El Boletín Nº 31
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 019-2006
ASUNTO: Cuadro de gestiones tramitadas por oficinas judiciales, que destacan la incidencia positiva que ha tenido la Contraloría de Servicios en mejorar la calidad del servicio que brinda el Poder Judicial.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 101-05, celebrada el 22 de diciembre de 2005, artículo XLV, dispuso poner en conocimiento de todos los despachos judiciales de país, el cuadro N° 6 del informe de la Contraloría de Servicios que muestra las “Gestiones tramitadas por oficina judicial y el motivo de la gestión durante el primer semestre de 2005” a saber:
CUADRO Nº 6
GESTIONES TRAMITADAS POR OFICINA JUDICIAL
Y MOTIVO DE LA GESTIÓN
PRIMER SEMESTRE 2005 (1)
                                                                                                                                              MOTIVO DE LA GESTIÓN
Oficina judicial                    Total              Proc                Ret.                 Ext.                Ret.           Atención          Trato                                                             Error               Ext                                        Prob             
                                                                           Adm.1            Adm.2             Exp.3              Jud.4              Lenta            Inad.5          Notific.6       Improc.7       Material         Docs.8            Mult.9             Inf.10    Otro11
TOTAL                                  1565                169                 110                  53                  670                  32                  100                  51                   29                   28                   35                   70                  105           113
I CIRCUITO
JUDICIAL
DE SAN JOSÉ                          671                  49                   83                   15                  248                  16                   40                   26                   17                   10                   14                   24                   43             86
Sala Constitucional              59                     1                      0                      0                    41                     0                      3                      4                      3                      0                      0                      1                      2                4
Juzgado Penal                        40                     3                      4                      4                    15                     3                      1                      2                      0                      0                      2                      0                      3                3
Juzgado Civil
de Hatillo                                30                     1                      2                      1                    20                     0                      0                      3                      0                      0                      0                      0                      2                1
Juzgado Segundo
Civil                                          29                     2                      3                      1                    12                     0                      3                      3                      1                      0                      1                      1                      1                 
Departamento
de Gestión del
Factor Humano                       23                     3                    14                     0                      0                      0                      1                      0                      0                      0                      1                      0                      3                1
Juzgado Civil
de Desamparados                   23                     1                      0                      0                    16                     0                      1                      0                      3                      0                      0                      1                      0                1
Juzgado de Pensiones
Alimentarias                           23                     2                      4                      0                      7                      0                      0                      2                      1                      0                      0                      0                      2                5
Juzgado Contraven-
cional de Pavas                      19                     3                      0                      0                      6                      0                      0                      2                      1                      1                      0                      1                      2                3
Juzgado Tercero
Civil de Menor
Cuantía                                     17                     2                      2                      0                      8                      1                      2                      0                      0                      0                      0                      1                      0                1
Juzgado Quinto Civil          16                     2                      2                      1                      7                      1                      0                      0                      0                      1                      0                      0                      0                2
Tribunal Penal                       14                     2                      2                      0                      7                      0                      0                      1                      0                      0                    10                     0                      0                1
Departamento
Financiero Contable             13                     2                      8                      0                      0                      1                      1                      0                      0                      0                      0                      1                      0                0
Sala Tercera                             13                     0                      0                      0                    12                     0                      0                      1                      0                      0                      0                      0                      0                0
Oficina con menos de
13 Gestiones                         352                  25                   42                     8                    97                   10                   28                     8                      8                      8                      9                    18                   28             63
II CIRCUITO
JUDICIAL
DE SAN JOSÉ                          391                  39                     2                    24                  235                   7                    24                     4                      5                      8                    12                   12                     6              13
Juzgado de Trabajo               93                     5                      0                      2                    77                     0                      1                      1                      0                      2                      2                      2                      1                0
Juzgado de Pensiones
Alimentarias                           79                     7                      0                      9                    43                     1                      6                      0                      4                      2                      1                      2                      2                2
Juzgado Civil de Hcd
y Asuntos Sumarios             73                     8                      0                      4                    44                     4                      2                      0                      0                      3                      1                      6                      0                1
Juzgado Contencioso
Administrativo                      34                     3                      0                      0                    25                     0                      3                      0                      0                      0                      3                      0                      0                0
Juzgado Civil de Mayor
Cuantía y Agrario                 16                     3                      0                      1                    11                     0                      0                      0                      0                      0                      1                      0                      0                0
Fiscalía Adjunta                    15                     2                      0                      1                      8                      0                      2                      0                      0                      0                      2                      0                      0                0
Oficinas con menos
de 13 gestiones                      81                   11                     2                      7                    27                     2                    10                     3                      1                      1                      2                      2                      3              10
HEREDIA                              340                  64                     8                      6                   119                   7                    17                   17                     6                      6                      6                    27                   44             13
Juzgado de Familia
Heredia                                     82                     6                      0                      2                    48                     0                      3                      4                      1                      3                      0                      5                      6                4
Juzgado Pensiones
Alimentarias Heredia           62                   19                     0                      1                    13                     3                      5                      3                      0                      0                      1                      9                      7                1
Juzgado de Trabajo
Heredia                                     18                     6                      0                      0                      9                      0                      1                      2                      0                      0                      0                      0                      0                0
Unidad Admin. Regional
Heredia                                     18                     1                      2                      0                      0                      1                      3                      0                      0                      1                      3                      0                      0                7
Fiscalía Adjunta Heredia    17                     2                      0                      2                      5                      2                      0                      0                      1                      0                      1                      2                      2                0
Juzgado Civil Heredia         17                     3                      0                      0                    10                     0                      1                      1                      0                      0                      0                      0                      2                0
Juzg. Contrav. y
Menor
Ctía. Sto. Domingo               13                     5                      0                      0                      0                      0                      0                      1                      0                      0                      0                      4                      3                0
Oficinas con menos
de 13 gestiones                     113                  22                     6                      1                    34                     1                      4                      6                      4                      2                      1                      7                    24               1
GUANACASTE                      283                  24                   26                     1                   108                   1                    14                     4                    11                     3                      0                    65                   25               1
Juzgado Contraven-
cional de Liberia                   68                     7                      1                      0                    29                     1                      1                      0                      0                      0                      0                    23                     6                0
Juzgado Civil y de Tra-
bajo de Liberia                       36                     0                      4                      0                    12                     0                      1                      0                      0                      1                      0                    16                     2                0
Juzgado Contravencional
de Cañas                                   24                     6                      4                      0                      3                      0                      0                      1                      1                      0                      0                      7                      2                0
Juzgado Contravencional
de Santa Cruz                          14                     0                      4                      0                      7                      0                      1                      0                      0                      0                      0                      2                      0                0
Juzgado Civil y de Trabajo
de Santa Cruz                          13                     1                      1                      0                      7                      0                      0                      1                      0                      0                      0                      3                      0                0
Oficinas con menos de
13 gestiones                          128                  10                   12                     1                    50                     0                    11                     2                    10                     2                      0                    14                   15               1
LIMÓN                                       228                  38                     8                      5                    69                     3                    19                     3                    17                     2                      2                    30                   24               8
Juz. Pens. Alim.
de Limón                                  32                     9                      0                      1                      9                      0                      1                      0                      4                      0                      0                      6                      2                0
Juz. Contrav. Pococí             26                     2                      1                      0                    14                     1                      2                      1                      0                      0                      0                      4                      1                0
Juz. Trabajo de Limón          24                     5                      0                      0                      8                      0                      3                      0                      0                      0                      0                      3                      5                0
Fiscalía de Pococí                 16                     0                      0                      2                      7                      0                      2                      0                      0                      0                      0                      3                      2                0
Fiscalía de Limón                  15                     2                      0                      1                      5                      0                      0                      0                      3                      0                      0                      2                      1                1
Oficinas con menos
de 13 gestiones                     115                  20                     7                      1                    26                     2                    11                     2                    10                     2                      2                    12                   13               7
ALAJUELA                             227                  22                   20                     7                   132                   2                    21                     5                      1                      2                      3                      3                      8                1
Juzgado Pensiones
Alajuela                                   72                     4                      0                      2                    62                     0                      3                      0                      0                      0                      0                      1                      0                0
Juzgado Civil Alajuela        21                     1                      3                      0                    14                     0                      2                      1                      0                      0                      0                      0                      0                0
Oficinas con menos
de 13 gestiones                     134                  17                   17                     5                    56                     2                    16                     4                      1                      2                      3                      2                      8                1
CARTAGO                               178                  10                   11                     6                    67                     5                    15                     2                      2                      6                      1                    14                   13             26
Juzgado Pensiones
Alimentarias Cartago           44                     0                      0                      2                    17                     4                      4                      2                      0                      2                      0                      2                      1              10
Juzgado Civil y Mayor
Cuantía de Cartago               19                     1                      3                      2                      8                      0                      0                      0                      0                      0                      0                      1                      4                0
Fiscalía Adjunta
de Cartago                               15                     1                      0                      0                      8                      0                      2                      0                      0                      0                      0                      1                      1                2
Juzgado de Tránsito
Cartago                                     13                     0                      0                      1                      5                      0                      1                      0                      0                      2                      0                      2                      2                0
Oficina con menos
de 13 gestiones                      87                     8                      8                      1                    29                     1                      8                      0                      2                      2                      1                      8                      5              14
ZONA SUR                               100                  11                     7                      0                    45                     0                      8                      5                      1                      3                      1                      1                      3              15
Juzgado Civil
de Golfito                                19                     0                      0                      0                    14                     0                      3                      0                      0                      1                      0                      0                      0                1
Juzgado Contraven-
cional de Corredores            14                     2                      2                      0                      5                      0                      3                      1                      0                      0                      0                      0                      1                0
Juzgado Contraven-
cional de Pérez Zeledón      14                     4                      1                      0                      3                      0                      0                      0                      1                      0                      0                      0                      1                4
Oficinas con menos
de 13 gestiones                      53                     5                      4                      0                    23                     0                      2                      4                      0                      2                      1                      1                      1              10
PUNTARENAS                       68                     7                      7                      0                    35                     1                      5                      0                      3                      2                      1                      2                      0                5
Juzgado Civil
de Puntarenas                         13                     1                      0                      0                    11                     0                      0                      0                      1                      0                      0                      0                      0                0
Oficinas con menos
de 13 gestiones                      55                     6                      7                      0                    24                     1                      5                      0                      2                      2                      1                      2                      0                5
Observaciones:
1 Proc. Adm.: Procedimientos Administrativos.
2 Ret. Adm.: Retardo Administrativo.
3 Ext. Exp.: Extravío de Expediente.
4 Ret. Jud.: Retardo Judicial,
5 Trato Inad.: Trato Inadecuado.
6 Notif.: Notificaciones.
7 Improc.: Improcedentes.
8 Extravío Docs./evid.: Extravío de documentos o evidencias.
9 Múlt.: Múltiple.
10 Prob. Inform.: Problemas de Información.
11 Las gestiones clasificadas en la categoría otro son aquellas que no corresponden a ninguno de los motivos de gestión establecidos.
Fuente: Contrataría de Servicios.
San José, 27 de enero del 2006.
                                                                                                                                                                                                Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(9537). Secretaria General
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000703-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado del Notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución del decreto de inhabilitación. Vista el acta de notificación visible a folio veintiuno vuelto, se desprende que la resolución N° 1896-2005, de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, no pudo ser notificada al Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez, en la dirección reportada por el profesional como su oficina notarial, lugar donde fue notificada la prevención inicial que dio origen a este proceso, se resuelve: de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, párrafo segundo, que indica: “...Si la casa de habitación o el lugar señalado estuviesen desocupados, o no existieren, el notificador, también bajo su responsabilidad, hará constar ese hecho, y con base en él, se hará la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 o por medio de edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial... la notificación quedaría practicada tres días después de la publicación...”. Por lo anterior, en razón de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al Licenciado Valverde Bermúdez, la resolución N° 1896-2005, de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial, lo anterior, por cuanto al dictado de esta resolución, el Licenciado Valverde Bermúdez, no pudo ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución N° 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro) ... Resultando: 1) Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veintisiete de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Valverde Bermúdez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio doce vuelto, la misma le fue notificada en la dirección reportada por la profesional como su oficina notarial, el día tres de octubre de dos mil cinco y se encuentra firme. 4) A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la Licenciada Valverde Bermúdez; y, Considerando: I) El decreto de inhabilitación, definido por la relación de artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II) La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...). (Las negritas no son del original). III) En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio trece, se tiene por acreditado que el Licenciado Valverde Bermúdez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folio doce) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV) Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez la presente resolución, en la dirección reportada como su oficina notarial, sea San Vito de Coto Brus, Frente a la Distribuidora J J edificio Víquez, por medio de la Policía de Proximidad de San Vito de Coto Brus. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del Notario Público Luis Alberto Valverde Bermúdez, cédula N° 01-576-554, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez la presente resolución, en la dirección reportada como su oficina notarial, sea San Vito de Coto Brus, Frente a la Distribuidora J J Edificio Víquez, por medio de la Policía de Proximidad de San Vito de Coto Brus”.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(9122) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-001017-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria María Lourdes Delgado Jiménez, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la Licenciada María Lourdes Delgado Jiménez del contenido de la resolución de las once horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la Licenciada María Lourdes Delgado Jiménez la resolución de las once horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha seis de octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la Licenciada Delgado Jiménez María Lourdes, debe al mes de setiembre treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Delgado Jiménez María Lourdes, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Delgado Jiménez María Lourdes, portadora de la cédula 01-510-167, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Delgado Jiménez María Lourdes, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la Licenciada María Lourdes Delgado Jiménez debe al mes de diciembre del presente año treinta y cinco cuotas del fondo de garantía notarial.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(9123) Directora
HACE SABER:
A Luis Valverde Bermudez, mayor, notario público, cédula 1-576-554, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: Exp. Nº 05-0000694-627-NO Giovanni Ureña Leiva contra Lic. Álvaro Brenes Álvarez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil cinco. De parte del actor se tiene por cumplida la prevención hecha en autos. De la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Giovanni Ureña Leiva, se confiere traslado al licenciado Luis Valverde Bermudez por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al demandado la presente resolución por cédula y copias, en su oficina profesional (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal la investigada es habida en San Vito, Coto Brus, frente a distribuidora J.J edificio Víques, o en barrio Canadá, 200 sur de tanques de A y A, comisionando Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Coto Brus. De no ser notificado el investigado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por los denunciados. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder. Oporte el actor dentro del tercer día, una copia de folio 1 y una copia de folio 9, en caso de omisión se archivará el expediente. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp. 05-000694-627-NO Giovonni Ureña Leiva contra Lic. Álvaro Brenes Álvarez Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Luis Valverde Bermudez, según constancias de notificación de folio 23 y 24, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 32), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las quince horas del veinte de octubre del dos mil cinco (folio 10), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta de inscripción de la escritura número ciento dieciocho, otorgada ante su notaría el treinta de mayo del dos mil. Asimismo, se promovió acción civil resarcitoria por la suma de siete millones de colones. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 26 de enero del 2006.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(9097) Juez
A Kateherine Jiménez Tenorio, mayor, notaria pública, cédula 1-1003-640, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: Exp. 05-000924-627-NO, Manuel Vega Alfaro contra Lic. Katherine Jiménez Tenorio Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Manuel Antonio Vega Alfaro, se confiere traslado a la licenciada Katherine Jiménez Tenorio, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en su oficina (por medio de terceros; personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida en Paso Ancho, Monte azul, 225 este del seminario central, comisionando al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián. De no ser notificada la denunciada en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si la investigada tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez Exp. 05-000924-627-NO, Manuel Vega Alfaro contra la Lic. Katherine Jiménez Tenorio Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar a la notaria Katherine Jiménez Tenorio, según constancias de notificación de folio 19, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 25), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle a la citada profesional, la resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil cinco (folio 11), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento de la investigada que resumidamente este asunto la corrección de la escritura número once, otorgada ante la denunciada el trece de julio del dos mil cinco. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(9098) Juez
A José Francisco Herrera Umaña, mayor, notario público, cédula 1-567-020, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: Exp. 05-000584-627-NO, Trinidad Zúñiga Agüero contra Lic. José Herrera Umaña, Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Trinidad Zúñiga Agüero, se confiere traslado al licenciado José Francisco Herrera Umaña, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que puede señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su Oficina (por medio de terceros), Personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido dentro de perímetro de este circuito judicial de este despacho, de no ser habido ahí, y teniendo su casa de habitación en Bello Horizonte, Escazú, de la escuela 300 sur, 50 este y 50 norte, entrada principal, casa B, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp. 05-000584-627-NO, Trinidad Zúñiga Agüero contra Lic. José Herrera Umaña, Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario José Francisco Herrera Umaña, según constancias de notificación de folio 6, 11, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 20), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil cinco (folio 3), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la falta de inscripción de la escritura número ciento veinticinco del vetinueve de octubre de mil novecentos noventa y uno. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a l notario denunciado.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(9099) Juez
A Lisandro Mora Herrera, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-655-216, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 01-000053-0627-NO, establecido en su contra por Viria Lucía Ramírez Mejía, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia número: 643-2005. Juzgado Notarial de San José, a las catorce horas con cinco minutos del día dos de noviembre del año dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial incoado por la señora Viria Lucía Ramírez Mejía, mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Guapiles, cédula de identidad número: uno-setecientos dieciséis-ochocientos cuarenta y uno, en contra del notario Nicolás Saborío Murillo, mayor, abogado, vecino de Pococí, cédula de identidad número; uno-cuatrocientos tres-doscientos veinticinco y Lisandro Mora Herrera, de calidades ignoradas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., Considerando: Hechos probados de importancia para la dilucidación judicial; 1)... 2)... 3)... 4)... 5)... Hechos no probados de importancia; Ninguno de importancia Sobre el fondo del asunto debe resolverse lo siguiente; I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—..., Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales 155, 156 y 163 del Código Notarial y artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones gue rigen para los procesos comunes; se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por la denunciante señora Viria Lucía Ramírez Mejía en contra de los notarios Lic. Lisandro Mora Herrera y Lic. Nicolás Saborío Cubillo, a todo lo cual se tiene que la falta cometidas por cada fedatario es grave y de forma congruente con las acciones endilgadas y debidamente probadas se impone a cada notario señores Saborío Cubillo y Mora Herrera una suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del notariado. Costas. Se omite pronunciamiento en costas por versar el presente fallo sobre un asunto disciplinario únicamente. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro a su cargo. Notifíquese. Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez Notarial, San José. a.í. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al licenciado Lisandro Mora Herrera la sentencia número 643-2005 de las catorce horas con cinco minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de enero del 2006.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(9101) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas, del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. En treinta y tres mil setecientos cincuenta colones remataré: una caja de cambios manual para vehículo marca Nissan Sentra modelo 1989. 2. En treinta y tres mil setecientos cincuenta colones remataré: una caja de cambios manual para vehículo marca Nissan Estancia modelo 1987. 3. En trece mil quinientos colones remataré: un radiador para vehículo Nissan Sentra modelo 1987. 4. En trece mil quinientos colones remataré: un radiador para vehículo Toyota Tercel modelo 1995. 5. En trece mil quinientos colones cada uno remataré: dos radiadores para vehículo Elantra modelo 1991. 6. En treinta y siete mil quinientos colones remataré: un diferencial trasero para vehículo Toyota Hilux 4x4. 7. En treinta y cinco mil colones remataré: un diferencial trasero para vehículo Nissan. 8. En treinta mil colones remataré: un diferencial trasero para vehículo Suzuki Siderick. 9. En treinta y cinco mil quinientos colones remataré: un diferencial trasero para vehículo Mitsubishi L200. 10. En trece mil quinientos colones remataré: un alternador para vehículo Nissan Stanza modelo 1987. 11. En trece mil quinientos colones remataré: un alternador para vehículo Mitsubishi. 12. En trece mil quinientos colones remataré: un alternador para vehículo Toyota Corolla, modelo 1993. 13. En trece mil quinientos colones remataré: un alternador para vehículo Nissan 720, modelo 1985. 14. En quince mil colones remataré: una computadora para vehículo Geo Metro. 15. En once mil doscientos cincuenta colones remataré: un arrancador para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 16. En nueve mil colones remataré: un arrancador para vehículo Toyota Tercel, modelo 1991. 17. En trece mil quinientos colones remataré: un distribuidor para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 18. En once mil doscientos cincuenta colones remataré: una caja de dirección para vehículo Datsun. 19. En treinta y tres mil setecientos cincuenta colones remataré una caja de dirección hidráulica para vehículo Ford Aéreo Star. 20. En siete mil quinientos colones cada uno remataré: dos faroles principales para vehículo Toyota Tercel japonés. 21. En dieciocho mil setecientos cincuenta colones remataré: un farol para vehículo Toyota Corolla modelo 2000. 22. En nueve mil colones remataré: un farol principal para vehículo Suzuki Swift. 23. En seis mil colones remataré: un retrovisor eléctrico para vehículo Toyota Corolla modelo 1991. 24. En cinco mil seiscientos veinticinco colones cada uno remataré: dos stops traseros para vehículos Nissan Sentra B 12, uno derecho y otro izquierdo. 25. En mil quinientos colones cada una remataré: dos luces de parque para vehículo Hyundai Excel modelo 1992. 26. En cinco mil doscientos cincuenta colones remataré: una luz de parque para vehículo Toyota Van modelo F. 27. En tres mil setecientos cincuenta colones remataré: un juego de luces de parque para vehículo Nissan Sentra, modelo 1996. 28. En once mil doscientos cincuenta colones remataré: un juego de luces de parque para vehículo Colt Vista, derecho e izquierdo. 29. En tres mil setecientos cincuenta colones cada una remataré: dos luces de parque para vehículo Toyota Tercel modelo 1986. 30. En nueve mil colones remataré: una rueda libre para vehículo Toyota Hilux, 4x4, modelo 1991, y bobina código Tybil. 31. En cinco mil doscientos cincuenta colones remataré: una bobina de encendido electrónica, para vehículo Nissan Estanza, modelo 1987, con Idniter. 32. En siete mil quinientos colones cada uno remataré: cuatro controles de luces para vehículo Honda Civic modelo 1986. 33. En siete mil quinientos colones remataré: un dan cluch juego para vehículo Suzuki Siderick modelo 1990. 34. En siete mil quinientos colones remataré: un fan para vehículo Mazda B2200 modelo 1987. 35. En seis mil colones cada una, remataré: tres bombas de gasolina eléctricas, para vehículo Nissan Sentra B12. 36. En siete mil quinientos colones remataré: un farol principal para vehículo Toyota Corolla modelo 1988. 37. En siete mil quinientos colones remataré: un farol principal para vehículo Nissan Sentra modelo 1989, para lado derecho. 38. En seis mil colones remataré: un retrovisor para vehículo Toyota Corolla modelo 1995. 39. En siete mil quinientos colones remataré, un retrovisor eléctrico, para vehículo Toyota Corolla modelo 1991. 40. En dos mil doscientos cincuenta colones remataré: un retrovisor para vehículo Nissan Sentra B11 modelo 1986. 41. En tres mil colones remataré, un juego de alógenos cristalinos, cuadrados. 42. En tres mil colones remataré: un juego de alógenos cristalinos, redondos. 43. En tres mil setecientos cincuenta colones remataré: un stop trasero derecho para vehículo Nissan Sentra B12 modelo 1987. 44. En tres mil setecientos cincuenta colones remataré: un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Corolla modelo 1988. 45. En tres mil setecientos cincuenta colones remataré: un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Corolla modelo 1988. 46. En tres mil setecientos cincuenta colones remataré: un stop trasero derecho para vehículo Toyota Corolla modelo 1988. 47. En siete mil quinientos colones remataré: un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Tercel modelo 1992. 48. En tres mil setecientos cincuenta colones remataré: un stop trasero izquierdo para vehículo Nissan Sentra B12 modelo 1989. 49. En tres mil colones remataré: un retrovisor para vehículo Nissan B 13 modelo 1992, del lado izquierdo. 50. En cinco mil colones remataré: un juego de luces de parque para vehículo Hyundai Excel, modelo 1992, derecho e izquierdo. 51. En tres mil colones remataré: una luz de parque, lado izquierdo, para vehículo Honda Acord modelo 1988. 52. En tres mil colones remataré: una luz de parque, lado derecho, para vehículo Honda Acord modelo 1987. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Edgar Lizama Rivas contra Tico América Internacional S. A. Expediente Nº 02-000324-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de enero del 2005.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza.—(11367).
A las ocho horas y treinta minutos, del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cinco mil trescientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno unidad habitacional número cinco. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Quintas Montealegre Limitada; al sur, jardín frente unidad habitacional cinco; al este, Quintas Montealegre Limitada, y al oeste, Residencias del Futuro S. A. Mide: ciento cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Patricia Sánchez Lurueña contra Álvaro Montero Mejía. Expediente Nº 96-300148-0362-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de enero del 2006.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—(11370).
A las catorce horas, del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón dieciséis mil ochocientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 88523-000, la cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito segundo, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con camino; al sur, con lotes 42 y 43; al este, lote 48, y al oeste, lote 48 B. Mide: cuarenta mil seiscientos setenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Silverio Rodríguez Herrera contra José Manuel Arroyo Rojas. Expediente Nº 99-300010-0289-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—(11371).
A las nueve horas, del veinte de marzo del año dos mil seis, se convoca a los miembros o socios de Aviatica Limitada, cédula jurídica número 3-102-038286, a una junta a celebrarse ante este despacho, para que en la misma, elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior, por ordenarse así en el proceso ordinario laboral de Danilo Arrones Montero, contra Aviata SR Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-002279-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 19 de enero del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(11368).
A las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil seis, se convoca a los miembros o socios de Aviatica Limitada, cédula jurídica número 3-102-038286, a una junta a celebrarse ante este despacho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior, por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Alejandra Umaña Sánchez, contra Aviata SR Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-002280-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 19 de enero del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(11369).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con las bases dadas por el perito designado en autos, remataré lo siguiente: 1) Con la base de noventa mil colones, una sierra cinta para calar piezas de madera, marca Walker Tuner, Power Tool con su respectivo motor eléctrico, sin serie ni modelo, buenas condiciones de funcionamiento. 2) Con la base de ochenta mil colones, una máquina canteadora, serie número uno-seis-dos-seis-seis-seis-ocho, marca Rock Well, modelo tres-ciento veinte, color celeste con su respectivo motor, en regular estado de funcionamiento. 3) Con la base de setenta y cinco mil colones, un compresor de aire, sin marca, numeración V-cuatro-sesenta y cinco con motor eléctrico, sin los aditamentos para su uso normal, en buen estado de funcionamiento. 4) Con la base de quince mil colones, una máquina radial marca Sears Craftman, sin motor, número de serie uno uno tres dos seis uno cero cero. 5) Con la base de quince mil colones un facsímil, marca Cannon, fax phone, modelo B-seiscientos cuarenta, serie UWZ siete cuatro siete cero ocho cero, Cannon H uno dos cero nueve. 6) Con la base de diez mil colones cada uno, tres bancos de carpintería con su respectiva prensa, construidos en madera patas de tres por tres y sobre de tablón de dos pulgadas de grueso por un metro y medio de largo por diez pulgadas de ancho. 7) Con la base de ochenta mil colones una sierra circular marca Rock Well, serie número GX-1846, modelo tres cuatro cuatro dos seis, en buenas condiciones de funcionamiento, con base de metal y 8) con la base de cuarenta y cinco mil colones, un torno para madera construido en madera desarmado con sus respectivas piezas y motor, no se indica serie ni número. Se remata así por haberse ordenado dentro del proceso de desahucio por falta de pago, Nº 99-001457-375-CI, establecido por Benedicto Paniagua Ramírez, en contra de Alberto Lama Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 19 de octubre del 2005.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—(9483).
A las diecinueve horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soporta servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y tres, asiento dieciséis mil seiscientos noventa y siete, secuencia cero novecientos trece, servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cincuenta, asiento cuatro mil novecientos treinta y nueve, secuencia cero novecientos tres, medianería inscrita al tomo trescientos cincuenta, asiento cuatro mil novecientos treinta y nueve, secuencia cero novecientos cuatro, plazo de convalidación inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y dos, asiento diecinueve mil quinientos veinticuatro, secuencia cero cero cero seis y con la base de seis millones quinientos noventa y seis mil cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos (¢6.596.040,68), en el mejor poso remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y ocho - cero cero cero, que es terreno con una casa. Situado: distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, acera alameda dos con diez metros ochenta centímetros de frente; sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; este, parque, y oeste, Julia Calderón Sandoval; noreste, calle pública con diez metros ochenta centímetros de frente; noroeste, en parte Julia Calderón Sandoval y Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; sureste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; suroeste, en parte Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, Manuel de Jesús Mora Guevara e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016428-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Alexander Barboza Obando y Gerardo Barboza Esquivel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(9912).
A las diez horas, del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve-cero cero dos, la cual es terreno para construir, hoy con una casa de habitación lote 33. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 46; al este, lote 34, y al oeste, lote 32. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Flor Azalia Dalolio Campos. Expediente Nº 99-101562-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2005.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(10485).
A las once horas, del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo y con la base de doscientos cuarenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos ochenta y dos-cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito doce Tambor, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grace Zamora López; al sur, Hernán Murillo; al este, calle con 8 metros 18 centímetros, y al oeste, Carlos Vargas Víquez. Mide: doscientos seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Edwin Zamora López. Expediente Nº 03-100241-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(10486).
A las ocho horas, del uno de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y un mil novecientos treinta y nueve-cero-cero-cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Empresa Servicios Públicos de Heredia S. A.; este, Compañía Zumbado Arias S. A., y al oeste, Compañía Zumbado Arias S. A. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012862-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Yannette Martínez Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 83449.—(10610).
A las nueve horas treinta minutos, del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos noventa y siete mil veintitrés, marca Kia, carrocería microbús, año mil novecientos noventa y dos, estilo Besta, color gris, capacidad: doce personas; tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra David Sabino Obando Díaz. Expediente Nº 02-000468-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 1º de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 83454.—(10611).
A las diez horas, del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Instituto Nacional de Seguros por la suma de tres millones trescientos mil colones y con la base de quince millones novecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106.633-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Aníbal Mora; al sur, calle pública con 10 metros 44 centímetros; al este, Carlos Aníbal Mora, y al oeste, Carlos Aníbal Mora. Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra A B Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, Abraham Alberto Bonilla Cerdas, Elsa Lorena de los Ángeles Somarribas Meza. Expediente Nº 05-001662-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 83474.—(10612).
A las diez horas treinta minutos, del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería y con la base de siete millones trescientos sesenta y ocho mil cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil setecientos noventa y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa Nº 377. Situada en el distrito undécimo San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu con veinticuatro metros y cuarenta y ocho centímetros; al sur, Invu con veintitrés metros y cincuenta y un centímetros; al este, Thelma Romero Corrales con cero nueve metros noventa y nueve centímetros, y al oeste, calle Los Itabos con diez metros y cero cuatro centímetros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Sbravatti Montoya y María Cecilia Montoya Pérez. Expediente Nº 05-002025-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 83495.—(10613).
A las quince horas, del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de trescientos cuatro metros con cuarenta y siete centímetros; al sur, Francisco González Vásquez; al este, Wirt Peter Peter y Reforestadora Rodríguez Vásquez, y al oeste, Luis Rodríguez Vásquez. Mide: ciento cuarenta mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Pat & Ron S. A., contra Luis Guillermo Rodríguez Villalobos y Reforestadora Rodríguez Vásquez S. A. Expediente Nº 05-000257-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 26 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 83510.—(10614).
A las ocho horas treinta minutos, del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre de paso, con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 95511-000, que es terreno de potrero lote 3-E. Situado en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Que mide: mil once metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y colinda: al norte, con Agropecuaria Tatied de Pococí S. A.; al sur, con calle pública; al este, con lote cuatro-E, y al oeste, con lote dos E. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100653-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Adriana Enríquez Guzmán y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de enero del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Nº 83530.—(10615).
A las trece horas treinta minutos, del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento sesenta mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas número cuarenta y cinco cero cero ocho-cero-cero-cero. Sita en el distrito Quepos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir porción B. Mide tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: al norte, Roberto Varela Chaves; al sur, Hotel Mimos; este, con calle pública con frente de noventa y cuatro metros cincuenta y un decímetros cuadrados, y al oeste, con Roberto Varela Chaves. Que es propiedad de Ana Lucía Díaz Jiménez cédula uno-cero cuatrocientos treinta y seis cero ciento sesenta y tres. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 05-100183-425-1-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucía Díaz Jiménez y María del Carmen Bernavent Díaz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 83534.—(10616).
A las ocho horas y treinta minutos, del veintidós de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil doscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Buenos Aires, cantón sexto, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al oeste, Agropecuaria La Rosa de Palmares Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al este, callejón de acceso con un frente de treinta y cinco metros. Mide: seiscientos sesenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guillermo Alfaro Rojas contra Agropecuaria La Rosa de Palmares S. A. Expediente Nº 05-000576-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 17 de enero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 83577.—(10617).
A las nueve horas, del treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando restricciones y reservas, sáquese a remate, por la suma de tres millones de colones, la finca número 063476-001-002, que es terreno para agricultura, ubicadas en el distrito dos Palmar, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela quince; sur, parcela dieciocho y diecinueve; este, calle pública, y al oeste, parcela dieciséis, y mide: ciento once mil setecientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados y propiedad de María Salvadora Reyes Obando y Juan Agustín Rojas Villanueva. Lo anterior por haberse ordenado dentro del ejecutivo hipotecario. Expediente número 06-100008-0423-CI-2, establecido por Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María S. Reyes Obando y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 31 de enero del 2006.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—(10636).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del ocho de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de setecientos cuarenta y tres mil seiscientos diez colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas Nº 564-025, marca Hyundai, estilo Accent, año noventa y cuatro, categoría automóvil, color rojo, combustible gasolina, motor Nº G4EKR103768. Expediente Nº 05-001724-182-CI-4, ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Yesenia Hernández Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(10665).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diez mil dólares o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula Nº 040723-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón primero, distrito primero, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Adina Alvarado Rivas; al sur, con calle pública con 132.00 metros de frente y Nuevo Hotel La Rnda S. A.; al este, con calle pública con 41.40 metros, y al oeste, con carretera Interamericana con 59,19 metros. Mide: trece mil novecientos setenta y ocho metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 1721-05 de Jorge Eduardo Jiménez Berrocal contra Inversiones Los Fiordos del Valle S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(10670).
A las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 326, asiento 8246, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de treinta y cuatro mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Bodegas del Sur S. A., y al oeste, Inversiones Miramar S. A. Mide: doscientos cuarenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Importadora Electrónica Texas S. A., contra Guiselle Soto Vargas. Expediente Nº 05-000552-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 83607.—(10781).
A las nueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y limitaciones al tomo trescientos ochenta, asiento cero tres mil cuatrocientos ochenta y uno, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la suma de veintitrés millones trescientos cuarenta y un mil noventa y tres colones con quince céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y ocho mil treinta y dos-cero cero cero, que es lote quince, terreno para agricultura con un hotel, situado en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, lote 16; sur, lote 14; este, lote 24, y oeste, calle. Mide: noventa y ocho mil novecientos cuarenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples Uvita R.L. (COOPEUVITA R.L). Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100608-188 CI (Interno Nº 632-05-Y1), de Banco Popular contra la Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples Uvita R.L (COOPEUVITA R.L).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 25 de enero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 83614.—(10782).
A las nueve horas y treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 036132-000, la cual es terreno de café, montes y una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la sucesión de Teresa Zúñiga y con Enid Chaves; al sur, con Donald Hidalgo Garro, Reynaldo Fallas y Enid Chaves Rivera; al este, con Donald Hidalgo Garro y quebrada en medio, y al oeste, con Donald Hidalgo Garro, camino público y Enid Chaves. Mide: trescientos noventa y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Beneficio San Antonio Sociedad Anónima y Benerando Chaves Jiménez. Expediente Nº 05-000021-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—Nº 83626.—(10783).
A las diez horas con quince minutos del diecinueve de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil quinientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote 5; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Arroyo Bonito S. A. Mide: ciento veintisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Luis Antonio Madrigal Rodríguez, Silvia Jiménez Badilla. Expediente Nº 05-002888-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 83627.—(10784).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del Instituto de Desarrollo Agrario citas Nº 390-03582-01-0984-001, la finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, y con la base de seis millones quinientos mil colones, finca matrícula número cuarenta y ocho mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, de naturaleza para la agricultura lote 4-A-65. Está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, lote sesenta; este, lote sesenta y cuatro, y oeste, lote sesenta y siete. Mide: cuatro mil setecientos treinta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-00684-0678-CI-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Olga Castro Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 83672.—(10785).
A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia, según sumaria Nº 04-14246-497-TR, y con la base de diecisiete mil quinientos dólares (o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago), en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1999, estilo County Supe, no indica cilindros, combustible diesel, cubicaje no indica, chasis Nº KMJHD17APXC003634, motor Nº D4DAX067104, color crema, capacidad 30 pasajeros, carrocería sencilla, placa Nº SJB-008484. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 2004-001344-0180-CI, de Finastur S. A., contra Viajes Odisea S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 83692.—(10786).
A las diez horas del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré la finca inscrita al partido de Heredia, ciento cuarenta y tres mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Ubicado en el distrito segundo, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, al sur, y al este, con Asociación para la Vivienda y Servicios de San Rafael de Heredia; al oeste, con calle pública recientemente abierta que mide ocho metros. Lo anterior por así haberse ordenado en juicio hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Óscar Enrique Sánchez Ramírez. Expediente Nº 05-002773-0307-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, diciembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—(10799).
A las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Nissan, estilo D21, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1990, carrocería adrales, color azul, tracción sencilla, chasis RGD21004060, combustible diesel, placas CL 109700. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001598-181-CI, de David Granados Vargas contra Agapito Busano Cerdas.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(10810).
A las catorce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento sesenta mil dólares; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula doscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, sita en el distrito segundo Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Linda: al noreste, con Hacienda El Prado S. A., calle con treinta y un metros treinta y ocho centímetros; al suroeste, con Hacienda El Prado S. A. treinta y dos metros cincuenta y cinco centímetros; al sureste, con Hacienda El Prado S. A. diecinueve metros con veintidós centímetros y al noroeste, con Hacienda El Prado S. A. calle diecisiete metros. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Hipotecario Nº 01-001184-182-CI (6) de Banco Banex S. A. contra Mario Enrique Pacheco Carranza.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(11010).
A las nueve horas quince minutos, del catorce de marzo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y con la base de setecientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 490.367, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHJF31JPNU300603, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color dorado, número de motor G4DJR211421. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-000036-185 C.I. Ejecutivo prendario de Instacredit S.A., contra Heriberto Quirós Laguna.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(11316).
A las ocho horas, del diez de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, se rematará: trece piezas de la especie anonillo y ciento sesenta y ocho piezas de la especie laurel; volumen en metros cúbicos en total 4.2181272 y volumen en pulgadas en total 1948.1748; valorados en la suma de trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y seis céntimos. Así ordenado en proceso penal 06-200033-359-PE, contra Luis Diego Astorga Romero; por el delito de infracción a la Ley Forestal; en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Turrialba, 30 de enero del 2006.—Lic. Mercedes Muñoz Campos, Jueza.—(11372).
A las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número 205203-000, que es terreno para construir con una casa destinada a oficinas, sito en el distrito primero San Pedro del cantón quince Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: norte, Rosa Li; sur, Turrialba Palmira S. A., este, calle pública, y oeste, Ángel Acuña. Mide: Ciento sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 03-001586-0180-CI de Banco Banex S. A. contra Grupo Manosa Microkilt S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez Tramitador.—(11407).
A las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado. Con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas; en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Número trescientos sesenta y cuatro mil setenta y tres - cero cero cero, que es terreno de patio con una construcción, situado en el distrito dos Laguna, Cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte, Desiderio Solís Salazar; sur, Elías Valenciano Solís; este, calle pública con un frente de dieciocho metros con cero tres centímetros, y al oeste, con Etelgive Rodríguez Rodríguez. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados, plano catastrado Nº A - 576364-1999. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 05-100436-0295-CI, de Anabelle López Villegas, contra Damaris Salas Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de enero del 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(11417).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de José Andrés Naranjo Madrigal, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, cédula de identidad número tres-cero noventa y siete-ciento veinticuatro, vecino de La Unión; a una junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho a las ocho horas, treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil seis. Exp. Nº 03-100248-349-CI (257-5-03) de José Andrés Naranjo Madrigal.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 83883.—(11257).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Victor Hugo Mayorga Morales, cédula dos-cuatrocientos doce-novecientos cincuenta y seis, casado, vecino de Las Deleicias de Cóbano de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa de habitación, y para la agricultura sito en Las Delicias de Cóbano, Puntarenas, distrito onceavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte y al este con, Gumercindo Carranza Álvarez; al sur, con camino público, al oeste, con Arturo Alejandro Córdoba, y mide: seis hectáreas y dos mil ochocientos veinte con ochenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos doce-dos mil . Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 05-100502-642-CI-2 de Víctor Hugo Mayorga Morales.—Jugado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 82967.—(9890).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000074-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Carrillo Carrillo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Vigía de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-056-950, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Vigía, la cual es terreno de repastos, situada en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Evangelina Mena Venegas; al sur, calle pública; al este, Evangelina Mena Venegas, Ovidio Martínez, José Chavarría Castro, y al oeste, Manuel Antonio Carrillo Jaen y calle pública. Mide: cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado G-115340-93. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble de su hijo Manuel Antonio Carrillo Jaen, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas, reparación de cercas, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio Carrillo Carrillo. Expediente Nº 04-000074-0391-AG-2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de agosto del 2004.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 83004.—(9891).
Giovanna Sciarpelletti Massimi, cédula de residencia 3733821335, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de siembre de café, situado en el distrito primero San Vito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con un frente de setenta y cuatro metros veintitrés centímetros, José Cubillo Barquero, Miriam Barquero Jiménez y calle pública con un frente de ciento treinta y ocho metros con un centímetro; sur, Gilberth Araya Segura; este, Manuel González Androvete y Remigio Guillén Arias; oeste, Giovanna Schearpelletti Massimi. Mide: ochenta y siete mil cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº 999172-2005, de fecha treinta de mayo del dos mil cinco. La finca la adquirió mediante el derecho de posesión por donación de su padre Ricardo Sciarpelletti Grechi; la que ha ejercido desde hace más de diez años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 05-000125-419-AG (interno 143-1-05).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 17 de agosto del 2005.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 83051.—(9892).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue Emelina Elizondo Quirós, cédula uno-doscientos setenta y cuatro-cuatrocientos dos, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Rosa de Río Nuevo de Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste de la iglesia católica del lugar, se declara abierto su sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario público Lic. Mauricio Benavides Chavarría, ubicada 50 metros oeste del supermercado Palí en Pérez Zeledón, Bufete Navarro & Benavides, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-05. Notaría del Bufete Navarro & Benavides.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de enero del 2006.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 82849.—(9671).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Orlando Huertas Rojas, quien fue mayor, soltero, empleado público, vecino de Desamparados centro, Barrio Riberalta, casa 90, cédula 1-388- 529, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2006. Notaría del licenciado José Alberto Delgado Bolaños, notario público, 50 metros al sur de la bomba La Primavera.—San José, 31 de enero del 2006.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 82872.—(9672).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ismael Molina Ruiz, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Concepción de Alajuelita, del Pochos Bar 150 metros al sur y 120 metros al este, cédula 7-024-326, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2006. Notaría del licenciado José Alberto Delgado Bolaños, notario público, 50 metros al sur de la bomba La Primavera.—San José, 17 de enero del 2006.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 82873.—(9673).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Peralta Rodríguez, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, vecino de La Uruca, con cédula de identidad número 2-080-8155. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000081-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 82885.—(9674).
Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de quienes fueron doña Estela Fairen Almengor, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia número ciento seis-cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis-mil cuatrocientos sesenta y nueve, y Fernando Rodríguez Alonso, mayor, viudo de su único matrimonio, empresario, español, cédula de residencia setecientos veintiséis-mil ochocientos tres-trescientos cuarenta y siete, ambos mayores y vecinos de San José, calle cuarenta, avenida segunda, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es San José, calles dos y cuatro, avenida segunda, número doscientos cincuenta y cuatro, Bufete Alfaro Ramos.—San José, veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Johnny Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 82920.—(9893).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elizabeth Redondo Jiménez, quien fuera mayor, casada una vez, cédula 7-050-209, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago el Yas 500 metros noreste de la iglesia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001698-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 82964.—(9894).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hubert Gerardo Artavia Solano conocido cono Hubert Euride Artavia Solano, quien fue mayor de edad, vecino de Limón, Siquirres, casado, con cédula de identidad número nueve-cero ochenta y cinco-quinientos sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 01-2006. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 82969.—(9895).
Ante mi notaría han comparecido a las 15 horas del 22 de diciembre del 2005, los señores Orlando Villarreal, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, estudiante, con pasaporte de su país número 134865969, vecino de Dallas, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, y el señor Orlando Villarreal Garza, mayor de edad, empresario, viudo, vecino de McAllen, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, portador del pasaporte de su nacionalidad mexicana 0586375520, como unícos y universales herederos, de quien en vida fue la señora Elma Galvan Villareal, mayor de edad, la cual portaba en vida el pasaporte de su nacionalidad mexicana número uno tres cero siete cero seis uno cero tres, la cual en vida era vecina de McAllen, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, también se nombró y aceptó en este acto al señor Jorge Arturo Guardia Víquez, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Escazú, Condominio Pasadena contiguo a Plaza Los Laureles, cédula de identidad Nº 1-912-885, como albacea del proceso sucesorio notarial. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho el sucesorio del causante antes mencionado. Así mismo de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que el término de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, la cual se ubica en San José, Curridabat, 25 metros al sur de Sauter.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 82990.—(9896).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida fue José Magno Aguilar González, mayor de edad, piloto, casado una vez, costarricense, portador de la cédula número dos- ciento setenta y seis- doscientos quince, vecino de Heredia, Santo Domingo, Paracito, cien metros al este del Taller Soli, casa blanca a plano izquierda, quien falleció en Heredia, Santo Domingo, Parasito el día ocho de octubre del dos mil cuatro, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006. Notaría del licenciado Juan Bernardo Velázquez Rojas, sita en San José del Restaurante Alpino cien metros al sur, Edificio Mil Setecientos Ocho, Bufete Velázquez de León e Hijos & Asociados, o bien al fax 256-70-39.—San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83103.—(9897).
Ante esta notaría se presenta la señora Rita Keith Bonilla, cédula uno-dos cuatro cuatro-tres cero siete, viuda una vez y ama de casa y vecina de Desamparados cincuenta al sur del Liceo de Gravilias y que como única interesada y heredera universal de quien en vida se llamaba Daniel Antonio Fernández Keith, con cédula número uno-cuatro nueve uno-seis cinco tres, quien en vida fue divorciado una vez, microbiólogo y vecino del mismo domicilio de la anterior. Se cita a los demás interesados o herederos para que se apersonen ante esta notaría en Paseo Colón, calle treinta, del INA cincuenta al norte casa Nº 53, Bufete Maro, para que manifiesten con que tengan que indicar sobre dicha sucesión.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(9968).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lourdes Quirós Villalta, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Cartago, cedula 03-164-322. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de pese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001782-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 83153.—(10067).
Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente Nº 05-000618-0187-FA-4, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Silvia Alejandra Brenes Bonilla, mayor, costarricense, soltera, vecina de San Francisco de Dos Ríos y que promueve Élida Bonilla Garita. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se da el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifiesten su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente Nº 05-000618-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 82923.—(9898).
Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber: al señor Heber conocido como Evert Serrano Madrigal, mayor, casado, demás calidades desconocidas, con cédula de identidad Nº 6-0207-0270, de paradero desconocido. Que en este Despacho, se tramite el expediente Nº 06-000004-186-FA, que es proceso de reconocimiento de hijo por nacer de mujer casada, (nasciturus), promovido por Jorge Enrique González Cordero. Se emplaza a los interesados por el plazo de tres días, a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 82965.—(9899).
Licenciada María del Rocío Berrocal Vega, Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial Alajuela; hace saber a Aaron Daniel Sekerak, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente Nº 03-103472-0307-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil tres. Con base en el documento presentado, por la suma de doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones. Se despacha ejecución en contra la parte que se dirá, a quien(es) se le(s) concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda, o manifieste(n) su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá(n) ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las calidades de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer sobre los que se indican. Comuníquese. Se le previene a los demandados, que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitieren, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se les tendrán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil y 6º y 12 de Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Demandado: Aaron Daniel Sekerak. A fin de notificar al demandado en forma personal o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, se comisiona por medio de la Fuerza Pública de Sarapiquí. Licenciada María del Rocío Berrocal Vega. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Aaron Daniel Sekerak; expediente N° 03-103472-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial Alajuela, 14 de diciembre del 2005.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—Nº 83070.—(9900).
A quien interese se hace saber que Maritza Díaz Díaz ha interpuesto en este despacho proceso especial licitaciones contra El Estado. La actora impugna: adjudicación de primer procedimiento abreviado de taxis y actos concomitantes relacionados con la actora: a) acuerdos de evaluación y adjudicación del primer procedimiento abreviado de taxis, dispuesto a tenor de la Ley Nº 7969 del 22 de diciembre del 2000, publicado en el Alcance 66 de La Gaceta 171 del 6 de setiembre del 2001 y el Alcance 73 de La Gaceta 199 del 17 de octubre del 2001, b) Acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria 037-2001 del Consejo de Transporte Público del 24 de octubre del 2001 publicado al Alcance 75-A de La Gaceta 207 del 29 de octubre del 2001, c) Acuerdo Nº 2 de la sesión extraordinaria 9-2003 del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte del 18 de marzo del 2003, d) Acuerdo Nº 21 de la sesión extraordinaria Nº 18-2004 del Consejo de Transporte Público del MOPT del 14 de diciembre del 2004 publicado en La Gaceta 28 del 8 de febrero del 2005, e) Acuerdo de la sesión ordinaria 60-2005 del Consejo de Transporte Público del MOPT del 16 de agosto del 2005, f) Resolución TAT-1439-05 de las once horas cuarenta y cinco minutos, del 9 de noviembre del 2005 del Tribunal Administrativo de Transportes, g) Los actos concomitantes por los cuales se han descalificado la oferta de concurso o procedimiento de contratación referido. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000443-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(10000).
Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de San José; hace saber, que en este despacho se interpuso un
proceso de insania del señor Ruiz Solórzano Numa
Fernando promovida por Ruiz Fernández Flor de María, bajo el expediente número
05-001830-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que en lo conducente
dicen: sentencia de primera instancia Nº 1139-2005. Juzgado de Familia II
Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las quince horas con treinta y
tres minutos, del siete de diciembre del dos mil cinco. Actividad judicial no
contenciosa tendiente a la insania de Numa Fernando
Ruiz Solórzano, quien es mayor de edad, casado, pensionado de Hacienda,
portador de la cédula de identidad número dos-setecientos siete ochocientos
ochenta y siete, vecino de Montelimar de Guadalupe de
Goicoechea; la cual ha sido promovida por Flor de María Ruiz Fernández, mayor
de edad, casada una vez, oficios domésticos portadora de la cédula de identidad
número uno-doscientos sesenta y nueve setecientos dieciocho, Alejandro Ruiz
Fernández, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de
identidad número uno-trescientos noventa y dos-novecientos catorce, y Danilo Ruiz Fernández, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y
ocho-quinientos ochenta y ocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…,
Considerando: I.—a), b), c), d), e), f), g) h) II.—Por tanto: Por los motivos
expuestos, se declara la insania de Numa Fernando
Ruiz Solórzano y se designa como su curador a Alejandro Ruiz Fernández, quien
comparecerá para aceptar el cargo conferido en quinto día. El señor Ruiz
Fernández deberá administrar los bienes del señor Numa Fernando Ruiz Solórzano,
los cuales están constituidos por el bien inmueble, inscrito bajo la matrícula
número ciento setenta y un mil doscientos doce derecho cero cero,
tres de la Sección de Bienes Inmuebles del partido de Cartago, y la pensión de
Hacienda. El señor Ruiz Fernández no requiere exigirse una garantía para la
administración de los bienes, pero sí deberá rendirse el informe anual y final
de administración de los mismos. Se dispone la inscripción de la presente
resolución en el Registro Público de la Propiedad Sección de Personas. Se
publicará lo resuelto en el Diario Oficial, y se dispondrá ejecutoria a fin de
que lo resuelto sea inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
Alajuela, tomo setenta, asiento siete mil ochocientos ochenta y siete. Lo
anterior se ordena así en proceso de insania del
señor Ruiz Solórzano Numa Fernando. Expediente Nº 05-001830-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 27 de enero del 2006.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—(10015).
Se avisa que en este despacho la señora Trinidad Hernández Jiménez, solicita se apruebe la solicitud de adopción individual de la persona menor Michelle Jeannette Delgado Zepeda. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000389-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de octubre del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 83157.—(10068).
Ante esta notaría han comparecido, Jairo Francisco Cedeño Valverde, cédula de identidad 3-400-070, hijo de Jairo Francisco Cedeño González y Perla Marta Elena Valverde Calderón; y Jenny Andrea Luna Marín, tarjeta de identidad Nº 1-1372-182, hija de Carlos Luis Luna Vega y Clara Cristina Marín Ramírez, manifestando interés de contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días, después de esta publicación se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer.—Cervantes, 30 de enero del 2006.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—Nº 83043.—(9901).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Deilyn García Guevara, mayor de edad, de 18 años de edad, ama de casa, vecina de Costa de Pájaros, frente a cabinas la Mona, cédula 6-367-067, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de Jesús García García y María Elena Guevara Rodríguez, nativa de Chomes Central Puntarenas, el día 22 de octubre de 1987 y Jairo Raúl Martínez Elizondo, mayor de edad, 20 años de edad, peón, vecino de Costa de Pájaros, frente al bar La Lucha y con cédula 5-345-856, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Raúl Martínez Rodríguez y Zoraida Elizondo Barrantes, nativo de Centro Tilarán Guanacaste, el día 5 de abril de 1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 31 de enero del 2006.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(9996).
La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Alexis López Lejarza, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 002-RE-5486-00-1999, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las dieciséis horas con tres minutos del trece de diciembre del año dos mil cinco. No habiendo sido posible localizar a Alexis López Lejarza, cédula de residencia número 002-RE-5486-00-1999, quien figura como demandado civil en la presente investigación, se ordena comunicar la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a Alexis López Lejarza, en su calidad de demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Exp. Nº 03-000538-0283-PE, demandado civil: Alexis López Lejarza, delito: abuso sexual contra persona menor de edad, actor civil: Christopher Valverde Aguilar. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las dieciséis horas con cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil cinco. Habiendo presentado el (la) señor (a) Christopher Valverde Aguilar acción civil resarcitoria en contra de Alexis López Lejarza, cédula de residencia número 002-RE-5486-00-1999 y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas, 17 de enero del 2006.—Lic. Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar.—(9102). 3 v. 2
La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula 1-477-534 y a Marisa Rohrmoser Montealegre cédula 1-197-052 como apoderada generalísima de Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica 3-102-3984, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las once horas con quince minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco. No habiendo sido posible localizar a Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula 1-477-534 quien figura como demandado civil en la presente investigación ni a la señora Marisa Rohrmoser Montealegre cédula 1-197-052, quien figura como apoderada generalísima de la codemandada civil Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica número 3-102-3984, se ordena comunicar la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a Álvaro Pacheco Rohrmoser cédula 1-477-534 en calidad de demandado civil y a la señora Marisa Pacheco Rohrmoser, en su calidad de apoderada generalísima de Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica 3-102-3984 en calidad de codemandada civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Exp. Nº 02-001013-0283-PE, demandado civil: Álvaro Pacheco Rohrmoser, codemandada civil Hacienda Potrerillos Ltda., delito: lesiones culposas, actor civil: Malber Solís Castro. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las trece horas con tres minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco. Habiendo presentado el (la) señor (a) Malber Solís Castro acción civil resarcitoria en contra de Álvaro Pacheco Rohrmoser cédula 1-477-534 como demandado civil y contra Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica número 3-102-3984 representada por la señora Marisa Rohrmoser Montealegre cédula 1-197-052 y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días. Es todo.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas, 30 de enero del 2006.—Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar.—(9103).
                                                                                                   3
v. 2
El Juzgado de Tránsito de Cartago, al señor Li Qiu representante Legal de la empresa Alimentos Tutu de Centroamérica S. A, mayor, cédula de residencia Nº 626-166929-604666 de domicilio ignorado en la actualidad, hace saber que: En el expediente Nº 05-002683-0496-TR que es causa seguida contra Jorge Gutiérrez Rodríguez y otro por colisión, se ordena notificar por medio de edicto al señor Li Qiu representante legal de la empresa Alimentos Tutu de Centroamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-171191, quien es la persona jurídica dueña registral del vehículo placas CL 122170, marca Toyota, chasis YN850041523, a quien se le previene que deberá presentarse en este despacho dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, con el fin de constituirse como parte en las presentes diligencias, de no hacerlo, estará renunciando a ese derecho (artículo 160 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres.—Juzgado de Tránsito de Cartago.—Lic. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—1 vez.—Nº 82825.—(9481).
IMPRESO
POR IMPRENTA NACIONAL