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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario Nº 03-000450-627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria Evangely María Pérez Campos, este Juzgado mediante sentencia Nº 00244-05 de las trece horas, treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil cinco, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Evangely María Pérez Campos, cédula Nº 1-486-406. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(18792)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario número 03-001188-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Christian García Morales, este Juzgado mediante sentencia número 00343-05 de las dieciséis horas tres minutos del veintinueve de julio del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Christian García Morales, cédula número 5-105-346. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                             MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18793).                                                                                                                                                                                 Juez

 

Que en proceso disciplinario número 03-000139-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario Guillermo Cornejo Chacón, este Juzgado mediante sentencia número 00476-05 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Guillermo Cornejo Chacón, cédula número 7-420-239. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 27 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                            MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(18794)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario notarial número 03-001215-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra el notario Marco Vargas Cavallini, cédula 1-619-743, este juzgado mediante sentencia de las 10:50 horas del 24 de noviembre del 2005, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

                                                                                                                                                                             Msc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(18795)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario notarial número 02-000525-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra la notaria Evelyn Loaiza Blanco, cédula 2-478-165, este Juzgado mediante sentencia de las 10:20 horas del 16 de noviembre del 2005, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

                                                                                                                                                                                       Msc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(18796)                                                                                                                                                                                  Juez

 

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario notarial número 03-001140-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Ronald Eduardo Molina Vargas, cédula 6-226-345, este Juzgado mediante sentencia de las 10:50 horas del 12 de julio del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional.  Rige ocho días naturales después de la publicación.

                                                                                                                                                                             Msc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18797)                                                                                                                                                                                  Juez.

 

Que en proceso disciplinario notarial número 01-000644-627-NO, establecido por Gerardo Vargas González, contra el notario German Calderón Lobo, cédula 4-149-125, este juzgado mediante sentencia de las 10:20 horas del 7 de diciembre del 2005, dispuso imponerle cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 22 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                             Msc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(18798)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001101-627-NO, del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra el notario público Federico Rojas Valverde, cédula de identidad Nº 3-120-743, este Juzgado mediante resolución Nº 00597-05 de las catorce horas del diecinueve de octubre del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(18803)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000190-627-NO, de Registro Civil contra el notario público César Fonseca Sequeira, cédula de identidad Nº 6-247-588, este Juzgado mediante resolución Nº 00514-05 de las trece horas, cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(18804)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 97-000580-005-NO, de Carlos Manuel Blanco Campos contra el notario público German Ramírez Solano, cédula de identidad Nº 03-0206-0157, este Juzgado mediante resolución de las diez horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis, dispuso levantar la sanción que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia le había al citado profesional mediante resolución Nº 00352-98 de las nueve horas, treinta minutos, del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

San José, 23 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(18805)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Al notario público Efrén Arauz Centeno, cédula de identidad Nº 05-0147-1424, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000902-627-NO interpuesto en su contra por María Torres Mejía, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas, cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco. Cumplido lo prevenido se resuelve: De la anterior demanda disciplinaria notarial y accion resarcitoria establecidas por María Torres Mejía se confiere traslado al notario Efrén Arauz Centeno por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996.). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a la parte demandada la presente resolución por cédula y copias, personalmente en la que se indica es su oficina: 50 metros al oeste de la Clínica de los Doctores Echandi, edificio Ramírez; o en su casa de habitación. En caso de no ser notificada la parte demandada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicha parte tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Efrén Arauz Centeno, la resolución de las quince horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito según certificación de folio 29, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se ordena notificarle al denunciado esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletin Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Arauz Centeno que se le denuncia por negligencia en el ejercicio del notario, por falta de inscripción de la escritura número ochenta y nueve, otorgada ante su notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho y también por falta de deber de asesoría jurídica y notarialmente a los comparecientes y se le reclama el pago de los daños y perjuicios, estimándose la demanda en la suma de cinco millones de colones. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público al denunciado. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 24 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(18806)                                                                                                                                                                                  Juez

 

A la notaria Lydia Umaña Sánchez, cédula de identidad Nº 1-476-928, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001622-627-NO, interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil seis. Siendo que la notaria Lydia Umaña Sánchez, otorgó el matrimonio objeto de esta denuncia el día quince de noviembre del año dos mil uno y que presentó hasta el día veintiuno de marzo del año dos mil dos, el certificado de declaración de matrimonio civil Nº 0156209 y sus anexos, todo lo cual se refiere al citado matrimonio, se dispone notificarle dicho extremo a la denunciada por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 20 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                             MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18807)                                                                                                                                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario Nº 02-000740-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra la notaria Ana Lorena Ramírez González, este Juzgado mediante sentencia Nº 00515-05, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil cinco, dispuso imponerle a la notaria Ana Lorena Ramírez González, cédula Nº 1-688-886, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 21 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                             MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18808)                                                                                                                                                                                  Juez

 

A Cinthia Fernández Guillén, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 9-024-421, domicilio ignorado, que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000816-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra la licenciada Cinthia Fernández Guillén, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional (por medio de terceros), en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Policía de Proximidad de Jardines de Cascajal. Dicho notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: Oficina y habitación: Jardines de Cascajal, antiguo Jorón, 200 metros sureste y 250 metros este. De no ser localizado dicho profesional en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis. Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador de la Policía de Proximidad de San Sebastián, visible a folio 12, mediante la cual se constata que la notaria Cinthia Fernández Guillén no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folios 16 y 20, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la licenciada Fernández Guillén la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por cartular supuestamente estando suspendida. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Cinthia Fernández Guillén. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 22 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                             MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18809)                                                                                                                                                                                  Juez

 

A José Pablo Masís Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-806-877, domicilio ignorado, que en proceso disciplinario notarial Nº 04-001180-0627-NO, establecido en su contra por Estela María Arguelles Castro. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Estela María Arguelles Castro, se confiere traslado al licenciado José Pablo Masís Artavia, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido dentro de perímetro de este Circuito Judicial de este despacho, de no ser habido ahí, y teniendo su habitación en Rohrmoser, de Spoon 50 norte y 75 este, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis. Revisados los autos y vistas las constancias emitidas por el notificador del despacho, Policía de Proximidad de Escazú y Policía de Proximidad de Pavas, visibles a folio 10, 18 y 35, mediante las cuales se constata que el notario José Pablo Masís Artavia no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 21 y 22, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Masís Artavia la resolución dictada a las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la supuesta falta de inscripción de la escritura número ochenta y tres, autorizada por dicho profesional a las ocho horas del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario José Pablo Masís Artavia. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 24 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                             MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18810).                                                                                                                                                                                 Juez

 

Que en proceso disciplinario número 01-000476-0627-NO, establecido por John Sam Moya Tack contra la notaria Norelky Eugenia Sánchez Garro, este Juzgado mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, ordenó limitarle a un mes la sanción impuesta a la licenciada Norelky Eugenia Sánchez Garro mediante sentencia número 00804-03, de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil tres.

San José, 23 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(18811)                                                                                                                                                                                  Juez

 

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001301-0627-NO del Registro Civil contra el notario público Carlos Manuel Segura Jiménez, cédula de identidad número 01-0399-0553, este Juzgado mediante resolución Nº 00030-04 de las quince horas cincuenta minutos del trece de febrero del año dos mil cuatro, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el Voto Nº 216-2005 de las diez horas cuarenta minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                       MSc. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(18812)                                                                                                                                                                                  Juez

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001181-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sergio Antonio Howell Castro, mediante la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil seis, se dispuso: “... Dirección Nacional de Notariado, San José, a las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Sergio Antonio Howell Castro no cuenta con oficina abierta al público (folio 1 ) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Sergio Antonio Howell Castro, cédula de identidad número 1-491-725, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Sergio Antonio Howell Castro personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, sita; San José, avenidas 8 y 10, calle 19, casa 837. Ejecútese lo anterior por medio del notificador del despacho...” (...) “... Dirección Nacional de Notariado, San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil seis. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Sergio Antonio Howell Castro, del contenido de la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Antonio Howell Castro la resolución de las nueve horas diez minutos del diez de marzo de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241,de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial…” Exp. Nº 04-001181-624-NO.

San José, 10 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(14352)                                                                                                                                                                                           Directora.

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 04-001134-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Manuel Brenes Camacho, mediante la resolución Nº 148-2006 de las diez horas quince minutos del nueve febrero de dos mil seis, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Manuel Brenes Camacho. Expediente Nº 04-001134-624-NO. Res: 148-2006. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil seis. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, y con el estudio de cuotas del Fondo Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Manuel Brenes Camacho por no tener oficina notarial abierta al público en el lugar que él señaló ante el Registro Nacional de notarios que para el efecto se lleva en esta Dirección, y por encontrarse moroso en el pago del Fondo de Garantía Notarial, folios 1 y 13 respectivamente. 3º—Mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veintiséis de julio de dos mil cinco (folios 14 a 15), se le confirió traslado al notario Manuel Brenes Camacho, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 16 y 20, no fue posible realizar la notificación de la anterior resolución, por lo que en resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil cinco (folio 24), se ordenó notificar por edicto la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiséis de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, misma que a la fecha se encuentra firme. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Brenes Camacho; y, Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.- En el presente caso, según se desprende del oficio del Juzgado Notarial de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Manuel Brenes Camacho no se localiza en la dirección que consta en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene por bien notificado al notario Brenes Camacho, folio 31 de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó; no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Manuel Brenes Camacho, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar la presente resolución por tres veces consecutivas al licenciado Manuel Brenes Camacho en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Manuel Brenes Camacho, cédula número nueve - cero cero cero uno - cero cuatrocientos once en letras, por a), misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas. y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar la presente resolución al licenciado Manuel Brenes Camacho, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediare edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial...”. Expediente Nº 04-001134-624-NO.

San José, 9 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(14387)                                                                                                                                                                                            Directora

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado José Luis Pacheco Fernández, cédula 1-879-900, mediante resolución número 0205-2006, de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del año en curso, a partir de las 16:19 horas del 10 de febrero del 2006.

San José, 24 de febrero 2006.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(18814).                                                                                                                                                                          Director a. í.

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Marianella Espinoza Obando, cédula 6-294-892, mediante resolución número 0206-2006, de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del 24 de febrero de 2006, a partir de las 15:14 horas del 20 de febrero de 2006.

San José, 24 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(18815)                                                                                                                                                                            Director a. í.

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la Cónsul de Costa Rica en Argentina señora Margarita Turcios Chaverri, cédula 6-102-1362, mediante resolución número 0207-2005, de las ocho horas cincuenta minutos del día de hoy, a partir del 1º de octubre del 2005.

San José, 24 de febrero del 2005.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(18816).                                                                                                                                                                           Director a. í.

 

Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América,  señor Alejandro Cedeño Ulloa, cédula 1-651-041, mediante resolución número 0208-2005, de las ocho horas cincuenta y un minutos del día de hoy, a partir del 1º de febrero del 2006.

San José, 24 de febrero del 2005.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(18817).                                                                                                                                                                           Director a. í.

 

Que se aprobó la solicitud de cese del Cónsul de Costa Rica en Trinidad y Tobago señor Edgar del Valle Monge, cédula 1-790-702, mediante resolución número 0209-2005, de las ocho horas cincuenta y dos minutos del día de hoy, a partir del 1º de noviembre del 2005.

San José, 24 de febrero del 2005.

                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(18818)                                                                                                                                                                            Director a. í.

 

Que esta Dirección mediante resolución número 113-2006 de las diez horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil seis, se ordenó inscribir al licenciado Luis Diego Ramírez González, cédula 4-169-491, como notario público de la República de Costa Rica, con todos los derechos y deberes inherentes a su condición. Expediente 01-000637-624-NO.

San José, 22 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

1 vez.—(18819).                                                                                                                                                                             Directora.

 

Que mediante resolución Nº 115-2006, de las siete horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos mil seis, procedió a inscribir como notaria de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, a la licenciada Mirian Idania Arteaga Monge, cédula de identidad Nº 8-0081-0357. Expediente Nº 03-002131-624-NO.

San José, 21 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

1 vez.—(18820).                                                                                                                                                                             Directora.

 

Que mediante resolución Nº 91-2006, de las catorce horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil seis, procedió a inscribir como notaria de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, a la licenciada Xaviera Portuguez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1058-856. Expediente Nº 04-000863-624-NO.

San José, 21 de febrero del 2006.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

1 vez.—(18821).                                                                                                                                                                             Directora.

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

A las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil seis, se convoca a los miembros o socios de Aviatica Limitada, cédula jurídica número 3-102-038286, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario laboral de María de los Ángeles González Ulloa, contra Aviata SR Sociedad Anónima y Aviatica Limitada, expediente Nº 02-002281-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(19744).

 

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos interesados en la devolución de prestaciones del BN VITAL que establece María Bolaños Villalobos, cédula Nº 4-085-456, en su condición de esposa sobreviviente del trabajador fallecido Marcos Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº 4-075-577, para que dentro del plaza de ocho días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no comparecieren dicha dinero sera distribuido a quien corresponda según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de devolución de prestaciones del BN VITAL Nº 06-000185-373-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 14 de febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(18686).

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos  mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones inscrita a las citas: 349-18254-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 489-11197-01-002-001 y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos tres colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 119637 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública con 9 metros de frente; sur, José Luis Ramírez; este, resto del segregante; y oeste, resto del segregante. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Hugo Arce Castrillo, Lizbeth Maritza Guzmán Guzmán. Expediente Nº 05-000979-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(18652).

 

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos seis ocho cero cuatro nueve-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza de solar. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teresita Quesada S. A.; al sur, calle pública; al este, Teresita Quesada S. A., y al oeste, Teresita Villegas Quesada. Mide: quinientos veinticinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Delfín Quesada Arce. Expediente Nº 05-001436-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—(18688).

 

A las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir lote ciento setenta y uno A. Sitio: Distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote ciento setenta A; sur, lote ciento setenta y dos A; este, calle pública con seis metros, y oeste, lotes ciento sesenta y dos A y ciento sesenta y tres A. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012775-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Ronulfo de Jesús Castro Cordero y Wendy Cristina Chinchilla Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(18698)

 

A las once horas del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, de conformidad con lo estipulado en el artículo 655 del Código Procesal Civil, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Mercedes, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros cincuenta centímetros de frente; al sur, Casildo Fernández Espinoza; al este, Casildo Fernández Espinoza y al oeste, Hernán Ramón Zúñiga. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio Castillo Salas. Expediente 03-002285-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del  2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(18741).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 400564, marca Toyota, estilo Yaris, carrocería sedan 4 puertas, motor número 1NZ1536201, año 2001, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001638-184-CI de Financiera Cafsa S. A., contra Marvin Romero Morales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 88384.—(19115).

 

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas, restricciones y condiciones, al tomo trescientos veintisiete, asiento doce mil seiscientos sesenta y ocho, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa y árboles frutales, situado en distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con 25 metros; sur, Jorge Steinvorth; este, Emilce Espinoza; y oeste, Romualda Espinoza. Mide: dos mil ciento cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano P-873486-2003. La finca descrita pertenece a Ana Lorena Arguedas Elizondo. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100795-188-CI interno 833-05-R-4 de Inversiones Ganz del Sur S. A. contra Ana Lorena Arguedas Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de enero del 2006.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 88387.—(19116).

 

A las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente al tomo 378-13525, servidumbre de paso al tomo 416, asiento 12992, servidumbre de paso al tomo 422, asiento 08043 y con la base de la hipoteca de primer grado vencida de mil cuatrocientos sesenta y dos dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos diez mil cincuenta, terreno para construir, situada en el distrito 04, Rivas, cantón 19, Pérez Zeledón. Linda: norte; servidumbre de paso en medio Luis Gustavo Cascante Valverde; sur, calle pública; este, Lidieth Cascante Valverde; oeste, calle pública, con una medida de doscientos un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100850-188-CI (879-04-Y3) establecido por Leonardo Valverde Chaves contra Gustavo Cascante Valverde.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 17 de febrero del 2006.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—Nº 88408.—(19117).

 

A las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y un mil trescientos cuatro colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número noventa y dos mil doscientos noventa y uno - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con un frente de ocho punto cincuenta metros; sur, Gomur Sociedad Anónima; este, Gomur Sociedad Anónima; oeste, Gomur Sociedad Anónima; y con una medida de ciento cincuenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-10004-0389-CI (4-5-2006) proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Rodríguez Abarca y contra Mayra González Lumbi.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de febrero del 2006.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 88426.—(19118).

 

A las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando demanda ordinaria y con la base de ciento veinticuatro mil doce dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos treinta y cuatro- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de caña de azúcar y árboles frutales con dos casas. Situada en el distrito trece Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte carretera de Barrio San José, a La Garita; al sur, Claudia Fernández; al este, Enrique Chanto y Feliz Chacón, y al oeste, José Mc Cormick. Mide: trece mil novecientos quince metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Herman Adriani Goudsmiat contra José Enrique Castillo Barrantes y otro. Exp. Nº 05-001898-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 88446.—(19119).

 

A las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón ciento setenta y dos mil trescientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta mil cuatrocientos cincuenta - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Picado Picado; al sur, Célimo Vargas Chavarría; al este, calle pública con 21,16 m, y al oeste, Ballardo Ruiz Cordoncillo. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Encarnación Ruiz Oporto y Félix Picado Picado. Expediente Nº 05-001571-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 88471.—(19120).

 

A las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de un millón doscientos ochenta y ocho mil quinientos nueve colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y un mil quinientos diez - cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Rodríguez Carballo; al sur, calle pública con un frente de 12,67 metros; al este, Óscar Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Aristides Alvarado Alvarado. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica- Canadá contra Hannia Alvarado Rojas. Expediente Nº 05-001576-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 88472.—(19121).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cuatro mil setenta y siete - cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: noreste, lote 134; noroeste, calle pública; sureste, lote 137, y suroeste, lote 36. Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-014322-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Cerdas López.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 88479.—(19122).

 

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos treinta y dos mil trescientos treinta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete - cero cero cero, terreno de solar con una casa de habitación, sito en el distrito siete Puente Piedra del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela, linda al norte, con callejón en medio otro; al sur, con calle pública con tres decímetros y otro; este, Gilda Montero y otro, y oeste, Octavio Gatgen y Juan José Bolaños, mide trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número A - cero uno uno seis uno ocho cero - mil novecientos noventa y tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100550-0295 CI del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo Vega Sánchez y Guadalupe Vega Carmona.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 3 de febrero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 88482.—(19123).

 

A las catorce horas veinte minutos del treinta de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de quince mil quinientos cuarenta y siete dólares, remataré: vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero, capacidad siete personas, modelo dos mil, chasis J M B O N V cuatro cinco cero cero cero uno uno siete, color beige, categoría automóvil, tracción doble, carrocería familiar, motor seis G siete cuatro J P siete nueve cinco cuatro, placas cuatrocientos mil cincuenta y uno. Prendario 06-000100-182 CI (7) de Vehículos Internacionales VEINSA S.A., contra Camilo Vesentini.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 88485.—(19124).

 

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciséis mil trescientos noventa y siete dólares con ochenta centavos, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2004, estilo Lancer GLX, chasis JMYSTCS3A4U000911, motor 4G18DC1248, color beige, placas Nº 546436. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001655-0180-CI. Prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Deydania Vargas Garita.—Juzgado Primero Civil, San José, 1º de febrero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 88486.—(19125).

 

A las quince horas del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y ocho centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos cuarenta y nueve mil quinientos veintiuno, marca Daihatsu, estilo Feroza, capacidad: cuatro personas, modelo: mil novecientos ochenta y ocho, chasis JDA00F30000095236, categoría: automóvil, carrocería: rural, color rojo, tracción doble, motor 606588. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000130-0182-CI-3 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Harry Leonel Castro Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 88487.—(19126).

 

A las once horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo la sumaria número 05-1483-0042-PE a la orden del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ocho mil doscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 488950, con las siguientes características: Marca: Nissan, Estilo: Pathfinder, capacidad: 5 personas, año: 1996, chasis: JN8AR05YOTW-015196, color: vino, categoría: automóvil, tracción: doble, carrocería: Station Wagon o Familiar, motor VG33013580A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000110-183-CI/4 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Melvin Alejandro Ríos Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 88488.—(19127).

 

A las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108434-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sebastián Brenes Barquero; al sur, Reinaldo Brenes Barquero; al este, Abelardo Madrigal Morales y al oeste, calle pública con 8,04 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios WMR de Paraíso S. A., contra Willian Arce Coto. Expediente 06-000097-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 88501.—(19128).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes, y anotaciones con la base dada por el perito a folio 209, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de cinco millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos, (¢5.987.857,50), remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos tres mil doscientos sesenta y cinco cero cero cero y que se describe así: terreno para construir con una casa. Sito en distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Francisco Miranda Madrigal; al sur y este, calle pública y al oeste, Cabo Marzo Sociedad Anónima. Mide: seiscientos veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 01-400394-300 FA. Proceso de divorcio de Flor del Carmen Ramírez Solís, contra José Arturo Miranda Zamora.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2006.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Nº 88513.—(19129).

 

A las diez horas del día seis de abril de dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones doscientos treinta y seis mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 174517-000, que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para construir con una casa situado en el distrito 05 Concepción cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago, mide doscientos doce metros con treinta y dos decímetros cuadrados, linderos al norte, con calle pública con 14.30 metros de frente a ella al sur, con Alberto Bonilla Lizano; este, con Alberto Bonilla Lizano y al oeste, con calle pública con 14.30 metros lineales. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000115-184-CI de Omar Rojas Acosta contra Lilliam Yanneth Ramírez Jiménez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Luis Barrantes Aguilar, Juez.—Nº 88526.—(19130).

 

A las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, y con la base de siete millones setecientos mil colones de libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 33-D. Sitio: distrito cero tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, lotes 16 y 17, sur, Avenida Independencia, este, lote 32, y oeste, lote 34. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-022999-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Efraín Gerardo Abarca Barahona y Nora María Sánchez Miranda.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(19581).

 

A las dieciocho horas con cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, servidumbre y condic. Ref: 00334652-000 citas 360-18491-01-0902-001 y con la base de diecisiete millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir una casa. Sito: distrito 01 San Pedro cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 2 A; sur, lote 4 A; este, calle, y al oeste, Vicente y Antonio ambos Cruz Bolaños. Mide: Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-014956-0170-CA de Municipalidad de Montes de Oca contra Juan Carlos Calvo Coto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(19710).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas veinte minutos del tres de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones cincuenta y siete mil trescientos cuatro colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos quince mil ochocientos cinco cero cero uno cero cero dos. Que es terreno: terreno para construir bloque A lote 13. Sitio: distrito cero uno Aserrí, cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, alameda y en parte con el lote diecisiete B; sur, Juventino Torres Torres; este, lote doce y en pequeña parte con alameda y oeste, Carbocal S. A. Mide: ciento noventa metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-016780-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carolina Patricia Bolaños Salazar, Juan José Quesada Bastos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2006.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 84112.—(11726).

 

A las nueve horas quince minutos del diecisiete de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis mil ciento veinticinco dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 472700, con las siguientes características: automóvil marca Daihatsu, estilo Terios, año dos mil dos, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor Nº 0969965. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 06-000044-0183-CI de Banco Interfín S. A. contra Johanna Contreras Cordero, cédula 1-835-404 y Gerardo Islam Contreras Noguera, cédula 1-356-975.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(18790).

 

A las diez horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil ciento noventa y dos dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 562108, con las siguientes características: Marca: Peugeot, categoría: Automóvil, serie: VF33CRHYM3Y021632, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Berlina 307 XS, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: azul. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000042-183-CI-4 de Banco Interfín S. A., contra María del Pilar Carmona Martínez. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(18829).

 

A las nueve horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos veintiocho mil ochenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 435.207, marca Hyundai, estilo Avante Touring, capacidad 5 personas, año 1996, color verde, carrocería familiar, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1800 C.C., chasis Nº KMHJW31MPTU025401, motor Nº G4GMT103241. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 06-000030-185-CI ejecutivo prendario de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra: Luis Jorge Agüero Fuentes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(18837).

 

A las nueve horas del jueves veinte de abril del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito único San Pablo, cantón noveno, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Salazar y Jovel Rodríguez; al sur, calle pública con doce metros cuarenta y nueve centímetros; al este, servidumbre con frente de quince metros con veintiocho centímetros, y al oeste, Mario Villalobos y otro. Mide: ciento noventa y seis con veintidós metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Elena Salazar Fernández y otros. Expediente Nº 05-002425-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de febrero del 2006.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—Nº 88362.—(19113).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril  del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base  de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor rematare: La  finca del partido de San José, matrícula 301487-000, que es terreno para construir con 1 casa, situado en el distrito 6 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José, colinda al norte, con suc. Fernando Rudin Heftt; al sur, con Jeannette Mondragón Rapco; al este, con calle pública  con 8 m, y al oeste, con Río María Aguilar. Mide trescientos noventa  metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-000090-0185-CI-3, ejecutivo hipotecario de Juan Bautista Mora Arias contra Carlos Enrique Jara Rojas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña  Monge, Juez.—Nº 88368.—(19114).

 

A las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas C 132694, marca Mack, categoría carga pesada, estilo R688ST, capacidad 2 personas, año 1988, color negro, carrocería vagoneta, serie 1M2N179Y6JA008969, chasis 1M2N179Y6JA008969, motor desco, marca Mack, cilindrada 11030 c.c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Juan Carlos Loaiza Monge contra Asdrúbal Brenes Orozco. Expediente Nº 05-001237-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 88534.—(19131).

 

A las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 317496, marca Mitsubishi, estilo Montero SR, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 1993, carrocería Familiar Station Wagon, color beige, tracción doble, chasis JA4MR51H2PJ009211, motor Nº 6G72A14549, marca del motor Mitsubishi, cilindrada 3000 c.c., cilindros seis, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Arnaldo Castro Salazar. Expediente Nº 02-004744-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 88552.—(19132).

 

A las once horas treinta minutos del martes veintiocho de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones los derechos 001 y 002, de la finca del partido de San José, matrícula Nº 439403. Ubicada en el distrito uno (Guadalupe), cantón ocho (Goicoechea), de naturaleza para construir una casa, de ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lindantes: al norte, Ladea María Artavia Morales; al sur, calle pública; al este, Erasmina Rounda Sterlof, y al oeste, Manuel Ortega González, perteneciente a Vilma Valverde Valverde y Jorge Artavia Morales, y con la base de veintitrés mil noventa dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario Nº 03-000280-183-CI/4, establecido por Momotalo S. A., contra Jorge Artavia Morales y otra.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 88553.—(19133).

 

A las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos quince mil doscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es un terreno para construir, lote cinco. Situada en el distrito uno, cantón Aserrí. Mide: ciento cuarenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con resto de Argüello y Sánchez S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con lote cuatro de Argüello y Sánchez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Argüello y Sánchez contra Asdrúbal Alfredo Cubero Camacho. Expediente Nº 2002-002018-224-CI.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 88557.—(19134).

 

A las ocho horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: a) Servidumbre sirviente anotada al tomo trescientos dos, asiento seis mil novecientos cuarenta, secuencia cero novecientos setenta y dos; b) Servidumbre dominante anotada al tomo trescientos treinta y dos, asiento seis mil novecientos cuarenta, secuencias cero cero veinte a cero cero veintisiete, cero cero veintinueve, cero novecientos veintiocho y cero novecientos cuarenta y siete a cero novecientos sesenta y dos; c) Servidumbre sirviente anotada al tomo trescientos treinta y dos, asiento seis mil novecientos cuarenta, secuencias cero cero treinta y tres a cero cero cuarenta, cero novecientos cuarenta y uno y cero novecientos sesenta y cinco a cero novecientos setenta y uno; d) Servidumbre trasladada anotada al tomo trescientos treinta y dos, asiento seis mil novecientos cuarenta, secuencias cero novecientos tres a cero novecientos doce, y con la base de cuatro millones cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos diez mil novecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 33-J; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 35-J. Mide: ciento trece metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Ali Antonio Ruiz Castillo. Expediente Nº 04-001525-0185-CI-4.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de enero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 88558.—(19135).

 

A las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa éste despacho, al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias y con la base de cuatro millones quinientos diez mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula Folio Real Nº ciento sesenta y un mil ciento setenta-cero cero cero, que se describe así: terreno de repastos, bosques y charrales, San Jorge, cantón décimo cuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: norte, Donato Ulate; sur, Lorenzo Pérez, Carlos Luis Villegas; este, José Carranza, Ramón Guillermo Méndez, y al oeste, Lorenzo Pérez, calle pública con doscientos cuarenta y ocho metros y treinta y siete centímetros. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100004-297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario de Federico Antonio Rocha Soto contra Adán Sandí Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(19183).

 

A las once horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y dos colones cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eraida, Cliver y Huber Jiménez Mora; al este, calle pública y Dora Jiménez Mora, y al oeste, calle pública. Mide: mil tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro de alquileres (mv) de Centro Comercial Jorge Ávila S. A., contra René Rodríguez González. Expediente Nº 03-100793-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2006.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(19188).

 

A las catorce horas veinte minutos del treinta de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos noventa y siete mil colones exactos, al mejor postor, remataré: una fotocopiadora, marca Canon, modelo NP-seis cero ocho cero, serie NFJ cero siete cero siete nueve-C. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 03-011444-0170-CA, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Armando Guerrero Vega, Gabriela Campos Solórzano y German Guerrero Vega.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero del 2006.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(19192).

 

A las diecisiete horas veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintiséis cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito cero uno San Joaquín, cantón cero ocho Flores de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Manuel Villalobos Arguedas; sur, Elieth Chaves Mora; este, calle pública, y al oeste, Nari del Carmen Murillo Campos. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012676-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Jesús Róger Brenes Calderón, Roberth Brenes Barrantes y Yamileth Mendoza Bolívar.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2006.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(19296).

 

A las catorce horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón ciento ochenta y dos mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 198695, marca: Toyota, estilo: Corolla, año: 1990, color: celeste, chasis: EE90-0280836, motor: 2E-197785. Se remata por ordenase así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cámara Nacional de Transportes de Taxi R. L., Marenco Conejo María, Morgan Bayles Carlos Luis. Expediente Nº 95-003322-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(19312).

 

A las nueve horas y treinta minutos, del nueve de mayo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón cincuenta mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta y uno, marca Hyundai, estilo Porter, capacidad tres personas, año mil novecientos noventa y cuatro, dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Obando Chinchilla, Heladerías de Occidente S. A. y Henry Gerardo Obando Chinchilla. Exp. Nº 03-000603-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(19313).

 

A las ocho horas quince minutos, del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales soportando infracción por colisión boleta 2005097524 sumaria 05-609317-489-TC tramitada en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de cuatro mil novecientos dieciocho dólares con seis centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 353673, marca Hyundai, carrocería station wagon o familiar, tracción doble, chasis KMXKPE1JPXU256606, cabina sencilla, techo duro, motor Desco, de combustible gasolina, estilo Galloper 11 EXC, capacidad siete personas, año 1999, color azul, de seis cilindros. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Mana S. A. contra Corporación Internacional Berlitz S. A. y Dennis Crephead Brown. Exp. Nº 06-000007-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(19380).

 

A las trece horas treinta minutos, del seis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero D, y con la base de novecientos diez mil novecientos noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 085874-001-002 que es terreno para construir, lote H-l; sito en el distrito 08 Barranca de Puntarenas, cantón central. Linderos: al norte, con lote 2; al sur, calle pública; este, lote 11, al oeste, alameda 12. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rolando Jiménez Cruz y otro, expediente número 05-100368-432 C.I-3.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Manuel Chinchilla Chavarría, Juez.—Nº 88688.—(19568).

 

A las quince horas, del veintitrés de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, 1) Soportando servidumbre trasladada, hipoteca de primer grado y embargo practicado al tomo 490, asiento 14 010, con la base de seiscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve - cero cero cero, que es terreno de agricultura, situado en distrito dos San Isidro, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Víctor Julio Alfaro Rodríguez; al sur, con Mezclas Orgánicas S. A.; al este, con calle pública con un frente de 10 metros con 23 decímetros cuadrados y al oeste, con Víctor Julio Alfaro Rodríguez; mide quinientos ochenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados, plano catastrado A 0881248-2003. 2) Soportando servidumbre trasladada, hipoteca de primer grado y embargo practicado al tomo 490, asiento 14 010, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela matrícula Nº trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta – cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa de habitación, situado en distrito dos San Isidro, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Gilberto Alvarado Quesada; al sur, con Víctor Julio Alfaro Rodríguez y Mezclas Orgánicas S. A.; al este, con calle pública con un frente de 50 metros con 19 decímetros cuadrados y al oeste, con Armando Hidalgo Pacheco; mide mil trescientos diecinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados, plano catastrado A 0881249-2003. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado al tomo 490, asiento 14 010, con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil trescientos noventa y nueve, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela matrícula número ciento noventa y siete mil setecientos setenta - cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa, situado en distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con quebrada en medio Hernán Zamora; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y José Salazar y al oeste, con calle pública; mide mil setecientos setenta y cinco metros con once decímetros cuadrados, plano catastrado no se indica. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario Nº 02-100283-295-CI, de Vilma María González González contra Víctor Julio Alfaro Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 7 de febrero del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 88731.—(19569).

 

A las diez horas treinta minutos, del diecisiete de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-124182, marca Isuzu, categoría carga pesada, carrocería ganadero, tracción sencilla, color blanco, año 1990, estilo FTR, capacidad tres personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Sergio Alex Sojo López contra Nicolás Erasmo Espinoza Cortez. Exp. Nº 05-001806-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 88782.—(19570).

 

A las diez horas del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 5, situada en el distrito tres, Rita; cantón dos, Pococí de la provincia de Limón. Colinda: norte, calle pública con ocho metros quince centímetros; sur, este y oeste; Orlando Rodríguez Hernández. Mide: doscientos treinta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Pablo Vargas Rodríguez y Yadira Abarca Alemán. Expediente 05-001779-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(19584).

 

A las ocho horas del dieciocho de abril del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil setecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote trescientos cuarenta y seis. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lotes trescientos cuarenta y siete y trescientos cuarenta y ocho; al sur, lote trescientos cuarenta y cinco; al este, lote trescientos cincuenta y uno y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eude Ruiz Villegas, expediente 04-002290-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 20 de enero del 2006.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(19585).

 

A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, limitaciones a las leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y Habitación Familiar, con la base estipulada en la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de un millón doscientos tres mil ciento cuarenta y dos colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Heredia matrícula ciento cuarenta y siete mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es lote sesenta, para construir. Sita en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Riedro Para Café S. A.; al sur, con calle pública; al este, con lote sesenta y uno; y al oeste, con lote cincuenta y nueve. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Hipotecario 05-001609-182 CI (6) de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Laura Blanco Alvarado.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(19618).

A las ocho horas con treinta minutos, del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este juzgado, remataré: tres trozas de madera desglosadas así:

Nº de piezas                                                        Especie                                         Volumen                          Valor ¢

1                                                                Chancho                                           2,40 (m³)                        11.080,00

1                                                                Guácimo                                          1,40 (m³)                          6.468,00

                                                                  (colorado)

1                                                                Ceibo                                               3,30 (m³)                        15.246,00

Total 3                                                                                                               7,10 (m³)                        32.794,00

Las piezas de madera se encuentran en la comunidad de Nueva Virginia, específicamente en el proyecto de Olger Vargas. Ubicada en Maryland de Siquirres. Se remata por haberse ordenado en el expediente Nº 05-200755-486-PE (Com. 08-1-2006) por el delito de tala ilegal de madera, en contra de Yessenia Álvarez Aguilera, en perjuicio de Ley forestal.—Juzgado Penal de Siquirres, 16 de febrero del 2006.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza Penal.—(19743).

 

A las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide trescientos cincuenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con trece metros lineales; sur, con José Manuel Rodríguez Rodríguez; al este, con Oldemar Lara Rodríguez, y al oeste, con Robert Alfredo Morales Ponce. Dicho inmueble pertenece a Hernán Bianco Lara. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Hernán Bianco Lara. Expediente Nº 05-100856-0386-CI (890-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de febrero del 2006.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 88975.—(20003).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de trescientos treinta mil doscientos doce colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 247359, marca Hyundai, estilo Excell, año 1987, capacidad cinco personas, color café, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, chasis kmhla31j4mu1 54830, motor G4AJH358402, cilindrada, combustible gasolina, modelo 1987. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-000907-224-CI de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Minor Molina Quirós.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 88823.—(20004).

 

A las nueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Muebles, con las siguientes características: máquina rectificadora de cigueñales, marca Manek, modelo H veintinueve mil doscientos milímetros entre cetros, serie 1442. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000049-183-CI de Jan Edvin Larsson Erlandsson contra Rectificación de San José S. A. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 88938.—(20005).

 

A las nueve horas con quince minutos del diez de mayo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de veinte mil setecientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero la cual es terreno de agricultura, con una casa de habitación y un negocio de pulpería. Situada en el distrito cuatro, San Nicolás, cantón primero, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Lambert Ortiz; al sur, José Gómez Hernández; al este, río Reventado, y al oeste, calle pública con un frente a ella de noventa metros lineales. Mide: cinco mil cuatrocientos cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Zeidy María Ugalde González contra Élida Morales Villalobos. Expediente Nº 06-000145-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 88942.—(20006).

 

A las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta mil seiscientos unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Mateo, cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Don Popo S. A.; al sur, Inversiones Don Popo S. A.; al este, Amparo, Blanca e Irma todas Arguedas Eduarte, y al oeste, calle pública con sesenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Mide: cuatro mil un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Solís Arias. Expediente Nº 05-001855-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2006.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 88943.—(20007).

 

A las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y paso y con la base de sesenta y tres mil trescientos cuarenta y un unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil ciento treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de potreros lote 4º. Situada en el distrito siete Sabanilla, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 73,44 metros; al sur, servidumbre agrícola con 73 metros; al este, El Pórtico S. A., y al oeste, servidumbre agrícola con 110,44 metros. Mide: siete mil treinta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra Aguilar Villa y Quinta Senderos de la Montaña S. A. Expediente: Nº 05-001591-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2006.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 88944.—(20008).

 

A las ocho horas del tres de mayo del dos mil seis, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) Con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos tres dólares con setenta y nueve centavos de dólar, remataré la finca del partido de San José , matrícula Nº 436644-000, y que es terreno para construir con dos edificaciones denominadas edificios, situado en el distrito siete La Uruca, cantón San José, de la provincia de San José, colinda al norte, Carretera Regional número cien; sur, carretera nacional número tres; este, Franz Amrhein Seckey (Faco), oeste, Fernando Herrera Murillo. Mide dos mil novecientos tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de veinticinco mil seiscientos noventa y seis dólares con tres centavos de dólar, remataré la finca del partido de San José, matrícula Nº 136118-000, que es terreno para construir con oficina, situada en el distrito ocho Mata Redonda, de la provincia de San José, cantón San José, con los linderos norte, Oestes S.A.; sur, calle pública; este, Aleter S. A., oeste, Ligia Ronald y Javier Jiménez Otros. Mide doscientos veinticuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-000887-185-CI-4 ejecutivo hipotecario de Intercity Holdings S. A. y otros contra: Termoport S. A, Alster S. A. y Louise Marie Decoudray.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 88962.—(20009).

 

A las catorce horas del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos setenta y un mil novecientos sesenta y seis - cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito primero Naranjo, del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; sur, y este, con Mario Castro Chacón, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Según Plano A - setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cuatro - dos mil uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05100265-0295-CI de Banco de Costa Rica contra Ana Otilia Castro Ulate.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de febrero del 2006.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 88964.—(20010).

 

A las ocho horas, treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso con la base de tres millones de colones sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiun mil ochocientos dieciséis - cero cero cero, terreno con para construir hoy con una casa de habitación la cual se declara como mejora, situada en Rosario, distrito siete, Naranjo, cantón seis Naranjo, mide ciento sesenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados, linda al norte, con Carlos Villalta Cruz; al sur, servidumbre de salida a calle pública y Emilio Sánchez Mena; este, Emilio Sánchez Mena, y oeste, Emilio Sánchez Mena, plano catastrado número A-tres seis tres uno cuatro nueve - noventa y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 05-100202-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Rosa Castro Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 13 de febrero del 2006.—Doctor Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 88965.—(20011).

 

A las trece horas, treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, 1) libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos doce mil ochocientos treinta y siete - cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en Dulce Nombre, distrito uno Naranjo, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, mide: ochocientos setenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, linda: al norte, con calle pública con un frente de tres metros cuarenta y ocho centímetros; sur, Mauricio Barrantes Zamora; este, calle pública con un frente de sesenta metros veinte centímetros, oeste, con carretera nacional, con un frente de setenta metros con noventa y nueve centímetros. Plano catastrado número A 373715-1996; y 2) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela matrícula número trescientos treinta y siete mil cuatrocientos dieciocho - cero cero cero, que es terreno con un taller en el cual se declara como mejora, situado en Dulce Nombre, distrito uno Naranjo, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela, mide: novecientos quince metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, linda: al norte, Mauricio Barrantes Zamora; al sur, con Rosario Salazar Zamora; este, calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros, y oeste, carretera nacional con un frente de veintiún metros cuarenta y un centímetros, plano catastrado A 373714-1996. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100278-295-CI, de Banco de Costa Rica contra Mauricio Barrantes Zamora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 7 de febrero del 2006.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 88966.—(20012).

 

A las nueve horas del siete de abril del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, con base en la suma de un millón trescientos doce mil ciento setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela folio real matrícula número doscientos cincuenta y un mil treinta y seis-cero cero cero, que es terreno de agricultura lote número nueve, sito en Dos Ríos, distrito sexto de Upala, cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, río Pizote; sur, calle pública y otro; este, río Pizote, y oeste, río Pizote y otro. Mide: doscientos dos mil veinticuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Pertenece a Fermín Orozco Salas. Otros gravámenes: practicado citas 550-04128-01-0001-001. Por estar ordenado en expediente Nº 89-160864-387-AG proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Salas Arce y otros. Publíquese en el Boletín Judicial por dos veces consecutivas.—Juzgado Agrario de Liberia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº 88976.—(20013).

 

A las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones trescientos diecisiete mil setenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en Liberia, en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento sesenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Miriam Sánchez Ávila; sur, con calle pública con un frente de once metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al este, con Mariana Sánchez Ávila, y al oeste, con Cristina Quirós Morales. Dicho inmueble pertenece a Vilma Marín Salazar. Lo anterior se remate por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Vilma Marín Salazar y otro. Expediente Nº 06-100030-0386-CI (30-06-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de febrero del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 88977.—(20014).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando demanda penal inscrita al tomo 011, asiento 162623, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo clase C-133 325, marca Freightliner, estilo FLD uno dos cero seis cuatro ST, año 1993, chasis 1-FUYDCXBXPP471681, color azul, carrocería furgón, tipo 1 FUDCX, motor Nº 06R01058050, marca del motor Detroit. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Bernal Leandro Ramírez y Omar Edwin Salas Díaz. Expediente Nº 03-020233-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 88978.—(20015).

 

En la puerta exterior de este despacho, a las 8:30 horas del 31 de marzo del 2006, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón doscientos mil colones, al mejor postor, remataré: finca dada en garantía, inscrita al partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veintiocho mil novecientos cincuenta-cero cero uno-cero cero dos. Sito en el distrito de Agua Buena del cantón de Coto Brus. Linda: al norte, con Agapito Castillo Castillo; sur con Carlos Luis Salas Zúñiga; este, con Humberto Zúñiga Monge en parte con calle pública y con quebrada Bonita, y oeste, Carlos Luis Salas Zúñiga. Mide: diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados, es propiedad de María Vindas Delgado y Fidel Briones Rosales. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente ejecutivo hipotecario Nº 05-100062-424-CI (59-2-05), establecido por Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Pérez Zeledón R.L., contra María Vindas Delgado y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 6 de febrero del 2006.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—Nº 88982.—(20016).

 

A las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, en la puerta principal de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones, se rematará al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, Folio Real cincuenta y cinco mil setecientos ochenta-cero cero cero, que es para construir, lote cuatrocientos ochenta y uno. Sito en Agua Buena de Coto Brus, distrito tercero, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Cooperativa Agrícola e Industrial Agua Buena R.L.; al sur y este, con calle pública, y al oeste, con Orman Carmelo Jiménez Fernández. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano número P-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve-mil novecientos ochenta y cuatro. Propiedad de Orman Carmelo Jiménez Fernández. De igual forma con la base de un millón setecientos veintidós mil colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca de partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cincuenta y tres mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir. Sito en Agua Buena, Coto Brus, distrito tercero, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con Cooperativa Agrícola e Industrial Agua Buena R.L.; al sur, con calle pública, y este, con Orman Carmelo Jiménez Fernández. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano número P-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro-mil novecientos ochenta y cuatro. Propiedad de Orman Carmelo Jiménez Fernández. De la misma forma con la base de un millón quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, se remata la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real cuarenta y siete mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación. Sita en Agua Buena de Coto Brus, distrito tercero, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública y Álvaro Villalobos; al sur, con José Pérez Pérez y Freddy Granados, y al este, Álvaro Villalobos Alfaro, y al oeste, con Javier Carvajal Fonseca. Mide: quinientos doce metros, veintidós decímetros cuadrados. Plano número P-quinientos veintinueve mil trescientos doce-mil novecientos ochenta y cuatro. Propiedad de Wilson Francisco Granados Estrada. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario expediente Nº 00-100019-424-CI-2, del Banco Nacional de Costa Rica contra Wilson Francisco Granados Estrada y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 7 de febrero del 2006.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 89017.—(20017).

 

A las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil seiscientos setenta y un dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 187140, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Dyna, año 2003, color blanco, de gasolina, para cinco personas, motor Nº 1700878. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000082-0183-CI de Financiera Cafsa S. A. contra Gestrosa S. A., representada por George Edgard Heigold Stark.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 89130.—(20219).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Subarú, modelo 2002, estilo Impreza Turbo W, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2000 centímetros cúbicos, chasis número JF1GDALD32G035352, motor B360142, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 441476. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-000527-0180-CI-3 de Banco Elca S. A., contra Arnoldo Rodríguez López.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(20237).

 

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veinte de marzo del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 307, asiento 6420, servidumbre de paso al tomo 515, asiento 13690 y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento setenta y dos cero cero cero. Que es terreno: inculto. Sito: distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Linderos: noreste, Andrés Calderón Valverde y Olman Murillo Jiménez; noroeste, Andrés Calderón Valverde; sureste, Corporación Azocal Azil S. A.; Silvia Azofeifa Calderón y calle pública con frente de 3 m 3 cm y suroeste, Róger Cordero Fernández y Francisco Quirós Chaves. Mide: dos mil doscientos setenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-023587-0170-CA del Banco de Costa Rica contra María Antonieta Azofeifa Calderón, Odilie Calderón Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero del 2006.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—(20268).

 

A las diez horas, quince minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil ciento cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno potrero 1 construcción, bodegas, oficinas. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Josefa Loría y camino público; al sur, línea férrea y otro; al este, plazo y otro y camino público y al oeste, camino público línea férrea y otros. Mide: veintidós mil seiscientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Dagoberto Calvo Solano. Expediente Nº 01-002653-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(20290).

 

A las diez y quince horas del viernes diecisiete de marzo de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando el gravamen de condiciones inscrito a las citas 340-06918-01-0900-001 y con la base de setecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y cinco mil ciento noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elegia del Sol S. A; al sur, Elegia del Sol S. A.; al este, calle pública con 9 m. de frente y al oeste, Elegia del Sol S. A. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá contra Marlene Pérez González Expediente: Nº 05-001645-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(20292).

 

A las nueve horas, quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón veinte mil colones novecientos cinco colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 387344, con las siguientes características: automóvil marca Hyunday, estilo Excel TRX, año 1991, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJN571269. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-00026-183-CI de María Odilia Barboza Hernández contra José Roberto Herrera Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de febrero del 2006.—Lic Óscar Cruz Conejo, Juez.—(20311).

 

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil seis, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción según boleta 2005161201, sumaria 05-601999-0491-tc del Juzgado de Tránsito de Desamparados y con la base de un millón ochenta mil ochocientos diecisiete colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU048816, motor G4EKR160080, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 574079. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000044-0180-CI-2 de Inversiones Barboza Hernández S.A., contra Andrey Santamaría Artavia.—Juzgado Primero Civil, San José, 31 de enero del 2006.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(20312).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil seis. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial Nº 04-100369-297-CI de María Claret Villalobos Avilés, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de muelle de Florencia de San Carlos, doscientos metros al norte del salón comunal, cédula de identidad número cinco doscientos treinta y seis cuatrocientos veintiuno.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de febrero del  2006.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 89172.—(20226).

 

Títulos Supletorios

Aida María Álvarez Castillo, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Urbanización La Unión, casa número dos al costado sur del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cédula número dos-trescientos dos-doscientos veintiséis, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, sito en parte en Quesada y en parte en Florencia, distritos primero y segundo, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Juan Montoya Céspedes; al sur, Carlos Alberto Alfaro Esquivel; al este, José Morales Alfaro y al oeste, León Víctor Durán Durán y Honger Chaves Esquivel, ambos en parte. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-960614-2004 de fecha dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, una superficie de dos hectáreas cuatro mil doscientos cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por venta que le hiciera el señor Héctor Saborío Sibaja, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de la Palmera de San Carlos, tres kilómetros al oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número dos-cero ochenta y cuatro-dos mil treinta y nueve, mediante escritura pública número cuatro, otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete, quien le transmitió los derechos de posesión ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, ejercida por él a título de dueño por un periodo de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 05-000268-0298-AG, promovida por Aida María Álvarez Castillo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2006.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 88124.—(18612).

 

Asdrúbal Araya Carvajal, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula Nº dos-trescientos veinticuatro-seiscientos diecisiete, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Martín, cien metros al norte de la Iglesia, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en Lajas de Zapote, distrito seis de Alfaro Ruiz, cantón once de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Danilo Argüello Herrera, al sur, Guiselle Valenciano Alpízar, al este, Guiselle Valenciano Alpízar, y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta metros setenta y seis centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1041729-2005 de fecha trece de diciembre de dos mil cinco, una superficie de treinta y cinco mil seiscientos noventa y cinco metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por venta que le hiciera su hermano Bernal Araya Carvajal, mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, cédula dos-cuatrocientos treinta y nueve-setecientos cincuenta y nueve, vecino de San Francisco de Florencia, cien metros al norte de la Iglesia, quien le traspasó los derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción en calidad de dueño y por más de diez años, mediante escritura pública número trescientos cincuenta y nueve-nueve de fecha doce de enero de dos mil seis, suscrita ante el notario Hugo Loaiza Blanco. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria. Expediente Nº 06-000018-0298-AG. Promovida por Asdrúbal Araya Carvajal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2006.—Lic.  Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 88328.—(18619).

 

Jorge Lobo Chaves, casado una vez, contratista, vecino de Santa Marta de Nosara, Nicoya, contiguo a Pulpería Santa Marta, portador de la cédula número uno-seis siete seis-nueve nueve cuatro, promueve diligencias de información posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así: terreno para construir, situado en Santa Marta de Nosara, distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya de la provincia de  Guanacaste. Linderos: al norte, con Jerónimo Cabalceta López; al sur, con calle pública con un frente a ella de nueve metros con veintiocho centímetros lineales; al este, con Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados; al oeste, con Juan Manuel Alvarado Víquez. Mide: mil ciento noventa y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Dicha descripción se ajusta al plano número G-novecientos treinta y tres mil-trescientos diez del año dos mil cuatro. La posesión ha sido ejercida en forma pública, pacífica y a título de dueño. En el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. El promovente valora las presentes diligencias en la suma de cien mil colones exactos. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información, para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-100402-390-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(18648).

 

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000002-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martha Arrieta López, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Nosara de Nicoya, quinientos metros al este de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cuatro dos-cuatro cinco cuatro, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal, situada en el distrito sexto, Nosara, cantón segundo, Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con quebrada Yeguas; al sur, con Adoración Sanabria Arrieta y calle pública con un frente de doscientos treinta y cinco metros con ochenta y seis centímetros lineales; al este, con Aquilino Sanabria Arrieta y calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta y tres metros; y al oeste, con Emilio Arrieta López. Mide: cuarenta y un mil seiscientos ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, que le hizo su esposo Laudencio Sanabria Martínez, aproximadamente en el año mil novecientos setenta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercos y reparación de los mismos, hacer y limpiar rondas y cuido en general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Martha Arrieta López, expediente Nº 06-000002-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de enero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(18649).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000099-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gedier Sandí Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, Técnico de Información, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número uno-ocho nueve uno-cero cinco seis, y Seidy Sandy Ramírez, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos dos dos-cero nueve tres, profesión: comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sembrado de teca. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Manuel Álvarez Azofeifa; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos veintinueve metros cuarenta y nueve centímetros y con Temporalidades de la Diócesis de Puntarenas; al este, calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con veintitrés centímetros, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros sesenta y tres centímetros. Mide: nueve mil novecientos noventa y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirieron dicho inmueble de Mario Barboza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrado y cuido de teca, levantamiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gedier Sandí Ramírez y Seidy Sandy Ramírez. Expediente Nº 05-000099-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 25 de octubre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(18695).

 

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Navarro Vargas, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad Nº 2-110-138, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100057-0857-CI, interno Nº 59-06-3, de Rafael Navarro Vargas. Albacea provisional: Ofelia Navarro Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 6 de febrero del 2006.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 87949.—(18255).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Cirilo Miranda Chaves, mayor, casado, maestro de obras, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y dos-doscientos noventa y nueve, y Marina Ureña Retana, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos veinticuatro-ciento cincuenta, ambos vecinos de San Rafael Abajo de Desamparados, gestionado por Róger Humberto Miranda Ureña, quien funge además como albacea provisional, quien es mayor, casado, vecino de la misma dirección del causante, cédula número uno-quinientos setenta y cinco-seiscientos catorce. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100375-237-CI (403-4-05).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 1º de febrero del 2006.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 87989.—(18256).

 

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Emma González Calvo, quien fue mayor, del hogar, casada una vez, cédula número uno-ciento diecisiete-cinco mil doscientos, vecina de Guadalupe, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Lic. Lucy Camacho Guzmán, notaria, carné 8380, oficina en Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco. Expediente Nº 01-2006.—Lic. Lucy Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 88049.—(18257).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Pedro Germán Leiva Dinarte, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de La Unión de San Juanillo de Santa Cruz, con cédula Nº 5-051-920. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000027-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 88068.—(18258).

 

En mi notaría, con expediente número cero dos-trece-cero dos-dos mil seis, se dio la apertura del proceso sucesorio de quien fuera en vida: Jorge Carranza Araya, mayor, casado una vez, albañil, vecino de San Antonio de Escazú. Por lo que se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Marvin Hommer Chamorro Trejos. Fax: dos veintiocho-trece-cuatro cuatro.—Lic. Marvin Hommer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 88080.—(18259).

 

En mi notaría, con expediente número cero uno-veintitrés-cero uno-dos mil seis, se dio la apertura del proceso sucesorio de quien fuera en vida: Ruperto Gustavo Rivas Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste. Por lo que se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Marvin Hommer Chamorro Trejos. Fax: dos veintiocho-trece-cuatro cuatro.—Lic. Marvin Hommer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 88081.—(18260).

 

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Rosa Ana Vargas Fernández, conocida como Roxana. Se cita a los interesados para que en el término improrrogable de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos. Notaría: José Luis Torres Rodríguez. Moravia, doscientos cincuenta metros este del Salón Comunal-Jardines de Moravia.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18336).

 

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Enrique Calderón Mata, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, cédula número tres-ciento veintinueve-setecientos cuarenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002577-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(18342).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Hubert Paul Harmon, quien fue mayor, casado una vez, vecino de 286 Pine Street, Atlantic Beach, Florida 32233, Estados Unidos de América, empresario, con pasaporte estadounidense número 206862236. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001606-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Nº 88135.—(18620).

 

Se convoca todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Bonerger Eduardo González Cortés, quien fue mayor, comerciante, divorciado, vecino de Siquirres centro, cédula seis-cero setenta y cuatro-cuatrocientos once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión  05-100036-0475-CI causante Bonerges Eduardo González Cortés.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de febrero del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 88175.—(18621).

 

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Edgardo Gallegos Solís, quien fue mayor, casado una vez, abogado, vecino de Aserrí, cédula de identidad 9-0036-0869, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100450-0217-CI. Sucesión de Edgardo Gallegos Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de febrero del 2006.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 88183.—(18622).

 

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alfonso Zumbado Barquero, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elizabeth Bogarín Bogarín, mayor, costarricense, casada una vez, dependiente, vecina de la misma dirección del otorgante, portadora de la cédula de identidad número seis - cero setenta y siete - ciento ocho, fallecida el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este, edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Edgar Alberto Guardiola Aguirre. Teléfono 661-31-34 o bien 399-81-92.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 88210.—(18623).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Nelly Castillo Masís, quien fuera mayor, ama de casa, casada una vez, vecina del Yas de Paraíso, Cartago, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0132-0685. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000139-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de febrero del 2006.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 88259.—(18624).

 

Se hace saber que en la notaria del licenciado Óscar Rosabal Lizano, se tramita el proceso sucesorio ab intestato notarial del señor Antonio Barboza Marín, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Horquetas de Sarapiquí, cédula 1-290-297. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho el cual está ubicado en Heredia cien metros este y setenta y cinco al sur de los Tribunales de Justicia, frente a Óptica Murillo, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2006.—Heredia, 24 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 88297.—(18625).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alcibiades Segura Azofeifa, quien fuera mayor viudo de primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número 04-0048-0271, vecino de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros este del supermercado Muñoz y Nanne. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-001539-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 88308.—(18626).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Clara Muñoz Arrieta, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José de la  Montaña de Barva de Heredia, cedula cuatro-ochenta y seis- treinta y uno. Se cita a los  herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer  valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de  que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002731-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de febrero del 2006.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 88316.—(18627).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luzmilda Montero Guillén, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad uno - ciento sesenta- novecientos sesenta y siete, vecina de Calle Vargas de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000595-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 27 de enero del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 88319.—(18628).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera María Eugenia Guzmán Pacheco, mayor, divorciada, cédula seis- cero treinta y tres- seiscientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 03-100798-417-CI-3 promovente María Eugenia Guzmán Pacheco.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 88326.—(18629).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Reinaldo Corrales Muñoz, quien fue mayor, casado una vez agricultor, vecino de San Antonio de Naranjo, cedula 2-205-838, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 31 de enero del 2006.—Lic. Ma. del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—Nº 88336.—(18630).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Carmen Carpio Solano, cédula número tres-cero sesenta y tres-setecientos treinta y seis, quien fue mayor, casada, comerciante, vecina de Guadalupe, de la Robert, 150 metros sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Vera Violeta Salazar Rojas, 600 metros oeste de la Municipalidad de Tibás.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(18693).

 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Urbano Leal Gómez, quien fuera mayor, casado dos veces, comerciante. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000208-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 27 de febrero del 2006.—Lic. María Sara Morales Matarrita, Jueza.—1 vez.—(18696).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Paciano Pastor Martín, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Sebastián, Colonia Kennedy, de la iglesia católica cuatrocientos metros oeste, de nacionalidad española, cédula de residencia número siete dos seis - dos seis seis cuatro cuatro - nueve nueve ocho, les informo que ante la suscrita notaria se ha presentado Alfonso Pérez Laurito, como heredero, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio. Por tanto se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, comparezcan dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este aviso para hacer valer sus derechas, si no se presentaran en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda, ante la notaria pública Karla Ahedo Cubero, sita en Rorhmoser, urbanización Roma Oeste, del Super Roma cuatrocientos metros oeste y setenta y cinco norte. Expediente Nº 0001-2005.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—(18697).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel Carballo Alpízar, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, cedula número uno-doscientos veinticinco-cuatrocientos setenta y cuatro; Vecino de San Juan de Tibás, de la entrada principal del Estadio Ricardo Saprissa, ciento cincuenta metros al sur; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notario en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría son doscientos cincuenta metros al este del edificio de la Nación en Llorente de Tibás.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(18772).

 

Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Acuña Mora, quien fuera mayor, casado, comerciante, portador de la cédula tres-uno siete dos-cero dos seis, costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos las interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100205-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 10 de febrero del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz. Jueza.—1 vez.—(18773).

 

Avisos

En proceso de declaratoria de ausencia Nº 01-000353-0180 CI (Interno 545-01 Y1) de Marino Céspedes Marín, se encuentra la sentencia de primera instancia Nº 69-2005 de las quince horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil cinco, que en su parte necesaria dice: ... “Resultando... Considerando... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Marino Céspedes Marín. Se mantiene el nombramiento de curador, el cual recayó en la persona del Licenciado Hugo Sequeira Solís, quien deberá continuar con la administración de sus bienes y negocios. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, por tres veces con intervalos de quince días por lo menos. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero y Yuri López Casal, Jueces.—(10476).

3 v. 2 Alt..

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Servicio Automotriz GGM S. A. contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la nulidad de la resolución que desautoriza como taller autorizado para realizar la labor de valoración, reparación y revisión de vehículos para la adquisición de pólizas del Instituto Nacional de Seguros al taller accionante. Además se concede al Instituto accionado al pago de los daños, perjuicios causados y ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000892-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(18016).

 

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Alfeno S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones indicados. También que se declare la responsabilidad de la misma para con el Instituto actor, a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, mismos que se detallarán en la formalización de la demanda, así como la solicitud de condenatoria en ambas costas para el demandado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001047-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(18017).

 

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Inversiones y Consultores JBB del Oeste S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que la sociedad demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones, incumplió con los contratos que sostuvo con el ICE para el uso de los servicios de telecomunicaciones. Consecuentemente se solicita, que se declare su responsabilidad para con este Instituto, con la consecuente reparación de daños y perjuicios ocasionados, mismos que se detallarán una vez que se formalice esta demanda, así como la solicitud de condenatoria en ambas costas para la demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-001162-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(18018).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Corporación Automotriz del Este S. A., contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: que se anule la resolución Nº DSG-3319-2003, se indemnice por el lucro cesante desde el momento en que se dictó la resolución impugnada hasta que cesen los efectos de la misma, o se realice el pago resarcitorio correspondiente si se decide mantener la resolución, se condene al pago de daños, perjuicios, costas procesales y personales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000889-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 83475.—(18261).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Taller de Enderezado y Pintura Hermanos Castillo contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: la nulidad de la resolución que desautoriza al actor como Taller Autorizado, se indemnice por el lucro cesante desde el momento en que se dictó la resolución impugnada hasta que cesen los efectos de la misma, o se realice el pago resarcitorio correspondiente si se decide mantener la resolución y se condene al demandado al pago de daños, perjuicios, costas procesales y personales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-000887-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 86275.—(18262).

 

Luis Ángel Rojas Barquero, notificador del Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, al demandado Carlos Sequeira Montero, mayor, costarricense, cédula de identidad 2-442-692, vecino de Ciudad Quesada, trescientos metros al sur del estadio, se le hace saber por medio de edicto lo siguiente: “Se da curso, Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las nueve horas veinte minutos del nueve de agosto del año dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Carlos Sequeira Montero a quien se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitara la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Art. 2, 5, 6, 7 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). A fin de sacar a remate el bien dado en garantía, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos al tomo 410, asiento 12101 y con la base de quinientos mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil cuatro. Anótese al margen de la finca hipotecada la existencia de la presente demanda y para tal efecto remítase mandamiento al Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Sección de Inscripción de Propiedades, San José. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese al demandado personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, de previo a ello y de previo a resolver lo que corresponda acerca de la solicitud de nombramiento de curador para notificar al demandado por edictos, deberá la parte actora aclarar por qué razón solicita que se haga de esa forma la notificación, en virtud de que es el escrito inicial se indica la dirección de la casa de habitación del demandado. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora en su escrito inicial se concede audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días a fin de que haga las objeciones que estime convenientes. Ejecutivo Hipotecario de Manuel Chacón Arrieta contra Carlos Sequeira Montero. Expediente Nº 04-100775-0317-CI. Lic. Isabel Cristina Alfaro Obando, Jueza”. “Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil cinco. Como lo solicita la parte actora (ver folio 34), se saca a remate la finca, del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos ochenta mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos, inscritas al tomo 410, asiento 12101, con la base de quinientos mil colones. A fin de llevar a cabo la subasta pública, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese al demandado personalmente o en su casa de habitación, en la dirección aportada por medio del notificador del despacho. (Ejecutivo hipotecario de Manuel Chacón Arrieta contra Carlos Sequeira Montero). Expediente Nº 04-100775-0317-CI. Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza. Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del año dos mil cinco. Se tiene por apersonado al Lic. Enrique Pochet Cabezas como representante de la Procuraduría General de la República y por señalado el medio donde atenderá notificaciones. Se nombra como curadora del demandado a la Lic. Kattia Ledezma Padilla y se tiene por aceptado el cargo por parte de dicha abogada según memorial visible f. 57 y por señalado el medio donde atenderá notificaciones futuras. A fin de continuar con los procedimientos, notifíquese por medio de edicto al demandado Carlos Sequeira Montero y a la curadora por medio del fax señalado, las resoluciones de las nueve horas veinte minutos del nueve de agosto del año dos mil cuatro y de las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil cinco, así como la presente. Por medio del notificador del Despacho confecciónese el edicto respectivo, el cual se publicará por una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional (artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). (Ejecutivo hipotecario de Manuel Chacón Arrieta contra Carlos Sequeira Montero). Expediente Nº 04-100775-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(18347).

 

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 98-001681-0165-FA los señores James Theodore Hunt y María de Los Ángeles Chinchilla Arias solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Regina Ortega Chinchilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº 88174.—(18631).

 

Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 05-000987-0292-FA los señores Auxiliadora Morera Sibaja, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula Nº 2-438-390 y Manuel Alberto Marchena Oses, mayor, casado, empleado bancario, vecino de Alajuela, cédula Nº 2-365-249 solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Priscilla Soto Madrigal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2005.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—(18651).

 

Se le avisa al señor Warren Madrigal Chavarría, mayor, mecánico, cédula Nº 1-419-060 y demás calidades desconocidas; que en este despacho se tramita proceso abreviado de declaratoria de hijo extra matrimonial, establecido en su contra por Karla Azofeifa Sosa, cédula Nº 1-959-507; expediente Nº 2004-000487-186-FA-1; se ha dictado la sentencia Nº 1719-2005 que literalmente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil cinco. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda, estableciendo que el menor Manuel de Jesús, es hijo extramatrimonial, y por ende no debe llevar el primer apellido del señor Warren Madrigal Chavarría, llevando de momento los dos apellidos de su madre, se ordena realizar el cambio en la filiación paterna una vez firme esta sentencia, la que se deberá inscribir en el Registro Civil, nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil setecientos noventa y uno; página ciento setenta y ocho, asiento trescientos cincuenta y cinco. Sin sanción en costas procesales y personales. Se ordena la publicación una vez en el Boletín Judicial de la parte dispositiva de esta sentencia.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Randall Esquivel Quirós, Juez.—1 vez.—(18671).

 

A quien interese se hace saber: que en este Despacho, Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Asociación para la Protección del Ambiente del IDA. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declaren nulos los siguientes actos administrativos dictados por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario: A) Acuerdo 24, artículo XXIV, sesión 11-95, del 20 de marzo de 1995, mediante el cual se acordó la adjudicación segregación y traspaso de los 9 y 11 del Asentamiento Bahía a APROAMBIDA. B) Acuerdo 50, artículo L, sesión 26-98 del 31 de marzo de 1998, con el cual del IDA, acordó la adjudicación, segregación y traspaso de los lotes 108, 109 y 110, del Asentamiento Bahía a APROAMBIDA. C) Acuerdo 8, artículo VIII, sesión 36-98 del 4 de mayo de 1998, mediante el cual se acordó la adjudicación, segregación y traspaso de la parcela 73 del Asentamiento Playa Hermosa a APROAMBIDA. Que se anulen los títulos de propiedad otorgados a favor de APROAMBIDA, los cuales nacieron a raíz de los precitados acuerdos de Junta Directiva, tales títulos corresponden a las fincas 68026-000 96468-000, 108479-000 y 108480-000, todas del partido de Puntarenas y consecuentemente que se ordene al Registro Público, que las mismas sean inscritas a favor del Instituto de Desarrollo Agrario. Que se ordene la puesta en posesión de las mismas, a favor del Instituto de Desarrollo Agrario. Que se cancelen al Instituto los daños y perjuicios causados. Que se conde a APROAMBIDA, al pago de ambas costas de este juicio. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-001003-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—(18712).

 

Edictos Matrimoniales

Al ser las 9:00 horas del día 24 de febrero 2005, se presentaron ante esta notaría Rolando Rivera Solano, cédula 3-393-807, soltero, hijo de Luis Rivera Bejarano y Rosalía Solano Picado, todos vecinos de Blas, Cartago y Brinet Araya Carpio, cédula 3-418-421, soltera hija de Guiselle Carpio Fallas y Mario Araya, todos vecinos de Cartago, San Blas. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría de la Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, carné 12075, dirección: Pavas Santa Catalina, de Square D, 100 este, 25 norte.—San José, 26 de febrero del 2005.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(18337).

 

Ante la suscrita notaria ha comparecido solicitando contraer matrimonio civil la señora Guisele Rojas Campos, mayor de edad, soltera, Agente de Turismo, portadora de la cédula de identidad número cuatro-uno cuatro siete-cero cuatro nueve, vecina de Heredia, San Rafael, de la iglesia doscientos metros norte; y el señor Scott Grayson Rivers, con único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, pensionado, portador del pasaporte de su país número cero cuatro seis nueve dos cuatro cuatro nueve seis, vecino de Heredia, Santa Bárbara, San Bosco, de la iglesia trescientos metros oeste. Quienes conozcan de impedimento alguno deberán manifestarlo por escrito ante mi notaría, sita en Heredia, costado norte del Parque del Carmen en los altos de la Macrobiótica. Es todo.—Heredia, 27 de febrero del 2006.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 88247.—(18633).

 

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este despacho Fernando Elías Valverde Brenes, mayor, soltero, desempleado, vecino de 200 sur de la Basílica de Los Ángeles contiguo casa De Ande, casa de 2 pisos color terracota, hijo de Berta Brenes Barquero y Jennier Francisco Valverde Ulate, nacido en Alajuela, el 14 de abril del año 1987, con 18 años de edad, cédula de identidad Nº 02-0632-0438 y Jéssica Lorena Corrales Marín, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Llanos de Santa Lucía, de la escuela Rescate de Ujarrás, 100 sur y 75 este, casa verde, hija de Lorena Marín Sánchez y Marco Tulio Corrales Calvo, nacida en Cartago, el 17 de marzo del año 1987, actualmente con 19 años de edad, cédula de identidad Nº 03-0418-0395. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio expediente Nº 06-000270-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de febrero del 2006.—Lic. Ana María Gutiérrez Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 88274.—(18634).

 

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil los señores Luis Guillermo Ramírez Navarro, mayor de veintinueve años edad, peón, soltero, nacido el 29 de abril de 1976, en Cot de Oreamuno, Cartago, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0341-0098, vecino de La Unión, Los Sauces de la Pulpería Aguilar Roja 25 metros este; hijo de José Antonio Ramírez Orozco y Alicia Navarro Salazar; y Xinia Zúñiga Brenes, mayor, de treinta y un años edad, soltera, nacida el 12 de agosto de 1974, en Turrialba centro, Cartago, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0336-0808, vecina de La Unión Los Sauces de la Pulpería Águila Roja 25 metros este, hija de Carlos Zúñiga Hernández y Doris Brenes Campos. Se le previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestar este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio expediente Nº 06-10006-0895-CI (8-3-06).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de La Unión, 30 de enero del 2006.—Lic. Ana Rosa López Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 88346.—(18635).

 

Han comparecido ante este despacho Óscar Wendy Flores López, quien es mayor de edad, soltero en unión libre, de veinticuatro años de edad, asesor de ventas, nativo de Liberia, Guanacaste; vecino de esta ciudad, barrio Santa Isabel Arriba, portador de le cédula de identidad Nº 5-0321-0283, hijo de Gregorio Flores Flores, pensionado, nicaragüense y de María Salomé López Molina, ama de casa, costarricense; y Rosibel Palacios Sibaja, soltera, en unión libre, de veintidós años de edad, estudiante, nativa de Guápiles, Pococí, Limón; vecina de esta ciudad, en la misma dirección que el señor Flores López, portadora de la cédula de identidad Nº 7-0156-0621, hija de Virginia Palacios Sibaja, ama de casa, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Cañas, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ana C. Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—(18655).

 

Edictos en lo Penal

Por haberse ordenado en legajo de investigación 03-018272-497-TR, por el delito de lesiones culposas, en contra de Ronald Condega Rodríguez, en perjuicio de Oliver Camacho Calero. En razón que se han agotado todos los recursos necesarios para Comunicar la Acción Civil Resarcitoria a Jeffrey Rodríguez Amador, se les solicita se comunique por medio de edicto en el Boletín Judicial, por un período de tres días consecutivos, el siguiente texto se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria, establecida por Olivier Camacho Calero y Flor Mata Fallas, se hace del conocimiento de Jeffrey Rodríguez Amador el aquí demandado. Ref. FAH-806-2005.—Fiscalía Adjunta de Heredia, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Serrano Pujol, Fiscal Auxiliar.—(17127).

3 v. 3.

 

A las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, vista la certificación registral de folio 8 y siendo propietario registral del vehículo placas 241713, el señor Joyce Marion Heck, de actual dirección ignorada, se le notifica por medio de edicto la existencia del expediente Nº 05-600083-401-TC por colisión seguida contra Juan Carlos Martínez Chaves, e ignorado, en daño del tránsito, con el fin de que si desea constituirse en parte de dicha causa, lo haga dentro de los ocho días siguientes después de notificados esta resolución. Se le previene señalar lugar para atender notificaciones en la cuidad de Filadelfia. Artículo 160 de la Ley de Tránsito. Bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido o impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la sentencia se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas. Se le advierte que en caso de que señale fax, al comprobarse por los señores notificadores que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier anomalía que impida la transmisión, se le aplicarán los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 7637 notificación automática y queda enterado, de que si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta autoridad.—Juzgado de Tránsito de Carrrillo.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Nº 88266.—(18636).

2 v. 1.

 

Licenciada Estefana Brenes Alfaro, Jueza de Tránsito de Pavas y Escazú, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil seis. Hace saber que en el expediente Nº 05-600385-0500-TC-4, que es causa seguida contra José Rocha Ruiz y Leonardo Aguilar Ramos por colisión. Desprendiéndose del folio siete, donde se indica que el señor Nísida Alvarado Mata, aparece como propietario registral del vehículo placa CL-110792, involucrado en esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, se le previene al señor Nísida Alvarado Mata, que deberá de apersonarse a este despacho dentro de los ocho días siguientes contados a partir de la publicación de la presente resolución a manifestar si desea o no constituirse en parte del presente proceso, bajo el apercibimiento de que si no se presenta dentro del plazo concedido se procederá con el trámite correspondiente hasta el dictado de la sentencia respectiva. Asimismo, se le advierte que debe señalar medio (fax) y/o lugar dentro del perímetro judicial de Pavas donde recibir notificaciones, pues de no hacerlo así toda resolución se le tendrá por notificada con el solo transcurrir de las siguientes veinticuatro horas. Asimismo, se le informa que al comprobarse por el señor notificador que el fax señalado se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier anomalía que impida la transmisión, se le aplicarán los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 7636 (notificación automática) y queda enterado que si su equipo contiene alguna de las citadas anomalías para la recepción de las notificaciones, deberá de comunicarlo de inmediato a esta autoridad.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Estefana Brenes Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 88322.—(18637).