SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº
3324-04 promovida por la Municipalidad de Aserrí en contra de la Omisión de la
Asamblea Legislativa de cumplir con lo ordenado en la Ley Nº 8106 de 3 de julio
de 2001, se ha dictado el voto Nº 10382-05 de las catorce horas, cincuenta y un
minutos del diez de agosto de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Jinesta salva el voto y declara con lugar
el recurso con sus consecuencias.
El Magistrado Solano pone nota.
San José, 10 de agosto del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(11987) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº
9025-02 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley Nº 5702 de
cinco de junio de mil novecientos setenta y cinco que modificó el párrafo final
del artículo 124 y el inciso 19) del artículo 140 de la Constitución Política,
se ha dictado el voto Nº 9359-05 de las catorce horas cuarenta y tres minutos
del trece de julio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
El Magistrado Vargas salva el voto, concede legitimación
al accionante y resuelve la acción por el fondo.
El Magistrado Volio concurre con el voto por razones diferentes.
San José, 13 de julio del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(11988) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº
9436-00 promovida por FMC Latinoamericana Sociedad Anónima, y otros, en contra
del Decreto 28852-MAG y artículos 12 y 19 in fine del Decreto 28861-MAG, se ha
dictado el voto Nº 14295-05 de las catorce horas, cincuenta y cuatro minutos
del diecinueve de octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 19 de octubre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(11989) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9026-02
promovida por Huberth May Cantillano en contra de los artículos 10, 48, 105 y
128 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 13353-04 de las
dieciséis horas tres minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro,
que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”
El Magistrado Vargas salva el voto, concede legitimación
al accionante y entra a resolver la acción por el fondo.
El Magistrado Volio concurre con el voto de mayoría, por otras razones.
San José, 24 de noviembre del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
(11990) Secretario
HACE SABER:
A Federico Rojas Valverde, mayor, notario público, cédula
de identidad número 3-120-743, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario
notarial número 02-000366-0627-NO, establecido en su contra por Registro
Público, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. Nº 02-000366-0627-NO.
Res. Nº 00527-05. Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas veinticinco
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil cinco. Proceso disciplinario
notarial interpuesto por la licenciada Ana Isabel Lobo Innecken, en la
condición de Subdirectora del Registro Público de la Propiedad Inmueble, contra
el licenciado Federico Rojas Valverde, quien es mayor, abogado y notario, demás
calidades no indicadas. Interviene como defensor público del licenciado Rojas
Valverde, el licenciado Sergio González León. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., 4º—… En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley; y,
Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para
resolver este asunto, se tiene que: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...; II.—Sobre
el fondo: III.—..., IV.—...; Por tanto: se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro Público de la Propiedad
Inmueble contra el licenciado Federico Rojas Valverde. Se impone al citado
profesional, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a
la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Registro Público
de la Propiedad Inmueble y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el
edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi
Salas, Juez” . “Juzgado Notarial. San José, a las
catorce horas del primero de enero del dos mil seis. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Licenciado Federico
Rojas Valverde la sentencia número 00527-05 de las dieciséis horas veinticinco
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil cinco, así como la presente
resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”
San José, 1º de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11342) Juez
A Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, mayor, notario
público, cédula de identidad número 42-0-93-265, domicilio ignorado: que en
proceso disciplinario notarial Nº 05-000351-0627-NO establecido en su contra
por Registro Civil. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil
cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil, mediante oficio 1596-2005-O.M.C., contra el licenciado Nelson
Gerardo Palacio Díaz-Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente.
(Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se le previene que puede
señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al
notario denunciado la presente resolución, en su oficina profesional o
personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación. Para tal efecto,
se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora. Dicho
profesional puede ser localizado en Ciudad Colón, 50 metros al norte y 800 al
oeste del Rancho El Higuerón. En caso de que dicha diligencia no pueda llevarse
a cabo, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, a fin
de que lo notifique en Pavas, de Antojitos, 100 metros al norte, 100 al oeste y
15 al norte. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4º del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para que certifique si el notario Nelson Gerardo Palacio
Díaz-Granados, cédula de identidad número 42-0-93-265, tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder.
Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones
que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de
habitación. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a
las trece horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis.
Revisados los autos y vistas las constancias emitida por el notificador del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas y del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, visibles a folio 31s y 36 vto.,
mediante las cuales se constata que el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz
Granados no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección
Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas, como consta en certificación de folios 39 y 44, de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al licenciado Palacio Díaz Granados la
resolución dictada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco,
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Lo anterior, por haber omitido la presentación de
los originales de los dictámenes médicos oficiales en el matrimonio civil de
los señores Luis Alejandro Conejo Vargas y Margarita María Villegas Escobar.
Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de
Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario
Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”
San José, 1º de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11343) Juez
A Neftalie Madrigal Chaverri, mayor, notario público,
cédula de identidad número 4-146-267, domicilio ignorado: Que en proceso
disciplinario notarial Nº 05-000606-0627-NO establecido en su contra por El
Castillo Contry Club. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas del quince de julio del dos mil cinco. De
conformidad con lo que dispone el artículo 138, 140 y 141 del Código Notarial,
se declara incompetente este despacho a conocer respecto al punto cuarto del
escrito de demanda, concretamente en cuanto a las directrices Nº 002-04, 003-04
y 010-98 de la Dirección Nacional de Notariado, para lo cual se remite al
denunciante a dicha entidad para lo que corresponda. En cuanto a los demás
puntos, se confiere traslado al licenciado Neftalie Madrigal Chaverri por el
plazo de ocho días, de la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la
pretensión resarcitoria establecidas por Gerardo Aguilar Artavia, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Castillo Contry Club
S. A. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también
manifestarán las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen de
su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá
referirse respecto de la presente demanda y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 153, párrafo 3 del
Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los
numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que
pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del
Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario
Neftalie Madrigal Chaverri, en su oficina profesional (por medio de terceros),
en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de
habitación. Para dicho fin, comisiónese a la Oficina Centralizada de
Notificaciones de Heredia. Dicho profesional puede ser localizado en la
siguiente dirección: Oficina: Heredia, Mercedes Norte, 1 km norte del Hipermás,
edificio esquinero, planta alta, oficina Nº 3. O bien, 50 mtrs norte del Hotel
Valadolid, Fondo Beneficio Social Una. Habitación: Heredia, Mercedes Norte, 100
mtrs norte de la Musmanni, Nº 07-H. En caso de no ser localizado el notario
antes citado en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de
Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por dicho
profesional, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, a fin de
saber si los denunciados tienen apoderado inscrito a su nombre. Licenciado Juan
Federico Echandi Salas. Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas
treinta minutos del tres de febrero del dos mil seis.- Revisados los autos y
vistas las constancias emitidas por el notificador de la Oficina Centralizada
de Notificaciones de Heredia, visible a folio 112 y 113, mediante la cual se
constata que el notario Neftalie Madrigal Chaverri no se localizó en las
direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en
certificación de folio 116 y 117, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
Licenciado Madrigal Chaverri la resolución dictada a las ocho horas del quince
de julio del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por supuestas
anomalías en la presentación de certificaciones notariales por parte del demandado
dentro del proceso abreviado Nº 05-001073-0504-CI, seguido en el Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Heredia. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral,
remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre
un defensor público al notario Neftalie Madrigal Chaverri.
San José, 3 de febrero del 2006.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11344) Juez
El Juzgado Notarial, le hace saber a Rolando Oreamuno
Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-588-140, domicilio ignorado:
Que en proceso disciplinario notarial No 05-000556-0627-NO establecido en su
contra por Laura Patricia Calderón Morales. Se han dictado las resoluciones que
dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del
treinta de junio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial interpuesto por Laura Patricia Calderón Morales
contra el licenciado Rolando Oreamuno Pérez, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interese.
Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que
se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código
Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los
numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá
estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que
si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del
Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario
denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en
su casa de habitación, en su oficina: 100 m sur de la Pulpería La Luz,
apartamentos La California, 1-B, San José. De no ser localizado el Licenciado
en su oficina, envíese comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, por ser vecino de San Pedro de Montes de
Oca, de la Municipalidad, 15 metros este. En caso de no localizarse el notario
en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin
de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al
Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene
apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil seis.
Revisados los autos y vistas las constancias emitidas por el notificador del
despacho, así como de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, visibles a folio 6 y 11, mediante las cuales se
constata que el notario Rolando Oreamuno Pérez no se localizó en las
direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en
certificación de folios 14 y 15, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado
Oreamuno Pérez la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del
treinta de junio del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior,
por la no inscripción del vehículo placas 431808 a nombre del señor Ricardo
Coto. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la jefatura
de defensores públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al
notario Rolando Oreamuno Pérez.
San José, 3 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11345). Juez
El Juzgado Notarial, le hace saber a Álvaro Argüello Marenco,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-312-991, domicilio
ignorado: Que en proceso disciplinario notarial N° 05-000686-0627-NO
establecido en su contra por Registro Público. Se han dictado las resoluciones
que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta minutos del
ocho de agosto del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial interpuesto por el Registro Público contra el licenciado
Álvaro Argüello Marenco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado,
en su oficina profesional (Por medio de terceros), en forma personal o por
medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin
se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José. Dicho notario puede ser localizado en las
siguientes direcciones: Oficina y Habitación: San José, Tibás, diagonal al
centro comunal de Tibás. De no ser localizado dicho profesional en los lugares
antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique
las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público,
Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado
inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial, San
José, a las catorce horas del tres de febrero del dos mil seis.- Revisados los
autos y vista la constancia emitida por el Notificador de la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José,
visible a folio 19, mediante las cuales se constata que el notario Álvaro
Argüello Marenco no se localizó en las direcciones suministradas por la
Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folios 22 y 25, de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al licenciado Argüello Marenco la resolución
dictada a las trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil
cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por las supuestas
irregularidades detectadas en el documento presentado en el diario del Registro
de Bienes Muebles bajo el tomo 13, asiento 118739. Asimismo, conforme lo
dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a
fin de que se le nombre un defensor público al notario Álvaro Argüello Marenco.
San José, 3 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11346). Juez
El Juzgado Notarial, le hace saber a Ana María Corrales
Solís, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-417-1323, domicilio
ignorado: Que en proceso disciplinario notarial N° 05-000717-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial. Se han dictado las resoluciones
que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de agosto del dos mil cinco. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial
contra el licenciado Ana María Corrales Solís, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (por medio
de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias
en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Policía de
Proximidad de Curridabat. Dicho notario puede ser localizado en las siguientes
direcciones: Oficina y Habitación: Curridabat, 200 metros sur de la Pops. De no
ser localizado dicho profesional en los lugares antes indicados, remítanse
oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones
reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas
Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre.
Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial, San José, a las dieciséis
horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil seis. Revisados los autos
y vista la constancia emitida por el Notificador de la Policía de Proximidad de
Curridabat, visible a folio 8, mediante la cual se constata que la notaria Ana
María Corrales Solís no se localizó en las direcciones suministradas por la
Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folios 11 y 14, de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la licenciada Corrales Solís la resolución
dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos
mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la supuesta
presentación tardía del tomo dos de su protocolo, así como por supuestas
irregularidades a la hora de otorgar los dos últimos instrumentos públicos en
dicho tomo de protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un
defensor público a la notaria Ana María Corrales Solís.—
San José, 3 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11347). Juez
Hace saber que en proceso disciplinario notarial número
91-000100-627-NO, establecido por La Sección de Sistemas de Crédito de la Caja
Costarricense de Seguro Social contra el notario Francisco Díaz Salazar, cédula
3-083-392, este Juzgado mediante resolución de las 13:00 horas del 1º de
febrero del 2006, dispuso levantar la sanción impuesta al citado profesional
mediante sentencia de las 10:20 horas del 13 de diciembre de 1995. Para los
efectos que correspondan, se aclara que el levantamiento ordenado rige a partir
del diecinueve de enero del dos mil seis.
San José, 1º de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(11348). Juez
Licenciada Elena Kikut Calvo, Jueza del Juzgado de
Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a Investigaciones Seguridad
Empresarial Calderón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162987, en la persona de
su representante legal Omar Adrián Calderón Mora, se la hace saber que en
demanda ordinaria laboral, establecida por Víctor Calero Calero, contra
Investigaciones Seguridad Empresarial Calderón S. A. se ordena notificarle por
edicto, la sentencia N° 1832, que en lo conducente dice. Juzgado de Trabajo,
Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta minutos del
primero de julio del año dos mil cinco. Resultando: 1º—Alega el actor Víctor
Efraín Calero Calero que comenzó a laborar para la demandada el quince de enero
de mil novecientos noventa y ocho como oficial de seguridad con una jornada
nocturna de seis de la tarde a seis de la mañana de lunes a sábado, devengando
un salario de setenta y dos mil colones, finalizando el quince de julio de mil
novecientos noventa y nueve, manifiesta que se le dio el preaviso, pero que se
le debe dos meses de cesantía, dos mil ochocientas horas extras, seis días de
vacaciones, ocho y medio doceavos de aguinaldo. El demandante Juan José Miranda
Córdoba manifiesta que comenzó a laborar para la empresa demandada el veintiuno
de setiembre de mil novecientos noventa y seis como guarda de seguridad con una
jornada de cuatro de la tarde a ocho de la mañana, y el día sábado o domingo
según correspondiera laboraba veinticuatro horas, dice en su demanda que se le
otorgó el preaviso, y no se le reconoció la cesantía, por lo que se le debe
tres meses por este rubro, tres mil quinientas treinta y seis horas extras,
diez días de vacaciones y ocho doceavos de aguinaldo. Ambas partes solicitan
que se le paguen las costas del juicio. 2º—La parte accionada fue notificada
por edicto y no se apersona a los autos para hacer ninguna contestación de la
demanda. 3º—En los procedimientos se han seguido las formalidades legales y no
se notan vicios que impliquen nulidad e indefensión. Considerando: I.—Hechos probados: Se tiene los siguientes: 1) Que el actor
Víctor Efraín Calero Calero, inició labores para la demandada el quince de
enero de mil novecientos noventa y ocho, (ver acta de demanda como hecho no
controvertido). 2) Que a Víctor Efraín Calero Calero se le despide con
responsabilidad patronal a partir del quince de julio de mil novecientos
noventa y nueve, otorgándole el preaviso, (ver carta de despido de folio 4). 3)
Que el actor Calero Calero desempeñó el puesto de guarda de seguridad y devengó
un salario de setenta y dos mil colones mensuales (ver acta de demanda como
hecho no controvertido). 4) Que el actor Juan José Miranda Córdoba inició
labores para la demandada el veintiuno de setiembre de mil novecientos novena y
seis, (ver acta de demanda como hecho no controvertido). 5) Que el actor
Miranda Córdoba desempeñó el puesto de guarda de seguridad, (ver acta de
demanda como hecho no controvertido). 6) Que el demandante Miranda Córdoba
devengó un salario de setenta y dos mil colones mensuales (ver acta de demanda
como hecho no controvertido). 7) Que al demandante Miranda Córdoba se le
despidió con responsabilidad patronal y se le dio el preaviso del dieciséis de
junio al quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, (ver acta de
demanda como hecho no controvertido). 8) Que a la empresa accionada se le notifica
la demanda por medio de edictos en el Boletín Judicial (ver Publicación
de edicto en el Boletín Judicial N° 100 del viernes 31 de mayo del año
2002, folio 56). Hechos no probados: No demostraron los actores que laboraran
horas extras. II.—Sobre el fondo del asunto: Dispone
el artículo 468 del Código de Trabajo: “Si el demandado no contestare la
demanda o el reconvenido la reconvención, dentro del término que al respecto se
les haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan
de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas
fehacientes que los contradigan... Claramente deja establecido el citado
numeral, que si el accionado no contesta dentro del plazo que al efecto se le
ha conferido, se procede al dictado de una sentencia estimatoria con base en la
prueba constante en autos, la que en la mayoría de los casos, consiste
únicamente en el dicho del accionante. En otras palabras, si la parte demandada
no se apersona a desvirtuar lo afirmado por el actor, el dicho de este último
se debe tener por cierto, con la salvedad de que en autos exista prueba en
contrario, o que la carga de la prueba le corresponda a la parte actora y no
traiga al proceso. En el caso que nos ocupa, al habérsele notificado por
edictos la demanda interpuesta al representante de la empresa demandada; y no
habiendo contestado el accionado la pretensión en tiempo, de conformidad con el
artículo 493 del Código de Trabajo, procede tener por demostrado que el actor
Víctor Efraín Calero Calero laboró para la demandada del quince de enero de mil
novecientos noventa y ocho al quince de julio de mil novecientos noventa y
nueve, desempeñando el puesto de oficial de seguridad con un salario de setenta
y dos mil colones. En razón de que el despido lo fue con responsabilidad
patronal, debe la demandada cancelarle al actor por cesantía la suma de ciento
cuarenta y cuatro mil colones, (144.000,00); por vacaciones seis días la
cantidad de catorce mil cuatrocientos colones, (14.400); por aguinaldo (siete
punto cinco doceavos) la cantidad de cuarenta y cinco mil colones (45.000), lo
que da la totalidad de doscientos tres mil cuatrocientos colones, (203.400). Se
rechaza la petitoria en cuanto al pago de horas extras, debido a que el actor
no demostró que laborara horas extras. Respecto al codemandado Juan José
Miranda Córdoba, se demostró que laboró para la demandada del veintiuno de
setiembre de mil novecientos noventa y seis al quince de julio de mil
novecientos noventa y nueve, desempeñando las labores de oficial de seguridad,
devengando un salario de setenta y dos mil colones mensuales. Por ser el
despido del actor en forma justificada debe la demandada cancelarle a Juan José
Miranda Córdoba por cesantía (tres meses); el monto de doscientos dieciséis mil
colones, (216.000); por vacaciones diez días la cantidad de veinticuatro mil
colones, (24.000); por aguinaldo (siete punto cinco doceavos) la suma de
cuarenta y cinco mil colones, cantidades que unidas dan la totalidad de
doscientos ochenta y cinco mil colones. Se rechaza la demanda en cuanto al pago
de las horas extras debido a que la carga probatoria sobre extremo le
corresponde al actor, este y no lo probó en la audiencia oral y pública
señalada para este efecto. III.—Sobre costas: Se
condena a la parte accionada al pago de un quince por ciento del total de la
condenatoria. Por tanto, De conformidad con lo expuesto, citas de ley,
se falla: Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Víctor
Efraín Calero Calero y Juan José Miranda Córdoba contra Investigaciones de
Seguridad Empresarial, representada por Omar Adrián Calderón Mora. Debe la
demandada cancelarle al actor Víctor Efraín Calero Calero, los siguientes
extremos: por cesantía la suma de ciento cuarenta y cuatro mil colones,
(144.000,00); por vacaciones seis días la cantidad de catorce mil cuatrocientos
colones, (14.400,00); por aguinaldo (siete punto cinco doceavos) la cantidad de
cuarenta y cinco mil colones (45.000), lo que da la totalidad de doscientos
tres mil cuatrocientos colones, (203.400). Se rechaza la petitoria en cuanto al
pago de horas extras. Respecto al codemandado Juan José Miranda Córdoba, debe
la demandada cancelarle por cesantía (tres meses); el monto de doscientos
dieciséis mil colones, (216.000); por vacaciones diez días la cantidad de
veinticuatro mil colones, (24.000); por aguinaldo (siete punto cinco doceavos)
la suma de cuarenta y cinco mil colones, cantidades que unidas dan la totalidad
de doscientos ochenta y cinco mil colones. Se rechaza la demanda en cuanto al
pago de las horas extras. Notifíquese la presente resolución al demandado
rebelde por medio de edictos. Se advierte a las partes que esta sentencia
admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado
en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano
jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos
de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo
el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501
incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Nº 5798, de las 16:21 horas,
del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y
Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de
1999). Notifiquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2005.—Elena María Kikut Calvo,
Jueza.—1 vez.—(11845).
Licenciada Mónica Zúñiga Vega, Jueza del Juzgado
de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a As de Diamantes S. A. y a
Amado Guzmán Toledo, en su calidad de representante de esta y en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por
Ana Isabel Delgado Fuentes contra As de Diamantes S. A. y otro, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1097.
Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas
tres minutos del veintiocho de abril del año dos mil cinco. Juicio ordinario
laboral, establecido por Ana Isabel Delgado Fuentes, cédula 102940338 contra
Amado Guzmán Toledo. Resultando: ..., Considerando:...; Por tanto: por todas
las razones expuestas y conforme a lo establecido en los 18, 28, 29, 30, 136,
139, 162, 177, 452, 490, siguientes y concordantes del Código de Trabajo,
artículo 317 del Código Procesal Civil, se declara con lugar parcialmente la
acción de la señora Ana Isabel Delgado Fuentes, portadora de la cédula de
identidad número 1-394-338 contra As de Diamantes S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-149423, representada por el señor Amado Guzmán Toledo. Por
cumplirse todos los presupuestos de fondo de una sentencia estimatoria
(derecho, legitimación en ambas modalidades e interés actual). Así tenemos que:
i) Por concepto de preaviso el equivalente a un mes de salario, sea la suma de
sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta y un
céntimos. ii) Por concepto de auxilio de cesantía le corresponde a la actora
una indemnización de seis meses, sea la suma de cuatrocientos once mil novecientos
cuarenta y cuatro con cuarenta y seis céntimos. En cuanto al extremo del pago
de horas extras, se acoge parcialmente el reclamo de la parte actora, siendo
que se conceden a partir del 1° de noviembre de 1999 hasta el 12 de febrero de
2000, siendo que para los meses de noviembre y diciembre de 1999, es en deber
de la demandada cancelar la suma de cuarenta y siete mil seiscientos trece
colones con nueve céntimos, y por el mes de enero y febrero del 2000, la suma
de cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro. Se aclara asimismo que todas
las sumas generan intereses legales conforme a los que rigen a los certificados
a 6 meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, a partir del momento de ser
exigible cada uno de los montos, y que deberá ser liquidado en la respectiva
fase ejecutoria de este proceso. Sobre las costas, se condena a ambas a la
parte demandada perdidosa, y de conformidad con los parámetros del artículo 495
se fijan las costas personales en un 20 por ciento de la condenatoria. Lic.
José Francisco López Chaverri, Juez. Notifíquese.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero
del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—(11846).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Álvaro Porras Chaves, cédula 1-220-014, fallecido el 24 de
setiembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
aguinaldo bajo el número 05-002575-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
05-002575-0173-LA. Deposita Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. a favor de
los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de
enero del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(11847).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Cascante Naranjo,
quien fue mayor, soltero, vecino de, con cédula de identidad número 6-248-007,
se le hace saber que Carmen Cascante Quirós y Clara Naranjo Amador, se apersonaron
en este despacho en calidad de padres; del trabajador fallecido Víctor Cascante
Naranjo a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor
Cascante Naranjo, expediente número 05-001733-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del
2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(11848).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ernesto Guillén Ureña, quien
fue mayor, soltero, vecino de Hatillo Nº 8, con cédula de identidad número
1-1147-109, se les hace saber que Israel Guillén González, portador de la
cédula de identidad o documento de identidad número 1-420-371, vecino de
Hatillo Nº 8, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ernesto Guillén Ureña,
expediente número 05-003762-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del
2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(11849).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de un millón ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y nueve
colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento
cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una
casa, bloque F, lote cuatro. Situada en el distrito primero Tejar, cantón
octavo Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote tres de
Residencias Navarro y Asociados; al sur, lote cinco de Residencias Navarro y
Asociados; al este, lote diecisiete de Residencias Navarro y Asociados y al
oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo contra Mauren Sileny Garro Quirós. Expediente Nº 05-001991-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 20
de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(14016).
A las ocho horas del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número ciento ocho mil quinientos veintiocho-cero cero cero. Que es terreno
para la agricultura. Sitio: distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Gerardo Salazar
Morales; este, María de Los Ángeles Leal Cubillo, y oeste, calle pública. Mide:
ochocientos un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-021680-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ana Lorena Cedeño
Cubillo y Víctor Manuel Cerdas Díaz.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 24 de enero del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 85525.—(14263).
A las nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil setecientos cincuenta y
uno-cero cero ocho, la cual es terreno con una casa árboles frutales y
charrales. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle
pública medio otros; al este, calle pública y otros. Mide: seis mil doscientos
cuarenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Franklin Brenes Davidson y
Rodrigo Brenes Leiva contra Casam Inversiones de Cartago Sociedad Anónima. Exp.
Nº 05-001026-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
17 de enero del año 2006.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 85537.—(14264).
A las diez horas y cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cinco millones seiscientos noventa y ocho mil colones, en el mejor
postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos noventa
y seis guión cero cero cero. Que es terreno para construir Lote 18-V con una
casa. Sito: distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de
Cartago. Linderos: norte, lote diecinueve de Coto y Compañía S. A.; sur, Coto y
Compañía S. A., lote diecisiete; este, Junta de Protección de Social, y oeste,
calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-022885-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Kattia Cecilia Molina Campos.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
14 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 85540.—(14265).
A las nueve horas del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de
trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, sedan cuatro puertas, categoría: automóvil,
modelo: 1991, motor y marca: Hyundai G4DJTR47043, serie: KMHJF31JPMU135531,
cuatro cilindros, cilindrada: 1468 c. c, color: azul, combustible: gasolina,
para cinco personas, placa: 467029. Lo anterior por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo prendario N° 2006-000086-220-CI establecido por
Comercializadora de Prendas San Miguel S. A., contra Kattia Calero Castillo.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José,
25 de enero del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº
85542.—(14266).
A las ocho horas treinta minutos, del quince de marzo de
dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre
de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil dólares, o su equivalente
en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga
la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: un
vehículo marca Daihatsu, modelo 2003, estilo Sirion, 4 cilindros, combustible
gasolina, cubicaje 1 300 centímetros cúbicos, chasis número JDAM101S000508863,
motor 0988673, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 514136. Se
ordena el remate en expediente Nº 05-000360-0180-CI. Prendario de Banco Bac San
José S. A., contra Eduardo Fabián Palma Venegas.—Juzgado
Primero Civil de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá
Alvarado, Juez.—Nº 85556.—(14267).
A las ocho horas, del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta
principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y
restricciones bajo las citas 290-09331-01-0901-001 y con la base de la hipoteca
de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de setecientos mil
colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real
matrícula número 342.359-000, que es terreno para la agricultura sito en
Pocosol de San Carlos, distrito trece, del cantón diez, de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte, Domingo López Peñaranda; al sur, calle pública;
al este, Dionicio Bermúdez Azofeifa y al oeste, Bayardo Torres Jiménez. Mide:
quince mil doscientos diecisiete metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de María del Carmen
c.c. Zulema Reyes Aguilar contra Gerardo Enrique López Jiménez. Exp. Nº
05-100915-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de
enero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº
85612.—(14269).
A las nueve horas quince minutos, del ocho de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 87677-002 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este,
lote 58 y al oeste, lote a dest. a calle pública.
Mide: trescientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados. Se remata par
ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Alexandra Gómez Brenes y Kattia Gómez Brenes. Exp. Nº 99-100773-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del
2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
85658.—(14270).
A las nueve horas treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
prendarios y con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil
novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo
marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina,
chasis número KMHVA21HPSU074853, motor G4EKS506737, color rojo, capacidad cinco
pasajeros, placas número 587115. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N°
1389-05 de Zafiro Punto Com. S. A., contra Lupita María Ángulo Pérez.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del
2006.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—Nº
85659.—(14271).
A las diez horas quince minutos, del veintiséis de abril del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y sin sujeción de base, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
trescientos treinta y siete mil doscientos setenta y tres, marca Hyundai,
categoría automóvil, estilo Accent, sedan dos puertas, para cinco personas, año
mil novecientos noventa y cinco, color verde, motor número G4EKR288507,
combustible gasolina, cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Mi Vehículo Elegante de Heredia S. A., contra Fredy
Cascante Gutiérrez. Exp. Nº 04-000972-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 31 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 85660.—(14272).
A las trece horas con treinta minutos, del catorce de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor y libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos sesenta mil
ochocientos colones, lo siguiente: finca inscrita al Folio Real matrícula
número sesenta y ocho mil quinientos setenta y tres, derecho cero cero uno, y
derecho cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el distrito
tercero, cantón quinto, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, sur y al
este, con Niger Zúñiga Solano y al oeste, con calle pública con un frente de
catorce metros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Lo anterior dentro del
proceso ejecutivo hipotecario número 05-100807-0473-CI-C establecido por el
Banco de Costa Rica contra Elí Zúñiga Solano y otro.—Juzgado
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 20 de enero del 2006.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—Nº 85663.—(14273).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el
mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno,
limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero y habitación familiar y
con la base de tres millones novecientos ochenta y dos mil colones, finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real
matrícula número ciento cinco mil ciento veintiuno-cero cero uno y cero cero
dos, terreno para construir lote C-50, sito en el distrito y cantón primeros de
la provincia de Limón. Linda al norte, sur y este con Marco Antonio Barrantes
Mata y al oeste con calle pública. Mide ciento cuarenta metros cuadrados. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-000689-0678-CI-2 establecido por la Mucap contra Manfred Fabricio Vargas
Araya y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Limón, 30 de enero del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 85664.—(14274).
A las nueve horas del cinco de abril de dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, sin sujeción de base y libre de gravámenes
prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-ciento
noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho; marca: Hilux, capacidad: tres
personas; año: mil novecientos noventa y cuatro, tracción: sencilla;
cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, carrocería campu;
combustible: gasolina; número de motor: dos dos R tres siete ocho nueve cero
seis ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de
Coopesanramón R. L., contra Audy River Gutiérrez Villalobos, Jorge Enrique
Segura Quesada y Norman Rojas Baltodano. Expediente Nº 05-000132-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 31 de
enero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº
85701.—(14276).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones por el tomo 389, siento
5977 y soportando servidumbre de paso al tomo 393, asiento 2520 y con la base
de cuatro millones seiscientos un mil trescientos treinta y ocho colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil doscientos sesenta
y cuatro -cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte; al sur, y al oeste, con Guillermo Jiménez Jiménez, al este,
calle pública con un frente a ella de siete metros setenta y seis centímetros.
Mide: ciento veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopesanramón R. L., contra
Luis Eduardo Jiménez Carballo. Expediente: Nº 05-000635-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 30 de enero
del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº
85702.—(14277).
A las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios con la
rebaja del veinticinco por ciento sea con la base en la suma de un millón
trescientos un mil doscientos cincuenta colones mil colones, en el mejor postor
remataré: la producción de siete punto sesenta y una hectáreas de arroz
estimada en cuatrocientos noventa y cuatro punto sesenta y cinco sacos de
setenta y tres punto seis kilos limpios y secos. Por estar ordenado así en
expediente Nº 02-000215-387-AG, proceso prendario de Banco Nacional de Costa
Rica contra Daysi Morales Saballos y Hansel Quirós Abellán.—Juzgado Agrario
de Liberia, 26 de enero del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 85714.—(14278).
A las diez horas treinta minutos del siete de abril del
dos mil seis, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor por
segunda vez, libre de gravámenes prendarios, con la rebaja del veinticinco de la
base inicial sea la suma de setecientos cincuenta mil colones netos, remataré:
motor fuera de borda, marca Suzuki, estilo DT, quince S, color gris, número de
serie cero uno quinientos uno novecientos setenta y un mil doscientos sesenta y
nueve, año mil novecientos noventa y nueve. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo prendario Nº 01-000347-0389-CI, establecido por Banco Nacional de
Costa Rica contra Wilberth Miranda Moreno, Aday Umaña Espinoza y Asociación de
Pescadores de Colorado de Abangares, representada por William Acosta Granados.—Juzgado
Civil de Cañas, Guanacaste, 30 de enero del 2006.—Lic. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—Nº 85715.—(14279).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales y con la base de dieciséis mil dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cero cero cinco mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero uno, cero cero dos,
cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero
siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero
trece, cero catorce, cero quince, cero dieciséis la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Esteban Zúñiga; al sur, quebrada en medio Enrique Vargas y
Victorino Marín; al este, Luzmilda Zúñiga Navarro, Ramón Umaña, Quino González,
calle en medio y sin calle en medio José Zúñiga y al oeste, Esteban Zúñiga.
Mide: trece mil ciento trece metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Corporación
Inmobiliaria Lumaga del Oeste S. A., contra Maribel Chacón Herrera, Pedro
Fabián Chacón Lizano. Expediente N° 05-001094-0164-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero
del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº
85741.—(14282).
A las ocho horas y cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando
demanda por denuncia al O.I.J., por robo, sumaria N° 000-00-17794 del
28-02-2001 y con la base de dos millones doscientos mil colones, al mejor
postor, remataré: Un vehículo placas de circulación número 319137, marca
Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
carrocería familiar, station wagon, color verde, tracción doble, número de
chasis JS3TD02V6P4109514, número de motor G16P14351, marca del motor Suzuki,
combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
Ejecutivo Prendario número 04-017545-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica
contra Emilio Borge Bartorelli.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero
del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº
85785.—(14285).
A las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil seis. En la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, pero soportando reservas y restricciones, se rematarán al mejor
postor, las siguientes fincas; con la base de novecientos veintisiete mil
quinientos colones, la finca del Partido de Puntarenas folio real número
sesenta mil quinientos veintidós-cero cero cero, que es terreno de agricultura
y potrero, sito en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la
Provincia de Puntarenas. Lindantes: al norte con Delfín Jiménez Cruz; al sur
con Humberto Monge Miranda y calle pública; al este con calle pública, y al
oeste con Danilo Mora Fernández y calle pública. Mide cincuenta y cinco mil
quinientos setenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, con
plano numero P-0448873-1981 propiedad de Danilo Mora
Fernández. Igualmente, con la base de novecientos tres mil colones, la finca
del partido de Puntarenas folio real cincuenta y tres mil doscientos cincuenta
y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura con una casa, sito
en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la Provincia de
Puntarenas. Lindantes: al norte y al oeste con Arsenio Campos Solís; al sur,
con calle pública; y al este, con Delfín Jiménez y Danilo Mora. Mide veintiséis
mil cuatrocientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Propiedad de Danilo Mora Fernández. Lo anterior por haberse ordenado así en
Ejecutivo Hipotecario número 96-100441-424-CI-3 (441-96) del Banco Popular
contra Danilo Mora Fernández y otro.—Juzgado
Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad
Neily, 19 de enero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(14388).
A las diez horas del tres de marzo del año dos mil seis,
en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y
soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta
y dos, asiento siete mil sesenta y ocho-cero uno-cero nueve-cero cero-cero cero
uno y con la base de quinientos treinta y cuatro mil setecientos veintiún
colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y un mil
setecientos ochenta y uno-cero cero uno, cero cero dos . Que es terreno: Para
construir lote trescientos veinticinco. Situado: distrito San Diego, cantón La
Unión de la provincia de Cartago. Linderos: Norte, resto del Banco Anglo
Costarricense; sur, lote trescientos veinticuatro del Banco Anglo
Costarricense; este, vía pública y oeste, resto del Banco Anglo Costarricense.
Mide: noventa y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100280-0349-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Minor Araya
Ovares.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de la Unión, 30 de enero del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—(14419).
A las diez horas del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas
398-04888-01-0912-001 y con la base de setecientos siete mil quinientos
veintiséis con 54/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399709 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 19 Pérez Zeledón, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Guillermo
Badilla, Porción Sur; al sur, calle pública; al este, Carlos Guillermo Badilla
Porción Sur y al oeste, Carlos Guillermo Badilla Porción Sur. Mide: ciento
noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda
Rural CR-Canadá contra José Luis Molina Quesada. Expediente: 05-000950-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de diciembre del año 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(14433)
A las ocho horas del diez de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de
novecientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veintiséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta mil cuatrocientos noventa y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tilarán,
cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Muñoz
Aguilar; al sur, Antonio Muñoz Aguilar; al este, Edwin Ruiz y Ricardo Díaz y al
oeste, calle pública con 10 m 07 cm. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa
Rica-Canadá contra Ana Murillo González, Luis Alejandro Alvarado Anchía.
Expediente: 05-001243-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(14434).
A las nueve horas con quince minutos del diez de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen de condiciones y
reservas inscrito en las citas 307-12818-01-0901-001 y con la base de dos
millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos cinco colones con
veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos setenta
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Ganadera El Trébol S. A.; al sur, Ganadera El Trébol S. A.;
al este, Ganadera El Trébol S. A. y al oeste, calle pública con 12.00 metros.
Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para
la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Haydee Cheves Bustos. Expediente:
05-001238-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2006.—Lic. Víctor M.
Soto Córdoba, Juez.—(14435).
A las ocho horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número 143.440-001-002. Que es terreno: terreno para
construir con una casa lote cinco. Sitio: distrito cuarto Ulloa, cantón primero
Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote seis, sur, lote
cuarto; este, calle pública; y oeste, Constructora Hernán Solís. Mide: ciento
noventa y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número
05-011973-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Navarrete Meneses,
Yesenia Picado Jiménez.— Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del año
2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(14437).
A las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre recíproca de pasaje bajo trancas y con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiséis-cero cero
cero. Que es terreno: terreno para construir lote G-8. Sitio: distrito 07
Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle
pública; sur, lote 21 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; este, lote 7
de Desarrollos de Proyectos Habitacionales, y oeste, lote 9 de Desarrollos de
Proyectos Habitacionales. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo
Hipotecario número 05-020981-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Mercedes
Patricia Herrera Madrigal.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del año
2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(14438).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Accent, 5 personas, año
1994, placas 579.828, color vino, motor número G4EKP232282. Se remata por
ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente Nº 05-001756-181 de
Ovidio Solís Sandí contra Hernán Angulo Delgado.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(13425).
A las nueve horas y veinte minutos del diez de marzo del año dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
soportando reservas y restricciones al tomo 328 asiento 04203 y con la rebaja
del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinticinco millones
ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete - cero cero cero la cual es terreno
de pastos con árboles frutales y caña. Situada en el distrito 02 Bolson, cantón
3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Emma Sánchez,
camino público con 210 m de frente, sur Florencio Prendas, Ramón Juárez Juárez,
Odín Chavarría Chavarría, Reinaldo Chavarría Chavarría, todos en parte, este
José A. Padilla Villegas, Reinaldo Chavarría Chavarría, Odín Chavarría
Chavarría, todos en parte, y oeste camino público con 193 m de frente y
Florencio Prendas Prendas, ambos en parte. Mide: trescientos noventa y dos mil
novecientos treinta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica, contra Eco Filtros Solja S. A., María Jovita Abarca Álvarez.
Expediente Nº 05-000405-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27
de enero del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(14511).
A las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la
rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de once mil treinta y nueve
dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas trescientos veintiséis mil sesenta y uno, marca Hyundai, estilo
Galloper II, categoría automóvil, año 1999, color azul, motor Nº D4BFW122288.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña, Maribel Hernández Rubí. Expediente Nº
05-001332-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9
de febrero del 2006.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(14514).
A las diez
horas quince minutos del veinte de marzo del año dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero debiendo derechos
de aduana y con la base de mil doscientos dos dólares, en el mejor postor
remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número
ZFE 000239, con las siguientes características: automóvil marca Fiat, estilo
Fiorino, año 2001, color blanco, de diesel, para dos personas, motor número
178A20006148895. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo
Prendario Nº 05-001522-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Corporación Tecnológica Latinoamericana, TEC S. A.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Carlos
Jinesta Blanco, Juez.—(14543).
A las nueve
horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, desde la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción a la Ley de Tránsito bajo la sumaria 03-60099l-443-TC a la orden del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita y con la base
de ocho mil novecientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos, al
mejor postor remataré bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos,
placa número 523268, con las siguientes características: marca: Nissan,
categoría: automóvil, serie: JN1CFAN16Z0060578, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: sencilla, estilo: Almera SG, capacidad: 5 personas, año: 2003, color:
dorado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario
número 05-000029-183-CI/4, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Luis
Alfredo Monte Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía, San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.–(14544).
A las
catorce horas del diecinueve de abril del dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada, con la base de treinta y siete mil setecientos diez
dólares con ochenta centavos, remataré: Finca inscrita en el Partido de San
José, matrícula trescientos cuarenta mil setecientos seis-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito
tercero Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea de la Provincia de San José.
Linda al norte con Lote 5X, al sur con lote 3X, al este Redy Ltda., y al oeste
con calle novena con 7 m, 40 cm. Mide: Doscientos dos metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Hipotecario 06-000119-182 CI (5) de Scotiabank de Costa
Rica, contra Jorge William Bogantes Hernández y Millie Ramírez Briancesco.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de febrero del 2006.—Ricardo
Barrantes López, Juez.–(14545).
A las
catorce horas diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, desde la
puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando plazo de convalidación, con la base de catorce millones
cuatrocientos nueve mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta y
cuatro céntimos, remataré: finca inscrita en el Partido de Puntarenas,
matrícula cero diecisiete mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Sita en el distrito primero Espíritu Santo, cantón
segundo Esparza de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte con Lila Soto
Benavides, al sur con María Isabel Morera Saborío, al este con calle pública y
al oeste con Annia Vargas Benavides. Mide: cuatrocientos seis metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario 06-000004-182 CI (5) de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sonia María Hernández Montiel, David
Ortega Hernández y Luis Alfonso Ortega Hernández.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía, San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.–(14546).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este
despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 324 asiento
2.272, con la base dada por el perito sea la suma de tres millones doscientos
treinta y dos mil sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, remataré:
finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento ochenta y
seis mil trescientos-cero cero cero, que se describe así: terreno de pastos,
sito en el distrito tercero Buena Vista, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Mide: nueve mil doscientos treinta y cuatro metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linda: norte, sur y este, Álvaro Soto; y
oeste, camino público. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº
02-100154-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de
enero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(14580).
A las once horas, del trece de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones y con la base de un millón seiscientos dieciséis mil trescientos
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) veinticinco relojes
Artist Cloc. 2) doce relojes Supership Kitty. 3) treinta y dos lámparas Lotus
Lamp. 5) sesenta y cinco planchas Jia Yi. 6) quince relojes Quartz Clock. 7)
ochenta y cuatro carteras Jin Bao. 8) veintiocho maletines ejecutivos. 9) once
burbujas decorativas musicales. 10) veintitrés burbujas decorativas. 11) dos
radios National Toun portátil. 12) setenta musical
Creation de Batería. 13) dieciséis portafolios tres zipper. 14) cinco cajas con
4 jarrones c/u. 15) dieciséis cajas vasos con cenicero. 16) dos juegos de Te, 8
piezas c/u. 18) dos relojes Jinke Quartz de pared. 19) dos relojes Contin
Quartz de pared. 20) dos relojes Countin Quartz de pared. 21) dos relojes
Countin Quartz de pared. 22) veinticinco relojes Milleniun collection. 23)
treinta y nueve carteras Leipeng. 24) cuarenta y ocho billeteras cuero negro.
25) cuatro cajas con cinco dulceras c/u. 26) cincuenta carteras de colgar de
mujer. 27) ocho rasuradoras Guan Ke. Mod.RSCX.356. 28) treinta y tres maletines
de mano Tedahoa. 29) veinticuatro jarrones decorados con motivos orientales en
dorado varios motivos. 28) treinta y tres maletines de mano Tedahoa. 30) dos
lámparas de colgar. 31) veinticuatro maletines marca Weidali. 32) catorce bultos
pequeños marca Michelle Ashley. 33) veintiséis pantallas para lámparas. 34) dos
buzos marca Adidas color azul. 35) veintidós chaquetas o sweters con varias
marcas de diferentes colores. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
simple Nº 00-001770-183-CI/4 (1800-00) de Credomatic de Costa Rica S. A.,
contra Grupo Fuente Millón S.A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 25
de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(14581).
A las diecisiete horas cuarenta minutos, del nueve de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de quince millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca
inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula
número ciento sesenta y cinco mil doscientos noventa-cero cero uno-cero cero
dos. Que es terreno: para construir bloque A. Sito: distrito 02 San Diego,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 20; sur,
lote 22; este, calle pública, y oeste, Serafín Sánchez Arias. Mide: doscientos
setenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
04-001618-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra María
Antonieta Monge Rodríguez y Randolph Gerardo Chinchilla Campos.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 19 de enero del 2006.—Lic. Doris María Castillo
Serrano, Jueza.—Nº 85881.—(14763).
A las diez horas, del veintiocho de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil novecientos
veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al sur, calle pública y Alfredo Arias Chacón; al este, Johanny Arias
Chacón; al oeste, Alfredo Arias Chacón, y al noroeste, Carlos Barrientos
Zeledón. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Misael Fonseca Calderón y Waldemar Fonseca Fuentes contra
Inmobiliaria Tierras de Mata de Mora S.R.L. Expediente Nº 05-001018-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 6 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—Nº 85888.—(14764).
A las nueve horas y cero minutos, del treinta de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
seis mil sesenta y seis guión cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Bonilla Morales; al sur,
Ricardo Bonilla Morales; al este, Ricardo Bonilla Morales, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Multiservicios WMR Paraíso Sociedad Anónima contra Edgar Vinicio Morales
Quesada. Expediente Nº 06-000150-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 85889.—(14765).
A las once horas treinta minutos del ocho de marzo
del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil
doscientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número
uno ocho nueve cuatro uno tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, bloque A D, lote 2 A 2. Situada en el distrito 05 San Francisco,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Municipalidad de
Cartago; sur, calle pública con un frente de 8,86 m; este, Ganadería y Repastos
S. A.; y oeste, Ganadería y Repastos S. A. Mide: ciento treinta y cinco metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra German
Esteban Monge Mata. Expediente Nº 06-000071-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 27 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—Nº 85893.—(14766).
A las nueve horas treinta minutos, del diez de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y
restricciones, sin más gravámenes, con la base de tres millones trescientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 75553-000, que es
terreno para construir lote trece. Situado en el distrito quinto, Duacari;
cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: cuatrocientos
veinticuatro metros cuadrados, y colinda: al norte, con Amancio Torres Vega; al
sur, con calle pública con un frente a esta de catorce metros treinta
centímetros cuadrados; al este, con quebrada y Amancio Torres Vega, y al oeste,
con Marvin Torres Cubillo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
ejecutivo hipotecario Nº 05-100662-0468-CI, de Oriestes Rojas Carranza contra
Marvin Gerardo Torres Cubillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, Guápiles, 19 de enero
del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Nº
85913.—(14767).
A las nueve horas veinte minutos, del treinta y uno de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y
con la base de cinco millones trescientos noventa mil colones, al mejor postor
remataré: vehículo placas 294308, marca Toyota, estilo Four Runner, capacidad
cinco personas, año 1998, color celeste, chasis VZN1850147954, motor marca
Toyota número 5VZ0533477, cilindrada 3378 c.c., combustible gasolina. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario
número 05-006625-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra Claudio Ovares
Gutiérrez y Marybelle Ramírez Carballo.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 26 de enero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 85916.—(14768).
A las nueve horas treinta minutos, del diecisiete de abril del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios,
con la base en la suma de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real
matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y
seis-cero cero cero, que es terreno para construir, lote seis. Sito en el
distrito primero del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Doroteo Ugalde Carranza; sur, Doroteo Ugalde Carranza; este, calle pública con
un frente de quince metros lineales, y al oeste, Doroteo Ugalde Carranza. Mide:
trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Pertenece a Ligia Chavarría
Rodríguez. Otros gravámenes, reservas y restricciones, citas tomo 297, asiento
18841, secuencia 901. Condiciones: citas tomo 297, asiento 18841, secuencia
902. Reservas y restricciones: citas, tomo 402, asiento 13311, secuencia 900,
901, 902, 903, 904, 905. Condiciones: citas tomo 402, asiento 13311, secuencia
906, 907, 908, 910, 911. Por estar ordenado en expediente Nº 06-000010-387 ag.,
proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Mauricio Ugalde
Chavarría y Ligia Chavarría Rodríguez.—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de
febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº
85923.—(14769).
A las nueve horas del tres de marzo del dos mil
seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando al margen de la
inscripción de la finca en el Registro Público de la Propiedad, Sección de
Bienes Inmuebles: servidumbre de acueducto y de paso del AyA, inscrita al
asiento cero nueve mil seiscientos treinta y ocho, consecutivo cero uno,
secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, del tomo
cuatrocientos ocho; con la base de seis millones de colones, remataré la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al
sistema de Folio Real matrícula número cero noventa y seis mil ochocientos
quince-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situada en el
distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Linda: norte: calle pública con un frente de 7,50 metros; sur, Saúl Rodríguez
González; este, Carlos Torres Rojas; y oeste, Rafael Vargas Zapata; con una
medida de ciento cincuenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100344-0389-CI (360-1-2005-C),
proceso ejecutivo hipotecario interpuesto par el Banco de Costa Rica contra
Marta Cecilia Aguilar Mendoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas,
Guanacaste, 31 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 85955.—(14774).
A las quince horas del nueve de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios,
anotaciones judiciales, y con la base de quinientos noventa y tres mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: una refresquera de dos tanques, marca IBBL, modelo BBS-2, serie Nº
420009681, depósito de policarbonato cristal, pala agitadora de alta
resistencia, evaporador en acero inoxidable, grifo desmontable de fácil
operación, termostato regulador, compresor silencioso de alto desempeño y bajo
consumo. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo prendario.
Expediente Nº 05-001768-0182-CI-3 de Electrofrío de Costa Rica S. A. contra
Alonso Otárola Alfaro.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—Nº 86003.—(14782).
A las nueve horas del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo
de convalidación al tomo quinientos treinta y nueve, asiento nueve mil
novecientos treinta y cuatro, y con la base de cuatro mil veinte dólares,
remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema
de Folio Real matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos
noventa-duplicado B-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en
distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes:
norte: José Ángel Bonilla Fallas y Miriam Castillo Blanco; sur, calle pública
con veintiún metros cuarenta y cuatro centímetros de frente; este, Marcos
Fallas Solís, y oeste, calle pública con ocho metros cincuenta y un centímetros
de frente. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados.
La finca descrita pertenece a Florentino Valverde Ureña. Lo anterior se remata
por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100042-188-CI (Interno 45-2006-Y1)
de Álvaro Cascante Calderón contra Florentino Valverde Ureña.—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 86034.—(14783).
A las diecisiete horas, cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos
mil seis en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 383 y asiento 10059 y
con la base de seis millones de colones al mejor postor remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número ciento ochenta y ocho mil quinientos treinta y siete cero cero cero. Que
es terreno para construir. Sitio: distrito tres San Diego, cantón tres La Unión
de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Ricardo Matamoros Mesén; sur,
Verny Carvajal Aguilar; este, calle pública, y oeste, Carlos Jinesta Muñoz.
Mide: ciento treinta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-024136-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos
Vargas Corrales.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de
febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº
86048.—(14784).
A las diez horas con quince minutos del ocho de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y con la base de cinco
millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y un colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos diecisiete mil seiscientos treinta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa, lote ochenta y seis. Situada en el
distrito quinto, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: norte, lote ochenta y cinco; sur, lotes ochenta y siete y ochenta y
ocho; este, alameda dieciséis; y oeste, lotes noventa y noventa y uno. Mide:
ciento veinticuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Dysney López Arias, Marcos Antonio López Garay.
Expediente Nº 05-002471-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(14802).
A las once horas, treinta minutos del trece de marzo del dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con
la base de diez millones setenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien
inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 494695, con las
siguientes características: automóvil marca Honda, estilo CRV EX, año 2002 , color dorado, de gasolina, para cinco personas, motor
Nº K24A11905926. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario N° 05-001763-0183-CI de Cooperativa Nacional de Educadores R. L.
(COOPENAE R. L.) contra Jorge Vialette Rooseess.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Óscar
Cruz Conejo, Juez.—(14809).
A las diez horas del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
demanda penal y servidumbre trasladada y con la rebaja del veinticinco por
ciento de ley, sea la suma de cinco millones novecientos cincuenta y tres mil
seiscientos noventa y seis con 68/100 colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda seis y otro;
al sur, lote diecinueve I; al este, lote catorce y quince I, y al oeste, lote
trece I. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. 2) y libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal y con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la suma de nueve millones trescientos
cincuenta y nueve mil trescientos nueve con 16/100 colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiséis-cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al
este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con
veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Nereyda María
Ocaña Álvarez. Expediente Nº 04-002270-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez,
Jueza.—(14828).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios y judiciales, y con la base de cuatro mil ciento treinta y seis
dólares con sesenta y seis centavos, al mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa CL 175328, marca Toyota, estilo Dyna, carrocería Adral,
categoría carga liviana, serie BU2210002587, año 2000, color blanco,
combustible diesel, capacidad 3
personas, cilindrada 3661 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario N° 05-000346-184-CI de Banco BCT S. A. contra Válvulas y Equipos S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9
de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(14887).
A las diez horas del siete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once
millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-treinta y un mil seiscientos
noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno finca filial seis de una
sola planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, escalera; al sur, Guillermo Lang; al
este, apartamento 4 y al oeste, línea férrea con frente de 17 metros con 50
centímetros. Mide: treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Róger Rodríguez Rubí. Expediente Nº 05-001648-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del
2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
86229.—(15045).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Enrique Orozco
Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
04-001205-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4
de noviembre del año 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 86184.—(15046).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 04-000001-0699-AG donde se promueven diligencias de rectificación
de medida por parte de Restau. de San José y
Centroamérica S. A. representada por el señor Luis Guzmán Araya, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Paraíso, Cartago, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 3-140-179, profesión empresario, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito primero, cantón dos, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público con ochocientos
veintitrés metros y parte con Trino Araya Valerín; al sur, Instituto
Costarricense de Electricidad y Nora Guzmán Araya; al este, Río Reventazón e
Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste, Trino Araya Valerín y
Ángela Calvo Calvo. Mide: setenta y seis mil metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, estima dicho inmueble en la suma de trece
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por el
representante de Restau. de San José y Centroamérica
S. A. Luis Guzmán Araya. Exp. Nº 04-000001-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 6 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 84279.—(11952).
Jesús Matarrita Reyes, mayor, soltero, agricultor,
vecino de Santa Lucía de Abangares, con cédula de identidad número cinco-ciento
setenta y nueve seiscientos noventa y ocho; solicita información posesoria a
fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca
sin inscribir que se describe así: terreno para construir con una casa. Sita: en
el distrito cuarto, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Mide:
veintitrés mil trescientos cincuenta y nueve con noventa y nueve metros
cuadrados. Colinda: al norte, Donaciano Zúñiga Zúñiga y servidumbre a calle
pública con noventa con noventa y seis metros lineales y cuatro metros de ancho
frente a calle pública, sur y este, Jesús López Ruiz, y oeste, Donaciano Zúñiga
Zúñiga. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único
dueño, es dueño de la propiedad desde hace más de doce años. Lo estima en la
suma de cien mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean
con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria. Expediente Nº 05-100415-0389-CI.—Juzgado Civil de Cañas, 1º de diciembre del
2005.—Lic. Mª Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº
84545.—(12415).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Manuel Antonio Acevedo Chavarría, quien en vida fue mayor de edad, casado,
empleado de la Caja Costarricense de Seguro Social sucursal Liberia, cédula de
identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos doce, vecino de
Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, ciento diez metros al noroeste de la
Panadería Musmanni, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100027-0386-CI (27-06-2)
sucesorio de Manuel Antonio Acevedo Chavarría.—Juzgado
Civil de Liberia, 31 de enero del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(11733).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
Miriam Gómez Oses, quien fuera mayor, secretaria, casada una vez, vecina de
Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0154-0549. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de enero del
2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1
vez.—(11736).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Anadel Alberto Alpízar
Valenciano, quién fue mayor, casado una vez, soldador, vecino de San Luis de
Alfaro Ruiz, dos kilómetros al suroeste de la red de frío, cédula
dos-cuatrocientos veintitrés-novecientos ochenta y uno, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién
corresponda. Sucesión de Anadel Alberto Alpízar Valenciano. Expediente Nº
04-100573-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Grecia, 25 de enero del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.—1 vez.—(11738).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Miguel Ángel Alfaro Campos, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 01-001950-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(11769).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de Hernán Padilla Fallas, quien fue mayor,
casado una vez, tapicero, cédula de identidad número uno-ciento treinta y
dos-nueve nueve dos, (1-132-992) vecino de Calle Fallas de Desamparados, cédula
de identidad 1-790-001, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 05-100420-0217-CI. Sucesión de Hernán Padilla Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de
enero del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—(11772).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de José Ángel Gerardo Brenes Mora, quien en vida fue oficinista, casado una
vez, portaba la cédula de identidad siete-cero setenta y dos-cuatrocientos
setenta y tres, vecino de Pocora, de la Guardia de Asistencia Rural doscientos
ochenta y cinco metros al norte en el distrito de Pocora Guácimo, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca ante el Juzgado a hacer valer sus derechos, en
apercibimiento que si no lo hiciesen dentro del plazo establecido, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Lo anterior ordenado así en proceso
sucesorio Nº 05-100030-0477-CI interno (36-05) de José Brenes Mora, gestionante
Marisol Judith del Socorro Aguilar Salazar.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 10 de noviembre del
2005.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Juez.—1
vez.—Nº 84239.—(11953).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de María Isabel Mora Castro, mayor, soltera, trabajadora en
comedores escolares, vecina de Frailes de Desamparados, cédula de identidad
número uno-doscientos dieciséis-trescientos treinta y dos, gestionado por Ana
Isabel Mora Castro y funge como albacea provisional Ana Isabel Mora Castro,
quien es, mayor, casada, vecina de la misma dirección del causante, cédula
número nueve-cero sesenta y seis-cero ochenta y cinco. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-100110-236-CI
(548-4-04).—Juzgado de Menor Cuantía de
Desamparados, 19 de enero del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 84240.—(11954).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del
presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Virgilio Segura Ureña,
quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Desamparados, cédula de
identidad número uno-ciento sesenta y tres-quinientos sesenta y tres, a efecto
de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de
que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o
quienes mejor demuestren poseerlos.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, 27 de enero del 2005.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 84477.—(12208).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en
la sucesión ab intestata de Gilbert Gerardo Villegas Hernández, quien en vida
fue mayor, divorciado tres veces, educador físico, cédula número
uno-cuatrocientos dieciséis-doscientos setenta y nueve, vecino de Heredia, San
Rafael, Concepción, Barrio Jerusalén, 50 norte del bar Trejos, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante esta notaría situada en San Francisco de Dos Ríos, de
Hamburguesas Grill 100 oeste, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 002-2006.—San José,
10 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—(12296).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eulalia Salazar
Chacón, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Robles de San
Jerónimo de Naranjo, cedula 2-155-679, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor
derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo,
31 de enero del 2006.—Lic. Mª del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—Nº 84517.—(12416).
Se emplaza a todos lo interesados en la sucesión de Luis Arce Campos, quien
fue mayor, casado, y con cédula número 6-068-969 y vecino de Puntarenas, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 06-100003-0432-CI 1.—Juzgado
de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de enero del 2006.—Lic. José Daniel
Durán Artavia, Juez.—1 vez.—Nº 84521.—(12417).
Se avisa que en este Despacho los señores Luciano
Carboni y Marina Granato solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional
de las personas menores Bairon Osvaldo y Alexandra ambos de apellidos Chaves
Rivera. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
Nº 05-000458-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y la
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del
2006.—Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Nº
84255.—(11955).
Sergio López Arias, notificador del Juzgado Penal
Juvenil de San Carlos, al señor Joshua Alberto Ayala Jardines, se hace saber,
que en proceso de divorcio, Nº 711-04 FA, actor Elieth Angulo Varela demandado
Joshua Alberto Ayala Jardines, en su contra se dictó la resolución que
literalmente dice: Por tanto: Por las razones y los artículos 1, 2, 6, 8, 48,
49 y 159 del Código de Familia, 7, 13, 102, 104, 155, 220, 222, 263, 338, 420 y
siguientes del Código Procesal Civil, se declara parcialmente con lugar la
demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por
Elieth Angulo Varela en contra de Joshua Alberto Ayala Jardines, en
consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, no hay bienes
gananciales que distribuir, pues la finca del partido de Alajuela número
trescientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, no
tiene ese carácter, por lo que la actora puede disponer libremente de ella. Se
rechaza la pretensión de quedar ambas partes eximidas del deber alimentario por
estar frente a una causal remedio. Una vez firme este
fallo inscríbase por mello de ejecutoria en el Registro Civil, Sección
Matrimonios de San José, al tomo cuatrocientos once, folio doscientos sesenta y
tres, asiento quinientos veintiuno y en el Registro de la Propiedad, Sección
Inmuebles, según las citas de la finca en discusión. Se resuelve sin condena en
costas. Notifíquese esta resolución a las partes y publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva.—Juzgado Penal
Juvenil y Familia de San Carlos, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Sergio
López Arias, Notificador.—1 vez.—Nº 84214.—(11956).
Juzgado Primero de Familia de San José, hace
saber: Al señor Misael Isla Figueredo, mayor, casado, ciudadano cubano, con
documento de identidad DI 80070515165, de paradero desconocido, que en este
Despacho, se tramita expediente Nº 06-000090-186-FA, que en proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Henry Guevara Vargas, del
menor Brandon Ricardo Isla Sáenz. Se emplaza a los interesados por el plazo de
tres días, a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición
correspondiente con la indicación de la pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres
días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de enero
del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº
84215.—(11957).
A quien interese, se hace saber que en este
Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Álvaro Jiménez Acuña contra el
Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el Estado
es el responsable por todas las actuaciones del Poder Judicial, en concreto por
el tratamiento que se le prodigó al caso del actor, las consecuencias y
secuelas que se han producido a raíz de eso y que siguen produciendo en el
núcleo familiar del actor y en la esfera personal y a la vez como integrante de
la comunidad, todo lo cual justifica una indemnización de los daños que se le
irrogaron. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse,
a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del
plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N°
05-001027-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea,
San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 84249.—(11958).
Licenciada Adriana Castro Rivera, Jueza Instructor
del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, hace saber a
Jones David Walter, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo
hipotecario en el cual figura como tercer poseedor del bien inmueble a rematar
finca del Partido de Limón, matrícula Folio Real número 29536-000, bajo el
expediente Nº 96-007166-0226-CA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Alcaldía Civil de Hacienda. Sección Primera. San José, a
las diez horas y veintisiete minutos del catorce de noviembre de mil
novecientos noventa y seis. Se tiene por establecido el presente proceso
hipotecario de Instituto Nacional de Seguros en contra de Ching Lamsick
Lilliana, Ching Lamsick Ángela y Ching Lamsick Elizabeth, a quienes se les
previene que, en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar,
este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras
notificaciones, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
(artículo 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en
La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mi1 novecientos noventa y
seis). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de seiscientos mil colones para lo cual se señalan
las trece horas con treinta minutos del treinta de enero de mil novecientos
noventa y siete. Expídase y publíquese el edicto de ley. Expídase el
mandamiento de anotación de demanda que interesa y de la liquidación de
intereses que formula la actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días
a la contraria. Se podrá notificar a los demandados la presente resolución, en
forma personal, la casa de habitación o la dirección indicada (artículo 2 de la
ley citada). Para tal efecto, se comisiona por medio de la Alcaldía Civil de
Limón, para el primer y segundo accionados y a la Alcaldía Civil de San Pedro
de Montes de Oca, para el segundo accionado. Se tiene como tercer poseedor a
Jones Davis Walter (según corrección hecha en resolución de las once horas y
treinta minutos del veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve a folio
cuarenta y uno), a la vez se le confiere el plazo de diez días para que pague o
abandone el bien a la ejecución, de conformidad con el numeral 662 del Código
Procesal Civil, de igual forma se le previene al ente actor que debe de aportar
dos juegos de copias de folios 1 a 14, a fin de poder notificar a Elizabeth
Ching Lamsick y Walter Jones David. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las veinte
horas y cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre del año dos mil cinco.
Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a
remate el bien que interesa y para tal
efecto se señalan las dieciocho horas y veinte minutos del trece de febrero del
año dos mil seis. Expídase y publíquese el edicto de ley. La base será la misma
fijada en autos sea la suma de seiscientos mil colones exactos. Tal y como se
solicita por parte del ente actor y de conformidad con el artículo 665 del
Código Procesal Civil, se ordena la notificación por edicto del tercer poseedor
al señor Jones David Walter a quien se le concede el plazo improrrogable de
diez días para que pague la deuda o abandone el bien hipotecado. Lo anterior se
ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de INS, contra Ching Lamsick
Ángela, Ching Lamsick Elizabeth, Ching Lamsick Lilliana. Expediente Nº
96-007166-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de diciembre del 2005.—Lic.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—1 vez.—(11962).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso
ordinario de Jorge Enrique Villaplana Ramírez contra el Estado. El objeto del
proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad del nombramiento
recaído en el Lic. Max Solórzano Alvarado, acuerdo tomado en sesión Nº 75-2002,
celebrada el 25 de abril del 2002, que el nombramiento como Contralor de
Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones recaiga en la persona de Villaplana
Ramírez y se le reconozca el pago de salarios dejados de percibir a partir del
1º de junio del 2002, a la fecha y hasta la fecha en que en sentencia se
declare el derecho, el pago de los intereses, las costas personales y
procesales de este juicio y el pago de daños y perjuicios. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000465-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea, San José, 20 de enero del 2006.—Lic.
Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(12233).
A quien interese, se hace saber que ha interpuesto en este despacho proceso
especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución
DT10R-074-03, de las doce horas con dos minutos, del diecisiete de junio del
dos mil tres, dictada por la Dirección General de Tributación, confirmada
parcialmente por resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal
Administrativo número TFA 364-2005-P, de las once horas, del treinta de agosto
del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente Nº 05-000390-0161-CA.—Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del
2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1
vez.—(12263).
A quien interese, se hace saber que en este
Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Vitaliano Fallas Segura contra el
Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: que se
titule a nombre del actor, el inmueble ubicado en El Progreso de Venecia,
distrito de Piedras Blancas, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, plano
catastrado Nº P 606188-2000. Que en el evento de que exista oposición en estas
diligencias, para inscribir en el Registro Público a nombre del actor el
inmueble, se reconozcan conforme a la ley, las mejoras, las construcciones, los
cultivos y otros que ha hecho el actor en dicho inmueble. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-001075-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 6 de diciembre del
2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(12275).
Anthony Sibaja Hernández, notificador del Juzgado de Familia de Hatillo
hace saber que en proceso de abreviado de divorcio N° 03-400086-216-FA
promovido por Celia Picado Agüero contra Víctor Porras Salazar, se ha dictado
la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil y de Familia de
Hatillo, a las ocho horas, quince minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil cinco. Se ordena notificar esta resolución y el auto de traslado de las
diez horas del siete de abril del dos mil tres, al demandado Víctor Porras
Salazar por medio de edicto de ley. Juzgado Civil y de Familia de Hatillo a las
diez horas del siete de abril del dos mil tres. De la anterior demanda de
divorcio establecida por la accionante Celia Picado Agüero, se confiere traslado
al accionado Víctor Porras Salazar por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar
dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones,
apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese
esta resolución al demandado personalmente en su casa de habitación por medio
de la Policía de Proximidad de Alajuelita, Delta 10 ya que el mismo se localiza
en la siguiente dirección: San Felipe de Alajuelita, del Frito´s Bar 25 metros
oeste, casa color papaya. Previo a expedir dicha comisión debe la parte
interesada aportar a los autos un juego de copias de los folios 1 a 15 de no
hacerlo dentro del tercer día se mantendrá el presente asunto en archivo
provisional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Hatillo, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(12279).
Wilson Antonio La Touche Fernández, mayor,
soltero, vecino de San José, Tibás, comerciante, cédula número 1-915-077 y
María Teresa Montero Ávila, mayor, divorciada una vez, auxiliar general, vecina
de Cuba, Holguín, han comparecido ante esta notaría a solicitar la publicación
de este edicto para contraer matrimonio. Notaría San Francisco de Dos Ríos de
Hamburguesas Grill 100 oeste.—San José, 9 de
febrero del 2006.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—(12295).
La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán,
Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a Pablo Emilio Aguilar Hernández, mayor,
nicaragüense, con pasaporte de su país de origen Nº C0972295, la resolución que
literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por
medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las siete horas con treinta y un minutos
del dieciséis de enero del año dos mil seis. No habiendo, sido posible
localizar a Pablo Aguilar Hernández, quien figura como demandado civil en la
presente investigación, se ordena comunicar la resolución dando curso a la
acción civil resarcitoria por medio de edicto a Pablo Aguilar Hernández, mayor,
nicaragüense, chofer, pasaporte nicaragüense Nº C0972295, en su calidad de
demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas
Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Es todo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán,
Fiscal Auxiliar de Pavas. Expediente Nº 04-000191-0283-PE, demandado civil:
Pablo Emilio Aguilar Hernández, delito: homicidio culposo y otro. Actor civil:
Alfredo Quirós Brenes. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria.
Fiscalía de Pavas, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de
enero del año dos mil seis. Habiendo presentado el señor Alfredo Quirós Brenes
acción civil resarcitoria en contra de Pablo Emilio Aguilar Hernández,
pasaporte nicaragüense C0972295 y habiéndose verificado que la misma cumple con
lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal,
se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto,
con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a
la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía de
Pavas, 8 de febrero del 2006.—Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal
Auxiliar de Pavas.—(12280).
3 v. 1.
La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas
Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula
Nº 1-477-534, y a Marisa Rohrmoser Montealegre, cédula Nº 1-197-052, como
apoderada generalísima de Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-3984, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la
acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las once
horas con quince minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco. No
habiendo sido posible localizar a Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula Nº 1-477-534
quien figura como demandado civil en la presente investigación ni a la señora
Marisa Rohrmoser Montealegre, cédula Nº 1-197-052, quien figura como apoderada
generalísima de la codemandada civil Hacienda Potrerillos Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-3984, se ordena comunicar la resolución dando curso a la
acción civil resarcitoria por medio de edicto a Álvaro Pacheco Rohrmoser,
cédula Nº 1-477-534 en calidad de demandado civil y a la señora Marisa Pacheco
Rohrmoser, en su calidad de apoderada generalísima de Hacienda Potrerillos
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-3984 en calidad de codemandada civil.
Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal
Auxiliar de Pavas”. Expediente Nº 02-001013-0283-PE, demandado civil: Álvaro
Pacheco Rohrmoser, codemandada civil Hacienda Potrerillos Ltda., delito:
lesiones culposas. Actor civil: Malber Solís Castro. Se ordena dar traslado a
la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las trece horas con tres
minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco. Habiendo presentado el
señor Malber Solís Castro acción civil resarcitoria en contra de Álvaro Pacheco
Rohrmoser, cédula Nº 1-477-534 como demandado civil y contra Hacienda Potrerillos
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-3984 representada por la señora Marisa
Rohrmoser Montealegre, cédula Nº 1-197-052 y habiéndose verificado que la misma
cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código
Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por
medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten
las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio
Público, Fiscalía de Pavas, 9 de febrero del 2006.—Lic. Gloria Lorena Rojas
Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas.—(12281).
3 v. 1.