Boletín
Judicial Nº 37
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
CIRCULAR Nº 25-2006
ASUNTO: Abogados
suspendidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.
A TODAS LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº
14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, los
nombres de los siguientes profesionales suspendidos por causas disciplinarias y
por morosidad, por el Colegio de Abogados, según oficios FCA-02-02-06 y
DE-C-122-06, de 7 de febrero y 31 de enero respectivamente, así como consulta
realizada a la página web de este Colegio el día de hoy, la que se detalla de
la siguiente manera:
PROFESIONALES
SUSPENDIDOS POR CAUSAS DISCIPLINARIAS
Nombre: Carné: Sesión: Tiempo: Desde: Hasta: Gaceta: Expediente
Amador Sibaja Carlos Francisco 1237 44-04 y
53-04 2 Años 10/02/2005 09/02/2007 29 / 10-02-05 029-04
Amrehein Pinto Manfred 1542 05-05 12
Años 15/04/2005 14/04/2017 72 / 15/04/05 142-04
Barboza Orias Jannel 12116 42-05 1
Mes 31/01/2006 28/02/2006 22 /31/01/06 469-04
Brenes Brenes
José Miguel 987 18-99 y
39-00 22 días 31/01/2006 21/02/2006 22 / 31/01/06 065-97
Bustamante Chaves Jorge Eduardo 5337 05-04
y
14-04 2 Meses 09/12/2005 08/02/2006 238 / 09/1205 474-02
Campos Araya Edgar 9119 42-05 1 Mes 31/01/2006 28/02/2006 22 /31/01/06 121-05
Carrillo Cruz Mario Alonso 3304 47-03 4
Años 19/03/2004 18/03/2008 56 / 19-03-04 313-98-3
Esquivel Jiménez Álvaro 2112 32-05 y
44-05 1 Mes 31/01/2006 28/02/2006 22 /31/01/06 532-04
Fernández Morales Neftalí 10491 11-04 y
25-04 4 Meses 12/12/2005 11/04/2006 239 / 12/12/05 475-03
Fernández Pinto Ronald 999 05-05 12
Años 15/04/2005 14/04/2017 72 / 15/04/05 142-04
Hidalgo Somarribas Patricia 3113 38-03, 05-04
y
17-05 3 Meses 09/12/2005 08/03/2006 238
/ 09/12/05 106-03
Jenkins Grispo
Rafael Ángel 7426 44-05 9
años 31/01/2006 30/01/2015 22 /31/01/06 072-05
López Gutiérrez Rafael Ángel 2817 13-05 1
Año 26/09/2005 25/09/2006 184 / 26-09-05 223-04
Marín Rojas Gillio 11441 05-04 30
Años 11/03/2004 10/03/2034 50 / 11/03/04 387-01
Meléndez Miranda Maricela 11766 39-04 1
Mes 31/01/2006 28/02/2006 22 /31/02/06 174-04
Monge Sancho Flor de Liz 4089 53-04 y
17-05 4 Meses 31/01/2006 30/05/2006 22/ 31/01/06 567-03
Pérez Montiel Ricardo 8277 25-03 y
17-04 3 Años 11/08/2004 10/08/2007 156 / 11-08-04 103-02
Rivera Campos Mario 4423 13-05
y
27-05 2 Meses 09/12/2005 08/02/2006 238 / 09/12/05 077-04
Robles Macaya
Carlos Hernán 2416 05-05 24
Años 15/04/2005 14/04/2029 72 / 15/04/05 142-04
Salas Salazar Kenneth 1356 05-04 20
Años 11/03/2004 10/03/2024 50 / 11/03/04 468-01
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 28-02 2
Años 14/08/2005 13/08/2007 165 / 29-08-02 282-01
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 41-02 2
Años 14/08/2007 13/08/2009 228 / 26-11-02 639-01
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 38-03 1
Año 14/08/2009 13/08/2010 50 / 11-03-04 135-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 42-03 4
Meses 14/08/2010 13/12/2010 50 / 11-03-04 233-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 47-03 3
Meses 14/12/2010 13/03/2011 50 / 11-03-04 377-02
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 47-03 2
Años 14/03/2011 13/03/2013 50 / 11-03-04 365-02
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 11-04 1
Año 14/03/2013 13/03/2014 88 / 06-05-04 335-03
Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 17-04 6
Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 / 05-08-04 670-02
Tuckler Quirós Manuel 10182 13-05
y
42-05 3 Meses 31/01/2006 30/04/2006 22 /31/01/06 021-04
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 29-04 y
40-04 4 Años 24/12/2004 23/12/2008 252 / 24-12-04 098-03
Valverde Segura Jorge Enrique 8540 34-04 y
53-04 4 Meses 24/12/2008 23/04/2009 29 / 10-02-05 455-03
Venegas Arroyo Gerardo 5202 23-03 2
Años 12/11/2004 11/11/2006 214 / 06/11/03 337-02
Villalobos Hernández Randall 11566 44-05 1
Mes 31/01/2006 28/02/2006 22 /31/01/06 641-04
Washington Cummings
Trilby María 3300 32-05 5
Años 09/12/2005 08/12/2010 238 / 09/12/05 566-03
Zeledón Jiménez Silvia María 10694 27-05 y
42-05 1 Mes 31/01/2006 28/02/2006 22 /31/01/06 735-04
PROFESIONALES
SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD
NOMBRE CARNÉ
Abel Gómez Leandro 2884
Alba Elena fuentes García 4305
Alcibíades Rodríguez Martínez 1651
Alejandra Arias Madrigal 3872
Alejo Fonseca Hernández 5237
Alessandro Piva Rodríguez 6693
Alex Agüero Valverde 9008
Allen Alfonso Alpízar Rojas 11515
Allen Jorge López Gutiérrez 5059
Allys Marina de la Rosa Kuruklis 8115
Alonso Ramírez Solera 2451
Alvaro Miranda Baldizon 1950
Amanda Viales Gutiérrez 6468
Amy Matarrita Soto 11064
Ana Cecilia Leiva Runnebaun 787
Ana Cecilia Hernández Paniagua 5575
Ana Eugenia Arata
Herrero 6431
Ana Gabriela Quesada Ramírez 2830
Ana Iris Ulate vargas 4545
Ana Isabel Rodríguez Ramírez 3579
Ana Isabel. Garita Vílchez 2119
Ana Lorena Sáenz Acosta 3601
Ana Lorena Gamboa Sandoval 12740
Ana Maria Tato Guillen 1847
Ana Violeta Borge Marín 9711
Agüero Valverde Alex 9008
Acuña Soto Gustavo Adolfo 11678
Alpízar Rojas Allen Alfonso 11515
Arata Herrero Ana Eugenia 11515
Arias Madrigal Alejandra 3872
Ávalos Mora Helen 14039
Barrantes Granados Marlene 12
176
Bonilla Gamboa Rodrigo Alberto 13154
Briceño Ríos Rafael Ángel 2302
Castillo Arias Jorge Luis 7202
Cerdas Vargas Johnny 12734
Chaverri Pérez Mariela 11666
Chaves Araya Diana 11165
Chinchilla Mata Abel Nicolás 2823
Cordero Calderón Francisco 9889
Dobles Jiménez Beatriz 1967
Escalante Núñez Lourdes Silene 13176
Flores Fallas Egidio 111
85
Fonseca Sequeira Cesar 11723
Gamboa Sandoval Ana Lorena 12740
González Ávila Juan Diego 8675
González León José Freddy 12132
González Quesada Andrea 10867
Gutiérrez Rojas Leda 10665
Hernández Chaves Katia 13320
Jiménez Bonilla Liliana Eunice 13483
Jiménez Coble
Bárbara 13567
Jiménez Garro Manda 7943
Jiménez Mayorga Samanta 13827
Leiva Rojas Orlando 2092
León Murillo Felipe 6116
Mason Smith Leticia 12694
Matarrita Soto Amy 11064
Monge Avalos Karen 12699
Montoya Ortega Danilo 11380
Mora Leiva Pablo Abel 8580
Mora Rojas Sonia 12347
Ocampo Guido Eugenio 6628
Prieto Jiménez Marcelo 4142
Sáenz Solano Eduardo 11737
Sáenz Acosta Ana Lorena 3601
Serrano Hernández Beybely 11346
Soto Mora Jhonny Aron 13448
Ugalde Hidalgo Javier José 7706
Ulloa Dávila Elba 12645
Vásquez Calderón Juan Félix 2956
Villalobos Hofman
Karl 11955
Villalobos Salazar Edwin Gedo 3400
Villalta Rodríguez Damas Rodolfo 8249
Zavaleta Díaz Vicente Aníbal 9804
San José, 14 febrero de 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(14429) Secretaria
General
AVISO
A TODOS LOS
DESPACHOS QUE CONOCEN
MATERIA DE TRÁNSITO
SE HACE SABER:
Que en el Boletín Judicial N° 19, del 26
de enero del presente año, página N° 10, y en diario
de circulación nacional La Prensa Libre del 3 de febrero en curso, página N° 8, (columna derecha), se publicó el edicto de Tránsito
correspondiente al mes de diciembre del 2005.
Por error, en esa
publicación se indica “Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San
José”, cuando lo correcto es Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de
San José.
San José, 15 de febrero del 2006.
Alfredo
Jones León,
1 vez.—(14428) Director
Ejecutivo
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 3324-04
promovida por la Municipalidad de Aserrí en contra de la Omisión de la Asamblea
Legislativa de cumplir con lo ordenado en la Ley Nº 8106 de 3 de julio de 2001,
se ha dictado el voto Nº 10382-05 de las catorce horas, cincuenta y un minutos
del diez de agosto de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Jinesta salva el voto y declara con lugar el recurso con sus
consecuencias.
El Magistrado
Solano pone nota.
San José, 10 de agosto del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(11987) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9025-02
promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley Nº 5702 de cinco de
junio de mil novecientos setenta y cinco que modificó el párrafo final del
artículo 124 y el inciso 19) del artículo 140 de la Constitución Política, se
ha dictado el voto Nº 9359-05 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del
trece de julio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
El Magistrado Vargas salva el voto, concede legitimación al accionante y
resuelve la acción por el fondo.
El Magistrado
Volio concurre con el voto por razones diferentes.
San José, 13 de julio del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(11988) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9436-00
promovida por FMC Latinoamericana Sociedad Anónima, y otros, en contra del
Decreto 28852-MAG y artículos 12 y 19 in fine del Decreto 28861-MAG, se ha
dictado el voto Nº 14295-05 de las catorce horas, cincuenta y cuatro minutos
del diecinueve de octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de octubre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(11989) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9026-02
promovida por Huberth May Cantillano en contra de los artículos 10, 48, 105 y
128 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 13353-04 de las
dieciséis horas tres minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro,
que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”
El Magistrado Vargas salva el voto, concede legitimación al accionante y
entra a resolver la acción por el fondo.
El Magistrado
Volio concurre con el voto de mayoría, por otras razones.
San José, 24 de noviembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(11990) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
03-000893-627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra el notario
público Guillermo Carballo Rojas, cédula de identidad número 01-0556-0638, este
Juzgado mediante resolución N° 801-2005 de las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil
cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 3 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11329) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N°
01-000326-627-NO de Fred Jean contra el notario
público Jorge Alonso Rodríguez Ulate, cédula de identidad número 01-0643-0850,
este Juzgado mediante resolución N° 00095 de las once
horas del cinco de abril del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado
notario, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio de la escritura número doscientos catorce del
tomo sexto de su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 2 de febrero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11330) Juez
Al notario Francisco Antonio Jara Guzmán, cédula de identidad número
1-505-945, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario
notarial N° 05-000133-627-NO interpuesto en su contra
por Johnny Vega Sibaja, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial; San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de febrero
del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Johnny Vega Sibaja contra el notario Francisco Antonio Jara Guzmán,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se
les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional,
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio
de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. En caso de no ser
notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio
IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del
Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para
que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que
tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la
casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral
153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz,
Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las once horas del primero de febrero del
año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario
Francisco Antonio Jara Guzmán, la resolución de las ocho horas diez minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil cinco y como no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según
certificación de folio 32, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Jara
Guzmán que se le denuncia porque indica el denunciante que él nunca ha
comparecido ante esa notaría a otorgar escritura de venta del derecho que le
corresponde de la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
noventa y dos mil doscientos cuarenta y dos y que en el Registro Público
aparece escritura número ciento veinte, anotada al tomo quinientos cuarenta y
tres asiento quince mil ciento cuarenta y uno, que indica haber sido otorgada
ante el denunciado a las catorce horas del once de noviembre del año dos mil
cuatro, visible al folio ochenta vuelto del tomo primero de su protocolo. Por
disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al
denunciado. El memorial de folio 37 y prueba adjunta oportunamente será
analizado. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 1º de febrero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11331) Juez
Al notario Juan Carlos González Rojas, cédula de identidad número
1-592-739, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario
notarial N° 05-000771-0627-NO de Francesco
Giordano contra el notario Juan Carlos González
Rojas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José,
a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
de Francesco Giordano
contra el notario Juan Carlos González Rojas, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en la Gaceta No. 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que
pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta
resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o
en su casa de habitación, o por medio de terceros en su oficina, para lo cual
se comisiona por mandamiento a la Policía Proximidad de Montes de Oca; pueden
notificarlo en su domicilio: Pedro, 125 metros este de Farmacia Monterrey,
apto. N° 2. En caso de no ser notificada la parte
denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación
al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial,
se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la
dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en
esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código,
se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez” . “Juzgado
Notarial; San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de
enero del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
notario Juan Carlos González Rojas, la resolución de las siete horas cincuenta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil cinco y como no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente,
esto según certificación de folio 26, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace
saber al notario González Rojas, que se le denuncia por falta de inscripción de
la escritura número ochenta y tres, otorgada ante su notaría a las siete horas
del veintiuno de febrero del año dos mil cinco. Por disposición del artículo
153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos,
para que le sea nombrado un defensor público al denunciado. Lic. Everardo
Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 13 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11332) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N°
94-000443-005-NO, de Teodoro Peña Hernández contra los notarios públicos Mauro
Chávez Mora (cédula 01-0231-0888) y otros, este Juzgado mediante resolución de
las once horas del primero de febrero del año dos mil seis, dispuso levantar la
suspensión impuesta al citado notario por la Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia de las diez cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de
mil novecientos noventa y cinco.
San José, 1º de febrero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11333) Juez
A Guillermo Cornejo Chacón, mayor, notario público, cédula de identidad
número 7-420-239, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial
número 03-000176-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que dicen: “Exp. Nº 03-000176-0627-NO. Res: 00421-05.
Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de agosto del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el
licenciado Ricardo Patricio Chavarría Barquero, en la condición de Oficial
Mayor a.í. del Departamento Civil del Registro Civil,
contra el licenciado Guillermo Cornejo Vindas, quien es mayor, abogado y
notario, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor del licenciado
Cornejo Vindas, el licenciado Sergio González León. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para resolver
este asunto, se tiene que: 1º—... 2º—... II.—Sobre el fondo:..., III.—...,
IV.—..., V.—...; Por tanto: se declara con lugar el presente proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado
Guillermo Cornejo Chacón. Se impone al citado notario, la corrección
disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Una vez firme esta resolución,
comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al
Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Rige ocho días naturales después de la publicación. Lic. Juan
Federico Echandi Salas. Juez.”. “Juzgado Notarial. San José, a las catorce
horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al
Licenciado Guillermo Cornejo Chacón la sentencia número 00421-05 de las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco, así
como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Lic. Everardo Chaves Ortiz. Juez”.
San José, 31 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11334) Juez
A William Antonio
Rovira Figueroa y Miguel Garos Alvarado, mayores, notarios públicos, cédula de
identidad Nº 1-491-624 y 1-674-056, correspondientemente, domicilio ignorado:
Que en proceso disciplinario notarial Nº
05-000761-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil. Se han
dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco.- Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro
Civil contra los licenciados William Antonio Rovira Figueroa y Miguel Garos
Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3°
del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil
y los numerales Nos. 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se
les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro
horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente
resolución a los notarios denunciados, en su oficina profesional (por medio de
terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en
su casa de habitación, El licenciado Miguel Garos Alvarado en su oficina y casa
de Habitación ubicada en San José, 25 m. oeste de la Escuela República de
Chile, Barrio Lujan, N° 1546.- El Licenciado William
Antonio Rovira Figueroa en su oficina ubicada en San José, Costado sur del
parque de la Iglesia de La Soledad, altos de la Mutual. De no ser localizado el
licenciado Rovira Figueroa en su oficina, envíese comisión a la Oficina
Centralizada de Notificaciones de San Ramón de Alajuela, por ser vecino de San
Ramón, Alajuela, de la Iglesia El Tremedal, 100 metros sur y 50 metros oeste.
En caso de no localizarse los notarios en los lugares indicados, remítanse
oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones
reportadas por los citados notarios, así como al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas, para saber si los denunciados tienen apoderado inscrito a
su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” Juzgado Notarial. San José, a las
nueve horas del seis de febrero del dos mil seis.- Revisados los autos y vistas
las constancias emitidas por el notificador del despacho, así como de la
Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón, visibles a folio 11 y 20,
mediante las cuales se constata que los notarios William Antonio Rovira
Figueroa y Miguel Garos Alvarado no se localizaron en las direcciones
suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tienen apoderados
inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en
certificaciones de folios Nos. 16, 17, 24 y 28, de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
a los licenciados Rovira Figueroa y Garos Alvarado la resolución dictada a las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco, así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior, por supuestamente omitir la presentación de los
dictámenes de dos peritos médicos oficiales en la Declaración de Matrimonio
Civil número 0190274. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un
defensor público a los notarios William Antonio Rovira Figueroa y Miguel Garos
Alvarado.
San José, 6 de enero del 2006
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(11336) Juez
A Jorge Ramón Mejía Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
8-073-836, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº
05-000827-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas
del veinte de setiembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Civil contra el
licenciado Jorge Ramón Mejía Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del
notificador del despacho, notifíquese la presente resolución al notario
denunciado, en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma
personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de
habitación, ubicadas en San José, avenida 7, calle 6, Nº 603. En caso de no
localizarse el notario en el lugar indicado, remítanse oficios a la Dirección
de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado
notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber
si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves
Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas treinta minutos
del seis de febrero del dos mil seis. Revisados los autos y vista la constancia
emitida por el notificador del despacho, visible a folio 30 vuelto, mediante la
cual se constata que el notario Jorge Ramón Mejía Álvarez, no se localizó en
las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en
certificación de folio 33 y 34, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado
Mejía Álvarez, la resolución dictada a las catorce horas del veinte de setiembre
del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la supuesta
omisión de la presentación de los dictámenes de dos peritos médicos oficiales
dentro de la declaración del matrimonio civil Nº 258367. Asimismo, conforme lo
dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a
fin de que se le nombre un defensor público al notario Jorge Ramón Mejía
Álvarez. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 6 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(11338) Juez
Que en proceso
disciplinario Nº 01-000270-0627-NO, establecido por Abilio
Delgado Mora contra el notario Álvaro Valverde Cascante, este juzgado, mediante
sentencia Nº 00418-05, de las dieciséis horas veintiocho minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle al notario Álvaro
Valverde Cascante, cédula Nº 1-685-242, la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá
vigente hasta a inscripción final del documento que interesa al quejoso. Rige
ocho días naturales después de la publicación.
San José, 31 de enero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(11339) Juez
El Juzgado Notarial, le hace saber a Elena Rodríguez Cheung, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 1-754-082, domicilio ignorado: que en proceso
disciplinario notarial Nº 05-000446-0627-NO establecido en su contra por Marianyi Ruiz Ledezma. Se han dictado las resoluciones que
dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas, quince minutos del
veintiocho de junio del dos mil cinco. Visto que la parte actora cumplió
parcialmente con lo prevenido por esta autoridad en resolución de las catorce
horas del diecisiete de mayo del año en curso. Se confiere traslado a la
licenciada Elena Rodríguez Cheung por el plazo de ocho días, de la anterior
demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Marianyi Ruiz Ledezma. Con respecto de los hechos expondrá,
con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los
cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro
horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente
resolución a la notaria denunciada, en forma personal o por medio de cédula de
notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina: San José,
avenida 3, calle 34, edificio 3412, Esquivel y Hernández. De no ser localizada
la licenciada en su oficina, envíese comisión a la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser vecina de
Tibás, Llorente, residencial Norte, casa 45. En caso de no localizarse el
notario en el lugar indicado, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a
fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como
al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado
tiene apoderado inscrito a su nombre. Se le previene al demandante que debe
aportar la suma de cinco mil colones en timbres del Colegio de Abogados. Lic.
Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas
del dos de febrero del dos mil seis. En la forma expuesta por la Directora
Nacional de Notariado, se tiene por apersonada dicha entidad a los autos, y por
señalada la oficina para atender notificaciones de lo cual tome nota el
notificador del Despacho, para lo de su cargo. Revisados los autos y vistas las
constancias emitidas por el notificador del Despacho y de la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José,
visibles a folio 53 frente y vuelto y 54 vuelto, mediante las cuales se
constata que la notaria Elena Rodríguez Cheung no se localizó en las
direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en
certificación de folio 57 Y 58, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la licenciada
Rodríguez Cheung la resolución dictada a las dieciséis horas quince minutos del
veintiocho de junio del dos mil cinco, así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior,
por la no inscripción de la escritura número doscientos cuarenta y cinco,
autorizada por dicha profesional a las diecisiete horas del cinco de mayo del
dos mil cuatro, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo
tercero de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un
defensor público a la notaria Elena Rodríguez Cheung.
San José, 2 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11340) Juez
El Juzgado Notarial, le hace saber a Juan Luis Calderón Castillo, mayor,
notario público, cédula de identidad Nº 3-167-795, domicilio ignorado: que en
proceso disciplinario notarial Nº 05-000436-0627-NO establecido en su contra
por José Eduardo Vargas Rivera. Se han dictado las resoluciones que dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del
dos mil cinco. Vistas las manifestaciones presentadas por el señor José E.
Vargas Rivera, visibles a folio 29 a 31, se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial interpuesto por José Eduardo Vargas Rivera
contra el licenciado Juan Luis Calderón Castillo, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar
fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código
Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los
numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que
pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del
Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario
denunciado, en su oficina profesional (Por medio de terceros), en forma
personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de
habitación, en su oficina y casa de habitación ubicada en San José, Avenida 2,
calle 13 bis, casa 221.- En caso de no localizarse el notario en el lugar
indicado, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique
las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público,
Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado
inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez” “Juzgado Notarial. San
José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil seis. En la forma
expuesta por la Directora Nacional de Notariado, se tiene por apersonada dicha
entidad a los autos, y por señalada la oficina para atender notificaciones de
lo cual tome nota el notificador del Despacho, para lo de su cargo. Revisados
los autos y vista la constancia emitida por el notificador del despacho,
visible a folio 36, mediante las cuales se constata que el notario Juan Luis
Calderón Castillo no se localizó en las direcciones suministradas por la
Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 44 Y 45, de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al licenciado Calderón Castillo la resolución
dictada a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior, por supuestas irregularidades cometidas por dicho
profesional a la hora de autorizar las escrituras número doscientos treinta y
cuatro del tomo veinte de su protocolo y la número setenta y ocho del tomo
veintiuno. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la
Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público
al notario Juan Luis Calderón Castillo.
San José, 2 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11341) Juez
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones del fallecido Edward Gerardo García Rosales, cédula Nº
5-0295-0727, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el Nº 05-300116-0397-LA (N.I. 118-05-1), a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia,
Guanacaste.—Lic. Marcela González Solera, Jueza a. í.—1 vez.—(11373).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Loaiza Berrocal, quien
fue mayor, casado, electricista, vecino de San Rafael, El Bosque, Urbanización
El Boulevard, con cédula de identidad Nº 3-160-083, se les hace saber que María
de los Ángeles Solano Garro, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad Nº 3-187-346, vecino de San Rafael, El Bosque, Urbanización El Boulevard,
de la Planta de la Jasec, 150 sur, 50 este, segunda
entrada, casa anaranjada, lote D 29, se apersonó en este despacho en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Rafael Ángel Loaiza Berrocal. Expediente Nº 06-000022-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 24 de enero del 2006.—Lic. Adrián Pérez Carpio,
Juez.—1 vez.—(11374).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales
del fallecido Eliécer Flores Sandí, cédula Nº 1-186-725, quien fuera mayor, de
74 años de edad, pensionado, viudo y vecino de 700 metros al sur del
abastecedor Río Oro, casa blanca, que se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de
trabajador fallecido. Expediente Nº 06-300001-0242 PA.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Santa Ana, 18 de enero del 2006.—Lic. José Bernal
Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(11375).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales
del fallecido Walter Julio Venegas Arias, cédula Nº 1-541-805, quien fuera
mayor, casado, jardinero y vecino de Piedades de Santa Ana, Ciudadela El
Triunfo, casa 46, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así
en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº
06-300002-0242 PA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 18
de enero del 2006.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(11376).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Rufina Amores
Castro, mayor, viuda, vecina de Cañas, Guanacaste, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-103-193, nacida el siete de abril de mil novecientos veinte,
fallecida el veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, costarricense, se consideren
con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el apercibimiento de que si
así no lo hicieren, el importe correspondiente se entregará a quienes tengan
derecho de éste, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 05-300060-402-LA. Reclamo por giros de pensión del
régimen no contributivo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, catorce
de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—(11377).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del reclamo por giros de pensión del
régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, del
fallecido Jorge Fonseca Fonseca, se consideren con
derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300066-0402-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
veintitrés de enero del dos mil seis.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1
vez.—(11378).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del reclamo por giros de pensión del
régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, del
fallecido Agapito Borges Hernández, se consideren con derecho al mismo, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el Nº 05-300068-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y
de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, veintitrés de enero del
dos mil seis.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(11379).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Wilbert Delgado Ramos, cédula Nº
1-507-552, fallecido el 18 de agosto del 2005, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
bajo el Nº 06-000044-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 06-000044-0173-LA. Por Sandra Giselle Pérez Araya,
a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Sandra
Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(11380).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Priscilla
González Ortiz, cédula Nº 9-074-178, fallecida el 11 de octubre del 2004, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias bajo el Nº 06-000045-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 06-000045-0173-LA. Por Héctor Benjamín Alfaro Venegas a
favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Sandra
Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(11381).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Jason Rojas
Céspedes, quien fue mayor, vecino de Urbanizacion Kuru, Purral, Goicoechea, casa 119, con cédula de identidad
Nº 1-1251-716, se les hace saber que: María Fidelina
Céspedes Mena, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº
2-339-803, vecina del mismo lugar, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Jason Rojas Céspedes. Expediente Nº 05-002330-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del
2006.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(11382).
Por el plazo de
ocho días se convoca a todas aquellas personas que se consideren con algún
derecho en la devolución de ahorro fondo de trabajador fallecido Rolando Prado
Piedra, portaba la cédula de identidad seis - cero trescientos tres-seiscientos
cuarenta, era mayor, soltero, tenía veinticuatro años de edad, laboraba en
Planta Piñas del Bosque, vivía en Los Geranios de Guácimo, para que dentro del
plazo indicado se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos
que si no lo hicieren los ahorros, bonificaciones y prestaciones pasarán a
quien corresponda. Por haberse ordenado así en Diligencia de Fondo de
Capitalización Laboral de la Ley de Protección al Trabajador fallecido Rolando
Evelio Prado Piedra. Expediente Nº 05-3000073-0477-LA (074-05) gestionante Leda
Matarrita Orozco.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo, 26
de enero del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—(11383).
Se emplaza a
todos los interesados en la devolución de prestaciones de María del Carmen
Bonilla Gómez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº
5-036-583 y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-300176-432-LA-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Juan Elpidio
Cascante Cortés, Juez a. í.—1 vez.—(11384).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Leiva Acuña, cédula Nº
1-478-204, fallecido el 31 de enero del 2004, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 05-002694-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002694-0173-LA. Promovido por María Acuña Rodríguez a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del
2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(11385).
Con ocho días de
plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Eduardo Chen Quesada,
mayor, casado, empleado judicial, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula
de identidad número seis-ciento doce-setecientos cuarenta y uno, quien falleció
el treinta de noviembre del dos mil cinco, con el fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de prestaciones
laborales y fondos de pensión complementaria y capitalización laboral,
expediente número 05-300157-0237-LA (163-1-05), gestionada por: Rosa María
Chaves Díaz contra el Poder Judicial y Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía de Desamparados, 24 de enero del 2006.—Lic. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—(11972).
Se cita y emplaza
a los causahabientes del señor Olman Jesús Castro Cordero, quien fue mayor,
casado, cédula l-535-716, vecino de San Sebastián, quien falleció el
veintisiete de agosto del dos mil cinco, para que en el plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas
diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido, a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien
corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. N° 06-300002-0250-LA (2-06).—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de San Sebastián, 31 de enero del 2006.—Lic. Fabiola
Fonseca Madrigal, Jueza.—1 vez.—(11973).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil
seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una
servidumbre de líneas eléctricas y paso, con citas tomo 438, asiento 15919,
secuencia 01, subsecuencia 0001-001, y soportando además una anotación de
demanda penal con citas tomo 526, asiento 05385, secuencia 001, y con la base
de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: la finca del
partido de Heredia, matrícula Nº 177.820-000, que es terreno destinado a café,
lote 6. Situado en el distrito 04 Paracito, cantón 03 Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 2 y José Zúñiga Soto; al sur,
con lote 5; al este, con lote 2, y al oeste, con calle pública con 53 metros 29
centímetros. Mide: dos mil ochocientos setenta y nueve metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del
proceso, expediente Nº 04-001131-185 C.I., ejecutivo hipotecario de JU S. A.,
contra Ismael Enrique Zumbado Solano.—Juzgado Sexto Civil de San José,
16 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85217.—(13846).
A las catorce horas
treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos
sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: derecho cero cero uno, sobre
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un
mil cuatrocientos cuarenta y ocho, submatrícula cero cero
uno, la cual es terreno con una casa, un local y un patio. Situada en el
distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rafael Ángel y Carlos Enrique Vargas Durán; al sur, calle pública; al
este, Rolando Chavarría Alvarado, y al oeste, Rafael Ángel y Carlos Enrique
Vargas Durán. Mide: doscientos ochenta y tres metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Montero Salas, Claudio Rodríguez
Villalobos y Marvin Rodríguez Villalobos. Expediente Nº 04-000337-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de San Ramón, 23 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Juez.—Nº 85271.—(13847).
A las ocho horas
del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quinientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento siete mil quinientos veinticuatro-cero cero
cero, que se describe así: terreno para construir,
situado en distrito tercero del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste.
Mide: mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Linderos: al norte, calle pública; sur y al este, con Josefa Teresa
Méndez Caravaca, y al oeste, con calle pública. Dicho inmueble pertenece a
María del Pilar Méndez Caravaca. Lo anterior se remata por estar ordenado así
en ejecutivo hipotecario de Irene Antonia Meléndez López contra María del Pilar
Méndez Caravaca. Expediente Nº 05-100871-0386-CI (905-05-2).—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga
Pizarro, Jueza.—Nº 85283.—(13848).
A las ocho horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil seis, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de catorce
millones ochocientos veinticinco mil ciento sesenta y siete colones con
cincuenta y un céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del
partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ochenta mil seiscientos
sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno para
construir con un local, sito en distrito primero Quepos del cantón sexto
Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte con calle pública frente
de ocho punto cuarenta metros; al sur con Luis Retana Marín, al este, calle
pública frente de catorce punto sesenta y nueve metros y oeste Róger Hidalgo
Vargas. Mide ciento setenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados, según plano P-cero cero cinco cinco cero
seis uno-mil novecientos noventa y dos. Lo anterior por haberse ordenado así en
hipotecario 05-101028-642-CI de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marco
Aurelio Fonseca Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic.
Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 85299.—(13849).
A las nueve horas
del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de
ochocientos setenta y seis mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta
y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai,
modelo 1992, estilo Elantra, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500
centímetros cúbicos, chasis Nº KMHJF31JPNU354637, motor Nº G4DJR184336, color
verde, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 558606. Se ordena el remate en
ejecutivo prendario Nº 1264-05, de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra
Julieta Vega Chinchilla.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero
del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 85324.—(13850).
A las nueve horas
treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, con los gravámenes y las bases que se dirá, remataré lo
siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada
bajo los tomos 290 y 347, asientos 1350 y 7867, y con la rebaja del veinticinco
por ciento, sea la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares, el derecho
003, a la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número ciento
noventa y ocho mil ciento noventa y cinco; y libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 290 y 347, asientos 1350 y
7867, y con la rebaja del veinticinco por ciento, sea la base de cuatro mil
ciento veinticinco, el derecho 004, a la finca del partido de San José, Folio
Real matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco. El
inmueble que se describe así: terreno de montes con una casa. Situado en el
distrito primero, cantón quinto, de la provincia de San José. Linda: norte,
Mariela Mora Gamboa; sur, Isidro Picado Hernández, Rafael Alberto y Grace Acuña
Jiménez; este, calle pública, y oeste, Edgar Bermúdez. Mide: doscientos tres
metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Los derechos descritos pertenecen:
el 003 a Ana Lucrecia Jiménez López, y el 004 a Grace María Acuña Jiménez. Lo
anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
04-100052-0188 C.I. Interno Nº 52-04 R-2, establecido por Kramer
Comercial Sociedad Anónima contra Grace Acuña Jiménez y Ana Lucrecia Jiménez
López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de enero del
2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 85329.—(13851).
A las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de cuatro mil quinientos dólares, remataré: finca inscrita en
Propiedad, partido San José bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote C-16-A, situado en
el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: al
norte, lote C-3; sur, calle pública; este, lote C-4, y oeste, lote C-16-B. Mide
cuatrocientos ochenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. La finca
descrita pertenece a Eduardo Humberto Garro Abarca. Lo anterior se remata por
estar ordenado así en ejecutivo hipotecario N°
04-100500-0188-C.I. Interno 520-04 establecido por Miriam Segura Monge contra
Eduardo Humberto Garro Abarca.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de enero
del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 85330.—(13852).
A las ocho horas,
treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el
mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 160016-001 y
160016-002, que es terreno para construir, situado en el distrito 03 Hospital,
cantón 01 San José, de la provincia de San José, linda al norte, con lote 18;
al sur, con lote 16; al este, con Tomás Artiñano, y
al oeste, con destinado a calle 18-6. Mide ciento cincuenta y ocho metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro
del proceso. Expediente Nº 05-001694-185 C.I., ejecutivo hipotecario de Delia Beeche
Salazar contra José Ángel León Salas.—Juzgado Sexto Civil de San José,
22 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85340.—(13853).
A las ocho horas
treinta minutos del lunes trece de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso cita
457-03478-01-0006-001 y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 485098-000, la
cual es terreno para construir, situada en el distrito Escazú, cantón Escazú.
Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur,
Euro Costarricense S. A.; este, servidumbre de paso y oeste, Carlos Alberto
Fernández. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real matrícula Nº 010808-000, la cual es terreno para construir,
situada en el distrito Escazú, cantón Escazú. Colinda: norte, Sonia Angélica Herbozo Portilla; sur, Edcatri S.
A.; este, Jorge Castro Soto y oeste, Carlos Alberto Fernández Amador. Mide:
doscientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Conalito
S. A. y Delia Beeche Salazar contra Euro Costarricense S. A. y Ronald Gerardo
Ortiz Castillo. Expediente Nº 05-000312-183-CI-1.—Juzgado Cuarto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo,
Juez.—Nº 85341.—(13854).
A las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con una base de cien
mil colones, al mejor postor remataré el siguiente bien. Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 092236-000, que es
terreno para construir, sito en el distrito segundo, cantón primero. Linda: al
norte, con Randall Adolfo Jiménez Muñoz; al sur, con Randall Adolfo Jiménez Muñoz;
este, calle pública, y oeste, con Randall Adolfo Jiménez Muñoz. Mide:
trescientos treinta metros cuadrados. Se remata así por haber ordenado así en
ejecutivo hipotecario Nº 01-100004-0438-CI, establecido por Nelly Carmona
Badilla contra Randall Adolfo Jiménez Muñoz.—Juzgado Contravencional de
Montes de Oro, Miramar, 24 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Mora Monge,
Jueza.—Nº 85365.—(13855).
A las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, soportando limitaciones al tomo 369, asiento
13431 y con la base de un millón doscientos noventa y siete mil setecientos
setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula, número trescientos sesenta y dos mil
doscientos cuarenta y dos- cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 3 con 6 metros
con un centímetro; al sur, Vicente Chacón; al este, lote 10-E, y al oeste, lote
12-E. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación
Promotora de Vivienda contra Carlos Eduardo Reyes Herrera, Sandra Lucrecia Cruz
Rojas. Expediente Nº 05-000609-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto
Córdoba, Juez.—Nº 85367.—(13856).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando condiciones y con la base de dos millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cinco cuatro cuatro cero siete cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Marta Lorena Méndez Quirós; al sur, Marta Lorena
Méndez Quirós; al este, carretera pública con 21,53 m de frente, y al oeste,
Alfonso Méndez Quirós. Mide: ciento sesenta y tres metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo
Hipotecario de José Humberto Gómez Marín contra Rosa Haydee Fallas Rivera.
Expediente Nº 06-000131-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
8 de febrero del año 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 85375.—(13857).
A las ocho horas quince minutos del dieciocho de abril de dos mil seis, en
este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base dada por el perito,
sea la suma de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un
vehículo placas 253.684, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan dos
puertas, chasis 2HGED6346LH534407, uso particular, estilo Civic,
capacidad cinco personas, año 1990, color dorado, número de motor D15B13612075.
Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. 02-000278-185 C.I.
Ejecutivo Simple de Banco Interfin S. A. contra Rafael Mauricio Rodríguez
González.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de enero de
2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 85411.—(13858).
A las once horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos uno dos cero uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 109, bloque
5. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, José Francisco Ramírez; al sur, calle con 13,47 m;
al este, José Francisco Ramírez y al oeste, calle pública con 20.63 m. Mide:
doscientos treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fabián Ocampo
Zamora y Hannia Solís Brenes contra Mario Alberto Chavarría Lizano. Expediente:
05-002031-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del 2006.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 85414.—(13859).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil
seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor
postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ¢19.800.000,00 e hipoteca de
segundo grado a favor de Víctor Jesús Contreras Salazar por la suma de ¢5.000.000,00
y con la base de la hipoteca de tercer grado ya vencida a favor del actor, sea
la base de siete millones cien mil colones, remataré: Finca inscrita en
Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número 539.136.000, que es
terreno con una casa sito en San Miguel de Desamparados, distrito segundo del
cantón tercero de la provincia de San José. Colinda al noreste, Guillermo Arlet
Marín; al noroeste, Miguel Antonio Padilla Cascante y Víctor Amador Chaves; al
sureste, calle pública, y al suroeste, Guiselle Redondo Guevara. Mide:
cuatrocientos noventa y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se
remata por estar así ordenado en Ejecutivo Hipotecario de Ricardo Miranda
Herrera contra Minor Contreras Salazar. Exp. 06-100061-297 CI.—Juzgado Civil
y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 9 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº
85419.—(13860).
A las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la
puerta del Edificio que ocupa este Juzgado y con la base de dos millones ciento
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las
reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones al dominio en favor del
Banco Hipotecario para la Vivienda, en el mejor postor remataré la finca del
partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número
setenta y nueve mil ochocientos setenta y dos cero cero
cero, que es terreno para construir, situado en
Cariari, distrito quinto, Pococí, cantón segundo de Limón, mide ciento setenta
y un metros cuadrados, plano número L-cero cuatro cuatro
ocho dos dos cuatro-mil novecientos noventa y siete y
colinda al norte, con calle pública; sur, este, y oeste, con Carlos Abarca
Mora. Se remata por haberse ordenado así en Proceso Hipotecario. Exp. N° 05-100535-0468-CI, Nº Interno 0518-05-2, establecido por
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Gretel López Cordero.—Juzgado de
Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 31 de enero del año 2006.—Lic. Henry
Piñar Alvarado, Juez.—Nº 85424.—(13861).
A las trece horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de
cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula
número 120406 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
cuarto, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Deilys Jaen Piña; al sur, Marlene
Jaen Piña; al este, Marlene Jaén Piña, y al oeste,
calle pública con un frente a ella de diez metros y sesenta y nueve centímetros
cuadrados. Mide: Ciento ochenta y un metros con treinta y cinco centímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de
Temperados Acosteños S. A. contra Carlos Jaen Piña. Exp. 05-000174-0780-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Santa Cruz, 7 de febrero del año 2006.—Lic. María Sara
Morales Matarrita, Jueza.—Nº 85439.—(13862).
A las catorce horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, con la base de seis millones quinientos ochenta y seis
mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos
remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José,
matrícula quinientos quince mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro, con
una casa de habitación, distrito primero, cantón sexto, Aserrí, provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros y treinta y dos
centímetros; sur, resto Argüello y Sánchez S. A.; este, Argüello y Sánchez S.
A., lote cinco de Argüello y Sánchez, y oeste, Argüello y Sánchez S. A. lote
tres de Argüello y Sánchez S. A. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario 05-001138-0182-CI-5 de Mutual la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Hernández Valverde.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—Nº 85492.—(13863).
A las nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis, en este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y otra a
la orden de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya, y con la base
de un millón cuatrocientos veinte mil seiscientos dos colones, en el mejor
postor remataré: un vehículo placas 172.396, marca Nissan, categoría automóvil,
carrocería familiar, station wagon,
chasis JN8HD17Y1NW039990, uso particular, estilo Pathfinder,
capacidad cinco personas, año 1993, color gris, número de motor VG30353158W. Se
remata por haberse ordenado así dentro del proceso Expediente Nº 05001425-185
C.I. Ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A. contra Edwin Umaña Barrantes.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge,
Juez.—(13939).
En la puerta exterior de este despacho, a las 9:30 horas del 3 de marzo del
2006, en el mejor postor, remataré la finca dada en garantía que se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas,
matrícula Folio Real número treinta y nueve mil doscientos cuarenta y
cuatro-triple cero, que es terreno para la agricultura. Situado en el distrito
02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte, con zona inalienable de 200 metros; al sur, con segunda mitad del resto
dedicado a camino; al este, segunda mitad del resto dedicado a camino y zona
inalienable, y al oeste, con segunda porción del resto destinado a camino y zona
inalienable de 200 metros. Mide: sesenta y siete mil sesenta y un metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. La cual saldrá libre de gravámenes y
anotaciones, y con la base de dos millones novecientos dieciséis mil doscientos
noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos. Lo anterior por haberse
ordenado así en expediente Nº 05-010659-170-CA (263-4-05), del Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Félix Alcides Quirós López.—Juzgado Agrario de la
Zona Sur, Corredores, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—(13946).
A las nueve horas y treinta minutos, del seis de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote veinte L. Situada en el distrito décimo primero Turrúcares,
cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres-L; al
sur, calle pública; al este, lote diecinueve-L, y al oeste, lote veintiuno-L.
Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo simple de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra
Karla Vanessa García Juárez. Expediente Nº 02-002230-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de
diciembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(14013).
A las catorce horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil
seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas SJB 7269,
marca Toyota, estilo Coaster, año mil novecientos
noventa, categoría transporte colectivo interurbano, color blanco, diesel,
motor 2H-1216565. Expediente Nº 05-001572-182-CI-4 ejecutivo prendario de María
Jiménez Delgado contra Jhonny Gutiérrez Solís.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—Nº 85524.—(14262).
A las nueve horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando
infracciones con boletas números 9400502545 y 9400567542 de los Juzgados de
Menor Cuantía de Alajuela y Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas y 2004460316
del Juzgado de Tránsito de Pavas, con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: un vehículo, estilo microbús, marca Dodge Caravan, tipo van de cuatro puertas, año 1984, placas Nº
155547, con motor de gasolina de cuatro cilindros, 2.200 centímetros cúbicos,
inyectado, Nº ER166870, chasis Nº 2B4FK5lC8ER166870.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa
Rica contra Álvarez Valverde Javier Francisco, Blando Valverde Arnoldo, Chávez
Guerrero Gilberth, Padilla Zúñiga Jorge Obed.
Expediente Nº 97-019121-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del
2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 85569.—(14268).
A las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, novecientos cincuenta mil colones y con la
base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
ocho mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Ipís,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aníbal
Barboza; al sur, calle pública con nueve metros y dos centímetros; al este,
Juan Guzmán y otros y al oeste, Petronila Canales. Mide doscientos cincuenta
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Roberto Castillo Arias contra Roy Alexander
Monge Fonseca. Expediente: Nº 05-001484-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor M.
Soto Córdoba, Juez.—Nº 85697.—(14275).
A las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones y con la base de cuarenta y siete doscientos ochenta
y nueve unidades de desarrollo o su equivalentes en colones a la fecha del
remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula Nº 181.582-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 6 del residencial; al sur, lote 4 del residencial; al
este, calle pública con 7 metros y al oeste, P M Construcciones Hernández y
Asociados. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana de los Ángeles Cubillo Barboza.
Expediente Nº 05-000499-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de
diciembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 85724.—(14280).
A las ocho horas
y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con
la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 363.028-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque; al
sur, calle pública con 07 m 17 cm; al este, entrada a parque y al oeste, lote
2. Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra William Alfredo Chinchilla Sánchez. Expedeinte
05-000296-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de diciembre del año
2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 85725.—(14281).
A las diez horas
del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes prendarios y con la base de: treinta y nueve mil
novecientos cincuenta dólares, al mejor postor, remataré, vehículo marca BMW,
estilo trescientos veintitrés, categoría no registrada, modelo dos mil, serie
WBAAM tres uno cero uno cero A Z cuatro cuatro dos
siete cinco, color azul, marca y número y modelo de motor: BMW, tres tres tres cinco dos cero ocho
cinco; trescientos veintitrés I, cilindrada dos mil cuatrocientos noventa y cuatro
centímetros cúbicos, cilindros seis, combustible gasolina, para cinco
pasajeros, carrocería sedan cuatro puertas, peso bruto mil ochocientos setenta
kilogramos, tracción sencilla, chasis: no indica, placas trescientos cincuenta
y siete mil ochocientos treinta. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso Ejecutivo Prendario número 03-019174-0170-CA, del Banco Nacional de
Costa Rica contra Fabián Mora Badilla, Jarol Alberto
c. c. Harold Alfaro Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del año
dos mil seis.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº
85769.—(14283).
A las ocho horas
veinte minutos del siete de marzo del año dos mil seis en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor
remataré lo siguiente: un vehículo placas 331635, marca Suzuki, categoría
automóvil, carrocería familiar station wagon, tracción doble, chasis JS3TD02V0N4101387, año 1992,
color blanco, estilo Siderick JX, número de motor
G16N391554, marca Suzuki. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo
Prendario de BNCR contra Zelaya Rojas José Rolando. Expediente
99-015791-0170-CA.— Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Melvin
Cavero Araya, Juez.—Nº 85784.—(14284).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y
nueve cero cero cero, la
cual es terreno para construir, con una casa, bloque F, lote cuatro. Situada en
el distrito primero Tejar, cantón octavo Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote tres de Residencias Navarro y Asociados; al sur, lote
cinco de Residencias Navarro y Asociados; al este, lote diecisiete de
Residencias Navarro y Asociados y al oeste, calle pública. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mauren Sileny Garro Quirós. Expediente Nº 05-001991-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic.
Rolando Villalobos Romero, Juez.—(14016).
A las ocho horas
del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos mil
colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ocho mil quinientos
veintiocho-cero cero cero. Que es terreno para la
agricultura. Sitio: distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Gerardo Salazar Morales;
este, María de Los Ángeles Leal Cubillo, y oeste, calle pública. Mide:
ochocientos un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-021680-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ana Lorena Cedeño
Cubillo y Víctor Manuel Cerdas Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero
del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 85525.—(14263).
A las nueve horas
del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta mil setecientos cincuenta y uno-cero cero ocho, la
cual es terreno con una casa árboles frutales y charrales. Situada en el
distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública medio otros; al
este, calle pública y otros. Mide: seis mil doscientos cuarenta y tres metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Franklin Brenes Davidson y
Rodrigo Brenes Leiva contra Casam Inversiones de
Cartago Sociedad Anónima. Exp. Nº 05-001026-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 17 de enero del año 2006.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº
85537.—(14264).
A las diez horas
y cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones
seiscientos noventa y ocho mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y seis guión cero cero cero. Que es terreno para
construir Lote 18-V con una casa. Sito: distrito 05 San Francisco, cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote diecinueve de Coto y
Compañía S. A.; sur, Coto y Compañía S. A., lote diecisiete; este, Junta de
Protección de Social, y oeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-022885-0170-CA de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Kattia Cecilia Molina Campos.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 14 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas,
Juez.—Nº 85540.—(14265).
A las nueve horas
del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos mil colones, en el
mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, sedan
cuatro puertas, categoría: automóvil, modelo: 1991, motor y marca: Hyundai
G4DJTR47043, serie: KMHJF31JPMU135531, cuatro cilindros, cilindrada: 1468 c. c,
color: azul, combustible: gasolina, para cinco personas, placa: 467029. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario N° 2006-000086-220-CI establecido por Comercializadora de
Prendas San Miguel S. A., contra Kattia Calero Castillo.—Juzgado Primero
Civil de Menor Cuantía, San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Patricia
Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 85542.—(14266).
A las ocho horas treinta minutos, del quince de marzo de dos mil seis, en
la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
prendarios y con la base de nueve mil dólares, o su equivalente en colones el
cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda
extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Daihatsu, modelo 2003, estilo Sirion,
4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1 300 centímetros cúbicos, chasis
número JDAM101S000508863, motor 0988673, color rojo, capacidad 5 pasajeros,
placas número 514136. Se ordena el remate en expediente Nº 05-000360-0180-CI.
Prendario de Banco Bac San José S. A., contra Eduardo
Fabián Palma Venegas.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de enero del
2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 85556.—(14267).
A las ocho horas,
del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta principal del local que
ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes
y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas
290-09331-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a
favor de la actora, sea la base de setecientos mil colones, remataré: finca
inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número
342.359-000, que es terreno para la agricultura sito en Pocosol de San Carlos,
distrito trece, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linderos: al
norte, Domingo López Peñaranda; al sur, calle pública; al este, Dionicio Bermúdez Azofeifa y al
oeste, Bayardo Torres Jiménez. Mide: quince mil doscientos diecisiete metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en
ejecutivo hipotecario de María del Carmen c.c. Zulema Reyes Aguilar contra
Gerardo Enrique López Jiménez. Exp. Nº 05-100915-297-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
25 de enero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 85612.—(14269).
A las nueve horas
quince minutos, del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 87677-002 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, lote 58 y al oeste,
lote a dest. a calle pública. Mide: trescientos
cincuenta metros con diez decímetros cuadrados. Se remata par ordenarse así en
proceso ejecutivo simple del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexandra
Gómez Brenes y Kattia Gómez Brenes. Exp. Nº 99-100773-0337-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 2 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
85658.—(14270).
A las nueve horas
treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la
base de un millón trescientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cinco
colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995,
estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, chasis número
KMHVA21HPSU074853, motor G4EKS506737, color rojo, capacidad cinco pasajeros,
placas número 587115. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1389-05 de Zafiro Punto Com. S. A., contra Lupita María
Ángulo Pérez.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del
2006.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—Nº 85659.—(14271).
A las diez horas
quince minutos, del veintiséis de abril del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de
base, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos
treinta y siete mil doscientos setenta y tres, marca Hyundai, categoría
automóvil, estilo Accent, sedan dos puertas, para cinco personas, año mil
novecientos noventa y cinco, color verde, motor número G4EKR288507, combustible
gasolina, cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Mi Vehículo Elegante de Heredia S. A., contra Fredy
Cascante Gutiérrez. Exp. Nº 04-000972-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
31 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 85660.—(14272).
A las trece horas
con treinta minutos, del catorce de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, remataré al mejor postor y libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de cuatrocientos sesenta mil ochocientos colones, lo
siguiente: finca inscrita al Folio Real matrícula número sesenta y ocho mil
quinientos setenta y tres, derecho cero cero uno, y
derecho cero cero dos, que es terreno para construir,
situado en el distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Limón.
Linderos: al norte, sur y al este, con Niger Zúñiga
Solano y al oeste, con calle pública con un frente de catorce metros. Mide:
ochocientos metros cuadrados. Lo anterior dentro del proceso ejecutivo hipotecario
número 05-100807-0473-CI-C establecido por el Banco de Costa Rica contra Elí
Zúñiga Solano y otro.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del 2006.—Lic. Mario
Alberto García Araya, Juez.—Nº 85663.—(14273).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre
de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno, limitaciones de leyes
7052, 7208 del sistema financiero y habitación familiar y con la base de tres
millones novecientos ochenta y dos mil colones, finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento
cinco mil ciento veintiuno-cero cero uno y cero cero
dos, terreno para construir lote C-50, sito en el distrito y cantón primeros de
la provincia de Limón. Linda al norte, sur y este con Marco Antonio Barrantes
Mata y al oeste con calle pública. Mide ciento cuarenta metros cuadrados. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-000689-0678-CI-2 establecido por la Mucap contra Manfred Fabricio Vargas Araya y otra.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 30 de enero del
2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº
85664.—(14274).
A las nueve horas del cinco de abril de dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, sin sujeción de base y libre de gravámenes prendarios, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-ciento noventa y ocho
mil seiscientos setenta y ocho; marca: Hilux,
capacidad: tres personas; año: mil novecientos noventa y cuatro, tracción:
sencilla; cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, carrocería
campu; combustible: gasolina; número de motor: dos dos
R tres siete ocho nueve cero seis ocho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Coopesanramón R. L., contra Audy River Gutiérrez Villalobos,
Jorge Enrique Segura Quesada y Norman Rojas Baltodano. Expediente Nº 05-000132-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic. María Elena
Villalobos Campos, Jueza.—Nº 85701.—(14276).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones por el tomo 389, siento 5977 y soportando
servidumbre de paso al tomo 393, asiento 2520 y con la base de cuatro millones
seiscientos un mil trescientos treinta y ocho colones con treinta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y un mil doscientos sesenta y cuatro -cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte; al sur, y al oeste, con Guillermo Jiménez Jiménez, al este, calle pública con un frente a ella de
siete metros setenta y seis centímetros. Mide: ciento veinte metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Coopesanramón R. L., contra
Luis Eduardo Jiménez Carballo. Expediente: Nº 05-000635-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón, 30 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Juez.—Nº 85702.—(14277).
A las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios con la rebaja del veinticinco
por ciento sea con la base en la suma de un millón trescientos un mil
doscientos cincuenta colones mil colones, en el mejor postor remataré: la
producción de siete punto sesenta y una hectáreas de arroz estimada en
cuatrocientos noventa y cuatro punto sesenta y cinco sacos de setenta y tres
punto seis kilos limpios y secos. Por estar ordenado así en expediente Nº
02-000215-387-AG, proceso prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daysi Morales Saballos y Hansel Quirós Abellán.—Juzgado Agrario de Liberia,
26 de enero del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 85714.—(14278).
A las diez horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en la
puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor por segunda vez, libre de
gravámenes prendarios, con la rebaja del veinticinco de la base inicial sea la
suma de setecientos cincuenta mil colones netos, remataré: motor fuera de
borda, marca Suzuki, estilo DT, quince S, color gris, número de serie cero uno
quinientos uno novecientos setenta y un mil doscientos sesenta y nueve, año mil
novecientos noventa y nueve. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario
Nº 01-000347-0389-CI, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Wilberth
Miranda Moreno, Aday Umaña Espinoza y Asociación de Pescadores de Colorado de
Abangares, representada por William Acosta Granados.—Juzgado Civil de
Cañas, Guanacaste, 30 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—Nº 85715.—(14279).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales y con la base de dieciséis mil dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cinco mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero uno,
cero cero dos, cero cero
tres, cero cero cuatro, cero cero
cinco, cero cero seis, cero cero
siete, cero cero ocho, cero cero
nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince,
cero dieciséis la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Esteban
Zúñiga; al sur, quebrada en medio Enrique Vargas y Victorino Marín; al este,
Luzmilda Zúñiga Navarro, Ramón Umaña, Quino González, calle en medio y sin
calle en medio José Zúñiga y al oeste, Esteban Zúñiga. Mide: trece mil ciento
trece metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Corporación Inmobiliaria Lumaga del Oeste S. A., contra Maribel Chacón Herrera,
Pedro Fabián Chacón Lizano. Expediente N° 05-001094-0164-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
febrero del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 85741.—(14282).
A las ocho horas
y cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando demanda por denuncia
al O.I.J., por robo, sumaria N° 000-00-17794 del
28-02-2001 y con la base de dos millones doscientos mil colones, al mejor
postor, remataré: Un vehículo placas de circulación número 319137, marca
Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, carrocería familiar, station
wagon, color verde, tracción doble, número de chasis
JS3TD02V6P4109514, número de motor G16P14351, marca del motor Suzuki,
combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
Ejecutivo Prendario número 04-017545-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica
contra Emilio Borge Bartorelli.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 27 de enero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas,
Juez.—Nº 85785.—(14285).
A las ocho horas
del veintidós de marzo de dos mil seis. En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando
reservas y restricciones, se rematarán al mejor postor, las siguientes fincas;
con la base de novecientos veintisiete mil quinientos colones, la finca del
Partido de Puntarenas folio real número sesenta mil quinientos veintidós-cero
cero cero, que es terreno de agricultura y potrero,
sito en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la Provincia de
Puntarenas. Lindantes: al norte con Delfín Jiménez Cruz; al sur con Humberto
Monge Miranda y calle pública; al este con calle pública, y al oeste con Danilo
Mora Fernández y calle pública. Mide cincuenta y cinco mil quinientos setenta y
seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, con plano numero
P-0448873-1981 propiedad de Danilo Mora Fernández. Igualmente, con la base de
novecientos tres mil colones, la finca del partido de Puntarenas folio real
cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura con una casa, sito
en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la Provincia de
Puntarenas. Lindantes: al norte y al oeste con Arsenio Campos Solís; al sur,
con calle pública; y al este, con Delfín Jiménez y Danilo Mora. Mide veintiséis
mil cuatrocientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Propiedad de Danilo Mora Fernández. Lo anterior por haberse ordenado así en
Ejecutivo Hipotecario número 96-100441-424-CI-3 (441-96) del Banco Popular
contra Danilo Mora Fernández y otro.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily,
19 de enero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(14388).
A las diez horas del tres de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y dos, asiento
siete mil sesenta y ocho-cero uno-cero nueve-cero cero-cero cero uno y con la
base de quinientos treinta y cuatro mil setecientos veintiún colones, en el
mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y un mil setecientos
ochenta y uno-cero cero uno, cero cero dos . Que es
terreno: Para construir lote trescientos veinticinco. Situado: distrito San
Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: Norte, resto del
Banco Anglo Costarricense; sur, lote trescientos veinticuatro del Banco Anglo
Costarricense; este, vía pública y oeste, resto del Banco Anglo Costarricense.
Mide: noventa y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100280-0349-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Minor Araya
Ovares.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 30 de
enero del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—(14419).
A las diez horas
del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 398-04888-01-0912-001 y
con la base de setecientos siete mil quinientos veintiséis con 54/100 colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 399709 000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 19 Pérez Zeledón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Carlos Guillermo Badilla, Porción Sur; al sur,
calle pública; al este, Carlos Guillermo Badilla Porción Sur y al oeste, Carlos
Guillermo Badilla Porción Sur. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo
Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra José Luis
Molina Quesada. Expediente: 05-000950-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2005.—Lic. Víctor M.
Soto Córdoba, Juez.—(14433)
A las ocho horas
del diez de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de novecientos
veinticinco mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veintiséis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Antonio Muñoz Aguilar; al sur, Antonio Muñoz Aguilar; al este, Edwin
Ruiz y Ricardo Díaz y al oeste, calle pública con 10 m 07 cm. Mide: doscientos
cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda
Rural Costa Rica-Canadá contra Ana Murillo González, Luis Alejandro Alvarado
Anchía. Expediente: 05-001243-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del año 2006.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—(14434).
A las nueve horas
con quince minutos del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, soportando gravamen de condiciones y reservas inscrito en las
citas 307-12818-01-0901-001 y con la base de dos millones setecientos noventa y
cuatro mil doscientos cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintiún mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Ganadera El Trébol S. A.; al sur, Ganadera El Trébol S. A.;
al este, Ganadera El Trébol S. A. y al oeste, calle pública con 12.00 metros.
Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para
la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Haydee Cheves
Bustos. Expediente: 05-001238-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de enero del año 2006.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—(14435).
A las ocho horas
y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número 143.440-001-002. Que es terreno: terreno para construir con una casa
lote cinco. Sitio: distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la
provincia de Heredia. Linderos: norte, lote seis, sur, lote cuarto; este, calle
pública; y oeste, Constructora Hernán Solís. Mide: ciento noventa y cinco
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-011973-0170-CA
de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Navarrete Meneses, Yesenia Picado
Jiménez.— Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del año 2006.—Lic. Kenny
Obaldía Salazar, Juez.—(14437).
A las ocho horas
cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
recíproca de pasaje bajo trancas y con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiséis-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir lote G-8.
Sitio: distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José.
Linderos: norte, calle pública; sur, lote 21 de Desarrollos de Proyectos
Habitacionales; este, lote 7 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales, y
oeste, lote 9 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales. Mide: ciento
veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-020981-0170-CA
de Banco de Costa Rica contra Mercedes Patricia Herrera Madrigal.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 25 de enero del año 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya,
Juez.—(14438).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Baudilio
Ugalde Montero, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
seis, para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo N° 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
01-001562-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 30 de
enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(14332).
Julián Gómez
Alvarado, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Tilarán
Guanacaste, de la Pulpería Gemelo, cincuenta metros este, cédula de identidad
número cinco-cero ochenta y uno-novecientos ochenta y seis, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, libres de gravámenes y cargas reales los inmuebles que se
describen así: finca uno: terreno de pastos, dividida en tres apartos, situado
en Solania, distritos quinto, Líbano y tercero San
Miguel del cantón octavo, Tilarán y sexto de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Alvin, Olger Yen, Wayner y Berny, todos Rojas Guzmán, Ana Vilma Guzmán Quirós;
noroeste, río San José en medio de Edwin Gómez Alvarado y Julián Gómez
Alvarado, servidumbre agrícola con un ancho de siete metros; sur, Finca Víquez Fenell S. A.; este, Alvin, Olger Yen y Berny,
todos Rojas Guzmán, Ana Vilma Guzmán Quirós y Pedro Esquivel Alfaro; y oeste,
Finca Víquez Fenell S. A. Según plano catastrado
número G-un millón quince mil setecientos once-dos mil cinco, de fecha once de
agosto del dos mil cinco, a nombre de Julián Gómez Alvarado, mide de extensión
ciento noventa y cinco mil setecientos cuarenta y siete metros ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Lo adquirió por compra mediante escritura pública número
ciento veinticinco, visible al folio noventa y tres vuelto y noventa y cuatro
frente, del protocolo veinticinco del notario Asdrúbal Villalobos Brenes, el
diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, en la suma de doce
mil colones a su tía quien en vida fue María Gómez Arroyo, mayor, viuda una
vez, de oficios domésticos, vecina de Solania de Tilarán,
cédula cuatro-cero ochenta y cuatro-novecientos trece. Estima el inmueble en la
suma de un millón de colones. Finca Dos: terreno de pastos dividido en tres
apartos, con una casa de habitación, sito en Cerro San José, de Líbano de
Tilarán Guanacaste, distrito quinto del cantón octavo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: noroeste, Abdón Bermúdez Castillo y Librado Cabezas
Bermúdez; suroeste, calle pública con un frente de quinientos setenta y cinco
metros treinta y seis centímetros; este, quebrada San José en medio, Julián
Gómez Alvarado, Jorge Arturo Efraín Enrique, Javier Gerardo y Marleny, todos de apellidos Cabezas Hernández. Según plano
catastrado número G-novecientos diecisiete mil doscientos veintidós-dos mil
cuatro, de fecha treinta de marzo del dos mil cuatro, a nombre de Julián Gómez
Alvarado, mide de extensión noventa y cinco mil catorce metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Lo obtuvo por compra que hiciera mediante
escritura pública número veintitrés, visible al folio diecisiete vuelto del
protocolo treinta y uno del notario Asdrúbal Villalobos Brenes, el doce de
diciembre de mil novecientos setenta y dos, a Eladio Araya Lobo, mayor, casado,
cédula dos-cero noventa y cinco-ciento veinte, vecino de Tilarán, Guanacaste,
quien no es su pariente, en la suma de quince mil colones. Estima el inmueble
en la suma de quinientos mil colones. Manifiesta que no se pretende evadir con
estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños,
ni pesan cargas reales sobre los inmuebles. La diligencia se estima en la suma
de un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se
apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 04-000196-387
AG. información posesoria de Julián Gómez Alvarado).—Juzgado Agrario de
Liberia, 26 de octubre del 2005.—Lic. Erwin Alan
Seas, Juez.—1 vez.—Nº 84033.—(11715).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Ferrero Acosta,
quien fue mayor, de estado civil soltero, escritor, vecino de San José, Barrio
San Cayetano, calle 7 avenida 26, con cédula de identidad número 2-150-669. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-001750-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1
vez.—(11963).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
Ronald Castillo Cortés (causante), quien fuera mayor, casado, chofer de equipo
pesado, vecino de Barrio Pithaya, Cartago. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
02-001397-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de
noviembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 84403.—(12205).
Se cita y emplaza
a los interesados, legatarios, acreedores y demás interesados al sucesorio de Odalia Cárdenas Zúñiga, quien fue mayor, viuda, del hogar,
cédula número nueve-cero diecisiete-doscientos doce, vecina de Nicoya, cien al
oeste de Correos de Costa Rica. Para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho que de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien legalmente corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero,
Juez.—1 vez.—Nº 84415.—(12206).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Gómez Hidalgo, casado una
vez, agricultor, vecino de Montecristo de Aguas
Zarcas de San Carlos, con cédula de identidad número dos-cero ochenta y
seis-cuatro mil cuarenta y dos. Para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 2005-004-AJNC. Notaría del Bufete del Licenciado Hernán
Hidalgo Orozco. Aguas Zarcas de San Carlos, Altos de Edificio Luna.—Lic. Hernán
Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 84416.—(12207).
En este despacho se han presentado diligencias de actividad judicial no
contenciosa de adopción conjunta de la menor Angely Yuniek Mendiola Dormos, en el expediente Nº 06-400018-675-FA-18-M, de parte
de los señores Hernán Soto Elizondo, mayor de edad, casado una vez, agricultor,
costarricense, cedula de identidad Nº dos-doscientos noventa y nueve-doscientos
ochenta y siete, vecino de Pejibaye de Jiménez y Esmeralda Portuguez Solano,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-doscientos once-quinientos
cincuenta y dos, vecina del mismo domicilio, para la adopción de la menor Angely Yuniek Mendiola
Dormos, nacida el diecisiete de abril del dos mil
tres, hija biológica de la señora Teresa Mendiola Dormos, quienes
tengan interés directo en las presentes diligencias, podrán presentar oposición
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
exponiendo sus motivos e indicando las pruebas correspondientes. Expediente Nº
2006-400018-675-FA-18-M.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba, 30 de enero del 2006.—Lic. Gerardo Solano Vargas,
juez.—1 vez.—Nº 84390.—(12210).
Lic. Raúl
Madrigal Lizano, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José; hace saber: que en proceso de insania de Carlos Daniel Barboza
Granados, establecido por Viviana Lucrecia Barboza Granados, se dictó la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 1149-2005, Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas, del
doce de diciembre del dos mil cinco. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…,
Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Se declara la insania de Carlos Daniel
Barboza Granados y se designa como su curadora a Viviana Lucrecia Barboza
Granados, quien comparecerá para aceptar el cargo conferido en quinto día. La
señora Barboza Granados estará obligada a conservar la curatela por más de
cinco años. La señora Barboza Granados, deberá administrar la pensión mensual,
por la suma de ciento ocho mil ochocientos setenta y nueve colones, que recibe
de Carlos Daniel Barboza Granados, por concepto de Parálisis Cerebral Profunda
del Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. No
requiere exigirse una garantía para la administración de los bienes, pero sí
deberá rendirse el informe anual y final de administración de éstos. Se dispone
la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la
Propiedad, Sección de Personas. Se publicará lo resuelto en el Boletín
Judicial, y se dispondrá ejecutoria a fin de que lo resuelto sea inscrito
en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, tomo mil doscientos
treinta y siete, página ciento noventa y nueve y asiento trescientos noventa y
ocho, se dicta sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lo anterior se
ordena así en proceso de Insania de Carlos Daniel Barboza Granados, establecido
por Viviana Lucrecia Barboza Granados. Expediente Nº 05-000932-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre del 2005.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 84455.—(12211).
A quien interese,
se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Helio
Fallas Venegas contra el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). El objeto del
proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de las siguientes
resoluciones: 1) Resolución de la Gerencia General del Instituto Mixto de Ayuda
Social, de las diez horas, del ocho de abril del dos mil cinco, acto final del
procedimiento tramitado bajo el expediente TAO 09-2004. 2) Resolución de la
Gerencia General del Instituto Mixto de Ayuda Social, de las diez horas, del
veintiséis de abril del dos mil cinco. 3) Acuerdo del Consejo Directivo del
Instituto Mixto de Ayuda Social, del 19 de mayo del 2005, acta 37-05 acuerdo
número 170-05, artículo III. 4) Resolución de la Gerencia General del Instituto
Mixto de Ayuda Social, de las ocho horas, del 13 de junio del 2005. _5)
Resolución de la Administración Tributaria del Instituto Mixto de Ayuda Social,
de las 11:35 horas, del 22 de setiembre del año 2005. Operación 24697. 6)
Resolución de la Administración Tributaria del Instituto Mixto de Ayuda Social,
de las 12:00 horas, del 22 de setiembre del año 2005. Operación 24696. Se
advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados: pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº
05-000477-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda del Segundo Circuito Judicial
de Goicoechea, San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo
Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 84481.—(12212).
A quien interese,
se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de
Instalaciones Inabensa S. A., contra Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia
se declare la nulidad de las resoluciones contenidas en los oficios números
SIECS 128-05 y SIECS 132-05. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000717-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea,
San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1
vez.—(12215).