BOLETÍN JUDICIAL Nº 38

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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JUZGADO NOTARIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 3324-04 promovida por la Municipalidad de Aserrí en contra de la Omisión de la Asamblea Legislativa de cumplir con lo ordenado en la Ley Nº 8106 de 3 de julio de 2001, se ha dictado el voto Nº 10382-05 de las catorce horas, cincuenta y un minutos del diez de agosto de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Jinesta salva el voto y declara con lugar el recurso con sus consecuencias.

El Magistrado Solano pone nota.

San José, 10 de agosto del 2005.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(11987)                                                                                                                                                                                                            Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9025-02 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley Nº 5702 de cinco de junio de mil novecientos setenta y cinco que modificó el párrafo final del artículo 124 y el inciso 19) del artículo 140 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 9359-05 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del trece de julio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Vargas salva el voto, concede legitimación al accionante y resuelve la acción por el fondo.

El Magistrado Volio concurre con el voto por razones diferentes.

San José, 13 de julio del 2005.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(11988)                                                                                                                                                                                                            Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9436-00 promovida por FMC Latinoamericana Sociedad Anónima, y otros, en contra del Decreto 28852-MAG y artículos 12 y 19 in fine del Decreto 28861-MAG, se ha dictado el voto Nº 14295-05 de las catorce horas, cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 19 de octubre del 2005.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(11989)                                                                                                                                                                                                            Secretario

 

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9026-02 promovida por Huberth May Cantillano en contra de los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 13353-04 de las dieciséis horas tres minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”

El Magistrado Vargas salva el voto, concede legitimación al accionante y entra a resolver la acción por el fondo.

El Magistrado Volio concurre con el voto de mayoría, por otras razones.

San José, 24 de noviembre del 2005.

                                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(11990)                                                                                                                                                                                                            Secretario

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Federico Rojas Valverde, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-120-743, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial número 02-000366-0627-NO, establecido en su contra por Registro Público, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. Nº 02-000366-0627-NO. Res. Nº 00527-05. Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial interpuesto por la licenciada Ana Isabel Lobo Innecken, en la condición de Subdirectora del Registro Público de la Propiedad Inmueble, contra el licenciado Federico Rojas Valverde, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. Interviene como defensor público del licenciado Rojas Valverde, el licenciado Sergio González León. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para resolver este asunto, se tiene que: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...; II.—Sobre el fondo: III.—..., IV.—...; Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público de la Propiedad Inmueble contra el licenciado Federico Rojas Valverde. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Registro Público de la Propiedad Inmueble y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez” . “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del primero de enero del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Licenciado Federico Rojas Valverde la sentencia número 00527-05 de las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.  

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11342)                                                                                                                                                                                                  Juez

 

A Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, mayor, notario público, cédula de identidad número 42-0-93-265, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000351-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil, mediante oficio 1596-2005-O.M.C., contra el licenciado Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, en su oficina profesional o personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación. Para tal efecto, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora. Dicho profesional puede ser localizado en Ciudad Colón, 50 metros al norte y 800 al oeste del Rancho El Higuerón. En caso de que dicha diligencia no pueda llevarse a cabo, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, a fin de que lo notifique en Pavas, de Antojitos, 100 metros al norte, 100 al oeste y 15 al norte. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4º del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, cédula de identidad número 42-0-93-265, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis. Revisados los autos y vistas las constancias emitida por el notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas y del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, visibles a folio 31s y 36 vto., mediante las cuales se constata que el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folios 39 y 44, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Palacio Díaz Granados la resolución dictada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por haber omitido la presentación de los originales de los dictámenes médicos oficiales en el matrimonio civil de los señores Luis Alejandro Conejo Vargas y Margarita María Villegas Escobar. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11343)                                                                                                                                                                                                  Juez

 

A Neftalie Madrigal Chaverri, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-146-267, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000606-0627-NO establecido en su contra por El Castillo Contry Club. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del quince de julio del dos mil cinco. De conformidad con lo que dispone el artículo 138, 140 y 141 del Código Notarial, se declara incompetente este despacho a conocer respecto al punto cuarto del escrito de demanda, concretamente en cuanto a las directrices Nº 002-04, 003-04 y 010-98 de la Dirección Nacional de Notariado, para lo cual se remite al denunciante a dicha entidad para lo que corresponda. En cuanto a los demás puntos, se confiere traslado al licenciado Neftalie Madrigal Chaverri por el plazo de ocho días, de la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Gerardo Aguilar Artavia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Castillo Contry Club S. A. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario Neftalie Madrigal Chaverri, en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para dicho fin, comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Dicho profesional puede ser localizado en la siguiente dirección: Oficina: Heredia, Mercedes Norte, 1 km norte del Hipermás, edificio esquinero, planta alta, oficina Nº 3. O bien, 50 mtrs norte del Hotel Valadolid, Fondo Beneficio Social Una. Habitación: Heredia, Mercedes Norte, 100 mtrs norte de la Musmanni, Nº 07-H. En caso de no ser localizado el notario antes citado en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por dicho profesional, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, a fin de saber si los denunciados tienen apoderado inscrito a su nombre. Licenciado Juan Federico Echandi Salas. Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil seis.- Revisados los autos y vistas las constancias emitidas por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, visible a folio 112 y 113, mediante la cual se constata que el notario Neftalie Madrigal Chaverri no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 116 y 117, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al Licenciado Madrigal Chaverri la resolución dictada a las ocho horas del quince de julio del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por supuestas anomalías en la presentación de certificaciones notariales por parte del demandado dentro del proceso abreviado Nº 05-001073-0504-CI, seguido en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Neftalie Madrigal Chaverri.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                        Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11344)                                                                                                                                                                                                  Juez

 

El Juzgado Notarial, le hace saber a Rolando Oreamuno Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-588-140, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial No 05-000556-0627-NO establecido en su contra por Laura Patricia Calderón Morales. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Laura Patricia Calderón Morales contra el licenciado Rolando Oreamuno Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interese. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina: 100 m sur de la Pulpería La Luz, apartamentos La California, 1-B, San José. De no ser localizado el Licenciado en su oficina, envíese comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser vecino de San Pedro de Montes de Oca, de la Municipalidad, 15 metros este. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil seis. Revisados los autos y vistas las constancias emitidas por el notificador del despacho, así como de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, visibles a folio 6 y 11, mediante las cuales se constata que el notario Rolando Oreamuno Pérez no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folios 14 y 15, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Oreamuno Pérez la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la no inscripción del vehículo placas 431808 a nombre del señor Ricardo Coto. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Rolando Oreamuno Pérez.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                            MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11345).                                                                                                                                                                                                 Juez

El Juzgado Notarial, le hace saber a Álvaro Argüello Marenco, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-312-991, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial N° 05-000686-0627-NO establecido en su contra por Registro Público. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Público contra el licenciado Álvaro Argüello Marenco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (Por medio de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Dicho notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: Oficina y Habitación: San José, Tibás, diagonal al centro comunal de Tibás. De no ser localizado dicho profesional en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas del tres de febrero del dos mil seis.- Revisados los autos y vista la constancia emitida por el Notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, visible a folio 19, mediante las cuales se constata que el notario Álvaro Argüello Marenco no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folios 22 y 25, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Argüello Marenco la resolución dictada a las trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por las supuestas irregularidades detectadas en el documento presentado en el diario del Registro de Bienes Muebles bajo el tomo 13, asiento 118739. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Álvaro Argüello Marenco.

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                            MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11346).                                                                                                                                                                                                 Juez

 

El Juzgado Notarial, le hace saber a Ana María Corrales Solís, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-417-1323, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial N° 05-000717-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra el licenciado Ana María Corrales Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Policía de Proximidad de Curridabat. Dicho notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: Oficina y Habitación: Curridabat, 200 metros sur de la Pops. De no ser localizado dicho profesional en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial, San José, a las dieciséis horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil seis. Revisados los autos y vista la constancia emitida por el Notificador de la Policía de Proximidad de Curridabat, visible a folio 8, mediante la cual se constata que la notaria Ana María Corrales Solís no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folios 11 y 14, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la licenciada Corrales Solís la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la supuesta presentación tardía del tomo dos de su protocolo, así como por supuestas irregularidades a la hora de otorgar los dos últimos instrumentos públicos en dicho tomo de protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Ana María Corrales Solís.—

San José, 3 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                            MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11347).                                                                                                                                                                                                 Juez

 

Hace saber que en proceso disciplinario notarial número 91-000100-627-NO, establecido por La Sección de Sistemas de Crédito de la Caja Costarricense de Seguro Social contra el notario Francisco Díaz Salazar, cédula 3-083-392, este Juzgado mediante resolución de las 13:00 horas del 1º de febrero del 2006, dispuso levantar la sanción impuesta al citado profesional mediante sentencia de las 10:20 horas del 13 de diciembre de 1995. Para los efectos que correspondan, se aclara que el levantamiento ordenado rige a partir del diecinueve de enero del dos mil seis.

San José, 1º de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                            MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(11348).                                                                                                                                                                                                 Juez

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciada Elena Kikut Calvo, Jueza del Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a Investigaciones Seguridad Empresarial Calderón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162987, en la persona de su representante legal Omar Adrián Calderón Mora, se la hace saber que en demanda ordinaria laboral, establecida por Víctor Calero Calero, contra Investigaciones Seguridad Empresarial Calderón S. A. se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 1832, que en lo conducente dice. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil cinco. Resultando: 1º—Alega el actor Víctor Efraín Calero Calero que comenzó a laborar para la demandada el quince de enero de mil novecientos noventa y ocho como oficial de seguridad con una jornada nocturna de seis de la tarde a seis de la mañana de lunes a sábado, devengando un salario de setenta y dos mil colones, finalizando el quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, manifiesta que se le dio el preaviso, pero que se le debe dos meses de cesantía, dos mil ochocientas horas extras, seis días de vacaciones, ocho y medio doceavos de aguinaldo. El demandante Juan José Miranda Córdoba manifiesta que comenzó a laborar para la empresa demandada el veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y seis como guarda de seguridad con una jornada de cuatro de la tarde a ocho de la mañana, y el día sábado o domingo según correspondiera laboraba veinticuatro horas, dice en su demanda que se le otorgó el preaviso, y no se le reconoció la cesantía, por lo que se le debe tres meses por este rubro, tres mil quinientas treinta y seis horas extras, diez días de vacaciones y ocho doceavos de aguinaldo. Ambas partes solicitan que se le paguen las costas del juicio. 2º—La parte accionada fue notificada por edicto y no se apersona a los autos para hacer ninguna contestación de la demanda. 3º—En los procedimientos se han seguido las formalidades legales y no se notan vicios que impliquen nulidad e indefensión. Considerando: I.—Hechos probados: Se tiene los siguientes: 1) Que el actor Víctor Efraín Calero Calero, inició labores para la demandada el quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, (ver acta de demanda como hecho no controvertido). 2) Que a Víctor Efraín Calero Calero se le despide con responsabilidad patronal a partir del quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, otorgándole el preaviso, (ver carta de despido de folio 4). 3) Que el actor Calero Calero desempeñó el puesto de guarda de seguridad y devengó un salario de setenta y dos mil colones mensuales (ver acta de demanda como hecho no controvertido). 4) Que el actor Juan José Miranda Córdoba inició labores para la demandada el veintiuno de setiembre de mil novecientos novena y seis, (ver acta de demanda como hecho no controvertido). 5) Que el actor Miranda Córdoba desempeñó el puesto de guarda de seguridad, (ver acta de demanda como hecho no controvertido). 6) Que el demandante Miranda Córdoba devengó un salario de setenta y dos mil colones mensuales (ver acta de demanda como hecho no controvertido). 7) Que al demandante Miranda Córdoba se le despidió con responsabilidad patronal y se le dio el preaviso del dieciséis de junio al quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, (ver acta de demanda como hecho no controvertido). 8) Que a la empresa accionada se le notifica la demanda por medio de edictos en el Boletín Judicial (ver Publicación de edicto en el Boletín Judicial N° 100 del viernes 31 de mayo del año 2002, folio 56). Hechos no probados: No demostraron los actores que laboraran horas extras. II.—Sobre el fondo del asunto: Dispone el artículo 468 del Código de Trabajo: “Si el demandado no contestare la demanda o el reconvenido la reconvención, dentro del término que al respecto se les haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan... Claramente deja establecido el citado numeral, que si el accionado no contesta dentro del plazo que al efecto se le ha conferido, se procede al dictado de una sentencia estimatoria con base en la prueba constante en autos, la que en la mayoría de los casos, consiste únicamente en el dicho del accionante. En otras palabras, si la parte demandada no se apersona a desvirtuar lo afirmado por el actor, el dicho de este último se debe tener por cierto, con la salvedad de que en autos exista prueba en contrario, o que la carga de la prueba le corresponda a la parte actora y no traiga al proceso. En el caso que nos ocupa, al habérsele notificado por edictos la demanda interpuesta al representante de la empresa demandada; y no habiendo contestado el accionado la pretensión en tiempo, de conformidad con el artículo 493 del Código de Trabajo, procede tener por demostrado que el actor Víctor Efraín Calero Calero laboró para la demandada del quince de enero de mil novecientos noventa y ocho al quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, desempeñando el puesto de oficial de seguridad con un salario de setenta y dos mil colones. En razón de que el despido lo fue con responsabilidad patronal, debe la demandada cancelarle al actor por cesantía la suma de ciento cuarenta y cuatro mil colones, (144.000,00); por vacaciones seis días la cantidad de catorce mil cuatrocientos colones, (14.400); por aguinaldo (siete punto cinco doceavos) la cantidad de cuarenta y cinco mil colones (45.000), lo que da la totalidad de doscientos tres mil cuatrocientos colones, (203.400). Se rechaza la petitoria en cuanto al pago de horas extras, debido a que el actor no demostró que laborara horas extras. Respecto al codemandado Juan José Miranda Córdoba, se demostró que laboró para la demandada del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y seis al quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, desempeñando las labores de oficial de seguridad, devengando un salario de setenta y dos mil colones mensuales. Por ser el despido del actor en forma justificada debe la demandada cancelarle a Juan José Miranda Córdoba por cesantía (tres meses); el monto de doscientos dieciséis mil colones, (216.000); por vacaciones diez días la cantidad de veinticuatro mil colones, (24.000); por aguinaldo (siete punto cinco doceavos) la suma de cuarenta y cinco mil colones, cantidades que unidas dan la totalidad de doscientos ochenta y cinco mil colones. Se rechaza la demanda en cuanto al pago de las horas extras debido a que la carga probatoria sobre extremo le corresponde al actor, este y no lo probó en la audiencia oral y pública señalada para este efecto. III.—Sobre costas: Se condena a la parte accionada al pago de un quince por ciento del total de la condenatoria. Por tanto, De conformidad con lo expuesto, citas de ley, se falla: Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Víctor Efraín Calero Calero y Juan José Miranda Córdoba contra Investigaciones de Seguridad Empresarial, representada por Omar Adrián Calderón Mora. Debe la demandada cancelarle al actor Víctor Efraín Calero Calero, los siguientes extremos: por cesantía la suma de ciento cuarenta y cuatro mil colones, (144.000,00); por vacaciones seis días la cantidad de catorce mil cuatrocientos colones, (14.400,00); por aguinaldo (siete punto cinco doceavos) la cantidad de cuarenta y cinco mil colones (45.000), lo que da la totalidad de doscientos tres mil cuatrocientos colones, (203.400). Se rechaza la petitoria en cuanto al pago de horas extras. Respecto al codemandado Juan José Miranda Córdoba, debe la demandada cancelarle por cesantía (tres meses); el monto de doscientos dieciséis mil colones, (216.000); por vacaciones diez días la cantidad de veinticuatro mil colones, (24.000); por aguinaldo (siete punto cinco doceavos) la suma de cuarenta y cinco mil colones, cantidades que unidas dan la totalidad de doscientos ochenta y cinco mil colones. Se rechaza la demanda en cuanto al pago de las horas extras. Notifíquese la presente resolución al demandado rebelde por medio de edictos. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Nº 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Notifiquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2005.—Elena María Kikut Calvo, Jueza.—1 vez.—(11845).

 

Licenciada Mónica Zúñiga Vega, Jueza del Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a As de Diamantes S. A. y a Amado Guzmán Toledo, en su calidad de representante de esta y en su carácter personal, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Ana Isabel Delgado Fuentes contra As de Diamantes S. A. y otro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1097. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas tres minutos del veintiocho de abril del año dos mil cinco. Juicio ordinario laboral, establecido por Ana Isabel Delgado Fuentes, cédula 102940338 contra Amado Guzmán Toledo. Resultando: ..., Considerando:...; Por tanto: por todas las razones expuestas y conforme a lo establecido en los 18, 28, 29, 30, 136, 139, 162, 177, 452, 490, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, artículo 317 del Código Procesal Civil, se declara con lugar parcialmente la acción de la señora Ana Isabel Delgado Fuentes, portadora de la cédula de identidad número 1-394-338 contra As de Diamantes S. A., cédula de persona jurídica 3-101-149423, representada por el señor Amado Guzmán Toledo. Por cumplirse todos los presupuestos de fondo de una sentencia estimatoria (derecho, legitimación en ambas modalidades e interés actual). Así tenemos que: i) Por concepto de preaviso el equivalente a un mes de salario, sea la suma de sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta y un céntimos. ii) Por concepto de auxilio de cesantía le corresponde a la actora una indemnización de seis meses, sea la suma de cuatrocientos once mil novecientos cuarenta y cuatro con cuarenta y seis céntimos. En cuanto al extremo del pago de horas extras, se acoge parcialmente el reclamo de la parte actora, siendo que se conceden a partir del 1° de noviembre de 1999 hasta el 12 de febrero de 2000, siendo que para los meses de noviembre y diciembre de 1999, es en deber de la demandada cancelar la suma de cuarenta y siete mil seiscientos trece colones con nueve céntimos, y por el mes de enero y febrero del 2000, la suma de cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro. Se aclara asimismo que todas las sumas generan intereses legales conforme a los que rigen a los certificados a 6 meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, a partir del momento de ser exigible cada uno de los montos, y que deberá ser liquidado en la respectiva fase ejecutoria de este proceso. Sobre las costas, se condena a ambas a la parte demandada perdidosa, y de conformidad con los parámetros del artículo 495 se fijan las costas personales en un 20 por ciento de la condenatoria. Lic. José Francisco López Chaverri, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(11846).

 

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Porras Chaves, cédula 1-220-014, fallecido el 24 de setiembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo bajo el número 05-002575-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-002575-0173-LA. Deposita Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(11847).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Cascante Naranjo, quien fue mayor, soltero, vecino de, con cédula de identidad número 6-248-007, se le hace saber que Carmen Cascante Quirós y Clara Naranjo Amador, se apersonaron en este despacho en calidad de padres; del trabajador fallecido Víctor Cascante Naranjo a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Cascante Naranjo, expediente número 05-001733-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(11848).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ernesto Guillén Ureña, quien fue mayor, soltero, vecino de Hatillo Nº 8, con cédula de identidad número 1-1147-109, se les hace saber que Israel Guillén González, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-420-371, vecino de Hatillo Nº 8, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ernesto Guillén Ureña, expediente número 05-003762-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(11849).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, bloque F, lote cuatro. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote tres de Residencias Navarro y Asociados; al sur, lote cinco de Residencias Navarro y Asociados; al este, lote diecisiete de Residencias Navarro y Asociados y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mauren Sileny Garro Quirós. Expediente Nº 05-001991-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(14016).

 

A las ocho horas del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ocho mil quinientos veintiocho-cero cero cero. Que es terreno para la agricultura. Sitio: distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Gerardo Salazar Morales; este, María de Los Ángeles Leal Cubillo, y oeste, calle pública. Mide: ochocientos un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-021680-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ana Lorena Cedeño Cubillo y Víctor Manuel Cerdas Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 85525.—(14263).

 

A las nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil setecientos cincuenta y uno-cero cero ocho, la cual es terreno con una casa árboles frutales y charrales. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública medio otros; al este, calle pública y otros. Mide: seis mil doscientos cuarenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Franklin Brenes Davidson y Rodrigo Brenes Leiva contra Casam Inversiones de Cartago Sociedad Anónima. Exp. Nº 05-001026-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del año 2006.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 85537.—(14264).

 

A las diez horas y cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones seiscientos noventa y ocho mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y seis guión cero cero cero. Que es terreno para construir Lote 18-V con una casa. Sito: distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote diecinueve de Coto y Compañía S. A.; sur, Coto y Compañía S. A., lote diecisiete; este, Junta de Protección de Social, y oeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-022885-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Kattia Cecilia Molina Campos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 85540.—(14265).

 

A las nueve horas del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, sedan cuatro puertas, categoría: automóvil, modelo: 1991, motor y marca: Hyundai G4DJTR47043, serie: KMHJF31JPMU135531, cuatro cilindros, cilindrada: 1468 c. c, color: azul, combustible: gasolina, para cinco personas, placa: 467029. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario N° 2006-000086-220-CI establecido por Comercializadora de Prendas San Miguel S. A., contra Kattia Calero Castillo.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 85542.—(14266).

 

A las ocho horas treinta minutos, del quince de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Daihatsu, modelo 2003, estilo Sirion, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1 300 centímetros cúbicos, chasis número JDAM101S000508863, motor 0988673, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 514136. Se ordena el remate en expediente Nº 05-000360-0180-CI. Prendario de Banco Bac San José S. A., contra Eduardo Fabián Palma Venegas.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 85556.—(14267).

 

A las ocho horas, del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 290-09331-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de setecientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 342.359-000, que es terreno para la agricultura sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Domingo López Peñaranda; al sur, calle pública; al este, Dionicio Bermúdez Azofeifa y al oeste, Bayardo Torres Jiménez. Mide: quince mil doscientos diecisiete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de María del Carmen c.c. Zulema Reyes Aguilar contra Gerardo Enrique López Jiménez. Exp. Nº 05-100915-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de enero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—Nº 85612.—(14269).

 

A las nueve horas quince minutos, del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87677-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, lote 58 y al oeste, lote a dest. a calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados. Se remata par ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexandra Gómez Brenes y Kattia Gómez Brenes. Exp. Nº 99-100773-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 85658.—(14270).

 

A las nueve horas treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, chasis número KMHVA21HPSU074853, motor G4EKS506737, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 587115. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 1389-05 de Zafiro Punto Com. S. A., contra Lupita María Ángulo Pérez.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—Nº 85659.—(14271).

 

A las diez horas quince minutos, del veintiséis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos treinta y siete mil doscientos setenta y tres, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Accent, sedan dos puertas, para cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color verde, motor número G4EKR288507, combustible gasolina, cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Mi Vehículo Elegante de Heredia S. A., contra Fredy Cascante Gutiérrez. Exp. Nº 04-000972-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 85660.—(14272).

 

A las trece horas con treinta minutos, del catorce de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos sesenta mil ochocientos colones, lo siguiente: finca inscrita al Folio Real matrícula número sesenta y ocho mil quinientos setenta y tres, derecho cero cero uno, y derecho cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, sur y al este, con Niger Zúñiga Solano y al oeste, con calle pública con un frente de catorce metros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Lo anterior dentro del proceso ejecutivo hipotecario número 05-100807-0473-CI-C establecido por el Banco de Costa Rica contra Elí Zúñiga Solano y otro.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del 2006.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—Nº 85663.—(14273).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno, limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero y habitación familiar y con la base de tres millones novecientos ochenta y dos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento cinco mil ciento veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir lote C-50, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, sur y este con Marco Antonio Barrantes Mata y al oeste con calle pública. Mide ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000689-0678-CI-2 establecido por la Mucap contra Manfred Fabricio Vargas Araya y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 30 de enero del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 85664.—(14274).

 

A las nueve horas del cinco de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, sin sujeción de base y libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-ciento noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho; marca: Hilux, capacidad: tres personas; año: mil novecientos noventa y cuatro, tracción: sencilla; cilindrada: dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, carrocería campu; combustible: gasolina; número de motor: dos dos R tres siete ocho nueve cero seis ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Coopesanramón R. L., contra Audy River Gutiérrez Villalobos, Jorge Enrique Segura Quesada y Norman Rojas Baltodano. Expediente Nº 05-000132-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 85701.—(14276).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones por el tomo 389, siento 5977 y soportando servidumbre de paso al tomo 393, asiento 2520 y con la base de cuatro millones seiscientos un mil trescientos treinta y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil doscientos sesenta y cuatro -cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur, y al oeste, con Guillermo Jiménez Jiménez, al este, calle pública con un frente a ella de siete metros setenta y seis centímetros. Mide: ciento veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopesanramón R. L., contra Luis Eduardo Jiménez Carballo. Expediente: Nº 05-000635-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 30 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 85702.—(14277).

 

A las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios con la rebaja del veinticinco por ciento sea con la base en la suma de un millón trescientos un mil doscientos cincuenta colones mil colones, en el mejor postor remataré: la producción de siete punto sesenta y una hectáreas de arroz estimada en cuatrocientos noventa y cuatro punto sesenta y cinco sacos de setenta y tres punto seis kilos limpios y secos. Por estar ordenado así en expediente Nº 02-000215-387-AG, proceso prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daysi Morales Saballos y Hansel Quirós Abellán.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de enero del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 85714.—(14278).

 

A las diez horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor por segunda vez, libre de gravámenes prendarios, con la rebaja del veinticinco de la base inicial sea la suma de setecientos cincuenta mil colones netos, remataré: motor fuera de borda, marca Suzuki, estilo DT, quince S, color gris, número de serie cero uno quinientos uno novecientos setenta y un mil doscientos sesenta y nueve, año mil novecientos noventa y nueve. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº 01-000347-0389-CI, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Wilberth Miranda Moreno, Aday Umaña Espinoza y Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares, representada por William Acosta Granados.—Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, 30 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 85715.—(14279).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dieciséis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cinco mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince, cero dieciséis la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Esteban Zúñiga; al sur, quebrada en medio Enrique Vargas y Victorino Marín; al este, Luzmilda Zúñiga Navarro, Ramón Umaña, Quino González, calle en medio y sin calle en medio José Zúñiga y al oeste, Esteban Zúñiga. Mide: trece mil ciento trece metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Corporación Inmobiliaria Lumaga del Oeste S. A., contra Maribel Chacón Herrera, Pedro Fabián Chacón Lizano. Expediente N° 05-001094-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 85741.—(14282).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando demanda por denuncia al O.I.J., por robo, sumaria N° 000-00-17794 del 28-02-2001 y con la base de dos millones doscientos mil colones, al mejor postor, remataré: Un vehículo placas de circulación número 319137, marca Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería familiar, station wagon, color verde, tracción doble, número de chasis JS3TD02V6P4109514, número de motor G16P14351, marca del motor Suzuki, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Prendario número 04-017545-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Borge Bartorelli.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 85785.—(14285).

 

A las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil seis. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, se rematarán al mejor postor, las siguientes fincas; con la base de novecientos veintisiete mil quinientos colones, la finca del Partido de Puntarenas folio real número sesenta mil quinientos veintidós-cero cero cero, que es terreno de agricultura y potrero, sito en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la Provincia de Puntarenas. Lindantes: al norte con Delfín Jiménez Cruz; al sur con Humberto Monge Miranda y calle pública; al este con calle pública, y al oeste con Danilo Mora Fernández y calle pública. Mide cincuenta y cinco mil quinientos setenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, con plano numero P-0448873-1981 propiedad de Danilo Mora Fernández. Igualmente, con la base de novecientos tres mil colones, la finca del partido de Puntarenas folio real cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura con una casa, sito en San Vito, Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la Provincia de Puntarenas. Lindantes: al norte y al oeste con Arsenio Campos Solís; al sur, con calle pública; y al este, con Delfín Jiménez y Danilo Mora. Mide veintiséis mil cuatrocientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Propiedad de Danilo Mora Fernández. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario número 96-100441-424-CI-3 (441-96) del Banco Popular contra Danilo Mora Fernández y otro.—Juzgado Civil  y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 19 de enero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(14388).

 

A las diez horas del tres de marzo del año dos mil seis, en la  puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y  soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y dos, asiento siete mil sesenta y ocho-cero uno-cero nueve-cero cero-cero cero uno y con la base de quinientos treinta y cuatro mil setecientos veintiún colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y un mil setecientos ochenta y uno-cero cero uno, cero cero dos . Que es terreno: Para construir lote trescientos veinticinco. Situado: distrito San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: Norte, resto del Banco Anglo Costarricense; sur, lote trescientos veinticuatro del Banco Anglo Costarricense; este, vía pública y oeste, resto del Banco Anglo Costarricense. Mide: noventa y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100280-0349-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Minor Araya Ovares.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 30 de enero del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—(14419).

 

A las diez horas del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 398-04888-01-0912-001 y con la base de setecientos siete mil quinientos veintiséis con 54/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399709 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 19 Pérez Zeledón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Guillermo Badilla, Porción Sur; al sur, calle pública; al este, Carlos Guillermo Badilla Porción Sur y al oeste, Carlos Guillermo Badilla Porción Sur. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra José Luis Molina Quesada. Expediente: 05-000950-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(14433)

 

A las ocho horas del diez de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de novecientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Muñoz Aguilar; al sur, Antonio Muñoz Aguilar; al este, Edwin Ruiz y Ricardo Díaz y al oeste, calle pública con 10 m 07 cm. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Ana Murillo González, Luis Alejandro Alvarado Anchía. Expediente: 05-001243-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(14434).

 

A las nueve horas con quince minutos del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen de condiciones y reservas inscrito en las citas 307-12818-01-0901-001 y con la base de dos millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera El Trébol S. A.; al sur, Ganadera El Trébol S. A.; al este, Ganadera El Trébol S. A. y al oeste, calle pública con 12.00 metros. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Haydee Cheves Bustos. Expediente: 05-001238-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(14435).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 143.440-001-002. Que es terreno: terreno para construir con una casa lote cinco. Sitio: distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote seis, sur, lote cuarto; este, calle pública; y oeste, Constructora Hernán Solís. Mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-011973-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Navarrete Meneses, Yesenia Picado Jiménez.— Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del año 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(14437).

 

A las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre recíproca de pasaje bajo trancas y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiséis-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir lote G-8. Sitio: distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 21 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; este, lote 7 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales, y oeste, lote 9 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-020981-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Mercedes Patricia Herrera Madrigal.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del año 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(14438).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Accent, 5 personas, año 1994, placas 579.828, color vino, motor número G4EKP232282. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente Nº 05-001756-181 de Ovidio Solís Sandí contra Hernán Angulo Delgado.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(13425).

 

A las nueve horas y veinte minutos del diez de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 328 asiento 04203 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete - cero cero cero la cual es terreno de pastos con árboles frutales y caña. Situada en el distrito 02 Bolson, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Emma Sánchez, camino público con 210 m de frente, sur Florencio Prendas, Ramón Juárez Juárez, Odín Chavarría Chavarría, Reinaldo Chavarría Chavarría, todos en parte, este José A. Padilla Villegas, Reinaldo Chavarría Chavarría, Odín Chavarría Chavarría, todos en parte, y oeste camino público con 193 m de frente y Florencio Prendas Prendas, ambos en parte. Mide: trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Eco Filtros Solja S. A., María Jovita Abarca Álvarez. Expediente Nº 05-000405-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(14511).

 

A las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de once mil treinta y nueve dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos veintiséis mil sesenta y uno, marca Hyundai, estilo Galloper II, categoría automóvil, año 1999, color azul, motor Nº D4BFW122288. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Montoya Ureña, Maribel Hernández Rubí. Expediente Nº 05-001332-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de febrero del 2006.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(14514).

 

A las diez horas quince minutos del veinte de marzo del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero debiendo derechos de aduana y con la base de mil doscientos dos dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número ZFE 000239, con las siguientes características: automóvil marca Fiat, estilo Fiorino, año 2001, color blanco, de diesel, para dos personas, motor número 178A20006148895. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 05-001522-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Corporación Tecnológica Latinoamericana, TEC S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(14543).

 

A las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo la sumaria 03-60099l-443-TC a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita y con la base de ocho mil novecientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos, al mejor postor remataré bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 523268, con las siguientes características: marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: JN1CFAN16Z0060578, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Almera SG, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: dorado. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000029-183-CI/4, de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Luis Alfredo Monte Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.–(14544).

 

A las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de treinta y siete mil setecientos diez dólares con ochenta centavos, remataré: Finca inscrita en el Partido de San José, matrícula trescientos cuarenta mil setecientos seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea de la Provincia de San José. Linda al norte con Lote 5X, al sur con lote 3X, al este Redy Ltda., y al oeste con calle novena con 7 m, 40 cm. Mide: Doscientos dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Hipotecario 06-000119-182 CI (5) de Scotiabank de Costa Rica, contra Jorge William Bogantes Hernández y Millie Ramírez Briancesco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de febrero del 2006.—Ricardo Barrantes López, Juez.–(14545).

 

A las catorce horas diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación, con la base de catorce millones cuatrocientos nueve mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, remataré: finca inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula cero diecisiete mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Sita en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte con Lila Soto Benavides, al sur con María Isabel Morera Saborío, al este con calle pública y al oeste con Annia Vargas Benavides. Mide: cuatrocientos seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario 06-000004-182 CI (5) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sonia María Hernández Montiel, David Ortega Hernández y Luis Alfonso Ortega Hernández.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.–(14546).

 

A las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 324 asiento 2.272, con la base dada por el perito sea la suma de tres millones doscientos treinta y dos mil sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento ochenta y seis mil trescientos-cero cero cero, que se describe así: terreno de pastos, sito en el distrito tercero Buena Vista, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: nueve mil doscientos treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linda: norte, sur y este, Álvaro Soto; y oeste, camino público. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 02-100154-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(14580).

 

A las once horas, del trece de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de un millón seiscientos dieciséis mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) veinticinco relojes Artist Cloc. 2) doce relojes Supership Kitty. 3) treinta y dos lámparas Lotus Lamp. 5) sesenta y cinco planchas Jia Yi. 6) quince relojes Quartz Clock. 7) ochenta y cuatro carteras Jin Bao. 8) veintiocho maletines ejecutivos. 9) once burbujas decorativas musicales. 10) veintitrés burbujas decorativas. 11) dos radios National Toun portátil. 12) setenta musical Creation de Batería. 13) dieciséis portafolios tres zipper. 14) cinco cajas con 4 jarrones c/u. 15) dieciséis cajas vasos con cenicero. 16) dos juegos de Te, 8 piezas c/u. 18) dos relojes Jinke Quartz de pared. 19) dos relojes Contin Quartz de pared. 20) dos relojes Countin Quartz de pared. 21) dos relojes Countin Quartz de pared. 22) veinticinco relojes Milleniun collection. 23) treinta y nueve carteras Leipeng. 24) cuarenta y ocho billeteras cuero negro. 25) cuatro cajas con cinco dulceras c/u. 26) cincuenta carteras de colgar de mujer. 27) ocho rasuradoras Guan Ke. Mod.RSCX.356. 28) treinta y tres maletines de mano Tedahoa. 29) veinticuatro jarrones decorados con motivos orientales en dorado varios motivos. 28) treinta y tres maletines de mano Tedahoa. 30) dos lámparas de colgar. 31) veinticuatro maletines marca Weidali. 32) catorce bultos pequeños marca Michelle Ashley. 33) veintiséis pantallas para lámparas. 34) dos buzos marca Adidas color azul. 35) veintidós chaquetas o sweters con varias marcas de diferentes colores. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 00-001770-183-CI/4 (1800-00) de Credomatic de Costa Rica S. A., contra Grupo Fuente Millón S.A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(14581).

 

A las diecisiete horas cuarenta minutos, del nueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento sesenta y cinco mil doscientos noventa-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno: para construir bloque A. Sito: distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote 20; sur, lote 22; este, calle pública, y oeste, Serafín Sánchez Arias. Mide: doscientos setenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-001618-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra María Antonieta Monge Rodríguez y Randolph Gerardo Chinchilla Campos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de enero del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—Nº 85881.—(14763).

 

A las diez horas, del veintiocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, calle pública y Alfredo Arias Chacón; al este, Johanny Arias Chacón; al oeste, Alfredo Arias Chacón, y al noroeste, Carlos Barrientos Zeledón. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Misael Fonseca Calderón y Waldemar Fonseca Fuentes contra Inmobiliaria Tierras de Mata de Mora S.R.L. Expediente Nº 05-001018-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 85888.—(14764).

 

A las nueve horas y cero minutos, del treinta de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil sesenta y seis guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Bonilla Morales; al sur, Ricardo Bonilla Morales; al este, Ricardo Bonilla Morales, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR Paraíso Sociedad Anónima contra Edgar Vinicio Morales Quesada. Expediente Nº 06-000150-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 85889.—(14765).

 

A las once horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número uno ocho nueve cuatro uno tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A D, lote 2 A 2. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Municipalidad de Cartago; sur, calle pública con un frente de 8,86 m; este, Ganadería y Repastos S. A.; y oeste, Ganadería y Repastos S. A. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra German Esteban Monge Mata. Expediente Nº 06-000071-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 85893.—(14766).

 

A las nueve horas treinta minutos, del diez de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 75553-000, que es terreno para construir lote trece. Situado en el distrito quinto, Duacari; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados, y colinda: al norte, con Amancio Torres Vega; al sur, con calle pública con un frente a esta de catorce metros treinta centímetros cuadrados; al este, con quebrada y Amancio Torres Vega, y al oeste, con Marvin Torres Cubillo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100662-0468-CI, de Oriestes Rojas Carranza contra Marvin Gerardo Torres Cubillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, Guápiles, 19 de enero del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Nº 85913.—(14767).

 

A las nueve horas veinte minutos, del treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones trescientos noventa mil colones, al mejor postor remataré: vehículo placas 294308, marca Toyota, estilo Four Runner, capacidad cinco personas, año 1998, color celeste, chasis VZN1850147954, motor marca Toyota número 5VZ0533477, cilindrada 3378 c.c., combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-006625-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra Claudio Ovares Gutiérrez y Marybelle Ramírez Carballo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 85916.—(14768).

 

A las nueve horas treinta minutos, del diecisiete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base en la suma de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, lote seis. Sito en el distrito primero del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Doroteo Ugalde Carranza; sur, Doroteo Ugalde Carranza; este, calle pública con un frente de quince metros lineales, y al oeste, Doroteo Ugalde Carranza. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Pertenece a Ligia Chavarría Rodríguez. Otros gravámenes, reservas y restricciones, citas tomo 297, asiento 18841, secuencia 901. Condiciones: citas tomo 297, asiento 18841, secuencia 902. Reservas y restricciones: citas, tomo 402, asiento 13311, secuencia 900, 901, 902, 903, 904, 905. Condiciones: citas tomo 402, asiento 13311, secuencia 906, 907, 908, 910, 911. Por estar ordenado en expediente Nº 06-000010-387 ag., proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Mauricio Ugalde Chavarría y Ligia Chavarría Rodríguez.—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 85923.—(14769).

 

A las nueve horas del tres de marzo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando al margen de la inscripción de la finca en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles: servidumbre de acueducto y de paso del AyA, inscrita al asiento cero nueve mil seiscientos treinta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos ocho; con la base de seis millones de colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número cero noventa y seis mil ochocientos quince-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte: calle pública con un frente de 7,50 metros; sur, Saúl Rodríguez González; este, Carlos Torres Rojas; y oeste, Rafael Vargas Zapata; con una medida de ciento cincuenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100344-0389-CI (360-1-2005-C), proceso ejecutivo hipotecario interpuesto par el Banco de Costa Rica contra Marta Cecilia Aguilar Mendoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de enero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 85955.—(14774).

 

A las quince horas del nueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, y con la base de quinientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una refresquera de dos tanques, marca IBBL, modelo BBS-2, serie Nº 420009681, depósito de policarbonato cristal, pala agitadora de alta resistencia, evaporador en acero inoxidable, grifo desmontable de fácil operación, termostato regulador, compresor silencioso de alto desempeño y bajo consumo. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001768-0182-CI-3 de Electrofrío de Costa Rica S. A. contra Alonso Otárola Alfaro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 86003.—(14782).

 

A las nueve horas del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación al tomo quinientos treinta y nueve, asiento nueve mil novecientos treinta y cuatro, y con la base de cuatro mil veinte dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos noventa-duplicado B-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte: José Ángel Bonilla Fallas y Miriam Castillo Blanco; sur, calle pública con veintiún metros cuarenta y cuatro centímetros de frente; este, Marcos Fallas Solís, y oeste, calle pública con ocho metros cincuenta y un centímetros de frente. Mide: ciento setenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Florentino Valverde Ureña. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100042-188-CI (Interno 45-2006-Y1) de Álvaro Cascante Calderón contra Florentino Valverde Ureña.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 86034.—(14783).

 

A las diecisiete horas, cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 383 y asiento 10059 y con la base de seis millones de colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y ocho mil quinientos treinta y siete cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito tres San Diego, cantón tres La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Ricardo Matamoros Mesén; sur, Verny Carvajal Aguilar; este, calle pública, y oeste, Carlos Jinesta Muñoz. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-024136-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos Vargas Corrales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 86048.—(14784).

 

A las diez horas con quince minutos del ocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería y con la base de cinco millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote ochenta y seis. Situada en el distrito quinto, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote ochenta y cinco; sur, lotes ochenta y siete y ochenta y ocho; este, alameda dieciséis; y oeste, lotes noventa y noventa y uno. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dysney López Arias, Marcos Antonio López Garay. Expediente Nº 05-002471-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(14802).

 

A las once horas, treinta minutos del trece de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez millones setenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 494695, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo CRV EX, año 2002 , color dorado, de gasolina, para cinco personas, motor Nº K24A11905926. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001763-0183-CI de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.) contra Jorge Vialette Rooseess.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(14809).

 

A las diez horas del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal y servidumbre trasladada y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y seis con 68/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda seis y otro; al sur, lote diecinueve I; al este, lote catorce y quince I, y al oeste, lote trece I. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. 2) y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de nueve millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos nueve con 16/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Nereyda María Ocaña Álvarez. Expediente Nº 04-002270-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(14828).

 

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de cuatro mil ciento treinta y seis dólares con sesenta y seis centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 175328, marca Toyota, estilo Dyna, carrocería Adral, categoría carga liviana, serie BU2210002587, año 2000, color blanco, combustible diesel, capacidad 3  personas, cilindrada 3661 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000346-184-CI de Banco BCT S. A. contra Válvulas y Equipos S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(14887).

 

A las diez horas del siete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-treinta y un mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno finca filial seis de una sola planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, escalera; al sur, Guillermo Lang; al este, apartamento 4 y al oeste, línea férrea con frente de 17 metros con 50 centímetros. Mide: treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Róger Rodríguez Rubí. Expediente Nº 05-001648-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 86229.—(15045).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Enrique Orozco Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 04-001205-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de noviembre del año 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 86184.—(15046).

 

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-000001-0699-AG donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Restau. de San José y Centroamérica S. A. representada por el señor Luis Guzmán Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Paraíso, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-140-179, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero, cantón dos, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público con ochocientos veintitrés metros y parte con Trino Araya Valerín; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad y Nora Guzmán Araya; al este, Río Reventazón e Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste, Trino Araya Valerín y Ángela Calvo Calvo. Mide: setenta y seis mil metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, estima dicho inmueble en la suma de trece millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por el representante de Restau. de San José y Centroamérica S. A. Luis Guzmán Araya. Exp. Nº 04-000001-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 6 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 84279.—(11952).

 

Jesús Matarrita Reyes, mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Lucía de Abangares, con cédula de identidad número cinco-ciento setenta y nueve seiscientos noventa y ocho; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir con una casa. Sita: en el distrito cuarto, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Mide: veintitrés mil trescientos cincuenta y nueve con noventa y nueve metros cuadrados. Colinda: al norte, Donaciano Zúñiga Zúñiga y servidumbre a calle pública con noventa con noventa y seis metros lineales y cuatro metros de ancho frente a calle pública, sur y este, Jesús López Ruiz, y oeste, Donaciano Zúñiga Zúñiga. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño, es dueño de la propiedad desde hace más de doce años. Lo estima en la suma de cien mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Expediente Nº 05-100415-0389-CI.—Juzgado Civil de Cañas, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Mª Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 84545.—(12415).

 

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Acevedo Chavarría, quien en vida fue mayor de edad, casado, empleado de la Caja Costarricense de Seguro Social sucursal Liberia, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos doce, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, ciento diez metros al noroeste de la Panadería Musmanni, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 06-100027-0386-CI (27-06-2) sucesorio de Manuel Antonio Acevedo Chavarría.—Juzgado Civil de Liberia, 31 de enero del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(11733).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam Gómez Oses, quien fuera mayor, secretaria, casada una vez, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0154-0549. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(11736).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Anadel Alberto Alpízar Valenciano, quién fue mayor, casado una vez, soldador, vecino de San Luis de Alfaro Ruiz, dos kilómetros al suroeste de la red de frío, cédula dos-cuatrocientos veintitrés-novecientos ochenta y uno, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión de Anadel Alberto Alpízar Valenciano. Expediente Nº 04-100573-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de enero del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(11738).

 

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Alfaro Campos, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-001950-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de enero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—(11769).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Hernán Padilla Fallas, quien fue mayor, casado una vez, tapicero, cédula de identidad número uno-ciento treinta y dos-nueve nueve dos, (1-132-992) vecino de Calle Fallas de Desamparados, cédula de identidad 1-790-001, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-100420-0217-CI. Sucesión de Hernán Padilla Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de enero del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(11772).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Gerardo Brenes Mora, quien en vida fue oficinista, casado una vez, portaba la cédula de identidad siete-cero setenta y dos-cuatrocientos setenta y tres, vecino de Pocora, de la Guardia de Asistencia Rural doscientos ochenta y cinco metros al norte en el distrito de Pocora Guácimo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante el Juzgado a hacer valer sus derechos, en apercibimiento que si no lo hiciesen dentro del plazo establecido, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Lo anterior ordenado así en proceso sucesorio Nº 05-100030-0477-CI interno (36-05) de José Brenes Mora, gestionante Marisol Judith del Socorro Aguilar Salazar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 84239.—(11953).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Mora Castro, mayor, soltera, trabajadora en comedores escolares, vecina de Frailes de Desamparados, cédula de identidad número uno-doscientos dieciséis-trescientos treinta y dos, gestionado por Ana Isabel Mora Castro y funge como albacea provisional Ana Isabel Mora Castro, quien es, mayor, casada, vecina de la misma dirección del causante, cédula número nueve-cero sesenta y seis-cero ochenta y cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-100110-236-CI (548-4-04).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 19 de enero del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 84240.—(11954).

 

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Virgilio Segura Ureña, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Desamparados, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y tres-quinientos sesenta y tres, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de enero del 2005.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 84477.—(12208).

 

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestata de Gilbert Gerardo Villegas Hernández, quien en vida fue mayor, divorciado tres veces, educador físico, cédula número uno-cuatrocientos dieciséis-doscientos setenta y nueve, vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, Barrio Jerusalén, 50 norte del bar Trejos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en San Francisco de Dos Ríos, de Hamburguesas Grill 100 oeste, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2006.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—(12296).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eulalia Salazar Chacón, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Robles de San Jerónimo de Naranjo, cedula 2-155-679, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 31 de enero del 2006.—Lic. Mª del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—Nº 84517.—(12416).

 

Se emplaza a todos lo interesados en la sucesión de Luis Arce Campos, quien fue mayor, casado, y con cédula número 6-068-969 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100003-0432-CI 1.—Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de enero del 2006.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—Nº 84521.—(12417).

 

Avisos

Se avisa que en este Despacho los señores Luciano Carboni y Marina Granato solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores Bairon Osvaldo y Alexandra ambos de apellidos Chaves Rivera. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000458-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Nº 84255.—(11955).

 

Sergio López Arias, notificador del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, al señor Joshua Alberto Ayala Jardines, se hace saber, que en proceso de divorcio, Nº 711-04 FA, actor Elieth Angulo Varela demandado Joshua Alberto Ayala Jardines, en su contra se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: Por las razones y los artículos 1, 2, 6, 8, 48, 49 y 159 del Código de Familia, 7, 13, 102, 104, 155, 220, 222, 263, 338, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara parcialmente con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Elieth Angulo Varela en contra de Joshua Alberto Ayala Jardines, en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, no hay bienes gananciales que distribuir, pues la finca del partido de Alajuela número trescientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, no tiene ese carácter, por lo que la actora puede disponer libremente de ella. Se rechaza la pretensión de quedar ambas partes eximidas del deber alimentario por estar frente a una causal remedio. Una vez firme este fallo inscríbase por mello de ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios de San José, al tomo cuatrocientos once, folio doscientos sesenta y tres, asiento quinientos veintiuno y en el Registro de la Propiedad, Sección Inmuebles, según las citas de la finca en discusión. Se resuelve sin condena en costas. Notifíquese esta resolución a las partes y publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva.—Juzgado Penal Juvenil y Familia de San Carlos, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Sergio López Arias, Notificador.—1 vez.—Nº 84214.—(11956).

 

Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber: Al señor Misael Isla Figueredo, mayor, casado, ciudadano cubano, con documento de identidad DI 80070515165, de paradero desconocido, que en este Despacho, se tramita expediente Nº 06-000090-186-FA, que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Henry Guevara Vargas, del menor Brandon Ricardo Isla Sáenz. Se emplaza a los interesados por el plazo de tres días, a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de la pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 84215.—(11957).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Álvaro Jiménez Acuña contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el Estado es el responsable por todas las actuaciones del Poder Judicial, en concreto por el tratamiento que se le prodigó al caso del actor, las consecuencias y secuelas que se han producido a raíz de eso y que siguen produciendo en el núcleo familiar del actor y en la esfera personal y a la vez como integrante de la comunidad, todo lo cual justifica una indemnización de los daños que se le irrogaron. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse, a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-001027-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 84249.—(11958).

 

Licenciada Adriana Castro Rivera, Jueza Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea, hace saber a Jones David Walter, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en el cual figura como tercer poseedor del bien inmueble a rematar finca del Partido de Limón, matrícula Folio Real número 29536-000, bajo el expediente Nº 96-007166-0226-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Alcaldía Civil de Hacienda. Sección Primera. San José, a las diez horas y veintisiete minutos del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Se tiene por establecido el presente proceso hipotecario de Instituto Nacional de Seguros en contra de Ching Lamsick Lilliana, Ching Lamsick Ángela y Ching Lamsick Elizabeth, a quienes se les previene que, en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mi1 novecientos noventa y seis). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios, con la base de seiscientos mil colones para lo cual se señalan las trece horas con treinta minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete. Expídase y publíquese el edicto de ley. Expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa y de la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la contraria. Se podrá notificar a los demandados la presente resolución, en forma personal, la casa de habitación o la dirección indicada (artículo 2 de la ley citada). Para tal efecto, se comisiona por medio de la Alcaldía Civil de Limón, para el primer y segundo accionados y a la Alcaldía Civil de San Pedro de Montes de Oca, para el segundo accionado. Se tiene como tercer poseedor a Jones Davis Walter (según corrección hecha en resolución de las once horas y treinta minutos del veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve a folio cuarenta y uno), a la vez se le confiere el plazo de diez días para que pague o abandone el bien a la ejecución, de conformidad con el numeral 662 del Código Procesal Civil, de igual forma se le previene al ente actor que debe de aportar dos juegos de copias de folios 1 a 14, a fin de poder notificar a Elizabeth Ching Lamsick y Walter Jones David. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las veinte horas y cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre del año dos mil cinco. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el  bien que interesa y para tal efecto se señalan las dieciocho horas y veinte minutos del trece de febrero del año dos mil seis. Expídase y publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos sea la suma de seiscientos mil colones exactos. Tal y como se solicita por parte del ente actor y de conformidad con el artículo 665 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación por edicto del tercer poseedor al señor Jones David Walter a quien se le concede el plazo improrrogable de diez días para que pague la deuda o abandone el bien hipotecado. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de INS, contra Ching Lamsick Ángela, Ching Lamsick Elizabeth, Ching Lamsick Lilliana. Expediente Nº 96-007166-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del  Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—1 vez.—(11962).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Jorge Enrique Villaplana Ramírez contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La nulidad del nombramiento recaído en el Lic. Max Solórzano Alvarado, acuerdo tomado en sesión Nº 75-2002, celebrada el 25 de abril del 2002, que el nombramiento como Contralor de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones recaiga en la persona de Villaplana Ramírez y se le reconozca el pago de salarios dejados de percibir a partir del 1º de junio del 2002, a la fecha y hasta la fecha en que en sentencia se declare el derecho, el pago de los intereses, las costas personales y procesales de este juicio y el pago de daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000465-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(12233).

 

A quien interese, se hace saber que ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución DT10R-074-03, de las doce horas con dos minutos, del diecisiete de junio del dos mil tres, dictada por la Dirección General de Tributación, confirmada parcialmente por resolución de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo número TFA 364-2005-P, de las once horas, del treinta de agosto del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000390-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(12263).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Vitaliano Fallas Segura contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: que se titule a nombre del actor, el inmueble ubicado en El Progreso de Venecia, distrito de Piedras Blancas, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, plano catastrado Nº P 606188-2000. Que en el evento de que exista oposición en estas diligencias, para inscribir en el Registro Público a nombre del actor el inmueble, se reconozcan conforme a la ley, las mejoras, las construcciones, los cultivos y otros que ha hecho el actor en dicho inmueble. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-001075-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(12275).

 

Anthony Sibaja Hernández, notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso de abreviado de divorcio N° 03-400086-216-FA promovido por Celia Picado Agüero contra Víctor Porras Salazar, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil y de Familia de Hatillo, a las ocho horas, quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Se ordena notificar esta resolución y el auto de traslado de las diez horas del siete de abril del dos mil tres, al demandado Víctor Porras Salazar por medio de edicto de ley. Juzgado Civil y de Familia de Hatillo a las diez horas del siete de abril del dos mil tres. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Celia Picado Agüero, se confiere traslado al accionado Víctor Porras Salazar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente en su casa de habitación por medio de la Policía de Proximidad de Alajuelita, Delta 10 ya que el mismo se localiza en la siguiente dirección: San Felipe de Alajuelita, del Frito´s Bar 25 metros oeste, casa color papaya. Previo a expedir dicha comisión debe la parte interesada aportar a los autos un juego de copias de los folios 1 a 15 de no hacerlo dentro del tercer día se mantendrá el presente asunto en archivo provisional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(12279).

 

Edictos Matrimoniales

Wilson Antonio La Touche Fernández, mayor, soltero, vecino de San José, Tibás, comerciante, cédula número 1-915-077 y María Teresa Montero Ávila, mayor, divorciada una vez, auxiliar general, vecina de Cuba, Holguín, han comparecido ante esta notaría a solicitar la publicación de este edicto para contraer matrimonio. Notaría San Francisco de Dos Ríos de Hamburguesas Grill 100 oeste.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—(12295).

 

Edictos en lo Penal

La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a Pablo Emilio Aguilar Hernández, mayor, nicaragüense, con pasaporte de su país de origen Nº C0972295, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las siete horas con treinta y un minutos del dieciséis de enero del año dos mil seis. No habiendo, sido posible localizar a Pablo Aguilar Hernández, quien figura como demandado civil en la presente investigación, se ordena comunicar la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a Pablo Aguilar Hernández, mayor, nicaragüense, chofer, pasaporte nicaragüense Nº C0972295, en su calidad de demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Es todo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Expediente Nº 04-000191-0283-PE, demandado civil: Pablo Emilio Aguilar Hernández, delito: homicidio culposo y otro. Actor civil: Alfredo Quirós Brenes. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil seis. Habiendo presentado el señor Alfredo Quirós Brenes acción civil resarcitoria en contra de Pablo Emilio Aguilar Hernández, pasaporte nicaragüense C0972295 y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas, 8 de febrero del 2006.—Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas.—(12280).

3 v. 1.

 

La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula Nº 1-477-534, y a Marisa Rohrmoser Montealegre, cédula Nº 1-197-052, como apoderada generalísima de Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-3984, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Pavas, a las once horas con quince minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco. No habiendo sido posible localizar a Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula Nº 1-477-534 quien figura como demandado civil en la presente investigación ni a la señora Marisa Rohrmoser Montealegre, cédula Nº 1-197-052, quien figura como apoderada generalísima de la codemandada civil Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-3984, se ordena comunicar la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula Nº 1-477-534 en calidad de demandado civil y a la señora Marisa Pacheco Rohrmoser, en su calidad de apoderada generalísima de Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-3984 en calidad de codemandada civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Expediente Nº 02-001013-0283-PE, demandado civil: Álvaro Pacheco Rohrmoser, codemandada civil Hacienda Potrerillos Ltda., delito: lesiones culposas. Actor civil: Malber Solís Castro. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las trece horas con tres minutos del doce de diciembre del año dos mil cinco. Habiendo presentado el señor Malber Solís Castro acción civil resarcitoria en contra de Álvaro Pacheco Rohrmoser, cédula Nº 1-477-534 como demandado civil y contra Hacienda Potrerillos Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-3984 representada por la señora Marisa Rohrmoser Montealegre, cédula Nº 1-197-052 y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Ministerio Público, Fiscalía de Pavas, 9 de febrero del 2006.—Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas.—(12281).

3 v. 1.