INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
OFICINA PERIFÉRICA
DESAMPARADOS CENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Número del
certificado: 16108860210054869, monto del depósito: 250.000,00, fecha de
vencimiento: 13-03-2006. Detener el pago de los valores citados, por las
siguientes razones: pérdida. Es entendido que el Banco no será responsable del
pago de los valores indicados, si éste se ejecuta antes de que se registre en
el sistema en línea, la solicitud de no pago. Si no obstante esta solicitud, el
Banco pagará los títulos valores indicados anteriormente, sin malicia o
negligencia, quedará exento de toda responsabilidad. Si dentro de los quince
días siguientes no son presentadas las diligencias para la reposición de los
títulos valores citados en las referencias, el Banco podrá hacerlos efectivos
sin incurrir en ninguna responsabilidad.
San José,
17 de diciembre del 2001.—Lic. Francisco Jiménez
Cascante, Director.—Nº 92047.—(24976).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le
comunica a la señora Sonia Ruth Salazar Castillo la resolución de las diez
horas del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve
el depósito administrativo en favor de la persona menor de edad Kevin Iván
Salazar Castillo en el hogar de los señores Orlando Castillo Camacho y Elsa
García Aguilar. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la
Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución,
presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas. Igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
331-00367-94.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud
Nº 24654).—C-6155.—(22502).
Se les
comunica a los señores Silvia Mora Arroyo y Greivin
Ramírez Elizondo, la resolución de las diez horas del día veinticinco de
octubre del dos mil cinco, en la cual se resuelve el brindar medida de
protección en favor de las personas menores de edad Kristel
Loreine Ramírez Mora. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las
siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00230-2005.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado,
Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22503).
Se le
comunica a los señores Henry Alberto Loaiza Berrocal y Glenda
Vargas Valverde la resolución de las catorce horas del siete de octubre del dos
mil cinco, en la cual se resuelve conferir medida de cuido provisional en
familia sustituta en favor de la persona menor de edad Gabriel Loaiza Vargas,
en el hogar de la señora Marlene Valverde Chacón. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las
siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00263-05.—Oficina Local
de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl
Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24654).—C-6555.—(22504).
Se le
comunica a Juana Velásquez Gutiérrez, las resoluciones de las trece horas con
treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil cinco y de las siete
horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil seis, dictadas
por la Oficina Local de Guadalupe, mediante las cuales se ubicó a la niña Nicole Velásquez Gutiérrez en una alternativa de protección
institucional, y luego en una alternativa de protección privada. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la presidencia ejecutiva de la institución, dentro del plazo de 24
horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano
que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución
de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-000283-2005.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud
Nº 24654).—C-5865.—(22505).
Al señor Ubense Guevara Toruño, se le comunica
la resolución de las 11:00 horas día 9 de enero del 2006, que ordena el inicio
del proceso especial de protección y abrigo temporal, de las personas menores
de edad Kattia Carolina Guevara Salmerón y Joselyn Elizabeth Salmerón, en una alternativa de
protección institucional. Asimismo se le notifica la resolución de las 10:20
horas del día 24 de enero del 2006, mediante la cual sustituye la medida de
abrigo temporal por la restitución a la progenitora y el seguimiento a la
situación de las jóvenes supra indicadas. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00005-2006.—Oficina Local de San José, 3 de febrero del
2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24654).—C-8970.—(22506).
Se le
comunica al señor Manuel Álvarez Campos, resolución dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, a las ocho horas del dos de enero del dos mil seis,
que en su parte dispositiva expresa: 1) Téngase por ineficaz la resolución de
las ocho horas y treinta y seis minutos del día veintiséis de agosto del dos
mil cinco, en razón de lo cual, por economía procesal y falta de interés
actual, no se da trámite a recurso de apelación presentado por la señora Nora
Mora Salas. 2) Se acoge recomendación hecha por la profesional en psicología de
esta oficina local a cargo de la situación y se ordena que la joven Margot Pérez Mora se incorpore a la Clínica del Adolescente
en el Hospital de Niños para tratamiento psicológico por el tiempo que se
considere necesario. 3) Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímile para recibir notificaciones, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince
horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de
la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 111-00097-92.—Oficina Local de San
José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº
24654).—C-9315.—(22507).
A Mayela Barboza, se hace saber que: mediante resolución de
las catorce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco,
se resolvió: I) Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Kendal Marcela Guth Barboza en el
hogar de la señora: Olga María Barboza Piedra, hasta por el plazo de seis
meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada.
II) Remítase el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se
continúe la intervención; a efectos de valorar la situación social, para
brindarle apoyo y asesoría o bien para definir la situación socio-legal del
niño, y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de este acto
administrativo, debe verter las recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para continuar el proceso;
iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono, terminación o suspensión
de la patria potestad o bien archivar el proceso. Audiencia: Se le confiere
audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días,
contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente
resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su
interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí
establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de
defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar
por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a
los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u
oficina para recibir notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede
recurso de apelación, para ante la presidencia ejecutiva de la institución el
cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución; conforme
artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las
partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por
desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-12075.—(22508).
A quien
interese se hace saber que: mediante resolución de las siete horas treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se resuelve: I) Al tenor
de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia: 1) Se
declara en estado de abandono al joven Juan Pablo Hernández Guevara, en virtud
del fallecimiento de sus progenitores, los señores René Hernández Murillo y
Elizabeth Guevara Angulo. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a
esta institución por el inciso m) del artículo 4º de su Ley Orgánica,
relacionado con lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le
confiere depósito del joven Juan Pablo Hernández Guevara, bajo responsabilidad
de su hermana mayor Tatiana Hernández Guevara. 3) Una vez firme la presente resolución
y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese
la presente situación, en consulta, ante la Sección Especializada en Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente
resolución a los interesados mediante la publicación de un edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y a la depositaria, señora
Tatiana Hernández Guevara, personalmente o en su casa de habitación, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, sita San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute Gómez, casa
blanca esquinera, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de citadas.
Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia).
Expediente Nº 111-8016-89.—Oficina Local de San José
Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24654).—C-11925.—(22509).
A quien
interese, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 6
de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó declaratoria de abandono
administrativa a favor de: Jéssica María, Saúl Yordano y Katherine Vanessa, Vargas Rodríguez, por parte de su madre Marisol
Vargas Rodríguez, la que falleció el 25 de agosto de 1999 y ordenó mantenerlos
ubicados con la señora Nelly Bertalia Rodríguez
Ledezma, abuela materna. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 244-0055-02.—Oficina Local de San Ramón, 6 de
febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24654).—C-5175.—(22510).
A Miguel
Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este despacho de las
10:00 horas del 31 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de Anayanci, Karla
Vanessa y Roberto Carlos, González Porras, donde se
le ordenó abrigo temporal de los menores de edad, al Hogarcito Infantil de San
Ramón y valorar posibles recursos familiares. El ingreso se hace por seis
meses, posterior a los cuales deberá definirse la situación legal de los
menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de
la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
243-000760-89.—Oficina Local de San Ramón, 31 de enero
del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22511).
A Petrona Rocha Rostrán, se les comunica la
resolución de este despacho de las 9:00 horas del 5 de enero del 2006, por
medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Yoselyn
Rocha Rostrán, en el Hogarcito Infantil de Palmares. La medida se dicta por un
plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a
la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de
alzada en San José. Expediente Nº 244-0040-05.—Oficina
Local de San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24654).—C-3470.—(22512).
A Mario Luis Alfaro Murillo se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de
febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de
protección de cuido provisional de la niña María José Alfaro Salas en el hogar
de su hermano Francisco Salas Espinoza. 2) Brindar seguimiento social a la
situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer
en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0009-2006.—Oficina
Local de Grecia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán
Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-5175.—(22513).
A Orlando
Rodríguez Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del dos de febrero del año
en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido
provisional de la joven Zianne Rodríguez Ávila en el
hogar de sus abuelos paternos señores Virgita Castro
Oviedo y Hernán Rodríguez Artavia. 2) Brindar seguimiento social y psicológico
de parte de la Oficina Local de Alajuela a fin de tratar la situación de
supuesto abuso sexual sufrido por la adolescente y emitir las recomendaciones
pertinentes según el resultado del seguimiento y tratamiento realizado. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o
escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así
como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº 245-0003-2006.—Oficina Local
de Grecia, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán
Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-5865.—(22514).
A Pedro
Morales Quintero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del dos de febrero del
año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido
provisional de la niña Jeannette Morales Obregón en el hogar de su tía paterna
señora Jeannette Morales Quintero. 2) Brindar seguimiento social a la situación
familiar; la madre y depositarios deberán someterse al plan de intervención elaborado
por la licenciada Antonieta Calvo. 3) El Área de Psicología deberá realizar
valoración a la progenitora a fin de verificar si la misma es apta para asumir
a futuro la responsabilidad de su hija. 4) Los progenitores podrán relacionarse
con su hija los días viernes, de nueve a once de la mañana en las Oficinas del
PANI de esta ciudad. Visitas que serán supervisadas por el Área de Psicología.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o
escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así
como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº 245-00003-99.—Oficina Local de
Grecia, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán
Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-6555.—(22515).
Se le
comunica al señor Javier Zúñiga Barrientos que en la oficina local del PANI de
Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor del joven Claudio Zúñiga
Mora, mediante resolución de las nueve horas, cincuenta y tres minutos del dos
de febrero del dos mil seis. Se le concede a el
interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe
señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Órgano Director.—(Solicitud Nº
24654).—C-4160.—(22516).
Se le
comunica a la señora Adelaida Ramírez López y a Jimmy
Picado Villegas que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Upala, Guatuso, se dictó resolucion administrativa de
cuido provisional en familia sustituta de su hijo José Antonio Picado Ramírez,
en el hogar de la señora Aparicia Villegas Gallo,
mediante resolución de las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil
seis. Se le concede a los interesados un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para
que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de
apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24654).—C-5540.—(22517).
A Idalie Campos Ureña, se le comunica la resolución de las
catorce horas, treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, que ordenó
como medida de protección: 1) El abrigo temporal de la persona menor de edad
Diego Alonso Campos Ureña en el Albergue Transitorio de Cartago. 2) Continuar
el Área de Trabajo Social y Psicología la intervención a nivel familiar e
individual de las personas menores de edad Diego Alonso, Ana Milena y Noylin todos de apellidos Campos Ureña. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Los Santos, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 141-00026-93.—Oficina
Local de Los Santos.—Lic. Eduardo Arrieta Vega, Representante Judicial.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22518).
A los señores Grace Patricia Bolaños
Villalobos y Luis Fernando Esquivel, se les comunica la resolución de este
despacho de las quince horas del día dos de febrero del dos mil seis, que
ordenó el depósito administrativo del niño Antony Johan Esquivel Bolaños, en el
Centro Bíblico Roblealto, contra la presente
resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución.—Oficina Local
de Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24654).—C-4485.—(22519).
A la
señora Carmen Bravo Gauffreau Olivas, de calidades y
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día
quince de diciembre del dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo
del niño Isaac Bravo Gauffreau al Hogar Bíblico Roblealto, contra la presente resolución proceden el
recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal,
sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de
Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San
José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur,
edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y
ocho horas contados, a partir del día posterior a la notificación de la
presente resolución.—Oficina Local de Heredia, enero
del 2006.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-4485.—(22520).
Al señor
Marco Vinicio Trigueros Villalobos, cédula, domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del treinta
y uno de enero del dos mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de
las personas menores de edad Francisco Javier Villalobos Cordero y Natalia
Trigueros Villalobos, en el Hogar Bíblico Roblealto.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la
Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de
la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros
al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 231-0421-1989.—Oficina
Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-5175.—(22521).
A quien
interese, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del
día dos de febrero del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado
de abandono a la niña María Jesús Hidalgo González hija de Xinia Hidalgo
González (fallecida) y ordenó su depósito administrativo en el hogar de los
señores Elí Hidalgo López y Flor González Rodríguez,
contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos
metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la presidencia
ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores
Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso
podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del
día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina
Local de Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24654).—C-4830.—(22522).
A los
señores Jorge Enrique Ramírez Hernández y Manrique Orozco Calderón, ambos con
cédula, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les
notifica resolución de las trece horas, veinte minutos del primero de febrero
del dos mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas
menores de edad Elvis Sebastián Ramírez Calderón en
Ciudad de los Niños, Adrián Alberto y Jhonny Andrés
ambos Ramírez Calderón, en el hogar de los señores Ana María Benavides Sánchez
y Rafael Abraham Porras González, Mónica y Verónica de los Ángeles en el hogar
de la señora Ana María Calderón Benavídez. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-00050-1999.—Oficina
Local de Heredia, febrero del 2006.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24654).—C-6555.—(22523).
A los
señores Kimberly Sánchez Bermúdez, cédula Nº 1-1270-781 y Maikel
Alvarado Sandoval, ambos con domicilio y demás calidades desconocidas por esta
oficina local, se les notifica resolución de las ocho horas del ocho de enero
del dos mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas
menores de edad Mikel Steven y Jefferson
Atiht ambos Alvarado Sánchez en el hogar de los
señores Ruelda Sandoval Contreras y José Alvarado
Rodríguez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia
ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores
Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-000126-2005.—Oficina Local de Heredia, enero del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22524).
A Karen Dixiana Araya Linares, se le
comunica la resolución de este despacho de las diez horas, treinta minutos del
siete de febrero del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó depósito
administrativo de la niña Dixiana Araya
Linares, lo anterior velando por el interés superior de la persona menor de
edad. Recurso de apelación: Cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda
publicación, ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de febrero del 2006.—Lic.
Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3125.—(22525).
A Lilliam Reyes Soto, se le comunica la
resolución de este despacho de las quince horas diez minutos del seis de febrero
del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido
provisional de los niños Maybellin Elizondo Reyes y Basny Reyes
Soto, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y
seguridad. Recurso de apelación: Cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda
publicación, ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3125.—(22526).
Se notifica mediante el presente edicto al señor Jose
Manuel Abarca Campos, la resolución administrativa de las siete horas,
cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del dos mil seis, dictada
a favor de las personas menores de edad Paulett
Abarca Mora, Antony Mora Villegas y José Manuel
Abarca Mora, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista
de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar
basadas en la consideración del interés superior del mismo, y corresponde al
Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores, u
otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo, es que se
procede a dictar medida de protección de abrigo temporal a favor de los niños Paulett Abarca Mora, Antonio Mora Villegas y José Manuel
Abarca Mora, con el fin de que sean ubicados en la alternativa de protección
denominada “Manos Lodge”, sita en la localidad de La Purruja de Golfito, la cual les brindará los elementos
necesarios para que alcancen su normal desarrollo. II. En vista de que es
responsabilidad primordial de los padres y madres la crianza de sus hijos y es
deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus
funciones, se le ordena a la señora Roxana Mora Villegas, someterse a
tratamiento psicológico en la Oficina Local de Guápiles, con el fin de
brindarle la contención necesaria para que pueda superar lo que impresionan ser
traumas de infancia que le generan tener conductas nocivas para con sus hijos.
III. En vista de que toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y
ser educado en el seno de una familia, siempre se les asegurarán la convivencia
familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por
razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas
competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la
problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a las
padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en
el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la
asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y
desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y
capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado
laboral por medio de programas que coadyuvan a la creación de microampresas u otros. Lo anterior siempre que se
comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su
mantenimiento tanto en el sistema educativo formal como en los programas de
salud y no registren casos de maltrato, abuso, ni explotación sistemáticos.
Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social que
incluyan en un Programa de Auxilio Económico a los niños Paulet
Abarca Mora, Antoni Mora Villegas y José Manuel
Abarca Mora, así como también a su progenitora Roxana Mora Villegas, y a la vez
le incluyan en un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un
oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida.
Asimismo se le solicita la colaboración al IMAS que de previo a realizar la
valoración social al núcleo familiar supracitado, coordine con la Trabajadora
Social de esta Oficina Local, con el fin de brindarle la dirección exacta, ya
que actualmente no poseen estabilidad habitacional. IV. Se le solicita al
Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta oficina local de
las gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas
en el presente asunto, así como también su progenitora. Con el fin de constatar
de manera fehaciente el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida
de protección. V. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de
esta oficina, con el objetivo de que proceda a brindarle seguimiento a lo
ordenado en la presente medida de protección. VI. Notifíquese la presente
medida de protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a
las demás partes involucradas. VII. Se dicta la presente medida de protección
de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia
judicial, en caso de ser necesario. Recurso: Apelación, dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 641-002-2006.—Oficina Local de Golfito,
19 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-12785.—(22527).
Al señor
Gilberto Castro Díaz se le comunica la resolución de las nueve horas del seis
de febrero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de
cuido provisional en favor de la niña Maritza Castro Madrigal en el hogar de la
señora Rita Obando Arrieta. Dicha medida de protección rige por un periodo de
seis meses, prorrogables de ser necesario, a partir del día seis de febrero del
2006, como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad,
mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso:
Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo
elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta oficina local, el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 6 de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-5885.—(22528).
Se le
comunica a la señora Alicia Zúñiga Díaz, mayor, cédula seis-cero doscientos
dieciséis-cero ciento veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que por resoluciones de las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de
junio y de las trece horas, treinta minutos del cuatro de noviembre, ambos del
dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Anthony
Jesús Zúñiga Díaz, bajo la responsabilidad de la Asociación Hogar Infantil de
Santo Domingo, Heredia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo
del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil
para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o
por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de
las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera
de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 731-0130-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-7245.—(22529).
Se le comunica a la señora María Ester Aguilar Montoya, mayor, cédula
siete-cero ciento cuarenta y uno-cero seiscientos noventa y siete, de domicilio
desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del diez de febrero y de
las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de noviembre, ambos del dos mil
cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia,
se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección
de cuido en favor de la persona menor de edad Jefferson
Francisco Aguilar Montoya, bajo la responsabilidad de la señora Elizabeth
Salazar Suárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, ubicada en Limón centro, frente al edificio viejo del
Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil
para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o
por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de
las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera
de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 731-0016-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-7590.—(22530).
Se le
comunica al señor Jorge Quesada Masís, que por resoluciones de la Oficina Local
de Siquirres, de las 8:55 horas del 22 dediciembre
del 2005, se dicta medida de proteccion de abrigo
temporal de las personas menores de edad Jorge Luis Quesada Rojas y Johel Rojas Hernández en el Albergue de Guácimo, y la de
las 10:00 horas del veintidós de diciembre del 2005, en la que se revoca la
medida anterior y se ordena una medida de cuido provisional de los niños
citados con su abuela materna la señora Natividad Rojas Rojas.
Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto,
para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 741-00005-01.—Oficina
Local de Siquirres, 19 enero del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24656).—C-5865.—(22531).
Al señor
Marcos Jiménez Aguilar y a la señora Karol Gómez
Madrigal se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de
enero del dos mil seis, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual
resolvió dictar declaratoria de adoptabilidad a favor
de la niña Jennifer Jiménez Gómez, mientras no se resuelva otra cosa en vía
administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la
Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la
institución, ubicada de Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur,
para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina
local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto.—Oficina Local de Osa, 6 de febrero del
2006.—Lic. Nury Barrantes
Picado, Abogada.—(Solicitud Nº
24656).—C-5865.—(22532).
Al señor
Jorge Alberto Barrantes González y a la señora Merlyn
Corrales Rojas, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de
febrero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de
cuido provisional en favor de la joven Kimberly Barrantes Corrales, en el hogar
de la señora Maritza Rojas Jiménez. Dicha medida de protección rige por un
período de seis meses, a partir del día trece de febrero del dos mil seis, como
medida especial de protección cautelar a favor de la joven en mención, mientras
no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 16 de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22533).
A Karla Vanessa Fernández Navarro,
se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas, cuarenta y cinco
minutos del día ocho de febrero del dos mil seis, dictada por este despacho, en
virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor
del niño Juan Pablo Rojas Fernández y se ordena ubicarlo en el Albergue
Hogarcito Infantil de nuestra institución. Que actualmente el niño no cuenta
con recursos familiares, ni comunales que lo deseen asumir. Se notifica por
medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de
la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles,
después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Nº 642-00010-2005.—Oficina Local de
Corredores, Ciudad Neily, 8 de febrero del 2006.—Lic.
Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4485.—(22534).
A Iris del Carmen de León de León y Marlon Ampie
Solís, se les comunica la resolución administrativa de las once horas,
cincuenta minutos del día nueve de febrero del dos mil seis, dictada por este
despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado
provisional a favor de la niña Priscila Ampie de
León, en el hogar de su abuela paterna la señora Aurora Solís Mejía, lo
anterior por incumplimiento de deberes parentales de
los progenitores. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la
responsabilidad de su hija Priscila y la han cedido en la abuela paterna. Se
notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce
el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: Dos
días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00065-2005.—Oficina
Local de Corredores, Ciudad Neily, 9 de febrero
del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22535).
Se notifica mediante el presente edicto al
señor Ramón Romero Baltodano, la resolución
administrativa de las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil seis,
dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero
Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de
velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad
fisica y emocional de la adolescente que en el
presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la
adolescente Jazmiel Romero Reyes, a la alternativa de
protección denominada Albergue Barrio San José, sita en Alajuela, Barrio San
José, cien metros antes del Relleno Sanitario Los Mangos, portón negro con dos
columnas blancas, cerca viva, con el objetivo de que a la misma se le
proporcione las herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas
que ponen en riesgo su normal desarrollo. II. Se dicta la presente medida de
protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a
instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso apelación: Dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este órgano director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 631-024-2005.—Oficina Local de Golfito,
25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6900.—(22536).
Se notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Esmeralda
Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas del
día veinticinco de enero del dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva
dispone lo siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior, así como
también para salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente
que en el presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato
de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, a la
alternativa de protección denominada Albergue Barrio San José, sita en
Alajuela, Barrio San José, cien metros antes del Relleno Sanitario Los Mangos,
portón negro con dos columnas blancas, cerca viva, con el objetivo de que a la
misma se le proporcionen las herramientas necesarias para que pueda modificar
las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo. II. Se dicta la presente
medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses,
prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso apelación:
Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este órgano
director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-024-2005.—Oficina
Local de Golfito, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24656).—C-6900.—(22537).
A María del Carmen Zúñiga González y Rafael Ángel Junez
Obando, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas,
veinte minutos del quince de febrero del dos mil seis, por medio de la cual se
ordenó incompetencia territorial en beneficio de la niña Jurith
de los Ángeles Junez Zúñiga, ya que tanto la persona
menor de edad como sus familiares más cercanos no se encuentran en esta
jurisdicción, lo anterior velando por el interés superior de la persona menor
de edad. Recurso de apelación: Cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda
publicación, ante este órgano director. Debiendo señalar lugar para ñotificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San
José.—Oficina Local de Puntarenas, 15 de febrero del
2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-3795.—(22538).
A José Alberto Víctor Jirón, se le comunica la resolución de este
despacho de las trece horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos
mil cinco, donde se ordenó medida de Protección en beneficio de las personas
menores de edad de nombre: Aldair Víctor Fallas y Sailyn Fallas Piedra. La cual indica que se resuelve:
Medida de protección de cuido provisional, en el hogar de sus abuelos maternos,
don Víctor Fallas Murillo y Araceli Piedra Jiménez. Se hace saber a las partes
que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se
interpondrá ante este órgano director, en el transcurso de dos días hábiles
siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la presidencia ejecutiva
de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la
Veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar
lugar para notificaciones futuras donde atenderlas, de lo contrario las
resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese, licenciada Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. PANI, Puntarenas. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de Puntarenas, 23 de febrero
del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-6210.—(22539).
A Gabriela
Fallas Piedra, se le comunica la resolución de este despacho de las trece
horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, donde se
ordenó medida de protección en beneficio de las personas menores de edad de
nombres Aldair Víctor Fallas y Sailyn
Fallas Piedra, la cual indica que se resuelve medida de protección de cuido
provisional, en el hogar de sus abuelos maternos, don Víctor Fallas Murillo y
Araceli Piedra Jiménez. Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este órgano
director en el transcurso de dos días hábiles siguientes al de la notificación
de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de
la Veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar
lugar para notificaciones futuras donde atenderlas, de lo contrario las
resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo. PANI, Puntarenas. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Oficina
Local de Puntarenas, 20 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24656).—C-6210.—(22540).
A la
señora Jacqueline Moreira Chavarría, se le comunica la resolución dictada por
el Órgano Director a las diez horas del dos de febrero del año dos mil seis,
mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad: Melany
Berzabeth Cascante Moreira y se ordena el abrigo
temporal de la niña en la Casa Nuestra Señora del Refugio-Escazú. Notifíquese.
Garantía de Defensa: Se le previene, además, a la progenitora que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que
permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Aserrí situado del
Restaurante Las Tejitas en Aserrí, ciento cincuenta metros oeste, calle El
Roble, detrás fábrica Jockey, en horas y días hábiles, de las siete horas y
hasta las quince horas con treinta minutos. En contra de la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la
Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho
recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que debe de
señalar lugar o fax donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la
aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis
meses. Exp. 145-00003-2006. Notifíquese.—Oficina Local
de Aserrí.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº
24656).—C-10005.—(22541).
A Yahaira Pérez Páez, se le comunica que por
resolución de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se
dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Luis Alberto
Pérez Páez, en la cual se ordenó medida de abrigo temporal por el término de
seis meses a favor del mismo para que permanezca bajo responsabilidad estatal,
ubicándolo en el Albergue Privado de Tibás. Esta medida rige por un período de
hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco,
cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana
Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-7590.—(22542).
A los
señores Jairo Montoya Arias y Maureen Alicia Valverde
Monge. Se le comunica la resolución de las diez horas del diez de enero del dos
mil seis, mediante la cual se declara la Adoptabilidad
de la persona menor de edad Daniel Gerardo Montoya Valverde. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los
cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local, señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina
Local, sita en Barrio Don Bosco, San José, avenida
dos, calles veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para
interponerse será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda
publicación del presente edicto.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-4830.—(22543).
Al señor Jefferson Rodríguez Núñez. Se le comunica la resolución de
las quince horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco.
Mediante la cual se otorgó el abrigo temporal de la niña Angie
Arline Rodríguez Hernández a la Institución, por un
plazo hasta de seis meses. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta
Oficina Local, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco,
San José, avenida dos, calles veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el
plazo para interponerse será dentro de los tres días hábiles siguientes a la
segunda publicación del presente edicto.—Oficina Local
del Sur.—Lic. Ileana Ballar Romero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22544).
Al señor Jefferson Rodríguez Núñez. Se le
comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de febrero del dos
mil seis. Mediante la cual se modificó la Resolución de las quince horas con
quince minutos del cinco de noviembre del dos mil cinco, respecto al lugar de
permanencia de la persona menor de edad Angie Arline Rodríguez Hernández, a quien se trasladó al
Hogarcito Infantil de Pavas. Contra esta Resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta
Oficina Local, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco,
San José, avenida dos, calles veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el
plazo para interponerse será dentro de los tres días hábiles siguientes a la
segunda publicación del presente edicto.—Oficina Local
del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22545).
A Carlos
Luis Bojorge Pichardo, se
le comunica que por resolución de las ocho horas
del catorce de febrero del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor
de la persona menor de edad Geison Josué Bojorge Ruiz, en la cual se ordenó la inclusión a Centro
para Proceso-Socio-Educativo a favor del mismo para que permanezca ubicado en
el Hogar AMA, en Pérez Zeledón. Esta medida rige por un período hasta que sea
necesario mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Exp. 115-0013-05.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7245.—(22546).
A Karen
Patricia Aguilar Vindas y Olman Eduardo Valverde
Morales, se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del
seis de enero del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la
persona menor de edad Olman de Nazareth
Valverde Aguilar, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto
a favor del mismo para que permanezca ubicado a cargo de los señores Francisco
Valverde Morales e Iris Vargas Porras. Esta medida rige por un período de hasta
seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.
115-00030-06.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-7245.—(22547).
A la
señora Adriana Pamela Solano Estrada, se le comunica que por resolución de las
quince horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, se
dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Inndo Solano Estrada conocido como Gabriel Solano Estrada,
en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezca ubicado a
cargo de la Asociación Infantil de Curridabat. Esta medida rige por un período
de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o
judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado
fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-00014-2006.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard
Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-7935.—(22548).
A la
señora Francisca Calderón Obando Ro, se les comunica
la resolución de las once horas del nueve de febrero del año dos mil seis, que
ordenó el Depósito Administrativo del joven Ruddy
Javier López Calderón, en el hogar de su tía paterna, señora Sara López López. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la
Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar
para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia
Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22549).
Al señor
Benedicto García Naranjo, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil seis, que ordenó la
medida de abrigo temporal de la niña Angélica García Elizondo en el Centro Casa
Refugio, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina
Local de Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-4830.—(22550).
Le
comunica al señor Alberto Marín Salas que en la oficina local del PANI de Los
Chiles se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento de
Desintoxicación y Rehabilitación a favor de la joven Ana Yanci
Marín Poveda, mediante resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del dos de febrero del año dos mil seis. Se le concede
al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles.
Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina
Local de Los Chiles.—Órgano Director.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22551).
A Lisandro
Murillo Arce se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veinte de febrero del
año en curso, en la que se resuelve: 1-Se le ordena a la señora Laura Barrantes
Barrantes el cese inmediato de cualquier conducta
negligente hacia sus hijos Steve y Jancarlo Murillo Barrantes, no agredirlos a nivel físico y
verbal. 2-Brindar seguimiento psicológico a la situación familiar. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsimil y en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. 245-00004-2000.—Grecia,
21 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22552).
Carlos Luis Vindas Picado, se le comunica la resolución
de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se dicta Medida de
Protección a favor de las niñas Vindas Castro, Roxana y María José, se ordena
Abrigo Temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha
resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros
al sur de la Clínica Drs. Echandi en horas laborales de las siete horas con
treinta minutos a las dieciséis horas. La cual podrá ser interpuesto en forma
verbal o escrita.—Exp. Nº 142 0015 99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-4140.—(22553).
Se
comunica a la señora Zaida Julia Vargas Martínez, la Medida de Protección de
Cuido Provisional de las trece horas del tres de febrero del dos mil seis, en
beneficio de la persona menor de edad: Marjorie
Vargas Martínez, quien es ubicada en el hogar de la señora Shirley
Aranas Vargas, por un plazo de seis meses con el
seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la Oficina de Pérez
Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada
que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez
Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le
previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de
la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre
las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Exp. 141-00026-03. Notifíquese.—Oficina
Local de Pérez Zeledón, febrero del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24656).—C-9315.—(22554).
A quien
interese, se le comunica que la señora María Auxiliadora López López, se ha presentado ha solicitar legalizar situación de
sus sobrinas Marlyn Tatiana, Karla
Vanesa y Karen Melissa todas Ibarra López, por el
fallecimiento de sus progenitores, señores Jubia
Argentina López López y Carlos Ibarra Corea. Plazo:
para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Desamparados, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-2760.—(22555).
A Jorge
Enrique Benavides V., y Cindya Villalobos Rodríguez,
se les comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos
del treinta y uno de enero del dos mil seis se dictó medida de protección a
favor de la persona menor de edad Abigail y Ashly
ambas Benavidez Villalobos en la cual se ordenó el
abrigo temporal de las mismas a fin que permanecieran ubicadas a cargo de la
Institución en la Organización No Gubernamental Hogar Cuna. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San
José Este, o bien, señalar número de facsimil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de
esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.
115-562-1992.—Oficina Local de Desamparados.—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24656).—C-5865.—(22556).
Se le
comunica a Priscilla Jiménez Mora, la resolución de
las catorce horas con treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil
cinco, dictada por la Oficina Local de Guadalupe, mediante la cual se ubica a
Raquel Adriana Salas Jiménez al lado de la señora María Luz Solano Castro.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente 112-000446-199 (archivo).—Oficina
Local de Guadalupe, Goicoechea, 21 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Marín
Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24656).—C-5175.—(22557).
Se le
comunica a los señores Argerie Morales Méndez y Ronal José Reyes la resolución de las trece horas del doce
de diciembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve depósito administrativo
en favor de las personas menores de edad Joselin, Madgelie y Angie todas Reyes
Morales en el hogar de su abuela materna Vera Violeta Méndez Román. Notifíquese
lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o
escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso
de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina
Local de Guadalupe, 20 de febrero del 2006.—Lic. Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24656).—C-6555.—(22558).
Se le
comunica a Jerry Jesús Calderón González que por
resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 7:05 horas
de 10 de febrero del 2006 y de las 9:00 horas del 21 de febrero del 2006, se le
otorgó el depósito de la niña Veryary Calderón Marín
a la señora Sandra Tapia Molina y, además, se ordenó una valoración psicológica
para la niña María José Calderón Marín, se delegó su seguimiento educativo en
la escuela Daniel Oduber Quirós, se ordenaron
valoraciones sociales a la madre de la niña y a la depositaria, se requirieron
informes clínicos y médicos de la madre y se solicitó informe sobre causa penal
donde la niña María José figura como ofendida. Además, se fijó un régimen de
visitas de la madre a su hija Veryary, los domingos
de las 12:00 horas y hasta las 18:00 horas, en el hogar de la depositaria. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsimil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00103-2000.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes,
Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-11945.—(22559).
Al señor Gabriel
Roldán Salazar se le hace saber que mediante resolución de la Oficina Local de
San José Este, a las siete horas cincuenta y nueve minutos del diez de febrero
del dos mil seis se resuelve: I.- Conferir el cuido provisional de la persona
menor de edad Abraham Roldán Vargas en el hogar de sus abuelos maternos,
señores Cecilia Molina Quesada y señor Gerardo Ismael Vargas Picado, hasta por
el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo conferido
una vez notificados. II.-Se remite a la señora Clancy
Vargas Molina al Programa Oficial de Apoyo, orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos que brinda el Instituto de Alcoholismo y Fármaco
Dependencia. Rinda dicha entidad los respectivos informes. III.-Remítase el
presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se continúe la
intervención, a efectos de valorar la situación social, para brindarle apoyo y
asesoría o bien para definir la situación socio-legal del niño y en el plazo de
cuatro meses a partir de la fecha de este acto administrativo, deberá verter
las recomendaciones indicando si procede la judicialización
de medidas para continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria
de abandono, terminación o suspensión de la Patria Potestad o bien archivar el
proceso. Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a
partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución,
formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto
a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas,
ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de Defensa: Se les
previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un
profesional en derecho de su elección así
como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que
tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no
lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Recurso:
Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá
interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo
ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no
localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este
impreciso o por desconocimiento del mismo, precédase a notificar mediante
edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-11945.—(22560).
Se le
comunica a la señora Ana Cecilia Murillo Menocal,
mayor, cédula cinco-cero trescientos veinticuatro-cero seiscientos treinta y
siete, y al señor Noel Santiago Orozco Delgado, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de
las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil cuatro y catorce horas del
siete de abril del dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se
dictó el Depósito Administrativo a favor de las personas menores de edad
Adriana María y Noelia Murillo Menocal y Noel de
Jesús Orozco Murillo, bajo la responsabilidad de las Aldeas Infantiles SOS, Moín, Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente el
edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar
número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado
fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se
interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con
el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que
en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que
hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por
tres ocasiones. Expediente Nº 731-0027-04.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-8280.—(23018).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución
RRG-5438-2006.—San José, a las doce horas del veinte
de febrero del dos mil seis. (Expediente OT-336-2004).
Conoce la Reguladora General
de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de Transporte por
parte de Omar Pérez Villalobos.
Resultando:
I.—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer titulo
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio
ASD-2004-215 del 29 de junio del 2004, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-076821, levantada al
señor Omar Pérez Villalobos, cédula Nº 2-0463-0708, quien conducía el vehículo
placas 308390; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, dándose a la fuga, por lo que el oficial Sergio Moya Madriz, no pudo decomisar el citado vehículo, (folios l a
3).
IV.—Que
en la Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los
hechos: “Realizamos operativo en av. 2 calles 6 y 4, cuando divisé el vehículo
placa 308390, al detenerse observé 2 pasajeros en asiento trasero. El conductor
indica que los pasajeros de nacionalidad guatemalteca firmaron el documento en
oficina de a empresa, pero al consultarles ellos indican que lo llenaron en
salida del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y por cierta tarifa en
dólares, los llevan al Hotel Aurola Holiday INN. Es claro que no hay control previo, ya que el
documento se llenó in sito (salida aeropuerto). Al inicio al confeccionarle la
boleta de citación respectiva, el señor Pérez se montó a su vehículo y se alejó
del lugar dejándo en mi poder, la licencia, derecho
de circulación y las boletas respectivas, las cuales les hago llegar a ustedes.
Cabe destacar que la empresa para la que trabaja el señor Pérez es Mundo Rent a Car”.
V.—Que el señor Omar Pérez Villalobos, no indicó lugar
para recibir notificaciones (folio 2).
VI.—Que
a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta
que el vehículo placa 308390, no se encuentra autorizado para prestar
transporte público remunerado de personas.
VII.—Que
mediante resolución RRG-5251-2005 de las 11:00 horas del 16 de diciembre del
2005 (folio 5), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento
administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo
placas 308390, conducido por el señor Omar Perez
Villalobos. Se designa a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora para la
tramitación del procedimiento y se convoca a la comparecencia oral y privada de
ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para las 9:00 horas del dos de
febrero del 2006. Se notifica la anterior resolución a Omar Pérez Villalobos,
por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 17 de enero
del 2006, La Gaceta Nº 14 del 19 de enero del 2006, al no existir lugar para
recibir notificaciones.
VIII.—Que
al ser las 9:00 horas del 2 de febrero del 2006, el señor Omar Pérez
Villalobos, no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley, para lo
cual se procedió a otorgarle 15 minutos de tiempo. Al cumplimiento de los
mismos no se presentó (folio 15).
IX.—Que
en el oficio 454-DDU-2006, el órgano Director emite su informe final, que corre
agregado en autos.
X.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando IX de la
presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De
importancia para la decisión de esta resolución, se tienen como demostrados los
siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el
recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este
procedimiento:
1. Que el 17 de junio del 2004, en avenida 2 y
calles 6 y 4, el señor Omar Pérez Villalobos, con el vehiculo placas 308309, trasladaba
dos pasajeros no identificados y de nacionalidad guatemalteca (consta folio 3).
2. Que los pasajeros no se identificaron, que el
documento lo llenaron en la salida del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
por una tarifa en dólares, y que se trasladaron al Hotel Aurola
Holiday Inn (consta folio
3).
3. Que el señor Pérez Villalobos se subió a su
vehículo y se alejó del lugar, dejando la licencia, derecho de circulación y
las boletas respectivas al oficial y que trabaja en Mundo Rent
a Car. (Folio 3).
4. Que la boleta de citación 2004-076821, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (Folio 2).
5. Que a folio 4 corre certificación del Consejo
de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 308390, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
Hechos no probados: No
se tienen de consideración para la resolución de este asunto.
Sobre el
fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden
público lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que
le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no
autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de
Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2 y 3, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos el
señor Omar Pérez Villalobos, no se presentó a la comparecencia, no aportó
prueba de descargo alguna para esta fase procesal, además no consta en autos
que hubiera tenido imposibilidad para hacerlo, asimismo no señaló lugar para
recibir notificaciones, procediéndose a notificarle las actuaciones por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que con fundamento en lo
establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los
momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa. No obstante, dado que la ausencia no se puede tener como aceptación
de los hechos, se procede a resolver con los elementos de prueba que constan en
el expediente.
5. Que por su parte, al no comparecer el presunto
infractor a la audiencia conferida, de lo cual se dejó constancia en el
expediente a folio 15, se resuelve con base en los hechos consignados en la
Información Sumaria sin numero, suscrita por el oficial de tránsito Sergio Moya
Madriz que contiene una descripción de lo acontecido
que pudo apreciar con la directa inmediación de los hechos, y contiene los
elementos necesarios para configurar la falta intimada, de que el presunto
infractor se dio a la fuga y consecuentemente declarar la responsabilidad
administrativa correspondiente al señor Omar Pérez Villalobos.
6. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En
la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas
La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a (...)
b (...)
c (...)
d) Prestación no autorizada
del servicio público. […]
Cuando no sea
posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios
base mínimas fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.”
7. Que para determinar la sanción, debemos
referimos al Dictamen C- 156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[…]
El daño causado a la colectividad es el punto de referencia
que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para
cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual
caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación,
entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando
no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a
veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo
anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las
potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la
forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo
usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras
palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en
particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un
grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho
anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción
respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el
procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública.”
8. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Omar Pérez Villalobos, el día 17 de junio del 2004, con el
vehículo placas 308390, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte
de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio
público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se
desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado
y, el número de personas que hicieron uso de aquel, por lo que a la luz del
citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 38, de la Ley 7593.
9. Que de conformidad con los resultandos
y, considerandos que preceden y, de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 17 de junio del 2004, el
señor Omar Pérez Villalobos con cédula de identidad 2-0463-0708, el vehículo
placas 308390, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado
de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la
sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le
impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos,
fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para
el año 2005, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde
a la cantidad de ¢ 184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones
exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢923,000,00 colones
(novecientos veintitrés mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional,
tal y como se dispone.
Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE
1º—Declarar
que el 17 de junio del 2004, el señor Omar Pérez Villalobos, con cédula Nº
1-0866-0931, se hallaba con el vehículo placas 308390, prestando servicio
público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado
por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 923.000,00 colones (novecientos
veintitrés mil colones exactos) que deberá depositar a favor de la Tesorería
Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la
notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al
señor Omar Pérez Villalobos, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le
ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente
acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se
notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—(Solicitud Nº
36528).—C-412520.—(23885).
Resolución
RRG-5476-2005.—San José, a las ocho horas, treinta
minutos del dos de marzo del dos mil seis. (Expediente OT-385-2004).
Auto inicial de procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa del señor Luis Ángel Esquivel,
ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón, por cobro de tarifas no autorizadas.
Resultando:
1º—Que mediante nota que presentó el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, el 29 de setiembre de 2003, denuncia al
empresario Luis Ángel Esquivel Ugalde de la Ruta 529 descrita como
Filadelfia-Corralillo-La Guinea-Ortega y Bolsón, por cobro de tarifas no
autorizadas (consta folio 7 y 8).
2º—Que en folio 2 consta el
acta de Recolección de Pruebas, realizada por Franklin Castro Camacho,
funcionario de la Autoridad Reguladora, y manifiesta:
“A las 12:00 horas del
25 de marzo del 2004, abordé la unidad de transporte público con placa AB-2015
de la ruta 529, en la terminal de buses ubicada al
costado oeste del parque central de Filadelfia para viajar de Filadelfia a
Bolsón. Al subir a la unidad el chofer de la unidad me cobró la suma de
¢200,00, siendo lo correcto la suma de ¢160,00 de acuerdo con el Alcance N° 17
a La Gaceta N° 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002. Luego de pagar,
me identifiqué ante el chofer y este indicó que su nombre es Luis Ricardo
Jiménez Artavia, cédula Nº 1-498-490. Además mostró un documento donde indicaba
que la unidad pertenecía al propietario Cagua de
Alajuela S. A....”
3º—Mediante
oficio 288-DDU-2006 del 3 de febrero de 2006, la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario solicita al Consejo de Transporte Público, Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, información sobre el operador de la
Ruta 529 (consta folio 25).
4º—Mediante oficio
DACP-06-0584 del 9 de enero de 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 10
de febrero de 2006, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
se refiere en los siguientes términos:
“(…)
Mediante el artículo
N° 5.3, de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público del 11 de agosto de 2005, se acuerda: por tanto acuerdan en
firme:
1- acoger parcialmente
las recomendaciones del departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa
Transportes Fernando Morales S. A. permiso temporal de hasta dos años o hasta
que concluya el proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita
como: Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso
licitación de esta ruta (...)”.
Por lo
anterior, el denunciado Luis Ángel Esquivel Ugalde, actualmente no opera la
ruta 529, no obstante el ilícito fue cometido en la administración del señor
Esquivel Ugalde.
5º—Mediante oficio
492-DDU-2006 del 24 de febrero de 2006, se informa al señor Fernando Morales
Mata, permisionario de la ruta 529, las tarifas vigentes a cobrar en la ruta
que él opera, publicadas en La Gaceta 58 del 23 de marzo de 2005.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593,
el cobro de tarifas distintas de las establecidas por la Autoridad Reguladora,
constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma. Asimismo el
artículo 41 de la citada norma, establece que sin perjuicio de las sanciones y
responsabilidades que corresponde aplicar de acuerdo con la ley, serán causales
de revocatoria de la concesión o permiso, declarable mediante el proceso
administrativo, por la Autoridad Reguladora, la reiteración de las conductas sancionadas
en el artículo 38 de esa Ley.
II.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos, según el acta de inspección, lo procedente es
designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario administrativo, previsto en los artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como
se dispone. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso a), 41, 57,
inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE
I.—Designar
para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos
denunciados por el señor Luis Alberto Vásquez Camareno,
a saber que: la empresa del señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, de la ruta 631,
en el año 2003 brinda un servicio ilegal, con el agravante de estar operando
con una tarifa no autorizada por la Autoridad Reguladora, conducta que
constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 inciso a) y 41 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, al señor Luis Ángel Esquivel, concesionario de la
Ruta 631, para que comparezcan a las diez horas del veintinueve de marzo del
dos mil seis; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al
oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda,
San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o
de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto
a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse
acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a
la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-385-2004, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 36528).—C-178220.—(23887).