Boletín Judicial Nº 30

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000703-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado del Notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Vista el acta de notificación visible a folio veintiuno vuelto, se desprende que la resolución N° 1896-2005, de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, no pudo ser notificada al Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial, lugar donde fue notificada la prevención inicial que dio origen a este proceso, se resuelve: de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, párrafo segundo, que indica: “...Si la casa de habitación o el lugar señalado estuviesen desocupados, o no existieren, el notificador, también bajo su responsabilidad, hará constar ese hecho, y con base en él, se hará la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio de edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial... la notificación quedaría practicada tres días después de la publicación...”. Por lo anterior, en razón de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Valverde Bermúdez, la resolución N° 1896-2005, de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial, lo anterior, por cuanto al dictado de esta resolución, el Licenciado Valverde Bermúdez, no pudo ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución N° 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) ... Resultando: 1) Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veintisiete de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Valverde Bermúdez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio doce vuelto, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, el día tres de octubre de dos mil cinco y se encuentra firme. 4) A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la Licenciada Valverde Bermúdez; y, Considerando: I) El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II) La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...). (Las negritas no son del original). III) En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene por acreditado que el Licenciado Valverde Bermúdez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio doce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV) Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez la presente resolución, en la dirección reportada como su oficina notarial, sea San Vito de Coto Brus, Frente a la Distribuidora J J edificio Víquez, por medio de la Policía de Proximidad de San Vito de Coto Brus. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del Notario Público Luis Alberto Valverde Bermúdez, cédula N° 01-576-554, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez la presente resolución, en la dirección reportada como su oficina notarial, sea San Vito de Coto Brus, Frente a la Distribuidora J J Edificio Víquez, por medio de la Policía de Proximidad de San Vito de Coto Brus”.

San José, 24 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(9122)                                                                                                                                                                                   Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-001017-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria María Lourdes Delgado Jiménez, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la Licenciada María Lourdes Delgado Jiménez del contenido de la resolución de las once horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la Licenciada María Lourdes Delgado Jiménez la resolución de las once horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha seis de octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la Licenciada Delgado Jiménez María Lourdes, debe al mes de setiembre treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Delgado Jiménez María Lourdes, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Delgado Jiménez María Lourdes, portadora de la cédula 01-510-167, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Delgado Jiménez María Lourdes, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la Licenciada María Lourdes Delgado Jiménez debe al mes de diciembre del presente año treinta y cinco cuotas del fondo de garantía notarial.

San José, 24 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(9123)                                                                                                                                                                                   Directora

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la Licenciada Alejandra Chaverri Álvarez, portadora de la cédula de identidad 01-839-836, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000003-0624-NO.

San José, 24 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarin Parra,

1 vez.—(9104)                                                                                                                                                                      Directora

 

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la Licenciada Beatriz López González, portadora de la cédula de identidad 01-788-377, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 02-000363-0624-NO.

San José, 25 de enero de 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarin Parra,

1 vez.—(9105)                                                                                                                                                                      Directora

 

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la Licenciada Helena Castillo Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 01-858-166, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de Notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000009-0624-NO.

San José, 24 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9106)                                                                                                                                                                      Directora

 

Que se aprobó la solicitud de Modificación Asiento Matriz de la notaria pública Erika Hernández Sandoval, cédula Nº 1-789-031, mediante resolución número 0063-2006, de las 10:05 horas del 23 de enero del año en curso, ya que su nombre se encontraba inscrito erróneamente como Carmen Erika Hernández Sandoval. Expediente N° 05-001066-0624-NO.

San José, 23 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9107)                                                                                                                                                                      Directora

Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (prevención del pago del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000609-624-NO, esta Dirección por resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil seis, dispuso dejar sin efecto el edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 167 del treinta y uno de agosto de dos mil cinco, correspondiente a la inhabilitación del notario Víctor Julio Alvarado Vásquez, cédula 02-284-1017, carné del Colegio de Abogados Nº 10457.

San José, 27 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9108)                                                                                                                                                                      Directora

 

Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 03-000817-624-NO, esta Dirección por resolución número 01180-2004 de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil cuatro, dispuso inhabilitar como notaria a la Licenciada Rosa Isel Serrano Jiménez, cédula 2-505-025, carné del Colegio de Abogados 11519, inhabilitación que rige desde el treinta y uno de enero de dos mil cinco y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento. Exp. Nº 03-000817-624-NO.

San José, 25 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9109)                                                                                                                                                                      Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000758-624-NO, esta Dirección por resolución N° 98-2006 de las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil seis, dispuso levantar la inhabilitación como notaria a la Licenciada Lydia Umaña Sánchez, cédula 1-476-928, a partir del veintitrés de enero de dos mil seis, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del fondo de garantía notarial.

San José, 27 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9110)                                                                                                                                                                      Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000903-624-NO, esta Dirección por resolución N° 2131-2005 de las diez horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil cinco,  dispuso inhabilitar como notario al Licenciado Ricardo Acevedo Campos, cédula 01-624-291, inhabilitación que rige a partir del veintiuno de enero de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 24 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9111)                                                                                                                                                                      Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000854-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1911-2005 de las once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Santiago Araya Marín, cédula 01-480-216, inhabilitación que rige a partir del diecisiete de enero de dos mil seis, misma que se mantendrá  por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 24 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9112)                                                                                                                                                                      Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000778-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1879-2005 de las trece horas diez minutos del siete de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al Licenciado Óscar Alvarado Ávila, cédula 02-287-605, inhabilitación que rige a partir del veintiuno de enero de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 24 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9113)                                                                                                                                                                      Directora

 

Que mediante resolución de las 9:17 horas del 30 de enero del 2006, se dispuso anular la resolución número 2161-2005, de las catorce horas cincuenta minutos del quince de diciembre del año en curso, la cual declaraba sin lugar la solicitud de cese de funciones del notario Otto Fallas Sandí.

San José, 30 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9114)                                                                                                                                                                      Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Madrid, España, señor Pablo Gazel Pacheco, cédula 1-872-796, mediante resolución número 0101-2005, de las quince horas treinta y cinco minutos del día de hoy, a partir del 26 de enero del 2006.

San José, 27 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9115)                                                                                                                                                                      Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Mario Andrés Morera Ulloa, cédula 1-1043-264, mediante resolución número 0100-2006, de las quince horas treinta y tres minutos del veintisiete de enero del año en curso, a partir de las 14:03 horas del 20 de enero del 2006.

San José, 27 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9116)                                                                                                                                                                      Directora

 

Que esta Dirección, en resolución número 2006-2005 de las nueve horas cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil cinco, ordenó inscribir al Licenciado José Hansel Rodríguez Quesada, cédula de identidad número 2-338-779 como notario público de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Exp. 03-000942-624-NO.

San José, 30 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9117)                                                      Directora

 

Que esta Dirección, en Resolución número 2005-2005, dictada a las quince horas veinticinco minutos del 18 de noviembre de dos mil cinco, aprobó la solicitud formulada por la Licenciada Marianela Vargas Cousin, cédula de identidad Nº 6-0178-0798, carné del Colegio de Abogados Nº 4741, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial. Rige a partir del 28 de noviembre del dos mil cinco. Expediente N° 05-000846-624-NO.

San José, 25 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9118)                                                                                                                                                                      Directora

 

Que en solicitud de habilitación número 05-990-624-NO formulada por la Licenciada Claudia Domínguez Rojas cédula N° 1-1112-0250, esta Dirección por Resolución número 82-2006, de las catorce horas treinta minutos de dos mil seis, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del treinta de enero de este año, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 31 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9119)                                                                                                                                                                      Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la Licenciada Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 01-910-209, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000004-0624-NO.

San José, 24 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9120)                                                                                                                                                                      Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el Licenciado Francisco Vallejo Fernández, portador de la cédula de identidad N° 01-784-463, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000001-0624-NO.

San José, 24 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(9121)                                                                                                                                                                      Directora

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la notaria Flory Durán Valverde, cédula de identidad número 01-0431-0932, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso Disciplinario Notarial Nº 02-000683-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “401-05 Juzgado Notarial; San José, a las quince horas veinte minutos del veintidós de agosto del año dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria pública Flory Durán Valverde, mayor, abogada y notaria de otras calidades y vecindario que no constan en los autos, representada por el licenciado Sergio González León en su calidad de defensor público. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Flory Durán Valverde la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas diez minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria pública Flory Durán Valverde, la parte dispositiva de la resolución Nº 00401-05 de las quince horas veinte minutos del veintidós de agosto del año dos mil cinco, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortíz,

1 vez.—(9082)                                                                                                                                                                         Juez

 

Que en proceso disciplinario notarial Nº 02-000653-0627-NO de Ramón Alejandro Abarca Sanabria contra el notario público Harry Osvaldo Quesada Mata, cédula de identidad número 01-0532-0306, este Juzgado mediante resolución N° 00388-05 de las ocho horas quince minutos del diecinueve de agosto del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortíz,

1 vez.—(9083)                                                                                                                                                                         Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001333-627-NO de Archivo Notarial contra el notario público Harry Osvaldo Quesada Mata, cédula de identidad número 01-0532-0306, este Juzgado mediante resolución N° 00211-05 de las catorce horas del tres de junio del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortíz,

1 vez.—(9084)                                                                                                                                                                         Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000650-627-NO, de Julia Jeanneth Ávalos Arias contra el notario público Ramiro Dennis Smith, cédula de identidad número 3-317-884, este Juzgado mediante resolución N°00614-05 de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletin Judicial.

San José, 25 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortíz,

1 vez.—(9085)                                                                                                                                                                         Juez

 

A Jorge Braulio Castro Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-quinientos sesenta y cuatro, de demás calidades no constantes en autos; que en procesos disciplinarios notariales acumulados números 02-000108-627-NO y 02-001031-627-NO, establecidos en su contra por el Registro Público y el Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00589-05 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecidas por el Registro Civil contra el licenciado Leonel Sanabria Varela, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Interviene como defensora pública del denunciado, la licenciada María Felicia Zoch Badilla. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… III.—…, IV.—…, Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria establecida por la licenciada María Felicia Zoch Badilla. Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido contra el licenciado Leonel Sanabria Varela por el Registro Civil. Se impone al aludido notario, la corrección de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Una vez firme esta resolución, comuniqúese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo. Notifíquese.

San José, 25 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(9086)                                                                                                                                                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001380-627-NO, establecido por el Registro Civil contra la notaria Adriana Quirós Solís, este Juzgado mediante sentencia número 00431-05 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Adriana Quirós Solís, cédula número 1-930-334. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortíz,

1 vez.—(9087)                                                                                                                                                                         Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001208-627-NO, establecido por Ángel Olmedo Portero Poveda contra la notaria Ana Patricia Gómez Quesada, este Juzgado mediante sentencia número 00602-05 de las diez horas veinticinco minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Ana Patricia Gómez Quesada, cédula número 6-174-724, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del documento que interesa a la quejosa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 25 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortíz,

1 vez.—(9088)                                                                                                                                                                         Juez

 

A Jorge Braulio Castro Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-quinientos sesenta y cuatro, de demás calidades no constantes en autos; Que en procesos disciplinarios notariales acumulados números 02-000108-627-NO y 02-001031-627-NO, establecidos en su contra por el Registro Público y el Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00589-05 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial acumulado, establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de jefa del Archivo Notarial y el licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í. del Registro Público de la Propiedad Inmueble, contra el licenciado Jorge Braulio Castro Navarro, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Intervienen como defensores públicos del denunciado, los licenciados Sergio González León y María Felicia Zoch Badilla. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—Defectos u Omisiones Procesales:…, II.—Hechos probados: III.—Sobre el fondo: IV.—…, V.—…, Por tanto: Con fundamento en las razones y normas indicadas: a) Se declara sin lugar la nulidad alegada por la licenciada Andrea González Céspedes, así como la excepción de prescripción que opuso a favor de su defendido, b) Se declaran con lugar los presentes procesos disciplinarios notariales establecido por el Archivo Notarial y el Registro Público de la Propiedad Inmueble, contra el licenciado Jorge Braulio Castro Navarro. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuniqúese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                   Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(9089)                                                    Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000067-627-NO, establecido por Winston Sidney Brooks Shirley contra los notarios María Auxiliadora Alfaro Chacón, Xinia Patricia Mora Segura y Yuran Grant Douglas, este Juzgado mediante sentencia número 00396-04 de las once horas del dos de setiembre del dos mil cuatro, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto número 164-2005 de las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a los notarios María Auxiliadora Alfaro Chacón, cédula de identidad número 1-922-127, Xinia Patricia Mora Segura, cédula de identidad número 1-594-452 y Yuran Grant Douglas, cédula de identidad número 1-823-044. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortíz,

1 vez.—(9090)                                                                                                                                                                         Juez

 

A Willian Ramírez Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número seis-ciento setenta y tres-cuatrocientos ochenta y dos, de domicilio ignorado; que en proceso disciplinario notarial número 05-00066l-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial promovido por Registro Civil contra Willian Ramírez Ramírez, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al denunciado Willian Ramírez Ramírez, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, por ser el denunciado localizable en su casa de habitación, ubicada en Heredia, San Francisco, 600 metros sur del Bar La Deportiva. Si no es habido en la dirección indicada, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, asi como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez, Juzgado Notarial; San José, a las diez horas diez minutos del veintiséis de enero del año dos mil seis. Vistas las constancias de folio 18, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Willian Ramírez Ramírez, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del articulo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial . Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta celebración del matrimonio civil de los señores Juan Francisco Dávila Pérez y Juana del Socorro Rivas Canales, mediante escritura número cinco de su tomo de protocolo número 1, según la cual el documento de identidad de la contrayente no está comprendido dentro de los legalmente previstos para comparecer ante Notario Público. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 26 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(9091)                                                                                                                                                                         Juez

 

A Johanna Bonilla Ulloa, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y tres, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000959-627-NO, establecido en su contra por Maurin Valverde Murillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas quince minutos del dos de noviembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso Disciplinario Notarial promovido por Maurin Valverde Murillo contra Johanna Bonilla Ulloa, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José notifíquese la presente resolución a la denunciada Johanna Bonilla Ulloa, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, la misma puede ser localizada en su oficina ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, 175 metros sur de la caseta del Guarda, o bien en su casa de habitación en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Tokio, casa número 7-B. Si no se localiza en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección Nacional de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber si tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil seis. Vista la constancia de folio 9, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la notaria Johanna Bonilla Ulloa, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta falta de inscripción de la escritura número ciento cuarenta y tres de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 25 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(9092)                                                                                                                                                                         Juez

 

A Richard Acuña Campos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-397-1189, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: Expediente Nº 05-000915-627-NO, José Méndez Araya contra el Lic. Richard Acuña Campos, Juzgado Notarial. San José, a las nueve treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por José Luis Méndez Araya, se confiere traslado al Licenciado Richard Acuña Campos, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del Artículo N° 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere piertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos Nos. 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el Artículo N° 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en Upala, Frene al Mercado, o Bijagua, costado norte de la Iglesia Bíblica, se comisiona al Destacamento de la Fuerza Pública de Upala. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del Artículo N° 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez, 05-000915-627-NO, José Méndez Araya contra el Lic. Richard Acuña Campos Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta ninutos del veintiséis de enero del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Richard Acuña, según constancias de notificación de folio 15 vuelto, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 20), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, (folio 9), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta de inscripción de la escritura número doscientos ocho, otorgada ante su notaría el primero de octubre del dos mil cuatro o la devolución de dinero de las sumas canceladas. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.

San José, 26 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(9093)                                                                                                                                                                         Juez

 

A Ana Lorena Rojas Araya, mayor, notaria pública, cédula N° 2-419-956, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente N° 05-001025-627-NO, Registro Civil (Oficio N° 5697-2005-OMC) contra la Lic. Ana Rojas Araya, Juzgado Notarial. San José, a las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, se confiere traslado a la Licenciada Ana Lorena Rojas Araya, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del Artículo N° 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos Nos. 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el Artículo N° 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Montebello, 75 mertos noroeste de la entrada del Cementerio, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. De no ser notificada la denunciada en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del Artículo N° 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente N° 05-001025-627-NO, Registro Civil (Oficio N° 5697-2005-OMC) contra la Lic. Ana Rojas Araya, Juzgado Notarial San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar a la notaria Ana Lorena Rojas Araya, según constancia de notificación de folio 25, y por que la citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 29), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco (folio 18), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre el no uso de su papel de seguridad al otorgar la escritura número diecisiete, otorgada ante su notaría el veintinueve de abril del dos mil cinco. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.

San José, 26 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(9094)                                                                                                                                                                         Juez

 

A Miriam Benel Alama, mayor, notaria pública, cédula 0-000-000, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: Exp: 05-000725-627-NO Archivo Notarial contra Lic. Miriam Benel Alama Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere traslado a la licenciada Miriam Aurora Benel Alama, por el plazo de ocho días, a fin de que informe respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida en Barranca, Puntarenas, Manuel Mora, casa F-23, segunda entrada, comisionando a la Comandancia de Puntarenas. De no ser notificada la denunciada en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortíz, Juez. Exp: 05-000725-627-NO Archivo Notarial contra Lic. Miriam Benel Alama Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco. Por desprenderse de los autos que la comisión enviada a la Comandancia de Puntarenas, a la fecha no ha ingresado, por lo que se presume que se extravió, y a fin de continuar con los procedimiento se dispone enviar nueva comisión para notificar a la notaria Miriam Benel Alama. Dicha notificación deberá realizarse en los términos indicados mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco (f. 10), y la presente. Esta vez se remite el mandamiento aquí ordenado a la Policía de Proximidad de Barranca-Puntarenas. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp. 05-000725-627-NO Archivo Notarial contra Lic. Miriam Benel Alama, Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar a la notaria Miriam Benel Alama, según constancia de notificación de folio 16, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 21), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle a la citada profesional, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del veintidós del dos mil cinco (folio 10), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento de la investigada que resumidamente este asunto versa sobre la omisión de los requisitos previstos en los artículos 83, 85 y 93 del Código Notarial, en los instrumentos públicos números 257, 258, 261, 262, 264, 988, 989, 990 y 991. Asimismo, por haber efectuado correcciones entre renglonadas en los instrumentos 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 277, 276. Todos los anteriores instrumentos corresponden al tomo tercero de la denunciada. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.

San José, 26 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(9095)                                                                                                                                                                         Juez

 

A Laura Vargas Muñoz, mayor, notaria pública, cédula 1-990-867, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: Exp. 04-000254-627-NO, Sylvia Picado Coto contra Lic. Laura Vargas Muñoz, Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil cuatro. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Sylvia María Picado Coto, se confiere traslado a la licenciada Laura Vargas Muñoz, por el plazo de ocho días, a fin de que informe respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaría denunciada, personalmente o en su casa de habitación. A fin de notificar a los interesados aporte la actora dos copias de folios 6 y 7, apercibida que en caso de omisión, no le serán atendidas futuras gestiones. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez Exp: 04-000254-627-NO Sylvia Picado Coto contra Lic. Laura Vargas Muñoz, Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Por tener conocimiento este Despacho que la notaría Laura Vargas Muñoz, es habida en Pavas, 500 este y 175 norte de la Guardia Rural, casa crema, y a fin de notificarle a la citada profesional personalmente, o en su casa de habitación, la resolución de las ocho horas diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil cuatro, y la presente, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp: 04-000254-627-NO Sylvia Picado Coto contra Lic. Laura Vargas Muñoz, Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar a la notaria Laura Vargas Muñoz, según constancias de notificación de folios 13, 32, y por que la citada profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 37), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle a la citada profesional, la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil cuatro (folio 8), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resunidanente este asunto versa sobre la falta de inscripción de la escritura número ochenta y cinco, otorgada ante su notaría el veintinueve de agosto del dos mil uno. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.

San José, 26 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(9096)                                                                                                                                                                         Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000041-0627-NO, establecido por Rafael Hernández Segura contra la notaria María Isabel Blanco Morales, este Juzgado mediante sentencia número 00042-05 de las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil cinco. Dispuso imponerle a la notaria María Isabel Blanco Morales, cédula 1-386-473, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el sentido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a las escrituras que aquí interesan. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortíz,

1 vez.—(9100)                                                                                                                                                                         Juez

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles c.c. Ángela Gutiérrez Espinoza, mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, cédula cuatro-cero cincuenta y cinco- setecientos cincuenta y cuatro, fallecida el 21 de agosto del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de aguinaldo bajo el Nº 06-000001-0810-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000001-0810-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(9517).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Acevedo Moran, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 02-0276-0178, vecino de Heredia, fallecido el 6 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros y prestaciones bajo el número 05-000309-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000309-0810-LA-2. Por Luz Marina Núñez Badilla.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de octubre del 2005.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(9568).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Armando García León mayor, casado, presupuestista, vecino de Heredia, cédula número cuatro-ciento treinta-quinientos cuarenta y ocho, fallecido el 19 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de giros bajo el número 05-000345-0810-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000345-0810-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(9569).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Cubero Cruz, fallecido el 20 de mayo del 1994, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros y prestaciones bajo el número 05-000291-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000291-0810-LA-2. Por Margarita Romero Rocha.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de octubre del 2005.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(9570).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edith Giselle Guevara Torres, fallecida el 11 de julio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro y prestaciones bajo el número 05-000329-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000329-0810-LA-2. Por Jacinta Torres Torres.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(9571).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rolando Caravaca Leandro, quien fue mayor, soltero, vecino de Pacayas de Cartago, con cédula de identidad número 3-940-858, se les hace saber que Luz María Leandro Figueroa, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-213-544, vecina de Pacayas de Alvarado, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rolando Caravaca Leandro. Expediente Nº 05-000678-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de enero del 2006.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(9572).

 

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de los ahorros obligatorios y otras sumas del trabajador fallecido Gabriel Barrera Barrera, portador de la cédula de identidad número dos-ciento noventa y dos-novecientos treinta y uno, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del plazo improrrogables de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro de ese lapso, los ahorros obligatorios pasarán a quien correspondan. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 2006-300001-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—1 vez.—(9573).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Geiner Corella Esquivel, quien fue mayor, soltero, vecino de Dulce Nombre, 600 metros este de la iglesia del lugar, asistente centro de equipos 1 en el Hospital San Carlos, cédula 2-553-503, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº 06-300006-0297-LA (5), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso consignación de prestaciones de Geiner Corella Esquivel. Promovente: Ana Isabel Esquivel Rojas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de enero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(9574).

 

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Alvarado Mayorga, mayor, soltero, con cédula de identidad número 6-0066-0012, y falleció el diez de agosto del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de prestaciones bajo el Nº 05-300024-0251-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(9575).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lisandro Rojas Loáiza, fallecido el 29 de octubre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 06-000005-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000005-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de enero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(9576).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las trece horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: para construir, Lote F-39. Sitio: distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Alfer de Heredia; sur, lote 38-F; este, calle pública con 12 metros y con lote J-20 en medio servidumbre pluvial, y oeste, Carlos Jiménez Jiménez. Mide: mil ciento setenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-021524-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Juan Carlos Gómez Valverde y Laura Gómez Valverde.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 83075.—(9887).

 

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del 25% de ley de la base, sea la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, sáquese a remate el vehículo placas ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y cuatro, marca Mercedes Benz, año 1990, categoría automóvil, combustible gasolina, potencia 14 kilowatts, cilindrada 2.962 c. c. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100336-0297-CI Ejecutivo Prendario de Banco de Costa Rica contra María del Rosario Solano Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de enero de 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 83077.—(9888).

 

A las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor postor, se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 55662-001 y 002, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, La Rita; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados y linda al norte, con calle pública y otro; al sur, con Rodolfo Campos Vindas; al este, con Municipalidad de Pococí y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario Nº 05-100652-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alonso Vargas Madrigal y Ana Lorena Villegas Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de enero del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Nº 83081.—(9889).

 

A las dieciocho horas y veinte minutos, del veinte de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas N° 181771, marca Hyundai, estilo Excel Gls, modelo 1993, capacidad para cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color vino, número de motor G4DJN621761, número de chasis KMHVF31JPPU683496. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fideicomiso 03-99 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asociación Cámara Nacional de Taxis, y Ramírez Solano Juan Bautista. Expediente Nº 96-000847-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2005.— Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(9972).

 

A las diez horas quince minutos del diez de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada según citas 291-07000-01-0902-001 y con la base de cuarenta y seis mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con nueve punto noventa y un metros; al sur, Rodrigo Vargas Camacho; al este, Armando Rojas Aguilar y al oeste, Blanca Iris Acosta Villafuerte. Mide: doscientos dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marta Eugenia Bonilla Barboza. Expediente 04-001125-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(10010).

 

A las nueve horas del veinte de marzo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de diez millones de colones, al mejor postor remataré: finca del Partido de Puntarenas, matrícula ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casita, sita en distrito noveno “Monte Verde”, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Mirian Vargas Brenes; al sur, con Franklin Rodríguez Mora; este, con quebrada en medio, Enrique Picado y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 12 metros 62 decímetros según plano catastrado P-cero trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho-1979. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-101027-642-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Villalobos Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovarez Leandro, Juez.—Nº 83133.—(10060).

 

A las nueve horas con quince minutos del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones treinta y un mil ochocientos sesenta y nueve colones con 16/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo carga liviana, placa número 193455, marca Toyota, estilo, Tacoma, capacidad cuatro personas, año 1996, color blanco, motor número 3RZ1122033, chasis 4TAWM72N7TZ215984, propiedad de Rodríguez Gutiérrez Cristian Gerardo. Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Prendario de Inversiones y Créditos de Costa Rica C D C R S.A. contra Cristian Gerardo Rodríguez Gutiérrez. Expediente Nº 05-002337-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de octubre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 83140.—(10061).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del lunes seis de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro mil quinientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 293990, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Coupé, año 1993, color rojo, chasis número 2HGEH2359PH524398, para cinco personas, motor número D15B82604617. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 05-001754-183-CI-5 de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Allen Pérez Barboza.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 83162.—(10062).

 

A las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos setenta y seis mil once colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 292407, con las siguientes: características: automóvil marca Mazda, estilo MPV, año 1991, color dorado, de gasolina, para siete personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 04-000514-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Frank Rojas Saborío.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 83163.—(10063).

 

A las nueve horas quince minutos del primero de marzo del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 182.163, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería familiar, chasis jn8hd6y9jw015478, uso particular, estilo Pathfinder, capacidad cinco personas, año 1988, color vino, número de motor VG30201731W, combustible gasolina. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 02-0200387-185-CI Ejecutivo Prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Kattia Salazar Araya.—Juzgado Sexto Civil de San José.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 83164.—(10064).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de catorce mil cinco dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y cinco, marca Mitsubishi, estilo Montero SR, capacidad siete personas, año mil novecientos noventa y siete, chasis JA4MR51R2VJ011188, color gris, categoría automóvil, tracción doble, carrocería familiar, motor 6G74AT4579. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de actor: Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Sigifredo Cordero Morera. Expediente 06-000069-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 83165.—(10065).

 

A las nueve horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos sesenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, que se describe así: terreno con casa lote 30 casa número 95, sito en Liberia, en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide doscientos cuarenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al noreste, con casa 124; noroeste, con acera Guacalillo; sureste, con casa 96; al suroeste, con Calle Tempisque. Dicho inmueble pertenece a Gilbert Aparicio Aparicio, secuencia cero cero uno y a Fanny Muñoz Vásquez, secuencia cero cero dos. Lo anterior se remata por estar ordenado así en Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Deyanira Castro Saballos contra Fanny Muñoz Vásquez y otro. Expediente Nº 05-100841-0386-CI (874-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 83166.—(10066).

 

A las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil trescientos dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres mil cuatrocientos veintiséis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, lote 3, situado en el distrito tercero, cantón diecisiete de la provincia de San José. Linda: norte y este, calle pública, sur, lote 20 y oeste, lote 4. Mide: doscientos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece: El derecho cero cero uno a Jorge Torres Arroyo y el derecho cero cero dos a Cristina Serrano Navarro. Lo anterior se remata por estar ordenado así en Hipotecario N° 05-100827-0188-C.I. interno 867-05 M-2 establecido por Humberto Molina Cruz contra Jorge Torres Arroyo y Cristina Serrano Navarro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de enero del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—(10084).

 

A las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil ochocientos cincuenta dólares, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón diecisiete de la provincia de San José. Linda: norte, Isabel Quirós Godínez; sur, Romilio Fonseca Elizondo y Ana Rocío Rojas Solís; este, calle pública y oeste, Emilce Mata Agüero. Mide: ciento treinta y nueve metros setenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece: el derecho cero cero uno a Julio Noé Mora Ortega y el derecho cero cero dos a Yadira Fallas Monge. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 05-100833-0188-CI. interno 874-05- R-2 establecido por Humberto Molina Cruz contra Julio Noé Mora Ortega y Yadira Fallas Monge.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(10085).

 

A las diecisiete horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta mil ciento catorce guión cero cero cero. Que es terreno: inculto con casa. Situado: Distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Lilia Muñoz Fonseca; sur, avenida pública; este, Jorge Arturo Córdoba, y oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001607-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Amparo Víquez Méndez y Juan Carlos Víquez Méndez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 83242.—(10274).

 

A las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula Nº 280063-000, la cual es terreno para construir con una casa número 12-F, situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, colinda: al norte, con lote 28-F; al sur, con alameda 3-E parte del resto; al este, con lote 11-F; y al oeste con lote 13-F. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Charles Campos contra María Alba Mora Pérez. Expediente N° 05-001572-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de enero del 2006.— Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 83262.—(10275).

 

A las catorce horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ochenta y dos mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el Registro Público Provincia de Heredia, matrícula de Folio Real F treinta y ocho mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es finca filial siete de dos plantas, patio y jardín, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Sita en el distrito primero San Antonio, cantón sétimo Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con zona verde área recreativa y parque; al sur, con finca filial ocho; al este, con Víctor Quirós Alpízar, y al oeste, con calle de acceso. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 05-001772-182-CI (1) de Banco Interfín S. A. contra Norma Ramírez Céspedes y Asesores Inmobiliarios Bocaramanga BB S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 83277.—(10276).

 

A las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base dada por el perito de seis millones quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide doscientos diez metros cuadrados, ubicada en el distrito once San Rafael Abajo de Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José, linderos al norte con Evenor Chinchilla Serru, al sur con: Miriam Araya Rojas, al este con Manuel Calderón, y al oeste con calle pública con siete metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo N° 03-000806-0183-CI de Technofarma S. A. contra Farmacia Cristal S. A. y Sonia Serrut Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 83279.—(10277)

 

A las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón seiscientos nueve mil doscientos diecisiete colones con veinticinco céntimos, remataré: Vehículo marca Isuzu, estilo Trooper LS, carrocería rural, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y tres, color verde, gasolina, placas doscientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y dos. Prendario 04-001563-182-CI (7) de Pano Motores S. A. contra María Nieves Barahona.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 83288.—(10278).

 

A las catorce horas diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base remataré: Vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro EKR uno cuatro tres dos cero ocho, color rojo, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, placas quinientos seis mil seiscientos sesenta y cuatro. Prendario 05-000445-182-CI (5) de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Trinidad Miranda Novoa.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 83289.—(10279).

 

A las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, sin más gravámenes, con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará las siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cincuenta y siete mil cero cuarenta y cinco-cero cero cero (057045-000), que es terreno para construir, lote L-treinta y dos, situado en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, que mide: doscientos doce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, y colinda al norte, con resto descuidado con calle pública; al sur, con lote L-treinta y cinco; al este, con lote L-treinta y cinco, y al oeste, con lote L-treinta y uno. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100579-468-CI de Rafael Ángel González Alfaro contra Víctor Hugo Villalta Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 83297.—(10280).

 

A las nueve horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cincuenta y ocho mil dólares , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veinte mil quinientos sesenta y ocho - cero cero cero, terreno incluido con una casa de habitación, ubicada en distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, colinda: al norte, con calle privada con 9,18 metros y otro; al sur, con Adrián Collado Montealegre 9,18 metros; al este, con Adrián Collado Montealegre 26,75 metros, y al oeste, en parte Teresa Araujo y otro. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Felicia Pérez Blanco contra María de los Ángeles Marín Marín. Expediente N° 05-000270-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 83311.—(10281).

 

A las nueve horas, quince minutos del tres de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos según citas 478-09147-01-0004-001 y con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil cuatrocientos noventa y siete cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Rodríguez Artavia; al sur, calle pública con frente de diecinueve punto treinta y nueve metros; al este, Asociación de Desarrollo Integral del Barrio San Martín, y al oeste, calle pública con un frente de tres metros. Mide: doscientos dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rita Méndez Villalobos contra José Francisco Rodríguez Marín y Rosa Rojas Rodríguez. Expediente: 05-001185-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 83316.—(10282).

 

A las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos cinco mil quinientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ochocientos setenta y nueve guión cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sandra Torres Gutiérrez; al sur calle pública; al este, Asdrúbal Gutiérrez Cervantes, y al oeste, Vicente Torres Mora. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Narciso Pérez Chávez y Sandra Torres Gutiérrez. Expediente: Nº 05-002100-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 83354.—(10283).

 

A las once horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de tres millones trescientos setenta y ocho mil ocho colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 019886-000 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Guzmán; al sur, Ana Gómez; al este, Guillermo Guzmán, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Julieta Lázcarez Solano y Roxana Marcela Hernández Lázcarez. Expediente Nº 05-002043-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 83355.—(10284).

 

A las diez horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones ciento treinta y dos mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho tres dos cero cinco - cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vera Domián Vargas; al sur, José Antonio Romero Monge; al este, calle pública, y al oeste, Fernando Obando. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Hazel Ramírez Chacón y Julio César Romero Gómez. Expediente Nº 05-002101-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 83356.—(10285).

 

A las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, plazo de convalidación, tres demandas ordinarias con la base de doscientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil sesenta y cuatro-cero cero cero, terreno con una casa, sito en el distrito cuatro Cirrí Sur del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Claudio Blanco; al sur, Antonio Solís; este, calle pública con 61,40 metros, y al oeste, calle pública con 57,98 m. Mide: mil seiscientos veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero setecientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco- mil novecientos ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 02-100114-295-CI, de Marco Tulio Zamora Céspedes contra Gerardo Jacinto Paniagua Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 24 de enero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 83374.—(10286).

 

A las diez horas del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor los vehículos embargados y con la base fijada por un perito, que se detallan a continuación: 1) Con la base de dieciocho millones ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones, el vehículo placa PB-738 marca Scania, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, estilo K 113, capacidad para 56 personas, año 1998, color blanco, soporta dos anotaciones de decreto de embargo a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, dos gravámenes por Inmobilización de la Dirección de Bienes Muebles e Inscripción de Contrato Prendario. 2) Con la base de dieciséis millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones el vehículo placa PB-732, marca Scania, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, estilo Marco Polo Viag, capacidad para 56 personas, año 1998, color blanco, soportando tres gravámenes por inmobilización de la Dirección de Bienes Muebles, un gravamen de tipo desconocido anotado al tomo 0009, asiento 455206, un decreto de embargo a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, una Inscripción de Contrato Prendario y una Infracción/Colisión bajo la sumaria 02-025325-174TR. 3) Con la base de veinte millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos noventa colones el vehículo placa PB-734, marca Scania, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, estilo Marco Polo Viag, capacidad para 56 personas, color blanco, soporta dos gravámenes por inmobilización de la Dirección de Bienes Muebles, un gravamen de tipo desconocido anotado bajo el tomo 0009, asiento 455206, una anotación de decreto de embargo a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, una Inscripción de Contrato Prendario, dos Infracciones/Colisiones bajo las sumarias 02-613946-489-TC y 03-600080-352. 4) Con la base de diecisiete millones doscientos setenta y tres mil doscientos treinta colones el vehículo placa PB-731, marca Scania, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, estilo Marco Polo Viag, capacidad para 56 personas, color blanco, soportando gravamen de Demanda Civil bajo la sumaria 02-201515-472-PE, dos gravámenes de inmobilización de la Dirección de Bienes Muebles, un gravamen de tipo desconocido bajo el tomo 0009, asiento 455206, decreto de embargo a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, Inscripción de Contrato Prendario y dos Infracciones/Colisiones bajo las sumarias 01-600912-499-TC y 02-600899-499-TC. 5) Y con la base de catorce millones sesenta y siete mil novecientos cincuenta colones el vehículo placa PB-733, marca Scania, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, estilo Marco Polo Viag, capacidad para 56 personas, color blanco, soportando dos gravámenes por inmobilización de la Dirección de Bienes Muebles, un gravamen de tipo desconocido bajo el tomo 0009, asiento 455206, decreto de embargo a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social y tres Infracciones/Colisiones bajo las sumarias 02-027489-0174-TR, 02-033841-174TR, y 17861200. Los vehículos descritos pertenecen a Coopelimón R. L. Lo anterior ordenado así en ejecutivo Simple N°01-021113-170-CA-2 establecido por Infocoop contra Coopelimón R. L.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 16 de enero del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 83385.—(10287).

 

A las ocho horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, remataré 250 trozas de madera desglosadas así:

Nº de piezas        Especie                 Volumen                Valor ¢

152                     Níspero                    6.738 (m3)          560.332,80

98                       Campano                  4,344 (m3)          361.247,40

Total (250 trozas)                             11,082 (m3)          921.580,20

Las piezas de madera se encuentran en la Delegación de la Policía de Proximidad de Siquirres. Se remata por haberse ordenado en el expediente Nº 05-200853-486-PE. (Com. 01-1-2006) por el delito de transporte ilegal de madera, en contra de Marvin G. Jiménez Ruiz, en perjuicio de el Régimen Forestal.—Juzgado Penal de Siquirres, 20 de enero del 2006.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.—(10337).

 

A las ocho horas del nueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, se rematará: cinco trozas de madera de la especie Jaúl, en su orden con volúmenes en CM3 de 0,13790583, 0681016444, 0,614617341, 435,850524 y 206,007474, para un total de 751.29393 pulgadas, a razón de 45,00, y con la base de ¢33.808,22. Así ordenado en proceso penal sumaria Nº 06-200020-067-PE por el delito de Inf. Ley Forestal contra Rodolfo Fonseca Zúñiga.—Juzgado Penal de Turrialba, 26 de enero del 2006.—Lic. Mercedes Muñoz Campos, Jueza.—(10338).

 

A las nueve horas treinta minutos, del siete de marzo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mazda, estilo B2200SE5, color celeste, año 1988, capacidad 3 personas, categoría carga liviana, chasis número JM2UF1131J0316714, placas CL-158037. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario 02-000521-185-CI de Asociación Solidarista de Empleados de Auto Repuestos Avenida 10 y Afines (ASOGUACA) contra Carlos Guell Quesada.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(10371).

 

A las diez horas, del seis de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de veintiún mil quinientos sesenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 222836-000, la cual es terreno de solar y casa, situada en el distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia. Colinda: al norte, con lote 3; al sur, con lote 5; al este, con calle con 8 m 5 cm y al oeste, con Aníbal Umaña con 7 m 76 cm. Mide: ciento noventa y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Costa Tica del Golfo S. A. contra Bribriwak S. A. Expediente N° 05-001612-0181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 83396.—(10421).

 

A las ocho horas, del veintisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, por la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, al mejor postor se rematará la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Cerbatana, Mercedes Sur de Puriscal, distrito segundo, cantón cuarto, de San José. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, servidumbre de paso con frente a ella de seis metros y resto de finca; sur, este y oeste, Jorge Guzmán Acuña y es propiedad del demandado Jorge Guzmán Acuña. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100100-0197 CI de Dagoberto Castro Torres contra Jorge Guzmán Acuña.—Juzgado Civil de Puriscal, Santiago, 25 de _enero del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 83409.—(10422).

 

A las ocho horas, del cuatro de abril de dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos veinte colones, en el mejor postor rematare: la finca del partido de Heredia, matrícula 122245-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia, Colinda: al norte, con quebrada seca; al sur, con Pedro, Bernardita y Digna Víquez; al este, con Francisco Chaverri Rodríguez y al oeste, con Pedro y Nan María Víquez Rodríguez. Mide: seiscientos ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 04-000160-185 C.I. Ejecutivo hipotecario de Scott Paper Company S. A. contra María Antonieta Alfaro Víquez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 83439.—(10423).

 

A las catorce horas cuarenta minutos, del veintiocho de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas CL 143881, marca Isuzu, estilo K.B., año noventa y dos, carrocería Cam-pu, categoría carga liviana, gasolina, color blanco. Exp. Nº 03-000260-182CI-4. Ejecutivo prendario de Financiera Servimás S. A. contra Roberto Hernández Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(10431).

 

A las nueve horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y concesiones ref 1011-531-003 citas 305-10955-01-0901-001, y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 247081-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02, Escazú de la provincia de San José, colinda al norte, con Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A.; al sur, con calle pública con 22 m y 46 cm; al este, con Erefac S. A., y al oeste, con Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A.. Mide seiscientos noventa y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 03-000818-638 CI. Ejecutivo Hipotecario de Jeanneth Barrantes Jiménez contra Antonio Martín Cruz Céspedes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(10471).

 

A las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones doscientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: lote 1, terreno para construir. Sitio distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 8 metros, 65 centímetros; sur, Eric Segura Salazar; este, y oeste, Belkis María Agüero Chinchilla. Mide: ciento veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-021545-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marvin Villalobos Palma.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(10474).

 

A las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia por lesiones culposas al tomo 0013 asiento 129094, sumaria 05-005673-042-PE y con la base de dos millones cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Honda, modelo 1994, estilo Civic DX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número 2HGEJ2125RH535396, motor D15B73550602, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 347002. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 05-00499-0180-CI-5 de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Mónica Andry Pacheco Agüero.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(10475).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con las bases dadas por el perito designado en autos, remataré lo siguiente: 1) Con la base de noventa mil colones, una sierra cinta para calar piezas de madera, marca Walker Tuner, Power Tool con su respectivo motor eléctrico, sin serie ni modelo, buenas condiciones de funcionamiento. 2) Con la base de ochenta mil colones, una máquina canteadora, serie número uno-seis-dos-seis-seis-seis-ocho, marca Rock Well, modelo tres-ciento veinte, color celeste con su respectivo motor, en regular estado de funcionamiento. 3) Con la base de setenta y cinco mil colones, un compresor de aire, sin marca, numeración V-cuatro-sesenta y cinco con motor eléctrico, sin los aditamentos para su uso normal, en buen estado de funcionamiento. 4) Con la base de quince mil colones, una máquina radial marca Sears Craftman, sin motor, número de serie uno uno tres dos seis uno cero cero. 5) Con la base de quince mil colones un facsímil, marca Cannon, fax phone, modelo B-seiscientos cuarenta, serie UWZ siete cuatro siete cero ocho cero, Cannon H uno dos cero nueve. 6) Con la base de diez mil colones cada uno, tres bancos de carpintería con su respectiva prensa, construidos en madera patas de tres por tres y sobre de tablón de dos pulgadas de grueso por un metro y medio de largo por diez pulgadas de ancho. 7) Con la base de ochenta mil colones una sierra circular marca Rock Well, serie número GX-1846, modelo tres cuatro cuatro dos seis, en buenas condiciones de funcionamiento, con base de metal y 8) con la base de cuarenta y cinco mil colones, un torno para madera construido en madera desarmado con sus respectivas piezas y motor, no se indica serie ni número. Se remata así por haberse ordenado dentro del proceso de desahucio por falta de pago, Nº 99-001457-375-CI, establecido por Benedicto Paniagua Ramírez, en contra de Alberto Lama Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 19 de octubre del 2005.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—(9483).

 

A las diecinueve horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soporta servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y tres, asiento dieciséis mil seiscientos noventa y siete, secuencia cero novecientos trece, servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cincuenta, asiento cuatro mil novecientos treinta y nueve, secuencia cero novecientos tres, medianería inscrita al tomo trescientos cincuenta, asiento cuatro mil novecientos treinta y nueve, secuencia cero novecientos cuatro, plazo de convalidación inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y dos, asiento diecinueve mil quinientos veinticuatro, secuencia cero cero cero seis y con la base de seis millones quinientos noventa y seis mil cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos (¢6.596.040,68), en el mejor poso remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y ocho - cero cero cero, que es terreno con una casa. Situado: distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, acera alameda dos con diez metros ochenta centímetros de frente; sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; este, parque, y oeste, Julia Calderón Sandoval; noreste, calle pública con diez metros ochenta centímetros de frente; noroeste, en parte Julia Calderón Sandoval y Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; sureste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; suroeste, en parte Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, Manuel de Jesús Mora Guevara e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016428-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Alexander Barboza Obando y Gerardo Barboza Esquivel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(9912).

 

A las diez horas, del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve-cero cero dos, la cual es terreno para construir, hoy con una casa de habitación lote 33. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 46; al este, lote 34, y al oeste, lote 32. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Flor Azalia Dalolio Campos. Expediente Nº 99-101562-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2005.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(10485).

 

A las once horas, del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo y con la base de doscientos cuarenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos ochenta y dos-cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito doce Tambor, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grace Zamora López; al sur, Hernán Murillo; al este, calle con 8 metros 18 centímetros, y al oeste, Carlos Vargas Víquez. Mide: doscientos seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Edwin Zamora López. Expediente Nº 03-100241-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(10486).

 

A las ocho horas, del uno de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y un mil novecientos treinta y nueve-cero-cero-cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Empresa Servicios Públicos de Heredia S. A.; este, Compañía Zumbado Arias S. A., y al oeste, Compañía Zumbado Arias S. A. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012862-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Yannette Martínez Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 83449.—(10610).

 

A las nueve horas treinta minutos, del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos noventa y siete mil veintitrés, marca Kia, carrocería microbús, año mil novecientos noventa y dos, estilo Besta, color gris, capacidad: doce personas; tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra David Sabino Obando Díaz. Expediente Nº 02-000468-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 1º de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 83454.—(10611).

 

A las diez horas, del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Instituto Nacional de Seguros por la suma de tres millones trescientos mil colones y con la base de quince millones novecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106.633-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Aníbal Mora; al sur, calle pública con 10 metros 44 centímetros; al este, Carlos Aníbal Mora, y al oeste, Carlos Aníbal Mora. Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra A B Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, Abraham Alberto Bonilla Cerdas, Elsa Lorena de los Ángeles Somarribas Meza. Expediente Nº 05-001662-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 83474.—(10612).

 

A las diez horas treinta minutos, del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería y con la base de siete millones trescientos sesenta y ocho mil cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil setecientos noventa y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa Nº 377. Situada en el distrito undécimo San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu con veinticuatro metros y cuarenta y ocho centímetros; al sur, Invu con veintitrés metros y cincuenta y un centímetros; al este, Thelma Romero Corrales con cero nueve metros noventa y nueve centímetros, y al oeste, calle Los Itabos con diez metros y cero cuatro centímetros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Sbravatti Montoya y María Cecilia Montoya Pérez. Expediente Nº 05-002025-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 83495.—(10613).

 

A las quince horas, del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de trescientos cuatro metros con cuarenta y siete centímetros; al sur, Francisco González Vásquez; al este, Wirt Peter Peter y Reforestadora Rodríguez Vásquez, y al oeste, Luis Rodríguez Vásquez. Mide: ciento cuarenta mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Pat & Ron S. A., contra Luis Guillermo Rodríguez Villalobos y Reforestadora Rodríguez Vásquez S. A. Expediente Nº 05-000257-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 26 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 83510.—(10614).

 

A las ocho horas treinta minutos, del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre de paso, con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 95511-000, que es terreno de potrero lote 3-E. Situado en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Que mide: mil once metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y colinda: al norte, con Agropecuaria Tatied de Pococí S. A.; al sur, con calle pública; al este, con lote cuatro-E, y al oeste, con lote dos E. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100653-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Adriana Enríquez Guzmán y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de enero del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Nº 83530.—(10615).

 

A las trece horas treinta minutos, del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento sesenta mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas número cuarenta y cinco cero cero ocho-cero-cero-cero. Sita en el distrito Quepos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir porción B. Mide tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Roberto Varela Chaves; al sur, Hotel Mimos; este, con calle pública con frente de noventa y cuatro metros cincuenta y un decímetros cuadrados, y al oeste, con Roberto Varela Chaves. Que es propiedad de Ana Lucía Díaz Jiménez cédula uno-cero cuatrocientos treinta y seis cero ciento sesenta y tres. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 05-100183-425-1-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucía Díaz Jiménez y María del Carmen Bernavent Díaz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 83534.—(10616).

 

A las ocho horas y treinta minutos, del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil doscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sexto, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al oeste, Agropecuaria La Rosa de Palmares Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al este, callejón de acceso con un frente de treinta y cinco metros. Mide: seiscientos sesenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guillermo Alfaro Rojas contra Agropecuaria La Rosa de Palmares S. A. Expediente Nº 05-000576-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 17 de enero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 83577.—(10617).

 

A las nueve horas, del treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando restricciones y reservas, sáquese a remate, por la suma de tres millones de colones, la finca número 063476-001-002, que es terreno para agricultura, ubicadas en el distrito dos Palmar, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela quince; sur, parcela dieciocho y diecinueve; este, calle pública, y al oeste, parcela dieciséis, y mide: ciento once mil setecientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados y propiedad de María Salvadora Reyes Obando y Juan Agustín Rojas Villanueva. Lo anterior por haberse ordenado dentro del ejecutivo hipotecario. Expediente número 06-100008-0423-CI-2, establecido por Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María S. Reyes Obando y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 31 de enero del 2006.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—(10636).

 

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000428-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Barrantes Bolaños, conocido como Manuel Umaña Barrantes, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Piedades Norte de San Ramón, quinientos metros al norte de la ermita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-312-005, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza cultivado de café y es finca situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Rodrigo Bogantes Morera y Miguel Víquez González de por medio servidumbre de paso; al sur, al este y al oeste, José Favio Ulate Ruiz. Mide: seis mil ochocientos veinticinco, coma quinientos setenta y cinco metros cuadrados. (6825,575 metros cuadrados), según el plano catastrado A-398124-80 del 23 de julio de 1980. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Barrantes Bolaños. Expediente Nº 05-000428-0296-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 82703.—(9462).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000495-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yadira Zúñiga Zúñiga quien es mayor, estado civil divorciada una vez, oficios del hogar, vecina de Villarreal de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-179-130, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo, Diriá, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marleni Zúñiga Zúñiga; al sur, Fabio Zúñiga Zúñiga; al este, calle pública con un frente de trece metros ochenta y tres centímetros lineales, y al oeste, Teresa Zúñiga Zúñiga. Mide: ciento once metros con veinticinco decímetros lineales cuadrados, según plano número G-859408-2003, de fecha 23 de mayo del dos mil tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, limpieza del mismo y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yadira Zúñiga Zúñiga. Expediente Nº 05-000495-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—(9591).

 

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de David (nombre) Lee (nombre) Kelley (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad, quien fue estadounidense, mayor, divorciado, pensionado, vecino de San José, Aserrí, con carné de Residente Rentista número ocho nueve cuatro cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se previene a los interesados que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro de esta ciudad, donde atender notificaciones. Expediente Nº 0001-2006. Notaría del Bufete de la Licenciada Ligia María Villalobos Porras, sito frente al costado oeste de los Tribunales de Justicia, fax: N° 442-0662. Teléfono N° 442-1212.—Alajuela, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(8557).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Brenda Barrenachea Muñoz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio El Progreso, cédula cinco-doscientos setenta-cuatrocientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus  derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 05-100881-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(9141).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Bonilla Venegas, conocido como Fernando Bonilla Piedra, quien fue mayor, casado una vez, técnico relojero, cédula número uno- ciento trece-mil quinientos dieciséis, vecino de San José, Tibás, setecientos metros oeste de la esquina suroeste de la iglesia católica, quien falleció en San Juan de Tibás, San José, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-06. Notaría del Bufete Fallas Solano & Asociados, sita en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, cuatro cuadradas al este y veinticinco metros al sur.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 82550.—(9463).

 

Se emplaza a todos los herederos, terceros, interesados y acreedores en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Urbano Solano Cascante, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y ocho-cuatrocientos treinta y tres, vecino de barrio Los Ángeles de Buenos Aires de Puntarenas, doscientos cincuenta metros al sur del MOPT, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener algún derecho, de que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Los escritos que interesen deberán hacerse llegar ante la notaría de la licenciada Silvia Castro Quesada, ubicada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Comercial Dos Mil, segunda planta, local número tres, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de las ocho de mañana a las doce del medio día y de la una a las cinco de la tarde. El presente proceso sucesorio notarial se tramita bajo el expediente número 002-2006.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 82580.—(9464).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Barry Michael Lychak quien fue mayor, de nacionalidad canadiense, soltero, pensionado, vecino de Cajón de Bolívar de Grecia, pasaporte número JR tres dos seis cuatro ocho uno, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 05-100529-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de enero de 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 82641.—(9465).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bienvenido Sandoval Mora, quien fue viudo, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad Nº 1-073-801. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001709-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 82691.—(9466).

 

Por el término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de dicho plazo, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión sin testamento de quien en vida fuera: Daniel Quirós Berrocal, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-doscientos noventa y ocho-novecientos veintitrés, vecino de Cartago, Tres Ríos de la Unión, San Ramón, cien metros este de la Iglesia Católica. Expediente N° 001-2006.—San José, Los Yoses, 31 de enero del 2006.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 82723.—(9467).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Ureña Brenes, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, con cédula Nº 1-324-842, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100778-0188-CI. Interno N° 813-05-Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 82771.—(9469).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dominga Miranda de la O, quien fuera, mayor, casada, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y cinco-ochocientos setenta y cuatro, vecina de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100422-0397-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 20 de enero del 2006.—Lic. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—Nº 82784.—(9470).

 

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Santiago Miguel Ramírez Marín, quien fue, mayor, casado dos veces, vecino de Guápiles y quién portó la cédula de identidad Nº 3-202-254, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100439-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 82809.—(9471).

 

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Zoila Cruz Quesada, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Concepción de Alajuelita, de la plaza de deportes doscientos metros al este, doscientos metros al sur y veinticinco metros al este y quien fuera portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-ciento noventa y siete, para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Karen Zamora Román, la cual sita en San José, Moravia, de Sony Music, ciento veinticinco metros al sur, frente al Centro Médico La Guaria.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 82831.—(9472).

 

Avisos

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Hugo Marenco Zúñiga contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso para que en sentencia se declare: Con lugar esta demanda y que se ordene a la Costarricense de Seguro Social al pago a favor del actor de las anualidades y antigüedades por cuatro años de relación laboral que según su dicho, le quitó la accionada. Lo anterior según contrato de trabajo que suscribió con la Caja, donde fue asignado en el Hospital México, Departamento de Oncología-Radioterapia, desde el año de 1973. Que le paguen también los intereses moratorios y corrientes sobre los cuatro años que le quitó la accionada. Se advierte los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos corno terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000870-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 82604.—(9473).

 

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carlos Antonio Urcuyo Peña contra Municipalidad de Siquirres. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de lo dispuesto en el Acuerdo Municipal N° 825 dictado por el Consejo Municipal de Siquirres, bajo el artículo 5 de la sesión ordinaria 161 del 25 mayo del 2005. B) Anular lo dispuesto en el Acuerdo Municipal N° 860 de la sesión ordinaria N° 168 del 13 de julio del 2005. Resolución N° 4. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho al retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000837-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 82664.—(9474).

 

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Cecilia Montero Naranjo contra Caja Costarricense Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de las siguientes resoluciones: del día 23 de abril de 2004 contenida en el oficio Nº 9970, del 22 de setiembre del 2004 con número de oficio 21504 y del 5 de octubre del 2004 contenida en el oficio número 21518 emitidas todas por la Gerencia de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000327-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civl de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 82687.—(9475).

 

Licenciado Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: que dentro del proceso Nº 03-100086-423-CI-2 ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Ronald Corrales Mora y otra, se ha dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, a las nueve horas diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil tres. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de Ronald Corrales Mora y Sara Chávez Bonilla, a quien se le previene que debe de señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, medio empleado donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, o incierto, o no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas igualmente si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajena al despacho. Con la base de tres millones de colones, soportando hipoteca de primer grado a favor del BNCR y libre de anotaciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 15732-001-002. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil tres. Publíquese el edicto de ley. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación a la parte demandada Ronald Corrales Mora y Sara Chávez Bonilla, vecinos de Ciudad Cortés, 50 metros este del salón multiuso, por medio de la notificadora del despacho. Previo a ello dentro tercer día aporte, el actor dos juegos de copias de los folios 47 y 49. Ante la omisión no se le atenderán futuras gestiones y se mantendrá al asunto en la casilla de archivo. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia a la demandada, por el plazo de tres días. Artículo 174 ibídem. Licenciado Mario Barth Jiménez. Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las quince horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres. I) Se tiene por cumplida la prevención de las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del año en curso. II) Conforme lo solicita la parte actora en su escrito presentado a folios 54 y 55, se autoriza al actor a que notifique el auto de traslado de la demanda por medio de edicto al demandado Ronald Corrales Mora. III) Previo nombrar curador al citado demandado, dentro del quinto día deposite la parte actora, en la cuenta corriente 3005-8 del Banco de Costa Rica de este Juzgado la suma de cien mil colones por concepto de honorarios de curador. IV) Asimismo se le confiere audiencia por tres días a la Procuraduría General de la República, sobre el nombramiento del curador. Se le previene que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones, previo a expedir la comisión de notificación dentro del tercer día aporte el promotor un juego de copias de todo el proceso. V) Se le previene al notificador que aclare la constancia de notificación de la promovida Sara Chávez Bonilla (folio 52 vuelto) en el sentido que debe indicar si se le notificó en su casa de habitación o no. Notifíquese. Licenciado Mario Barth Jiménez. Juez. Lo anterior por haberse ordenado dentro del ejecutivo hipotecario, expediente Nº 03-100086-423-CI-2, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Corrales Mora y otro.—Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, 19 de enero de 2006.—Lic. Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 82713.—(9476).

 

Licenciado Luis Diego Bonilla Alvarado Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Johel Snowball Retana, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 95-000312-0336-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Primero Civil de Cartago, a las diez horas del veinte de abril de mil novecientos noventa y cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Johel Snowbell Retana, a quien se le previene del señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de Cartago, donde atender sus notificaciones futuras, apercibido que mientras no lo haga o si haciéndolo el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existe, cualquier resolución posterior que se dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de dos millones de colones se ordena el remate de la finca hipotecaria y para la pública subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco. Publíquese el edicto de ley. Acerca de la liquidación de intereses presentada se oye por tres días al accionado. Habiéndose consentido el gravamen por parte de la señora Ana María Mora Jiménez, se ordena notificarle el presente asunto para lo que le pueda interesar. Notifíquese al demandado y a la señora Mora Jiménez en forma personal o por medio de cédula en su casa de habitación, diligencia para la cual se comisiona al señor Delegado de la Guardia Rural de San Sebastián, San José.  Licenciado Rodrigo Campos Esquivel.  Juez.  Juzgado Primero Civil de Cartago, a las ocho horas con quince minutos del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete.  Se anula la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de julio del presente año, para en su lugar resolver: Habiendo cumplido la parte actora en tiempo y forma con lo prevenido a folio 43. Y estando debidamente integrada la litis consorcio necesaria. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Ana María Mora Jiménez, a quien se le previene del señalamiento de lugar o medio dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender sus notificaciones futuras, apercibida de que si no lo hace o si haciéndolo el lugar señalado fuere impreciso incierto o ya no existiere todas las resolución posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Tal y como solicita la parte actora con el fin de llevar acabo el remate del bien dado en garantías y en el mejor postor y con la base de dos millones de colones, nuevamente se señala a las diez horas del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y siete. Publíquese el edicto de ley. Acerca de la liquidación de intereses presentada se oye por tres días a la demandada Mora Jiménez. Notifíquese al demandado Snowbell Retana; Cecruz S. A. y Ana María Mora Jiménez, por medio del notificador del despacho. Licenciado José López González. Juez. Juzgado Civil de Cartago, a las quince horas y veinte minutos del dieciséis de febrero del año dos mil cuatro. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Mario Gómez Pacheco; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 280-5444 y 280-1127. A efecto de notificar la presente resolución a la Procuraduría General de la República; mediante cédula de notificación y copia de ley, en su domicilio social se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial San José. (Ver Circular 38-2003 de la Secretaría de la Corte, en el sentido de que aunque en el presente asunto, no existe constancia del notificador de que la demandada Ana María Mora Jiménez no se localizó en el domicilio contractual, por economía procesal dicho requisito se omite, pues a folio ciento noventa y dos rola certificación de movimientos migratorios donde se indica que la citada accionada salió del país el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Por prematuro, se omite pronunciamiento sobre lo manifestado por la demandada a folios ciento sesenta y dos a ciento sesenta y cinco. Licenciada Adriana Jiménez Bonilla. Jueza. Juzgado Civil de Cartago, a las once horas y once minutos del diecinueve de enero del año dos mil seis. Del estudio del presente expediente se desprende lo siguiente; según consta a folio dos se presenta una demanda hipotecaria interpuesta por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Joel Snowbell Retana y Ana María Mora Jiménez. En el escrito de demanda el actor, presenta liquidación de intereses que abarca desde el 9 de junio de 1994 al 6 de abril de 1995. Ahora bien, el demandado Snowbell Retana fue debidamente notificado el día 29 de junio de 1998 y a folio 77 se ordena notificar acreedora de segundo grado María Eugenia Quesada Chaves y a la tercera poseedora Rosibel Vega Camacho, esta ultima fue notificada el 29 de junio de 1998 (folio 93 vuelto) y el día 3 de julio de 1998 interpone recurso de revocatoria y apelación así como excepción de incompetencia y de prescripción de intereses (folio 79), posteriormente a folio 86 presenta incidente de nulidad de notificación, seguido a esto a folio 97 el Juzgado rechaza tanto los recursos planteados como las excepciones que interpuso la señora Vega Camacho y en el mismo auto se le concedió audiencia a la excepción de prescripción de intereses (folio 79) y al incidente de nulidad de notificaciones (folio 86). Si embargo una resolución posterior (folio 99) anula parcialmente la resolución antes dicha de folio 97 la cual anula todo lo dicho sobre los recursos y las excepciones únicamente se mantiene sobre la audiencia que se confirió al incidente de nulidad de notificación, reservando lo restante para ser conocido hasta tanto sea resuelto el incidente de nulidad.  Ahora bien, mediante resolución de las diez horas del doce de enero de mil novecientos noventa y nueve (folio 100) se resuelve el incidente de nulidad de notificación declarándolo con lugar y ordenado la anulación del acta de notificación que consta al vuelto del folio 93 y se resolvió tener a la señora Rosibel Vega Camacho por notificada a partir de su apersonamiento a folio 79. Una vez resuelto el incidente de nulidad de notificación se procedió a resolver sobre la excepción de incompetencia por razón de territorio la cual fue acogida y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo (folios 107-108), tal resolución fue apelada y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio el cual dispuso enviar el proceso a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que esta determinara sobre cual es el Juzgado competente para conocer el asunto, la Sala resuelve y declara como competente para tramitar el proceso al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, (folio 116). Sin embargo, una vez ingresado el expediente a este despacho, por error se omitió resolver o bien manifestarse sobre las excepciones y recursos planteados por la señora Vega Camacho que se había reservado y en su lugar se proceso a dar audiencia a una nueva liquidación de intereses (folio 120) sin haberse resuelto aun sobre la excepción de prescripción de intereses y sin encontrarse notificada la demandada Mora Jiménez. No obstante, se continuo con el trámite y se procedió erróneamente a aprobar la liquidación antes dicha de folio 120, sin que se corrigiera el error incurrido se procedió a señalar hora y fecha para llevar a cabo el remate que interesaba y en el mismo auto se procedió a rechazar los recursos de revocatoria y apelación que se encontraban pendientes de resolver, así mismo se ordena notificar a la señora Ana María Mora Jiménez y de forma acertada se anula la parcialmente la resolución de las ocho horas y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos (folio 125) la cual daba la audiencia de ley a la liquidación de folio 120 y de igual forma se anula la resolución de las once horas del primero de octubre del dos mil dos (folio 128) la cual aprobaba la liquidación. Subsanado en parte el trámite del presente asunto, se apersona el demandado Snowbal Retana y presenta un incidente de prescripción de intereses contra el periodo que va del 9 de junio de 1994 al 25 de setiembre del 2003 (folio 181), dicho incidente fue reservado según resolución de folio 183. En otro orden según constancia de folio 187 se notificó a la demandada la señora Mora Jiménez, pero luego se anulada dicha acta por cuanto la señora Mora Jiménez se encontraba fuera del país (folio 197) situación que acredita su hermano por medio de certificación de movimientos migratorios (folio 192). Llegado el día del remate se realizó el mismo, pero sin embargo fue anulado según resolución de folio 197 por no encontrarse notificada la demandada. Posteriormente el bando actor presenta una nueva liquidación de intereses (folio 202) y se le concedió audiencia a folio 207,así mismo se dispuso nombrar curador procesal a la demandada Ana María Mora Jiménez. Nuevamente el demandado Joel Snowbal presenta incidente de prescripción de intereses del periodo que va del 9 de junio de 1994 al 30 de diciembre del 2003, mismo incidente plantea la señora Rosibel Vega Camacho (folio 214) sobre los cuales se omite pronunciamiento por prematuros (folio 219). Depositados los honorarios prevenidos el cual se apersona a los autos a aceptar su cargo, sin embargo se incurre nuevamente en error al no expedir el edicto de notificación previsto por ley para los casos en que la parte demandada tenga que ser representa por un curador procesal y en su lugar se señaló para remate (folio 266). Según consta a folio 278 el juzgado aprobó una liquidación de intereses mediante resolución de las catorce horas y treinta y ocho minutos del once de mayo del dos mil cinco, la cual comprende el periodo que va del 20 de agosto del 2002 al 30 de diciembre del 2003 y finalmente a folio 296 se confiere audiencia sobre un incidente de prescripción de intereses que presento el demandado. Ahora bien, hecha en forma breve una descripción del proceso en trámite se deduce que se ha incurrido en varios errores procesales, por lo tanto de conformidad con el artículo 315 del Código Procesal Civil se procederá de mejor acuerdo a readecuar procedimientos para lo cual se dispone lo siguiente: si bien en autos se nombro curador con el fin de que represente a la demandada Ana María Mora Jiménez se omitió ordenar la publicación del edicto de notificación por lo que no es posible tener por bien notificada a la señora Mora Jiménez, por lo tanto se ordena expedir el edicto antes mencionado con el fin de que sea publicado tal y como lo dispone el ordenamiento y cumplir con el trámite dispuesto para tales casos. Como consecuencia de lo anterior se anula parcialmente la resolución de las siete horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de enero del dos mil cuatro (folio 207) únicamente en cuanto a la audiencia de la liquidación de intereses y de costas que presentó el banco actor, en los restante se mantiene incólume la citada resolución, así mismo se anula la resolución de las catorce horas y treinta y ocho minutos del once de mayo del dos mil cinco (folio 278), ambas por prematuras. De igual forma corresponde anular los autos en los cuales se haya concedido audiencia a los incidentes y excepciones de prescripción de intereses que en el transcurso del proceso han presentado tanto el demandado como la adquirente, por lo que si bien a folio 97 se concedió audiencia de la excepción de prescripción que plantea Rosibel Vega Camacho, dicha resolución fue anulada parcialmente según se plasma a folio 97. Por lo tanto no queda más que reservar la excepción de prescripción de intereses de folio 79 y el incidente de prescripción de intereses que se encuentra visible a folio 181, hasta tanto se encuentren notificados, todos los demandados conforme a derecho. De la misma forma se anula la resolución de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco (folio 296) en cuanto a la audiencia concedida al incidente de prescripción de intereses, en lo restante se mantiene incólume la resolución en mención. Es importante tener presente que la adquirente Rosibel Vega Camacho que realizó por la suma de tres millones doscientos mil colones, depósito que consta agregado a folio 193 vuelto, sobre el mismo se resolverá en su momento procesal. De mejor acuerdo y con el fin de evitar futuras nulidades se ordena refoliar el presente expediente a partir del folio 196. Licenciado Luis Diego Bonilla Alvarado. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Johel Snowball Retana; expediente N° 95-000312-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 82779.—(9477).

 

Licenciado Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Allan Morales Chinchilla, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 04-000214-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Cartago, a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del dos de setiembre del año dos mil cuatro. Visto lo resuelto por el Tribunal. de Cartago, mediante al voto de las 14:10 horas del 8 de julio del año 2004, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra Allan Morales Chinchilla; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de diez millones quinientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (¢ 10.516.858,56) y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando 6 Servidumbres Trasladadas y 2 servidumbres de paso; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula Nº 499666-000. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de octubre del año dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada en el escrito inicial, se da audiencia por tres días al demandado para lo que corresponda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión de notificación ordenada proceda la parte actora a aportar un juego de copias de todo el expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Apórtese la suma de tres mil colones (¢3.000,00), por concepto de timbres del Colegio de Abogados, los cuales se echan de menos en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Licenciado Bethmann Herrera Montero, Juez”. “Juzgado Civil de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de enero del año dos mil seis. Visto el escrito presentado a folio 87, se resuelve: Se tiene por apersonada a la Procuraduría General de La República por medio del Procurador Enrique Germán Pochet Cabezas, y por señalado el medio para escuchar futuras notificaciones. Tome nota el despacho para lo que corresponda. Habiendo vencido la audiencia conferida a la Procuraduría General de La República mediante el auto de las 14:37 horas del 12 de octubre del año 2005, sin que haya oposición alguna, se nombra como curadora procesal a la Licenciada Paula Aragón Gómez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarla a los teléfonos 552-5976 ó 377-4476. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Una vez aceptado el cargo por parte de la curadora expídase y publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. Licenciado Johnny Ramírez Pérez, Juez”. “Juzgado Civil de Cartago, a las trece horas y treinta y un minutos del veintitrés de enero del año dos mil seis. Visto el escrito presentado a folio 93 se resuelve: Conforme se solicita y siendo que la curadora procesal acepto formalmente el cargo conferido, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien inmueble dado en garantía, y para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dos de marzo del año dos mil seis. Publíquese el edicto de ley, así como el edicto de notificación del demandado ordenado mediante la resolución de las 8:58 horas del 17 de enero del año 2006. Notifíquese. Licenciado Johnny Ramírez Pérez, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Morales Chinchilla; expediente N° 04-000214-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 82804.—(9478).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Amalia Ocampo Leal contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare nulo el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 167-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de julio del 2005 y recibido en el Departamento Direc 0847-08-2005, notificado mediante oficio DRH-1264-08-05, con fecha del 4 de agosto del año en curso. Lo anterior guarda relación con la decisión de cesar el nombramiento de la actora en el puesto de Profesional B, ubicado en el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Igualmente, se pretende además de la anulación del acto impugnado, el restablecimiento jurídico de la condición de Profesional B, derecho de la aquí actora. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000990-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(9501).

 

Se avisa que en este despacho los señores Orfilio Giovanni Herrera Miranda y Teresita de los Ángeles Corrales Carmona, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Alejandro Núñez López. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma._ Expediente Nº 06-000023-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(9602).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores José Bernardino Fuentes Monge, de sesenta y un años de edad, viudo, agricultor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-321-425, vecino de  Lagunillas de Acosta; nativo de Bajos de Jorco de Acosta, San José, el 1º de setiembre de 1944, hijo de Ricardo Fuentes Navarro y de Ramona Monge Zúñiga y Marisol Venegas Martínez, de treinta y nueve años de edad, soltera de oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad Nº 1-676-033, vecina de Lagunillas de Acosta; nativa de Hospital Central de San José, el 10 de mayo de 1966, hija de Asdrúbal Venegas Piedra y Leila Martínez Robles. Si alguna persona está interesada en oponerse a esa unión, puede hacerlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en este Juzgado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 25 de enero del 2006.—Lic. José Ml. Chinchilla Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 82657.—(9479).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Alejandro Fidel Castro Ortega, de cuarenta y cinco años de edad, nicaragüense, agricultor, pasaporte Nº C1131641 vecino de Cinco Esquinas de Yolillal de Upala, del cementerio un kilómetro al norte, nativo de San Miguel del Departamento Río San Juan Nicaragua, hijo de Salomón Castro Sambrana y Ángela Ortega Calero, ambos nicaragüenses, y Rosario Ortiz Cordonero, de cuarenta y tres años de edad, costarricense, soltera, de oficio domésticos, con cédula Nº 2-368-495, vecina de Cinco Esquinas de Yolillal, nativa de San Isidro de Upala, el día veintidós de enero de mil novecientos sesenta y dos, hija de Aureliano Ortiz Ortiz y Cándida Cordonero Castillo. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio de lleve a cabo, debe manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Upala, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 82751.—(9480).

 

Josué Miguel Chaves Artavia, mayor de edad, soltero, técnico en electrónica, cédula número 4-176-531, vecino de San Rafael de Heredia, barrio Santiago, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al norte, Evelyn Gabriele Portillo Peñate, salvadoreña, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora del pasaporte número B0024547, vecina de Urbanización La Esperanza, casa número ciento cincuenta y siete, pretenden contraer nupcias. Se emplaza a quien conozca algún impedimento para que la boda se realice, lo comunique a esta notaría situada Urbanización La Esperanza, casa 145, Heredia dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Heredia, 31 de enero de 2006.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(9482).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yency Morera Agüero, mayor, soltera, ama de casa, nacida en San José el día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis, de veintinueve años de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad uno-novecientos sesenta y seis- ochocientos treinta y nueve la cual enseña y se le devuelve, hija de Omar Morera Villalobos y Flora Agüero Chinchilla ambos costarricenses, vecina de Concepción Abajo de Alajuelita, de Pochos Bar cincuenta metros al oeste, calle Cambronero, casa color celeste a mano derecha, teléfono 275-6806, y Miguel Arturo Sánchez Cubillo, mayor, costarricense, divorciado, gondolero en Más X Menos, nativo de San José el día tres de marzo de mil novecientos setenta y siete, de veintiocho años de edad, portador de la cédula de identidad uno-novecientos sesenta y dos-setecientos treinta y cuatro la cual enseña y se le devuelve, hijo de Miguel Ángel Sánchez Sandí y Norma Cubillo Viudas ambos costarricenses, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, de Pochos Bar cincuenta metros al oeste, calle Cambronero, casa color celeste a mano derecha, teléfono 275-6806. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 06-400035-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 1º de febrero del 2006.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(9484).

 

En esta notaría comparecen con el deseo de contraer matrimonio civil, Adrián Antonio Brenes Bonilla, mayor de 36 años de edad, soltero, costarricense, abogado, vecino de San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, frente al parqueo, cédula de identidad número 3-305-210, hijo de Manuel Antonio Brenes Durán y de Ana Grace Bonilla Masís, ambos costarricenses;_ y Ana Marcela Díaz Obando, mayor de 28 años de edad, soltera, costarricense, sicóloga, vecina de Cartago, central, barrio El Molino, cien metros al norte de la estación de bomberos, cédula de identidad número 3-354-112, hija de Gonzalo Díaz Mora y de Ana María Obando Gutiérrez, ambos costarricenses. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio comunicarse con el notario al teléfono 225-2451, en el término de 8 días hábiles, después de esta publicación.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(9596).

 

El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina en San José, informo que el señor Spencer Michael Graves, pasaporte Nº 016230604, y la señora Katherine Eden Hawes, pasaporte Nº 141074707, ambos mayores de edad, domiciliados en Estados Unidos de Norte América, y de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día 6 de marzo del 2006, por lo que se cita a interesados dentro del plazo de 8 días siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos: 524-0046 y 524-0047 o al fax: 524-0037.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(9928).

 

Edictos en lo Penal

La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Alexis López Lejarza, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 002-RE-5486-00-1999, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las dieciséis horas con tres minutos del trece de diciembre del año dos mil cinco. No habiendo sido posible localizar a Alexis López Lejarza, cédula de residencia número 002-RE-5486-00-1999, quien figura como demandado civil en la presente investigación, se ordena comunicar la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a Alexis López Lejarza, en su calidad de demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Exp. Nº 03-000538-0283-PE, demandado civil: Alexis López Lejarza, delito: abuso sexual contra persona menor de edad, actor civil: Christopher Valverde Aguilar. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las dieciséis horas con cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil cinco. Habiendo presentado el (la) señor (a) Christopher Valverde Aguilar acción civil resarcitoria en contra de Alexis López Lejarza, cédula de residencia número 002-RE-5486-00-1999 y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas, 17 de enero del 2006.—Lic. Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar.—(9102).                           3 v. 1

 

La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula 1-477-534 y a Marisa Rohrmoser Montealegre cédula 1-197-052 como apoderada generalísima de Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica 3-102-3984, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las once horas con quince minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco. No habiendo sido posible localizar a Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula 1-477-534 quien figura como demandado civil en la presente investigación ni a la señora Marisa Rohrmoser Montealegre cédula 1-197-052, quien figura como apoderada generalísima de la codemandada civil Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica número 3-102-3984, se ordena comunicar la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a Álvaro Pacheco Rohrmoser cédula 1-477-534 en calidad de demandado civil y a la señora Marisa Pacheco Rohrmoser, en su calidad de apoderada generalísima de Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica 3-102-3984 en calidad de codemandada civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Exp. Nº 02-001013-0283-PE, demandado civil: Álvaro Pacheco Rohrmoser, codemandada civil Hacienda Potrerillos Ltda., delito: lesiones culposas, actor civil: Malber Solís Castro. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las trece horas con tres minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco. Habiendo presentado el (la) señor (a) Malber Solís Castro acción civil resarcitoria en contra de Álvaro Pacheco Rohrmoser cédula 1-477-534 como demandado civil y contra Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica número 3-102-3984 representada por la señora Marisa Rohrmoser Montealegre cédula 1-197-052 y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días. Es todo.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas, 30 de enero del 2006.—Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar.—(9103).         3 v. 1