Boletín Nº 20

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el dos de febrero del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.

San José, 23 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                                    Luis A. Barahona Cortés

(6476)                                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-016002-0007-CO interpuesta por la Procuradora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 48 de la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, por ser contrario a los artículos 37, 38 y 39 de la Constitución Política. La Procuradora fundamenta su petición en los siguientes argumentos: esa norma dispone que se decretará apremio corporal en materia civil a solicitud del director General del Archivo contra directores de instituciones que no transfieran su documentación en los plazos reglamentarios. Si bien la norma dice que se trata de materia civil, en realidad no se refiere a un asunto propio de esa materia, sino en el supuesto de un deber que surge de la relación administrativa. Como el artículo 39 de la Constitución Política solo permite el apremio en materia civil o de trabajo o en las detenciones que pudiesen decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores, el legislador quebrantó el Derecho de la Constitución. Aunque el legislador califique como materia civil el incumplimiento de un deber administrativo, las cosas deben ser consideradas en su verdadera naturaleza independientemente del nombre que se les haya dado, según establece el principio de verdad real. Si además en materia de libertades públicas toda interpretación o aplicación de las normas que las restrinjan debe ser restrictiva, hay motivo suficiente para declarar inconstitucional la norma impugnada. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 20 de diciembre de 2005.

                                                                                                                                                                                                            Marlin Arguedas Aguilar,

(5088)                                                                                                                                                                                                                          Secretaria a. í

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-016067-0007-CO interpuesta por la Asociación Cámara de Infocomunicaciones y Tecnología, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 32786-G de 17 de noviembre del 2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228 del 25 de noviembre del 2005, en cuanto reforma el artículo 22 y el Transitorio VI del Reglamento de Radiocomunicaciones, por estimar tal reforma contraria a los artículos 121 inciso 14) y 182 de la Constitución Política. La Asociación accionante sostiene que la reforma al artículo 22 del Reglamento de Radiocomunicaciones elimina el procedimiento de concurso para otorgar el derecho de uso del espectro electromagnético para el servicio de televisión o audio por suscripción. El nuevo texto del artículo permite que por un simple acto administrativo el mismo Poder Ejecutivo otorgue tal permiso. Como el espectro electromagnético es un bien demanial, el artículo 182 de la Constitución exige el concurso público para que pueda se explotado por particulares. De igual manera, el inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política establece una reserva legal para la regulación de las concesiones del espectro electromagnético que el Poder Ejecutivo irrespeta con la reforma al artículo 22, ya que, por medio de un decreto deroga la necesidad del concurso público que exige la Constitución.  De igual manera, la reforma del Transitorio VI del Reglamento de Radiocomunicaciones es contraria también al inciso 14) del artículo 121 y al artículo 182 ambos de la Constitución Política. En efecto -argumenta la accionante-, originalmente el Transitorio VI concedía a las empresas que en el momento de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones -28 de junio del 2004- eran prestatarias del servicio de televisión por suscripción, por cable o directa por satélite, un plazo máximo de 6 meses para adecuar su condición a las reglas del mismo reglamento. Sin embargo, la reforma a ese Transitorio -que ahora se impugna- extiende ese plazo hasta el 30 de junio del 2006. Si bien era entendible, en virtud del artículo 34 constitucional, que se fijara un período razonable para ajustarse a la normativa, el Poder Ejecutivo no puede prolongarlo irrazonable y desproporcionadamente. De lo contrario, lesiona tanto el artículo 182 de la Constitución como el inciso 14) del artículo 121. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de diciembre del 2005.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(5089)                                                                                                                                                                                                                               Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-016098-0007-CO interpuesta por First Costa Rican Title and Trust, Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el sub-inciso ii) del inciso c) del artículo 2 de la «Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, número 8204», por estimarlo contrario a los principios constitucionales de inviolabilidad de los documentos privados, de igualdad, de razonabilidad y proporcionalidad y de libertad de empresa y de comercio. La compañía accionante sostiene que la normativa citada impone a las empresas que realizan algunas de las actividades descritas en el artículo 15 de la “Ley sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” -y que no están supervisadas por alguna de las superintendencias- el deber de inscribirse ante la SUGEF. Entre estas empresas se encuentran las fiduciarias o que administran capitales de terceros. Como requisito de inscripción es necesario aportar información y documentos sobre la empresa que se inscribe, con respecto a lo cual no hay -dice la accionante- vicios de inconstitucionalidad; sin embargo, el sub-inciso impugnado exige además entregar a SUGEF copia de los contratos de los fideicomisos que administren e incluso información sobre las personas que actúan como fideicomitentes o fideicomisarios. Como se trata de información de terceros -clientes de la empresa que se inscribe- la obligación de revelarla atenta contra el principio constitucional de inviolabilidad de los documentos privados, ya que no está estipulada por ley que haya sido aprobada de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política. No se puede entender que la Ley Nº 8204 (sobre estupefacientes) otorgue tal potestad a la SUGEF, pues se refiere -en cuanto a la posibilidad de revisar documentos privados- a las investigaciones sobre delitos. Por otra parte, el sub-inciso ii) lesiona también el principio de igualdad, ya que a las entidades bancarias que actúan como fiduciarios en los mismos términos que establece la ley de estupefacientes, SUGEF no se les exige la misma información sobre sus clientes. De igual manera, la obligación de revelar información es desproporcionada, puesto que el fin de toda la normativa es la supervisión del fiduciario y sólo, como ultima ratio si se sospecha de delitos, se impone obtener información sobre los clientes. Finalmente, la accionante alega que la norma lesiona la libertad de empresa y de comercio, puesto que impide que una empresa que cumple con todos los requisitos legales para actuar como fiduciario, pueda hacerlo por exigírsele una obligación que es inconstitucional. No procede ampliar por conexidad la acción contra otras normas, puesto que, de conformidad con el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la apreciación de la eventual conexidad de una norma corresponde sólo a la Sala. Asi se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de diciembre del 2005.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(5090)                                                                                                                                                                                                                               Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-009550-0007-CO promovida por Berny Solano Solano, contra la Ley Nº 2741, del doce de mayo de mil novecientos sesenta y uno. La norma es cuestionada únicamente en cuanto reformó parcialmente el artículo 106 de la Constitución Política, al eliminar el método proporcional del número de diputados, dispuesto en función del crecimiento de la población, al elevar el número de diputados de cuarenta y cinco a cincuenta y siete, con lo cual, estima que se infringen los siguientes principios y derechos fundamentales: a.) el derecho a elegir y a ser elegido, al eliminar de manera absoluta la capacidad de muchas personas a aspirar a candidaturas diputadiles, y consecuentemente, al derecho del electorado de ejercer su voto, los cuales, a partir de la ley impugnada, están excluidos; b.) socavó el sistema mismo de representación política proporcional definido por el constituyente originario, el cual se constituye en un elemento sustancial de nuestro sistema de gobierno; y c.) el procedimiento constitucional para su aprobación, toda vez que por el contenido que tiene, al modificar –a su criterio– un elemento esencial de nuestro sistema de gobierno y limitar el contenido esencial de derechos fundamentales, no debió de haberse tramitado conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 195 de la Constitución Política, que implica el ejercicio del poder constituyente derivado, sino a través de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, según lo prevé el artículo 196 constitucional, por cuanto sólo el poder constituyente originario es soberano. Concluye señalando que no es posible reducir y desmotivar el diálogo, bajo argumentos de eficiencia y economía, por cuanto ello más bien afecta el sistema democrático que rige en nuestro país. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 17 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(5093)                                                                                                                                                                                                                               Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-001082-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Daniel Jackson Freeman, mediante la resolución de las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de Fondo de Garantía Notarial N° 266-05. Notario: Jackson Freeman Daniel, casa de habitación: doscientos cincuenta metros al este torre Radio Monumental, Mata de Plátano, Goicoechea, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas, cinco minutos del diez de octubre del dos mil cinco. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jackson Freeman Daniel, debe al mes de setiembre veintiséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Jackson Freeman Daniel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario JACKSON FREEMAN DANIEL , portador de la cédula 07-030-022, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Jackson Freeman Daniel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Hágase del conocimiento de esta prevención al notario Jackson Freeman Daniel, portador del número de cédula Nº 07-030-022, a la dirección reportada como su casa de habitación en el Registro Nacional de Notarios, por medio de la Policía de Proximidad de el Carmen de Guadalupe. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í. Proceso: inhabilitación por falta de pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Daniel Jackson Freeman. Expediente Nº 05-001082-624-NO, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco. Mediante el voto Nº 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Daniel Jackson Freeman del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil cinco (f. 2), tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios nueve, diez y trece vuelto. En razón de lo anterior, y con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Daniel Jackson Freeman la resolución de las nueve horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Daniel Jackson Freeman debe al mes de noviembre veintiocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 23 de diciembre del 2005.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Alicia Bogarín Parra,

(4671)                                                                                                                                                                                                                                Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de diez millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos dos colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir Sitio: distrito primero San Pedro, cantón decimoquinto Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Policarpio Rivera Mena; sur, Belén Solera Valverde; este, calle con 4 metros 18 centímetros, y oeste, Benjamín Amador Quesada. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-020028-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Sergio Barrantes Elizondo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza—Nº 80421.—(5782).

 

A las diez horas del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 373960-006 y 373960-005. Que es terreno para construir Nº 51 con una casa. Sitio: distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 50; sur, lote 52; este, lote 67, y oeste, calle pública con 6 metros. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-014881-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Angeril Umaña Montero, Juan Rafael Orozco Aguilar.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 80484.—(5784).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales pero soportando hipoteca de primer grado al margen de la inscripción de la finca en el Registro Público de la Propiedad, sección de bienes inmuebles, al asiento cero ocho mil quinientos sesenta y siete, secuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos cincuenta y nueve, reservas y restricciones, al asiento cero cero quinientos ocho, secuencia cero ochocientos sesenta y dos, del tomo trescientos ochenta y siete y plazo de convalidación, al asiento cero cero quinientos ocho, secuencia cero ochocientos sesenta y tres, del tomo trescientos ochenta y siete, con la base de seis millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta colones con cincuenta y cinco céntimos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero setenta y cuatro mil setecientos-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa, situado en distrito cuarto, Colorado, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Marco Araya Calvo; sur, calle pública; este, Miguel Araya Calvo, y oeste, Lorenzo Gómez Gómez; con una medida de dieciocho mil doscientos ochenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100412-0389-CI (430-4-2005)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcial Tenorio Gómez y Rosa Jocelyn Mc. Kensi.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 30 de noviembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 80488.—(5785).

 

A las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado y servidumbres trasladadas, y con la base de cuatro millones cuatrocientos dos mil trescientos cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 178725-000, la cual es urbanización Samarcanda terreno para construir Lote I-1, situada en el distrito 03 San Juan, cantón, 04 Santa Bárbara. Colinda: al norte, con Javier Herrera Salazar; al sur, con calle pública con 8,50 metros; al este, con lote 2-1; y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de los Empleados de la Compañía Numar contra Gustavo Aguilar Chacón. Expediente Nº 05-001578-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de diciembre de 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 80536.—(5786).

 

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta y un mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero, Filadelfia del cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Jesús Ochoa; al sur, con Juan Castañeda Castañeda; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con cuatro centímetros y al oeste, con Rodolfo Aguilar. Dicho inmueble pertenece al demandado Clímaco Gómez Cruz. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por el Banco de Costa Rica, representado por su apoderado Federico Guillermo Martínez Moya contra Clímaco Gómez Cruz. Expediente Nº 05-100816-0386-CI (849-05-1).—Juzgado Civil de Liberia, 23 diciembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 80542.—(5787).

 

A las nueve horas quince minutos del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno lote 10-B para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, lote treinta; al este, lote nueve y al oeste lote once. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Brecor del Norte BC Sociedad Anónima contra María Odilia Alvarado Barquero. Expediente: 05-001153-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 80547.—(5788).

 

A las diez horas y quince minutos del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando plazo de convalidación por rectificación de medida inscrita al tomo quinientos ocho, asiento doce mil trescientos quince y con la base de ocho millones doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y una bodega. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Victorino Villavicencio; al sur, Teófilo Mata Granados; al este, calle pública con ocho metros trescientos sesenta milímetros y al oeste, Teófilo Mata Granados. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mirey de los Ángeles Arias Artavia contra Dora Emilia Cárdenas Arce, Juan Rafael Cárdenas Vásquez. Expediente: 05-000813-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 80563.—(5789).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ocho millones de colones, reservas y restricciones, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil novecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 84 centímetros frente; al sur, Hacienda la Anita Ltda; al este, Marta Garita Castillo, y al oeste, Ligia Garita Castillo Castillo. Mide: novecientos ochenta y un metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miguel Antonio Arias Hernández contra Ana Isabel Garita Castillo, Hernán Rojas Arroyo. Expediente: 05-000438-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 80564.—(5790).

 

A las ocho horas treinta minutos, del martes catorce de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, sumaria número 04-009135-497-TR y denuncia por lesiones culposas a la orden de la Fiscalía de Limón, sumaria 04-000601-569-PE y con la base de diez mil ochocientos dos dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 403152, con las siguientes características: automóvil marca Kia, estilo Sportage DLX, año 2000, color azul, para cinco personas, motor número FE894112. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001543-183-CI-5, de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Johnny Alberto Cordero Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(5817).

 

A las nueve horas quince minutos, del nueve de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, según sumaria 04-600140-403-TC y con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Grece H100, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2476 centímetros cúbicos, chasis número KMJRD37FPSU156136, motor D4BFS910185, color gris, capacidad 15 pasajeros, placas número 508030. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 860-04 de Central F & L S. A., contra Ruth Alba Gómez Madrigal.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(5835).

 

A las catorce horas, del ocho de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Córdoba Orozco; al sur, Armando Jiménez Araya; al este, calle pública con frente a ella de trece metros ochenta y un centímetros lineales, y al oeste, Francisco Córdoba Sandoval, María Luis Orozco Salas, María de los Ángeles Córdoba Orozco. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bolívar Anchía Valerio contra Iris María Córdoba Orozco. Expediente Nº 05-000988-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—(5868).

 

A las dieciocho horas cuarenta minutos, del veintiocho de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil novecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15-G; al sur, lote 13-G; al este, lote 9-G, y al oeste, lote destinado a calle con 6 metros. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Refinadora Costarricense de Petróleo contra Gómez Navarro Carlos Francisco. Expediente Nº 00-015349-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(5875).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 529052, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería automóvil, motor Nº G4GC1990827, año 2001, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 04-001549-184-CI de Instacredit S. A. contra Ligia Patricia Angee Suárez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(5912).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos infracciones a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sin sujeción a base, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Accent, automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, cuatro personas, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color desconocido, motor número G cuatro EH dos ocho cero nueve cinco tres, gasolina, placas cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y tres. Prendario Nº 04-001679-182 CI (6) de Instacredit S. A. contra Christopher Michael Mesén Pérez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(5913).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 166081, marca Suzuki, estilo Samurai JX, año ochenta y siete, carrocería rural, 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, color rojo. Expediente Nº 04000052-182CI-4 ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Eusebio Enríquez Gómez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(5914).

 

A las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea pues en la suma de quinientos veinte mil seiscientos veinticinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo GL, año 1993, estilo Elantra, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPPU503785, motor G4DJP976268, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 539008. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 05-000411-0180-CI de Instacredit S. A. contra Hellen Gabriela Castillo Castillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(5915).

 

A las diez horas del siete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos, al mejor postor remataré: vehiculo placa 427851, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHVF31JPNU715788, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, número de  motor G4DJN696395, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1992. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Isabel Cristina Fonseca Carmona. Expediente Nº 05-000491-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Mary Lawrence Mora, Jueza.—(5916).

 

A las nueve horas del día ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Talamanca, con la base de doscientos ochenta y ocho mil ochocientos veintitrés colones con veinte céntimos (¢288.823,20), al mejor postor remataré: Doscientos ochenta y cinco piezas de madera aserrada de diferentes dimensiones con un volumen de ocho punto ochenta y nueve metros cúbicos, especie Laurel, con un valor de doscientos ochenta y ocho mil ochocientos veintitrés colones con veinte céntimos (¢288.823,20), la cual se desconoce su estado y se encuentra en custodia de la Subdelegación de la Fuerza Pública de Puerto Viejo. Se remata por estar ordenado así en la causa 05-001139-597-PE que se instruye por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Zúñiga Chavarría William, en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Talamanca, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Miguel Pascua Vargas, Juez Penal a. í.—(5994).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base del peritaje sea la suma de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y seis, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Excel, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, gris, motor G4DJN443961, chasis KMHVF31JPNU606459, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo de actor Instacredit S. A. contra Luis Antonio Zúñiga Vargas. Expediente Nº 04-001777-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(5917).

 

A las ocho horas del jueves dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin anotaciones y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real número trescientos sesenta mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero. Que es un lote terreno para construir, situado en el distrito primero San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y María de los Ángeles Arrieta Coto; al sur, con Inversiones Boso S. A.; este, Clemente Mata Ureña y otro; al oeste, calle pública e Inversiones Boso S. A. Mide doscientos un metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple número 04-100571-0246-CI, N° interno 595-04-2 de Jorge Alvarado Bartels contra Juan Bossoli Solano.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 80598.—(5931).

 

A las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes y sin subjeción a la base, en el mejor postor se rematará el vehículo placas 305697, marca Eagle, estilo Summit DL, capacidad cinco personas, categoría automóvil, color beige, año 1993, chasis número JE3CB20C5PZ025229, motor número 4G3BJ3164. Lo anterior se remata por haberse ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 02-100249-0468-CI, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marco Olivio Alvarado Lizano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 80612.—(5932).

 

A las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y restricciones y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 520884-001, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana. Colinda: al norte, con Juan Jesús Aguilar Aguilar; al sur, con María Eugenia Aguilar Aguilar; al este, con calle pública; y al oeste, con María Eugenia Aguilar Aguilar. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Adolfo Gutiérrez Jiménez contra Carlos Alfonso Ávila Aguilar y María Eugenia Aguilar Aguilar. Expediente N° 05-001650-184-CI-0.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(5984).

 

A las ocho horas treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Rodrigo José Martén Warner por la suma de un millón cien mil colones y servidumbre trasladada y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil ciento sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 29 D; al sur,: lote 27 D; al este, Ólger, Miguel, María Elena, todos Vega Solórzano y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodrigo José Martén Warner contra Lenín Gerardo Esquivel Álvarez. Expediente Nº 05-001730-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(5988).

 

A las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil quinientos colones, en el mejor postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 16869-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: trescientos sesenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados y colinda: al norte, con lote 3; al sur, con lote 5; al este, con calle primera y al oeste, con lote 23. Lo anterior se remata por haberse ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 96-005031-227-CI de Instituto Nacional de Seguros  contra Víctor Abarca Vásquez y María de los Ángeles Sánchez Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(5999).

 

A las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y con la base de tres mil dos dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Madricar Sociedad Anónima; al este, avenida principal, y al oeste, Rosa María Sánchez Yong. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hilda María Ortiz Díaz contra Baldizón Brenes Leiner Manrique. Expediente Nº 05-000015-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez.—Nº 80635.—(6274).

 

A las once horas y quince minutos del veintitrés de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, con Compañía Bananera de Costa Rica, y al oeste, con calle Violeta con 12 metros de frente. Mide: doscientos noventa y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Leticia Gutiérrez Toruño. Expediente Nº 05-002044-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 80658.—(6275).

 

A las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 9,50 metros; al sur, Rafael Ángel Martínez; al este, Mario Enrique Aguilar Montenegro, y al oeste, Mario Quirós. Mide: doscientos noventa y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Aguilar Montenegro. Expediente Nº 05-002148-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 80659.—(6276).

 

A las ocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones según citas 344-06354-01-0002-001, y con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos cuatro colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil doscientos veinte cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 32. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con siete punto once metros; al sur, lote 25; al este, lote 33, y al oeste, lote 31. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Alfredo Díaz Guillén, Varela Morales Viviana. Expediente Nº 05-001174-0164-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 80676.—(6277).

 

A las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de Cartago, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 167-381-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 10, bloque O. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Dittel Gómez, María Elena Gómez Mena. Expediente Nº 05-001966-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 80703.—(6279).

 

A las diez horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Aurelio Quirós; al sur, Marco Aurelio Quirós; al este, calle con doce metros de frente, y al oeste, Marco Aurelio Quirós. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rafael Humberto Castillo Quesada. Expediente Nº 05-001965-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 80704.—(6280).

 

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones seiscientos sesenta y un mil colones al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, lote número doscientos treinta y uno-J. Sita: en distrito ocho Barranca, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con resto destinado a calle; al noroeste, con lote doscientos treinta y dos-J; al sureste, con lote doscientos treinta J; al suroeste, con Alberto y Carmen S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100526-642-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Félix Mauricio Ortega Fallas y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mainor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 80730.—(6281).

 

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor remataré: a) Libre de gravámenes hipotecarios comunes soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 477-19804-01-0005-001, ahora con la rebaja del 25% de ley de la base, sea la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 324.640-001 y 002, sita en distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, que se describe así: terreno para construir lote 11 G con una casa de habitación, lindante al norte, lote 10G; al sur, lote 12G; al este, lote 19G y al oeste, calle pública, calle cinco con un frente de 10 metros, mide: doscientos metros cuadrados. b) Libre de gravámenes hipotecarios comunes soportando servidumbre trasladada bajo las citas 321-13362-01-0901-001 y plazo de convalidación bajo las citas 476-09599-01-0005-001, ahora con la rebaja del 25% de ley de la base, sea la base de diez millones quinientos mil colones, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula de Folio Real Nº 115.065-000, sita en distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. que se describe así: terreno con un local comercial, lindante al norte, Sara González Cruz; al sur, calle pública con un frente de 8,57 metros lineales; al este, Manuel Hernández Paniagua, y al oeste, Héctor González Montero, mide: ciento veinte metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 05-100794-0297-CI ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elibin Morera González y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 80746.—(6282).

 

A las diez horas del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de siete mil seiscientos dos con 15/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 593450, marca Kia, estilo Sportage, modelo mil novecientos noventa y nueve, color gris, gasolina, motor Kia f e ocho cinco nueve seis seis cero, serie KMDJB siete dos tres tres x cinco seis cero nueve dos tres ocho y dos mil centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Kourosh Salimi Tari Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas. Expediente Nº 05-002442-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 80798.—(6283).

 

A las once horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y uno con 88/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Isuzu, estilo Trooper, modelo mil novecientos noventa dos, color negro, chasis JACDH58V1N7914164, placa número trescientos quince mil trescientos ochenta y tres. Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Kourosh Salimi Tari Salimi Tari contra Marisol Rodríguez Rojas. Expediente Nº 05-002441-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 80799.—(6284).

 

A las diez horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con la base de sesenta y siete mil setecientos noventa y ocho dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil doscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Blanco Francesa; al sur, María Isabel Herrera Ruiz; al este, Virginia Rodríguez Rojas, y al oeste, Leonardo Rojas Rojas. Mide: dieciocho mil doscientos veintiocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Salimi Tari Salimi Tari Kourosh contra Marisol Rodríguez Rojas. Expediente Nº 05-002532-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 80800.—(6285).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de la prenda de primer grado ya vencida, sea por la suma de ochocientos veinticinco mil colones, remataré: vehículo placa ciento catorce mil doscientos sesenta y uno, marca de fábrica: Nissan, estilo: D21, categoría: carga liviana, capacidad 3 personas, año 1991, carrocería: adrales, color: blanco, peso bruto: 2550 Kgrms, chasis CD21-532110, peso neto: 1240 Kgrms. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 02-100941-0297-CI (5) que es proceso ejecutivo simple de Róger González Gutiérrez contra María Eugenia Boza Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de diciembre de 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 80812.—(6286).

 

A las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, anotaciones, con la base de dos millones noventa y nueve mil colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 324.241-001 y 002 y que se describe así: terreno para construir lote 23C. Sito: en distrito primero, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública; sur, lote 8C; este, lote 22C, y             al oeste, lote 24C. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100968-0297-CI ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jetty María Durán Valerio y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 80815.—(6287).

 

A las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos sesenta y un mil doscientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 80 A para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ornamentales S. A.; al sur, Ornamentales S. A.; al este, lote 79 y al oeste, lote 81. Mide: sesenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Daniel Calderón Loaiza. Expediente Nº 05-002056-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 80829.—(6288).

 

A las once horas del catorce de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: I. Con la base de veintiocho millones cuatro mil cuatrocientos sesenta colones, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 58.477-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daniel Rivera Rojas; al sur, calle pública; al este, Adolfo Fernández Brenes y al oeste, Marvin Brenes Calvo. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. II. Con la base de veintinueve millones doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta colones libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78.109-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 40-B. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 38 y 41; al sur lote 39; al este, lote 37 y al oeste vía pública con 13 m 24 cm. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Zenner Centroamericana Sociedad Anónima y otros. Expediente Nº 05-001838-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.— N° 80830.—(N° 6289).

 

A las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando convalidación, reservas y restricciones y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 126459-000, la cual es terreno para construir con una casa y patio. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con ocho centímetros; al sur, Federico Zeuner Favian; al este, Federico Zeuner Favian y al oeste, Sergio Pineda Chaves. Mide: doscientos veintinueve metros con nueve decímetros Cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Brenes Gamboa. Expediente 05-001739-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—Nº 80831.—(6290).

 

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando siete Servidumbres Trasladadas y tres Servidumbres Sirvientes y con la base de cuarenta y nueve mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones al día del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A lote 8. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 9; al sur, con lote 7; al este, con calle pública con 7 metros y al oeste, con calle pública con 7 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Raquel Barrenechea Sandí. Expediente: 05-001084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 80832.—(6291).

 

A las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Agua, Ley de Caminos Públicos y Reservas de Ley Forestal, a tomo cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento once mil doscientos cuarenta y ocho; y con la base de la hipoteca vencida, de primer grado, sea la suma de cuarenta y cinco millones de colones, remataré: la finca Inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número 118482-000, que es terreno para repastos y montaña, sembrado de café, apto para la agricultura, sito en Sabalito, Coto Brus, distrito segundo, cantón octavo de Puntarenas. Linda: norte, Las Alturas S. A; sur, calle pública con un frente de trescientos setenta y siete metros cincuenta y nueve centímetros; este, río Negro y Luis Fernando Hernández Hang, oeste, Francisco Pérez Vargas. Plano Catastrado P-0543647-1999. Mide: setecientos veintiocho mil quinientos doce metros con dos decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tono trescientos veintiocho asiento cero mil novecientos cuarenta y siete, con la base dada por el perito designado en autos, sea la suma de Veinticinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con diecisiete céntimos, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula número once mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con cuatro casas y tres locales comerciales, sito en San Vito, Coto Brus, distrito Primero, cantón Octavo de Puntarenas. Linda: norte, Hugo Barrantes y lote de Adrián Mena; sur, Marco Tulio Salas; este, Limac de Coto Brus S. A., y calle pública; oeste, Hermano Sáenz Ureña. Plano catastrado P-0666149-1987, mide: setecientos cuarenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple Nº 99-000074-419-AG (Interno 97-1-99), establecido por Agrobrus Limitada contra Alexander Jiménez Serrano y Oldemar Jiménez Serrano.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—Nº 80848.—(6292).

 

A las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno: lote cincuenta y uno terreno para construir, sito: distrito San Rafael, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública, sur, Rodolfo Ugalde Víquez, este, lote cincuenta y dos; y oeste, lote cincuenta. Mide: doscientos treinta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-014648-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Allan José García Barquero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 80886.—(6293).

 

A las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 388-06218-01-0846-001, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula número 393585-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón 10 Alajuelita, distrito 05 San Felipe, de la provincia de San José. Linda al norte, con calle pública; al sur, con María y Ricardo Fernández; al este, con INVU y al oeste, con INVU. Mide ciento sesenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 05-001026-0180-CI de Ricardo Raúl Leiva Mora contra Alfredo William Sandí Ortega y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(6313).

 

A las nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando faja de terreno y servidumbre trasladada y con la base de un millón novecientos veinticinco mil novecientos noventa y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y cuatro mil novecientos doce guión cero cero cero la cual es terreno lote siete para construir. Situada en el distrito uno Guácimo, cantón seis Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, Hernán Mc Carthy; al este, Luis León Villalobos y al oeste, calle pública con veinte metros. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabio De La Cruz Jiménez Espinoza, expediente 05-001697-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(6323).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones diez mil ochocientos dos con 6/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil veintitrés guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, Municipalidad de Oreamuno y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Arrieta Mora y María de los Ángeles Aguirre Morales, expediente 05-001580-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(6324).

 

A las nueve horas, del ocho de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de ley y con la base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mercedes Soto Umaña; al sur, Elba Montero Prendas; al este, Mercedes Soto Umaña, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros seis centímetros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Se le informa a los interesados que para participar en el remate deberá depositarse el cuarenta por ciento de la base y acto seguido el resto del monto ofrecido. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rosibel Duarte Soto. Expediente Nº 01-001118-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(6367).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra GLI, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis Nº KMHJF21JPNU327082, motor G4DJN639292, color blanco, capacidad 05 pasajeros, placas Nº 440597. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-000008-0180-CI-7 de Inversiones Capitles de Hoy S. A. contra Denis Hilton Hayle.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(6468).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones 2002355158 sumaria 03-000532-496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, 2003479752 sumaria 04-004440-496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago y 2005058210 sumaria 05-00090-646-TP del Juzgado de Tránsito de Cartago y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, carrocería: autobús, placas: CB-cero cero uno seis ocho nueve, marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623/5, capacidad 51 personas, año 2001, color blanco, motor: 90691300083873, combustible diesel, chasis 3AMBEMJCOXY04727. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Mercantil Sociedad Anónima contra Sociedad Auto Transportes Cartago S. A. Expediente 04-001401-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—(6470).

 

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones con los números de boleta 000115452, 2001528379, 2004200611, 2004380671, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CB-1482, marca Mercedes Benz, Estilo OMC162860LN, categoría transporte colectivo interurbano, serie 3AMBEMKDXXS046790, carrocería autobús, chasis 3AMBEMKDXXS046790, capacidad 52 personas, año 2000, color blanco, motor 90693400061716, cilindrada 6370 C.C, cilindros 06, combustible diesel, en el mejor postor remataré lo siguiente: se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Auto Mercantil Sociedad Anónima contra Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima. Exp. Nº 04-001469-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(6473).

 

A las ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público; partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, número dos-N. Situada en el distrito segundo, Cinco Esquinas, cantón trece, Tibás, de la provincia de San José. colinda: al norte, calle pública a San Juan de Tibás; al sur, lote diez; al este, lote tres, y al oeste, lote uno. Mide: ciento cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Elicinio Fonseca Badilla, Gabriela Rojas Campos, Javier Enrique Masís Soto, Sandra Lorena Rojas Campos. Expediente Nº 05-002316-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 80914.—(6556).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando renuncia de gananciales inscrita al tomo 359, asiento 04030 y con la base de quinientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta colones remataré: inmueble inscrito al Folio Real, partido de Alajuela matrícula trescientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y dos-cero cero cero, que se describe así: lote primero, terreno para construir, sito en el distrito quinto Venecia, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, servidumbre de paso a calle pública y lote segundo; sur, Denis Vargas Leiva; este, Pedro Sibaja Ramírez, y oeste, Pedro Sibaja Ramírez y servidumbre de paso. Mide: Ciento treinta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Pertenece a Urbano Cisneros Gómez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Banco Popular contra José Alfredo Vivas Palacios y otro. Expediente Nº 03-100686-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de diciembre de 2005.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 80920.—(6557).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios anotaciones judiciales, y con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 544137, marca Isuzu, categoría automóvil, estilo Rodeo S, año mil novecientos noventa y cinco, color rojo, chasis Nº 4S2CM58V5S4366647. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos el Propietario Sociedad Anónima contra Duddley Duarte Muñoz y Pedro Adán Duarte Muñoz. Exp. Nº 05-001563-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 80935.—(6558).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria al tomo 550 asiento 17808 y con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con treinta y dos centavos en el mejor postor rematare: La finca del partido de Heredia, matrícula 137-095-000, que es terreno de café con una casa, situado en el distrito 08 Pará, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Río Tranqueras y Enrique Padilla B.; al sur, con Lote segundo; al este, con calle pública con 39 metros 15 decímetros resto y al oeste, con Río Tranqueras. Mide tres mil trescientos veintiséis metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 05-001199-185-CI, ejecutivo hipotecario de B.R. Burro Rojo S. A. contra Alexis Núñez Arias.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 80942.—(6559).

 

A las once horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones netos, en el mejor postor remataré cada uno de los tres inmuebles: A) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil setecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuarenta bloque C. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuarenta y uno bloque C; al sur, lote treinta y nueve bloque C; al este, lote dieciocho bloque C; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento noventa y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. B) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuarenta y uno bloque C. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuarenta y dos bloque C; al sur, lote cuarenta bloque C; al este, lote diecisiete bloque C, y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. C) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil setecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuarenta y dos bloque C. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuarenta y tres bloque C; al sur, lote cuarenta y uno bloque C; al este, lote dieciséis bloque C y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y uno decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Xinia Vargas López contra Arnoldo Bogantes Araya. Expediente Nº 05-000589-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(6565).

 

A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de setecientos doce mil doscientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Alajuela, matrícula número doscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero Upala, del cantón trece, Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con calle pública con diez metros; al sur, con Juan Carlos Tripovic Lazo; al este, con Rancho Los Ángeles Upala Limitada, y al oeste, con calle pública con treinta y un metros con setenta centímetros. Dicho inmueble pertenece al demandado Fernando Marenco Rojas. Lo anterior se remata por  estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Marenco Rojas. Expediente Nº 05-100189-0386-CI (195-05-1).—Juzgado Civil de Liberia, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—  81051.—(6779).

 

A las trece horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la puerta que ocupa este despacho, en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, remataré: el motor fuera de borda, marca Susuki, estilo DT-veinticinco S, color gris, número de serie cero dos quinientos tres-novecientos setenta y un mil uno trescientos ochenta y tres, año mil novecientos noventa y nueve. Se remata por  ordenarse así en expediente ejecutivo prendario Nº 01-100568-0389-CI (589-2-01-C), de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Ruiz Lara y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de  Cañas, 16 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 81060.—(6780).

 

A las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: con base en la suma de diez millones doscientos veinticinco mil doscientos colones, finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas folio real matrícula número doce mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito ocho, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente de trece metros con cincuenta centímetros lineales; sur, Víctor Manuel Seas; este, José Joaquín Barrantes, y oeste, calle pública con un frente de veinte metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Pertenece a Rafael Francisco Rodríguez Espinoza. Otros gravámenes: demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 549, asiento 19508 secuencia 001. Segunda: con base en la suma de un millón seiscientos mil colones, finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela folio real matrícula número doscientos veintiocho mil doscientos cuatro-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de pastos con una casa, corral, sito en distrito sexto, del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Antonio Ledezma López y Léster Efrén Zeledón Zeledón; sur, Emiliano Medina Ruiz; este, calle pública, y oeste, Félix López, Amado Muñoz Díaz y Léster Efrén Zeledón Zeledón. Mide: veinticuatro hectáreas tres mil setecientos sesenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Otros gravámenes: condiciones citas tomo 364, asiento 11209, secuencia 832; demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 549, asiento 19508, secuencia 001. Pertenece a Juan Rafael Rodríguez Ugalde. Por estar ordenado en expediente Nº 05-100017-389-CI proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Francisco Rodríguez Espinoza y otro. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de enero del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—  81061.—(6781).

 

A las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base dos millones de colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número cero setenta mil ciento treinta y ocho-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, José Luis Delgado Delgado; sur, Daisy Haydee Delgado Delgado; este, calle pública con un frente de siete metros cincuenta centímetros, y oeste, Olman Ordóñez Delgado, con una medida de doscientos veinticinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100330-0389-CI (344-1-2005)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Montiel Ruiz y Maritza Vásquez Torrentes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de diciembre del 2005.—Nº 81071.—(6782).

 

A las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento y con la base de ochocientos diez mil doscientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y un mil ochocientos veintisiete- cero-cero cinco. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Francisco Ramírez Quesada; al sur, con Manuel Arturo Quesada Arias, al este, con Rafael Ramírez Quesada, y al oeste, con calle pública con siete punto ochenta y cinco metros. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Emilio Hernández Hernández contra Rosa Emilia Castillo Díaz. Expediente Nº 03-100772-0397-CI-3. Expediente Nº Int.788-3-2005-cpt.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—Nº 81103.—(6783).

 

A las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Garabito, con la base de setecientos cincuenta mil colones netos que corresponde a la base primitiva menos un veinticinco por ciento, libre de gravámenes prendarios, y soportando colisión bajo la boleta Nº 02-0055024, sumaria 02-600361-445-TC, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Garabito, el mejor postor remataré vehículo placa 270454, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, estilo Corolla FX, capacidad 5 personas, año 1990, color blanco, motor 5A3711826, chasis AE910106672, combustible gasolina, dado en garantía. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 05-100028-445-CI de Orlando Robles Mora contra Roberto Dorilo Mayo Gil.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Garabito, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—Nº 81107.—(6784).

 

A las catorce horas, cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 431060, marca Jeep, estilo Cherokke Sport, año dos mil uno, categoría automóvil, color plateado, motor RT 016556. Expediente Nº 05-001610-182-CI-4, ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Angélica Badilla Hidalgo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 81121.—(6785).

Títulos Supletorios

Benigno Castro Arburola, mayor, soltero, agricultor, cédula número dos-cero doscientos cincuenta y cinco-cero cero diecinueve, vecino de Purruja, kilómetro siete de Golfito, en Minisuper Lusden, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno con media hectárea de montaña y el resto de tacotal y árboles frutales, con tres casas y un local comercial, sito en Purruja de Golfito, distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, colinda actualmente con Francisco Leitón Sibaja; sur, con calle pública con un frente de ochenta y nueve metros dieciocho centímetros; este, Instituto de Desarrollo Agrario y oeste, con quebrada en medio Carmen Ramírez Valverde y Manuel Salvador Salguero Centeno. Plano Catastrado Nº P-955580-2004, a nombre de Benigno Castro Arburola. Se estima el inmueble en la suma de doce millones de colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 04-100131-422-CI (Interno 147-1-04).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 12 de agosto del 2005.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 80452.—(5793).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000119-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Lomas Matapalo, Santa Cruz, cédula jurídica Nº 3-002-230450, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno apto para construir. Situado en Lomas de Matapalo distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; sur, y este, Anacleto López Zúñiga y al oeste, Anacleto López Zúñiga y servidumbre de paso con tres metros frente a ella. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado G-684916-2001, de fecha 16 de febrero del año dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hiciere al titulante el señor Anacleto López Zúñiga, desde el 8 de octubre del año 2004 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Lomas Matapalo, Santa Cruz. Expediente Nº 05-000119-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de mayo del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 80493.—(5794).

 

Everardo Gutiérrez Bustos, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al Polideportivo, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y nueve-doscientos treinta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de cultivos anuales situado en San Blas de Carrillo, distrito tercero del cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inés Gutiérrez Contreras; sur, Inés Gutiérrez Contreras, Luis Omar Gutiérrez Montoya, camino público con un frente de veintiséis metros con cuarenta y cinco centímetros lineales, José Claudio Gutiérrez Contreras, camino público con un frente de cuarenta y seis metros noventa y ocho centímetros lineales; este, Inés Gutiérrez Contreras, y oeste, Rafael Ángel Gutiérrez Contreras y José Luis Chavarría Soto. Según plano catastrado número G-quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos diez-noventa y nueve, a nombre de José Claudio Gutiérrez Contreras, mide de extensión una hectárea dos mil quinientos ochenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación verbal de parte de su padre José Claudio Gutiérrez Contreras, mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de San Blas de Carrillo, cédula cinco-cero ochenta-ciento treinta y siete, hace más de diez años. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 04-000289-387- AG. Información posesoria de Everardo Gutiérrez Bustos).—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de enero del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 80494.—(5795).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000489-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Argerie Méndez Bustos, quien es mayor, casada una vez , pero separada de hecho, vecina de Belén de Carrillo Guanacaste y portadora de la cédula, de identidad Nº 5-226-801, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Belén, Distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con ruta ciento cincuenta y cinco, con un frente a la misma de diez metros lineales; al sur, Greivin Paul Ramírez Angulo; al este, María Susana Bustos Jaén, y al oeste, calle pública de ocho metros de ancho, con un frente a la misma de treinta metros lineales. Mide: doscientos noventa y nueve mil cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble, en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que le hizo el señor Edwin Gutiérrez Angulo, mayor, casado una vez, ayudante de mantenimiento y portador de la cédula de identidad número cinco-ciento diez-ochocientos ochenta y cinco, el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglar cercas, chapear, rondear, cuidarlo y dar mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Argerie Méndez Bustos. Expediente Nº 05-000489-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 3 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos A. Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 80495.—(5796).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-001696-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria de rectificación de medida por parte de Norma Jeannette Vega Monge, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Quircot de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhíbe Nº 0900750460, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero, matrícula de Folio Real 26454-000. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INCOFER; al sur, calle pública, Randall Alejandro Pérez Fernández, Xinia Pérez Monge; al este, Municipalidad de Cartago, Gines Guzmán Calvo, Ramón Matías Guzmán Ortiz, German Guzmán Calvo y al oeste, calle pública. Mide: tres mil quinientos sesenta y seis metros trece decímetros cuadrados según Registro Nacional y según plano catastrado C-309052-78 mide nueve mil veintisiete metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza del terreno y cultivos agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria de rectificación de medida, promovida por Norma Jeannette Vega Monge. Expediente Nº 05-001696-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 80506.—(5797).

 

Inversiones Liberianas Rocarisa S. A., personería inscrita y vigente en la Sección Mercantil al tomo quinientos treinta y cinco, asiento diecinueve mil trescientos cuarenta, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y seis, representada por la señora, Carmen Lía Mora Villalobos, mayor de edad, soltera, costarricense, secretaria, cédula de identidad número cinco-ciento-ciento cincuenta y siete-cuatrocientos ocho, vecina de Liberia, barrio La Gallera, del teléfono público ciento cincuenta metros al noroeste, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Inversiones Liberianas Rocarisa S. A., en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: finca número uno: terreno para construir, situada en Liberia, distrito y cantón primero, provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública, con un frente de quince metros sesenta y siete centímetros lineales; sur, con Florentino Quintanilla; este, con Inversiones Liberianas Rocarisa S. A., y oeste, con Juana Traña Chaves. Mide: ciento cuarenta metros con tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochenta y un mil doscientos cuarenta y nueve-noventa y dos, de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Dicha finca fue adquirida, el día catorce de julio del dos mil dos, por medio de compra venta, al señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, quien es mayor, costarricense, vecino de Liberia, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta-cuatrocientos veinte. Finca número dos: terreno con patio y casa, situada en Liberia, distrito y cantón primero, provincia de Guanacaste. Linderos: al noroeste, con calle pública, con un frente de veinte metros setenta y cinco centímetros lineales; noreste, sureste, y suroeste, con Inversiones Liberianas Rocarisa S. A. Mide: doscientos siete metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos treinta y un mil doscientos setenta-noventa, de fecha primero de noviembre de mil novecientos noventa. Dicha finca fue adquirida, el día once de julio del año mil novecientos noventa y siete, por medio de compra venta, al señor Hugo Antonio Villafuerte Mora, quien es mayor, casado una vez, costarricense, vecino de Liberia, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-quinientos veinticinco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-1004270386-CI-444-05-2. En información posesoria establecida por Inversiones Liberianas Rocarisa S. A.—Juzgado Civil de Liberia, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 80518.—(5798).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Solano Morales, quien fuera en vida mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Santiago de Paraíso, Cartago, cédula número 3-136-769. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001622-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 80324.—(5601).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Francisco Molina Hernández, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-002058-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 80325.—(5602).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rogelio Corrales Mora, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Poás de Aserrí de la ultima parada de buses un kilómetro al sur, San José, cédula de identidad 1-078-6556, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría del Bufete del licenciado Carlos Alberto Berrocal Arias, ubicado en San José, calles 9 y 11, avenida 2, casa 969.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Carlos A. Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80372.—(5603).

 

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Lennín Durán García, quien fue mayor, de estado civil en unión libre, vecino de Ciudad Colón, San José, de profesión electricista, con cédula de identidad número 1-1104-732. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000510-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza. —1 vez.—(5631).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ruiz Ruiz, mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de Invu km 3 de Golfito, cédula N° 5-026-6574 y Margarita Navarro Navarro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Invu km 3 de Golfito, cédula de identidad Nº 5-038-281, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 05-100160-0422-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 80451.—(5799).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga Marta Fallas Villa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero doce-cero setecientos ochenta y tres, vecina de Desamparados, doscientos metros al suroeste y cien metros al norte del Más por Menos, calle sin salida última casa a mano derecha y es gestionado por María Alejandra Fallas Villa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero doce-cero setecientos ochenta y tres, vecina de Desamparados, doscientos metros al suroeste y cien metros al norte del Más por Menos, calle sin salida, última casa, a mano derecha, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100392-0237-CI (420-2-05).—Juzgado de Menor Cuantía, Desamparados, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 80485.—(5800).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Calderón González, quien fuera mayor, divorciado, comerciante de ganado, cédula Nº 4-070-620, vecino de urbanización Gregorio José Ramírez, Montecillos de Alajuela, casa 446. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001146-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial, Alajuela, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 80540.—(5801).

 

Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Feliciano Chavarría Chavarría, quien fue mayor, unión libre, pensionado por invalidez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y cinco-setecientos veintitrés, vecino de Cañas, Guanacaste, Las Cañas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100357-0389-CI (373-2-05-A), proceso sucesorio de Feliciano Chavarría Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de octubre del 2005.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 80556.—(5802).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Santos Morera Alpízar, quien fuera José Santos Morera Alpízar, mayor, soltero, sin oficio, cédula 2-089-6941, vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-001845-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(5806).

 

Virginia Beckles Maxwell, notaria pública, con oficina en San José, calle primera, avenida primera, edificio Cristal, cuarto piso, oficina 413, hago de conocimiento público, que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue la señora Edith Nasmyth, quien no usa segundo apellido por su nacionalidad estadounidense, casada una vez, pensionada, vecina Florida, Orange, Orlando doscientos setenta y tres Chicago Woods Circle, Estados Unidos de Norteamérica, quien falleció el veintiuno de enero del año dos mil dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea David Jones Jones.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(5820).

Avisos

La Licenciada Rocío Fernández Ureña, Jueza del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Ariel Ramón Castillo Navarrete y Violeta del Carmen Bonilla Hernández representados por la curadora procesal Licenciada Yury Zúñiga Quesada. Que dentro del expediente Nº 04-000422-673-FA se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sentencia de primera instancia Nº 394 - R–2005. Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, al ser las siete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco. Se resuelve proceso de declaratoria judicial de abandono de las personas de menores de edad Kimberling Tatiana y Brenda Regina, ambas de apellidos Castillo Bonilla. Interpuesta por Ramona Hernández Jirón, mayor de edad, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, portadora del número de cédula de residencia 270-176861-102450, casada una vez y vecina de Cuatro Reinas de Tibás contra Violeta del Carmen Bonilla Hernández, mayor de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte de su país Nº C 137343 y Hariel Ramón Castillo Navarrete, mayor de edad, costarricense, portador del número de cédula de identidad 7-051-490 y demás calidades ignoradas. Interviene la Lic. Marcela Aguilar Mendieta como representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, el Lic. Enrique Pochet Cabezas en representación de la Procuraduría General de la República y la Lic. Yuri Zúñiga Quesada como curadora procesal de los accionados y; Resultando: 1º.—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre las costas:… Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317 del Código Procesal Civil, 2, 140 al 147, 155, 157 y 158 al 160 y 163 del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda, en tal situación, se declara en estado de abandono a las niñas Kimberling Tatiana y Brenda Regina ambas de apellidos Castillo Bonilla por parte de sus padres Hariel Ramón Castillo Navarrete y Violeta del Carmen Bonilla Hernández. Con base en lo dispuesto por el artículo 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia y verificado el interés de la depositaria provisional por adoptar a las personas menores de edad, se da por terminada la patria potestad que ostentan los demandados sobre sus hijas y se otorga el depósito judicial de estas a la señora Ramona Hernández Jirón, quien deberá comparecer, dentro del quinto día, a este Despacho a aceptar y jurar cumplir con el cargo conferido. Una vez firme la presente sentencia, la depositaria judicial podrá gestionar la adopción de las personas menores de edad. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el caso de Kimberling, al margen del tomo mil quinientos once, folio trescientos noventa y dos, del asiento setecientos ochenta y cuatro y a la niña Brenda Regina, al margen del tomo mil quinientos setenta y ocho, folio doscientos catorce, del asiento cuatrocientos veintiocho. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, la depositaria judicial podrá gestionar la adopción de la persona menor de edad. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—(5636).

 

Se hace saber que en este Juzgado la señora Dianne Marie Silva, en su carácter de madre, en ejercicio de la patria potestad de Gean Carlo Salva Salva, menor, vecino de 8054, Fairfax Road, Alejandría, estado de Virginia, Estados Unidos de América; dentro del expediente Nº 05-001284-184-CI, ha promovido diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiar el nombre de su hijo por el de Giancarlo Salva Salva y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 05-001284-184-CI. Proceso de cambio de nombre de Gean Carlo Salva Salva.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 80546.—(5803).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Vital Muñoz Arias en favor de Ricardo Muñoz Víquez. Expediente número 05-001693-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del 2005.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—(5813).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Miguel Eduardo Moscoso Serrano, de cuarenta y seis años, soltero, fontanero en Acueductos y Alcantarillados, cédula 6-143-883, nació Hospital Central, Puntarenas, el 29 de marzo de 1959, hijo de Efraín Moscoso Vega y Paulina Serrano Madrigal; y Elizabeth Carranza Sandoval, de treinta y seis años, soltera, ama de casa, cédula Nº 3-304-882. Nació centro Central, Cartago, el 3 de octubre de 1969, hija de Zacarías Carranza Badilla y María Sandoval Millón, vecinos de Barranca, Puntarenas, Barrio Los Almendros, casa Nº 790, todos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 17 de enero del 2006.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 80354.—(5604).

 

Ante esta notaría han solicitado celebración de matrimonio civil los señores Hirvin Villalobos Sánchez y Olga del Carmen Mejía Soza, ambos mayores, solteros, de oficio peón agrícola el primero y de oficios del hogar la segunda, de nacionalidad nicaragüenses, de veintiséis años el primero y veintiún años la segunda, nacidos el quince de noviembre de mil novecientos setenta y nueve el primero y dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, con pasaportes C seis nueve nueve cuatro dos dos y C siete cinco uno siete tres cero, por su orden vecinos durante los últimos seis meses del Rodeo Norte de Tarrazú, de la escuela ciento cincuenta metros al este, hijos de Noel Villalobos Quiñones y de Emerita Soriano Sánchez ambos mayores, casados; de oficio agricultor el primero y de oficios del hogar la segunda, vecinos de Nicaragua el primero, e hija de Carmelo Mejía y Celia Soza Miranda, ambos mayores fallecido el primero, de oficios del hogar la segunda, vecina de San Marcos de Tarrazu, El Rodeo de Tarrazú. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en capítulo IV del Código de Familia.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 80363.—(5605).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eileen Johana Zamora Gatgens, mayor, soltera, estudiante, vecina del Barrio San José de Alajuela, 300 metros noroeste del antiguo Gato Verde, hija de Carlos Eduardo Zamora López y de Karen Gatjens González, nacido en Centro Central Alajuela, el 15-02-1987, con 18 años de edad, cédula de identidad N° 2-629-926 y Hugo Gerardo Zúñiga Víquez, mayor, soltero, panadero, vecino del Barrio San José de Alajuela, Urbanización El Trópico, hijo de Eugenio Zúñiga Cubero y de Eva María Víquez Calderón, nacido en Centro Central Alajuela, el 08-12-1984, con 22 años de edad, cédula de identidad N° 2-603-372. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 06-000008-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(5626).

 

Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio Civil, Javier Jiménez Clara y Arlene Orozco Brenes, el primero de veintiséis años de edad, soltero, vecino de Paraíso, barrio Los Solares 100 metros al sur y 200 metros al este del taller Fidel Rodríguez, de oficio soldador, hijo de Javier Jiménez Meza y de María Lucila Clara Campos, nativo de Cartago, portador de la cédula Nº 3-0361-0660, la segunda de veintidós años, soltera, vecina de Paraíso, 25 metros al sur del bar El Atlántico, de oficio ama de casa, hija de Carlos Orozco Ramírez y María Cecilia Brenes Pérez, nativa de Cartago, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0385-0855. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que dicho matrimonio se realice, deberá comunicarlo ante este Despacho dentro de los siguientes ocho días naturales posteriores a la publicación de este edicto. Diligencias de matrimonio civil. Expediente Nº 06-100001-0351-CI (interno Nº 01-1-06).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 17 de enero del 2006.—Lic. Jorge A. Guillén Solano, Juez.—1 vez.—Nº 80422.—(5804).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Vinicio Castro Gómez, mayor, soltero, vecino de Cipreses de Oreamuno, 300 sur este del bar La Perla, comerciante, hijo de Álvaro Castro Vega y Doris Gómez Torres, nacido en Cartago, el 29 de diciembre del año 1968, con 38 años de edad, cédula de identidad N° 03-0301-0406 y Vianney Liseth Montero Serrano, mayor, soltera, vecina de Paso Ancho de Oreamuno, 200 este de la iglesia católica, hija de Rafael Montero Gómez y Haydee Serrano Acuña, nacida en Cartago, el 29 de agosto del año 1980, actualmente con 25 años de edad, cédula de identidad N° 03-0368-0132. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 06-000052-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de enero del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 80441.—(5805).

 

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del veinte de enero del dos mil seis. Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Fressy Umaña Esquivel, quien es mayor, divorciada, ama de casa, de treinta y tres años de edad, portador de la cédula de identidad número 9-102-414, costarricense, hija de Marcos Umaña Quirós y Zeneida Esquivel Vargas y Jean Carlos Rodríguez Vega, quien es mayor, de veintisiete años de edad, soltero, encargado de mantenimiento, costarricense, hijo de Rodolfo Rodríguez Fonseca y Felicia Vega Solano, portador de la cédula de identidad número 3-354-980, ambos vecinos de La Victoria de Juan Viñas, 800 metros oeste del Estudio Fotográfico. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-100002-0353-CI.—Juzgado Civil y Contravencional de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 20 de enero del 2006.—Lic. Agenor Acevedo Altamirano, Juez.—1 vez.—(5814).