INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Número del certificado: 16108860210054869, monto del depósito: 250.000,00, fecha de vencimiento: 13-03-2006. Detener el pago de los valores citados, por las siguientes razones: pérdida. Es entendido que el Banco no será responsable del pago de los valores indicados, si éste se ejecuta antes de que se registre en el sistema en línea, la solicitud de no pago. Si no obstante esta solicitud, el Banco pagará los títulos valores indicados anteriormente, sin malicia o negligencia, quedará exento de toda responsabilidad. Si dentro de los quince días siguientes no son presentadas las diligencias para la reposición de los títulos valores citados en las referencias, el Banco podrá hacerlos efectivos sin incurrir en ninguna responsabilidad.

San José, 17 de diciembre del 2001.—Lic. Francisco Jiménez Cascante, Director.—Nº 92047.—(24976).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a la señora Sonia Ruth Salazar Castillo la resolución de las diez horas del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve el depósito administrativo en favor de la persona menor de edad Kevin Iván Salazar Castillo en el hogar de los señores Orlando Castillo Camacho y Elsa García Aguilar. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 331-00367-94.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.  Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-6155.—(22502).

Se les comunica a los señores Silvia Mora Arroyo y Greivin Ramírez Elizondo, la resolución de las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la cual se resuelve el brindar medida de protección en favor de las personas menores de edad Kristel Loreine Ramírez Mora. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00230-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.  Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22503).

Se le comunica a los señores Henry Alberto Loaiza Berrocal y Glenda Vargas Valverde la resolución de las catorce horas del siete de octubre del dos mil cinco, en la cual se resuelve conferir medida de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad Gabriel Loaiza Vargas, en el hogar de la señora Marlene Valverde Chacón. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00263-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22504).

Se le comunica a Juana Velásquez Gutiérrez, las resoluciones de las trece horas con treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil cinco y de las siete horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil seis, dictadas por la Oficina Local de Guadalupe, mediante las cuales se ubicó a la niña Nicole Velásquez Gutiérrez en una alternativa de protección institucional, y luego en una alternativa de protección privada. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, dentro del plazo de 24 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-000283-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24654).—C-5865.—(22505).

Al señor Ubense Guevara Toruño, se le comunica la resolución de las 11:00 horas día 9 de enero del 2006, que ordena el inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal, de las personas menores de edad Kattia Carolina Guevara Salmerón y Joselyn Elizabeth Salmerón, en una alternativa de protección institucional. Asimismo se le notifica la resolución de las 10:20 horas del día 24 de enero del 2006, mediante la cual sustituye la medida de abrigo temporal por la restitución a la progenitora y el seguimiento a la situación de las jóvenes supra indicadas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00005-2006.—Oficina Local de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-8970.—(22506).

Se le comunica al señor Manuel Álvarez Campos, resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, a las ocho horas del dos de enero del dos mil seis, que en su parte dispositiva expresa: 1) Téngase por ineficaz la resolución de las ocho horas y treinta y seis minutos del día veintiséis de agosto del dos mil cinco, en razón de lo cual, por economía procesal y falta de interés actual, no se da trámite a recurso de apelación presentado por la señora Nora Mora Salas. 2) Se acoge recomendación hecha por la profesional en psicología de esta oficina local a cargo de la situación y se ordena que la joven Margot Pérez Mora se incorpore a la Clínica del Adolescente en el Hospital de Niños para tratamiento psicológico por el tiempo que se considere necesario. 3) Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00097-92.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº 24654).—C-9315.—(22507).

A Mayela Barboza, se hace saber que: mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, se resolvió: I) Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Kendal Marcela Guth Barboza en el hogar de la señora: Olga María Barboza Piedra, hasta por el plazo de seis meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada. II) Remítase el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se continúe la intervención; a efectos de valorar la situación social, para brindarle apoyo y asesoría o bien para definir la situación socio-legal del niño, y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de este acto administrativo, debe verter las recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono, terminación o suspensión de la patria potestad o bien archivar el proceso. Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la presidencia ejecutiva de la institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución; conforme artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-12075.—(22508).

A quien interese se hace saber que: mediante resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, se resuelve: I) Al tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia: 1) Se declara en estado de abandono al joven Juan Pablo Hernández Guevara, en virtud del fallecimiento de sus progenitores, los señores René Hernández Murillo y Elizabeth Guevara Angulo. 2) De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4º de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le confiere depósito del joven Juan Pablo Hernández Guevara, bajo responsabilidad de su hermana mayor Tatiana Hernández Guevara. 3) Una vez firme la presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante la Sección Especializada en Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a los interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y a la depositaria, señora Tatiana Hernández Guevara, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, sita San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute Gómez, casa blanca esquinera, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de citadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia). Expediente Nº 111-8016-89.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-11925.—(22509).

A quien interese, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 6 de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó declaratoria de abandono administrativa a favor de: Jéssica María, Saúl Yordano y Katherine Vanessa, Vargas Rodríguez, por parte de su madre Marisol Vargas Rodríguez, la que falleció el 25 de agosto de 1999 y ordenó mantenerlos ubicados con la señora Nelly Bertalia Rodríguez Ledezma, abuela materna. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0055-02.—Oficina Local de San Ramón, 6 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22510).

A Miguel Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 31 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Anayanci, Karla Vanessa y Roberto Carlos, González Porras, donde se le ordenó abrigo temporal de los menores de edad, al Hogarcito Infantil de San Ramón y valorar posibles recursos familiares. El ingreso se hace por seis meses, posterior a los cuales deberá definirse la situación legal de los menores de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-000760-89.—Oficina Local de San Ramón, 31 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22511).

A Petrona Rocha Rostrán, se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 5 de enero del 2006, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Yoselyn Rocha Rostrán, en el Hogarcito Infantil de Palmares. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José. Expediente Nº 244-0040-05.—Oficina Local de San Ramón, 5 de enero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3470.—(22512).

A Mario Luis Alfaro Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de la niña María José Alfaro Salas en el hogar de su hermano Francisco Salas Espinoza. 2) Brindar seguimiento social a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0009-2006.—Oficina Local de Grecia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22513).

A Orlando Rodríguez Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del dos de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de la joven Zianne Rodríguez Ávila en el hogar de sus abuelos paternos señores Virgita Castro Oviedo y Hernán Rodríguez Artavia. 2) Brindar seguimiento social y psicológico de parte de la Oficina Local de Alajuela a fin de tratar la situación de supuesto abuso sexual sufrido por la adolescente y emitir las recomendaciones pertinentes según el resultado del seguimiento y tratamiento realizado. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0003-2006.—Oficina Local de Grecia, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5865.—(22514).

A Pedro Morales Quintero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del dos de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de la niña Jeannette Morales Obregón en el hogar de su tía paterna señora Jeannette Morales Quintero. 2) Brindar seguimiento social a la situación familiar; la madre y depositarios deberán someterse al plan de intervención elaborado por la licenciada Antonieta Calvo. 3) El Área de Psicología deberá realizar valoración a la progenitora a fin de verificar si la misma es apta para asumir a futuro la responsabilidad de su hija. 4) Los progenitores podrán relacionarse con su hija los días viernes, de nueve a once de la mañana en las Oficinas del PANI de esta ciudad. Visitas que serán supervisadas por el Área de Psicología. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00003-99.—Oficina Local de Grecia, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Dúrán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22515).

Se le comunica al señor Javier Zúñiga Barrientos que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó medidas de abrigo temporal a favor del joven Claudio Zúñiga Mora, mediante resolución de las nueve horas, cincuenta y tres minutos del dos de febrero del dos mil seis. Se le concede a el interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24654).—C-4160.—(22516).

Se le comunica a la señora Adelaida Ramírez López y a Jimmy Picado Villegas que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala, Guatuso, se dictó resolucion administrativa de cuido provisional en familia sustituta de su hijo José Antonio Picado Ramírez, en el hogar de la señora Aparicia Villegas Gallo, mediante resolución de las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-5540.—(22517).

A Idalie Campos Ureña, se le comunica la resolución de las catorce horas, treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, que ordenó como medida de protección: 1) El abrigo temporal de la persona menor de edad Diego Alonso Campos Ureña en el Albergue Transitorio de Cartago. 2) Continuar el Área de Trabajo Social y Psicología la intervención a nivel familiar e individual de las personas menores de edad Diego Alonso, Ana Milena y Noylin todos de apellidos Campos Ureña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 141-00026-93.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Eduardo Arrieta Vega, Representante Judicial.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22518).

A los señores Grace Patricia Bolaños Villalobos y Luis Fernando Esquivel, se les comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día dos de febrero del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo del niño Antony Johan Esquivel Bolaños, en el Centro Bíblico Roblealto, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-4485.—(22519).

A la señora Carmen Bravo Gauffreau Olivas, de calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día quince de diciembre del dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo del niño Isaac Bravo Gauffreau al Hogar Bíblico Roblealto, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados, a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, enero del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-4485.—(22520).

Al señor Marco Vinicio Trigueros Villalobos, cédula, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Francisco Javier Villalobos Cordero y Natalia Trigueros Villalobos, en el Hogar Bíblico Roblealto. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 231-0421-1989.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22521).

A quien interese, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del día dos de febrero del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado de abandono a la niña María Jesús Hidalgo González hija de Xinia Hidalgo González (fallecida) y ordenó su depósito administrativo en el hogar de los señores Elí Hidalgo López y Flor González Rodríguez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-4830.—(22522).

A los señores Jorge Enrique Ramírez Hernández y Manrique Orozco Calderón, ambos con cédula, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les notifica resolución de las trece horas, veinte minutos del primero de febrero del dos mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Elvis Sebastián Ramírez Calderón en Ciudad de los Niños, Adrián Alberto y Jhonny Andrés ambos Ramírez Calderón, en el hogar de los señores Ana María Benavides Sánchez y Rafael Abraham Porras González, Mónica y Verónica de los Ángeles en el hogar de la señora Ana María Calderón Benavídez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00050-1999.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2006.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-6555.—(22523).

A los señores Kimberly Sánchez Bermúdez, cédula Nº 1-1270-781 y Maikel Alvarado Sandoval, ambos con domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les notifica resolución de las ocho horas del ocho de enero del dos mil seis, que dicta depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Mikel Steven y Jefferson Atiht ambos Alvarado Sánchez en el hogar de los señores Ruelda Sandoval Contreras y José Alvarado Rodríguez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-000126-2005.—Oficina Local de Heredia, enero del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22524).

A Karen Dixiana Araya Linares, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas, treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó depósito administrativo de la niña Dixiana Araya Linares, lo anterior velando por el interés superior de la persona menor de edad. Recurso de apelación: Cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación, ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3125.—(22525).

A Lilliam Reyes Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas diez minutos del seis de febrero del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de los niños Maybellin Elizondo Reyes y Basny Reyes Soto, por un plazo de seis meses más, esto como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: Cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación, ante este Órgano Director. Debiendo señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-3125.—(22526).

Se notifica mediante el presente edicto al señor Jose Manuel Abarca Campos, la resolución administrativa de las siete horas, cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del dos mil seis, dictada a favor de las personas menores de edad Paulett Abarca Mora, Antony Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo, y corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo, es que se procede a dictar medida de protección de abrigo temporal a favor de los niños Paulett Abarca Mora, Antonio Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora, con el fin de que sean ubicados en la alternativa de protección denominada “Manos Lodge”, sita en la localidad de La Purruja de Golfito, la cual les brindará los elementos necesarios para que alcancen su normal desarrollo. II. En vista de que es responsabilidad primordial de los padres y madres la crianza de sus hijos y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones, se le ordena a la señora Roxana Mora Villegas, someterse a tratamiento psicológico en la Oficina Local de Guápiles, con el fin de brindarle la contención necesaria para que pueda superar lo que impresionan ser traumas de infancia que le generan tener conductas nocivas para con sus hijos. III. En vista de que toda persona menor de edad tendrá el derecho de crecer y ser educado en el seno de una familia, siempre se les asegurarán la convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a las padres y madres de los progenitores, de acuerdo al siguiente postulado que en el presente caso interesa: El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará la asistencia integral requerida y las oportunidades para la promoción y desarrollo de la familia, incorporándola a procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado laboral por medio de programas que coadyuvan a la creación de microampresas u otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo formal como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso, ni explotación sistemáticos. Ante tal circunstancia se le ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social que incluyan en un Programa de Auxilio Económico a los niños Paulet Abarca Mora, Antoni Mora Villegas y José Manuel Abarca Mora, así como también a su progenitora Roxana Mora Villegas, y a la vez le incluyan en un Proceso de Capacitación con el fin de que la misma aprenda un oficio, y de esta manera lograr que sus hijos posean una mejor calidad de vida. Asimismo se le solicita la colaboración al IMAS que de previo a realizar la valoración social al núcleo familiar supracitado, coordine con la Trabajadora Social de esta Oficina Local, con el fin de brindarle la dirección exacta, ya que actualmente no poseen estabilidad habitacional. IV. Se le solicita al Instituto Mixto de Ayuda Social, que deberá informar a esta oficina local de las gestiones realizadas a favor de las personas menores de edad involucradas en el presente asunto, así como también su progenitora. Con el fin de constatar de manera fehaciente el cumplimiento o no de lo ordenado en la presente medida de protección. V. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta oficina, con el objetivo de que proceda a brindarle seguimiento a lo ordenado en la presente medida de protección. VI. Notifíquese la presente medida de protección al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. VII. Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso: Apelación, dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-002-2006.—Oficina Local de Golfito, 19 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-12785.—(22527).

Al señor Gilberto Castro Díaz se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en favor de la niña Maritza Castro Madrigal en el hogar de la señora Rita Obando Arrieta. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, prorrogables de ser necesario, a partir del día seis de febrero del 2006, como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 6 de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24654).—C-5885.—(22528).

Se le comunica a la señora Alicia Zúñiga Díaz, mayor, cédula seis-cero doscientos dieciséis-cero ciento veintitrés, de domicilio y demás calidades desconocidas, que por resoluciones de las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de junio y de las trece horas, treinta minutos del cuatro de noviembre, ambos del dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Anthony Jesús Zúñiga Díaz, bajo la responsabilidad de la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo, Heredia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, ubicada en Limón centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 731-0130-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-7245.—(22529).

Se le comunica a la señora María Ester Aguilar Montoya, mayor, cédula siete-cero ciento cuarenta y uno-cero seiscientos noventa y siete, de domicilio desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del diez de febrero y de las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de noviembre, ambos del dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de cuido en favor de la persona menor de edad Jefferson Francisco Aguilar Montoya, bajo la responsabilidad de la señora Elizabeth Salazar Suárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, ubicada en Limón centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 731-0016-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-7590.—(22530).

Se le comunica al señor Jorge Quesada Masís, que por resoluciones de la Oficina Local de Siquirres, de las 8:55 horas del 22 dediciembre del 2005, se dicta medida de proteccion de abrigo temporal de las personas menores de edad Jorge Luis Quesada Rojas y Johel Rojas Hernández en el Albergue de Guácimo, y la de las 10:00 horas del veintidós de diciembre del 2005, en la que se revoca la medida anterior y se ordena una medida de cuido provisional de los niños citados con su abuela materna la señora Natividad Rojas Rojas. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 741-00005-01.—Oficina Local de Siquirres, 19 enero del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22531).

Al señor Marcos Jiménez Aguilar y a la señora Karol Gómez Madrigal se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar declaratoria de adoptabilidad a favor de la niña Jennifer Jiménez Gómez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 6 de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22532).

Al señor Jorge Alberto Barrantes González y a la señora Merlyn Corrales Rojas, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en favor de la joven Kimberly Barrantes Corrales, en el hogar de la señora Maritza Rojas Jiménez. Dicha medida de protección rige por un período de seis meses, a partir del día trece de febrero del dos mil seis, como medida especial de protección cautelar a favor de la joven en mención, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada de Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 16 de febrero del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22533).

A Karla Vanessa Fernández Navarro, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor del niño Juan Pablo Rojas Fernández y se ordena ubicarlo en el Albergue Hogarcito Infantil de nuestra institución. Que actualmente el niño no cuenta con recursos familiares, ni comunales que lo deseen asumir. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00010-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de febrero del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4485.—(22534).

A Iris del Carmen de León de León y Marlon Ampie Solís, se les comunica la resolución administrativa de las once horas, cincuenta minutos del día nueve de febrero del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de la niña Priscila Ampie de León, en el hogar de su abuela paterna la señora Aurora Solís Mejía, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija Priscila y la han cedido en la abuela paterna. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: Dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00065-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 9 de febrero del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22535).

 Se notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Romero Baltodano, la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad fisica y emocional de la adolescente que en el presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, a la alternativa de protección denominada Albergue Barrio San José, sita en Alajuela, Barrio San José, cien metros antes del Relleno Sanitario Los Mangos, portón negro con dos columnas blancas, cerca viva, con el objetivo de que a la misma se le proporcione las herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo. II. Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-024-2005.—Oficina Local de Golfito, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6900.—(22536).

Se notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Esmeralda Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la adolescente Jazmiel Romero Reyes, a la alternativa de protección denominada Albergue Barrio San José, sita en Alajuela, Barrio San José, cien metros antes del Relleno Sanitario Los Mangos, portón negro con dos columnas blancas, cerca viva, con el objetivo de que a la misma se le proporcionen las herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo. II. Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-024-2005.—Oficina Local de Golfito, 25 de enero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6900.—(22537).

A María del Carmen Zúñiga González y Rafael Ángel Junez Obando, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas, veinte minutos del quince de febrero del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó incompetencia territorial en beneficio de la niña Jurith de los Ángeles Junez Zúñiga, ya que tanto la persona menor de edad como sus familiares más cercanos no se encuentran en esta jurisdicción, lo anterior velando por el interés superior de la persona menor de edad. Recurso de apelación: Cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación, ante este órgano director. Debiendo señalar lugar para ñotificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San José.—Oficina Local de Puntarenas, 15 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-3795.—(22538).

A José Alberto Víctor Jirón, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, donde se ordenó medida de Protección en beneficio de las personas menores de edad de nombre: Aldair Víctor Fallas y Sailyn Fallas Piedra. La cual indica que se resuelve: Medida de protección de cuido provisional, en el hogar de sus abuelos maternos, don Víctor Fallas Murillo y Araceli Piedra Jiménez. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este órgano director, en el transcurso de dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras donde atenderlas, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, licenciada Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI, Puntarenas. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de Puntarenas, 23 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-6210.—(22539).

A Gabriela Fallas Piedra, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas, quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, donde se ordenó medida de protección en beneficio de las personas menores de edad de nombres Aldair Víctor Fallas y Sailyn Fallas Piedra, la cual indica que se resuelve medida de protección de cuido provisional, en el hogar de sus abuelos maternos, don Víctor Fallas Murillo y Araceli Piedra Jiménez. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este órgano director en el transcurso de dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras donde atenderlas, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI, Puntarenas. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Oficina Local de Puntarenas, 20 de febrero del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-6210.—(22540).

A la señora Jacqueline Moreira Chavarría, se le comunica la resolución dictada por el Órgano Director a las diez horas del dos de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se inicia el Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: Melany Berzabeth Cascante Moreira y se ordena el abrigo temporal de la niña en la Casa Nuestra Señora del Refugio-Escazú. Notifíquese. Garantía de Defensa: Se le previene, además, a la progenitora que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Aserrí situado del Restaurante Las Tejitas en Aserrí, ciento cincuenta metros oeste, calle El Roble, detrás fábrica Jockey, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas con treinta minutos. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que debe de señalar lugar o fax donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis meses. Exp. 145-00003-2006. Notifíquese.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-10005.—(22541).

A Yahaira Pérez Páez, se le comunica que por resolución de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Páez, en la cual se ordenó medida de abrigo temporal por el término de seis meses a favor del mismo para que permanezca bajo responsabilidad estatal, ubicándolo en el Albergue Privado de Tibás. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7590.—(22542).

A los señores Jairo Montoya Arias y Maureen Alicia Valverde Monge. Se le comunica la resolución de las diez horas del diez de enero del dos mil seis, mediante la cual se declara la Adoptabilidad de la persona menor de edad Daniel Gerardo Montoya Valverde. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San José, avenida dos, calles veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para interponerse será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.—Oficina Local del Sur.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22543).

Al señor Jefferson Rodríguez Núñez. Se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco. Mediante la cual se otorgó el abrigo temporal de la niña Angie Arline Rodríguez Hernández a la Institución, por un plazo hasta de seis meses. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San José, avenida dos, calles veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para interponerse será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballar Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22544).

Al señor Jefferson Rodríguez Núñez. Se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil seis. Mediante la cual se modificó la Resolución de las quince horas con quince minutos del cinco de noviembre del dos mil cinco, respecto al lugar de permanencia de la persona menor de edad Angie Arline Rodríguez Hernández, a quien se trasladó al Hogarcito Infantil de Pavas. Contra esta Resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local, sita en Barrio Don Bosco, San José, avenida dos, calles veintiséis y veintiocho, casa número 2604; el plazo para interponerse será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22545).

A Carlos Luis Bojorge Pichardo, se le comunica que por resolución de las ocho horas del catorce de febrero del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Geison Josué Bojorge Ruiz, en la cual se ordenó la inclusión a Centro para Proceso-Socio-Educativo a favor del mismo para que permanezca ubicado en el Hogar AMA, en Pérez Zeledón. Esta medida rige por un período hasta que sea necesario mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-0013-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7245.—(22546).

A Karen Patricia Aguilar Vindas y Olman Eduardo Valverde Morales, se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del seis de enero del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Olman de Nazareth Valverde Aguilar, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a favor del mismo para que permanezca ubicado a cargo de los señores Francisco Valverde Morales e Iris Vargas Porras. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-00030-06.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7245.—(22547).

A la señora Adriana Pamela Solano Estrada, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Inndo Solano Estrada conocido como Gabriel Solano Estrada, en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezca ubicado a cargo de la Asociación Infantil de Curridabat. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-00014-2006.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-7935.—(22548).

A la señora Francisca Calderón Obando Ro, se les comunica la resolución de las once horas del nueve de febrero del año dos mil seis, que ordenó el Depósito Administrativo del joven Ruddy Javier López Calderón, en el hogar de su tía paterna, señora Sara López López. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22549).

Al señor Benedicto García Naranjo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil seis, que ordenó la medida de abrigo temporal de la niña Angélica García Elizondo en el Centro Casa Refugio, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22550).

Le comunica al señor Alberto Marín Salas que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación a favor de la joven Ana Yanci Marín Poveda, mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dos de febrero del año dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22551).

A Lisandro Murillo Arce se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se le ordena a la señora Laura Barrantes Barrantes el cese inmediato de cualquier conducta negligente hacia sus hijos Steve y Jancarlo Murillo Barrantes, no agredirlos a nivel físico y verbal. 2-Brindar seguimiento psicológico a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsimil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00004-2000.—Grecia, 21 de febrero del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4830.—(22552).

Carlos Luis Vindas Picado, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se dicta Medida de Protección a favor de las niñas Vindas Castro, Roxana y María José, se ordena Abrigo Temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica Drs. Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. La cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita.—Exp. Nº 142 0015 99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-4140.—(22553).

Se comunica a la señora Zaida Julia Vargas Martínez, la Medida de Protección de Cuido Provisional de las trece horas del tres de febrero del dos mil seis, en beneficio de la persona menor de edad: Marjorie Vargas Martínez, quien es ubicada en el hogar de la señora Shirley Aranas Vargas, por un plazo de seis meses con el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la Oficina de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp. 141-00026-03. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón, febrero del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24656).—C-9315.—(22554).

A quien interese, se le comunica que la señora María Auxiliadora López López, se ha presentado ha solicitar legalizar situación de sus sobrinas Marlyn Tatiana, Karla Vanesa y Karen Melissa todas Ibarra López, por el fallecimiento de sus progenitores, señores Jubia Argentina López López y Carlos Ibarra Corea. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-2760.—(22555).

A Jorge Enrique Benavides V., y Cindya Villalobos Rodríguez, se les comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Abigail y Ashly ambas Benavidez Villalobos en la cual se ordenó el abrigo temporal de las mismas a fin que permanecieran ubicadas a cargo de la Institución en la Organización No Gubernamental Hogar Cuna. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Este, o bien, señalar número de facsimil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-562-1992.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22556).

Se le comunica a Priscilla Jiménez Mora, la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Guadalupe, mediante la cual se ubica a Raquel Adriana Salas Jiménez al lado de la señora María Luz Solano Castro. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente 112-000446-199 (archivo).—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 21 de febrero del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24656).—C-5175.—(22557).

Se le comunica a los señores Argerie Morales Méndez y Ronal José Reyes la resolución de las trece horas del doce de diciembre del dos mil cinco, en la cual se resuelve depósito administrativo en favor de las personas menores de edad Joselin, Madgelie y Angie todas Reyes Morales en el hogar de su abuela materna Vera Violeta Méndez Román. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de febrero del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24656).—C-6555.—(22558).

Se le comunica a Jerry Jesús Calderón González que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 7:05 horas de 10 de febrero del 2006 y de las 9:00 horas del 21 de febrero del 2006, se le otorgó el depósito de la niña Veryary Calderón Marín a la señora Sandra Tapia Molina y, además, se ordenó una valoración psicológica para la niña María José Calderón Marín, se delegó su seguimiento educativo en la escuela Daniel Oduber Quirós, se ordenaron valoraciones sociales a la madre de la niña y a la depositaria, se requirieron informes clínicos y médicos de la madre y se solicitó informe sobre causa penal donde la niña María José figura como ofendida. Además, se fijó un régimen de visitas de la madre a su hija Veryary, los domingos de las 12:00 horas y hasta las 18:00 horas, en el hogar de la depositaria. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsimil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00103-2000.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-11945.—(22559).

Al señor Gabriel Roldán Salazar se le hace saber que mediante resolución de la Oficina Local de San José Este, a las siete horas cincuenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil seis se resuelve: I.- Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Abraham Roldán Vargas en el hogar de sus abuelos maternos, señores Cecilia Molina Quesada y señor Gerardo Ismael Vargas Picado, hasta por el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificados. II.-Se remite a la señora Clancy Vargas Molina al Programa Oficial de Apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos que brinda el Instituto de Alcoholismo y Fármaco Dependencia. Rinda dicha entidad los respectivos informes. III.-Remítase el presente asunto al Área de Trabajo Social, con el fin de que se continúe la intervención, a efectos de valorar la situación social, para brindarle apoyo y asesoría o bien para definir la situación socio-legal del niño y en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de este acto administrativo, deberá verter las recomendaciones indicando si procede la judicialización de medidas para continuar el proceso; iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono, terminación o suspensión de la Patria Potestad o bien archivar el proceso. Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de Defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, precédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-11945.—(22560).

Se le comunica a la señora Ana Cecilia Murillo Menocal, mayor, cédula cinco-cero trescientos veinticuatro-cero seiscientos treinta y siete, y al señor Noel Santiago Orozco Delgado, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil cuatro y catorce horas del siete de abril del dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó el Depósito Administrativo a favor de las personas menores de edad Adriana María y Noelia Murillo Menocal y Noel de Jesús Orozco Murillo, bajo la responsabilidad de las Aldeas Infantiles SOS, Moín, Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres ocasiones. Expediente Nº 731-0027-04.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-8280.—(23018).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución RRG-5438-2006.—San José, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil seis. (Expediente OT-336-2004).

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de Transporte por parte de Omar Pérez Villalobos.

Resultando:

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer titulo legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio ASD-2004-215 del 29 de junio del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-076821, levantada al señor Omar Pérez Villalobos, cédula Nº 2-0463-0708, quien conducía el vehículo placas 308390; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, dándose a la fuga, por lo que el oficial Sergio Moya Madriz, no pudo decomisar el citado vehículo, (folios l a 3).

IV.—Que en la Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos: “Realizamos operativo en av. 2 calles 6 y 4, cuando divisé el vehículo placa 308390, al detenerse observé 2 pasajeros en asiento trasero. El conductor indica que los pasajeros de nacionalidad guatemalteca firmaron el documento en oficina de a empresa, pero al consultarles ellos indican que lo llenaron en salida del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y por cierta tarifa en dólares, los llevan al Hotel Aurola Holiday INN. Es claro que no hay control previo, ya que el documento se llenó in sito (salida aeropuerto). Al inicio al confeccionarle la boleta de citación respectiva, el señor Pérez se montó a su vehículo y se alejó del lugar dejándo en mi poder, la licencia, derecho de circulación y las boletas respectivas, las cuales les hago llegar a ustedes. Cabe destacar que la empresa para la que trabaja el señor Pérez es Mundo Rent a Car”.

V.—Que el señor Omar Pérez Villalobos, no indicó lugar para recibir notificaciones (folio 2).

VI.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 308390, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

VII.—Que mediante resolución RRG-5251-2005 de las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2005 (folio 5), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 308390, conducido por el señor Omar Perez Villalobos. Se designa a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora para la tramitación del procedimiento y se convoca a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para las 9:00 horas del dos de febrero del 2006. Se notifica la anterior resolución a Omar Pérez Villalobos, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2006, La Gaceta Nº 14 del 19 de enero del 2006, al no existir lugar para recibir notificaciones.

VIII.—Que al ser las 9:00 horas del 2 de febrero del 2006, el señor Omar Pérez Villalobos, no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley, para lo cual se procedió a otorgarle 15 minutos de tiempo. Al cumplimiento de los mismos no se presentó (folio 15).

IX.—Que en el oficio 454-DDU-2006, el órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

X.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando IX de la presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:

Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 17 de junio del 2004, en avenida 2 y calles 6 y 4, el señor Omar Pérez Villalobos, con el vehiculo placas 308309, trasladaba dos pasajeros no identificados y de nacionalidad guatemalteca (consta folio 3).

2.  Que los pasajeros no se identificaron, que el documento lo llenaron en la salida del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por una tarifa en dólares, y que se trasladaron al Hotel Aurola Holiday Inn (consta folio 3).

3.  Que el señor Pérez Villalobos se subió a su vehículo y se alejó del lugar, dejando la licencia, derecho de circulación y las boletas respectivas al oficial y que trabaja en Mundo Rent a Car. (Folio 3).

4.  Que la boleta de citación 2004-076821, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (Folio 2).

5.  Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 308390, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.

Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2 y 3, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9 de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que tal y como se desprende de los autos el señor Omar Pérez Villalobos, no se presentó a la comparecencia, no aportó prueba de descargo alguna para esta fase procesal, además no consta en autos que hubiera tenido imposibilidad para hacerlo, asimismo no señaló lugar para recibir notificaciones, procediéndose a notificarle las actuaciones por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa. No obstante, dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, se procede a resolver con los elementos de prueba que constan en el expediente.

5.  Que por su parte, al no comparecer el presunto infractor a la audiencia conferida, de lo cual se dejó constancia en el expediente a folio 15, se resuelve con base en los hechos consignados en la Información Sumaria sin numero, suscrita por el oficial de tránsito Sergio Moya Madriz que contiene una descripción de lo acontecido que pudo apreciar con la directa inmediación de los hechos, y contiene los elementos necesarios para configurar la falta intimada, de que el presunto infractor se dio a la fuga y consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente al señor Omar Pérez Villalobos.

6.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a (...)

b (...)

c (...)

d) Prestación no autorizada del servicio público. […]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimas fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.”

7.  Que para determinar la sanción, debemos referimos al Dictamen C- 156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[…] El daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

8.  Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Omar Pérez Villalobos, el día 17 de junio del 2004, con el vehículo placas 308390, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquel, por lo que a la luz del citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley 7593.

9.  Que de conformidad con los resultandos y, considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 17 de junio del 2004, el señor Omar Pérez Villalobos con cédula de identidad 2-0463-0708, el vehículo placas 308390, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2005, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢ 184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢923,000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE

1º—Declarar que el 17 de junio del 2004, el señor Omar Pérez Villalobos, con cédula Nº 1-0866-0931, se hallaba con el vehículo placas 308390, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos) que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Intimar por primera vez al señor Omar Pérez Villalobos, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 36528).—C-412520.—(23885).

Resolución RRG-5476-2005.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis. (Expediente OT-385-2004).

Auto inicial de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa del señor Luis Ángel Esquivel, ruta 529 descrita como Filadelfia-Bolsón, por cobro de tarifas no autorizadas.

Resultando:

1º—Que mediante nota que presentó el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, el 29 de setiembre de 2003, denuncia al empresario Luis Ángel Esquivel Ugalde de la Ruta 529 descrita como Filadelfia-Corralillo-La Guinea-Ortega y Bolsón, por cobro de tarifas no autorizadas (consta folio 7 y 8).

2º—Que en folio 2 consta el acta de Recolección de Pruebas, realizada por Franklin Castro Camacho, funcionario de la Autoridad Reguladora, y manifiesta:

“A las 12:00 horas del 25 de marzo del 2004, abordé la unidad de transporte público con placa AB-2015 de la ruta 529, en la terminal de buses ubicada al costado oeste del parque central de Filadelfia para viajar de Filadelfia a Bolsón. Al subir a la unidad el chofer de la unidad me cobró la suma de ¢200,00, siendo lo correcto la suma de ¢160,00 de acuerdo con el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 39, publicado el lunes 25 de febrero del 2002. Luego de pagar, me identifiqué ante el chofer y este indicó que su nombre es Luis Ricardo Jiménez Artavia, cédula Nº 1-498-490. Además mostró un documento donde indicaba que la unidad pertenecía al propietario Cagua de Alajuela S. A....”

3º—Mediante oficio 288-DDU-2006 del 3 de febrero de 2006, la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario solicita al Consejo de Transporte Público, Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, información sobre el operador de la Ruta 529 (consta folio 25).

4º—Mediante oficio DACP-06-0584 del 9 de enero de 2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 10 de febrero de 2006, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se refiere en los siguientes términos:

“(…)

Mediante el artículo N° 5.3, de la sesión ordinaria 59-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 11 de agosto de 2005, se acuerda: por tanto acuerdan en firme:

1-  acoger parcialmente las recomendaciones del departamento de Ingeniería y otorgar a la Empresa Transportes Fernando Morales S. A. permiso temporal de hasta dos años o hasta que concluya el proceso de licitación para operar en la ruta 529, descrita como: Filadelfia-Guinea-Bolsón y viceversa, mientras se realiza el proceso licitación de esta ruta (...)”.

Por lo anterior, el denunciado Luis Ángel Esquivel Ugalde, actualmente no opera la ruta 529, no obstante el ilícito fue cometido en la administración del señor Esquivel Ugalde.

5º—Mediante oficio 492-DDU-2006 del 24 de febrero de 2006, se informa al señor Fernando Morales Mata, permisionario de la ruta 529, las tarifas vigentes a cobrar en la ruta que él opera, publicadas en La Gaceta 58 del 23 de marzo de 2005.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, el cobro de tarifas distintas de las establecidas por la Autoridad Reguladora, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma. Asimismo el artículo 41 de la citada norma, establece que sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que corresponde aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la concesión o permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la Autoridad Reguladora, la reiteración de las conductas sancionadas en el artículo 38 de esa Ley.

II.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos, según el acta de inspección, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario administrativo, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso a), 41, 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos denunciados por el señor Luis Alberto Vásquez Camareno, a saber que: la empresa del señor Luis Ángel Esquivel Ugalde, de la ruta 631, en el año 2003 brinda un servicio ilegal, con el agravante de estar operando con una tarifa no autorizada por la Autoridad Reguladora, conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso a) y 41 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, al señor Luis Ángel Esquivel, concesionario de la Ruta 631, para que comparezcan a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil seis; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-385-2004, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 36528).—C-178220.—(23887).