Boletín Judicial Nº 37

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 25-2006

ASUNTO:  Abogados suspendidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, los nombres de los siguientes profesionales suspendidos por causas disciplinarias y por morosidad, por el Colegio de Abogados, según oficios FCA-02-02-06 y DE-C-122-06, de 7 de febrero y 31 de enero respectivamente, así como consulta realizada a la página web de este Colegio el día de hoy, la que se detalla de la siguiente manera:

PROFESIONALES SUSPENDIDOS POR CAUSAS DISCIPLINARIAS

Nombre:                                                 Carné:     Sesión:            Tiempo:                 Desde:                Hasta:                  Gaceta:              Expediente

Amador Sibaja Carlos Francisco               1237        44-04 y

                                                                                  53-04                 2 Años              10/02/2005          09/02/2007            29 / 10-02-05            029-04

Amrehein Pinto Manfred                          1542        05-05                 12 Años            15/04/2005          14/04/2017            72 / 15/04/05             142-04

Barboza Orias Jannel                              12116        42-05                 1 Mes                31/01/2006          28/02/2006            22 /31/01/06              469-04

Brenes Brenes José Miguel                         987        18-99 y

                                                                                  39-00                 22 días               31/01/2006          21/02/2006            22 / 31/01/06             065-97

Bustamante Chaves Jorge Eduardo           5337        05-04 y

                                                                                  14-04                 2 Meses            09/12/2005          08/02/2006            238 / 09/1205            474-02

Campos Araya Edgar                                9119        42-05                 1 Mes                31/01/2006          28/02/2006            22 /31/01/06              121-05

Carrillo Cruz Mario Alonso                     3304        47-03                 4 Años              19/03/2004          18/03/2008            56 / 19-03-04            313-98-3

Esquivel Jiménez Álvaro                          2112        32-05 y

                                                                                  44-05                 1 Mes                31/01/2006          28/02/2006            22 /31/01/06              532-04

Fernández Morales Neftalí                     10491        11-04 y

                                                                                  25-04                 4 Meses            12/12/2005          11/04/2006            239 / 12/12/05           475-03

Fernández Pinto Ronald                             999        05-05                 12 Años            15/04/2005          14/04/2017            72 / 15/04/05             142-04

Hidalgo Somarribas Patricia                      3113        38-03, 05-04

                                                                                  y 17-05             3 Meses            09/12/2005          08/03/2006            238 / 09/12/05           106-03

Jenkins Grispo Rafael Ángel                    7426        44-05                 9 años                31/01/2006          30/01/2015            22 /31/01/06              072-05

López Gutiérrez Rafael Ángel                  2817        13-05                 1 Año                26/09/2005          25/09/2006            184 / 26-09-05          223-04

Marín Rojas Gillio                                  11441        05-04                 30 Años            11/03/2004          10/03/2034            50 / 11/03/04             387-01

Meléndez Miranda Maricela                  11766        39-04                 1 Mes                31/01/2006          28/02/2006            22 /31/02/06              174-04

Monge Sancho Flor de Liz                        4089        53-04 y

                                                                                  17-05                 4 Meses            31/01/2006          30/05/2006            22/ 31/01/06              567-03

Pérez Montiel Ricardo                              8277        25-03 y

                                                                                  17-04                 3 Años              11/08/2004          10/08/2007            156 / 11-08-04          103-02

Rivera Campos Mario                              4423        13-05 y

                                                                                  27-05                 2 Meses            09/12/2005          08/02/2006            238 / 09/12/05           077-04

Robles Macaya Carlos Hernán                 2416        05-05                 24 Años            15/04/2005          14/04/2029            72 / 15/04/05             142-04

Salas Salazar Kenneth                               1356        05-04                 20 Años            11/03/2004          10/03/2024            50 / 11/03/04             468-01

Tenorio Castro Luis Gdo.                         9850        28-02                 2 Años              14/08/2005          13/08/2007            165 / 29-08-02          282-01

Tenorio Castro Luis Gdo.                         9850        41-02                 2 Años              14/08/2007          13/08/2009            228 / 26-11-02          639-01

Tenorio Castro Luis Gdo.                         9850        38-03                 1 Año                14/08/2009          13/08/2010            50 / 11-03-04            135-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                         9850        42-03                 4 Meses            14/08/2010          13/12/2010            50 / 11-03-04            233-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                         9850        47-03                 3 Meses            14/12/2010          13/03/2011            50 / 11-03-04            377-02

Tenorio Castro Luis Gdo.                         9850        47-03                 2 Años              14/03/2011          13/03/2013            50 / 11-03-04            365-02

Tenorio Castro Luis Gdo.                         9850        11-04                 1 Año                14/03/2013          13/03/2014            88 / 06-05-04            335-03

Tenorio Castro Luis Gdo.                         9850        17-04                 6 Meses            14/03/2014          13/09/2014            152 / 05-08-04          670-02

Tuckler Quirós Manuel                          10182        13-05 y

                                                                                  42-05                 3 Meses            31/01/2006          30/04/2006            22 /31/01/06              021-04

Valverde Segura Jorge Enrique                  8540        29-04 y

                                                                                  40-04                 4 Años              24/12/2004          23/12/2008            252 / 24-12-04          098-03

Valverde Segura Jorge Enrique                  8540        34-04 y

                                                                                  53-04                 4 Meses            24/12/2008          23/04/2009            29 / 10-02-05            455-03

Venegas Arroyo Gerardo                          5202        23-03                 2 Años              12/11/2004          11/11/2006            214 / 06/11/03           337-02

Villalobos Hernández Randall                 11566        44-05                 1 Mes                31/01/2006          28/02/2006            22 /31/01/06              641-04

Washington Cummings Trilby María       3300        32-05                 5 Años              09/12/2005          08/12/2010            238 / 09/12/05           566-03

Zeledón Jiménez Silvia María                 10694        27-05 y

                                                                                  42-05                 1 Mes                31/01/2006          28/02/2006            22 /31/01/06              735-04

 

PROFESIONALES SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD

             NOMBRE                                                                      CARNÉ

Abel Gómez Leandro                                                               2884

Alba Elena fuentes García                                                        4305

Alcibíades Rodríguez Martínez                                               1651

Alejandra Arias Madrigal                                                         3872

Alejo Fonseca Hernández                                                        5237

Alessandro Piva Rodríguez                                                      6693

Alex Agüero Valverde                                                              9008

Allen Alfonso Alpízar Rojas                                                   11515

Allen Jorge López Gutiérrez                                                    5059

Allys Marina de la Rosa Kuruklis                                           8115

Alonso Ramírez Solera                                                             2451

Alvaro Miranda Baldizon                                                        1950

Amanda Viales Gutiérrez                                                         6468

Amy Matarrita Soto                                                                11064

Ana Cecilia Leiva Runnebaun                                                  787

Ana Cecilia Hernández Paniagua                                              5575

Ana Eugenia Arata Herrero                                                      6431

Ana Gabriela Quesada Ramírez                                               2830

Ana Iris Ulate vargas                                                                4545

Ana Isabel Rodríguez Ramírez                                                 3579

Ana Isabel. Garita Vílchez                                                       2119

Ana Lorena Sáenz Acosta                                                        3601

Ana Lorena Gamboa Sandoval                                                 12740

Ana Maria Tato Guillen                                                           1847

Ana Violeta Borge Marín                                                         9711

Agüero Valverde Alex                                                              9008

Acuña Soto Gustavo Adolfo                                                    11678

Alpízar Rojas Allen Alfonso                                                   11515

Arata Herrero Ana Eugenia                                                      11515

Arias Madrigal Alejandra                                                         3872

Ávalos Mora Helen                                                                  14039

Barrantes Granados Marlene                                                   12 176

Bonilla Gamboa Rodrigo Alberto                                             13154

Briceño Ríos Rafael Ángel                                                       2302 

Castillo Arias Jorge Luis                                                          7202

Cerdas Vargas Johnny                                                              12734

Chaverri Pérez Mariela                                                            11666

Chaves Araya Diana                                                                11165 

Chinchilla Mata Abel Nicolás                                                  2823

Cordero Calderón Francisco                                                     9889

Dobles Jiménez Beatriz                                                           1967

Escalante Núñez Lourdes Silene                                              13176

Flores Fallas Egidio                                                                  111 85

Fonseca Sequeira Cesar                                                            11723

Gamboa Sandoval Ana Lorena                                                 12740

González Ávila Juan Diego                                                      8675

González León José Freddy                                                    12132

González Quesada Andrea                                                       10867

Gutiérrez Rojas Leda                                                               10665

Hernández Chaves Katia                                                          13320

Jiménez Bonilla Liliana Eunice                                                 13483

Jiménez Coble Bárbara                                                             13567

Jiménez Garro Manda                                                              7943

Jiménez Mayorga Samanta                                                      13827

Leiva Rojas Orlando                                                                 2092

León Murillo Felipe                                                                 6116

Mason Smith Leticia                                                                12694

Matarrita Soto Amy                                                                11064

Monge Avalos Karen                                                               12699

Montoya Ortega Danilo                                                           11380

Mora Leiva Pablo Abel                                                            8580

Mora Rojas Sonia                                                                     12347

Ocampo Guido Eugenio                                                           6628

Prieto Jiménez Marcelo                                                           4142

Sáenz Solano Eduardo                                                              11737

Sáenz Acosta Ana Lorena                                                        3601

Serrano Hernández Beybely                                                    11346

Soto Mora Jhonny Aron                                                          13448

Ugalde Hidalgo Javier José                                                       7706

Ulloa Dávila Elba                                                                     12645

Vásquez Calderón Juan Félix                                                   2956

Villalobos Hofman Karl                                                           11955

Villalobos Salazar Edwin Gedo                                                3400

Villalta Rodríguez Damas Rodolfo                                           8249

Zavaleta Díaz Vicente Aníbal                                                  9804

San José, 14 febrero de 2006.

                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(14429)                                                                                                                                                                       Secretaria General

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

AVISO

A TODOS LOS DESPACHOS QUE CONOCEN

MATERIA DE TRÁNSITO

SE HACE SABER:

Que en el Boletín Judicial 19, del 26 de enero del presente año, página 10, y en diario de circulación nacional La Prensa Libre del 3 de febrero en curso, página 8, (columna derecha), se publicó el edicto de Tránsito correspondiente al mes de diciembre del 2005.

Por error, en esa publicación se indica “Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José”, cuando lo correcto es Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José.

San José, 15 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

1 vez.—(14428)                                                                                                                                                                       Director Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 3324-04 promovida por la Municipalidad de Aserrí en contra de la Omisión de la Asamblea Legislativa de cumplir con lo ordenado en la Ley Nº 8106 de 3 de julio de 2001, se ha dictado el voto Nº 10382-05 de las catorce horas, cincuenta y un minutos del diez de agosto de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Jinesta salva el voto y declara con lugar el recurso con sus consecuencias.

El Magistrado Solano pone nota.

San José, 10 de agosto del 2005.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(11987)                                                                                                                                                                                            Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9025-02 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley Nº 5702 de cinco de junio de mil novecientos setenta y cinco que modificó el párrafo final del artículo 124 y el inciso 19) del artículo 140 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 9359-05 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del trece de julio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Vargas salva el voto, concede legitimación al accionante y resuelve la acción por el fondo.

El Magistrado Volio concurre con el voto por razones diferentes.

San José, 13 de julio del 2005.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(11988)                                                                                                                                                                                            Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9436-00 promovida por FMC Latinoamericana Sociedad Anónima, y otros, en contra del Decreto 28852-MAG y artículos 12 y 19 in fine del Decreto 28861-MAG, se ha dictado el voto Nº 14295-05 de las catorce horas, cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 19 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(11989)                                                                                                                                                                                            Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9026-02 promovida por Huberth May Cantillano en contra de los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 13353-04 de las dieciséis horas tres minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”

El Magistrado Vargas salva el voto, concede legitimación al accionante y entra a resolver la acción por el fondo.

El Magistrado Volio concurre con el voto de mayoría, por otras razones.

San José, 24 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(11990)                                                                                                                                                                                            Secretario

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial 03-000893-627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra el notario público Guillermo Carballo Rojas, cédula de identidad número 01-0556-0638, este Juzgado mediante resolución 801-2005 de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11329)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 01-000326-627-NO de Fred Jean contra el notario público Jorge Alonso Rodríguez Ulate, cédula de identidad número 01-0643-0850, este Juzgado mediante resolución 00095 de las once horas del cinco de abril del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio de la escritura número doscientos catorce del tomo sexto de su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11330)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Al notario Francisco Antonio Jara Guzmán, cédula de identidad número 1-505-945, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 05-000133-627-NO interpuesto en su contra por Johnny Vega Sibaja, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Johnny Vega Sibaja contra el notario Francisco Antonio Jara Guzmán, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las once horas del primero de febrero del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Francisco Antonio Jara Guzmán, la resolución de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 32, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Jara Guzmán que se le denuncia porque indica el denunciante que él nunca ha comparecido ante esa notaría a otorgar escritura de venta del derecho que le corresponde de la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número noventa y dos mil doscientos cuarenta y dos y que en el Registro Público aparece escritura número ciento veinte, anotada al tomo quinientos cuarenta y tres asiento quince mil ciento cuarenta y uno, que indica haber sido otorgada ante el denunciado a las catorce horas del once de noviembre del año dos mil cuatro, visible al folio ochenta vuelto del tomo primero de su protocolo. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado. El memorial de folio 37 y prueba adjunta oportunamente será analizado. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11331)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Al notario Juan Carlos González Rojas, cédula de identidad número 1-592-739, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 05-000771-0627-NO de Francesco Giordano contra el notario Juan Carlos González Rojas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de de Francesco Giordano contra el notario Juan Carlos González Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta No. 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, o por medio de terceros en su oficina, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Policía Proximidad de Montes de Oca; pueden notificarlo en su domicilio: Pedro, 125 metros este de Farmacia Monterrey, apto. 2. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez” . “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Juan Carlos González Rojas, la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 26, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario González Rojas, que se le denuncia por falta de inscripción de la escritura número ochenta y tres, otorgada ante su notaría a las siete horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 13 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11332)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial 94-000443-005-NO, de Teodoro Peña Hernández contra los notarios públicos Mauro Chávez Mora (cédula 01-0231-0888) y otros, este Juzgado mediante resolución de las once horas del primero de febrero del año dos mil seis, dispuso levantar la suspensión impuesta al citado notario por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las diez cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11333)                                                                                                                                                                                  Juez

 

A Guillermo Cornejo Chacón, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-420-239, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial número 03-000176-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. Nº 03-000176-0627-NO. Res: 00421-05. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el licenciado Ricardo Patricio Chavarría Barquero, en la condición de Oficial Mayor a.í. del Departamento Civil del Registro Civil, contra el licenciado Guillermo Cornejo Vindas, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor del licenciado Cornejo Vindas, el licenciado Sergio González León. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para resolver este asunto, se tiene que: 1º—... 2º—... II.—Sobre el fondo:..., III.—..., IV.—..., V.—...; Por tanto: se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Guillermo Cornejo Chacón. Se impone al citado notario, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.  Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de la publicación. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez.”. “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Licenciado Guillermo Cornejo Chacón la sentencia número 00421-05 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Everardo Chaves Ortiz. Juez”.

San José, 31 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11334)                                                                                                                                                                                  Juez

 

A William Antonio Rovira Figueroa y Miguel Garos Alvarado, mayores, notarios públicos, cédula de identidad Nº 1-491-624 y 1-674-056, correspondientemente, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº  05-000761-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Civil contra los licenciados William Antonio Rovira Figueroa y Miguel Garos Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales Nos. 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, El licenciado Miguel Garos Alvarado en su oficina y casa de Habitación ubicada en San José, 25 m. oeste de la Escuela República de Chile, Barrio Lujan, 1546.- El Licenciado William Antonio Rovira Figueroa en su oficina ubicada en San José, Costado sur del parque de la Iglesia de La Soledad, altos de la Mutual. De no ser localizado el licenciado Rovira Figueroa en su oficina, envíese comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón de Alajuela, por ser vecino de San Ramón, Alajuela, de la Iglesia El Tremedal, 100 metros sur y 50 metros oeste. En caso de no localizarse los notarios en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por los citados notarios, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si los denunciados tienen apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis.- Revisados los autos y vistas las constancias emitidas por el notificador del despacho, así como de la Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón, visibles a folio 11 y 20, mediante las cuales se constata que los notarios William Antonio Rovira Figueroa y Miguel Garos Alvarado no se localizaron en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tienen apoderados inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificaciones de folios Nos. 16, 17, 24 y 28, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a los licenciados Rovira Figueroa y Garos Alvarado la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por supuestamente omitir la presentación de los dictámenes de dos peritos médicos oficiales en la Declaración de Matrimonio Civil número 0190274. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público a los notarios William Antonio Rovira Figueroa y Miguel Garos Alvarado.

San José, 6 de enero del 2006

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(11336)                                                                                                                                                                                  Juez

 

A Jorge Ramón Mejía Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 8-073-836, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000827-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Civil contra el licenciado Jorge Ramón Mejía Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del notificador del despacho, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, ubicadas en San José, avenida 7, calle 6, Nº 603. En caso de no localizarse el notario en el lugar indicado, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis. Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador del despacho, visible a folio 30 vuelto, mediante la cual se constata que el notario Jorge Ramón Mejía Álvarez, no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 33 y 34, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Mejía Álvarez, la resolución dictada a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la supuesta omisión de la presentación de los dictámenes de dos peritos médicos oficiales dentro de la declaración del matrimonio civil Nº 258367. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Jorge Ramón Mejía Álvarez. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 6 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(11338)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 01-000270-0627-NO, establecido por Abilio Delgado Mora contra el notario Álvaro Valverde Cascante, este juzgado, mediante sentencia Nº 00418-05, de las dieciséis horas veintiocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle al notario Álvaro Valverde Cascante, cédula Nº 1-685-242, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta a inscripción final del documento que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 31 de enero del 2006.

                                                                                                                                                                                         Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(11339)                                                                                                                                                                                  Juez

 

El Juzgado Notarial, le hace saber a Elena Rodríguez Cheung, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-754-082, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000446-0627-NO establecido en su contra por Marianyi Ruiz Ledezma. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas, quince minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco. Visto que la parte actora cumplió parcialmente con lo prevenido por esta autoridad en resolución de las catorce horas del diecisiete de mayo del año en curso. Se confiere traslado a la licenciada Elena Rodríguez Cheung por el plazo de ocho días, de la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Marianyi Ruiz Ledezma. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina: San José, avenida 3, calle 34, edificio 3412, Esquivel y Hernández. De no ser localizada la licenciada en su oficina, envíese comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser vecina de Tibás, Llorente, residencial Norte, casa 45. En caso de no localizarse el notario en el lugar indicado, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Se le previene al demandante que debe aportar la suma de cinco mil colones en timbres del Colegio de Abogados. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil seis. En la forma expuesta por la Directora Nacional de Notariado, se tiene por apersonada dicha entidad a los autos, y por señalada la oficina para atender notificaciones de lo cual tome nota el notificador del Despacho, para lo de su cargo. Revisados los autos y vistas las constancias emitidas por el notificador del Despacho y de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, visibles a folio 53 frente y vuelto y 54 vuelto, mediante las cuales se constata que la notaria Elena Rodríguez Cheung no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 57 Y 58, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la licenciada Rodríguez Cheung la resolución dictada a las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la no inscripción de la escritura número doscientos cuarenta y cinco, autorizada por dicha profesional a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil cuatro, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo tercero de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Elena Rodríguez Cheung.

San José, 2 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11340)                                                                                                                                                                                  Juez

 

El Juzgado Notarial, le hace saber a Juan Luis Calderón Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 3-167-795, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000436-0627-NO establecido en su contra por José Eduardo Vargas Rivera. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco. Vistas las manifestaciones presentadas por el señor José E. Vargas Rivera, visibles a folio 29 a 31, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por José Eduardo Vargas Rivera contra el licenciado Juan Luis Calderón Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (Por medio de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina y casa de habitación ubicada en San José, Avenida 2, calle 13 bis, casa 221.- En caso de no localizarse el notario en el lugar indicado, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis. En la forma expuesta por la Directora Nacional de Notariado, se tiene por apersonada dicha entidad a los autos, y por señalada la oficina para atender notificaciones de lo cual tome nota el notificador del Despacho, para lo de su cargo. Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador del despacho, visible a folio 36, mediante las cuales se constata que el notario Juan Luis Calderón Castillo no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 44 Y 45, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Calderón Castillo la resolución dictada a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por supuestas irregularidades cometidas por dicho profesional a la hora de autorizar las escrituras número doscientos treinta y cuatro del tomo veinte de su protocolo y la número setenta y ocho del tomo veintiuno. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Juan Luis Calderón Castillo.

San José, 2 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11341)                                                                                                                                                                                  Juez

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido Edward Gerardo García Rosales, cédula Nº 5-0295-0727, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300116-0397-LA (N.I. 118-05-1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, Guanacaste.—Lic. Marcela González Solera, Jueza a. í.—1 vez.—(11373).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Loaiza Berrocal, quien fue mayor, casado, electricista, vecino de San Rafael, El Bosque, Urbanización El Boulevard, con cédula de identidad Nº 3-160-083, se les hace saber que María de los Ángeles Solano Garro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-187-346, vecino de San Rafael, El Bosque, Urbanización El Boulevard, de la Planta de la Jasec, 150 sur, 50 este, segunda entrada, casa anaranjada, lote D 29, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel Loaiza Berrocal. Expediente Nº 06-000022-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de enero del 2006.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(11374).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eliécer Flores Sandí, cédula Nº 1-186-725, quien fuera mayor, de 74 años de edad, pensionado, viudo y vecino de 700 metros al sur del abastecedor Río Oro, casa blanca, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 06-300001-0242 PA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 18 de enero del 2006.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(11375).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Walter Julio Venegas Arias, cédula Nº 1-541-805, quien fuera mayor, casado, jardinero y vecino de Piedades de Santa Ana, Ciudadela El Triunfo, casa 46, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 06-300002-0242 PA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 18 de enero del 2006.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(11376).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Rufina Amores Castro, mayor, viuda, vecina de Cañas, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad Nº 2-103-193, nacida el siete de abril de mil novecientos veinte, fallecida el veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, costarricense, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, el importe correspondiente se entregará a quienes tengan derecho de éste, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-300060-402-LA. Reclamo por giros de pensión del régimen no contributivo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, catorce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—(11377).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del reclamo por giros de pensión del régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, del fallecido Jorge Fonseca Fonseca, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300066-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(11378).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del reclamo por giros de pensión del régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, del fallecido Agapito Borges Hernández, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300068-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(11379).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilbert Delgado Ramos, cédula Nº 1-507-552, fallecido el 18 de agosto del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el Nº 06-000044-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000044-0173-LA. Por Sandra Giselle Pérez Araya, a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(11380).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Priscilla González Ortiz, cédula Nº 9-074-178, fallecida el 11 de octubre del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 06-000045-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 06-000045-0173-LA. Por Héctor Benjamín Alfaro Venegas a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(11381).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jason Rojas Céspedes, quien fue mayor, vecino de Urbanizacion Kuru, Purral, Goicoechea, casa 119, con cédula de identidad Nº 1-1251-716, se les hace saber que: María Fidelina Céspedes Mena, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-339-803, vecina del mismo lugar, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Jason Rojas Céspedes. Expediente Nº 05-002330-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(11382).

 

Por el plazo de ocho días se convoca a todas aquellas personas que se consideren con algún derecho en la devolución de ahorro fondo de trabajador fallecido Rolando Prado Piedra, portaba la cédula de identidad seis - cero trescientos tres-seiscientos cuarenta, era mayor, soltero, tenía veinticuatro años de edad, laboraba en Planta Piñas del Bosque, vivía en Los Geranios de Guácimo, para que dentro del plazo indicado se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren los ahorros, bonificaciones y prestaciones pasarán a quien corresponda. Por haberse ordenado así en Diligencia de Fondo de Capitalización Laboral de la Ley de Protección al Trabajador fallecido Rolando Evelio Prado Piedra. Expediente Nº 05-3000073-0477-LA (074-05) gestionante Leda Matarrita Orozco.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo, 26 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—(11383).

 

Se emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones de María del Carmen Bonilla Gómez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 5-036-583 y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-300176-432-LA-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez a. í.—1 vez.—(11384).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Leiva Acuña, cédula Nº 1-478-204, fallecido el 31 de enero del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 05-002694-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 05-002694-0173-LA. Promovido por María Acuña Rodríguez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(11385).

 

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Eduardo Chen Quesada, mayor, casado, empleado judicial, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número seis-ciento doce-setecientos cuarenta y uno, quien falleció el treinta de noviembre del dos mil cinco, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de prestaciones laborales y fondos de pensión complementaria y capitalización laboral, expediente número 05-300157-0237-LA (163-1-05), gestionada por: Rosa María Chaves Díaz contra el Poder Judicial y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 24 de enero del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(11972).

 

Se cita y emplaza a los causahabientes del señor Olman Jesús Castro Cordero, quien fue mayor, casado, cédula l-535-716, vecino de San Sebastián, quien falleció el veintisiete de agosto del dos mil cinco, para que en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. 06-300002-0250-LA (2-06).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 31 de enero del 2006.—Lic. Fabiola Fonseca Madrigal, Jueza.—1 vez.—(11973).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una servidumbre de líneas eléctricas y paso, con citas tomo 438, asiento 15919, secuencia 01, subsecuencia 0001-001, y soportando además una anotación de demanda penal con citas tomo 526, asiento 05385, secuencia 001, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 177.820-000, que es terreno destinado a café, lote 6. Situado en el distrito 04 Paracito, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 2 y José Zúñiga Soto; al sur, con lote 5; al este, con lote 2, y al oeste, con calle pública con 53 metros 29 centímetros. Mide: dos mil ochocientos setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-001131-185 C.I., ejecutivo hipotecario de JU S. A., contra Ismael Enrique Zumbado Solano.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85217.—(13846).

 

A las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: derecho cero cero uno, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho, submatrícula cero cero uno, la cual es terreno con una casa, un local y un patio. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel y Carlos Enrique Vargas Durán; al sur, calle pública; al este, Rolando Chavarría Alvarado, y al oeste, Rafael Ángel y Carlos Enrique Vargas Durán. Mide: doscientos ochenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Montero Salas, Claudio Rodríguez Villalobos y Marvin Rodríguez Villalobos. Expediente Nº 04-000337-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 23 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 85271.—(13847).

 

A las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situado en distrito tercero del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, calle pública; sur y al este, con Josefa Teresa Méndez Caravaca, y al oeste, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a María del Pilar Méndez Caravaca. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Irene Antonia Meléndez López contra María del Pilar Méndez Caravaca. Expediente Nº 05-100871-0386-CI (905-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 85283.—(13848).

 

A las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de catorce millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y siete colones con cincuenta y un céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ochenta mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con un local, sito en distrito primero Quepos del cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte con calle pública frente de ocho punto cuarenta metros; al sur con Luis Retana Marín, al este, calle pública frente de catorce punto sesenta y nueve metros y oeste Róger Hidalgo Vargas. Mide ciento setenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano P-cero cero cinco cinco cero seis uno-mil novecientos noventa y dos. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-101028-642-CI de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marco Aurelio Fonseca Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 85299.—(13849).

 

A las nueve horas del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos setenta y seis mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis Nº KMHJF31JPNU354637, motor Nº G4DJR184336, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 558606. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1264-05, de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Julieta Vega Chinchilla.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 85324.—(13850).

 

A las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, con los gravámenes y las bases que se dirá, remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 290 y 347, asientos 1350 y 7867, y con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares, el derecho 003, a la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco; y libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 290 y 347, asientos 1350 y 7867, y con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la base de cuatro mil ciento veinticinco, el derecho 004, a la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco. El inmueble que se describe así: terreno de montes con una casa. Situado en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de San José. Linda: norte, Mariela Mora Gamboa; sur, Isidro Picado Hernández, Rafael Alberto y Grace Acuña Jiménez; este, calle pública, y oeste, Edgar Bermúdez. Mide: doscientos tres metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Los derechos descritos pertenecen: el 003 a Ana Lucrecia Jiménez López, y el 004 a Grace María Acuña Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100052-0188 C.I. Interno Nº 52-04 R-2, establecido por Kramer Comercial Sociedad Anónima contra Grace Acuña Jiménez y Ana Lucrecia Jiménez López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 85329.—(13851).

 

A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro mil quinientos dólares, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido San José bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote C-16-A, situado en el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: al norte, lote C-3; sur, calle pública; este, lote C-4, y oeste, lote C-16-B. Mide cuatrocientos ochenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Eduardo Humberto Garro Abarca. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario 04-100500-0188-C.I. Interno 520-04 establecido por Miriam Segura Monge contra Eduardo Humberto Garro Abarca.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 85330.—(13852).

 

A las ocho horas, treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 160016-001 y 160016-002, que es terreno para construir, situado en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José, linda al norte, con lote 18; al sur, con lote 16; al este, con Tomás Artiñano, y al oeste, con destinado a calle 18-6. Mide ciento cincuenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001694-185 C.I., ejecutivo hipotecario de Delia Beeche Salazar contra José Ángel León Salas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85340.—(13853).

 

A las ocho horas treinta minutos del lunes trece de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso cita 457-03478-01-0006-001 y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 485098-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú. Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Euro Costarricense S. A.; este, servidumbre de paso y oeste, Carlos Alberto Fernández. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 010808-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú. Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Edcatri S. A.; este, Jorge Castro Soto y oeste, Carlos Alberto Fernández Amador. Mide: doscientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Conalito S. A. y Delia Beeche Salazar contra Euro Costarricense S. A. y Ronald Gerardo Ortiz Castillo. Expediente Nº 05-000312-183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 85341.—(13854).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de  gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con una base de cien mil colones, al mejor postor remataré el siguiente bien. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 092236-000, que es terreno para construir, sito en el distrito segundo, cantón primero. Linda: al norte, con Randall Adolfo Jiménez Muñoz; al sur, con Randall Adolfo Jiménez Muñoz; este, calle pública, y oeste, con Randall Adolfo Jiménez Muñoz. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Se remata así por haber ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 01-100004-0438-CI, establecido por Nelly Carmona Badilla contra Randall Adolfo Jiménez Muñoz.—Juzgado Contravencional de Montes de Oro, Miramar, 24 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—Nº 85365.—(13855).

 

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando limitaciones al tomo 369, asiento 13431 y con la base de un millón doscientos noventa y siete mil setecientos setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula, número trescientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y dos-  cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 3 con 6 metros con un centímetro; al sur, Vicente Chacón; al este, lote 10-E, y al oeste, lote 12-E. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Carlos Eduardo Reyes Herrera, Sandra Lucrecia Cruz Rojas. Expediente Nº 05-000609-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 85367.—(13856).

 

A las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco cuatro cuatro cero siete cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Lorena Méndez Quirós; al sur, Marta Lorena Méndez Quirós; al este, carretera pública con 21,53 m de frente, y al oeste, Alfonso Méndez Quirós. Mide: ciento sesenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de José Humberto Gómez Marín contra Rosa Haydee Fallas Rivera. Expediente Nº 06-000131-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de febrero del año 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 85375.—(13857).

 

A las ocho horas quince minutos del dieciocho de abril de dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base dada por el perito, sea la suma de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 253.684, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, chasis 2HGED6346LH534407, uso particular, estilo Civic, capacidad cinco personas, año 1990, color dorado, número de motor D15B13612075. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 02-000278-185 C.I. Ejecutivo Simple de Banco Interfin S. A. contra Rafael Mauricio Rodríguez González.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de enero de 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85411.—(13858).

 

A las once horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos uno dos cero uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 109, bloque 5. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Francisco Ramírez; al sur, calle con 13,47 m; al este, José Francisco Ramírez y al oeste, calle pública con 20.63 m. Mide: doscientos treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fabián Ocampo Zamora y Hannia Solís Brenes contra Mario Alberto Chavarría Lizano. Expediente: 05-002031-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 85414.—(13859).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ¢19.800.000,00 e hipoteca de segundo grado a favor de Víctor Jesús Contreras Salazar por la suma de ¢5.000.000,00 y con la base de la hipoteca de tercer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de siete millones cien mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número 539.136.000, que es terreno con una casa sito en San Miguel de Desamparados, distrito segundo del cantón tercero de la provincia de San José. Colinda al noreste, Guillermo Arlet Marín; al noroeste, Miguel Antonio Padilla Cascante y Víctor Amador Chaves; al sureste, calle pública, y al suroeste, Guiselle Redondo Guevara. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en Ejecutivo Hipotecario de Ricardo Miranda Herrera contra Minor Contreras Salazar. Exp. 06-100061-297 CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 85419.—(13860).

 

A las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta del Edificio que ocupa este Juzgado y con la base de dos millones ciento noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones al dominio en favor del Banco Hipotecario para la Vivienda, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y nueve mil ochocientos setenta y dos cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cariari, distrito quinto, Pococí, cantón segundo de Limón, mide ciento setenta y un metros cuadrados, plano número L-cero cuatro cuatro ocho dos dos cuatro-mil novecientos noventa y siete y colinda al norte, con calle pública; sur, este, y oeste, con Carlos Abarca Mora. Se remata por haberse ordenado así en Proceso Hipotecario. Exp. 05-100535-0468-CI, Nº Interno 0518-05-2, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Gretel López Cordero.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 31 de enero del año 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 85424.—(13861).

 

A las trece horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 120406 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Deilys Jaen Piña; al sur, Marlene Jaen Piña; al este, Marlene Jaén Piña, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros y sesenta y nueve centímetros cuadrados. Mide: Ciento ochenta y un metros con treinta y cinco centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Temperados Acosteños S. A. contra Carlos Jaen Piña. Exp. 05-000174-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 7 de febrero del año 2006.—Lic. María Sara Morales Matarrita, Jueza.—Nº 85439.—(13862).

 

A las catorce horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de seis millones quinientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula quinientos quince mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro, con una casa de habitación, distrito primero, cantón sexto, Aserrí, provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros y treinta y dos centímetros; sur, resto Argüello y Sánchez S. A.; este, Argüello y Sánchez S. A., lote cinco de Argüello y Sánchez, y oeste, Argüello y Sánchez S. A. lote tres de Argüello y Sánchez S. A. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario 05-001138-0182-CI-5 de Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Hernández Valverde.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 85492.—(13863).

 

A las nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y otra a la orden de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya, y con la base de un millón cuatrocientos veinte mil seiscientos dos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 172.396, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería familiar, station wagon, chasis JN8HD17Y1NW039990, uso particular, estilo Pathfinder, capacidad cinco personas, año 1993, color gris, número de motor VG30353158W. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente Nº 05001425-185 C.I. Ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A. contra Edwin Umaña Barrantes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(13939).

 

En la puerta exterior de este despacho, a las 9:30 horas del 3 de marzo del 2006, en el mejor postor, remataré la finca dada en garantía que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro-triple cero, que es terreno para la agricultura. Situado en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con zona inalienable de 200 metros; al sur, con segunda mitad del resto dedicado a camino; al este, segunda mitad del resto dedicado a camino y zona inalienable, y al oeste, con segunda porción del resto destinado a camino y zona inalienable de 200 metros. Mide: sesenta y siete mil sesenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. La cual saldrá libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones novecientos dieciséis mil doscientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 05-010659-170-CA (263-4-05), del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Félix Alcides Quirós López.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—(13946).

 

A las nueve horas y treinta minutos, del seis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veinte L. Situada en el distrito décimo primero Turrúcares, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres-L; al sur, calle pública; al este, lote diecinueve-L, y al oeste, lote veintiuno-L. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa García Juárez. Expediente Nº 02-002230-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(14013).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas SJB 7269, marca Toyota, estilo Coaster, año mil novecientos noventa, categoría transporte colectivo interurbano, color blanco, diesel, motor 2H-1216565. Expediente Nº 05-001572-182-CI-4 ejecutivo prendario de María Jiménez Delgado contra Jhonny Gutiérrez Solís.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 85524.—(14262).

 

A las nueve horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones con boletas números 9400502545 y 9400567542 de los Juzgados de Menor Cuantía de Alajuela y Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas y 2004460316 del Juzgado de Tránsito de Pavas, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo, estilo microbús, marca Dodge Caravan, tipo van de cuatro puertas, año 1984, placas Nº 155547, con motor de gasolina de cuatro cilindros, 2.200 centímetros cúbicos, inyectado, Nº ER166870, chasis Nº 2B4FK5lC8ER166870. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Álvarez Valverde Javier Francisco, Blando Valverde Arnoldo, Chávez Guerrero Gilberth, Padilla Zúñiga Jorge Obed. Expediente Nº 97-019121-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 85569.—(14268).

 

A las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, novecientos cincuenta mil colones y con la base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aníbal Barboza; al sur, calle pública con nueve metros y dos centímetros; al este, Juan Guzmán y otros y al oeste, Petronila Canales. Mide doscientos cincuenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roberto Castillo Arias contra Roy Alexander Monge Fonseca. Expediente: Nº 05-001484-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 85697.—(14275).

 

A las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuarenta y siete doscientos ochenta y nueve unidades de desarrollo o su equivalentes en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 181.582-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 del residencial; al sur, lote 4 del residencial; al este, calle pública con 7 metros y al oeste, P M Construcciones Hernández y Asociados. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana de los Ángeles Cubillo Barboza. Expediente Nº 05-000499-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 85724.—(14280).

 

A las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 363.028-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque; al sur, calle pública con 07 m 17 cm; al este, entrada a parque y al oeste, lote 2. Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra William Alfredo Chinchilla Sánchez. Expedeinte 05-000296-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de diciembre del año 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 85725.—(14281).

 

A las diez horas del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de: treinta y nueve mil novecientos cincuenta dólares, al mejor postor, remataré, vehículo marca BMW, estilo trescientos veintitrés, categoría no registrada, modelo dos mil, serie WBAAM tres uno cero uno cero A Z cuatro cuatro dos siete cinco, color azul, marca y número y modelo de motor: BMW, tres tres tres cinco dos cero ocho cinco; trescientos veintitrés I, cilindrada dos mil cuatrocientos noventa y cuatro centímetros cúbicos, cilindros seis, combustible gasolina, para cinco pasajeros, carrocería sedan cuatro puertas, peso bruto mil ochocientos setenta kilogramos, tracción sencilla, chasis: no indica, placas trescientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Prendario número 03-019174-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Fabián Mora Badilla, Jarol Alberto c. c. Harold Alfaro Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 85769.—(14283).

 

A las ocho horas veinte minutos del siete de marzo del año dos mil seis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 331635, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería familiar station wagon, tracción doble, chasis JS3TD02V0N4101387, año 1992, color blanco, estilo Siderick JX, número de motor G16N391554, marca Suzuki. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de BNCR contra Zelaya Rojas José Rolando. Expediente 99-015791-0170-CA.— Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 85784.—(14284).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, bloque F, lote cuatro. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote tres de Residencias Navarro y Asociados; al sur, lote cinco de Residencias Navarro y Asociados; al este, lote diecisiete de Residencias Navarro y Asociados y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mauren Sileny Garro Quirós. Expediente Nº 05-001991-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(14016).

 

A las ocho horas del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ocho mil quinientos veintiocho-cero cero cero. Que es terreno para la agricultura. Sitio: distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Gerardo Salazar Morales; este, María de Los Ángeles Leal Cubillo, y oeste, calle pública. Mide: ochocientos un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-021680-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ana Lorena Cedeño Cubillo y Víctor Manuel Cerdas Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 85525.—(14263).

 

A las nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil setecientos cincuenta y uno-cero cero ocho, la cual es terreno con una casa árboles frutales y charrales. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública medio otros; al este, calle pública y otros. Mide: seis mil doscientos cuarenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Franklin Brenes Davidson y Rodrigo Brenes Leiva contra Casam Inversiones de Cartago Sociedad Anónima. Exp. Nº 05-001026-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del año 2006.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 85537.—(14264).

 

A las diez horas y cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones seiscientos noventa y ocho mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y seis guión cero cero cero. Que es terreno para construir Lote 18-V con una casa. Sito: distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote diecinueve de Coto y Compañía S. A.; sur, Coto y Compañía S. A., lote diecisiete; este, Junta de Protección de Social, y oeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-022885-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Kattia Cecilia Molina Campos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 85540.—(14265).

 

A las nueve horas del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, sedan cuatro puertas, categoría: automóvil, modelo: 1991, motor y marca: Hyundai G4DJTR47043, serie: KMHJF31JPMU135531, cuatro cilindros, cilindrada: 1468 c. c, color: azul, combustible: gasolina, para cinco personas, placa: 467029. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario 2006-000086-220-CI establecido por Comercializadora de Prendas San Miguel S. A., contra Kattia Calero Castillo.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 85542.—(14266).

 

A las ocho horas treinta minutos, del quince de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Daihatsu, modelo 2003, estilo Sirion, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1 300 centímetros cúbicos, chasis número JDAM101S000508863, motor 0988673, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 514136. Se ordena el remate en expediente Nº 05-000360-0180-CI. Prendario de Banco Bac San José S. A., contra Eduardo Fabián Palma Venegas.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 85556.—(14267).

 

A las ocho horas, del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 290-09331-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de setecientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 342.359-000, que es terreno para la agricultura sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Domingo López Peñaranda; al sur, calle pública; al este, Dionicio Bermúdez Azofeifa y al oeste, Bayardo Torres Jiménez. Mide: quince mil doscientos diecisiete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de María del Carmen c.c. Zulema Reyes Aguilar contra Gerardo Enrique López Jiménez. Exp. Nº 05-100915-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de enero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 85612.—(14269).

 

A las nueve horas quince minutos, del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87677-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, lote 58 y al oeste, lote a dest. a calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados. Se remata par ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexandra Gómez Brenes y Kattia Gómez Brenes. Exp. Nº 99-100773-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 85658.—(14270).

 

A las nueve horas treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, chasis número KMHVA21HPSU074853, motor G4EKS506737, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 587115. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 1389-05 de Zafiro Punto Com. S. A., contra Lupita María Ángulo Pérez.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—Nº 85659.—(14271).

 

A las diez horas quince minutos, del veintiséis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos treinta y siete mil doscientos setenta y tres, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Accent, sedan dos puertas, para cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color verde, motor número G4EKR288507, combustible gasolina, cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Mi Vehículo Elegante de Heredia S. A., contra Fredy Cascante Gutiérrez. Exp. Nº 04-000972-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 85660.—(14272).

 

A las trece horas con treinta minutos, del catorce de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos sesenta mil ochocientos colones, lo siguiente: finca inscrita al Folio Real matrícula número sesenta y ocho mil quinientos setenta y tres, derecho cero cero uno, y derecho cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, sur y al este, con Niger Zúñiga Solano y al oeste, con calle pública con un frente de catorce metros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Lo anterior dentro del proceso ejecutivo hipotecario número 05-100807-0473-CI-C establecido por el Banco de Costa Rica contra Elí Zúñiga Solano y otro.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del 2006.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—Nº 85663.—(14273).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno, limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero y habitación familiar y con la base de tres millones novecientos ochenta y dos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento cinco mil ciento veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir lote C-50, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, sur y este con Marco Antonio Barrantes Mata y al oeste con calle pública. Mide ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000689-0678-CI-2 establecido por la Mucap contra Manfred Fabricio Vargas Araya y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 30 de enero del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 85664.—(14274).

 

A las nueve horas del cinco de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, sin sujeción de base y libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-ciento noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho; marca: Hilux, capacidad: tres personas; año: mil novecientos noventa y cuatro, tracción: sencilla; cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, carrocería campu; combustible: gasolina; número de motor: dos dos R tres siete ocho nueve cero seis ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Coopesanramón R. L., contra Audy River Gutiérrez Villalobos, Jorge Enrique Segura Quesada y Norman Rojas Baltodano. Expediente Nº 05-000132-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 85701.—(14276).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones por el tomo 389, siento 5977 y soportando servidumbre de paso al tomo 393, asiento 2520 y con la base de cuatro millones seiscientos un mil trescientos treinta y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil doscientos sesenta y cuatro -cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur, y al oeste, con Guillermo Jiménez Jiménez, al este, calle pública con un frente a ella de siete metros setenta y seis centímetros. Mide: ciento veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopesanramón R. L., contra Luis Eduardo Jiménez Carballo. Expediente: Nº 05-000635-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 30 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 85702.—(14277).

 

A las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios con la rebaja del veinticinco por ciento sea con la base en la suma de un millón trescientos un mil doscientos cincuenta colones mil colones, en el mejor postor remataré: la producción de siete punto sesenta y una hectáreas de arroz estimada en cuatrocientos noventa y cuatro punto sesenta y cinco sacos de setenta y tres punto seis kilos limpios y secos. Por estar ordenado así en expediente Nº 02-000215-387-AG, proceso prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daysi Morales Saballos y Hansel Quirós Abellán.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de enero del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 85714.—(14278).

 

A las diez horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor por segunda vez, libre de gravámenes prendarios, con la rebaja del veinticinco de la base inicial sea la suma de setecientos cincuenta mil colones netos, remataré: motor fuera de borda, marca Suzuki, estilo DT, quince S, color gris, número de serie cero uno quinientos uno novecientos setenta y un mil doscientos sesenta y nueve, año mil novecientos noventa y nueve. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº 01-000347-0389-CI, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Wilberth Miranda Moreno, Aday Umaña Espinoza y Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares, representada por William Acosta Granados.—Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, 30 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 85715.—(14279).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciséis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cinco mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince, cero dieciséis la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Esteban Zúñiga; al sur, quebrada en medio Enrique Vargas y Victorino Marín; al este, Luzmilda Zúñiga Navarro, Ramón Umaña, Quino González, calle en medio y sin calle en medio José Zúñiga y al oeste, Esteban Zúñiga. Mide: trece mil ciento trece metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Corporación Inmobiliaria Lumaga del Oeste S. A., contra Maribel Chacón Herrera, Pedro Fabián Chacón Lizano. Expediente 05-001094-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 85741.—(14282).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando demanda por denuncia al O.I.J., por robo, sumaria 000-00-17794 del 28-02-2001 y con la base de dos millones doscientos mil colones, al mejor postor, remataré: Un vehículo placas de circulación número 319137, marca Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería familiar, station wagon, color verde, tracción doble, número de chasis JS3TD02V6P4109514, número de motor G16P14351, marca del motor Suzuki, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Prendario número 04-017545-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Borge Bartorelli.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 85785.—(14285).

 

A las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil seis. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, se rematarán al mejor postor, las siguientes fincas; con la base de novecientos veintisiete mil quinientos colones, la finca del Partido de Puntarenas folio real número sesenta mil quinientos veintidós-cero cero cero, que es terreno de agricultura y potrero, sito en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la Provincia de Puntarenas. Lindantes: al norte con Delfín Jiménez Cruz; al sur con Humberto Monge Miranda y calle pública; al este con calle pública, y al oeste con Danilo Mora Fernández y calle pública. Mide cincuenta y cinco mil quinientos setenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, con plano numero P-0448873-1981 propiedad de Danilo Mora Fernández. Igualmente, con la base de novecientos tres mil colones, la finca del partido de Puntarenas folio real cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura con una casa, sito en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la Provincia de Puntarenas. Lindantes: al norte y al oeste con Arsenio Campos Solís; al sur, con calle pública; y al este, con Delfín Jiménez y Danilo Mora. Mide veintiséis mil cuatrocientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Propiedad de Danilo Mora Fernández. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario número 96-100441-424-CI-3 (441-96) del Banco Popular contra Danilo Mora Fernández y otro.—Juzgado Civil  y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 19 de enero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(14388).

 

A las diez horas del tres de marzo del año dos mil seis, en la  puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y  soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y dos, asiento siete mil sesenta y ocho-cero uno-cero nueve-cero cero-cero cero uno y con la base de quinientos treinta y cuatro mil setecientos veintiún colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y un mil setecientos ochenta y uno-cero cero uno, cero cero dos . Que es terreno: Para construir lote trescientos veinticinco. Situado: distrito San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: Norte, resto del Banco Anglo Costarricense; sur, lote trescientos veinticuatro del Banco Anglo Costarricense; este, vía pública y oeste, resto del Banco Anglo Costarricense. Mide: noventa y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100280-0349-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Minor Araya Ovares.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 30 de enero del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—(14419).

 

A las diez horas del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 398-04888-01-0912-001 y con la base de setecientos siete mil quinientos veintiséis con 54/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399709 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 19 Pérez Zeledón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Guillermo Badilla, Porción Sur; al sur, calle pública; al este, Carlos Guillermo Badilla Porción Sur y al oeste, Carlos Guillermo Badilla Porción Sur. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra José Luis Molina Quesada. Expediente: 05-000950-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(14433)

 

A las ocho horas del diez de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de novecientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Muñoz Aguilar; al sur, Antonio Muñoz Aguilar; al este, Edwin Ruiz y Ricardo Díaz y al oeste, calle pública con 10 m 07 cm. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Ana Murillo González, Luis Alejandro Alvarado Anchía. Expediente: 05-001243-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(14434).

 

A las nueve horas con quince minutos del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen de condiciones y reservas inscrito en las citas 307-12818-01-0901-001 y con la base de dos millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera El Trébol S. A.; al sur, Ganadera El Trébol S. A.; al este, Ganadera El Trébol S. A. y al oeste, calle pública con 12.00 metros. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Haydee Cheves Bustos. Expediente: 05-001238-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(14435).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 143.440-001-002. Que es terreno: terreno para construir con una casa lote cinco. Sitio: distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote seis, sur, lote cuarto; este, calle pública; y oeste, Constructora Hernán Solís. Mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-011973-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Navarrete Meneses, Yesenia Picado Jiménez.— Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del año 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(14437).

 

A las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre recíproca de pasaje bajo trancas y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiséis-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir lote G-8. Sitio: distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 21 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; este, lote 7 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales, y oeste, lote 9 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-020981-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Mercedes Patricia Herrera Madrigal.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del año 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(14438).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Baudilio Ugalde Montero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-001562-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 30 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(14332).

 

Títulos Supletorios

Julián Gómez Alvarado, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Tilarán Guanacaste, de la Pulpería Gemelo, cincuenta metros este, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y uno-novecientos ochenta y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libres de gravámenes y cargas reales los inmuebles que se describen así: finca uno: terreno de pastos, dividida en tres apartos, situado en Solania, distritos quinto, Líbano y tercero San Miguel del cantón octavo, Tilarán y sexto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alvin, Olger Yen, Wayner y Berny, todos Rojas Guzmán, Ana Vilma Guzmán Quirós; noroeste, río San José en medio de Edwin Gómez Alvarado y Julián Gómez Alvarado, servidumbre agrícola con un ancho de siete metros; sur, Finca Víquez Fenell S. A.; este, Alvin, Olger Yen y Berny, todos Rojas Guzmán, Ana Vilma Guzmán Quirós y Pedro Esquivel Alfaro; y oeste, Finca Víquez Fenell S. A. Según plano catastrado número G-un millón quince mil setecientos once-dos mil cinco, de fecha once de agosto del dos mil cinco, a nombre de Julián Gómez Alvarado, mide de extensión ciento noventa y cinco mil setecientos cuarenta y siete metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Lo adquirió por compra mediante escritura pública número ciento veinticinco, visible al folio noventa y tres vuelto y noventa y cuatro frente, del protocolo veinticinco del notario Asdrúbal Villalobos Brenes, el diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, en la suma de doce mil colones a su tía quien en vida fue María Gómez Arroyo, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Solania de Tilarán, cédula cuatro-cero ochenta y cuatro-novecientos trece. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Finca Dos: terreno de pastos dividido en tres apartos, con una casa de habitación, sito en Cerro San José, de Líbano de Tilarán Guanacaste, distrito quinto del cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Linderos: noroeste, Abdón Bermúdez Castillo y Librado Cabezas Bermúdez; suroeste, calle pública con un frente de quinientos setenta y cinco metros treinta y seis centímetros; este, quebrada San José en medio, Julián Gómez Alvarado, Jorge Arturo Efraín Enrique, Javier Gerardo y Marleny, todos de apellidos Cabezas Hernández. Según plano catastrado número G-novecientos diecisiete mil doscientos veintidós-dos mil cuatro, de fecha treinta de marzo del dos mil cuatro, a nombre de Julián Gómez Alvarado, mide de extensión noventa y cinco mil catorce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo obtuvo por compra que hiciera mediante escritura pública número veintitrés, visible al folio diecisiete vuelto del protocolo treinta y uno del notario Asdrúbal Villalobos Brenes, el doce de diciembre de mil novecientos setenta y dos, a Eladio Araya Lobo, mayor, casado, cédula dos-cero noventa y cinco-ciento veinte, vecino de Tilarán, Guanacaste, quien no es su pariente, en la suma de quince mil colones. Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre los inmuebles. La diligencia se estima en la suma de un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 04-000196-387 AG. información posesoria de Julián Gómez Alvarado).—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de octubre del 2005.—Lic. Erwin Alan Seas, Juez.—1 vez.—Nº 84033.—(11715).

 

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Ferrero Acosta, quien fue mayor, de estado civil soltero, escritor, vecino de San José, Barrio San Cayetano, calle 7 avenida 26, con cédula de identidad número 2-150-669. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001750-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—(11963).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald Castillo Cortés (causante), quien fuera mayor, casado, chofer de equipo pesado, vecino de Barrio Pithaya, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-001397-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 84403.—(12205).

 

Se cita y emplaza a los interesados, legatarios, acreedores y demás interesados al sucesorio de Odalia Cárdenas Zúñiga, quien fue mayor, viuda, del hogar, cédula número nueve-cero diecisiete-doscientos doce, vecina de Nicoya, cien al oeste de Correos de Costa Rica. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 84415.—(12206).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Gómez Hidalgo, casado una vez, agricultor, vecino de Montecristo de Aguas Zarcas de San Carlos, con cédula de identidad número dos-cero ochenta y seis-cuatro mil cuarenta y dos. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2005-004-AJNC. Notaría del Bufete del Licenciado Hernán Hidalgo Orozco. Aguas Zarcas de San Carlos, Altos de Edificio Luna.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 84416.—(12207).

 

Avisos

En este despacho se han presentado diligencias de actividad judicial no contenciosa de adopción conjunta de la menor Angely Yuniek Mendiola Dormos, en el expediente Nº 06-400018-675-FA-18-M, de parte de los señores Hernán Soto Elizondo, mayor de edad, casado una vez, agricultor, costarricense, cedula de identidad Nº dos-doscientos noventa y nueve-doscientos ochenta y siete, vecino de Pejibaye de Jiménez y Esmeralda Portuguez Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-doscientos once-quinientos cincuenta y dos, vecina del mismo domicilio, para la adopción de la menor Angely Yuniek Mendiola Dormos, nacida el diecisiete de abril del dos mil tres, hija biológica de la señora Teresa Mendiola  Dormos, quienes tengan interés directo en las presentes diligencias, podrán presentar oposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, exponiendo sus motivos e indicando las pruebas correspondientes. Expediente Nº 2006-400018-675-FA-18-M.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 30 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Solano Vargas, juez.—1 vez.—Nº 84390.—(12210).

 

Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber: que en proceso de insania de Carlos Daniel Barboza Granados, establecido por Viviana Lucrecia Barboza Granados, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 1149-2005, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas, del doce de diciembre del dos mil cinco. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Se declara la insania de Carlos Daniel Barboza Granados y se designa como su curadora a Viviana Lucrecia Barboza Granados, quien comparecerá para aceptar el cargo conferido en quinto día. La señora Barboza Granados estará obligada a conservar la curatela por más de cinco años. La señora Barboza Granados, deberá administrar la pensión mensual, por la suma de ciento ocho mil ochocientos setenta y nueve colones, que recibe de Carlos Daniel Barboza Granados, por concepto de Parálisis Cerebral Profunda del Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. No requiere exigirse una garantía para la administración de los bienes, pero sí deberá rendirse el informe anual y final de administración de éstos. Se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Personas. Se publicará lo resuelto en el Boletín Judicial, y se dispondrá ejecutoria a fin de que lo resuelto sea inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, tomo mil doscientos treinta y siete, página ciento noventa y nueve y asiento trescientos noventa y ocho, se dicta sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de Insania de Carlos Daniel Barboza Granados, establecido por Viviana Lucrecia Barboza Granados. Expediente Nº 05-000932-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 84455.—(12211).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Helio Fallas Venegas contra el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de las siguientes resoluciones: 1) Resolución de la Gerencia General del Instituto Mixto de Ayuda Social, de las diez horas, del ocho de abril del dos mil cinco, acto final del procedimiento tramitado bajo el expediente TAO 09-2004. 2) Resolución de la Gerencia General del Instituto Mixto de Ayuda Social, de las diez horas, del veintiséis de abril del dos mil cinco. 3) Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, del 19 de mayo del 2005, acta 37-05 acuerdo número 170-05, artículo III. 4) Resolución de la Gerencia General del Instituto Mixto de Ayuda Social, de las ocho horas, del 13 de junio del 2005. _5) Resolución de la Administración Tributaria del Instituto Mixto de Ayuda Social, de las 11:35 horas, del 22 de setiembre del año 2005. Operación 24697. 6) Resolución de la Administración Tributaria del Instituto Mixto de Ayuda Social, de las 12:00 horas, del 22 de setiembre del año 2005. Operación 24696. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados: pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000477-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del  Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 84481.—(12212).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instalaciones Inabensa S. A., contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de las resoluciones contenidas en los oficios números SIECS 128-05 y SIECS 132-05. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000717-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del  Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(12215).