Boletín Nº 43
DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
El Consejo de la Judicatura y el Departamento de
Personal del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de elegibles
para los cargos de:
Asignación Descalificados
Categoría fecha de Inicio de Modalidad del concurso
Concurso y
materia examen exámenes examen anterior
CJ-01-2006 Juez
4 Contencioso Administrativo 9
de junio 2006 28 de
junio 2006 Oral CJ-04-2005
CJ-02-2006 Juez
4 Agrario 7
de abril 2006 4 de mayo
2006 Oral CJ-12-2004
CJ-03-2006 Juez
4 Familia 19
de mayo 2006 5 de junio
2006 Oral CJ-02-2004
CJ-04-2006 Juez
4 Laboral 2
de junio 2006 19 de
junio 2006 Oral CJ-13-2004
CJ-05-2006 Juez
4 Notarial 16
de junio 2006 5 de julio
2006 Escrito CJ-04-2003
CJ-06-2006 Juez
3 Contencioso Administrativo 7
de abril 2006 2 de mayo
2006 50% Oral
50%
Escrito CJ-02-2005
CJ-07-2006 Juez
3 Familia y Penal Juvenil 21
de abril 2006 9 de mayo
2006 Oral CJ-04-2004
CJ-08-2006 Juez
3 Laboral 12
de mayo 2006 29 de mayo
2006 Oral CJ-10-2004
CJ-09-2006 Juez
3 Notarial 5
de mayo 2006 22 de mayo
2006 Oral CJ-07-2003
CJ-10-2006 Juez
3 Conciliador 7
de abril 2006 2 de mayo
2006 Oral ----
CJ-11-2006 Juez
1 Genérico 26
de mayo 2006 12 de junio
2006 Oral CJ-07-2004
Asimismo se abre concurso para integrar listas
para jueces suplentes en los cargos de:
CONCURSO CJ-12-2006
Categoría Materia
Juez 3 Contencioso
Advo.
Juez 3 Penal
Juvenil
Juez 3 Agrario
Juez 3 Penal
Juez 3 Civil
Juez 3 Laboral
Juez 3 Familia
Juez 3 Violencia
Doméstica
Juez 3 Notarial
Juez 2 Ejecución
de la Pena
Requisitos generales que deben reunir los
aspirantes en concordancia con el Estatuto de Servicio Judicial y Manual de
Clasificación y Valoración de puestos:
1)
Ser costarricense, ciudadano en ejercicio y del estado seglar.
2) Licenciatura en Derecho.
3) Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.
4) Considerable experiencia para la tramitación y resolución de
asuntos judiciales.
5) Alguna experiencia en supervisión de personal.
6) Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley
de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
7) Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de
oficina de uso institucional.
Información general que aplica para todos los
concursos
a) La
nota del examen se ponderará de acuerdo al Sistema de Evaluación vigente
aprobado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-03-97, artículo XIII del
15 de junio de 1999, así como a evaluaciones médicas, de trabajo social,
psicológicas y a una entrevista, cuyos resultados serán parte integral del
proceso de selección. La información derivada de su participación en este
concurso será utilizada por los Órganos decisorios.
b) El temario de este concurso se puede obtener únicamente en
la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm
y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm, no
se suministrarán personalmente, ni por fax o correo electrónico, lo
anterior en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el
articulo VIII de la sesión CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.
c) El promedio de elegibilidad se hará en el mismo momento a todos los
participantes de un mismo concurso por cuanto éste consta de un procedimiento
único, con fases de cumplimiento iguales para todos.
d) El oferente que solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un
servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente
al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos,
tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar
horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena
del 04 de enero de 1999, Artículo VIII).
e) Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 29-03,
artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará
servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00
horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala
Constitucional.
f) Preferiblemente se debe tener conocimiento en los Sistemas de
Gestión y de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), según acuerdos del Consejo
Superior en las sesiones 57-04 del 03 de agosto de 2004, artículo LVII y 86-04
del 09 de noviembre de 2004, artículo XXXII.
g) De acuerdo con las posibilidades, la Escuela Judicial impartirá un
curso de capacitación en fecha, hora y lugar que oportunamente se comunicaría
(Artículo 68 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial).
h) Los aspirantes que deseen participar en este concurso deberán
cumplir con todos los requisitos vigentes. Los interesados que participen por
primera vez para un cargo dentro de la Carrera Judicial deben llenar el
formulario “Oferta de Servicios”.
i) Los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de este
concurso o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha
del vencimiento del mismo. Para efectos de calificación en este concurso,
únicamente se considerarán los atestados presentados dentro del término
señalado en esta publicación.
j) Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, fuera
del Poder Judicial, deberá presentar un comprobante de dicha experiencia, para
que sea valorada en la calificación final.
k) Según acuerdo de Consejo Judicatura en sesión N° CJ-32-03,
celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII, el oferente deberá presentar
copia del título que lo acredita como Bachiller de Secundaria.
l) Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o
a la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta.
(Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
m) El formulario “Oferta de Servicios” así como la información general
para el ingreso a la Carrera Judicial y los componentes a valorar, se
suministrarán en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del
Restaurante Alpino, Oficina Nº 313, de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00
p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes. Si ya presentaron oferta en la
Unidad Interdisciplinaria y cumplen con los requisitos indicados, se debe
enviar oficio manifestando su deseo de participación.
n) Para todos los efectos los oferentes deben señalar lugar para
atender notificaciones (números telefónicos, de fax, correo electrónico), a los
que se le puede remitir las comunicaciones de su interés (Artículo 22 del
Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
o) En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones,
se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por
notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de
Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio al respecto sobre el número de
fax, teléfono o correo electrónico señalado para las notificaciones, deberá
comunicarse por escrito a la Unidad Interdisciplinaria.
p) Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese
el titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite
el Órgano competente.
INFORMACION ADICIONAL:
Las reprogramaciones de exámenes
específicos sólo se podrán solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la
fecha designada y únicamente proceden en casos muy calificados y debidamente
justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal
Examinador (Sesión del
Consejo de la Judicatura CJ-09-2000 artículo XVIII del 25 de abril del 2000).
No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en
casos emergentes que serán valorados con el Tribunal Evaluador. En el caso de
incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la C.C.S.S. o en su defecto
por el médico de empresa de la Institución (Sesión del Consejo de la Judicatura
CJ-04-2000 artículo V del 22 de febrero del 2000).
No se aceptarán solicitudes de exclusión una vez asignada la fecha del examen
específico, excepto en casos muy calificados que serán valorados por el Consejo
de la Judicatura, por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.
Serán descalificados de los respectivos concursos los oferentes que
luego de asignada la cita para efectuar la prueba no se presenten. Lo anterior
de conformidad con el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
ESPECIFICACIONES PARA CADA CONCURSO:
CONCURSO CJ-01-2006
JUEZ 4 EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA
Las personas debidamente inscritas en este
concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 28 de junio de 2006. Para este efecto,
deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del
Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita
del interesado únicamente el día 09 de junio de 2006 de las 7:30 a.m.
a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la
prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón
justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni
puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la
solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo
electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas
personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-04-2005 para
el cargo de Juez 4 en materia Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, no
podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en
el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-02-2006
JUEZ 4 EN MATERIA AGRARIA
Además de los requisitos generales, los oferentes
deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en el Título I, Capítulo
III, Artículo 11 de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734 de 29 de marzo de
1982. Reformada por Leyes Nº 6975 de 30 de noviembre de 1984, Nº 7333 de 1° de
julio de 1993 y Nº 7495 de 3 de mayo de 1995:
1) Si
se es costarricense por naturalización debe poseer más de diez años de
residencia en el país después de haber obtenido su ciudadanía.
2) Ser del Estado Seglar, ciudadano en ejercicio.
3) Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y
poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica.
4) Haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con
una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa
rama del derecho.
5) Rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia,
antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley N° 7333, La
Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993, Alcance N° 24).
Las personas debidamente inscritas en este
concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 04 de mayo de 2006. Para este efecto,
deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del
Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita
del interesado únicamente el día 07 de abril de 2006 de las 7:30 a.m.
a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la
prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede
hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a
alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de
asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre
y cuando ingrese en la fecha y horario citado.
Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán
excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-12-2004 para
el cargo de Juez 4 en materia Agraria, no podrán participar en este concurso,
en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-03-2006
JUEZ 4 EN MATERIA DE FAMILIA
Las personas debidamente inscritas en este
concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 05 de junio de 2006. Para este efecto,
deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del
Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita
del interesado únicamente el día 19 de mayo de 2006 de las 7:30 a. m.
a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la
prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede
hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a
alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de
asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre
y cuando ingrese en la fecha y horario citado.
Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán
excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-02-2004 para
el cargo de Juez 4 en materia de Familia, no podrán participar en este concurso,
en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-04-2006
JUEZ 4 EN MATERIA LABORAL
Las personas debidamente inscritas en este
concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 19 de junio de 2006. Para este efecto,
deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del
Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita
del interesado únicamente el día 02 de junio de 2006 de las 7:30 a.
m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a
la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede
hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a
alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de
asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre
y cuando ingrese en la fecha y horario citado.
Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán
excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-13-2004 para
el cargo de Juez 4 en materia Laboral, no podrán participar en este concurso,
en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-05-2006
JUEZ 4 EN MATERIA NOTARIAL
Además de los requisitos generales, los oferentes
deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de
abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998,
artículo 3 y transitorios VII y XI:
[...] c) Ser
licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral,
graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas
competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la
habilitación para ejercer el cargo. [...]
Las personas debidamente inscritas en este
concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma escrita el 05 de julio de 2006. Para este efecto, deben
presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del
Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita
del interesado únicamente el día 16 de junio de 2006 de las 7:30 a.m.
a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la
prueba e indicarles el lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede
hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a
alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de
asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre
y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no
se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-04-2003 para
el cargo de Juez 4 en materia Notarial, no podrán participar en este
concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley
del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-06-2006
JUEZ 3 EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA
Las personas debidamente inscritas en este
concurso, deberán someterse a un examen específico, el mismo consta de
dos partes, una evaluación 50% oral, a realizarse a partir del 02 de
mayo de 2006 y una 50% escrita la cual se efectuará el 15 de mayo
de 2006. Para la asignación de la fecha del examen oral, deben presentarse
en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante
Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del
interesado únicamente el día 07 de abril de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00
m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e
indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.
Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega
de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este
trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de
fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario
citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite,
quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-02-2005 para
el cargo de Juez 3 en materia Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, no
podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el
artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-07-2006
JUEZ 3 EN MATERIA DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL
Las personas debidamente inscritas en este
concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 09 de mayo de 2006. Para este efecto,
deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del
Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita
del interesado únicamente el día 21 de abril de 2006 de las 7:30 a.m.
a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la
prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón
justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni
puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la
solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo
electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas
personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del
concurso.
Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-04-2004 para
el cargo de Juez 3 en materia de Familia y Penal Juvenil, no podrán
participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo
75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-08-2006
JUEZ 3 EN MATERIA LABORAL
Las personas debidamente inscritas en este
concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 29 de mayo de 2006. Para este efecto,
deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del
Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita
del interesado únicamente el día 12 de mayo de 2006 de las 7:30 a.m.
a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la
prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede
hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a
alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de
asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre
y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no
se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-10-2004 para
el cargo de Juez 3 en materia Laboral, no podrán participar en este concurso,
en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-09-2006
JUEZ 3 EN MATERIA NOTARIAL
Además de los requisitos generales, los oferentes
deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de
abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998,
artículo 3 y transitorios VII y XI:
[...] c) Ser
licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral,
graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas
competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la
habilitación para ejercer el cargo. [...]
Las personas debidamente inscritas en este
concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 22 de mayo de 2006. Para este efecto,
deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del
Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita
del interesado únicamente el día 05 de mayo de 2006 de las 7:30 a.m.
a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la
prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede
hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a
alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de
asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre
y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no
se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-07-2003 para
el cargo de Juez 3 en materia Notarial, no podrán participar en este
concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley
del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-10-2006
JUEZ 3 EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
Además de los requisitos generales, los oferentes
deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en el Manual de
Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado en sesión del Consejo Superior
en sesión Nº 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.
- Considerable
experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.
- Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de
Resolución Alterna de Conflictos.
Las personas debidamente inscritas en este
concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 02 de mayo de 2006. Para este efecto,
deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del
Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita
del interesado únicamente el día 07 de abril de 2006 de las 7:30 a.m.
a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la
prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón
justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni
puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la
solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo
electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas
personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del
concurso.
CONCURSO CJ-11-2006
JUEZ 1 GENÉRICO
Las personas debidamente inscritas en este
concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en
forma oral a partir del 12 de junio de 2006. Para este efecto,
deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del
Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita
del interesado únicamente el día 26 de mayo de 2006 de las 7:30 a.m.
a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la
prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede
hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a
alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de
asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre
y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no
se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.
Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-07-2004 para
el cargo de Juez 1 Genérico, no podrán participar en este concurso, en
concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial.
Asimismo, los oferentes que se encuentran participando en el concurso
CJ-10-2005 para el cargo de Juez 1 Genérico, podrán participar en este concurso
(CJ-11-2006), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá
dictado el acto final del mismo, de modo que no existe un acuerdo que los
descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto
final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-10-2005, se le
aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para
concursos posteriores al CJ-11-2006.
CONCURSO CJ-12-2006
PARA INTEGRAR LISTAS DE SUPLENTES EN LOS CARGOS DE:
JUEZ 3
(Contencioso Administrativo, Penal Juvenil,
Agrario, Penal, Civil, Laboral, Familia, Violencia Doméstica y Notarial)
JUEZ 2
(Ejecución de la Pena)
Requisitos generales que deben reunir los
aspirantes:
1) Ser
costarricense, ciudadano en ejercicio y del estado seglar.
2) Licenciatura en Derecho.
3) Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.
4) Considerable experiencia para la tramitación y resolución de
asuntos judiciales.
5) Alguna experiencia en supervisión de personal.
6) Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley
de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
7) Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de
oficina de uso institucional.
8) Cuando se trate de suplentes de tribunales que puedan tener a su
orden personas detenidas, tener la residencia en el respectivo circuito
judicial o a un distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del
despacho, siempre que existan buenos medios de comunicación, de modo que no se
afecte el deber de asistencia.
INFORMACIÓN GENERAL QUE APLICA PARA EL CONCURSO
CJ-12-2006
a) Las
personas interesadas en participar que presentaron en alguna oportunidad la
“Oferta de Servicios” como Profesional en Derecho, o bien se encuentran
elegibles para un cargo de Judicatura, deben llenar y entregar el formulario
“SOLICITUD PARA JUEZ SUPLENTE” el cual pueden obtener en la Unidad
Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº
313, de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a
viernes o bien accesando la página Web del Poder Judicial a la siguiente
dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/jueces/htm o si es empleado
judicial a través de Intranet en: Intranet/personal/concursos/jueces.htm, en
donde se debe incluir números telefónicos, de fax, correo electrónico y
dirección exacta (art. 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera
Judicial). En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para
notificaciones, se exime de toda
responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por
notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de
Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio que se realice sobre el número
de fax o de teléfono señalado para las notificaciones deberá comunicarse por
escrito a dicha oficina.
b) Si no han llenado la “Oferta de Servicios” deben solicitarla
en la oficina y horario antes señalados y aportarla junto con el formulario “Solicitud
para Juez Suplente” a más tardar el día de cierre de este concurso. El
formulario pueden enviarlo vía fax al 295-3452. No se recibirán formularios
por correo electrónico salvo que vengan debidamente firmados.
c) Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o
a la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta.
(Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
d) El oferente que solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un
servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente
al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y
asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal,
trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de
Corte Plena del 04 de enero de 1999, Artículo VIII).
e) Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 29-03,
artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará
servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00
horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala
Constitucional.
f) En concordancia con el acuerdo tomado por el Consejo Judicatura en
sesión N° CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII, el
oferente deberá presentar original y copia del título de Conclusión de Estudios
Secundarios.
g) Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese
el titular del cargo o bien a la confección de una terna, según lo solicite el
Órgano competente.
h) Las listas y los nombramientos de los jueces suplentes están regulados
en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del
Reglamento de Carrera Judicial.
Consultas y notificaciones a los teléfonos
295-3940, 295-3941 y 295-3781, fax 295-3452 o al correo electrónico:
interdisciplinaria@poder-judicial.go.cr
Estos concursos vencen el 17 de marzo del 2006 a
las 4:30 p.m.
San José, 13 de febrero del 2006. MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe.— (13899).
3 v. 3.
TERCERA PUBLICACIÓN
Asueto concedido a los servidores judiciales del
cantón de Cañas, de la provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas,
de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el 17 de marzo del
2006, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos
cívicos en esa ciudad.
San José, 16 de febrero del 2006.
Luis
A. Barahona Cortés,
(16318) Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
Sección de Cobro Administrativo.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil
seis. No habiendo sido posible localizar a Evelin Segura Barquero, cédula
1-805-855, y en virtud de seguirse causa administrativa por suma adeudada al
Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución, dictada por esta
Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia. N° 278-06. Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial. Sección Cobro Administrativo. San José, a las
trece horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil seis. Audiencia de
cobro administrativo tramitado a la señora Evelin Segura Barquero, cédula de
identidad N° 1-805-855, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante
copia del oficio N° 157-TE-03 del 31 de enero del 2003, suscrito por el Lic.
Óscar Bolívar Hidalgo, de Subproceso Egresos y el Lic. Carlos Ml. Hidalgo
Vargas, de Proceso de Tesorería del Departamento Financiero Contable, se
comunica a esta Dirección que se tiene para tramitar a la señora Evelyn Segura Barquero,
por concepto de vacaciones proporcionales la suma de setenta y tres mil
quinientos cincuenta colones con treinta céntimos (¢73.550,30), y siendo esta,
una suma menor a la que adeuda al Tesoro Público de cuatrocientos noventa y dos
mil doscientos cincuenta colones con treinta céntimos (¢492.250,30), ese
Departamento procederá a realizar el trámite correspondiente, tomando en cuenta
el importe a pagar por vacaciones proporcionales en calidad de abono a la
deuda, manteniéndose un saldo por cobrar de cuatrocientos dieciocho mil
setecientos colones netos (¢418.700,00) (ver folio 1). 2) Mediante oficio N°
1124-AS-UD-2003, de fecha 6 de mayo del 2003, suscrito por el Lic. Ronald Calvo
Coto, Jefe de Administración Salarial y el MBA. José Luis Bermúdez Obando,
Subjefe del Departamento de Personal; se informa que la deuda adquirida por la
señora Segura Barquero corresponde a la suma girada de más por concepto de
permiso sin goce de salario del 11 al 30 de junio y del 12 al 30 de diciembre
del año 2001, y por renuncia del 1º de enero al 15 de febrero del 2002 (ver
folio 6 y 7).
Período Salario
depositado Salario correcto Diferencia
Del 11 al 15-06-2001 27.465,80 0,00
Del 16 al 30-06-2001 82.397,50 0,00
Del 12 al 15-12-2001 23.633,35 0,00
Del 16 al 30-12-2001 88.625,00 0,00
Del 01 al 15-01-2002 89.330,00 total girado de más ¢188.620,80
Del 16 al 30-01-2002 89.330,00 15.448,05
Del 01 al 15-02-2002 89.330,00 17.005,75
Total
girado de más 490.111,65
Salario escolar 40.140,10
Aguinaldo 44.187,60
Deducciones 82.189,05
Monto
líquido 492.250,30
El depósito de los dineros se efectuó de la
siguiente manera:
Del 11 al
15-06-2001 011479354
Del 16 al 30-06-2001 011607225
Del 12 al 15-12-2001 013464475
Del 16 al 30-12-2001 013657723
Del 01 al 15-01-2002 020087375
Del 16 al 30-01-2002 020204336
Del 01 al 15-02-2002 020307243
La acreditación de los dineros le fue realizada a
la señora Segura Barquero, en su cuenta personal con el Banco de Costa Rica, en
la ruta de pago A22100. Audiencia: con fundamento en lo anterior, se otorga a
la señora Evelin Segura Barquero, el plazo de diez días hábiles para que en
dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de cuatrocientos
dieciocho mil setecientos colones netos (¢418.700,00), pudiendo aportar la
prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se
apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de
pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente N° 20-R-03 a
su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán
remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en
los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación
respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber
a la señora Segura Barquero. Asimismo, se continuará con el procedimiento
administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría
General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las
acciones legales. Se le previene que debe señalar, en el término de tres días
hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de
San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que
permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta
prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no
contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229,
inciso 2° de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras
fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la
ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten
posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Se hace del
conocimiento de la señora Segura Barquero que como garantía constitucional del
debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta
instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial de
conformidad con lo establecido en el artículo 343 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Queda a disposición el expediente
administrativo N° 20-R-03.ap/Notifíquese/Fr. Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor
indicar el siguiente: número de expediente 20-R-03(B). /Artículos 241 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Publíquese por tres veces
consecutivas.
San José, 14 de febrero del 2006.
Alfredo Jones
León,
1 vez.—(14825) Director
Ejecutivo
A la señora Donna Benita Egiziano Vázquez, de
domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas
por Rafael Antonio Rodríguez Fernández, contra ella, para obtener el exequátur
de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva
York, Condado de Nassau, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente a la
señora Egiziano Vázquez. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta
minutos del veinticinco de enero del año dos mil seis. Por hechas las
manifestaciones que hace el Lic. Guido Francisco Campos Campos, en el sentido
de que acepta y jura el cargo de curador que le fuera conferido y por el
apoderado del actor Lic. Óscar Luis Zamora Alvarado, comprobado el depósito de
los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor
Rafael Antonio Rodríguez Fernández, tendiente a que se ponga el exequátur de
ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede
audiencia por el plazo de diez días a la señora Donna Benita Egiziano Vázquez,
a quien se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por
escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio
nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el
casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el
Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el
asunto con intervención del Curador licenciado Guido Francisco Campos Campos y
hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime
conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Donna Benita Egiziano
Vázquez la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli,
presidenta.
San José, 25 de enero del 2006
Francisco
Bolaños Moreira,
1 vez.—Nº
86007.—(14761). Notificador
HACE SABER:
A German Calderón Lobo, mayor, notario público,
cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-ciento veinticinco,
de demás calidades no constantes en autos, que en proceso disciplinario
notarial Nº 01-000943-627-NO, establecido en su contra por el Archivo Notarial,
se ha dictado la sentencia Nº 00601-05, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de
octubre del dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial establecido por el
Archivo Notarial contra el notario público German Calderón Lobo, mayor, abogado
y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…,
III.—…, IV.—…; Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por Archivo Nacional contra el notario público German
Calderón Lobo, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese
al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección
Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace
Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 13 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(14333) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-000300-627-NO, establecido por Archivo
Notarial contra el notario Harry Osvaldo Quesada Mata, este Juzgado mediante
sentencia Nº 00526-05 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle siete meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Harry Osvaldo
Quesada Mata, cédula Nº 1-532-306. Rige ocho días naturales después de la
publicación.
San José, 13 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(14334) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-000067-627-NO, establecido por Winston
Sidney Brooks Shirley contra María Auxiliadora Alfaro Chacón, Xinia Patricia
Mora Segura y Yuran Grant Douglas, este Juzgado mediante resolución de las
dieciséis horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil seis, dispuso dejar
sin efecto la comunicación realizada en el Boletín Judicial Nº 30 de
fecha diez de febrero del dos mil seis, donde se comunicó la imposición de una
sanción de un mes contra los notarios María Auxiliadora Alfaro Chacón, cédula
de identidad Nº 1-922-127, Xinia Patricia Mora Segura, cédula de identidad Nº
1-594-452 y Yuran Grant Douglas, cédula de identidad Nº 1-823-044.
San José, 13 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(14335) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000080-627-NO, de Peisa
Renta Moto S. A., contra el notario público José Luis Cascante Vásquez, cédula
de identidad Nº 01-0465-0488, este Juzgado mediante resolución Nº 626-2005 de
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del año dos
mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(14336) Juez
El Juzgado Notarial hace saber a Edgar Barrantes
Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número tres-ciento setenta y
tres-ciento setenta y tres, de demás calidades no constantes en autos; que en
proceso disciplinario notarial número 01-001067-627-NO establecido en su contra
por el Registro Público, se ha dictado la sentencia número 676 que en lo
conducente dice: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas cuarenta y tres
minutos del catorce de noviembre del año dos mil cinco. Proceso Disciplinario
Notarial establecido por la licenciada Yamileth Murillo Rodríguez en su
condición de Directora del Registro Publico de la Propiedad Inmueble; contra el
Notario Público Edgar Barrantes Mora mayor, abogado y notario, de otras
calidades que no constan en los autos. Resultando: I.—
… II.— … III.— … IV.— … Considerando: I.—Hechos Probados: … II.—Sobre el fondo: … IV.— … IV.—…
Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido
por el Registro Publico de la Propiedad Inmueble contra el Notario Público
Edgar Barrantes Mora a quien se le impone la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional
y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo por una
vez en el Boletín Judicial. Proceso Disciplinario Notarial N° 01-001067-0627-NO. Notifíquese.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(14342) Jueza
El Juzgado Notarial hace saber a que en proceso
disciplinario número 04-000171-627-NO, establecido por Registro Civil contra la
notaria Shamelia Furtado Allen, este Juzgado mediante sentencia número 00768-05
de las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil
cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial a la notaria Shamelia Furtado Allen, cédula Nº 7-114-673. Rige ocho
días naturales después de la publicación.
San José, 8 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(14343) Juez
El Juzgado Notarial hace saber a Lizbeth Rojas
Fernández, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-setecientos
treinta y tres-doscientos treinta y seis, de demás calidades no constantes en
autos; Que en proceso disciplinario notarial número 02-000648-624-NO
establecido en su contra por el Registro Público, se ha dictado la sentencia
número 656-2005 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial de San José, a las
quince horas del día ocho de noviembre del año dos mil cinco. Proceso
Disciplinario Notarial incoado por el Registro Nacional a través del Director
del Registro Público de Personas Jurídicas señor Enrique Rodríguez Morera, en
contra de la notaria Lizbeth Rojas Fernández, de calidades ignoradas.
Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando; 1)
… 2) … 3) … 4) … Considerando; Hechos probados de importancia para la
dilucidación judicial; … Hechos no probados de importancia;… Sobre el fondo del
asunto debe resolverse lo siguiente; I.—… II.—… III.—… IV.—
… V.—… VI.—… Por tanto: de conformidad con los
razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales Nos. 155, 156 y 163
del Código Notarial y Artículos Nos. 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil,
apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes;
se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por la entidad
denunciante Registro Nacional a través del Director del Registro Público de
Personas Jurídicas señor Enrique Rodríguez Morera, en contra de la notaria
Lizbeth Rojas Fernández, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por la
notaria es grave y de forma congruente con la acción imputada y debidamente
probada se impone a la notaria señora Rojas Fernández una suspensión de tres
años en el ejercicio profesional del notariado. -Costas. Se omite
pronunciamiento en costas por versar el presente fallo sobre un asunto disciplinario
únicamente. -Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un
aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al
Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. -La vigencia de la
sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación.
-Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección
Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Notifíquese.
San José, 8 de febrero del 2006.
Lic.
Ronald Figueroa Acuña,
1 vez.—(14344) Juez,
a.í.
El Juzgado Notarial hace saber que en proceso
disciplinario número 03-000168-627-NO, establecido por Registro Civil contra la
notaria Lillian Solano Cruz, este Juzgado mediante sentencia número 355-2005 de
las siete horas treinta y ocho minutos del ocho de agosto del dos mil cinco,
dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a
la notaria Lillian Solano Cruz, cédula Nº 1-596-540. Rige ocho días naturales
después de la publicación.
San José, 7 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(14345) Juez
HACE SABER
El Juzgado Notarial hace saber que en proceso
disciplinario número 03-001408-627-NO, establecido por el Registro Civil contra
la notaria Yadira Reyes Wong, este Juzgado mediante sentencia número 358-2005
de las once horas treinta y ocho minutos del ocho de agosto del dos mil cinco,
dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial a la notaria Yadira Reyes Wong, cédula Nº 1-503-599. Rige ocho días
naturales después de la publicación.
San José, 7 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(14346) Juez
El Juzgado Notarial hace saber a Johana Bonilla
Ulloa, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-674-433, domicilio
ignorado, que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000847-0627-NO
establecido en su contra por Helbert Muñoz Pereira. Se han dictado las
resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del
veintiuno de setiembre del dos mil cinco.- Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial interpuesto por Helbert Muñoz Pereira contra la
licenciada Johana Bonilla Ulloa, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el Artículo N°
185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil
donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente
resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de
notificación y copias en su casa de habitación, por medio de la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Dicho
notario puede ser localizado en la siguiente dirección: Oficina: San José, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, 175 m sur de la caseta del
guarda. Habitación: San Francisco de Dos Ríos, Residencial Tokio, casa 7-B. De
no ser localizado dicho notario en los lugares antes indicados, remítanse
oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones
reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas
Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. A
fin de notificar de este asunto a las partes, se previene al señor Muñoz
Pereira, que dentro del plazo de tres días, aporte a los autos dos juegos de
copias de los folios 2 al 4, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
no se le atenderán futuras gestiones y se ordenará el archivo del expediente.”
“Juzgado Notarial. San José, a las once horas del nueve de febrero del dos mil
seis.- Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador de
la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, visible a folio 14, mediante la cual se constata que la notaria Johana
Bonilla Ulloa no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección
Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 17 Y 18, de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la licenciada Bonilla Ulloa la resolución
dictada a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior, por la no inscripción de la escritura número
veintitrés autorizada por dicha profesional a las dieciséis horas del doce de
abril del dos mil cuatro. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un
defensor público a la notaria Johana Bonilla Ulloa.
San José, 9 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(14347) Juez
El Juzgado Notarial hace saber que en proceso disciplinario Nº
01-001121-0627-NO, establecido por Gladys Iris Zabala contra el notario Richard
Acuña Campos, este Juzgado mediante sentencia número 00411-02 de las ocho horas
del veintiocho de agosto del dos mil dos. Dispuso imponerle al notario Richard
Acuña Campos, cédula N° 1-397-1189, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales
después de la publicación.
San José, 9 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(14348) Juez
El Juzgado Notarial hace saber que en proceso disciplinario Nº
02-001076-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Eduardo
Solano Monge, este Juzgado mediante sentencia número 00279-05 de las trece
horas veintiséis minutos del doce de julio del dos mil cinco. Dispuso imponerle
al notario Eduardo Solano Monge, cédula N° 3-334-739, la corrección disciplinaria
de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de la publicación.
San José, 9 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(14349) Juez
El Juzgado Notarial hace saber a Armando Aguilar Aguilar, mayor, notario
público, cédula de identidad número 9-060-047, domicilio ignorado que en
proceso disciplinario notarial número 02-001087-0627-NO, establecido en su
contra por José Montero Gamboa, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Exp. Nº 02-001087-627-NO. Res: N° 00385-05. Juzgado Notarial. San José, a las
catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil cinco. Proceso Disciplinario
Notarial establecido por José Joaquín Montero Gamboa, mayor, casado,
agricultor, cédula de identidad número tres- ciento setenta y uno- novecientos,
vecino de Turrialba, contra el Notario Público Armando Aguilar Aguilar, mayor,
abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando:
1º—... 2º—... 3º— ... 4º—…; Que se han observado las
prescripciones de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en
la resolución de este asunto, se tienen: 1) ... 2) ... 3) ... II.—Sobre el
fondo: ... III.— ... IV.—... V.—...
VI.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por José Joaquín Montero Gamboa contra el notario Armando
Aguilar Aguilar, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al
amparo del Artículo N° 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
Lic. Grace Hernández Herrera. Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas
del nueve de febrero del dos mil seis.- De conformidad con el Artículo N° 263
del Código Procesal Civil; notifíquese al Licenciado Armando Aguilar Aguilar la
sentencia número 00385-05 de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos
mil cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 9 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(14350) Juez
El Juzgado Notarial hace saber que en proceso disciplinario número
02-000966-0624-NO, establecido por Registro Público contra el notario Iván
Aguilar Zúñiga, este Juzgado mediante sentencia número 366-2005 de las diez
horas del diez de agosto del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Iván
Aguilar Zúñiga, cédula Nº 1-640-604, la corrección disciplinaria de tres meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de la publicación.
San José, 8 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(14351) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos, del veintisiete
de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, con la base
de quinientos treinta y nueve mil trescientos un colón con cincuenta céntimos,
sáquese a remate una caja registradora marca Sharp, color blanco, una cocina de
gas con cinco quemadores industrial, un congelador Electrolux color blanco, un
equipo de sonido marca Panasonic color plateado, una lavadora Telstar color
blanco, un televisor marca Hitachi a colores, televisor a colores, un litro de
licor Vodka Absolut, un litro de licor de coco Aloha Coconut, un litro de licor
anís imperial, un litro de licor Ron Bacardí, un litro de licor guaro Cacique,
un litro de licor Whisky Chivas Rigal, un litro de licor Whisky Graand Old
Parr, dos cajas de cerveza Imperial, un litro de licor Whisky J&B, un litro
de licor Brandy de Jerez, Jerez Veterano, un litro de licor Whisky Jhonny
Walker, un litro de licor Whisky Black Label Johnny Walker, un litro de licor
Malibú, un litro de licor Ron Matusalem, un litro de licor Vodka Nikolai, una
caja de cerveza Pilsen, un litro de licor Reunite Suave/ semi seco-rosado,
media caja de cerveza Rock Ice, un litro de licor Ron Centenario Añejo
Especial, un litro de licor Ron Rico Fruit Punch, tres litros de licor Ron Rico
Carta Blanca, un litro de licor Vodka Smirnoff, un litro de licor Teichenne, un
litro de licor José Cuervo Clásico, Tequila Cuervo, un litro de licor José
Cuervo Especial Rosado, Tequila Cuervo, un litro de licor Brandy de Jerez
Valdespino. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ordinario laboral Nº
04-300081-0197-LA., de Merlin Porras Alvarado contra Wu Chu Lin.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago,
6 de febrero del 2006.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—(15734).
Lic. German Valverde Vindas, Juez del Juzgado de
Trabajo, del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Corporación
Internacional H.J.L. S. A., que en este Despacho dentro del proceso ordinario
laboral establecido en su contra, bajo el expediente Nº 02-000757-0166-LA, se
dictó la resolución que literalmente dice: “Sentencia Nº 12-2006.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, a las diez horas dos minutos del diecinueve de enero del
dos mil seis. Proceso ordinario laboral establecido por Karla Alvarado Sánchez,
mayor, soltera, estilista, cédula de identidad uno-ochocientos diez-ochocientos
treinta y tres, vecina de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, contra Corporación
Internacional H.J.L. Sociedad Anónima, representada por su apoderado
generalísimo sin límite de suma José Víctor Poo, pasaporte 0430-37403, demás
calidades ignoradas. Resultando: 1º—Acude la actora Alvarado Sánchez a esta vía
contra la empresa Corporación Internacional H.J.L. Sociedad Anónima, para que
con base en los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito de
demanda de folios 1 al 9, se declare con lugar la presente demanda y condene a
la accionada al pago de los siguientes extremos: 1. vacaciones proporcionales,
2. preaviso, 3. cesantía, 4. aguinaldo proporcional a todos los años laborados,
5. horas extras, 6. daños y perjuicios conforme al artículo 82 del Código de
Trabajo, 7. intereses legales por las sumas adeudadas y 8. ambas
costas de esta acción. 2º—La sociedad accionada fue debidamente notificada el
25 de octubre del 2004 mediante publicación de edicto (folio 120) y no contestó
la presente acción. 3º—En los procedimientos seguidos se han observado las
prescripciones legales; no se notan defectos u omisiones capaces de producir
nulidad o indefensión. Considerando: I.—Sobre hechos
probados: De esta naturaleza y de importancia para la decisión del presente
asunto, se tienen: 1. Que entre la actor y la demandada existió una relación
laboral que se extendió desde agosto de mil novecientos noventa y seis hasta el
siete de diciembre del dos mil uno, en que fue despedida (ver hecho primero y
segundo de la demanda visible a folio 1, no controvertido, documento a folio
12); 2. Que la actora realizaba funciones de administradora-estilista en el
salón Toby Brown (ver segundo de la demanda visible a folio 1, no
controvertido); 3. Que la demandada es la empresa que representa los salones
Toby Brown (ver hecho siete de la demanda visible a folio 1, no controvertido, documentos
a folios 12 al 35); 4. Que la actora percibía por sus funciones un salario
promedio mensual de quinientos cincuenta mil colones (ver hecho primero de la
demanda visible a folio 1, no controvertido); 5. Que mediante acción de
personal fecha siete de diciembre del dos mil uno, se le despide a partir de
esa misma fecha sin indicarle falta alguna (ver hecho tercero de la demanda,
visible a folio 2 y documento a folio 12, no controvertidos); 5. Que luego de
su despido la accionada le ha cancelado a la actora, la suma de trescientos
quince mil quinientos cuarenta y cinco colones cincuenta céntimos por extremos
laborales que corresponden a un año seis meses y seis días, indicándole a la
actora no tener responsabilidad por los años anteriores ya que compraron la
empresa a partir del 1º de junio del 2000 (ver hecho cuatro y sétimo de la
demanda visibles a folio 2 y 3, no controvertido): 6. Que a la actora nunca se
le había cancelado prestaciones laborales (ver hecho octavo de la demanda,
visible a folio 3, no controvertido). II.—Sobre el fondo: Siendo que la
accionada Corporación Internacional H.J.L. Sociedad Anónima fue debidamente
notificada el 25 de octubre del 2004, mediante edicto publicado en el Boletín
Judicial Nº 208, según se constata a folio 120 del principal, y no contestó
la acción interpuesta en su contra, procede tener por ciertos los hechos
esgrimidos por la actora. Lo anterior con fundamento en los artículos 468 y 491
del Código de Trabajo que señalan que si el demandado no contestara la demandada
se tendrán por ciertos en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la
acción. Así las cosas, se tiene por demostrado que entre la actora Karla
Alvarado Sánchez y la sociedad accionada existió una relación laboral que se
extendió desde el mes de agosto de mil novecientos noventa y seis hasta el
primero de junio del dos mil uno, fecha en que se hizo efectivo el despido. Que
la actora realizaba funciones de administradora-estilista y que sus funciones
las realizaba en los salones Toby Brown representados por la demandada,
percibiendo por sus funciones un salario de doscientos setenta y cinco mil
colones por quincena, sea, quinientos cincuenta mil colones mensuales. Que la
relación laboral terminó sin que se le indicara explicación de cuál era la falta
cometida; adjunta como prueba documento a folio 12, donde se indica que el
despido se produce a partir del día 7 de diciembre del 2001, y del mismo no se
desprende causal justificante alguna de despido. Que luego de su despido se le
canceló a la actora, la suma de trescientos quince mil quinientos cuarenta y
cinco colones cincuenta céntimos por extremos laborales que corresponden a un
año seis meses y seis días, quedando pendiente de reconocer lo correspondiente
a tres años con diez meses para completar el total del periodo laborado por la
actora, lo cual se toma en cuenta a la hora de aprobar los extremos que más
adelante se concederán. Así mismo, se tiene por demostrado que la accionada le
indicó a la actora, no tener responsabilidad por los años anteriores ya que
compraron la empresa a partir del primero de julio del dos mil (01-07-2000).De
esto último se desprende que lo dado fue una sustitución patronal, lo cual no
puede venir en perjuicio del trabajador, pues de conformidad con el artículo 37
del Código de Trabajo los contratos de trabajo existentes no pueden verse
afectados ante la sustitución de patrono, por lo que el nuevo patrono, como lo
es el caso del demandado, debe hacerle frente a las obligaciones legales para
con sus trabajadores, en el caso, para con la actor a quien, salvo en el monto
aceptado como recibido luego del despido, nunca se le había hecho pago de
prestaciones laborales. Se tuvo por demostrado, y la actora así lo reconoció,
que ésta recibió la suma de trescientos quince mil quinientos cuarenta y cinco
colones cincuenta céntimos, los cuales se deberán rebajar de la suma a
conceder. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda
conforme se dirá, disponiendo que conforme al periodo laborado por la actora de
cinco años con cuatro meses y seis, y su salario promedio mensual de quinientos
cincuenta mil colones conforme lo que manifiesta haber devengado la actora, la
demandada es en deberle al actor los siguientes extremos: En cuanto a los
extremos de preaviso y la cesantía que reclama el actor, es preciso aclarar que
estos extremos laborales se los debe el patrono a la trabajadora, cuando
prescinde de sus servicios sin que medie causa alguna atribuible al trabajador.
En el caso concreto, está probado en autos que al trabajador se le comunica su
despido sin que exista de por medio causal de justificación alguna, por ende y
siendo que al patrono le correspondía la carga probatoria de la causal alegada,
lo que obviamente no sucede en el presente caso –al no contestar siquiera la
demanda–, la demandada debe cancelar lo siguiente: Por concepto de Preaviso: De
conformidad con los artículos 28 del Código de Trabajo, para una antigüedad
como la de la actora, corresponde el pago de un mes de salario, aprobándose
este extremo en la suma de quinientos cincuenta mil colones, por concepto de
Preaviso. Ahora bien, en cuanto al extremo de Auxilio de Cesantía, es
importante tener en cuenta para el cálculo del extremo de auxilio de cesantía,
que a partir del día primero de marzo del año dos mil uno, entró en vigencia la
Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, legislación que modifica el artículo
29 del Código de Trabajo que regula el derecho de cesantía. Como complemento de
lo anterior, es menester de ésta autoridad indicar que el Transitorio IX de
dicha Ley, señala en lo conducente, que: “La reforma del artículo 29 del Código
de Trabajo ordenada en el artículo 88 de esta ley entra a regir el día de
vigencia del sistema”. Por tal razón, siendo que hasta el día primero de marzo
del año dos mil uno, entró en vigencia la Ley antes mencionada; si el
trabajador tiene una antigüedad acumulada de ocho años o más antes de la
entrada en vigencia de la ley se aplicará la normativa establecida en el
numeral 29 del Código de Trabajo, en virtud del principio de la norma más
favorable. Así las cosas, consta en el caso bajo examen, que la demandante
tenía una antigüedad laboral al momento del despido de cinco años cuatro meses
y seis días, por lo tanto, le correspondería por derecho de auxilio de
cesantía, según el numeral 29 del Código de Trabajo, cinco meses de salario,
los cuales ascienden a la suma de dos millones setecientos cincuenta mil
colones, suma en que se aprueba este rubro. En cuanto a las vacaciones y a
aguinaldo, como derechos indiscutibles que se le deben a todo trabajador, sea
cual sea el motivo de cese de la relación laboral y no habiendo comprobado el
demandado el disfrute o cancelación de monto alguno en este sentido, le
corresponden al actor. En cuanto a esta pretensión se trata de derechos irrenunciables
que adquiere el trabajador por el mero hecho de cumplir con su obligación
contractual de llevar a cabo la prestación encomendada y que en todo caso,
resultan ajenos al motivo de rompimiento del contrato. Así las cosas y conforme
artículo 153 y siguientes del Código de Trabajo y Ley sobre el Sueldo Adicional
Número 2412 del veintitrés de octubre de 1959 y Ley sobre el Pago de un Doceavo
de Aguinaldo en la Empresa Privada Nº 20236-TSS, se declara con lugar su
solicitud en los siguientes términos: En cuanto a la petición de vacaciones
proporcionales, que como tales corresponden al último periodo laborado, procede
conceder por cuatro días de salario, la suma de setenta y tres mil trescientos
treinta y tres colones treinta céntimos. Si bien la actora indica que nunca se
le pagó ni disfrutó vacaciones, limita la petición de este rubro a las
proporciones, y como tal corresponden a las del último periodo laborado que
alcanza un día de salario por cada uno de los últimos cuatro meses laborados
tomando en cuenta que cada periodo se cumple y/o inicia en agosto de cada año.
En cuanto al aguinaldo proporcional a toda la relación laboral corresponde:
cinco meses de salario por cinco años completos laborados, sea, dos millones
setecientos cincuenta mil colones, más cuatro doceavos proporcionales al último
periodo laborado, sea, ciento ochenta y tres mil trescientos treinta colones
treinta céntimos, hecho el cálculo tomando en cuenta el salario promedio
mensual conforme lo que manifiesta haber devengado la actora y desde el inicio
de la relación laboral (01 de agosto de 1996) a la fecha del despido (07 de
diciembre del 2001), lo cual corresponde al monto de dos millones novecientos
treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones treinta céntimos. En
cuanto al extremo de Horas Extras, sobre el tema tanto la doctrina como la
jurisprudencia, son uniformes en considerar que, la carga de la prueba en
cuanto a las horas extras, le corresponde al trabajador, de ahí que las horas
extraordinarias que reclame un trabajador, necesariamente debe aportar los
medios de prueba que respalde su pretensión, pues no basta el simple dicho del
actor, para su acogida; además de firme y convincente, debe comprender el
número total de las reclamadas (al respecto puede consultarse de la Sala
Segunda de la Corte, resolución 74 de las 9:50 horas del 7 de abril de 1993).
En el caso, la referencia que la actora a este extremo, se limita a indicar en
su petitoria el reclamo de horas extras, sin que en el contexto de la demanda
haga mención alguna su horario de labores, como tampoco refiere el número de
horas reclamadas, por consiguiente procede rechazar el extremo petitorio de
horas extras. Sobre los Daños y Perjuicios: Estos proceden según lo establecido
por el artículo 82 del Código de Trabajo, cuando con posterioridad al despido
surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo; en el caso, se
notificó a la accionada sin que presentara oposición a esta acción, no
existiendo contención en este asunto, en todo caso en la nota de despido del
siete de diciembre del dos mil uno, no se le indicó la comisión de falta
alguna; por lo que no se encuentra este asunto dentro de los presupuestos
establecido por la norma citada, en todo caso por consiguiente procede el
rechazado del extremo peticionado por daños y perjuicios en tanto salarios
caídos. La suma de los montos aprobados ascienden a seis millones trescientos
seis mil seiscientos sesenta y seis colones sesenta céntimos, a los que se le
debe restar la suma recibida por la actora de trescientos quince mil quinientos
cuarenta y cinco colones cincuenta céntimos, resultando un gran total de cinco
millones novecientos once mil ciento veintiún colones diez céntimos que deberá
cancelar la demandada a favor de la actora. Se condena a la demandada al pago
de intereses al tipo de ley sobre el monto adeudado, calculados a partir de la
fecha del despido, sea, del siete de diciembre del dos mil uno y hasta su
efectiva cancelación, los que se computarán conforme lo ordenado en el artículo
1163 del Código Civil y sus Reformas, sea, el interés legal igual al que pague
el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses
plazo, y se liquidarán en etapa de ejecución de fallo. Por tanto, se declara
parcialmente con lugar, la presente demanda laboral de Karla Alvarado Sánchez
contra Corporación Internacional H.J.L. Sociedad Anónima. Notifíquese esta
sentencia a la demandada mediante edicto en virtud de constar en autos que la
accionada no ha podido ser localizada (artículo 4 de la Ley de Notificaciones
vigente). III.—Sobre las costas: Son a cargo de la
demandada al pago de ambas costas de la presente litis, fijándose los
honorarios de abogado en el quince por ciento de la condenatoria. (artículo 495 del Código de Trabajo). Por tanto: Conforme lo
expuesto, normativa aplicable y artículo 492 y siguentes y concordantes del
Código de Trabajo, se resuelve: Se declara parcialmente con lugar la demanda
ordinaria laboral establecida por Karla Alvarado Sánchez contra Corporación
Internacional H.J.L. Sociedad Anónima. Se condena a la accionada a pagar a
favor de la actora los siguientes extremos: a. Por concepto de Preaviso: La
suma de quinientos cincuenta mil colones, en razón de un mes de salario. b. Por
concepto de Auxilio de Cesantía: La suma de dos millones setecientos cincuenta
mil colones, en razón de cinco meses de salario. c. Por concepto de vacaciones
proporcionales, correspondientes al último periodo laborado, la suma de setenta
y tres mil trescientos treinta y tres colones treinta céntimos, en razón de
cuatro días de salario. d. Por concepto de aguinaldo proporcional a toda la
relación laboral corresponde: cinco meses de salario por cinco años completos
laborados, sea, dos millones setecientos cincuenta mil colones, más cuatro
doceavos proporcionales al último periodo laborado, sea, ciento ochenta y tres
mil trescientos treinta colones treinta céntimos, lo cual sumado corresponde a
dos millones novecientos treinta y tres trescientos treinta y tres colones
treinta céntimos. La suma de los montos aprobados ascienden a seis millones
trescientos seis mil seiscientos sesenta y seis colones sesenta céntimos, a los
que restada la suma recibida por la actora de trescientos quince mil quinientos
cuarenta y cinco colones cincuenta céntimos, resulta un gran total de cinco
millones novecientos once mil ciento veintiún colones diez céntimos que deberá
cancelar la demandada a favor de la actora. Se condena a la demandada al pago
de intereses al tipo de ley sobre el monto adeudado, calculados a partir del siete
de diciembre del dos mil uno, fecha en que fue despedida la actora y hasta su
efectiva cancelación, los que se computarán conforme lo ordenado en el artículo
1163 del Código Civil y sus Reformas, sea, el interés legal igual al que pague
el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses
plazo y se liquidarán en etapa de ejecución de fallo. Se rechazan los extremos
petitorios por concepto de Horas Extras y Daños y Perjuicios. Son a cargo de la
demandada al pago de ambas costas de la presente litis, fijándose los
honorarios de ahogado en el quince por ciento de la condenatoria. Se advierte a
las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá
exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la
parte recurrente apoya su disconformidad: bajo el apercibimiento de declarar
inatendible el recurso (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala
Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y
1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda
número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999)” (Circular de la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Nº 79-2001). Notifíquese
esta sentencia a la sociedad accionada mediante edicto. Notifíquese. Lic.
German Valverde Vindas, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso ordinario
laboral de Karla Alvarado Sánchez contra Corporación Internacional H.J.L. S. A.
Expediente Nº 02-000757-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2006.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(15274).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes de la fallecida María Cecilia Molina Mena, quien fuera mayor,
viuda, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad número
dos- ciento noventa y seis-trescientos ochenta y uno, quien falleció el treinta
de setiembre del dos mil cinco, con el fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la presente diligencia de reclamo de pensiones pendientes y
aguinaldo, expediente Nº 05-300152-0237-LA (154-1-05), gestionada por: Ana
Yancy Cartín Molina contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de
que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la
publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho,
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía de Desamparados, 16 de enero del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—(14567).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido William
Palacios Villanueva, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula Nº
6-258-691, vecino de Santa María de Dota; se consideren con derecho de las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente
2006-300006-0243-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú,
10 de febrero del 2006.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1
vez.—(14568).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos
los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 06-300003-0239-LA
(03-06), que es consignación de prestaciones de trabajadora fallecida Karla
Alejandra Rodríguez Cabezas, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera,
oficio dealer, vecina de Ciudadela 15 de Setiembre, cédula de identidad Nº
1-1004-0239, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior es por haberse ordenado así en las indicadas
diligencias promovidas por su madre Ana María Cabezas Mora.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 30 de enero del
2006.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—(14569).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes de la fallecida Carmen Bonilla Bonilla, quien fuera mayor,
casada, ex-empleada del Ministerio de Educación Pública, cédula de identidad
número uno-quinientos veintitrés-setecientos setenta y uno, vecina de San José,
Desamparados centro, del ICE, doscientos metros al sur y cincuenta metros al
oeste, quien falleció el tres de noviembre del dos mil cinco, a fin de que se apersonen
a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de
Capitalización Laboral, Fondo de Pensión Complementaria, dineros de la Caja de
ANDE, dineros de Coopeservidores y Extremos Laborales del Ministerio de
Educación Pública, tramitada en el expediente Nº 06-300004-0237-LA (4-2-06),
gestionada por Oldemar Gerardo Marín Marín, quien es mayor, viudo, inspector
municipal, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-ciento
noventa y dos, vecino de San José, Desamparados centro, del ICE, doscientos
metros al sur y cincuenta metros al oeste, contra Caja del ANDE,
Coopeservidores, la Tesorería Nacional y Operadora de Pensiones Complementarias
del Magisterio Nacional, OPPC, S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho
lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 9 de
febrero del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—(15030).
Se emplaza a todos los interesados, en las
diligencias de cobro de prestaciones por muerte y devolución de ahorros de
quien en vida se llamó Mario Molina Madrigal, quien fue mayor, soltero, con
cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y nueve-seiscientos noventa
y cinco, vecino de barrio La Colina, Juan Pablo II, de la entrada de Guavi,
frente a la pulpería Juanita, para que dentro del plazo de ocho días, contados
a partir de la publicación del edicto, se apersonen en este despacho en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, los dineros que
depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior dentro de las
diligencias de prestaciones por muerte Nº 06-000037-679-LA-4, de Mario Molina
Madrigal, establecidas por Lilliam Canales Hernández.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 7 de
febrero del 2006.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1
vez.—(15203).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de
quien en vida se llamó Luis Orlando Arias Chaves, quien fue mayor, de cuarenta
y un años de edad, soltero, contador, vecino de Alajuelita, para que dentro del
término de ocho días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en
resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, las sumas
depositadas pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 06-300001-251-LA.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 7
de febrero del 2006.—Lic. Dalia Núñez
Alfaro, Jueza.—1 vez.—(15276).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Segura Solano, quien
fue mayor, casado, electricista automotriz, portó la cédula de identidad Nº
3-176-583. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se
obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de
consignación de prestaciones número 06-300007-0895-LA (8-06) de Pedro Segura
Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de La Unión, 3 de febrero del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—1 vez.—(15277).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales de la fallecida Yajaira Bustos Durán, cédula de
Nº 6-346-303, quien falleció el día veintidós de octubre del dos mil cinco. Se
cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial, a efectos de quienes se consideren con
derecho en este asunto, se apersonen en el expediente: 06-300001-424-LA-1, a
hacer valer sus derechos de conformidad con el Artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero de
2006.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(15278).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales de la fallecida Luzmira Chinchilla Castro,
cédula de Nº 6-132-386, quien falleció el día treinta de setiembre del dos mil
cinco. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial, a efectos de quienes se
consideren con derecho en este asunto, se apersonen en el expediente:
05-300110-424-LA-1, a hacer valer sus derechos de conformidad con el Artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily,
23 de enero de 2006.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(15279).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Lucinda Castro Barboza,
quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Barrio San Cayetano,
calle tercera, avenidas 24 y 22, casa 2243, con cédula de identidad Nº
1-297-693, se les hace saber que Lucy Zavaleta Castro, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad Nº 1-351-841, vecina de San José, Barrio
San Cayetano, de la Escuela Ricardo Jiménez, 125 metros al sur, casa color
verde, se apersonó en este Despacho en calidad de sobrina del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos, consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Lucinda Castro Barboza, expediente Nº
05-003029-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial, de San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Astrid Lara
Rivera, Jueza.—1 vez.—(15280).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gonzalo Solano Parra, quien
fue mayor, casado, jubilado, vecino de San José, con cédula de identidad número
2-111-717, se les hace saber que: Hilda Ángela Chaves Chaves, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 1-182-405, vecina de San
José, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos,
consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gonzalo Solano Parra,
expediente Nº 06-000025-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30
de enero del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1
vez.—(15281).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto
Benavides Cambronero, cédula de identidad cuatro-ciento sesenta y
dos-novecientos setenta y uno, fallecido el 4 de setiembre del 2005, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias devolución de ahorros de trabajador fallecido bajo
el Nº 05-000356-0810-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 05-000356-0810-LA. Por Leila Sancho Rodríguez a
favor de Mario Alberto Benavides Cambronero.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de febrero del 2006.—Lic. Hellen
Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—(15282).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Carlos Porras López, quien fue mayor, casado una vez, vecino de El Erizo,
Alajuela, portó cédula de identidad número 05-0098-0705, se les hace saber que:
Nuria Síbaja Salguero, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 02-0238-0714, vecina de El Erizo de Alajuela, se apersonó en
este despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Reclamo de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos Porras López. Expediente número
05-000611-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del
2006.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1
vez.—(15289).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorro legales del fallecido Taylor Cayto Abelardo, se
consideren con derecho a las misma, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
05-300028-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí Talamanca del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 1º de febrero del 2006.—Lic. Priscilla
Quesada Rojas, Jueza.—1 vez.—(15290).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Raúl Delgado Andrade, quien
fue mayor, casado, educador para la salud, vecino de San Ramón, con cédula de
residencia número 825-76938-824, se les hace saber que: María Elena Montaldo
Campos, cédula de residencia número 425-76939-823, vecina de San Ramón, se
apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Raúl Delgado Andrade.
Expediente número 06-000017-0694-LA.—Juzgado de
Trabajo de San Ramón, 7 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez,
Juez.—1 vez.—(15291).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita
y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Francisco
Alexander Castillo López, cédula de identidad Nº 2-381-0014, quien fue mayor,
soltero, labora en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
vecino de Naranjo de la Unidad Sanitaria 100 metros al sur, para que se
apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros Nº 06-300001-310 LA
(02-06), promovidas por Luis Marino Castillo Sancho, expediente Nº 06-300001-310 LA (02-06), bajo
el apercibimiento que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de
dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 3 de febrero del 2006.—Lic.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—1
vez.—(15292).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorro legales del fallecido Abrego Becker Ernesto, se
consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
a este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el Nº 05-300029-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí, Talamanca del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 1º de febrero del 2006.—Lic. Priscilla
Quesada Rojas, Jueza.—1 vez.—(15293).
Se tiene por establecidas las presentes diligencias de consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Moisés Iglesias Hernández, con cédula
9-071-285, quien fue trabajador del Ministerio de Educación y del Tribunal
Supremo de Elecciones, vecino de Amubre centro. Se cita y emplaza a sus
causahabientes por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial, a efecto de que quienes se consideren con derecho en este asunto,
se apersonen ante este despacho, en el expediente Nº 06-300003-0478-LA, para
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí
Talamanca del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de febrero
del 2006.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—1
vez.—(15294).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Mario Cerdas Ramírez, se
consideran con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
06-300001-0478-LA, a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Bribrí Talamanca del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
31 de enero del 2006.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—1
vez.—(15295).
Se emplaza a todos los interesados, en las
diligencias de cobro de prestaciones por muerte y devolución de ahorros de
quien en vida se llamó Miguel Cordero Ramírez, quien fue mayor, casado, con
cédula de identidad tres-doscientos treinta y uno-trescientos cuarenta y seis,
vecino de Limón, Liverpool del Colegio doscientos metros oeste y veinticinco
metros norte, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación
del edicto, se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si no lo hicieren, los dineros que se depositaren pasarán a
quien legalmente correspondan._ Lo anterior dentro de las diligencias de
prestaciones por muerte Nº 06-000020-679-LA-4, de Miguel Cordero Ramírez,
establecidas por Jeanneth Valverde Barquero.—Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
7 de febrero del 2006.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1
vez.—(15296).
Se emplaza a todos los interesados, en las diligencias de cobro de
prestaciones por muerte y devolución de ahorros de quien en vida se llamó
Manuel Muñoz Calvo, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad siete-cero
cuarenta-cuatrocientos sesenta y siete, vecino de Limón, Siglo XXI del Súper
Siglo XXI, 100 metros sur, casa de color verde con verjas negras, para que
dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto,
se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren, los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente
correspondan. Lo anterior dentro de las diligencias de prestaciones por muerte
Nº 06-000038-679-LA-4, de Manuel Muñoz Calvo, establecidas por María Josefa Brenes
Rodríguez. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón,
9 de febrero del 2006.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(15297).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas, del tres de abril del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos once mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, lote quince. Situada en
el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Leticia María Saenz Fernández; al noroeste, calle pública con ocho
metros; al sureste, Sucursal Costa Rica Han y al suroeste, Leticia María Saenz
Fernández. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así proceso ejecutivo hipotecario de
Heriberto Muñoz Delgado contra Félix Ángel Chinchilla Rodríguez, Yesenia
Barboza Carvajal. Expediente Nº 05-002007-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2006.—Lic.
José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(16353).
A las ocho horas quince minutos, del veinticuatro de mayo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y ocho
mil setecientos cincuenta y tres punto ocho unidades de desarrollo, finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil
ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
un local, destinado a escuela. Situada en el distrito primero Colón, cantón
sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Rubén
Barrantes Morera; al sur, José Luis Matamoros Mendoza; al este, José Luis
Matamoros Mendoza y al oeste, quebrada sin nombre, servidumbre de paso con
cinco metros, Rafael Rubén Barrantes Morera y Alex Barrantes Vargas. Mide:
novecientos diecinueve metros cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil trescientos noventa y cinco
punto setenta y un unidades de desarrollo, finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil setenta-cero cero cero,
la cual es terreno de patio. Situada en el distrito primero Colón, cantón
sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Guzmán
Hidaldo; al sur, Rafael Rubén Barrantes Morera; al este, José Luis Matamoros
Mendoza y al oeste, quebrada en medio y calle de servidumbre de cinco metros
con frente a dicha servidumbre de seis metros sesenta y ocho centímetros. Mide:
cuatrocientos veinticinco metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional
Costa Rica contra José Rafael Núñez Valerio, Marietta del Carmen Barrantes
Vargas. Expediente Nº 05-002718-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 86987.—(16501).
A las ocho horas y treinta minutos, del veinte de abril del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado. Libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios y con la base de tres millones de colones, sáquese a pública
subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de
Folio Real matrícula número trescientos setenta y cuatro mil novecientos
veintitrés cero cero cero, terreno de agricultura, situada en el distrito 1 San
Isidro de El General, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, San José. Colinda:
norte, calle pública; sur, Carlos Mena Mora; este, Carlos Mena Mora; oeste,
calle pública. Mide: siete mil ciento cincuenta y dos metros con treinta
decímetros cuadrados. Plano SJ-0785904-1988 y pertenece a Beatriz Miranda
González, cédula número 1-441-081. Lo anterior se remata por estar ordenado así
en ejecutivo hipotecario N° 05-100794-188 CI (832-05-M3) establecido por Hilda
Cruz Barrientos contra Beatriz Miranda González.—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, 10 de febrero del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo,
Juez.—Nº 87035.—(16503).
A las ocho horas y veinte minutos, del diecisiete de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones y con la rebaja del veinticinco por ciento
de ley, sea la suma de nueve millones trescientos treinta y tres mil doscientos
cuarenta y nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el registro público, al sistema de folio real
mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos
noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno: con una casa de habitación y
patio. Sito: distrito 4 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Linderos: norte, con Xinia Fernández Blanco; sur, con resto doña Ana
Patricia Fernández Blanco; este, con resto doña Ana Patricia Fernández Blanco;
y oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con ocho
centímetros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Constructora
Padilla Tellini S. A., Miguel Gerardo Padilla Beita. Exp. Nº 05-006985-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. José
Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 87041.—(16504).
A las nueve horas cuarenta minutos, del treinta y uno de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando condiciones al tomo 299, asiento 11729, reservas y restricciones al
tomo 327, asiento 02394 y servidumbre de aguas pluviales al tomo 489, asiento
04035 y con la base de tres millones quinientos treinta y dos mil colones, en
el mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos
once-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir, lote 7
bloque D. Sito: distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Linderos: norte, lote 20 D; sur, avenida; este, lote 4D, 5D y 6D; y
oeste, lote 8D. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario número 05-000525-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Marvin Argüello Naranjo y Blanca Flor Gómez Sánchez.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 26 de junio del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 87042.—(16505).
A las nueve horas del veinte de abril del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, al tomo 325,
asiento 03469, consecutivo 01-0901-032, prohibiciones al tomo 325-03469,
consecutivo 01-0902-019 y con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y dos
dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido
Puntarenas, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
cinco mil quinientos noventa y uno cero cero cero, terreno para la agricultura,
situada en el distrito 02, cantón 08, Coto Brus, colinda norte, calle pública
con un frente de 91 metros 61 centímetros; sur, Jaime Salazar Alfaro; este, río
Negro y Juan Vargas Pérez, oeste, Ólger Salazar Alfaro. Mide: cuatro mil
seiscientos setenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, con plano
catastrado P-0452358-1997. Lo anterior se remata por estar ordenado así en
ejecutivo hipotecario Nº 05-100-356-188-CI (371-05-Y3), establecido por Gerardo
Cruz Navarro contra Ólger Eugenio Salazar Alfaro.—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, 17 Febrero del 2006.—Lic. Yuri Lopez Casal, Juez.—Nº 87065.—(16506).
A las ocho horas del veinte de abril del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas de ley de Aguas y ley de Caminos Públicos. Con la base
de un millón quinientos mil colones, por cada uno de los derechos, sáquese a
remate los derechos cero cero cinco y cero cero seis de la finca inscrita al
Partido de Puntarenas, Matrícula al Folio Real Nº 222889, que son terrenos de
potreros, caña, breñones, montaña y con casa. Situados en el distrito sétimo
Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
norte, calle pública y Antonio Salazar; sur, Miguel Zúñiga y Jesús María Solís
y Antonio Salazar; este, Josafat Quirós; oeste, calle pública y Antonio
Salazar. Mide: Seiscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y seis
metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0018683-1973. Lo anterior por
haberse ordenado así, en ejecutivo hipotecario, expediente Nº
05-100094-0423-CI-3, establecido por Keneth John Nickell contra Ramón Monge
Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad
Cortés, 6 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 87068.—(16507).
A las diez horas del veintisiete de marzo del dos
mil seis en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo,
Guanacaste; libre de gravámenes, al mejor postor y con la base de ciento
veinticinco mil colones remataré: finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles del Partido de Guanacaste al Folio Real Matrícula
número noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero, que es
terreno de naturaleza plana con aptitud para construir, perteneciente a la
demandada Luisa Miriam Leal Martínez. Así se ha ordenado en proceso ejecutivo
hipotecario instaurado por Emilce Vega Naranjo contra Luisa Miriam Leal
Martínez, tramitado ante este despacho judicial bajo el expediente Nº
99-100185-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Filadelfia,
Guanacaste, 30 de enero del 2006.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—Nº 87071.—(16508).
A las nueve horas del tres de abril del año dos
mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de dos
millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones
al dominio en favor del Banco Hipotecario para la Vivienda, en el mejor postor
remataré la finca del Partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real
matrícula número ochenta y ocho mil setecientos noventa y cinco- cero cero uno
y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en Cariari distrito cinco,
Pococí cantón segundo de Limón, mide doscientos veinte metros cuadrados, plano
número L-cero quinientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y seis-mil
novecientos noventa y nueve y colinda al norte, lote 17; sur; lote 15, este,
21, y oeste, calle pública con un frente de diez metros. Se remata por haberse
ordenado así en proceso hipotecario expediente N° 05-100559-0681-CI, número
interno 590-05-2, establecido por Mutual de Ahorro y Préstamo contra Gerardo
Valverde Picado y Anavita Leiva Fonseca.—Juzgado de
Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 3 de febrero del 2006.—Lic. Henry
Piñar Alvarado, Juez.—Nº 87108.—(16509).
A las nueve horas quince minutos del veintidós de
marzo del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios , y
con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor
postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 473931-000, que es
terreno con una casa, situado en el distrito 03, cantón 11 Coronado, de la
provincia de San José, colinda al norte, con Sergio Hidalgo; al sur, con
Adriana Zúñiga Serrano, al este, con Adriana Zúñiga Serrano, y al oeste, con
calle pública con once metros con ochenta y cinco centímetros. Mide trescientos
tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así
dentro del proceso, expediente Nº 05-001452-0185-CI-1, ejecutivo hipotecario de
la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Crystian Gerardo Calderón
Robles.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic.
Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 87112.—(16510).
A las catorce horas del veintidós de marzo del dos
mil seis, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre sirviente, con la
base de siete millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos
treinta y dos-cero cero uno, cero cero dos, situada en el distrito sétimo,
cantón decimotercero, de la provincia de San José. Colinda: norte, este y
oeste, con Inversiones S Z Uno S. A.; y sur, calle pública. Mide: doscientos
cincuenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Su naturaleza es lote
tercero, terreno para construir, con una casa. Hipotecario de La Vivienda
Mutual de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Valverde Venegas. Expediente Nº
05-001400-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, diecisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—Nº 87113.—(16511).
A las quince horas del cinco de abril del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base
de trescientos treinta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120907,
la cual es terreno para cultivo. Situada en el distrito cuarto, cantón noveno,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Antonio Godoy Sánchez; sur,
Antonio Godoy Sánchez; este, servidumbre de paso con frente de quince metros y
oeste, Martha Espinoza Cruz. Mide: trescientos veintiún metros con nueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Cooperativa de Electrificación Rural de contra Antonio Godoy
Sánchez. Expediente Nº 04-000264-0780-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 13 de febrero del 2006.—Lic. María
Sara Morales Matarrita, Jueza.—Nº 87118.—(16512).
A las ocho horas del veintinueve de marzo del dos
mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de un millón
quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en
el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
trescientos mil seiscientos
cuarenta-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 65. Sitio: distrito
03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte,
lote destinado a calle pública; sur, Franklin Venegas y otro; este, lote 66 y
oeste, lote 64. Mide: mil ciento cuatro metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-021512-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Olga
Marta Barrantes Madrigal, Roberto Miguel Avilés Barrantes.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 25 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 87126.—(16513).
A las ocho horas del veintitrés de marzo del dos
mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones
cuatrocientos veinte mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita
en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y dos-cero cero cero. Que
es terreno: lote J-11 para construir. Sitio: distrito 09 Pavas, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote J-10 de Asociación
Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social; sur, lotes J-15, 16
y 17 de Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social;
este, calle pública con 8,50 metros de frente y oeste, lote J-14 de Asociación
Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-021513-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros, contra Juan José Durán
Mora, Maritza Bonilla Cedeño.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
24 de enero del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº
87127.—(16514).
A las ocho horas del veintiocho de marzo del dos
mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada tomo 383, asiento 17421 y con la base de un millón
trescientos dieciséis mil quinientos dieciséis colones, en el mejor postor
remataré: finca del partido de San José, matrícula Nº F011564 000, que es
apartamento B-137 construido, sito en el distrito San Felipe, del cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Linda: norte, alameda y apartamento B138; sur,
apartamento B136; este, apartamento B128; y oeste, alameda y apartamento B153.
Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en
ejecutivo hipotecario Nº 05-001776-0185-CI-5 de la Vivienda Mutual de Ahorro
contra Jetty Fuentes Rojas.—Juzgado Sexto Civil,
San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 87128.—(16515).
A las ocho horas del veintisiete de marzo del dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes,
soportando cualquier anotación por infracciones a la Ley de Tránsito, que al
momento de rematarse pesarán sobre el mismo, y con la rebaja del veinticinco
por ciento de ley, sea la suma de doscientos noventa mil doscientos cincuenta
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos
diez mil quinientos sesenta y seis, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, carrocería 4 puertas, color negro, tracción
sencilla, motor Nº G4DJN59236. Se remata por ordenarse así en ejecutivo
prendario de Sonia María González Romero contra Alejandro Morera García.
Expediente Nº 05-000653-0169-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del
2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº
87171.—(16667).
A las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las
citas 366-01355-01-0942-001, hipoteca de primer grado citas:
376-07079-01-0002-001, hipoteca de segundo grado citas 379-12602-01-0001-001,
hipoteca de tercer grado citas: 385-17159-01-0001-001, hipoteca de cuarto grado
citas: 403-06976-01-0001-001, y con la base de ochocientos mil colones, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 357186 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 01 San Pedro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Fibramet Ltda; al sur, Fibramet Ltda; al este, calle 2, y al
oeste, El Higuerón S. A. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Nelly Julieth Hidalgo Navarro contra Juan Carlos Alfaro
Rodríguez. Expediente Nº 03-000685-0185-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 87176.—(16668).
A las diez horas quince minutos del catorce de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones noventa y siete mil
cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedan 4
puertas, color: azul, chasis: KMHVF21LPRU037750, combustible: gasolina, placas:
608858. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente
N° 06-000027-181-CI de Consorcio Arboledas del Este S. A. contra Jacqueline
Tatiana Fernández Brenes.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía, San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre
Bejarano, Jueza.—Nº 87187.—(16669).
A las quince horas del quince de marzo de dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
anotaciones, judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de
siete millones ciento noventa y un mil noventa y cuatro colones con veintiséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas GB cero
cero un mil seiscientos cincuenta y nueve, marca Hyundai, categoría buseta,
carrocería microbús, estilo H 100 Grace, capacidad para quince personas, año
dos mil dos, blanco, motor D4BF1400457, chasis KMRJRD37FP2K523446, combustible
diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor:
Corporación Familiar Baher del Este S. A. contra Olver Astorga López.
Expediente Nº 06-000042-182-CI-1.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—Nº 87188.—(16670).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil
seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios
y con la base de un millón doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y
siete colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro
Público, Sección Vehículos, placa número 573825, con las siguientes
características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1992, color
verde, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJN360117. Lo anterior
se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N ° 06-0000250183-CI
de María Odilia Barboza Hernández contra Dan Royins Chaves Zamora, cédula Nº
1-1023-636 y Royins Chaves Morales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía,
San José, 26 de enero del 2006.—Lic Oscar Cruz Conejo, Juez.—Nº
87189.—(16671).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos
mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales soportando condiciones según citas
397-01686-01-0811-001, y con la base de dos millones seiscientos veintinueve
mil trescientos colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y
cinco mil seiscientos treinta y dos cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación La Plutonia S.R.L.; al sur,
calle pública con diez metros; al este, Corporación La Plutonia S.R.L., y al
oeste, Corporación La Plutonia S.R.L. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Miguel Ángel
Chavarría Valverde y Zaira Palma Montano. Expediente Nº 05-001606-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
23 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
87191.—(16672).
A las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: la finca del
partido de San José, matrícula Nº 143.179-001 y 002, que es terreno para
construir con una casa. Situado en el distrito Zapote, cantón San José, de la
provincia de San José. Linda: al norte, con María Cristina Bonilla y otro; al
sur, con Manuel Pérez; al este, con Cooperativo Ferrocarril al Pacífico, y al
oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del
proceso, expediente Nº 05-001636-185-CI, ejecutivo hipotecario de Vanessa
Angulo Torres contra Hermes Antonio Linares Mejías.—Juzgado Sexto Civil de
San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 87192.—(16673).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y
con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: un vehículo marca Nissan, estilo Pathfinder SE, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1991, carrocería Familiar Station Wagon, color negro,
chasis JN8HD17Y5MW038131, combustible gasolina, placas 169033. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000064-181-CI,
de María Lorena D’Avola Laines contra Ricardo Andrés Mauricio Barrientos
Restrepo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de
San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano,
Jueza.—Nº 87214.—(16674).
A las once horas del seis de abril del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
en el mejor postor y con la base de trescientos ochenta y nueve mil ochenta y
dos colones cuarenta y tres céntimos, remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y
tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el
distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, con María del Carmen Vega Solano y Tecno Consultora
y Constructora Elma S. A.; al sur, con María del Carmen Vega Solano y
Constructora Elma S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con María del
Carmen Vega Solano y Tecno Consultora y Constructora Elma S. A. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Manuel Guzmán Quirós. Expediente Nº 05-000683-0640 CI-A.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de febrero del 2006.—Lic. Vilma
Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 87246.—(16675).
A las siete horas treinta minutos del quince de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones,
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, así como
limitaciones del IDA Ley Nº 2825, artículo 67, al tomo 433; asiento 08824 y con
la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos
veintisiete colones con ochenta y dos céntimos remataré: Finca inscrita en
propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos
catorce mil trescientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, que se
describe así: terreno con una casa, situado en distrito sétimo, Fortuna, cantón
décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: mil cuarenta y nueve
metros con quince decímetros cuadrados. Linderos: norte, lote 36; sur y este,
calle pública y oeste, parcela 11. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
05-101002-297-CI (3C) que es ejecutivo hipotecario de Concoocique R. L. contra
William Gerardo Sandoval Cordero y otra.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 16 de enero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 87265.—(16676).
A las nueve horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin
sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
trescientos treinta y nueve mil quinientos noventa y dos, marca Ford, estilo E
350, carrocería microbús, año mil novecientos noventa y dos, chasis número
IFBHE31H5NHA40968, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfonso Rojas Acosta.
Expediente Nº 99-020945-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7
de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº
87274.—(16677).
A las once horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada por el tomo 284, asiento 7974 y con la base
de un millón cien mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y nueve mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tercero, San Juan, cantón segundo, San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur, y al este,
Marcelo Solórzano Guzmán, y al oeste, calle pública con un frente a ella de
diez punto cero siete metros. Mide: doscientos metros veinticinco decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Rodríguez Ramírez.
Expediente Nº 05-000545-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de San Ramón, 8 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiméñez,
Juez.—Nº 87275.—(16678).
A las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta y cuatro mil ochocientos diecisiete cero cero uno- cero cero dos, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle servidumbre con tres
metros con cincuenta centímetros y otros; al sur, María Ester Vega Rodríguez;
al este, calle servidumbre con tres metros con diecisiete centímetros y otro, y
al oeste, Jesús Valenciano Valverde. Mide: doscientos setenta y un metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge
Emilio Elizondo Varela y Sonia María Rodríguez Valverde. Expediente Nº 05-000582-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 2 de febrero
del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº
87276.—(16679).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil
seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios,
soportando gravamen por colisión a la orden del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Los Chiles, sumaria Nº 05-600022-323-TC y con la base de
cuatro millones noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con
cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el
Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL-185142, con las siguientes
características: carga liviana, marca Nissan, estilo D22-Frontier, chasis Nº
JNIAJUD22ZO030190, año 2002, color blanco, para dos personas, motor Nº
QD32163937. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario N° 06-000037-183-CI-5 de Banco Interfín Sociedad Anónima contra Luis
Alberto Acosta Castillo. Notifíquese.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Carlos
Jinesta Blanco, Juez.—Nº 87277.—(16680).
A las catorce horas diez minutos del treinta de marzo del dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, con la base de doce mil doscientos nueve dólares con
noventa y ocho centavos, remataré: vehículo marca Peugeot, estilo Berlina,
automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas,
modelo dos mil cinco, color rojo, motor número uno cero FSR nueve cuatro nueve
cuatro nueve siete tres siete, gasolina, placas quinientos ochenta y ocho mil
ochocientos ochenta y tres. Prendario 06-000060-182 CI (6) de Banco Interfín S.
A., contra Charles Alberto Guzmán.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 1° de febrero del 2006.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 87278.—(16681).
A las nueve horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y
judiciales, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento del monto
original, sea la suma de dos mil doscientos treinta y tres dólares con treinta
y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca
Jeep, estilo Pioner, año 1989, color azul, motor 0BX15, combustible gasolina,
placas 258402. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario.
Expediente Nº 04-000057-181-CI de José Luis Alpízar Matamoros contra Jesús
Ávilés Atencio.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de febrero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº 87298.—(16682).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de base de cincuenta y un mil quinientos ochenta y
un dólares con cuarenta y seis centavos (US$), o su equivalente en colones al
día del pago, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Heredia,
matrícula número 097118-000, que es terreno con una casa de habitación, situada
en el cantón San Pablo, distrito San Pablo de la provincia de Heredia. Linda al
norte, con resto para calle pública con 10 m, al sur con María Luisa López
Roig, al este, con lote 11A y al oeste, con lote 9A. Mide trescientos treinta y
un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo
hipotecario Nº 06-000077-0180-CI de Fairway Investments S. A., y Sueños Célticos
S. A., contra Comercializadora Ortiblack S. A., y Elizabeth Cudra Flores.—Juzgado Primero Civil, San José, 27 de enero
del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
87299.—(16683).
A las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de
gravámenes con la base de cincuenta y un mil novecientos dólares moneda de los
Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Limón, matrícula Nº
92202-000, lote dos, que es terreno de solar y patio con una casa, situado en
el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide
setecientos sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte con Jama de Guápiles Limitada, al sur, con calle pública con
dieciocho metros con noventa y cinco centímetros; al este con Jama de Guápiles
Limitada y al oeste, con calle pública con cuarenta metros con dos centímetros.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
Nº 06-100007-0468-CI de First Costa Rica Housing Finance Corporation contra Francisco González León y Beatriz
Fernández Guell.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—Nº 87301.—(16684).
A las ocho horas quince minutos del quince de
marzo de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones
de colones; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de
folio real Nº 151967-000, la cual es terreno para construir con tres casas.
Sita en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia de la provincia
de San José. Linda: al norte, con Marco Antonio Blanco Porras; al sur, con José
Bernardo Núñez Hernández; al este, con calle pública con 12 metros, y al oeste,
con Tobías Soto. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-001617-0184-CI-3 de Zulia Núñez Mejía contra Corporación
Fasefer.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(16739).
A las dieciocho horas veinte minutos del quince de
marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, citas:
293-03444-01-0901-001 y con la base de ocho millones de colones, en el mejor
postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos
uno-cero cero cero. Que es terreno para construir, marcado con el número 276,
sito distrito: 1 Parte Oriental, cantón: 4 Cartago de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sur, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; este, calle pública, y oeste, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos veintidós metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-023328-0170-CA de
Instituto Nacional de Seguros contra Óscar Hanbelamt Zeledón y Vera Lucía
Hanbelamt Zeledón.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de
febrero del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(16743).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete
horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, con la base de doscientos noventa mil setecientos setenta
y nueve colones con veinticuatro céntimos, la cantidad de 66 piezas de madera
aserrada de la especie Caobilla, con un volumen de 3.15 metros cúbicos, misma
que se encuentra decomisada en los patios de la Delegación Cantonal de Guatuso.
Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 10-1-06 dentro de la
causa penal número 05-200448-630-PE por Infracción Ley Forestal, contra Juan
Carlos Rojas Ramírez y otro, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
9 de febrero del 2006.—Lic. Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(14325).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta
minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, en la puerta
exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, con la base de doscientos un mil quinientos ochenta y cuatro colones
con sesenta y cuatro céntimos, la cantidad de 36 piezas de madera aserrada de
la especie Lagarto, Roble Coral Caobilla y Chapemo, con un volumen de 3.30
metros cúbicos, misma que se encuentra en finca de Emiliano Méndez Solórzano,
en Thiales de Buena Vista, Guatuso a 800 metros este de la escuela en Thiales.
Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 01-1-06 dentro de la
causa penal número 05-200462-630-PE por Infracción Ley Forestal, contra Emilio
Méndez Solórzano en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de
febrero del 2006.—Lic. Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(14326).
A las ocho horas treinta minutos, del veintiuno de
marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones del Sistema
Financiero y Afectación Familiar al tomo 408, asiento 10131, y con la base de
un millón ochenta y nueve mil treinta y ocho colones, remataré en el mejor
postor la garante, matrícula ciento treinta y cinco mil ochenta y uno cero cero
cero; que es terreno para construir lote 20-A, sita en el distrito primero
Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linderos: al
norte, con lote 21 A; al sur, con lote 19 A; al este, con calle pública y al
oeste, con Víctor Mora Jiménez. Mide: ciento setenta y cinco metros con
cincuenta decímetros cuadrados, plano C- 0064416-1992. La finca pertenece al
demandado Meneses Abarca. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo
hipotecario Nº 06-100022-341-CI-22-R, de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra David Abarca y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba,
13 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº
87129.—(16516).
A las ocho horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil seis, en
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón
doscientos veintitrés mil novecientos setenta y un colones con sesenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 541182, marca Hyundai,
modelo 1994, motor número G cuatro EKR uno dos cinco cinco cuatro uno, estilo
Accent LC GLS, color verde, combustible gasolina, chasis KMHVF dos uno NPRU
cero dos cero cuatro siete uno, carrocería Sendas, cuatro puertas, capacidad
cinco personas. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº
04-001356-185-CI. Ejecutivo prendario de Corporación Automotora JR contra
Alberto Courrau Quesada.—Juzgado Sexto Civil de San
José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 87131.—(16517).
A las nueve horas, del dieciocho de abril del año dos mil seis, en la
puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando condiciones al tomo 319, asiento 00861, limitaciones
de la Ley del Sistema Financiero y Habitación Familiar al tomo 529, asiento
02225 y con la base de diez mil quinientos cuarenta y ocho con cincuenta y
nueve unidades de desarrollo a un tipo de cambio para el día seis de febrero
del 2006 de 474.40 colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y un mil
quinientos doce- cero cero uno y cero cero dos, que es lote 2, terreno con
potrero y una casa; sita en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto
Jiménez, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, con Orlando Arrieta
Alfaro; al sur, Orlando Obando Fuentes; al este, con Óscar Salas Zúñiga y al
oeste, con calle pública. Mide: trescientos metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. La finca pertenece a los demandados Gómez Zelada y
Fonseca Marín. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº
06-100050-341-CI-50-R, del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel
Gómez Zelada y otra.—Juzgado Civil de Turrialba,
8 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº
87137.—(16518).
A las ocho horas con treinta minutos, del dieciséis de marzo del año dos
mil seis, desde la puerta exterior que ocupa este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paja de
agua, con la base de un millón seiscientos ocho mil ochocientos treinta y un
colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, matrícula número ciento sesenta y siete mil
setecientos-cero cero uno y cero cero dos, (167.700-001-002) que es terreno
para construir con una casa, lote cuarenta y siete. Sita: en distrito cuarto
Cachí, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte,
lote cuarenta y seis; sur, Avenida El Roble; este, Hacienda Cachí S. A.; oeste,
lote cuarenta y ocho. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en Comisión N°
235-05, juicio hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge
Antonio Solano Gamboa y otra. Exp. Nº 05-001714-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 23 de enero del 2006.—Lic. Eileen Chávez
Mora, Jueza a. í.—(16531).
A las ocho horas diez minutos, del veinticuatro de marzo del dos mil seis,
en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de
anotaciones, con la base de un millón ochocientos tres mil trescientos cuatro
colones con ochenta y siete céntimos, al mejor postor remataré: la finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula
número noventa mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno
dedicado a la agricultura y reforestación con una casa, situado en el distrito
quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Nicanor Mora Madrigal y Sinaí Rangel Casares; sur, Elizabeth Ledesma y
Teresa Hernández Ledesma; este, calle pública con frente de veintiún metros
cincuenta y seis centímetros, Sinaí Rangel Casares y oeste Nicanor Mora
Madrigal. Mide: cuatro mil ciento dos metros con setenta y siete decímetros
cuadrados, según plano catastrado número G-cero doscientos dieciocho mil
cincuenta y siete-mil novecientos noventa y cuatro. La finca relacionada pertenece
a Manuel Hernández Ledesma. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel
Hernández Ledezma. Exp. Nº 05-100401-390-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero,
Juez.—Nº 87168.—(16666).
A las catorce horas treinta minutos del diecinueve
de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este
juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de siete
millones de colones, en el mejor postor y respondiendo cada uno de las fundos
por la suma que se dirá, se rematarán las fincas todas del partido de Limón: 1)
matrícula 60154-000, por ochocientos noventa mil colones, que es terreno para
construir lote 5-D, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón, sexto,
Guácimo; provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta y ocho metros
cuadrados, y linda al norte, con calle pública con ocho metros; al sur, con
lote 6-D, al este, con calle pública con veintitrés metros y al oeste con lote
4-D; 2) Matrícula 60155-000, por setecientos treinta y tres mil colones, que es
terreno de para construir lote 6-D, situado en el distrito primero, Guácimo;
cantón, sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doscientos ochenta y
siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, y linda al norte con lotes 3,
4 y 5-D, al sur, con lote 7-D, al este, con calle pública con once metros
cincuenta centímetros y al oeste, con lote 8-D; 3) Matrícula 60158-000, por
ochocientos noventa mil colones, que es terreno para construir lote 1-E,
situado en el distrito primero, Guácimo; cantón, sexto, Guácimo; provincia de
Limón, que mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, y linda al norte
con calle pública con ocho metros, al sur, con lote 4-E, al este, con lote 2-E
y al oeste, con calle pública con veintitrés metros; 4) matrícula 60159-000,
por seiscientos cincuenta y siete mil colones, que es terreno para construir
lote 2-E, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón, sexto, Guácimo;
provincia de Limón, que mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, y linda al
norte, con calle pública con diez metros, al sur, con lote 4-E, al este, con
lote 3-E y al oeste con lote 1-E; 5) matrícula 60160-000, por seiscientos
cuarenta y tres mil colones, que es terreno para construir lote 3-E, situado en
el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que
mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, y linda al norte, con calle
pública con diez metros; al sur, con lote 4-E, al este, con Fernando Sánchez
Villalta y al oeste, con lote 2-E; 6) matrícula 60161-000, por setecientos mil
colones, que es terreno para construir lote 4-E, situado en el distrito
primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide:
doscientos noventa metros cuadrados, y linda al norte, con lotes 1, 2 y 3-E; al
sur, con lote 5-E; al este, con Fernando Sánchez Villalta y al oeste, con calle
pública con diez metros; 7) matrícula 60165-000, por novecientos treinta y
siete mil colones, que es terreno para construir lote 2-F, situado en el
distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide:
doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, y linda al norte, con lote 1-F, al
sur, con calle pública con ocho metros; al este, con lote 3-F y al oeste, con
calle pública con veintitrés metros; 8) Matrícula 60166-000, por seiscientos
noventa y un mil colones, que es terreno para construir lote 3-F, situado en el
distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados, y linda al norte, con lote 8-F; al sur,
con calle pública con, diez metros, al este, con lote 4-F y al oeste, con lote
3-R; 9) matrícula 60171-000, por ochocientos cincuenta y nueve mil colones, que
es terreno para construir lote 8-F, situado en el distrito primero, Guácimo;
cantón sexto, Guácimo; Provincia de Limón, que mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con diez metros; al sur,
con lote 3-F, al este, con lote 7-F y al oeste, con lote 1-F. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente
05-100018-0297-CI de Banco de Costa Rica contra Juan Rafael Durán Rodríguez.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 6 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 87302.—(16685).
A las nueve horas, del treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base
de ciento catorce mil doscientos cincuenta y cuatro colones, al mejor postor
remataré: vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, año: mil novecientos
noventa y dos, categoría, automóvil, carrocería: sedán, 4 puertas, capacidad:
cinco pasajeros, color: azul, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos,
combustible: gasolina, chasis KMHJF31JPNU371814, placas número cuatrocientos
noventa y tres mil setecientos once. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 2005-002047-0223-CI de Inversiones Capitales de Hoy S.
A., contra Filadelfo Sánchez Chaves.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía
de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Nidia Durán Jiménez,
Jueza.—(16756).
A las diez horas, del cinco de abril del dos mil seis, libre de gravámenes
hipotecarios, y soportando reservas y restricciones en la puerta exterior del
local que ocupa este despacho, con la base de treinta y ocho mil doscientos
cincuenta dólares americanos, al mejor postor remataré: finca del partido de
Puntarenas, matrícula F dieciséis mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero
cero, que es terreno con una casa 30 destinada para vivienda y hospedaje. Sita
en distrito primero cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, con casa 31, patio y pilas, al noroeste, con pilas y
patio, con área privativa 28.34 metros; sureste, con acera y terraza, y al
suroeste, con casa 29. Mide. veintiocho metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en
hipotecario 05-100509-642-C1-*1 de Comercio y Desarrollo Corriendo a
Jacó S. A., contra Lourdes Romero Rodríguez.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio
Víctor Tobal, Juez.—(16766).
A las nueve horas del día veintiuno de marzo del
dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de
primer grado a favor de Integral System S.C. y soportando reservas y
restricciones y servidumbre sirviente, con la base trescientos cuarenta y seis
mil novecientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica,
en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección
Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Nº 37599-000, que se
describe de la siguiente manera: naturaleza de terreno de pastos. Situado en el
distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide:
sesenta y siete mil trescientos nueve metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Linderos: norte, en parte calle pública en medio, Cocle Holdings
Incorporated y en otra Hart Preston Stroud, Roy Bernard Michon, William Nelson
Schmidt; sur, en parte con calle pública en medio Cocle Holdings Incorporated y
Tomás Moreno; este, con Tomás Moreno y Milciades Moreno; y oeste, en parte
calle pública en medio Cocle Holdings Incorporated y en otra Hart Preston
Stroud, Roy Bernard Michon Willian Nelson Schmidt. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-001710-184-CI de López y
Quirós S. A. contra Cocle Holding Incorporated S. A.—Juzgado Quinto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—(16851).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis
del marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones, condiciones y
prohibiciones inscritas al tomo trescientos diecisiete asiento catorce mil setecientos
sesenta y cuatro y con la base de ocho millones ciento cincuenta y siete mil
noventa y siete colones con veinte céntimos, remataré: la finca inscrita en
Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número
treinta mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para la
agricultura, situado en distrito quinto Sabanillas, cantón doceavo Acosta, de
la provincia de San José. Lindantes: norte, Eligio Córdoba, Manuel Sánchez y
otro; sur, calle, Luis Rudesindo Arias y otro; este, Mauro Badilla Godínez; y
oeste, Manuel Sánchez. Mide: doscientos dos mil noventa y tres metros
cuadrados. Plano SJ-753,771-2001. La finca descrita pertenece a Eddy Alfaro
Mora. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº
03-100290-188-CI (064-03-Y-4), de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Eddy Alfaro Mora Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20
de enero del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº
87337.—(17153).
A las nueve horas quince minutos del diecinueve de
abril del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de seis millones novecientos diecisiete mil colones, en el mejor
postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 182545-000, que
es terreno con patio y una casa, situado en el distrito dos Tucurrique, cantón
cuatro Jiménez, de la provincia de Cartago. Linda: norte, con Efraín Marín
Rivera; sur, Carmen Vega Sánchez; este calle pública con frente a ella de 9,50
metros; y oeste, Río Pan. Mide: trescientos setenta y dos metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del
proceso, expediente Nº 04-000135-185-CI ejecutivo hipotecario de COCOVELOT R.
L. contra Alexis Jiménez Azofeifa y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José,
7 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº
87368.—(17154).
A las catorce horas cincuenta minutos del
veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley
de Tránsito y con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos
noventa y un mil ciento veinticinco, marca Hyundai, categoría automóvil,
carrocería sedán cuatro puertas, estilo Elantra GLS, capacidad para cinco
personas, año mil novecientos noventa y tres, vino, motor G4DJP734181, chasis
KMHJF31JPPU379904, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de actor: Financiera Desyfin S. A. contra Ana Solórzano
Quesada y otros. Exp. Nº 05-000100-182-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de enero del 2006.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 87382.—(17155).
A las catorce horas veinte minutos del veintiocho
de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de
Tránsito y con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base sea la suma de
novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintiocho colones con setenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas
quinientos mil seiscientos treinta y nueve, marca Kia, categoría automóvil,
carrocería sedán cuatro puertas, estilo Pride GTX, capacidad para cinco
personas, año mil novecientos noventa y cuatro, rojo, motor B3798421, chasis
KN15P23E1RK000841, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de actor: Financiera Desyfin S. A. contra Wainer Cordero
Sánchez y otras. Expediente Nº 05-000834-182-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de enero del 2006.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 87383.—(17156).
A las ocho horas y quince minutos del diez de mayo
del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes y con la base de un millón de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL
ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta y ocho, marca Mazda, estilo
B2200 SE5, categoría: carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, tracción
sencilla, chasis: JM2UF3139K0788141, capacidad para cuatro personas, año mil
novecientos ochenta y nueve, color gris. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo prendario de Mi Vehículo Elegante de Heredia contra María Jesús
Chavarría Solís. Exp. Nº 05-002671-0504-CI-6.—Juzgado
Civil de Heredia, 15 de febrero del 2006.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar,
Jueza.—Nº 87420.—(17162).
A las ocho horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis,
en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de
anotaciones, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y cinco colones, al mejor postor remataré la finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, matrícula
número cero sesenta y tres mil seiscientos setenta y tres- cero cero cero; que
es terreno para pastos, situado en el distrito cuarto San Pablo, cantón noveno
Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública y Gilberto
Rosales R.; sur, Ángel Rosales Rosales; este, Antonio Godoy Sánchez y otro, y
oeste, Mireya Godoy Brais y otro. Mide: dieciocho mil seiscientos noventa y
nueve metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado número
G-cero setecientos noventa y un mil cuatrocientos-dos mil dos. La finca
relacionada pertenece a Edith Marina Rosales Rosales. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Edith Marina Rosales Rosales. Exp. Nº
04-000211-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Nicoya, Guanacaste, 26 de enero del 2006.—Lic. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—Nº 87451.—(17163).
A las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la puerta
principal de este Juzgado, al mejor postor remataré las fincas inscritas en el
Registro Público de la Propiedad: 1) del partido de Guanacaste matrícula número
once mil doscientos treinta y siete-cero cero dos, por la suma del valor fiscal
sea un millón ochenta y cinco mil setenta y dos colones, que es terreno
dedicado a agricultura, situado en distrito tercero Veintisiete de Abril,
cantón tercero de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Río San Andes en
medio José Jiménez; sur, Juan Rosales; este, Nicolás Rosales, y oeste, Juan
Rosales. Mide: ochenta mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados. La
misma saldrá libre de gravámenes y de anotaciones. La finca relacionada
pertenece a Jorge Leal Obando. 2) Del partido de Guanacaste matrícula número
diecisiete mil ochocientos veintisiete-cero cero dos, por la suma del valor
fiscal sea ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos ochenta
colones, que es, terreno de potrero y charrales y agricultura, situada en
distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río San Andrés en medio y Juana
Rodríguez; sur, Emilina Santana; este, Patos Arrieta González y oeste; Nicoya
Rosales Rosales Álvarez. Mide: ochocientos noventa y dos mil trescientos
cuarenta y cinco metros cuadrados. La misma saldrá libre de gravámenes y
anotaciones. La finca relacionada pertenece a Jorge Leal Obando. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Flor María Rodríguez Cabalceta. Exp. Nº
98-100246-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº
87465.—(17164).
A las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base del veinticinco por
ciento menos, sea la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos
setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré: El vehículo placas 448829, marca Hyundai, estilo Excel, año noventa y
dos, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, gasolina, color gris. Exp.
Nº 03-000379-182-CI-4 ejecutivo prendario de Corporación Automotora JR S. A.
contra Ronald Eduardo Eduarte Carvajal.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 87526.—(17165).
A las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios
pero soportando colisión, según sumaria 04-21444-174-TR a la orden del Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, pero esta vez con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, se el monto de cuatro mil
cuarenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos o su equivalente en
colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga
la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré:
Un vehículo marca Chevrolet, modelo 1998, estilo Blazer, 06 cilindros,
combustible gasolina, cubicaje 4300 centímetros cúbicos, chasis número 1GNCS
13WXWK144205, motor WK144205, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número
305078. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 706-05 de Banco Banex S.
A. contra Ramiro José Pozo Valladares.—Juzgado
Primero Civil, San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá A.,
Juez.—Nº 87531.—(17166).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Clímaco c.c Clímako Sandí Collado, mayor, casado dos veces, empleado
bancario, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y
siete-ciento ochenta y cuatro, quien fue vecino de Pérez Zeledón, San José, a
una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos
del veintidós de marzo del dos mil seis, con el fin de conocer de los extremos
que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
04-100459-188-CI (477-04-Y-4).—Juzgado Civil y de
Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de octubre del 2005.—Lic. Yuri López Casal,
Juez.—1 vez.—Nº 87444.—(17172).
Se convoca a los miembros, socios o accionistas de
la sociedad denominada Industrias Gómez S. A., cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro, a
la asamblea general ordinaria de la sociedad indicada, a fin de que se conozcan
los asuntos que específicamente indican los numerales 159, 160 y 161 del Código
de Comercio; la cual se verificará a las catorce horas del día cinco de abril
del dos mil seis. Se hace saber que la asamblea será celebrada en este.
Convocatoria de asamblea de la sociedad Industrias Gómez S. A. Expediente N°
05-000681-184-CI. Promueve: Eliécer Gómez Benítez.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de enero del
2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº
87495.—(17173).
Se convoca a todos los interesados a la junta que
se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del veintiocho de marzo
de dos mil seis, lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926
del Código Procesal Civil. Sucesorio de Luis Alberto Oporta Lumbi, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pital de San Carlos, cédula de
residencia 025RE-002622-00-1999 y Janeth González Obando, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Pital de San Carlos, cédula de
residencia 025RE-002623-00-1999. Expediente N° 00-100512-297 CI, que es
sucesorio de Luis Alberto Oporta Lumbi y otro.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2006.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 87519.—(17174).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Lidieth Rojas Picado, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios
domésticos, vecina de Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, cédula número
1-531-0027, a una junta que se verificará en este Despacho, a las ocho horas
treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, a fin de conocer
sobre los extremos establecidos en el Artículo N° 926 del Código Procesal
Civil. Expediente Nº 04-100095-188-CI (97-04-R3).—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, San Isidro del General, 9 de febrero del 2006.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº
87637.—(17401).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de José Daniel Barboza Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a
las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, para
conocer acerca de los extremos que establece el Artículo N° 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 03-000755-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón, 10 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 87674.—(17402).
Se convoca a los accionistas, miembros o socios de
la Asociación de Vivienda de Barreal de Heredia, a una asamblea de accionistas
que se llevará a cabo en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de marzo del dos mil seis, con el propósito de que se le nombre un
Representante Legal. El quórum será aquel establecido en el pacto social para
celebrar la Asamblea ordenada. Expediente N° 05-000010-0504-CI, proceso
ejecutivo simple de la Municipalidad de Heredia contra Asociación de Vivienda
de Barreal de Heredia.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 17 de
noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1
vez.—Nº 87694.—(17403).
Serge Alexander Kaber Manley, mayor, soltero,
empresario, cédula de identidad número, uno-ochocientos catorce-novecientos
treinta y cuatro y vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, promueve en este
despacho diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro
Público de la Propiedad un lote de terreno que se describe así: terreno de
potrero, con una casa y un galerón construidos, dos postes de luz eléctrica,
sito en el distrito primero, cantón décimo de Heredia, mide siete mil
doscientos setenta metros treinta decímetros cuadrados, linda al norte, con
Deseado Murillo Rojas y servidumbre con un frente a ella de seis metros; al
sur, río Sarapiquí, con un frente de dicho río de setenta y ocho metros y
setenta y ocho decímetros; al este, y oeste, con Deseado Murillo Rojas, todos
según plano catastrado Nº H-235972-95. Con el término de un mes se cita a
quienes se consideren con derecho a dicho inmueble, para que comparezcan en
estados en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria
promovidas por Serge Alexander Baker Manley.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de enero del 2006.—Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1
vez.—Nº 85876.—(14785).
Cándida Solís Palacios, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San
José, Alajuelita, barrio Lagunilla, casa Nº D-2, costarricense, cédula de
identidad número cinco-cero ciento veintiséis-cero novecientos cuarenta y
cuatro; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se
describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito en el
distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, con Lilliama Margoth Jiménez Vega (Vértices 3-2); al sur, con Duna
Lelena Meléndez Castillo (Vértices 4-1); al este, con calle pública, con un
frente a ella de nueve metros lineales (Vértices 1-2), y al oeste, con Julián
Maleaño Álvarez (Vértices 3-4). Mide: ciento setenta y cinco metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número
C-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos-dos mil, de fecha veinticinco de
agosto del año dos mil. Dicha finca fue adquirida el día trece de julio del año
mil novecientos noventa y nueve, por medio de compra-venta que le hiciere la
señora Josefina Palacios Ulate, quien es mayor, casada una vez, del hogar,
costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y uno-cero
quinientos dieciséis, vecina de Aguas Claras de Upala, Alajuela, trescientos metros
al norte de la Escuela El Carmen, quien le transmitió la posesión decenal por
ella ejercida y a quien le liga parentesco con el titulante en el grado madre
de la misma. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre
la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer
sus derechos. Expediente N° 03-100994-0386-CI. Información posesoria
establecida por Cándida Solís Palacios.—Juzgado
Civil de Liberia, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández,
Juez.—1 vez.—Nº 85877.—(14786).
Luis García Martínez, mayor de edad, casado, costarricense, agricultor,
vecino de Buena Vista, Cañas Dulces de Liberia, cédula de identidad número
nueve-cero dieciocho-seiscientos veintinueve, estableció diligencias de
información posesoria, para inscribir a nombre de Luis García Martínez, en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así:
terreno para construir, sito en Buena Vista de Cañas Dulces, distrito segundo y
cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Al norte; sur, y este,
y con Luis García Martínez, y al oeste, con calle pública, con un frente de
sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide:
doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados,
según plano catastrado número G-cuatrocientos veinte mil doscientos ochenta y
cuatro-noventa y siete, de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y
siete. Dicha finca fue adquirida desde mil novecientos ochenta y seis, por
medio de donación, que le hiciera su padre Marcos García García, quien en vida
fue mayor, agricultor, viudo una vez, costarricense, ganadero, vecino de Buena
Vista, de Liberia, cédula de identidad número cinco-ciento veintiocho-doscientos
cincuenta y cuatro y con quien le liga grado de parentesco. Con un mes de plazo
se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que
se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100414-0386-CI-(436-04-2).
En información posesoria establecida por Luis García Martínez.—Juzgado
Civil de Liberia, 26 de noviembre del 2004.—Lic. Derin Salazar Fernández,
Juez.—1 vez.—Nº 85986.—(14787).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en
proceso de rectificación de medida promovida por Inversiones Agonza Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil
setecientos cincuenta y uno, representada por Manuel Antonio Aguilar Zumbado,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, con
cédula cuatro-cero noventa y cinco-cero cuarenta y nueve, para que se
rectifique la medida de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, al Folio
Real matrícula número cero cincuenta mil novecientos seis- cero cero cero, que
es terreno con una casa de habitación situado en el distrito primero Jacó,
cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con
Rigoberto Víquez Portuguez; al sur, con calle pública en medio y Océano
Pacífico; al este, con calle pública en medio y Océano Pacífico y oeste, con
Hotel Canciones del Sesteo. Mide según Registro ochocientos ochenta y tres
metros con siete decímetros cuadrados, siendo que en la realidad el terreno
mide mil catorce metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano
catastrado número P-setecientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta-mil
novecientos ochenta y ocho. Los ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen
por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende rectificar, deberá hacerlo saber a
este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto. Rectificación de medida N 05-101029-642-CI de Inversiones Agona S.
A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas,
6 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1
vez.—Nº 86081.—(15047).
Marshall Reid McCarthy, único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Claro de
Pavones de Golfito en Cabinas La Ponderosa, portador de la cédula de residencia
número uno siete cinco cero uno nueve seis dos ocho siete cero cero uno tres
nueve siete cuatro y Ángela Nicole McCarthy, de único apellido en razón de su
nacionalidad, portadora del pasaporte de su país cero cuatro cuatro cinco nueve
cuatro cinco uno uno, casada una vez, empresaria, vecina de Río Claro de
Pavones de Golfito Puntarenas, en Cabinas La Ponderosa, promueve diligencias de
información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad del siguiente inmueble: terreno de pastos. Situado: distrito cuarto
Pavón, del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: ochenta
y siete mil cuatrocientos veintisiete metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Linderos: norte, Alfredo Valencia Rojas; sur, Milton Mora Jiménez,
actualmente Bayview Royal S. A.; este, calle pública; oeste, José María Mora
Madrigal, con plano catastrado número P-1008679-2005 a nombre de Marshall Reid
McCarthy. Se estima el inmueble en tres millones de colones y las diligencias
en la suma de doscientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los
interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno
que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no
lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº
05-000159-0419-AG (184-3-05). Diligencias de información posesoria promueve:
Marshall Reid McCarthy y otro.—Juzgado Agrario de
la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—Nº 86116.—(15048).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
04-160044-0417-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Jesús María Villalobos Chaves, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Alajuelita, de la plaza de deportes, veinticinco metros al
sur y cien metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número: seis-cero noventa y siete-mil doscientos tres, profesión
asistente de topografía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca número uno.
Plano catastrado P-735319-2001. Finca ubicada en la provincia de Puntarenas,
las cuales son terrenos con tacotales. Situada en el distrito cuarto Lepanto,
cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
de por medio y Jesús María Villalobos Chaves; al sur, Eliécer Jiménez y Matías
Cascante; al este, Quebrada Coto de por medio, calle pública y Matías Jiménez
Cascante y al oeste, Eliécer Jiménez Jiménez. Mide: setenta mil doscientos
sesenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados. Finca número
dos. Plano catastrado P-735319-2001. Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, los cuales son terreno de potrero. Situado en el distrito cuarto
Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
Carlos Luis Rivera Alpízar; al sur, con calle pública de por medio y Jesús
Villalobos Chaves; al este, con Río Dominicas, Quebrada Coto y Matías Jiménez
Cascante; al oeste, con Carlos Luis Rivera Alpízar. Mide: veintisiete mil
setecientos veintiocho metros con noventa centímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cien mil colones cada una de las finca. Que adquirió dicho inmueble por
posesión hace más de quince años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
levantamiento de cercas, limpieza, chapias, siembra y cuido de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Jesús María
Villalobos Chaves. Expediente Nº 04-160044-0417-AG-4.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 86117.—(15049).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información
posesoria promovida por Thania Chamorro García, mayor, divorciada, secretaria,
con cédula de identidad número seis- cero ochenta y ocho-trescientos doce y
vecina de Barranca, del Ebais cien metros sur, para que se titule a su nombre
la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa
de habitación, situado en Barranca de Puntarenas, distrito ocho, del cantón
primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Thania Chamorro
García; al sur, con José Ángel Madrigal Madrigal; al este, con Virginia Umaña
Jiménez y al oeste, con calle pública con trece punto setenta metros de ancho.
Mide ciento noventa y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados,
según plano catastrado número P-847412-2003. Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes
diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes
contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N°
05-100228-0642-CI-men de Thania Chamorro García.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobar, Juez.—1 vez.—Nº 86118.—(15050).
Marco Aurelio Gómez Monge, mayor, casado una vez, cédula número nueve- cero
veintitrés- cuatrocientos trece, vecino de San Jorge de Los Chiles, Gallo
Pinto, un kilómetro al este de la plaza, solicita se levante información
posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de potrero, sito en Gallo Pinto de San Jorge, distrito cuatro de Los
Chiles, cantón catorce, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Armando Ortega Chamorro; al sur, en parte quebrada en medio
de Jesús Salas Salas, en parte Río Purgatorio y Adrián González Miranda; al
este, Quebrada San Gerardo en medio de Félix Rodríguez Rodríguez y al oeste,
calle pública con un frente a ella de mil ciento noventa y cinco metros quince
centímetros lineales y en parte Adrián González Miranda. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-630168-2000 de fecha diecinueve de mayo del
dos mil, una superficie de ciento sesenta y ocho hectáreas tres mil doscientos
noventa y cuatro metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble
antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por posesión
originaria, ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de quince años. El fundo fue estimado
en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias fueron
estimadas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria. Expediente Nº 05-000056-0298-AG, promovida por
Marco Aurelio Gómez Monge.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de diciembre del
2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº
86161.—(15051).
José Luis Víctor Grijalva, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad número cinco-doscientos noventa y seis-cuatrocientos ochenta y cinco,
vecino de San Vicente de Nicoya, ochocientos metros sureste de la iglesia
evangélica; promueve diligencias de información posesoria a fin de que se
inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, los
bienes que se describen así: 1) Terreno para construir con casa de demoler,
sito en distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, con Rosa Ángela Grijalva Obando y servidumbre de paso de
sesenta y siete metros con ochenta y nueve centímetros de largo con un ancho de
cuatro metros; sur, este y oeste, con José Luis Víctor Grijalba. Mide:
cuatrocientos veinte metros con seis decímetros cuadrados, según plano
catastrado número G-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y
siete-mil novecientos noventa y siete. 2) Terreno para construir, situado en el
Silencio distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste,
linderos: norte, con calle pública con un frente lineal de veintiocho metros
con cincuenta y nueve centímetros; al sur, con Rosa Grijalva Obando; al este,
con (según plano) con Fran Alan Rosandal, pero en la actualidad con Odilie
Álvarez Chavarría y al oeste, con José María Grijalva Obando. Mide: ochocientos
sesenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados, todo lo cual se
ajusta en todo al plano número quinientos once mil novecientos noventa y
cinco-mil novecientos noventa y ocho. Dichos inmuebles los ha mantenido el
promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueña en el tiempo
que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho
promovente valora las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos
mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se
cita y emplaza a todos los interesados que se sientan perjudicados en esta
información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos.
Expediente. Nº 05-100267-390-CI-I.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Nicoya, 16 de agosto del 2005.—Lic. Heriberto Díaz
Montero, Juez.—1 vez.—Nº 86193.—(15052).
Regulo Sibaja Castro, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos seis-cero veinticuatro,
vecino del Empalme de Santiago de San Ramón de Alajuela, promueve diligencias
de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, el inmueble sin inscribir y que se describe así: terreno de
potrero. Sito en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Linda: norte, Álvaro Antonio Barrantes Castro; sur,
Delfín Campos Araya; este, Lidieth Barrantes Salas; oeste, calle pública con un
frente de cuatrocientos cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros
lineales en medio de Emilio Sibaja Castro. Mide: siete hectáreas tres mil
seiscientos ochenta y siete metros quince decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº A-459566-81, del once de diciembre de mil novecientos ochenta y
uno. Con el término de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con interés en reclamo de sus
derechos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Nº
98-160326-296-AG, que es información posesoria de Regulo Sibaja Castro.—Juzgado
Agrario de Alajuela, 27 de noviembre del 2003.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 86240.—(15218).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
05-001418-183-CI, en el cual se promueven diligencias de rectificación de
medida, por parte de Victoriano Mora Solís, con el fin de rectificar la medida
de la finca del partido de San José, matrícula Nº 84617-A-000, la cual es
terreno de rastrojo. Sito en San José del distrito primero del cantón sétimo
Mora, de la provincia de San José. Linda: Al norte, Ignacio Torres; sur,
Servando Alpízar Mendoza; este, Ignacio Torres, y oeste, calle en medio
Federico López. Mide según el registro 14.506.88 metros cuadrados, siendo la
medida correcta 28.205.77 metros cuadrados. Lo anterior con vista en el plano
del catastro Nº SJ-944157-2004 de fecha 19 de agosto del 2004 (el exceso de
cabida no se encuentra en el Registro Nacional). Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Que hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía
de San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 86279.—(15219).
Heriberto Araya Salas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº
2-175-465, y vecino de Orotina en Santa Rita, establece diligencias de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de tacotal con
árboles frutales, coco, pasto, maíz, fríjol, con cepas de banano, cuadrado y
plátano. Sito en Punta de Cerro de Florida, distrito primero Golfito, cantón
sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, río Coto
Colorado; sur, Fernando Sánchez Sánchez; este, franja de zona de protección que
es borde de manglar de veinte metros de ancho, y oeste, en parte río Coto
Colorado y franja de zona de protección que es borde del manglar de veinte
metros de ancho. Plano catastrado Nº P-88129-92, de fecha quince de diciembre
de mil novecientos noventa y dos, a nombre de José María Araya Salas, con una
medida de cincuenta y ocho hectáreas nueve mil trescientos cincuenta y cinco
metros cuarenta decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco
millones ochocientos noventa y cuatro mil colones. La finca la adquirió del
señor José María Araya Salas, mediante donación, la que ha ejercido desde hace
más de treinta y seis años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas
reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se
emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican.
Expediente Nº 05-000190-419-AG (Interno Nº 231-2-05).—Juzgado
Agrario de la Zona Sur, Corredores, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Rebeca
Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 86338.—(15220).
Carlos Cruz Matamoros, mayor, divorciado una vez, ganadero, agricultor y
comerciante, vecino de San Rafael de Guápiles de Pococí, Limón, setecientos
metros al oeste de la iglesia católica, cédula de identidad número seis-ciento
tres-novecientos ochenta y tres, promueve diligencia de información posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, dos
inmuebles que se describen así: Primero: Terreno de montaña. Ubicado en Guápiles,
distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Mide: ciento quince hectáreas con tres mil novecientos veintinueve metros con
veinte decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Carlos Azofeifa Porras y
Henry Valerio Agüero; al sur, con Dagoberto Gamboa Solano, Rubén Aguilar
Jiménez, Elba Barrantes Rojas, Rafael Barrantes Arias y Neftalí Cerdas
Portuguez; al este, con río Jilguero, y al oeste, calle pública con un frente a
ella de seiscientos veintiséis metros con sesenta y seis centímetros lineales.
Graficado en el plano catastrado número L-novecientos sesenta mil trece-dos mil
cuatro. Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones trescientos ocho
mil colones. Segundo: Terreno de potrero. Ubicado en Guápiles, distrito primero
Guapiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: ocho
hectáreas con tres mil cincuenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Colinda: al norte, con Dagoberto Gamboa Solano; al sur, con calle
pública con un frente a ella de ciento noventa metros con sesenta y ocho
centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de
cuatrocientos once metros con noventa y ocho centímetros lineales, y al oeste,
Edwin Núñez Alfaro. Graficado en el plano catastrado número L-novecientos
cincuenta y ocho mil treinta y siete-dos mil cuatro. Inmueble que fue estimado
en la suma de ciento sesenta y seis mil colones. Dichos inmuebles no tienen
cargas reales que pesen sobre ellos. Por medio de este edicto se llama a todos
los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
Nº 05-160074-507-AG, número interno 97-4-05.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de
febrero del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1
vez.—Nº 86356.—(15221).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Fe María Cordero Pérez, quien fuera mayor, soltera, ama de
casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula 3-0154-0020. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
04-001274-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2004.—Lic. Víctor M. Soto
Córdoba, Juez.—1 vez.—(14509).
Se cita a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ramón Ureña
Alvarado, quien fue mayor, viudo de primeras nupcias, oficinista, vecino de San
José, Santa María de Dota, cien metros al oeste de la Municipalidad, portador
de la cédula de identidad número uno-doscientos cuatro-doscientos veintiséis,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
98-100123-182-CI (5). Sucesión de Ramón Ureña Alvarado.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—1 vez.—Nº 85976.—(14788).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Damián Acuña
Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de
Naranjo 200 metros al norte de la intersección del Muro, cédula número
dos-ciento cincuenta y nueve-setecientos ochenta y dos, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde.
Expediente N° 05-100553-0295-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 85993.—(14789).
Se hace saber que en la notaría del licenciado Alonso Alvarado, se tramita
el proceso sucesorio de José María Bach Vintro, quien fue mayor, casado una
vez, ingeniero industrial, de nacionalidad española, con cédula de residencia
Nº 726-98925-3331, vecino de La Uruca. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, y que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-06.—San
José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 85994.—(14790).
Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión testamentaria
extrajudicial del señor Fernando Feoli Leandro, quien fue mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Hatillo, San José. Se emplaza a los herederos y
demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto a esta Notaría situada en Goicoechea,
San José, veinticinco metros al norte y veinticinco metros al oeste de la
Escuela Pilar Jiménez, edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de
mejor o igual derecho. Expediente 01-2006.—Lic. Mario
Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº
86022.—(14791).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan
José Montealegre Quirós, quien fue mayor, divorciado una vez, ingeniero
mecánico, vecino de Mata Redonda, San José, cédula de identidad Nº 1-354-896.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 05-001665-181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel
Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(14805).
Se cita a todos los herederos, acreedores e
interesados en general en la sucesión de Jasper Hugh Francis Francis, quien en
vida fue mayor, soltero, cédula Nº 7-030-759, vecino de Limón, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos
los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará
a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número
05-001794-0504-CI-2 de Jasper Hugh Francis Francis, albacea: Ana Lorena Green
Green.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de diciembre del
2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº
86070.—(15053).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fausto Sandí Mora,
quien fuera mayor de edad, casado, agricultor, vecino de San Luis de Colinas de
Buenos Aires, con cédula número 1-0108-5781, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-100806-0188-C.I. Interno 844-05 Y-2.—Juzgado
Civil de Pérez Zeledón, 25 de enero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 86079.—(15054).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida
se llamaron Miguel Ángel González Artavia, mayor, casado una vez, con cédula de
identidad número uno-uno siete siete-cuatro cinco cuatro y Virginia Díaz
Morales, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número uno-uno siete
nueve-tres tres dos. Para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 001-2005. Notaría de la Licenciada María
Verónica Méndez Reyes, notaria pública, ubicada en San Francisco de Dos Ríos,
frente a la escuela República Dominicana, Centro Comercial Decacentro, local
número diez. Teléfonos 227-5526 / 286-0035.—Lic. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº
86110.—(15055).
A las ocho horas del día diez de febrero del dos
mil seis, esta notaría bajo el expediente cero tres, del dos mil seis, declara
abierto el proceso sucesorio abintestato en sede, notarial de Juana Villalobos
Arce, quien en vida fue, mayor, soltera, vecina de San Francisco de Dos Ríos,
Barrio Los Sauces, de oficios del hogar, con cédula de identidad número
dos-doscientos ochenta y siete-ochocientos sesenta y uno. Se cita y emplaza a
los herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de
ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crea tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta
Notaría, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, frente a
Palí, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº
86113.—(15056).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el promovente
Rodrigo Rojas Quirós, a las quince horas del día ocho de febrero del dos mil
seis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Melvin Rojas Mena. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta
pasará a quien corresponda.—Cartago, a las
10:00 horas del día 9 de febrero del 2006.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 86119.—(15057).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el proceso sucesorio testado en sede
notarial de Antonio Sauma Sauma, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, ciudadano cubano,
cédula de residencia número trescientos quince-mil seiscientos setenta y
seis-dieciséis; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos, ante la
notaría del Licenciado Andrés Elliot Sule, con oficina abierta en la ciudad de
San José, Paseo Colón, doscientos metros al sur de Pollos Kentucky, bufete
Arroyo Asociados, número de fax 233-9403, con el apercibimiento de que en caso
de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Albacea: Oswaldo Gerardo Sauma Aguilar. Expediente Nº 0001-2006.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—Nº 86175.—(15058).
Conforme a los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del
Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de la
señora María Elena Loáiza Zamora, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Escazú, del Banco Nacional de Costa Rica trescientos metros norte y cincuenta metros
oeste, con cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y nueve-cero
noventa y siete Para que dentro de los treinta días siguientes y contados a
partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina
de la Notaria Pública de la Licenciada Marilú Quirós Álvarez, situada en
Guadalupe de los Tribunales de Justicia cuatrocientos metros norte y cien
metros oeste, en la provincia de San José, a hacer valer sus derechos, lo
anterior bajo el apercibimiento de que si no hubieran objeciones la herencia
pasará a quien por ley corresponda.—San José.—Lic. Marilú Quirós
Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 86206.—(15059).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Bernarda Bustos Bustos, quien fue mayor, casada una vez, del hogar,
vecina de Olla Cero, cédula de identidad número cinco-ciento cinco-novecientos
ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
02-2006.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 86245.—(15222).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien fue Francisco Granados Torres, soltero,
agricultor, cédula tres-ciento ochenta y dos-seiscientos treinta y cuatro,
vecino de Cot, dentro del término de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a mi despacho, situado en Cartago, calle
ocho, avenida primera, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que
crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese
término, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Francisco Granados
Torres. Expediente Nº 06-001.—Cartago, 14 de
febrero del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 86251.—(15223).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Orlando Blanco Murillo, costarricense, cédula de identidad
seis-ciento seis quinientos noventa y dos, varón, soltero, vecino de Colonia 15
de Setiembre. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. Nº
05-100187-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 2
de febrero del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—Nº 86326.—(15224).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Amalia María Sánchez Camacho, quien fuera mayor, soltera,
del hogar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 06-000082-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 9 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 86342.—(15225).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Gilberto Vega Soto, quien fuera mayor, casado, cédula de
identidad 1-452-672. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 05-000671-0164-CI.—Juzgado
Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2005.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº
86347.—(15226).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de José León Hernández Díaz, quien fuera mayor, casado una
vez, vendedor, con cédula de identidad Nº 5-0104-0762, vecino de San Juan de
Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 06-000110-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del
2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1
vez.—(15262).
Lic. Aracelly Solís Marín, Jueza del Juzgado de
Familia y Penal Juvenil de Alajuela, al señor Isidro Antonio Castro Rojas,
quien es mayor, soltero, vecino actualmente de Alajuela, demás calidades
ignoradas, se le hace saber que en este Despacho bajo el número de expediente
05-001199-0292-FA, se encuentra en trámite el proceso de depósito judicial, que
ha formulado el Patronato Nacional de la Infancia, en contra suya, en el cual
se ha dictado la resolución que en lo conducente y literalmente dice: “Juzgado
de Familia, Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y
cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil cinco. De las
presentes diligencias de depósito de la menor Yerlin Tatiana Castro Pérez,
promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a los señores Ana Giselle Pérez Alpízar y Isidro Antonio Castro Rojas y a
la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el
acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán señalar casa u
oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender
notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones
posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan solo el
transcurso de veinticuatro horas. Tal y como lo solicita la parte actora se
deposita provisionalmente a la menor Yerlin Tatiana Castro Pérez en el hogar de
su abuela, señora Oliva Pérez Alpízar. Notifíquesele esta resolución a la
señora Ana Giselle Pérez Alpízar en forma personal o por medio de cédula de
notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de el Delegado
de Orotina de Alajuela, indicándole que la misma puede ser habida en Barrio
Jesús de Orotina, Calle Los Meza, 600 metros al norte de la antigua Pulpería
Los Gómez. Notifíquese al señor Isidro Antonio Castro Rojas por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Para notificar a los entes aludidos, se
comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil, Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—(Solicitud Nº 24645-PANI).—C-9670.—(13087).
3 v. 3.
Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de
Familia de San Carlos, se le hace saber que en Proceso de Depósito Judicial de
Menor, expediente número 05-400469-300-FA (NI. 477 05) incoado por el PANI de
Los Chiles: se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada a las trece horas
cuarenta minutos del catorce de julio del año dos mil cinco. Del presente proceso
de Depósito Judicial del menor Henry Díaz Paz promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia del cual se le confiere audiencia por el plazo de tres
días a su madre María Magdalena Díaz Paz, para que se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a
la madre registral que debe señalar lugar dentro del perímetro Judicial de esta
Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que se así
no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas.
(Artículo 185 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a María Magdalena
Díaz Paz, previo a ello, se debe nombrar curador, para lo cual expídase oficio
a defensores públicos para que sirvan nombrar profesional de la presente. A la
Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones y Citaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. Con base en los numérales 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena
la publicación del edicto de ley quedando el mismo a la orden del ente
promovente para su publicación. Notifíquese.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia de San
Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud
Nº 24647-PANI).—C-8980.—(13102).
3.v.2.
José Joaquín Murillo Montero, Notificador
del Juzgado de Familia de Grecia, a Verónica Alfaro Vargas. Hace saber que en
proceso de Depósito Judicial de Menor, 05-400616-687-FA, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, contra Verónica Alfaro Vargas, está la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Grecia, a las ocho horas treinta
minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco. Acerca del anterior Proceso
de Solicitud de Depósito Judicial de Menor, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, representada por la licenciada Carmen Lidia Durán Acuña, se le
confiere audiencia por tres días a la madre del menor, señora Verónica Alfaro
Vargas, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les emplaza para que
dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o
interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren
pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o
separadamente por escrito, deberá señalar cosa u oficina dentro del perímetro
judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten posteriormente, se
le tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual
efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no
existiere. Para notificar a la demandada Verónica Alfaro Vargas, por medio de
edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación en el Boletín
Judicial. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la
República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio
de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones
del Primer Circuito de San José. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—José Joaquín Murillo Montero, Notificador.—(Solicitud Nº
24647).—C-10360.—(13103).
3
v. 2.
En este Juzgado se tramitan Diligencias de
Depósito Judicial de la Menor Kimberly Jennifer Wilson Allen, hija de Johnny
Wilson Hooker e Inés Allen Ducan, promovidas por Delroy Winston Adden Stone y
Joan Pearlina Pinnock Campbell. Quien tenga alguna objeción al depósito
solicitado, deberá formularla dentro del término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional de la
referida menor le fue otorgada a Delroy Winston Adden
Stone y Joan Pearlina Pinnok Campbell. Expediente Nº 05-400788-464-FA (4).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez.—(Solicitud Nº
24647).—C-4150.—(13104). 3.v.2
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieren derecho a
la tutela testamentaria de las personas menores Marianela, José Fabián, Valeria
María todos Aguilar Sánchez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente Nº 05-001826-165-FA.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del
2005.—Lic. Ana Ma. Trejos Z., Jueza.—(13931).
3 v. 2.
A quien interese, se hace saber: que en este
Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Municipalidad de Heredia contra
Consorcio Contable Méndez y Azofeifa S. A. El objeto del proceso es para que en
sentencia se declare: Con lugar este proceso ordinario y por consiguiente se
declare la resolución del contrato firmado entre las partes y al pago de daños
y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento de la parte demandada, así como
al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho
que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000847-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea, San José, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias
Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº
23110-Municipalidad de Heredia).—C-7720.—(14328).
Se avisa al señor Heinrich Schuppener Weigand,
mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad alemana, pasaporte número
tres dos uno dos cero uno tres uno seis tres, domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado de separación
judicial establecido en su contra por María Cristina Mora Badilla c.c. Criss,
para que en sentencia se declare: La separación judicial entre los cónyuges....
Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado
Primero de Familia. San José, a las ocho horas, quince minutos del dieciséis de
enero del dos mil seis .... Notifíquesele esta
resolución al señor Heinrich Schuppener Weigand, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 16 de enero
del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—(15063).
El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José, hace saber a los señores: Rafael Yanuario Zepeda Barquero, cédula número
uno- ochocientos cincuenta y seis-doscientos noventa y tres y a Floribeth Mora
Duarte, cédula número uno-novecientos noventa y seis-ciento cuarenta y ocho,
que en este despacho se tramita el proceso ejecutivo hipotecario, expediente:
Nº 05-001077-182-CI-3 del Banco Interfín S. A., contra Rafael Yanuario Zepeda
Barquero y Floribeth Mora Duarte, en el cual se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía. San José, a
las once horas, treinta minutos del nueve de agosto del dos mil cinco. Se tiene
por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de
Rafael Yanuario Zepeda Barquero y Floribeth Mora Duarte, a quien se le previene
que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de esta cuidad
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o
si el lugar señalado fuere impreciso, o incierto, o no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igualmente si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajena al Despacho. Con
la base de treinta y dos mil setecientos treinta y nueve dólares exactos moneda
de los Estados Unidos de América y libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Cartago matrícula
de folio real número ciento noventa y cuatro mil ciento noventa y uno,
secuencia cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas del
veinte de octubre del dos mil cinco. Publíquese el edicto de Ley. De la
anterior liquidación de intereses articulada por el actor se le confiere
audiencia al demandado por el plazo de tres días. Expídase el mandamiento de
anotación de demanda que interesa al Registro Público de la Propiedad, Sección
Inmueble. Notifíquesele al demandado la presente resolución en su domicilio
social o por medio de su representante en forma personal o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al Juzgado
Civil de Menor Cuantía de La Unión de Tres Ríos. Por parte de la sociedad
actora se tiene por otorgado el poder especial judicial a favor de los
Licenciados Mario Gómez Pacheco y Roy de Jesús Herrera Muñoz. Se le hace saber
a la autoridad comisionada que el abogado director del presente proceso son los
Licenciados Mario Gómez Pacheco y Roy de Jesús Herrera Muñoz. Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.” y “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, a
las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco. Conforme se solicita,
sáquese a remate, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales,
pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca de la provincia de Cartago, matrícula de folio real
número ciento noventa y cuatro mil ciento noventa y uno secuencia cero cero
cero, para tal efecto se señalan las catorce horas, treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. Ahora bien, con el fin
de notificar al demandado Rafael Yanuario Zepeda Barquero y Floribeth Mora
Duarte en forma personal o por medio de cédula y copias de ley en su casa de
habitación, en la dirección aportada a los autos, se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
Notifíquesele tanto la presente resolución, así como la dictada por este
Despacho mediante resolución de las once horas treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil cinco. Tome nota la autoridad comisionada que la diligencia
de notificación debe practicarse en la siguiente dirección: Montes de Oca, 50
metros al sureste del antiguo Higuerón frente al Bar Punto G, casa con muro
café y verjas blancas. Se le hace saber a la autoridad comisionada que el
abogado director del presente proceso son los Licenciados Mario Gómez Pacheco y
Roy de Jesús Herrera Muñoz.—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—1 vez.—(15066).
Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de
Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: Que en proceso abreviado de
divorcio por Roy Araya Arias contra Amy Marie Mosher representado por su
curador procesal, licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este
Despacho, bajo el expediente Nº 05-400782-421-FA-3, se encuentra la resolución
que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las
trece horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco. Del
anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Roy Araya Arias se
confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada ausente Amy Marie
Mosher, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no
lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a
los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno
por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los
rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en
caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación
expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos
declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u
oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele a la
accionada ausente Amy Marie Mosher, la presente resolución por medio de edicto,
el cual se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez. Se le hace
licenciada Elia Martínez Alcocer apoderada especial judicial del promovente Roy
Araya Arias que el edicto queda en el Despacho a su disposición, para su retiro
y debido diligenciamiento. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del
proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente Nº 05-400782-421-FA-3. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas,
15 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 86239.—(15227).
Al demandado Ronnie Nolan Gossett, de único
apellido, en razón de su nacionalidad estadounidense; casado en segundas
nupcias; gestor de créditos, vecino de los Estados Unidos de América; de
domicilio desconocido; pasaporte de su país número 255-33-3096, se le notifica
que en el proceso abreviado de divorcio, establecido contra él, por la señora
Sandra María Oconitrillo Blanco (expediente Nº 03-002194-0165-FA), se ha
dictado la sentencia 261-2005, de las trece horas treinta minutos del seis de
abril del año dos mil cinco, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: Por
tanto, de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99,
153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil 2, 8 y
41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio incoado por
Sandra María Oconitrillo Blanco, contra Ronnie Nolan Gossett, se falla de la
siguiente forma: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
la actora Sandra María Oconitrillo Blanco y al demandado Ronnie Nolan Gossett,
por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 2) No
hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 3) La actora pierde el
derecho a ser alimentada por el accionado. 4) No existen hijos menores de edad,
procreados en común por la actora y el demandado. 5) Cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales
constatados en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su
valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. 6) Firme esta
sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se
anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
trescientos noventa, folio trescientos diecisiete, asiento seiscientos treinta
y cuatro. 7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y
procesales de este asunto. 8) Notifíquese esta sentencia al demandado ausente,
por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez en el Boletín Judicial, o en un diario
de circulación nacional. Francisco López Arce, Juez”.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de abril del
2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº
86274.—(15228).
Que en este Despacho ha interpuesto proceso
ordinario de medio de pago MP S. A., contra Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: la
impugnación de los siguiente actos: 1) El contenido en el acuerdo de 30-8-2004,
en sesión 4238, en donde la Junta Directiva Nacional del BPDC tomó el acuerdo
de rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Servimás en contra de
la primera declaratoria de lesividad. 2) El acto administrativo contenido en el
acuerdo 2-10-2003 tomado en sesión 4143 de la Junta Directiva Nacional del BPDC
en el que se declaran nulos y lesivos a los intereses del BPDC el Contrato Marco,
el addéndum 1 y el addéndum 2. 3) El procedimiento administrativo ordinario que
fue seguido para llegar a dichas declaratorias, en tanto y en cuanto dicho
procedimiento está plagado de vicios que causan la indefensión y violan la ley,
los derechos fundamentales a actor, incluyendo todos los actos y
recomendaciones emanadas del Órgano Director del procedimiento. 4) Todo acto
interno o externo, procedimental, decisorio y/o de ejecución, anteriores o
posteriores a los relacionados, que esté relacionado directa o indirectamente
con el contenido del oficio y de la resolución recurrida a título principal en
tanto y en cuanto sean instrumentales en la violación de los derechos del
gestionante. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse
a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del
plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº
04-001119-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San
José, 18 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 86335.—(15229).
A quien interese, se hace saber, que en este
Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Henry Guadamuz Venegas contra el
Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación
del Estado al pago de daños materiales, moral y perjuicios ocasionados al actor
producto de la prisión preventiva ilegítima sufrida por éste. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000275-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del
2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº
86345.—(15230).
A este Juzgado han comparecido los señores Eduardo
Fallas Chaves, mayor, soltero, cédula 3-346-908, costarricense, 28 años de
edad, operario de Fábrica Rawlings, hijo de Dora Chaves Mora y Jorge Fallas
Vargas, vecino de Los Olivos del Mora de Turrialba, casa N° 18, teléfono
556-4918 y María Virginia Díaz Mena, mayor, soltera, cédula 3-368-145, 25 años
de edad, ama de casa, costarricense, hija de Ana María Mena Monge y José Manuel
Díaz Ramírez, vecina de Los Olivos del Mora de Turrialba, casa N° 18, quienes
van a residir después de casados en Los Olivos del Mora de Turrialba, casa N°
18, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento
alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N°
05-400390-675-FA-401-MM.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 85574.—(14308).
Han comparecido ante mí, notario publico
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Sonia Mariza Rodríguez
Rodríguez, mayor, divorciada una vez, con cedula de identidad 2-0486-0822,
estilista, con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, residencial Belén,
casa 22 E, y José Roberto Cornejo de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor, divorciado una vez, obrero con pasaporte JP
924594, con el mismo domicilio, quienes son hijos por su orden de Carlos
Rodríguez Rodríguez, Flor María Rodríguez Espinoza ambos costarricenses, José
Roberto Cornejo y Cristina Cornejo ambos de un solo apellido en razón de su
nacionalidad ecuatorianos, solicitamos a este notario sirva realizar el
matrimonio civil el día 9 de marzo del 2006, a las 13:00 horas, en Heredia, San
Antonio de Belén, residencial Belén, casa 22 E. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto ante la Dirección del Notariado, la
oficina del suscrito notario ubicada en San José, avenidas 2 y 4, calle 17,
edificio 278.—San José, 16 de febrero del
2006.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1
vez.—(14579).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes, José Miguel Quesada Álvarez, mayor,
soltero, programador de sistemas, vecino de urbanización San Nicolás casa Nº
106 , Taras de Cartago, hijo de José Miguel Quesada Chaves y Flory Álvarez Barquero,
nacido en Cartago, el 28 de mayo del año 1979, con 26 años de edad, cédula de
identidad N° 3-359-821 y María del Carmen Navarro Guillén, mayor, soltera,
administradora, vecina de Taller Tres M 250 metros norte y 175 oeste carretera
a Quircot, Cartago, hija de Carmen Guillén Vargas, Eliécer Navarro Montero,
nacida en Cartago, el 18 de julio del año 1978, actualmente con 27 años de
edad, cédula de identidad N° 3-0354-0310. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Lo anterior se ordena así en proceso solicitud de matrimonio. Expediente N°
06-000181-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
10 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Nº 85866.—(14792).
Presentes en este Despacho los señores: Freddy Javier Zúñiga Díaz, mayor de
edad, de veinte años de edad, soltero, vecino de Barco Quebrado de Sámara,
Guanacaste, de la Plaza de Ferco 700 metros al este, jardinería, cédula Nº
7-0166-0948, hijo de Olman Zúñiga Arrieta y de Sonia Díaz López y Yocjana
Patricia Zúñiga Moreno c.c. Johana, costarricense, cédula Nº 5-0344-0962, de
veinte años de edad, ama de casa, vecina de Barco Quebrado de Sámara,
Guanacaste, de la plaza de Ferco 700 metros al este, Guanacaste, soltera hija
de Luis Alberto Zúñiga Alvarado fallecido y de Félix Aday Moreno M. Si alguna
persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión
se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho
días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia,
Nicoya, Guanacaste.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(14795).
María Daniela Díaz Rosales, mayor, soltera, ejecutiva del hogar, vecina
Guayabo de Mora, 200 metros sur de la Escuela, cédula de identidad Nº
5-0347-0668, hija de María de los Ángeles Rosales Rosales, mayor, soltera,
ejecutiva del hogar, costarricense y Damaso Daniel Díaz Bran, mayor, casado,
comerciante, costarricense y Fernando Andrés Sánchez Aguilar, mayor, soltero,
oficial de seguridad, vecino Guayabo de Mora, 200 metros sur de la Escuela,
cédula dé Identidad 1-1281-367, hijo de Luis Fernando Sánchez Artavia, mayor,
divorciado, publicista y Ana Isabel Aguilar Bermúdez, mayor, divorciada,
operaria, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se
realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de febrero del 2006.—Lic.
Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(14832).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Christian Jeffry Delgado Vindas, mayor, soltero, guarda de
seguridad, con 31 años de edad, nacido en San José, el 4 de octubre de 1974
hijo de Teresa Vindas Araya y Alcides Delgado Marín, con cédula de identidad Nº
1-890-766, vecino de Heredia La Lucía Guararí de Heredia y Marjorie Esther
Buitrago Araica, mayor, divorciada, ama de casa, con 29 años de edad, nacida en
Nicaragua, el 21 de junio de 1974, hija de Wálter Buitrago Araica y Esther
Araiga Sánchez, con cédula de identidad Nº 8-0076-0956, vecina de La Lucía de
Guararí de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
06-000223-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
10 de febrero del 2006.—Lic. Juan Pablo Amador Gamboa. Juez.—1
vez.—(14867).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio
civil los señores Carlos Manuel Umaña Ortega, cédula de identidad Nº
1-1249-996, unión libre, técnico de redes de comunicaciones. Andrea María Mena
Fonseca, cédula de identidad Nº 1-1135-931, ama de casa y ambos vecinos de
Calle Sabanilla de Alcohólicos Anónimos o Caravanas de Buena Voluntad 25 metros
al sur, casa color rosado, verjas negras, costarricenses. Los mismos han
solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a
esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado
de Familia de Desamparados, a las 14:00 horas del 3 de noviembre del
2005.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº
86114.—(15060).
Ileana Marcela Westin Bonilla, soltera, mayor de edad, estudiante, cédula
de identidad Nº l-1363-464 y Andrés Felipe Restrepo Uribe, mayor de edad,
comerciante, soltero de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº cc 71750721,
ambos vecinos de San José. Que han manifestado ante esta notaríia su voluntad
de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga
oposición para la celebración del mismo, deberá manifestarlo por escrito o vía
fax al Nº 256-6067; en los siguientes 8 días naturales ante mi notaría, sitio
en San José, calle nueve, avenida central y segunda, edificio Elia.—San José,
a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 86236.—(15061).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, solicitando contraer
matrimonio civil: Carlos Gerardo Calderón Barboza y Ana Valverde Navarro, quienes
son mayores de edad ambos, de cuarenta y cinco años de edad el primero, y de
veintiocho años de edad la segunda, divorciado el primero y soltera la segunda,
de oficio agricultor el primero y ama de casa la segunda, domiciliados ambos en
Santa María de Dota, mil cien metros al este del Parque Calle Vieja a Copey,
donde declaran haber residido durante los últimos cuatro años, hijos, por su
orden, de José Pilar Calderón Retana y Evangelina Barboza Navarro, nacido el
veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y uno, en Santa María de Dota,
San José, el primero y de Franklin Valverde Elizondo y María Eugenia Navarro
Granados, nacida en fecha veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y
siete, en Oriental, central, Cartago, la segunda y titulares de las cédulas de
identidad números 1-0553-0982 y 3-0349-0844, respectivamente. Si alguna persona
conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe
indicarlo dentro de los siguientes ocho días en este Juzgado. Expediente Nº
06-100021-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 17 de
febrero del 2005.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1
vez.—(15232).
La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas
Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a Carlos Alpízar Ramos, cédula Nº
1-243-463, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la
acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Pavas, a las siete
horas con treinta y dos minutos del trece de febrero del dos mil seis. No
habiendo sido posible localizar a Carlos Alpízar Ramos, mayor, costarricense,
cédula Nº 1-243-463, quien figura como demandado civil en la presente
investigación, se ordena comunicar la resolución dando curso a la acción civil
resarcitoria por medio de edicto a Carlos Alpízar Ramos, cédula Nº 1-243-463,
en su calidad de demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic.
Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Lic. Gloria Lorena Rojas
Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Expediente Nº 04-018160-0042-PE. Demandado
civil: Carlos Alpízar Ramos, cédula Nº 1-243-463. Delito: Violación. Actora
civil: Katherine Villalobos Ramírez. Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las siete horas con cuarenta minutos del
trece de febrero del dos mil seis. Habiendo presentado la señora Katherine
Villalobos Ramírez, acción civil resarcitoria en contra de Carlos Alpízar Ramos
y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos
15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la
misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de
considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de
cinco días.—Fiscalía de Pavas, Ministerio Público.—Lic.
Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar.—(14331). 3
v. 1.
Lic. Beatriz Paniagua Castro Leiva Fiscal
Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo al
señor Elí Salas Castrillo cédula Nº 6-245-483, mayor, le hace saber: que en el
legajo de acción civil resarcitoria número 05-204406-275 PE de Fabián
Chinchilla Solano contra Elí Salas Castrillo por el delito de tentativa de
homicidio se ha dictado la resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto Ministerio Público de Hatillo. De las catorce horas con treinta minutos
del día siete de febrero del dos mil seis. En vista que el demandado civil Elí
Salas Castrillo es de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso
en la resolución que cursa la Acción Civil en su contra, por medio de edicto
que se publicará tres veces en el Boletín Judicial De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal cualquier intervención podrá oponerse a
la participación del Actor Civil planteando las excepciones que corresponde.
Confecciónese el oficio de estilo. Causa Nº 04-204406-275-PE. Imputado Elí
Salas Castrillo, ofendido: Fabián Chinchilla Solano, delito: tentativa de
homicidio.—Ministerio Público del Tercer Circuito
Judicial de Hatillo.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar.—(14330) 2
v. 1.
Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar de
la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio
Público, al señor Jason Camacho Elizondo, cédula 1-1092-402, mayor, le hace
saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 04-603339-489-TC
(1402-4-04), de Mauricio Castrillo Quesada, contra Luis Fernández Ureña, por el
delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Comunicación por edictos. Unidad de Delitos contra la Vida de San José a
las dieciséis horas con veinte minutos del dos de febrero del dos mil seis. En
vista de que el demandado civil Jason Camacho Elizondo, es de domicilio
desconocido y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es
que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su
contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Laura Hernández González,
Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida de San José. Se pone en
conocimiento acción civil. Fiscalía de Delitos contra la Vida de San José, a
las diecisiete horas con veintiocho minutos del dos de febrero del dos mil seis.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento al imputado, al demandado civil, al defensor y al querellante de
la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones
que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su
resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Causa Nº
04-603339-489-TC. Imputado: Luis Fernández Ureña, ofendido: Mauricio Castrillo
Quesada—Ministerio Público, Unidad Delitos Contra la Vida de San José.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(14329).