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DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Liberia, de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el tres de marzo del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Luis A. Barahona Cortés,

(10335)

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil seis. Se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-013854-0007-CO interpuesta por Luis Armando Mejías Rojas y Carlos Adrián Vargas Murillo, en su condición de representantes con facultades de apoderados generalísimos de la sociedad “Grupo Real Meyvasa S. A.” contra el “Reglamento de Zonificación de Tilarán” publicado en La Gaceta número 207 del treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. Alegan que si bien se publicó en La Gaceta Nº 207 del treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, el Reglamento de Zonificación de Tilarán, no sucedió así con el “plan maestro”, los mapas y planos, con lo cual se infringe lo dispuesto en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política. La Municipalidad de Tilarán, en el ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 4º, inciso 4) del Código Municipal, que atribuye a los gobiernos locales la competencia para establecer una política integral de planeamiento urbano, con el fin de lograr un desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos, dictó su Plan Regulador, el Reglamento de Zonificación y emitió los planos, pero dichos documentos quedaron internamente, publicándose únicamente el Reglamento. Consideran que los mapas de zonificación debieron ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta, junto con el texto del Plan Regulador, pues, de lo contrario, carecen de eficacia. Por sí sólo, el Reglamento de Zonificación, sin la compañía del Plan Maestro y de los planos y mapas técnicos, no posee la vocación legal de generar derechos y deberes entre los administrados y el gobierno local. Estiman que con la vigencia y aplicación del Reglamento se violan los principios de seguridad jurídica, reserva de ley, inviolabilidad de la propiedad privada y libertad de empresa. En síntesis, lo que los accionantes señalan es que la omisión en la publicación del “Plan Maestro” y los planos y mapas del Plan Integral Urbanístico de Tilarán, convierte en inconstitucional el Reglamento de Zonificación de Tilarán-1985, por lo que solicitan que por sentencia estimatoria se declare y se emita una orden concreta y clara al Concejo Municipal de Tilarán para que se ordene al Alcalde sobre las normas a publicar y el plazo para hacerlo, advirtiéndoles las implicaciones jurídicas que tiene el no cumplir con la orden dictada. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Marlin Arguedas Aguilar,

(10857)                                                                                                                                                                                            Secretaria

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial N° 270-05, (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-001021-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Laura Fernández Meza, mediante la resolución de las once horas, diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Laura Fernández Meza del contenido de la resolución de las nueve horas, veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios ocho y quince. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Fernández Meza la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Fernández Meza Laura, debe al mes de setiembre sesenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Fernández Meza Laura, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Fernández Meza Laura, portador de la cédula Nº 01-738-292, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Fernández Meza Laura, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Laura Fernández Meza debe al mes de enero del presente año sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 31 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(11364)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000992-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Fabián Arias Amador, mediante la resolución Nº 110-2006, de las nueve horas, treinta minutos del primero de febrero de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1. Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2. De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 209-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fabián Arias Amador por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3. Mediante resolución de las nueve horas, treinta minutos del trece de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Arias Amador, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y doce, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por el profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, doce y trece de diciembre del año dos mil cinco. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Arias Amador; y, Considerando: I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado Arias Amador, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diecinueve a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Fabián Arias Amador, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fabián Arias Amador, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Arias Amador, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Fabián Arias Amador, cédula Nº 01-725-904, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fabián Arias Amador, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(11365)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-001027-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario José Francisco Barth Vargas, mediante la resolución Nº 114-2006, de las once horas, treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1. Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2. De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 276-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Francisco Barth Vargas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3. Mediante resolución de las diez horas, quince minutos del diez de octubre del año dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Barth Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por el profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días quince, dieciséis y diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Barth Vargas; y, Considerando: I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio catorce, se tiene por acreditado que el licenciado Barth Vargas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios ocho al trece) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado José Francisco Barth Vargas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Barth Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Barth Vargas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Francisco Barth Vargas, cédula Nº 02-183-893, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Barth Vargas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(11366)                                                                                                                                                                                            Directora

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en resolución Nº 2137-2005 de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Alejandra Fernández López, cédula Nº 1-808-783, inhabilitación que rige desde el diecinueve de enero de dos mil seis y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista al impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-001774-624-NO.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11351)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que en resolución Nº 1286-2004 de las siete horas, cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil cuatro, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Gerardo Venegas Arroyo, cédula Nº 2-299-767, inhabilitación que rige desde el 24 de agosto del 2005 y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista al impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 03-001997-624-NO.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11352)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que en resolución de las diez horas, cinco minutos del diez de octubre del dos mil cinco, esta Dirección dispuso, imponerle al licenciado Roberto Ariel Oliva Molina, Nº 8-054-125, una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que podrá extenderse hasta por un plazo máximo de diez años, mientras no acredite a esta Dirección, mediante documento idóneo, haber cumplido con su deber. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación. Expediente Nº 05-000562-627-NO.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11353)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 04-001107-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 1825-2005 de las quince horas del primero de noviembre del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado William Santamaría Monge, cédula Nº 4-0115-0267, carné del Colegio de Abogados Nº 7237, inhabilitación que rige desde el veintiocho de noviembre del dos mil cinco y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento. Expediente Nº 04-001107-624-NO.

San José, 30 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11354)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 04-001103-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 2112-2005 de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Roberto Moya Rucavado, cédula Nº 1-0893-0374, carné del Colegio de Abogados Nº 11636, inhabilitación que rige desde el dieciséis de enero del dos mil seis y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento. Expediente Nº 04-001103-624-NO.

San José, 30 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11355)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que esta Dirección, en resolución Nº 1922-2005 de las diez horas, treinta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil cinco, ordenó inscribir a la licenciada Maira Gloria Calvo Céspedes, cédula de identidad Nº 7-109-301 como Notaria Pública de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente Nº 04-001548-624-NO.

San José, 30 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11356)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que esta Dirección, en resolución Nº 1923-2005 de las diez horas, cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, ordenó inscribir al licenciado Melvin Méndez Vallejos, cédula de identidad Nº 5-200-503 como Notario Público de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente 04-001539-624-NO.

San José, 30 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11357)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que en solicitud de habilitación Nº 05-887-624-NO formulada por la licenciada Adriana Chavarría Cordero, cédula Nº 1-853-411, esta Dirección por resolución Nº 111-2006 de las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil seis, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del primero de febrero del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11358)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 2026-2005 de las nueve horas, treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil cinco, ordenó inscribir a la licenciada Hazel María Jiménez Zamora, cédula de identidad Nº 1-957-585, como Notaria Pública de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente Nº 03-002067-624-NO.

San José, 2 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11359)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que en solicitud de habilitación Nº 06-000019-624-NO formulada por el licenciado Arturo Alpízar Vargas, cédula Nº 1-368-936, esta Dirección por resolución Nº 109-2006 de las quince horas, cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil seis, dispuso autorizar al citado profesional a partir del diecisiete de enero del año en curso.

San José, 2 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11360)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que dentro del expediente Nº 99-000023-624 (segunda quincena de diciembre de mil novecientos noventa y ocho), establecido por el Archivo Nacional contra la notaria Leydi Zamora Agüero, carné del Colegio de Abogados Nº 5750, esta Dirección en resolución dictada a las trece horas, treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis levantó a partir del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, la suspensión que le fue impuesta por resolución de las siete horas, treinta minutos del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve, publicada en el Boletín Judicial Nº 96 del diecinueve de mayo de ese mismo año..

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11361)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000656-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1849-2005 de las nueve horas, treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Pablo Galo Angulo Casasola, cédula Nº 01-487-047, inhabilitación que rige a partir del veintisiete de enero del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 31 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11362)                                                                                                                                                                              Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000601-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1976-2005 de las nueve horas, quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 01-844-618, inhabilitación que rige a partir del veinte de enero del dos mil seis, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(11363)                                                                                                                                                                              Directora

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de veinticinco millones de colones menos el veinticinco por ciento al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 043330-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito tres Jesús, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle quebrada y otros, al sur, con quebrada y Hernán Bravo, al este, con quebrada y Hernán Bravo y otro, y al oeste, con quebrada y José Delgado.  Mide: setenta y seis mil cuarenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Penal de Estafa contra Delfino de la Garza Gutiérrez, en perjuicio del Estado. Expediente Nº 00-16824-042-PE.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Pilar Quesada Zamora.—(10468).

 

A las ocho horas quince minutos, del tres de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real, matrícula cero ochenta y seis mil ciento trece cero cero cero, de naturaleza terreno con una casa. Situado en San Rafael Arriba, distrito cuatro, del cantón de Desamparados, tercero, de la provincia de San José. Colindante: norte, Joaquín Retana; sur, Emiliano Sánchez; este, José Manuel Retana, y al oeste, Joaquín Retana. Mide: según el registro seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, y según plano registrado en el catastro bajo el número SJ-cero veintiún mil trescientos sesenta-mil novecientos cincuenta y tres, es de cinco mil doscientos noventa y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Ejecutivo hipotecario Nº 05-100227-0217-CI., de Inversiones Motagua S. A., contra Conciertos de Centroamérica S. A., y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 23 de enero del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez.—(11728).

 

A las ocho horas treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, según sumaria número 98-611148-174-TC, y con base de un millón seiscientos noventa y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Geo, estilo Tracker, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1590 centímetros cúbicos, chasis número 2CNBJ18U0L6208762, motor g16I216600, color negro, capacidad 4 pasajeros, placas número 241846. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 2004-000089-0180-CI, de Banco Elca S. A., contra Conrad Oporta Sandí.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(11751).

 

A las trece horas treinta minutos, del siete de abril del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones treinta y cinco céntimos remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido Guanacaste, al sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil setenta y siete-cero cero cero, que es terreno solar para construir con una casa habitación. Situada en el distrito cuarto, cantón siete, de la provincia Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada San Buenaventura; sur, calle pública, con dieciséis metros cuarenta y siete centímetros; este, Tomasa Serrano Serrano, y al oeste, Andrés Matarrita Matarrita, con una medida de ochocientos veintiocho metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100023-0389-CI (23-4-2006)-C, proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Armando Orias Obando.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 26 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(11764).

 

A las nueve horas treinta minutos, del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta que ocupa este despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones de colones remataré: placa EE cero dieciséis mil ciento veintidós, marca Ford, estilo seis seis uno cero DT, peso bruto: dos mil quinientos ochenta y tres kilogramos, capacidad: para una persona, año: mil novecientos noventa y dos, número de chasis: BD uno ocho siete nueve tres, categoría: equipo especial, carrocería: agropecuarios, color: azul, número de motor: E tres cinco cinco nueve ocho dos; marca de motor: Ford, cilindrada: cuatro mil trescientos noventa y tres centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, combustible: diesel, potencia: sesenta y tres kilowatts. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100430-0389CI (449-2-05-B),              proceso ejecutivo prendario establecido por Juan Vicente Villegas Picado contra Agricultura Bajo Riego Agribari Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(11766).

 

A las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CB-001690, marca Mercedes Benz, estilo OCM 1623/51, categoría transporte colectivo interurbano, serie 5DH6F6BA4YMG60741, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 5DH6F6BA4YMG60741, VIN 5DH6F6BA4YMG60741, techo duro, capacidad 51 personas, color blanco, motor 90691300090279, cilindrada 6370 cc, combustible diesel, cilindros 06. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Mercantil Sociedad Anónima, contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A. Expediente Nº 04-001458-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(11804).

 

A las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción Nº 990335760, y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas AB-2020, autobús marca All American, estilo Blue Bird, capacidad 45 personas, modelo 1996, color amarillo, chasis 11623, motor número 473478, cilindrada 5800 centímetros cúbicos, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Álvaro Rodríguez Aguilar contra Glen Barquero Rojas. Expediente Nº 05-001136-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(11809).

 

A las ocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción, bajo la boleta número: noventa y ocho-cero cero doscientos setenta y cinco mil quinientos dieciséis, de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se encuentra infracción expedida por el Juzgado Primero Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú y sin sujeción a la base en el mejor postor, remataré: vehículo placas trescientos cinco mil setenta y cuatro, marca Hyundai, estilo: elantra, año; mil novecientos noventa y tres; peso neto: novecientos cincuenta kilogramos; peso bruto: mil cuatrocientos kilogramos; capacidad para cinco personas; chasis KMHJF treinta y dos M seis PU cuatrocientos cuatro mil noventa y siete; color: vino; categoría: automóvil o vehículo; tracción: sencilla; carrocería: sedan cuatro puertas; tipo: KMHJF treinta y dos; motor número: G cuatro CNP ciento diecinueve mil ochocientos sesenta; marca de motor: Hyundai; cilindrada: mil quinientos noventa y seis centímetros cúbicos; cilindros: cuatro; potencia: setenta y seis kilowatts; combustible: gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 00-007060-0170-CA, del BNCR. contra Rodríguez Saballos Marcela.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del 2006.—Lic.  Adriana Castro Rivera, Jueza.—(11838).

 

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando colisión sumaria Nº 03-600184-402-TC por parte del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, y libre de gravámenes prendarios, y con la base de: tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, al mejor postor remataré, vehículo placas 306496, marca Isuzu, categoría autómovil, estilo Trooper, capacidad 7 personas, carrocería familiar, Station Wagon, año 1992, tracción doble, color celeste, chasis JACDH58V6N7907128, peso bruto 2185 kgrms, peso neto 1885 kgrms, marca motor Isuzu, cilindrada 3200 c.c., cilindros 06, combustibles gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Mora Segura y Róger Antonio Mora Segura. Expediente Nº 02-012687-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(11839).

 

A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil cinco. Desde la puerta exterior de este Despacho, sáquese libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la ley de Tránsito bajo la boleta Nº 9600412247 y con la base de un millón doscientos mil colones, al mejor postor remataré: vehículo placas 209559, marca: Nissan, estilo: Sentra Ex Saloo, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: gris, chasis: 3BAMB13M016674, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, propiedad de Alquiler de Vehículos Meir S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso de ejecución de sentencia N° 97000896-183-CI/4 establecido por Ronald Porras González contra Javier Salinas Guerrero. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de enero del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 84189.—(11944).

 

A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base tres millones veinte mil colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos, que es terreno de solar con una casa, sito en el distrito tercero, Tres Equis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte; sur, y este, Banco Hipotecario de la Vivienda, y oeste, calle pública. Mide: novecientos noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 2006-100016-341-CI-16-B de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Mora Hernández y otros.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 1º de febrero del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 84196.—(11945).

 

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de abril de dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos quince, asiento cinco mil ochocientos once y con la base de un millón de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos cuarenta mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros con setenta y cuatro centímetros; al sur, Miguel Alfaro Vargas; al este, Mario, Leonel, Rodolfo, Maribel y Luz Marina todos Vásquez Vargas, y al oeste, servidumbre de paso en medio Raquel Vargas Araya y Juan María Vargas Araya. Mide: doscientos cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marino Ramírez Alvarado contra Fermín Méndez Meléndez. Expediente Nº 05-000138-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 84224.—(11946).

 

A las nueve horas quince minutos del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo las citas 429-03591-01-0010-001 y con la base de treinta y cuatro mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de Heredia, matrícula 171280-000, que es terreno de repastos, situada en el cantón 02 Barva, distrito 03 San Pablo de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Hermanos Hernández Cordero S. A.; al sur, con Ana Gabriela, Eugenia, Fernando, Irene, Marco Antonio, María Lourdes y Verónica, todos Lobo Hernández; al este, con Carlos Manuel Hernández González, y al oeste, con Isaac Solís. Mide: siete mil novecientos treinta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 05-000694-0180-CI-8 hipotecario de Cafetalera Sánchez Marín S. A., contra Aventura Verde Limitada, Luis Roberto Hernández González y José Joaquín García Quirós.—Juzgado Primero Civil, San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 84250.—(11947).

 

A las nueve horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Cartago, matrícula Nº 087805-000, que es terreno destinado a construcción de casa, sito en el distrito 08 Tierras Blancas del cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linda: norte, lote 91; sur, lote F destinado a calle pública; este, lote E destinado a calle pública, y al oeste, lote 93. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple. Expediente Nº 99-001077-185-CI ejecutivo simple de Banco Cooperativo Costaricense R. L., contra Aida Brenes Redondo y otras.—Juzgado Sexto Civil, San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 84266.—(11948).

 

A las nueve horas del catorce de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº SJB008573, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Grace H Cien, año 1997,  color verde, de diesel, para quince personas, motor Nº D4BFV470300. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000003-183-CI de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Francisco Solano Sánchez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 84273.—(11950).

 

A las catorce horas del siete de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos infracciones a la Ley de Tránsito y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 570986, marca Hyundai, estilo Accent, año noventa y seis, carrocería sedán 4 puertas, gasolina, color rojo. Expediente Nº 05-001037-182CI-4. Ejecutivo prendario de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Zoila Rosa Sáenz Madrigal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 84274.—(11951).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin anotaciones (más que la ordenada en autos), con la base dada por el perito designado, sea pues la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: una patente de licores nacionales y extranjeros, que es utilizada en el distrito 02 El Jardín de Dota. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 04-000735-0180-CI de Fernando Sandí Bermúdez contra Bernardo Calvo Jiménez.—Juzgado Primero Civil, San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(11960).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré lo siguiente: 1) Con la base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares, y libre de gravámenes, pero soportando contrato de construcción al tomo 281, asiento 4921; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Limón, folio real matrícula número sesenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Hoy Coto Hidalgo Hermanos S. A.; al sur, con German Cruz Jiménez; al este, con camino público con doscientos cuatro metros con treinta y tres centímetros de frente, y al oeste, con río Costa Rica. Mide: doscientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. 2) Con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares, y libre de gravámenes, pero soportando contrato de construcción al tomo 281, asiento 4921; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Limón, folio real matrícula número setenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Ecos del Agro S. A.; al sur, con Carlos Luis Avendaño Bolaños; al este, con German Cruz Jiménez, y al oeste, con río Costa Rica. Mide: ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. 3) Con la base doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares, y libre de gravámenes, pero soportando contrato de construcción al tomo 281, asiento 4921; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Limón, folio real matrícula número sesenta y nueve mil novecientos ocho - cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Ecos del Agro S. A.; al sur, con German Cruz Jiménez; al este, con camino público con doscientos dos metros con ochenta y nueve centímetros de frente, y al oeste, con río Costa Rica. Mide: ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Stiching Triodos Doen contra Ecos del Agro S. A. Expediente Nº 2003-000033-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24  de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(11967).

 

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de doscientos setenta mil dólares, remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real Nº 71184-000, la cual es terreno para construir con un edificio. Sita en el distrito tres Mercedes, cantón quince Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle en medio José Díaz; al sur, con Adelia Morales y Emiliana Ramírez; al este, con Sebastián Arias, y al oeste, con Sebastián Arias. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y siete metros con catorce decímetros. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000056-0184-CI-3 de Erera S. A. contra Corporación Inversiones y Construcciones Icon S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(11979).

 

A las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón novecientos veintiséis mil novecientos colones, remataré: la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero, que es de naturaleza terreno para construir, sito en Tilarán, distrito primero, cantón octavo de la provincia de Guanacaste, mide doscientos cincuenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados, con linderos norte, calle pública con un frente de quince metros; sur, Álvaro Brenes González; este, Municipalidad; oeste, Álvaro Brenes González, plano G-cero seiscientos veintidós mil seiscientos veintiséis-mil novecientos ochenta y seis. Se remata por ordenarse así en expediente Ordinario Laboral número 99-300016-0389-LA, establecido por Marielos Valerio Ramos contra Randall Ortiz Fonseca y otro.—Juzgado de Trabajo de Cañas, 19 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 84295.—(12177).

 

A las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 316, asiento 03859, con la base de un millón quinientos mil colones remataré: Finca de matrícula ciento veintisiete mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, del partido de Alajuela, se describe así: Terreno inculto, sito en el distrito primero Quesada, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, colinda: al norte, Asdrúbal Artavia y Amable Salazar; sur, Nidia del Carmen Quirós Ramírez y Fernando Araya; este, Asdrúbal Artavia y Amable Salazar, y oeste, Carretera Nacional y Nidia del Carmen Quirós Ramírez. Pertenece a Lubin Isaías Vargas Guerrero. Se remata por haberse ordenado en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 06-100004-0317-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Lubin Isaías Vargas Guerrero.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 23 de enero de 2006.—Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 84300.—(12178).

 

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo: 290, asiento: 9.331, del Diario del Registro Público, ahora sin sujeción a tipo, remataré: La finca hipotecada inscrita en Propiedad Partido de Alajuela matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, que es terreno para agricultura, sito en Pocosol, distrito trece, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, servidumbre de paso en medio de Eustaquio Rojas Bolaños; al sur, calle pública con un frente de treinta y ocho metros con cincuenta y tres centímetros lineales, y Oscar Benavides Benavides; al este, quebrada La Goma, y al oeste, Dionisio Bermúdez Azofeifa. Mide: ciento cinco mil seiscientos sesenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Propiedad de los demandados Domingo López Peñaranda, José Gerardo López Jiménez y Gerardo Enrique López Jiménez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 04-100670-297-CI establecido por el Banco de Costa Rica (Antes Luis Napoleón López Alemán) contra José Gerardo López Jiménez y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de enero de 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez Agrario.—Nº 84321.—(12179).

 

A las siete horas treinta minutos del veintidós de marzo dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor, postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de un millón trescientos seis mil trescientos veintiséis colones sesenta y ocho céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 283.439-000, y que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación y un taller. Sito: en distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública; sur, Rafael Ángel Monge Hernández y María Lidia Quesada Paniagua; este, y oeste, María Lidia Quesada Paniagua. Mide: Cuatrocientos noventa y cuatro metros cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100877-0297-CI. Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Gdo. Montoya Carvajal.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de febrero de 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 84322.—(12180).

 

A los ocho horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 364, asiento 03126, hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de un millón setecientos mil colones, inscrita al tomo 486, asiento 00895; embargo practicado inscrito al tomo 488, asiento 1591; con la base dada por la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de un millón ciento ochenta y dos mil trescientos ochenta colones, al mejor postor remataré: Finca número doscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, del Partido de Alajuela y que se describe así: Terreno para la agricultura, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: dos mil novecientos cincuenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: al norte: Álvaro Salazar Castro; sur, Camino público con treinta metros cincuenta y un centímetros cuadrados; este, José Luis Cambronero Mora, y oeste, Osman Rodríguez Campos. Se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Simple Nº 02-100152-0317 CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Miranda Sandoval y otros.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—Nº 84323.—(12181).

 

A las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada inscritas a los tomos 297, 326 y 372 asientos 10.826, 12737 y 14137, y con la base de cinco millones setecientos mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos noventa y tres mil doscientos quince-cero cero cero que se describe así: Terreno con una casa de habitación con árboles frutales y para construir, sito: en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Oscar Rodríguez Aragonéz; al sur, calle pública; al oeste, Resto de Clarisa Morera Mesén; al este, quebrada Los Pericos, y Oscar Rodríguez Aragonéz. Mide: novecientos veinticinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100009-0297-CI que es Ejecutivo Hipotecario del Banco de Costa Rica contra José Carlos González Robles.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 26 de enero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 84324.—(12182).

 

A las dieciocho horas y veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, y con la base de treinta y un mil dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento tres guión cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, Edwin Ortega; sur, Miguel Ángel Quirós Castro; este, calle pública, y oeste, Gonzalo Sánchez; noreste, Edwin Ortega; noroeste, Gonzalo Sánchez; sureste, calle pública con un frente de cuatro metros y veintiún centímetros; y suroeste, Miguel Ángel Quirós Castro. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-000127-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo Alfaro Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 84328.—(12183).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil quinientos ochenta y tres dólares con setenta y tres centavos (US$) o su equivalente en colones al día del pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 2002, estilo Accent GLS, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.500 centímetros cúbicos, chasis número KMHCH41GP2U292491, motor G4EBYA01955, color plateado, capacidad 5 pasajeros, placas número 451621. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 06-000062-0180-CI de Banco Interfin S. A. contra Álvaro Cubero Rodríguez.—Juzgado Primero Civil, San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 84344.—(12184).

 

A las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de quince mil novecientos cuarenta y un dólares con sesenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho, marca Peugeot, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo 307 SW, capacidad para cinco personas, año dos mil cinco, color blanco, combustible gasolina, chasis VF33HRFNF4S029482, tracción sencilla. Se remate por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente Nº 06-000063-182-CI-3 de Banco Interfin S. A. contra Alexander Enrique Segura Mejía.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de enero de 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 84345.—(12185).

 

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando faja de terreno, con la base de cuatro millones ciento treinta y cuatro mil quinientos dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 56751-001 y 002, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: cuatrocientos metros cuadrados, y colinda al norte, con calle pública; al sur, con Vera Violeta Torres Sánchez, y otro; al este, con calle pública y otro, y al oeste, con Gerardo Villalobos Zamora. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario, Nº 05-100659-0468-CI, de: Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra: Cristina de los Ángeles Molina Cerdas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de enero del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Nº 84366.—(12186).

 

A las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes, con la base de un millón de colones en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 97399-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: setecientos treinta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados y colinda al norte, con calle pública; al sur, con Héctor Carballo Chaves; al este, con María Concepción Castrillo Sevilla, y al oeste, con Alexis Camacho Navarro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 05-100555-0468-CI, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra: Erick Medrano Sibaja y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 84367.—(12187).

 

A las nueve horas del veintiocho de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 514, asiento 11971 y con la base de siete millones quinientos mil colones, la finca garante, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintidós- cero cero cero, que es terreno de potrero y repastos, sita en distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda al norte con Sociedad Agrícola Comercial El Tapojo S. A.; al sur y oeste con Luciano Solano Carvajal; y al este con Rafael Ulloa Gómez en medio Quebrada Lola. Mide: cuarenta y siete mil novecientos setenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho-ochenta y tres, la finca pertenece al señor Walter Solano Vega. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones, remataré la finca garante, matrícula número sesenta y cuatro mil sesenta-cero cero cero, que es terreno de repastos con una casa, sita en distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Linda al norte con Baudilio Solano Solano; al sur con Marcos Vargas Gamboa y Johnny Chinchilla Méndez ambos en parte; al este con servidumbre de paso en medio de Baudilio Solano Solano con un frente a la misma de noventa y cinco metros con dieciséis centímetros lineales y al oeste con Óscar Vargas Gamboa. Mide: dieciocho mil seiscientos setenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos diez-dos mil, la finca pertenece al señor Baudilio Solano Solano. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 2005-100298-341-AG-99-R, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter David Solano Vega y otro.—Juzgado Agrario de Turrialba, 24 enero del 2006.—Lic.  Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 84391.—(12188).

 

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Reserva de Ley de Caminos y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la ganadería, agricultura y regeneración del Bosque Secundario con una casa y un corral. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública con una medida lineal de setenta y siete metros con treinta y nueve centímetros; al noroeste con sucesión de Natalia Mejías Artavia; al sureste con Amada Molina Villegas y al suroeste con Carlos Jiménez Méndez. Mide: ciento ochenta y dos mil ciento cincuenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Danilo Alberto Murillo Castillo contra Inversci del Este S. A. Expediente: 05-001950-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de noviembre del año 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 84435.—(12189).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco BCT S. A., y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor de Wilson Valverde Marín, por ser de plazo vencido, sea pues por la suma de doscientos mil dólares (US$) o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré: la finca del Partido de San José, matrícula número 474748-000, que es terreno con varias construcciones dedicadas al procesamiento de tabaco, situada en el cantón Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores de la provincia de San José. Linda al norte con María Elena Angulo Roldán, Cristina Sánchez Calderón, Hannia Blanco Campos y Luis Blanco Jiménez; al sur con Álvaro Borbón Hidalgo, Cornelio Fernández Fernández y Comercial P.J. Costa y Compañía S. A., Avícola Peñas Blancas S. A., y carretera interamericana; al este con Avícola Peñas Blancas S. A., y Comercial P.J. Costa y Compañía S. A., y al oeste con carretera interamericana. Mide: dieciséis mil ochenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 05-001070-0180-CI de Jiménez y Tanzi S. A., contra Inversiones Inmobiliarias El Chacal Limitada y Eduardo Enrique Martínez Poveda.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 84464.—(12190).

 

A las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai, placas Nº 584323, categoría: automóvi1, estilo: Elantra, carrocería: sedan, modelo: GLS, puertas: cuatro, año: dos mil dos, capacidad: cinco personas, combustible: gasolina, color: negro, cilindrada: dos mil quinientos centímetros cúbicos, número de serie: KMHDN cuatro cinco D tres dos U cuatro seis seis seis seis cuatro, tracción: sencilla, cilindros: cuatro, número de motor: G cuatro GC dos tres siete siete cinco seis cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Irina María Segura Ramírez y Mario Ramírez Segura. Exp. 04-001107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 84494.—(12191).

 

A las nueve horas del veintiuno de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187500-000-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Crisel Barboza Trejos; al sur, resto de Crisel Barboza Trejos; al este, Fabio Bonilla Morales y al oeste, calle pública La Troja. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Crisel Barboza Trejos y Rafael Abdón Morales Carvajal. Expediente número 05-001877-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de enero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 84495.—(12192).

 

A las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento treinta y un mil trescientos treinta y nueve, que es marca Plymouth, estilo Voyager SE, capacidad siete personas, año mil novecientos ochenta y cuatro, color rojo, carrocería microbús, chasis 2P4FH41G7ER120327. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gómez Quesada Rafael Armando. Exp. 01-001337-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 84496.—(12193).

 

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en colones al momento de efectuarse la subasta pública, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero treinta y cinco mil cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno bloque A finca filial cincuenta tres, terreno apto para contruir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito tercero San Francisco, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cincuenta y cuatro bloque A; al sur, lote cincuenta y dos bloque A; al este, Residencial Hacienda San Augustín y al oeste, ocho metros de frente a acceso vehicular. Mide: ciento treinta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Annedgar María de los Ángeles Roper Williams. Expediente: 05-002055-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 84497.—(12194).

 

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil novecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Orosi; cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 84 centímetros; al sur, Hacienda La Anita Ltda.; al este, María Garita Castillo y al oeste, Ligia Garita Castillo Castillo. Mide: novecientos ochenta y un metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miguel Antonio Arias Hernández contra Ana Isabel Garita Castillo y Hernán Rojas Arroyo. Exp. 05-000438-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del año 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 84498.—(12195).

 

A las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109.935-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 27. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 26; al este, lote 28 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Artelinea Sociedad Anónima y Ronald Guillén Gutiérrez. Expediente: 06-000039-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 84499.—(12196).

 

A las nueve horas quince minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas Nos. 308-12093-01-0901-001 y con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y cinco mil novecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Chagres Navarro Navarro S.R.L; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, Chagres Navarro Navarro S.R.L, y al oeste, Chagres Navarro Navarro S.R.L. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Dalia María García Umaña. Expediente Nº 05-001398-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—(12284).

 

A las diez horas, del veintiocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de ANDE, por la suma de un millón ciento cincuenta y tres mil colones y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero uno, la cual es terreno antejardín con una casa. Situada en el distrito uno Heredia, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Rodríguez Chaverri; al sur, Gerardo Chaverri y otros; al este, Filomena Lobo y al oeste, calle pública con 6 metros 18 centímetros. Mide: doscientos veinticuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario en contra de Gerardo Chaverri Guerrero. Expediente Nº 06-000068-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(12287).

 

A las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en primer grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero y con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y siete mil setecientos once-cero cero uno, que es terreno para construir con una casa. Sito: Distrito cero seis, Esquipulas, cantón cero siete, Palmares, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 8,00 metros; sur, este, y oeste, William Rodríguez Vega. Mide: doscientos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Simple número 98-012019-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Cubero Sancho, Evencio Vargas Castro y German Castillo Sibaja.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 84512.—(12403).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Bolívar de San Ramón, distrito nueve, del cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública y Guido Barrantes M.; sur, Jesús Chan Camacho; este, Agropecuaria Cuatro Bocas S. A., y oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos metros cuadrados. Número catastral: A-ochocientos ocho mil doscientos noventa y ocho-dos mil dos. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100541-0295-CI, de Aurora Lizano Ávila contra Inversiones Cardumen Carmarpa Z S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de enero de 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 84518.—(12404).

 

A las trece horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas, con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: el derecho a la mitad en la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento catorce mil ochocientos veintidós-cero cero uno, que es terreno inculto con una construcción, situado en Grecia Centro, distrito primero del cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con cinco metros treinta centímetros; sur y este, Inés Portuguez, y al oeste, Miguel Ángel Ugalde. Mide: doscientos veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-doce mil quinientos treinta y nueve-mil novecientos setenta y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 99-100423-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Rodríguez Vargas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de enero del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 84519.—(12405).

 

A las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de un millón ochocientos veinte mil doscientos seis sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula doscientos veintitrés mil cincuenta y dos cero cero cero que es terreno de pastos, sita distrito sexto, cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Aníbal Arrieta Zamora y Flor María Herrera Acuña; sur, calle pública y Flor María Herrera; este, Ester Chinchilla Torres, y al oeste Floribeth Rodríguez Herrera y Flor Herrera. Mide: dos mil seiscientos ochenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en ejecutivo simple Nº 05-100126-310-CI, de Coopronaranjo R. L., contra Flor Herrera Acuña y otra.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Victoria E. Miranda Mora, Jueza.—Nº 84520.—(12406).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea por la suma de once millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad. Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 188.791-000, y que se describe así: terreno de café con una casa. Sito: en San Isidro de Peñas Blancas, distrito decimotercero, Peñas Blancas, cantón segundo, San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, Elibeth Araya Fallas; al este, Arturo Rojas Herrera, y al oeste, Isabel Vargas. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100958-0297-CI (5). Actor: Banco de Costa Rica. Demandado: Elibeth Varela Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 84527.—(12407).

 

A las nueve horas del tres de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones, reservas, limitaciones, del Instituto de Desarrollo Agrario inscrita al tomo 391, asiento 06549, reservas y restricciones de Ley de Aguas y Ley de Caminos inscritas al tomo 391, asiento 06549 y con la base de quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos al mejor postor remataré: finca matrícula de Folio Real número doscientos sesenta mil cuatrocientos catorce-cero cero cero, submatrículas cero cero uno y cero cero dos, del partido de Alajuela. Inmueble que se describe lote 77, para agricultura, sito en el distrito seis Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 78; sur, lote 76, este, Edwin Vindas, y oeste, con calle. Mide: cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100984-0317 CI, de Banco de Costa Rica contra Manuel Antonio Rodríguez Arias y otro.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Nº 84546.—(12408).

 

A las diez horas del veintidós de marzo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán en el mejor postor remataré: 1) Con la base de seis mil trescientos dólares: Extrusora de una cabeza marca Bekum, modelo S-531, numero 48755115, numero 36964210MB-08, con número de activo de la empresa S9, con capacidad para un galón, fabricada en 1977, con panel de control marca Bekum, tipo BAF1-531, numero WE74220. 2) con la base de cuatro millones quinientos dieciséis mil seiscientos quince colones con sesenta y siete céntimos, una Extrusora de Molde Continuo PVC, marca Rocheleau, modelo GS-1, de una cabeza, serie CS1-94-5, con unidad Vickers, serie número 943-93132-8, modelo T-70, con motor principal marca Reiland, serie número 9401-89-A-4, tipo Y000-51. 3) Con la base de siete mil setecientos dólares, Extrusora de dos cabezas, marca Bekum, serie número 91000074401BM, con capacidad máxima de galones, tipo BM-401M, número 56013008, fabricada en 1983 con su respectivo panel de control marca Bekum, tipo BM401S501, número WE2439, identificada internamente por la empresa con el numero S14. 4) Con la base de cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro dólares: Una inyectora de plástico, marca Cincinnati Milacron, número de serie 4073A21, entre 86-08, identificada internamente por la empresa como 17, con su respectivo panel de control y un cuadro de mandos con motor eléctrico. 5) Con la base de veinticuatro mil quinientos dólares: Una extrusora marca Bekum, serie número 56013006, tipo BM-401D, número 99296007, fabricada en 1983, con su respectivo panel de control marca Bekum, tipo BM401D, numero WE 2439, identificada internamente con el numero S14. 6) Con la base dada por el perito sea la suma de doscientos cincuenta mil colones: máquina sopladora, marca Bekum, de un galón, modelo H150, con número de serie 324012 y 924234, para la elaboración de artículos plásticos mediante el proceso de soplado. Esta pieza presenta una cabeza de doble estación de soplado, toldo de alimentación de resina, panel de control, Struder o tornillo extrusor, una caja hidráulica, motor de caja hidráulica sin placa de identificación visible, que incluye accesorios partes que son indivisibles de la misma como parte del cuerpo principal metálico; identificada con el activo S-17 de la empresa, año 1969. 7) Con la base de dada por el perito, sea la suma de trescientos cincuenta mil colones, máquina sopladora, marca Bekum, de dos cabezas, del tipo S-90, con el número 324030 y 935037, identificación de activos de la planta S18, es una unidad para la elaboración de envases y artículos de plástico, mediante el proceso de neumático de soplado, tiene una cabeza doble y una estación de soplado doble, con la tolva de alimentación de resina, con un panel de control, struder o tornillo extrusor, caja hidráulica, motor con bomba hidráulica sin placa de identificación visible, que incluye accesorios y otras partes, fecha de construcción 1969. 8) Con la base de catorce millones de colones, máquina inyectora L16, marca Battenfeld, serie número WE14SH1014, modelo número BSKM-300. 9) Con la base dada por el perito sea la suma de doscientos cincuenta mil colones: sopladora de envases de PVC, marca Bekum, modelo H150, con número de activo de la empresa 17, sin número de serie visible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente: 03-001505-185-CI ejecutivo prendario de Transamerica Bank And Trust Limited contra Conoplast S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de enero de 2006. Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 84573.—(12409).

 

A las catorce horas del nueve de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de siete mil quinientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos,  en el mejor postor remataré: El vehículo placas 371468, marca Sang Yong, estilo Musso 602 T, año dos mil, categoría familiar, diesel, color negro. Exp. 06-000105-182-CI-4. Ejecutivo Prendario de Banco Interfin S. A. contra Gilbert López Arias.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1° de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 84574.—(12410).

 

A las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el mejor postor y con la base de dieciséis millones trescientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en propiedad, Partido de Cartago, folio real matrícula número uno cuatro seis ocho-siete cero-cero cero cero, que es terrero para construir, sito en el distrito dos, cantón tres de Cartago, colinda al norte, Inversionistas S. A.; al sur, Inversionistas S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Luis Arturo Montero Mora, mide: mil doscientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en Incidente de Cobro de Alquileres Insólitos número 03-100208-0349-CI (213-5-03) de Knoxvil del Este S. A. contra Asesores Punta de Este M & M S. A.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 24 de enero de 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—Nº 84578.—(12411).

 

A las diez horas del diez de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor, remataré: una máquina impresora litográfica, marca Heidelberg, modelo Kors setenta y dos, serie numero trescientos sesenta y un mil ciento cuarenta y uno; una máquina guillotina eléctrica, marca Polar-Morh, modelo noventa ST, serie número setenta y uno-mil setenta y ocho y una máquina impresora Off-Set, marca Hamada, modelo seiscientos CD, serie número HR-cinco mil quinientos cincuenta y cinco. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 04-019875-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica, contra CIGSA Publicaciones Electrónicas S. A., William Pfaeffle Vallecillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 84585.—(12412).

 

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libres de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de un millón quinientos mil colones, remataré el vehículo placas C-ciento treinta y dos mil ciento ochenta y cinco, marca Isuzu, estilo F T R, modelo mil novecientos ochenta y ocho, color blanco, carrocería: Adral, categoría: carga pesada, chasis número J A L M siete a uno N ocho J tres DOS doble cero dos cinco cero, motor número seis B D uno cuatro cinco cinco cuatro uno dos, combustible: diesel. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario número 2005-100360-341-CI-371-P de Carlos Luis Jiménez Vargas contra Wilberth González Oviedo y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 23 de enero del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 84614.—(12413).

 

A las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago según sumaria 04022 7560496tr y con la base con la rebaja de ley en la suma de un millón trescientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 535.643, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, carrocería sedan 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1500 C. C., chasis número KMHVF21NPSU185819, motor número G4EKS438196. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente  04-001424-185-CI Ejecutivo Prendario de Alejandro León Fernández contra Sergio Alberto Brizuela Fallas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(12465).

 

A las diez horas del veinte de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos sesenta y cinco mil siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 504828, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1991, color verde, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJM035318. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario número 04-001184-183-CI de Vera Teresita Ramírez Marín contra Albán Brenes Briceño. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(12466).

 

A las nueve horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios soportando colisión según boleta 02265453 y con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil noventa colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1996, estilo Accent, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF11LPTU286665, motor Hyundai número G4EHT707814, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas 465835. Se ordena el remate en expediente 03-000374-0180-CI. Prendario de Vera Teresita Ramírez Marín contra Randall Esteban Benavides Chaverri.—Juzgado Primero Civil, San José, 26 de enero de 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(12467).

 

A las diez horas del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y nueve, marca Honda, estilo Civic DX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1989, carrocería sedan dos puertas, color celeste, tracción sencilla, chasis 2HGED6345KH534610. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Paula Obando Ramos y Rafael Martín Cortés Valverde. Exp. Nº 02-000182-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 84655.—(12650).

 

A las nueve  y treinta horas del tres de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica inscrito a las citas 548-04383-01-0002-001 y con la base de nueve millones seiscientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil doscientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sabanilla; cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guisella Ferrufino Gómez; al este, Erick Linox, y al oeste, Noemy Margarita Canet. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Luis Ángel Pérez Guzmán contra Lidiette Ferrufino Gómez. Expediente: 05-001388-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 84665.—(12651).

 

A las diez horas del quince de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos mil colones exactos, monto que corresponde al crédito prendario de primer grado vencido a favor de Disifredo Mora Gómez, en el mejor postor remataré: Vehículo, placas trescientos setenta y tres mil ciento ochenta y siete, marca KIA, estilo Sportage MR1, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año noventa y cuatro, carrocería Station Wagon o familiar, color gris, tracción doble, combustible gasolina, cilindrada dos mil c.c. Dicho vehículo es propiedad de Edwin Sánchez Jiménez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple establecido por Alicia Rodríguez Soto contra Edwin Sánchez Jiménez. Exp. Nº 02-100413-0386-CI. Interno N° 433-02-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de enero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 84714.—(12652).

 

A las diez horas del día siete de marzo de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número, 35298-F-000, que se describe de la siguiente manera: Naturaleza finca filial número 15 ubicada en el segundo nivel destinada a local comercial en proceso de construcción situado en el distrito primero San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Mide sesenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con áreas comunes; al sur con vacío; este con vacío, y al oeste, con vacío. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 04-001369-184-CI de Banco Banex S. A. contra Comercial Belén Quince CBQ S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero de 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 84716.—(12653).

 

A las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil seis, en la puerca exterior de este Despacho, y con la base de doscientos quince mil cuatrocientos dieciocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil setecientos diez-cero cero uno la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clementina Baltodano; al sur, Gabriel Zapata Hernández; al este, calle pública con un frente de seis metros con setenta centímetros lineales, y al oeste, Río Diría. Mide: setenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Teodora Barrantes González contra Gerardo Gómez Hernández. Exp. Nº 04-000187-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez.—Nº 84740.—(12654).

 

A las nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil quinientos veintiocho - cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 24; al sur, con lote 22; al este, con calle pública, y al oeste, con Ismael Sánchez. Mide: trescientos sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Luis García Badilla y María Zulay Padilla Gutiérrez. Expediente: 06-000024-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 84749.—(12655).

 

A las nueve horas y treinta minutos, del dieciséis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinte mil ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Suc. de Manuel Acón León con treinta y cuatro metros noventa y un centímetro; al sur, Luis Arturo Mayorga Pacheco; al este, calle pública con trece metros ochenta y siete centímetros y otro, y al oeste, Servicio de Auto Buses Puntarenas Ltda. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alejandro Pastor Gómez, Carlos Mora Ramírez, Patricia Gómez Blanco, Sally Madriz Montesa de Oca. Expediente Nº 97-000615-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 84762.—(12656).

 

A las once horas quince minutos, del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones trescientos veintiún mil novecientos dieciocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cero siete tres cinco tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir Nº 41 C. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 40 C; al sur, lote 42 C; al este, calle pública de 10.62 metros, y al oeste, lotes 37 C y 36 C. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Adrián Solano Sanabria. Expediente Nº 06-000091-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 84786.—(12657).

 

A las diez horas treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos ochenta y ocho guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito décimo Llano Grande, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande Cartago; al sur, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago; al este, calle pública con siete metros, y al oeste, calle pública con siete metros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Flor del Carmen Leitón Amador, Rolando Arturo Quirós Masís. Expediente Nº 05-002147-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de enero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 84787.—(12658).

 

A las diecisiete horas y cero minutos, del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y dos mil doscientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa, patio, jardín. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Antonio Morales Martínez; al este, José Antonio Morales Martínez, y al oeste, José Manuel Morales Cordero y Álvaro Padilla. Mide: mil ciento veintiséis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Margarita Agüero Cabezas, Ricardo Acuña Cordero. Expediente Nº 03-014146-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 84809.—(12659).

 

A las diecisiete horas y veinte minutos, del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 296, asiento 6209 y con la base de setenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos once mil quinientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amalia Aragón Peña; al sur, Julián Castro Murillo y Gonzalo Rodríguez Umaña; al este, Amalia Aragón Peña, y al oeste, calle pública con 10 metros con 16 centímetros. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Óscar García Castro. Expediente Nº 02-004996-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 84811.—(12660).

 

A las ocho horas, del siete de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones bajo las citas 328-10165-01-0901-001, demanda ordinaria bajo las citas 516-15902-001, demanda penal bajo las citas 525-05581-001 y con la base de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos diecisiete cero cero cero. Que es terreno de potreros y charrales. Sito: distrito tres Mogote, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente de seiscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros; sur, Lidier Ledezma Rodríguez; este, calle pública con frente de novecientos setenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros, y oeste, calle pública con frente de setecientos veintidós metros con setenta y ocho centímetros. Mide: quinientos noventa y tres mil doscientos setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2) Con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones bajo las citas 326-16874-01-0901-001 y soportando demanda penal bajo las citas 525-05581-001: finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos cero cero cero, que es terreno de pastos y charrales. Sito: distrito tercero Mogote, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Saúl Quieros Delgado; sur, Celimo Durán Fernández y otro; este, calle pública con 417 metros 51 centímetros, y oeste, calle pública con 645 metros 40 centímetros. Mide: trescientos treinta y tres mil ochocientos dieciséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carvajal Vargas Jorge Luis. Expediente Nº 95-004881-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(12739).

 

A las catorce horas veinte minutos, del veintitrés de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de trece millones treinta y un mil novecientos cuarenta colones con setenta y seis céntimos; remataré: finca inscrita en el registro público provincia de San José, matrícula de folio real: trescientos treinta y nueve mil cien-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Sita en el distrito cuarto Concepción, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Uriel Hernández Hernández; al sur, con Alberto Gutiérrez Vásquez; al este, con calle pública con 8,30 metros, y al oeste, con Quebrada Turrujal. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 06-000028-182-CI (1) de Coocique R. L., contra Jorge Fulvio Castro Segura.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 84895.—(12894).

 

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas del día tres de marzo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dieciséis millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos, según avalúo rendido en el peritaje, al mejor postor remataré: la finca inscrita al Partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco-triple cero, situada en el distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Héctor Barrantes Badilla y Hugo Barrantes Badilla; al sur, calle pública con cuarenta metros; al este, Héctor y Hugo Barrantes Badilla, y al oeste, Héctor y Hugo Barrantes Badilla. Mide: mil quinientos noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece al deudor Hugo Barrantes Badilla. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 01-000143-0419-AG interno 186-3-01, que es Proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Barrantes Badilla y otro.—Juzgado Agrario de Corredores, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—(12912).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del lunes seis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y la base con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones de colones, al mejor postor remataré, el siguiente bien inmueble: Finca del partido de Heredia, folio real número ciento cincuenta y cinco mil treinta y cinco-cero cero cero, la cual se describe como: Terreno para construir lote uno, situado en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colindan actualmente al norte, con calle pública con doce metros sesenta centímetros de frente; al sur, y al este, con Grupo Fuente Millón Internacional S. A., y al oeste, con lote dos de Grupo Fuente Millón Internacional S. A. Mide quinientos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple N° 2002-000685-183-CI-l de Bicsacard S. A. contra Wun Hong Lo Show y Grupo Fuente Millón Internacional S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(13125).

 

A las once horas del seis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos sesenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil seiscientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito segundo, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Omar Rodríguez González; al este, lote 12, y al oeste, lote 10. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Teresita Ramírez Alvarado. Expediente: 05-002094-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial Alajuela, 14 de diciembre del año 2005.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(13127).

 

A las once horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 012.817-000 la cual es terreno solar con una casa un galerón para taller. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, en parte Juan Trejos y otro; al este, Bárbara Trejos, y al oeste, Luis Barboza. Mide: seiscientos setenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Dora Luz Quirós Carvajal contra José Fabio Sánchez Madrigal Expediente: 06-000049-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del año 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Juez.—(13147).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando dos colisiones del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumarias números a) cero uno seis uno seis cero uno tres-cero cuatro ocho nueve TC y b) cero dos-seis cero cuatro cero seis dos-cuatro ocho nueve TC y con la base dada por el perito por la suma de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 375450, marca: Isuzu, estilo Amigo, categoría automóvil, capacidad 4 personas, serie JAACR01E2L9802974, año 1990, carrocería rural, color blanco, tracción doble, chasis JAACR01 E2L9802974, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Corporación Cultural Caribe C.C.C., S. A. contra Emiliano Ferreti. Expediente N° 03-000051-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 85008.—(13358).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Víctor Salas Abarca, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-002071-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 84673.—(12661).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elieth Montero Brenes, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000787-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de enero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 84751.—(12662).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alfonso Roy Gutiérrez, quien fue mayor, casado una vez, hojalatero, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos ocho, vecino de Calle Fallas, Desamparados, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del dos de marzo del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100140-217-CI. Sucesión de Alfonso Roig Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de enero del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 84939.—(12901).

 

Avisos

A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Zoila Villanueva Maradiaga. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución N° 1442-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2002, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo único que es objeto de impugnación la Resolución N° 1442-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2002 y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del termino de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000594-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10859).

 

A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Noemi Hernández Peñaranda. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1) Que la resolución N° 075-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las 15:05 horas del 10 de febrero del 2003, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado, en lo único que es objeto de impugnación. 2) Que en lo que es objeto de impugnación, se declare la nulidad de la resolución N° 075-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las 15:05 horas del 10 de febrero del 2003 y. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000590-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10860).

 

A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Marvin Calvo Cordero. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución N° 171-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 14:56 horas del 3 de marzo del 2003,es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado, en lo único que es objeto de impugnación. 2) Que se declare la nulidad de la resolución N° 171-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 14:56 horas del 3 de marzo del 2003 y. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000593-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10861).

 

A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Teresita Arias Aguilar. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: Que la resolución N° 691-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil dos, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado y se declare su nulidad y que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº 05-000578-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-8810.—(10862).

 

A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Ana Teresa Zamora Sáenz. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: 1) Que la resolución N° 1254-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las 12:40 horas del 30 de octubre del 2002, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado, en lo único que es objeto de impugnación. 2) Que en lo es objeto de impugnación, se declare la nulidad de la resolución N° 1254-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las 12:40 horas del 30 de octubre del 2002. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 r/45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº 05-000592-163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10863).

 

A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Zaira Rojas Calderón. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: 1) Que la resolución N° 472-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:12 horas del 9 de julio del 2003, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado, en lo único que es objeto de impugnación. 2. Que en lo que es objeto de impugnación, se declare la nulidad de la resolución N° 472-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:12 horas del 9 de julio del 2003. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000580-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10864).

 

A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra María Elena Ramos Vega. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1) Que las resoluciones N° 1474-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:20 horas del 27 de noviembre del 2002 adicionada mediante resolución 521-2003 de las 13:05 horas del 23 de julio del 2003, son contrarias a derecho y lesivas a los intereses públicos y económicos de el Estado. 2) Que en lo que es objeto de impugnación, se declare la nulidad de la resolución N° 1474-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:20 horas del 27 de noviembre del 2002 adicionada mediante resolución 521-2003 de las 13:05 horas del 23 de julio del 2003 y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000653-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del  Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-10460.—(10865).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Galding Jiménez Zamora. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare. 1) Que la Resolución N° 005-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:15 horas, del 8 de enero del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. 2) Que se declare la nulidad en lo que es objeto de impugnación, la Resolución Nº 005-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:15 horas, del 8 de enero del 2002 y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente número 05-000651-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10869).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Julio Berrocal Golcher. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: 1. Que la Resolución Nº 509-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 11:10 horas, del 17 de julio del 2003, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. 2. Que se declare la nulidad en lo que es objeto de impugnación, la Resolución Nº 509-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 11:10 horas, del 17 de julio del 2003. 3. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos se deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000654-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffe Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10870).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Isolina Fernández Duarte. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare. 1). Que la Resolución Nº 957-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 13:00 horas, del 20 de setiembre del 2002, es contraria a Derecho y Lesiva a los intereses públicos y económicos del el Estado. 2). Que se declare la nulidad en lo que es objeto de impugnación, la Resolución Nº 957-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 13:00 horas, del 20 de setiembre del 2002 y 3). Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio, más los eventuales intereses que de ellos se deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000633-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10871).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Agustín Alvarado Muñoz. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare. 1). Que la Resolución Nº 135-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las once horas cinco minutos, del 21 de febrero del 2003, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2). Que se declare la nulidad en lo que es objeto de impugnación, la Resolución Nº 135-2003, y, 3). Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales, más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000650-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-8810.—(10872).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad, el Estado contra Ana María López Chaves. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare. 1. Que la Resolución Nº 096-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las once horas, con trece minutos del catorce de febrero del dos mil tres, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. 2. Que se declare la nulidad en lo que es objeto de impugnación, la Resolución Nº 096-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las once horas con trece minutos, del catorce de febrero del dos mil tres. 3. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos corno terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente número 05-000612-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10873).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Carlos Eduardo Cascante López. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la Resolución Nº 367-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas veinticinco minutos, del veintiséis de mayo del dos mil tres, mediante la cual se le otorgó al demandado el derecho de percibir diferencias de pensión correspondientes al periodo comprendido entre julio de 1995 y junio del 2001, por un monto de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinticinco colones con dieciocho céntimos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000585-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-8810.—(10874).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Leonardo Rojas Castro. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: 1. Que la Resolución Nº 1183-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 11:32 horas, del 22 de octubre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. 2. Que se declare la nulidad en lo que es objeto de impugnación, la Resolución Nº 1183-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 11:32 horas, del 22 de octubre del 2002. 3. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio, más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000631-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10875).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Alberto Apuy Achio. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare. 1). Que la Resolución Nº 1270-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:47 horas, del 4 de noviembre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2). Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la Resolución Nº 1270-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:47 horas, del 4 de noviembre del 2002 y 3). Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio, más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente número 05-000632-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10876).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Carlos Alberto Chaves González. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lesivo a los intereses públicos y económicos del Estado, la Resolución N° 1355-2002, de las nueve horas con nueve minutos, del día doce de noviembre del dos mil dos, dictada en diligencias de pago de diferencias de pensión por concepto de revalorizaciones mal aplicadas dejadas de percibir en enero a junio del dos mil uno, del régimen de Hacienda a favor del Carlos Alberto Chaves González. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentra al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos N° 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente número 05-000595-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-8810.—(10877).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad el Estado contra Violeta Méndez Calvo. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare. 1. Que la Resolución Nº 147-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas con treinta minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil tres, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. 2. Que se declare la nulidad en lo que es objeto de impugnación, la Resolución Nº 147-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas con treinta minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil tres. 3. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio, más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000610-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10878).

 

A quien interese se hace saber: Que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Guillermo Arrieta Rodriguez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución del Poder Ejecutivo y su Ministro de Trabajo resolución N° 196-2003 de las nueve horas cincuenta y dos minutos del diez de marzo del dos mil tres, se declare nula en forma absoluta y lesiva a los intereses públicos y económicos sociales de la Administración Pública, por estar prescritas las diferencias de pensión a partir del tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y en forma concomitante carece de derecho para el reclamo correspondiente a aquellas de diferencias de aguinaldo proporcional, como indica la declaratoria de lesividad por Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 606-2005 de las catorce horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil cinco. 2) Con fundamento en las resoluciones de Contraloría General de la República mediante oficios FOE-GU 307 del veinticuatro de julio del dos mil tres, FOE-GU-0450 del seis de noviembre del mil tres y dictámenes de la Procuraduría C-156-2002 y C-367-2003 y 368-2003 y artículos 18 a 22 del Código Civil el demandado no tiene derecho a percibir las diferencias de pensión y aguinaldo, que se dispuso por error en la Resolución del Ejecutivo resolución N° 196-2003 de las nueve horas cincuenta y dos minutos del diez de marzo del dos mil tres, dado que serían contrarios a las normas imperativas como el numeral 607 del  Código de Trabajo, que establece una prescripción de tres meses de los periodos a partir del tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve y por ende configuraría un enriquecimiento sin causa o ilícito que configuraría un abuso del derecho y contrario a la buena fe, desde que se conocen las resoluciones citadas. 3) Que se condenó al demandado al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-00498-0163-CA.—Juzgado Contencioso administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-18160.—(10879).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Juana María Angulo Angulo. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 725-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las quince horas, treinta y siete minutos del quince de octubre del dos mil tres, por el cual fueron declaradas con lugar las solicitudes de pago de diferencias de pensión hechas por la señora Juana María Angulo Angulo, cédula de identidad Nº 5-085-035, es contraria a derecho y lesiona los intereses fiscales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000647-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-8810.—(10880).

 

A quien interese se hace saber: Que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Oscar Soto González. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 1421-2002 dictada por el Poder Ejecutivo, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil dos y su adicional dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil tres, son contrarias a derecho y lesivas a los intereses públicos y económicos de el Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000635-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-8260.—(10881).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado, ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra José Joaquín Mora García. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: que la resolución N° 825-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 8:09 horas del 10 de setiembre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los públicos y económicos de el Estado. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución N° 825-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 8:09 horas del 10 de setiembre del 2002. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000723-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10882).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado, ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Enrique Miranda Lobo. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: que la resolución N° 542-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 15:00 horas del 3 de julio del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución N° 542-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 15:00 horas del 3 de julio del 2002. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000721-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10883).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de el Estado, contra William Barnes Barnes. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare 1) Que la resolución Nº 219-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las trece horas con cuarenta y seis minutos del diecisiete de marzo del dos mil tres, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 219-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las trece horas con cuarenta y seis minutos del diecisiete de marzo del dos mil tres. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado e q, e se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000720-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10884).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado, ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Francisco Córdoba Badilla. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente. Que la resolución N° 944-2002, dictada por el Poder ejecutivo a las 15:03 horas del 19 de setiembre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución N° 944-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 15:03 horas del 19 de setiembre del 2002. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000722-0163-CA).—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10885).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Luis Ángel Vives Fernández. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: que la resolución Nº 1523-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas cincuenta minutos del nueve de diciembre del año dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Que se declare la nulidad en lo que es objeto de impugnación de la citada resolución. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación. y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000676-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-8260.—(10886).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Jorge Guillermo Quesada Guzmán. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 170-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2003, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado y se declare su nulidad. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000579-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10887).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Fernando Rojas Sequeira. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 253-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas trece minutos del veintisiete de marzo del dos mil tres por ser contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000685-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10888).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado, ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Eduardo Calvo Zeledón. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº 767-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:50 horas del 10 de noviembre del 2003, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado; 2) Que se declare la nulidad, en lo que objeto de impugnación, la resolución Nº 767-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:50 horas del 10 de noviembre del año 2003; y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000724-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10889).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Efraín Rodríguez Arce. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 1333-2005, dictada por el Poder Ejecutivo a las catorce horas y cinco minutos del once de noviembre del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000667-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10890).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra María Denia Vargas González. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº 1429-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 15:02 horas del 22 de noviembre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado; 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1429-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 15:02 horas del 22 de noviembre del 2002; 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000683-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10891).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Lidia, conocida como Lilly Segura Herrera. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: que la resolución Nº 378-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil dos, es nula, contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000666-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10892).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad del Estado contra Víctor Manuel Herra Barrantes. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº 953-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las once horas con veinticuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado; 2) Que en lo que es objeto de impugnación, se declare la nulidad de la resolución Nº 953-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las once horas veinticuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil dos; 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000684-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10893).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Manuel Adán Monge Castro. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº 1061-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las once horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado; 2) Que se declare la nulidad en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1061-2002 dictada por el Poder Ejecutivo, a las once horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil dos; y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio, más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tornarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000700-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,  Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10894).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Francisco Brizuela Mora. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº 305-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas catorce minutos del 28 de marzo del 2003, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado; 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 305-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas catorce minutos del 28 de marzo del 2003; y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000694-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10895).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Juan Luis Valle Astorga. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: que la resolución Nº 599-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas once minutos del dos de setiembre del año dos mil tres, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Además, que se declare la nulidad de la citada resolución. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del termino de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000589-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de Agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10896).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Edwin Sánchez Masís. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 337-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dos es contraria a derecho y lesiva a los intereses del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000649-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7160.—(10897).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Andrés Francisco Cano Ortiz. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1) Que la resolución Nº 1549-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las catorce horas con tres minutos del once de diciembre del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1549-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las catorce horas con tres minutos del once de diciembre del dos mil dos. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000693-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10898).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Teresita Villegas Cabezas. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución N° 509-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las once horas diez minutos del diecisiete de julio del dos mil tres, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado, y por consiguiente se declare su nulidad y que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000636-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-8810.—(10899).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Guillermo Villalobos Chavarría. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución N° 195-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las once horas trece minutos del siete de marzo del dos mil tres, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado y por consiguiente es nula y que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000669-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-8810.—(10900).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Asdrúbal Molina Serrano. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 048-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las catorce horas y veinte minutos del cinco de febrero del dos mil tres. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contaran desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43, y 45 de la Lev Reguladora de la Jurisdicción, Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000646-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7160.—(10901).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Rafael Ángel Palma Solano. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 1395-2002, dictada por el poder ejecutivo a las catorce horas y diez minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dos, por ser esta contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43, y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000820-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10902).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra José Alberto Magaña Ugalde. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 107-2003, dictada por el poder ejecutivo a las doce horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil tres, por ser esta contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tornarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000789-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10903).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Marco Antonio Torres Madrigal. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº 338-2002, dictada por el poder ejecutivo a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 338-2002, dictada por el poder ejecutivo a las ocho horas con veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil dos. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente ‘o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000790-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10904).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Ervin Colombari Farre. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: Que la resolución N° 1152-2002, dictada por el poder ejecutivo a las 12:40 horas del 17 de octubre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución N° 1152-2002, dictada por el poder ejecutivo a las 12:40 horas del 17 de octubre del 2002. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000792-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9310.—(10905).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Carlos Roberto Cartín Rodríguez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1) Que la resolución N° 112-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 14:10 horas del 18 de febrero del 2003, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo es objeto de impugnación, la resolución N° 112-2003, dictada por el poder ejecutivo a las 14:10 horas del 18 de febrero del 2003. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000734-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9310.—(10906).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Miguel Ángel Moya Moya. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare : 1) Que la resolución N° 1534-2002, dictada por el poder ejecutivo a las quince horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado. 2) Que en lo que es objeto de impugnación, se declare la nulidad de la resolución N° 1534-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las quince horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil dos. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000800-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10907).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Alcides Vargas Ulloa. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución N° 251-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las once horas, veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil tres, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado y por consiguiente es nula, que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada ambas costas más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Le Reguladora la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000668-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-8810.—(10908).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Ligia Rivera Caamaño. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 734-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas, cuarenta y ocho minutos del veintiuno de Octubre del dos mil tres, por ser esta contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000803-0163 CA.—Juzgado Contencioso de Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10909).

 

Que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Roberto Pasapera Cartín. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución N° 1350-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas cincuenta minutos del doce de noviembre del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado y por consiguiente se declare nula en lo que es objeto de impugnación y que en caso de oposición a la presente demanda son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000798-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10910).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Ángel Arias López. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución N° 344-2003, dictada por el Poder Ejecutivo, a las once horas cincuenta y nueve minutos del catorce de mayo del dos mil tres, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado, 2) Que en lo que es objeto de impugnación, se declare la nulidad de la resolución N° 344-2003, dictada por el Poder Ejecutivo, a las once horas, cincuenta y nueve minutos del 14 de mayo de 2003, y, 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000732-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San Jose´, Goicoechea, 6 setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10911).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado, ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Carlos Benavides Sánchez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución N° 547-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas, veinte minutos del primero de agosto del dos mil tres, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado y por consecuencia en lo que es objeto de impugnación se declare su nulidad. Que en el caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ello deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000719-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10912).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Enrique Calderón Peñalba. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 698-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las ocho horas, veinticinco minutos del siete de octubre del dos mil tres, por ser ésta contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000758-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10913).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad El Estado contra Bilo Fabio Arias Quirós. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1. Que la resolución Nº 508-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas con veintiséis minutos del veinticuatro de junio del dos mil dos, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado. 2. Que en lo que es objeto de impugnación, se declare la nulidad de la resolución Nº 508-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas con veintiséis minutos del veinticuatro de junio del dos mil dos. 3. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000750-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10914).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de El Estado contra Alberto Armijo Pujol. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1. Que la resolución N° 601-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas con veinte minutos del dos de setiembre del dos mil tres, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado. 2. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 601-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas con veinte minutos del dos de setiembre del dos mil tres. 3. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000744-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10915).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Óscar Aguilera Góngora. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 641-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las once horas treinta y seis minutos del diecinueve de agosto del dos mil dos, por ser ésta contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000745-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10916).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Fernando Antonio Sibaja Rodríguez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 895-2002, dictada por el Poder Judicial a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil dos, por ser esta contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000686-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10917).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Leonel Sáenz Herrera, pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: que la resolución Nº 512-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las 12:10 horas del 17 de julio del 2003, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 512-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las 12:10 horas del 17 de julio del 2003. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000783-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9310.—(10918).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Sandra Muñoz Alpízar,  pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: Que la resolución Nº 1440-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 11:10 horas del 25 de noviembre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1440-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 11:10 horas del 25 de noviembre del 2002. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000793-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10919).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Edwin Eduardo Reyes Rojas, pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: parcialmente la nulidad del fallo de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, Nº 157-2005P de las ocho horas treinta minutos del 19 de abril del 2005, en cuanto resolvió dejar sin efecto el ajuste de gastos de local, en contra de los dispuesto por el artículo 7º de la Ley de Impuesto de la Renta, artículo 11 de su Reglamento, artículo 11 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, y por ser lesivo a los intereses económicos y fiscales del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000519-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-9910.—(10920).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Giselle Salazar Jirón, pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: Que de conformidad con los hechos, fundamentos de derecho expuestos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 1), de la Constitución Política, 183.3 de la Ley General de la Administración Pública, 10, 11.1 b) 35 y 37.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; solicita: 1) Que la resolución Nº 1196-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las 08:22 horas del 23 de octubre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1196-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las 08:22 horas del 23 de octubre del 2002. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000784-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-11010.—(10921).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Rosario Chacón Lara,  pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 1307-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas tres minutos del ocho de noviembre del dos mil dos, por ser esta contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000786-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10922).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Edwin Enrique López Sarratea, pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 507-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil tres, es contraria a derecho y lesiva a los intereses del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000808-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10923).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Mavis Campos Quesada, pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 1264-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las catorce horas y cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000757-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-11560.—(10925).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Alfonso Jiménez Muñoz, pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: Que la resolución Nº 933-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 11:38 horas del 23 de octubre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 933-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 11:38 horas del 23 de octubre del 2002. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000844-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10926).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Walter Webb Brenes, pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1) Que la resolución Nº 939-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las 08:00 horas del 20 de setiembre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado, en lo único que es objeto de impugnación. 2) Que en lo que es objeto de impugnación, se declare la nulidad de la resolución Nº 939-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las 08:00 horas del 20 de setiembre del 2002; y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000652-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10927).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Óscar Rafael Guevara Chacón. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº 114-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:02 horas del 24 de febrero del 2003, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 114-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:02 horas del 24 de febrero del 2003 y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000809-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del año 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10938).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Carlos Luis Miranda Gómez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: La nulidad de la resolución Nº 808-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dos. Asimismo, se declare que la misma es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000749-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del año 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10939).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Emilce Umanzor Aranda. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución N° 1285-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 13:08 del 6 de noviembre del 2002, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado, 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución N°1285-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 13:08 del 6 de noviembre del 2002 y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de 1a parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Expediente Nº 05-000845-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del año 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10940).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra José Francisco Lobo Sanahuja. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: Que la resolución N° 1513-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 15:32 horas del 2 de diciembre del 2002 y su adición 280-2003 de las 10:02 horas del 28 de marzo del 2003, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución 1513-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 15:32 horas del 2 de diciembre del 2002 y su adición 280-2003 de las 10:02 horas del 28 de marzo del 2003. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000821-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del año 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-10460.—(10941).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra María Vega Solano. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 1286-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las once horas y diecinueve minutos del seis de noviembre del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000576-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del año 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7160.—(10942).

 

Que en este Despacho, el Estado, ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Gilberto Brenes Luna. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución número 292-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:00 horas del 15 de abril del 2002, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado. 2) Que en lo que es objeto de impugnación, se declare la nulidad de la resolución N° 292-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:00 horas del 15 de abril del 2002. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demanda las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que se ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000733-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del año 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10943).

 

Que en este Despacho, el Estado, ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Guido Salazar Torres. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare contraria a derecho y lesiva a los intereses del Estado y la nulidad de la resolución número 111-2003, de las 10:32 horas del 17 de febrero del 2003, dictada por el Poder Ejecutivo, y a cargo del demandado el pago de las costas personales y procesales e intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000804-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del año 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10944).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra José Roberto Maroto Sandoval. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución N° 185-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cuatro de marzo del dos mil tres, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado y por consiguiente se declare su nulidad y que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ello se deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo-Expediente Nº 05-000736-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del año 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10945).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Elizabeth Guevara Arguedas. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución N° 1444-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dos, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado y por consiguiente es nula y que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses de que ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Expediente Nº 05-000846-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del año 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10946).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho, el Estado ha interpuesto proceso Ordinario de Lesividad contra Ana María Tinoco Oreamuno. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: Que la resolución Nº 183-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las trece horas del 23 de marzo del 2003, es contraria a Derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Que se declare la nulidad de la citada resolución. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000788-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del año 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10947).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeremy Leandro Arias, mayor, soltero, operario, vecino de urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa M 31 esquinera, hijo de José Leandro Marín y Sandra Arias Quirós, nacido en San José, el 18 de mayo del año 1981, con 24 años de edad, cédula de identidad Nº 01-1104-0668, y Adriana María Abarca Torres, mayor, soltera, dependiente en una boutique, vecina de San Nicolás, 50 norte de la iglesia católica casa con columnas de ladrillo, hija de Rolando Abarca Arce y Marlen Torres Alvarado, nacida en Cartago, el 21 de marzo del año 1985, actualmente con 20 años de edad, cédula de identidad Nº 03-0401-0517. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 06-000118-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de enero del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 82108.—(8553).

 

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Desamparados, al ser las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil cinco, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Marcos Aniano Gutiérrez, en contra del segundo civilmente responsable Daniel Taylor Alexander, cédula de residencia Nº 74846163741, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115, del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez.—Desamparados, 16 enero del 2006.—Lic. Karen Mora Umaña, Fiscal Auxiliar.—(10342).

3 v. 3.

 

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