CI (294-05-1).—Juzgado
Civil de Liberia, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 80286.—(5395).
A las nueve horas
treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón
quinientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido
de Puntarens, matrícula Folio Real número cincuenta y
nueve mil ciento dieciocho-cero cero cero, que es
terreno para construir lote ocho con una casa, sito en distrito primero
Miramar, del cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda
al norte, con Temporalidades de la Iglesia Diócesis de Puntarenas; al sur, con
calle pública con un frente de nueve metros, al este, Daniel Huertas Carballo y
Doris Picado Oliva y oeste, Plácida Venegas. Mide doscientos veinte metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en
hipotecario 05-100835-642-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra
Fernández González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(5428).
A las ocho horas treinta
minutos del veinte de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de hipoteca de primer
grado en la suma de seis millones de colones, pero soportando servidumbre
trasladada, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil veinticinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Tierras y Jardines S. A.; al sur, Tierras y Jardines S. A.;
al este, calle pública con siete metros, y al oeste, Tierras y Jardines S. A. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso hipotecario de Carlos Ramírez Alfaro contra Vilma
Carpio Solano. Expediente Nº 03-000701-0504-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Hatillo, 20 de enero del 2006.—Lic. Diamantina
Romero Cruz, Jueza.—(5446).
A las diecisiete horas
del siete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un mil
novecientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 059438-000 la cual
es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Cervantes Jiménez;
al sur, Rafael Ángel Calvo Solís; al este, José Cervantes Jiménez y al oeste,
calle pública. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Instituto Nacional de Seguros, contra Edwin Antonio Fallas Villalobos.
Expediente 05-006226-0170-CA.—Juzgado Civil
Hacienda de Asuntos Sumarios, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Adriana Castro
Rivera, Jueza.—(5457).
A las nueve horas y
cero minutos del diez de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de nueve millones
de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público
al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero. Que es
terreno con una casa. Sito: distrito primero, cantón décimo, de la provincia de
Heredia. Linderos: norte, calle pública con un frente de treinta metros
lineales; sur, Ramón Argüello Castillo; este, Pedro Hernández, y oeste, calle
pública con un frente de dieciocho metros con treinta y tres centímetros
lineales, y Orlando Jiménez Barboza. Mide: quinientos noventa y siete metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-016725-0170-CA, del Banco
Nacional de Costa Rica contra Sobeida Rojas Ugalde,
William Rojas Ugalde.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9
de diciembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(5511).
A las once horas del trece de
febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, y con la base de un millón de colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: buque L-002025, marca Foredil,
nombre Lutra Longicaudis,
número de casco fibra de vidrio, material del casco fibra de vidrio, uso
pasajeros, año de fabricación 1998, número de motor 701040, marca Yamaha, modelo 115ETXJ, combustible gasolina, fabricante
Armador. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enríquez Hernández. Expediente Nº
03-008550-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre
del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—Nº 80373.—(5590).
A las once horas y cero
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, y con la base de siete millones setecientos noventa y siete mil
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y
tres guión cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 4, con una casa. Situada en el distrito
5 San Francisco, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, noreste, lote 3; al sur, noroeste, calle pública con 8.00 metros; al
este, sureste, servidumbre aguas pluviales, y al oeste, suroeste, lote 5. Mide:
doscientos sesenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa
Rica contra Fernando Monge Campos. Expediente Nº 05-001980-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de diciembre del
2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
80388.—(5591).
A las once horas del
veintidós de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de cuarenta mil
dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cero cincuenta y dos mil cero cuarenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Miranda Carballo; al
este, Maurilio Araya Hidalgo, y al oeste, Florial Rojas Espinoza. Mide: doscientos ochenta y tres
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra José Emigdio Cascante Manjarrez.
Expediente Nº 05-002319-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Javier Víquez Herrera, Juez.—Nº 80389.—(5592).
A las ocho horas treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta del edificio que
ocupa este juzgado, y con la base de un millón diecisiete mil ochocientos
ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, y con las
reservas y restricciones de ley, en el mejor postor, remataré la finca del
partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
cuarenta y cinco mil seiscientos uno-cero cero cero,
que es lote treinta y ocho, terreno para construir, situado en Guápiles,
distrito primero Pococí, cantón segundo de Limón. Mide: doscientos metros
cuadrados, plano L-cero ocho cinco seis tres seis cuatro-mil novecientos
ochenta y nueve, y colinda: al norte, con el IMAS; sur, con calle pública; este
y oeste, con el IMAS. Se remata por haberse ordenado así en proceso
hipotecario, expediente Nº 05-100290-0681-CI, número interno 304-05-4,
establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Solano
Cárdenas.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, Pococí, 17 de enero del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº
80391.—(5593).
A las diez horas del
cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco mil dólares moneda
de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil
seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo
Montenegro Acosta; al sur, Leonardo Montenegro Acosta; al este, calle pública
con frente de 5 metros 89 centímetros, y al oeste, Mercedes Montenegro Pinto.
Mide: ciento veintiocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializadora y
Arrendamiento Tauro O. C., Inversiones Carmen Ramona S. A., Rafcarm
CC S. A. contra Alvavi S. A. Expediente Nº
05-002002-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16
de diciembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde,
Jueza.—Nº 80393.—(5594).
A las diecisiete horas y
veinte minutos del veinte de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin
sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C
130744, marca Volvo, estilo FE, capacidad dos personas, color blanco, tracción
sencilla, año mil novecientos noventa y tres, número de chasis
4V52AEHC6PR472081, número de motor TD73EA90353586, cilindros seis, cilindrada
seis mil setecientos centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Crysthian Alonso Fallas Villalobos, Jeffry
Bravo Arley, Marvin Gerardo
Bravo Arley. Expediente Nº 03-015027-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº
80415.—(5596).
A las ocho horas quince
minutos del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base
de dos millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
cuatrocientos seis mil trescientos sesenta y siete, marca Land
Rover, estilo Discovery,
color blanco, año mil novecientos noventa y seis, motor número 50 D 07248 A,
chasis número S A L J Y 1286 T A 184034, capacidad doce personas, combustible
gasolina, cilindrada 4000 c. c. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución prendario Nº 04-000892-184-CI de Grupo Canafin
Sociedad Anónima contra Franklin Adolfo Vargas Villalobos.—Juzgado Quinto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de octubre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(5618).
A las trece horas treinta
minutos del miércoles veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
quinientos ochenta y cinco mil ochenta colones, más el cincuenta por ciento de
ley, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Folio Real matrícula 076853 002, que es terreno de café,
situado en el distrito primero de Santa Bárbara de Heredia, cuyos linderos son
al norte, con Abdon Sandí
Hernández; al sur, con Enrique Alvarado Aguilar; al este, con Benjamín
Fernández y oeste, con calle en medio de Oscar Sandí,
que mide: doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo simple Nº
05-10015 475-CI de Luis Solano Salazar, contra los
demandados Jonathan Víquez Vargas y María de los Ángeles Vargas Arias.—Juzgado Contravencional de Siquirres, 19 de
diciembre del 2005.—Lic. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(5628).
A las ocho horas,
cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil seis en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con
la base de un millón seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y
tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 570946,
automóvil, estilo accent, capacidad cinco personas,
año 1996, color verde, motor G4EKT818650, chasis KMHVF21NPTU327971. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001626-184-CI-5 de María
Odilia Barboza Hernández, contra Ivonne Lorena Bok Francis.—Juzgado Quinto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº
80449.—(5783).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Huberth Artavia Valverde, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las nueve horas treinta minutos, del veintisiete de febrero del dos
mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-001620-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez
Pérez, Juez.—1 vez.—(5431).
Se convoca a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Danilo Campos Campos, cédula de identidad número
6-045-406, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de San Isidro de Pérez
Zeledón, a fin de que comparezcan a este Despacho Judicial, a las trece horas,
treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil seis, a efectos de
conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso
Sucesorio Nº 04-100285-188-CI. Interno 294-05-2.—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 5 de diciembre del
2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1
vez.—N° 80507.—(5791).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Carmen Odolie Marenco Marenco c. c., Marenco Grijalba, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintiuno de marzo del año
dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-001036-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del año
2005.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 80541.—(5792).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 02-100200-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángel Bustos Viales quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartagena de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-070-998, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno apto para construir. Situado en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esaú Viales Cascantes; al sur, calle pública con un frente a ella de catorce metros con ochenta y siete centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de once metros con noventa y nueve centímetros lineales y al oeste, Danilo Viales Cascantes. Mide: ciento setenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado G-643717-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le realizara su madre, la señora María Salomé Viales Viales desde el tres de enero del dos mil uno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángel Bustos Viales. Expediente Nº 02-100200-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de enero del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—79735.—(4592).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 03-000518-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zenen Cubero Porras quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0255-0684, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y cafetal. Situada en el distrito tercero (San Juan), cantón segundo (San Ramón), de la provincia de Alajuela: colinda: al norte, Gerardo Solórzano Salas; al sur, Rodrigo Huertas Muñoz; al este, Abel Jiménez Vargas y al oeste, calle pública con treinta y tres metros cincuenta y siete centímetros lineales de frente. Mide: nueve mil un metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-854618-2003 del 29 de abril del año 2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que hizo a Mary Carballo Huertas en fecha veintinueve de enero del año mil novecientos setenta y dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento y siembra de café y plantas ornamentales, construcción y mantenimiento de una casa de habitación e instalación de cercas o linderos, así como el pago de los gastos en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zenen Cubero Porras. Expediente 03-000518-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 20 de enero del 2004.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 79747.—(4593).
Faustino Chavarría Salazar,
quien es mayor, casado una vez, nicaragüense, cédula de residencia número
270-61713-36017, vecino de Santa María de Pocosol, un
kilómetro al este de la escuela. Dicho inmueble se describe así: terreno para
construir, sito en el distrito décimo tercero, cantón décimo, San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, Orlando Fernández Blanco; al
sur, calle pública y al oeste, Luis Gerardo Rojas
Ugalde. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con noventa y un decímetros
cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños y fue
estimado en la suma de cuatrocientos mil colones al igual que las presentes
diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-200520-2001 de fecha 2 de
abril del 2001. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción
solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este
edicto. Información Posesoria promovida por Faustino Chavarría Salazar. Exp. Nº
05-100656-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, 14
de noviembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—Nº 79780.—(4594).
Cupertino Herber Jiménez Fallas,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Marina de Guápiles de Pococí,
Limón, ciento cincuenta metros al sur de la parada de buses, cédula de
identidad número siete-cero cuarenta y seis-cero noventa, promueve diligencia
de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero y montaña.
Ubicado en Guápiles, distrito primero, del cantón segundo Pococí de la
provincia de Limón. Mide: veintisiete hectáreas nueve mil quinientos cuarenta y
ocho metros. Linda: al norte, con Xinia Gómez Quirós;
al sur, con Nicolás Obando Castillo; al este, con Evangelista Ríos Beita y calle pública con frente a ella de catorce metros
lineales, y al oeste, río Corinto. Graficado en el plano catastrado Nº
L-368882-96. Inmueble que fue estimado en la suma de tres millones de colones.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de
este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en
caso de omisión. Expediente Nº 05-160091-507-AG. Número interno 124-3-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica Guápiles, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 79868.—(4917).
Regina Flores cuyo nombre es
Regina y su apellido Flores único en razón de su nacionalidad, quien es mayor,
soltera, gerente de personal, ciudadana estadounidense, pasaporte de ese país
número cero tres seis nueve cuatro ocho seis ocho cero e Iwan
Iseli cuyo nombre lo es Iwan
y su apellido Iseli único en razón de su
nacionalidad, quien es mayor, soltero, ingeniero de servicios, ciudadano suizo
con pasaporte de ese país número F cero nueve dos uno ocho seis nueve, ambos de
paso por la Fortuna de San Carlos, Alajuela, en Cabinas Rodríguez. Solicitan se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el
Registro Público de la propiedad por partes iguales, la finca sin inscribir que
les pertenece y que se describe así: terreno de pastos, con dos casas. Sito en
San Gregado, distrito diez Venado, cantón décimo San
Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
Mario Herrera Murillo en medio quebrada; al sur, con calle pública con un
frente de setenta y siete metros con ochenta y tres centímetros lineales; al
este, Mario Herrera Murillo y quebrada, y al oeste, Álvaro Peñaranda Quesada.
Mide de acuerdo al plano catastrado Nº A-597636-1999 de fecha veinticuatro de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de dos hectáreas
ocho mil setecientos treinta y seis
metros con veintiséis decímetros cuadrados. El terreno antes descrito dicen los
titulantes, lo adquirieron por compraventa del señor Heiner Prendas López, mayor, divorciado una vez, empleado
de mantenimiento, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y
uno-setecientos veintiocho, vecino de La Fortuna de San Carlos, barrio Dora,
casa seis A, mediante escritura pública número ciento diez otorgada ante el
notario público Manuel Jones Chacón, a las diecisiete
horas del tres de junio del dos mil cinco, quien les transmitiera la posesión
ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones
y a título de dueño por un período mayor
a diez años. Estima el fundo así como las presentes diligencias en la suma de
cuatro millones setecientos cuarenta y un mil cien colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria Nº 05-000222-0298-AG establecida por Regina Flores e Iwan Iseli.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 9 de diciembre del 2005.—Lic Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.— 1 vez.—Nº 79928.—(4918).
William Rubén Jiménez Chaves,
cédula Nº 1-1174-210, establece diligencias de información posesoria para que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: terreno para construir, situado en distrito octavo, cantón
tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide. ciento
veinte metros cuadrados. Linda: norte, Trinidad Chaves Espinoza; sur, María Adilia Chaves Espinoza; este, calle pública con un frente a
ella de ocho metros con diez decímetros, y oeste, Marco Tulio Chávez Abarca,
según plano catastrado Nº A-1017370-2005, del 19 de agosto del 2005, y se
estimó el bien en la suma de quinientos mil colones. Con treinta días de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos
los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en
información posesoria Nº 05-100505-295-CI, promovidas por William Rubén Jiménez
Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía
de Grecia, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—Nº 79950.—(4919).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Antonia Josefina Sibaja Gutiérrez, mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser,
cuatrocientos metros al norte, quinientos metros al oeste y ciento setenta y
cinco metros al norte de la Embajada Americana, con cédula de identidad número
cinco-cero cuarenta y ocho-ciento noventa y tres, Miriam Jiménez Sibaja, mayor,
casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número
cinco-ciento cincuenta y dos-quinientos cincuenta y tres, vecina de San José,
Pavas, Rohrmoser, cuatrocientos metros al norte,
quinientos metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte de la
Embajada Americana, José David Jiménez Sibaja, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y
cuatro-ciento veintiocho, vecino de Guanacaste, Tilarán, veinticinco metros al
norte del Palacio Episcopal, Gloria Dinorah Jiménez
Sibaja, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad
número cinco-ciento treinta y seis-ciento treinta y dos, vecina de Guanacaste,
Tilarán, costado norte de la Catedral, a las ocho horas del veintinueve de
agosto del año dos mil cinco, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera David Jiménez Calderón, mayor, casado una vez, ganadero,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero treinta y tres-cero
cuarenta y uno, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser,
cuatrocientos metros al norte, quinientos metros al oeste y ciento setenta y
cinco metros al norte de la Embajada Americana. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Iliana Cruz Alfaro, San José, Rohrmoser,
Boulevard, de Plaza Mayor, cuatrocientos metros al oeste. Teléfono 232-0947. El
original fue retirado por Antonia Josefina Sibaja Gutiérrez, a las diez horas
del veintinueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 79742.—(4595).
Se citan y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Raúl Miranda
Méndez, mayor, soltero, vecino de Hojancha, cédula cinco-cero noventa y
ocho-doscientos ochenta y seis, fallecido el día cuatro de marzo de mil
novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 005-2005.—Lic. María Eugenia Castro
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 79771.—(4596).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Mercedes Montenegro Castro, quien fue
mayor, soltera, profesora pensionada y vecina de Alajuela, cédula de identidad
número dos-doscientos sesenta y tres-ciento veintiséis, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil seis. Notaría licenciada María González
Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste
del Parque Central. Teléfono Nº 442-6487. Fax. 442-7501.—Lic.
María González Campos, Notaria.—1 vez.—(4681).
Se hace saber que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dinorah
Campos Mora, quien fuera mayor, cada una vez, comerciante, vecina de Concepción
de Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad N°
2-210-502. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-000249-0638-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 13 de octubre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez Juez.—1 vez.—Nº 79892.—(4920).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos
mil cinco, por don Carlos Mora Monge, cédula uno-trescientos
veintisiete-ochocientos trece, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Isabel Castro
Porras, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de
Dios de Desamparados, cédula uno-trescientos veintidós-setecientos diez. Se
cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante ésta notaría, situada en el número mil quinientos setenta y siete, calle
treinta y siete, avenida diecisiete de San José, a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 79901.—(4921).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Aurelio Díaz Vallejo, quien fue mayor, soltero,
agricultor, vecino de Filadelfia, Guanacaste, portador de la cédula de
identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-ochocientos veintiséis para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-01-2006. Notaría de la
Lic. Eugenia Carazo Golcher. Bufete Carazo Montero
& Fernández, avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta
y tres.—Lic. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1 vez.—Nº 79912.—(4922).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Juan Chaves Ortiz, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número 2-082-421, y Antonia Chavarría Rojas, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula 2-068-6416, ambos vecinos de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-100202-319 CI. Juicio sucesorio de Juan Chaves Ortiz y otra albacea provisional Adela Chaves Chavarría.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—Nº 79944.—(4923).
El suscrito, Roque José Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, de oficio mecánico, con cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y uno-setecientos treinta y seis, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela, doscientos metros al norte del templo católico, solicito la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue mi padre, señor: Cecilio Rodríguez Paniagua, quien fuera mayor de edad, casado una vez, de oficio agricultor, con cédula de identidad número: nueve-cero cero dos-seiscientos setenta y tres, mismo domicilio del primero. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de 30 días desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios. Es todo.—Grecia, 17 de enero del 2006.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 79951.—(4924).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Enriqueta Quirós Quirós c.c. Emilce Morales Quirós, quien fuera mayor, viuda, pensionada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001923-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 79965.—(4926).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Alvarado Segura, quien fuera mayor, casado dos veces, agricultor, cédula 2-138-779. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000405-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 79969.—(4927).
Yo, Mario Araya Villalobos, notario público, con oficina abierta en la ciudad de San Vito, habiéndose cumplido con los requisitos de ley, comprobado el fallecimiento de Máximo Antonio Vega Flores, cédula N° 1-0266-0644 y de Gladis Segura Ruiz, cédula 6-0059-0008, de su último domicilio San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros al norte del Correo, se declara abierto su proceso sucesorio notariado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.—San Vito, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79979.—(4928).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Israel Rojas Navarro, quien fue mayor, viudo, agricultor, vecino de Jiménez de Pococí, cédula 1-332-013, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-100113-0468-CI. El cual ya fue acumulado a la sucesión número 96-100762-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 80007.—(4929).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Gerardo Castro Solano, mayor, soltero, chofer, vecino de Guadalupe de Alajuela, doscientos cincuenta metros al este de la iglesia Santa Eduviges, cédula uno-cuatrocientos tres-quinientos ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2005, sucesión testamentaria extrajudicial en trámite en la notaría de Mariela Felisa Solís Sandoval, sito en la ciudad de Alajuela entre calles 8 y 10, avenida 10.—Alajuela, 17 de enero del 2006.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(4932).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho, se ha interpuesto proceso ordinario de Asociación de Desarrollo Integral de Dulce Nombre contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Que el inmueble fue inscrito a nombre del Estado con fundamento en documentación inexistente y vicida de nulidad, por lo que no es procedente tal insprescripción. 2) Que la posesión del inmueble regrese al patrimonio de la Asociación o bien dicha posesión sea pagada a la Asociación, la cual la estiman en quince millones de colones. 3) Que se obligue al Estado, al pago de los daños y perjuicios causados a la Asociación por su apropiación de un inmueble de manera ilegal. Dichos daños se estiman en cinco millones de colones, y 4) Que se condene al Estado al pago de las costas procesales de este litigio, así como aquellas en que incurrió la Asociación en el agotamiento de la vía administrativa. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-000202-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 79578.—(4460).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Karen Priscilla Araya Marín, expediente número 05-001423-0181-CI encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Karin mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 79635.—(4461).
Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Leonel Alberto Murillo Campos, mayor, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 4-130-3737, de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer que promueve Roudy Hernández Herrera, bajo el expediente número 05-001983-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Roudy Hernández Herrera. Se tienen como intervinientes Leonel Alberto Murillo Campos, Marcela del Socorro Quesada Bolaños, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República confiriendóseles audiencia por tres días a las entidades citadas y a los demandados. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). La notificación a la Procuraduría General de la República se realizará por medio de mandamiento que se remitirá a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Notifíquesele al Patronato Nacional de Infancia por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Leonel Alberto Murillo Campos, se ordena notificar las presentes diligencias por medio de un edicto, que se deberá publicar en el Boletín Judicial. Se omite notificar a la señora Marcela Quesada Bolaños, por cuanto existe apersonamiento a folios 11 y 12 frente. Que el edicto en la secretaria del despacho a la orden del interesado. Lo anterior se ordena así en proceso Reconocimiento hijo de mujer casada de Roudy Hernández Herrera contra Leonel Alberto Murillo Campos y Marcela del Socorro Quesada Bolaños. Expediente Nº 05-001983-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(4537).
A quien interese, se hace saber: que en este Juzgado se esta tramitando proceso de adopción, Nº 05-400519-687-FA, promovido por Levi Castañeda Cortés, del menor Henry Mauricio Vásquez Delgado, hijo de María de los Ángeles Delgado Morales y Henry Francisco Vásquez Villalobos, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(4640).
Ante mí, Karolline Alfaro Vargas notaria pública, se han presentado los señores Jorge Arturo Hernández Castañeda, Jorge Arturo Hernández Gutiérrez, y Alexánder Hernández Gutiérrez, para solicitar la apertura de la sucesión dado que son los únicos herederos de la señora Guadalupe Gutiérrez Chavarría, y manifiestan que no dejó ningún hijo menor o incapaz. Presentan un inventario basado en un derecho sobre una finca, la cual se encuentra valorada por un monto de veinte millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones. Solicitan que se les designen como únicos y universales herederos. Se publica este aviso a fin de que los presuntos interesados se apersonen a esta notaría, ubicada ciento cincuenta metros oeste de la Escuela Tranquilino Sáenz Rojas en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, a reclamar sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos veintitrés del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial. Cuentan con treinta días naturales para hacer valer sus derechos.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79963.—(4925).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor José Andrés Urbina Hernández, se le hace saber: que en proceso abreviado de divorcio Nº 03-400638-464-FA(3) establecido por Dina Angulo Fonseca, se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: sentencia número 296-05. Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las nueve horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos mil cinco. Proceso abreviado de divorcio promovido por Dina Angulo Fonseca, mayor, casada, ama de casa, vecina de Batán, con cédula de identidad número 7-144-705, contra José Andrés Urbina Hernández, mayor, casado, constructor, cédula de residencia número 270-136472-7250, y de domicilio ignorado. Resultando: I—..., II.—..., III.—...., Considerando: I—Sobre los hechos tenidos por demostrados.... II.—Sobre los hechos tenidos por indemostrados..., III.—Sobre el fondo del asunto: ... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Dina Angulo Fonseca y José Andrés Urbina Hernández. Queda la guarda y crianza de la menor Tatiana Isabel Urbina Angulo a favor de su madre. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pidió que se mantuviera para sí el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: Se han presentado certificaciones de que no aparecen bienes inmuebles a nombre de las partes, no obstante, de existir, cada cónyuge, adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de la Familia. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Limón, tomo cincuenta, folio ciento veintinueve, asiento doscientos cincuenta y ocho. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez”. “Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil cinco. Por haberse ordenado así en sentencia número 296-05, a las nueve horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese la referida sentencia al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de julio del 2005.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—Nº 80029.—(4930).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Aarón Zamora Díaz, mayor, de 23 años de edad, cédula uno-mil ciento cuarenta y seis-quinientos ochenta y nueve, costarricense, soltero, de oficio mensajero, vecino de Moravia, Los Sitios, Urbanización André Challé, nacido en Hospital, Central, San José, el 19 de agosto de 1982, hijo de Mayra Díaz Sánchez y Víctor Hugo Zamora Fonseca, vecinos como el contrayente; y Susette Melissa Hernández Solórzano, mayor, de 20 años de edad, cédula de identidad uno mil doscientos treinta y nueve-cuatrocientos veintidós, costarricense, soltera, estudiante, vecina de la misma dirección del contrayente, Hospital, Central, San José, el 12 de abril de 1985, hija de Edwin Hernández Picado y Elsie Solórzano Martínez, vecinos de Los Sitios de Moravia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente Nº 05-002561-165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 79445.—(4165).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Daily Villalobos Espinoza, mayor, soltera, supervisora, con cédula de identidad 5-228-761, con 40 años de edad, nacida en Nicoya el 5 de diciembre de 1965, hija de Rosendo Villalobos Villalobos y Clara Espinoza Villalobos, vecina de La Aurora de Heredia, y Gerardo Arturo Álvarez Barrantes, mayor, soltero, Supervisor, con 37 años de edad, hijo de Gerardo Álvarez Brenes y Ana Cecilia Barrantes Alvarado, con cédula de identidad 4-147-910, vecino de La Aurora de Heredia, nacido en Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 06-000014-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(4501).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, José Francisco Porras Picado, mayor, divorciado, de treinta años de edad, oficio técnico en construcción, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-0911-0364 y María Gabriela Salazar Jara, mayor, soltera, de treinta y cinco años de edad, nacionalidad costarricense, de oficio ama de casa, vecina de Alajuelita, cédula Nº 1-0766-0385. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(4627)
Se hace saber que ante la notaria Norma Quintero Ureña, con oficina en Heredia, cien metros al este de los Tribunales, han comparecido el señor Manuel Alexander Hernández Garro, mayor, divorciado una vez, mecánico, cédula cuatro ciento setenta cuatrocientos noventa y ocho, vecino de Heredia de las oficinas de la empresa de Servicios Públicos de Heredia quinientos sur y doscientos cincuenta al oeste y Carolina Barrera Ortiz, mayor, soltera, de oficios del hogar, de nacionalidad colombiana con pasaporte número-cuatro tres nueve uno uno seis uno nueve, vecina del mismo domicilio, manifestando que es su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil ante esta notaría. Se informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer, si conocen de algún impedimento, interés u oposición para la celebración de este acto deberán de hacerlo en mi oficina dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Heredia, 18 de enero del 2005.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(4632).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Emmanuel Chavarría Rojas, mayor, de veintidós años de edad, soltero, de oficio dependiente, con cédula de identidad Nº 1-1181-019, vecino de Alajuelita, Concepción Arriba, Barrio Lotes Paz, 175 sur de abastecedor Doña Frida, hijo de José Chavarría Garita y Esmeralda Rojas Vargas, y la segunda solicitante Hellen Saborío Hidalgo, mayor, de veintiún años de edad, soltera, de oficio ama de casa, hija de José Saborío Miranda y María Hidalgo Méndez, vecina de Alajuelita, misma dirección del primer solicitante cédula Nº 1-1229-370. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 18 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(4636).
El suscrito notario, Lic. Allan Salazar López, carné 10134, hago constar que comparecieron ante mí, Gloria Patricia Arredondo Rojas, soltera, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país de origen número cuatro tres siete cinco tres cero ocho uno, y José Franklin Mejía Ortiz, soltero, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia en Costa Rica, número dos setenta doce veintitrés cero cuatro seis veinte cero siete cinco, a fin de contraer matrimonio, por lo que se publica el edicto de ley, y se hace saber a todo interesado que de existir oposición o cualquier manifestación sobre el particular, podrá hacerlo en el plazo de ocho días en mi despacho ciento veinticinco metros este de Calvario Basílica Los Ángeles, Cartago, lugar denominado Nueva Acrópolis, o bien fax cinco cinco dos tres uno nueve siete. Es todo.—Cartago, 17 de enero del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 79906.—(4931).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yesenia Calero Zapata, de 25 años, soltera, ama de casa, cédula Nº 7-0137-460, nativa de Limón, el 9 de julio de 1980, hija de Pedro Calero Gómez y de Aurea Zapata Chavarría, y Ronald Chinchilla Carvajal, de 28 años de edad, soltero, constructor, cédula Nº 2-619-594, nativo de San Ramón de Alajuela, el 14 de mayo de 1977, hijo de Albertina Chinchilla Carvajal, vecinos de Cinco Esquinas de Candelaria de Naranjo, centro y Candelaria de Naranjo. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 16 de enero del 2006.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(4974).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jason José Membreño Martínez, mayor, soltero, costarricense, guía turístico, cédula 5-332-482; y Kemberly Ordóñez López, costarricense, soltera, administradora del hogar, de diecisiete años de edad, tarjeta de identidad de menores de edad 5-365-687; ambos vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 05-400550-0385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(4987).
Silvia Cedeño Jiménez, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito judicial de San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero del dos mil seis, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero del dos mil seis. Notifíquese al señor representante legal de Cosméticos y Farmacéutico de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3101010278, propietario del vehículo placas CL-199231, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 05-602257-489TC. Causa seguida contra Coto Álvarez Andrey y Rojas Gamboa Luis.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Cedeño Jiménez, Jueza.—1 vez.—(4981).
A Bader Jurgen, cédula 70414531000154, propietario del vehículo placas P 493232, de conformidad con el artículo 160 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 04-009760-0497-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 04-009760-0497-TR.—Juzgado de Tránsito de Heredia, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Joaquín Calvo Soto, Juez.—1 vez.—(5060).