BOLETÍN JUDICIAL Nº 36

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial Nº 270-05, (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-001021-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Laura Fernández Meza, mediante la resolución de las once horas, diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Laura Fernández Meza del contenido de la resolución de las nueve horas, veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios ocho y quince. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Laura Fernández Meza la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de octubre de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al tres de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Fernández Meza Laura, debe al mes de setiembre sesenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Fernández Meza Laura, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Fernández Meza Laura, portador de la cédula Nº 01-738-292, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Fernández Meza Laura, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Laura Fernández Meza debe al mes de enero del presente año sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 31 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(11364)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000992-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Fabián Arias Amador, mediante la resolución Nº 110-2006, de las nueve horas, treinta minutos del primero de febrero de dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1. Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2. De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 209-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Fabián Arias Amador por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3. Mediante resolución de las nueve horas, treinta minutos del trece de julio del año dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Arias Amador, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y doce, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por el profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días nueve, doce y trece de diciembre del año dos mil cinco. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Arias Amador; y, Considerando: I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio veintitrés, se tiene por acreditado que el licenciado Arias Amador, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios diecinueve a veintidós) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Fabián Arias Amador, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fabián Arias Amador, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Arias Amador, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Fabián Arias Amador, cédula Nº 01-725-904, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Fabián Arias Amador, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(11365)                                                                                                                                                                                            Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-001027-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario José Francisco Barth Vargas, mediante la resolución Nº 114-2006, de las once horas, treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, se dispuso: ...” Resultando: 1. Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2. De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Nº 276-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado José Francisco Barth Vargas, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3. Mediante resolución de las diez horas, quince minutos del diez de octubre del año dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Barth Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio cuatro, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por el profesional, como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días quince, dieciséis y diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. 4. A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Barth Vargas; y, Considerando: I. El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II. La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III. En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio catorce, se tiene por acreditado que el licenciado Barth Vargas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios ocho al trece) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado José Francisco Barth Vargas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Barth Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V. En caso de que el licenciado Barth Vargas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Francisco Barth Vargas, cédula Nº 02-183-893, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Una vez firme la resolución, Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Barth Vargas, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(11366)                                                                                                                                                                                            Directora

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001503-627-NO, de Leticia Campos Castillo contra la notaria pública Nancy Baraquiso Leitón, cédula de identidad Nº 02-0472-0251, este Juzgado mediante sentencia Nº 290-2005 de las catorce horas con cinco minutos del quince de julio del año dos mil cinco, modificada por el Tribunal Notarial mediante el voto Nº 255-2005 de las nueve horas veinte minutos del veintidós de diciembre del año dos mil cinco, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11323)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Al notario Ricardo Guido Mena, cédula de identidad número 01-0760-0291, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001663-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 690 Juzgado Notarial; San José, a las once horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Ricardo Guido Mena, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la licenciada María Zoch Badilla en su calidad de Defensora Pública. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra el notario público Ricardo Guido Mena. Se le impone al citado profesional la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Civil y el Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo por una vez en el Boletín Judicial. Se declara sin lugar respecto de la presentación de certificación de estado civil de la contrayente con fecha posterior a la celebración del matrimonio.  Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez”; “Juzgado Notarial, San José, a las quince horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil seis. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Ricardo Guido Mena la parte dispositiva de la resolución Nº 690 de las once horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11324)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Al notario Bernal Castillo Quirós, cédula de identidad Nº 01-0821-0187, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000863-627-NO interpuesto en su contra por Johnny Alberto Araya Vargas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 674 Juzgado Notarial; San José, a las diez horas veintitrés minutos del catorce de noviembre del año dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Johnny Alberto Araya Vargas, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta-trescientos veintiuno, vecino de Pavas; contra  el Licenciado Bernal Castillo Quirós, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Roberto Montero García en su condición de Defensor Público. Interviene como parte la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:... Considerando:… por tanto, Se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la Johnny Alberto Araya Vargas contra el notario Bernal Castillo Quirós imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa.  Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas quince minutos del tres de febrero del año dos mil seis. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Bernal Castillo Quirós la parte dispositiva de la resolución Nº 674 de las diez horas veintitrés minutos del catorce de noviembre del año dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11325)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Al notario Gregory Kearney Lawson, cédula de identidad número, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000690-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolucion Nº 679 Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas dos minutos del quince de noviembre del año dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor del Registro Civil contra el licenciado Gregory Kearney Lawson, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. La licenciada María Felicia Zoch Badilla interviene como defensora pública del licenciado Kearney Lawson. Resultando:... Considerando:... Por tanto, Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Gregory Kearney Lawson únicamente respecto de la presentación extemporánea de la documentación correspondiente al matrimonio objeto de este asunto y sin lugar respecto de las demás faltas. Se impone al citado notario la corrección disciplinaria de un mes  de suspensión en el ejercicio de la función notarial.  Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil.  Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.  Rige a partir de los ocho días naturales contados a partir su publicación. Notifíquese en forma personal o en su casa de habitación al denunciado. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas del tres de febrero del año dos mil seis. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Gregory Kearney Lawson la parte dispositiva de la resolución Nº 679 de las ocho horas dos minutos del quince de noviembre del año dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11326)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000412-627-NO, del Registro Civil contra la notaria pública Leyla Rita Calderón Campos, cédula de identidad Nº 03-0215-0107, este Juzgado mediante resolución Nº 00779-05 de las 11:05 horas del 16 de diciembre del 2005, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11327)                                                                                                                                                                                  Juez

 

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000525-627-NO, de Elicio Ramón Espinoza Arias contra la notaria pública Margarita Bellido Bellido, cédula de identidad Nº 05-0177-0375, este Juzgado mediante resolución Nº 668 de las 10:50 horas del once de noviembre del año dos mil cinco, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11328)                                                                                                                                                                                  Juez

 

A Jorge Rojas Torres, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-932-736, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000221-0627-NO establecido en su contra por Miguel Ángel Arroyo Dinartes. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las diez horas del doce de abril del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Miguel Ángel Arroyo Dinartes contra el licenciado Jorge Rojas Torres, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsimil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, en su oficina profesional o personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, por medio del notificador del Despacho. En caso de que dicha diligencia no pueda llevarse a cabo, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que lo notifique en Ipís de Guadalupe, Residencial Bruno Martínez, casa 25-A. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4º del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario Jorge Rojas Torres, cédula de identidad Nº 1-932-736, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del Poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil seis. Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador del despacho, así como de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, visibles a folio 8 y 13, mediante las cuales se constata que el notario Jorge Rojas Torres no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 19 y 21, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Rojas Torres la resolución dictada a las diez horas del doce de abril del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la no constitución e inscripción de la sociedad denominada Empresa de Seguridad Ferdy S. A., así como por la no devolución de la documentación correspondiente a dicha sociedad. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Jorge Rojas Torres.

San José, 31 de enero del 2006

                                                                                                                                                                                         Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(11335)                                                                                                                                                                                  Juez

 

A Andrés Quesada Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-268-728, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 02-000927-0627-NO, establecido en su contra por Edgar Enrique Ramírez Hernández, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente 02-000927-627-NO. Res: 00389-05. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Edgar Enrique Ramírez Hernández, mayor, casado, cobrador, vecino de Tibás, cédula de identidad número uno- cuatrocientos diez-mil trescientos treinta y ocho contra el Notario Público Andrés Quesada Meneses, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—...: 2º—...; 3º—...; 4º—; Que se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución de este asunto, se tienen: 1) ... 2) ... 3) ... II.—Sobre el fondo: ... III.—... IV.—... V.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Edgar Enrique Ramírez Hernández contra el notario Andrés Quesada Meneses, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza.” “Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Licenciado Andrés Quesada Meneses la sentencia número 00389-05 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero del 2006

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(11337)                                                                                                                                                                                  Juez

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Tamara Mabel Núñez del Rosario, quien fue mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Guadalupe de Goicoechea, y con cédula de identidad Nº 1-0812-0030, se les hace saber que Cira Mabel del Rosario Jiménez, con cédula de residencia Nº O-800630379, y vecina de Guadalupe de Goicoechea, se apersonó en este despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Tamara Mabel Núñez del Rosario, expediente Nº 05-003499-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 18 de enero del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(10992).

 

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alexis Lobo Marín, quien fue, mayor, casado, auxiliar de oficina, vecino de Moravia, con cédula de identidad Nº 01-0292-0164, se le hace saber que: Muri María Quesada Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0319-0590, vecina de Moravia, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignacion de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Lobo Marín. Expediente Nº 05-003461-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(10993).

 

Se emplaza a los que con carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Carmen Chinchilla Rodríguez, quien fue mayor, soltera, miscelánea, vecina de Naranjo, 100 metros del Banco Nacional, cédula de identidad número dos-ciento veintisiete-trescientos cuarenta, se consideren con derecho a las prestaciones legales de la occisa, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda. (Artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. Nº 05-300306-297-LA (3A). Consignación de Prestaciones Legales de Trabajador Fallecido, causante: Carmen Chinchilla Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de  diciembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(10994).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Juan Luis López Rodríguez, quien fue mayor, casado, electricista, laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad y Terrapez, en el ICE y trabajó como quince y la última cómo tres meses, portó la cédula de identidad Nº 5-233-667 y falleció el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300101-0389-LA (101-2-05-B), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cañas, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Luis F. Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(10995).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Maroto Vargas, fallecida el 20 de enero del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias prestaciones legales bajo el Nº 06-000019-0703-LA-F, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Que gestiona Viviana González Maroto. Expediente Nº 06-000019-0703-LA-F.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de enero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(10996).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Víctor Ugarte Ugarte, quien fue mayor, casado, pensionado por invalidez, portó la cédula de identidad Nº 6-0095-0330, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas, bajo el Nº 06-300001-0349-LA, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de  que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes corresponda, de conformidad a lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, que por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 06-300001-0349-LA de Víctor Ugarte Ugarte.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 23 de enero del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—1 vez.—(10997).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leda María Arias Garro, porto cédula 1-0657-0300, fallecida el 10-10-2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 06-000007-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000007-0817-LA. A favor de Juan Ramón Campos Quesada.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(10998).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ervin Mendez Vargas, portó cédula 2-0171-0361, mayor, casado, vecino de la Guácima Centro, fallecido el 26 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 06-000004-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000004-0817-LA. A favor de María Isabel Rojas Fuentes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Juez.—1 vez.—(10999).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elba Grace Rodríguez Salazar, fallecida el 10 de noviembre del año 2004, quien portó la cédula número 0204180504, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 05-000477-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000477-0817-LA. Elba Grace Rodríguez Salazar a favor de Luis Fernando Arguedas Molina.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(11000).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Luis Herrera Rodríguez, porto cédula 2-0186-0522, fallecido el 25 de febrero del año dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el Nº 05-000506-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000506-0817-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(11001).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald López Vega, cédula 1-0581-0247, mayor, casado, vecino de Alajuela, Río Segundo, 100 metros este, 100 metros norte, 100 oeste y 25 norte del balneario Undeca, quien falleció el 21 de agosto del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente Nº 05-000479-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000479-0817-LA, Ronald López Vega a favor de Nidia Vindas Masís.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2006.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(11002).

 

Por el plazo de ocho días se convoca a todas aquellas personas que se consideren con algún derecho en las diligencias de Fondo de Capitalización Laboral de la Ley de Protección al Trabajador fallecido Marcos Luis Rodríguez Zamora, portaba la cédula de identidad seis-cero ciento cincuenta y tres-cero trescientos veintidós, era mayor, casado, tenía cuarenta y cinco años de edad, laboraba en Hidrocultura del Atlántico, vivimos es Escocia de Río Jiménez, para que dentro del plazo indicado se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos si no lo hicieren los ahorros, bonificaciones y prestaciones pasarán a quien corresponda. Por haberse ordenado así en Diligencia de Fondo de Capitalización Laboral de la Ley de Protección al Trabajador fallecido Marcos Luis Rodríguez Zamora. Expediente 05-3000074-0477-LA (075-05), gestionante Leda Matarrita Orozco.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 26 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—(11386)

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base que se dirá, en el mejor postor, remataré lo siguiente: doscientas veintiocho sillas de madera, algunas tapizadas en tela, otras cubiertas de telas y otras cubierto su asiento y respaldar con tela, en regular estado en siete mil colones cada una. Total un millón quinientos noventa y seis mil colones. Treinta y siete mesas rectangular, de madera en buen estado, en quince mil colones cada una. Total quinientos cincuenta y cinco mil colones. Seis mesas cuadradas, de madera en buen estado en doce mil colones cada una. Total setenta y dos mil colones. Siete mesas redondas, de madera en buen estado, en dieciocho mil colones cada una. Total ciento veintiséis mil colones. Cuatro mesitas pequeñas, con sobre de 60 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, en regular estado, en tres mil quinientos cada una. Total catorce mil colones. Nueve silloncitos de madera con dibujitos tallados, asientos de madera acolchados torneados y respaldar de madera con dibujos tallados en regular estado, en cinco mil colones. Total cuarenta y cinco mil colones. Un asiento (sillón amplio) de estructura metálica, con asiento para tres personas forrado en vinil y espuma, estampado de amarillo y rojo, en buen estado, en siete mil quinientos colones. Cuatro sillas de madera para bebé, con asiento tapizado, en tela, en regular estado en seis mil colones cada una. Total veinticuatro mil colones. Cuatro sillas bajas, de madera, torneadas, en buen estado en siete mil colones cada una. Total veintiocho mil colones exactos. Siete sillas plásticas, para jardín, en regular estado, en quinientos colones cada uno. Total tres mil quinientos colones. Una mesa redonda, plástica para jardín deteriorada, en quinientos colones. Una mesa de madera, lisa y redonda, en buen estado, en cinco mil colones. Dos mesitas redondas estructuras de hierro y sobre acrílico, en buen estado, a razón de siete mil colones cada una. Total catorce mil colones exactos. Once sillas para jardín, estructura de hierro, seis de color verde y cinco de color gris, en buen estado, en tres mil colones cada una. Total treinta y tres mil colones. Dos mesitas cuadradas, estructura de hierro para jardín de color gris, en buen estado en seis mil colones cada uno. Total doce mil colones. Dos sillones y un sofá con la tela floreada y otro más, en tela gris, en regular estado, todo en veinte colones exactos. Un sofá en forme de L, en tela color gris, un sofá más de madera en tela estampada, en regular estado, todo en veinticinco mil colones. Tres mostradores para bar, de madera, en forma semicircular, en regular estado, en dieciséis mil colones. Total cuarenta y ocho mil colones. Dos baúles de madera, tallada y torneada, en buen estado, en dieciséis mil colones cada uno. Total treinta y dos mil colones. Equipo de cómputo compuesto por: un CPU, serie Nº C3758 60201, sin marca visible, un monitor marca IBM sin serie visible y CPU Nº US71817350, marca Hewlett Pacad, en regular estado conservación. Total cien mil colones exactos. Computadora marca Deli, serie Nº 7xk3p y teclado marca Dell, serie Nº M9512107091, en regular estado de conservación. Total sesenta mil colones exactos. Dos aparatos telefónicos, marca G.E., de color gris, sin modelo ni serie visibles, en regular estado, en tres mil quinientos colones cada uno. Total siete mil colones. Una impresora marca IBM, tipo 2380-001, en buen estado, sin número de serie visible, en veinticinco mil colones. Una caja registradora, de metal, que funciona con el equipo de cómputo en buen estado, en cuarenta mil colones. Una máquina para hacer hielo marca Scotsman, serie Nº 175ABLR12677, en regular estado de conservación, en cien mil colones. Dos estantes de metal de 2 metros de alto por 40 de largo y con cuatro anaqueles, en regular estado de conservación, a razón de tres mil colones cada uno. Total seis mil colones. Dos estufas de gas, de seis quemadores cada una, plancha y dos hornos, en buen estado, a razón de quince mil colones cada una. Total treinta mil colones. Un freidor de papas, de dos espacios, espacios, sin número de serie ni marca visible, en buen estado, en dos mil colones. Una mesa para trabajar la harina, de madera, de 5 metros de largo por 1 metro de alto y 1 metro de ancho, en buen estado, en diez mil colones. Un horno industrial para gas, sin marca ni número visible, en buen estado de conservación, en diez mil colones. Una lavadora marca Hotpoin Nº M21-55253H, en regular estado de conservación, en treinta mil colones. Doscientos catorce platos, de loza redonda plana, usados, en buen estado, a razón de trescientos cada uno. Total sesenta y cuatro mil doscientos colones. Ciento setenta y siete platos, ovalados, usados, en buen estado, a razón, de doscientos colones cada uno. Total treinta y cinco mil cuatrocientos colones. Ciento noventa platos hondos y pequeños, usados en buen estado, en doscientos colones cada uno. Total treinta y ocho mil colones. Ciento quince platos planos, pequeños, como para tazas de café, usados en buen estado, en cien colones cada uno. Total once mil quinientos colones. Veintiún tazas pequeñas de vidrio, usadas, en buen estado a razón de cien colones cada una. Total dos mil cien colones. Trece tazas de vidrio más pequeñas que las anteriores, usadas en buen estado, en cien colones cada una. Total mil trescientos colones. Cinco ceniceros de vidrio, usados, en buen estado, en veinte colones cada uno. Total cien colones. Treinta tacitas pequeñas, de vidrio usadas, en buen estado, en cien colones cada una. Total mil cuatrocientos colones. Catorce tazas de cerámica, color café, usadas en buen estado, en cien colones cada una. Total mil cuatrocientos colones. Treinta y seis soperas de porcelana, marca Corona, usadas en buen estado, a razón de ciento veinticinco cada una. Total cuatro mil quinientos colones. Treinta y un tazas de porcelana, blanca de china, usadas, en buen estado, a razón doscientos cincuenta colones cada una. Total nueve mil colones. Cuarenta y ocho tasitas, miqueta, marca, Vertex, de china, usadas, en buen estado, a razón de doscientos colones cada una. Total nueve mil seiscientos colones. Dos picheles, de porcelana blanca, marca Connecerac, usados, en buen estado, en mil colones cada uno. Total dos mil colones. Doscientos nueve platos, planos, de porcelana china, marca Vertex, usados, en buen estado, a razón de trescientos colones cada uno. Total sesenta y dos mil setecientos colones. Veintidós tasitas de vidrio, como para postre, usadas en buen estado, en trescientos colones. Total seis mil seiscientos colones. Cincuenta y ocho vasos cónicos, de vidrio y base, usados en buen estado, en trescientos colones cada uno. Total diecisiete mil cuatrocientos colones. Doscientos treinta y cinco platos, ovalados, de porcelana, usados, en buen estado, a razón de trescientos colones. Total setenta mil quinientos colones. Catorce platos planos, tamaño grande, usados, en buen estado, a razón de trescientos colones cada uno. Total cuatro mil doscientos colones. Ciento dos copas de vidrio fino, usadas, en buen estado, a razón de seiscientos colones cada una. Total sesenta y un mil doscientos colones. Ciento cincuenta y seis platos medianos, usados en buen estado, en trescientos colones cada uno. Total cuarenta y seis mil ochocientos colones. Ciento diez platos, como para taza de café, usados, en buen estado, en doscientos colones cada uno. Total dos mil doscientos colones. Veintidós envases de botellas de vidrio, usadas, a razón de diez colones cada uno. Total doscientos veinte colones. Cuatro picheles de vidrio, tres de ellos grandes y uno pequeño, usados, a razón, de cuatrocientos colones. Total mil seiscientos colones. Veintisiete copas, de vidrio, extendidas, usadas, en buen estado, en cuatro colones, cada una. Total diez mil ochocientos colones. Dieciocho copas de vidrio, altas, usadas, en buen estado, en cuatrocientos colones cada una. Total siete mil doscientos. Veintiún copas de vidrio, altas y angostas, usadas, en buen estado, en cuatrocientos colones cada uno. Total ocho mil cuatrocientos colones. Cuatrocientos setenta y seis cubiertos de metal, usados, en buen estado, a razón de ciento cincuenta colones cada uno. Total sesenta y nueve mil doscientos colones. Seis azucareras grandes, centro de porcelana, y dos de vidrio, usadas en buen estado, en cuatrocientos colones cada una. Total dos mil cuatrocientos colones. Quinientos treinta y dos tenedores, de metal, usados, en buen estado, en ciento cincuenta colones cada uno. Total setenta y nueve mil ochocientos colones exactos. Sesenta y cinco platos de porcelana, plano y de regular tamaño, usados, en buen estado, en trescientos colones cada uno. Total diecinueve mil quinientos colones. Sesenta cucharas, grandes, de metal usadas, en buen estado, en ciento cincuenta cada una. Total nueve mil colones. Ciento noventa y seis cucharas, grandes de metal, de ellas usadas 134 medianas y 62 pequeñas, en buen estado, en ciento cincuenta colones cada una. Total veintinueve mil cuatrocientos colones. Ciento cuarenta y cuatro cuchillos, de sierra de puño de madera, usados en buen estado, en doscientos colones cada uno. Total veintiocho mil ochocientos colones. Veintitrés vasijas, ocho de ellas de plástico, y quince de metal, usadas, en buen estado, en doscientos colones cada una. Total cuatro mil seiscientos colones. Cuatro coladores de metal usados, en buen estado, a razón de trescientos colones cada uno. Total mil doscientos colones. Treinta y ocho palanganas, de metal de diferentes tamaños, usadas en buen estado, en doscientos colones cada una. Total siete mil seiscientos colones. Trece azafates, de metal de diferentes tamaños usados en buen estado, a razón de trescientos colones cada una. Total tres mil novecientos colones. Ochenta y seis cubiertos de metal, usados, en buen estado, a razón de ciento cincuenta colones cada uno. Total doce mil novecientos colones exactos. Ciento doce cucharas, de metal usado, en buen estado, en ciento cincuenta colones cada una. Total dieciséis mil ochocientos colones. Once salseras de metal, usadas, en buen estado, a razón de trescientos colones cada una. Total tres mil trescientos colones. Siete dispensores de especias, usados, en buen estado, a trescientos colones cada uno. Total dos mil cien colones. Una romana, pequeña marca, Edonco Camry, en buen estado, en diez mil colones. Treinta moldes pequeños para quequitos, usados en buen estado, en ciento cincuenta colones cada una. Total cuatro mil quinientos colones. Cuarenta y una azucareras, de porcelana, usadas, en buen estado, en cuatrocientos colones, cada una. Total dieciséis mil cuatrocientos colones. Cuatro azucareras de metal, usadas, en buen estado, en cuatrocientos colones cada una. Total mil seiscientos colones. Siete vasijas pequeñas, de metal para leche, usadas, en buen estado, en cuatrocientos colones cada una. Total dos mil ochocientos colones. Diecisiete servilleteros de metal, usadas, en buen estado, en doscientos cincuenta colones cada una. Total cuatro mil doscientos cincuenta. Veintidós prensas de metal usadas, en buen estado, a razón de ciento cincuenta colones cada una. Total tres mil trescientos colones. Tres batidoras manuales, usadas, en buen estado, en quinientos colones, cada una. Total mil quinientos colones. Dieciocho cucharones varios, de metal usados en buen estado, en trescientos colones cada una. Total cinco mil cuatrocientos colones. Seis cuchillos de cocina, de metal, usados, en buen estado, en trescientos colones, cada uno. Total mil ochocientos colones exactos. Tres espátulas de metal, usadas, en buen estado, a razón de trescientos colones cada una. Total novecientos colones. Dos chairas usadas, en buen estado, en trescientos colones, cada una. Total seiscientos colones. Veintiocho cucharas diferentes de plástico, usadas en regular estado, en cincuenta colones, cada una. Total seiscientos colones. Un punzón pica hielo, usado, en regular estado, en cincuenta colones. Una cuchara para helados, metálica, en buen estado, en cuatrocientos colones. Tres tenedores, de metal, usados en buen estado, a razón de ciento cincuenta colones cada una. Total cuatrocientos cincuenta colones. Siete azafates de metal, cinco grandes y dos pequeños, usados en buen estado, en quinientos colones cada una. Total tres mil quinientos colones. Dos ollas soperas para servir y sus cucharones, usados en buen estado, a razón de dos mil colones cada una. Total cuatro mil colones. Cuatro fachas dobles y sus tapas, usadas en buen estado, en mil colones cada una. Total cuatro mil colones. Treinta y siete pinzas, veinte de ellas plásticas y diecisiete de metal, usadas, en regular estado, de conservación, en cien colones cada una. Total tres mil setecientos colones. Ocho cucharones seis de metal y dos plásticos, usados en regular estado, de conservación, en doscientos colones cada uno. Total mil seiscientos colones. Dos cuchillos de puño blanco, usado, en regular estado de conservación, en doscientos colones cada uno. Total cuatrocientos colones. Trece ganchos para guindar carne, de metal en regular estado, de conservación, en doscientos colones cada una. Total dos mil seiscientos colones. Juego de nueve moldes redondos, metálicos en regular estado, de conservación, en mil ochocientos colones. Una tijera, para cortar pollo, en regular estado de conservación, en quinientos colones. Dos espátulas, plásticas, en regular estado de conservación, en trescientos colones cada una. Total seiscientos colones. Siete espátulas plásticas, para decorar en regular estado, de conservación, en trescientos colones cada una. Total dos mil cien colones. Nueve cucharones plásticos, pequeños, en regular estado, estado, de conservación, a cincuenta colones cada una. Total cuatrocientos cincuenta colones. Veinticuatro cucharones de ellos, son: dieciséis de metal, seis plásticos, y dos de madera, en regular estado de conservación, en cincuenta colones cada una. Total mil doscientos colones. Un juego de canapé, en buen estado, en dos mil colones. Un cortador para pizza, usado en buen estado, en quinientos colones. Dos mojadores, usados en buen estado, en quinientos colones cada uno. Total mil colones. Dos cucharas para helado, usadas en buen estado, en trescientos colones cada una. Total seiscientos colones. Dieciocho moldes, de metal para panadería, en regular estado, de conservación, en doscientos colones, cada una. Total tres mil seiscientos. Dieciocho panas de acero, de diferentes medidas, en regular estado, de conservación, a razón de cuatrocientos colones cada una. Total siete mil doscientos colones. Dos juegos de exhibidores de juegos, en buen estado, a razón de mil colones cada uno. Total dos mil colones. Tres tazones grandes de acero, en buen estado, a razón mil colones cada una. Total tres mil colones. Quince ensaladeras de vidrio, en buen estado, a razón de cuatrocientos colones cada una. Total seis mil colones. Doce tazas, grandes, en buen estado, en quinientos colones cada una. Total seis mil colones. Doce azucareras, de porcelana, usadas en buen estado, a razón de cuatrocientos colones cada una. Total cuatro mil ochocientos colones. Tres platos de porcelana, usados, en buen estado, a razón de trescientos colones cada una. Total novecientos colones. Una hielera, plástica, grande, usada, en buen estado, en mil colones. Ocho salseras de metal, usada en buen estado, a razón de trescientos colones cada una. Total dos mil cuatrocientos colones. Un servidor de azúcar, usado, en buen estado, en seiscientos colones. Seis picheles de porcelana, dos grandes y cuatro pequeños, usado, en buen estado, a razón de quinientos colones cada una. Total tres mil colones. Dos parrillas para azar carne, en regular estado en dos mil colones cada una. Total cuatro mil colones. Una batidora manual marca, Hamilton Beach, en regular estado, en mil colones. Diez picheles para vino, usados en buen estado, en seiscientos colones cada una. Total mil doscientos colones. Catorce hieleras, de vidrio, en buen estado, a razón de seiscientos colones cada una. Total ocho mil cuatrocientos colones. Treinta y cuatro copas para vino, en buen estado, a razón de trescientos colones cada una. Total diez mil doscientos colones. Doce copas tipo flauta, o para tomar champán, en buen estado, a razón trescientos colones cada una. Total tres mil seiscientos colones. Veintitrés bandejas metálicas, en buen estado, a razón de cuatrocientos colones cada una. Total nueve mil doscientos. Doce ollas, de aluminio, de diferentes medidas, y tamaños, usados, en regular estado, en quinientos colones cada una. Total seis mil colones. Once parrillas, para carnes, usadas, en regular estado, en seiscientos colones cada una. Total seis mil seiscientos colones. Dos motores para aire acondicionado, sin marca ni número de serie visible, en regular estado de conservación y funcionamiento, a razón de tres mil colones cada una. Total seis mil seiscientos colones. Una cámara de enfriamiento, sin marca, número de serie, visibles de metal, en regular estado, quinientos mil colones. Un equipo de sonido marca Sony, serie Nº 8865228, con dos parlantes, en buen estado, en sesenta mil colones. Un lector de discos compactos, marca Sony, serie Nº 8159436, en buen estado en cincuenta mil colones. Una planta de audio de 600 watts, serie P 2150132213, en buen estado en la suma de ciento cincuenta mil colones. Un amplificador o regulador de voltaje, marca Nipon Armónica, en buen estado en doce mil colones. Tres baffles, marca Pionner, en buen estado a razón de veinticinco mil colones cada uno, para un total de setenta y cinco mil. Un televisor a color marca RCA, serie Nº 934426701 de 21 pulgadas con control remoto y base a la pared de metal, en buen estado en cincuenta y cinco mil colones. Un televisor a color marca JVC, serie Nº 16321436 de 21 pulgadas en buen estado en cincuenta mil colones. Una máquina para hacer humo, marca Super Star, sin número visible en buen estado en cuarenta mil colones. Una luz inteligente marca Martín, serie Nº 122122, en buen estado en la suma de cien mil colones. Una lámpara de luz rotativa multicolor, serie Nº 1000-45, marca Ciopolo, en buen estado en la suma de cien mil colones. Veintinueve copas flauta, usadas en buen estado a razón de quinientos colones cada una. Total catorce mil quinientos colones cada una. Doce copas para cognac, usadas en buen estado a razón de cuatrocientos colones cada una, total cuatro mil ochocientos colones. Diez copas para Martín, usadas en buen estado a razón de cuatrocientos cada una, total cuatro mil colones. Doce copas para Margarita, usadas en buen estado a razón de cuatrocientos colones, total de cuatro mil ochocientos. Setenta y seis copas para vino, usadas en buen estado a razón de cuatrocientos colones cada una, total treinta mil cuatrocientos. Diez copas para café, capuchino usadas en buen estado a razón de cuatrocientos cada una, total cuatro mil colones. Cinco copas labradas usadas en buen estado a razón de cuatrocientos cada una, total dos mil colones. Doce picheles pequeños de vidrio, usados en buen estado, a razón de seiscientos cada una, total siete mil doscientos. Ocho picheles de vidrio grandes, usados en buen estado, a razón de ochocientos cada una. Total seis mil cuatrocientos. Cuatro picheles para vino, 2 de un litro y 2 de medio litro, usados en buen estado, a razón cuatrocientos cada uno, total dos mil cuatro cuatrocientos. Veintiún ceniceros de vidrio usados en buen estado, a razón de cien colones cada uno, total dos mil cien. Veintiún copas para vino, usadas en buen estado, a razón de cuatrocientos cada una, total ocho mil cuatrocientos colones. Veintisiete vasos para whisky, usados en buen estado, a razón de doscientos colones cada uno, total cinco mil cuatrocientos. Nueve vasos pequeños, para medidas de tres onzas, usados en buen estado, a razón de cien colones cada uno, total novecientos colones. Setenta y siete vasos lisos, usados en buen estado, a razón de cien colones, total siete mil setecientos. Una máquina para moler café, marca Nuova Simonelle, serie Nº A51, en regular estado, en veinticinco mil colones. Una máquina para hacer café capuchino, marca Italorem, sin serie visible, en regular estado, en veinticinco mil colones. Una impresora marca Epson, para facturas, serie Nº AXYK 012818, en regular estado, en diez mil colones. Dos vasijas champañeras, usadas en buen estado, a razón de cuatrocientos cada uno, total ochocientos. Ocho vasos altos de vidrio usados, en buen estado, a razón de ciento cincuenta cada uno, total mil doscientos. Cinco bancos altos, para bar, en buen estado, a razón de tres mil cada uno, total quince mil colones. Dos islas frías con su respectivo motor y un caliente, en regular estado, todo en la suma de dos mil colones. Trescientos servilletas blancas en buen estado, total veinticinco colones. Cuarenta y cinco manteles, en tela de diferentes colores, usados en buen estado, a razón de doscientos cincuenta cada uno. Total once mil setecientos cincuenta colones. Nueve cojines para silla con forro estampado regular estado, mil colones cada uno. Total nueve mil colones. Tres equipos para luces de emergencias, marca National, usados en buen estado, a razón mil colones. Total tres mil colones. Dos estanterías con estructura principal de hierro y el resto de plywood, de 3 metros de largo, metro 80 de alto y 1.90 por 0.50 de ancho, en buen estado en cinco mil cada uno. Total diez mil colones. Una estantería con estructura principal de hierro y el resto de plywood, dividida en tres partes, así: A) Una de 6 metros de largo y 1.80 de largo y 1.90 x 0.50 de ancho de 4 metros. B) Otra de similares dimensiones. C) Cuatro metros de largo en buen estado en quince mil colones. Una estantería con estructura principal de hierro y el resto de plywood de 1.22 metros de ancho, 1.90 metros de alto, 5 metros de largo en buen estado, en la suma de cinco mil colones. Un vehículo tipo Station Wagon, marca Dodge, color celeste, sin placas ni documentos, sin motor instalado, chasis Nº jb7fmz4e6hp2028, Power Ram 5, asientos delanteros para dos personas, tapizado en vinil color celeste en su parte o espacio trasero, no tiene asientos y solamente se observa diversas partes aparentemente de un motor, llantas en mal estado y desinflada la trasera izquierda, tiene una placa metálica en la pared de fuego que divide al motor de la cabina, cuyos datos son los siguientes, model: k23toesc2, engine: g54b, trans axle: km1483909, color: b180, trim opt: B8014bc00, en la suma de setecientos mil colones, soportando los impuestos respectivos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia. Expediente Nº 01-000761-184-CI, de Bosko S. A., contra Jardines Decorativos para el Futuro MMS S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(12474).

 

A las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-doce noventa y dos noventa y tres, marca Freightliner, estilo FLT10464T, cabezal, doble tracción, motor 11474029, modelo ochenta y nueve, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Investments Heck S. A. contra Guiselle Guillén Montenegro. Exp. Nº 02-001060-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(12476).

 

A las diez y veinte minutos del diez de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos once mil setecientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir lote siete-E. Sito: distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote ocho-E; sur, lote seis-E; este, lote cinco-E, y oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-002345-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ángel de los Santos Centeno Méndez y Wilber Centeno Castellón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 84638.—(12649).

 

A las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de citas 557-01995-01-0001-001 y con la base de diez millones ciento sesenta y siete mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero noventa y siete mil ochenta-cero cero cero, terreno para construir con una casa número 652 conjunto Corales 3, sita en el distrito y cantón primeros de Limón. Linda al norte, este y oeste con el Invu y al sur, con avenida Los Sauces con 07,96 metros. Mide ciento cincuenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000711-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Hibbert Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 30 de enero del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 84919.—(12895).

 

A las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada de citas 389-07555-01-0800-001 y 389-07555-01-0801-001 y limitaciones del IDA y con la base de ochocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo d sistema de folio real matrícula número cero sesenta y cuatro mil setecientos veintiocho-cero cero uno y cero cero dos, terreno para la agricultura lote 6-B-81, sito en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Linda norte, con calle; al sur, con quebrada, al este con Winston Williams y al oeste, con Teodora García. Mide cuarenta mil doscientos noventa y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000709-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Mauro Cano Morales y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 30 de enero del 2006.—Lic.  Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 84920.—(12896).

 

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del ano dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones trescientos mil colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número doscientos cinco mil setecientos sesenta y cinco guión cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6 Rancho Redondo, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16.83 M; al sur, Alfonso Gutiérrez Navarro; al este, Ismael Gutiérrez Leitón y al oeste, calle pública con 34.98 M. Mide: seiscientos dieciséis metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Alonso Gutiérrez Chacón, Rodrigo Gutiérrez Leitón. Expediente 06-000106-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 84940.—(12897).

 

A las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando servidumbre y obligaciones, sin más gravámenes, con la base de quince mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 18180-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito cuarto, Germania; cantón tercero, Siquirres; provincia de Limón, que mide: novecientos ochenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública asfaltada con un derecho de vía de nueve metros cincuenta centímetros con un frente al lote de treinta metros veintidós centímetros, al sur, con Edwin Brenes Pereira, al este, con Eddi Dalas Morales, y al oeste, con Víctor Arce Cordero y Carlos Chavarría. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100624-0468-CI de Corsino S. A., contra César Augusto Monney Montano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de enero del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Nº 84943.—(12898).

 

A las trece horas treinta minutos del seis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes con la base de nueve mil cuatrocientos dólares moneda de los Estados Unidos de Note América en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 109368-000, que es terreno para construir con dos casas, dos talleres y dos locales comerciales, situado en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: ochocientos cuarenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados, y linda al norte, con Darío Rubí Vindas, al sur, con Adolfo Poveda Román; al este, con Adolfo Poveda Román, en parte y calle pública y al oeste, con Darío Rubí Vindas. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100623-0468-CI de Ángela María Jiménez Valdez contra Víctor Manuel Castro Romero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de enero del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Nº 84944.—(12899).

 

A las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 356, asiento 05157, y con la base de setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones, al mejor postor remataré: finca matrícula de folio real número doscientos noventa y cinco mil novecientos noventa y dos, cero cero uno y cero cero dos, del partido de Alajuela, inmueble que se describe como terreno para construir lote 8, sito en el distrito sétimo Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, calle pública con frente de diez metros lineales, sur, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo S. A., este lote 9 y oeste lote 7. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-101017-0317 CI de Banco de Costa Rica contra Antonio Porras Rodríguez y otro.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de enero del 2006.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—Nº 84945.—(12900).

 

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta y uno, marca Isuzu, estilo PUP, categoría carga liviana, capacidad tres personas, serie JAABL14S5F0724493, año 1985, color crema, tracción sencilla, propiedad de Babb Montoya Stanley Alberto. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Icafra S. A. contra Stanley Alberto Babb Montoya. Expediente Nº 05-001823-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 84959.—(13356).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil quinientos veintiséis-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, sito en distrito primero y cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur y al este, con Agrícola Ganadera El Pedregal S. A., y al oeste, con calle pública con diez metros. Dicho inmueble pertenece a Maribeth López Quesada. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Maribeth López Quesada. Expediente Nº 06-100009-0386-CI (09-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de febrero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 84985.—(13357).

 

A las nueve horas del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil doscientos ochenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con José Manuel Brenes Navarro; al este, con José Manuel Brenes Navarro, y al oeste, con Flor María Brenes Navarro. Mide: trescientos seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miguel Ángel Tencio Cordero contra José Rafael Brenes Navarro y Rosaura Brenes Navarro. Expediente: Nº 06-000034-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 85014.—(13359).

 

A las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado; soportando reservas y restricciones, citas: trescientos noventa y uno-doce mil seiscientos veinticinco-cero uno-cero ocho cero siete-cero cero uno, limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, citas: quinientos seis-cero siete mil doscientos cuarenta y dos-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno y soportando anotaciones, citas: quinientos veinticinco-diecisiete mil ciento setenta y uno-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno y quinientos treinta y cinco-cero dos mil quinientos setenta y siete-cero uno-cero cero cero uno- cero cero uno. Libre de gravámenes y con la base de diez millones de colones sin céntimos (10.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, del partido de Heredia, bajo matrícula de folio real número: ciento veintinueve mil cuatro-cero cero tres y cero cero cuatro (129004-003 y 004), que se describe así: terreno para agricultura lote número veintisiete, situado en el distrito tres Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, colinda al norte, con el Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, con calle pública; al este, con el Instituto de Desarrollo Agrario y quebrada Ceiba, al oeste, con lote número veintiocho. Mide: Ciento nueve mil seiscientos ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100554-0468-CI, número interno: 157-3-05 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Orlando Lara Maroto y María Antonieta Araya Sancho.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de enero del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 85020.—(13360).

 

A las diez horas quince minutos del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando colisión con número de sumaria 03-007463-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1995, carrocería: familiar station wagon, color: gris, chasis: WNYD21050309, placas: 223486. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001243-181 CI de Vehículos Internacionales Veinsa contra Mayra Emilia Solano Chinchilla y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 85026.—(13361).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Peugeot, modelo 2004, estilo Partner 170C, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 1868 centímetros cúbicos, chasis número VF3GBWJYB96058649, motor 10DXFR6008472, color blanco, capacidad 2 pasajeros, placas número CL-197219. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-000061-0180-CI-6 de Banco Interfin S. A. contra José Orlando Campos Arce.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 85027.—(13362).

 

A las ocho horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de cuatro mil trescientos ochenta y dos dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 570538, marca Daewoo, carrocería automóvil, estilo Lanos, capacidad cinco personas, año 2000, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario. Expediente Nº 05-001742-184-CI-3, de Veinsa S. A. contra Yency Gabriela Quirós Torres.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 85032.—(13363).

 

A las catorce horas del catorce de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón cincuenta y dos mil cincuenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 379.361, marca Kia, estilo Sportage MRDI, año noventa y cuatro, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, color verde, motor FE 703666. Expediente número 05-001739-182-CI-4 Ejecutivo Prendario de Filtros Nacionales S. A. actualmente Crédito y Descuentos CR S. A. contra Delia Duarte Flores.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, diecinueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 85047.—(13364).

 

A las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y siete, marca Nissan, estilo Frontier XE, capacidad: cuatro personas, modelo: mil novecientos noventa y ocho, chasis 1N6DD26Y1WC307180, categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu, color café, tracción: doble, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000080-0182-CI-3 de Sociedad Anónima Finauto SAFICAR, contra Holimi de Santo Domingo S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de enero de 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 85062.—(13365).

 

A las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando servidumbres trasladadas según citas 370-2437-0901 y 381-787-0012 así como hipoteca de primer grado según tomo 537 asiento 13070, secuencia 0002 y con la base de la hipoteca de segundo grado sea la suma de cinco mil doscientos noventa y tres dólares o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Heredia, matrícula 182229-001 y 002, que es terreno para construir lote quince-C, situado en el distrito primero San Joaquín, cantón octavo Flores de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote diez-C; al sur, con resto reservado para avenida pública número 3; al este, con lote catorce y trece-C, y al oeste, lote dieciséis C. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados según plano catastrado número H-0759612-2001. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2005-001765-0180-CI de Multigreca S. A., contra Mario Alberto Ochoa Calle y Gloria Patricia Paz Salazar.—Juzgado Primero Civil, San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 85072.—(13366).

 

A las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil novecientos-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza lote quince para construir. Situada en el distrito uno Paraíso, cantón dos Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 14; al este, calle pública y al oeste, Carlos Manuel Calderón Solano. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edwin Gerardo Moya Acuña. Expediente: 05-002050-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de enero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 85078.—(13367).

 

A las diez horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil colones en postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Guanacaste, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento doce mil setecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar para construir, bloque B:Z 2, lote 60-B, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste, mide ciento setenta y dos metros cuadrados. Linda: al norte, con lote 59-B; al sur, con lote 61-B; al este, con calle pública, y oeste, con lote 6-B. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Ramírez Ruiz y otra. Expediente Nº 05-101022-642-C.I.-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 85103.—(13368).

 

A las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste; Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento doce mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno de solar para construir Bloque C:01 lote 17 C, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste, mide ciento setenta y dos metros cuadrados. Linda: al norte, con lote 13 C; al sur con lote 12 C; al este, con Fiduciaria Elca S. A., y al oeste, con calle pública. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Roxana Jaén Velásquez. Expediente Nº 05-100748-642-CI.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 85104.—(13369).

 

A las diez horas, treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de un millón de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento un mil ochocientos seis- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito sexto Manzanillo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con diecisiete punto ochenta y siete metros de frente; al sur, con calle pública con veintisiete punto sesenta y cuatro metros de frente; al este, Rafael Rojas Rojas y oeste, Francisco Peña Peña. Mide. quinientos diecisiete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano P-cero dos seis uno cero cinco cuatro-mil novecientos noventa y cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-101024-642-CI de Mutual Alajuela contra Gerardo Ríos Ríos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 85105.—(13370).

 

A las once horas del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintinueve mil seiscientos sesenta y nueve dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco tres nueve cero ocho nueve -cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grace Fallas Abarca; al sur, Isabel del Carmen Abarca Cordero; al este, calle pública con un frente a ella de l2 m., y al oeste, Marvin de la Trinidad Agüero Chinchilla. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mariana Mercado Villagra. Expediente Nº 06-000051-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 85115.—(13371).

 

A las ocho horas, treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de seis millones trescientos sesenta mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 329.337-000, que es lote 28-Bloque C, terreno para construir con una casa sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A.; al sur, calle pública con un frente de 15.53 metros y al oeste, calle pública con un frente de 21.09 metros. Mide: trescientos veinticuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Rosa María Mora Díaz. Expediente Nº 06-100013-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de enero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 85128.—(13372).

 

A las once horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta mil ochocientos un punto cincuenta y ocho unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la hora de la moneda, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho uno cero ocho cero-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote F-18. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida Del Río; al sur, lote 41-F; al este, lote 19-F, y al oeste, lote 17-F. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Vicky Mena Ramírez, Wálter Alberto Elizondo León. Expediente Nº 06-000031-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 85141.—(13373).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un mil ochocientos cuatro punto cero cuatro unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré, lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 84, bloque KK, para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, MUCAP; al sur, lote 83; al este, calle pública, y al oeste, lote 81. Mide: ciento cuarenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Alfonso Gómez Vega. Expediente Nº 06-000043-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 85142.—(13374).

 

A las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta principal de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, al mejor postor, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto San Pablo, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Rodolfo Guardia Orozco; sur, calle pública a San Pablo con un frente a ella de veintinueve metros con cuarenta y dos centímetros lineales; este, Alicia Rosales Araya, y oeste, Juan Rosales Villalobos. Mide: mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número G-cero setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres-dos mil uno. La finca relacionada pertenece a Bernardita Gómez Fonseca. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Wady Rosales Araya. Expediente Nº 04-100414-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 26 de enero del 2006.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 85159.—(13375).

 

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil seiscientos veintiocho dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Honda, estilo Accord, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, color blanco, año mil novecientos noventa, chasis JHMCB35400C039202, mil novecientos noventa y siete centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina, placas ciento cuarenta y tres mil cuarenta y cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos de Trabajo S. A. contra Riobando Sociedad Anónima. Expediente Nº 2004-000651-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(13434).

 

A nueve horas del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho y con la base de trescientos cinco mil quinientos treinta y un colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes prendarios y soportando únicamente a de la Fiscalía Adjunta de Cartago por denuncia de lesiones culposas, en el mejor postor remataré: Vehículo placas 372600, marca Hyundai, estilo Excel GL, capacidad cinco personas, color gris, carrocería sedan cuatro puertas, año 1992, número de motor G4DJM410698. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de proceso ejecutivo prendario Nº 2004-001559-224-CI de Instacredit S. A., contra Federico Arrieta Sánchez.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—(13455).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una servidumbre de líneas eléctricas y paso, con citas tomo 438, asiento 15919, secuencia 01, subsecuencia 0001-001, y soportando además una anotación de demanda penal con citas tomo 526, asiento 05385, secuencia 001, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 177.820-000, que es terreno destinado a café, lote 6. Situado en el distrito 04 Paracito, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 2 y José Zúñiga Soto; al sur, con lote 5; al este, con lote 2, y al oeste, con calle pública con 53 metros 29 centímetros. Mide: dos mil ochocientos setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-001131-185 C.I., ejecutivo hipotecario de JU S. A., contra Ismael Enrique Zumbado Solano.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85217.—(13846).

 

A las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: derecho cero cero uno, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho, submatrícula cero cero uno, la cual es terreno con una casa, un local y un patio. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel y Carlos Enrique Vargas Durán; al sur, calle pública; al este, Rolando Chavarría Alvarado, y al oeste, Rafael Ángel y Carlos Enrique Vargas Durán. Mide: doscientos ochenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Montero Salas, Claudio Rodríguez Villalobos y Marvin Rodríguez Villalobos. Expediente Nº 04-000337-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 23 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 85271.—(13847).

 

A las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situado en distrito tercero del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, calle pública; sur y al este, con Josefa Teresa Méndez Caravaca, y al oeste, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a María del Pilar Méndez Caravaca. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Irene Antonia Meléndez López contra María del Pilar Méndez Caravaca. Expediente Nº 05-100871-0386-CI (905-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 85283.—(13848).

 

A las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de catorce millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y siete colones con cincuenta y un céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ochenta mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con un local, sito en distrito primero Quepos del cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte con calle pública frente de ocho punto cuarenta metros; al sur con Luis Retana Marín, al este, calle pública frente de catorce punto sesenta y nueve metros y oeste Róger Hidalgo Vargas. Mide ciento setenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano P-cero cero cinco cinco cero seis uno-mil novecientos noventa y dos. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-101028-642-CI de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marco Aurelio Fonseca Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 85299.—(13849).

 

A las nueve horas del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos setenta y seis mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis Nº KMHJF31JPNU354637, motor Nº G4DJR184336, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 558606. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1264-05, de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Julieta Vega Chinchilla.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 85324.—(13850).

 

A las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, con los gravámenes y las bases que se dirá, remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 290 y 347, asientos 1350 y 7867, y con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares, el derecho 003, a la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco; y libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 290 y 347, asientos 1350 y 7867, y con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la base de cuatro mil ciento veinticinco, el derecho 004, a la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco. El inmueble que se describe así: terreno de montes con una casa. Situado en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de San José. Linda: norte, Mariela Mora Gamboa; sur, Isidro Picado Hernández, Rafael Alberto y Grace Acuña Jiménez; este, calle pública, y oeste, Edgar Bermúdez. Mide: doscientos tres metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Los derechos descritos pertenecen: el 003 a Ana Lucrecia Jiménez López, y el 004 a Grace María Acuña Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100052-0188 C.I. Interno Nº 52-04 R-2, establecido por Kramer Comercial Sociedad Anónima contra Grace Acuña Jiménez y Ana Lucrecia Jiménez López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 85329.—(13851).

 

A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro mil quinientos dólares, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido San José bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote C-16-A, situado en el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: al norte, lote C-3; sur, calle pública; este, lote C-4, y oeste, lote C-16-B. Mide cuatrocientos ochenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eduardo Humberto Garro Abarca. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100500-0188-C.I. Interno 520-04 establecido por Miriam Segura Monge contra Eduardo Humberto Garro Abarca.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 85330.—(13852).

 

A las ocho horas, treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 160016-001 y 160016-002, que es terreno para construir, situado en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linda al norte, con lote 18; al sur, con lote 16; al este, con Tomás Artiñano, y al oeste, con destinado a calle 18-6. Mide ciento cincuenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001694-185 C.I., ejecutivo hipotecario de Delia Beeche Salazar contra José Ángel León Salas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85340.—(13853).

 

A las ocho horas treinta minutos del lunes trece de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso cita 457-03478-01-0006-001 y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 485098-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú. Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Euro Costarricense S. A.; este, servidumbre de paso y oeste, Carlos Alberto Fernández. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 010808-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú. Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Edcatri S. A.; este, Jorge Castro Soto y oeste, Carlos Alberto Fernández Amador. Mide: doscientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Conalito S. A. y Delia Beeche Salazar contra Euro Costarricense S. A. y Ronald Gerardo Ortiz Castillo. Expediente Nº 05-000312-183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 85341.—(13854).

 

A las ocho horas treinta minutos del lunes trece de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso cita 457-03478-01-0006-001 y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 485098-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú. Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Euro Costarricense S. A.; este, servidumbre de paso y oeste, Carlos Alberto Fernández. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 010808-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú. Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Edcatri S. A.; este, Jorge Castro Soto y oeste, Carlos Alberto Fernández Amador. Mide: doscientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Conalito S. A. y Delia Beeche Salazar contra Euro Costarricense S. A. y Ronald Gerardo Ortiz Castillo. Expediente Nº 05-000312-183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 85341.—(13854).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de  gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con una base de cien mil colones, al mejor postor remataré el siguiente bien. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 092236-000, que es terreno para construir, sito en el distrito segundo, cantón primero. Linda: al norte, con Randall Adolfo Jiménez Muñoz; al sur, con Randall Adolfo Jiménez Muñoz; este, calle pública, y oeste, con Randall Adolfo Jiménez Muñoz. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Se remata así por haber ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 01-100004-0438-CI, establecido por Nelly Carmona Badilla contra Randall Adolfo Jiménez Muñoz.—Juzgado Contravencional de Montes de Oro, Miramar, 24 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—Nº 85365.—(13855).

 

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando limitaciones al tomo 369, asiento 13431 y con la base de un millón doscientos noventa y siete mil setecientos setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula, número trescientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y dos-  cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 3 con 6 metros con un centímetro; al sur, Vicente Chacón; al este, lote 10-E, y al oeste, lote 12-E. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Carlos Eduardo Reyes Herrera, Sandra Lucrecia Cruz Rojas. Expediente Nº 05-000609-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 85367.—(13856).

 

A las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco cuatro cuatro cero siete cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Lorena Méndez Quirós; al sur, Marta Lorena Méndez Quirós; al este, carretera pública con 21,53 m de frente, y al oeste, Alfonso Méndez Quirós. Mide: ciento sesenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de José Humberto Gómez Marín contra Rosa Haydee Fallas Rivera. Expediente Nº 06-000131-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de febrero del año 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 85375.—(13857).

 

A las ocho horas quince minutos del dieciocho de abril de dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base dada por el perito, sea la suma de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 253.684, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, chasis 2HGED6346LH534407, uso particular, estilo Civic, capacidad cinco personas, año 1990, color dorado, número de motor D15B13612075. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 02-000278-185 C.I. Ejecutivo Simple de Banco Interfin S. A. contra Rafael Mauricio Rodríguez González.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de enero de 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85411.—(13858).

 

A las once horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos uno dos cero uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 109, bloque 5. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Francisco Ramírez; al sur, calle con 13,47 m; al este, José Francisco Ramírez y al oeste, calle pública con 20.63 m. Mide: doscientos treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fabián Ocampo Zamora y Hannia Solís Brenes contra Mario Alberto Chavarría Lizano. Expediente: 05-002031-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 85414.—(13859).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ¢19.800.000,00 e hipoteca de segundo grado a favor de Víctor Jesús Contreras Salazar por la suma de ¢5.000.000,00 y con la base de la hipoteca de tercer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de siete millones cien mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número 539.136.000, que es terreno con una casa sito en San Miguel de Desamparados, distrito segundo del cantón tercero de la provincia de San José. Colinda al noreste, Guillermo Arlet Marín; al noroeste, Miguel Antonio Padilla Cascante y Víctor Amador Chaves; al sureste, calle pública, y al suroeste, Guiselle Redondo Guevara. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en Ejecutivo Hipotecario de Ricardo Miranda Herrera contra Minor Contreras Salazar. Exp. 06-100061-297 CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 85419.—(13860).

 

A las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta del Edificio que ocupa este Juzgado y con la base de dos millones ciento noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones al dominio en favor del Banco Hipotecario para la Vivienda, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y nueve mil ochocientos setenta y dos cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cariari, distrito quinto, Pococí, cantón segundo de Limón, mide ciento setenta y un metros cuadrados, plano número L-cero cuatro cuatro ocho dos dos cuatro-mil novecientos noventa y siete y colinda al norte, con calle pública; sur, este, y oeste, con Carlos Abarca Mora. Se remata por haberse ordenado así en Proceso Hipotecario. Exp. Nº 05-100535-0468-CI, Nº Interno 0518-05-2, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Gretel López Cordero.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 31 de enero del año 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 85424.—(13861).

 

A las trece horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 120406 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Deilys Jaen Piña; al sur, Marlene Jaen Piña; al este, Marlene Jaén Piña, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros y sesenta y nueve centímetros cuadrados. Mide: Ciento ochenta y un metros con treinta y cinco centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Temperados Acosteños S. A. contra Carlos Jaen Piña. Exp. 05-000174-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 7 de febrero del año 2006.—Lic. María Sara Morales Matarrita, Jueza.—Nº 85439.—(13862).

 

A las catorce horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de seis millones quinientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula quinientos quince mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro, con una casa de habitación, distrito primero, cantón sexto, Aserrí, provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros y treinta y dos centímetros; sur, resto Argüello y Sánchez S. A.; este, Argüello y Sánchez S. A., lote cinco de Argüello y Sánchez, y oeste, Argüello y Sánchez S. A. lote tres de Argüello y Sánchez S. A. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario 05-001138-0182-CI-5 de Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Hernández Valverde.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 85492.—(13863).

 

A las nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y otra a la orden de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya, y con la base de un millón cuatrocientos veinte mil seiscientos dos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 172.396, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería familiar, station wagon, chasis JN8HD17Y1NW039990, uso particular, estilo Pathfinder, capacidad cinco personas, año 1993, color gris, número de motor VG30353158W. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente Nº 05001425-185 C.I. Ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A. contra Edwin Umaña Barrantes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(13939).

 

En la puerta exterior de este despacho, a las 9:30 horas del 3 de marzo del 2006, en el mejor postor, remataré la finca dada en garantía que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro-triple cero, que es terreno para la agricultura. Situado en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con zona inalienable de 200 metros; al sur, con segunda mitad del resto dedicado a camino; al este, segunda mitad del resto dedicado a camino y zona inalienable, y al oeste, con segunda porción del resto destinado a camino y zona inalienable de 200 metros. Mide: sesenta y siete mil sesenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. La cual saldrá libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones novecientos dieciséis mil doscientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 05-010659-170-CA (263-4-05), del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Félix Alcides Quirós López.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—(13946).

 

A las nueve horas y treinta minutos, del seis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veinte L. Situada en el distrito décimo primero Turrúcares, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres-L; al sur, calle pública; al este, lote diecinueve-L, y al oeste, lote veintiuno-L. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa García Juárez. Expediente Nº 02-002230-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(14013).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas SJB 7269, marca Toyota, estilo Coaster, año mil novecientos noventa, categoría transporte colectivo interurbano, color blanco, diesel, motor 2H-1216565. Expediente Nº 05-001572-182-CI-4 ejecutivo prendario de María Jiménez Delgado contra Jhonny Gutiérrez Solís.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 85524.—(14262).

 

A las nueve horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones con boletas números 9400502545 y 9400567542 de los Juzgados de Menor Cuantía de Alajuela y Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas y 2004460316 del Juzgado de Tránsito de Pavas, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo, estilo microbús, marca Dodge Caravan, tipo van de cuatro puertas, año 1984, placas Nº 155547, con motor de gasolina de cuatro cilindros, 2.200 centímetros cúbicos, inyectado, Nº ER166870, chasis Nº 2B4FK5lC8ER166870. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Álvarez Valverde Javier Francisco, Blando Valverde Arnoldo, Chávez Guerrero Gilberth, Padilla Zúñiga Jorge Obed. Expediente Nº 97-019121-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 85569.—(14268).

 

A las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, novecientos cincuenta mil colones y con la base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aníbal Barboza; al sur, calle pública con nueve metros y dos centímetros; al este, Juan Guzmán y otros y al oeste, Petronila Canales. Mide doscientos cincuenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roberto Castillo Arias contra Roy Alexander Monge Fonseca. Expediente: Nº 05-001484-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 85697.—(14275).

 

A las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuarenta y siete doscientos ochenta y nueve unidades de desarrollo o su equivalentes en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 181.582-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 del residencial; al sur, lote 4 del residencial; al este, calle pública con 7 metros y al oeste, P M Construcciones Hernández y Asociados. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana de los Ángeles Cubillo Barboza. Expediente Nº 05-000499-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 85724.—(14280).

 

A las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 363.028-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque; al sur, calle pública con 07 m 17 cm; al este, entrada a parque y al oeste, lote 2. Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra William Alfredo Chinchilla Sánchez. Expedeinte 05-000296-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de diciembre del año 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 85725.—(14281).

 

A las diez horas del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de: treinta y nueve mil novecientos cincuenta dólares, al mejor postor, remataré, vehículo marca BMW, estilo trescientos veintitrés, categoría no registrada, modelo dos mil, serie WBAAM tres uno cero uno cero A Z cuatro cuatro dos siete cinco, color azul, marca y número y modelo de motor: BMW, tres tres tres cinco dos cero ocho cinco; trescientos veintitrés I, cilindrada dos mil cuatrocientos noventa y cuatro centímetros cúbicos, cilindros seis, combustible gasolina, para cinco pasajeros, carrocería sedan cuatro puertas, peso bruto mil ochocientos setenta kilogramos, tracción sencilla, chasis: no indica, placas trescientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Prendario número 03-019174-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Fabián Mora Badilla, Jarol Alberto c. c. Harold Alfaro Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 85769.—(14283).

 

A las ocho horas veinte minutos del siete de marzo del año dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 331635, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería familiar station wagon, tracción doble, chasis JS3TD02V0N4101387, año 1992, color blanco, estilo Siderick JX, número de motor G16N391554, marca Suzuki. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de BNCR contra Zelaya Rojas José Rolando. Expediente 99-015791-0170-CA.— Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 85784.—(14284).

 

Convocatorias

Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Alfonso Benavides Murillo, quien en vida fue mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y tres-novecientos ochenta y nueve, vecino de Limón, para que se hagan presentes a este Juzgado el día veintitrés de marzo del dos mil seis, a las quince horas, a una junta que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-160161-465-AG (186-1-04).—Juzgado Agrario de Limón, 25 de enero del 2006.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 85287.—(13864).

 

Se convoca a todos los interesados a la Junta que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio Judicial Nº 04-100765-297-CI, de Adolfo Murillo Fonseca, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, detrás de la Agencia Toyota, cédula de identidad Nº 2-231-870.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de enero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 85402.—(13865).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Leonel Díaz Mora, quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí, Vuelta de Jorco, de la Pulpería Jorco cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, cédula de identidad número 1-0631-0145, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas cero minutos del primero de marzo del año dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuera procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos. 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de bienes y avalúo de los mismos, y 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 02-100082-217-CI, sucesión de Álvaro Leonel Díaz Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1º de febrero del 2006.—Lic. Leyla Lizano Chang, Jueza.—1 vez.—(13955).

 

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del siete de marzo de dos mil seis. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de quien en vida se llamó Juan Félix Arce Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portó la cédula de identidad Nº 2-224-382, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 85640.—(14286).

 

Se convoca a todos los interesados y herederos en la mortual de quien en vida se llamó Flor Mayela Orozco Vargas, a una junta de herederos que se llevará a cabo en este Juzgado, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil, para esa diligencia se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 2005-100217-341-CI-221-A.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de febrero de 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 85693.—(14287).

 

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-001830-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús Manuel Flores Pereira, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, barrio Los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0302050407, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Comercial Guabatil Sociedad Anónima, Norman Gerardo Torres Araya; al sur, Olivia Barquero Coto; al este, calle pública con dieciocho metros setenta y seis centímetros lineales, y al oeste, Olivia Barquero Coto. Mide: ochocientos veintiséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el treinta de noviembre del dos mil cuatro, por compraventa hecha a Casa de la Pintura Número Uno Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo del terreno y mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Manuel Flores Pereira. Expediente Nº 05-001830-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de enero del 2006.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 83698.—(11258).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000180-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Suárez Villalobos y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334087, representada por Roberto Suárez Villalobos, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Terciopelo de Nicoya, cédula Nº 5-101-792, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Sámara, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana, María, German y Teodora, todos apellido Matarrita García; al sur, Roberto Suárez Villalobos, calle pública con un frente de ocho metros y Martín Lobo Camacho; al este, Minor Suárez Villalobos, y al oeste, Martín Lobo Camacho y Juana, María, German y Teodora, apellidos Matarrita García, todos en parte. Mide: cinco hectáreas mil doscientos diecinueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en agosto del 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de cercas, hechuras de rondas, siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Suárez Villalobos y Familia Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000180-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 7 de diciembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 83711.—(11259).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-001594-182-CI-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Montero Zúñiga, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pozos de Santa Ana, cédula Nº 1-624-075, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca situada en Concepción, distrito tercero Pozos, del cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José, y que es terreno para construir con un frente a calle pública de 11.20 metros. Mide: trescientos siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Colindantes: norte, calle pública; sur, María Sandoval Zeledón; este, Amado Vargas Orozco, y oeste, Isabel Batista Masís. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos treinta y seis mil novecientos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante sesión de derechos hereditarios en proceso sucesorio de Rigoberto Marín Vásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado del terreno, limpieza y mantenimiento del terreno, siembra de árboles frutales de varias especies. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 83801.—(11260).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000005-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Amelia López Rosales, quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa, vecina de Matapalo de Santa Cruz, de la plaza de deportes dos kilómetros al sur y cuatrocientos metros al oeste, frente a Rancho Las Colinas, con cédula Nº 5-256-171, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito octavo Cabo Vegas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte con Juan María Santana Alvarado y quebrada Honda; al sur, en parte con José Santos Arrieta Arrieta y servidumbre agrícola; al este, Amelia López Rosales, y al oeste, Florencio Arrieta Arrieta. Mide: veintiséis mil novecientos cuarenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su madre María López López, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amelia López Rosales. Expediente Nº 06-000005-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de enero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 83832.—(11261).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000548-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grupo XAG XAG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-220973, representada por Eugenio Vargas Siverio, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San José, cédula de identidad número 1-576-251, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en Huacas, distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:, al norte con calle pública con un frente de veintitrés metros lineales; al sur, con Evelio López Obando; al este con, Marisella Villegas Angulo y al oeste con Baquore Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con diez decímetros cuadrados, según el plano catastrado 5-970681-2005 de fecha diez de enero del dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si soporta gravamen hipotecario de primer grado por la suma de seis millones ochocientos cincuenta mil colones pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hiciera el señor Fidencio López Villarreal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública; pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeo y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por Grupo XAG XAG Sociedad Anónima. Expediente 05-000548-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de enero del 2006.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 84179.—(11716).

 

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Valverde Barrantes, cédula uno-tres cuatro cinco-uno cuatro siete, casado, comerciante, vecino de Pavas, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2006. Notaría del Bufete Obando Peralta y Rodríguez. Dirección: de la Embajada Americana l kilómetro al oeste y 25 norte. Teléfono: 231-3113.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo. Notaria.—1 vez.—(11304).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Brenes Jiménez, quien fue casado en primeras nupcias, costarricense, cédula 3-098-937, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-06. Notaría del Lic. Marco Antonio Molina Quirós, apartado postal 10425 1000 San José, fax 220-1608, teléfono 232-8670, situado en Sabana Oeste, de Compañía de Fuerza y Luz (Anonos) 200 metros oeste y 25 sur.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(11315).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramona Guillén Acuña quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa. vecina de Pozos de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número 1-222-722, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. proceso sucesorio 05-100198-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 5 de octubre del 2005.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Nº 83940.—(11546).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lidier Gerardo, Porfirio y Jorge Luis todos Quirós Fallas y Estrella Fallas Rojas, a las once horas del treinta de enero del año dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Ramón Quirós Aguilar, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Grifo Alto de Puriscal, portador de la cédula de identidad número uno-cero sesenta y nueve-siete mil trescientos sesenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.  Sergio Fernando Jiménez Guevara, situada en Santa Ana centro, del correo ciento cincuenta metros oeste. Teléfono 203-3887. Original fue retirado por Jorge Luis Quirós Fallas a las doce horas del treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 83941.—(11547).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Vargas Herrera, quien fue mayor de edad, casado, agricultor, vecino de Calle Vargas de Santa Cruz de Turrialba, cédula de identidad número 3-069-747, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-100357-341-CI-367-P.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 84022.—(11717).

 

Ante la notaría del notario público licenciado Hubert Gerardo Vega Chaves, se presentaron los señores Rogelio Pérez Araya, mayor, soltero, comerciante, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita de Pochos Bar, doscientos metros al sur y doscientos metros al este del Bar Pochos, con cédula de identidad número uno-cuatro dos seis-siete nueve seis y Eduardo Pérez Araya, mayor, divorciado una vez, operario, vecino del mismo lugar que el primero, con cedula de identidad número seis-nueve cero siete-cinco cuatro tres, para llevar a cabo el trámite de la asociación ab-intestato que en vida se llamó Jovita Araya Morales, mayor, viuda vecina de Concepción Abajo de Alajuelita, con cedula de identidad número dos-uno tres cuatro-dos cuatro uno. Para lo cual se cita a los interesados para que dentro del término de ley, según artículo novecientos veintitrés del Código Procesal Civil, concurran a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, ubicada en Concepción Abajo de Alajuelita, de la guardia rural 125 metros al oeste casa a mano derecha.—Concepción Debajo de Alajuelita, 1º de febrero del 2006.—Lic. Hubert Vega Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 84072.—(11718).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Róger Bernini Rondelli, cédula de identidad uno-doscientos setenta y seis-doscientos setenta y siete, a las diecisiete horas treinta minutos, del siete de febrero del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio con testamento abierto de quien en vida fuera doña María Isabel Arias Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad cuatro-cero setenta y siete-cuatrocientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta de días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Heredia, doscientos metros norte del Correo, edificio esquinero verde planta baja. Telefax 262-2651.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84090.—(11719).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Nidia María Ortega Flores, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago cédula 3-200-1466. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001820-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 84102.—(11720).

 

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omar Ricardo Camacho Ramírez, quien fue mayor, casado dos veces, cédula 6-097-332, vecino de Ciudad Quesada, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100203-0297-CI, sucesorio judicial del causante Omar Ricardo Camacho Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de julio del 2004.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 84140.—(11721).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Mariano Hernández Vargas, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados, del Maximercado seiscientos metros sur, carretera a San Miguel, cédula de identidad 1-427-312, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100248-0217-CI. Sucesión de Mariano Hernández Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de agosto del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 84147.—(11722).

 

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Alberto Bastos Céspedes, quien fuera mayor, casado, empresario, cédula de identidad Nº 300870820. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002011-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 84159.—(11723).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Madriz Mora, quien fuera mayor, casado, operario, vecino de Paraíso, cédula 09-0003-0204. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001892-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 84173.—(11724).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Laura Villalobos Chacón, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad Nº cuatro-cero cincuenta y dos-quinientos veintiuno, vecina de Lagunilla de Heredia, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría del notario público, Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos treinta, y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Laura Villalobos Chacón. Expediente Nº 0001-200.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(11731).

 

Avisos

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra María Cecilia Sequeira Solís. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: Que la resolución Nº 1138-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:49 horas del día 10 de setiembre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. Que se decía la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1138-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 10:49 horas del día 10 de setiembre del 2002, que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Expediente Nº 05-000942-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10977).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Ronulfo Retana Fallas. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1.- Que la resolución Nº 1159-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las doce horas con cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado. 2.- Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1159-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las doce horas con cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil dos. 3.- Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Expediente Nº 05-000953-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10978).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra María de los Ángeles Mejía Jiménez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare 1) Que la resolución Nº 517-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:33 horas del 24 de junio del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado, 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 517-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 9:33 horas del 24 de junio del 2002 y 3) Que en caso de oposición a la presente demanda las costas personajes y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Expediente Nº 05-000746-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de octubre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10979).

 

A quien interese se hace saber que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Alcides Chinchilla Abarca. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: Que la resolución Nº 960-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 14:45 horas del 20 de setiembre del 2002, es contraria a derecho y lesiva a los intereses público y económicos de el Estado. Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 960-2002, dictada por el Poder Ejecutivo a las 14:45 horas del 20 de setiembre del 2002. Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales interese que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000822-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9360.—(10980).

 

A quien interese se hace saber: que en este Despacho, el Estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Jorge Castro Morux. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: 1) Que la resolución Nº 1167-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas ocho minutos del veintidós de octubre de dos mil dos, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de el Estado. 2) Que se declare la nulidad, en lo que es objeto de impugnación, la resolución Nº 1167-2002 dictada por el Poder Ejecutivo a las diez horas ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil dos y. 3) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000801-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10386-MTSS).—C-9910.—(10981).

 

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Ernesto Wady Salas Bogantes, mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número cinco-ciento dos-quinientos setenta y siete, de domicilio ignorado, hace saber que en abreviado de divorcio. Expediente Nº 05-400449-196-FA. Interno Nº 459-3-05-FA. Actora: Eira Bendaña Núñez. Demandado: Ernestos Salas Bogantes, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. San Isidro, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil seis. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por Eira Bendaña Núñez, conocida como Molina Bendaña, contra Ernesto Wady Salas Bogantes, representado por su Curador Procesal Ad Litem, licenciado Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (Art. 48 Inciso 8) del C.F. y 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Arts. 6 y 12 de la I.N.C.O.C.J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al demandado Salas Bogantes (Art. 263 del C.P.C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro, 17 de enero del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 83772.—(11273).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familla, para que se presenten a encargarse del Presunto Insano Juan José Araya Varela, quien es mayor, Costarricense, soltero, pensionado, cédula de Identidad Nº seis-ciento noventa y dos-doscientos tres, vecino de Quepos, Manuel Antonio, contiguo al Mono Azul, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, expediente Nº 05-400212-425-4-FA, promovido por Rafael Araya Varela a favor de Juan José Araya Varela.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 83848.—(11274).

 

A quien interese, se hace saber que Hacienda Joyfed S. A., ha interpuesto en este despacho Proceso Especial Tributario contra Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora impugna: La notificación de la calificación realizada el 14 de julio del 2005, de la Administración Tributaria y conexamente contra lo resuelto por la Gerencia General en respuesta por el Recurso de Apelación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000420-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Ruiz_Bravo, Juez.—1 vez.—(11287).

 

Se avisa a Inez Lazo Jarquín, mayor, casada, cédula de identidad número dos-dos cuatro seis-ocho cuatro nueve, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita abreviado de divorcio establecido en su contra por Francisco Gerardo Abarca Morales, para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial. Dentro de dicho proceso se ha dictado la sentencia número 1590-2005, de las dieciséis horas cinco minutos del dos de noviembre del dos mil cinco y que en su parte dispositiva literalmente dice. Por tanto: De conformidad con los artículos 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia, 1, 99, 155 y 222 del Código Procesal Civil se falla: se declara con lugar la demanda de divorcio, establecida por Francisco Gerardo Abarca Morales, en contra de Inés Lazo Jarquín, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Con relación a los bienes gananciales, no se demostró su existencia, sin embargo de existir, ambos cónyuges conservan el derecho de participar en su distribución, siendo esta la parte proporcional a la mitad del valor neto de los bienes que existan en el patrimonio del otro. Por haber manifestado el actor en forma espontánea que tiene una convivencia de hechos con otra persona distinta a su esposa, pierde el derecho a solicitar alimentos de ella, por el contrario la demandada conserva el derecho a solicitar eventualmente alimentos a cargo del actor, en la sede correspondiente. Se omite pronunciamiento sobre patria potestad, guarda, crianza y educación, por cuanto no hay hijos menores de edad producto del matrimonio de las partes. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios de San José, al tomo ciento sesenta y cinco, folio cuatrocientos treinta, asiento ochocientos treinta y uno. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva en la sentencia en el Boletín Judicial. Conforme lo establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2004-000942-186-FA (4). Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia, San José, 3 noviembre del 2005.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(11320).

 

A quien interese se hace saber: que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Marta Barrera Gutiérrez contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución UPAH-C-178-2005 de fecha 11 de marzo del 2005 emitido por el Ministerio de Salud y se deje sin efecto la decisión que consta en dicha resolución impugnada y que como consecuencia se renueve el permiso de funcionamiento de salud del negocio. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000588-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de octubre del año 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(11458).

 

A quien interese, se hace saber que Constructora Herrera S. A., ha interpuesto en este despacho Proceso Especial Minero contra El Estado. La actora impugna: resoluciones 157 de las ocho horas treinta minutos, del diez de marzo del dos mil cinco y R-335-2005, de las nueve horas quince minutos, del veintitrés de agosto del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000381-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 84081.—(11725).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Ángel Leonidas Marchena Díaz, mayor costarricense, cédula de identidad número 5-302-915, 27 años de edad, soltero, trabaja en construcción, Lugar de nacimiento en Santa Ana de Belén el veintiséis de enero de 1978, vecino de Santa Ana de Belén, 50 al este y 50 al sur de la iglesia católica, hijo de Ziriaco Leonidas Marchena Marchena, costarricense y Katia Vanesa Navarrete Cubillo, cédula de identidad número 5-0304-0412, mayor de 27 años, estado civil soltera, ama de casa, de la misma dirección del primer compareciente, hija de Isabel Tomas Navarrete Moraga, costarricense, nativos de Santa Ana de Belén. Por medio de este edicto, se insta a todas las personas que conozcan algún impedimento para que se efectúe esta boda, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación se apersonen a este Juzgado para los fines legales del caso.—Juzgado Civil de Carrillo, Filadelfia, 23 de enero del 2006.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—1 vez.—Nº 83855.—(11275).

 

Han comparecido ante esta notaría los señores Hugh Sinclair Schoolman Feder, mayor, divorciado una vez, administrador educativo, vecino de San José, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 207742733 y Francilene Paiva Diniz, mayor, soltera, artista, vecina de San José, de nacionalidad brasileña, pasaporte número 000531463, para solicitar matrimonio civil. Quien conozca de algún impedimento para celebrar dicho acto debe manifestarlo dentro de los ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, en la notaría ubicada en Cartago, Barrio El Molino 75 metros este de la Iglesia María Auxiliadora.— Cartago, 7 de febrero del 2006.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 83975.—(11548).

 

Edictos en lo Penal

Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil seis, deja constancia que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil cinco. Notifíquese a la señora Jenny Lorena Jiménez, cédula Nº 5-243-441, propietaria del vehículo placas TSJ-2734, marca Hyundai, con chasis Nº KMHVF21NPRU009463, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 05-1409-647-PE. Causa seguida contra German Vargas Estrada y Adán Guevara Torres.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.  Norman Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—(11291).

 

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