Boletín Nº 32
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José a
las trece horas del primero de febrero del dos mil seis.—En vista de que no ha
sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos
involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a
continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA
DE GRECIA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600394-0309-TC-J Inmobiliaria
El Guapinol 3-101-171604 C 132193 1FV7DOY94PH445170
05-600122309-TC-D Marco Álvarez Cerdas 1-850-712 CL 131138 JT4RN50R0G0172463
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE CAÑAS
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
04-600317-402-TC Ana
María Vásquez Méndez 42002090470003 137007 EE900254345
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE LIBERIA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600210-397-TC Proveedora
Internacional
De
Costa Rica Prointer S. A. 3101317559 C 131741 JALF5A12053700439
05-600454-397-TC Laura Jarquín Loáiciga 5-0262-0914 394829 JT3HP10V57040643
05-600061-397-TC Anastasio Benedit Centeno 8-0060-0779 C 129101 1FV8A0Y91LP371624
05-600538-397-TC Amanda Medrano Vargas 8-0023-0147 093354 NO INDICA
05-600002-397-TC Manuel Antonio Loaiza Sánchez 3-200-697 CL 104721 7101376
05-600090-397-TC Rodyara S. A. 3101101300 224896 JT3VN39W1M0060170
05-600090-397-TC Isaac Núñez Alfaro 1-616-597 179671 1FMCU12T9JUD48125
04-600907-397-TC Arrendadora Ksa 3101272742 CL 194529 JTFDE696100111029
04-600907-397-TC Inversiones Guanaranja S. A. 3101094617 CL 156765 JAATFS55HW710948
04-600581-397-TC D.P.M.C.R.S. A. 3101239503 CL 171355 JM7UFY0W5X0147780
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600913-804 Inversiones
Avenida De Las
Américas
S. A. Rep. Lorenzo
Chinchilla
Quesada 1-489-921 CL 196219 KNCSD211247974241
05-600913-804 Autotransportes Cocori S. A.
Rep.
Rodolfo Vargas Azofeifa 1-386-207 CL 124995 JAABL14A3FO701124
05-601137-804 Juan Campos Godínez 1-1039-771 CL 126094 JN6ND16S2GW001485
05-600611-804 Transportes Blanco Lobo S. A.
Rep.
Hugo Blanco Lobo 2-182-552 SJB 8808 9BM3820692B297118
05-600666-804 José Serrano Hernández 1-441-189 112477 AE800028374
05-600768-804 Rodolfo Godínez Castro 9-630-712 288487 JT2EL31F7LO521277
05-600936-804 Roy Carrillo Montero 1-747-786 231257 JT2AE82EOG3375319
05-600899-804-TC Ávila Castro Randall Eduardo 1-694-974 415951 AE
1113099455
05-601001-804-TC Coto Güell Carlos José 1-663-902 CL 178280 SALLDHH88YA181949
05-600847-804-TC Rodríguez Ruiz Manuel Salvador 6-096-081 TSJ 5495 KNAJA5545RA725253
05-600881-804-TC Alex Espinoza Víquez 6-159-997 351154 JS4TA01C3K4100637
05-600771-804-TC José Suárez Suárez 4-124-998 MOT 119474 JYA22R008DA100186
05-600774-804-TC Agencia de Viajes Guaymi, S. A.
Rep.
Miguel Chavarría Mora 1-454-355 SJB 8969 LH1741010170
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA
DE GUATUSO
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
2005-600012-324-TC T.T. Tricolor
Carrental S. A.
Rep.
José Pablo Fonseca Alvarado 3-101-105093 571707 JS3JB43V154160404
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA
DE BRIBRÍ
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600090-478-TC Ibarguen
Lilliana NO
INDICA 590334 4S2CK58D0Y4309875
04-600091-478-TC Romero Arce Rigoberto 3-229-291 CL 9719 NO INDICA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA
DE TURRIALBA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600171-352 Inversiones
Durvi, S. A. Rep. Juan
Vicente
Durán Víquez 2-348-586/3-101-076255 322533 Vf315bb2208813571
05-600220-352 Wilhelm Steinvorth Herrera
y
Rodolfo Jimenez Borbon. Rep.
05-600275-352 Enzo Quirós Gamboa Rep.
Transportes
E Y G Quime S. A. NO
INDICA CL 173312 RZN1680004175
05-600275-352 William Francisco Solano Meza NO INDICA CL 42733 7626924
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-001437-375-TC Jorge
Arturo Segura Delgado 4-118-067 245189 JN1PB21SXJU525343
05-000425-375-TC Ana Cecilia Hernández Carvajal 4-126-901 526214 IGNORADO
05-000876-375-TC Quinta Rosa María S. A. 3-101-171224 484930 WAUZZZBL521018844
05-000342-375-TC Eduardo Víquez Coronado 4-082-861 155715 JAACH18L7H5402338
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA
DE SAN CARLOS
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600656-742-TC Marco
Antonio Delgado Salas 1-898-285 CL 184108 1N6SD11S7SC336522
JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-602403-491-TC-D Distribuidora
de Harinas
De
Centroamérica S. A. 3-101-094813 422869 JDAL701S001039771
05-001748-276-PE-D De Ruijter de Wildt Marieke
Jacoba
Margriet M04313913 MOT 53888 JYA3TBS04NA091087
05-602068-491-TC-D Monte de Cipango S. A. 3-101-218830 441737 JM7BJ10M200204571
05-602195-491-TC-D Madrigal Mathieu Gustavo 1-733-604 258981 KMHLA21JPJU214523
05-602347-491-TC-D Rivera Astúa Alejandro 1-891-609 178915 WBAAD1303J8833897
05-602164-491-TC-D Vindas Chinchilla Asdrúbel 1-402-1197 CL 119398 FE434EA66159
05-602311-491-TC-D Administradora de Activos
de
Chesa S. A. 3-101252194 MOT 120057 9C2MD34002R50052
05-602245-491-TC-D Montengro Romero Mirian 2,70108E+13 481128 KMHJF31JPMU128543
05-602504-491-TC-D Marín Córdoba Tania 1-839-948 571933 KMHJF31lPRU681002
05-602092-491-TC-D Hernández Castro Renan 9-008-739 231004 BG1062164013
05-602363-491-TC-D Garro Díaz Ramiro 1-241-387 TSJ 5247 KMHVF21NPSU143249
05-602395-491-TC-D Rodríguez Ramírez Marvin 1-236-551 TSJ 3974 NO INDICA
05-602411-491-TC-D Mata Ávila Jandy 5-319-777 SJB 9078 KMJRD37FPVU343040
05-602426-491-TC-D Marín Montero María Isabel 9-086-062 553798 2T1AE09EXPC004612
06-600128-491-TC-D Jiménez Castillo Gilbert 1-1138-067 171431 KMHJF31RPNU213740
06-600028-491-TC-D Arrendadora Interfin S. A. 3-101134446 CL 178779 KNCHNS8D11K402455
05-601987-491-TC-C Feoli y Compañía S. A. 3-101001988 CL-64225 FALTA INFORMACION
05-602075-491-TC-C Enmanuel Sabater Blanco 6-109-235 130990 JN1HB15S1CU017290
05-602402-491-TC-C Comercializadora Yama S. A. 3-102136747 402523 KMHVD14N7SU039259
05-602186-491-TC-C María Isabel Alfaro Morales 2-182-228 60076 FALTA
INFORMACION
05-602346-491-TC-C Wilton Ramírez Jacamo 3-327-902 TSJ-4915 KMHVF21NPRU019625
05-602346-491-TC-C Corporación Mcmac S.A 3-101271966 569304 1NXAEO4B5RZ221404
05-602031-491-TC-C Vanessa Gómez Román 1-907-002 539673 1N4BU31D4VC250935
05-602268-491-TC-C Jennifer Valverde Ulloa 1-1120-0428 168110 HEAB13005028
05-602499-491-TC-C Mora Quirós Rafael 1-840-476 TSJ 3002 KLATF19T1SB541357
05-602547-491-TC-C Transportes del Atlántico
Caribeño
S. A. 3-10135260 LB 805 NO INDICA
05-602445-491-TC-C Villarevia Chacón Sandra 1-875-898 394709 KMJRD37FPSU157295
05-602461-491-TC-C Finca Flor de Liz S. A. 3-101-170523 400882 2CNBJ13C6Y6940478
2005-601008-491-TC-A Carlos Luis Torres Solano 1-966-305 528030 KMHVF31JPNU593048
2005-601277-174-TR-A Roberto Quirós Guerrero 2-258-743 135108 1JCUS7417FT161183
2005-601687-491-TC-A Ronald Mena Molina 5-198-700 120666 BN13-002133
2005-602073-491-TC-A Alicia Ramírez Víctor 6-193-192 203286 KAMHVA21MPRU075498
2005-602025-491-TC-A Representante Legal de Servicios
Médicos
Zumo S. R. L. 3-102-196861 492959 JS4JC51CXJ4227642
2005-602242-491-TC-A Sandra Patricia Vega Vargas 1-860-515 CL-42822 NO HAY INFORMACION
2005-602137-491-TC-A Carlos Francisco Vargas Madriz 1-684-971 177942 WBAAB5405H9805986
2005-602238-491-TC-A Luis Fernando Rivera Valverde 1-971-129 206697 9BD146000P506
2005-602141-491-TC-A Rodrigo Mora Monge 1-397-461 1272 KE30979764
2005-602324-491-TC-A Carlos Fernández Castro 1-384-139 583384 KMHVA21NPTU133666
2005-602412-491-TC-A César López Gutiérrez 7-047-698 TSJ-2332 KMHVA21NPTU179520
2005-602423-491-TC-A Edwin Muñoz Varela 1-1075-0012 373676 KMHVF31JPMU473140
2005-602431-491-TC-A Alejandra Quesada Rojas 1-1073-918 468005 4S2CG58Z6N4340993
2005-602505-491-TC-A José Alberto García Pana 1-736-428 288494 JHMEH959XPS006105
2005-601441-491-TC-A Albacea de quien en vida se
llamó
Alfredo Calderón Carrillo 3-138-659 CL-48731 NO HAY INFORMACION
2006-600041-491-TC-A Julia Aida Luz Monge Naranjo 1-204-004 587810 WBANA51035CM63283
2004-601585-491-TC-A Genier Pérez López 1-572-181 99298 JMBSNC15AEU403518
2005-602352-491-TC-A Henry Jeison Sabat Palma 1-850-320 288528 1N4GB21B4LC721001
2005-602352-491-TC-A Evangelina Avendaño Arce 1-720-285 108190 JHMAAM4420S201548
2005-601581-491-TC-A Diego Fernández Naranjo 1-748-242 TSJ-1330 KMHVF31JPRU944189
2005-602368-491-TC-A Francisco José Avila Chavarría 1-721-852 225872 1HGCA5538HA190342
2005-602376-491-TC-A Karla Vanesa Sánchez Alfaro 1-1005-575 289943 KMHVF22J0LU135591
2005-602165-491-TC-A Allan Centeno Jiménez 1-945-953 301962 2HGED7366MH565262
2006-600169-491-TC-A Representante Legal de Moto
Veloz
S. A. 3-101-309723 MOT-125562 DMFBLA03441
05-601958-491-TC-B Karla Zamora Fallas 1-1124-269 276051 JT2EL46B3N0230922
2005-602299-491-TC-B Bing Fan Feng 1626003475 CL-154212 3N1CD16S7ZK000506
05-601013-491-TC-B Representante Legal
de
Repuestos Lagos S.A 3-101192859 MOT-77475 C1SC597769
05-602444-491-TC-B Distribuidora Internacional
de
Licores 3-101204783 C-14985 JALFTR115F3527798
05-602271-491-TC-B Representante Legal de Autos
Subaru
S.A 3-101035660 141212 WBD1240301A073039
05-602279-491-TC-B Alfaro Campos Miguel Ángel 1-0717-0260 C-124460 1M2AA13Y0NW015171
05-602074-491-TC-B Representante Legal
de
Prestasa S.A 3-101049913 487129 VF33EN6AP2Y012759
05-602287-491-TC-B Arrendamientos Operativos
y
Financieros San José S.A 3-101083308 511971 JN1CFAN16Z0058745
05-602542-491-TC-B Distribuidora Panal S.A 3-101085674 CL-182010 V119009697
05-602295-491-TC-B Romero Hernández Carlos 1-0197-0613 354478 KMHLF1J4JU359541
05-602393-491-TC-B Marín Fernández Lisvia 1-0385-0911 82961 BJ40010255
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-602413-491-TC-B Miranda Arce José Luis 2-0277-0696 CL 130059 9BD146000P8317033
05-602098-491-TC-B Representante de Pinky Sue S. A. 3101347105 517098 KMHJF31JPNU308366
05-602247-491-TC-B Karol Rodríguez Bermúdez 1-1044-0682 381192 KMHJF31RPNU236818
05-602309-491-TC-B Sánchez Anchía Leonel 1-0678-0958 SJB 5933 1HVBA18E9BH17430
05-601934-491-TC-B Monge Mena Jorge 1-1119-0473 MOT 27125 FALTA INFORMACION
06-600006-491-TC-B Solano Soto Óscar 2-0203-0037 250211 JN8HD17Y1LW205499
06-600094-491-TC-B Representante de Unísola S. A. 3101063680 CL 148802 BU2210001382
06-600154-491-TC-B Marcial Soto Vargas 1-313-628 322757 JT4YR27V2E0010686
05-602345-491-TC-B Ana Silva Hernández 6-158-190 450272 KMHJF31JPNU204283
06-600178-491-TC-B Representante de Corporación
Aeromar
de Servicios Aduanales S. A. 3101016321 CL 152281 JT4RN13P4K6002843
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA
DE ABANGARES, GUANACASTE
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
04-600114-403-TC Pei
Shan S. A. Rep. Hao Chih Chuang M
130085 CL 196639 JTFAD426100087321
JUZGADO DE TRÁNSITO DE HEREDIA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
04-018112-497-TR-4 Ulate
Alvarado Ricardo Alexis 1-766-702 TH 343 KMHJF31JPRU637943
04-013912-497-TR-3 Sonia González Vargas 2-331-071 167520 JN1PB12S7GU229357
05-000656-497-TR-3 Plantas La Bonita S.A representada
por
Rodolfo Gil Jiménez 3
101 43802 CL 131695 JDA000F7700500464
05-004105-497-TR-3 Pedro Biamonte Hidalgo 1-873-714 CL 156086 JM2UF1133N0265061
05-005327-497-TR-3 Luis Antonio Núñez Vargas 4-120-947 202330 JN1PB21SXHU025130
04-004874-497-TR-3 Jorge Luis Méndez Mendieta 270135-RE017817 090487 FALTA
INFORMACIÓN
05-004668-497-TR-3 Ana Celia Herrera Castro 1-690-732 456980 KMHVF31JPPU723608
05-002067-497-TR-3 Eddy Calderón Lobo 1-642-818 237818 JT2AE92E0J3069802
05-004656-497-TR-3 Dinora Suárez Arias 2-300-262 326907 JT2EL36G5K0437863
04-013563-497-TR-3 Guiselle Artavia López 1-610-947 CL-193762 1FTCR10A6PUD03983
05-004454-497-TR-3 Rafael Ángel Gamboa Alvarado 3-269-307 384809 KMHVF31JPNU702626
05-004276-497-TR-2 Lugotec Dos Mil S. A. representada
por
Luis Guillermo González Céspedes 3-101-281102 563107 1NXAE04E0PZ105227
05-004549-497-TR-2 Josué Jiménez Chavarría 1-1200-0627 184140 2HGED6359KH516975
05-004679-497-TR-2 Desarrollos Villa del Carmen S. A.
Rep. Geovanny Vásquez Vega 3-101-171792 C 133521 1HTSDAAN4TH287221
05-006413-497-TR-2 Florida Ice and Farm Company
rep.
Rodolfo Jiménez Borbón 3-101-078437 C 124214 JALFSR32KS3000056
05-006904-497-TR-2 Juan Nemesio Salazar C1078322 597979 KMHVA21NPRU002036
05-006976-497-TR-2 Gregorio Porras Mejías 6-0097-1473 356738 KMHVF22J1MU448926
05-007675-497-TR-2 German Soto Alfaro 4-0148-0691 383354 KMHJF31JPNU331848
05-006638-497-TR-2 Teresita Ricaurte Zeledón 1-0268-0744 146949 1HGBA5424GA012852
05-006282-497-TR-2 Bimbo de Costa Rica S. A.
Rep.
Pablo Elizondo Huerta 3-101-148887 C 129248 JALFSR331W7000006
05-007701-497-TR-2 Roberto Castro Villegas 4-0130-0991 378375 KMHJF31JPNU198526
05-005630-497-TR-4 José Roberto Chaves Sandoval 1-390-114 C 136822 2FUYDZYB0TA726461
05-006425-497-TR-4 Sandra Luna Picado 7-063-465 154199 1FMCA11U1HZA20472
05-003630-497-TR-4 Marlene Madriz Gómez 3-205-103 192341 ST1910030497
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA
DE OSA
Expediente Nº Propietario Cédula
Nº Placa Nº Chasis Nº
05-600096-442-TC1 Ricardo
Antonio Castillo Medina 05-0202-0846 105469 KM37-0000077
05-600096-442-TC1 Jorge Enrique Fallas Leiva 01-0843-0584 192535 KMHLF31J4GU075707
Se hace del conocimiento de estas personas, que de
conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tienen
derecho a comparecer al Despacho Judicial dentro del término de ocho días
hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este Edicto, a
manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la
advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los
trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.
San José, 1º de febrero del 2006.
Alfredo
Jones León,
1 vez.—(10336) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Liberia, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia,
de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el tres de marzo
del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de festejos cívicos en esa ciudad.
San José, 1º de febrero del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(10335) Subdirector
Ejecutivo
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por
pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de
garantía notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000703-624-NO,
establecido por la Dirección Nacional de Notariado del Notario Luis Alberto
Valverde Bermúdez, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución
del decreto de inhabilitación. Vista el acta de notificación visible a folio
veintiuno vuelto, se desprende que la resolución N° 1896-2005, de las once
horas cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, no pudo ser
notificada al Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez, en la dirección
reportada por el profesional como su oficina notarial, lugar donde fue
notificada la prevención inicial que dio origen a este proceso, se resuelve: de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales, párrafo segundo, que indica: “...Si la casa de
habitación o el lugar señalado estuviesen desocupados, o no existieren, el
notificador, también bajo su responsabilidad, hará constar ese hecho, y con
base en él, se hará la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
4 o por medio de edicto. Este se publicará en el Boletín Judicial... la
notificación quedaría practicada tres días después de la publicación...”. Por
lo anterior, en razón de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al
Licenciado Valverde Bermúdez, la resolución N° 1896-2005, de las once horas
cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, por tres veces
consecutivas, en el Boletín Judicial, lo anterior, por cuanto al dictado
de esta resolución, el Licenciado Valverde Bermúdez, no pudo ser localizado
(241 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Esto por
cuanto la Sala Constitucional, en resolución N° 2005-07746 de las trece horas
con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso
así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro) ... Resultando: 1) Esta Dirección, de conformidad con el
artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2) De acuerdo con prevención por morosidad en Fondo de
Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el Licenciado
Luis Alberto Valverde Bermúdez por no pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, visible a folio dos. 3) Mediante resolución de las nueve horas diez
minutos del veintisiete de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado
al notario Valverde Bermúdez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según
consta a folio doce vuelto, la misma le fue notificada en la dirección
reportada por la profesional como su oficina notarial, el día tres de octubre
de dos mil cinco y se encuentra firme. 4) A la fecha del dictado de esta
resolución, no consta apersonamiento alguno de la Licenciada Valverde Bermúdez;
y, Considerando: I) El decreto de inhabilitación, definido por la relación de
artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, emitido por la Dirección
Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio
del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II) La
falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección
para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento
de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese
orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos
serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme
al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se
mantendrá mientras dure el impedimento”. (...). (Las negritas no son del
original). III) En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas
visible a folio trece, se tiene por acreditado que el Licenciado Valverde
Bermúdez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas
del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del
citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al notario (folio doce) de la audiencia conferida sobre el
impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo
transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo
procedente es decretar la inhabilitación del Licenciado Luis Alberto Valverde
Bermúdez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el
impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV) Una vez firme la
presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena
notificar al Licenciado Luis Alberto Valverde Bermúdez la presente resolución,
en la dirección reportada como su oficina notarial, sea San Vito de Coto Brus,
Frente a la Distribuidora J J edificio Víquez, por medio de la Policía de
Proximidad de San Vito de Coto Brus. Por tanto: de conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial,
se decreta la inhabilitación del Notario Público Luis Alberto Valverde
Bermúdez, cédula N° 01-576-554, por morosidad en el pago de las cuotas del
Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que
subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Se ordena notificar al Licenciado Luis Alberto Valverde
Bermúdez la presente resolución, en la dirección reportada como su oficina
notarial, sea San Vito de Coto Brus, Frente a la Distribuidora J J Edificio
Víquez, por medio de la Policía de Proximidad de San Vito de Coto Brus”.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
(9122) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por
pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de
garantía notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-001017-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria María Lourdes
Delgado Jiménez, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución
que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y
dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en
lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la
Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la Licenciada
María Lourdes Delgado Jiménez del contenido de la resolución de las once horas
veinte minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su
oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en
acta que corre a folio doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la Licenciada María Lourdes
Delgado Jiménez la resolución de las once horas veinte minutos del diez de
octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde
puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución
y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial....
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha seis de
octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente
Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con
vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año
en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la Licenciada Delgado Jiménez
María Lourdes, debe al mes de setiembre treinta y dos cuotas”, se tiene por
acreditado que la notaria Delgado Jiménez María Lourdes, se encuentra en un
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial ,
situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código
Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo
que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la
notaria Delgado Jiménez María Lourdes, portadora de la cédula 01-510-167, para
que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado,
caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los
artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del
Código Notarial, queda prevenida la notaria Delgado Jiménez María Lourdes, que
en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía
de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el
numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas se desprende que la Licenciada María Lourdes Delgado
Jiménez debe al mes de diciembre del presente año treinta y cinco cuotas del
fondo de garantía notarial.
San José, 24 de enero del 2006.
Lic. Alicia
Bogarín Parra,
(9123) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas, del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de que
se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. En treinta y tres mil
setecientos cincuenta colones remataré: una caja de cambios manual para
vehículo marca Nissan Sentra modelo 1989. 2. En treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones remataré: una caja de cambios manual para vehículo marca
Nissan Estancia modelo 1987. 3. En trece mil quinientos colones remataré: un
radiador para vehículo Nissan Sentra modelo 1987. 4. En trece mil quinientos
colones remataré: un radiador para vehículo Toyota Tercel modelo 1995. 5. En
trece mil quinientos colones cada uno remataré: dos radiadores para vehículo
Elantra modelo 1991. 6. En treinta y siete mil quinientos colones remataré: un
diferencial trasero para vehículo Toyota Hilux 4x4. 7. En treinta y cinco mil
colones remataré: un diferencial trasero para vehículo Nissan. 8. En treinta
mil colones remataré: un diferencial trasero para vehículo Suzuki Siderick. 9.
En treinta y cinco mil quinientos colones remataré: un diferencial trasero para
vehículo Mitsubishi L200. 10. En trece mil quinientos colones remataré: un
alternador para vehículo Nissan Stanza modelo 1987. 11. En trece mil quinientos
colones remataré: un alternador para vehículo Mitsubishi. 12. En trece mil
quinientos colones remataré: un alternador para vehículo Toyota Corolla, modelo
1993. 13. En trece mil quinientos colones remataré: un alternador para vehículo
Nissan 720, modelo 1985. 14. En quince mil colones remataré: una computadora
para vehículo Geo Metro. 15. En once mil doscientos cincuenta colones remataré:
un arrancador para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 16. En nueve mil
colones remataré: un arrancador para vehículo Toyota Tercel, modelo 1991. 17. En
trece mil quinientos colones remataré: un distribuidor para vehículo Toyota
Corolla, modelo 1991. 18. En once mil doscientos cincuenta colones remataré:
una caja de dirección para vehículo Datsun. 19. En treinta y tres mil
setecientos cincuenta colones remataré una caja de dirección hidráulica para
vehículo Ford Aéreo Star. 20. En siete mil quinientos colones cada uno
remataré: dos faroles principales para vehículo Toyota Tercel japonés. 21. En
dieciocho mil setecientos cincuenta colones remataré: un farol para vehículo
Toyota Corolla modelo 2000. 22. En nueve mil colones remataré: un farol
principal para vehículo Suzuki Swift. 23. En seis mil colones remataré: un
retrovisor eléctrico para vehículo Toyota Corolla modelo 1991. 24. En cinco mil
seiscientos veinticinco colones cada uno remataré: dos stops traseros para
vehículos Nissan Sentra B 12, uno derecho y otro izquierdo. 25. En mil
quinientos colones cada una remataré: dos luces de parque para vehículo Hyundai
Excel modelo 1992. 26. En cinco mil doscientos cincuenta colones remataré: una
luz de parque para vehículo Toyota Van modelo F. 27. En tres mil setecientos
cincuenta colones remataré: un juego de luces de parque para vehículo Nissan
Sentra, modelo 1996. 28. En once mil doscientos cincuenta colones remataré: un
juego de luces de parque para vehículo Colt Vista, derecho e izquierdo. 29. En
tres mil setecientos cincuenta colones cada una remataré: dos luces de parque
para vehículo Toyota Tercel modelo 1986. 30. En nueve mil colones remataré: una
rueda libre para vehículo Toyota Hilux, 4x4, modelo 1991, y bobina código
Tybil. 31. En cinco mil doscientos cincuenta colones remataré: una bobina de
encendido electrónica, para vehículo Nissan Estanza, modelo 1987, con Idniter.
32. En siete mil quinientos colones cada uno remataré: cuatro controles de
luces para vehículo Honda Civic modelo 1986. 33. En siete mil quinientos
colones remataré: un dan cluch juego para vehículo Suzuki Siderick modelo 1990.
34. En siete mil quinientos colones remataré: un fan para vehículo Mazda B2200
modelo 1987. 35. En seis mil colones cada una, remataré: tres bombas de
gasolina eléctricas, para vehículo Nissan Sentra B12. 36. En siete mil
quinientos colones remataré: un farol principal para vehículo Toyota Corolla
modelo 1988. 37. En siete mil quinientos colones remataré: un farol principal
para vehículo Nissan Sentra modelo 1989, para lado derecho. 38. En seis mil
colones remataré: un retrovisor para vehículo Toyota Corolla modelo 1995. 39.
En siete mil quinientos colones remataré, un retrovisor eléctrico, para
vehículo Toyota Corolla modelo 1991. 40. En dos mil doscientos cincuenta
colones remataré: un retrovisor para vehículo Nissan Sentra B11 modelo 1986.
41. En tres mil colones remataré, un juego de alógenos cristalinos, cuadrados.
42. En tres mil colones remataré: un juego de alógenos cristalinos, redondos.
43. En tres mil setecientos cincuenta colones remataré: un stop trasero derecho
para vehículo Nissan Sentra B12 modelo 1987. 44. En tres mil setecientos
cincuenta colones remataré: un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota
Corolla modelo 1988. 45. En tres mil setecientos cincuenta colones remataré: un
stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Corolla modelo 1988. 46. En tres
mil setecientos cincuenta colones remataré: un stop trasero derecho para
vehículo Toyota Corolla modelo 1988. 47. En siete mil quinientos colones
remataré: un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Tercel modelo 1992.
48. En tres mil setecientos cincuenta colones remataré: un stop trasero izquierdo
para vehículo Nissan Sentra B12 modelo 1989. 49. En tres mil colones remataré:
un retrovisor para vehículo Nissan B 13 modelo 1992, del lado izquierdo. 50. En
cinco mil colones remataré: un juego de luces de parque para vehículo Hyundai
Excel, modelo 1992, derecho e izquierdo. 51. En tres mil colones remataré: una
luz de parque, lado izquierdo, para vehículo Honda Acord modelo 1988. 52. En
tres mil colones remataré: una luz de parque, lado derecho, para vehículo Honda
Acord modelo 1987. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de
Edgar Lizama Rivas contra Tico América Internacional S. A. Expediente Nº
02-000324-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de enero del
2005.—Lic. Yendry Rojas Pérez, Jueza.—(11367).
A las ocho horas y treinta minutos, del veintinueve de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F cero cero cinco mil trescientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno unidad habitacional número cinco. Situada en el distrito Ulloa, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Quintas Montealegre
Limitada; al sur, jardín frente unidad habitacional cinco; al este, Quintas
Montealegre Limitada, y al oeste, Residencias del Futuro S. A. Mide: ciento
cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario laboral de Patricia Sánchez Lurueña contra Álvaro
Montero Mejía. Expediente Nº 96-300148-0362-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
16 de enero del 2006.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—(11370).
A las catorce horas, del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón dieciséis mil ochocientos noventa y tres colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
88523-000, la cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito segundo,
cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con
camino; al sur, con lotes 42 y 43; al este, lote 48, y al oeste, lote 48 B.
Mide: cuarenta mil seiscientos setenta y cinco metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Silverio
Rodríguez Herrera contra José Manuel Arroyo Rojas. Expediente Nº
99-300010-0289-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Jorge Mario
Soto Álvarez, Juez.—(11371).
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en
vida se llamó Jesús Neftalí Castro Ramírez, mayor, casado, con cédula de
identidad número 2-0195-0595, y falleció el veinticuatro de setiembre de dos
mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho dias hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Devolución de Aguinaldo bajo el N°
05-300028-0251 LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 14 de
diciembre del 2005.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(10343).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Tobías Mora Álvarez, quien fue mayor, casado, técnico en electricidad, vecino
de Alajuelita, con cédula de identidad número 01-0723-0458, se les hace saber
que Vera Violeta Herrera Villalobos, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 01-0803-0349, vecina de Alajuelita, se apersonó
en este despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los
menores Wendy Melissa, Davis Josué y Génesis Tatiana todos de apellidos Mora
Herrera del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Tobías Mora Álvarez. Expediente número 06-000064-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de
enero del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(10344).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución
de ahorros de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Humberto Meléndez
Vargas, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado, portó la cédula de
identidad número 1-413-1388, y quien falleciera el día dos de julio del dos mil
cinco, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del
plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este despacho, a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente Nº
06-300002-257 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas, 25 de enero del 2006—Lic. Gustavo Barrantes
Morales, Juez.—1 vez.—(10345).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución
de ahorros de trabajador fallecido de quien en vida se llamó José León
Hernández Díaz, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la
cédula de identidad número 5-104-762, y quien falleciere el día diecinueve de
julio del dos mil cinco, a quienes se consideren con derecho a las mismas para
que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por
haberse ordenado así en devolución de ahorros del trabajador fallecido.
Expediente Nº 06-300001-257 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas, 25 de enero del 2006.—Lic. Gustavo
Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(10346).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del ocho de marzo del dos mil
seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de setecientos
cuarenta y tres mil seiscientos diez colones, en el mejor postor remataré: el
vehículo placas Nº 564-025, marca Hyundai, estilo Accent, año noventa y cuatro,
categoría automóvil, color rojo, combustible gasolina, motor Nº G4EKR103768.
Expediente Nº 05-001724-182-CI-4, ejecutivo prendario de Instacredit S. A.,
contra Yesenia Hernández Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—(10665).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de diez mil dólares o su equivalente en
colones que deberán calcularse conforme el valor comercial efectivo que tenga
la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor, remataré:
finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de
Guanacaste, matrícula Nº 040723-000, que es terreno para construir con una
casa, situada en el cantón primero, distrito primero, de la provincia de
Guanacaste. Linda: al norte, con Adina Alvarado Rivas; al sur, con calle
pública con 132.00 metros de frente y Nuevo Hotel La Rnda S. A.; al este, con
calle pública con 41.40 metros, y al oeste, con carretera Interamericana con
59,19 metros. Mide: trece mil novecientos setenta y ocho metros cuadrados. Se ordena
el remate en ejecutivo hipotecario Nº 1721-05 de Jorge Eduardo Jiménez Berrocal
contra Inversiones Los Fiordos del Valle S. A.—Juzgado Primero Civil de San
José, San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado,
Juez.—(10670).
A las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al
tomo 326, asiento 8246, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea
la suma de treinta y cuatro mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03
Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Bodegas del Sur S. A., y al
oeste, Inversiones Miramar S. A. Mide: doscientos cuarenta y un metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Importadora Electrónica Texas S. A., contra Guiselle
Soto Vargas. Expediente Nº 05-000552-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—Nº 83607.—(10781).
A las nueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones, servidumbre
trasladada y limitaciones al tomo trescientos ochenta, asiento cero tres mil
cuatrocientos ochenta y uno, y con la base de la hipoteca de primer grado ya
vencida, sea la suma de veintitrés millones trescientos cuarenta y un mil
noventa y tres colones con quince céntimos, remataré la finca inscrita en
Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cero sesenta y ocho mil treinta y dos-cero cero cero, que es lote
quince, terreno para agricultura con un hotel, situado en distrito primero
Ciudad Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes:
norte, lote 16; sur, lote 14; este, lote 24, y oeste, calle. Mide: noventa y
ocho mil novecientos cuarenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. La finca descrita pertenece a Cooperativa de Productores
Agropecuarios y Servicios Múltiples Uvita R.L. (COOPEUVITA R.L). Lo anterior se
remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100608-188 CI (Interno Nº
632-05-Y1), de Banco Popular contra la Cooperativa de Productores Agropecuarios
y Servicios Múltiples Uvita R.L (COOPEUVITA R.L).—Juzgado Civil y de Trabajo
de Pérez Zeledón, 25 de enero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº
83614.—(10782).
A las nueve horas y treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la
base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 036132-000, la cual es
terreno de café, montes y una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la
sucesión de Teresa Zúñiga y con Enid Chaves; al sur, con Donald Hidalgo Garro,
Reynaldo Fallas y Enid Chaves Rivera; al este, con Donald Hidalgo Garro y
quebrada en medio, y al oeste, con Donald Hidalgo Garro, camino público y Enid
Chaves. Mide: trescientos noventa y cinco metros con siete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco de Costa Rica contra Beneficio San Antonio Sociedad Anónima y Benerando
Chaves Jiménez. Expediente Nº 05-000021-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
15 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—Nº 83626.—(10783).
A las diez horas con quince minutos del diecinueve de abril del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de cinco millones cien mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta mil quinientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote
5; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Arroyo Bonito S. A. Mide:
ciento veintisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra
Luis Antonio Madrigal Rodríguez, Silvia Jiménez Badilla. Expediente Nº
05-002888-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de enero del 2006.—Lic.
Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 83627.—(10784).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes
hipotecarios, soportando condiciones del Instituto de Desarrollo Agrario citas
Nº 390-03582-01-0984-001, la finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido
de Limón, y con la base de seis millones quinientos mil colones, finca
matrícula número cuarenta y ocho mil quinientos setenta y seis-cero cero cero,
de naturaleza para la agricultura lote 4-A-65. Está situada en el distrito y
cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública;
sur, lote sesenta; este, lote sesenta y cuatro, y oeste, lote sesenta y siete.
Mide: cuatro mil setecientos treinta y cuatro metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-00684-0678-CI-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Olga Castro Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de diciembre del
2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 83672.—(10785).
A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios
pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia, según
sumaria Nº 04-14246-497-TR, y con la base de diecisiete mil quinientos dólares
(o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor
comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago), en el mejor
postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1999, estilo County Supe,
no indica cilindros, combustible diesel, cubicaje no indica, chasis Nº
KMJHD17APXC003634, motor Nº D4DAX067104, color crema, capacidad 30 pasajeros,
carrocería sencilla, placa Nº SJB-008484. Se ordena el remate en ejecutivo
prendario Nº 2004-001344-0180-CI, de Finastur S. A., contra Viajes Odisea S.
A.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2006.—Lic.
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 83692.—(10786).
A las diez horas del dos de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de seiscientos
cincuenta y nueve mil novecientos noventa y tres colones, en el mejor postor
remataré la finca inscrita al partido de Heredia, ciento cuarenta y tres mil
seiscientos noventa y siete-cero cero cero. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Ubicado en el distrito segundo, cantón quinto San Rafael, de la
provincia de Heredia. Linda: al norte, al sur, y al este, con Asociación para
la Vivienda y Servicios de San Rafael de Heredia; al oeste, con calle pública
recientemente abierta que mide ocho metros. Lo anterior por así haberse
ordenado en juicio hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra
Óscar Enrique Sánchez Ramírez. Expediente Nº 05-002773-0307-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, diciembre del
dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—(10799).
A las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de
cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: un vehículo marca Nissan, estilo D21, categoría carga
liviana, capacidad 3 personas, año 1990, carrocería adrales, color azul,
tracción sencilla, chasis RGD21004060, combustible diesel, placas CL 109700. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº
05-001598-181-CI, de David Granados Vargas contra Agapito Busano Cerdas.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Ana
Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(10810).
A las catorce horas veinte minutos del veintiocho
de febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento sesenta
mil dólares; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San
José, matrícula doscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, sita en el distrito
segundo Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José.
Linda: al noreste, con Hacienda El Prado S. A., calle con treinta y un metros
treinta y ocho centímetros; al suroeste, con Hacienda El Prado S. A. treinta y
dos metros cincuenta y cinco centímetros; al sureste, con Hacienda El Prado S.
A. diecinueve metros con veintidós centímetros y al noroeste, con Hacienda El
Prado S. A. calle diecisiete metros. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros
cuadrados. Hipotecario Nº 01-001184-182-CI (6) de Banco Banex S. A. contra
Mario Enrique Pacheco Carranza.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—(11010).
A las nueve horas quince minutos, del catorce de
marzo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero
soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y con la
base de setecientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones con
treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas
490.367, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas,
chasis KMHJF31JPNU300603, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco
personas, año 1992, color dorado, número de motor G4DJR211421. Se remata por
haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-000036-185 C.I.
Ejecutivo prendario de Instacredit S.A., contra Heriberto Quirós Laguna.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge,
Juez.—(11316).
A las ocho horas, del diez de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, se rematará: trece piezas de la especie anonillo y
ciento sesenta y ocho piezas de la especie laurel; volumen en metros cúbicos en
total 4.2181272 y volumen en pulgadas en total 1948.1748; valorados en la suma
de trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con
cuarenta y seis céntimos. Así ordenado en proceso penal 06-200033-359-PE,
contra Luis Diego Astorga Romero; por el delito de infracción a la Ley
Forestal; en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Turrialba,
30 de enero del 2006.—Lic. Mercedes Muñoz Campos, Jueza.—(11372).
A las nueve horas quince minutos del veintisiete
de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro
millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones, en el
mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de San José,
matrícula número 205203-000, que es terreno para construir con una casa
destinada a oficinas, sito en el distrito primero San Pedro del cantón quince
Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: norte, Rosa Li; sur,
Turrialba Palmira S. A., este, calle pública, y oeste, Ángel Acuña. Mide:
Ciento sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo
anterior se subasta por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
03-001586-0180-CI de Banco Banex S. A. contra Grupo Manosa Microkilt S. A.—Juzgado
Primero Civil de San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez Tramitador.—(11407).
A las diez horas del veintitrés de febrero de dos
mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado. Con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas; en el mejor postor
remataré la finca del partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Número
trescientos sesenta y cuatro mil setenta y tres - cero cero cero, que es
terreno de patio con una construcción, situado en el distrito dos Laguna,
Cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte,
Desiderio Solís Salazar; sur, Elías Valenciano Solís; este, calle pública con
un frente de dieciocho metros con cero tres centímetros, y al oeste, con
Etelgive Rodríguez Rodríguez. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con
setenta y un decímetros cuadrados, plano catastrado Nº A - 576364-1999. Lo
anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 05-100436-0295-CI, de
Anabelle López Villegas, contra Damaris Salas Quesada.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de enero del 2006.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—(11417).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas, quince minutos del veintiocho de
febrero del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de novecientos treinta y cuatro mil
seiscientos veintiún colones, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el
Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 214776, con las siguientes
características: automóvil marca Daewoo, estilo Espero, año 1994, color blanco,
de gasolina, para cinco personas, motor Nº c201e25073773. Lo anterior se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000376-0183-CI-6 de
Agencia Datsun S. A., contra Yair Isaac Quirós Espinoza.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar
Cruz Conejo, Juez.—(11009).
A las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil
seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos
millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del
partido de Heredia, matrícula Nº 087120-000, que es terreno para construir con
una casa, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia
de Heredia, linda al norte, con lote 3; al sur, con lote 5; al este, con Calle
Venus y al oeste, con Comunidad Modelo La Aurora. Mide: setenta y ocho metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro
del proceso. Expediente Nº 05-001571-0185-CI-7, ejecutivo hipotecario de
Veredas de La Montaña S. A., contra Lázaro Portillo Martínez.—Juzgado Sexto
Civil de San José, 17 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge,
Juez.—(11023).
A las nueve horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando demanda penal inscrita al tomo N° 498, asiento N° 04300, secuencia
001 y con la base veinticuatro mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de folio real
número noventa mil ochocientos doce-cero cero cero, que se describe así:
Naturaleza terreno para construir con una casa, mide ciento sesenta y dos
metros cuadrados, ubicada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la
provincia de Cartago, linderos al norte, con resto destinado a calle pública y
acera; al sur, con Inmobiliaria San Isidro S. A.; al este, con lote setenta y
tres y al oeste, con lote setenta y uno. Lo anterior se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario N° 04-000854-183-CI del Banco Interfin
Sociedad Anónima contra Wilfrido Miranda Solano y Ana Patricia Calderón Gómez.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Óscar
Cruz Conejo, Juez.—(11024).
A las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada y con la base de siete millones quinientos mil colones,
en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema
de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos
treinta y siete-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Sitio: distrito
08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Oliva Vega; sur, María Eugenia Vega Acuña; este, Ana Carvajal y oeste, calle
pública. Mide: mil cincuenta y dos metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-021539-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra
Miguel Vega Cordero.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del
2006.—Lic. Doris Castillo Serrano, Jueza.—Nº 83716.—(11243).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos
mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando proceso de
separación judicial bajo la sumaria Nº 05-002129-0165-FA del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de cuarenta y siete mil
quinientos dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real Nº
194506-000, que se describe manera situado en el distrito primero San Vicente,
cantón 14 Moravia de la provincia San José, mide trescientos veintisiete metros
con noventa y un decímetros cuadrados, linderos sur, con Rafael Ángel Fonseca
Rojas; al norte, con carretera a Moravia Tibás con 12 metros 50cm; al este, con
Fernando Ramos González y al oeste, con lote 64 de Emperador S. A., 26 metros
7cm. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
N° 05-001581-184-CI de Consultores Financieros Cofin S. A., contra Guiselle
Blanco Meléndez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de
diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 83722.—(11244).
A las ocho horas, treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y
con la base doscientos veinte mil dólares, en el mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real
Nº 155479-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza terreno
para construir con un edificio de apartamentos y oficinas, mide seiscientos
ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 08 Mata
Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linderos: al norte,
con avenida pública con frente de 22 metros 24 cm; al sur, con Ana Isabel Molina
Guzmán, al este, con calle pública con frente de 28 metros 10 cm., y al oeste,
con Promotora de Inversiones La Sabana S. A. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-001350-0183-CI de
Transamerica Bank and Trust Company Limited contra Epsilon Outsourcing S. A. y
Apartamentos Eda S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José,
26 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 83723.—(11245).
A las once horas, treinta minutos del seis de marzo del dos mil seis, desde
la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base cuarenta y seis mil trescientos dólares, al mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público matrícula de folio real Nº 46692-000, partido
de Limón, que se describe así: naturaleza terreno de solar con una casa, un
anexo y un galerón, mide mil quinientos veinte metros con catorce decímetros
cuadrados, ubicada en el distrito 05, cantón 02 (Pococí), de la provincia de
Limón, linderos: al norte, con Josefa Rivera Hernández y Juan Rafael Alvarado
Rodríguez en partes; al sur, con Miguel Chavarría Peraza; al este, con José
Enrique Porras Retana, y al oeste, con Yamileth Pérez Sánchez, calle pública en
partes. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario N° 05-001090-183-CI/4 de First Costa Rican Housing Corporation
contra Wilbert Villalobos López. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía, San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº
83724.—(11246).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del
dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y pero soportando un gravamen al tomo 395, asiento 13758 con la
base de ciento cuatro mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio
real Nº 340045 000, que se describe así: terreno para la agricultura de arroz,
mide un millón quinientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro
metros con noventa y siete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03 San
José, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela, linderos: al norte, con río
Las Haciendas; al sur, con camino público; al este, con Rancho Los Fresnos de Guanacaste
S. A., y al oeste, con Naranjales Bosking S. A. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 05-001491-183-CI de Klasse
Inc. S. A. contra GTN Grupo Tierras Nuevas S. A.—Juzgado Cuarto Civil de
Mayor Cuantía, San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo,
Juez.—Nº 83731.—(11247).
A las catorce horas, treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y
restricciones, sin más gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de
Ley, sea la base de un millón doscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y
ocho colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 104919-000, que es
terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la
provincia de Limón, que mide: trescientos cuarenta metros con ocho decímetros
cuadrados y linda: al norte, con calle pública con diez metros lineales; al
sur, con Luis Aguilar Quesada, al este, y oeste, con Juan Araya Aguilar. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº
96-100030-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Cordero
Barquero y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 27 de enero del 2006.—Lic. Damaris Acuña
Fernández, Jueza.—Nº 83744.—(11248).
A las ocho horas del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando
infracciones/colisiones anotadas a boleta 9400341273, sumaria C.S.V. 01091997
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí; boleta 9400276430,
sumaria C.S.V. 01091997 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Siquirres; boleta 01025502, sumaria 01603054-0494 TC del Juzgado de Tránsito de
Alajuela; y boleta 02249082, sumaria 03-600053-313-TC del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo; boleta 020249082, sumaria
036000053313 TC del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, y con la base de: un
millón doscientos mil colones, al mejor postor remataré: vehículo placas
232052, marca Honda, estilo Civic LX, carrocería sedán cuatro puertas,
capacidad cinco personas, año 1990, color negro, chasis 1HGED4567LA037920,
motor marca Honda, Nº D16A63603807, cilindrada 1594 c.c., combustible gasolina.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario
Nº 04-019195-0170-CA, del Instituto Nacional de Seguros contra Edwin Alberto
Acuña Martínez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de enero del 2006.—Lic. José
Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 83777.—(11249).
A las ocho horas del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base
de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno de dos
porciones con cuatro molinos, un casa y pastos. Situada en el distrito tercero
Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, camino de San Francisco a Villa Real, Abelardo Cabalceta
Napoleón Vallejos, Manuel Peña y Benito Obando; al sur, carretera a Santa Cruz;
al este, María Elena Vallejos Arrieta y Escuela de San Francisco, y al oeste,
María Elena Vallejos Arrieta, Nicolás y Benito Obando. Mide: cuatro millones
novecientos setenta y un mil quinientos doce metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Inversiones Roma de Santa Ana S. A. contra Ángela Flora Vallejos
Arrieta. Expediente Nº 04-000243-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2006.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—Nº 83831.—(11250).
A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
seis, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con las bases que se dirán,
saquesen a remate los siguientes bienes: 1) Con la base de mil seiscientos ocho
dólares U.S.D., un compresor de aire de alta presión, marca Leroi, color beige,
modelo CL cinco cero sswh, serie número cuatro cuatro ocho siete x dos seis
cuatro, capacidad: doscientos treinta CFM (pie cuadrados por minuto), ciento
veinticinco PSI, enfriado por agua, caudal diez piez cúbicos por minutos con panel
de control. 2) con la base de mil seiscientos ocho dólares U.S.D., un compresor
de aire de alta presión, marca Leroi, color champagne, modelo CL cinco cero S S
W H, serie cuatro cuatro ocho siete x dos uno tres, capacidad doscientos
treinta C F M, ciento veinticinco P S I, enfriado por aire, diez pies cúbicos
por minuto con panel de control. 3) Con la base de mil seiscientos ocho dólares
U.S.D., cada uno, dos compresores de aire de alta presión, marca Leroi, color
amarillo, modelo CIEN SS, serie cuatro nueve dos x tres tres y otra serie
cuatro nueve dos x tres dos, ambos con capacidad trescientos cincuenta CFM;
ciento veinticinco PSI, enfriado por aire, diez pies cúbicos por minuto, con
panel de control motor eléctrico, marca General Electric, color gris, serie
número: cuatro K cuatro cero cinco ocho dos nueve cuatro de cien caballos de
fuerza. 4) Con la base de quinientos sesenta y tres dólares U.S.D., un
compresor de aire de alta presión, marca
Ford, color amarillo, serie tres cinco nueve cero cero dos tres dos,
enfriado por agua, con motor marca Ford, combustible diesel, de cuatro
cilindros, serie del motor siete cero tres F, seis cero siete cinco AAA. 5) Con
la base de doscientos cuarenta y un dólares U.S.D., un compresor de baja
presión, marca Schramm, modelo trescientos quince, serie número cuatro cinco
dos siete cinco cero S, capacidad trescientos quince C F M, con motor eléctrico
marca Maralion Denwell, serie número nueve seis uno dos uno tres. 6) Con la
base de ciento sesenta y un dólares U.S.D. cada uno, dos motores eléctricos
trifásicos, uno de ellos marca Meco y el otro marca US Electrical Motors,
modelo cuatrocientos cuatro T, serie ochenta y cuatro-cero uno ocho dos
dos-doscientos ochenta y ocho, potencia cien caballos de fuerza identificados con
las placas números IVC-cero uno y IVC-cero dos. 7) Con la base de ochocientos
cuatro dólares U.S.D., un tanque
metálico para combustible, capacidad seis mil galones de manufacturación
nacional, color celeste, identificado con la placa número ICV-cero tres. 8) Con
la base de ochocientos cuatro dólares U.S.D., una romana para pesar ganado,
marca Romanas Industriales S. A., color anaranjado, con reloj indicador de
peso, con pesas de metal, plataforma de hierro, dimensiones, cinco punto ocho
por dos punto cuatro metros con capacidad para seis toneladas métricas. 9) Con
la base de dos mil cuatrocientos doce dólares con treinta y tres centavos de
dólar U.S.D., cada una, tres plantas de generación eléctrica, que se describen
así: dos marca Olympian, una de ellas modelo GEH dos cero cero y la otra modelo
GEH uno siete cinco, una con serie número uno uno cero nueve nueve cinco-cero
nueve, con motor serie número uno ocho tres cero dos siete nueve G-uno y la
otra serie número OLY cero cero cero cero HRNS cero cero dos cinco seis y la
otra marca Caterpillar, modelo SR cuatro B, serie número: seis cuatro R cero
uno tres seis uno, con motor número nueve NR cero dos seis seis cuatro, modelo
tres mil trescientos seis, potencia doscientos treinta y ocho caballos de fuerza,
con panel de control. 10) Con la base de mil seiscientos ocho dólares U.S.D.,
un compresor de aire de alta presión marca Leroi, color beige, modelo CL cinco
cero S S WH, serie cuatro cuatro ocho siete x dos seis cuatro, capacidad
doscientos treinta C F M, ciento veinticinco PSI, enfriado por agua, caudal
diez pies cúbicos por minuto, con panel de control. 11) Con la base de cuatro
mil veinte dólares U.S.D., un quebrador de piedra marca Pecson, placa número
IVC-cero cinco. 12) Con la base de dieciséis mil ochenta y un dólares U.S.D.,
un molino de bolas, grande de seis por seis pies, marca Allis Chalmers, con
polea, para diez fajas, capacidad cien toneladas diarias, con tanque agitador
de cien metros cúbicos, con cuatro pachucas de nueve metros cúbicos cada una,
identificado con la placa IVC-cero seis. 13) Con la base de cuatro mil
ochocientos veinticuatro dólares U.S.D., un molino pequeño, sin marca
identificado con la placa número IVC-cero siete. 14) Con la base de cuatro mil
veinte dólares U.S.D., un motor eléctrico de inducción, potencia ciento
veinticinco caballos de fuerza con paneles de control, marca Cutler Hammer,
identificado con la placa IVC-cero ocho. 15) Con la base de dos mil
cuatrocientos doce dólares U.S.D., un tanque fino, capacidad sesenta metros
cúbicos, de metal, forma cilíndrica identificado con la placa IVC-cero nueve.
16) Con la base de dos mil cuatrocientos doce dólares U.S.D., un motoreductor
intenso, marca Western, serie número
ciento cuarenta/ order, cinco cuatro nueve tres cinco, potencia hasta
trescientos cincuenta caballos de fuerza, velocidad máxima ochocientos setenta
R.P.M. 17) Con la base de ochocientos cuatro dólares U.S.D., cada una, dos
blanzas analíticas, marca Heusser, manufactura U.S.A., ambas color café, una
con serie número cincuenta y tres-trescientos cuarenta y ocho y la otra serie
número ochocientos veintisiete A. Se remata por ordenarse así en expediente
ejecutivo prendario Nº 04-000076-387-AG (523-2-04-A-C), de Banco Nacional de
Costa Rica contra Inversiones Valle Colombia S. A. y otros.—Juzgado Civil de
Cañas, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ma. Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº
83844.—(11251).
A las ocho horas, treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en
la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos
catorce mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos
remataré: placa CL ciento cincuenta y un mil trescientos noventa, marca
Mercedes Benz, estilo MB cien d dos punto nueve, peso neto: mil ochocientos
kgrms, peso bruto: tres mil trescientos kgrms, capacidad: para dos pasajeros,
año: mil novecientos noventa y siete, número de chasis: K P A seis seis uno dos
uno cinco uno P cero tres nueve cero cero dos, categoría: carga liviana,
carrocería: panel, color blanco, número de motor: seis seis dos nueve uno uno
uno cero cero tres ocho cinco siete cuatro; marca de motor: Mercedes Benz,
cilindrada: dos mil ochocientos setenta y cuatro centímetros cúbicos,
cilindros: cinco, combustible: diesel, potencia: noventa kilowatts. Se remata
por ordenarse así en expediente Nº 06-100015-0389-C1(15-4-2006)-C, proceso
ejecutivo prendario establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra
George Barquero Chevez y Carlos Chevez Chevez.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—Nº 83845.—(11252).
A las ocho horas, quince minutos del quince de marzo del dos mil seis, en
este juzgado, libre de gravámenes prendarios soportando denuncia a la orden de
la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José sumaria
04-000286-0175-PE, y con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares con
sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 506.847,
marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis
1N4AB41D4TC731255, uso particular, estilo sentra GXE, capacidad 5 personas, año
1996, color verde, número de motor GA16810664L. Se remata por haberse ordenado
así dentro del proceso expediente Nº 05-001756-0185-CI-8 ejecutivo prendario de
Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Ligia María Coto Brenes.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge,
Juez.—Nº 83863.—(11253).
A las diez horas del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once
millones de colones, en el mejor postor remataré: el inmueble del Partido de
Guanacaste, Folio Real Matrícula numero veinticuatro mil ochocientos ochenta y
cinco-cero cero cero; el cual se describe como terreno de potreros con tres
casas y una bodega, ubicada en el distrito primero, Liberia, del cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste, linda al norte, Francisco Peña Valle;
sur, camino Liberia-barrio La Cruz, Lucina Chaverri Benaviles y Elpidio
Sociedad Anónima; este, Francisco Peña, María de la Cruz Calderón y Elpidio
Sociedad Anónima, y oeste, Rafael Méndez, Adina Alvarado y Elpidio Sociedad Anónima.
Tiene una medida de veintiocho mil cuatrocientos veinte metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados. El inmueble soporta servidumbre sirviente (citas:
342-02655-01-0002-001), practicado (citas: 551-11417-01-0001-001). Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial. Se remata por estar ordenado dentro
del expediente N° 05-100342-0389-CI. Hipotecario de Banco de Costa Rica contra
Don Elpidio Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de enero
del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 83874.—(11254).
A las ocho horas, treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre,
y reservas, sin más gravámenes, con la base de un millón quinientos mil
colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 112321-000, que es terreno
para construir, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo,
Pococí, provincia de Limón, que mide: ciento noventa y nueve metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con trece
metros con setenta y cinco centímetros; al sur, y oeste, con Hugo Elberto Smith
Oviedo, y al este, con calle pública con trece metros cincuenta y un
centímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo
hipotecario Nº 05-100628-0468-CI de Joaquín Bernardo Molina Alvarado contra
Multiservicios Valle Celeste de Pococí S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de enero del
2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Nº 83888.—(11255).
A las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
remataré en el mejor postor la siguiente finca hipotecada en cuatro millones
seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa
céntimos, la cual soporta gravámenes a favor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal citas Nos. 532-06024-01-0003-001. Finca del partido de Limón, inscrita
al folio real matrícula número treinta y seis mil doscientos ochenta y
tres-cero-cero-cero, que es terreno para construir número ciento setenta y
cuatro, situado en distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón,
el cual tiene los siguientes linderos: norte, con lote de Olimpia Amador
Moncada y Luis Alvarado Fonseca; sur, con lote de Olimpia Amador Moncada y
Danilo Segura Chacón; oeste, con línea férrea, y oeste, con calle y lote de
Olimpia Amador Moncada, mide dos mil trescientos ochenta y dos metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados según plano número L-setecientos noventa
y cuatro mil trescientos setenta y siete-dos mil dos. Propietario Edgardo Soto
Valerín, se saca por la suma de cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos veinticuatro colones con noventa céntimos, soporta hipoteca de
primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 532-06024-01-0003-001. La finca anterior
se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Este proceso fue
estimado en la suma de cuatro millones; seiscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos veinticuatro colones con noventa céntimos.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de enero del
2006.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—Nº 83921.—(11256).
A las ocho horas del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta y dos millones
seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil
quinientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita Montenegro; al sur, avenida 15 con
doce metros seis centímetros; al este, la Cubana S. A. y al oeste, lote
segundo. Mide: cuatrocientos tres metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Bancrecen
contra Jenny Bonilla Córdoba. expediente 02-000521-0181-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2005.—Lic.
Rolando Villalobos Romero, Juez.—(11408).
A las ocho horas del siete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento
diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real matrícula número 149492-000, la cual es terreno para construir,
situada en el distrito quinto Concepción cantón quinto San Rafael, colinda: al
norte, sur y este con Luis Diego Brenes Villalobos y al oeste, con calle
pública. Mide: mil ochenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Carribean Bank Of Exports, contra Edie Villalobos Villalobos; expediente N°
05-001763-184-CI-0.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,
17 de enero del 2006.—Lic. Mario Zamora
Mata, Juez.—(11410).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de veinticinco millones setecientos veintidós mil doscientos
noventa y tres con 17/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
ocho mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 1, cantón 3 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera pública y Roberto Martínez
Sanabria; al sur, Mercedes Martínez Sanabria; al este, calle pública; y al
oeste, Roberto Martínez Sanabria y Asdrúbal Vargas Castillo. Mide:
cuatrocientos cuarenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alfonso Sanabria Martínez, Felicia Hortencia Reyes
Sancho y María Alejandra Sanabria Reyes. Expediente 06-000030-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
83943.—(11541).
A las once horas del siete de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada y con la base de ocho millones cuarenta y tres mil
cuarenta y dos con 13/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F005520-000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito La Uruca, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 66; al sur, casa 68; al este,
área común de calles y al oeste con casa 70. Mide: ciento diez metros con diez
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Comercializadora
Vidrios San Pedro S. A., Francisco Quirós Zúñiga. Expediente:
05-002079-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2006.—Lic.
Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 83944.—(11542).
A las dieciocho horas del día tres de marzo del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios Soportando
Reservas y Restricciones inscritas al tomo doscientos noventa y cinco, asiento
cinco mil novecientos treinta y dos-cero uno-cero nueve seis siete-cero cero
dos y con la base de un millón trescientos veinte mil colones, en el mejor
postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número ciento cinco mil quinientos noventa y ocho-cero
cero uno y cero cero dos. Que es terreno lote tres marcado con el número siete
bloque B terreno para construir. Sitio: distrito Nicoya, cantón Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte Invu; sur, calle pública; este calle
pública; y oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-020378-0170-CA de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ileana Rosales Zúñiga y
Lisímaco Medina Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de diciembre del
2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 83970.—(11543).
A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
prendarios y con la base de quince millones, saquese a pública subasta el
vehículo placas C 130863, marca Isuzu, categoría carga pesada, serie
JALFVR33PX3000009, carrocería ganadero, tracción sencilla, chasis:
JALFVR33PX3000009, Vin: JALFVR33PX3000009, uso particular, estilo FVR,
capacidad 3 personas, año 1999, color celeste, propiedad de Su Tomate de
Cartago S. A. Limitada, cédula jurídica, 3-102-166541. Lo anterior se remata
por estar ordenado así en ejecutivo prendario N° 04-100472-188-CI (492-04-R3)
establecido por Álvaro Gamboa Muñoz contra Su Tomate de Cartago S. A.—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, 26 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—Nº 83976.—(11544).
A las diecisiete horas del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales y con la base de setenta y un mil quinientos veintidós dólares con
setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número F-veintinueve mil ochocientos
veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno filial veinte apta para
construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito segundo Mercedes, cantón primero
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Promotora y
Constructora La Cordillera S. A.; al sur, avenida tres; al este, filial
veintiuno y al oeste filial diecinueve. Mide: ciento treinta y tres metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Andrés Esteban Andrade
Arévalo, La Filia Pio Quinto S. A. Expediente 04-000469-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, 25 de enero del 2006.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Juez.—Nº
83981.—(11545).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de
marzo del dos mil seis desde la puerta exterior de este despacho sin sujeción a
la base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas ciento treinta y nueve
mil novecientos dieciséis , capacidad para cinco personas, año mil novecientos
ochenta y cuatro, color rojo, chasis N° JHMAH5339ES017521, marca Honda. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario N°
2004-002067-224-CI de Banco Elca S. A. contra Vilma Lucía Marín Salas.—Juzgado
Quinto Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic. Giovanni Durán Abarca,
Juez.—Nº 84005.—(11695).
A las nueve horas quince minutos del siete de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ochenta y dos
mil quinientos dólares (moneda de los Estados Unidos de América) al mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de
San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
F-cero cero siete mil ciento ochenta y cinco cero cero cero, la cual es
apartamento 9, situado en el distrito cero ocho Mata Redonda, cantón uno San
José, de la provincia de San José, colinda: al norte, con área común; al sur,
con área común; al este, con área común, y al oeste, con área común y
apartamento 10. Mide: ciento veintisiete metros con diez decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Elca
Sociedad Anónima contra Motores Automotrices Sociedad Anónima y otro.
Expediente Nº 05-001276-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 19 de enero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº
84006.—(11696).
A las trece horas treinta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a tipo,
remataré: La finca inscrita en el registro público de la propiedad, partido de
Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cinco mil
novecientos trece-cero cero cero, que es terreno con una ferretería de setenta
metros cuadrados de construcción, un Restaurante de cien metros cuadrados de
construcción, una tienda de sesenta metros cuadrados de construcción y un
Supermercado de cincuenta y cinco metros cuadrados de construcción, situado en
el distrito cuarto, Colorado, cantón sétimo, de Abangares de la provincia de
Guanacaste, colinda, norte, Emiliano Ruiz Ruiz; sur, Víctor Díaz Díaz; este,
calle pública, y oeste, Carlos Bonilla, con una medida de mil doscientos
setenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente Nº 05-100218-0389-CI (229-5-2005)-C, proceso de
ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra
Óscar Retana Carrillo, Isidro Gutiérrez Calvo, Soluciones Inmediatas de Calidad
Internacional representada por Óscar Retana Carrillo, y los fiadores solidarios
Fidel Ortega Ortega, Antonio Díaz Ortega, Harold Prieto Brizuela y Jorge Luis
Ruiz Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
17 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 84034.—(11697)
A las diez horas del treinta y uno de marzo del
dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgador libre de gravámenes
hipotecarios, con base en la suma de siete millones ochocientos mil colones, en
el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, Partido de Guanacaste, Folio
Real, matricula número treinta y tres mil trescientos veintiséis -cero cero
cero, que es terreno de repasto con un corral, sito en el distrito cuarto
(Colorado), del cantón sétimo (Abangares) de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Javier Gutiérrez Reyes y Francisco Terencio Ortega Rodríguez;
sur, calle pública en medio con Salinas; este, calle pública, oeste, Francisco
Terencio Ortega Rodríguez. Mide doscientos dieciséis mil doscientos veinticinco
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Pertenece a Leonidas Calvo Orias Has.
Otros gravámenes: Citas: 303-16881-01-0901-001 (Reservas y Restricciones) y
514-16702-01-0001-001 (Hipoteca de segundo grado). Por estar ordenado en
expediente 05-100427-389-CI proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Leonidas Calvo Orias.—Juzgado Agrario de Liberia, 2 de febrero
del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 84038.—(11698).
A las nueve horas del veintitrés de marzo de dos
mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales con la base de dos millones doscientos
veintidós mil quinientos colones remataré el vehículo placas número CL cero
ochenta mil quinientos noventa y dos, marca Toyota, estilo Toyota, capacidad 3
personas, año 1980, chasis HJ450375872, motor H7485. El vehículo descrito
pertenece a FVR Maquinaria del Norte S. A. Lo anterior se remata por estar así
ordenado en prendario N° 05-100801-188-CI interno 839-05-R-4, de José Bonilla
Solís contra FVR Maquinaria del Norte S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Pérez Zeledón, 26 de enero del 2006.—Lic. Yuri Lopez Casal, Juez.—Nº
84056.—(11699).
A las ocho horas quince minutos del veintinueve de
marzo de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho,
al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
soportando condiciones, reservas, prohibiciones bajo las citas
317-03832-01-0901-010, servidumbres de paso bajo las citas: 552-03784, con la
base de dos millones de colones netos, remataré la finca inscrita en propiedad,
Partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 410.175-001 y 002, y que se
describe así: Terreno de patio con una casa de madera en mal estado. Situado:
en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, Marcelo Araya Moya y Virginia Vigil Martínez; sur, calle
pública; este, Isaac Araya Cordero y servidumbre de paso, y al oeste, Marcelo
Araya Moya y Virginia Vigil Martínez. Mide: Cuatrocientos veinticuatro metros
con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
expediente número 05-101018-0297-CI ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Marcelo Antonio Araya Moya y otro.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
27 de enero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 84061.—(11700).
A las nueve horas y treinta minutos del veinte de
marzo dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
Matrícula número ciento dos mil doscientos nueve-cero cero cero, que es lote
144 H terreno para construir, sito en el distrito octavo, cantón primero de la
provincia de Puntarenas, mide ciento cincuenta y ocho metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Colinda al noreste, con lote 127 H; al noroeste con
lote 128 H; al sureste, con lote 145 H, y al suroeste, con resto destinado a
calle. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario N°
05-100997-642-CI establecido por Banco Popular contra Leonor Jiménez
Rodríguez.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro,
Juez.—Nº 84068.—(11701).
A las nueve horas del veintinueve de marzo del dos
mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y con
la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones
trescientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con ochenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, Matrícula número trescientos setenta y siete mil ochocientos dos -
cero cero uno y cero cero, dos la cual es terreno para construir lote 2.
Situada en el distrito tercero, San Juan, cantón segundo, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernardo Vásquez Quesada; al sur,
servidumbre de paso en medio Soley Núñez Núñez; al este, servidumbre de paso en
medio Ramón Fallas Varela, y al oeste, servidumbre de paso en medio Alexander
González Quirós e Ingrid Georgina Hidalgo Córdoba. Mide: trescientos metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Denia Ruth Zúñiga Morales y Luis
Guillermo Ureña Noguera. Expediente Nº 03-000591-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de San Ramón, 30 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez,
Juez.—Nº 84083.—(11702).
A las dieciocho horas veinte minutos del nueve de
marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso y con la base de siete
millones ciento treinta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil
ochocientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque
B, lote 7B. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado destinado a calle
pública; al sur, lote ocho B; al este, lote seis B, y al oeste, resto reservado
destinado a calle pública. Mide: cincuento cincuenta seis metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Juan Carlos Gairud Ruiz y
Susana Gairud Ruiz. Expediente Nº 02-003838-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25
de enero del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 84093.—(11703).
A las diez horas del veintinueve de marzo del año
dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando hipoteca de primer grado y con la base de dos
millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cuarenta y
cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle; al sur, alameda; al este, lote 7, y al oeste, lote 5.
Mide: ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de Luis
Campos Zúñiga contra German Ramón Méndez Fernández. Expediente: Nº
05-001947-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de diciembre del
2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 84108.—(11704).
A las diecisiete horas cero minutos del quince de
marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente y con la base de
cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos tres colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número F-once
mil noventa-cero cero cero. Que es terreno: vivienda cuatro en proceso de
construcción. Situado: distrito San Sebastián, cantón San José de la provincia
de San José. Linderos: norte, áreas comunes; sur, calle pública; este, vivienda
cinco, y oeste, vivienda tres. Mide: sesenta mts cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
04-000578-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comuna l contra José Amancio Rivas
Pérez, José Gerardo Rivas Guadamuz y María Elena Guadamuz Novoa.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 3 de febrero del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano,
Jueza.—Nº 84113.—(11705).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete
de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones
quinientos cincuenta y un mil trescientos veintinueve colones con cinco
céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo
el sistema de Folio Real Matrícula número quinientos cuarenta y tres mil
doscientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno de café, situado en
distrito cuarto, Rivas, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Lindantes: norte, Rosa Camacho Salmerón; sur, Damaris Camacho
Salmerón; este, con quebrada, Porfirio Camacho en medio Jorge Durán Calderón,
Dierres Calderón Arguedas todos en parte, y oeste, con servidumbre en medio de
Rosa Camacho Salmerón. Mide: cincuenta y dos mil quinientos veinte metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano SJ-0880232-2003. La finca descrita
pertenece a Arturo Elizondo Jiménez. Lo anterior se remata por estar así
ordenado en Hipotecario N° 05-100197-188-CI interno 204-05-M-4, de Jimmy
Antonio Umaña Elizondo contra Arturo Elizondo Jiménez.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2006.—Lic. Mario Montoya
Murillo, Juez.—Nº 84120.—(11706).
A las catorce horas cuarenta minutos del
veintinueve de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base del
valor del peritaje sea la suma de un millón novecientos setenta mil doscientos
cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el partido de San José, matrícula de folio real cuatrocientos cincuenta y un
mil quinientos veintitrés-cero cero tres, la cual es terreno con una casa. Sita
en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de
San José. Colinda: al norte, con Invu; al sur, con lotes 62 y 63; al este, con
alameda, y al oeste, con lote 59. Mide: ciento treinta y cuatro metros con
cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sumario
ejecutivo de actor: Zulay Pérez López contra Rafael Ángel Hernández Quirós.
Expediente Nº 05-000937-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
84128.—(11707).
A las nueve horas y cero minutos del dos de marzo
del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de
cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta con 4/100
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil ochenta y seis-cero cero
cero, la cual es terreno lote treinta y ocho, terreno de potrero. Situada en el
distrito 2 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote treinta y siete; al sur, Propiedades O.G.L. S. A., y
río camarón; al este Propiedades O.G.L. S. A., y quebrada Pochotal, y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 47 metros 43 cm lineales. Mide: cuatro
mil treinta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra César Hernández León. Expediente: Nº
05-001940-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de diciembre del
2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez Juez.—Nº 84144.—(11708).
A las ocho horas del primero de marzo del dos mil
seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecario pero soportando
servidumbre trasladada inscrita al tomo 375 asiento 09260 y con la base de dos
millones ciento veintiséis mil cien colones, en el mejor postor rematare: La
finca del partido de Limón, matrícula 076740-000, que es terreno para
construir, situado en el distrito tres Rita, de la provincia de Limón, colinda
al norte, con Asociación Solidarista de Trabajadores Empresa Tica Frutera
Número Dos, este, calle; oeste, Compañía Bananera Finca Uno S. A.; sureste,
calle pública. Mide cuatrocientos setenta y cinco metros con dos decímetros
cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº
04-000150-185-CI-3 ejecutivo simple de Caja de Ande contra: Marcos Antonio
Rodríguez Cerdas.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19
de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 84148.—(11709).
A las once horas treinta minutos del quince de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando, reservas y restricciones y con la base
de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos siete colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número uno cero cinco dos siete dos-cero cero cero, la
cual es terreno inculto. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enrique Masís Gómez;
al sur, Marvin Antonio Carpio Solano; al este, camino público con 20,4 metros,
y al oeste, Guillermo Brenes Redondo. Mide: doscientos veintitrés metros con
once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Rafael Guzmán
Rivera. Expediente Nº 06-000081-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de
febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 84158.—(11710).
A las ocho horas del veintitrés de marzo del año
dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones al tomo trescientos treinta y seis, asiento; ocho mil ciento
sesenta y uno cero cero uno novecientos tres cero cero uno, y con la base de un
millón seiscientos mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en
Propiedad, Partido de San José; bajo el Sistema de Folio Real Matrícula número
quinientos treinta y seis mil setecientos uno- cero cero cero, situada en el
distrito, sétimo, cantón diecinueve de San José. Linderos: norte; José Lesmes
Vargas Fonseca; sur, calle pública; este; calle pública y Ramón Morera; oeste,
con calle pública. Mide trece mil cien metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Plano SJ- ochocientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y
siete-dos mil tres. Pertenece a José Lesmes Vargas Fonseca, cédula 1-457-508.
Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario N°
05-100834-188-CI (875-05-Y3) establecido por Desqueber S. A. contra: José
Lesmes Vargas Fonseca.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 27 enero del
2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 84163.—(11711).
A las diez horas quince minutos del trece de marzo
del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando limitación inscrita al tomo quinientos
tres, asiento catorce mil novecientos treinta y nueve y servidumbre trasladada
inscrita al tomo cuatrocientos treinta y cinco, asiento diecisiete mil
ochocientos sesenta y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en
el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, matrícula de Folio Real número doscientos noventa mil quinientos noventa
y tres - cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir
una casa, mide ciento trece metros con treinta y seis decímetros cuadrados,
ubicada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de San José;
linderos: al norte con calle pública con seis metros sesenta centímetros; al
sur con Hacienda Bello Monte Residencial S. A.; al este con Hacienda Bello
Monte Residencial S. A., y al oeste con Hacienda Bello Monte Residencial S. A.
Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N°
05-001630-0183-CI de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Roberto
Blanco Retana.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de
enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 84170.—(11712).
A las nueve horas quince minutos del veinticuatro
de febrero del año dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base rebajada en
veinticinco por ciento se a la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones (¢5.250.000,00), remataré lo siguiente: el vehículo marca John Deere,
estilo 190E, categoría equipo especial, carrocería agropecuarios, chasis número
FF uno nueve cero EX cero uno uno cero ocho cuatro, motor número T cero cuatro
cero tres nueve D cuatro nueve cuatro nueve cuatro nueve, color amarillo,
combustible diesel, modelo mil novecientos noventa y cinco, capacidad una
persona, placas EE-dieciocho mil ciento diecisiete (EE-18117). Dicho vehículo
adeuda al fisco los derechos tributario en razón de su exoneración por su uso y
destino exclusivamente agrícola que deberán ser cancelados a la hora de
inscribir el bien a nombre de quien resulte adjudicatario, si se demuestra el
cambio de ese destino agrícola del citado automotor. Expediente
03-100371-217-CI, prendario de Durman Esquivel S. A., representada por Francis
Durman Esquivel, contra Constructora Baltodano Ltda., representada por su
curadora Rosa Emilia Villanueva Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, 3 de febrero del 2006.—Lic.
Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez a. í.—Nº 84181.—(11713).
A las catorce horas diez minutos del veintitrés de
febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la
Ley de Tránsito y con la base de un millón trescientos treinta y ocho mil
quinientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos un mil ciento
dieciocho, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan, cuatro
puertas, estilo Elantra GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos
noventa y cuatro, número de motor G4DJR178437, color gris. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Grupo Habitacional del Sol S.
A., contra Teresa María Aguilar Cubero. Expediente Nº 05-001635-182-CI-3.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 84272.—(11949).
Se convoca a todos los herederos interesados en la
mortual de quien en vida se llamó Claudina Barrientos Rojas, a una junta de
herederos que se llevará a cabo en este juzgado, a las nueve horas del trece de
marzo del año dos mil seis, para conocer de los alcances del numeral 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100130-341-CI-133-A.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de enero del 2006.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez Civil.—1 vez.—Nº 84060.—(11714).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 05-000006-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Lidia Matarrita Camareno, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de Deportes,
trescientos metros al suroeste, camino al Cementerio, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-cero cincuenta y cuatro-ciento
cuarenta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito segundo, Bolsón, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Xinia Soto Lara; al sur, callejón de acceso con
un frente al mismo de sesenta metros lineales y Omar Fonseca Cascante; al este,
calle pública con un frente a la misma de treinta y cuatro metros con noventa y
un centímetros lineales y calle que mide de ancho diecisiete metros lineales, y
al oeste, Lorenzo Ruiz Ruiz y Álvaro Fonseca Cascante ambos en parte. Mide: dos
mil setecientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de malezas, rondas
y cuidado de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Lidia Matarrita Camareno. Expediente Nº 05-000006-0391-AG.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 25 de enero del 2005.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 83196.—(10290).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en
proceso de información posesoria promovida por María Yolanda Sánchez Blanco,
mayor, soltera, vecina de Cóbano, cédula nueve- cero cincuenta y ocho-
doscientos dieciséis, para que se titule a su nombre la siguiente finca sin
inscribir del Partido de Puntarenas: Terreno para construir con una casa de
habitación, sito en Cóbano, distrito segundo, del cantón primero de la
provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública con un frente a
ella de once metros con sesenta y nueve centímetros lineales; al sur, con
Colegio Técnico de Cóbano; este, con Juana Carmona Mora, al oeste, con Carmen
López Vargas. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y siete
decímetros cuadrados según plano catastrado número P- cuatrocientos cincuenta y
tres mil doscientos treinta y uno-mil doscientos noventa y siete. Las presentes
diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
05-100679-642-CI. Información posesoria promovida por María Yolanda Sánchez
Blanco.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 1º de diciembre
del 2005.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 83228.—(10291).
Ana Catalina Paniagua Alpízar, mayor, divorciada
dos veces, del hogar, cédula de identidad número tres - doscientos veintiséis-
novecientos cuarenta y uno, vecina de Toro Amarillo de Guápiles, Pococí, Limón,
cien metros al sur del Centro de Nutrición, promueve diligencia de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: Terreno de potrero, montaña y charral. Ubicado en
distrito primero, Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia siete,
Limón, seis kilómetros al sur del Restaurante y Marisquería La Trocha. Mide
cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Linda al norte, con César Arguedas Alfaro y servidumbre
de paso con un frente a esta de dieciséis metros con seis centímetros lineales;
al sur, con Luis Paniagua Romero, servidumbre de paso con un frente a esta de
catorce metros con veintinueve centímetros lineales y con servidumbre de paso
con un frente de siete metros lineales; este, con Miguel Rodríguez Jiménez, y
al oeste, con río Blanquito. Graficado en el Plano Catastrado número L-
cuatrocientos nueve mil doscientos treinta y seis - noventa y siete. Inmueble
que fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
Nº 05-100359-468-CI número interno 111-1-05.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de enero del
2005.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 83296.—(10292).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en
proceso de información posesoria promovida por Victorino Álvarez Porras, mayor,
casado una vez, funcionario público, cédula de identidad número seis-ciento
ocho-cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de San Rafael de Esparza; para que
se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es
terreno de potrero con una casa, situado distrito cuarto, cantón segundo de la
provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Julia Álvarez Porras; al sur,
con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con ochenta y seis
centímetros lineales; este, con Eulalia Álvarez Porras, y al oeste, con Joaquín
Da Silva Jesus. Mide: cuatro mil quinientos treinta y cinco metros con veintiún
decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-novecientos ochenta y dos
mil doscientos cuarenta y tres del dos mil cinco. Las presentes diligencias no
tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 05-160055-642-AG. Información
posesoria promovida por Victorino Álvarez Porras.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, 7 de octubre del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1
vez.—Nº 83376.—(10293).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 05-000155-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Vicente Subiros Ruiz quien es mayor, estado
civil casado dos veces, vecino de Moravia, San José, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número nueve-cero cuarenta y cinco-quinientos
ochenta y nueve, profesión médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno de repasto y bananal. Situada en
el distrito tercero, Pejiballe, cantón cuarto, Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Víctor Mora Cordero y río Cacao; al sur, Víctor
Mora Cordero y Carlos Alberto Ulloa Pereira; al este, Manuel Antonio Meneses Hernández
y Mario Víquez Ramírez, y al oeste, Víctor Mora Cordero. Mide: treinta y cuatro
hectáreas y cuatro mil cuatrocientos diecisiete metros sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en colocación de cercas, chapia del
lote y conservación de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Vicente Subiros Ruiz. Expediente Nº 05-000155-0699-AG.—Juzgado Agrario
de Cartago, 31 de enero del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1
vez.—Nº 83650.—(10787).
María Teresa Bolaños Madriz, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula 7-048-306, vecina de Limón, Matina, Larga Distancia,
150 metros al sur de la escuela, promueve las presentes diligencias de
información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de
Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno situado en barrio La Colina, distrito
y cantón primeros de la provincia de Limón. Mide: ciento sesenta y tres metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Blanca Rosa Solano
Madriz; al sur, con Julia Figueroa Ramos, al este con Jesús Méndez Méndez, y al
oeste, con calle pública. El inmueble está libre de gravámenes, no existen
codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de cien mil colones.
Llámese a todos los interesados en las presentes Diligencias de Información
Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en
defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si omitieren. Expediente Nº
03-000511-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Mora Hamblin,
Juez.—1 vez.—Nº 83685.—(10788).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente Nº 05-000628-182-CI-4, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Hortensia Arias Azofeifa quien es mayor,
cédula 1-297-060, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, sito en
la Provincia de San José, cantón segundo San Antonio, distrito segundo Escazú,
mide trescientos noventa y cuatro metros setenta y ocho decímetros cuadrados,
colinda al norte, servidumbre con seis metros de ancho; sur, inversiones El
Brujo S. A.; este, Jorge Delgado Arias, oeste, calle pública con trece metros
noventa y ocho centímetros de frente. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones.
Que adquirió dicho inmueble de Sandra Montoya Ramírez, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de San José,
12 de mayo del 2005.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº
83689.—(10789).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Sixta Villarreal Peraza, mayor, casada una vez, ama de su hogar,
vecina de la Provincia de Puntarenas, Barranca, Barrio Los Almendros, Octava
Etapa, portadora de la cédula de identidad número cinco- cero veintitrés- tres
mil ochocientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 001-2006.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº
83185.—(10294).
Cítese a todos los herederos, acreedores e
interesados en la sucesión de Luis Díaz Díaz, quien en vida fue mayor, casado,
agricultor, cédula de identidad nueve-cero cincuenta y cinco-cero cero seis,
vecino de Hone Creeck, Talamanca, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05-160050-465-AG
(61-2-05) de Luis Díaz Díaz, gestionado por Susana Mayorga Mayorga.—Juzgado
Agrario de Limón, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Nº 83186.—(10295).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Eduardo Gutiérrez Pimentel, quien fue mayor, casado dos veces,
vecino de Cartago, contador público, cédula tres-ciento treinta y seis-setecientos
treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no e presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2006. Notaría Bufete Tarma.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez y Lic. Arnoldo
Solano Rodríguez, Notarios.—1 vez.—Nº 83211.—(10296).
El suscrito Alexis Cervantes Barrantes, notario
público con oficina en la ciudad de Siquirres, cincuenta metros norte de la
estación férrea, dice: Herederos, acreedores e interesados de quien en vida fue
Earna Morgan Barrot, mayor de edad, soltera, pensionada, con cédula de
identidad número siete- cero diecisiete- quinientos setenta y siete y vecina de
veinticinco metros este del Registro Civil Centro, Siquirres; solicitando la
tramitación en esta sede, deberán acudir, ante esta notaría, para hacer valer
sus derechos dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación del edicto; con apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponde. Se le advierte que al expediente número cero tres- dos mil cinco,
se encuentra a su disposición en el lugar antes indicado.—Siquirres, 29
de enero del 2006.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
83226.—(10297).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Daisy Chacón Fernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad Nº 3-139-691, vecina de Fox Hall, Guápiles, Pococí, Limón, cien
metros este de la pulpería Fox Hall, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo
contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
06-160002-507-AG, número interno 02-2-2006.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de febrero del
2006.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 83234.—(10298).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Enrique Vila Vargas, quien fuera mayor, costarricense, agricultor, casado
una vez, vecino de San Juan Bosco de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100804-188-CI (Interno
842-05-M-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de
diciembre del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 83260.—(10299).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Elizabeth Gómez Barquero, quien fuera mayor, casada una
vez, cédula 3-216-042, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001661-0346-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Cartago, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Fulgencio José
Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 83328.—(10300).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Luis Ramón González Ruiz, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Quesada Durán, cédula 2-208-286. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
04-001673-185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de enero
del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 83334.—(10301).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Ólman Juan Mora Abarca conocido como Geovanni Mora Abarca, quien fue casado
una vez, vecino de Grecia, cédula dos-ciento sesenta y ocho- doscientos ochenta
y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponde. Sucesión de Ólman Juan Mora Abarca
conocido como Geovanni Mora Abarca Expediente N° 04-100197-0295-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de octubre del
2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 83349.—(10302).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de María Antonia Araya Sánchez, quien fuera mayor, casada, de
oficios de hogar, vecina de San Nicolás de Cartago, cédula 3-094-303. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-000140-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de febrero del 2005.—Lic.
Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 83357.—(10303).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Gines Guzmán Calvo, mayor, de sesenta y cuatro años de edad, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad tres- ciento cuarenta y nueve-
setecientos treinta y dos, vecino de Quircot de Cartago, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006. Notaría del licenciado Winner
Obando Navarro.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 83366.—(10304).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Nicanor Guzmán Quirós, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino
de Cartago, portador de la cédula de identidad Nº 3-129-214, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-04. Notaría del Bufete de la
licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 83371.—(10305).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Jaime Fernández Leandro, quien fue mayor, soltero, comerciante,
portador de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos cincuenta -
setecientos uno, vecino de San José, Hatillo Dos, alameda dos, casa número
dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2006-NO. Notaría
del Bufete licenciado Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—Lic. Ramón
Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 83380.—(10306).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de José Gerardo Campos Campos, quien en vida fue mayor, casado, agricultor,
vecino de Las Viquillas en Río Claro de Golfito, cédula número cinco - cero
cero cinco seis - cero nueve cuatro dos, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos. Lo anterior para los efectos del artículo 917 del Código Procesal
Civil. Expediente Nº 05-100133-0422-CI. Interno 145-05-1.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Golfito, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza
Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 83382.—(10307).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de Ana Rocío Cortés Ugalde, quien fuera mayor, casada una
vez, comerciante, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-ciento cincuenta y cinco-trescientos nueve. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará quien corresponda. Expediente Nº 05-001733-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz,
Jueza.—1 vez.—(10353).
Se cita y se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor
Zenon Castillo Narváez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Úpala, Alajuela, con cedula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-cero
treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del
día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos,
apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se
presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio
extrajudicial. Tel: 470-0143. Fax: 470-2021.—Úpala, 2 de febrero del
2006.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 83423.—(10424).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión extrajudicial de la señora Juana Paula Prudente
Grijalba, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de
Úpala, Alajuela, con cedula de identidad número ocho-cero cincuenta y
dos-doscientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en
resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien
corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Tel: 470-0143. Fax 470-2021.—Úpala,
2 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
83424.—(10425).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Peña Peña
c.c. José María Cortés Peña, quien fue mayor, agricultor, casado, costarricense,
cédula 5-109-009, vecino de Aguas Claras de Úpala, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 06-100001-322-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Úpala,
17 de enero del 2006.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº
83432.—(10426).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Moreno
Moreno, quien fue mayor, cédula número cinco-cero cero ochenta y seis-cero
ciento cuarenta y nueve, mecánico, casado una vez, vecino de Liberia, Barrio El
Capulín, de la antigua Pulpería Galaxia, doscientos metros norte y veinticinco
al este, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que se crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2005.—Lic. Eric
Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 83441.—(10427).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría Andrea María Chavarría Sánchez a las dieciocho horas del cuatro de
febrero del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, ante esta notaría
declara abierto el proceso ab intestato de quien en vida fuera Yadira Chavarría
Sánchez, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número cinco-ciento
cincuenta y cuatro- novecientos sesenta y siete, vecina de La Aurora de Heredia
casa R - veintidós, fallecida el dos de diciembre del dos mil tres, en San
Francisco Central de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, Notaría del licenciado Henry Alonso
Barquero Barrantes. Desamparados, Gravilias, cuatrocientos meyros este de la
escuela Madilyn Medford. Teléfono 372-97-71, fax 250-84-37.—Lic. Henry Alonso
Barquero Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83690.—(10790).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Víctor Francisco Alfaro Murillo, mayor de edad,
casado dos veces, empresario, cédula de identidad número dos - ciento noventa y
dos- seiscientos treinta y nueve, vecino de Alajuela, Cristo Rey setenta y
cinco metros oeste del Palí, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero uno -cero seis. Notaría del Bufete Larios Alvarado.—San
José, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Mayling Larios Alegría,
Notaria.—1 vez.—(10795).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
Nº 05-000584-0688-FA, el señor Arturo Cuadra Caldera, solicita se apruebe la
adopción individual de la menor Heydi María Jiménez Steller. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de San Ramón, 26 de enero
del 2006.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 83265.—(10308).
La licenciada Hellen Taylor Castro, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
a William conocido como Julio Franco Muñoz, mayor, casado, ciudadano
estadounidense y mejicano, odontólogo, domicilio actual ignorado, pasaporte
052109917, que en este Juzgado y bajo el expediente 04-001084-0187-FA del
proceso abreviado de divorcio planteado en su contra por Ruth Catalina Pérez
Blanco, en el cual se dictó la sentencia que en lo que interesa dice:
“Sentencia de primera instancia 419-2005. Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del quince de diciembre
del dos mil cinco... Resultando: Primero:... Segundo:... Tercero:...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo del asunto:..., Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política, 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41 al 48 inciso 8) y 57 del Código de Familia;
se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Ruth
Catalina Pérez Blanco contra William Franco Muñoz y se declara la disolución
del matrimonio que une a la actora y el demandado, consecuentemente se declara:
1) Los derechos de guarda, crianza y educación del menor Julio Guillermo Franco
Pérez, serán para la madre, en tanto los demás derechos de la patria potestad
serán ejercidos conjuntamente con el padre. 2) De acuerdo al artículo 41 del
Código de Familia ambos cónyuges adquieren el derecho a participar en la mitad
del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia. En
cuanto a la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
matrícula de folio real número ciento noventa y un mil novecientos veinticinco
secuencia cero cero cero, no constituye bien ganancial, por cuanto su causa
adquisitiva fue la donación. 3) Respecto a los alimentos, cada cónyuge pierde
el derecho de exigirle alimentos al otro. Se resuelve el asunto sin especial
condena en costas, tanto procesales como personales. Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el
mismo en el Registro Civil al margen del tomo doscientos cuarenta y dos, folio
ciento veintinueve, asiento doscientos cincuenta y ocho del Libro de
Matrimonios de la provincia de San José. Expediente Nº 04-001084-0187-FA.
Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Hellen Taylor Castro,
Jueza.—1 vez.—(10351).
Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber
que dentro del proceso número 03-100131-423-CI-3, ejecutivo hipotecario, se ha
dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de
Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, a las trece horas diez minutos del diecinueve de
febrero del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso de
ejecución hipotecaria en contra de Agropecuaria Javillos del Caribe S. A.,
representada por Ewin Quirós Mora y Carmen Acuña Prado. Se le previene a los
demandados, y todos los interesados que deben señalar casa u oficina dentro del
perímetro judicial de esta ciudad, medio empleado dentro del territorio
nacional, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo
hiciere, o si el lugar señalado fuera impreciso o incierto, o no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igualmente si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajena al despacho. II)
1. Con las bases y los supuestos que se dirán; sáquese a remate lo siguiente:
Con la base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula veintitrés mil
cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero. 2. Por la base de cuatro millones
de colones, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número diecinueve mil novecientos
veintiocho-cero cero cero. 3. Por la base de cinco millones de colones, sáquese
a remate un derecho del inmueble inscrito en el partido de Puntarenas,
matrícula número dieciocho mil doscientos treinta y uno-cero cero dos. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del treinta y uno de marzo del año en
curso. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese esta resolución personalmente o
por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación a la parte
demandada Agropecuaria Javillos del Caribe S. A., representada por Edwin Quirós
Mora y Carmen Acuña Prado, por medio de la Fuerza Pública de Tibás. III) De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia a la demandada, por el
plazo de tres días. IV) Por la suma de veinticinco millones quinientos treinta
y ocho mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, se
decreta embargo sobre los bienes hipotecados. Comuníquese. V) Se le confiere
audiencia por el plazo de tres días, a la sociedad acreedora Easco
Internacional Inc., representada por el señor James C. Byers. Previo a expedir
la comisión de notificación dentro del tercero día aporte el actor, la
personería de tal identidad. Toda vez que antes de resolución a. 2) El tercer
poseedor Easco Internacional Inc., representada por James C. Byers, se
comisiona al Cónsul de Costa Rica en Miami de los Estados Unidos de América (f.
37). Previo a expedir esta comisión dentro del octavo día pague, el actor, la
suma de 20 dólares de los Estados Unidos de América mediante cheque
certificado, en el Banco Internacional de Costa Rica (BIZCA), a nombra del
Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
Esto según el oficio del Departamento Consular de Costa Rica (ver folio 99). En
caso de omisión no se expedirá la comisión. 3) Al tercer poseedor Agroservicios
Lago E Q S. A., representada por Ewin Quirós Mora (f. 56) se comisiona a la
Fuerza Publica de Guápiles (f. 94). 4) Para notificar al acreedor Federico Webb
Choiseul se comisiona a la Delegación Policial de San Pedro de Montes de Oca
(F. 95). 5) Al acreedor Eduardo Pérez Sibaja a la Oficina Centralizada de
Notificaciones del II Circuito Judicial de San José. (f. 93). 6) A la acreedora
Aurelia Quirós Mora, por medio de la Fuerza Pública de San Isidro de Pérez
Zeledón (F. 94). 7) A la acreedora Laura Quirós Acula, Juzgado Contravencional
de Santo Domingo de Heredia. F) Mandamientos y decretos de embargo: conforme lo
solicita el actor expídase mandamiento de anotación de esta demanda sobre los
predios a rematar. En relación al mandamiento de anotación y de embargo quedan
a disposición del interesado en este Juzgado para su retiro.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº
83442.—(10428).
Expediente Nº 05-2006, proceso de adopción
individual en sede notarial adoptado: Dailien Novote Calderón, adoptante el
señor José Manuel Chaves Ovares, para la cual se cita y emplaza a todos los
interesados.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(10481).
Licenciada Cindy Quesada Chavarría. Jueza del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Gilberto
Lacayo Payais, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente Nº 05-002088-0165-FA donde se pretende la disolución
del vínculo matrimonial entre los cónyuges y se inscriba la sentencia mediante
ejecutoria en el Registro Civil y dictó la resolución de curso de la demanda a
las trece horas cincuenta y nueve minutos del doce de diciembre del dos mil
cinco. Donde se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro
judicial de este circuito donde atender futuras notificaciones. Lo anterior se
ordena así en proceso de divorcio de Heidy Alvarado Jiménez contra Gilberto
Lacayo Payais. Expediente Nº 05-002088-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Cindy
Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 83658.—(10791).
Han comparecido ante este despacho solicitando
matrimonio civil los señores: Kendric Alexander Rohgazar Darie, mayor,
costarricense, cédula de identidad 7-164-877, mecánico, soltero, vecino de
Barrio La Guaria de Siquirres, hijo de Mastanet Rohgazar Noavi de nacionalidad
Iraní y Jeannette Darían Drumond, costarricense, e Irma Pérez Ávila, mayor de
edad, costarricense, soltera, estudiante, cédula 7-167-469, vecina de Barrio
Bruklin de Siquirres, hija de Carlos Luis Pérez Pérez e Irma Dávila Barboza,
ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia
de impedimento alguno para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a
este despacho dentro de los próximos ocho días posteriores a la publicación de
este edicto.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Siquirres, 20 de
enero del 2006.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(10348).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil,
los contrayentes Germán Harris Zúñiga, mayor, de treinta y dos años de edad,
soltero, educador, portador de la cédula de identidad número siete-ciento
cinco-setecientos ochenta, vecino de Shiroles, detrás del supermercado La
Moderna Nº 2, casa de fibrolit azul con rosado, nació el cinco de enero de mil
novecientos setenta y tres y Ada Judith Escalante Segura, mayor de veinticuatro
años de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
siete-ciento cuarenta y uno-ciento noventa y ocho. Si alguna persona tuviere
conocimiento que existiere algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto (Solicitud de
matrimonio). Expediente Nº 05-100017-478-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Menor Cuantía de Bribrí, Talamanca, 16 de setiembre
del 2005.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—(10356).
Ante mí han comparecido Alejandro José Hernández
Palma, mayor, soltero, dependiente, vecino de Coronado, San José, San Isidro,
cédula N° 1-1096-272 y Ana Elena Solís Brenes, mayor, divorciada una vez,
administradora, cédula 1-1140-666, vecina de Coronado, San José, San Isidro,
con el deseo de unirse en matrimonio civil. La publicación es con el fin de
cumplir con el artículo veinticinco del Código de Familia.—Coronado, 31
de enero del 2006.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—1 vez.—Nº
83435.—(10429).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Edilberto Peña Guevara, mayor, soltero, dependiente, vecino de
Carrillos de Poás, Proyecto La Hacienda, casa 23, color rosado, hijo de
Anastacio Peña Vásquez y María de los Ángeles Guevara Guevara, ambos
costarricenses, nacido en Nandayure de Guanacaste, el 14 de abril del año 1978,
con 27 años de edad, cédula de identidad Nº 5-303-790, teléfono 849-4823; y
Nancy Arleth Campos González, mayor, soltera, estudiante, vecina de Tacares de
Grecia, urbanización Dora Vargas, entrada principal, antepenúltima casa a mano
derecha, casa color crema, hija de José Antonio Campos Rojas y Celeni María
González Campos, nacida en Alajuela, el 2 de mayo del año 1987, actualmente con
18 años de edad, cédula de identidad Nº 2-632-696. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 06-000073-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2006.—Lic. Erick Calvo Rojas,
Juez.—1 vez.—(10440).
Marlene Moya Loaiza, Notificadora del Juzgado de
Pensiones Alimentarias de Desamparados, a la señora Silvia María Arce
Cambronero, mayor, cédula de identidad número 1-904-186, hace saber que el
señor Hilberth Valverde Solano, ha presentado proceso de exoneración de pago en
favor de la menor Laura Valverde Arce. Asimismo se dictaron los autos que
literalmete dicen: “Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados, a las
quince horas del veintiséis de enero del año dos mil seis. A fin de continuar
con los procedimientos dentro del presente proceso de exoneración, siendo que
se ha demostrado que se desconoce el paradero de la señora Silvia María Arce Cambronero,
se dispone la publicación de un edicto en el Boletín Judicial a fin de
notificarle de la resolución de las trece horas del doce de mayo del año dos
mil cinco, el cual queda a disposición de la parte interesada por el plazo del
tres días hábiles para lo de su cargo. Lic. Ana Lorena Monge Vargas, Jueza y
“Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados, a las trece horas del doce
de mayo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso de
exoneración, interpuesto por Hilberth Boris Valverde Solano contra Silvia María
Arce Cambronero a quien se le confiere audiencia por el plazo de cinco días
hábiles a fin de que dentro de este término se oponga o manifieste su
conformidad, mismo término para oponer excepciones. Se previene a las partes el
señalamiento de medio, casa u oficina en donde atender futuras notificaciones,
estos últimos dentro del perímetro judicial de este despacho, apercibidos de
que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les
tendrán por notificadas con solo el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes de dictada la misma, igual consecuencia se producirá si el lugar
fuere impreciso o incierto o ya no existiere, o si el medio elegido no
garantice el recibo de la misma. Se le advierte a las partes de que en caso de
que decidan señalar un fax para atender notificaciones o ya lo hayan hecho, a
partir del día de hoy la línea deberá estar dedicada exclusivamente al fax y no
será posible realizar la notificación si está compartida con un teléfono
(sesión 49-97 celebrada el 26-6-1997 artículo C, del Consejo Superior) y si no
lo hacen todas las resoluciones que se dicten con posterioridad se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Habiendo
menores interesados dentro del presente proceso désele y téngase como parte al
Patronato Nacional de la Infancia para que manifieste lo que en derecho
corresponda dentro del tercer día hábil. A fin de notificar a la demandada se
le previene al actor indicar dentro del quinto día hábil una dirección exacta
donde localizarla, caso contrario se desestimará el proceso. Nº
2002-700664-025pa exoneración. Actor: Hilberth Boris Valverde Solano.
Demandada: Silvia María Arce Cambronero.—Juzgado de Pensiones Alimentarias
de Desamparados.—Lic. Ana Lorena Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—(10340).
La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas
Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Alexis López Lejarza, mayor,
nicaragüense, cédula de residencia número 002-RE-5486-00-1999, la resolución
que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria
por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las dieciséis horas con tres minutos
del trece de diciembre del año dos mil cinco. No habiendo sido posible
localizar a Alexis López Lejarza, cédula de residencia número
002-RE-5486-00-1999, quien figura como demandado civil en la presente
investigación, se ordena comunicar la resolución dando curso a la acción civil
resarcitoria por medio de edicto a Alexis López Lejarza, en su calidad de
demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas
Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal
Auxiliar de Pavas. Exp. Nº 03-000538-0283-PE, demandado civil: Alexis López
Lejarza, delito: abuso sexual contra persona menor de edad, actor civil:
Christopher Valverde Aguilar. Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las dieciséis horas con cinco minutos del
trece de diciembre del año dos mil cinco. Habiendo presentado el (la) señor (a)
Christopher Valverde Aguilar acción civil resarcitoria en contra de Alexis
López Lejarza, cédula de residencia número 002-RE-5486-00-1999 y habiéndose
verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y
siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma,
traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de
considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de
cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas, 17 de enero
del 2006.—Lic. Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar.—(9102). 3 v. 3
La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas
Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a: Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula
1-477-534 y a Marisa Rohrmoser Montealegre cédula 1-197-052 como apoderada
generalísima de Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica 3-102-3984, la
resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las once horas con
quince minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco. No habiendo sido
posible localizar a Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula 1-477-534 quien figura
como demandado civil en la presente investigación ni a la señora Marisa
Rohrmoser Montealegre cédula 1-197-052, quien figura como apoderada
generalísima de la codemandada civil Hacienda Potrerillos Ltda., cédula
jurídica número 3-102-3984, se ordena comunicar la resolución dando curso a la
acción civil resarcitoria por medio de edicto a Álvaro Pacheco Rohrmoser cédula
1-477-534 en calidad de demandado civil y a la señora Marisa Pacheco Rohrmoser,
en su calidad de apoderada generalísima de Hacienda Potrerillos Ltda., cédula
jurídica 3-102-3984 en calidad de codemandada civil. Confecciónese el edicto de
estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Lic. Gloria
Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Exp. Nº 02-001013-0283-PE,
demandado civil: Álvaro Pacheco Rohrmoser, codemandada civil Hacienda
Potrerillos Ltda., delito: lesiones culposas, actor civil: Malber Solís Castro.
Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las
trece horas con tres minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco.
Habiendo presentado el (la) señor (a) Malber Solís Castro acción civil
resarcitoria en contra de Álvaro Pacheco Rohrmoser cédula 1-477-534 como
demandado civil y contra Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica número
3-102-3984 representada por la señora Marisa Rohrmoser Montealegre cédula
1-197-052 y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los
artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar
traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que
en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro
del plazo de cinco días. Es todo.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas, 30
de enero del 2006.—Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar.—(9103).
3
v. 3
La suscrita Lic. Xiomara Gutiérrez Cruz,
Fiscal Auxiliar de Santa Cruz, notifica a Salvador Humberto Calderón Alvarado,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad número uno-cinco ocho uno-cero
cuatro uno, vecino de San José, localizable en el domicilio social de la empresa
Corporación FMO Arve Sociedad Anónima, sita en Moravia, 400 metros al sur del
Banco de San José, la resolución que literalmente dice: causa Nº
03-200198-412-PE-3, por agresión con arma, contra Noel Espinoza Oviedo, en daño
de Raúl Antonio Calacín Ávalos, se ordena notificar la accion civil
resarcitoria: Físcalia de Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del diez de
enero del dos mil seis. No habiéndose localizado al demandado civil Salvador
Humberto Calderón Alvarado, quien es mayor, casado, abogado, cedula de
identidad número uno-cinco ocho uno-cero cuatro uno, vecino de San José,
localizable en el domicilio social de la empresa Corporación FMO Arve Sociedad
Anónima, se ordena proceder a comunicarle la resolución dando curso a la Acción
Civil Resarcitoria por edicto al demandado civil Salvador Humberto Calderón
Alvarado. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Xiomara Gutiérrez Cruz. Se da
traslado de la Accion Civil Resarcitoria. Fiscalía de Santa Cruz, Guanacaste,
al ser las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de octubre
del año dos mil cuatro. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del
Código Procesal Penal, se procede con vista en la delegación del ofendido Raúl
Antonio Calacín Ávalos de Acción Civil Resarcitoria ante el Ministerio Público,
a darle traslado al demandado civil Noel Espinoza Oviedo, así como a Salvador
Humberto Calderón Alvarado, como responsable civil solidario como patrono del
imputado Corporación FMO Arve S. A., de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que los demandados civiles Noel Espinoza Oviedo y su defensora
pública, y Humberto Calderón Alvarado en representación de la sociedad indicada
se pronuncien sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este
proceso, planteando las excepciones que estimen pertinente; por lo que se le
concede el término de cinco días para que hagan valer sus derechos. Así mismo
se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar
dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensora
pública Lic. Laura Salas Boschini en forma separada, así como el representante
de la sociedad indicada. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz, 17 de
enero del 2006.—Lic. Xiomara Gutiérrez Cruz, Fiscal.—(10341).
2 v. 1.
Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas
del dieciséis de enero del año dos mil cinco, se ordena dar traslado de la
Acción Civil Resarcitoria establecida por Marcos Aniano Gutiérrez, en contra
del segundo civilmente responsable Daniel Taylor Alexander, cédula de
residencia Nº 74846163741, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115,
del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el
demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución
de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín
Judicial por única vez.—Desamparados, 16 enero del 2006.—Lic. Karen
Mora Umaña, Fiscal Auxiliar.—(10342).
3
v. 1.
IMPRESO POR IMPRENTA NACIONAL