Boletín
Judicial Nº 30
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la
función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado
bajo el expediente N° 05-000703-624-NO, establecido por la Dirección Nacional
de Notariado del Notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, mediante la resolución
de las trece horas cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil seis, se
dispuso: transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Vista el acta
de notificación visible a folio veintiuno vuelto, se desprende que la
resolución N° 1896-2005, de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre
de dos mil cinco, no pudo ser notificada al Licenciado Luis Alberto Valverde
Bermúdez, en la dirección reportada por el profesional como su oficina
notarial, lugar donde fue notificada la prevención inicial que dio origen a
este proceso, se resuelve: de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, párrafo segundo,
que indica: “...Si la casa de habitación o el lugar señalado estuviesen
desocupados, o no existieren, el notificador, también bajo su responsabilidad,
hará constar ese hecho, y con base en él, se hará la notificación de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio de edicto. Este se publicará en
el Boletín Judicial... la notificación quedaría practicada tres días
después de la publicación...”. Por lo anterior, en razón de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Valverde Bermúdez, la
resolución N° 1896-2005, de las once horas cincuenta minutos del ocho de
noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas, en el Boletín
Judicial, lo anterior, por cuanto al dictado de esta resolución, el
Licenciado Valverde Bermúdez, no pudo ser localizado (241 párrafo segundo de la
Ley General de la Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución N° 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, procedería
la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) ... Resultando: 1)
Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con
prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de
inhabilitación contra el Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez por no pago
de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante
resolución de las nueve horas diez minutos del veintisiete de julio del año dos
mil cinco, se le confirió traslado al notario Valverde Bermúdez, a fin de
garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio doce vuelto, la misma le
fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina
notarial, el día tres de octubre de dos mil cinco y se encuentra firme. 4) A la
fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la
Licenciada Valverde Bermúdez; y, Considerando: I) El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código
Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por
el artículo 4 del Código referido. II) La falta de pago al fondo de garantía de
los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la
omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal
establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ...
b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del
notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el
impedimento”. (...). (Las negritas no son del original). III) En el presente
caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene
por acreditado que el Licenciado Valverde Bermúdez, se encuentra en estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios
públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio doce) de la
audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el
pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del Licenciado
Luis Alberto Valverde Bermúdez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo
mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV) Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá
cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al Licenciado Luis Alberto
Valverde Bermúdez la presente resolución, en la dirección reportada como su
oficina notarial, sea San Vito de Coto Brus, Frente a la Distribuidora J J
edificio Víquez, por medio de la Policía de Proximidad de San Vito de Coto
Brus. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4,
13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación
del Notario Público Luis Alberto Valverde Bermúdez, cédula N° 01-576-554, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al Licenciado Luis
Alberto Valverde Bermúdez la presente resolución, en la dirección reportada
como su oficina notarial, sea San Vito de Coto Brus, Frente a la Distribuidora
J J Edificio Víquez, por medio de la Policía de Proximidad de San Vito de Coto
Brus”.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(9122) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la
función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado
bajo el expediente N° 05-001017-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado de la notaria María Lourdes Delgado Jiménez, mediante la resolución
de las once horas cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil cinco, se
dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de
las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar a la Licenciada María Lourdes Delgado Jiménez del
contenido de la resolución de las once horas veinte minutos del diez de octubre
de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en
su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio doce. En
razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se
ordena notificar a la Licenciada María Lourdes Delgado Jiménez la resolución de
las once horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial....
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha seis de
octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente
Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con
vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año
en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la Licenciada Delgado Jiménez
María Lourdes, debe al mes de setiembre treinta y dos cuotas”, se tiene por
acreditado que la notaria Delgado Jiménez María Lourdes, se encuentra en un
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial ,
situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código
Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo
que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la
notaria Delgado Jiménez María Lourdes, portadora de la cédula 01-510-167, para
que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado,
caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los
artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del
Código Notarial, queda prevenida la notaria Delgado Jiménez María Lourdes, que
en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía
de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el
numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que la Licenciada María Lourdes Delgado
Jiménez debe al mes de diciembre del presente año treinta y cinco cuotas del
fondo de garantía notarial.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(9123) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la Licenciada
Alejandra Chaverri Álvarez, portadora de la cédula de identidad 01-839-836, al
Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese
del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se
cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones
debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N°
06-000003-0624-NO.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarin Parra,
1 vez.—(9104) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la
Licenciada Beatriz López González, portadora de la cédula de identidad
01-788-377, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de
notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente N° 02-000363-0624-NO.
San José, 25 de enero de 2006.
Lic.
Alicia Bogarin Parra,
1 vez.—(9105) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la
Licenciada Helena Castillo Ramírez, portadora de la cédula de identidad número
01-858-166, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de
Notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente
N° 06-000009-0624-NO.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9106) Directora
Que se aprobó la solicitud de Modificación Asiento Matriz de la notaria
pública Erika Hernández Sandoval, cédula Nº 1-789-031, mediante resolución
número 0063-2006, de las 10:05 horas del 23 de enero del año en curso, ya que
su nombre se encontraba inscrito erróneamente como Carmen Erika Hernández
Sandoval. Expediente N° 05-001066-0624-NO.
San José, 23 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9107) Directora
Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial
(prevención del pago del fondo de garantía notarial), expediente número
05-000609-624-NO, esta Dirección por resolución de las quince horas cuarenta
minutos del veintiséis de enero de dos mil seis, dispuso dejar sin efecto el
edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 167 del treinta y uno de
agosto de dos mil cinco, correspondiente a la inhabilitación del notario Víctor
Julio Alvarado Vásquez, cédula 02-284-1017, carné del Colegio de Abogados Nº
10457.
San José, 27 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9108) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función
notarial, expediente número 03-000817-624-NO, esta Dirección por resolución
número 01180-2004 de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil cuatro, dispuso inhabilitar como notaria a la Licenciada Rosa Isel
Serrano Jiménez, cédula 2-505-025, carné del Colegio de Abogados 11519,
inhabilitación que rige desde el treinta y uno de enero de dos mil cinco y se
mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento. Exp. Nº
03-000817-624-NO.
San José, 25 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9109) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial
(no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número
05-000758-624-NO, esta Dirección por resolución N° 98-2006 de las trece horas
treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil seis, dispuso levantar la
inhabilitación como notaria a la Licenciada Lydia Umaña Sánchez, cédula
1-476-928, a partir del veintitrés de enero de dos mil seis, en virtud de haber
acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del fondo de garantía
notarial.
San José, 27 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9110) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial
(no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número
05-000903-624-NO, esta Dirección por resolución N° 2131-2005 de las diez horas
treinta minutos del doce de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al
Licenciado Ricardo Acevedo Campos, cédula 01-624-291, inhabilitación que rige a
partir del veintiuno de enero de dos mil seis, misma que se mantendrá por todo
el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial,
sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9111) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial
(no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número
05-000854-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1911-2005 de las once horas
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar
como notario al licenciado Santiago Araya Marín, cédula 01-480-216,
inhabilitación que rige a partir del diecisiete de enero de dos mil seis, misma
que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado
de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9112) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial
(no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número
05-000778-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1879-2005 de las trece horas
diez minutos del siete de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como
notario al Licenciado Óscar Alvarado Ávila, cédula 02-287-605, inhabilitación
que rige a partir del veintiuno de enero de dos mil seis, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de
la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de
garantía notarial.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9113) Directora
Que mediante resolución de las 9:17 horas del 30 de enero del 2006, se
dispuso anular la resolución número 2161-2005, de las catorce horas cincuenta
minutos del quince de diciembre del año en curso, la cual declaraba sin lugar
la solicitud de cese de funciones del notario Otto Fallas Sandí.
San José, 30 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9114) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Madrid,
España, señor Pablo Gazel Pacheco, cédula 1-872-796, mediante resolución número
0101-2005, de las quince horas treinta y cinco minutos del día de hoy, a partir
del 26 de enero del 2006.
San José, 27 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9115) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público Licenciado Mario
Andrés Morera Ulloa, cédula 1-1043-264, mediante resolución número 0100-2006,
de las quince horas treinta y tres minutos del veintisiete de enero del año en
curso, a partir de las 14:03 horas del 20 de enero del 2006.
San José, 27 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9116) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 2006-2005 de las nueve horas cinco
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil cinco, ordenó inscribir al
Licenciado José Hansel Rodríguez Quesada, cédula de identidad número 2-338-779
como notario público de la República de Costa Rica, con todos los derechos y
deberes inherentes a su condición. Exp. 03-000942-624-NO.
San José, 30 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9117) Directora
Que esta Dirección, en Resolución número 2005-2005, dictada a las quince
horas veinticinco minutos del 18 de noviembre de dos mil cinco, aprobó la
solicitud formulada por la Licenciada Marianela Vargas Cousin, cédula de
identidad Nº 6-0178-0798, carné del Colegio de Abogados Nº 4741, tendente a su
autorización para el ejercicio de la función notarial. Rige a partir del 28 de
noviembre del dos mil cinco. Expediente N° 05-000846-624-NO.
San José, 25 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9118) Directora
Que en solicitud de habilitación número 05-990-624-NO formulada por la
Licenciada Claudia Domínguez Rojas cédula N° 1-1112-0250, esta Dirección por
Resolución número 82-2006, de las catorce horas treinta minutos de dos mil
seis, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del treinta de enero
de este año, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 31 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9119) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por
la Licenciada Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número
01-910-209, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de
notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente N° 06-000004-0624-NO.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9120) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por
el Licenciado Francisco Vallejo Fernández, portador de la cédula de identidad
N° 01-784-463, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición
de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de
esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este
Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión
presentada. Expediente N° 06-000001-0624-NO.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(9121) Directora
HACE SABER:
A la notaria Flory Durán Valverde, cédula de identidad número 01-0431-0932,
de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso Disciplinario Notarial Nº
02-000683-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que dicen: “401-05 Juzgado Notarial; San José, a las quince
horas veinte minutos del veintidós de agosto del año dos mil cinco. Proceso
Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria
pública Flory Durán Valverde, mayor, abogada y notaria de otras calidades y
vecindario que no constan en los autos, representada por el licenciado Sergio
González León en su calidad de defensor público. Resultando:...,
Considerando:..., Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso
disciplinario notarial y se le impone a la notaria Flory Durán Valverde la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández
Herrera, Jueza”; “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas diez minutos
del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. Conforme lo dispone el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria pública
Flory Durán Valverde, la parte dispositiva de la resolución Nº 00401-05 de las
quince horas veinte minutos del veintidós de agosto del año dos mil cinco, por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortíz,
1 vez.—(9082) Juez
Que en proceso disciplinario notarial Nº 02-000653-0627-NO de Ramón
Alejandro Abarca Sanabria contra el notario público Harry Osvaldo Quesada Mata,
cédula de identidad número 01-0532-0306, este Juzgado mediante resolución N°
00388-05 de las ocho horas quince minutos del diecinueve de agosto del año dos
mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se
mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a
la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortíz,
1 vez.—(9083) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001333-627-NO de Archivo Notarial
contra el notario público Harry Osvaldo Quesada Mata, cédula de identidad
número 01-0532-0306, este Juzgado mediante resolución N° 00211-05 de las
catorce horas del tres de junio del año dos mil cinco, dispuso imponerle al
citado notario, la corrección disciplinaria de dos años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortíz,
1 vez.—(9084) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000650-627-NO, de Julia
Jeanneth Ávalos Arias contra el notario público Ramiro Dennis Smith, cédula de
identidad número 3-317-884, este Juzgado mediante resolución N°00614-05 de las
quince horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco, dispuso imponerle al
citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletin
Judicial.
San José, 25 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortíz,
1 vez.—(9085) Juez
A Jorge Braulio Castro Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-quinientos sesenta y cuatro, de demás
calidades no constantes en autos; que en procesos disciplinarios notariales
acumulados números 02-000108-627-NO y 02-001031-627-NO, establecidos en su
contra por el Registro Público y el Archivo Notarial, se ha dictado la
sentencia número 00589-05 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San
José, a las siete horas cincuenta minutos del catorce de setiembre del dos mil
cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecidas por el Registro Civil contra
el licenciado Leonel Sanabria Varela, quien es mayor, abogado y notario, demás
calidades no indicadas. Interviene como defensora pública del denunciado, la
licenciada María Felicia Zoch Badilla. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…,
Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… III.—…, IV.—…, Por
tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción
disciplinaria establecida por la licenciada María Felicia Zoch Badilla. Se
declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido contra el
licenciado Leonel Sanabria Varela por el Registro Civil. Se impone al aludido
notario, la corrección de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Una vez firme esta resolución, comuniqúese a la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho
días naturales después de la publicación del edicto respectivo. Notifíquese.
San José, 25 de enero del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(9086) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001380-627-NO, establecido
por el Registro Civil contra la notaria Adriana Quirós Solís, este Juzgado
mediante sentencia número 00431-05 de las diez horas cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Adriana Quirós
Solís, cédula número 1-930-334. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 25 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortíz,
1 vez.—(9087) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001208-627-NO, establecido
por Ángel Olmedo Portero Poveda contra la notaria Ana Patricia Gómez Quesada,
este Juzgado mediante sentencia número 00602-05 de las diez horas veinticinco
minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Ana Patricia
Gómez Quesada, cédula número 6-174-724, la cual se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del documento que interesa a la quejosa. Rige ocho días
naturales después de la publicación.
San José, 25 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortíz,
1 vez.—(9088) Juez
A Jorge Braulio Castro Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-quinientos sesenta y cuatro, de demás
calidades no constantes en autos; Que en procesos disciplinarios notariales
acumulados números 02-000108-627-NO y 02-001031-627-NO, establecidos en su
contra por el Registro Público y el Archivo Notarial, se ha dictado la
sentencia número 00589-05 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San
José, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil cinco. Proceso
Disciplinario Notarial acumulado, establecido por la licenciada Ana Lucía
Jiménez Monge, en la condición de jefa del Archivo Notarial y el licenciado
Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í. del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, contra el licenciado Jorge Braulio Castro Navarro, quien es mayor,
abogado y notario, demás calidades no indicadas. Intervienen como defensores
públicos del denunciado, los licenciados Sergio González León y María Felicia
Zoch Badilla. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—Defectos u
Omisiones Procesales:…, II.—Hechos probados: III.—Sobre el fondo: IV.—…, V.—…,
Por tanto: Con fundamento en las razones y normas indicadas: a) Se declara sin
lugar la nulidad alegada por la licenciada Andrea González Céspedes, así como
la excepción de prescripción que opuso a favor de su defendido, b) Se declaran
con lugar los presentes procesos disciplinarios notariales establecido por el
Archivo Notarial y el Registro Público de la Propiedad Inmueble, contra el
licenciado Jorge Braulio Castro Navarro. Se impone al citado profesional, la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuniqúese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
San José, 26 de enero del 2006.
Lic.
Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(9089) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000067-627-NO, establecido
por Winston Sidney Brooks Shirley contra los notarios María Auxiliadora Alfaro
Chacón, Xinia Patricia Mora Segura y Yuran Grant Douglas, este Juzgado mediante
sentencia número 00396-04 de las once horas del dos de setiembre del dos mil
cuatro, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto número
164-2005 de las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos
mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial a los notarios María Auxiliadora Alfaro Chacón, cédula de identidad
número 1-922-127, Xinia Patricia Mora Segura, cédula de identidad número
1-594-452 y Yuran Grant Douglas, cédula de identidad número 1-823-044. Rige
ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortíz,
1 vez.—(9090) Juez
A Willian Ramírez Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número
seis-ciento setenta y tres-cuatrocientos ochenta y dos, de domicilio ignorado;
que en proceso disciplinario notarial número 05-00066l-627-NO, establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve
de agosto del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial promovido por Registro Civil contra Willian Ramírez
Ramírez, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de
ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les
previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al denunciado Willian
Ramírez Ramírez, en forma personal o por medio de cédula de notificación y
copias en su oficina o casa de habitación, para lo cual se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, por ser el denunciado
localizable en su casa de habitación, ubicada en Heredia, San Francisco, 600
metros sur del Bar La Deportiva. Si no es habido en la dirección indicada,
remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las
direcciones reportadas por el citado notario, asi como al Registro Público,
para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo
Chaves Ortiz, Juez, Juzgado Notarial; San José, a las diez horas diez minutos
del veintiséis de enero del año dos mil seis. Vistas las constancias de folio
18, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario
Willian Ramírez Ramírez, en las direcciones suministradas por la Dirección
Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en
el párrafo IV del articulo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del
nueve de agosto del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial . Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta
celebración del matrimonio civil de los señores Juan Francisco Dávila Pérez y
Juana del Socorro Rivas Canales, mediante escritura número cinco de su tomo de
protocolo número 1, según la cual el documento de identidad de la contrayente
no está comprendido dentro de los legalmente previstos para comparecer ante
Notario Público. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado.
San José, 26 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(9091) Juez
A Johanna Bonilla Ulloa, mayor, notaria pública, cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y tres, de domicilio
ignorado; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000959-627-NO,
establecido en su contra por Maurin Valverde Murillo, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; San José, a las ocho
horas quince minutos del dos de noviembre del año dos mil cinco. Se tiene por
establecido el presente proceso Disciplinario Notarial promovido por Maurin
Valverde Murillo contra Johanna Bonilla Ulloa, a quien se le confiere traslado
por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3º del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio de la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
notifíquese la presente resolución a la denunciada Johanna Bonilla Ulloa, en
forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o
casa de habitación, la misma puede ser localizada en su oficina ubicada en San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, 175 metros sur de la caseta del
Guarda, o bien en su casa de habitación en San Francisco de Dos Ríos,
Residencial Tokio, casa número 7-B. Si no se localiza en las direcciones
indicadas, remítanse oficios a la Dirección Nacional de Notariado a fin de que
indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro
Público, para saber si tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo
Chaves Ortiz, Juez.” Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cuarenta
minutos del veintiséis de enero del año dos mil seis. Vista la constancia de
folio 9, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la
notaria Johanna Bonilla Ulloa, en las direcciones suministradas por la
Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo establecido
en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a
la citada profesional la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del
dos de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son con relación a la
supuesta falta de inscripción de la escritura número ciento cuarenta y tres de
su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada.
San José, 25 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(9092) Juez
A Richard Acuña Campos, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-397-1189, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el
proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las
resoluciones que dicen: Expediente Nº 05-000915-627-NO, José Méndez Araya
contra el Lic. Richard Acuña Campos, Juzgado Notarial. San José, a las nueve
treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil cinco. Del anterior
proceso disciplinario notarial establecido por José Luis Méndez Araya, se
confiere traslado al Licenciado Richard Acuña Campos, por el plazo de ocho
días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la
prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del Artículo N°
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere piertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos Nos. 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el Artículo
N° 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637
del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Nº 211 del 4 de
noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de
facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro
del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente
resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de terceros),
personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido
en Upala, Frene al Mercado, o Bijagua, costado norte de la Iglesia Bíblica, se
comisiona al Destacamento de la Fuerza Pública de Upala. De no ser notificado
el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior
trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que
certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo,
se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional
tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho
poder (párrafo IV del Artículo N° 153 del Código Notarial). Lic. Everardo
Chaves Ortiz, Juez, 05-000915-627-NO, José Méndez Araya contra el Lic. Richard
Acuña Campos Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta ninutos
del veintiséis de enero del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar
al notario Richard Acuña, según constancias de notificación de folio 15 vuelto,
y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de
folio 20), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 153,
último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la
resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de
octubre del dos mil cinco, (folio 9), y la presente, por medio de edicto que se
publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del
investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta de inscripción
de la escritura número doscientos ocho, otorgada ante su notaría el primero de
octubre del dos mil cuatro o la devolución de dinero de las sumas canceladas.
Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
notario denunciado.
San José, 26 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(9093) Juez
A Ana Lorena Rojas Araya, mayor, notaria pública, cédula N° 2-419-956,
domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso
disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las
resoluciones que dicen: “Expediente N° 05-001025-627-NO, Registro Civil (Oficio
N° 5697-2005-OMC) contra la Lic. Ana Rojas Araya, Juzgado Notarial. San José, a
las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco. Del
anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, se
confiere traslado a la Licenciada Ana Lorena Rojas Araya, por el plazo de ocho
días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la
prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del Artículo N°
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos Nos. 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el Artículo
N° 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637
del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de
noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de
facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro
del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente
resolución a la notaria denunciada, en su oficina (por medio de terceros),
personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida
en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Montebello, 75 mertos noroeste de la
entrada del Cementerio, comisionando a la Oficina Centralizada de
Notificaciones de Heredia. De no ser notificada la denunciada en las
direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone
solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones
ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de
Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito,
de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del Artículo
N° 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente N°
05-001025-627-NO, Registro Civil (Oficio N° 5697-2005-OMC) contra la Lic. Ana
Rojas Araya, Juzgado Notarial San José, a las catorce horas cinco minutos del
veintiséis de enero del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar a
la notaria Ana Lorena Rojas Araya, según constancia de notificación de folio
25, y por que la citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación
de folio 29), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 153,
último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la
resolución dictada a las diez horas quince minutos del quince de noviembre del
dos mil cinco (folio 18), y la presente, por medio de edicto que se publicará
en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que
resumidamente este asunto versa sobre el no uso de su papel de seguridad al
otorgar la escritura número diecisiete, otorgada ante su notaría el veintinueve
de abril del dos mil cinco. Para los efectos del citado artículo, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público a la notaria denunciada.
San José, 26 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(9094) Juez
A Miriam Benel Alama, mayor, notaria pública, cédula 0-000-000, domicilio,
demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario
notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen:
Exp: 05-000725-627-NO Archivo Notarial contra Lic. Miriam Benel Alama Juzgado
Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintidós de agosto
del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por
el Archivo Notarial, se confiere traslado a la licenciada Miriam Aurora Benel
Alama, por el plazo de ocho días, a fin de que informe respecto de los hechos denunciados
y ofrezca la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente.
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada,
en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de
habitación. Para tal fin la investigada es habida en Barranca, Puntarenas,
Manuel Mora, casa F-23, segunda entrada, comisionando a la Comandancia de
Puntarenas. De no ser notificada la denunciada en las direcciones indicadas
para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección
Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por dicha
profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que
certifique si la investigada tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese
copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortíz, Juez. Exp: 05-000725-627-NO Archivo
Notarial contra Lic. Miriam Benel Alama Juzgado Notarial. San José, a las once
horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco. Por
desprenderse de los autos que la comisión enviada a la Comandancia de
Puntarenas, a la fecha no ha ingresado, por lo que se presume que se extravió,
y a fin de continuar con los procedimiento se dispone enviar nueva comisión
para notificar a la notaria Miriam Benel Alama. Dicha notificación deberá
realizarse en los términos indicados mediante resolución de las siete horas
cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco (f. 10), y la
presente. Esta vez se remite el mandamiento aquí ordenado a la Policía de
Proximidad de Barranca-Puntarenas. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp.
05-000725-627-NO Archivo Notarial contra Lic. Miriam Benel Alama, Juzgado
Notarial. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero
del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar a la notaria Miriam
Benel Alama, según constancia de notificación de folio 16, y por que el citado
profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 21), se ordena
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código
Notarial, notificarle a la citada profesional, la resolución dictada a las
siete horas cincuenta minutos del veintidós del dos mil cinco (folio 10), y la
presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
Se pone en conocimiento de la investigada que resumidamente este asunto versa
sobre la omisión de los requisitos previstos en los artículos 83, 85 y 93 del
Código Notarial, en los instrumentos públicos números 257, 258, 261, 262, 264,
988, 989, 990 y 991. Asimismo, por haber efectuado correcciones entre
renglonadas en los instrumentos 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267,
277, 276. Todos los anteriores instrumentos corresponden al tomo tercero de la
denunciada. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
notaria denunciada.
San José, 26 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(9095) Juez
A Laura Vargas Muñoz, mayor, notaria pública, cédula 1-990-867, domicilio,
demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario
notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen:
Exp. 04-000254-627-NO, Sylvia Picado Coto contra Lic. Laura Vargas Muñoz,
Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de
marzo del dos mil cuatro. Del anterior proceso disciplinario notarial
establecido por Sylvia María Picado Coto, se confiere traslado a la licenciada
Laura Vargas Muñoz, por el plazo de ocho días, a fin de que informe respecto de
los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución a la notaría denunciada, personalmente o en su casa de
habitación. A fin de notificar a los interesados aporte la actora dos copias de
folios 6 y 7, apercibida que en caso de omisión, no le serán atendidas futuras
gestiones. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez Exp: 04-000254-627-NO Sylvia
Picado Coto contra Lic. Laura Vargas Muñoz, Juzgado Notarial. San José, a las
ocho horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Por tener
conocimiento este Despacho que la notaría Laura Vargas Muñoz, es habida en
Pavas, 500 este y 175 norte de la Guardia Rural, casa crema, y a fin de
notificarle a la citada profesional personalmente, o en su casa de habitación,
la resolución de las ocho horas diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil
cuatro, y la presente, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp: 04-000254-627-NO
Sylvia Picado Coto contra Lic. Laura Vargas Muñoz, Juzgado Notarial. San José,
a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis.
En vista que no fue posible notificar a la notaria Laura Vargas Muñoz, según
constancias de notificación de folios 13, 32, y por que la citada profesional
no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 37), se ordena de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código
Notarial, notificarle a la citada profesional, la resolución dictada a las ocho
horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil cuatro (folio 8), y la
presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
Se pone en conocimiento del investigado que resunidanente este asunto versa
sobre la falta de inscripción de la escritura número ochenta y cinco, otorgada
ante su notaría el veintinueve de agosto del dos mil uno. Para los efectos del
citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.
San José, 26 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(9096) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000041-0627-NO, establecido
por Rafael Hernández Segura contra la notaria María Isabel Blanco Morales, este
Juzgado mediante sentencia número 00042-05 de las catorce horas del veintidós
de febrero del dos mil cinco. Dispuso imponerle a la notaria María Isabel
Blanco Morales, cédula 1-386-473, la corrección disciplinaria de tres meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el sentido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a las escrituras que aquí interesan. Rige ocho días naturales
después de la publicación.
San José, 27 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortíz,
1 vez.—(9100) Juez
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los
Ángeles c.c. Ángela Gutiérrez Espinoza, mayor, soltera, pensionada, vecina de
Heredia, cédula cuatro-cero cincuenta y cinco- setecientos cincuenta y cuatro,
fallecida el 21 de agosto del año 2005, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de aguinaldo bajo el Nº 06-000001-0810-LA-3, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº
06-000001-0810-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30
de enero del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(9517).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Acevedo
Moran, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad Nº
02-0276-0178, vecino de Heredia, fallecido el 6 de octubre del año 2005, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias devolución de ahorros y prestaciones bajo el número
05-000309-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
05-000309-0810-LA-2. Por Luz Marina Núñez Badilla.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 28 de octubre del 2005.—Lic.
Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(9568).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Róger Armando García León mayor,
casado, presupuestista, vecino de Heredia, cédula número cuatro-ciento
treinta-quinientos cuarenta y ocho, fallecido el 19 de junio del año 2005, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias devolución de giros bajo el número
05-000345-0810-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
05-000345-0810-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel,
Jueza.—1 vez.—(9569).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Cubero Cruz, fallecido el
20 de mayo del 1994, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de
ahorros y prestaciones bajo el número 05-000291-0810-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 05-000291-0810-LA-2. Por Margarita Romero Rocha.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de octubre del 2005.—Lic.
Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(9570).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Edith Giselle Guevara Torres,
fallecida el 11 de julio del año 2004, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro y prestaciones bajo el número 05-000329-0810-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000329-0810-LA-2. Por Jacinta Torres
Torres.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de
diciembre del 2005.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(9571).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Rolando Caravaca Leandro, quien fue
mayor, soltero, vecino de Pacayas de Cartago, con cédula de identidad número
3-940-858, se les hace saber que Luz María Leandro Figueroa, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 3-213-544, vecina de
Pacayas de Alvarado, se apersonó en este despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rolando
Caravaca Leandro. Expediente Nº 05-000678-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 18 de enero del 2006.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1
vez.—(9572).
Se cita y emplaza
a los que con carácter de causahabientes de los ahorros obligatorios y otras
sumas del trabajador fallecido Gabriel Barrera Barrera, portador de la cédula
de identidad número dos-ciento noventa y dos-novecientos treinta y uno, se
consideren con derecho a los mismos, para que dentro del plazo improrrogables
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren dentro de ese lapso, los ahorros obligatorios pasarán a quien
correspondan. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
2006-300001-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Guatuso.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—1 vez.—(9573).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales
del fallecido Geiner Corella Esquivel, quien fue mayor, soltero, vecino de
Dulce Nombre, 600 metros este de la iglesia del lugar, asistente centro de
equipos 1 en el Hospital San Carlos, cédula 2-553-503, se consideren con
derechos a las mismas para que dentro del improrrogable plazo de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº
06-300006-0297-LA (5), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso consignación de
prestaciones de Geiner Corella Esquivel. Promovente: Ana Isabel Esquivel Rojas
y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de enero del 2006.—Lic.
Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(9574).
Se cita y emplaza
a los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Alvarado Mayorga,
mayor, soltero, con cédula de identidad número 6-0066-0012, y falleció el diez de
agosto del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de
prestaciones bajo el Nº 05-300024-0251-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de noviembre del
2005.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(9575).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Lisandro Rojas Loáiza, fallecido el
29 de octubre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de
prestaciones bajo el número 06-000005-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 06-000005-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 25 de enero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(9576).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las trece horas
cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco
millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en
el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
trescientos treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero. Que
es terreno: para construir, Lote F-39. Sitio: distrito 10 Desamparados, cantón
01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Alfer de Heredia;
sur, lote 38-F; este, calle pública con 12 metros y con lote J-20 en medio
servidumbre pluvial, y oeste, Carlos Jiménez Jiménez. Mide: mil ciento setenta
y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
05-021524-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Juan Carlos Gómez
Valverde y Laura Gómez Valverde.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24
de enero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 83075.—(9887).
A las siete horas
cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes prendarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del 25% de ley
de la base, sea la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones,
sáquese a remate el vehículo placas ciento cuarenta y un mil quinientos treinta
y cuatro, marca Mercedes Benz, año 1990, categoría automóvil, combustible
gasolina, potencia 14 kilowatts, cilindrada 2.962 c. c. Se remata por ordenarse
así en expediente número 02-100336-0297-CI Ejecutivo Prendario de Banco de
Costa Rica contra María del Rosario Solano Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24
de enero de 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 83077.—(9888).
A las diez horas
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más
gravámenes, con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil
ochocientos noventa y cuatro colones (incluye crédito otorgado y subsidio por
bono de vivienda), en el mejor postor, se rematará: la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 55662-001 y 002,
que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, La Rita; cantón
segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta y cinco
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados y linda al norte, con calle
pública y otro; al sur, con Rodolfo Campos Vindas; al este, con Municipalidad
de Pococí y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en Ejecutivo Hipotecario Nº 05-100652-0468-CI de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Carlos Alonso Vargas Madrigal y Ana Lorena Villegas
Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 19 de enero del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández,
Jueza.—Nº 83081.—(9889).
A las dieciocho horas y veinte minutos, del veinte de febrero del dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y
con la base un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Un vehículo placas N° 181771, marca Hyundai, estilo Excel Gls,
modelo 1993, capacidad para cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas,
color vino, número de motor G4DJN621761, número de chasis KMHVF31JPPU683496. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fideicomiso 03-99
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asociación Cámara Nacional de
Taxis, y Ramírez Solano Juan Bautista. Expediente Nº 96-000847-0226-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, 23 de diciembre del 2005.— Lic. Hans Roberto Leandro Carranza,
Juez.—(9972).
A las diez horas
quince minutos del diez de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales
soportando servidumbre trasladada según citas 291-07000-01-0902-001 y con la
base de cuarenta y seis mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y cinco mil setecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
nueve punto noventa y un metros; al sur, Rodrigo Vargas Camacho; al este,
Armando Rojas Aguilar y al oeste, Blanca Iris Acosta Villafuerte. Mide:
doscientos dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Marta Eugenia Bonilla Barboza. Expediente 04-001125-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(10010).
A las nueve horas
del veinte de marzo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de diez millones
de colones, al mejor postor remataré: finca del Partido de Puntarenas,
matrícula ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, que
es terreno para construir con una casita, sita en distrito noveno “Monte
Verde”, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
Mirian Vargas Brenes; al sur, con Franklin Rodríguez Mora; este, con quebrada
en medio, Enrique Picado y al oeste, con calle pública con un frente a ella de
12 metros 62 decímetros según plano catastrado P-cero trescientos cuarenta y
ocho mil seiscientos setenta y ocho-1979. Mide: cuatrocientos diecinueve metros
con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así
en hipotecario 05-101027-642-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Luis Villalobos Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Marvin Ovarez Leandro, Juez.—Nº 83133.—(10060).
A las nueve horas
con quince minutos del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres
millones treinta y un mil ochocientos sesenta y nueve colones con 16/100
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo carga liviana,
placa número 193455, marca Toyota, estilo, Tacoma, capacidad cuatro personas,
año 1996, color blanco, motor número 3RZ1122033, chasis 4TAWM72N7TZ215984,
propiedad de Rodríguez Gutiérrez Cristian Gerardo. Se remata por ordenarse así
en Ejecutivo Prendario de Inversiones y Créditos de Costa Rica C D C R S.A.
contra Cristian Gerardo Rodríguez Gutiérrez. Expediente Nº 05-002337-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 31 de octubre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez,
Jueza.—Nº 83140.—(10061).
A las diez horas
cuarenta y cinco minutos del lunes seis de marzo del dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base
de cuatro mil quinientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos, en el
mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos,
placa número 293990, con las siguientes características: automóvil marca Honda,
estilo Coupé, año 1993, color rojo, chasis número 2HGEH2359PH524398, para cinco
personas, motor número D15B82604617. Lo anterior se remata por ordenarse así en
proceso Ejecutivo Prendario N° 05-001754-183-CI-5 de Vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima contra Allen Pérez Barboza.—Juzgado Cuarto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz
Conejo, Juez.—Nº 83162.—(10062).
A las once horas
treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
novecientos setenta y seis mil once colones con sesenta céntimos, en el mejor
postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa
número 292407, con las siguientes: características: automóvil marca Mazda,
estilo MPV, año 1991, color dorado, de gasolina, para siete personas. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N°
04-000514-183-CI de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Frank Rojas
Saborío.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero
del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 83163.—(10063).
A las nueve horas
quince minutos del primero de marzo del dos mil seis, en este juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos treinta mil
colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 182.163, marca Nissan,
categoría automóvil, carrocería familiar, chasis jn8hd6y9jw015478, uso
particular, estilo Pathfinder, capacidad cinco personas, año 1988, color vino,
número de motor VG30201731W, combustible gasolina. Se remata por haberse
ordenado así dentro del proceso expediente 02-0200387-185-CI Ejecutivo
Prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Kattia Salazar
Araya.—Juzgado Sexto Civil de San José.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº
83164.—(10064).
A las catorce
horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de catorce mil
cinco dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor
postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos veinticinco mil
trescientos cincuenta y cinco, marca Mitsubishi, estilo Montero SR, capacidad
siete personas, año mil novecientos noventa y siete, chasis JA4MR51R2VJ011188,
color gris, categoría automóvil, tracción doble, carrocería familiar, motor
6G74AT4579. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de
actor: Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Sigifredo Cordero
Morera. Expediente 06-000069-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—Nº 83165.—(10065).
A las nueve horas
del veintiocho de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones
novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y cinco colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y dos mil setecientos sesenta y dos-cero cero uno-cero cero dos,
que se describe así: terreno con casa lote 30 casa número 95, sito en Liberia,
en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide
doscientos cuarenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Linderos: al noreste, con casa 124; noroeste, con acera Guacalillo; sureste,
con casa 96; al suroeste, con Calle Tempisque. Dicho inmueble pertenece a
Gilbert Aparicio Aparicio, secuencia cero cero uno y a Fanny Muñoz Vásquez,
secuencia cero cero dos. Lo anterior se remata por estar ordenado así en
Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada
por Deyanira Castro Saballos contra Fanny Muñoz Vásquez y otro. Expediente Nº
05-100841-0386-CI (874-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia,
22 de diciembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº
83166.—(10066).
A las ocho horas
del nueve de marzo del año dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de seis mil trescientos dólares, remataré la finca inscrita en
propiedad, partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres mil
cuatrocientos veintiséis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para
construir, lote 3, situado en el distrito tercero, cantón diecisiete de la
provincia de San José. Linda: norte y este, calle pública, sur, lote 20 y
oeste, lote 4. Mide: doscientos metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. La finca descrita pertenece: El derecho cero cero uno a Jorge Torres
Arroyo y el derecho cero cero dos a Cristina Serrano Navarro. Lo anterior se
remata por estar ordenado así en Hipotecario N° 05-100827-0188-C.I. interno
867-05 M-2 establecido por Humberto Molina Cruz contra Jorge Torres Arroyo y Cristina
Serrano Navarro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de enero del
2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—(10084).
A las nueve horas
del nueve de marzo del año dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de seis mil ochocientos cincuenta dólares, remataré: la finca inscrita
en propiedad, partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y un
mil ciento cuarenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para
construir, situado en el distrito primero, cantón diecisiete de la provincia de
San José. Linda: norte, Isabel Quirós Godínez; sur, Romilio Fonseca Elizondo y
Ana Rocío Rojas Solís; este, calle pública y oeste, Emilce Mata Agüero. Mide:
ciento treinta y nueve metros setenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca
descrita pertenece: el derecho cero cero uno a Julio Noé Mora Ortega y el
derecho cero cero dos a Yadira Fallas Monge. Lo anterior se remata por estar
ordenado así en hipotecario Nº 05-100833-0188-CI. interno 874-05- R-2
establecido por Humberto Molina Cruz contra Julio Noé Mora Ortega y Yadira
Fallas Monge.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de enero del 2006.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(10085).
A las diecisiete horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de cuarenta y dos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: Finca inscrita
en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
ciento cincuenta mil ciento catorce guión cero cero cero. Que es terreno:
inculto con casa. Situado: Distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Linderos: norte, Lilia Muñoz Fonseca; sur, avenida pública;
este, Jorge Arturo Córdoba, y oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y
seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001607-0170-CA de
Banco de Costa Rica contra Amparo Víquez Méndez y Juan Carlos Víquez Méndez.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 25 de enero del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro
Carranza, Juez.—Nº 83242.—(10274).
A las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y
anotaciones, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José,
matrícula Nº 280063-000, la cual es terreno para construir con una casa número
12-F, situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, colinda: al
norte, con lote 28-F; al sur, con alameda 3-E parte del resto; al este, con
lote 11-F; y al oeste con lote 13-F. Mide: ciento veintinueve metros con
sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Charles Campos contra María Alba Mora Pérez. Expediente N°
05-001572-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16
de enero del 2006.— Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº
83262.—(10275).
A las catorce horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, con la base de ochenta y dos mil dólares, unidad
monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el
Registro Público Provincia de Heredia, matrícula de Folio Real F treinta y ocho
mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es finca filial siete de dos
plantas, patio y jardín, destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Sita en el distrito primero San Antonio, cantón sétimo Belén de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con zona verde área recreativa y
parque; al sur, con finca filial ocho; al este, con Víctor Quirós Alpízar, y al
oeste, con calle de acceso. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y
dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso
hipotecario 05-001772-182-CI (1) de Banco Interfín S. A. contra Norma Ramírez
Céspedes y Asesores Inmobiliarios Bocaramanga BB S. A.—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía de San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—Nº 83277.—(10276).
A las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base
dada por el perito de seis millones quinientos cuarenta mil colones, en el
mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, matrícula de Folio Real número doscientos treinta y ocho mil trescientos
ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para
construir, mide doscientos diez metros cuadrados, ubicada en el distrito once
San Rafael Abajo de Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de
San José, linderos al norte con Evenor Chinchilla Serru, al sur con: Miriam
Araya Rojas, al este con Manuel Calderón, y al oeste con calle pública con
siete metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo N°
03-000806-0183-CI de Technofarma S. A. contra Farmacia Cristal S. A. y Sonia
Serrut Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de
enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 83279.—(10277)
A las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil
seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones judiciales, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley, sea la suma de un millón seiscientos nueve mil doscientos diecisiete
colones con veinticinco céntimos, remataré: Vehículo marca Isuzu, estilo
Trooper LS, carrocería rural, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos
noventa y tres, color verde, gasolina, placas doscientos setenta y seis mil
novecientos cincuenta y dos. Prendario 04-001563-182-CI (7) de Pano Motores S.
A. contra María Nieves Barahona.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
83288.—(10278).
A las catorce horas diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, sin sujeción a base remataré: Vehículo marca Hyundai,
automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro EKR
uno cuatro tres dos cero ocho, color rojo, gasolina, modelo mil novecientos
noventa y cuatro, placas quinientos seis mil seiscientos sesenta y cuatro.
Prendario 05-000445-182-CI (5) de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Trinidad
Miranda Novoa.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de
enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 83289.—(10279).
A las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer
grado, sin más gravámenes, con la base de trescientos cincuenta mil colones, en
el mejor postor se rematará las siguiente: finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cincuenta y
siete mil cero cuarenta y cinco-cero cero cero (057045-000), que es terreno
para construir, lote L-treinta y dos, situado en el distrito cuarto Roxana, cantón
segundo Pococí de la provincia de Limón, que mide: doscientos doce metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados, y colinda al norte, con resto descuidado
con calle pública; al sur, con lote L-treinta y cinco; al este, con lote
L-treinta y cinco, y al oeste, con lote L-treinta y uno. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100579-468-CI
de Rafael Ángel González Alfaro contra Víctor Hugo Villalta Arias.—Juzgado
Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
13 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
83297.—(10280).
A las nueve horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de
cincuenta y ocho mil dólares , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veinte mil quinientos
sesenta y ocho - cero cero cero, terreno incluido con una casa de habitación,
ubicada en distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, colinda: al norte,
con calle privada con 9,18 metros y otro; al sur, con Adrián Collado
Montealegre 9,18 metros; al este, con Adrián Collado Montealegre 26,75 metros,
y al oeste, en parte Teresa Araujo y otro. Mide: doscientos cuarenta y cuatro
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Felicia Pérez Blanco contra María de los
Ángeles Marín Marín. Expediente N° 05-000270-181-CI.—Juzgado Segundo Civil
de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Ana Montealegre
Bejarano, Jueza.—Nº 83311.—(10281).
A las nueve horas, quince minutos del tres de marzo del año dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos según citas 478-09147-01-0004-001 y con la base de tres millones cien
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos tres mil cuatrocientos noventa y siete
cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con dos casas.
Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Jorge Rodríguez Artavia; al sur, calle pública con
frente de diecinueve punto treinta y nueve metros; al este, Asociación de
Desarrollo Integral del Barrio San Martín, y al oeste, calle pública con un
frente de tres metros. Mide: doscientos dos metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Rita Méndez Villalobos contra José Francisco Rodríguez Marín y
Rosa Rojas Rodríguez. Expediente: 05-001185-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo
Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M.
Soto Córdoba, Juez.—Nº 83316.—(10282).
A las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de un millón seiscientos cinco mil quinientos siete colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta mil ochocientos setenta y nueve guión cero cero
cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 03 San
Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sandra
Torres Gutiérrez; al sur calle pública; al este, Asdrúbal Gutiérrez Cervantes,
y al oeste, Vicente Torres Mora. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
Narciso Pérez Chávez y Sandra Torres Gutiérrez. Expediente: Nº
05-002100-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2006.—Lic.
Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 83354.—(10283).
A las once horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando plazo de convalidación y con la base de tres millones trescientos
setenta y ocho mil ocho colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº
019886-000 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01
Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Guillermo Guzmán; al sur, Ana Gómez; al este, Guillermo Guzmán, y al
oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Julieta Lázcarez Solano
y Roxana Marcela Hernández Lázcarez. Expediente Nº 05-002043-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 27 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—Nº 83355.—(10284).
A las diez horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis
millones ciento treinta y dos mil novecientos sesenta y siete colones con
cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho tres dos cero cinco - cero
cero cero, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito
02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Vera Domián Vargas; al sur, José Antonio Romero Monge; al este, calle
pública, y al oeste, Fernando Obando. Mide: ciento noventa y tres metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Hazel Ramírez
Chacón y Julio César Romero Gómez. Expediente Nº 05-002101-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 1º de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez,
Juez.—Nº 83356.—(10285).
A las quince
horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada, plazo de convalidación, tres demandas ordinarias con la
base de doscientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y
cuatro mil sesenta y cuatro-cero cero cero, terreno con una casa, sito en el
distrito cuatro Cirrí Sur del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela.
Linda: al norte, con Claudio Blanco; al sur, Antonio Solís; este, calle pública
con 61,40 metros, y al oeste, calle pública con 57,98 m. Mide: mil seiscientos
veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero
setecientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco- mil novecientos
ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº
02-100114-295-CI, de Marco Tulio Zamora Céspedes contra Gerardo Jacinto
Paniagua Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 24 de enero del
2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 83374.—(10286).
A las diez horas del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho remataré en el mejor postor los vehículos embargados
y con la base fijada por un perito, que se detallan a continuación: 1) Con la
base de dieciocho millones ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones,
el vehículo placa PB-738 marca Scania, categoría transporte colectivo
interurbano, carrocería autobús, estilo K 113, capacidad para 56 personas, año
1998, color blanco, soporta dos anotaciones de decreto de embargo a favor de la
Caja Costarricense de Seguro Social, dos gravámenes por Inmobilización de la
Dirección de Bienes Muebles e Inscripción de Contrato Prendario. 2) Con la base
de dieciséis millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones
el vehículo placa PB-732, marca Scania, categoría transporte colectivo
interurbano, carrocería autobús, estilo Marco Polo Viag, capacidad para 56
personas, año 1998, color blanco, soportando tres gravámenes por inmobilización
de la Dirección de Bienes Muebles, un gravamen de tipo desconocido anotado al
tomo 0009, asiento 455206, un decreto de embargo a favor de la Caja
Costarricense de Seguro Social, una Inscripción de Contrato Prendario y una
Infracción/Colisión bajo la sumaria 02-025325-174TR. 3) Con la base de veinte
millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos noventa colones el
vehículo placa PB-734, marca Scania, categoría transporte colectivo interurbano,
carrocería autobús, estilo Marco Polo Viag, capacidad para 56 personas, color
blanco, soporta dos gravámenes por inmobilización de la Dirección de Bienes
Muebles, un gravamen de tipo desconocido anotado bajo el tomo 0009, asiento
455206, una anotación de decreto de embargo a favor de la Caja Costarricense de
Seguro Social, una Inscripción de Contrato Prendario, dos
Infracciones/Colisiones bajo las sumarias 02-613946-489-TC y 03-600080-352. 4)
Con la base de diecisiete millones doscientos setenta y tres mil doscientos
treinta colones el vehículo placa PB-731, marca Scania, categoría transporte
colectivo interurbano, carrocería autobús, estilo Marco Polo Viag, capacidad
para 56 personas, color blanco, soportando gravamen de Demanda Civil bajo la
sumaria 02-201515-472-PE, dos gravámenes de inmobilización de la Dirección de
Bienes Muebles, un gravamen de tipo desconocido bajo el tomo 0009, asiento
455206, decreto de embargo a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Inscripción de Contrato Prendario y dos Infracciones/Colisiones bajo las
sumarias 01-600912-499-TC y 02-600899-499-TC. 5) Y con la base de catorce
millones sesenta y siete mil novecientos cincuenta colones el vehículo placa
PB-733, marca Scania, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería
autobús, estilo Marco Polo Viag, capacidad para 56 personas, color blanco,
soportando dos gravámenes por inmobilización de la Dirección de Bienes Muebles,
un gravamen de tipo desconocido bajo el tomo 0009, asiento 455206, decreto de
embargo a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social y tres
Infracciones/Colisiones bajo las sumarias 02-027489-0174-TR, 02-033841-174TR, y
17861200. Los vehículos descritos pertenecen a Coopelimón R. L. Lo anterior
ordenado así en ejecutivo Simple N°01-021113-170-CA-2 establecido por Infocoop
contra Coopelimón R. L.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Limón, 16 de enero del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº
83385.—(10287).
A las ocho horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
seis, en la puerta exterior de este juzgado, remataré 250 trozas de madera
desglosadas así:
Nº de piezas Especie Volumen Valor ¢
152 Níspero 6.738 (m3) 560.332,80
98 Campano 4,344 (m3) 361.247,40
Total (250 trozas) 11,082 (m3) 921.580,20
Las piezas de madera se encuentran en la Delegación de la Policía de
Proximidad de Siquirres. Se remata por haberse ordenado en el expediente Nº
05-200853-486-PE. (Com. 01-1-2006) por el delito de transporte ilegal de
madera, en contra de Marvin G. Jiménez Ruiz, en perjuicio de el Régimen
Forestal.—Juzgado Penal de Siquirres, 20 de enero del 2006.—Lic. Patsy
Mora Retana, Jueza.—(10337).
A las ocho horas
del nueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, se
rematará: cinco trozas de madera de la especie Jaúl, en su orden con volúmenes
en CM3 de 0,13790583, 0681016444, 0,614617341, 435,850524 y 206,007474, para un
total de 751.29393 pulgadas, a razón de 45,00, y con la base de ¢33.808,22. Así
ordenado en proceso penal sumaria Nº 06-200020-067-PE por el delito de Inf. Ley
Forestal contra Rodolfo Fonseca Zúñiga.—Juzgado Penal de Turrialba, 26
de enero del 2006.—Lic. Mercedes Muñoz Campos, Jueza.—(10338).
A las nueve horas treinta minutos, del siete de marzo del dos mil seis, en
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos mil
colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mazda, estilo B2200SE5,
color celeste, año 1988, capacidad 3 personas, categoría carga liviana, chasis
número JM2UF1131J0316714, placas CL-158037. Se remata por haberse ordenado así
dentro del proceso ejecutivo prendario 02-000521-185-CI de Asociación
Solidarista de Empleados de Auto Repuestos Avenida 10 y Afines (ASOGUACA)
contra Carlos Guell Quesada.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(10371).
A las diez horas,
del seis de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de veintiún mil quinientos
sesenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula número 222836-000, la cual es terreno de solar y casa,
situada en el distrito 1 San Vicente, cantón 14 Moravia. Colinda: al norte, con
lote 3; al sur, con lote 5; al este, con calle con 8 m 5 cm y al oeste, con
Aníbal Umaña con 7 m 76 cm. Mide: ciento noventa y nueve metros con cinco
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Costa Tica del Golfo S. A. contra Bribriwak S. A. Expediente N°
05-001612-0181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
20 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 83396.—(10421).
A las ocho horas,
del veintisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, por la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, al mejor postor
se rematará la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número
quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos-cero cero cero, que es terreno
para construir, sito en Cerbatana, Mercedes Sur de Puriscal, distrito segundo,
cantón cuarto, de San José. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, servidumbre de paso con
frente a ella de seis metros y resto de finca; sur, este y oeste, Jorge Guzmán
Acuña y es propiedad del demandado Jorge Guzmán Acuña. Lo anterior por haberse
ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100100-0197 CI de Dagoberto Castro
Torres contra Jorge Guzmán Acuña.—Juzgado Civil de Puriscal, Santiago,
25 de _enero del 2006.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 83409.—(10422).
A las ocho horas,
del cuatro de abril de dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de treinta y ocho millones doscientos cuarenta y
ocho mil doscientos veinte colones, en el mejor postor rematare: la finca del
partido de Heredia, matrícula 122245-000, que es terreno para construir con una
casa, situado en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de
Heredia, Colinda: al norte, con quebrada seca; al sur, con Pedro, Bernardita y
Digna Víquez; al este, con Francisco Chaverri Rodríguez y al oeste, con Pedro y
Nan María Víquez Rodríguez. Mide: seiscientos ocho metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso,
exp. Nº 04-000160-185 C.I. Ejecutivo hipotecario de Scott Paper Company S. A.
contra María Antonieta Alfaro Víquez.—Juzgado Sexto Civil de San José,
17 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 83439.—(10423).
A las catorce
horas cuarenta minutos, del veintiocho de febrero del dos mil seis, desde la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de ochocientos cincuenta y
ocho mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré: el vehículo placas CL 143881, marca Isuzu, estilo K.B.,
año noventa y dos, carrocería Cam-pu, categoría carga liviana, gasolina, color
blanco. Exp. Nº 03-000260-182CI-4. Ejecutivo prendario de Financiera Servimás
S. A. contra Roberto Hernández Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía
de San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—(10431).
A las nueve horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis,
en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
y concesiones ref 1011-531-003 citas 305-10955-01-0901-001, y con la base de
veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido
de San José, matrícula 247081-000, que es terreno para construir, situado en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02, Escazú de la provincia de San José, colinda
al norte, con Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A.; al sur, con calle
pública con 22 m y 46 cm; al este, con Erefac S. A., y al oeste, con Compañía
de Urbanizaciones Comerciales S. A.. Mide seiscientos noventa y ocho metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro
del proceso, exp. Nº 03-000818-638 CI. Ejecutivo Hipotecario de Jeanneth
Barrantes Jiménez contra Antonio Martín Cruz Céspedes.—Juzgado Sexto Civil
de San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(10471).
A las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de catorce millones doscientos setenta y dos mil colones, en el
mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos cuarenta y un mil
ochocientos sesenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: lote 1, terreno para
construir. Sitio distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 8 metros, 65
centímetros; sur, Eric Segura Salazar; este, y oeste, Belkis María Agüero
Chinchilla. Mide: ciento veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario
número 05-021545-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marvin
Villalobos Palma.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del año
2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(10474).
A las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios,
soportando denuncia por lesiones culposas al tomo 0013 asiento 129094, sumaria
05-005673-042-PE y con la base de dos millones cuarenta y siete mil trescientos
cincuenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré: Un vehículo marca Honda, modelo 1994, estilo Civic DX, 4 cilindros,
combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número
2HGEJ2125RH535396, motor D15B73550602, color verde, capacidad 5 pasajeros,
placas número 347002. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N°
05-00499-0180-CI-5 de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Mónica Andry
Pacheco Agüero.—Juzgado Primero Civil, San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(10475).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con las bases
dadas por el perito designado en autos, remataré lo siguiente: 1) Con la base
de noventa mil colones, una sierra cinta para calar piezas de madera, marca
Walker Tuner, Power Tool con su respectivo motor eléctrico, sin serie ni
modelo, buenas condiciones de funcionamiento. 2) Con la base de ochenta mil
colones, una máquina canteadora, serie número uno-seis-dos-seis-seis-seis-ocho,
marca Rock Well, modelo tres-ciento veinte, color celeste con su respectivo
motor, en regular estado de funcionamiento. 3) Con la base de setenta y cinco
mil colones, un compresor de aire, sin marca, numeración V-cuatro-sesenta y
cinco con motor eléctrico, sin los aditamentos para su uso normal, en buen
estado de funcionamiento. 4) Con la base de quince mil colones, una máquina
radial marca Sears Craftman, sin motor, número de serie uno uno tres dos seis
uno cero cero. 5) Con la base de quince mil colones un facsímil, marca Cannon,
fax phone, modelo B-seiscientos cuarenta, serie UWZ siete cuatro siete cero
ocho cero, Cannon H uno dos cero nueve. 6) Con la base de diez mil colones cada
uno, tres bancos de carpintería con su respectiva prensa, construidos en madera
patas de tres por tres y sobre de tablón de dos pulgadas de grueso por un metro
y medio de largo por diez pulgadas de ancho. 7) Con la base de ochenta mil
colones una sierra circular marca Rock Well, serie número GX-1846, modelo tres
cuatro cuatro dos seis, en buenas condiciones de funcionamiento, con base de
metal y 8) con la base de cuarenta y cinco mil colones, un torno para madera
construido en madera desarmado con sus respectivas piezas y motor, no se indica
serie ni número. Se remata así por haberse ordenado dentro del proceso de
desahucio por falta de pago, Nº 99-001457-375-CI, establecido por Benedicto
Paniagua Ramírez, en contra de Alberto Lama Castro.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 19 de octubre del 2005.—Lic.
Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—(9483).
A las diecinueve horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, soporta servidumbre trasladada inscrita al
tomo trescientos cuarenta y tres, asiento dieciséis mil seiscientos noventa y
siete, secuencia cero novecientos trece, servidumbre trasladada inscrita al
tomo trescientos cincuenta, asiento cuatro mil novecientos treinta y nueve,
secuencia cero novecientos tres, medianería inscrita al tomo trescientos
cincuenta, asiento cuatro mil novecientos treinta y nueve, secuencia cero
novecientos cuatro, plazo de convalidación inscrita al tomo cuatrocientos
cincuenta y dos, asiento diecinueve mil quinientos veinticuatro, secuencia cero
cero cero seis y con la base de seis millones quinientos noventa y seis mil
cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos (¢6.596.040,68), en el mejor poso
remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos
setenta y ocho - cero cero cero, que es terreno con una casa. Situado: distrito
10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte,
acera alameda dos con diez metros ochenta centímetros de frente; sur, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; este, parque, y oeste, Julia Calderón
Sandoval; noreste, calle pública con diez metros ochenta centímetros de frente;
noroeste, en parte Julia Calderón Sandoval y Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José; sureste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; suroeste, en
parte Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, Manuel de Jesús Mora
Guevara e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos
cincuenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016428-0170-CA
de Banco de Costa Rica contra Alexander Barboza Obando y Gerardo Barboza
Esquivel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea, San José, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Floryzul
Porras López, Jueza.—(9912).
A las diez horas, del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón
seiscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y
nueve-cero cero dos, la cual es terreno para construir, hoy con una casa de
habitación lote 33. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 46; al este, lote 34, y al oeste, lote 32. Mide: ciento treinta
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
Municipalidad de Alajuela contra Flor Azalia Dalolio Campos. Expediente Nº
99-101562-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2005.—Lic. María del Rocío
Berrocal Vega, Jueza.—(10485).
A las once horas,
del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo y con la base de doscientos cuarenta y un mil quinientos colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos ochenta y dos-cero cero
uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito doce Tambor,
cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grace
Zamora López; al sur, Hernán Murillo; al este, calle con 8 metros 18
centímetros, y al oeste, Carlos Vargas Víquez. Mide: doscientos seis metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Edwin Zamora López.
Expediente Nº 03-100241-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del
2005.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(10486).
A las ocho horas,
del uno de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la
base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado,
matrícula número trescientos ochenta y un mil novecientos treinta y
nueve-cero-cero-cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 04
Carrillos, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle
pública; sur, Empresa Servicios Públicos de Heredia S. A.; este, Compañía
Zumbado Arias S. A., y al oeste, Compañía Zumbado Arias S. A. Mide: doscientos
setenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
05-012862-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Yannette Martínez
Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del
2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 83449.—(10610).
A las nueve horas
treinta minutos, del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma
de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes prendarios, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos noventa y siete
mil veintitrés, marca Kia, carrocería microbús, año mil novecientos noventa y
dos, estilo Besta, color gris, capacidad: doce personas; tracción sencilla. Se
remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra
David Sabino Obando Díaz. Expediente Nº 02-000468-0296-CI.—Juzgado Civil y
de Trabajo de San Ramón, 1º de febrero del 2006.—Lic. María Elena
Villalobos Campos, Jueza.—Nº 83454.—(10611).
A las diez horas,
del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
soportando hipoteca de primer grado en favor del Instituto Nacional de Seguros
por la suma de tres millones trescientos mil colones y con la base de quince
millones novecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones
con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 106.633-001-002 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Aníbal Mora; al sur, calle
pública con 10 metros 44 centímetros; al este, Carlos Aníbal Mora, y al oeste,
Carlos Aníbal Mora. Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra A B Ingenieros
Constructores Sociedad Anónima, Abraham Alberto Bonilla Cerdas, Elsa Lorena de
los Ángeles Somarribas Meza. Expediente Nº 05-001662-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguéz,
Juez.—Nº 83474.—(10612).
A las diez horas
treinta minutos, del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería
y con la base de siete millones trescientos sesenta y ocho mil cuarenta y cinco
colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
diecisiete mil setecientos noventa y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir con una casa Nº 377. Situada en el distrito undécimo
San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Invu con veinticuatro metros y cuarenta y ocho centímetros; al sur,
Invu con veintitrés metros y cincuenta y un centímetros; al este, Thelma Romero
Corrales con cero nueve metros noventa y nueve centímetros, y al oeste, calle
Los Itabos con diez metros y cero cuatro centímetros. Mide: doscientos treinta
y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Juan Carlos Sbravatti Montoya y María Cecilia Montoya Pérez. Expediente
Nº 05-002025-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2006.—Lic. Yanina Saborío
Valverde, Jueza.—Nº 83495.—(10613).
A las quince
horas, del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor
postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
trescientos cuatro metros con cuarenta y siete centímetros; al sur, Francisco
González Vásquez; al este, Wirt Peter Peter y Reforestadora Rodríguez Vásquez,
y al oeste, Luis Rodríguez Vásquez. Mide: ciento cuarenta mil metros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Pat & Ron
S. A., contra Luis Guillermo Rodríguez Villalobos y Reforestadora Rodríguez
Vásquez S. A. Expediente Nº 05-000257-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
San Ramón, 26 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº
83510.—(10614).
A las ocho horas
treinta minutos, del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre de paso,
con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Limón, matrícula número 95511-000, que es terreno de potrero lote 3-E. Situado
en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Que mide: mil
once metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y colinda: al norte, con
Agropecuaria Tatied de Pococí S. A.; al sur, con calle pública; al este, con
lote cuatro-E, y al oeste, con lote dos E. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100653-0468-CI, de Banco
Nacional de Costa Rica, contra Adriana Enríquez Guzmán y otros.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 18 de enero del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Nº
83530.—(10615).
A las trece horas
treinta minutos, del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
ciento sesenta mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real de la
provincia de Puntarenas número cuarenta y cinco cero cero ocho-cero-cero-cero.
Sita en el distrito Quepos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas,
que es terreno para construir porción B. Mide tres mil doscientos cuarenta y
ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: al norte,
Roberto Varela Chaves; al sur, Hotel Mimos; este, con calle pública con frente
de noventa y cuatro metros cincuenta y un decímetros cuadrados, y al oeste, con
Roberto Varela Chaves. Que es propiedad de Ana Lucía Díaz Jiménez cédula
uno-cero cuatrocientos treinta y seis cero ciento sesenta y tres. Lo anterior
por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 05-100183-425-1-CI,
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucía Díaz Jiménez y María del
Carmen Bernavent Díaz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic.
Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 83534.—(10616).
A las ocho horas
y treinta minutos, del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil
doscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sexto, Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, y al oeste, Agropecuaria La Rosa de Palmares
Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros;
al este, callejón de acceso con un frente de treinta y cinco metros. Mide:
seiscientos sesenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guillermo Alfaro
Rojas contra Agropecuaria La Rosa de Palmares S. A. Expediente Nº
05-000576-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 17 de enero
del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 83577.—(10617).
A las nueve
horas, del treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando restricciones y
reservas, sáquese a remate, por la suma de tres millones de colones, la finca
número 063476-001-002, que es terreno para agricultura, ubicadas en el distrito
dos Palmar, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
parcela quince; sur, parcela dieciocho y diecinueve; este, calle pública, y al
oeste, parcela dieciséis, y mide: ciento once mil setecientos ochenta y tres
metros con quince decímetros cuadrados y propiedad de María Salvadora Reyes
Obando y Juan Agustín Rojas Villanueva. Lo anterior por haberse ordenado dentro
del ejecutivo hipotecario. Expediente número 06-100008-0423-CI-2, establecido
por Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María S. Reyes Obando y otro.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 31 de enero del 2006.—Lic. Jorge
Gutiérrez Peña, Juez.—(10636).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
05-000428-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Manuel Barrantes Bolaños, conocido como Manuel Umaña Barrantes, quien
es mayor, casado, agricultor, vecino de Piedades Norte de San Ramón, quinientos
metros al norte de la ermita, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 2-312-005, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza cultivado de café y
es finca situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Rodrigo Bogantes Morera
y Miguel Víquez González de por medio servidumbre de paso; al sur, al este y al
oeste, José Favio Ulate Ruiz. Mide: seis mil ochocientos veinticinco, coma
quinientos setenta y cinco metros cuadrados. (6825,575 metros cuadrados), según
el plano catastrado A-398124-80 del 23 de julio de 1980. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Manuel Barrantes Bolaños. Expediente Nº
05-000428-0296-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de enero del 2006.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº
82703.—(9462).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
05-000495-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Yadira Zúñiga Zúñiga quien es mayor, estado civil divorciada una vez,
oficios del hogar, vecina de Villarreal de Santa Cruz, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 5-179-130, profesión, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito sétimo, Diriá, cantón tercero, Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marleni Zúñiga Zúñiga;
al sur, Fabio Zúñiga Zúñiga; al este, calle pública con un frente de trece
metros ochenta y tres centímetros lineales, y al oeste, Teresa Zúñiga Zúñiga.
Mide: ciento once metros con veinticinco decímetros lineales cuadrados, según
plano número G-859408-2003, de fecha 23 de mayo del dos mil tres. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su
padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercar, limpieza del mismo y
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yadira Zúñiga
Zúñiga. Expediente Nº 05-000495-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa
Cruz, Guanacaste, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Alberto
Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—(9591).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de David (nombre)
Lee (nombre) Kelley (apellido), con un único apellido en razón de su
nacionalidad, quien fue estadounidense, mayor, divorciado, pensionado, vecino
de San José, Aserrí, con carné de Residente Rentista número ocho nueve cuatro
cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se previene a los interesados
que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro de esta ciudad, donde
atender notificaciones. Expediente Nº 0001-2006. Notaría del Bufete de la
Licenciada Ligia María Villalobos Porras, sito frente al costado oeste de los
Tribunales de Justicia, fax: N° 442-0662. Teléfono N° 442-1212.—Alajuela,
a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Ligia María
Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(8557).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Brenda Barrenachea Muñoz,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio El Progreso, cédula
cinco-doscientos setenta-cuatrocientos noventa y ocho, para que dentro del
plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda en derecho. Sucesorio 05-100881-642-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1
vez.—(9141).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando
Bonilla Venegas, conocido como Fernando Bonilla Piedra, quien fue mayor, casado
una vez, técnico relojero, cédula número uno- ciento trece-mil quinientos
dieciséis, vecino de San José, Tibás, setecientos metros oeste de la esquina
suroeste de la iglesia católica, quien falleció en San Juan de Tibás, San José,
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a declarar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-06. Notaría del Bufete
Fallas Solano & Asociados, sita en San José, Barrio Escalante, de la
Iglesia Santa Teresita, cuatro cuadradas al este y veinticinco metros al sur.—San
José, 12 de enero del 2006.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 82550.—(9463).
Se emplaza a todos los herederos, terceros, interesados y acreedores en el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Urbano Solano Cascante, quien fue
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-doscientos
noventa y ocho-cuatrocientos treinta y tres, vecino de barrio Los Ángeles de
Buenos Aires de Puntarenas, doscientos cincuenta metros al sur del MOPT, para
que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento a los que crean tener algún derecho, de que si no se presentan
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Los escritos que
interesen deberán hacerse llegar ante la notaría de la licenciada Silvia Castro
Quesada, ubicada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, setenta y cinco
metros al este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Comercial Dos Mil,
segunda planta, local número tres, en el siguiente horario: de lunes a viernes,
de las ocho de mañana a las doce del medio día y de la una a las cinco de la
tarde. El presente proceso sucesorio notarial se tramita bajo el expediente
número 002-2006.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 82580.—(9464).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Barry Michael Lychak
quien fue mayor, de nacionalidad canadiense, soltero, pensionado, vecino de
Cajón de Bolívar de Grecia, pasaporte número JR tres dos seis cuatro ocho uno,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponde. Expediente N° 05-100529-0295-CI.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de enero de 2006.—Lic. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 82641.—(9465).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Bienvenido Sandoval Mora, quien fue viudo, vecino de San Francisco de Dos Ríos,
cédula de identidad Nº 1-073-801. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001709-181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 82691.—(9466).
Por el término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados,
herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de dicho plazo, se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión sin
testamento de quien en vida fuera: Daniel Quirós Berrocal, quien fuera mayor,
casado una vez, pensionado, cédula uno-doscientos noventa y ocho-novecientos
veintitrés, vecino de Cartago, Tres Ríos de la Unión, San Ramón, cien metros
este de la Iglesia Católica. Expediente N° 001-2006.—San José, Los Yoses,
31 de enero del 2006.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº
82723.—(9467).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Ureña Brenes,
quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón,
con cédula Nº 1-324-842, para que dentro de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-100778-0188-CI. Interno N° 813-05-Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón,
20 de diciembre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 82771.—(9469).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dominga Miranda de la
O, quien fuera, mayor, casada, con cédula de identidad número cinco-cero ciento
cincuenta y cinco-ochocientos setenta y cuatro, vecina de Cañas Dulces de
Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100422-0397-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 20 de enero del 2006.—Lic.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—Nº 82784.—(9470).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los
interesados en la sucesión de Santiago Miguel Ramírez Marín, quien fue, mayor,
casado dos veces, vecino de Guápiles y quién portó la cédula de identidad Nº
3-202-254, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-100439-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 82809.—(9471).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Zoila Cruz Quesada,
quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Concepción
de Alajuelita, de la plaza de deportes doscientos metros al este, doscientos
metros al sur y veinticinco metros al este y quien fuera portadora de la cédula
de identidad número uno-cuatrocientos nueve-ciento noventa y siete, para que
dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría de Karen Zamora Román, la cual sita en San José,
Moravia, de Sony Music, ciento veinticinco metros al sur, frente al Centro
Médico La Guaria.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic.
Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 82831.—(9472).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho se ha interpuesto
proceso ordinario de Hugo Marenco Zúñiga contra Caja Costarricense de Seguro
Social. El objeto del proceso para que en sentencia se declare: Con lugar esta
demanda y que se ordene a la Costarricense de Seguro Social al pago a favor del
actor de las anualidades y antigüedades por cuatro años de relación laboral que
según su dicho, le quitó la accionada. Lo anterior según contrato de trabajo
que suscribió con la Caja, donde fue asignado en el Hospital México,
Departamento de Oncología-Radioterapia, desde el año de 1973. Que le paguen
también los intereses moratorios y corrientes sobre los cuatro años que le
quitó la accionada. Se advierte los interesados el derecho que tienen de
apersonarse a los autos corno terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente Nº 05-000870-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea,
San José, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1
vez.—Nº 82604.—(9473).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto
proceso ordinario de Carlos Antonio Urcuyo Peña contra Municipalidad de Siquirres.
El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de lo
dispuesto en el Acuerdo Municipal N° 825 dictado por el Consejo Municipal de
Siquirres, bajo el artículo 5 de la sesión ordinaria 161 del 25 mayo del 2005.
B) Anular lo dispuesto en el Acuerdo Municipal N° 860 de la sesión ordinaria N°
168 del 13 de julio del 2005. Resolución N° 4. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho al retroacción
de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000837-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea, San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias
Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 82664.—(9474).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto
proceso ordinario de María Cecilia Montero Naranjo contra Caja Costarricense
Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la
nulidad de las siguientes resoluciones: del día 23 de abril de 2004 contenida
en el oficio Nº 9970, del 22 de setiembre del 2004 con número de oficio 21504 y
del 5 de octubre del 2004 contenida en el oficio número 21518 emitidas todas
por la Gerencia de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº
05-000327-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civl de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 13 de julio del
2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 82687.—(9475).
Licenciado Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez del Juzgado de Familia de Osa,
hace saber: que dentro del proceso Nº 03-100086-423-CI-2 ejecutivo hipotecario
de Banco Nacional de Costa Rica, contra Ronald Corrales Mora y otra, se ha
dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de
Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, a las nueve horas diez minutos del veintiocho de
agosto del dos mil tres. Se tiene por establecido el presente proceso de
ejecución hipotecaria en contra de Ronald Corrales Mora y Sara Chávez Bonilla,
a quien se le previene que debe de señalar casa u oficina dentro del perímetro
judicial de esta ciudad, medio empleado donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso,
o incierto, o no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas igualmente si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causa ajena al despacho. Con la base de tres millones de colones, soportando
hipoteca de primer grado a favor del BNCR y libre de anotaciones, sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas,
matrícula Nº 15732-001-002. Para tal efecto se señalan las ocho horas del
veintitrés de octubre del año dos mil tres. Publíquese el edicto de ley.
Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación a la parte demandada Ronald Corrales Mora y Sara
Chávez Bonilla, vecinos de Ciudad Cortés, 50 metros este del salón multiuso,
por medio de la notificadora del despacho. Previo a ello dentro tercer día
aporte, el actor dos juegos de copias de los folios 47 y 49. Ante la omisión no
se le atenderán futuras gestiones y se mantendrá al asunto en la casilla de
archivo. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia a la
demandada, por el plazo de tres días. Artículo 174 ibídem. Licenciado Mario
Barth Jiménez. Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las quince horas
cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres. I) Se tiene por
cumplida la prevención de las nueve horas treinta minutos del seis de octubre
del año en curso. II) Conforme lo solicita la parte actora en su escrito
presentado a folios 54 y 55, se autoriza al actor a que notifique el auto de
traslado de la demanda por medio de edicto al demandado Ronald Corrales Mora.
III) Previo nombrar curador al citado demandado, dentro del quinto día deposite
la parte actora, en la cuenta corriente 3005-8 del Banco de Costa Rica de este
Juzgado la suma de cien mil colones por concepto de honorarios de curador. IV)
Asimismo se le confiere audiencia por tres días a la Procuraduría General de la
República, sobre el nombramiento del curador. Se le previene que debe señalar
un medio o lugar para recibir notificaciones, previo a expedir la comisión de
notificación dentro del tercer día aporte el promotor un juego de copias de
todo el proceso. V) Se le previene al notificador que aclare la constancia de
notificación de la promovida Sara Chávez Bonilla (folio 52 vuelto) en el
sentido que debe indicar si se le notificó en su casa de habitación o no. Notifíquese.
Licenciado Mario Barth Jiménez. Juez. Lo anterior por haberse ordenado dentro
del ejecutivo hipotecario, expediente Nº 03-100086-423-CI-2, establecido por
Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Corrales Mora y otro.—Juzgado
de Familia de Osa, Ciudad Cortés, 19 de enero de 2006.—Lic. Luis Jorge
Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 82713.—(9476).
Licenciado Luis Diego Bonilla Alvarado Juez del Juzgado Civil de Cartago;
hace saber a Johel Snowball Retana, que en este Despacho se interpuso un
proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº
95-000312-0336-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Primero Civil de Cartago, a las diez horas del veinte de abril de mil
novecientos noventa y cinco. Se tiene por establecido el presente proceso
ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Johel
Snowbell Retana, a quien se le previene del señalamiento de casa u oficina
dentro del perímetro judicial de la ciudad de Cartago, donde atender sus notificaciones
futuras, apercibido que mientras no lo haga o si haciéndolo el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existe, cualquier resolución posterior que se
dicte, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de
dos millones de colones se ordena el remate de la finca hipotecaria y para la
pública subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de
junio de mil novecientos noventa y cinco. Publíquese el edicto de ley. Acerca
de la liquidación de intereses presentada se oye por tres días al accionado.
Habiéndose consentido el gravamen por parte de la señora Ana María Mora
Jiménez, se ordena notificarle el presente asunto para lo que le pueda interesar.
Notifíquese al demandado y a la señora Mora Jiménez en forma personal o por
medio de cédula en su casa de habitación, diligencia para la cual se comisiona
al señor Delegado de la Guardia Rural de San Sebastián, San José. Licenciado Rodrigo Campos Esquivel. Juez.
Juzgado Primero Civil de Cartago, a las ocho horas con quince minutos
del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete. Se anula la resolución de las trece horas con
cuarenta minutos del diecisiete de julio del presente año, para en su lugar
resolver: Habiendo cumplido la parte actora en tiempo y forma con lo prevenido
a folio 43. Y estando debidamente integrada la litis consorcio necesaria. Se
tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Ana
María Mora Jiménez, a quien se le previene del señalamiento de lugar o medio
dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender sus notificaciones
futuras, apercibida de que si no lo hace o si haciéndolo el lugar señalado
fuere impreciso incierto o ya no existiere todas las resolución posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Tal y como solicita la parte actora con el fin de llevar acabo el
remate del bien dado en garantías y en el mejor postor y con la base de dos
millones de colones, nuevamente se señala a las diez horas del veinticuatro de
setiembre de mil novecientos noventa y siete. Publíquese el edicto de ley.
Acerca de la liquidación de intereses presentada se oye por tres días a la demandada
Mora Jiménez. Notifíquese al demandado Snowbell Retana; Cecruz S. A. y Ana
María Mora Jiménez, por medio del notificador del despacho. Licenciado José
López González. Juez. Juzgado Civil de Cartago, a las quince horas y veinte
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil cuatro. Habiéndose depositado
la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento
de curador, se nombra como tal al licenciado Mario Gómez Pacheco; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese
plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición.
Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente. Artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos
noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 280-5444 y
280-1127. A efecto de notificar la presente resolución a la Procuraduría
General de la República; mediante cédula de notificación y copia de ley, en su
domicilio social se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial San José. (Ver Circular 38-2003 de la Secretaría de la
Corte, en el sentido de que aunque en el presente asunto, no existe constancia
del notificador de que la demandada Ana María Mora Jiménez no se localizó en el
domicilio contractual, por economía procesal dicho requisito se omite, pues a
folio ciento noventa y dos rola certificación de movimientos migratorios donde
se indica que la citada accionada salió del país el veintisiete de agosto de
mil novecientos noventa y ocho. Por prematuro, se omite pronunciamiento sobre
lo manifestado por la demandada a folios ciento sesenta y dos a ciento sesenta
y cinco. Licenciada Adriana Jiménez Bonilla. Jueza. Juzgado Civil de Cartago, a
las once horas y once minutos del diecinueve de enero del año dos mil seis. Del
estudio del presente expediente se desprende lo siguiente; según consta a folio
dos se presenta una demanda hipotecaria interpuesta por el Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Joel Snowbell Retana y Ana María Mora Jiménez. En el
escrito de demanda el actor, presenta liquidación de intereses que abarca desde
el 9 de junio de 1994 al 6 de abril de 1995. Ahora bien, el demandado Snowbell
Retana fue debidamente notificado el día 29 de junio de 1998 y a folio 77 se
ordena notificar acreedora de segundo grado María Eugenia Quesada Chaves y a la
tercera poseedora Rosibel Vega Camacho, esta ultima fue notificada el 29 de
junio de 1998 (folio 93 vuelto) y el día 3 de julio de 1998 interpone recurso
de revocatoria y apelación así como excepción de incompetencia y de
prescripción de intereses (folio 79), posteriormente a folio 86 presenta
incidente de nulidad de notificación, seguido a esto a folio 97 el Juzgado
rechaza tanto los recursos planteados como las excepciones que interpuso la
señora Vega Camacho y en el mismo auto se le concedió audiencia a la excepción
de prescripción de intereses (folio 79) y al incidente de nulidad de
notificaciones (folio 86). Si embargo una resolución posterior (folio 99) anula
parcialmente la resolución antes dicha de folio 97 la cual anula todo lo dicho
sobre los recursos y las excepciones únicamente se mantiene sobre la audiencia
que se confirió al incidente de nulidad de notificación, reservando lo restante
para ser conocido hasta tanto sea resuelto el incidente de nulidad. Ahora bien, mediante resolución de las diez
horas del doce de enero de mil novecientos noventa y nueve (folio 100) se
resuelve el incidente de nulidad de notificación declarándolo con lugar y
ordenado la anulación del acta de notificación que consta al vuelto del folio
93 y se resolvió tener a la señora Rosibel Vega Camacho por notificada a partir
de su apersonamiento a folio 79. Una vez resuelto el incidente de nulidad de
notificación se procedió a resolver sobre la excepción de incompetencia por
razón de territorio la cual fue acogida y se ordenó remitir el expediente al Juzgado
Civil y de Trabajo de Hatillo (folios 107-108), tal resolución fue apelada y se
remitió el expediente al Tribunal de Juicio el cual dispuso enviar el proceso a
la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que esta determinara sobre
cual es el Juzgado competente para conocer el asunto, la Sala resuelve y
declara como competente para tramitar el proceso al Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Cartago, (folio 116). Sin embargo, una vez ingresado el expediente a
este despacho, por error se omitió resolver o bien manifestarse sobre las
excepciones y recursos planteados por la señora Vega Camacho que se había
reservado y en su lugar se proceso a dar audiencia a una nueva liquidación de
intereses (folio 120) sin haberse resuelto aun sobre la excepción de
prescripción de intereses y sin encontrarse notificada la demandada Mora
Jiménez. No obstante, se continuo con el trámite y se procedió erróneamente a
aprobar la liquidación antes dicha de folio 120, sin que se corrigiera el error
incurrido se procedió a señalar hora y fecha para llevar a cabo el remate que
interesaba y en el mismo auto se procedió a rechazar los recursos de
revocatoria y apelación que se encontraban pendientes de resolver, así mismo se
ordena notificar a la señora Ana María Mora Jiménez y de forma acertada se
anula la parcialmente la resolución de las ocho horas y cinco minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil dos (folio 125) la cual daba la audiencia de
ley a la liquidación de folio 120 y de igual forma se anula la resolución de las
once horas del primero de octubre del dos mil dos (folio 128) la cual aprobaba
la liquidación. Subsanado en parte el trámite del presente asunto, se apersona
el demandado Snowbal Retana y presenta un incidente de prescripción de
intereses contra el periodo que va del 9 de junio de 1994 al 25 de setiembre
del 2003 (folio 181), dicho incidente fue reservado según resolución de folio
183. En otro orden según constancia de folio 187 se notificó a la demandada la
señora Mora Jiménez, pero luego se anulada dicha acta por cuanto la señora Mora
Jiménez se encontraba fuera del país (folio 197) situación que acredita su
hermano por medio de certificación de movimientos migratorios (folio 192).
Llegado el día del remate se realizó el mismo, pero sin embargo fue anulado
según resolución de folio 197 por no encontrarse notificada la demandada.
Posteriormente el bando actor presenta una nueva liquidación de intereses
(folio 202) y se le concedió audiencia a folio 207,así mismo se dispuso nombrar
curador procesal a la demandada Ana María Mora Jiménez. Nuevamente el demandado
Joel Snowbal presenta incidente de prescripción de intereses del periodo que va
del 9 de junio de 1994 al 30 de diciembre del 2003, mismo incidente plantea la
señora Rosibel Vega Camacho (folio 214) sobre los cuales se omite
pronunciamiento por prematuros (folio 219). Depositados los honorarios
prevenidos el cual se apersona a los autos a aceptar su cargo, sin embargo se
incurre nuevamente en error al no expedir el edicto de notificación previsto
por ley para los casos en que la parte demandada tenga que ser representa por
un curador procesal y en su lugar se señaló para remate (folio 266). Según
consta a folio 278 el juzgado aprobó una liquidación de intereses mediante
resolución de las catorce horas y treinta y ocho minutos del once de mayo del
dos mil cinco, la cual comprende el periodo que va del 20 de agosto del 2002 al
30 de diciembre del 2003 y finalmente a folio 296 se confiere audiencia sobre
un incidente de prescripción de intereses que presento el demandado. Ahora
bien, hecha en forma breve una descripción del proceso en trámite se deduce que
se ha incurrido en varios errores procesales, por lo tanto de conformidad con
el artículo 315 del Código Procesal Civil se procederá de mejor acuerdo a readecuar
procedimientos para lo cual se dispone lo siguiente: si bien en autos se nombro
curador con el fin de que represente a la demandada Ana María Mora Jiménez se
omitió ordenar la publicación del edicto de notificación por lo que no es
posible tener por bien notificada a la señora Mora Jiménez, por lo tanto se
ordena expedir el edicto antes mencionado con el fin de que sea publicado tal y
como lo dispone el ordenamiento y cumplir con el trámite dispuesto para tales
casos. Como consecuencia de lo anterior se anula parcialmente la resolución de
las siete horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de enero del dos mil
cuatro (folio 207) únicamente en cuanto a la audiencia de la liquidación de
intereses y de costas que presentó el banco actor, en los restante se mantiene
incólume la citada resolución, así mismo se anula la resolución de las catorce
horas y treinta y ocho minutos del once de mayo del dos mil cinco (folio 278),
ambas por prematuras. De igual forma corresponde anular los autos en los cuales
se haya concedido audiencia a los incidentes y excepciones de prescripción de
intereses que en el transcurso del proceso han presentado tanto el demandado
como la adquirente, por lo que si bien a folio 97 se concedió audiencia de la
excepción de prescripción que plantea Rosibel Vega Camacho, dicha resolución
fue anulada parcialmente según se plasma a folio 97. Por lo tanto no queda más
que reservar la excepción de prescripción de intereses de folio 79 y el
incidente de prescripción de intereses que se encuentra visible a folio 181,
hasta tanto se encuentren notificados, todos los demandados conforme a derecho.
De la misma forma se anula la resolución de las catorce horas y cincuenta y
nueve minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco (folio 296) en cuanto a
la audiencia concedida al incidente de prescripción de intereses, en lo
restante se mantiene incólume la resolución en mención. Es importante tener
presente que la adquirente Rosibel Vega Camacho que realizó por la suma de tres
millones doscientos mil colones, depósito que consta agregado a folio 193
vuelto, sobre el mismo se resolverá en su momento procesal. De mejor acuerdo y
con el fin de evitar futuras nulidades se ordena refoliar el presente
expediente a partir del folio 196. Licenciado Luis Diego Bonilla Alvarado.
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Johel Snowball Retana; expediente N°
95-000312-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de enero del 2006.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 82779.—(9477).
Licenciado Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace
saber a Allan Morales Chinchilla, que en este Despacho se interpuso un proceso
ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 04-000214-0640-CI
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de
Cartago, a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del dos de setiembre
del año dos mil cuatro. Visto lo resuelto por el Tribunal. de Cartago, mediante
al voto de las 14:10 horas del 8 de julio del año 2004, se resuelve: Se tiene
por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra Allan
Morales Chinchilla; a quien se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial
de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta
N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base
de diez millones quinientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y ocho colones
con cincuenta y seis céntimos (¢ 10.516.858,56) y libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando 6 Servidumbres
Trasladadas y 2 servidumbres de paso; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de San José, matrícula Nº 499666-000. Para tal efecto
se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de octubre del año dos
mil cuatro. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses
presentada en el escrito inicial, se da audiencia por tres días al demandado
para lo que corresponda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad
tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N°
7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social),
razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos
efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la
comisión de notificación ordenada proceda la parte actora a aportar un juego de
copias de todo el expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad
con el artículo 136 del Código de rito. Apórtese la suma de tres mil colones
(¢3.000,00), por concepto de timbres del Colegio de Abogados, los cuales se
echan de menos en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su
omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Licenciado Bethmann
Herrera Montero, Juez”. “Juzgado Civil de Cartago, a las ocho horas y cincuenta
y ocho minutos del diecisiete de enero del año dos mil seis. Visto el escrito
presentado a folio 87, se resuelve: Se tiene por apersonada a la Procuraduría
General de La República por medio del Procurador Enrique Germán Pochet Cabezas,
y por señalado el medio para escuchar futuras notificaciones. Tome nota el
despacho para lo que corresponda. Habiendo vencido la audiencia conferida a la
Procuraduría General de La República mediante el auto de las 14:37 horas del 12
de octubre del año 2005, sin que haya oposición alguna, se nombra como curadora
procesal a la Licenciada Paula Aragón Gómez; a quien se le previene que en caso
de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días
para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que
no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente. Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa
y seis. La parte interesada puede localizarla a los teléfonos 552-5976 ó
377-4476. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Una vez aceptado el cargo por parte de la curadora
expídase y publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. Licenciado Johnny
Ramírez Pérez, Juez”. “Juzgado Civil de Cartago, a las trece horas y treinta y
un minutos del veintitrés de enero del año dos mil seis. Visto el escrito presentado
a folio 93 se resuelve: Conforme se solicita y siendo que la curadora procesal
acepto formalmente el cargo conferido, se ordena verificar un nuevo
señalamiento para sacar a remate el bien inmueble dado en garantía, y para tal
efecto se señalan las once horas y quince minutos del dos de marzo del año dos
mil seis. Publíquese el edicto de ley, así como el edicto de notificación del
demandado ordenado mediante la resolución de las 8:58 horas del 17 de enero del
año 2006. Notifíquese. Licenciado Johnny Ramírez Pérez, Juez”. Lo anterior se
ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Allan Morales Chinchilla; expediente N° 04-000214-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1
vez.—Nº 82804.—(9478).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto
proceso ordinario de Amalia Ocampo Leal contra el Estado. El objeto del proceso
es para que en sentencia se declare nulo el acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 167-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de julio
del 2005 y recibido en el Departamento Direc 0847-08-2005, notificado mediante
oficio DRH-1264-08-05, con fecha del 4 de agosto del año en curso. Lo anterior
guarda relación con la decisión de cesar el nombramiento de la actora en el
puesto de Profesional B, ubicado en el Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, se pretende además de la anulación del acto
impugnado, el restablecimiento jurídico de la condición de Profesional B,
derecho de la aquí actora. Se advierte a los interesados el derecho que tienen
de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente N° 05-000990-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San
José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1
vez.—(9501).
Se avisa que en este despacho los señores Orfilio Giovanni Herrera Miranda
y Teresita de los Ángeles Corrales Carmona, solicitan se apruebe la adopción
conjunta y cambio de nombre de la persona menor Alejandro Núñez López. Se concede
a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma._ Expediente Nº
06-000023-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(9602).
Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores
José Bernardino Fuentes Monge, de sesenta y un años de edad, viudo, agricultor,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-321-425, vecino de Lagunillas de Acosta; nativo de Bajos de
Jorco de Acosta, San José, el 1º de setiembre de 1944, hijo de Ricardo Fuentes
Navarro y de Ramona Monge Zúñiga y Marisol Venegas Martínez, de treinta y nueve
años de edad, soltera de oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad
Nº 1-676-033, vecina de Lagunillas de Acosta; nativa de Hospital Central de San
José, el 10 de mayo de 1966, hija de Asdrúbal Venegas Piedra y Leila Martínez
Robles. Si alguna persona está interesada en oponerse a esa unión, puede
hacerlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en
este Juzgado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San
Ignacio, 25 de enero del 2006.—Lic. José Ml. Chinchilla Chavarría, Juez.—1
vez.—Nº 82657.—(9479).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores Alejandro Fidel Castro Ortega, de cuarenta y cinco años de edad,
nicaragüense, agricultor, pasaporte Nº C1131641 vecino de Cinco Esquinas de
Yolillal de Upala, del cementerio un kilómetro al norte, nativo de San Miguel
del Departamento Río San Juan Nicaragua, hijo de Salomón Castro Sambrana y
Ángela Ortega Calero, ambos nicaragüenses, y Rosario Ortiz Cordonero, de
cuarenta y tres años de edad, costarricense, soltera, de oficio domésticos, con
cédula Nº 2-368-495, vecina de Cinco Esquinas de Yolillal, nativa de San Isidro
de Upala, el día veintidós de enero de mil novecientos sesenta y dos, hija de
Aureliano Ortiz Ortiz y Cándida Cordonero Castillo. Si alguna persona tuviere
conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio de lleve a
cabo, debe manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días hábiles,
después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional de M. Cuantía de Upala, 9 de noviembre del 2005.—Lic.
Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 82751.—(9480).
Josué Miguel Chaves Artavia, mayor de edad, soltero, técnico en
electrónica, cédula número 4-176-531, vecino de San Rafael de Heredia, barrio
Santiago, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al norte, Evelyn
Gabriele Portillo Peñate, salvadoreña, mayor de edad, soltera, estudiante,
portadora del pasaporte número B0024547, vecina de Urbanización La Esperanza,
casa número ciento cincuenta y siete, pretenden contraer nupcias. Se emplaza a
quien conozca algún impedimento para que la boda se realice, lo comunique a
esta notaría situada Urbanización La Esperanza, casa 145, Heredia dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Heredia, 31 de
enero de 2006.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(9482).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Yency Morera Agüero, mayor, soltera, ama de casa, nacida en
San José el día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis, de
veintinueve años de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad
uno-novecientos sesenta y seis- ochocientos treinta y nueve la cual enseña y se
le devuelve, hija de Omar Morera Villalobos y Flora Agüero Chinchilla ambos
costarricenses, vecina de Concepción Abajo de Alajuelita, de Pochos Bar
cincuenta metros al oeste, calle Cambronero, casa color celeste a mano derecha,
teléfono 275-6806, y Miguel Arturo Sánchez Cubillo, mayor, costarricense,
divorciado, gondolero en Más X Menos, nativo de San José el día tres de marzo
de mil novecientos setenta y siete, de veintiocho años de edad, portador de la
cédula de identidad uno-novecientos sesenta y dos-setecientos treinta y cuatro
la cual enseña y se le devuelve, hijo de Miguel Ángel Sánchez Sandí y Norma
Cubillo Viudas ambos costarricenses, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita,
de Pochos Bar cincuenta metros al oeste, calle Cambronero, casa color celeste a
mano derecha, teléfono 275-6806. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº
06-400035-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 1º de febrero del
2006.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(9484).
En esta notaría comparecen con el deseo de contraer matrimonio civil,
Adrián Antonio Brenes Bonilla, mayor de 36 años de edad, soltero,
costarricense, abogado, vecino de San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios,
frente al parqueo, cédula de identidad número 3-305-210, hijo de Manuel Antonio
Brenes Durán y de Ana Grace Bonilla Masís, ambos costarricenses;_ y Ana Marcela
Díaz Obando, mayor de 28 años de edad, soltera, costarricense, sicóloga, vecina
de Cartago, central, barrio El Molino, cien metros al norte de la estación de
bomberos, cédula de identidad número 3-354-112, hija de Gonzalo Díaz Mora y de
Ana María Obando Gutiérrez, ambos costarricenses. Se ordena la publicación para
los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para
la celebración del presente matrimonio comunicarse con el notario al teléfono
225-2451, en el término de 8 días hábiles, después de esta publicación.—San
José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal,
Notario.—1 vez.—(9596).
El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina en San
José, informo que el señor Spencer Michael Graves, pasaporte Nº 016230604, y la
señora Katherine Eden Hawes, pasaporte Nº 141074707, ambos mayores de edad,
domiciliados en Estados Unidos de Norte América, y de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, han decidido contraer matrimonio y han
fijado como fecha el día 6 de marzo del 2006, por lo que se cita a interesados
dentro del plazo de 8 días siguientes a esta publicación, por si tienen alguna
objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio
de los teléfonos: 524-0046 y 524-0047 o al fax: 524-0037.—San José, 2 de
febrero del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(9928).
La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas
Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Alexis López Lejarza, mayor,
nicaragüense, cédula de residencia número 002-RE-5486-00-1999, la resolución
que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria
por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las dieciséis horas con tres minutos
del trece de diciembre del año dos mil cinco. No habiendo sido posible
localizar a Alexis López Lejarza, cédula de residencia número 002-RE-5486-00-1999,
quien figura como demandado civil en la presente investigación, se ordena
comunicar la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de
edicto a Alexis López Lejarza, en su calidad de demandado civil. Confecciónese
el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de
Pavas”. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Exp. Nº
03-000538-0283-PE, demandado civil: Alexis López Lejarza, delito: abuso sexual
contra persona menor de edad, actor civil: Christopher Valverde Aguilar. Se
ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las
dieciséis horas con cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil cinco.
Habiendo presentado el (la) señor (a) Christopher Valverde Aguilar acción civil
resarcitoria en contra de Alexis López Lejarza, cédula de residencia número
002-RE-5486-00-1999 y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado
por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar
traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de
que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma
dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía de
Pavas, 17 de enero del 2006.—Lic. Lorena Rojas Guzmán, Fiscal
Auxiliar.—(9102). 3
v. 1
La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas
Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula
1-477-534 y a Marisa Rohrmoser Montealegre cédula 1-197-052 como apoderada
generalísima de Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica 3-102-3984, la
resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las once horas con
quince minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco. No habiendo sido
posible localizar a Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula 1-477-534 quien figura
como demandado civil en la presente investigación ni a la señora Marisa
Rohrmoser Montealegre cédula 1-197-052, quien figura como apoderada
generalísima de la codemandada civil Hacienda Potrerillos Ltda., cédula
jurídica número 3-102-3984, se ordena comunicar la resolución dando curso a la
acción civil resarcitoria por medio de edicto a Álvaro Pacheco Rohrmoser cédula
1-477-534 en calidad de demandado civil y a la señora Marisa Pacheco Rohrmoser,
en su calidad de apoderada generalísima de Hacienda Potrerillos Ltda., cédula
jurídica 3-102-3984 en calidad de codemandada civil. Confecciónese el edicto de
estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Lic. Gloria
Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Exp. Nº 02-001013-0283-PE,
demandado civil: Álvaro Pacheco Rohrmoser, codemandada civil Hacienda
Potrerillos Ltda., delito: lesiones culposas, actor civil: Malber Solís Castro.
Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las
trece horas con tres minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco.
Habiendo presentado el (la) señor (a) Malber Solís Castro acción civil resarcitoria
en contra de Álvaro Pacheco Rohrmoser cédula 1-477-534 como demandado civil y
contra Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica número 3-102-3984
representada por la señora Marisa Rohrmoser Montealegre cédula 1-197-052 y
habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15,
111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma,
traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de
considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de
cinco días. Es todo.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas, 30 de enero
del 2006.—Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar.—(9103). 3 v. 1