DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la
función notarial Nº 270-05, (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial),
tramitado bajo el expediente Nº 05-001021-624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado de la notaria Laura Fernández Meza, mediante la
resolución de las once horas, diez minutos del treinta y uno de enero de dos
mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el
voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso:
“…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la
dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese
momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente
asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Laura Fernández Meza del
contenido de la resolución de las nueve horas, veinticinco minutos del diez de
octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a
folios ocho y quince. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar
el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Fernández Meza la
resolución de las nueve horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos
mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo
anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede
ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746
de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso,
de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado
es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de
fecha siete de octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar,
Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que
“... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de
octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Fernández
Meza Laura, debe al mes de setiembre sesenta y cinco cuotas”, se tiene por
acreditado que el notario Fernández Meza Laura, se encuentra en un estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa
la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar
el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Fernández Meza
Laura, portador de la cédula Nº 01-738-292, para que en el plazo de ocho días
ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el
proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso
b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el
notario Fernández Meza Laura, que en tanto no se encuentre al día en el pago de
sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de
continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la
falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y
12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta
Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un
número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado
dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio
escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se
producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de
las cuotas se desprende que la licenciada Laura Fernández Meza debe al mes de enero
del presente año sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial. 
San José, 31 de enero del 2006.
                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(11364)                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la
función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado
bajo el expediente Nº 05-000992-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, del notario Fabián Arias Amador, mediante la resolución Nº 110-2006,
de las nueve horas, treinta minutos del primero de febrero de dos mil seis, se
dispuso: ...” Resultando: 1. Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22
del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2. De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial Nº 209-05, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado Fabián Arias Amador por el no pago de las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial, visible a folio dos. 3. Mediante resolución de las nueve
horas, treinta minutos del trece de julio del año dos mil cinco, se le confirió
traslado al notario Arias Amador, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folios ocho y doce, la misma no pudo ser notificada en las
direcciones reportadas por el profesional, como su oficina y su casa de
habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a
notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín
Judicial, los días nueve, doce y trece de diciembre del año dos mil cinco.
4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno
del licenciado Arias Amador; y, Considerando: I. El decreto de inhabilitación,
definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código
Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la
pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la
ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del
notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por
el artículo 4º del Código referido.  II.
La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección
para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un
impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código
Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los
notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún
hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal
caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las
negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende
del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que
el licenciado Arias Amador, se encuentra en estado de morosidad respecto del
pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por
el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el
ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se
tiene por bien notificado al notario (folios diecinueve a veintidós) de la
audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de
que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el
pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado
Fabián Arias Amador, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras
subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Fabián Arias Amador, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Arias Amador, desee
ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación
del notario público Fabián Arias Amador, cédula Nº 01-725-904, por morosidad en
el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá
por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo
indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar al licenciado Fabián Arias Amador, la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado
de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo
segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). 
San José, 1º de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(11365)                                                                                                                                                                                            Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la
función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado
bajo el expediente Nº 05-001027-624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado, del notario José Francisco Barth Vargas, mediante la resolución Nº
114-2006, de las once horas, treinta minutos del primero de febrero del dos mil
seis, se dispuso: ...” Resultando: 1. Esta Dirección, de conformidad con el
artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y
controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia
exclusiva en la materia. 2. De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo
de Garantía Notarial Nº 276-05, se inició proceso de inhabilitación contra el
licenciado José Francisco Barth Vargas, por el no pago de las cuotas del Fondo
de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3. Mediante resolución de las diez
horas, quince minutos del diez de octubre del año dos mil cinco, se le confirió
traslado al notario Barth Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en las direcciones
reportadas por el profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo
que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio
de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días quince,
dieciséis y diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. 4. A la fecha del
dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado
Barth Vargas; y, Considerando: I. El decreto de inhabilitación, definido por la
relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido
por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la
vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno
de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por
hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del
Código referido. II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios
faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión
del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del
artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el
impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III. En el presente
caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio catorce, se
tiene por acreditado que el licenciado Barth Vargas, se encuentra en estado de
morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios
públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios ocho al trece)
de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en
vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha
acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación
del licenciado José Francisco Barth Vargas, circunstancia que se mantendrá todo
el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido. IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el
notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en
el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido
proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Barth Vargas la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).
Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece
horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo
dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente
fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Barth Vargas, desee ser
rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales
4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación
del notario público José Francisco Barth Vargas, cédula Nº 02-183-893, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con
lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día,
deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y
extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena
notificar al licenciado José Francisco Barth Vargas, la presente resolución,
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse
al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). 
San José, 1º de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(11366)                                                                                                                                                                                            Directora
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001503-627-NO, de Leticia
Campos Castillo contra la notaria pública Nancy Baraquiso Leitón, cédula de
identidad Nº 02-0472-0251, este Juzgado mediante sentencia Nº 290-2005 de las
catorce horas con cinco minutos del quince de julio del año dos mil cinco,
modificada por el Tribunal Notarial mediante el voto Nº 255-2005 de las nueve
horas veinte minutos del veintidós de diciembre del año dos mil cinco, dispuso
imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de tres meses de
suspensión en el ejercicio de la  función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11323)                                                                                                                                                                                  Juez
Al notario Ricardo Guido Mena, cédula de identidad número 01-0760-0291, de
domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº
02-001663-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 690 Juzgado Notarial; San José, a las
once horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil
cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra
el licenciado Ricardo Guido Mena, mayor, abogado y notario, de otras calidades
que no constan en los autos, representado por la licenciada María Zoch Badilla
en su calidad de Defensora Pública. Resultando:... Considerando:... Por tanto:
Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el
Registro Civil contra el notario público Ricardo Guido Mena. Se le impone al
citado profesional la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161
del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una
vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción a la Dirección
Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Civil y el Registro
Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo por una vez en
el Boletín Judicial. Se declara sin lugar respecto de la presentación de
certificación de estado civil de la contrayente con fecha posterior a la
celebración del matrimonio.  Notifíquese.
Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez”; “Juzgado Notarial, San José, a las
quince horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil seis. Conforme
lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario
Ricardo Guido Mena la parte dispositiva de la resolución Nº 690 de las once
horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil
cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”
San José, 3 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11324)                                                                                                                                                                                  Juez
Al notario Bernal Castillo Quirós, cédula de identidad Nº 01-0821-0187, de
domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº
01-000863-627-NO interpuesto en su contra por Johnny Alberto Araya Vargas, se
han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 674 Juzgado Notarial;
San José, a las diez horas veintitrés minutos del catorce de noviembre del año
dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Johnny Alberto
Araya Vargas, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número
cuatro-ciento treinta-trescientos veintiuno, vecino de Pavas; contra  el Licenciado Bernal Castillo Quirós, mayor,
abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado
por el licenciado Roberto Montero García en su condición de Defensor Público.
Interviene como parte la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:...
Considerando:… por tanto, Se declara sin lugar la excepción de prescripción de
la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por la Johnny Alberto Araya Vargas contra el notario Bernal
Castillo Quirós imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a la escritura que aquí interesa.  Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández
Herrera, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas quince minutos
del tres de febrero del año dos mil seis. Conforme lo dispone el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Bernal Castillo Quirós la
parte dispositiva de la resolución Nº 674 de las diez horas veintitrés minutos
del catorce de noviembre del año dos mil cinco, así como la presente, por medio
de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. MSc.
Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 3 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11325)                                                                                                                                                                                  Juez
Al notario Gregory Kearney Lawson, cédula de identidad número, de domicilio
ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº
02-000690-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que dicen: “Resolucion Nº 679 Juzgado Notarial; San José, a
las ocho horas dos minutos del quince de noviembre del año dos mil cinco.
Proceso Disciplinario Notarial establecido por el licenciado Rodrigo Fallas
Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Registro Civil contra el
licenciado Gregory Kearney Lawson, quien es mayor, abogado y notario, demás
calidades no indicadas. La licenciada María Felicia Zoch Badilla interviene
como defensora pública del licenciado Kearney Lawson. Resultando:... Considerando:...
Por tanto, Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil contra el licenciado Gregory Kearney Lawson
únicamente respecto de la presentación extemporánea de la documentación
correspondiente al matrimonio objeto de este asunto y sin lugar respecto de las
demás faltas. Se impone al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes  de suspensión en el ejercicio de la
función notarial.  Una vez firme esta
resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil.  Publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial.  Rige a partir de los
ocho días naturales contados a partir su publicación. Notifíquese en forma
personal o en su casa de habitación al denunciado. Licenciado Juan Federico
Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas del tres
de febrero del año dos mil seis. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquesele al notario Gregory Kearney Lawson la parte
dispositiva de la resolución Nº 679 de las ocho horas dos minutos del quince de
noviembre del año dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una vez en el Boletín Judicial. MSc. Everardo Chaves
Ortiz, Juez”.
San José, 3 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11326)                                                                                                                                                                                  Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000412-627-NO, del Registro
Civil contra la notaria pública Leyla Rita Calderón Campos, cédula de identidad
Nº 03-0215-0107, este Juzgado mediante resolución Nº 00779-05 de las 11:05
horas del 16 de diciembre del 2005, dispuso imponerle a la citada notaria, la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11327)                                                                                                                                                                                  Juez
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000525-627-NO, de Elicio
Ramón Espinoza Arias contra la notaria pública Margarita Bellido Bellido,
cédula de identidad Nº 05-0177-0375, este Juzgado mediante resolución Nº 668 de
las 10:50 horas del once de noviembre del año dos mil cinco, dispuso imponerle
a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la  función notarial. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                        Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11328)                                                                                                                                                                                  Juez
A Jorge Rojas Torres, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
1-932-736, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº
05-000221-0627-NO establecido en su contra por Miguel Ángel Arroyo Dinartes. Se
han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las diez
horas del doce de abril del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Miguel Ángel Arroyo Dinartes contra el
licenciado Jorge Rojas Torres, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo,
se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de
este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o
inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de
noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de
facsimil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro
del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado
la presente resolución, en su oficina profesional o personalmente o por cédula
y copias en su casa de habitación, por medio del notificador del Despacho. En
caso de que dicha diligencia no pueda llevarse a cabo, se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, a fin de que lo notifique en Ipís de Guadalupe, Residencial Bruno
Martínez, casa 25-A. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153,
párrafo 4º del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario Jorge Rojas
Torres, cédula de identidad Nº 1-932-736, tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del Poder. Solicítese la
Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene
reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación.
Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis
horas del treinta y uno de enero del dos mil seis. Revisados los autos y vista
la constancia emitida por el notificador del despacho, así como de la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José,
visibles a folio 8 y 13, mediante las cuales se constata que el notario Jorge
Rojas Torres no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección
Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 19 y 21, de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al licenciado Rojas Torres la resolución
dictada a las diez horas del doce de abril del dos mil cinco, así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior, por la no constitución e inscripción de la sociedad
denominada Empresa de Seguridad Ferdy S. A., así como por la no devolución de
la documentación correspondiente a dicha sociedad. Asimismo, conforme lo
dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a
fin de que se le nombre un defensor público al notario Jorge Rojas Torres.
San José, 31 de enero del 2006
                                                                                                                                                                                         Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(11335)                                                                                                                                                                                  Juez
A Andrés Quesada
Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-268-728,
domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número
02-000927-0627-NO, establecido en su contra por Edgar Enrique Ramírez
Hernández, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente 02-000927-627-NO.
Res: 00389-05. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinte minutos del
diecinueve de agosto del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial
establecido por Edgar Enrique Ramírez Hernández, mayor, casado, cobrador,
vecino de Tibás, cédula de identidad número uno- cuatrocientos diez-mil
trescientos treinta y ocho contra el Notario Público Andrés Quesada Meneses,
mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos.
Resultando: 1º—...: 2º—...; 3º—...; 4º—; Que se han observado las
prescripciones de ley; y, Considerando: I.—Hechos
probados: De importancia en la resolución de este asunto, se tienen: 1) ... 2)
... 3) ... II.—Sobre el fondo: ... III.—... IV.—... V.—... Por tanto: Se declara
con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Edgar Enrique
Ramírez Hernández contra el notario Andrés Quesada Meneses, imponiéndole la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera.
Jueza.” “Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas del siete de febrero del
dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil;
notifíquese al Licenciado Andrés Quesada Meneses la sentencia número 00389-05
de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco,
así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 7 de febrero del 2006
                                                                                                                                                                                       MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(11337)                                                                                                                                                                                  Juez
A los causahabientes de quien en vida se llamó Tamara Mabel Núñez del
Rosario, quien fue mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de
Guadalupe de Goicoechea, y con cédula de identidad Nº 1-0812-0030, se les hace
saber que Cira Mabel del Rosario Jiménez, con cédula de residencia Nº
O-800630379, y vecina de Guadalupe de Goicoechea, se apersonó en este despacho
en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Tamara Mabel Núñez del Rosario, expediente Nº 05-003499-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea, 18 de enero del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(10992).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Alexis Lobo Marín, quien fue, mayor,
casado, auxiliar de oficina, vecino de Moravia, con cédula de identidad Nº
01-0292-0164, se le hace saber que: Muri María Quesada Vargas, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0319-0590, vecina de
Moravia, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignacion de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Lobo Marín.
Expediente Nº 05-003461-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(10993).
Se emplaza a los
que con carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Carmen
Chinchilla Rodríguez, quien fue mayor, soltera, miscelánea, vecina de Naranjo,
100 metros del Banco Nacional, cédula de identidad número dos-ciento
veintisiete-trescientos cuarenta, se consideren con derecho a las prestaciones
legales de la occisa, para que dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren dentro
de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda. (Artículo 85
del Código de Trabajo). Exp. Nº 05-300306-297-LA (3A). Consignación de
Prestaciones Legales de Trabajador Fallecido, causante: Carmen Chinchilla
Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de  diciembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—(10994).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales
de Juan Luis López Rodríguez, quien fue mayor, casado, electricista, laboró
para el Instituto Costarricense de Electricidad y Terrapez, en el ICE y trabajó
como quince y la última cómo tres meses, portó la cédula de identidad Nº
5-233-667 y falleció el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco; se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº
05-300101-0389-LA (101-2-05-B), a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cañas,
21 de setiembre del 2005.—Lic. Luis F. Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(10995).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Miriam Maroto Vargas, fallecida el
20 de enero del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias prestaciones legales
bajo el Nº 06-000019-0703-LA-F, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Que gestiona Viviana González Maroto. Expediente Nº
06-000019-0703-LA-F.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 30 de enero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(10996).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales
del fallecido Víctor Ugarte Ugarte, quien fue mayor, casado, pensionado por
invalidez, portó la cédula de identidad Nº 6-0095-0330, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, bajo el Nº 06-300001-0349-LA, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de  que si así no lo hicieren, el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes corresponda, de conformidad a
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, que por derecho
corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 06-300001-0349-LA de
Víctor Ugarte Ugarte.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de La Unión, 23 de enero del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán,
Jueza.—1 vez.—(10997).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leda María
Arias Garro, porto cédula 1-0657-0300, fallecida el 10-10-2005, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 06-000007-0817-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 06-000007-0817-LA. A favor de Juan Ramón Campos Quesada.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
enero del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(10998).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ervin Mendez
Vargas, portó cédula 2-0171-0361, mayor, casado, vecino de la Guácima Centro,
fallecido el 26 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
consignación de prestaciones bajo el Nº 06-000004-0817-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
06-000004-0817-LA. A favor de María Isabel Rojas Fuentes.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
enero del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Juez.—1
vez.—(10999).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elba Grace
Rodríguez Salazar, fallecida el 10 de noviembre del año 2004, quien portó la
cédula número 0204180504, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 05-000477-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 05-000477-0817-LA. Elba Grace Rodríguez Salazar a favor de Luis
Fernando Arguedas Molina.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del
2005.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(11000).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Luis
Herrera Rodríguez, porto cédula 2-0186-0522, fallecido el 25 de febrero del año
dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones
bajo el Nº 05-000506-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
05-000506-0817-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del
2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(11001).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald López
Vega, cédula 1-0581-0247, mayor, casado, vecino de Alajuela, Río Segundo, 100
metros este, 100 metros norte, 100 oeste y 25 norte del balneario Undeca, quien
falleció el 21 de agosto del 2005, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el expediente Nº 05-000479-0817-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 05-000479-0817-LA, Ronald López Vega a favor de Nidia
Vindas Masís.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2006.—Lic. Dunia
Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(11002).
Por el plazo de
ocho días se convoca a todas aquellas personas que se consideren con algún
derecho en las diligencias de Fondo de Capitalización Laboral de la Ley de
Protección al Trabajador fallecido Marcos Luis Rodríguez Zamora, portaba la
cédula de identidad seis-cero ciento cincuenta y tres-cero trescientos
veintidós, era mayor, casado, tenía cuarenta y cinco años de edad, laboraba en
Hidrocultura del Atlántico, vivimos es Escocia de Río Jiménez, para que dentro
del plazo indicado se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos,
apercibidos si no lo hicieren los ahorros, bonificaciones y prestaciones
pasarán a quien corresponda. Por haberse ordenado así en Diligencia de Fondo de
Capitalización Laboral de la Ley de Protección al Trabajador fallecido Marcos
Luis Rodríguez Zamora. Expediente 05-3000074-0477-LA (075-05), gestionante Leda
Matarrita Orozco.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Guácimo, 26 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo
Rojas, Juez.—1 vez.—(11386)
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, y con la base que se dirá, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: doscientas veintiocho sillas de madera, algunas tapizadas en
tela, otras cubiertas de telas y otras cubierto su asiento y respaldar con
tela, en regular estado en siete mil colones cada una. Total un millón
quinientos noventa y seis mil colones. Treinta y siete mesas rectangular, de
madera en buen estado, en quince mil colones cada una. Total quinientos
cincuenta y cinco mil colones. Seis mesas cuadradas, de madera en buen estado
en doce mil colones cada una. Total setenta y dos mil colones. Siete mesas
redondas, de madera en buen estado, en dieciocho mil colones cada una. Total
ciento veintiséis mil colones. Cuatro mesitas pequeñas, con sobre de 60
centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, en regular estado, en tres
mil quinientos cada una. Total catorce mil colones. Nueve silloncitos de madera
con dibujitos tallados, asientos de madera acolchados torneados y respaldar de
madera con dibujos tallados en regular estado, en cinco mil colones. Total
cuarenta y cinco mil colones. Un asiento (sillón amplio) de estructura
metálica, con asiento para tres personas forrado en vinil y espuma, estampado
de amarillo y rojo, en buen estado, en siete mil quinientos colones. Cuatro
sillas de madera para bebé, con asiento tapizado, en tela, en regular estado en
seis mil colones cada una. Total veinticuatro mil colones. Cuatro sillas bajas,
de madera, torneadas, en buen estado en siete mil colones cada una. Total
veintiocho mil colones exactos. Siete sillas plásticas, para jardín, en regular
estado, en quinientos colones cada uno. Total tres mil quinientos colones. Una
mesa redonda, plástica para jardín deteriorada, en quinientos colones. Una mesa
de madera, lisa y redonda, en buen estado, en cinco mil colones. Dos mesitas
redondas estructuras de hierro y sobre acrílico, en buen estado, a razón de
siete mil colones cada una. Total catorce mil colones exactos. Once sillas para
jardín, estructura de hierro, seis de color verde y cinco de color gris, en
buen estado, en tres mil colones cada una. Total treinta y tres mil colones.
Dos mesitas cuadradas, estructura de hierro para jardín de color gris, en buen
estado en seis mil colones cada uno. Total doce mil colones. Dos sillones y un
sofá con la tela floreada y otro más, en tela gris, en regular estado, todo en
veinte colones exactos. Un sofá en forme de L, en tela color gris, un sofá más
de madera en tela estampada, en regular estado, todo en veinticinco mil
colones. Tres mostradores para bar, de madera, en forma semicircular, en
regular estado, en dieciséis mil colones. Total cuarenta y ocho mil colones.
Dos baúles de madera, tallada y torneada, en buen estado, en dieciséis mil
colones cada uno. Total treinta y dos mil colones. Equipo de cómputo compuesto
por: un CPU, serie Nº C3758 60201, sin marca visible, un monitor marca IBM sin
serie visible y CPU Nº US71817350, marca Hewlett Pacad, en regular estado
conservación. Total cien mil colones exactos. Computadora marca Deli, serie Nº
7xk3p y teclado marca Dell, serie Nº M9512107091, en regular estado de
conservación. Total sesenta mil colones exactos. Dos aparatos telefónicos,
marca G.E., de color gris, sin modelo ni serie visibles, en regular estado, en
tres mil quinientos colones cada uno. Total siete mil colones. Una impresora
marca IBM, tipo 2380-001, en buen estado, sin número de serie visible, en
veinticinco mil colones. Una caja registradora, de metal, que funciona con el
equipo de cómputo en buen estado, en cuarenta mil colones. Una máquina para
hacer hielo marca Scotsman, serie Nº 175ABLR12677, en regular estado de
conservación, en cien mil colones. Dos estantes de metal de 2 metros de alto
por 40 de largo y con cuatro anaqueles, en regular estado de conservación, a
razón de tres mil colones cada uno. Total seis mil colones. Dos estufas de gas,
de seis quemadores cada una, plancha y dos hornos, en buen estado, a razón de
quince mil colones cada una. Total treinta mil colones. Un freidor de papas, de
dos espacios, espacios, sin número de serie ni marca visible, en buen estado,
en dos mil colones. Una mesa para trabajar la harina, de madera, de 5 metros de
largo por 1 metro de alto y 1 metro de ancho, en buen estado, en diez mil
colones. Un horno industrial para gas, sin marca ni número visible, en buen
estado de conservación, en diez mil colones. Una lavadora marca Hotpoin Nº
M21-55253H, en regular estado de conservación, en treinta mil colones.
Doscientos catorce platos, de loza redonda plana, usados, en buen estado, a
razón de trescientos cada uno. Total sesenta y cuatro mil doscientos colones.
Ciento setenta y siete platos, ovalados, usados, en buen estado, a razón, de
doscientos colones cada uno. Total treinta y cinco mil cuatrocientos colones. Ciento
noventa platos hondos y pequeños, usados en buen estado, en doscientos colones
cada uno. Total treinta y ocho mil colones. Ciento quince platos planos,
pequeños, como para tazas de café, usados en buen estado, en cien colones cada
uno. Total once mil quinientos colones. Veintiún tazas pequeñas de vidrio,
usadas, en buen estado a razón de cien colones cada una. Total dos mil cien
colones. Trece tazas de vidrio más pequeñas que las anteriores, usadas en buen
estado, en cien colones cada una. Total mil trescientos colones. Cinco
ceniceros de vidrio, usados, en buen estado, en veinte colones cada uno. Total
cien colones. Treinta tacitas pequeñas, de vidrio usadas, en buen estado, en
cien colones cada una. Total mil cuatrocientos colones. Catorce tazas de cerámica,
color café, usadas en buen estado, en cien colones cada una. Total mil
cuatrocientos colones. Treinta y seis soperas de porcelana, marca Corona,
usadas en buen estado, a razón de ciento veinticinco cada una. Total cuatro mil
quinientos colones. Treinta y un tazas de porcelana, blanca de china, usadas,
en buen estado, a razón doscientos cincuenta colones cada una. Total nueve mil
colones. Cuarenta y ocho tasitas, miqueta, marca, Vertex, de china, usadas, en
buen estado, a razón de doscientos colones cada una. Total nueve mil
seiscientos colones. Dos picheles, de porcelana blanca, marca
Connecerac, usados, en buen estado, en mil colones cada uno. Total dos mil
colones. Doscientos nueve platos, planos, de porcelana china, marca Vertex, usados, en buen estado, a razón de trescientos
colones cada uno. Total sesenta y dos mil setecientos colones. Veintidós
tasitas de vidrio, como para postre, usadas en buen estado, en trescientos
colones. Total seis mil seiscientos colones. Cincuenta y ocho vasos cónicos, de
vidrio y base, usados en buen estado, en trescientos colones cada uno. Total
diecisiete mil cuatrocientos colones. Doscientos treinta y cinco platos,
ovalados, de porcelana, usados, en buen estado, a razón de trescientos colones.
Total setenta mil quinientos colones. Catorce platos planos, tamaño grande,
usados, en buen estado, a razón de trescientos colones cada uno. Total cuatro
mil doscientos colones. Ciento dos copas de vidrio fino, usadas, en buen
estado, a razón de seiscientos colones cada una. Total sesenta y un mil
doscientos colones. Ciento cincuenta y seis platos medianos, usados en buen
estado, en trescientos colones cada uno. Total cuarenta y seis mil ochocientos
colones. Ciento diez platos, como para taza de café, usados, en buen estado, en
doscientos colones cada uno. Total dos mil doscientos colones. Veintidós
envases de botellas de vidrio, usadas, a razón de diez colones cada uno. Total
doscientos veinte colones. Cuatro picheles de vidrio, tres de ellos grandes y
uno pequeño, usados, a razón, de cuatrocientos colones. Total mil seiscientos
colones. Veintisiete copas, de vidrio, extendidas, usadas, en buen estado, en
cuatro colones, cada una. Total diez mil ochocientos colones. Dieciocho copas
de vidrio, altas, usadas, en buen estado, en cuatrocientos colones cada una.
Total siete mil doscientos. Veintiún copas de vidrio, altas y angostas, usadas,
en buen estado, en cuatrocientos colones cada uno. Total ocho mil cuatrocientos
colones. Cuatrocientos setenta y seis cubiertos de metal, usados, en buen
estado, a razón de ciento cincuenta colones cada uno. Total sesenta y nueve mil
doscientos colones. Seis azucareras grandes, centro de porcelana, y dos de
vidrio, usadas en buen estado, en cuatrocientos colones cada una. Total dos mil
cuatrocientos colones. Quinientos treinta y dos tenedores, de metal, usados, en
buen estado, en ciento cincuenta colones cada uno. Total setenta y nueve mil
ochocientos colones exactos. Sesenta y cinco platos de porcelana, plano y de
regular tamaño, usados, en buen estado, en trescientos colones cada uno. Total
diecinueve mil quinientos colones. Sesenta cucharas, grandes, de metal usadas,
en buen estado, en ciento cincuenta cada una. Total nueve mil colones. Ciento
noventa y seis cucharas, grandes de metal, de ellas usadas 134 medianas y 62
pequeñas, en buen estado, en ciento cincuenta colones cada una. Total
veintinueve mil cuatrocientos colones. Ciento cuarenta y cuatro cuchillos, de
sierra de puño de madera, usados en buen estado, en doscientos colones cada
uno. Total veintiocho mil ochocientos colones. Veintitrés vasijas, ocho de
ellas de plástico, y quince de metal, usadas, en buen estado, en doscientos
colones cada una. Total cuatro mil seiscientos colones. Cuatro coladores de
metal usados, en buen estado, a razón de trescientos colones cada uno. Total
mil doscientos colones. Treinta y ocho palanganas, de metal de diferentes
tamaños, usadas en buen estado, en doscientos colones cada una. Total siete mil
seiscientos colones. Trece azafates, de metal de diferentes tamaños usados en
buen estado, a razón de trescientos colones cada una. Total tres mil
novecientos colones. Ochenta y seis cubiertos de metal, usados, en buen estado,
a razón de ciento cincuenta colones cada uno. Total doce mil novecientos
colones exactos. Ciento doce cucharas, de metal usado, en buen estado, en
ciento cincuenta colones cada una. Total dieciséis mil ochocientos colones.
Once salseras de metal, usadas, en buen estado, a razón de trescientos colones
cada una. Total tres mil trescientos colones. Siete dispensores de especias,
usados, en buen estado, a trescientos colones cada uno. Total dos mil cien
colones. Una romana, pequeña marca, Edonco Camry, en buen estado, en diez mil
colones. Treinta moldes pequeños para quequitos, usados en buen estado, en ciento
cincuenta colones cada una. Total cuatro mil quinientos colones. Cuarenta y una
azucareras, de porcelana, usadas, en buen estado, en cuatrocientos colones,
cada una. Total dieciséis mil cuatrocientos colones. Cuatro azucareras de
metal, usadas, en buen estado, en cuatrocientos colones cada una. Total mil
seiscientos colones. Siete vasijas pequeñas, de metal para leche, usadas, en
buen estado, en cuatrocientos colones cada una. Total dos mil ochocientos
colones. Diecisiete servilleteros de metal, usadas, en buen estado, en
doscientos cincuenta colones cada una. Total cuatro mil doscientos cincuenta.
Veintidós prensas de metal usadas, en buen estado, a razón de ciento cincuenta
colones cada una. Total tres mil trescientos colones. Tres batidoras manuales,
usadas, en buen estado, en quinientos colones, cada una. Total mil quinientos
colones. Dieciocho cucharones varios, de metal usados en buen estado, en
trescientos colones cada una. Total cinco mil cuatrocientos colones. Seis
cuchillos de cocina, de metal, usados, en buen estado, en trescientos colones,
cada uno. Total mil ochocientos colones exactos. Tres espátulas de metal,
usadas, en buen estado, a razón de trescientos colones cada una. Total
novecientos colones. Dos chairas usadas, en buen estado, en trescientos
colones, cada una. Total seiscientos colones. Veintiocho cucharas diferentes de
plástico, usadas en regular estado, en cincuenta colones, cada una. Total
seiscientos colones. Un punzón pica hielo, usado, en regular estado, en
cincuenta colones. Una cuchara para helados, metálica, en buen estado, en
cuatrocientos colones. Tres tenedores, de metal, usados en buen estado, a razón
de ciento cincuenta colones cada una. Total cuatrocientos cincuenta colones.
Siete azafates de metal, cinco grandes y dos pequeños, usados en buen estado,
en quinientos colones cada una. Total tres mil quinientos colones. Dos ollas
soperas para servir y sus cucharones, usados en buen estado, a razón de dos mil
colones cada una. Total cuatro mil colones. Cuatro fachas dobles y sus tapas,
usadas en buen estado, en mil colones cada una. Total cuatro mil colones.
Treinta y siete pinzas, veinte de ellas plásticas y diecisiete de metal,
usadas, en regular estado, de conservación, en cien colones cada una. Total
tres mil setecientos colones. Ocho cucharones seis de metal y dos plásticos,
usados en regular estado, de conservación, en doscientos colones cada uno.
Total mil seiscientos colones. Dos cuchillos de puño blanco, usado, en regular
estado de conservación, en doscientos colones cada uno. Total cuatrocientos
colones. Trece ganchos para guindar carne, de metal en regular estado, de
conservación, en doscientos colones cada una. Total dos mil seiscientos
colones. Juego de nueve moldes redondos, metálicos en regular estado, de conservación,
en mil ochocientos colones. Una tijera, para cortar pollo, en regular estado de
conservación, en quinientos colones. Dos espátulas, plásticas, en regular
estado de conservación, en trescientos colones cada una. Total seiscientos
colones. Siete espátulas plásticas, para decorar en regular estado, de
conservación, en trescientos colones cada una. Total dos mil cien colones.
Nueve cucharones plásticos, pequeños, en regular estado, estado, de
conservación, a cincuenta colones cada una. Total cuatrocientos cincuenta
colones. Veinticuatro cucharones de ellos, son: dieciséis de metal, seis
plásticos, y dos de madera, en regular estado de conservación, en cincuenta
colones cada una. Total mil doscientos colones. Un juego de canapé, en buen
estado, en dos mil colones. Un cortador para pizza, usado en buen estado, en
quinientos colones. Dos mojadores, usados en buen estado, en quinientos colones
cada uno. Total mil colones. Dos cucharas para helado, usadas en buen estado,
en trescientos colones cada una. Total seiscientos colones. Dieciocho moldes,
de metal para panadería, en regular estado, de conservación, en doscientos
colones, cada una. Total tres mil seiscientos. Dieciocho panas de acero, de
diferentes medidas, en regular estado, de conservación, a razón de cuatrocientos
colones cada una. Total siete mil doscientos colones. Dos juegos de exhibidores
de juegos, en buen estado, a razón de mil colones cada uno. Total dos mil
colones. Tres tazones grandes de acero, en buen estado, a razón mil colones
cada una. Total tres mil colones. Quince ensaladeras de vidrio, en buen estado,
a razón de cuatrocientos colones cada una. Total seis mil colones. Doce tazas,
grandes, en buen estado, en quinientos colones cada una. Total seis mil
colones. Doce azucareras, de porcelana, usadas en buen estado, a razón de
cuatrocientos colones cada una. Total cuatro mil ochocientos colones. Tres
platos de porcelana, usados, en buen estado, a razón de trescientos colones
cada una. Total novecientos colones. Una hielera, plástica, grande, usada, en
buen estado, en mil colones. Ocho salseras de metal, usada en buen estado, a
razón de trescientos colones cada una. Total dos mil cuatrocientos colones. Un
servidor de azúcar, usado, en buen estado, en seiscientos colones. Seis
picheles de porcelana, dos grandes y cuatro pequeños, usado, en buen estado, a
razón de quinientos colones cada una. Total tres mil colones. Dos parrillas
para azar carne, en regular estado en dos mil colones cada una. Total cuatro
mil colones. Una batidora manual marca, Hamilton Beach, en regular estado, en
mil colones. Diez picheles para vino, usados en buen estado, en seiscientos
colones cada una. Total mil doscientos colones. Catorce hieleras, de vidrio, en
buen estado, a razón de seiscientos colones cada una. Total ocho mil
cuatrocientos colones. Treinta y cuatro copas para vino, en buen estado, a
razón de trescientos colones cada una. Total diez mil doscientos colones. Doce
copas tipo flauta, o para tomar champán, en buen estado, a razón trescientos
colones cada una. Total tres mil seiscientos colones. Veintitrés bandejas
metálicas, en buen estado, a razón de cuatrocientos colones cada una. Total
nueve mil doscientos. Doce ollas, de aluminio, de diferentes medidas, y
tamaños, usados, en regular estado, en quinientos colones cada una. Total seis
mil colones. Once parrillas, para carnes, usadas, en regular estado, en
seiscientos colones cada una. Total seis mil seiscientos colones. Dos motores
para aire acondicionado, sin marca ni número de serie visible, en regular estado
de conservación y funcionamiento, a razón de tres mil colones cada una. Total
seis mil seiscientos colones. Una cámara de enfriamiento, sin marca, número de
serie, visibles de metal, en regular estado, quinientos mil colones. Un equipo
de sonido marca Sony, serie Nº 8865228, con dos parlantes, en buen estado, en
sesenta mil colones. Un lector de discos compactos, marca Sony, serie Nº
8159436, en buen estado en cincuenta mil colones. Una planta de audio de 600
watts, serie P 2150132213, en buen estado en la suma de ciento cincuenta mil
colones. Un amplificador o regulador de voltaje, marca Nipon Armónica, en buen
estado en doce mil colones. Tres baffles, marca Pionner, en buen estado a razón
de veinticinco mil colones cada uno, para un total de setenta y cinco mil. Un
televisor a color marca RCA, serie Nº 934426701 de 21 pulgadas con control
remoto y base a la pared de metal, en buen estado en cincuenta y cinco mil
colones. Un televisor a color marca JVC, serie Nº 16321436 de 21 pulgadas en
buen estado en cincuenta mil colones. Una máquina para hacer humo, marca Super
Star, sin número visible en buen estado en cuarenta mil colones. Una luz
inteligente marca Martín, serie Nº 122122, en buen estado en la suma de cien
mil colones. Una lámpara de luz rotativa multicolor, serie Nº 1000-45, marca
Ciopolo, en buen estado en la suma de cien mil colones. Veintinueve copas
flauta, usadas en buen estado a razón de quinientos colones cada una. Total
catorce mil quinientos colones cada una. Doce copas para cognac, usadas en buen
estado a razón de cuatrocientos colones cada una, total cuatro mil ochocientos
colones. Diez copas para Martín, usadas en buen estado a razón de cuatrocientos
cada una, total cuatro mil colones. Doce copas para Margarita, usadas en buen
estado a razón de cuatrocientos colones, total de cuatro mil ochocientos.
Setenta y seis copas para vino, usadas en buen estado a razón de cuatrocientos
colones cada una, total treinta mil cuatrocientos. Diez copas para café,
capuchino usadas en buen estado a razón de cuatrocientos cada una, total cuatro
mil colones. Cinco copas labradas usadas en buen estado a razón de
cuatrocientos cada una, total dos mil colones. Doce picheles pequeños de
vidrio, usados en buen estado, a razón de seiscientos cada una, total siete mil
doscientos. Ocho picheles de vidrio grandes, usados en
buen estado, a razón de ochocientos cada una. Total seis mil cuatrocientos.
Cuatro picheles para vino, 2 de un litro y 2 de medio litro, usados en buen
estado, a razón cuatrocientos cada uno, total dos mil cuatro cuatrocientos.
Veintiún ceniceros de vidrio usados en buen estado, a razón de cien colones
cada uno, total dos mil cien. Veintiún copas para vino, usadas en buen estado,
a razón de cuatrocientos cada una, total ocho mil cuatrocientos colones. Veintisiete
vasos para whisky, usados en buen estado, a razón de doscientos colones cada
uno, total cinco mil cuatrocientos. Nueve vasos pequeños, para medidas de tres
onzas, usados en buen estado, a razón de cien colones cada uno, total
novecientos colones. Setenta y siete vasos lisos, usados en buen estado, a
razón de cien colones, total siete mil setecientos. Una máquina para moler
café, marca Nuova Simonelle, serie Nº A51, en regular estado, en veinticinco
mil colones. Una máquina para hacer café capuchino, marca Italorem, sin serie
visible, en regular estado, en veinticinco mil colones. Una impresora marca
Epson, para facturas, serie Nº AXYK 012818, en regular estado, en diez mil
colones. Dos vasijas champañeras, usadas en buen estado, a razón de cuatrocientos
cada uno, total ochocientos. Ocho vasos altos de vidrio usados, en buen estado,
a razón de ciento cincuenta cada uno, total mil doscientos. Cinco bancos altos,
para bar, en buen estado, a razón de tres mil cada uno, total quince mil
colones. Dos islas frías con su respectivo motor y un caliente, en regular
estado, todo en la suma de dos mil colones. Trescientos servilletas blancas en
buen estado, total veinticinco colones. Cuarenta y cinco manteles, en tela de
diferentes colores, usados en buen estado, a razón de doscientos cincuenta cada
uno. Total once mil setecientos cincuenta colones. Nueve cojines para silla con
forro estampado regular estado, mil colones cada uno. Total nueve mil colones.
Tres equipos para luces de emergencias, marca National, usados en buen estado,
a razón mil colones. Total tres mil colones. Dos estanterías con estructura
principal de hierro y el resto de plywood, de 3 metros de largo, metro 80 de
alto y 1.90 por 0.50 de ancho, en buen estado en cinco mil cada uno. Total diez
mil colones. Una estantería con estructura principal de hierro y el resto de
plywood, dividida en tres partes, así: A) Una de 6 metros de largo y 1.80 de
largo y 1.90 x 0.50 de ancho de 4 metros. B) Otra de similares dimensiones. C)
Cuatro metros de largo en buen estado en quince mil colones. Una estantería con
estructura principal de hierro y el resto de plywood de 1.22 metros de ancho,
1.90 metros de alto, 5 metros de largo en buen estado, en la suma de cinco mil
colones. Un vehículo tipo Station Wagon, marca Dodge, color celeste, sin placas
ni documentos, sin motor instalado, chasis Nº jb7fmz4e6hp2028, Power Ram 5,
asientos delanteros para dos personas, tapizado en vinil color celeste en su
parte o espacio trasero, no tiene asientos y solamente se observa diversas
partes aparentemente de un motor, llantas en mal estado y desinflada la trasera
izquierda, tiene una placa metálica en la pared de fuego que divide al motor de
la cabina, cuyos datos son los siguientes, model: k23toesc2, engine: g54b,
trans axle: km1483909, color: b180, trim opt: B8014bc00, en la suma de
setecientos mil colones, soportando los impuestos respectivos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de sentencia. Expediente Nº
01-000761-184-CI, de Bosko S. A., contra Jardines Decorativos para el Futuro
MMS S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(12474).
A las diez horas
treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas C-doce noventa y dos noventa y tres,
marca Freightliner, estilo FLT10464T, cabezal, doble tracción, motor 11474029,
modelo ochenta y nueve, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Investments Heck S. A. contra Guiselle Guillén
Montenegro. Exp. Nº 02-001060-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(12476).
A las diez y veinte minutos del diez de marzo del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada y con la base de seis millones trescientos sesenta mil colones, en
el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos once mil setecientos
veintisiete-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir lote
siete-E. Sito: distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José.
Linderos: norte, lote ocho-E; sur, lote seis-E; este, lote cinco-E, y oeste,
calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
03-002345-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ángel de los
Santos Centeno Méndez y Wilber Centeno Castellón.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27
de enero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº
84638.—(12649).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de
gravámenes hipotecarios, soportando anotación de citas 557-01995-01-0001-001 y
con la base de diez millones ciento sesenta y siete mil doscientos veintiséis
colones con cuarenta y cuatro céntimos, finca inscrita en el Registro Público
de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero noventa y
siete mil ochenta-cero cero cero, terreno para construir con una casa número
652 conjunto Corales 3, sita en el distrito y cantón primeros de Limón. Linda
al norte, este y oeste con el Invu y al sur, con avenida Los Sauces con 07,96
metros. Mide ciento cincuenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número
05-000711-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra
Alfredo Hibbert Smith.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 30 de enero del 2006.—Lic.
Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 84919.—(12895).
A las diez horas
treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada de citas 389-07555-01-0800-001
y 389-07555-01-0801-001 y limitaciones del IDA y con la base de ochocientos
noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro colones, finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, bajo d sistema de folio real matrícula número
cero sesenta y cuatro mil setecientos veintiocho-cero cero uno y cero cero dos,
terreno para la agricultura lote 6-B-81, sito en el distrito tercero Cahuita,
cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Linda norte, con calle; al
sur, con quebrada, al este con Winston Williams y al oeste, con Teodora García.
Mide cuarenta mil doscientos noventa y seis metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-000709-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra
Mauro Cano Morales y otra.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 30 de enero del
2006.—Lic.  Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 84920.—(12896).
A las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del ano dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones trescientos
mil colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matricula número doscientos cinco mil setecientos sesenta y cinco
guión cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 6 Rancho Redondo, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 16.83 M; al sur, Alfonso Gutiérrez
Navarro; al este, Ismael Gutiérrez Leitón y al oeste, calle pública con 34.98
M. Mide: seiscientos dieciséis metros con diez decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Rodrigo Alonso Gutiérrez Chacón, Rodrigo Gutiérrez Leitón.
Expediente 06-000106-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 2 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 84940.—(12897).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando servidumbre
y obligaciones, sin más gravámenes, con la base de quince mil dólares moneda de
los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula
18180-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito cuarto,
Germania; cantón tercero, Siquirres; provincia de Limón, que mide: novecientos
ochenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados, y linda al norte, con
calle pública asfaltada con un derecho de vía de nueve metros cincuenta centímetros
con un frente al lote de treinta metros veintidós centímetros, al sur, con
Edwin Brenes Pereira, al este, con Eddi Dalas Morales, y al oeste, con Víctor
Arce Cordero y Carlos Chavarría. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en ejecutivo hipotecario Nº 05-100624-0468-CI de Corsino S. A., contra César
Augusto Monney Montano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de enero del 2006.—Lic. Damaris
Acuña Fernández, Jueza.—Nº 84943.—(12898).
A las trece horas
treinta minutos del seis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes con la base de nueve mil
cuatrocientos dólares moneda de los Estados Unidos de Note América en el mejor
postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Limón, matrícula Nº 109368-000, que es terreno para construir con
dos casas, dos talleres y dos locales comerciales, situado en el distrito
tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: ochocientos
cuarenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y linda al
norte, con Darío Rubí Vindas, al sur, con Adolfo Poveda Román; al este, con
Adolfo Poveda Román, en parte y calle pública y al oeste, con Darío Rubí
Vindas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-100623-0468-CI de Ángela María Jiménez Valdez contra Víctor
Manuel Castro Romero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de enero del 2006.—Lic. Damaris
Acuña Fernández, Jueza.—Nº 84944.—(12899).
A las nueve horas
treinta minutos del tres de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas y restricciones inscritas al tomo 356, asiento 05157, y con la base de
setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones, al mejor
postor remataré: finca matrícula de folio real número doscientos noventa y
cinco mil novecientos noventa y dos, cero cero uno y cero cero dos, del partido
de Alajuela, inmueble que se describe como terreno para construir lote 8, sito
en el distrito sétimo Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de
Alajuela, lindante al norte, calle pública con frente de diez metros lineales,
sur, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo S. A., este lote 9 y oeste lote 7. Mide:
doscientos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en proceso
ejecutivo hipotecario Nº 05-101017-0317 CI de Banco de Costa Rica contra
Antonio Porras Rodríguez y otro.—Juzgado de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de
enero del 2006.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—Nº
84945.—(12900).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa CL ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta y uno, marca Isuzu, estilo
PUP, categoría carga liviana, capacidad tres personas, serie JAABL14S5F0724493,
año 1985, color crema, tracción sencilla, propiedad de Babb Montoya Stanley
Alberto. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Icafra S. A.
contra Stanley Alberto Babb Montoya. Expediente Nº 05-001823-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Rivera
Meza, Juez.—Nº 84959.—(13356).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base
de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, sección Propiedad, bajo Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil quinientos veintiséis-cero cero
cero, que se describe así: Terreno para construir, sito en distrito primero y
cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos tres metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur y al este, con
Agrícola Ganadera El Pedregal S. A., y al oeste, con calle pública con diez
metros. Dicho inmueble pertenece a Maribeth López Quesada. Lo anterior se
remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Maribeth López Quesada. Expediente Nº 06-100009-0386-CI
(09-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Liberia, 1º de febrero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 84985.—(13357).
A las nueve horas del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento diez mil doscientos ochenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con José Manuel
Brenes Navarro; al este, con José Manuel Brenes Navarro, y al oeste, con Flor
María Brenes Navarro. Mide: trescientos seis metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Miguel Ángel Tencio Cordero contra José Rafael Brenes Navarro y
Rosaura Brenes Navarro. Expediente: Nº 06-000034-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 7 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 85014.—(13359).
A las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior del edificio que ocupa este Juzgado; soportando reservas y
restricciones, citas: trescientos noventa y uno-doce mil seiscientos veinticinco-cero
uno-cero ocho cero siete-cero cero uno, limitaciones del Instituto de
Desarrollo Agrario, citas: quinientos seis-cero siete mil doscientos cuarenta y
dos-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno y soportando anotaciones, citas:
quinientos veinticinco-diecisiete mil ciento setenta y uno-cero uno-cero cero
cero dos-cero cero uno y quinientos treinta y cinco-cero dos mil quinientos
setenta y siete-cero uno-cero cero cero uno- cero cero uno. Libre de gravámenes
y con la base de diez millones de colones sin céntimos (10.000.000,00), en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, del
partido de Heredia, bajo matrícula de folio real número: ciento veintinueve mil
cuatro-cero cero tres y cero cero cuatro (129004-003 y 004), que se describe
así: terreno para agricultura lote número veintisiete, situado en el distrito
tres Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, colinda al
norte, con el Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, con calle pública; al
este, con el Instituto de Desarrollo Agrario y quebrada Ceiba, al oeste, con
lote número veintiocho. Mide: Ciento nueve mil seiscientos ocho metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100554-0468-CI, número interno: 157-3-05 del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Orlando Lara Maroto y María
Antonieta Araya Sancho.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de enero del
2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº
85020.—(13360).
A las diez horas quince minutos del seis de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando colisión con número de sumaria 03-007463-174-TR del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón
seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con noventa y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca:
Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
1995, carrocería: familiar station wagon, color: gris, chasis: WNYD21050309,
placas: 223486. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario.
Expediente Nº 05-001243-181 CI de Vehículos Internacionales Veinsa contra Mayra
Emilia Solano Chinchilla y otro.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel
Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 85026.—(13361).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y
con la base de seis mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y
cinco centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme
al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento
de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Peugeot, modelo 2004,
estilo Partner 170C, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 1868 centímetros
cúbicos, chasis número VF3GBWJYB96058649, motor 10DXFR6008472, color blanco,
capacidad 2 pasajeros, placas número CL-197219. Se ordena el remate en
ejecutivo prendario 06-000061-0180-CI-6 de Banco Interfin S. A. contra José
Orlando Campos Arce.—Juzgado Primero Civil de San
José, 27 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 85027.—(13362).
A las ocho horas
quince minutos del veintidós de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de
Tránsito y con la base de cuatro mil trescientos ochenta y dos dólares con
ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo
placas 570538, marca Daewoo, carrocería automóvil, estilo Lanos, capacidad
cinco personas, año 2000, color blanco, combustible gasolina. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario. Expediente Nº 05-001742-184-CI-3,
de Veinsa S. A. contra Yency Gabriela Quirós Torres.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de febrero del 2006.—Lic.
Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 85032.—(13363).
A las catorce
horas del catorce de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales
y con la base de un millón cincuenta y dos mil cincuenta y dos colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas
379.361, marca Kia, estilo Sportage MRDI, año noventa y cuatro, categoría
automóvil, carrocería station wagon o familiar, color verde, motor FE 703666.
Expediente número 05-001739-182-CI-4 Ejecutivo Prendario de Filtros Nacionales
S. A. actualmente Crédito y Descuentos CR S. A. contra Delia Duarte Flores.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, diecinueve de diciembre del dos
mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
85047.—(13364).
A las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de
tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: un vehículo placas CL doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y
siete, marca Nissan, estilo Frontier XE, capacidad: cuatro personas, modelo:
mil novecientos noventa y ocho, chasis 1N6DD26Y1WC307180, categoría: carga
liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu, color café, tracción: doble,
combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario. Expediente Nº 06-000080-0182-CI-3 de Sociedad Anónima Finauto
SAFICAR, contra Holimi de Santo Domingo S. A.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de enero de 2006.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 85062.—(13365).
A las nueve horas
del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina
que ocupa este Juzgado, soportando servidumbres trasladadas según citas
370-2437-0901 y 381-787-0012 así como hipoteca de primer grado según tomo 537
asiento 13070, secuencia 0002 y con la base de la hipoteca de segundo grado sea
la suma de cinco mil doscientos noventa y tres dólares o su equivalente en
colones que deberá ser calculado conforme el valor comercial efectivo que tenga
la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca
inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Heredia,
matrícula 182229-001 y 002, que es terreno para construir lote quince-C,
situado en el distrito primero San Joaquín, cantón octavo Flores de la
provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote diez-C; al sur, con resto
reservado para avenida pública número 3; al este, con lote catorce y trece-C, y
al oeste, lote dieciséis C. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintiocho
decímetros cuadrados según plano catastrado número H-0759612-2001. Se ordena el
remate en ejecutivo hipotecario Nº 2005-001765-0180-CI de Multigreca S. A.,
contra Mario Alberto Ochoa Calle y Gloria Patricia Paz Salazar.—Juzgado Primero Civil, San José, 27 de enero del
2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
85072.—(13366).
A las diez horas
y treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones
cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil novecientos-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza lote quince para construir. Situada en
el distrito uno Paraíso, cantón dos Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 14; al este, calle pública y al oeste,
Carlos Manuel Calderón Solano. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edwin Gerardo Moya
Acuña. Expediente: 05-002050-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 18 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 85078.—(13367).
A las diez horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, en la
puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil colones en postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Guanacaste, Sección
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento doce mil
setecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
de solar para construir, bloque B:Z 2, lote 60-B, sito en el distrito primero,
cantón primero de la provincia de Guanacaste, mide ciento setenta y dos metros
cuadrados. Linda: al norte, con lote 59-B; al sur, con lote 61-B; al este, con
calle pública, y oeste, con lote 6-B. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gabriel
Ramírez Ruiz y otra. Expediente Nº 05-101022-642-C.I.-2.—Juzgado
Civil de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº
85103.—(13368).
A las nueve horas
y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de
leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero y con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste;
Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento doce mil
ochocientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno de solar para construir
Bloque C:01 lote 17 C, sito en el distrito primero, cantón primero de la
provincia de Guanacaste, mide ciento setenta y dos metros cuadrados. Linda: al
norte, con lote 13 C; al sur con lote 12 C; al este, con Fiduciaria Elca S. A.,
y al oeste, con calle pública. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Roxana Jaén Velásquez.
Expediente Nº 05-100748-642-CI.—Lic. Antonio Víctor
Tobal, Juez.—Nº 85104.—(13369).
A las diez horas,
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis. Libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de un millón
de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de
Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento un mil ochocientos seis- cero
cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito sexto
Manzanillo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte,
con calle pública con diecisiete punto ochenta y siete metros de frente; al
sur, con calle pública con veintisiete punto sesenta y cuatro metros de frente;
al este, Rafael Rojas Rojas y oeste, Francisco Peña Peña. Mide. quinientos diecisiete metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados, según plano P-cero dos seis uno cero cinco cuatro-mil novecientos
noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario
05-101024-642-CI de Mutual Alajuela contra Gerardo Ríos Ríos.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 85105.—(13370).
A las once horas
del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintinueve mil seiscientos
sesenta y nueve dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco tres nueve
cero ocho nueve -cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Grace Fallas Abarca; al sur, Isabel del Carmen Abarca Cordero; al
este, calle pública con un frente a ella de l2 m., y al oeste, Marvin de la
Trinidad Agüero Chinchilla. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Mariana Mercado Villagra. Expediente Nº 06-000051-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del
2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
85115.—(13371).
A las ocho horas,
treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta principal
del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado
a favor del actor, sea la base de seis millones trescientos sesenta mil
colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real
matrícula Nº 329.337-000, que es lote 28-Bloque C, terreno para construir con
una casa sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo
S. A.; al sur, calle pública con un frente de 15.53 metros y al oeste, calle
pública con un frente de 21.09 metros. Mide: trescientos veinticuatro metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en
ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra
Rosa María Mora Díaz. Expediente Nº 06-100013-297-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 25 de enero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 85128.—(13372).
A las once horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta
mil ochocientos un punto cincuenta y ocho unidades de desarrollo o su
equivalente en colones a la hora de la moneda, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho uno cero
ocho cero-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir,
lote F-18. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida Del Río; al sur, lote 41-F; al
este, lote 19-F, y al oeste, lote 17-F. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional
de Costa Rica contra Vicky Mena Ramírez, Wálter Alberto Elizondo León.
Expediente Nº 06-000031-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 1º de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 85141.—(13373).
A las diez horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
treinta y un mil ochocientos cuatro punto cero cuatro unidades de desarrollo o
su equivalente en colones, en el mejor postor remataré, lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil
seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 84, bloque
KK, para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, MUCAP; al sur, lote 83; al este, calle
pública, y al oeste, lote 81. Mide: ciento cuarenta metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Alfonso Gómez
Vega. Expediente Nº 06-000043-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 85142.—(13374).
A las ocho horas
del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta principal de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones, al mejor postor, remataré la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos veintitrés-cero cero cero,
que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto San Pablo, cantón
noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Rodolfo Guardia
Orozco; sur, calle pública a San Pablo con un frente a ella de veintinueve
metros con cuarenta y dos centímetros lineales; este, Alicia Rosales Araya, y
oeste, Juan Rosales Villalobos. Mide: mil seiscientos cuarenta y cinco metros
cuadrados, según plano catastrado número G-cero setecientos cuarenta y cinco
mil trescientos cincuenta y tres-dos mil uno. La finca relacionada pertenece a
Bernardita Gómez Fonseca. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Wady
Rosales Araya. Expediente Nº 04-100414-390-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 26 de enero del 2006.—Lic.
Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 85159.—(13375).
A las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
con la base de dos mil seiscientos veintiocho dólares con dieciséis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Honda, estilo Accord,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas,
color blanco, año mil novecientos noventa, chasis JHMCB35400C039202, mil
novecientos noventa y siete centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible
gasolina, placas ciento cuarenta y tres mil cuarenta y cinco. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos de Trabajo S. A.
contra Riobando Sociedad Anónima. Expediente Nº 2004-000651-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
22 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(13434).
A nueve horas del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho y con la base de trescientos cinco mil quinientos
treinta y un colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes prendarios y
soportando únicamente a de la Fiscalía Adjunta de Cartago por denuncia de
lesiones culposas, en el mejor postor remataré: Vehículo placas 372600, marca
Hyundai, estilo Excel GL, capacidad cinco personas, color gris, carrocería
sedan cuatro puertas, año 1992, número de motor G4DJM410698. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro de proceso ejecutivo prendario Nº
2004-001559-224-CI de Instacredit S. A., contra Federico Arrieta Sánchez.—Juzgado
Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 2 de febrero del
2006.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(13455).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil
seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una
servidumbre de líneas eléctricas y paso, con citas tomo 438, asiento 15919,
secuencia 01, subsecuencia 0001-001, y soportando además una anotación de
demanda penal con citas tomo 526, asiento 05385, secuencia 001, y con la base
de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: la finca del
partido de Heredia, matrícula Nº 177.820-000, que es terreno destinado a café,
lote 6. Situado en el distrito 04 Paracito, cantón 03 Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 2 y José Zúñiga Soto; al sur,
con lote 5; al este, con lote 2, y al oeste, con calle pública con 53 metros 29
centímetros. Mide: dos mil ochocientos setenta y nueve metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del
proceso, expediente Nº 04-001131-185 C.I., ejecutivo hipotecario de JU S. A.,
contra Ismael Enrique Zumbado Solano.—Juzgado Sexto
Civil de San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85217.—(13846).
A las catorce
horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: derecho cero cero uno, sobre la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil
cuatrocientos cuarenta y ocho, submatrícula cero cero uno, la cual es terreno
con una casa, un local y un patio. Situada en el distrito tercero, cantón
segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel y Carlos
Enrique Vargas Durán; al sur, calle pública; al este, Rolando Chavarría
Alvarado, y al oeste, Rafael Ángel y Carlos Enrique Vargas Durán. Mide:
doscientos ochenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa
Rica contra Álvaro Montero Salas, Claudio Rodríguez Villalobos y Marvin
Rodríguez Villalobos. Expediente Nº 04-000337-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de San Ramón, 23 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Juez.—Nº 85271.—(13847).
A las ocho horas
del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento siete mil quinientos veinticuatro-cero cero
cero, que se describe así: terreno para construir, situado en distrito tercero
del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil cuatrocientos
cincuenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al
norte, calle pública; sur y al este, con Josefa Teresa Méndez Caravaca, y al
oeste, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a María del Pilar Méndez
Caravaca. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario
de Irene Antonia Meléndez López contra María del Pilar Méndez Caravaca.
Expediente Nº 05-100871-0386-CI (905-05-2).—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 85283.—(13848).
A las ocho horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil seis, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de catorce
millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y siete colones con
cincuenta y un céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del
partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ochenta mil seiscientos
sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con un local, sito
en distrito primero Quepos del cantón sexto Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte con calle pública frente de ocho punto cuarenta metros;
al sur con Luis Retana Marín, al este, calle pública frente de catorce punto
sesenta y nueve metros y oeste Róger Hidalgo Vargas. Mide ciento setenta y
cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano P-cero cero
cinco cinco cero seis uno-mil novecientos noventa y dos. Lo anterior por
haberse ordenado así en hipotecario 05-101028-642-CI de Banco Crédito Agrícola
de Cartago contra Marco Aurelio Fonseca Vargas.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 85299.—(13849).
A las nueve horas
del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de
ochocientos setenta y seis mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta
y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai,
modelo 1992, estilo Elantra, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500
centímetros cúbicos, chasis Nº KMHJF31JPNU354637, motor Nº G4DJR184336, color
verde, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 558606. Se ordena el remate en
ejecutivo prendario Nº 1264-05, de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra
Julieta Vega Chinchilla.—Juzgado Primero Civil de
San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 85324.—(13850).
A las nueve horas
treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, con los gravámenes y las bases que se dirá, remataré lo
siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada
bajo los tomos 290 y 347, asientos 1350 y 7867, y con la rebaja del veinticinco
por ciento, sea la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares, el derecho
003, a la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número ciento
noventa y ocho mil ciento noventa y cinco; y libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 290 y 347, asientos 1350 y
7867, y con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la base de cuatro mil
ciento veinticinco, el derecho 004, a la finca del partido de San José, Folio
Real matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco. El
inmueble que se describe así: terreno de montes con una casa. Situado en el
distrito primero, cantón quinto, de la provincia de San José. Linda: norte,
Mariela Mora Gamboa; sur, Isidro Picado Hernández, Rafael Alberto y Grace Acuña
Jiménez; este, calle pública, y oeste, Edgar Bermúdez. Mide: doscientos tres
metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Los derechos descritos pertenecen:
el 003 a Ana Lucrecia Jiménez López, y el 004 a Grace María Acuña Jiménez. Lo
anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
04-100052-0188 C.I. Interno Nº 52-04 R-2, establecido por Kramer Comercial
Sociedad Anónima contra Grace Acuña Jiménez y Ana Lucrecia Jiménez López.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de enero del 2006.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 85329.—(13851).
A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de cuatro mil quinientos dólares, remataré: finca inscrita en
Propiedad, partido San José bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero,
que es terreno para construir lote C-16-A, situado en el distrito primero,
cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: al norte, lote C-3; sur,
calle pública; este, lote C-4, y oeste, lote C-16-B. Mide cuatrocientos ochenta
y seis metros con catorce decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a
Eduardo Humberto Garro Abarca. Lo anterior se remata por estar ordenado así en
ejecutivo hipotecario Nº 04-100500-0188-C.I. Interno 520-04 establecido por
Miriam Segura Monge contra Eduardo Humberto Garro Abarca.—Juzgado Civil de
Pérez Zeledón, 26 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 85330.—(13852).
A las ocho horas,
treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el
mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 160016-001 y
160016-002, que es terreno para construir, situado en el distrito 03 Hospital,
cantón 01 San José, de la provincia de San José, linda al norte, con lote 18;
al sur, con lote 16; al este, con Tomás Artiñano, y al oeste, con destinado a
calle 18-6. Mide ciento cincuenta y ocho metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº
05-001694-185 C.I., ejecutivo hipotecario de Delia Beeche Salazar contra José
Ángel León Salas.—Juzgado Sexto Civil de San José,
22 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº
85340.—(13853).
A las ocho horas
treinta minutos del lunes trece de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso cita
457-03478-01-0006-001 y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 485098-000, la
cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú. Colinda:
norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Euro Costarricense S. A.; este,
servidumbre de paso y oeste, Carlos Alberto Fernández. Mide: ciento cincuenta y
tres metros cuadrados; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº
010808-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú,
cantón Escazú. Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Edcatri S.
A.; este, Jorge Castro Soto y oeste, Carlos Alberto Fernández Amador. Mide:
doscientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Conalito S. A. y Delia
Beeche Salazar contra Euro Costarricense S. A. y Ronald Gerardo Ortiz Castillo.
Expediente Nº 05-000312-183-CI-1.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Óscar
Cruz Conejo, Juez.—Nº 85341.—(13854).
A las ocho horas
treinta minutos del lunes trece de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso cita
457-03478-01-0006-001 y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 485098-000, la
cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú.
Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Euro Costarricense S. A.;
este, servidumbre de paso y oeste, Carlos Alberto Fernández. Mide: ciento
cincuenta y tres metros cuadrados; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real matrícula Nº 010808-000, la cual es terreno para construir,
situada en el distrito Escazú, cantón Escazú. Colinda: norte, Sonia Angélica
Herbozo Portilla; sur, Edcatri S. A.; este, Jorge Castro Soto y oeste, Carlos
Alberto Fernández Amador. Mide: doscientos setenta y un metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Conalito S. A. y Delia Beeche Salazar contra Euro Costarricense
S. A. y Ronald Gerardo Ortiz Castillo. Expediente Nº 05-000312-183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 20 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº
85341.—(13854).
A las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de 
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con una base de cien
mil colones, al mejor postor remataré el siguiente bien. Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 092236-000, que es
terreno para construir, sito en el distrito segundo, cantón primero. Linda: al
norte, con Randall Adolfo Jiménez Muñoz; al sur, con Randall Adolfo Jiménez
Muñoz; este, calle pública, y oeste, con Randall Adolfo Jiménez Muñoz. Mide:
trescientos treinta metros cuadrados. Se remata así por haber ordenado así en
ejecutivo hipotecario Nº 01-100004-0438-CI, establecido por Nelly Carmona
Badilla contra Randall Adolfo Jiménez Muñoz.—Juzgado
Contravencional de Montes de Oro, Miramar, 24 de enero del 2006.—Lic. Ana
Lorena Mora Monge, Jueza.—Nº 85365.—(13855).
A las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, soportando limitaciones al tomo 369, asiento
13431 y con la base de un millón doscientos noventa y siete mil setecientos
setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula, número trescientos sesenta y dos mil
doscientos cuarenta y dos-  cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el
distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, alameda 3 con 6 metros con un centímetro; al sur, Vicente Chacón; al
este, lote 10-E, y al oeste, lote 12-E. Mide: ciento veintidós metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Carlos Eduardo Reyes
Herrera, Sandra Lucrecia Cruz Rojas. Expediente Nº 05-000609-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
30 de enero del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº
85367.—(13856).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando condiciones y con la base de dos millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cinco cuatro cuatro cero siete cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de
patio con una casa. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Lorena
Méndez Quirós; al sur, Marta Lorena Méndez Quirós; al este, carretera pública
con 21,53 m de frente, y al oeste, Alfonso Méndez Quirós. Mide: ciento sesenta
y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso Ejecutivo Hipotecario de José Humberto Gómez Marín contra Rosa
Haydee Fallas Rivera. Expediente Nº 06-000131-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de febrero del año 2006.—Lic. Marvin
Arce Portuguez, Juez.—Nº 85375.—(13857).
A las ocho horas quince minutos del dieciocho de abril de dos mil seis, en
este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base dada por el perito,
sea la suma de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un
vehículo placas 253.684, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan dos
puertas, chasis 2HGED6346LH534407, uso particular, estilo Civic, capacidad
cinco personas, año 1990, color dorado, número de motor D15B13612075. Se remata
por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 02-000278-185 C.I. Ejecutivo
Simple de Banco Interfin S. A. contra Rafael Mauricio Rodríguez González.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de enero
de 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº
85411.—(13858).
A las once horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos uno dos cero uno-cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote 109, bloque 5. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, José Francisco Ramírez; al sur, calle con 13,47 m; al este,
José Francisco Ramírez y al oeste, calle pública con 20.63 m. Mide: doscientos
treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fabián Ocampo Zamora y Hannia
Solís Brenes contra Mario Alberto Chavarría Lizano. Expediente:
05-002031-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17
de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº
85414.—(13859).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil
seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor
postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ¢19.800.000,00 e hipoteca de
segundo grado a favor de Víctor Jesús Contreras Salazar por la suma de
¢5.000.000,00 y con la base de la hipoteca de tercer grado ya vencida a favor
del actor, sea la base de siete millones cien mil colones, remataré: Finca
inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número
539.136.000, que es terreno con una casa sito en San Miguel de Desamparados,
distrito segundo del cantón tercero de la provincia de San José. Colinda al
noreste, Guillermo Arlet Marín; al noroeste, Miguel Antonio Padilla Cascante y
Víctor Amador Chaves; al sureste, calle pública, y al suroeste, Guiselle
Redondo Guevara. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con veintiún
decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en Ejecutivo Hipotecario
de Ricardo Miranda Herrera contra Minor Contreras Salazar. Exp. 06-100061-297
CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2006.—Lic.
Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 85419.—(13860).
A las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la
puerta del Edificio que ocupa este Juzgado y con la base de dos millones ciento
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las
reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones al dominio en favor del
Banco Hipotecario para la Vivienda, en el mejor postor remataré la finca del
partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número setenta
y nueve mil ochocientos setenta y dos cero cero cero, que es terreno para
construir, situado en Cariari, distrito quinto, Pococí, cantón segundo de
Limón, mide ciento setenta y un metros cuadrados, plano número L-cero cuatro
cuatro ocho dos dos cuatro-mil novecientos noventa y siete y colinda al norte,
con calle pública; sur, este, y oeste, con Carlos Abarca Mora. Se remata por
haberse ordenado así en Proceso Hipotecario. Exp. Nº 05-100535-0468-CI, Nº
Interno 0518-05-2, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra
Gretel López Cordero.—Juzgado de Menor Cuantía de
Pococí, Guápiles, 31 de enero del año 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 85424.—(13861).
A las trece horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de
cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula
número 120406 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
cuarto, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Deilys
Jaen Piña; al sur, Marlene Jaen Piña; al este, Marlene Jaén Piña, y al oeste,
calle pública con un frente a ella de diez metros y sesenta y nueve centímetros
cuadrados. Mide: Ciento ochenta y un metros con treinta y cinco centímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de
Temperados Acosteños S. A. contra Carlos Jaen Piña. Exp. 05-000174-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 7 de
febrero del año 2006.—Lic. María Sara Morales Matarrita, Jueza.—Nº 85439.—(13862).
A las catorce horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, con la base de seis millones quinientos ochenta y seis
mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos
remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José,
matrícula quinientos quince mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno para construir, lote cuatro, con una casa de habitación,
distrito primero, cantón sexto, Aserrí, provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con seis metros y treinta y dos centímetros; sur, resto
Argüello y Sánchez S. A.; este, Argüello y Sánchez S. A., lote cinco de
Argüello y Sánchez, y oeste, Argüello y Sánchez S. A. lote tres de Argüello y
Sánchez S. A. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Hipotecario 05-001138-0182-CI-5 de Mutual la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ana Hernández Valverde.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—Nº 85492.—(13863).
A las nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis, en este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y otra a
la orden de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya, y con la base
de un millón cuatrocientos veinte mil seiscientos dos colones, en el mejor
postor remataré: un vehículo placas 172.396, marca Nissan, categoría automóvil,
carrocería familiar, station wagon, chasis JN8HD17Y1NW039990, uso particular,
estilo Pathfinder, capacidad cinco personas, año 1993, color gris, número de
motor VG30353158W. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso
Expediente Nº 05001425-185 C.I. Ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A.
contra Edwin Umaña Barrantes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de
diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(13939).
En la puerta exterior de este despacho, a las 9:30 horas del 3 de marzo del
2006, en el mejor postor, remataré la finca dada en garantía que se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas,
matrícula Folio Real número treinta y nueve mil doscientos cuarenta y
cuatro-triple cero, que es terreno para la agricultura. Situado en el distrito
02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte, con zona inalienable de 200 metros; al sur, con segunda mitad del resto
dedicado a camino; al este, segunda mitad del resto dedicado a camino y zona
inalienable, y al oeste, con segunda porción del resto destinado a camino y
zona inalienable de 200 metros. Mide: sesenta y siete mil sesenta y un metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. La cual saldrá libre de gravámenes y
anotaciones, y con la base de dos millones novecientos dieciséis mil doscientos
noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos. Lo anterior por haberse
ordenado así en expediente Nº 05-010659-170-CA (263-4-05), del Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Félix Alcides Quirós López.—Juzgado Agrario de la
Zona Sur, Corredores, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—(13946).
A las nueve horas y treinta minutos, del seis de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veinte L. Situada
en el distrito décimo primero Turrúcares, cantón primero, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote tres-L; al sur, calle pública; al este, lote
diecinueve-L, y al oeste, lote veintiuno-L. Mide: ciento cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa García Juárez.
Expediente Nº 02-002230-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre
del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(14013).
A las catorce horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil
seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas SJB 7269, marca
Toyota, estilo Coaster, año mil novecientos noventa, categoría transporte
colectivo interurbano, color blanco, diesel, motor 2H-1216565. Expediente Nº
05-001572-182-CI-4 ejecutivo prendario de María Jiménez Delgado contra Jhonny
Gutiérrez Solís.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—Nº 85524.—(14262).
A las nueve horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando
infracciones con boletas números 9400502545 y 9400567542 de los Juzgados de
Menor Cuantía de Alajuela y Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas y 2004460316
del Juzgado de Tránsito de Pavas, con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: un vehículo, estilo microbús, marca Dodge Caravan, tipo
van de cuatro puertas, año 1984, placas Nº 155547, con motor de gasolina de
cuatro cilindros, 2.200 centímetros cúbicos, inyectado, Nº ER166870, chasis Nº
2B4FK5lC8ER166870. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario
de Banco de Costa Rica contra Álvarez Valverde Javier Francisco, Blando
Valverde Arnoldo, Chávez Guerrero Gilberth, Padilla Zúñiga Jorge Obed.
Expediente Nº 97-019121-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7
de febrero del 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº
85569.—(14268).
A las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, novecientos cincuenta mil colones y con la
base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
ocho mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Aníbal Barboza; al sur, calle pública
con nueve metros y dos centímetros; al este, Juan Guzmán y otros y al oeste,
Petronila Canales. Mide doscientos cincuenta metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Roberto Castillo Arias contra Roy Alexander Monge Fonseca.
Expediente: Nº 05-001484-0164-CI.—Juzgado Civil
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 85697.—(14275).
A las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones y con la base de cuarenta y siete doscientos ochenta
y nueve unidades de desarrollo o su equivalentes en colones a la fecha del
remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula Nº 181.582-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 6 del residencial; al sur, lote 4 del
residencial; al este, calle pública con 7 metros y al oeste, P M Construcciones
Hernández y Asociados. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana de los Ángeles
Cubillo Barboza. Expediente Nº 05-000499-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—Nº 85724.—(14280).
A las ocho horas
y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con
la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 363.028-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque; al
sur, calle pública con 07 m 17 cm; al este, entrada a parque y al oeste, lote
2. Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra William Alfredo Chinchilla Sánchez. Expedeinte
05-000296-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20
de diciembre del año 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
85725.—(14281).
A las diez horas
del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios y con la base de: treinta y nueve mil
novecientos cincuenta dólares, al mejor postor, remataré, vehículo marca BMW,
estilo trescientos veintitrés, categoría no registrada, modelo dos mil, serie
WBAAM tres uno cero uno cero A Z cuatro cuatro dos siete cinco, color azul,
marca y número y modelo de motor: BMW, tres tres tres cinco dos cero ocho
cinco; trescientos veintitrés I, cilindrada dos mil cuatrocientos noventa y
cuatro centímetros cúbicos, cilindros seis, combustible gasolina, para cinco
pasajeros, carrocería sedan cuatro puertas, peso bruto mil ochocientos setenta
kilogramos, tracción sencilla, chasis: no indica, placas trescientos cincuenta
y siete mil ochocientos treinta. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso Ejecutivo Prendario número 03-019174-0170-CA, del Banco Nacional de
Costa Rica contra Fabián Mora Badilla, Jarol Alberto c. c. Harold Alfaro
Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 85769.—(14283).
A las ocho horas
veinte minutos del siete de marzo del año dos mil seis en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor
remataré lo siguiente: un vehículo placas 331635, marca Suzuki, categoría
automóvil, carrocería familiar station wagon, tracción doble, chasis
JS3TD02V0N4101387, año 1992, color blanco, estilo Siderick JX, número de motor
G16N391554, marca Suzuki. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo
Prendario de BNCR contra Zelaya Rojas José Rolando. Expediente
99-015791-0170-CA.— Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero
del 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº
85784.—(14284).
Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de
Alfonso Benavides Murillo, quien en vida fue mayor, divorciado, comerciante,
cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y tres-novecientos ochenta y
nueve, vecino de Limón, para que se hagan presentes a este Juzgado el día
veintitrés de marzo del dos mil seis, a las quince horas, a una junta que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
04-160161-465-AG (186-1-04).—Juzgado Agrario de
Limón, 25 de enero del 2006.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 85287.—(13864).
Se convoca a todos los interesados a la Junta que se llevará a cabo en este
Despacho a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
seis. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el
sucesorio Judicial Nº 04-100765-297-CI, de Adolfo Murillo Fonseca, quien en
vida fue mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada,
detrás de la Agencia Toyota, cédula de identidad Nº 2-231-870.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 20 de enero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 85402.—(13865).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Leonel Díaz
Mora, quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí, Vuelta de Jorco, de la
Pulpería Jorco cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, cédula de
identidad número 1-0631-0145, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las catorce horas cero minutos del primero de marzo del año dos mil seis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil: 1) Si fuera procedente, elegir albacea propietario o suplente,
o ambos. 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de bienes y avalúo de
los mismos, y 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº
02-100082-217-CI, sucesión de Álvaro Leonel Díaz Mora.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 1º de febrero del 2006.—Lic. Leyla
Lizano Chang, Jueza.—1 vez.—(13955).
Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este
Despacho a las catorce horas del siete de marzo de dos mil seis. Lo anterior
para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Sucesorio de quien en vida se llamó Juan Félix Arce Alvarado, quien fue mayor,
casado una vez, agricultor, portó la cédula de identidad Nº 2-224-382, vecino
de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de
diciembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1
vez.—Nº 85640.—(14286).
Se convoca a
todos los interesados y herederos en la mortual de quien en vida se llamó Flor
Mayela Orozco Vargas, a una junta de herederos que se llevará a cabo en este
Juzgado, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal
Civil, para esa diligencia se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 2005-100217-341-CI-221-A.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de
Turrialba, 7 de febrero de 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 85693.—(14287).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
05-001830-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jesús Manuel Flores Pereira, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Cartago, barrio Los Ángeles, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 0302050407, profesión administrador de empresas, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno para agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito
tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Comercial Guabatil Sociedad Anónima, Norman Gerardo Torres Araya; al
sur, Olivia Barquero Coto; al este, calle pública con dieciocho metros setenta
y seis centímetros lineales, y al oeste, Olivia Barquero Coto. Mide:
ochocientos veintiséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el treinta de
noviembre del dos mil cuatro, por compraventa hecha a Casa de la Pintura Número
Uno Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo del
terreno y mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jesús Manuel Flores Pereira. Expediente Nº
05-001830-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago,
26 de enero del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1
vez.—Nº 83698.—(11258).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000180-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Suárez
Villalobos y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334087,
representada por Roberto Suárez Villalobos, mayor, casado dos veces,
empresario, vecino de Terciopelo de Nicoya, cédula Nº 5-101-792, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de repastos. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo
Sámara, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana, María, German
y Teodora, todos apellido Matarrita García; al sur, Roberto Suárez Villalobos,
calle pública con un frente de ocho metros y Martín Lobo Camacho; al este,
Minor Suárez Villalobos, y al oeste, Martín Lobo Camacho y Juana, María, German
y Teodora, apellidos Matarrita García, todos en parte. Mide: cinco hectáreas
mil doscientos diecinueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en agosto
del 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de cercas,
hechuras de rondas, siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Roberto Suárez Villalobos y Familia Sociedad Anónima. Expediente Nº
05-000180-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz,
Guanacaste, 7 de diciembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Nº 83711.—(11259).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-001594-182-CI-4, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Montero
Zúñiga, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pozos de Santa
Ana, cédula Nº 1-624-075, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca situada en
Concepción, distrito tercero Pozos, del cantón nueve Santa Ana, de la provincia
de San José, y que es terreno para construir con un frente a calle pública de
11.20 metros. Mide: trescientos siete metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Colindantes: norte, calle pública; sur, María Sandoval Zeledón;
este, Amado Vargas Orozco, y oeste, Isabel Batista Masís. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un
millón quinientos treinta y seis mil novecientos colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante sesión de derechos hereditarios en proceso sucesorio de
Rigoberto Marín Vásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado del
terreno, limpieza y mantenimiento del terreno, siembra de árboles frutales de
varias especies. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 1º de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 83801.—(11260).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000005-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Amelia López
Rosales, quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa, vecina de Matapalo
de Santa Cruz, de la plaza de deportes dos kilómetros al sur y cuatrocientos
metros al oeste, frente a Rancho Las Colinas, con cédula Nº 5-256-171, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito octavo Cabo Vegas, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte con Juan María Santana
Alvarado y quebrada Honda; al sur, en parte con José Santos Arrieta Arrieta y
servidumbre agrícola; al este, Amelia López Rosales, y al oeste, Florencio
Arrieta Arrieta. Mide: veintiséis mil novecientos cuarenta y cinco metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante donación de su madre María López López, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Amelia López Rosales. Expediente Nº
06-000005-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz,
24 de enero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 83832.—(11261).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000548-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Grupo XAG XAG
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-220973, representada por Eugenio
Vargas Siverio, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-576-251, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en Huacas,
distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda:, al norte con calle pública con
un frente de veintitrés metros lineales; al sur, con Evelio López Obando; al
este con, Marisella Villegas Angulo y al oeste con Baquore Sociedad Anónima.
Mide: mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con diez decímetros cuadrados,
según el plano catastrado 5-970681-2005 de fecha diez de enero del dos mil
cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si soporta
gravamen hipotecario de primer grado por la suma de seis millones ochocientos
cincuenta mil colones pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones setecientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hiciera el señor
Fidencio López Villarreal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública;
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeo
y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria,
promovida por Grupo XAG XAG Sociedad Anónima. Expediente 05-000548-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de
enero del 2006.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1
vez.—Nº 84179.—(11716).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis
Valverde Barrantes, cédula uno-tres cuatro cinco-uno cuatro siete, casado,
comerciante, vecino de Pavas, San José, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 01-2006. Notaría del Bufete Obando Peralta y Rodríguez.
Dirección: de la Embajada Americana l kilómetro al oeste y 25 norte. Teléfono:
231-3113.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo. Notaria.—1 vez.—(11304).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Efraín Brenes Jiménez, quien fue
casado en primeras nupcias, costarricense, cédula 3-098-937, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 001-06. Notaría del Lic. Marco Antonio
Molina Quirós, apartado postal 10425 1000 San José, fax 220-1608, teléfono
232-8670, situado en Sabana Oeste, de Compañía de Fuerza y Luz (Anonos) 200
metros oeste y 25 sur.—Lic. Marco Antonio Molina
Quirós, Notario.—1 vez.—(11315).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Ramona Guillén Acuña quien en vida
fuera mayor, casada una vez, ama de casa. vecina de
Pozos de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número 1-222-722, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda. proceso sucesorio
05-100198-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 5 de
octubre del 2005.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—Nº 83940.—(11546).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lidier Gerardo,
Porfirio y Jorge Luis todos Quirós Fallas y Estrella Fallas Rojas, a las once
horas del treinta de enero del año dos mil seis, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida
fuera Ramón Quirós Aguilar, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor,
vecino de Grifo Alto de Puriscal, portador de la cédula de identidad número
uno-cero sesenta y nueve-siete mil trescientos sesenta y ocho. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.  Sergio Fernando Jiménez Guevara, situada en
Santa Ana centro, del correo ciento cincuenta metros oeste. Teléfono 203-3887.
Original fue retirado por Jorge Luis Quirós Fallas a las doce horas del treinta
de enero del dos mil seis.—Lic. Sergio Fernando
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 83941.—(11547).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Vargas
Herrera, quien fue mayor de edad, casado, agricultor, vecino de Calle Vargas de
Santa Cruz de Turrialba, cédula de identidad número 3-069-747, para que dentro
de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a
reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-100357-341-CI-367-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Turrialba, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 84022.—(11717).
Ante la notaría
del notario público licenciado Hubert Gerardo Vega Chaves, se presentaron los
señores Rogelio Pérez Araya, mayor, soltero, comerciante, vecino de Concepción
Abajo de Alajuelita de Pochos Bar, doscientos metros al sur y doscientos metros
al este del Bar Pochos, con cédula de identidad número uno-cuatro dos
seis-siete nueve seis y Eduardo Pérez Araya, mayor, divorciado una vez,
operario, vecino del mismo lugar que el primero, con cedula de identidad número
seis-nueve cero siete-cinco cuatro tres, para llevar a cabo el trámite de la
asociación ab-intestato que en vida se llamó Jovita Araya Morales, mayor, viuda
vecina de Concepción Abajo de Alajuelita, con cedula de identidad número
dos-uno tres cuatro-dos cuatro uno. Para lo cual se cita a los interesados para
que dentro del término de ley, según artículo novecientos veintitrés del Código
Procesal Civil, concurran a hacer valer sus derechos, ante esta notaría,
ubicada en Concepción Abajo de Alajuelita, de la guardia rural 125 metros al
oeste casa a mano derecha.—Concepción Debajo de Alajuelita, 1º de
febrero del 2006.—Lic. Hubert Vega Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 84072.—(11718).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por el señor Róger Bernini Rondelli, cédula
de identidad uno-doscientos setenta y seis-doscientos setenta y siete, a las
diecisiete horas treinta minutos, del siete de febrero del dos mil seis,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
con testamento abierto de quien en vida fuera doña María Isabel Arias Jiménez,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad cuatro-cero setenta y
siete-cuatrocientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta de días naturales contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Heredia, doscientos metros norte del Correo, edificio esquinero verde
planta baja. Telefax 262-2651.—Lic. Verny Valerio
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84090.—(11719).
Se hace saber que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Nidia María Ortega Flores,
quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago cédula
3-200-1466. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 05-001820-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez.—1 vez.—Nº 84102.—(11720).
Por única vez se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omar Ricardo Camacho Ramírez,
quien fue mayor, casado dos veces, cédula 6-097-332, vecino de Ciudad Quesada,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100203-0297-CI,
sucesorio judicial del causante Omar Ricardo Camacho Ramírez.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 13 de julio del 2004.—Lic. Carlos A. Zamora
Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 84140.—(11721).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Mariano Hernández Vargas, quien fue mayor,
casado, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados, del Maximercado
seiscientos metros sur, carretera a San Miguel, cédula de identidad 1-427-312,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-100248-0217-CI. Sucesión de Mariano Hernández Vargas.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de agosto del 2005.—Dra. Leyla
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 84147.—(11722).
Se hace saber que
en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Alberto Bastos Céspedes,
quien fuera mayor, casado, empresario, cédula de identidad Nº 300870820. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-002011-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez,
Juez.—1 vez.—Nº 84159.—(11723).
Se hace saber que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Madriz Mora, quien
fuera mayor, casado, operario, vecino de Paraíso, cédula 09-0003-0204. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-001892-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
26 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—Nº 84173.—(11724).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Laura Villalobos
Chacón, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad Nº cuatro-cero
cincuenta y dos-quinientos veintiuno, vecina de Lagunilla de Heredia, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría del notario
público, Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y
seis, calle diecisiete, número doscientos treinta, y se les apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial
de Laura Villalobos Chacón. Expediente Nº 0001-200.—San
José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(11731).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad contra María Cecilia Sequeira Solís.
Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo
siguiente: Que la resolución Nº 1138-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las
10:49 horas del día 10 de setiembre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a
los intereses públicos y económicos de el Estado. Que se decía la nulidad, en
lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1138-2002, dictada por el
Poder Ejecutivo a las 10:49 horas del día 10 de setiembre del 2002, que en caso
de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las
costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de
ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa). Expediente Nº 05-000942-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 24 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10977).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Ronulfo Retana Fallas.
Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare
1.- Que la resolución Nº 1159-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las doce
horas con cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil dos, es contraria
a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2.- Que se
declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº
1159-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las doce horas con cinco minutos
del veintiuno de octubre del dos mil dos. 3.- Que en caso de oposición a la
presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y
procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como
terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días
que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que
si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso
en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan
derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Expediente Nº
05-000953-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 26 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10978).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad contra María de los Ángeles Mejía
Jiménez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se
declare 1) Que la resolución Nº 517-2002, dictada por el Poder
Ejecutivo a las 9:33 horas del 24 de junio del 2002, es contraria a derecho y
lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado, 2) Que se declare la
nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº
517-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:33 horas del 24 de junio del
2002 y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda las costas personajes
y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como
terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días
que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que
si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso
en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan
derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Expediente Nº
05-000746-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 5 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10979).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha
interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Alcides Chinchilla Abarca.
Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo
siguiente: Que la resolución Nº 960-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las
14:45 horas del 20 de setiembre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los
intereses público y económicos de el Estado. Que se declare la nulidad, en lo
que es objeto de impugnación, la resolución Nº 960-2002, dictada por el Poder
Ejecutivo a las 14:45 horas del 20 de setiembre del 2002. Que en caso de
oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas
personales y procesales del litigio más los eventuales interese que de ellos
deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en
autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término
de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº
05-000822-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10980).
A quien interese
se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario
de lesividad contra Jorge Castro Morux. Pretende la parte actora con la presente
acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº 1167-2002 dictada
por el Poder Ejecutivo a las diez horas ocho minutos del veintidós de octubre
de dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y
económicos de el Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de
impugnación, la resolución Nº 1167-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las
diez horas ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil dos y. 3) Que en
caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las
costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de
ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Expediente Nº 05-000801-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
10386-MTSS).—C-9910.—(10981).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor
Ernesto Wady Salas Bogantes, mayor de edad, costarricense, casado una vez,
cédula de identidad número cinco-ciento dos-quinientos setenta y siete, de
domicilio ignorado, hace saber que en abreviado de divorcio. Expediente Nº
05-400449-196-FA. Interno Nº 459-3-05-FA. Actora: Eira Bendaña Núñez. Demandado:
Ernestos Salas Bogantes, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. San Isidro, a las trece horas del
diecisiete de enero del dos mil seis. Se tiene por establecido el proceso de
abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por Eira Bendaña
Núñez, conocida como Molina Bendaña, contra Ernesto Wady Salas Bogantes,
representado por su Curador Procesal Ad Litem, licenciado Hugo Sequeira Solís,
a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por
hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con
variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso
deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros
cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (Art. 48 Inciso
8) del C.F. y 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar
medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de
este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o
el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por
causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Arts. 6 y
12 de la I.N.C.O.C.J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al
demandado Salas Bogantes (Art. 263 del C.P.C.). Queda el edicto de ley a
disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su
retiro y correspondiente publicación.—Juzgado de
Familia Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro, 17 de enero del
2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº
83772.—(11273).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familla, para que se presenten
a encargarse del Presunto Insano Juan José Araya Varela, quien es mayor,
Costarricense, soltero, pensionado, cédula de Identidad Nº seis-ciento noventa
y dos-doscientos tres, vecino de Quepos, Manuel Antonio, contiguo al Mono Azul,
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania, expediente Nº 05-400212-425-4-FA, promovido por Rafael Araya Varela
a favor de Juan José Araya Varela.—Juzgado Civil de
Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Esteban
Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 83848.—(11274).
A quien interese,
se hace saber que Hacienda Joyfed S. A., ha interpuesto en este despacho
Proceso Especial Tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora
impugna: La notificación de la calificación realizada el 14 de julio del 2005,
de la Administración Tributaria y conexamente contra lo resuelto por la
Gerencia General en respuesta por el Recurso de Apelación. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000420-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del
2006.—Lic. Luis Ruiz_Bravo, Juez.—1 vez.—(11287).
Se avisa a Inez
Lazo Jarquín, mayor, casada, cédula de identidad número dos-dos cuatro
seis-ocho cuatro nueve, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Despacho se tramita abreviado de divorcio establecido en su contra por
Francisco Gerardo Abarca Morales, para que en sentencia se declare disuelto el
vínculo matrimonial. Dentro de dicho proceso se ha dictado la sentencia número
1590-2005, de las dieciséis horas cinco minutos del dos de noviembre del dos
mil cinco y que en su parte dispositiva literalmente dice. Por tanto: De
conformidad con los artículos 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia, 1, 99,
155 y 222 del Código Procesal Civil se falla: se declara con lugar la demanda
de divorcio, establecida por Francisco Gerardo Abarca Morales, en contra de
Inés Lazo Jarquín, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de
hecho. Con relación a los bienes gananciales, no se demostró su existencia, sin
embargo de existir, ambos cónyuges conservan el derecho de participar en su
distribución, siendo esta la parte proporcional a la mitad del valor neto de
los bienes que existan en el patrimonio del otro. Por haber manifestado el
actor en forma espontánea que tiene una convivencia de hechos con otra persona
distinta a su esposa, pierde el derecho a solicitar alimentos de ella, por el
contrario la demandada conserva el derecho a solicitar eventualmente alimentos
a cargo del actor, en la sede correspondiente. Se omite pronunciamiento sobre
patria potestad, guarda, crianza y educación, por cuanto no hay hijos menores
de edad producto del matrimonio de las partes. Firme esta sentencia inscríbase
en el Registro Civil, Sección Matrimonios de San José, al tomo ciento sesenta y
cinco, folio cuatrocientos treinta, asiento ochocientos treinta y uno. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez la
parte dispositiva en la sentencia en el Boletín Judicial. Conforme lo
establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
2004-000942-186-FA (4). Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia, San José, 3 noviembre del 2005.—Lic. Yudy Campos
Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(11320).
A quien interese
se hace saber: que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de
Marta Barrera Gutiérrez contra el Estado. El objeto del proceso es para que en
sentencia se declare la nulidad de la resolución UPAH-C-178-2005 de fecha 11 de
marzo del 2005 emitido por el Ministerio de Salud y se deje sin efecto la
decisión que consta en dicha resolución impugnada y que como consecuencia se
renueve el permiso de funcionamiento de salud del negocio. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000588-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de octubre del año
2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1
vez.—(11458).
A quien interese, se hace saber que Constructora Herrera S. A., ha
interpuesto en este despacho Proceso Especial Minero contra El Estado. La
actora impugna: resoluciones 157 de las ocho horas treinta minutos, del diez de
marzo del dos mil cinco y R-335-2005, de las nueve horas quince minutos, del
veintitrés de agosto del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000381-0161-CA.—Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 84081.—(11725).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Ángel Leonidas Marchena Díaz, mayor costarricense, cédula de identidad número
5-302-915, 27 años de edad, soltero, trabaja en construcción, Lugar de
nacimiento en Santa Ana de Belén el veintiséis de enero de 1978, vecino de
Santa Ana de Belén, 50 al este y 50 al sur de la iglesia católica, hijo de
Ziriaco Leonidas Marchena Marchena, costarricense y Katia Vanesa Navarrete
Cubillo, cédula de identidad número 5-0304-0412, mayor de 27 años, estado civil
soltera, ama de casa, de la misma dirección del primer compareciente, hija de
Isabel Tomas Navarrete Moraga, costarricense, nativos de Santa Ana de Belén.
Por medio de este edicto, se insta a todas las personas que conozcan algún
impedimento para que se efectúe esta boda, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación se apersonen a este Juzgado para los
fines legales del caso.—Juzgado Civil de Carrillo,
Filadelfia, 23 de enero del 2006.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—1 vez.—Nº 83855.—(11275).
Han comparecido
ante esta notaría los señores Hugh Sinclair Schoolman Feder, mayor, divorciado
una vez, administrador educativo, vecino de San José, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte número 207742733 y Francilene Paiva Diniz, mayor, soltera,
artista, vecina de San José, de nacionalidad brasileña, pasaporte número
000531463, para solicitar matrimonio civil. Quien conozca de algún impedimento
para celebrar dicho acto debe manifestarlo dentro de los ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, en la notaría ubicada en Cartago,
Barrio El Molino 75 metros este de la Iglesia María Auxiliadora.— Cartago,
7 de febrero del 2006.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—Nº 83975.—(11548).
Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas con treinta y ocho minutos del
dieciocho de enero del dos mil seis, deja constancia que en la presente sumaria
se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con treinta y ocho
minutos del dieciocho de enero del dos mil cinco. Notifíquese a la señora Jenny
Lorena Jiménez, cédula Nº 5-243-441, propietaria del vehículo placas TSJ-2734,
marca Hyundai, con chasis Nº KMHVF21NPRU009463, que de conformidad con lo
establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a
comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si
desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de
no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta
sentencia. Notifíquese. Sumaria 05-1409-647-PE. Causa seguida contra German
Vargas Estrada y Adán Guevara Torres.—Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.  Norman Rojas Álvarez, Juez.—1
vez.—(11291).
IMPRESO
POR IMPRENTA NACIONAL