DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario Nº 03-000450-627-NO,
establecido por Registro Civil contra la notaria Evangely María Pérez Campos,
este Juzgado mediante sentencia Nº 00244-05 de las trece horas, treinta y cinco
minutos del veintidós de junio del dos mil cinco, dispuso imponerle dos meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Evangely
María Pérez Campos, cédula Nº 1-486-406. Rige ocho días naturales después de la
publicación.
San José, 27 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                       MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(18792)                                                                                                                                                                                  Juez
Que en proceso disciplinario número
03-001188-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Christian
García Morales, este Juzgado mediante sentencia número 00343-05 de las
dieciséis horas tres minutos del veintinueve de julio del dos mil cinco,
dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial
al notario Christian García Morales, cédula número 5-105-346. Rige ocho días
naturales después de la publicación.
San José, 27 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                             MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(18793).                                                                                                                                                                                 Juez
Que en proceso disciplinario número
03-000139-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Guillermo
Cornejo Chacón, este Juzgado mediante sentencia número 00476-05 de las
dieciséis horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil cinco, dispuso
imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al
notario Guillermo Cornejo Chacón, cédula número 7-420-239. Rige ocho días
naturales después de la publicación.
San José, 27 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                            MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(18794)                                                                                                                                                                                  Juez
Que en proceso disciplinario notarial número
03-001215-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra el notario Marco Vargas
Cavallini, cédula 1-619-743, este juzgado mediante sentencia de las 10:50 horas
del 24 de noviembre del 2005, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días
naturales después de la publicación.
                                                                                                                                                                             Msc. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(18795)                                                                                                                                                                                  Juez
Que en proceso disciplinario notarial número
02-000525-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra la notaria Evelyn
Loaiza Blanco, cédula 2-478-165, este Juzgado mediante sentencia de las 10:20
horas del 16 de noviembre del 2005, dispuso imponerle seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días
naturales después de la publicación.
                                                                                                                                                                                       Msc. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(18796)                                                                                                                                                                                  Juez
HACE SABER:
Que en proceso disciplinario notarial número
03-001140-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Ronald
Eduardo Molina Vargas, cédula 6-226-345, este Juzgado mediante sentencia de las
10:50 horas del 12 de julio del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial al citado profesional.  Rige ocho días naturales después de la
publicación.
                                                                                                                                                                             Msc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(18797)                                                                                                                                                                                  Juez.
Que en proceso disciplinario notarial número
01-000644-627-NO, establecido por Gerardo Vargas González, contra el notario
German Calderón Lobo, cédula 4-149-125, este juzgado mediante sentencia de las
10:20 horas del 7 de diciembre del 2005, dispuso imponerle cinco meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige
ocho días naturales después de la publicación.
San José, 22 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                             Msc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(18798)                                                                                                                                                                                  Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
02-001101-627-NO, del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles
contra el notario público Federico Rojas Valverde, cédula de identidad Nº
3-120-743, este Juzgado mediante resolución Nº 00597-05 de las catorce horas
del diecinueve de octubre del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado
notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                       MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(18803)                                                                                                                                                                                  Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000190-627-NO, de Registro
Civil contra el notario público César Fonseca Sequeira, cédula de identidad Nº
6-247-588, este Juzgado mediante resolución Nº 00514-05 de las trece horas,
cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil cinco, dispuso
imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                       MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(18804)                                                                                                                                                                                  Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 97-000580-005-NO, de Carlos
Manuel Blanco Campos contra el notario público German Ramírez Solano, cédula de
identidad Nº 03-0206-0157, este Juzgado mediante resolución de las diez horas
del veintitrés de febrero del año dos mil seis, dispuso levantar la sanción que
la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia le había al citado profesional
mediante resolución Nº 00352-98 de las nueve horas, treinta minutos, del
dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
San José, 23 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                       MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(18805)                                                                                                                                                                                  Juez
Al notario público Efrén Arauz Centeno, cédula de identidad Nº
05-0147-1424, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso
disciplinario notarial Nº 05-000902-627-NO interpuesto en su contra por María
Torres Mejía, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San
José, a las quince horas, cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil
cinco. Cumplido lo prevenido se resuelve: De la anterior demanda disciplinaria
notarial y accion resarcitoria establecidas por María Torres Mejía se confiere
traslado al notario Efrén Arauz Centeno por el plazo de ocho días. Con respecto
de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.
En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a
los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto
de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo,
se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de
este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o
inexistente (Artículo 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el
ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de
noviembre de 1996.). También se les previene que pueden señalar un número de
facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro
del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a la parte demandada
la presente resolución por cédula y copias, personalmente en la que se indica
es su oficina: 50 metros al oeste de la Clínica de los Doctores Echandi,
edificio Ramírez; o en su casa de habitación. En caso de no ser notificada la
parte demandada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en
relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código
Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que
certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga
reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del
citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para que certifique si dicha parte tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”; “Juzgado Notarial;
San José, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Efrén Arauz Centeno, la
resolución de las quince horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del año
dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito según certificación de folio
29, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se ordena notificarle al denunciado esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletin
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario
Arauz Centeno que se le denuncia por negligencia en el ejercicio del notario,
por falta de inscripción de la escritura número ochenta y nueve, otorgada ante
su notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero de mil novecientos
noventa y ocho y también por falta de deber de asesoría jurídica y
notarialmente a los comparecientes y se le reclama el pago de los daños y
perjuicios, estimándose la demanda en la suma de cinco millones de colones.
Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un
defensor público al denunciado. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 24 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                       MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(18806)                                                                                                                                                                                  Juez
A la notaria Lydia Umaña Sánchez, cédula de
identidad Nº 1-476-928, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso
disciplinario notarial Nº 02-001622-627-NO, interpuesto en su contra por el
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero
del dos mil seis. Siendo que la notaria Lydia Umaña Sánchez, otorgó el
matrimonio objeto de esta denuncia el día quince de noviembre del año dos mil
uno y que presentó hasta el día veintiuno de marzo del año dos mil dos, el
certificado de declaración de matrimonio civil Nº 0156209 y sus anexos, todo lo
cual se refiere al citado matrimonio, se dispone notificarle dicho extremo a la
denunciada por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 20 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                             MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(18807)                                                                                                                                                                                  Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-000740-0627-NO, establecido por Archivo
Notarial contra la notaria Ana Lorena Ramírez González, este Juzgado mediante
sentencia Nº 00515-05, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle a la notaria Ana Lorena
Ramírez González, cédula Nº 1-688-886, la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de la publicación.
San José, 21 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                             MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(18808)                                                                                                                                                                                  Juez
A Cinthia Fernández Guillén, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº
9-024-421, domicilio ignorado, que en proceso disciplinario notarial Nº
05-000816-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial. Se han
dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San
José, a las nueve horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil
cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
interpuesto por el Archivo Notarial contra la licenciada Cinthia Fernández
Guillén, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153,
párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado,
en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma personal o por
medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin
se ordena comisionar a la Policía de Proximidad de Jardines de Cascajal. Dicho
notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: Oficina y
habitación: Jardines de Cascajal, antiguo Jorón, 200 metros sureste y 250
metros este. De no ser localizado dicho profesional en los lugares antes
indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique
las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público,
Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado
inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós
de febrero del dos mil seis. Revisados los autos y vista la constancia emitida
por el notificador de la Policía de Proximidad de San Sebastián, visible a
folio 12, mediante la cual se constata que la notaria Cinthia Fernández Guillén
no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de
Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
como consta en certificación de folios 16 y 20, de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
a la licenciada Fernández Guillén la resolución dictada a las nueve horas
quince minutos del nueve de setiembre del dos mil cinco, así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lo anterior, por cartular supuestamente estando suspendida. Asimismo, conforme
lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a
fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Cinthia Fernández
Guillén. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 22 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                             MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(18809)                                                                                                                                                                                  Juez
A José Pablo Masís Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
1-806-877, domicilio ignorado, que en proceso disciplinario notarial Nº
04-001180-0627-NO, establecido en su contra por Estela María Arguelles Castro.
Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San
José, a las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil
cuatro. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Estela
María Arguelles Castro, se confiere traslado al licenciado José Pablo Masís
Artavia, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos
denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar
dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, personalmente o en su casa de
habitación. Para tal fin el investigado es habido dentro de perímetro de este
Circuito Judicial de este despacho, de no ser habido ahí, y teniendo su
habitación en Rohrmoser, de Spoon 50 norte y 75 este, se comisiona a la Policía
de Proximidad de Pavas. De no ser notificado el denunciado en las direcciones
indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la
Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas
por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas
Jurídicas, que certifique si dicho profesional tiene apoderado inscrito, de ser
así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de febrero
del dos mil seis. Revisados los autos y vistas las constancias emitidas por el
notificador del despacho, Policía de Proximidad de Escazú y Policía de
Proximidad de Pavas, visibles a folio 10, 18 y 35, mediante las cuales se
constata que el notario José Pablo Masís Artavia no se localizó en las
direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en
certificación de folio 21 y 22, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado
Masís Artavia la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del quince
de diciembre del dos mil cuatro, así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por
la supuesta falta de inscripción de la escritura número ochenta y tres,
autorizada por dicho profesional a las ocho horas del cinco de octubre de mil
novecientos noventa y nueve. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral,
remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre
un defensor público al notario José Pablo Masís Artavia. MSc. Everardo Chaves
Ortiz, Juez”.
San José, 24 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                             MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(18810).                                                                                                                                                                                 Juez
Que en proceso disciplinario número
01-000476-0627-NO, establecido por John Sam Moya Tack contra la notaria Norelky
Eugenia Sánchez Garro, este Juzgado mediante resolución de las trece horas
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, ordenó limitarle a
un mes la sanción impuesta a la licenciada Norelky Eugenia Sánchez Garro
mediante sentencia número 00804-03, de las nueve horas del diez de diciembre
del dos mil tres.
San José, 23 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                       MSc.
Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(18811)                                                                                                                                                                                  Juez
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
01-001301-0627-NO del Registro Civil contra el notario público Carlos Manuel
Segura Jiménez, cédula de identidad número 01-0399-0553, este Juzgado mediante
resolución Nº 00030-04 de las quince horas cincuenta minutos del trece de
febrero del año dos mil cuatro, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el
Voto Nº 216-2005 de las diez horas cuarenta minutos del diez de noviembre del
año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                       MSc.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(18812)                                                                                                                                                                                  Juez
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de
la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al
público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001181-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado del notario Sergio Antonio Howell Castro,
mediante la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de
febrero de dos mil seis, se dispuso: “... Dirección Nacional de Notariado, San
José, a las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco.
Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Sergio Antonio Howell
Castro no cuenta con oficina abierta al público (folio 1 ) en el lugar que
señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para
determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que
ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad
de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el
plazo de ocho días al notario Sergio Antonio Howell Castro, cédula de identidad
número 1-491-725, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso,
demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para
ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación
de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez
la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero
del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un
proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una
falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en
la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos
para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta oficina abierta
al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente.
(Artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede
señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el
medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la
notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese
esta resolución al licenciado Sergio Antonio Howell Castro personalmente, en el
lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de
habitación, sita; San José, avenidas 8 y 10, calle 19, casa 837. Ejecútese lo
anterior por medio del notificador del despacho...” (...) “... Dirección
Nacional de Notariado, San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
diez de febrero de dos mil seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas
con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los
notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que
sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes
inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto,
no ha sido posible notificar al licenciado Sergio Antonio Howell Castro, del
contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo de
dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su
casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 13,
que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de
Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información
del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior,
con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al
licenciado Sergio Antonio Howell Castro la resolución de las nueve horas diez
minutos del diez de marzo de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del
lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución
2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable
en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241,de la Ley General
de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”. (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín
Judicial…” Exp. Nº 04-001181-624-NO.
San José, 10 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(14352)                                                                                                                                                                                           Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de
la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al
público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001134-624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado del notario Manuel Brenes Camacho, mediante la
resolución Nº 148-2006 de las diez horas quince minutos del nueve febrero de
dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia
de la función notarial. Notario: Manuel Brenes Camacho. Expediente Nº
04-001134-624-NO. Res: 148-2006. Dirección Nacional de Notariado. San José, a
las diez horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil seis. Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene
la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad
notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo
con el oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos mil
cuatro, y con el estudio de cuotas del Fondo Notarial, se inició proceso de
inhabilitación contra el licenciado Manuel Brenes Camacho por no tener oficina
notarial abierta al público en el lugar que él señaló ante el Registro Nacional
de notarios que para el efecto se lleva en esta Dirección, y por encontrarse
moroso en el pago del Fondo de Garantía Notarial, folios 1 y 13
respectivamente. 3º—Mediante resolución de las nueve horas diez minutos del
veintiséis de julio de dos mil cinco (folios 14 a 15), se le confirió traslado
al notario Manuel Brenes Camacho, a fin de garantizar su derecho de defensa.
Según consta a folios 16 y 20, no fue posible realizar la notificación de la
anterior resolución, por lo que en resolución de las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil cinco (folio 24), se ordenó
notificar por edicto la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiséis
de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, misma que a la fecha se encuentra firme. 4º—A la fecha del
dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado
Brenes Camacho; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por
la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y
emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de
la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de
los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien
por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del
Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad
de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar
oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (arts. 3 inc.
e), 6 y 24 inc. b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con
el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13
del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida
el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá
mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.- En el presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial
de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro visible a folio 1, se tiene por
acreditado que el licenciado Manuel Brenes Camacho no se localiza en la
dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última
por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un
impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el
presente asunto se tiene por bien notificado al notario Brenes Camacho, folio
31 de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en
vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado
situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es
decretar la inhabilitación del licenciado Manuel Brenes Camacho, circunstancia
que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de
conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez
firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar
su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y
abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena
notificar la presente resolución por tres veces consecutivas al licenciado
Manuel Brenes Camacho en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse
al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo
2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial,
se decreta la inhabilitación del notario público Manuel Brenes Camacho, cédula
número nueve - cero cero cero uno - cero cuatrocientos once en letras, por a),
misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el
ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el
Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar
la presente resolución al licenciado Manuel Brenes Camacho, por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241
párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto
la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con
veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una
notificación mediare edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera
ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la
notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto
completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su
publicación el Boletín Judicial...”. Expediente Nº 04-001134-624-NO.
San José, 9 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(14387)                                                                                                                                                                                            Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que se aprobó la solicitud de cese del notario
público licenciado José Luis Pacheco Fernández, cédula 1-879-900, mediante
resolución número 0205-2006, de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del
veinticuatro de febrero del año en curso, a partir de las 16:19 horas del 10 de
febrero del 2006.
San José, 24 de febrero 2006.
                                                                                                                                                                                       Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(18814).                                                                                                                                                                          Director
a. í.
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria
pública licenciada Marianella Espinoza Obando, cédula 6-294-892, mediante
resolución número 0206-2006, de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del 24
de febrero de 2006, a partir de las 15:14 horas del 20 de febrero de 2006.
San José, 24 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                       Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(18815)                                                                                                                                                                            Director
a. í.
Que se aprobó la solicitud de cese de la Cónsul de
Costa Rica en Argentina señora Margarita Turcios Chaverri, cédula 6-102-1362,
mediante resolución número 0207-2005, de las ocho horas cincuenta minutos del
día de hoy, a partir del 1º de octubre del 2005.
San José, 24 de febrero del 2005.
                                                                                                                                                                                       Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(18816).                                                                                                                                                                           Director
a. í.
Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de
Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América,  señor Alejandro Cedeño Ulloa, cédula
1-651-041, mediante resolución número 0208-2005, de las ocho horas cincuenta y
un minutos del día de hoy, a partir del 1º de febrero del 2006.
San José, 24 de febrero del 2005.
                                                                                                                                                                                       Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(18817).                                                                                                                                                                           Director
a. í.
Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de
Costa Rica en Trinidad y Tobago señor Edgar del Valle Monge, cédula 1-790-702,
mediante resolución número 0209-2005, de las ocho horas cincuenta y dos minutos
del día de hoy, a partir del 1º de noviembre del 2005.
San José, 24 de febrero del 2005.
                                                                                                                                                                                       Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(18818)                                                                                                                                                                            Director
a. í.
Que esta Dirección mediante resolución número 113-2006
de las diez horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil seis, se
ordenó inscribir al licenciado Luis Diego Ramírez González, cédula 4-169-491,
como notario público de la República de Costa Rica, con todos los derechos y
deberes inherentes a su condición. Expediente 01-000637-624-NO.
San José, 22 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(18819).                                                                                                                                                                             Directora.
Que mediante resolución Nº 115-2006, de las siete
horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos mil seis, procedió a
inscribir como notaria de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de
Notarios, a la licenciada Mirian Idania Arteaga Monge, cédula de identidad Nº
8-0081-0357. Expediente Nº 03-002131-624-NO.
San José, 21 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(18820).                                                                                                                                                                             Directora.
Que mediante resolución Nº 91-2006, de las catorce
horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil seis, procedió a
inscribir como notaria de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de
Notarios, a la licenciada Xaviera Portuguez Sánchez, cédula de identidad Nº
1-1058-856. Expediente Nº 04-000863-624-NO.
San José, 21 de febrero del 2006.
                                                                                                                                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra.
1 vez.—(18821).                                                                                                                                                                             Directora.
A las nueve horas y treinta minutos del treinta y
uno de mayo del año dos mil seis, se convoca a los miembros o socios de
Aviatica Limitada, cédula jurídica número 3-102-038286, a una junta a
celebrarse ante este Despacho, para que en la misma elijan representante. Se
hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de
miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la
junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse
así en proceso ordinario laboral de María de los Ángeles González Ulloa, contra
Aviata SR Sociedad Anónima y Aviatica Limitada, expediente Nº 02-002281-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 24 de enero del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(19744).
Se cita y emplaza a todos interesados en la
devolución de prestaciones del BN VITAL que establece María Bolaños Villalobos,
cédula Nº 4-085-456, en su condición de esposa sobreviviente del trabajador
fallecido Marcos Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº 4-075-577, para que
dentro del plaza de ocho días contados a partir de la única publicación de este
edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no
comparecieren dicha dinero sera distribuido a quien corresponda según lo
establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de devolución de
prestaciones del BN VITAL Nº 06-000185-373-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 14 de
febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1
vez.—(18686).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo
del dos  mil seis, en la puerta exterior
de este Despacho, soportando reservas y restricciones inscrita a las citas:
349-18254-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 489-11197-01-002-001 y con
la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos tres
colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 119637 001 y 002, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón
03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública
con 9 metros de frente; sur, José Luis Ramírez; este, resto del segregante; y
oeste, resto del segregante. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Hugo Arce
Castrillo, Lizbeth Maritza Guzmán Guzmán. Expediente Nº 05-000979-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 23 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(18652).
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes y con la base de seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos
sesenta colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos seis ocho cero
cuatro nueve-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza de solar. Situada
en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Teresita Quesada S. A.; al sur, calle pública; al
este, Teresita Quesada S. A., y al oeste, Teresita Villegas Quesada. Mide:
quinientos veinticinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la
Vivienda Rural CR-Canadá contra Delfín Quesada Arce. Expediente Nº
05-001436-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. José
Francisco Rivera Meza, Juez.—(18688).
A las ocho horas del veinticuatro de marzo del año
dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de catorce
millones cuatrocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número quinientos diecinueve mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero.
Que es terreno para construir lote ciento setenta y uno A. Sitio: Distrito
cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Linderos:
norte, lote ciento setenta A; sur, lote ciento setenta y dos A; este, calle
pública con seis metros, y oeste, lotes ciento sesenta y dos A y ciento sesenta
y tres A. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
Nº 05-012775-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ronulfo de Jesús
Castro Cordero y Wendy Cristina Chinchilla Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7
de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(18698)
A las once horas del veinte de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin
sujeción de base, de conformidad con lo estipulado en el artículo 655 del
Código Procesal Civil, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil
trescientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito tercero Mercedes, cantón quinto Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros cincuenta
centímetros de frente; al sur, Casildo Fernández Espinoza; al este, Casildo
Fernández Espinoza y al oeste, Hernán Ramón Zúñiga. Mide: doscientos cuarenta y
seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio
Castillo Salas. Expediente 03-002285-0638-CI-13.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del  2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(18741).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día
veintinueve de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos millones
ochocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y siete colones con cuarenta y
cuatro céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 400564,
marca Toyota, estilo Yaris, carrocería sedan 4 puertas, motor número 1NZ1536201,
año 2001, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario Nº 05-001638-184-CI de Financiera Cafsa S. A.,
contra Marvin Romero Morales.—Juzgado Quinto Civil
de Mayor Cuantía, San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—Nº 88384.—(19115).
A las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas, restricciones y
condiciones, al tomo trescientos veintisiete, asiento doce mil seiscientos
sesenta y ocho, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares,
remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el
sistema de Folio Real matrícula número treinta y nueve mil seiscientos cuarenta
y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa y árboles frutales, situado
en distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con 25 metros; sur, Jorge
Steinvorth; este, Emilce Espinoza; y oeste, Romualda Espinoza. Mide: dos mil
ciento cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano
P-873486-2003. La finca descrita pertenece a Ana Lorena Arguedas Elizondo. Lo
anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100795-188-CI
interno 833-05-R-4 de Inversiones Ganz del Sur S. A. contra Ana Lorena Arguedas
Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez
Zeledón, 23 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 88387.—(19116).
A las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente al tomo 378-13525, servidumbre de paso al tomo
416, asiento 12992, servidumbre de paso al tomo 422, asiento 08043 y con la
base de la hipoteca de primer grado vencida de mil cuatrocientos sesenta y dos
dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido San
José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos diez mil
cincuenta, terreno para construir, situada en el distrito 04, Rivas, cantón 19,
Pérez Zeledón. Linda: norte; servidumbre de paso en medio Luis Gustavo Cascante
Valverde; sur, calle pública; este, Lidieth Cascante Valverde; oeste, calle
pública, con una medida de doscientos un metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo
hipotecario Nº 04-100850-188-CI (879-04-Y3) establecido por Leonardo Valverde
Chaves contra Gustavo Cascante Valverde.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón,
17 de febrero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº
88408.—(19117).
A las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en
la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y un
mil trescientos cuatro colones exactos, remataré: La finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula
número noventa y dos mil doscientos noventa y uno - cero cero cero, que es
terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero, Tilarán,
del cantón octavo, Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle
pública con un frente de ocho punto cincuenta metros; sur, Gomur Sociedad
Anónima; este, Gomur Sociedad Anónima; oeste, Gomur Sociedad Anónima; y con una
medida de ciento cincuenta y dos metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-10004-0389-CI
(4-5-2006) proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gerardo Rodríguez Abarca y contra Mayra González Lumbi.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 88426.—(19118).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil seis, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando demanda
ordinaria y con la base de ciento veinticuatro mil doce dólares con veintiséis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos treinta y
cuatro- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de caña de azúcar y
árboles frutales con dos casas. Situada en el distrito trece Garita, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte carretera de
Barrio San José, a La Garita; al sur, Claudia Fernández; al este, Enrique
Chanto y Feliz Chacón, y al oeste, José Mc Cormick. Mide: trece mil novecientos
quince metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Herman Adriani Goudsmiat
contra José Enrique Castillo Barrantes y otro. Exp. Nº 05-001898-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de febrero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 88446.—(19119).
A las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con
la base de un millón ciento setenta y dos mil trescientos diecisiete colones
con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta mil cuatrocientos
cincuenta - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de frutales con
una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Picado Picado; al sur, Célimo Vargas
Chavarría; al este, calle pública con 21,16 m, y al oeste, Ballardo Ruiz Cordoncillo.
Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Encarnación Ruiz
Oporto y Félix Picado Picado. Expediente Nº 05-001571-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 88471.—(19120).
A las once horas del veinticuatro de marzo del dos
mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de un millón
doscientos ochenta y ocho mil quinientos nueve colones con once céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cero noventa y un mil quinientos diez - cero cero cero, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Rodríguez
Carballo; al sur, calle pública con un frente de 12,67 metros; al este, Óscar
Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Aristides Alvarado Alvarado. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica- Canadá contra
Hannia Alvarado Rojas. Expediente Nº 05-001576-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic.
Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 88472.—(19121).
A las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número doscientos cuatro mil setenta y siete - cero cero cero. Que es terreno
para construir con una casa. Sito: distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Linderos: noreste, lote 134;
noroeste, calle pública; sureste, lote 137, y suroeste, lote 36. Mide: ciento
setenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-014322-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Cerdas López.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del
2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº
88479.—(19122).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios y con la base de un millón quinientos treinta y dos mil
trescientos treinta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos sáquese a
remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta
y siete - cero cero cero, terreno de solar con una casa de habitación, sito en
el distrito siete Puente Piedra del cantón tercero Grecia de la provincia de
Alajuela, linda al norte, con callejón en medio otro; al sur, con calle pública
con tres decímetros y otro; este, Gilda Montero y otro, y oeste, Octavio Gatgen
y Juan José Bolaños, mide trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados, según plano catastrado número A - cero uno uno seis uno
ocho cero - mil novecientos noventa y tres. Lo anterior por haberse ordenado
así en hipotecario Nº 05-100550-0295 CI del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Adolfo Vega Sánchez y Guadalupe Vega Carmona.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Grecia, 3 de febrero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—Nº 88482.—(19123).
A las catorce horas veinte minutos del treinta de marzo del dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales, con la base de quince mil quinientos cuarenta y siete
dólares, remataré: vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero, capacidad siete
personas, modelo dos mil, chasis J M B O N V cuatro cinco cero cero cero uno
uno siete, color beige, categoría automóvil, tracción doble, carrocería
familiar, motor seis G siete cuatro J P siete nueve cinco cuatro, placas
cuatrocientos mil cincuenta y uno. Prendario 06-000100-182 CI (7) de Vehículos
Internacionales VEINSA S.A., contra Camilo Vesentini.—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía, San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—Nº 88485.—(19124).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, en
la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
prendarios y con la base de dieciséis mil trescientos noventa y siete dólares
con ochenta centavos, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado
conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago,
en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2004, estilo
Lancer GLX, chasis JMYSTCS3A4U000911, motor 4G18DC1248, color beige, placas Nº
546436. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001655-0180-CI. Prendario de
Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Deydania Vargas Garita.—Juzgado Primero Civil, San José, 1º de febrero del
2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
88486.—(19125).
A las quince horas del treinta de marzo del dos
mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con
la base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y ocho centavos
moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: un vehículo placas quinientos cuarenta y nueve mil quinientos
veintiuno, marca Daihatsu, estilo Feroza, capacidad: cuatro personas, modelo:
mil novecientos ochenta y ocho, chasis JDA00F30000095236, categoría: automóvil,
carrocería: rural, color rojo, tracción doble, motor 606588. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000130-0182-CI-3
de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Harry Leonel Castro Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía,
San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 88487.—(19126).
A las once horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia penal bajo la sumaria número 05-1483-0042-PE a la orden del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ocho mil
doscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa
número 488950, con las siguientes características: Marca: Nissan, Estilo:
Pathfinder, capacidad: 5 personas, año: 1996, chasis: JN8AR05YOTW-015196,
color: vino, categoría: automóvil, tracción: doble, carrocería: Station Wagon o
Familiar, motor VG33013580A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 06-000110-183-CI/4 de Vehículos Internacionales Veinsa
S. A., contra Melvin Alejandro Ríos Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 88488.—(19127).
A las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales y con la base de seis millones quinientos mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 108434-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Sebastián Brenes Barquero; al sur, Reinaldo Brenes
Barquero; al este, Abelardo Madrigal Morales y al oeste, calle pública con 8,04
metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A., contra Willian Arce Coto.
Expediente 06-000097-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
7 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
88501.—(19128).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de
gravámenes hipotecarios comunes, y anotaciones con la base dada por el perito a
folio 209, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de cinco
millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones
con cincuenta céntimos, (¢5.987.857,50), remataré la finca inscrita en
propiedad partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos tres
mil doscientos sesenta y cinco cero cero cero y que se describe así: terreno
para construir con una casa. Sito en distrito sexto Pital, cantón décimo San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Francisco Miranda Madrigal;
al sur y este, calle pública y al oeste, Cabo Marzo Sociedad Anónima. Mide:
seiscientos veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en expediente Nº 01-400394-300 FA. Proceso de divorcio de Flor
del Carmen Ramírez Solís, contra José Arturo Miranda Zamora.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de enero del
2006.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Nº
88513.—(19129).
A las diez horas del día seis de abril de dos mil seis, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
siete millones doscientos treinta y seis mil seiscientos colones, en el mejor
postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad,
partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 174517-000, que se describe
de la siguiente manera: naturaleza terreno para construir con una casa situado
en el distrito 05 Concepción cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago,
mide doscientos doce metros con treinta y dos decímetros cuadrados, linderos al
norte, con calle pública con 14.30 metros de frente a ella al sur, con Alberto
Bonilla Lizano; este, con Alberto Bonilla Lizano y al oeste, con calle pública
con 14.30 metros lineales. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario Nº 06-000115-184-CI de Omar Rojas Acosta contra Lilliam
Yanneth Ramírez Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Luis Barrantes Aguilar, Juez.—Nº 88526.—(19130).
A las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis
de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, y con la
base de siete millones setecientos mil colones de libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor rematare:
finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y siete-cero
cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 33-D. Sitio:
distrito cero tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San
José. Linderos: norte, lotes 16 y 17, sur, Avenida Independencia, este, lote
32, y oeste, lote 34. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 05-022999-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Efraín
Gerardo Abarca Barahona y Nora María Sánchez Miranda.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
27 de febrero del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(19581).
A las dieciocho horas con cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos
mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer
grado, servidumbre y condic. Ref: 00334652-000 citas 360-18491-01-0902-001 y
con la base de diecisiete millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor
postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real
mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos
treinta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir una casa. Sito:
distrito 01 San Pedro cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Linderos: norte, lote 2 A; sur, lote 4 A; este, calle, y al oeste, Vicente y
Antonio ambos Cruz Bolaños. Mide: Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo simple número 02-014956-0170-CA de Municipalidad de
Montes de Oca contra Juan Carlos Calvo Coto.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 17 de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(19710).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas veinte minutos del tres de abril
del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y
anotaciones judiciales y con la base de tres millones cincuenta y siete mil
trescientos cuatro colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
cuatrocientos quince mil ochocientos cinco cero cero uno cero cero dos. Que es
terreno: terreno para construir bloque A lote 13. Sitio: distrito cero uno
Aserrí, cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte,
alameda y en parte con el lote diecisiete B; sur, Juventino Torres Torres;
este, lote doce y en pequeña parte con alameda y oeste, Carbocal S. A. Mide:
ciento noventa metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-016780-0170-CA
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carolina Patricia Bolaños
Salazar, Juan José Quesada Bastos.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 24 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 84112.—(11726).
A las nueve horas quince minutos del diecisiete de
abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de seis mil ciento veinticinco dólares con
treinta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro
Público, Sección Vehículos, placa Nº 472700, con las siguientes
características: automóvil marca Daihatsu, estilo Terios, año dos mil dos,
color negro, de gasolina, para cinco personas, motor Nº 0969965. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 06-000044-0183-CI de
Banco Interfín S. A. contra Johanna Contreras Cordero, cédula 1-835-404 y
Gerardo Islam Contreras Noguera, cédula 1-356-975.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Óscar Cruz Conejo, Juez.—(18790).
A las diez horas treinta minutos del veinte de
marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de doce mil ciento noventa y dos dólares
con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el
Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 562108, con las siguientes
características: Marca: Peugeot, categoría: Automóvil, serie:
VF33CRHYM3Y021632, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo:
Berlina 307 XS, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: azul. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000042-183-CI-4
de Banco Interfín S. A., contra María del Pilar Carmona Martínez. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
9 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(18829).
A las nueve horas quince minutos del veintiséis de
abril del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con
la base de un millón quinientos veintiocho mil ochenta y cuatro colones con
cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas
435.207, marca Hyundai, estilo Avante Touring, capacidad 5 personas, año 1996,
color verde, carrocería familiar, categoría automóvil, combustible gasolina,
cilindros 04, cilindrada 1800 C.C., chasis Nº KMHJW31MPTU025401, motor Nº
G4GMT103241. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente
06-000030-185-CI ejecutivo prendario de Inversiones González y Vargas de San
José S. A. contra: Luis Jorge Agüero Fuentes.—Juzgado Sexto Civil de San
José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(18837).
A las nueve horas del jueves veinte de abril del
año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así: inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setenta y nueve-cero cero
cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito único San Pablo,
cantón noveno, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Salazar y
Jovel Rodríguez; al sur, calle pública con doce metros cuarenta y nueve
centímetros; al este, servidumbre con frente de quince metros con veintiocho
centímetros, y al oeste, Mario Villalobos y otro. Mide: ciento noventa y seis
con veintidós metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Elena Salazar
Fernández y otros. Expediente Nº 05-002425-0370-CI-2.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de febrero del 2006.—Lic.
Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—Nº 88362.—(19113).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de abril  del dos mil seis, en
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base  de cuatro millones quinientos mil colones, en
el mejor postor rematare: La  finca del
partido de San José, matrícula 301487-000, que es terreno para construir con 1
casa, situado en el distrito 6 San Francisco, cantón 01 San José, de la
provincia de San José, colinda al norte, con suc. Fernando Rudin Heftt; al sur,
con Jeannette Mondragón Rapco; al este, con calle pública  con 8 m, y al oeste, con Río María Aguilar.
Mide trescientos noventa  metros con
veintiún decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del
proceso expediente Nº 06-000090-0185-CI-3, ejecutivo hipotecario de Juan
Bautista Mora Arias contra Carlos Enrique Jara Rojas.—Juzgado Sexto Civil de
San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña  Monge, Juez.—Nº
88368.—(19114).
A las once horas y cero minutos del veintiocho de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo placas C 132694, marca Mack, categoría carga pesada, estilo
R688ST, capacidad 2 personas, año 1988, color negro, carrocería vagoneta, serie
1M2N179Y6JA008969, chasis 1M2N179Y6JA008969, motor desco, marca Mack,
cilindrada 11030 c.c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo prendario de Juan Carlos Loaiza Monge contra Asdrúbal Brenes Orozco.
Expediente Nº 05-001237-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 6 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 88534.—(19131).
A las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de
base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 317496, marca
Mitsubishi, estilo Montero SR, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año
1993, carrocería Familiar Station Wagon, color beige, tracción doble, chasis
JA4MR51H2PJ009211, motor Nº 6G72A14549, marca del motor Mitsubishi, cilindrada
3000 c.c., cilindros seis, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco
Arnaldo Castro Salazar. Expediente Nº 02-004744-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
22 de febrero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº
88552.—(19132).
A las once horas treinta minutos del martes veintiocho de marzo del dos mil
seis, desde la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones los derechos 001 y 002, de la finca del
partido de San José, matrícula Nº 439403. Ubicada en el distrito uno
(Guadalupe), cantón ocho (Goicoechea), de naturaleza para construir una casa,
de ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Lindantes: al norte, Ladea María Artavia Morales; al sur, calle pública; al
este, Erasmina Rounda Sterlof, y al oeste, Manuel Ortega González,
perteneciente a Vilma Valverde Valverde y Jorge Artavia Morales, y con la base
de veintitrés mil noventa dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado
en proceso hipotecario Nº 03-000280-183-CI/4, establecido por Momotalo S. A.,
contra Jorge Artavia Morales y otra.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz
Conejo, Juez.—Nº 88553.—(19133).
A las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, en la puerta exterior de este despacho,
y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos quince mil doscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es un
terreno para construir, lote cinco. Situada en el distrito uno, cantón Aserrí.
Mide: ciento cuarenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con resto de Argüello y Sánchez S. A.; al
este, con calle pública, y al oeste, con lote cuatro de Argüello y Sánchez. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Argüello
y Sánchez contra Asdrúbal Alfredo Cubero Camacho. Expediente Nº
2002-002018-224-CI.—Juzgado Quinto Civil de Menor
Cuantía de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 88557.—(19134).
A las ocho horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando: a) Servidumbre sirviente anotada al tomo trescientos dos, asiento
seis mil novecientos cuarenta, secuencia cero novecientos setenta y dos; b)
Servidumbre dominante anotada al tomo trescientos treinta y dos, asiento seis
mil novecientos cuarenta, secuencias cero cero veinte a cero cero veintisiete,
cero cero veintinueve, cero novecientos veintiocho y cero novecientos cuarenta
y siete a cero novecientos sesenta y dos; c) Servidumbre sirviente anotada al
tomo trescientos treinta y dos, asiento seis mil novecientos cuarenta,
secuencias cero cero treinta y tres a cero cero cuarenta, cero novecientos
cuarenta y uno y cero novecientos sesenta y cinco a cero novecientos setenta y
uno; d) Servidumbre trasladada anotada al tomo trescientos treinta y dos,
asiento seis mil novecientos cuarenta, secuencias cero novecientos tres a cero
novecientos doce, y con la base de cuatro millones cincuenta mil colones, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número quinientos diez mil novecientos veintidós-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10
Alajuelita. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 33-J; al
este, con calle pública, y al oeste, con lote 35-J. Mide: ciento trece metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ali
Antonio Ruiz Castillo. Expediente Nº 04-001525-0185-CI-4.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 28 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 88558.—(19135).
A las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior del local que ocupa éste despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes y anotaciones hipotecarias y con la base de cuatro millones
quinientos diez mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Folio Real Nº ciento sesenta y un mil ciento setenta-cero
cero cero, que se describe así: terreno de repastos, bosques y charrales, San
Jorge, cantón décimo cuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Mide:
trescientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados. Linderos: norte, Donato Ulate; sur, Lorenzo Pérez,
Carlos Luis Villegas; este, José Carranza, Ramón Guillermo Méndez, y al oeste,
Lorenzo Pérez, calle pública con doscientos cuarenta y ocho metros y treinta y
siete centímetros. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
06-100004-297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario de Federico Antonio Rocha
Soto contra Adán Sandí Jiménez.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
27 de enero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(19183).
A las once horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones
doscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y dos colones cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Eraida, Cliver y Huber Jiménez Mora; al este,
calle pública y Dora Jiménez Mora, y al oeste, calle pública. Mide: mil tres
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso inc. cobro de alquileres (mv) de Centro
Comercial Jorge Ávila S. A., contra René Rodríguez González. Expediente Nº
03-100793-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero
del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(19188).
A las catorce horas veinte minutos del treinta de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y
con la base de seiscientos noventa y siete mil colones exactos, al mejor
postor, remataré: una fotocopiadora, marca Canon, modelo NP-seis cero ocho
cero, serie NFJ cero siete cero siete nueve-C. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 03-011444-0170-CA,
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Armando Guerrero Vega,
Gabriela Campos Solórzano y German Guerrero Vega.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
16 de febrero del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(19192).
A las diecisiete horas veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil
seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares, en el
mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de
Folio Real mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos
veintiséis cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito cero
uno San Joaquín, cantón cero ocho Flores de la provincia de Heredia. Linderos:
norte, Manuel Villalobos Arguedas; sur, Elieth Chaves Mora; este, calle
pública, y al oeste, Nari del Carmen Murillo Campos. Mide: ciento treinta y
ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012676-0170-CA
de Instituto Nacional de Seguros contra Jesús Róger Brenes Calderón, Roberth
Brenes Barrantes y Yamileth Mendoza Bolívar.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 8 de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(19296).
A las catorce horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y
con la base de un millón ciento ochenta y dos mil ciento noventa y siete
colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 198695, marca: Toyota, estilo: Corolla, año: 1990, color:
celeste, chasis: EE90-0280836, motor: 2E-197785. Se remata por ordenase así en
proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Cámara Nacional de Transportes de Taxi R. L., Marenco Conejo María, Morgan
Bayles Carlos Luis. Expediente Nº 95-003322-0226-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez
Vega, Juez.—(19312).
A las nueve horas y treinta minutos, del nueve de
mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la
suma de un millón cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL-ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta y
uno, marca Hyundai, estilo Porter, capacidad tres personas, año mil novecientos
noventa y cuatro, dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica
contra Eduardo Obando Chinchilla, Heladerías de Occidente S. A. y Henry Gerardo
Obando Chinchilla. Exp. Nº 03-000603-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Juez.—(19313).
A las ocho horas quince minutos, del veinticuatro de marzo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales soportando infracción por colisión boleta 2005097524
sumaria 05-609317-489-TC tramitada en el Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José y con la base de cuatro mil novecientos dieciocho
dólares con seis centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 353673, marca Hyundai, carrocería station wagon o familiar,
tracción doble, chasis KMXKPE1JPXU256606, cabina sencilla, techo duro, motor
Desco, de combustible gasolina, estilo Galloper 11 EXC, capacidad siete personas,
año 1999, color azul, de seis cilindros. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo prendario de Casa El Mana S. A. contra Corporación Internacional
Berlitz S. A. y Dennis Crephead Brown. Exp. Nº 06-000007-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
6 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(19380).
A las trece horas treinta minutos, del seis de abril del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero D, y
con la base de novecientos diez mil novecientos noventa y nueve colones, en el
mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número 085874-001-002 que es terreno para construir, lote H-l; sito en el
distrito 08 Barranca de Puntarenas, cantón central. Linderos: al norte, con
lote 2; al sur, calle pública; este, lote 11, al oeste, alameda 12. Mide:
ciento cuarenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se
subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo contra Rolando Jiménez Cruz y otro, expediente número 05-100368-432
C.I-3.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de
Puntarenas, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Manuel Chinchilla Chavarría,
Juez.—Nº 88688.—(19568).
A las quince horas, del veintitrés de marzo de dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, 1) Soportando servidumbre trasladada, hipoteca de
primer grado y embargo practicado al tomo 490, asiento 14 010, con la base de
seiscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho colones, en el mejor
postor remataré: la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos
noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve - cero cero cero, que es terreno
de agricultura, situado en distrito dos San Isidro, cantón tres Grecia, de la
provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Víctor Julio Alfaro Rodríguez;
al sur, con Mezclas Orgánicas S. A.; al este, con calle pública con un frente
de 10 metros con 23 decímetros cuadrados y al oeste, con Víctor Julio Alfaro
Rodríguez; mide quinientos ochenta y nueve metros con trece decímetros
cuadrados, plano catastrado A 0881248-2003. 2) Soportando servidumbre
trasladada, hipoteca de primer grado y embargo practicado al tomo 490, asiento
14 010, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos treinta y siete colones, en el mejor postor remataré: la finca del
partido de Alajuela matrícula Nº trescientos noventa y ocho mil ochocientos
cuarenta – cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa de
habitación, situado en distrito dos San Isidro, cantón tres Grecia, de la
provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Gilberto Alvarado Quesada; al
sur, con Víctor Julio Alfaro Rodríguez y Mezclas Orgánicas S. A.; al este, con
calle pública con un frente de 50 metros con 19 decímetros cuadrados y al
oeste, con Armando Hidalgo Pacheco; mide mil trescientos diecinueve metros con
setenta y tres decímetros cuadrados, plano catastrado A 0881249-2003. 3) Libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado al tomo 490, asiento 14
010, con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil trescientos
noventa y nueve, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela
matrícula número ciento noventa y siete mil setecientos setenta - cero cero
cero, que es terreno de potrero con una casa, situado en distrito trece Peñas Blancas,
cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con
quebrada en medio Hernán Zamora; al sur, con calle pública; al este, con calle
pública y José Salazar y al oeste, con calle pública; mide mil setecientos
setenta y cinco metros con once decímetros cuadrados, plano catastrado no se
indica. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario Nº 02-100283-295-CI,
de Vilma María González González contra Víctor Julio Alfaro Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 7 de febrero
del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº
88731.—(19569).
A las diez horas treinta minutos, del diecisiete de mayo del año dos mil
seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y
con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas C-124182, marca Isuzu, categoría carga pesada,
carrocería ganadero, tracción sencilla, color blanco, año 1990, estilo FTR,
capacidad tres personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Sergio Alex Sojo López contra Nicolás Erasmo Espinoza Cortez. Exp.
Nº 05-001806-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
17 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº
88782.—(19570).
A las diez horas del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cinco
mil ciento cuarenta y nueve, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir, lote 5, situada en el distrito tres, Rita;
cantón dos, Pococí de la provincia de Limón. Colinda: norte, calle pública con
ocho metros quince centímetros; sur, este y oeste; Orlando Rodríguez Hernández.
Mide: doscientos treinta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de
Ahorro y Préstamo contra Pablo Vargas Rodríguez y Yadira Abarca Alemán.
Expediente 05-001779-0638-CI-13.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2006.—Lic. José
Javier Miranda Jiménez, Juez.—(19584).
A las ocho horas del dieciocho de abril del año en curso, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y ocho mil setecientos quince-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote trescientos cuarenta y seis. Situada en el distrito
diez Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: lotes trescientos cuarenta y siete y trescientos cuarenta y
ocho; al sur, lote trescientos cuarenta y cinco; al este, lote trescientos
cincuenta y uno y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y cuatro metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eude Ruiz Villegas, expediente
04-002290-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 20 de enero del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero,
Juez.—(19585).
A las catorce horas treinta minutos del veintiuno
de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, limitaciones a las leyes 7052
y 7208 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y Habitación Familiar,
con la base estipulada en la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de
un millón doscientos tres mil ciento cuarenta y dos colones; remataré: Finca
inscrita en el Registro Público provincia de Heredia matrícula ciento cuarenta
y siete mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es lote sesenta,
para construir. Sita en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la
provincia de Heredia. Linda: al norte, con Riedro Para Café S. A.; al sur, con
calle pública; al este, con lote sesenta y uno; y al oeste, con lote cincuenta
y nueve. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Hipotecario 05-001609-182 CI (6) de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo
contra Laura Blanco Alvarado.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San
José, 24 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(19618).
A las ocho horas con treinta minutos, del
veinticuatro de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este
juzgado, remataré: tres trozas de madera desglosadas así:
Nº de piezas                                                        Especie                                         Volumen                          Valor ¢
1                                                                Chancho                                           2,40
(m³)                        11.080,00
1                                                                Guácimo                                          1,40
(m³)                          6.468,00
                                                                  (colorado)
1                                                                Ceibo                                               3,30
(m³)                        15.246,00
Total 3                                                                                                               7,10
(m³)                        32.794,00
Las piezas de madera se encuentran en la comunidad
de Nueva Virginia, específicamente en el proyecto de Olger Vargas. Ubicada en
Maryland de Siquirres. Se remata por haberse ordenado en el expediente Nº
05-200755-486-PE (Com. 08-1-2006) por el delito de tala ilegal de madera, en
contra de Yessenia Álvarez Aguilera, en perjuicio de Ley forestal.—Juzgado
Penal de Siquirres, 16 de febrero del 2006.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza
Penal.—(19743).
A las diez horas treinta minutos del veintinueve
de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones de colones, en el
mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que se
describe así: Terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuarto,
cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide trescientos cincuenta y dos
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle
pública con trece metros lineales; sur, con José Manuel Rodríguez Rodríguez; al
este, con Oldemar Lara Rodríguez, y al oeste, con Robert Alfredo Morales Ponce.
Dicho inmueble pertenece a Hernán Bianco Lara. Lo anterior se remata por estar
ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica,
representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Hernán Bianco Lara.
Expediente Nº 05-100856-0386-CI (890-05-2).—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de febrero del 2006.—Lic. Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 88975.—(20003).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil seis, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
judiciales, y con la base de trescientos treinta mil doscientos doce colones
con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo
placas 247359, marca Hyundai, estilo Excell, año 1987, capacidad cinco
personas, color café, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas,
tracción sencilla, chasis kmhla31j4mu1 54830, motor G4AJH358402, cilindrada,
combustible gasolina, modelo 1987. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 2005-000907-224-CI de Grupo Habitacional del Sol S. A.,
contra Minor Molina Quirós.—Juzgado Quinto Civil de
Menor Cuantía, San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Giovanni Durán
Abarca, Juez.—Nº 88823.—(20004).
A las nueve horas del cuatro de abril del dos mil
seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios
y con la base de doce mil dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito
en el Registro Público, Sección Muebles, con las siguientes características:
máquina rectificadora de cigueñales, marca Manek, modelo H veintinueve mil
doscientos milímetros entre cetros, serie 1442. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000049-183-CI de Jan Edvin
Larsson Erlandsson contra Rectificación de San José S. A. Notifíquese.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de febrero del 2006.—Lic.
Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 88938.—(20005).
A las nueve horas con quince minutos del diez de
mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos y con la base de veinte mil setecientos dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero la cual
es terreno de agricultura, con una casa de habitación y un negocio de pulpería.
Situada en el distrito cuatro, San Nicolás, cantón primero, Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Lambert Ortiz; al sur, José
Gómez Hernández; al este, río Reventado, y al oeste, calle pública con un
frente a ella de noventa metros lineales. Mide: cinco mil cuatrocientos cuatro
metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Zeidy María Ugalde González contra Élida
Morales Villalobos. Expediente Nº 06-000145-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 88942.—(20006).
A las diez horas y treinta minutos del veinte de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta mil seiscientos unidades de
desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil cuatrocientos noventa y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
uno San Mateo, cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Inversiones Don Popo S. A.; al sur, Inversiones Don Popo S. A.; al
este, Amparo, Blanca e Irma todas Arguedas Eduarte, y al oeste, calle pública
con sesenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Mide: cuatro mil un
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Luis Solís Arias. Expediente Nº 05-001855-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2006.—Lic.
José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 88943.—(20007).
A las ocho horas del veintiséis de abril del dos
mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y paso y con la base de
sesenta y tres mil trescientos cuarenta y un unidades de desarrollo, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos ochenta y seis mil ciento treinta y uno cero cero
cero la cual es terreno de potreros lote 4º. Situada en el distrito siete
Sabanilla, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola con 73,44 metros; al sur, servidumbre agrícola con 73
metros; al este, El Pórtico S. A., y al oeste, servidumbre agrícola con 110,44
metros. Mide: siete mil treinta y tres metros con veintiún decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra Aguilar Villa y Quinta Senderos
de la Montaña S. A. Expediente: Nº 05-001591-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del
2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº
88944.—(20008).
A las ocho horas del tres de mayo del dos mil
seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las bases que se
dirán, en el mejor postor remataré: 1) Con la base de cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil seiscientos tres dólares con setenta y nueve centavos de dólar,
remataré la finca del partido de San José , matrícula Nº 436644-000, y que es
terreno para construir con dos edificaciones denominadas edificios, situado en
el distrito siete La Uruca, cantón San José, de la provincia de San José,
colinda al norte, Carretera Regional número cien; sur, carretera nacional
número tres; este, Franz Amrhein Seckey (Faco), oeste, Fernando Herrera
Murillo. Mide dos mil novecientos tres metros con veintiocho decímetros
cuadrados. 2) Con la base de veinticinco mil seiscientos noventa y seis dólares
con tres centavos de dólar, remataré la finca del partido de San José,
matrícula Nº 136118-000, que es terreno para construir con oficina, situada en
el distrito ocho Mata Redonda, de la provincia de San José, cantón San José,
con los linderos norte, Oestes S.A.; sur, calle pública; este, Aleter S. A.,
oeste, Ligia Ronald y Javier Jiménez Otros. Mide doscientos veinticuatro metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así
dentro del proceso, expediente Nº 05-000887-185-CI-4 ejecutivo hipotecario de
Intercity Holdings S. A. y otros contra: Termoport S. A, Alster S. A. y Louise
Marie Decoudray.—Juzgado Sexto Civil de San José,
16 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº
88962.—(20009).
A las catorce horas del treinta de marzo del dos
mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor
postor remataré la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
trescientos setenta y un mil novecientos sesenta y seis - cero cero cero, que
es terreno de café, situado en el distrito primero Naranjo, del cantón sexto
Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; sur, y este, con Mario
Castro Chacón, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y
cinco metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: dos mil quinientos
metros cuadrados. Según Plano A - setecientos cuarenta y nueve mil setecientos
cuatro - dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº
05100265-0295-CI de Banco de Costa Rica contra Ana Otilia Castro Ulate.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia,
13 de febrero del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 88964.—(20010).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, en
la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso con la base de tres millones
de colones sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido
de Alajuela, matrícula número trescientos veintiun mil ochocientos dieciséis -
cero cero cero, terreno con para construir hoy con una casa de habitación la
cual se declara como mejora, situada en Rosario, distrito siete, Naranjo,
cantón seis Naranjo, mide ciento sesenta y seis metros con veintidós decímetros
cuadrados, linda al norte, con Carlos Villalta Cruz; al sur, servidumbre de
salida a calle pública y Emilio Sánchez Mena; este, Emilio Sánchez Mena, y
oeste, Emilio Sánchez Mena, plano catastrado número A-tres seis tres uno cuatro
nueve - noventa y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº
05-100202-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Rosa Castro Cascante.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Grecia, 13 de febrero del 2006.—Doctor Minor
Chavarría Vargas, Juez.—Nº 88965.—(20011).
A las trece horas, treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis,
en la puerta exterior de este Juzgado, 1) libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré:
la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos doce mil
ochocientos treinta y siete - cero cero cero, que es terreno con una casa,
situado en Dulce Nombre, distrito uno Naranjo, cantón seis Naranjo de la
provincia de Alajuela, mide: ochocientos setenta y cinco metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados, linda: al norte, con calle pública con un frente de
tres metros cuarenta y ocho centímetros; sur, Mauricio Barrantes Zamora; este,
calle pública con un frente de sesenta metros veinte centímetros, oeste, con
carretera nacional, con un frente de setenta metros con noventa y nueve
centímetros. Plano catastrado número A 373715-1996; y 2) Libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios, con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor
remataré: la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos treinta
y siete mil cuatrocientos dieciocho - cero cero cero, que es terreno con un
taller en el cual se declara como mejora, situado en Dulce Nombre, distrito uno
Naranjo, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela, mide: novecientos
quince metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, linda: al norte,
Mauricio Barrantes Zamora; al sur, con Rosario Salazar Zamora; este, calle
pública con un frente de treinta y cuatro metros con noventa y cuatro
centímetros, y oeste, carretera nacional con un frente de veintiún metros
cuarenta y un centímetros, plano catastrado A 373714-1996. Lo anterior por
haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100278-295-CI, de Banco de
Costa Rica contra Mauricio Barrantes Zamora.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Grecia, 7 de febrero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº
88966.—(20012).
A las nueve horas del siete de abril del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, con base en la suma de un millón
trescientos doce mil ciento setenta y cuatro colones, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela folio real matrícula
número doscientos cincuenta y un mil treinta y seis-cero cero cero, que es
terreno de agricultura lote número nueve, sito en Dos Ríos, distrito sexto de
Upala, cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, río Pizote;
sur, calle pública y otro; este, río Pizote, y oeste, río Pizote y otro. Mide:
doscientos dos mil veinticuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Pertenece a Fermín Orozco Salas. Otros gravámenes: practicado citas
550-04128-01-0001-001. Por estar ordenado en expediente Nº 89-160864-387-AG
proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Salas
Arce y otros. Publíquese en el Boletín Judicial por dos veces
consecutivas.—Juzgado Agrario de Liberia, 2 de
febrero del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº
88976.—(20013).
A las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
seis millones trescientos diecisiete mil setenta y nueve colones con setenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero
cero, que se describe así: terreno para construir, sito en Liberia, en el
distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento
sesenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Linderos: al norte,
con Miriam Sánchez Ávila; sur, con calle pública con un frente de once metros
con sesenta y ocho centímetros lineales; al este, con Mariana Sánchez Ávila, y
al oeste, con Cristina Quirós Morales. Dicho inmueble pertenece a Vilma Marín
Salazar. Lo anterior se remate por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario
de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta
contra Vilma Marín Salazar y otro. Expediente Nº 06-100030-0386-CI (30-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de
febrero del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº
88977.—(20014).
A las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés
de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, soportando demanda penal inscrita al tomo 011, asiento
162623, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seis
millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo clase
C-133 325, marca Freightliner, estilo FLD uno dos cero seis cuatro ST, año
1993, chasis 1-FUYDCXBXPP471681, color azul, carrocería furgón, tipo 1 FUDCX,
motor Nº 06R01058050, marca del motor Detroit. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín
Bernal Leandro Ramírez y Omar Edwin Salas Díaz. Expediente Nº 03-020233-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Kenny
Obaldía Salazar, Juez.—Nº 88978.—(20015).
En la puerta exterior de este despacho, a las 8:30 horas del 31 de marzo
del 2006, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón
doscientos mil colones, al mejor postor, remataré: finca dada en garantía,
inscrita al partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento
veintiocho mil novecientos cincuenta-cero cero uno-cero cero dos. Sito en el
distrito de Agua Buena del cantón de Coto Brus. Linda: al norte, con Agapito
Castillo Castillo; sur con Carlos Luis Salas Zúñiga; este, con Humberto Zúñiga
Monge en parte con calle pública y con quebrada Bonita, y oeste, Carlos Luis
Salas Zúñiga. Mide: diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y un metros con
cuarenta decímetros cuadrados, es propiedad de María Vindas Delgado y Fidel
Briones Rosales. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
ejecutivo hipotecario Nº 05-100062-424-CI (59-2-05), establecido por
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Pérez Zeledón R.L.,
contra María Vindas Delgado y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur,
Corredores, Ciudad Neily, 6 de febrero del 2006.—Lic. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—Nº 88982.—(20016).
A las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta
principal de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones, se
rematará al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, Folio Real
cincuenta y cinco mil setecientos ochenta-cero cero cero, que es para
construir, lote cuatrocientos ochenta y uno. Sito en Agua Buena de Coto Brus,
distrito tercero, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte, con Cooperativa Agrícola e Industrial Agua Buena R.L.; al sur y este,
con calle pública, y al oeste, con Orman Carmelo Jiménez Fernández. Mide: cuatrocientos
sesenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano número
P-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve-mil novecientos
ochenta y cuatro. Propiedad de Orman Carmelo Jiménez Fernández. De igual forma
con la base de un millón setecientos veintidós mil colones, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca de partido de Puntarenas,
matrícula de Folio Real número cincuenta y tres mil doscientos sesenta y
uno-cero cero cero, que es terreno para construir. Sito en Agua Buena, Coto
Brus, distrito tercero, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte y oeste, con Cooperativa Agrícola e Industrial Agua Buena R.L.; al sur,
con calle pública, y este, con Orman Carmelo Jiménez Fernández. Mide:
cuatrocientos noventa y dos metros sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano
número P-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro-mil
novecientos ochenta y cuatro. Propiedad de Orman Carmelo Jiménez Fernández. De
la misma forma con la base de un millón quinientos mil colones, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, se remata la finca del
partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real cuarenta y siete mil setecientos
sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de
habitación. Sita en Agua Buena de Coto Brus, distrito tercero, cantón octavo,
de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública y Álvaro
Villalobos; al sur, con José Pérez Pérez y Freddy Granados, y al este, Álvaro
Villalobos Alfaro, y al oeste, con Javier Carvajal Fonseca. Mide: quinientos
doce metros, veintidós decímetros cuadrados. Plano número P-quinientos
veintinueve mil trescientos doce-mil novecientos ochenta y cuatro. Propiedad de
Wilson Francisco Granados Estrada. Lo anterior por haberse ordenado así en
ejecutivo hipotecario expediente Nº 00-100019-424-CI-2, del Banco Nacional de
Costa Rica contra Wilson Francisco Granados Estrada y otros.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 7 de
febrero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº
89017.—(20017).
A las once horas treinta minutos del veinte de
marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de siete mil seiscientos setenta y un
dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en
el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 187140, con las siguientes
características: automóvil marca Toyota, estilo Dyna, año 2003, color blanco,
de gasolina, para cinco personas, motor Nº 1700878. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000082-0183-CI de Financiera
Cafsa S. A. contra Gestrosa S. A., representada por George Edgard Heigold
Stark.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero
del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº
89130.—(20219).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y esta vez sin sujeción a base, en el
mejor postor remataré: Un vehículo marca Subarú, modelo 2002, estilo Impreza
Turbo W, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2000 centímetros cúbicos,
chasis número JF1GDALD32G035352, motor B360142, color azul, capacidad 5
pasajeros, placas número 441476. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº
05-000527-0180-CI-3 de Banco Elca S. A., contra Arnoldo Rodríguez López.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de
enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(20237).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del
veinte de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo
307, asiento 6420, servidumbre de paso al tomo 515, asiento 13690 y con la base
de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema Folio Real
Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento setenta y dos
cero cero cero. Que es terreno: inculto. Sito: distrito 01 Santiago, cantón 04
Puriscal, de la provincia de San José. Linderos: noreste, Andrés Calderón
Valverde y Olman Murillo Jiménez; noroeste, Andrés Calderón Valverde; sureste,
Corporación Azocal Azil S. A.; Silvia Azofeifa Calderón y calle pública con
frente de 3 m 3 cm y suroeste, Róger Cordero Fernández y Francisco Quirós
Chaves. Mide: dos mil doscientos setenta y dos metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 05-023587-0170-CA del Banco de Costa Rica contra
María Antonieta Azofeifa Calderón, Odilie Calderón Mora.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
16 de febrero del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(20268).
A las diez horas, quince minutos del veintidós de
marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil
ciento cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno potrero 1
construcción, bodegas, oficinas. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Josefa Loría y
camino público; al sur, línea férrea y otro; al este, plazo y otro y camino
público y al oeste, camino público línea férrea y otros. Mide: veintidós mil
seiscientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luis Dagoberto Calvo Solano. Expediente Nº 01-002653-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Marvin Arce Portuguez, Juez.—(20290).
A las diez y quince horas del viernes diecisiete
de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando el
gravamen de condiciones inscrito a las citas 340-06918-01-0900-001 y con la
base de setecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cero ochenta y cinco mil ciento noventa y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegia del
Sol S. A; al sur, Elegia del Sol S. A.; al este, calle pública con 9 m. de
frente y al oeste, Elegia del Sol S. A. Mide: ciento setenta y un metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Marlene Pérez González
Expediente: Nº 05-001645-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Víctor M.
Soto Córdoba, Juez.—(20292).
A las nueve horas, quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis,
desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con
la base de un millón veinte mil colones novecientos cinco colones, en el mejor
postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa
número 387344, con las siguientes características: automóvil marca Hyunday,
estilo Excel TRX, año 1991, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor
número G4DJN571269. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 06-00026-183-CI de María Odilia Barboza Hernández contra
José Roberto Herrera Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 23 de febrero del 2006.—Lic Óscar Cruz Conejo, Juez.—(20311).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del
veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción según
boleta 2005161201, sumaria 05-601999-0491-tc del Juzgado de Tránsito de Desamparados
y con la base de un millón ochenta mil ochocientos diecisiete colones, en el
mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent,
04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis
número KMHVF21NPRU048816, motor G4EKR160080, color azul, capacidad 5 pasajeros,
placas número 574079. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº
06-000044-0180-CI-2 de Inversiones Barboza Hernández S.A., contra Andrey
Santamaría Artavia.—Juzgado Primero Civil, San José,
31 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(20312).
Se convoca a todos los interesados a la junta que
se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del
dieciocho de abril del dos mil seis. Lo anterior para conocer sobre lo indicado
en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por
haberse ordenado así en el sucesorio judicial Nº 04-100369-297-CI de María
Claret Villalobos Avilés, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama
de casa, vecina de muelle de Florencia de San Carlos, doscientos metros al
norte del salón comunal, cédula de identidad número cinco doscientos treinta y
seis cuatrocientos veintiuno.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de febrero
del  2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza,
Juez.—1 vez.—Nº 89172.—(20226).
Aida María Álvarez Castillo, mayor, divorciada una
vez, comerciante, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Urbanización
La Unión, casa número dos al costado sur del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, cédula número dos-trescientos dos-doscientos veintiséis, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de repastos, sito en parte en Quesada y en parte en
Florencia, distritos primero y segundo, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Juan Montoya
Céspedes; al sur, Carlos Alberto Alfaro Esquivel; al este, José Morales Alfaro
y al oeste, León Víctor Durán Durán y Honger Chaves Esquivel, ambos en parte.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-960614-2004 de fecha
dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, una superficie de dos hectáreas
cuatro mil doscientos cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por venta
que le hiciera el señor Héctor Saborío Sibaja, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Santa Rosa de la Palmera de San Carlos, tres kilómetros
al oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número dos-cero ochenta y
cuatro-dos mil treinta y nueve, mediante escritura pública número cuatro,
otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en fecha veinticinco de abril
de mil novecientos noventa y siete, quien le transmitió los derechos de
posesión ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
ejercida por él a título de dueño por un periodo de diez años. El fundo fue
estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma estima las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Expediente Nº 05-000268-0298-AG, promovida por Aida
María Álvarez Castillo.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2006.—Lic.
Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº
88124.—(18612).
Asdrúbal Araya Carvajal, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula Nº
dos-trescientos veinticuatro-seiscientos diecisiete, vecino de Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, Barrio San Martín, cien metros al norte de la Iglesia,
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de potrero, sito en Lajas de Zapote, distrito
seis de Alfaro Ruiz, cantón once de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, Danilo Argüello Herrera, al sur, Guiselle
Valenciano Alpízar, al este, Guiselle Valenciano Alpízar, y al oeste, calle
pública con un frente a ella de doscientos cuarenta metros setenta y seis
centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1041729-2005 de fecha trece de diciembre de dos mil cinco, una superficie de
treinta y cinco mil seiscientos noventa y cinco metros ochenta y cinco
decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que
lo adquirió por venta que le hiciera su hermano Bernal Araya Carvajal, mayor,
casado una vez, ingeniero electromecánico, cédula dos-cuatrocientos treinta y
nueve-setecientos cincuenta y nueve, vecino de San Francisco de Florencia, cien
metros al norte de la Iglesia, quien le traspasó los derechos posesorios
ejercidos en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción en calidad de
dueño y por más de diez años, mediante escritura pública número trescientos
cincuenta y nueve-nueve de fecha doce de enero de dos mil seis, suscrita ante
el notario Hugo Loaiza Blanco. El fundo fue estimado en la suma de un millón de
colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes
de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. información
posesoria. Expediente Nº 06-000018-0298-AG. Promovida por Asdrúbal Araya
Carvajal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2006.—Lic.  Carlos González Mora, Juez.—1
vez.—Nº 88328.—(18619).
Jorge Lobo Chaves, casado una vez, contratista, vecino de Santa Marta de
Nosara, Nicoya, contiguo a Pulpería Santa Marta, portador de la cédula número
uno-seis siete seis-nueve nueve cuatro, promueve diligencias de información
posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre ante el Registro Público de la
Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así: terreno para
construir, situado en Santa Marta de Nosara, distrito sexto Nosara, cantón
segundo Nicoya de la provincia de 
Guanacaste. Linderos: al norte, con Jerónimo Cabalceta López; al sur,
con calle pública con un frente a ella de nueve metros con veintiocho
centímetros lineales; al este, con Instituto Nacional de Acueductos y
Alcantarillados; al oeste, con Juan Manuel Alvarado Víquez. Mide: mil ciento
noventa y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Dicha
descripción se ajusta al plano número G-novecientos treinta y tres
mil-trescientos diez del año dos mil cuatro. La posesión ha sido ejercida en
forma pública, pacífica y a título de dueño. En el tiempo que tiene de
poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. El promovente valora
las presentes diligencias en la suma de cien mil colones exactos. Con un mes de
plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los
interesados que se sientan perjudicados en esta información, para que se
apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-100402-390-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya,
Guanacaste.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1
vez.—(18648).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente Nº
06-000002-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Martha Arrieta López, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de
Nosara de Nicoya, quinientos metros al este de la plaza de deportes, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cuatro
dos-cuatro cinco cuatro, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal, situada
en el distrito sexto, Nosara, cantón segundo, Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, con quebrada Yeguas; al sur, con Adoración
Sanabria Arrieta y calle pública con un frente de doscientos treinta y cinco
metros con ochenta y seis centímetros lineales; al este, con Aquilino Sanabria
Arrieta y calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta y tres
metros; y al oeste, con Emilio Arrieta López. Mide: cuarenta y un mil
seiscientos ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal,
que le hizo su esposo Laudencio Sanabria Martínez, aproximadamente en el año
mil novecientos setenta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercos y
reparación de los mismos, hacer y limpiar rondas y cuido en general del predio.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Martha Arrieta López, expediente Nº
06-000002-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz,
23 de enero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(18649).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 05-000099-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gedier Sandí Ramírez, quien es mayor, estado
civil casado una vez, Técnico de Información, vecino de Alajuelita, cédula de
identidad número uno-ocho nueve uno-cero cinco seis, y Seidy Sandy Ramírez,
vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número seis-dos dos dos-cero nueve tres, profesión: comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno sembrado de teca. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Manuel
Álvarez Azofeifa; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos
veintinueve metros cuarenta y nueve centímetros y con Temporalidades de la
Diócesis de Puntarenas; al este, calle pública con un frente a ella de sesenta
y cuatro metros con veintitrés centímetros, y al oeste, calle pública con un
frente a ella de cuarenta metros sesenta y tres centímetros. Mide: nueve mil
novecientos noventa y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cien mil colones. Que adquirieron dicho inmueble de Mario Barboza, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en sembrado y cuido de teca, levantamiento de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gedier Sandí
Ramírez y Seidy Sandy Ramírez. Expediente Nº 05-000099-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste,
25 de octubre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(18695).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Rafael Navarro Vargas, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula de
identidad Nº 2-110-138, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de
herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100057-0857-CI, interno Nº 59-06-3, de
Rafael Navarro Vargas. Albacea provisional: Ofelia Navarro Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 87949.—(18255).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
Cirilo Miranda Chaves, mayor, casado, maestro de obras, cédula de identidad
número uno-doscientos cuarenta y dos-doscientos noventa y nueve, y Marina Ureña
Retana, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos
veinticuatro-ciento cincuenta, ambos vecinos de San Rafael Abajo de
Desamparados, gestionado por Róger Humberto Miranda Ureña, quien funge además
como albacea provisional, quien es mayor, casado, vecino de la misma dirección
del causante, cédula número uno-quinientos setenta y cinco-seiscientos catorce.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-100375-237-CI (403-4-05).—Juzgado
de Menor Cuantía de Desamparados, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 87989.—(18256).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los
interesados en la sucesión de Emma González Calvo, quien fue mayor, del hogar,
casada una vez, cédula número uno-ciento diecisiete-cinco mil doscientos,
vecina de Guadalupe, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Lic. Lucy Camacho Guzmán, notaria, carné 8380, oficina en Guadalupe,
avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco. Expediente
Nº 01-2006.—Lic. Lucy Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 88049.—(18257).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Pedro
Germán Leiva Dinarte, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de La
Unión de San Juanillo de Santa Cruz, con cédula Nº 5-051-920. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-000027-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz,
20 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 88068.—(18258).
En mi notaría, con expediente número cero dos-trece-cero dos-dos mil seis,
se dio la apertura del proceso sucesorio de quien fuera en vida: Jorge Carranza
Araya, mayor, casado una vez, albañil, vecino de San Antonio de Escazú. Por lo
que se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Lic. Marvin Hommer Chamorro Trejos. Fax: dos veintiocho-trece-cuatro
cuatro.—Lic. Marvin Hommer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 88080.—(18259).
En mi notaría, con expediente número cero uno-veintitrés-cero uno-dos mil
seis, se dio la apertura del proceso sucesorio de quien fuera en vida: Ruperto
Gustavo Rivas Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Liberia,
Guanacaste. Por lo que se cita y emplaza a todos los interesados, para que en
el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Lic. Marvin Hommer Chamorro Trejos. Fax: dos
veintiocho-trece-cuatro cuatro.—Lic. Marvin Hommer
Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 88081.—(18260).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien
en vida fue Rosa Ana Vargas Fernández, conocida como Roxana. Se cita a los
interesados para que en el término improrrogable de treinta días se presenten a
hacer valer sus derechos. Notaría: José Luis Torres Rodríguez. Moravia,
doscientos cincuenta metros este del Salón Comunal-Jardines de Moravia.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. José Luis
Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18336).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Carlos Enrique Calderón Mata, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado,
cédula número tres-ciento veintinueve-setecientos cuarenta y tres. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-002577-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21
de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1
vez.—(18342).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio ab intestato
de Hubert Paul Harmon, quien fue mayor, casado una vez, vecino de 286 Pine
Street, Atlantic Beach, Florida 32233, Estados Unidos de América, empresario,
con pasaporte estadounidense número 206862236. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001606-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de diciembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Nº 88135.—(18620).
Se convoca todos los herederos, legatarios,
acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Bonerger Eduardo
González Cortés, quien fue mayor, comerciante, divorciado, vecino de Siquirres
centro, cédula seis-cero setenta y cuatro-cuatrocientos once, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente sucesión 
05-100036-0475-CI causante Bonerges Eduardo González Cortés.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de febrero del 2006.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº
88175.—(18621).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de Edgardo Gallegos Solís, quien fue
mayor, casado una vez, abogado, vecino de Aserrí, cédula de identidad
9-0036-0869, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 05-100450-0217-CI. Sucesión de Edgardo Gallegos Solís.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de febrero del 2006.—Dra. Leyla
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 88183.—(18622).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Alfonso Zumbado Barquero, a las diez horas del veinticuatro de
febrero del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elizabeth
Bogarín Bogarín, mayor, costarricense, casada una vez, dependiente, vecina de
la misma dirección del otorgante, portadora de la cédula de identidad número
seis - cero setenta y siete - ciento ocho, fallecida el veintitrés de abril de
mil novecientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este, edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Edgar Alberto Guardiola Aguirre. Teléfono
661-31-34 o bien 399-81-92.—Lic. Edgar Guardiola
Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 88210.—(18623).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de María Nelly Castillo Masís, quien fuera mayor, ama de
casa, casada una vez, vecina del Yas de Paraíso, Cartago, portadora de la
cédula de identidad Nº 3-0132-0685. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 06-000139-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 88259.—(18624).
Se hace saber que en la notaria del licenciado
Óscar Rosabal Lizano, se tramita el proceso sucesorio ab intestato notarial del
señor Antonio Barboza Marín, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Horquetas de Sarapiquí, cédula 1-290-297. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a este Despacho el cual está ubicado en Heredia cien metros este y
setenta y cinco al sur de los Tribunales de Justicia, frente a Óptica Murillo,
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006.—Heredia,
24 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—Nº 88297.—(18625).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Alcibiades Segura Azofeifa, quien fuera mayor viudo de
primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número
04-0048-0271, vecino de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros este del
supermercado Muñoz y Nanne. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 00-001539-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del
2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº
88308.—(18626).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Clara Muñoz Arrieta, quien fuera mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de San José de la 
Montaña de Barva de Heredia, cedula cuatro-ochenta y seis- treinta y
uno. Se cita a los  herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer  valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de  que sino se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002731-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de febrero del
2006.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº
88316.—(18627).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Luzmilda Montero Guillén, quien fuera mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad uno - ciento sesenta- novecientos sesenta y siete,
vecina de Calle Vargas de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000595-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 88319.—(18628).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y
general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera María
Eugenia Guzmán Pacheco, mayor, divorciada, cédula seis- cero treinta y tres-
seiscientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a
hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho. Sucesorio Nº 03-100798-417-CI-3 promovente María
Eugenia Guzmán Pacheco.—Juzgado Civil y de Mayor
Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 88326.—(18629).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Reinaldo Corrales Muñoz, quien fue mayor, casado una vez
agricultor, vecino de San Antonio de Naranjo, cedula 2-205-838, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con
mejor derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 31
de enero del 2006.—Lic. Ma. del Carmen Vargas
González, Jueza.—1 vez.—Nº 88336.—(18630).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Carmen Carpio Solano,
cédula número tres-cero sesenta y tres-setecientos treinta y seis, quien fue
mayor, casada, comerciante, vecina de Guadalupe, de la Robert, 150 metros sur,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Vera
Violeta Salazar Rojas, 600 metros oeste de la Municipalidad de Tibás.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(18693).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Urbano Leal Gómez, quien fuera mayor, casado dos veces, comerciante. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-000208-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Santa Cruz, 27 de febrero del 2006.—Lic. María Sara Morales Matarrita,
Jueza.—1 vez.—(18696).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Paciano Pastor
Martín, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San
Sebastián, Colonia Kennedy, de la iglesia católica cuatrocientos metros oeste,
de nacionalidad española, cédula de residencia número siete dos seis - dos seis
seis cuatro cuatro - nueve nueve ocho, les informo que ante la suscrita notaria
se ha presentado Alfonso Pérez Laurito, como heredero, solicitando la
tramitación en esta sede notarial del sucesorio. Por tanto se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, comparezcan dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación de este aviso para hacer valer sus
derechas, si no se presentaran en ese plazo la herencia pasará a quien
corresponda, ante la notaria pública Karla Ahedo Cubero, sita en Rorhmoser,
urbanización Roma Oeste, del Super Roma cuatrocientos metros oeste y setenta y
cinco norte. Expediente Nº 0001-2005.—Lic. Karla Ahedo
Cubero, Notaria.—1 vez.—(18697).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel
Carballo Alpízar, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, cedula
número uno-doscientos veinticinco-cuatrocientos setenta y cuatro; Vecino de San
Juan de Tibás, de la entrada principal del Estadio Ricardo Saprissa, ciento cincuenta
metros al sur; para que dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notario en defensa de sus
derechos bajo el apercibimiento de que su omisión la herencia pasará a quien
corresponda. La dirección de esta notaría son doscientos cincuenta metros al
este del edificio de la Nación en Llorente de Tibás.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Andrés Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—(18772).
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Acuña
Mora, quien fuera mayor, casado, comerciante, portador de la cédula tres-uno
siete dos-cero dos seis, costarricense. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos las interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100205-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, 10 de febrero del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz.
Jueza.—1 vez.—(18773).
En proceso de declaratoria de ausencia Nº
01-000353-0180 CI (Interno 545-01 Y1) de Marino Céspedes Marín, se encuentra la
sentencia de primera instancia Nº 69-2005 de las quince horas, treinta minutos
del veintiuno de setiembre del año dos mil cinco, que en su parte necesaria
dice: ... “Resultando... Considerando... Por tanto: de conformidad con lo
expuesto y normas citadas, se acogen las presentes diligencias. En
consecuencia, se declara ausente a Marino Céspedes Marín. Se mantiene el
nombramiento de curador, el cual recayó en la persona del Licenciado Hugo
Sequeira Solís, quien deberá continuar con la administración de sus bienes y
negocios. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 872 del Código
Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación nacional, por tres veces con intervalos de quince
días por lo menos. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Pérez Zeledón, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero y
Yuri López Casal, Jueces.—(10476).
3 v. 2 Alt..
A quien interese, se hace saber que en este
Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Servicio Automotriz GGM S. A.
contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en
sentencia se declare que la nulidad de la resolución que desautoriza como
taller autorizado para realizar la labor de valoración, reparación y revisión
de vehículos para la adquisición de pólizas del Instituto Nacional de Seguros
al taller accionante. Además se concede al Instituto accionado al pago de los
daños, perjuicios causados y ambas costas del proceso. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000892-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de febrero del
2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(18016).
A quien interese, se hace saber: que en este
Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de
Electricidad contra Alfeno S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia
se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de
telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el
uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. También que se declare la
responsabilidad de la misma para con el Instituto actor, a la reparación de los
daños y perjuicios ocasionados, mismos que se detallarán en la formalización de
la demanda, así como la solicitud de condenatoria en ambas costas para el
demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a
los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo
de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº
05-001047-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea,
San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(18017).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho se ha interpuesto
proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Inversiones
y Consultores JBB del Oeste S. A. El objeto del proceso es para que en
sentencia se declare: Que la sociedad demandada, mediante la comisión de fraude
de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para
el uso de los servicios de telecomunicaciones. Consecuentemente se solicita,
que se declare su responsabilidad para con este Instituto, con la consecuente
reparación de daños y perjuicios ocasionados, mismos que se detallarán una vez
que se formalice esta demanda, así como la solicitud de condenatoria en ambas
costas para la demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen
de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). Expediente Nº 05-001162-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea, San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(18018).
A quien interese, se hace saber que en este
despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Corporación Automotriz del Este
S. A., contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que
en sentencia se declare: que se anule la resolución Nº DSG-3319-2003, se
indemnice por el lucro cesante desde el momento en que se dictó la resolución
impugnada hasta que cesen los efectos de la misma, o se realice el pago
resarcitorio correspondiente si se decide mantener la resolución, se condene al
pago de daños, perjuicios, costas procesales y personales. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000889-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de diciembre del
2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº
83475.—(18261).
A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto
proceso ordinario de Taller de Enderezado y Pintura Hermanos Castillo contra
Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia
se declare: la nulidad de la resolución que desautoriza al actor como Taller
Autorizado, se indemnice por el lucro cesante desde el momento en que se dictó
la resolución impugnada hasta que cesen los efectos de la misma, o se realice
el pago resarcitorio correspondiente si se decide mantener la resolución y se
condene al demandado al pago de daños, perjuicios, costas procesales y
personales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse
a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del
plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y
tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse,
sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº
05-000887-0163-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 86275.—(18262).
Luis Ángel Rojas Barquero, notificador del Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, al
demandado Carlos Sequeira Montero, mayor, costarricense, cédula de identidad
2-442-692, vecino de Ciudad Quesada, trescientos metros al sur del estadio, se
le hace saber por medio de edicto lo siguiente: “Se da curso, Juzgado de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
a las nueve horas veinte minutos del nueve de agosto del año dos mil cuatro. Se
tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Carlos
Sequeira Montero a quien se le previene que debe señalar medio y lugar dentro
del perímetro judicial de este circuito, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si lo omitiere, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitara la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Art. 2, 5, 6, 7
y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales).
A fin de sacar a remate el bien dado en garantía, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos al tomo 410,
asiento 12101 y con la base de quinientos mil colones, se señalan las trece
horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil cuatro. Anótese al margen
de la finca hipotecada la existencia de la presente demanda y para tal efecto
remítase mandamiento al Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles,
Sección de Inscripción de Propiedades, San José. Publíquese el edicto de ley.
Notifíquese al demandado personalmente o por medio de cédula en su casa de
habitación, de previo a ello y de previo a resolver lo que corresponda acerca
de la solicitud de nombramiento de curador para notificar al demandado por
edictos, deberá la parte actora aclarar por qué razón solicita que se haga de
esa forma la notificación, en virtud de que es el escrito inicial se indica la
dirección de la casa de habitación del demandado. De la liquidación de
intereses presentada por la parte actora en su escrito inicial se concede
audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días a fin de que haga las
objeciones que estime convenientes. Ejecutivo Hipotecario de Manuel Chacón
Arrieta contra Carlos Sequeira Montero. Expediente Nº 04-100775-0317-CI. Lic.
Isabel Cristina Alfaro Obando, Jueza”. “Juzgado de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas del dieciséis
de mayo del año dos mil cinco. Como lo solicita la parte actora (ver folio 34),
se saca a remate la finca, del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real
número doscientos ochenta mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y
Caminos, inscritas al tomo 410, asiento 12101, con la base de quinientos mil
colones. A fin de llevar a cabo la subasta pública, se señalan las ocho horas
treinta minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Publíquese el edicto de
ley. Notifíquese al demandado personalmente o en su casa de habitación, en la
dirección aportada por medio del notificador del despacho. (Ejecutivo
hipotecario de Manuel Chacón Arrieta contra Carlos Sequeira Montero).
Expediente Nº 04-100775-0317-CI. Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza. Juzgado de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del año dos
mil cinco. Se tiene por apersonado al Lic. Enrique Pochet Cabezas como
representante de la Procuraduría General de la República y por señalado el
medio donde atenderá notificaciones. Se nombra como curadora del demandado a la
Lic. Kattia Ledezma Padilla y se tiene por aceptado el cargo por parte de dicha
abogada según memorial visible f. 57 y por señalado el medio donde atenderá
notificaciones futuras. A fin de continuar con los procedimientos, notifíquese
por medio de edicto al demandado Carlos Sequeira Montero y a la curadora por
medio del fax señalado, las resoluciones de las nueve horas veinte minutos del
nueve de agosto del año dos mil cuatro y de las once horas del dieciséis de
mayo del año dos mil cinco, así como la presente. Por medio del notificador del
Despacho confecciónese el edicto respectivo, el cual se publicará por una vez
en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional (artículo
4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales).
(Ejecutivo hipotecario de Manuel Chacón Arrieta contra Carlos Sequeira
Montero). Expediente Nº 04-100775-0317-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
22 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(18347).
Se avisa que en este Despacho, en el expediente
número 98-001681-0165-FA los señores James Theodore Hunt y María de Los Ángeles
Chinchilla Arias solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Regina
Ortega Chinchilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº 88174.—(18631).
Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 05-000987-0292-FA los
señores Auxiliadora Morera Sibaja, mayor, casada, ama de casa, vecina de
Alajuela, cédula Nº 2-438-390 y Manuel Alberto Marchena Oses, mayor, casado,
empleado bancario, vecino de Alajuela, cédula Nº 2-365-249 solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la menor Priscilla Soto Madrigal. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2005.—Lic. María
Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—(18651).
Se le avisa al señor Warren Madrigal Chavarría, mayor, mecánico, cédula Nº
1-419-060 y demás calidades desconocidas; que en este despacho se tramita
proceso abreviado de declaratoria de hijo extra matrimonial, establecido en su
contra por Karla Azofeifa Sosa, cédula Nº 1-959-507; expediente Nº
2004-000487-186-FA-1; se ha dictado la sentencia Nº 1719-2005 que literalmente
dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las dieciséis horas del
catorce de diciembre del dos mil cinco. Por tanto: Con base en lo expuesto,
normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda,
estableciendo que el menor Manuel de Jesús, es hijo extramatrimonial, y por
ende no debe llevar el primer apellido del señor Warren Madrigal Chavarría,
llevando de momento los dos apellidos de su madre, se ordena realizar el cambio
en la filiación paterna una vez firme esta sentencia, la que se deberá
inscribir en el Registro Civil, nacimientos de la provincia de San José, al
tomo mil setecientos noventa y uno; página ciento setenta y ocho, asiento
trescientos cincuenta y cinco. Sin sanción en costas procesales y personales.
Se ordena la publicación una vez en el Boletín Judicial de la parte
dispositiva de esta sentencia.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Randall Esquivel
Quirós, Juez.—1 vez.—(18671).
A quien interese se hace saber: que en este Despacho, Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra
Asociación para la Protección del Ambiente del IDA. Pretende la parte actora
con la presente acción, que en sentencia se declaren nulos los siguientes actos
administrativos dictados por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Agrario: A) Acuerdo 24, artículo XXIV, sesión 11-95, del 20 de marzo de 1995,
mediante el cual se acordó la adjudicación segregación y traspaso de los 9 y 11
del Asentamiento Bahía a APROAMBIDA. B) Acuerdo 50, artículo L, sesión 26-98
del 31 de marzo de 1998, con el cual del IDA, acordó la adjudicación, segregación
y traspaso de los lotes 108, 109 y 110, del Asentamiento Bahía a APROAMBIDA. C)
Acuerdo 8, artículo VIII, sesión 36-98 del 4 de mayo de 1998, mediante el cual
se acordó la adjudicación, segregación y traspaso de la parcela 73 del
Asentamiento Playa Hermosa a APROAMBIDA. Que se anulen los títulos de propiedad
otorgados a favor de APROAMBIDA, los cuales nacieron a raíz de los precitados
acuerdos de Junta Directiva, tales títulos corresponden a las fincas 68026-000
96468-000, 108479-000 y 108480-000, todas del partido de Puntarenas y
consecuentemente que se ordene al Registro Público, que las mismas sean
inscritas a favor del Instituto de Desarrollo Agrario. Que se ordene la puesta
en posesión de las mismas, a favor del Instituto de Desarrollo Agrario. Que se
cancelen al Instituto los daños y perjuicios causados. Que se conde a
APROAMBIDA, al pago de ambas costas de este juicio. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se
contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-001003-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de noviembre del
2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1
vez.—(18712).
Al ser las 9:00 horas del día 24 de febrero 2005,
se presentaron ante esta notaría Rolando Rivera Solano, cédula 3-393-807,
soltero, hijo de Luis Rivera Bejarano y Rosalía Solano Picado, todos vecinos de
Blas, Cartago y Brinet Araya Carpio, cédula 3-418-421, soltera hija de Guiselle
Carpio Fallas y Mario Araya, todos vecinos de Cartago, San Blas. Se previene a
todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio
no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría
dentro del plazo de ley. Notaría de la Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, carné
12075, dirección: Pavas Santa Catalina, de Square D, 100 este, 25 norte.—San José, 26 de febrero del 2005.—Lic. Tatiana
Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(18337).
Ante la suscrita notaria ha comparecido solicitando contraer matrimonio
civil la señora Guisele Rojas Campos, mayor de edad, soltera, Agente de Turismo,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-uno cuatro siete-cero cuatro
nueve, vecina de Heredia, San Rafael, de la iglesia doscientos metros norte; y
el señor Scott Grayson Rivers, con único apellido en virtud de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, pensionado, portador del pasaporte de su país
número cero cuatro seis nueve dos cuatro cuatro nueve seis, vecino de Heredia,
Santa Bárbara, San Bosco, de la iglesia trescientos metros oeste. Quienes
conozcan de impedimento alguno deberán manifestarlo por escrito ante mi
notaría, sita en Heredia, costado norte del Parque del Carmen en los altos de
la Macrobiótica. Es todo.—Heredia, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1
vez.—Nº 88247.—(18633).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes presentes en este despacho Fernando Elías Valverde Brenes,
mayor, soltero, desempleado, vecino de 200 sur de la Basílica de Los Ángeles
contiguo casa De Ande, casa de 2 pisos color terracota, hijo de Berta Brenes
Barquero y Jennier Francisco Valverde Ulate, nacido en Alajuela, el 14 de abril
del año 1987, con 18 años de edad, cédula de identidad Nº 02-0632-0438 y
Jéssica Lorena Corrales Marín, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Llanos de
Santa Lucía, de la escuela Rescate de Ujarrás, 100 sur y 75 este, casa verde,
hija de Lorena Marín Sánchez y Marco Tulio Corrales Calvo, nacida en Cartago,
el 17 de marzo del año 1987, actualmente con 19 años de edad, cédula de
identidad Nº 03-0418-0395. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio expediente Nº
06-000270-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28
de febrero del 2006.—Lic. Ana María Gutiérrez Calderón, Jueza.—1
vez.—Nº 88274.—(18634).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil los señores
Luis Guillermo Ramírez Navarro, mayor de veintinueve años edad, peón, soltero,
nacido el 29 de abril de 1976, en Cot de Oreamuno, Cartago, costarricense,
cédula de identidad Nº 3-0341-0098, vecino de La Unión, Los Sauces de la
Pulpería Aguilar Roja 25 metros este; hijo de José Antonio Ramírez Orozco y
Alicia Navarro Salazar; y Xinia Zúñiga Brenes, mayor, de treinta y un años
edad, soltera, nacida el 12 de agosto de 1974, en Turrialba centro, Cartago,
costarricense, cédula de identidad Nº 3-0336-0808, vecina de La Unión Los
Sauces de la Pulpería Águila Roja 25 metros este, hija de Carlos Zúñiga
Hernández y Doris Brenes Campos. Se le previene a todas aquellas personas que
conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en
la obligación de manifestar este juzgado dentro de los ocho días siguientes a
la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio expediente Nº
06-10006-0895-CI (8-3-06).—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de La Unión, 30 de enero del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán,
Jueza.—1 vez.—Nº 88346.—(18635).
Han comparecido ante este despacho Óscar Wendy Flores López, quien es mayor
de edad, soltero en unión libre, de veinticuatro años de edad, asesor de
ventas, nativo de Liberia, Guanacaste; vecino de esta ciudad, barrio Santa
Isabel Arriba, portador de le cédula de identidad Nº 5-0321-0283, hijo de
Gregorio Flores Flores, pensionado, nicaragüense y de María Salomé López
Molina, ama de casa, costarricense; y Rosibel Palacios Sibaja, soltera, en
unión libre, de veintidós años de edad, estudiante, nativa de Guápiles, Pococí,
Limón; vecina de esta ciudad, en la misma dirección que el señor Flores López,
portadora de la cédula de identidad Nº 7-0156-0621, hija de Virginia Palacios
Sibaja, ama de casa, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro
del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil
de Cañas, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ana C. Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—(18655).
Por haberse ordenado en legajo de investigación
03-018272-497-TR, por el delito de lesiones culposas, en contra de Ronald
Condega Rodríguez, en perjuicio de Oliver Camacho Calero. En razón que se han
agotado todos los recursos necesarios para Comunicar la Acción Civil
Resarcitoria a Jeffrey Rodríguez Amador, se les solicita se comunique por medio
de edicto en el Boletín Judicial, por un período de tres días
consecutivos, el siguiente texto se tiene por presentada Acción Civil
Resarcitoria, establecida por Olivier Camacho Calero y Flor Mata Fallas, se
hace del conocimiento de Jeffrey Rodríguez Amador el aquí demandado. Ref.
FAH-806-2005.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 21
de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Serrano Pujol, Fiscal Auxiliar.—(17127).
3 v. 3.
A las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, vista la
certificación registral de folio 8 y siendo propietario registral del vehículo
placas 241713, el señor Joyce Marion Heck, de actual dirección ignorada, se le
notifica por medio de edicto la existencia del expediente Nº 05-600083-401-TC
por colisión seguida contra Juan Carlos Martínez Chaves, e ignorado, en daño
del tránsito, con el fin de que si desea constituirse en parte de dicha causa,
lo haga dentro de los ocho días siguientes después de notificados esta
resolución. Se le previene señalar lugar para atender notificaciones en la
cuidad de Filadelfia. Artículo 160 de la Ley de Tránsito. Bajo el
apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido o impreciso o
inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las
futuras resoluciones que se dicten e incluso la sentencia se le tendrán por
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas. Se le advierte que en
caso de que señale fax, al comprobarse por los señores notificadores que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier anomalía que impida
la transmisión, se le aplicarán los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 7637
notificación automática y queda enterado, de que si su equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta autoridad.—Juzgado de Tránsito de
Carrrillo.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº
88266.—(18636).
2 v. 1.
Licenciada Estefana Brenes Alfaro, Jueza de Tránsito de Pavas y Escazú, a
las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil seis. Hace saber que en el
expediente Nº 05-600385-0500-TC-4, que es causa seguida contra José Rocha Ruiz
y Leonardo Aguilar Ramos por colisión. Desprendiéndose del folio siete, donde
se indica que el señor Nísida Alvarado Mata, aparece como propietario registral
del vehículo placa CL-110792, involucrado en esta causa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, se le previene al
señor Nísida Alvarado Mata, que deberá de apersonarse a este despacho dentro de
los ocho días siguientes contados a partir de la publicación de la presente
resolución a manifestar si desea o no constituirse en parte del presente
proceso, bajo el apercibimiento de que si no se presenta dentro del plazo
concedido se procederá con el trámite correspondiente hasta el dictado de la
sentencia respectiva. Asimismo, se le advierte que debe señalar medio (fax) y/o
lugar dentro del perímetro judicial de Pavas donde recibir notificaciones, pues
de no hacerlo así toda resolución se le tendrá por notificada con el solo
transcurrir de las siguientes veinticuatro horas. Asimismo, se le informa que
al comprobarse por el señor notificador que el fax señalado se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier anomalía que impida la
transmisión, se le aplicarán los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 7636
(notificación automática) y queda enterado que si su equipo contiene alguna de
las citadas anomalías para la recepción de las notificaciones, deberá de
comunicarlo de inmediato a esta autoridad.—Juzgado
de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Estefana Brenes Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 88322.—(18637).