Boletín Nº 46

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

CIRCULAR Nº 29-2006

ASUNTO:  Modificación al artículo 3, del Reglamento de Cajas Chicas

                    Auxiliares.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 07-06, celebrada el 7 de febrero de dos mil seis, artículo XLIV, dispuso modificar el artículo 3 del “Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Prohibición. Queda prohibido el pago de gastos de transporte, alimentación y hospedaje de testigos, ofendidos, imputados y menores infractores, salvo a quienes por su estado de pobreza y que provengan de lugares lejanos, lo amerite según la tarifa autorizada por el Consejo Superior a juicio del responsable de la Caja Chica”.

San José, 24 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(18378)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

 

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-014531-0007-CO interpuesta por Elia Rosa Wong Dijeres, para que se declare inconstitucional el artículo 7 del “Reglamento para el pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial”, por estimarlo contrario a los artículos 39, 56, 140 incisos 3) y 18); y 192 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto, en criterio de la accionante, por medio de ella se deja sin derecho a disfrutar de una pensión a un trabajador que tiene derecho a ella por causa de enfermedad, sin que se compruebe que exista alguna irregularidad en el otorgamiento de la incapacidad asociada. Agrega que existe un vicio en el ejercicio de la potestad reglamentaria, ya que al normar de ese modo lo dispuesto en los numerales 80 del Código de Trabajo y 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vía de reglamento autónomo, la Corte Suprema de Justicia invade las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo, en la medida en que se da una restricción a un derecho fundamental (a la pensión) ya adquirido al haber cotizado por más de veintiséis años para ese régimen. Considera que al posibilitar el despido de servidores que requieran incapacitarse por razones de salud, infringe también el derecho al trabajo y a la estabilidad de los funcionarios públicos, creando causales de despido no contempladas en la ley. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo –claro está– que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José 10 de febrero del 2006.

Gerardo Madriz Piedra,

(15915)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por Resolución de las quince horas y treinta y nueve minutos del treinta de enero del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-016376-0007-CO promovida por Roberto Soto Vega, contra los Artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, número 7575. La normativa se impugna por estimar que sus efectos son violatorios de los Artículos Nos. 50 y 89 de la Constitución Política, por cuanto establece un régimen privilegiado para el Estado que le permitirle contaminar el terreno cubierto de bosque, con pretexto de la conveniencia nacional, anteponiendo el valor comercial sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Con lo cual, al tenor de las normas impugnadas, el Estado se convierte en el primer agente contaminante y detractor del ambiente, en tanto funciona como una verdadera licencia en blanco para destruir los reductos forestales del país; siendo que las mismas actividades son sancionadas en materia penal como delitos, cuando son realizadas por particulares. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (votos: 536-91, 532-91, 554-91 y 881-91) esta publicación no suspende la aplicación de la norma en general, sino únicamente para los efectos supraindicados.

San José, 14 de febrero del 2006.

Gerardo Madriz Piedra,

(15916)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del primero de febrero del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-001062-0007-CO interpuesta por la Defensora de los Habitantes, Lisbeth Quesada Tristán, para que se declaren inconstitucionales el artículo 36, el literal b) del inciso 1) del artículo 37 y el artículo 40, todos del “Reglamento sobre apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador” dictado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), por considerarlos contrarios a los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, justicia, equidad, por irrespetar lo dispuesto por el legislador en el artículo 49 de la Ley Nº 7983 (Ley de Protección al Trabajador) y por violar los principios constitucionales y derechos fundamentales derivados de los artículos 11, 45 y 50 de la Constitución Política. La accionante sostiene que las normas impugnadas autorizan a las operadoras de pensiones complementarias a cobrar a sus afiliados a fondos obligatorios dos comisiones, con porcentajes y bases de cálculo distintos, cuando la Ley de Protección al Trabajador, en su artículo 49, permite el cobro de solo una comisión. En efecto, argumenta, las normas disponen comisiones máximas de un 8% sobre rendimientos y un 4% sobre aportes. El cobro de una comisión sobre los rendimientos -agrega- incentiva a la operadora a administrar eficientemente los fondos; mientras que el cobro de una comisión sobre los aportes, que no dependen de una gestión eficiente, es excesiva y contraria al sentido de justicia contenido en la Constitución Política. Por otra parte, las normas cuestionadas crean una separación entre planes de acumulación y planes de retiro de beneficios, permitiendo el cobro de comisiones por la administración de ambos, lo que tampoco encuentra sustento -dice la accionante- en el artículo 49 citado. Por las razones expuestas, las disposiciones cuestionadas lesionan los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ya que afectan negativamente los derechos e intereses de los trabajadores. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de febrero del 2006.

Marlin Arguedas Aguilar,

(15917)                                                                                                                                                                                                                       Secretaria a. í.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 04-001181-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sergio Antonio Howell Castro, mediante la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil seis, se dispuso: “... Dirección Nacional de Notariado, San José, a las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Sergio Antonio Howell Castro no cuenta con oficina abierta al público (folio 1 ) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Sergio Antonio Howell Castro, cédula de identidad número 1-491-725, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Sergio Antonio Howell Castro personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, sita; San José, avenidas 8 y 10, calle 19, casa 837. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del despacho...” (...) “... Dirección Nacional de Notariado, San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Sergio Antonio Howell Castro, del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Antonio Howell Castro la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241,de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial…” Exp. Nº 04-001181-624-NO.

San José, 10 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(14352)                                                                                                                                                                                                                             Directora.

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 04-001134-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Manuel Brenes Camacho, mediante la resolución Nº 148-2006 de las diez horas quince minutos del nueve febrero de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Manuel Brenes Camacho. Expediente N° 04-001134-624-NO. Res: 148-2006. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil seis. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, y con el estudio de cuotas del Fondo Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Manuel Brenes Camacho por no tener oficina notarial abierta al público en el lugar que él señaló ante el Registro Nacional de notarios que para el efecto se lleva en esta Dirección, y por encontrarse moroso en el pago del Fondo de Garantía Notarial, folios 1 y 13 respectivamente. 3º—Mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veintiséis de julio de dos mil cinco (folios 14 a 15), se le confirió traslado al notario Manuel Brenes Camacho, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 16 y 20, no fue posible realizar la notificación de la anterior resolución, por lo que en resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil cinco (folio 24), se ordenó notificar por edicto la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiséis de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, misma que a la fecha se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Brenes Camacho; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Manuel Brenes Camacho no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Brenes Camacho, folio 31 de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Manuel Brenes Camacho, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar la presente resolución por tres veces consecutivas al licenciado Manuel Brenes Camacho en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Manuel Brenes Camacho, cédula número nueve - cero cero cero uno - cero cuatrocientos once en letras, por a), misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar la presente resolución al licenciado Manuel Brenes Camacho, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediare edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. Expediente Nº 04-001134-624-NO.

San José, 9 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(14387)                                                                                                                                                                                                                              Directora

 

UNA PUBLICACIÓN

Que en solicitud de inscripción Nº 01-000635-624-NO formulada por la licenciada Ericka Ramírez Cubillo, cédula Nº 4-161-431, esta Dirección por resolución Nº 059-2006 de las ocho horas, veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, dispuso inscribir a la citada profesional a partir del dictado de dicha resolución.

San José, 16 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(16309).                                                                                                                                                                                                               Directora

 

Que en solicitud de inscripción Nº 05-000613-624-NO formulada por el licenciado Johnny Araya Fernández, cédula Nº 2-413-033, esta Dirección por resolución Nº 053-2006 de las diez horas, quince minutos del veinte de enero del dos mil seis, dispuso inscribir al citado profesional a partir del dictado de dicha resolución.

San José, 16 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(16310).                                                                                                                                                                                                               Directora

 

Que en solicitud de habilitación Nº 05-685-624-NO formulada por el licenciado Hernán Ricardo Zamora Rojas, cédula Nº 1-542-568, esta Dirección por resolución Nº 81-2006 de las nueve horas, veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil seis, dispuso autorizar al citado profesional a partir del treinta de enero de este año, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 14 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(16311).                                                                                                                                                                                                               Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Rogelio Ramos Valverde, portador de la cédula de identidad Nº 07-018-335, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000047-0624-NO.

San José, 16 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(16312).                                                                                                                                                                                                               Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Julia Marín Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº 01-755-372, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000051-0624-NO.

San José, 15 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(16313).                                                                                                                                                                                                               Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Giovanny Rodríguez Mejía, portador de la cédula de identidad Nº 08-063-695, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese del ejercicio. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 06-000074-0624-NO.

San José, 20 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(16314).                                                                                                                                                                                                               Directora

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario Nº 01-000174-0627-NO, establecido por Sofía Cecilia Navas Obando contra la notaria Rosalía Chavarría Cordero, este Juzgado mediante sentencia número 00609-05 de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco. Dispuso imponerle a la notaria Rosalía Chavarría Cordero, cédula número 1-504-028, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el sentido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 20 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                         Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(16295)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

A: Otoniel Badilla Villanueva, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-setecientos cincuenta y siete, de domicilio ignorado, que en proceso disciplinario notarial número 05-000698-627-NO, establecido en su contra por Eugenio León Hernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; San José, a las trece horas cuarenta minutos del diez de octubre del año dos mil cinco. Por no haber cumplido el denunciante con la prevención hecha mediante resolución anterior, se declara inadmisible la pretensión resarcitoria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Eugenio León Hernández contra Otoniel Badilla Villanueva, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al denunciado Otoniel Badilla Villanueva, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, el mismo puede ser localizado en su oficina ubicada en Coronado, San Antonio, frente a Mega Super, o bien en su casa de habitación, Coronado, Dulce Nombre, 125 metros este de la Iglesia Católica. Si no se localiza en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si tiene apoderado inscrito a su nombre. Licenciado Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 17 y 29, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Otoniel Badilla Villanueva, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la falta de inscripción del vehículo placas CL-114670 a nombre del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.

San José, 8 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                         Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(16296)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 02-000361-0627-NO, establecido por SMS Comercial Internacional S. A., contra la notaria Ana Patricia Guillén Campos, este Juzgado mediante sentencia Nº 752-2005 de las nueve horas treinta y cuatro minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco. Dispuso imponerle a la notaria Ana Patricia Guillén Campos, cédula 2-406-984, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 20 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                         Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(16297)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

Al notario Douglas Avendaño Chaverri, cédula de identidad número 4-129-290, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000642-627-NO interpuesto en su contra por Maira Auxiliadora Segura Rodríguez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas cincuenta minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco. En razón de que la demandante, no cumplió con indicar el monto separado de los daños así como el de los perjuicios y tampoco estimó su demanda, se declara la inadmibilidad de la acción resarcitoria y se ordena continuar únicamente la denuncia disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Auxiliadora Segura Rodríguez contra el notario Douglas Avendaño Chaverri, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, quienes pueden notificarlo personalmente en San Joaquín, Flores, del Liceo Regional 25 metros al sur, o bien en su domicilio: costado oeste del Liceo Regional de Flores, San Joaquín. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Licenciado Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial; San José, a las once horas del quince de febrero del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Douglas Avendaño Chaverri, la resolución  de las nueve horas cincuenta minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco (F.43) y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 45, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Avendaño Chaverri que se le denuncia por falta de inscripción de la escritura número cincuenta, otorgada ante su notaría el día veinticuatro de octubre del año dos mil tres. Se solicita se le imponga sanción y que inscriba la citada escritura objeto de este proceso. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 15 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                         Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(16298)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

Al notario Siumin Vargas Jiménez, cédula de identidad Nº 1-9006-869, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 627-NO interpuesto en su contra por Walter José Garita Quirós, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las once horas del ocho de agosto del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Walter José Garita Quirós contra los notarios públicos: Siumin Vargas Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento así: al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, para que notifiquen a Vargas Jiménez; y …; quienes pueden ser localizados en: Escazú, San Rafael, Centro de Negocios Trilogía, frente al Hospital Cima, edificio N° 2. A. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”; “Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del diez de febrero del año dos mil seis. De mejor acuerdo, para que le notifique al notario Carlos Alberto Valenciano Kamer las resoluciones que se insertan en el presente mandamiento, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana. Pueden localizarlo 400 metros al sur del “Mall Santa Ana 2000”, Nº 70. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Siumin Vargas Jiménez, la resolución de las once horas del ocho de agosto del año dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 68, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletin Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Siumin Vargas Jiménez que se le denuncia por falta de inscripción de la escritura número noventa y cinco, otorgada ante su notaría a las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil uno. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado Vargas Jiménez. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 13 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(16299)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000652-0627-NO, de Corporación Pagi S. A., contra el notario público Jorge Alonso Rodríguez Ulate, cédula de identidad Nº 01-0643-0850, este Juzgado mediante resolución N° 653-2005 de las catorce horas con cinco minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(16300)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

A Edwin René Hidalgo Somarribas, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-600-621, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº 00-000369-0627-NO, establecido en su contra por Audon Campos Valverde, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución N° 667. Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas, veintiséis minutos del once de noviembre del año dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial establecido por Audon Campos Valverde, mayor, agricultor, vecino de Tambor de Pérez Zeledón, con cédula de identidad Nº 1-314-639; contra el notario público Edwin René Hidalgo Somarribas, mayor, abogado y notario con cédula de identidad Nº 1-600-621, de otras calidades que no constan en los autos. Interviene la Licenciada María Zoch Badilla en calidad de Defensora Pública del denunciado. También la Dirección Nacional de Notariado, como parte. Resultando: I.—...; II.—...; III.—...; IV.—Que en el proceso se han observado las prescripciones de ley y; Considerando: I.—Hechos probados: de importancia en la resolución de este asunto, se tienen: 1º—...; 2º—...; II.—Sobre el fondo:...; III.—...; IV.—...; V.—...; Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Audon Campos Valverde contra el notario Edwin René Hidalgo Somarribas a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial por una vez. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil seis. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Licenciado Edwin René Hidalgo Somarribas la sentencia número 667 de las nueve horas veintiséis minutos del once de noviembre del dos mil cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(16301)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en proceso disciplinario Nº 01-001239-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Óscar Enrique Pessoa Arias, este Juzgado mediante sentencia Nº 00592-05 de las siete horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Óscar Enrique Pessoa Arias, cédula Nº 1-481-951, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 13 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(16302)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 03-001537-0627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Jorge Cerdas Brenes, este Juzgado mediante sentencia Nº 00477-05 de las ocho horas, veinticinco minutos del nueve de setiembre del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Jorge Cerdas Brenes, cédula Nº 3-210-277, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 10 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(16303)                                                                                                                                                                                                                        Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 02-000810-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario José Joaquín Quesada Castro, este Juzgado mediante sentencia Nº 00317-05 de las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario José Joaquín Quesada Castro, cédula Nº 6-125-750. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 13 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                                        MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(16761)                                                                                                                                                                                                                        Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Enrique Gutiérrez Rivas, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad Nº 1-249-941, y quien falleciere el día dieciocho de enero del dos mil cuatro, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente Nº 05-300045-257 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(17137).

 

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Rafael Enrique Morales Vega mayor, soltero, vecino de la Rivera de Belén, del Restaurante Kianty’s 200 sur, cédula Nº 1-855-124, fallecido en fecha 20 de julio del 2004, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por María del Carmen García Narváez, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000113-376 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(17138).

 

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Jesús Eduardo Villalobos Chaves, mayor, casado, ebanista, vecino de la Rivera de Belén, de la Virgen de Fátima 150 este y 50 sur, cédula Nº 2-333-112, fallecido en fecha 14 de octubre del 2003, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por María del Carmen Sandí Retana, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-001688-376 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(17139).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Arnoldo Garro Núñez, quien fue mayor, casado, vecino de Sabanilla de Alajuela, con cédula de identidad Nº 01-0756-0451, se les hace saber que la Asociación Cruz Roja Costarricense, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Arnoldo Garro Núñez. Expediente Nº 05-000630-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2006.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(17140).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado, a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fue Antonio Alberto Fallas Elizondo, de 55 años de edad, casado, oficial de seguridad, vecino de Grifo Alto de Puriscal, con cédula número 1-0389-0041 y bajo los apercibimientos de ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido número 06-300016-0241-LA de Antonio Alberto Fallas Elizondo promovidas por Edith Agüero Bermúdez).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, 14 de febrero del 2006.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—(17300).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado, a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fue Pablo Andrés Campos Campos, de 22 años de edad, soltero, operario de proveeduría, vecino de Cortezal de Barbacoas de Puriscal, con cédula número 1-1182-0687 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido número 06-300017-0241-LA de Pablo Andrés Campos Campos promovidas por Dora Campos Morales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, 14 de febrero del 2006.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—(17301).

 

Se cita emplaza a todos los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado, a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de ahorros de la trabajadora fallecida, de quien en vida fue María Cascante Vargas, de 82 años de edad, viuda, ama de casa, vecina de Pozos de Puriscal, con cédula número 1-156-0405, bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de trabajadora fallecida número 06-300019-0241-LA de María Cascante Vargas promovidas por Rosa María Cascante Cascante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, 15 de febrero del 2006.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—(17302).

 

Se hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Hernán Sequeira Valladares, mayor, costarricense, divorciado, vecino de Hatillo Uno, alameda central, casa 162, cédula de identidad uno-seiscientos- seiscientos sesenta, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 05-300049-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(17459).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del catorce de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando bono de vivienda y limitaciones, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 117377-000 la cual es terreno para construir con una casa Nº I-17. Situada en el distrito San Juan, cantón 3º La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16-I; al sur lote 18-I; al este, calle pública, y al oeste, Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento veintisiete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alfredo Araya Carvajal y Lilliam Patricia Valverde Barquero. Expediente: Nº 05-002097-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de enero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(18038).

 

A las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando: 1) Servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y siete, asiento diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos seis, subsecuencia cero cero uno; 2) Servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y siete, asiento diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos siete, subsecuencia cero cero uno; 3) Servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cuarenta y siete, asiento diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos ocho, subsecuencia cero cero uno y con la base de un millón quinientos ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 8-B. Situada en el distrito dos, San Miguel, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, con lote 9-B, Urbanización Emperador segunda etapa; al noroeste con casa 4-B de Urbanización Emperador segunda etapa; al sureste, con calle pública con frente de 7,75 metros, y al suroeste, con lote 7-B de Urbanización Emperador segunda etapa. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Martín Abadía Álvarez y Maritza Rivera Ramírez. Exp. 01-020326-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 87894.—(18235).

 

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cero setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel y Jorge Eduardo Rubí Villalobos; al sur, Óscar Eduardo Rubí Marenco; al este, calle publica; con 9,00 metros de frente y al oeste, María Isabel y Jorge Eduardo Rubí Villalobos. Mide: doscientos  sesenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse  así  en  proceso ejecutivo hipotecario de Servicios Fiduciarios del Foro S. A. contra María Eugenia Esquivel Rosales; Rodrigo Alberto Herrera Fonseca. Expediente Nº 06-000138-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 87902.—(18236).

 

A las ocho horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de trece mil ochocientos setenta dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 506426, automóvil, estilo Land Cruiser, capacidad siete personas, año 2003, color negro, motor 1KZ0964158, chasis JTEBY25J300001427. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-000098-184-CI-1 de Banco Interfín S. A., contra Óscar Estrada Hernández.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 78903.—(18237).

 

A las nueve horas quince minutos del cinco de abril del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil doscientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula número 366669-000, que es terreno de árboles frutales, sito en el distrito 05 Piedades del cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Linda al norte: Roberto Feoli, sur Roberto Feoli, Este Alice Retana y al oeste, calle pública 1 frente de 28 metros 71 centímetros. Mide: mil seiscientos noventa y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente 05-001191-185-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Improsa S. A., contra Manu Internacional S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 87904.—(18238).

 

A las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base estipulada en la hipoteca de primer grado, sea la suma de cincuenta mil quinientos dólares remataré: finca inscrita en el Registro Público, Provincia de San José, matrícula F-veintiséis mil veintiséis-cero cero cero, la cual es finca filial A-uno, de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Sita en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte con filial A-2, al sur con caseta de guarda y antejardín; al este con Edwin Rodrigo Zúñiga Campos; y al oeste con calle privada. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Hipotecario 06-000128-182-CI (6) de First Costa Rican Housing Finance Corporation contra Hugo Zúñiga Arce y Patricia Calvo Vásquez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 87905.—(18239).

 

A las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, citas número 335-71520-01-0990-001 y con la base de doce millones novecientos treinta y seis mil seiscientos colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero treinta y tres mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, de naturaleza, terreno para construir con una casa. Está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda al norte, y sur, con servidumbre de paso y este, y oeste, con el INVU. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000710-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio Forbes Williams.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de febrero del 2006.—Lic. Chistian Quesada Vargas, Juez.—N° 87931.—(18240).

 

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón cien mil colones exactos, monto que corresponde al crédito hipotecario de grado primero vencido a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, sur, y oeste, con Jorge Baltodano Guillén; y este, con calle pública. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Meléndez Castillo y otros. Expediente Nº 01- 100735-0386-CI, interno Nº 778-01-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de febrero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 87939.—(18241).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones según sumarias 05-4768-174-TR y 04-21058-174-TR, ambas a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1991, estilo Elantra GL, 4 cilindros, combustible gasolina, chasis número KMHJF31JPMU064969, motor G4DJM086006, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 493857. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001143-0180-CI. Prendario de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Anáis Vásquez Vega.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 88003.—(18242).

 

A las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 469181-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero San Isidro, cantón once Coronado, lote 51 C. Colinda: norte, con lote 52 C; sur, con lote 50 C; este, con calle pública con 7,00 metros; y oeste, con lote 19 C. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, contra Dámaso Gerardo Moreno Contreras. Expediente Nº 06-000127-184-CI-4.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 88043.—(18243).

 

A las diez horas del veintiuno de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones inscritas a las citas: 508-03762-01-0001-001 y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 016009-001 y 002, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 jiménez, cantón 02 pococí, de la provincia de limón. Colinda: norte, José Mora Núñez; sur, Miguel Mora Núñez; este, camino público; y oeste, Ángel Guillén. Mide: cinco mil quinientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Acuña y Asociados S. A. contra Carlos Luis Vargas Solórzano, Maritza Díaz Madrigal. Expediente Nº 03-007248-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 88083.—(18244).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, en lo puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones del Instituto de Desarrollo Agrario y sin más gravámenes, con la base de un millón de colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 011822-000, que es terreno de agricultura, parcela número 17, situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Que mide: nueve mil trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados y linda: norte, con río Santa Clara y línea férrea; sur, con río Santa Clara y otro; este, con río Santa Clara; y oeste, con río Santa Clara. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100619-0468-CI, de Ramón Napoleón Miranda Aguilar contra José David Rodríguez Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de enero del 2006.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Nº 88108.—(18245).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de dieciséis millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Mata Segura; al sur, Fernando Mata Segura y servidumbre de paso; al este, Fernando Mata Segura y al oeste, Fernando Mata Segura. Mide: trescientos noventa y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Enier Mata Vargas, expediente Nº 06-000083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 88120.—(18251).

 

A las once horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones novecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 13; al sur, con lote 11; al este, con calle pública, y al oeste, con Carlos Manuel Calderón Solano. Mide: ciento cincuenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Quesada Sánchez. Expediente Nº 06-000104-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(18279).

 

A las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil setecientos diecisiete dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 200959, marca Volvo, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas tracción no registrada, chasis YV1LS5509P2073258, uso particular, estilo 850 GLT, capacidad cinco personas, año 1993, color negro, número de motor B5254S106218, combustible gasolina, marca de motor Volvo, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001404-185-CI, ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A., contra Automania AM S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(18281).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del día veintinueve de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y al mejor postor remataré lo siguiente: 1) soportando demandas ordinarias a la orden del Juzgado de Trabajo de San José, bajo el expediente 02-002731-166-LA y a la orden del Juzgado de Trabajo del II circuito Judicial de San José, bajo el expediente 02-2582-166-LA, con la base de tres millones de colones, finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 12 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ileana Sotela Blen; al sur, con Comercial de Desarrollo S. A., y al este, con Ileana Sotela Blen y calle pública, y al oeste, con Fernando Pinto. Mide: seiscientos catorce metros con tres decímetros cuadrados y 2) soportando demanda ordinaria a la orden del Juzgado de Trabajo de San José, bajo el expedientes 02-002731-166-LA y a la orden del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, bajo el expediente 02-2582-166-LA y con la base de doce millones de colones, la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos, Cinco Esquinas, cantón 12 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ileana Sotela Blen y Humberto Hernández Hostaller; al sur, con Ileana Sotela Blen y Humberto Hernández Hostaller; al este, con calle pública y al oeste, con Trans américa S. A. Mide: mil quinientos siete metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario número 02-001333-184-CI. Zaida Niehaus Quesada c/ Circuito Radial del Cobre R. D. R. S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(18304).

 

A las nueve horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladas que consisten en servidumbre de calle, y de paso a pie y toda clase de vehículo por un callejón de catorce metros de ancho por todo el fondo del predio sirviente, situado en el centro del inmueble y siguiendo con rumbo de este a oeste, según citas de inscripción al tomo trescientos dieciocho, asiento trece mil ochocientos doce y tomo trescientos setenta y nueve, asiento catorce mil seiscientos once, y el derecho cero cero dos, soportando a su vez mandamiento de decreto de embargo según citas de inscripción al tomo quinientos once, asiento cero siete mil doscientos once, con la base de cuatro millones seiscientos mil colones; se ordena el remate de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real matrícula trescientos cuarenta y un mil ochocientos doce submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, sita en distrito primero Desamparados, del cantón tercero Desamparados. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Y lindante: norte, con IMAS; sur, destinado a calle pública, con nueve metros al este con Urbanización y Viviendas El Hogar S. A.; y oeste, con IMAS, según plano catastrado SJ-doscientos ochenta mil trescientos cuarenta mil novecientos setenta y siete. Lo anterior dentro del ejecutivo hipotecario Nº 03-100290-0217-CI de Rirama del Norte S. A. y Seicynpau S. A. contra Maritza Montero Soto y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 16 de febrero del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(18341).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes y soportando plazo de convalidación, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero nueve seis uno cinco cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 04, Catedral, cantón 01, San José, colinda: al norte, con avenida diez y otro; al sur, con Matilde Jiménez; al este, con Jorge Villalobos, y al oeste, con calle trece y otro. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Pedro Joaquín Arroyo Saprissa contra Mario Alberto Gutiérrez Anchía. Expediente N° 05-001555-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1 de febrero de 2006.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 88302.—(18609).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones doscientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 581328, marca Mitsubishi, estilo Montero, capacidad 5 personas, año 1997, color negro, categoría automóvil, serie JA4LS21GOVPO1187, carrocería Station Wagon o familiar tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Henry Castro Ulloa contra Joan Marie Santiago Lugo. Expediente Nº 06-000053-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de febrero del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 88109.—(18246).

 

A las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Brena Sociedad Anónima; al sur, María Eugenia Navarro Camacho y servidumbre de paso con un frente a este de 3 metros lineales que le da frente a calle pública; al este, Brena Sociedad Anónima, y al oeste, José Francisco Navarro Cerdas. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esteban Isaac Brenes Navarro, Xinia María Angulo Quesada. Expediente: Nº 06-000090-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 88114.—(18247).

 

A las diez horas del seis de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ciento sesenta y un cero cero cero, la cual es terreno para construir.  Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marvin López Madrigal; al este, Marvin López Madrigal, y al oeste, Marvin López Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Ricardo Monge Sanabria. Expediente Nº 05-001348-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de febrero del 2006.—LIc. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 88116.—(18248).

 

A las once horas quince minutos del veintidos de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172005-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollo Técnicos S. A.; al sur, lote siete H; al este, urbanización Lomas de Ayarco (Inversiones T.M.F.) S. A., y al oeste, calle pública con 9 mts de frente. Mide: ciento treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Carranza Palomo, María del Rosario Mora Palma. Expediente Nº 06-000153-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 88117.—(18249).

 

A las nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89283-000, la cual es terreno para construir con una casa, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y tres mil seiscientos sesenta y ocho punto cuarenta y uno unidades de desarrollo o su equivalencia en colones a la fecha en que se efectuará el remate, situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte noreste, calle pública; al sur noreste, calle pública; al este, sureste Elsa Solano; al oeste  suroeste, Otto Solano; al noreste, calle pública; al noroeste, calle pública, sureste, Elsa Solano, al suroeste, Otto Solano. Mide: Doscientos noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89285-000, la cual es terreno para construir, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco punto ochenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalencia en colones a la fecha en que efectuará el remate, situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte noroeste, Otto Solano Villalta y Otro; al sur noreste, calle pública con 8 m; al este sureste, Soledad Herminia Villalta M., y al oeste, suroeste Fernando y Miguel Villalta. Mide: Doscientos doce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonnathan Rojas Alvarado. Expediente Nº 06-000047-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 88118.—(18250).

 

A las diez horas, del veinticinco de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y dos colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y ocho mil novecientos nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Nº 21. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda sexta; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yossett María Lizondo Bermúdez. Expediente Nº 06-000149-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(18273).

 

A las diez horas, del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de demanda hipotecaria y con la base de un millón quinientos veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y dos mil novecientos uno guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 11, terreno para construir. Situada en el distrito quince Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fundación para el Desarrollo Autosostenible Colorado; al sur, Fundación para el Desarrollo Autosostenible Colorado; al este, calle pública con ocho metros de frente y al oeste, José Luis Elizondo Vega. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Reina Gómez Gómez, Yudy Angulo Leal. Expediente Nº 06-000151-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(18274).

 

A las once horas treinta minutos, del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ochocientos noventa y cuatro mil sesenta y tres colones remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil setenta y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Orlando Ulloa Coto; al sur, con calle pública; al este, con Antonio Sandoval Arbustini y al oeste, con Amelia Acuña Serrano. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roberto Rodríguez Arce y Ruth Mery Masís Quesada. Exp. Nº 05-001044-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(18275).

 

A las once horas treinta minutos, del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos veintiséis derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque F lote 11. Situada en el distrito tercero El Carmen, cantón de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con avenida 3; al sur, con lote 2; al este, con lote 10 y al oeste, con lote 12. Mide: ciento quince metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Bosco Siles Loáiza y Vanessa Ureña Fonseca. Expediente Nº 06-000094-0640-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(18277).

 

A las nueve horas, del veinte de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos setenta y seis cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque C lote cuatro. Situada en el distrito tercero El Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote catorce y en parte lote quince; al sur, avenida uno; al este, lote cinco y al oeste, lote tres. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alex Gómez Mora, Ileana Rivera Álvarez. Expediente Nº 06-000095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(18278).

 

A las once horas del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base, sea la suma de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil setecientos seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Castillo Morales; al sur, José Luis Marín Salas; al este, calle pública con diez metros, y al oeste, Mario Corrales Mora. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Deyanira Elena Matarrita Gutiérrez y Liliana María Zúñiga Matarrita. Expediente Nº 04-000760-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 10 de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(18327).

 

A las ocho horas, del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Inmuebles, sistema de Folio Real matrícula cero setenta mil ocho-cero cero cero (070008-000) que es terreno para construir, hoy con una empacadora agroindustrial. Sito en el distrito primero (01), San Ignacio, cantón décimo segundo (12), Acosta, provincia de San José. Colinda al norte, con escuela San Luis; al sur, con calle pública y Miguel Mora Badilla; al este, con Carlos Vindas Ureña, y por el oeste, con Elsa Lilliam Ureña Vindas. Mide mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (1 442,95 m2), según plano catastrado Nº SJ-0685451-1987. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100201-0217-CI, de Cecilia Carranza Alvarado contra Danilo Quesada Rojas.—Juzgado Civil de Desamparados, 22 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez a.í.—(18409).

 

A las ocho horas quince minutos, del día veintinueve de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando demanda penal al tomo 0012, asiento 120898, sumaria 03-022678-0042-PE del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 532087, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedán 4 puertas, motor número G4EKR137729, año 1994, color verde, combustible gasolina, capacidad 5 personas cilindrada 1500 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 04-000770-184-CI de Inversiones Moravcom S. A. contra Edwin Campos Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 72515.—(18598).

 

A las dieciocho horas, del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un condominio horizontal en construcción. Situada en el distrito once San Rafael Abajo, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Gómez Gutiérrez y José María Castro Fallas; al sur, calle pública con veintidós metros setenta y un centímetros de frente, Óscar Martín Monge Valverde; al este, José María Castro Fallas y Rafael Ángel Rodríguez Carmona; al oeste, Filimón Monge Morales y al sureste, calle pública con veintidós metros setenta centímetros lineales. Mide: dos mil setecientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Colocaciones y Construcciones C y C S. A. Exp. Nº 02-008136-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº 88123.—(18599).

 

A las ocho horas treinta minutos, del diecinueve de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Dodge, modelo 2002, estilo RAM 1500 Q, 8 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 4700 centímetros cúbicos, chasis número 3D7HU18N32G165297, motor ilegible, color rojo, capacidad 6 pasajeros, placas número CL 186877. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 2003-001627-180-CI del Banco de San José S. A. contra Hugo Francisco Zúñiga Vega y Arquitectura Zuyto S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 88145.—(18600).

 

A las ocho horas quince minutos, del veintidós de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de cuatro millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 335-046- 000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, servidumbre de paso frente 9,14 metros y en parte con Evadina Blanco Solís; sur, León Víctor Ugalde; este, Lino Bustos y al oeste, Claudio Ugalde Soto. Mide: quinientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100498-0297-CI. Ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melania Bustos González y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 88148.—(18601).

 

A las nueve horas veinte minutos, del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y soportando hipoteca de primer y segundo grado en favor del Instituto Costarricense de Electricidad y con la base de siete millones trescientos veintisiete mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos quince mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito segundo Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, Fraccionamientos Urbanos S. A.; sur, avenida cuatro con seis metros; este, lote veinticinco, y oeste, lote veintisiete. Mide: sesenta y dos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 95-004685-0227-CA del Banco de Costa Rica contra Ana Yanci Sánchez Vargas, Ileana Brenes Quirós, Mariela Sánchez Vargas, Rosa c.c. Rose Mary Vargas Córdoba.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 88172.—(18602).

 

A las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas C 127981, marca International, estilo COF9700, año 1991, número de chasis uno HSRKBXR tres uno cero cinco uno uno cinco nueve cuatro tres tres cero, cilindros seis, cilindrada catorce mil centímetros cúbicos, combustible diesel. 2) Con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones netos, libre de gravámenes prendarios, vehículo placas C 19405, marca International, estilo COF9670, año 1989, número de chasis uno HSRKG dos RKKH seis uno tres siete ocho nueve, color blanco, carrocería cabezal, capacidad dos personas, número de motor uno uno cuatro seis ocho tres seis nueve, cilindros seis, cilindrada catorce mil centímetros cúbicos, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Obando Arguedas. Expediente Nº 04-000729-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 22 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 88255.—(18603).

 

A las once horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una edificación dedicada a Bar y Salón. Situada en el distrito octavo, Ángeles, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo González Durán; al sur, Uriel Corrales Jiménez; al este, Minor Aguilar Torres, y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros con diez centímetros lineales. Mide: trescientos treinta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Uriel Corrales Jiménez. Expediente Nº 04-000730-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 17 de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 88256.—(18604).

 

A las nueve horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dieciocho millones seiscientos siete mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta céntimos, en el mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 103536-000. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Conjuntos Habitacionales S. A.; sur, Casiano Ulate Miranda; este, Conjuntos Habitacionales S. A., y oeste, María Cristina Ramos Campos. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-021701-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Gradvin Rodríguez Barrantes, María Antonieta del Alfaro Víquez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 88262.—(18605).

 

A las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando Reservas y Restricciones al margen de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sección de bienes inmuebles, al asiento tres mil trescientos treinta y nueve, secuencia novecientos dos del tomo trescientos veintisiete, con la base tres millones cien mil colones remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al Sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil novecientos noventa y cinco cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero cantón trece de la provincia de Alajuela; lindante: norte, Julio Tijerino Cruz; sur, Julio Tijerino Cruz; este, calle pública con un frente de doce metros cincuenta y seis centímetros lineales; oeste, Julio Tijerino Cruz; noreste, Rodrigo Cajina Castillo; noroeste, Carlos Julio Alpízar Rojas; sureste, calle pública con un frente de doce metros cincuenta y seis centímetros lineales, y suroeste, Elsa Alcoser Alcoser, con una medida de trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100029-0389-CI (29-1-2006)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Dunia Lucía Pérez Jiménez.—Juzgado Civil de mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 88265.—(18606).

 

A las nueve horas del cinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con base en la suma de once millones quinientos mil colones en el mejor postor remataré: dos mil novecientos setenta y cinco toneladas métricas de caña de azúcar producidas en una plantación de treinta y cinco hectáreas, estimadas en diecinueve millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones netos, con una responsabilidad máxima del sesenta por ciento equivalente a once millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos colones netos, prenda que comprende los años agrícolas de mil novecientos noventa y nueve-dos mil , dos mil-dos mil uno, dos mil uno-dos mil dos, dos mil dos-dos mil tres, dos mil tres-dos mil cuatro, ubicadas en Higuerón de Cañas, Guanacaste. Por estar ordenado así en expediente Nº 06-000024-0387-AG, proceso prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Turísticas Bijagua S. A. y otro. Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de febrero del 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 88267.—(18607).

 

Al ser las nueve horas, treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer y segundo grado, anotaciones judiciales y habitación familiar, remataré al mejor postor con la base en la suma de tres millones trescientos mil colones, la finca del partido de Puntarenas, matrícula doscientos diez mil ochocientos setenta y dos-B cero cero uno, que es terreno para construir con una casa, situada en distrito tres Mercedes, cantón quince Montes de Oca, linda, al norte, Quisquella S. A.; sur, calle y acera públicas con trece metros veintinueve centímetros; este, José Alberto Rodríguez Piza, y oeste, Nora Brenes Baudrit. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Posee plano número SJ-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y tres-mil novecientos ochenta y cuatro. Propiedad de Franklin Salas Aguilar. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple Nº 02-100270-424-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Cooperativa Autogestionaria de Productores de Cerdos de Coto Sur R. L.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 25 de enero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 88295.—(18608).

 

A las ocho horas, quince minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón de colones remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos doce mil ochocientos diecisiete-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa en proceso de construcción, sito en distrito sexto, Pital, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: norte, Marco Tulio Chacón Salas; sur, calle pública con 13,18 metros; este y oeste, José Fidel Chacón Picado. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100052-297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario de Eco Clima S. A. contra Luis Manuel Moraga Calero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 88327.—(18610).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 436441, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KDHVF31JPNU564786, uso particular, estilo Excel, capacidad cinco personas, año 1992, color gris, número de motor G4DJN344736, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo Gls. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 00-001946-185-CI ejecutivo prendario de Álvaro Guardia Vázquez cecionario Eddie Granados Valverde contra Edwin Rojas Matamoros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 88332.—(18611).

 

Títulos Supletorios

Con un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los interesados en las diligencias para información posesoria que plantea Eleno conocido como José Acosta Baldomero, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Aserrí, cédula de identidad dos-doscientos seis-trescientos ocho, a efecto de que se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos. La promovente gestiona las diligencias para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: Descripción del terreno: terreno para construir con una casa, sito en el distrito 07, Salitrillos, del cantón 06 Aserrí, provincia de San José. Colinda al norte, con Belmontesa S. A., al sur, con Belmontesa S.A. y Noemi Salazar Sánchez, por el este, con Belmontesa S. A., y al oeste, con calle pública con un frente de veintitrés metros con ochenta y tres decímetros. Mide dos mil doscientos cincuenta y un metros con treinta y cinco decímetros, según plano catastrado Nº SJ-795485-2002. Expediente Nº 05-100472-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 6 de febrero del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 87294.—(16694).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000102-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edín Retana Rodríguez, quien es mayor, casado, vecino de Potrerillos de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-460-801, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito quinto, Piedades Sur, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros con setenta y siete centímetros lineales; al sur, y al oeste, Adán Vásquez Vargas; al este, Ramón Montero Montero. Mide siete mil novecientos treinta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma onerosa y lo adquirió de Guadalupe Zúñiga Núñez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos, de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas y siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edín Retana Rodríguez. Exp. Nº 05-000102-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 18 de octubre del año 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 87410.—(17176).

 

Damaris Hidalgo Carrillo, Notificadora del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en diligencias de Información Posesoria, expediente número 04-000263-0298-AG promovidas por Carmen Madrigal Villalobos, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil cinco. Habiendo aceptado el licenciado Mario Acosta Gutiérrez, el cargo de Curador Procesal del colindante Rodolfo Gutiérrez Torres, en esa condición notifíquese a dicho curador, la presente resolución y la dictada a las nueve horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil cuatro, a quien se le confiere el plazo de un mes a fin de que plantee su posible oposición, y a quien se ordena notificar en forma personal en su oficina en esta ciudad. De igual modo, notifíquese por medio de edicto al citado colindante Rodolfo Gutiérrez Torres, las resoluciones ordenadas notificar a su curador. Por medio de la notificadora del Despacho confecciónese el edicto respectivo, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional (Artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales), el cual queda a la orden de la promovente para que proceda a su retiro oportuno.(f) Lic. Ignacio Rodríguez Sancho. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil cuatro. Cumplida parcialmente la prevención realizada en autos, se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Información Posesoria que promueve Carmen Madrigal Villalobos. Confecciónese, expídase y publíquese el edicto de ley respectivo. Por imperativo legal, se tiene como partes a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Agrario, a quienes se ordena notificar en forma personal a través de sus personeros legales, o bien en caso de no ser así posible su notificación, serán notificados mediante cédula en su Dirección o Administración; y de la siguiente forma: a la Procuraduría General de la República mediante mandamiento dirigido a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, San José, y al Instituto de Desarrollo Agrario, mediante mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial, San José. Se le previene a ambos representantes legales, el señalamiento de lugar y medio para atender sus notificaciones, dentro de este trámite, apercibidos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas e igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Del mismo modo, se le hace saber al representante del Instituto de Desarrollo Agrario que se le está remitiendo copia certificada del plano catastro aportado. Se tiene por admitida la prueba testifical que ofrece la titulante y para recibir los testimonios de Fabio Artavia Araya, Johanny Acuña Arce, y Carlos González Alfaro, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil cinco, debiendo la titulante presentar a sus testigos en el Despacho a la hora y fecha indicadas. Se tiene por notificados y por hechas las manifestaciones de los señores Néstor Ugalde Espinoza en su condición de apoderado generalísimo, del señor Javier Francisco Ugalde Sánchez, Carlos Vargas Madrigal, Hernán Araya González, y Clemente Centeno Madrigal, quienes en su condición de colindantes firman respectivamente los memoriales de folios 21 a 24. Notifíquese al señor Rodolfo Gutiérrez Torres, a quien en su condición de colindante del fundo a titular, se le confiere el plazo de un mes a fin de que se presente a hacer valer sus derechos, y a quien se ordena notificar en forma personal o mediante cédula en su casa de habitación, sita en Moravia, San José, 150 metros al norte de la Iglesia Católica, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a la titulante que el edicto relativo a las presentes diligencias se encuentra en la Secretaría del Despacho para su retiro oportuno y su debida publicación. Además, se le reitera cumplir con aportar oportunamente la certificación prevenida de uso conforme del suelo.—Juzgado Agrario San Carlos.—Damaris Hidalgo Carrillo, Notificadora.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 87471.—(17177).

 

Juan Yoser Martínez Fallas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cañas Dulces de Liberia, del Restaurant el Mirador 500 metros al norte, cédula de identidad número uno-novecientos catorce-ciento diez y Doris María Martínez Fallas mayor, soltera, costarricense, ama de casa, misma dirección anterior, cédula cinco-trescientos treinta-cero setenta y ocho, promueven información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de bosque de catorce hectáreas, potrero en catorce hectáreas y el resto de tacotal. Sito en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Irene Antonia Meléndez López;_sur, calle pública con un frente de setecientos dieciocho metros con setenta y ocho centímetros; este, José Walter Martínez Medrano y calle pública con un frente de ciento treinta y tres metros con sesenta centímetros, y al oeste, con Róger Peña Morales. Según el plano catastrado número G-cuatrocientos trece mil setecientos treinta y cuatro-ochenta, a nombre de José Walter y Juan Francisco ambos Martínez Medrano, de fecha 2 de diciembre de 1980, tiene una medida de veintiocho hectáreas seis mil trescientos sesenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Manifiestan que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron por medio de donación que les hicieran José Walter Martínez Medrano, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cañas Dulces de Liberia, cédula 5-143-1336 y Juan Francisco Martínez Medrano, mayor, casado una vez, agricultor, del mismo vecindario, cédula 5-098-995, quienes son tío y padre respectivamente de las titulantes, quienes la poseyeron por más de veinticinco años en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupciones y a título de dueño. Lo anterior consta en escritura pública número setenta y nueve, de los notarios José Gregorio Quesada Vanegas y Ana Isabel Campos Sáenz, de fecha 1º de setiembre del 2005. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por un plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000275-0387-AG. Información posesoria de Juan Yoser Martínez Fallas y otra.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 87687.—(17404).

 

Juan Yoser Martínez Fallas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Cañas Dulces de Liberia, cédula de identidad número uno-novecientos catorce-ciento diez, estableció; diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Juan Yoser Martínez Fallas, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de zacate. Situada en distrito primero y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de catorce metros noventa y siete decímetros lineales; sur, con Mayerla Ugarte Ugarte, al este, con calle pública con un frente de diecinueve metros con veinticuatro decímetros; al oeste, con Carlos Porras Moreira. Mide: doscientos sesenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y dos-ochenta y dos, de fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Dicha finca fue adquirida por medio de compra, mediante escritura número sesenta y dos-ocho, de fecha tres de agosto del año dos mil dos, que le hiciera al señor Gerardo Jesús Osorio Soto, mayor, casado una vez, costarricense, carpintero, vecino de Liberia de Bar Julia doscientos cincuenta al este, Barrio San Roque, cédula de identidad seis-ciento treinta y siete-novecientos sesenta y tres. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Exp. Nº 06-100048-0386-CI-(48-06-2). En información posesoria establecida por Juan Yoser Martínez Fallas.—Juzgado Civil de Liberia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 87688.—(17405).

 

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000554-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Silvia Eugenia Ajon Jirón, quien es mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al este del Cuerpo de Bomberos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento noventa y siete-ochocientos ochenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir ubicado en la provincia de Guanacaste. Situado en el distrito primero, Santa Cruz, del cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a la misma de siete metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur y oeste, con Ivannia Mayela Ajon Jirón; y al este, con Aracelia de Rosario Ajón Jirón. Mide: ciento veintitrés metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- quinientos cuarenta y ocho mil quinientos trece-noventa y nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número ocho de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Silvia Eugenia Ajon Jiron. Expediente Nº 05-000554-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 87788.—(17619).

 

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000290-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Magdalena Obando Rosales quien es mayor, casada, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, sito de la plaza de deportes, seiscientos metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura. Situada en Santa Rosa, distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Magdalena Obando Rosales; al sur, con calle pública con un frente de treinta y tres metros con noventa y ocho centímetros lineales; al este, con Emilda Rosales Alvarado; y al oeste, con Magdalena Obando Rosales. Mide: mil metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera María Ciriaca Zúñiga Rosales, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cuatro-mil cuatrocientos cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapea, realización de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria; a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Informacion Posesoria, promovida por Magdalena Obando Rosales. Expediente Nº 05-000290-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 87791.—(17620).

 

Elvin Campos Loría, mayor, casado, una vez, comerciante, cédula Nº 6-208-625, vecino de Sierpe de Osa, Puntarenas, quinientos metros al oeste de la Escuela Altos de Los Mogos, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de montaña con una casa de habitación y árboles frutales. Situado en Los Mogos, cantón quinto de Osa, distrito tercero de Sierpe, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con una medida lineal de quinientos veintiocho metros con veintiséis centímetros; sur, Tropical Montain of Osa Corporación Sociedad Anónima, Jurgen Christoph Schulz de único apellido, Jani Jana Schulz de único apellido; este, Nori Vargas Matamoros; oeste, Jurgen Chiristoph Schulz de único apellido y Jani Jana Schulz de único apellido. Mide: dieciséis hectáreas trescientos sesenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-810503-2002, de fecha veinte de agosto del dos mil dos. La finca la adquirió por compra a los señores Guillermo Enrique Ávila Barrientos y Juan Bosco Cascante Vargas, ya que adquirió la posesión junto con los anteriores dueños del inmueble por espacio de más de cincuenta años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. Nº 05--000219-419-AG (Interno 267-1-05).—Juzgado Agrario de Corredores de la Zona Sur, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 87800.—(17621).

 

Aivle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127191, representada por María Isabel Padilla Bonilla, cédula Nº 1-527-004, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, ubicado en Cidral, distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, provincia San José, con cuatro mil quinientos diecisiete metros con decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-971978-2005. Linda al norte, Carlos Mora Piedra; sur, Eduardo Corrales Morales; este, calle pública con un frente de noventa y seis metros quinientos diecinueve centímetros; y al oeste, con el Río San Pedro. La finca la obtuvo por compra que le hiciere a Eduardo Corrales Morales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Teresa de Cajón de Pérez Zeledón, con cédula Nº 1-483-636, el día cuatro de febrero del dos mil cinco y quien fue poseedor del terreno por más de diez años. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 05-160067-0188-AG (Interno 121-05 M1).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—1 vez.—Nº 87821.—(17622).

 

Citaciones

La señora Eda Tapia Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula seis-ciento veintiséis-seiscientos sesenta y cinco, vecina de El Roble de Puntarenas, ha solicitado ante la notaría del licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con oficina en El Roble de Puntarenas, oficina número novecientos treinta y seis, la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de su madre Sonia Quesada Castro. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Sonia Quesada Castro quien en vida fuera, mayor, viuda, costarricense, portadora de la cédula número seis-cero cuarenta y tres-ochocientos cuarenta y ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Sonia Quesada Castro. Expediente Notarial Nº 6-N-06.—Puntarenas, diez de febrero de dos mil seis.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—Nº 87182.—(16695).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Salomón López Murillo, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de río Frío de Sarapiquí, setenta y cinco metros al sur del salón Comunal, cédula de identidad número uno-ciento sesenta-ochocientos treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-100139-0197-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 87186.—(16696).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elías Sequeira Sequeira, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 5-0148-1372 y vecino de Buenos Aires de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000361-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 87216—(16697).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam Mayela Araya Araya, quien fuera mayor, casada una vez, terapista física, vecina de Tibás, cédula de identidad Nº 1-0376-0374. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001336-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 87224.—(16698).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Amanda Avilés Lara, quien fuera mayor, casada una vez, vecina del Carmen de Goicoechea, cedula 8-047-194. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000095-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 87238.—(16699).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ulises Salas Campos, cédula 2-340-259, quien fue agricultor, casado una vez, vecino de Vera Cruz de Pital de San Carlos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100650-0297-CI (3A), causante: Ulises Salas Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 87245.—(16700).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lourdes Vargas Porras, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-166-159, vecina de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 05-100234-0857-CI, interno Nº 244-05-4 de Lourdes Vargas Porras, albacea provisional: Carlos Navarro Vargas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 4 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—N° 87307.—(16701).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olier Gerardo Solano Campos, quien fuera mayor, soltero, comerciante, domiciliado en Cinco Esquinas de Tibás, cédula uno-cuatrocientos dieciséis-seiscientos cuarenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001515-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 87311.—(16702).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Julio Cesar Ruiz Calero, quien en vida fue mayor, jardinero, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad 2-415-007, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-0013810185-CI-4 sucesión de Julio Cesar Ruiz Calero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 23 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(16817).

 

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de Carlos Enrique Méndez Rojas, cédula Nº 9-009-836. Se convoca a sus herederos, legatarios, acreedores e interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, sito en San Francisco de Dos Ríos, San José, 150 metros norte de Taxis Guaria, a hacer valer sus derechos, advirtiéndoles que de no concurrir, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 001-2006-SN.—Gerardo Mora Solís, Notario.—1 vez.—(16826).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nury María León Fallas, quien fue mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número 9-076-217, vecina de la Angostura de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 05-100706-0188-CI-0, Interno Nº 795-05-3, de José Manuel Cordero Rivera, Albacea Provisional: José Manuel Cordero Rivera.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 87325.—(17178).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Odilie Ureña Castillo, quien fuera mayor, viuda, del hogar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001523-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 87360.—(17184).

 

Con treinta días de plazo contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien vida se llamó Juan Carlos Garro Monge, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Frailes de Desamparados, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 05-100245-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de enero del 2006.—Lic. Carlos A. D’Alolio Jiménez, Juez a. í.—1 vez.—Nº 87377.—(17185).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ignacia López Mendoza, cédula numero cinco-cero cuarenta y cuatro-doscientos tres; quien fue mayor, viuda del hogar, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 002-2006. Notaria del bufete Guzmán & Muñoz.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 87396.—(17186).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Arce Salas, cédula numero uno tres seis dos nueve cuatro y Cristina Villalobos Esquivel, cédula numero cuatro-cero cero nueve-mil setecientos sesenta y seis; quienes fueron casados entres si, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 001-2006. Notaría del bufete Guzmán & Muñoz.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 87397.—(17187).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgar Julio Palma Vargas, quien fuera mayor, pensionado, casado en segundas nupcias, cédula 1-260-355. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001764-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 87502.—(17189).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Victorino Soto Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, mecánico, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-cero setenta-ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 00-000993-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 87523.—(17190).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcelino Torres Rojas, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número seis-cero uno seis uno-cero cero siete ocho, vecino de Limón, Limoncito, doscientos metros al oeste de1 Bar Chita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2005.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 87541.—(17191).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados al juicio sucesorio AB intestado de quien en vida fue el señor Fernando Alvarado Berrios, mayor, divorciado una vez, taxista, vecino de Esparza, Puntarenas setenta y cinco metros al este de la Escuela, cédula Nº seis-cero ochenta-seiscientos setenta y tres, para que dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus derechos en la oficina de la suscrita Notaria, en San José, de Acueductos y Alcantarillados del Paseo de los Estudiantes, doscientos metros al este, casa esquinera color papaya, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del término en mención la herencia pasará a quien corresponda con mejor derecho. Expediente sucesorio 01-2006.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Lic. Margarita Yolanda Tiberino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 87580.—(17192).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ligia María Avendaño Salas, quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de San Rafael de Heredia, cédula Nº cuatro-cero noventa-cero cincuenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda1. Expediente N° 05-002491-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 87581.—(17193).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Brenes Torres, quien fuera mayor, casado, guarda, con cédula de identidad 3-103-538, vecino de Lourdes de Agua Cliente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001656-0346-CI-6.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de enero del 2004.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 87635.—(17406).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por parte de la señora Silvia Calvo Padilla, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Curridabat, seiscientos metros al sur de Plaza del Sol, cédula uno- seiscientos noventa y cuatro-setecientos treinta, de las quince horas del día diecinueve de enero del año dos mil seis, una vez comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eleazar Calvo Fallas, mayor, casado en terceras nupcias, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados, portador de la cédula de identidad numero uno-doscientos ochenta-doscientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Róger Bravo Álvarez, San José, Paseo Los Estudiantes, avenida ocho, entre calles siete y nueve, Edificio la Casa del Tornillo, tercer piso. Teléfonos dos dos dos-tres tres-seis cuatro. Exp. N° 001-2006 proceso sucesorio ab intestato de Eleazar Calvo Fallas.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—(17463).

 

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Freddy de los Ángeles Jiménez Villalobos, quien fue, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Guápiles centro y quien portaba la cédula de identidad Nº 7-070-367, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100025-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 87727.—(17623).

 

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Gamboa Villalobos, quien fuera, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad Nº 2-115-833, vecina de San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. -Exp. Nº 06-000035-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 17 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 87738.—(17624).

 

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marvin Eduardo Ramírez Ruiz, quien fuera mayor, casado una vez, licenciado en enfermería, vecino de Concepción de Tres Ríos, portador de cédula de identidad Nº 1-710-876. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 03-001022-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 87754.—(17625).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Daniel Araya Montenegro, quien en vida era mayor, viudo una vez, agricultor, cédula número tres-cero setenta, seiscientos cuarenta, vecino de Guayacán de Siquirres, Limón, quinientos metros al sur de la plaza de deportes; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en Sede Notarial, Expediente Nº 01-2006-SN. En la notaria del licenciado Francisco Amador Rodríguez, en la ciudad de Siquirres, Limón, frente al Mercado Municipal, antiguas Oficinas Administrativas de Incofer. Al fax 768-6545 o al teléfono 768--8387.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 87772.—(17626).

 

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Rodríguez López, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Playas Potrero de Santa Cruz y portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y seis-doscientos treinta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000093-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 87793.—(17627).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tomas Benavides Orozco, mayor, viudo, portador de la cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-trescientos cincuenta y siete, vecino de la Esperanza de Río Claro de Golfito, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 05-100168-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 4 de noviembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 87799.—(17628).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Natalio Fallas Ceciliano, quien fue mayor de edad, casado dos veces, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, en el Hotel Astoria, portó la cédula de identidad Nº 1-180-424, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100077-0188-CI (interno 81-2006-R1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 15 de febrero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 87801.—(17629).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Madrigal Calderón, conocido como Carlos Calderón Hernández, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Sabanilla, Montes de Oca, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y cinco-ciento cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-06.—Lic. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 87819.—(17630).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rogelia Arguedas Piedra, quien fue mayor de edad, viuda, oficios del hogar, vecina de Barrio Las Vegas, Cajón de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad Nº 9-029-489, para que dentro del treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100068-188-CI (interno 72-06-Y-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Nº 87822.—(17631).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Castillo Vargas, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y seis-quinientos treinta y seis, vecino de Sabanilla, Urbanización San Marino, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 002-2006. Notaría del licenciado Hubert Salas Ortega, sita en San José, de Casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 87825.—(17632).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Modesta Vargas Rojas, quien fue mayor, cédula número uno-cuatrocientos seis-novecientos cinco, vecina de Santa Ana, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-000058-182-CI (6), sucesión de Modesta Vargas Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 87826.—(17633).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Barrantes Carvajal, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sabanilla de Valverde Vega, trescientos norte de la pulpería La Flor, cédula de identidad número dos-ciento noventa y ocho-trescientos treinta y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Carmen Barrantes Carvajal, expediente Nº 04-100606-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de febrero del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 87847.—(17634).

 

Avisos

Se hace saber a Mayra Pérez García y Francisco Javier Hernández Morales, nicaragüenses, de demás calidades desconocidas, que dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra su persona, número 98-400795-217-FA, se ha dictado sentencia de primera instancia número 333-03, de las once horas quince minutos del doce de agosto del dos mil tres, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: razones dadas y normativa citada. Se declara con lugar la demanda y en consecuencia se decreta: a) En estado de abandono a la menor Juslieth del Carmen Hernández Pérez por parte de sus progenitores, a quienes se les da por terminada la patria potestad. B) Se deposita judicialmente con fines de adopción a la infante en el hogar conformado por los señores Stefano Busanello y Margarita Carballo Reyes. C) Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil seiscientos ochenta y tres, folio cuatrocientos veintinueve, asiento ochocientos cincuenta y siete. Se resuelve sin especial condenación en costas. Se ordena notificar personalmente a los demandados esta resolución. Lic. Norman Armando Herrera Vargas, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 2 de febrero del 2006.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 87213.—(16703).

 

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 05-000263-0688-FA, los señores Jiame Mejía Ramírez y Margarita Pacheco Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Michael Josué Mejía Pacheco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de San Ramón, 19 de enero del 2006.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 87228.—(16704).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Luis Fernando Arias Acosta contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acto final oficio número GDM-36406-05, dictado por la Gerencia de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-001171-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 25 de enero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 87240.—(16705).

 

David Adamson Vargas, Notificador del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber a quien interese, que en este juzgado se tramita el proceso de divorcio Nº 2005-400240-675-FA ( 245-X 2005 ), de Mario Antonio Quirós Pereira, en contra de la demandada ausente Maritza Alvarado Aguilar, en la cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia que literalmente dice: por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41 al 48 y 57 del Código de Familia; 222, 262, 263, 310, 424 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Mario Antonio Quirós Pereira contra Maritza Yanory Alvarado Aguilar y se declara la disolución del matrimonio que une al actor y la demandada. No existen bienes muebles o inmuebles que repartir y en relación a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, al sistema de Folio Real matrícula número ciento nueve mil doscientos setenta y seis - cero cero uno y cero cero dos, propiedad de actor y demandada en su orden, les seguirá perteneciendo a cada uno como hasta la fecha. Ambas partes pierden su derecho de exigirse alimentos en forma recíproca. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo: ciento doce, folio: doscientos noventa y seis, asiento: quinientos noventa y dos del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago, así como ante el Registro de Bienes Inmuebles para lo de su cargo. Habiéndose dictado la presente sentencia se dicta en ausencia de la accionada Maritza Yanory Alvarado Aguilar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una sola vez la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Asimismo se ordena notificar a la accionada rebelde en el lugar señalado por su curadora procesal Lic. Laura Segura Salazar. Notifíquese.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 9 de febrero del 2006.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(16818).

 

Gerardo c.c. Adolfo Sánchez Rojas, mayor, soltero, cargador, vecino de Arenal de Puriscal, cédula Nº 1-723-312, hijo de Abel Sánchez y de María Rojas, nacido el 10 de junio de 1968, promueve ante este despacho diligencias de cambio de nombre para que se ordene al Registro Civil el cambio de su nombre Gerardo Sánchez Rojas, para que en lo sucesivo su nombre sea Gerardo Adolfo Sánchez Rojas. Se concede a todos los interesados el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus oposiciones, lo que deberán hacer por escrito ante este despacho y dentro del expediente Nº 05-100173-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(17306).

 

Se hace saber que en este Juzgado la señora Olga María González Ramírez, quien es mayor, casada, del hogar, vecina de San José, cédula de identidad 6-036-889, costarricense; dentro del expediente número 04-001797-0184-CI-3, ha promovido diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiárselo por el de Mirian González Ramírez y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 04-001797-0184-CI-3. Cambio de nombre de Olga María González Ramírez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de febrero del 2006.— Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 87645.—(17407).

 

El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a la sociedad K.R.S. Expreso S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y ocho, representada por el señor José Reinaldo Robinson de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y a éste en su condición personal, quien es mayor, divorciado, empresario, con cédula de residencia costarricense número ciento setenta y cinco-ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y uno-cero trece mil ciento treinta y ocho, hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente Nº 04-001241-182-CI (6) de Operaciones Económico Aduaneras S. A., contra K.R.S. Expreso S. A. y contra José Reinaldo Robinson, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, -San José, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil cuatro. Con base en el documento presentado y hasta por la suma de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares, se despacha ejecución contra K. R. S. Expreso S. A. y José Reinaldo Robinson, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativa-mente deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con la indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre los bienes del demandado, el cual se hace recaer en los que se solicitan. Comuníquese. Se le previene al accionado que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de San José donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha que exprese el acta del notificador en la que da fe de la imposibilidad de notificar. Previo a notificar a la parte demandada, proceda la parte actora a aportar copia del documento base, en el plazo de tres días con el apercibimiento de que sí lo omitiere no se atenderán futuras gestiones. Previo a nombrar ejecutor que practique embargo sobre los bienes legalmente embargables que posea el demandado en su domicilio contractual, proceda la parte actora a depositar en la cuenta Nº 04-001241-182-CI-4 del Banco de Costa Rica la suma de trece mil colones. A fin de trabar embargo sobre toda la mercancía consignada del demandado en la Aduana Central, sita Calle Blancos, de la Guardia Rural, 50 metros al oeste, se comisiona al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial, Aduana Limón, sita Limón Centro, contiguo a JAPDEVA, se comisiona Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Limón, Aduana Santa María, Alajuela, del Aeropuerto Juan Santa María, 800 metros al oeste, se comisiona al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, Almacén Fiscal Improsa, San Sebastián de la rotonda, 100 metros al norte, se comisiona al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Sebastián, Almacenadora Heredia S. A., ubicada en carretera hacia Heredia, de la Atlas Eléctrica, 100 metros al norte, 400 metros al oeste, se comisiona a al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, Almacén Adefisco, ubicado en Colima de Tibás de Perfilaría, 200 metros al este, se comisiona al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquese esta resolución al accionado K.R.S. Expreso S. A. y a José Reinaldo Robinson, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a la autoridad comisionada que el abogado director en este proceso es el Lic. Federico Brealey Zamora. Licenciada Vanesa Guillén Rodríguez, Juez-Wen.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 87679.—(17408).

 

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Cuevas Marín Eddy contra Colegio de Abogados de Costa Rica. El objeto del proceso, es para que en sentencia se declare la nulidad de las resoluciones de la sesión ordinaria Nº 53-2004, del nueve de diciembre del dos mil cuatro, acuerdo 6.72 y la resolución que resuelve, el recurso de revocatoria de la sesión ordinaria Nº 32-05 del once de agosto del dos mil cinco, acuerdo 9.48, ambas tomadas por la Junta Directiva del Colegio de Abogados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000923-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 13 de octubre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 87684.—(17409).

 

Se hace saber a los demandados Ronald Alberto Campos Villegas y Celia Scott Gumbs que en el proceso hipotecario Nº 05-000224--0180-CI de Flor Herra Cartín contra Ronald Alberto Campos Villegas y Celia Scott Gumbs, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Primero Civil. San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Ronald Alberto Campos Villegas y Celia Scott Gumbs, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José y medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, se les aplicará lo relativo a la notificación automática. (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Igual consecuencia se producirá si el lugar que señale fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas 327-07222-01-0901-054 y con la base de dos millones de colones, sáquese a remate el inmueble hipotecado del partido de San José matrícula 292446-000. Para celebrar la pública subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio próximo entrante. Publíquese el edicto de ley. Anótese la presente demanda en el Registro Público al margen de la finca hipotecada, para lo cual expídase el mandamiento de anotación correspondiente. Acerca de la anterior liquidación de intereses que formula la parte actora, se confiere audiencia al accionado por el plazo de tres días. Notifíquese a los demandados personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a Ronald Campos Villegas se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José y para notificar a Celia Scott Gums, se comisiona al Juzgado Civil de Desamparados. Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez. Juzgado Primero Civil. San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis. Nuevamente para verificar el remate ordenado en autos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas 327-07222-01-0901-054 y con la base de dos millones de colones, sáquese a remate el inmueble hipotecado del partido de San José matrícula 292446-000. Para celebrar la pública subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. Procédase a notificar a los demandados la presente resolución así como la de las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil cinco por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 87717.—(17410).

 

Licenciado José Francisco Molina Salas, Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Goicoechea; hace saber a Ronulfo de Jesús Castro Cordero y Wendy Cristina Chinchilla Vargas, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 05-012775-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las nueve horas y cuarenta y un minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros en contra de Ronulfo de Jesús Castro Cordero, Wendy Cristina Chinchilla Vargas, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta mil colones, para lo cual se señalan las once horas del once de noviembre del año dos mil cinco. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo, expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2º de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. José Francisco Molina Salas, Juez. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las nueve horas y dieciocho minutos del siete de febrero del año dos mil seis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Siles López Marcel; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 259-4416 y fax 219-9483. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado en garantía y para tal efecto se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil seis. Expídase y publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de catorce millones cuatrocientos treinta mil colones. Notifíquese. Lic. José Francisco Molina Salas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Seguros contra Ronulfo de Jesús Castro Cordero y Wendy Cristina Chinchilla Vargas. Expediente Nº 05-012775-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—1 vez.—(18699).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Manuel Víquez Brenes, mayor, de cincuenta y dos años de edad, divorciado, de oficio mecánico, hijo de Georgina Víquez Brenes, con cédula de identidad Nº 1-524-971, vecino de Alajuelita, diagonal a Pocho’s bar, casa color verde y la segunda solicitante Sonia Alfaro Mora, mayor, de cuarenta y cinco años de edad, divorciada, de oficio ama de casa, hija de Luis Alfaro Araya y Carmelina Mora Murcia, vecina de Alajuelita, misma dirección del primer solicitante, cédula de identidad Nº 1-564-351. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 22 de febrero del 2006.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(16752).

 

Edictos en lo Penal

Por haberse ordenado en legajo de investigación 03-001838-497-TR, por el delito de lesiones culposas, en contra de Jairon Rodríguez Solís, en perjuicio de Gilberto Arroyo Arozco y en razón de que se han agotado todos los recursos necesarios para comunicar la Acción Civil Resarcitoria al tercero civilmente demandado Greinvin Rojas Montoya, cédula de identidad 3-354-756, se les solicita se comunique por medio de edicto en el Boletín Judicial, por un período de tres días consecutivos, el siguiente texto “Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria establecida por Greinvin Arroyo Orozco, se hace del conocimiento de Greinvin Rojas Montoya, cédula de identidad 3-354-756, quien figura como tercero civilmente demandado.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar.—(17128).

3 v. 2.

 

Por haberse ordenado en legajo de investigación 03-018272-497-TR, por el delito de lesiones culposas, en contra de Ronald Condega Rodríguez, en perjuicio de Oliver Camacho Calero. En razón que se han agotado todos los recursos necesarios para Comunicar la Acción Civil Resarcitoria a Jeffrey Rodríguez Amador, se les solicita se comunique por medio de edicto en el Boletín Judicial, por un período de tres días consecutivos, el siguiente texto se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria, establecida por Olivier Camacho Calero y Flor Mata Fallas, se hace del conocimiento de Jeffrey Rodríguez Amador el aquí demandado. Ref. FAH-806-2005.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Serrano Pujol, Fiscal Auxiliar.—(17127).                                                                                                                                                                                                                                 3 v. 1.