Boletín
Judicial Nº 47
DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR
Nº 17-2006
ASUNTO: Traslado
de expedientes de asuntos de Violencia Doméstica del Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Alajuelita al Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo.
A LOS
DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES, FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAIS, ABOGADOS
Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N°
07-06, celebrada el 7 de febrero de 2006, artículo LXI, dispuso comunicarles
que de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 22) de la Ley
Orgánica del Poder judicial, a partir del 1° de abril del año en curso, serán
trasladados del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita al
Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, todos los expedientes en Materia de
Violencia Doméstica del circulante activo, incluyendo aquellos en que se haya
dictado prórroga de las medidas de protección y aún se encuentran vigentes,
para que en adelante sean atendidos por éste último.
San José, 21 de febrero del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(18374) Secretaria
General
CIRCULAR N° 21-06
ASUNTO: Sobre
disponibilidad, a fin de resolver la situación jurídica del imputado.
A TODAS
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN
MATERIA PENAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N°
36-05, celebrada el 5 de diciembre del 2005, artículo III, dispuso comunicarles
que en virtud que existe un sistema de apertura o disponibilidad en todos los
Tribunales Penales del país para los fines de semana largos o en tiempo de
cierre general por vacaciones colectivas, al juez que deba resolver cualquier
situación jurídica de un presunto imputado que es capturado durante esos
períodos, se le remunerará en forma oportuna y del modo que está establecido
para ello.
San José, 24 de febrero del 2006.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(18375) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 26-2006
ASUNTO: Plazo de conservación de las Ordenes de
Giro.
A TODAS LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 96-05, celebrada el 6 de diciembre del
2005, artículo III, dispuso comunicarles que en adelante los plazos de
conservación de las Órdenes de Giro para el Departamento Financiero Contable
será de 7 años y para el Archivo Judicial por 3 años.
San José, 24 de febrero de 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(18376) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 27-2006
ASUNTO: Sobre
las notificaciones que se hacen a través del Sistema de Gestión.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE UTILIZAN EL SISTEMA DE GESTIÓN
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 05-06, celebrada el 31 de enero de dos
mil seis, artículo XC, dispuso comunicarles que en aquellos Despachos
Judiciales que utilizan el Sistema de Gestión y en virtud de que este cuenta
con un soporte informático que establece de manera indubitable si la
notificación fue hecha o no, en adelante no deben imprimir los comprobantes de
notificación que se adjuntan a cada expediente, sino que lo procedente es que
se consulte directamente en el sistema, porque de conformidad con lo que
estable el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los documentos
que generen esos sistemas tienen el mismo valor que los impresos.
San José, 21 de febrero del 2006.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(18377) Secretaria
General
La Fiscalía General de la República y el Departamento de
Personal del Poder Judicial, invitan a participar en el:
CONCURSO
Nº 01-2006
(Total 73 plazas)
PARA LOS
CARGOS DE FISCAL AUXILIAR EN PROPIEDAD
EN EL MINISTERIO
PÚBLICO, EN CUALQUIER
LUGAR DEL
TERRITORIO NACIONAL
Requisitos para participar:
1. Licenciatura
en derecho.
2. Incorporación
al Colegio de Abogados de Costa Rica.
3. Poseer
licencia B-1 vigente, para la conducción de vehículos (aportar copia que se
verificará con el original).
4. Poseer
capacitación en manejo de paquetes de cómputo (procesador de texto, hoja
electrónica, graficador, Internet). En caso de aprendizaje por experiencia, se
debe aportar declaración jurada que lo acredite, sin perjuicio de que, en los
casos de duda, se realice la respectiva evaluación práctica al oferente.
5. Tener
disponibilidad para desempeñar las funciones del cargo en cualquier fiscalía o
unidad del Ministerio Público dentro del territorio nacional. Los nombramientos
los realiza el Fiscal General de la República para desempeñarse en cualquier
fiscalía o unidad dentro del territorio nacional de acuerdo a las necesidades
de la institución, según lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio
Público en su capítulo I, artículo 7, capítulo IV, artículo 24, inciso o), y
capítulo V, artículo 37.
6. Aceptar
ejercer sus funciones en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y
asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal,
trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad, pues la labor
del fiscal auxiliar requiere atención permanente y son obligaciones inherentes
al puesto.
7. Cumplir
con los demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la Ley Orgánica y el Reglamento de Ingreso del Ministerio Público y demás disposiciones
vigentes.
8. Contar
con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Haber
aprobado el examen de primer ingreso al Ministerio Público con una nota mínima
de 80% en concursos anteriores y cumplido con los requisitos de la convocatoria
específica (aula laboratorio, curso de inducción y formación básica para
fiscales, práctica en fiscalía, etc.).
b) Haber
logrado la condición de elegible obtenido un promedio igual o mayor a 70% en
cualquiera de los dos concursos precedentes de plazas de Fiscal Auxiliar en
propiedad, bajo la modalidad de antecedentes.
Modalidad, condiciones y promedio final para obtener la
condición de elegible en el presente concurso:
I. De
conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Ingreso al
Ministerio Público, la circular Nº 07-2006 de la Fiscalía General de la
República y de las pautas contenidas en la Ley de Carrera Judicial, este
concurso es por oposición.
II. Los
participantes que concursen bajo el supuesto del requisito número 8 a) para
integrar la nómina de elegibles deberán obtener un promedio mínimo final de 70%1 con los siguientes criterios de evaluación:
• Examen 35%
• Experiencia 45%
• Entrevista2 5%
• Capacitación3 5%
• Otros estudios 10%
III. Quienes
participen por encontrarse en las condiciones que señala el requisito número 8
b), lo harán con la mejor nota obtenida, en cualquiera de los dos concursos
precedentes de plazas de Fiscal Auxiliar en propiedad, siempre que esta sea
igual o mayor a 70%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del
Reglamento de Ingreso del Ministerio Público.
IV. El
proceso de selección y nombramiento para éste concurso está regido por los
parámetros establecidos en la circular Nº 07-2006 de la Fiscalía General,
Ministerio Público.
____________
1 A quienes hayan
participado en anteriores convocatorias, se les reconocerá la mejor nota
acreditada en los concursos de plazas de Fiscal Auxiliar en propiedad.
(Artículo 18, párrafo 3° del Reglamento de Ingreso al Ministerio Público).
Notas importantes:
1. No debe
aportar constancias correspondientes a reconocimiento de Carrera Profesional,
así como tampoco las de tiempo servido en el Poder Judicial, ya que el
Departamento de Personal cuenta con dicha información.
2. No
se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial,
para la realización de los trámites relacionados con este concurso, de
conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 29-03,
artículo XXVI.
Trámite de boleta de participación:
El formulario “Boleta de participación”, se podrá obtener
en las direcciones de Internet o Intranet indicadas al final de esta
convocatoria, dentro de los treinta días naturales que corren a partir de la
primera publicación de este aviso en el Boletín Judicial.
Los
interesados deberán llenar este formulario, completando todos los espacios.
Se debe
consignar con claridad un número de teléfono, número de fax y correo
electrónico para atender notificaciones, pues de omitirse, se le tendrá por
notificado(a) con el sólo transcurso de 24:00 horas.
Una vez
llenada la “Boleta de participación” de concurso, deberá presentarla en la
Oficina del Departamento de Personal, ubicada en el tercer piso del edificio
Alpino, diagonal a la esquina suroeste del Edificio del OIJ San José de 7:30 a.
m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., o mediante el siguiente número
de fax: 295-3452.
Las
boletas de participación recibidas después de la fecha y hora de cierre
indicadas en este aviso, se rechazarán por extemporáneas.
Fecha de apertura concurso: 7 de marzo del 2006.
Fecha de
cierre concurso: 7 de abril del 2006.
Hora de
cierre: 4:30 p. m.
Los
resultados de los promedios finales se comunicarán por escrito a cada
interesado.
Mayor
detalle sobre las condiciones, procedimientos, parámetros de calificación de
las ofertas, lo encontrará en la circular Nº 07-2006 del Ministerio Público,
que podrá obtenerse en las siguientes direcciones electrónicas:
http:www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/fiscales.htm
Para
funcionarios judiciales: Intranet/personal/concursos/fiscales.htm
En caso de duda o consulta, favor comunicarse al teléfono
295-4874, con Jenny Arce o Marco Castiglioni, o a los correos electrónicos:
jarcec@poder-judicial.go.cr
mcastiglioni@poder-judicial.go.cr
____________
2 Se exime de la entrevista
a todos los participantes que hubieran obtenido el porcentaje máximo de este
rubro en anteriores convocatorias y a los citados en el punto III.
3 Se considerará para
efectos de calificación de este y el siguiente predictor (Capacitación y otros
estudios), la documentación referente a estudios, capacitación y publicaciones
que el aspirante tenga presentada para efectos de Carrera Profesional en el
Poder Judicial, a la fecha en que cierra este concurso.
San José, 1º de marzo del 2006
Lic.
Ricardo Cordero Hernández MBA.
José Luis Bermúdez Obando
Jefe Subjefe
Secc. Reclutamiento y Selección Departamento
de Personal
1 vez.—(19719).
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por
Resolución de las quince horas y treinta y nueve minutos del treinta de enero
del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
05-016376-0007-CO promovida por Roberto Soto Vega, contra los Artículos 19
inciso b) y 34 de la Ley Forestal, número 7575. La normativa se impugna por
estimar que sus efectos son violatorios de los Artículos Nos. 50 y 89 de la
Constitución Política, por cuanto establece un régimen privilegiado para el
Estado que le permitirle contaminar el terreno cubierto de bosque, con pretexto
de la conveniencia nacional, anteponiendo el valor comercial sobre el derecho
fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Con lo cual, al
tenor de las normas impugnadas, el Estado se convierte en el primer agente
contaminante y detractor del ambiente, en tanto funciona como una verdadera
licencia en blanco para destruir los reductos forestales del país; siendo que
las mismas actividades son sancionadas en materia penal como delitos, cuando
son realizadas por particulares. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la norma cuestionada, no se
dicte resolución final mientras las Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Se aclara que en los procesos judiciales pendientes lo que no se puede es
dictar la sentencia, o, en su caso, el acto en que haya de aplicarse la norma
cuestionada, en el sentido en que lo haya sido; y que lo único que la acción
suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendientes a agotar esa vía, que únicamente son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas de procedimiento
que deban aplicarse durante su tramitación. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la
interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se advierte
que conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (votos: 536-91, 532-91,
554-91 y 881-91) esta publicación no suspende la aplicación de la norma en
general, sino únicamente para los efectos supraindicados.
San José, 14 de febrero del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
(15916) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y
veinticinco minutos del primero de febrero del dos mil seis, se dio curso a la
acción de inconstitucionalidad número 06-001062-0007-CO interpuesta por la
Defensora de los Habitantes, Lisbeth Quesada Tristán, para que se declaren
inconstitucionales el artículo 36, el literal b) del inciso 1) del artículo 37
y el artículo 40, todos del “Reglamento sobre apertura y funcionamiento de las
entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones,
capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al
Trabajador” dictado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), por considerarlos contrarios a los principios
constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, justicia, equidad, por
irrespetar lo dispuesto por el legislador en el artículo 49 de la Ley Nº 7983
(Ley de Protección al Trabajador) y por violar los principios constitucionales
y derechos fundamentales derivados de los artículos 11, 45 y 50 de la
Constitución Política. La accionante sostiene que las normas impugnadas
autorizan a las operadoras de pensiones complementarias a cobrar a sus
afiliados a fondos obligatorios dos comisiones, con porcentajes y bases de
cálculo distintos, cuando la Ley de Protección al Trabajador, en su artículo 49,
permite el cobro de solo una comisión. En efecto, argumenta, las normas
disponen comisiones máximas de un 8% sobre rendimientos y un 4% sobre aportes.
El cobro de una comisión sobre los rendimientos -agrega- incentiva a la
operadora a administrar eficientemente los fondos; mientras que el cobro de una
comisión sobre los aportes, que no dependen de una gestión eficiente, es excesiva y contraria al sentido de justicia contenido en la
Constitución Política. Por otra parte, las normas cuestionadas crean una separación
entre planes de acumulación y planes de retiro de beneficios, permitiendo el
cobro de comisiones por la administración de ambos, lo que tampoco encuentra
sustento -dice la accionante- en el artículo 49 citado. Por las razones
expuestas, las disposiciones cuestionadas lesionan los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, ya que afectan negativamente los derechos e
intereses de los trabajadores. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado y se advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien
el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas.
San José, 2 de febrero del 2006.
Marlin
Arguedas Aguilar,
(15917) Secretaria
a. í.
HACE
SABER:
segunda
PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de
la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al
público), tramitado bajo el expediente N°
04-001181-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Sergio Antonio Howell Castro, mediante la resolución
de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil seis,
se dispuso: “... Dirección Nacional de Notariado, San José, a las nueve horas
diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este
Despacho que el licenciado Sergio Antonio Howell
Castro no cuenta con oficina abierta al público (folio 1 ) en el lugar que
señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para
determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que
ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad
de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el
plazo de ocho días al notario Sergio Antonio Howell
Castro, cédula de identidad número 1-491-725, para que se apersone ante este
Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos,
condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de
lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del
Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor
de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan
cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales,
sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones
o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido
a que no cuenta oficina abierta al público. También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996).
También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Sergio Antonio Howell Castro personalmente, en el lugar registrado ante
esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, sita; San
José, avenidas 8 y 10, calle 19, casa 837. Ejecútese lo anterior por medio del
notificador del despacho...” (...) “... Dirección Nacional de Notariado, San
José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil
seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos
del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a
la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala
Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios
con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser
notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida,
comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la
medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al
licenciado Sergio Antonio Howell Castro, del
contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo de
dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su
casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 13,
que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de
Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información
del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior,
con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al
licenciado Sergio Antonio Howell Castro la resolución
de las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco, por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo
segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala
Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés
minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241,de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación en el Boletín Judicial…” Exp. Nº 04-001181-624-NO.
San José, 10 de febrero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(14352) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de
la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al
público), tramitado bajo el expediente N°
04-001134-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Manuel Brenes Camacho, mediante la resolución Nº 148-2006 de las diez horas
quince minutos del nueve febrero de dos mil seis, se dispuso: “Proceso:
Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario:
Manuel Brenes Camacho. Expediente N°
04-001134-624-NO. Res: 148-2006. Dirección Nacional de Notariado. San José, a
las diez horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil seis. Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene
la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad
notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo
con el oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos mil
cuatro, y con el estudio de cuotas del Fondo Notarial, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Manuel Brenes Camacho por no tener oficina
notarial abierta al público en el lugar que él señaló ante el Registro Nacional
de notarios que para el efecto se lleva en esta Dirección, y por encontrarse
moroso en el pago del Fondo de Garantía Notarial, folios 1 y 13
respectivamente. 3º—Mediante resolución de las nueve horas diez minutos del
veintiséis de julio de dos mil cinco (folios 14 a 15), se le confirió traslado
al notario Manuel Brenes Camacho, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folios 16 y 20, no fue posible realizar la notificación de la
anterior resolución, por lo que en resolución de las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil cinco (folio 24), se ordenó
notificar por edicto la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiséis
de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, misma que a la fecha se encuentra firme. 4º—A la fecha del
dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado
Brenes Camacho; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por
la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y
emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de
la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de
los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien
por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del
Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad
de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar
oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Cód.
Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el
presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial de fecha
veintiocho de junio de dos mil cuatro visible a folio 1, se tiene por
acreditado que el licenciado Manuel Brenes Camacho no se localiza en la
dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última
por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto se tiene por bien notificado al notario Brenes Camacho, folio
31 de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en
vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo
acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo
procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Manuel Brenes Camacho,
circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento,
de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una
vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de
depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena
notificar la presente resolución por tres veces consecutivas al licenciado
Manuel Brenes Camacho en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse
al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo
2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial,
se decreta la inhabilitación del notario público Manuel Brenes Camacho, cédula
número nueve - cero cero cero
uno - cero cuatrocientos once en letras, por a), misma que se mantendrá por
todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una
vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de
Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas.
y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el
Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos
protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar la presente resolución al
licenciado Manuel Brenes Camacho, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediare edicto, sin que el
lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
(El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada
resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín
Judicial...”. Expediente Nº 04-001134-624-NO.
San José, 9 de febrero del 2006.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
(14387) Directora
HACE
SABER:
A Maribel Chavarria Vega,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-379-673, domicilio ignorado:
que en proceso disciplinario notarial número 03-000576-0627-NO, establecido en
su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Juzgado Notarial de San José, a las quince horas con treinta y un minutos del
día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. Proceso disciplinario
notarial incoado por la Dirección General del Archivo Nacional a través de la
Jefa del Departamento de Archivo Notarial Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, en
contra de la notaria señora Maribel Chavarría Vega, de calidades ignoradas.
Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando; 1) ... 2) ... 3)...
4) No se observan nulidades y/o vicios procesales, dictándose la sentencia
dentro del término legal correspondiente; y Considerando; Hechos probados de
importancia para la dilucidación judicial;___1) ... 2) ... Hechos no probados
de importancia; 1) Ninguno de importancia. Sobre el fondo del asunto debe
resolverse lo siguiente; I.—... II.—...
III.—... IV.—... V.—... VI.—.... Por tanto; de
conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los
ordinales 155, 156 y 163 del Código Notarial y artículos 99, 153 y 155 del
Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen par
los procesos comunes; se declara con lugar el Procese Disciplinario Notarial
incoado por la Dirección General del Archivo Nacional a través de la Jefa del
Departamento de Archivo Notarial Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, en contra de la
notaria señora Maribel Chavarría Vega, a todo lo cual se tiene que las faltas
cometidas por la notaria son graves y de forma congruente con la acciones
endilgadas y debidamente probadas se impone a la notaria señora Chavarria Vega una suspensión de un mes en el ejercicio
profesional del notariado. Costas. Se omite pronunciamiento en costas por
versar el presente fallo sobre un asunto disciplinario únicamente. Firme la
presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín
Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el
Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a
regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su
cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado
para lo del registro pertinente. Notifíquese. Lic. Ronald Figueroa Acuña. Juez
Notarial, San José. a. í. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta
minutos del catorce de febrero del dos mil seis. De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la Licenciada Maribel Chavarría
Vega la sentencia número 789-2005 de las quince horas treinta y un minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil cinco, así como la presente resolución. Por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 14 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(16293) Juez
A Alberto Ortega Rodríguez, mayor, notario público,
cédula 6-138-077, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: que
en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado
las resoluciones que dicen: “Exp. Nº 05-001094-627-NO Registro Público contra
Lic. Alberto Ortega Rodríguez Juzgado Notarial. San José, a las trece horas
quince minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco. Del anterior proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro Público, se confiere
traslado al licenciado Alberto Ortega Rodríguez, por el plazo de ocho días, a
fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de
descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les
previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente.
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado,
en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de
habitación. Para tal fin el investigado es habido dentro de perímetro judicial
de este Despacho. De no ser notificado el denunciado en las direcciones
indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la
Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas
por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas
Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de
ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Exp. Nº
05-001094-627-NO Registro Público contra Lic. Alberto Ortega Rodríguez. Juzgado
Notarial. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero
del dos mil seis. En vista que no fue posible notificar al notario Alberto
Ortega Rodríguez, según constancia de notificación de folio 8, y por que el
citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 17), se
ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del
Código Notarial, notificarle al citado profesional, 1a resolución dictada a las
trece horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco (folio 6),
y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa
sobre la comparecencia del señor José Alfredo Mesén Barquero, en la escritura
número cincuenta y dos, otorgada ante la notaría del licenciado Alberto Ortega
Rodríguez, el seis de octubre del dos mil cinco, existiendo desde el primero de
octubre del dos mil cuatro, para el señor José Mesén Barquero una anotación de
defunción en el Padrón Nacional. Para los efectos del citado artículo, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al notario denunciado.
San José, 21 de febrero del 2006.
MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(16294) Juez
Realizada una
interpretación integral del artículo 266 del Código Procesal Civil, siendo que
la sociedad demandada se encuentra Acéfala en virtud de carecer de
representante legal en vigencia, por edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial, convóquese a los socios para que por medio de junta se elija a un
nuevo representante. Expídase edicto de rigor. Para realizar la citada
diligencia se señalan las trece horas del día miércoles quince de marzo del año
dos mil seis. Expediente número 04-300029-0422-LA interno 033-04-2. Ordinario
laboral de Gregorio Navarro Salas contra Cable Golfito.—Juzgado
Civil y de Trabajo Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Jorge Barboza Álvarez,
Juez.—1 vez.—(19747).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes
del fallecido Miguel Alberto Morales Naranjo, quien fuera mayor, casado,
recolector de basura de la Municipalidad de Tibás, cédula de identidad número
uno-quinientos veintinueve-quinientos veinticinco, vecino de Desamparados,
quien falleció el dieciséis de octubre del dos mil cinco, a fin de que se apersonen
a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de
Capitalización Laboral, el Fondo de Pensión Complementaria y salario escolar,
tramitada en el expediente Nº 06-300019-0237-LA (19-2-06), gestionada por María
Luisa Sánchez Villalobos, quien es mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-seiscientos cincuenta y
cuatro, vecina de Desamparados, del cruce Bomba Unión Tica, ciento noventa
metros al oeste, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y la Municipalidad de Tibás,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía de Desamparados, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—(17297).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Gerardo Carranza Astúa, quien fue mayor, casado, chofer,
portó la cédula de identidad Nº 1-0370-0636, y falleció el veintiuno de octubre
del dos mil cinco, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas,
bajo el Nº 06-300006-0349-LA, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se
obtenga, se entregará a quienes corresponda, de conformidad a lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo, que por derecho corresponda. Proceso
de consignación de prestaciones Nº 06-300006-0349-LA, de Gerardo Carranza Astúa.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
catorce de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—1 vez.—(17298).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros y pensión
complementada legales del aquí fallecido Sixto Obando Mayorga, mayor, cédula de
identidad Nº 6-125-706, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el Nº 06-300001-475-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y Civil de Menor Cuantía de Siquirres, veinticuatro de
enero del dos mil seis.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—1
vez.—(17299).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
devolución de prestaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social que
establece María Esquivel Arce, cédula Nº 4-097-472, en su condición de hermana
sobreviviente del trabajado fallecido Rafael Esquivel Arce, cédula de identidad
Nº 4-070-075, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
única publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si no comparecieren dicho dinero será distribuido a quien
corresponda, según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo.
Diligencias de devolución de prestaciones de la Caja Costarricense del Seguro
Social Nº 06-000181-373-LA.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 15 de febrero del
2006.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(17735).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Valdivia Artola Rafael, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
05-300039-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores,
21 de setiembre del 2005.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1
vez.—(17736).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Olga Rita
Cerdas Chaves, quien en vida fue mayor y de 47 años de edad al fallecer,
soltera, cédula de identidad 3-0228-0164, hija de Nemesio Cerdas Solano y
Primitiva Chaves Hernández, vecina de Tucurrique 75 metros norte del SuperPato, para que dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas
diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido que depositará la
Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal por devolución del fondo de Pensiones Complementarias y del Fondo de
Capitalización Laboral que pertenecían a la causahabiente, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tenga
derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de
Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Gaudy
Daniela Leiva Cerdas, expediente número único 05-300143-0352-LA, interno
145-1-05.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Turrialba, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(18028).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales de María Orfilia Rivera Quirós, quien fue
mayor, casada una vez, vecina de Barrio la Cooperativa de Pérez Zeledón, portó
la cédula de identidad Nº 1-429-100 y falleció el dieciséis de noviembre del
año dos mil cinco, laboró como técnica en electro-encefalografía en el Hospital
Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300194-0188-LA (interno
221-05 R 1) a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 18 de
enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1
vez.—(18032).
Se citan
y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Miguel Ángel Hidalgo Mena, cédula Nº 1-1207-832,
mayor, soltero, oficios agrícolas, vecino de Pital de San Carlos, Alajuela, se
consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de
ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente
05-300193-188-LA (219-05-R-4), a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, 20 de enero del 2005.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(18033).
Se citan
y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales de la fallecida Esperanza Rodríguez Badilla, cédula de Nº
6-045-210, quien falleció el día catorce de agosto del dos mil cinco. Se cita y
emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará una vez en el
Boletín Judicial, a efectos de quienes se consideren con derecho en este
asunto, se apersonen en el expediente Nº 05-300105-424-LA-2, a hacer valer sus
derechos de conformidad con el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 19 de enero del 2006.—Lic.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—(18034).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Ángel Castillo Zúñiga, quien fue
mayor, en unión libre, policía, vecino de Diriá de
Santa Cruz, con cédula de identidad Nº 6-152-435, se les hace saber que: Nayudel Navarro Sequeira, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad Nº 5-210-905, vecina de Diriá
de Santa Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ángel Castillo
Zúñiga, expediente Nº 06-000007-0775-LA.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 8 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Aguilar Vargas,
Juez a. í.—1 vez.—(18035).
Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que dentro del término de ocho días se
apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse
así en diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido de quien en
vida fue Efraín Chinchilla Castro, de 40 años de edad, casado, peón de
jardinería, vecino de Palmichal de Acosta, con cédula Nº 1-666-0266, y bajo los
apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas
de trabajador fallecido Nº 06-300020-0241-LA de Efraín Chinchilla Calvo
promovidas por Teresa Monge Bonilla.—Juzgado Contravenicional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago
de Puriscal, 21 de febrero del 2006.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—(18036).
Con ocho
días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de
devolución de dineros de la operadora de pensiones del trabajador fallecido Otton Gerardo Castillo Castillo,
quien fue mayor, casado, vecina de Palmares, cédula de identidad numero
6-172-253, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a
hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se
entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Palmares, 10 de febrero del 2006.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—(18037).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, y con la base de cinco millones doscientos treinta y seis mil
seiscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 581328, marca Mitsubishi, estilo Montero, capacidad 5 personas,
año 1997, color negro, categoría automóvil, serie JA4LS21GOVPO1187, carrocería Station Wagon o familiar tracción
sencilla. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Henry Castro
Ulloa contra Joan Marie Santiago Lugo. Expediente Nº 06-000053-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
1º de febrero del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº
88109.—(18246).
A las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos guión cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Brena
Sociedad Anónima; al sur, María Eugenia Navarro Camacho y servidumbre de paso
con un frente a este de 3 metros lineales que le da frente a calle pública; al
este, Brena Sociedad Anónima, y al oeste, José
Francisco Navarro Cerdas. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintidós
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esteban Isaac Brenes
Navarro, Xinia María Angulo Quesada. Expediente: Nº 06-000090-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de febrero del
2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
88114.—(18247).
A las diez horas del seis de abril del año dos mil seis,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la suma de quinientos setenta y tres mil
setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ciento sesenta
y un cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Marvin López Madrigal; al este, Marvin López
Madrigal, y al oeste, Marvin López Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y seis
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
José Ricardo Monge Sanabria. Expediente Nº 05-001348-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de febrero del 2006.—LIc. Vilma Eduarte
Madrigal, Jueza.—Nº 88116.—(18248).
A las once horas quince minutos del veintidos
de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y cuatro mil seiscientos
setenta y dos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172005-000 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollo
Técnicos S. A.; al sur, lote siete H; al este, urbanización Lomas de Ayarco (Inversiones T.M.F.) S.
A., y al oeste, calle pública con 9 mts de frente.
Mide: ciento treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Luis Carranza Palomo, María del Rosario Mora Palma.
Expediente Nº 06-000153-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 13 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 88117.—(18249).
A las nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré las
siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
89283-000, la cual es terreno para construir con una casa, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y
tres mil seiscientos sesenta y ocho punto cuarenta y uno unidades de desarrollo
o su equivalencia en colones a la fecha en que se efectuará el remate, situada
en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte noreste, calle pública; al sur noreste, calle pública; al
este, sureste Elsa Solano; al oeste
suroeste, Otto Solano; al noreste, calle pública; al noroeste, calle
pública, sureste, Elsa Solano, al suroeste, Otto Solano. Mide: Doscientos
noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. 2) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 89285-000, la cual es terreno para construir,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con
la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco punto ochenta y cinco unidades
de desarrollo o su equivalencia en colones a la fecha en que efectuará el
remate, situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte noroeste, Otto Solano Villalta y Otro;
al sur noreste, calle pública con 8 m; al este sureste, Soledad Herminia
Villalta M., y al oeste, suroeste Fernando y Miguel Villalta. Mide: Doscientos
doce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonnathan Rojas Alvarado. Expediente Nº 06-000047-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de febrero del
2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
88118.—(18250).
A las diez horas, del veinticinco de abril del año dos
mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón
trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y dos colones , en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y ocho mil novecientos nueve cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote Nº 21.
Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda sexta; al este, INVU y al oeste,
INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yossett María Lizondo Bermúdez.
Expediente Nº 06-000149-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 16 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte
Madrigal, Jueza.—(18273).
A las
diez horas, del dieciocho de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de
demanda hipotecaria y con la base de un millón quinientos veinticuatro mil
ciento cuarenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y dos mil novecientos
uno guión cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno lote 11, terreno para construir. Situada en el distrito
quince Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Fundación para el Desarrollo Autosostenible Colorado; al sur, Fundación
para el Desarrollo Autosostenible Colorado; al este, calle pública con ocho
metros de frente y al oeste, José Luis Elizondo Vega. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Reina
Gómez Gómez, Yudy Angulo
Leal. Expediente Nº 06-000151-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de febrero del 2006.—Lic. Vilma
Eduarte Madrigal, Jueza.—(18274).
A las
once horas treinta minutos, del cuatro de abril del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor
y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ochocientos
noventa y cuatro mil sesenta y tres colones remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil setenta y cinco
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso,
cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con
Orlando Ulloa Coto; al sur, con calle pública; al este, con Antonio Sandoval
Arbustini y al oeste, con Amelia Acuña Serrano. Mide: ciento sesenta metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Roberto Rodríguez Arce y Ruth Mery Masís Quesada. Exp. Nº 05-001044-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de
febrero del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—(18275).
A las
once horas treinta minutos, del veinte de abril del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor
y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
cinco mil trescientos veintiséis derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir bloque F lote 11. Situada en el distrito tercero El Carmen, cantón de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con avenida 3; al sur, con lote 2;
al este, con lote 10 y al oeste, con lote 12. Mide: ciento quince metros con
catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Bosco
Siles Loáiza y Vanessa
Ureña Fonseca. Expediente Nº 06-000094-0640-CI-A.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de febrero del 2006.—Lic. Vilma
Eduarte Madrigal, Jueza.—(18277).
A las
nueve horas, del veinte de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con
la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cinco mil doscientos setenta y seis cero cero
uno cero cero dos, la cual es terreno para construir,
bloque C lote cuatro. Situada en el distrito tercero El Carmen, cantón primero
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote catorce y en parte
lote quince; al sur, avenida uno; al este, lote cinco y al oeste, lote tres.
Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Alex Gómez Mora, Ileana Rivera Álvarez. Expediente Nº 06-000095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del
2006.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(18278).
A las
once horas del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base, sea la suma
de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro
mil setecientos seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con dos
casas. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Castillo Morales; al sur, José
Luis Marín Salas; al este, calle pública con diez metros, y al oeste, Mario
Corrales Mora. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Deyanira Elena Matarrita
Gutiérrez y Liliana María Zúñiga Matarrita. Expediente Nº 04-000760-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 10
de febrero del 2006.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(18327).
A las ocho horas, del diecisiete de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta mil
dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré:
finca del partido de San José, inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección
Inmuebles, sistema de Folio Real matrícula cero setenta mil ocho-cero cero cero (070008-000) que es terreno para construir, hoy con
una empacadora agroindustrial. Sito en el distrito primero (01), San Ignacio,
cantón décimo segundo (12), Acosta, provincia de San José. Colinda al norte,
con escuela San Luis; al sur, con calle pública y Miguel Mora Badilla; al este,
con Carlos Vindas Ureña, y por el oeste, con Elsa Lilliam Ureña Vindas. Mide
mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados (1 442,95 m2), según plano catastrado Nº SJ-0685451-1987.
Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100201-0217-CI, de Cecilia Carranza Alvarado contra Danilo Quesada Rojas.—Juzgado
Civil de Desamparados, 22 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Andrés
D’Alolio Jiménez, Juez a.í.—(18409).
A las ocho horas quince minutos, del día veintinueve de
marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y soportando demanda penal al tomo 0012, asiento 120898,
sumaria 03-022678-0042-PE del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial y con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 532087, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería
sedán 4 puertas, motor número G4EKR137729, año 1994, color verde, combustible
gasolina, capacidad 5 personas cilindrada 1500 c.c. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo prendario N° 04-000770-184-CI de
Inversiones Moravcom S. A. contra Edwin Campos Rojas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,
9 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº
72515.—(18598).
A las
dieciocho horas, del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley,
sea la suma de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y siete mil cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con un condominio horizontal en construcción. Situada en
el distrito once San Rafael Abajo, cantón tres Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Olga Gómez Gutiérrez y José María Castro Fallas;
al sur, calle pública con veintidós metros setenta y un centímetros de frente,
Óscar Martín Monge Valverde; al este, José María Castro Fallas y Rafael Ángel
Rodríguez Carmona; al oeste, Filimón Monge Morales y al sureste, calle pública con veintidós
metros setenta centímetros lineales. Mide: dos mil setecientos sesenta y seis
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Colocaciones y
Construcciones C y C S. A. Exp. Nº 02-008136-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
21 de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº
88123.—(18599).
A las
ocho horas treinta minutos, del diecinueve de abril del dos mil seis, en la
puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo
marca Dodge, modelo 2002, estilo RAM 1500 Q, 8 cilindros, combustible gasolina,
cubicaje 4700 centímetros cúbicos, chasis número 3D7HU18N32G165297, motor
ilegible, color rojo, capacidad 6 pasajeros, placas número CL 186877. Se ordena
el remate en ejecutivo prendario N°
2003-001627-180-CI del Banco de San José S. A. contra Hugo Francisco Zúñiga
Vega y Arquitectura Zuyto S. A.—Juzgado
Primero Civil de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Zamora
Sánchez, Juez.—Nº 88145.—(18600).
A las
ocho horas quince minutos, del veintidós de marzo de dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de cuatro millones
de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad, partido de
Alajuela, Folio Real matrícula número 335-046- 000, y que se describe así:
terreno para construir. Sito: en distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, servidumbre de
paso frente 9,14 metros y en parte con Evadina Blanco
Solís; sur, León Víctor Ugalde; este, Lino Bustos y al oeste, Claudio Ugalde
Soto. Mide: quinientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
expediente número 05-100498-0297-CI. Ejecutivo hipotecario del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Melania Bustos González y otro.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 6 de febrero del 2006.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 88148.—(18601).
A las
nueve horas veinte minutos, del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, en
la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y
soportando hipoteca de primer y segundo grado en favor del Instituto
Costarricense de Electricidad y con la base de siete millones trescientos
veintisiete mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
trescientos quince mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero.
Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito segundo Cinco
Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte,
Fraccionamientos Urbanos S. A.; sur, avenida cuatro con seis metros; este, lote
veinticinco, y oeste, lote veintisiete. Mide: sesenta y dos metros cuadrados.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple
número 95-004685-0227-CA del Banco de Costa Rica contra Ana Yanci Sánchez
Vargas, Ileana Brenes Quirós, Mariela Sánchez Vargas, Rosa c.c. Rose Mary
Vargas Córdoba.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2006.—Lic.
José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 88172.—(18602).
A las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Vehículo placas C 127981, marca International, estilo COF9700,
año 1991, número de chasis uno HSRKBXR tres uno cero cinco uno uno cinco nueve cuatro tres tres
cero, cilindros seis, cilindrada catorce mil centímetros cúbicos, combustible
diesel. 2) Con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones
netos, libre de gravámenes prendarios, vehículo placas C 19405, marca
International, estilo COF9670, año 1989, número de chasis uno HSRKG dos RKKH
seis uno tres siete ocho nueve, color blanco, carrocería cabezal, capacidad dos
personas, número de motor uno uno cuatro seis ocho
tres seis nueve, cilindros seis, cilindrada catorce mil centímetros cúbicos,
combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario
de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Obando Arguedas. Expediente Nº
04-000729-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
San Ramón, 22 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 88255.—(18603).
A las once horas del veintinueve de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
tres mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno con una edificación dedicada a Bar y Salón. Situada en el
distrito octavo, Ángeles, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gerardo González Durán; al sur, Uriel Corrales Jiménez; al este,
Minor Aguilar Torres, y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros
con diez centímetros lineales. Mide: trescientos treinta y ocho metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Uriel
Corrales Jiménez. Expediente Nº 04-000730-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón, 17 de febrero del 2006.—Lic. María Elena
Villalobos Campos, Jueza.—Nº 88256.—(18604).
A las nueve horas veinte minutos del veintiuno de marzo
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y
con la base de dieciocho millones seiscientos siete mil ochocientos setenta y
dos colones con sesenta céntimos, en el mejor postor rematare: Finca inscrita
en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº
103536-000. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 04 San Roque, cantón
02 Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Conjuntos Habitacionales
S. A.; sur, Casiano Ulate Miranda; este, Conjuntos Habitacionales S. A., y
oeste, María Cristina Ramos Campos. Mide: ciento setenta y ocho metros
cuadrados y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-021701-0170-CA de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Gradvin
Rodríguez Barrantes, María Antonieta del Alfaro Víquez.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 16 de febrero del 2006.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 88262.—(18605).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del
dos mil seis, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando Reservas y
Restricciones al margen de su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad, sección de bienes inmuebles, al asiento tres mil trescientos treinta
y nueve, secuencia novecientos dos del tomo trescientos veintisiete, con la
base tres millones cien mil colones remataré: La finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al Sistema de folio real,
matrícula número trescientos ochenta y seis mil novecientos noventa y cinco
cero cero cero, que es
terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero cantón
trece de la provincia de Alajuela; lindante: norte, Julio Tijerino Cruz; sur,
Julio Tijerino Cruz; este, calle pública con un frente de doce metros cincuenta
y seis centímetros lineales; oeste, Julio Tijerino Cruz; noreste, Rodrigo
Cajina Castillo; noroeste, Carlos Julio Alpízar Rojas; sureste, calle pública
con un frente de doce metros cincuenta y seis centímetros lineales, y suroeste,
Elsa Alcoser Alcoser, con
una medida de trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
06-100029-0389-CI (29-1-2006)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto
por el Banco Nacional de Costa Rica contra Dunia Lucía Pérez Jiménez.—Juzgado
Civil de mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 88265.—(18606).
A las
nueve horas del cinco de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con base en la suma de once millones
quinientos mil colones en el mejor postor remataré: dos mil novecientos setenta
y cinco toneladas métricas de caña de azúcar producidas en una plantación de
treinta y cinco hectáreas, estimadas en diecinueve millones novecientos treinta
y dos mil quinientos colones netos, con una responsabilidad máxima del sesenta
por ciento equivalente a once millones novecientos cincuenta y nueve mil
quinientos colones netos, prenda que comprende los años agrícolas de mil
novecientos noventa y nueve-dos mil , dos mil-dos mil uno, dos mil uno-dos mil
dos, dos mil dos-dos mil tres, dos mil tres-dos mil cuatro, ubicadas en
Higuerón de Cañas, Guanacaste. Por estar ordenado así en expediente Nº
06-000024-0387-AG, proceso prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra
Inversiones Turísticas Bijagua S. A. y otro. Publíquese por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario de Liberia, 22 de febrero del 2006.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—Nº 88267.—(18607).
Al ser
las nueve horas, treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. En la
puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer y segundo
grado, anotaciones judiciales y habitación familiar, remataré al mejor postor
con la base en la suma de tres millones trescientos mil colones, la finca del
partido de Puntarenas, matrícula doscientos diez mil ochocientos setenta y
dos-B cero cero uno, que es terreno para construir
con una casa, situada en distrito tres Mercedes, cantón quince Montes de Oca,
linda, al norte, Quisquella S. A.; sur, calle y acera
públicas con trece metros veintinueve centímetros; este, José Alberto Rodríguez
Piza, y oeste, Nora Brenes Baudrit. Mide:
cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Posee plano número SJ-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y
tres-mil novecientos ochenta y cuatro. Propiedad de Franklin Salas Aguilar. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple Nº
02-100270-424-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Cooperativa
Autogestionaria de Productores de Cerdos de Coto Sur R. L.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Corredores, 25 de enero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández
García, Juez.—Nº 88295.—(18608).
A las
ocho horas, quince minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón de colones
remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de folio
real número trescientos doce mil ochocientos diecisiete-cero cero cero, que se describe así: terreno con una casa en proceso
de construcción, sito en distrito sexto, Pital, cantón décimo, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Mide: doscientos ocho metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Linderos: norte, Marco Tulio Chacón Salas; sur, calle
pública con 13,18 metros; este y oeste, José Fidel Chacón Picado. Se remata por
ordenarse así en expediente Nº 06-100052-297-CI (3B) que es ejecutivo
hipotecario de Eco Clima S. A. contra Luis Manuel Moraga Calero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de febrero del
2006.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº
88327.—(18610).
A las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, en este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la
suma de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un
vehículo placas 436441, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán
cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KDHVF31JPNU564786, uso particular, estilo
Excel, capacidad cinco personas, año 1992, color gris, número de motor
G4DJN344736, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo Gls. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso
expediente Nº 00-001946-185-CI ejecutivo prendario de Álvaro Guardia Vázquez cecionario Eddie Granados
Valverde contra Edwin Rojas Matamoros.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge,
Juez.—Nº 88332.—(18611).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo
del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, soportando reservas y restricciones inscrita a las citas:
349-18254-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 489-11197-01-002-001 y con
la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos tres
colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 119637 001 y 002, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón
03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública
con 9 metros de frente; sur, José Luis Ramírez; este, resto del segregante; y oeste, resto del segregante.
Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la
Vivienda Rural CR-Canadá contra Hugo Arce Castrillo, Lizbeth
Maritza Guzmán Guzmán.
Expediente Nº 05-000979-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del
2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(18652).
A las once horas del veinte de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin
sujeción de base, de conformidad con lo estipulado en el artículo 655 del
Código Procesal Civil, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil
trescientos setenta y tres-cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito tercero Mercedes, cantón quinto
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez
metros cincuenta centímetros de frente; al sur, Casildo
Fernández Espinoza; al este, Casildo Fernández Espinoza y al oeste, Hernán Ramón Zúñiga. Mide: doscientos
cuarenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra
Marco Antonio Castillo Salas. Expediente 03-002285-0638-CI-13.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(18741).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día
veintinueve de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos millones
ochocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y siete colones con cuarenta y
cuatro céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 400564,
marca Toyota, estilo Yaris, carrocería sedan 4
puertas, motor número 1NZ1536201, año 2001, color plateado, combustible
gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001638-184-CI de Financiera Cafsa
S. A., contra Marvin Romero Morales.—Juzgado Quinto
Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—Nº 88384.—(19115).
A las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas, restricciones y
condiciones, al tomo trescientos veintisiete, asiento doce mil seiscientos
sesenta y ocho, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares,
remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el
sistema de Folio Real matrícula número treinta y nueve mil seiscientos cuarenta
y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa y
árboles frutales, situado en distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con 25
metros; sur, Jorge Steinvorth; este, Emilce Espinoza;
y oeste, Romualda Espinoza. Mide: dos mil ciento
cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano P-873486-2003.
La finca descrita pertenece a Ana Lorena Arguedas Elizondo. Lo anterior se
remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100795-188-CI interno
833-05-R-4 de Inversiones Ganz del Sur S. A. contra
Ana Lorena Arguedas Elizondo.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—Nº 88387.—(19116).
A las
diez horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente al tomo 378-13525, servidumbre de paso al tomo 416,
asiento 12992, servidumbre de paso al tomo 422, asiento 08043 y con la base de
la hipoteca de primer grado vencida de mil cuatrocientos sesenta y dos dólares,
sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido San José,
bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos diez mil cincuenta,
terreno para construir, situada en el distrito 04, Rivas, cantón 19, Pérez
Zeledón. Linda: norte; servidumbre de paso en medio Luis Gustavo Cascante
Valverde; sur, calle pública; este, Lidieth Cascante Valverde; oeste, calle
pública, con una medida de doscientos un metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo
hipotecario N° 04-100850-188-CI (879-04-Y3)
establecido por Leonardo Valverde Chaves contra Gustavo Cascante Valverde.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 17 de febrero del
2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 88408.—(19117).
A las
trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta
de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y un
mil trescientos cuatro colones exactos, remataré: La finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula
número noventa y dos mil doscientos noventa y uno - cero cero
cero, que es terreno para construir con una casa,
situado en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán de la
provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con un frente de ocho
punto cincuenta metros; sur, Gomur Sociedad Anónima;
este, Gomur Sociedad Anónima; oeste, Gomur Sociedad Anónima; y con una medida de ciento
cincuenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente N° 06-10004-0389-CI
(4-5-2006) proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gerardo Rodríguez Abarca y contra Mayra González Lumbi.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
14 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 88426.—(19118).
A las
nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando demanda
ordinaria y con la base de ciento veinticuatro mil doce dólares con veintiséis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos treinta y
cuatro- cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno de caña de azúcar y árboles frutales con dos casas.
Situada en el distrito trece Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte carretera de Barrio San José, a La Garita; al
sur, Claudia Fernández; al este, Enrique Chanto y Feliz Chacón, y al oeste,
José Mc Cormick. Mide: trece mil novecientos quince
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Herman Adriani Goudsmiat contra José Enrique Castillo Barrantes y otro.
Exp. Nº 05-001898-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2006.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—Nº 88446.—(19119).
A las
nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un
millón ciento setenta y dos mil trescientos diecisiete colones con ochenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cero ochenta mil cuatrocientos cincuenta - cero
cero uno y cero cero dos,
la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas,
cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco
Picado Picado; al sur, Célimo Vargas Chavarría; al
este, calle pública con 21,16 m, y al oeste, Ballardo Ruiz Cordoncillo. Mide:
cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Encarnación Ruiz Oporto y Félix Picado Picado. Expediente Nº 05-001571-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 88471.—(19120).
A las
once horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de
este Despacho, y con la base de un millón doscientos ochenta y ocho mil
quinientos nueve colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa
y un mil quinientos diez - cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Óscar Rodríguez Carballo; al sur, calle pública con un frente de
12,67 metros; al este, Óscar Rodríguez Rodríguez, y
al oeste, Aristides Alvarado Alvarado.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica- Canadá
contra Hannia Alvarado Rojas. Expediente Nº 05-001576-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 88472.—(19121).
A las ocho horas
y cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro
millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos
cuatro mil setenta y siete - cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito:
distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José.
Linderos: noreste, lote 134; noroeste, calle pública; sureste, lote 137, y suroeste,
lote 36. Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-014322-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Cerdas López.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de
febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº
88479.—(19122).
A las diez horas
treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base
de un millón quinientos treinta y dos mil trescientos treinta y ocho colones
con cincuenta y ocho céntimos sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía
sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y
cinco mil ochocientos cuarenta y siete - cero cero cero, terreno de solar con una casa de habitación, sito en
el distrito siete Puente Piedra del cantón tercero Grecia de la provincia de
Alajuela, linda al norte, con callejón en medio otro; al sur, con calle pública
con tres decímetros y otro; este, Gilda Montero y otro, y oeste, Octavio Gatgen y Juan José Bolaños, mide trescientos cuarenta y
tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado
número A - cero uno uno seis uno ocho cero - mil
novecientos noventa y tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario
Nº 05-100550-0295 CI del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo
Vega Sánchez y Guadalupe Vega Carmona.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia,
3 de febrero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 88482.—(19123).
A las catorce
horas veinte minutos del treinta de marzo del dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, con la base de quince mil quinientos cuarenta y siete dólares,
remataré: vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero, capacidad siete personas,
modelo dos mil, chasis J M B O N V cuatro cinco cero cero
cero uno uno siete, color
beige, categoría automóvil, tracción doble, carrocería familiar, motor seis G
siete cuatro J P siete nueve cinco cuatro, placas cuatrocientos mil cincuenta y
uno. Prendario 06-000100-182 CI (7) de Vehículos Internacionales VEINSA S.A.,
contra Camilo Vesentini.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía, San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—Nº 88485.—(19124).
A las nueve horas
treinta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de
la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base
de dieciséis mil trescientos noventa y siete dólares con ochenta centavos, o su
equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial
que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré:
un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2004, estilo Lancer GLX, chasis
JMYSTCS3A4U000911, motor 4G18DC1248, color beige, placas Nº 546436. Se ordena
el remate en expediente Nº 05-001655-0180-CI. Prendario de Vehículos
Internacionales Veinsa S. A., contra Deydania Vargas
Garita.—Juzgado Primero Civil, San José, 1º de
febrero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
88486.—(19125).
A las quince horas del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de cinco mil
cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y ocho centavos moneda de los
Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un
vehículo placas quinientos cuarenta y nueve mil quinientos veintiuno, marca Daihatsu, estilo Feroza,
capacidad: cuatro personas, modelo: mil novecientos ochenta y ocho, chasis
JDA00F30000095236, categoría: automóvil, carrocería: rural, color rojo,
tracción doble, motor 606588. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario. Expediente Nº 06-000130-0182-CI-3 de Vehículos Internacionales
Veinsa S. A., contra Harry Leonel
Castro Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía, San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—Nº 88487.—(19126).
A las once horas
del veintiuno de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo la
sumaria número 05-1483-0042-PE a la orden del Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José y con la base de ocho mil doscientos ochenta y
cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: bien
inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 488950, con
las siguientes características: Marca: Nissan, Estilo: Pathfinder,
capacidad: 5 personas, año: 1996, chasis: JN8AR05YOTW-015196, color: vino,
categoría: automóvil, tracción: doble, carrocería: Station
Wagon o Familiar, motor VG33013580A. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000110-183-CI/4
de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Melvin Alejandro Ríos
Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº
88488.—(19127).
A las diez horas
y quince minutos del dieciocho de abril del año dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
108434-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Sebastián Brenes Barquero; al sur, Reinaldo Brenes Barquero; al este,
Abelardo Madrigal Morales y al oeste, calle pública con 8,04 metros de frente.
Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Multiservicios WMR de Paraíso S. A., contra Willian
Arce Coto. Expediente 06-000097-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 7 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—Nº 88501.—(19128).
A las ocho horas
treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del
local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios
comunes, y anotaciones con la base dada por el perito a folio 209, ahora con la
rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de cinco millones novecientos
ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta
céntimos, (¢5.987.857,50), remataré la finca inscrita en propiedad partido de
Alajuela, matrícula de folio real número trescientos tres mil doscientos
sesenta y cinco cero cero cero
y que se describe así: terreno para construir con una casa. Sito en distrito
sexto Pital, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al
norte, Francisco Miranda Madrigal; al sur y este, calle pública y al oeste,
Cabo Marzo Sociedad Anónima. Mide: seiscientos veinte metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
01-400394-300 FA. Proceso de divorcio de Flor del Carmen Ramírez Solís, contra
José Arturo Miranda Zamora.—Juzgado Penal Juvenil y
de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2006.—Lic.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Nº 88513.—(19129).
A las diez horas
del día seis de abril de dos mil seis, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones
doscientos treinta y seis mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré:
finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago,
matrícula de Folio Real número 174517-000, que se describe de la siguiente
manera: naturaleza terreno para construir con una casa situado en el distrito
05 Concepción cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago, mide doscientos
doce metros con treinta y dos decímetros cuadrados, linderos al norte, con
calle pública con 14.30 metros de frente a ella al sur, con Alberto Bonilla
Lizano; este, con Alberto Bonilla Lizano y al oeste, con calle pública con
14.30 metros lineales. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario N° 06-000115-184-CI de Omar
Rojas Acosta contra Lilliam Yanneth Ramírez Jiménez.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Luis Barrantes Aguilar, Juez.—Nº 88526.—(19130).
A las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este juzgado, y con la base de siete millones
setecientos mil colones de libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el registro
público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y nueve mil ciento ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 33-D. Sitio:
distrito cero tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San
José. Linderos: norte, lotes 16 y 17, sur, Avenida Independencia, este, lote
32, y oeste, lote 34. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 05-022999-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Efraín
Gerardo Abarca Barahona y Nora María Sánchez Miranda.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
27 de febrero del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(19581).
A las dieciocho
horas con cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado,
servidumbre y condic. Ref:
00334652-000 citas 360-18491-01-0902-001 y con la base de diecisiete millones
ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el
Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número
trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir una casa. Sito:
distrito 01 San Pedro cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Linderos: norte, lote 2 A; sur, lote 4 A; este, calle, y al oeste, Vicente y
Antonio ambos Cruz Bolaños. Mide: Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo simple número 02-014956-0170-CA de Municipalidad de
Montes de Oca contra Juan Carlos Calvo Coto.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 17 de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(19710).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base
de seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta colones con trece
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número dos seis ocho cero cuatro nueve-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza de solar. Situada en
el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Teresita Quesada S. A.; al sur, calle pública; al este,
Teresita Quesada S. A., y al oeste, Teresita Villegas Quesada. Mide: quinientos
veinticinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda
Rural CR-Canadá contra Delfín Quesada Arce. Expediente Nº 05-001436-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. José
Francisco Rivera Meza, Juez.—(18688).
A las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre trasladada y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta
mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público
al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diecinueve mil
novecientos treinta y nueve-cero cero cero. Que es
terreno para construir lote ciento setenta y uno A. Sitio: Distrito cinco Ipís,
cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote
ciento setenta A; sur, lote ciento setenta y dos A; este, calle pública con
seis metros, y oeste, lotes ciento sesenta y dos A y ciento sesenta y tres A.
Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-012775-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ronulfo de Jesús
Castro Cordero y Wendy Cristina Chinchilla Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7
de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(18698)
Se convoca a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Dagoberta Marín Álvarez, quien fue mayor, costarricense,
viuda, ama de casa, vecina de Quepos, portadora de la cédula de identidad Nº
uno-ciento veinticuatro-setecientos cuatro, fallecida el día diez de octubre
del dos mil, a la junta de herederos, en la cual se conocerá el inventario,
avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el
artículo 926 del Código Procesal Civil. La que se verificará en este juzgado a
las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis. Sucesorio
testamentarlo de Dagoberta Marín Álvarez, Albacea:
Blanca Flor Marín Álvarez. Expediente Nº 05-100136-425-4-CI.—Juzgado
Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 3 de febrero del 2006.—Lic. Alicia
Barzallo Fernández, Jueza.—1 vez.—Nº 87406.—(17188).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Daysi Torres Angulo, a
una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos
del veintiocho de marzo del dos mil seis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
05-001192-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11
de noviembre del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1
vez.—(18653).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000385-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Kattia Vanesa Rojas Cubero, cédula
5-286-399, en representación del menor Jairo Esteban Duarte Rojas, quien es
menor, soltero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno,
Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Ana Luisa Duarte Rosales y Socorro Duarte Rosales; al sur, calle
pública con un frente de cincuenta y dos metros cincuenta y cinco centímetros
lineales; al este, calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros con
once centímetros lineales, y al oeste, Socorro Duarte Rosales. Mide: mil
seiscientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación el 8 de junio del 2005, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Jairo Esteban Duarte Rojas. Expediente Nº
05-000385-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Guanacaste, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—(17672).
Manuel Toruño Cruz, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Curubandé
de Liberia, Barrio Invu Sabanero Uno, costado sur del
antiguo Bar El Rodeo, costarricense, cédula de identidad seis-cero ciento
siete-cero quinientos once, estableció diligencias de información posesoria,
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin
inscribir que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito y
cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con
Carlos Gamboa Bonilla (vértices 9-10) y Francisco Rivero Carvajal (vértices
10-11 y 11-1), ambos en parte; al sur, con Miguel Torres Valverde (vértices
7-8) y Domingo Gutiérrez Bustos (vértices 3- 4, 4-5 y 5-7) ambos en parte; y al
este, con calle pública, con un frente a ella de veintisiete metros con setenta
y cuatro centímetros lineales (vértices 1-2 y 2-3), y al oeste, con servidumbre
agrícola, con un frente a ella de treinta y siete metros con treinta y siete
centímetros medida lineal y un ancho de vía de siete metros (vértices 8-9).
Mide: dos mil ochocientos ochenta y dos metros con un decímetro cuadrado, según
plano catastrado número G-un; millón once mil quinientos noventa y siete-dos
mil cinco, de fecha veintidós de julio del año dos mil cinco. Dicha finca fue
adquirida por medio de compraventa que le hicieren los señores: Francisco
Rivero Carvajal, quien es mayor, casado una vez, economista, vecino de Liberia,
costarricense, cédula de identidad número uno-cero trescientos nueve-cero
novecientos setenta y seis; y del señor Carlos Manuel Toruño Velásquez, quien
es mayor, soltero, estudiante, vecino de Liberia, Invu
Sabanero número Uno, costado sur del antiguo Bar El Rodeo, costarricense,
cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuatro-cero ciento noventa y
cinco; quienes le transmitieron la posesión decenal por ellos ejercida, al
primero no le liga parentesco con el titulante, y al segundo le liga parentesco
con el titulante en el grado de hijo del mismo. Con un mes de plazo de cita a
los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se
apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 05-100572-0386-CI
(595-05-3) información posesoria establecida por Manuel Toruño Cruz.—Juzgado Civil de Liberia, 25 de enero del
2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1
vez.—(17856).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 03-000671-0296-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Antonio Araya Quesada, quien es mayor,
casado una vez, vecino de San Ramón, cédula de identidad número 02-0471-0397,
profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once,
cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre; al
sur, Marco Julio Ramírez Jiménez; al este, Juanita Ramírez Jiménez; y al oeste,
Beleida Ramírez Jiménez. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble, en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mejoras y cultivos, así como mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Juan Antonio Araya Quesada. Exp:
03-000671-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de San Ramón, 26 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 88085.—(18252).
Bernardita Valverde Araya, mayor, casada una vez, del hogar, vecina San
Carlos, Ciudad Quesada, San Ramón, 500 metros este de la Escuela, cédula
2-386-707, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de
mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere su
madre Audelia Araya Pérez
en fecha 20 de diciembre de 2005. Dicho terreno se describe así: terreno de
solar, sito en Aguas Zarcas, distrito cuarto de San Carlos, cantón décimo de la
Provincia de Alajuela. Linda actualmente al norte, Saúl Alfaro González, al
sur, Olga Lidia Álvarez Araya; al este, calle pública con un frente de 14,66
metros lineales y al oeste, Federico Valverde Vargas. Mide: quinientos cuarenta
metros ochenta decímetros cuadrados, según el plano catastrado número
A-74341-92 de fecha 1º de octubre de 1992. El terreno a titular se encuentra
libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cien
mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga
interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo
a partir de la publicación este edicto. Expediente N°
05-101011-0297-CI. Información posesoria promueve Bernardita Álvarez Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 26 de enero de 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 88125.—(18613).
Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000446-0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Shirley
Mayela Valle Gómez quien es mayor, profesora, soltera, vecina de Santa Rosa de
Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco- doscientos noventa y dos-cuatrocientos cuarenta y nueve, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir, situada en Santa Rosa distrito noveno Tamarindo, cantón
tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con Temporalidades de la Diócesis de
Tilarán; al sur, con Antonio Jiménez Córdoba; al este, con calle pública con
trece metros lineales frente a ella y al oeste, con Julio César Rojas Santana.
Mide: cuatrocientos diecinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra
venta que le realizó al señor Antonio Jiménez Córdoba, quien es mayor, casado
una vez, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad
número cinco-ciento cuarenta y seis-mil doscientos trece, en fecha veintiséis
de mayo del año dos mil uno, fecha desde la cual lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el
arreglo de cercas, rondas sobre la misma, y chapias. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Shirley Mayela Valle Gómez. Expediente Nº
05-000446-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz
Guanacaste, 31 de enero del 2006.—Lic.
Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº
88181.—(18614).
Arnoldo Sandí Suazo, mayor, casado, vecino de Jicaral centro, cédula de
identidad número seis-ciento catorce- trescientos setenta y dos; promueve
diligencias de Información Posesoria a fin de que se inscriba en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, el bien que se describe así:
terreno para construir con pastos, sita en distrito cuarto, cantón primero de
la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con cincuenta y
siete metros catorce centímetros lineales; sur, y oeste, Andrés Sosa
Villalobos; este, María Gerarda Sandí
Mora. Mide: quince mil doscientos sesenta y tres metros con cinco decímetros
cuadrados, según plano catastrado número P-cuatrocientos treinta y dos mil
cuatrocientos ochenta y uno-noventa y siete. Dicho inmueble lo ha mantenido la
promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueño en el tiempo
que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicha
promovente valora las presentas diligencias en la suma de setecientos mil
colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita
y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información
para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente
05-100136-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Heriberto
Díaz Montero, Juez.—1vez.—Nº 88209.—(18615).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N°
05-100185-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Miguel Ángel Hernández Mena quien es mayor, estado civil casado,
vecino de Higuito de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-651-947, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Juan Jiménez Navarro, Luis Ángel
Jiménez Jiménez, Eladio Jiménez Jiménez
y José Aurelio Jiménez Navarro; al sur Gerardo Mena Bermúdez y Jorge Arturo
Gamboa Leiva; al este, Gerardo Mena Bermúdez y al oeste, José Aurelio Jiménez
Navarro y calle pública. Mide: cinco mil novecientos noventa y tres metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble el 3 de mayo el año 2005, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en actividad agrícola dedicada al cultivo de café y árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel
Hernández Mena. Expediente Nº 05-100185-0217-CI.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial San José, 21 de octubre del 2005.—Dr.
Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1
vez.—Nº 88212.—(18616).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente 05-001551-181-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Gerardo Monge
Navarro, quien es mayor, casado una vez, vecino de Naranjito de Aguirre,
Puntarenas, portador de la cédula Nº uno-cuatro dos siete-seis seis cinco,
bodeguero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de tacotales; sito: en
Esquipulas, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la
provincia de San José. Linda: al norte, Félix Chaves Villalobos; al sur:
Anthony Reid, donde antes era Gerardo Pérez Jiménez,
al este, en parte con Asdrúbal Fonseca Fernández y calle pública con un frente
de ochocientos noventa y cinco metros con ochenta y dos centímetros y al oeste,
Rodrigo Navarro y Hernán Cerdas Picado. Mide: doscientos sesenta y siete mil
seiscientos doce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, que existe
servidumbre de paso con cinco metros de ancho por doscientos cincuenta metros
de largo, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más
de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido del terreno,
construcción y mantenimiento de cercas, siembra de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Segundo Civil San José, 13 de
diciembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 88268.—(18617).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N°
05-001965-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María de los Ángeles Irias Bolaños quien es
mayor, soltera, vecina de la Ceiba de Orotina, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-ciento sesenta y nueve-doscientos
veintisiete, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en
el distrito cinco Ceiba, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con calle pública con un frente de once metros con cuarenta
y cinco centímetros, al sur, con calle pública con un frente de catorce metros
con sesenta y tres centímetros; al este, con Josefa Campos Núñez y al oeste,
con calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con setenta
centímetros. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados con sesenta y
dos decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que desde
hace aproximadamente veinte años ha poseído dicho inmueble, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la introducción de mejoras y mantenimiento del inmueble, además
se encuentra debidamente delimitada y cultivada con frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María de los Ángeles Irias
Bolaños. Expediente 05-001965-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 20 de diciembre del
2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero,
Juez.—1 vez.—Nº 88320.—(18618).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ovidio
Gerardo Fonseca Chavarría, quien fuera mayor, casado, supervisor, cédula de
identidad 04-0133-0411, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
05-000369-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 15 de febrero del año 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº
87599.—(17194).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Dolores Caballero Caballero, mayor, soltero, con cédula número ocho-cero
sesenta y cinco, vecino de La Mariposa de Paso Canoas-Corredores, para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
número 05-100002-424-CI-2 (02-05) de Dolores Caballero Caballero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad
Neily, 4 de mayo del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 87613.—(17195).
El suscrito Ronald González Calderón Notario Público con Oficina en la
ciudad de San José, de la Clínica Santa Rita, ciento setenta y cinco metros al
este, casa trece sesenta uno, expediente numero uno-dos mil seis. para efectos
de los artículos novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, hago
del conocimiento de todos los interesados que en mi bufete se constituyó el
señor Vicente Adolfo Álvarez Carvajal, quien es mayor, viudo, pensionado,
vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad dos-doscientos
tres-ciento treinta y nueve y solicita la apertura extrajudicial del juicio
sucesorio de quien en vida fue su esposa la señora Elizabeth Muñoz Valverde,
portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y ocho cero
ochenta y nueve, sucesión que se tramita ab instestada
y sin que existan otros interesados menores o incapaces y manifiesto de que no
se tiene noticia de que exista testamento. Se cita a todos los interesados para
que dentro del término de treinta días concurran hacer valer sus derechos,
fecha que comenzará a correr a partir de la publicación de este edicto.—San José 20 de febrero del 2006.—Lic. Ronald González
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 87621.—(17196).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
acumulada de Danixa Solano Cambronero, quien fuera mayor, casada una vez,
educadora pensionada, cédula número dos-doscientos ochenta-mil cincuenta y
seis, y de José Joaquín Guzmán Víquez, quien fuera mayor, casado dos veces,
pensionado, cédula número cinco-cero setenta y nueve-ciento noventa y tres,
ambos vecinos de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 05-002407-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 16 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica
Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(17208).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el Proceso de Localización de Derechos Indivisos
promovido por Eugenio Gabino Ulate Valverde, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Rosario de Naranjo, cédula de identidad número dos-doscientos
veinte-seiscientos treinta y ocho, dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan a reclamar sus
derechos ante la Notaría de la Notaria Pública Judith Valle Tellez,
sita en San José, y se les apercibe que, si no se presentaren dentro de ese
plazo, se concluirá con el procedimiento que se tramita en dicha Notaría.—San
José, veinticuatro de febrero del año dos mil seis.—Lic. Judith Valle Tellez, Notaria.—1 vez.—(18006).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el Proceso de Localización de Derechos Indivisos
promovido por Adrián Ulate Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de Rosario de Naranjo, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y nueve-
trescientos sesenta, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, para que comparezcan a reclamar sus derechos ante
la notaría de la notaria pública Judith Valle Tellez,
sita en San José, y se les apercibe que, si no se presentaren dentro de ese
plazo, se concluirá con el procedimiento que se tramita en dicha Notaría.—San
José, veinticuatro de febrero del 2006.—Lic. Judith Valle Tellez, Notaria.—1 vez.—(18008).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Antonio
Morales Morales, quien fue mayor de edad, casado una
vez, mecánico, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cero
ochenta-cero cero veintinueve, y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio El
Salto, ciento cincuenta metros al norte de la escuela y quien falleciera el día
veinte de mayo del año dos mil cinco; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-100720-0386-CI (748-05-3) sucesorio Ad intestato del causante Roberto
Antonio Morales Morales.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de diciembre del 2005.—Lic.
Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº
87923.—(18253).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en 1a sucesión de
María Eugenia Calvo Gamboa, quien fue mayor, viuda, enfermera pensionada,
cédula de identidad 1-282-828, vecina de San Isidro de El General, frente a la
escuela Pedro Pérez, para que dentro de los treinta días contados a partir de
la primera publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del licenciado
Jorge Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad, cincuenta al sur de Tracopa a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la condición de herederos, que si no se presentan en el citado
plazo aquella pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, 6 de
febrero del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 87946.—(18254).
Se hace saber que
ante mi notaría la señora Virginia Cordero Zamora, mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula dos-ciento treinta y tres-trescientos cuarenta y ocho, vecina
de Alajuela, doscientos veinticinco metros al este de la Cruz Roja, hemos
iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Guillermo
Rodríguez Corrales, mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-cero ochenta
y seis-cuatro mil seiscientos cuarenta y tres, vecino de Alajuela, doscientos
veinticinco metros al este de la Cruz Roja de Alajuela; por ello se concede el
plazo legal de treinta días establecidos en el artículo novecientos cuarenta y
seis del Código Procesal Civil a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien
corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra
como albacea al señor Guillermo Rodríguez Cordero, mayor, soltero, cirujano
dentista, vecino Alajuela, cédula dos-doscientos sesenta y cuatro-trescientos
setenta y seis, quien aceptó el cargo. Esta notaría se encuentra ubicada en
Alajuela centro doscientos veinticinco metros al este de la escuela Ascensión
Esquivel.—Alajuela, 20 de febrero del
2006.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1
vez.—(18297).
Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de
Matilde Arias Fallas, quien en vida porto la cédula de identidad Nº 1-237-833,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que sí no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-2006. Notaría
del licenciado Ernesto Chinchilla Vílchez.—Alajuelita,
28 de febrero de 2006.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—(18301).
Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de
Johnny Francisco Aguilar Cubillo, quien en vida porto la cédula de identidad Nº
1-587-081, para que dentro del plazo de treinta días contados a parte de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-2006. Notaría
del licenciado Ernesto Chinchilla Vílchez.—Alajuelita,
28 de febrero de 2006.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—(18302).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber
que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº
05-400662-0196 FA, interno Nº 674-2-05, que es abreviado de divorcio promovido
por Xinia Naranjo Muñoz contra Juan Rafael Picado Méndez, representado por su
curadora procesal ad litem, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, se ha dictado el
auto de traslado de demanda que dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil seis. Se tiene por establecido el proceso sumario de abreviado de
divorcio por la causal de sevicia, por Xinia Naranjo Muñoz contra Juan Rafael
Picado Méndez, representado por su curadora procesal ad litem, licenciada
Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que
lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta
como ciertos, con variantes o rectificaciones, o bien, si los rechaza por
inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y
podrá oponer excepciones previas y de fondo (Artículo 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar
medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de
este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o
el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por
causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículos
6º y 12 de L.N.C.O.C.J.). De conformidad con el
artículo 120 ibídem, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
a quien se le notificará esta resolución en sus oficinas, ubicadas en esta
localidad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este
Circuito Judicial. Personalmente o en su casa de habitación, notifíquese este
proceso al demandado por medio de la autoridad correspondiente. Se tiene por
otorgado el Poder Especial Judicial que hace la señora Xinia Naranjo Muñoz a la
licenciada Cinthia Calderón Solís, y por señalada la
oficina de la citada profesional para notificaciones, de lo que se toma nota.
De conformidad con el artículo 263 del Código de Familia, y siendo el accionado
ausente notifíquese la presente demanda por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y
Penal Juvenil de Pérez Zeledón.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 87478.—(17197).
Lic. Ruth Mayela
Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, hace saber a David Jacobs Mc Comb
c.c. David Allen Jacobs, que en este despacho se
interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
04-000012-0688-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de San Ramón, a las trece horas y veintiocho minutos del
veinte de setiembre del dos mil cuatro. Por parte de María del Rocío Rodríguez
Araya, se tiene por establecida la presente demanda de divorcio. Habiéndose
depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional al
nombramiento de curador, se nombra como tal al licenciado Wálter
Ávila Hernández, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar el
cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y
se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del
Circuito Judicial de este despacho, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 445-5301. Por haber menores
involucrados en el asunto téngase como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, para notificar a dicha entidad se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones de este lugar. Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de divorcio de María del Rocío Rodríguez
Araya contra David Jacobs Mc
Comb c.c. David Allen Jacobs.
Expediente Nº 04-000012-0688-FA.—Juzgado de Familia
de San Ramón, 20 de setiembre del 2004.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza,
Jueza.—1 vez.—Nº 87479.—(17198).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Martha
Alicia López Guido, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia Nº
135-RE-051082, vecina de Los Diques de Cartago, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hija menor Jennifer López Guido por
el de Diana Carolina mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el
proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente Nº 05-000391-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1
vez.—Nº 87529.—(17199).
Lic. Rocío
Fernández Ureña, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, hace saber a Ana Valladares Bermúdez conocida como Ana Ivannia
Valladares Bermúdez, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio
en su contra, bajo el expediente Nº 05-002464-0165-FA, donde se pretende que
por la causal de separación de hecho por un período superior a los tres años,
se decrete la disolución del vínculo matrimonial, dentro de dicho expediente se
dictó la resolución que literalmente dice: Expediente Nº 05-002464-0165-FA.
Proceso: divorcio. Actor: Carlos Alberto López Vega. Demandada: Ana Valladares
Bermúdez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil cinco. De la anterior demanda de divorcio establecida por
el accionante Carlos Alberto López Vega, se confiere traslado a la accionada
Ana Valladares Bermúdez, por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días, podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se previene a las
partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este
Circuito Judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si
lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Sobre la solicitud de
nombramiento de curador procesal se da audiencia a la Procuraduría General de
la República. Se le previene al actor que deberá depositar en la cuenta
automatizada Nº 050024640165FA, de este despacho la suma de treinta mil
colones, por concepto de honorarios de curador procesal. Deberá el señor De la
Cruz Vega, comparecer en este despacho previo a realizar el depósito a fin de
que se realice la autorización. Se autoriza al auxiliar judicial a cargo del
Sistema de Depósitos Judiciales a realizar cualquier tipo de inclusión y
autorización para el depósito y giro de dineros mediante dicho sistema. Se
nombra como curador procesal al licenciado Marco Antonio Boulanger González,
quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco
días. Se expide oficio al Registro Nacional a fin de que se sirvan certificar
si existen bienes a nombre del señor López Vega, y de la señora Valladares
Bermúdez, asimismo a fin de que se certifique si la señora Valladares Bermúdez
cuenta con apoderado inscrito. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación del edicto por una sola
vez, en un diario de circulación nacional. Una vez publicado el edicto deberá el
interesado aportar la publicación a fin de no atrasar el trámite del
expediente. El edicto permanecerá en el expediente a la orden de la parte
interesada. Francisco López Arce, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de
divorcio de Carlos Alberto López Vega contra Ana Valladares Bermúdez.
Expediente Nº 05-002464-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 1º de febrero del
2006.—Lic. Rocío Fernández Ureña, Jueza.—1 vez.—Nº
87576.—(17200).
Licenciada Ruth
Mayela Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, hace saber a
María Teresa Sánchez López, que en este despacho se interpuso un proceso de
divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 04-000184-0688-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera
instancia N° 155-05-R. Juzgado de Familia de San
Ramón, a las nueve horas y nueve minutos del nueve de setiembre del dos mil
cinco. Proceso de divorcio establecido por Omar Quesada Arce, mayor, separado
judicial, vecino de San Ramón, con cédula 0202270018, contra María Teresa
Sánchez López, mayor, separada judicial, de vecindario desconocido con
documento de identificación Nº D114981A, representada en este proceso por su
curador el licenciado Wálter Ávila Hernández. Se dio
parte a la Procuraduría General de la República representada por el licenciado
Enrique Pochet Cabezas. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: En mérito de
lo expuesto y artículos 1º, 2º, 6º, 8º, 48, inciso 5) del Código de Familia,
221, 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el presente proceso de
divorcio interpuesto por Omar Quesada Arce contra María Teresa Sánchez López en
consecuencia: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Omar
Quesada Arce y María Teresa Sánchez López y se ordena su inscripción en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela al tomo
ciento sesenta y dos, folio cuatrocientos cincuenta y siete, asiento
novecientos catorce (2-0162-457-0914) 2) No se hace pronunciamiento respecto a
menores de edad ni gananciales por no constar que existan al momento. 3) Se
exime a ambos cónyuges de la obligación alimentaria entre ellos. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese un extracto en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 04-000184-0688-FA.—Juzgado
de Familia de San Ramón, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Ruth Mayela Morera
Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 87739.—(17635).
Se convocan a
todos los interesados en las diligencias de adopción directa del menor Israel
Jacob Morales Monge, nacido en el Hospital Central, San José, el 7 de junio de
1993, menor de edad, y vecino de Guápiles, Pococí, Barrio Los Pinares de la
entrada principal 200 metros sur, hijo de Elsa Morales Monge, mayor, cédula Nº
2-358-688, recepcionista, soltera, vecina de Ciudad Colón, Mora, 100 metros al
este y 50 metros al norte de la Bomba Los Ángeles, promovidas por Rudy Gerardo
Madrigal Hernández, con cédula Nº 1-552-680, empresario, y Elizabeth Morales
Monge, con cédula Nº 4-125-657, secretaria, ambos mayores, casados, vecinos de
Guápiles, Pococí, Barrio Los Pinares, de la entrada principal 200 metros al
sur, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en este juzgado en defensa de sus
derechos, lo que deberán hacer por escrito en el que expresamente indicarán con
claridad las razones de su oposición así como las pruebas en que fundamenten su
disconformidad.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 6 de febrero del 2006.—Lic. Giselle Viales Flores,
Jueza.—1 vez.—Nº 87765.—(17636).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerarda conocida como Isabel Chavarría Villalta, mayor,
cédula de identidad Nº 1-498-144, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Gerarda por el de Isabel,
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente Nº 05-001292-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Víctor
M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 87815.—(17637).
Se avisa que en
este despacho bajo el expediente Nº 05-001388-0292-FA, los señores José Pablo
Warner Cordero y Cindy Herrera Gamboa, solicitan se apruebe la adopción
individual del menor José Ignacio Núñez López. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2006.—Lic. Rolando Soto
Castro, Juez.—1 vez.—Nº 87830.—(17638).
Se avisa que en
este despacho, bajo el expediente Nº 06-000013-0776-FA, la señora Celina Noemy Rapaport, solicitan se apruebe la adopción individual de
los menores de edad Zuleyka Andrea y Michelle Andrea
ambas Fernández Moreno. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, 17
de febrero del 2006.—Lic. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Nº 87859.—(17639).
Licenciado Raúl
Madrigal Lizano, Juez de Familia de Cartago, hace saber a Juan Carlos Benítez
Bonilla, que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de
mujer casada, bajo el expediente Nº 05-000700-0187-FA donde el promovente
indica como pretensión principal que el menor Óscar Javier Benítez Patran, es hijo de Javier Alfonso Majín
Zúñiga, y donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del doce de
agosto del dos mil cinco. Arróguese del conocimiento del presente proceso no
contencioso. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Javier Alfonso Majín Zúñiga a favor del menor Javier Benítez Pastran. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el
plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia a los padres registrales del menor los señores Juan Carlos Benítez B.
y Dina Judith Pastran A. Se
les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta
resolución a los padres registrales personalmente o por medio de cédulas en su
casa de habitación, se le previene al promovente aportar la dirección. Para
notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones
de este Circuito Judicial y del Primer Circuito Judicial de San José,
respectivamente. Licenciada Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada de Javier Alfonso Majín Zúñiga, expediente Nº 05-000700-0187-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de febrero del
2006.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—Nº
87883.—(17640).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 06-000080-0292-FA los
señores Gerson González Soto y María Elena Villegas
Aguilera, solicitan se apruebe la adopción de la menor María Paz Amador
Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del
2006.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1
vez.—(17674).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto
proceso ordinario de Consorcio de Transportes Metrocoop
contra Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El objeto del proceso es
para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución RRG-2720. Despacho
del Regulador General, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dos. La resolución RRG-2851-2002. Despacho del
Regulador General, de las catorce horas del doce de noviembre del dos mil dos y
el Acuerdo de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos 015-062-2003, artículo único inciso 15 de la sesión extraordinaria
062-2003, celebrada por dicha Junta Directiva el 14 de octubre de 2003, acuerdo
ratificado el veintiocho de octubre del dos mil tres. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43
y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo).
Exp. N° 04-000001-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea,
San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Huertas Durán.—1 vez.—(17859).
A quien interese,
se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Óscar
Pauly Laspiur contra Compañía Nacional de Fuerza y
Luz S. A. y el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se
declare la nulidad de las resoluciones PA-15-2005 de la DAGJ de la Contraloría
General de la República y la resolución de las ocho horas del tres de agosto
del dos mil cinco de la Contraloría General de la República. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000755-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 15 noviembre del
2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1
vez.—(18021).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso
ordinario de Maderas y Materiales San Antonio S. A., contra Banco Crédito
Agrícola de Cartago. El objeto del proceso es recuperar la suma de tres
millones novecientos mil colones suma que se encuentra consignada en el
desglose de liquidaciones de dicho Banco como comisión por venta (MAPRO S. A.).
Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos
como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho
días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de
que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº
05-001114-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea, San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 87935.—(18263).
Lic. Erick Calvo
Rojas, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela; hace
saber a Gladys Helena Feria Segura, que en este despacho se interpuso un
proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 05-000521-0292-FA
donde se dictó la sentencia de primera instancia que literalmente y en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 037-2006, Juzgado de Familia
de Alajuela. A las siete horas con treinta minutos del treinta y uno de enero
del dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Carlos Antonio
Murillo Marín, mayor de edad, casado una vez, contratista, portador de la
cédula de identidad número cinco-dos dos seis-cuatro nueve nueve,
y vecino de Alajuela, y vecino de Llanos de Santa Lucía, contra Gladis Helena
Feria Segura, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, portadora de
la cédula de residencia número cuatro dos cero-cero dos cero siete dos cuatro
nueve-cero cero seis ocho cinco siete, y de domicilio ignorado. Se ha dado
intervención a la Procuraduría General de la República, por medio de su
representante en la ciudad de San José. Figura como apoderado especial judicial
del actor el licenciado Carlos Luis Sanabria Porras y como curador procesal de
la accionada, el licenciado César Hines Céspedes.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos
probados II.—Sobre el fondo del asunto…, III.—Costas y otros. Por tanto: De
acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 55 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por Carlos Antonio Murillo Marín
contra Gladis Helena Feria Segura y en consecuencia: 1) La disolución del
vínculo matrimonial que unía actor y demandada. 2) Que ambos cónyuges pierden
el derecho de exigir alimentos en forma recíproca. 3) Que al no existir bienes
gananciales se omite pronunciamiento al respecto. En caso de que se acredite
con posterioridad a este fallo, otro bien, en el patrimonio de alguno de ellos,
que revista la condición de ganancialidad, la parte
no propietaria adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento de
su valor neto -bien que se determinaría en la fase de ejecución, así como ese
valor. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo, mediante
ejecutoria expedida a petición de la parte interesada, debe inscribirse al
margen del doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo ciento
ochenta y ocho, del Libro de Matrimonios de la provincia de Alajuela, constante
ante el Registro Civil. Notifíquese. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez de Familia.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Carlos Antonio Murillo Marín
contra Gladys Elena Feria Segura. Expediente Nº 05-000521-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 17 de febrero del 2006.—Lic. Erick Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 87969.—(18264).
A quien interese
se hace saber: que C.R. Conectividad Sociedad Anónima
ha interpuesto en este despacho proceso especial licitaciones contra Asesoría
en Electrónica, Computación y Construcción (ASELCOM S. A.), El Estado,
Universidad Estatal a Distancia. La actora impugna: el acto adjudicatorio
de la Licitación Restringida Nº 02-2005, de la Universidad Estatal a Distancia
resolución tomada mediante la sesión 1392-2005, artículo VII, realizado por el
Consejo de Rectoría del trece de junio del dos mil cinco, contra el acto que
declara sin lugar el recurso de revocatoria realizado por el Consejo de
Rectoría mediante sesión 1398-2005 artículo V del veintiuno de julio del dos
mil cinco, y resolución de aclaratoria a la resolución del recurso de
revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación Restringida Nº
02-2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a
los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo
de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº
05-000281-0161-CA.—Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea, San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 88017.—(18265).
A quien interese,
se hace saber que C. R. Conectividad S. A., ha interpuesto en este despacho
proceso especial licitaciones contra El Estado. La actora impugna: a) acto de
declaratoria de desierta de Licitación por Registro Nº 12-2004 de la
Universidad Nacional Nº 2556-2005 del 24 de noviembre del 2004 dictada por la
Dirección de Proveeduría Nacional, b) acto que declara sin lugar recurso de
revocatoria por Resolución Nº 171-2005 del 3 de febrero del 2005 y c)
Resolución Nº R-1483-R-2005 de la Rectoría de la Universidad Nacional de 27 de
mayo del 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente Nº 05-000202-0161-CA.—Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del 2006.—Lic.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº
88018.—(18266).
El suscrito
licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, le hace saber a Gabriela María Bolaños Chamorro, mayor, casada una
vez, de paradero y domicilio desconocido, que en este Juzgado y bajo el
expediente número 05-000881-187-FA que es un abreviado de divorcio de Franco
Leonel Gómez Zamora interpuesto en su contra, se dictó la siguiente resolución:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas tres minutos del
quince de febrero del dos mil seis. Se tiene por aceptado el cargo como curador
procesal de la demandada Gabriela María Bolaños Chamorro por parte del
licenciado Roberto Montealegre Quijano, ello según memorial presentado a los
autos a folio 43. Así las cosas, del presente proceso abreviado de divorcio que
establece Franco Leonel Gómez Zamora, se confiere traslado por el plazo de diez
días al licenciado Roberto Montealegre Quijano en su condición de curador
procesal de la señora Gabriela María Bolaños Chamorro, para que la conteste en
la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o sí los
admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y
sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Ahora bien,
se reserva el memorial de folio 45 presentado por don Roberto, para ser
resuelto una vez vencido el plazo antes mencionado. Conforme a lo dictado en el
artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del edicto de
ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 88048.—(18267).
El licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José,
hace saber que en este despacho bajo el expediente 03-401210-187-FA, de
solicitud de declaratoria de insania, promovida por el señor Rafael Chaves
Villareal, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil cinco. Resultando: I—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Considerando: I.—…, Hechos probados
1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…, Sobre el fondo del asunto:... Por tanto: con base
en lo expuesto y normas citadas, se rechazan las excepciones interpuestas por
el curador procesal, y se declara insana a la señora Adela Araya Montoya. Se
designa como su curador definitivo al señor Rafael Chaves Villareal, quien
deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días. Dicha aceptación podrá
hacer, mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho
o verbalmente en el despacho, de lo cual se levantará un acta. El curado
definitivo deberá presentar un inventario de todos los bienes que tiene la
insana, y para cumplir con este requisito, se le otorga el plazo de treinta días
contados a partir de la aceptación del cargo. Don Rafael, como cónyuge de la
insana, queda relevado de la obligación de dar fianza y rendir cuentas de
administración, salvo la final, con la cual, en su momento, deberá cumplir.
Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial
y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas, así como al margen
del asiento de nacimientos de la insana Araya Montoya, sita en la provincia de
San José, al margen del tomo ciento veinticuatro, del asiento quinientos
ochenta y cinco. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la
insana. Expediente Nº 03-401210-187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 88082.—(18268).
A quien interese, se hace saber: Que Retiro Vimaca
S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra
Instituto Mixto de Ayuda Social. La actora desea que en sentencia se declare:
1) Que la actora no está obligada al pago del impuesto hasta que cumpla con lo
dispuesto por el artículo 61 y siguientes de la Ley 8343-2002 y concordantes al
artículo 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 2) Se
ordene reintegro del pago de los montos que por impuesto ha cancelado al
Instituto Mixto de Ayuda Social, más intereses desde el día del depósito y el
pago de daños y perjuicios causados, y 3) Con lugar el recurso presentado el
veintiuno de julio del dos mil cinco, emitida por la Administración Tributaria
y la resolución del catorce de octubre del dos mil cinco de la Gerencia General
del Instituto Mixto de Ayuda Social. Se advierte a los interesados el derecho
que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente N°
05-000421-0161-CA.—Tribunal Contencioso
Administrativo Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(18313).
A quien interese, se hace saber: Que Cabinas Cascada Azul S. A., ha
interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra Instituto Mixto
de Ayuda Social. La actora impugna: la notificación de la calificación
realizada el 14 de julio del 2005 de la Administración Tributaria y conexamente
contra lo resuelto por la Gerencia General en respuesta por el Recurso de
Apelación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a
los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo
de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000424-0161-CA.—Tribunal
Contencioso Administrativo Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 27 de enero del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—1 vez.—(18314).
Se hace saber que en diligencias de quiebra de Irema
Ingeniería en Reciclado y Maquinaria Sociedad Anónima, solicitada por Muehlstein Internacional, una división de H. Muehistein & Co Inc., se
dictó la resolución que en su parte dispositiva indica: “por tanto: Se rechaza
la excepción de falta de ejecutividad del título. Se decreta la quiebra de Irema Ingeniería en Reciclado y Maquinaria Sociedad
Anónima, con base en lo dispuesto por los artículos 727, 728, 851 inciso b),
852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y
tomar las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de
tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el
cinco de setiembre del año dos mil cinco, como fecha en que empezó el estado de
quiebra. Se designa en el cargo de curador propietario al licenciado José
Gamboa Vásquez, quien puede ser localizado a los teléfonos 223-1037, 223-6654 y
384-3679, como curador suplente al licenciado Alfredo Morales Bolaños, quien
puede ser localizado al teléfono 222-8280 y notario inventariador
al licenciado Rafael Gamboa Arguedas, quien puede ser localizado a los
teléfonos 441-5272, 237-0396 y 284-4834. Se les previene a los designados que
dentro de tercero día deberán comparecer a este Despacho a aceptar su cargo
bajo apercibimiento de solicitar la designación de otros en su lugar. Se les
previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la
quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes,
hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser
tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la
obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe
a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la
quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese
mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos
y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier
documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o
la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de
Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de
entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido
económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables,
para que le entreguen al señor Curador toda correspondencia, encomiendas y
Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y
Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar
si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y
para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes.
Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten
legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación
de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por
una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Expediente Nº 05-000973-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José.—Lic. Gilda María Gätgens
Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 88204.—(18632).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Jorge Quesada Hernández, mayor, soltero, engrasador, con
cédula de identidad Nº 3-320-323, con 32 años de edad, nació en Turrialba el 13
de mayo de 1972, hijo de Fabio Francisco Quesada Flores y Luz Marina Hernández
Aguirre, vecino de Guararí de Heredia; y María Aracelly Pérez Arroyo, mayor,
divorciada, ama de casa, con 37 años de edad, nacida el 28 de enero de 1969,
hija de Carlos Manuel Pérez Salas y María Mayela Arroyo Arroyo,
con cédula de identidad Nº 3-294-769. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho, dentro del término de ocho
días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio.
Expediente Nº 06-000330-0364-FA).—Juzgado de
Familia de Heredia, 23 de febrero del 2006.—Lic Ana Cecilia Zambrana
Castro, Jueza.—1 vez.—(17211).
Ante esta notaría
ubicada en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 100 metros este y 50 al sur de
la Subestación del ICE. Se han apersonado los señores Julio César González
Estrada, mayor, soltero, taxista, nicaragüense con cédula de residencia Nº
270-176180-102065, de 46 años de edad y la señora Yenory
Álvarez Araya, mayor, divorciada una vez, costarricense, cédula Nº 1-396-1247,
de 56 años de edad, vecinos ambos de San Luis, Santo Domingo, Heredia, del
Coope Coop, veinticinco metros al norte, portón
blanco a mano derecha, y manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil, por
lo cual solicitan la publicación del edicto correspondiente. Lo anterior para
los efectos del artículo veinticinco del Código de Familia.—San
José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 87768.—(17641).
El suscrito notario Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, comunica que ante
él acudieron: Jesús Alberto Varela Rodríguez, mayor, soltero, costarricense,
guía de turismo, vecino de Alajuela, Pilas, casa color caoba, cédula de
identidad 2-589-717; y Donatella María (nombre) Rogers (apellido), mayor, divorciada una vez, pensionada,
estadounidense, vecina de 17510 North Bay Road, Unit 2922, Sunny Isles Beach,
Florida 33160, Estados Unidos, pasaporte de su país número P-702085386, para
solicitar la celebración de su matrimonio civil. Es todo. Cualquier persona que
conozca alguna causa por la cual este matrimonio no se pueda realizar, debe
hacerlo saber dentro de los ocho días siguientes a esta publicación en la
siguiente dirección: Jacó, Bufete Hernández Mussio y
Asociados, Edifico Costa Brava, o al fax: 643-03-58.—Jacó,
24 febrero del 2006.—Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 87977.—(18269).
Paulo Alberto
Rojas Valerio, cédula 1-1130-0521 y Belkis Lucía Vargas, de único apellido en
razón de su nacionalidad nicaragüense con pasaporte de su país número C1177495,
ambos solteros, hijos por su orden de José Alberto Rojas Rodríguez y María
Gabriela Valerio Sosa y de Lucía Vargas Mendoza, han solicitado matrimonio
civil ante mi notaría, si hay alguien que tenga interés u oposición para la
celebración de este acto deberá hacerlo en el plazo de ocho días naturales,
después de la publicación de este edicto.—San José, 27 de febrero del
2006.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 87985.—(18270).
Ante esta
notaría, la señorita Mandi Kaye
(nombre) Onufer (apellido), de un sólo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte número tres cero uno
cero ocho nueve uno nueve nueve, y José Alberto Eskenazi Ríos, ciudadano chileno con pasaporte de su país
número uno dos ocho cinco cinco uno tres cuatro cuatro, han solicitado licencia para contraer matrimonio
civil. Se cita a terceros e interesados a presentar las oposiciones si las
hubiera mediante envío de fax al dos ocho tres-tres dos-tres cuatro.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
seis.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—Nº 87986.—(18271).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Juan
Carlos Sánchez Ramírez, mayor, soltero, vaquero, vecino de San Juan de Chicuá, hijo de Rafael Sánchez Marín y de Vilma Ramírez
Víquez, nacido en Cartago, el 9 de junio de 1978, con 28 años de edad, cédula
de identidad Nº 3-0354-0451 y Cecilia Garita Masís, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Tierra Blanca de Cartago, hija de Antonio Garita Aguilar y
Lidiette Masís Gómez, nacida en Cartago, el 22 de abril del año 1971,
actualmente con 34 años de edad, cédula de identidad Nº 3-0313-0711. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Lo
anterior se ordena así en proceso Solicitud de matrimonio expediente Nº
06-000215-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
17 de febrero del 2006.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Nº 88016.—(18272).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Eduardo Vellarreal Mejía, mayor, soltero,
comerciante, con 37 años de edad, nació en limón el día 1º de diciembre de
1971, vecino de Guarari de Heredia, cédula de
identidad 7-101-800 hijo de Pedro Villarreal Vellarreal
y Sabel Mejía Mejía y Daisy Vallejos López, mayor, soltera, ama de casa, con 37
años de edad, nacida en Golfito el 8 de febrero de 1970, hija de Martha María
López Luis y Eustaquio, vecina de Guarari de Heredia,
cédula de identidad Nº 6-229-498. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
06-000353-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 28 de febrero del 2006.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(18316).
Presentes en mi notaría las siguientes personas: Edgar José Zuluaga Mercado, colombiano, administrador de empresas,
carné de refugiado: 070COL000346102, y Julie Lynn Kiesley, estadounidense,
pasaporte estadounidense 400645924, educadora, ambos mayores, solteros, vecinos
de San José, San Francisco de Dos Ríos, costado este del Parque Los Sauces, han
solicitado ante esta notaría comparecencia para contraer matrimonio civil. Se
previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este
matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta
notaría dentro del plazo de ley. Notaría del Lic. Luis Alcides Salazar Jara,
carné: 10950, San José, Guadalupe, Goicoechea, 300 metros al este del cruce a
Moravia, segundo piso.—San José, 2 de marzo del
2006.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1
vez—(19194).
Por
haberse ordenado en legajo de investigación 03-001838-497-TR, por el delito de
lesiones culposas, en contra de Jairon Rodríguez
Solís, en perjuicio de Gilberto Arroyo Arozco y en
razón de que se han agotado todos los recursos necesarios para comunicar la
Acción Civil Resarcitoria al tercero civilmente demandado Greinvin
Rojas Montoya, cédula de identidad 3-354-756, se les solicita se comunique por
medio de edicto en el Boletín Judicial, por un período de tres días
consecutivos, el siguiente texto “Se tiene por presentada Acción Civil
Resarcitoria establecida por Greinvin Arroyo Orozco,
se hace del conocimiento de Greinvin Rojas Montoya,
cédula de identidad 3-354-756, quien figura como tercero civilmente demandado.—Fiscalía
Adjunta de Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Ángel Navarro
Cordero, Fiscal Auxiliar.—(17128).
3
v. 3.
Por haberse ordenado en legajo de investigación
03-018272-497-TR, por el delito de lesiones culposas, en contra de Ronald
Condega Rodríguez, en perjuicio de Oliver Camacho Calero. En razón que se han
agotado todos los recursos necesarios para Comunicar la Acción Civil
Resarcitoria a Jeffrey Rodríguez Amador, se les solicita se comunique por medio
de edicto en el Boletín Judicial, por un período de tres días
consecutivos, el siguiente texto se tiene por presentada Acción Civil
Resarcitoria, establecida por Olivier Camacho Calero y Flor Mata Fallas, se
hace del conocimiento de Jeffrey Rodríguez Amador el aquí demandado. Ref.
FAH-806-2005.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 21
de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Serrano Pujol, Fiscal Auxiliar.—(17127). 3
v. 2.
Lic. Silvia Cedeño Jiménez, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José, a las ocho horas trece minutos del veintiuno de
febrero del dos mil seis, deja constancia, que en la presente sumaria se
encuentra la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas trece minutos del
veintiuno de febrero del dos mil seis. Notifíquese al señor Ricardo López
Martínez, cédula de identidad Nº 2-425-175, propietario del vehículo placas Nº
CL-132334, chasis Nº LN650047990, que de conformidad con lo establecido por el
artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro
del término de ocho días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación
del edicto, a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso,
con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia a ese derecho y
los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial y en cualquier diario de circulación nacional. Causa seguida
contra Nidia Vargas González y Michael Vargas Arias. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José.—Lic. Silvia Cedeño Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº
87445.—(17201).
Lic. Elizabeth Picado Arguedas, Jueza de Pensiones Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de San José, al señor Mario Araya Aguilar, mayor, casado dos
veces, costarricense, de domicilio ignorado, cédula de identidad Nº 1-254-318,
hace saber que en el proceso de alimentos Nº 05-000418-0625-PA, incoado en su
contra por la señora Xinia Elena Salas Ramírez, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del seis de
julio del dos mil cinco. De la anterior demanda de pensión alimentaria que
formula Xinia Elena Salas Ramírez, se confiere traslado por ocho días a Mario
Araya Aguilar, para que la conteste, ofrezca las pruebas y oponga las
excepciones que estime pertinentes. Existiendo una menor interesada, téngase
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al demandado y
a la citada Institución, que deben señalar lugar dentro de perímetro judicial
de San José, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de
comunicación; donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo
hicieren, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igualmente
consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículos 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). De conformidad
con el artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias, se impone al demandado
el pago de una pensión alimentaria provisional de cincuenta mil colones
mensuales en favor de Nahomy Astorga Zamora, cuota
que deberá depositar por mes adelantado a la orden del número de expediente
05-000418-0625-PA-0 en el Banco de Costa Rica, bajo pena de decretarse apremio
corporal en su contra a solicitud expresa de la actora en caso de
incumplimiento; advirtiéndose que el depósito deberá hacerlo dentro de tercero
día a partir de la notificación de esta resolución. Igualmente, deberá cancelar
el demandado, en los primeros quince días de diciembre de cada año, una cuota
equivalente a una mensualidad por concepto de aguinaldo (artículo 16 ibidem); sujeto al mismo apercibimiento anterior. Se hace
saber al demandado que contra la fijación alimentaria anterior, proceden dentro
del tercero día hábil, los recursos de revocatoria y de apelación
correspondientes, conforme lo señala el numeral 53 inciso a) de la Ley de
Pensiones citada. Asimismo, tal y como lo ha dispuesto el Consejo Superior del
Poder Judicial; se hace saber a la actora que de conformidad con el numera 62
de la Ley de Pensiones Alimentarias, podrá ordenarse, a gestión de parte, la
retención del monto correspondiente a la cuota alimentaria impuesta. Pídase
informe salarial de las partes. Conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley que regula esta materia, inclúyase el nombre del demandado en el Registro
de Obligados Alimentarios. Notifíquese al demandado esta resolución, por medio
de cédula en su casa de habitación, sita en Puntarenas, San Isidro, cincuenta
al sur Funeraria La Católica, mediante el Juzgado Primero Contravencional de
Puntarenas.—Lic. Mitzy
Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza”. y “Juzgado de
Pensiones Aumentarias del Primer Circuito Judicial de
San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero
del dos mil seis. Visto el anterior escrito de la licenciada Libia Canales
Castro y habiendo aceptado el cargo de curadora procesal del demandado Mario
Araya Aguilar; consecuentemente, notifíquese a la citada profesional, de la
resolución que diera curso a este proceso (res. de las 15:35 hrs. del 6 de
julio del 2005). Asimismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 4
y 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales;
sin perjuicio de nombramiento del curador procesal en este asunto, se dispone
notificar lo aquí resuelto, conjuntamente con la resolución arriba indicada, al
señor Araya Aguilar, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial.—Lic. Elizabeth Picado
Arguedas, Jueza.—Juzgado de Pensiones Alimentarias
del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Elizabeth Picado Arguedas,
Jueza.—1 vez.—(17872).