El Boletín Nº 24
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el dos de febrero del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.
San José, 18 de enero del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(6903) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el diecisiete de febrero del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.
San José, 18 de enero del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(6904) Subdirector Ejecutivo
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario número 01-000012-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra el notario Federico Alfaro Araya, este Juzgado mediante sentencia número 00274-03 de las diez horas del veinte de mayo del dos mil tres, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a Federico Alfaro Araya, cédula número 1-692-053. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7082) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 01-000940-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra el notario Otto Geovanni Ceciliano Mora, cédula 1-651-483, este Juzgado mediante sentencia de las 14:00 horas del 13 de mayo del 2005, se impuso seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7083) Juez
A Rafael López Gutiérrez, mayor, notario público, cédula 5-161-340, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. 03-001275-627-NO Calidad Francesa S. A. y Jean Furnon Baunstark contra Lic. Rafael Ángel López Gutiérrez Juzgado Notarial. San José, a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco. De parte del actor se tienen por cumplida la prevención hecha en autos. De la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Calidad Francesa Califrances en Costa Rica Sociedad Anónima y Jean Baptiste Baumstark, se confiere traslado al licenciado Rafael López Gutiérrez por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al demandado la presente resolución por cédula y copias, en su oficina profesional (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Previo a notificar al denunciado, solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el licenciado Rafael López Gutiérrez. Dentro del tercer día aporte el actor un juego de copias de folios 1 a 26, 70 a 75, 82 y 83, en caso de omisión se archivará el expediente. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp. 03-001275-627-NO Calidad Francesa S. A. y Jean Furnon Baunstark contra: Lic. Rafael Ángel López Gutiérrez Juzgado Notarial. San José, a las once horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil seis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material que se observa en la resolución dictada a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco (f. 105), concretamente en el nombre del denunciado, toda vez que se consignó “...Rafael López Gutiérrez...”, siendo lo correcto “...Rafael López Gutiérrez...”. Vista la constancia de folio 110 emitida por la Dirección Nacional de Notariado, y por desprenderse de los autos que en dichas direcciones el licenciado Rafael López Gutiérrez no se localiza (ver constancias de folios 29, 35 vuelto), se ordena notificar al citado profesional la resolución de las quince horas treinta minutos y la presente por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta de inscripción de la escritura número noventa y dos, otorgada ante la notaria del demandado el once de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Asimismo se ejerció acción civil resarcitoria y se estimo la demanda en veintiún mil quinientos dólares. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 17 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7084) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 02-000194-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Johel Sánchez Díaz y Misael Chacón Corrales, cédulas 5-142-901 y 6-114-855, respectivamente, este Juzgado mediante sentencia de las 15:10 horas del 30 de mayo del 2005, dispuso imponerles un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a los citados profesionales. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7085) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 02-001655-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Cesar Fonseca Sequeira, cédula 6-247-588, este Juzgado mediante sentencia de las 14:50 horas del 28 de octubre del 2005, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7086) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 03-000894-627-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Luis Alberto Varela Campos, cédula 04-0128-0471, este Juzgado mediante sentencia de las 15:43 horas del 28 de junio del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7087) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 03-000354-627-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Carlos Solórzano Campos, cédula 6-230-646, este Juzgado mediante sentencia de las 10:30 horas del 18 de julio del 2005, dispuso imponerle tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7088) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 04-000020-627-NO, establecido por Martín Mena Monge contra el notario José Antonio Calderón Vargas, cédula 9-070-052, este Juzgado mediante sentencia de las 8:02 horas del 10 de agosto del 2005, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7089) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 02-000254-627-NO, establecido por Pedro Malavassi Monge contra los notarios José Antonio Zeledón Colombari y Javier Enrique Castillo Castro, cédulas 2-340-502 y 1-614-531, respectivamente, este Juzgado mediante sentencia de las 15:43 horas del 12 de agosto del 2005, dispuso imponerle cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final del documento que interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7090) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 03-001020-627-NO, establecido por Roxana Alvarado Quirós contra el notario Roberto Montero Poltronieri, cédula 1-119-331, este Juzgado mediante sentencia de las 15:34 horas del 30 de noviembre del 2005, dispuso imponerle tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7091) Juez
Que en proceso disciplinario número 02-000159-627-NO, establecido por Carlos Alberto Villalobos Lobo contra el notario Mauricio Rodríguez Méndez, este Juzgado mediante sentencia número 00382-05 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Mauricio Rodríguez Méndez, cédula número 2-448-890, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 17 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7092) Juez
Que en proceso disciplinario número 04-000079-627-NO, establecido por Alex Zamora Mata contra el notario Carlos Luis Marín Barrantes, este Juzgado mediante sentencia número 458-2005 de las once horas tres minutos del seis de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Carlos Luis Marín Barrantes, cédula número 9-085-379. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 17 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7093) Juez
A Guillermo Anton Mendoza, mayor, notario público, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-doscientos cincuenta y ocho, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000910-627-NO, establecido en su contra por Gabriela Arce Coto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial promovido por Gabriela Arce Coto contra Guillermo Anton Mendoza, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al denunciado Guillermo Anton Mendoza, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, por ser el mismo localizable en su oficina ubicada en San Sebastián, 100 metros oeste de antigua Farmacia Jara, o en su casa de habitación en San Sebastián, Barrio San Martín, 50 metros oeste de la Iglesia. Si no es habido en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de enero del año dos mil seis. En la forma expuesta por el Director Nacional de Notariado, se tiene por apersonada dicha entidad a los autos, y por señalada la oficina para atender notificaciones. Vista la constancia de folio 12, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al notario Guillermo Anton Mendoza, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta celebración del matrimonio civil de los señores Roberson Noel y Gabriela María Arce Coto. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Guillermo Anton Mendoza.
San José, 18 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7094) Juez
Que en proceso disciplinario número 03-000859-627-NO, establecido por Registro Nacional contra el notario Carlos Francisco Rodríguez Mora, este Juzgado mediante sentencia número 459-2005 de las catorce horas del seis de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Carlos Francisco Rodríguez Mora, cédula número 3-255-581. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 20 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7095) Juez
A Yamileth Narváez Valverde, mayor, notaria pública, de demás calidades no constantes en autos; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000149-627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 449-2005 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial de San José, a las nueve horas con treinta y un minutos del día dos de septiembre del año dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial incoado por la Dirección General del Archivo Nacional a través de la Jefa del Archivo Notarial Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, en contra de la notaria señora Yamileth Narváez Valverde, de calidades ignoradas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando; 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando; Hechos probados de importancia para la dilucidación judicial; I.—…, II.—…, Hechos no probados de importancia; 1)…, Sobre el fondo del asunto debe resolverse lo siguiente; I…, II…, III…, IV…, V…, VI…, Por tanto; De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales 155, 156 y 163 del Código Notarial y artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes; se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por la Dirección General del Archivo Nacional a través de la Jefa del Archivo Notarial Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, en contra de la notaria señora Yamileth Narváez Valverde, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por la notaria es grave y de forma congruente con las acciones endilgadas y debidamente probadas se impone a la notaria señora Narváez Valverde una suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del notariado. Costas. Se omite pronunciamiento en costas por versar el presente fallo sobre un asunto disciplinario únicamente. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro a su cargo. Notifíquese.
San José, 20 de enero del 2006.
Lic.
Ronald Figueroa Acuña,
1 vez.—(7096) Juez a. í.
A Marianela Blanco Alfaro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-ochocientos setenta y dos, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000848-627-NO, establecido en su contra por Ana Mercedes Blanco Paniagua, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Ana Mercedes Blanco Paniagua contra la licenciada Marianela Blanco Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia para que notifiquen la presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina o en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su Oficina: Heredia, 225 metros oeste de la Mutual Heredia, Edificio Casatuce, Oficina N° 5. Casa de habitación: Heredia centro, 100 metros sur y 100 metros este de la Escuela del Sur. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil seis. Vista la constancia de folio 19, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la notaria Marianela Blanco Alfaro, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son con respecto a la supuesta falta de inscripción de la escritura número ciento ocho de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Marianela Blanco Alfaro.
San José, 20 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7097) Juez
A Efrén Aráuz Centeno, mayor, notario público, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-mil cuatrocientos veinticuatro, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000880-627-NO, establecido en su contra por Registro Público, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Público contra el licenciado Efrén Aráuz Centeno, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, 50 metros oeste de los Doctores Echandi, Edificio Ramírez. En caso de no localizarse el notario en el lugar indicado, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”, “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas del veinte de enero del año dos mil seis. Vista la constancia de folio 12, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al notario Efrén Aráuz Centeno, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las once horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la confección de la escritura número ciento veintinueve del tomo veintiuno de su protocolo, en la cual supuestamente comparece el señor José Luis Rodríguez Quirós, quien falleció desde el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Efrén Aráuz Centeno.
San José, 20 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7098) Juez
Que en proceso disciplinario número 04-000049-627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria Kattia Vanessa Umaña Araya, este Juzgado mediante sentencia número 00329-05 de las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Kattia Vanessa Umaña Araya, cédula número 1-957-708. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 20 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(7091) Juez
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del catorce de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina cepilladora de cabezotes, marca Tecno-UP S-330-R, modelo S-330-R, serie 212011-01, color amarillo con negro. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Rafael Ángel Abarca Varela contra Rectificación Chico Sociedad Anónima. Exp. Nº 01-000619-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(7903).
A las nueve horas del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ciento setenta y cinco mil colones (¢175.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: computadora portátil, marca Compac Presario Notebook, serie 3882B015, estilo C.M. 2070, modelo 1246, con código de barras 1V9BCTSGA51K, color gris oscuro. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Victoria Eugenia Quirós Ramírez contra Fundación Universidad Central. Exp. Nº 98-001406-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(7905).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos, del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de setecientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 538739, automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color verde, motor G4DJN521784, chasis KMHJF31JPNU267544. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001053-184-CI-7 de Instacredit S. A., contra Yirlana Navarro Valverde.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(7691).
A las diez horas treinta minutos, del veintiuno de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete mil quinientos veintisiete dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de seis metros; al sur, lote 33; al este, lote 27, y al oeste, lote 25. Mide: noventa y tres metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Importadora Natalli S.R S. A., contra Roxinia González Villalobos. Expediente Nº 05-001490-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(7692).
A las diez horas, del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada de pasaje, condiciones y limitaciones, con la base de ochocientos mil colones y en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil doscientos veintiséis derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de naturaleza para vivienda lote 108. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 96 y otro; al este, con lote 96, y al oeste, con calle pública. Mide: novecientos sesenta y dos metros treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Enrique Chaves Sanabria y Norma Sánchez Trejos. Expediente Nº 05-002060-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de enero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(7696).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión según sumaria N° 05-600551-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos colones en el mejor postor remataré: vehículo, placas TSJ cero cero seis mil ochenta y cinco, marca Hyundai Accent, año mil novecientos noventa y cuatro, gasolina, color rojo, motor número G4EKR11668. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 2005-000222181-CI de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Edgar Mora Espinoza.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(7761).
A las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos treinta y cinco mil novecientos setenta y siete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 20. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin Solórzano; al sur, calle pública; al este, lote 21, y al oeste, lote 19. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Diego Campos Cordero y Luz Vilma Argüedas González. Expediente Nº 05-001546-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 81695.—(7867).
A las ocho horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de quince millones quinientos nueve mil ciento setenta y siete colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con edificio, situado en distrito primero, San Isidro del General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, María Luisa Madrigal Calvo; sur, calle pública, con 19,86 metros de frente; este, Adolfo Pereira, Vitalina Fernández Mora y María Cecilia Quirós Jiménez, y oeste, José María Ureña Quirós y Juan Domingo Vargas Rojas. Mide: ochocientos dieciséis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0776265-2002. La finca descrita pertenece a Inversiones y Desarrollo Acevedo S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100816-188-CI interno 856-05-R-4, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Avixely Solís Barquero y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de diciembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 81705.—(7868).
A las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de veintidós mil seiscientos treinta y un dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos ochenta y un mil quinientos catorce, marca Mitsubishi, estilo Montero GL, capacidad: siete personas; modelo: dos mil uno, chasis JMYLNV73W1J000205, categoría: automóvil, carrocería: station wagon o familiar, color verde. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001655-0182-CI-3 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Wilbert Cubero Vargas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 81730.—(7869).
Remate de madera que se llevará a cabo, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base de novecientos cincuenta y siete mil sesenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (957.067,65), la cantidad de 207 piezas de Pochote aserrada de 293 cm. de largo, 44 cm. de ancho, 3,45 cm. de espesor, 9,207 m3 de volumen; madera que se encuentra decomisada en los patios de la Delegación Policial de Esterillos Oeste de Parrita, Puntarenas. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil seis, dentro de la causa penal número 05-201646-0457-PE-A, por transporte ilegal de madera contra Elio Alberto Núñez López en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de enero del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(7902).
Remate de madera que se llevará a cabo, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil seis, en la puerta principal del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, con base de doscientos diecisiete mil quinientos dieciséis colones con setenta céntimos (217.516,70), que consiste en la cantidad de 109 piezas de Gallinazo aserrada de 336 cm. de largo, 30,48 cm. de ancho, 1,9 cm. de espesor, 5 piezas de 336 cm. de largo, 30,48 cm. de ancho, 7,62 cm. de espesor, un árbol de troza de 1 000 cm. de largo y 55 cm. de ancho; madera que se encuentra decomisada en la propiedad de la señora Dulcelina Jiménez Moya en Río Seco de Parrita, Puntarenas 1 kilómetro oeste del cementerio. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil seis, dentro de la causa penal número 05-201670-0457-PE-A, por infracción a la Ley Forestal contra Dulcelina Jiménez Moya en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de enero del 2006.—Lic. Daniel Ruiz Chavarría, Juez.—(7906).
A las ocho horas quince minutos, del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando condiciones según citas 340-06918-01-0900-001 y con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos treinta colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote B-51. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegia del Sol Sociedad Anónima; al sur, Elegia del Sol Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de nueve metros y al oeste, Elegia del Sol Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Elieth Ruiz Suárez. Exp. Nº 05-001411-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 81814.—(8105).
A las diez horas, del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil doscientos sesenta y siete con 1/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 61023 001 y 002 la cual es terreno para construir N.5. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, calle pública y al oeste, Lila Álvarez. Mide: doscientos diecinueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Eligia Rafaela González Jiménez y William Segura Arguedas. Exp. Nº 05-000752-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 81815.—(8106).
A las ocho horas con quince minutos, del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones anotadas a las citas 404-01662-01-0900-001 y con la base de un millón cincuenta y tres mil setecientos ochenta y seis con colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento ochenta - cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la construcción. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Efraín Rojas Córdoba; al sur, Efraín Rojas Córdoba; al este, calle pública con 10 metros con 12 centímetros y al oeste, Explotaciones Rurales Pococí S. A. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra William Rojas Ugalde. Expediente Nº 05-001415-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 81816.—(8107).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos, del veinte de febrero de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil trescientos noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 559792, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Grace Saloon, año 1998, color gris, para cinco personas, motor número D4BFW571481. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001646-183-CI-l de Grupo Habitacional del Sol Sociedad Anónima contra Adriana María Marín Alan.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 81860.—(8108).
A las once horas y treinta minutos, del veintitrés de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando arrendamiento y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veintidós bloque D; al sur y al oeste, con resto destinado a calle pública; al este, lote dos bloque D. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Calvo Calderón. Expediente número 03-021015-0170-CA.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 81881.—(8109).
A las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley Forestal, Ley de Aguas y Ley de Caminos, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos setenta y ocho guión cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 de Fábrica de Calzado Los Ángeles y resto de Jaime Alvarado Avendaño y Eliécer Paniagua Oviedo; al sur, lote 5 de Fábrica de Calzado Los Ángeles y Eliécer Paniagua Oviedo; al este, lote 12 de Alfonso Araya Leandro, y al oeste, calle pública, lote 1 al 10 de Fábrica de Calzado Los Ángeles y Eliécer Paniagua Oviedo. Mide: veintisiete mil seiscientos quince metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rigoberto Muñoz Carvajal contra Desarrollos Urbanísticos Picacho Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000990-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 81886.—(8110).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, condiciones y restricciones al tomo 381, asiento 05920, y con el la base de dieciséis millones ochocientos sesenta mil doscientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Sita en el distrito primero Limón, cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con INIBAN; al sur, con Juan Acuña; al este, con INIBAN y adaptación social, y al oeste, con INIBAN. Mide: cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos metros con once decímetros cuadrados. La finca pertenece a la sociedad demandada. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100344-341-CI-107-AG-R, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Construcción Pesada y Liviana S. A.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 81917.—(8111).
A las ocho horas quince minutos del diecisiete de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos dos colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y seis mil quinientos seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote N-66. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Viviendacoop R.L.; al sur, calle pública con un frente de ocho metros; al este, lote N-65, y al oeste, lote N-67. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda contra Juan Martín Soto Torres, Maribell Meza Pérez. Expediente Nº 05-000200-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 81933.—(8112).
A las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones inscritas al tomo 329, asiento 10217, y con la base de un millón seiscientos quince mil colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil setecientos diez-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito cero uno Corredor, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Ovidio Chaves Barrantes; al sur, con Rafael Lobo Arias; al este, con calle pública con veintidós punto sesenta y tres metros, y al oeste, con Orlando Chávez Hernández. Mide: doscientos ochenta y cinco metros noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Viviendacoop R.L., contra José Agustín López Moraga y otra. Expediente Nº 05-000932-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 81934.—(8113).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas, del veinte de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de quince mil setecientos cuarenta y tres dólares cuarenta y seis centavos de dólar, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 369578, con las siguientes características: marca Mercedes Benz, estilo E320, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie WDBJF65F6WA455293, año 1998, carrocería sedan 4 puertas, color azul, tracción sencilla, número motor 11294130524209, modelo sedan E320, cilindros 04, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 05-001228-183-CI-3 de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Inter-Queb Import S. A., representada por Louis Brisson y a este en su carácter personal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(8137).
A las ocho horas treinta minutos, del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de éste despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios lo siguiente: 1) con la base de un millón quinientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones, finca del partido de Limón, matrícula treinta y un mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual soporta servidumbre trasladada según cita 355-16377-01-0914-001, y que se describe así: terreno para construir. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; este, INVU, y al oeste, con alameda. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de un millón quinientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones, finca inscrita en la sección de propiedad, partido de Limón, matrícula número treinta y un mil ochocientos veintinueve-cero cero cero, la cual soporta servidumbre trasladada cita 355-16377-010915-001, y que se describe así terreno para construir. Colinda: al norte, INVU, servidumbre en medio; al sur, INVU, este, INVU, y al oeste, con alameda. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Las propiedades descritas pertenecen a la demandada Jéssica Adriana Gamboa Green. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000479-0678-CI-1 establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jéssica Adriana Gamboa Green.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—(8144).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del quince de febrero del dos mil seis, en este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 375, asiento 04983, y con la base de cuatro millones ciento diecinueve mil trescientos treinta y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 369207-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ofelia Fernández; al sur, con Olga Fernández; al este, con calle pública con 10 metros, y al oeste, con Ofelia Fernández. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001465-185-CI-9, ejecutivo hipotecario de Asociación Adri contra Arturo Fernández Alpízar y Ofelia Fernández Alpízar.—Juzgado Sexto Civil de San José, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 81343.—(8191).
A las dieciocho horas, del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos ochenta y ocho, asiento dos mil quinientos cincuenta y tres-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil ciento treinta y uno-cero cero cero. Que es terreno: para construir bloque B número B-9 con una casa. Sita distrito Patarrá, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, en parte con Miguel Murillo Orozco y Grettel Morales Navarro; sur, calle pública; este, lote B-10, y oeste, en parte con lotes B-5, 6, 7, 8. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-017928-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luis Hernán Alvarado Ruiz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 82002.—(8192).
A las ocho horas con quince minutos, del diecinueve de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, cuatro millones quinientos mil colones y con la base de libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y seis mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mercedes Vega Rodríguez; al sur, yurro en medio de Carlos Salazar Ch.; al este, Julio Vega Oviedo, y al oeste, Angélica y María Vega Oviedo. Mide: mil ciento ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodrigo Campos Castro contra Diego Eduardo Peñaranda Vega. Expediente Nº 05-002849-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 82008.—(8193).
A las trece horas, cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré: 1) libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones inscritas a las citas 382-05162-01-0930-001 y con la base de cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos de dólar, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir Nº 953. Situada en el distrito uno-Limón, cantón uno-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle Jabillo; al este, calle Jabillo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones inscritas a las citas 382-05162-01-0929-001 y con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y un centavos, finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuarenta y cuatro mil cincuenta y uno-cero cero cero. Que es terreno: para construir Nº 952. Sitio: distrito 01-Limón, cantón 01-Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, INVU; sur, calle Jabillo; este, INVU, y oeste, calle Cipreses. Mide: doscientos catorce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. 3) libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 286-04268-01-0903-001 y con la base de veintitrés mil seiscientos setenta y cinco dólares con veintitrés céntimos, finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir Nº 23 Bloque C. Sitio: distrito 03-Asunción, cantón 07-Belén de la provincia de Heredia. Linderos: norte, avenida segunda de la Urbanización; sur, lote 31 de Edificadora Roma S. A.; este, lote 22, de Edificadora Roma S. A., y oeste, lote 24 de Edificadora Roma S. A. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Wálter Antonio Robinson Davis. Expediente: 05-000680-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumario del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(8236).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Zúñiga Gamboa, quien fue mayor, divorciado dos veces, carpintero, vecino de Horquetas de Sarapiquí, cédula de identidad número 1-393-339, para que se apersonen a este despacho, a las nueve horas, del diecisiete de febrero del dos mil seis, para llevar a cabo la junta de herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 05-160029-507-AG, número interno 40-2-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de enero del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(8190).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-001203-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de David Sánchez Arguedas, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de la Guácima abajo de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-348-234, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno jardín con una casa y patio. Situada en el distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de quince metros con cincuenta y tres decímetros; al sur, Adrián Alberto Soto Pérez; al este, Lidiabeth Sánchez Arguedas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros ocho centímetros. Mide: ciento noventa y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de vivienda en la que habita, cercado, siembra de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Sánchez Arguedas. Expediente Nº 05-001203-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 81271.—(7010).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Celia Cristina Morales Solano, mayor, casada una vez, del hogar, cédula uno-quinientos veintidós-seiscientos ochenta y nueve, y vecina de Matama, Limón, del Restaurante Matama doscientos metros este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-001. Notaría del Bufete de Carlos Guardia Gutiérrez, notario público.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 81240.—(7011).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bárbara Artavia Alvarado, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula Nº 4-089-835, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001628-0180-CI. Sucesión de Bárbara Artavia Alvarado.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 81242.—(7012).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Belén Navarro Ureña, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Rivas de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-179-250, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100526-0188-C.I. Interno Nº 545-05-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de octubre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 81274.—(7013).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Victorino Elizondo Monge, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 1-134-248, vecino de Morazán de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100513-188-CI (Interno Nº 531-05-M-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 81275.—(7014).
Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones de Nabor Bolaños Fernández y Edelmira Alfaro Durán, quienes fueron respectivamente mayores, casados una vez entre sí, agricultor y de oficios domésticos, vecinos de San Isidro de Grecia, cédulas de identidad números dos-cero setenta y siete-cuatro mil novecientos nueve, y dos- cero sesenta y nueve-seis mil setecientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo; la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2005. Notaría del Bufete Chacón.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—(7062).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Dinorah Corrales Alfaro, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Puntarenas, Osa, Chacarita, frente a la Bomba Corcovado, cédula de identidad número uno-trescientos ocho- seiscientos noventa y dos; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del Licenciado Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio del causante se tramita bajo expediente número uno-dos mil seis.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—(7203).
Se avisa a Josefina María Melesio Nolasco, mayor, casada una vez, mexicana, con pasaporte número dos ocho siete uno, de domicilio y oficio desconocidos, que en este Despacho se tramita Abreviado de Divorcio establecido en su contra por Carlos Matías Sáenz Ferreto, para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil cinco... Notifíquesele esta resolución a la señora Josefina María Melesio Nolasco, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(6818).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Manuel Antonio García Quirós contra Dilma Araya Ordóñez, Municipalidad de San José, Teofilo Araya Ordóñez. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de los demandados a demoler lo construido en contra de la ley. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 02-000103-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de octubre del 2004.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—Nº 81256.—(7015).
Por el término de quince días, se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre, promovido por Nallan Umaña Ramos, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cinco-novecientos setenta y cuatro, vecino de Garabito, en representación de la menor Lifsy Umaña Valverde, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre Nº 05-100312-642-CI, establecido por Allan Umaña Ramos en representación de la menor Lifsy Umaña Valverde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 17 de mayo del 2005.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 81296.—(7016).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de adopción de la menor Yéssica Francini Gómez Enríquez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 9 de febrero del 2000, menor de edad, hija de Robert Davis Gómez Vásquez, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad N° 7-136-575, chofer, vecino de Roxana, Lesville, de la escuela 25 metros al norte, y de Mauren Enríquez Castillo, menor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Lesville de Roxana, 25 metros al norte de la Escuela, para que dentro del plazo cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con claridad las razones de su oposición así como las pruebas en que fundamenten su disconformidad.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—(7202).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Rafael Ángel Peraza Navarro de 30 años, soltero, cédula N° 1-0914-0653, panadero y vecino de Los Chiles en Barrio Bello Horizonte, nativo de San José-Central el 02-07-1975. Hijo de José Luís Peraza Chavarría y Bertalía del Carmen Navarro Núñez. Con Estela Antonia Gómez Mendoza de 29 años, soltera, cédula de residencia Nº 270-0204244-0113313, oficios del hogar y vecina de Los Chiles en Barrio Bello Horizonte, nativa de Nicaragua. Hija de Julio José Gómez Mendoza y María Asunción Mendoza Somoza. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 06-100001-0323-CI. Se publica este edicto para efectos del artículo 16 del Código de Familia.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, Alajuela, 18 de enero del 2006.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—1 vez.—(5869).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer Matrimonio Civil los comparecientes Irma Vanessa Bolaños Elizondo, mayor, de diecinueve años de edad, estudiante, soltera, vecina de Cuatro Reinas Tibás, 300 este, 100 sur de la Iglesia de Cuatro Reinas, casa Nº 12-C, cédula Nº 3-410-818 que muestra y se le devuelve en el acto, nació en Centro, Turrialba Cartago, el 29 de abril de 1986, costarricense, hija de Mercedes Bolaños Elizondo, costarricense y Elisandro Porras Murillo, mayor, de veintidós años de edad, soltero, dependiente, vecino de Cuatro Reinas de Tibás, 700 sur de la Iglesia de Cuatro Reinas, Urbanización Los Lotes, cédula Nº 1-1173-210, nació en Mercedes Sur Puriscal, San José, el 6 de mayo de 1983, costarricense, hijo de José María Porras López e Irma Murillo Azofeifa, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio expediente Nº 06-000056-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 20 de enero del 2006.—Lic. Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(5885).
Ante esta notaría, con el objeto de tramitar su matrimonio por la vía civil, han comparecido Henry Calderón Quesada, quien dice ser mayor, soltero, encargado de mantenimiento, vecino de San José, Hatillo cuatro, con cédula de identidad número uno- nueve ocho uno- ocho dos ocho, hijo de José Joaquín Calderón Alvarado y de Lidi Quesada Gamboa, costarricenses; y Adriana Alejandra Porras Monge, quien dice ser mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, Hatillo cuatro, con cédula de identidad número uno- uno dos cinco uno- nueve dos ocho, hija de Zaida Monge Chacón y Anselmo Porras Chaves, costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que se realice esta boda, está en la obligación de manifestarlo ante esta notaría, ubicada en San José, Curridabat, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al este de la Ferretería El Buen Precio, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, 24 de enero del 2006.—Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 81042.—(6816).
La suscrita, Tatiana Vargas Masís, notaria pública con oficina en San José, informo que Gianluca Consoli, italiano, empleado técnico, pasaporte número B803741, vecino de Milán, Italia, y Lucía Cabrera Pacheco, costarricense, música, cédula de identidad número 1-959-511, vecina de San Rafael de Montes de Oca, ambos mayores de edad y solteros han decidido contraer matrimonio, por lo que se cita a interesados dentro del plazo de ocho días siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 222-4197 y 222-1095 o al fax 221-1835.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 81221.—(6817).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Horacio Arroyo Ocampo, mayor, jardinero, divorciado, vecino frente a la Escuela de Guadalupe de Alajuela, Bosque la Mariposa, hijo de Josefina Ocampo Miranda y Ramón Gilberto Arro Arce, ambos padres fallecidos, nacido en Santiago Oses Central Alajuela, el 27 de octubre del año 1948, con 57 años de edad, cédula de identidad N° 2-262-767 y Mercedes Murillo Quesada, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la misma dirección del primero, hijo de María Luisa Quesada Quesada y Juan Antonio Murillo Rodríguez, ambos padres fallecidos , nacido en Turrucares Central Alajuela, el 1º de octubre del año 1952, con 53 años de edad, cédula de identidad N° 2-286-564. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 06-000035-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2006.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—(7053).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Javier Ramírez Rojas, mayor, costarricense, soltero, serígrafo, vecino de Canoas de Alajuela, 100 metros al este del Vocacional, hijo de Carlos Ramírez Gutiérrez y Leda Rojas Miranda, nacionalidad de los padres costarricenses, nacido en Alajuela, Centro, el diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y nueve, con 26 años de edad, cédula de identidad N° 2-563-394, y Grettel María Carballo Arroyo, menor, costarricense, soltera, estudiante, vecina de Calle Loría, de la escuela de Tuetal Norte 500 metros al este, hija de Guido Carballo Fuentes y Flor Arroyo Salas, nacionalidad de los padres costarricenses, nacida en Alajuela, Centro, el diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente cuenta con 17 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 06-000034-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2006.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(7165).
A este juzgado han comparecido los
señores Daniel García Torres, cédula de identidad: 3-222-221, mayor,
costarricense, oficial de seguridad. de
48 años de edad, divorciado, en el juzgado de Familia de Turrialba
el día 14 de diciembre del 2004, de Luz Marina Jiménez Núñez, es hijo de
Virginia García Torres, y Rosa María Navarro Pereira, cédula de identidad
3-297-265, mayor, costarricense, ama de casa, 37 años de edad, divorciada en el
Juzgado de Familia de Turrialba, el día 13 de octubre
del 2005, de Julio Francisco Oviedo Agüero, es hijo de Amado Navarro Durán y de
Hilda Pereira Solano, quienes van a residir después de casados en El Mora, de Turrialba, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna
persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá
de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente Nº 06-400024-675-FA-24-G.—Juzgado de Familia de Turrialba,
25 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Solano Vargas, Juez.—1
vez.—(7172).