Boletín
Judicial Nº 35
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Res.: Nº 2005-06225.—Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas con diecisiete minutos
del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 04-008367-0007-CO.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Ingo Marian Fischbach Tiltsch, portador de la cédula de residencia número
setecientos cuatro-ochenta y nueve mil cuatro-mil ciento cincuenta y dos,
contra la Directriz del Director General de la Policía de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contenida en el oficio Nº
DG-1479-04, de veintinueve de junio del dos mil cuatro. Intervinieron también
en el proceso Farid Beirute Brenes, en representación de la Procuraduría
General de la República e Ignacio Sánchez Cantillano, Director General de la
Policía de Tránsito.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el veinticinco de
agosto del dos mil cuatro, el accionante solicita que se declare la
inconstitucionalidad de la Directriz del Director General de la Policía de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contenida en el oficio
Nº DG-1479-04, de veintinueve de junio de dos mil cuatro, por ser contraria a
los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres; Nº 7331 de trece de abril de mil novecientos noventa y tres.
Solicita que se condene al Director General de Tránsito y al Ministerio Obras
Públicas y Transportes al pago de los daños y perjuicios ocasionados.
2º—Por resolución
de las diez horas y tres minutos del veintisiete de agosto del dos mil cuatro,
se previno al accionante para que dentro de tercero día, contado a partir de la
notificación de esa resolución y bajo apercibimiento de denegarle el trámite a
la acción en caso de incumplimiento, fundamentara: a) por qué considera que la
directriz impugnada viola los derechos fundamentales; b) se apersonara a la
Secretaría de esta Sala con un abogado a firmar -y autenticar- el escrito de
interposición; c) indicara si dicha Directriz se está aplicando en algún
proceso judicial o procedimiento administrativo pendiente de resolver, en cuyo
caso debería aportar certificación literal del escrito donde invocó la
inconstitucionalidad, siete copias firmadas para los Magistrados de la Sala y
las necesarias para la Procuraduría y las partes contrarias en el proceso o
procedimiento principal.
3º—Por escrito
recibido en la Sala el tres de setiembre de dos mil cuatro, el accionante
atiende la audiencia conferida y manifiesta que el artículo 121 inciso 1 de la
Constitución Política establece el principio de reserva legal. Afirma que la
Ley de Tránsito por Vía Públicas y Terrestres en su artículo 82 regula las
velocidades máximas y mínimas. Señala que dicha ley es una ley especial y sólo
puede ser reformada o derogada por otra ley o norma de rango superior y no por una
simple directriz, así establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política. Manifiesta que el artículo 11 de la Constitución Política establece
el principio de legalidad. Señala que con la directriz DG-1479-04, el Director
de Tránsito se está arrogando facultades que competen exclusivamente a la
Asamblea Legislativa, así establecido en el artículo
9° de la Constitución Política. Considera que derogando el inciso ch) del artículo 82 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
y Terrestres, la directriz en cuestión está violando el artículo 51 de la
Constitución Política. Apunta que los actos administrativos deben buscar el
bien común de la sociedad, pero que la directriz DG-1479-04 expone a la
sociedad día y noche al peligro de ser atropellada por un conductor temerario
que desprecia los límites de velocidad.
4º—A efecto de
fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de
inconstitucionalidad, señala que según el artículo 75 párrafo 2° de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, no será necesario el caso previo pendiente de
resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y
directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la
colectividad en su conjunto.
5º—Por resolución
de las catorce horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil cuatro
(visible a folio 16 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de
la Policía de Tránsito.
6º—La Procuraduría
General de la República rindió su informe visible a folios 24 a 34 del
expediente. Señala que en este caso por estar de por medio la defensa de
intereses difusos establecidos en la Carta fundamental, tales como la seguridad
en el tránsito, el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud, se
justifica la legitimación del actor. Apunta que la alegación de
inconstitucionalidad de una norma por violación al principio de legalidad es
válida si genera, a su vez una violación directa a los derechos fundamentales.
Considera que la Directriz en cuestión –de rango inferior a la Ley- contradice
abiertamente el artículo 82 de la Ley de Tránsito por Vías Publicas Terrestres,
específicamente sus incisos a), b) y c). Considera que esta contradicción implica
una violación al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la
Constitución Política, según el cual toda norma de rango inferior debe
ajustarse a la norma de rango superior. Manifiesta que las regulaciones sobre
las velocidades mínimas y máximas establecidas en el artículo 82 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, son regulaciones de orden público que
tienen por objeto garantizar la seguridad en el tránsito, y por ende, la
seguridad de las personas y las cosas. El orden público es un concepto jurídico
indeterminado en virtud del cual se protegen los derechos de los habitantes,
pero a la vez faculta la limitación de esos mismos derechos en aras de
intereses colectivos (artículo 28 de la Constitución Política). Indica que las regulaciones
de orden público de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, referidas
a las velocidades máximas y mínimas, en que se autoriza la circulación de los
vehículos, garantizan la seguridad en el tránsito a través del establecimiento
de un determinado orden en las calles y carreteras del país. Pero, además,
estas regulaciones protegen los derechos a la integridad física, a la salud y a
la vida de las personas, derivados del artículo 21 de la Constitución Política,
pues únicamente a través del estricto orden del tráfico vehicular se puede
garantizar que las personas puedan movilizarse con el mínimo riesgo de ser
atropelladas, ya sea cuando crucen las calles o cuando transiten por las
aceras. Por tanto, estima que la Directriz DG-1479-04 transgrede el derecho
fundamental a la integridad física, así como en general el derecho a la salud y
a la vida de los habitantes, en tanto contradice expresamente regulaciones de
orden público consagradas en la Ley de Tránsito por Vías Publicas y Terrestres
a fin de garantizar la seguridad de las personas. Recomienda que la acción sea
acogida, declarándose la inconstitucionalidad de la directriz impugnada.
7º—Ignacio
Sánchez Cantillano, en su calidad de Director General de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes contesta a folio 35 la audiencia
conferida, manifestando que la Directriz DG-1479-04 de la Dirección General de
Policía de Tránsito, no transgrede el principio de reserva legal contenido en
el artículo 121 inciso 1 de la Carta Magna. Explica que la referida directriz
únicamente busca la maximización de los recursos existentes, dada la baja
cantidad de equipos de pistola radar con que se cuenta. Afirma que el objetivo
de la directriz cuestionada es lograr una concentración de estos aparatos en
los lugares donde realmente se necesitan, por tratarse de los sitios donde los
vehículos alcanzan mayores velocidades, evitando que se usen en zonas de bajo
peligro. Afirma que la confección se partes no se ha detenido. Considera que la
Dirección no ha incurrido en acto alguno que ponga en riesgo la salud o la vida
de las personas, por lo que solicita se le exima en lo personal de toda
responsabilidad.
8º—Los edictos a
que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional fueron publicados en los números 195, 196 y 197 del Boletín
Judicial, de los días seis, siete y ocho de octubre de dos mil cuatro. (Folio
23)
9º—La audiencia
oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional no se celebró, por considerar esta Sala que los elementos de
juicio contenidos en el expediente son suficientes para la resolución del
presente asunto.
10.—En los procedimientos han sido observadas las prescripciones
de Ley.
Redacta el
Magistrado Vargas Benavides; y,
Considerando:
I.—Las reglas de legitimación en las acciones de
inconstitucionalidad. El
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos
que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad,
exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede
administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad,
requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y
tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya
lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses
difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada
por el Procurador General de la República, el Contralor General de la
República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes,
en estos últimos casos, dentro de sus respectivas esferas competenciales.
De acuerdo con el primero de los supuestos previstos por el párrafo 2° del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la norma cuestionada
no debe ser susceptible de aplicación concreta, que permita luego la
impugnación del acto aplicativo y su consecuente empleo como asunto base. Dispone
el texto en cuestión que procede cuando “por la naturaleza del asunto, no
exista lesión individual ni directa”, es decir, cuando por esa misma
naturaleza, la lesión sea colectiva (antónimo de individual) e indirecta. Sería
el caso de actos que lesionen los intereses de determinados grupos o
corporaciones en cuanto tales, y no propiamente de sus miembros en forma
directa. En segundo lugar, se prevé la posibilidad de acudir en defensa de
“intereses difusos”; este concepto, cuyo contenido ha ido siendo delineado
paulatinamente por parte de la Sala, podría ser resumido en los términos
empleados en la sentencia de este tribunal número 3750-93, de las quince horas
del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres).
“… Los intereses difusos, aunque de difícil
definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra ley -como ya
lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que
su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan
concretos que frente a ellos resulten identificados o fácilmente identificables
personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no
de los intereses difusos, sino de los corporativos que atañen a una comunidad
en su conjunto. Se trata entonces de intereses individuales, pero a la vez,
diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten
un interés y, por ende reciben un perjuicio, actual o potencial, más o menos
igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses
iguales de los conjuntos que se encuentran en determinadas circunstancias y, a
la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una
doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a una generalidad-
e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter”
En síntesis, los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece
a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una
determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una
determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto
producto, etc. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido
(difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos. En estos casos,
claro, la impugnación que el miembro de uno de estos sectores podría efectuar
amparado en el párrafo 2° del artículo 75, deberá estar referida necesariamente
a disposiciones que lo afecten en cuanto tal. Esta Sala ha enumerado diversos
derechos a los que les ha dado el calificativo de “difusos”, tales como el
medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial
del país y del buen manejo del gasto público, entre otros. Al respecto deben
ser efectuadas dos precisiones: por un lado, los referidos bienes trascienden
la esfera tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, ya que se
refieren en principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a
grupos particulares de ésta; un daño ambiental no afecta apenas a los vecinos
de una región o a los consumidores de un producto, sino que lesiona o pone en
grave riesgo el patrimonio natural de todo el país e incluso de la Humanidad;
del mismo modo, la defensa del buen manejo que se haga de los fondos públicos
autorizados en el Presupuesto de la República es un interés de todos los
habitantes de Costa Rica, no tan solo de un grupo cualquiera de ellos. Por otra
parte, la enumeración que ha hecho la Sala Constitucional no pasa de una simple
descripción propia de su obligación –como órgano jurisdiccional- de limitarse a
conocer de los casos que le son sometidos, sin que pueda de ninguna manera
llegar a entenderse que solo pueden ser considerados derechos difusos aquellos
que la Sala expresamente haya reconocido como tales; lo anterior implicaría dar
un vuelco indeseable en los alcances del Estado de Derecho, y de su correlativo
“Estado de derechos”, que –como en el caso del modelo costarricense- parte de
la premisa de que lo que debe ser expreso son los límites a las libertades, ya
que éstas subyacen a la misma condición humana y no requieren por ende de
reconocimiento oficial. Finalmente, cuando el párrafo 2° del artículo 75 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional habla de intereses “que atañen a la
colectividad en su conjunto”, se refiere a los bienes jurídicos explicados en
las líneas anteriores, es decir, aquellos cuya titularidad reposa en los mismos
detentadores de la soberanía, en cada uno de los habitantes de la República. No
se trata por ende de que cualquier persona pueda acudir a la Sala
Constitucional en tutela de cualesquiera intereses (acción popular), sino que
todo individuo puede actuar en defensa de aquellos bienes que afectan a toda la
colectividad nacional, sin que tampoco en este campo sea válido ensayar
cualquier intento de enumeración taxativa.
II.—La legitimación de los accionantes en este caso. A
partir de lo dicho en el párrafo anterior, es claro que el actor ostenta
legitimación suficiente para demandar la inconstitucionalidad de la directriz
impugnada, sin que para ello resulte necesario que cuente con un asunto previo
que le sirva de base a esta acción. Lo anterior porque acude en defensa de un
interés que atañe a la colectividad nacional en su conjunto, como la tutela de
la vida y la salud de las personas, valores que considera puestos en riesgo
debido a la cuestionada política de control de la velocidad vehicular.
Precisamente por estar en juego la protección de las personas, así como de los
bienes públicos y privados, es que cualquier habitante pueda acudir en defensa
de tales intereses, por lo que el actor se encuentra perfectamente legitimado
para accionar en forma directa, a la luz de lo que dispone el párrafo 2° del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
III.—Otros aspectos de admisibilidad. Estando claro que
el actor cuenta con legitimación suficiente para promover esta demanda en los
términos dichos, resta indicar que las actuaciones impugnadas están entre las
previstas en el artículo 73 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por tratarse un acto público de carácter general (una Directriz
dirigida a imponer determinada forma de actuación a los funcionarios de la
Policía de Tránsito). Se trata, en efecto, de materia cuya constitucionalidad
procede revisar en esta vía. Además, el actor, si bien no presentó su escrito
inicial en atención de los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de
la Ley de rito, luego de la prevención efectuada por la Sala, atendió dicho
requerimientos. En conclusión, la presente acción es admisible, por lo que debe
entrarse de inmediato a discutir el objeto y el fondo de la misma.
IV.—Objeto de la acción. La presente demanda, pretende
que se declare la inconstitucionalidad de la Directriz del Director General de
la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
contenida en el oficio número DG-1479-04, de veintinueve de junio de dos mil
cuatro. El texto de la referida Directriz es el siguiente:
“Este despacho ha tenido conocimiento de que
oficiales de tránsito realizan controles de velocidad en zonas de 40 KPH y 60
KPH, lo cual es un desacato a la directriz que se había girado anteriormente de
no confeccionar boletas de citación por exceso de velocidad a vehículos que
circulen a menos de 90 KPH, salvo aquellos casos en que la jefatura justifique
ante el Departamento de Operaciones Policiales la Ubicación de controles en
zonas de velocidades inferiores.
Por lo anteriormente expuesto, les ordeno por única y última vez girar
instrucciones al personal policial parar que las boletas de citación se
confeccionen a vehículos que circulen o mas, el desacato a esta directriz se
considerara una falta grave.”
Considera el
actor que la actuación impugnada es contraria a los principios constitucionales
de reserva legal y legalidad, así como a los derechos fundamentales a la salud
y la vida.
Sobre el
fondo.
V.—Deber del
Estado de proveer a la seguridad vial. Diversas razones imponen al Estado el deber de ejercer una rigurosa
regulación del trasporte automotor. Se trata por un lado de una actividad
generadora de riesgos para la salud de las personas, así como los bienes
públicos y privados. A su vez, permite el flujo de personas y mercancías,
necesario para el desarrollo social y económico de la comunidad. Las vías
públicas, como bienes de dominiales, confieren a la Administración poderes
especiales de actuación, al constituir un régimen de sujeción especial en que
los diversos usuarios de estas vías deben someterse a estrictas regulaciones
(permiso de conducción, revisión del estado técnico de los vehículos,
cumplimiento de reglas de conducción, tales como uso de zonas autorizadas,
límites de velocidad, cumplimiento de señales de tránsito, etc.). La
desatención de las diversas reglas de actuación vial potencia gravemente los
riesgos normales de dicha actividad, poniendo en peligro inminente la
integridad y propiedad de las personas. Lo anterior lleva a que el Estado,
respecto de la seguridad vial, esté ineludiblemente obligado a desplegar sus
mayores esfuerzos con el objeto de prevenir el incumplimiento de las reglas de
tránsito, así como a participar –en el marco de sus competencias- en la
persecución de quienes infrinjan dichas disposiciones. La Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, número 7331 de veintidós de marzo de mil novecientos
noventa y tres y sus reformas, es la norma base mediante la cual el Estado
cumple con su deber de proporcionar una detallada regulación de tráfico
automotor, así como de otras actividades de transporte que se desarrollan en
las calles y carreteras del país. Además de imponer requisitos para la
conducción, tanto a las personas como a los vehículos, la Ley 7331 contiene una
compleja lista de reglas para la actuación de las personas en las vías públicas
(Cfr. Título III). Así, el artículo 89 sienta –en lo
conducente- la regla general en esta materia, en los términos siguientes:
“Artículo 79.—
Los usuarios de
las vías públicas deben conducirse de manera que no obstruyan la circulación ni
pongan en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas.
Asimismo, los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre
circulación del tránsito, por lo cual aplicarán el manejo defensivo y
mantendrán una constante precaución y consideración hacia los peatones y los
demás conductores. 
(...)”
Esta genérica disposición es completa con una
detallada lista de deberes impuestos a los conductores de vehículos
automotores, motocicletas, ciclistas y peatones (Cfr.
capítulos 2, 3 y 4). Dentro de tales reglas, el artículo 82 determina los
límites de velocidad a que deben sujetarse los conductores, a efecto de no
potenciar la peligrosidad del tráfico, sino disminuirla hasta límites cercanos
a lo inevitable. Dispone la referida norma:
“Artículo 82.—
Los límites de velocidad para la circulación de los
vehículos serán fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, de
acuerdo con el tipo y las condiciones de la vía, previo estudio técnico. Esos
límites, tanto en el mínimo como en el máximo, rigen desde la colocación de los
rótulos o las demarcaciones que indiquen esas velocidades, los cuales deben
estar instalados, convenientemente, en las carreteras. En cuanto a la
velocidad, rigen las siguientes disposiciones
a)  Se
prohíbe circular a una velocidad superior o inferior a la establecida en los
límites fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
b)  La
velocidad máxima permitida en las vías en donde no existe regulación expresa,
es de sesenta kilómetros por hora.
c)  En
las zonas urbanas, la velocidad máxima permitida es de cuarenta kilómetros por
hora.
ch)      Al
pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales,
clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos
deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, se
prohíbe circular a una velocidad mayor de veinticinco kilómetros por hora,
cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares.
d)  Se
prohíbe circular a menos de la velocidad mínima establecida; salvo en las
ocasiones en que, por razones naturales o artificiales, se dificulte la
conducción, en el caso de cortejos fúnebres.
e)  En
las autopistas, la velocidad mínima se establece en cuarenta kilómetros por
hora y la velocidad máxima, en cien kilómetros por hora.”
La verificación del estricto cumplimiento de los anteriores límites es
asignada al Ministerio Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, según determina el numeral 83 de la Ley
7331:
“Artículo 83.—
Para comprobar la velocidad que lleva un vehículo,
las autoridades de tránsito podrán utilizar, indistintamente, el radar pistola,
el radar con cámara incorporada, el cronómetro, el sistema de vigilancia
automática o cualquier otro sistema que establezca la Dirección General de
Policía de Tránsito. En el caso del sistema de vigilancia automática, deben
cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 149 de esta Ley. El
interesado tiene derecho a que, de inmediato, se le muestre el aparato con la
medición de la velocidad, si éste se ha utilizado, y a impugnar esa medición
por cualquier medio de prueba.”
Por último, cabe transcribir parcialmente el artículo 106 de la Ley 7331,
en tanto establece los parámetros para calificar la conducción como temeraria,
en los términos siguientes:
“Artículo 106.—
Se considera conductor temerario a la persona que
conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
(...)
ch) Al conductor que circule en cualquier
vía pública, a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora o
que circule con cuarenta kilómetros por hora o más de exceso sobre el límite de
velocidad, para las vías en que el límite de velocidad establecido sea igual o
superior a los cuarenta kilómetros por hora.
d)  Al
conductor que circule a setenta kilómetros por hora o más, en vías cuyo límite
de velocidad establecido sea inferior a cuarenta kilómetros por hora.
(...)”
Es claro entonces que a la Dirección General de Policía de Tránsito le
compete hacer los límites máximos y mínimos de velocidad al conducir, sin que pueda
renunciar a dichos deberes. De hacerlo, estaría faltando a sus atribuciones, al
tiempo que estaría arriesgando la vida, salud y bienes de las personas. A
continuación, se analizará si la Directriz impugnada constituye una renuncia
como la acusada.
VI.—Análisis de la Directriz impugnada. A partir de lo
expuesto en el párrafo antecedente, considera esta Sala que la Directriz objeto
de esta acción es inconstitucional. Pese a los argumentos esgrimidos por el
Director General de la Policía de Tránsito en el escrito que corre agregado a
folio 35, lo cierto es que el oficio número DG-1479-04, de veintinueve de junio
de dos mil cuatro sólo ofrece una lectura posible, según la cual se ordena a
los agentes de la Policía de Tránsito a abstenerse de “...confeccionar boletas
de citación por exceso de velocidad a vehículos que circulen a menos de 90
KPH...” El mismo oficio dispone en su parte final que “...el desacato a este
directriz se considerará como falta grave...” Resulta claro que la referida
Directriz ordenó a los oficiales de la Policía de Tránsito incumplir sus
deberes legales, obligándolos a desacatar los claros términos impuestos en los
artículos 82, 83 y 106 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Como
elemento adicional, la actuación impugnado es de rango infralegal,
por lo que de conformidad con los términos del artículo 129 de la Constitución
Política, se encuentra sometido a la Ley formal. Pese a lo dicho, hasta acá
podríamos estar ante un conflicto de mera desatención de normas legales, susceptible
de control en la vía administrativa, o ante la jurisdicción común. No obstante,
en este caso, la transgresión de las citadas normas legales implica la de
reglas de rango constitucional. En efecto, al ordenarse a los oficiales de la
Policía de Transito no formular boletas a conductores que manejaran a menos de
noventa kilómetros por hora, la Dirección General de Policía de Tránsito
declina de las competencias que le fueron asignadas para proteger la vida,
integridad y propiedad de las personas. Es obvio que la conducción a menos de
noventa kilómetros por hora puede ser altamente peligrosa en zonas dispuestas
para el tránsito a velocidades menores, sin mencionar la citada regulación
especial que la ley 7331 hace de la entrada y salida de los planteles
educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o
espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés
público, pues en estos casos la velocidad máxima permitida es de veinticinco
kilómetros por hora. El mismo numeral 106 de dicha Ley contiene supuestos que
califica como “conducción temeraria”, y que se encuentran por debajo de los
mencionados noventa kilómetros por hora. Como se dijo, el derecho a la vida, a
la integridad física y a la propiedad obligan al Estado a intervenir en
aquellos ámbitos donde su actuación sea necesaria con el objeto de proteger
tales valores, evitando que acciones contrarias a la Ley los vulneren. En
consecuencia, las disposiciones contenidas en la directriz impugnada implican
una renuncia del Estado a las competencias que le son impuestas para la tutela
de los derechos e intereses de las personas. Al actuar en contra de la Ley 7331
(y consecuentemente de los artículos 9°, 11 y 129 de la Constitución Política),
la Dirección General de Policía de Tránsito lo hizo también en contraposición a
los valores fundamentales reconocidos en los artículos 21 y 45 de la
Constitución Política, por lo que debe ser declarada la inconstitucionalidad de
la actuación impugnada y ordenada su anulación.
VII.—Conclusión. A partir de lo expuesto en los párrafos
que anteceden, concluye esta Sala que la Directriz del Director General de la
Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contenida
en el oficio número DG-1479-04, de veintinueve de junio de dos mil cuatro es
inconstitucional, por trasgredir las normas
constitucionales contenidas en los artículos 9°, 11, 21, 45 y 129 de la
Constitución Política, por lo que de conformidad con lo establecido en los
numerales 73 y 88 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo que procede
es declarar con lugar la presente acción de inconstitucionalidad, ordenándose
la anulación de la actuación impugnada, como en efecto se hace. Por tanto:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula la Directriz del
Director General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, contenida en el oficio número DG-1479-04, de veintinueve de junio
de dos mil cuatro. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Dirección General de la
Policía de Tránsito del Ministerio Obras Públicas y Transportes. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Luis Fernando Solano C., Presidente.—Luis
Paulino Mora M.—Ana Virginia Calzada M.—Adrián Vargas B.—Gilbert Armijo
S.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.
San José, 21 de diciembre del 2005.
                                                                                                                                                                                              Marlin
Arguedas A.,
1 vez.—(10858)                                                                                                                                                                              Secretaria
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que por resolución de las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de enero del dos mil seis. Se dio curso a la acción de
inconstitucionalidad Nº 05-013854-0007-CO interpuesta por Luis Armando Mejías
Rojas y Carlos Adrián Vargas Murillo, en su condición de representantes con
facultades de apoderados generalísimos de la sociedad “Grupo Real Meyvasa S. A.” contra el “Reglamento de Zonificación de
Tilarán” publicado en La Gaceta número 207 del treinta de octubre de mil
novecientos ochenta y cinco. Alegan que si bien se publicó en La Gaceta
Nº 207 del treinta de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, el Reglamento
de Zonificación de Tilarán, no sucedió así con el “plan maestro”, los mapas y
planos, con lo cual se infringe lo dispuesto en los artículos 11 y 169 de la
Constitución Política. La Municipalidad de Tilarán, en el ejercicio de las
potestades conferidas en el artículo 4º, inciso 4) del Código Municipal, que
atribuye a los gobiernos locales la competencia para establecer una política
integral de planeamiento urbano, con el fin de lograr un desarrollo eficiente y
armónico de los centros urbanos, dictó su Plan Regulador, el Reglamento de
Zonificación y emitió los planos, pero dichos documentos quedaron internamente,
publicándose únicamente el Reglamento. Consideran que los mapas de zonificación
debieron ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta, junto con el
texto del Plan Regulador, pues, de lo contrario, carecen de eficacia. Por sí
sólo, el Reglamento de Zonificación, sin la compañía del Plan Maestro y de los
planos y mapas técnicos, no posee la vocación legal de generar derechos y
deberes entre los administrados y el gobierno local. Estiman que con la
vigencia y aplicación del Reglamento se violan los principios de seguridad
jurídica, reserva de ley, inviolabilidad de la propiedad privada y libertad de
empresa. En síntesis, lo que los accionantes señalan es que la omisión en la
publicación del “Plan Maestro” y los planos y mapas del Plan Integral
Urbanístico de Tilarán, convierte en inconstitucional el Reglamento de
Zonificación de Tilarán-1985, por lo que solicitan que por sentencia
estimatoria se declare y se emita una orden concreta y clara al Concejo
Municipal de Tilarán para que se ordene al Alcalde sobre las normas a publicar
y el plazo para hacerlo, advirtiéndoles las implicaciones jurídicas que tiene
el no cumplir con la orden dictada. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas.
San José, 30 de enero del 2006.
                                                                                                                                                                                          Marlin
Arguedas Aguilar,
(10857)                                                                                                                                                                                            Secretaria
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la
función notarial N° 270-05, (no pago de cuotas del
Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-001021-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria
Laura Fernández Meza, mediante la resolución de las once horas, diez minutos
del treinta y uno de enero de dos mil seis, se dispuso: transcribir la
resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios
públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a
los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función,
deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección
referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual
impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar
a la licenciada Laura Fernández Meza del contenido de la resolución de las
nueve horas, veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en
la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,
según se comprueba en actas que corren a folios ocho y quince. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
a la licenciada Laura Fernández Meza la resolución de las nueve horas
veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)...
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de
octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente
Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con
vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año
en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Fernández Meza
Laura, debe al mes de setiembre sesenta y cinco cuotas”, se tiene por
acreditado que el notario Fernández Meza Laura, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar
el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Fernández Meza
Laura, portador de la cédula Nº 01-738-292, para que en el plazo de ocho días
ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el
proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso
b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el
notario Fernández Meza Laura, que en tanto no se encuentre al día en el pago de
sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la
falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la
licenciada Laura Fernández Meza debe al mes de enero del presente año sesenta y
nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial. 
San José, 31 de enero del 2006.
                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(11364)                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la
función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado
bajo el expediente N° 05-000992-624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado, del notario Fabián Arias Amador, mediante
la resolución Nº 110-2006, de las nueve horas, treinta minutos del primero de
febrero de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1. Esta Dirección, de
conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de
organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el
país con competencia exclusiva en la materia. 2. De acuerdo con prevención por
morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 209-05,
se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fabián Arias Amador
por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio
dos. 3. Mediante resolución de las nueve horas, treinta minutos del trece de
julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Arias Amador, a
fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y doce, la
misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por el profesional,
como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el
debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones
consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, doce y trece de
diciembre del año dos mil cinco. 4. A la fecha del dictado de esta resolución,
no consta apersonamiento alguno del licenciado Arias Amador; y, Considerando:
I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13,
24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II. La
falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección
para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un
impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código
Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los
notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún
hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal
caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las
negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende
del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que
el licenciado Arias Amador, se encuentra en estado de morosidad respecto del
pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por
el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se
tiene por bien notificado al notario (folios diecinueve a veintidós) de la
audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el
pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado
Fabián Arias Amador, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras
subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense
las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Fabián Arias Amador, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Arias Amador, desee
ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación
del notario público Fabián Arias Amador, cédula Nº 01-725-904, por morosidad en
el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá
por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo
indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar al licenciado Fabián Arias Amador, la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado
de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo
segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería
la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). 
San José, 1º de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(11365)                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la
función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado
bajo el expediente N° 05-001027-624-NO, establecido
por Dirección Nacional de Notariado, del notario José Francisco Barth Vargas,
mediante la resolución Nº 114-2006, de las once horas, treinta minutos del
primero de febrero del dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1. Esta
Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2. De acuerdo con
prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N°
276-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Francisco
Barth Vargas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial,
visible a folio dos. 3. Mediante resolución de las diez horas, quince minutos
del diez de octubre del año dos mil cinco, se le confirió traslado al notario
Barth Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio
cuatro, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por el
profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de
garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres
publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días quince, dieciséis y
diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. 4. A la fecha del dictado de
esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Barth Vargas;
y, Considerando: I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de
los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la
Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del
ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse
en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código
referido. II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a
esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo
constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del
Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece:
“Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja
algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en
tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)
(Las negritas no son del original). III. En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio catorce, se tiene por
acreditado que el licenciado Barth Vargas, se encuentra en estado de morosidad
respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos,
creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento
para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente
asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios ocho al trece) de la
audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el
pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado
José Francisco Barth Vargas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo
mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir
con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de
Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del
Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar al licenciado José Francisco Barth Vargas la presente resolución, por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En
caso de que el licenciado Barth Vargas, desee ser rehabilitado, deberá
solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación,
a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de
habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo
electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados
acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de
colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con
la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13,
24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del
notario público José Francisco Barth Vargas, cédula Nº 02-183-893, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con
lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar al licenciado José Francisco Barth Vargas, la presente resolución,
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse
al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). 
San José, 1º de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(11366)                                                                                                                                                                                            Directora
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Orozco Castillo,
mayor, casado, cédula 03-184-183, vecino de Cartago, fallecido el veinticinco
de diciembre del dos mil uno, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 06-000004-0703-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000004-0703-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de enero del 2006.—Lic. Vilma
Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(10982).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Mireya Castro Castro,
quien fue mayor, vecina de Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad número
1-0562-0904, se les hace saber que: Virginia Castro Castro,
con cédula de identidad 1-0659-0040, y vecina de San Pedro de Montes de Oca, se
apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este
Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mireya Castro Castro, expediente número 06-000195-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea, 26 de enero del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(10983).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Diosal
Morales Rizo, quien fue mayor, soltero, empleado comercial, vecino de San
Antonio de Alajuela, con cédula de residencia número 270-8650534831, se les
hace saber que: a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Diosal Morales Rizo, expediente número 05-000659-0639-LA-4.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de enero del 2006.—Lic. Digna María Rojas Rojas,
Jueza.—1 vez.—(10984).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Secundino
Guevara Navarro, cédula 5-129-012, fallecido el 22 de noviembre del 2005, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias bajo el Nº 05-002845-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 05-002845-0173-LA. Por Rosa Ana Ledezma Blanco a favor de
los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero
del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(10985).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Zeledón
Acuña, cédula 1-510-213, fallecido el 27 de octubre del 2005, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias bajo el Nº 05-002846-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 05-002846-0173-LA. Por Sandra María Molina Vargas a favor de los
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero
del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(10986).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Roberto
Meza Solís, cédula 1-311-532, fallecido el 24 de agosto del 2005, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias bajo el Nº 05-002207-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 05-002207-0173-LA. Por Rosa María Rivera Cordero a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20
de enero del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(10987).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Danilo
Vindas Arce, cédula 1-387-289, fallecido el primero de noviembre del dos mil
cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias bajo el Nº 06-000032-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000032-0173-LA. Por María Cecilia Salazar
Acuña a favor de los causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
24 de enero del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(10988).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Hoos Vass, cédula 8-040-675,
fallecido el veintinueve de abril del dos mil cinco, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
consignación de pensión y aguinaldo bajo el Nº 05-002453-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 05-002453-0173-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 19 de enero del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(10989).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Luis Chavarría Vargas,
quien fue mayor, casado, vecino de Purral de Goicoechea, con cédula de
identidad Nº 1-0288-0218, se les hace saber que María Elena Calderón Calderón, con cédula de identidad Nº 1-0291-0652, y vecina
de Guadalupe de Goicoechea, se apersonó en este despacho en calidad de esposa
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aqui
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido José Luis Chavarría Vargas. Expediente Nº 05-003795-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 25 de enero del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo,
Juez.—1 vez.—(10990).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Maureen Barrantes Loría,
quien fue mayor, encargada de planillas, con cédula de identidad Nº
2-0409-0474, y quien falleció el día 5 de enero del 2006, se les hace saber
que: Manufacturera WR Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-301059,
y representada por Patrick Randall
Pearce, se apersonó en este Despacho en calidad de
patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Maureen Barrantes Loría, expediente Nº 06-000095-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 24 de enero del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo,
Juez.—1 vez.—(10991).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Franklin Pérez Artavia, quien fue
mayor, casado, jefe de mantenimiento de la empresa Paradise
Fruit Company, vecino de Florencia, de la escuela 100
metros norte, apartamentos de Guayabo, cédula Nº 1-805-113, se consideren con
derechos a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº
06-300013-0297-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso consignación de prestaciones
de Franklin José Pérez Artavia, promovido por Ana Lorena Barrientos Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(11003).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Ángel Salas Barboza, quien
falleció el 21 de marzo del año 2004 y fue mayor, casado, vecino de San
Nicolás, Taras de Cartago, de la Guardia Rural, 200 metros oeste y 200 metros
sur, detrás de la Iglesia Centro Evangelístico de
Taras, casa de color blanco, con cédula de identidad Nº 9-086-987, se les hace
saber que: Jazmín María Navarro Camacho, portadora de la cédula de identidad Nº
4-123-444, vecina de San Nicolás, Taras de Cartago, de la Guardia Rural, 200
metros oeste y 200 metros sur, detrás de la Iglesia Centro Evangelístico
de Taras, casa de color blanco; se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel
Ángel Salas Barboza, expediente Nº 05-000320-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 26 de enero del 2006.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(11004).
Se cita y emplaza
a todas aquellas personas que en su condición de causahabientes de quien en vida
se llamó Alejandro Villalta Villalta; quien fue
mayor, viudo, pensionado, con cédula 5-036-141 (cinco-cero treinta y
seis-ciento cuarenta y uno) y vecino de Pérez Zeledón, que se crean con derecho
a las sumas que deben de depositar a este Tribunal como ahorro obligatorio y
voluntario; a comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este
edicto, a este Despacho, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro de
ese término, lo depositado lo distribuirá el suscrito Juez de acuerdo con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Juzgado
Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
23 de enero del 2006. Expediente N° 1-06-1
Diligencias de Devolución de Cuotas del Trabajador Fallecido. Promueve: Gilda
Villalta Contreras. Trabajador fallecido: Alejandro Villalta Villalta.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Menor Cuantía, Pérez Zeledón.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(11005).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales
de la fallecida Zoraida Jiménez Mora, quien fue mayor, soltera, pensionada por
vejez del Régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social, portó la cédula de
identidad Nº 1-0095-2785; se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, bajo el Nº 06-300001-0349-LA, a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto
se obtenga, se entregará a quienes corresponda, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, que por derecho
corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 06300004-0349-LA de
Zoraida Jiménez Mora.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de La Unión, a las siete horas, treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil seis.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—1 vez.—(11006).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada,
pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres
millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de
Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa-cero cero cero, que es terreno
para construir, situado en Bolívar de San Ramón, distrito nueve, del cantón
segundo, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, calle pública y Guido
Barrantes M.; sur, Jesús Chan Camacho; este, Agropecuaria Cuatro Bocas S. A., y
oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos metros cuadrados. Número
catastral: A-ochocientos ocho mil doscientos noventa y ocho-dos mil dos. Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100541-0295-CI, de
Aurora Lizano Ávila contra Inversiones Cardumen Carmarpa Z S. A.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de enero de 2006.—Lic. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº
84518.—(12404).
A las trece horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil seis,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas, con la base de
cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: el derecho a la mitad
en la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento catorce
mil ochocientos veintidós-cero cero uno, que es terreno inculto con una
construcción, situado en Grecia Centro, distrito primero del cantón tercero, de
la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con cinco metros
treinta centímetros; sur y este, Inés Portuguez, y al oeste, Miguel Ángel
Ugalde. Mide: doscientos veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados,
según plano catastrado número A-doce mil quinientos treinta y nueve-mil
novecientos setenta y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo
prendario Nº 99-100423-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Luis Rodríguez Vargas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Grecia, 31 de enero del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—Nº 84519.—(12405).
A las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil seis, en la
puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de un
millón ochocientos veinte mil doscientos seis sesenta y tres colones, en el
mejor postor remataré: finca inscrita al Folio Real de la provincia de
Alajuela, matrícula doscientos veintitrés mil cincuenta y dos cero cero cero que es terreno de
pastos, sita distrito sexto, cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela.
Linda: al norte, con Aníbal Arrieta Zamora y Flor María Herrera Acuña; sur,
calle pública y Flor María Herrera; este, Ester Chinchilla Torres, y al oeste
Floribeth Rodríguez Herrera y Flor Herrera. Mide: dos mil seiscientos ochenta y
seis metros con quince decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así
en ejecutivo simple Nº 05-100126-310-CI, de Coopronaranjo
R. L., contra Flor Herrera Acuña y otra.—Juzgado
Contravencional de Naranjo, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Victoria E.
Miranda Mora, Jueza.—Nº 84520.—(12406).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos
mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de
la hipoteca de primer grado ya vencida, sea por la suma de once millones de
colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad. Partido de Alajuela,
Folio Real matrícula número 188.791-000, y que se describe así: terreno de café
con una casa. Sito: en San Isidro de Peñas Blancas, distrito decimotercero,
Peñas Blancas, cantón segundo, San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda: al
norte, calle pública; al sur, Elibeth Araya Fallas; al este, Arturo Rojas Herrera, y al oeste,
Isabel Vargas. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y
seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número
05-100958-0297-CI (5). Actor: Banco de Costa Rica. Demandado: Elibeth Varela Fallas.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 30 de enero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 84527.—(12407).
A las nueve horas del tres de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando obligaciones, reservas, limitaciones, del Instituto de Desarrollo
Agrario inscrita al tomo 391, asiento 06549, reservas y restricciones de Ley de
Aguas y Ley de Caminos inscritas al tomo 391, asiento 06549 y con la base de
quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta
y cinco céntimos al mejor postor remataré: finca matrícula de Folio Real número
doscientos sesenta mil cuatrocientos catorce-cero cero cero,
submatrículas cero cero uno
y cero cero dos, del partido de Alajuela. Inmueble
que se describe lote 77, para agricultura, sito en el distrito seis Pital,
cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote
78; sur, lote 76, este, Edwin Vindas, y oeste, con calle. Mide: cuarenta y
nueve mil setecientos cuarenta y tres metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100984-0317 CI, de Banco de Costa Rica contra Manuel Antonio Rodríguez Arias
y otro.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Óscar Adolfo Mena
Valverde, Juez.—Nº 84546.—(12408).
A las diez horas del veintidós de marzo del dos mil seis, en este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirán en el mejor postor
remataré: 1) Con la base de seis mil trescientos dólares: Extrusora de una
cabeza marca Bekum, modelo S-531, numero 48755115,
numero 36964210MB-08, con número de activo de la empresa S9, con capacidad para
un galón, fabricada en 1977, con panel de control marca Bekum,
tipo BAF1-531, numero WE74220. 2) con la base de cuatro millones quinientos
dieciséis mil seiscientos quince colones con sesenta y siete céntimos, una
Extrusora de Molde Continuo PVC, marca Rocheleau,
modelo GS-1, de una cabeza, serie CS1-94-5, con unidad Vickers,
serie número 943-93132-8, modelo T-70, con motor principal marca Reiland, serie número 9401-89-A-4, tipo Y000-51. 3) Con la
base de siete mil setecientos dólares, Extrusora de dos cabezas, marca Bekum, serie número 91000074401BM, con capacidad máxima de
galones, tipo BM-401M, número 56013008, fabricada en 1983 con su respectivo
panel de control marca Bekum, tipo BM401S501, número
WE2439, identificada internamente por la empresa con el numero S14. 4) Con la
base de cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro dólares: Una
inyectora de plástico, marca Cincinnati Milacron, número de serie 4073A21, entre 86-08,
identificada internamente por la empresa como 17, con su respectivo panel de
control y un cuadro de mandos con motor eléctrico. 5) Con la base de
veinticuatro mil quinientos dólares: Una extrusora marca Bekum,
serie número 56013006, tipo BM-401D, número 99296007, fabricada en 1983, con su
respectivo panel de control marca Bekum, tipo BM401D,
numero WE 2439, identificada internamente con el numero S14. 6) Con la base
dada por el perito sea la suma de doscientos cincuenta mil colones: máquina
sopladora, marca Bekum, de un galón, modelo H150, con
número de serie 324012 y 924234, para la elaboración de artículos plásticos
mediante el proceso de soplado. Esta pieza presenta una cabeza de doble
estación de soplado, toldo de alimentación de resina, panel de control, Struder o tornillo extrusor, una caja hidráulica, motor de
caja hidráulica sin placa de identificación visible, que incluye accesorios
partes que son indivisibles de la misma como parte del cuerpo principal
metálico; identificada con el activo S-17 de la empresa, año 1969. 7) Con la
base de dada por el perito, sea la suma de trescientos cincuenta mil colones,
máquina sopladora, marca Bekum, de dos cabezas, del
tipo S-90, con el número 324030 y 935037, identificación de activos de la
planta S18, es una unidad para la elaboración de envases y artículos de
plástico, mediante el proceso de neumático de soplado, tiene una cabeza doble y
una estación de soplado doble, con la tolva de alimentación de resina, con un
panel de control, struder o tornillo extrusor, caja
hidráulica, motor con bomba hidráulica sin placa de identificación visible, que
incluye accesorios y otras partes, fecha de construcción 1969. 8) Con la base
de catorce millones de colones, máquina inyectora L16, marca Battenfeld, serie número WE14SH1014, modelo número
BSKM-300. 9) Con la base dada por el perito sea la suma de doscientos cincuenta
mil colones: sopladora de envases de PVC, marca Bekum,
modelo H150, con número de activo de la empresa 17, sin número de serie
visible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente:
03-001505-185-CI ejecutivo prendario de Transamerica Bank And Trust
Limited contra Conoplast S.
A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de enero
de 2006. Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº
84573.—(12409).
A las catorce horas del nueve de mayo del dos mil seis, desde la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, y con la base de siete mil quinientos ochenta y cuatro
dólares con sesenta y nueve centavos,  en
el mejor postor remataré: El vehículo placas 371468, marca Sang
Yong, estilo Musso 602 T, año dos mil, categoría
familiar, diesel, color negro. Exp. 06-000105-182-CI-4. Ejecutivo Prendario de Banco Interfin S. A. contra Gilbert López Arias.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1° de febrero del 2006.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 84574.—(12410).
A las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil seis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca en
primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el mejor
postor y con la base de dieciséis millones trescientos veintinueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en propiedad, Partido de
Cartago, folio real matrícula número uno cuatro seis ocho-siete cero-cero cero cero, que es terrero para construir, sito en el distrito
dos, cantón tres de Cartago, colinda al norte, Inversionistas S. A.; al sur,
Inversionistas S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Luis Arturo Montero
Mora, mide: mil doscientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Se ordena el remate en Incidente de Cobro de Alquileres Insólitos
número 03-100208-0349-CI (213-5-03) de Knoxvil del
Este S. A. contra Asesores Punta de Este M & M S. A.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 24 de enero de 2006.—Lic.
Ana Rosa López Durán, Jueza.—Nº 84578.—(12411).
A las diez horas del diez de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez
millones de colones, en el mejor postor, remataré: una máquina impresora
litográfica, marca Heidelberg, modelo Kors setenta y dos, serie numero trescientos sesenta y un
mil ciento cuarenta y uno; una máquina guillotina eléctrica, marca Polar-Morh, modelo noventa ST, serie número setenta y uno-mil
setenta y ocho y una máquina impresora Off-Set, marca Hamada, modelo
seiscientos CD, serie número HR-cinco mil quinientos cincuenta y cinco. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario,
número 04-019875-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica, contra CIGSA
Publicaciones Electrónicas S. A., William Pfaeffle
Vallecillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero del año 2006.—Lic.
José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 84585.—(12412).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos
mil seis, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libres de gravámenes
prendarios, en el mejor postor y con la base de un millón quinientos mil
colones, remataré el vehículo placas C-ciento treinta y dos mil ciento ochenta
y cinco, marca Isuzu, estilo F T R, modelo mil novecientos ochenta y ocho,
color blanco, carrocería: Adral, categoría: carga pesada, chasis número J A L M
siete a uno N ocho J tres DOS doble cero dos cinco cero, motor número seis B D
uno cuatro cinco cinco cuatro uno dos, combustible:
diesel. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario número
2005-100360-341-CI-371-P de Carlos Luis Jiménez Vargas contra Wilberth González
Oviedo y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Turrialba, 23 de enero del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 84614.—(12413).
A las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, en este juzgado,
libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a
favor del Juzgado de Tránsito de Cartago según sumaria 04022 7560496tr y con la
base con la rebaja de ley en la suma de un millón trescientos treinta y cuatro
mil novecientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré: Un vehículo placas 535.643, marca Hyundai, estilo
Accent, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, carrocería sedan 4 puertas,
categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1500 C. C.,
chasis número KMHVF21NPSU185819, motor número G4EKS438196. Se remata por
haberse ordenado así dentro del proceso expediente  04-001424-185-CI Ejecutivo Prendario de
Alejandro León Fernández contra Sergio Alberto Brizuela Fallas.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(12465).
A las diez horas del veinte de marzo del dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos sesenta y cinco mil
siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en
el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 504828, con las siguientes
características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1991, color
verde, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número
G4DJM035318. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo
Prendario número 04-001184-183-CI de Vera Teresita Ramírez Marín contra Albán
Brenes Briceño. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil
de Mayor Cuantía, San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Jinesta
Blanco, Juez.—(12466).
A las nueve horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil seis, en
la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
prendarios soportando colisión según boleta 02265453 y con la base de un millón
seiscientos ochenta y seis mil noventa colones, en el mejor postor remataré: un
vehículo marca Hyundai, modelo 1996, estilo Accent, 04 cilindros, combustible
gasolina, cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF11LPTU286665,
motor Hyundai número G4EHT707814, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas
465835. Se ordena el remate en expediente 03-000374-0180-CI. Prendario de Vera
Teresita Ramírez Marín contra Randall Esteban Benavides Chaverri.—Juzgado Primero Civil, San José, 26 de enero de
2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(12467).
A las diez horas
del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin sujeción de base,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos cincuenta
y seis mil setecientos treinta y nueve, marca Honda, estilo Civic
DX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1989, carrocería sedan
dos puertas, color celeste, tracción sencilla, chasis 2HGED6345KH534610. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Paula Obando Ramos y Rafael Martín Cortés Valverde.
Exp. Nº 02-000182-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
6 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
84655.—(12650).
A las nueve  y treinta horas del tres
de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica inscrito a las citas
548-04383-01-0002-001 y con la base de nueve millones seiscientos setenta y
seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil doscientos cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Sabanilla; cantón Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guisella Ferrufino
Gómez; al este, Erick Linox, y al oeste, Noemy
Margarita Canet. Mide: doscientos cincuenta y cuatro
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso Ejecutivo Hipotecario de Luis Ángel Pérez Guzmán contra Lidiette Ferrufino Gómez. Expediente: 05-001388-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
18 de enero del año 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
84665.—(12651).
A las diez horas del quince de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de
ochocientos mil colones exactos, monto que corresponde al crédito prendario de
primer grado vencido a favor de Disifredo Mora Gómez,
en el mejor postor remataré: Vehículo, placas trescientos setenta y tres mil
ciento ochenta y siete, marca KIA, estilo Sportage
MR1, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año noventa y cuatro,
carrocería Station Wagon o
familiar, color gris, tracción doble, combustible gasolina, cilindrada dos mil
c.c. Dicho vehículo es propiedad de Edwin Sánchez Jiménez. Lo anterior se
remata por estar así ordenado en ejecutivo simple establecido por Alicia
Rodríguez Soto contra Edwin Sánchez Jiménez. Exp. Nº 02-100413-0386-CI. Interno
N° 433-02-3.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de enero del 2006.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 84714.—(12652).
A las diez horas del día siete de marzo de dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en
el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio
Real número, 35298-F-000, que se describe de la siguiente manera: Naturaleza
finca filial número 15 ubicada en el segundo nivel destinada a local comercial
en proceso de construcción situado en el distrito primero San Antonio, cantón
07 Belén, de la provincia de Heredia. Mide sesenta y cinco metros con treinta
decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con áreas comunes; al sur con vacío;
este con vacío, y al oeste, con vacío. Lo anterior se remata por ordenarse así
en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 04-001369-184-CI
de Banco Banex S. A. contra Comercial Belén Quince CBQ S. A.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero de 2006.—Lic. Mario
Zamora Mata, Juez.—Nº 84716.—(12653).
A las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil seis, en la
puerca exterior de este Despacho, y con la base de doscientos quince mil
cuatrocientos dieciocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y cinco mil setecientos diez-cero cero uno la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clementina Baltodano;
al sur, Gabriel Zapata Hernández; al este, calle pública con un frente de seis
metros con setenta centímetros lineales, y al oeste, Río Diría. Mide: setenta y
dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo simple de Teodora Barrantes González contra Gerardo Gómez
Hernández. Exp. Nº 04-000187-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez.—Nº 84740.—(12654).
A las nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales y con la base de doce millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y dos mil quinientos veintiocho - cero cero
tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 24; al sur, con lote 22; al
este, con calle pública, y al oeste, con Ismael Sánchez. Mide: trescientos
sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Jorge Luis García Badilla y María Zulay Padilla Gutiérrez.
Expediente: 06-000024-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 27 de enero del año 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 84749.—(12655).
A las nueve horas y treinta minutos, del dieciséis de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales y con la base de un millón seiscientos setenta y tres
mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número veinte mil ochenta y cinco cero
cero cero, la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito primero Puntarenas, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Suc. de Manuel Acón León con treinta y
cuatro metros noventa y un centímetro; al sur, Luis Arturo Mayorga Pacheco; al
este, calle pública con trece metros ochenta y siete centímetros y otro, y al
oeste, Servicio de Auto Buses Puntarenas Ltda. Mide: cuatrocientos sesenta y
cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Alejandro Pastor Gómez, Carlos Mora Ramírez, Patricia Gómez Blanco, Sally Madriz Montesa
de Oca. Expediente Nº 97-000615-0337-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 30 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez.—Nº 84762.—(12656).
A las once horas
quince minutos, del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones
trescientos veintiún mil novecientos dieciocho colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
uno cero siete tres cinco tres-cero cero cero, la
cual es terreno para construir Nº 41 C. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 40 C;
al sur, lote 42 C; al este, calle pública de 10.62 metros, y al oeste, lotes 37
C y 36 C. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintiún decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Adrián Solano Sanabria.
Expediente Nº 06-000091-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 6 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguéz,
Juez.—Nº 84786.—(12657).
A las diez horas
treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos
cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos ochenta y
ocho guión cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito décimo Llano Grande,
cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande Cartago; al sur, Asociación de
Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago; al este, calle pública con siete
metros, y al oeste, calle pública con siete metros. Mide: ciento treinta y
cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Flor del Carmen Leitón Amador, Rolando Arturo Quirós Masís.
Expediente Nº 05-002147-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 17 de enero del 2006.—Lic. Vilma
Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 84787.—(12658).
A las diecisiete
horas y cero minutos, del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos
treinta y dos mil doscientos noventa y cinco cero cero
cero, la cual es terreno con una casa, patio, jardín.
Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Antonio Morales
Martínez; al este, José Antonio Morales Martínez, y al oeste, José Manuel
Morales Cordero y Álvaro Padilla. Mide: mil ciento veintiséis metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Margarita Agüero
Cabezas, Ricardo Acuña Cordero. Expediente Nº 03-014146-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º
de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº
84809.—(12659).
A las diecisiete horas
y veinte minutos, del primero de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre trasladada inscrita al tomo 296, asiento 6209 y con la base de
setenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos once
mil quinientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Amalia Aragón Peña; al sur, Julián Castro Murillo y
Gonzalo Rodríguez Umaña; al este, Amalia Aragón Peña, y al oeste, calle pública
con 10 metros con 16 centímetros. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Óscar García
Castro. Expediente Nº 02-004996-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 1 de febrero del 2006.—Lic.
Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 84811.—(12660).
A las ocho horas,
del siete de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho
y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y
restricciones bajo las citas 328-10165-01-0901-001, demanda ordinaria bajo las
citas 516-15902-001, demanda penal bajo las citas 525-05581-001 y con la base
de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca
inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado, matrícula
número cuarenta y seis mil quinientos diecisiete cero cero
cero. Que es terreno de potreros y charrales. Sito:
distrito tres Mogote, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con frente de seiscientos sesenta y ocho metros
con cincuenta y cuatro centímetros; sur, Lidier Ledezma Rodríguez; este, calle
pública con frente de novecientos setenta y ocho metros con cuarenta y tres
centímetros, y oeste, calle pública con frente de setecientos veintidós metros
con setenta y ocho centímetros. Mide: quinientos noventa y tres mil doscientos
setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. 2) Con la base de
dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reservas y restricciones bajo las citas
326-16874-01-0901-001 y soportando demanda penal bajo las citas 525-05581-001:
finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado,
matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos cero cero cero, que es terreno de
pastos y charrales. Sito: distrito tercero Mogote, cantón cuatro Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Saúl Quieros
Delgado; sur, Celimo Durán Fernández y otro; este, calle pública con 417 metros
51 centímetros, y oeste, calle pública con 645 metros 40 centímetros. Mide:
trescientos treinta y tres mil ochocientos dieciséis metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carvajal Vargas
Jorge Luis. Expediente Nº 95-004881-0228-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(12739).
A las catorce
horas veinte minutos, del veintitrés de marzo del dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, con la base de trece millones treinta y un mil novecientos cuarenta
colones con setenta y seis céntimos; remataré: finca inscrita en el registro
público provincia de San José, matrícula de folio real: trescientos treinta y
nueve mil cien-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación. Sita en el distrito cuarto Concepción, cantón décimo
Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Uriel Hernández Hernández; al sur, con Alberto Gutiérrez Vásquez; al este,
con calle pública con 8,30 metros, y al oeste, con Quebrada Turrujal.
Mide: trescientos setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 06-000028-182-CI (1) de
Coocique R. L., contra Jorge Fulvio Castro Segura.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—Nº 84895.—(12894).
En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas del día tres de
marzo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la
base de dieciséis millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta colones
con cuarenta y cinco céntimos, según avalúo rendido en el peritaje, al mejor
postor remataré: la finca inscrita al Partido de Puntarenas, matrícula folio
real número ciento ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco-triple cero, situada
en el distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Colinda al
norte, Héctor Barrantes Badilla y Hugo Barrantes Badilla; al sur, calle pública
con cuarenta metros; al este, Héctor y Hugo Barrantes Badilla, y al oeste,
Héctor y Hugo Barrantes Badilla. Mide: mil quinientos noventa y nueve metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece al deudor Hugo Barrantes
Badilla. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en expediente Nº
01-000143-0419-AG interno 186-3-01, que es Proceso Ejecutivo Hipotecario del
Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Barrantes Badilla y otro.—Juzgado
Agrario de Corredores, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Marisel Zamora Arias,
Jueza.—(12912).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del lunes seis de marzo del año
dos mil seis, en la puerta exterior que ocupa este juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, y la base con la rebaja del veinticinco
por ciento de ley, sea la suma de tres millones de colones, al mejor postor
remataré, el siguiente bien inmueble: Finca del partido de Heredia, folio real
número ciento cincuenta y cinco mil treinta y cinco-cero cero cero, la cual se describe como: Terreno para construir lote
uno, situado en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colindan actualmente al norte, con calle pública con doce
metros sesenta centímetros de frente; al sur, y al este, con Grupo Fuente
Millón Internacional S. A., y al oeste, con lote dos de Grupo Fuente Millón
Internacional S. A. Mide quinientos metros cuadrados. Se remata por haberse
ordenado así en ejecutivo simple N°
2002-000685-183-CI-l de Bicsacard S. A. contra Wun Hong Lo Show y Grupo Fuente
Millón Internacional S. A.—Juzgado Cuarto Civil de
San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(13125).
A las once horas del seis de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón doscientos sesenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y seis mil seiscientos-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito segundo,
cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Omar Rodríguez González; al este, lote 12, y al oeste, lote
10. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Teresita
Ramírez Alvarado. Expediente: 05-002094-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial Alajuela, 14 de
diciembre del año 2005.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—(13127).
A las once horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
012.817-000 la cual es terreno solar con una casa un galerón para taller.
Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, en parte Juan Trejos y otro;
al este, Bárbara Trejos, y al oeste, Luis Barboza. Mide: seiscientos setenta y
tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Dora Luz Quirós Carvajal contra José
Fabio Sánchez Madrigal Expediente: 06-000049-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 2 de febrero del año 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Juez.—(13147).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y
anotaciones, pero soportando dos colisiones del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José, sumarias números a) cero uno seis uno seis cero
uno tres-cero cuatro ocho nueve TC y b) cero dos-seis cero cuatro cero seis
dos-cuatro ocho nueve TC y con la base dada por el perito por la suma de un
millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 375450, marca: Isuzu, estilo Amigo, categoría automóvil,
capacidad 4 personas, serie JAACR01E2L9802974, año 1990, carrocería rural,
color blanco, tracción doble, chasis JAACR01 E2L9802974, combustible gasolina.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Corporación Cultural
Caribe C.C.C., S. A. contra Emiliano Ferreti. Expediente N°
03-000051-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José,
19 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 85008.—(13358).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, y con la base que se dirá, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: doscientas veintiocho sillas de madera, algunas tapizadas en
tela, otras cubiertas de telas y otras cubierto su asiento y respaldar con
tela, en regular estado en siete mil colones cada una. Total un millón
quinientos noventa y seis mil colones. Treinta y siete mesas rectangular, de
madera en buen estado, en quince mil colones cada una. Total quinientos
cincuenta y cinco mil colones. Seis mesas cuadradas, de madera en buen estado
en doce mil colones cada una. Total setenta y dos mil colones. Siete mesas redondas,
de madera en buen estado, en dieciocho mil colones cada una. Total ciento
veintiséis mil colones. Cuatro mesitas pequeñas, con sobre de 60 centímetros de
largo por 20 centímetros de ancho, en regular estado, en tres mil quinientos
cada una. Total catorce mil colones. Nueve silloncitos de madera con dibujitos
tallados, asientos de madera acolchados torneados y respaldar de madera con
dibujos tallados en regular estado, en cinco mil colones. Total cuarenta y
cinco mil colones. Un asiento (sillón amplio) de estructura metálica, con
asiento para tres personas forrado en vinil y espuma, estampado de amarillo y
rojo, en buen estado, en siete mil quinientos colones. Cuatro sillas de madera
para bebé, con asiento tapizado, en tela, en regular estado en seis mil colones
cada una. Total veinticuatro mil colones. Cuatro sillas bajas, de madera,
torneadas, en buen estado en siete mil colones cada una. Total veintiocho mil
colones exactos. Siete sillas plásticas, para jardín, en regular estado, en
quinientos colones cada uno. Total tres mil quinientos colones. Una mesa
redonda, plástica para jardín deteriorada, en quinientos colones. Una mesa de
madera, lisa y redonda, en buen estado, en cinco mil colones. Dos mesitas
redondas estructuras de hierro y sobre acrílico, en buen estado, a razón de
siete mil colones cada una. Total catorce mil colones exactos. Once sillas para
jardín, estructura de hierro, seis de color verde y cinco de color gris, en
buen estado, en tres mil colones cada una. Total treinta y tres mil colones.
Dos mesitas cuadradas, estructura de hierro para jardín de color gris, en buen
estado en seis mil colones cada uno. Total doce mil colones. Dos sillones y un
sofá con la tela floreada y otro más, en tela gris, en regular estado, todo en
veinte colones exactos. Un sofá en forme de L, en tela color gris, un sofá más
de madera en tela estampada, en regular estado, todo en veinticinco mil
colones. Tres mostradores para bar, de madera, en forma semicircular, en
regular estado, en dieciséis mil colones. Total cuarenta y ocho mil colones.
Dos baúles de madera, tallada y torneada, en buen estado, en dieciséis mil
colones cada uno. Total treinta y dos mil colones. Equipo de cómputo compuesto
por: un CPU, serie Nº C3758 60201, sin marca visible, un monitor marca IBM sin
serie visible y CPU Nº US71817350, marca Hewlett Pacad,
en regular estado conservación. Total cien mil colones exactos. Computadora
marca Deli, serie Nº 7xk3p y teclado marca Dell, serie Nº M9512107091, en regular estado de
conservación. Total sesenta mil colones exactos. Dos aparatos telefónicos,
marca G.E., de color gris, sin modelo ni serie
visibles, en regular estado, en tres mil quinientos colones cada uno. Total
siete mil colones. Una impresora marca IBM, tipo 2380-001, en buen estado, sin
número de serie visible, en veinticinco mil colones. Una caja registradora, de
metal, que funciona con el equipo de cómputo en buen estado, en cuarenta mil
colones. Una máquina para hacer hielo marca Scotsman,
serie Nº 175ABLR12677, en regular estado de conservación, en cien mil colones.
Dos estantes de metal de 2 metros de alto por 40 de largo y con cuatro
anaqueles, en regular estado de conservación, a razón de tres mil colones cada
uno. Total seis mil colones. Dos estufas de gas, de seis quemadores cada una,
plancha y dos hornos, en buen estado, a razón de quince mil colones cada una.
Total treinta mil colones. Un freidor de papas, de dos espacios, espacios, sin
número de serie ni marca visible, en buen estado, en dos mil colones. Una mesa
para trabajar la harina, de madera, de 5 metros de largo por 1 metro de alto y
1 metro de ancho, en buen estado, en diez mil colones. Un horno industrial para
gas, sin marca ni número visible, en buen estado de conservación, en diez mil
colones. Una lavadora marca Hotpoin Nº M21-55253H, en
regular estado de conservación, en treinta mil colones. Doscientos catorce
platos, de loza redonda plana, usados, en buen estado, a razón de trescientos
cada uno. Total sesenta y cuatro mil doscientos colones. Ciento setenta y siete
platos, ovalados, usados, en buen estado, a razón, de doscientos colones cada
uno. Total treinta y cinco mil cuatrocientos colones. Ciento noventa platos
hondos y pequeños, usados en buen estado, en doscientos colones cada uno. Total
treinta y ocho mil colones. Ciento quince platos planos, pequeños, como para
tazas de café, usados en buen estado, en cien colones cada uno. Total once mil
quinientos colones. Veintiún tazas pequeñas de vidrio, usadas, en buen estado a
razón de cien colones cada una. Total dos mil cien colones. Trece tazas de
vidrio más pequeñas que las anteriores, usadas en buen estado, en cien colones
cada una. Total mil trescientos colones. Cinco ceniceros de vidrio, usados, en
buen estado, en veinte colones cada uno. Total cien colones. Treinta tacitas
pequeñas, de vidrio usadas, en buen estado, en cien colones cada una. Total mil
cuatrocientos colones. Catorce tazas de cerámica, color café, usadas en buen
estado, en cien colones cada una. Total mil cuatrocientos colones. Treinta y
seis soperas de porcelana, marca Corona, usadas en buen estado, a razón de
ciento veinticinco cada una. Total cuatro mil quinientos colones. Treinta y un
tazas de porcelana, blanca de china, usadas, en buen estado, a razón doscientos
cincuenta colones cada una. Total nueve mil colones. Cuarenta y ocho tasitas, miqueta, marca, Vertex, de china,
usadas, en buen estado, a razón de doscientos colones cada una. Total nueve mil
seiscientos colones. Dos picheles, de porcelana blanca, marca
Connecerac, usados, en buen estado, en mil colones
cada uno. Total dos mil colones. Doscientos nueve platos, planos, de porcelana
china, marca Vertex, usados,
en buen estado, a razón de trescientos colones cada uno. Total sesenta y dos
mil setecientos colones. Veintidós tasitas de vidrio, como para postre, usadas
en buen estado, en trescientos colones. Total seis mil seiscientos colones.
Cincuenta y ocho vasos cónicos, de vidrio y base, usados en buen estado, en
trescientos colones cada uno. Total diecisiete mil cuatrocientos colones.
Doscientos treinta y cinco platos, ovalados, de porcelana, usados, en buen
estado, a razón de trescientos colones. Total setenta mil quinientos colones.
Catorce platos planos, tamaño grande, usados, en buen estado, a razón de
trescientos colones cada uno. Total cuatro mil doscientos colones. Ciento dos
copas de vidrio fino, usadas, en buen estado, a razón de seiscientos colones
cada una. Total sesenta y un mil doscientos colones. Ciento cincuenta y seis
platos medianos, usados en buen estado, en trescientos colones cada uno. Total
cuarenta y seis mil ochocientos colones. Ciento diez platos, como para taza de
café, usados, en buen estado, en doscientos colones cada uno. Total dos mil
doscientos colones. Veintidós envases de botellas de vidrio, usadas, a razón de
diez colones cada uno. Total doscientos veinte colones. Cuatro picheles de
vidrio, tres de ellos grandes y uno pequeño, usados, a razón, de cuatrocientos
colones. Total mil seiscientos colones. Veintisiete copas, de vidrio,
extendidas, usadas, en buen estado, en cuatro colones, cada una. Total diez mil
ochocientos colones. Dieciocho copas de vidrio, altas, usadas, en buen estado,
en cuatrocientos colones cada una. Total siete mil doscientos. Veintiún copas
de vidrio, altas y angostas, usadas, en buen estado, en cuatrocientos colones
cada uno. Total ocho mil cuatrocientos colones. Cuatrocientos setenta y seis
cubiertos de metal, usados, en buen estado, a razón de ciento cincuenta colones
cada uno. Total sesenta y nueve mil doscientos colones. Seis azucareras grandes,
centro de porcelana, y dos de vidrio, usadas en buen estado, en cuatrocientos
colones cada una. Total dos mil cuatrocientos colones. Quinientos treinta y dos
tenedores, de metal, usados, en buen estado, en ciento cincuenta colones cada
uno. Total setenta y nueve mil ochocientos colones exactos. Sesenta y cinco
platos de porcelana, plano y de regular tamaño, usados, en buen estado, en
trescientos colones cada uno. Total diecinueve mil quinientos colones. Sesenta
cucharas, grandes, de metal usadas, en buen estado, en ciento cincuenta cada
una. Total nueve mil colones. Ciento noventa y seis cucharas, grandes de metal,
de ellas usadas 134 medianas y 62 pequeñas, en buen estado, en ciento cincuenta
colones cada una. Total veintinueve mil cuatrocientos colones. Ciento cuarenta
y cuatro cuchillos, de sierra de puño de madera, usados en buen estado, en
doscientos colones cada uno. Total veintiocho mil ochocientos colones.
Veintitrés vasijas, ocho de ellas de plástico, y quince de metal, usadas, en
buen estado, en doscientos colones cada una. Total cuatro mil seiscientos
colones. Cuatro coladores de metal usados, en buen estado, a razón de
trescientos colones cada uno. Total mil doscientos colones. Treinta y ocho
palanganas, de metal de diferentes tamaños, usadas en buen estado, en
doscientos colones cada una. Total siete mil seiscientos colones. Trece
azafates, de metal de diferentes tamaños usados en buen estado, a razón de
trescientos colones cada una. Total tres mil novecientos colones. Ochenta y
seis cubiertos de metal, usados, en buen estado, a razón de ciento cincuenta
colones cada uno. Total doce mil novecientos colones exactos. Ciento doce
cucharas, de metal usado, en buen estado, en ciento cincuenta colones cada una.
Total dieciséis mil ochocientos colones. Once salseras de metal, usadas, en
buen estado, a razón de trescientos colones cada una. Total tres mil
trescientos colones. Siete dispensores de especias, usados, en buen estado, a
trescientos colones cada uno. Total dos mil cien colones. Una romana, pequeña
marca, Edonco Camry, en
buen estado, en diez mil colones. Treinta moldes pequeños para quequitos,
usados en buen estado, en ciento cincuenta colones cada una. Total cuatro mil
quinientos colones. Cuarenta y una azucareras, de porcelana, usadas, en buen
estado, en cuatrocientos colones, cada una. Total dieciséis mil cuatrocientos
colones. Cuatro azucareras de metal, usadas, en buen estado, en cuatrocientos
colones cada una. Total mil seiscientos colones. Siete vasijas pequeñas, de
metal para leche, usadas, en buen estado, en cuatrocientos colones cada una.
Total dos mil ochocientos colones. Diecisiete servilleteros de metal, usadas,
en buen estado, en doscientos cincuenta colones cada una. Total cuatro mil
doscientos cincuenta. Veintidós prensas de metal usadas, en buen estado, a
razón de ciento cincuenta colones cada una. Total tres mil trescientos colones.
Tres batidoras manuales, usadas, en buen estado, en quinientos colones, cada
una. Total mil quinientos colones. Dieciocho cucharones varios, de metal usados
en buen estado, en trescientos colones cada una. Total cinco mil cuatrocientos
colones. Seis cuchillos de cocina, de metal, usados, en buen estado, en
trescientos colones, cada uno. Total mil ochocientos colones exactos. Tres
espátulas de metal, usadas, en buen estado, a razón de trescientos colones cada
una. Total novecientos colones. Dos chairas usadas, en buen estado, en
trescientos colones, cada una. Total seiscientos colones. Veintiocho cucharas
diferentes de plástico, usadas en regular estado, en cincuenta colones, cada
una. Total seiscientos colones. Un punzón pica hielo, usado, en regular estado,
en cincuenta colones. Una cuchara para helados, metálica, en buen estado, en
cuatrocientos colones. Tres tenedores, de metal, usados en buen estado, a razón
de ciento cincuenta colones cada una. Total cuatrocientos cincuenta colones.
Siete azafates de metal, cinco grandes y dos pequeños, usados en buen estado,
en quinientos colones cada una. Total tres mil quinientos colones. Dos ollas
soperas para servir y sus cucharones, usados en buen estado, a razón de dos mil
colones cada una. Total cuatro mil colones. Cuatro fachas dobles y sus tapas,
usadas en buen estado, en mil colones cada una. Total cuatro mil colones.
Treinta y siete pinzas, veinte de ellas plásticas y diecisiete de metal,
usadas, en regular estado, de conservación, en cien colones cada una. Total
tres mil setecientos colones. Ocho cucharones seis de metal y dos plásticos,
usados en regular estado, de conservación, en doscientos colones cada uno.
Total mil seiscientos colones. Dos cuchillos de puño blanco, usado, en regular
estado de conservación, en doscientos colones cada uno. Total cuatrocientos
colones. Trece ganchos para guindar carne, de metal en regular estado, de
conservación, en doscientos colones cada una. Total dos mil seiscientos
colones. Juego de nueve moldes redondos, metálicos en regular estado, de
conservación, en mil ochocientos colones. Una tijera, para cortar pollo, en
regular estado de conservación, en quinientos colones. Dos espátulas,
plásticas, en regular estado de conservación, en trescientos colones cada una.
Total seiscientos colones. Siete espátulas plásticas, para decorar en regular
estado, de conservación, en trescientos colones cada una. Total dos mil cien
colones. Nueve cucharones plásticos, pequeños, en regular estado, estado, de
conservación, a cincuenta colones cada una. Total cuatrocientos cincuenta
colones. Veinticuatro cucharones de ellos, son: dieciséis de metal, seis
plásticos, y dos de madera, en regular estado de conservación, en cincuenta
colones cada una. Total mil doscientos colones. Un juego de canapé, en buen
estado, en dos mil colones. Un cortador para pizza, usado en buen estado, en
quinientos colones. Dos mojadores, usados en buen estado, en quinientos colones
cada uno. Total mil colones. Dos cucharas para helado, usadas en buen estado,
en trescientos colones cada una. Total seiscientos colones. Dieciocho moldes,
de metal para panadería, en regular estado, de conservación, en doscientos
colones, cada una. Total tres mil seiscientos. Dieciocho panas de acero, de
diferentes medidas, en regular estado, de conservación, a razón de
cuatrocientos colones cada una. Total siete mil doscientos colones. Dos juegos
de exhibidores de juegos, en buen estado, a razón de mil colones cada uno.
Total dos mil colones. Tres tazones grandes de acero, en buen estado, a razón
mil colones cada una. Total tres mil colones. Quince ensaladeras de vidrio, en
buen estado, a razón de cuatrocientos colones cada una. Total seis mil colones.
Doce tazas, grandes, en buen estado, en quinientos colones cada una. Total seis
mil colones. Doce azucareras, de porcelana, usadas en buen estado, a razón de
cuatrocientos colones cada una. Total cuatro mil ochocientos colones. Tres
platos de porcelana, usados, en buen estado, a razón de trescientos colones
cada una. Total novecientos colones. Una hielera, plástica, grande, usada, en
buen estado, en mil colones. Ocho salseras de metal, usada en buen estado, a
razón de trescientos colones cada una. Total dos mil cuatrocientos colones. Un
servidor de azúcar, usado, en buen estado, en seiscientos colones. Seis
picheles de porcelana, dos grandes y cuatro pequeños, usado, en buen estado, a
razón de quinientos colones cada una. Total tres mil colones. Dos parrillas
para azar carne, en regular estado en dos mil colones cada una. Total cuatro
mil colones. Una batidora manual marca, Hamilton Beach,
en regular estado, en mil colones. Diez picheles para vino, usados en buen
estado, en seiscientos colones cada una. Total mil doscientos colones. Catorce
hieleras, de vidrio, en buen estado, a razón de seiscientos colones cada una.
Total ocho mil cuatrocientos colones. Treinta y cuatro copas para vino, en buen
estado, a razón de trescientos colones cada una. Total diez mil doscientos
colones. Doce copas tipo flauta, o para tomar champán, en buen estado, a razón
trescientos colones cada una. Total tres mil seiscientos colones. Veintitrés
bandejas metálicas, en buen estado, a razón de cuatrocientos colones cada una.
Total nueve mil doscientos. Doce ollas, de aluminio, de diferentes medidas, y
tamaños, usados, en regular estado, en quinientos colones cada una. Total seis
mil colones. Once parrillas, para carnes, usadas, en regular estado, en
seiscientos colones cada una. Total seis mil seiscientos colones. Dos motores
para aire acondicionado, sin marca ni número de serie visible, en regular
estado de conservación y funcionamiento, a razón de tres mil colones cada una.
Total seis mil seiscientos colones. Una cámara de enfriamiento, sin marca,
número de serie, visibles de metal, en regular estado, quinientos mil colones.
Un equipo de sonido marca Sony, serie Nº 8865228, con dos parlantes, en buen
estado, en sesenta mil colones. Un lector de discos compactos, marca Sony, serie
Nº 8159436, en buen estado en cincuenta mil colones. Una planta de audio de 600
watts, serie P 2150132213, en buen estado en la suma de ciento cincuenta mil
colones. Un amplificador o regulador de voltaje, marca Nipon
Armónica, en buen estado en doce mil colones. Tres baffles, marca Pionner, en buen estado a razón de veinticinco mil colones
cada uno, para un total de setenta y cinco mil. Un televisor a color marca RCA,
serie Nº 934426701 de 21 pulgadas con control remoto y base a la pared de
metal, en buen estado en cincuenta y cinco mil colones. Un televisor a color
marca JVC, serie Nº 16321436 de 21 pulgadas en buen estado en cincuenta mil
colones. Una máquina para hacer humo, marca Super Star,
sin número visible en buen estado en cuarenta mil colones. Una luz inteligente
marca Martín, serie Nº 122122, en buen estado en la suma de cien mil colones.
Una lámpara de luz rotativa multicolor, serie Nº 1000-45, marca Ciopolo, en buen estado en la suma de cien mil colones.
Veintinueve copas flauta, usadas en buen estado a razón de quinientos colones
cada una. Total catorce mil quinientos colones cada una. Doce copas para cognac, usadas en buen estado a razón de cuatrocientos
colones cada una, total cuatro mil ochocientos colones. Diez copas para Martín,
usadas en buen estado a razón de cuatrocientos cada una, total cuatro mil
colones. Doce copas para Margarita, usadas en buen estado a razón de
cuatrocientos colones, total de cuatro mil ochocientos. Setenta y seis copas
para vino, usadas en buen estado a razón de cuatrocientos colones cada una,
total treinta mil cuatrocientos. Diez copas para café, capuchino usadas en buen
estado a razón de cuatrocientos cada una, total cuatro mil colones. Cinco copas
labradas usadas en buen estado a razón de cuatrocientos cada una, total dos mil
colones. Doce picheles pequeños de vidrio, usados en buen estado, a razón de
seiscientos cada una, total siete mil doscientos. Ocho picheles de vidrio grandes, usados en buen estado, a razón de
ochocientos cada una. Total seis mil cuatrocientos. Cuatro picheles para vino,
2 de un litro y 2 de medio litro, usados en buen estado, a razón cuatrocientos
cada uno, total dos mil cuatro cuatrocientos. Veintiún ceniceros de vidrio
usados en buen estado, a razón de cien colones cada uno, total dos mil cien.
Veintiún copas para vino, usadas en buen estado, a razón de cuatrocientos cada
una, total ocho mil cuatrocientos colones. Veintisiete vasos para whisky, usados en buen estado, a razón de doscientos
colones cada uno, total cinco mil cuatrocientos. Nueve vasos pequeños, para
medidas de tres onzas, usados en buen estado, a razón de cien colones cada uno,
total novecientos colones. Setenta y siete vasos lisos, usados en buen estado,
a razón de cien colones, total siete mil setecientos. Una máquina para moler
café, marca Nuova Simonelle,
serie Nº A51, en regular estado, en veinticinco mil colones. Una máquina para
hacer café capuchino, marca Italorem, sin serie
visible, en regular estado, en veinticinco mil colones. Una impresora marca
Epson, para facturas, serie Nº AXYK 012818, en regular estado, en diez mil
colones. Dos vasijas champañeras, usadas en buen
estado, a razón de cuatrocientos cada uno, total ochocientos. Ocho vasos altos
de vidrio usados, en buen estado, a razón de ciento cincuenta cada uno, total
mil doscientos. Cinco bancos altos, para bar, en buen estado, a razón de tres
mil cada uno, total quince mil colones. Dos islas frías con su respectivo motor
y un caliente, en regular estado, todo en la suma de dos mil colones.
Trescientos servilletas blancas en buen estado, total veinticinco colones.
Cuarenta y cinco manteles, en tela de diferentes colores, usados en buen
estado, a razón de doscientos cincuenta cada uno. Total once mil setecientos
cincuenta colones. Nueve cojines para silla con forro estampado regular estado,
mil colones cada uno. Total nueve mil colones. Tres equipos para luces de
emergencias, marca National, usados en buen estado, a razón mil colones. Total
tres mil colones. Dos estanterías con estructura principal de hierro y el resto
de plywood, de 3 metros de largo, metro 80 de alto y
1.90 por 0.50 de ancho, en buen estado en cinco mil cada uno. Total diez mil
colones. Una estantería con estructura principal de hierro y el resto de plywood, dividida en tres partes, así: A) Una de 6 metros
de largo y 1.80 de largo y 1.90 x 0.50 de ancho de 4 metros. B) Otra de
similares dimensiones. C) Cuatro metros de largo en buen estado en quince mil
colones. Una estantería con estructura principal de hierro y el resto de plywood de 1.22 metros de ancho, 1.90 metros de alto, 5
metros de largo en buen estado, en la suma de cinco mil colones. Un vehículo
tipo Station Wagon, marca
Dodge, color celeste, sin placas ni documentos, sin motor instalado, chasis Nº
jb7fmz4e6hp2028, Power Ram
5, asientos delanteros para dos personas, tapizado en vinil color celeste en su
parte o espacio trasero, no tiene asientos y solamente se observa diversas
partes aparentemente de un motor, llantas en mal estado y desinflada la trasera
izquierda, tiene una placa metálica en la pared de fuego que divide al motor de
la cabina, cuyos datos son los siguientes, model:
k23toesc2, engine: g54b, trans
axle: km1483909, color: b180, trim
opt: B8014bc00, en la suma de setecientos mil
colones, soportando los impuestos respectivos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia. Expediente Nº 01-000761-184-CI, de Bosko S. A., contra Jardines Decorativos para el Futuro MMS
S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(12474).
A las diez horas
treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas C-doce noventa y dos noventa y tres,
marca Freightliner, estilo FLT10464T, cabezal, doble tracción, motor 11474029,
modelo ochenta y nueve, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Investments Heck S. A. contra
Guiselle Guillén Montenegro. Exp. Nº 02-001060-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(12476).
A las diez y veinte minutos del diez de marzo del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada y con la base de seis millones trescientos sesenta mil
colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos once mil
setecientos veintisiete-cero cero uno y cero cero
dos. Que es terreno para construir lote siete-E. Sito: distrito Trinidad,
cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote ocho-E; sur,
lote seis-E; este, lote cinco-E, y oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta
y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario número 03-002345-0170-CA de Caja Costarricense de
Seguro Social contra Ángel de los Santos Centeno Méndez y Wilber Centeno
Castellón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero del 2006.—Lic. José Francisco
Molina Salas, Juez.—Nº 84638.—(12649).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de
gravámenes hipotecarios, soportando anotación de citas 557-01995-01-0001-001 y
con la base de diez millones ciento sesenta y siete mil doscientos veintiséis
colones con cuarenta y cuatro céntimos, finca inscrita en el Registro Público
de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero noventa y
siete mil ochenta-cero cero cero, terreno para
construir con una casa número 652 conjunto Corales 3, sita en el distrito y
cantón primeros de Limón. Linda al norte, este y oeste con el Invu y al sur, con avenida Los Sauces con 07,96 metros.
Mide ciento cincuenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número
05-000711-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra
Alfredo Hibbert Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial, Limón, 30 de enero del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin,
Juez.—Nº 84919.—(12895).
A las diez horas
treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada de citas 389-07555-01-0800-001
y 389-07555-01-0801-001 y limitaciones del IDA y con la base de ochocientos
noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro colones, finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, bajo d sistema de folio real matrícula número cero
sesenta y cuatro mil setecientos veintiocho-cero cero uno y cero cero dos, terreno para la agricultura lote 6-B-81, sito en
el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón.
Linda norte, con calle; al sur, con quebrada, al este con Winston
Williams y al oeste, con Teodora García. Mide
cuarenta mil doscientos noventa y seis metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-000709-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra
Mauro Cano Morales y otra.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 30 de enero del
2006.—Lic.  Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 84920.—(12896).
A las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del ano dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones trescientos
mil colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matricula número doscientos cinco mil setecientos sesenta y cinco
guión cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6 Rancho
Redondo, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 16.83 M; al sur, Alfonso Gutiérrez Navarro; al este, Ismael
Gutiérrez Leitón y al oeste, calle pública con 34.98 M. Mide: seiscientos
dieciséis metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Rodrigo Alonso Gutiérrez Chacón, Rodrigo Gutiérrez Leitón. Expediente
06-000106-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2
de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
84940.—(12897).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando servidumbre
y obligaciones, sin más gravámenes, con la base de quince mil dólares moneda de
los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula
18180-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito cuarto,
Germania; cantón tercero, Siquirres; provincia de Limón, que mide: novecientos
ochenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados, y linda al norte, con
calle pública asfaltada con un derecho de vía de nueve metros cincuenta
centímetros con un frente al lote de treinta metros veintidós centímetros, al
sur, con Edwin Brenes Pereira, al este, con Eddi
Dalas Morales, y al oeste, con Víctor Arce Cordero y Carlos Chavarría. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
05-100624-0468-CI de Corsino S. A., contra César
Augusto Monney Montano.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de enero
del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Nº
84943.—(12898).
A las trece horas
treinta minutos del seis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes con la base de nueve mil cuatrocientos
dólares moneda de los Estados Unidos de Note América en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Limón, matrícula Nº 109368-000, que es terreno para construir con dos casas,
dos talleres y dos locales comerciales, situado en el distrito tercero, cantón
segundo, de la provincia de Limón, que mide: ochocientos cuarenta y cinco
metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y linda al norte, con Darío
Rubí Vindas, al sur, con Adolfo Poveda Román; al este, con Adolfo Poveda Román,
en parte y calle pública y al oeste, con Darío Rubí Vindas. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100623-0468-CI de Ángela María Jiménez Valdez contra Víctor Manuel Castro
Romero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 17 de enero del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández,
Jueza.—Nº 84944.—(12899).
A las nueve horas
treinta minutos del tres de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas y restricciones inscritas al tomo 356, asiento 05157, y con la base de
setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones, al mejor
postor remataré: finca matrícula de folio real número doscientos noventa y
cinco mil novecientos noventa y dos, cero cero uno y
cero cero dos, del partido de Alajuela, inmueble que
se describe como terreno para construir lote 8, sito en el distrito sétimo
Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al
norte, calle pública con frente de diez metros lineales, sur, Ganadera Hermanos
Hidalgo Murillo S. A., este lote 9 y oeste lote 7. Mide: doscientos metros
cuadrados. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-101017-0317 CI de Banco de Costa Rica contra Antonio Porras Rodríguez y otro.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de enero del 2006.—Lic. Audrey Abarca
Quirós, Jueza.—Nº 84945.—(12900).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa CL ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta y uno, marca Isuzu, estilo
PUP, categoría carga liviana, capacidad tres personas, serie JAABL14S5F0724493,
año 1985, color crema, tracción sencilla, propiedad de Babb
Montoya Stanley Alberto. Se remata por ordenarse así
en ejecutivo prendario de Icafra S. A. contra Stanley
Alberto Babb Montoya. Expediente Nº 05-001823-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Rivera
Meza, Juez.—Nº 84959.—(13356).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base
de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, sección Propiedad, bajo Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil quinientos veintiséis-cero cero
cero, que se describe así: Terreno para construir,
sito en distrito primero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Mide:
doscientos tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al
norte, sur y al este, con Agrícola Ganadera El Pedregal S. A., y al oeste, con
calle pública con diez metros. Dicho inmueble pertenece a Maribeth
López Quesada. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Maribeth
López Quesada. Expediente Nº 06-100009-0386-CI (09-06-2).—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de febrero del 2006.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 84985.—(13357).
A las nueve horas del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento diez mil doscientos ochenta y cinco - cero cero
cero, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, con calle pública; al sur, con José Manuel Brenes Navarro; al este, con
José Manuel Brenes Navarro, y al oeste, con Flor María Brenes Navarro. Mide:
trescientos seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miguel Ángel Tencio Cordero
contra José Rafael Brenes Navarro y Rosaura Brenes Navarro. Expediente: Nº
06-000034-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7
de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
85014.—(13359).
A las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado; soportando reservas y
restricciones, citas: trescientos noventa y uno-doce mil seiscientos
veinticinco-cero uno-cero ocho cero siete-cero cero uno, limitaciones del
Instituto de Desarrollo Agrario, citas: quinientos seis-cero siete mil
doscientos cuarenta y dos-cero uno-cero cero cero
dos-cero cero uno y soportando anotaciones, citas: quinientos
veinticinco-diecisiete mil ciento setenta y uno-cero uno-cero
cero cero dos-cero cero uno y quinientos treinta y
cinco-cero dos mil quinientos setenta y siete-cero uno-cero cero cero uno- cero cero uno. Libre de
gravámenes y con la base de diez millones de colones sin céntimos
(10.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, del partido de Heredia, bajo matrícula de folio real número:
ciento veintinueve mil cuatro-cero cero tres y cero cero
cuatro (129004-003 y 004), que se describe así: terreno para agricultura lote
número veintisiete, situado en el distrito tres Horquetas, cantón décimo
Sarapiquí de la provincia de Heredia, colinda al norte, con el Instituto de
Desarrollo Agrario; al sur, con calle pública; al este, con el Instituto de
Desarrollo Agrario y quebrada Ceiba, al oeste, con lote número veintiocho.
Mide: Ciento nueve mil seiscientos ocho metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo
hipotecario Nº 05-100554-0468-CI, número interno: 157-3-05 del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Luis Orlando Lara Maroto y María Antonieta Araya
Sancho.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de enero del 2006.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 85020.—(13360).
A las diez horas quince minutos del seis de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando colisión con número de sumaria 03-007463-174-TR del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón
seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con noventa y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca:
Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 1995, carrocería: familiar station
wagon, color: gris, chasis: WNYD21050309, placas:
223486. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 05-001243-181 CI de Vehículos Internacionales Veinsa
contra Mayra Emilia Solano Chinchilla y otro.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Ana
Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 85026.—(13361).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y
con la base de seis mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y
cinco centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme
al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento
de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Peugeot, modelo 2004,
estilo Partner 170C, 4 cilindros, combustible diesel,
cubicaje 1868 centímetros cúbicos, chasis número VF3GBWJYB96058649, motor
10DXFR6008472, color blanco, capacidad 2 pasajeros, placas número CL-197219. Se
ordena el remate en ejecutivo prendario 06-000061-0180-CI-6 de Banco Interfin
S. A. contra José Orlando Campos Arce.—Juzgado
Primero Civil de San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—Nº 85027.—(13362).
A las ocho horas
quince minutos del veintidós de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de
Tránsito y con la base de cuatro mil trescientos ochenta y dos dólares con
ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo
placas 570538, marca Daewoo, carrocería automóvil,
estilo Lanos, capacidad cinco personas, año 2000,
color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecutivo Prendario. Expediente Nº 05-001742-184-CI-3, de Veinsa S. A. contra Yency Gabriela Quirós Torres.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de febrero del 2006.—Lic.
Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 85032.—(13363).
A las catorce
horas del catorce de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales
y con la base de un millón cincuenta y dos mil cincuenta y dos colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas
379.361, marca Kia, estilo Sportage
MRDI, año noventa y cuatro, categoría automóvil, carrocería station
wagon o familiar, color verde, motor FE 703666.
Expediente número 05-001739-182-CI-4 Ejecutivo Prendario de Filtros Nacionales
S. A. actualmente Crédito y Descuentos CR S. A. contra Delia Duarte Flores.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, diecinueve de diciembre del dos
mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
85047.—(13364).
A las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de
tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: un vehículo placas CL doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y
siete, marca Nissan, estilo Frontier XE, capacidad:
cuatro personas, modelo: mil novecientos noventa y ocho, chasis
1N6DD26Y1WC307180, categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu,
color café, tracción: doble, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000080-0182-CI-3 de Sociedad Anónima
Finauto SAFICAR, contra Holimi
de Santo Domingo S. A.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía, San José, 30 de enero de 2006.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—Nº 85062.—(13365).
A las nueve horas
del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina
que ocupa este Juzgado, soportando servidumbres trasladadas según citas
370-2437-0901 y 381-787-0012 así como hipoteca de primer grado según tomo 537
asiento 13070, secuencia 0002 y con la base de la hipoteca de segundo grado sea
la suma de cinco mil doscientos noventa y tres dólares o su equivalente en
colones que deberá ser calculado conforme el valor comercial efectivo que tenga
la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca
inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Heredia,
matrícula 182229-001 y 002, que es terreno para construir lote quince-C,
situado en el distrito primero San Joaquín, cantón octavo Flores de la
provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote diez-C; al sur, con resto
reservado para avenida pública número 3; al este, con lote catorce y trece-C, y
al oeste, lote dieciséis C. Mide: doscientos cincuenta y un metros con
veintiocho decímetros cuadrados según plano catastrado número H-0759612-2001.
Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2005-001765-0180-CI de Multigreca S. A., contra Mario Alberto Ochoa Calle y Gloria
Patricia Paz Salazar.—Juzgado Primero Civil, San
José, 27 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 85072.—(13366).
A las diez horas
y treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones
cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil novecientos-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza lote quince
para construir. Situada en el distrito uno Paraíso, cantón dos Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 14; al este,
calle pública y al oeste, Carlos Manuel Calderón Solano. Mide: ciento sesenta y
cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Edwin Gerardo Moya Acuña. Expediente: 05-002050-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 85078.—(13367).
A las diez horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, en la
puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil colones en postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Guanacaste, Sección
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento doce mil
setecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno de solar para construir, bloque B:Z
2, lote 60-B, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de
Guanacaste, mide ciento setenta y dos metros cuadrados. Linda: al norte, con
lote 59-B; al sur, con lote 61-B; al este, con calle pública, y oeste, con lote
6-B. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual
Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Ramírez Ruiz y otra. Expediente Nº
05-101022-642-C.I.-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic.
Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 85103.—(13368).
A las nueve horas
y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de
leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero y con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste;
Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento doce
mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, que es
terreno de solar para construir Bloque C:01 lote 17 C, sito en el distrito
primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste, mide ciento setenta y
dos metros cuadrados. Linda: al norte, con lote 13 C; al sur con lote 12 C; al
este, con Fiduciaria Elca S. A., y al oeste, con calle pública. Lo anterior por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra
Roxana Jaén Velásquez. Expediente Nº 05-100748-642-CI.—Lic.
Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 85104.—(13369).
A las diez horas,
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis. Libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de un millón
de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de
Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento un mil ochocientos seis- cero cero cero, que es terreno para
construir con una casa, sito en distrito sexto Manzanillo del cantón primero de
la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con diecisiete
punto ochenta y siete metros de frente; al sur, con calle pública con
veintisiete punto sesenta y cuatro metros de frente; al este, Rafael Rojas Rojas y oeste, Francisco Peña Peña.
Mide. quinientos diecisiete metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados, según plano P-cero dos seis uno cero cinco
cuatro-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en
hipotecario 05-101024-642-CI de Mutual Alajuela contra Gerardo Ríos Ríos.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº
85105.—(13370).
A las once horas
del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintinueve mil seiscientos
sesenta y nueve dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco tres nueve
cero ocho nueve -cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Grace Fallas Abarca; al sur, Isabel
del Carmen Abarca Cordero; al este, calle pública con un frente a ella de l2
m., y al oeste, Marvin de la Trinidad Agüero Chinchilla. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mariana Mercado Villagra.
Expediente Nº 06-000051-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 2 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 85115.—(13371).
A las ocho horas,
treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta principal
del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado
a favor del actor, sea la base de seis millones trescientos sesenta mil
colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real
matrícula Nº 329.337-000, que es lote 28-Bloque C, terreno para construir con
una casa sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo
S. A.; al sur, calle pública con un frente de 15.53 metros y al oeste, calle
pública con un frente de 21.09 metros. Mide: trescientos veinticuatro metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en
ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra
Rosa María Mora Díaz. Expediente Nº 06-100013-297-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 25 de enero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 85128.—(13372).
A las once horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta
mil ochocientos un punto cincuenta y ocho unidades de desarrollo o su
equivalente en colones a la hora de la moneda, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho uno cero
ocho cero-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir, lote F-18. Situada en el distrito 05 San Francisco,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida Del
Río; al sur, lote 41-F; al este, lote 19-F, y al oeste, lote 17-F. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Vicky
Mena Ramírez, Wálter
Alberto Elizondo León. Expediente Nº
06-000031-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º
de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
85141.—(13373).
A las diez horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
treinta y un mil ochocientos cuatro punto cero cuatro unidades de desarrollo o
su equivalente en colones, en el mejor postor remataré, lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil
seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual
es terreno lote 84, bloque KK, para construir. Situada en el distrito 01 Tejar,
cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, MUCAP; al sur,
lote 83; al este, calle pública, y al oeste, lote 81. Mide: ciento cuarenta
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander
Alfonso Gómez Vega. Expediente Nº 06-000043-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—Nº 85142.—(13374).
A las ocho horas
del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta principal de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones, al mejor postor, remataré la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito
cuarto San Pablo, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Linda: norte, Rodolfo Guardia Orozco; sur, calle pública a San Pablo con un
frente a ella de veintinueve metros con cuarenta y dos centímetros lineales;
este, Alicia Rosales Araya, y oeste, Juan Rosales Villalobos. Mide: mil
seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número
G-cero setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres-dos mil
uno. La finca relacionada pertenece a Bernardita Gómez Fonseca. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco
Nacional de Costa Rica contra Wady Rosales Araya.
Expediente Nº 04-100414-390-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 26 de enero del 2006.—Lic. Carlos
Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 85159.—(13375).
A las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
con la base de dos mil seiscientos veintiocho dólares con dieciséis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Honda, estilo Accord, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
carrocería sedan cuatro puertas, color blanco, año mil novecientos noventa,
chasis JHMCB35400C039202, mil novecientos noventa y siete centímetros cúbicos,
cuatro cilindros, combustible gasolina, placas ciento cuarenta y tres mil
cuarenta y cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de
Vehículos de Trabajo S. A. contra Riobando Sociedad
Anónima. Expediente Nº 2004-000651-183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de diciembre del 2005.—Lic.
Óscar Cruz Conejo, Juez.—(13434).
A nueve horas del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho y con la base de trescientos cinco mil quinientos
treinta y un colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes prendarios y
soportando únicamente a de la Fiscalía Adjunta de Cartago por denuncia de
lesiones culposas, en el mejor postor remataré: Vehículo placas 372600, marca
Hyundai, estilo Excel GL, capacidad cinco personas, color gris, carrocería
sedan cuatro puertas, año 1992, número de motor G4DJM410698. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro de proceso ejecutivo prendario Nº
2004-001559-224-CI de Instacredit S. A., contra Federico Arrieta Sánchez.—Juzgado
Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 2 de febrero del
2006.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(13455).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Porras Mejías, quien fuera
mayor, casada, vecina de San Sebastián, cédula de identidad, uno-quinientos
setenta y cinco-seiscientos cuatro, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil
seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 97-100251-0250-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, 25 de enero del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—1 vez.—Nº 85012.—(13377).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de María Elena Castro Álvarez, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
93-101073-0363-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Heredia, 30 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 85110.—(13378).
Se convoca a todos los que cuenten con la calidad de socios de la entidad
sociedad Agropecuaria Bangel Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil cincuenta y
seis, a una junta que tiene por finalidad designarle un representante legal
distinto al señor Álvaro Valverde Carranza, quien ha solicitado por medio de
las presentes diligencias, la disolución de la misma. La misma se celebrará en
este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos
mil seis. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente Nº
05-100120-642-CI-3, que es disolución y liquidación de Sociedad Agropecuaria Bangel Sociedad Anónima, promovido por Álvaro Valverde
Carranza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 24 de
enero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1
vez.—(13441).
Se convoca a todos los socios o miembros de Inversiones Canalete S. A., a
una junta que se verificará en este Despacho, a las trece horas treinta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil seis, para que conforme a lo dispuesto
por el artículo 266 del Código Procesal Civil procedan a elegir representante
legal a dicha sociedad, apercibidos de que si no comparece ningún interesado,
el Juzgado hará el nombramiento respectivo. Lo anterior por haberse ordenado en
ejecutivo simple Nº 04-101079-432-C.I.-3 de Caja Costarricense de Seguro Social
contra Inversiones Canalete S. A.—Juzgado Civil y
de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de diciembre del 2005.—Lic. José Daniel
Durán Artavia, Juez.—1 vez.—Nº 85422.—(13866).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
05-000414-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Martina Villafuerte Cubillo quien es mayor, estado civil
divorciada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Buenos Aires,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno cero
ocho-cuatro cuatro cuatro, profesión maestra
pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, los terrenos que se describen así: 1) Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo
Guaitil, Diriá, Santa Cruz, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Julio César
Villafuerte Cubillo; al sur, con María Martina Villafuerte Cubillo; al este,
con Yohanny Pérez Pérez, y
al oeste, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con
treinta y cuatro centímetros lineales. Mide: seiscientos treinta metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2). Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo
Guaitil, Diriá, Santa Cruz, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y este, con César
Villafuerte Villafuerte; al sur, con calle pública
con un frente a ella de veintiún metros con cincuenta centímetros lineales, al
oeste, en parte con Ramiro Alcócer Alcócer, y Hilda Villafuerte Cubillo. Mide: dos mil un
metros con cero siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre los
inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de quinientos
cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública
número doscientos noventa y nueve, de fecha veintiséis de marzo de dos mil uno,
que le hiciere su padre César Villafuerte Villafuerte,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapias, levantamientos de cercos, y
mantenimiento en general en ambas propiedades. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria, promovida por María Martina Villafuerte Cubillo.
Expediente Nº 05-000414-0388-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de diciembre del
2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 83833.—(11262).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente número 05-000249-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Anthony Ruiz
Rodríguez, quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de Hatillo de Santa
Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco trescientos cincuenta y ocho-quinientos veinte, Dobelys
Ruiz Rodríguez, quien es mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número
cinco-doscientos sesenta y dos-ochocientos sesenta y nueve, vecina de Ciudad
Neily, de Puntarenas, Gil Donaldo Ruiz Rodríguez, quien es mayor, soltero,
cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y cinco-ciento setenta y
nueve, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Margarita Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa,
cédula de identidad número cinco-ciento veintisiete-cero ochenta y dos, vecina
de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno apto
para construir. Situado en Hatillo distrito tercero Veintisiete de Abril,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en
parte con calle pública con un frente a ella de doscientos veintisiete metros
con cuarenta y tres centímetros lineales, Manuel Zúñiga Ruiz y con Natividad
Molina Pérez; al sur, Noe Ruiz Barrantes y Paulina Ruiz Contreras, ambos en
parte; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con
cuarenta y tres centímetros lineales, y al oeste, Margarita Rodríguez Rodríguez. Mide: dos hectáreas mil doscientos ochenta y
cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano catastrado
G-701708-2001, de fecha 3 de mayo del año dos mil uno. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hicieren
los titulantes al señor Lorenzo Zúñiga, desde el año 1976, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hace valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Anthony Ruiz Rodríguez, Dobelys Ruiz Rodríguez, Gil Donaldo Ruiz Rodríguez,
Margarita Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº
05-000249-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Santa Cruz, Guanacaste, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos
Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº
83834.—(11263).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Eliécer Leban Espinoza, cédula Nº 4-107-936, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Notaría Bufete
Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(11020).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Cecilia Sánchez Brenes, cédula Nº
4-094-389, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 metros sur y 20 metros este de
los Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(11021).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis
Freddy Medina Collado, quien fuera mayor, soltero, ingeniero de mantenimiento
industrial, vecino de Alajuela, cédula de identidad número siete-ciento
diez-cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001180-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2005.—Lic.
José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(11221).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Olman
Jiménez Gutiérrez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
urbanización Lomas de Tepeyac. Sita en Guadalupe,
cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y ocho-cero cero sesenta y
uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-001363-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del
2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº
83703.—(11264).
Se cita y emplaza
a los herederas, legatarios y demás interesados a la sucesión de quien en vida
se llamó Félix Pérez Pérez, quien en vida fuera
mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 5-023-3807, vecino de
Guajiniquil de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta días siguientes a
la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a
hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieran la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 91-100031-390-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo de mayor Cuantía de Nicoya,
Guanacaste, 1º de febrero del 2006.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 83712.—(11265).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de
Juan Rafael Herrera Guzmán, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula
de identidad número dos-doscientos quince-ciento setenta y cinco, vecino de
Tibás, de la iglesia de Cinco Esquinas, quinientos norte, trescientos oeste,
urbanización casa treinta y cinco, fallecido en San José, el día doce de
diciembre del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo
de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que
si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se
le previene a los interesados que en el acto de ser notificados o separadamente
dentro de tercero día, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro del
Bufete de la Licenciada Jacqueline Villalobos Durán, que se encuentra ubicado
en San José, Zapote, cien metros oeste de la Casa Presidencial, edificio
esquinero de color amarillo, 2° planta, para atender notificaciones bajo los
apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se
dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Expediente Nº 2006-0001. Sucesión de Juan Rafael Herrera Guzmán.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 83729.—(11266).
Apertura de
trámite sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Alfredo Brenes
Garita, casado una vez, cédula de identidad número 3-146-751, casado una vez,
vecino de San Miguel de Desamparados, urbanización La Capri, casa L-9, San
José. Se emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a
quien corresponda. Albacea María Elena Aguilera Fallas.—San
José, 31 de enero del 2006.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 83748.—(11267).
Se cita y emplaza
a todos lo herederos y demás interesados en la sucesión de Rafael Richmond
Barquero, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número
tres-ciento doce-cero treinta y dos, vecino de San Juan de la Unión; para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a
quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si_ no se
presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 05-100197-349-CI (208-4-05) de Rafael Richmond Barquero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
26 de enero del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—1
vez.—Nº 83750.—(11268).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de Virgita Chacón Delgado,
mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, cédula dos-dos tres nueve-siete
cero dos, vecina de San Miguel de Naranjo, quinientos metros al sur de pulpería
La Herediana, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2006. Luis
Carlos Acuña Jara, con oficina en Naranjo centro, 25 metros norte de Almacenes
Roes.—Naranjo, tres de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº
83751.—(11269).
Dentro del
término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados, en la sucesión de
Carmen Marta García Sánchez, quien fue divorciada una vez, ama de casa, vecina
de Los Guidos de Desamparados, cédula 1-250-090, para que dentro del término
indicado, comparezcan ante la suscrita notaria a hacer valer sus derechos y
aquellos que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro
de dicho término, la herencia pasará a quienes corresponda.—San José, 19
de enero del 2006.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 83838.—(11270).
Se cita a todos
los interesados en el proceso sucesorio de Juan Ernesto Gillies,
mayor, escocés, viudo de su único matrimonio, comerciante y vecino de San José,
para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la
primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin
perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Juan Ernesto Gillies, 2005-000790-221-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de setiembre
del 2005.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1
vez.—Nº 83846.—(11271).
Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Willian Rodríguez Zúñiga, cédula
uno-mil veinticinco-quinientos sesenta y dos, para que dentro del término de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en la oficina de la notaria Xinia Alfaro Mena, ubicada en el Bufete Alfaro y
Asociados, de Acueductos y Alcantarillados ciento setenta y cinco al este,
calles once y trece, avenida diez, a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del
término, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 27 de mayo
del 2004.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
83918.—(11272).
A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Roberto Marín Aguilar.
Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 1), de la
Constitución Política, 183.3 de la Ley General de la Administración Pública;
10, 11.1 b) 35 y 37,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo; solicito, con todo respeto, que en sentencia se declare lo
siguiente: 1) Que la resolución Nº 476-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a
las 13:38 horas del 8 de julio del 2003, es contraria a derecho y lesiva a los
intereses públicos y económicos del Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo
que es objeto de impugnación, la resolución Nº 476-2003, dictada por el Poder
Ejecutivo a las 13:38 horas del 8 de julio del 2003. 3) Que en caso de
oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas
personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos
deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en
autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término
de ocho días, que se contarán desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº
05-000782-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea,  12 de setiembre del
2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 10386-MTSS).—C-11570.—(10924).
A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad de estado contra Edwin Monge Muñoz.
Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1)
Que la resolución Nº 1423-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las quince
horas con trece minutos del veinte de noviembre del dos mil dos, es contraria a
derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2) Que se
declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº
1423-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las quince horas con trece minutos
del veinte de noviembre del dos mil dos. 3) Que en caso de oposición a la
presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y
procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como
terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días
que se contarán desde la ultima publicación de este aviso, apercibidos de que
si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomaran el proceso
en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan
derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº
05-000752-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10928).
A quien interese
se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad, el Estado contra Eladio Badilla Álvarez. Pretende la parte actora
con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución
número 522-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las trece horas con diez
minutos del veintitrés de julio del dos mil tres, es contraria a derecho y
lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2) Que se declare la
nulidad de la resolución Nº 522-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las
trece horas con diez minutos del veintitrés de julio del dos mil tres. 3) Que
en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada a
las costas personales y procesases del litigio más los eventuales intereses que
de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendían derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Expediente Nº 05-000582-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10929).
A quien interese
se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Hernán Fournier Origgi. Pretende
la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad
de la resolución número 320-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:05
horas del 22 de abril del 2002. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contaran desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Exp. Nº 05-000577-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado,
Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
10386-MTSS).—C-7160.—(10930).
A quien interese
se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Guido Aguilar Durán. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº
471-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas tres minutos del
siete de julio del dos mil tres, por ser ésta contraria a derecho y lesiva a
los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los interesados
el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán
desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000823-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
10386-MTSS).—C-7710.—(10931).
A quien interese
se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad el Estado contra Norberto Barrantes García. Pretende la parte
actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la
resolución Nº 1400-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las quince horas con
dos minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dos, es contraria a derecho
y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2) Que se declare la
nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1400-2002,
dictada por el Poder Ejecutivo a las quince horas dos minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dos. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda,
son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del
litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se
contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomaran el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000751-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del
2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10932).
A quien interese
se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra José Joaquín Quesada Valverde. Pretende la parte actora con
la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº
1248-2002, dictada por el Poder Judicial a las nueve horas treinta y cinco
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dos, por ser esta contraria a
derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte
a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se
contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº 05-000799-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2005.—Lic.
Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
10386-MTSS).—C-7710.—(10933).
A quien interese
se hace saber: que en este Despacho, el Estado, ha interpuesto proceso
ordinario de lesividad contra Florial Meléndez
Jiménez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se
declare que la resolución N° 1525-2002 dictada por el
Poder Ejecutivo a las quince horas veinticinco minutos del cuatro de diciembre
del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos
del Estado, por consiguiente es nula en lo que es objeto de impugnación. Que en
caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las
costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de
ello se deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Exp. Nº 05-000718-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 31 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10934).
A quien interese
se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Franklin Berty Jackson. Pretende la parte actora con la presente acción,
que en sentencia se declare lo siguiente: 1) Que la resolución N° 146-2003 dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:05 horas
del 24 de febrero del 2003, es contraria a derecho y lesiva a los intereses
públicos y económicos del Estado. 2) Que lo que es objeto de impugnación, se
declare la nulidad de la resolución N° 146-2003
dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:05 horas del 24 de febrero del 2003. 3)
Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte
demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales
intereses que de ellos deriven. Se adviene a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la ultima
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomaran el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Exp. Nº 05-000581-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 3 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10935).
A quien interese
se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Arturo Vargas Cordero. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare: que la resolución Nº 109-2003,
dictada por el Poder Ejecutivo a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de febrero del año dos mil tres, es nula, contraria a derecho y
lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se
contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomaran el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000687-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del
2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1
vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10936).
A quien interese
se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra José Antonio Arias Barrantes. Pretende la parte actora con
la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº
910-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las catorce horas del dieciocho de
setiembre del dos mil dos, por ser esta contraria a derecho y lesiva a los
intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente
o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000696-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 22 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado,
Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
10386-MTSS).—C-7710.—(10937).
A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Eduardo Rodríguez Gutiérrez.
Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la
nulidad de la resolución Nº 857-2002, dictada por el Poder Ejecutivo, a las
nueve horas veinte minutos, del dos de octubre del año dos mil dos. Además se
declare que la misma es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y
económicos del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro
del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este
aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Expediente Nº 05-000797-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
8 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1
vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7710.—(10948).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Myriam Murillo Vega. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución
433-2002, de las 10:00 horas, del 14 de mayo del año 2002, dictada por la
Presidencia de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como
terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días
que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que
si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso
en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan
derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº
05-000511-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 29 de julio del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-7160.—(10949).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Fanny Rodríguez Monge. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº
1427-2002, dictada por el Poder Ejecutivo, a las diez horas veinticinco
minutos, del veintidós de noviembre de dos mil dos, es contraria a derecho y
lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado. 2) Que se declare la
nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1427-2002,
dictada por el Poder Ejecutivo, a las diez horas veinticinco minutos, del
veintidós de noviembre del dos mil dos y, 3) Que en caso de oposición a la
presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y
procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como
terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días
que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que
si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso
en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan
derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº
05-000791-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
10386-MTSS).—C-9910.—(10950).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Carmen Chaverri Miranda. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº
1485-2002, dictada por el Poder Ejecutivo, a las 10:05 horas, del 28 de marzo
del 2003, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos
del Estado. 2) Que se declare la nulidad en lo que es objeto de impugnación, la
resolución Nº 1485-2002, dictada por el Poder Ejecutivo, a las 10:05 horas, del
28 de marzo del 2003. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a
cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más
los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000611-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto
del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1
vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10951).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra María Ester Brenes Cedeño. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: 1) Que la resolución
Nº 324-2003, dictada por el Poder Ejecutivo, a las 9:27 horas del 28 de marzo
del 2003, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos
de El Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación,
la resolución Nº 324-2003, dictada por el Poder Ejecutivo, a las 9:27 horas del
28 de marzo del 2003. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a
cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más
los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán
desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen,
no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en
que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000753-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10952).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Delia María Navarro Reyes. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare: 1. La nulidad de la resolución
del Poder Ejecutivo Nº 1482-2002 dictada, a las once horas quince minutos, del
veintisiete de noviembre del dos mil dos. 2. En caso de oposición a la presente
demanda, se condene a la accionada al pago de ambas costas de este juicio, con
intereses sobre estas hasta su efectivo pago. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán
desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen,
no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en
que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000583-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 3 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-8260.—(10953).
A quien interese
se hace saber, que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra José Antonio Mesén Arley. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare: Que la resolución Nº 426-2003,
dictada por el Poder ejecutivo, a las 13:44 horas del 20 de junio del 2003, es
contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado.
Que se declare la nulidad, en lo es objeto de impugnación, la resolución Nº
426-2003, dictada por el Poder Ejecutivo, a las 13:44 horas del 20 de junio del
2003. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte
demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales
intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho - retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000754-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5
de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1
vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10954).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Carlos Eduardo Retana Arias. Pretende la parte actora con
la presente acción, que en sentencia se declare contraria a derecho y lesiva a
los intereses del Estado y la nulidad de la resolución número 1243-2002,
dictada por el Poder Ejecutivo, a las 10:22 horas del 31 de octubre del 2002,
el pago de costas personales y procesales por parte del demandado. Se advierte
a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se
contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000843-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-7710.—(10955).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra María de los Ángeles Prada Días.
Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la
nulidad de la resolución Nº 726-2003, dictada por el Poder Ejecutivo, a las
diez horas veintisiete minutos, del quince de octubre del dos mil cinco, por
ser esta contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de
el Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse
en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del
término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 4 3 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº
05-000824-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-7710.—(10956).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Álvaro Madrigal Sánchez. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº
1452-2002, dictada por el Poder Ejecutivo, a las nueve horas cincuenta y tres
minutos del doce de noviembre del año dos mil dos. Además que es contraria a
derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Se advierte
a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se
contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000735-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-7710.—(10957).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Jaime Torres Contreras. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 717-2003,
dictada por el Poder Ejecutivo, a las nueve horas dieciocho minutos del quince
de octubre del dos mil tres, es contraria a derecho y lesiva a los intereses
públicos y económicos del Estado y por consiguiente se declare su nulidad y que
en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada
las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que
de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Expediente Nº 05-000785-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
6 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1
vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-8810.—(10958).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra María Eugenia Bonilla Araya. Pretende la parte actora con
la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución número
1361-2002, dictada por el Poder Ejecutivo, a las diez horas y treinta y cinco
minutos del doce de noviembre del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva
a los intereses del Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen
de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Expediente Nº 05-000756-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de setiembre del
2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1
vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-7710.—(10959).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Antonio Juárez Orozco. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº 745-2003,
dictada por el Poder Ejecutivo, a las 14:09 horas del 5 de noviembre del 2003,
es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del
Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la
resolución Nº 745-2003, dictada por el Poder Ejecutivo, a las 14:09 horas del 5
de noviembre del 2003. 3) Que en caso de oposición a la presente, son a cargo
de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los
eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse en autos congo terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán
desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen,
no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en
que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000868-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 3 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-9360.—(10960).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado, ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Hermelinada Silvia Sánchez Reyes.
Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare:
1) Que la resolución Nº 1108-2002, dictada por el Poder Ejecutivo, a las 12:00
horas del 2 de octubre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los
intereses públicos y económicos del Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo
que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1108-2002, dictada por el Poder
Ejecutivo, a las 12:00 horas del 2 de octubre del 2002. 3) Que en caso de
oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas
personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos
deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en
autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término
de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº
05-000859-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial San
José, Goicoechea, 4 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias
Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
10386).—C-9360.—(10961).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Salvador Coto Brenes. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº
068-2003, dictada por el Poder Ejecutivo, a las nueve horas treinta y dos
minutos del once de febrero del dos mil tres, por ser esta contraria a derecho
y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se
contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000867-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 4 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-7710.—(10962).
A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Grace Ramírez Castro.
Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo
siguiente: que la resolución N° 1481-2002, dictada
por el poder ejecutivo a las 10:46 horas del 28 de noviembre del 2002, es
contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del El
Estado. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la
resolución N° 1481-2002, dictada por el Poder
ejecutivo a las 10:46 horas del 28 de noviembre del 2002. Que en caso de
oposición a la demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales
y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ello deriven. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como
terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días
que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que
si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso
en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan
derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº
05-000911-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 10 de octubre del 2005.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—1
vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-9360.—(10963).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Rosalba Hidalgo Arrieta. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare que la resolución Nº 188-2003, dictada
por el Poder ejecutivo a las ocho horas y treinta y cinco minutos del seis de
marzo del dos mil tres es contraria a derecho y lesiva a los intereses del
Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en
autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del termino
de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº
05-000909-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 19 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-7710.—(10964).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra María Elena González Dobles. Pretende la parte actora con
la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución N° 108-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las catorce
horas cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil tres, es contraria a
derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado; 2) Que se
declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución N° 108-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las catorce
horas cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil tres. y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a
cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio, más
los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados
pasivamente y coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán
desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen,
no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en
que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000901-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de octubre del
2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 10386).—C-9910.—(10965).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra María Mercedes Fernández Rivera. Pretende la parte actora
con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: Que la
resolución N° 98-2003, dictada por el Poder Ejecutivo
a las 12:55 horas del 28 de marzo del 2003, es contraria a derecho y lesiva a
los intereses públicos y económicos de el Estado. Que
se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución N° 98-2003, dictada por el Poder ejecutivo a las 12:55
horas del 28 de marzo del 2003. Que en caso de oposición a la presente demanda,
son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del
litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados
el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán
desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen,
no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en
que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000842-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de octubre del
2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 10386).—C-9360.—(10966).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra José Antonio Castro Castro.
Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo
siguiente: que la resolución N° 1507-2002, dictada
por el Poder Ejecutivo a las 10:48 del 2 de diciembre del 2002, es contraria a
derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. Que se
declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución N° 1507-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:48
del 2 de diciembre del 2002. Que en caso de oposición a la presente demanda,
son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del
litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se
contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000941-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de octubre del
2005.—Lic. Ivan Tiffer
Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
10386).—C-9360.—(10967).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Ruth Murillo Murillo. Pretende la
parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la
resolución Nº 1456-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las doce horas y
cincuenta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dos, es
contraria a derecho y lesiva a los intereses del estado. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán
desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen,
no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en
que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000806-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del
2005.—Lic.  Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-7710.—(10968).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Virgilio Ureña Solís. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución N° 526-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las quince
horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil tres, por ser esta
contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El
Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en
autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término
de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.). Exp. N° 05-000949-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado,
Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-7710.—(10969).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Juan José Naranjo Loaiza. Pretende la parte actora con la
presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: Que la resolución N° 1548-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:50
horas del 10 de diciembre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los
intereses públicos y económicos de El Estado. Que se declare la nulidad, en lo
que es objeto de impugnación, la resolución N°
1548-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:50 horas del 10 diciembre del
2002. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte
demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales
intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Exp. N°
05-000902-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 11 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-9360.—(10970).
A quien interese
se hace saber que en este despacho, El Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra María Isabel Quesada Zárate. Pretende la parte actora con
la presente acción, que en sentencia se declare que la resolución N° 1471-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las catorce
horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dos, por
la cual se concedieron diferencias de pago por pensión por concepto de
revaloraciones mal aplicadas y dejadas de percibir de enero del dos mil a junio
del dos mil uno a favor de la señora María lsabel
Quesada Zárate cédula número 1-170-267 por un monto igual a seiscientos ochenta
y cinco mil ciento setenta y ocho colones con un céntimo, así como lo otorgado
por aguinaldos proporcionales de los años dos mil y dos mil uno por la suma de
cincuenta y siete mil noventa y ocho colones con diecisiete céntimos, lesiona
los intereses fiscales los públicos y económicos del Estado y por eso es nula y
así se declara. Al pago de los intereses sobre las sumas indicadas así como
ambas costas del presente asunto. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39,43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000648-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 17 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado,
Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-11560.—(10971).
A quien interese se hace saber que en este despacho, El Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Gustavo Morales Solís.
Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1)
Que la resolución Nº 1528-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:00 horas
del 10 de diciembre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses
públicos y económicos del estado, 2) Que se declare la nulidad, en lo que es
objeto de impugnación, la resolución N° 1528-2002,
dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2002 y
3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte
demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales
intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39,43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000805-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
judicial de San José, Goicoechea, 5 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias
Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
10386).—C-9360.—(10972).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Jorge Humberto Díaz Ramírez.
Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare
1.- Que la resolución Nº 1218-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve
horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil dos, es
contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado.
2.- Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la
resolución Nº 1218-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas con
cuarenta y dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil dos. 3.- Que en
caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las
costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de
ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).
Expediente Nº 05-000910-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 12 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-9360.—(10973).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Mario Jiménez Jiménez. Pretende la parte actora con la presente acción,
que en sentencia se declare lo siguiente: Que la resolución N°
657-2003, dictada por el Poder Ejecutivo a las 12:10 horas del 22 de setiembre
del 2003, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos
del Estado. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la
resolución N° 657-2003, dictada por el Poder
Ejecutivo a las 12:10 horas del 22 de setiembre del 2003. Que en caso de
oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demanda las costas
personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos
deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en
autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término
de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Expediente Nº
05-000903-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 11 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386).—C-9910.—(10974).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Edgar Ureña Hidalgo. Pretende
la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la
resolución N° 1315-2002, dictada por el Poder
Ejecutivo a las diez horas con cuarenta minutos del 8 de noviembre del 2002, es
contraria a derecho y lesiva al Estado. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán
desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen,
no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en
que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Expediente Nº 05-000955-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del
2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1
vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-7160.—(10975).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Thais Castro Marín. Pretende
la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad
de la resolución N° 050-2002, dictada por el Poder
Ejecutivo a las trece horas dos minutos del veintinueve de enero del dos mil
tres, por ser esta contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y
económicos de el Estado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa). Expediente Nº 05-000688-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado,
Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
10386-MTSS).—C-7710.—(10976).
En la notaría del Lic. José German Zamora Leal,
sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste, se efectuará el
matrimonio civil de Héctor Luis Valencia Valencia,
mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad Nº 5-168-355, vecino de
Nicoya centro, con Ada Celiz Arrieta Díaz, mayor,
nicaragüense, viuda una vez, pasaporte Nº C-843469. El matrimonio se efectuará
ocho días después de publicado este edicto.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1
vez.—Nº 83708.—(11043).
Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de
drogas, por llevarse a cabo el próximo 22 de febrero del 2006, a las siete
horas, en la que se destruirán.
Droga                                                         Unidades       Peso/Gramos
Picadura de marihuana/gramos                                                  82.680,45
Semillas de marihuana/gramos                                                          16,57
Plantas de marihuana                                         8
Clorhidrato de cocaína/peso en gramos                                4.219.003,38
Cocaína base “crack” gramos                                                      1.160,50
Cantidad total de droga a destruir                                  4.302.860,90
Peso de 41 bolsas de envoltorios
impregnados con droga/gramos                                               190.015,00
Peso de 8 plantas de marihuana                                                     901,70
Diferencia de peso por embalajes
(peso bruto-peso
neto estimado)
en 6 casos de clorhidrato de cocaína                                       378.094,89
Cantidad total a destruir                                8                4.871.872,49
Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en
terrenos de Industrias Holcim (Costa Rica) S. A., en
Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 kilómetro al noreste
aproximadamente. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes
Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas Nº
8204 del 26 de diciembre del 2001. Publíquese.—Juzgado
Penal de San Joaquín de Heredia.—Lic. María Elena Fernández Alvarado, Jueza.—1 vez.—(13490).