Boletín Nº 43

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

 

El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Personal del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de:

                                                                                                        Asignación                                                                                              Descalificados

                                                 Categoría                                        fecha de                               Inicio de                   Modalidad              del concurso

Concurso                                 y materia                                         examen                              exámenes                     examen                    anterior

CJ-01-2006             Juez 4 Contencioso Administrativo               9 de junio 2006                   28 de junio 2006                 Oral                 CJ-04-2005

CJ-02-2006             Juez 4 Agrario                                                 7 de abril 2006                    4 de mayo 2006                  Oral                 CJ-12-2004

CJ-03-2006             Juez 4 Familia                                                 19 de mayo 2006                5 de junio 2006                   Oral                 CJ-02-2004

CJ-04-2006             Juez 4 Laboral                                                 2 de junio 2006                   19 de junio 2006                 Oral                 CJ-13-2004

CJ-05-2006             Juez 4 Notarial                                                16 de junio 2006                 5 de julio 2006                    Escrito             CJ-04-2003

CJ-06-2006             Juez 3 Contencioso Administrativo               7 de abril 2006                    2 de mayo 2006                  50% Oral

                                                                                                                                                                                                50% Escrito    CJ-02-2005

CJ-07-2006             Juez 3 Familia y Penal Juvenil                        21 de abril 2006                  9 de mayo 2006                  Oral                 CJ-04-2004

CJ-08-2006             Juez 3 Laboral                                                 12 de mayo 2006                29 de mayo 2006                Oral                 CJ-10-2004

CJ-09-2006             Juez 3 Notarial                                                5 de mayo 2006                  22 de mayo 2006                Oral                 CJ-07-2003

CJ-10-2006             Juez 3 Conciliador                                          7 de abril 2006                    2 de mayo 2006                  Oral                 ----

CJ-11-2006             Juez 1 Genérico                                              26 de mayo 2006                12 de junio 2006                 Oral                 CJ-07-2004

 

Asimismo se abre concurso para integrar listas para jueces suplentes en los cargos de:

CONCURSO CJ-12-2006

Categoría                                                Materia

Juez 3                                            Contencioso Advo.

Juez 3                                            Penal Juvenil

Juez 3                                            Agrario

Juez 3                                            Penal

Juez 3                                            Civil

Juez 3                                            Laboral

Juez 3                                            Familia

Juez 3                                            Violencia Doméstica

Juez 3                                            Notarial

Juez 2                                            Ejecución de la Pena

 

Requisitos generales que deben reunir los aspirantes en concordancia con el Estatuto de Servicio Judicial y Manual de Clasificación y Valoración de puestos:

1)  Ser costarricense, ciudadano en ejercicio y del estado seglar.

2)  Licenciatura en Derecho.

3)  Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.

4)  Considerable experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.

5)  Alguna experiencia en supervisión de personal.

6)  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

7)  Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.

Información general que aplica para todos los concursos

a)  La nota del examen se ponderará de acuerdo al Sistema de Evaluación vigente aprobado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-03-97, artículo XIII del 15 de junio de 1999, así como a evaluaciones médicas, de trabajo social, psicológicas y a una entrevista, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los Órganos decisorios.

b)  El temario de este concurso se puede obtener únicamente en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm, no se suministrarán personalmente, ni por fax o correo electrónico, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el articulo VIII de la sesión CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.

c)  El promedio de elegibilidad se hará en el mismo momento a todos los participantes de un mismo concurso por cuanto éste consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todos.

d)  El oferente que solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 04 de enero de 1999, Artículo VIII).

e)  Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 29-03, artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

f)   Preferiblemente se debe tener conocimiento en los Sistemas de Gestión y de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), según acuerdos del Consejo Superior en las sesiones 57-04 del 03 de agosto de 2004, artículo LVII y 86-04 del 09 de noviembre de 2004, artículo XXXII.

g)  De acuerdo con las posibilidades, la Escuela Judicial impartirá un curso de capacitación en fecha, hora y lugar que oportunamente se comunicaría (Artículo 68 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial).

h)  Los aspirantes que deseen participar en este concurso deberán cumplir con todos los requisitos vigentes. Los interesados que participen por primera vez para un cargo dentro de la Carrera Judicial deben llenar el formulario “Oferta de Servicios”.

i)   Los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de este concurso o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento del mismo. Para efectos de calificación en este concurso, únicamente se considerarán los atestados presentados dentro del término señalado en esta publicación.

j)   Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, fuera del Poder Judicial, deberá presentar un comprobante de dicha experiencia, para que sea valorada en la calificación final.

k)  Según acuerdo de Consejo Judicatura en sesión N° CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII, el oferente deberá presentar copia del título que lo acredita como Bachiller de Secundaria.

l)   Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o a la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

m) El formulario “Oferta de Servicios” así como la información general para el ingreso a la Carrera Judicial y los componentes a valorar, se suministrarán en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313, de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes. Si ya presentaron oferta en la Unidad Interdisciplinaria y cumplen con los requisitos indicados, se debe enviar oficio manifestando su deseo de participación.

n)  Para todos los efectos los oferentes deben señalar lugar para atender notificaciones (números telefónicos, de fax, correo electrónico), a los que se le puede remitir las comunicaciones de su interés (Artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

o)  En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio al respecto sobre el número de fax, teléfono o correo electrónico señalado para las notificaciones, deberá comunicarse por escrito a la Unidad Interdisciplinaria.

p)  Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese el titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el Órgano competente.

INFORMACION ADICIONAL:

Las reprogramaciones de exámenes específicos sólo se podrán solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha designada y únicamente proceden en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2000 artículo XVIII del 25 de abril del 2000). No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados con el Tribunal Evaluador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la C.C.S.S. o en su defecto por el médico de empresa de la Institución (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-04-2000 artículo V del 22 de febrero del 2000).

No se aceptarán solicitudes de exclusión una vez asignada la fecha del examen específico, excepto en casos muy calificados que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.

Serán descalificados de los respectivos concursos los oferentes que luego de asignada la cita para efectuar la prueba no se presenten. Lo anterior de conformidad con el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

ESPECIFICACIONES PARA CADA CONCURSO:

CONCURSO CJ-01-2006

JUEZ 4 EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 28 de junio de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 09 de junio de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron DESCALIFICADOS en el concurso CJ-04-2005 para el cargo de Juez 4 en materia Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-02-2006

JUEZ 4 EN MATERIA AGRARIA

Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en el Título I, Capítulo III, Artículo 11 de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734 de 29 de marzo de 1982. Reformada por Leyes Nº 6975 de 30 de noviembre de 1984, Nº 7333 de 1° de julio de 1993 y Nº 7495 de 3 de mayo de 1995:

1)  Si se es costarricense por naturalización debe poseer más de diez años de residencia en el país después de haber obtenido su ciudadanía.

2)  Ser del Estado Seglar, ciudadano en ejercicio.

3)  Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica.

4)  Haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho.

5)  Rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley N° 7333, La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993, Alcance N° 24).

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 04 de mayo de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 07 de abril de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado.  Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-12-2004 para el cargo de Juez 4 en materia Agraria, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-03-2006

JUEZ 4 EN MATERIA DE FAMILIA

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 05 de junio de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 19 de mayo de 2006 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado.  Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-02-2004 para el cargo de Juez 4 en materia de Familia, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-04-2006

JUEZ 4 EN MATERIA LABORAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 19 de junio de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 02 de junio de 2006 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado.  Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-13-2004 para el cargo de Juez 4 en materia Laboral, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-05-2006

JUEZ 4 EN MATERIA NOTARIAL

Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:

[...] c)   Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma escrita el 05 de julio de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 16 de junio de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles el lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-04-2003 para el cargo de Juez 4 en materia Notarial, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-06-2006

JUEZ 3 EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, el mismo consta de dos partes, una evaluación 50% oral, a realizarse a partir del 02 de mayo de 2006 y una 50% escrita la cual se efectuará el 15 de mayo de 2006. Para la asignación de la fecha del examen oral, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 07 de abril de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-02-2005 para el cargo de Juez 3 en materia Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-07-2006

JUEZ 3 EN MATERIA DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 09 de mayo de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 21 de abril de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-04-2004 para el cargo de Juez 3 en materia de Familia y Penal Juvenil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-08-2006

JUEZ 3 EN MATERIA LABORAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 29 de mayo de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 12 de mayo de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-10-2004 para el cargo de Juez 3 en materia Laboral, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-09-2006

JUEZ 3 EN MATERIA NOTARIAL

Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:

[...] c)   Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 22 de mayo de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 05 de mayo de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-07-2003 para el cargo de Juez 3 en materia Notarial, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-10-2006

JUEZ 3 EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado en sesión del Consejo Superior en sesión Nº 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.

-    Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.

-    Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos.

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 02 de mayo de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 07 de abril de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

CONCURSO CJ-11-2006

JUEZ 1 GENÉRICO

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 12 de junio de 2006. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313 personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 26 de mayo de 2006 de las 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma.  Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Aquellas personas que no se presenten a realizar este trámite, quedarán excluidas del concurso.

Los oferentes que resultaron Descalificados en el concurso CJ-07-2004 para el cargo de Juez 1 Genérico, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

Asimismo, los oferentes que se encuentran participando en el concurso CJ-10-2005 para el cargo de Juez 1 Genérico, podrán participar en este concurso (CJ-11-2006), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final del mismo, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-10-2005, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-11-2006.

CONCURSO CJ-12-2006

PARA INTEGRAR LISTAS DE SUPLENTES EN LOS CARGOS DE:

JUEZ 3

(Contencioso Administrativo, Penal Juvenil, Agrario, Penal, Civil, Laboral, Familia, Violencia Doméstica y Notarial)

JUEZ 2

(Ejecución de la Pena)

Requisitos generales que deben reunir los aspirantes:

1)  Ser costarricense, ciudadano en ejercicio y del estado seglar.

2)  Licenciatura en Derecho.

3)  Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.

4)  Considerable experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.

5)  Alguna experiencia en supervisión de personal.

6)  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

7)  Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.

8)  Cuando se trate de suplentes de tribunales que puedan tener a su orden personas detenidas, tener la residencia en el respectivo circuito judicial o a un distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del despacho, siempre que existan buenos medios de comunicación, de modo que no se afecte el deber de asistencia.

INFORMACIÓN GENERAL QUE APLICA PARA EL CONCURSO CJ-12-2006

a)  Las personas interesadas en participar que presentaron en alguna oportunidad la “Oferta de Servicios” como Profesional en Derecho, o bien se encuentran elegibles para un cargo de Judicatura, deben llenar y entregar el formulario “SOLICITUD PARA JUEZ SUPLENTE” el cual pueden obtener en la Unidad Interdisciplinaria, sita 3er. Piso, edificio del Restaurante Alpino, Oficina Nº 313, de las 7:30 a.m. a las 12 m.d. y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m., de lunes a viernes o bien accesando la página Web del Poder Judicial a la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/jueces/htm o si es empleado judicial a través de Intranet en: Intranet/personal/concursos/jueces.htm, en donde se debe incluir números telefónicos, de fax, correo electrónico y dirección exacta (art. 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial). En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda  responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio que se realice sobre el número de fax o de teléfono señalado para las notificaciones deberá comunicarse por escrito a dicha oficina.

b)  Si no han llenado la “Oferta de Servicios” deben solicitarla en la oficina y horario antes señalados y aportarla junto con el formulario “Solicitud para Juez Suplente” a más tardar el día de cierre de este concurso. El formulario pueden enviarlo vía fax al 295-3452. No se recibirán formularios por correo electrónico salvo que vengan debidamente firmados.

c)  Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o a la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

d)  El oferente que solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 04 de enero de 1999, Artículo VIII).

e)  Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 29-03, artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

f)   En concordancia con el acuerdo tomado por el Consejo Judicatura en sesión N° CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII, el oferente deberá presentar original y copia del título de Conclusión de Estudios Secundarios.

g)  Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese el titular del cargo o bien a la confección de una terna, según lo solicite el Órgano competente.

h)  Las listas y los nombramientos de los jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

Consultas y notificaciones a los teléfonos 295-3940, 295-3941 y 295-3781, fax 295-3452 o al correo electrónico: interdisciplinaria@poder-judicial.go.cr

Estos concursos vencen el 17 de marzo del 2006 a las 4:30 p.m.

San José, 13 de febrero del 2006. MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe.— (13899).

3 v. 3.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Cañas, de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el 17 de marzo del 2006, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos en esa ciudad.

San José, 16 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Luis A. Barahona Cortés,

(16318)                                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil seis. No habiendo sido posible localizar a Evelin Segura Barquero, cédula 1-805-855, y en virtud de seguirse causa administrativa por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia. N° 278-06. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección Cobro Administrativo. San José, a las trece horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil seis. Audiencia de cobro administrativo tramitado a la señora Evelin Segura Barquero, cédula de identidad N° 1-805-855, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante copia del oficio N° 157-TE-03 del 31 de enero del 2003, suscrito por el Lic. Óscar Bolívar Hidalgo, de Subproceso Egresos y el Lic. Carlos Ml. Hidalgo Vargas, de Proceso de Tesorería del Departamento Financiero Contable, se comunica a esta Dirección que se tiene para tramitar a la señora Evelyn Segura Barquero, por concepto de vacaciones proporcionales la suma de setenta y tres mil quinientos cincuenta colones con treinta céntimos (¢73.550,30), y siendo esta, una suma menor a la que adeuda al Tesoro Público de cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones con treinta céntimos (¢492.250,30), ese Departamento procederá a realizar el trámite correspondiente, tomando en cuenta el importe a pagar por vacaciones proporcionales en calidad de abono a la deuda, manteniéndose un saldo por cobrar de cuatrocientos dieciocho mil setecientos colones netos (¢418.700,00) (ver folio 1). 2) Mediante oficio N° 1124-AS-UD-2003, de fecha 6 de mayo del 2003, suscrito por el Lic. Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial y el MBA. José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de Personal; se informa que la deuda adquirida por la señora Segura Barquero corresponde a la suma girada de más por concepto de permiso sin goce de salario del 11 al 30 de junio y del 12 al 30 de diciembre del año 2001, y por renuncia del 1º de enero al 15 de febrero del 2002 (ver folio 6 y 7).

Período                                Salario depositado             Salario correcto                        Diferencia

Del 11 al 15-06-2001                27.465,80                             0,00

Del 16 al 30-06-2001                82.397,50                             0,00

Del 12 al 15-12-2001                23.633,35                             0,00

Del 16 al 30-12-2001                88.625,00                             0,00

Del 01 al 15-01-2002                89.330,00                             total girado de más         ¢188.620,80

Del 16 al 30-01-2002                89.330,00                                                                              15.448,05

Del 01 al 15-02-2002                89.330,00                                                                              17.005,75

                                                                                                         Total girado de más          490.111,65

Salario escolar                                                                                                                               40.140,10

Aguinaldo                                                                                                                                      44.187,60

Deducciones                                                                                                                                  82.189,05

                                                                                                         Monto líquido                   492.250,30

El depósito de los dineros se efectuó de la siguiente manera:

Del 11 al 15-06-2001                  011479354

Del 16 al 30-06-2001                  011607225

Del 12 al 15-12-2001                  013464475

Del 16 al 30-12-2001                  013657723

Del 01 al 15-01-2002                  020087375

Del 16 al 30-01-2002                  020204336

Del 01 al 15-02-2002                  020307243

La acreditación de los dineros le fue realizada a la señora Segura Barquero, en su cuenta personal con el Banco de Costa Rica, en la ruta de pago A22100. Audiencia: con fundamento en lo anterior, se otorga a la señora Evelin Segura Barquero, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de cuatrocientos dieciocho mil setecientos colones netos (¢418.700,00), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente N° 20-R-03 a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber a la señora Segura Barquero. Asimismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Se le previene que debe señalar, en el término de tres días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2° de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6 de la misma ley. Se hace del conocimiento de la señora Segura Barquero que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Queda a disposición el expediente administrativo N° 20-R-03.ap/Notifíquese/Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente: número de expediente 20-R-03(B). /Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.

San José, 14 de febrero del 2006.

Alfredo Jones León,

1 vez.—(14825)                                                                                                                                                                                                  Director Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señora Donna Benita Egiziano Vázquez, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Rafael Antonio Rodríguez Fernández, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nassau, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente a la señora Egiziano Vázquez. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del año dos mil seis. Por hechas las manifestaciones que hace el Lic. Guido Francisco Campos Campos, en el sentido de que acepta y jura el cargo de curador que le fuera conferido y por el apoderado del actor Lic. Óscar Luis Zamora Alvarado, comprobado el depósito de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Rafael Antonio Rodríguez Fernández, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Donna Benita Egiziano Vázquez, a quien se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del Curador licenciado Guido Francisco Campos Campos y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Donna Benita Egiziano Vázquez la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, presidenta.

San José, 25 de enero del 2006

                                                                                                                                                                                                         Francisco Bolaños Moreira,

1 vez.—Nº 86007.—(14761).                                                                                                                                                                                        Notificador

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A German Calderón Lobo, mayor, notario público, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-ciento veinticinco, de demás calidades no constantes en autos, que en proceso disciplinario notarial Nº 01-000943-627-NO, establecido en su contra por el Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia Nº 00601-05, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el notario público German Calderón Lobo, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—…, IV.—…; Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Archivo Nacional contra el notario público German Calderón Lobo, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 13 de febrero del 2006.

                                                         MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(14333)                                                              Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 02-000300-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra el notario Harry Osvaldo Quesada Mata, este Juzgado mediante sentencia Nº 00526-05 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Harry Osvaldo Quesada Mata, cédula Nº 1-532-306. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 13 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                             MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(14334)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 02-000067-627-NO, establecido por Winston Sidney Brooks Shirley contra María Auxiliadora Alfaro Chacón, Xinia Patricia Mora Segura y Yuran Grant Douglas, este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil seis, dispuso dejar sin efecto la comunicación realizada en el Boletín Judicial Nº 30 de fecha diez de febrero del dos mil seis, donde se comunicó la imposición de una sanción de un mes contra los notarios María Auxiliadora Alfaro Chacón, cédula de identidad Nº 1-922-127, Xinia Patricia Mora Segura, cédula de identidad Nº 1-594-452 y Yuran Grant Douglas, cédula de identidad Nº 1-823-044.

San José, 13 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                             MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(14335)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000080-627-NO, de Peisa Renta Moto S. A., contra el notario público José Luis Cascante Vásquez, cédula de identidad Nº 01-0465-0488, este Juzgado mediante resolución Nº 626-2005 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                             MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(14336)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

El Juzgado Notarial hace saber a Edgar Barrantes Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número tres-ciento setenta y tres-ciento setenta y tres, de demás calidades no constantes en autos; que en proceso disciplinario notarial número 01-001067-627-NO establecido en su contra por el Registro Público, se ha dictado la sentencia número 676 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del catorce de noviembre del año dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Yamileth Murillo Rodríguez en su condición de Directora del Registro Publico de la Propiedad Inmueble; contra el Notario Público Edgar Barrantes Mora mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: I.— … II.— … III.— … IV.— … Considerando: I.—Hechos Probados: … II.—Sobre el fondo: … IV.— … IV.—… Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Publico de la Propiedad Inmueble contra el Notario Público Edgar Barrantes Mora a quien se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo por una vez en el Boletín Judicial. Proceso Disciplinario Notarial  N° 01-001067-0627-NO. Notifíquese.

                                                                                                                                                                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(14342)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

 

El Juzgado Notarial hace saber a que en proceso disciplinario número 04-000171-627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria Shamelia Furtado Allen, este Juzgado mediante sentencia número 00768-05 de las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Shamelia Furtado Allen, cédula Nº 7-114-673. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 8 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                             MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(14343)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

El Juzgado Notarial hace saber a Lizbeth Rojas Fernández, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y tres-doscientos treinta y seis, de demás calidades no constantes en autos; Que en proceso disciplinario notarial número 02-000648-624-NO establecido en su contra por el Registro Público, se ha dictado la sentencia número 656-2005 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial de San José, a las quince horas del día ocho de noviembre del año dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Nacional a través del Director del Registro Público de Personas Jurídicas señor Enrique Rodríguez Morera, en contra de la notaria Lizbeth Rojas Fernández, de calidades ignoradas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando; 1) … 2) … 3) … 4) … Considerando; Hechos probados de importancia para la dilucidación judicial; … Hechos no probados de importancia;… Sobre el fondo del asunto debe resolverse lo siguiente; I.—… II.—… III.—… IV.— … V.—… VI.—… Por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales Nos. 155, 156 y 163 del Código Notarial y Artículos Nos. 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes; se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por la entidad denunciante Registro Nacional a través del Director del Registro Público de Personas Jurídicas señor Enrique Rodríguez Morera, en contra de la notaria Lizbeth Rojas Fernández, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por la notaria es grave y de forma congruente con la acción imputada y debidamente probada se impone a la notaria señora Rojas Fernández una suspensión de tres años en el ejercicio profesional del notariado. -Costas. Se omite pronunciamiento en costas por versar el presente fallo sobre un asunto disciplinario únicamente. -Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. -La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. -Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Notifíquese.

San José, 8 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                             Lic. Ronald Figueroa Acuña,

1 vez.—(14344)                                                                                                                                                                                                                 Juez, a.í.

 

El Juzgado Notarial hace saber que en proceso disciplinario número 03-000168-627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria Lillian Solano Cruz, este Juzgado mediante sentencia número 355-2005 de las siete horas treinta y ocho minutos del ocho de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Lillian Solano Cruz, cédula Nº 1-596-540. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 7 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                            MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(14345)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

HACE SABER

El Juzgado Notarial hace saber que en proceso disciplinario número 03-001408-627-NO, establecido por el Registro Civil contra la notaria Yadira Reyes Wong, este Juzgado mediante sentencia número 358-2005 de las once horas treinta y ocho minutos del ocho de agosto del dos mil cinco, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Yadira Reyes Wong, cédula Nº 1-503-599. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 7 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(14346)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

El Juzgado Notarial hace saber a Johana Bonilla Ulloa, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-674-433, domicilio ignorado, que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000847-0627-NO establecido en su contra por Helbert Muñoz Pereira. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil cinco.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Helbert Muñoz Pereira contra la licenciada Johana Bonilla Ulloa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el Artículo N° 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Dicho notario puede ser localizado en la siguiente dirección: Oficina: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, 175 m sur de la caseta del guarda. Habitación: San Francisco de Dos Ríos, Residencial Tokio, casa 7-B. De no ser localizado dicho notario en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. A fin de notificar de este asunto a las partes, se previene al señor Muñoz Pereira, que dentro del plazo de tres días, aporte a los autos dos juegos de copias de los folios 2 al 4, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, no se le atenderán futuras gestiones y se ordenará el archivo del expediente.” “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del nueve de febrero del dos mil seis.- Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, visible a folio 14, mediante la cual se constata que la notaria Johana Bonilla Ulloa no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 17 Y 18, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la licenciada Bonilla Ulloa la resolución dictada a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la no inscripción de la escritura número veintitrés autorizada por dicha profesional a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil cuatro. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Johana Bonilla Ulloa.

San José, 9 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                        MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(14347)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

El Juzgado Notarial hace saber que en proceso disciplinario Nº 01-001121-0627-NO, establecido por Gladys Iris Zabala contra el notario Richard Acuña Campos, este Juzgado mediante sentencia número 00411-02 de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil dos. Dispuso imponerle al notario Richard Acuña Campos, cédula N° 1-397-1189, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 9 de febrero del 2006.

                                                                     MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(14348)                                                                Juez

 

El Juzgado Notarial hace saber que en proceso disciplinario Nº 02-001076-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Eduardo Solano Monge, este Juzgado mediante sentencia número 00279-05 de las trece horas veintiséis minutos del doce de julio del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Eduardo Solano Monge, cédula N° 3-334-739, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 9 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                        MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(14349)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

El Juzgado Notarial hace saber a Armando Aguilar Aguilar, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-060-047, domicilio ignorado que en proceso disciplinario notarial número 02-001087-0627-NO, establecido en su contra por José Montero Gamboa, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. Nº 02-001087-627-NO. Res: N° 00385-05. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por José Joaquín Montero Gamboa, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número tres- ciento setenta y uno- novecientos, vecino de Turrialba, contra el Notario Público Armando Aguilar Aguilar, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—... 2º—... 3º— ... 4º—…; Que se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución de este asunto, se tienen: 1) ... 2) ... 3) ... II.—Sobre el fondo: ... III.— ... IV.—... V.—... VI.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por José Joaquín Montero Gamboa contra el notario Armando Aguilar Aguilar, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del Artículo N° 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera. Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil seis.- De conformidad con el Artículo N° 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Licenciado Armando Aguilar Aguilar la sentencia número 00385-05 de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                        MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(14350)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

El Juzgado Notarial hace saber que en proceso disciplinario número 02-000966-0624-NO, establecido por Registro Público contra el notario Iván Aguilar Zúñiga, este Juzgado mediante sentencia número 366-2005 de las diez horas del diez de agosto del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Iván Aguilar Zúñiga, cédula Nº 1-640-604, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 8 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                        MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(14351)                                                                                                                                                                                                                        Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos, del veintisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, con la base de quinientos treinta y nueve mil trescientos un colón con cincuenta céntimos, sáquese a remate una caja registradora marca Sharp, color blanco, una cocina de gas con cinco quemadores industrial, un congelador Electrolux color blanco, un equipo de sonido marca Panasonic color plateado, una lavadora Telstar color blanco, un televisor marca Hitachi a colores, televisor a colores, un litro de licor Vodka Absolut, un litro de licor de coco Aloha Coconut, un litro de licor anís imperial, un litro de licor Ron Bacardí, un litro de licor guaro Cacique, un litro de licor Whisky Chivas Rigal, un litro de licor Whisky Graand Old Parr, dos cajas de cerveza Imperial, un litro de licor Whisky J&B, un litro de licor Brandy de Jerez, Jerez Veterano, un litro de licor Whisky Jhonny Walker, un litro de licor Whisky Black Label Johnny Walker, un litro de licor Malibú, un litro de licor Ron Matusalem, un litro de licor Vodka Nikolai, una caja de cerveza Pilsen, un litro de licor Reunite Suave/ semi seco-rosado, media caja de cerveza Rock Ice, un litro de licor Ron Centenario Añejo Especial, un litro de licor Ron Rico Fruit Punch, tres litros de licor Ron Rico Carta Blanca, un litro de licor Vodka Smirnoff, un litro de licor Teichenne, un litro de licor José Cuervo Clásico, Tequila Cuervo, un litro de licor José Cuervo Especial Rosado, Tequila Cuervo, un litro de licor Brandy de Jerez Valdespino. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ordinario laboral Nº 04-300081-0197-LA., de Merlin Porras Alvarado contra Wu Chu Lin.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 6 de febrero del 2006.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—(15734).

Avisos

Lic. German Valverde Vindas, Juez del Juzgado de Trabajo, del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Corporación Internacional H.J.L. S. A., que en este Despacho dentro del proceso ordinario laboral establecido en su contra, bajo el expediente Nº 02-000757-0166-LA, se dictó la resolución que literalmente dice: “Sentencia Nº 12-2006.—Juzgado de Trabajo del  Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas dos minutos del diecinueve de enero del dos mil seis. Proceso ordinario laboral establecido por Karla Alvarado Sánchez, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad uno-ochocientos diez-ochocientos treinta y tres, vecina de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, contra Corporación Internacional H.J.L. Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma José Víctor Poo, pasaporte 0430-37403, demás calidades ignoradas. Resultando: 1º—Acude la actora Alvarado Sánchez a esta vía contra la empresa Corporación Internacional H.J.L. Sociedad Anónima, para que con base en los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito de demanda de folios 1 al 9, se declare con lugar la presente demanda y condene a la accionada al pago de los siguientes extremos: 1. vacaciones proporcionales, 2. preaviso, 3. cesantía, 4. aguinaldo proporcional a todos los años laborados, 5. horas extras, 6. daños y perjuicios conforme al artículo 82 del Código de Trabajo, 7. intereses legales por las sumas adeudadas y 8. ambas costas de esta acción. 2º—La sociedad accionada fue debidamente notificada el 25 de octubre del 2004 mediante publicación de edicto (folio 120) y no contestó la presente acción. 3º—En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales; no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Considerando: I.—Sobre hechos probados: De esta naturaleza y de importancia para la decisión del presente asunto, se tienen: 1. Que entre la actor y la demandada existió una relación laboral que se extendió desde agosto de mil novecientos noventa y seis hasta el siete de diciembre del dos mil uno, en que fue despedida (ver hecho primero y segundo de la demanda visible a folio 1, no controvertido, documento a folio 12); 2. Que la actora realizaba funciones de administradora-estilista en el salón Toby Brown (ver segundo de la demanda visible a folio 1, no controvertido); 3. Que la demandada es la empresa que representa los salones Toby Brown (ver hecho siete de la demanda visible a folio 1, no controvertido, documentos a folios 12 al 35); 4. Que la actora percibía por sus funciones un salario promedio mensual de quinientos cincuenta mil colones (ver hecho primero de la demanda visible a folio 1, no controvertido); 5. Que mediante acción de personal fecha siete de diciembre del dos mil uno, se le despide a partir de esa misma fecha sin indicarle falta alguna (ver hecho tercero de la demanda, visible a folio 2 y documento a folio 12, no controvertidos); 5. Que luego de su despido la accionada le ha cancelado a la actora, la suma de trescientos quince mil quinientos cuarenta y cinco colones cincuenta céntimos por extremos laborales que corresponden a un año seis meses y seis días, indicándole a la actora no tener responsabilidad por los años anteriores ya que compraron la empresa a partir del 1º de junio del 2000 (ver hecho cuatro y sétimo de la demanda visibles a folio 2 y 3, no controvertido): 6. Que a la actora nunca se le había cancelado prestaciones laborales (ver hecho octavo de la demanda, visible a folio 3, no controvertido). II.—Sobre el fondo: Siendo que la accionada Corporación Internacional H.J.L. Sociedad Anónima fue debidamente notificada el 25 de octubre del 2004, mediante edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 208, según se constata a folio 120 del principal, y no contestó la acción interpuesta en su contra, procede tener por ciertos los hechos esgrimidos por la actora. Lo anterior con fundamento en los artículos 468 y 491 del Código de Trabajo que señalan que si el demandado no contestara la demandada se tendrán por ciertos en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción. Así las cosas, se tiene por demostrado que entre la actora Karla Alvarado Sánchez y la sociedad accionada existió una relación laboral que se extendió desde el mes de agosto de mil novecientos noventa y seis hasta el primero de junio del dos mil uno, fecha en que se hizo efectivo el despido. Que la actora realizaba funciones de administradora-estilista y que sus funciones las realizaba en los salones Toby Brown representados por la demandada, percibiendo por sus funciones un salario de doscientos setenta y cinco mil colones por quincena, sea, quinientos cincuenta mil colones mensuales. Que la relación laboral terminó sin que se le indicara explicación de cuál era la falta cometida; adjunta como prueba documento a folio 12, donde se indica que el despido se produce a partir del día 7 de diciembre del 2001, y del mismo no se desprende causal justificante alguna de despido. Que luego de su despido se le canceló a la actora, la suma de trescientos quince mil quinientos cuarenta y cinco colones cincuenta céntimos por extremos laborales que corresponden a un año seis meses y seis días, quedando pendiente de reconocer lo correspondiente a tres años con diez meses para completar el total del periodo laborado por la actora, lo cual se toma en cuenta a la hora de aprobar los extremos que más adelante se concederán. Así mismo, se tiene por demostrado que la accionada le indicó a la actora, no tener responsabilidad por los años anteriores ya que compraron la empresa a partir del primero de julio del dos mil (01-07-2000).De esto último se desprende que lo dado fue una sustitución patronal, lo cual no puede venir en perjuicio del trabajador, pues de conformidad con el artículo 37 del Código de Trabajo los contratos de trabajo existentes no pueden verse afectados ante la sustitución de patrono, por lo que el nuevo patrono, como lo es el caso del demandado, debe hacerle frente a las obligaciones legales para con sus trabajadores, en el caso, para con la actor a quien, salvo en el monto aceptado como recibido luego del despido, nunca se le había hecho pago de prestaciones laborales. Se tuvo por demostrado, y la actora así lo reconoció, que ésta recibió la suma de trescientos quince mil quinientos cuarenta y cinco colones cincuenta céntimos, los cuales se deberán rebajar de la suma a conceder. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda conforme se dirá, disponiendo que conforme al periodo laborado por la actora de cinco años con cuatro meses y seis, y su salario promedio mensual de quinientos cincuenta mil colones conforme lo que manifiesta haber devengado la actora, la demandada es en deberle al actor los siguientes extremos: En cuanto a los extremos de preaviso y la cesantía que reclama el actor, es preciso aclarar que estos extremos laborales se los debe el patrono a la trabajadora, cuando prescinde de sus servicios sin que medie causa alguna atribuible al trabajador. En el caso concreto, está probado en autos que al trabajador se le comunica su despido sin que exista de por medio causal de justificación alguna, por ende y siendo que al patrono le correspondía la carga probatoria de la causal alegada, lo que obviamente no sucede en el presente caso –al no contestar siquiera la demanda–, la demandada debe cancelar lo siguiente: Por concepto de Preaviso: De conformidad con los artículos 28 del Código de Trabajo, para una antigüedad como la de la actora, corresponde el pago de un mes de salario, aprobándose este extremo en la suma de quinientos cincuenta mil colones, por concepto de Preaviso. Ahora bien, en cuanto al extremo de Auxilio de Cesantía, es importante tener en cuenta para el cálculo del extremo de auxilio de cesantía, que a partir del día primero de marzo del año dos mil uno, entró en vigencia la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, legislación que modifica el artículo 29 del Código de Trabajo que regula el derecho de cesantía. Como complemento de lo anterior, es menester de ésta autoridad indicar que el Transitorio IX de dicha Ley, señala en lo conducente, que: “La reforma del artículo 29 del Código de Trabajo ordenada en el artículo 88 de esta ley entra a regir el día de vigencia del sistema”. Por tal razón, siendo que hasta el día primero de marzo del año dos mil uno, entró en vigencia la Ley antes mencionada; si el trabajador tiene una antigüedad acumulada de ocho años o más antes de la entrada en vigencia de la ley se aplicará la normativa establecida en el numeral 29 del Código de Trabajo, en virtud del principio de la norma más favorable. Así las cosas, consta en el caso bajo examen, que la demandante tenía una antigüedad laboral al momento del despido de cinco años cuatro meses y seis días, por lo tanto, le correspondería por derecho de auxilio de cesantía, según el numeral 29 del Código de Trabajo, cinco meses de salario, los cuales ascienden a la suma de dos millones setecientos cincuenta mil colones, suma en que se aprueba este rubro. En cuanto a las vacaciones y a aguinaldo, como derechos indiscutibles que se le deben a todo trabajador, sea cual sea el motivo de cese de la relación laboral y no habiendo comprobado el demandado el disfrute o cancelación de monto alguno en este sentido, le corresponden al actor. En cuanto a esta pretensión se trata de derechos irrenunciables que adquiere el trabajador por el mero hecho de cumplir con su obligación contractual de llevar a cabo la prestación encomendada y que en todo caso, resultan ajenos al motivo de rompimiento del contrato. Así las cosas y conforme artículo 153 y siguientes del Código de Trabajo y Ley sobre el Sueldo Adicional Número 2412 del veintitrés de octubre de 1959 y Ley sobre el Pago de un Doceavo de Aguinaldo en la Empresa Privada Nº 20236-TSS, se declara con lugar su solicitud en los siguientes términos: En cuanto a la petición de vacaciones proporcionales, que como tales corresponden al último periodo laborado, procede conceder por cuatro días de salario, la suma de setenta y tres mil trescientos treinta y tres colones treinta céntimos. Si bien la actora indica que nunca se le pagó ni disfrutó vacaciones, limita la petición de este rubro a las proporciones, y como tal corresponden a las del último periodo laborado que alcanza un día de salario por cada uno de los últimos cuatro meses laborados tomando en cuenta que cada periodo se cumple y/o inicia en agosto de cada año. En cuanto al aguinaldo proporcional a toda la relación laboral corresponde: cinco meses de salario por cinco años completos laborados, sea, dos millones setecientos cincuenta mil colones, más cuatro doceavos proporcionales al último periodo laborado, sea, ciento ochenta y tres mil trescientos treinta colones treinta céntimos, hecho el cálculo tomando en cuenta el salario promedio mensual conforme lo que manifiesta haber devengado la actora y desde el inicio de la relación laboral (01 de agosto de 1996) a la fecha del despido (07 de diciembre del 2001), lo cual corresponde al monto de dos millones novecientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones treinta céntimos. En cuanto al extremo de Horas Extras, sobre el tema tanto la doctrina como la jurisprudencia, son uniformes en considerar que, la carga de la prueba en cuanto a las horas extras, le corresponde al trabajador, de ahí que las horas extraordinarias que reclame un trabajador, necesariamente debe aportar los medios de prueba que respalde su pretensión, pues no basta el simple dicho del actor, para su acogida; además de firme y convincente, debe comprender el número total de las reclamadas (al respecto puede consultarse de la Sala Segunda de la Corte, resolución 74 de las 9:50 horas del 7 de abril de 1993). En el caso, la referencia que la actora a este extremo, se limita a indicar en su petitoria el reclamo de horas extras, sin que en el contexto de la demanda haga mención alguna su horario de labores, como tampoco refiere el número de horas reclamadas, por consiguiente procede rechazar el extremo petitorio de horas extras. Sobre los Daños y Perjuicios: Estos proceden según lo establecido por el artículo 82 del Código de Trabajo, cuando con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo; en el caso, se notificó a la accionada sin que presentara oposición a esta acción, no existiendo contención en este asunto, en todo caso en la nota de despido del siete de diciembre del dos mil uno, no se le indicó la comisión de falta alguna; por lo que no se encuentra este asunto dentro de los presupuestos establecido por la norma citada, en todo caso por consiguiente procede el rechazado del extremo peticionado por daños y perjuicios en tanto salarios caídos. La suma de los montos aprobados ascienden a seis millones trescientos seis mil seiscientos sesenta y seis colones sesenta céntimos, a los que se le debe restar la suma recibida por la actora de trescientos quince mil quinientos cuarenta y cinco colones cincuenta céntimos, resultando un gran total de cinco millones novecientos once mil ciento veintiún colones diez céntimos que deberá cancelar la demandada a favor de la actora. Se condena a la demandada al pago de intereses al tipo de ley sobre el monto adeudado, calculados a partir de la fecha del despido, sea, del siete de diciembre del dos mil uno y hasta su efectiva cancelación, los que se computarán conforme lo ordenado en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, sea, el interés legal igual al que pague el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, y se liquidarán en etapa de ejecución de fallo. Por tanto, se declara parcialmente con lugar, la presente demanda laboral de Karla Alvarado Sánchez contra Corporación Internacional H.J.L. Sociedad Anónima. Notifíquese esta sentencia a la demandada mediante edicto en virtud de constar en autos que la accionada no ha podido ser localizada (artículo 4 de la Ley de Notificaciones vigente). III.—Sobre las costas: Son a cargo de la demandada al pago de ambas costas de la presente litis, fijándose los honorarios de abogado en el quince por ciento de la condenatoria. (artículo 495 del Código de Trabajo). Por tanto: Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 y siguentes y concordantes del Código de Trabajo, se resuelve: Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por Karla Alvarado Sánchez contra Corporación Internacional H.J.L. Sociedad Anónima. Se condena a la accionada a pagar a favor de la actora los siguientes extremos: a. Por concepto de Preaviso: La suma de quinientos cincuenta mil colones, en razón de un mes de salario. b. Por concepto de Auxilio de Cesantía: La suma de dos millones setecientos cincuenta mil colones, en razón de cinco meses de salario. c. Por concepto de vacaciones proporcionales, correspondientes al último periodo laborado, la suma de setenta y tres mil trescientos treinta y tres colones treinta céntimos, en razón de cuatro días de salario. d. Por concepto de aguinaldo proporcional a toda la relación laboral corresponde: cinco meses de salario por cinco años completos laborados, sea, dos millones setecientos cincuenta mil colones, más cuatro doceavos proporcionales al último periodo laborado, sea, ciento ochenta y tres mil trescientos treinta colones treinta céntimos, lo cual sumado corresponde a dos millones novecientos treinta y tres trescientos treinta y tres colones treinta céntimos. La suma de los montos aprobados ascienden a seis millones trescientos seis mil seiscientos sesenta y seis colones sesenta céntimos, a los que restada la suma recibida por la actora de trescientos quince mil quinientos cuarenta y cinco colones cincuenta céntimos, resulta un gran total de cinco millones novecientos once mil ciento veintiún colones diez céntimos que deberá cancelar la demandada a favor de la actora. Se condena a la demandada al pago de intereses al tipo de ley sobre el monto adeudado, calculados a partir del siete de diciembre del dos mil uno, fecha en que fue despedida la actora y hasta su efectiva cancelación, los que se computarán conforme lo ordenado en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, sea, el interés legal igual al que pague el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo y se liquidarán en etapa de ejecución de fallo. Se rechazan los extremos petitorios por concepto de Horas Extras y Daños y Perjuicios. Son a cargo de la demandada al pago de ambas costas de la presente litis, fijándose los honorarios de ahogado en el quince por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad: bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999)” (Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Nº 79-2001). Notifíquese esta sentencia a la sociedad accionada mediante edicto. Notifíquese. Lic. German Valverde Vindas, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Karla Alvarado Sánchez contra Corporación Internacional H.J.L. S. A. Expediente Nº 02-000757-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2006.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(15274).

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María Cecilia Molina Mena, quien fuera mayor, viuda, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad número dos- ciento noventa y seis-trescientos ochenta y uno, quien falleció el treinta de setiembre del dos mil cinco, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de pensiones pendientes y aguinaldo, expediente Nº 05-300152-0237-LA (154-1-05), gestionada por: Ana Yancy Cartín Molina contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 16 de enero del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(14567).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido William Palacios Villanueva, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula Nº 6-258-691, vecino de Santa María de Dota; se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 2006-300006-0243-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 10 de febrero del 2006.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—(14568).

 

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 06-300003-0239-LA (03-06), que es consignación de prestaciones de trabajadora fallecida Karla Alejandra Rodríguez Cabezas, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, oficio dealer, vecina de Ciudadela 15 de Setiembre, cédula de identidad Nº 1-1004-0239, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior es por haberse ordenado así en las indicadas diligencias promovidas por su madre Ana María Cabezas Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 30 de enero del 2006.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(14569).

 

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Carmen Bonilla Bonilla, quien fuera mayor, casada, ex-empleada del Ministerio de Educación Pública, cédula de identidad número uno-quinientos veintitrés-setecientos setenta y uno, vecina de San José, Desamparados centro, del ICE, doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, quien falleció el tres de noviembre del dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, Fondo de Pensión Complementaria, dineros de la Caja de ANDE, dineros de Coopeservidores y Extremos Laborales del Ministerio de Educación Pública, tramitada en el expediente Nº 06-300004-0237-LA (4-2-06), gestionada por Oldemar Gerardo Marín Marín, quien es mayor, viudo, inspector municipal, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-ciento noventa y dos, vecino de San José, Desamparados centro, del ICE, doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, contra Caja del ANDE, Coopeservidores, la Tesorería Nacional y Operadora de Pensiones Complementarias del Magisterio Nacional, OPPC, S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 9 de febrero del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(15030).

 

Se emplaza a todos los interesados, en las diligencias de cobro de prestaciones por muerte y devolución de ahorros de quien en vida se llamó Mario Molina Madrigal, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y nueve-seiscientos noventa y cinco, vecino de barrio La Colina, Juan Pablo II, de la entrada de Guavi, frente a la pulpería Juanita, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, los dineros que depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior dentro de las diligencias de prestaciones por muerte Nº 06-000037-679-LA-4, de Mario Molina Madrigal, establecidas por Lilliam Canales Hernández.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 7 de febrero del 2006.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(15203).

 

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Orlando Arias Chaves, quien fue mayor, de cuarenta y un años de edad, soltero, contador, vecino de Alajuelita, para que dentro del término de ocho días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, las sumas depositadas pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 06-300001-251-LA.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 7 de febrero del 2006.—Lic.  Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(15276).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Segura Solano, quien fue mayor, casado, electricista automotriz, portó la cédula de identidad Nº 3-176-583. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 06-300007-0895-LA (8-06) de Pedro Segura Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 3 de febrero del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—1 vez.—(15277).

 

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Yajaira Bustos Durán, cédula de Nº 6-346-303, quien falleció el día veintidós de octubre del dos mil cinco. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, a efectos de quienes se consideren con derecho en este asunto, se apersonen en el expediente: 06-300001-424-LA-1, a hacer valer sus derechos de conformidad con el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero de 2006.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(15278).

 

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Luzmira Chinchilla Castro, cédula de Nº 6-132-386, quien falleció el día treinta de setiembre del dos mil cinco. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, a efectos de quienes se consideren con derecho en este asunto, se apersonen en el expediente: 05-300110-424-LA-1, a hacer valer sus derechos de conformidad con el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero de 2006.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(15279).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lucinda Castro Barboza, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Barrio San Cayetano, calle tercera, avenidas 24 y 22, casa 2243, con cédula de identidad Nº 1-297-693, se les hace saber que Lucy Zavaleta Castro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-351-841, vecina de San José, Barrio San Cayetano, de la Escuela Ricardo Jiménez, 125 metros al sur, casa color verde, se apersonó en este Despacho en calidad de sobrina del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos, consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lucinda Castro Barboza, expediente Nº 05-003029-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, de San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(15280).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gonzalo Solano Parra, quien fue mayor, casado, jubilado, vecino de San José, con cédula de identidad número 2-111-717, se les hace saber que: Hilda Ángela Chaves Chaves, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-182-405, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gonzalo Solano Parra, expediente Nº 06-000025-0166-LA.—Juzgado de Trabajo  del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(15281).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Benavides Cambronero, cédula de identidad cuatro-ciento sesenta y dos-novecientos setenta y uno, fallecido el 4 de setiembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros de trabajador fallecido bajo el Nº 05-000356-0810-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-000356-0810-LA. Por Leila Sancho Rodríguez a favor de Mario Alberto Benavides Cambronero.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de febrero del 2006.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—(15282).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Porras López, quien fue mayor, casado una vez, vecino de El Erizo, Alajuela, portó cédula de identidad número 05-0098-0705, se les hace saber que: Nuria Síbaja Salguero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0238-0714, vecina de El Erizo de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Reclamo de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Porras López. Expediente número 05-000611-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2006.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(15289).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Taylor Cayto Abelardo, se consideren con derecho a las misma, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 05-300028-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí Talamanca del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de febrero del 2006.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—1 vez.—(15290).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Raúl Delgado Andrade, quien fue mayor, casado, educador para la salud, vecino de San Ramón, con cédula de residencia número 825-76938-824, se les hace saber que: María Elena Montaldo Campos, cédula de residencia número 425-76939-823, vecina de San Ramón, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Raúl Delgado Andrade. Expediente número 06-000017-0694-LA.—Juzgado de Trabajo de San Ramón, 7 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—(15291).

 

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Francisco Alexander Castillo López, cédula de identidad Nº 2-381-0014, quien fue mayor, soltero, labora en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, vecino de Naranjo de la Unidad Sanitaria 100 metros al sur, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros Nº 06-300001-310 LA (02-06), promovidas por Luis Marino Castillo Sancho,  expediente Nº 06-300001-310 LA (02-06), bajo el apercibimiento que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 3 de febrero del 2006.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(15292).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Abrego Becker Ernesto, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho, en las diligencias  aquí establecidas bajo el Nº 05-300029-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí, Talamanca del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de febrero del 2006.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—1 vez.—(15293).

 

Se tiene por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Moisés Iglesias Hernández, con cédula 9-071-285, quien fue trabajador del Ministerio de Educación y del Tribunal Supremo de Elecciones, vecino de Amubre centro. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, a efecto de que quienes se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante este despacho, en el expediente Nº 06-300003-0478-LA, para hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí Talamanca del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de febrero del 2006.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—1 vez.—(15294).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Mario Cerdas Ramírez, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 06-300001-0478-LA, a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí Talamanca del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del 2006.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—1 vez.—(15295).

 

Se emplaza a todos los interesados, en las diligencias de cobro de prestaciones por muerte y devolución de ahorros de quien en vida se llamó Miguel Cordero Ramírez, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad tres-doscientos treinta y uno-trescientos cuarenta y seis, vecino de Limón, Liverpool del Colegio doscientos metros oeste y veinticinco metros norte, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan._ Lo anterior dentro de las diligencias de prestaciones por muerte Nº 06-000020-679-LA-4, de Miguel Cordero Ramírez, establecidas por Jeanneth Valverde Barquero.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de febrero del 2006.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(15296).

 

Se emplaza a todos los interesados, en las diligencias de cobro de prestaciones por muerte y devolución de ahorros de quien en vida se llamó Manuel Muñoz Calvo, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad siete-cero cuarenta-cuatrocientos sesenta y siete, vecino de Limón, Siglo XXI del Súper Siglo XXI, 100 metros sur, casa de color verde con verjas negras, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior dentro de las diligencias de prestaciones por muerte Nº 06-000038-679-LA-4, de Manuel Muñoz Calvo, establecidas por María Josefa Brenes Rodríguez. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón, 9 de febrero del 2006.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(15297).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas, del tres de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, lote quince. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Leticia María Saenz Fernández; al noroeste, calle pública con ocho metros; al sureste, Sucursal Costa Rica Han y al suroeste, Leticia María Saenz Fernández. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así proceso ejecutivo hipotecario de Heriberto Muñoz Delgado contra Félix Ángel Chinchilla Rodríguez, Yesenia Barboza Carvajal. Expediente Nº 05-002007-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(16353).

 

A las ocho horas quince minutos, del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres punto ocho unidades de desarrollo, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un local, destinado a escuela. Situada en el distrito primero Colón, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Rubén Barrantes Morera; al sur, José Luis Matamoros Mendoza; al este, José Luis Matamoros Mendoza y al oeste, quebrada sin nombre, servidumbre de paso con cinco metros, Rafael Rubén Barrantes Morera y Alex Barrantes Vargas. Mide: novecientos diecinueve metros cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil trescientos noventa y cinco punto setenta y un unidades de desarrollo, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil setenta-cero cero cero, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito primero Colón, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Guzmán Hidaldo; al sur, Rafael Rubén Barrantes Morera; al este, José Luis Matamoros Mendoza y al oeste, quebrada en medio y calle de servidumbre de cinco metros con frente a dicha servidumbre de seis metros sesenta y ocho centímetros. Mide: cuatrocientos veinticinco metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional Costa Rica contra José Rafael Núñez Valerio, Marietta del Carmen Barrantes Vargas. Expediente Nº 05-002718-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 86987.—(16501).

 

A las ocho horas y treinta minutos, del veinte de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado. Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos setenta y cuatro mil novecientos veintitrés cero cero cero, terreno de agricultura, situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, San José. Colinda: norte, calle pública; sur, Carlos Mena Mora; este, Carlos Mena Mora; oeste, calle pública. Mide: siete mil ciento cincuenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Plano SJ-0785904-1988 y pertenece a Beatriz Miranda González, cédula número 1-441-081. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 05-100794-188 CI (832-05-M3) establecido por Hilda Cruz Barrientos contra Beatriz Miranda González.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de febrero del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 87035.—(16503).

 

A las ocho horas y veinte minutos, del diecisiete de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de nueve millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno: con una casa de habitación y patio. Sito: distrito 4 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, con Xinia Fernández Blanco; sur, con resto doña Ana Patricia Fernández Blanco; este, con resto doña Ana Patricia Fernández Blanco; y oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con ocho centímetros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Constructora Padilla Tellini S. A., Miguel Gerardo Padilla Beita. Exp. Nº 05-006985-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 87041.—(16504).

 

A las nueve horas cuarenta minutos, del treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo 299, asiento 11729, reservas y restricciones al tomo 327, asiento 02394 y servidumbre de aguas pluviales al tomo 489, asiento 04035 y con la base de tres millones quinientos treinta y dos mil colones, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos once-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir, lote 7 bloque D. Sito: distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 20 D; sur, avenida; este, lote 4D, 5D y 6D; y oeste, lote 8D. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000525-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Argüello Naranjo y Blanca Flor Gómez Sánchez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 87042.—(16505).

 

A las nueve horas del veinte de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, al tomo 325, asiento 03469, consecutivo 01-0901-032, prohibiciones al tomo 325-03469, consecutivo 01-0902-019 y con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y dos dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido Puntarenas, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cinco mil quinientos noventa y uno cero cero cero, terreno para la agricultura, situada en el distrito 02, cantón 08, Coto Brus, colinda norte, calle pública con un frente de 91 metros 61 centímetros; sur, Jaime Salazar Alfaro; este, río Negro y Juan Vargas Pérez, oeste, Ólger Salazar Alfaro. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, con plano catastrado P-0452358-1997. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100-356-188-CI (371-05-Y3), establecido por Gerardo Cruz Navarro contra Ólger Eugenio Salazar Alfaro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 17 Febrero del 2006.—Lic. Yuri Lopez Casal, Juez.—Nº 87065.—(16506).

 

A las ocho horas del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de Aguas y ley de Caminos Públicos. Con la base de un millón quinientos mil colones, por cada uno de los derechos, sáquese a remate los derechos cero cero cinco y cero cero seis de la finca inscrita al Partido de Puntarenas, Matrícula al Folio Real Nº 222889, que son terrenos de potreros, caña, breñones, montaña y con casa. Situados en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública y Antonio Salazar; sur, Miguel Zúñiga y Jesús María Solís y Antonio Salazar; este, Josafat Quirós; oeste, calle pública y Antonio Salazar. Mide: Seiscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0018683-1973. Lo anterior por haberse ordenado así, en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100094-0423-CI-3, establecido por Keneth John Nickell contra Ramón Monge Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 6 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 87068.—(16507).

 

A las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil seis en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste; libre de gravámenes, al mejor postor y con la base de ciento veinticinco mil colones remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles del Partido de Guanacaste al Folio Real Matrícula número noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno de naturaleza plana con aptitud para construir, perteneciente a la demandada Luisa Miriam Leal Martínez. Así se ha ordenado en proceso ejecutivo hipotecario instaurado por Emilce Vega Naranjo contra Luisa Miriam Leal Martínez, tramitado ante este despacho judicial bajo el expediente Nº 99-100185-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Filadelfia, Guanacaste, 30 de enero del 2006.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—Nº 87071.—(16508).

 

A las nueve horas del tres de abril del año dos mil seis, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de dos millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones al dominio en favor del Banco Hipotecario para la Vivienda, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número ochenta y ocho mil setecientos noventa y cinco- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en Cariari distrito cinco, Pococí cantón segundo de Limón, mide doscientos veinte metros cuadrados, plano número L-cero quinientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y seis-mil novecientos noventa y nueve y colinda al norte, lote 17; sur; lote 15, este, 21, y oeste, calle pública con un frente de diez metros. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente N° 05-100559-0681-CI, número interno 590-05-2, establecido por Mutual de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Valverde Picado y Anavita Leiva Fonseca.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 3 de febrero del 2006.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 87108.—(16509).

 

A las nueve horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios , y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 473931-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito 03, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José, colinda al norte, con Sergio Hidalgo; al sur, con Adriana Zúñiga Serrano, al este, con Adriana Zúñiga Serrano, y al oeste, con calle pública con once metros con ochenta y cinco centímetros. Mide trescientos tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001452-0185-CI-1, ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Crystian Gerardo Calderón Robles.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 87112.—(16510).

 

A las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre sirviente, con la base de siete millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y dos-cero cero uno, cero cero dos, situada en el distrito sétimo, cantón decimotercero, de la provincia de San José. Colinda: norte, este y oeste, con Inversiones S Z Uno S. A.; y sur, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Su naturaleza es lote tercero, terreno para construir, con una casa. Hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Valverde Venegas. Expediente Nº 05-001400-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, diecisiete de enero del dos mil seis.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 87113.—(16511).

 

A las quince horas del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trescientos treinta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120907, la cual es terreno para cultivo. Situada en el distrito cuarto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Antonio Godoy Sánchez; sur, Antonio Godoy Sánchez; este, servidumbre de paso con frente de quince metros y oeste, Martha Espinoza Cruz. Mide: trescientos veintiún metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Electrificación Rural de contra Antonio Godoy Sánchez. Expediente Nº 04-000264-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 13 de febrero del 2006.—Lic. María Sara Morales Matarrita, Jueza.—Nº 87118.—(16512).

 

A las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón  quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos mil  seiscientos cuarenta-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 65. Sitio: distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote destinado a calle pública; sur, Franklin Venegas y otro; este, lote 66 y oeste, lote 64. Mide: mil ciento cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-021512-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Olga Marta Barrantes Madrigal, Roberto Miguel Avilés Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 87126.—(16513).

 

A las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y dos-cero cero cero. Que es terreno: lote J-11 para construir. Sitio: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote J-10 de Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social; sur, lotes J-15, 16 y 17 de Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social; este, calle pública con 8,50 metros de frente y oeste, lote J-14 de Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-021513-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros, contra Juan José Durán Mora, Maritza Bonilla Cedeño.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 87127.—(16514).

 

A las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada tomo 383, asiento 17421 y con la base de un millón trescientos dieciséis mil quinientos dieciséis colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula Nº F011564 000, que es apartamento B-137 construido, sito en el distrito San Felipe, del cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linda: norte, alameda y apartamento B138; sur, apartamento B136; este, apartamento B128; y oeste, alameda y apartamento B153. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-001776-0185-CI-5 de la Vivienda Mutual de Ahorro contra Jetty Fuentes Rojas.—Juzgado Sexto Civil, San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 87128.—(16515).

 

A las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soportando cualquier anotación por infracciones a la Ley de Tránsito, que al momento de rematarse pesarán sobre el mismo, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de doscientos noventa mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos diez mil quinientos sesenta y seis, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería 4 puertas, color negro, tracción sencilla, motor Nº G4DJN59236. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Sonia María González Romero contra Alejandro Morera García. Expediente Nº 05-000653-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 87171.—(16667).

 

A las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 366-01355-01-0942-001, hipoteca de primer grado citas: 376-07079-01-0002-001, hipoteca de segundo grado citas 379-12602-01-0001-001, hipoteca de tercer grado citas: 385-17159-01-0001-001, hipoteca de cuarto grado citas: 403-06976-01-0001-001, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 357186 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fibramet Ltda; al sur, Fibramet Ltda; al este, calle 2, y al oeste, El Higuerón S. A. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nelly Julieth Hidalgo Navarro contra Juan Carlos Alfaro Rodríguez. Expediente Nº 03-000685-0185-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 87176.—(16668).

A las diez horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, chasis: KMHVF21LPRU037750, combustible: gasolina, placas: 608858. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-000027-181-CI de Consorcio Arboledas del Este S. A. contra Jacqueline Tatiana Fernández Brenes.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 87187.—(16669).

 

A las quince horas del quince de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones, judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de siete millones ciento noventa y un mil noventa y cuatro colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas GB cero cero un mil seiscientos cincuenta y nueve, marca Hyundai, categoría buseta, carrocería microbús, estilo H 100 Grace, capacidad para quince personas, año dos mil dos, blanco, motor D4BF1400457, chasis KMRJRD37FP2K523446, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Corporación Familiar Baher del Este S. A. contra Olver Astorga López. Expediente Nº 06-000042-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 87188.—(16670).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y siete colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 573825, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1992, color verde, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJN360117. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N ° 06-0000250183-CI de María Odilia Barboza Hernández contra Dan Royins Chaves Zamora, cédula Nº 1-1023-636 y Royins Chaves Morales.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de enero del 2006.—Lic Oscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 87189.—(16671).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando condiciones según citas 397-01686-01-0811-001, y con la base de dos millones seiscientos veintinueve mil trescientos colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y dos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación La Plutonia S.R.L.; al sur, calle pública con diez metros; al este, Corporación La Plutonia S.R.L., y al oeste, Corporación La Plutonia S.R.L. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Miguel Ángel Chavarría Valverde y Zaira Palma Montano. Expediente Nº 05-001606-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 87191.—(16672).

 

A las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: la finca del partido de San José, matrícula Nº 143.179-001 y 002, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con María Cristina Bonilla y otro; al sur, con Manuel Pérez; al este, con Cooperativo Ferrocarril al Pacífico, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001636-185-CI, ejecutivo hipotecario de Vanessa Angulo Torres contra Hermes Antonio Linares Mejías.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 87192.—(16673).

 

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo marca Nissan, estilo Pathfinder SE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, carrocería Familiar Station Wagon, color negro, chasis JN8HD17Y5MW038131, combustible gasolina, placas 169033. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000064-181-CI, de María Lorena D’Avola Laines contra Ricardo Andrés Mauricio Barrientos Restrepo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 87214.—(16674).

 

A las once horas del seis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de trescientos ochenta y nueve mil ochenta y dos colones cuarenta y tres céntimos, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con María del Carmen Vega Solano y Tecno Consultora y Constructora Elma S. A.; al sur, con María del Carmen Vega Solano y Constructora Elma S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con María del Carmen Vega Solano y Tecno Consultora y Constructora Elma S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Guzmán Quirós. Expediente Nº 05-000683-0640 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 87246.—(16675).

 

A las siete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, así como limitaciones del IDA Ley Nº 2825, artículo 67, al tomo 433; asiento 08824 y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos remataré: Finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos catorce mil trescientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno con una casa, situado en distrito sétimo, Fortuna, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: mil cuarenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Linderos: norte, lote 36; sur y este, calle pública y oeste, parcela 11. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-101002-297-CI (3C) que es ejecutivo hipotecario de Concoocique R. L. contra William Gerardo Sandoval Cordero y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de enero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 87265.—(16676).

 

A las nueve horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos treinta y nueve mil quinientos noventa y dos, marca Ford, estilo E 350, carrocería microbús, año mil novecientos noventa y dos, chasis número IFBHE31H5NHA40968, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfonso Rojas Acosta. Expediente Nº 99-020945-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 87274.—(16677).

 

A las once horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada por el tomo 284, asiento 7974 y con la base de un millón cien mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, San Juan, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur, y al este, Marcelo Solórzano Guzmán, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez punto cero siete metros. Mide: doscientos metros veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Rodríguez Ramírez. Expediente Nº 05-000545-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 8 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiméñez, Juez.—Nº 87275.—(16678).

 

A las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil ochocientos diecisiete cero cero uno- cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle servidumbre con tres metros con cincuenta centímetros y otros; al sur, María Ester Vega Rodríguez; al este, calle servidumbre con tres metros con diecisiete centímetros y otro, y al oeste, Jesús Valenciano Valverde. Mide: doscientos setenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Emilio Elizondo Varela y Sonia María Rodríguez Valverde. Expediente Nº 05-000582-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 2 de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 87276.—(16679).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen por colisión a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, sumaria Nº 05-600022-323-TC y con la base de cuatro millones noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL-185142, con las siguientes características: carga liviana, marca Nissan, estilo D22-Frontier, chasis Nº JNIAJUD22ZO030190, año 2002, color blanco, para dos personas, motor Nº QD32163937. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000037-183-CI-5 de Banco Interfín Sociedad Anónima contra Luis Alberto Acosta Castillo. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 87277.—(16680).

 

A las catorce horas diez minutos del treinta de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de doce mil doscientos nueve dólares con noventa y ocho centavos, remataré: vehículo marca Peugeot, estilo Berlina, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, modelo dos mil cinco, color rojo, motor número uno cero FSR nueve cuatro nueve cuatro nueve siete tres siete, gasolina, placas quinientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres. Prendario 06-000060-182 CI (6) de Banco Interfín S. A., contra Charles Alberto Guzmán.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1° de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 87278.—(16681).

 

A las nueve horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de dos mil doscientos treinta y tres dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Jeep, estilo Pioner, año 1989, color azul, motor 0BX15, combustible gasolina, placas 258402. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000057-181-CI de José Luis Alpízar Matamoros contra Jesús Ávilés Atencio.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº 87298.—(16682).

 

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de base de cincuenta y un mil quinientos ochenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (US$), o su equivalente en colones al día del pago, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Heredia, matrícula número 097118-000, que es terreno con una casa de habitación, situada en el cantón San Pablo, distrito San Pablo de la provincia de Heredia. Linda al norte, con resto para calle pública con 10 m, al sur con María Luisa López Roig, al este, con lote 11A y al oeste, con lote 9A. Mide trescientos treinta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 06-000077-0180-CI de Fairway Investments S. A., y Sueños Célticos S. A., contra Comercializadora Ortiblack S. A., y Elizabeth Cudra Flores.—Juzgado Primero Civil, San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 87299.—(16683).

 

A las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes con la base de cincuenta y un mil novecientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Limón, matrícula Nº 92202-000, lote dos, que es terreno de solar y patio con una casa, situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide setecientos sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Jama de Guápiles Limitada, al sur, con calle pública con dieciocho metros con noventa y cinco centímetros; al este con Jama de Guápiles Limitada y al oeste, con calle pública con cuarenta metros con dos centímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-100007-0468-CI de First Costa Rica Housing Finance Corporation  contra Francisco González León y Beatriz Fernández Guell.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 87301.—(16684).

 

A las ocho horas quince minutos del quince de marzo de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones de colones; remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real Nº 151967-000, la cual es terreno para construir con tres casas. Sita en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linda: al norte, con Marco Antonio Blanco Porras; al sur, con José Bernardo Núñez Hernández; al este, con calle pública con 12 metros, y al oeste, con Tobías Soto. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001617-0184-CI-3 de Zulia Núñez Mejía contra Corporación Fasefer.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(16739).

A las dieciocho horas veinte minutos del quince de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, citas: 293-03444-01-0901-001 y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos uno-cero cero cero. Que es terreno para construir, marcado con el número 276, sito distrito: 1 Parte Oriental, cantón: 4 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; este, calle pública, y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos veintidós metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-023328-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Óscar Hanbelamt Zeledón y Vera Lucía Hanbelamt Zeledón.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero del 2006.—Lic. Doris María Castillo Serrano, Jueza.—(16743).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de doscientos noventa mil setecientos setenta y nueve colones con veinticuatro céntimos, la cantidad de 66 piezas de madera aserrada de la especie Caobilla, con un volumen de 3.15 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada en los patios de la Delegación Cantonal de Guatuso. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 10-1-06 dentro de la causa penal número 05-200448-630-PE por Infracción Ley Forestal, contra Juan Carlos Rojas Ramírez y otro, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2006.—Lic. Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(14325).

 

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de doscientos un mil quinientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, la cantidad de 36 piezas de madera aserrada de la especie Lagarto, Roble Coral Caobilla y Chapemo, con un volumen de 3.30 metros cúbicos, misma que se encuentra en finca de Emiliano Méndez Solórzano, en Thiales de Buena Vista, Guatuso a 800 metros este de la escuela en Thiales. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 01-1-06 dentro de la causa penal número 05-200462-630-PE por Infracción Ley Forestal, contra Emilio Méndez Solórzano en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2006.—Lic. Humberto Rodríguez Montoya, Juez.—(14326).

 

A las ocho horas treinta minutos, del veintiuno de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones del Sistema Financiero y Afectación Familiar al tomo 408, asiento 10131, y con la base de un millón ochenta y nueve mil treinta y ocho colones, remataré en el mejor postor la garante, matrícula ciento treinta y cinco mil ochenta y uno cero cero cero; que es terreno para construir lote 20-A, sita en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, con lote 21 A; al sur, con lote 19 A; al este, con calle pública y al oeste, con Víctor Mora Jiménez. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano C- 0064416-1992. La finca pertenece al demandado Meneses Abarca. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100022-341-CI-22-R, de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra David Abarca y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 13 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 87129.—(16516).

 

A las ocho horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos veintitrés mil novecientos setenta y un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 541182, marca Hyundai, modelo 1994, motor número G cuatro EKR uno dos cinco cinco cuatro uno, estilo Accent LC GLS, color verde, combustible gasolina, chasis KMHVF dos uno NPRU cero dos cero cuatro siete uno, carrocería Sendas, cuatro puertas, capacidad cinco personas. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp. Nº 04-001356-185-CI. Ejecutivo prendario de Corporación Automotora JR contra Alberto Courrau Quesada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 87131.—(16517).

 

A las nueve horas, del dieciocho de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo 319, asiento 00861, limitaciones de la Ley del Sistema Financiero y Habitación Familiar al tomo 529, asiento 02225 y con la base de diez mil quinientos cuarenta y ocho con cincuenta y nueve unidades de desarrollo a un tipo de cambio para el día seis de febrero del 2006 de 474.40 colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula ciento cincuenta y un mil quinientos doce- cero cero uno y cero cero dos, que es lote 2, terreno con potrero y una casa; sita en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, con Orlando Arrieta Alfaro; al sur, Orlando Obando Fuentes; al este, con Óscar Salas Zúñiga y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. La finca pertenece a los demandados Gómez Zelada y Fonseca Marín. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 06-100050-341-CI-50-R, del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel Gómez Zelada y otra.—Juzgado Civil de Turrialba, 8 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 87137.—(16518).

 

A las ocho horas con treinta minutos, del dieciséis de marzo del año dos mil seis, desde la puerta exterior que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paja de agua, con la base de un millón seiscientos ocho mil ochocientos treinta y un colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos-cero cero uno y cero cero dos, (167.700-001-002) que es terreno para construir con una casa, lote cuarenta y siete. Sita: en distrito cuarto Cachí, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, lote cuarenta y seis; sur, Avenida El Roble; este, Hacienda Cachí S. A.; oeste, lote cuarenta y ocho. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en Comisión N° 235-05, juicio hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Antonio Solano Gamboa y otra. Exp. Nº 05-001714-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 23 de enero del 2006.—Lic. Eileen Chávez Mora, Jueza a. í.—(16531).

 

A las ocho horas diez minutos, del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la base de un millón ochocientos tres mil trescientos cuatro colones con ochenta y siete céntimos, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula número noventa mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, que es terreno dedicado a la agricultura y reforestación con una casa, situado en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nicanor Mora Madrigal y Sinaí Rangel Casares; sur, Elizabeth Ledesma y Teresa Hernández Ledesma; este, calle pública con frente de veintiún metros cincuenta y seis centímetros, Sinaí Rangel Casares y oeste Nicanor Mora Madrigal. Mide: cuatro mil ciento dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cero doscientos dieciocho mil cincuenta y siete-mil novecientos noventa y cuatro. La finca relacionada pertenece a Manuel Hernández Ledesma. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Hernández Ledezma. Exp. Nº 05-100401-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 87168.—(16666).

 

A las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de siete millones de colones, en el mejor postor y respondiendo cada uno de las fundos por la suma que se dirá, se rematarán las fincas todas del partido de Limón: 1) matrícula 60154-000, por ochocientos noventa mil colones, que es terreno para construir lote 5-D, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón, sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con ocho metros; al sur, con lote 6-D, al este, con calle pública con veintitrés metros y al oeste con lote 4-D; 2) Matrícula 60155-000, por setecientos treinta y tres mil colones, que es terreno de para construir lote 6-D, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón, sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doscientos ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, y linda al norte con lotes 3, 4 y 5-D, al sur, con lote 7-D, al este, con calle pública con once metros cincuenta centímetros y al oeste, con lote 8-D; 3) Matrícula 60158-000, por ochocientos noventa mil colones, que es terreno para construir lote 1-E, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón, sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, y linda al norte con calle pública con ocho metros, al sur, con lote 4-E, al este, con lote 2-E y al oeste, con calle pública con veintitrés metros; 4) matrícula 60159-000, por seiscientos cincuenta y siete mil colones, que es terreno para construir lote 2-E, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón, sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con diez metros, al sur, con lote 4-E, al este, con lote 3-E y al oeste con lote 1-E; 5) matrícula 60160-000, por seiscientos cuarenta y tres mil colones, que es terreno para construir lote 3-E, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con diez metros; al sur, con lote 4-E, al este, con Fernando Sánchez Villalta y al oeste, con lote 2-E; 6) matrícula 60161-000, por setecientos mil colones, que es terreno para construir lote 4-E, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doscientos noventa metros cuadrados, y linda al norte, con lotes 1, 2 y 3-E; al sur, con lote 5-E; al este, con Fernando Sánchez Villalta y al oeste, con calle pública con diez metros; 7) matrícula 60165-000, por novecientos treinta y siete mil colones, que es terreno para construir lote 2-F, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, y linda al norte, con lote 1-F, al sur, con calle pública con ocho metros; al este, con lote 3-F y al oeste, con calle pública con veintitrés metros; 8) Matrícula 60166-000, por seiscientos noventa y un mil colones, que es terreno para construir lote 3-F, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, y linda al norte, con lote 8-F; al sur, con calle pública con, diez metros, al este, con lote 4-F y al oeste, con lote 3-R; 9) matrícula 60171-000, por ochocientos cincuenta y nueve mil colones, que es terreno para construir lote 8-F, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; Provincia de Limón, que mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con diez metros; al sur, con lote 3-F, al este, con lote 7-F y al oeste, con lote 1-F. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente 05-100018-0297-CI de Banco de Costa Rica contra Juan Rafael Durán Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 87302.—(16685).

 

A las nueve horas, del treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento catorce mil doscientos cincuenta y cuatro colones, al mejor postor remataré: vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, año: mil novecientos noventa y dos, categoría, automóvil, carrocería: sedán, 4 puertas, capacidad: cinco pasajeros, color: azul, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, combustible: gasolina, chasis KMHJF31JPNU371814, placas número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos once. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-002047-0223-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Filadelfo Sánchez Chaves.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—(16756).

 

A las diez horas, del cinco de abril del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares americanos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula F dieciséis mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa 30 destinada para vivienda y hospedaje. Sita en distrito primero cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con casa 31, patio y pilas, al noroeste, con pilas y patio, con área privativa 28.34 metros; sureste, con acera y terraza, y al suroeste, con casa 29. Mide. veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-100509-642-C1-*1 de Comercio y Desarrollo Corriendo a Jacó S. A., contra Lourdes Romero Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(16766).

 

A las nueve horas del día veintiuno de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor de Integral System S.C. y soportando reservas y restricciones y servidumbre sirviente, con la base trescientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Nº 37599-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza de terreno de pastos. Situado en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide: sesenta y siete mil trescientos nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: norte, en parte calle pública en medio, Cocle Holdings Incorporated y en otra Hart Preston Stroud, Roy Bernard Michon, William Nelson Schmidt; sur, en parte con calle pública en medio Cocle Holdings Incorporated y Tomás Moreno; este, con Tomás Moreno y Milciades Moreno; y oeste, en parte calle pública en medio Cocle Holdings Incorporated y en otra Hart Preston Stroud, Roy Bernard Michon Willian Nelson Schmidt. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-001710-184-CI de López y Quirós S. A. contra Cocle Holding Incorporated S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(16851).

 

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis del marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones, condiciones y prohibiciones inscritas al tomo trescientos diecisiete asiento catorce mil setecientos sesenta y cuatro y con la base de ocho millones ciento cincuenta y siete mil noventa y siete colones con veinte céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número treinta mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en distrito quinto Sabanillas, cantón doceavo Acosta, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Eligio Córdoba, Manuel Sánchez y otro; sur, calle, Luis Rudesindo Arias y otro; este, Mauro Badilla Godínez; y oeste, Manuel Sánchez. Mide: doscientos dos mil noventa y tres metros cuadrados. Plano SJ-753,771-2001. La finca descrita pertenece a Eddy Alfaro Mora. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 03-100290-188-CI (064-03-Y-4), de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eddy Alfaro Mora Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de enero del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 87337.—(17153).

 

A las nueve horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil seis, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones novecientos diecisiete mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 182545-000, que es terreno con patio y una casa, situado en el distrito dos Tucurrique, cantón cuatro Jiménez, de la provincia de Cartago. Linda: norte, con Efraín Marín Rivera; sur, Carmen Vega Sánchez; este calle pública con frente a ella de 9,50 metros; y oeste, Río Pan. Mide: trescientos setenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-000135-185-CI ejecutivo hipotecario de COCOVELOT R. L. contra Alexis Jiménez Azofeifa y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 87368.—(17154).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos noventa y un mil ciento veinticinco, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Elantra GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, vino, motor G4DJP734181, chasis KMHJF31JPPU379904, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Financiera Desyfin S. A. contra Ana Solórzano Quesada y otros. Exp. Nº 05-000100-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 87382.—(17155).

 

A las catorce horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base sea la suma de novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos mil seiscientos treinta y nueve, marca Kia, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Pride GTX, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, rojo, motor B3798421, chasis KN15P23E1RK000841, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Financiera Desyfin S. A. contra Wainer Cordero Sánchez y otras. Expediente Nº 05-000834-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 87383.—(17156).

 

A las ocho horas y quince minutos del diez de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón de  colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta y ocho, marca Mazda, estilo B2200 SE5, categoría: carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, tracción sencilla, chasis: JM2UF3139K0788141, capacidad para cuatro personas, año mil novecientos ochenta y nueve, color gris. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Mi Vehículo Elegante de Heredia contra María Jesús Chavarría Solís. Exp. Nº 05-002671-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de febrero del 2006.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 87420.—(17162).

 

A las ocho horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, matrícula número cero sesenta y tres mil seiscientos setenta y tres- cero cero cero; que es terreno para pastos, situado en el distrito cuarto San Pablo, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública y Gilberto Rosales R.; sur, Ángel Rosales Rosales; este, Antonio Godoy Sánchez y otro, y oeste, Mireya Godoy Brais y otro. Mide: dieciocho mil seiscientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cero setecientos noventa y un mil cuatrocientos-dos mil dos. La finca relacionada pertenece a Edith Marina Rosales Rosales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Edith Marina Rosales Rosales. Exp. Nº 04-000211-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 26 de enero del 2006.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 87451.—(17163).

 

A las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la puerta principal de este Juzgado, al mejor postor remataré las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad: 1) del partido de Guanacaste matrícula número once mil doscientos treinta y siete-cero cero dos, por la suma del valor fiscal sea un millón ochenta y cinco mil setenta y dos colones, que es terreno dedicado a agricultura, situado en distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Río San Andes en medio José Jiménez; sur, Juan Rosales; este, Nicolás Rosales, y oeste, Juan Rosales. Mide: ochenta mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados. La misma saldrá libre de gravámenes y de anotaciones. La finca relacionada pertenece a Jorge Leal Obando. 2) Del partido de Guanacaste matrícula número diecisiete mil ochocientos veintisiete-cero cero dos, por la suma del valor fiscal sea ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos ochenta colones, que es, terreno de potrero y charrales y agricultura, situada en distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río San Andrés en medio y Juana Rodríguez; sur, Emilina Santana; este, Patos Arrieta González y oeste; Nicoya Rosales Rosales Álvarez. Mide: ochocientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. La misma saldrá libre de gravámenes y anotaciones. La finca relacionada pertenece a Jorge Leal Obando. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Flor María Rodríguez Cabalceta. Exp. Nº 98-100246-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 87465.—(17164).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base del veinticinco por ciento menos, sea la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 448829, marca Hyundai, estilo Excel, año noventa y dos, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, gasolina, color gris. Exp. Nº 03-000379-182-CI-4 ejecutivo prendario de Corporación Automotora JR S. A. contra Ronald Eduardo Eduarte Carvajal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 87526.—(17165).

 

A las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión, según sumaria 04-21444-174-TR a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, pero esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base inicial, se el monto de cuatro mil cuarenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Chevrolet, modelo 1998, estilo Blazer, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 4300 centímetros cúbicos, chasis número 1GNCS 13WXWK144205, motor WK144205, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 305078. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 706-05 de Banco Banex S. A. contra Ramiro José Pozo Valladares.—Juzgado Primero Civil, San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—Nº 87531.—(17166).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Clímaco c.c Clímako Sandí Collado, mayor, casado dos veces, empleado bancario, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y siete-ciento ochenta y cuatro, quien fue vecino de Pérez Zeledón, San José, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100459-188-CI (477-04-Y-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de octubre del 2005.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 87444.—(17172).

 

Se convoca a los miembros, socios o accionistas de la sociedad denominada Industrias Gómez S. A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro, a la asamblea general ordinaria de la sociedad indicada, a fin de que se conozcan los asuntos que específicamente indican los numerales 159, 160 y 161 del Código de Comercio; la cual se verificará a las catorce horas del día cinco de abril del dos mil seis. Se hace saber que la asamblea será celebrada en este. Convocatoria de asamblea de la sociedad Industrias Gómez S. A. Expediente N° 05-000681-184-CI. Promueve: Eliécer Gómez Benítez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de enero del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 87495.—(17173).

 

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del veintiocho de marzo de dos mil seis, lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de Luis Alberto Oporta Lumbi, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pital de San Carlos, cédula de residencia 025RE-002622-00-1999 y Janeth González Obando, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pital de San Carlos, cédula de residencia 025RE-002623-00-1999. Expediente N° 00-100512-297 CI, que es sucesorio de Luis Alberto Oporta Lumbi y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2006.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 87519.—(17174).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lidieth Rojas Picado, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, cédula número 1-531-0027, a una junta que se verificará en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, a fin de conocer sobre los extremos establecidos en el Artículo N° 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100095-188-CI (97-04-R3).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro del General, 9 de febrero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 87637.—(17401).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Daniel Barboza Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo N° 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000755-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 10 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 87674.—(17402).

 

Se convoca a los accionistas, miembros o socios de la Asociación de Vivienda de Barreal de Heredia, a una asamblea de accionistas que se llevará a cabo en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, con el propósito de que se le nombre un Representante Legal. El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la Asamblea ordenada. Expediente N° 05-000010-0504-CI, proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Heredia contra Asociación de Vivienda de Barreal de Heredia.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 87694.—(17403).

 

Títulos Supletorios

Serge Alexander Kaber Manley, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número, uno-ochocientos catorce-novecientos treinta y cuatro y vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, promueve en este despacho diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público de la Propiedad un lote de terreno que se describe así: terreno de potrero, con una casa y un galerón construidos, dos postes de luz eléctrica, sito en el distrito primero, cantón décimo de Heredia, mide siete mil doscientos setenta metros treinta decímetros cuadrados, linda al norte, con Deseado Murillo Rojas y servidumbre con un frente a ella de seis metros; al sur, río Sarapiquí, con un frente de dicho río de setenta y ocho metros y setenta y ocho decímetros; al este, y oeste, con Deseado Murillo Rojas, todos según plano catastrado Nº H-235972-95. Con el término de un mes se cita a quienes se consideren con derecho a dicho inmueble, para que comparezcan en estados en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Serge Alexander Baker Manley.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de enero del 2006.—Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 85876.—(14785).

 

Cándida Solís Palacios, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Alajuelita, barrio Lagunilla, casa Nº D-2, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero ciento veintiséis-cero novecientos cuarenta y cuatro; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Lilliama Margoth Jiménez Vega (Vértices 3-2); al sur, con Duna Lelena Meléndez Castillo (Vértices 4-1); al este, con calle pública, con un frente a ella de nueve metros lineales (Vértices 1-2), y al oeste, con Julián Maleaño Álvarez (Vértices 3-4). Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos-dos mil, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil. Dicha finca fue adquirida el día trece de julio del año mil novecientos noventa y nueve, por medio de compra-venta que le hiciere la señora Josefina Palacios Ulate, quien es mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y uno-cero quinientos dieciséis, vecina de Aguas Claras de Upala, Alajuela, trescientos metros al norte de la Escuela El Carmen, quien le transmitió la posesión decenal por ella ejercida y a quien le liga parentesco con el titulante en el grado madre de la misma. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente N° 03-100994-0386-CI. Información posesoria establecida por Cándida Solís Palacios.—Juzgado Civil de Liberia, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 85877.—(14786).

 

Luis García Martínez, mayor de edad, casado, costarricense, agricultor, vecino de Buena Vista, Cañas Dulces de Liberia, cédula de identidad número nueve-cero dieciocho-seiscientos veintinueve, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Luis García Martínez, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en Buena Vista de Cañas Dulces, distrito segundo y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Al norte; sur, y este, y con Luis García Martínez, y al oeste, con calle pública, con un frente de sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cuatrocientos veinte mil doscientos ochenta y cuatro-noventa y siete, de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete. Dicha finca fue adquirida desde mil novecientos ochenta y seis, por medio de donación, que le hiciera su padre Marcos García García, quien en vida fue mayor, agricultor, viudo una vez, costarricense, ganadero, vecino de Buena Vista, de Liberia, cédula de identidad número cinco-ciento veintiocho-doscientos cincuenta y cuatro y con quien le liga grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100414-0386-CI-(436-04-2). En información posesoria establecida por Luis García Martínez.—Juzgado Civil de Liberia, 26 de noviembre del 2004.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 85986.—(14787).

 

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de rectificación de medida promovida por Inversiones Agonza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta y uno, representada por Manuel Antonio Aguilar Zumbado, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, con cédula cuatro-cero noventa y cinco-cero cuarenta y nueve, para que se rectifique la medida de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, al Folio Real matrícula número cero cincuenta mil novecientos seis- cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación situado en el distrito primero Jacó, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Rigoberto Víquez Portuguez; al sur, con calle pública en medio y Océano Pacífico; al este, con calle pública en medio y Océano Pacífico y oeste, con Hotel Canciones del Sesteo. Mide según Registro ochocientos ochenta y tres metros con siete decímetros cuadrados, siendo que en la realidad el terreno mide mil catorce metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-setecientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta-mil novecientos ochenta y ocho. Los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende rectificar, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Rectificación de medida N 05-101029-642-CI de Inversiones Agona S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 86081.—(15047).

 

Marshall Reid McCarthy, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Claro de Pavones de Golfito en Cabinas La Ponderosa, portador de la cédula de residencia número uno siete cinco cero uno nueve seis dos ocho siete cero cero uno tres nueve siete cuatro y Ángela Nicole McCarthy, de único apellido en razón de su nacionalidad, portadora del pasaporte de su país cero cuatro cuatro cinco nueve cuatro cinco uno uno, casada una vez, empresaria, vecina de Río Claro de Pavones de Golfito Puntarenas, en Cabinas La Ponderosa, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del siguiente inmueble: terreno de pastos. Situado: distrito cuarto Pavón, del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: ochenta y siete mil cuatrocientos veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Linderos: norte, Alfredo Valencia Rojas; sur, Milton Mora Jiménez, actualmente Bayview Royal S. A.; este, calle pública; oeste, José María Mora Madrigal, con plano catastrado número P-1008679-2005 a nombre de Marshall Reid McCarthy. Se estima el inmueble en tres millones de colones y las diligencias en la suma de doscientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente Nº 05-000159-0419-AG (184-3-05). Diligencias de información posesoria promueve: Marshall Reid McCarthy y otro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 86116.—(15048).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-160044-0417-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús María Villalobos Chaves, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuelita, de la plaza de deportes, veinticinco metros al sur y cien metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: seis-cero noventa y siete-mil doscientos tres, profesión asistente de topografía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca número uno. Plano catastrado P-735319-2001. Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, las cuales son terrenos con tacotales. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública de por medio y Jesús María Villalobos Chaves; al sur, Eliécer Jiménez y Matías Cascante; al este, Quebrada Coto de por medio, calle pública y Matías Jiménez Cascante y al oeste, Eliécer Jiménez Jiménez. Mide: setenta mil doscientos sesenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados. Finca número dos. Plano catastrado P-735319-2001. Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, los cuales son terreno de potrero. Situado en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Carlos Luis Rivera Alpízar; al sur, con calle pública de por medio y Jesús Villalobos Chaves; al este, con Río Dominicas, Quebrada Coto y Matías Jiménez Cascante; al oeste, con Carlos Luis Rivera Alpízar. Mide: veintisiete mil setecientos veintiocho metros con noventa centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones cada una de las finca. Que adquirió dicho inmueble por posesión hace más de quince años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas, limpieza, chapias, siembra y cuido de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Jesús María Villalobos Chaves. Expediente Nº 04-160044-0417-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 86117.—(15049).

 

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Thania Chamorro García, mayor, divorciada, secretaria, con cédula de identidad número seis- cero ochenta y ocho-trescientos doce y vecina de Barranca, del Ebais cien metros sur, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa de habitación, situado en Barranca de Puntarenas, distrito ocho, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con Thania Chamorro García; al sur, con José Ángel Madrigal Madrigal; al este, con Virginia Umaña Jiménez y al oeste, con calle pública con trece punto setenta metros de ancho. Mide ciento noventa y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-847412-2003. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 05-100228-0642-CI-men de Thania Chamorro García.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobar, Juez.—1 vez.—Nº 86118.—(15050).

 

Marco Aurelio Gómez Monge, mayor, casado una vez, cédula número nueve- cero veintitrés- cuatrocientos trece, vecino de San Jorge de Los Chiles, Gallo Pinto, un kilómetro al este de la plaza, solicita se levante información posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Gallo Pinto de San Jorge, distrito cuatro de Los Chiles, cantón catorce, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Armando Ortega Chamorro; al sur, en parte quebrada en medio de Jesús Salas Salas, en parte Río Purgatorio y Adrián González Miranda; al este, Quebrada San Gerardo en medio de Félix Rodríguez Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente a ella de mil ciento noventa y cinco metros quince centímetros lineales y en parte Adrián González Miranda. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-630168-2000 de fecha diecinueve de mayo del dos mil, una superficie de ciento sesenta y ocho hectáreas tres mil doscientos noventa y cuatro metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por posesión originaria, ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. El fundo fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 05-000056-0298-AG, promovida por Marco Aurelio Gómez Monge.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 86161.—(15051).

 

José Luis Víctor Grijalva, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y seis-cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de San Vicente de Nicoya, ochocientos metros sureste de la iglesia evangélica; promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, los bienes que se describen así: 1) Terreno para construir con casa de demoler, sito en distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Rosa Ángela Grijalva Obando y servidumbre de paso de sesenta y siete metros con ochenta y nueve centímetros de largo con un ancho de cuatro metros; sur, este y oeste, con José Luis Víctor Grijalba. Mide: cuatrocientos veinte metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete-mil novecientos noventa y siete. 2) Terreno para construir, situado en el Silencio distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, con calle pública con un frente lineal de veintiocho metros con cincuenta y nueve centímetros; al sur, con Rosa Grijalva Obando; al este, con (según plano) con Fran Alan Rosandal, pero en la actualidad con Odilie Álvarez Chavarría y al oeste, con José María Grijalva Obando. Mide: ochocientos sesenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados, todo lo cual se ajusta en todo al plano número quinientos once mil novecientos noventa y cinco-mil novecientos noventa y ocho. Dichos inmuebles los ha mantenido el promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueña en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a todos los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente. Nº 05-100267-390-CI-I.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 16 de agosto del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 86193.—(15052).

 

Regulo Sibaja Castro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos seis-cero veinticuatro, vecino del Empalme de Santiago de San Ramón de Alajuela, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble sin inscribir y que se describe así: terreno de potrero. Sito en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Álvaro Antonio Barrantes Castro; sur, Delfín Campos Araya; este, Lidieth Barrantes Salas; oeste, calle pública con un frente de cuatrocientos cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros lineales en medio de Emilio Sibaja Castro. Mide: siete hectáreas tres mil seiscientos ochenta y siete metros quince decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-459566-81, del once de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Con el término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con interés en reclamo de sus derechos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Nº 98-160326-296-AG, que es información posesoria de Regulo Sibaja Castro.—Juzgado Agrario de Alajuela, 27 de noviembre del 2003.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 86240.—(15218).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-001418-183-CI, en el cual se promueven diligencias de rectificación de medida, por parte de Victoriano Mora Solís, con el fin de rectificar la medida de la finca del partido de San José, matrícula Nº 84617-A-000, la cual es terreno de rastrojo. Sito en San José del distrito primero del cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Linda: Al norte, Ignacio Torres; sur, Servando Alpízar Mendoza; este, Ignacio Torres, y oeste, calle en medio Federico López. Mide según el registro 14.506.88 metros cuadrados, siendo la medida correcta 28.205.77 metros cuadrados. Lo anterior con vista en el plano del catastro Nº SJ-944157-2004 de fecha 19 de agosto del 2004 (el exceso de cabida no se encuentra en el Registro Nacional). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 86279.—(15219).

 

Heriberto Araya Salas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-175-465, y vecino de Orotina en Santa Rita, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de tacotal con árboles frutales, coco, pasto, maíz, fríjol, con cepas de banano, cuadrado y plátano. Sito en Punta de Cerro de Florida, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, río Coto Colorado; sur, Fernando Sánchez Sánchez; este, franja de zona de protección que es borde de manglar de veinte metros de ancho, y oeste, en parte río Coto Colorado y franja de zona de protección que es borde del manglar de veinte metros de ancho. Plano catastrado Nº P-88129-92, de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos, a nombre de José María Araya Salas, con una medida de cincuenta y ocho hectáreas nueve mil trescientos cincuenta y cinco metros cuarenta decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil colones. La finca la adquirió del señor José María Araya Salas, mediante donación, la que ha ejercido desde hace más de treinta y seis años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 05-000190-419-AG (Interno Nº 231-2-05).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 18 de noviembre del 2005.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 86338.—(15220).

 

Carlos Cruz Matamoros, mayor, divorciado una vez, ganadero, agricultor y comerciante, vecino de San Rafael de Guápiles de Pococí, Limón, setecientos metros al oeste de la iglesia católica, cédula de identidad número seis-ciento tres-novecientos ochenta y tres, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, dos inmuebles que se describen así: Primero: Terreno de montaña. Ubicado en Guápiles, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: ciento quince hectáreas con tres mil novecientos veintinueve metros con veinte decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Carlos Azofeifa Porras y Henry Valerio Agüero; al sur, con Dagoberto Gamboa Solano, Rubén Aguilar Jiménez, Elba Barrantes Rojas, Rafael Barrantes Arias y Neftalí Cerdas Portuguez; al este, con río Jilguero, y al oeste, calle pública con un frente a ella de seiscientos veintiséis metros con sesenta y seis centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado número L-novecientos sesenta mil trece-dos mil cuatro. Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones trescientos ocho mil colones. Segundo: Terreno de potrero. Ubicado en Guápiles, distrito primero Guapiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: ocho hectáreas con tres mil cincuenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Dagoberto Gamboa Solano; al sur, con calle pública con un frente a ella de ciento noventa metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de cuatrocientos once metros con noventa y ocho centímetros lineales, y al oeste, Edwin Núñez Alfaro. Graficado en el plano catastrado número L-novecientos cincuenta y ocho mil treinta y siete-dos mil cuatro. Inmueble que fue estimado en la suma de ciento sesenta y seis mil colones. Dichos inmuebles no tienen cargas reales que pesen sobre ellos. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-160074-507-AG, número interno 97-4-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 86356.—(15221).

 

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fe María Cordero Pérez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula 3-0154-0020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-001274-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2004.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(14509).

 

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ramón Ureña Alvarado, quien fue mayor, viudo de primeras nupcias, oficinista, vecino de San José, Santa María de Dota, cien metros al oeste de la Municipalidad, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cuatro-doscientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 98-100123-182-CI (5). Sucesión de Ramón Ureña Alvarado.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 85976.—(14788).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Damián Acuña Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Naranjo 200 metros al norte de la intersección del Muro, cédula número dos-ciento cincuenta y nueve-setecientos ochenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 05-100553-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 85993.—(14789).

 

Se hace saber que en la notaría del licenciado Alonso Alvarado, se tramita el proceso sucesorio de José María Bach Vintro, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero industrial, de nacionalidad española, con cédula de residencia Nº 726-98925-3331, vecino de La Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, y que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-06.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 85994.—(14790).

 

Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión testamentaria extrajudicial del señor Fernando Feoli Leandro, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Hatillo, San José. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a esta Notaría situada en Goicoechea, San José, veinticinco metros al norte y veinticinco metros al oeste de la Escuela Pilar Jiménez, edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 01-2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 86022.—(14791).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Montealegre Quirós, quien fue mayor, divorciado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Mata Redonda, San José, cédula de identidad Nº 1-354-896. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001665-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de enero del 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(14805).

 

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Jasper Hugh Francis Francis, quien en vida fue mayor, soltero, cédula Nº 7-030-759, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 05-001794-0504-CI-2 de Jasper Hugh Francis Francis, albacea: Ana Lorena Green Green.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 86070.—(15053).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fausto Sandí Mora, quien fuera mayor de edad, casado, agricultor, vecino de San Luis de Colinas de Buenos Aires, con cédula número 1-0108-5781, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100806-0188-C.I. Interno 844-05 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 25 de enero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 86079.—(15054).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Miguel Ángel González Artavia, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número uno-uno siete siete-cuatro cinco cuatro y Virginia Díaz Morales, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número uno-uno siete nueve-tres tres dos. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2005. Notaría de la Licenciada María Verónica Méndez Reyes, notaria pública, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República Dominicana, Centro Comercial Decacentro, local número diez. Teléfonos 227-5526 / 286-0035.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 86110.—(15055).

 

A las ocho horas del día diez de febrero del dos mil seis, esta notaría bajo el expediente cero tres, del dos mil seis, declara abierto el proceso sucesorio abintestato en sede, notarial de Juana Villalobos Arce, quien en vida fue, mayor, soltera, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de oficios del hogar, con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y siete-ochocientos sesenta y uno. Se cita y emplaza a los herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crea tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, frente a Palí, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 86113.—(15056).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el promovente Rodrigo Rojas Quirós, a las quince horas del día ocho de febrero del dos mil seis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Melvin Rojas Mena. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago, a las 10:00 horas del día 9 de febrero del 2006.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—Nº 86119.—(15057).

 

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio testado en sede notarial de Antonio Sauma Sauma, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, ciudadano cubano, cédula de residencia número trescientos quince-mil seiscientos setenta y seis-dieciséis; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos, ante la notaría del Licenciado Andrés Elliot Sule, con oficina abierta en la ciudad de San José, Paseo Colón, doscientos metros al sur de Pollos Kentucky, bufete Arroyo Asociados, número de fax 233-9403, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Oswaldo Gerardo Sauma Aguilar. Expediente Nº 0001-2006.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 86175.—(15058).

 

Conforme a los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de la señora María Elena Loáiza Zamora, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Escazú, del Banco Nacional de Costa Rica trescientos metros norte y cincuenta metros oeste, con cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y nueve-cero noventa y siete Para que dentro de los treinta días siguientes y contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de la Notaria Pública de la Licenciada Marilú Quirós Álvarez, situada en Guadalupe de los Tribunales de Justicia cuatrocientos metros norte y cien metros oeste, en la provincia de San José, a hacer valer sus derechos, lo anterior bajo el apercibimiento de que si no hubieran objeciones la herencia pasará a quien por ley corresponda.—San José.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 86206.—(15059).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernarda Bustos Bustos, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Olla Cero, cédula de identidad número cinco-ciento cinco-novecientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2006.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 86245.—(15222).

 

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien fue Francisco Granados Torres, soltero, agricultor, cédula tres-ciento ochenta y dos-seiscientos treinta y cuatro, vecino de Cot, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi despacho, situado en Cartago, calle ocho, avenida primera, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese término, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Francisco Granados Torres. Expediente Nº 06-001.—Cartago, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 86251.—(15223).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Orlando Blanco Murillo, costarricense, cédula de identidad seis-ciento seis quinientos noventa y dos, varón, soltero, vecino de Colonia 15 de Setiembre. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.  Nº 05-100187-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 2 de febrero del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 86326.—(15224).

 

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Amalia María Sánchez Camacho, quien fuera mayor, soltera, del hogar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000082-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 9 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 86342.—(15225).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Vega Soto, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad 1-452-672. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000671-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 86347.—(15226).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José León Hernández Díaz, quien fuera mayor, casado una vez, vendedor, con cédula de identidad Nº 5-0104-0762, vecino de San Juan de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000110-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(15262).

Avisos

Lic. Aracelly Solís Marín, Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Alajuela, al señor Isidro Antonio Castro Rojas, quien es mayor, soltero, vecino actualmente de Alajuela, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en este Despacho bajo el número de expediente 05-001199-0292-FA, se encuentra en trámite el proceso de depósito judicial, que ha formulado el Patronato Nacional de la Infancia, en contra suya, en el cual se ha dictado la resolución que en lo conducente y literalmente dice: “Juzgado de Familia, Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil cinco. De las presentes diligencias de depósito de la menor Yerlin Tatiana Castro Pérez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Ana Giselle Pérez Alpízar y Isidro Antonio Castro Rojas y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan solo el transcurso de veinticuatro horas. Tal y como lo solicita la parte actora se deposita provisionalmente a la menor Yerlin Tatiana Castro Pérez en el hogar de su abuela, señora Oliva Pérez Alpízar. Notifíquesele esta resolución a la señora Ana Giselle Pérez Alpízar en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de el Delegado de Orotina de Alajuela, indicándole que la misma puede ser habida en Barrio Jesús de Orotina, Calle Los Meza, 600 metros al norte de la antigua Pulpería Los Gómez. Notifíquese al señor Isidro Antonio Castro Rojas por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil, Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—(Solicitud Nº 24645-PANI).—C-9670.—(13087).

3 v. 3.

 

Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia de San Carlos, se le hace saber que en Proceso de Depósito Judicial de Menor, expediente número 05-400469-300-FA (NI. 477 05) incoado por el PANI de Los Chiles: se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada a las trece horas cuarenta minutos del catorce de julio del año dos mil cinco. Del presente proceso de Depósito Judicial del menor Henry Díaz Paz promovido por el Patronato Nacional de la Infancia del cual se le confiere audiencia por el plazo de tres días a su madre María Magdalena Díaz Paz, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a la madre registral que debe señalar lugar dentro del perímetro Judicial de esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que se así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. (Artículo 185 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a María Magdalena Díaz Paz, previo a ello, se debe nombrar curador, para lo cual expídase oficio a defensores públicos para que sirvan nombrar profesional de la presente. A la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Con base en los numérales 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación del edicto de ley quedando el mismo a la orden del ente promovente para su publicación. Notifíquese.—Juzgado Penal  Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24647-PANI).—C-8980.—(13102).

                                                                                                                                                                                                                                     3.v.2.

 

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Verónica Alfaro Vargas. Hace saber que en proceso de Depósito Judicial de Menor, 05-400616-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Verónica Alfaro Vargas, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Grecia, a las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco. Acerca del anterior Proceso de Solicitud de Depósito Judicial de Menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Carmen Lidia Durán Acuña, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor, señora Verónica Alfaro Vargas, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar cosa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten posteriormente, se le tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a la demandada Verónica Alfaro Vargas, por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación en el Boletín Judicial. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—José Joaquín Murillo Montero, Notificador.—(Solicitud Nº 24647).—C-10360.—(13103).

                                                                                                                                                                                                                                    3 v. 2.

 

En este Juzgado se tramitan Diligencias de Depósito Judicial de la Menor Kimberly Jennifer Wilson Allen, hija de Johnny Wilson Hooker e Inés Allen Ducan, promovidas por Delroy Winston Adden Stone y Joan Pearlina Pinnock Campbell. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional de la referida menor le fue otorgada a Delroy Winston Adden Stone y Joan Pearlina Pinnok Campbell. Expediente Nº 05-400788-464-FA (4).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—(Solicitud Nº 24647).—C-4150.—(13104).                                                                                                                                                                                                                                   3.v.2

 

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieren derecho a la tutela testamentaria de las personas menores Marianela, José Fabián, Valeria María todos Aguilar Sánchez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 05-001826-165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2005.—Lic. Ana Ma. Trejos Z., Jueza.—(13931).

 3 v. 2.

 

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Municipalidad de Heredia contra Consorcio Contable Méndez y Azofeifa S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Con lugar este proceso ordinario y por consiguiente se declare la resolución del contrato firmado entre las partes y al pago de daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento de la parte demandada, así como al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000847-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23110-Municipalidad de Heredia).—C-7720.—(14328).

 

Se avisa al señor Heinrich Schuppener Weigand, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad alemana, pasaporte número tres dos uno dos cero uno tres uno seis tres, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado de separación judicial establecido en su contra por María Cristina Mora Badilla c.c. Criss, para que en sentencia se declare: La separación judicial entre los cónyuges.... Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las ocho horas, quince minutos del dieciséis de enero del dos mil seis .... Notifíquesele esta resolución al señor Heinrich Schuppener Weigand, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(15063).

 

El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber a los señores: Rafael Yanuario Zepeda Barquero, cédula número uno- ochocientos cincuenta y seis-doscientos noventa y tres y a Floribeth Mora Duarte, cédula número uno-novecientos noventa y seis-ciento cuarenta y ocho, que en este despacho se tramita el proceso ejecutivo hipotecario, expediente: Nº 05-001077-182-CI-3 del Banco Interfín S. A., contra Rafael Yanuario Zepeda Barquero y Floribeth Mora Duarte, en el cual se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía. San José, a las once horas, treinta minutos del nueve de agosto del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de Rafael Yanuario Zepeda Barquero y Floribeth Mora Duarte, a quien se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de esta cuidad donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, o incierto, o no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igualmente si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajena al Despacho. Con la base de treinta y dos mil setecientos treinta y nueve dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Cartago matrícula de folio real número ciento noventa y cuatro mil ciento noventa y uno, secuencia cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas del veinte de octubre del dos mil cinco. Publíquese el edicto de Ley. De la anterior liquidación de intereses articulada por el actor se le confiere audiencia al demandado por el plazo de tres días. Expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa al Registro Público de la Propiedad, Sección Inmueble. Notifíquesele al demandado la presente resolución en su domicilio social o por medio de su representante en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al Juzgado Civil de Menor Cuantía de La Unión de Tres Ríos. Por parte de la sociedad actora se tiene por otorgado el poder especial judicial a favor de los Licenciados Mario Gómez Pacheco y Roy de Jesús Herrera Muñoz. Se le hace saber a la autoridad comisionada que el abogado director del presente proceso son los Licenciados Mario Gómez Pacheco y Roy de Jesús Herrera Muñoz. Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.” y “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco. Conforme se solicita, sáquese a remate, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Cartago, matrícula de folio real número ciento noventa y cuatro mil ciento noventa y uno secuencia cero cero cero, para tal efecto se señalan las catorce horas, treinta minutos del ocho de febrero del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. Ahora bien, con el fin de notificar al demandado Rafael Yanuario Zepeda Barquero y Floribeth Mora Duarte en forma personal o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en la dirección aportada a los autos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquesele tanto la presente resolución, así como la dictada por este Despacho mediante resolución de las once horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil cinco. Tome nota la autoridad comisionada que la diligencia de notificación debe practicarse en la siguiente dirección: Montes de Oca, 50 metros al sureste del antiguo Higuerón frente al Bar Punto G, casa con muro café y verjas blancas. Se le hace saber a la autoridad comisionada que el abogado director del presente proceso son los Licenciados Mario Gómez Pacheco y Roy de Jesús Herrera Muñoz.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—(15066).

 

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: Que en proceso abreviado de divorcio por Roy Araya Arias contra Amy Marie Mosher representado por su curador procesal, licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente Nº 05-400782-421-FA-3, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las trece horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Roy Araya Arias se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada ausente Amy Marie Mosher, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele a la accionada ausente Amy Marie Mosher, la presente resolución por medio de edicto, el cual se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez. Se le hace licenciada Elia Martínez Alcocer apoderada especial judicial del promovente Roy Araya Arias que el edicto queda en el Despacho a su disposición, para su retiro y debido diligenciamiento. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente Nº 05-400782-421-FA-3. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 86239.—(15227).

 

Al demandado Ronnie Nolan Gossett, de único apellido, en razón de su nacionalidad estadounidense; casado en segundas nupcias; gestor de créditos, vecino de los Estados Unidos de América; de domicilio desconocido; pasaporte de su país número 255-33-3096, se le notifica que en el proceso abreviado de divorcio, establecido contra él, por la señora Sandra María Oconitrillo Blanco (expediente Nº 03-002194-0165-FA), se ha dictado la sentencia 261-2005, de las trece horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil cinco, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: Por tanto, de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Sandra María Oconitrillo Blanco, contra Ronnie Nolan Gossett, se falla de la siguiente forma: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Sandra María Oconitrillo Blanco y al demandado Ronnie Nolan Gossett, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 3) La actora pierde el derecho a ser alimentada por el accionado. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en común por la actora y el demandado. 5) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos noventa, folio trescientos diecisiete, asiento seiscientos treinta y cuatro. 7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese esta sentencia al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez  en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. Francisco López Arce, Juez”.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº 86274.—(15228).

 

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de medio de pago MP S. A., contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: la impugnación de los siguiente actos: 1) El contenido en el acuerdo de 30-8-2004, en sesión 4238, en donde la Junta Directiva Nacional del BPDC tomó el acuerdo de rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Servimás en contra de la primera declaratoria de lesividad. 2) El acto administrativo contenido en el acuerdo 2-10-2003 tomado en sesión 4143 de la Junta Directiva Nacional del BPDC en el que se declaran nulos y lesivos a los intereses del BPDC el Contrato Marco, el addéndum 1 y el addéndum 2. 3) El procedimiento administrativo ordinario que fue seguido para llegar a dichas declaratorias, en tanto y en cuanto dicho procedimiento está plagado de vicios que causan la indefensión y violan la ley, los derechos fundamentales a actor, incluyendo todos los actos y recomendaciones emanadas del Órgano Director del procedimiento. 4) Todo acto interno o externo, procedimental, decisorio y/o de ejecución, anteriores o posteriores a los relacionados, que esté relacionado directa o indirectamente con el contenido del oficio y de la resolución recurrida a título principal en tanto y en cuanto sean instrumentales en la violación de los derechos del gestionante. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 04-001119-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 86335.—(15229).

 

A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Henry Guadamuz Venegas contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación del Estado al pago de daños materiales, moral y perjuicios ocasionados al actor producto de la prisión preventiva ilegítima sufrida por éste. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000275-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 86345.—(15230).

 

Edictos Matrimoniales

A este Juzgado han comparecido los señores Eduardo Fallas Chaves, mayor, soltero, cédula 3-346-908, costarricense, 28 años de edad, operario de Fábrica Rawlings, hijo de Dora Chaves Mora y Jorge Fallas Vargas, vecino de Los Olivos del Mora de Turrialba, casa N° 18, teléfono 556-4918 y María Virginia Díaz Mena, mayor, soltera, cédula 3-368-145, 25 años de edad, ama de casa, costarricense, hija de Ana María Mena Monge y José Manuel Díaz Ramírez, vecina de Los Olivos del Mora de Turrialba, casa N° 18, quienes van a residir después de casados en Los Olivos del Mora de Turrialba, casa N° 18, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá de notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 05-400390-675-FA-401-MM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 85574.—(14308).

 

Han comparecido ante mí, notario publico solicitando contraer matrimonio civil los señores: Sonia Mariza Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciada una vez, con cedula de identidad 2-0486-0822, estilista, con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, residencial Belén, casa 22 E, y José Roberto Cornejo de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado una vez, obrero con pasaporte JP 924594, con el mismo domicilio, quienes son hijos por su orden de Carlos Rodríguez Rodríguez, Flor María Rodríguez Espinoza ambos costarricenses, José Roberto Cornejo y Cristina Cornejo ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad ecuatorianos, solicitamos a este notario sirva realizar el matrimonio civil el día 9 de marzo del 2006, a las 13:00 horas, en Heredia, San Antonio de Belén, residencial Belén, casa 22 E. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante la Dirección del Notariado, la oficina del suscrito notario ubicada en San José, avenidas 2 y 4, calle 17, edificio 278.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—(14579).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, José Miguel Quesada Álvarez, mayor, soltero, programador de sistemas, vecino de urbanización San Nicolás casa Nº 106 , Taras de Cartago, hijo de José Miguel Quesada Chaves y Flory Álvarez Barquero, nacido en Cartago, el 28 de mayo del año 1979, con 26 años de edad, cédula de identidad N° 3-359-821 y María del Carmen Navarro Guillén, mayor, soltera, administradora, vecina de Taller Tres M 250 metros norte y 175 oeste carretera a Quircot, Cartago, hija de Carmen Guillén Vargas, Eliécer Navarro Montero, nacida en Cartago, el 18 de julio del año 1978, actualmente con 27 años de edad, cédula de identidad N° 3-0354-0310. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Lo anterior se ordena así en proceso solicitud de matrimonio. Expediente N° 06-000181-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de febrero del 2006.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 85866.—(14792).

 

Presentes en este Despacho los señores: Freddy Javier Zúñiga Díaz, mayor de edad, de veinte años de edad, soltero, vecino de Barco Quebrado de Sámara, Guanacaste, de la Plaza de Ferco 700 metros al este, jardinería, cédula Nº 7-0166-0948, hijo de Olman Zúñiga Arrieta y de Sonia Díaz López y Yocjana Patricia Zúñiga Moreno c.c. Johana, costarricense, cédula Nº 5-0344-0962, de veinte años de edad, ama de casa, vecina de Barco Quebrado de Sámara, Guanacaste, de la plaza de Ferco 700 metros al este, Guanacaste, soltera hija de Luis Alberto Zúñiga Alvarado fallecido y de Félix Aday Moreno M. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia, Nicoya, Guanacaste.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(14795).

 

María Daniela Díaz Rosales, mayor, soltera, ejecutiva del hogar, vecina Guayabo de Mora, 200 metros sur de la Escuela, cédula de identidad Nº 5-0347-0668, hija de María de los Ángeles Rosales Rosales, mayor, soltera, ejecutiva del hogar, costarricense y Damaso Daniel Díaz Bran, mayor, casado, comerciante, costarricense y Fernando Andrés Sánchez Aguilar, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino Guayabo de Mora, 200 metros sur de la Escuela, cédula dé Identidad 1-1281-367, hijo de Luis Fernando Sánchez Artavia, mayor, divorciado, publicista y Ana Isabel Aguilar Bermúdez, mayor, divorciada, operaria, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de febrero del 2006.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(14832).

 

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Christian Jeffry Delgado Vindas, mayor, soltero, guarda de seguridad, con 31 años de edad, nacido en San José, el 4 de octubre de 1974 hijo de Teresa Vindas Araya y Alcides Delgado Marín, con cédula de identidad Nº 1-890-766, vecino de Heredia La Lucía Guararí de Heredia y Marjorie Esther Buitrago Araica, mayor, divorciada, ama de casa, con 29 años de edad, nacida en Nicaragua, el 21 de junio de 1974, hija de Wálter Buitrago Araica y Esther Araiga Sánchez, con cédula de identidad Nº 8-0076-0956, vecina de La Lucía de Guararí de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 06-000223-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de febrero del 2006.—Lic. Juan Pablo Amador Gamboa. Juez.—1 vez.—(14867).

 

Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Carlos Manuel Umaña Ortega, cédula de identidad Nº 1-1249-996, unión libre, técnico de redes de comunicaciones. Andrea María Mena Fonseca, cédula de identidad Nº 1-1135-931, ama de casa y ambos vecinos de Calle Sabanilla de Alcohólicos Anónimos o Caravanas de Buena Voluntad 25 metros al sur, casa color rosado, verjas negras, costarricenses. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las 14:00 horas del 3 de noviembre del 2005.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 86114.—(15060).

 

Ileana Marcela Westin Bonilla, soltera, mayor de edad, estudiante, cédula de identidad Nº l-1363-464 y Andrés Felipe Restrepo Uribe, mayor de edad, comerciante, soltero de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº cc 71750721, ambos vecinos de San José. Que han manifestado ante esta notaríia su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo, deberá manifestarlo por escrito o vía fax al Nº 256-6067; en los siguientes 8 días naturales ante mi notaría, sitio en San José, calle nueve, avenida central y segunda, edificio Elia.—San José, a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 86236.—(15061).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Gerardo Calderón Barboza y Ana Valverde Navarro, quienes son mayores de edad ambos, de cuarenta y cinco años de edad el primero, y de veintiocho años de edad la segunda, divorciado el primero y soltera la segunda, de oficio agricultor el primero y ama de casa la segunda, domiciliados ambos en Santa María de Dota, mil cien metros al este del Parque Calle Vieja a Copey, donde declaran haber residido durante los últimos cuatro años, hijos, por su orden, de José Pilar Calderón Retana y Evangelina Barboza Navarro, nacido el veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y uno, en Santa María de Dota, San José, el primero y de Franklin Valverde Elizondo y María Eugenia Navarro Granados, nacida en fecha veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y siete, en Oriental, central, Cartago, la segunda y titulares de las cédulas de identidad números 1-0553-0982 y 3-0349-0844, respectivamente. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días en este Juzgado. Expediente Nº 06-100021-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 17 de febrero del 2005.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—(15232).

 

Edictos en lo Penal

La suscrita, Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas, notifica a Carlos Alpízar Ramos, cédula Nº 1-243-463, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Pavas, a las siete horas con treinta y dos minutos del trece de febrero del dos mil seis. No habiendo sido posible localizar a Carlos Alpízar Ramos, mayor, costarricense, cédula Nº 1-243-463, quien figura como demandado civil en la presente investigación, se ordena comunicar la resolución dando curso a la acción civil resarcitoria por medio de edicto a Carlos Alpízar Ramos, cédula Nº 1-243-463, en su calidad de demandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar de Pavas. Expediente Nº 04-018160-0042-PE. Demandado civil: Carlos Alpízar Ramos, cédula Nº 1-243-463. Delito: Violación. Actora civil: Katherine Villalobos Ramírez. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las siete horas con cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil seis. Habiendo presentado la señora Katherine Villalobos Ramírez, acción civil resarcitoria en contra de Carlos Alpízar Ramos y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin de que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía de Pavas, Ministerio Público.—Lic. Gloria Lorena Rojas Guzmán, Fiscal Auxiliar.—(14331).                                                                                                                                                                                                                                 3 v. 1.

 

Lic. Beatriz Paniagua Castro Leiva Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo al señor Elí Salas Castrillo cédula Nº 6-245-483, mayor, le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria número 05-204406-275 PE de Fabián Chinchilla Solano contra Elí Salas Castrillo por el delito de tentativa de homicidio se ha dictado la resolución que literalmente dice: comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo. De las catorce horas con treinta minutos del día siete de febrero del dos mil seis. En vista que el demandado civil Elí Salas Castrillo es de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la Acción Civil en su contra, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal cualquier intervención podrá oponerse a la participación del Actor Civil planteando las excepciones que corresponde. Confecciónese el oficio de estilo. Causa Nº 04-204406-275-PE. Imputado Elí Salas Castrillo, ofendido: Fabián Chinchilla Solano, delito: tentativa de homicidio.—Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar.—(14330)                                                                                                                                                                                                                                  2 v. 1.

 

Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Jason Camacho Elizondo, cédula 1-1092-402, mayor, le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 04-603339-489-TC (1402-4-04), de Mauricio Castrillo Quesada, contra Luis Fernández Ureña, por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos. Unidad de Delitos contra la Vida de San José a las dieciséis horas con veinte minutos del dos de febrero del dos mil seis. En vista de que el demandado civil Jason Camacho Elizondo, es de domicilio desconocido y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida de San José. Se pone en conocimiento acción civil. Fiscalía de Delitos contra la Vida de San José, a las diecisiete horas con veintiocho minutos del dos de febrero del dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al imputado, al demandado civil, al defensor y al querellante de la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Causa Nº 04-603339-489-TC. Imputado: Luis Fernández Ureña, ofendido: Mauricio Castrillo Quesada—Ministerio Público, Unidad Delitos Contra la Vida de San José.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(14329).